C1
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10106
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DAVID GARCÍA SALAZAR
Introducción Los cambios que se realizaron en la Administración de Justicia de nuestro país, si bien se los hizo para mejorar esta vital función del estado, sigue demostrando falencias y errores tanto en su aplicación como en su concepción misma, esperemos que en un futuro próximo dichos errores se corrijan y podamos gozar de un sistema de justicia de calidad. La historia ecuatoriana nos lo ha venido demostrando que una constitución (a la ecuatoriana) no es más que el mero reflejo de la visión política de turno y que por ende no están hechas para permanecer en el tiempo, sino por el contrario, responden a las necesidades y características propias de un contexto político determinado, la Función Judicial no se ha aislado de ésta misma tónica y es por ello que en la actualidad encontramos una serie de transformaciones que no hacen más que confirmar la regla. Vamos ahora a adentrarnos en, sino todos, al menos los más importantes de esos cambios respecto de la Función Judicial: 1) La disposición del fenecimiento de la cosa juzgada y el nacimiento de un superorganismo: Se conoce a la institución jurídica de la cosa juzgada como aquélla decisión judicial en la cual adquiere la cualidad de inamovible, brindando con ello estabilidad a las decisiones de los jueces, sin embargo la Asamblea Constituyente mediante el recurso extraordinario de protección permite que aquéllos fallos que habían gozado de cosa juzgada puedan ser llevados a una nueva instancia ante la Corte Constitucional, brindándole a ésta la posibilidad de revisar y eventualmente modificar las decisiones de los jueces, prolongando con ello indefinidamente cientos de casos, pero aquello que resulta aún más peligroso es que para iniciar este nuevo recurso no se necesite ni siquiera invocar la norma que ha sido violada y se permite que cualquier persona
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
La Administración de Justicia en la Constitución
pueda intervenir en el mencionado recurso, elementos que resultan seriamente delicados, razón por la cual es elemental que se creen filtros, en ese sentido es fundamental que se cree una ley que permita que dicho recurso sea utilizado eficientemente y no únicamente con el ánimo de retardar las decisiones judiciales. Con la llegada de la naciente Corte Constitucional se crea un verdadero poder de poderes, puesto que como se explicaba en el párrafo anterior no sólo que controlan inclusive las decisiones judiciales, sino que se convierten en los únicos controladores de la constitucionalidad en el país, dejando también a un lado el control difuso de los jueces y pudiendo intervenir en el resto de funciones, ya que de una u otra forma se encuentran sometidos a las decisiones de la Corte Constitucional. Dicha Corte inclusive tiene la posibilidad de revisar los planes y programas, además
debe realizar la jurisprudencia en materia constitucional. De esta manera se estaría limitando el poder legislativo pues para iniciar el juicio político se necesita la aprobación de la Corte Constitucional tal y como lo establece la constitución en su artículo 129. Y todas estas funciones las deben realizar 9 miembros, los cuáles necesariamente tienen que gozar de probidad, capacidad e imparcialidad. 2) Reducción de magistrados, creación de la Corte Nacional de Justicia y la elección de
sus miembros en un proceso maleable: Uno de los problemas que viene aquejando a las cortes del país es que no se dan abasto para los cientos de miles de casos que deben atender a diario, sin embargo de manera incomprensible el artículo 182 señala que de los 31 magistrados que tenía la anterior Corte Suprema, la ahora flamante Corte Nacional tan sólo está compuesta de 21 jueces, si bien éste problema no es sólo una cuestión de números, mas parece elemental que una reducción prima facie no resolve-
rá el problema de descongestionar al sistema judicial. En cuanto a la elección de los miembros de la Corte Nacional, la defenestrada Corte Suprema de Justicia había sido elegida por medio de un proceso amplio de oposición y méritos, lo cual le brindaba legitimidad, erróneamente la Asamblea Constituyente no programó un sistema de transición adecuado y es por ello que acomodó el sistema al cual se lo denominó la tómbola (ya que consistía en una especie de lotería en donde se sorteaba el número favorecido por medio del cual de los 31 magistrados se elegirían a los nuevos 21 jueces de la Corte Nacional), dado que los 31 magistrados, con excepciones, lo rechazaron el “congresillo” optó por realizar una consulta a la autodenominada Corte Constitucional, ésta última permitió que los conjueces de la ex Corte Suprema tengan la facultad de ser nombrados como jueces principales de la Corte Nacional de Justicia, con lo cual la legitimidad de su elección abinitio se encuentra en cuestionamiento. 3) El Consejo Nacional de la Judicatura y la independencia de la Función Judicial: En nuestro país siempre ha existido una sumisión a aquél que lo nombró. El Consejo Nacional de la Judicatura tiene la atribución de elegir, controlar, sancionar y evaluar a todos los jueces. Es un secreto a voces que las cortes han sido controladas tanto de forma externa como interna, esto no ha cambiado en la nueva constitución. El nuevo Consejo Nacional de la Judicatura, concentra dentro de sus nueve miembros gran parte del poder dentro de la Función Judicial, de tal forma que queda resentida la independencia de la Corte Nacional de Justicia, haciendo mucho más permeable su independencia tanto por dentro como desde fuera. La independencia está basada en el hecho de que los otros poderes y funciones no puedan ejercer presión contra los jueces y que sus fallos se basen únicamente en Derecho, con la nueva constitución éste principio queda trastocado. La independencia de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C2
LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
la Función Judicial es un requisito sine qua non para que pueda existir un Estado de Derecho. 4) Los conjueces: Un aspecto positivo es la integración de los conjueces a la Función Judicial, puesto que era conocido que anteriormente los conjueces eran elegidos por medio de amistades y no sólo eso sino que inclusive comprometían su imparcialidad puesto que seguían teniendo la posibilidad de ejercer
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO
DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA REPSOLYPF ECUADOR S.A., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LA DE REPSOL ECUADOR S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera REPSOL-YPF ECUADOR S.A., de nacionalidad española, cambió su denominación por la de REPSOL ECUADOR S.A., en los términos que constan en las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, de fechas 14 y 29 de agosto de 2012. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4587 de 3 de septiembre de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de septiembre de 2012, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en las referidas protocolizaciones. Distrito Metropolitano de Quito, 25 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO ZON: CON ESTA FECHA SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DEL CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL Y TRASLADO DE DOMICILIO. OTORGADO
JUDICIAL QUITO
la profesión libremente, ahora los conjueces forman parte de la Función Judicial y no pueden ejercer la profesión libremente. 5) La gratuidad: En realidad con la gratuidad lo único que se glorificó es la superjudicialización. Es un hecho comprobado que aquello que no nos cuesta prácticamente no es valorado y lo que es peor es mal utilizado. En la práctica ya lo estamos viviendo en carne propia, el número de juicios ha venido creciendo estrepitosamente creando un caos en el sistema. Es evidente que existen ciertas materias que necesariamente deben ser gratuitas como el área laboral, infantil; mas en aquellos casos en donde existe un lucro o en materias
POR: REPSOL ECUADOR S.A. OTORGADA ANTE MI, DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. MEDIANTE RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.4587 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, SE RESUELVE CALIFICAR DE SUFICIENTES LOS D O C U M E N TOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA REPSOLYPF ECUADOR S.A., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, A LA DENOMINACION ACTUAL DE REPSOL ECUADOR S.A.- QUITO A, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO – ECUADOR G.M. Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 03 de septiembre de 2012, bajo el número 2926 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 96 del Registro Industrial de seis de octubre de dos mil, a fs. 126 vta., Tomo 32.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones de catorce y de veintinueve de agosto del año dos mil
doce, efectuadas ante el Notario VIGÉSIMO OCTAVO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN, que contienen los documentos referentes al CAMBIO DE DENOMINACIÓN de la matriz de la compañía extranjera “REPSOL-YPF ECUADOR S.A.” por la de “REPSOL ECUADOR S.A.”.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1656.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 032091.- Quito, a seis de septiembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ZON: CON ESTA FECHA SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DE CERTIFICACION. OTORGADO POR: EL R EG I ST RO MERCANTIL DE MADRID REFERENTE A LA SOCIEDAD DENOMINADA “REPSOL ECUADOR S.A.” OTORGADA ANTE MI, DE FECHA VEINTE Y NUEVE DE AGOSTO, DEL DOS MIL DOCE. MEDIANTE RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.4587 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, SE RESUELVE CALIFICAR DE SUFICIENTES LOS D O C U M E N TOS
comerciales es justo que se creen tasas, puesto que permiten al propio usuario revertir en un mejor servicio, sin embargo políticamente es más conveniente y trae mejores réditos en las urnas la gratuidad absoluta, aunque cause un perjuicio al sistema. 6) La oralidad e inmediación: A la oralidad se la entiende como un sistema donde se introducen los diferentes medios de prueba mediante contradicción en audiencias, en un proceso en donde prima la celeridad y eficiencia. Por su parte por medio de la inmediación, es el juez quien debe estar directa y físicamente en contacto con las partes así como con la presentación de las pruebas. Ninguno de estos principios
son nuevos, la diferencia es que se están aplicando en el ordenamiento jurídico secundario. 7) Los jueces meros observadores de la legalidad: Una de las facultades importantes de los jueces es justamente el poder controlar tanto la legalidad como la constitucionalidad de sus decisiones, es lo que se conocía como control difuso de la constitución, sin embargo en la nueva constitución se les elimina ésta facultad quedándose como meros observadores de la legalidad y teniendo que en el caso de encontrarse una norma tentativamente violatoria o contradictoria de la constitución, enviar y por ende suspender el trámite para que la Corte Constitucional
Sólo los pesimistas forjan el hierro mientras está caliente. Los optimistas confían en que no se enfríe. PETER BAMM OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA REPSOLYPF ECUADOR S.A., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, A LA DENOMINACION ACTUAL DE REPSOL ECUADOR S.A.- QUITO A, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZON: Con fecha 06 de septiembre del 2012, bajo número 2926 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143 se halla INSCRITA la PRIMERA COPIA de la ESCRITURA constante en la presente PROTOCOLIZACIÓN.- Quito, a 07 de septiembre del 2012.EL REGISTRADOR.Dr. Rubén Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Referencia: Nombre de la Compañía: REPSOL ECUADOR S.A. (ANTES REPSOL YPF ECUADOR) Escritura Pública de: Protocolización de Documentos del Cambio de Denominación Notaría: Vigésimo Octava de
Quito.Secretaría de Hidrocarburos S E C R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, las Escrituras Públicas que contienen los documentos inherentes al cambio de denominación de la matriz de la compañía extranjera REPSOL-YPF ECUADOR S.A., de nacionalidad española, a la denominación actual de REPSOL ECUADOR S.A., protocolizaciones efectuadas ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el14 y 29 de agosto de 2012 y, la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.4587, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 3 de septiembre de 2012, inscritas en el Registro Mercantil bajo el número 2926 del Registro Mercantil, Tomo 143 el 6 de septiembre del año dos mil doce, quedan inscritas en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, a folios 3308 al 3347.- CERTIFICO.- Quito, a 17 de septiembre de 2012. Dr. Víctor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE R EG I ST RO DE
HIDROCARBUROS LA S EC R E TA R Í A HIDROCARBUROS Hay un sello AR/88500/cc
DE DE
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO
DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DOMICILIO DE BERMUDA A ESPAÑA DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA AMODAIMI-OIL COMPANY, LTD., LA MISMA QUE, AL HABERSE INSERTADO EN UN NUEVO REGIMEN JURIDICO HA PASADO A DENOMINARSE AMODAIMI-OIL COMPANY, S.L.; Y, A LA DESIGNACION DE UN NUEVO APODERADO EN EL ECUADOR. Se comunica al público el cambio de domicilio de Bermuda a España de la matriz de la compañía extranjera AMODAIMIOIL COMPANY, LTD., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1049 de 10 de julio de 1987, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de julio de 1987, la misma que, al haberse insertado en un nuevo régimen jurídico ha pasado a denominarse AMODAIMI- OIL COMPANY, S.L.; la calificación de Poder que la compañía confiere a través del Consejo de Administración, al señor Luis Antonio García Sánchez, de nacionalidad española; así como la revocatoria de mandato que aquella dispone en relación al señor Sergio Pablo Antonio Affronti; en los términos que constan en las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Vigésimo Octavo
emita su criterio sobre la inconstitucionalidad o no de la misma, con lo cual se retarda indefinida e innecesariamente la resolución de los juicios. 8) Unidad jurisdiccional: Se ha venido criticando y con mucha razón que los miembros de la policía y de las fuerzas armadas no tenían un verdadero sistema judicial al cual someterse, ya que quiénes los juzgaban eran sus mismos colegas, por lo tanto carecían de imparcialidad, ya que sus jueces además de una u otra forma eran parte, es por estas razones que de forma plausible en la constitución vigente se los integra a la Función Judicial y con ello deja de existir el privilegio del cual gozaban anteriormente.
del Distrito Metropolitano de Quito, de fechas 3 y 6 de agosto de 2012, respectivamente. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4554 de 31 de agosto de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de septiembre de 2012, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en las referidas protocolizaciones. Distrito Metropolitano de Quito, 20 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO ZON: CON ESTA FECHA SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS QUE SE RELACIONA CON LA ESCRITURA DE TRASLADO I N T E R N AC I O N A L DEL DOMICILIO SOCIAL DE AMODAIMI-OIL COMPAÑY. OTORGADA ANTE LA DOCTORA PAOLA DELGADO LOOR CUYO ARCHIVO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE A MI CARGO, DE FECHA SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. MEDIANTE RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.4554 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, SE R ES U E LV E CA L I F I CA R DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL CAMBIO DE DOMICILIO DE BERMUDA A ESPAÑA DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA AMODAIMI-
OIL COMPANY.LTD., LA MISMA QUE, AL HABERSE INSERTADO EN UN NUEVO RÉGIMEN JURIDICO HA PASADO A DENOMINARSE AMODAIMI-OIL COMPANY, S.L.; LA CALIFICACION DE PODER QUE LA COMPAÑÍA CONFIERE A TRAVÉZ DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, AL SEÑOR LUIS ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA; ASI COMO LA REVOCATORIA DE MANDATO QUE AQUELLA DISPONE EN RELACION AL SEÑOR SERGIO PABLO ANTONIO AFFRONTI. QUITO A, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO NOTARÍA VIGÉSIMO OCTAVA Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín COPIA SEGUNDA DE PROT. DE PODER OTO RGA D O POR LA COMPAÑÍA AMODAIMI OIL COMPANY A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ANTONIO GARCIA SANCHEZ EL 03 DE AGOSTO DE 2012 CUANTIA INDETERMINADA Quito, a 03 de AGOSTO 2012 SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase Protocolizar el documento que acompaño y que se relaciona con el Poder otorgado por la compañía AMODAIMI OIL COMPANY, a favor del señor Luis Antonio García Sánchez. Una vez hecho sírvase conferirme seis copias certificadas. Dra. Marisela Salinas
Jaramillo Matrícula Profesional No. 4676 Colegio de Abogados de Pichincha ESCRITURA DE PODER. No. ESCRITURA DE PODER Poderdante: “AMODAIMI-OIL COMPANY, S.L.” (SOCIEDAD UNIPERSONAL) NUMERO MIL OCHENTA Y NUEVE. En Madrid, a nueve de Julio de dos mil doce.Ante mí, ENRIQUE FRANCH VALVERDE, Notario de esta Capital y Colegio, constituido, previo requerimiento en Paseo de la Castellana, número 278- 280, COMPARECE: DON LUIS AURELIO CABRA DUEÑAS, mayor de edad, nacionalidad española, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid, Paseo de la Castellana 278- 280, con D.N.I. y N.I.F. número 24.866.869-M. INTERVIENE: En nombre y representación de la mercantil denominada: “AMODAIMI -OIL COMPANY, S. L.” (SOCIEDAD UNIPERSONAL), de nacionalidad española, con domicilio en Paseo de la Castellana 278280, 28046 Madrid. Con C.I.F. número B-86498581. Fue constituida con la denominación de “AMODAIMI-OIL COMPANY LIMITED”, de conformidad con las leyes de Bermuda, con domicilio en Canon’s Court 22 Victoria Street Hamilton HM12 Bermuda, e inscrita en el Registro de Bermuda (registrar of companies of Bermuda) , cambia su denominación por la que actualmente ostenta y trasladado su domicilio social,
con mantenimiento de su personalidad jurídica, al Paseo de la Castellana 278-280, 28046 Madrid, mediante escritura otorgada el día 25 de junio de 2012, ante el notario de Madrid Don Enrique A. Franch Quiralte, bajo el número 862 de orden de su protocolo, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid por razón de su fecha, de lo que advierto. Tiene por objeto: “Explotación de minas y canteras y la exploración de metales, minerales, combustibles fósiles y piedras preciosas de todas clases y su preparación para la venta o uso. La exploración, la perforación para el movimiento, trasporte y refino de petróleo y productos de hidrocarbonos, incluyendo petróleo y sus derivados. La adquisición, tenencia, gestión y administración de títulos y acciones o de cualquier forma de representación de participaciones en el capital de entidades residentes y no residentes”. Actúa como Administrador Único, para cuyo cargo ha sido designado y aceptó por tiempo estatutario indefinido, mediante escritura otorgada el día 25 de junio de 2012, ante el notario de Madrid Don Enrique A. Franch Quiralte, bajo el número 862 de orden de su protocolo, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid por razón de su fecha, de lo que advierto. Tiene a mi juicio y con la advertencia antes dicha facultades suficientes para el presente otorgamiento por razón de su cargo. Manifiesta el Sr. compareciente, tal y como actúa, que los
datos de identificación de la persona jurídica, incluidos el objeto social y el domicilio no han variado respecto de los más arriba consignados. Manifiesta que la Sociedad por él representada, carece de titular real a los efectos del arte 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril. El compareciente me asegura la vigencia de sus facultades, así como que no ha variado la capacidad jurídica de su representada. Tiene, a mi juicio, capacidad legal suficiente para formalizar la presente escritura de PODER, y al efecto, dice y, al efecto dice y, OTORGA: Que CONFIERE PODER, en favor de DON LUIS ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio en la ciudad de Quito (Ecuador), con Documento de Identidad número A0252125800, para que en nombre y representación de la mercantil “AMODAIMI-OIL COMPANY, S.L.” (SOCIEDAD UNIPERSONAL), lo use y ejerza solidariamente con las siguientes, FACULTADES: 1.- Representar con plena responsabilidad a la Sociedad en cualquier clase de actos y contratos relativos a los negocios de aquélla, pudiendo por consiguiente negociar, formalizar, celebrar, perfeccionar, transigir o rescindir toda clase de contratos y convenios, con cualquier persona pública o privada, nacional o extranjera, física o jurídica, y ya se realicen estos actos mediante contratación directa, subasta, concurso-subasta, concurso
Tal es el señor, tal es el criado. ÁRBITRO PETRONIO
públicos, y otra modalidad cualquiera y sean administrativos, judiciales, de derecho público o de derecho privado, convocados o a los que concurra la sociedad, habiendo sido convocados por otras entidades o personas. 2.- Comprar, vender, permutar, ceder, aportar y gravar toda clase de bienes muebles, que no tengan la consideración de títulos valores. 3.- Representar a la sociedad ante el Estado, la Provincia, el Municipio, sus oficinas, Delegaciones y Dependencias y otros centros y organismos administrativos, gubernativos, autónomos, autonómicos, o de cualquier naturaleza, tanto nacionales como extranjeros y ante toda clase de Juntas Administrativas, Cámaras, Comités, Asociaciones, Mutualidades, Registros, Seguridad Social, Sindicatos, Oficinas de Aduanas, en cuanto esté relacionado con los intereses de la misma; instar, seguir y terminar hasta su resolución definitiva, toda clase de expedientes y procedimientos y, en consecuencia, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites, hasta su conclusión toda clase de acciones, demandas, reclamaciones, denuncias, así como ejercitar cualesquiera otras pretensiones ratificándose en las
mismas; pedir suspensiones, firmar y presentar escritos, solicitudes e instancias, solicitar y asistir a toda clase de actuaciones y diligencias, solicitar y recibir notificaciones, citaciones, emplazamientos, citaciones, instar acumulaciones, cancelaciones, anotaciones y liquidaciones de costas; interponer seguir y denunciar toda clase de reclamaciones, incluso las previas, y los recursos de cualquier clase, tanto ordinarios como extraordinarios, o excepcionales e incluso jurisdiccionales. Solicitar datos, copias, certificaciones, testimonios y copias fehacientes en que tenga interés la sociedad. 4.- Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Compañía ante todos los órganos y Tribunales de la Administración de Justicia, españoles o de otra nacionalidad, incluso en actos de jurisdicción voluntaria, así como ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Tribunal Arbitral de Seguros, Tribunal Constitucional y ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, Magistraturas de Trabajo, Tribunal Central de Trabajo, y Organismos jurisdiccionales de cualquier denominación, sean civiles, mercantiles, administrativos, económico-
administrativos, contencioso-administrativos, laborales, sindicales, contencioso-sindicales, de contrabando, criminales, militares, canónicos, extranjeros o internacionales, inclusive casación, revisión, injusticia notoria y todos los que son de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo accionar y estar en juicio o procedimiento, tanto en calidad de actor como demandado, coadyuvante, ejecutando, tercerista, denunciante, querellante, acusador, responsable civil, principal o subsidiario, o interesado, realizando todos los actos, gestiones y diligencias precisos, útiles, necesarios o convenientes, elevando o instando acciones, recursos y peticiones de todo orden, siguiendo los procedimientos en todos sus trámites o interponiendo toda clase de recursos ordinarios, extraordinarios o excepcionales, e incluso jurisdiccionales, ejerciendo acciones y excepciones de todas clases en cualquier clase de procedimientos, incluso casación, extraordinario de revisión, y en los juicios universales de suspensión de pagos, quiebras, quitas y esperas, concursos de acreedores, etc., nombrando y revocando o interviniendo en el nombramiento y revocación de comisarios, administradores, interventores, etc., aceptar dichos cargos, renunciar y transigir derechos y condiciones, tachar, recusar y rechazar testigos, peritos o interventores, síndicos, etc., prestar ratificaciones personales, y continuar todas estas actuaciones hasta el remate y ejecución de los respectivos fallos o desistir o separarse
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BRANDEOMOVIL CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOPRIMOS CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GEOLOGIA & CONSTRUCCIONES SORIAFRA S.A.
La compañía BRANDEOMOVIL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004994 de 25 de Septiembre de 2012.
La compañía INMOPRIMOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004973 de 25 de Septiembre de 2012.
La compañía GEOLOGIA & CONSTRUCCIONES SORIAFRA S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Junio de 2012 y el 04 de septiembre de 2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004933 de 21 de Septiembre de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 200 Valor US$ 10,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MERCADEO DE TODA CLASE DE PRODUCTOS, PUBLICIDAD EN TODAS SUS FORMAS, INVESTIGACION DE MERCADO Y DESARROLLO DE MERCADO Y MARCAS...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) SE DEDICARA A LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION DE VIVIENDAS, OFICINAS LOCALES COMERCIALES, URBANIZACIONES... Quito, 25 de Septiembre de 2012.
Quito, 25 de Septiembre de 2012.
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AC/87917/tf
AC/87921/tf
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS O ASOCIADOS CON TERCEROS, EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA CIVIL;. Quito, 21 de Septiembre de 2012.
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AC/87915/tf
REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de la prosecución de los asuntos, con facultades expresas de representación procesal plena y omnímoda, incluso la de prestar declaración en nombre de la sociedad en cualesquiera interrogatorios previstos por la Ley dentro de procedimientos ó procesos en los que aquélla sea parte; ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones judiciales, someter los asuntos a la decisión de amigables componedores y de árbitros de derecho o de equidad y formalizar al efecto las pertinentes escrituras públicas entablar toda clase de querellas y ratificarse en las mismas. 5.- Exportar e importar toda clase de mercancías pudiendo a estos efectos solicitar su pronto despacho y practicar cuantos actos, gestiones y diligencias se precisen a tal fin; retirar de todas las Aduanas del territorio nacional o no, cualquier clase de mercancías consignadas con destino a la Sociedad, pudiendo delegar estas facultades a favor de los representantes, agentes y entidades que considere convenientes. 6.- Comparecer ante Notario, Autoridades y Funcionarios y otorgar y suscribir ante los mismos, los documentos públicos y privados que fueran necesarios para el ejercicio de las facultades conferidas, documentos, así como toda clase de Actas, documentos, requerimientos, notificaciones y contestaciones. Hago las reservas y adver tencias legales y reglamentarias, y en particular la de la obligatoriedad de inscribir el presente documento en el Registro Mercantil. El compareciente, según interviene, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil, solicita la inscripción parcial de la presente escritura, para el supuesto de que cualquiera de sus cláusulas o estipulaciones adoleciese de algún defecto a juicio del señor Registrador Mercantil que corresponda. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, quedan debidamente informados y aceptan la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados existentes en mi Notaría, que se conservarán en la misma con carácter estrictamente confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. ZON: CON FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA PROTOCOLIZACION DE: PODER, OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AMODAIMI OIL COMPAÑY, A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ANTONIO GARCIA SANCHEZ PROTOCOLIZADA ANTE MI, DE FECHA 03 DE AGOSTO DEL 2012, SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS D O C U M E N TOS OTO RGA D OS EN EL EXTERIOR CONSTANTES DE LAS PROTOCOLIZACIONES EFECTUADAS ANTE EL N O TA R I O VIGESIMO
C3
OCTAVO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, EL 3 Y 6 DE AGOSTO DE 2012, RESPECTIVAMENTE, RELATIVOS AL CAMBIO DE DOMICILIO DE BERMUDA A ESPAÑA DE LA MATRIZ DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA AMODAIMI-OIL COMPANY, LTD, LA MISMA QUE, AL HABERSE I N S E RTA D O EN UN NUEVO REGIMEN JURIDICO HA PASADO A DENOMINARSE AMODAIMIOIL COMPANY, SL.; LA CALIFICACION DE PODER QUE LA COMPAÑÍA CONFIERE A TRAVÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, AL SEÑOR LUIS ANTONIO GARCIA SÁNCHEZ, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA; ASI COMO LA REVOCATORIA DE MANDATO QUE AQUELLA DISPONE EN RELACION AL SEÑOR SERGIO PABLO A N TO N I O AFFRONTI, CONSTANTE EN LAS PROTOCOLIZACIONES REFERIDAS; Y, REMITIR COPIAS DE ESTA RESOLUCIÓN AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS; MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES; MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES; PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO; INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL; Y, MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. MEDIANTE RESOLUCION N° SC.IJ.DJCPTE. Q.12.4554, EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2012. QUITO, A 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2012. DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZON: Con fecha 06 de septiembre enero del 2008, bajo número 2940 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143 se halla INSCRITA la PRIMERA COPIA de la ESCRITURA constante en la presente PROTOCOLIZACIÓN.- Quito, a 11 de septiembre del 2012.- EL REGISTRADOR.Dr. Rubén Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Referencia: Nombre de la Compañía: AMODAIMI OIL COMPANY Escritura Pública de: Calificación de Poder Notaría: Vigésimo Octava de Quito.S E C R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, las escrituras públicas que contienen los documentos inherentes al cambio de domicilio de Bermuda a España de la matriz de la compañía extranjera AMODAIMI OIL COMPANY, LTD., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1049 de 10 de julio de 1987, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de julio de 1987, la misma que, al
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
haberse insertado en un nuevo régimen jurídico ha pasado a denominarse AMODAIMI OIL COMPANY, S.L.; la calificación de Poder que la compañía confiere a través del Consejo de Administración, al señor Luis Antonio García Sánchez; así como la revocatoria del mandato que aquella dispone en relación al señor Sergio Pablo Antonio Affronti, protocolizaciones efectuadas ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 y 6 de agosto de 2012 y, la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4554, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 31 de agosto de 2012, inscritas en el Registro Mercantil bajo el número 2940 del Registro Mercantil, Tomo 143 el 6 de septiembre del año dos mil doce, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos en fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce a folios 3348 al 3923.- CERTIFICO.- Quito, a 17 de septiembre de 2012. Dr. Víctor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE R EG I S T R O DE HIDROCARBUROS DE LA S EC R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS AR/88499/cc
DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL Al señor GERARDO CUYO MILLINGALLE se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: ROSA MICHELLE CARRERA DOMÍNGUEZ. DEMANDADO: GERARDO C U YO MILLINGALLE. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor Gerardo Cuyo Millingalle, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 12 de julio del 2004. Se ha procreado dos hijos llamados Jostin Josué Cuyo Carrera y Gherap Cuyo Carrera, menores de edad. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 14 de junio del 2012. DEFENSOR. Dra. Judith Bonilla. JUICIO DE DIVORCIO No. 778-2012 (G.P.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de septiembre del 2012, las 11h27.- VISTOS: De la revisión de los recaudos procésales se verifica que a fojas dieciséis del proceso, con providencia de fecha viernes 3 de agosto del 2012, las 10h12, se emite la providencia mediante la cual se dispone se cite mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, al señor GERARDO CUYO MILLINGALLE omitiendo calificar la demanda que antecede; por lo cual, siendo obligación del Juzgador velar
por la correcta administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se declara la NULIDAD de la providencia antes referida. La nulidad se la declara sin costas por no habérsela alegado. En consecuencia la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en merito al juramento rendido por la parte actora se dispone que se cite al demandado señor GERARDO CUYO MILLINGALLE por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Actúe el Secretario encargado. Notifíquese.DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ TITULAR Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. ABG. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87934/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, con el juicio de divorcio propuesto por el señor Antonio Guillermo Franco Montenegro en los siguientes términos: ACTOR: Antonio Guillermo Franco Montenegro DEMANDADA: Maria Auxiliadora Cedeño Cedeño JUICIO: Divorcio Nro. 4122011-S.F U N DA M E N TOS DE DERECHO: inciso primero del numeral once del Art. 110 del Código CIvil Vigente. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Galo Cadena JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolqui, 15 de Abril del 2011.-Las 09h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DPDPP de 3 de enero del 2011.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los articulos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial
JUDICIAL QUITO
Nro. 01 y la autorización conferida al Doctor Galo Cadena. NOTIFIQUESE.- Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico.Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87923/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO ACTOR: DR. RICARDO FERNANDO P U E D M AG CASTRO PROCURADOR JUDICIAL DE RITHA FRANCISCA TO R R E S VALDEZ DEMANDADO : ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO JUICIO DE DIVORCIO No. 715 -2012-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 09h32. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y del Empalme, Provincia del Guayas, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .-Notifíquese.f). Dr. Francisco Robalino Ocaña .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Agosto 24 del 2012.CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (e) Hay firma y sello AC/87916/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA García Moreno 4-49 –Telf. 646-618 Ext. 136
Ibarra – Ecuador CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DR. MARIO VILLEGAS ZUMÁRRAGA SECRETARIO DR. FRANCISCO LOZA LANDINES CUANTÍA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL Nro. 120 DEL AB. FERNANDO VEGA REALPE
Sólo puede ser feliz siempre el que sepa ser feliz con todo. CONFUCIO
CITESE CON LA DEMANDA Y AUTO DE CALIFICACION Y MAS CONSTANCIAS AL DEMANDADO SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 2012-0334; POR DIVORCIO PROPUESTO POR MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ EN SU PARTE PERTINENTE DICE: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 23 de julio del 2012, a las 15h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición Juez Titular de este Juzgado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.En consecuencia se le admite al Tramite Verbal sumario que le corresponde.- Toda vez que la actora MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ , con juramento ha declarado desconocer el domicilio del demandado SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, se ordena que esta sea citado por la prensa, mediante tres publicaciones en unos de los Diarios que se Edita en esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con Art 119 del Código Civil inciso segundo; mediando entre una publicación y otra al menos el termino de ocho días como lo dispone el inciso final del
indicado artículo.- Para lo cual se conferirá el extracto de Ley Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que hace a su Abogado defensor para que suscriba los escritos que fueren necesarios para su defensa.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- NOTIFÍQUESE.Lo que CITO a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene por señalar casillero judicial para sus notificaciones Ibarra, a 01 de Agosto del 2012 Dr. Francisco V. Loza Landines SECRETARIO Hay un sello AB/87937/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: DOLORES MONSERRATE FIGUEROA RIVADENEIRA, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DIEGO FERNANDO VERA ROMERO DEMANDADO: DOLORES MONSERRATE FIGUEROA RIVADENEIRA, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0068 - 2012.FV
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 28 de mayo del 2012, las 11h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada en contra de DOLORES MONSERRATE FIGUEROA RIVADENEIRA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la parte accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.- NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole
de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO 14 JUN. 2012 DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AC/87534/cc R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL PARA: GLORIA PIEDAD SOLIS JORDAN -EXTRACTOJUICIO: DIVORCIO No. 7902010 C.I. ACTOR: LUIS SALOMÓN PILATASIG PILATASIG D E M A N DA D O : G LO R I A PIEDAD SOLIS JORDAN TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110, causal undécima inciso primero del Código Civil vigente CUANTIA: Indeterminada. CASILLERO JUDICIAL Nro. 413 DR. FRANCISCO TORO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de julio del 2010, las 08h31. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge señora GLORIA PIEDAD SOLIS JORDAN, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82
del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, lugar de matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem de los menores PilatasigSolis, en la persona del señor Segundo Agustín Pilatasig Pilatasig, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha; tómese en cuenta el allanamiento formulado por la menor púber Jessica Pamela Pilatasig Solis respecto a la persona insinuada para el cargo de Curador Ad-litem.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado, Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.CERTIFICO. Juana Cevallos SECRETARIA Existe firma y sello. A.C./87446/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: MARSIDES SINEY REQUENE CASTILLO ACTOR: GEORGE BRHAM HERNÁNDEZ APARICIO CASILLERO JUDICIAL No. 3483 JUICIO No. 894-2012Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO ( D I VO RC I O)
Quito, 27 de septiembre del 2012.
EXTRACTO
Convocatoria
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE VALVULAS Y PROVISIONES DEL ECUADOR VALPRO S.A.
CONVOCASE A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EXPRESS ATENAS S.A.
Se comunica al público que VALVULAS Y PROVISIONES DEL ECUADOR VALPRO S.A. con domicilio principal en el Distrito !"#$%&%'(#)*%+ ,"+ -.(#%/+ 0%,(123+ "'+ %45"#%+ social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de junio del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004898 de 19 de septiembre de 2012.
De conformidad con lo establecido en el art. Décimo Octavo de los Estatutos así como al art. 236 de la Ley de Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Express Atenas S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas la misma que se llevará a efecto el día Miércoles 10 de octubre del 2012, en la Sede Social que queda en San Pablo de Turubamba, Panamericana Sur, Kilómetro 14 1/2 de la ciudad de Quito, a las 08:00 horas para tratar y resolver el siguiente orden del día: Primero: Constatación del quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria. Segundo: Lectura de comunicaciones Tercero: Toma de posesión del Nuevo Accionista Cuarto: Informe del señor Gerente.
En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:
Quinto: Informe de la Comisión del Segurito Sexto: Elección de Presidente Vicepresidente, Vocales para el resto del periodo 2012 2015. Séptimo.- Toma de Posesión de los nuevos señores electos.
“ARTICULO CUARTO.- DEL OBJETO.- La compañía se dedicará: ... 11) Importación, compraventa, comercialización y distribución a nivel nacional de equipos, artículos, maquinaria, bienes y demás, relacionados con la industria minera,.”.
Octavo- Clausura de la Junta General Extraordinaria
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de septiembre de 2012
Por Express Atenas. Muy atentamente,
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/87926/tf
Nota: El Accionista que no está al día en sus aportes no podrá ingresar a la sesión de Junta General, por no gozar de sus derechos. Se ruega puntual asistencia, la falta o atraso pasada la media hora de iniciado será sancionado de acuerdo a lo determinado en el Reglamento.
UNION FUERZA Y TRABAJO José Alfredo Mazón Allán Gerente AC/87936/tf
CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de septiembre de 2012, las 07h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplidas que han sido las providencia de 20 y 29 de agosto de 2012, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es que le es imposible determinar la residencia de la demandada, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada MARSIDES SINEY REQUENE CASTILLO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida al profesional con el que suscribe.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 77752 REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI CITACION JUDICIAL
A: INGRID MARIA DE LOURDES TORRES MORALES. JUICIO: Divorcio. Nº 2062012 ACTORA: Marvin Santiago Dávalos Mora. D E M A N DA D O : INGRID MARIA DE LOURDES TORRES MORALES. CUANTÍA: Indeterminada. OBJETO: Obtener la sentencia de divorcio entre los cónyuges Marvin Santiago Dávalos Mora e Ingrid María de Lourdes Torres Morales. PROVIDENCIA.- “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 2 de Agosto del 2012, las 09hl9.VISTOS: Por la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda, el recurrente comparezca a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se señala para el día 6 da agosto del presente año a las quince horas. Tómese en cuenta la casilla señalada. Notifíquese. PROVIDENCIA. “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, miércoles 8 de Agosto del 2012, las 08h55. VISTOS. Por cumplido el mandato judicial, la demanda presentada por el señor Marvin Santiago Davalos Mora, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite verbal sumario. Toda vez que el actor bajo juramento manifiesta que pese a las averiguaciones hechas desconoce el domicilio de la señora
Ingrid María de Lourdes Torres Morales, con la demanda y providencia en extracto cítese a la demandada, por intermedio del Diario el Norte con circulación en esta Ciudad; y en un Diario con circulación en la ciudad de Quito por tres veces. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta la casilla señalada. Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Marcelo Benavídes Pérez. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento de la citada, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dr. Hugo Cárdenas Delgado SECRETARIO A.P./54083/k.m.
MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS JUICIO: A L I M E N TO S CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD NRO. 498-2010-DE ACTOR: JULIA MARIA ENCALADA TELLO DEMANDADO: LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS JUEZ: DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS ACTUARIO: SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de agosto del 2010, las 16h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Si gobiernas al pueblo por medio de leyes y los mantienes en orden por medio de castigos, ellos eludirán los castigos pero perderán su sentido de la vergüenza. CONFUCIO Titular, y por la razón de sorteos.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y por cuanto ha dad cumplimento con los dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. De conformidad con lo establecido en el Art. 9 y 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R.O. No. 643 de 28 de Julio de 2.009, y en el Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2.010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija la pensión alimenticia provisional en USD $ 65,28 (SESENTA Y CINCO DÓLARES De los estados unidos de Norteamérica CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS), en favor de la menor VALENTINA ABIGAIL ENCALADA TELLO, más beneficios de ley, cantidad que deberá ser depositada por el señor LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS, en mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la Pagaduría de esta Judicatura; y que rige a partir del 06 de Mayo del 2.010, es decir desde la presentación de la deman-
da. Se dispone la apertura de la Tarjeta Cardex de conformidad con el Convenio vigente entre el Consejo Nacional de la Judicatura y el Banco de Guayaquil. CÍTESE, con la demanda y este auto al demandado señor LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS, en la dirección señalada a través de la Oficina de Citaciones de este Distrito de la Función Judicial, y en caso de hacerlo por boleta única se dispone bajo prevenciones de ley que la parte actora agregue a los autos el parte policial que contendrá los sellos y firma del agente de policía que realizo la citación mediante boleta única, único documento que constituirá razón de citación, Advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE VISUALCOM CIA. LTDA. Se comunica al público que VISUALCOM CIA. LTDA., amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de mayo de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004869 de 19 de septiembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: La compañía operará y se dedicará a lo siguiente: A) Señalización Vial, Señalización Horizontal y Vertical, Señalización Turística, Señalización Industrial, Señalización Interna, Señalización Externa, Señalización de Seguridad...” Distrito Metropolitano de Quito, 19 de septiembre de 2012
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE IMPORTADORA AUTOMOTRIZ MARISCAL CHAVEZ CIA. LTDA. Se comunica al público que IMPORTADORA AUTOMOTRIZ MARISCAL CHAVEZ CIA. LTDA, con domicilio principal en el Distrito !"#$%&%'(#)*%+ ,"+ -.(#%/+ 0%,(123+ "'+ %45"#%+ social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de agosto de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.005018 de 26 de septiembre de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La compañía que se constituye tiene como objeto social dedicarse a las siguientes actividades: a) Adquisición, importación, comercialización y distribución de todo tipo de repuestos, accesorios, aditivos, lubricantes para vehículos.....” Distrito Metropolitano de Quito, 26 de septiembre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO A.P./54296/k.m.
AC/87924/tf
cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta judicatura en el termino de diez días una vez que de autos se justifique haber citado a los demandados, audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de procurador judicial y actuar las pruebas anunciadas.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del Artículo Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R.O. 643 de 28 de Julio de 2.009, se ordena la práctica de ADN en las personas del demandado LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS, el derechohabiente VALENTINA ABIGAIL ENCALADA TELLO y la accionante JULIA MARÍA ENCALADA TELLO. Para la práctica de éste examen se designa perito a la Licenciada Enma Margarita Vela Cavinato del Laboratorio de Genética Molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana. Para la identificación y toma de muestras, actúe el señor Director del referido Laboratorio, en representación del suscrito juzgador.- Proveyendo la anunciación de pruebas de la parte actora dispongo: 1). A petición de parte, se decreta en contra del demandado LUIS JOFFRE MONTERO MONTERO titular de la Cédula de Ciudadanía No. 170866246-3, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración; 2). Recéptese en la audiencia Única las declaraciones testimoniales de los señores VERÓNICA LÓPEZ, ANA VEINTIMILLA, OLGA ARELLANO.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora para sus notificaciones.- Actué el Dr. Mario Yánez Urbano, Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 2638-DP-DPP del 09 de diciembre del 2009.- Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. Dra. Lucia Encalada Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay un sello AC/87925/cc JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A ISARAEL Y H O VA N N Y CANELOS OLIVERO EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD JUICIO No. 2012-1062-DA ACTOR: GRACIELA VANESA MACIAS LEON D E M A N DA D O : I S RA E L Y H OVA N N Y C A N E LO S OLIVERO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: (E) DR. TOMAS RENE LUZON JIMENEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 10H32.-.... VISTOS.- Un vez
REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR que la actora a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior.En calidad de Juez Encargado mediante acción de personal Nro. 3073-DP-DPP de 12 de Julio 2012, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite Contencioso General establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Dispongo.- 1) Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado: ISRAEL YHOVANNY CANELOS OLIVERO de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente se dispone citar por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora GRACIELA VANESA MACIAS LEON, que le es imposible determinar la residencia actual del padre del menor.- 2) Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente.- 3) Téngase en cuenta el casillero judicial y No. 2221 y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan dentro del presente expediente.- 4) Agréguese la documentación adjunta.-5) Al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.-.... .- f) Dr. Tomas René Luzón Jiménez Juez Encargado y Dra. Betty Ayala Granda Secretaria.D RA . BETTY AYA L A GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/87886/tf JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2012-1027CR ACTOR MONICA JUDITH SUAREZ CALDERON DEMANDADO: EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA En el Juicio Especiales Sumarisimos /diligencias Previas No. 17958-20121027 que sigue SUAREZ CALDERON MONICA JUDITH en contra de BARRAGAN BARAHONA EDGAR FAVIAN, hay lo siguiente: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Agosto del 2012, las 08h48.VISTOS.- Avoco conocimiento
C5
de la presente causa, en virtud de la resolución No. 0532010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora, MONICA JUDITH SUAREZ CALDERON es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se acepta a trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad CIENTO QUINCE dólares con OCHENTA Y CUATRO centavos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA, a favor de sus hijos Josselyn Aracely y Camila Belen Barragan Suarez, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 03 de agosto de 2012. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la actora para que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un periódico de mayor circulación, advirtiéndole al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar la prueba hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la Audiencia Única, conforme señala el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir.- Se le advierte a la parte demandada que el cumplimiento puntual de la obligación, evitará que se lo incorpore al registro de deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos, conforme reza el
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Art. Innumerado 20 Ibidem. Se dispone a la parte actora, de conformidad al contenido del literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la citación en el menor tiempo posible. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el casillero judicial, y autorización a su Abogado Defensor. OFICIESE como solicita la parte actora. De conformidad con el artículo Innumerado 34, 37 y Sexta Transitoria de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se convoca a las partes AUDIENCIA UNICA para el día LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 a las 08H15, a la que concurrirán con sus respectivos documentos de identidad, o mediante Procuración Judicial con cláusula especial amplia y suficiente para transigir.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Actúa el doctor Cesar Lovato en calidad de Secretario Ad Hoc CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Particular que CITO A USTED, señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: Dr. Cesar Lovato SECRETARIO Ad Hoc DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C.87893/
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO A los P R E S U N TO S HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actora: SONIA GUADALUPE CATUCUAMBA VALENZUELA Demandados: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO Asunto: PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A DE DOMINIO Cuantía: INDETERMINADA. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 19 DE DICIEMBRE DEL 2011 Causa: Ordinario N.- 15852010 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 14h07.- VISTOS: La com-
petencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ordinario. Cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de los causantes PATRICIO CARRERA JUÑA y MARIA SA LVA D O RA G UA LOTO SIMBAÑA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y esta providencia a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el Distrito Metropolitano Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 14 de mayo del 2012, las 08h03.- Agréguese al proceso el escrito presentado, se rectifica el auto inicial en el sentido de que por error involuntario se ha hecho constar a María Salvadora Gualoto Simbaña, debiendo ir lo correcto María Salvadora Gualoto, en lo demás las partes se estarán a lo ordenado en auto inicial.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez. Lo que comunico a ustedes de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de este ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 28 de mayo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/87908/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA ESTHER GUACHAMIN ALUISA ACTORA.- AMERICA ESTHER
JUDICIAL QUITO
QUISPE CORREA TRAMITE.- ORDINARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio FUNDAMENTO: Dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Iniciado el 14 de Febrero del 2012 Defensor del actor: DR. LIGER TAPIA MOLINA Causa No. 2012-194 S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 11h08.- VISTOS.– Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA ESTHER GUACHAMIN ALUISA, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citada legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- cítese a la demandada en el lugar que se indica, para el efecto.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJES de 5 marzo del 2007.NOTIFIQUESE..- Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 14h05.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por la actora señora AMERICA ESTHER QUISPE CORREA, cítese a la demandada MARIA ESTHER GUACHAMIN ALUISA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- En virtud de la acción de personal No. 4180-DPDPP de 11 de Septiembre del 2012, actúe el Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario por vacaciones del Secretario Titular.
Somos monos avanzados y nadie pensaría en un más allá para monos. S T E P H E N H AW K I N G
Notifíquese.- Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/87927/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JOSÉ EUDALDO MENDOZA MONTOYA Y BLANCA ILDA MARÍN ARCE EXTRACTO ACTOR: DR. GONZALO B E N A LC A Z A R PAVO N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: JOSÉ E U DA L D O MENDOZA MONTOYA Y BLANCA ILDA MARÍN ARCE JUICIO: ORDINARIO 9952010 CASILLA JUDICIAL: 2222 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de agosto del 2010, las 10h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores José Eudaldo Mendoza Montoya, Blanca Ilda Marín Arce, en calidad de deudores principales; y, Luis Manuel Quinga Berrones y Mersi Yolanda Hermida Cantos, en calidad de garantes solidarios, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados señores José Eudaldo Mendoza Montoya, Blanca Ilda Marín Arce, en calidad de deudores principales; y, Luis Manuel Quinga Berrones y Mersi Yolanda Hermida Cantos, en calidad de garantes solidarios, en el lugar que se indica. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Previamente, dejándose copias debidamente certificadas en autos,
La Caja de Cesantía DAC, procederá al pago del 4"*"12(%+ ,"+ 2"6)*#7)+ )+ '%6+ 2).6)8)4("*#"6+ ,"+ quien en vida fue el señor “JOHNY CÉSAR BARBERÁN PALACIOS”. Toda persona que crea tener "'+,"$"28%+)'+4"*"12(%+0"*2(%*),%/+,"4"$9+)2"$2)$6"+)+')6+%12(*)6+,"+')+:)5)/+.4(2),)+"*+')+2(.,),+ de Quito calle Buenos Aires OE1-53 y Av. 10 de Agosto piso 13. A.P./54274/k.m.
desglósese y entréguese al actor, los documentos originales que se solicitan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 08h58.- Agréguese al proceso las actas de citación y escrito precedentes. En virtud de las razones sentadas por el señor Citador de fecha 15 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores José Eudaldo Mendoza Montoya y Blanca Ilda Marín Arce, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conferida al Dr. Wladimir Galarza León. Notifíquese.DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/87918/tf
EJECUTIVOS JUZGADOS SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Cítase con el siguiente extracto de la demanda ejecutiva al Eco. Oswaldo Federico Guerra Reinoso en calidad de representante de la empresa SOLUCIONES MERCANTILES SOLVENZA S.A. cuyo extracto es el siguiente Angel Wilfrido Cherres Fierro, sobra la base del pagaré que acompaña, demanda en juicio ejecutivo a la empresa SOLUCIONES MERCANTILES SOLVENZA S.A. representada por Eco. Oswaldo Federico Guerra Reinoso, el pago de $213519,00, arguyendo que el pagaré se encuentra de plazo vencido: JUICIO: EJECUTIVO No.: 1572-2010 OBJETO DELA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA INICIAL: LA QUE SIGUE JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 08 de diciembre del año 2010 16h06. VISTOS: La demanda que por Cobo de dinero presenta ANGEL WILFRIDO CHERRES FIERRO en contra de SOLUCIONES MERCANTILES SOLVENZA S. A., representada por el Economista OSWALDO FEDERICO GUERRA REINOSO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA, prevista en los Arts. 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con el contenido de la demanda y esta providencia CITESE en el lugar indicado, a la entidad demandada en la persona del Economista O S WA L D O FEDERICO GUERRA REINOSO, a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o formule las excepciones que se crea asistido en igual término.- Por no reunir los requisitos de Ley, se niega la medida cautelar solicitada.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 2510, que señala el accionante para recibir sus notificaciones.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANDCHATIP INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. La compañía ANDCHATIP INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004974 de 25 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA Y DE LA CONSTRUCCIÓN. POR LO CUAL GESTIONARÁ, PLANIFICARÁ, DISEÑARÁ, CONSTRUIRÁ, COMPRARÁ, VENDERÁ, HIPOTECARÁ,... Quito, 25 de Septiembre de 2012.
CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 17 de agosto del año 2012 14h41. Avoco conocimiento en esta causa en calidad de Juez de lo Civil de Pichincha encargado según Acción de Personal Nº 3408-DP-DPP de 2 de agosto del 2012 emitida por el DR. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado, cítese con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia OSWALDO FEDERICO GUERRA REINOSO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE f) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura para recibir sus posteriores notificaciones como dispone la Ley. Dr. Edwin Cevallos SECRETARIO Hay un sello AR/88503/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
-E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO JUICIO : 0452-2006-C.I. EJECUTIVO ACTOR : FABICON CÍA. LTDA. REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑOR JORGE SALTOS DEMANDADO : GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 410 del Código de Comercio, Arts. 413, 415, 417 y 419, del Código de Procedimiento Civil se demanda en Juicio Ejecutivo
a Hugo Homero Gómez Ruiz. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 3.200,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Jorge Castillo Romero CASILLERO : Mat. Prof. 17-2000-144 del Foro de Abogados Casilla No. 2302 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 22 de Junio del 2006, las 08h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante oficio No 012 DDP- JAR de 24-I-05.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite propuesto.En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a los señores HUGO HOMERO GÓMEZ RUIZ y HERNAN PETRONIO GÓMEZ RUIZ, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- En mérito del Certificado de gravámenes adjunto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar sobre el cincuenta por ciento de derechos y acciones que le corresponde al demandado Hugo Homero Gómez Ruiz en el 25 % de los derechos acciones que le corresponde al otro demandado Hernán Petronio Gómez Ruiz, sobre el inmueble singularizado en el certificado adjunto, mismo que está ubicado en el sector urbano de la parroquia El Sagrario, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, con los demás datos y características constante en el mismo, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ECRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE NATIONAL CARGO EXPRESS CIA. LTDA. Se comunica al público que NATIONAL CARGO EXPRESS CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de mayo del 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.005010 de 26 de septiembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- a) La compañía realizará el servicio de transporte comercial exclusivo de carga pesada, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos y Resoluciones...” Quito, 26 de septiembre de 2012.
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/88504/cc
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE A.P./54303/k.m.
del Cantón Cotacachi a fin de que tome nota de lo dispuesto, para el efecto, así como para la diligencia de citación, envíese atento Deprecatorio al señor Juez de lo Civil del Cantón Cotacahi, a fin de que se digne proceder tanto para la diligencia de notificación con la prohibición de enajenar dispuesta al Registrador de la Propiedad del lugar así como para la citación a los Demandado, envíese despacho en forma, tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de agosto del 2012, las 09h36.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937DNP, de fecha 25 de Julio del 2012.- Agréguense a los autos los escritos presentados.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad en que comparece sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del señor GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de
Agosto del 2011.- En virtud del Memorando Circular No. 1231DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se le solicita al señor Abogado defensor del compareciente, que en futuros escritos se sirva señalar además su respectivo correo electrónico para ser notificado posteriormente por este medio dentro de los procesos judiciales que a futuro patrocine.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza (... Sigue la notificación) . Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./54304/k.m. R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA QUALITY OUTSOURCING QUALUT SOCIEDAD ANONIMA ACTOR: Dr. César Gonzalo Benalcázar Pavón, Procurador Judicial del Banco del Austro S.A. DEMANDADA: QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 1538-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Un millón ciento
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TAVOLAVERDA KISHAR ALIMENTOS Y BEBIDAS S.A. La compañía TAVOLAVERDA KISHAR ALIMENTOS Y BEBIDAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 28/agosto/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005033 de 27/septiembre/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y ANIMAL,... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ ACTIVIDADES REGULADAS POR LAS LEYES ORGÁNICAS DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL NI DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Quito, 27/septiembre/2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
AR/88505/cc
cincuenta mil dólares AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de diciembre del 2011, las 10H59. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, en su calidad de Gerente General de la compañía QUALITY OUTSOURCING Q UA LO U T S O C I E DA D ANONIMA dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de Septiembre del 2012, las 15H01. Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento, cítese al demandado mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto respectivo.Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./87900 R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO
Si en medio de las adversidades persevera el corazón con serenidad, con gozo y con paz, esto es amor. S A N TA T E R E S A CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: PABLO VINICIO TREJO PORTILLA CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA QUE SIGUE EN SU CONTRA LA COMPAÑÍA COMERCIAL MICHELENA S.A. POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL SERGIO RAMIRO MICHELENA GORDILLO, AL TENOR SIGUIENTE: ACTO R : C O M PA Ñ Í A COMERCIAL MICHELENA S.A. D E M A N DA D O : PA B LO VINICIO TREJO PORTILLA OBJETO: Se demanda el cobro de la letra de cambio por vencido el plazo establecido y que consta en autos y que asciende a la cantidad de $ 5000 Cinco mil dólares Americanos mas los intereses respectivos. JUICIO: Ejecutivo CUANTIA $ 8.000,00 FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 05 de abril del 2011. Domicilio legal. Casilla 2642 Dr. Omar Santi Causa: 2011-0442 GP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 14h30.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud de la acción de personal N. 604-DP-DPP 22 de Marzo del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señor PABLO VINICIO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VIROGON ALL SECURITY CIA. LTDA. La compañía VIROGON ALL SECURITY CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005049 de 27 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA; ESTO ES LA PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS,... Quito, 27 de Septiembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/88506/cc
DE
JESÚS
TREJO PORTILLA, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 14h56.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 3571-DP-DPP de 09 de Agosto del 2012. Actúe el secretario encargado. En mérito al juramento rendido en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia e individualidad del demandado y de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor PABLO VINICIO TREJO PORTILLA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Actúe el Secretario encargado. Notifíquese.DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ (E) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dr. Angel Patricio Tello SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87928/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: MOROCHO YADAICELA RAMIRO EDWIN, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: NAZATE PAILLACHO MARCELO HERMES DEMANDADO: MOROCHO YADAICELA RAMIRO EDWIN CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0795- 2012 MGC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 14.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 09h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010. La demanda ejecutiva propuesta en contra de: RAMIRO EDWIN MOROCHO
YADAICELA es clara precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese al demandado, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZ Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./87892
REMATES R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 2872008 C. M. Se pone en conocimiento del público en general que el día LUNES VEINTE Y NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, de los inmuebles embargados en la presente causa de las características que a continuación se detallan: RECONOCIMIENTO TRABAJO DE CAMPO Ubicación Geografíca. La casa no. 69 y Garaje No. 13 deI Conjunto Habitacional Ruta del Sol se encuentran ubicados en la Calle el Tambo y Calle Tránsito Amaguaña detrás de la Estación de Servicio Rumicucho de la Gasolinera Petra Ecuador y frente al Conjunto Habitacional Edén del Magisterio, de la Parroquia San Antonio de Pichincha del DM de Quito. DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: La casa No. 69 es de tipo 1 desarrollada en dos plantas con los siguientes: ambientes: planta baja-salacomedor, cocina (con mesón de hormigón y lavadero), bodega, (baja las gradas), baño social (sin sanitarios ni puerta), en el patio posterior una piedra de lavar y el resto de tierra. Planta alta-hall, tres dormitorios sin closet, sin puertas y un baño compartido con puerta, dicha, inodoro y lavamanos. El estacionamiento No. 13 se encuentra en la playa de estacionamientos la misma
REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR que es adoquinada. La casa se encuentra sin acabados, desocupada que por los indicios tiene algún tiempo estar en esta condición la misma que presenta falta de mantenimiento y destrucción en la puerta de entrada y ventanas. El Conjunto Habitacional tiene áreas comunales como: guardianía, área verde, casa comunal, guardería y parqueadero de visitas. Este Conjunto cuenta con una infraestructura de red de alcantarillado, red de energía eléctrica, red de agua potable, sistema contra incendios con hidrante y red telefónica. La edad de la construcción es de aproximadamente 9 años VALORACIÓN DEL TERRENO CONSTRUCCIÓN Y GARAJE DESCRIPCIÓN M2 Valor m2 TOTAL Terreno 85,45 m2 $ 40,00 $ 3.418,00 Construcción 75,40 m2 $180,00 $13.572,00 Garaje 10,35 m2 $ 70,00 $ 724,50 TOTAL $17.714,50 VALOR TOTAL DE LOS INMUEBLES: DIECISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($17.714,50) Se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo como base, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines de Ley, Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87733/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en Juicio Nro. 1013-2003JCT, en la Secretaria de esta Judicatura, el día 12 de Octubre deI 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se va a proceder al remate del inmueble detallado a continuación: 1. UBICACIÓN El lote de terreno N°35, se encuentra ubicado en la calle Libertador y calle principal sin nombre en el sector del Mirador de Cotocollao de la Parroquia Cotocollao del Distrito Metropolitano de Quito. Para llegar a este lote de terreno es por la Av. Antonio Jose de Sucre (Occidental) para luego tomar el camino a Nono hasta llegar a la calle Libertador, e interseccion con la calle General Miguel Iturralde, 50m al Sur para llegar a la Calle Principal, el lote de terreno Nro. 35 se encuentra al final de la Calle Principal 2. D l M E N S l O N ES Y LINDEROS Norte: 12,00 m Lindera con Propiedad Privada.
C7
Sur: 12,00 m Lindera con calle principal. Este: 45,00 m Lindera con el lote N°34. Oeste: 45,00 m Lindera con el lote N°36. Área: 540,00 m2. 3. CARACTERISTICAS DEL LOTE DE TERRENO El terreno es de forma de un rectángulo, tiene un solo frente que da a la calle principal. En este terreno no existen construcciones. El terreno tiene una inclinación fuerte en el sentido Este a Oeste. El lote de terreno puede servirse de luz y agua potable existente en el sector, no tiene alcantarillado ni servicio telefónico. El terreno se encuentra sin cerramiento. 4. VALORACIÓN DEL TERRENO DESCRIPCIÓN; M2; Valor m2; TOTAL TERRENO; 540,00 m2; $ 15,00; $ 8.100,00 Para realizar el avaluó del terreno se ha considerado precios de inmuebles en el sector y los servicios básicos existentes. En el día y hora señalados se recibirán ofertas que tendrán como base las dos terceras partes del avaluo aprobado adjuntando el 10% de ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura, por tratarse del primer señalamiento. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. MSC. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/87197/tf
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA
D E M A R C A C I O N HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO N° 1, UBICADO DENTRO DE LA PROPIEDAD DEL LA COMPAÑÍA ECUAJUGOS S.A, CUYO CAUDAL SOLICITADO CORRESPONDE A 50 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO, CONTROL DE INCENDIOS, PROCESO INDUSTRIAL, LIMPIEZA DE MAQUINARIA, GENARACION DE VAPOR, REPOSICION DE CIRCUITOS CERRADOS UBICADA EN LA PARROQUIA C AYA M B E , CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Joao Paulo de Almeida Neto, Gerente General de la Compañía ECUAJUGOS S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres destinadas para uso doméstico, riego, control de incendios, proceso industrial, limpieza de maquinaria, gene-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
ración de vapor, reposición de circuitos cerrados. En el trámite N° 260-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 260-12 C.s. (F.T.F.) (A.L)- Quito, 31 de Agosto del 2012.- Las 14H00. - VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 08 de Mayo del 2012.En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor Joao Paulo de Almeida Neto, Gerente General de la Compañía ECUAJUGOS S.A, provenientes del Pozo N° 1, ubicado dentro de la propiedad del la Compañía ECUAJUGOS S.A., cuyo caudal solicitado corresponde a 50 l/s, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, riego, control de incendios, proceso industrial, limpieza de maquinaria, generación de vapor, reposición de circuitos cerrados, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Cayambe, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cayambe, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Cayambe, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 15-20120109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE.. f Ing. Vicente Aurelio González Borja. CO O R D I N A D O R DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.
Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO A.C./87891
VARIOS EXTRACTO CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO. CITACION ARBITRAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda y providencia en ella recaída al: señor Simón Patricio Ricaurte Arteaga, en su calidad de Gerente General de la Compañía GRUPINSA PROMOTORA INMOBILIARIA S.A., Promotora del Proyecto “San Germiniano”, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: Ing. Otto Maldonado Tomsich, en su calidad de Gerente General de la Compañía O. MALDONADO Y ASOCIADOS OMACA S.A. DEMANDADOS: Sr. Simón Patricio Ricaurte Arteaga, en su calidad de Gerente General de la Compañía GRUPINSA PROMOTORA INMOBILIARIA S.A., Promotora del proyecto “San Germiniano” y otros. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL No. 010-2012. OBJETO DE LA DEMANDA: Pago de USD. $53.720.00 por concepto de honorarios no cancelados (8 facturas impagas) por el trabajo realizado en la construcción del proyecto San Germiniano.- La permuta definitiva del departamento número 302, los parqueaderos D-2A y D-2B y la bodega B-25 de la torre Rafaello del proyecto San Geminiano, según consta de la escritura de Promesa de Permuta otorgada en la Notaría Tercera del cantón Quito, ante el Notario Dr. Roberto Salgado, el 13 de noviembre de 2006.- La devolución de 3 letras de cambio entregadas por OMACA S.A. en garantía por sus trabajos en el proyecto San Geminiano. Los intereses máximos legales desde que se generó el incumplimiento.- Los honorarios de los abogados patrocinadores.Las costas procesales, entre las que se incluirá la tasa arbitral aparejada a la presente demanda.- Los daños y perjuicios ocasionados por el no pago y las negligencias en las que incurrieron los demandados. CUANTIA USD. $170.000 PROVIDENCIA INICIAL: LA QUE SIGUE: “DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE QUITO - CENAMACO. ARBITRAJE No. 010-2012.OMACA VS. GRUPINSA FIRENZZE y FIDUECUADOR.Quito 13 de Agosto de 2012.Las 17H00.- 1.- Una vez consignados los costos del arbitraje de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de este Centro, se califica como clara, completa y precisa la demanda presentada por el señor ingeniero Otto Maldonado Tomsich, en su calidad de Gerente General de la Compañía O. MALDONADO
JUDICIAL QUITO
Y ASOCIADOS OMACA S.A., en contra de la compañía GRUPINSA PROMOTORA INMOBILIARIA S.A, Promotora del proyecto “San Geminiano”, debidamente representada por su Gerente General, el señor Simón Patricio Ricaurte Arteaga; el FIDEICOMISO FIRENZZE, debidamente representado por su Fiduciaria, la compañía FIDUECUADOR S.A, en la persona de su Apoderado Especial, señor Ing. Julio Mera y la compañía fiduciaria FIDUECUADOR S.A. (anteriormente denominada STANFORD TRUST COMPANY A D M I N I ST RA D O RA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A), debidamente representada por su Gerente General y Representante Legal Ing. Julio Mera., por reunir los requisitos legales; por lo tanto, iníciese el trámite correspondiente.2.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, cítese a tos demandados, la compañía GRUPINSA PROMOTORA INMOBILIARIA S.A, Promotora del proyecto “San Geminiano”, debidamente representada por su Gerente General, el señor Simón Patricio Ricaurte Arteaga; el FIDEICOMISO FIRENZZE, debidamente representado por su Fiduciaria, la compañía FIDUECUADOR S.A, en la persona de su Apoderado Especial, señor Ing. Julio Mera y la compañía fiduciaria FIDUECUADOR S.A. (anteriormente denominada STANFORD TRUST COMPANY A D M I N I ST RA D O RA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A), debidamente representada por su Gerente General y Representante Legal Ing. Julio Mera, en el domicilio señalado en el escrito de demanda, concediéndoles el término de diez días para que la contesten con los mismos requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil para la contestación a la demanda y lo establecido en el Art. 11 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación.Notifíquese.- f) Dr. Jorge Iván Rengel Maldonado”. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. D ra . J e n ny Pa t r i c i a Veintimilla SECRETARIA- ABOGADA CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE QUITO. Hay un sello A.C./87914 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARIO NELSON ARIAS SANDOVAL. ACTOR: SARA IRLANDA ARAUJO BARAHONA. DEMANDADO: MARCIA GIOMAR ARIAS SANDOVAL Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARIO NELSON ARIAS SANDOVAL. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: COLUSORIO No. 1001-2009-M.M. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 09h44.- Agrèguese a los autos los escritos que ante-
Sólo sé compartir el amor, no el odio. SÓFOCLES
ceden. Como justificado se encuentra el fallecimiento de Mario Nelson Arìas Sandoval demandado en la presente causa se dispone que para efecto de lo establecido en el Artìculo 83 del Còdigo de Procedimiento Civil, la actora comparezca a esta Judicatura el dìa catorce de mayo del presente año a las once horas treinta minutos a fin de que cumpla con lo establecido en el Artìculo 82 del Ibidem con respecto a los herederos presuntos y desconocidos del de cojus antes mencionado. Tòmese en cuenta la casilla judicial 3483 señalada por Mario Santiago y Andrès Dabiel Arias Araujo, quienes comparecen a la presente causa en calidad de herederos conocidos del de cojus Mario Nelson Arìas Sandoval. Con respecto al nombramiento del curador especial para Esteban Augusto Arìas Araujo, se dispone que previamente la actora presente el carnet del conadis del antes enunciado.- Notifiquese. (f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt (Juez Encargado) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 08h36.- Atento al juramento rendido por la actora , y de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARIO NELSON ARIAS SANDOVAL, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Señàlese el dìa ocho de junio del presente año a las diez horas, para que comparezca a este despacho la señora Victoria Isabel Araujo Barahona y tome posesiòn del cargo de curadora especial.- NOTIFIQUESE.- (F) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. (Juez Encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/87929/tf EXTRACTO MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
INSPECCION DEL TRABAJO DE ORELLANA En el trámite de Visto Bueno No 004-2012, presentado por el señor WEI HAIJUN en calidad de Apoderado del Gerente General y por tal Representante Legal de la compañía HILONG OIL SERVICE & ENGINEERING ECUADOR CIA. LTDA,; en contra del señor LARRY MIGUEL TORRES CRIOLLO DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE ORELLANA La Joya de los Sachas, 17 de septiembre del 2012, a las 09H17 VlSTOS Dentro del trámite de Visto Bueno
No. 004-2012, presentado por el señor WEI HAIJUN en calidad de Apoderado del Gerente General y por tal Representante Legal de la compañía HILONG OIL SERVICES & ENGlNEERING ECUADOR CIA. LTDA; en contra del señor LARRY MIGUEL FORRES CRIOLLO. En lo principal: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la piensa al señor LARRY MIGUEL TORRES CRIOLLO, con la solicitud presentada y esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte accionante, concediéndole el accionado el término de dos días a contarse desde la última publicación para que conteste y previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial; con la contestación o en rebeldía realícense las investigaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art.621 del Codigo de Trabajo. 2.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 38 señalado por el accionante para futuras notificaciones que le corresponde recibir, así como también la autorización otorgada a sus abogados patrocinadores. NOTIFIQUESE. F) Ab. Luis Riofrío Miranda. INSPECTOR DEL TRABAJO DE ORELLANA. Hay firma y sello AC/87919/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN DE SU CÓNYUGE MARIA ELOISA MORALES NIACATO EXTRACTO JUICIO: ESPECIAL – RECTIFICACÍON DE PARTIDA No. 2012-0781-Abg. Cabezas ACTOR: MARIA ELOISA MORALES NIACATO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: DR. EDWIN ENRIQUEZ OBJETO: LA RECTIFICACIÓN DEL SEGUNDO NOMBRE DE MARIA ELOISA MORALES NIACATO TANTO DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO COMO DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE SU CÓNYUGE. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA MARIA ELOISA MORALES NIACATO, de 77 años de edad, de estado civil viuda, de ocupación quehaceres domésticos, recurro a usted con la siguiente demanda: Mis generales de ley son los que dejo señalados en el párrafo anterior. La demanda responde a los nombres de: Dra. NANCY ALICIA BONILLA YANEZ, en su calidad de DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DE PICHINCHA. ANTECEDENTES: De mi partida de nacimiento, así como la copia de mi cédula de ciudadanía, vendrá a su conocimiento, que mis nombres y apellidos son MARIA ELOISA MORALES NIACATO, sin embargo tanto en la partida de MATRIMONIO, así como en la partida de DEFUNCIÓN de mi cónyuge JORGE OSWALDO RAMOS SÁNCHEZ, se le ha hecho constar mi segundo nombre como ELISA, siendo ELOISA. Con fecha 5 de junio del 2012, solicité al señor Director General de Registro Civil, Identificación y cedulación, se rectifique tanto en la partida de matrimonio, como en la partida de defunción de mi
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PACIFICREATIVE PUBLICIDAD CIA. LTDA. La com pa ñía PACIFICREATIVE PUBLICIDAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004920 de 20 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) AL DISEÑO, CREACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DE PUBLICIDAD PARA EMPRESAS;... Quito, 20 de Septiembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/2668/cc
cónyuge mi segundo nombre ELISA por ELOISA, con fecha 11 de junio del 2012, las 10h00, negó el trámite y señaló la vía correcta para proceder a reformar mi segundo nombre tanto en la partida de MATRIMONIO, como en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de mi cónyuge, es la judicial. DEMANDA: En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el Art. 705 del Código de Procedimiento Civil, solicito a usted que en sentencia ordena la reforma y corrección de mi PARTIDA DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN DE MI CÓNYUGE JORGE OSWALDO RAMOS SÁNCHEZ, a fin de que en ellas, conste en forma correcta mi nombre como MARIA ELOISA MORALES NIACATO, y no como ELISA, que consta actualmente. En la misma sentencia, usted dispondrá la marginación en mi PARTIDA DE MATRIMONIO y en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE MI CONYUGE JORGE OSWALDO RAMOS SANCHEZ, conforme lo dispone el Art. 74 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Adjunto como pruebas los siguientes documentos: 1) Copia íntegra certificada de mi partida de matrimonio. 2) Copia íntegra certificada de la partida de defunción de mi cónyuge Jorge Oswaldo Ramos Sánchez. 3) Copia íntegra certificada de mi partida de nacimiento. 4) Copia a color de mi cédula de ciudadanía, papeleta de votación y carnet de afiliación
al IESS. 5) La Resolución Administrativa que dispone la vía judicial, para reformar y corregir las partida de matrimonio y defunción de mi cónyuge JORGE OSWALDO RAMOS SÁNCHEZ. La cuantía de ésta acción es indeterminada por su naturaleza. El trámite a darse a la presente causa, es el especial. A la demandada Dra. NANCY ALICIA BONILLA YANEZ, en su calidad de DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DE PICHINCHA, se le citará con el contenido de ésta acción en su lugar de trabajo, esto es en las Oficinas del Registro Civil, situado en la Av. Teniente Ortiz S/N y Cusubamba (esquina), sector de Turubamba, de ésta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Las notificaciones que me corresponda las recibiré en el Casillero Judicial No. 1940, perteneciente al DR. EDWIN FABIAN ENRIQUEZ, profesional a quien designo como mi Abogado defensor y le autorizo curse los escritos que fueren necesarios a favor de mi defensa. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 20 de junio del 2012, las 14h51.-VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal, la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, cítese y cuéntese con la señora Directora del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Cúmplase con la publicación dispuesta
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DOHOIL S.A. La compañía DOHOIL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005039 de 27 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PRODUCCIÓN, OPERACIÓN DE CAMPOS PETROLEROS;... Quito, 27 de Septiembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/88507/cc
por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Cuéntese también , con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Se dispone que el abogado patrocinador del actor, de forma obligatoria, señale su dirección de correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/87896/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LINO MARCELINO MUJICA MUJICA.
JUICIO: EJECUTIVO No.928- 2008 ACTOR: DR. LUIS GERMAN VASQUEZ GALARZA Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: LINO MARCELINO MUJICA MUJICA. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN VAZQUEZ E. CUANTIA: USD 9.000,oo OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de SEPTIEMBRE del 2008, las 14H30.- VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el señor MUJICA MIJICA LINO MARCELINO, en el término de tres días, cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crea asistido. En lo principal cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y la calidad en que comparece el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO 18 DE FEBRERO DEL 2009 A LAS 10h08.- Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda de conformidad con el escrito que antecede, por tanto cítese con todo lo actuado y esta reforma, el señor MUJICA MUJICA LINO MARCELINO, en el tér-
mino de tres días, cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crea asistido. En lo principal cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y la calidad en que comparece el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 A LAS 9h16.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo solicitado por el actor citese al demandado por la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. Dr. Jhony Pomboza Villacres SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL 87764
Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador OFICIO No. DTL-2012- 0297 Quito, D.M. 28 SET. 2012 Abogado Gerson Haro M. PROCURADOR JUDICIAL PACIFICARD Naciones Unidas E7-95 y Av. De los Shyris Ciudad De mi consideración, !"+$"1"$%+)+6.+2)$#)+,"+;"28)+<=+,"+6"&#("04$"+,"+<>?</+$"2(4(,)+"*+"6#)+ Superintendencia el 27 de los mismos mes y año, en la que solicita se ).#%$(2"+2"$$)$+')+)#"*2(3*+)'+&@4'(2%+"*+')6+%12(*)6+,"+A)2(12)$,+-.(#%/+ ubicadas en la Av. Naciones Unidas E7-95 y Av. De los Shyris, el día 10 de octubre de 2012, en el horario de 10:00 a 12:00, por el simulacro de evacuación por conato de incendio, el mismo que se llevará a cabo en coordinación con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos de Quito y personal de seguridad del Banco.
Sólo un loco celebra que cumple años. G E O R G E B E R NA R D S H AW
CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA
EXTRACTO CITACIÓN A LA COMPAÑÍA LEVECORP S.A. ACTORA: Compañía DINADEC S.A. DEMANDADA: La compañía LEVECORP S.A. representada legalmente por su Gerente General, el señor EDUARDO A N TO N I O VA L E N C I A ALARCON ASUNTO: Contrato de Distribución de productos fabricados e importados por CERVECERÍA NACIONAL a LEVECORP S.A. de fecha 15 de abril de 2008. CUANTÍA: USD 117.978,76 “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.(Proceso Arbitral 001-12).- Quito, 16 de Marzo de 2012, a las 14h00.1.- La demanda que antecede es clara y cumple los requisitos de ley.- Cítese con ella a la compañía LEVECORP S.A. legalmente representada por el señor EDUARDO ANTONIO VALENCIA ALARCON, en su calidad de Gerente General, en el domicilio que para el efecto se indica en el líbelo.- 2.Concédase a la parte demandada el término de veinte días para contestar la demanda, adjuntar las pruebas y solicitar la práctica de diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en la contestación; señalará dirección domicilia-
ASEGUIM ASOCIACION ECUATORIANA DE GUIAS DE MONTANA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
B'+$"6&"2#%/+0)*(1"6#%+'%+6(C.("*#"D El inciso primero del artículo 1, del Libro I, Titulo VII “Del Funcionamiento”, Capitulo I “Horario mínimo de atención al público de las instituciones ,"'+E(6#"0)+F(*)*2("$%G/+E"22(3*+H+IJ%$)$(%+!7*(0%G+,"+')+:%,(12)2(3*+,"+ Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta K)*2)$()+,(6&%*"D+IL)6+(*6#(#.2(%*"6+1*)*2("$)6+&$(M),)6/+')6+(*6#(#.2(%*"6+ ,"+6"$M(2(%6+1*)*2("$%6+N+')6+(*6#(#.2(%*"6+1*)*2("$)6+&@4'(2)6/+)#"*,"$9*+ al público obligatoriamente por lo menos seis horas diarias, entre las 9h00 y las 15h00, durante los días laborables, excepto los sábados y domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la Ley.” El artículo 55 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, &$(0"$+(*2(6%/+,"#"$0(*)+OPQ%,)+(*6#(#.2(3*+1*)*2("$)+*%#(12)$9+)+')+E.&"$intendencia la fecha de inicio de sus operaciones; y no podrá suspender o &%*"$+#R$0(*%+)+')+)#"*2(3*+)'+&@4'(2%+6(*+&$"M()+*%#(12)2(3*+)+')+E.&"$(*tendencia, con al menos quince días de anticipación.” S"+')+,%2.0"*#)2(3*+$"0(#(,)+&%$+A)2(12)$,+-.(#%/+6"+,"6&$"*,"+T."+8)+ cumplido con lo previsto en las normas arriba mencionadas, por lo que el despacho a mi cargo ha tomado debida nota del particular. No obstante '%+)*#"$(%$/+6"+$"2."$,)+')+%4'(C)2(3*+,"+*%#(12)$+)'+&@4'(2%+2%*+)'+0"*%6+ quince días de anticipación, bajo prevenciones de ley. Atentamente,
ria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito y domicilio electrónico para notificaciones.- 3.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente.- 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, comisiónese al Centro De Mediación y Arbitraje de la Corporación Ecuatoriana de Vigilancia y Defensa Permanente de los Derechos Humanos en la ciudad de Quevedo, para que realice las citaciones de ley.Los costos en que se incurriere por citaciones fuera de la ciudad, serán asumidos por el actor.- 5.-Actúe en calidad de secretaria ad hoc, Gabriela Abad Izquierdo.- Notifíquese.“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.(Proceso Arbitral 001-12).Quito, 12 de Abril de 2012, a las 13h00.- 1.- Póngase en conocimiento de la parte actora por el término de tres días, la razón sentada en el proceso por el Citador del Centro de Mediación y Arbitraje de la Corporación Ecuatoriana de Vigilancia y Defensa permanente de los Derechos Humanos.- Notifíquese.“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE
SE CONVOCA A TODOS LOS MIEMBROS ASEGUIM CON CARÁCTER OBLIGATORIO A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: -
BIENVENIDA A TODOS LOS SOCIOS EXPLICACION DE LA RAZON Y LEGALIDAD DE LA ASAMBLEA ELECCIONES VARIOS
LUGAR: CALLE SANTA PRISCA OE 3-124 Y VARGAS 3ER PISO-QUITO FECHA: JUEVES 11 DE OCTUBRE DEL 2012 HORA: 18:00 HORAS EL ARTÍCULO No 12 DEL ESTATUTO DICE: QUORUM: “De no haber quórum hasta una hora después de la señalada en la convocatoria, la asamblea podrá instalarse válidamente con los miembros presentes. Las decisiones de la asamblea se tomaran por simple mayoría de votos.” ATENTAMENTE:
Ab. Francisco Ticina Navarro DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
SR. JAIME AVILA VICEPRESIDENTE ASEGUIM AR/88508/cc
AR/54305/cc
LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.(Proceso Arbitral 001-12).Quito, 30 de Abril de 2012, a las 16h49.- 1.- Insístase en lo dispuesto en la providencia de 12 de Abril de 2012, a las 13h00.- Notifíquese.-“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.(Proceso Arbitral 001-12).Quito, 15 de Junio de 2012, a las 12h00.-Agréguense al proceso el escrito que antecede 2.- Tómese en cuenta el domicilio que señala el actor para efectos de las citación.- 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, y para efectos de la citación en la cuidad de Quevedo, comisiónese al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, para que realice las citaciones de ley.- 4.- Los costos en que se incurriere por citaciones fuera de la ciudad, serán asumidos por el actor, conforme lo determina el último inciso del artículo 45 del Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana.Notifíquese.-“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.(Proceso Arbitral 001-12).Quito, 3 de Julio de 2012, a las 12h00.- 1.- Póngase en conocimiento de la parte actora por el término de tres días, la razón sentada en el proceso por el Citador.- Notifíquese.“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.(Proceso Arbitral 001-12) Quito, 18 de julio de 2012, a las 09H30.- 1.- Agréguese el escrito presentado por la compañía DINADEC S.A., el fecha 10 de los corrientes.- 2.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señálese el día lunes 30 de Julio de 2012, a las 9h45, a fin de el señor Julio César Alvarado Vélez, en su calidad de Gerente Interino de la compañía DINADEC S.A., ratifique bajo declaración juramentada la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del domicilio del demandado, ante el Director del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, en las instalaciones de la Cámara Ecuatoriano Americana de Comercio, ubicada en la ciudadela Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana, Edificio Centrum, Piso 6, Oficina 5, de la ciudad de Guayaquil.Notifíquese “ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.(Proceso Arbitral 050-10) Quito, 31 de julio de 2012, a las 16H00.- 1.- Toda vez que el señor Julio César Alvarado Vélez, en su calidad de Gerente Interino y como
REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR tal Representante Legal de la compañía DINADEC S.A., mediante diligencia llevada a cabo el día lunes 30 de julio de 2012, en la ciudad de Guayaquil, conforme consta del acta que antecede, ha declarado bajo juramento que desconoce y le es imposible determinar el domicilio del demandado, a su costa y de conformidad con los artículos 11 inciso segundo de la Ley de Arbitraje y Mediación y 46 del Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, cítese a la compañía LEVECORP S.A. legalmente representada por el señor EDUARDO ANTONIO VALENCIA ALARCON, en su calidad de Gerente General, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación donde se sigue el arbitraje –Quito- y en el domicilio del demandado –Guayaquil-.Al tenor del artículos 11 y 12 de la Ley especial de Arbitraje y Mediación, el término para contestar la demanda, adjuntar pruebas y solicitar la práctica de diligencias probatorias, será el de quince días a partir de la última publicación. El demandado señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, así como domicilio electrónico.- Notifíquese.“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.(Proceso Arbitral 050-10) Quito, 20 de agosto de 2012, a las 17H30.- 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora el 17 de agosto de 2012.- En relación a la petición constante en el escrito que antecede se rectifica la providencia de 31 de julio de 2012, a las 16h00 y de conformidad con los artículos 11 inciso segundo de la Ley de Arbitraje y Mediación y 46 del Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, cítese a la compañía LEVECORP S.A. legalmente representada por el señor EDUARDO ANTONIO VALENCIA ALARCON, en su calidad de Gerente General, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación donde se sigue el arbitraje –Quito- y en el domicilio del demandado –Cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos.- Por lo tanto, Al tenor del artículos 11 y 12 de la Ley especial de Arbitraje y Mediación, el término para contestar la demanda, adjuntar pruebas y solicitar la práctica de diligencias probatorias, será el de quince días a partir de la última publicación. El demandado señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, así como domicilio electrónico. - Notifíquese.“ f.) Hugo García Larriva,
C9
Director. Fact # AG/25778
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 638268 por Valor: USD 50,000.00 del Sr. CORREDOR CAMARGO SILVIO AC/ (1) ========== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 256 de la Cta. Cte. No. 3514951104 perteneciente a AZOGUE MATZA RUTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2221 de la Cta. Cte. No. 3387012304 perteneciente a MANZANO BAYAS JULIO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7190 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2290 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 375 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5517 al 5518 de la Cta. Cte. No. 3151605504 perteneciente a GUAMANQUISPE BELTRAN LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 261 al 360 de la Cta. Cte. No. 3473755404 perteneciente a CARRERA CHAVEZ MERCEDES ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1525 de la Cta. Cte. No. 3420769104 perteneciente a RACINES ALAVA ERWIN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1190 al 1193 de la Cta. Cte. No. 3473853604 perteneciente a ALCIVAR MAZAMBA FRANK ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 al 190 de la Cta. Cte. No. 3517276604 perteneciente a GUALPA PELAEZ GLADYS MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 760 de la Cta. Cte. No. 3330834404 perteneciente a CAIZAGUANO VALENCIA FERNANDO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 183 de la Cta. Cte. No. 3508043704 perteneciente a TORRES GORDON ANA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8149 valor $ 25.000,00 de la Cta. Cte. No. 3108521904 perteneciente a COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO POLICI A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17 al 30
de la Cta. Cte. No. 2100001365 perteneciente a JIJON ALBAN JULIAN ANDRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 743 al valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3354066804 perteneciente a ALDAS TOSCANO KLEVER PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1446 al 1490 de la Cta. Cte. No. 3069377404 perteneciente a BRITO MOINA VICENTE RICHARD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 249 al 250 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 259 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3514951104 perteneciente a AZOGUE MATZA RUTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2548 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ======
JUDICIAL QUITO
QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3187 valor $ 136,35 de la Cta. Cte. No. 3357045304 perteneciente a SIFIZSOFT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 944 valor $ 292 de la Cta. Cte. No. 3487306104 perteneciente a VARGAS RICCARDI GEOVANNY DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9893 de la Cta. Cte. No. 3162265104 perteneciente a SUPER DEALER DUENAS GUTIERREZ CIA.L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 493 al 495 de la Cta. Cte. No. 3401481404 perteneciente a LOOR ACOSTA LADY AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 175 valor $ 220.00 de la Cta. Cte. No. 3501214904 perteneciente a ROMERO MURILLO JAIME BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2779 de la Cta. Cte. No. 3140325104 perteneciente a SALAZAR MOLINA LAURA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7366 de la Cta. Cte. No. 3337612804 perteneciente a RONCEROS RAMOS LUIS MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2541 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga
Sólo los sabios más excelentes y los necios más acabados son incomprensibles. CONFUCIO
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2537 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 3514951104 perteneciente a AZOGUE MATZA RUTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1205 de la Cta. Cte. No. 3168151604 perteneciente a PALACIOS RODRIGUEZ S H I R L EY KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100004146 perteneciente a ROSAS ROMERO ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3138 al 3140 de la Cta. Cte. No. 3375360304 perteneciente a NOGALES GUILLEN WILSON RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2256 valor $ 85.00 de la Cta. Cte. No. 3074327704 perteneciente a CUEVA ROBALINO RAMIRO BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 453831 valor $ 3.030,28 de la Cta. Cte. No. 3041446504 perteneciente a PROV. DE INSTRU. ANALITICOS E INDUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1431 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3370931104 perteneciente a OCHOA ORTEGA STELLA MABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3514951104 perteneciente a AZOGUE MATZA RUTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1331 de la Cta. Cte. No. 3362141004 perteneciente a ESCUDERO IZA SEGUNDO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 399 valor $ 1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3219816104 perteneciente a LLERENA MOSQUERA NELSON GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 743 de la Cta. Cte. No. 3489511004 perteneciente a VILEMA PEREZ ANDRES PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1171 al 1172 de la Cta. Cte. No. 3493911104 perteneciente a CALDERON MUNOZ PABLO GLEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-
tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5090 al 5091 de la Cta. Cte. No. 3021932704 perteneciente a VEYCO QUIM CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2511 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2536 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2093 valor $ 11,33 de la Cta. Cte. No. 3436938004 perteneciente a BAQUERIZO ALVAREZ MARIA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2344 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 340 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2865 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3059184204 perteneciente a CANGAS MENDEZ SEGUNDO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 688 al 730 de la Cta. Cte. No. 3433034004 perteneciente a DUQUE MARTINEZ CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de
firma del Cheque No 1426 al 1430 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1482 valor $ 889,65 de la Cta. Cte. No. 3126143504 perteneciente a EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DE L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1591 al 1650 de la Cta. Cte. No. 3127822604 perteneciente a ALCOSER YUNGAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2045 al 2046 de la Cta. Cte. No. 3062912104 perteneciente a PEREZ RIVADENEIRA EDGAR RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3458035604 perteneciente a ORELLANA HIDALGO EDGAR ELOY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 688 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3291 de la Cta. Cte. No. 3125351404 perteneciente a IMPORTADORA PAG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 266 al 280 de la Cta. Cte. No. 3420512004 perteneciente
a MARIN NUNEZ EDISON VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 590 de la Cta. Cte. No. 3494048604 perteneciente a JEREZ PAREDES JOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 284 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 348 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2507 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7188 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 595 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 463 de la Cta. Cte. No. 3377658404 perteneciente a PROANO ANAGO ROBIN MAGNOLER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 168 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100012046 perteneciente a RIVERA CORTES AMPARO MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1423 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 524 de la Cta. Cte. No. 3426235104 perteneciente a ORDONEZ ZAMBRANO DIANA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2084 de la Cta. Cte. No. 3471827104 perteneciente a ANDRADE MEJIA MARA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 324 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3514951104 perteneciente a AZOGUE MATZA RUTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2372 valor $ 120,31 de la Cta. Cte. No. 3471617104 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 673 al 679 de la Cta. Cte. No. 3511728804 perteneciente a SANCHEZ CATOTA DAVID TARQUINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800828830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460721959 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400721257 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2278827 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300730405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620742966 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400791891 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380721575 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380775918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380711421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380726020 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700701675 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380771173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640709253 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380773885 del Banco Internacional S.A., se está
Sólo los tontos han creado progresos en el mundo, porque los listos se han adaptado a lo que había sin necesidad de inventar. G E O R G E B E R NA R D S H AW procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900759990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430734818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400807436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630704497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800739731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200726217 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2257536 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho
sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250761283 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16179)NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101741563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA CALDERON FABIAN OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16198/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400015785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASABANDA MASABANDA MARIA JULIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16199/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400003745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBA CHISAGUANO LORENA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16200/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401510178 y Libreta de Aportaciones No. 0470225727 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ MONDRAGON ANA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16201/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios
No. 0801382628 y Libreta de Aportaciones No. 0870076591 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLEDO BARRERO JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16202/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901130748 y Libreta de Aportaciones No. 0970027357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR GORDILLO CARLOS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16203/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101133357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALPA PARRA LUIS OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16204/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1300003845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA ACERO MARIA NICOLASA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16205/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401035564 y Libreta de Aportaciones No. 1407017573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERGARA NAVAS ESTHELA NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16206/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901178520 y Libreta de Aportaciones No. 970023711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO CHUQUITARCO ROSARIO DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16207/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401454445 y Libreta de Aportaciones No. 0407243054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA MORA EDISON GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se
REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16208/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201272622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORILLO NARANJO WILSON ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16192/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201328829 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUZCO MARROQUIN JAIME EDMUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16193/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147791 y Libreta de Aportaciones No. 1070026190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUESES TULCAN LUIS PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16194/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301103671 y Libreta de Aportaciones No. 1370002179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBALINO GUALAVISI RAMIRO ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16195/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801415949 y Libreta de Aportaciones No. 870029554 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDIAVILLA MALES JAIME HERMEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16196/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801294593 y Libreta de Aportaciones No. 870107995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso
C11
Limitada, perteneciente a SHUGULI ERAZO NELSON BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16197/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201260170. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICUASI ALBA JOSE ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16224/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601249678. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA DE LA CRUZ MARIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16225/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701072920 y Libreta de Aportaciones No. 0770023369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO ORTEGA AIDA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16226/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010016261 y Libreta de Aportaciones No. 1070012450 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA ESPINOZA ANGEL OVIDIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16227/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Certificados DPF No. 63094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CABEZAS CARVAJAL SEGUNDO PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16228/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta certificados DPF No.82804 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ELIZALDE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
GUAJALA FACUNDA GLADYS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16229/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910029297 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA RAMOS DANNY GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16230/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110054101 y Libreta de Aportaciones No. 170046411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAZA CALDERON ALBA NELLY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16231/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801280730 y Libreta de Aportaciones No. 870075959 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIZAGA VASCONEZ CARLOS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16232/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401015304 y Libreta de Aportaciones No. 1407012081 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ORTIZ KLEBER ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16233/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401029032 y Libreta de Aportaciones No. 1470004078 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUMBO GUAMAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16234/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 0470056408 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a SANDOVAL GALLARDO CARLOS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16235/NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 399298 emitida a nombre de LÓPEZ AGUINDA GABRIEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 )NR ========= Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 5608589 emitida a nombre de PUCUY TAYPE VICTOR MAURICIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 )NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1017035828 emitida a nombre de DAVID GUSTAVO REVELO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No317159803 emitida a nombre de CARRASCO SANDOVAL ANDRES DARIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de
JUDICIAL QUITO
Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 544448 emitida a nombre de CANDO ESTRELLA JOSE RENE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (5)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 383255 emitida a nombre de HUERA NARVAEZ VERONICA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (6)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317010826 emitida a nombre de TUALOMBO CHITO MARIA LUZMILA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (7)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 501854 emitida a nombre de ALVAREZ AMORES PATRICIO RODOLFO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (8 )NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 397441 emitida a nombre de GUADALUPE BORJA ALEJANDRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (9)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 542961 emitida a nombre de ERAZO PUETATE TELMO RODRIGO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando
Suerte es, la más de las veces, el nombre que se aplica al mérito de los demás. ÉTIENNE REY de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (10)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 547452 emitida a nombre de ORELLANA MARIA F. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (11)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 584184 emitida a nombre de LUIS ALFREDO A. Qunapanta Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (12)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531471 emitida a nombre de Eddy Beatriz Gallegos Delgado Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ()NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 498129 emitida a nombre de Cadena Vallejo Lenin A. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ()NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1100155563 emitida a nombre de Sandoval P. Jose. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada
la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ()NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17222120 emitida a nombre de Naranjo Muñoz María. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ()NR ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 206 . Cuenta Corriente 1017031747 Motivo SUTRACCION Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8268179500 Nro. Cartola 18399920000 Cliente SIGCHA CORAQUILLA, VIVIANA-PAOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024695200 Nro. Cartola 16852310214 Cliente ALVAREZ CRIOLLO, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8193067000 Nro. Cartola 17999850138 Cliente HERRERA RAMOS, ENZO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225839300 Nro. Cartola 18181660038 Cliente CALDERON ESPINOZA, CELINO-ELIZAR del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182129200 Nro. Cartola 17884680079 Cliente MOROCHO GUAMAN, SEGUNDO-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8140953600 Nro. Cartola 17398250120 Cliente BOLANOS ORTIZ, JANETH-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045343100 Nro. Cartola 17087020115 Cliente CARPIO CASA, JUAN-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225745300 Nro. Cartola 18180780027 Cliente SALAS CANDO, MONICA-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017058500 Nro. Cartola 17324160021 Cliente AGILA TORRES, ELSIALUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056743400 Nro. Cartola 17019790231 Cliente HUACA REMACHE, LUIS-EMILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119767000 Nro. Cartola 16632870339 Cliente MOREANO BEJARANO, PATRICIOWASHINTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 226 de la Cta No. 8003156904 perteneciente a VARGAS GOMEZ, VICTOR-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR =========
BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6018460013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VIVIANA ELIZABETH SUAREZ ALDAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16216/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6097645015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WILLIAM WILMER SALAZAR TIPAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16217/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6156652000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELIANA CEVALLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16218/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6125666012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RAUL ALFREDO CALDERON BETANCOURT quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16219/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6122605012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MERCEDES MANUELA TORRES OLALLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16220/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 81 De la cuenta corriente No 1046369000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JULIA QUILCA PONCE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16221/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 123 De la cuenta corriente No 1050441003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FEMMESCAN SERVICIOS IMAGEN CIA. LTDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16222/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 437 De la cuenta corriente No 1046045000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NATALIA CANTUÑA CACUANGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16223/NR
MUTUALISTA PICHINCHA Por pérdida se anula cuenta constructiva No. 78004623
del Sr. Angel Masache de la Mutualista Pichincha. AR/88476/cc ===== Queda anulada por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No. 120257302 Nro cartola de Luis Hernán Romero Ante de Mutualista Pichincha AR/2658/cc
ALIANZA DEL VALLE Se anula por pérdida la libreta No. 402010177270 de la Cooperativa Alianza del Valle perteneciente al Sr. Eduardo Ramiro Loachamin Gualoto AB/2651/cc
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010232530 libreta 0595769 de GONZALEZ CHILUISA JAVIER ENRIQUE. ac/87913/tf
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento del público, que por pérdida se procederá a la anulación de los títulos de acciones números 233 y 1503, emitidos por la compañía Hotel Colón Internacional C.A. AR/88512/cc ====== Queda anulado por pérdida del certificado de Depósito plazo fijo 011DPF00133282 de Carmen Arteaga Collaguazo por $ 4.000. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/87265/tf ======= Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Nº 4501502707 y Libreta de Aportaciones 4501502710 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre, perteneciente a la Srta. Cinthya Karina Guerra Chinchuña se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público para quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. A.P./54285/k.m. -------------------Queda anulada por pérdida de la Libreta de Ahorros Cta. Nº 4500017644 cliente SEGUNDO NELSON GUAMIALAMÁ QUIROZ de la Coop. 29 de Octubre. A.P./54287/k.m. -------------------Queda anulada, por pérdida la libreta de ahorros No. 9900561776, perteneciente al Sr. Arias Angulo Galo Anibal, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda. A.P./54290/k.m. --------------------