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VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9781 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
DERECHO ECONÓMICO
POR: DR. JAVIER BUSTOS A.
I. ¿Hay relación entre Inversión y Justicia? Toda persona que va a emprender un negocio, o decide invertir en una actividad económica, tiene como propósito obtener una rentabilidad por ello. El desarrollo económico de mercados como China y la India se explica en virtud de este fenómeno, supongamos que cualquiera de nosotros fuésemos fabricantes de bebidas de naranja que se comercializan en latas individuales, si introducimos nuestra bebida en China para venderla a $1 dólar, y la consumiera tan solo la cuarta parte de la población total (1.300 millones) una vez en el año, habríamos obtenido ventas por $325
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Inversión y justicia los honorarios del abogado más los costos de ejecución de la sentencia son más del 30% del valor reclamado. O que el tiempo aproximado en tener una sentencia es de aproximadamente 3 años y que el proceso requiere de más de 40 trámites que deben cumplirse dentro del juicio. Es probable que muchas personas decidan ir a otros lugares en que obtengan una rentabilidad menor, pero en jurisdicciones en donde a un costo razonable, dentro de un proceso relativamente rápido se pueda obtener una decisión fundada. Tanto para el gran inversor y para el ciudadano de a pie coinciden que una “justicia que tarda es denegación de justicia”.
cos otorgaran menos financiamiento para la inversión en las empresas. Y viceversa2, en un estudio realizado a 41 países en desarrollo se comprobó que una mejora del 10% en la eficiencia de la resolución de disputas comerciales reduce la participación de sectores informales de la economía en un 2.3% del total de la actividad económica. II. La realidad del sistema judicial ecuatoriano Con relación a este tema la organización “Doing Business”, miembro del Grupo del Banco Mundial, ha emitido los resultados de su análisis para el año 2010 respecto al Ecuador3, en la que se reflejan estadísticas pre-
menor; es ahí donde las cifras son preocupantes.
encuentra la investigación para determinar el ranking de países que han adoptado las “mejores prácticas” a nivel judicial, para mejorar el sistema de resolución de disputas comerciales, el cual considera tres aspectos: 1. TIEMPO. Refiere a los días para resolver una disputa comercial sobre compraventa ante los tribunales. 2. COSTO. Costo de un abogado, del juicio y de la ejecución de la sentencia como porcentaje (%) del valor de la demanda. 3. PROCEDIMIENTOS. Número de trámites para presentar una demanda y recibir y ejecutar la sentencia. Para el año 2010 en un análisis entre 183 economías; sobre
III. Cómo mejorar los índices de calidad de la justicia Siguiendo con el análisis, Singapur por ejemplo, permite que los escritos judiciales se puedan presentar electrónicamente, y existe dentro del sistema de Administración de Justicia un Área que se encarga de hacer un seguimiento de cada causa desde el momento en que se inicia la acción hasta el momento de la sentencia, lo cual permite a la vez evaluar el rendimiento de los jueces. En la realidad los problemas del sistema de justicia ocasionan que las empresas inviertan menos, ocasionando que sean pequeños grupos de personas con poder político y de influencia en el sector justicia o rodeado de abogados de poca transparencia las que van quedando en el mercado. Aún cuando sabemos que las reformas legales pueden quedar como simples actos declarativos de un deber ser, sino se acompañan de mejoras en la gestión de las causas, de un irrestricto
(Cuadro 1)
millones de dólares. Sin duda sería una interesante opción, pero que sucedería si de otro lado me dicen que en caso de algún problema legal en virtud de una obligación contractual con algún proveedor o cliente,
Ello es estadísticamente demostrable. En el análisis realizado por el Banco Mundial1 en Europa Oriental, se observó que países con tribunales de justicia lentos, ocasionaba que los ban-
ocupantes para el sector justicia, y por supuesto, con relación directa con la inversión extranjera en el país: (Cuadro 1) En el capítulo referente al “Cumplimiento de Contratos”, se
“Cumplimiento de Contratos” el Ecuador ocupa el puesto 101, con la siguiente información: (Cuadro 2) En resumen, una controversia comercial en el Ecuador tarda en ser resuelto en un año siete meses; con un costo para la persona del 27.2% del valor de la cuantía de la demanda, para lo cual se han debido cumplir 39 trámites hasta que se llegue a la ejecución de la sentencia. Los problemas de la justicia en Iberoamérica son muy grandes y quizás estas cifras no nos parezcan muy alarmantes; sin embargo, si las comparamos con Singapur en donde en cinco meses logra solucionarse una disputa comercial a un costo
cumplimiento de los plazos procesales que impongan sanciones a las partes y al juez en caso de incumplimiento y de una adecuada formación moral y académica de quienes se desempeñan como magistrados. A continuación se destacan las principales reformas operativas y reales más allá de las declarativas- que se han dado recientemente en el sistema judicial ecuatoriano: A) Constitución del Ecuador 2008. Desde la publicación de la “nueva” Constitución del Ecuador, ha transcurrido más de tres años de la vigencia de la Carta Constitucional, y el Ecuador aún continúa con una Función Judicial deficienCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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REVISTA JUDICIAL C2
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te. Sin duda, esta es una de las Constituciones que más acciones y garantías ha incorporado para precautelar el cumplimiento de los derechos constitucionales; sin embargo, el problema de ello es que los juzgados están saturados de dichas acciones constitucionales, en desmedro del trabajo que deben cumplir para atender los asuntos de su competencia. B) Creación de nuevos juzgados. A efectos de dar solución a la cantidad de procesos represados en juzgados, se han creado nuevos juzgados para dar agilidad en la emisión de sentencias. El riesgo es que pueda existir criterios diferentes sobre un mismo punto de jueces de igual jerarquía en casos similares; por lo que de no existir un control adecuado podría generarse inseguridad jurídica. C) Solidaridad del abogado en las costas procesales. Con el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en marzo del 2009, existieron reformas
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO
DE LOS DOCUMENTOS OTO RGA D OS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA PRODUCTION TESTING S E RV I C ES CO LO M B I A LTDA. (P.T.S. COLOMBIA LTDA.), DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, A LA DENOMINACIÓN ACTUAL DE PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA CON LAS SIGLAS P T S COLOMBIA LTDA; ó PETROTIGER COLOMBIA LTDA. Se comunica al público que la matriz de la compañía extranjera PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. (P.T.S. COLOMBIA LTDA.), de nacionalidad colombiana cambió su denominación por la de PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA CON LAS SIGLAS P T S COLOMBIA LTDA, ó PETROTIGER COLOMBIA LTDA., en los términos que constan en la protocolización efectuada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, de fecha 2 de marzo de 2011. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.1995 de 9 de mayo de 2011, ins-
JUDICIAL QUITO
como aquella por la cual se sanciona a la parte procesal y su abogado por todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis. Con ello se esperaría que a futuro la actuación de mala fe, o un evidente propósito de buscar retardar la emisión de una sentencia, sea responsable por ello la parte procesal conjuntamente con su defensor, lo que redundaría en mejorar la
crita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Paloquemao 8 de febrero de 2011 Hora 08:31:47 R030443416 Página: 1 de 3 Certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos La Cámara de Comercio de Bogotá, con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil Certifica: Nombre: PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA con las siglas P T S COLOMBIA LTDA. O PETROTIGER COLOMBIA LTDA N.I.T. 800180808-7 Domicilio: Bogotá D.C. CERTIFICA: Matrícula No.: 00524795 del 23 de noviembre de 1992 CERTIFICA: Dirección de Notificación Judicial: CRA 19 No 166-53 Municipio: Bogotá D.C. Email de Notificación Judicial: LCATOLICO@PTSCOLOMBIA. COM Dirección Comercial: CRA 19 No 166-53 Municipio: Bogotá D.C.
Email Comercial: LCATOLICO@PTSCOLOMBIA. COM CERTIFICA: Constitución: Escritura Pública No. 2.572 Notaria 16 de Santafe de Bogotá del 21 de noviembre de 1992, inscrita el 23 de noviembre de 1992, bajo el No. 386.752 del libro IX, se constituyó la Sociedad Comercial denominada: PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA SIGLA: P. T. S. COLOMBIA LTDA. CERTIFICA: Que por escritura pública No. 3827 de la Notaría 40 de Bogotá D.C. del 30 de noviembre de 2009, inscrita el 07 de diciembre de 2009 bajo el número 1345474 del Libro IX, la sociedad de la referencia cambio su nombre de: PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. P T S COLOMBIA LIMITADA por el de: PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA O PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA. CERTIFICA: Que por escritura pública No. 188 de la Notaría 40 de Bogotá D.C. del 2 de febrero de 2011, inscrita el 7 de febrero de 2011 bajo el número 01450718 del libro IX, la Sociedad de la referencia cambió su nombre de: PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA O PETROTIGER SERVICES
eficacia de la justicia. D) Prohibición de reuniones privadas con el juez. Éstas últimas reformas también buscan la transparencia del proceso y de la actuación del juez, de tal modo que se prohíbe la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre el juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte. De esta manera se pretende corregir prácticas poco trans-
Es más fácil ser genial que tener sentido común. BENAVENTE, JACINTO
COLOMBIA LTDA. por el de: PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA con las siglas P T S COLOMBIA LTDA o PETROTIGER COLOMBIA LTDA. CERTIFICA: REFORMAS: ESCRITURAS NO. 954 FECHA 4-IV-1994 NOTARIA 32 STAFE BTA INSCRIPCIÓN 18-IV-1994 NO. 444.222 CERTIFICA: REFORMAS E. P. NO. 0001313 0001713 0000995 0003684 1391 1662 1720 1757 1757 1757 1830 2395 116
783 3505 188 187 FECHA 1998/04/07 2000/07/19 2003/04/11 2005/11/25 2009/06/19 2009/07/22 2009/07/27 2009/07/30 2009/07/30 2009/07/30 2009/08/05 2009/08/14 2009/09/29 2010/03/19 2010/10/28 2011/02/02 2011/02/02 NOTARIA CIUDAD 0008 BOGOTA D.C 0008 BOGOTA D.C. 0008 BOGOTÁ D.C. 0008 BOGOTÁ D.C. 0016 BOGOTÁ D.C. 0016 BOGOTÁ D.C. 0016 BOGOTÁ D.C. 0016 BOGOTÁ D.C. 0016 BOGOTÁ D.C.
parentes y que podrían afectar a la imparcialidad que debe estar investido todo juez. E) Disminución de audiencias fallidas. En el Ecuador, ninguna persona sindicada por un delito puede permanecer detenida sin sentencia por más de un año. En la práctica el mismo fiscal que lleva varios procesos, era convocado el mismo día y a la misma hora para que concurra a varios juzgados, lo cual es físicamente imposible; esta “práctica” se repetía durante todo el año, hasta que el sindicado salía libre ya que el proceso no podía proseguir mientras no se efectuaba la Audiencia con el Fiscal. Este problema busca ser solucionado para que exista coordinación entre los jueces y fiscales. Aquí vemos que antes que una reforma legal, como en muchos casos, se requiere de cambios administrativos y de gestión que bien pueden y deben ser implementados por la Administración de Justicia, sin apelar a una reforma legal por parte del órgano legislativo. F) Caución para acceder a la justicia tributaria. Por el abuso al sistema judicial tributario, por el cual se impugnaba buena parte de las decisiones del Fisco, con 0016 BOGOTÁ D.C. 0016 BOGOTÁ D.C. 0040 BOGOTÁ D.C. 0000 BOGOTÁ D.C. 0040 BOGOTÁ D.C. 0040 BOGOTÁ D.C. 0040 BOGOTÁ D.C. 0040 BOGOTÁ D.C. FECHA 1998/04/16 2000/08/03 2003/09/01 2005/12/01 2009/06/25 2009/07/23 2009/07/28 2009/07/31 2009/07/31 2009/07/31 2009/08/10 2009/08/18 2009/12/07 2010/04/05 2010/11/08 2011/02/07 2011/02/07 NO. INSC. 00629951 00739511 00895573 01024214 01307906 01314550 01315530 01316809 01316810 01316812 01318581 01320112 01345474 01373041 01427112 01450718
un propósito de retardar el pago del tributo legalmente debido o con el fin de distraer los bienes con los cuales debe satisfacerse la obligación tributaria. Actualmente quien impugna en la vía judicial un acto determinativo con valores a pagar al Fisco debe, previamente, entregar una garantía suficiente por el 10% de la cuantía. Sin duda, estas medidas deben ser parte de un programa global de mejoramiento de la justicia, que permitan agilitar la gestión y reducir los plazos y costos de atención de los juicios para los usuarios del sistema, cuyo efecto multiplicador será, sin duda, una mayor inversión en el país para mejorar los índices de desarrollo y competitividad de la mano con la disminución de la pobreza y de los índices de desempleo. Tomado de “Doing Business 2009”. www. doingbusiness.org/ . Safavian, Mehnaz, y Siddharth Sharma. 2007. “When Do Creditor Rights Work?”. Journal of Comparative Economics 35 (3): 484–508. Ibidem. Dabla-Norris, Era, Mark Gradstein y Gabriela Inchauste. 2008. “What Causes Firms to Hide Output? The Determinants of Informality”. Journal of Development Economics 85 (1): 1–27. http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/ WDSP/IB/2009/09/23/000334955_ 20090923042456/Rendered/PDF50486 0WP0DB020100ECU0Box341999B01PU BLIC1.pdf
01450728 CERTIFICA: Vigencia: Que la Sociedad no se halla disuelta. Duración hasta el 21 de noviembre de 2092. CERTIFICA: Objeto Social: La Sociedad tendrá como objeto principal: 1) Exploración. Perforación, producción, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos a nivel nacional e internacional. 2) Suministro de equipos de perforación y pruebas correspondientes. Perforación de pozos. Fluidos de perforación. Toma, procesamiento. Interpretación de registros, corazonamiento. Cementación, cañoneo, servicio de pesca, servicios de pozos dirigidos, operación y mantenimiento de producción. Como bombeo mecánico. Bombeo hidráulico, bombeo electro sumergible, gas lift y trabajos realizados a los pozos, posteriores a su terminación. (Limpieza. Reparaciones). En relación con los servicios anteriormente señalados, se podrán prestar los de suminitro y mantenimiento de equipos, elementos y herramientas. Así mismo, en desarrollo de estas actividades. La empresa podrá ejecutar directamente las necesarias para la prestación del servicio principal, tales como obras civiles, transporte de perso-
nal, telecomunicaciones. Etc. 3) La prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica y de asesoría, en actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos y minería, tales como los de pruebas de pozos, separación de fluidos, operaciones con cable eléctrico, registros eléctricos, incluyendo los de producción, operaciones con alambre para la complementación, limpieza y separación de pozos petroleros; reparación y mantenimiento de (texto ilegible) entre otros. 4) Distribución o comercialización de maquinaria; (palabra ilegible), repuestos, partes y piezas propios de las actividades del sector de hidrocarburos y minería. 5. Diseño y construcción, operación y mantenimiento de facilidades de producción. 6) Representar compañías extranjeras que tengan por objeto realizar las actividades indicadas en los numerales anteriores. Para cumplir con sus objetivos a sociedad podrá: Adquirir, arrendar, gravar y enajenar bienes muebles o inmuebles. Administrarlos. Darlos o tomarlos en administración o arriendo, negociar títulos valores, abrir cuentas corrientes o de ahorro, celebrar contratos de mutuo, con o sin intereses, constituir cauciones reales o personales en garantía de las obligaciones que contraiga o de obliga-
ciones de sociedades en que tenga interés. En este último caso previo el visto bueno de la Junta Directiva forma te de otras sociedades cualquiera que sea su objeto social adquiriendo o suscribiendo acciones, partes o cuotas de interés social, o haciendo aportes de cualquier especie, incorporar otras sociedades o fusionarse con ellas: Comprar y vender, importar y exportar cualquier clase de bienes artículos y mercaderías relacionadas con los negocios principales y, en general, ejecutar, desarrollar y llevar a termino todos aquellos actos o contratos relacionados directamente con los que constituyen su objeto social, de manera que este se realice conforme a los presentes estatutos. Así mismo podrá la sociedad en desarrollo de su objeto social, promover investigaciones científicas o tecnológicas tendientes a buscar nuevas y mejores aplicaciones dentro de su campo ya sea directamente o a través de entidades especializadas, o de donaciones contribuciones a entidades científicas culturales o de desarrollo social para el país. La sociedad no podrá garantizar con su firma o con sus bienes obligaciones distintas de las suyas a menos que la decisión sea aprobada con el voto de la totalidad de los socios. CERTIFICA: Capital y Socios: $ 35,275,528,908.00 Dividido en 3,801, 652.00 Cuotas con valor nominal de $ 9,279.00 cada una, distribuidos así:
- SOCIO CAPITALISTA (S) PTS HOLDINGS SERVICES LTD ******* NO. CUOTAS: 3,795,622.00 VALOR: $ 35,219,576,538.00 PETRO TIGER LTD ******** NO. CUOTAS: 6,030.00 VALOR: $ 55,952,370.00 TOTALES NO. CUOTAS: 3,801,652.00 VALOR: $ 35,275,528,908.00 CERTIFICA: Representación Legal: La representación Legal de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno (línea ilegible) designado por la junta de socios para períodos de un (1) año, conjuntamente con cuatro (4) suplentes, quienes lo reemplazarán en sus faltas accidentales, absolutas o temporales. La junta de socios, procederá a designar cuatro (4) suplentes del gerente, quienes asumirán las mismas funciones del gerente en las ausencias temporales o absolutas de éste. CERTIFICA: Nombramientos Que por acta No. 123 de Junta de Socios del 12 de julio de 2010, inscrita el 26 de julio de 2010 bajo el número 01400898 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE GERENTE BUITRAGO VIVES MANUEL ANTONIO IDENTIFICACIÓN C.C. 000000072191666 Que por acta No. 109 de Junta de Socios del 12 de agosto de 2009, inscrita el 18 de agosto de 2009 bajo el número
01320113 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE PRIMER SUPLENTE DEL GERENTE NAVARRO ROJAS JUAN CARLOS IDENTIFICACIÓN C.C. 000000080414621 SEGUNDO SUPLENTE DEL GERENTE HAMMARSKJOLD KNUT H. P.P. 000000045461234 TERCER SUPLENTE DEL GERENTE AGAM LIOR C.E. 000000000368424 Que por acta No. 123 de Junta de Socios del 12 de julio de 2010, inscrita el 26 de julio de 2010 bajo el número 01400898 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE CUARTO SUPLENTE DEL GERENTE NUÑEZ RESTREPO MAURICIO IDENTIFICACIÓN C.C. 000000070549770 CERTIFICA: Facultades del Representante Legal: El gerente ejercerá todas las funciones propias de la naturaleza de su cargo y, en especial, las siguientes: A) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la junta socios; B) Constituir para propósitos concretos los apoderados especiales que juzgue necesario para representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente; C) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la compañía y la conservación de sus archivos, asegurándose de que los empleados subalternos
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE BORDOY Y ASOCIADOS CIA. LTDA. Se comunica al público que BORDOY Y ASOCIADOS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 45.000,00 y reformó su estatuto social por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de Julio de 2011 y 25 de octubre del mismo año. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004950 de 7 de Noviembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la Compañía es de $50.000.00 (cincuenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cincuenta mil participaciones iguales, acumulativas de un dólar cada una ..,” Quito, 7 de Noviembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/16881/cc
El método más seguro de permanecer pobre es, sin duda, ser una persona franca. BONAPARTE, NAPOLEÓN
designados para tal efecto desarrollen sus labores con arreglo a la ley y a la técnica; E) Velar por el cumplimiento de todas las; obligaciones de la sociedad en materia de impuestos; F) Presentar a la junta de socios balances trimestrales de prueba; G) Presentar a la misma junta el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos; H) Presentar a la junta de socios, en su reunión ordinaria, un informe escrito sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión con indicación de las medidas cuya adopción recomiende; I) Presentar a la junta de socios el inventario y el balance general, el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, y los demás anexos o documentos exigidos por la ley; J) Rendir cuentas de su gestión en la forma y oportunidades señaladas por la ley o cuando lo exijan la junta de socios; K) Nombrar para los cargos previamente creados por la junta, el personal de empleados de la sociedad; con excepción del revisor fiscal y sus auxiliares y fijar las correspondientes asignaciones dentro de los límites establecidos por estos estatutos o por la junta de socios en actos o contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y/o necesarios para que este desarrolle plenamente sus fines. Prohibiciones. El Gerente no podrá constituir a la sociedad en garante de obligaciones de terceros, ni de los socios, sin autorización expresa y escrita de la junta de socios; si a pesar de
esta prohibición el gerente lo hiciere sin la autorización, la garantía que así constituya no tendrá valor para obligar a la sociedad. CERTIFICA: Que mediante escritura pública No. 3545 de la Notaría 8 de Bogotá FUENTES VALLE IRLENIS C.C. 000000051878852 Que por documento privado de revisor fiscal del 25 de junio de 2009, inscrita el 30 de junio de 2009 bajo el número 01308375 del libro IX, fue (ron) nombrado (s) NOMBRE REVISOR FISCAL SUPLENTE CUCUNUBA BELLO ERICK LEONARDO IDENTIFICACIÓN C.C. 0000000879718172 Que por acta No. 0000036 de junta de socios del 31 de mayo de 2005, inscrita el 29 de julio de 2005 bajo el número 01003593 del libro IX, fue (ron) nombrado (s) NOMBRE Revisor Fiscal Persona Jurídica GRANT THORNTON ULLOA GARZON & ASOCIADOS. LA SOCIEDAD PODRÁ UTILIZAR SU RAZÓN SOCIAL COMPLETA O PODRÁ, INDISTINTAMENTE, EMPLEAR LOS NOMBRES DE GRANT THORNTON, O EL DE ULLOA GARZON & ASOCIADOS IDENTIFICACIÓN N. I. T. 000008000015411 CERTIFICA: De conformidad con lo establecido por la ley 962 de 2005, los actos de registros aquí certificados quedan en
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PEMOCOM COMERCIALIZADORA CÍA. LTDA. Se comunica a los señores socios de la Compañía PEMOCOM COMERCIALIZADORA CÍA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el día lunes 21 de noviembre de 2011 en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle de la Morita, Urb. Verona, lote 1, sector de Tumbaco, de esta ciudad de Quito (junto Unidad Educativa Tumbaco), a las 12:00 horas, para conocer y resolver como único punto del orden del día: 1. Aprobación del Cronograma de Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y designación del asesor en NIIF para la compañía. Gerd Hartmut Hennig GERENTE GENERAL
A.P./50955/k.m.
firme cinco (5) días hábiles después de la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos en la vía gubernativa. El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento en ningún caso. Señor Empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año ley 590 de 2000 y decreto 525 de 2009. Recuerde ingresar a www. supersociedades.gov.ec para verificar si su empresa esta obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El secretario de la Cámara de Comercio, Valor: $ 3,700 De conformidad con el decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996, la firma mecánica que aparece a continuación tiene plena validez para todos los efectos legales. Hay firma D.C. del 17 de noviembre de 2006, inscrita el 24 de noviembre de 2006 bajo el No. 11312 del libro V, compareció Luis Francisco Guinard Voelkl, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.050.276 de Bogotá, actuando como representante legal de la sociedad de la referencia por medio de este público instrumento confiere poder general amplio y suficiente, al señor Pedro Julio Avellaneda Mesa, portador de la cédula de ciudadanía número 9.514.427 expedida en Sogamoso, también mayor de edad, vecino de Bogotá, para que represente la empresa PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. PTS COLOMBIA LTDA., en los siguientes actos con sus derechos y obligaciones a saber: A) Para que represente a PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. PTS COLOMBIA LTDA con la facultad expresa de conciliar, desistir, transigir en audiencias de conciliación prejudicial y judicial; B) Para que represente a la empresa PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. PTS COLOMBIA LTDA en los procesos en los cuales la empresa sea parte y absuelva los interrogatorios de parte que sean innecesarios, con las facultades de confesar y comprometer a la empresa. Segundo. Que por medio de este público instrumento confiere poder general amplio y suficiente, al señor Belisario Velásquez Pinilla, con cédula de ciudadanía 17.330. 382 expedida en Villavicencio, también mayor de edad, vecino de Bogotá, para que represente judicial y perjudicialmente la empresa PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. PTS COLOMBIA LTDA, en los siguientes actos con sus, derechos y obligaciones a saber: A) Para que
REVISTA JUDICIAL VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR se notifique y represente a PRODUCTION TESTING S E RV I C ES CO LO M B I A LTDA. PTS COLOMBIA LTDA EN AUDIENCIAS PREJUDICIALES, referentes a asuntos que por su naturaleza se tramitarán en la jurisdicción ordinaria, se incluye la representación en audiencias ante el Ministerio de Protección Social, B) Para que se notifique y represente como apoderado a empresa PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. PTS COLOMBIA LTDA en los procesos ante la Jurisdicción Ordinaria en los cuales la empresa sea o deba ser parte, con la facultad expresa de constituir apoderados, tachar documentos y testigos, además de las facultades conferidas mediante esta escritura, para que sean usados en su momento oportuno. CERTIFICA: REVISOR FISCAL Que por documento privado de revisor fiscal del 21 de junio de 2010, inscrita el 25 de junio de 2010 bajo el número 01394268 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE REVISOR FISCAL PRINCIPAL RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN.- A petición de la doctora Catalina Vásconez Bassante, en esta fecha protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria actualmente a mi cargo, LA COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADODEEXISTENCIA Y R E P R E S E N TAC I Ó N LEGAL O INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ DE LA COMPAÑÍA PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA., que antecede en seis fojas útiles. Quito, dos de marzo de dos mil once.- firmado doctor Remigio Poveda Vargas. El Notario.- Hay un sello.Se protocolizó ante mí, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, que la firmo y sello en la ciudad de Quito en el mismo día y fecha de su protocolización. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO RAZÓN DE MARGINACIÓN.Con esta fecha tomo nota al margen en la matriz de: PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADODEEXISTENCIA Y R E P R E S E N TAC I Ó N LEGAL O INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ DE LA COMPAÑÍA PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA., otorgada en esta Notaria, el dos de marzo del dos mil once, de la RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.1995, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, el nueve de mayo del dos mil once, mediante la cual se RESUELVE:
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A RT Í C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior relativos al cambio de nombre de la matriz de la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. (P. T. S. COLOMBIA LTDA.), que cambió su denominación a PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA CON LAS SIGLAS PTS COLOMBIA LTDA., ó PETROTIGER COLOMBIA LTDA., constante en la protocolización referida.- Quito, a doce de mayo del dos mil once.DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN.- En esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 09 de mayo de 2011 bajo el número 2994 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 2813 del Registro Mercantil de veintiuno de agosto de dos mil dos, a fs. 2429 vta., Tomo 133.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización de CAMBIO DE NOMBRE de la matriz de la compañía extranjera “PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. (P. T. S. COLOMBIA LTDA)” por el de “PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA.” con las siglas P T S COLOMBIA LTDA. o PETROTIGER COLOMBIA LTDA., efectuada el dos de marzo del año dos mil once, ante el Notario DÉCIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. REMIGIO POVEDA VARGAS.Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1685.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 038633.- Quito, a siete de septiembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO S E C R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la escritura pública de protocolización que contiene los documentos inherentes al Cambio de Nombre de la matriz de la Compañía extranjera “PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. (P.T.S. COLOMBIA LTDA”) que cambió su denominación a:
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VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
“PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA. CON LAS SIGLAS PTS COLOMBIA LTDA, o, PETROTIGER COLOMBIA LTDA.”, protocolizada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de marzo del 2011 y la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11. 1995, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 9 de mayo del 2011, inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 2994, Tomo 142 en fecha 7 de septiembre del 2011, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha catorce de octubre de dos mil once, a folios 4318 al 4335.- CERTIFICO.- Quito, a 14 de octubre del 2011. Dr. Víctor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE R EG I ST R O DE H I D RO CA R B U ROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Distrito Metropolitano de Quito, 31 de octubre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/16836/cc
DIVORCIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL EDVERTO GUEVARA NARANJO EXTRACTO ACTORA. Consuelo Yesenia Constante Muñoz DEMANDADO Ángel Edverto Guevara Naranjo JUICIO. DIVORCIO .No.9222011 -IGMTRAMITE. Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casillero Judicial No.1732 del Dr. Carlos Rojas Ch. OBJETO. Obtener el divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 09h08. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese al demandado ANGEL EDVERTO GUEVARA NARANJO, con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial que señala la accionante y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE
SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82748 (1) EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAUL CALVACHE CHAVEZ ACTOR: MARTHA CECILIA SIMBAÑA COLLAGUAZO JUICIO No. 1015-2011-MZ. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en la causal 11va inciso 1ero del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado señor RAUL CALVACHE CHAVEZ mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese F) DR. Reynaldo Flor A. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico. Dr. Luis Chulde R. SECRETARIO Hay un sello A.C./82748 (2) JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: JENNY ALEXANDRA SALAS NAZATE JUICIO: DIVORCIO No. 1143-2011-A.P.N. ACTOR: ERICK GARCÍA PRIOR D E M A N DA D O : JENNY ALEXANDRA SALAS NAZATE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON LA SEÑORA JENNY ALEXANDRA SALAS NAZATE JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito
JUDICIAL QUITO
jueves 6 de octubre del 2001, las 10h46.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora JENNY ALEXANDRA SALAS NAZATE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA S EC R E TA R I O ( E ) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82749 R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación Judicial A CARLOS BAYARDO VILLALBA MINDA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: Marcia Irene Ligna Ojeda DEMANDADO: Carlos Bayardo Villalba Minda ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 442-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SåECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 11h34.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 03 de Mayo del 2011, las 14h38, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor CARLOS BAYARDO VILLALBA MINDA, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma sobre su imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor CARLOS BAYARDO VILLALBA MINDA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documen-
EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS –SHUSHUFINDI.
Somos polvo y sombra. QUINTO HORACIO FLACO
tación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82762/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: LU I S HERNAN BENALCAZAR PROAÑO ACTO R : D R. E DW I N ALTAMIRANO AGUIRRE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA BRENDA AVIGAIL PORTILLA DIAZ DEMANDADO: LUIS HERNAN BENALCAZAR PROAÑO JUICIO; DIVORCIO POR CAUSAL No 984-2011 MRV TRAMITE; VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 5 DE OCTUBRE DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de octubre
del 2011, las 14h31- VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado LUIS HERNAN BENALCAZAR PROAÑO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, , se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para la menor KATHERINE BENALCAZAR PORTILLA óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .NOTIFIQUESE.-F) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 08 de noviembre de 2011.- CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82754/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MATERIAPUBLICIT CIA. LTDA. La compañía MATERIAPUBLICIT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004944 de 07 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL DESARROLLO DE UNA AGENCIA DE COMUNICACIÓN ENCARGADA DEL MERCADEO EMPRESARIAL Y PROMOCIONAL DE TODO TIPO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS; B) EL ASESORAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO AGENCIA DE PUBLICIDAD EN TODAS SUS FASES Y TODO TIPO DE MEDIO PUBLICITARIO; ... Quito, 07 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16866/cc
A: ALFREDO HIPOLITO MORALES CAIZA (DEMANDADO) ACTOR: ESMELIDA GALIXIA SUAREZ ORRALA, CON PROCURACIÓN JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 3932011 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N E S TO SERRANO BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparada en la causal 11 del Art. 110 del Código Civil, ESMELIDA CALIXIA SUAREZ ORRALA, por medio de la su procurador judicial Ab. Arturo Calva Preciado demanda la terminación del matrimonio: por Divorcio: AUTO INICIAL.Shushufindi, 28 de septiembre de 2011, las 17h13. La demanda presentada por la parte actora se la acepta al trámite por reunir los requisitos de Ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia del demandado, se ordena de que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso contrario, será tenido como
rebelde. Shushufindi, 07 de septiembre de 2011. Dr. Jorge Guzmán Vallejo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82760/tf EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS –SHUSHUFINDI
A: PATRICIO FERNANDO BERMEO CABEZAS (DEMANDADO) ACTOR: ARACELIS PATRICIA BACILIO URDANIGO, CON PROCURADOR JUDICIAL JUICIO. DIVORCIO No. 3122011 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N E S TO SERRANO BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparada en la causal 11 del Art. 110 del Código Civil, ARACELIS PATRICIA BACILIO URDANIGO, por medio de su procurador judicial Ab. Arturo Calva Preciado demanda la terminación del matrimonio: por Divorcio: AUTO INICIAL. Shushufindi, 07 de septiembre del 2011, las 09h50.- La demanda presentada por la parte actora se la acepta al trámite por reunir los requisitos de Ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia del demandado, se ordena de que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 119 del Codigo Civil y 82 del Codigo de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de Ley, advirtiendole la obligación que tiene de seña-
lar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la ultima publicación. En caso contrario, sera tenido como rebelde. Shushufindi, 07 de septiembre de 2011. Dr. Jorge Guzman Vallejo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82759/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR CARLOS AMABLE ZAPATA ACTOR: SEÑORA ROSA BEATRIZ ARCOS ERAZO DEMANDADO: CARLOS AMABLE ZAPATA JUICIO: 2011-1055- CS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, LOS HIJOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE SANDRA JACQUELINE, IRMA DEL PILAR, GEOVANNY PAUL SANTIAGO DANIEL ZAPATA ARCOS (TODOS EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD), NO HAN ADQUIDIRO BIENES DE
EXTRACTO Se comunica al público en general que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 28 de septiembre del 2011, resolvió autorizar a la compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., la cancelación total de todas las concesiones de operación en los diferentes servicios de transporte aéreo, a pedido de la propia compañía, a partir de 15 de noviembre del 2011, siendo las siguientes: - Concesión de operación para explotar los servicios de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada mediante Acuerdo No. 011/2007, de 06 de marzo del 2007, modificado con Acuerdo No. 016/2010, de 12 de febrero del 2010; y, Acuerdo 015/2011, de 09 de febrero del 2011; - Concesión de operación para que explote los servicios de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio nacional, otorgado mediante Acuerdo No. 010/2007, de 28 de febrero del 2007; y, - Concesión de operación para explotar los servicios de transporte aéreo, público, interfronterizo, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo No. 082/2006, de 28 de diciembre del 2006. La compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., el 31 de octubre del 2011 ha presentado una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres (3) publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, previo a la elaboración y notificación de los Acuerdos que autorizan las cancelaciones respectivas. Quito D.M., 01 de noviembre del 2011. Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AR/16831/cc
NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDMUNDO VACA INICIADO: 15 DE AGOSTO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Septiembre 08 del 2011; las 17h11.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demandado CARLOS AMABLE ZAPATA, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito al demandado CARLOS AMABLE ZAPATA, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./82524 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE JOYA DE LOS
SACHAS ORELLANA - ECUADOR SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EMMA BEATRIZ BARCENES MEJIA.
ACCIONANTE: JOSÉ DIOCELINO CALERO GOMEZ D E M A N DA D O ; EMMA BEATRIZ BARCENES MEJIA CAUSA; DIVORCIO TRAMITE; VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO No. 362-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: JOSÉ DIOCELINO CALERO GOMEZ, con cédula de ciudadanía No. 1705507745, ecuatoriana, de 52 años de edad, casado, agricultor, domiciliado en el cantón Joya de los Sachas, comparezco y presento la siguiente demanda. En la partida de matrimonio que acompaño estoy demostrando que el 11 de diciembre de 1985, en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Pichincha, actualmente Santo Domingo de los Tsáchilas, ante el Jefe del Registro Civil, contraje matrimonio con señora EMMA BEATRIZ BARCENES MEJIA, dentro de dicho matrimonio procrearnos un hijo de nombres CALERO BARCENES JONATHAN ROSENDO. Mayor de edad; para la sociedad conyugal no hemos adquirido bienes que liquidar. Sucede Señor Juez, que mi cónyuge EMMA BEATRIZ BARCENES MEJIA, pretextando motivos de poco o ninguna importancia, abandonó el hogar conyugal el día 15 de agosto del año 1992, hogar que la teníamos formado en el Recinto Mariscal Sucre, de la parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana. De esta fecha y hasta el día de hoy, no ha retornado al hogar y se desconoce de su paradero, de esta forma produciéndose un abandono total, e ininterrumpida, por el espacio de tiempo que supera a más de 18 años con ruptura de las relaciones conyugales. Por lo expuesto y amparada en
CONVOCATORIA
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENCEDORES DE PICHINCHA S.A. VEPIEX. Se convoca a todos los señores accionistas, de conformidad a los Estatutos y Ley de Compañías, a la sesión de Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 25 de noviembre del 2011, a las 18H00, en la oficina de la compañía, ubicada en la calle Angamarca Oe7-118 y pasaje 4, Cdla. Biloxi, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente punto: 1. ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO AL INICIO DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN (AÑO 2011). Dando así cumplimiento a lo estipulado en el Art. Décimo Segundo de la Resolución No. SC.ICI. CPAIFRS.G.11.010 del 11 de Octubre del 2011, referente a las NIIF para PYMES. CONVÓCASE DE MANERA ESPECIAL AL SR. GALO FAZ, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. La falta a Junta General, se sancionará de acuerdo a lo estipulado. Quito, noviembre 10 del 2011. Atentamente,
la disposición constante en el Art. 110 numeral 11° del Código Civil, en juicio verbal sumario demando a mi cónyuge EMMA BEATRIZ BARCENES MEJIA, el divorcio, a fin de que, aceptada mi demanda, y en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que me une a Ella, disponga que la misma se margine en el Registro Civil del este cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha, actualmente cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, pan tal efecto se deprecara a uno de señores jueces de lo civil de este cantón. La cuantia de la demanda por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario. A la demandada se la citara por la Prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que declaro bajo juramento expreso que es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio de la señora EMMA BEATRIZ BARCENES MEJIA..Notificaciones que me correspondan recibiré en la casilla judicial No. 44 y autorizo al Abogado Galo Ortiz Pico.PROVIDENCIA JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a Jueves seis de octubre del 2011, las 14H50.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por señor JOSE DIOCELINO CALERO GOMEZ, es clara, completa y reúne los demas requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a tramite en la Vía del Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio de la demandada, se dis-
Todo hombre es sincero a solas; en cuanto aparece una segunda persona empieza la hipocresía. EMERSON, RALPH WALDO
pone citar por la prensa en el Diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y auto de calificación, conforme establece el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código civil, a la señora EMMA BEATRIZ BARCENES MEJIA, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuara el trámite de la causa declarándose en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de un hijo en la actualidad mayor de edad; y la inexistencia de bienes susceptible de partición.- Cuéntese con la autorización concedida a su defensor Ab. Galo Ortiz Pico y el casillero Judicial No. 44 para notificaciones del actor.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. CUMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macias SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/82768/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). MANUEL ROLANDO BATA L L A S GOYES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO, EYMSEQUIP S.A. La compañía EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO, EYMSEQUIP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004798 de 25 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DISEÑO, ELABORACIÓN E INSTALACIÓN DE MUEBLES MODULARES Y NO MODULARES, INCLUSO SOMETIDOS A PROCESOS DE TERMOFORMADO, PARA USO DOMÉSTICO O COMERCIAL,... Quito, 25 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Sr. Luis Oswaldo Barahona Pineda GERENTE AR/16862/cc
AR/16861/cc
EXTRACTO Actor(a) : ANA CECILIA ESTRELLA TORRES. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 10 DE JUNIO DE 2008. Causa de DIVORCIO No. 2008-622-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 10h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- Atento el escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- cítese al demando señor MANUEL ROLANDO BATALLAS GOYES por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado para futuras notificaciones y la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador dentro de la presente causa por parte del actor ; hágase saber al anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa y notifíquese por ultima vez al anterior casillero.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 20 de octubre de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82566/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: ANITA MARIA HERNÁNDEZ IMBAQUINGO ACTOR: LUIS RAMIRO GUANOLUISA LASCANO DEMANDADA: ANITA MARIA HERNÁNDEZ IMBAQUINGO JUICIO DIVORCIO No. 12542011-- CM, TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 08h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad
con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora ANITA MARIA HERNANDEZ IMBAQUINGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el accionante y la menor adulta para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente NOTIFIQUESE. 1).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82318/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
Al señor RAUL MARCOS MIRANDA VILLAO se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: MARIA SARA VA S Q U E Z G U TA M A . DEMANDADO: RAUL MARCOS MIRANDA VILLAO.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia. se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor Raúl Marcos Miranda Villao, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, el 16 de septiembre de 1988.- Se ha procreado un hijo Danilo Xavier Miranda Vásquez, menor de edad.- No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.Indeterminada.-FECHA DE INICIACIÓN: 30 de junio del 2011.- DEFENSOR: Dr. Roberto Amaguaya. JUICIO DE DIVORCIO No. 853-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de agosto del 2011, las 15h20.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de agosto del 2011.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor RAUL MARCOS MIRANDA VILLAO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto
REVISTA JUDICIAL VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese… f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay un sello AR/84918/cc CITACIÓN JUDICIAL
CÍTASE A LA SEÑORA INÉS MARIVEL PALACIOS CORDONEZ, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA NRO. 0456-2.011 ACTOR: JOSÉ MARÍA GUALOMOTO IMBAQUINGO DEMANDADA: INÉS MARIVEL PALACIOS CORDONEZ MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 0456-2011 INICIADO: 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2.011 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA.Ibarra, Jueves 13 de octubre del 2011, las 11h15. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada señora Inés Marivel Palacios Cordonez, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene a la accionada de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Con la insinuación que hace el actor para que se nombre como Curador Especial para sus hijos José Bladimir y Giuliana Elizabeth Gualomoto Palacios, en la persona del señor Marco Gualomoto Imbaquingo, óigase previamente a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Ibarra con notificación legal. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por el demandante para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. F).Dr. Vicente Guerra
C5
Carranco.- JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA Lo que cito a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO: Ibarra, a 20 de octubre del 2.011 Dr. Galo Yépez Moreno SECRETARIO hay firma y sello ad/23615/ai
MENORES JUZGADO DÉCIMO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO. EXTRACTO CAUSA: EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION JUICIO No. 17960-2011-1022E.R. ACTOR: TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO DEMANDADO: VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO C UA N T I A : UN MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 08 de agosto del 2011, las 15h19m.- VISTOS: En mi calidad de Juez encargado, mediante acción de personal No 1689-DP-DPP, de 1 de Agosto del 2011, y en virtud de la resolución del Consejo de la Judicatura No 053-2010, Publicada en el R.O. No 264 de 25 de agosto del 2010 AVOCO conocimiento dentro de la presente causa en tal virtud, proveyendo el escrito de TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO de 02 de agosto del 2.011 a las 15h08, dispongo: 1) A efectos de precautelar el derecho a la defensa del demandado VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO, consagrado en los Arts. 75; 76.7.a.,b. y 77.7 de la Constitución de la República así como en el inciso segundo del Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, se le CITARÁ EN LEGAL FORMA en la dirección señalada para el efecto.- Citada que sea el demandado queda prevenido de su obligación de comparecer a juicio.- 2) En consecuencia, pase el expediente a la Oficina de Pagaduría donde se abrirá la correspondiente tarjeta kárdex y se realizará la correspondiente liquidación de pensiones conforme a los datos constantes en el proceso.- Tómese nota del casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que hace para su Abogada la Dr. Marco Barragán.- f) Dr. Gerardo Ramos Gonzalez.Juez.JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
PICHINCHA.- Quito, martes 18 de octubre del 2011, las 14h45m.- Toda vez que la parte actora ha rendido juramento, conforme se ordenara en providencia de fecha 12 de octubre del 2011, a las 15h26m, CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la prensa mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora señora TERESA DEL PILAR SEVILLA GORDILLO, que le es imposible determinar la residencia actual del padre de la menor VÍCTOR DANIEL LOAIZA BOSMEDIANO.- Se le previene al demandado de su obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para futuras notificaciones, de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- f) Dr. Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes. Atentamente. D RA BETTY AYA L A GRANDA. SECRETARIA Hay firma y sello AC/82756/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS No. DE JUICIO: 17959-20111111-RES-IFE D E M A N DA D O : SARA VERÓNICA TO CA I N MORALES ACTO R : FRANKLIN G EOVA N N Y CHARCO YUNGLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA ADJUNTO JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de octubre del 2010, las 17h28.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Noveno de la Niñez y Adolescencia Adjunto de Pichincha, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y según Resolución No. 0532010, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 264, de fecha 25 de agosto del 2010, y en razón del sorteo de Ley.- En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la
Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el S. R.O. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1).- En vista de que el actor ha dado cumplimento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese en legal forma a la demandada señora SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a la demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le correspondan, haciéndole conocer que después de la ultima publicación, tiene 20 días para señalar domicilio judicial.- 2).- En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta al formulario-demanda por el accionante, consistente en cinco partidas de nacimiento, un acta de defunción, y, una foto copia de cedula del actor.- 3).Tómese en cuenta el casillero judicial número 3950, señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones.CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones, dentro del término de Ley. Atentamente, DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82752/tf
JUDICIAL QUITO
TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, 6 de octubre del 2011.- Las 09h28.- VISTOS: Agréguese al proceso el escritito que antecede, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, y en virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente acción, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, una vez que ha presentado la documentación con la que justifica el cargo que ostenta la accionante y realizado el reconocimiento de firma y rubrica de la petición, que antecede, la misma que es clara, y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, el niño MATIAS CASTILLO MOSQUERA, nacido en Quito el 20 de Enero del 2011, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en la Casa Hogar “SAN VICENTE DE PAUL”.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, debiendo presentar el Informe respectivo a esta Judicatura.- Así como a la DINAPEN, al efecto ofíciese a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los padres del menor.- Tómese nota del casillero judicial No. 053 del Palacio de Justicia donde la parte actora recibirá notificaciones.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe el Dr. René Barba en calidad de Secretario Titular de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.F) Ab. Milton Quinteros – Juez Titular.- Particular que comunico, para los fines de ley. DR. RENE BARBA SECRETARIO TITULAR Existe firma y sello. A.P./50915/k.m.
R. del E.
A los señores PADRES PARIENTES O TUTORES DEL NIÑO MATIAS CASTILLO MOSQUERA y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS “DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO: PADRES, PARIENTES O TUTORES DEL NIÑO MATIAS CASTILLO MOSQUERA MENOR: MATIAS CASTILLO MOSQUERA JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD
R. del E.
A los señores PADRES PARIENTES O TUTORES DE LA NIÑA GABY FAJARDO SALGADO O A SU PRESUNTA MADRE LA SRA. CONSUELO FAJARDO y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS “DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO SAN
Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad. EINSTEIN, ALBERT
VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO: CONSUELO FAJARDO MENOR: GABY FAJARDO SALGADO JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, 6 de octubre del 2011.- Las 09h57.- VISTOS: Agréguese al proceso el escritito que antecede, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, y en virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente acción, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, una vez que ha presentado la documentación con la que justifica el cargo que ostenta la accionante y realizado el reconocimiento de firma y rubrica de la petición, que antecede, la misma que es clara, y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.Cítese a la señora CONSUELO FAJARDO presunta madre de la niña Gaby Fajardo Salgado.Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, la niña GABY FAJARDO SALGADO, nacida en Quito el 15 de Mayo del 2008 aproximadamente, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en la Casa Hogar “SAN VICENTE DE PAUL”.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, debiendo presentar el Informe respectivo a esta Judicatura.- Así como a la DINAPEN, al efecto ofíciese a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar al padre de la menor.- Tómese nota del casillero judicial No. 053 del Palacio de Justicia donde la parte actora recibirá notificaciones.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe el Dr. Carlos Morales C., en calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.NOTIFIQUESE..- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada – Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO A.P./50916/k.m.
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MÓNICA CRISTINA VELÁSQUEZ BOADA. ACTORA: AB. ANA MARIA A R R OYO B R AG A N Z A , PROCURADORA JUDICIAL DE LA F U N DAC I Ó N ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DEMANDADA: MÓNICA CRISTINA VELÁSQUEZ BOADA. JUICIO EJECUTIVO NO.3792009-VS CUANTIA: $ 12.600,00 ABOGADO: DR. PATRICIO VILLARRUEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito 07 de Abril del 2009, las 09h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indican a los demandados señores Edwin Bolívar Estacio Quinga, Mayra Fernanda Suárez Castellanos y Mónica Cristina Velásquez Boada; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidos; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Por cuanto no se ha justificado en legal y debida forma , se niega el
secuestro solicitado.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito miércoles 31 de agosto del 2011, las 10h06. Atento al juramento rendido por la actora abogada Ana Maria Arroyo Braganza, en su calidad de Procuradora Judicial de la Fundación Alternativas Para el Desarrollo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Mónica Cristina Velásquez Boada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez, Juez (E) de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DPDPP, de fecha 18 de Julio del 2011. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 CERTIFICO. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./82746 R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VERDEBYVEGA CIA. LTDA. La compañía VERDEBYVEGA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004974 de 09 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.500,00 Número de Participaciones 2.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PROMOCIÓN, EXHIBICIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN, DE TODO TIPO DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y DECORACIÓN DE TODO TIPO DE AMBIENTES,.... Quito, 09 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/16877/cc
JUICIO: EJECUTIVO No. 0266-2011-D.G.F. ACTOR: SEÑOR CARLOS EDUARDO CORELLA GUANIN (GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DAPAC S.A.) D E M A N DA D O : SEÑOR FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE. CASILLERO JUDICIAL No. 1245 DE LA DRA. DANA ABAD AREVALO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de marzo del 2011, las 14h14.- VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa completa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia aceptándose a tramite Ordinario conforme lo dispuesto en el Art. 407 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que se corra traslado, con la demandad y esta providencia, a los demandados señores LUIS ENRIQUE FLORES BASANTES Y TERESA BELLORITA NAVARRETE SUAREZ, para que lo conteste en el término de ocho días, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados señores LUIS ENRIQUE FLORES BASANTES Y TERESA BELLORITA NAVARRETE SUAREZ, en el lugar que se indica .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese el documento acompañado. Dejándose copias certificadas y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona
autorizada.- Notifíquese .JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 14h00.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE., por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene se señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro Urbano de esta Ciudad de Quito.- Certifico.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82736/tf
ORDINARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL. A: ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO, con el extracto de la demanda del juicio Ordinario y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA. Demandada: ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO. Cuantía: Indeterminada Juicio Ordinario No. 10792010-WZ
SEGUNDA CONVOCATORIA
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE VENCEDORES DE PICHINCHA S.A. VEPIEX. Se convoca a todos los señores accionistas, de conformidad a los Estatutos y Ley de Compañías, a la sesión de Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 25 de noviembre del 2011, a las 15H00, en el local de la Compañía, ubicado en la calle Angamarca Oe7-118, Ciudadela Biloxi, de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.
Reformas al Estatuto. Codificación del Estatuto. Reglamento del Estatuto. Reglamento Interno de trabajo de los operadores. 5. Reglamento Interno de trabajo de los empleados. CONVÓCASE DE MANERA ESPECIAL AL SEÑOR GALO FAZ NÚÑEZ, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. La falta a Junta General, se sancionará de acuerdo a lo estipulado. Por tratarse de la segunda convocatoria, de acuerdo a la Ley de Compañías, esta Junta se iniciará a la hora indicada y con el número de accionistas presentes. Quito, noviembre 10 del 2011. Atentamente, SERVIO ESPINOSA MONTAÑO PRESIDENTE AR/16863/cc
Objeto de la Demanda: Adquirir por prescripción extraordinaria ADQUISITIVA DE DOMINIO EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL No. 134, situado en la parroquia Tababela de este cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de Agosto del 2010, las 11h27. VISTOS: La demanda que antecede planteada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con el contenido de la demanda y presente providencia se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de febrero del 2011, las 10h34. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a la demandada por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyere asistida. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MARIO CAMPAÑA CIA. LTDA. La compañía MARIO CAMPAÑA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 06/octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004834 de 28/octubre/2011. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES; B) VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE DIVERSOS PRODUCTOS. Quito, 28 de octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 11h32. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA en contra de ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por reunir los requisitos de ley; por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ROSA MERCEDES COBO ECHANIQUE DE CARRASCO y RAFAEL AUGUSTO CARRASCO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el registro de la Propiedad
La ausencia de la patria produce la tristeza más dulce del corazón. CHATEAUBRIAND
del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./82766 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LUIS ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA CONCEPCIÓN VICENTE CONDOR ACTORA: NELLY PATRICIA RUIZ VICENTE D E M A N DA D O S : LU I S ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA CONCEPCIÓN VICENTE CONDOR JUCIO: ORDINARIO CAUSA No. 1062-2011-PC ABOGADO: DR. JUAN C. GALARZA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 08h54.- VISTOS:
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CLARENCE DELANEY ASESORÍA EN CONTABILIDAD & IMPUESTOS CIA. LTDA. La compañía CLARENCE DELANEY ASESORÍA EN CONTABILIDAD & IMPUESTOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004937 de 07 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ..A) AUDITORÍA EXTERNA; B) CONTABILIDAD Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,... Quito, 07 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/16880/cc
AR/16864/cc
En virtud de que la actora Nelly Patricia Ruiz Vicente, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 8 de septiembre del 2011; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por la actora cítese a los demandados LUIS ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA CONCEPCIÓN VICENTE CONDOR; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial No 3666 señalado por la actora para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. F).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./82297 R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA G UA L L E , CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN“ EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO N ° 1495 - 2010 - DR.-PF ACTOR: FERNANDO GUALLI TIPAN DEMANDADO: JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA
G UA L L E , CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN, TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno, situado en la parroquia Alangasí de este Cantón, provincia de Pichincha, con un área de terreno de 3.750m2 de superficie. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 08h48.VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.La demanda, propuesta por el señor FERNANDO GUALLI TIPAN, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA G UA L L E , CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JOAQUÍN ELIAS TIPAN, MARIA JUANA TIPAN TROYA, MARTHA FIDELIA GUALLI TIPAN, JUAN CRISTÓBAL GUALLE TIPAN, JUAN CARLOS CATAGÑA GUALLE, CLEMENCIA GUALLE TIPAN, MARCELA BELÉN GUALLE AYALA Y LISSETH JUSTEEN GUALLE AYALA, HUGO NICOLAS GUALLE TIPAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.NOTIFIQUESE.
REVISTA JUDICIAL VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82536/tf
REMATES R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DESDE LAS CATORCE H O RAS H ASTA L AS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: JUICIO EMBARGO Y REMATE No 1107-2008-OE 1. CARACTERlSTICAS El vehículo objeto de la experticia, se encuentra bajo la custodia del señor Depositario Judicial Homero Criollo, y tiene las siguientes características: Camioneta doble Cabina de Color NEGRO Chasis número LTA1212B972003160, placas de identificación PBA-3944 Cuatro llantas y una de emergencia (todas en mal estado) Gata y llave de ruedas Dos brazos y plumas limpiabrisas Tres espejos retrovisores, dos laterales y uno interior Vidrios completos y en buen estado Faros enteros Sin antena de radio Con radio Puerta izquierda hundida Asientos con la tapicería rota y sucia Balde rayado y hundido en la parte interior, compuerta hundida Guardachoque posterior roto e incompleto Guardachoque delantero rayado y la pintura en mal estado Hay una foto FIG. 10. LLANTAS EN MAL ESTADO 3.- ANÁLISIS.- La camioneta se encuentra en pésimas condiciones, es evidente la falta de mantenimiento al vehículo durante los años de uso, por lo que se consideran los siguientes porcentajes para su depreciación y avalúo: Siendo una camioneta del año 2007, tiene 4 años de uso, por lo que se calcula el 20% anual de devaluación, según las normas de contabilidad, es decir un total del 80%. Por el estado deplorable en que se encuentra se le adiciona un 20% más a su depreciación, lo que contablemente arrojaría un valor
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de 0,00 USD. Pero tomando en cuenta que el vehículo tiene un valor residual, y puede servir sometiéndole a reparaciones, y asumiendo que el motor se encuentra en buen estado, se avalúa en un valor final de 3.000,00 USD. 4.- CONCLUSIÓN.La camioneta se encuentra tal cual se describe en el acta de embargo El estado es pésimo Se desconoce el estado de funcionamiento del motor Para rehabilitar el vehículo y dejarlo en óptimas condiciones para su uso, se debe invertir una suma aproximada de 4.000,00 USD. EL VALOR DEL AVALUO DEL AUTOMOTOR, SE LO FIJA EN TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 00/100. Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez Encargado. SE RECIBIRAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano M. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82747/tf
SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WINTHER GERMANICO ACOSTA TAFUR. DEMANDADO: WINTHER G E R M A N I CO ACOSTA TAFUR. ACTOR: Martha Isael Molina Arauz. JUICIO Nro. 1230 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Especial – Disolución de la Sociedad Conyugal. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 813 del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Felix Zambrano. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 08h30.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia de conformidad con lo que dispone el Art. 813 y 814 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a la parte demandada señor WINTHER GERMANICO ACOSTA TAFUR, con la demanda y este auto por el término de tres días.En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
forma a la parte demandada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Agréguese al proceso el documento adjuntado a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82765/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
C I TAC I O N JUDICIAL: FRANKLIN RICARDO CRIOLLO SILVA JUICIO: ESPECIAL – DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 1379-2010-A.P.N. ACTOR: MARIA DEL CARMEN ESPINOZA ROBALINO DEMANDADO: FRANKLIN RICARDO CRIOLLO SILVA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: 1810 Dr. Fernando Solis JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de febrero del 2011, las 09h57. VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese al demandado FRAKLIN RICARDO CRIOLLO SILVA, para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente. Agréguese la documentación acompañada.- Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ
NARANJO JUEZ Existe firma. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50798/k.m.
VARIOS DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO
NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado, del cantón Quito, el 27 de octubre del 2.011, los señores LUIS GONZALO AIMACAÑA TACO Y ROSA HERMELINDA VALLADARES LEÓN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenian conformada la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio, dictada por el señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el 15 de julio del 2009, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil el cinco de agosto del año 2.009 Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: La sociedad conyugal estaba compuesta por: a) Un inmueble ubicado en la calle Illescas número doscientos cincuenta y cuatro, ciudadela Marco Pamba, Parroquia la Magdalena de este Cantón Quito Provincia de Pichincha. b ) Un vehículo marta CHEVROLET, con placas de identificación policial número PZU 0319, clase buses tipo Bus, modelo FTR32M CHASIS TORPEDO, Color gris, chasis número 8LHFTR32M53000070, año de fabricación 2005.- c) Un vehículo marca CHEVROLET, con placas de identificación policial número PUG 0004, clase buses, tipo Bus, modelo FSR-32L CHASIS CABINADO, color Azul , chasis número JALFSR32L77000089 año de fabricación 2007. d ) Un vehículo marca HINO , con placas de identificación policial número PUJ 0232, clase buses, tipo Bus, modelo FG1JPUZ, color plomo chasis número JHDFG1JPU8XX12923, año de fabricación 2008.
JUDICIAL QUITO
AlaseñoraROSAHERMELINDA VALLADARES LEON se le adjudica el inmueble ubicado en la calle Illescas numero doscientos cincuenta y cuatro y Marco Pamba, Parroquia la Magdalena de este Cantón Quito, Provincia de Pichincha, el mismo que de conformidad con el impuesto predial del dos mil once, su avalúo comercial es de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS y, Al señor LUIS GONZALO AIMACAÑA TACO se le adjudica los tres vehículos con las características detalladas anteriormente a) Un vehículo marca CHEVROLET, con placas de identificación policial número PZU 0319, al mismo que se le da un avalúo de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS.- b) Un vehículo marca CHEVROLET, con placas de identificación policial número PUG 0004, al mismo que se lo avalúa en VEINTE Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS.- c) Un vehículo marca HINO, con placas de identificación policial número PUJ 0232, al mismo que se lo avalúa en VEINTE Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS los tres vehículos hacienden a un avaluó comercial de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS. AVALUO TOTAL.- El avalúo total de haber social de la sociedadconyugalasciendeala cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS recibiendo cada uno de los, ex cónyuges el cincuenta por ciento que les corresponde por derecho de gananciales, es decir, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES
Dr. GERMAN VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82750/tf
Tengo diez mandamientos. Los nueve primeros dicen: ¡no debes aburrir! HOWARD HAWKS
AMERICANOS. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en GeneraI el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS GONZALO AIMACAÑA TACO Y ROSA HERMELINDA VALLADARES LEÓN, otorgada mediante escritura pública de 27 de octubre del 2.011 ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado del cantón Quito, por el término de. veinte (20) días a contarse a partir de la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Quito, 28 de octubre del 2011. Dr. Lider Moreta Gavilanes N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO, DE QUITO Hay firma y sello AC/82763/tf República del Ecuador JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL a HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE JIPSON PATRICIO BAÑOS LOPEZ.
JUICIO: LABORAL No. 4512011-MB ACTOR: NINFA TRÁNSITO LÓPEZ ESPINOZA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA: Quito, 31 de octubre del 2011. Las 14h51.-VISTOS: Radicada la competencia en esta judicatura en mérito del sorteo de ley, Dr. José Proaño Egas, avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Juez Séptimo del Trabajo de Pichincha.- En lo principal, la demanda laboral que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto en el artículo 575 del Código del Trabajo. Se convoca a las partes a Audiencia Preliminar de Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas para el día 08 de agosto del 2012 a las 09h30. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 405 y la designación del Abogado defensor Dr. Alberto Borja Salgado, para notificaciones y defensa de la actora. De conformidad al Art. 82 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, publíquese un extracto en la prensa a efectos de identificar a los herederos conocidos y presuntos del causante JIPSON PATRICIO BAÑOS LÓPEZ, para lo cual entréguese el extracto respectivo. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones.
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RESTADIO CIA. LTDA. De conformidad con los estatutos sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo el día lunes 21 de noviembre del 2011, a las 17H00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de esta ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente. 1.- Concesión del “PODER FACTOR” al Gerente General. 2.- Modificación del contrato de arrendamiento del local. Ing. Vicente Vallejo GERENTE GENERAL
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GLORIA DEL CARMEN PILLAJO INGA. ACTOR: JORGE OSWALDO TIPANTUÑA SALAZAR DEMANDADA: GLORIA DEL CARMEN PILLAJO INGA JUICIO VERBAL SUMARIO No: 409-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DRA. NANCY ALBAN CASILLERO JUDICIAL: No. 2496 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de agosto del 2011, las 15h14.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.-Agréguese a los Autos el escrito que antecede.- En lo principal, en virtud de que el actor ha dado
cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Jorge Oswaldo Tipantuña Salazar; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Gloria del Carmen Pillajo Inga, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Previo a proveer lo referente al curador Ad-liten la parte interesada justifique la idoneidad del mismo.Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. RAFAEL CARPIO SÁNCHEZ , JUEZ (e). Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82705/tf
R. DEL E.
CITACIÓN JUDICIAL A: AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL CON EL JUICIO DE DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION DE HECHO PROPUESTO POR CARMELINA RIOFRÍO PEREIRA. ACTOR: CARMELINA RIOFRÍO PEREIRA DEMANDADO: AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 222 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA US$ 20.209,46 JUICIO ESPECIAL 036-2010Dra. C.I. DOMICILIO JUDICIAL No. 3882. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 10h29.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. POR EL DE INMOASER S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 8 del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/6/2010, aprobada mediante Resolución No. 2648 de 30/6/2010, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 30/7/2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A. y la reforma de estatutos, otorgada el 24 de Octubre de 2011 ante el Notario Octavo Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004885 de 31 de agosto de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, EMILIO FERNANDO UZCÁTEGUI en su calidad de PRESIDENTE SUBROGANTE DEL GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004885 de 31 de octubre de 2011 aprobó el cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública se reforma el artículo primero del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DURACIÓN.- La compañía se denominará INMOASER S.A.,..."
Ing. Branko Rosenfeld PRESIDENTE
Quito, 31 de octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León
Quito, 11 de noviembre del 2011.
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16876/cc
AB/30104/cc
la presente demanda y esta providencia a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL; por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, atento al juramento rendido por la parte actora cítese en uno de los diarios de mayor circulación conforma dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones.NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las 08h19.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.872-DPDPP de fecha 21 de Abril del
2011.- Atento al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82310/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: ELSA MARIA JARAMILLO FLORES, MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO ACTORA: MARIA CECILIA MONTALVO RIVAS D E M A N DA D O S : E L SA MARIA JARAMILLO FLORES,
MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO JUICIO: CONSIGNACIÓN No. 1205 – 2011 - CM. TRAMITE: ESPECIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 10h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido pos la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a las demandadas señoras ELSA MARIA JARAMILLO FLORES, MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que dentro de tercero día de ser citadas legal-
Si la patria está en juego, no existen derechos para nadie, sino solamente deberes. ERNST
mente, comparezcan a esta Judicatura y retiren la cosa ofrecida en pago. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente- NOTIFIQUESE..- F).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82723 CITACIÓN JUDICIAL A, VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO
EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR: DR. JORGE GONZALO GARCIA GARCIA DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL No. 969 DEMANDADO: VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO TRAMITE DEL JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 8282011-F.M. CAUSAL ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA $ 540,00 DR. JORGE GARCIA GARCIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 10h21. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del
VON
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sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella al demandado SR. VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 969 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones .- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.F) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, MIÉRCOLES 26 de octubre del 2011, las 15h29.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En vista de la razón sentada por el Sr. Citador y en virtud del juramento que hace el actor, respecto al desconocimiento del domicilio del demandado y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, al SR. VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que el actor SR. JORGE GONZALO GARCIA GARCIA, concurra antes esta Judicatura a reali-
zar el juramento respectivo.Notifíquese.- F) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones. Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/82712/t REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
Juicio No: 17323-2011-0647 Casillero No: 1188 Resp: DRA. JARAMILLO KALINKA Quito, martes 1 de noviembre del 2011 A: FIALLO REYES DARlO ESTEBAN Dr./Ab.: En el Juicio Verbal Sumario No. 17323-2011-0647 que sigue FIALLO REYES DARlO ESTEBAN en contra de COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. - ORDOÑEZ OCHOA SINTHIA SORAYA, CONSTRUCTORA EFIAG S O C I E DA D CIVIL Y COMERCIAL, hay lo siguiente: J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 10h26.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. en la persona de su representante legal SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE - f).- DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ (E).
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INGENIERÍA Y DESARROLLO DE SISTEMAS INDESIS CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías, convócase a los socios de la compañía Ingeniería y Desarrollo de Sistemas INDESIS Cia. Ltda., a la Sesión Extraordinaria de Junta General de Socios, que se realizará el día miércoles 23 de noviembre del 2011, desde las 9h00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Colina 299 y Av. Orellana de esta ciudad de Quito, a efectos de tratar el siguiente orden del día: 1.- Cesión de participaciones del señor José Luis Alfonso Ortega del Castillo. Para que la junta pueda instalarse será necesario que los concurrentes representen por lo menos la mitad del capital social, conforme lo establecen los estatutos de la compañía. Por la atención del Presente. Atentamente, Dr. Ricardo Montalvo O. Apoderado Especial Ingeniería y Desarrollo de Sistemas INDESIS Cia. Ltda. AR/16871/cc
REVISTA JUDICIAL VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82719/tf ESTRACTO JUDICIAL. ACTOR.- Dr. Gudberto Mendizal
DEMANDADO: Isabel Intriago y José Luís Pazmiño JUICIO: Verbal Sumario N.350-2009 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30- a) Ley de Inquilinato. CUANTÍA: $480, oo ABOGADO: Dr. Gudberto Mendizabal. PROVIDENCIAS: JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. .- Quito, miércoles seis de mayo del 2009, las 14h47 VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se admite a trámite la demanda que antecede, en juicio verbal sumario, por tanto CITESE con la demanda y providencia recaída, previa la presentación de las copias respectiva, a los arrendatarios señores: ISABEL INTRIAGO Y JOSE LUÍS PAZMIÑO, en el domicilio señalado, entregándole las copias que se han acompañado para los fines legales. Téngase en cuenta el domicilio legal señalado por el actor. Notifíquese. F) Dra. Bertha Viteri F. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 11h01.- Atenta al escrito presentado y a las razones sentadas por el señor Citador, se dispone que los señores ISABEL INTRIAGO Y JOSE LUÍS PAZMIÑO, sean citados por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por tres ocasiones distintas, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dra. Bertha Viteri F. Juez Tercero de Inquilinato Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales. Se previene la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano Atentamente. Dr. Guillermo Muñoz M. Secretario Hay firma y sello AC/82319/tf JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA.
Quito, lunes 31 de octubre del 2011, las 10h45. VISTOS.Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y revisado en forma exhaustiva el escrito que contiene la Querella presentada por los ciudadanos Edgar Roberto Velasco Herrera, Min Woo Lee Kim, Ksenia Veretnova, Luis Valentín Zambrano Morales; en contra del ciudadano Rafael Leonardo Buitrón
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Proaño, se establece que esta reúne los requisitos previstos en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal; se acepta a trámite la mencionada querella, en virtud de lo cual se dispone lo siguiente: Cítese al querellado Leonardo Buitrón Proaño, en su domicilio ubicado en la Calle Selva Alegre y Miguel Soler, sin numero, Edificio Egeo, tercer piso, de esta de esta Ciudad de Quito, con teléfono 3203416 y 08461031. Debiendo remitir el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Pichincha, para dicho efecto.- El plazo para que contesten la querella es de diez días, el cual empezará a decurrir a partir de la fecha en que se cite a la querellada, sea esta en forma personal, por tercera boleta en su domicilio o por medio de comunicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1026, designado por los querellantes, así como la autorización conferida a los Doctores: José Maytheler Baquero, Margarita Zambrano Albuja, Lorena Villagómez Cabezas, Patricia Andrade Villamaría, Cristina Hermosa Sánchez y Abogados: Edith Muriel Huertas, Karina Loza Santillán, Gabriela Mendieta Jara, Patricia Manotoa Bautista, alina Alvarado Escobar, Sebastián Páez Vásconez y Carlos Dasum Barrera; quienes los representarán en esta causa.- Los querellante brinden las facilidades a fin de obtener la respectiva documentación para remitir a la oficina de Citaciones.- NOTIFIQUESE JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: EDGAR ROBERTO VELASCO HERRERA, MIN WOO LEE KIM, KSENIA VERETNOVA Y LU I S VA L E N T Í N ZAMBRANO DEMANDADOS: RAFAEL L EO N A R D O BUITRÓN PROAÑO JUICIO: INJURIA No. 20112133-ARO CUANTÍA: PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, Lunes 7 de noviembre del 2011, las 16h36. En lo principal, toda vez que el querellante Edgar Roberto Velasco Herrera, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del querellado Rafael Leonardo Buitrón Proaño; se dispone citarle por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de San Francisco de Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DR. WILZON LOZADA V.JUEZ TEMPORAL Lo que comunico a usted para
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VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones de la presente causa. Dr. Gustavo Sarmiento S. SECRETARIO Hay un sello AR/16832/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: INSOLVENCIA NÚMERO: 1269-2007-V.G. ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DOMICILIO LEGAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS CASILLERO JUDICIAL No. 797 DEMANDADO : MARIO VITERI DURÁN CUANTÍA: 600,oo SEIS CIENTOS DÓLARES CITACIONES: MARIO VITERI DURÁN PROVIDENCIA: 10 DE ENENRO DEL 2008 J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de enero del 2008, a las 10h33.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado, señor MARIO VITERI DURÁN, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad,
Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales.- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE al demandado, señor MARIO VITERI DURÁN de acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER DOMICILIO DEL DEMANDADO y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniendo de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO Hay un sello AR/16819/cc EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
AVISO JUDICIAL JUICIO Insolvencia Nro.-4422008JPV ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ (PRO. JUDC. BANCO DE LA PRODUCCION) DEMANDADO: MONICA OSSA GARCIA Cuantía. U S D. $ INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRIGUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 08 de Mayo 2008; Las 11h11.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora MONICA OSSA GARCIA, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su
JUDICIAL QUITO
insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso al doctor Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- Notifíquese. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 26 de Abril del 2010; Las 11h02.- Una vez que el doctor Antonio Rodríguez Vicens a comparecido a ésta judicatura a ratificarse en su juramento de conformidad con lo que manda el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese a la señora MÓNICA OSSA GARCÍA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. f) DR JAIME CANSECO GUERREO JUEZ.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/16820/cc JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. MERCEDES DIOCELINA COBO ALVEAR JUICIO: No. 453-2008-LA TRÁMITE: ESPECIAL ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL: ART. 519 NUMERAL 1o DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PROVIDENCIA:
Hay gentes tan llenas de sentido común, que no les queda el más pequeño rincón para el sentido propio. UNAMUNO, MIGUEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Junio del 2008, las 14h44.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora: MERCEDES DIOCELINA COBO ALVEAR, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Nelson Quirola, quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del pais y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal, al Director General de Migración y Extranjería, Superintendente de bancos, Compañías, Contralor General del Estado, y Tribunal Supremo Electoral.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada podra oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.Cítese a la demandada, de conformidad a lo que dispone el Art. 82, del Código de procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito en el lugar que para tal efecto se señala.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- De conformidad con lo dispuesto en el oficio No 552 DDP-,
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actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secretaria encargada.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Quito para posteriores notificaciones.- Quito, 15 de julio del 2008. Dra. Norma Almeida E. SECRETARIA (e) Hay un sello AR/16821/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ JUICIO: ESPECIAL INSOLVENCIA No. 1248-2007 JR ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) DEMANDADO: SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 797 Dr. Antonio Rodríguez JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Marzo del 2008, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.
En lo principal, la demanda que antecede es clara, y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- Por cuanto la demandada señora SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ portadora de la cédula de identidad N ° 171068239-2, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art.- 509 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicha señora por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras Dr. Jorge Macas Romero a quien se le nombra en este juicio, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase a la deudora se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del
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término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores notario, registradores de la propiedad, superintendencia de bancos, superintendencia de compañías y demás instituciones bancarias.- La deudora podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días. Cítese en legal y debida forma a la demandado la señora SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ portadora de la cédula de identidad N 171068239-2 mediante deprecatorio a un Juez de lo Civil de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, en su lugar de trabajo “Peluqueria Azalea”, ubicado en la calle Avelina Lasso no. 144 y Alfreado Davila (parque de San Rafael). Como Procurador Judicial del Banco de la Producción. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de agosto del 2010, las 14h55. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal y toda vez que el actor a rendido su juramento conforme se encuentra dispuesto en providencia inmediata anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil cítese a la parte demandada Sandra Malena Noboa Muñoz con copia de auto inicial y esta providencia mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. Cítese y notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16822/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ALICIA DELGADO PALMA, DEL JUICIO DE INSOLVENCIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). ACTOR: Dr. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). DEMANDADA: MARIA ALICIA DELGADO PALMA. JUICIO: No. 1211-07-ED TRAMITE: Especial (Insolvencia) CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 5 de Mayo del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TECNOLOGIAS ACUSTICAS DEL ECUADOR S.A. TECNOAKUSTIKS
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MAERINSTALACION, MODERNIZACION, REPARACION DE ESCALERAS Y ASCENSORES CIA. LTDA.
La compañía TECNOLOGIAS ACUSTICAS DEL ECUADOR S.A. TECNOAKUSTIKS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004957 de 08 de Noviembre de 2011.
La compañía MAERINSTALACION, MODERNIZACION, REPARACION DE ESCALERAS Y ASCENSORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCQ.11.004583 de 14 de Octubre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: BRINDAR SERVICIO DE DISEÑO E INSTALACIÓN DE INSONORIZACIÓN, CONTROL Y SOLUCION DE PROBLEMAS DE RUIDO, DESARROLLO DE PROCESOS DE ACONDICIONAMIENTO Y AISLAMIENTO ACÚSTICO DE ESPACIOS DE TODO TIPO,...
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL DE INSTALACION DE ASCENSORES Y ESCALERA, B) REPARACION Y MODERNIZACION DE TRANSPORTE VERTICAL.... Quito, 14 de Octubre de 2011.
Quito, 08 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/82770/tf
AC/82745/tf
VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Mayo del 2008, las 14h36.-VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que MARIA ALICIA DELGADO PALMA, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Augusto del Pozo quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de MARIA ALICIA DELGADO PALMA, por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Prohíbese a la referida demandada ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA ALICIA DELGADO PALMA, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en calidad
de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16823/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JEANNET GUADALUPE CASTRO VACA, DEL JUICIO DE INSOLVENCIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS (PROCURADORJUDICIALDEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO). ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS (PROCURADORJUDICIALDEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO). DEMANDADA: JEANNET GUADALUPE CASTRO VACA. JUICIO: No. 0432-08-ED. TRÁMITE: Especial (Insolvencia) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 26 de Mayo de 2008. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Mayo del 2008, las 14h48.-VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que la señora Jeannet Guadalupe Castro Vaca, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la señora Jeannet Guadalupe Castro Vaca por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Prohíbese a la demandada ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con
indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la referida demandada, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16824/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA
JUICIO No. 0091-2008 S.P. AVISO DE REMATE: AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que dentro del juicio No 0091-2008, mediante auto de fecha Quito, viernes 7 de octubre del 2011; las 16h15, dictado por el señor Dr. Edgar Flores Gonza, Juez Adjunto del Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha, se ha señalado para el día martes 13 de diciembre del año 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria Adjunta de este Juzgado, el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en bien inmueble embargado dentro de esta causa, de propiedad del señor Germán Viteri Durán, ubicado en el ubicado en el Pinar Alto, casa No.- Oe9-134, lote 108, calles F y LL; cuyos linderos y dimensiones son: Norte: Calle Lote 110, longitud de 40 mts, con 40 cm; Sur: Calle LL, longitud de 38 mts, con 70 cm; Este: lote
Utiliza en la vida los talentos que poseas: el bosque estaría muy silencioso si sólo cantasen los pájaros que mejor cantan. VAN DYKE, HENRY 107, longitud de 37 mts con 70 cm y Oeste: Calle F, longitud de 38 mts con 70 cm, ubicado en la Parroquia Chaupicruz de este cantón Quito, provincia de Pichincha. Debiéndose hacer saber al público, por avisos que se publicarán en uno de los periódicos que se editan en esta provincia, por tres veces, mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, y del último de ellos al día señalado para el remate; y, por tres carteles que se fijarán en tres de los mejores parajes más frecuentados del lugar donde se encuentra el bien a rematarse, conforme lo establece el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Las posturas se recibirán sobre la base de la mitad del cincuenta por ciento del precio del avalúo del inmueble que es de USD 203.165,24, por tratarse de segundo señalamiento.- Confiérase y retírese inmediatamente el respectivo extracto para la publicación en la prensa.- NOTIFIQUESE-- f) Dr. Edgar Flores Gonza, Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo, f) Abg. Lucila Soria Pérez, Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico al público para los fines de ley. Quito, octubre 21 del 2010 ABG. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/85084/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 431 valor $ 200,00 de la Cta. Cte. No. 3010786304 perteneciente a MAIGUA MENA, HUGO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2290 valor $ 600,00 de la Cta. Cte. No. 3086281104 perteneciente a LOPEZ PAGUAY, RUBEN- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 990971 al 991070 de la Cta. Cte. No. 3011967704 perteneciente a NAVARRETE LOOR, MANUEL-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a
la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 198 valor $ 400,00 de la Cta. Cte. No. 3476221004 perteneciente a CAIZA CHICAIZA, MARIA-VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4506 al 4535 de la Cta. Cte. No. 3058239304 perteneciente a MARTINEZ AVENDANO,LUIS-CAYETANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4536 al 4550 de la Cta. Cte. No. 3058239304 perteneciente a MARTINEZ AVENDANO,LUIS-CAYETANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3132 valor $ 278,19 de la Cta. Cte. No. 3087556504 perteneciente a FUND. PAR LA EDU. Y DES. INTEGRAL YACHAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 293 de la Cta. Cte. No. 3489388704 perteneciente a CUITO DUQUE, CARLOSOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1398 valor $ 300,00 de la Cta. Cte. No. 3076949104 perteneciente a MORILLO ARCOS, UBERLISA-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1433 valor $ 500,00 de la Cta. Cte. No. 3392656204 perteneciente a POGO CELI, FADUA-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ======
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2271 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO,JORGE-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3 4 0 1 8 023 0 4 p e r te n e ciente a PENAHERRERA VILLAVICENCIO, MARCOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 674 de la Cta. Cte. No. 3403644604 perteneciente a NARANJO NARVAEZ, XAVIER-HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2317 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 16293 al 0 valor $ 83,88 de la Cta. Cte. No. 3069789104 perteneciente a ADECCOIBERIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 340 valor $ 0,00 de la Cta. Cte. No. 3397232104 perteneciente a CHAMBA MENDEZ, PAUL-HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1862 valor $ 269,74 de la Cta. Cte. No. 3219684004 perteneciente a NEOMEDIA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 601 al 630 de la Cta. Cte. No. 3400643504 perteneciente a AYALA HEREDIA, MARIAPRESENTACION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 3223- 3225 de la Cta. Cte. No.
REVISTA JUDICIAL VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 3434656904 perteneciente a BASTIDAS MORALES, NESTOR-RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 673 de la Cta. Cte. No. 3403644604 perteneciente a NARANJO NARVAEZ, XAVIER-HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1096 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ,CIMACODANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1124 al 1125 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ,CIMACODANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2277 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 410 valor $ 170,00 de la Cta. Cte. No. 3488862104 perteneciente a TELLO SUAREZ,VANESSAESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1030 al 1035 de la Cta. Cte. No. 3082084204 perteneciente a GONZALEZ MEJIA, HUGO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1598 valor $ 175,00 de la Cta. Cte. No. 3039840004 perteneciente a YUGSI CASA, FRANKLIN- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
C11
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4680 valor $ 351,58 de la Cta. Cte. No. 3009723704 perteneciente a COMPANIA PROFESIONAL DE SEGURIDAD COPSEM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 333 valor $ 80,00 de la Cta. Cte. No. 3460191204 perteneciente a ORDONEZ MURILLO, DIDIO-FREDI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1117 de la Cta. Cte. No. 3076628204 perteneciente a TORRES MUNOZ, CRISTIANANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 190 valor $ 30,00 de la Cta. Cte. No. 3493409204 perteneciente a AUCAY , LUZ-AMPARITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5416 valor $ 135,00 de la Cta. Cte. No. 3063779704 perteneciente a TRANSACCIONES Y TECNOLOGIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 133 valor $ 150,00 de la Cta. Cte. No. 3500190204 perteneciente a TERAN CUEVA,ERIKA-YADIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1092 de la Cta. Cte. No. 3333157604 perteneciente a SEGOVIA MEDINA, NICOLASMAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Por PERDIDA del Cheque No 1500 de la Cta. Cte. No. 3108159804 perteneciente a MOREJON MOREJON,LUISALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 610 de la Cta. Cte. No. 3100865204 perteneciente a WATT , RICHARD-BAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 611 al 670 de la Cta. Cte. No. 3100865204 perteneciente a WATT , RICHARD-BAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2913 al 2918 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 265 de la Cta. Cte. No. 3356016104 perteneciente a SANCHEZ ZAPATA, ANGEL-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1049 valor $ 1.400,00 de la Cta. Cte. No. 3075028104 perteneciente a DURAN GUARNIZO, MARIANA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 163 de la Cta. Cte. No. 3475551104 perteneciente a NEPPAS YANACALLO, ALFREDO-RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3489033404 perteneciente a PALMER BENITEZ,ALBERTOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 854 al 880 de la Cta. Cte. No. 3034948204 perteneciente a COTACACHI LOPEZ,ELOISAMARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 764 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3447730704 perteneciente a FLORES NARVAEZ, EMMA-MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 765 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3447730704 perteneciente a FLORES NARVAEZ, EMMA-MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 606122 lamina 7-8 y 9 por un Valor: USD 90,000.00 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: JEFFERSON STALIN GALARZA SALAZAR AC/ (1) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410388721 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UVILLUS ESCOBAR WILSON ISMAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12863 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 0670033059 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ FUENTES JORGE ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12864 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601255877 y Libreta de
JUDICIAL QUITO
Aportaciones No. 0670071233 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GAVIDIA RUTH EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12865 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601255860 y Libreta de Aportaciones No. 0670040604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERMEO PESANTEZ ELVIA ALEJANDRINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12866 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801331301 y Libreta de Aportaciones No. 0870101925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR MORAN FANNY ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12867 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910052910 y Libreta de Aportaciones No. 0970039222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GINES MUÑOZ WILLIAM FABRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12868 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1400405125 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO VILLACRES CHRISTIAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12853 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143525 y Libreta de Aportaciones No. 0907066545 Libreta Cta. Progresar ORO 0908001919 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINDE MOCHA DELIA ELIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12854 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910035837 y Libreta de Aportaciones No. 0970025192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso
Creer en el sentido común es la primer falta de sentido común. O'N E I L L , E U G E N E
Limitada, perteneciente a CEDEÑO VELEZ MARIA CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12855 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401530310 y Libreta de AportacionesNo.0470204848 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO RUALEZ JOSEFINA DE LA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12856 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910086671 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUCHO JAYA MONICA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12857 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010072537 y Libreta de Aportaciones No. 1070027241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CARRILLO MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12858 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401529950 y Libreta de Aportaciones No. 470133453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA MENDEZ CARLOS DANIEL BENITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12859 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101123804 y Libreta de Aportaciones No. 1170003911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAPULEMA BOLLO SEGUNDO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12860 /8mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100005706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASCO BONILLA MARCOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12861 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101581179 y Libreta de Aportaciones No. 0107294318 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR RUIZ ADOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12831 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510023871 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALES TENESACA DELIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12832 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar ORO 0680000371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN ALVARO JUAN ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12833 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 060129752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANARCA PILLAJO JENNY VILMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12834 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801365315 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN VILANA MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12835 /5 mg =====
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701075250 y Libreta de Aportaciones No. 770004913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA ARMAS EMMA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12836 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401480080 y Libreta de Aportaciones No. 0470234153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME FIGUEROA JOSE NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12837 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410280549 y Libreta de Aportaciones No. 470209509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INFANTE TIERRA SERAFIN ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12838 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141169 y Libreta de Aportaciones No. 1070049634 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO CHASI OSCAR OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12839 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401509786 y Libreta de Aportaciones No. 470160628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO SAQUINAULA RAMON TARQUINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12840 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801349247 y Libreta de Aportaciones No. 0807168025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LIMA MADERA HILDA JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12841 /11 mg =====
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401527725 y Libreta de Aportaciones No. 0407236140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO GUACHI EDWIN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12842 /12 mg
desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250722962 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (7)mg
BANCO INTERNACIONAL
BANCO RUMIÑAHUI
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370722960 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1260674 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2222600 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 038072365 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8024544100 Nro. Cartola 16815480195 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.308 Valor $33,80 de la Cta No.8020242204 perteneciente a GUDINO VITERI, GINA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg
No. 200743723 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600742962 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados
4501133561 y de aportacio-
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros 0101011297238 libreta 0426820 de CUYO CUYO MARIA VICTORIA. AC/82761/tf
ANULACIONES VARIAS Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501295146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre de propiedad del Sr. Miguel Angel Alcuacer Cabrera. A.P./50938/k.m. ======= Queda anulado por perdida la libreta de Ahorros No. nes No. 4501133563 perteneciente a María Morejón de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82733/tf ====== Queda anulado por pérdida la póliza No. 1701240370435 perteneciente a Mariana de Jesús Quinapaxi Sánchez del Unibanco. AC/82265/tf ===== Por pérdida se anula libreta de ahorros # 411032572 de la Cooperativa 29 de octubre de la Sra. Enma Nuñez. AC/82755/tf =======