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Edicion impresa Revista Judicial del 11 de octubre de 2011

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MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9750 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: F AUSTO LUPERA MARTÍNEZ

Antecedentes del cohecho Es una forma de actuar que aparece con el hombre, en todas las sociedades y a través de los tiempos, así la Biblia relata actos de adulterio, homicidios, etc.; o al Derecho Romano que castigaba al tráfico de la justicia (baratería o barattaria), que era también sancionado en legislaciones anglosajonas, europea, asiática, etc. “El cohecho es un delito derivado históricamente de la institución romana “crimen repetundae”, donde su concepto se restringía al acto de aceptar el soborno, pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, imperante y frecuente en épocas de inmoralidad generalizada en los puestos administrativos del imperio romano. Esta institución, mandaba en nombre del interés general, la repetición o restitución de lo que ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran percibido los funcionarios romanos, cuando desempeñaban cargos denominados honoríficos, para la realización o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones.” Consideraciones Generales del Cohecho La sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de “rendir honores” bajo cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor; por lo tanto, el cohecho no se configura únicamente cuando se entrega dinero a cambio de un acto que por ley debe realizarse gratuitamente, sino también por toda oferta de remuneración que comprende no solo dinero, sino dones o promesas. Paraentendercómopuedeconfigurarse el cohecho mediante

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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El cohecho y la venta del

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de cohecho.”

voto

una promesa, pondremos como ejemplo que un juez emite un fallo favorable, beneficiando a determinada persona, para que este desista de un proceso que con anterioridad había iniciado contra él; en este ejemplo se visualiza cómo un funcionario público en ejercicio de sus funciones, realiza un acto que debía realizar por ley de manera gratuita, a cambio de la promesa que desista de un proceso que habían iniciado contra él; por lo tanto, la conducta de este individuo se adecúa al tipo penal enunciado en el Art 285 del Código Penal, mismo manifiesta lo siguiente “Todo funcionario público y toda persona encargada de un ser-

vicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años....” Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper (cohechado) y el del corruptor (cohechador). Para poder especificar quién es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo del delito, por lo mismo manifestaremos que existen dos sujetos activos el cohechador (quien ofrece dinero o dádivas, presentes o prome-

sas a cambio de que el funcionario público (cohechado) haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo público y un sujeto pasivo, “la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo” Este cohecho es un delito de participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo. “El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o

Cohecho agravado El cohecho se ha perfeccionado a tal magnitud, que ha llegado a cometerse entre funcionarios públicos, no como comúnmente se cometía entre el administrador y el administrado. Para ejemplificar el enunciado que antecede, manifestaremos que un legislador emite un voto en ejercicio de sus funciones a favor otro legislador, para que este o sus allegados le otorguen un cargo público a uno de sus familiares; conforme se manifestó con anterioridad la conducta de este funcionario invade el campo del elemento objetivo del delito de cohecho, toda vez que, el funcionario público en ejercicio de sus funciones no puede ofrecer su voto a cambio de un cargo público, por cuanto dar su voto es su obligación y debe realizarlo por ley de manera gratuita; este tema es de ardua discusión ya que no se le ha denominado cohecho sino acuerdo político, sin tomar en cuenta que dicha conducta invade todos los elementos del delito como son la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. La tipicidad como ya se manifestó se encuentra plenamente establecida en el Art. 285 del Código Penal, la antijuricidad se configura toda vez que no existe ninguna norma jurídica que le permita a un funcionario público realizar este tipo de conducta, la culpabilidad se establece por cuanto el sujeto activo de la infracción al momento de exteriorizar su comportamiento tuvo presentes los elementos cognitivo y volitivo como lo son la conciencia y la voluntad. Partiendo del análisis del caso estudiado, comprenderemos que la conducta del funcionario público, que otorgue su voto a cambio de algo, no solo constiCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

tuye cohecho sino también otra figura delictiva, toda vez que el Art. 172, del Código Penal manifiesta que, “Todo el que haya recibido algo en cambio de su voto, o que haya dado o prometido

PODER NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO DR. ROBERTO SALGADO SALGADO

NOTARIO Escritura No. 7.745 Copia: Cuarta De la escritura de: Protocolización de Revocatoria de Poder General Otorgada por: LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA A favor de: ANTONIO SALVADOR SALAZAR El: 16 de Agosto del 2011 Cuantía: Indeterminada Quito, a 16 de Agosto de 2011. Escritura Número: 7.745 Quito, 16 de agosto del 2011. Protocolización de Revocatoria de Poder General Otorgado por LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA A favor de A N TO N I O S A LVA D O R SALAZAR Cuantía Indeterminada Dí 2ª copias M.O. Notaria Tercera Naranjo Martínez & Subía ABOGADOS ABOGADOS Quito, 16 de agosto del 2011. Doctor Roberto Salgado Salgado Notario Tercero de Quito D.M. Presente Dra. Jessica Aguayo Cortés, abogada en libre ejercicio profesional solicito se sirva protocolizar los documentos adjuntos referentes a la “REVOCATORIA DE PODER GENERAL al señor ANTONIO SALVADOR SALAZAR por parte de la compañía LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S O C I E DA D ANÓNIMA (LACSA)”. Una vez realizada la referida protocolización sírvase conferirme DOS copias certificadas de la misma. Atentamente, NARANJO MARTÍNEZ & SUBIA Dra. Jessica Aguayo Cortés Matrícula 8907, C.A.P. NÚMERO CINCUENTA Y SIETE – TRES: Ante mí GRACE PATRICIA ZUÑIGA CAMPOS, Notaria Pública con oficina en el Estudio Jurídico Notarial O&Z, diagonal a Riviana Pozuelo, La Uraca, San José, Costa Rica, comparece el señor MARIO LUIS ZAMORA BARRIENTOS, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Heredia, calle dieciséis, avenidas seis y diez, cédula de identidad nueve – cero treinta y cinco – cuatrocientos sesenta y dos, APODERADO GENERALÍSIMO

JUDICIAL QUITO

algo por el voto de otro, será reprimido con prisión de seis meses a un año e interdicción de los derechos políticos por igual tiempo.”; por lo tanto este acto no configura un cohecho simple sino un cohecho agravado, toda vez que a la conducta ilícita se le suma una agravante modificatoria de la infracción, por cuanto el Art. 287, del Código Penal manifiesta que, “el culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años

SIN LÍMITE DE SUMA, de la sociedad de esta plaza denominada LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, S O C I E DA D ANÓNIMA (LACSA), cédula jurídica Tres – Ciento Uno - Cero Cero Tres Mil, poder que se encuentra inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo Dos Mil Diez, Asiento Noventa y Ocho Mil Ochocientos Seis, Consecutivo Uno y Secuencia Quince, de lo cual el suscrito Notario da fe, y DICE: Que comparece para REVOCAR el PODER GENERAL para ser ejercido en la República de Ecuador que le fuera conferido al señor ANTONIO SALVADOR SALAZAR, mayor, casado, Ejecutivo, vecino de Ecuador poder que fue otorgado ante el Notario LUIS EDUARDO ORTIZ MESEGUER mediante Escritura Pública Número Veintiuno de las trece horas del día veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos, visible al folio Veintisiete Vuelto del Tomo Diez del suscrito Notario Ortiz Meseguer. La suscrita Notaria hace constar que la firma y sello blanco estampados en este documento fue puesta de mi puño y letra, y que su firma y sello blanco se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Notarios. ES TODO.- De conformidad con el articulo ciento sesenta y siete del Código Notarial hago constar que no he recibido los honorarios por el presente instrumento por parte de Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. Extiendo un primer testimonio para ser presentado ante las autoridades de la REPUBLICA DE ECUADOR. Leído lo escrito al otorgante, dice que lo aprueba y firmamos en la ciudad de San José, Costa Rica a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil once. ***Ilegible* **GPZúñigaC***. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número cincuenta y siete, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo tres del protocolo de la suscrita Notaria. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. Hay una firma DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Curridabat, Edificio Galerías del Este, frente a Plaza Freses San José, Costa Rica CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado de la República de Costa Rica, HACE CONSTAR: Que las anteriores FIRMA y SELLO BLANCO de la notaria pública GRACE PATRICIA

ZUÑIGA CAMPOS, CÉDULA 106590924, CARNÉ NÚMERO 16591, son similares a los que se encuentran debidamente registrados en el Registro Nacional de Notarios de esta Dirección. Se deja constancia de que, a la fecha en que la notaria expidió el presente documento, se encontraba habilitada en el ejercicio del notariado y al día en el pago del Fondo de Garantía de los Notarios públicos. Se advierte que el presente trámite de legalización no prejuzga sobre la validez y eficacia del documento adjunto. ES CONFORME. San José, al ser las once horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del año dos ml once. Se agregan y cancelan los timbres de ley.Hay una firma REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Carlos Rodríguez ES AUTÉNTICA SAN JOSE 01/06/11 ESTA AUTENTICACIÓN NO IMPLICA RESPONSABILIDAD EN CUANTO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO Max Sandoval A. Oficial de Autenticaciones CONSULADO DEL ECUADOR SAN JOSE – COSTA RICA I D E N T I F I C AC I Ó N N o. 92/1011 Presentada para autenticar la misma que antecede, el suscrito certifica que es auténtica, siendo la que usa el (la) señor (a. ita): Max Sandoval En todas sus actuaciones PARTIDA ARANCELARIA 15.7 DERECHOS RECAUDADOS US$ LUGAR Y FECHA San José 04/06/2011 María Fernanda Navas J. ENCARGADA DE ASUNTOS CONSULARES Dr. Roberto Salgado Salgado RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN.- A petición de la Doctora JESSICA AGUAYO CORTES en el registro de escrituras públicas de la notaria Tercera, actualmente a mi cargo, con esta fecha y en cuatro fojas útiles protocolizo la REVOCATORIA DE PODER GENERALotorgadoporLINEAS AEREAS COSTARRICENSES S O C I E DA D ANONIMA (LACSA) a favor de ANTONIO SALVADOR SALAZAR, que antecede. Quito, dieciséis de agosto del dos mil once. DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO Se protocolizó ante mí; Doctor ROBERTO SALGADO SALGADO, Notario Tercero, del Distrito Metropolitano de Quito, y, en fe de ello confiero esta CUARTA COPIA CERTIFICADA, de la P ROTO CO L I ZAC I Ó N

y multa de dieciséis a cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito.”. Conclusión De lo analizado con anterioridad se puede observar que en el caso que un funcionario público que de su voto a cambio de algo, configura un cohecho agravado por cuanto a este acto deshones-

to se le suma otro delito como lo es, la venta del voto ya que así lo manifiesta el Art. 172 del Código Penal. Esta conducta únicamente no irrumpe la norma penal, sino la misma Constitución de la República del Ecuador, toda vez que el Art. 127, manifiesta que, “Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus

Siempre se ha de conservar el temor, más jamás se debe mostrar. FRANCISCO

DE

DE REVOCATORIA DE PODER GENERAL otorgado por LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA a favor de ANTONIO SALVADOR SALAZAR, sellada y firmada en Quito, treinta y uno de agosto del dos mil once. DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 1988 del Registro Mercantil de once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, a fs 2581, Tomo 104; y, No.- 1959 del Registro Mercantil de uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, a fs 3508 vta., Tomo 123, lo referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía “LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S O C I E D A D ANÓNIMA.(LÁCSA)” confirió al SR. ANTONIO SALVADOR SALAZAR.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización efectuada el 16 de agosto del 2.011, ante el Notario TERCERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO SALGADO SALGADO.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO PRIMERO de la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. 4233 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 23 de septiembre del 2.011.- Quito, a veintinueve de septiembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.

QUEVEDO

Y

VILLEGAS

DJCPTE.Q.11. 4233 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de agosto de 2011, que contiene la Revocatoria de Poder del señor Antonio Salvador Salazar, de nacionalidad ecuatoriana, resuelta por el Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la compañía extranjera LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S O C I E DA D ANONIMA (LACSA), domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 3571 de 10 de septiembre de 1973, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de septiembre de 1973; QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.131 de 21 de septiembre de 2011, ha emitido informe favorable sobre la marginación y publicación de la Revocatoria de Poder; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT Í C U LO P R I M E RO. DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de agosto del 2011, que contiene

la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S O C I E DA D ANONIMA (LACSA), de Costa Rica, confirió al señor Antonio Salvador Salazar, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 11 de septiembre de 1973; b) Tome nota de la Revocatoria, al margen de la inscripción del Poder conferido al señor Antonio Salvador Salazar, de 1 de octubre de 1992; y, c) Siente las razones respectivas. ARTÍCULO SEGUNDO.DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S O C I E DA D ANONIMA (LACSA). CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito 23 SEP. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Registro Mercantil Quito ZON.- Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 1988 del Registro Mercantil de once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, a fs. 2581, Tomo 104; y, No. 1959 del Registro Mercantil de uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, a fs 3508 vta., Tomo 123.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo PRIMERO Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. 4233 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 23 de septiembre del 2011.- Quito, a veintinueve de septiembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/84879/cc

AVISO Se requiere a los acreedores de Yazsurflowers Market S.A. en Liquidación, a que en el término de 20 días, luego de la tercera publicación, presenten los documentos que acrediten sus derechos en el Edificio situado en Avenida Albeniz E1 143 y Pablo Casals, en esta ciudad de Quito. Quito, a 10 de octubre de 2011. Econ. Manuel Espín Paredes Liquidador de la compañía Yazsurflowers Market S.A. en Liquidación.

A.P./50641/k.m.

acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.” Las asambleístas no podrán: 3. Gestionar nombramientos de cargos públicos. 5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado. Fausto Lupera Martínez Parlamentario Andino

DIVORCIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). ANGELA BEATRIZ CHASO BARRAGÁN, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: E X T R A C TO A c t o r (a ) : DR. EDWIN ERNESTO TOCTAGUANO OLALLA, en su calidad de Procurador Judicial del señor JEFFERSON PAUL VILAÑA USHIÑA. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 17 DE JUNIO DE 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011-794- JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de agosto del 2011, las 11h54.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.-

cítese al demandado señor JEFFERSON PAUL VILAÑA USHIÑA por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 14h53.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se corrige el error involuntario cometido en el auto de calificación, ya que se hace constar el nombre de “JEFFERSON PAUL VILAÑA USHIÑA”, cuando lo correcto es ANGELA BEATRIZ CHASO BARRAGÁN, con lo que queda corregido dicho error; lo demás queda como esta.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 08 de septiembre de 2011. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO

CONVOCATORIA

JORGE HERNÁN IZQUIERDO RIQUELME, en mi calidad de Presidente de la compañía Soluciones Integrales Automotrices, Solintauto Cía. Ltda., convoco los socios de la compañía a la Junta General de Socios, a llevarse a cabo el día miércoles 26 de octubre del dos mil once, a las 09:30, en el local de la compañía ubicada en Av. 10 de agosto N45-214. No obstante esta convocatoria se ha convocado mediante comunicación dirigida a cada uno de ellos en el domicilio señalado para tal efecto. El orden del día estará conformado de la siguiente manera: PUNTO ÚNICO: Nombramiento de Gerente General de la compañía. Muy Atentamente, JORGE HERNÁN IZQUIERDO RIQUELME PRESIDENTE

A.P./50649/k.m.


A.C./82018/ R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SRA. MARIANA SEGARRA ALVAREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACTOR: JAIME RENE SARMIENTO REGALADO D E M A N DA D O : MARIA SEGARRA ALVAREZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 824/09.- na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA,. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de agosto del 2009, las 15h17.VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora TRANSITO MERCEDES CAMPAÑA VEINTIMILLA Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de las Ciudades de Quito y Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 y 119 del Código Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada.- Agréguense al proceso

la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ). JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 14h06.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cuéntese en la presente causa con el Dr. LENIN OLOVACHE MORALES, en calidad de defensor del actor.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento civil se aclara el auto de calificación inicial dictado el 17 de Agosto del 2009, las 15h17 respecto a los nombres y apellidos completos de la demandada, ya que erróneamente se le ha hecho constar como TRANSITO M E RC E D ES CA M PA Ñ A VEINTIMILLA, siendo lo correcto los de MARIANA SEGARRA ALVAREZ.- En lo demás dicho auto queda inalterable.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo.(JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./82275 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR ISAURO CUEVA CAÑAR, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA

POR LA SEÑORA JHENY DEL ROCIO BETANCOURT CUEVA ACTORA: JHENY DEL ROCIO BETANCOURT CUEVA D E M A N DA D O : SEÑOR VICTOR ISAURO CUEVA CAÑAR JUICIO No. 111-2011DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIOM.M. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4861 DEL DR. JORGE CAIZA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 16h14.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado VICTOR ISAURO CUEVA CAÑAR, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curador adlitem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.

Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. ALBERT EINSTEIN

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82255 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO. DEMANDADO: GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO. ACTOR: Vicente Alfredo Castillo Estrada. JUICIO Nro. 1104 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 2 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Pedro Guaman. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 14h54.- VISTOS.En lo principal, una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GEOMATICA Y AMBIENTE INVESTIGACIONES APLICADAS LIMA CEVALLOS CIA. LDTA..

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ANDANAHOLDING S.A.

EXTRACTO

La compañía GEOMATICA Y AMBIENTE INVESTIGACIONES APLICADAS LIMA CEVALLOS CIA. LDTA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004017 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: BRINDAR SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ASESORÍA, ASISTENCIA, ORIENTACIÓN, INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN, GESTIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, CAPACITACIÓN,... Quito, 09 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

La compañía ANDANAHOLDING S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004432 de 05 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES DE OTRAS COMPAÑÍAS.... Quito, 05 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./50673/k.m.

A.P./50679/k.m.

anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82267/tf R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A LA SEÑORA PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA JUICIO: Divorcio No. 13282010 C.C. ACTOR: Juan Ramiro Calle Ulloa DEMANDA: PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial que les une FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 09 de Noviembre del 2010, a las 12h01.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de este Judicatura.- La demanda precedente es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la accionada PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA, para lo cual se le citará en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la insinuación que con respecto del Curador Ad-Litem realiza el actor.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que

suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de Junio del 2011, las 10h47.Previo a despachar lo que fuera en derecho, el actor, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, concurra a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 26 de Septiembre del 2011, las 16h38.- Agréguese el escrito presentado por Juan Ramiro Calle Ulloa. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 199 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se CITE a PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA a través de la prensa. Notifíquese.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello A.C./82232 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR HECTOR RUBEN CHIMBO CAISAGUANO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARCIA PAOLA BRAVO CUICHAN ACTOR: MARCIA PAOLA BRAVO CUICHAN DEMANDADOS: HECTOR RUBEN CHIMBO CAISAGUANO JUICIO: Verbal Sumario (Divorcio) 2011-1037- MM CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 22 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de agosto del 2011, las 12h02.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor HÉCTOR RUBEN CHIMBO CAISAGUANO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curadora ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese

REVISTA JUDICIAL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.Notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso O. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82259/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN A: Masiel Soledad Romero Faced SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor Ángel Mauro Cali Cando, deduciendo demanda de divorcio No. 430-2011, cuyo extracto es como sigue. ACTOR: ANGEL MAURO CALI CANDO D E M A N DA DA : M AS I E L SOLEDAD ROMERO FACED OBJETO DE LA DEMANDA: El acciónate solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario, se declare disuelto el vinculo matrimonial que mantiene con su cónyuge Masiel Soledad Romero Faced, que dentro del matrimonio no han procreado hijos, ni han adquirido bienes muebles ni inmuebles que sean objeto de liquidación. Que a los pocos días de haberme casado con la demandada señora Masiel Soledad Romero Faced, esta abandono el hogar, por lo cual no he tenido relaciones maritales y de ninguna naturaleza.- Ampara su demanda en el inciso 1ro de la causal 11ava, del Art. 110 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil de los Ríos, quien mediante providencia de fecha Agosto 02 del 2011; a las 09h03, acepta a trámite de divorcio por la vía Verbal Sumaria. Dispone que se cite a la demandada por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, por manifestar el accionante bajo la gravedad del Juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de la accionada señora Masiel Soledad Romero Faced, el mismo que no puede determinarlo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.Quevedo 04 de Agosto.Ab. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS Hay firma y sello AC/81683/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C3

CITACIÓN JUDICIAL Al señor JORGE EDUARDO GUERRERO CHANGOLUISA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: Ab. Maribel Tatiana Valencia Procuradora Judicial de la señora Maria Angélica Rivera Demandado : JORGE E D UA R D O G U E R R E RO CHANGOLUISA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 2 de mayo de 1991 Cuantía: Indeterminada. Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 13 de junio del 2011 Causa de Divorcio No. 764-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de julio de del 2011, 10h26.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Agrèguese a los autos el escrito y documento presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado JORGE EDUARDO GUERRERO CHANGOLUISA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad-Litem.Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como también la calidad en la que comparece la Ab. Maribel Tatiana Llerena Valencia.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81782/tf R del E. CITACION JUDICIAL A JAIME WILLIAM LEYTON COSTA

JUICIO DE DIVORCIO MUTUO HOY INCIDENTE DE ALIMENTOS NO. 668-2009Dra. C.I. ACTOR: LIGIA DE LOS ANGELES BALSECA BURBANO

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

D E M A N DA D O : JA I M E WILLIAM LEYTON COSTA PROVIDENCIAS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de marzo del 2011. Las 11h15.-Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En consecuencia, en el término de veinticuatro horas, el demandado JAIME WILLIAM LEYTON COSTA cancele a la actora el total de la liquidación, esto es la cantidad de $.2.280,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES ) bajo prevenciones legales.- Notifíquese.f) Dr. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T (JUEZ ENCARGADO). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 09h14.- Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado JAIME WILLIAM LEYTON COSTA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifíquese. f) Dr. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./81765 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: DIEGO JOSE MENESES OLEA JUICIO: DIVORCIO Nro. 7672011- H.E. ACTOR: MARIA BELEN TORRES CORDERO DEMANDADO: DIEGO JOSE MENESES OLEA FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, ordinal 11, inciso primero del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 1216.DR. GUILLERMO ALBUJA B. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las11h29. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: DIEGO JOSE MENESES OLEA, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se

editan en esta ciudad de Quito, y del lugar donde se celebró el matrimonio, en caso de no existir periódico en dicha localidad se lo hará en el Cantón mas cercano o en la capital de Provincia, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./81965 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA; SE LE HACE SABER: JUICIO: VERBAL SUMARIODIVORCIO No. 800-2011 ACTOR: DHANILO BOLIVAR VINUEZA GARCÍA DEMANDADA: EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 26 de julio del 2011, las 11h18. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado. Previo a proveer sobre lo principal, el actor aclare los fundamentos he hecho de derecho conforme lo dispone el numeral 3, del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días; a fin de que la litis se trabe con suma claridad; así como también el actor comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil.- Por vacaciones de la Sra. Actuaria de la Judicatura y hasta que dure la misma actúe el Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, mediante acción de Personal No. 0000308-DP-DPSDT2011, de fecha 11 de julio del 2011.- Hágase saber. F) Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS . Santo Domingo, martes 13 de septiembre del 2011, las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Encargado de la Judicatura,

JUDICIAL QUITO

y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 0000457-DP-DPP-SDT2011, de fecha 31 de agosto del 2011.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber.- f) Dr. Fernando Cadena Valenzuela Juez (e). Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay un sello AR/84888/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA TIRSA MICHELLE ESPINOZA GORDILLO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: Alex Cristian Almeida Aguilar. DEMANDADA: Tirsa Michelle Espinoza Gordillo. OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el

Vacía tu bolsillo en tu mente, y tu mente llenará tu bolsillo. BENJAMÍN FRANKLIN

vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 20 de abril del 2011. NUMERO DE CAUSA: 5222011-BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-316 Ab. Paulina Realpe (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 11h25. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada TIRSA MICHELLE ESPINOZA GORDILLO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Existe firma y sello. A.P./50541/k.m.

MENORES R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 1121-2011CFT ACTORA: ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO DEMANDADO: CARLOS A L FO N SO CAST I L LO CARRION JUEZA ADJUNTA : DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 15h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el resorteo de ley.- En lo principal, la demanda de declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia presentada por ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad SETENTA Y DOS dólares americanos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el acciona-

do señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION, a favor de ISAAC NICOLAS GUAMAN FARINANGO por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de presentación de la demanda 23 de agosto de 2011. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la accionante, a fin de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto la actora declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, se lo hará mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del CPC a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Única, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem.- De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con

cláusula especial para transigir. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase por anunciada la prueba formulada por la accionante la cuantía fijada, el casillero judicial señalado Y Abogado defensor .- La confesión judicial el demandado la rendirá en la diligencia de audiencia única. De conformidad con los artículos innumerados 10, 11 ,12 y 13 de la referida Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, practíquese el día LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 08H30 el examen de ADN de las muestras corporales del demandado señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION, el niño ISAAC NICOLAS GUAMAN FARINANGO y la señora ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO, enelDepartamentodeGenética de la Cruz Roja Ecuatoriana cuyo Director actuará en esta diligencia en representación de la suscrita Jueza, designándose en calidad de Perito a la Lcda Enma Margarita Vela Cavinato, genetista molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana, quien posesionada que fuere, informará por escrito a este Juzgado en el término de ocho días.- A petición de la parte actora de conformidad con el Art...25 (147.3) de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena la prohibición de salida del país del señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION con cedula de ciudadanía NO. 1710255348, para lo cual ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional

de Migración.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Particular del cual CITO a usted CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y/o correo electrónico para sus notificaciones.Atentamente, Ab. Javier Martinez Aguirre SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82269/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR: AUGUSTO JOSE ABARCA LEON, Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DR. EDISON BOLIVAR BONIFAZ MONTALVO DEMANDADO: AUGUSTO JOSE ABARCA LEON TRAMITE: PAT R I A POTESTAD CUANTIA: INDETERMINADA JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA NRO. 1228-2011-DR. Jaime Torres Yanes PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h54.- VISTOS: Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es, que el Procurador Judicial de la actora, DR. EDISON BOLIVAR BONIFAZ MONTALVO, mani-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DEBIFONE ECUADOR S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía DEBIFONE ECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día viernes 21 de octubre del 2011 a las nueve horas (09h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Rumipamba No. 706 y República. Ed. Borja Páez PB de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Resolución sobre la renuncia presentada por la Gerente General 2. Nombramiento de Gerente General Se convoca especial y señaladamente al señor Comisario de la compañía. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de accionistas concurrentes que representen al menos la mitad del capital pagado de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. Quito, 11 de octubre del 2011. Fausto Ricardo Valencia Batallas GERENTE GENERAL AR/84892/cc


fiesta desconocer el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta judicatura. La demanda de Patria Potestad, que antecede, es clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se la acepta a trámite determinado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese al señor AUGUSTO JOSE ABARCA LEON, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Agréguese a los autos la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82264/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR CESAR AUGUSTO VERA MENESES Y AL

PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: SILVIA YADIRA RUIZ JARA D E M A N DA D O : C ESA R AUGUSTO VERA MENESES TRAMITE: ALIMENTOS CAUSA No. 0243-2011 CUANTIA ($ 4.200) CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Quito, 14 de septiembre del 2011, las 14h54.- Atento al escrito presentado, Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por una sola vez, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- Actúa la Dra. Inés Almeida Enríquez, Secretaria Adjunta encargada mediante cción de personal N.- 2249-DP-DPP de fecha 01 de septiembre del 2011.JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- 13 de abril del 2011, a las 16h38.- VISTOS: Avoco conocimiento para sus-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE ROBINSON BERRONES & ASOCIADOS CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS Se comunica al público en general que ROBINSON BERRONES & ASOCIADOS CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del cantón Quito, el 31 de agosto de 2011, cambió su denominación por la de FUTURABROKER AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., y reformó el estatuto social. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, que lo tiene ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificará a esta Superintendencia, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia a ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, tres de octubre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL

tanciar la presente causa, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 0652010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta al trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y que, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, se dispone a la Sala de Citaciones de éste Distrito.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del niño JUAN DAVID RUIZ JARA. Se dispone a la señora SILVIA YADIRA RUIZ JARA, aperturar la tarjeta Kardex en la Oficina de Recaudación, para que el demandado deposite los valores correspondientes a la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil, durante los primeros cinco días de cada mes. “Amparado en lo previsto en el segundo inciso del Art. innumerado 9 de la invocada Ley Reformatoria, se ordena la práctica del ADN en las personas de CESAR

Si sabes que nada puedes hacer contra tu destino, ¿por qué te produce ansiedad la incertidumbre del mañana? Si no eres tonto, goza del momento presente. OMAR KHAYYAM AUGUSTO VERA MENESES, SILVIA YADIRA RUIZ JARA y EL NIÑO JUAN DAVID RUIZ JARA.- Para la práctica de ésta diligencia se señala el once de abril del dos mil once a las nueve horas a fin de que las personas mencionadas comparezca al Laboratorio DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO a realizarse el examen del ADN.- Se designa perito a la Licenciada VERONICA ROCIO MIÑO CARRILLO, especializada en Bioanálisis Clínico, la misma que se posesionará del cargo al momento mismo de la diligencia. Actúe el Coordinador del Laboratorio de la Fiscalía General del Estado en Representación del suscrito Juzgador, en ésta diligencia. Se dispone en el término de quince días para la presentación del respectivo informe. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Kathya Burbano. Juez Adjunta. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA ADJUNTA (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/82263/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA SE LE HACE SABER AL SEÑOR CARLOS GERMAN ROBLES CARRION Se le hace conocer que en

EDIFICIO “TORRE CAROLINA”

ADMINISTRACIÓN RUMIPAMBA E2-324 Y AV. AMAZONAS

CONVOCATORIA

De acuerdo con el Reglamento interno del Edificio Torre Carolina en mi calidad de Presidente de los condóminos, convoco a los copropietarios de mi presentada, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día Viernes 14 de Octubre del presente año, a las 16h00, en las oficinas de 5º piso del edificio, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.

Aprobación del Acta anterior Revisión del informe del año 2010. Análisis de las condiciones en las que se encuentra el Edificio. Elección de la Nueva Directiva Puntos Varios.

Nota.- En caso de no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se la realizará una hora mas tarde con los asistentes que se encentren y las decisiones que se tomen serán acatadas por todos los condóminos, Quito 5 de Octubre del 2011. Me suscribo de ustedes. Atentamente Dr. Milton Chávez Velasco PRESIDENTE

AR/84887/cc

AR/84891/cc

el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. José Luis Ayora Mata, Juez Titular, la señora LENY BEATRIZ VIVANCO YAGUANA, ha presentado la demanda de ALIMENTOS No. 258-2011-JS, en contra de CARLOS GERMAN ROBLES CARRION, en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO DE CITACION ACTOR: LENY BEATRIZ VIVANCO YAGUANA DEMANDADO: CARLOS GERMAN ROBLES CARRION JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: 2.400,00 CASILLA: 118 O B J E TO : PENSION ALIMENTICIA PARA LAS MENORES DE EDAD ANAHI BETSABE Y SOFIA DANIELA ROBLES VIVANCO PROVIDENCIAS: “...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 21 de junio del 2011, las 11:10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de la Judicatura mediante acción de personal No. 1317-DPDPP, del 21 de junio del 2011. En lo principal, la demanda de alimentos presentada por Leny Beatríz Vivanco Yaguana, en contra de Carlos Germán Robles Carrión, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la ley, en tal virtud se la acepta al trámite correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional el 41.72% del salario básico unificado del trabajador en general, más los subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado, a favor de sus hijas Anahi Betsabe y Sofía Daniela Robles Vivanco, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del día 14 de junio del 2011, fecha de presentación de la demanda, cantidad que será depositada en la cuenta del sistema financiero que de manera inmediata dará a conocer a esta Judicatura la actora de la causa; cítese al demandado en el lugar que para el efecto se señala mediante Boleta Única para lo cual ofíciese conforme solicita a fin de que la Fuerza Pública preste la ayuda necesaria en el cumplimento de esta diligencia; al accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la Audiencia única para presentar sus anuncios de prueba; téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el

domicilio judicial señalado casilla No.118, así como la autorización expresada al Dr. Henry Llanos. Actué en la presente causa el Dr. Washington Molina V., en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 1806DP-DPP del 23 de agosto del 2010 Notifíquese y cítese.f) Dr. Gustavo Xavier Osejo Cabezas JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE P1CHINCHA E). Certifico.Dr. Washington Molina V. Secretario (E).” “...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Machachi, a 15 de septiembre del 2011, las 10:45 VISTOS;... En lo principal y por cuanto la accionante de la causa Leny Beatriz Vivanco Yaguana ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, cítese al demandado Carlos Germán Robles Carrión de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de la ciudad de Quito, por no contarse con este medio de comunicación en la localidad. Notifíquese y cítese.- Notifíquese y cítese.- f) Dr. José Luis Ayora Mata JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico.Dr. Washington Molina V. Secretario (E).” Dr. Washington Molina V. SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82203 REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO DECIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-

CITACION JUDICIAL A: PALACIOS HERRERIA JOHN DANIEL. ACTORA: ARMAS GODOY MARCIA ALEXANDRA. DEMANDADO: PALACIOS HERRERIA JOHN DANIEL. JUICIO: ALIMENTOS No 0584-2011-RÑ CUANTIA: USD. 6.000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre, las 12h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud de la Resolución No 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial número 367 de fecha 20 de enero del 2011, y su posterior reforma mediante Resolución No. 038-2011 del Consejo de la Judicatura, de fecha 24 de junio del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 496 del 12 de julio del 2011; Memorando No. 005-S-CJ-XQ-2011.- La demanda reformada que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor JOHN DANIEL PALACIOS HERRERIA, advirtiéndole que debe comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en la ciudad y cantón Quito, Zona Quitumbe, calle Lorenzo Meza y Av. Mariscal Sucre, ingresando por la calle Emilio Uscátegui (junto a la Comisaría de la Mujer), señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las

REVISTA JUDICIAL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR pruebas respectivas, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- La legitimación de la accionante se encuentra establecida, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.Para el efecto, la CITACION se realizará mediante publicaciones por la prensa conforme lo determina el inciso segundo del artículo Innumerado 35 del código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud emítase el respectivo extracto de la demanda y el presente auto.-La Audiencia Única tendrá lugar en está Judicatura, para el efecto se procederá a señalar día y hora en el término de diez días, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado.Amparada en lo previsto en el Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se le impone al demandado señor JOHN DANIEL PALACIOS HERRERIA, LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE (USD 71,81) SETENTA Y UNO CON 81/100 DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de su hija, la adolescente LISBETH SALOME PALACIOS ARMAS, de 13 años de edad, la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 18 de agosto del 2011.- La pensión alimenticia será depositada por el demandado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por adelantado, en la Cuenta de Ahorros número 5074628400 del Banco Pichincha, consignada por la actora a su nombre.- Se le prevé a la actora que dicha cuenta servirá única y exclusivamente para el depósito de pensiones alimenticias.- Téngase en cuenta los documentos que se adjunta a la demanda.Proveyendo la prueba solicitada por la actora dispongo: En la audiencia única rinda confesión judicial el demandado señor JOHN DANIEL PALACIOS HERRERIA, quien para el efecto deberá comparecer personalmente y no por interpuesta persona, portando su cédula de ciudadanía y certificado de votación.-Con fundamento en el contenido del Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ordena la Prohibición de salida del país del demandado señor JOHN DANIEL PALACIOS HERRERIA,

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portador de la cédula de ciudadanía No. 0400987970, quién no podrá abandonar el Ecuador sin la autorización de este Juzgado, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas, la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial número 469 señalado por la actora para recibir sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) DRA ROCIO JAQUELINE AYALA REYES.JUEZA” Lo que le llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación de señalar casillero para recibir sus posteriores notificaciones. DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ SALTOS. SECRETARIA.Hay firma y sello AC/81976/tf JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE. ACTOR: DR. FRANKLIN PAT R I C I O IBARRA ALDANA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE JACQUELINE DEL ROCÍO PILLAJO MOLLOCANO DEMANDADO: ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE. TRÁMITE: CESIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 0320-2011Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de abril del 2011, las 16h35. VISTOS: La demanda de Cesión de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Por haber declarado el Dr. FRANKLIN PATRICIO IBARRA ALDANA , en calidad de Procurador Judicial de la señora JACQUELINE DEL ROCÍO PILLAJO MOLLOCANO, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del padre del menor JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará

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MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para sus posteriores notificaciones. Remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, y ofíciese a la DINAPEN, a fin de que emitan el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual las partes darán las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. D R. MANUEL SALAZAR P. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82208/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO EXTRACTO ACTOR: DR. CARLOS CAÑAS CARRASCO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PROCREDIT S.A,) DEMANDADO: SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO JUICIO EJECUTIVO No. 152008.AC CUANTIA: $ US 3.500.00 CASILLA JUDICIAL No 544 DEFENSOR: DRA. VERÓNICA VELASCO FECHA DE INICIO: 9 DE ENERO DEL 2008 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Enero del 2008, a las 09h12.-VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil, mediante oficio No. 761/MSG/DDP/07, del 18 de Diciembre del 2007. La demanda que antecede presentada por el Dr. CARLOS CAÑAS CARRASCO, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PROCREDIT S.A., conforme lo justifica con el poder especial y procuración judicial del documento que adjunta, es clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, los ejecutados, señores SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO Y MIREYA CARMITA ZHINGRE ZHINGRE, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.Cítese a los prenombrados demandados en la dirección señalada para el efecto.Agréguese a los autos los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora.- Previa constancia de Ley, desglósese y entréguese los documentos solicitados .NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de julio del 2011, a las 09h46. Atento el juramento rendido por el actor señor CARLOS FRANCISCO CAÑAS CARRASCO en calidad de Procurador Judicial del Banco Procredit S.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes.Certifico. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./82227 R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA DOLORES PAMBABAY MESTANZA Y JUAN NARCIZO BALAREZO PERALTA – EXTRACTOJUICIO EJECUTIVO: Nro. 7482006 C.I. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MARIA D O LO R ES PA M BA BAY MESTANZA Y JUAN NARCIZO BALAREZO PERALTA. OBJETO: Cobro de un pagare a la orden por la cantidad de USD 1.095.29, intereses, costas procesales y honorarios profesionales TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA. USD $ 2.000.oo dólares CASILLERO JUDICIAL Nro: 4486 Drs. Walter Caicedo Merizalde Y Emerson Guevara PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 18 de agosto del 2006, las 11h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente; mediante oficio 012DDP-JAR de Enero del 2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reune los requisitos legales por lo que se la admite a Trámite Ejecutivo.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia a los Demandados: MARIA DOLORES PAMBABAY MESTANZA y JUAN NARCISO BALAREZO PERALTA, en los lugar señalados, a fin de que paguen lo adeudado o en el término legal de tres días propongan excepciones de las que se crean asistidos.Agréguense los documentos adjuntos al proceso.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor: Dr. Gomer Calixto Regalado López, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha S.A., conforme lo justifica.- Los testigos

JUDICIAL QUITO

nominados en el escrito de la demanda comparezcan a esta Judicatura, el día martes 23 de agosto del 2006, a las 10h00, con el objeto de que rindan declaración testimonial de conformidad al interrogatorio del escrito que se provee.Cúmplase y Notifíquese JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de noviembre del 2010, las 17h30.- En mérito del juramento rendido por la Actora en su calidad invocada sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de los señores MARIA DOLORES PAMBABAY MESTANZA y JUAN NARCIZO BALAREZO PERALTA, cíteselos por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Quito conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado-Juez Suplente (sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81771/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA JUICIO: EJECUTIVO No. 85911 E.A. ACTOR. DIEGO SALVADOR BARRERA (PROC. JUD. REPREST. L.IMETEL CIA. LTDA) D E M A N DA D O : EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA DOMICILIO. AB. CRISTINA SANCHEZ B. TRÁMITE. EJECUTIVO CUANTÍA. $5.600,oo USD CASILLERO. 6662 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 20 de septiembre del 2011.- Las 16h02.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días el demandado EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA, a quien atento el juramento del actor y la calidad en la que comparece respecto de la imposiblidad de determinar la individualidad y/o residencia actual de éste, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.-

Solamente es duradero lo que con la virtud se consigue. SÓFOCLES

Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello AR/84833/cc

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LCDO. FREDDY ARSECIO ESPINOZA HARO Y JORGE FLORES ESCOBAR. ACTOR: LUIS FERNANDO OYOS TOSCANO DEMANDADOS: FREDDY ARSECIO ESPINOZA HARO Y JORGE FLORES ESCOBAR. JUICIO ORDINARIO No. 6022010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 715 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS HERNAN ANDRADE CASILLERO JUDICIAL: No. 668 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 02 de Julio del 2010, las 11h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese a los demandados señores Martha Yánez Torres , Jorge Flores Escobar , Maria Garzón , Teresa Jiménez; en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; y, en mérito al juramento rendido por el señor Luis Fernando Oyos Toscano, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al señor licenciado Freddy Arsecio Espinosa Haro; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también con la Intendencia de Policía de Pichincha, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 31 de Agosto del 2010, las 14h26.- VISTOS: VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los

requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese a los demandados señores Martha Yánez Torres , Jorge Flores Escobar , Maria Garzón , Teresa Jiménez; y Jorge Rigoberto Flores Mora, en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también con la Intendencia de Policía de Pichincha, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 26 de septiembre del 2011, las 11h41.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a

lo manifestado y al juramento rendido por el actor señor Luis Fernando Oyos Toscano, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Lcdo. Freddy Arsecio Espinoza Haro y Jorge Flores Escobar, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82271/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL A: JULIO FRANCISCO GUTIERREZ BARRIONUEVO. Y GUILLERMO RAUL GUTIERREZ BARRIONUEVO JUICIO: NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA No. 1445-2009-A.P.N. A C TO R : FRANCISCO CEFERINO GUTIÉRREZ GODOY D E M A N DA D OS : JULIO FRANCISCO GUTIERREZ BARRIONUEVO.YGUILLERMO RAUL GUTIERREZ BARRIONUEVO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE

COPROPIETARIOS URB. ESTHELA ”SECTOR CONOCOTO” CITACION Y REQUERIMIENTO POR RESOLUCION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE LA URBANIZACION ESTHELA, DEL DÍA 4 DE AGOSTO DEL 2011, ASÍ COMO LO ESTIPULADO EN EL ART. 1567 NUMERAL 1, DEL CODIGO CIVIL, SE REQUIERE A LOS SIGUIENTES COPROPIETARIOS, CANCELAR LOS VALORES ADEUDADOS POR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, CASO CONTRARIO SE INICIARAN LOS JUICIOS COACTIVOS, YA QUE SE ENCUENTRA VENCIDO EL PLAZO OTORGADO POR EL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO. SAMANIEGO TINOCO ROMEL HELEODORO CÓRDOVA GUTIERREZ LEONCIO MENA LOPEZ MARIO CARVAJAL LUIS TORRES MALDONADO PILAR SUSANA PAREDES GALO ROMERO JORGE VASQUEZ VASQUEZ EDUARDO PASQUEL TEJADA EDGAR MARCELO PASQUEL ENDARA ROCIO DE LOURDES LLIGUIN SOTOMAYOR VICTOR HUGO VILLAMARÍN PURUNCAJA YURI BAYARDO YANEZ SALCEDO JAIME RAMIRO LA DIRECTIVA Nota: Oficinas 10 de Agosto N14-43 y Checa Edf. UCICA, Of 201 Telfs. 096849386 y 2236350 AC/82245/tf

DECLARE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO Y QUE SE ORDENE QUE EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA REGRESE A SU ESTADO ANTERIOR. SE CONDENE AL PAGO DE DAÑOS Y P E RJ U I C I OS, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 11 de Noviembre del 2009, las 11h15.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a los demandados: CONSUELO DEL ROCIO GUTIERREZ BARRIONUEVO, JULIO FRANCISCO GUTIERREZ BARRIONUEVO. Y GUILLERMO RAUL GUTIERREZ BARRIONUEVO, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.,- Al efecto, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Imbabura a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Remítase el Despacho correspondiente.Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Cítese y Notifíquese.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 15h29.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a los demandados señores JULIO FRANCISCO

GUTIERREZ BARRIONUEVO y GUILLERMO RAUL GUTIERREZ BARRIONUEVO, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82261/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a Luis Eduardo Rodríguez Guadalupe y Herederos Presuntos y DesconocidosdeLUISARTURO RODRIGUEZ BRITO Y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS; Rosendo Alfonso Rodríguez Guadalupe, María Isabel Rodríguez Guadalupe, Mariana de Jesús Rodríguez Guadalupe, Rosa Elvira Rodríguez Guadalupe, Aída Sofía Rodríguez Guadalupe, y por derecho de representación de sus fallecidos padres a sus hijos: Edwin Salvador Guevara Rodríguez, Margarita del Carmen León Rodríguez, Fausto Alfonso Rodríguez y Marcelo Fernando Rodríguez,

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE PLANIFICACION Y CONSULTORIA GERENCIAL PLACEGE CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA.

Se comunica al público que PLANIFICACION Y CONSULTORIA GERENCIAL PLACEGE CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de Julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004394 de 3 de Octubre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la Compañía es:....c) realizar avalúos de equipos, maquinarias, bienes muebles e inmuebles,...”. Distrito Metropolitano de Quito, 3 de Octubre de 2011. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

AC/82268/tf


y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Lida Teresa Carranza Reyes DEMANDADOS: Luis Eduardo Rodríguez Guadalupe y Herederos Presuntos y DesconocidosdeLUISARTURO RODRIGUEZ BRITO Y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS; Rosendo Alfonso Rodríguez Guadalupe, María Isabel Rodríguez Guadalupe, Mariana de Jesús Rodríguez Guadalupe, Rosa Elvira Rodríguez Guadalupe, Aída Sofia Rodríguez Guadalupe, y por derecho de representación de sus fallecidos padres , a sus hijos: Edwin Salvador Guevara Rodríguez, Margarita del Carmen León Rodríguez, Fausto Alfonso Rodríguez y Marcelo Fernando Rodríguez, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble. ASUNTO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio TRAMITE: Ordinario CAUSA: 607-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 6 de julio del 2011, 10h13.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 30 de mayo del 2011, las 10h26, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requi-

sitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: Luis Eduardo Rodríguez Guadalupe y Herederos Presuntos y Desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO Y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS; Rosendo Alfonso Rodríguez Guadalupe, María Isabel Ro d r í g u ez G u a d a l u p e, Mariana de Jesús Rodríguez Guadalupe, Rosa Elvira Rodríguez Guadalupe, Aída Sofía Rodríguez Guadalupe, y por derecho de representación de sus fallecidos padres, a sus hijos: Edwin Salvador Guevara Rodríguez, Margarita del Carmen León Rodríguez, Fausto Alfonso Rodríguez y Marcelo Fernando Rodríguez, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de la actora, por la que afirma desconocer el domicilio, paradero o residencia actual de los señores: Luis Eduardo Rodríguez Guadalupe y Herederos Presuntos y Desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO Y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS; Rosendo Alfonso Rodríguez Guadalupe, María Isabel Ro d r í g u ez G u a d a l u p e, Mariana de Jesús Rodríguez Guadalupe, Rosa Elvira Rodríguez Guadalupe, Aída Sofía Rodríguez Guadalupe, y por derecho de representa-

ción de sus fallecidos padres , a sus hijos: Edwin Salvador Guevara Rodríguez, Margarita del Carmen León Rodríguez, Fausto Alfonso Rodríguez y Marcelo Fernando Rodríguez, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial conforme a Ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82260/tfs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA” EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 2011-

Si siempre haces lo que siempre has hecho, nunca llegarás más lejos de donde siempre has llegado. JUAN BERNAT. 0549-VGM ACTORES: JOSE OLMEDO REINOSO CUÑAS y MARIA JOSEFINA LEIME TUPIZA DEMANDADOS: “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA” TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CUMBAYÁ, SECTOR SAN FRANCISCO DE PINSHA, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 20 de Junio del 2011, las 10h36.- VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal, conforme a la Acción de Personal No. 1187-DP-DDP, de 31 de Mayo del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores “ESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ASTRA C.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A.

Se comunica al público que ASTRA C.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 167.813,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004386 de 3 de octubre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL. El capital de la compañía es de setecientos tres mil tres dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 703,003.00), dividido en setecientas tres mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar (US$ 1.00) de los Estados Unidos de América cada una”.

En virtud de la mencionada escritura publica la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera; “ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL. - El capital social de la compañía es de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 1.323.000.00), dividido en un millón trescientos veintitrés mil acciones de un dolar de los Estados Unidos de América de valor cada una.... ̋ Quito, 5 de Octubre de 2011

Quito, 3 de octubre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Se comunica al público que CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A., con domicilio principal en Sangolquí, aumentó su capital en US $ 200.000.00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Público del cantón Rumiñahui el 30 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004447 de 5 de octubre de 2011.

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOYCE ARADO RALIS JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE SENTENCIA No. 956-11 E.A. ACTOR. SILVIA MARIANA RIVERA MONGE DEMANDADO: JOYCE ARADO RALIS DOMICILIO. DR. FENANDO KING Y. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4998 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011.- las 12h57.- VISTOS.En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados JOYCE ARADO RALIS, a la misma que atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la residencia habitual de ésta, se la cita-

REVISTA JUDICIAL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR rá por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art.82 del Código de procedimiento Civil; y, al DR. JOSE MARTINEZ NARANJO Juez Décimo de lo Civil de Pichincha en el lugar que se indica.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./82186 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ ACTOR. DIEGO PATRICIO BURBANO BAEZ DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ CAUSA No. 2011-1027- L. S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: AB. ANGEL PILCO Iniciado el 08 DE AGOSTO del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de Septiembre del

MECANICA INDUSTRIAL “ANGEL MARIA LUNA” C.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el artículo 12 del estatuto social de Mecánica Industrial “Ángel María Luna” C. A., convoco a los accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria que se reunirá el día sábado 8 de octubre de 2011 a la 16:00 horas en las instalaciones de la Compañía, situadas en la calle Jacinto Collahuazo S9-463 y Cañaris en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Presentación de la renuncia del señor Víctor Luna F. al cargo de Presidente de Mecánica Industrial Ángel María Luna C. A. 2.- Nombramiento del Nuevo Presidente de Mecánica Industrial Ángel María Luna C.A. 3.- Informe del señor Comisario del Balance cortado al 30 de junio de 2011. 4.- Informe de Gerencia. 5.- Aprobación del Plan de Implementación de las Normas de Información Financiera NlIFS Atentamente,

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/82279/tf

y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA”, a fin de que en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por los actores, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA”, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.Juez Suplente.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, miércoles 22 de junio del 2011, las 10h29.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto que antecede, por un

error mecanográfico se ha hecho constar el nombre del demandado señor “ESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”, cuando lo correcto es “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82230/tf

Arq. Alexandra Luna Flores. GERENTE GENERAL MECANICA INDUSTRIAL ANGEL MARIA LUNA C.A. AC/82272/tf

AC/82273/tf

C7

2011, las 11h07.- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 11h07.- VISTOS.- En calidad de Jueza Encargada mediante Of. No. 2217-DP-DPP de 30-082011 avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplido lo dispuesto en providencias anteriores y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados señores: GODOY ANDRADE ARNOLDO XAVIER, GODOY A N D RA D E AS D RU BA L SEGUNDO, GODOY ANDRADE BERTHA ELIZABETH, GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID, GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO y GODOY BAEZ GABRIEL ARNOLDO en sus calidades de herederos conocidos del señor GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ y a los herederos presuntos y desconocidos del mismo por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a la demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas respectivas y a los herederos presuntos y desconocidos en uno de los periòdicos de amplia circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Notifíquese. f).- DRA. ESPAÑA GONZAGA RIOFRIO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL (E). f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82212/tf

REMATES R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 11252009-MLA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA VEINTE Y CUATRO DE OCTUBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: 1. Antecedente, ubicación: Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Rumipamba. Chaupicruz calle Av. 10 de Agosto No. 6909. entre Av. El

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REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Inca y calle Papallacta Ubicación Apartamento 3a. CAUSA 1125-2009 FACHADA FRONTAL 2. Características del inmueble. El inmueble es parte del Edificio Lila, el mismo que está emplazado en un terreno de 523 m2. Se denomino Departamento 3-A. con una alícuota de 0.125% y parqueadero 3-A. La estructura, es en hormigón armado, losa de entrepiso y cubierto; mampostería de bloque, enlucido de mortero y pinturas de interiores de caucho; un baño completo, revestido de cerámica, pisos de parquet y cerámica, ventanas de aluminio, y cocina con lavandería y bodega. 3. Linderos del inmueble.Norte: en 6.35 con Departamento 3B; en 4.49 m con grada común, y en 7.90 m con espacio libre al jardín. Sur: en 3.20 m con espacio libre al jardín. y en 15.75 m con departamento 1-A Este: en 3.80 m. con espació libre sobre parqueaderos en 1.60 m con grada en común y en 2.43 m con espacio libre al jardín. Oeste: en 7.38 m con espacio libre sobre portería. Superior: Departamento 4-A. en 103 m2. Inferior: Departamento 2-A, en 103 m2. 4.- Avalúo DOCUMENTOS LEGALES Inmueble en juicio Ejecutivo (Hipoteca Abierta) se tramita en Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha. Certificado de Registro de la propiedad No. C 41081359001 Escritura de Hipoteca Abierta para garantizar al Banco del Pichincha, C.A., en la Notaría Trigésima de fecha 12/11/2004 CARACTERÍSTICAS URBANAS INFRAESTRUCTURA: El sector cuenta con redes de alcantarillado, agua potable, alumbrado público, teléfonos, internet, bordillos, aceros, y vías asfaltadas. VÍAS DE ACCESO E IMPORTANCIA: El inmueble se encuentra ubicado sobre la Avenida 10 de Agosto, y con avenidas cercanas como son Avenida El Inca, Avenida De la Presa, Av. América, Av. Amazonas, Av. Gaspar de Villarroel, entre otras. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN DOMINANTE: En el sector predomina la construcción de edificaciones de hasta cuatro pisos, construidas en hormigón armado, destinadas en planta bajo para comercio, y plantas altas para vivienda. CONSOLIDACIÓN: La consolidación del sector alta, se puede decir de un 98%. C O N TA M I N A C I Ó N AMBIENTAL: Es alta, pues el inmueble se encuentra emplazado sobre la Av. 10 de Agosto y rodeado de Avenidas con alto grado de contaminación. EQUIPAMIENTO URBANO: El conjunto residencial cuen-

ta con todos los servicios de equipamiento urbano como son comerciales, residenciales, educativos, parques, transporte público. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN El Departamento está compuesto por tres dormitorios un baño completo, estudio, cuarto para lavado con bodega, cocina, sala comedor y un balcón, área del Departamento según levantamiento aproximadamente 103 m2. EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: La edad aproximada de la construcción es de 40 años. ESTRUCTURA: Sistema constructivo de hormigón armado, cuenta con plintos, columnas, losa de hormigón armado, mampostería en bloque revestido de enlucido de cemento y pintura. VALORDE LA CONSTRUCCION USADA E% EDAD/VIDA UTIL x 100= 40/70*100 = 0,57 CALIFICACION (TABLA DE HEIDECKE) = 3,5 D = 0.6309 (TABLA DE FITTO Y CORVINI) 0,6309 V(usada) = V(nueva) [0,10 + (1 - R)(1 - D)] DEPARTAMENTO (3A) V(usada) = 34.263[0,10 + (1 - 0,10)(1 - 0,2231)] Vx = 9 8 7 0 5 . 5 8 * ( 0 . 1 0 + ( 1 0.10)*(1-0.6309)) 0,43219 V(usada) = 41422,91 ESTACIONAMIENTO 3A V(usada) =83644.38 [0,10 + (1-0,10)(1-0,2231)] V(usada) = 1236,65 COSTO TOTA L CONSTRUCCION USADA = 42659,56 FACTO R DE COMERCIALIZACIÓN 0,9592 AVALÚO = $ 40.920,69 (SON CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE 69/100). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 11h11.- VISTOS: Se declara la nulidad de la providencia de 16 de agosto del 2011, las 08h51 y en su lugar se dispone: De conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálase para el día 24 DE OCTUBRE DEL 2011, desde las catorce hasta las diez y ocho horas, en la Secretaría de esa fin de que tenga lugar el remate del bien inmueble de propiedad de la demandada MARIA BELEN ROBLES CHAVEZ, embargado, cuyos linderos y más características constan del certificado emitido por el Registrador de la propiedad, así como del avalúo pericial constante de autos, Inmueble que se encuentra a cargo del DEPOSITARIO JUDICIAL Sr. Víctor Paucar.- El Remate tendrá como base el cincuenta por ciento del avalúo del inmueble a rematarse; y, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- Hágase saber al público en general por carteles que se colocarán en las carteleras del Palacio de Justicia; y por la prensa a través de uno de los periódicos

JUDICIAL QUITO

de mayor circulación de esta ciudad, mediante tres publicaciones mediando por lo menos ocho días entre cada una de ellas en la forma prevista en el fundamento legal referido.NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 15h29.- De conformidad con lo establecido en el Art. 290 del Código de procedimiento Civil, aclárase la providencia de fecha 22 de agosto del 2011, en el sentido de que el remate del bien inmueble consiste en las dos terceras partes por tratarse del primer señalamiento.- En todo lo demás las partes esten a lo dispuesto en la providencia señalada.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total por tratarse del primer señalamiento. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81760/tf

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTES DE LA LOMA, PARA USO DOMÉSTICO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN EL BARRIO SANTO DOMINGO DE CUTUGLAGUA, PARROQUIA CUTUGLAGUA, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: José Alfredo Quintanilla Casco, Procurador Común. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico. Dentro del trámite No 4079-11 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso No 4079-11 Cs Sv.Quito, 21 de septiembre del 2011.- Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas mediante acción de personal No 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua.- SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y deli-

mita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal; La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la vertiente La Loma, para el uso doméstico en el caudal determinado por el perito, ubicado en el Barrio Santo Domingo de Cutuglagua, presentado en esta Demarcación por los señores: José Francisco Acurio Calvopiña, Etelvina Aldaz Livia, Ivan Francisco Almache Endara, María Josefina Alajo Catota, Rocío Belén Almache Endara, Antonio Almachi Vilca, Olga Estefanía Almachi Endara, José Manuel Alomoto Chicaiza, Blanca Beatriz Alomoto Guangaje, Victor Manuel Calo Ocapana, Clara Elena Calvopiña Chacón, Pablo Isaías Candelero Querido, César Humberto Chisaguano Toaquiza, José Gabriel Chisaguano Caiza, Juan Manuel Chugchillán Pumacuro, Digna Yolanda Endara Villamarín, María Esthela Espinoza Japa, Segundo José Espinoza Japa, José Miguel Herrera Sarango, María del Cisne Herrera Sarango, José Edison Maldonado Cruz, Jaime Fernando Querido Lloacana, José Alfredo Quintanilla Casco, Carmen Amelia Santillan Tenorio, Amable Celia Siranaula León, María Dolores Tasigchana Baño, Ángel Bolívar Tejada Hoyos, María Laura Alajo Guangaje, Roddy Orley Arteaga Bravo, Soledad María Bautista Avilez, María Teresa Cachimuel Moreta, Elvia Marina Catota Quisaguano, Luis Oswaldo Catota Quisaguano, Luis German Chicaiza Guangaje, Feliciano Chicaiza Yugsi, Segundo Salvador Guamán Tubón, Darwin David Landázuri Jaramillo, María Dolores Rocana Sopalo, Frufino Socasi Patiño, Segundo Cecilio Toctaguano Lamar, María Ricardina Toctaguano Lamar, Luis Antonio Bosque Moposita y María Victoria Vega Lisintuña; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese a los señores: Patricio Toapanta Guanoquiza, María Consuelo Ichau Pupiales y Jesús Gualberto Andrade Lema, propietarios de los predios por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuarios conocidos de las aguas solicitadas, ubicados en el Barrio Santo Domingo de Cutuglagua, parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizará conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada. En cumplimiento del Art. 87 se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios, El Comercio, Ultimas Noticias Hoy, La Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Téngase en cuenta la designación del Procurador Común al señor José Alfredo Quintanilla Casco y el número telefónico 023-008-666 para futuras notificaciones.

Agréguese a expediente los documentos constantes en 41 fojas. De conformidad con el memorando No CGAJ. 40714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE.. f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines pertinentes. Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo. SECRETARIO AD-HOC Existe firma.

A.P./50542/k.m.

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL E C O N O M I S TA FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL JUICIO: INSOLVENCIA No.

844-2011 MRV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte

actora, se desprende que la señora MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, el mismo que oportunamente será nombrado; Que se acu-


mule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe a la señora MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL, ausentarse del lugar del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Jefe de Migración y Extranjería; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. La demandada , queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Superintendente de Bancos, Notarios del Cantón Quito, Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito, Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora .- Hágase conocer al público en general mediante la publicación de un extracto de la demanda y presente auto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- En virtud del juramento rendido por la parte actora, cìtese a la demandada, mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 28 de septiembre de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82266/tf DR. GABRIEL COBO U. NOTARIO VIGESIMO TERCERO

EXTRACTO NOTARlA VIGÉSIMO TERCERA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Vigésimo Tercero Suplente del Cantón Quito, el 13 de Julio del 2011, los cónyuges señor FRANKLIN RO D R I G O CÁRDENAS MOSQUERA y señora SUSANA MONCERRATH HARO AVERVE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante acta notarial emitida por el señor doctor Gabriel Cobo

Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito el 19 de Mayo del 2011, inscrita en el Registro Civil el 30 de Mayo del 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación, el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los cónyuges señor FRANKLIN RO D R I G O CÁRDENAS MOSQUERA y señora SUSANA MONCERRATH HARO AYERVE, otorgada mediante escritura pública de 13 de Julio del 2011 ante el Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Vigésimo Tercero Suplente del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente. Quito, a 07 de septiembre del 2011. DOCTOR GABRIEL COBO URQUIZO NOTARIOVIGESIMOTERCERO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82268(2) tf DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO

L.C.A. NOTARlA CUARTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor LIDER MORETA GAVILANES, NOTARIO PUBLICO CUARTO ENCARGADO DE ESTE CANTÓN, ENCARGADO DE LA NOTARlA, mediante acción de personal de Consejo Nacional de la Judicatura número cuatrocientos treinta y siete guión DP guión DDP, de veinte y cinco de febrero del año dos mil ocho; el 26 de septiembre del 2011, los señores VICTOR MANUEL AVENATTI ALBUJA y ANA RAQUEL JARRIN JURADO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia, dictada por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, el 16 de octubre del 2006, que declara disuelto el vínculo matrimonial, debidamente inscrita en el Registro Civil el 13 de diciembre de 2006. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo

siguiente: Los bienes sociales están conformados por: 1. La Vivienda número veinte y tres—A, alícuota cero punto sesenta y cuatro cero ochenta y dos cuatro por ciento; y el estacionamiento cubierto numero cuarenta y cuatro, con la alícuota cero punto cero ochenta y tres catorce seis por ciento de la zona A, del Conjunto Habitacional “La Maestranza”, situado en la Parroquia Chaupicruz, de esta ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, Provincia de Pichincha. Avaluado en VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS. 2. El lote de terreno húmero cincuenta y tres de la Cooperativa Huertos Familiares Hospital Militar, ubicado en la parroquia de Conocoto, de esta ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, Provincia de Pichincha. Con avaluó de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS. 3. Dinero en efectivo en la suma de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 10.000,00). La cuantía de la liquidación de la Sociedad Conyugal asciende a la suma de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS. De los bienes antes descritos, se les a adjudica a los señores VICTOR MANUEL AVENATTI ALBUJA y ANA RAQUEL JARRÍN JURADO, de la siguiente manera: 1. A la señora ANA RAQUEL JARRIN JURADO se le adjudica: La Vivienda número veinte y tres-A alícuota cero punto sesenta y cuatro cero ochenta y dos cuatro por ciento; y el estacionamiento cubierto numero cuarenta y cuatro, con la alícuota cero punto cero ochenta y tres catorce seis por ciento de la zona A, del Conjunto Habitacional “La Maestranza”, situado en la Parroquia Chaupicruz, de esta ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, Provincia de Pichincha. 2.— Al señor VICTOR MANUEL AVENATTI ALBUJA, se le adjudica: a) El lote de terreno número CINCUENTA Y TRES de la Cooperativa Huertos Familiares Hospital Militar, ubicado en la Parroquia de Conocoto, de esta ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, Provincia de Pichincha. b) En dinero en efectivo la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000,oo) se le Adjudica y es entregado como parte de sus haberes de la Sociedad Conyugal al señor: VICTOR MANUEL AVENATTI ALBUJA, sin tener que reclamar por ningún concepto, reconocimiento que lo hace para que en el futuro no se solicite, ni se reclame y peor aun se demande por ningún concepto, respecto de la partición y adjudicación voluntaria, que lo hacen los señores VICTOR MANUEL AVENATTI ALBUJA ANA RAQUEL JARRIN JURADO. Los ex cónyuges señores: VICTOR MANUEL AVENATTI ALBUJA y ANA RAQUEL JARRIN JURADO, en forma individual aceptan la escritura pública de liquidación de la sociedad Conyugal, por lo cual pasan a ser propietarios de cada uno de los bienes antes

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. BOILEAU - DESPRÉAUX, NICOLAS

descritos, quedando plenamente las partes conformes por el acuerdo alcanzado. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores VICTOR MANUEL AVENATTI ALBUJA y ANA RAQUEL JARRIN JURADO, otorgada mediante escritura pública el 26 de septiembre del 2011, ante el suscrito Doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 04 de octubre del 2011. D R. LIDER M O R E TA GAVILANES NOTARIO PÚBLICO CUARTO ENCARGADO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/82274/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 1122-2011-SP ACTOR SR. RODER FILIBERTO COBA BUSTILLOS CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE ESPECIAL INICIADO 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, LAS 16H02.VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, la petición presentada por el señor RODER FILIBERTO COBA BUSTILLOS, es clara, y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite sumario. Cítese al señor Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. De conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, publíquese un extracto de la demanda presentada y éste auto, por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Dada la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Fiscal del Distrito de Pichincha.- Téngase en

cuenta el casillero judicial señalado, así como también la autorización que confiere a su defensor.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO, JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE L L EVO A C O N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.- Quito, 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.CERTIFICO.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82277//tf CITACION JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO CIVIL DE CUENCA

A OSCAR PATRICIO LEMA PANCHI. de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio y residencia, le hago saber que en el Juzgado Vigésimo Civil de Cuenca a cargo de la doctora Mónica Pesantez Beltrán, se ha presentado en su contra una demanda la misma que en extracto con la providencio respectiva es del siguiente tenor: ACTORA: Liliana Patricia Nieto Berrezueta. Demandado: Oscar Patricio Lema Panchi. NATURALEZA: Verbal Sumario. MATERIA: Dinero. PROVIDENCIA: “Cuenca, 9 de septiembre de 2011; las 14h15.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y téngase en cuento su contenido. Por cumplir con los requisitos de Ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario la demando de divorcio presentada por el Dr. Iván Marcelo Berrezueta Espinoza. Procurador Judicial de Liliana Patricia Nieto Berrezueta, calidad que la acredito con el poder que presento. Previo audiencia de dos parientes cercanos y a falta de ellos de dos personas honorables del lugar, provéase de curador ad-litem al menor Sebastian Israel Lema Nieto. En el trámite de lo causo cuéntese con uno de los señores Jueces de lo Niñez y Adolescencia, funcionario que será citado en su despacho. Cítese al demandado por la prensa en lo forma determinada en el Art. 82 del C. de P. Civil en relación con el Art. 119 del Código Civil, corriéndole traslado con la demando propuesta en su contra para que la conteste en la diligencio de audiencia de conciliación que oportunamente se convocará. En cuenta la cuantío, lo casillo judicial señalado para notificaciones y la autorización que el peticionario concede a su defensor. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber. f) Dra. Mónica Pesantez Bertrán. JUEZA VIGESIMA CIVIL DE CUENCA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PARA NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDA.

Cuenca, 13 de septiembre de 2011. JUICIO NUMERO 772-11 D ra . Te resa I ñ i g u ez Rodríguez SECRETARA DEL JUZGADO VIGESIO CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello AC/82276/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5777 2011- A.A

ACTOR: ING CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.” ACCIONADO: VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS CAUSAL: 1, 2 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO En el trámite de VISTO BUENO No. 5777 – 2011(A.A) propuesta por el señor (a) ING CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA,”, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 27 de Septiembre del 2011.- Las 16H30. En la solicitud de VISTO BUENO No. 5777-2011(A.A.) propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA”, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS. En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por la accionante, 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al Trabajador (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador (a), bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días, contados desde la última publicación para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se adjunta el correspondiente extracto, 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 4091, perteneciente al Dr. Carlos Araujo y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.-NOTIFÍQUESE. f) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico para los fines de Ley. L. Andrea Arboleda M INSPECTORA DEL TRABAJO DE PCHINCHA A.C./82190 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 49522011- A.A.

ACTOR: ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.” ACCIONADO: BIBIANA MARIBEL MACIAS SALDARRIAGA

REVISTA JUDICIAL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR CAUSAL: 1, 2 y 3 DEL ART 172 CÓDIGO DEL TRABAJO En el trámite de VISTO BUENO No 4952-2011- (A.A.) propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA” en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito 23 de Septiembre de 2011.- Las 16H30 En la petición de propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.”, en su calidad de Empleador, contra de su Trabajador a) señor (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por el accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al Trabajador (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador (a), bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada a quien se le concede el término de veinte días, contados desde la última publicación para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se adjunta el correspondiente extracto. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 4091, perteneciente al Dr. Carlos Araujo y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. L. Andrea Arboleda M. INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA A.C./82191 CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

JUICIO: 1025-2009-MQ. JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA ACTO R : S R. PA B LO FRANCISCO SANTOLIVA AGUIRRE, APODERADO ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA OTELO & FABELL S.A. D E M A N DA DAS : EMMA JACQ U E L I N E MOLINA PANCHO y LLANETH BEATRIZ MESIAS MONAR JUICIO: DA Ñ O S Y PERJUICIOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DR. MARCO TERAN ARMAS SECRETARIO: DR. DIEGO MANCERO MORENO JUZGADO SEPTIMO DE

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GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 08h51.- VISTOS: Como Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 544- DP- DPP del 19 de Marzo del 2010, y por el sorteo de ley efectuado, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda presentada por el señor PABLO FRANCISCO SANTOLIVA AGUIRRE en calidad e apoderado especial de la Compañía Otelo & Fabell S.A. conforme el poder que adjunta. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley conforme lo establece los Arts. 67 y 828 del Código de Procedimiento Civil, y literal c del numeral 1 del Art. 31 del Código de Procedimiento Penal, razón por lo cual se admite a trámite en juicio verbal sumario.- Una vez que ha comparecido a esta Judicatura el Actor a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de las demandadas se dispone citar a EMMA JACQUELINE MOLINA PANCHO y LLANETH BEATRIZ MESIAS MONAR, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del país, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 686 señalado por el actor, así como la Autorización conferida a la Dra. Cecilia Vásconez Viñán.- Actúe Doctor Diego Mancero Moreno, Secretario Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 723-DPP del 19 de Abril del 2010.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Terán Armas, Juez. Particular que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de este juicio y del perímetro legal del Distrito, Certifico. DR. DIGO MANCERO MORENO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82249/tfÇ REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 63142011-PC

ACTOR: ROBERTO ROLANDO SAAVEDRA NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A ACCIONADO: VERONICA PAULINA OLALLA DALGO CAUSAL: 2da y 3ra DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 6314-2011 PC, presentada por ROBERTO RO L A N D O SA AV E D RA NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) VERONICA PAULINA OLALLA DALGO.- Se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 06 de octubre del 2011, a las 09H00,- Dentro de a solicitud

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de Visto Bueno No. 6314-2011 P.C, presentada por ROBERTO RO L A N D O SA AV E D RA NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) VERONICA PAULINA OLALLA DALGO, agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio de la accionada.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepte a trámite y en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo.- En lo principal.- 1) Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora VERONICA PAULINA OLALLA DALGO mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincias de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado de la trabajadora.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realicese las investigaciones de Ley.- 2) Por así solicitarlo el empleador y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente tramite.- Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que J suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- Ab. Paola I. Cajo M. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola. Cajo M. INSPECTOR DE TRABAJO AC/82253/t R. DEL E. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO

DE LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA DEL MAGAP EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ACTORES: María Rosario Cárdenas vda. de Rivera y otros. DEMANDADOS: Esperidion Prado Cabascango y Lourdes del Pilar Santamaría Castillo AUTORIDAD: Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio TRAMITE: Reversión de la Adjudicación EXPEDIENTE: 0506P09516 U B I CAC I Ó N : S ECTO R : Comunidad de Tumbatú PARROQUIA: Guayllabamba CANTON: Quito PROVINCIA: Pichincha EXTENSIÓN; 3,000 Has

ABOGADO: Dra. Jessenia Vergara Navarrete C.J.No. 3203 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA MAGAP. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DSTP. Quito, 2 de agosto del 2011, a las 08h40.- VISTOS: En mi calidad de Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio designado mediante Acción de Personal N. 524 de 06 de abril del 2011, de conformidad a lo establecido en el numeral 9) del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, Capítulo IV de la Ley de Tierras Baldías y Colonización, Decreto Ejecutivo No. 373, de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 3 de junio del 2010, y, Acuerdo Ministerial No. 718, de 15 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 352, de 30 de diciembre del 2010, en concordancia con el Art. 1 de la Resolución Administrativa No. 001, de 31 de enero del 2011, avoco conocimiento del presente trámite administrativo de reversión a la adjudicación No. 0506P09516, respecto de un lote de terreno de 3,000 Has, de superficie, ubicado en el sector Comunidad de Tumbatú, parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha. La petición de perversión a la adjudicación presentada el 7 de marzo del 2008, (fj. 27), por la señora MARIA ROSARIO CARDENAS VDA. DE RIVERA, en calidad de Mandataria de sus hijos: Luis Ramiro, María Angélica, Esther Alicia, Geovanny Reynaldo, Bolívar Salomón, Angel Rigoberto, Raquel Guillermina, Segundo Timoléon y Blanca Sofía Rivera Cárdenas, en contra de los señores Esperidion Prado Cabascango y Lourdes del Pilar Santamaría Castillo, completada con escritos y documentos adjuntos de 7 y 13 de junio del 2011, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite establecido en el Art. 26 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización. Vista la declaración juramentada que consta a fojas 60 y 61 del expediente, hecha por la compareciente, ante el Director Ejecutivo del ex INDA, el 13 de mayo de 2008, sobre el desconocimiento del domicilio y residencia de los demandados Esperidion Prado Cabascango y Lourdes del Pilar Santamaría Castillo, cítese a los mismos con la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio, esto es en el cantón Quito, a fin de que los demandados en el término de veinte días contesten a los cargos formulados en su contra como causales de reversión a la adjudicación y señalen domicilio legal en esta ciudad de Quito, para recibir notificaciones.

JUDICIAL QUITO

Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, para que inscriba la demanda conjuntamente con esa providencia. Tramítese a la demanda en el expediente ordinal de adjudicación No. 0506P09516 y agréguese al mismo los documentos acompañados a la petición. Téngase en cuenta la nueva casilla judicial No 3203 y la autorización hecha a la Dra. Yessenia Vergara Navarrete. Hágase conocer a sus anteriores defensores Drs. Alfredo Mila y Sonia Shuguli, que han sido sustituidos en la defensa. Actué la Dra. Fanny Quimbita Velasco, como Secretaria AdHoc, según el Memorando No. 1136-M, de 1 de agosto del 2011. NOTIFIQUESE. F) Dr. Marco Cruz Montero, Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio. Sigue certificación. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dra. Fanny Quimbita Velasco. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81998/tf REPUBLICA DEL ECUADOR

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROSA VICTORIA JIMENEZ EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTO R : ANECELMO LLUMIQUINGA Y OTROS. DEMANDADO: COMITE PRO MEJORAS NUEVOS HORIZONTES DEL SUR Y ROSA VICTORIA JIMENEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Enero del 2009, las 10h24.VISTOS.- Los escritos presentados y documentación adjunta agréguense al proceso. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, a la demanda se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, el demandado: HUGO ERNESTO DÁVILA HUERTAS, en calidad de Gerente del Comité Promejoras “NUEVOS HORIZONTES DEL SUR”, en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.- En mérito al juramento y afirmación de que les es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, a: HUGO ERNESTO DÁVILA HUERTAS, en calidad de Gerente del Comité Promejoras “NUEVOS HORIZONTES DEL SUR”, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores, la designación de su defensora y la facultad que le conceden, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación que se acompaña.- Los actores

Siempre y nunca, es tan largo el uno como el otro. ELSA TRIOLET

dentro de setenta y dos horas den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 52 Ibidem.Cítese y Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER. CEDEÑO. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 09h51.Los escritos y documentos precedentes agréguesen al proceso; previo a continuar con la sustanciación de la causa, los accionantes ANCELMO LLUMIQUINGA VASCO e HILDA MARINA SANTOS SANCHEZ, en el término de tres días comparezcan a esta judicatura y declaren bajo juramento la imposibilidad que tiene de determinar la individualidad o residencia de ROSA VICTORIA JIMENEZ.- NOTIFIQUESE. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, Cítese a la demandada ROSA VICTORIA JIMENEZ mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, consecuentemente por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER. CEDEÑO. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 09h23. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. Cítese a la demandada ROSA VICTORIA JIMENEZ mediante publicaciones de prensa en uno de lo diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, consecuentemente por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RUBEN GILER. CEDEÑO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines de legales consiguientes advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado conforme lo dispone la ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIODELJUZGADO21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81742 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MAURICIO PINTO MANCHENO ACTOR LUIS FABIÁN SOLANO ENDARA. JUICIO No. 0795-2011– EG. TRÁMITE: ORDINARIO. CUANTÍA: TRESCIENTOS MIL DÓLARES ( $300.000 usd) FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1486, 1721, 2102, 2109, 2114, 2216 Y 2217 del Código Civil vigente. OBJETO DE LA DEMANDA: CON LA SENTENCIA SE LE CONDENE AL DEMANDADO AL PAGO DE LA SUMA DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES, MAS EL PAGO DE LA TASA DEL 12% DE

INTERÉS Y LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DEL ABOGADO. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 5 de agosto del 2011, las 16h32.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario prescrito en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, la parte demandada Mauricio Pinto Mancheno, en el término de quince días días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citado proponga las excepciones de las que se creyere asistido y acompañe o anuncie las pruebas a actuarse.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Néstor Oswaldo Alvarez y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Mauricio Pinto Mancheno, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 9 de agosto del 2011, las 15h50.- VISTOS.- De oficio se aclara providencia de cinco de agosto del dos mil once, las 16h32, en el sentido de que el juramento lo rindió el señor Luis Fabián Solano Endara y no el señor Néstor Oswaldo Alvarez como erróneamente se hace constar.- Notifíquese. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84813/cc EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES EDGAR LLOVANY SOLIS ACOSTA y PAULINA DE LAS MERCEDES JÁCOME JORDAN. ACTOR: MIGUEL ANGEL SOLIS SOLIS DEMANDADOS.- EDGAR LLOVANY SOLIS ACOSTA Y PAULINA DE LAS MERCEDES JÁCOME JORDAN. JUICIO.- LETRA DE CAMBIO. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.CINCO A SIETE MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE

AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: PAGO CAPITAL, PAGO DE INTERESES PACTADOS, INTERESES DE MORA, PAGO DEL UN SEXTO POR CIENTO DEL PRINCIPAL, PAGO DE LO QUE MANDA EL ART. 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. CAUSA No. 2011-0837-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 15h51. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los demandados EDGAR LLOVANY SOLIS ACOSTA y PAULINA DE LAS MERCEDES JÁCOME JORDAN, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.Cítese a los demandados por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta la casilla, domicilio judicial designados, y la autorización conferida.- NOTIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico. DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84717/cc R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

CITACIÓN JUDICIAL Actor: Luis Eduardo Naveda Freire Dom. Ab. Geovanny Mancero Casilla No. 042 Juicio: Concurso de Acreedores – Insolvencia Juicio No. 0042-2011 Demandados: Robinson Cuenca y Elgida Cuenca Paladines Objeto: Conseguir la Insolvencia Se hace conocer al Público en General, lo que a continuación sigue: Tramitada la causa ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Sucumbíos, su Titular con fecha lunes 17 de mayo del 2010, a las 17h04, dicto las sentencia correspondiente, en la que dispuso y ordenó que los cónyuges ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, en su calidad de deudores principales paguen al actor el valor indicado en la letra de cambio que sirvió de base a dicha acción, los intereses pactados de mora y las costas procesales, sentencia que apeló la parte demandada ante la Corte Superior de Justicia; dicha sentencia causó ejecutoria y los cónyuges ROBINSON V. CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, pese a existir el

correspondiente mandamiento de ejecución no ha pagado su valor conforme consta de la razón sentada por el secretaria del Juzgado Tercero de lo civil de Sucumbíos, presumiéndose, en esta virtud su estado de quiebra e insolvencia y dando lugar a la declaratoria de haber concurso de acreedores en su contra, conforme lo establecido en los Arts. 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Con estos antecedentes comparezco ante usted señor juez y fundado en los Arts. 507 al 515 del Código de Procedimiento Civil, demando de su Autoridad la declaratoria de haber lugar a la Formación de concurso de Acreedores en contra de los cónyuges ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, disponiendo que se deje constancia de las ejecuciones y se las acumule a este proceso (Art.520 de Código de Procedimiento Civil), hecho lo cual se dignara disponer en su primera providencia, la ocupación y depósito de bienes, libros, correspondencia y mas documentos del fallido, dando cuenta de este particular al público en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja, así como al Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que dicho funcionario se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritura pública de la cual conste venta o traspaso de domino de los bienes de propiedad de los demandados a favor de terceras personas. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 31 de enero del 2011, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por LUIS EDUARDO NAVEDA FREIRE, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite especial respectivo; en consecuencia y por cuanto de la documentación que se acompaña a la demanda, se desprende que los demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, en el juicio ejecutivo, que por cobro de dinero, signado con el Nro.340-2008, seguido en El Juzgado Tercero de lo civil de Sucumbíos, y actuando como actor el compareciente Luis Eduardo Naveda Freire, y de la certificación conferida por la señora Actuaria de esa misma Judicatura, se desprende que los demandados no han cumplido con el mandamiento de ejecución; esto es que no han pagado la liquidación de la deuda, al actor, ni tampoco dimitido bienes para el embargo; en consecuencia se presume la insolvencia de los deudores y demandados en esta causa, por hallarse en lo dispuesto en los numerales 1ro y 3ro del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil codificado, por lo mismo declara haber lugar a la formación del CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el artículo 509 ibídem; al efecto ordénase la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspon-

dencia y demás documentos de los deudores, para cuyo cumplimiento intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional el doctor Luis Guaña Chávez, a quien se lo designa como tal, con fundamento de lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto; el mismo que previo al desempeño del cargo deberá posesionarse en legal y debida forma, debiendo para tal efecto notificársele en su Despacho Profesional; a quien se le entregará todos los bienes de los concursados. Así mismo se ordena la acumulación de juicios que se sigan en contra de los demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de créditos hipotecarios, para cuyo objeto se oficiará a los Juzgados de lo Civil de esta Provincia, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil de los mismos demandados para administrar sus bienes para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, como Registradores de la Propiedad del País, por intermedio del Consejo de la Judicatura, a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes de los mentados demandados. De otro lado se dispone que los señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, dentro del término de diez días a partir de su citación, presenten informe sobre el balance de sus bienes y negocios. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Adjetivo Civil, prohíbese la salida del país de los tantas veces referidos demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgado, para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración, previamente la parte interesada facilite los números de cédula de los demandaos. Ofíciese a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad de los demandados; a los señores Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes, de los demandados incluida la inmovilización de cuentas en los Bancos; y al señor Director Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, a fin de que se sirva disponer a todos los Notarios y Registradores del país, se abstengan de realizar actos de traspaso de dominio o limitación del mismo e inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad y también haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes, de los demandados. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos,


para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posterior calificación de la insolvencia. Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores de los deudores, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora Secretaria elabore el correspondiente extracto de prensa. Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores. Cítese a los demandados y concursados en el lugar que se indica en la demanda, advirtiéndoles a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; también se les previene a los mentados demandados que pueden hacer uso del derecho que les asiste en el artículo 521 del mismo Código de Proceder Civil, y que podrán hacer uso dicho derecho dentro del término de tres días, una vez citados. Finalmente agréguense a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su Defensor y la cuantía de la demanda, debiendo actuar la Secretaria Titular del Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f).- Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO P R I M E RO CIVIL DE SUCUMBIOS Hay un sello AP/50666/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1073 de la Cta. Cte. No. 3380460104 perteneciente a RACINES PULLAS, PLUTARCO-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 501 de la Cta. Cte. No. 3005378704 perteneciente a AVALOS BARBA, RODOLFOARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2196 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1296-1304-1310-13221323-1328-1331-1333-13401345-1350-1355 al 1373 de la Cta. Cte. No. 3414906504 perteneciente a PINTO VALLEJO,GONZALO-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1374 al 1380 de la Cta. Cte. No. 3414906504 perteneciente a PINTO VALLEJO,GONZALORAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1983 de la Cta. Cte. No. 3380477604 perteneciente a BERRU JIMENEZ,LUISFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12162 valor 334,91 de la Cta. Cte. No. 3034809104 perteneciente a COLEGIO PARTICULAR ANTONIO FLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3475425804 perteneciente a ANASCO ARMENDARIZ,ESPERANZALEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1153 valor 90,00 de la Cta. Cte. No. 3254436304 perteneciente a VEGA GAROBOLO, SONIA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 896 valor 4.400,00 de la Cta. Cte. No. 3475248804 perteneciente a INMODIEZ ESTRELLAS CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4211 valor 50,00 de la Cta. Cte. No. 3274186704 perteneciente a HERRERA JOHANSSON,NINOLEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 770 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 817 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1745 de la Cta. Cte. No. 3037831304 perteneciente a MECANICA INDUS. ESPINOZA SUAREZ E HIJOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 853 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2592 valor 110,00 de la Cta. Cte. No. 3072489104 perteneciente a YEPEZ BURBANO, BLANCA-ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1778 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3253720904 perteneciente a HERRERA LEIVA, SYLVIA-MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 771 al 790 de la Cta. Cte. No. 3332697504 perteneciente a FREILE MONTERO, GUILLERMOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 125 valor 140,00 de la Cta. Cte. No. 3497154204 perteneciente a VENEGAS TAPIA, LUIS-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1287 al 1292 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco

Si un hombre cualquiera, incluso vulgar, supiera narrar su propia vida, escribiría una de las más grandes novelas que jamás se haya escrito. GIOVANNI PAPINI Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1225 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3802 valor 2.557,47 de la Cta. Cte. No. 3423596704 perteneciente a CENTRO MEDICO AMBULATORIO METROAMBULAT S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1380-1381-1384-1386-13901399-1403-1404-1405-14061407-1415-1420-1421-14381439-1448-1451-1452-14531455 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3149033204 perteneciente a PARRA PARRA, JORGE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 229 de la Cta. Cte. No. 3489286604 perteneciente a TEJADA TAPASCO,DEBRAYALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 311 de la Cta. Cte. No. 3489286604 perteneciente a TEJADA TAPASCO,DEBRAYALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 886 valor 1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3164661504 perteneciente a POZO AYALA, BYRON-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 482478 valor 52,80 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1521 al 1580 de la Cta. Cte. No. 3357343804 perteneciente a VELA ALMAGRO, FLORESMILOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 831 al 860 de la Cta. Cte. No. 3051011104 perteneciente a BUSTAMANTE CALERO, MARIA-BERTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2579-2582 al 2600 de la Cta. Cte. No. 3002588104 perteneciente a CORREA CORRAL, LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1257 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ G U E R R O N , G U S TAV O GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 115 valor 105,00 de la Cta. Cte. No. 3504556804 perteneciente a MEJIA MINO, LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3060142804 perteneciente a ABASCAL , NELLY-AMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2801 al 2860 de la Cta. Cte. No. 3082634304 perteneciente a GARCES ALBAN,NEYNERBEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 729 al 730 de la Cta. Cte. No. 3024731004 perteneciente a VILLALBA AGURTO, MONICA-PATRICIA del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1248 de la Cta. Cte. No. 3275089704 perteneciente a MINO VACA, ANGELHERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1341 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3005699404 perteneciente a NARANJO ARCOS, MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== Por Perdida se anula documento: Obligaciones, Numero de documento: 103 al 150, Valor: 1,666.00 cada uno, al portador. AC/ (1) mg ======= Por perdida se anula Tipo de documento: Obligaciones, Emisor: Colonia, Numero de documento: del 32 al 35 tercer cupón de capital y noveno de interés clase D serie 1, Numero de documento: del 16 al 28 noveno cupón de interés clase D serie 1, Numero de documento: el 12, noveno cupón de interés clase E serie 1, Numero de documento: el 17 noveno cupón de interés clase F serie 1, Valor: 10,000.00 cada cupón de capital y USD 425.00 interés. AC/ (1) mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400711235 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250754929 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400734235 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

REVISTA JUDICIAL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR No. 380773974 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800810524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000711844 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390761595 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250773389 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1013385 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800781681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390754858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

C11

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620763203 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400780288 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620744438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500728450 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600759644 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5000754123 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700801113 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

este aviso. AC/ 12545 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200737219 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500793392 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900770943 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250725236 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430702320 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1005064 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550755619 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 2275356 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12545 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2280457 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12547(1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400792782 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12547 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600737101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12547 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 298814 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 39 al número 50 AC/12546 (1)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250609512 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1196 Valor: 800.00 Fecha de Giro: 29/09/2011. A la orden de: MARIA ROSERO AC/12546 (2)mg ======= Por haberse SUSTRACCION se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250603611 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 14522 Valor: 5000.00 Fecha de Giro: 4/10/11. A la orden de: ARIAS SEGUNDO AC/12546 (3)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600143576 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6947 Valor: 472,80 Fecha de Giro: 09/09/2011. A la orden de: DAVID JARAMILLO AC/12546 (4)mg ======= Por haberse PERDIDO se

JUDICIAL QUITO

va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390605764 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 206 Valor: 298.25 Fecha de Giro: 02/10/2011. A la orden de: LUIS RODRIGUEZ AC/12546 (5)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 030312957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE GUDIÑO HECTOR ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12540 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410244543 y Libreta de Aportaciones No. 0470194520 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR SHAYGUA JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12541 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410242207 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO CALDERON JESSICA LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12542 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0607103396 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLIMBA GUAMAN MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12543 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101529747 y Libreta de Aportaciones No. 170248058 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIMBAYA TIPAN SEGUNDO MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12544 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301298745 y Libreta de Aportaciones No. 0307142713 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASA SIMBAÑA BETTY JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

Solamente se blasfema a los dioses. S T E N D H A L ( M A R I E -H E N R I B E Y L E )

crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12527/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401514496 y Libreta de Aportaciones No. 0470231997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILATAXI PINDUISACA JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12528/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710034051 y Libreta de Aportaciones No. 0770028148 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES NICOLALDE YOLANDA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12529/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301082828 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PARION PULAMARIN FRANKLIN MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12530/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310057464 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBACURA ALBA JUDITH LASTENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12531/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301264011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES CANO EDWIN WASHINGTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12532/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810255946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO IZURIETA GLORIA MERCEDES DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/12533/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201212657 y Libreta de Aportaciones No. 0270058655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERIZALDE VELEZ ANGEL ROBINSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12534/8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401507170 y Libreta de Aportaciones No. 0470223752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS CEDEÑO ALFREDO ELISALDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12515 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501160667 y Libreta de Aportaciones No. 507063480 Cta. Progresar Platinum 509004670 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OCAMPO REQUELME ELSA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12516 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501149299 y Libreta de Aportaciones No. 570014306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ VINICIO HERMOGENES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12517 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501176234 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA BLACIO CARMEN GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12518 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501167553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PESANTEZ CAZA MARIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/12519 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500006209 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLALLA RIVERA ROSA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12520 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501109624 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DURAN PESANTEZ ALEXIS YAROSLAV se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12521 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710044862 y Libreta de Aportaciones No. 0770021996 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA BASTIDAS GABRIELA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12522 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110065667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBENA PONCE CRISTOBAL LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12523 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201069299 y Libreta de Aportaciones No. 412170037108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAS CRUZ VITALIA BALQUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12524 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501012449 y Libreta de Aportaciones No. 1507009779 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JUMBO QUICHIMBO GENARO MARCELINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12525 /11 mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) SALAS MOSQUERA GALO ANTONIO Ha decla-

rado que el(los) cheque(s) 447- 448- 449- 450 de su cuenta corriente 25401891 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12549 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PINOS MORA ELEANA Ha declarado que el(los) cheque(s) 545- 546548- de su cuenta corriente 6199046 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12549 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) NORIEGA MERCHAN IRENE ESMERALDA Ha declarado que el(los) cheque(s) 5898 de su cuenta corriente 6169511 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12549 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) LAURA ARGENTINA POVEDA BRIONES Ha declarado que el(los) cheque(s) 830 de su cuenta corriente 9335293 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12549 (4)mg

BANCO AMAZONAS Queda anulada en el Banco Amazonas la Libreta de Ahorros No. 4032187299 perteneciente a VILLALBA RENGIFO LAURA TERESA por pérdida. AC/12548 (1)MG =========== Queda anulada en el Banco Amazonas la Libreta de Ahorros No. 4032184869 perteneciente a IPIAL VILLENA INES GABRIELA por pérdida. AC/ 12550(1)MG

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032907000 Nro. Cartola 16839100258 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.-8179392100 Nro. Cartola 17856330224 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Depósito a Plazo Fijo No. 3002010239825 de NUÑEZ IBARRA MARÍA CRISTINA, portador de la cédula de identidad No. 1711899060. AR/84894/cc ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 17 0101 018347 4 de ESTRELLA CUBERO MARCOS ANTONIO, con C.I. 092250986-4. A.P./50671/k.m.

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6055959019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RIOFRIO MARTINEZ VILLALBA JUAN CARLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12514 / 1 mg

UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 337 Valor: 263,99 ; Girador: FUNDACION PARA LA DEMOCRATIZACION Cta. # 1751013826 AC/12551 (1)MG

ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida la Libreta de Ahorros No. 411012495 y certificado de Aportación No. 413012495, perteneciente a Intriago Martínez Angela Hortencia. De la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82206/tf ======== Se anula por pérdida la tarjeta de cuenta constructiva de Mutualista Pichincha # 398009749, perteneciente a Lesly Joanna Cedillo Manzano. AC/82221/tf ==== ANULACIONES Queda anulado por pérdida la póliza No. 1701240370435 perteneciente a Mariana de Jesús Quinapaxi Sánchez del Unibanco. AC/82265/tf ========


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Edicion impresa Revista Judicial del 11 de octubre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu