C1
REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10137
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
La discapacidad severa y dependencia POR: AB.SANDRA GORDILLO
En los actuales momentos en nuestro país se está viviendo una especie de moda de la discapacidad. Las políticas estatales en favor de las personas con discapacidad han desembocado en este interesante fenómeno, anteriormente había un mayor índice de ocultación de las personas con diversidades funcionales, sin embargo de la ocultación se ha pasado a la exposición, hermanos que pugnan por convertirse en los beneficiarios del bono de cuidador, aludiendo razones que en el fondo están llenas únicamente de interés; del olvido de sus consanguíneos pasan a convertirse en benefactores queriendo donar sus terrenos para sacar provecho de la construcción de las viviendas del Ministerio respectivo. Claro estos no constituyen la mayoría de casos, la generalidad se basa en cuidadores que han postergado su propia vida para la satisfacción de las necesidades básicas de sus protegidos, y que merecen con toda justicia el apoyo gubernamental. Constitucionalmente las personas con discapacidad severa en condición de dependencia, están protegidos por las siguientes normas:
Art. 11. Numeral 2) “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad... discapacidad...”2
incluye a las personas con discapacidad entre los diez grupos de atención prioritaria y especializada, lo cual resulta indudablemente justo y positivo. Sin embargo cabe preguntarse hasta qué punto el afán proteccionista del Estado ha creado sin saberlo la nueva élite de los “excluidos privilegiados”. Es conocido el hecho de que
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado... El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”1 Grupos de Atención Prioritaria La Constitución en su Art. 35
de la presente tesis. En nuestro medio la doble vulnerabilidad ha sido principalmente relacionada a parámetros como: pobreza, raza, género, edad. Quedando excluida la dependencia que junto a la discapacidad es la fórmula creadora de las condiciones más vulnerables de los grupos vulnerables. Un ejemplo gráfico de aquello son las ayudas técnicas otorgadas en la fase de respuesta de la Misión Solidaria Manuela Espejo, que tuvieron como criterio de prioridad, las condiciones de pobreza y extrema pobreza, realidades socio–económicas-culturales crudas pero susceptibles de cambio; no así la dependencia, una constante abarcadora de cuestiones muy elementales del diario vivir de personas con discapacidad severa y profunda, que no fue priorizada.
el pertenecer a una comunidad afro o indígena o el poseer una discapacidad, son motivo de dos pun-
tos adicionales en un Concurso de Méritos y Oposición, cuestión que redunda en una doble discriminación: sobre quienes no poseen dichas condiciones y sobre quienes por poseerlas se los compadece con esta especie de “regalo”. La atención prioritaria a la que hace mención el texto constitucional no debe crear brechas sino eliminarlas, direccionando sus esfuerzos hacia la consecución de condiciones óptimas para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la ampliación de servicios para aquellos que así lo requieren dada su particular necesidad de apoyo. Especial Protección Subvenciones, exoneraciones, tarifas preferenciales, beneficios arancelarios, entre otros; forman
parte de las políticas de protección estatal hacia las personas con discapacidad. No obstante dicha protección se intensifica de forma “especial” cuando se trata de proteger los intereses de personas en condición de doble vulnerabilidad. Una respuesta en el ámbito público de éste enunciado constitucional, es la preferencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en la construcción de soluciones habitacionales para aquellas personas con discapacidad calificadas por las brigadas de la Misión Joaquín Gallegos Lara, es decir, personas con discapacidad severa, en condición crítica y situación de dependencia. Doble Vulnerabilidad La doble vulnerabilidad es uno de los principales puntos de apoyo
Principio de Igualdad La igualdad es un principio ineludible dentro del estudio de las discapacidades, una sociedad incluyente no puede dejar de hacer alusión a él. El ser humano posee un valor propio e intrínseco, las personas con discapacidad no merecen ser tratadas con un criterio de igualdad al tenor de su discapacidad, sino por dicho valor derivado de su propia condición humana. Las barreras discapacitantes presentes en la mayor parte de los diseños citadinos de nuestro país, son un inequívoco síntoma social de discriminación. No obstante la falta de rampas de acceso no son las únicas ni las más funestas barreras; el olvido de planes de contingencia para mitigar los efectos de la dependencia en la vida y esfera familiar de personas con discapacidad severa, también se constituye en una violación al principio de igualdad constitucionalmente reconocido. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C2
JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
JUDICIAL QUITO
de Fomento firmado por la misma autoridad el 26 de julio de 2010. Vivienda Digna y Centros de Acogida En el numeral sexto se tocan dos cuestiones importantes: vivien-
“SECCIÓN SEXTA. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art. 47. Numeral 1. La atención especializada... que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.”3 Derechos Aplicables Por primera vez en la historia constitucional ecuatoriana, se dedica una sección para tratar exclusivamente el tema de discapacidad. El Art. 47 recoge once numerales referentes a los derechos de las personas con discapacidad. Resulta interesante que en el primero se hable de atención especializada particularmente para las “personas que requieren tratamiento de por vida”, de alguna manera está latente la idea de dependencia y la necesidad de protección jurídica de dicha dependencia, gracias a la Misión “Manuela Espejo” el país cuenta con los datos necesarios respecto a las personas afectadas con discapacidades severas que requieren tratamiento de por vida, es así como se ha emprendido en otra Misión denominada “Joaquín Gallegos Lara” en la que se otorgará un bono de 240 dólares mensuales al cuidador de la persona afectada, además de capacitación permanente y chequeos médicos mensuales al afectado. Todo ello, en virtud del Decreto Ejecutivo del 15 de julio de 2010 firmado por el Presidente de la República y del Convenio con el Banco Nacional
PODERES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, INTERMODAL ANDINA DE TRANSPORTE S.A.S., que podrá usar la identificación comercial INTERMODAL S.A.S. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, INTERMODAL ANDINA DE TRANSPORTE S.A.S., que podrá usar la identificación comercial INTERMODAL S.A.S., se domicilió en la República del Ecuador, mediante escritura otorgada
da digna y centros de acogida. Para hacer realidad la primera, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda han venido trabajando sobre dos prototipos arquitectónicos básicos: uno A para discapacidades intelectuales y otro B para discapacidades motoras. Y está en proyecto un diseño C para discapacidades sensoriales. Uno de los problemas que se han suscitado es la presencia de más de un miembro con discapacidad dentro del mismo núcleo familiar, a veces cuatro o seis personas con silla de ruedas cada uno. Para estos casos específicos el gobierno deberá tomar medidas. Con respecto a los centros de acogida, el problema radica en la elemental asistencia del personal y en la poca capacidad de albergue, pese a lo cual se constituyen en una importante opción para personas con discapacidad en situación de maltrato o soledad. Atención Psicológica En el numeral 9 del artículo citado se garantiza la atención psicológica para la persona con discapacidad y su familia. La salud mental de los núcleos familiares
ante el Notario Segundo del cantón Tulcán, el 3 de mayo de 2012 y protocolización efectuada ante el Notario Tercero del cantón Tulcán el 24 de agosto de 2012. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.4826 de 14 de septiembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de octubre de 2012. 1. Nacionalidad: Colombiana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Coordinar actividades de transporte internacional, pasos de frontera, recaudos de fletes, pagos de servicios de transporte a
transportistas ecuatorianos. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señorita Mery Jimena Bastidas Cruz, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. PODER ESPECIAL.- GOMEZ DUEÑAS IVAN FELIPE A FAVOR DE MERY JIMENA BASTIDAS CRUZ.C U A N T I A : INDETERMINADA.Se dio 1 copia.ESCRITURA NUMERO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE.- En la ciudad de Tulcán, capital de la Provincia del Carchi, República del Ecuador, hoy día jueves, tres de Mayo del año dos mil doce; ante mí, Señor Luis Felipe Paucar Chamorro, Notario
con experiencias de discapacidad, es un tema sumamente serio. No es fácil reconocer la realidad de un miembro con discapacidad, muchas de las personas cuidadoras son víctimas del síndrome del quemado. Es el caso real de una joven de quince años, abandonada por la madre, huérfana de padre, que quedó a su corta edad encargada del cuidado de su hermano y su abuelo, ambos con discapacidad. En su interior había una pugna entre el hastío de haber desplazado sus propios proyectos por vidas ajenas y la culpabilidad que ese mismo sentimiento de hastío le producía. La joven clamaba libertad y no aceptó ni aún con el beneficio para su maltrecha economía, los doscientos cuarenta dólares del bono y sus familiares lamentablemente tuvieron que ser reportados para el centro de acogida pero éste no es el único caso.
se detallan cuáles serán los programas especializados, ni los proyectos productivos a favor de los familiares de personas con este tipo de afectación. Programas Especializados El Programa Joaquín Gallegos Lara, es una respuesta práctica a las necesidades de personas con discapacidad severa y profunda, sin embargo los parámetros de selección: discapacidad severa, dependencia absoluta y pobreza son excluyentes. Existe una prelista por jurisdicción elaborada en la Fase de Diagnóstico de la Misión Manuela Espejo por los médicos cubanos, trabajada en base a un listado de variables biológicas, psicológicas y sociales. Esta pre-lista es depurada por un equipo nacional conformado por un médico y un trabajador social dentro ya de la Misión Joaquín Gallegos. En el
“Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad...” 4 Discapacidad Severa y Profunda En los numerales 5 y 6 del Art. 48, más allá de las medidas estatales enunciadas, se hace un explícito reconocimiento de las categorías de severidad y profundidad en la discapacidad. Este reconocimiento constitucional reviste de vital importancia para su ulterior desarrollo normativo, puesto que en ninguna parte de la ley ecuatoriana en esta materia, se explica qué debemos entender por discapacidad severa y profunda, a qué se refiere la atención integral, no
Cantón Patate de la Provincia de Tungurahua, de las cerca de cien personas con discapacidad severa preseleccionadas, solamente ocho ingresaron al programa, debido no tanto a la inflexibilidad de los parámetros como a la subjetividad de los mismos. El trabajo se inicia con un instrumento de valoración actual de la persona con discapacidad severa en la que se concretan algunas preguntas sobre la mirada, movilidad, presencia de escaras, capacidad de comer solo, entre otras. No se aplica un baremo de valoración serio y las interro-
Se puede tomar de compañera a la fantasía, pero se debe tener como guía a la razón. SAMUEL JOHNSON
Público Segundo Encargado de este cantón, Comparecen a la celebración del presente instrumento público, el señor: IVAN FELIPE, GOMEZ DUEÑAS, en calidad de Gerente General de INTERMODAL ANDINA DE TRANSPORTE S.A.S., conforme al documento habilitante que se adjunta; a quien de conocerlo doy fe; y, en virtud de que me exhibe su cédula de ciudadanía, cuya copia se agrega a esta escritura como
documento habilitante. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia y de paso por esta ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi habil y capaz para contratar y obligarse, a quien de conocerlo, doy fe y dice: que conviene en elevar a escritura pública el contrato contenido en la minuta que me presentan y
que copiada literalmente, es como sigue:SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de PODER ESPECIAL, al tenor de las siguientes cláusulas:PRIMERA.OTORGANTE.- Comparece a la celebración del presente instrumento el señor: IVAN FELIPE GOMEZ DUEÑAS, en calidad de Gerente General de INTERMODAL ANDINA DE TRANSPORTE S.A.S. conforme al nombramiento efectuado en la Asamblea General Extraordinaria de socio de INTERMODAL ANDINA DE TRANSPORTE S.A.S., celebrada el veinte de marzo del dos mil doce, que se adjunta como documento habilitante, con cédula de ciudadanía número uno punto cero ocho cinco punto
gantes precisadas sólo evalúan la autonomía física pero no la mental, quedando fuera muchas personas con este tipo de discapacidad. Es más, la determinación del factor pobreza está sujeta al sano juicio del trabajador social derivado de una inspección visual por demás simple y subjetiva. Claro que no deben desmerecerse los aciertos de esta revolucionaria y sin precedentes misión, pero no se pueden desconocer las falencias de la misma, sobre todo porque lo que está en juego no es un bien jurídico menor. Proyectos Productivos El incentivo productivo a favor de los familiares es una muy inteligente disposición, pues si tomamos en cuenta el fondo de la problemática, gran parte de las personas con discapacidades severas dependen de sus padres, si ellos no tienen un ingreso económico aceptable para cubrir sus necesidades y las necesidades de sus protegidos, el Estado deberá inyectar recursos, sin embargo resulta mejor y más económico coadyuvar mediante políticas públicas el mejoramiento de las economías familiares. Pleno Ejercicio El numeral 7 del artículo en mención, trata sobre el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, pero para que haya este pleno ejercicio debe existir plenas facultades por parte de quienes los deben ejercer, no podemos hablar de un pleno ejercicio del derecho a la educación con respecto de una persona con un retraso mental severo, es por ello importante que la norma se adecúe a la amalgama de posibilidades que dentro del tópico planteado acerca de las discapacidades, pueden producirse. Artículosconstituciondiscapacidades.pdf-Adobe Reader. Pág. 9 Ob. cit. Artículosconstituciondiscapacidades.pdf Pág. 6. Ibídem. Pág. 3 Ob. cit. Artículosconstituciondiscapacidades.pdf Pág.4
dos cuatro cuatro punto uno tres ocho a quien en adelante se le llamará EL MANDANTE.El compareciente declara ser Colombiano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia.- S E G U N D A.OBJETO.- Por medio de este instrumento público, El MANDANTE, confiere Poder Especial, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor de la señorita MERY JIMENA BASTIDAS CRUZ, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número CERO CUATRO CERO CERO SEIS UNO TRES OCHO SIETE GUION TRES, y residente en la ciudad de Tulcán Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, en el domicilio ubicado en la calle Chimborazo y Olmedo, que a mi nombre y representa-
ción realice exclusivamente lo siguiente:- a) Para que pueda adelantar cualquier trámite de la Empresa INTERMODAL ANDINA DE TRANSPORTE S.A.S. ante las Autoridades competentes del Ecuador, notificarse y co ntesta r demandas, y cumplir con las obligaciones contraídas, sin limitación de tiempo, cuantía o actividad, con amplias facultades.- b). Se confiere a la Mandataria las facultades necesarias, las comunes y las especiales consignadas en el Artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil vigente.- Usted señor Notario, se dignará agregar las cláusulas de rigor para la plena validez de este instrumento”.- Hasta aguí el texto de la minuta que con las enmiendas, correcciones y rectificaciones hechas por
las partes y autorizadas por mí, el notario, queda elevada a escritura pública junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorpora, con todo el valor legal y que los comparecientes aceptan en todas y cada de sus partes, minuta que está firmada por la Doctora Sofía España, afiliada con el número doscientos nueve a la Corte Provincial de Justicia del Carchi, para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la ley notarial; y, leída que le fue al compareciente se ratifica y firma conmigo, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe.IVAN FELIPE GOMEZ DUEÑAS.CÉDULA DE CIUDADANÍA: 1.085.244.138.RAZON: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo, literal a, de la Resolución NÚMERO SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004826 emitida por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito de la Superintendencia de Compañías, de fecha 14 de septiembre del dos mil doce, tomé nota al margen de la Matriz de la escritura de Poder Especial, celebrada el 03 de mayo del 2012.Aprobación de la misma que por la presente resolución efectúa la Superintendencia de Compañías. Doy Fe.- El Notario Encargado.- Tlcán, 18 de octubre del 2012.Existe firma y sello. ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. CUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 14 de septiembre del 2.012, bajo el número 3503 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de la Escritura Pública; y, Protocolización que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “ INTERMODAL ANDINA DE TRANSPORTE S.A.S.”; que podrá usar la identificación comercial de “INTERMODAL S.A.S."; y, la calificación del PODER otorgado a través de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a favor de la SRTA. MERY JIMENA BASTIDAS CRUZ, escritura pública de 03 de mayo de 2.012, otorgada ante el Notario SEGUNDO ENCARGADO del Cantón Tulcán, SR. LUIS FELIPE PAUCAR CHAMORRO; y, Protocolización de 24 de agosto del 2.012, efectuada ante el Notario TERCERO del Cantón Tulcán, DR. MARCO RODRÍGUEZ FUENTES.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1985.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 37417.- Quito, a veintidós de octubre del año dos mil doce.EL REGISTRADOR.-
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Existe firma y sello. Distrito Metropolitano de Quito, 23 de octubre de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE A.R./88851/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL EL PODER ESPECIAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA TERRA NIGRA B.V. A FAVOR DE LA SEÑORITA FRANCOISE MARIA MATA GUARNIZO, QUE CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA CELEBRADA EL 19 DE OCTUBRE DEL 2012, ANTE EL NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS. ACTO R : D R. DAV I D BENALCAZAR ROSERO. TRAMITE: 452/2012 CUANTIA: INDETERMINADA E X T RACTO PODER ESPECIAL SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una PODER ESPECIAL, al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: C O M PA R EC I E N T E . Comparece al otorgamiento del presente PODER ESPECIAL, el señor DEAN EDWARD RULE, en calidad de Gerente General, de la Compañía CONEXIONES F L O R I C U LT U R A L E S
Sólo es justo que se alabe más que a aquel que mucho sabe al que mucho supo hacer. MIGUEL MORENO.
CONECTIFLOR S.A. la cual a su vez es apoderada especial y por tanto representante legal de TERRA NIGRA B.V., en adelante referida simplemente como la Compañía o la Mandante. CLAUSULA SEGUNDA: PODER ESPECIAL.- La compañía en forma libre y voluntaria, otorga Poder Especial a favor de la señorita FRANCOISE MARA MATA GUARNIZO, titular de la cédula número uno siete uno tres cero seis uno cuatro uno guión dos, en adelante la Mandataria para que a nombre y en representación de la Compañía, realice los siguientes actos: Dos punto uno.- a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía; b) Realizar todas las gestiones y suscribir todos los documentos que fueren necesarios para la importación y exportación de flores, productos agrícolas y cualquier otro producto en general: c) Representar y comparecer ante el Servicio de Aduanas del Ecuador (SENAE), Servicio de Rentas Internas (SRI) y demás instituciones públicas o privadas; d) Abrir y cerrar cuentas bancarias, girar cheques, hacer depósitos, efectuar retiros y realizar transacciones bancarias en general; e) De modo en general, para realizar todos
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A.
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE EN CARGA PESADA CAIZA PILICITA S.A.
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE EN CARGA PESADA CAIZA PILICITA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005649 de 30 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.140,00 Número de Acciones 76 Valor US$ 15,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL... Quito, 30 de Octubre de 2012.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia de lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de lo previsto en el artículo 13 del Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A., a la Junta General extraordinaria que se celebrará el día sábado 10 de noviembre del 2012; a las 9:00 horas, en la Sede Social de la Compañía, ubicada en la calle De Las Belladonas E 13-435 y De Los Trigales, Barrio El Edén, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Conocimiento y aprobación de préstamo para la Compañía. 2. Conocimiento 2012.
Agasajo
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LYNXTRADE CIA. LTDA.
La compañía LYNXTRADE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005466 de 19 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... A) EL DESARROLLO, PROGRAMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PAQUETES UTILITARIOS....
Quito, 31 de octubre del 2012. Atentamente,
Sr. Diego Alejandro Villacís Bermeo PRESIDENTE AC/88356/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE
Navideño
Sr. José Miguel Juiña Espinoza GERENTE GENERAL
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
los actos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades y negocios de la Compañía en el Ecuador.Dos punto dos.- Por el presente instrumento declara desde ahora ratificados todos los actos que la mandataria hiciere. En tal virtud la Mandataria podrá celebrar todos los actos que fueren necesarios para cumplir a cabalidad los encargos conferidos mediante este instrumento, sin limitaciones de ninguna naturaleza.- Por ello, la Mandataria queda envestida de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la ley a los mandatarios, por ello, ninguna autoridad pública o privada de la República del Ecuador, podrá alegar insuficiencia de poder al respecto. CLAUSULA TERCERA: PLAZO.- El presente Poder Especial se confiere por tiempo indefinido, pero que se encuentra condicionado a la realización de la gestión encomendada, sin embargo de lo cual, podrá ser revocado en cualquier momento por la Compañía, a su solo arbitrio y voluntad, sin que la revocatoria del Poder Especial, cause ninguna obligación de pagar alguna indemnización o valor a favor de la Mandataria. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES
MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado, 30 de octubre del 2012, las 09h00.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal No. 3728-DP-DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite; En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuniqúese al público en general, el extracto del Poder Especial otorgado por la Compañía TERRA NIGRA B.V. a favor de la señorita Francoise María Mata Guarnizo, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, el 19 de octubre del 2012; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada, practicada y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda. Actué en calidad de secretario ad-hoc Marco Córdova Yépez; Notifíquese.- el JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. CERTIFICO. SECRETARIO AD-HOC MARCO CORDOVA YEPEZ Existe firma y sello. A.R./88863/k.m.
AC/88361/tf
Quito, 19 de Octubre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/88284/tf
REVISTA JUDICIAL JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL EL PODER ESPECIAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL ROSE BREEDERS LLC. A FAVOR DE LA SEÑORITA FRANCOISE MARIA MATA GUARNIZO, QUE CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA CELEBRADA EL 19 DE OCTUBRE DEL 2012, ANTE EL NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS. ACTO R : D R. DAV I D BENALCAZAR ROSERO. TRAMITE: 453 /2012 CUANTIA: INDETERMINADA E X T RACTO PODER ESPECIAL SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una PODER ESPECIAL, al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: C O M PA R EC I E N T E . Comparece al otorgamiento del presente PODER ESPECIAL, el señor DAVID BENALCAZAR ROSERO, en calidad de Director, de la Compañía CRISTOBAL SEAVIEW S.A., administradora y representante legal de la Compañía INTERNATIONAL ROSE BREEDERS LLC., en adelante referida simplemente como la Compañía o la mandante. CLAUSULA SEGUNDA: PODER ESPECIAL.- La compañía en forma libre y voluntaria, otorga Poder Especial a favor de la señorita FRANCOISE MARA MATA GUARNIZO, titular de la cédula número uno siete uno tres cero seis uno cuatro uno guión dos, en adelante la Mandataria para que a nombre y en representación de la Compañía, realice los siguientes actos: Dos punto uno.- a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía; b) Realizar todas las gestiones y suscribir todos los documentos que fueren necesarios para la importación y exportación de flores, productos agrícolas y cualquier otro producto en general: c) Representar y comparecer ante el Servicio de Aduanas del Ecuador (SENAE), Servicio de Rentas Internas (SRI) y demás instituciones públicas o privadas; d) Abrir y cerrar cuentas bancarias, girar cheques, hacer depósitos, efectuar retiros y realizar transacciones bancarias en general; e) De modo en general, para realizar todos los actos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades y negocios de la Compañía en el Ecuador.Dos punto dos.- Por el presente instrumento declara desde ahora ratificados todos los actos que la mandataria hiciere. En tal virtud la Mandataria podrá celebrar todos los actos que fueren necesarios para cumplir a cabalidad los encargos conferidos mediante este instrumento, sin limitaciones de ninguna naturaleza.- Por ello, la Mandataria queda envestida de las más amplias facultades y atribu-
C3
ciones que confiere la ley a los mandatarios, por ello, ninguna autoridad pública o privada de la República del Ecuador, podrá alegar insuficiencia de poder al respecto. CLAUSULA TERCERA: PLAZO.- El presente Poder Especial se confiere por tiempo indefinido, pero que se encuentra condicionado a la realización de la gestión encomendada, sin embargo de lo cual, podrá ser revocado en cualquier momento por la Compañía, a su solo arbitrio y voluntad, sin que la revocatoria del Poder Especial, cause ninguna obligación de pagar alguna indemnización o valor a favor de la Mandataria. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado, 30 de octubre del 2012, las 09h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal No. 3728-DP-DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite; En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuniqúese al público en general, el extracto del Poder Especial otorgado por la Compañía INTERNATIONAL ROSE BREEDERS LLC. a favor de la señorita Francoise María Mata Guarnizo, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, el 19 de octubre del 2012; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada, practicada y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda. Actué en calidad de secretario ad-hoc Marco Córdova Yépez; Notifíquese.- el JUEZ.LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. CERTIFICO.SECRETARIO AD-HOC MARCO CORDOVA YEPEZ Existe firma y sello. A.R./88864/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL EL PODER ESPECIAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA CONEXIONES F L O R I C U LT U R A L E S CONECTIFLOR S.A. A FAVOR DE LA SEÑORITA FRANCOISE MARIA MATA GUARNIZO, QUE CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA CELEBRADA EL 19 DE OCTUBRE DEL 2012, ANTE EL NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS. ACTO R : D R. DAV I D BENALCAZAR ROSERO. TRAMITE: 454 /2012
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
CUANTIA: INDETERMINADA E X T RACTO PODER ESPECIAL SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una PODER ESPECIAL, al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: C O M PA R EC I E N T E . Comparece al otorgamiento del presente PODER ESPECIAL, el señor DEAN EDWARD RULE, en calidad de Gerente General, de la Compañía CONEXIONES F L O R I C U LT U R A L E S CONECTIFLOR S.A., en adelante referida simplemente como la Compañía o la Mandante. CLAUSULA SEGUNDA: PODER ESPECIAL.- La compañía en forma libre y voluntaria, otorga Poder Especial a favor de la señorita FRANCOISE MARA MATA GUARNIZO, titular de la cédula número uno siete uno tres cero seis uno cuatro uno guión dos, en adelante la Mandataria para que a nombre y en representación de la Compañía, realice los siguientes actos: Dos punto uno.- a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía; b) Realizar todas las gestiones y suscribir todos los documentos que fueren necesarios para la importación y exportación de flores, productos agrícolas y cualquier otro producto en general: c) Representar y comparecer ante el Servicio de Aduanas del Ecuador (SENAE), Servicio de Rentas Internas (SRI) y demás instituciones públicas o privadas; d) Abrir y cerrar cuentas bancarias, girar cheques, hacer depósitos, efectuar retiros y realizar transacciones bancarias en general; e) De modo en general, para realizar todos los actos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades y negocios de la Compañía en el Ecuador.Dos punto dos.- Por el presente instrumento declara desde ahora ratificados todos los actos que la mandataria hiciere. En tal virtud la Mandataria podrá celebrar todos los actos que fueren necesarios para cumplir a cabalidad los encargos conferidos mediante este instrumento, sin limitaciones de ninguna naturaleza.- Por ello, la Mandataria queda envestida de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la ley a los mandatarios, por ello, ninguna autoridad pública o privada de la República del Ecuador, podrá alegar insuficiencia de poder al respecto. CLAUSULA TERCERA: PLAZO.- El presente Poder Especial se confiere por tiempo indefinido, pero que se encuentra condicionado a la realización de la gestión encomendada, sin embargo de lo cual, podrá ser revocado en cualquier momento por la Compañía, a su solo arbitrio y voluntad, sin que la revocatoria del Poder Especial, cause ninguna obligación de pagar alguna indemnización o valor a favor de la Mandataria. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE
PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado, 30 de octubre del 2012, las 10h00.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal No. 3728-DP- DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012: La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite; En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuniqúese al público en general, el extracto del Poder Especial otorgado por la Compañía CONEXIONES F L O R I C U LT U R A L E S CONECTIFLOR S.A. a favor de la señorita Francoise María Mata Guarnizo, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, el 19 de octubre del 2012; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada, practicada y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda. Actué en calidad de secretario ad-hoc Marco Córdova Yépez; Notifíquese.- el JUEZ.LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. CERTIFICO.SECRETARIO AD-HOC MARCO CORDOVA YEPEZ Existe firma y sello. A.R./88865/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL LA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANONIMA “GOFORIT S.C.C.”, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EL VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, ANTE EL DOCTOR JORGE M AC H A D O C EVA L LOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO. Actor.- Dr. David Benalcázar Rosero Trámite.-451 -2012 Cuantía: Indeterminada E X T R A C TO DE LA ESCRITURA P R I M E R A : COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública, el señor Leonardo Mauricio Zanella Martínez, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía denominada GOFORIT SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, según se desprende del nombramiento que como habilitante se acompaña a la presente escritura. S E G U N D A . ANTECEDENTES.- Dos punto uno.- La compañía GOFORIT SOCIEDAD ANONIMA, en adelante denominada simplemente como la Compañía,
JUDICIAL QUITO
se constituyó mediante escritura pública celebrada en la Notaría Tercera del cantón Quito, el día 11 de abril del 2011 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con fecha 18 de mayo del 2011.- Dos punto dos.- La Asamblea General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Compañía, celebrada el día veinte y dos de septiembre de dos mil doce, resolvió por unanimidad adicionar actividades al objeto social de la compañía y en consecuencia reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social de la Compañía. Se adjunta copia certificada de esta acta como documento habilitante de esta escritura pública. TERCERA.- REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL.- El Gerente General y representante legal de la Compañía, en cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Compañía descrita en el numeral dos punto dos de la presente escritura, procede a: Tres punto uno.- Reformar el artículo Tercero de Estatuto Social de la Compañía, el cual dispondrá: ARTICULO TERCERO OBJETO: La Compañía tendrá como objeto social: a) la compraventa, distribución, importación, exportación, y comercialización de bienes en general y particularmente para la implementación de negocios de preparación de comida, restaurantes, de bares, hoteles, hostales, centros de entretenimiento, diversión, y esparcimiento, equipos de oficina, de computación, productos plásticos, metálicos. De madera. De acero, y de cualquier otro material para uso doméstico, industrial y comercial,, b) La compra, venta, exportación, importación y comercialización de todo tipo de productos agrícolas y/o agroindustriales, ganaderos, y de uso doméstico, industrial y comercial, c) La compra, venta exportación, importación, comercialización y arrendamiento de vehículos livianos y pesados, maquinaria, motores, grupo electrógenos, bombas, compresores y sus repuestos, partes y piezas para usos agrícola y/o agroindustrial, ganadería construcción, manufactura, comercio y afines. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado, 30 de octubre del 2012, las 08h00.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal No. 3728-DP-DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012.-..- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite.- En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuniqúese al público en general, el extracto de la escritura de reforma de estatutos de la Sociedad Civil y Comercial Anónima “GOFORIT S.C.C.”, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, el día veintidós de octubre del dos
Sentido común: algo así como salud contagiosa. A L B E R T O M O R AV I A
mil doce; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda. Actué en calidad de secretario ad-hoc Marco Córdova.- Notifíquese.el JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. CERTIFICO SECRETARIO AD-HOC MARCO CORDOVA YEPEZ Existe firma y sello. A.R./88866/k.m.
DIVORCIOS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO NRO. 8462012-SV ACTOR: DIANA VERONICA SARANGO SAGBAY DEMANDADO: VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE DIANA VERONICA SA R A N G O SAGBAY Y VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de julio del 2012.- las 15h27.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG, para los respectivos fines de Ley. Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de julio del 2012, las 12h34.-Agréguese al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Por haberse deslizado un error en el auto inicial al mandarse a citar al demandado en el domicilio señalado, por cuanto el actor en su libelo afirma desconocer el domicilio del demandado, se revoca el auto dictado el 18 de julio del 2012, a las 15h27, y en su lugar se dispone que: previamente a despachar lo que fuera en derecho, la acto-
ra, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, concurra a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de julio del 2012.- las 15h27.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG, para los respectivos fines de Ley. Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO
PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes de octubre del 2012, las 11h34.- Agréguese al proceso el escrito y documento que antecede .- En base al juramento rendido acerca de desconocer el domicilio del señor Víctor Hugo Gallardo Guanotasig, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, confiérase el extracto correspondiente para la respectiva publicación por la prensa.- Notifíquese.DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSc JUEZ LO QUE PONGO EN SU CO N O C I M I E N TO PA RA LOS FINES DE LEY, Y LE C I TO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE EL DEMANDADO(A) DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./88351 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MYRIAN LUCIA GORDON Y NOTIFICACIÓN A LA MENOR ADULTA DENISSE ALEXANDRA CAIZATOA GORDÓN ACTOR: DRA. MARIA M A G DA L E N A LO M A S MEDINA, PROCURADORA JUDICIAL DE LUIS ALFREDO CAIZATOA PAUCAR
DEMANDADO: MYRIAN LUCIA GORDON JUICIO: DIVORCIO No. 07092012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el inciso segundo de la causal 11 del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de Julio del 2012, las 15h48. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Dra. María Magdalena Lomas Medina, en su calidad de Procuradora Judicial del señor Luis Alfredo Caizatoa Paucar, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Myrian Lucía Gordón; así como de la menor adulta Denisse Alexandra Caizatoa Gordón, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Myrian Lucia Gordón; así como también notifíquese a la menor adula Denisse Alexandra Caizatoa Gordón, para que insinúe sobre el curador Ad-Litem que le pueda representar en
la presente causa, por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación que se hace de curadora Ad-Litem, en la persona de la señorita Lupe Janeth Paredes Miranda, para que le represente a la menor adulta Denisse Alexandra Caizatoa Gordón, en la presente causa, oígase con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88347/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CELIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LINKYLOG LOGISTIC S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECUARENT S.A.
La compañía LINKYLOG LOGISTIC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005620 de 29 de Octubre de 2012.
La compañía ECUARENT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005674 de 31 de Octubrede 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 9 Valor US$ 100,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) OFRECER SERVICIO DE CONSOLIDACION Y DESCONSOLIDACION DE CARGA AEREA - MARITIMA...
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “ADQUIRIR VEHICULOS DE TODO TIPO, PARA BRINDAR EL SERVICIO DE RENTA DE AUTOS...” Quito, 31 de Octubre de 2012.
Quito, 29 de Octubre de 2012.
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AB/2876/tf
AB/2879/tf
MARIO MORA ESPINOZA ACTOR: NELSON GUILLERMO ALMEIDA DEMANDADA: CELIA MARIO MORA ESPINOZA JUICIO: No, 1079-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el Art. 110 del Código Civil, numeral 11. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2012, las 15h55. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora Celia Mario Mora Espinoza, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. - Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligacion que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificacio-
nes dentro del perímetro legal. Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88353/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor WILSON FRANCISCO GUERRERO TUBON se le hace saber el extracto de demanda de divorcio ya providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: Sra. Carmen Josefina Loor Rosero DEMANDADO: Edgar Fabian Jiménez Jiménez ASUNTO Que previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señor WILSON FRANCO GUERRERO TUBON del matrimonio contraído en el cantón Patate, provincia de Tungurahua, el 06 de noviembre del 1998. No se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, se procrearon dos hijos. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. FECHA DE INICIACION DEL JUICIO: 30 de abril del 2012. DEFENSOR Dr. Edmundo Vaca JUICIO DE DIVORCIO No 2012-0595GP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 03 de septiembre del 2012, las 09h20 VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa. en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha. según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. Actúe el secretario encargado. En
lo principal la demanda presentada. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. en consecuencia se la admite a] trámite VERBAL SUMARIO. Con el juramento rendido por la señora CARMEN JOSEFINA LOOR ROSERO y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor WILSON FRANCISCO GUERRERO TUBON por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Patate. para los fines legales pertinentes. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la compareciente. Agréguese la documentación acompañada. - Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88193/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: M A G A LY C R U S C AYA BALLESTEROS LARA. DEMANDADO: MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA. ACTOR: DIEGO FERNANDO CASTRO CASTILLO.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EJECUTIVO RAPITRANS S.A. De conformidad con el Art. 213 de la Ley General de Compañías y el Estatuto Social de RAPITRANS S.A., y dando cumplimiento a la solicitud de fecha 30 de octubre del presente año, CONVOCASE a los señores Accionistas, a Junta General Extraordinaria, que se llevará a efecto, el día lunes 26 de noviembre del 2012 a las 15H00 horas, en el domicilio de la Compañía, situado en la Urb. Cipreses 2da etapa, calle John F. Kennedy N72-08 y Bartolomé Murillo, para tratar el siguiente orden del día: 1.
2.
Análisis y resolución de renuncias, y/o remoción de los miembros administrativos de la Compañía RAPITRANS S.A. Nombramiento de los miembros administrativos de la Compañía RAPITRANS S.A.
El comisario queda especial y señaladamente convocado. Quito, 31 de octubre del 2012.
Si el misterio te ofende, elimínalo. BRIAN FIEL.
JUICIO Nro. 835–2012– Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Martha Romero. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h18.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada MAGALY CRUSCAYA BA L L E ST E R O S LARA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspon-
diente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO A.P./54350/k.m.
MENORES EXTRACTO R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MIRlAN MELVA OROZCO PATIÑO. EXTRACTO CAUSA: CONSENTIMIENTO DE ADOPTABILIDAD JUICIO No, : 0952-2012-MT ACTOR: JOSE FRANCISCO JARAMILLO CHAMBA DEMANDADA: MIRlAN MELVA OROZCO PATIÑO CUANTIA: INDETERMINADA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “MYTSA MAQUINAS Y TRACTORES S.A. EN LIQUIDACIÓN”
Conforme a la Ley de Compañías, convocase a los señores Accionistas de la compañía “MYTSA MAQUINAS Y TRACTORES S.A. EN LIQUIDACION”, a la Junta General Extraordinaria que se efectuará el día 12 de noviembre del 2012 a las 12h00 en la Av. Naciones Unidas N° E-699 y Japón, Edificio Banco Bolivariano, oficina N° 602 de esta ciudad, con el objeto de tratar los puntos que constan en el siguiente orden del día: 1. Revisión del Balance Final de Liquidación El Balance Final de Liquidación de la Compañía y demás documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores Accionistas en la dirección antes anotada.
ORDINARIOS
Quito, 1 de noviembre 2012 Lcdo. Marcelo Francisco Maldonado Olalla LIQUIDADOR PRINCIPAL
Lcdo. Jorge Aguilar Bolaños GERENTE GENERAL A.P./54552/k.m.
JUEZ: DR. RICARGO AYALA TORRES. JUEZ (E) DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 1 de octubre del 2012, las 12h19.- VISTOS: Una vez que el señor JOSE FRANCISCO JARAMILLO CHAMBA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la madre señora MIRlAN MELVA OROZCO PATIÑO y le es imposible determinar su individualidad, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, se acepta la demanda y de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de CONSENTIMIENTO DE ADOTABILIDAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a la madre señora MIRlAN MELVA OROZCO PATIÑO de la niña JOSHELYN MAGALY JARAMILLO OROZCO a través de tres publicaciones por la prensa que se harán en fechas distintas en intervalo de 8 días cada una, en uno de los diarios de amplia circulación del País. Se le previene a la demandada de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa. Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente, se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial. Este Juzgado dispone Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura, Oficiese al Ministerio Público, a fin de que investigue el presente caso de conformidad con el Art. 269, inciso 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, quienes presentarán a esta Judicatura sus informes correspondientes. Interviene la doctora Paulina Velasco en calidad de Secretaria del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia mediante acción de personal No. 3482 DP - DPP de 3 de agosto del año 2012. NOTIFIQUESE f) DR. RICARDO AYALA T, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. DRA. PAULINA VELASCO GARCIA. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88005/tf
A.P./54554/k.m.
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR FRANCOIS RAYMOND MICOULAUD
REVISTA JUDICIAL JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N° 20121227-MY ACTOR: ALFREDO ANTONIO AMADOR JOUVIN DEMANDADO: FRANCOIS RAYMOND MICOULAUD TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Declarar con lugar la prescripción de la obligación de pago CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 10h05. VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior. - La demanda, propuesta por el señor ALFREDO ANTONIO AMADOR JOUVIN, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado al señor FRANCOIS RAYMOND MICOULAUD en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor FRANCOIS RAYMOND MICOULAUD por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.A.R./88859/k.m. R del E A los señores Diego Manuel Salazar Acosta, Mercedes Eliza Larrea, María Guadalupe Salvador, Ronald Paúl Lucien Dameron y Jean Paúl Dameron Salvador, y a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, se les hace saber que en su contra se ha propuesto juicio ordinario en los siguientes terminos: ACTOR: Dr. Nelson Manuel Maza D E M A N DA D OS : D i e go Manuel Salazar Acosta, Mercedes Eliza Larrea, Maria Guadalupe Salvador, Ronald Paúl Lucien Dameron y Jean Paul Dameron Salvador. JUICIO: Ordinario No. 4912012-SH.- Art. 715, 717, 2392, 2393, 2397, 2400, 2401, 2411, 2412, 2413 y siguientes del Código Civil. Cuantia: Indeterminada Tramite: ordinario Juicio No. 491-2012-S.H. PROVIDENCIA:
C5
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolqui, a 12 de junio del año 2012, a las 10H00.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en merito al acta de desconocimiento de domicilio, constante a fojas 14 vta, del proceso, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- En consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que la contesten bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento al juramento rendido por el accionante y lo previsto en el inciso 3o. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los demandados DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA, MERCEDES ELIZA LARREA, MARIA GUADALUPE SALVADOR, RONALD PAUL LUCIEN DAMERON y JEAN PAUL DAMERON SALVADOR ya sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito, quienes serán citados en el lugar conocido por el señor actuario, a través de la oficina de Citaciones.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui haciéndole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo, a traves de La Oficina de Citaciones - Agreguese al proceso la documentacion aparejada - Tomese nota del casillero judicial señalado por el accionante - Tengase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Nelson Maza con el documento habilitante que adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Fernando Robalino Silva (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolqui, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88328/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los señores LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Alejandro Guamán Jiménez DEMANDADOS: Luis Gonzalo Ramírez Bastidas y Marcela
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Judith Ruiz Díaz ASUNTO: Prescripción de Inmueble TRAMITE: Ordinario CAUSA: 68 -2002 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, 18 de Abril del 2002, las 08h20.- VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia al señor LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDTIH RUIZ DIAZ, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso y la firma impuesta en la demanda por el actor, por la que afirma desconocer el domicilio, paradero o residencia actual de los señores: LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDTIH RUIZ DIAZ, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.-. f).- Dr. Julio Amores Robalino. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 23 de Abril del 2012, las 10h09.- VISTOS: PRIMERO.Obligación primaria y fundamental de los jueces es verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia solo puede recaer, esto es, en aquella en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se ha violado la Ley o el trámite, en forma tal que pudiera influir en la decisión de fondo o merito.-SEGUNDO.Revisado el presente proceso, se desprende que en el libelo de la demanda el accionante “...demanda a LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ se les citará por la prensa...”. En auto de calificación de fecha 18 de abril del 2002, las 08h20, se ordena se cite a LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS y MARCELA
JUDITH RUIZ DIAZ, y a todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, en uno de los periódicos de mayor circulación de Quito; sin que se proceda a citar a MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ, dejándola en estado de indefensión lo que contraria el espíritu del Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador que señala que ninguna persona “...en ningún caso quedará en indefensión...”.-TERCERO.- La irregularidad puntualizada en el considerando segundo, comporta en que se haya incurrido en una flagrante violación de la ley, lo que cuestionablemente influye en la decisión de la causa, ocasionando la nulidad insanable. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de lo todo actuado, a partir de la providencia de 10 de julio del 2002, las 10h00, constante de fs, 29, inclusive.-En consecuencia se dispone se proceda a citar en legal y debida forma a la demandada MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ.-Con costas a cargo del actor, y del funcionario que tramita la presente causa.Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88010/tf
REMATES LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE REALIZARÁ EL REMATE SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO, POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO N o. 0 5 9 8 -2 0 0 6 - D - C . , CONSISTENTE EN LOS SIGUIENTES INMUEBLE: DEPARTAMENTO No. DOS, ALMACENES UNO Y DOS UBICADOS EN EL BARRIO SAN SEBASTIÁN Y LOTE DE TERRENO No. TREINTA Y OCHO, UBICADOS EN LA URBANIZACIÓN DE LA COOP. DE VIVIENDA SANGOLQUÍ, DEL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, CUYAS DEMAS CARACTERÍSTICAS SON: INMUEBLES: SAN SEBASTIAN 6. UBICACIÓN POLITICA DE LOS INMUEBLES: Provincia de Pichincha. Cantón: Rumiñahui, Parroquia:
JUDICIAL QUITO
Sangolqui. Sector: San Sebastián, ubicado en la Calle: Collahuazo y Atahualpa. 6.1. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si Sectorización Urbana Múltiple 6.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Semiplano Estado: Bueno Forma: Rectangular irregular Frente: Lote esquinero con dos frentes. 6.3 S E RV I C I OS DE INFRAESTRUCTURA, La calle principal del conjunto es adoquinado, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.4 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE CADA INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 6.5 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, de entidades de centros educativos, parques, etc. DEPARTAMENTO N: DOS. 6 .7 L I N D E ROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. - Departamento Dos y su alícuota equivalente a 33.34%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Departamento Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 7,60 m, con Pasaje s/n, Este: en 19,20 m, con área comunal y garaje número dos, Oeste: en 18,50 m, con calle publica s/n, Superior: cielo Inferior: Departamento: numero Uno. Superficie: 158,37 m2. - Garaje Numero Dos y su alícuota equivalente a 3,26%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Garaje Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 3,10 m, con área comunal, Sur: en 3,10 m, con Pasaje s/ n, Este: en 5,00 m, con garaje número uno, Oeste: en 5,00 m, con almacén numero dos, Superior: cielo Inferior: suelo. Superficie: 15,50 m2. 6.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVAC I O N DEL
Sólo el infortunio puede convertir un corazón de roca en un corazón humano. F R A N Ç O I S S A L I G NAC
INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular irregular, lote esquinero con dos frentes. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Edificación de tres pisos de entrepiso de losa de estructura de hormigón armado y cubierta inclinada de estructura de madera recubierta de teja asfáltica (shingue) -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte posterior. Tipología de la Vivienda: -Departamento dos: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas de ascenso. -Garaje dos: de piso de hormigón simple sin cubierta. 6.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Vivienda m2 158,37 300,00 47.511,00 Garaje numero dos m2 15,50 80,00 1.240,00 Total 48.751,00 ALMÁCEN N: UNO 7. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. Almacén N: Uno y su alícuota equivalente a 14,38%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 5,50 m, con Circulación Peatonal, 2,80 m, con circulación vertical y horizontal, Este: en 5,50 m, con área comunal, con 4,30 m, con circulación vertical y horizontal, Oeste: en 8,40 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 68,29m2. Almacén N: Dos y su alícuota equivalente a 12,53%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte:
DE LA
MOTHE
8,00 m, con propiedad particular Sur: en 6,00 m, con Pasaje s/n, Este: en 9,10 m, con garaje número dos, Oeste: en 8,60 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 59,50 m2. 7.1 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bienes Inmuebles Rubro U Cantidad Precio Costo Total Almacén N: Uno m2 68,29 300,00 20.487,00 Almacén N: Dos m2 59,50 300,00 17.850,00 7.3 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 12 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una edificación de tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losas de entrepiso, son de estructura de hormigón, armado. Cubierta de madera, recubierta de teja asfáltica, Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas metálicas enrollables. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de cerámica, parquet. Estado de conservación de Almacenes: Aceptable. INMUEBLE: COOP. DE
VIVIENDA SANGOLQUI (EL MANANTIAL) 8. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Sangolqui, Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolquí, P ro v i n c i a de Pichincha Sector: El Manantial, Cooperativa de Vivienda Sangolqui, Lote N: 38 Ubicado en la calle Don Quijote y Calle 8 de Abril. 8.1 CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si 8.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Plano Estado: Aceptable Forma: Rectangular irregular Frente: lote esquinero con dos frentes a las calles públicas. 8.3 L I N D E ROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida mediante compra a la Srta. María Concepción Esperanza Noroña Basantes, mediante escritura pública otorgada el 24 de diciembre del 2004, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 26 de mayo del 2005, la vendedora adquirió por adjudicación hecha por la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, el 2 de agosto de 1996, ante el notario Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita el 30 de los mismos mes y año. Lote de terreno signado con el numero 38, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, parroquia del mismo nombre de este cantón. Lote de Terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con calle ocho de abril en 15,00 m, Sur: con la Urbanización Molinos de Viento en 14,00 m, Este: con lote de terreno numero treinta y nueve con 27,00 m, Oeste: con calle publica “Don Quijote” con 34,00 m. La Superficie de terreno es de
INMOALVASAA S. A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Se convoca a los accionistas de la empresa INMOALVASAÁ S.A., a la junta General de Accionistas a efectuarse el día JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 18h00 en la Calle A Oe6 N44-172 y Av. Occidental, Depto. 3 B. ORDEN DEL DÍA: 1. Constatación de Quórum 2. Informe de Gerencia General al 31 de Diciembre 2011 3. Lectura y Aprobación de Estados Financieros al 31 de Diciembre 2011 4. Elección de Gerente General Quito, Noviembre 01 del 2012
410,00 m2. 8.4 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su área de terreno, y sus linderos de este predio, sus dimensiones y áreas son coincidentes conforme a su escritura. 8.5 S E RV I C I OS DE INFRAESTRUCTURA, La calles interiores de la Urbanización es adoquinado, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 8.6 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene Comunicación Teléf. Si tiene 8.7 ENTORNO URBANO: Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, con parques de diversiones ecológico etc. 8.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVAC I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado que forma parte de la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, actualmente Urbanización el Manantial, está representado por un lote de terreno esquinero y plano de forma rectangular irregular. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la
existencia de: -Dos unidades de Vivienda adosadas de dos y tres pisos cada una de estructura losas de entrepiso y cubiertas de losas accesibles de hormigón armado. -Garajes sin cubierta con piso de hormigón simple paleteado, Patios y Arcas de lavandería y secado. -Cerramientos propios en sus linderos de mampostería y enlucido, cerramientos medianeros que forman parte de las vivienda, puertas metálicas de ingreso peatonal y vehicular. Tipología de la Vivienda de Tres pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holI de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. -Planta Tercer Piso: tapa grada y mampuestos perimetrales, con ventanas que forman un solo ambiente de una sala de juegos, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de zinc, faltando sus acabados, con una área de construcción de 82,50, Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Una Bodega esquinera exterior en la planta baja de una área de construcción de 26,10 m2 . Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y ense-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA POLYFOOD PRODUCTOS ALIMENTICIOS CIA. LTDA..
La compañía POLYFOOD PRODUCTOS ALIMENTICIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/septiembre/2012/, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005644 de 30/octubre/2012, con la siguiente modi!"#"$%&'()&(*+(+$,*-#+(./(0*+(1-,2"3+4(56"$.4( Séptimo del Estatuto Social, sustitúyese “veinte por ciento del capital social”, por “diez por ciento del capital social”, conforme al Art. 133 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA SERÁ PRINCIPALMENTE LA IMPORTACION, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, EN LA LÍNEA DE ALIMENTOS PARA USO HUMANO Y ANIMAL...
Atentamente, Quito, 30/octubre/2012.
EL GERENTE Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
EL PRESIDENTE A.R./88852/k.m.
A.R./88862/k.m.
res. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. Tipología de la Vivienda de Dos pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holl de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. 8.9 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION En este inmueble se encuentra construida dos unidades de viviendas de dos y tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. La
cubierta de la vivienda de tres pisos lo forma una estructura inclinada de vigas de madera que cargan las hojas de zinc. Paredes; mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso a la vivienda de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, cortinas en baño de aluminio, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de la planta baja de cerámicas, planta alta piso flotante, Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera. Aceras perimetrales de la vivienda de hormigón simple. Estado de conservación de la
vivienda: Aceptable 8.10 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Enero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 410,00 100,00 41.000,00 Vivienda Tres pisos m2 243,50 280,00 68.180,00 Vivienda Dos pisos m2 160,50 300,00 48.150,00 Bodega m2 26,10 150,00 3.915,00 Sub Total 161.245,00 COSTO TOTAL DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS: TOTAL: 383.376,00 Son: Trescientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis dólares. LAS POSTURAS SE RECIBIRAN TODAS AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO PRACTICADO, POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY.
COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS ALBORNOS CERVUTRANS S.A. Dir.: Antonio Tandazo No. 455 y Quinabanda, sector Cashapamba, Sangolquí / Cantón Rumiñahui Teléfonos: 2091-433 / 2091-683
COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS ALBORNOS CERVUTRANS S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia de lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y Art. 7 del Estatuto Social, se convoca a los señores y señoras accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS ALBORNOS CERVUTRANS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día martes 20 de noviembre del 2012 a las 14h00 en la Casa Comunal del Conjunto Habitacional Cashapamba, ubicada en la calle Pascual Ati S/N e Ignacio Regalado, sector Cashapamba, de la ciudad de Sangolquí, del cantón 73.$8#93$:(#(!&(0*(,-#,#-(*+(;$<3$*&,*(4-0*&(0*+(02#' 1. Conocer y resolver sobre la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q. 12.5354 de fecha 15 de octubre del 2012, expedida por la Superintendencia de Compañías, mediante la cual, se resuelve la Disolución y Liquidación de la Compañía, por encontrarse incursa en el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías; 2. Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General acerca de los negocios sociales de la compañía, por los ejercicios económicos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011; 3. Conocer y resolver sobre los informes del Comisario acerca de los negocios sociales de la compañía, por los ejercicios económicos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011; 4. Conocer y resolver sobre las cuentas de pérdidas y ganancias =(*;,#04;(!&#&"$*-4;(0*(+#("4.>#82#:(>4-(+4;(*?*-"$"$4;(*"4&%micos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011; y, 5. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades y/o pérdidas provenientes de los ejercicios económicos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011. En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Juan José Banda Atapuma. Se comunica a los señores accionistas que los informes y estados !&#&"$*-4;(0*(+#("4.>#82#:(;*(*&"3*&,-#&(#(0$;>4;$"$%&(>#-#(;3( -*@$;$%&(=(#&A+$;$;:(*&(+#;(4!"$&#;(0*(+#("4.>#82#:(3B$"#0#;(*&(+#( calle Antonio Tandazo No. 455 y Quinabanda, sector Cashapamba, de la ciudad de Sangolquí, del cantón Rumiñahui. Sangolquí, 31 de octubre del 2012. Atentamente, Sr. Julio Gordón Castillo GERENTE GENERAL
A.R./88861/k.m.
Si el orador se limita a fustigar los vicios, la iglesia será siempre el cuartel de las viejas. ABRAHAM DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88358/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 28 de noviembre del 2012 desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate de un bien inmueble, dentro del juicio No. 640-2011-WZ, que se detalla a continuación: UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Tosagua Número: S19-45 Intersección: Pueblo Viejo Sector: Santa Rosa de la Argelia Parroquia: La Argelia Cantón Quito. Provincia: Pichincha Predio: 602352 Clave Catastral: 31503-15019 LINDEROS: NORTE : Con la propiedad del Sr. Luis Mosquera Guacanguilla, en 17,60 m. SUR: Con la calle Tosagua, en 18,40 m. ESTE : Con la propiedad de la Sra. Ximena Aguilar Villacís, en 18,00 m. OESTE -: Con la propiedad del Sr. Luis Egas Rosero, en 17,80 m. AREA: 313.25 m2. TIPO DEL INMUEBLE Consta de: Terreno y construcción CARACTERISTICAS DEL TERRENO Forma: Irregular Topografía: Inclinada en el sentido Norte-Sur y Este Oeste Afectación: No consta EDIFICACIÓN Construcción en tres plantas con retiro frontal y posterior, adosados en sus lados laterales. PLANTA BAJA Compuesto de: Garaje cubierto, mini departamento con sala, comedor, cocina y un baño social PRIMERA PLANTA ALTA Compuesto de dos departamentos: Departamento Uno: sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño y hall de distribución. Departamento Dos: sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño y hall de distribución. SEGUNDA PLANTA ALTA Compuesto de dos departamentos: Departamento uno. Sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño y hall de distribución. Departamento Dos: sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño y hall de distribución. TERRAZA ACCESIBLE Compuesto de: Bodega y lavandería. CARACTERISTICAS
DE
S A N TA C L A R A
CONSTRUCTIVAS: NUMERO DE PISOS: Tres ÁREA T O TA L DE CONSTRUCCIÓN: 512.80 m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo. ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas y vigas. LOSA DE ENTREPISO. Hormigón armado y madera. CIELO RASO: Champeado y madera vista PAREDES: Mampostería de ladrillo enlucidas y pintadas PISOS: Parquet lacado, cerámica y alfombra. VENTANAS: Hiero y vidrio claro. PUERTAS: Exteriores mixtas, interiores de madera panelada. CUBIERTA: Losa de hormigón armado. PIEZAS SA N I TA R I A S : Nacionales. ACCESORIOS: Muebles altos y bajos de madera, closet y chimenea. I N S T. ELECTRICAS: Empotradas. I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas. PINTURA: Exterior e interior en buen estado. MANTENIMIENTO: Bueno EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: 20 años. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA. Destinado para vivienda. ENTORNO. Se ubica al sur oriente de la ciudad de Quito. TIPO DE LA ZONA. Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topografía del sector. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEL SECTOR Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica. Agua potable. Alcantarillado sanitario. Servicio Telefónico. Transporte público Recolección de basura Calles adoquinada Aceras y bordillos de cemento T.V. por cable. ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados de calidad media, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad y bajo el cuidado de la SRA. JUANA PETRONA SAMANIEGO MARCILLO y arrendatarios. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; ÁREA m2; PRECIO por m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 313.25; 65.00; 20,361.25 CONSTRUCCIÓN; 512.80; 250.00; 128.200.00 TOTAL: 148,561.25 SON. CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 25/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. CONSIDERACIONES GENERALES DE
VALORACIÓN. Para la valorización del bien tomamos en consideración los siguientes parámetros básicos de análisis. Ubicación del terreno con relación a la ciudad. Importancia de las vías que rodean al inmueble. Servicios básicos. Forma y topografía del terreno Características, estado y materiales utilizados en la construcción. Para determinar el valor de reposición de la construcción por ser un bien usado se considera, costos directos, costos indirectos, cotizaciones actuales y calculando la depreciación respectiva de acuerdo a su vida útil y años de servicio. Se realizar un estudio de mercado por el sector para determinar el valor del metros cuadrados de la construcción, se encuentran valores entre USD. 160.00, 240.00, 280.00 y 320.00, para este caso se toma el promedio de USD. 250.00 Para el cálculo de la depreciación se utilizó el método de HEIDECKE, el mismo que toma en cuenta el estado de conservación por el uso de tiempo y las tablas de FITTO Y CORVINI. Vx = Vn (R+ (1-R)(1-D)) Donde. R es el residuo o porcentaje no depreciado, D, es el porcentaje por depreciación. Se entiende por porcentaje no depreciable o residuo la parte de la obra civil, que puede rescatarse al final de su vida útil. Vx = USD. 70,000.00 Costo del terreno. USD. 20,361.25 Costo de la construcción USD. 70,000.00 VA LO R TOTA L U S D. 90,361.25 SON: NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 25/100 DOLARES. En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el avalúo del inmueble aprobado, adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88203/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 1593-2009-P.T., el día que contaremos 26 de noviembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura, el REMATE de los bienes muebles materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: FECHA: 19 DE MARZO DEL 2010. EMPRESA: SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL LEDAKON UBICACIÓN: DEPOSITARIO JUDICIAL DE TULCÁN
REVISTA JUDICIAL JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR PERITAJE: AVALUO DE BIENES EN EMBARGO LEDAKON GLOB DISTRIBUTION INVENTARIO BODEGA EN TULCÁN EN CUSTODIA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL No; DESCRIPCIÓN; MARCA Y MODELO; ESTADO DE NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO; VALOR UNITARIO REF. MERCADO; VALOR TOTAL REF. MERCADO; UBICACIÓN EN BODEGA; ESTADO DEL BIEN; OBSERVACIONES No; DESCRIPCIÓN; MARCA Y MODELO; ESTADO DE NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO; VALOR UNITARIO REF. MERCADO; UBICACIÓN EN BODEGA; ESTADO DEL BIEN: OBSERVACIONES 1 COPIADORA; RICOH AFICO 2045E; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 16; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 250; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; LANIER LB035; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 810; DESCONTINUADA; ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA DP8070; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 2035 ESP; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 2238 C; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 1045 SP; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 450; DESCONTINUADA ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 2035 SUPER G3 (IKON) ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; SAVIN 9945 DPE; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; SAVIN CLP 28; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH FT 5832; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; CONICA 2900; 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; EPSON 270 INYECCION; 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; EPSON FH 890 (FX); 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; DE ALTA PRODUCCIÓN SIN MARCA; 1.440,00; 1.440,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 EQUIPO DE SONIDO; SAMSUNG 794S; 280,00; 280,00; SI; SI; SI SE
C7
PRENDE 1 CAJA REGISTRADORA; SAM 4S # 53; 400,00; 400,00; SI; SI; SI SE PRENDE 2 MODULOS; RICOH DRUM VT 300 II-L; 640,00; 1.280,00; SI 3 MODULOS RICOH DRUM VT 2000 II-M; 640,00; 1.920,00, SI 7 COMPUTADORES; CLONES; 492,18; 3.445,23, SI 1 MONITOR; LB L 192 WS; 102,80; 102,80; SI 1 MONITOR; LS L177 WCB; DESCONTINUADA; 102,80; 102,80; SI 4 MONITOR; LG T70B; 102,80; 411,20, SI 1 MONITOR; SAMSUNG 794S; 102,80; 102,80; SI 9 TECLADOS; ESTÁNDAR; 9,20; 82,80; SI 7 PARLANTES; ESTÁNDAR; 7,20; 50,40; SI 7 MOUSE; ESTÁNDAR; 6,24; 43,68; SI 1 FAX; PANASONIC KH – F66550; 240,00; 240,00; SI 9 TONER; MITA DC 5985; 110,40; 993,60; SI 10 TONER; DRUM DC 5132; 110,40; 1.104,00; SI 2 TONER; TOSHIBA ESTUDIO 550/650; 110,40; 220,80; SI 5 TOSHIBA; DRUM 6LA23; 110,40; 552,00; SI 5 TONER; RICOH 2035; 110,40; 552,00; SI 1 ANILLADORA; STAR III; 640,00; 640,00; SI 1 GRAPADORA; BINBIN 60; 640,00; 640,00; SI 22 PAQUETES; ESPIRALES P L A ST I C O S N EG R O S PEQUEÑOS; 5,60; 123,20; SI 14 PA Q U E T E S ; ESPIRALES MEDIANOS TRANSPARENTES; 5,60; 78,40; SI 47 JUEGOS; ESPIRALES MEDIANOS PLÁSTICOS NEGROS; 6,80; 319,60; SI 31 CAJAS; TAMAÑO OFICIO CONTENIDO 10 RESMAS C/ U; 39,20; 1.215,20; SI 5 CAJAS; TAMAÑO CARTA CONTENIDO 10 RESMAS C/ U; 39,20; 196,00; SI 14 CAJAS; PAPEL CONTINUO TAMAÑO 92 X 11; 17,80; 249,20; SI 31 RESMAS; PAPEL CARTA; 3,92; 121,52; SI 44 RESMAS; PAPEL A4; 3,92; 172,48; SI 21 RESMAS; PAPEL OFICIO; 3,92; 82.32; SI 3 TELÉFONOS; PANASONIC; 16,68; 50,04; SI 2 COMPUTER; NOTEBOOK (J U G U E T ES) ; 3 3 2 ,0 0 ; 664,00; SI 8 REPUESTOS; PEQUEÑOS; 120,00; 960,00; SI 1 TARRO DE ACEITE; CL 700D; 100,00; 1000,00; SI 1 FUSOR; ESTUDIO 35; 56,00; 56,00; SI 1 DRUM; CLIN BL 3500 D; 640,00; 640,00; SI 1 FILTRO; DRUM CAJA NEGRA 31700 C; 224,00; 224,00; SI 107; TARROS; DEVELOPER DC 4685; 20,00; 2.140,00; SI 10 PHOTO; CONDUCTORES DRUM NITA; 56,00; 560,00; SI 1 JUEGO DE CARTA; BANCO INMOBILIARIO; 12,00; 12,00; SI 1 AVIÓN; SKY; 8,00; 8,00; SI 1 PLAY; AT HOME; 40,00; 40,00; SI 1 TRICICLO; DE PLÁSTICO;
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
12,00; 12,00; SI 1 MUÑECA, PAULINA RUBIO; 8,00; 8,00; SI 1 MUÑECA BAYLIE; 8,00; 8,00; SI 1 MUÑECA, THE BEST; 8,00; 8,00; SI 1 COLLING; FAST; 8,00; 8,00; SI 3 VITRINAS METÁLICAS; 56,00; 168,00; SI 1 EARPHONE; JUGUETE; 12,00; 12,00; SI 1 JUEGO; ARM RED; 8,00; 8,00; SI 1 DETECTOR BILLETES FALSOS; RPA-400R; 16,00; 16,00; SI 1 SUJETADOR; COLOR VERDE PLÁSTICO; 12,00; 12,00; SI 2 SUJETADORES; COLOR AMARILLO, 12,00; 24,00; SI 2 SUJETADORES; PAQUETE ROJO; 12,00; 24,00; SI 34 MANUALES; VARIOS; -; -; SI 3 FUNNY CAR; 8,00; 24,00; SI 2 HAPPY CHOCHOO; 8,00; 16,00; SI 2 JUMBOS; 8,00; 16,00; SI 1 PINBALL HAD; 8,00; 8,00; SI 1 FASHION GIRL; 8,00; 8,00; SI 1 KARAOQUE; 12,00; 12,00; SI 1 BOV LING; 8,00; 8,00; SI 62 COBIJAS; 14,40; 892,80; SI 3 CELL BASE; 48,00; 144,00; SI 3 REMOTE DISPLAY; 16,00; 48,00; SI TOTAL: 66.544,87 DETALLE DEL INVENTARIO: VER ANESO 1 CONCLUSIÓN De la inspección pericial se pudo constatar de manera exacta que: 1.Los bienes se emplazan como se indica en el expediente, en la dirección y en cantidad correctos. 2.Se efectuó una comprobación del funcionamiento de los aparatos eléctricos, con el fin de establecer si pueden ser sujetos de negociación. 3.El valor de avalúo de los bienes que se mantienen en custodia es de 59.544,87 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON 87/100 S.E.U.O. Valor calculado a marzo del 2012. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y /o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Guillermo Benavides Depositario Judicial del cantón Tulcán. Quito 1 de octubre del 2012. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87986/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO
R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AG UAS P ROV E N I E N T E DE UNA VERTIENTE DENOMINADA LAS MERCEDES, UBICADA EN LA PARROQUIA LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑORA: Martha Espinosa Calisto Apoderada del señor Javier Guzmán León. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, abrevadero y Riego en un caudal de 3.50 litros por segundo. En el trámite N° 277-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 277-12 C.s.- (F.S).Quito, 25 de septiembre de 2012.- Las 15H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-20120599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por la señora: Martha Espinosa Calisto, Apoderada del señor Javier Guzmán León, proveniente de una vertiente denominada Las Mercedes, en un caudal de 3.50 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Lloa, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Lloa, comisionándose esta
JUDICIAL QUITO
diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Lloa, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.. - NOTIFÍQUESE ... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S EC R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AR/88613/cc SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AG UAS P ROV E N I E N T E DE UNA VERTIENTE DENOMINADA EL CARMEN, UBICADA EN LA PARROQUIA CALACALÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: William Oswaldo Trujillo Narvaéz. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, abrevadero y Riego en un caudal de 0.4 litros por segundo. En el trámite N° 303-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 303-12 C.s.- (F.S).Quito, 02 de octubre de 2012.Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-05999-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por el señor William Oswaldo Trujillo Narvaéz, proveniente de una avertiente denominada
Si en medio de las adversidades persevera el corazón con serenidad, con gozo y con paz, esto es amor. S A N TA T E R E S A
El Carmen, en un caudal de 0.4 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Calacalí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Calacalí, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Calacalí, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.. - NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S EC R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Hay un sello AR/88613/cc
VARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JORGE ANÍBAL ESPINOSA MORALES EXTRACTO JUICIO: ACCION DE PROTECCIÓN ACTOR: JORGE ANÍBAL ESPINOSA MORALES DEMANDADOS: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA E INVESTIGACIONES Y OTROS TRAMITE: ACCIÓN DE PROTECCIÓN CAUSA No. 599-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 16h10 “VISTOS: Dr.
DE
JESÚS
Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y el sorteo de Ley: De conformidad con el Art. 86 ordinal tercero de la Constitución de la República del Ecuador se acepta la Acción de Protección presentada por el señor Jorge Aníbal Espinosa Morales; en consecuencia se convoca a las partes a la audiencia pública el día veinte y dos de Mayo del año dos mil doce, a las catorce horas treinta minutos, en la cual deberán presentar todas las pruebas que creyeren necesarias al momento de la diligencia.- Notifíquese con la presente Acción de Protección al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Director Nacional del Consejo Nacional Electoral; y, al Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la dirección que indica el compareciente.Cuéntese con el Procurador General del Estado, para los fines de legales consiguientes, mediante atento oficio.La parte recurrente facilite las copias necesarias para los fines legales pertinentes.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la facultad concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.” DR. WILZON LOZADA, JUEZ ENCARGADO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de agosto del 2012, las 12h25 “Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 2725DP-DPP de 26 de junio del 2012.- Atendiendo lo solicitado por el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese al señor Jorge Anibal Espinosa Morales con cédula de ciudadanía171084038-8 mediante una publicación en uno de los Diarios de mayor circulación para que en el término de veinte días comparezca señalando casillero judicial dentro del la acción de protección que sigue su homónimo señor Jorge Aníbal Espinosa Morales, luego de lo cual se señalará fecha y hora para que continúe la audiencia pública respectiva.- Notifíquese” DR. WILMER AMBROSSI, JUEZ ENCARGADO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 14h05, “Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 3409DP-DPP de 01 de agosto del 2012 .- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por un error involuntario en providencia de 1 de agosto del 2012, las 12h25 se ha hecho
constar: “Atendiendo lo solicitado por el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese al señor Jorge Aníbal Espinosa Morales con cédula de ciudadanía171084038-8...”; siendo lo correcto: “Atendiendo lo solicitado por el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese al señor Jorge Aníbal Espinosa Morales con cédula de ciudadanía 171042490-2...”, rectificación que se lo hace al amparo de lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente “ ...No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”; en lo demás se estará a lo dispuesto en dicha providencia.- Notifíquese” DR. FERNANDO ROBALINO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88354/tf EXTRACTO NOTARlA PRIMERA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 12.323, otorgada el 22 de octubre del 2012, ante mí doctor JORGE MACHADO C E VA L LO S , N OTA R I O PRIMERO DEL CANTON QUITO, los señores JORGE ANTONIO MEJIA MACHUCA Y NANCY CUMANDA ACOSTA YACELGA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta por Acta Notarial celebrada con fecha 19 de septiembre de 2012, ante el doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del cantón Quito, debidamente marginada en el Registro Civil el 11 de octubre de 2012. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre deI 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores los señores JORGE ANTONIO MEJIA MACHUCA Y NANCY CUMANDA ACOSTA YACELGA. otorgada el 22 de octubre del 2012, por el término de veinte (20) días, a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes.
Quito, octubre 30 del 2012. Dr. Jorge Machado Cevallos NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/88348/tf EXTRACTO JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS EDUARDO BONIFAZ MEDINA JUICIO No. 117 – 2011 ACTOR: VERONICA ELISA ZAMBRANO PADILLA DEMANDADO: LUIS EDUARDO B O N I FA Z MEDINA. PRETENSION: Indemnización de daños y perjuicios. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: USD. 25.000,oo. (Veinte y cinco mil dólares americanos) DEFENSOR: DR. CESAR HOLGUIN PAREDES. CASILLA JUDICIAL No. 1791. PROVIDENCIA CALIFICANDO LA DEMANDA. “TRIBUNAL TERCERO DE GA RA N T I AS P E N A L ES DE PICHINCHA.- Quito, 12 de octubre del 2011; a las 11H39.- VISTOS.- La demanda que antecede presentada la señora VERONICA ELISA ZAMBRANO PADILLA, en su calidad de ACTORA, calificase como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos exigidos en los Arts. 67 y 828 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente y se la acepta a trámite verbal sumario.- Cítese al demandado LUIS EDUARDO BONIFAZ MEDINA, en el domicilio indicado por la actora, esto es en el Pasaje Padilla No. 435 e Iñaquito, de ésta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; entregándole copia de la demanda que se acompaña para los fines legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 y 74 del mismo cuerpo legal.- Para las notificaciones, tómese en cuenta el casillero judicial No. 1791 señalado por la actora VERONICA ELISA ZAMBRANO PADILLA, perteneciente a su Abogado defensor el Dr. César Holguín Zambrano.- La cuantía se encuentra establecida.- Ofíciese al señor Jefe de la Oficina Citaciones de la Función Judicial, para que proceda con respecto a la citación del demandado conforme a derecho.- NOTIFIQUESE”.F) Dra. Gladys Terán Sierra. Presidenta”. “TRIBUNAL TERCERO DE GA RA N T I AS P E N A L ES DE PICHINCHA.- Quito, 2 de febrero del 2012; a las 15H31.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. César Holguín Zambrano, Abogado defensor de la actora VERONICA ELISA ZAMBRANO PADILLA, atento al mismo, una vez que se ha dado cumplimiento con lo que dispone el inciso tercero del Art. Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser imposible determinar el domicilio de la demandada, cítesele por tres publicaciones en fechas distinta, en un periódico de amplia circulación de la localidad, entregando el extracto del mismo a la actora para su publicación.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Carlos Mosquera Pazmiño – Presidente.” Atentamente, Dr. Edgar Torres Jácome SECRETARIO
Hay firma y sello AC/88352/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR. ONOFRE ALCÍVAR PIEDRA GUTIÉRREZ Juicio de Trabajo No 00852012-AC Actor: TATIANA ELIZABETH PIEDRA PAUCAR, SANTIAGO ALEJANDRO PIEDRA PAUCAR Y ANDREA MARIA PIEDRA PAUCAR MENOR DE EDAD, REPRESENTADA LEGALMENTE POR ELIZABETH DEL CISNE PAUCAR JUMBO. Demandado: EMPRESA PÚBLICA PETROECUADOR EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. SEÑOR ING. MARCO CALVOPIÑA VEGA. Cuantía: USD $ 100.000 Juez: DR. GERMAN VENEGAS CARRASCO. Secretario: ABG. BYRON VALLEJO NARANJO Empleado: ABG. ANAIS CONTRERAS. PROVIDENCIA: “JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 15h47.- VISTOS.Dr. Cristóbal Ojeda Martínez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Séptimo de Trabajo, mediante acción de personal Nro. 1236DP-DPP de fecha 05 de Abril de 2012..- La demanda laboral que antecede formulada por TATIANA ELIZABETH, SANTIAGO ALEJANDRO y ANDREA MARÍA PIEDRA PAUCAR, ésta última representada por su madre señora ELIZABETH DEL CISNE PAUCAR JUMBO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto en el artículo 575 del Código del Trabajo. CÍTESE en legal y debida forma, a la entidad demandada, EP PETROECUADOR en la persona de su representante legal Ing. Marco Calvopiña Vega, entregándole copia de la demanda y del presente auto de calificación, en el que se le previene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal para sus notificaciones.- Se convoca a las partes a Audiencia Preliminar de Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas para el día 03 de diciembre del presente año, a las 08h20.- A la diligencia señalada deberán acudir las partes personalmente o mediante Procurador Judicial con Poder Especial amplio y suficiente con cláusula expresa para transigir, así como presentar sus exposiciones y pedidos de pruebas por escrito.- Cuéntese con uno de los Señores Inspectores del Trabajo y con el señor Procurador General del Estado, a quien se le notificará en el lugar señalado en la demanda, para lo cual la parte actora provea a esta Judicatura de las copias suficientes para dicha diligencia.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por los comparecientes y la autorización que confieren a su abogado patrocinador.- De conformidad a la resolución Nro. 6509 del pleno del Consejo de la Judicatura en concordancia con el artículo 327 inciso
segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, los Abogados que intervengan en representación de cada una de las partes, presentarán de modo obligatorio su credencial profesional, matrícula o número de registro en el foro, en original y copia. El accionante proporcione los casetes necesarios a fin de proceder con la grabación de las diligencias- Conforme lo solicitado, CÍTESE por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor ONOFRE ALCÍVAR PIEDRA GUTIÉRREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, la parte actora comparezca a esta Judicatura a retirar el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.f).DR. CRISTOBAL OJEDA MARTÍNEZ, JUEZ ENCARGADO f) El Secretario que Certifica.” Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.ABG. BYRON VALLEJO NARANJO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88321/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE EL JUICIO DE INTERDICCIÓN DE LA SEÑORA HAIDE VIRGINIA VILLACRES LOPEZ. EXTRACTO ACTOR: IVAN GONZALO YEROVI VILLALBA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE INTERDICCION NO. 0137-2011 EP. CASILLA JUDICIAL No. 1243 PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 16h24. VISTOS.- IVAN GONZALO YEROVI VILLALBA, ecuatoriano, casado, de 54 años de edad, de profesión Economista, Funcionario Público, domiciliado en la ciudad de Quito, comparece manifestando que, ha contraído matrimonio con la señora Haide Virginia Villacrés López, el 9 de septiembre de 1982, en la ciudad de Quito, como consta de la partida que adjunta; que del matrimonio ha nacido su primer hijo que responde a los nombres de Iván Fernando Yerovi Villacrés, nacimiento ocurrido en la ciudad de Quito, el 28 de septiembre de 1983, de 28 años de edad. Que su hijo desde su nacimiento padece de Síndrome de Down, como consta del certificado del Consejo Nacional de Discapacidades, con un grado de discapacidad mental del 80%, por lo que es incapaz de acuerdo a lo que dispone la ley y por tal carece de la facultad legal y de condiciones mentales lo suficientemente desarrolladas, para ejercer con propiedad y validez jurídica derechos y obligaciones así como de actos de administración y de disposición
de bienes. Con los antecedentes expuestos y fundado en los Arts. 398 y siguientes del Código Civil, 738 y otros del Código de Procedimiento Civil, solicita que en sentencia se declare la interdicción de su hijo Iván Fernando Yerovi Villacrés y se nombre como curador al compareciente. Calificada la demanda y practicada la diligencia y examen médico de que trata el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil vigente,: para resolver se considera: PRIMERO.- A la causa se le ha dado el trámite legal correspondiente y no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que cause nulidad del proceso, consecuentemente, se declara la validez procesal. SEGUNDO.En la diligencia de reconocimiento médico constante a fs. 12 de los autos, el Juzgado en asocio con los dos facultativos designados deja constancia de lo siguiente: que se trata de un paciente de aproximadamente 28 años de edad, con diagnóstico de Síndrome de Down quirúrgicamente en sus ojos por presentar cataratas originando importante disminución de la capacidad visual a pesar de utilizar lentes correctivos. Que asiste a centro psicopedagógico diariamente. Que las actividades de la vida diaria los puede realizar con ayuda y supervisión. TERCERO.- Los puntos médicos Drs. Luis Lauro Escobar del Valle y Carlos Salinas Reyes, al emitir su informe que obra de fs. 13 y 14 del expediente, concluyen en lo siguiente: 1) Que Iván Fernando Yerovi Villacrés, adolece de síndrome de Down con retraso mental en nivel moderado y déficit de la visión. Su edad mental de la puede equiparar con la de un niño normal de 6 a 9 años. Las posibilidades de mejoría son limitadas; 2) Que este estado le impide comprender la realidad, vivir independientemente, expresar su consentimiento; 3) Que debe continuar con al tratamiento médico y los cuidados permanentes; y, 4) Por estas razones, requiere de la protección familiar y del Estado. CUARTO.- El señor Fiscal del Distrito de Pichincha manifiesta que, de cumplirse los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la petición y comprobado como está el estado de salud mental del señor Iván Fernando Yerovi Villacrés, considera procedente que se nombre un tutor legítimo que demuestre idoneidad para el cargo, por lo que opina sea su señor padre Iván Gonzalo Yerovi Villalba, quien cuidará su salud y representará de la manera más favorable sus intereses en todos los actos que tenga que realizar. Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo que estatuyen los Arts. 752 y 753 del Código Adjetivo Civil, se declara la interdicción provisional del señor Iván Fernando Yerovi Villacrés, nombrándose por lo mismo como curador interino a su padre el señor Iván Gonzalo Yerovi Villalba, a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad y notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de esta ciudad, así como mediante los carteles
respectivos en los parajes más frecuentados conforme establece el Art. 468 del Código Civil, en relación con los Arts. 754 y 748 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54556/k.m. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A F E R N A N D O, R A FA E L , SANTIAGO Y ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ Y SEÑORA LOLA ANDRADE EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: MARCELO MARIO QUEVEDO TORO DEMANDADOS: FERNANDO, RAFAEL, SANTIAGO, ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ Y SEÑORA LOLA ANDRADE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 635-2012 CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de junio del 202, las 14h20 “VISTOS. Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 .- En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a los señores FERNANDO QUEVEDO ÁLVAREZ, RAFAEL QUEVEDO Á LVA R E Z , S A N T I AG O QUEVEDO ÁLVAREZ, ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ y LOLA ANDRADE, en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias respectivas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, en conforme al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.” DR. WILZON LOZADA, JUEZ ENCARGADO “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 10h50 “En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Fernando, Rafael, Santiago, Andrés Quevedo Álvarez y a la señora Lola Andrade por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese” AB. SANTIAGO RO BALÍN O, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO. A.R./88836/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. B E N JA M Í N F R A N K L I N JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE RESILIACIÓN DE COMPRAVENTA ACTORES: KLEVER OSWALDO GUAMBA BETANCOURT, MARIELA DE LOURDES CHAMORRO CHANDI, VICTOR NAPOLEON GARCES LEGARDA Y REINA GLORIA GUAMBA BETANCOURT JUICIO ESPECIAL No. 9192012-P.T. C U A N T I A INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3471 AB. DEFENSOR DRA. MARITZA ALBAN En la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día miercoles primero (01) de Abril del Dos Mil Nueve; ante mi, doctor FERNANDO POLO ELMIR, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, comparecen: Los cónyuges señores VICTOR NAPOLEON GARCES LEGARDA y REINA GLORIA GUAMBA BETANCOURT; casados, y, los cónyuges señores KLEBER OSWALDO GUAMBA BETANCOURT y MARIELA DE LOURDES CHAMORRO CHANDI, casados, todos por sus propios derechos, y por otra parte, la señorita MARIA MANUELA ANDAGANA, soltera, por sus propios derechos. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, capaces para contratar y poder obligarse, a quienes los identifico con su presencia; y, sus cédulas de ciudadanía, bien instruidos por mi el Notario en el objeto y resul tados de esta escritura pública, a la que proceden de conformidad con la minuta que me presentan para que eleve a escritura pública, cuyo tenor literal es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una más en la que contenga una resciliación de Compraventa de un inmueble, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: C O M PA R EC I E N T E S . Comparecen al otorgamiento y suscripción de esta resciliación de la escritura de de Compraventa, por una parte los cónyuges VICTOR N A P O L EO N GARCES LEGARDA y REINA GLORIA GUAMBA BETANCOURT, casados entre si; y, los cónyuges KLEBER OSWALDO GUAMBA BETANCOURT y MARIELA DE LOURDES CHAMORRO CHANDI, casados entre si; y, por otra parte; la señorita MARIA MANUELA ANDAGANA, soltera. Todos por sus propios derechos, ecuatorianos, mayores de edad, capaces para contratar y obligarse, por lo que libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato. SEGUNDA: ANTECEDENTES, Los conparecientes VICTOR N A P O L EO N GARCES LEGARDA y REINA GLORIA GUAMBA BETANCOURT,
casados entre si: y, los cónyuges KLEBER OSWALDO GUAMBA BETANCOURT y MARIELA DE LOURDES CHAMORRO CHANDI, casados entre si; y, por otra parte; la señorita MARIA MANUELA ANDAGANA, con fecha treinta y uno de marzo del dos mil nueve ante el Doctor Fernando Polo Elmir Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, celebraron un contrato de compra y venta de un inmuble el cual dieron en venta real y perpetua enajenación a favor de la señora MARIA MANUELA ANDAGANA el lote de terreno signado con el número cuatro, situado en la Urbanización Jardines de Conocoto de la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.- LOS LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NUMERO CUATRO, SON: POR EL NORTE Lote cinco, en una extensión de veinte y cinco metros cuarenta y cinco centimetros: POR EL SUR, Lote tres, en una extensión veinte y cinco metros cuarenta y cinco centímetros: POR EL ESTE, Calle tres, en una extensión de veinte y cuatro metros; y, POR EL OESTE, Con propiedad del Banco Nacional de Fomento, en una extensión de veinte y cinco metros cuarenta centímetros.- La superficie total del lote de terreno antes mencionado es de seiscientos veinte y ocho metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados.- Esta compraventa a pesar de haberse estipulado sus linderos y cabida se la realiza como de cuerpo cierto. TERCERA: RESILIACION DE LA COMPRAVENTA. Con los antecedentes expuestos, los cónyuges VICTOR NAPOLEON GARCES LEGAR DA y REINA GLORIA GUAMBA BE TANCOURT; y, los cónyuges KLEBER OSWALDO GUAMBA BETANCOURT y MARIELA DE LOURDES CHAMORRO CHANDI; y la señorita MARIA MANUELA ANDAGANA, libre y voluntariamente deciden dejar sin efecto el contrato de compra venta del lote de terreno ya expuesto en la cláusula segunda de este instrumento, mediante la presente resciliación de la compra venta.- Los contratantes aceptan el total contenido de este instrumento público por así convenir y por ser en beneficio de sus intereses. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de esta clase de instrumentos públicos. Hasta aquí la minuta que los comparecientes se ratifican en todo su contenido, la misma que se encuentra firmada por el Doctor Estalin Coronel A., Aboagado con matrícula profesional número diez mil trescientos veinte y dos del Colegio de Abogados de Pichincha.- Para la celebración de esta escritura pública, se observaron todos los preceptos legales del caso, y leída que les fue a los comparecientes por mi el Notario en todo su contenido, se ratifican
y para constancia la firman conmigo en unidad de acto de todo lo que también doy f e. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de agosto del 2012, las 10h46. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.Cítese al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito señor Sandro Vallejo.- El actor de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil, esto es que, se realice la publicación de la escritura cuya negativa se demanda, en un diario de mayor circulación de este cantón, conforme lo dispone la norma antes indicada, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito- Agréguese al expediente los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.- De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 123l-DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón M o n te n e g ro, D i re c to r Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.- NOTIFIQUESE Y CITESE.DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ JUEZ Existe firma. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO. Existe firma y sello. A.R./88860/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1974 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1365 al 1366 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR
REVISTA JUDICIAL JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 548846 valor $ 320.00 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1891 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA MILTON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 111 al 114 de la Cta. Cte. No. 3463080704 perteneciente a MONTERO VEGA CESAR ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9748 de la Cta. Cte. No. 3373021004 perteneciente a CRUZ LLUMIQUINGA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2534 de la Cta. Cte. No. 3147218104 perteneciente a GARCES LOZADA FERNANDO GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11862 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4119 valor $ 1523.00 de la Cta. Cte. No. 3271113304 perteneciente a PILCO MOROCHO MANUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1844 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga
C9
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3152645104 perteneciente a LEDESMA PALADINES ROCAFUERTE ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1236 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3403377504 perteneciente a CISNEROS SOLA ARCESIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1370 al 1376 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1341 valor $ 138,25 de la Cta. Cte. No. 3011482104 perteneciente a ABARCA MACANCHI MARCO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1909 al 1913 de la Cta. Cte. No. 3109920104 perteneciente a ESPINOZA GOMEZ FLAVIO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3331 de la Cta. Cte. No. 3412200804 perteneciente a CALERO FALCONI CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 662 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
firma del Cheque No 271 de la Cta. Cte. No. 3517283104 perteneciente a HINOJOSA ORTIZ WILFRIDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1850 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 241 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 840 al 930 de la Cta. Cte. No. 3171738504 perteneciente a BANGUERA SANTANDER BRENDA IVONNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1162 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1513 al 1519 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1524 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 al 130 de la Cta. Cte. No. 3463080704 perteneciente a MONTERO VEGA CESAR ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1824 de la Cta. Cte. No. 3109920104 perteneciente a ESPINOZA GOMEZ FLAVIO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 538 de la Cta. Cte. No. 3422117004 perteneciente a FUENTES MONTALVO JORGE GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 669 valor $ 320.00 de la Cta. Cte. No. 3510281304 perteneciente a CASTILLO TANDAZO ERIC PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1137 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3441625404 perteneciente a BRAVO IZQUIERDO BOLIVAR GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1355 al 1358 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1484 al 1486 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 798 al 799 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de
JUDICIAL QUITO
firma del Cheque No 185 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3181 de la Cta. Cte. No. 3480357204 perteneciente a CORONEL BARREZUETA CESAR HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 3514951104 perteneciente a AZOGUE MATZA RUTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 3517283104 perteneciente a HINOJOSA ORTIZ WILFRIDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1241 al 1340 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1361 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1412 al 1414 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1760 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7751 de la Cta. Cte. No. 3045354804
Seamos realistas, pidamos lo imposible. M AYO
perteneciente a ILLESCAS SANCHEZ PEDRO ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2545 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 al 160 de la Cta. Cte. No. 3445234504 perteneciente a GRANJA ALMEIDA XAVIER OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 790 de la Cta. Cte. No. 3007777404 perteneciente a DAVILA ALVAREZ MARIA SILVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1901 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7418 valor $ 107,04 de la Cta. Cte. No. 3113212104 perteneciente a JUNTA G. USUARIO SIST.RIEGO EL PISQ UE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1387 al 1391 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60
DEL
68.
días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1599 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY BLADIMIR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 24 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100011266 perteneciente a RIOFRIO BETANCOURTH STALIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1941 al 1942 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1927 al 1930 de la Cta. Cte. No. 3016159804 perteneciente a DIAZ LARREA LEONOR CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1598 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2132 de la Cta. Cte. No. 3464982304 perteneciente a LOOR ZAMBRANO ISRAEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 553 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 65 de la Cta. Cte. No. 2100000299 perteneciente a MORALES YAGUAR LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 148 de la Cta. Cte. No. 2100004275 perteneciente a SAQUINGA ALTAMIRANO ALEX ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 498 de la Cta. Cte. No. 3500619604 perteneciente a PAREDES AMAN MANUEL FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 19381 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3130693104 perteneciente a EVEREADY ECUADOR C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1909 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100017202 perteneciente a CAICHE TORRES FREDDY SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2137 de la Cta. Cte. No. 3464982304 perteneciente a LOOR ZAMBRANO ISRAEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1474 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 731
al 732 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1110 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1737 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 978 valor $ 491,05 de la Cta. Cte. No. 3491350904 perteneciente a MEJIA MOLINA EDILMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2315 de la Cta. Cte. No. 3147283304 perteneciente a CORAL TINTA JOSE PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100008477 perteneciente a COMPONENTES DE ECUADOR COMPOECUA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 3501218804 perteneciente a CALVA TORRES LIGIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2614 de la Cta. Cte. No. 3487930004 perteneciente a CASTRO BIEDERMANN VICENTE DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11852 al 11853 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY
PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1530 valor $ 224,40 de la Cta. Cte. No. 3467746104 perteneciente a MONTEROS PAZMINO FAUSTO HIPOLITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1960 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 228 al 280 de la Cta. Cte. No. 2100006753 perteneciente a GILER PARRAGA GARY RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1521 al 1522 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1735 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1774 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 867 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3441624704 perteneciente a REYES TERAN MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1914 al 1920 de la Cta. Cte. No. 3109920104 perteneciente a ESPINOZA GOMEZ FLAVIO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2475 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1153 valor $ 656,65 de la Cta. Cte. No. 3353590804 perteneciente a LEMA MALDONADO LUIS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 52120 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3174220304 perteneciente a SEGUROS DEL PICHINCHA S.A COMPAJIA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 572 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE A LTA M I R A N O JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 3442633104 perteneciente a BURGOS CHONG LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1439 al 1440 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1471 al 1482 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1756 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-
cación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 977 valor $ 1638.00 de la Cta. Cte. No. 3491350904 perteneciente a MEJIA MOLINA EDILMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 318 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1121 al 1220 de la Cta. Cte. No. 3357360704 perteneciente a LOPEZ CARDENAS HERNAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 122 valor $ 5000.00 de la Cta. Cte. No. 3512396004 perteneciente a NAVARRO CAZAR GLORIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 570 de la Cta. Cte. No. 3498807604 perteneciente a CARRILLO PARDO JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2036 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1601 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 231 valor $ 111.00 de la Cta. Cte. No. 3466860004 perteneciente a ORQUESTA DE CAMARA LUCIANO CARRERA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11772 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1971 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1345 al 1346 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1416 al 1417 de la Cta. Cte. No. 3148581204 perteneciente a FREIRE ALTAMIRANO JUANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 285 de la Cta. Cte. No. 3469869104 perteneciente a PENAFIEL VERDEZOTO CARLOS ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1681 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1759 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801301798 y Libreta de Aportaciones No. 0870133079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a
Si el objeto de tu vida es tu propia felicidad, cásate con una mujer que no piense igual. NOEL CLARASÓ
VALDEZ OLALLA OSWALDO FABRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16547/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110000251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ CADENA MILO ELADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16548/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901116683 y Libreta de Aportaciones No. 0907059165 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LESCANO PARRA JENNY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16549/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210012509 y Libreta de Aportaciones No. 1270010529 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERRONES LOYOLA FABIOLA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16550/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110431621 y Libreta de Aportaciones No. 0170273960 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS FLORES CARLOS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16552/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201267288 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARBOLEDA PINTO SERGIO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16553/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0200015238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,
perteneciente a FLORES ARIAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16554/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401487049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ GONZALEZ DIGNA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16555/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401512221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA GUERRERO HUMBERTO NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16556/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410392148 y Libreta de Aportaciones No. 0470017716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PRADO SANDOVAL JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16557/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410113223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MASABANDA MARCO ERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16558/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501210929 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIÑO CERVANTES LILIA EDVARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16559/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0507060296 de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCA ARMAS JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16560/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501144915 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA VACA MARCELO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16561/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401023667 1407016758 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ GONZALEZ WILLIAM WALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16562/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110049292 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL AIMACAÑA NESTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16563/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910080781 0970045819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ ACOSTA KLEVER IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16564/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901147391 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORILLO CATAGÑA JUAN VICTORIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16565/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210025436 y Libreta de Aportaciones No.1270020096 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA BOLAGAY CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16566/NR =====
REVISTA JUDICIAL JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201260463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIZCAINO HERRERA FABIAN JOEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16567/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101499635 y Libreta de Aportaciones No. 107283766 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA ROSALES NANCI RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16568/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400004284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA PIEDRA JENNY MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16569/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110115427 y Libreta de Aportaciones No. 403170097278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEBLA BEDOYA ANGEL HOMERO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16573/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401509328 y Libreta de Aportaciones No. 0470198817 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO NIAUPARI JUAN JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16574/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601290161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INLAGO PINEDA SANDRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16575/NR =====
C11
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901181082 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA MONTESDEOCA SEGUNDO JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16576/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110041933 y Libreta de Aportaciones No. 411170038273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ SANTANA NESTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16577/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100001605 Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINCHERO MADRID ALCIDES ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16578/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270014428 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLA GUANOCHANGA DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16579/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210046694 y Libreta de Aportaciones No. 1270009021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REA GARCIA EDWIN BENJAMIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16580/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200016246 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUMAÑA CHUMAÑA MARGARITA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16581/NR
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901173701 y Libreta de Aportaciones No. 907066892 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANTILLA VILLARES CARMEN DELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16582/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701087140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPUES PACHECO MARIA GRIMANESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16583/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110019728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA HERRERA ERLITA MAGALIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16584/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8028031000 Nro. Cartola 16896990617 Cliente GONZALEZ MOSQUERA, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8164761800 Nro. Cartola 17712010002 Cliente SHIGUANGO AGUINDA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8044011700 Nro. Cartola 16748350465 Cliente LLUNDO PALAN, MANUEL-MESIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8060556400
Nro. Cartola 16623850357 Cliente BELTRAN SALAZAR, FRANKLIN-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165264200 Nro. Cartola 17722820119 Cliente RUALES PROANO, DAVID-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8185994900 Nro. Cartola 17922260116 Cliente ABARCA BASANTE, ALBERTO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080790000 Nro. Cartola 18239190111 Cliente AYOVI ANGULO, LIDERSON-EDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8056495700 Nro. Cartola 16849890328 Cliente INIGUEZ CRUZ, HERMES-DARWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121626100 Nro. Cartola 16967470580 Cliente LANDAZURI CASTRO, BYRON-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8122670100 Nro. Cartola 16944960323 Cliente DIAZ GUACHIZACA, JOSE-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184432500 Nro. Cartola 17910540123 Cliente ROJAS MALDONADO, JENNY-ROXANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8177023200 Nro. Cartola 17843420005
JUDICIAL QUITO
Cliente CHAQUINGA MONGON, HENDRY-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8116448400 Nro. Cartola 16748790306 Cliente TAPIA SANCHEZ, WILSON-MEDARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8102964700 Nro. Cartola 17433700246 Cliente GALLARDO NEGRETE, EDISON-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8077390400 Nro. Cartola 16982950285 Cliente DIAZ VARGAS, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8066273100 Nro. Cartola 17366480121 Cliente ALVEAR OSEJOS, HENRY-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8167818100 Nro. Cartola 17737160048 Cliente ROSERO CARRERA, PABLO-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8034231800 Nro. Cartola 16624430134 Cliente MALDONADO JARRIN, LAURA-JUDITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8125339800 Nro. Cartola 17037640079 Cliente CHAMBA AGUIRRE, OLGA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012226400 Nro. Cartola 17270960432 Cliente PAREDES MARQUEZ, RENE-GERMANICO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
Si el precio de la sabiduría es la vejez, prefiero ser imbécil. JOSÉ LUIS LÓPEZ VÁZQUEZ.
ahorros Cta.No.-8165344800 Nro. Cartola 17711800072 C l i e n te M A N O SA LVA S SALGUERO, ANA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8077582600 Nro. Cartola 17615690132 Cliente JEREZ NARVAEZ, ANDREA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204269100 Nro. Cartola 18060910041 Cliente MASABANDA CRUZ, MILTON-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048273500 Nro. Cartola 16636530137 Cliente GUEVARA DE LOS REYES, GLADYS-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8119927100 Nro. Cartola 17123480281 Cliente PAREDES CHASI, NEPTALI-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8070392700 Nro. Cartola 16653810453 Cliente POZO GUERRERO, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013985900 Nro. Cartola 16617900333 Cliente YACCHIREMA JIMENEZ, MILTON-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8029604900 Nro. Cartola 16796660336 Cliente POZO PAZMINO, ALEX-ADRIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.-8067621100 Nro. Cartola 18016050199 Cliente SUAREZ CABEZAS, ALVARO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080901100 Nro. Cartola 17134540347 Cliente FOYAIN VEGA, JULIO-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148629000 Nro. Cartola 17521910210 Cliente GUSQUI LLAMUCA, LUIS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165627800 Nro. Cartola 17724700269 Cliente SALAZAR QUICHIMBO, JORGE-EDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8124632100 Nro. Cartola 17449750003 Cliente MONSERRATE SOTOMAYOR, VANESSA-VIVIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8046546000 Nro. Cartola 16530140538 Cliente SARABIA LOPEZ, LUIS-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8078554900 Nro. Cartola 17077110413 Cliente PUNGUIL CURIPALLO, LUCIO-LENIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8186868100 Nro. Cartola 17929440232 Cliente RAMOS MERCHAN, SANTIAGO-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.-8032700700 Nro. Cartola 17221420254 Cliente AZOGUE GAVILANEZ, ANGEL-ALCIDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8183807600 Nro. Cartola 17903890162 Cliente SANCHEZ MOROMENACHO, CESAR-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 347623 emitida a nombre de Palacios Albuja se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 332653 emitida a nombre de Cerda G. Franklin C. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15614528 emitida a nombre de Floresmilo Agila Maza se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 332628 emitida a nombre de Pilar Hurtado B. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 625177 emitida a nombre de Sergio Romero Mosquera se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 587338 emitida
a nombre de Corina Garcia Lema se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 177520 emitida a nombre de Carlos L. Andi se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (7)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 334788 emitida a nombre de Ricardo M. Espinel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (8)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 521403 emitida a nombre de Shirley Pazmiño León se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (9)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15631163 emitida a nombre de Gino Sanmiguel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (10)NR ========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 458702 emitida a nombre de Lorena Riofrio Olalla se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (11)NR ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 409 . Cuenta Corriente 417009485 Valor: $ 12.920 Beneficiario AMBACAR Motivo DETERIORO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (12)NR ====== Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1043272580 del Sr Viteri Coronado Julio Hernán; Fecha Emisión: 08-05-12 Fecha Vencimiento: 07-11-12 Valor $ 8500.00 AC/13/NR
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011615923 libreta 0582452 de GUARANDA F LO R ES CRISTÓBAL ERNESTO. C.I. 1721326724 AC/88357/tf
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 3737780 otorgada por nosotros a: CARRERA GRIJALVA JULIO WASHINGTON AC/ (16570)NR
MUTUALISTA PICHINCHA Anulo Libreta de Ahorros # 320036316 Mutualista Pichincha. A.P./54494/k.m.
BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL notifica al público que por haberse extraviado va a proceder a anular el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No 1701-01-012385. Se solicita a la persona que tenga derecho sobre dicho Certificado presente al Banco Capital el reclamo correspondiente en el plazo de 12 días contados a partir de la tercera publicación. AC/ (16585)NR
ANULACIONES VARIAS Se comunica que por perdida va anularse el certificado de pasivos garantizados a largo plazo, con # 30042917 del Sr. Mencías Calderón César Patricio con C.I. 1704693850 AC/88355/tf ======= Por robo se anula libreta corriente # 28013024 de la Sra. Lida Leonor Llongo Guananga, de la Mutualista Pichincha. AC/88211/tf ==== Diners Club “El Certificado de Inversión # 1230266, emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., ha sido anulado por extravío” A.R./88808/k.m. ===== Cooperativa El Sagrario Anulo libreta de ahorros Nº 1012050385 de la Cooperativa El Sagrario, por perdida. A.R./88844/k.m. ==== Banco del Progreso Se comunica al público la pérdida de la acreencia del ex Banco del Progreso Nº 5964 ID por el valor de $ 1350,58 dólares, perteneciente a la Arq. Magdalena Escorza Jaramillo. A.R.88868/k.m.