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Revista judicial C00
MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9995
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
Autor: Dr. José García Falconí
BASE LEGAL El artículo 27 de la Constitución de la República señala: “PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución (las negrillas son mías)”. Concordancias: Arts. 168#6, 424, 425 CR; 139 y 140 COFJ; 273, 274, CPC; 306, 315 CPP; Art. 4 No. 13 de la LOGJCC. Aclaro que el presente tema lo voy a tratar por su importancia en varios artículos que serán publicados en esta Revista Judicial de diario La Hora. En esta ocasión pongo a consideración del público lector la función del juez en el nuevo ordenamiento jurídico del país, haciendo un análisis jurídico sobre la jurisdicción y competencia, temas que el Consejo de la Judicatura de Transición ha solicitado a la Facultad de Jurisprudencia de la UniversidadCentraldelEcuador, sean tratados por los profesores, para actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que están participando para ejercer las funciones de jueces. INTRODUCCIÓN En este estudio voy a hacer referencia exclusivamente a la última parte de la disposición contenida en el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en otros comentarios publicados en esta Revista Judicial he analizado el principio dispositivo y la facultad de los jueces de disponer pruebas de oficio, conforme señala el Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial; y el iura novit curiae que se encuentra regulado en el Art. 140 del mencionado Código. Aclaro que la disposición contenida en la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de
es una edición de diario la hora
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El juez y el principio de la verdad procesal
la Función Judicial, tiene como base la conclusión lógica, que descansa sobre la máxima de la experiencia, según la cual los hechos de notoriedad pública son normalmente ciertos. En el proceso de cambio que vive el país, el acceso a la justicia no puede ser considerado simplemente como un ingreso, que sería un criterio parasitario y burocrático, propio del siglo pasado, sino que debe ser entendido como la acción de llegar a gozar de una justicia que tenga calidad y se concrete en una sentencia justa y pronta; aclarando que es justa cuando se da la razón a quien la tiene desde el punto de vista del derecho, y pronto cuando se cumple con los plazos o términos para la duración de proceso; y esto sin duda alguna se consigue con operadores de
justicia que estén capacitados para ello, y que estén conscientes del proceso de cambio que lleva el país en todas las materias ESPCIALMENTE la justicia, lo cual no se conseguirá si no se aplican los principios rectores de la nueva justicia, que están señalados de los Art. 4 a 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, y cuyo análisis jurídico lo hago en forma detallada en mi obra LOS PRINCIPIOSRECTORESDELA NUEVA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL, pues en la actualidad la justicia se edifica sobre estos nuevos pilares, pues el proceso tiene una prioridad que es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, pues tenemos repito, un nuevo paradigma de justicia, en el que prima la tutela
jurídica de los atributos esenciales del ser humano, por lo que el proceso actualmente busca la verdad; y esta verdad está señalada en el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuyo análisis lo hago en mi libro antes mencionado. Para comenzar el análisis de este artículo, es fundamental hacer un brevísimo estudio sobre: lo qué es el derecho, lo qué es la jurisdicción y competencia, lo qué es el proceso, lo qué es la sentencia; y fundamentalmente el rol del juez en el nuevo ordenamiento jurídico del país. QUÉ ES EL JUEZ La ley no define al juez, pero es el funcionario público investido de jurisdicción, o sea del poder de administrar justicia; pero este poder no es ilimitado, sino que se halla medido o limitado por
cuatro factores que son: de competencia, de territorio, de cosas, de personas y de grados. De este modo, no olvidemos que la Jurisdicción es el género, mientras que la competencia es la especie, conforme voy a manifestar en líneas posteriores. FACULTADES DE LOS JUECES Como es de conocimiento general tiene tres facultades principales, que son: conocer, decidir y ejecutar lo juzgado; de tal modo que el juez desempeña en verdad su papel cuando hay conflicto entre dos partes, o sea solamente en casos de jurisdicción contenciosa, pero también actúa en cuestiones de jurisdicción voluntaria; en los casos de jurisdicción voluntaria, el juez CONTINUA EN la página - c2
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actúa autorizando o solemnizando actos o contratos, por esto muchos de estos actos pasaron a conocimiento de los Notarios Públicos, de conformidad con las reformas al Art. 18 de la Ley Notarial, debiendo señalar que a partir del 01 de junio de 2012, el Consejo de la Judicatura de Transición señaló nuevas tablas para las diligencias que se realizan en las Notarías del país. LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ EN EL PROCESO La intervención del juez en el proceso es fundamental, pues si falta el juez no hay juicio legalmente constituido, de tal modo que recordemos que la justicia
era dar a cada uno lo suyo, por eso está representada en la balanza que porta la dama Astrea, aun cuando hoy el objetivo de la justicia, en el proceso de cambio que vive el país es conseguir la paz social, conforme lo dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial. ¿QUÉ ES LA LEY? Recordemos por otra parte que la ley de conformidad con el Art. 1 del Código Civil es: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común”.
JUDICIAL QUITO
O sea que la ley tiene tres funciones: a) MANDA, esto es da órdenes; b) PROHÍBE, esto es limita; Y, c) PERMITE, o sea que da libertad de acción. De lo anotado se desprende que la intervención del juez en el proceso es fundamental, pues si falta el juez, no hay proceso legalmente constituido, por lo que su principal misión es administrar o distribuir justicia, según lo alegado y probado por las partes, pues la Función Judicial se ha instituido para reparar la violación del derecho, conforme dispone la primera parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuyo análisis lo realicé en otros artículos publicados en esta misma Revista Judicial. En conclusión, el juez puede tener por existente los hechos que aparezcan demostrados en el
de la República y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, deben servir para interpretar, integrar y definir el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia; pero conforme dispone la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, el juez no debe exigir prueba de los hechos públicos y notorios cuando se los va a declarar en el proceso y en el caso de que sirvan para fundamentar su resolución. De aquí nace la interrogante ¿Qué son hechos notorios?, pero antes de analizar este importante tema, es menester hacer un breve análisis de lo que es el derecho y la jurisdicción, para luego estudiar lo qué es el proceso y la sentencia.
proceso de manera plena y completa, y sólo en base de ellas debe dictar su decisión, así lo señalan los artículos 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil Codificado; o sea para el juez sólo es verdadero lo que aparezca en el proceso, aunque lo ideal es que la verdad material o la verdad verdadera que trata Carnelutti, lo cual es algo ideal que se lo consigue, ya que no siempre la verdad procesal corresponde a la verdad material. En atención a este principio de la verdad procesal, los jueces deben resolver atendiendo a lo que consta en el proceso; de tal modo que las fuentes del derecho que están señaladas en los Arts. 424, 425 de la Constitución
El Dr. Ramiro Ávila Santamaría, señala: que “El derecho es el conjunto de normas que tienen como objetivo regular las relaciones entre sujetos y ser un mecanismo para ejercer control social sobre un grupo humano y lo entenderemos no solo como la norma expedida por una autoridad estatal que tiene competencia para ello, sino como un componente importante de la institucionalidad que tiene relación directa con la cultura, con la política y con la moral dominante. El derecho, entonces es algo vivo, creador, interrelacionado y modificable.
¿QUÉ ES EL DERECHO?
INTRODUCCIÓN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución de la República, del Código Orgánico de la Función Judicial, y de la ley. La jurisdicción es el poder de administrar justicia que consiste en la potestad pública de: conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde exclusivamente a los jueces señalados en el Art. 178 de la Constitución de la República. La competencia en cambio, es la medida dentro de la cual la referida potestad se encuentra distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados; de tal modo que los jueces ejercen su competencia exclusivamente en aquellos asuntos en que el Código Orgánico de la Función Judicial los atribuye; aclarando que también hoy administran
justicia las autoridades de los pueblos indígenas, además de los mediadores, árbitros y jueces de paz. LA JURISDICCIÓN EN EL ECUADOR Están señaladas en los siguientes cuerpos: la Constitución de la República; el Código Orgánico de la Función Judicial; el Código de Procedimiento Civil; Código de Procedimiento Penal, y otras leyes. LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Puedo señalar los siguientes: temporal; espacial; acumulación de autos; y litis pendencia. No olvidemos que la primera obligación del juez al conocer la
demanda, es la de avocar conocimiento, esto es analizar si tiene jurisdicción y competencia; además debo señalar que se puede suspender la potestad jurisdiccional. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL La trilogía estructural de la ciencia del proceso, se fundamenta en cuatro conceptos, que son: 1. JURISDICCIÓN: como poder del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica, en forma vinculante para las partes, y cuyo estudio detallado lo hago en líneas posteriores; 2. COMPETENCIA: 3. LA ACCIÓN: como derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad del órgano jurisdiccional del Estado, con el objeto de que se resuelva sobre una pretensión litigiosa; y cuyo análisis jurídico lo hago en mi obra MANUAL DE PRÁCTICA PROCESAL CIVIL, tomos I, II, III y IV; y; 4. PROCESO: como poder del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica en forma vinculante para las partes. El maestro Niceto AlcaláZamora y Castillo, señala con razón: “Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento), y persigue alcanzar una meta (sentencia)”; o sea que ésta es la estructura de un proceso, ya que el mismo es un instrumento estatal para solucionar conflictos, de tal manera que es lógico que todo proceso, tenga como antecedente y contenido un litigio, pues todo proceso se desenvuelve a través de una serie de actos y hechos procesales, los cuales tienen una realización formal, espacial y temporal y que constituyen el Procedimiento”. Por último debo señalar, que todo proceso tiene por objeto llegaraunasentenciaqueresuelvael conflicto, y la sentencia que recae en él debe ser cumplida obligatoriamente conforme lo dispone el Art. 75 de la Constitución de la República. De lo anotado en líneas anteriores se desprende que: litigio, procedimiento y sentencia, además de la ejecución de esta última, constituye lo que es el PROCESO. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONVOCATORIA
DOMICILIO JUDICIAL: DR. FREDDY GEOVANNY TUQUERES CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110 CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CONYUGE KEVIN C H R I STO P H E R STANDRING EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO, Viernes 11 de mayo del 2012, las 09h48.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda presentada por Magdalena Del Rocío Rivadeneira Cárdenas es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor KEVIN CHRISTOPHER STANDRING.En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Kevin Christopher Standring, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- - f). Dr. Wagner Jativa Quiroz. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. EDGAR CAJAS SUEREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85989/tf
EXTRACTO
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE UPANO EXPRESS PRESTACION DE SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO S.A.
R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora GLORIA NARCISA
DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DORILA NURIS PERALTA AYOVI ACTO R : FERNANDO FERNÁNDEZ CAMEJO DEMANDADO: DORILA NURIS PERALTA AYOVI JUICIO: No. 503-2012-HCH. TRAMITE: DIVORCIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 08h00. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora Dorila Nuris Peralta Ayoví, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del
perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./53286/k.m. República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PEDRO PABLO CRIOLLO FERNANDEZ JUICIO: DIVORCIO No. 2082012-KM ACTOR: Dr. Gerardo Guarderas Alvarez, Procurador Judicial de la señora IRALDA MERCEDES LOPEZ LOPEZ DEMANDADO: PEDRO PABLO CRIOLLO FERNANDEZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE LA CAUSAL 11, DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de abril del 2012, las 13h00.VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor PEDRO PABLO CRIOLLO FERNANDEZ mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en la ciudad de Quito, lugar del juicio y del matrimonio. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para
los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86208/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MAIRA AMPARO GARCIA PALLAROSO Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LUIS ALEXANDER CARO MORA DEMANDADO: MAIRA AMPARO GARCIA PALLAROSO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 476 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO,15 de mayo del 2012, las 15h16.VISTOS: La demanda de divorcio presentada en contra de MAIRA AMPARO GARCIA PALLAROSO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circu-
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ACTIVE FUN DIVERSION S.A. La compañía ACTIVE FUN DIVERSION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, median te Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002841 de 07 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) OPERACIÓN DE CENTROS DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR, JUEGOS INFANTILES, DISTRACCIONES PARA NIÑOS,... Quito, 07 de Junio de 2012.
Si los muertos en los campos de batalla volvieran al mundo de los vivos, se acabarían las guerras. Manu Leguineche lación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86210/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ORTEGA MATA EXTRACTO ACTOR: MARIA FERNANDA ESTRELLA MOYA DEMANDADO: LUIS ORTEGA MATA JUICIO DIVORCIO No. 2012532-DG CASILLA JUDICIAL No 961 DEFENSOR: Dr. CESAR PORTILLA FECHA DE INICIO: 23 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h10.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso.-
En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor LUIS ORTEGA MATA. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ORTEGA MATA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.-. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86202 EXTRACTO CITACION JUDICIAL A KEVIN CHRISTOPHER STANDRING JUICIO: DE DIVORCIO No. 5532012-TV. A C TO R : M AG DA L E N A DEL ROCIO RIVADENEIRA CARDENAS D E M A N DA D O : KEVIN CHRISTOPHER STANDRING
De acuerdo a lo determinado en la Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa, se convoca a los señores Accionistas de UPANO EXPRESS PRESTACION DE SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se reali zará el día martes 19 de junio de dos mil doce, desde las 17:00 horas, en las oficinas de la Empresa ubicadas en la Calle Juan Clamavea OE2-193 en la ciudad de Quito, en que se tra tarán los siguientes puntos: 1. Lectura y aprobación en su caso, del in forme anual de los Administradores. 2. Lectura y aprobación en su caso, del Ba lance General al 31 de Diciembre de 2011, y de la Cuenta de Resultados. 3. Nombramiento de Comisario para el Ejer cicio 2012. El Balance General al 31 de Diciembre de 2011, Estado de Pérdidas y Ganancias y los informes respectivos, se encuentran a dispo sición de los Señores Accionistas, en las ofi cinas de la Empresa, Calle Juan Clamavea OE2-193 en la ciudad de Quito. Quito, 12 de junio de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador MEREJILDO LAINEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Divorcio, en los siguientes términos. ACTOR: Abel Vicente Molina Palomeque DEMANDADOS: Gloria Narcisa Merejildo Lainez. JUICIO: No 313-2012-S F U N DA M E N TOS DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Efrén Proaño. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. - Sangolquí, de 19 de Abril del 2012.- Las 08H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- El Escrito que antecede agréguese al proceso y en lo principal.- La demanda es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora GLORIA NARCISA MEREJILDO LAINEZ, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito igualmente cumpla con el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 61 y la Autorización conferida al Doctor Efrén Proaño.NOTIFIQUESE.Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COORPORACION IZA MORA S.A. La compañía COORPORACION IZA MORA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Abril de 2012, fue apro ba da por la Superintendencia de Compañías, median te Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002783 de 05 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A.- LA COMPRA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, TODOS PERMITIDOS POR LA LEY... Quito, 05 de Junio de 2012.
GERENTE GENERAL GIOVANNA ESPINOZA AR/87183/cc
Revista judicial
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87184/cc
AR/87182/cc
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de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85992/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120233-VGM ACTORA: GLADIS MARIANA CHILLAGANA GUALA DEMANDADO: EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 09h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por GLADIS MARIANA CHILLAGANA GUALA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado cítese al demandado EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Con la insinuación realizada por el actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la nueva casilla judicial señalada por la actora para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida en favor de la Dra. Judith Y. Robalino C..- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85994/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO
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MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ENMA PROAÑO GALARZA ACTOR: BECERRA FEDERMAN DEMANDADA: ENMA PROAÑO GALARZA JUICIO DIVORCIO: No. 4522012 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAS: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 08h19. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese a la demandada señora Enma Proaño Galarza, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 08h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Se dispone tomar en cuenta lo manifestado por el señor FEDERMAN BECERRA, en el escrito que se provee, en cuanto al nombre de la demandada que según dice, el correcto es EMMA.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello AC/85977/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS JUICIO: DIVORCIO No 02702012-EMM ACTOR: EDWIN RUPERTO JARAMILLO GUEVARA DEMANDADA: ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial, que los une De conformidad al Art. 110 causal 11, inciso primero Del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: Indeterminada. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 10h24.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia
se acepta al trámite Verbal Sumario.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Toda vez que el señor EDWIN RUPERTO JARAMILLO GUEVARA, realizó el juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a la señora ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico.DR. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85975/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LILIANA LUCIA MANDEZ LOMA. ACTORA: LILIANA LUCIA MENDEZ LOMA DEMANDADO: RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR JUICIO No. 558-2012-MM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4294 DE LA Dra. MARIA RAMOS PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15h41.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curador adlitem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica
JUDICIAL QUITO
Flor Pazmiño. Jueza Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85732/jq R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIANA DE JESUS CAMACHO NARVÁEZ ACTOR: Wilson Iván López Pa l a c i os D E M A N DA DA : Mariana de Jesús Camacho Narváez JUICIO: Divorcio Nro. 1281-2011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 10h17. Vistos: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada Mariana de Jesús Camacho Narváez, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./85719 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA EXTRACTO JUDICIAL DEMANDANTE. SEGUNDO DANIEL PILLAJO SÁNCHEZ DEMANDADA MARÍA MAGDALENA IMBA CABASCANGO M AT E R I A DIVORCIO CONTENCIOSO JUICIO VERBAL SUMARIO No466-2011 CUANTÍA INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR. Dr. WILMER CHAMORRO Casillero No 260
La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.
JUEZ. Dr. PEDRO LEIVA GALLEGOS JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA, IBARRA, a 12 de MARZO del 2012. Las 10H47.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por el actor, cítese a la demandada MARÍA MAGDALENA IMBA CABASCANGO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura y de Quito provincia de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora de la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ. Lo que cito a usted, para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Ibarra, a 13 de ABRIL del 2012 Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA Hay firma y sello Dh/25561/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR FERNANDES DE SOUSA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO ACTO R : VERONICA JACQUELINE CRUZ PONCE D E M A N DA D O : V I CTO R FERNANDES DE SOUSA CUANTÍA: Indeterminada. OBJETO: Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, viernes 28 de octubre del 2011, las 11h12.- VISTOS: Por la razón del Sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda la recurrente comparezca a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto se señala para el día 1de noviembre del presente año a
LLAMADO A ACREEDORES
las once horas treinta minutos. Tómese en cuenta la casilla señalada. Notifíquese.F) Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. PROVIDENCIA- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, 9 miércoles 9 de noviembre del 2011, las 12h57. VISTOS. Por cumplido el mandato judicial, la demanda presentada por la señora Verónica Jacqueline Cruz Ponce, es clara, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite verbal sumario.- Toda vez que la actora bajo juramento indica que desconoce el domicilio o residencia del demandado señor Víctor Fernándes de Sousa con la demanda y providencias en extracto cítese mediante tres publicaciones tanto en la ciudad de Quito como en esta ciudad en el Diario La Hora. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y Notifíquese.- f) DR. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ CERIFICO PROVIDENCIA: ̈ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, lunes 21 de noviembre del 2011, las 08h47. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal toda vez que en la calificación de la demanda por un error involuntario el apellido del accionado consta de Socusa,
cuando la verdad corresponde a los nombres y apellidos completos los de Víctor Fernádes de Sousa. En tal virtud, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se reforma en el sentido que su apellido del demandado es de Sousa. Con esta aclaración, procédase a citarlo como se encuentra ordenado. Notifíquese. f) Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento de los citados previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones. Certifico. DR. HUGO CARDENAS D. SECRETARIO Hay firma y sello. Ar/12944/at
MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1178-JTNACQ Quito, 25 de abril del 2011 CAUSA No. 1202-2011-VS A la señora PATRICIA LLAGUNO GIL y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: CARLOS ANTONIO SA N TOS SERRANO DEMANDADA: PATRICIA LLAGUNO GIL MENOR: GAEL ANDRES SANTOS LLAGUNO CAUSA: TENENCIA CAUSA NUMERO: 1202-2011VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, viernes 30 de marzo del 2012a las 12h10 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor
CONVOCATORIA
La Compañía de Transportes San Sebastián COTRASSEB S.A., convoca a sus accionis tas a, JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a llevarse a cabo, el día sábado 23 de Junio del 2012, a las 9H00 horas, en la oficina de la Compañía, que se encuentra ubicada en la Av. La Prensa N6530 y Bellavista 4to piso oficina 13, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 2.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 3.- INSTALACIÓN DE LA JUNTA GENERAL A CARGO DEL SR. PRESIDENTE 4.- PEDIDO DE LA GERENCIA GENERAL LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL, LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIFS EN LA CONTABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS. 5.- APROBACIÓN DEL AJUSTE AÑO 2010, 2011 DE CONCILIACIÓN PARA NIIFS 6.- RESOLUCIONES 7.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA
La compañía CORDOVEZ GUARDERAS REPRESENTACIONES CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, de conformidad con el dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de la ter cera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección ubicada en la calle El Morlán N51-136 e Isaac Barrera, Edif. Báez, piso 2 de la ciudad de Quito.
Se convoca de manera particular y con carácter de obligatorio, la presencia de los señores Comisarios:
Eco. Gustavo de la Torre LIQUIDADOR
Sr. Oscar Mena GERENTE GENERAL AR/87130/cc
Quito, 11 de Junio del 2012
CARLOS ANTONIO SANTOS SERRANO.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de TENENCIA es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a la señora PATRICIA LLAGUNO GIL, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por el accionante.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.- f).-DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.P./53035/k.m. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD JUICIO No. 17960-2012-0354I.S. ACTOR: MARIA ALEXANDRA AMPUDIA YEPEZ DEMANDADO: HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 04 de abril del 2010, las 11h47. VISTOS: Una vez que la
actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; y, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, AVOCO conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales determinados en el Art 67 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se acepta al trámite Contencioso General, de conformidad con lo establecido en los Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que dispongo: 1). CITESE al demandado HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ, en legal y debida forma, mediante la sala de citaciones, en el lugar indicado para el efecto, con el contenido de la demanda y auto respectivo.- 2) Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía y de anunciar las pruebas que deberán presentarlas en la Audiencia de Conciliación que tendrá lugar en este despacho, una vez que fuere citado y de comparecer a la referida Audiencia personalmente o por medio de Procurador Judicial con suficiente autorización para transigir.- 3) La contestación a la demandada será formula de conformidad con el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- 4). Agréguese al expediente la documentación adjunta. 5) Téngase en cuenta la casilla judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferido a su Abogado defensor.- Actúe el Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 119-DP-DPP02-04-2012.- NOTIFIQUESE Y CITESE.--NOTIFIQUESE.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SACHARXEOS CIA. LTDA. La compañía SACHARXEOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura públi ca otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compa ñías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001968 de 18 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: EL REGISTRO DE SITIOS ARQUEOLÓGICOS; I N V E S T I G A C I O N E S ARQUEOLÓGICAS Y ANTROPOLÓGICAS..... Quito, 18 de Abril de 2012.
Sr. Luis Gamboa PRESIDENTE
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./53293/k.m.
AR/87186/cc
CITESE Y CUMPLASE.-f) Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular.JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de Mayo del 2010, las 11h08.. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito presentado por la actora.- Atento al mismo y por haber declarado bajo juramento, la actora María Alexandra Ampudia Yépez sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado Hugo Antonio Baldeón López, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, al señor HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere el demandado, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/86216/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No. 17951-2012-0564 Casillero No. 6049 Resp. WLADIMIR BURGOS RODRIGUEZ Quito, jueves 31 de mayo del 2012 A: SOLANO NIETO NEPTALI
ALEX Dr./Ab. DRA. MARCELA BORJA En el juicio Contencioso General/ civil No. 17951-20120564 que sigue SOLANO NIETO NEPTALI ALEX en contra de TROYA CAICEDO DIANA MICAELA, hay lo siguiente: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PIHINCHA.- Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 14h31.- Avoca conocimiento la Dra. CARMEN MARIANELA MALDONADO LOPEZ, Jueza Titular encargada, mediante acción de personal N.- 2162DP-DPP de fecha 22 de mayo del 2012, para sustanciar la presente causa.- En lo principal, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite Contencioso General, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- En vista de que el señor NEPTALI ALEX SOLANO NIETO, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: DIANA MICAELA TROYA CAICEDO.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia a la señora DIANA MICAELA TROYA CAICEDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres ocasiones, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA TITULAR ENCARGADA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. INES ALMEIDA
Quito, 11 de Junio del 2012.
COMPAÑÍA PAPITAS FRITAS A LO BESTIA DISMABEST S.A.
CONVOCATORIA De conformidad con el Artículo 236 de la ley de Compañías y el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos convócase a los señores Accionistas de la Compañía PAPITAS FRITAS A LO BESTIA DISMABEST S, A., a la Junta General Extraor dinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Viernes 22 de Junio del 2012, a las 09H00 ho ras, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Av. 6 de Diciembre, N32-36, y Wimper, de esta ciudad de Quito. Se ruega puntual asistencia. El orden del día será el siguiente: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.-
Constatación del Quórum. Informe del Señor Presidente Informe del Señor Gerente General Informe del Comisario Principal Elección del Presidente y Gerente General de la Compañía 6.- Elección del Comisario Principal 7.- Aprobación de la Remuneración de los Ad ministradores 8.- Resoluciones Nota: Se cita especialmente a la Señora Cristi na Isabel Pineda Sotomayor, Comisaria Princi pal de la Compañía. La Junta de Accionistas se instalará a la hora indicada en la Convocatoria. Sr. Leoncio Rodrigo Pineda Vargas GERENTE GENERAL AR/87187/cc
ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR A.C./86201 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1385-JTNACQ Quito, 09 de mayo del año 2012 CAUSA No. 0366-2009-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: MARÍA FERNANDA GORDON TUFIÑO DEMANDADO: FRANKLIN ROBERT FERNÁNDEZ GUATO MENOR: MELANY FERNANDA FERNÁNDEZ GORDON CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 0366 – 2009 S.F JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- QUITO, 18 de Marzo del 2010, a las 16h08 .- VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez Titular del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia. En lo principal la demanda de Alimentos presentada por la señora MARIA FERNANDA GORDÓN TUFIÑO se la califica de clara, completa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor Franklin Robert Fernández Guato. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor Franklin Robert Fernández Guato y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta
Si la gente nos oyera los pensamientos, pocos escaparíamos de estar encerrados por locos. J ac i n t o B e nav e n t e
ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía del demandado. Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 02-CNNA-2010 del 27 de enero del 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias, al señor Franklin Robert Fernández Guato, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de SESENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES B E N E F I C I OS L EGA L ES, en concepto de alimentos provisionales a favor de la menor MELANY FERNANDA FERNANDEZ GORDON y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora MARIA FERNANDA GORDON TUFIÑO madre y representante legal de los menores antes mencionados.Téngase en cuenta la prueba anunciada, la diligencia solicitada se realizará el momento de la Audiencia única.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.Agréguense la documentación adjunta a su demanda. Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DISTRIKER INTERNACIONAL S.A.
La comp añ ía DISTRIKER INTERNACIONAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metro politano de Quito, el 30 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Reso lución SC.IJ.DJC.Q.12.002849 de 08 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, VENTA, IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS DERIVADOS... Quito, 08 de Junio de 2012.
defensores con Procuración Judicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE y CITESE. Dr. Hugo Celi Álvarez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA TITULAR Hay un sello A.C./86156 R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VERONICA G E O VA N N A PA D I L L A OROZCO EXTRACTO CAUSA: TENENCIA JUICIO No. : 250- 2012-ML ACTOR: BAYRON AMILKAR JURADO GUERRERO DEMANDADA: VERONICA G E O VA N N A PA D I L L A OROZCO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIAS: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 7 de marzo de 2012, las 09h56.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se acepta a trámite.- En lo principal CÍTESE con el contenido de la demanda
y auto recaído sobre la demandada, a la señora a VERONICA GEOVANNA PADILLA OROZCO, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, mediante Sala de Citaciones, ; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito.- Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con procuración judicial amplio y suficiente.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4675, designada por el actor, señor BAYRON AMILKAR JURADO GUERRERO.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 8 de marzo de 2012, las 12h37.De oficio, por cuanto en auto de calificación de fecha 7 de marzo del 2012, las 09h56, se ordena en forma errónea: “... CÍTESE con el contenido de la demanda y auto recaído sobre la demandada, a la señora a VERONICA GEOVANNA PADILLA OROZCO, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, mediante Sala de Citaciones ...”, se enmienda el error, y se aclara el auto, siendo lo pertinente: “...CÍTESE con el contenido de la demanda y auto recaído sobre la demandada, a la señora a VERONICA G E O VA N N A PA D I L L A OROZCO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , para lo cual, el actor BAYRON AMILKAR JURADO GUERRERO comparezca en días y horas hábiles a declarar bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada ....”, en lo demás las partes estén a los dispuesto en auto en mención.- Actúe la Dra. Alexandra Paredes en calidad de Secretaria Encargada de esta judicatura, mediante acción de personal 745-DP-DPP-05-03-2012.NOTIFIQUESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ARIESEFFECT CIA. LTDA.. La compañía ARIESEFFECT CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Su perintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002710 de 31 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Nú mero de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRODUCTORA DE MULTIME DIOS PUBLICITARIOS Y ELEMENTOS INFORMÁTICOS. B).- EN EL CAMPO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;... Quito, 31 de Mayo de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/1739/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./53294/k.m.
Revista judicial MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ. SECRETARIA Hay firma y sello AC/14912/tf EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: PABLO GABRIEL CAMINO CARRERA, se le hace saber: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS. CAUSA No. 1918-2000 (AUMENTO DE PENSIÓN).Guayaquil, Diciembre 20 del 2010, Las 08h45: La demanda de Aumento de Pensión de Alimentos que plantea PATRICIA ANTONIETA ARBOLEDA JAIME, contra PABLO GABRIEL CAMINO CARRERA, por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley se la admite al trámite, disponiéndose se dispone se cite al demandado, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal en los tres días posteriores a la última publicación, caso contrario se procederá en rebeldía; Se fija provisionalmente la pensión de $100,00 mensuales, más beneficios de ley para el adolescente PABLO GABRIEL CAMINO ARBOLEDA, a pagarse por mesadas adelantadas, los primeros cinco días de cada mes.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas de Confesión Judicial de la parte accionada y ofíciese conforme se ha solicitado.NOTIFIQUESE Y CITESE.- F) AB. MARIA GABRIELA JUNCO ARAUZ, JUEZA TEMPORAL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GUAYAS.Lo que comunico a usted para los fines de ley.Guayaquil, Mayo 23 del 2012 Ab. Carlos V. Pinela Manobanda SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS 24954
EJECUTIVOs JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION A. HERMANNUS JAN ROLING. ACTOR SRA. NUBIA SULEMA PIZARRO CANDO. GERENTE DE LA COOP. AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. LTDA. JUICIO EJECUTIVO NO 2232011. CUANTIA $ 4.500,00 DÓLARES. JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS C. OBJETO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS 413 Y SIGUIENTE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN JUICIO E J EC U T I VO D E M A N DA AL PAGO DEL CAPITAL E INTERESES DEL PAGARE A
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LA ORDEN. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 12 de Mayo del 2011; las 11H25.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inicial; La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitas de Ley, por lo que atento al titulo aparejado se le admite a trámite en Juicio Ejecutivo En lo principal se dispone: Que los demandados señores: MARIA ROSA MINA CAICEDO y HERMANNUS JAN ROLING en calidad de deudores principales, en el termino de tres días paguen la obligación requerida o en el mismo termino propongan las excepciones que les asistan, para lo cual, Cítese a la demandada en el lugar indicado, mediante comisión librada al señor Teniente Político del cantón Puerto Quito; y, al demandado en virtud del juramento rendido por la actora cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- A petición de la accionante, en merito del certificado del Registro de la Propiedad anexado, y de conformidad con lo previsto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se ordena el embargo del bien inmueble signado con el numero 12, de la manzana No 17 ubicado en la Lotización “Luz y Vida”, parroquia y cantón Puerto Quito, Provincia de. Pichincha, con una superficie de 200 metros cuadrados y demás características constantes en el certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del citado cantón qué se adjunta y que mediante hipoteca abierta ha realizado la demandada señora MARIA ROSA MINA CAICEDO a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de los Bancos; para el cumplimento ofíciese al Jefe de la Policía de dicho Cantón; actué el Ing. Pablo Bolívar León Pérez, a quien se designa como Depositario Judicial Ad-hoc, a falta de uno nombrado por la H. Corte; agréguese las documentos adjuntados; téngase en cuenta la cuantía y el domicilio judicial señalado para el efecto.- El Juez. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DEL PERÍMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./86205 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE EXTRACTO ACTOR MARCOS DEMOSTENES SABADNO GARCIA DEMANDADO JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE JUICIO EJECUTIVO No.15712011-JF CUANTIA VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
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MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR (25.839,51usd) PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, sábado 7 de enero del 2012, las 13h25: VISTOS.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite a trámite EJECUTIVO, por lo que, el demandado señor JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley..- Cítese al demandado en el lugar indicado.- Atento lo solicitado y conforme a lo que establece el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro del vehículo marca HYUNDAI, clase Jeep, Santa Fe, y demás características constantes en el certificado de matrícula de la Agencia Nacional de Tránsito, propiedad del demandado, para el efecto de conformidad a lo que establecen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que se oficie al Jefe de la Sala de sorteos y casilleros judiciales de Pichincha a fin de que se cuente con un depositario judicial del Cantón Quito, mismo que de creer necesario contará con un agente de la Policía Nacional de Pichincha.Notifíquese. PROVIDENCIA.PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 31 de mayo del 2012, las 11h32.En lo principal CITESE a JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, entréguese el respectivo extracto.Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Ao/7802
ORDINARIOs R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FERNEY SANCHEZ CASTRO Y LEONARDO PINEDA LOPEZ JUICIO: ORDINARIO Nro. 1099-2011-H.E. ACTORES: MIGUEL EUDOFILIO ORTEGA ORDOÑEZ Y LUCRECIA GUADALUPE ROMERO CORONEL. DEMANDADOS: ESPERANZA CAPOTE VILLEGAS, SANIA YA N I R A B E TA N C O U R T CAPOTE, INGRI YORLENY BETANCOURT CAPOTE, LEONARDO PINEDA LOPEZ, WILSON BERMUDEZ CUELLAR, MAYRA LEONELA INTRIGO ZAMBRANO, Y, FERNEY SANCHEZ CASTRO. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 933, 937, 939, 941, 944, 949, 950, 951, 954, 957, 958 y 960
del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 1930DR. MARIO BORJA N. AUTO DE CALIFICACION Y PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 4 de octubre del 2011, las 13h59.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Declaràndose procedente al tràmite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a los señores: ESPERANZA CAPOTE VILLEGAS, SANIA YANIRA BETANCOURT CAPOTE, INGRI YORLENY BETANCOURT CAPOTE, LEONARDO PINEDA LOPEZ, WILSON BERMUDEZ CUELLAR, MAYRA LEONELA INTRIGO ZAMBRANO, y, FERNEY SANCHEZ CASTRO, a fìn de que en el tèrmino de quince dìas propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cìtese los demandados en la direcciòn señalada para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 Ibidem, inscrìbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantòn Quito.- Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.-Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 12h12.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por los actores sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados señores Ferney Sánchez Castro y Leonardo Pineda López, cítese a éstos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 1938DP-DPP, de 14 de Mayo del año en curso.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, les CITO, previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86197/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUDICIAL QUITO
CITACIÓN A HUGO MARCELO MADRID FLORES Y A LOS HEREDEROS DE JOSÉ AMABLE MADRID VIÑAN Y JULIA MARIA FLORES ARTIEDA. ACTOR: Jaime Alamiro Bolaños Placencia DEMANDADOS: Luis Oswaldo Madrid Flores, Hugo Marcelo Madrid Flores y Herederos de José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores Artieda. JUICIO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio Nro. 154-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 09h52. Vistos: Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 387DP-DPP, de 10 de Febrero del 2012.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Luis Oswaldo Madrid Flores, Hugo Marcelo Madrid Flores y a los Herederosde José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores Artieda, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Luis Oswaldo Madrid Flores, en el lugar que se indica.- A Hugo Marcelo Madrid Flores y a los Herederos de José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores Artieda, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 16h05. Vistos: Atento el escrito que antecede y con fundamento en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se califica la reforma a la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda, auto de calificación, reforma a la demanda y el presente auto, córrase traslado a los Herederos de José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores; y, a Luis Oswaldo Madrid Flores y Hugo Marcelo Madrid Flores, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crean asistidos.- Cítese con el contenido del libelo de demanda, auto de calificación, reforma a la demanda y el presente auto a Luis Oswaldo Madrid Flores, en el lugar que se indica.- A Hugo Marcelo Madrid Flores y a los Herederos de José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores Artieda, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en
Se echa en cara a la juventud el creer que el mundo empieza con ella. Cierto. Pero la vejez cree aún más a menudo que el mundo acaba con ella. ¿Qué es peor? Christian Friedrich Hebbel esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Inscríbase la demanda, auto de calificación, reforma a la demanda y auto respectivo en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86131/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SR. WASHINGTON YARANGA A C TO R : ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA DEMANDADO : WASHINGTON YARANGA JUICIO: ORDINARIO No. 11472011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 de septiembre del 2011, las 13h36.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560DP-DPP del 18 de julio del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y este auto se corre traslado a los demandados para que en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía .Cítese a los demandados Dr. DIEGO GARCIA - Procurador General del Estado; Dr. CARLOS POLIT .Representante de la Contraloría General del Estado; Dr. WASHINGTON YARANGA Director del Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de Quito; Dr. GALO CHIRIBOGA Representante de la Fiscalía General del Estado; DR. PAULO RODRIG en representación de en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; a Dr. NELSON GUAMÁN GUERRERO Ministro Fiscal Distrital de Sucumbíos, m e d i a nte d e p re cato r i o que se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sucumbíos, Nueva Loja, en la provincia de -Sucmbíos, a quien se le enviará suficiente despacho.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados DR. RENÉ CORDERO JARAMILLO y Dr. ALFREDO ALVEAR Contralor General del Estado y Ministro Fiscal Subrogante de la Fiscalía de ese entonces por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado.
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 4 de MAYO DEL 2012, LAS 09H22.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Lo manifestado por el señor Procurador General del Estado se tendrá en cuenta oportunamente.- Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor WASHINGTON YARANGA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86206/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DR- RENE CORDERO JARAMILLO DR. ALFREDO A LV E A R C O N T R A LO R GENERAL y MINISTRO FISCAL SUBROGANTE, de ese enton-
ces. A C TO R : ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA DEMANDADOS : DR. DIEGO GA RC I A P RO C U RA D O R GENERAL DEL ESTADO, DR C A R LO S POLIT REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO;. DR. WASHINGTON YARANGA DIRETOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE MUJERES DE QUITO; DR. GALO CHIRIBOGA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ; Dr. PAULO RODRÍGUEZ R E P R ES E N TA N T E DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA DE TRASICION; DR. NELSON GUAMAN G U E R R E RO M I N I ST RO FISCAL DE SUCUMBIOS, DR. RENE CORDERO JARAMILLO, Y DR. ALFREADO ALVEAR ( CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO y MINISTRO FISCAL SUBROGANTE DE ESE ENTONCES ) JUICIO: ORDINARIO No. 11472011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 de septiembre del 2011, las 13h36.- VISTOS.Avoco conocimiento de la apresente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560DP-DPP del 18 de julio del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y este auto se corre traslado a los demandados para que en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía .Cítese a los demandados Dr. DIEGO GARCIA - Procurador
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCION No.06.Q.IJ.1322 DRA. PIEDAD MONCAYO DE VASCONEZ DIRECTORA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido eh informe No.IJ.DJDL.06.159 de 28 de marzo del 2006, en el que consta que OFIEQUIPOS CIA. LTDA., no tiene movimiento económico alguno, por lo tanto no cumple con el objeto social para el que se constituyó, por lo que la empresa se encuentra inmersa en la causal del disolución prevista en el numeral 5 deI artículo 361 de la Ley de Compañías. QUE la Directora Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante Memorando No. IJ.DJDL.06.797 de 17 de abril del 2006, ha emitido informe favorable para que se dicte la Resolución que declara la disolución y dispone la liquidación de OFIEQUIPOS CIA. LTDA.; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superinten dente de Compañías por, Resolución No. ADM-03193 de 13 de junio del 2003; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a OFIEQUI POS CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de octubre de 1991 e inscrita en el Registro Mer cantil del mismo Distrito con el No.2443, Tomo 122, el 11 de diciembre de 1991; ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la direc ción domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la empresa, el texto íntegro de esta Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación referida. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropo litano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escri tura pública de constitución de la compañía citada anterior mente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) lnscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las natas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y, copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INTERCOBROS CIA. LTDA. La compañía INTERCOBROS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distri to Metropolitano de Quito, el 29 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Reso lución SC.IJ.DJC.Q.12.002812 de 06 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Nú mero de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) PODRÁ DAR SERVICIOS IN TEGRALES DE RECUPERACION DE CARTERA, EN LAS AREAS PRE JURI DICA, JURIDICA, DESDE LA GESTION ADMINISTRATIVA, RECAUDACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA MISMA..., Quito, 06 de Junio de 2012.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la ejecutoria de la Resolución de Disolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el extracto de la presente Resolución. ARTICULO SEPTIMO:- DISPONER que, ejecutadas las for malidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDA CION. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTICULO OCTAVO.- NOMBRAR Liquidador al ingeniero Vladimir Alvear Andrade conferirle todas las facultades de terminadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la so ciedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, el Liquidador ins criba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTICULO DECIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que in tervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabra EN LIQUIDACION, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO PRIMERO- PREVENIR al Represen tante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3°, 4°, 5° y 6°., de la presente Resolución, cuya omi sión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compa ñía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 0346497-0 del Banco del Pacífico”. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DISPONER que, se re mita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia cer tificada de esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 ABR. 2006
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dra. Piedad Moncayo de Vásconez
AC/86213/tf
AC/86212/tf
General del Estado; Dr. CARLOS POLIT .Representante de la Contraloría General del Estado; Dr. WASHINGTON YARANGA Director del Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de Quito; Dr. GALO CHIRIBOGA Representante de la Fiscalía General del Estado; DR. PAULO RODRIG en representación de en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; a Dr. NELSON GUAMÁN GUERRERO Ministro Fiscal Distrital de Sucumbíos, mediante deprecatorio que se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sucumbíos, Nueva Loja, en la provincia de -Sucmbíos, a quien se le enviará suficiente despacho.Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados DR. RENÉ CORDERO JARAMILLO y Dr. ALFREDO ALVEAR Contralor General del Estado y Ministro
Fiscal Subrogante de la Fiscalía de ese entonces por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.NOTIFIQUESE Y CÌTESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 10h17.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.Atento a lo solicitado se dispone que se cite al demandado DOCTOR PAULO RODRIGUEZ MOLINA en representación del Consejo de la Judicatura de transición.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86207/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MARCO ANTONIO GARRIDO RODRÍGUEZ Y OLGA PIEDAD MARTINEZ SALAME, DE LA DEMANDA DEL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO), P RO P U ESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR LUIS FERNANDO CAIZA SUQUILLO. ACTOR: LUIS FERNANDO CAIZA SUQUILLO DEMANDADOS: MARCO A N TO N I O GARRIDO RODRÍGUEZ Y OLGA PIEDAD
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA INTERNACIONAL S.A. A VICUNHA ECUADOR S.A., REFORMA Y CODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- LA INTERNACIONAL S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distito Metropolitano de Quito, el 21 de junio de 1921, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de junio de 1921. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de LA INTERNACIONAL S.A. a VICUNHA ECUADOR S.A., la reforma y codificación de sus estatutos, otorgada el 13 de abril de 2012, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002788 de 5 de junio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparecen al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada los señores Carlos Alberto de Jesús y Francisco Roldán Cobo, en sus calidades de Gerente General y Vicepresidente de la compañía, respectivamente.
4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002788 de 5 de junio de 2012, aprobó el cambio de denominación de LA INTERNACIONAL S.A., a VICUNHA ECUADOR S.A., la reforma y codificación de sus estatutos, Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de LA INTERNACIONAL S.A., a VICUNHA ECUADOR S.A. con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notifi cará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artí culo 1 del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN.- La compañía. se denomina VICUNHA ECUADOR S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República del Ecuador, se rige en sus actividades por la Ley de Compañías, el pre sente Estatuto y los reglamentos debidamente expedidos”. Quito, 5 de junio de 2012
Si hubiera estado presente en la Creación, habría dado algunas indicaciones útiles. A lf o n s o X
MARTINEZ SALAME JUICIO No. 0624-2011 TRAMITE: ORDINARIO – MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4621 del DR. GUILLERMO CEVALLOS ZUMARRAGA. PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, las 12h35.- Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores MARCO ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ y OLGA PIEDAD MARTINEZ SALAME, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en le presente causa con el Ilustre Municipio de Quito. En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados Marco Antonio Garrido Rodríguez y Olga Piedad Martínez Salame por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZA
el
Sabio
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86215/tf
REMATEs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA EN EL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 10-2008-VS 1.- UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia San Antonio de Pichincha, Calle Pululahua No. E1-432, Conjunto Habitacional “Villabonessa”, Casa No. 4.
Quito, 11 de Junio del 2012.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A.
Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a Junta General Extraordinaria de Accio nistas, a realizarse el día sábado 23 de Junio del 2012, a las 10h00 (am), en el local de la Compañía, ubicado en la ca lle Mocha E5-11 y Gualberto Pérez de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Informe del señor Presidente. 3.- Informe de Rutas de Trabajo. 4.- Análisis Proyecto de Caja Común. 5.- Informe del señor Gerente. 6.- Resoluciones Se convoca al señor Comisario Edmundo Guilcaso. NOTA: Se ruega puntual asistencia. Atentamente,
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Sr. Cristóbal Andrade. GERENTE AR/87174/cc
AC/86217/tf
2.- LINDEROS: (*) 2.1. GENERALES: NORTE: Calle Pululahua, en 124,09 m. SUR: Terrenos de Manuel Criollo y Manuel Tashiguano, en 123,32 m. ESTE: Terrenos de los herederos Suasnavas en 61,19 m OESTE: Propiedad de Servio Criollo, en 60,68 m. Superficie: 7502,00 m2 (*) 2.2. SINGULARES: 2.2.1. CASA No. 4: PLANTA BAJA: Nivel +0.72 m. NORTE: Con patio 1 de la casa No. 4, en 5,95 m. SUR: Con patio 2 de la casa No. 4, en 5,95 m. ESTE: Con casa No. 3 planta baja, en 6,00 m. OESTE: Con casa No. 5 planta baja, en 6,00 m. ARRIBA: Con casa No. 4 planta alta, en 36,00 m2. ABAJO: Con suelo firme, en 36,00 m2. PLANTA ALTA: Nivel +3.24 m. NORTE: Con patio 1 de la casa No. 4 en 5,95 m SUR: Con patio 2 de la casa No. 4, en 5,95 m. ESTE: Con casa No. 3 planta alta, en 6,00 m. (*) Según consta de la escritura de Dominio, que adjunto al presente informe. OESTE: Con casa No. 5 planta en 6,00 m. ARRIBA: Con Terraza inaccesible, en 36,00 m2. ABAJO: Con Casa No. 4 planta baja en 36,00 m2. 2.2.2. PATIO 1 DE LA CASA No. 4: Nivel +0.54 m. NORTE: Con circulación peatonal, en 5,95 m. (actualmente colinda con la calle pública Pululahua) SUR: Con casa No. 4 planta baja, en 5,95 m. ESTE. Con patio 1 de la casa No. 3, en 2,00 m. OESTE: Con patio 1 de la casa No, 5, en 2,00 m. ARRIBA: Aire, en 11,90 m2. ABAJO: Suelo firme, en 11,90 m2. 2.2.3. PATIO 2 DE LA CASA No. 4: Nivel + 0.54 m. NORTE: Con casa No. 4 planta baja, en 5,95 m. SUR: Con patio de la casa No. 21, en 4,95 m, y, patio de la casa No.20, en 1,00 m. ESTE: Con patio 2 de la casa No. 3, en 2,635 m, OESTE: Con patio 2 de la casa No. 5, en 2,635 m. ARRIBA: Aire, en 15,678 m2. ABAJO: Suelo firme, en 15,678 m2. A la casa No. 4 le corresponde alícuotas parciales (*): Planta baja: cero punto cincuenta y siete por ciento (0.57%); Planta Alta: cero punto cincuenta y siete por ciento (0.57%); Patio 1: cero punto cero siete por ciento (0.07%) Patio 2: cero punto diez por ciento (0.10%); dando una alícuota total (*) de la casa No. 4 del uno punto treinta y uno por ciento (1.31%) Construcciones y servicios comunales, y, en general todos los bienes considerados comunes a la ley del Reglamento de Propiedad Horizontal. 1.3. CARACTERISTICAS: 1.3.1. GENERALES: Se trata de un conjunto residencial, que tiene el acceso peatonal y vehícular desde la calle Pululahua, controlados por un guardia de seguridad; circulaciones vehiculares y parqueaderos asfaltados, circulaciones peatonales pavimentados; área verdes, jardines y juegos infantiles, casa comunal. Cuenta con todas las instalaciones y servicios básicos de infraestructura. 1.3.2. SINGULARES: 1.3.2.1. CASA No. 4: De dos plantas, destinada para vivienda unifamiliar; La planta baja formada por los siguientes ambientes: Sala- comedor, cocina y medio baño social; la planta alta con los ambientes: Hall de distribución, baño y tres dormitorios,. Cabe indicar que
Revista judicial MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador existen gradas interiores de acceso a la planta alta. El área total de esta construcción es de 72.00 m2 desglosado de la siguiente manera: Planta baja 36,00 m2 y planta alta 36.00 m2, según consta en la escritura de dominio; y, tiene las siguientes características: ESTRUCTURA: La construcción se sustenta en una estructura de hormigón armado, con entrepiso y cubierta de losa, con tejas de barro cocido en parte. PAREDES: De bloque enlucidas y pintadas, las paredes del baño se encuentran con recubrimiento de baldosa a media altura. CIELO RASO: Paleteado PISOS: Recubiertos de baldosa. PUERTAS: Exteriores de hierro – tol- vidrio catedral, la puerta de acceso principal con contrapuerta de hierro, e interiores de madera paneladas sin lacar. VENTANAS: De aluminio natural y vidrio claro, con rejas de protección la planta baja. OTROS: En los dormitorios no existen closets, en la cocina se encuentra mesón de hormigón armado recubierto de cerámica, en el cual se halla empotrado en fregadero de acero inoxidable, no existen muebles altos ni bajos, los aparatos sanitarios son de fabricación nacional y grifería de calidad media. La construcción se encuentra en regular estado. Forma parte de ésta casa un patio frontal (patio 1) de un área de 11.90 m2 según consta en la escritura de dominio y que por el aumento de área que se ha dado por la inclusión de circulación peatonal (en forma proporcional a todas las casas con frente a la calle Pululahua), actualmente alcanza un área total aproximada de 29.75 m2, el mismo que se encuentra delimitado, por el Norte por cerramiento en mampostería de bloque enlucido, en este cerramiento existe una puerta de acceso peatonal y otra de acceso vehicular, desde la calle pululahua; por el Sur por Pared de la construcción existente, por el Este y Oeste por cerramientos medianeros en mampostería de bloque enlucidos. Igualmente forma parte de ésta casa otro patio posterior (patio 2) de un área (*) de 15.68 m2, el mismo que se encuentra delimitado: por el Norte por pared de la construcción existente, por el Sur, Este y oeste por cerramientos medianeros en mampostería de bloque enlucidos, se encuentra pavimentado y en él existe una piedra de lavar de un servicio. 1.4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica y alcantarillado. 1.5. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la ciudad. Tipo de vías de acceso al inmueble. - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble. - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble. - Características, estado de conservación y edad de la construcción. - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura.
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- Precio actual de mercado de inmueble más cercanos al inmueble en cuestión 1.5.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO. CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL CASA No. 4 -Terreno (alic. 1,31 %), 98,28; m2; 80,00; 7.862,40 - Construcción; 72,00; m2, 300,00; 21.600,00 TOTAL $ 29.462,40 El avalúo del 50% de los derechos y acciones, de propiedad de la demandada Sra. Angélica Jeanneth Guerra Merino, que ha sido embargado dentro de la presente causa, equivale a $ 14.731,20 SON: CATO RC E MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO 20/100 DOLARES. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 11h47.- VISTOS.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, se señala para el día jueves veintitrés de agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada en el inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despacho en forma.NOTIFIQUESE. f).- DR. VICENTE H. TAPIA Z.JUEZ ENCARGADO. POR T RATA R S E DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DEL AVALÚO EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. QUITO, 23 DE MAYO DEL 2012. CERTIFICO. DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86211/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 8592007-L CH. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES VEINTE Y SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del 50% de los derechos y acciones que mantiene el demandado en el inmueble embargado en la presente causa de las carac-
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MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
terísticas que a continuación se detallan. PROPIEDAD # 1 UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Luis Iturralde s/n y Av. Santo Domingo – Quevedo, Lote signado con el # 321, de la manzana # 8 de la cooperativa de vivienda Villa Florida, Cantón Santo Domingo de los Colorados, Provincia de Pichincha LINDEROS NORTE: Con lote # 322 de la Sra. Dolores Moreira en 25.60 m. SUR: Con lote # 320 de la Sra. Elcira España en 25,60 m. ESTE: Con calle F (hoy calle Luis Iturralde) en 12,00 m. OESTE: Con lote # 282 en 5.00 m y con lote # 283 en 7.00 m. AREA = 307,20 m2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD TERRENO - Plano - Tiene cerramiento en los cuatro lados - Tiene construido una casa y bodegas - Tiene pavimentado todos los patios, frontal, lateral y posterior. - Tiene todos los servicios de infraestructura, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado y teléfonos. CERRAMIENTOS FRENTE Con cimientos de hormigón ciclópeo y sobre este una verja de tubos rectangulares de hierro H = 2,80 m., puerta de ingreso vehicular con control remoto con movimiento horizontal. POSTERIOR Mampostería de bloque enlucido h = 3.00m. con columnas de hormigón armado. LADO DERECHO Mampostería de bloque enlucido con columnas de hormigón armado. LADO IZQUIERDO Mampostería de bloque enlucido una parte y mampostería que es parte de la casa construida. En los lados laterales y frontales se encuentra además una cerca eléctrica en 3 filas fijadas con tubo de hierro galvanizado de 1 1⁄2” CASA Constituida de: Sala Comedor Cocina Baño Dormitorio incluye baño privado Dormitorio Porche Constituida de - Estructura, plintos, columnas, cadenas, losas y gradas de hormigón armado. - Estructura para una proyección a otros pisos - Mampostería de bloque - Enlucido alisados - Ventanas de Aluminio y bronce - Protección de hierro decorados - Tumbados champeados - Cenefas decorativas en unión de pared y losa - Arcos interiores con detalles arquitectónicos. - Puertas de madera paneladas y lacadas - Cerraduras liwyset y yale - Portero eléctrico - Comedor y cocina Piso de mayólica 40 x 40 de primera Muebles bajos de madera panelada y lacada Fregadero de un pozo con gri-
fería FV Zócalos de mayólica. Mueble divisorio de madera panelada y lacada - Baños: Piso de mayólica 30 x 30 de primera Sanitarios edesa Ducha con cortina de aluminio con acrílico. Ducha eléctrica. DORMITORIOS Pisos de mayólica 40 x 40 Aires acondicionados marca Mabe PORCHE Columnas con detalles arquitectónicos. Pisos y vereda de mayólica,. CISTERNA Tanque de cisterna de hormigón armado de 20,00 m3. Motor eléctrico de 1.5 HP Tanque de presión AREA = 121,80 m2. BODEGAS Y VIVIENDA DE CUIDADOR Constituido por: Bodega, Dormitorio, Cocina, Baño, Lavandería. Mampostería de bloque enlucido Estructura de perfiles de hierro Cubierta con estipanel incluidos con traslucidos. Pisos de cemento alisado Puertas interiores de madera panelada y lacada, Puerta grande de bodega de hierro y tool Cerraduras nacionales. Mesón de cocina de hormigón. Sanitarios nacionales. Lavandería con 2 piedras y un tanque de hormigón. AREA = 59,22 m2. CONCLUSIONES La Propiedad tiene un terreno de un área = 307.20 m2. La propiedad tiene una casa principal de área = 121,80 m2 y una vivienda y bodega de área = 59,22 m2. Tiene todos los servicios de infraestructura Estado bueno Sector comercial y de expansión de la ciudad Plusvalía buena AVALUO PROPIEDAD # 1 Ubicada en Santo Domingo de los Colorados Terreno 307,20 m2 a $ 60,00 c/m2 $ 18.432,00 Casa 121,80 m2 a $ 550,00 c/m2 $ 66,990,00 Vivienda cuidador 59,22 m2 a $ 220,00c/m2 $ 13.028,40 SUMA: $ 98.450,40 Se recibirán posturas que cubran sobre las dos terceras partes del 50% del valor del avalúo como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86189/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (JUICIO EJECUTIVO N.- 1337 - 2.008 - KM) Se pone en conocimiento del público en general que el DIECISEIS de JULIO del dos mil DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública
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subasta, el TOTAL de la NUDA PROPIEDAD, embargados, que en partes iguales les corresponde a los Demandados, en el inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: UBICACIÓN: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito Ciudad: Quito Parroquia: Santa Prisca Barrio: San Juan Calle: Galápagos No. 651 entre las calles Cuenca y Benalcázar LINDEROS NORTE: Con Calle Galápagos y propiedades de María Teresa Segovia Carrera y Orlando Jácome, en una extensión de 18,11 metros. SUR: Con propiedad de Bolívar Palacios Ayala, en una extensión de 22,50 metros. ESTE: Con propiedades de María Teresa Segovia Carrera, familia Cevallos y Pedro Alcívar, en una extensión de 30,50 metros. OESTE: Con propiedades de Orlando Jácome y Bolívar Palacios, en una extensión de 27,80 metros. SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO: 525,00 m2. CARACTERÍSTICAS.- El inmueble consta de terreno y varias construcciones antiguas desarrolladas en una y dos plantas con características técnicas y materiales de la época. TERRENO.- De forma irregular, topográficamente plano a diferentes niveles en sentido Norte — Sur, bajo el nivel de la calle Galápagos, por su tipología es intermedio, dispone de todos los servicios públicos (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, línea telefónica), el ingreso lo realizan desde la calle Galápagos a través de un portón y una puerta de hierro las mismas que sirve como acceso peatonal y vehicular. CONSTRUCCIÓN No. UNO.Tiene las siguientes características constructivas, la misma que está desarrollada en dos plantas: - Cimientos de piedra y ladrillo - Pisos; primera planta: de tabla y cerámica; segunda planta: de tabla y cerámica - Paredes de adobe enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas, principal de hierro y las interiores de madera - Ventanas de hierro y madera con vidrio claro - Cubierta de madera con teja. Ambientes.- Tiene los siguientes: Primera planta: - Dos dormitorios - Sala - Comedor - Cocina - Hall - Baño completo Segunda planta: - Dos dormitorios - Sala - Comedor - Cocina - Hall - Baño completo Finalidad: para vivienda. Estado de conservación: regular (antigua). Área de construcción: 90 metros cuadrados. Edad de la construcción: 75 años aproximadamente CONSTRUCCIÓN No. DOS.Tiene las siguientes características constructivas, la misma que está desarrollada en una planta: - Cimientos de piedra y ladrillo - Pisos de tabla y cerámica - Paredes de adobe enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas, principal de hierro y las interiores de madera
Si lo hubiera sabido, me habría dedicado a fabricar relojes. Albert Einstein
- Ventanas de hierro y madera con vidrio claro - Cubierta de madera con teja. Ambientes.- Tiene los siguientes: - Una tienda - Dos cuartos - Baño completo Finalidad: para vivienda. Estado de conservación: regular (antigua). Área de Construcción: 80 metros cuadrados. Edad de la Construcción: 75 años aproximadamente. Además, en el patio posterior de esta propiedad en el lado Sur — Occidente, se encuentra una pequeña Construcción tipo mediagua en malas condiciones, la misma que se encuentra habitada por arrendatarios. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN; SUPERFICIE; VALOR POR; TOTAL Terreno; 525,00; 160,00; 84.000,00 Construcción UNO; 90,00; 60,00; 5.400,00 Construcción DOS; 80,00; 60,00; 4.800,00 TOTAL: 94.200,00 SON: NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS Se recibirán las posturas que cubran la mitad del avalúo aprobado, por tratarse del SEGUNDO señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. CERTIFICO. D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85952/tf
to ha tenido un uso normal. Se desconoce el estado de funcionamiento del vehículo por cuanto no se pudo debido a que la batería se encuentra sin carga eléctrica. En las siguientes fotografías se aprecia el estado actual de conservación. En base a estas apreciaciones, procedo a avaluar el vehículo descrito: Precio de venta del vehículo AÑO 2011 NUEVO; USD $15.990,00 Menos: Depreciación anual según Ley de Régimen Tributario 20 % anual Vida útil del vehículo según Ley de Régimen Tributario = 5 años De acuerdo a la ley de régimen tributario, el vehículo tendría una depreciación de 80% en libros de contabilidad, pero al estar en buen estado de conservación, y por los años transcurridos desde su fabricación, se considera una depreciación del 55 % es decir de 8.794,50 USD. Un consecuencia, el avalúo es: Valor de venta: 15990.00 Menos 60 % depreciación: 8.794,50 Valor avalúo: 7.195,50 SON: SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO, 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. s.e.ú.o SE RECIBIRAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO TOTAL POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO (e) Hay un sello A.C./86179
R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE VEHÍCULO: DEPOSITARIO JUDICIAL: LCDO. CARLOS NAPOLEÓN DEL PINO JUICIO ESPECIAL No. 16382009-OE En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehículo marca CHEVROLET, modelo VITARA 3P.STD T/M, motor No. G16B-703717, chasis 8LDBSE44X70005642, AÑO 2007, color AZUL OCEANO, placas PQR-353, con las siguientes características: 5 llantas en buen estado, sin asiento posterior, un rozón en la puerta derecha, dos cinturones de seguridad, dos brazos con plumas, 3 espejos retrovisores, dos moquetas, radio sin memoria, encendedor, una funda y caja pequeña de herramientas, faros completos, pintura en regular estado vidrios completos, kilometraje 66.835. Tomando en cuenta el año de fabricación, el vehículo descri-
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Calderón, Programa de Vivienda Carapungo, Sector “C”, Supermanzana “C1” Manzana “E”, pasaje J-5, casa signada con “C-I-E-19”. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE • LINDEROS (Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 12.00 m con lote Nº C-I-E-20 Sur: Con una longitud de 12.00 m con lote Nº C-I-E-18 Este: Con una longitud de 6.00 m con lote Nº C-I-E-11 Oeste: Con una longitud de 6.00 m con Pasaje J-5 ÁREA DEL INMUEBLE: 72.00 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B” hoy Rumiñahui es de tierra.
4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda. 5.- DESCRIPCIÓN: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno b.- Casa de tres plantas de hormigón armado. PROGRAMA FUNCIONAL: - Casa de tres plantas de hormigón armado. Área: 200,40 m2 No. pisos: 3 Ambientes: Planta Baja: Sala – comedor, cocina, dos dormitorios y un baño, garaje y área de gradas. Primera Planta Alta: Sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de gradas. Segunda Planta Alta: Sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de gradas. SISTEMA CONSTRUCTIVO: • Casa de tres plantas de hormigón armado. PLANTA BAJA Entrepiso: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado Pisos: Parte con cerámica y otra parte pavimentado. Puerta de entrada: De metal. Puertas interiores: De madera Puerta de garaje: De metal Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. PRIMERA PLANTA ALTA: Entrepiso: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado Pisos: Con cerámica. Puerta de entrada: De metal. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio, aluminio y vidrio Gradas: De hormigón armado exteriores. SEGUNDA PLANTA ALTA: Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: No tiene. Puertas interiores: No tiene Ventanas: No tiene Gradas: De hormigón armado exteriores. E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: • Casa de tres plantas de hormigón armado: BUENO 6.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 7.200,00 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 3 P Planta Baja 17.920,00 USD. Primera Planta Alta 18.592,00 USD. Segunda Planta Alta 10.500,00
USD. MONTO TOTAL AVALUADO 54.212,00 USD. Son: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE con 00/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No 11782007-ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86692/cc
VARIOS R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE SRTA. CARMEN SUSANA DEL PILAR TINAJERO BACA DE LA DEMANDA DE INVENTARIOS PROPUESTA EN SU CONTRA POR CIRO LUIS TINAJERO BACA ACTORA: CIRO LUIS TINAJERO BACA DEMANDADO: INES MAGDALENA TINAJERO BACA. JUICIO: Inventarios No. 0218-2012-ED.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 24 de abril del 2012 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 24 de abril del 2012, las 14h57.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite especial.- Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento de la Srta. Carmen Susana del Pilar Tinajero Baca; en consecuencia, se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes de la referida causante; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a la demandada SRA. INES MAGDALENA TINAJERO BACA en calidad de heredera conocida, en el domicilio señalado para el efecto; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la causante Srta. Carmen Susana del Pilar Tinajero Baca mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de
esta demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el demandante SR. TINAJERO BACA CIRO LUIS y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese.-.f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53252/k.m. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL a los herederos presuntos y desconocidos de los señores DIONICIO GA L A RZA , B R I STO BA L JUSTAMENTE GALARZA GORDON, PATRICIO GALARZA QUIÑA, ORLANDO GALARZA QUIÑA y SEGUNDO GALARZA QUIÑA. A C TO R A : ASUNCION GALARZA GORDON D E M A N DA D OS : MARIA ASUNCION GORDON SA LC E D O, AZUCENA M A RGA R I TA GA L A R Z A GORDON, MICENO GALARZA GORDON, LUIS EMILIO GALARZA GORDON, CRISTOBAL JUSTAMENTE GALARZA GORDON, PATRICIA GALARZA QUIÑA, ORLANDO GALARZA QUIÑA Y SEGUNDO GALARZA QUIÑA JUICIO ORDINARIO de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de un lote de terreno ubicado en las calles Segundo Sotelo y Panamericana, Barrio La Esperanza, Parroquia El Quinche, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Cuantía Indeterminada. Causa Nro 917 del 2011. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, 17 de Enero del 2012. A las 09H50.- VISTOS.La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se dispone que con la misma y esta providencia se corra traslado a los demandados señores María Asunción Gordón Salcedo, Azucena Margarita Galarza Gordón, Miceno Galarza Gordón, Luis Emilio Galarza Gordón, Cristóbal Justamente Galarza Gordon, Patricio Galarza Quiña, Orlando Galarza Quiña, Segundo Galarza Quiña, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal de Cayambe. A los demandados María Asunción Gordón Salcedo; Azucena Margarita Galarza Gordón; Luis Emilio Galarza Gordon se les citará mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia el Quinche.- A los herederos presuntos y desconocidos del señor Dionicio Galarza, Cristóbal Justamente Galarza Gordón, Patricio Galarza Quiña, Orlando Galarza Quiña y Segundo Galarza Quiña, se les citará por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguense los documentos acompañados a la demanda.Téngase en cuenta el casillero
judicial señalado y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que llevo a su conocimiento Y LES CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87188/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WILLIAMS RAMIRO MORALES PAREDES, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS. DEMANDADO: WILLIAMS RAMIRO MORALES PAREDES CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0992 - 2011 FV CUANTIA: USD. 4.500,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.08 de agosto del 2011, las 10h48.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda presentada por JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS en contra de WILLIAMS RAMIRO MORALES PAREDES. Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado en la dirección indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Consuelo Iglesias Davila, mediante acción de personal No 1730 –DP-DPP-08 de agosto 2011.- CÍTESE y DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 24 de mayo del 2012, las 14h08.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: WILLIAMS RAMIRO MORALES PAREDES, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 34546 R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los seño-
res ROLANDO EDISON P U LU PA A LTA M I RA N O, MÓNICA ELIZABETH PULUPA ALTAMIRANO y JHANET PATRICIA PULUPA ALTAMIRANO Actora: MARÍA QUINTINA ANCHALI MONTATIXE Juicio: PARTICIÓN No. 15512011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 14h07.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro el término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo previsto en los numerales 6 y 8 del Art. 67 Ibidem, especificando el trámite que debe darse a la causa; y, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante, y la autorización que confiere a sus Abogados defensores.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 13h30.- VISTOS:Agréguense al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Especial previsto en la Sección 8va. del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil.- Se concede a las partes el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- De conformidad con el Art. 1000 Ibidem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, así como con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director del Servicio de Rentas Internas.- En mérito al juramento rendido por la accionante y acorde a lo determinado en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, cítese a los demandados señores ROLANDO EDISON P U LU PA A LTA M I RA N O, MÓNICA ELIZABETH PULUPA ALTAMIRANO y JHANET PATRICIA PULUPA ALTAMIRANO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese y Cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./86178
R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 7652011 Actor: MANUEL VICENTE PINTADO SOLÓRZANO Demandados: FRANKLIN RO B E RTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR Cuantía: USD $ 20.000 Inicio: 02 de septiembre del 2011 Defensor: Abg. Lenin Dutan CASILLERO: 956 Juez: Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Secretario: Abg. Graciela Betancourt Ortiz PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.VISTOS.- Quito, 14 de septiembre del 2011, las 12h11. VISTOS: Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010, y por el sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados señores FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ en su calidad de Gerente General y representante Legal de las compañías CITYTEMPS S.A. y PETROMEDIA S.A.; señor PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI en su calidad de Liquidador Principal y representante Legal de la Compañía SERVICIOS RESOURCE RSC CIA. LTDA. y al señor MARCO VINICIO ALVAREZ SALVADOR en su calidad de Liquidador Principal y representante legal de la Compañía HARTRADE Y CO.S.A., en las calidades determinadas en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito (en el término de 15 días a partir de la citación), para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda, y Formulación de Pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el DÍA 16 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 16H00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011, por lo cual las partes deberán presentar y anunciar las pruebas documentales en la Aud. Preliminar.- Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 956 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al Abg. Lenin Dután Garrido, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.- NOTIFÍQUESE
Si el sexo es un fenómeno tan natural, ¿cómo es que hay tantos libros sobre como hacerlo? Bette Midler Y CÍTESE.-(f) Abg, Elizabeth Cárdenas Juez de Trabajo.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 18 de mayo del 2012, las 10H13. Agréguese al proceso la documentación adjunta y los escritos presentados; en lo principal; Con fecha 17 de abril del 2012, las 14h25 la parte actora presenta un escrito adjuntando las tres publicaciones por la prensa de fechas 02, 03 y 04 de abril del 2012 respectivamente, siendo el día 16 de abril del 2012 fecha ya señalada para la realización de la Audiencia preliminar, con lo cual se colige que los señores Franklin Roberto Andrade Rodríguez; Pablo Isaac Espinosa Bucheli y Marco Vinicio Álvarez Salvador no han sido citados en legal y debida forma, ya que no se ha cumplido con lo estipulado en el inciso 5 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; con estos antecedentes se vuelve a señalar para el día 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LAS 09H00 a fin de que tenga lugar la respectiva Audiencia Preliminar, Conciliación, Contestación a la demanda y formulación de prueba por escrito, y se ordena que la parte actora vuelva a citar a los demandados FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR conforme lo establecido por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en las calidades determinadas en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIA (A) Hay firma y sello A.C.86153 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de matrimonio y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTORES: SUSANA BEATRIZ GUACHAMIN SANDOVAL, NELLY ROCIO GUACHAMIN SANDOVAL, ANA ELIZABETH GUACHAMIN SANDOVAL, MYRIAM GRACIELA GUACHAMIN SANDOVAL y DIEGO ANDRES GUACHAMIN SANDOVAL - DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, ING. JORGE MONTAÑO PRADO: Que previo el trámite pertinente y basado en lo que dispone el Art. 61 de la Ley de registro Civil, identificación y cedulación, solicito que en sentencia se declare la reforma de la partida de Matrimonio y los demás documentos que se deriven de ésta, a fin de que en vez de SEGUNDO CARMELO GUACHAMIN y MARIA TRANSITO LEINES conste CARMELO GUACHAMIN HUISHCACUNDO y TRANSITO LEINES CABRERA, puesto que se trata de las mismas per-
sonas.- TRAMITE: Sumario.CUANTIA.-Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 9 de febrero del 2012.- DEFENSOR: Ab. Vinicio García. - JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.No. 0180-2012-PT. PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 09h11.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, por completada dentro de término, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite respectivo. Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Cuéntese con el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y con el señor Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha, para los fines legales pertinentes.Cítese al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- La parte actora de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./86204 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Presuntos herederos desconocidos del causante BENITO CUICHAN ALQUINGA JUICIO PARTICION ACTORES: MARIA CONCEPCION CACHAGUAY GONZALEZ DEMANDADOS: Herederos presuntos desconocidos del causante BENITO CUICHAN ALQUINGA CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial INICIADO: 25 de marzo del 2011. OBJETO: Obtener la partición BASE LEGAL: Arts. 1338 del código Civil y 639 del Código de procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 05 de Septiembre del 2011.- Las 09H00.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil,
concédase el término de quince días, para que presente todas las cuestiones previas, cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia y jurisdicción del Juez. Cítese a los demandados señores María Carolina Cuichan Cachaguay, Rosa Maruja Haro Cuichan, Manuel Cesar Haro Cuichan, Maria Lucrecia Haro Cuichan, Angel Florencio Haro Cuichan, Germán Patricio Haro Asipuela, Edwin Ausberto Haro Asipuela, Nelson Santiago Haro Asipuela, Fredy Donato Haro Asipuela y Diego Martin Haro Asipuela en legal forma entregándole la copia de ley en los lugares señalados para el efecto, mediante Comisión del señor Teniente Político de la parroquia de Pintag.- Previo al juramento rendido, cítese a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor Benito Cuichan Alquinga, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 162 señalado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. F) Doctor Eduardo Taipe Juez. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 07 de junio del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86198/tf
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 201 al de la Cta. Cte. No. 3492846304 perteneciente a ANDRADE PROCEL EDGAR ROSALINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1083 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3015106404 perteneciente a BURNEO ARIAS CARMEN AURORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1355 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 913 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3368551904 perteneciente a VARGAS PEREZ MANUEL ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
Revista judicial MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1387 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 585 al 590 de la Cta. Cte. No. 3420210704 perteneciente a ESPANA CHICAZ AURA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2182 valor $266,4 de la Cta. Cte. No. 3103238304 perteneciente a MORALES ACURIO EDWIN MANOLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 892 de la Cta. Cte. No. 3448933604 perteneciente a BARROSO TIRADO BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 773 de la Cta. Cte. No. 3429444604 perteneciente a ALVAREZ GALVEZ MARIA PALMIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3937 valor $363,92 de la Cta. Cte. No. 3339283704 perteneciente a LATINROOTS TRAVEL COMPANY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 137 al 138 de la Cta. Cte. No. 3517103104 perteneciente a LOYO RIVERA LAURA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 594 de la Cta. Cte. No. 3430199204 perteneciente a MOYA GUEVARA DARIO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 1810 de
C9
la Cta. Cte. No. 3384086704 perteneciente a SUAREZ MARTINEZ TATIANA MARIVEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1711 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3149446504 perteneciente a TAPIA CARRERA MARIA SALOME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4033 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3401777104 perteneciente a ZAMBRANO SANTILLAN MARCIA ANNABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1274 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 4521 al 4620 de la Cta. Cte. No. 3111061104 perteneciente a ROSADEX CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 383 al 384 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 11 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100002435 perteneciente a PAZMINO GALARZA JUDITH ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 51268 valor $508,3 de la Cta. Cte. No. 3126303604 perteneciente a FARMAGRO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C10
MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3037719404 perteneciente a ZUNIGA CAMACHO MARTHA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1463 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3356275804 perteneciente a ESPINOZA MAXIMO ELICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1573 valor $1080 de la Cta. Cte. No. 3113139704 perteneciente a ERAZO CALDERON GABRIEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 279 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2376 valor $115 de la Cta. Cte. No. 3076675804 perteneciente a VALENZUELA FRANCO ALBA GEORGINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 386 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA DAVID ALIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 198 de la Cta. Cte. No. 3492846304 perteneciente a ANDRADE PROCEL EDGAR ROSALINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4087 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 728 al 732 de la Cta. Cte. No. 3454329004 perteneciente a IMPORT PLUS
SALAZAR SALGADO CIA. LT DA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 937 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2121 al 2420 de la Cta. Cte. No. 3338684504 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1418 al de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4990 valor $67,3 de la Cta. Cte. No. 3382965704 perteneciente a PRODALBUCO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1781 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3005432804 perteneciente a ECHEVERRIA CRESPO MARCELO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 886 de la Cta. Cte. No. 3064921904 perteneciente a CHAVEZ DEL POZO RAUL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 193 de la Cta. Cte. No. 3496907304 perteneciente a ARCOS ROSERO TANIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 246 de la Cta. Cte. No. 3496907304 perteneciente a ARCOS ROSERO TANIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
JUDICIAL QUITO
AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5845 de la Cta. Cte. No. 3276284804 perteneciente a VALENCIA HARO JORGE IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1170 de la Cta. Cte. No. 3481462204 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ GABRIEL DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14158 valor $121,78 de la Cta. Cte. No. 3436083404 perteneciente a FRIOPORT S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3488215604 perteneciente a CARABALI CAICEDO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4068 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1120 valor $67,5 de la Cta. Cte. No. 3275439504 perteneciente a CENTRO DE PROM. EMP. PARA EL SEC.INF del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1122 valor $113,31 de la Cta. Cte. No. 3110162904 perteneciente a ANDRADE PLASENCIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 186 de la Cta. Cte. No. 3504689204 perteneciente a SARMIENTO DAVILA KARINA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 308 de la Cta. Cte. No. 3344750004 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO GUILLERMO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1361
Si cada cual se ocupase de lo suyo, el mundo daría vueltas mas aprisa. Lewis Carrol
al 1390 de la Cta. Cte. No. 3076550404 perteneciente a SAA CRUZ GENARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 632 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4119 de la Cta. Cte. No. 3151819204 perteneciente a GALLEGOS SALAGATA WALTER KLEBER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 309 de la Cta. Cte. No. 3496907304 perteneciente a ARCOS ROSERO TANIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 359 valor $44,25 de la Cta. Cte. No. 3459537704 perteneciente a LEON BARRERA LUCIO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 216 de la Cta. Cte. No. 3514933304 perteneciente a PILCO YANCHA GALO HOLGER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2945 de la Cta. Cte. No. 3423178504 perteneciente a MULTICABLE DEL ECUADOR SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2171 valor $268,57 de la Cta. Cte. No. 3275997504 perteneciente a CASTELLANOS AGUAIZA DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1365 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2991 de la Cta. Cte. No. 3424945204 perteneciente a BANABIO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 606 de la Cta. Cte. No. 3463115104 perteneciente a RIVADENEIRA ARMAS FABRICIO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1538 al 1590 de la Cta. Cte. No. 3153103804 perteneciente a TORO BENAVIDES MARIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 530 de la Cta. Cte. No. 3417697604 perteneciente a VERA GAVICA ANTONELLA LISETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6557 valor $284,77 de la Cta. Cte. No. 3191260704 perteneciente a LA FOCACCIA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 557 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 617 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 5396 al 5500 de la Cta. Cte. No. 3334028504 perteneciente a CALDERON BOLONA OMAR PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2202 al 2203 de la Cta. Cte. No. 3157870704 perteneciente a ROMERO BARREIRO MARGARITA AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 208 valor $2196,32 de la Cta. Cte. No. 3510475104 perteneciente a WANG HUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3515554004 perteneciente a SACA PLASENCIA JOFRE ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1344 valor $138,6 de la Cta. Cte. No. 3389839504 perteneciente a GPOWERGROUP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 331 al 332 de la Cta. Cte. No. 3496907304 perteneciente a ARCOS ROSERO TANIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 743 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3474144804 perteneciente a GAMBOA BOXING S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1331 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1331 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 181 al 190 de la Cta. Cte. No. 3485096004 perteneciente a GARCIA GUEVARA SOLANGE KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 470
valor $990 de la Cta. Cte. No. 3460245004 perteneciente a MOLINA RENGIFO ANGHELO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2089 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3065349404 perteneciente a BOSMEDIANO BONIFAZ CRISTOBAL HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 147 al 190 de la Cta. Cte. No. 3514883404 perteneciente a LEGUISAMO ANDINO CARLOS ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1339 valor $284,99 de la Cta. Cte. No. 3389839504 perteneciente a GPOWERGROUP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1332 valor $415,8 de la Cta. Cte. No. 3389839504 perteneciente a GPOWERGROUP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4971 valor $165 de la Cta. Cte. No. 3423596704 perteneciente a CENTRO MEDICO AMBULATORIO METROAMBU LAT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2058 al 2060 de la Cta. Cte. No. 3275531304 perteneciente a ROMERO ROMERO EDGAR FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8587 valor $308,17 de la Cta. Cte. No. 3065709804 perteneciente a COOPERATIVA AH.Y CRED.SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 697 de la Cta. Cte. No. 3401777104 perteneciente a ZAMBRANO SANTILLAN MARCIA ANNABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 182 de la Cta. Cte. No. 3508706104 perteneciente a MARQUEZ MONARO FABIAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1287 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 48 de la Cta. Cte. No. 2100000299 perteneciente a MORALES YAGUAR LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 561 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1787 de la Cta. Cte. No. 3157870704 perteneciente a ROMERO BARREIRO MARGARITA AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 274 al 275 de la Cta. Cte. No. 3496907304 perteneciente a ARCOS ROSERO TANIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 195 valor $2000 de la Cta. Cte. No. 3477348304 perteneciente a BORJA REA ANIBAL WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 383 de la Cta. Cte. No. 3015254304 perteneciente a DRIVE ACADEMY S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1686 valor $21,5 de la Cta. Cte. No. 3098834604 perteneciente a CUSIMANO IMPORT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4102 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1386 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 329 de la Cta. Cte. No. 3259371504 perteneciente a MARQUINEZ DELGADO PRISCILA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 509 de la Cta. Cte. No. 3337091604 perteneciente a BURBANO IZQUIERDO RONALD ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificiacion de firma del Cheque No 166 al 220 de la Cta. Cte. No. 3502556904 perteneciente a GUZMAN ROMO JOSE MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3028 de la Cta. Cte. No. 3424945204 perteneciente a BANABIO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 321 valor $463,16 de la Cta. Cte. No. 3490003104 perteneciente a SERRANO CORREA ANGEL RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 544 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1935 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3115286804 perteneciente a MARTINEZ ARANDA SEGUNDO EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== Por PERDIDA de documento se anula : PAPEL COMERCIAL Numero de documento:
433260 por un Valor: USD 50,000.00 de COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CENSEG S.A. AC/ (1) MG ====== Por PERDIDA de documento se anula: PAPEL COMERCIAL Numero de documento: 568282 por un Valor: USD 5,000.00 perteneciente a KRUGER DELGADO GUILLERMO. AC/ (2) MG ========== Por PERDIDA de documento: PLAZODOLAR Numero2300140090 POR Valor: 43.768.55USD perteneciente a LASSO CABANILLA MARIA LORENA. AC/ (3) MG
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380735622 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380725791 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1174477 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728096 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550745745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380759793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250767877 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre
esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380704689 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380745733 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380763677 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380728642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400747477 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380774652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380788769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380784631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (15)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 1000014484 del Banco Internacional S.A.,
El arte de vencer se aprende en las derrotas.
se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3532 al número 3532 AC/ 14917()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250610812 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 70 al número 75 AC/ 14917()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610606719 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 121 al número 121 AC/ 14917()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 440605557 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 29 al número 33 AC/ 14917()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 440605557 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 37 al número 75 AC/ 14917()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700612630 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 251 al número 275 AC/ 14917()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630007512 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1826 al número 1875 AC/ 14917()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800610365 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 7516 al número 1576 AC/ 14917()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390608038 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 116 al número 116 AC/ 14917()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0300608813 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 141 Valor: 3500 AC/ 14917()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0360602441 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8307 Valor: 100 AC/ 14917()mg
======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 263891 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1267 Valor: 450 Fecha de Giro: 1-06-2012 . A la orden de: MIGUEL ALMACHI AC/ 14917()mg ======= Por ROBO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 9999990008 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 708612 Valor: 2605.50 Fecha de Giro: 30.05-2012. A la orden de: VIVANCO ROSA AC/ 14917()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400701108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14916 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390773828 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14916 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620753933 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14916 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900776682 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800828105 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400817814 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800815909 del Banco
Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 790218 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5200718193 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420749031 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400820955 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2240471 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640708303 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400815943 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360724007 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta
Revista judicial MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador de Ahorros de la cuenta No. 460724931 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2302824 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200757481 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800755753 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300705443 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800836922 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440720622 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550732856 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (20)mg =======
C11
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8200734452 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200703446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390772201 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 959261 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640710626 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2230379 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440701849 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390754106 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14915 (28)mg =======
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK