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Edición impresa Revista Judicial del 11 de julio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10024

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: MARÍA PAULA ROMO

A. Cómo se organiza el Código. El proyecto presentado por el Ejecutivo se organizaba en cuatro libros: libro primero: de la infracción penal; libro segundo: el procedimiento; libro tercero: aplicación y ejecución de penas y medidas cautelares personales; libro cuarto, aplicación y ejecución de medidas socioeducativas. Por lo tanto, esta ley reemplazaría al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y el Código de Ejecución de Penas. Una de las primeras decisiones que tomó la Comisión fue la de no tratar el libro cuarto, pues las regulaciones de niños y adolescentes corresponden a su ley especial y no al Código Penal. Sin embargo, una semana antes de la aprobación del informe para primer debate, se incluyeron en el informe de mayoría como reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, más de cien artículos relacionados

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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El proyecto del Código Penal

con la aplicación de medidas socioeducativas. El proyecto contiene mil ochenta y tres artículos, cuatro disposiciones generales, sesenta y un derogatorias, catorce disposiciones reformatorias, y veinte normas transitorias. Se trata por lo tanto de un proyecto de ley complejo que debe ser cuidadosamente revisado y debatido. Si hacemos una revisión de la organización de los tipos pena-

les, podemos descubrir que la mayoría de delitos en el proyecto son aquellos que se conocen como delitos de función, es decir aquellos que cometen policías y militares en ejercicio de sus funciones; en segundo lugar se encuentran los delitos contra derechos humanos y en tercer lugar los delitos tributarios. En el derecho penal, y frente a la necesidad de concentrar la tarea de los operadores de justicia para perseguir y sancionar

los delitos más graves, “menos es más”. Es fundamental concentrar en un solo cuerpo legal los aspectos penales hoy dispersos en las leyes ecuatorianas, pero además se debe simplificar el Código, su redacción y los tipos penales existentes. En el proyecto enviado por el Ejecutivo encontramos un número menor de delitos que de penas privativas de la libertad; ya que una misma conducta, dependiendo de quién sea la víctima o de otras circunstancias, puede tener penas diferentes. Ello da como resultado que para 347 delitos o conductas delictivas, existan 528 penas. En relación con la clasificación de las penas, el proyecto del Presidente propone cambiar nuestro orden clásico de penas (prisión y reclusión, mayor y menor, ordinaria y extraordinaria) por la categoría de penas leves, medias, graves y muy graves. El siguiente cuadro nos muestra que el Código se enfoca en actos de aquellos sancionados con penas leves. Nuevamente vale preguntarnos si esto va en la línea de fijar prioridades en la persecución de los delitos más graves o si convertimos a fiscales y jueces penales en encargados de los más variados conflictos: Esta propuesta de clasificación de las penas, similar a la legislación española vigente, no fue aceptada y por lo tanto no se encuentra en el informe de mayoría; pero la lógica de un Código mayoritariamente compuesto por delitos menos graves se mantiene y debería provocar un debate nacional sobre aquellos asuntos en los que los recursos humanos y materiales de nuestro sistema de justicia penal debería enfocarse. B. Un proyecto presentado “al apuro” y sin revisión. Antes de analizar el contenido y filosofía del proyecto del Ejecutivo, debemos detenernos en algunos ejemplos que demuestran la falta de prolijidad y seriedad en la confección de tan delicado documento entreCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

gado a la Asamblea Nacional. Si el propósito fue actualizar normas penales anacrónicas, no se entiende cómo el proyecto del Presidente no haya reformado mínimamente su marco teórico. Un gran contenido del articulado de la parte general es exactamente el mismo articulado del Código Penal vigente (de 1938). Así, se mantienen ortodoxas figuras como el “encubrimiento”, cuando está demostrado que la o el encubridor comete un delito autónomo mas no forma parte de la división criminal del trabajo de otro y con otros autores y cómplices (Art. 33). Además, en este mismo artículo penal se mantiene, obviamente, la muy polémica y compleja figura de la “autoría coadyuvante”. De los tiempos donde las paradas militares reflejaban el gobierno, el proyecto no ha eliminado el inconstitucional delito de “ofensas a los símbolos patrios” (Art. 363), que en su texto nos dice: “El que públicamente ofendiere o cometiere cualquier burla u ofensa, con palabra o acciones, contra la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año”. El proyecto también mantiene delitos medievales como los que rezan que: “Las personas que públicamente ofendieren el pudor, con acciones o dichos indecentes” (Art. 447.22); empleando además términos como: “sirviente” o “sirviente doméstico” (Art. 60 o 450.7). Estos son algunos de los ejemplos que develan el anacronismo detrás del proyecto; de esta manera, siendo un proyecto que funge de vanguardista, ¿por qué se mantienen figuras tan arcaicas e inconstitucionales? La respuesta es simple: el proyecto del Ejecutivo no es un Código Penal contemporáneo; se trata básicamente del Código Penal vigente al que se le incorporaron delitos como los tributarios (Arts. 26 y 247), delitos contra el patrimonio cultural (Arts. 209-214), delitos ambientales (Arts. 377-397), además de los temas de la consulta popular de mayo del 2011, como el enriquecimiento privado no justifi-

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cado (Art. 246) y la no afiliación al IESS (Art. 216). Como si ninguna máxima autoridad hubiese al menos ojeado tan delicado proyecto, se terminó firmando y presentando como propuesta del Ejecutivo un proyecto en el que se redactaron –repitieron– groseramente veintitrés artículos, los mismos que fueron empleados taxativamente para tipificar los delitos contra el derecho internacional humanitario así como los delitos cometidos en función militar o policial, ubicados paralelamente en dos secciones distintas: Artículos que se repiten tex-

vación de libertad; mientras, por otra, un funcionario elegido por votación popular sería sancionado por la comisión del mismo delito con una pena de 3 a 5 años (¡!).2 C. Un proyecto que no define prioridades para la política criminal. No es posible que frente a los problemas de violencia que enfrenta el Ecuador y el continente entero se piense que la respuesta está simplemente en la reforma a legislación penal. Reconociendo que se trata solo de uno de los factores para enfrentar este problema, lo que

trucciones nuevas o modificare las existentes sin permiso de la autoridad competente o incumpliendo la normativa nacional que regule la actividad, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a raíz de lo estipulado en el inciso anterior se causare la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de la libertad de siete a once años”. Parecería ser que el mensaje de este “novedoso” tipo penal estaría dirigido a los invasores. Sin embargo, se incluye como delito hasta la modificación de una fachada.

tualmente en el proyecto del Ejecutivo Art. 183 Art. 343 Art. 184 Art. 344 Art. 186 Art. 345 Art. 187 Art. 346 Art. 188 Art. 347 Art. 185 Art. 348 Art. 177 Art. 337 Art. 189 Art. 350 Art. 190 Art. 351 Art. 181 Art. 338 Art. 179 Art. 339 Art. 182 Art. 341 Art. 180 Art. 340 Art. 174 Art. 342 Art. 171 Art. 331 Art. 172 Art. 334 Art. 176 Art. 333 Art. 170 Art. 332 Art. 173 Art. 335 Art. 178 Art. 336 Art. 169 Art. 330 Art. 166 Art. 329 Art. 175 Art. 349 Otro ejemplo de la falta de revisión en la redacción del proyecto es la doble versión y sanción del delito de peculado, según el cual, por una parte, un funcionario público cualquiera que cometa este delito tendría una pena de 19 a 25 años de pri-

sí podría y debería hacerse desde la reforma penal es simplificar el sistema penal -en lo sustantivo y procesal-, de tal forma que el modelo de gestión y despacho de causas para presuntas víctimas y procesados, así como también de jueces, fiscales, defensores y policías judiciales, puedan concentrar su tiempo y recursos en sancionar los delitos más graves -delitos contra la vida, integridad sexual, delitos o fraudes del sistema financiero, entre otros. Lamentablemente, y sin ninguna base o estudio empírico criminológico, el proyecto de Código pretende todo lo contrario. No solo olvida y no genera nuevos modelos de gestión para la administración de justicia penal -cuestión que por cierto ha pasado desapercibida para el Consejo de la Judicatura de Transición-, sino que incorpora como delitos situaciones que hasta hoy son resueltas en el nivel administrativo, como el artículo 161 del proyecto que sostiene: “Artículo 161.- Edificación ilegal.- Quien construyere, excavare, rellenare o edificare cons-

2 Artículo 245.- Peculado.Quien en su calidad de servidora o servidor público y en razón de su cargo, se apropie, disponga o consintiere que otro se apropie o disponga de dineros, bienes o efectos jurídicos del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de bienes particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado en razón de su cargo o funciones, siempre y cuando el perjuicio reportado sea igual o superior a ochocientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años. Están comprendidos en esta disposición las servidoras o servidores públicos que manejen fondos del Estado, de sus instituciones autónomas, de bancos estatales. También están comprendidas las personas que abusando de sus calidades obtuvieren o concedieren ilegalmente créditos vinculados. Igualmente están comprendidos las servidoras o servidores de la Contraloría General del Estado y de la Superintendencia de

Bancos y Seguros que hubieren intervenido en fiscalizaciones, auditorías o exámenes especiales anteriores, siempre que los informes emitidos implicaren complicidad o encubrimiento en la infracción que se investiga. También están comprendidos las o los servidores, funcionarios,administradores,ejecutivos o empleados de las instituciones del sistema financiero nacional privado, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que hubiesen contribuido a la comisión de esta infracción. Con la misma pena serán sancionados las servidoras o servidores del Servicio de Rentas Internas y las servidoras o servidores de aduanas que hubieren intervenido en actos de determinación. La pena privativa de libertad será de quince a diecinueve años siempre y cuando el perjuicio reportado sea igual o superior a cuatrocientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. La pena privativa de libertad será de once a quince años siempre y cuando el perjuicio reportado sea igual o superior a doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. Será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once años siempre y cuando el perjuicio reportado sea inferior a doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. Cuando el perjuicio reportado sea menor a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, la pena privativa de libertad será de cinco a siete años. Las personas elegidas por votación popular, los representantes o delegados del Presidente de la República y de otros funcionarios fiscales o municipales en organismos del Estado, autónomos o semiautónomos; los funcionarios, empleados o servidores públicos que de cualquier forma utilizaren en beneficio propio o de terceras personas cuando éste signifique lucro o incremento patrimonial, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.


DIVORCIOS R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al señor IVAN PATRICIO NAVARRETE CARRERA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Divorcio, en los siguientes términos ACTOR: Coralia del Carmen Zapata Laverde.DEMANDADO: Iván Patricio Navarrete Carrera. JUICIO: No 317-2012-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan Moya. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, 21 de Mayo del 2012.- Las 09H25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese al demandado señor IVAN PATRICIO NAVARRETE CARRERA, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentacion que se adjunta - Tengase en cuenta el casillero judicial No. 025 y la autorizacion conferida al Doctor Juan Bayardo Molina. NOTIFIQUESE Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86268/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA CARMEN ALOMIA ALVARADO ACTOR.- RAUL EFRAIN PAZMIÑO ROMAN DEMANDADA.- SEÑORA CARMEN

ALOMIA ALVARADO JUICIO: No. 2012-310. S.T. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el numeral 11 inciso segundo del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 20 de Diciembre del 1983, no han adquirido bienes y no han procreado hijos DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Edison Patricio Almeida Granda Iniciado el 09 de Marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 14h21.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora CARMEN ALOMIA ALVARADO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f).DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/86271/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO ALEJANDRO SUAREZ HERNANDEZ ACTORA: ROSA ISABEL YUCAS CHAPI DEMANDADO: SEGUNDO ALEJANDRO SUAREZ HERNANDEZ JUICIO DE DIVORCIO No. 464-2012DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 2410 ABOGADO DEFENSOR DR. JUAN ALBAN JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO,

14 de mayo del 2012, las 08h54.VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento expresado por la actora ROSA ISABEL YUCAS CHAPI y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado señor SEGUNDO ALEJANDRO SUAREZ HERNANDEZ por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/86261/tf República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NANCY AUXILIADORA CHAVEZ PINCAY ACTOR: JAIRO MANUEL ROMERO VELASCO JUICIO No. 0330-2012-NC DEMANDADA: NANCY AUXILIADORA CHAVEZ PINCAY TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2012, a las 11h21.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- La demanda presentada por el señor JAIRO MANUEL ROMERO VELASCO es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada señora NANCY AUXILIADORA CHAVEZ PINCAY, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en merito al juramento rendido por el accionante, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSULSERTEL S.A. CONSULTORES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3319 de 02 JUL. 2012, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía CONSULSERTEL S.A. CONSULTORES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, otorgada ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de junio del 2010, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Miguel Oswaldo Peralta Aguirre en su calidad de Gerente General y Representante Legal. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta universal de accionistas de la compañía CONSULSERTEL S.A. CONSULTORES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, celebrada el 12 de mayo del 2010, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la señora Margarita Belén Jiménez Enríquez, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

¿Acaso no es cuando no damos nada, cuando más recibimos de un hombre?

término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Para cuyo efecto confierase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorizacion otorgada a su abogado defensor.Agréguese la documentacion.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO.Atentamente, DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86719/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIA HERMELINDA A LVA R E Z ALVARADO ACTOR: DR. PEDRO OLMEDO CASTRO FALCONI en calidad de Procurador Judicial del señor LUIS FLORENCIO FIGUEROA JARA JUICIO No. 434-2012-MZ. DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 110 causal 11 inciso primero del Código Civil, demanda el Divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 10h35.VISTOS.-En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora MARIA HERMELINDA ALVAREZ ALVARADO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.-Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley,

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que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./86700

previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay firma y sello AC/86725/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MILTON RAFAEL SAMBONINO CAMPUZANO ACTORA: Lisnet Johanna Lozano Salazar DEMANDADO: Milton Rafael Sambonino Campuzano JUICIO: Divorcio Nro. 827-2010w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de junio del 2010, las 09h55. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Milton Rafael Sambonino Campuzano, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de mayo del 2012, las 12h14. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a Milton Rafael Sambonino Campuzano, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LUMINARIAS DEL ECUADOR LUMILED CIA. LTDA. La compañía LUMINARIAS DEL ECUADOR LUMILED CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003453 de 06 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: SAA LOPEZ WILLIAM PATRICIO ACTOR: QUELAL CALDERON CARMEN ELIZABETH JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No: 2011-0897-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110, INCISO 2 DEL NUMERAL 11 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. VINICIO YÁNEZ VARGAS CASILLERO JUDICIAL: 337 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2011, las 10h39.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Carmen Elizabeth Quelal Calderón y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor William Patricio Saá López, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, - Previo al nombramiento de curador ad- litem se proveerá oportunamente la posesión de curador Ad- litem .- Téngase en cuenta la insinuación de curador ad- litem se refiere.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr., José Martines Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes. Certifico DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86712/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRIGUEZ JUICIO: DE DIVORCIO No. 05902012-JCT ACTOR: HERMAN DARIO BARZOLA BECKERT D E M A N DA DA : JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRIGUEZ DOMICILIO JUDICIAL: MASC. Edgar G. Chiriboga CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRÍGUEZ, EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de Mayo del 2012, las 10h07.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Noveno de lo Civil de Pichincha Encargado, mediante Acción de personal No. 2174-DP-DPP del 23 de Mayo del 2012.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRIGUEZ.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la prenombrada demandada mediante tres publicaciones en los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad y en la ciudad de Guayaquil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, V E N TA , DISTRIBUCIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE MATERIALES, APARATOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, PARTICULARMENTE LUMINARIAS,...

MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f).Dr. WILMER EFREN AMBROSSI (JUEZ).Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86676/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PIMAMPIRO CITACIÓN JUDICIAL: CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA JUICIO VERBAL SUMARIO # 162-2012 QUE POR DIVORCIO PROPUSO MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS EN CONTRA DE PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ. EXTRACTO: ACTOR: MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS DEMANDADO: PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ MATERIA: DIVORCIO CUANTÍA: USD. INDETERMINADA JUEZ: DR. FRANCISCO LÓPEZ DOMICILIO DEL ACTOR: DR. ALIPIO CADENA S. JUZGADO PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Pimampiro, 2 de Julio del 2012.- Las 11H15.VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario que le corresponde. Cítese al demandado PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ, por la prensa mediante publicaciones en los Diarios que se edita en las Provincias de Imbabura y Pichincha, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art.119 Código Civil, a fin de que conteste. Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem en la persona del señor Edison Bladimir Chala de Jesús, a quien se le nombrará si no hay oposición. Agréguese al proceso las partidas de matrimonio y de nacimiento presentadas. Téngase en cuenta la cuantía, domicilio judicial y abogado designado para las notificaciones posteriores. De acuerdo al oficio circular 129-CJ-12-SEP, del 05 de junio del 2012, se dispone que el señor Abogado señale obligatoriamente una dirección de correo electrónico.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. FDO).- SR. FRANCISCO LÓPEZ JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA LO QUE CITO A USTED, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTE JUZGADO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Pimampiro, 9 de julio del 2012 Dra. Mónica Arciniegas Secretaria Hay firma y sello Ad/25870/ai JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Nro. 607-2012 ACTOR: PEDRO RAUL GUERRERO RODRÍGUEZ DEMANDADA: MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA

C3

FAREZ TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 15 de mayo del 2012, las 14h48. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por haber sido designado Juez Temporal Encargado de esta Unidad Judicial y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal Nro. 312-DP-DPSDT-2012, de fecha 05 de mayo del año en curso. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda el actor en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial en día y hora hábil para que rinda el juramente previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hágase saber.- F). Dr. Milton Campoverde P., Juez (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 8 de junio del 2012, las llh13. VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia es procedente el trámite en juicio Verbal Sumario de Divorcio.Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Hay Firma Sra. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay Sello St qt 170126/dg

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL PRESUNTO PADRE JAIME ENRIQUE SILVA SALAZAR LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA : EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NO. JUICIO: 2012-769-JG ACTORA: KARINA DEL ROCIO HERDOIZA MOPOSITA DEMANDADO: JAIME ENRIQUE SILVA SALAZAR JUEZA: GYNA SOLIS VISCARRA “JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito miércoles, 27 de junio del 2012 , las 16h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora, KARINA DEL ROCIO HERDOIZA MOPOSITA es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se acepta a trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado

COMUNICACIÓN Comunícase a los acreedores (si los hubiera) de la compañía AMBIENTE MODULAR AMMODUL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN a que se hagan presente al domicilio de la empresa Pasaje N83OE3-418 y Juan Campuzano, parroquia Carcelén, con todos !"#$%"&'()*+"#$%)$#","-+)$,.-.$!!)/.-$.$'*$.&')-%"$0*.!1 Atentamente

Quito, 06 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87544/cc

AR/87575/cc

Ec. Fausto Avila Romero LIQUIDADOR AR/87582/cc

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad SETENTA Y NUEVE con CUARENTA Y DOS dólares americanos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor JAIME ENRIQUE SILVA SALAZAR, a favor de su hija CAMILA JHOYLE HERDOIZA MOPOSITA por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 12 DE JUNIO DE 2012. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la actora a fin de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor JAIME ENRIQUE SILVA SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, un extracto de la demanda y este auto, se lo hará mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Única, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar la prueba hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la Audiencia Única. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. .- En uso de las atribuciones que me confiere los artículos innumerados 9, 10, 11 y 13 del Código de la Niñez, señálese para el día 22 DE JULIO DE 2012, a las 15h00, a fin de que se practique el examen de ADN de las muestras corporales del accionado JAIME ENRIQUE SILVA SALAZAR , la niña Camila Jhoyle Herdoiza Moposita y la actora KARINA DEL ROCIO HERDOIZA MOPOSITA , en DIAGEN (Diagnóstico e Identificación Genética) del Hospital Metropolitano(Av. Mariana de Jesús Oe8 y Av. Occidental, Subsuelo C., de esta ciudad de Quito) cuyo Director actuará en esta diligencia en representación de la suscrita Juez, designándose en calidad de perito a la doctora Dora Sánchez, genetista molecular de DIAGEN, quien posesionada que fuere, informará por escrito a esta Judicatura en el término de 8 días- De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir.- Se le advierte a la parte demandada que el cumplimiento puntual de la obligación, evitará que se lo incorpore al registro de deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos, conforme reza el artículo innumerado 20 Ibidem. Se dispone a la parte actora, de conformidad al contenido del literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la citación en el menor tiempo posible, OFICIESE como indica la actora. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el casillero judicial y la autorización a su Abogado Defensor. Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DRA. GINA SOLIS VIZCARRA JUEZA ADJUNTA” Particular que CITO A USTED, señor JAIME ENRIQUE SILVA SALAZAR. Advirtiendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, AB. JAVIER MARTÍNEZ A. SECRETARIO ADJUNTO Ac/86726/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO

DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN ACTORA: E N R I Q U E TA ALEJANDRINA VILLARROEL SALAZAR DEMANDADO: JUAN MARTIN GIACOPAZZI NOOITRUST JUICIO: PATRIA POTESTAD CAUSA: No. 2012-0294-JE CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 21 DE MAYO DE 2012 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DE MAN DA: JU ZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 09h55. VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud a la Resolución N° 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial N°367, del 20 de enero del 2011; y, del Memorando N° 005-S-CJ-XQ-2011, del 6 de enero del 2011, suscrito por el Secretario del Consejo de la Judicatura (E).-Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Habiéndose cumplido el requerimiento constante en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta a fojas 54 del expediente, Cítese al demandado JUAN MARTIN GIACOPAZZI NOOITRUST, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación. No compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Hecho, que sea practíquese la Audiencia de Conciliación, Contestación a la Demanda y Anunciación de pruebas; acto procesal al que concurrirán las partes en forma personal, con su respectiva cédula de ciudadanía y papeleta de votación; o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir.- Agréguese al expediente el proceso de investigación policial y social requerido en el Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5451 señalado por el accionante para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE y CÍTECE.f) Dra. Delicia de los Ángeles Garcés Abad, Jueza Lo que comunico a usted, para los fines de Ley JUAN F. ESPÍN GUEVARA SECRETARIO Hay un sello A.C./86702 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: VARGAS NEMES VIKI, en el Juicio de ALIMENTOS/ INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA No. 2007-2499 que sigue. GRIJALVA CISNEROS LEONARDO XAVIER en contra de la señora VARGAS NEMES VIKI. CAUSA: ALIMENTOS No. DE JUICIO 2007-2499 ACTOR: GRIJALVA CISNEROS LEONARDO XAVIER DEMANDADA: VARGAS NEMES VIKI CUANTÍA: 3.600,00 USD JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ, JUEZA ADJUNTA. OBJETO: REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LA MENOR GRIJALVA VARGAS SISA SOFIA PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito martes 19 de junio del 2010, las 13h44.- Agréguese a los autos el escrito y anexos que anteceden.- Por cuanto la parte actora en el incidente de rebaja de pensión alimenticia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior se procede a calificar el mismo. Por haber declarado el accionante del incidente de rebaja de pensión alimenticia GRIJALVA CISNEROS LEONARDO XAVIER, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la señora VARGAS NEMES VIKI, conforme consta en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora VARGAS NEMES VIKI,

JUDICIAL QUITO

mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Se dispone que el actor en el incidente de rebaja de pensión alimenticia conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber realizado la citación por la prensa a la demandada, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Proveyendo la anunciación de pruebas de la parte actora en el incidente de rebaja se dispone: 1.- En la diligencia de Audiencia Única, recéptese la confesión judicial de la señora VARGAS NEMES VIKI, portadora de la cédula de ciudadanía No. 51954011.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1949 señalado por el accionante en el incidente de rebaja de pensiones alimenticias para sus futuras notificaciones.- Actúe el Dr. Iván Santillán Martínez, secretario Adjunto de ésta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUES.- f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a Usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan. DR. IVAN SANTILLAN MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86666

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: IRMA IRENE CHIRIBOGA JARAMILLO, se le hace conocer el EXTRACTO de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., representado legalmente por el Dr. Gomer Calixto Regalado López DEMANDADO: IRMA IRENE CHIRIBOGA JARAMILLO.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a la demandada al pago del capital constante en Pagaré a la orden del Banco Pichincha por USD$2.460,17, intereses de mora, comisión del sexto por ciento, costas procesales y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA USD$4.000,00 FECHA DE INICIACION: 29 de Abril del 2011. DEFENSOR: Dr. Calixto Regalado. JUICIO EJECUTIVO No. 558-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 9 de Mayo del 2011, las 08h17. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, la demandada, señora: IRMA IRENE CHIRIBOGA JARAMILLO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Actúe el Secretario encargado .- Notifíquese. Dr. Wilmer Ambrossi Robles. Juez Encargado. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de Junio del 2012, las 10h40.- Atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada IRMA IRENE CHIRIBOGA JARAMILLO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello

La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.

A.C./86704 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I T A C I O N J U D I C I A L A los demandados JOSE LUIS BEDON HERRERA, MERCEDES LILIANA ANDRADE ORTIZ, MIGUEL ANGEL SARABIA QUISHPE y TERESA DE JESUS HURTADO VALLE, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el BANCO PICHINCHA C. A. que sigue: Juicio: No. 492-2005 Tramite: Ejecutivo Actor: BANCO PICHINCHA C. A. Demandado: JOSE LUIS BEDON HERRERA, MERCEDES LILIANA ANDRADE ORTIZ, MIGUEL ANGEL SARABIA QUISHPE y TERESA DE JESUS HURTADO VALLE Tramita: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Junio del 2005, las 10h33.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado por el sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma, en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud del oficio No. 003-DDP-JAR, de 10 de enero del 2005. En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: JOSE LUIS BEDON HERRERA, MERCEDES LILIANA ANDRADE ORTIZ, en calidad de deudores principales; MIGUEL ANGEL SARABIA QUISHPE Y TERESA DE JESUS HURTADO VALLE, en calidad de fiadores solidarios, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en los lugares que se indican. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta”.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Andrés Romero Albán, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 13h49.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular.- Atendiendo el escrito que antecede: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda solicitada por el Dr. Gomer Calixto Regalado López, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C. A., la misma es clara y reúne los requisitos de ley.- Con costas a cargo del actor.- En lo principal, dese a la misma el trámite establecido en la Disposición Reformatoria 2, numeral 23 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Cítese a los demandados JOSE LUIS BEDON HERRERA y MERCEDES LILIANA ANDRADE ORTIZ, en calidad de deudores principales, en la dirección indicada por el actor, a quienes se les entregarán copia de las demandas y providencias respectivas; para cuyo efecto, se comisiona al Teniente Político de Calderón, envíese suficiente despacho; a los demandados MIGUEL ANGEL SARABIA QUISHPE y TERESA DE JESUS HURTADO VALLE, en calidad de fiadores solidarios, en el lugar indicado, a quienes se les entregarán copia de las demandas y providencias respectivas, a fin de que en el término de ocho días, propongan las excepciones a las que se crea asistidos, anunciando las pruebas que deberán actuarse en la audiencia, conforme dispone el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de

mayo del 2012, las 12h59. Atento al juramento rendido por el Dr. CALIXTO REGALADO LOPEZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JOSE LUIS BEDON HERRERA, MERCEDES LILIANA ANDRADE ORTIZ, MIGUEL ANGEL SARABIA QUISHPE y TERESA DE JESUS HURTADO VALLE, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA A.C./86706 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARTHA CECILIA AGUIRRE PROAÑO JUICIO: EJECUTIVO No. 1334-2010-A.LL. ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN (BANCO PICHINCHA C.A.) DEMANDADOS: FRESHFROZEN S. A. Gerente General y Representante Legal PABLO ANTONIO CHIRIBOGA CHIRIBOGA, PABLO ANTONIO CHIRIBOGA CHIRIBOGA, MARIA BEATRIZ DECHIARA CARUSO, EDUARDO JAVIER JARAMILLO PONCE Y MARTHA CECILIA AGUIRRE PROAÑO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de octubre del 2010, las 10h50.VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, los demandados FRESHFROZEN S. A. a través de su Gerente General y Representante Legal PABLO ANTONIO CHIRIBOGA CHIRIBOGA, en calidad de deudor principal, PABLO ANTONIO CHIRIBOGA CHIRIBOGA, MARIA BEATRIZ DECHIARA CARUSO, EDUARDO JAVIER JARAMILLO PONCE Y MARTHA CECILIA AGUIRRE PROAÑO, avalistas solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.-. Cítese a los demandados FRESHFROZEN S. A. a través de su Gerente General y Representante Legal PABLO ANTONIO CHIRIBOGA CHIRIBOGA, en calidad de deudor principal, PABLO ANTONIO CHIRIBOGA CHIRIBOGA, MARIA BEATRIZ DECHIARA CARUSO, EDUARDO JAVIER JARAMILLO PONCE Y MARTHA CECILIA AGUIRRE PROAÑO, en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda, Agréguese a los autos los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de Junio del 2012, las 14h13. Agréguese al proceso el escrito presentado.-

Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora MARTHA CECILIA AGUIRRE PROAÑO, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Se le requiere al demandado Pablo Antonio Chiriboga Chiriboga a fin que presente el Nombramiento o documentos justificativos, que acrediten en la calidad en la que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86699/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: JAIME RODRIGO VACA BADILLO, cuyo tenoer es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DIEGO LARREA ALARCON Procurador Judicial del señor Antonio Espinosa, Gerente General y Representante legal del banco del Pichincha C.A. DEMANDADO: JAIME RODRIGO VACA BADILLO CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0215-2003-NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA USD. $ 6.269,61 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de marzo del 2003, las 15h24.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reune los demás requisitos de ley, por lo que se acepta el trámite ejecutivo.- El demandado, Jaime Rodrigo Vaca Badillo, cumpla con la obligación a la que se refiere el documento acompañado, más los intereses respectivos, o proponga las excepciones a las que creyere estar asistido, en el término de tres días.- Para el efecto, cíteselo en el lugar que se indica.- En base al Art. 432 del Código de Procedimiento Civil y la información sumaria adjunta, ordénase el secuestro de los bienes muebles y demás enseres que se dice son de su propiedad y que los tiene en el inmueble ubicado en la calle Avda. Orellana No. 899 y Pinzón de la ciudad de Quito.Para el efecto, cuéntese con uno de los señores Alguaciles Mayores y Depositarios Judiciales, quienes la realizarán en legal forma.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor, legalmente justificada y el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. DR. JUAN TOSCANO. JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miercoles 23 de mayo del 2012, las 12h32.Agreguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar al demandado y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandado al señor JAIME RODRIGO VACA BADILLO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, preivneindole de la oblgiacion que tiene de señalar domciilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: LUIS MAURICIO BECERRA REYES Y LUPE MARISOL PÁEZ DÍAZ, DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR: BANCO DEL PICHINCHA C. A. DR. CARLOS GERMÁNICO PEÑA CARRASCOPROCURADOR JUDICIAL. ACTORA: BANCO DEL PICHINCHA C. A. DR. CARLOS GERMÁNICO PEÑA CARRASCO- PROCURADOR JUDICIAL. DEMANDADOS: LUIS MAURICIO BECERRA REYES Y LUPE MARISOL PÁEZ DÍAZ JUICIO: Ejecutivo No. 0399-2007ED.CUANTIA: 7.500,oo FECHA DE INICIACIÓN: 17 de mayo del 2007 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de mayo del 2007; las 17h33.VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con copias de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados Ernesto Abel Páez Diaz, María Cecilia Cárdenas y a Luis Mauricio Becerra Reyes y Lupe Marisol Páez Díaz, en los domicilios señalados para el efecto a fin de que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia de no hacerlo.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Carlos Germánico Peña Carrasco en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese..-F) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.” “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de junio del 2012; las 10h28.Atenta al juramento rendido por el Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Luis Mauricio Becerra Reyes y Lupe Marisol Páez Díaz, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que den cumplimiento a lo ordenado en auto de 17 de mayo del 2007.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 1769-DP-DPP de 02 de Mayo del 2012.- Notifíquese..-F) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza”. Particular que llevo a su conocimien-

to par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe una firma y un sello 12944

ORDINARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIl DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE HERNAN UREÑA AGUIRRE. CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JOSE RICARDO CARRILLO NAVARRETE ACTOR. José Ricardo Carrillo Navarrete DEMANDADO: Jorge Hernán Ureña Aguirre JUICIO : Ordinario TRAMITE. Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA. Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2012-186 E. PROAÑO PROVIDENCIA. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 14 de marzo 2012, las 12h59--VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al señor JORGE HERNAN UREÑA AGUIRRE, a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al antes mencionado demandado, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud. para los fines legales consiguientes, advirtiendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina. SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Miércoles 25 de julio del 2012, a las diez (10) horas, )*$ !.$ "0&2*.$ %)$ !.$ <"(,.34.5$ ':2&.%"$ )*$ !.$ &.!!)$ Padre Menten E13-25 y la Condamine, del Distrito =)+-","!2+.*"$%)$>'2+"5$&"*$!.$0*.!2%.%$%)$&"*"&)-$ y resolver sobre el siguiente asunto: 1. Aprobar el Reglamento Interno de la Compañía

LLAMADO DE ACREEDORES La compañía de Telecomunicaciones TELGICOM Cia. Ltda. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, *"+20&.$.$!"#$.&-))%"-)#$%)$!.$&"(,.34.5$,.-.$6')$)*$)!$+7-(2*"$%)$8)2*+)$%4.#$ contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos 6')$.&-)%2+)*$#'$%)-)&9"$)*$!.#$"0&2*.#$%)$!.$&"(,.34.$':2&.%.#$)*$)!$;)&+"-$ Barrionuevo, calle Rosa Yeira y Serapio Japerabi OE5-327 de la ciudad de Quito.

Se convoca, especial e individualmente, a los Comisarios de la Compañía señores Eduardo Tenenaula y Julio Quillupangui. VICENTE VALDEZ T. PRESIDENTE TRANSFLORESTA S.A. HENNIDES MENDOZA P. GERENTE GENERAL TRANSFLORESTA S.A.

Julio, 09 del 2012 Atentamente, Sra. Modesta Consolación Molina Cárdenas LIQUIDADORA PRINCIPAL

AC/86698/tf

Quito D.M., 10 de Julio de 2012 AR/87536/cc

AR/87584/cc


AC/86686/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO BASILIO CONDOR USHIÑA, JOSE MARIA CONDOR USHIÑA Y JOSE GREGORIO CONDOR COLLAHUAZO JUICIO. ORDINARIO No. 02832011-M.Y. ACTOR: JOSE ALEJANDRO CONDOR SHUGULI Y PAULA GUAMANARCA LEMA DEMANDADOS: SEÑORES FELIPE CONDOR SHUGULI, MAXIMILIANO CONDOR COLLAHUAZO, MARIA INES CONDOR USHIÑA, ADELA CONDOR USHIÑA, PASCUALA CO N D O R USHIÑA, J OS E GUILLERMO CONDOR, TITUAÑA, GLORIA MARIA CONDOR TITUAÑA, LOURDES GUADALUPE CONDOR TITUAÑA, SEGUNDO BASILIO CONDOR USHIÑA, JOSE MARIA CONDOR USHIÑA Y JOSE GREGORIO CONDOR COLLAGUAZO. OBJETO: Declarar a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en Uyachul Alto, Parroquia Cotocollao, cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total de Veinte y cinco mil metros cuadrados (25.000 M2) TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,.- Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 09h40.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, en virtud de la acción de personal Nro.- 3307DP-DPP, de 14 de Noviembre del 2011.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por los señores JOSÉ ALEJANDRO CONDOR SHUGULI Y PAULA GUAMANARCA LEMA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente

se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores Felipe Cóndor Shuguli, José Guillermo, Gloria María y Lourdes Guadalupe Cóndor Tituaña; Maximiliano, José Alonso, José Gregorio y Manuel Leonidas Cóndor Collahuazo; María Inés, Segundo Basilio, Adela, Pascuala y José María Cóndor Ushiña, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En consecuencia, Cítese a los demandados señores Felipe Cóndor Shuguli, Maximiliano, José Alonso; y, Manuel Leonidas Cóndor Collaguazo, María Inés, Adela y Pascuala Cóndor Ushiña; y, a los señores José Guillermo, Gloria María y Lourdes Guadalupe Cóndor Tituaña, en la dirección señalada en la demanda inicial, para el efecto, mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de POMASQUI, a quien se le concede el término extraordinario de dos días, en razón de la distancia; remítase despacho en forma.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Segundo Basilio y José María Cóndor Ushiña; y, a al señor José Gregorio Cóndor Collahuazo, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso

los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) DR. WILMER EFRÉN AMBROSSI ROBLES. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que el correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86675/tf

CITACION JUDICIAL

JUZGADO DE LO CIVIL DEL CANTON PILLARO ACTOR: CRISTIAN XAVIER MONTACHANA CHIMBORAZO Y CARMEN LUCIA TOAPANTA DEMANDADO: ANGEL EUCLIDES POZO RAMIREZ JUICIO: ORDINARIO N° 2011-0478 ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y ESCRITURA CASILLERO: N° 71 DEL DR. DAVID PEREZ ZAPATA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAFAEL MOYA DELGADO V I S T O S. La demanda presentada por los Cónyuges: MONTACHANA CHIMBORAZO CRISTIAN XAVIER Y TOAPANTA YACHIMBA CARMEN LUCIA, por reunir los requisitos de Ley se lo admite a trámite en Juicio Ordinario, en consecuencia cítese con la demanda y este auto a los Señores: MACHUCA QUISHPE LUIS ANIBAL, ROBALINO PAREDES ZOILA AMERICA, TOSCANO RAMIREZ FAVIOLA; y a los herederos presuntos y desconocidos del causante ANGEL EUCLIDES POZO RAMIREZ, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la Capital de la Provincia de Tungurahua, para que dentro del término de quince días de citados legalmente y veinte

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CARPETWORLD CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- CARPETWORLD CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Vigésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de diciembre del año 2006 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 332, Tomo 138, el 31 de enero del año 2007; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de CARPETWORLD CÍA. LTDA., otorgada ante la Notaría Vigésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de noviembre de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12. 2816 de 07 JUN 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señorita Inés Margarita Mejía Morales, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil soltera. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de CARPETWORLD CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 07 JUN 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

A.P./53546/k.m.

Los hechos no dejan de existir porque se los ignore.

de la última publicación, den contestación a la demanda, con apercibimiento en rebeldía.-Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal, para lo cual se notificará al Titular de dicha dependencia Pública.-Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para sus notificaciones, así como la designación de su defensor y agréguese al proceso la documentación adjuntada.-Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Rafael Moya Delgado, JUEZ. Certifico. Egr. Hernán Cortés Robayo, SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL (PILLARO) DE TUNGURAHUA. Píllaro, lunes 2 de abril del 2012, las 12h08. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo, se Reforma la demanda de conformidad al Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido: A los Herederos presuntos y desconocidos del causante señor Angel Euclides Pozo Ramírez se les citará por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- A la señora Zoila América Robalino Paredes, mediante deprecatorio que se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, enviándose despacho en forma, y los señores Luis Aníbal Machuca Quishpe y Fabiola Toscano Ramitez, mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la Parroquia Marcos Espinel de este Cantón.- La Reforma y el presente Auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad Cantonal, para lo cual se notificará al Titular de la indicada Dependencia Pública.-Actúe en la presente causa el Dr. José Francisco Jácome Rivera como secretario encargado mediante acción de personal No. 011-CJ-DPT de fecha 6 de enero del 2012. Notifíquese y Cítese - f) Dr. Rafael Moya Delgado, JUEZ. Certifico: Dr. José Francisco Jácome R, SECRETARIO ENCARGADO. Lo que comunico a Ud.; para los fines correspondientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer hacer valer los derechos que se considere asistido y señale casillero judicial para sus notificaciones futuras.- Certifico.Firma Ilegible Dr. José Francisco Jácome R. Secretario Encargado Hay un sello 21908/108306

REMATES República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EMBARGO Y REMATE Nro. 1063-2007-VG SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MARTES VEINTE Y CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE, DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: UBICACIÓN DEL VEHICULO Provincia de Pichincha Cantón y Ciudad de Quito Ubicación Garaje del Banco Capital S.A., en las calles Av. Amazonas y Atahualpa encargado por el Dr. Álvaro Cadena IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO DETALLE; CARACTERISTICAS MARCA CHEVROLET CLASE AUTOMOVIL TIPO AUTOMOVIL MODELO CORSA EVOLUTION 5P 1.4 STD ACTIVO AÑO FABR. 2007 MOTOR No- E70-021892 CHASIS No- 8LAXF21J970020441 COLOR AZUL NOCTURNO PLACA NUEVA PUERTAS No- 5 CILINDRAJE 1.4 CAPACIDAD 5 ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION PARTE FRONTAL: En buenas condiciones PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, puerta del lado izquierdo, derecho, trasera y vidrios en buen estado. TECHO: Con observaciones de la inspección ocular, en buenas condiciones ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular asientos y tapizado completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. CHASIS: Con observaciones de la inspección en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la

inspección se encuentra en buen estado. CARROCERIA: En la observación de la inspección ocular en buen estado. USO DEL VEHICULO: En las observaciones de la inspección ocular el vehículo se encuentra en funcionamiento y e buen estado. S I ST E M A DE T RACC I O N : Neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura en buen estado, con llanta de emergencia. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Amortiguadores en buen estado SISTEMA DE DIRECCION: Con observación de la inspección ocular en buen estado. SISTEMA DE FRENOS: En la observación a la inspección ocular se constato frenos de mano y pie en buen estado. SISTEMA ELECTRICO: En la observación a la inspección acular en buen estado. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observaciones a la inspección ocular, en buen estado (funcionando) AVALUO.VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; AÑO; VALOR CHEVROLET CORSA; 2007; $ 9.500,00 TOTAL $ 9.500,00 SON: NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100 El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86137/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 1035-2003,(J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 30 de agosto del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: ANTECEDENTES: Habiendo constituido en lugar de la inspección en compañía del demandante, RUTH SUSANA BAQUERO ARREGUI, el perito por parte del demandante, Arquitecto EDISON VELOZ VELARDE, se procede a un recorrido ocular para poder determinar la existencia del bien inmueble ubicado en las calles Antigua Colombia y Azuay, esquina en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar. De acuerdo a la información de las fichas catastrales N° 4312 y 4313 del registro de la propiedad del Cantón Guaranda, la propiedad consta de dos lotes de terreno cuyos linderos son: Lote N° 1.- con una extensión de nueve (9) metros de frente por Diez y nueve metros de fondo (19), ubicado en la ciudad y se encuentra comprendido en los siguientes linderos. NORTE.- Con una medida de 19 metros, predio de Efraín Abedrabbo, SUR.- con la misma medida de 19 metros (calle Azuay), ORIENTE.- Calle Antigua Colombia con una medida de 9 metros, al OCCIDENTE.- Predio del Ingeniero Marcos del Pozo, con una medida de 9 metros. LOTE N° 2.- Con una extensión de 11 metros de frente a la calle Azuay con una medida de 19 metros de fondo, limitando con la propiedad de Efraín Abedrabbo, con una medida de 11 metros, al ORIENTE.- Lote del mismo comprador con 19 metros de fondo, y al OESTE.- propiedad de la Señorita Beatriz González Gruezo con la misma extensión. Determinándose que los dos lotes son contiguos, sobre los cuales se ha procedido a la construcción de una casa de cemento armado, convirtiéndose en un solo cuerpo. La propiedad tiene una superficie de 380.00 m2 (TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON 00cm2) que se encuentra con una construcción de cemento armado de dos plantas con terminados de segunda a simple vista, la construcción tiene un área aproximada de 300,00 m2 (TRECIENTOS CUADRADOS)

CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO El terreno tiene una figura regular, la topografía del predio es prácticamente plano, una construcción se encuentra en terreno, es de construcción de cemento armado con todos los servicios, como son energía eléctrica, agua potable, la vía esta con adoquín prefabricado de cemento. La construcción tiene los siguientes ambientes, en la planta baja tiene sala comedor, cocina, en la planta alta tiene los dormitorios, la cubierta es de losa. Paredes de ladrillo y bloque en la parte alta, pisos de parquet, Ias puertas paneladas de madera, las ventanas de aluminio con protección. UBICACIÓN. La propiedad se encuentra ubicada en el cantón Guaranda, Provincia de Bolívar. LINDEROS ACTUALES DEL LOTE. Según investigación en lugar de los hechos se pudo verificar los límites actuales se encuentran de la siguiente manera: Al Norte.- Propiedad del Dr. Hernán Villacis. Al Sur.- Calle Azuay. Al Este.- Calle Antigua Colombia. Al Oeste.- Propiedad de la Srta. Beatriz González Gruezo. EL PRECIO DE LA PROPIEDAD. TERRENO LOTE Nº 1 LOTE Nº 2 CONSTRUCCIÓN AREA 171,00m2 209,00M2 300,00 m2 PRECIO $ 100,00 $ 100,00 $ 280,00 PRECIO TOTAL $ 17.000,00 $ 20.900,00 $ 84.000,00 TOTAL $ 121.900,00 Son: ciento veinte y un mil novecientos con 00/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien inmueble detallado, se encuentra a cargo del Sr. Manuel David Acurio Depositario Judicial de Guaranda.- Quito. 10 de julio del 2012.Ab. Jenny Beltrán Rivera.. SECRETARÍA (e) Existe firma y sello. A.P./53594/k.m.

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES CARNERO, MACHAY, SALITRE, PACTOCUCHO Y MUDADERO QUE DISCURREN POR LA ACEQUIA MUDADERO, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO LA GENERACIÓN DE HIDROELECTRICIDAD, EN UN CAUDAL REQUERIDO DE 60,00 L/ S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, P R OV I N C I A DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Juan Fernando Pérez Arteta y Susana Gangotena Guarderas. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de a p rove c h a m i e n to de las aguas para GENERACIÓN DE HIDROLECTRICIDAD Dentro del Trámite No. 056-12 Cs. Sv. se ha dictado la siguiente providencia: S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 05612 Cs. Sv. (PMP) DM Quito, 18 de junio del 2012, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE-15-2012-0108-M de 07 de febrero del 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor Juan Fernando Pérez Arteta y Susana Gangotena Guarderas, quienes mediante escritura pública de partición y adjudicación celebrada el 25 de mayo de 1992, los señores María Teresa, Ines Susana Gangotena de Pérez y Juan Fernando Pérez Arteta y AGROJOGA

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR S.A. por la interpuesta persona de su Gerente y representante legal el Dr. Raúl Mantilla Lasso, acuerdan el cumplimiento del compromiso de partición contraído mutuamente entre ellos el 17 de junio del 1991 mediante escritura pública otorgada ante el notario Décimo Primero del cantón Quito, en la cual tienen a bien partirse y adjudicarse los inmuebles “EL PORVENIR” y “EL TAMBO AMI” de la siguiente forma: a la compareciente Susana Gangotena Guarderas de Pérez conforma lo señala la escritura el LOTE No. 2 del Sub lote Alto del predio El Porvenir, cuyos linderos se encuentran debidamente señalados con una cabida que obra de la escritura y se encuentra ubicada en la parroquia Machachi.. Mediante escritura pública de compraventa 12 de diciembre de 1994, los cónyuges Francisco Gangotena Guarderas y María Isabel Villalobos Dávalos de Gangotena venden a los comparecientes señores Juan Fernando Pérez Arteta y Susana Gangotena Guarderas de Pérez, el sublote No. 3 del lote Alto del predio El Porvenir, con una superficie total aproximada de 274.52 hectáreas. En la parte inferior del predio signado con el Lote No. 2, a pocos metros del camino público tenemos construido la Hostería “El Porvenir”, en la misma se atienden a turistas nacionales y extranjeros con una capacidad de atención en hospedaje con 50 camas, servicio de restauran y otros servicios, existen 12 personas como personal administrativo que trabajan y habitan en la hostería. Con el objeto de abastecer de energía eléctrica limpia en dicho predio se pretende instalar una pequeña micro hidroeléctrica para nuestro uso. La Empresa Agrícola AGRINMSCHSCHI Cía Ltda, representada por el señor Rafael Gómez de la Torre, tiene concesión del derecho de aprovechamiento de agua que proviene entre otros de las vertientes Carnero, salitre, Pactocucho y Mudadero, que luego forman la acequia Mudadero, en un caudal de 92.42 l/s, dentro del proceso No. 1184. La acequia a cielo abierto Mudadero que conducen las aguas de las vertientes referidas, atraviesa nuestra propiedad denominada como sublote No. 3 del Lote Alto del Predio El Porvenir y durante su recorrido de conducción de aguas se produce una caída en una altura más o menos de 20 metros, siendo nuestro propósito de captar el agua metros antes de dicha caída, en un caudal de 65 l/s, para en la parte inferior de la caída instalar una micro hidroeléctrica (turbina) la misma que producirá aproximadamente 5.000 w, se debe considerar Que este es un uso no consuntivo. De ser necesario solicitamos las servidumbres de captación, conducción y conexas, respectivas. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2.Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual cítese al señor Rafael Gómez de la Torre, Gerente y representante legal de la Empresa Agrícola Agrinmschschi Cía Ltda en su domicilio que lo tiene ubicado en la Hacienda La Victoria, Barrio Guitig, cantón Mejía, así como fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Jefe Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3.Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la citación y fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2444, así como la autorización entregada a su abogado patrocinador. De conformidad con el memorando No. SENAGUA-DZQ.1-15-2012-0058 de 15 de junio del 2012, actué la Abg. Fernanda Sandoval N., como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite. NOTIFIQUESE f) Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Abg. Fernanda Sandoval N.

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SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./86527 SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES ARRAYANES N° 1 y 2 EN LOS CAUDALES 0.2 L/S Y 0.50 L/S RESPECTIVAMENTE, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, UBICADAS EN LA PARROQUIA LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Javier Guzmán León. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y Servidumbre destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego. En el trámite N° 146-12 C.s. S.v. (M.Y.M) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 146-12 C.s. S.v. (M.Y.M).Quito, 05 de junio de 2012.- Las 14H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 200946 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y Servidumbre, presentada en esta Demarcación por el señor Javier Guzmán León, provenientes de las vertientes Arrayanes N° 1 y Arrayanes N° 2, en los caudales 0.2 l/s y 0.50 l/s, respectivamente, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Lloa, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Lloa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) Amparado en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese con la solicitud y providencia a los señores Segundo Emilio, Gonzalo Santander y Wilson Ismael Jácome Iza por las posibles servidumbres de captación, tránsito y conexas, de igual manera comisionándose al Señor Teniente Político. 4) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Lloa, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 5) Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243 señalado para sus notificaciones y la autorización otorgada al Dr. Julio Andrade Maldonado. 6) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando. N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/87461/cc

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE ANGEL VICENTE YAGUACHI BERMEO Y MARIA ANGELITA MARTE VALDEZ EXTRACTO ACTOR ANGEL VICENTE YAGUACHI BERMEO DEMANDADA Dra. Nancy Alicia Bonilla Yánez en calidad de DIRECTORA PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA JUICIO ESPECIAL (RECTIFICACION DE PARTIDA) No.745-2012-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, LUNES 11 de junio del 2011, las 15h39.- VISTOS: La demanda de rectificación de partida de nacimiento que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- De conformidad al Art. 89 de la Ley de Registro Civil se dispone que se publique un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad.- CÍTESE a la Dra. Nancy Alicia Bonilla Yánez en calidad de DIRECTORA PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA en su despacho.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Fiscales de Pichincha.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86703 JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral N 00322012-DL Actor MARCOS TULIO GARCIA VAICILLA Demandado: Patricio Sandoval Vaca inicio: 12 de Enero del 2012 Defensor: Dr. Vicente García A CASILLERO: 5414 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. MEDARDO YÁNEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 15h27. VISTOS: En lo principal, Dido cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 deI Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, Tramitesela en procedimiento oral, de conformidad con el Inciso cuarto del Art. 440 del Código del Trabajo dispónese que se cite a los demandados: ING. RICHARD ESPINOZA GUZMAN Ministro de Relaciones Laborales, DR. DIEGO PATRICIO GARCIA CARRION Procurador General del Estado, en el domicilio señalado para el efecto, entregándoseles la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad.- Cítese además al demandado señor Patricio Sandoval Vaca Gerente General y Representante Legal de instrumentación Industrias Sandoval Cía. Ltda., en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, mediante Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Lago Agrio, concediéndole el término de 5 días en razón de la distancia, entregándole la copia de la demanda y esta providencia.- Publíquese por la prensa, como dispone el Art. 83 deI Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por una sola vez, con el extracto de la demanda y este auto, para los efectos legales consiguientes. Remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 deI Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 30 de octubre de 2012, a las 16h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo

dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifiquese a la parte actora Marcos Tulio García Vaicilla, en el casillero judicial No. 5414, del Dr. Vicente García A. NOTIFIQUESE Y CITESE.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 10h53. En mérito del escrito presentado, de fecha 20 de junio de 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio del demandado y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a la compañía demandada Instrumentación Industrial Sandoval Cía. Ltda., en la persona de su Gerente General señor Patricio Sandoval Vaca, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a o dispuesto en auto inicial de fecha 09 de abril del 2012, las 15h27, y esta providencia.CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rene Coronel Domínguez, Juez Primero de Trabajo; f) Dr. Medardo Yánez, Secretario que Certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso - Certifico. Dr. René Coronel Domínguez . JUEZ Dr. Medardo Yánez. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86715/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE WASHINGTON SHUGULI BARRIONUEVO Y EMILIO SHUGULI GOMEZ ACTOR: ZOILA ROSA CAICEDO, FREDDY GEOVANNY SHUGULI CAICEDO JUICIO ESPECIAL DE PARTICION No: 2012-0100-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 639 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. CARLOS REYES REYES CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE AL RESPECTIVA HIJUELA DIVISORIA Y SE ADJUDIQUE LA MITAD DE ESTE ACTIVO A LA RECURRENTE CAICEDO ZOILA ROSA Y DE LA OTRA MITAD, LA PARTE PROPORCIONAL QUE COMO HEREDEROS CORRESPONDE AL RECURRENTE FREDDY SHUGULI CAICEDO, HIJUELA QUE SE ORDENARA PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO. CASILLERO JUDICIAL: 101 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 11h53.- VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia se acepta al trámite especial previsto en el Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores LUIS ANIBAL SHUGULI BARRIONUEVO, SILVIA CONSUELO SHUGULI BARRIONUEVO; en el lugar que se señala para el efecto; En mérito al juramento rendido por LOS SEÑORES ZOILA ROSA CAICEDO y FREDDY GEOVANNY SHUGULI CAICEDO; y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad a los presuntos y desconocidos herederos del causante EMILIO SHUGULI GÓMEZ.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martines JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 12h21. Agréguese al proceso el escrito presentado y anexos adjuntados.- En lo principal, atenta la petición que antecede, se amplía auto de calificación de jueves 17 de mayo del 2012, las 11h53, en el sentido de que se notifique también por medio de la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de WASHINGTON EMILIO SHUGULI

JUDICIAL QUITO

BARRIONUEVO.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto inicial.- Notifíquese.Lo que notifico a usted para los fines de ley pertinentes. Certifico . AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/86713/tf DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO NOTARlA CUARTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí, doctor LIDER MORETA GAVILANES, Notario Cuarto (e), de este Cantón, el 6 de julio de 2012, los señores JOSE DANIEL PADILLA YUPA Y MAURA ALICIA PEREZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada 27 de marzo de 2008 por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, marginada en la partida de matrimonio en el Registro Civil el 11 de agosto de 2008. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: Existe en la extinta sociedad conyugal como bienes sociales los siguientes: A) Un bien inmueble signado como el lote de terreno No.872, que forma parte de la Urbanización Nueva Aurora, ubicado en el Sector de Guamaní, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha; avaluado en la cantidad de USD. 71.054,60; B) Un bien inmueble signado como el lote de terreno urbano No.33, de la Manzana F, ubicado en la parroquia Lizarzaburo, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido por el señor José Daniel Padilla Yupa, en su estado civil de casado con la señora Maura Alicia Pérez, representado por su agente oficiosa señora Rosa Emilia Padilla Yupa; y, que mediante el presente instrumento público, lo aceptan y se ratifican en todo el contenido de la escritura de compra realizada en su favor. Avaluado en la cantidad de USD.75.563,70). De estos bienes se desprende que el activo de la extinta sociedad conyugal asciende a la suma de USD.146.618,30; y corresponde como activo en calidad de gananciales a cada cónyuge la suma de USD.73.309,15. De acuerdo a lo indicado anteriormente, se adjudica a la señora MAURA ALICIA PEREZ, el bien inmueble signado como el lote de terreno No. 872 que forma parte de la Urbanización Nueva Aurora, ubicado en el Sector de Guamaní, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas y todo cuanto por su naturaleza, destino o accesión se reputan inmuebles, incluyéndose las construcciones existentes (casa), instalaciones, adecuaciones, servicios y demás derechos que le son anexos, pasando a ser ésta la única y exclusiva propietaria del mencionado bien raíz. Además ésta acepta para sí la hipoteca que por obras de urbanización pesa sobre dicho inmueble, a favor del Municipio de Quito, consecuentemente se subroga en todas y cada una de las obligaciones que dicho Municipio las imponga por este gravamen hipotecario; y, mientras que al señor JOSÉ DANIEL PADILLA YUPA, se le adjudica el bien inmueble signado como el lote de terreno urbano No.33, de la Manzana F, ubicado en la parroquia Lizarzaburo, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas y todo cuanto por su naturaleza, destino o accesión se reputan inmuebles, incluyéndose las construcciones existentes (casa), instalaciones, adecuaciones, servicios y demás derechos que le son anexos, pasando a ser éste el único y exclusivo propietario del mencionado bien raíz. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSÉ DANIEL PADILLA YUPA Y MAURA ALICIA PEREZ, otorgada mediante escritura celebrada el 6 de julio de 2012, ante el suscrito doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto (e), de este Cantón, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 10 de julio de 2012. Dr. Lider Moreta Gavilanes Quito - Ecuador

El que no ama no conoce a Dios, porque Dios es amor. S A N J UA N

Hay firma y sello AC/86709/tf EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 15.179, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 4 de Julio del 2012, los señores LUIS ALBERTO NAVARRO CALUPIÑA y JUANA ROSA PUENTE CANCHIGNIA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, luego de haber contraído matrimonio civil el cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno en la dudad de Quito. El veinte y cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el señor Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, mediante sentencia declaró disuelto el vinculo matrimonial, y por Ley, también quedó disuelta la Sociedad Conyugal, sentencia que se encuentra marginada en el Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles y demás autoridades competentes que sean del caso, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el! trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS ALBERTO NAVARRO CALUPIÑA y JUANA ROSA PUENTE CANCHIGNIA, otorgada mediante escritura pública de 4 de Julio del 2012, ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notarla Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito,4 de Julio del 2012. DRA. MARIELA POZO ACOSTA, NOTARlA TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/86707/tf AVISO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR IVAN EDUARDO VASQUEZ CASTRO JUICIO : DE INSOLVENCIA No. 405/2.010.ECS. ACTOR : BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO : IVAN EDUARDO VASQUEZ CASTRO DOMICILIO JUDICIAL : DR. LENIN DIAZ MORENO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Abril del 2.010 , las 09h31.-VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor IVAN EDUARDO VASQUEZ CASTRO , se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio ; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa ; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado ; prohíbese al demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus

bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho dìas ; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia ; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil del Cantón ; ofíciese haciéndole conocer del particular al señor Superintendente de Bancos , así como al Director General de Personal ; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres dìas.- Cítese al demandado por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.-NOTIFIQUESE.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines legales . DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86708/tf CITACION JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO CIVIL DE CUENCA A LA COMPAÑÍA MACONFER MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA CÍA. LTDA., EN LA PERSONA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES SEÑORES GUIDO ENRIQUE GALEAS VERDEZOTO Y DIANA ISABEL ROMERO COMO DEUDORA PRINCIPAL Y CONTRA LOS SEÑORES GUIDO ENRIQUE GALEAS VERDEZOTO Y DIANA ISABEL ROMERO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y EN CALIDAD DE GARANTES SOLIDARIOS de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio y residencia, les hago saber que en el Juzgado Vigésimo Civil de Cuenca, a cargo de la doctora Mónica Pesántez Beltrán, se ha presentado en su contra una demanda, la misma que en extracto con la providencia respectiva, son del siguiente tenor: ACTORA: MARIA FERNANDA TORAL CISNEROS en calidad de procuradora judicial del Gerente General de la compañía TUBERIA GALVANIZADA ECUATORIANA S.A. MATERIA: Dinero. NATURALEZA: Ejecutivo. CUANTIA: 35.000 dólares.- PROVIDENCIA: “Cuenca, 10 de noviembre de 2011; las 14h25.VISTOS: Por el sorteo legal practicado avoco conocimiento. La demanda presentada por la Abogada Maria Fernanda Toral Cisneros, Procurador Judicial del Gerente General y Representante Legal de la Compañía TUBERIA GALVANIZADA ECUATORIANA S.A., calidad que la acredita con el documento que presenta, contra la Compañía MACONFER MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERIA CÍA. LTDA., en la persona de sus Representantes Legales, señores Guido Enrique Galeas Verdezoto y Diana Isabel Romero, como deudora principal y contra los señores Guido Enrique Galeas Verdezoto y Diana Isabel Romero, por sus propios y personales derechos, en calidad de garantes solidarios, es clara y completa, considerando que el título presta mérito ejecutivo en conformidad con el Art. 413 del C. de P. Civil en relación con el Art. 486 deI Código de Comercio, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo. Cítese a los demandados en los lugares que se indican yen la forma determinada por la Ley corriéndole traslado con la demanda propuesto en su contra para que en el término de tres días, cumplan con la obligación o propongan excepciones bajo prevenciones de sentencia, citación que se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito a quien se enviará despacho en forma ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. En cuenta la cuantía, los lugares señalados para citación y notificaciones así como la autorización que la peticionaria concede a sus defensores. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hagase saber. E) Dra. Mónica Pesantez Beltrán. JUEZA VIGESIMA CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: “Cuenca, 19 de junio de 2012; las 11h40.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En atención a lo solicitado y el juramento prestado, se dispone citar a

los demandados por la prensa en la forma determinada en el Art. 82 del C. deP. Civil. Hágase saber. F. Dra. Mónica Pesantez Beltrán. JUEZA VIGESIMA CIVIL DE CUENCA. A LAS PERSONAS CITADAS LES PREVENGO DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PARA NOTIFICACIONES QUE LES CORRESPONDA. Cuenca, 20 de junio de 2012. JUICIO NÚMERO 1009-11 Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez. SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello AC/86641/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a SONIA ISABEL BONIFAZ PALACIOS Y WASHINGTON FERNANDO JARAMILLO PAZMIÑO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Galo Efraín Landazuri Escobar DEMANDADOS: Sonia Isabel Bonifaz Palacios y Washington Fernando Jaramillo Pazmiño ASUNTO: Cobro Cheques TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1307 -2010 EMT. CUANTIA: 15.000,oo JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 23 de septiembre del 2010, las 14h23.-

VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia a los señores: SONIA ISABEL BONIFAZ PALACIOS Y WASHINGTON FERNANDO JARAMILLO PAZMIÑO, Cítese en la dirección señalada, conforme a ley.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 13h53.- En atención al petitorio del señor Galo Efraín Landázuri Escobar, en vista del juramento expreso por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores. SONIA ISABEL BONIFAZ PALACIOS Y WASHINGTON FERNANDO JARAMILLO PAZMIÑO, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado

SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86663 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, cuyo extracto de demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTOR. Dr. Fabián Abelardo Zambonino Guerrón. DEMANDADO. Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. JUICIO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.6722012-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO .Casilla Judicial No 1325 de la Dra. Miriam Chávez OBJETO. Rectificar la Partida de Nacimiento de Fabián Abelardo Zambonino Guerrón. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de junio del 2012, las 11h54,- VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza Temporal de esta Judicatura, según Acción de Personal No.1792-DP-DPP, de 7 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, se dispone publicar un extracto de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE CHAIDE Y CHAIDE S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- CHAIDE Y CHAIDE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de noviembre de 1975, aprobada mediante Resolución No. 5119 de 15 de diciembre de 1975, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de diciembre de 1975. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio CHAIDE Y CHAIDE S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de sus estatutos, otorgada el 20 de junio de 2012 ante el Notario Único del cantón Rumiñahui fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC. IJ.DJCPTE.Q.12.003376 de 4 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora Carmen Rosa Barriga Villavicencio en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003376 de 4 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de CHAIDE Y CHAIDE S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio del domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de CHAIDE Y CHAIDE S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui, a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo dos del estatuto social, referido a la nacionalidad y domicilio, el mismo que en adelante dirá: “ARTICULO DOS.- NACIONALIDAD.- DOMICILIO: La nacionalidad de la compañía es ecuatoriana y su domicilio la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha...”.Quito, a 4 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./53589/k.m.


la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito, para que haga valer su derecho quien se considere en oposición. Cuéntese con el señor Director General de Registro Civil, Identificaciòn y Cedulación, y uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha, a quienes se les notificará en sus respectivos despachos. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados.Actúe el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz en calidad de Secretario encargado mediante Acción de Personal 2166-DP-DPP- de 23 de mayo del 2012. Notifíquese. f) Dra. Lucy Estupiñán Sanchez . Jueza Temporal. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86687/tf R. DEL E JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE ALBERTO SEMANATE TOAZO JUICIO: Partición Nro. 789-2011H.E. ACTOR: SEGUNDO PASTOR V I L AT U Ñ A C A I Q U E TA N (PROCURADOR COMUN) DEMANDADOS MARIA BERTILA CONGO CARRASCO, Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE ALBERTO SEMANATE TOAZO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.1736-DRA. LAURA TIBAN AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. lunes 22 de agosto del 2011, las 10h28. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los demàs requisitos determinados por la Ley, razòn por lo que se la acepta a tràmite Espècial.Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 642 del Còdigo de Procedimiento Civil, se les concede el tèrmino de quince dìas a fìn de que se presenten todas las cuestiones cuya resoluciòn fuere necesaria para llevar a cabo

la particiòn.- Cìtese a la demandada señora: MARIA BERTILA CONGO CARRASCO, entregàndole copia de la demanda y el contenido de este auto de calificaciòn, en la direcciòn señalada para el efecto; y, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectuán los actores sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos del causante señor Josè Alberto Semanate Toazo, cìteseles a los mismos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.-Inscrìbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuèntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes seràn citados en sus dependencias respectivas.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 del Codigo Adjetivo Civil se designa en calidad de Procurador Comùn dentro de la presente causa al señor Segundo Pastor Vilatuña Caiquetan.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogada defensora a fìn de que intervenga dentro del presente

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MAURIS LOREN CIA. LTDA. POR LA DE CLAG CASAS DEL LAGO CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañía MAURIS LOREN CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del cantón Quito, el 26 de diciembre de 2011, aprobada mediante Resolución No. 97 de 9 de enero de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de febrero del 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de MAURIS LOREN CIA. LTDA. por la de CLAG CASAS DEL LAGO CIA. LTDA. y la reforma de estatutos. otorgada el 18 de Junio de 2012 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003428 de 05 de julio de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor MARIO EDUARDO ULLOA ANDRADE, en su calidad de GERENTE GENERAL, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003428 de 05 de julio de 2012 aprobó el cambio de denominación de MAURIS LOREN CIA. LTDA. por la de CLAG CASAS DEL LAGO CIA. LTDA., y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de MAURIS LOREN CIA. LTDA. por la de CLAG CASAS DEL LAGO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, se reforman los artículos Primero y Cuarto del estatuto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN: La denominación de la sociedad es CLAG CASAS DEL LAGO CIA. LTDA.". ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía estará dedicada a: a) Realizar estudios, planificar, promover, administrar, fiscalizar y construir proyectos inmobiliarios de todo tipo,...".

Los hechos no dejan de existir porque se los ignore.

juicio.-Notifìquese.Dr. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo que le comunico para los respectivos fines de ley; y, le CITO, previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86689/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados SERGIO ALBERTO, LASTENIA MARIA, MARCO ANTONIO, VICENTE JOSE, CARMEN JUDITH y MERCEDES BEATRIZ APOLO TINOCO, JULIETA CARVAJAL CAJAS, Lic.CARLOS OSWALDO ZARATE TORRES y Lic. JENNY HIPATIA DIAZ TACO; así como a los herederos presuntos y desconocidos del causante Sacerdote Vicente Enrique Benítez Jaramillo, se le cita con la demanda del juicio de falsedad de testamento abierto seguido por los actores MELVA LUCRECIA, MIGUEL ANGEL y MAXIMO ENRIQUE AREVALO BENITEZ , hay lo que sigue: JUICIO. No. 1340-2010 ACTOR: MELVA LUCRECIA, MIGUEL ANGEL y MAXIMO ENRIQUE AREVALO BENITEZ, DEMANDADO: SERGIO ALBERTO, LASTENIA MARIA, MARCO ANTONIO, VICENTE JOSE, CARMEN JUDITH y MERCEDES BEATRIZ APOLO TINOCO, JULIETA CARVAJAL CAJAS, Lic.CARLOS OSWALDO ZARATE TORRES y Lic. JENNY HIPATIA DIAZ TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 15h19.- VISTOS: VISTOS: Agréguense al proceso los escritos y copias simples que anteceden: En lo principal, de conformi-

dad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, se admite a la presente causa en trámite Ordinario; en consecuencia, córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores SERGIO ALBERTO, LASTENIA MARIA, MARCO ANTONIO, VICENTE JOSE, CARMEN JUDITH y MERCEDES BEATRIZ APOLO TINOCO, en calidad de herederos conocidos de la causante Jesús María Tinoco Benítez; al Doctor Fernando Romel Polo Elmir, en calidad de Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, a los señores JULIETA CARVAJAL CAJAS, Lic.CARLOS OSWALDO ZARATE TORRES y Lic. JENNY HIPATIA DIAZ TACO; así como a los herederos presuntos y desconocidos del causante Sacerdote Vicente Enrique Benítez Jaramillo, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados SERGIO ALBERTO, LASTENIA MARIA, MARCO ANTONIO, VICENTE JOSE, CARMEN JUDITH y MERCEDES BEATRIZ APOLO TINOCO, en calidad de herederos conocidos de la causante Jesús María Tinoco Benítez; al Doctor Fernando Romel Polo Elmir, en calidad de Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, a los señores JULIETA CARVAJAL CAJAS, Lic.CARLOS OSWALDO ZARATE TORRES y Lic. JENNY HIPATIA DIAZ TACO; así como a los herederos presuntos y desconocidos del causante Sacerdote Vicente Enrique Benítez Jaramillo.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito; para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, mediante oficio y suficiente despacho.- Concédase las copias simples solicitadas.- Notifíquese. f) Dr. Julio Amores Robalino. Juez. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 05h40.- Atendiendo el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por los actores

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERGROFER CIA. LTDA. La compañía SERGROFER CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Junio de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003415 de 05 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMPRAVENTA, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE TODO TIPO DE MERCADERÍA, TALES COMO: PRODUCTOS FERRETEROS, INSUMOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES,... Quito, 05 de Julio de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, 05 de julio de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87543/cc

AC/86722/tf

MELVA LUCRECIA, MIGUEL ANGEL y MAXIMO ENRIQUE AREVALO BENITEZ y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados SERGIO ALBERTO, LASTENIA MARIA, MARCO ANTONIO, VICENTE JOSE, CARMEN JUDITH y MERCEDES BEATRIZ APOLO TINOCO, en calidad de herederos conocidos de la causante Jesús María Tinoco Benítez; a los demandados JULIETA CARVAJAL CAJAS, Lic.CARLOS OSWALDO ZARATE TORRES y Lic. JENNY HIPATIA DIAZ TACO; así como a los herederos presuntos y desconocidos del causante Sacerdote Vicente Enrique Benítez Jaramillo, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, para que en el término de quince días, propongan las excepciones a las que se crean asistidos, conforme se encuentra ordenado en providencia dictada el 15 de septiembre del 2011.- Consta de autos que el Doctor Fernando Romel Polo Elmir, en calidad de Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, ha comparecido a la presente causa y a formulado las excepciones respectivas, motivo por el cual no es necesario que se proceda a citarlo.- Notifíquese. f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86692/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BOK SEON CHOI (REPRESENTANTE LEGAL SOILRESOURCES & PROTECCIÓN S.A.) ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: BOK SEON CHOI ( R E P R E S E N TA N T E L EG A L SOILRESOURCES & PROTECCIÓN S.A.) ASUNTO: PARA LA PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES, SE PRESUME LA QUIEBRA DE LA COMPAÑÍA SOILRESOURCES & PROTECCIÓN S.A.; POR LO QUE HOY DEMANDO EXPRESAMENTE LA MENCIONADA QUIEBRA EN CONTRA DE LA REFERIDA DEUDORA EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL SEÑOR BOK SEON CHOI. POR LO TANTO SE DISPONDRÁ EL CONCURSO DE ACREEDORES, ORDENANDOSE LA OCUPACIÓN Y DEPÓSITO DE SUS BIENES, LIBROS Y CORRESPONDENCIA, LA ACUMULACIÓN DE PLEITOS, EL ENJUICIAMIENTO PENAL DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE CALIFIQUE EL TIPO DE QUIEBRA, LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE DE SUS BIENES, LA INTERDICCIÓN DE ADMINISTRARLOS, LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PARTICULARES A ALGUNOS DE LOS JUECES DE LO CIVIL, NOTARIOS, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, SUPERINTEDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS, INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, SENRES Y DEMÁS ORGANISMOS E INSTITUCIONES PERTINENTES. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL, SIGNADO CON EL No. 2012-0387-EG JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de junio del 2012, las 11h09.- VISTOS.La Constitución Política del Estado en su Art. 169 establece que el sistema procesal será un medio para la realización de la Justicia.- Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la Administración de Justicia.- No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. En el caso que nos ocupa esta Judicatura siempre da cumplimiento a lo estatuido por esta norma constitucional, más aún respetando las garantías del debido proceso a cada una de las partes, conminando a las partes procesales que también cooperen con la administración de justicia.- En tal sentido, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil se revoca auto que antecede por cuanto no corresponde al estado de la causa su calificación, debiéndose reponerse el proceso en que: Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámi-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR te especial solicitado.- Por cuanto la parte demandada Compañía SOILRESOURCES & PROTECCIÓN S.A a través de su representante legal señor BOK SEON CHOI, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de la parte accionada por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la accionada, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que la accionada en la persona de su representante legal se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Superintendente de Bancos, de Compañías, Contraloría General del Estado, y demás Instituciones Bancarias.- La accionada podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización hecha a su abogada defensora.- Actúe el señor Diego López en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 2164-DP-DPP de veintitrés de mayo del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO, JUEZ. Lo que comunico a usted para lo fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86681 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N.- 34035-2012MAMH ACTOR: MÓNICA INES URIGÊN JARAMILLO, ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA SUPERIOR P O L I T EC N I CA JAVERINAN, ESPOJ ACCIONADO: ELICIA MARILENE BRIONES MOREIRA CAUSAL: ART. 172 DEL C.T. DEL CODIGO DE TRABAJO, NUMERAL 1. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 340352012-MAMH, presentada por el MÓNICA INES URIGÊN JARAMILLO, ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA JAVERINAN, ESPOJ, en contra de su trabajador (a) señor (a) ELICIA MARILENE BRIONES MOREIRA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 2 de julio de 2012, a las 10H00.- En mérito del sorteo, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 34035-2012MAMH, presentada por el MÓNICA INES URIGÊN JARAMILLO, ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA JAVERINAN, ESPOJ, en contra de su trabajador (a) señor (a) ELICIA MARILENE BRIONES MOREIRA.- En lo principal agréguese al tramite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del acciona-

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do, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU. INSPECTORA DE TRABAJO Existe firma y sello. A.P./53571/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 33644-2012-CR ACTOR: MÓNICA URIGÜEN JARAMILLO ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA JAVERIANA DEL ECUADOR, ESPOJ ACCIONADA: MARÍA DEL CARMEN YÁNEZ NARVÁEZ CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el N° 33644-2012C.R., presentado por MONICA INES URIGUEN JARAMILLO, en su calidad de ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA JAVERIANA, ESPOJ, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA DEL CARMEN YANEZ NARVAEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 03 de julio de 2012, a las 15H43 - Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 33644-2012-C.R., presentado por MONICA INES URIGUEN JARAMILLO, en su calidad de ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA JAVERIANA, ESPOJ, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA DEL CARMEN YANEZ NARVAEZ.- En lo principal se dispone: 1.- Agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentada por MONICA INES URIGUEN JARAMILLO, de fecha 03 de julio del 2012, a las 12h46. 2.- En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53571/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO NO. 33647-2012PASC ACTOR: MONICA INES URIGUEN JARAMILLO, ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA JAVERIANA, ESPOJ ACCIONADO: NANCY PATRICIA YANEZ NARVAEZ CAUSAL: ART. 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, NUMERAL 1. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número 336472012-PASC, presentado por el señor (a) MONICA INES URIGUEN JARAMILLO, ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA SUPERIOR P O L I T EC N I CA JAVERIANA, ESPOJ, en contra de su trabajador (a) señor (a) NANCY PATRICIA YANEZ NARVAEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Julio de 2012, a las 16H30 - Continuando con el trámite de Visto Bueno signado con el No. 33647-2012-PASC presentado por el señor (a) MONICA INES URIGUEN JARAMILLO, ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA JAVERIANA, ESPOJ, en contra de su trabajador (a) señor (a) NANCY PATRICIA YANEZ NARVAEZ, en lo principal agréguese al expediente la declaración juramentada que determina el desconocimiento de domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta

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MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.AB. PATRICIO ALBERTO SUAREZ CUEVA. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. PATRICIO ALBERTO SUAREZ CUEVA. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./53571/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 38089-2012RMG ACTOR: MONICA INES URIGUEN JARAMILLO ACCIONADO: IBETH DEL CARMEN AMAYA SUAREZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Julio de 2012, a las 10H20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 38089-2012-RMG., presentada por la señora MONICA INES URIGUEN JARAMILLO, en su calidad de Administradora Temporal de la Escuela Superior Politécnica Javeriana, ESPOJ, en contra de su trabajador (a) señor (a) IBETH DEL CARMEN AMAYA SUAREZ- Agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador ) IBETH DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 1012; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE.- f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MERY GUILLEN O. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./53584/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 382982012-ICJ A C TO R : DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT ACCIONADO: GERMÁN MAURICIO AGUIRRE BORJA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 382982012-ICJ, presentado por el señor DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, en su calidad de PROCURADOR DE CORPORACION FAVORITA C.A., en contra de su trabajador señor GERMAN MAURICIO AGUIRRE BORJA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 29 de Junio de 2012, a las 16h45.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 38298-2012-ICJ, presentado por el señor DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, en su calidad de PROCURADOR DE CORPORACION FAVORITA C.A., en contra de su trabajador señor GERMÁN MAURICIO AGUIRRE BORJA.- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta., y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por

cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunico para los fines de ley. Iván Carranco INSPECTOR DEL TRABAJO Existe un sello /1335 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 38301-2012RGLL A C TO R : DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT ACCIONADO: GALO PATRICIO VITERI CALERO CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 38301-2012R.G.LL., que sigue el(a) señor(a) DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, Procurador de la CORPORACION FAVORITA C.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) GALO PATRICIO VITERI CALERO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 29 de Junio de 2012, a las 16h15.- En mérito del re-sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno Bueno No. 38301-2012RGLL que sigue el(a) señor(a) DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, Procurador de la CORPORACION FAVORITA C.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) GALO PATRICIO VITERI CALERO. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta., y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Abg. Ramón García Llanos Lo que comunico para los fines de ley. Abg. Ramón García Llanos INSPECTOR DEL TRABAJO Existe un sello 34548 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN ESTRELLA TAYLOR Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CARLOS GERMANICO ESTRELLA ZURITA JUICIO: ESPECIAL DE APERTURA DE SUCECIÓN HEREDITARIA No. 0580-2012 A.LL ACTOR: GERMANICO PATRICIO ESTRELLA MORA DEMANDADOS: MARIA TAYLOR MEJIA, JUAN CARLOS, HERMES FERNANDO Y ROSA ESTRELLA TAYLOR TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: LA APERTURA DE LA SUCECIÓN Y LA FACCIÓN DE INVENTARIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de junio del 2012, las 11h28.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo al certificado de Defunción de: Carlos Germánico Estrella Zurita, que acredita en derecho, la muerte del mismo, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por el causante. Cítese a los demandados: HERMES FERNANDO ESTRELLA TAYLOR, ROSA LUCIA

JUDICIAL QUITO

ESTRELLA TAYLOR Y MARÍA AMÉRICA TAYLOR MEJÍA por sus propios derechos, en el lugar indicado para el efecto envíese atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Yaruqui; en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado señor JUAN ESTRELLA TAYLOR, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- y, a los herederos presuntos y desconocidos de Gonzalo Rincón Pérez, cíteseles de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la calidad en que comparece la actora y el domicilio judicial señalado.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DPDPP, de fecha 05 de enero de 2011.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 14h00. Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de calificación en el sentido de que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS GERMANICO ESTRELLA ZURITA; en lo de más estese a lo ordenado en dicho auto.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/2002/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO NESTOR GALLARDO SINCHIGUANO Y ROSA MARGARITA PACHECO ACTOR: SEGUNDO VICENTE ALPAZ BRAVO DEMANDADOS: SEGUNDO NESTOR GALLARDO SINCHIGUANO Y ROSA MARGARITA PACHECO JUICIO NRO. 62-2011-PZORDINARIOPRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 121-AB. JOSUE ESPINOZA DUQUE-MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 9 de febrero del 2012; a las 11h00.VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor SEGUNDO VICENTE ALPAZ BRAVO, sobre Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa, reúnen con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a los señores SEGUNDO NESTOR GALLARDO SINCHIGUANO Y ROSA MARGARIT A PACHECO; para que contesten en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía; y, en atención a que el actor bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia de los señores SEGUNDO NESTOR GALLARDO SINCHIGUANO Y ROSA MARGARITA PACHECO, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sean citados por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán cada una en fecha distinta en uno de los periódicos de publicación regular y advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente. En lo referente a las citaciones a los señores Prefecto del Consejo Provincial de Pichincha y Procurador Sindico, niégase por improcedente, por cuanto no hay ninguna norma jurídica que lo disponga. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial Nro. 121, señalado para el efecto para posteriores notificaciones; la autorización conferida al Ab. Josué Espinoza Duque. Notifíquese.Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de

Quien puede decir cuánto ama, pequeño amor siente. P E T R A R CA

ley.- Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay un sello AR/87509/cc EXTRACTO NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO. Cúmpleme poner en conocimiento que mediante escritura pública, otorgada ante el Notario Noveno del cantón Quito- Encargado, Doctor Juan Villacís Medina,· según oficio número novecientos sesenta y cuatro -DDP- MSG, de fecha 05 de agosto del dos mil tres, los ex cónyuges AMADO EUGENIO ALARCON VERA y ADRIANA DEL CARMEN BRAVO LUZURIAGA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante sentencia de divorcio, con fecha 27 de junio del año 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales entre los cuales el numeral 23, faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal, correspondiente a los ex - cónyuges AMADO EUGENIO ALARCON VERA y ADRIANA DEL CARMEN BRAVO LUZURIAGA, otorgada mediante escritura pública del 27 de abril del 2012, ante el Notario Noveno del cantón Quito, Doctor Juan Villacís Medina, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente

tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Quito, 9 de julio del 2012 DR. JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITO – ENCARGADO Hay un sello AR/87574/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del publico en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de APROBACION DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL denominada “GAEC GROUP”. PETICIONARIA: EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ CLASE DE JUICIO: ESPECIAL No. 765-2012-S.R OBJETO DE LA DEMANDA: Dar publicidad sobre la CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL denominada “GAEC GROUP”. ESCRITURA No. 03129 (TRES MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE) EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO CAPITAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, HOY DIA VIERNES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, ANTE MI DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN, NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO, COMPARECEN A LA CELEBRACION DE LA PRESENTE ESCRITURA LOS SEÑORES EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, GLORIA EUFEMIA ORTIZ SANCHEZ, Y JORGE ANDRÉ MOLTAVO BRACHO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS. LOS COMPARECIENTES SO N DE N AC I O N A L I DA D ECUATORIANA, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE QUITO, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADOS EN SU ORDEN, MAYORES DE

CONVOCATORIA Tumbaco, 10 de julio de 2012. A Junta General Extraordinaria de ACCIONISTAS de la Compañía VOLECAM S.A., con carácter obligatorio, a celebrarse el día sábado 21 de julio del 2012, a las dos de la tarde (14:00) en el domicilio de la empresa, ubicado en Tumbaco, Av. Oswaldo Guayasamín, Calle N9C Río Agoyan lote N° 2; junto a la Mecánica del Sr. Germán Díaz, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de quórum. 2. Elección de comisarios. 3. Informe sobre trabajos en el Nuevo Aeropuerto de Quito. 4. Exclusión de morosos. 5. Aprobación del acta. Nota: a) Se comunica de este particular al Señor José Aquilino Mayorga Vega, Comisario Principal de esta Compañía, a más de la comunicación especial e individual hecha por escrito. b) De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada en esta convocatoria, la Junta General Extraordinaria, se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes. Atentamente,

EDAD, HABILES EN DERECHO PARA CONTRATAR Y CONTRAER OBLIGACIONES, A QUIENES DE CONOCER DOY FE POR HABERME PRESENTADO SUS CEDULAS DE CIUDADANIA Y CUYAS COPIAS CERTIFICADAS SE AGREGAN A LA PRESENTE ESCRITURA, Y ME SOLICITAN QUE ELEVE A ESCRITURA PUBLICA LA MINUTA QUE ME PRESENTAN, CUYO TENOR LITERAL QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EN EL SIGUIENTE: SEÑOR NOTARIO: SIRVASE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA UNA QUE CONTENGA UNA DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL, CONTENIDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERA.- COMPARECIENTES.COMPARECEN A LA CELEBRACIÓN DE ÉSTE INSTRUMENTO PUBLICO LOS SEÑORES EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ DIVORCIADA; GLORIA EUFEMIA ORTIZ SANCHEZ, DIVORCIADA, Y JORGE ANDRÉ MONTALVO BRACHO, DIVORCIADO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, MAYORES DE EDAD, DOMICILIADOS EN LA CIUDAD DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, PROVINCIA DE PICHINCHA. SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN.LA SOCIEDAD CIVIL, QUE POR MEDIO DE ESTE INSTRUMENTO PUBLICO CONSTITUYEN, ES UNA SOCIEDAD QUE SE DENOMINARÁ “GAEC GROUP”, LA MISMA QUE SE REGIRÁ POR LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA POR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL TITULO VIGESIMO SEXTO DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO CIVIL DEL ECUADOR Y POR LA LEY DE COMPAÑÍAS VIGENETE TAMBIÉN EN EL ECUADOR. TERCERA.DURACIÓN.- LA SOCIEDAD CIVIL “GAEC GROUP” TENDRÁ UNA DURACIÓN DE VEINTE AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE ESCRITURA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO PUDIENDO SER DISUELTA O PRORROGADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS

ESTATUTOS Y POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SÉPTIMO DEL TITULO VIGÉSIMO SEXTO DEL CODIGO CIVIL. CUARTA.OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEAD CIVIL “GAEC GROUP” SE DEDICARÁ A LAS SIGUIENTES: PRIMERA.PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE P R O D U C TO S E ST É T I C O S , COSMÉTICOS, MEDICINALES, C O S M E C É U T I C O S , NUTRACÉUTICOS, ALIMENTICIOS, NATURALES Y NUTRICIONALES BAJO LAS NORMAS REQUERIDAS PARA COMERCIALIZACIÓN VIGETE EN LA LEY. SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE COMERCIO INTERNACIONAL COMO IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PRODUCTOS EST É T I COS, COS M É T I COS, MEDICINALES, COSMECÉUTICOS, NUTRACÉUTICOS, ALIMENTICIOS, N AT U RA L ES Y EQ U I P OS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD. TERCERA.PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTÉTICOS Y COSMÉTICOS DENTRO DE LO QUE INCLUYE TERAPIAS ESTÉTICAS FACIALES Y COPORALES. CUARTA.CAPACITACIÓN PROFESIONAL DENTRO DE LAS RAMAS OBJETOS DE ESTA SOCIEDAD COMO LA ESTÉTICA, BELLEZA, COSMÉTICA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES COMO LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS R E L AC I O N A D OS. Q U I N TA . CONSULTORÍAS COMERCIALES EN LAS RAMAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DE ESTA SOCIEDAD. SEXTA.- EN GENERAL LA EMPRESA PODRA PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DE LA MISMA Y ADICIONALMENTE PODRA COMPRAR, ARRENDAR, G R AVA R Y ENAJENAR MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, EQUIPOS, E ISUMOSUTILIZADOS PARA EJERCER SUS OPERACIONES NORMALES DE FABRICACION, PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN ASI COMO LA ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO. QUINTA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO “GAEC GROUP”.QUE SE CONSTITUYE, ES DE NACIONALIDAD ECUATORIANA Y SU DOMICILIO PRINCIPAL ESTARA EN LA CIUDAD DE QUITO, CALLE DE LAS HORTENSIAS E NUEVE GUION TREINTA Y NUEVE (E9-39) Y AVENIDA SEIS DE DICIEMBRE SEGUNDO PISO, SECTOR EL INCA, DE LA PARROQUIA EL INCA, DE LA CIUDAD DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, REPÚBLICA DEL ECUADOR Y SU REPRESENTANTE LEGAL SERÁ LA SEÑORA EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ CUYO NÚMERO DE CEDULA DE CIUDADANÍA ES CERO, SEIS, CERO, TRES, TRES, SEIS, UNO, UNO, CUATRO, OCHO (0603361148), ADEMÁS SE HACE CONOCER QUE ESTA SOCIEDAD CIVIL, ASÍ CONFORMADA PUEDE ABRIR SUCURSALES O AGENCIAS EN CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR E INCLUSIVE EN EL EXTERIOR. SEXTA.- DEL CAPITAL SOCIAL.- EL CAPITAL SOCIAL DE “GAEC GROUP”, ES DE QUINIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS, DIVIDIDOS EN QUINIENTAS PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR LA SEÑORA EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, EQUIVALENTE AL TREINTA Y CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL; A GLORIA EUFEMIA ORTIZ SÁNCHEZ, EL TREINTA POR CIENTO, A JORGE ANDRE MONTALVO BRACHO, TREINTA Y CINCO POR CIENTO; PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR ESTADOUNIDENSES PARA CADA UNO EQUIVALENTE AL CAPITAL SOCIAL, CAPITAL QUE HA SIDO PAGADO EN SU TOTALIDAD Y EN DINERO EN EFECTIVO. SEPTIMA.DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y A TERCEROS.- EN CUANDO NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE MODIFICANDOS POR ESTA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA MFI EXPORT CIA. LTDA. A FLEURAMETZ ECUADOR CIA. LTDA. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía MFI EXPORT CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de diciembre del 2009, aprobada mediante Resolución No. 5429 de 24 de diciembre de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de enero de 2010. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de reforma de estatutos y cambio de denominación de la compañía MFI EXPORT CIA. LTDA. A FLEURAMETZ ECUADOR CIA. LTDA., otorgada el 4 de mayo de 2012 ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 12.003202. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor VICTOR ROLAND MARCEL VAN DIJK en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4.- REFORMA DE ESTATUTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003202 de 27 de junio de 2012 aprobó la reforma de estatutos y cambio de denominación de la compañía MFI EXPORT CIA. LTDA. A FLEURAMETZ ECUADOR CIA. LTDA., y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del públcio el cambio de denominación de la compañía MFI EXPORT CIA. LTDA. A FLEURAMETZ ECUA?@A$<BC1$DE?C155$.$0*$%)$6')$6'2)*)#$#)$&-)F)-)*$&"*$%)-)&9"$.$","*)-#)$.$ su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la ","#2&2G*$"$)!$.&&2"*.*+)5$*"+20&.-H$"$&"('*2&.-H$$#)/I*$)!$&.#"5$.$)#+.$;',)-2*tendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no 9':2)-)$","#2&2G*$"$*"$J')-)$*"+20&.%.$)#+.$B*#+2+'&2G*$)*$!.$J"-(.$.*+)#$2*%2&.%.5$ se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del estatuto social referente a la denominación, que en adelante dirá:

VICTOR HERNÁN VILLAROEL PRESIDENTE C.I. 170596065-4 RAÚL EMILIO CADENA PALLO GERENTE C.I. 200001407-2

“ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La denominación de la Compañía es FLEURAMETZ ECUADOR COMPAÑIA LIMITADA...” Distrito Metropolitano de Quito, 27 de junio de 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

AC/86714/tf AC/86697/tf


LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A TERCEROS Y A LA SOCIEDAD, SE REGULARÁN POR LOS ESTABLECIDOS EN EL TITULO VIGÉSIMO SEXTO, LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, ADEMÁS DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS QUE CONSTAN EN ESTE CONVENIO PARA ELLOS SE ESTIPULA LO SIGUIENTE: A).- LOS SOCIOS PUEDEN INTERVENIR EN LA ADMINISTRACIÒN DE LA SOCIEDAD SEA DESEMPEÑANDO LA PRESIDENCIA O LA GERENCIA; B).- LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A TERCEROS POR ACTOS O CONTRATOS DE LA SOCIEDAD SERÁ EXCLUSIVAMENTE A PRORRATA DE SU INTERÉS SOCIAL; C).- AL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS, SERÁ

CAUSA DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y EN ESTE CASO, LOS SUCESORES DESIGNARÁN UN MANDATARIO COMÚN QUE EJERCERÁ LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FALLECIDO; D).- SOLO POR ACUERDO UNÁNIME DE LOS SOCIOS Y SIEMPRE QUE NINGUNO DE ELLOS DESEE ADQUIRIR LA PARTICIPACIÓN DEL SOCIO INTERESADO EN ENAJENAR O CEDER SU PARTICIPACIÓN A TERCERAS PERSONAS PODRÁ ESTA HACER TAL ENAJENACIÓN O SESIÓN A TERCERAS PERSONAS, PRESUMIRÁ QUE EL OTRO SOCIO NO DESEA HACER USO DE ESTE DERECHO DE PREFERENCIA SI EN EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAGA CONOCER LA VOLUNTAD DEL CEDENTE, NO MANIFIESTEN SU DESEO DE ADQUIRIR DICHA PARTICIPACIÓN; F).- SOLO POR

UNANIMIDAD DE LOS SOCIOS SE PODRÁ AUMENTAR EL CAPITAL EN CUYO CASO, CADA UNO DE ELLOS TENDRÁ DERECHO DE PREFERENCIA A PRORRATA DE SUS APORTES SOCIALES. ESTE DERECHO DE PREFERENCIA DEBE EJERCERCE DENTRO DE LOS SIGUIENTES SESENTA DÍAS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN DE AUMENTO; G).- CUALQUIERA DE LOS SOCIOS PODRÁ IMPUGNAR EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DE LA FECHA DE ACUERDO O RESOLUCIÓN, LAS DECISIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE LA SOCIEDAD SI TALES DECISIONES FUEREN CONTRARIAS A LO ESTIPULADO EN ESTA ESCRITURA O EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. EN ESTE CASO EL RECURRENTE SE PRESENTARÁ ANTE UNO DE LOS JUECES DE LA CIUDAD

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA UNIFIDA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS POR EL DE "HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A." Y LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. AN TE CE DEN TES.La com pa ñía UNIFIDA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de junio de 2008, reformada mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario el 04 de julio de 2008, aprobada mediante Resolución No. 2804 de 22 de julio de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de julio de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de la compañía UNIFIDA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS por el de HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. y reforma del estatuto otorgada el 22 de febrero de 2012 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. Q.IMV.2012. 3429 de 05 JUL. 2012 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el Sr. Marcelo Patricio Granja Burbano, en su calidad de Gerente General, de la compañía UNIFIDA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.Q.IMV.10. de aprobó el cambio de nombre de la compañía UNIFIDA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS por el de HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A., la reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de nombre referida, señalada en el Art. 33 de la nueva codificación de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de la compañía UNIFIDA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS por el de HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 05 JUL. 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO

AR/87570/cc

La propia conciencia es quien nos juzga.

DE QUITO ACREDITANDO NO HABER PARTICIPADO EN LA DECISIÓN MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN Y PRECISANDO LA CLÁUSULA CONTRACTUAL QUE HA SIDO INFRINGIDA. OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- COMO SE REITERA, SE LE CONFÍA UNICAMENTE QUE SEA LA SEÑORA EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ QUIEN ADMINISTRE ESTA SOCIEDAD CIVIL NOVENA.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.- ADEMÁS DE LO ESTIPULADO ESTA SOCIEDAD CIVIL SE DISOLVERÁ POR EL VENCIMIENTO DE SU PLAZO O RESOLUCIÓN ADOPTADA POR VOLUNTAD DE LOS SOCIOS. DECIMA.- INTEGRACIÓN Y PAGO DEL CAPITAL.- EL CUADRO DE INTEGRACIÓN Y PAGO DE CAPITAL QUEDA COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA: NOMBRE DEL SOCIO EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ G LO R I A EUFEMIA O RT I Z SÁNCHEZ JORGE ANDRÉ MONTALVO BRACHO CAPITAL SUSCRITO 175,00 150,00 175,00 CAPITAL PAGADO 175,00 150,00 175,00 PARTICIPACIONES 175,00 150,00 175,00 % 35% 30% 35% PROVIDENCIA.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 4 de julio del 2012, a las 14h40. La demanda que presenta la Ing. Edith Mariela Paredes Ortiz reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial.- Previamente publíquese un extracto de la constitución de la sociedad civil denominada GAEC GROUP y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que las personas que crean tener derecho comparezcan a juicio dentro del término legal. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la peticionaria en la casilla 5926 de su abogada defensora Milena Álvarez Tapia. NOTIFIQUESE…f) DRA, LUCY ESTUPIÑÁN JUEZA TEMPORAL. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AB/2015/cc EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS EDISON ORTEGA LARA JUICIO: VERBAL SUMARIO No 11502012 R.C. ACTOR: DANAY MARITA ZAMORA GUERRERO DEMANDADO.- CARLOS EDISON ORTEGA LARA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.5980 del Abg. Carlos Córdova AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 16h29. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor CARLOS EDISON ORTEGA LARA, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por

la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor.Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/87583/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2734 valor $81,45 de la Cta. Cte. No. 3111774104 perteneciente a MONTENEGRO MORALES LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 638 de la Cta. Cte. No. 3432150404 perteneciente a TAMAYO GRESELY MARGARITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 637 de la Cta. Cte. No. 3432150404 perteneciente a TAMAYO GRESELY MARGARITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 3517766204 perteneciente a GANAZHAPA PALTA LISBETH DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 402 al 490 de la Cta. Cte. No. 3408847304 perteneciente a CERDA GALLO ANITA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10514 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10808 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 461 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 428 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ======

QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 598 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 760 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 30 de la Cta. Cte. No. 2100002103 perteneciente a ANANGONO VARELA JORGE MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11475 valor $640 de la Cta. Cte. No. 3031368104 perteneciente a COMITE DE EMP.DE TRAB.DE E.E.QUITO S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 693 de la Cta. Cte. No. 3478846504 perteneciente a MOREIRA BERMELLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 641 de la Cta. Cte. No. 3480756004 perteneciente a GUTIERREZ ROLDAN MELVA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 357 de la Cta. Cte. No. 3482944204 perteneciente a QUINTO GALLO CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2972 al 3020 de la Cta. Cte. No. 3263134804 perteneciente a MUNDO DE NEGOCIOS GOMEZ ANDRAMUNO C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 888 al 980 de la Cta. Cte. No. 3267087904 perteneciente a RIOS PAZMINO HENRY ADRIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1940 al 1941 de la Cta. Cte. No. 3051076904 perteneciente a GODOY GONZALEZ HERMES FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1011 de la Cta. Cte. No. 3263369304 perteneciente a AREVALO HIDALGO JORGE MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2084 al 2086 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 537 valor $121,92 de la Cta. Cte. No. 3464531304 perteneciente a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABL DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5695 de la Cta. Cte. No. 3136081904 perteneciente a FREIRE ESPINOZA SANTIAGO ISMAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2340 al 2350 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 730 al valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3086024804 perteneciente a LOACHAMIN HURTADO GLORIA ISABEL DE LAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 483 al 530 de la Cta. Cte. No. 3398542904 perteneciente a TOALA SANCHEZ URBANO IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1451 al 1510 de la Cta. Cte. No. 3251238104 perteneciente a BALCAZAR SARMIENTO ILTER PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 362 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1287 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO ADELAIDA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10482 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1006 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 971 valor $240 de la Cta. Cte. No. 3280175904 perteneciente a PALLO SINCHIGUANO ALEJANDRO EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11566 al valor $650 de la Cta. Cte. No. 3031368104 perteneciente a COMITE DE EMP.DE TRAB.DE E.E.QUITO S. del Banco Pichincha.

C9

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 293 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3494043104 perteneciente a ZAMBRANO ALBERCA MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 868 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3187928204 perteneciente a PENA SANCHEZ DELIA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1833 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 146 al 148 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1731 al 1830 de la Cta. Cte. No. 3471042304 perteneciente a GARCIA CADENA CARLA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 265 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3399 de la Cta. Cte. No. 3152446604 perteneciente a QUISHPI QUISHPI LUZ MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3507449104 perteneciente a MAYORGA LLERENA SEGUNDO ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 791 al 820 de la Cta. Cte. No. 3025256004 perteneciente a VICUNA DOMINGUEZ NELLY GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 242 valor $160 de la Cta. Cte. No. 3491264704 perteneciente a BERREZUETA MERCHAN LUIS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10864 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 796 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2359 al 2410 de la Cta. Cte. No. 3186941804 perteneciente a CASTRO OJEDA DIEGO FABRIZIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 771 al 790 de la Cta. Cte. No. 3073758104 perteneciente a BERMEO OLIVEROS BLACIO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1921 de la Cta. Cte. No. 3076219904 perteneciente a MURCIA PRADA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6816 valor $237,1 de la Cta. Cte. No. 3435310904 perteneciente a SISTEMAS Y SOLUCIONES ANDINAS ANDIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100002742 perteneciente a TERAN CARDENAS FANNY ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 632 al 633 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 de la Cta. Cte. No. 3509416204 perteneciente a AMAN POAQUIZA FREDDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 217 de la Cta. Cte. No. 3509416204 perteneciente a AMAN POAQUIZA FREDDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 364 de la Cta. Cte. No. 3484771304 perteneciente a WORKSTAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 383 de la Cta. Cte. No. 3484771304 perteneciente a WORKSTAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 210 valor $43 de la Cta. Cte. No. 3455864204 perteneciente a MANTILLA CEDENO MARIA YESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1861 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3134846504 perteneciente a COMITE EJECUTIVO DE FUTBOL AFICIONA DO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10192 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10718 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2194 valor $340 de la Cta. Cte. No. 3357406404 perteneciente a MUNOZ ZAPATA HERNANDO BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1537 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3419749904 perteneciente a ARROYO AYALA DENNIS FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1751 al 1753 de la Cta. Cte. No. 3191947104 perteneciente a HARO GRIJALVA NESTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 375 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 392 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1023 de la Cta. Cte. No. 3263369304 perteneciente a AREVALO HIDALGO JORGE MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 565 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 308 valor $67,5 de la Cta. Cte. No. 3498212704 perteneciente a DAVILA OSSA MARIBEL ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-

JUDICIAL QUITO

res a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 205 al 206 de la Cta. Cte. No. 3497290104 perteneciente a MEZA ZAMBRANO LUIS FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 216 al 217 de la Cta. Cte. No. 3497290104 perteneciente a MEZA ZAMBRANO LUIS FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3403 al 3460 de la Cta. Cte. No. 3132922204 perteneciente a TORRES PASOS VICENTE REMIGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 779 de la Cta. Cte. No. 3481142204 perteneciente a TURUSHINA ALTAMIRANO SAMUEL ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 170 de la Cta. Cte. No. 3517766204 perteneciente a GANAZHAPA PALTA LISBETH DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10608 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3805 al 3808 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 24581 valor $147,95 de la Cta. Cte. No. 3019346704 perteneciente a EXPOFLOR CIA.LTDA BELLAFLOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4126 al 4127 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5327 al 5329 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 de la Cta. Cte. No. 2100002742 perteneciente a TERAN CARDENAS FANNY ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 571 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2244 de la Cta. Cte. No. 3148194404 perteneciente a CASTILLO VELASTEGUI MANUEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien

El mejor medio de conservar los amigos es no pedirles ni deberles nada. L A R O C H E F O U CAU L D tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 322 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2651 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1346 de la Cta. Cte. No. 3272620304 perteneciente a MACAS CANIZARES GEOVANNY EDWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1815 de la Cta. Cte. No. 3366128904 perteneciente a CASTILLO ORTIZ DIEGO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3507449104 perteneciente a MAYORGA LLERENA SEGUNDO ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10534 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 815 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3005078804 perteneciente a DALGO MORALES MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 968 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3377807204 perteneciente a SKYTEAM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 153 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 397 de la Cta. Cte.

No. 3268446104 perteneciente a BAQUERO DOMINGUEZ CARLOS RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 55 de la Cta. Cte. No. 2100001958 perteneciente a FARIAS MACIAS TALIA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 255 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 858 de la Cta. Cte. No. 3479913804 perteneciente a ZAMBRANO PARRALES SANTO RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2148 al 2152 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2216 al 2225 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 708 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 758 al 760 de la Cta. Cte. No. 3179508204 perteneciente a MOROCHO CHUQUI SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11551 valor $89,75 de la Cta. Cte. No. 3501472104 perteneciente a FJA BALDEON CONSTRUYE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 250 valor $392,8 de la Cta. Cte. No. 3496127304 perteneciente a IGLESIA EVANGELICA “ASAMB.DE DIOS E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 703 de la Cta. Cte. No. 3481142204 perteneciente a TURUSHINA ALTAMIRANO SAMUEL ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg

====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5519 valor $400,2 de la Cta. Cte. No. 3111543504 perteneciente a ROBALINO CHANGOLUISA WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 418 valor $138,5 de la Cta. Cte. No. 3489894504 perteneciente a JOZA GONZALEZ LOURDES YADIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3853 valor $396 de la Cta. Cte. No. 3102531704 perteneciente a JACHO ABAD ALFREDO VLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 289 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3492939604 perteneciente a HUILCAMAIGUA DIAZ BLANCA ERCILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4339 de la Cta. Cte. No. 3439886004 perteneciente a BAILON QUIJIJE JUAN LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5301 al 5400 de la Cta. Cte. No. 3079561004 perteneciente a JARAMILLO GUAMAN ELSA JUDIT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10319 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1443 de la Cta. Cte. No. 3344518404 perteneciente a PANELUISA JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1021 al 1022 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 445 valor $315 de la Cta. Cte. No. 3267075904 perteneciente a POZO TRUJILLO LUIS CONSTANTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11495 valor $640 de la Cta. Cte. No. 3031368104 perteneciente a COMITE DE EMP.DE TRAB.DE E.E.QUITO S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 651 al 670 de la Cta. Cte. No. 3143495804 perteneciente a WACHILEMA VIMOS CESAR ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3148737104 perteneciente a ROMO SANCHEZ BYRON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 184 al 190 de la Cta. Cte. No. 3488849104 perteneciente a MOPOSITA CASTILLO ANGEL GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 579 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2969 al 2970 de la Cta. Cte. No. 3263134804 perteneciente a MUNDO DE NEGOCIOS GOMEZ ANDRAMUNO C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1607 de la Cta. Cte. No. 3133019504 perteneciente a FRANCO MALDONADO JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1488 valor $64,2 de la Cta. Cte. No. 3179996204 perteneciente a CARRANZA JACOME CESAR WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1914 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3134846504 perteneciente a COMITE EJECUTIVO DE FUTBOL AFICIONA DO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3165 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3357406404 perteneciente a MUNOZ ZAPATA HERNANDO BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 941 al 984 de la Cta. Cte. No. 3280175904 perteneciente a PALLO SINCHIGUANO ALEJANDRO EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 250 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 821 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3440438404 perteneciente a GUANOCHANGA CAIZA JOSE PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 209 valor $43 de la Cta. Cte. No. 3455864204 perteneciente a MANTILLA CEDENO MARIA YESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 186 al 187 de la Cta. Cte. No. 3405408104 perteneciente a RODRIGUEZ GONZEMBACH GISELLA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 370 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2102 al 2130 de la Cta. Cte. No. 3008438504 perteneciente a FERNANDEZ DE CORDOVA VITERI MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7497 de la Cta. Cte. No. 3214019804 perteneciente a GARCES POAQUIZA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 466 de la Cta. Cte. No. 3496314904 perteneciente a ORTIZ SILVA VERONICA JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 188 valor $195 de la Cta. Cte. No. 3496216704 perteneciente a CHANG OVIEDO IBETT DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 936 de la Cta. Cte. No. 3391774004 perteneciente a GRACIA CHASIN SIRIA MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2333 valor $438,45 de la Cta. Cte. No. 3466674204 perteneciente a VALTHOMIG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2305 de la Cta. Cte. No. 3148194404 perteneciente a CASTILLO VELASTEGUI MANUEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 732 al 733 de la Cta. Cte. No. 3456444004 perteneciente a SALAZAR VALENCIA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2532 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2329 al 2335 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 710 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-


mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 271 valor $197 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 654 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1113 al 1116 de la Cta. Cte. No. 3380062904 perteneciente a PAUCAR TASAMBAY LUZ MANUELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 950 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1307 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE EDWIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 906 de la Cta. Cte. No. 3426887104 perteneciente a ANCHUNDIA ANCHUNDIA ABEL CESARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 de la Cta. Cte. No. 3517766204 perteneciente a GANAZHAPA PALTA LISBETH DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 157 de la Cta. Cte. No. 3514175904 perteneciente a LUNA ROJAS CESAR WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10892 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1345 de la Cta. Cte. No. 3272620304 perteneciente a MACAS CANIZARES GEOVANNY EDWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11789 valor $10,5 de la Cta. Cte. No. 3138474104 perteneciente a QUINTANA VILLAMAR MANUEL JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 332 al 333 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 342 de la Cta. Cte. No. 3495301704 perteneciente a MEDINA MIRANDA VERONICA JEANETH del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10197 valor $1675,41 de la Cta. Cte. No. 3081138604 perteneciente a AUTOFENIX S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 399 de la Cta. Cte. No. 3268446104 perteneciente a BAQUERO DOMINGUEZ CARLOS RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10258 de la Cta. Cte. No. 3434803204 perteneciente a COMPANIA AGRICOLA CULTIVOS DEL LITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1000 de la Cta. Cte. No. 3263369304 perteneciente a AREVALO HIDALGO JORGE MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2288 de la Cta. Cte. No. 3148194404 perteneciente a CASTILLO VELASTEGUI MANUEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 168 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3341 al 3400 de la Cta. Cte. No. 3152446604 perteneciente a QUISHPI QUISHPI LUZ MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2388 al 2390 valor $ de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2372 al 2381 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2162 al 2166 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2590 de la Cta. Cte. No. 3382081104 perteneciente a CARDONA PAZOS WASHINGTON

EUDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 363 valor $205,57 de la Cta. Cte. No. 3486838804 perteneciente a SAAVEDRA SALAZAR EMMA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10822 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10640 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 578 al 579 de la Cta. Cte. No. 3482920204 perteneciente a MANZO CARDENAS JENNY CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2722 al 2724 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 750 de la Cta. Cte. No. 3419404104 perteneciente a RODRIGUEZ GARCIA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1808 valor $70 de la Cta. Cte. No. 3188319004 perteneciente a IGLESIA DE JESUCRISTO SANTOS ULTIMO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 175 valor $570 de la Cta. Cte. No. 3516276104 perteneciente a GOLENSER S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3491938404 perteneciente a LOPEZ NIEBLA ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2544 al 2546 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 703 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 3496214204 perteneciente a ARTEAGA VARELES OMAR DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1001 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3429801804 perteneciente a MORA PESANTES FREDDY

La vida es una caja de sorpresas, buenas o malas, pero todas sorpresas.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) mg

MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

COOPROGRESO SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2704 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3028400604 perteneciente a LOPEZ RON MARCIA JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2221 al 2280 de la Cta. Cte. No. 3086129004 perteneciente a GARCIA MAFLA RENE ANIBAL LIBARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 885 de la Cta. Cte. No. 3426887104 perteneciente a ANCHUNDIA ANCHUNDIA ABEL CESARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10564 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1914 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3134846504 perteneciente a COMITE EJECUTIVO DE FUTBOL AFICIONA DO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 571 de la Cta. Cte. No. 3482536604 perteneciente a PATINO NARANJO ANGELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3155 de la Cta. Cte. No. 3148580504 perteneciente a CAMACHO TOBAR JENNY CARMELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100003154 perteneciente a SANTISTEBAN MEJIA ENRY LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4439 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3214930004 perteneciente a MULLO ENDARA LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 428 de la Cta. Cte. No. 3482944204 perteneciente a QUINTO GALLO CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3494 de la Cta. Cte. No. 3481539304 perteneciente a BIDTRANS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1987 al 1988 de la Cta. Cte. No. 3423308104 perteneciente a MOROCHO TIGLLAN SEGUNDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 3516750904 perteneciente a COMPA IA COMERCIALIZADORA TRAMIZAR CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 446 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 354 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 36028 valor $2647,93 de la Cta. Cte. No. 3278855604 perteneciente a BANCO GENERAL RUMINAHUI S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2299 de la Cta. Cte. No. 3148194404 perteneciente a CASTILLO VELASTEGUI MANUEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5700 de la Cta. Cte. No. 3136081904 perteneciente a FREIRE ESPINOZA SANTIAGO ISMAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 729 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3086024804 perteneciente a LOACHAMIN HURTADO GLORIA ISABEL DE LAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 711 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 802 de la Cta. Cte. No. 3394614504 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 18875 valor $172,51 de la Cta. Cte. No. 3134595604 perteneciente a INDUSTRIA DEL CAUCHO METAL Y PLASTI CO del Banco Pichincha.

REVISTA JUDICIAL

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101699569 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES BENALCAZAR NELSO AQUILES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801359352 y Libreta de Aportaciones No. 0870137286 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLEGAS LLAGUNO JESSIE MILENNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601269043 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALA MINDA YAJAIRA ESTEFANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110260762 y Libreta de Aportaciones No. 0170218008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANTOS CAGUANA DANIEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601230458 y Libreta de Aportaciones No. 607108824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHASI TASINCHANA GENOVEVA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601270882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA JIMENEZ TANIA MIREYA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600003418 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALI DURAN CRISTIAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401535558 y Libreta de Aportaciones No. 0470058640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHIÑA CASAGALLO NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501165604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROZ HIDALGO JORGE FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010072306 y Libreta de Aportaciones No. 1070046006 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINALES LOOR IVAN RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

reclame. AC//10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701074965 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PROAÑO VINUEZA MARCO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401032061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES DEL RIO CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370109501 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR MANOSALVAS CARLOS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501011196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUICHIMBO HIDALGO PETRONA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501018409 y Libreta de Aportaciones No. 1507008272 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GURRERO CHAVEZ OLIVER RAFAEL RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810230795 y Libreta de Aportaciones No. 0870138546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ LOPEZ MIGUEL ESTEBAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//16mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010070284 y Libreta de Aportaciones No. 1070045427 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIPO GUAPI MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402170070507 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO PINTO EDISON EDMUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//18mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401561803 y Libreta de Aportaciones No. 0470100534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES ROSA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar Platinum 309000714 Libreta de Ahorros Socios No. 301352740 y Libreta de Aportaciones No. 307153960 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TUPIZA MIGUEL se procederá a anularla. Particular que

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se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401499870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS VALDIVIESO JADIRA AKACIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401502621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MANTILLA WILMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501123560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ PEREZ CLARA ALEJANDRINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670078556 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACUANGO CAMUES SEGUNDO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901131871 y Libreta de Aportaciones No. 0907063003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA NARVAEZ GUSTAVO WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401576934 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUASNAVAS HECTOR ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101719730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101135916 y Libreta de Aportaciones No. 1170026873 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALLAUCA LLAMUCA JORGE ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600005872 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ LOPEZ ROCIO DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301257946 y Libreta de Aportaciones No. 370017211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO TATAYO MARIA HERMELINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110131259 y Libreta de Aportaciones No. 170112916 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI PALLO EDISON CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400011356 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMAN BALSECA CLELIA NORALMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar Oro 0480001644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TELLO TELLO ROSA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601256986 y Libreta de Aportaciones No. 0670089527 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO SALAZAR SILVIA JADIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710042802 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARCHE GORDON LESLIE MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801296346 y Libreta de Aportaciones No. 0807153757 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSAS GOMEZ SILVIA BETHZABE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801363903 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEDESMA MANCERO NELSON FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101669375 y Libreta de Aportaciones No. 0107306126 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA MORALES PABLO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901109669 y Libreta de Aportaciones No. 0970030798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR LUNA LUZ ROCIO DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801386749 y Libreta de Aportaciones No. 0807163364 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a M E D I AV I L L A CHANCUSIG

YESSENIA JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001151307 y Libreta de Aportaciones No. 107003063 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO MENDOZA ARISTIDES ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013978500 Nro. Cartola 16815400177 Cliente MONTENEGRO QUEREMBAS, JOSE-LEONIDAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8081020200 Nro. Cartola 17134120207 Cliente BASANTES PAEZ, CARLOS-AGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8115945100 Nro. Cartola 17347290177 Cliente ALEJANDRO SANDOVAL, JAIME-CRISTOPHER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8179690600 Nro. Cartola 17858310067 Cliente CANAR SAMANIEGO, FERNANDO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8030538100 Nro. Cartola 16860200019 Cliente VALDIVIESO GAONA, MIGUEL-BENJAMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8047906900 Nro. Cartola 17225880180 Cliente PALOMEQUE CUEVA, SOLEDAD-DE LOS A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048034800 Nro. Cartola 16813440035 Cliente TUBON TIXE, VICTOR-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8011721500 Nro. Cartola 17195480052 Cliente SUAREZ JARAMILLO, CARLOS-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8156531500 Nro. Cartola 17618130052 Cliente BORJA CRUZ, PATRICIA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

JUDICIAL QUITO

cación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018768100 Nro. Cartola 16581910136 Cliente TAYA MEJIA, DEYSI-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165795800 Nro. Cartola 17721850026 Cliente CORDERO BUSTAMANTE, CHRISTIANFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184613400 Nro. Cartola 17912370016 Cliente VASQUEZ FIGUEROA, JORGE-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8081047400 Nro. Cartola 18374510008 Cliente GARCES TORRES, WILSON-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8218755100 Nro. Cartola 18143410019 Cliente MEDINA TAPUY, JOSE-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8168667300 Nro. Cartola 17742310026 Cliente GUILLEN AZOGUE, ELSA-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8056486900 Nro. Cartola 17340500085 Cliente TERAN MALDONADO, JAIME-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026100400 Nro. Cartola 16967000064 Cliente ALVAREZ , RICARDO-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8157995700 Nro. Cartola 17635270170 Cliente ENRIQUEZ ROSERO, FABIAN-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8058059800 Nro. Cartola 16925850048 Cliente MOYANO BARAHONA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8235724800 Nro. Cartola 18240590002 Cliente HURTADO CHACHA, ROSA-MARLENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8020866800 Nro. Cartola 16800870053 Cliente GUAMAN , JOSE-GILBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8159095900 Nro. Cartola 17647190010 Cliente MENDEZ CARRION, ROBERTO-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

Si queréis formar juicio acerca de un hombre, observad quienes son sus amigos. FENELÓN

los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8186852000 Nro. Cartola 17948070010 Cliente SEVILLA ARMAS, ANDRES-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203195800 Nro. Cartola 18051130005 Cliente HERRERA PAREDES, SAMUEL-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8211648800 Nro. Cartola 18105670071 Cliente CANDO TIBANLOMBO, NELSON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8023151500 Nro. Cartola 17379060050 Cliente VALLEJO SALCEDO, MARIA-DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8216567800 Nro. Cartola 18138730041 Cliente QUINONEZ GRACIA, RICARDO-CEVERIANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080776300 Nro. Cartola 16942550134 Cliente AGUIRRE AGUILAR, EDISON-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8196982600 Nro. Cartola 18019900028 Cliente NONO DUCHE, DIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032909500 Nro. Cartola 17060000035 Cliente TAYUPANDA YAULE, JAIME-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8109320100 Nro. Cartola 17153870039 Cliente MENDIZABAL AVECILLA, JOSE-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8021776100 Nro. Cartola 16787250170 Cliente MORENO SARANGO, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 11201125 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1137-

1194 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1244 de la Cta No. 8015341104 perteneciente a OJEDA MANZANO, MAURICIOJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 994 de la Cta No. 8004339704 perteneciente a VINUEZA ROMERO, JOVITA-LUCRECIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)mg

BANCO DEL AUSTRO

Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1717011186 emitida a nombre de ANDRANGO JORGE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 15622512 emitida a nombre de MARIO GUERRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 18552647 emitida a nombre de ESTEVEZ BONDARWIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317131704 emitida a nombre de VARGAS PRISCILA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17275488 emitida a nombre de SUAREZ GRECIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317123787 emitida a nombre de BOLAÑOS MARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación.

AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2017009098 emitida a nombre de ARTEAGA ERNESTO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317154564 emitida a nombre de TITO LENIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2017003944 emitida a nombre de SANGUCHO SANDRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 417529675 emitida a nombre de MARIA BORJA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 584470 emitida a nombre de FAUSTRO ESCOBAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 342510 emitida a nombre de GLADYS PILCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 535074 emitida a nombre de BEATRIZ QUIROZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17187768 emitida a nombre de CRISTINA CHAUCA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17298151 emitida a nombre de ALVARO B. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 345538 emitida a nombre de MARIA TITUAÑA Se

encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17155083 emitida a nombre de JUAN LUCIO RUALES Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117037010 emitida a nombre de ROBERTO MARTINEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1017031879 emitida a nombre de HILDA ESPINOZA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 236377 emitida a nombre de SANDOVALIN PATRICIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 576147 emitida a nombre de ARAUJO LUIS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 162872 emitida a nombre de CORDOVA EDISON Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 601101 emitida a nombre de GOMEZ GARCIA FRANKLIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (23 ) MG ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 17 al 30 . Cuenta Corriente 117126951 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1283- 1284 . Cuenta Corriente 15018542 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá

a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 187 . Cuenta Corriente 217114705 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (3)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 48 . Cuenta Corriente 15016493 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (4)mg

BANCO PROCREDIT

Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº P0336510 de la cuenta de ahorros Nº 1001011056593 a nombre de la señora SIMBAÑA GUAMAN SUSANA PAOLA con C.I. Nº 1715211544 AR/87576/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 067446140101 de JOSE EMILIANO DE LA CRUZ VILLA con número de C.I. 1709728909 AR/87578/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 1901010952618 de Tipantuña Pacheco Jose Luis, con número de C.I. 1717719098 AR/87577/cc

ANULACIONES VARIAS Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Se anula por robo la libreta de ahorros # 4501405344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre, perteneciente a la SRTA. ANITA BELEN ROBLES. A.P./53579/k.m. ========= TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 1660 Número de acciones: 1 Propietario: SANTIAGO RENE BUSTAMANTE LUNA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 9 de julio del 2012 Gerencia General A.P./53585/k.m. ------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 1003 Número de acciones: 1 Propietario: GABRIELA CRISTINA PONCE FRANCO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 9 de julio del 2012 Gerencia General A.P./53586/k.m. ======== Se ha extraviado la cuenta de integración # 090103164 a nombre del Sr. Diego Román Silva C.I. 1707805006. A.P./53588/k.m. ====== Por pérdida se anula libreta de Ahorros No. 4500833704 de la señora Laura Elizabeth Mena Hidalgo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. AC/86717/tf ========= Se comunica al público la anulación por pérdida de las Libretas Nro. 4501597149 “Mejor Futuro” y 4501597133 “Ahorros”, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda. del señor Fernando Eduardo Jácome Jiménez C.I. 1802370401 AC/86678/tf =========


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