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Edicion impresa Judiciald el 12 de marzo de 2012

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Revista judicial C00

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9903

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Por: Dr. Augusto Durán Ponce

I. CONSIDERACIONES PREVIAS. El maltrato comporta una valoración social sobre lo que ha de entenderse como inadecuado o peligroso para el menor. En consecuencia, resulta complicado fijar una línea divisoria entre lo que es y no es maltrato. Es preciso llegar a un consenso para construir una cultura que elimine el maltrato y defina formas más humanas de atención a los menores. Lamentablemente, el “maltrato” a los menores es la regla y, el “buen trato”, la excepción. Para aproximarse a un concepto de maltrato al menor hay que tener en cuenta tres factores: 1. la consideración de una acción u omisión como “maltrato” depende de la edad del menor; 2. la situación psico-fisiológica del menor condiciona las consecuencias de la acción u omisión ejercidas sobre él; y, 3. no todos los actos de maltrato dejan secuelas inmediatas y visibles, lo que tiene importancia por cuanto las consecuencias de los casos de maltrato no son solo físicas, sino también las que afectan al desarrollo del menor, a medio y largo plazo. II. CONCEPTO. Sobre estas consideraciones puede entenderse como maltrato al menor toda acción u omisión cumplida voluntariamente, que amenace su normal desarrollo, por los efectos que produce. Un menor es víctima de maltrato cuando por culpa de sus padres, familiares, tutores, funcionarios o responsables de su cuidado sufra un daño o perjuicio en su salud física, mental o emocional o en su bienestar. La Constitución de Montecristi, en el artículo 46, numeral 4, consagra que el Estado protegerá y atenderá a los menores “contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”. Según lo dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia, en su

Maltrato a menores

artículo 67 “Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima....”. III. CLASES. El maltrato puede ser: a) físico; b) psicológico; y, c) institucional. a. Físico, consiste en toda agresión que causa daño corporal. Este maltrato deja cortes, dislocaciones, fracturas, heridas, lesiones, magulladuras, pinchazos, quemaduras, señales y otras huellas. b. Psicológico, es toda medida de presión que produce “perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima”, lesionando la digni-

dad del menor y afectándole en el cumplimiento de sus tareas. c. Institucional, el provocado por un funcionario de una institución pública o privada. Un claro ejemplo es disponer que un estudiante abandone el aula de clases porque sus padres se hallan en mora del pago de pensiones. I V. ASPECTOS HISTÓRICOS. Los pueblos y civilizaciones de la antigüedad utilizaban a los menores para sacrificios y rituales. 1. Instituciones. La humanidad reaccionó tardíamente contra el maltrato a los menores. Ante tanta barbaridad cometida contra los menores fueron creándose varias instituciones. En los Estados Unidos de Norte América se creó una organización de ayuda a niños desamparados, conocida como “Child Welfare Movement”. En 1825 nace la Sociedad Neoyorquina para la Reforma de los Delincuentes Juveniles,

para servir a niños maltratados y abandonados por sus padres o familiares. Luego se fundó en Nueva York la “Society for Prevention of Cruelty of Children” que se constituyó en fuente de inspiración para desarrollar otras organizaciones contra el abuso infantil en Estados Unidos y Europa. 2. Primer juicio de maltrato infantil. Se tiene noticia que en el año 1874, por primera vez se ventiló un caso de maltrato infantil de la madre contra su hija menor de nueve años, nativa de Nueva York. Como no existía ninguna ley que ampare a los seres humanos, la acción fue impulsada por la “Sociedad Protectora de Animales”, a donde acudió a denunciar el hecho una Trabajadora de Caridad. La responsable del caso expresó que “la menor merecía tanta protección como un perro común” (sic) . 3. Atención. La atención jurí-

dica y médica a los menores maltratados empieza en la segunda mitad del siglo XIX. En 1868, Ambroise. Tardieu, Profesor de Medicina Legal en París, publica la primera monografía sobre maltrato a niños quemados y golpeados hasta la muerte. Silverman, médico estadounidense, demostró con estudios radiológicos los efectos no visibles del maltrato infantil. Antes de terminar el siglo se crean dos instituciones por los derechos de los menores: “The Society for the Prevention of Cruelty to Children”, en Nueva York, y, “The National Society for the Prevention of Cruelty to Chlidren”, en Londres. 4. Defensa. En la segunda mitad del siglo XX cobra vida la defensa de los derechos de los menores, quienes son reconocidos como sujetos de derechos. En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la “Declaración de los Derechos del Niño” y en 1989, la “Convención sobre los Derechos del Niño”. En 1962, H. Kempe presenta a la Academia de Pediatría de Estados Unidos de Norte América un estudio técnico científico denominado “Síndrome del niño apaleado”, que despertó la conciencia sobre los menores víctimas de maltrato, condujo a la expedición de leyes en defensa de los menores y sensibilizó a los seres humanos en lo que respecta al maltrato. 5. Ley Número 75. El alto número de querellas presentadas en Estados Unidos de Norte América por maltrato a menores llevó a la expedición de la Ley Número 75, de 28 de mayo de 1980, en la que se precisa que un menor es víctima de maltrato o negligencia cuando sufre daño o perjuicio o exista riesgo de sufrir daño o perjuicio en su salud física, mental, emocional o en su bienestar, por acciones no accidentales de sus padres, otras personas o instituciones responsables de su cuidado. V. QUÉ HACER. Por obligación moral y por mandato expreso del artículo 73 del Código de CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Revista judicial C2

LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

la Niñez y Adolescencia, todas las personas tenemos el deber de brindar protección a los menores en caso de maltrato y solicitar a las autoridades correspondientes la intervención inmediata. VI. ELEMENTOS E IDEAS. En el maltrato o abuso de menores concurren varios elementos y se destacan dos ideas principales: 1.asimetría de edad, que alude a la diferencia de edad entre agresor y víctima; y, 2.abuso de poder, que implica miedo. El miedo obtiene un rol dominante en el ámbito social. El abuso de poder se obtiene por medio de las experiencias y

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Se comunica al público que la compañía extranjera REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA, de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 30 de enero de 2012, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTEQ.12.0958 de 24 de febrero de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de marzo de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La Ingeniería Básica e Ingeniería de Detalle y Dirección de Obra en proyectos de redes y distribución y transporte de gas, agua. fibra óptica, telefonía y electricidad….. . 4. Capital Asignado: USD $ 3.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio del Distrito Metropolitano de Quito. PROTOCOLIZACIÓN FA BA R A & C O M PA Ñ Í A ABOGADOS Quito, D.M., 30 de enero de 2012. SEÑOR DOCTOR HOMERO LÓPEZ OBANDO NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO En su despacho.-

JUDICIAL QUITO

madurez del agresor. Por esta razón la asimetría de edad se convierte en un factor en el maltrato, ya que por medio de la edad se pueden descifrar los niveles de experiencia, madurez y malicia del agresor. El uso de la violencia por parte de los padres evidencia la realidad de amor de los padres hacia los hijos. VII. A MANERA DE CONCLUSIONES. 1. El maltrato destruye la armonía familiar al romper los lazos de amor y confianza, convirtiéndose en una de las peores ofensas a la dignidad de los menores. 2. Como mecanismo de escape al sufrimiento que padecen, los menores maltratados huyen de su hogar. 3. El maltrato a los menores registra índices muy elevados en la sociedad y es una de las cau-

Señor Notario: Agradeceré se sirva proceder con la protocolización del Poder otorgado por la sociedad REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA, a favor de la compañía FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Segura de contar con su gentil atención a la presente solicitud, me suscribo. Atentamente, AB. ANDREA ESPINEL GALÁRRAGA MATRÍCULA No. 12596 C.A.P. FOLIO HABILITADO PARA LEGALIZACONES POR EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA Este folio ha quedado unido con el sello de este Ilustre Colegio Notarial a la Copia autorizada del instrumento público otorgado ante: EVA MARIA PEIRO FERNANDEZCHECA Notario de CHELVA El día 26/07/2011 con el número 363 de su protocolo Apostille (ó Legalización única) (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) (Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre) 1.- País: España El presente documento público 2.- Ha sido firmado por D ª. EVA MARIA PEIRO FERNANDEZ – CHECA 3.- Actuando en calidad de NOTARIO 4.- Se halla sellado/timbrado con SU SELLO CERTIFICADO 5.- En Valencia 6.- El 26 diciembre 2011 7.- Por el Decano del Colegio Notarial de Valencia 8.- Con el número 019249 / 2011 9.- Sellos/timbre 10.- Firma (hay una firma) REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSULADO GENERAL EN VALENCIA Presentada para autenticar la firma que antecede, la suscrita Vicecónsul del Ecuador en Valencia, España, certifica que es auténtica siendo la que utiliza el señor(a) Simeón R beiles Durá En todas sus actuaciones.

Autenticación Nº 19 Partida Arancelaria: III 15 7 Valor de la actuación: US$ 50.00 Valencia, 04/01/2012 PAOLA FRANCO MARTINEZ PODER GENERAL NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES En Chelva, mi residencia, a veintisiete de Julio de dos mil once. Ante mí, EVA MARÍA PEIRÓ FERNÁNDEZ-CHECA, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, Distrito de Llíria COMPARECE DON TELESFORO TARAZÓN REAL, mayor de edad, ingeniero agrónomo, separado judicialmente, vecino de Valencia, con domicilio en Calle Camp de Túria, número 16, escalera E piso 1, puerta 2; provisto de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, 22.489.577-Q. INTERVIENE En nombre y representación de la mercantil “REGISTRO E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA”, domiciliada en Valencia, Calle Uruguay, número 11, despacho 501. Tiene el C.I.F. número B46960738. Tiene por objeto social el de Ingeniería Básica e Ingeniería de Detalle y Dirección de obra en proyectos de redes de distribución y transporte de gas, agua, fibra óptica, telefonía y electricidad. Auditorías energéticas. Digitalización de cartografía y redes de transporte y distribución utilizando cualquier sistema gráfico, así como la revisión en campo de las redes, medición y ubicación de éstas con sus elementos significativos. Realización de instalaciones y prestación de servicios comerciales de elementos de redes de distribución. Estudios de Geomarketing con herramientas GIS (Sistemas Información Geográfica). Desarrollo y manejo de GIS y bases de datos. Desarrollo y manejo de Plataformas de gestión telemáticas. Prestación Servicios técnico-administrativos. Fue constituida, por tiempo indefinido, en escritura pública otorgada en Valencia, el día 5 de julio de 1991, ante la Notario de dicha residencia, Don Rafael Gómez-Ferrer

sas de la problemática criminal social, cuyo producto final es el aumento de la incidencia criminal. 4. El Estado debe consagrar sus mayores esfuerzos para atender a los menores. No hacerlo constituye un tremendo maltrato. 5. El impacto del maltrato pasa desapercibido y amortiguado, por sus múltiples variables y por las características de la víctima. Silenciarlo es incurrir en complicidad. 6. Los “expertos” dirigen su atención al maltrato a los menores desde la casi concentración en los” malos tratos” de tipo físico, a la apertura hacia la comprensión de los conceptos de negligencia y de maltrato emocional, y el problema de los abusos sexuales. Es hora de ejecutar acciones concretas y efectivas para enfrentar el maltrato y combatirlo.

7. El maestro Héctor Orbe Calvache afirmaba: “Qué equivocados están todos cuantos izan la bandera de la persecución brutal para los delincuentes, si éstos no son sino los niños maltratados del pasado cercano”. 8. Para edificar una sociedad humana, libre, justa y solidaria, es preciso cuidar con especial esmero a los menores, brindándoles la oportunidad para que sean felices. Recordando a Gabriel García Márquez, nos corresponde avanzar hacia “una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad, y donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan por fin y para siempre una segunda oportunidad sobre la tierra”. 9. Hay que realizar campañas

Toma las cosas por el lado bueno. Jefferson, Thomas

Sapiña, bajo el número 2990 de su Protocolo. Posterior escritura de Elevación a público de Acuerdos Sociales por el que la sociedad adaptaba sus Estatutos a la ley 2/1995, de 23 de marzo, otorgada en Valencia, el día 18 de noviembre de 1996, ante el Notario que fue de dicha residencia Don Carlos Salto Dolla, bajo el número 3154 de su Protocolo. Redenominó su capital social en virtud de escritura otorgada en Valencia, ante el Notario de dicha residencia, Don Carlos Sató Dolla, el día 29 de noviembre de 2001, con el número 3.387 de protocolo. Cambió su domicilio al actual en escritura otorgada en Valencia, ante el Notario de dicha residencia, Don Carlos Sató Dolla, el día 18 de mayo de 2005, con el número 1.055 de protocolo. Copia autorizada de todas ellas me ha exhibido y le devuelvo. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 3200, libro 514, folio 38, hoja V-7237, inscripción 5ª Verifica esta intervención en su calidad de Administrador Único de dicha Sociedad Mercantil, cargo para el que fue designado en la citada escritura de adaptación de estatutos. Me asegura la plena vigencia e ilimitación del cargo en cuya virtud actúa y la subsistencia de la personalidad jurídica de la entidad representada y yo la Notaria, estimo suficientes sus facultades representativas para la realización del acto objeto de esta escritura. Asimismo en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo

de capitales y de la financiación del terrorismo han otorgado acta de titularidad real ante mí, en el día de hoy, con el número precedente de protocolo. Identifico al compareciente por su Documento Nacional de Identidad conforme al articulo 23 de la Ley del Notariado y su Reglamento. Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente escritura de elevación a público de acuerdos sociales,. y al efecto: MANIFIESTA Que en la representación que ostenta, confiere poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, a favor de la mercantil de nacionalidad ecuatoriana “FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA.” para que a través de cualquiera de sus representantes legales pueda ejercitar las siguientes: FACULTADES Primera.- Intervenir judicial y extrajudicialmente para cuidar sus derechos e intereses, conteste las demandas que se llegasen a plantear en su contra, cumpla las obligaciones contraídas y realice todos los actos, contratos y negocios jurídicos, que tengan relación con el objeto social y negocios de la entidad poderdante, que hayan de celebrarse y surtir efecto en territorio ecuatoriano. Segunda.- Realizar y celebrar todos los actos y contratos que se requieran ante las entidades, autoridades y/o personas que ejerzan o no jurisdicción, especialmente, ante las de orden administrativo y judicial, pues está investida de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la Ley a los manda-

tarios y de aquellas contempladas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, por ello, ninguna autoridad pública o privada podrá alegar insuficiencia de poder. Tercera.- Dentro del territorio de la República del Ecuador, obtener el Registro Único de Proveedores (“RUP”), participar en precalificaciones y calificaciones para licitaciones y concursos, presentar ofertas y, suscribir y presentar a nombre de la entidad poderdante o mandante todos los documentos necesarios para los fines antes indicados, ante las autoridades, funcionarios e instituciones públicas y privadas. Cuarta.- Podrá ejercer las facultades antes indicadas ante personas naturales y jurídicas. Quinta.- Este poder se confiere por tiempo indefinido. OTORGAMIENTO Hechas las reservas y advertencias legales. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el señor compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Leo esta escritura íntegramente al señor compareciente, redacatada conforme a minuta por él presentada, previa advertencia de su derecho a hacerlo por sí, al cual renuncia, enterado la encuentra conforme y firma conmigo, la Notaría, que doy fe, en lo procedente, de todo lo contenido en este instrumento público, extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el presente, y los dos anteriores . correlativos en orden, de la misma serie, yo la Notaria doy fe. Está la firma del compareciente. Signado. EVA MARÍA PEIRÓ FERNÁNDEZ-CHECA. Rubricado y sellado. NOTA.- El día veintisiete de julio de dos mil once, expido COPIA DE SU MATRIZ, a instancia de la Mercantil ““REGISTROS E INSTALACIONES.

sostenidas de combate al maltrato a los menores, teniendo en cuenta que son seres en formación. La responsabilidad de esta tarea debe ser asumida por todas las personas. 10. Pedro José Proudhon considera que “La justicia es una facultad que puede ser desarrollada y ese desarrollo es lo que constituye la educación de la raza humana”. Siempre será preciso educar a la raza humana- la única que existe- hasta que asuma plena conciencia que, para vivir en armonía, hay que tener el coraje de eliminar el maltrato. Para ser dignos de pertenecer a la especie humana debemos educarnos para no mal-tratar a los menores, que necesitan Amor y respeto. “Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”, decía Pitágoras.

SOCIEDAD LIMITADA”, en tres folios, serie AJ, números 4954467 y los dos posteriores en orden correlativo inverso y sello de seguridad número 0166059312. DOY FE. Media firma.- Eva María Peiró. NOTA.- El mismo día de su autorización expido copia electrónica para su remisión al Registro Mercantil de Valencia, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 112.1 de la Ley 24/2001. Doy Fe. Media firma.- Eva María Peiró. DILIGENCIA DE RECEPCIÓN TELEMÁTICA.- Asiento de presentación.- La extiendo yo, la Notaría autorizante, para hacer constar que en el día de hoy, he recibido la comunicación remitida del Registro competente, por vía telemática en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 24/2001, de conformidad con la cual se ha practicado el asiento número 614 del diario 696, la cual he impreso e incorporado. En Chelva, a veintinueve de julio de dos mil once. Doy Fe. Signado.- EVA MARÍA PEIRÓ FERNÁNDEZ-CHECA. Rubricado y sellado. DILIGENCIA DE RECEPCIÓN TELEMÁTICA.- Confirmación del Asiento de presentación.- La extiendo yo, la Notaria autorizante, para hacer constar que el día veintinueve de julio de dos mil once, he recibido la comunicación remitida del Registro competente, por vía telemática en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 24/2001, de conformidad con la cual se ha confirmado la práctica del asiento referenciado en la diligencia anterior, el cual he impreso e incorporado; yen el día de hoy, he remitido el preceptivo acuse de recibo. En Chelva, a uno de agosto de dos mil once. Doy Fe. Signado.- EVA MARÍA PEIRÓ FERNÁNDEZ-CHECA. Rubricado y sellado. DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Notaria autorizante, para hacer constar que el día uno de agosto de dos mil once, he recibido la comunicación remitida del Registro competente, por vía telemática en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 24/2001, de conformidad con la cual se ha

denegado la inscripción, la cual he impreso e incorporado; y el mismo día, he remitido el preceptivo acuse de recibo. En Chelva, a uno de agosto de dos mil once. Doy Fe. Signado.- EVA MARIA PEIRÓ FERNÁNDEZ-CHECA. Rubricado y sellado. NOTA.- El cuatro de Agosto de 2011 libro copia literal de este instrumento público para la Mercantil “Registros e Instalaciones, S.L.”, en ocho folios de papel exclusivo para documentos notariales de la serie AJ, numeros 4954363 y los siete posteriores en orden correlativo inverso y sello de seguridad número 0166059322. Doy Fe. Media firma Eva María Peiró. DOCUMENTOS UNIDOS: ---------REGISTRO MERCANTIL DE VALENCIA Gran Via Marqués del Turia, 57 46005-VALENCIA Notificación de Asiento de Presentación Se pone en su conocimiento que el documento con número de entrada 1/2011/31. 152,0 correspondiente a la sociedad REGISTROS E INSTALACIONES SOCIEDAD LIMITADA autorizado en CHELVA, número de protocolo 2011/363 el día veintisiete de julio de dos mil once fue presentado el día veintinueve de julio de dos mil once en el diario 696, asiento 614. VALENCIA, a veintinueve de julio de dos mil once. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: 1.- Los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados al fichero del Registro y a los ficheros que se llevan en base al anterior, cuyo responsable es el Registrador y cuyo uso y fin del tratamiento es el previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con el objeto de satisfacer las solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral. 2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los intere-


sados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. 3.- La obtención y tratamiento de sus datos en la forma indicada, es condición necesaria para la prestación de estos servicios. REGISTRO MERCANTIL DE VALENCIA Gran Vía Marqués del Turia, 57 46005 – VALENCIA Notificación de Asiento de Presentación Se pone en su conocimiento que el documento con número de entrada 1/2011/31,152,0 correspondiente a la sociedad REGISTROS E INSTALACIONES SOCIEDAD LIMITADA autorizado en CHELVA, número de protocolo 2011/363 el día veintisiete de julio de dos mil once fue presentado el día veintinueve de julio de dos mil once en el diario 696, asiento 614. VALENCIA, a veintinueve de julio de dos mil once. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: 1.- Los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados al fichero del Registro y a los ficheros que se llevan en base al interior, cuyo responsable es el Registrador y cuyo uso y fin del tratamiento es el previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral. 2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. 3.- La obtención y tratamiento de sus datos en la forma indicada, es condición necesaria para la prestación de estos servicios. REGISTRO MERCANTIL DE VALENCIA Gran Vía Marqués del Turia, 57 46005-VALENCIA Notificación de Suspensión de Inscripción por defectos Don CARLOS JAVIER ORTS CALABUIG, Registrador Mercantil de VALENCIA MERCANTIL, previo

el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO: HECHOS DIARIO / ASIENTO: 696 / 614 F. PRESENTACIÓN: 29/07/2011 ENTRADA: 1/2011/31.152,0 SOCIEDAD: REGISTROS E INSTALACIONES SOCIEDAD LIMITADA HOJA: V-7237 AU TO R I ZA N T E : PEIRÓ FERNÁNDEZ-CHECA EVA MARIA PROTOCOLO: 2011/363 de 27/07/2011 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- MS.- No consta haberse efectuado la provisión de fondos que exige el Artículo 426 RRM a efectos de la publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. DEFECTO DE CARÁCTER SUSPENSIVO. 2.- No hay datos de identificación de la mercantil “FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA.”, en los términos previstos en el artículo 38 RRM. DEFECTO DE CARÁCTER SUSPENSIVO En relación con la presente calificación: Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los arts. 19 bis y 275 bis de la Ley Hipotecaria y al Real Decreto 10398/2003, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente. Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital mediante demanda que deberá interponerse dentro del plazo de dos meses, contados desde la notificación de esta calificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal conforme a lo previsto en los artículos 324 y 328 de la Ley Hipotecaria en su nueva redacción por Ley 24/2005 de 18 de Noviembre. Cabe interponer recurso en este Registro mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. VALENCIA a veintinueve de julio de dos mil once. ES COPIA DE SU MATRIZ, con la que concuerda y donde queda anotada. Y a instancia de La Mercantil “REGISTROS E INSCRIPCIONES,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE FARMAGESTION S.A.

SOCIEDAD LIMITADA”, la expido en ocho folios, el presente y los siete anteriores correlativos en orden, de la misma serie y sello de seguridad número 0166059781. En Chelva a trece de diciembre de dos mil once. DOY FE. Hay una firma La copia xerox que antecede es fiel compulsa de la copia certificada que me fue presentada en 9 fojas útiles y que luego devolví al interesado, en fe de ello confiero la presente. Quito, a 30 ENE. 2012 DR. HOMERO LOPEZ OBANDO NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: 1.- Los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados al fichero del Registro y a los ficheros que se llevan en base al interior, cuyo responsable es el Registrador y cuyo uso y fin del tratamiento es el previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral. 2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. 3.- La obtención y tratamiento de sus datos en la forma indicada, es condición necesaria para la prestación de estos servicios. ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de la Abogada Andrea Espinel Galárraga, portadora de la matrícula profesional número doce mil quinientos noventa y seis del Colegio de Abogados de Pichincha, el día de hoy en diez fojas útiles y en los registros de escrituras publicas de la Notaría Vigésima Sexta del Cantón Quito, a mi cargo, PROTOCOLIZO LA COMPULSA DEL PODER QUE OTORGA LA SOCIEDAD REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA A FAVOR DE LA COMPAÑÍA FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Y MÁS DOCUMENTOS; que anteceden.- Quito, a treinta de Enero del dos mil doce. Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Se protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésima Sexta a mi cargo, en fe de ello, confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA COMPULSA DEL PODER QUE OTORGA LA SOCIEDAD REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA A FAVOR DE LA COMPAÑÍA FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Y MÁS DOCUMETOS, firmada y sellada en Quito, a treinta de Enero del dos mil doce. Dr. Homero López Obando

Existen tres clases de inteligencia: la inteligencia humana, la inteligencia animal y la inteligencia militar. Huxley, Aldous

NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Mediante Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.0958, de fecha 24 de Febrero del 2.012, dictada por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, se RESUELVE CALIFICAR DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR; Y AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA “REGISTROS E INSTALACIONES SOCIEDAD LIMITADA” DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CONCEDER EL PERMISO PARA OPERAR EN EL PAIS, CON ARREGLO A SUS PROPIOS ESTATUTOS EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS LEYES ECUATORIANAS Y CALIFICAR DE SUFICIENTE EL PODER OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO A FAVOR DE FYC REPRESENTACIONES CIA LTDA. DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Tomé nota al margen de la protocolización de la COMPULSA DEL PODER QUE OTORGA LA SOCIEDAD REGISTROS E INSTALACIONES, S O C I E DA D L I M I TA DA A FAVOR DE LA COMPAÑÍA FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Y MÁS DOCUMENTOS, de fecha 30 de Enero del 2.012.- Quito, a 25 de Febrero del 2.012.- (K.P.) Dra. Sandra Barrazueta Molina NOTARIA VIGÉSIMA SEXTA SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 24 de febrero del. 2.012, bajo el número 642 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas, de las Protocolizaciones que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA” y, la calificación del PODER otorgado por el Administrador Único, a favor de la Compañía “FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA.”, efectuadas el 30 de enero de 2.012 (2), ante el Notario VIGÉSIMO SEXTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO

SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.· Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 358.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 8827.Quito, a uno de marzo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 6 de marzo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85821/cc

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: JULIO CESAR AUCATOMA POAQUIZA DEMANDADO: SEÑORA MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 1643/11.- na CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 13h00.VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE. En orden al nombramiento de curador Ad-Litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, y Guaranda, provincia de Bolívar. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los diarios del cantón o provincia cuya

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

FARMAGESTION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, el 23 de febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.lJ.DJC.Q.11.001211 de 6 de marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2- CAPITAL: Suscrito: US$ 50.000,00, número de acciones: 50.000, valor: US$1,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) Otorgar y conceder franquicias y/o licencias de uso a terceros para la utilización y aprovechamiento de bienes, nombres, negocios y derechos, así como adquirir de terceras personas, licencias o concesiones,... 4.- REPRESENTACION LEGAL.- La representación legal de la compañía la ejerce el Gerente General de la compañía. Quito, 6 de marzo de 2012

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LA JOYA DEL SUR JOYSUR S.A. De conformidad con lo establecido en los artículos 213 de la Ley de Compañías y Cinco del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, reformado mediante Resolución No. 08.Q.IJ.0011 de 11 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 498 de 31 de los mismos mes y año; y, en ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-003 de 17 de enero del 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-0220 de 24 de marzo del 2011; se convoca a los Accionistas de la compañía LA JOYA DEL SUR JOYSUR S.A. a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 30 de marzo del 2012, a las 10H00, en la sede social de la compañía ubicada en la Panamericana Sur, kilómetro diez y siete y medio, Barrio Aida Palacios, parroquia Cutuglahua perteneciente al cantón Mejía, provincia de Pichincha con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día, con la advertencia de que por mandato de la norma reglamentaria antes invocada, en la convocatoria que hiciere la Superintendencia de Compañías deberá transcribirse los asuntos que el accionista solicitante de la misma indique en su petición, sin que sea posible modificación alguna, excepto si se tratare de asuntos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres: 1. Informe del Acta de Junta Extraordinaria del 12 de julio del 2011; 2. Pedido de Auditoría de las Administraciones anteriores dirigidas por el señor Héctor Yánez Tipán y por el señor Rodrigo Aguayo Yanchatipan; 3. Reestructuración de la actual administración y directiva, por cuanto en la elección de los mismos no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 236 de la indicada Ley de Compañías vigente. Quito,

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/84574/tf

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra, asimismo de amplia circulación del lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, puesto que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.NOTIFIQUESE.-- f) Dr. CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51999/k.m.

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON SALITRE EXTRACTO DE CITACIÓN A: NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN LE HAGO SABER: Que en este Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Salitre, el señor JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO, ha presentado la demanda de divorcio No. 151-2012, cuyo extracto de demanda es el siguiente: DEMANDANTE: JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO DEMANDADA: NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicita al Juez declare disuelto el vínculo matrimonial que los une con la señora NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN, conforme lo previsto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2 del Código Civil.JUEZ DE LA CAUSA: ABG. RICHARD INTRIAGO PINARGOTE, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Salitre.AUTO INICIAL: Salitre, 10 de Febrero del 2012.- Las 15h22.VISTOS.- La demanda de Divorcio que antecede presentada por el señor JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO, se la califica de clara, completa y precisa por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario. En lo principal por cuanto la parte actora de esta causa declara bajo juramento de Ley, que le es imposible determinar la individualidad, domicilio, paradero o residencia de la demandada NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN, se dispone citarla por la prensa, en conformidad en lo prescrito en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Guayaquil, desde que en esta localidad no circula periódico alguno, así como también en el lugar donde se celebró el matrimonio. Tómese nota del domicilio legal que señala para sus notificaciones, así como la autorización que le concede al Letrado que lo Patrocina. Agréguese los documentos acompañados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.CUANTIA: INDETERMINADA: Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal en esta Ciudad de Salitre, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario será tenida o declarada rebelde. Salitre, 13 de Febrero del 2012 JOSE ANTONIO VERA DROUET SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN SALITRE Hay un sello AR/85617/cc

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SR. CELSO EMILIANO GALLO ALBARRACÍN DE LA DEMANDA

Revista judicial LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. AMPARO DEL CARMEN LOZADA CERNA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR LA DRA. ELVIA NOEMI SANTILLAN BRAVO Y EL DR. EDISSON EDUARDO LOPEZ TAPIA, PROCURADORES JUDICIALES. ACTORA: AMPARO DEL CARMEN LOZADA CERNA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR LA DRA. ELVIA NOEMI SANTILLAN BRAVO Y EL DR. EDISSON EDUARDO LOPEZ TAPIA, PROCURADORES JUDICIALES DEMANDADO: SR. CELSO EMILIANO GALLO ALBARRACÍN JUICIO: DIVORCIO No. 1436-2011ED TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 27 DE ENERO DEL 2012. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Enero del 2012, las 14h36. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.En lo principal, atenta al juramento rendido por la Actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor señor Celso Emiliano Gallo Albarracín, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Babahoyo y Quito, provincias de Los Ríos y Pichincha, respectivamente; y, tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad litem en la persona del SR. ÁNGEL HERNAN LOZADA CERNA para que le represente en esta causa a la menor de edad BRIGITTE ALEXANDRA GALLO LOZADA.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los doctores ELVIA NOEMI SANTILLAN BRAVO y EDISSON EDUARDO LOPEZ TAPIA, en sus calidades de Procuradores Judiciales de la SRA. AMPARO DEL CARMEN LOZADA CERNA tal como lo acreditan con los instrumentos públicos que anteceden.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85818/cc

R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor Mario Flavio Cabrera Guerrero, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto juicio de divorcio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: Dolores Elizabeth Larco Puga. DEMANDADO: Mario Flavio Cabrera Guerrero JUICIO: Divorcio N° 454-2011, ET..- causal tercera del Art. 110 del Código Civil TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada ABOGADO DEFENSOR: Dr. Panova Díaz PROVIDENCIA:

C3

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 25 de abril del 2011.- Las 11H05.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia cítese al demandado Mario Flavio Cabrera Guerrero, en legal y debida forma en el domicilio señalado para el efecto.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 27 de octubre del 2011, a las 08H40.- Previo a proveer lo que corresponda comparezca la parte actora a esta Judicatura en días y horas hábiles y cumpla con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 18 de enero del 2012, a las 15H30.En virtud de que la actora ha rendido el juramento correspondiente, se dispone citar con un extracto de la demanda y providencia de calificación al demandado señor Mario Flavio Cabrera Guerrero, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85832/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE LUIS SARZOSA HERRERA ACTORA: EVA BELEN QUIZHPILEMA PAREDES DEMANDADO: JOSE LUIS SARZOSA HERRERA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 6-2011 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO PRIMERO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 25 DE ENERO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de Enero del 2011, las 16h01.VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario. En consecuencia, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOSE LUIS SARZOSA HERRERA en el lugar indicado en libelo inicial, mediante comision librada al señor Teniente Politico de la Parroquia de Puèllaro.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para el menor LUIS ESTEAN SARZOSA QUIZHPILEMA óigase la opinión favorable del señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso los

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Lev de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA BAKVISA INMOBAKVISA S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Calle de los Naranjos N 44-15 y Ave. De los Granados, Edificio Inverna. Quito, a 8 de Marzo del 2012 Ingeniera Marcia Cecibel Andrade Bolaños LIQUIDADORA

A.C./84558

AC/84565/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

documentos adjuntos a la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. JUEZ. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 10h32.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de veinticinco de agosto del dos mil diez, atento el juramento rendido, de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil, cítese con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia al demandado JOSE LUIS SARZOSA HERRERA mediante tres publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, , se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- NOTIFIQUESE Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 20 de septiembre del 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84571/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR ANTONIO JOSE TENORIO ALVAREZ -EXTRACTOJUICIO: DIVORCIO N° 1620 – 2.011 - PF ACTOR: JESSIE ASTRID MAGALI JARRIN ALOMIA DEMANDADO ANTONIO JOSE TENORIO ALVAREZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Declarar disuelto el vinculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el inciso segundo de la causal 11° de l Art.- 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 11h54.-VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por Jessie Astrid Magali Jarrín Alomía, a través de su Procurador Judicial Dr.-Luis Danilo Chávez es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Procurador Judicial Dr.-Luis Danilo Chávez, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Antonio José Tenorio Álvarez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Procurador Judicial de la Actora, para sus notificaciones posteriores.-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84559/tf

R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SRA. MARIA FERNANDA GAIBOR RIVADENEIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACTOR: DR. LUIS JAVIER TITUAÑA CUICHAN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. LAUTARO NAPOLEON SANCHEZ TAPIA DEMANDADO: SEÑORA MARIA FERNANDA GAIBOR

RIVADENEIRA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 1330/11.na. CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A . J U ZGA D O VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 15h02.VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 2969-DPDPP de 22 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora MARIA FERNANDA GAIBOR RIVADENEIRA Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada.- Téngase en cuenta lo manifestado por el procurador Judicial en relación al nombre del mandante el mismo que responde a los nombres de LAUTARO NAPOLEON SANCHEZ TAPIA y no como consta en el libelo de demanda. Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en que comparece.NOTIFIQUESE.- f) DR. CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./84467

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LUIS EVANGELIO VASQUEZ VEJARANO ACTOR: LUIS EVANGELIO VASQUEZ VEJARANO

JUDICIAL QUITO

DEMANDADA: ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 264-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 517 Dr. Miguel Sánchez PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 10 de marzo del 2011, las 11h49.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación a la demandada señora ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, a quien se le citará en el lugar que se indica en al demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 31 de enero del 2012, las 13h50.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De la revisión de los autos se tiene, que la presente demanda, se encuentra debidamente calificada con fecha 10 de marzo del 2011, en tal sentido se niega lo solicitado en el escrito que antecede.- En lo principal, de conformidad a lo dispuesto en providencia de fecha 8 de agosto del 2011, cítese a la demandada señora ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84336/t

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PATRICIO GONZALO LOMAS SIGCHA Procurador Judicial de WILSON FABIAN ANDRADE ZURITA DEMANDADO: MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA

CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN VICENTE DEL SUR LTDA.” De conformidad con lo que establece el artículo 37, numeral 1, del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, y los artículos 24 y 25 del Estatuto, se convoca a los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA., a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día Viernes 16 de marzo del 2012 a las 16h00, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicada en la Av. Rodrigo de Chávez Oe4-145 y Latacunga, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Resolver sobre la liquidación y reconocimiento institucional que la Cooperativa entregará al señor Gerente por cambio de modalidad contractual. 4. Asuntos varios. Nota: la sesión iniciará a la hora convocada, contando con su colaboración y puntualidad. Dr. ELIAS CHANDI PULLES PRESIDENTE AC/84580/tf

Si he hecho descubrimientos invaluables ha sido más por tener paciencia que a cualquier otro talento. I s a ac N e w t o n . Científico inglés.

CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1176 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: D I S O LV E R EL V I N C U LO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de noviembre del 2011, las 14h32 .VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada en contra de MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84520/tf

EXTRACTO JUDICIAL Citase a la señora LEONILA BEATRIZ SANDOVAL ALVEAR LO

QUE SIGUE ASUNTO: Divorcio CAUSA No. 856-2011 ACTOR: Wilson Oswaldo Benalcazar DEMANDADO: LEONILA BEATRIZ SANDOVAL ALVEAR PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe, a 11 de noviembre del 2011. Las 15h50.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante accion de personal 1474-DP-DPP, de fecha 5 de julio del 2011. Agreguese a los autos los escritos de la parte accionante. La demanda que se califica, es clara, precisa y reune los requisitos de Ley por lo que se lo acepta al tramite en juicio verbal sumario de divorcio. Citese con el auto de calficiacion y contenido de la demanda a la accionada señora LEONILA BEATRIZ SANDOVAL ALVEAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, previamente al compareciente rinda el juramento del que reza el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en cualesquier dia y hora habil Tengase en cuenta la declaracion de no haber adquirido bienes de ninguna naturaleza, asi como la mayoria de edad de los hijos el casillero judicial señalado para recibir notificaciones y el nombramiento de su defensor. Agrueguese a los autos la documentación adjunta. Notifquese. El Juez. f) Sr. Cristóbal Ojeda Martinez. Lo que cito a Ud., para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe. Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO Hay firma y sello AC/84153/tf ===

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DESIDER KREMLING GÓMEZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA WILMA IVONNE RAMOS VERDESOTO. ACTORA: WILMA IVONNE RAMOS VERDESOTO DEMANDADO: DESIDER KREMLING GÓMEZ , JUICIO No. 0085-2012-DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO-MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3598 DE LA AB. LOURDES TAYA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 09h56.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor DESIDER KREMLING GOMEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84351/tf ========

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARIA FABELIA GAVILANEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: JUAN EFRAIN LOPEZ CASA DEMANDADA: MARIA FABELIA GAVILANEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 0968-2011-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de febrero del 2012, las 15H40 VISTOS: Agréguese el escrito y copia de cédula que antecede.- En lo principal; por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de María Fabelia Gavilanez, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y cúmplase..- Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 14h34. Consta de la partida agregada a fs. 1 que el matrimonio se ha celebrado en la ciudad de Salcedo, por consiguiente la citación a la demandada Sra. María Fabelia Gavilanez hágaselo igualmente en uno de los periódicos de mayor circulación de esa ciudad o a su vez de la provincia de Cotopaxi. Notifíquese. Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para

posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./84317

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: GERÓNIMO DAVID CHALA PADILLA ACTOR: JESSICA ALENCASTRO DEMANDADO: GERÓNIMO DAVID CHALA PADILLA DOMICILIO DE LA ACTORA: AB. XIMENA CERVANTES CASILLERO NRO. 45 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO. 662012 RR CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA.- Ibarra, lunes 5 de marzo del 2012, las 09h50.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal. Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento de conformidad con los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese al demandado GERÓNIMO DAVID CHALA PADILLA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y de la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Con insinuación de Curador Ad lítem de los menores Chala Alencastro, óigase al señor Juez de la Niñez y Adolescencia de Imbabura, con quien se contará en esta causa citándole en legal forma. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese f).- DR. WILLIAM RUIZ HARO, JUEZ TEMPORAL.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FERRO TORRE S.A.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

Se con­vo­ca a los se­ño­res Ac­cio­nis­tas de la com­pa­ñía Fe­rro To­rre S.A., a Jun­ta Ge­ne­ral Or­di­na­ria de Ac­cio­nis­tas, que ten­ drá lu­gar el día miércoles 28 de mar­zo de 2012, a las 10h00, en las ofi­ci­nas de la com­pa­ñía ubi­ca­das en la Ave­ni­da Eloy Al­fa­ro N58-09 y Mu­rial­do, de es­ta ciu­dad de Qui­to D.M., con el ob­je­to de que di­cha Jun­ta Ge­ne­ral co­noz­ca y re­suel­va so­bre los si­guien­tes asun­tos:

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INGENIERIA Y ARQUITECTURA HOSPITALARIA INARKHOSP CIA. LTDA.

1) Co­no­cer y re­sol­ver so­bre las Cuen­tas, el Ba­lan­ce Ge­ne­ral, los In­for­mes de los Co­mi­sa­rios, de los Ad­mi­nis­tra­do­res y de los Au­di­to­res Ex­ter­nos, so­bre los ne­go­cios cor­ta­dos al 31 de di­ciem­bre de 2011.

La compañía INGENIERIA Y ARQUITECTURA HOSPITALARIA INARKHOSP CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001260 de 09 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 20 Valor US$ 500,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A. LA PROMOCIÓN, PLANIFICACIÓN, ADMINISTRACION, DIRECCION TECNICA, SUPERVISION, FISCALIZACION, MONTAJE, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HOSPITALARIAS Y RELACIONADAS CON LA SALUD.... Quito, 09 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

2) De­ci­dir so­bre el des­ti­no del re­sul­ta­do del ejer­ci­cio eco­nó­mi­ co 2011. 3) De­sig­nar Co­mi­sa­rio Prin­ci­pal y Su­plen­te de la com­pa­ñía pa­ra el ejer­ci­cio 2012. 4) De­sig­nar Audi­to­res Ex­ter­nos pa­ra el ejer­ci­cio 2012 5) Fijar el número de vocales principales y suplentes del Directorio 6) Desiganr vocales del Directorio 7) Ratificar lo actuado por la administración respecto de la conciliación del patrimonio neto, al inicio del período de transición. 8) Conocer y aprobar los ajustes realizados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas. Se con­vo­ca es­pe­cial e in­di­vi­dual­men­te a los Co­mi­sa­rios de la com­pa­ñía, se­ño­r Mauro Dávalos Farías y señorita Jessica Morales Almeida, pa­ra que asis­tan a la Jun­ta Ge­ne­ral Or­di­ na­ria de Ac­cio­nis­tas que se es­tá con­vo­can­do me­dian­te es­te avi­so. El Ba­lan­ce Ge­ne­ral y el Es­ta­do de Pér­di­das y Ga­nan­cias y ane­xos, se ha­llan a dis­po­si­ción de los se­ño­res Ac­cio­nis­tas en las ofi­ci­nas de la Com­pa­ñía. Mar­zo 12, 2012

AC/84577/tf

Se­bas­tián Fe­rro Al­du­na­te Ge­ren­te Ge­ne­ral A.P./52159/k.m.


f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. para los fines de Ley, Ibarra. Marzo 9 del 2012 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello AD/24728/AI

MENORES R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR FLOR GUADALUPE CERDA LICUY EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD PRIVACION NO. DE JUICIO: 1673-2011- CFT ACTORA: HUMBERTO GUANDINANGO ESPINOSA DEMANDADO: FLOR GUADALUPE CERDA LICUY CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ ADJUNTA: GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 06 de febrero del 2012, las 14h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda y auto de calificación a la señora FLOR GUADALUPE CERDA LICUY, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un periódico de mayor circulación con un extracto de la demanda y este auto.- Se le previene a la demandada que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Para la Audiencia de conciliación las partes comparecerán con sus abogados defensores, si sólo comparecen abogados deberán acompañar Procuración Judicial, y anunciarán las pruebas respectivas. Cuéntese con el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, para que realice la investigación del caso. Téngase en cuenta el casillero Judicial desig-

nado por el accionante y autorización dada a su Abogado Defensor.CITESE y NOTIFIQUESE.- f) DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted y la CITO señora FLOR GUADALUPE CERDA LICUY, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, Ab. Javier Martínez Aguirre SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84141

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO Juicio Alimentos No 2011-1530JGS Actor: MARIA OLGA VIVANCO ERAS Demandado: JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO Objeto: Obtener que se imponga una pensión alimenticia a favor del menor JUAN CARLOS SALAZAR VIVANCO, amparado en lo que dispone los Arts. 2, 4, 5, 15, 16 innumerados de la Ley Reformatoria al Tìtulo V, Libro Segundo del Còdigo Orgànico de la Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643 del 28 de julio del 2009). Trámite: Especial Cuantía: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Noviembre del 2011, las 13h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales; por lo que, se la acepta al trámite Especial previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009.-De conformidad con lo prescrito en el Art. 35 de la referida Ley Reformatoria y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada

por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se dispone fijar en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de SETENTA Y SEIS DOLARES ( $ 76,oo) mensuales, más los beneficios de Ley, que el demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, debe consignar en favor de su hijo JUAN CARLOS SALAZAR VIVANCO, desde la presentación de la demanda.- Cítese de INMEDIATO al demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, mediante BOLETA UNICA- EN PERSONA, entregándole copia de la demanda y este auto, a fin de que pueda anunciar las pruebas pertinentes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía; para lo cual remítase atento oficio a la Policía Nacional para los fines de Ley.- Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda a abrir la tarjeta Kardex en el Banco de Guayaquil, y pueda el demandado depositar la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase por anunciadas las pruebas que solicita la accionante: Tenga lugar la confersión judicial del demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, el día de la audiencia única.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicarán en la audiencia única que se señalará una vez citado el demandado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. “ F) Dra. Lilia Aguilar Gordon. Jueza. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 05 de enero del 2012, las 10h08.-Agrèguese a los autos el escrito que antecede.En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, Art. 35 de la ley Reformatoria al Còdigo de la Niñez y Adolescencia, cìtese al demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, por la prensa en un diario de mayor circulaciòn de esta ciudad, para lo cual por Secretarìa entrèguese el extracto correspondiente.Notifìquese.- F) Dra. Lilia Aguilar Gordon. Jueza Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Victor Burgos Secretario encargado Hay firma y sello AC/84338/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de agosto de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2259, Tomo 136, el 1 de septiembre de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., otorgada el 16 de marzo de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0782 13 FEB 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Carlos Mauricio Rueda Mesías en su calidad de Presidente de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriano, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía RUEDA SHOWS BUSINESS CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS

¿Qué es nuestra imaginación comparada con la de un niño que intenta hacer un ferrocarril con espárragos? R e na r d , J u l e s

EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY JUICIO: EJECUTIVO Nro. 8912009-H.E. ACTOR: VICTOR MANUEL MENA TOBAR DEMANDADO: OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY. FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 7.500,oo DOLARES AMERICANOS DOMICILIO LEGAL: 1791-DR. CESAR HOLGUIN ZAMBRANO JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Julio del 2009, las 11h33.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días el señor: OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY, por sus propios y personales derechos, y, en su calidad de Gerente General de Alfombras O.R.M. Cía. Ltda., cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistido en derecho.- Cítese al demandado en las calidades invocadas en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.-Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 12h53. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.- Agréguese al proceso la inscripción de defunción y escrito que anteceden.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil, y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Oswaldo Augusto Rojas Hadaty, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Existe firma y sello. Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO A.P./52160/k.m.

R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL a la demandada LUZ AMERICA LLERENA CONRADO, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el actor OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO, hay lo que sigue: JUICIO No. 1408-2010 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO DEMANDADO: HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS Y LUZ AMERICA LLERENA CONRADO TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero. PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 09h51.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 03 de Febrero del 2011.- En atención a los escritos que anteceden: Revisados los recaudos procesales, se desprende que a fojas 12 de los autos el demandado Hugo Armando Villota Ubillus, ha comparecido a la presente causa y señala casillero judicial, escrito que no ha sido tomado en cuenta oportunamente; en tal virtud, se declara la nulidad a partir de la providencia dictada el 4 de noviembre del 2010.- De conformidad con lo establecido en el Art. 355 del Código de Procedimiento Civil, se repone el proceso, procediendo a calificar la demanda.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite Ejecutivo.- El señor Hugo Armando Villota Ubillus, en el término de tres días, cumpla

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SOFIA VICTORIA CARPIO GONZALEZ EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ANA MARIA ABARCA

Revista judicial LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador SALAZAR DEMANDADO: SOFIA VICTORIA CARPIO GONZALEZ JUICIO EJECUTIVO 2011-1549-MG CUANTIA: $ 10.000,oo CASILLA JUDICIAL No. 5983 DEFENSOR: Dr. PAVEL PAREDES ALMEIDA FECHA DE INICIO: 08 DE DICIEMBRE del 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de enero del 2012, las 09h06. VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que SOFÍA VICTORIA CARPIO GONZÁLEZ pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- CÍTESE a la prenombrada Demandada en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 12h27. Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a la señora SOFÍA VICTORIA CARPIO GONZÁLEZ por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85783/cc

ORDINARIOS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ORFA SALGADO GUEVARA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIO Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE EXTRACTO ACTOR: RAMÓN ANTONIO PARRAGA JAMA Y VICTOR OSWALDO BAZARAN ROJAS DEMANDADA: MARIA ORFA SALGADO GUEVARA ASUNTO: AMPARO POSESORIO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIACIÓN: 3 DE FEBRERO DEL 2012. CAUSA No. 155-2012 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LABORATORIOS LACFARMA S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROVISION DE FIBRA OPTICA FIBERSAHY S.A.

La com­pa­ñía LABORATORIOS LACFARMA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 02 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001030 de 27 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS Y AFINES....

La com­pa­ñía PROVISION DE FIBRA OPTICA FIBERSAHY S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 17 de Febrero de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001220 de 07 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 32 Valor US$ 25,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es:...: A) LA PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FIBRA ÓPTICA Y CABLEADO ESTRUCTURADO.... Qui­to, 07 de Marzo de 2012.

Qui­to, 27 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.C./84518

con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Conforme a lo previsto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el demandado HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS y la autorización concedida al abogado defensor, a quién se lo considera citado en la presente causa.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese. - f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 11h47.- VISTOS: En atención a los escritos que anteceden: En lo relacionado a la peticion de nulidad solicitado por el demandado Hugo Armando Villota Ubillus, no ha lugar, por cuanto mediante providencia dictada el 17 de febrero del 2011, a las 09h54, se ordena la medida cautelar solicitada por el actor, esto es la prohibición de enejenar, providencia que dada la naturaleza no fue notificada a la parte actora.- En atención al escrito que obra a fojas 24 y 25 del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, con costas a cargo del actor, se acepta la reforma a la demanda solicitada, la que reúne los requisitos de ley.- En lo principal, la señora Luz América Llerena Conrado, en calidad de garante solidaria, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Atento al juramento rendido por el actor OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LUZ AMERICA LLERENA CONRADO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cítese legalmente al demandado HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS, a quién se le entregará copia de la demanda inicial, calificación a la demanda, reforma a la demanda y providencia respectiva”.Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiende señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84573/tf

AR/85822/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85813/cc

C5

10h39.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por los actores de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA ORFA SALGADO GUEVARA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el Alcalde del Distrito Metropolitano.- Actùe el Dr. Edison Barros Secretario Encargado en virtud de la acciòn de personal N.- 387-DP-DPP de 10 de febrero del 2012.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 9 de marzo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/84576/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ATANASIO CONDOR Y MANUELA QUILACHAMIN, LAURA INES ESTRELLA VDA DE BETANCOURT, ING. BYRON VINICIO BETANCOURT ESTRELLA, DRA. MIRIAM ALICIA, DRA. SILVIA LILIAN BETANCOURT ESTRELLA, COMO HEREDEROS DEL DR. JOSE MARIA BETANCOURT PERALTA. EXTRACTO ACTOR: BETANCOURT ESTRELLA JOSE MARIA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ATANASIO CONDOR Y MANUELA QUILACHAMIN, LAURA INES ESTRELLA VDA DE BETANCOURT, ING. BYRON VINICIO BETANCOURT ESTRELLA, DRA. MIRIAM ALICIA, DRA. SILVIA LILIAN BETANCOURT ESTRELLA, COMO HEREDEROS DEL DR. JOSE MARIA BETANCOURT PERALTA. JUICIO ORDINARIO No. 182-2011. DG CASILLA JUDICIAL No 953 DEFENSOR: DR. LIDA PAZMIÑO FECHA DE INICIO: 10 DE FEBRERO DE 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 11h23.VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ANTANASIO CONDOR Y MANUEL QUILACHAMIN, LAURA INES ESTRELLA VDA DE BETANCOURT, ING. BYRON VINICIO BETANCOURT ESTRELLA, DRA. MIRIAM ALICIA, DRA. SILVIA LILIANA BETANCOURT ESTRELLA, COMO HEREDEROS DEL DR. JOSE MARIA BETANCOURT PERALTA para que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbale la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Con el juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ATANASIO CÓNDOR Y MANUEL QUILACHAMIN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos que se acompaña.Notifíquese.Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines

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Revista judicial C6

LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/84147/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID y GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO ACTOR. DIEGO PATRICIO BURBANO BAEZ D E M A N DA DA : H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ y GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID y GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO CAUSA No. 2011-1027- L. S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: AB. ANGEL PILCO Iniciado el 08 DE AGOSTO del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 11h07.- VISTOS.- En calidad de Jueza Encargada mediante Of. No. 2217-DP-DPP de 30-08-2011 avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplido lo dispuesto en providencias anteriores y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados señores: GODOY ANDRADE ARNOLDO XAVIER, GODOY ANDRADE ASDRUBAL SEGUNDO, GODOY ANDRADE BERTHA ELIZABETH, GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID, GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO y GODOY BAEZ GABRIEL ARNOLDO en sus calidades de herederos conocidos del señor GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ y a los herederos presuntos y desconocidos del mismo por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a la demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas respectivas y a los herederos presuntos y desconocidos en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Notifíquese. f).- DRA. ESPAÑA GONZAGA RIOFRIO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL (E). JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de Febrero del 2012 del 2012, las 15h58.- En atención a lo solicitado, al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID y GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./84542

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: los demandados señores EULALIA HILDA FIERRO DIAZ Y RODRIGO ALEJANDRO GUZMÁN FIERRO, JOSE RODOLFO, GONZALO EFRAIN, RAUL MARIA Y MIGUEL ANGEL GUZMÁN ORTEGA y a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN MORILLO. ACTORES: MANUEL ROLANDO JATIVA LUNA Y LUZ AMERICA COELLO ACOSTA. DEMANDADOS: señores EULALIA HILDA FIERRO DIAZ Y RODRIGO ALEJANDRO GUZMÁN FIERRO, JOSE RODOLFO, GONZALO EFRAIN, RAUL MARIA Y MIGUEL ANGEL GUZMÁN ORTEGA y los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN MORILLO.

JUICIO: ORDINARIO No. 1118- 2011C. M. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 50.000 DOLARES FECHA DE INICIACIÓN: 8 DE DICIEMBRE DE 2011. PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 8 de diciembre del 2011, las 08h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores HILDA FIERRO, RODRIGO GUZMÁN FIERRO, JOSE RODOLFO, GONZALO EFRAIN, RAUL MARIA Y MIGUEL ANGEL GUZMÁN ORTEGA, VICENTE OSORIO SALAZAR Y MARIANA FABIOLA GARCIA YANEZ y a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN MORILLO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cítese a los demandados señores VICENTE OSORIO SALAZAR Y MARIANA FABIOLA GARCIA YÁNEZ en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Tumbaco. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por los actores de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores HILDA FIERRO, RODRIGO GUZMÁN FIERRO, JOSE RODOLFO, GONZALO EFRAIN, RAUL MARIA Y MIGUEL ANGEL GUZMÁN ORTEGA y a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN MORILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE. f).- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 08h14.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, se amplia la providencia de fecha jueves 8 de

JUDICIAL QUITO

diciembre de 2011, en el sentido de que los nombres completos de los demandados son: EULALIA HILDA FIERRO DIAZ Y RODRIGO ALEJANDRO GUZMÁN FIERRO.NOTIFIQUESE. f).- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones que les corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./84514

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA FUENTE INNOMINADA, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CUTUGLAGUA, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Luis AIberto Mosquera Murillo. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite N° 3842-10 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 3842-10 Cs.- Quito, 09 de febrero de 2012.- Las 10H30.Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes de la vertiente Innominada, para uso doméstico, abrevadero y riego, en el caudal determinado por el perito, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Luis

Si haces creer a la gente que piensan, te adorarán. Pero si realmente los haces pensar te detestarán. Don Marquis. Escritor EE.UU. Alberto Mosquero Murillo; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los requisitos estipulados en la Ley de Aguas y su Reglamento General y en apego a los dispuesto en los Arts. 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la fuente Innominado, ubicada en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha. 2.Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cutuglagua, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. El administrado retirará de esta dependencia el extracto y los carteles. Téngase en número telefónico 022-318-011. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE...f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/84148/tf

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley, que por disposición del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa de Embargo y Remate No. 1235-08 E.A., que el día que contaremos a jueves doce de abril del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del vehículo, cuyas características y demás se detallan a continuación: B.- Características del vehículo Marca.- CHEVROLET Modelo.- GRAN VITARA

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA VELOTRANS C.A. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 237 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Anónima Velotrans C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 21 de marzo del 2012, a las 10:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la Provincia Pichincha, Ciudad de Quito, Parroquia Píntag, Barrio el Camal, Calle Sincholagua, N° 520, Intersección Rio frío, Oficina PB, Referencia a dos cuadras de la plaza de toros de Píntag, para tratar el siguiente orden del día. 1.- Elecciones generales 1.1 Nombramiento de Presidente 1.2 Nombramiento de Gerente General 1.3 Nombramiento del Comisario Se convoca de manera especial al Sr. Oswaldo Anaguano Aguilera Comisario Principal de la institución, sin perjuicio de convocarle en forma individual y especialmente por nota escrita. Por ser la segunda convocatoria, se realizará con los accionistas presentes, y las resoluciones tomadas serán de aceptación general. Quito, 09 de marzo del 2012 Sr. Miguel Anaguano PRESIDENTE

Clase.- JEEP Año: 2008 No. Chasis: 8LDBSV44780013389 Tipo: JEEP Placas: PBA-4767 Color: PLATA ESCUNA No. Motor: G16B-704966 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, sin raspones ni hundimientos; con direccionales delanteras y posteriores en buen estado; con dos plumas delantera en buen estado; con sus dos retrovisores; con la placa delantera y posterior en buen estado; con sus llantas en buen estado, todos con sus respectivos aros, con su llanta de emergencia; con su guardachoque delantero y posterior en buen estado; con sus parabrisas y ventanas en completas, no están trisadas; con las seguridades de las puertas en buen estado. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en buen estado, con su radio, sin su encendedor, con su volante es buen estado; con su palanca en buen estado; los asientos están en buenas condiciones cada uno con su cinturón de seguridad, su tapicería está en buen estado; la tapicerías de las puertas están en buen estado; con parlantes; con gata, con llaves de ruedas, con botiquín, sin triángulo; con respecto al motor se desconoce su funcionamiento ya que en el momento de la diligencia estaba con la bateria gastada; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos son los mismos que se encuentran en la matrícula. Kilometraje.- No se pudo ver. D.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehiculo el valor se estima en 14.000,00 USD. (CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras. partes del avalúo practicado. A cada postura

deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/84563/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día 22 de mayo del año 2012, desde las trece a diecisiete horas, tendrá lugar el remate de los bienes muebles embargados en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Juicio Ejecutivo No. 233-2009-JT. Depositario Judicial Sr. Hugo González. Una refrigeradora marca LG, color blanco de dos puertas, tres repisas plásticas, dos bandejas de legumbres plásticas, Modelo TBS15YA, serie No. 0704a.3333665 180 dólares Un horno microonda marca HAIPER, color blanco, Modelo MWG7047TW, serie No. 070503533 70 dólares Un televisor marca LG, modelo 21FX5RG, serie No. 807sywh11305, sin antena y control remoto. - 120 dólares Un CPU sin marca, un monitor marca AOC, modelo 5E-SLK, No. 40o. 5000615-3BNA, una impresora marca lexmar X3650, No. 000b1886422, color blanco con plomo. 250 dólares TOTAL DEL AVALUO........ 620 dólares TOTAL DE LOS BIENES AVALUADOS ASCIENDEN A SEISCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. (620) s.e.u.o. Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán las posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo del dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a las que se acompañan el diez por ciento de la Oferta. Lo que comunico al publico en general para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario (E) Hay firma y sello AC/84570/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FOSFORERA ECUATORIANA S.A. Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Fosforera Ecuatoriana S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día martes 20 de marzo de 2012, a las 10h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado S19-175, de esta ciudad de Quito, con el objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos: a)

b)

Conocer y resolver sobre las Cuentas, el Balance General, los Informes de los Comisarios, de los Administradores y de los Auditores Externos, sobre los negocios cortados al 31 de diciembre de 2011. Decidir sobre el destino del resultado del ejercicio económico 2011 Designar Auditores Externos para el ejercicio económico 2012 Conocer y resolver sobre la reforma y codificación de los Estatutos Sociales de la Empresa

miento, para los fines consiguientes, en honor a la verdad, constatados en el inmueble, y a los documentos que se hacen referencia, a los que nos remitimos, en forma conjunta con el Señor Depositario Judicial.Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Freddy Cedeño, Depositario Judicial.- Quito 8 de marzo del 2012.DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/84569/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día jueves doce de Abril del año dos mil doce, de las trece a las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia de Chaupicruz, Edificio El Dorado del Tenis departamento 1-A, parqueaderos No. 4,5 y16; bodega No.2 Rafael Almeida No. 42-74 y N 42-100 LÍMITES, LINDERACIONES y SUPERFICIE: Norte: 24,30m con retiro Norte del mismo edificio, 9,80m con retiro oriental del mismo edificio. Sur: 1,80m con espacio abierto del retiro Oriental del mismo edificio, 5,50m con dormitorio 2 del departamento 1-B, 4,65m con ducto central de gradas del edificio, 1,60m con hall de ascensor de planta Baja, 5,55m con hall de ingreso del edificio; 1,30m con jardín frontal del mismo edificio. Este: 12,70m con espacio abierto sobre el retiro oriental del edificio; 1,55m con espacio abierto del retiro Norte del Edificio; Oeste: 14,25m con jardín frontal de la fachada Occidental del edificio, Arriba: 305,12m2 con losa del entrepiso del departamento 2-A. Abajo: con losa de cubierta de departamento No.9 en 1,00m2; del parqueadero No.10 en 10,70m2; del parqueadero No.13 en 3,00m3; del parqueadero No. 14 en 3,63m2; 63,00 m2 de los parqueaderos Nos. 11,12,15,19,29, 21,22,23,24,25; 182,40m2 con los de cubierta de bodegas Nos. 6 en

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “PENITUS SOLUTIONS CÍA. LTDA”. Por desconocer domicilio actual, se convoca a los señores socios de la Compañía “PENITUS SOLUTIONS CÍA. LTDA” a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el día 30 de marzo de 2012 a las 16H00, en su domicilio ubicado en la Av. 12 de Octubre y Luis Cordero Edificio “World Trade Center”, Torre A, Oficina 1105, de esta ciudad de Quito, con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA:

El Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y anexos, se hallan a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía.

1. CESIÓN DE PARTICIPACIONES QUE OTORGA EL SEÑOR MARTIN ALBERTO VALERO OCHOA EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE PENITUS GLOBAL SOLUTIONS LLC, REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑOR FREDDY GUERRERO CARVACHE, QUIEN COMPARECE A TRAVÉS DE SU APODERADO GENERAL SEÑOR DARWIN ANÍBAL PANCHI VASCO. 2. RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA PENITUS SOLUTIONS CÍA. LTDA.

Marzo 12, 2012

Quito, a 06 de marzo de 2.012.

c) d)

Se convoca especial e individualmente a los Comisarios de la compañía, señores Andrés Sáenz y Byron Pacheco, para que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se está convocando mediante este aviso.

Máximo Velásquez Torres Gerente General AR/85814/cc

Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.1537-2009-P.T., el día que contaremos 23 de abril del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE del cincuenta por ciento de derechos y acciones embargados del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble cuyo 50% de derechos y acciones que se ordena avaluar, se identifica como el Lote N° 294 de la Lotización exhacienda Santo Domingo, hoy denominada Barrio Vista Hermosa, localizada al costado Oriental de la Avda. General Rumiñahui, Calle Manuel Lizarzaburo S/N° cuyo ingreso se encuentra entre el puente N 3 y N° 4, al costado Sur del complejo Deportivo, jurisdicción de la Parroquia Conocoto, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. con dichos documentos, el inmueble tiene los siguientes linderos y dimensiones.Norte: Con el Lote N°357, en 21,00 m. Sur: Con el Lote N° 295, en 21,00 m. Este: Calle Pública “D” hoy denominada Manuel Lizarzaburo, en 12,00 m. Oeste: Con el Lote N° 293, en 12,00.Área Total: 252,00 m2., según certificado.2.- De la verificación realizada al inmueble, se pudo constatar, que se trata de un lote de terreno sin cerramientos, con gradiente hacia el lindero Occidental y forma dos plataformas, con un desnivel inferior a la Calle Manuel Lizarzahuro, la misma que se encuentra adoquinada y con bordillos, y tiene los servicio de energía eléctrica, agua, alcantarillado y teléfono; se desconoce.Para la valoración del inmueble, se realizaron encuestas en el sector, y se determina que el precio comercial y de mercado en la zona tiene un valor de USD 50,00 c/m2, lo que da un valor total del lote de 252,00 m2, la suma de USD 12.600,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 12.600,00.50% de Derechos y Acciones USD 6.300,00.SON: SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOSParticular que se pone en su conoci-

Freddy Guerrero Gerencia General AR/85828/cc

AR/85770/cc


3,12m2; de las bodegas 7 y 8 en 16,50m2; del cuarto de bombas 2,34m2; con losa de cubierta del dormitorio máster del departamento 1-B en 14,03m2; con losa de cubierta del espacio de circulación de garajes en 68,40m2 Superficie: 305,12m2. Alícuota: 10,05% PARQUEADERO No.4 NIVEL +0,20m Norte: 6,10m con parqueadero No.6. Sur: 5,65m con parqueadero No.2 Este: 2,90m con parqueadero No.5. Oeste: 2,90m con calle Rafael Almeida de la Urbanización. Arriba: 16,18m con losa de entrepiso con terraza del retiro frontal del departamento No.1-B. Abajo: 16,18m2 con el suelo que sustenta la construcción del propio edificio. Superficie: 17,18m2. Alícuota: 0,57% PARQUEADERO No.5 NIVEL +0,20m Norte: 5,35m con parqueadero No.7. Sur: 5,35 con parqueadero No.3. Este: 2,90m con el espacio de circulación de los parqueaderos. Oeste: 2,90m con parqueadero No.4. Arriba: 15,52m2 con losa de entrepiso con el departamento 1-B. Abajo: 15,52m2 con suelo Superficie: 15,52m2 Alícuota: 0,51% PARQUEADERO No.16 Nivel +0,20m Norte: 4,60m con parqueadero No.17. Sur: 4,60m con espacio abierto del retiro Sur del edificio. Este: 2,35m con departamento 1-B del mismo edificio. Oeste: 2,35m con espacio de circulación de los parqueaderos del edificio Arriba: 10,81m2 con losa de entrepiso del departamento 1-B Abajo: 10,81m2 con losa de entrepiso con departamento de vivienda de conserje Superficie: 10,81m2 Alícuota: 0,36% BODEGA No.2 NIVEL+0,20m Norte: 2,65, con parqueadero No.2. Sur: 2,65m con lote No.24 de la misma urbanización. Este: 3,70m con parqueadero No.1.Oeste: 3,80m con bodega No.1. Arriba: 9,72m2 con losa de entrepiso con la terraza del departamento 1-B. Abajo: 9,72m2 con el subsuelo que sustenta la construcción del edificio Superficie: 9,72m2 Alícuota: 0,32% CARACTERISTICAS DEL ENTORNO El sector es uno de los exclusivos de la ciudad de Quito, al Norte Oeste de la ciudad de Quito, en el sector del Quito Tenis, las vías de comunicación en perfecto estado con aceras con alumbrado público, áreas de recreación y jardines muy

bien mantenidos, hay escuelas y colegios públicos y privados, hay centros comerciales, hospitales, luz eléctrica, alcantarillado, teléfono, recolección de basura, y todos los servicios de la gran ciudad. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un edificio de estructura de hormigón armado con paredes enlucidas y pintadas de 4 plantas y 8 departamentos. Tiene dos ingresos uno vehicular con control remoto y otro peatonal donde tienen un guardia al ingreso las 24 horas y comunicación con todos los departamentos. El departamento motivo remate se encuentra en planta Baja, muy amplio y confortable tiene el ingreso de mármol y un ambiente muy bien diseñado se ingresa al departamento a través de una puerta de hierro forjado a un hall de distribución la entrada principal al área social y la otra entrada al área intima y de servicio. Todo el departamento tiene grandes ventanales con aluminio y vidrio y las ventanas que dan hacia el retiro frontal del edificio tienen protección de hierro, El área social tiene pisos de tablón de madera lacado u un nivel +0,18m del área social esta el comedor que tiene el mismo piso, luego la cocina con piso de cerámica y paredes de cerámica los muebles altos y bajos de cocina con mesones, los muebles de MDF de buena calidad, el área de cuarto de máquinas también tiene piso y paredes de cerámica al igual que el área de plancha y baño de servicio. A un mismo nivel del área social esta el área íntima con una sala familiar, los dormitorios todos estos ambientes tienen piso de tapizón, el dormitorio máster tiene vestidor y baño con tina y una ducha, los otros dos dormitorios el uno tiene el baño completo con ducha y el otro con tina. Pisos y paredes de cerámica, todas las piezas sanitarias están en buen estado. Salvo en el dormitorio que tiene ducha que un azulejo esta roto. El departamento es muy amplio, en el área de parqueaderos están luego están los tres parqueaderos y una bodega. AVALÚO Denominación; área m2 ; valor m2 ; valor total; i.v.; valor residual Departamento; 305,12; 820,00; 250.198,40; 37.529,76; 212.668,64 Parqueadero 4; 17,18; 280,00; 4.810,40; 721,56; 4.088,84 Parqueadero 5; 15,52; 280,00; 4.345,60; 651,84; 3.693,76 parqueadero 16; 10,81; 280,00; 3.026,80; 454,02; 2.572,78 bodega; 9,72 290,00 2.818,80;

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSACCIONES Y TECNOLOGÍA S.A. De conformidad con lo dispuesto en la ley de Compañías y en los Estatutos sociales, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía TRANSACCIONES Y TECNOLOGÍA S.A., la que se reunirá el 27 de Marzo del 2012 a las 17:00 p.m. en las oficinas del Edificio Financiero Amazonas, piso 4, Av. Amazonas N34-311 y Av. Atahualpa. La Junta tratará y resolverá sobre el siguiente Orden del día: 1.- Conocimiento del Informe de Gerente General y presentación de Estados Financieros de la Compañía al 31 de Diciembre del 2011. 2.- Conocimiento del Informe del Comisario 3.- Varios Se convoca en forma especial e individual al señor Tarcicio Manuel Cumbe Aguirre, Comisario principal de compañía. Quito Marzo 12 del 2012.

422,82; 2.395,98 VALOR TOTAL 225.420,00 SON DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES USD DR. ENRIQUE ARIAS.- DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2008-0757-.LS Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84568/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro.- 273-2010-JP, el día que contaremos veintisiete (27) de abril (04) del dos mil doce (2012) desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la palle demandada, cuyas características a continuación se detallan: LINDEROS GENERALES.NORTE: con camino público, en 177 metros. SUR: con propiedad de Rafael Deleg en 224 metros. ESTE: con camino público en 186 metros. OESTE: con camino público en 140 metros. TERRENO.- polígono irregular de topografía variable, el sector cuenta con servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, etc. SUPERFICIE: 23.000,00 metros cuadrados según escritura. CONSTRUCCIÓN.- existen tres construcciones en un costado frontal esquinero de una sola planta, estructura de paredes de bloque, cubierta de teja sobre estructura de madera en una y las otras dos de losa, pisos, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio, en la parte posterior existen unos invernaderos para cultivo. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 200 metros cuadrados aproximadamente TIEMPO DE CONSTRUCCIÓN: más

En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento. Einstein, Albert

de quince años ESTADO: Conservación y Mantenimiento Regular. AVALÚO.Para realizar el avalúo del terreno se toma en cuenta su ubicación y los servicios básicos que tiene, se estima que el metro cuadrado de terreno esta en dos dólares; de acuerdo a las características, el tiempo y el mantenimiento del inmueble, se estima que el metro cuadrado de construcción en la actualidad esta en cincuenta dólares demás, las estimaciones de los costos han sido realizadas de acuerdo a las condiciones particulares del inmueble y del estudio de mercado realizado en la zona con inmuebles de similares características, con estos antecedentes el avalúo es el siguiente: TERRENO: VALOR: $ 2,00 cada metro cuadrado AREA: 23.000,00 m2 COSTO: $ 46.000,00 CONSTRUCCIÓN: VALOR: $ 50,00 cada metro cuadrado ÁREA: 200,00m2, COSTO: $ 10.000,00 COSTO TOTAL INMUEBLE: $ 56.000.00 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito jueves 9 de febrero del 2012, las 09h21.- El escrito y documento que antecede agréguese a los autos.- En lo principal se señala el día 27 de abril del dos mil doce, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones que en el cincuenta por ciento le corresponden a la ejecutada y que se encuentran fincados en el inmueble ubicado en el lote de terreno signado con el número cuatro A, situado en la parroquia Pintag de éste cantón, Provincia de Pichincha, dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro, en la Secretaria de esta Judicatura, Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por ser primer señala-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ESTRUCTURAS TITAN ESTRUCTITAN S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía ESTRUCTURAS TITAN ESTRUCTITAN S.A., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 29 de marzo del 2012, a las 18h00, en sus oficinas ubicadas en la Av. González Suarez 702 y calle Gonessiat, Edificio Vista al Valle, para conocer el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver los informes de Gerente General y Comisarios por el ejercicio económico 2011; 2. Conocer y resolver el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico 2011; 3. Resolución acerca de la distribución de utilidades del ejercicio económico 2011; 4. Designación de los Comisarios

AR/85819/cc

AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No, 168-2010 DEPOSITARIO: BOLIVAR IMBAGO Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves 12 de abril del 2012, desde las 14h00, hasta las 18H00, en la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en la calle Bolívar y Ascazubi, Edificio Banco Pichincha C.A., segundo piso se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características y especificaciones se detallan a continuación: 1. UBICACIÓN DEL INMUEBLE- La propiedad se encuentra en la calle Argentina (Oe 5-53), entre Quiroga y Víctor Cartagena, en el sector urbano de la parroquia y cantón Cayambe, provincia de Pichincha. 2.TIPO DE INMUEBLE.- Terreno y vivienda 3.LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON CAYAMBE. Lote de terreno de la superficie de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con veintidós decimetros cuadrados, ubicado en el sector urbano de la Parroquia y Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. Comprendido dentro

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA se convoca a todos los accionistas de la Compañía Elsystec S.A. a la reunión de Junta General ordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 22 de marzo de 2012, a las nueve horas, en el domicilio de la compañía, ubicado en las calle Vasco de Contreras N35-251 y Mañosca, de esta ciudad de Quito. Se cita a esta reunión a la Señora Isabel Martínez, Comisario de la Compañía. La agenda a tratarse será la siguiente: (i) El informe del Gerente General sobre la situación económica y negocios sociales correspondiente al ejercicio económico del 2011.

Los balances y demás documentos se encuentran a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía.

(ii) El informe del comisario sobre los negocios sociales, correspondiente al periodo enero a diciembre del 2011

Se cita de manera puntual a los señores Comisarios.

(iii) Las cuentas, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, correspondiente al ejercicio económico del 2011;y,

Quito, 12 de marzo del 2012

NICANOR PALACIOS VELASCO Gerente General

miento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Lcdo. Carlos Napoleón del Pino, Depositario Judicial del Distrito. Quito, 27 de febrero del 2012. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/84346/tf

de los siguientes linderos: NORTE: Calle Argentina en doce metros. Sur: Propiedad de Fusto Cáceres en doce metros. ESTE: Propiedad de Luis Castro en treinta y un metros, OESTE: Terrenos de la Familia Santana en treinta metros treinta y siete centímetros, Área del terreno según documentos: 368,22 m2 4 .C A R AC T E R I ST I C A S DEL TERRENO.- ESTADO: Terreno y casa medianero. TOPOGRAFIA: Plana, FORMA: Rectangular 5.CLASIFICACION DE LA ZONAUrbana. Residencia. Comercial 6.SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.- El sector cuenta con calles adoquinadas, aceras, bordillos, redes de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, red de energía eléctrica, alumbrado público, red de comunicación telefónica, servicio de buses, servicio de recolección de basura. 7. S E R V I C I O S DE INFRAESTRUCTURA DEL INMUEBLE La propiedad cuenta con: - Agua potable. — Alcantarillado.Electricidad.- Teléfono 8.ESTADO DEL INMUEBLE.- El inmueble inspeccionado está compuesto de terreno plano y medianero de forma rectangular, con un frente hacia la calle pública. El lote cuenta con la existencia de: - Vivienda (Media agua) de una planta de estructura de madera y ladrillo, entrepiso de cerámica y cubierta de teja. — Cerramiento. Puertas exteriores de tol de ingreso peatonal y vehicular. — Patio donde existe una lavandería en la parte posterior Tipología de la vivienda: Planta Baja: cuenta con sala, comedor, dos dormitorios, cocina y baño Área de construcción: 60,00 m2 9.ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCION.Vivienda de una planta de estructura de madera y ladrillo, cubierta de teja mampostería de ladrillo, enlucido, Instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe, Piso recubierto de cerámica, puerta exterior de madera con su respectivo cerrojo de seguridad; puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de madera con vidrios y protección de hierro. Baño, inodoro. Lavamanos, nacionales. La cocina recubierta el piso de cerámica, mesón de hormigón recubierto de cerámica, con fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera. Edad aproximada a la construcción 20 años. Estado de conservación de la vivienda bueno 11 .CONSIDERACIONES GENERALES - Características del sector: - El valor se determina en función de las características físicas de la propiedad, condiciones de explotación, condiciones de accesibilidad, referencias del Municipio de Cayambe; y, la investigación de propiedades similares en la zona. 12. AVALUO No. DESCRIPCIÓN; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL

(iv) Resolver acerca de la distribución de beneficios sociales.

Ing. Santiago Paez Osorio GERENTE GENERAL

Jose Eduardo Sampedro O. Presidente Ejecutivo AB/845/cc

Revista judicial LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador 1; Terreno; m2; 368,22; 90,00; 33.139,80 2; Construccion: m2; 60,00; 100,00; 6.000,00 TOTAL: 39.139,80 SON: TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE 80/100 DOLARES AMERICANOS Se receptaran las posturas aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluo por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines de Ley. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO Hay firma y sello AC/84309/tf

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día tres de abril del dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en el Edificio Banco del Pichincha en las Calles Bolívar y Ascázubi en la ciudad de Cayambe, tendrá lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del inmueble que a continuación se detalla. INFORME PERICIAL DE AVALÚO Y TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: ANTECEDENTES: Se tomó como documento habilitante dentro de este proceso a fojas número veinte y tres aparejado en este proceso, en la misma que consta la respectiva ACTA DE EMMBARGO del bien inmueble de propiedad de la Demandada suscrito conjuntamente el Señor EDISON IMBAGO VACA.- como depositario Judicial Ad-Hoc, se tomó también una copia del CERTIFICADO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CAYAMBE.Certificado No.- C100EA20077059 Fecha de ingreso: 16/03/2011 Referencias: 24/04/2009 Fs. Part. 1267 El infrascrito Registrador de la Propiedad de este Cantón en legal forma certifica que: 1.DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Lote de terreno signado con el NÚMERO CIENTO VEINTE Y SEIS, manzana DIESISEIS de la lotización con una superficie de novecientos veinte y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros

C7

cuadrados, ubicado en la Parroquia Cangahua, sector Guachala, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. 2.- PROPIETARIOS: Cónyuges Pablo Bolívar Cruz Cadena y NANCY ENRIQUETA QUISPHE CARRERA. 3.- FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido mediante compra al COMITÉ PROMEJORAS DE LA COMUNA BUENA ESPERANZA, según consta de la escritura celebrada el veinte de marzo del año dos mil nueve, ante el Notario del cantón Urcuquí: Doctor Milton Chavarrea Vallejos. 4.G R AV Á M E N E S Y OBSERVACIONES: Por estos datos se encuentra que; Con la partida 04 en el Registro de prohibiciones de Enajenar y con fecha diecinueve de enero del año dos mil diez el Secretario del Juzgado Décimo, notificó con el auto de calificación de demanda dictada por la mencionada judicatura con fecha veinte y nueve de diciembre del año dos mil nueve en la que se ordena la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES fincados en el inmueble de propiedad de la demanda señora NANCY ENRIQUETA QUISHPE CARRERA, con las siguientes características: DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: UBICACIÓN: PROVINCIA: DE PICHINCHA CANTÓN: CAYAMBE PARROQUIA: CANGAHUA BARRIO: BUENA ESPERANZA LOTE: SIGNADO CON EL NÚMERO 126 MANZANA 16 CALLE: SIGNADA CON EL NÚMERO “3”. LINDEROS QUE CONFORMAN EL BIEN INMUEBLE: NORTE: Con la Calle “3” en 49.00 metros. SUR: Con el lote número 124, en 49,00 metros. ESTE: Con Calle “F” en 19.00 metros. OESTE: Con el lote número 127, en 19.00 metros. SUPERFICIE TOTAL: 929.65 METROS CUADRADOS. ASPECTO FÍSICO DEL TERRENO: FORMA: Rectangular TOPOGRAFÍA: Plana UBICACIÓN EN LA ZONA: Lote Esquinero FRENTE: Calle “3” y Calle “F” INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con los servicios básicos de: Agua potable

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE FLORNINTANGA COMPAÑÍA LIMITADA En ejercicio de la facultad constante en el Articulo Décimo Cuarto del Estatuto, convoco a los señores socios de la compañía FLORNINTANGA CIA. LTDA a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el jueves 22 de marzo de 2012, a las 14h30, en las oficinas ubicadas en el Pasaje San Pedro N32-13 y Joaquín Jibaja de esta ciudad de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Designación de administradores. 2.- Reforma de estatutos. La información que se va a conocer y aprobar, está a disposición de los señores socios en las oficinas de la compañía. Juan Carlos Suárez Gerente General Quito, marzo 06 de 2012

AP/52169/tf

AR/85810/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Alcantarillado NO Energía eléctrica Teléfono en el sector Acera y bordillo NO Calles de tierra Recolección de basura NO Transporte urbano TIPO DE INMUEBLE: Este inmueble consta de terreno agrícola actualmente. Con estas fotografías podemos observar claramente las condiciones actuales en las que se encuentra este terreno con todas las descripciones que nos permiten determinar ocularmente las características al momento del peritaje, en presencia de los testigos presenciales nombrados anteriormente los mismos que aparecen en las fotografías. AVALÚO DEL TERRENO 1.- El avalúo actual de este terreno es de $ 20.00 dólares americanos cada metro cuadrado que multiplicamos por la superficie de 929.65 metros nos da un valor de $ 18,593 Dólares Americanos.- Por considerarse la plusvalía hasta la presente fecha 28 de julio de 2011. 2.- Para el avalúo de este terreno se verificó que existe el cultivo de maíz, los cerramientos y una casucha de tablas de madera de techo de zinc, el cincuenta por ciento que le corresponde a la Demandada nos da un valor de: EL TOTAL DEL AVALÚO Y TASACIÓN DE ESTE BIEN ES DE (USD. 9,297.50) NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran la mitad del avalúo total aprobado por tratarse de segundo señalamiento. El diez por ciento de la oferta se consignará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/24457/ai

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la diligencia previa de requerimiento judicial a la empresa FILANBANCO TRUST & BANKING CORP, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MBA.ING.AGRON.JORGE ENRIQUE MADERA CASTILLO DEMANDADO: FILANBANCO TRUST & BANKING CORP CLASE DE JUICIO REQUERIMIENTO, OBJETO DE LA DEMANDA QUE EL DEMANDADO EXHIBA DOCUMENTOS NUMERO 1201-2004. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO,13 DE DICIEMBRE DEL 2004.-LAS 11H34.-VISTOS.- La demanda que presenta Jorge Enrique Madera Castilla, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Sobre la base de los documentos presentados, requiérase al FILANBANCO TRUST & BANKING CORP de Panamá a través de su representante en Ecuador Dr. José Meythaler Baquero para que dentro del tercer día después de citado legalmente y a las ocho horas comparezca a esta judicatura a exhibir el documento que le solicita el demandante; Previamente cítese al Dr. José Meythaler Baquero en la dirección proporcionada por el peticionario. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandado en la casilla judicial No. 1643. NOTIFIQUESE.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 14 DE MARZO DEL 2011.- LAS 16H09.- Atenta la aseveración del peticionario respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio de la empresa FILANBANCO TRUST & BANKING CORP, cítese a la indicada empresa

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MONTALVO YEPEZ CONSTRUCTORA CIA. LTDA. La com­pa­ñía MONTALVO YEPEZ CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Sexto del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 27 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001224 de 07 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Nú­me­ro de Participaciones 10.000 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) PLANIFICACION, CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO INTERIOR DE BIENES MUEBLES UNITARIOS O SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL,...

JUDICIAL QUITO

con un extracto de la demanda y todo lo actuado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.PARA RECIBIR SUS POSTERIORES N OT I F I CAC I O N ES S Í RVAS E SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO EN ESTA JUDICATURA COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/85803/cc

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. MANUEL MESIAS PUMA ANGOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: LUCIO RUBEN DARIO ALMEIDA RODRIGUEZ DEMANDADO: SEÑOR MANUEL MESIAS PUMA ANGOS TRÁMITE: ESPECIAL JUICIO: INSOLVENCIA No 1654/10.na CUANTÍA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de diciembre del 2010, las 11h56.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor MANUEL MESIAS PUMA ANGOS, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores

Si hubiera estado presente en la Creación, habría dado algunas indicaciones útiles. Alfonso X

el

Sabio.

Rey de Castilla y León. Poeta y escritor. hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado para tal efecto. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por el acto.- Notifíquese.- NOTIFIQUESE.f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).P ROV I D E N C I A . J U ZG A D O VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 14h34.Cumplido lo dispuesto por esta Judicatura por parte del actor, se dispone que se cite al demandado por medio de la prensas en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del antes indicado demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.f) Dr. GERMAN GONZÁLEZ DEL POZO.- (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro

legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/85792/cc

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca EXTRACTO PARA LA PRENSA ACTOR: OCTAVIO MIGUEL SALAZAR PORTILLA DEMANDADO: JOSE CESARIO CHIQUIZA GUAIÑA AUTORIDAD: DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRÁMITE: REVERSIÓN A LA ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE: Nº 9907P01363 U B I C AC I Ó N : PA R R O Q U I A : TUMBACO CANTÓN: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA CABIDA: 32,780 HECTÁREAS Dentro del presente trámite administrativo de Reversión a la adjudicación se ha dictado la siguiente providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA y PESCA. MAGAP. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA.- STRA. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DSIP.- Quito, 07 de julio del 2011, a las 10H20.VISTOS.- En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal Nº 524 del 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 1 del 31 de enero del 2011, el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R.O. Nº 206 de fecha 3 de junio de 2010; y el Acuerdo Ministerial Nº 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R.O. Nº 352 de fecha 30 de

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE RAUL COKA BARRIGA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA. En cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de la compañía Raúl Coka Barriga Agencia Asesora Productora de Seguros Cia. Ltda., se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día viernes treinta de marzo del dos mil doce a las trece horas treinta minutos en el domicillio principal de la compañía ubicado en la Av. Amazonas 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edf. Puerta del Sol, Torre Occidental, quinto piso, en Quito con el propósito de conocer y resolver sobre los siguientes aspectos: 1.- Informe por el año 2011 del Gerente General de la compañía. 2.- Consideración de los Estados Financieros del 2011. 3.- Informe por el año 2011 de los Auditores Externos de la compañía. 4.- Designación de Auditores Externos de la compañía por el año 2012. 5.- Distribución de utilidades a disposición de los socios. En caso la Junta General no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quorum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que tendrá lugar una hora despúes de la primera convocatoria en el mismo lugar establecido y con el mismo objeto. En segunda convocatoria la Junta General se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan, cualquiera que fuere el capital social que representen.

Ing. Raúl Coka Aguirre GERENTE GENERAL A.C./84561

NOTARÍA PÚBLICA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Dr. Carlos Martínez Paredes EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor CARLOS MARTINEZ PAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el ocho de Marzo del dos mil doce, los cónyuges señores WILSON RODRIGO MANZANO

AR/85823/cc

CONSTANTE; y, por otra parte la señora SONIA DE LAS MERCEDES ARELLANO VILLACIS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por acta notarial.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores WILSON RODRIGO MANZANO CONSTANTE; y, por otra parte la señora SONIA DE LAS MERCEDES ARELLANO VILLACIS, otorgada mediante escritura pública de ocho de Marzo del dos mil doce, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 08 de Marzo del 2012.DR. CARLOS MARTÍNEZ PAREDES NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Hay un sello AR/85830/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HA CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE ESTA JUDICATURA SE PROCEDERÁ A LA APROBACIÓN DEL PODER OTORGADO POR LA COMPAÑÍA RESTADIO CIA. LTDA CUYO MANDANTE ES EL SEÑOR ING. BRANKO JOEL ROSENFELD SCHULHOF, A FAVOR DEL SEÑOR ING. VICENTE VALLEJO CARRILLO; MEDIANTE SUMARIO No. 00722012-EMM, CUYO EXTRACTO DE

LAS CLÁUSULAS PRINCIPALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece a la celebración de la presente escritura de Poder Especial, por una parte el señor Ing. Branko Joel Rosenfeld Schulhof, en calidad de mandante a nombre de la Compañía Restadio Cia. Ltda.. el compareciente es uruguayo, casado, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse, domiciliado en esta ciudad de Quito; el Mandante otorga PODER ESPECIAL, amplio y suficiente cual en Derecho se requiere de acuerdo a las siguientes cláusulas: SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- Los socios señores Ing. Branko Joel Rosenfeld Schulhof, propietario de 211 participaciones de un dólar americano igual a 211 dólares americanos, Ing. Nelson Vicente Vallejo Carrillo, propietario de 170 dólares de un dólar americano cada una, igual al cantidad de 170 dólares, Sr. Michael Franco Degetau, propietario de 27 participaciones de un dólar americano cada una, igual a la cantidad de 27.00 dólares americanos, en consecuencia da un total del 85% del capital social que asistieron a la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía RESTADIO CIA. LTDA, celebrada el día lunes 21 de noviembre del 2011, en la que resolvieron por unanimidad nombrar al Ing. Branko Rosenfeld Schulhof, para que comparezca a nombre de la Compañía Restadio Cia. Ltda., a una de las notarias de la ciudad de Quito y conceda a nombre de la misma, Poder Factor a favor del Ing. Vicente Vallejo Carrillo y luego sea aprobada ante un Juez de lo Civil de Pichincha, y para los efectos legales se agrega el acta como documentos habilitante.TERCERA.- OBJETO.- Por medio del presente instrumento el Ing. Branko Joel Rosenfeld Schulhof, nombre en la Junta de socios, quien a nombre de la Compañía RESTADIO CIA LTDA., nombra al Ing. Nelson Vicente Vallejo Carrillo, como Mandatario de la misma y le otorga Poder Especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a fin de que actúe a nombre y en representación de la Compañía Restadio Cía. Ltda., para que en forma correcta y eficiente, pero sin limitarse a ello, a lo siguiente en la Compañía Restadio Cia. Ltda..- 1.- Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos de la Compañía Restadio Cía. Ltda. También tomar decisiones que están fuera de los Estatutos, en beneficio de la empresa.CUARTA.- DURACIÓN Y VIGENCIA.-

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Los documentos relacionados a esta convocatoria están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía.

Qui­to, 07 de Marzo de 2012

diciembre de 2010, en el presente trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación Nº 9907P01363, que sigue el señor OCTAVIO MIGUEL SALAZAR PORTILLA en contra del señor JOSE CESARIO CHIQUIZA GUAIÑA, es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que la acepta a trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización. Cítese al demandado, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, previniéndole la obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Inscríbase la presente demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que se cumpla con lo preceptuado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el correspondiente oficio al Registrador de la Propiedad de dicho cantón. Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 4093 de esta ciudad de Quito señalado por el actor para recibir posteriores notificaciones, así como la designación y autorización dada a su abogado defensor Abg. Ángel Panchana M.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda.- Actúe el Sr. Andrés Fonseca Mosquera como Secretario Ad-Hoc de la Dirección de Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la STRA, conforme al Memorando Nº 1530, de 05 de mayo del 2011.- NOTIFÍQUESE.f) DR. MARCO CRUZ MONTERO. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO, Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de Ley. S R. ANDRÉS FO N S EC A MOSQUERA SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/85811/cc

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de compañías y en el Estatuto Social de la Compañía TORNILLOS, PERNOS Y TUERCAS TOPESA S.A., se convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 23 de marzo de 2012, a partir de las 10h00, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en la Av. Turubamba S61130 y calle G; Panamericana Sur KM. 14.5, de la ciudad de Quito. DM. La Junta General conocerá y resolverá sobre el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Informes del Auditor Externo, Comisario y Gerente General. Balance de Situación y Estado de Resultados del ejercicio económico por el año terminado el 31 de diciembre del 2011. Destino de las utilidades del ejercicio. Aprobación de la Guia de Implementación de NIIF para Pymes. Aprobación de la conciliación al patrimonio neto, al 01 de enero de 2011, por la conversión de los estados financieros a NIIF. Designación de los comisarios y del auditor externo de la compañía, para el ejercicio económico 2012. Fijación de sus honorarios.

Se convoca de manera especial al comisario de la compañía, Sra. Lcda. María del carmen Vallejo, y al Auditor Externo, Sr. Ing. CPA. Idrián Estrella. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las instalaciones de la Empresa. Quito, DM. a 12 de marzo de 2012 Econ. Franklin Paredes Sánchez PRESIDENTE Econ. Mauricio Moreira Cevallos GERENTE GENERAL

AR/85820/cc


El presente instrumento se entenderá por vigente durante el lapso de cinco años y será válido mientras cualquiera de las partes no comuniquen por escrito su renovación, renuncia o cualquier otro caso que lo altere, con anticipación mínima de cuarenta y cinco días. Este poder especial surtirá efecto en todo el territorio nacional. Se específica que si no hay aviso contrario de las partes, el contrato se renovará tácitamente por otros cinco años.PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 15 febrero del 2012.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente.- La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. En consecuencia, por una sola vez, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito el extracto de la escritura pública de Poder General otorgada, a favor del señor ING. NELSON VICENTE VALLEJO CARRILLO, el 17 de Enero del 2012 ante la doctora MARIELA POZO ACOSTA, Notaria Vigésimo Primera de este cantón. Practicadas y sentadas las razones respectivas se resolverá lo que corresponda.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO.- Juez Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi. Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha. Hay un sello A.C./84557

EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi la Notarla Trigésima Primera de este Cantón, Doctora Mariela Pozo Acosta, el tres de Marzo del 2012, los señores EDGAR RAFAEL ZALDUMBIDE MORALES Y ETHEL ELIZABETH VACA CASTAÑEDA, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, disuelta mediante sentencia de

divorcio, debidamente inscrita en el Registro Civil del cantón Quito, el día 16 de septiembre del 2004, bajo el número 499982, el señor Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el 30 de agosto del 2004, resolvió ipso jure la sociedad conyugal que tenía formada los comparecientes. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores EDGAR RAFAEL ZALDUMBIDE MORALES Y ETHEL ELIZABETH VACA CASTAÑEDA, otorgada mediante escritura pública de dos de Marzo del dos mil doce, ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Marzo 02 del 2012. LA NOTARIA AC/84575/tf JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Bertha Cecilia Ulcuango Espín ACTOR: Mario Hernán Luna García. DEMANDADA: Bertha Cecilia Ulcuango Espín CAUSA No. 119-2012

OBJETO: Demanda la disolución de la sociedad conyugal existente entre Mario Hernán Luna García con la señora Bertha Cecilia Ulcuango Espín, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 217 del Código Civil, en concordancia con el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dra. Mariana Guerron Pantoja PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA.- Pedro Vicente Maldonado, a 07 de Marzo del 2012. Las 09h30.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite. En lo principal se dispone: Córrase traslado con la demanda y este auto a la demandada Bertha Cecilia Ulcuango Espín, por el término de tres días dentro del cual podrá oponer las excepciones taxativamente enumerados en el Art. 814 del Código de Procedimiento civil, para el efecto. CITESE a la demandada en virtud del juramento rendido por el acor, por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca bajo prevenciones de Ley. Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda. F) Ab. Juan Ignacio Velasco. Juez. E. D R. F RA N C I S CO LEMA ESPINOZA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84572/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N ° 213982012-DVG ACTOR: ANA BEATRIZ RAMOS URGILES ACCIONADO: DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ CAUSAL: 1,3 Y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número 21398-2012-DVG, presentada por ANA BEATRIZ RAMOS URGILES — Representante Legal DISAUTO,

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE COMERCIAL ADUANERA INTERNACIONAL RAUL COKA BARRIGA CIA. LTDA. En cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de la compañía Comercial Aduanera Internacional Raúl Coka Barriga Cia. Ltda., se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día viernes treinta de marzo del dos mil doce a las ocho de la mañana en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. Amazonas 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edificio Puerta del Sol, Torre Occidental, quinto piso en Quito con el propósito de conocer y resolver sobre los siguientes aspectos: 1.- Informe por el año 2011 del Gerente General de la compañía. 2.- Consideración de los Estados Financieros del 2011. 3.- Informe por el año 2011 de los Auditores Externos de la compañía. 4.- Designación de Auditores Externos de la compañía por el año 2012. 5.- Distribución de utilidades a disposición de los socios. En caso la Junta General no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quorum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que tendrá lugar una hora despúes de la primera convocatoria en el mismo lugar establecido y con el mismo objeto. En segunda convocatoria la Junta General se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan, cualquiera que fuere el capital social que representen. Los documentos relacionados a esta convocatoria están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía. José Antonio Coka Aguirre GERENTE GENERAL AR/85825/cc

Si la gente nos oyera los pensamientos, pocos escaparíamos de estar encerrados por locos. J ac i n t o B e nav e n t e . Escritor español. en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 6 de marzo de 2012, a las 16H30.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número 21398-2012- DVG, presentada por ANA BEATRIZ RAMOS URGILES — Representante Legal IMPORTADORA DISAUTO, en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ.- En lo principal agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien, a partir de la última publicación, se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Patricio Velastegui G. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84566/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LAURA

ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS. DEMANDADO: LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS. ACTOR: Dr. Gomer Calixto Regalado López, Procurador Judicial de el señor Aurelio Fernando Pozo Crespo , Gerente General y Representante Legal de el Banco del Pichincha C.A. JUICIO: No.815-2010 C.V.. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 4.000,00 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 52 de la ley de Instituciones del Sistema Financiero AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Calixto Regalado López. OBJETO: Que en sentencia se le condene al pago de Capital adeudado, Interés de mora, Comisión a la fecha de conceción, Tasas, gastos, expensas judiciales y honorarios del Abogado defensor. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de julio del 2010, las 09h49. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señora LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Gomer Calixto Regalado López, como procurador Judicial del Banco Pichincha C.A..- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones.Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 10h20. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora LAURA ADRIANA VICTORIA LOZA SALTOS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese.-.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84567/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO AVISO DE REMATE ACTOR: NELSON ANIBAL BERMEO GARCIA DEMANDADO: LUIS MALDONADO TOBAR JUICIO VERBAL SUMARIO N.2893-2005-CC F U N DA M E N TO LEGAL: DEVOLUCION DE GARANTIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2012, a las 10h31. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día 26 de marzo del 2012, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento dúplex 1, de propiedad del señor LUIS ALONSO MALDONADO TOBAR, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número 22-45 y Ramírez Dávalos, parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786 %, situado

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE INMOBILIARIA RAUL COKA E HIJOS CIA. LTDA. En cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de la compañía Inmobiliaria Raúl Coka e Hijos Cia. Ltda., se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día viernes treinta de marzo del dos mil doce a las once de la mañana en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Avenida Amazonas 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edificio Puerta del Sol, torre occidental, quinto piso en Quito con el propósito de conocer y resolver sobre los siguientes aspectos: 1.- Informe por el año 2011 del Gerente de la compañía y 2.- Consideración de los Estados Financieros del 2011. En caso la Junta General no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quorum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que tendrá lugar una hora despúes de la primera convocatoria en el mismo lugar establecido y con el mismo objeto. En segunda convocatoria la Junta General se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan, cualquiera que fuere el capital social que representen. Los documentos relacionados a esta convocatoria están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía. Raúl Coka Barriga GERENTE AR/85826/cc

Revista judicial LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.NORTE, 14.50m., pozo de luz, medianera Norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 150.00m2, ABIERTO INFERIOR, 150.00m2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($60.031.20), SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquese el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse el primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (Sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- LO CERTIFICO.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/84547 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DIEGO LARREA DEMANDADO: CELIA HAYDEE SILVA MOLINA JUICIO VERBAL SUMARIO No. 2011-1335-MG CUANTIA: $12.500,oo CASILLA JUDICIAL No. 5902 DEFENSOR: DR. JUAN MERINO FECHA DE INICIO: 14 de octubre del 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 12h45.VISTOS: La demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Sr. Gerente General del “Banco del Pichincha C.A.”, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- CÍTESE con su contenido y presente providencia a CELIA HAYDEE SILVA MOLINA en el lugar señalado.- Procédase a desglosar la documentación adjunta y entréguese a las personas autorizadas.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

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DE PICHINCHA.- Quito, lunes 06 de febrero del 2012, las 12h39.Atento el juramento efectuado por el accionante, CÍTESE a la demandada CELIA HAYDEE SILVA MOLINA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84350/tf JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Presuntos herederos y desconocidos de Pastora Arevalo viuda de Carrera y a todas las personas que puedan haber tendido derechos en esta acción ACTORA: Flor Maria Jumbo Jumbo DEMANDADOS: Señores conyugues SEGUNDO MOISES CARRERA y GLORIA ELIZABETH VACA VARGAS, así como a los presuntos herederos y desconocidos de Pastora Arevalo viuda de Carrera y a todas las personas que puedan haber tendido derechos en esta acción. CAUSA No. 488-2011 OBJETO: Demanda la Prescripción Extraordinaria de Dominio del lote de terreno signado con el numero 26, situado en calle seis de diciembre sin numero, y calle sin nombre de la ciudad y cantón de San Miguel de los Bancos. provincia de Pichincha, predio que tiene un superficie de trescientos metros cuadrados, cuyos linderos son: por el Norte: con calle 6 de diciembre. en diez metros; por el Sur: con calle en diez metros; por el Este: con lote de Jorge Rosero y Lorena Pesantez en treinta metros: y, por el Oeste: con lote de Casilda de Castro en treinta metros. La presente demanda la fundamenta en las disposiciones prescritas en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. DEFENSORA: Dra. Judith Panata Coloma. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO

CONVOCATORIA Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía INARAISA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL AGROINDUSTRIAL S.A. a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Lunes 26 de Marzo del 2012, en la calle Bello Horizonte E880 y 6 de Diciembre, a las 18h00, para tratar el siguiente orden del día: 1. INFORME DE GERENCIA 2. INFORME DE COMISARIO 3. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE BALANCES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011 Se convoca especial y personalmente al Comisario de la Compañía licenciada Rocío Cadena, para que presente el respectivo informe. Quito, 10 de Marzo del 2012 Patricio Eguez Páez PRESIDENTE AR/85835/cc

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Revista judicial C10

LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 17 de Noviembre del 2011: las 15H20.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia que antecede; La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 4882011, formulada por FLOR MARIA JUMBO JUMBG, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio ordinario al tenor del Art. 39 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia con la demanda y este auto córrase traslado a los demandados: señores conyugues SEGUNDO MOISES CARRERA y GLORIA ELIZABETH VACA VARGAS, asi como a los presuntos herederos y desconocidos de Pastora Arevalo viuda de Carrera y a todas las personas que puedan haber tendido derechos en esta acción, a fin de que en el termino de Ley, formulen las excepciones que les asistan para tal efecto, cítese en el lugar indicado; en virtud del juramento de la demandante, cítese por la prensa a los presuntos herederos y desconocidos de Pastora Arevalo viuda de Carrera y a todas las personas que puedan haber tendido derechos en esta acción, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Citese al I. Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico: Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal; anéxese los documento acompañados; y, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto. Notifíquese.- El Juez.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda., hay un sello .- Lo que me permito comunicarle a Ustedes para los fines de Ley. advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de san Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano. Secretario (E). 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos AC/84531/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: LILIAN RUTH ARIAS SOLANO, con el extracto de la demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: FAUSTO VICENTE GARRIDO RIVADENEIRA. Demandada: LILIAN RUTH ARIAS SOLANO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 656-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución de la Sociedad Conyugal. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h23. VISTOS: La demanda que plantea FAUSTO VICENTE GARRIDO RIVADENEIRA en contra de LILIAN RUTH ARIAS SOLANO es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial contenido en sección 21a, Art. 813 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la accionada LILIAN RUTH ARIAS SOLANO, con el contenido de la demanda y este auto en la dirección proporcionada por el actor, mediante exhorto librado al representante diplomático de nuestro país en los Estado Unidos de Norte América, Estado de Florida, a fin de que en el término de tres días se excepcione legalmente; mas veinte días en relación de la distancia. El exhorto se remitirá debidamente traducido al idioma ingles y utilizando los formularios correspondientes. Agréguese al proceso la documentación adjunta; téngase en cuenta la casilla judicial que señala para sus notificaciones así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 13h57. Atento el juramento expresado

por el actor FAUSTO VICENTE GARRIDO RIVADENEIRA y lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la accionada LILIAN RUTH ARIAS SOLANO, por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84515 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO ACTOR: ABOGADO VÍCTOR ANTONIO VILLOTA ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL Y MANDATARIO DE RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, GERENTE GENERAL y DIRECTOR TITULAR RESPECTIVAMENTE DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A. Y COMO TAL REPRESENTANTES LEGALES DE LA MISMA DEMANDADO: MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO JUICIO: 1324-2011 –CS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 507,508, 519 NUMERAL 1 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL D EFENSOR DEL ACTOR: DRA. PAOLA VILLOTA INICIADO: 14 DE OCTUBRE DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Noviembre 07 del 2011; las 11h46.-VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley: De las copias que se acompaña se desprende que la señora MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO (171248330-2), fue requerida con el mandamiento de ejecución en el juicio Ordinario seguido por Ramiro Walter Lasso Ott y Juan Carlos de Ycaza Aguirre, en calidad de Gerente General y director titular de la empresa Distribuidora DISPACIF S.A. ; no ha pagado la deuda ni dimitido bienes equivalentes y por lo mismo atento lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de la señora MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO (171248330-2), contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar ordenándose la acumulación y deposito de sus bienes correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico del Concurso para cuyo efecto se nombra al Dr. Edisson López Tapia, quien entrará a la ocupación de los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar o hacer a excepción de las hipotecarias , si sus dueños hacen valer sus derechos por cuerdas separadas; a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califiquen la insolvencia e inicien el juicio penal en contra del fallido si hubiere lugar a ello ; a los señores Gerentes de los bancos de la localidad de conformidad con lo previsto por la Ley de Cheques; a los señores Notarios y Registradores de La Propiedad de este cantón para que no otorguen , no inscriban escritura alguna en la cual intervéngale fallido; al señor Director de Migración y Extranjería, para que prohíban la salida del demandado del país; al señor Contralor de la Nación para que surtan los efectos de Ley ; hágase la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad para

JUDICIAL QUITO

la inscripción de esta insolvencia en los libros respectivos a su cargo. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el balance de sus bienes del activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de dicho inventario por medio del síndico del concurso; así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes. Cítese a la demandada señora MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 02 de Febrero del 2012, las 14h10.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora MONICA IVONNE ENRIQUEZ PAZMIÑO; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/84548/tf R. DEL E. JUZGADO SEXTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA JUICIO No. 188-2011 ACTOR: CAMILO AMANDO LOPEZ ZAMBRANO DEMANDADO: FRANCISCO HERMINIO CORDOVA SALICA, propietario del FRIGORIFICO “LOS TORNADORES ARGENTINOS” señores: PATRICIA BEATRIZ CORDOVA CASTRO, ANGEL CORDOVA CASTRO en el lugar que se indica para el efecto, a la señora MABEL CORDOVA CASTRO. C I TA C I Ó N HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO HERMINIO CORDOVA SALICA

El optimista cree en los demás y el pesimista sólo cree en sí mismo. Chesterton, Gilbert Keith

CUANTIA: $ 23.000,00 JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de enero del 2012. Las 09h26.VISTOS: Dra. Beatriz Cadena, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Se la admite a trámite en el procedimiento oral, de conformidad al Art. 575 de la codificación del Código de Trabajo. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese con la demanda y auto de calificación a los herederos del causante FRANCISCO HERMINIO CORDOVA SALICA, propietario del FRIGORIFICO “LOS TORNADORES ARGENTINOS” señores: PATRICIA BEATRIZ CORDOVA CASTRO, ANGEL CORDOVA CASTRO en el lugar que se indica para el efecto, a la señora MABEL CORDOVA CASTRO, cítesele mediante comisión librada al señor Teniente Político de Cumbayá a quien se le enviará despacho en forma y se le concede el término de diez días en razón de la distancia. Por cuanto el actor ha reconocido firma y rubrica de su escrito constante a foja 6 CITESE por la prensa a los presuntos y desconocidos herederos del señor FRANCISCO HERMINIO CORDOVA SALICA de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía, para el efecto remítase el extracto correspondiente.- Cuéntese con el señor Inspector del Trabajo para los fines de Ley.- Señálese para el día seis de abril del dos mil doce a las nueve horas con cuarenta minutos, para que tenga lugar la

audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas a las que concurrirán las partes de forma personal con sus abogados o por intermedio de procurador judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Beatriz Cadena Landázuri, Jueza. F) Dra. Paulina Hidalgo, Secretaria titular del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Paulina Hidalgo. SECRETARIA Hay firma y sello AC/84550/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos del decujus Claudio Rubén Orbea Carvajal; así como a los herederos conocidos de los decujus José Orbea y Agustina Tufiño Hidalgo, señores RUBEN, CARMEN RAQUEL y GONZALO ORBEA TUFIÑO; con el extracto de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio y Providencia que a continuación siguen: ACTOR. MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE DEMANDADO. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS CUANTIA. INDETEMINADA JUICIO NO. 777-2011 OBJETO DE LA DEMANDA. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: PROVIDENCIAS: JUGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012 a las 10h07. VISTOS: La demanda que antecede planteada por MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE en contra de FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO y WILBER GUSTAVO

CONVOCATORIA

ORBEA CARVAJAL herederos conocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO; y, de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar a los demandados por el término de quince días con el contenido de la demanda y presente providencia, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Cítese a los demandados FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO, y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL; y, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO en las direcciones proporcionada por el accionante. De las partidas de defunción que se adjuntan se determina que JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO son fallecidos, consecuentemente atento el juramento expresado por la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. (f) Dr. Mario Ortiz Estrella .- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVILO DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 30 de enero del 2012, las 10h35. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del decujus Claudio Rubén Orbea Carvajal; así como a los herederos conocidos de los decujus José Orbea y Agustina Tufiño Hidalgo, señores RUBEN, CARMEN RAQUEL y GONZALO ORBEA

TUFIÑO; en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Cítese a la cónyuge supérstite de Claudio Rubén Orbea Carvajal, Sra. Ximena Tufiño Mosquera, en el lugar indicado por el actor. Notifíquese. (f) Dr. Mario Ortiz Juez. Lo que Comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84463 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAINO JUICIO. VERBAL SUMARIO CAUSA 1598-2011-AB. DANILO SULCA ACTOR. Luis Santiago López Roquera, en calidad de procurador judicial de la señora PIEDAD XIMENA RIOS ALVARADO DEMANDADO. LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAINO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 09h26.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por la parte actora; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAÍNO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

AC/84335/tf

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901108718 y Libreta de Aportaciones No. 970042964 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICO PICO MARCELO SALOMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14037 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201306776 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON FLORES LUIS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14038 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0307134865 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA OSWALDO EDWIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14039 /3 mg ===== Debido a la pérdida de Certificado DPF 051DPF00014946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE VEINTIMILLA STHIP ALEXIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE ASISTENCIA TOTAL RAUL COKA BARRIGA RKB CIA. LTDA.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI MITAXI.

En cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de la compañía Asistencia Total Raúl Coka Barriga RKB Cia. Ltda., se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día viernes treinta de marzo del dos mil doce a las dieciseis horas con treinta minutos en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. Amazonas 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edificio Puerta del Sol, torre occidental, quinto piso en Quito con el propósito de conocer y resolver sobre los siguientes aspectos:

Galo Santy Ruales, en ml calidad de Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI MITAXI y de conformidad con lo señalado en el Art. 29, literal a) del estatuto, convoco a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, la misma que se llevará a cabo en el domicilio de la compañía, esto es, en la calle Quito y Juan Genaro Jaramillo, segundo piso oficina 201, de la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, el día 27 de marzo de 2012, a las 14h00, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Informe por el año 2011 del Gerente General de la compañía y 2.- Consideración de los Estados Financieros del 2011. 3.- Distribución de utilidades a disposición de los socios. En caso la Junta General no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quorum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que tendrá lugar una hora despúes de la primera convocatoria en el mismo lugar establecido y con el mismo objeto. En segunda convocatoria la Junta General se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan, cualquiera que fuere el capital social que representen. Los documentos relacionados a esta convocatoria están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía. Ing. Raúl Coka Aguirre GERENTE GENERAL

1. 2. 3. 4.

Las cuentas y el balance general, la propuesta de distribución de los beneficios sociales y los informes de gerente general y comisario, correspondientes al ejercicio económico del 2011; Reforma al Reglamento Interno; Sueldo del señor gerente general; Convalidación y Ratificación de las actuaciones del Gerente General.

El balance general y el estado de cuentas de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del gerente general y el informe de comisario se encuentran a disposición de los accionistas en el local de la compañía ubicado en la calle Quito y Juan Genaro Jaramillo, segundo piso oficina 201 de la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui. Se convoca de manera especial y señalada al comisario de la compañía señor Jorge Bonilla, sin perjuicio de convocársele de manera individual y especialmente por nota escrita. Galo Santy Ruales PRESIDENTE

AR/85824/cc

AR/85829/cc


los reclame. AC/14040 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610097562 y Libreta de Aportaciones No. 0670077898 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO AGUIRRE MARIA AMPARITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14041 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301329561. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAVALA UQUILLAS GERMAN VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14042 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801385210 y Libreta de Aportaciones No. 0807177282 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA REINA PAULO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14043 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410276061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA MORENO DOLORES TERESA se procederá

a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14044 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110125991 y Libreta de Aportaciones No. 170108437 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOTE QUISILEMA EMELINA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14045 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201074389 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO GARCIA YANE MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14046 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601021513 y Libreta de Aportaciones No. 470085815 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN CORREA GLADYS GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14047 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101658967 y Libreta de Aportaciones No. 107297154

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON RON ADOLFO ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14026 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910016266 y Libreta de Aportaciones No. 0970011020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHACAMA CAMDO MARIA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14027 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900004800 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE CHOLANGO ISOLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14028 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001106717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ ESPINOSA MARTHA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14029 /4mg =====

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, REACTIVACIÓN, CAMBIO DE NOMBRE DE INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACION, A CAMIS CIA. LTDA., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA INTEGRAL Y ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO. 1. La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1105 de, 29 FEB 2012, aprobó la escritura pública de reactivación, prórroga de plazo de duración, cambio de nombre de INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN a CAMIS CIA. LTDA., modificación del objeto social, reforma integral y adopción de nuevo estatuto, celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de enero de 2012 y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 2. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público, el cambio de nombre de INMOBILIARIA Y SERVICIOS CAMIS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, a CAMIS CIA. LTDA., a fin de que, quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Entidad, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. El plazo de duración de la compañía es de treinta años, adicionales, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de ampliación de plazo. Objeto: El objeto social de la compañía es: “... CINCO) La negociación, importación y exportación de ... alimentos...” LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE No. 8. Distrito Metropolitano de Quito, a 29 FEB 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Si la historia la escriben los que ganan, eso quiere decir que hay otra historia. L i tt o N e b b i a .

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100009810 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ ALQUINGA JENNY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14030 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170035135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ PAJUÑA BIVIANA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14031 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501185105 y Libreta de Aportaciones No. 0570041684 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS FONSECA TERESA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14032 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210021867 y Libreta de Aportaciones No. 0270019630 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ ONA GLORIA ALICIA MERCEDES DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14033 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110167814 y Libreta de Aportaciones No. 0170144425 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATUJAMBA NOBOA LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14034 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110078925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO PULLUPASIG ROSARIO CLARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14010 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410328747 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUEVA ROBALINO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14011 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010022073 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASCONEZ LARA

CHRISTIAN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14012 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510070101 y Libreta de Aportaciones No. 570044166 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURCIA NAVARRO BERTHA ROSALVA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14013 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0808001636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINZA GRANILLO YAJAIRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14014 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810077559 y Libreta de Aportaciones No. 0870051971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ZHICAY CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14015 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900007352 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELEPUCHA PEÑA DAVID JONATHAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14016 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA DINA De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañía y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor Pablo Velasco en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 28 de marzo del 2012 a las 18h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto 5100, para tratar los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisario, y Auditor Externo, relacionado al balance del ejercicio económico del 2011. 2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2011. 3. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2011. 4. Reforma de Estatutos 5. Nombramiento y designación del Comisario Principal para el ejercicio económico 2012. 6. Nombramiento y designación del Auditor Externo de la Compañía para el ejercicio económico 2012. 7. Nombramientno de Administradores Los informes de Gerente General, del Comisario y del Auditor Externo, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2011, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Gral ® Rafael Andrade O. PRESIDENTE

LUNES 12 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador de Ahorros No 1110027894 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALVERDE MONTOYA JOSE GREGORIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14017 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201085485 y Libreta de Aportaciones No. 1207043485 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLULLUNA ANGO MARIO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14018 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210038009 y Libreta de Aportaciones No. 1270022331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAGUATASIG FIGUEROA MARCO VLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14019 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601219556 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO SARANGO GABRIELA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14020 /11 mg

banco PICHINCHA

Quito, Marzo 12 del 2012.

A.P./52151/k.m.

Revista judicial

A.P./52154/k.m.

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3503223604 perteneciente a PEREZ LOPEZ,ANA-LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1946 de la Cta. Cte. No. 3073905504 perteneciente a MERINO FLORES, GABRIEL-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2138 valor $272,07 de la Cta. Cte. No. 3076960504 perteneciente a MONGE JAIRALA, RAMONA-MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2940 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3403267304 perteneciente a SALAZAR SANCHEZ,LEOPOLDOMARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 49630 valor $63,29 de la Cta. Cte. No. 3079480804 perteneciente a NATURE S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

C11

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 474 valor $3.600,00 de la Cta. Cte. No. 3460117204 perteneciente a GLOBALUNITED TRAVEL S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2355 al 2384 de la Cta. Cte. No. 3021048904 perteneciente a ALVAREZ CHIRIBOGA,MARCIAELENA ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2385 al 2414 de la Cta. Cte. No. 3021048904 perteneciente a ALVAREZ CHIRIBOGA,MARCIAELENA ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2415 al 2440 de la Cta. Cte. No. 3021048904 perteneciente a ALVAREZ CHIRIBOGA,MARCIAELENA ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1036 valor $86,62 de la Cta. Cte. No. 3443196704 perteneciente a ASELIT S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA D del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 168-177 al 190 de la Cta. Cte. No. 3492871304 perteneciente a RIERA CANIZARES,CHRISTIANOMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1448 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3015011704 perteneciente a CARRERA ESTEVEZ, VICTOREFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1471 al 1530 de la Cta. Cte. No. 3018071304 perteneciente a FLACHIER ALCAZAR,MARIACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1076 valor $45,00 de la Cta. Cte. No. 3017312204 perteneciente a GALARZA DAVILA, JUANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 57967 valor $782,59 de la Cta. Cte. No. 3074566404 perteneciente a NOVACLINICA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Edicion impresa Judiciald el 12 de marzo de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu