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Edición impresa Revista Judicial del 10 de septiembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10085

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Como es de conocimiento general, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, señala el derecho al buen vivir; y más aún este derecho está regulado en los Arts. 12 al 34; y sobre el régimen del buen vivir desde el Art. 340 al 415, además de otras disposiciones constitucionales y legales contenidas en varios códigos y leyes, especialmente en el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir del gobierno del presidente Rafael Correa Delgado 2009-2013, el mismo que contiene nueve programas; y en último de ellos trata sobre la justicia. De aquí nace la interrogante ¿Qué es el buen vivir?, el aymara Fernando Huanacuni en su obra: VIVIR BIEN/BUEN VIVIR (Filosofía, Políticas, Estrategias y Experiencias Regionales), trata sobre este tema tan profundo y ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico de la siguiente manera, obra que me permito sugerir su lectura para ilustración de todos los ecuatorianos, ya que solo de esta manera podremos hacer conciencia de lo que es un proceso de cambio, que sin duda vive el país a raíz de la Constitución de la República de 2008. ANTECEDENTES DEL BUEN VIVIR En la obra citada, Fernando Huanacuni, señala que el buen vivir es un antiguo concepto y un paradigma heredado de los ancestros de los pueblos indígenas, abre la puerta para el cultivo de una nueva sociedad, y se proyecta con la fuerza en los diferentes debates realizados en diferentes partes del mundo. La vida nos invita a retomar un principio básico heredado de nuestros abuelos y abuelas para reconstruir nuestra comunidad de vida: “Somos hijos de la madre tierra y del cosmos”. De lo anotado se desprende que

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¿Qué significa el derecho al buen vivir?

el concepto del buen vivir desde los diferentes pueblos originarios, se va complementando con las experiencias de cada pueblo. ¿QUÉ ES EL BUEN VIVIR? Este concepto del buen vivir, emerge desde la cosmovisión de los pueblos originarios ante la crisis global que ha generado occidente; y es así que los pueblos indígenas plantean una nueva forma de valorar los Estados y sus sociedades, considerando indicadores en un contexto más amplio, con el propósito de cuidar el equilibrio y la armonía que constituye la vida. De tal manera, que en esta obra, se recalca que el derecho al buen vivir, está basado en principios y valores ancestrales, de tal manera que la sociedad ecuatoriana en este contexto, debe generar espacios para la expre-

sión tanto de lo material como de lo mental, lo emocional y lo espiritual, a partir de la identidad, en un contexto no solamente individual antropocéntrico sino comunitario, que integra a todas las formas de existencia que son parte de la comunidad. Con razón Fernando Huanacuni Mamani, dice: “El vivir bien está ligado a la espiritualidad y esto emerge de un equilibrio entre el pensar y el sentir”. Agrega: “Vivir bien, está ligado a saber convivir, así que para visibilizar, expresar o proyectar el vivir bien, se tienen que restablecer las armonías con uno mismo, con la pareja, con la familia, con la comunidad, con la Madre Tierra y con el Padre Cosmos, y estas armonías se expresan a través del cuidado y el respeto; esto es cuidamos no porque es ajeno o porque una

norma lo dice, sino porque somos nosotros mismos; ya que el deterioro de ese algo aparentemente externo es el deterioro de todos nosotros, más aún del conjunto, y ese conjunto es la comunidad, no solo de seres humanos, sino de la comunidad debida”; concluye señalando, que la humanidad necesita la ética del buen vivir para equilibrar la naturaleza y la cultura y de este modo convivir con armonía; esto es sustentando en una forma de vivir plasmada en la práctica cotidiana del respeto, de la relación armónica y equilibrio con todo lo que existe, comprendiendo que en la vida todo está interconectado, es interdependiente y está interrelacionado. De tal modo, que el buen vivir va mucho más allá de la sola satisfacción de necesidades o el acceso a servicios y bienes, más

allá del mismo bienestar basado en la acumulación de bienes. El vivir bien no puede ser equiparado con el desarrollo, ya que el desarrollo es inapropiado y altamente peligroso de aplicar en las sociedades indígenas, tal y como es concebido en el mundo occidental, concluye señalando dicho autor aymara. De lo anotado en líneas anteriores, se desprende como dice la mencionada obra, que el buen vivir, es a la final: “Vivir en armonía y equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del Cosmos, de la vida y de la historia, y en equilibrio con toda forma de existencia”, de tal modo que lo importante es vivir en armonía con la naturaleza y la vida, para poder salvar a la humanidad y a la Madre Tierra de los peligros que una minoría individualista y sumamente egoísta representa. El autor de la obra también señala: “El vivir bien no es lo mismo que el vivir mejor, el vivir mejor es a costa del otro. Vivir mejor es egoísmo, desinterés por los demás, individualismo, sólo pensar en el lucro, porque para él vivir mejor, frente al prójimo se hace necesario explotar, se produce juna profunda competencia, se concentra la riqueza en pocas manos”. PRINCIPIOS DEL BUEN VIVIR El autor mencionado señala, que el pueblo aymara ha guardado los siguientes principios para vivir bien o vivir en plenitud, que son los siguientes: 1. Suma Manq’aña Saber comer 2. Suma Umaña Saber beber 3. Suma Thokaña Saber danzar 4. Suma Ikiña Saber dormir 5. Suma Irnakaña Saber trabajar 6. Suma Lupiña Saber meditar 7. Suma Amuyaña Saber pensar 8. Suma Munaña Munayasiña Saber amar y ser amado 9. Suma Ist’aña Saber escuchar 10. Suma Aruskipaña Saber CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

hablar 11. Suma Samkasiña Saber soñar 12. Suma Sarnaqaña Saber caminar 13. Suma Churaña, Suma Katukaña Saber dar y saber recibir 1.- Suma Manq’aña: Saber comer, saber alimentarse, no es equivalente a llenar el estómago; es importante escoger alimentos sanos, cada luna nueva se ayuna: y en la transición del mara (ciclo solar) se debe ayunar cinco días (dos días antes y dos días después del Willka Uru (día del sol Solsticio de Invierno 21 de diciembre). En la cosmovisión andina todo vive y necesita alimento, es por eso que a través de las ofrendas damos alimento también a la Madre Tierra, a las montañas, a los ríos. La Madre Tierra nos da los alimentos que requerimos, por eso debemos comer el alimento de la época, del tiempo, y el alimento del lugar. 2.- Suma Umaña: Saber beber. Antes de beber se inicia con la ch’alla, dando de beber a la Pachamama, a los achachillas, a las awichas. Beber, tomar, ch’allas complementarse(Chuymarmantaña, chuymat apsuña, chuymat sartaña jawirjam sarantañataki) entrar al corazón, sacar el corazón y emerger del corazón para fluir y caminar como el río. 3.- Suma thukhuña: Saber danzar, entrar en relación y conexión cósmico-telúrica, de esta manera toda actividad debe realizarse con dimensión espiritual. 4.- Suma Ikiña: Saber dormir. Se tiene que dormir dos días, es decir dormir antes de la media noche, para tener las dos energías; la de la noche y la de la mañana del día siguiente, la energía de dos días. En el hemisferio sur se tiene que dormir la cabeza al norte los pies al sur, en el hemisferio norte la cabeza al sur y los pies al norte. 5.- Suma Irnakaña: Saber trabajar. Para el indígena originario el trabajo no es sufrimiento, es alegría, debemos realizar la actividad con pasión, intensamente (Sinti pacha). 6.- Suma Lupiña: Meditar, entrar en un proceso de introspección. El silencio equilibra y armoniza, por lo tanto el equi-

JUDICIAL QUITO

librio se restablece a través del silenciode uno (Amuki) y se conecta al equilibrio y silencio del entorno, el silencio de uno, se concecta con el silencio del entorno (Ch’uju) y como consecuencia de esta interacción y complementación emerge la calma y la tranquilidad. 7.- Suma Amuyaña: Saber pensar. Es la reflexión, no sólo desde lo racional sino desde el sentir; uno de los principios aymaras nos dice: jan piq armt’asa chuman thakip sarantañani (sin perder la razón caminemos la senda del corazón). 8.Suma Muñana, Munayasiña: Saber amar y ser amado, el proceso complementario warmi chacha, El respeto a

soñar. Partimos del principio de que todo empieza desde el sueño, por lo tanto el sueño es el inicio de la realidad. A través del sueño percibimos la vida. Soñar es proyectar la vida. 12.- Suma Sarñaqaña: Saber caminar: No existe el cansancio para quien sabe caminar. Debemos estar conscientes de que uno nunca camina solo; caminamos con el viento, caminamos con la Madre Tierra, caminamos con el Padre sol, caminamos con la Madre Luna, caminamos con los ancestros y con muchos otros seres. 13.- Suma Churaña, Suma Katukaña: Saber dar, saber recibir. Reconocer que la vida es la conjunción de muchos seres

todo lo que existe genera la relación armónica. 9.- Suma Aruskipaña: Hablar bien. Antes de hablar hay que sentir y pensar bien, hablar significa hablar para construir, para alentar, para aportar, recordemos que todo lo que hablamos se escribe en los corazones de quienes lo escuchan, a veces es difícil borrar el efecto de algunas palabras; es por eso que hay que hablar bien. 10.- Suma ist’aña: Saber escuchar. En aymara ist’aña no sólo es escuchar con los oídos; es percibir, sentir, escuchar con todo nuestro cuerpo; si todo vive, todo habla también. 11.- Suma Samkasiña: Saber

y muchas fuerzas. En la vida todo fluye: recibimos y damos; la interacción de las dos fuerzas genera vida. Hay que saber dar con bendición, saber dar agradeciendo por todo lo que recibimos. Agradecer es saber recibir, recibir el brillo del Padre sol, la fuerza de la Madre Tierra, fluir como la Madre Agua y todo lo que la vida nos da. El maestro Fernando Huanacuni, concluye señalando, que en guaraní significa el buen vivir el respeto a la vida: “Tu estás bien cuando estás bien con la naturaleza, con los espíritus, con los ancianos, con los niños y con todo con lo que está a tu

alrededor, eso es vivir bien”. Chanito Matadura, un indígena de la amazonía boliviana lo dice más simplemente en esta frase: “Para mí el vivir bien es vivir en armonía, cariño, amor, que no hayan problemas, libre, con tranquilidad y feliz”; mientras que nuestra compatriota Nina Pacari lo complementa, al decir: “Cuando entre a una comunidad, hágalo descalzo y en silencio para aprender”, lo que denota que para el buen vivir debe existir un profundo respeto a la vida y a todo con lo que uno se relaciona; pues como dice el maestro tantas veces citado: 1. Al hablar de vivir bien se hace referencia a toda la comunidad, no se trata del tradicional bien común, reducido o limitado solo a los humanos, abarca todo cuanto existe, preserva su equilibrio y busca la armonía entre los seres humanos y todo lo que existe: 2. Aunque con distintas denominaciones, según cada lengua, contexto y forma de relación, los pueblos indígenas originarios denotan un profundo respeto por todo lo que existe, por todas las formas de existencia por debajo o por encima del suelo que pisamos. Algunos lo llamamos la Madre Tierra, para los hermanos de la Amazonía será la Madre Selva, para otros será la Pachamama, etc. 3. Además señala, que vivir bien es la vida en plenitud. Saber vivir en armonía y equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del Cosmos, de la vida y de la historia, y en equilibrio con toda forma de existencia. Termina señalando, que este es el camino y el horizonte de la comunidad indígena, lo cual implica primero saber vivir y luego convivir, pues no se puede vivir bien si los demás viven mal, o si se daña la Madre Naturaleza. Vivir bien significa comprender que el deterioro de una especie es el deterioro del conjunto. CONCLUSIÓN Conforme he manifestado de manera reiterada en los trabajos que he publicado y en las clases que dicto en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, vivimos en un momento histórico de cambio en todos los órdenes, que sin duda apuntan a reconsiderar la aplicación de nuevos paradigmas de vida en lugar de aquellos

del Estado liberal y que causaron tanto daño en las relaciones interpersonales y sociales, pues hoy vivimos en un Estado constitucional de derechos y justicia. Como dice el maestro Fernando Huanacuni Mamani: “A diferencia de occidente, el principio que orienta la cosmovisión indígena originaria y que define la forma de relación dentro de la comunidad, dice: “Si uno gana o si uno pierde, todos hemos perdido. Por lo tanto nos dicen los abuelos, la vida no se trata de ganar o de perder se trata de VIVIR BIEN. El principio es por tanto: “Que todos vayamos juntos, que nadie se quede atrás, que todos tengan todo y que a nadie le falte nada”. Personalmente estoy consciente de que no se puede hablar de buen vivir si no se vive en armonía y equilibrio con todas las formas de existencia; he recalcado que la paz social se consigue manteniendo el equilibrio entre los derechos y las obligaciones, pues como decía Juan Montalvo, pueblo que no cumple sus obligaciones es un pueblo corrompido, pueblo que no exige sus derechos es un pueblo esclavo, y pueblo que no cumple sus obligaciones ni exige sus derechos es un pueblo bárbaro; de tal modo que consigamos este equilibrio para lograr todos los objetivos que constan en la Constitución de la Repúblicavigenteyespecialmente en lo que dice el Preámbulo de la misma: “Decidimos construir: Una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades”. En fin: “El derecho a la armonía y al equilibrio con todos y entre todos y todo. Es el derecho a ser reconocido como parte de un sistema del cual todo y todos somos interdependientes. Es el derecho a convivir en equilibrio con los seres humanos. En el planeta hay millones de especies vivas, pero los seres humanos tenemos la conciencia y la capacidad de controlar nuestra propia evolución para promover la armonía con la naturaleza”. Con razón decía el maestro Mahatma Gandhi: “No hay camino para la paz, la paz es el camino”. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR


DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ADRIANA MARIA ZAPATA ESPINOSA EXTRACTO ACTOR: CESAR WASHINGTON ZURITA CUZCO DEMANDADO: ADRIANA MARIA ZAPATA ESPINOSA JUICIO DE DIVORCIO No. 637-2012.P.P CASILLA JUDICIAL: 5979 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de julio de 2012, las 10h54.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora ADRIANA MARIA ZAPATA ESPINOSA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el accionante para la designación de curadora ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que

se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87232/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A CHOI YONG TUK EXTRACTO ACTOR: MERY DEL ROSARIO ORTIZ BURBANO DEMANDADO: CHOI YONG TUK JUICIO DE DIVORCIO No2012-816-DC C U A N T I A : INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JAIME GARCIA VACA CASILLA JUDICIAL No 240 FECHA DE INICIO: 20 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h52. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese al demandado CHOI YONG TUK, para los fines legales. Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- F) Dr. Rafael Carpio Sánchez JUEZ (E). Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actuó el oficial Mayor por Licencia del Secretario DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87162/tf

El que es incapaz da amistad, más tiene de bestia que de hombre. B AC O N 2011, las 11h52. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese al demandado CHOI YONG TUK, para los fines legales. Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

de los periódicos de mayor circulación que se edita en

CITACIÓN JUDICIAL A CHOI YONG TUK ACTOR: MERY DEL ROSARIO ORTIZ BURBANO DEMANDADO: CHOI YONG TUK DE

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INDETERMINADA. DEFENSOR:

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GARCIA VACA CASILLA JUDICIAL No 240 FECHA DE INICIO: 20 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito,

ocho días hábiles.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- F) Dr. Rafael Carpio Sánchez JUEZ (E). Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actuó el oficial Mayor por Licencia del Secretario DR.

DILO

CEVALLOS

QUEVEDO SECRETARIO

(E)

CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87162/tf

lunes 5 de septiembre del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS VILUELSA S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BALOCEANICA S.A.

PROYECTOS INMOBILIARIOS VILUELSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004600 de 3 de septiembre de 2012. DATOS DE PROYECTOS INMOBILIARIOS VILUELSA S.A. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito: US$ 162.000,00, número de acciones: 162.000 valor: US$1,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO).- Prestar servicios de consultoría para identificar, analizar, planificar, elaborar, ejecutar o evaluar proyectos de desarrollo en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño y operación.... 4.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General.

DEL

JUZGADO PRIMERO DE LO

La compañía BALOCEANICA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004685 de 06 de Septiembre de 2012, con la siguiente modificación: EN EL ART. VIGÉSIMO TERCERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, LITERAL E) SUSTITÚYESE "ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL" POR "ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.200,00 Número de Acciones 3.200 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ACTIVIDADES AGROPRODUCTIVAS, QUE COMPRENDE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ESPECIALMENTE BALSA....

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: NARCISA JESSENIA PASUY ORTIZ. EXTRACTO ACTOR: DR. GABRIEL VÁSQUEZ RIVADENEIRA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PROCREDIT S.A. DEMANDADOS: NARCISA JESSENIA PASUY ORTIZ. JUICIO No. 484-2009 TRÁMITE: EJECUTIVO / DINERO CUANTÍA: USD $6.000,00 DÓLARES AMERICANOS PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, 10 de julio del 2009; las 15h00:; VISTOS: la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en Juicio Ejecutivo.- En lo principal se dispone: Que los demandados señores: NARCISA JESSENIA PASUY ORTIZ en las calidades invocadas, en el término de tres días paguen la obligación demandada o en el mismo término opongan las excepciones que les asistan; para tal efecto cítese en el lugar indicado, mediante comisión remitida al Señor Teniente político de la parroquia Yaruquí del Cantón Quito; agréguese al proceso los documentos acompañados;

téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial fijado.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda.- JUEZ OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 31 de octubre del 2011, las 14h45: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474-DPDPP, de fechas 5 de julio de 2011.- Agréguese a los autos el escrito de la parte accionante.- Atendiendo lo peticionado y habiéndose cumplido con el juramento del que habla el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la demandada Narcisa Jessenia Pasuy Ortiz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, hecho procédase con la entregada del extracto.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Cristóbal Ojeda.- JUEZ (E). Lo que llevo a su conocimiento Y LE CITO, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha para recibir notificaciones .CERTIFICO. Abg. Viviana Guillen Espinel SECRETARIA (E) Hay firma y sello Ad/26916/ai

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A. PABLO ABRAHAM CUNTO PLÚAS ACTORA: BLANCA EMITELIA SÁNCHEZ AGUAYO, VIUDA DE BENÍTEZ D E M A N DA D O : PA B LO ABRAHAM CUNTO PLÚAS JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PORTIVADEP CIA. LTDA. La compañía PORTIVADEP CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004607 de 04 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA ADQUISICIÓN, DESARROLLO, PROMOCIÓN, REPRESENTACIÓN, REGISTRO, L I C E N C I A M I E N TO , COMERCIALIZACIÓN, EXPLOTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, USO, ENAJENACIÓN, CESIÓN, TRANSFERENCIA DE TODO TIPO DE MARCAS COMERCIALES,...

AR/88283/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88286/cc

DEL DERECHO A LA RETROVENTA No.836-2012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 3136 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 2392, 2393, 2414 y 2424 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con el Art. 1825, PARRAFO 11, TÍTULO XXII, DE LIBRO IV ibidem. ABOGADO: JAIME RAÚL PINTADO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de julio del 2012, las 08h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario.- De conformidad con el contenido de los Arts.396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado: PABLO ABRAHAM CUNTO PLÚAS, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que conteste o proponga las excepciones correspondientes. En merito al juramento rendido por la accionante.- CITESE, al demandado: PABLO ABRAHAM CUNTO PLÚAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con el contenido del Art. 1000 del cuerpo de ley invocado. Cuéntese con los Personeros del Municipio de Quito. Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello AC/88258/cc

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Quito, 04 de Septiembre de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

REMATES

Quito, 06 de Septiembre de 2012.

Quito, 3 de septiembre de 2012.

REVISTA JUDICIAL

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88292/cc

Se pone en conocimiento del público en general, que el día 16 de octubre del 2012,

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desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 1711-2009ALL, el REMATE del alícuota total del 33.34% del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓ DE LA CASA Nº3 El bien Inmueble embargado se encuentra ubicado en las calles Manuel Cevallos, casa N° 3 signada con el N° Oe766 y Collay Esquina, Sector Martha Roldos de la parroquia de Chillogallo, Cantón Quito, provincia de Pichincha. Predio que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, con alícuota total de 33,34% Compuesto de: PLANTA BAJA Alícuota de 12,18% PLANTA ALTA alícuota de 13,17 % LAVADO Y SECADO Alícuota de 7,99% b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO.El predio avaluado, es un polígono de forma rectangular, con una superficie de 60.00 M2, su topografía es plana. Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo, no es parte de relleno de quebrada, ni espacio publico Municipal. c.LINDEROS Y DIMENSIONES REALES ACTUALES.La casa N° 3 compuesta de planta baja, con un área de 60,00 M2. Planta alta con un área de 63,00 M2. Segunda Planta alta con un área de construcción de 23,40 y losa accesible con un área de 36,60 M2 área de lavado y secado. Con una alícuota total de 33,34 % Bajo régimen de propiedad horizontal Tiene los siguientes linderos: PLANTA BAJA.- Con un área de 60,00 M2 NORTE.- Colinda con planta baja de casa N° 2, en una extensión de 9,90 Mts. SUR.Con calle Manuel Cevallos, en una extensión de 10,00 Mts. ESTE.- Con propiedad particular, en una extensión de 6,00 Mts. OESTE.- Con calle collay, en una extensión de 6.00Mts. SUPERIOR.- Con planta alta vivienda N°3, en una extensión de 60,00 M2. INFERIOR.- Con suelo natural en una extensión de 60,00 M2 PRIMERA PLANTA ALTA.Con un área de 63,00 M2 NORTE.- Con planta alta vivienda N° 2 de propiedad del señor Efraín Naranjo, en una extensión de 10,50 Mts. SUR.- Con calle Manuel Cevallos en una extensión de 10,50 Mts. ESTE.- Con Propiedad particular, en una extensión de 6,00 Mts. OESTE.- Con calle collay, en una extensión de 6,00 Mts.

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

SUPERIOR.- Con terraza accesible en un área de 63,00 M2 ABAJO.- Con planta baja de la vivienda N° 3, en un área de 63,00 M2 SEGUNDA PLANTA ALTA, ÁREA DE 39,60 M2 DE LOSA ACCESIBLE DE LAVADO, SECADO Y CON UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE 23,40 m2 NORTE.- Con losa inaccesible casa Nº2, en una extensión de 10,50 Mts. SUR.- Con calle Manuel Cevallos, en una extensión de 10,50 Mts. ESTE.- Con propiedad particular, en una extensión de 6,00 Mts. OESTE.- Con la calle Collay, en una extensión de 6,00 Mts. ARRIBA.- Con cielo natural en un área de 63,00 M2 ABAJO.- Con Primera planta alta vivienda Nº 3 SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO AVALUADO 60.00 M2. CON ALÍCUOTA TOTAL DE 33,34% Bajo régimen de propiedad horizontal. d.- USO PEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda, El predio avaluado, se encuentra en un sector consolidado La casa Nº3 tiene las siguientes características. Es una edificación de tres plantas con una superficie total construida de 146,40 M2 Es de estructura de hormigón armado, losa accesible, mampostería enlucida, piso de cerámica, puertas de hierro y madera. Ventanas de aluminio con protecciones de hierro Vivienda que ha sido modificada y adecuada en la planta baja para el almacenamiento y refrigeración de pollos pelados con cuartos frigoríficos y área de carga y descarga. Primera y segunda planta alta área administrativa. Pero en la actualidad se encuentra en completo deterioro y abandono sin mantenimiento alguno. a.- INFRÁESTRUCTURA.La casa N°3 cuenta con todos los servicios básicos como son: Energía Eléctrica, Agua potable Alcantarillado Red municipal. Las entradas principales al predio con por las calles Colláy y Manuel Cevallos. f.- AVALUO.Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vías de acceso, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predios de similares características. La casa 3 se encuentra en una zona consolidada para vivienda, con vía de acceso directo como las calles Manuel Cevallos y Collay. Su construcción se encuentra

en estado de deterioro por su abandono. Bajo estos parámetros considerados su avaluó es: AVALUO DE LA CASA N° 124 AREA DE TERRENO 60,00 M2 $ 65,00 C/M2 $ 3.900,00 CONSTRUCCIÓN 1 46,40 M2 220,00 C/M2 32.208,00 AVALUÓ TOTAL $36.108,00 SON: TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO, DE DOLARES AMERICANOS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53999/k.m. R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que el día cuatro de octubre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien mueble (vehículo) que a continuación se detallan: Juicio Especial de Embargo y Remate N° 538-2008-PC UBICACIÓN: El vehículo se encuentra en: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito Parroquia: Conocoto Sector: La Armenia Calle: Benjamín Carrión E9257, en el patio de la casa del señor Raúl Verdesoto CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Marca: HINO Modelo: FFIJP6 Año: 1999 Clase: OMNIBUS Tipo: BUS No. de motor: J08CTF11037 Color: Rojo y Blanco No. de Chasis: FF1JP61015O Placa: PZX-925 No. de puertas: Total 3

JUDICIAL QUITO

Plumas: Dos Matrícula: Año 2002 Cilindraje: 7961 Combustible: Diesel Parte Frontal: Capó: No tiene Persianas Sin una persiana Guardafango: No tiene Faros: Dos Antena: No tiene Retrovisores: Dos Parabrisas: Dos Parachoques: No tiene Parte Posterior: Una compuerta Alerones: No tiene Guardafango: No tiene Faros: Dos Parabrisas: Uno bueno Parte lateral derecha: Puertas: Dos Ventanas: Seis Retrovisores: No tiene Vidrios: Trece Estribos: Dos Parte lateral Izquierda: Puertas: Una Ventanas: Seis Retrovisores: No tiene Vidrios: Doce Estribos: No tiene Interior: Tapizado: Regular y malo Volante: Regular Retrovisor: Dos. Radio: VHS Tablero: Regular Luz: Seis lámparas Encendedor: No Ceniceros: No Neumáticos: Seis llantas en nial estado, no tiene llanta de emergencia Suspensión: No se verificó Frenos: No se verificó Sistema eléctrico: No se verificó Luces: No se verificó Carrocería: En buen estado Funcionamiento del vehículo: No se verificó ASPECTOS ESPECÍFICOS.- El vehículo se encuentra estacionado, desde hace más o menos unos setenta días según información del dueño de casa, en un patio ubicado en la parte posterior de la casa del señor Raúl Verdesoto, a la intemperie. El bus tiene 19 asientos con capacidad para dos pasajeros cada uno, una fila de asientos para seis personas ubicada en la posterior, un asiento para una persona y uno para el chofer; además tiene dos claraboyas, una adelante y otra atrás. El estado físico del bus en la parte exterior está en buenas condiciones, y en la parte interior un poco deteriorado. Su funcionamiento tanto de motor como el sistema eléctrico, mecánico, etc., no se pudo comprobar, pero según el dueño del patio, el vehículo entró funcionando. AVALÚO.- Para realizar el presente avalúo, he tomado en consideración, especialmente el estado mecánico, características y edad del vehículo; además la oferta y demanda de automotores en el mercado. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN Bus Hino Año 1999, Placas PZX-925

La gran astucia de unos consiste a menudo en la estupidez de otros. H. M A R E T

TOTAL 23.000,00 TOTAL 23.000,00 SON: VEINTE Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello AR/87424/kc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, que el día 20 de noviembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 20050377-EG, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN El predio embargado es la casa Nº 2623 actualmente Oe 824 que se encuentra ubicada en la Calle No. 7 de la ciudadela Ibarra de la Cooperativa de Vivienda Unión de Trabajadores Ambulantes de Quito, Parroquia de Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El lote Inspeccionado es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 180 M2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. Que es el 50% y que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. Oswaldo Miño Jaramillo. c.LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL LOTE INSPECCIONADO NORTE.- Colinda con Los Lotes 27 y 24 en una extensión de 9,00 MST. SUR.- Con la Calle No. 7 en una extensión de 9,00 Mts. ESTE.- Con Lotes 26 y 29 en una extensión de 20,00 Mts. OESTE.- Con Lotes 26 y 22 en

LLAMADO A ACREEDORES La compañía JET LINE CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo !"#$%&#'()&*)&+),-'.)/0/)!&)+1)2&3)!&)4(5$1671#8)*('"9:1)1)+(#)1:-&&!(-&#)!&) la empresa para que en el término de 20 días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección: Irlanda E10-16 y República del Salvador.

una extensión de 20,00 Mts. USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivienda consolidado. Con un área de construcción de 360,00 metros cuadrados. Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas. Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a los pisos superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica, puertas de metal, de acceso peatonal y vehicular, puerta enrollable y madera, ventanas de aluminio y vidrio color celeste claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Planta Baja.- Cuenta con los siguientes ambientes, Local comercial, con baño, garaje y gradas de acceso a la segunda planta. Que tiene un departamento completo. Terraza accesible donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA.El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la Calle No. 7. La construcción se encuentra en línea de fábrica, no tiene retiros. f.- AVALUO Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales,

estado de la construcción y precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalúo es: Avalúo de terreno Avalúo de Construcción 180,00 M2 360,00 M2 65,00 c/m2 220,00 c/m2 11.700 USD 79.200 USD Avalúo total 90.900 USD SON EN TOTAL NOVENTA MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS % CTVS. Correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS LA CANTIDAD DE 45.450,00 DOLARES AMERICANOS. A V A L Ú O CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADO SON CUARENTA Y CINCO MIL C UAT RO C I E N TOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87499/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por dispo-

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FUNEPSA CIA. LTDA. La compañía FUNEPSA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004656 de 05 de Septiembre de 2012, con la siguiente modificación: en el Art. Décimo Segundo numeral cuarto de los Estatutos Sociales, se suprime la frase “por el Directorio”, ya que este organismo social no está contemplado en el presente estatuto. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales.

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO. PRESTAR SERVICIOS EN: A) ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EIA, QUE COMPRENDE LA CARACTERIZACIÓN DE LÍNEA BASE, EVALUACIÓN DE IMPACTOS, GESTIÓN DEL RIESGO, PLANES DE MANEJO Y MONITOREO AMBIENTALES,...

Quito, D.M., 10 de Septiembre de 2012.

Quito, 05 de Septiembre de 2012.

sición del señor Juez cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva N.- 1061-2004 (L. RON), el día 18 de octubre del 2012, desde las 13h00, hasta las 17h00, en la secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble, cuyas características se detallan a continuación: U B I C A C I Ó N ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE El inmueble se encuentra situado en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, parroquia Cotocollao, sector Estadio Ponciano, calle La Esperanza N71-158 CLASIFICACIÓN DE LA ZONA ZONA: Urbana; Comercial; Residencial; Sectorización Urbana Múltiple CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: Semiplano Estado: Muy Bueno Forma: Rectangular, frente a la calle publica “La Esperanza” 4. LINDEROS DEL TERRENO Lote de terreno y casa conocido con el nombre Carcelén, situado en la parroquia Cotocollao de este cantón, circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con propiedad Segundo Fidel Montenegro, en 21,00m, Sur: con propiedad de Manuel Cabezas en 21,00m, Este: con propiedad de Segundo Fidel Montenegro, en 17,30m, Oeste: con calle pública “La Esperanza” en 18,50m, La superficie de 374,00m2. 5. S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA. La calle pública es adoquinada, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua pota-

ble permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE El inmueble goza de los servicios de Agua Potable, Red Eléctrica; Alcantarillado Sanitario; y, Red Telefónica 5.2 ENTORNO URBANO Se encuentra en un sector eminentemente Residencial y Comercial. 6. ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVAC I Ó N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno semiplano, de forma de rectangular con un frente hacia la calle publica La Esperanza. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó que actualmente en esta vivienda funcionan un taller de Carpintería y Otro de Cerrajería, los cuartos del subsuelo se encuentran arrendadas a familiares del demandado. -Vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado la planta baja y la planta alta de estructura metálica y cubierta de etemit. -Taller de estructura de columnas, losa de entrepiso, cubierta de madera que cargan las hojas de ardex, destinado actualmente a Taller y Bodega de los materiales de cerrajería y carpintería,, -Subsuelo, cuatro cuartos donde habitan los arrendatarios, al mismo nivel se encuentran dos mediaguas independientes de cubierta de ardex. -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. - Dos Puertas de hierro ingreso vehicular, y una puerta central de ingreso peatonal. Tipología de la edificación: -Vivienda principal, tenemos

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MOVILDEVICE S.A. La compañía MOVILDEVICE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004715 de 07 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ACTOS LÍCITOS DE COMERCIO EN ESPECIAL A LO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO, EXPLOTACIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES... Quito, 07 de Septiembre de 2012.

José Hernán Suárez LIQUIDADOR PRINCIPAL AR/88280/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54129/k.m.

AR/88293/cc


el ingreso a gradas, Planta primer piso, sala, cocinacomedor, holl, dos dormitorios, una oficina, un baño compartido. -Planta Segundo Piso, tenemos gradas de ascenso, un departamento un salón y dos dormitorios. -Taller en la parte posterior formada por un subsuelo de cuatro habitaciones, en la planta alta existe el taller de la cerrajería. -Dos Mediaguas de cubierta simple de madera que cargan las hojas de ardex. 7. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN Área de construcción: Vivienda principal: Planta primer piso: 86,45 m2, Planta segundo piso: 86,45 m2; Taller y Bodega; subsuelo: 60,70 m2, Planta alta: 72,16 m2; Mediaguas 35,60 m2

En este inmueble se encuentra construida una vivienda de dos pisos de columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso de estructura de hormigón armado, la planta alta de estructura metálica, cubierta de eternit. Paredes: mampuestos enlucidos, pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso peatonal y vehicular de metal con sus respectivos cerrojos de seguridad. Pisos recubiertos de cerámica, alfombra, media duela, baldosa. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad.

Ventanas de hierro con vidrios y protección. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, y caliente instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. En las Bodegas los pisos son en cementados alisados, paredes enlucidas y pintadas. Garajes o patios en cementados. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable. 8. AVALUÓ GENERAL DEL INMUEBLE Costo Total 92.110.00 Son: Noventa y dos mil ciento diez dólares. Las posturas se recibirán a todas aquellas que ofrezcan por lo menos el 50%, del valor del avalúo practicado, por tra-

Amigo hasta el olvido, hasta la indiferencia, hasta la ingratitud: lo sublime de la amistad. D'A U R E V I L LY tarse de segundo señalamiento, en dinero en efectivo o en cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Mayor información se dará en la Secretaria de esta Judicatura o ante el Depositario Judicial Señor Hugo González C. a cargo de quien esta el inmueble a rematarse. Quito 06 de septiembre del 2012.AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e) Hay un sello AC/87618/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. A DIGILABTRES S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de octubre de 2010 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 23 de noviembre de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de reforma de estatutos y cambio de denominación de la compañía IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. a DIGILABTRES S.A. otorgada el 30 de julio de 2012 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004533. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor MAURICIO SABOGAL ZAMORA en su calidad de GERENTE GENERAL, debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004533 de 30 de agosto de 2012 aprobó la reforma de estatutos y cambio de denominación de la compañía IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. a DIGILABTRES S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. a DIGILABTRES S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública, la Compañía reforma el artículo primero del estatuto referido a la denominación, que en adelante dirá: “Artículo Primero.- Denominación de la Compañía y Duración: La compañía se denominará “DIGILABTRES S.A.”…”

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día Lunes quince de Octubre del año dos mil doce, de las trece a diecisiete horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Puembo, Punto denominado San José de la Banda, sector 2-11-01 E3A eje transversal 24 de Mayo E3-96, junto al puente. LIMITES LINDERACIONES

Norte: 13,00m con calle 24 de Mayo Sur: 13,00m con Estadio Municipal de la Liga Parroquial de Puembo Este: 32,00m con la propiedad del señor Abelardo Padilla, nomenclatura actual E3-102 Oeste: 27,00m con propiedad del señor Ramiro Donoso, nomenclatura actual E3-83 Superficie: 383,50m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra ubicado en el eje transversal 24 de Mayo en la Población de Puembo, las calles son asfaltadas, hay alumbrado público, luz eléctrica, las calles tienen aceras pavimentadas con bordillos, tiene agua potable, alcantarillado, teléfono, escuelas y centros de recreación públicos y privados, hay transporte público y recolección de basura. DETALLES DE LA PROPIEDAD El terreno es de forma irregular y topografía plana, el cerramiento es de ladrillo enlucido y pintado, con una puerta de acceso peatonal de hierro y una puerta de garaje de hierro. Por la puerta peatonal da acceso a una tienda de barrio, en la parte posterior hay una vivienda en la que vive la actora con su familia, esta

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE OROARGENTO S.A.

Se comunica al público que OROARGENTO S.A. aumentó su capital suscrito en USD$30.000,00 de capital y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de junio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004572 3 de septiembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$30.800,00), dividido en treinta mil ochocientas acciones ordinarias nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una, numeradas del cero cero uno a la treinta mil ochocientas inclusive....”

Distrito Metropolitano de Quito, 30 de agosto de 2012

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/88242/cc

A.C./87605

construcción es de estructura puntual de hormigón armado con paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, con losa de cubierta y terraza accesible y hierros pasados para una futura construcción, con escaleras externas, los pisos son de parquet de madera , la cocina tiene piso de cemento, el baño es con piso de cerámica y las paredes son de cerámica, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro, la puerta de ingreso a la vivienda es de hierro con vidrio y las puertas interiores son de madera tiene un local comercial y en las parte posterior esta la cocina comedor y dos dormitorios y un estudio y baño completo tiene salida a la parte posterior de la propiedad por una puerta en la cocina, luego de esta construcción esta una piedra de lavar con dos espacios y un tanque grande, a lado de la piedra de lavar y adosada al lindero Este hay otra construcción compuesta por un baño con inodoro y ducha con piso de cerámica solo en la parte de la ducha, la puerta es de madera, a continuación adosado al mismo lindero Este y Sur esta una construcción de ladrillo con paredes y columnas de ladrillo enlucidas y pintadas al interior de la vivienda al exterior solo pintado, los pisos son de cemento tiene una cocina- y dos dormitorios, con divisiones de madera, el cielo raso es de tabla triplex y la cubierta es de zinc, en una parte del dormitorio tiene translúcido, se pasa de un ambiente a otro no hay puertas y las divisiones son de madera, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro la puerta de ingreso es metálica. El patio es de adoquín y en su gran parte está cubierta con una estructura de hierro y zinc. Adosado al lindero Oeste y Sur esta una construcción con paredes de bloque con estructura de hierro con cubierta de zinc esta construcción tiene pisos de tierra y puertas de madera y se encuentra construida a un nivel +0.50m tiene cimientos de piedra y esta construcción sirve de bodega. Solo una parte del patio en la parte frontal es de tierra el resto es adoquinado. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2; valor total; i.v.; valor residual Terreno 383,50; 35,00; 13,422,50; 13,422,50 Construcción h..; 75,00; 280,00; 21,000,00; 3.150,00; 17.850,00 Bodega; 63,40; 150,00; 9,510,00; 1.902,00; 7,608,00 Vivienda; 49,00; 0,00; 3,920,00; 32,00; 3.888,00 Patio cubierto; 65,70; 80,00; 5,256,00; 262,80; 4.993,20 Lavandería; 1,00; 200,00; 200,00; 200,00; Adoquín; 170,00; 19,00; 3,230,00; 323,00; 2.907,00 TOTAL; 50.868,70 SON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES USD CON 70/100 EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADAS

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CORRESPONDER A VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES USD CON 35/100 DR. ENRIQUE ARIAS.DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2006-0225-.LS Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura, conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. JAIME TORRES CARRERA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87600/tf JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVA Nro. 17321-2007-0769 (HE) el día que contaremos lunes 8 de octubre del 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Ciudad: Quito Provincia: Pichincha Parroquia: Chillogallo Sector: Chillogalo Dirección Lote número 189, situado en la calle G y J, esquina del Barrio Caupicho UNO LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Con la calle ”J” E52B, en 10 metros; SUR: Con el lote número 209 en 10 metros; ESTE: Con Calle “G” E4C en 20 metros; y; OESTE: Con lote número 188, de Gonzalo Chariguamán, en 20 metros. Área real del inmueble: 200 metros cuadrados. El inmueble cuenta con: Redes de Agua Potable, Redes de energía eléctrica, Alcantarillado y desagües, Red telefónica. Lote de terreno de forma rectangular, de topografía plana, cerrado por sus cuatro costados, la calle es de adoquín, con bordillos y veredas, terreno valorado en $ 70,oo cada metro cuadrado, totalizando USA$ 14.000,00. En el inmueble se hallan dos construcciones, cuyo detalle y avalúo se describen a continuación: A. Con frente a las Calles G y J haciendo esquina, se encuen-

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tra construida una casa de un piso, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes enlucidas, tumbados chafados, pisos de cemento, sin acabados; conforma dos locales comerciales, con puertas enrollables, puertas de madera. En la parte posterior, tres dormitorios y una cocina, en ésta mesón de hormigón, inconcluso, un baño inconcluso bajo la grada de acceso a la terraza con pisos de cemento, no dispone de puertas interiores, las ventanas son de hierro, vidrio y protector, con un área construida de 95 metros cuadrados, aproximadamente, que dada las condiciones de acabados, su época de construcción y valor comercial en base a los Boletines de la Cámara de la Construcción, se valoran a $ 180,oo el metro cuadrado, lo que da un valor total de $ 17.100,oo. B. Adosado al lindero sur, se encuentra construida una mediagua, con paredes de bloque, enlucidos y paleteados, cubierta de eternit, con pisos de cemento, con un área de 45 metros cuadrados, conforma tres cuartos, dado su estado actual, época de construcción, y valor de la Cámara de la Construcción, se valoran a razón de USA 50,oo el metro cuadrados, lo que da un valor de USA$ 2.250,oo. C. En la parte media del lote se encuentra construida una lavandería con un tanque colector y piedra de restregar, con patios encementados, lo que valora en forma global, en USA $ 1.000,oo. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: U SA $ 34.350,oo. TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, 00/100 USA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo pactado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88081/k.m.

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda especial de Disolución de la Sociedad Conyugal a: JOSELITO A N TO N I O VELASCO GALEAS. ACTOR: ELVIA MERCEDES ACOSTA VILLENA

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

DEMANDADO: JOSELITO A N TO N I O VELASCO GALEAS. JUICIO No. 1408-2011-NC TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución de la Sociedad Conyugal JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 01 de marzo del 2012, a las 08h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado JOSELITO ANTONIO VELASCO GALEAS, por el término de tres días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido.- Atento al juramento rendido cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad conferida al mencionado profesional.- CITESE.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales correspondientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./87326

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTE DE LA VERTIENTE INNOMINADA UBICADA DENTRO DE LA PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, EN LAS CALLES JUAN SALINAS 535, DEL BARRIO SELVA ALEGRE, CUYO CAUDAL SOLICITADO SERA DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DE AGUA DE MESA, UBICADA EN LA PARROQUIA SANGOLQUI, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, EXTRACTO ACTOR: Jaime Oswaldo Villagomez Aguilar.

OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para uso de agua de mesa.. En el trámite N° 220-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS. Zo n a l Quito.- Trámite N° 220-12 C.s. (F.T.F.).- Quito, 20 de Agosto del 2012.- Las 13H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-20120108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal, En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor el señor Jaime Oswaldo Villagomez Aguilar, proveniente de la vertiente innominada ubicada dentro de la propiedad del solicitante, en las calles Juan Salinas 535, del barrio Selva Alegre, cuyo caudal solicitado será determinado por el perito, dichas aguas se las destinará para uso de agua de mesa, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados del Cantón Rumiñahui, comisionándose esta diligencia al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada,

JUDICIAL QUITO

que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando Nº SENAGUACDHE- 15-2012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54132/k.m. SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTE DEL RIO CANGAHUA, LAS MISMAS QUE SERÁN CONDUCIDAS POR LA AC EQ U I A CHAUPIMOLINO, CUYO CAU DA L S O L I C I TA D O CORRESPONDE A 10 L/S, PARA USO DE ABREVADERO Y RIEGO, UBICADA EN LA PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN C AYA M B E , PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ángel Gerardo CatotaTutillo, Presidente de la Comuna Jurídica “San Pedro”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres destinadas para uso abrevadero y riego. En el trámite N° 4137-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.Centro Zonal Quito.- Trámite N° 4137-12 C.s. (F.T.F).- Quito, 06 de Agosto del 2012.- Las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-20120108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.

La astucia, que es parte del ingenio, se usa muchas veces para suplir la escasez de éste. L E O PA R D I En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres, presentada en esta Demarcación por el señor: Ángel Gerardo Catota Tutillo, Presidente de la Comuna Jurídica “San Pedro”, provenientes del Rio Cangahua, las mismas que serán conducidas por la acequia Chaupimolino, cuyo caudal solicitado corresponde a 10 l/s, dichas aguas se las destinará para abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cangahua, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Cangahua, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agregúese al expediente los documentos que se adjuntan. 5) Amparado en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese con la solicitud y providencia al señor Toribio Caiza, Comunero de San Pedro, y los señores José Garcia y Luz Maria Caiza, por las servidumbres, de igual manera comisionándose al Señor Teniente Político. 6) Tengase en cuenta escrito presentado el 01 de Agosto del 2012, en el cual se designa al Ab. Miltón Yulán Moran para que con su sola firma o en conjunto con el Dr Manuael Nuñez, presenten los escritos que sean necesarios. De conformidad con el memorando N° SENAGUACDHE- 15-2012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.-

Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88059/k.m.

VARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARIA BEATRIZ WANDEMBERG ALVAREZ Y HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MILTON AUGUSTO IZURIETA CISNEROS JUICIO. ORDINARIO – P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 847-2010RCORTIZ ACTOR. LUIS FABIAN BARBA LOVATO D E M A N DA D O. MARIA BEATRIZ WANDEMBERG ALVAREZ Y HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MILTON AUGUSTO IZURIETA CISNEROS CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de marzo del 2011,

las 11h46. VISTOS: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a María Beatriz Wandemberg Alvarez; así como, a los herederos conocidos presuntos y desconocidos de Milton Augusto Izurieta Cisneros; a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito a quienes se los citará legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización concedida a su Abogado Defensor”.- Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores

notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87596/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 440002012-RMG.

ACTOR: CHRISTIAN ENRIQUE VILLAGOMEZ YEPEZ. ACCIONADO: BYRON JAVIER ROSERO RAMIREZ. CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 30 de agosto del 2012, a las 10H50. Dentro del trámite de VISTO BUENO No, 44000-2012 R.M.G., presentado por el señor CHRISTIAN ENRIQUE VILLAGOMEZ YEPEZ, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía VILLAGOMEZ OJEDA C.V. CIA. LTDA. en contra de su trabajador señor BYRON JAVIER ROSERO RAMIREZ; Agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone; 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador BYRON JAVIER ROSERO RAMIREZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 1932; y la autorización otorgada al(a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. 3) Por así solicitarlo el(a) empleador(a) y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MERY GUILLEN O. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87590 R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

C I TA C I O N JUDICIAL A MARIA GRACIELA BENAVIDES AYALA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE C LO D OV EO CAST I L LO PEÑAHERRERA EXTRACTO ACTORES. Milton Edizon Vargas y Grecia Melva Castillo Benavides DEMANDADA.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

CONVOCATORIA De conformidad con lo que dispone el Artículo 37, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal; Nosotros Arq. Carlos Fernando Silva, María Amada Montalvo Figueroa, Jaime Marcelino Torres Nieto, Mónica Esmeralda Morales Valencia y Norma Cecilia Mantilla Chiriboga, Copropietarios del Conjunto Residencial RIVERA DOS MIL, que representamos más del 50% del total de alícuotas de este Conjunto Residencial; Convocamos a reunión de Copropietarios del Conjunto Residencial RIVERA DOS MIL. La misma que se realizará el día miércoles 28 de Septiembre del 2012 a las 19Hrs, en la residencia del Copropietario Jaime Torres Nieto, con la finalidad de tratar los siguientes puntos: 1. Constatación de Quórum; 2. Aprobación de la Personería Jurídica del Conjunto Residencial RIVERA DOS MIL; 3. Discusión y Aprobación del primer Reglamento del Conjunto Residencial RIVERA DOS MIL 4. Designación de Administrador; y 5. Aprobación del Acta. Nota: En caso de no haber Quórum a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora después, con el número de Propietarios presentes. Firman los Copropietarios Arq. Carlos Fernando Silva 1707397723 Sra. María Amada Montalvo C.I. 1000899466 Jaime Torres Nieto C.I. 1706248885 Sra. Mónica Morales Valencia C.I. 1707236822 Norma C. Mantilla Chiriboga C.I. 1705779096

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ACTUAL TECHNOLOGY COMMERCE SERVICIOS S.A.

La compañía ACTUAL TECHNOLOGY COMMERCE SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004415 de 24 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.600,00 Número de Acciones 1.600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) IMPORTAR, DISTRIBUIR, COMERCIALIZAR, FABRICAR Y EXPORTAR TODA CLASE DE MEDICAMENTOS... Quito, 24 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

A.C./87603

A.C./87599


María Graciela Benavides Ayala y herederos presuntos y desconocidos de Clodoveo Castillo Peñaherrera. JUICIO. ORDINARIO No.14312009-IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial No.519 del Dr. Byron Coronel C. OBJETO. Obtener la propiedad PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 01 de Diciembre del 2009, las 10h51.- VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales . En consecuencia aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados: María Graciela Benavides

Ayala, así como a los herederos presuntos y desconocidos de Clodoveo Castillo Peñaherrera, a fin de que en término de 15 días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Para el efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero señalado por los actores y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f).- Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Enero del 2010, las 10h03.- La REFORMA A LA DEMANDA es clara y reúne los requisitos previstos en le Art. 70 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, cítese con la demanda, calificación, reforma y esta providencia a la accionada María Graciela Benavides Ayala y a los herederos presuntos y desconocidos de Clodoveo Castillo Peñaherrera. Inscríbase la Reforma en el Registro de la Propiedad de este cantón. Notifíquese.f).- Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A. POR MONTELIMAR S.A.; MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de marzo de 1996; aprobada mediante Resolución No. 918 de 28 de marzo de 1996 inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de abril de 1996. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A. por MONTELIMAR S.A.; la modificación del objeto social y reforma de sus estatutos otorgada el 30 de julio de 2012, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004544 de 31 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JUAN FERNANDO SALAZAR EGAS en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO de la compañía. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004544 de 31 de agosto de 2012 aprobó el cambio de denominación de INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A. por MONTELIMAR S.A.; la modificación del objeto social y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A. por MONTELIMAR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos Primero y Quito, referentes a la denominación y objeto social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La compañía se denominará MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA” “ARTÍCULO QUINTO: OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es la compra de acciones, participaciones o derechos, con recursos propios, e inversiones en bienes de capital; la compañía no realizará captación, ni intermediación financiera. Sin que constituya una Holding”.

Los sucesos prósperos hacen amigos; los adversos los prueban. P. S I R I O

DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./87602 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda de INSOLVENCIA, dentro del juicio 879-2011-A.LL., seguido por Myrian Mercedes Jibaja Ribera en contra de la señora ROMERO FLORES VERÓNICA ELIZABETH. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 10h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora VERÓNICA ELIZABETH RO M E RO FLORES, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señora VERÓNICA ELIZABETH

ROMERO FLORES, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señor a VERÓNICA ELIZABETH RO M E RO FLORES.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE TURISMO ORIENPETROTOUR S.A. Quito, 6 de septiembre del 2012. De conformidad con la ley de compañías se convoca a los señores accionistas de la compañía de transportes de turismo ORIENPETROTOUR S.A. a Junta General Extraordinaria de accionistas la cual tendrá lugar en las oficinas de la compañía situada en la calle mulalillo S22-135 y chumunde la Gatazo del Distrito Metropolitano de Quito el día sábado 15 de septiembre del 2012 a las 19:00 pm, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. 2.

Constatación del Quórum Análisis y resolución para la venta de los buses de la compañía de Turismo Orienpetrotour S.A. de placas PAA9355, PUJ0145, TAO434.

Estimados accionistas se les pide puntual asistencia. Atentamente,

Quito, 31 de agosto de 2012

Nelson Vásconez Gerente General

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88289/cc

AB/87616

Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CÍTESE a la demandada señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, en el lugar que se indica en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO. AB. FANY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87601 REPUBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR

Juicio No. 17302-2010-0831 Casillero No: 2188 Resp. LCDA.. REBECA BETANCOURT Quito, martes 3 de agosto del 2010 A: GARCIA AVILES LETTY JOSEFINA Dr./Ab.: GARCIA AVILES GERARDO ENRIQUE En el Juicio Especial No. 17302-2010-0831 que sigue GARCIA AVILES LETTY JOSEFINA en contra de ARROYO VEGA PABLO ANIBAL, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de agosto del 2010, las 15h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, del demandado PABLO ANIBAL ARROYO VEGA, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

del cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías Notarías del Cantón, Contraloría General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, y Tribunal Provincial Electoral de Pichincha, Al señor Registrador del Registro Mercantil, Bancos, Mutualistas y Cooperativas de Ahorro y Crédito, a la Contraloría General del Estado, al Director del SENDAS, a los señores Notarios del Cantón Quito, a los Presidentes de Cámaras de Producción de Quito, al señor Director Nacional Migración y Extranjería y al señor Comandante de la Policía Nacional.- Atento el juramento rendido por la accionante y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone citarle al demandado PABLO ANIBAL ARROYO VEGA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese las copias certificadas.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante .Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO A.C./87607

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ÉSTA JUDICATURA SE VA HA PROCEDER A LA PARTICION DE LOS BIENES SUCESORIOS DE LOS EXTINTOS SEÑORES JOAQUIN T I PA N TA AMAGUAÑA Y DOLORES CHILUISA IZA ACTORA: MARIA TRANSITO TIPANTA CHILUISA DEMANDADOS: SEGUNDO R I G O B E RTO T I PA N TA CHILUISA Y JOSE ALFONSO BUSTILLOS ESPIN CUANTÍA: 45.670,90 JUICIO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS CAUSA: No. 533-2011-MS J U ZG A D O VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 14h05. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No, 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo efectuado.- Se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la

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admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demandada en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación y atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores demandados Segundo Rigoberto Tipanta Chiluisa y José Alfonso Bustillos Espin mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación en esta ciudad, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Quito 06 de Septiembre del 2012. CERTIFICO. Dr. LUIS FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay un sello A.C./87612 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL. Citación judicial a los señores Rafael Mario Jesús Parra Montenegro y Yolanda Rebeca Sarmiento López JUICIO. No887-2012-JT TRAMITE. Ordinario OBJETO. Resolución de la escritura de Promesa de compraventa. Actor: Merdardo Granizo Moncayo y Piedad Martínez Izurieta. Demandados Rafael Mario Jesús Parra Montenegro y Yolanda Rebeca Sarmiento López. Iniciado el 6 de julio del 2012. Defensor: Josè Piedra Guzmán JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 3 de agosto del 2012, a las 10h35. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con

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la demanda y esta providencia a los señores Rafael Mario Jesús Parra Montenegro y Yolanda Rebeca Sarmiento López, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- En merito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, Cítese a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- Los abogados defensores de la parte actora presenten copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AC/87613/cc NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO NOTARIA NOVENA DR. JUAN VILLACIS MEDINA En la Notaría Novena del cantón Quito a mi cargo se ha firmado la escritura pública de EMANCIPACION VOLUNTARIA DEL MENOR CRISTHIAN X AV I E R SIMBAÑA HERNÁNDEZ, efectuada por sus padres CARLOS ANIBAL SIMBAÑA MORETA y MAGDALENA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ ALMEIDA. FUNDAMENTO LEGAL.Numeral 24 del art. 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial pública en el Registro Oficial número 406 de 28 de Noviembre 2006. Lo que comunico al público en general en acatamiento a lo que dispone la norma legal antes citada.. Quito, 06 de Septiembre del año 2012 DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA N O TA R I O NOVENO DEL CANTÓN QUITO ENCARGADO Hay un sello AC/87610/cc EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A MARÍA TERESA SANTACRUZ CARAVALI JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 748-2012-DR. POMBOZA ACTOR: LUIS ESTUARDO CARRILLO CASTILLO D E M A N DA D O : MARIA T E R ESA SA N TAC R U Z CARAVALI CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110, CAUSAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEMANDO EL DIVORCIO A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. PROVINCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de agosto del 2012, las 08h42. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada MARIA TERESA SANTACRUZ CARAVALI, a quien se le citara por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial y correo electrónico designa-

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dos.- NOTIFIQUESE.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ Existe firma. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones que le correspondan.DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.C./87614/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: MARIA NATIVIDAD, ROSA y CARMEN COLCHA TENELEMA, HERMANOS DE AGUSTÍN COLCHA TENELEMA, ASÍ COMO A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA ROSA GONZALEZ GONZALES ACTORA: ROSA GONZALEZ GONZALEZ DEMANDADOS: MARIA NATIVIDAD, ROSA y CARMEN COLCHA TENELEMA, HERMANOS DE AGUSTÍN COLCHA TENELEMA, ASÍ COMO A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TRAMITE: ORDINARIO ASUNTO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO JUICIO No. 2012-971-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1950 del Dr. Fabián Benavides PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 16 de agosto del 2012, 13h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Con la demanda presentada y auto que antecede, córrase traslado a los demandados señores MARIA NATIVIDAD, ROSA y CARMEN COLCHA TENELEMA, hermanos del señor Agustín Colcha Tenelema, así como a sus herederos presuntos y desconocidos, para que la conteste en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores MARIA NATIVIDAD, ROSA y CARMEN COLCHA

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compa671#);"<&*'&8)*('"9:()1)+(#)1:-&&!(-&#)!&)21)4(5$1671)TECNICA Y VIVIENDA TECNIVISA S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la Compañía en la siguiente dirección: Alonso !&)=(--&#)>?@ABC)3)D&:E)F(++()G!"9:"(),'&*1#)HIII8)J%"'(

Todos malgastamos nuestros días buscando el secreto de la vida. Pues bien: el secreto de la vida está en el arte. WILDE TENELEMA, hermanos del señor Agustín Colcha Tenelema, así como a sus herederos presuntos y desconocidos, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Agréguese la documentación adjunta.. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.Cítese y notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADA Existe firma y sello. A.C./87571/k.m. EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: GLADYS ROCIO SIGCHA CHAMORRO Y J O RG E WAS H I N GTO N CHASILIQUIN ALMAGRO JUICIO: ORDINARIO N° 947-

2012-TV ACTOR: QUISHPE HIDALGO JOHANA MAGALY DEMANDADO: GLADYS ROCIO SIGCHA CHAMORRO Y JORGE WASHINGTON CHASILIQUIN ALMAGRO DOMICILIO JUDICIAL: DR. JAIME CANSECO GUERRERO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 DEL CODIGO CIVIL, DEMANDO EN JUICIO ORDINARIO A LOS SEÑORES GLADYS ROCIO SIGCHA CHAMORRO Y JORGE WASHINGTON CHASILIQUIN ALMAGRO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE A MI FAVOR LA PRESCRPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE LOTE DE TERRENO N° 8, MZ 44, PARROQUIA COTOCOLLAO PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de julio del 2012, las 14h37. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por Johana Magaly Quishpe Hidalgo, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y presente providencia CITESE a los demandados Gladys Rocío Sigcha

Chamarro y Jorge Washington Chasiliquín Almagro, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil y a la naturaleza de la causa, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.Tómese en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA A.C./87620/k.m. EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ANTONIO ANDRES YEPEZ CALDERON, EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO JUICIO : EJECUTIVO No. 705/2.010.ECS. ACTOR : COO.AA.CC. COOPROGRESO LTDA. DEMANDADO : ANTONIO ANDRES YEPEZ CALDERON, EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FERRO TORRE S.A.

Se convoca a los señores Accionistas de la compañía Ferro Torre S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día miércoles 19 de septiembre de 2012, a las 9h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Eloy Alfaro N58-09 y Murialdo, de esta ciudad de Quito, con el objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre el siguiente asunto: Punto Único: Conocer y Resolver sobre el Aumento de Capital Suscrito y Pagado y consiguiente reforma de los estatutos sociales de la compañía.

A.P./54097/k.m.

Civil , y en el lugar que se indica, respectivamente.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de julio del 2.012, las 09h31.- Atento el juramento del actor, cítese a los demandados señores EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Existe firma y sello. A.C./87554/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 444682012-ICJ

ACTO R : MARIELA ALEXANDRA SANCHEZ CASTRO ACCIONADO: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ CHALACAN CAUSAL: 1, 3 Y 5 DEL ART, 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 44468-2012-ICJ,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PALMERAS ABAD ÁLAVA PALRAMABAD CIA. LTDA.

La compañía PALMERAS ABAD ÁLAVA PALRAMABAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004676 de 06 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.000,00 Número de Participaciones 3.000 Valor US$ 1,00

Se convoca especial e individualmente a los Comisarios de la compañía, señores Mauro Davalos Farias y Yolanda Quintana Moreno para que asistan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se está convocando mediante este aviso.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) EL CULTIVO, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PALMA AFRICANA Y COCOTERO, CEREALES, TUBÉRCULOS, LEGUMBRES, HORTALIZAS, OLEAGINOSAS, FRUTAS, PLANTAS QUE DAN MATERIAS TEXTILES Y OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS...

Septiembre 10, 2012

Quito, 06 de Septiembre de 2012.

Quito, a 6 de septiembre del 2012 Ing. Fabian Casares G. LIQUIDADOR

BERMEO DOMICILIO JUDICIAL : DR. ROBERT VILLARRUEL RAMIREZ CUANTIA : US$ 3.900,oo OBJETO : CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413, 415 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE P R O C E D I M I E N TO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 486 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES ANTONIO ANDRES YEPEZ CALDERON, EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 28 de junio del 2.010, las 09h43.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores ANTONIO ANDRES YEPEZ CALDERON, EDGAR A L E JA N D R O P I N E DA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO.- Cítese a los demandados por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Sebastián Ferro Aldunate Gerente General A.P./54126/k.m.

A.C./87617/k.m.


presentada por el (la) señor (a) MARIELA ALEXANDRA SANCHEZ CASTRO, en su calidad de EMPLEADORA, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA DE LOURDES HERNANDEZ CHALACAN; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Agosto ele 2012, a las 16h45.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 44468-2012-ICJ, presentada por el (la) señor (a) MARIELA ALEXANDRA SANCHEZ CASTRO, en su calidad de EMPLEADORA, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA DE LOURDES HERNANDEZ CHALACAN.- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se Ie concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Garranco. J. Lo que comunicó para los fines de ley.Iván Carranco INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. A.C./87598/k.m. R. del E.

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO LA RESOLUCION DICTADA EN EL JUICIO DE INTERDICCION PROPUESTO POR MARIA GRACIELA MAGDALENA GUALOTUÑA LEMA EN CONTRA DE GONZALO CAMILO GUALOTUÑA LEMA ACTORA: MARIA GRACIELA MAGDALENA GUALOTUÑA LEMA DEMANDADO: GONZALO CAMILO GUALOTUÑA LEMA JUICIO N: 229-2009 DOMICILIO JUDICIAL: DR. LUIS H. ESPIN JUICIO No. 229-2009 JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, Mayo 13 del 2009.- Las 10H15.VISTOS: Maria Graciela Magdalena Gualotuña Lema, en su escrito inicial expresa y solicita que su hermano Gonzalo Camilo Gualotuña Lema, que en la actualidad tiene su domicilio en este cantón, dada su enfermedad ha ido paulatinamente perdiendo el sentido del oído, así como su voz y claras alteraciones del discernimiento

mental, pues actualmente tiene una incapacidad del setenta y siete por ciento de imposibilidad física y mental, por lo que con fundamento en lo que establece el Art. 478 del Código Civil en concordancia con los Arts. 481 y 464 ibidem solicita la declaratoria de su Interdicción sugiriendo el nombre de su hermana la señora Maria Graciela Magdalena Gualotuña Lema, de conformidad con el Art. 484 del cuerpo legal antes invocado para el desempeño del cargo de Curadora. - Admitida la demanda y una vez sustanciada, corresponde resolver, para lo que se considera: PRIMERO.- La causa se ha tramitado con sujeción a las normas procesales, por lo que se declara su validez; SEGUNDO.- Cumpliéndose con lo previsto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil facultativos médicos que fueron nombrados y posesionados, procedieron conjuntamente con el suscrito al examen de Gonzalo Camilo Gualotuña Lema, de cuarenta y nueve años de edad, con retardo mental moderado, entiende las preguntas que se le realizan pero no puede escuchar ni hablar, realizando la anamnesis de manera indirecta a sus familiares quienes relatan conforme se desprende de la diligencia constante a fs. (11), en la cual se desprende las siguientes conclusiones: 1.- se trata de un paciente masculino de 49 años de edad, cuya edad física no concuerda con su edad mental, presenta retardo mental leve y sordomudez 2.- Requiere de ayuda para algunas cosas sencillas que el resto de personas, como por ejemplo: pagar la luz o el teléfono, pero se desenvuelve muy apropiadamente en su trabajo de agricultura porque tiene muy bien desarollada su motricidad gruesa; 3.- Por todo lo descrito el paciente no ha podido tener vida de pareja ni procrear hijos, se desconocen datos de su vida sexual pero tiene infantilismo de ideas; 4.-La sordomudez se ha convertido en un severo limitante así como su analfabetismo; 5.- Presenta serias dificultades en la toma de decisiones y en escoger algunas posibilidades; 6.Tratándose de un retardo mental leve el paciente es educable como lo demuestra su libre ejercicio en la agricultura y quehaceres del hogar; TERCERO.- Que el señor Agente Fisca que ha intervenido, ha determinado en el sentido de que es procedente declarar interdicto al señor Gonzalo Camilo Gualotuña Lema, por su incapacidad permanente, y designar curadora a la señora Maria Graciela Magdalena Gualotuña Lema; CUARTO.- De conformidad, con lo previstó en los Arts. 478 y 481 del Código Civil y el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil se declara la Interdicción de GONZALO CAMILO GUALOTUÑA LEMA, nombrándose como curadora interina a MARIA GRACIELA MAGDALENA GUALOTUÑA LEMA, a quien se le releva de

la obligación de rendir fianza.Ejecutoriada esta resolución, inscríbase en el Libro correspondiente del Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui, publíquese en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito y fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados del lugar.- Notifíquese.- f) DR. Alfonso Iñiguez G. (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de ley.Fernando Granja Lanas El Secretario Existe firma y sello. A.C./87606/k.m. CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO DE PICHINCHA

Al señor: ROSA MARGOTH TRAVEZ CALDERON, se le hace saber: ACTORA: ZOILA ELIANA CÓRDOVA CANO D E M A N DA DA : ROSA M A RG OT H T R AV E Z CALDERON JUICIO: Verbal Sumario No. 0183-2010 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 42 Ley de Inquilinato CUANTÍA: 1.306,80 ABOGADO: Dr. GUILLERMO JAVIER CÓRDOVA. CASILLERO No. 5318 P R OV I D E N C I A : Auto Calificación JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 25 de marzo del 2010, las 09h57.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado y en razón del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 12 de marzo del 2010, la presente causa se le admite a trámite en juicio verbal sumario de conformidad con lo que dispone el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil..- Por tal CÍTESE con la demanda y providencia recaída, a la demandada señora ROSA MARGOTH TRAVEZ CALDERON, en el domicilio señalado, y a quién se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con la Ley.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5905 señalado por la actora para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su abogado defensor .- Notifíquese. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 15h17.- Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 2 de agosto del 2012 y en vista del juramento realizado por la actora ZOILA ELIANA CÓRDOVA CANO, en el sentido de que desconoce el domicilio de la demandada ROSA MARGOTH TRAVEZ CALDERON, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la misma sea citada por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes, con el auto inicial y la presente provi-

Vivir sin amigos no es vivir. CICERÓN

dencia.- Hágase el Extracto correspondiente.- Notifíquese f).- DRA. BERTHA VITERI FIALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, LIC. MYRIAM FUERTES SECRETARIA (E) Existe firma y sello. A.C./87615/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 579 al 610 de la Cta. Cte. No. 3331394104 perteneciente a VALVERDE MALINOWITZER JORGE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 545 de la Cta. Cte. No. 3486145704 perteneciente a FLORES ALVARADO MABEL JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1475 de la Cta. Cte. No. 3479674904 perteneciente a MATAVAY ASIMBAYA MANUEL RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3240 al 3388 de la Cta. Cte. No. 3384051404 perteneciente a ECUADERM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 947 de la Cta. Cte. No. 3059012304 perteneciente a ABARCA PINDUISACA CARLOS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3394 al 3396 de la Cta. Cte. No. 3384051404 perteneciente a ECUADERM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4779 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1790 al valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3499229804 perteneciente a PINTO CARRERA MAXIMO PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1008 al 1009 de la Cta. Cte. No. 3012838604 perteneciente a RAMIREZ BASTIDAS LUIS GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 24 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100005141 perteneciente a CARRION TO R R E S E S T E R S I TA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 512 al 520 de la Cta. Cte. No. 3474751104 perteneciente a CELI LOAIZA PAOLITA RUSITANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y

FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 302 al 340 de la Cta. Cte. No. 3501443004 perteneciente a SIMI GARCIA JONATAN SIMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1380 al valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 979 al valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3011396804 perteneciente a TAYO BELTRAN NICANOR AURELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4725 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 918 de la Cta. Cte. No. 3165944104 perteneciente a BENAVIDES BENAVIDES HENRY JOSAFT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3548 al valor $ 639,45 de la Cta. Cte. No. 3469589104 perteneciente a ENERGY & PALMA ENERGYPALMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1036 al valor $ 107,2 de la Cta. Cte. No. 3174387304 perteneciente a URIARTE DONOSO YOLANDA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 785 de la Cta. Cte. No. 3416244704 perteneciente a FERNANDEZ

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

MENA ALEXANDRA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2819 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 487 de la Cta. Cte. No. 3501020204 perteneciente a TOBAR TAIPICANA RAUL JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 701 de la Cta. Cte. No. 3135086004 perteneciente a FAJARDO ESPINOZA MONICA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3397 al 3399 de la Cta. Cte. No. 3384051404 perteneciente a ECUADERM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3618 al valor $ 3200.00 de la Cta. Cte. No. 3088055004 perteneciente a BETAPHARMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1354 al 1355 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ======

C9

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 567 al valor $ 134,46 de la Cta. Cte. No. 3457551504 perteneciente a MONTES CA R D E N AS J OS E L I TO ARGEMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 395 de la Cta. Cte. No. 3501020204 perteneciente a TOBAR TAIPICANA RAUL JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 446 al 447 de la Cta. Cte. No. 3501020204 perteneciente a TOBAR TAIPICANA RAUL JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 704 al 740 de la Cta. Cte. No. 3135086004 perteneciente a FAJARDO ESPINOZA MONICA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 784 al 785 de la Cta. Cte. No. 3449657104 perteneciente a BELKRUZ S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1673 al 1730 de la Cta. Cte. No. 3160428304 perteneciente a OCAMPO JIMENEZ AURA RUTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4806 al 4807 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 252 al 253 de la Cta. Cte. No. 3508372504 perteneciente a MANCERO GALLEGOS MARIA AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1377 al 1378 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1366 al 1368 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 826 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1070 al valor $ 133,20 de la Cta. Cte. No. 3037563504 perteneciente a PROVIENTO S.A. ENERGIAS RENOVABLES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1511 al 1570 de la Cta. Cte. No. 3078818904 perteneciente a MATOVELLE ZAMORA ANGEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ======

QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5584 al 5586 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 798 de la Cta. Cte. No. 3501114204 perteneciente a MARISCAL MUNOZ WILLIAN RICKY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 420 al valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3489011904 perteneciente a CABEZAS CABEZAS JHONY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1360 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 736 al 739 de la Cta. Cte. No. 3471061704 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ IVAN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1037 de la Cta. Cte. No. 3486145704 perteneciente a FLORES ALVARADO MABEL JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3758 al valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3004208804 perteneciente a CORONEL RUIZ MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

JUDICIAL QUITO

posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 605 al 610 de la Cta. Cte. No. 3403249704 perteneciente a ROMERO BEDOYA FRANCISCO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 642 al 670 de la Cta. Cte. No. 3433866204 perteneciente a HARO MEDINA BETY CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 848 de la Cta. Cte. No. 3422670404 perteneciente a CEDENO QUIJIJE JOHANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4799 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 945 al valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3080007104 perteneciente a ALDAS ROCHA OSWALDO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1972 al valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3399416104 perteneciente a CONSTRUCTORA CHAVEZ MESTANZA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 802 de la Cta. Cte. No. 3416244704 perteneciente a FERNANDEZ MENA ALEXANDRA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Revelar el arte, escondiendo al artista; tal es el fin del arte. WILDE

AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2461 al 2520 de la Cta. Cte. No. 3079716204 perteneciente a RUALES REYES FRANKLIN GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 30930 al valor $ 484,55 de la Cta. Cte. No. 3085612104 perteneciente a C & S SEPRIV CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4324 al valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 3463337104 perteneciente a SACOA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 33080 al valor $ 410,37 de la Cta. Cte. No. 3086809404 perteneciente a LEBORAT RENE CHARDON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3501020204 perteneciente a TOBAR TAIPICANA RAUL JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4771 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 878 al valor $ 153,24 de la Cta. Cte. No. 3336248804 perteneciente a ALCIVAR ALVAREZ JOSE SIGIFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 344 de la Cta. Cte. No. 3516679904 perteneciente a MAILA PILAGUANO HECTOR FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 717 de la Cta. Cte. No. 3471805404 perteneciente a SANTACRUZ ESPINOZA TITO GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3977 al valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 3098787904 perteneciente a ASOCIACION DE EMPLEADOS Y TRABAJADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FA L S I F I C A C I O N DE FIRMA del Cheque No 2376 de la Cta. Cte. No. 3163384404 perteneciente a MARIDUENA ZAMBRANO ULISES GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6123 al 6126 de la Cta. Cte. No. 3276702104 perteneciente a MIRANDA LARA FAUSTO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1788 de la Cta. Cte. No. 3189623604 perteneciente a SALAZAR CANAR PABLO OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y

FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2694 de la Cta. Cte. No. 3016935904 perteneciente a OJEDA MANZANO MAURICIO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1451 de la Cta. Cte. No. 3479674904 perteneciente a MATAVAY ASIMBAYA MANUEL RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 13 de la Cta. Cte. No. 2100005744 perteneciente a MONTENEGRO SANDOVAL MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 468 de la Cta. Cte. No. 3501020204 perteneciente a TOBAR TAIPICANA RAUL JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4790 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por DESTRUCCION del Cheque No 888 al valor $ 3000 de la Cta. Cte. No. 3474149404 perteneciente a VASCONEZ GALLEGOS SOFIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 931 al 932 de la Cta. Cte. No. 3486145704 perteneciente a FLORES ALVARADO MABEL JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2293 al valor $ 141,97 de la Cta. Cte. No. 3413653704 per-

teneciente a MONTENEGRO MENDEZ MARCELO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8978 de la Cta. Cte. No. 3164406604 perteneciente a PHILLIPS VELASCO JULIAN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101651794 y Libreta de Aportaciones No. 0107303880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA MANTILLA ADRIANA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15940/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 1410003711 y Libreta de Aportaciones No. 1470003546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALADINES FALCONES FIDEL FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15941/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101689747 y Libreta de Aportaciones No. 0170258693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO TORRES EDISON GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15942/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0200016060 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MEDINA MAURICIO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15943/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510063172 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TANDAZO JUMBO ELMER FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15944/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0510013829 y Libreta de Aportaciones No. 0570012641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO JARAMILLO ELVIO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15945/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta cuenta Progresar Oro No. 0508001146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MOLINA MARIA ELVA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15946/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801385242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHCO CHALUISA MARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15947/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801272828 y Libreta de Aportaciones No. 0870118586 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR ZAMBRANO ANGELA COLOMBIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15948/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0801395800 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MARTINEZ JULIO GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15949/NR


===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401008898 y Libreta de Aportaciones No. 1470002025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION CEVALLOS JULIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15950/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601278412 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR TORRES GLORIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15951/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301358449 y Libreta de Aportaciones No. 370108716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAONA TORRES MARIA ELVIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15952/NR ===== Debido a la pérdida Libreta de Ahorros Socios No. 0101701558 y Libreta de Aportaciones No. 0170247271 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENITEZ QUISHPE JOSE ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15966/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101648909 y Libreta de Aportaciones No. 0170129957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUFIÑO ESPIN MARGARITA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15967/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810241662 y Libreta de Aportaciones No. 870045955 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANI TIPANGUANO JOSE AVELINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

mencionado documento los reclame. AC/15968/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0200012470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO MANOSALVAS ANA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15969/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301351410 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO CANDELEJO JUAN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15970/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601289501 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS MOLINA EMMA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15971/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0707035493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBUJA PAREDES CELMA CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15972/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801351737 y Libreta de Aportaciones No. 0807168863 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON HEREDIA LUIS CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15973/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110025217 y Libreta de Aportaciones No. 411170021353 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ LLUGLLUNA SANDRA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15974/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 402100011622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR PUPIALES MIRIAM ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15975/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201088780 y Libreta de Aportaciones No. 1207034654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINGUANO CORTEZ WILLAM MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15976/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Cta. Progresar Estudiantil No 1205000491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOYA AYALA EDGAR IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15977/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701001692 y Libreta de Aportaciones No. 1707001680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES HUACON JOHNNY XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15979/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801011568 y Libreta de Aportaciones No. 1807011175 y Libreta Cta Progresar Oro No.1808002977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO ALCIVAR ARNULFO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15980/NR ===== Debido a la pérdida y Libreta de Certificados DPF No. 011DPF00139975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO QUISILEMA GLORIA MARINA se procederá a anularla. Particular

¿Queréis contar a vuestros amigos? Caed en el infortunio. NAPOLEÓN

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15955/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310034665 y Libreta de Aportaciones No. 370030782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ SUAREZ CECILIA MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15956/NR ===== Debido a la pérdida Libreta de Ahorros Socios No. 0401476085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA ESCOBAR VERONICA DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15957/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401525395 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUERRES PERUGACHI MARIA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15958/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401592170 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA BONILLA ANITA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15959/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201210518 y Libreta de Aportaciones No. 0370042318 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS JACOME MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

mencionado documento los reclame. AC/15960/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801370032 y Libreta de Aportaciones No. 0807151349 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANOSALVAS LEIVA LADY MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15961/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No1400005450 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILAY CEVALLOS TATIANA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15962/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010017410 y Libreta de Aportaciones No. 1070013276 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON EDITH ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15963/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110042202 y Libreta de Aportaciones No. 411170038540 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA ALTAMIRANO FANNY FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15964/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401530604 y Libreta de Aportaciones No. 0470024644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTALVO SAVEDRA LILIAN MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15965/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 406110045215 Libreta de Ahorros Socios No. 610045248 y Libreta de Aportaciones No. 670036268 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAUTISTA MANZABA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15985/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 412110036282 Libreta de Ahorros Socios No. 1201066968 y Libreta de Aportaciones No. 1207033387 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA ORELLANA ROSA CARMITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15986/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 408110182104 Libreta de Ahorros Socios No. 801390207 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICHAMBA PICHAMBA JUAN PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15987/NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1196446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250723632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430774569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380730140 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600708608 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()NR ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 36101313 por valor de US $ 7057,22 con vencimiento al 03/09/2012 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. AC/15588 (1 )NR ======== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400791530 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15990 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610715576 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15990 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380794696 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-

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ta No. 360725984 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380770649 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600755444 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200730583 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200728597 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300744511 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420746318 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500761989 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460725504 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800838836 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550736126 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2233610 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550748280 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700800745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600755552 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450717461 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450740226 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600738523 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390774425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390790625 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460717854 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-

JUDICIAL QUITO

ción de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400776485 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900762680 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1353523 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15995 ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630606119 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 303 al número 303 AC/15994 ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430604273 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 418 al número 425 AC/15994 ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400611908 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 044 al número 044 AC/15994 ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390608437 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 137 Valor: $ 200.00 Fecha de Giro: 05/09/2012. A la orden de: LIZBETH SOLARZANO AC/ ()NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8118486000 Nro. Cartola 16903330187 Cliente MORA VALVERDE, BETTY-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará. VIRGILIO de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074824300 Nro. Cartola 16710830288 Cliente SALAZAR SANCHEZ, JOSE-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045687100 Nro. Cartola 16893400198 Cliente VASCONEZ VILLALVA, DANNY-SAMUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121998300 Nro. Cartola 17186160259 Cliente YASELGA PAVON, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8000459300 Nro. Cartola 1 6 5 1 37 70 24 4 C l i e n te ESCUDERO ESCUDERO, EDWIN-BETOVEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067568600 Nro. Cartola 16947890550 Cliente BONIFAZ GARCIA, HUGO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148790100 Nro. Cartola 17519950079 Cliente JIMENEZ PENARRETA, FERNANDODANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019225900 Nro. Cartola 16539130126 Cliente GARCIA FERNANDO, VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8015652000 Nro. Cartola 1727 76 6 0 2 5 8 C l i e n te CHISAGUANO SIMBANA, VICENTE-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080708100 Nro. Cartola 17280780267 Cliente PA N C H A N A CUSHQUI, DARWIN-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037992600 Nro. Cartola 16999990258 Cliente LINO DE LA CRUZ, LIVINGSTON-WILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8105112800 Nro. Cartola 17295040160 Cliente ARANDA BANOS, ANDRES-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116815100 Nro. Cartola 16543640425 Cliente CUVI HUEBLA, ADAN-HOMERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183691900 Nro. Cartola 17902760077 Cliente MORETA GALLEGOS, EDWIN-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8028934100 Nro. Cartola 1 673 6 4 0 0 1 8 1 C l i e n te CHICAIZA GUANOTASIG, GUIDO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101935300 Nro. Cartola 16800520179 C l i e n te EC H E V E R R I A A R BO L E DA , WILSONEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063838000 Nro. Cartola 16604130357 Cliente CUASCOTA ARROYO, NELSON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057583800 Nro. Cartola 17340130255 Cliente SILVESTRE CUEVA, EDISON-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8265838700 Nro. Cartola 18380700007 Cliente GARCES QUISHPE, CARLOS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079820700 Nro. Cartola 16774140301 Cliente QUISHPE CAHUENAS, WILSON-HOMERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8049379100 Nro. Cartola 1 7 1 4 3 24 0 3 1 9 C l i e n te JEREZ GUAMANGALLO, LUIS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064607900 Nro. Cartola 16902070453 Cliente GOMEZ GOMEZ, JORGE-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053518800 Nro. Cartola 16611190410 Cliente VEGA CANDO, JESUS-MARINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8177836000 Nro. Cartola 17842810099 Cliente ROBALINO PENA, PATRICIO-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167337300 Nro. Cartola 17731090001 Cliente SOTO TORRES, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026337400 Nro. Cartola 16525300279 Cliente CHULDE PUSDA, NELSON-HERMOGENES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153415300 Nro. Cartola 17595440037 Cliente CALERO LEMA, ANTONIO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 359-360-361-362-363-364365-366-367-368-369-370 de la Cta No. 8019522904 perteneciente a MUNOZ LASCANO, CARLOS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR

tida a nombre de Tecniguante Edwin Pérez Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) NR ========= Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317163533 emitida a nombre de López Sánchez Yajaira Belén Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0501011612824 de FARINANGO ESPINOSA WILSON ENRIQUE con C.I. 1719349902. A.P./54128/k.m.

COOP. EL SAGRARIO Se anula por pérdida la libreta de ahorros Nº 1012068556 de la Cooperativa El Sagrario AR/88238/cc

ANULACIONES VARIAS Se anula el número de la libreta 0710010051 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Atuntaqui” Ltda., perteneciente a José Pedro Pabon Carlosama AC/87579/cc ======

BANCO DEL AUSTRO

Por

pérdida

se

anula

los siguientes títulos de Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 5563 . Cuenta Corriente 417005765 Valor: $ 511.00 Beneficiario Paola Alexandra Gomez García Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)NR ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317136838 emi-

Corporación Favorita C.A. título No. 2754 por 40 acciones, título No. 4316 por 10 acciones, título No. 8705 por 40 acciones, título No. 11121 por 40 acciones, título No. 17643 por 25 acciones, título No. 18933 por 50 acciones, título No. 24427 por 50 acciones, título No. 32598 por 59 de acciones, título No. 35489 por 144 acciones, título No. 40226 por 66 acciones, título No. 53075 por 82 acciones, con un valor nominal de 1 dólar c/u, pertenecientes a Diego Paúl Mena con C.I. 1712145851 AP/54140/cc ======


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Edición impresa Revista Judicial del 10 de septiembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu