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Edición impresa Revista Judicial del 11 de octubre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10116

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

INTRODUCCIÓN En su sentido formal significan ofensa, agravio extremo e intencionalmente producido a la humanidad; viene de la voz latina Laedsa que denota sufrimiento o dolor producido intencionalmente; esto es daño y angustia extrema. El término Humanidad, significa la esencia inherente o consustancial al hombre, esto es a los atributos esenciales e inherentes al ser humano, no solo en sentido individual sino también como grupo, especie u hombre colectivo, en tal sentido un delito de lesa humanidad ofende, lesiona o lastima a la humanidad misma, señala con razón la doctrina. La misma doctrina manifiesta que “Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, o sea, que se entiende que el sujeto pasivo principal es la humanidad social, pues hiere, daña u ofende la conciencia general de la humanidad y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada”; más aún se recalca “El crimen de lesa humanidad se considera un hecho atroz, bárbaro y bajo, de tan extrema saña moral que cualquier ser humano no solo se indigna ante tales acciones, sino que su amoralidad y atrocidad resulta por sí misma evidente. Para que esta clase de hechos se consideren crímenes contra la humanidad, deben ser violación a un derecho humano que pertenece a la categoría de ius cogens, debe ser grave y una violación sistemática”. Según el Estatuto del Tribunal de Núremberg, que en su Art. 6 literal c) dice “Son crímenes de lesa humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a esclavitud, la deportación o cualquier acto inhumano cometido contra la población civil antes o durante la guerra, inclusive las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosas”. Añade “Los crímenes contra la humanidad podrán ser ejecutados en conflicto internacional, al interior de un conflicto interno o en tiempo de paz”. La doctrina termina señalando, que los crímenes de lesa humani-

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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Los crímenes de lesa humanidad

dad abarcan actos inhumanos de carácter muy grave que implique violaciones generalizadas o sistemáticas, cuyo objetivo sea la población civil en su totalidad o en parte. La expresión “Cometidos contra la población civil debe entenderse referida a actos cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos. Los actos particulares a que se hace referencia en la definición son actos deliberadamente cometidos como parte de ese ataque”. Por crímenes contra la humanidad se entienden los siguientes actos: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Tortura; d) Sujeción a esclavitud; e) Persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos; f) Discriminación institucionalizada por motivos raciales, étnicos o religiosos, que supongan la violación de los derechos fundamentales y entrañe graves desventajas para una parte de la población, deportación o traslado forzoso de poblaciones, con carácter arbitrario; g) Desaparición forzada de personas; h) Violación, prostitución forzosa y otras formas de abuso sexual; e, i) Otros actos inhumanos que menoscaben gravemente la integridad física o mental, la salud o la dignidad humana como la mutilación y las lesiones graves. De lo anotado se desprende, que el Estatuto del Tribunal de Núremberg en Alemania, que juzgó los crímenes de la Segunda Guerra Mundial contra Alemania

que perdió la guerra, consideró, debiendo además anotar que igualmente los Tribunales que juzgaron a los crímenes en la ex Yugoslavia y Ruanda, manifestaron que los crímenes de lesa humanidad son “atrocidades y delitos que comprenden, sin que ésta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, las violaciones u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil o las persecuciones por motivos políticos raciales o religiosos violen o no estos actos, las leyes nacionales de los países donde se perpetran”. Mientras que la Corte Penal Internacional de la Haya en su Estatuto de Roma, señala en el artículo 7 que se consideran como crímenes de lesa humanidad “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: ...f) tortura;...k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. Más aún los responsables de crímenes de lesa humanidad, no pueden invocar ninguna inmunidad ni privilegio especial, para sustraerse a la acción de la justicia, así lo señala el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en el artículo 27.2. EL PAPEL DE LA GUERRA EN EL CONTEXTO MUNDIAL Algunos autores plantean que “La guerra es la política desarrollada con las armas”, y que las osamentas que nutren las fosas comunes

no son otra cosa que consecuencias necesarias de esa “forma de hacer política”, y obviamente la humanidad se resiente desde sus cimientos ante tan aberrante tesis; por esta razón los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos han planteado fórmulas positivas encaminadas a proteger la dignidad humana frente al genocidio y a los delitos de lesa humanidad, pero el Ecuador tiene que articular las normas constitucionales con las normas penales, para de esa manera dar cumplimiento a los compromisos adquiridos a nivel internacional. EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL O ESTATUTO DE ROMA Este Estatuto tiene vigencia desde 1998, aunque entró a regir a partir del 01 de julio de 2002; actualmente 139 países han firmado como signatarios, pero solo 107 lo han ratificado; y en este Estatuto se establece una Corte Penal Internacional permanente con sede en La Haya, que es la conoce varios delitos de lesa humanidad; aclarando que este Estatuto de Roma forma parte del ordenamiento jurídico del país, pues el Congreso Nacional lo aprobó y se encuentra publicado en el Registro Oficial correspondiente. CONCLUSIONES SOBRE LA JUSTICIA PENAL Y LA DIGNIDAD HUMANA En estos años ha tenido lugar en la mayor parte de los países del mundo, un vigoroso proceso de reformas a los sistemas de justicia penal, enfocados en la tipificación de determinados delitos contra la dignidad humana, como son el genocidio y los delitos de lesa humanidad; pero hay que reconocer que el Ecuador está retra-

sado en esta materia, pues no ha introducido verdaderas reformas al Código Penal, aun cuando ya tengo entendido se las contempla en el Proyecto del nuevo Código Penal que se está elaborando en la Asamblea Nacional y que entrará en vigencia en el año 2012, debiendo tener en cuenta, que la dogmática penal garantista establecida por muchos tratadistas, entre ellos Luigi Ferrajoli, Ramiro García Falconí y Kay Ambos establecen los principios penales para limitar al máximo el poder punitivo del Estado, expresado en la limitación de la libertad personal, sin embargo de ello paralelamente a esta perspectiva se encuentran los principios de dignidad humana y los principios del derecho penal internacional para socavar las más flagrantes violaciones y atrocidades que se cometieron en contra de la humanidad. La Corte Constitucional de transición de nuestro país ha señalado que los delitos de narcotráfico, que por sus connotaciones negativas han sido catalogados como delitos de lesa humanidad, lo cual ha promovido a nivel internacional la adopción de medidas jurídicas, entre otras, con el fin de evitar en alguna medida su propagación; más aún que la Constitución de la República en su Art. 87 numeral 7 salvaguarda el interés general del buen vivir y garantiza la plena vigencia de mecanismos de control de las actuaciones de los jueces. LA CONSULTA EN LOS JUICIOS DE NARCOTRÁFICO El inciso quinto del Art. 123 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala la consulta obligatoria de las sentencias condenatorias y absolutorias que dictan los tribunales de garantías penales a las cortes provinciales de justicia, las cuales deben resolver en mérito de los autos; y la Corte Constitucional de transición ha señalado que este es el único mecanismo jurídico idóneo que garantice la transparencia y correcto manejo de los expedientes en materia de drogas, por lo que no existe violación a las normas del debido proceso o a algún principio de procedimiento penal con esta consulta.

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO ESPECIAL DE REVOCATORIA DE PODER JUICIO: ESPECIAL DE REVOCATORIA DE PODER 297-2011 R.C. ACTOR.- CARLOS EDUARDO MOLANO CAJIGAS D E M A N DA D O. JUAN MANUEL ECHEVERRY Mesa en calidad de apoderado general de la compañía HidrogeocolEcuador Cía. Ltda. OBJETO: Se oficie al registrador mercantil para que se deje sin efecto el poder. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 2067 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.4095 del Dr. Christian Carrera AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves, 19 de mayo del 2011, las 16h39.En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite especial, notifiquese al señor JUAN MANUEL ECHEVERRIA MESA en el lugar señalado para el efecto, con la revocatoria del poder solicitada. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones.-Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de septiembre del 2012, las 14h09.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3962DP-DPP, de 30 de agosto del año dos mil doce.-Agréguese al proceso el escrito presentado.- De acuerdo al juramento rendido por la actora; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Juan Manuel Echeverry Mesa en calidad de apoderado General de la Compañía HidrogeocolEcuador Cia. Ltda., cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. DR. VICENTE TAPIA ZAPATA JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88098/tf PATRICIO RABY BENAVENTE NOTARIO PÚBLICO REPERTORIO Nº 10.1662012 REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA ACTA SESIÓN ORDINARIA DE

DIRECTORIO Nº 366 LATAM AIRLINES GROUP S.A. En Santiago de Chile, a siete de agosto del año dos mil doce, ante mí, PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público, titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número treinta, oficina cuarenta y cuatro, Las Condes, comparece: Don IGNACIO BUNSTER GONZÁLEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete guión cuatro, domiciliado en avenida Presiente Riesco número cinco mil setecientos once, piso veinte, comuna de Lasa Condes, Santiago, mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone que fue debidamente facultado viene a reducir a escritura pública partes pertinentes el ACTA SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LATAM AIRLINES GROUP S.A.- Declara el compareciente que el acta se encuentra firmada por los señores Jorge Awad Mehech, presidente, Dario Calderón González, director, Ramón Eblen Kadis, director, José Cox Donoso, director, Juan Jose Cueto Plaza, director, Bernardo Fontaine Talavera, director, Juan Gerardo Jofre Miranda, director, Jorge Salvatierra Pacheco, director, Carlos Séller Solari director, Cristian Toro Cañas, secretario.- El acta es del tenor siguiente: ACTA SESIÓN ORDINARIA DE D I R ECTO R I O N Ú M E RO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LATAM AIRLINES GROUP S.A.- En Santiago, a veintiséis de junio de dos mil doce, siendo las diez horas, en las oficinas de la sociedad en avenida Presidente Riesco número cinco mil setecientos once, piso diecinueve, comuna de Las Condes, Santiago, se reunió el Directorio de LATAM Airlines Group S.A. (la “Sociedad”) bajo la presidencia de don Jorge Awad Mehech y con la asistencia de los directores señores Ramón Eblen Kadis, José Cox Donoso, Darío Calderón González, Juan José Cueto Plaza, Juan Gerardo Jofré Miranda, Carlos Séller Solari, Bernardo Fontaine Talavera y Jorge Salvatierra Pacheco. Asisten, además, los ejecutivos de la sociedad señore s Enrique C u e to, Vicepresidente Ejecutivo, Ignacio Cueto, Gerente General, Roberto Alvo, Vicepresidente de Planificación, Gestión y Estudios, Alejandro de la Fuente Goic, Vicepresidente de Finanzas Corporativo, y Cristián Toro Cañas, Vicepresidente Legal, quien actuó como Secretario. cinco.MODIFICACIÓN AL NOMBRE DE LA SUCURSAL EN VENEZUELA DE LATAM AIRLINES GROUP S.A. El Presidente señala que en atención a que con fecha veintidós de Junio de dos mil doce, en la Notaría de Santiago de Chile de don Eduardo Diez Morello se otorgó la escritura de declaración de Materialización de Fusión por Absorción en la cual, entre otras materias, se hizo efectivo el cambio de nombre de LAN Airlines S.A. por el de “LATAM” Airlines Group S.A.”, sin perjuicio que, además se podrá usar indistintamente los nombres de fantasía “LATAM Airlines”, “LATAM Airlines Group”, “LATAM Group”, LAN Airlines”, “LAN

JUDICIAL QUITO

Group” y/o “LAN”, se hace necesario modificar el nombre de la sucursal en Venezuela quedando esta como LATAM AIRLINES GROUP S.A., SUCURSAL VENEZUELA para lo cual debe designarse a personas en dicho país que han efectivo el referido cambio de nombre. En atención a lo anterior, el Directorio por unanimidad ACUERDA designar a: uno.- ROMANOS KABCHI, venezolano, mayor de edad, abogado, matriculado en el IPSA bajo el número doce mil seiscientos dos con cédula de identidad V- tres millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete; dos. GAMAL KABCHI, venezolano, mayor de edad, abogado, matriculado en el IPSA bajo el número cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis y con cédula de identidad V- once millones doscientos veintiocho mil trescientos setenta y tres; tres. YASMIN KABCHI, venezolana, mayor de edad, abogada, matriculada en el IPSA bajo el número ciento dos mil ochocientos noventa y seis y con cédula de identidad V- catorce millones ochocientos noventa y un mil cuarenta y siete; para que actuando separada e indistintamente uno cualquier de ellos, en nombre y representación de LATAM Airlines Group S.A., realicen todas las diligencias ante el Registro Mercantil respectivos y demás entes públicos y privados a que hubiere lugar y que fueren requeridos para la inscripción y protocolización de los nuevos estatutos, formalización de la nueva razón social de la sucursal de LATAM Airlines Group S.A. en Venezuela y cualquier otro acto requerido por la legislación local. Seis.- MODIFICACIÓN AL NOMBRE DE LA SUCURSAL EN MEXICO DE LATAM AIRLINES GROUP S.A El Presidente señala que en atención a que con fecha veintidós de Junio de dos mil doce, en la Notaría de Santiago de Chile de don Eduardo Diez Morello se otorgó la escritura de Declaración de Materialización de Fusión por Absorción en la cual, entre otras materias, se hizo efectivo el cambio de nombre de LAN Airlines S.A. por el de “LATAM Airlines Group S.A.”, sin perjuicio que, además, se podrá usar indistintamente los nombres de fantasía “LATAM Airlines”, “LATAM Airlines Group”, “LATAM Group”, “LAN Airlines”, “LAN Group” y/o “LAN”, se hace necesario modificar el nombre de la sucursal en México quedando esta como LATAM AIRLINES GROUP S.A., SUCURSAL MEXICO. No obstante este cambio de nombre de la compañía y de las denominaciones que puede indistintamente utilizar (entre ellas LAN Airlines), no hay cambios que indican desde el punto de vista de su personalidad jurídica y de su estructura legal y operacional. De hecho la compañía mantienen su estructura y RUT actual. En atención a lo anterior, el Directorio por unanimidad ACUERDA modificar el nombre de la sucursal en México a LATAM AIRLINES GROUP S.A., SUCURSAL MEXICO. Siete.MODIFICACIÓN AL NOMBRE DE LA SUCURSAL EN COLOMBIA DE LATAM AIRLINES GROUP S.A. El Presidente señaló que en Sesión de Directorio número ciento setenta y uno de fecha once de abril de mil novecientos noventa y seis, se acordó establecer una Sucursal de LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A., en Colombia, con el nombre de LAN CHILE S.A. SUCURSAL COLOMBIA.Posteriormente, mediante escritura pública de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, otorgada en la Notaría de Santiago de Chile de don Cosme Gomila Gatica,

Sobre las cosas que no se conocen siempre se tiene mejor opinión. GOTTFRIED WILHELM LEIBNIZ

se protocolizó el acta correspondiente a la Décimo quinta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la cual se decidió en forma unánime por los accionistas de LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A., cambiar el nombre de la sociedad por el de LAN CHILE S.A. Posteriormente, en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintitrés de julio de dos mil cuatro, se decidió el cambio la razón social de la compañía de LAN CHILE S.A., a LAN AIRLINES S.A. El acta de la referida Junta fue reducida a escritura pública con fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro en la Notaría de Santiago de don Ivan Torrealba Acevedo. En la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil once, se adoptó el acuerdo de cambiar el nombre de la compañía dentro del marco legal del proceso de integración que se estaba llevando adelante con TAM S.A. Finalmente con fecha veintidós de junio de dos mil doce, en la Notaría de Santiago de Chile de don Eduardo Diez Morello se otorgó la escritura de Declaración de Materialización de Fusión por Absorción en la cual, entre otras materias, se hizo efectivo el cambio de nombre de LAN Airlines S.A. por el de “LATAM Airlines Group S.A.”, sin perjuicio que, además, se podrá usar indistintamente los nombres de fantasía “LATAM Airlines”, “LATAM Airlines Group”, “LATAM Group”, “LAN Airlines”, “LAN Group” y/o “LAN”. No obstante este cambio de nombre de la compañía y de las denominaciones que puede indistintamente utilizar (entre ellas LAN Airlines), no hay cambios que incidan desde el punto de vista de su personalidad jurídica y de su estructura legal y operacional. De hecho la compañía mantiene su estructura y RUT actual. En este orden de ideas, el presidente del Directorio señaló que en virtud del cambio de nombre de LAN AIRLINES S.A. por el de LATAM AIRLINES GROUP S.A. es necesario modificar el nombre de la Sucursal en Colombia quedando esta como LATAM AIRLINES GROUP S.A., SUCURSAL COLOMBIA. En atención a lo anterior, el Directorio por unanimidad ACUERDA modificar el nombre de la sucursal en Colombia a LATAM AIRLINES GROUP S.A., SUCURSAL COLOMBIA. Ocho.MODIFICACIÓN AL NOMBRE DE LA SUCURSAL EN ECUADOR DE LATAM AIRLINES GROUP S.A. Señala el señor Presidente don Jorge AWAD, que, como es de conocimiento de los señores directores, en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil once, se adoptó el acuerdo de cambiar el nombre de la compañía dentro del marco del proceso de integración que se estaba llevando adelante con TAM S.A. Finalmente, con fecha veintidós de junio de dos mil doce, en la Notaría de Santiago de Chile de don Eduardo Diez Morello se otorgó la escritura de D e c l a ra c i ó n de Materialización de Fusión por Absorción en la cual, entre otras materias, se hizo efectivo el cambio de nombre de LAN Airlines S.A. por el de “LATAM Airlines Group S.A.”, sin perjuicio que, además se podrá usar indistintamente los nombres

de fantasía “LATAM Airlines”, “LATAM Airlines Group”, “LATAM Group”, “LAN Airlines”, “LAN Group” y/o “LAN”. No obstante este cambio de nombre de la compañía y de las denominaciones que puede indistintamente (entre ellas LAN Airlines), no hay cambios que incidan desde el punto de vista de su personalidad jurídica y de su estructura legal y operacional. De hecho la compañía mantiene su estructura y RUT actual. Agrega el señor presidente que, según lo dispuesto en el artículo cuatrocientos quince de la ley de compañías de Ecuador, para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas y deberá presentar el poder otorgado a dicho representante. El Directorio tiene presente lo expuesto por el Presidente y luego de intercambiar opiniones sobre el particular ACUERDA, por unanimidad de sus miembros presentes, designar a contar de esta fecha a las siguientes personas como apoderados de LATAM Airlines Group S.A., en la categoría que en cada caso se indica: (i) A

don Juan Carlos Aguirre Gutiérrez y a don Bruno Ardito Devoto como apoderados internacionales Clase A para el territorio de Ecuador con todas y cada una de las facultades que para estas clases de apoderados se confieren en la sesión de directorio número doscientos setenta y dos de Lan Airlines S.A., hoy LATAM Airlines Group S.A., celebrada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro y reducida a escritura pública con fecha doce de octubre de dos mil cuatro, en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. Además se confiere a estos apoderados especial facultad para que, actuando separada e individualmente uno cualquiera de ellos, puedan contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas. (ii) A doña Catalina Mercedes Aguirre Granja como apoderado internacional clase C para el territorio de Ecuador con todas y cada una de las facultades que para estas clases de apoderados se confieren en la Sesión de Directorio número doscientos setenta y dos de Lan Airlinies S.A., hoy LATAM Airlines Group S.A., celebrada con fecha treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro y reducida a escritura pública con fecha doce de octubre de dos mil cuatro en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. nueve. MODIFICACIÓN AL NOMBRE DE LA SUCURSAL EN BOLIVIA DE LATAM AIRLINES GROUP S.A. El Presidente señala que en atención a que con fecha veintidós de junio de dos mil doce, en la notaría de Santiago de Chile de don Eduardo Diez Morello se otorgó la escritura de D e c l a ra c i ó n de Materialización de Fusión por Absorción en la cual, entre otras materias, se hizo efectivo el cambio de nombre de LAN Airlines S.A. por el de “LATAM Airlines Group S.A.”, sin perjui-

cio que, además, se podrá usar indistintamente los nombres de fantasía “LATAM Airlines”, “LATAM Airlines Group”, “LATAM Group”, “LAN Airlines”, “LAN Group” y/o “LAN”, se hace necesario modificar el nombre de la Sucursal en Bolivia quedando esta como LATAM AIRLINES GROUP S.A., SUCURSAL BOLIVIA para lo cual debe designarse a personas en dicho país que hagan efectivo el referido cambio de nombre. En atención a lo anterior, el Directorio por unanimidad ACUERDA designar a don LUIS ARMANDO QUIROGA VARGAS, cédula de identidad número E- cero cero cero ciento sesenta, residente en la ciudad de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia para que actuando individualmente en nombre y representación de LATAM Airlines Group S.A. realice todas las diligencias, gestiones y presentaciones ante todas las autoridades y entes públicos y privados a que hubiere lugar y que fueren requeridos para formalizar el cambio de nombre de la sucursal de LATAM Airlines Group S.A. en Bolivia y cualquier otro acto requerido por la legislación local. En el ejercicio de su mandato podrá delegar en todo o en parte sus atribuciones, otorgar poderes especiales, revocarlos y reasumirlos. diez.- MODIFICACIÓN AL NOMBRE DE LAS SUCURSALES EN EUROPA DE LATAM AIRLINES GROUP S.A. Señala el señor Presidente, don Jorge AWAD, que, como es de conocimiento de los señores directores, en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil once, se adoptó el acuerdo de cambiar el nombre de la compañía dentro del marco del proceso de integración que se estaba llevando adelante con TAM S.A. finalmente, con fecha veintidós de junio de dos mil doce, en la

Notaría de Santiago de Chile de don Eduardo Diez Morello se otorgó la escritura de Declaración de Materialización de Fusión por Absorción en la cual, entre otras materias, se hizo efectivo el cambio de nombre de LAN Airlines S.A. por el de “LATAM Airlines Group S.A.”, sin perjuicio que, además, se podrá usar indistintamente los nombres de fantasía “LATAM Airlines”, “LATAM Airlines Group”, “LATAM Group”, “LAN Airlines”, “LAN Group”, y/o “LAN”. No obstante este cambio de nombre de la compañía y de las denominaciones que puede indistintamente utilizar (entre ellas LAN Airlines), no hay cambios que incidan desde el punto de vista de su personalidad jurídica y de su estructura legal y operacional. De hecho la compañía mantiene su estructura y RUT actual. En este orden de ideas, el Presidente del Directorio señaló que en virtud del cambio de nombre de LAN AIRLINES S.A. por el LATAM AIRLINES GROUP S.A. es necesario modificar el nombre de las sucursales de la Sociedad en los países de la Unión Europea, para lo cual deberá designar a una o más personas para que realicen los trámites y gestiones necesarias. En atención a lo anterior, el Directorio por unanimidad ACUERDA facultar a don Gonzalo García Casamayor, doña Sandra Schlebusch Hallik y don Sven Wassmer, para que, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, en nombre y representación de LATAM Airlines Group S.A., realicen las gestiones de cambio de nombre de LAN AIRLINES S.A. a LATAM AIRLINES GROUP S.A. ante cualquier Autoridad, Organismo Oficial, Autoridades de Aviación Civil, Notarías, Registros Mercantiles o equiva l e n te s , A u to r i d a d e s Tributarias y de Aduana,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE CREATECSA CREAR TECNOLOGIA S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SHASTA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COMPAÑÍA LIMITADA

Se comunica al público que CREATECSA CREAR TECNOLOGIA S.A. aumentó su capital social en US$ 11.000,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de mayo de 2012. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005159 de 3 de octubre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: DEL CAPITAL Y SUS ACCIONES. El capital suscrito de la compañía es de ONCE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en once mil ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un valor de un dólar de los Estados Unidos de América cada una,...” Distrito Metropolitano de Quito, 3 de octubre de 2012

Se comunica al público que SHASTA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COMPAÑÍA LIMITADA reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de septiembre del 2012. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.005173 de 04 de octubre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma entre otros el Artículo Segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto social el siguiente: UNO.- Creación, desarrollo, producción, comercialización y distribución de Software (programas) aplicados, tanto para el mercado nacional como para el internacional...” Quito, 04 de octubre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/88638/cc

AR/88636/cc


Juzgados y Tribunales, u tros organismos equivalentes o parecidos, de cualquier país de la Unión Europea. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Por último, el Directorio, por la unanimidad de los asistentes, acuerda facultar a los señores Cristián Toro Cañas e Ignacio Búster González, para que, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, reduzcan a escritura pública todo o parte de la presente acta, sin necesidad de esperar su aprobación, sirviéndoles la misma de suficiente personería. Se levanta la sesión a las trece treinta horas. Hay firma de los señores Jorge Awad Mehech, presidente, Dario Calderón Gonzalez, director, Ramon Eblen Kadis, director, Jose Cox Donoso, director, Juan Jose Cueto Plaza, director, Bernardo Fontaine Talavera, director, Juan Gerardo Jofré Miranda, director, Jorge Salvatierra Pacheco, director, Carlos Séller Solari, director, Cristian Toro Cañas, secretario.- Conforme con el acta que consta en el libro respectivo.- En comprobante y previa lectura firma el compareciente, Doy fe.IGNACIO BUNSTER GONZÁLEZ NOTARIO CONSULADO DEL ECUADOR Santiago-Chile Autenticación Nº 281 El suscrito certifica que la firma que antecede es auténtica, siendo la que usa en todas sus actuaciones el señor: Juan Antonio Rivas Figueroa Partida arancelaria: 15.8 Derechos cobrados: US$ 50 Santiago, 16 Agosto 2012 Carlos Luis Sánchez Rodas CÓNSUL DEL ECUADOR El Ministerio de Justicia de Chile Certifica la autenticidad de la firma de don (texto ilegible) Santiago 13 AGO. 2012. VICTORIA GOMEZ LAGOS Oficial Subrogante de

Legalizaciones La copia xerox que antecede es fiel compulsa de la copia certificada que me fue presentada en 7 fojas útiles y que luego devolví al interesado, en fe de ello confiero la presente. Quito, a 03 SET. 2012 DR. HOMERO LOPEZ OBANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Hay copia de cédula de ciudadanía de JUAN CARLOS AGUIRRE GUTIERREZ Hay un sello …ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de la abogada Margarita Ripalda R., profesional con matrícula número ocho cinco cero cinco del Colegio de Abogados de Pichincha, el día de hoy en nueve fojas útiles y en los registros de escrituras públicas de la Notaría Vigésimo Sexta del cantón Quito a mi cargo, PROTOCOLIZO LA COMPULSA DEL REPERTORIO Nº 10.166-2012 REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA ACTA SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO Nº 366 LATAM AIRLINES GROUP S.A. Y MÁS DOCUMENTOS.”; que antecede.- Quito, a tres (03) de septiembre del dos mil doce.Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Se protocolizó en el registro de escrituras públicas de la notaría Vigésimo Sexta del cantón Quito, a mi cargo, en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA COMPULSA DEL REPERTORIO Nº 10.166-2012 REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA ACTA SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO Nº366 LATAM AIRLINES GROUP S.A. Y MÁS DOCUMENTOS.- Firmada y sellada en Quito, a tres de septiembre del dos mil doce.Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO DR. HOMERO LÓPEZ

Puembo, 5 de Octubre del 2012

CONVOCATORIA SE CONVOCA CON EL CARÁCTER OBLIGATORIO, A TODOS LOS SEÑORES (AS) ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE CARGA PESADA TRANSLOSPANAS S.A, A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EL SABADO 20 DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS 13H00, EN EL LOCAL DE LA COMPAÑÍA CON EL FIN DE TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1.- CONSTATACION DEL QUORUM. 2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 3.- CAPACITACION SISTEMA GOOGLE DRIVE. 4.- PRESENTACION NUEVOS SOCIOS. 5.- INFORME DE ACTIVIDADES DEL SEÑOR GERENTE GENERAL 6.- PROCESO DE IMPLEMENTACION DE NIIF. 7.- ASUNTOS VARIOS. NOTA: EN CASO DE NO PODER ASISTIR ENVIAR UNA JUSTIFICACIÓN NOTARIADA, DE LO CONTRARIO NO TENDRA VALIDEZ, Y SE RUEGA PUNTUAL ASISTENCIA. Atentamente, Sr. Edgar Puga GERENTE

OBANDO NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Mediante Resolución n ú m e ro SC . I J. DJ C PT E . Q.12.4854, de fecha 17 de septiembre del 2012, dictada por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, se RESUELVE CALIFICAR: a) de suficientes los documentos otorgados en el exterior relativos al cambio de denominación que por efectos de fusión de la matriz de la compañía extranjera de nacionalidad chilena LAN AIRLINES S.A., con Sister Holdco S.A. y Holdco II S.A., dos sociedades especialmente constituidas para la asociación entre LAN y TAM S.A., ha pasado a denominarse LATAM AIRLINES GROUP S.A. b) los documentos otorgados en el exterior relativos al Poder que la compañía extranjero LATAM AIRLINES GROUP S.A., confiere a través del Directorio al señor Juan Carlos Aguirre Gutiérrez, de nacionalidad chilena- Tomé nota al margen de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA COMPULSA DEL REPERTORIO Nº 10.166-2012 REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA ACTA SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO Nº 366 LATAM AIRLINES GROUP S.A. Y MÁS DOCUMENTOS, de fecha 03 de septiembre del 2012.- Quito, a 21 de septiembre del 2012.- ( Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 17 de septiembre de 2012, bajo el número 3202 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 3058 del Registro Mercantil de quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, a fs. 5025 vta., Tomo 127, 2456 del Registro Mercantil de doce de agosto del dos mil tres, a fs. 2102, Tomo 134 y 2833 del Registro Mercantil de veintiséis de octubre de dos mil cuatro, a fs. 2468, Tomo 135.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las

Sentir y pensar, considerándolo bien, son el ciego que guía al cojo. F R A N Z G R I L L PA R Z E R

Protocolizaciones (2) efectuadas el tres de septiembre del año dos mil doce, ante el Notario VIGÉSIMO SEXTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO, que contienen los documentos referentes al CAMBIO DE DENOMINACIÓN de matriz de la compañía extranjera “LAN AIRLINES S.A.” por la de “LATAM AIRLINES GROUP S.A.”; y del PODER que la misma confiere a favor del señor JUAN CARLOS AGUIRRE GUTIÉRREZ.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la ley, signado con el número 1808.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución: de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 034681.- Quito, a veintiséis de septiembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 4854 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las dos protocolizaciones efectuadas ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, ambas el 3 de septiembre de 2012, que contienen: a) Los documentos otorgados en el exterior relativos al cambio de denominación que por efectos de la fusión de la matriz de la compañía extranjera de nacionalidad chilena LAN

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CARBOMINTEC MINERALES TECNICOS CIA. LTDA. La compañía CARBOMINTEC MINERALES TECNICOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005102 de 02 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón SANTO DOMINGO, provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES, METALES Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL, ENTRE OTROS, DEL MÁRMOL, PIEDRA CALIZA, CAOLÍN; ASÍ COMO A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS, PRODUCTOS FINALES Y SUBPRODUCTOS ADICIONALES DE MINERALES Y METALES DESTINADOS AL MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS..." Quito, 02 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

A.P./54412/k.m.

AR/88647/cc

AIRLINES S.A., con Sister Holdco S.A. y Holdco II S.A., dos sociedades especialmente constituidas para la asociación entre LAN y TAM S.A., ha pasada a denominarse LATAM AIRLINES GROUP S.A; y, b) Los documentos otorgados en el exterior relativos al Poder que la compañía extranjera LATAM AIRLINES GROUP S.A. confiere a través del Directorio, al señor Juan Carlos Aguirre Gutiérrez, de nacionalidad chilena; QUE la mencionada compañía extranjera se domicilió en el Ecuador mediante Resolución No. 96.1.1.1.3043 de 6 de noviembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de noviembre de 1996; QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales, mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.156 de 13 de septiembre de 2012, ha emitido informe favorable para su aprobación; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, R E S U E LV E: A R T Í C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos constantes en las dos protocolizaciones efectuadas ante el Notaria Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de septiembre de 2012, que contienen: a) Los documentos otorgados en el exterior relativos al cambio de denominación que por efectos de la fusión de la matriz de la compañía extranjera de nacionalidad chilena LAN AIRLÍNES SA, con Sister Holdco S.A. y Holdco II S.A., dos sociedades especialmente constituidas para la asociación entre LAN y TAM S.A., ha pasado a denominarse LATAM AIRLINES GROUP S.A.; y, b) Los documentos otorgados en el exterior relativos al Poder que la compañía extranjera LATAM AIRLINES GROUP SA confiere a través del Directorio, al señor Juan Carlos Aguirre Gutiérrez, de nacionalidad chilena. La sucursal de la compañía extranjera LATAM AIRLINES GROUP S.A., podrá usar indistintamente las denominaciones de LATAM Airlines, LATAM Airlines Group, LATAM Group, LAN Airlines, LAN Group y/o LAN. A RT Í C U LO S EG U N D O. DISPONER: a) Que el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito; tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las dos protocolizaciones de 3 de septiembre del 2012; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba el cambio de denominación de la matriz de la compañía extranjera de nacionalidad chilena LAN AIRLINES S.A., la misma que, por efectos de la fusión ha pasado a denominarse LATAM AIRLINES GROUP S.A; y, el Poder conferido a favor del señor Juan Carlos Aguirre Gutiérrez, de nacionalidad Chilena; junto con esta Resolución; tome nota de los mismos al margen de la inscripción relativa a la concesión del permiso para operar en el País de la compañía LAN AIRLINES S.A., de fecha 15 de noviembre de 1996; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. A RT Í C U LO T E RC E RO. REMITIR copias de esta Resolución al Servicio de Rentas Internas; Dirección

General de Aviación Civil; Ministerio de Relaciones Laborales; Procuraduría General del Estado; Contraloría General del Estado; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. A RT Í C U LO C U A R TO . DISPONER que un extracto de los documentos presentados con las razones respectivas, así como el texto íntegro del poder se publiquen, por una vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones respectivas. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 SEP. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 3202 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 26 SET. 2012. Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS OTO RGA D OS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD CHILENA LAN AIRLINES S.A., QUE POR EFECTOS DE LA FUSION CAMBIA SU DENOMINACION ACTUAL A LATAM AIRLINES GROUP S.A.; Y, A LA DESIGNACION DE UN NUEVO APODERADO EN EL ECUADOR. Se comunica al público que la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.4854 de 17 de septiembre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de septiembre del 2012, calificó de suficientes los documentos constantes en las dos protocolizaciones efectuadas ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de septiembre de 2012, que contienen: a) Los documentos otorgados en el exterior relativos al cambio de denominación que por efectos de la fusión de la matriz de la compañía extranjera de nacionalidad chilena LAN AIRLINES S.A., con Sister Holdco S.A. y Holdco II S.A., dos sociedades especialmente constituidas para la asociación entre LAN y TAM S.A., ha pasado a denominarse LATAM AIRLINES GROUP S.A.; y, b) Los documentos otorgados en el exterior relativos al Poder que la compañía extranjera LATAM AIRLINES GROUP S.A. confiere a través del Directorio, al señor Juan Carlos Aguirre Gutiérrez, de nacionalidad chilena. La sucursal de la compañía extranjera LATAM AIRLINES GROUP S.A., de nacionalidad chilena domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 96.1.1.1.3043 de 6 de noviembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de noviembre de 1996, podrá usar indistintamente las denominaciones de LATAM Airlines, LATAM Airlies Group, LATAM Group, LAN Airlines, LAN Group y/o LAN. Distrito Metropolitano de Quito, 4 de octubre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS

REVISTA JUDICIAL JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DE QUITO AR/88625/cc

DIVORCIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ACTOR: OSEAS BIENVENIDO BAEZ PIAMONTE DEMANDADA: JUDITH ADELE QUINN JUICIO: No. 702-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 5639 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 13h44. VISTOS: La demanda de divorcio presentada por Oseas Bienvenido Báez Piamonte, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Con el contenido y presente providencia se corre traslado a la demandada JUDITH ADELE QUINN, por el término de tres días.- Cítese a la prenombrada demanda por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./88082 R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MAYRA ALEXANDRA GANAN LOGACHO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Divorcio, en los siguientes términos. ACTOR: Alfredo Sangucho Ñacato. DEMANDADO: M ay ra Alexandra Ganan Logacho. JUICIO: No 608-2012-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Byron Cando, Abg. Jenny Buenaño. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, 19 de Julio del 2012.- Las 15H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- El Escrito que antecede agréguese al proceso y en lo principal.- La demanda es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio

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Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora MAYRA ALEXANDRA GANAN LOGACHO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro 083 y la Autorización conferida a la Abogada Jenny Buenaño. NOTIFIQUESE.Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Román Guadalupe Arias. SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/87904/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Oscar Efraín Apupalo Changoluisa ACTOR: Aide Marisol Guachamin Sánchez DEMANDADO: Oscar Efraín Apupalo Changoluisa JUICIO: Divorcio No. 12612011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 11 de enero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 15h38. VISTOS.Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, con un extracto de la demanda y éste auto, en virtud del juramento rendido por la actora a fs. 8vlta y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor OSCAR EFRAIN APUPALO CHANGOLUISA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-litem para su hija menor de edad Melani Gissela Apupalo Guachamín, óigase al señor agente fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 25 de enero del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87682tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ÁNGEL LEOPOLDO MICHAY DIAZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO ACTOR: IMELDA GUICELDA MENDOZA VARGAS DEMANDADOS: ÁNGEL LEOPOLDO MICHAY DIAZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 872-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 15h00 “VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 3409DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- En lo principal; por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Ángel Leopoldo Michay Díaz, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Con la insinuación de Curador Ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase.” DR. FERNANDO ROBALINO SOLVA. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87894 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EL SEÑOR RAUL EFRAÍN PILCO ACTORA: CARMEN ANGELICA CALVA JIRON TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ASUNTO: Divorcio Art. 110, causal 11 inc. 2o. Del Código Civil. Si existe una hija quien en la actualidad es mayor de edad, no han adquirido bienes de ninguna naturaleza. Iniciado. El 06 de Agosto del 2012. Defensor del actor: DR. CARLOS VILLAVICENCIO Causa No. 2012-1030 S.T. PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de agosto del 2012, las 14h05.- Vistos: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor RAUL EFRAIN PILCO, por la prensa, en uno de los periódicos de

mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87902/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A PILAR DEL ROCIO ESPINOSA GUERRERO EXTRACTO ACTOR. Dr. Luis Fernando Ninahualpa Contreras, en calidad de Procurador Judicial de Fernando Gabriel Miranda Proaño DEMANDADA. Pilar del Rocío Espinosa Guerrero JUICIO. DIVORCIO No.9292011-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.87 del Dr.Luis F. Ninahualpa C. OBJETO. Obtener la propiedad de inmueble PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 14h48.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada PILAR DEL ROCIO ESPINOSA GUERRERO con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 11h21.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según Acción de Personal No.3408 DP-DPP, de 2 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón M o n t e n e g ro, D i re c t o r Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. De conformidad con el Art.1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia de viernes 3 de agosto del 2012. En su lugar, se dispone citar a la demanda PILAR DEL ROCIO ESPINOSA GUERRERO, con un extracto de la demanda, calificación y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto, atento el juramento rendido por el Procurador Judicial. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS

JUDICIAL QUITO

AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88087/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JAVIER SANTIAGO GAVILANEZ CARRERA JUICIO No 1121-2012jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR FANNY LEONOR ACOSTA SUAREZ D E M A N DA D O : JAV I E R SA N T I AG O GAV I L A N E Z CARRERA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 08h48.- VISTOS:.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor JAVIER SA N T I AG O GAV I L A N E Z CARRERA, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. LUIS ALBERTO VERA.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Jhony Pomboza Villaacrés SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.P./54193/k.m.

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ ACTOR: JORGE EDUARDO SALAS TERMAL. DEMANDADO: ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ TRAMITE: TENENCIA No. 0246-2012-Y.V. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 09 de marzo del 2012, las 14h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese a la demandada ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ, en el lugar indicado, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. Agréguese al proceso documentación presentada por el accionante, según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura. Remítase las copias del proceso a la Oficina de Citaciones de este Cantón, a fin de que cite a la demandada, para lo cual el accionante, habilitará el papel suficiente. Remítase el expediente a la Oficina Técnica No 2 de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha,

Se entiende a las mujeres como se entiende el lenguaje de los pájaros, o por intuición o de ninguna manera. H E N R I -F R É D É R I C A M I E L

a fin que realice la investigación dentro del presente caso. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores. NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN ALBERTO CADENA. JUEZ. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 13h38.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia de 27 de Septiembre de 2012.Por haber declarado el accionante señor JORGE EDUARDO SALAS TERMAL, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la madre del menor JEYMI LEONARDO SALAS CUESTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con el contenido de la demanda y auto recaído, a la señora ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN ALBERTO CADENA. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. CERTIFICO. DR. WASHINGTON GARCIA SECRETARIO DEL JUZGADO

DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88069/tf REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUTO AL SEÑOR A N D R ES ALEJANDRO TO R R E S CLAVIJO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : EFRAIN ORLANDO TORRES VILLENA DEMANDADO: ANDRES ALEJANDRO TO R R E S CLAVIJO CAUSA : ALIMENTOS No.20030097-AGC JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 23 de agosto del 2012, a las 15h18’.- VlSTOS: Por cuanto en el decreto dictado por este Juzgado Adjunto, de fecha 8 de agosto de 2012, a las 16h17, se ha incurrido en error manifiesto al ordenarse boleta de citación única, aplicándose al presente incidente de rebaja de pensión alimenticia, lo estipulado en la Ley Reformatoria al Titulo V del Libro Segundo del Codigo Organico de la

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE ESCOLAR “TRANSTURISNAL” S.A. Quito, Octubre 09 del 2012 De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y dando cumplimiento al pedido de los señores Accionistas; que, amparados en el Art. 213 y Art. 19 del Estatuto, así lo han solicitado. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Escolar TRANSTURISNAL S.A. a la Junta General Extraordinaria, la misma que tendrá lugar el día sábado 20 de Octubre, a las nueve horas (09H00) en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle B, manzana 5, Lote 7 del barrio Santiago Roldós de la Parroquia Cutuglahua, Km 17, Panamericana Sur, del cantón Mejía. Para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección del Gerente General. 2. Informe del Balances económico y financiero del primer semestre del 2012. 3. Análisis, debate y aprobación definitiva del Reglamento Interno de la Compañía. 4. Informe del Sr. Presidente Ejecutivo. De manera especial se convoca al Sr. Flavio Piedra Orellana Comisario Principal.

Niñez y Adolescencia cuando en verdad de conformidad con lo dispuesto en el Nral 20 deI Art 7 del Codigo Civil, la causa debe tramitarse con las normas juridicas de la Ley vigente a la fecha de presentacion de la accion judicial indicada por esta razon, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 349 del Codigo de Procedimiento Civil, se declara la NULIDAD de la providencia arriba mencionada, en la parte pertinente de la orden de citacion con boleta unica al alimentario demandado debiendose remitir las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito de Quito, para que se practiquen con las citaciones de Ley en el domicilio indicado, a fin de que el demandado SR. ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO, señale domicilio judicial y electrónico para recibir sus posteriores notificaciones, de conformidad con el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, previniendole que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial para sus notificaciones, seguirá con la presente causa en su rebeldia. En lo demas, se estará a lo dispuesto en la providencia de marras De conformidad con el Art. 70 del Codigo Adjetivo Civil tenga-

se en cuenta la reforma a la demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia con costas al actor Sr. Efraín Torres Villena. Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, viernes 07 de septiembre del 2012. Por haber declarado bajo juramento el señor EFRAIN ORLANDO TORRES VILLENA, con cédula de ciudadanía N°1704366135, y papeleta de votación N°1790194, que desconoce la individualidad o residencia del actor ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO, se dispone CITAR por la prensa al señor ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.

Notifíquese. Particular que cito para los fines de Ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA DEL JSNAQ. Hay firma y sello AC/88038/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA QUITO-PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: AVILA OVIEDO TERESA ROCIO ACTOR: LOPEZ SANCHEZ PATRICIO CECILIO DEMANDADA: AVILA OVIEDO TERESA ROCIO NUMERO DE JUICIO: 20120447- NC, TIPO DE JUICIO: TENENCIA TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL OBJETO: TENENCIA DE MENOR CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 07 DE JUNIO DE 2012 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DECIMO SEXTO LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA . Quito, viernes 15 de junio del 2011, las 08h23.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TREMKO S.A. ANTECEDENTES.- TREMKO S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de agosto de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2223, Tomo 129, el 10 de septiembre de 1998. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TREMKO S.A., otorgada el 9 de noviembre de 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL. Q.12.5165 de 04 OCT. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Jaime Patricio Pástor Morris, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TREMKO !"#"$%&%'(%)*%+,*%+,-*(*.%.*%/0*1*0*(%/2(%)*0*/32%&%242(*0.*%&% su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañía. El Juez que reciba la oposición (25-'/&06%&%*.5&%!,4*0-(5*()*(/-&$%)*(502%)*7%5809-(2%)*%)2.%):&.% siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser (25-'/&)&%*(%7&%;209&%&(5*.%-()-/&)&%.*%402/*)*06%&%7&%-(./0-4/-<(% de la referida escritura publica de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, 04 OCT. 2012.

Atentamente,

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS.

Sr. Roberto Lozano PRESIDENTE EJECUTIVO AC/88095/tf

AC/88051/tf


Décimo Sexto de la Niñez y Adolescencia y mediante Resolución No 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial número 367 de fecha 20 de enero del 2011, y su posterior reforma mediante Resolución No. 038-2011 del Consejo de la Judicatura, de fecha 24 de junio del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 496 del 12 de julio del 2011.- Agréguese el escrito presentado por el actor.- Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda de Tenencia, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese a la señora TERESA ROCÍO AVILA OVIEDO en la dirección señalada, con la demanda y este auto, para lo cual remítase a la Oficina de Citaciones y procedan a citarle, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y que en el caso de no comparecer se continuará la causa en rebeldía.- Hecho, que sea practíquese la Audiencia de Conciliación, Contestación a la Demanda y Anunciación de Pruebas; acto procesal al que concurrirán las partes en forma personal, con su respectiva cédula de ciudadanía y papeleta de votación; o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de septiembre del 2011, las 14h42.-En lo principal y en mérito al juramento rendido por la parte actora con fecha 12 de septiembre del dos mil doce, a las 15H00 y de conformidad con el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora TERESA ROCIO AVILA OVIEDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA LUDEÑA SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./54405/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL FERNANDO TOBAR LLUMIGUSIN, se le hace conocer el EXTRACTO de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTO R : SEGUNDO ALEJANDRO TOAPANTA V I LCA . D E M A N DA D O : MANUEL FERNANDO TOBAR LLUMIGUSIN.- ASUNTO: Que en Sentencia ordene el inmediato pago de los siguientes rubros: a) El capital contenido en la Letra de Cambio que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 4.500,00); b) El interés legal y por mora al máximo de la ley, esto es, desde la fecha de vencimiento hasta su total cancelación; c) La costa judicial en las que se incluirán los honorarios de mi abogado patrocinador; y, d) Ofrezco reconocer pagos parciales que se probaren documentadamente.- TRÁMITE: EJECUTIVO.- CUANTÍA: SEIS

MIL DÓLARES AMERICANOS.FECHA DE INICIACIÓN: 08 DE JUNIO DEL 2011.- DEFENSOR: DR. CARLOS TOAPANTA.JUICIO EJECUTIVO No.: 20110734-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 15h41.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor: MANUEL FERNANDO TOBAR LLUMIGUSIN , en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el Secretario encargado.- Notifíquese. f) DR. WILMER AMBROSSI ROBLES, JUEZ (E) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de agosto del 2012, las 13h53.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No. 2922-DNP, de 25 de julio del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento al juramento exigido por Ley, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor MANUEL FERNANDO TOBAR LLUMIGUSIN, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional editados en esta ciu-

Se dice que la ficción es un gran vicio y, con todo, vivimos de ficciones. J O H A N N W O L F GA N G VO N G O E T H E

dad de Quito.- Notifíquese.f) DR. ARMANDO ACELTO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87910/tf

ORDINARIOS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDIA G. MORA DE MOREIRA JUICIO ORDINARIO NRO. 9592011-SV ACTOR: LUIS ANIBAL QUISHPE LAICA Y MARIANA DE JESUS BONIFAZ DEMANDADO: JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDIA G. MORA DE MOREIRA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : OBTENER LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de enero del 2012.- las 10h12.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE IUS & LAW ESTUDIO JURIDICO CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE JOSEPRIV COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA.

Se comunica al público que IUS & LAW ESTUDIO JURIDICO CIA. LTDA., aumentó su capital social en US$ 19.500,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de marzo de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005225 de 8 de octubre de 2012.

Se comunica al público que JOSEPRIV COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA. Reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de Septiembre de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005188 de 04 de octubre de 2012.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos tercero y quinto del Estatuto Social, referentes al objeto social y al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- Objeto: La compañía tiene por objeto la prestación de servicios de asesoría, consultoría y patrocinio legal especializados e integrales para personas naturales o Jurídicas y el Estado...” “ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL.- El capital de la compañía es de veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en doscientas diez participaciones sociales de cien dólares cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 8 de octubre de 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO A.C./88084

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma la cláusula tercera del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA. DEL OBJETO SOCIAL.- La compañía JOSEPRIV COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA., tendrá como objeto social la actividad complementaria de servicio de vigilancia, seguridad........” Quito, 04 de octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE A.C./80081

clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDA G. MORA DE MOREIRA en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistas en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDA G. MORA DE MOREIRA se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER.JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./88078 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AMADA ENCARNACIÓN MORALES BRAVO Y JOSE BOLIVAR WA S H I N GTO N F I E R RO ERAZO ACTORES: MELIDA WILFRIDA HARO RUIZ y LUIS ENRIQUE CAHUASQUI YEPEZ D E M A N D A D O S : PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AMADA ENCARNACIÓN MORALES BRAVO Y JOSE BOLIVAR WA S H I N GTO N F I E R RO ERAZO JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 751-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 5585 ABOGADO DEFENSOR DR. FREDDY TUQUERES JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de junio del 2012, las 09h28.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Atento el juramento rendido por los actores MELIDA WILFRIDA HARO RUIZ y LUIS ENRIQUE CAHUASQUI YEPEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes AMADA ENCARNACIÓN

MORALES BRAVO y JOSE BOLIVAR WASHINGTON FIERRO ERAZO, con el contenido de la demanda y auto de calificación, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.CITESE Y NOTIFIQUESE. .-f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./87852 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: SEGUNDO FLORES BURBANO HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BRITO ESPINOZA HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ROSA MARIA ORTEGA ANDRADE. ACTOR: DR. GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ VIVANCO. en calidad de apoderado y procurador judicial del señor JAIME EDUARDO BRITO AGUIRRE DEMANDADOS: SEGUNDO FLORES BURBANO HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BRITO ESPINOZA; HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ROSA MARIA ORTEGA ANDRADE. JUICIO DE REIVINDICACION N° 1998-0996 TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: DOS MILLONES 00/100 DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de Febrero del 2012, las 14h35 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez titular de esta judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado SEGUNDO FLORES BURBANO por la prensa, en Uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Así mismo, se dispone citar a los HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL B R I TO ES P I N OZA y, HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ROSA MARIA ORTEGA ANDRADE, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que en el término de quince días luego de la última citación propongan las excepciones dilatorias o perentorias a que se creyeren asistido. Tengase en cuenta el casillero Judicial

REVISTA JUDICIAL JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR señalado por el compareciente - NOTIFIQUESE - f) DR. RUBEN GlLER CIDEÑO - Juez Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88048/tf

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta judicatura el día 12 de diciembre del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate del 50% de los derechos y acciones de los bienes inmuebles embargados y avaluados, dentro del juicio No. 243-2007-WZ, que se detallan a continuación: Depositario Judicial: Sra. Susana Salazar V. TIPO DE INMUEBLES AVALUAR INMUEBLE No.1 UBICACIÓN DEL LOTE No. 8 Ubicado en la manzana CINCUENTA Y NUEVE (59), sección “D” de la lotización “La Floresta” perteneciente a la parroquia Alangasí del cantón Quito, corresponde al 50% de los derechos y acciones fincados sobre este lote. LINDEROS El predio en mención tiene los siguientes linderos: NORTE: Lote siete, en una longitud de cincuenta y dos metros. SUR: Angulo que convergen los dos caminos que divide la manzana cincuenta y ocho y los lotes once, doce y trece. ESTE: Camino que divide los lotes once, doce, en sesenta y tres metros respectivamente. OESTE: Camino que divide con lotes tres y cuatro en ochenta y cinco metros. AREA TOTAL DEL LOTE: Tres mil cuarenta y dos metros cuadrados (3.042,00m2) DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 50% DEL LOTE DE TERRENO ANTES DESCRITO. AREA = 1.521,00 m2. ASPECTOS FÍSICOS DEL TERRENO Forma: Irregular. Topografía: Inclinada en el sentido Norte – Sur y Oeste – Este Ubicación: Lote esquinero INFRAESTRUCTURA PÚBLICA El Sector cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable. Alcantarillado Servicio telefónico. Calle de tierra y empedrada Aceras y bordillos no consta COMPOSICIÓN ESPACIAL El terreno se encuentra perfectamente delimitado por todos sus lados con alambres de púas apoyados en postes de madera y arbustos de la zona como chilcas espinos y lecheros, en el lote de terreno en su interior se observa árboles de eucalipto y Ciprés. SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD A AVALUAR. DESCRIPCIÓN; ÁREA m2. 50% de derechos y acciones; 1.521,00 REFERENCIAS DEL SECTOR Se ubicad en la parroquia de Alangasí al Oriente de la ciudad de Quito. TIPO DE LA ZONA

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Rodeado de lotes de gran área y se encuentra en proceso de consolidación. RED VIAL Tenemos vías de tierra y empedradas, sin aceras y bordillos. VA LO RAC I Ó N DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PRECIO USD/m2; TOTAL USD. Area del terreno; 3.042,00; 20.00; 60,840.00 TOTAL: 60,840.00 El 50% de derechos y acciones le corresponde a: USD. 60,840.00/2 = USD. 30,420,00 SON: T R E I N TA MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. INMUEBLE No. 2 UBICACIÓN DEL LOTE No. 11. Ubicado en la manzana CINCUENTA Y NUEVE (59), sección “D” de la lotización “La Floresta” perteneciente a la parroquia Alangasí del cantón Quito, corresponde al 50% de derechos y acciones fincados sobre este lote. LINDEROS El predio en mención tiene los siguientes linderos: NORTE: Con el lote diez en cuarenta y tres metros. SUR: Con el lote doce en cincuenta y un metros. ESTE. Quebrada la Quesera en sesenta y cuatro metros cincuenta centímetros. OESTE: Camino que divide con el lote ocho en setenta metros. AREA TOTAL DEL LOTE: Dos mil trescientos noventa metros cuadrados (2,390.00 m2) DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 50% DEL LOTE DEL TERRENO ANTES DESCRITO AREA = 1.195.00 m2. ASPECTOS FISICOS DEL TERRENO Forma: Irregular. Topografía. Plana Ubicación: Intermedio INFRAESTRUCTURA PÚBLICA El Sector cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica. Agua potable. Alcantarillado Servicio telefónico. Calle de tierra Aceras y bordillos no consta COMPOSICIÓN ESPACIAL El terreno no tiene ninguna clase de cultivos ni cerramientos definidos por la calle pública y la quebrada la Quesera. SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD A AVALUAR DESCRIPCIÓN; AREA m2. 50% de derechos y acciones; 1.195,00 REFERENCIAS DEL SECTOR Se ubica en la parroquia Alangasí al Oriente de la ciudad de Quito. TIPO DE LA ZONA Rodeado de lotes de gran área y se encuentra en proceso de consolidación. RED VIAL Tenemos vías de tierra y empedradas, sin aceras y bordillos. VA LO RAC I Ó N DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PRECIO USD/m2; TOTAL USD Area del terreno; 2.390,00; 20.00; 47,800.00 El 50% de derechos y acciones le corresponde a: USD. 47,800.00/2 = USD. 23,900.00 SON: VEINTE Y TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. UBICACIÓN DEL LOTE No. 03

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Ubicado en la manzana CATORCE (14) sección “A”, es una loma frente al Pozo de agua La Cocha. Situado en el sector El Esfuerzo, parroquia La Merced del cantón Quito, corresponde al 70.65% de derechos y acciones fincados sobre este lote. LINDEROS El predio en mención tiene los siguientes linderos: NORTE: Con el lote dos de la manzana catorce en setenta y ocho metros. SUR: Con el lote cuatro de la misma manzana en setenta y ocho metros. ESTE: Quebrada la Quesera en treinta y cuatro metros. OESTE: Camino que divide con el lote tres de la manzana quince de la misma sección y mismo sector del Esfuerzo en treinta metros. ÁREA TOTAL DEL LOTE: Dos mil ciento treinta metros cuadrados (2.130,00m2) DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 70.65% DEL LOTE DE TERRENO ANTES DESCRITO. ÁREA = 1.504,85 m2. ASPECTOS FÍSICOS DEL TERRENO Forma: Irregular. Topografía. Inclinado en el sentido Sur-Norte y Oeste-Este Ubicación: Esquinero INFRAESTRUCTURA PÚBLICA El Sector cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable no Alcantarillado no Servicio telefónico no Calle de tierra Aceras y bordillos no consta COMPOSICIÓN ESPACIAL El terreno no tiene ninguna clase de cultivos ni cerramientos definidos por la calle pública y la quebrada la Quesera. SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD A AVALUAR DESCRIPCIÓN: ÁREA m2. 70.65% de derechos y acciones; 1.504,85 REFERENCIAS DEL SECTOR Se ubica en la parroquia La Merced al Oriente de la ciudad de Quito. TIPO DE LA ZONA Rodeado de lotes sin construcciones y en proceso de consolidación. RED VIAL Tenemos vía de tierra y empedradas, sin aceras y bordillos. VA LO RAC I Ó N DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; ÁREA m2; PRECIO USD/m2; TOTAL USD. Área del terreno; 2.130,00; 20.00; 42,600.00 TOTAL: 42,600.000 EL 70,65% de derechos y acciones le corresponde a: USD. 42,600.00 = USD. 30,096.90 SON: TREINTA MIL NOVENTA Y SEIS CON 90/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. INMUEBLE No. 1. LOTE No. 8; USD. 30,420.00 INMUEBLE No. 2. LOTE No. 11; USD 23,900.00 INMUEBLE No. 3 LOTE No. 3; USD. 30,096.90 TOTAL DEL AVALUO = USD. 84,416.90 SON: OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 90/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento, adjuntado el 10% de lo ofreci-

do en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88074/tf R del E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE E M BA RGA D O D E N T RO DE LA PRESENTE CAUSA, CUYAS CARACTERISTICAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES SE D E TA L L A N A CONTINUACION: JUICIO EJECUTIVO No. 8192010-J.T Depositario Judicial Sr. José Basantes UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD La propiedad motivo del peritaje se encuentra ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia de Turubamba, antes parroquia de Chillogallo, sector Guamaní, se ingresa por la panamericana sur, al frente de la fundación vida nueva, barrio Garrochal, conjunto habitacional parque residencial Terranova, manzana uno, casa B74, ubicada en la calle posterior de este conjunto, las calles no tienen nombres y la casa no tiene conexión con el interior del conjunto habitacional, para ingresar al conjunto debe hacerlo a través de cualquiera de las puertas de ingreso al conjunto habitacional. LIMITES Y LINDERACIONES EL PREDIO NORTE: 3,00m con casa B83 (pared medianera alta); 3,00m con patio casa B83 (pared medianera alta) SUR: 6, 00m con circulación peatona (acera de la calle posterior) ESTE: 8,17m con vacío circulación peatonal (interna del conjunto, separación de bloques de vivienda) OESTE: 4,87m con casa B73 (pared medianera alta); 3,30m con patio casa B73 (pared medianera baja) SUPERIOR: 47,82m2 con cielo abierto INFERIOR: 47,82m2 con suelo natural AREAS CUBIERTAS: 112, 10m2 alicuota parcial 0,548728673% AREAS DESCUBIERTAS: 9,92m2, alícuota parcial 0,048558327% A L I C U O TA T O TA L : 0,597286999% Superficie de terreno con construcción 49,02m2 El patio es de 3,00m x 3,30m, lo que da una superficie de 9,90m2. El área de construcción por planta de la vivienda es de 39,12m2, la planta alta tiene 39.12m2, tiene una proyección a segunda planta alta pero al momento de la visita pericial no se encuentra escalera alguna solo los hierros para esta extensión y las paredes de las paredes de las fachadas Este y Sur. Por lo expresado solo existe 78,24m2 de construcción en dos plantas y 9,90m2 de patio.

JUDICIAL QUITO

CARACTERISTICAS DEL ENTORNO Se encuentra al sur de Quito, las calle son adoquinadas y de tierra, solo existe aceras en la parte que esta construido el conjunto habitacional y tienen alumbrado publico, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte publico, el sector tiene la parte del mismo conjunto construida y sigue la construcción del mismo conjunto habitacional y se encuentra rodeado de terrenos baldíos. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD La casa tiene una puerta de hierro con vidrio catedral y otra de protección de hierro para el ingreso a la vivienda, en planta baja se encuentra la sala, comedor, cocina que forman un solo ambiente; bajo la grada de ingreso a la planta alta esta instalada la lavadora, la cocina tiene mesones realizados recubiertos con cerámica, los pisos esta con cerámica, las paredes enlucidas y pintadas, en la parte de la fachada sur y este se encuentra con los colores que exige le conjunto habitacional y el patio tiene una lavandería y tiene piso de cemento. Se accede a la planta alta atreves de una escalera de hormigón armado con recubrimiento de cerámica, el entre piso y la cubierta son de losa; en el segundo piso están tres dormitorios y baño completo, no tienen closets y las puertas interiores de baño y dormitorio son de madera. Los pisos son de cerámica y el baño tiene paredes y pisos de cerámica, con piezas sanitarias de color y en buen estado. Tiene hierros pasados para la escalera de acceso a tercera planta, la puerta de salida al patio es de hierro. Las ventanas son de aluminio con vidrio y protección de hierro en la planta baja. AVALUO Denominación Área m2 Valor m2 Valor total Patio 9,90 100,00 990,00 Construcción 78,24 350,00 27,384,00 Total 28,374,00 VALOR TOTAL DE AVALUO SON: VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES POR TRATARSE DE PRIMER S E Ñ A L A M I E N TO SE RECEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PERICIAL APROBADO; Y, CON ELLAS SE CONSIGNARÁ EL DIEZ POR CIENTO DE LEY, EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./87912 AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro.- 1036-2008 JP, el día que contaremos doce (12) de noviembre (11) del dos mil doce (2012) desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan: Detalles y del vehículo: Clase: Camioneta Marca: Toyota Modelo: Stout Chasis Color: Beige Carrara Motor: 3380618 Año: 2005 C h a s i s : 9FH31UNE858003088 Kilometraje: 137688 km. Características particulares. De la inspección ocular del vehículo materia del presen-

Si así fue, así pudo ser; si así fuera, así podría ser; pero como no es, no es. Eso es lógica. LEWIS CARROL te avaluó se pudo apreciar lo que sigue: Parabrisas frontal y posterior (buen estado); Faros delanteros y posteriores (buen estado); Tapicería del asiento (mal estado); Tablero (regular estado, consta de un encendedor y radio); Bola de palanca de cambios y cubierta (buen estado);Volante (regular estado); Gata (parte posterior del asiento); Cinturones de seguridad (buen estado); Retrovisores (regular estado); Baterías (mal estado); Pintura (presenta pequeños rayones y quemaduras); Llantas (5 en regular estado incluido Ilanta de emergencia): Cajón de madera y metálico (la madera se encuentra en mal estado presenta abolladuras y fallas de pintura) Características especificas del motor No presenta fugas visibles de aceite. Recomendaciones: En la presente inspección ocular, se puede apreciar un deterioro en las partes exteriores del vehículo, así como también la descarga de las baterías en su totalidad, que coma consecuencia no se pudo poner en marcha dicho motor y pudiendo dar la siguientes recomendaciones antes de poner en marcha el vehículo. :XdY`f [\ XZ\`k\% :XdY`f [\ ]`ckifj% :XdY`f [\ YXk\i Xj% I\m`j` e [\ YXe[Xj% I\m`j` e [\ e`m\c\j [\ cfj líquidos. I\^lcXZ` e j`jk\dX [\ ]i\nos. I\m`j` e [\c j`jk\dX \c Ztrico. :_\hl\Xi X`i\ [\ cfj e\lmáticos. Por todo lo expuesto y al haber realizado un estudio de mercado y tomando en cuenta el valor constante como precio de factura se ha llegado a la conclusión que el vehículo materia del presente tiene un

valor de diecisiete mil dólares americanos (17.000.00 USD). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 15h59. Atento lo solicitado por Gean Magaly Aguirre Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. En lo principal se señala el día 12 de noviembre del dos mil doce, desde las trece horas, hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del vehículo marca Toyota, de placas: POU-943; clase Camioneta; año 2005; motor N.- 3380618; chasis Nro. 9FH31UNE858003088; color Beige Carrara; cuyas características se encuentran singularizadas en la respectiva acta de aprehensión e informe pericial; en la Secretaria de esta Judicatura, Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales.NOTIFIQUESE.-. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ. JUEZ. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden de ésta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA COMERCIAL DE FABRICACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION ICOFACONSTRU CIA. LTDA.. La compañía INDUSTRIA COMERCIAL DE FABRICACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION ICOFACONSTRU CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005264 de 09 de Octubre de 2012.

del señor HOMERO CRIOLLO SEGARRA, Depositario Judicial del Distrito. Quito, 26 de septiembre del 2012. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/87898/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.-06172010-P.T., el día que contaremos 31 de octubre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE de los bienes inmuebles materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito. Provincial: Pichincha, Parroquia: Puembo, S e c to r : C h a u p i m o l i n o, Lotización: Huertos Familiares Nueva Andalucía, en cuyo interior en un lote de mayor extensión se proyecto solamente en planos el Conjunto Habitacional Chaupimolino que contiene a los lotes de casa número Cuatro y lote de casa número Cinco, ubicados en la Calle principal y Calle “B”. 2. CLASIFICACIÓN DE LA

EXTRACTO

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Marco A. Subía M., APODERADO GENERAL ABOGADO: Dr. Marco Antonio Subía Martínez SOLICITUD:%=(/&9-(&)&%&%2>5*(*0%,(&%92)-'/&/-<(%)*%.,%4*09-.2%)*% operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, dentro de la Subregión Andina, renovado mediante Acuerdo No. 031/2011, de 07 de junio )*%?@AA$%&%'(%)*%+,*B -

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO A.P./54411/k.m.

Se incorpore la palabra “HASTA” antes de mencionar el número de frecuencias autorizadas. Se elimine del cuadro de rutas y frecuencias, la ruta: LIMA-GUAYAQUIL - CALI y viceversa. Se reduzca el número de frecuencias de la ruta LIMA - QUITO - MEDELLÍN y viceversa, de 14 frecuencias semanales a 7 frecuencias semanales.

Con esos cambios, las rutas y frecuencias quedaran conformadas de la siguiente manera: -

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Quito, 09 de Octubre de 2012.

de púas sujetas a columnas de hormigón. 3.1 S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA - Generales; En el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta con las siguientes obras: Apertura de vía actualmente (Calle “B”) a nivel de tierra y recubierta de kikuyo. No existen obras de infraestructura de redes de agua potable, red eléctrica, redes de alcantarillado sanitario. -Del Bien Inmueble; Este inmueble actualmente No tiene ningún servicio básico a su interior tampoco existe el trazado vial y lotes que forman este Conjunto. 4. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es plano de forma rectangular. A nte ce d e ntes : (Se g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad perteneciente a los cónyuges Sr. Leopoldo Arteta Murthino e Irene Larrea Camacho, del proyecto existente solamente en Planos “El Conjunto Habitacional Chaupimolino” casa número Cuatro implantada en los planos y circunscrita en el terreno dentro de los siguientes linderos singulares Norte: con 63,10 m, Casa Uno, Área Comunal, Parqueo de Visitas y Pasaje s/n, Sur: con 61,31 m, inicio de la Quebrada, Este: 125,87 m, Casa Cinco, Área Comunal y Pasaje s/n, Oeste: 94,15 m, medianera, Superior 5061,17

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 041/2012, de 21 de septiembre de 2012, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud:

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRODUCIR, DISTRIBUIR, IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR E INTERMEDIAR TODO TIPO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,...

ZONA Una vez realizada la inspección prácticamente es: Rural: Si, Residencial: Si, Sectorización Múltiple: Si 3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE - La propiedad se encuentra ubicada en el sector Rural de Chaupimolino y los Hongos, Lotización: Huertos Familiares Nueva Andalucía, exactamente a unos 6,00 Km, del centro urbano de Puembo, inmueble que se encuentra rodeado de otros predios grandes y pequeños que se dedican a la agricultura, árboles frutales y uso en parte en vivienda. - El bien inmueble inspeccionado constituyen un lote general de terreno de forma rectangular irregular en cuyo interior se Proyecto en planos El Conjunto Habitacional Chaupimolino, constituida por varias casas entre ellas la Casa número Cuatro y la Casa número Cinco, (que son Objeto del presente Avaluó y que solamente existe en planos), casas que se encuentran determinadas con su Alícuota e implantadas en el Proyecto en áreas de terreno que si existen, circunscritas con sus linderos, determinadas en los Certificados del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso. -Los terrenos que son la mesa y base de la Casa número Cuatro y Casa número Cinco se encuentran recubiertos de vegetación (kikuyo) propio de la zona y en estado de abandono. -Cerramientos perimetrales de cercas de alambrada

-

LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS - LA PAZ y SANTA CRUZ en BOLIVIA y viceversa HASTA con veintiocho (28) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuartas libertades del aire entre LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa; Quintas libertades entre QUITO y/o GUAYAQUIL BOGOTÁ y viceversa; y, quintas libertades entre QUITO y/o GUAYAQUIL - CARACAS - LA PAZ - SANTA CRUZ y viceversa. LIMA - QUITO - MEDELLIN y viceversa HASTA con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Dado en Quito DM., a 24 de septiembre de 2012 Abg. Christian Parra Pombosa SECRETARIO GENERAL DEL CNAC, ENCARGADO AR/88649/cc


m2, nivel + 3.08 m, y área abierta, Inferior: 5061,17 m2, suelo natural y niveles + 0,00m y 0,20m. Juicio Ejecutivo N: 617-2010 P.T. Casa número Cinco implantada en los planos y circunscrita en el terreno dentro de los siguientes linderos singulares Norte: con 56,60 m, Pasaje s/n, Sur: con 56,87 m, inicio de la Quebrada, Este: 90,94 m, Casa Seis, Oeste: 87,62 m, Casa cuatro y Pasaje s/n, Superior 5052,11 m2, nivel + 3.08 m, y área abierta, Inferior: 5052,11 m2, suelo natural y niveles +0,00m y 0,20m. 5. ENTORNO URBANO Su Entorno es Rural, de Uso Principal del suelo parte en la Vivienda y el resto en la agricultura. 6. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I Ó N DEL INMUEBLE. El estado de mantenimiento y conservación del terreno, estas se encuentran abandonadas y recubiertas de vegetación kikuyo propio de la zona. 7. AVALUÓ GENERAL DEL INMUEBLE A la Fecha de Julio del 2012 Denominación Solo Terreno (de la Casa Cuatro) Solo Terreno (de la Casa Cinco) Unidad m2 m2 Cantidad 5061,17 5052,11 Precio Unit 35,00 35,00 Costo Total 177.140,95 176.823,85 Total 353.964,80 EL 50% de Derechos y Acciones es 176.982,40 dólares. Son: Ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y dos

dólares con 40/100 centavos. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Víctor Paucar M. Depositario Judicial.- Quito 13 de septiembre del 2012.AB. JENNY BELTRAN RIVERA. SECRETARIA (E) Existe firma y sello. A.P./54180/k.m.

VARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCIA ACTOR: SONIA BETELEGENX GOMEZ MARTINEZ DEMANDADA: EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCIA JUICIO: 250-2011 TRAMITE: ESPECIAL JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: (USD $ 4.409,49) CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, jueves 5 de julio del 2012,las 16h30. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, la reforma a la demanda formulada por la accionante señora SONIA BETELGENX GÓMEZ MARTÍNEZ, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente; en consecuencia, por

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA KATHMANDU STORE CIA. LTDA. La compañía KATHMANDU STORE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005053 de 27 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compa ñía es: A) IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE MEDIO ORIENTE; TALES ROPA, BOLSOS, ZAPATOS, JOYERÍA Y BISUTERÍA.... Quito, 27 de Septiembre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

cuanto de las piezas procésales que se acompañan, aparece que el señor EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCÍA, se encuentra incurso en lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar el concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebra señor Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Fiscales Distritales de lo Penal y señores Jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias de este auto a fin de que se califique la insolvencia del demandado y se proceda conforme lo dispuesto en el Art. 509 del Código Procesal Civil.Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Jueces de lo Civil, Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos locales, Contralor General del Estado, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ministro de Relaciones Laborales; Director Nacional de Migración y Extranjería.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido

Se comprende mejor a la divinidad, ignorándola. SAN AGUSTÍN

por la actora, cítese al demandado señor EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCÍA, con todo lo actuado, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase. f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88039/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 494472012-CR ACTOR: PERCIVAL GUSTAVO RODRIGUEZ FAJARDO ACCIONADO: LUZ MARIA DIAZ CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el N° 49447-2012-C.R., presentado por GUSTAVO RODRIGUEZ FAJARDO, en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ MARIA DÍAZ; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 04 de octubre del 2012, a las 16H15.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 49447-2012-C.R., presentado por GUSTAVO RODRIGUEZ FAJARDO, en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ MARIA DAZ., la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y la declaración juramentada, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183,

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OCUMED MEDICINA OCUPACIONAL CIA. LTDA. La compañía OCUMED MEDICINA OCUPACIONAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005240 de 08 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE MEDICINA OCUPACIONAL...... Quito, 08 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO

A.C./88076

AR/88640/cc

545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88037/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Partición a: Los herederos presuntos o desconocidos de MARIA ÁGUEDA SANGUÑA GUALOTO con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SUQUILLO ROSA MARIA DEMANDADOS: Los Herederos presuntos o desconocidos de MARIA ÁGUEDA SANGUÑA GUALOTO JUICIO DE PARTICIÓN. 20120581 M.M TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $75.000 Dólares Americanos OBJETO DE LA DEMANDA: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 4 de Julio de julio del 2012, las 08h00. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta al trámite respectivo.- De conformidad con lo prescrito en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil y a petición de parte, se concederá a las partes el término legal de quince días, para presentar todas las cuestiones de resolución previa que fueren necesarias para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia y jurisdicción del juez.- Cítese a los demandados MANUEL FRANCISCO SIMBAÑA LINCANGO, JOSE MANUEL SIMBAÑA SANGUÑA, CECILIA SIMBAÑA SANGUÑA Y ELENA SIMBAÑA SANGUÑA en el lugar que se indica en la demanda, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Llano Chico Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARIA AGUEDA SANGUÑA GUALOTO, atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil cìteselos en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa, con el Señor Alcalde y Procurador Síndico

del I. Municipio Metropolitano de Quito.- Previamente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones.Cítese y Notifíquese.-f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. Lo que comunico y leas cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88049 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLO PITAGUIÑA, DE LA DEMANDA ESPECIAL, QUE SIGUE EN SU CONTRA LUIS ALFREDO ARMAS CURIPALLO, CECILIA DE LOURDES ARMAS CURIPALLO, FERNANDO SALOMON ARMAS CURIPALLO y MARCO VICINICIO ARMAS CURIPALLO ACTORES: LUIS ALFREDO ARMAS CURIPALLO, CECILIA DE LOURDES ARMAS CURIPALLO, FERNANDO SALOMON ARMAS CURIPALLO y MARCO VICINICIO ARMAS CURIPALLO DEMANDADOS: WASHINGTON FABIAN, NELSON ABEL y OS CA R AU G U STO ARMAS CURIPALLO, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLO PITAGUIÑA TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: INVENTARIOS JUICIO No. 1023-2012-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 5285 del Dr. Luis Vite Garcés PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de agosto del 2012, las 08h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia desé el trámite especial. Por haberse justificado con las copias de defunción emitidas por el Registro Civil, de los señores LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLA PITAGUIÑA, se declara con lugar a la facción de inventarios de los bienes dejados por los referidos causantes y se ordena el avalúo de inventarios de los mismos para lo cual las partes nombrarán sus peritos; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito. Cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los señores WASHINGTON FABIAN, NELSON ABEL y OSCAR AUGUSTO ARMAS CURIPALLO, en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLA PITAGUIÑA, cíteselos por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a l juramento rendido y lo previs-

REVISTA JUDICIAL JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR to en el Art. 82 Ibidem. Cítese al señor Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.- Tómese en cuenta la dirección de correo electrónico señalado por el abogado de los actores.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa E. Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay un sello A.C./88056 NOTARlA PÚBLICA DEL CANTON RUMIÑAHUI DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CA N TO N RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor CARLOS MARTINEZ PAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el ocho de Octubre del dos mil doce, las cónyuges señores EDWIN MAURICIO GÓMEZ BARAHONA; y, TERESA ELENA TERAN VALENCIA, casados entre si, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta Mediante acta notarial otorgada por el Notario Noveno del cantón Quito, encargado, doctor Juan Villacis Medina, de fecha diecinueve de junio del dos mil nueve inscrita en el Registro Civil el ocho de Mayo del mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores EDWIN MAURICIO GÓMEZ BARAHONA y TERESA ELENA TERAN VALENCIA, otorgada mediante escritura pública de ocho de Octubre del dos mil doce, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 10 de Octubre del 2012.Atentamente, DR. CARLOS MARTÍNEZ PAREDES

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NOTARIO PÚBLICO CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/88092/tf

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REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA EDDA CONCEPCION HARO BAJAÑA, EXTRACTO ACTOR: MARCO BUENO MARTINEZ D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA EDDA CONCEPCION HARO BAJAÑA JUICIO EJECUTIVO No. 2007350-DG CUANTIA: $ 45.000,oo CASILLA JUDICIAL No 1160 DEFENSOR: Dr. GUIDO ARCOS FECHA DE INICIO: 10 DE ABRIL DEL 2007 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de mayo del 2012, las 11h35. El escrito presentado agréguese al proceso. Atento lo solicitado, juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez a los herederos presuntos y desconocidos de la señora EDDA CONCEPCION HARO BAJAÑA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito; y a los señores ROBINSON FABIAN LOPEZ LOPEZ Y MARIANELA JUDITH ENCALADA HARO, como herederos conocidos de la señora EDDA CONCEPCION HARO BAJAÑA, en el lugar que se indica para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Imbabura, con asiento en la Ciudad de Otavalo, enviándole suficiente despacho.- Notifíquese. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88091/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA CECILIA ACHI SANCHEZ.- ACTOR JAIME FABIAN ESPINOSA BAGUA.D E M A N DA D O : MARIA CECILIA ACHI SANCHEZ.TRAMITE: VERBAL SUMARIO.CUANTIA: INDETERMINADA.FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO, DEL CODIGO CIVIL.- ASUNTO: D I SO LU C I O N V I N C U LO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN CALDERON, PROVINCIA DE PICHINCHA EL SEIS DE MAYO DEL DOS MIL, HAN PROCREADO UN HIJO: OSWALDO DANIEL ESPINOSA ACHI, MENOR DE EDAD, NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA.FECHA DE INICIACION DEL JUICIO: 14 DE MAYO DEL 2011. NUMERO DE CAUSA: 06242011.-GP.- DOMICILIO LEGAL.CASILLA JUDICIAL NO. 4754 DRA. SONIA SHUGULI PROVIDENCIA

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JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. Jueves 26 de Mayo del 2012, las 16h00.- VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora MARIA CECILIA ACHI SANCHEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO. AB. HENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./88083 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE LUIS VALDIVIESO CANELOS EXTRACTO ACTOR: DR. C A R LO S GERMANICO PEÑA CARRASCO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: JORGE LUIS VALDIVIESO CANELOS JUICIO INSOLVENCIA No. 85-2012.P.P CASILLA JUDICIAL No 499 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de enero del 2012, las 09h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor JORGE LUIS VALDIVIEZO CANELOS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de admi-

nistrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado señor JORGE LUIS VALDIVIEZO CANELOS en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de agosto del 2012, las 10h38. Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito que antecede. En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JORGE LUIS VALDIVIESO CANELOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Existe un sello 77752 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO JUICIO: 1384-2011-R.G. ESPECIAL ACTOR: STEVE LECH BURGOS NEACATO DEMANDADO : HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 1567, Numeral Tercero, del Código Civil Vigente, se demanda en Juicio Especial a Hugo Marcelo Herrera Alomoto al cumplimiento del convenio materia de la presente causa. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Jaime Cando Marcillo CASILLERO: CASILLA No. 637 - Mat. Prof. 3378 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 13h45.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDPJAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite especial propuesto.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor, sobre la

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imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto de la demanda y presente providencia al demandado señor: HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO por sus propios derechos, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de tres días de citado, cumpla con el requerimiento constante en el libelo de la demanda.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 16h36.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atenta la petición del Actor, confiérase un nuevo Extracto de requerimiento para su publicación por la prensa para citar al Demandado, conforme se halla dispuesto en auto inicial de calificación.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- En virtud del Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se le solicita al señor Abogado defensor del compareciente, que en futuros escritos se sirva señalar además su respectivo correo electrónico para ser notificado posteriormente por este medio dentro de los procesos judiciales que a futuro patrocine.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/88641/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 638268 por Valor: USD 50,000.00 del Sr. CORREDOR CAMARGO SILVIO AC/ (1) ========== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 de la Cta. Cte. No. 3518917104 perteneciente a MEJIA CONDOY HUGO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 434 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2511 al 2560 de la Cta. Cte. No. 3028280704 perteneciente a AVALOS CASTANEDA MARGARITA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 555 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100005170 perteneciente a ARAUJO LAMILLA PAOLA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2918 al 2919 de la Cta. Cte. No. 3329617004 perteneciente a ARMAS VEGA ASOCIADOS ASESORIA Y SER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5008 de la Cta. Cte. No. 3253659404 perteneciente a CAFRES CAJAS Y COFRES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5869 de la Cta. Cte. No. 3253659404 perteneciente a CAFRES CAJAS Y COFRES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1463 valor $ 130,86 de la Cta. Cte. No. 3503129304 perteneciente a ESCUELA DE CAPACITACION AUTOMOVILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5876 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5892 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5028 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2180 de 2 de junio de 2010, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía GLOBAL CONTAINER ECUADOR CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 26 de marzo del 2004, ante el Notario Vigésimo Quinto del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 1099, Tomo 135 el 3 de mayo del 2004; QUE mediante comunicación de 7 de agosto del 2012, presentada en esta Entidad, la señora Carmen Villacís Betancourt, en calidad de Representante Legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2180 de 2 de junio de 2010, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2180 de 2 de junio de 2010 a la compañía GLOBAL CONTAINER ECUADOR CIA. LTDA., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Representante Legal de la compañía, )*(502%)*7%5809-(2%)*%2/32%):&.$%/2(5&)2%)*.)*%7&%(25-'/&/-<(%/2(%7&%40*.*(5*%C*.2lución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO SÉPTIMO.-. DESIGNAR Liquidador de la compañía al señor Fernando Patricio Tayo Lascano y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4º. y 5º. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas )*7%D"%E,(-/-4-2%)*7%F"E"%)*%G,-52$%4&0&%72.%'(*.%/2(.-H,-*(5*. CUMPLIDO$%0*9:5&.*%&%*.5*%F*.4&/32%/24-&%/*05-'/&)&%)*%7&%40*.*(5*%C*.27,/-<("% NOTIFÍQUESE.- DADA%1%'09&)&%*(%7&%!,4*0-(5*()*(/-&%)*%I294&J:&.$%*(%*7%F-.50-52% Metropolitano de Quito, a 26 SEP 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ A.P./54400/k.m.


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5029 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2173 de 2 de junio de 2010, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía GAME&MATCH EXECUTIVE SPORTS ECUADOR S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 10 de enero del 2006, ante el Notario Sexto del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 176, Tomo 137 el 23 de enero del 2006; QUE mediante comunicación de 6 de agosto del 2012, presentada en esta Entidad, el señor Byron Rodrigo Ojeda Oliva, en calidad de Representante Legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2173 de 2 de junio de 2010, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2173 de 2 de junio de 2010 a la compañía GAME&MATCH EXECUTIVE SPORTS ECUADOR S.A., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, )*(502%)*7%5809-(2%)*%2/32%):&.$%/2(5&)2%)*.)*%7&%(25-'/&/-<(%/2(%7&%40*.*(5*%C*.2lución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al señor Fernando Patricio Tayo Lascano y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4º. y 5º. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas )*7%D"%E,(-/-4-2%)*7%F"E"%)*%G,-52$%4&0&%72.%'(*.%/2(.-H,-*(5*. CUMPLIDO$%0*9:5&.*%&%*.5*%F*.4&/32%/24-&%/*05-'/&)&%)*%7&%40*.*(5*%C*.27,/-<("% NOTIFÍQUESE.- DADA%1%'09&)&%*(%7&%!,4*0-(5*()*(/-&%)*%I294&J:&.$%*(%*7%F-.50-to Metropolitano de Quito, a 26 SEP 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ A.P./54401/k.m.

última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 203 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 32440 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3082994504 perteneciente a ROYALFLOWERS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 347 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3145189104 perteneciente a SATAN MOYANO WALTER TARQUINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 935 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3471278604 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA LIGIA GULNARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 418 valor $ 331,11 de la Cta. Cte. No. 3509170204 perteneciente a ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2087 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3052074904 perteneciente a SALAZAR EDGAR GENARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5465 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 611 al 640 de la Cta. Cte. No. 3071351604 perteneciente a MONTANO JARRIN MONICA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 581 al 583 de la Cta. Cte. No. 3495743904 perteneciente a IBARRA MONTOYA LUIS DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2477 de la Cta. Cte. No. 3361640004 perteneciente a MOLINA BRAVO LUCIA AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2191 al 2192 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 27772 valor $ 421,44 de la Cta. Cte. No. 3158151304 perteneciente a CONSEJO CAFETALERO NACIONAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 290 de la Cta. Cte. No. 3471623804 perteneciente a SALTOS MERA HENRRY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 914 de la Cta. Cte. No. 3471278604 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA LIGIA GULNARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 923 de la Cta. Cte. No. 3471278604 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA LIGIA GULNARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 72 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 525 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3014564304 perteneciente a ANDRADE RIVERA IVAN OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 526 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3014564304 perteneciente a ANDRADE RIVERA IVAN OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1368 de la Cta. Cte. No. 3360268104

REVISTA JUDICIAL JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR perteneciente a GUEVARA CESPEDES ALBA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 499 valor $ 430.00 de la Cta. Cte. No. 3514435604 perteneciente a COMPANIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD TDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100002236 perteneciente a TORRES MORALES LUIS MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 91 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100002236 perteneciente a TORRES MORALES LUIS MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 861 de la Cta. Cte. No. 3049058604 perteneciente a TOMALO SANDOVAL ISIDORO CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 18398 valor $ 63,60 de la Cta. Cte. No. 3142644104 perteneciente a FEDERACION DEPORTIVA DE BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 661 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3388239204 perteneciente a PORRAS GARCES JUAN SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1557 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1549 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 de

C9

la Cta. Cte. No. 3506143404 perteneciente a ORDONEZ FEIJOO MYRIAN ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5517 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1912 valor $ 3120.00 de la Cta. Cte. No. 3466604404 perteneciente a ALLBIKES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5583 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2524 de la Cta. Cte. No. 3510562904 perteneciente a AZULADOCLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 164 de la Cta. Cte. No. 3268533904 perteneciente a TIXE CHIMBORAZO FERNANDO GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 897 al 920 de la Cta. Cte. No. 3049058604 perteneciente a TOMALO SANDOVAL ISIDORO CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8230 de la Cta. Cte. No. 3337890104 perteneciente a PESANTEZ RUIZ PATRICIO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 463 de la Cta. Cte. No. 3447270704 perteneciente a MACIAS GANCHOZO ANGEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 672 de

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

la Cta. Cte. No. 3336832704 perteneciente a ALBUJA ECHEVERRIA MARIA ILLANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3477904004 perteneciente a LUZURIAGA RAMIREZ DANIEL ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 310 de la Cta. Cte. No. 3477904004 perteneciente a LUZURIAGA RAMIREZ DANIEL ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 460 de la Cta. Cte. No. 3020103204 perteneciente a MANCHENO FLORES RICARDO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2735 de la Cta. Cte. No. 3403100304 perteneciente a BENAVIDES PANTOJA EDISON HENRY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2737 de la Cta. Cte. No. 3403100304 perteneciente a BENAVIDES PANTOJA EDISON HENRY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 833 de la Cta. Cte. No. 3021918104 perteneciente a GUACHAMIN PERALTA ABRAHAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 108 al 130 de la Cta. Cte. No. 3484323504 perteneciente a ZAMBRANO MACIAS GEOCONDA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 107 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2297 al 2299 de la Cta. Cte. No. 3341652504 perteneciente a CANALES GALVEZ RONY RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2187 al 2193 de la Cta. Cte. No. 3341652504 perteneciente a CANALES GALVEZ RONY RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17 de la Cta. Cte. No. 2100012046 perteneciente a RIVERA CORTES AMPARO MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25 de la Cta. Cte. No. 2100012046 perteneciente a RIVERA CORTES AMPARO MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 16018 valor $ 50,38 de la Cta. Cte. No. 3349626404 perteneciente a RECIPLAST C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 121 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100002236 perteneciente a TORRES MORALES LUIS MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1858 valor $ 22.00 de la Cta. Cte. No. 3188319004 perteneciente a IGLESIA DE JESUCRISTO SANTOS ULTIMO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR

JUDICIAL QUITO

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100009559 perteneciente a YAGUAL PUMA AMPARO VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3134 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3037898704 perteneciente a MALDONADO VELOZ MARGARITA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100002236 perteneciente a TORRES MORALES LUIS MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4726 valor $ 199,89 de la Cta. Cte. No. 3081981304 perteneciente a COOPERATIVA DE TAXIS JULIO JARAMILL O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1309 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1599 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1561 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 74 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100010744 perteneciente a ORDONEZ HOMERO MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5566 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 865 de la Cta. Cte. No. 3049058604 perteneciente a TOMALO SANDOVAL ISIDORO CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Sé amable con tus palabras y útil con tus obras. PITÁGORAS.

AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8234 de la Cta. Cte. No. 3337890104 perteneciente a PESANTEZ RUIZ PATRICIO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3818 de la Cta. Cte. No. 3262016004 perteneciente a TORRES LAURA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 441 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1422 de la Cta. Cte. No. 3216497104 perteneciente a URANGA OVIEDO SARAI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1244 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3074663904 perteneciente a ALARCON NEIRA CARMEN LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 641 al 670 de la Cta. Cte. No. 3044435604 perteneciente a CRUZ GAIBOR MARLA ANASTASIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2487 de la Cta. Cte. No. 3361640004 perteneciente a MOLINA BRAVO LUCIA AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2464 de la Cta. Cte. No. 3361640004 perteneciente a MOLINA BRAVO LUCIA AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1024 al 1025 de la Cta. Cte. No. 3329456204 perteneciente a YANEZ SERRANO ERNESTO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3464 de la Cta. Cte. No. 3160126104 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSP. LOS COLORADO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9010 valor $ 3750.00 de la Cta. Cte. No. 3054594004 perteneciente a INTEROCEANICA DE SEGUROS Y REASEGUR OS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 415 al 450 de la Cta. Cte. No. 3472316104 perteneciente a ASCANTA FARINANGO SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2345 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2346 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 210 de la Cta. Cte. No. 3496668404 perteneciente a MIRANDA RECALDE GILBERT ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 44471 valor $ 640.00 de la Cta. Cte. No. 3082995204 perteneciente a CONTINEX S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 302 al 303 de la Cta. Cte. No. 3484122504

perteneciente a PILLAJO PILLAJO JIMPSON FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 903 al 904 de la Cta. Cte. No. 3471278604 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA LIGIA GULNARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 909 de la Cta. Cte. No. 3471278604 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA LIGIA GULNARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 924 de la Cta. Cte. No. 3471278604 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA LIGIA GULNARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 932 de la Cta. Cte. No. 3471278604 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA LIGIA GULNARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1841 al 1900 de la Cta. Cte. No. 3107826104 perteneciente a CIFUENTES ROSA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401572860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELA CAMPAÑA NILDA DUDIVERI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16336/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901122567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA MORAN LUCIANO ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16337/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401572085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANDETA YANEZ EDISON RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16338/NR =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401492329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ PAREDES VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16339/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401551063 y Libreta de Aportaciones No. 0407262173 y No de Libreta Cta Progresar Oro 0408017380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CO L L AG UA ZO G L A DYS CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16340/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601282622 y Libreta de Aportaciones No. 0670054411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBA GOMEZ SYLVIA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16341/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0807155420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CHICAIZA ELSA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16342/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110045565 y Libreta de Aportaciones No. 411170041930 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA TOA PA N TA S EG U N D O ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16343/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 210187898 y Libreta de Aportaciones No. 270042146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO FLORES LUIS FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16344/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600003622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IÑIGUEZ FLORES OSWALDO ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16345/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301334368 y Libreta de Aportaciones No. 307149957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER PAREDES EDGAR FRANCISCO se procederá a anularla.

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16351/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301351617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR TINOCO ARTURO DE LOS SANTOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16352/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301291676 Libreta de Aportaciones No. 370101844 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR BERMUDEZ CECILIA FLORIPIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16353/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA CEPEDA GLADYS LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16354/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470127041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA GRANJA ANA MARIA SARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16355/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301357053 y Libreta de Aportaciones No. 0370024133 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO CALDERON MARUJA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16356/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301321011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ QUISILEMA MYRIAN XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16357/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801407980 y Libreta de Aportaciones No. 0170182158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA DIAZ ALBERTO ESPIRIDION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16358/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910056241 y Libreta de Aportaciones No. 0970042480 de la Cooperativa de Ahorro y


Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUGCHA LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16359/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901183129 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA CHISAGUANO JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16360/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 414110012667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MURILLO SILVIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16361/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210006625 y Libreta de Aportaciones No. 1270005414 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAULA ORELLANA RUBEN ELI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16362/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301093347 y Libreta de Aportaciones No. 1370008597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULCUANGO ANDRANGO HORTENCIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16363/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110226450 y Libreta de Aportaciones No. 404170177687 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCES MENDOZA BARTOLO PRIMITIVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16364/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110006745 y Libreta de Aportaciones No. 415170006723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES TOASA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16365/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110021190 Libreta de Aportaciones No. 415170021074 y No de Libreta Cta Progresar Oro 415180002532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATIAS CONFORME ISIDRO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

documento los reclame. AC/16366/NR ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301362358 y Libreta de Aportaciones No. 707037998 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI ENDARA JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16368/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301253026 y Libreta de Aportaciones No. 370001107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ PARRA EFREN MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16369/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401595634 Libreta de Aportaciones No. 0407268860 y No de Libreta Cta Progresar Oro 0408020940 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ YEPEZ SILVIA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16370/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501192380 y No de Libreta Cta. Progresar Platinum 0509003220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA BRAVO JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16371/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0601220041 y Libreta de Aportaciones No. 0607106717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN IZA ANTONIO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16372/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610073087 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALERO CAIZA SEGUNDO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16373/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801311556 y Libreta de Aportaciones No. 0807012227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITO SEGUNDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16374/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110026130 y Libreta de Aportaciones

No. 411170022262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURBANO IÑIGA KATHYA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16375/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100005646 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAMINA PILCA MARIA CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16376/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810165955 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA SANDOVAL JAQUELINE DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16377/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601011454 y Libreta de Aportaciones No. 1607010300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FALCON LUSPA FERNANDA MARICELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16378/NR

BANCO RUMIÑAHUI IQUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053260800 Nro. Cartola 17079860247 Cliente HERRERA GALARZA, WASHINGTON-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063764100 Nro. Cartola 17430380117 Cliente ENCARNACION MOROCHO, MANUEL-ELIZANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020022600 Nro. Cartola 17071230274 Cliente VILLACIS ANGOS, ANGEL-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158494200 Nro. Cartola 17641090133 Cliente CANDO MALDONADO, CARLOS-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017669600 Nro. Cartola 17398390066 Cliente VILLALBA REALPE,

Solamente aquellos espíritus verdaderamente valerosos saben la manera de perdonar. Un ser vil no perdona nunca porque no está en su naturaleza. L AW R E N C E S T E R N E KLEVER-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148023900 Nro. Cartola 17525050518 Cliente CACHIPUENDO IMBAQUINGO, SERGIO-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152058700 Nro. Cartola 17560500070 Cliente MORERA BENITEZ, MONICA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047099200 Nro. Cartola 17204590255 Cliente MALDONADO GRANDA, MAURICIO-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015599700 Nro. Cartola 17488940010 Cliente MOGOLLON, CELIAMARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8144459600 Nro. Cartola 17466300203 Cliente HURTADO GUILCASO, FREDDY-RUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181216700 Nro. Cartola 17873550200 Cliente CUELLAR PINAN, EDISON-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8164811700 Nro. Cartola 17711090013 Cliente GUAMAN CARDENAS, CRISTIAN-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031370500 Nro. Cartola 17276120247 Cliente PIZANGO TAPUY, LUIS-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8272221100 Nro. Cartola 18409770015

Cliente CURAY FLORES, CRISTIAN-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8141903300 Nro. Cartola 17420340162 Cliente GUAPULEMA TIERRA, JORGELUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034326500 Nro. Cartola 16583240177 Cliente CHICAIZA OLMEDO, CECILIA-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203574500 Nro. Cartola 18054310034 Cliente ROBALINO AMORES, MARTHA-MARCELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179296400 Nro. Cartola 17880900018 Cliente MANOPANTA DIAZ, LUIS-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158552200 Nro. Cartola 17641770130 Cliente CALAPINA PULLUPAXI, KLEVER-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058265700 Nro. Cartola 17204770469 Cliente VACA MACHADO, FRANCISCO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158416300 Nro. Cartola 17640140046 Cliente SALAZAR MURILLO, JUAN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043438100 Nro. Cartola 16564770234 Cliente PRADO BASTIDAS, CESAR-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143657100 Nro.

REVISTA JUDICIAL

Cartola 17453580171 Cliente SAIGUA AREVALO, MARIANAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072563100 Nro. Cartola 17375810268 Cliente JUMBO ZHAMUNGUI, MANUEL-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8069940100 Nro. Cartola 16766080093 Cliente C A I S AC H A N A ALVAREZ, CARLOS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225167000 Nro. Cartola 18176630145 Cliente VINUEZA ORTIZ, MARIALUISA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 149 Valor $ 30.00 de la Cta No. 8020626604 perteneciente a VITORES POSLIGUA, SUSAN-KATHERINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600703282 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 803777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250737226 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR

BANCO INTERNACIONAL

BANCO PROCREDIT

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 60072446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16276)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370728837 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450718387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380746918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 260733081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101010501137 libreta 0662132 de OÑA TIPAN MARIA MATILDE. CI: 0501966329 AC/88088/tf ====== BANCO “PROCREDIT” S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101011501259 LIBRETA 0391047 de CALLE JARA MARIA LUCY CI: 0702289398 Ac/88089/tf ===== BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011191538 libreta 0512444 de SIZA TITUAÑA MARIA ELENA C.I: 1802978658 AC/88090/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 08 0101 158861 3 de CAZARES PUPIALES JULIO DANIEL, con cédula de identidad 1003240841. AR/88643/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 19 0101 159894 6 de FLORES CHAVEZ PABLO LEONARDO, con cédula de identidad 0401115530. AR/88644/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 19 0101 158964 1 de ACOSTA ROJAS JUDITH JACQUELINE, con cédula de identidad 1708120496. AR/88645/cc

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

C11

COOPERATIVA COTOCOLLAO Por perdida se anula Libreta de Ahorros # 402010022582 del Sr. Ramon Oliver Menendez Espinoza de la Cooperativa Cotocollao. A.P./54406/k.m.

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1100276123 emitida a nombre de IDROVO BERMERO G Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) NR

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 34621042 otorgada por nosotros a: MARCILLO ZAMBRANO JANINA AC/ (16348)NR

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida las facturas Nº 6650 y Nº 2587 del Parquesanto del Ecuador AR/88606/cc ===== Informa que se está procediendo a anular los comprobantes de recepción de cheques numerados del 943 al 950 inclusive, por haberse extraviado; la institución no se responsabiliza por el uso que den a los mismos. AR/88646/cc ========= ANULACIONES VARIAS TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 657 Número de acciones: 1 Propietario: N ATA L I E CATALINA JARRIN TAMAYO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 8 de octubre del 2012 Gerencia General A.P./54373/k.m. ========= Se anula por pérdida Libreta # 110175321 del Sr. Luis Francisco Sunta Ruiz de la Mutualista Pichincha. AC/88017/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

C12

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUDICIAL QUITO


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Edición impresa Revista Judicial del 11 de octubre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu