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MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10115
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Fuentes del Derecho Tributario Internacional POR: DR. SANTIAGO VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ
I. CONCEPTO. El Derecho por naturaleza resulta de imposible definición pues se trata de un ente inmaterial, inmanente a la naturaleza humana que regula la conducta del ser humano desde el momento en que tiene vida, hasta después de su muerte. Desborda, entonces, cualquier conceptualización que del mismo se pueda realizar. Sin embargo a efectos didácticos y para una mayor comprensión de las instituciones jurídicas, es usual calificarlo y clasificarlo desde distintas ópticas. Así por ejemplo, entre las clasificaciones
más difundidas del derecho se encuentra aquella que distingue entre Derecho Público y Derecho Privado y la que distingue entre Derecho Nacional y Derecho Internacional. Estas clasificaciones se refieren a diversas aristas sobre un mismo objeto de estudio, el Derecho. El Derecho Internacional, de antigua data, porque se reconoce como su padre a Hugo Grocio, ha tenido un crecimiento vertiginoso en los últimos años y ha ido abarcando una serie de disciplinas jurídicas que antes se consideraban como parte únicamente del derecho interno. Este crecimiento ha ido acompañado también del reconocimiento cada vez mayor a organismos supranacionales de competencias incluso de carácter
legislativo y jurisdiccional. En una noción tradicional el Derecho Internacional “está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional”1. El Derecho Internacional Público es concebido “como la rama del derecho público que estudia las relaciones entre Estados y entre éstos y los demás sujetos de Derecho Internacional así como la organización y funcionamiento de la comunidad Internacional”2. Por otra parte, el Derecho Internacional Privado ha sido conceptualizado como aquel que regula y dirime los choques de estatutos jurídicos que se producen en las relaciones entre particulares que ya sea por su domicilio, nacionalidad u otros factores
se desenvuelven dentro de un sistema jurídico distinto al de la otra parte. Es en este entorno del Derecho Internacional donde se aprecia con nítida claridad la existencia de un Derecho Tributario Internacional. Disciplina jurídica que surge como consecuencia de la innegable necesidad de buscar estructuras fiscales uniformes a los diversos países, así como una respuesta a las situaciones producidas por la globalización de las relaciones económicas que se dan, entre otros factores, por el desarrollo de la tecnología. Inciden también en el surgimiento de esta rama del derecho factores como el desarrollo de políticas económicas y fiscales, la necesidad de atraer recursos para inversiones
productivas y la generación de riquezas, el contar con mecanismo adecuados para luchar contra la evasión fiscal, la corrección de la doble imposición internacional, entre otras circunstancias. VOGEL, citado por la doctora Gemma Patón García, señala: “El Derecho Tributario Internacional comprende la totalidad de prescripciones jurídicas sobre tributación relativa a hechos que superan los territorios nacionales”3. Por otra parte el Derecho Internacional Tributario comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las relaciones tributarias entre contribuyentes4. Conforme se expresó al inicio de este trabajo las definiciones dadas sobre el Derecho Tributario Internacional pretenden permitir que el lector aprecie los principales elementos de esta rama del derecho, pero en ninguna forma significa que se trata de un concepto cerrado, absoluto o estático. II. FUENTES. Uno de los temas más importantes en general, en el estudio de la ciencia jurídica resulta el de las fuentes pues es evidente que una correcta apreciación y delimitación de las mismas permite comprender cabalmente los conceptos que se desea abordar dentro de una parte específica del Derecho. Al igual que en el caso de la conceptualización en sí del Derecho, el tema de las fuentes no ha encontrado unanimidad en la doctrina, sin embargo es generalmente aceptado, considerar como tales a las normas jurídicas, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. En el caso del Derecho Internacional, se encuentra comúnmente aceptado, la existencia de fuentes materiales y de fuentes formales. Las fuentes materiales están constituidas por los factores que originan las normas jurídicas positivas, mientras que las formales están dadas por las situaciones históricas, contingentes y mutables que las exigencias éticonaturales CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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están llamadas a regular. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, menciona como fuentes del Derecho Internacional: las Convenciones, la Costumbre Internacional, los principios generales de Derecho Internacional, las decisiones judiciales y la doctrina. Los estudiosos del Derecho Internacional han estimado que sin duda las sentencias de la propia Corte Internacional de Justicia deben tenerse como fuente de derecho tomando en consideración que la Carta de Naciones Unidas en su artículo 94 establece “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio que sea parte”. También se ha manifestado que a la enumeración indicada le falta la referencia expresa a la legislación internacional y el acto unilateral. Lo primero esto es la legislación internacional, en tanto en cuanto la misma no únicamente está formada por convenciones sino que existen otro tipo de documentos que la conforman. Las fuentes del Derecho Tributario Internacional lógicamente no difieren de las del Derecho Internacional en general, sin embargo revisten algunas características propias que observan la naturaleza específica de esta rama jurídica. En criterio de la doctora GEMMA PATÓN GARCÍA, estas fuentes están dadas por los Acuerdos Internacionales, las disposiciones emanadas de las organizaciones internacionales, los acuerdos de doble imposición, las disposiciones de las instituciones europeas (para el caso español) en el caso ecuatoriano las Decisiones de la Comunidad Andina, los principios generales, la costumbre, incluso se considera al denominado soft law como parte de las fuentes del Derecho Tributario Internacional 5. OTTMAR BUHLER, señala que entre las fuentes del Derecho Internacional Tributario se encuentran las convenciones internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho, la equidad, los fallos judiciales y la doctrina.6 La enunciación de las fuentes realizada, nos lleva a precisar la
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existencia, en el concierto internacional de dos categorías jurídicas, la conocida como hard law y la denominada soft law, siendo el elemento diferenciador entre ellas el carácter vinculante de la misma tomando en consideración el proceso de formación de la norma. En el soft law se encuentran los instrumentos internacionales que no ha seguido el trámite riguroso y específico para llegar a convertirse en un tratado y por tanto se plasman en documentos denominado de distintas formas, como por ejemplo recomendaciones, reglas mínimas, declaraciones y otras expresiones similares pero que no por eso debe prescindirse de su aplicación. Para resaltar la importancia del soft law basta pensar en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre otras. II.1. Acuerdos Internacionales.-
Los acuerdos internacionales constituyen sin duda una fuente del Derecho Tributario Internacional tanto más que de ellos es plenamente predicable el principio de “PACTA SUM SERVANDA”. El término acuerdos internacionales debe ser entendido en forma amplia, por tanto contentivo de distintas categorías de instrumentos jurídicos. En materia tributaria los tratados más característicos son aquellos que se celebran con la finalidad de evitar la doble imposición por eso incluso merecen un tratamiento específico dentro de las fuentes del Derecho Internacional Tributario. Pero hay otros que, por ejemplo, tienden a liberalizar el comercio o a suprimir barreras arancelarias y no arancelarias, a regular precios de transferencia, intercambio de información y medidas para evitar la evasión. II.2. Disposiciones emanadas
de las organizaciones internacionales.Como se ha expresado en la actualidad en el concierto internacional existen un sinnúmero de instituciones que gozan de personalidad jurídica internacional, que han nacido como consecuencia de convenios internacionales. Instituciones a las que se les ha reconocido capacidad legislativa y conforme a su objeto y al ámbito de sus competencias resulta indispensable que éstas expidan normas de carácter tributario. Por ejemplo es lógico pensar que dentro del contexto de la Organización Mundial de Comercio existan disposiciones relacionadas a la temática tributaria que deben ser consideradas por los Estados parte para el desarrollo de sus actividades. II.3. - Los acuerdos de doble imposición. Como su nombre lo expresa se trata de acuerdos internacionales que tienen un objetivo concreto,
esto es evitar la doble imposición internacional. En términos generales la doble imposición puede entenderse como aquella circunstancia o acontecimiento en que dos o más normas tributarias someten a imposición la realización o descripción de un mismo hecho generador, sea por uno o por varios sujetos activos7. Los convenios de doble imposición han sido conceptualizados como: “Acuerdos bilaterales que se aplican con preferencia a la legislación interna, modificando el régimen general de no residentes, bien determinando la no sujeción en virtud del reparto de soberanía tributaria entre los firmantes, o bien reduciendo los tipos impositivos aplicables para determinadas rentas.”8 II.4. Las disposiciones de los organismos comunitarios. Esta fuente hace alusión a aquellas normas emanadas de los organismos comunitarios a los que se le ha atribuido capacidad
legislativa. Para entender mejor este particular debe recordarse que “el Derecho Comunitario es un nuevo orden jurídico, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que nace de la limitación de competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados miembros a la comunidad y cuyos sujetos no son únicamente los Estados miembros, sino también sus nacionales”9. En el caso ecuatoriano la pertenencia a la Comunidad Andina deviene en la aplicación directa de las decisiones que dicta la Comisión de dicha Comunidad, ente al que se le ha atribuido capacidad legislativa, desde luego existen decisiones vinculadas a temas tributarios, siendo las más conocidas las disposiciones atinentes a las salvaguardas. II.5. Principios generales. Como cualquier rama del derecho, el Derecho Tributario Internacional se nutre y respe-
ta los denominado principios generales del derecho que son los que permiten darle cohesión y coherencia al sistema jurídico. El análisis y explicación de estos principios por sí solo constituye un tema de estudio por lo que no es posible en este pequeño trabajo tratar este tema. II.6. La costumbre.Es aquella práctica uniforme, reiterada, ampliamente conocida y aceptada por los sujetos del Derecho que aún no es positivizada, pero que generalmente constituye el antecedente necesario para alcanzar en un momento posterior el carácter de norma jurídica. II.7. Soft Law. Laimportanciaquehaidoadquiriendo con el paso del tiempo, el soft law y el hecho que indudablemente el mismo tiene la capacidad de producir efectos jurídicos y orientar comportamientos, permite considerar a éste como
fuente autónoma del Derecho Tributario Internacional. En conclusión en la actualidad es innegable la existencia de una disciplina conocida como Derecho Tributario Internacional la cual se nutre de las fuentes que hemos mencionado. BIBLIOGRAFÍA. 1. BUHLER, Ottmar. Principios de Derechos Internacional Tributario. Madrid. Derechos Financiero, 1968. 2. Carta de las Naciones Unidas. 3. DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. Editorial Expalsa. Madrid, 1991. 4. DIEZ DE VELASCO, Manuel. “Instituciones de Derecho Internacional Público” III Edición Tecnos. Madrid, 1976. 5. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 6. MACIEL GERREÑO, Rodney. “Tratados Internacionales para evitar la doble imposición internacional” en Revista Jurídica Facultad de Jurisprudencia Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 2008/25. 7. MONROY CABRA, MARCO GERARDO. “Derecho Internacional Público”. Temis. Bogotá, 2002. 8. PATÓN GARCÍA, Gemma. Material entregado en la asignatura Derecho Tributario Internacional de la Especialización en Derecho Tributario dictada por la Universidad Castilla La Mancha en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Artículo publicado en la Revista Jurídica de Derecho Público Tomo 2 http://www.revistajuridicaonline. com/index.php?option=com_content &task=view&id=621&Itemid=116
1 DIEZ DE VELASCO, Manuel. “Instituciones de Derecho Internacional Público” III Edición Tecnos. Madrid, 1976. Pág. 43. 2 MONROY CABRA, MARCO GERARDO. “Derecho Internacional Público”. Temis. Bogotá, 2002. Pág. 3 3 PATON GARCÍA, Gemma. Material entregado en la asignatura Derecho Tributario Internacional de la Especialización en Derecho Tributario dictada por la Universidad Castilla La Mancha en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Lámina 6. 5 Ídem. 4 Ídem. 5 PATON GARCÍA, Gemma. Material entregado en la asignatura Derecho Tributario Internacional de la Especialización en Derecho Tributario dictada por la Universidad Castilla La Mancha en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Lámina 11. 6 BUHLER, Ottmar. Principios de Derechos Internacional Tributario. Madrid. Derechos Financiero, 1968. Págs. 49 y siguientes. 7 MACIEL GERREÑO, Rodney. “Tratados Internacionales para evitar la doble Imposición Internacional” en Revista Jurídica Facultad de Jurisprudencia Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 2008/25. Pág. 443. 8 PATÓN GARCÍA, Gemma. Material entregado en la asignatura Derecho Tributario Internacional de la Especialización en Derecho Tributario dictada por la Universidad Castilla La Mancha en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Lámina 19 9 DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. Editorial Expalsa. Madrid, 1991. Pág. 355
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD CANADIENSE, SNCLAVALIN INTERNATIONAL INC. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad canadiense, SNC- LAVALIN INTERNATIONAL INC., se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 2 de octubre de 2012, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.5171 de 4 de octubre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de octubre de 2012. 1. Nacionalidad: Canadiense. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Prestación de servicios de consultoría, ingeniería, construcción, operación, mantenimiento e interventoría, mediante la estructuración y ejecución de proyectos y cualquier tipo de contrato de obra pública, concesión o contrato de inversión privada, en infraestructura en general y de carreteras, vías urbanas, redes férreas, transporte público masivo de pasajeros, transporte fluvial, transporte marítimo, transporte aéreo, puertos, aeropuertos, proyectos de generación, transporte y distribución de energía.... Las actividades de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, de nacionalidad canadiense, SNCLAVALIN INTERNATIONAL INC., en ningún caso podrán contemplar la ejecución de actos regulados por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, Ley de Aviación Civil; puesto que, la autorización para operar en el Ecuador que por esta Resolución se concede a dicha compañía extranjera, no incluye y por el contrario prohíbe expresamente tales actos. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA., de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. SNC - LAVALIN PODER GENERAL La Compañía SNC-Lavalin International Inc. en adelante llamada “la Compañía”, representada por Réjean Goulet en su calidad de Director, por medio del presente instrumento designa, constituye y nombra a PBP Representaciones
Cia. Ltda., como mandatarios de la Compañía a quienes autoriza y faculta a realizar en nombre y representación de la Compañía, lo siguiente: 1) Realizar, a nombre y en representación de la Compañía, todos los actos y procedimientos jurídicos que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio del Ecuador, representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Compañía, y en especialmente contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. 2) Celebrar contratos y ejercer todas las facultades que se otorgan a los procuradores de conformidad con el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en el Ecuador, incluyendo entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades pueden ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. 3) Presentar, ofrecer, solicitar, reconocer, entregar, legalizar y otorgar ante notario cualquier solicitud, documento o instrumento, y realizar cualquier otra acción legítima que sea necesaria para el establecimiento, registro, creación y domiciliación de la Compañía en la República del Ecuador. 4) Este poder podrá terminar según los casos previstos en la ley y de conformidad con lo que ésta dispone. Fecha: 27 de agosto de 2012 Réjean Goulet, Director Pasaporte No. BA292391 SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC. CERTIFICACIÓN DE FIRMA Yo, la abajo firmante, Louise Pelletier, Comisario de juramentos para Québec y fuera de Québec, CERTIFICO que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia por el señor Réjean Goulet, Director de SNC-Lavalin International Inc. y doy fe que es de mi conocimiento personal. En fe de lo cual he puesto mi firma en Montreal de Québec, Canadá, el día 27 de agosto de 2012. Louise Pelletier, Comisario de juramentos para Québec y fuera de Québec (110,252) EMBAJADA DEL ECUADOR Consulado en Ottawa Presentada para autenticar la firma que antecede, el suscrito encargado de las Inc. Consulares del Ecuador en Ottawa, Canadá certifica que es auténtica, siendo la que usa el señor Anne Pelleti e Legalizaciones del MRE de Canadá en todas sus actuaciones. Autenticación No. 29-2012 Partida arancelaria III.15.8 Valor de la Actuación US$ 50 Lugar y Fecha Ottawa 5-sep-2012 THE DEPARTMENT OF FOREIGN AFFAIRS AND INTERNATIONAL TRADE CANADA HAS DULY AUTHENTICATED
THE FOREGOING SIGNATURE OF: L. PELLEHER LE MINISTÉRE DES AFFAIRES ÉTRANGÉRES EL COMMERCE INTERNATIONAL CANADA A DI AUTHENTIFIÉ LA SIGNATURE QUI PRÉCEDE AUTHENTICATED FOR THE DEPUTY MINISTER OF FOREIGN AFFAIRS BY: AUTHENTIFIÉ POUR LE SOUSMINISTRE DES AFFAIRE ÉTRANGÉRES PAR: TRADUCCIÓN PODER GENERAL en español en el original CERTIFICACIÓN DE FIRMA en español en el original (sello) Louise Pelletier, Comisionado de Juramentos para Quebec y fuera de Quebec (110252). (Firma) Louise Pelletier (sello) El Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá ha autenticado debidamente la firma que antecede de: L. Pelletier Autenticada en representación del Viceministro de Asuntos Exteriores por: (firma ilegible) (sello) Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional Autenticación de firma No. 29.2012 expedida por la Embajada del Ecuador, Consulado en Ottawa, en español en el original Marialuz Albuja Traductora CI 1710497635 Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12 CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 04 de octubre de 2012, bajo el número 3333 del Registro Mercantil, Tomo 143,. Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la protocolización efectuada el dos de octubre de dos mil doce, ante el Notario QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. LUIS HUMBERTO NAVAS DÁVILA, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC” y del PODER conferido a favor de la Compañía “PBP REPRESENTACIONES CÍA. LTDA”.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1890.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 036108.- Quito, a cinco de octubre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DR. HUMBERTO NAVAS DÁVILA ZON: Mediante resolución número
Somos fácilmente engañados por aquellos a quienes amamos. M O L I È R E ( J E A N -B A P T I S T E P O Q U E L I N )
SC.IJ.DJCPTE.Q.12.5171 dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, el 04 de octubre del 2012, se resuelve calificar de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad canadiense SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC; concederle el permiso para operar en el país con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Director a favor de PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA., de nacionalidad ecuatoriana, de lo cual tomo nota al margen de la protocolización de documentos de la indicada compañía celebrada ante mi Notario Quinto del cantón Quito, Dr. Luis Navas Dávila, el 2 de octubre del 2012.- Quito, a cinco de octubre del 202.Dr. Humberto Navas Dávila NOTARIO QUINTO QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 8 de octubre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88635/cc
DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. PAOLA ALEXANDRA CARRERA PACHACAMA EXTRACTO ACTOR: JOSE ANTONIO ANALUISA PACHAMA DEMANDADA: PAOLA ALEXANDRA CARRERA PACHAMAMA JUICIO DE DIVORCIO No. 864-2012 P.P. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No. 3696 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 08h22.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DP- DPP de fecha 13 de Agosto de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CATEYAL DEL ECUADOR S.A. La compañía CATEYAL DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Septiembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005245 de 08 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACION INSTITUCIONAL O ALIMENTACION COLECTIVA CON EL FIN DE PROVEER UNA CANTIDAD DETERMINADA DE COMIDA Y BEBIDA EN FIESTAS, MATRIMONIOS, ANIVERSARIOS, FIESTAS INFANTILES, PRESENTACIONES DE DIVERSA ÍNDOLE Y EVENTOS SOCIALES...” Quito, 08 de Octubre de 2012.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSCONTSHIPPING EMBARQUES Y LOGISTICA CIA. LTDA. La compañía TRANSCONTSHIPPING EMBARQUES Y LOGISTICA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15/agosto/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCQ.12.005146 de 03/octubre/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO.- IMPLEMENTAR LA INTERMEDIACIÓN EN LA LOGÍSTICA NECESARIA PARA QUE LA MERCADERÍA, ENCOMIENDAS, BIENES, PRODUCTOS, ESPECIES ANIMALES O VEGETALES Y TODO TIPO DE CARGA, PUEDA SER MOVILIZADA NACIONAL E INTERNACIONALMENTE..... LA COMPAÑÍA NO SE DEDICARÁ AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, DE CARGA PESADA Y LIVIANA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. Quito, 03/octubre/2012.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR AC/88073/tf
AC/88068/tf
demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese a la demandada señora PAOLA ALEXANDRA CARRERA PACHACAMA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88047/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO HERNAN AGUILAR RUBÍN, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA ALBA JANETH NOGUERA LEON. ACTORA: ALBA JANETH NOGUERA LEON. DEMANDADO: SEGUNDO HERNAN AGUILAR RUBÍN JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2012-0955.E.C. PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 12h22.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede y en mi calidad de Jueza titular de esta judicatura mediante acción de personal No. 2955-DNP de 25 de Julio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito de demanda y esta providencia CITESE al demandado señor Segundo Hernán Aguilar Rubín, mediante tres publicaciones en el periódico de mayor circulación nacional editado en ésta ciudad de Quito y en Quinindé, Provincia de Esmeraldas, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.- El abogado patrocinador, señale un correo electrónico para recibir notificaciones.- Notifíquese.f) Dra. CARMEN ROMERO RAMÍREZ. (JUEZ) Lo que comunico a ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88036/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CIRO MATIAS SALCEDO DAVILA ACTOR: DR. RAUL EFREN ROBLES GALARRAGA DEMANDADO: CIRO MATIAS SALCEDO DAVILA JUICIO: V E R BA L SUMARIO HONORARIOS No. 2012-0952-PP. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de agosto del 2012, las 11h39. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3829- DP- DPP de fecha 22 de Agosto de 2012. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor CIRO MATIAS SALCEDO DAVILA. En mérito al juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, se dispone citar al señor CIRO MATIAS SALCEDO DAVILA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Cristóbal Ojeda.- JUEZ (E). LO
QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87999/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). MAYRA ALEJANDRA BARREZUETA CARRERA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ESTEBAN ZAPATA PEREZ. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 01 DE JUNIO DE 2012. Causa de DIVORCIO No. 2012-725JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de agosto del 2012, las 11h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demanda señora MAYRA ALEJANDRA BARREZUETA CARRERA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./87669 República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WILSON PATRICIO NOROÑA GARZON EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No.- 493-2011DR.- PF ACTOR: MYRIAM DEL CARMEN PÉREZ ALMEIDA DEMANDADO: WILSON PATRICIO NOROÑA GARZON OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme lo determina la causal 11era. Del Art.- 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 12h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular, en virtud de la acción de personal Nro.- 748-DNP, de 19 de septiembre del 2011 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por la señora MYRIAM DEL CARMEN PÉREZ ALMEIDA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor WILSON PATRICIO NOROÑA GARZÓN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación realizada por la Actora, así como por la menor adulta por sus propios y personales derechos, para el cargo de Curadora Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su despacho.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87874 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL IGNACIO PÉREZ TROYA JUICIO: DIVORCIO No. 717-2012-A.LL. ACTORA: BLANCA DONATILA ACARO LARREATEGUI DEMANDADO: MANUEL IGNACIO PÉREZ TROYA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de Junio del 2012, las 13h59. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En virtud del sorteo realizado, y en mi con-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR dición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado señor MANUEL IGNACIO PÉREZ TROYA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87680/tf
MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ ACTOR: JORGE EDUARDO SALAS TERMAL. DEMANDADO: ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ TRAMITE: TENENCIA No. 02462012-Y.V. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 09 de marzo del 2012, las 14h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese a la demandada ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ, en el lugar indicado, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. Agréguese al proceso documentación presentada por el accionante, según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura. Remítase las copias del proceso a la Oficina de Citaciones de este Cantón, a fin de que cite a la demandada, para lo cual el accionante, habilitará el papel suficiente. Remítase el expediente a la Oficina Técnica No 2 de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a fin que realice la investigación dentro del presente caso. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores. NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN ALBERTO CADENA. JUEZ. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 13h38.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia de 27 de Septiembre de 2012.- Por haber declarado el accionante señor JORGE EDUARDO SALAS TERMAL, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la madre del menor JEYMI LEONARDO SALAS CUESTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con el contenido de la demanda y auto recaído, a la señora ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN ALBERTO CADENA. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. CERTIFICO. DR. WASHINGTON GARCIA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88069/tf REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUTO AL SEÑOR ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : EFRAIN ORLANDO TORRES VILLENA DEMANDADO: ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO CAUSA : ALIMENTOS No.2003-0097AGC JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON
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QUITO.- Quito, jueves 23 de agosto del 2012, a las 15h18’.- VlSTOS: Por cuanto en el decreto dictado por este Juzgado Adjunto, de fecha 8 de agosto de 2012, a las 16h17, se ha incurrido en error manifiesto al ordenarse boleta de citación única, aplicándose al presente incidente de rebaja de pensión alimenticia, lo estipulado en la Ley Reformatoria al Titulo V del Libro Segundo del Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia cuando en verdad de conformidad con lo dispuesto en el Nral 20 deI Art 7 del Codigo Civil, la causa debe tramitarse con las normas juridicas de la Ley vigente a la fecha de presentacion de la accion judicial indicada por esta razon, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 349 del Codigo de Procedimiento Civil, se declara la NULIDAD de la providencia arriba mencionada, en la parte pertinente de la orden de citacion con boleta unica al alimentario demandado debiendose remitir las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito de Quito, para que se practiquen con las citaciones de Ley en el domicilio indicado, a fin de que el demandado SR. ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO, señale domicilio judicial y electrónico para recibir sus posteriores notificaciones, de conformidad con el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, previniendole que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial para sus notificaciones, seguirá con la presente causa en su rebeldia. En lo demas, se estará a lo dispuesto en la providencia de marras De conformidad con el Art. 70 del Codigo Adjetivo Civil tengase en cuenta la reforma a la demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia con costas al actor Sr. Efraín Torres Villena. Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, viernes 07 de septiembre del 2012. Por haber declarado bajo juramento el señor EFRAIN ORLANDO TORRES VILLENA, con cédula de ciudadanía N°1704366135, y papeleta de votación N°179-0194, que desconoce la individualidad o residencia del actor ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO, se dispone CITAR por la prensa al señor ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía. Notifíquese. Particular que cito para los fines de Ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA DEL JSNAQ. Hay firma y sello AC/88038/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA OF. NO. 1232 JTNACQ. C- 10452012LV Quito, a 24 de septiembre del 2012A los señores MANU RUBERT y DEICY TATIANA NIETO ABARCA y al publico en general se le hace saber lo siguiente: ACTORES: JOSE FERNANDO BILAÑA CAIZA y DAISY GALUTH RIVADENEIRA GONZALEZ DEMANDADOS: MANU RUBERT y DEICY TATIANA NIETO ABARCA MENOR: NEUS RUBERT NIETO CAUSA: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD NUMERO 1045-2012 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- VISTOS: Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 09H24. VISTOS.- En lo principal, una vez que el accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de los padres, familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o tutores de NEUS RUBERT NIETO, y de todo lo actuado, esta Judicatura, de acuerdo al Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, califica la demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD de clara, precisa y de reunir los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese con el contenido de la demanda y auto recaído a los padres, familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o tutores del menor NEUS RUBERT NIETO, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con las investigaciones del DEPARTAMENTO TECNICO, DINAPEN y FISCALIA DISTRITAL DE PICHINCHA, a fin de que investiguen e informen a esta Judicatura.NOTIFIQUESE Y CITESE JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 10H07.- VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento
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MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Civil, de oficio se aclara el auto de fecha 11 de septiembre del 2012, en lo referente, a que la presente causa no corresponde a DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD sino PRIVACION Y/O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, contemplada en el Art. 113 del Código de Niñez y Adolescencia. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con el contenido de la demanda y auto recaído a MANU RUBERT y DEICY TATIANA NIETO ABARCA, familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o tutores del menor NEUS RUBERT NIETO, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Notifíquese F) Dra. Karla Sánchez.- Jueza Lo que comunico para los fines de Ley.Atentamente; DRA. PAULINA VELASCO G. SECRETARIA E. Existe firma y sello. A.P./54320/k.m.
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS PADRES; Y FAMILIARES DE LA MENOR YARELI MARIA CALIXTO GANGULA. CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NO.: 17959-2012-0464-IF A C TO R : P R E S I D E N TA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN “AMIGOS DE LA VIDA” AMI Y DE SU UNIDAD DE ATENCIÓN NUESTRO HOGAR”, EN LA PERSONA DE LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE DEMANDADA: JENNY PATRICIA GANGULA MENDEZ y LUIS SEGUNDO CALIXTO MENDEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. FABRICIO PACHECO CONCHA- JUEZ TEMPORAL NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 09h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, con Acción de Personal No. 3454-DP-DPP de fecha 1 de agosto del 2012 de esta Unidad Judicial Ampliada.- Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por el accionado, a través de su abogado patrocinador.- En lo principal, la petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite sumarísimo previsto en el Art. 267 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la menor YARELI MARIA CALIXTO GANGULA, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, de la Unidad de Atención “Nuestro Hogar” y Fundación “Amigos de la Vida” AMI, con el fin de obtener reinserción familiar del niño en caso de así ameritarlo o la declaratoria de adoptabilidad respectiva.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, el Ministerio Público y La DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los padres del menor y presenten el Informe respectivo a esta Judicatura.- Cítese en legal forma a los padres de la menor YARELI MARIA CALIXTO GANGULA, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país y esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, a quien se les advierte de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente, a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe en la presente causa el Dr. René Barba secretario titular del Juzgado.- NOTIFIQUESE.f.) Dr. Fabricio Pacheco Concha, Juez Temporal. Lo que comunico a ustedes, Y LOS CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en
el Juzgado Noveno de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETRARIO Existe firma y sello. A.P./54352/k.m.
R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS PADRES O FAMILIARES DEL MENOR BENJAMIN FORERO EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. 2012-815-MZ ACTOR: DR. MARCELO PALACIOS DAVILA DEMANDADO: PRESUNTOS PADRES O FAMILIARES DEL MENOR BENJAMIN FORERO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, 09 de julio del 2012, las 09h23 VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto, y en virtud de la resolución del Consejo de la Judicatura No 053-2010, Publicada en el R.O. No 264 de 25 de agosto del 2010, AVOCO conocimiento dentro de la presente causa.- La presente demanda por ser clara, precisa y reunir los requisitos de Ley, se acepta al tramite y se dispone: 1) Agréguese al proceso el nombramiento de MELINDA MAXWELL VAUGH, en su calidad de presidente de la Corporación “Para sus Niños”, el informe social realizado por la Trabajadora Social Msc. Sandra Calderón, la Procuración Judicial otorgada MELINDA MAXWELL VAUGH, a favor del DR. MARCELO PALACIOS DÁVILA. 2) Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 215 y 233 del Código de la Niñez y Adolescencia Vigente, el menor BENJAMIN FORERO (nombre y apellido dados al menor por no ser aun inscrito en el Registro Civil), permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que ésta Autoridad disponga lo contrario, en el Hogar Corporación “Para sus Niños”, con el fin de obtener reinserción familiar de la menor en caso de así ameritarlo o la declaratoria de adaptabilidad respectiva. 3) Acorde con lo prescrito en el Artículo 268 y siguientes del cuerpo Legal invocado, intervenga la Oficina Técnica No 2 asignada a ésta Judicatura, El Ministerio Público y la DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los Padres del menor y presenten el informe respectivo a ésta Judicatura. 4) Por cuanto el DR. MARCELO PALACIOS DÁVILA ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del presunto Padre el señor FABIAN ANGEL AVILA BRAVO o familiares del menor BENJAMIN FORERO, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, se dispone citar por la prensa al presunto Padre el señor FABIAN ANGEL AVILA BRAVO o familiares del menor BENJAMIN FORERO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios, de mayor circulación de la provincia. 5) CITESE a la madre del menor BENJAMIN FORERO, la señora MARIA LILIANA OBANDO LEONES, en el lugar indicado por la parte actora en su libelo de demanda. 6) Tómese en cuenta el casillero judicial No 2051 del Dr. Marcelo Palacios Dávila, para recibir las notificaciones que le corresponda dentro del proceso, así como la autorización conferida al profesional del derecho.- OFÍCIESE.NOTIFÍQUESE.- CÚMPLASE.-.- f) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA, JUEZ ADJUNTO.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Existe firma y sello. A.P./54353/k.m.
EJECUTIVOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CELIO MEDARDO MOSQUERA CORDONES ACTOR: SANDRA BARRE AVILAPRODUCTOS PARAÍSO DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: CELIO MEDARDO MOSQUERA CORDONES JUICIO: EJECUTIVO 2011-852 -NV. TRAMITE: EJECUTIVO
JUDICIAL QUITO
CUANTIA: TRES MIL DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 14h48. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 3398-DP-DPP, de 1 de agosto del año en curso.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, se dispone citar al señor Celio Medardo Mosquera Cordones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación tanto de la ciudad de Quito, como de Latacunga, para lo cual confiéranse los extractos correspondientes. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Wilson Lozada Villacís.- JUEZ (E). LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AR/88584/cc R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de María Amelia Paucar Herrera ACTOR: Ángel Ernesto Alarcón Gallardo y Rosa Matilde Simba Tobar DEMANDADO: Abel Chamorro Tacuri y María Amelia Paucar Herrera JUICIO: Ejecutivo No. 669-2003-CVM OBJETO: Cobro del valor constante en la letra de cambio adjunta a la demanda CUANTIA: $. 22.000,oo FECHA DE INICIO: 26 de agosto del 2003 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 Agosto del 2003, las 11h21.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley que antecede; y, en mi calidad de Juez titular del despacho avoco conocimiento de la presente causa, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo, se dispone que los demandados: ABEL CHAMORRO TACURI Y MARIA AMELIA PAUCAR HERRERA en el término de tres días de citados cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.- Al tenor de lo previsto en el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, y la escritura de Hipoteca abierta que mando se incorpore al proceso, se dispone el embargo del bien inmueble situado en la Parroquia Eloy Alfaro de esta ciudad con una superficie de doscientos tres metros cuadrados, y demás especificaciones constantes en el Certificado del Registro de la Propiedad, cuyos propietarios son los demandados, para la práctica de esta diligencia se contará con los funcionarios judiciales correspondientes.- Hecho que sea cítese a los demandados en la dirección que se indica, debiendo para el efecto remitir suficiente despacho ala oficina de citaciones de la Función Judicial.- Tómese nota del casillero Judicial señalado por el actor para sus notificaciones.NOTIFIQUESE.- Dra. Rossy Nevárez Rojas, Juez JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de agosto del 2012, las 15h05.Agregues al proceso el escrito que antecede En lo principal, por cuanto
Sin saberlo, detrás de la felicidad vamos persiguiendo la muerte, que es el mejor analgésico. MANUEL VICENT la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, con un extracto de la demanda y ésta providencia se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sra. María Amelia Paucar Herrera, mediante una sola publicación en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en ésta ciudad. Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial rara recibir sus notificaciones.- Quito, 10 de Septiembre del 2010. Certifico ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88070/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: MARIA CONSUELO LEMUS PACHECO ACTOR: FANNY EUGENIA CARRERA REINA DEMANDADO: MARIA CONSUELO LEMUS PACHECO JUICIO DE EJECUTIVO No 961-2011 CASILLA JUDICIAL No 1803 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 09h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandadas señoras Mónica Patricia Lemus Pacheco, en calidad de deudora principal; y, María Consuelo Lemus Pacheco, en calidad de garante, en el término de tres días de ser citadas legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a las demandadas en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.-F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de septiembre del 2012, las 09h13. Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito que antecede. En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA CONSUELO LEMUS PACHECO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CIANZICORP S.A. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía, convoco a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día viernes 19 de octubre del 2012, a las 9H00, en las 1!"$(8*(+#("149#:/#;(0<$"#8#6(*&(+#(,=>( ?*9@<+$"#(8*()+(A#+=#81-(BCDEFGH;()8$!"$1( Prisma Norte, Piso 9, de esta ciudad de Quito.
los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE URBANO SECRETARIO Hay un sello A.C./88014
YÁNEZ
ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. JUICIO : 0100-2012-R.G. ORDINARIO ACTORES : DIGNA DEL CARMEN CONZA CHAMBA Y LUIS CÉSAR RAMOS JARA DEMANDADOS : FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a los señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. FERNANDO VILLACÍS M. CASILLERO : Mat. Prof. 8180 C.A.P. – CASILLA No. 3178 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 08h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara,
completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.En consecuencia, con la demanda dese traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito del Juramento rendido por los Actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores para sus notificaciones, así como la facultad dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./88054 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS; ASÍ COMO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE PAZMIÑO NAVAS JUICIO. ORDINARIO –PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 126-2012-RCORTIZ ACTOR. ANA MARIA SAMANIEGO
VILLACIS DEMANDADO. FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS; ASÍ COMO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE PAZMIÑO NAVAS CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 09h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Temporal de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 761-DP-DPP del 5 de marzo del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efren Alberto Pazmiño Navas; así como, a los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Pazmiño Navas, a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Agréguese los documentos. Regístrese la casilla judicial No. 3178 y la autorización concedida al Dr. Fernando Villacis”. Notifíquese. Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez Temporal. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88061/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: JUAN CARLOS DÍAZ SILVA y VERÓNICA MAGDALENA AGUILAR PROAÑO, DEL JUICIO ORDINARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA: DIEGO WLADIMIR REALPÉ SUAREZ ACTOR: DIEGO WLADIMIR REALPÉ SUAREZ DEMANDADO: JUAN CARLOS DÍAZ SILVA y VERÓNICA MAGDALENA AGUILAR PROAÑO JUICIO: Ordinario-2012-0993-ED CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN:21 de septiembre del 2012
PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de septiembre del 2012, las 15h29.VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 4334-DP-DPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JUAN CARLOS SILVA DIAZ y VERONICA MAGDALENA AGUILAR PROAÑO , mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo.- Tómese nota de la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalados por el señor DIEGO WLADIMIR REALPE SUAREZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.-f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.. Juez Encargado Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88062/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA PURIFICACION ANAGUMBLA CHUQUIMARCA ACTORES: GUSTAVO RUBEN ORDOÑEZ RAMOS – MARIA DE LOURDES TONATO TIPAN DEMANDADOS: LUIS ALBERTO, MARIA JUANA, MARIA GUADALUPE ANAGUMBLA CHUQUIMARCA JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA N° 193-2012-PC ABOGADO: DR. WILLIAMS SANCHEZ JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 10h51.- VISTOS: En virtud de que la parte actora señores Gustavo Rubén Ordoñez Ramos; y,
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ZARIPE S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ZAROCA S.A.
La compañía ZARIPE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005257 de 08/octubre/2012, "1&(+#(6$70$*&.*(418$!"#"$%&'()&(*+(,-./culo Décimo Primero del Estatuto Social, sustitúyese “Corte Provincial de Justicia” por “Juzgado de lo Civil del Distrito del domicilio de la compañía”.
La compañía ZAROCA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005255 de 08/octubre/2012, con la siguiente modi!"#"$%&'( )&( *+(,-./"0+1( 23"$41( 5-$4*-1( del Estatuto Social, sustitúyese “Corte Provincial de Justicia” por “Juzgado de lo Civil del Distrito de domicilio de la compañía”.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 100,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 50,00
Se convoca expresamente a la señora Marcia Naveda, Comisaria de la compañía.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE, ENTRE OTROS, A LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES, A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES O MULTIFAMILIARES...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE, ENTRE OTROS, A LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES, A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES O MULTIFAMILIARES...
Quito, a 8 de octubre del 2012.
Quito, 08/octubre/2012.
Quito, 08/octubre/2012
La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre el siguiente punto: 1. Conocimiento de la renuncia del Gerente General y designación de su reemplazo.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Ing. Eduardo Mora Unda Gerente General AR/88621/cc
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/88066/tf
AC/88067/tf
María de Lourdes Tonato Tipan, han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 27 de febrero del 2012; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese en los lugares que se indica a los demandados señores LUIS ALBERTO ANAGUMBLA CHUQUIMARCA, MARIA JUANA ANAGUMBLA CHUQUIMARCA; y, MARIA GUADALUPE ANAGUMBLA CHUQUIMARCA, mediante comisión librada al señor Teniente político de la parroquia de Pintag, enviándole el despacho suficiente; y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por la parte actora cítese a la demanda señora MARIA PURIFICACION ANAGUMBLA CHUQUIMARCA; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial N°1899 señalado por los actores para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO.
DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/88072/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DAÑO MORAL a: LUIS ALBERTO JIMENEZ SANTAMARIA, CESAR AURELIO CURAY SOTO, EFRAIN RODRIGO GUINLA CALUCHO, SERGIO ADOLFO ANAGUMBLA SIMBA, LUIS FELIPE MONTAQUIZA CRUZ, WLADIMIR LUIS LASSO CALDERON y CARLOS FABIAN LASSO MORETA ACTOR: JORGE YANEZ ROMERO y SEGUNDO PATRICIO CALISPA CHICAIZA DEMANDADOS LUIS ALBERTO JIMENEZ SANTAMARIA, CESAR AURELIO CURAY SOTO, EFRAIN RODRIGO GUINLA CALUCHO, SERGIO ADOLFO ANAGUMBLA SIMBA, LUIS FELIPE MONTAQUIZA CRUZ, WLADIMIR LUIS LASSO CALDERON y CARLOS FABIAN LASSO MORETA JUICIO: No. 859-2011 –MBGR CUANTÍA: UN MILLON DE DOLARES TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia el daño moral y se les condene al pago de un millón de Dólares, amparado en el Art. 2232 del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 110 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de septiembre de 2012, a las 08h26. Atento al juramento rendido por los señores Jorge Yánez y Segundo Calispa, y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a los demandados LUIS ALBERTO JIMENEZ SANTAMARIA, CESAR AURELIO CURAY SOTO, EFRAIN RODRIGO
GUINLA CALUCHO, SERGIO ADOLFO ANAGUMBLA SIMBA, LUIS FELIPE MONTAQUIZA CRUZ, WLADIMIR LUIS LASSO CALDERON y CARLOS FABIAN LASSO MORETA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese F) DR. WILZON LOZADA JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88006/tf
REMATES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE EJECUTIVO NO.- 713- 2.005-VGM Se pone en conocimiento del público en general que el CATORCE de NOVIEMBRE del dos mil DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, DE LA NUDA PROPIEDAD, características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: El inmueble cuyo avalúo se ordena, se identifica como el Lote de Terreno No 34 de la Supermanzana A-1, Manzana S, sector A del Programa de Vivienda Carapungo, situado en el Pasaje E-1, sin nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Los linderos generales del lote Nº 34 establecidos en el certificado son los siguientes. Norte: Con el Lote N° Uno - Uno, en 11,82 m.Sur: Con Lotes N° Treinta y tres, y
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TREMKO S.A. ANTECEDENTES.- TREMKO S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de agosto de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2223, Tomo 129, el 10 de septiembre de 1998. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TREMKO S.A., otorgada el 9 de noviembre de 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL. Q.12.5165 de 04 OCT. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Jaime Patricio Pástor Morris, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TREMKO A>,>;(#(!&(8*(I0*(I0$*&*6(6*("-*J*-*&("1&(8*-*"K1(#(191&*-6*(#( su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañía. El Juez que reciba la oposición &1.$!"#-L(#(*6.#(A09*-$&.*&8*&"$#;(8*&.-1(8*+(.3-4$&1(8*(816(8/#6( siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser &1.$!"#8#(*&(+#(M1-4#(#&.*6($&8$"#8#(6*(9-1"*8*-L(#(+#($&6"-$9"$%&( de la referida escritura publica de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Sólo falta el tiempo a quien no sabe aprovecharlo. G A S PA R J OV E L L A N O S
treinta y tres prima, en 11,82 m.Este: Con el Lote Nº Treinta y dos, en 6,00 m.Oeste: Con el Pasaje E-Uno, en 6,00 m.Superficie: 70.92 m2., de acuerdo con el certificadoLote de terreno, de forma regular, de topografía plana, cerrado, tiene acometidas de todos los servicios de obras de infraestructura, las calles en el sector son adoquinadas, disponen de bordillos y veredas de cemento, por su ubicación y el precio comercial, se valoran a razón USD 10,0 C/m2, lo que da un valor total de USD 7.092,00.. En el inmueble, se encuentra construida una casa de dos plantas, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, paredes de ladrillo la planta baja y bloque la planta alta, enlucidos lisos por dentro y por fuera, con tumbados champeados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte frontal, ventanas de hierro, vidrio, y protectores, la parte posterior; con la siguiente, distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de hormigón revestidos de cerámica, al igual, que las paredes a media altura; un medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso, hall y tres dormitorios, con pisos de vinyl y un baño familiar con pisos, ducha y paredes a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valorar, a USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVALUÓ TOTAL DEL INMUEBLE USD 30.276,00.SON: TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Particular que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes; en honor a la verdad y a los documentos que se hacen referencia, a los que me remito; para constancia se firma en unidad de acto, con el Señor Depositario Judicial.Del informe presentado, en forma opor-
tuna, se desprende que el Avalúo Total del inmueble es de USD 30.276,00.Considerando el Art. 50 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, numeral 7, dice: “El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble” En consecuencia, partiendo del avalúo total del inmueble y aplicando, la norma anterior, se obtendrá los siguientes valores: 60% del valor del inmueble = USD 30.276 x 60% = USD 18.165,60.40% del valor del inmueble = USD 30.276 x 40% = USD 12.110,40.El inmueble cuyo avalúo se ordena, se identifica como el Lote de Terreno N° 34 de la Supermanzana A-1, Manzana S, sector A del Programa de Vivienda Carapungo, situado en el Pasaje E-1, sin nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Inmueble cuya NUDA PROPIEDAD de acuerdo con el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad, adjunto al proceso, ha sido adquirido por la Sra. CARLA PAOLA MOLINA MOLINA, casada con el Sr. Juan Carlos Rodríguez Gordón y el usufructo adquirido por los cónyuges Luis Aurelio Araujo Jácome y Cecilia Rosario Molina Molina, mediante compra a Inés Yolanda Chicango Burbano, el 16 de Mayo del 2.001, ante la Notario Dr. Héctor Vallejo, inscrita en el Registro de la Propiedad el 30 de Mayo del 2.001.Los linderos generales del lote N° 34 establecidos en el certificado son los siguientes. Norte: Con el Lote N° Uno - Uno, en 11,82 m.Sur: Con Lotes N° Treinta y tres, y treinta y tres prima, en 11,82 m.Este: Con el Lote N° Treinta y dos, en 6,00 m.Oeste: Con el Pasaje E-Uno, en 6,00 m.Superficie: 70.92 m2., de acuerdo con el certificadoLote de terreno, de forma regular, de topografía plana, cerrado, tiene acometidas de todos los servicios de obras de infraestructura, las calles en el sector
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ZARPECA S.A. La compañía ZARPECA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005256 de 08/octubre/2012, "1&(+#(6$70$*&.*(418$!"#"$%&'(()&(*+(,-./culo Decimo Primero del Estatuto Social, sustitúyese “Corte Provincial de Justicia” por “Juzgado de lo Civil del Distrito del domicilio de la compañía”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 50,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE ENTRE OTROS A LA IMPORTACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y/O REPRESENTACIÓN O FABRICACION, COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS... Quito, 08/octubre/2012
Distrito Metropolitano de Quito, 04 OCT. 2012.
son adoquinadas, disponen de bordillos y veredas de cemento, por su ubicación y el precio comercial, se valoran a razón USD 100 C/m2, lo que da un valor total de USD 7.092,00.En el inmueble, se encuentra construida una casa de dos plantas, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, paredes de ladrillo la planta baja y bloque la planta alta, enlucidos lisos por dentro y por fuera, con tumbados champeados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte frontal, ventanas de hierro, vidrio y protectores, la parte posterior; con la siguiente distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de hormigón revestidos de cerámica, al igual que las paredes a media altura; un medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso, hall y tres dormitorios, con pisos de vinyl y un baño familiar con pisos, ducha y paredes a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valoran a USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 30.276,00.SON: TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Se recibirán las posturas que cubra la mitad del precio del avalúo aprobado, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.- CERTIFICO.DR. NILO GONZALO ALMACHE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54392/k.m. R de E JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO Nro. 2008-0282HE-JVPCP Se pone en conocimiento del público en general que el día MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (13h00 hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se procederá al Remate de los bienes inmuebles que siguen a continuación: 1.- Los inmuebles embargados que se ordena avaluar, se identifica como los Almacenes: Nº 18, con una alícuota del 1,2240%; Almacén Nº 19, con una alícuota del 1,2975%; Almacén Nº 20, con una alícuota del 1,6886%; y Almacén Nº 21, con una alícuota del 0,9939%, que forman parte del Centro Comercial “La Merced”, ubicado frente de la plaza La Merced, calle Cuenca, con nomenclatura N4-106, y calle Chile, jurisdicción de la parroquia el Salvador hoy denominada Centro Histórico, del cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha.Los inmuebles inspeccionados se encuentran bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y comprendi-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR dos dentro de los siguientes linderos generales de acuerdo con la Escritura de Constitución de Hipoteca Abierta, otorgada por Zoila Magdalena Caiza Sani, a favor de la Fundación de Desarrollo Integral y Microempresarial “VOLTAIRE” documento protocolizado el 13 de Diciembre del año 2005 ante el Notario Séptimo del cantón Quito Dr. Luis Vargas Hinostroza, inscrita en el Registro de la Propiedad el 22 de diciembre del 2005 y certificados anexos al documento que consta de fojas 4 a la 13 del proceso. Linderos Generales del Centro Comercial La Merced.Norte: En 27,50 m., con la casa de la familia León Chiriboga; y en 10,00 m., con el colegio La Providencia.Sur: En 34,80 m., con casa del Sr. Hugo Acuña.Este: En 39,70 m., con el edificio del colegio La ProvidenciaOeste: En 21,00 m., con la calle Cuenca; y en 24,00 m., con la casa del Sr. Hugo Acuña.Superficie: 809,00 m2.Linderos Singulares del Almacén Nº 18.Norte: Almacén Nº 17, en 3,40 m.Este: Medianera propiedad vecina, en 5,50 m.Oeste: Corredor comunal, en 5,60 m.Abajo: Almacén Nº 8, en 16,450 m2.Arriba: Departamento Nº 4, en 4,890 m2, y suite uno, en 11,560 m2.Área: 16,450 m2.Alícuota: 1,2240%.Linderos Singulares del Almacén Nº 19.Norte: Almacén Nº 18, en 3,40 m., y corredor comunal, en 1,50 m.Sur: Medianera de propiedad vecina, en 5,00 m.Este: Medianera de propiedad vecina, en 3,15 m., y almacén Nº 18, en 1,50 m-. Oeste: Escaleras comunales, en 3,20 m.Abajo: Almacén Nº 9, en 17,437 m2.Arriba: Departamento Nº 4, en 17,437 m2.Área: 17,437 m2.Alícuota: 1,2975%.Linderos Singulares del Almacén Nº 20.Norte: Almacén Nº 21, en 3,40 m.Sur: Almacén Nº 19, en 3,30 m, y corredor comunal, en 1,20 m.Este: Corredor comunal, en 2,70 m., y escaleras comunales, en 3,30 m.Oeste: Medianera de propiedad vecina, en 6,60 m.Abajo: Sala comunal, en 22,694 m2.Arriba: Departamento Nº 4, en 22,694 m2.Área: 22,694 m2.Alícuota: 1,6886%.Linderos Singulares del Almacén Nº 21.Norte: Almacén Nº 22, en 3,40 m.Sur: Almacén Nº 20, en 3,30 m.Este: Corredor comunal, en 2,40 m., almacén Nº 22, en 1,50 m., y vacío, en 1,80 m.Oeste: Medianera de propiedad vecina, en 5,50 m.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BONJOUR PRODUCCIONES CIA. LTDA. La compañía BONJOUR PRODUCCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005194 de 05 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRODUCCIÓN, REALIZACIÓN, CREACIÓN, DIRECCIÓN, ESCENOGRAFÍA, CONCEPCIÓN, FILMACIÓN, DISEÑO EN ANIMACIÓN, GRABACIÓN, ASESORÍA TÉCNICA Y COMERCIALIZACIÓN A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, RELACIONADAS CON EL CINE,.. Quito, 05 de Octubre de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS. AC/88051/tf
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AC/88065/tf
AR/88631/cc
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Abajo: Sala comunal, en 14,410 m2.Arriba: Suite dos, en 13,357 m2.Área: 13,357 m2.Alícuota: 0,9939%.Inmuebles que de acuerdo con los certificados agregados a la escritura de Hipoteca, la Sra. ZOILA MAGDALENA CAIZA SANI, (divorciada) adquiere mediante compra a la Sra. LOURDES BEATRIZ MOLINA VEGA, según escritura celebrada el 28 de Octubre del 2004, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita en el Registro de la Propiedad el 25 de Noviembre del 2004. 2.- Avalúo de los inmuebles.Los locales comerciales, disponen de puerta y ventana enrollables, interiormente se pudo constatar que los locales Nº 19 y 21 ocupados por la demandada, tienen pisos de mayólica, las paredes tienen enlucidos lisos y tumbados chafados; los almacenes 18 y 20 se encontraron cerrados y de acuerdo con los datos proporcionados por la Sra. Zoila Caiza, son de características similares; los almacenes Nº 20 y 21 disponen de medio baño, con pisos de mayólica y dos piezas sanitarias blancas; para determinar el avalúo de los inmuebles, se realizaron encuestas en Centro Comercial, del valor comercial de los almacenes, considerando los valores de oferta y demanda, su estado de conservación, localización segundo patio del centro comercial, grada y afectación, planta alta y su área, incluida su alícuota.- Se valora de la siguiente manera: Almacén Nº 18 área 16,450 m2., alícuota 1,2240% a razón de USD 700,00 c/ m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 11.515,00.Almacén Nº 19 área 17,437 m2., alícuota 1,2975% a razón de USD 600,00 c/ m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 10.462,20.Almacén Nº 20 área 22,694 m2., alícuota 1,6886% a razón de USD 600,00 c/ m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 13.616,40.Almacén Nº 21 área 13,357 m2., alícuota 0,9939% a razón de USD 700,00 c/ m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 9.349,90.AVALÚO TOTAL DE LOS ALMACENES USD 44.943,50.SON: CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 50/100 DOLARES AMERICANOS.2.- Contestando lo manifestado por el Actor, digo: Los linderos del Almacén Nº 20 de acuerdo con la escritura de hipoteca, son los siguientes: Norte: Almacén veintiuno, en 3,30 m; y corredor comunal en 1,20 m.Sur: Medianera de propiedad vecina, en 4,20 m.Este: Corredor comunal, en 2,60 m; y escaleras comunales, en 3,30 m.Oeste: Medianera de propiedad vecina, en 6,60 m.Abajo: Sala comunal, en 22,694 m2.Arriba: Departamento cuatro, en 22,694 m2.Área: 22,694 m2.Alícuota: 1.6886%.Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, consignando el diez por ciento de Ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. Ab. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello AR/88591/cc
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO N° 1, UBICADO DENTRO DE LA PROPIEDAD DEL LA COMPAÑÍA ECUAJUGOS S.A, CUYO CAUDAL SOLICITADO CORRESPONDE A 50 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO, CONTROL DE INCENDIOS, PROCESO INDUSTRIAL, LIMPIEZA DE MAQUINARIA, GENARACION DE VAPOR, REPOSICION DE CIRCUITOS CERRADOS UBICADA EN LA PARROQUIA CAYAMBE, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Joao Paulo de Almeida Neto, Gerente General de la Compañía ECUAJUGOS S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres destinadas para uso doméstico, riego, control de incendios, proceso industrial, limpieza de maquinaria, generación de vapor, reposición de circuitos cerrados. En el trámite N° 260-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.Trámite N° 260-12 C.s. (F.T.F.) (A.L)Quito, 31 de Agosto del 2012.- Las 14H00. - VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de
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REVISTA JUDICIAL C6
MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 08 de Mayo del 2012.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor Joao Paulo de Almeida Neto, Gerente General de la Compañía ECUAJUGOS S.A, provenientes del Pozo N° 1, ubicado dentro de la propiedad del la Compañía ECUAJUGOS S.A., cuyo caudal solicitado corresponde a 50 l/s, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, riego, control de incendios, proceso industrial, limpieza de maquinaria, generación de vapor, reposición de circuitos cerrados, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Cayambe, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cayambe, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Cayambe, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 15-2012-0109M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE.. f Ing. Vicente Aurelio González Borja. COORDINADOR DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO A.C./88019 SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE UNA VERTIENTE DENOMINADA LAS MERCEDES, UBICADA EN LA PARROQUIA LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑORA: Martha Espinosa Calisto Apoderada del señor Javier Guzmán León. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, abrevadero y Riego en un caudal de 3.50 litros por segundo. En el trámite N° 277-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 277-12 C.s.- (F.S).- Quito, 25 de septiembre de 2012.- Las 15H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por la señora: Martha Espinosa Calisto, Apoderada del señor Javier Guzmán León, proveniente de una vertiente denominada Las Mercedes, en un caudal de 3.50 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Lloa, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando
una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Lloa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Lloa, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.. - NOTIFÍQUESE ... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AR/88613/cc SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE UNA VERTIENTE DENOMINADA EL CARMEN, UBICADA EN LA PARROQUIA CALACALÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: William Oswaldo Trujillo Narvaéz. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, abrevadero y Riego en un caudal de 0.4 litros por segundo. En el trámite N° 303-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 303-12 C.s.- (F.S).- Quito, 02 de octubre de 2012.- Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-05999-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por el señor William Oswaldo Trujillo Narvaéz, proveniente de una avertiente denominada El Carmen, en un caudal de 0.4 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Calacalí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Calacalí, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Calacalí, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.. - NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Hay un sello AR/88613/cc
JUDICIAL QUITO
SOCIEDAD CIVIL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Constitución de Sociedad Civil (SILOGIC), cuyo extracto de minuta, demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTOR. Oscar Santiago Ochoa Guevara JUICIO. CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL N°.1050-2012-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. USD.1000,oo DOMICILIO .Casilla Judicial No 3178 del Dr. Fernando Villacís M. OBJETO. Constituir Sociedad Civil. MINUTA. SEÑOR NOTARIO: En el registro de escritura su cargo, sírvase insertar una que contenga el contrato de constitución de una Sociedad Civil denominada, SILOGIC S.C., al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA. COMPARECIENTES Concurren a la celebración de esta escritura los señores OSCAR SANTIAGO OCHOA GUEVARA Y TERESA CAROLINA OCHOA GUEVARA. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y soltera respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quito DM., con capacidad amplia y suficiente cual en derecho se requiere para esta clase de actos, sin prohibición para establecer ésta Sociedad Civil.SEGUNDA.- VOLUNTAD DE CONSTITUCION: Los comparecientes declaran que es su voluntad constituir una Sociedad Civil denominada SILOGIC S.C., que se regirá por las leyes del Ecuador y el siguiente estatuto.- TERCERA.ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL SILOGIC S.C.- CAPITULO PRIMERO NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO DE DURACION.- Artículo Uno.DENOMINACION: La Sociedad Civil llevará el nombre de “SILOGIC S.C.”Artículo Dos.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la Sociedad Civil es en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades del país.Artículo Tres.- OBJETO SOCIAL: La Sociedad Civil tiene como objeto social: a) Al servicio de logística, comercio exterior y representaciones de productos en general, al servicio de recolección y transformación de desechos tóxicos; podrá importar y exportar productos, también lo hará en cualquier clase de maquinarias y equipos necesarios concernientes a la actividad industrial, a la comercialización de cuartos fríos. Todo esto dentro del país o fuera de él; para estos efectos podrá levantar la infraestructura pertinente. Podrá además asesorar sobre temas relacionados al comercio exterior y servicios de logística. También se dedicará al comercio nacional e internacional y provisión de bienes, servicios e insumos producidos y/o comercializados en el Ecuador de cualquier tipo, en todas sus manifestaciones, ya sean naturales o artificiales en los paises de la Comunidad Andina de Naciones o en cualquier otra parte del mundo. Para ello realizará las actividades de importación, exportación, comercialización, representación, distribución, mantenimiento y publicidad que requieran todos los bienes y servicios producidos. En desarrollo y con el fin de
Si es cierto que en cada amigo hay un enemigo potencial. ¿Por qué no puede ser que cada enemigo oculte un amigo que espera su hora? G I OVA N N I P A P I N I lograr su objeto en nombre propio, por cuenta de terceros o en participación con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público; la sociedad podrá constituir, realizar o participar en todo tipo de convenios, consorcios nacionales o internacionales, alianzas estratégicas, Joint-Ventures (riesgo compartido), licitaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales y cualquier otro tipo de operaciones comerciales, industriales, turísticas, artísticas y de asesoría. Como objetos complementarios la sociedad ejecutará actividades en el campo de la industria, comercio, bodegaje, maquila, reenvase, formulaciones, comunicaciones y en general ejecutar cualquier acto o contrato autorizado por la ley. También se dedicará a la comercialización, venta,representación, distribución, provisión, mantenimiento, elaboración, tecnificación y mantenimiento en óptimas condiciones de éste tipo de giro comercial; además el asesoramiento a entidades que así lo requieran, actividades que no conllevan ningún tipo relación con las de educación superior; así como también, la publicidad que requieran todos los elementos y productos antes señalados; todo este objeto social se lo podrá negociar y comercializar en sus diversas manifestaciones a través de Internet. En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá ocuparse de celebrar contratos civiles o administrativos con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público dando o recibiendo garantías reales o personales, e inclusive hipotecarias; celebrar contratos de cuentas participación con personas naturales o jurídicas; incorporase en los negocios de otras empresas; importar maquinaria, herramientas e insumos básicos; exportar e importar bienes y/o servicios; celebrar el contrato comercial de cambio’ todo con arreglo a las Leyes, normas y disposiciones sobre la materia recibir donaciones. La sociedad no podrá en ningún caso, constituirse en garante de obligaciones ajenas ni con los bienes sociales ni obligaciones distintas a las suyas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles que necesite, celebrar todo tipo de actos y de contratos ya sean estos civiles, comerciales, industriales necesarios, fusionarse con cualquier otra empresa nacional o extranjera y podrá intervenir en licitaciones y concursos en general; todo cuanto esté relacionado con su objeto social propiciando su cabal desarrollo.- Artículo Cuatro.- PLAZO DE DURACION: El plazo de duración de la Sociedad es de CINCUENTA años a partir de la fecha de inscripción del contrato constitutivo el Registro Mercantil; pero podrá disolverse en cualquier tiempo o prorrogar su plazo, si asilo resolviese la Junta General de Socios en la forma prevista en la Ley y en este Estatuto.- CAPITULO SEGUNDO DEL CAPITAL SOCIAL.- Artículo Cinco.CAPITAL SOCIAL: El capital social de
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOFTWARE APLICADO MYSOFT CIA. LTDA. La compañía SOFTWARE APLICADO MYSOFT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005196 de 05 de Octubre de 2012.
la Sociedad Civil que se constituye por medio de este contrato es de MIL DOLARES AMERICANOS, dividido en MIL PARTICIPACIONES DE UN DOLAR CADA UNA, numeradas desde el cero cero uno al mil, capital que ha sido suscrito y pagado por los socios en totalidad conforme consta en la cláusula cuarta referente a las declaraciones. El ejercicio económico de la sociedad se contará desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.Artículo Seis.- AUMENTO DE CAPITAL: La Junta General por mayoría de las dos terceras panes del capital, podrá acordar el aumentó capital social, mediante la emisión de nuevas participaciones, por la elevación del valor de las ya emitidas, éste aumento de capital puede hacerse ya sea a través de aporte en numerario o en especie, por capitalización de utilidades, capitalización de reservas, compensación de créditos; revalorización de activos y reexpresión monetaria, o cualquier medio permitido por la Ley. Artículo Siete.- DE LAS APORTACIONES: Los aportes se representaran en participaciones, las mismas que gozan de iguales derechos, los beneficios de la sociedad civil se repartirán a prorrata de las aportaciones pagadas por los socios, una vez, segregados los valores de impuestos, cargas sociales, amortizaciones, gastos de toda clase, intereses que se deban de acuerdo con la Ley, además de un cinco por ciento por reserva legal. Los socios se obligan para con terceros en proporción a sus aportes.- Articulo Ocho.- PARTICIPACIONES: Las participaciones se emitirán en títulos no negociables, los que podrá constar una o más aportaciones.- La Sociedad Civil entregará a cada socio el Título que le corresponda. Dicho Título de aportación se extenderá en libretines acompañados de talonados y en los mismos se hará constar la denominación de la Sociedad Civil, el capital suscrito y el capital pagado, número y valor del Titulo, nombre del socio propietario, domicilio de la Sociedad fecha de la’ escritura de constitución, notaria en que se otorgo, fecha y número de la inscripción en el Registro Mercantil, fecha y lugar de la expedición, la constancia de no ser negociable, la firma y rúbrica del Presidente y del Gerente General de la Sociedad. Los certifica-
dos serán registrados e inscritos en el libro de socios y participaciones; y, para constancia de su recepción se suscribirán los talonarios.- Artículo Nueve,TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: Las participaciones en ésta Sociedad Civil podrán transferirse por acto entre vivos, requiriéndose para ello el consentimiento unánime de todo el capital social, que la cesión se celebre por escritura pública, que el ingreso de nuevos socios se registre en el libro de socios y participaciones y en el Registro Mercantil correspondiente. Los socios tienen derecho preferente para adquirir estas participaciones.- En caso de cesión de participaciones se anulará el Título original y se extenderá uno nuevo.Articulo Diez.- PERDIDA DE TITULOS: Al perderse o destruirse un Título de aportación el interesado solicitará por escrito al Gerente General, a su costa, la emisión de un duplicado, en cuyo caso el nuevo Título con el mismo texto valor y número del original, llevará la leyenda duplicado y la novedad será registrada en el libro correspondiente de la Sociedad.- Artículo Once.- Las participaciones de los socios en esta Sociedad son transmisibles por herencia, conforme a Ley. Las participaciones son indivisibles, en consecuencia, cuando hayan varios sucesores de una misma participación, nombrarán un apoderado, o en su falta un administrador común. Si los herederos no hicieran el nombramiento dentro de los sesenta días posteriores al fallecimiento del socio, los responsables de la administración de la sociedad podrán solicitar a un Juez de lo Civil, que en ausencia de los sucesores proceda al nombramiento de la persona de su libre elección, o en su caso, a la posesión efectiva de los bienes del socio fallecido y a la designación de un administrador de la herencia.- CAPITULO TERCERO DE LOS SOCIOS, DE SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS. Articulo Doce.- En cuanto no hayan sido expresamente modificados por ésta escritura de constitución, los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios, frente a la sociedad y a terceros, se regirán por lo dispuesto en el titulo XXVI, De la Sociedad, del libro IV, del Código Civil.- Artículo Trece.- OBLIGACIONES: Se estipula de manera. unánime, las siguientes obligaciones: a) Cumplir las funciones, actividades y deberes que les asigne la Junta General de Socios, el Gerente General y el Presidente de la Sociedad; b) La responsabilidad de los socios frente a terceros, por actos o contratos de la sociedad, se limita exclusivamente hasta el monto de sus aportes y a prorrata del capital aportado, sólo podrá entenderse que los socios se obligan solidariamente, cuando así se exprese en algún título u obligación, en un acto o contrato, y a el hayan comparecido los socios por sí mismos, o por mandatarios especialmente facultados para el acto deque se trate; e) Cumplir con
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ROSANÍA DAVILA CONSTRUCTORA S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MOYAGEST ASESORIA AMBIENTAL CIA. LTDA.
La compañía ROSANIA DAVILA CONSTRUCTORA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005198 de 05 de Octubre de 2012.
La compañía MOYAGEST ASESORIA AMBIENTAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005200 de 05 de Octubre de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA
1.- DOMICILIO: Cantón SANTO DOMINGO, provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: UNO.- LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES; A INTERMEDIACIÓN EN EL COMERCIO DE TODA CLASE DE BIENES RAÍCES;...
Quito, 05 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/88620/cc
General de Socios es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por los socios legalmente convocados y reunidos en el número suficiente para formar quórum.- Articulo Dieciocho.- Las sesiones de junta general de socios son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la sociedad para su validez. Podrá la Sociedad civil celebrar sesiones de la junta general de socios en la modalidad de junta universal; esto es que, la junta puede constituirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social, y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, y acepten por unanimidad la celebración de la junta, entendiéndose así legalmente convocada y válidamente constituida.Artículo Diecinueve.- Las juntas ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la sociedad; y, las extraordinarias en cualquier tiempo en que fueran convocadas. En las sesiones de junta general tanto ordinarias como extraordinarias se tratarán únicamente Los asuntos puntualizados en la convocatoria, en caso contrario las resoluciones serán nulas,- Artículo Veinte.- Las juntas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Sociedad, por escrito y personalmente a cada uno de los socios y con ocho dias por lo menos de anticipación al señalado por cada sesión de junta; La convocatoria indicará el lugar, local, fecha, hora y el orden u objeto de la sesión de conformidad con la Ley. Artículo Veintiuno.- El quórum para la sesiones de junta general de socios, en la primera convocatoria será de la mitad más uno del capital social, por lo menos; en segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de socios presentes, lo que se indicará en la convocatoria.- La sesión no podrá continuar válidamente sin el quórum establecido.- Artículo Veintidós.- Las resoluciones se tornarán por mayoría absoluta de votos del capital social concurrente a la sesión, con las excepciones que señale este mismo Estatuto y la Ley. Los votos en blanco las abstenciones se sumará a la mayoría.Artículo Veintitrés.- Las resoluciones de Junta General de socios tomados con arreglo a la Ley y a lo que dispone este Estatuto, obligarán a todos los socios, hayan o no concurrido a la sesión, hayan o no contribuido con su voto, estuviese o no en dichas resoluciones. A las juntas generales concurrirán los socios personalmente o por medio de representante, en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada junta, a no ser que el representante ostente poder especial conferido por escritura pública.Ar tículo Veinticuatro.- Las sesiones de Junta General de socios serán presididas por el Presidente de la sociedad y a su falta
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2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.CREACIÓN, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE (PROGRAMAS) APLICADOS, TANTO PARA EL MERCADO NACIONAL COMO PARA EL INTERNACIONAL...
las aportaciones suplementarias en proporción a las participaciones que tuviesen en la Sociedad, cuando y en la forma que decida a Junta General de Socios; d) No podrá la sociedad civil responsabilizarse de los créditos personales u obligaciones contraídas por los socios, o por sus parientes, ni podrá solicitar el embargo de las utilidades que les corresponde a los socios en la sociedad, sino previa realización del examen financiero de la sociedad y se constatará como resultado del mismo que queda utilidad suficiente para el deudor, este porcentaje de la utilidad podrá cubrir las obligaciones de los acreedores; e) El fallecimiento, renuncia o insolvencia de uno de los socios no será causa de disolución de la sociedad; f) Los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y terceros, de cuantas obligaciones se deriven de su condición; y, g) Cada tino de los socios se compromete a realizar sus correspondientes gestiones de forma diligente, prudente, honesta y responsable de acuerdo con los intereses de la Sociedad; y, de las demás qué señale este estatuto. Artículo Catorce.DERECHOS: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones de Junta General de Socios, personalmente o mediante carta poder a un socio o extraño. Por cada participación el socio o su mandatario tendrá derecho a un voto; b) A elegir y ser elegido para os organismos de administración y fiscalización; c A percibir utilidades y beneficios a prorrata de las participaciones pagadas; lo mismo respecto del acervo social, de producirse la liquidación; d) Los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento de capital; e) Los socios tendrán derecho a ser preferidos, para la adquisición de las participaciones de los otros socios, a prorrata de sus participaciones; Cualquiera de los socios podrá impugnar en el plazo de treinta días el acuerdo o resolución, las decisiones de los órganos de Administración de la sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en ésta escritura o la legislación vigente, lesionaren a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o más socios, en estos casos el recurrente por la vía verbal sumaria se presentarán ante el Juez de lo Civil de Pichincha, acreditando no haber participado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición legal infringida; y, g) Los demás derechos previstos en la Ley y en este Estatuto. - Artículo Quince.- La responsabilidad de los socios de la sociedad Civil por las obligaciones sociales se limita únicamente al monto de sus aportaciones individuales.- CAPITULO IV DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION.- Articulo Dieciséis.El gobierno y la administración de la Sociedad Civil se ejerce por medio de los siguientes órganos: a) La Junta General de Socios, b) E) Presidente; y, e) El Gerente General.- Sección Primera.- De la Junta General de Socios.- Artículo Diecisiete.- La Junta
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CAMPO AMBIENTAL TALES COMO: ESTUDIOS, PLANES DE MANEJO AMBIENTAL, LABORATORIOS AMBIENTALES,,,” Quito, 05 de Octubre de 2012
Quito, 05 de Octubre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./88058
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por a persona designada en cada caso de entre los socios. Actuará de Secretario el Gerente o el socio que, en su falta la junta elija en cada caso.Artículo Veinticinco.- Las actas de las sesiones de Junta General de socios, se llevarán en computadora o a máquina, en hojas debidamente foliadas, numeradas, escritas en el anverso y reverso, anulados los espacios en banco las que llevarán la firma del Presidente y Secretario.- De cada sesión de Junta, se formará un expediente que contendrá la copia del acta, los documentos que justifiquen que la convocatoria a sido realizada legalmente así como todos los documentos que hubiesen sido conocidos por la junta.- Artículo veintiséis. Son atribuciones privativas de la Junta General de socios: a) Resolver sobre el aumento o disminución de capital, fusión o transformación de la sociedad, sobre la disolución anticipada, la prórroga del plazo de duración; y, en general, resolver cualquier reforma al contrato constitutivo y al Estatuto; b) Nombrar al Presidente y al Gerente General, señalando su remuneración; y, removerlos por causas justificadas; c) Conocer y, resolver sobre las cuentas, balances; inventarios e informes, que presenten los administradores; d) Resolver sobre la forma de reparto de utilidades; e) Resolver sobre la formación de fondos de reserva especiales, facultativos o extraordinarios, o Acordar la exclusión del socio de acuerdo con las causas establecidas en la Ley; g) Resolver cualquier asunto que no sea de competencia privativa del Presidente o del Gerente General y dictar las medidas conducentes a la buena marcha de la sociedad; h) Interpretar con el carácter de obligatorio los casos de duda que se presenten sobre las disposiciones el Estatuto y sobre las convenciones que rigen la vida social; y acordar la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la sociedad civil; j) Aprobar los reglamentos de la sociedad; k) Aprobar el Presupuesto de la sociedad; l) Resolver la creación o supresión de sucursales, agencias, representaciones y oficinas de la sociedad; II) Fijar la clase y monto de las cauciones que tengan que rendir los empleados que manejen bienes y valores la sociedad; m) fijar la cuantía de los actos y contratos, para los que el Gerente General puede actuar sólo; la cuantía desde y hasta la que debe actuar conjuntamente con el Presidente; y, la cuantía de los actos y contratos que requieren autorización de la Junta General de Socios; y, n) las demás que señale la Ley y este Estatuto.- Toda Resolución de la Junta General de Socios que implique reforma del Contrato Social se tomará previo proyecto presentado por el Gerente y para su aprobación se requiere de los votos de las dos terceras partes del capital social concurrente; prevaleciendo ésta sobre cualquier otra disposición.Artículo Veintisiete.- La Resoluciones de la Junta General de Socios son obligatorias desde el momento que son
tornadas válidamente.- Sección Segunda .- Del Presidente.- Artículo veintiocho.- El Presidente será nombrado por la Junta General de Socios por un período de cinco años pudiendo ser indefinidamente reelecto, puede ser o no socio de la sociedad.- Artículo veintinueve.- Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Vigilar la marcha general de la sociedad y el desempeño de las funciones de los servidores de la misma, e informar de estos particulares a la Junta General de Socios; b) Convocar y presidir las sesiones de Junta General de Socios y suscribir las Actas; c) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la sociedad y por la aplicación de las políticas de la misma; d) Reemplazar al Gerente General por falta o ausencia temporal o definitiva, con todas las atribuciones conservado las propias, mientras dure la ausencia o hasta que la Junta General de Socios designe al sucesor; e) Suscribir el nombramiento del gerente y conferir copias y certificaciones sobre el mismo; f) lnscribir el nombramiento del Gerente en el Registro Mercantil; y, g) las demás que le señale la Ley, el Estatuto, Reglamentos; y, la Junta General de Socios.- Sección Tercera.- Del Gerente.Artículo Treinta.- El Gerente será nombrado por la Junta General de Socios y durará cinco años en su cargo, pudiendo ser reelegido en forma indefinida: Puede ser socio o no.- Articulo Treinta y uno.- Son atribuciones y deberes del Gerente de la sociedad: a) Representar legalmente a la sociedad en forma judicial y extrajudicial; b) Conducir la Gestión de los negocios sociales y la marcha administrativa de la sociedad; e) Dirigir la gestión económica financiera de la sociedad; d) Gestionar, planificar, coordinar, poner en marcha y cumplir las actividades de la sociedad; e) Realizar pagos por conceptos de gastos administrativos; f) Realizar inversiones, adquisiciones y negocios, sin necesidad de firma conjunta con el Presidente hasta la cuantía que se encuentre autorizada por la Junta General de Socios; g) Suscribir el nombramiento de] Presidente y conferir copia y certificaciones sobre el mismo; h) lnscribir el nombramiento del Gerente en el Registro Mercantil; i) Llevar los libros de Actas y expedientes de cada sesión de Junta; J) Manejar las Cuentas Bancarias de la Sociedad según sus atribuciones; k) Presentar la Junta General de Socios un informe, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la fórmula; de distribución de beneficios según la Ley dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio económico; l) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Junta General de Socios; LI) Subrogar al Presiente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo; m) Designar y contratar a los empleados de la Sociedad; y, n) Ejercer y cumplir las demás atribuciones, deberes y responsabilidades que establece la Ley, el Presente Estatuto, Reglamentos; y, las que deter-
mine la Junta General de socios.CAPITULO QUINTO DE LA FISCALIZACION Y CONTROL. Articulo Treinta y dos.- La Junta General de Socios podrá contratar, en cualquier tiempo, a comisarios o auditores que tendrán las atribuciones que ésta les conceda, quienes durarán un año en funciones y presentarán su informe a la Junta.- CAPITULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.Articulo Treinta y Tres.- La disolución y liquidación de la Sociedad se sujeta a las disposiciones del parágrafo séptimo, Título XXVI, Libro Cuarto del Código Civil, así corno al procedimiento que dicte la Junta sobre el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad con arreglo a la Ley.Artículo Treinta y cuatro.- No se disolverá la Sociedad por muerte, interdicción o quiebra de uno o más de sus socios.- CUARTA.- DECLARACIONES: a) El capital con que se constituye la Sociedad Civil ha sida suscrito pagado en su totalidad, de la siguiente forma: NOMBRE DE LOS SOCIOS; CAPITAL SUSCRITO; CAPITAL PAGADO; PORCENTAJE PARTICIPACIONES; PARTICIPACIONES EN USD C/U OSCAR OCHOA GUEVARA; 500; 500; 50; 500 TERESA OCHOA GUEVARA; 500, 500, 50, 500 TOTAL 1000; 1000; 100; 1000 QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las reformas al contrato social, así como todo acto que implique cambios al estatuto social o al capital social declarado, se otorgará por escritura pública.- SEXTA.- Los socios fundadores proceden a nombrar Gerente y Presidente, y por unanimidad designan al señor OSCAR SANTIAGO OCHOA GUEVARA, como Gerente de Ia Sociedad; y ala señorita TERESA CAROLINA OCHOA GUEVARA como Presidente; autorizando al Gerente para que realice los trámites y gestiones necesarias para la aprobación de la escritura constitutiva de la Sociedad, su inscripción en el Registro Mercantil y todos los trámites pertinentes a fin de que pueda operar legalmente. El pago en numerario de todos los socios consta de papeleta de deposito en la Cuenta de Integración de Capital de la Sociedad Civil SILOGIC S.C., abierta en el banco Pichincha C.A. la misma que se agrega a esta escritura. Usted señor Notario se servirá agregar las demas clausulas de estilo para la plena validez de este instrumento. Hasta aquí la minuta. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 08h41.- VISTOS: - Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según Acción de Personal No.3408 DP-DPP, de 2 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En
Sólo las mujeres y los médicos saben cuán necesaria y bienhechora es la mentira. A NAT O L E F R A N C E consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Publíquese un extracto de la minuta de la Constitución de la Sociedad Civil denominada “SILOGIC” , demanda y esta providencia a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalado por el demandante y agréguense los documentos presentados.-Actúe el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz en calidad de Secretario encargado mediante Acción de Personal 3648-DP-DPP- de 20 de agosto del 2012. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88032/tf
VARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA ACTOR: Aníbal Ismael Guerra Burgos y Nelly María Játiva Coronel DEMANDADA: Sociedad de hecho Estancias de la Viña en la persona de su Representante Legal Sr. Guillermo Alfonso Soto Montalvo. JUICIO: Verbal Sumario TRAMITE: No. 1636-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 09H18. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a los demanda-
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FINCORPGREEN ASISTENCIA CORPORATIVA CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA AGOCOBRE CIA. LTDA.
La compañía FINCORPGREEN ASISTENCIA CORPORATIVA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 12/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005162 de 04/octubre/2012.
La compañía AGOCOBRE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005213 de 05 de Octubre de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO, CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN DIFERENTES ÁREAS DEL CONOCIMIENTO PARA EMPRESAS CORPORACIONES Y ORGANIZACIONES, NACIONALES Y EXTRANJERAS, PÚBLICAS Y PRIVADAS,... LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEDICARSE A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART. 108 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Quito, 04/octubre/2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/88624/cc
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) DEDICARSE AL COMERCIO Y COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN... Quito, 05 de Octubre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE
dos compañía SICEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA, representada por el señor GUILLERMO ALFONSO SOTO MONTALVO en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.Cuéntese con el Alcalde del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 15H18. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el Auto emitido el tres de Septiembre del 2012 a las 15H12.- De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el 11 de Enero del 2012, las 09h18 en el sentido de que la denominación de la demandada es SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA y no “Sicedad” como se ha hecho constar.- Continuando con la tramitación de la presente causa, cítese al señor Guillermo Alfonso Soto Montalvo, en su calidad de representante legal de la compañía SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88027/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA a: OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA ACTOR: ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS (GERMAN STALIN PARRA MALDONADO) DEMANDADOS: OMAR DE JESÚS HERRERA SARITAMA JUICIO: 451-2011 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de abril del 2011, las 09h58.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta DR. GERMAN
STALIN PARRA MALDONADO, en calidad de APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DE ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUIMICOS C. A., en contra de OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de esa judicatura, encontrándose por lo tanto el demandado en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.CITESE al demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, con el contenido de la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de citada legalmente, se oponga a la demanda pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Para este fin, ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que se remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.Se prohíbe que el demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, se ausenten del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, Mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquín Olmedo de Guayaquil.- SEPTIMO.Como el nombrado demandado quedan de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante sendos OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de cumplida la citación, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GURETO INGENIERIA Y AMBIENTE CIA. LTDA. La compañía GURETO INGENIERIA Y AMBIENTE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005234 de 08 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "REALIZAR LA FACILITACIÓN EN PROCESOS DE DIÁLOGO, ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES Y EN PROCESOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS..."
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR del pasivo. Una vez citado el nombrado demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados a un síndico de quiebra, para este fin, ofíciese al Director Provincial de la Delegación Provincial de Pichincha, a fin de que remita la nómina de Síndicos de Quiebra, con sus respectivas direcciones, de la cual se nombrará al encargado de los bienes del demandado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Regístrese la casilla judicial No. 2748 que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortíz Estrella. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 09h53.- Agréguese a los autos el escrito presentado, atento el juramento del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por al prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Lucy Estupiñán Sánchez.- JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./88013 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de confesión judicial: MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JORGE HUMBERTO PÉREZ MOSQUERA DEMANDADA: BERTHA QUIZHPI GAVILANES CLASE DE JUICIO: ESPECIAL N° 20120209 M.G.C TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: CONFESIÓN JUDICIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 11h4. VISTOS.- La petición que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite por la vía especial. Señalase el día viernes 27 de abril del 2012 a las 15:00 para que comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES, a rendir la confesión judicial solicitada y presentada en sobre cerrado. El pliego de preguntas será calificado al momento mismo de la diligencia. Cítese al demandado en el lugar indicado por la parte actora. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación acompañada, NOTIFIQUESE. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de julio de 2012, las 13h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En merito al juramento rendido por el actor señor JORGE PEREZ MOSQUERA, se dispone citar con el auto de calificación y esta providencia a la señora MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Atento a lo solicitado se señala para el día jueves 30 de agosto de 2012, las 16h00 a fin de que MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES rinda la confesión judicial solicitada en la presente causa. NOTIFIQUESE. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre de 2012, las 12h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento a lo solicitado se señala para el día viernes 26 de octubre de 2012, las 16h00 a fin de que MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES rinda por si y no por interpuesta persona la confesión judicial solicitada en la presente causa. NOTIFIQUESE F. Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ S E C R E TA R I A ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87997
Quito, 08 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR A.C./88050
AR/88615/cc
EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GERARDO ESTEBAN
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BRBORICH HIDROVO. ACTOR: MERCEDES ELVIRA HERNANDEZ ZAMORA VDA. DE BRBORICH DEMANDADO: EDDY GERARDO BRBORICH DEFRANC Y SOFIA DEL CARMEN BRBORICH DEFRANC JUICIO No.1640-2011-MZ. PARTICION TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 639 y siguientes del Código Civil, demanda la Partición. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 16h16.- VISTOS .- La demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley, de conformidad a lo dispuesto en los Art. 1338, del Código Civil y 639, del Código de Procedimiento Civil.- Por consiguiente se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones o resolución previa que fuere necesaria para llevar a cabo la partición.-Cítese a los demandados señores EDDY GERARDO BRBORICH DEFRANC Y SOFIA DEL CARMEN BRBORICH DEFRANC, en el lugar que para el efecto se encuentra señalado; y a los herederos presuntos y desconocidos del señor GERARDO ESTEBAN BRBORICH HIDROVO mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito, Servicio de Rentas Internas SRI, y CONARTEL.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificara en su despacho.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Agréguese la documentación que se acompaña.-Notifíquese.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 16h02.Agréguese al proceso los escritos presentados.- Téngase en cuenta al señor Edgar Ulloa Balladares en calidad de Subprocurador Metropolitano delegado del Procurador Metropolitano representante Judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme documento adjunto, así como el casillero judicial señalado y la autorización de su abogado defensor para sus futuras notificaciones.-Atento a lo solicitado se rectifica la providencia inmediata anterior en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre de ... “CONARTEL”..., siendo lo correcto ... “CONATEL”...; en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicha providencia.Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora señora Mercedes Elvira Fernández Zamora en el escrito presentado de fecha 02 de mayo del 2012, las 15h42.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./88002 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCIA ACTOR: SONIA BETELEGENX GOMEZ MARTINEZ DEMANDADA: EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCIA JUICIO: 250-2011 TRAMITE: ESPECIAL JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: (USD $ 4.409,49) CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, jueves 5 de julio del 2012,las 16h30. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, la reforma a la demanda formulada por la accionante señora SONIA BETELGENX GÓMEZ MARTÍNEZ, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente; en consecuencia, por cuanto de las piezas procésales que se acompañan, aparece que el señor EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCÍA, se encuentra incurso en lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar el concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebra señor Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Que se señale día y hora, a fin de que tenga
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lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Fiscales Distritales de lo Penal y señores Jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias de este auto a fin de que se califique la insolvencia del demandado y se proceda conforme lo dispuesto en el Art. 509 del Código Procesal Civil.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Jueces de lo Civil, Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos locales, Contralor General del Estado, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ministro de Relaciones Laborales; Director Nacional de Migración y Extranjería.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCÍA, con todo lo actuado, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase. f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88039/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 49447-2012-CR ACTOR: PERCIVAL GUSTAVO RODRIGUEZ FAJARDO ACCIONADO: LUZ MARIA DIAZ CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el N° 49447-2012-C.R., presentado por GUSTAVO RODRIGUEZ FAJARDO, en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ MARIA DÍAZ; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 04 de octubre del 2012, a las 16H15.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 49447-2012-C.R., presentado por GUSTAVO RODRIGUEZ FAJARDO, en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ MARIA DAZ., la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y la declaración juramentada, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega. el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88037/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Partición a: Los herederos presuntos o desconocidos de MARIA ÁGUEDA SANGUÑA GUALOTO con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SUQUILLO ROSA MARIA DEMANDADOS: Los Herederos presuntos o desconocidos de MARIA ÁGUEDA SANGUÑA GUALOTO JUICIO DE PARTICIÓN. 2012-0581 M.M TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $75.000 Dólares Americanos OBJETO DE LA DEMANDA: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 4 de Julio de julio del 2012, las 08h00. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo
principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta al trámite respectivo.- De conformidad con lo prescrito en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil y a petición de parte, se concederá a las partes el término legal de quince días, para presentar todas las cuestiones de resolución previa que fueren necesarias para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia y jurisdicción del juez.Cítese a los demandados MANUEL FRANCISCO SIMBAÑA LINCANGO, JOSE MANUEL SIMBAÑA SANGUÑA, CECILIA SIMBAÑA SANGUÑA Y ELENA SIMBAÑA SANGUÑA en el lugar que se indica en la demanda, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Llano Chico Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARIA AGUEDA SANGUÑA GUALOTO, atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil cìteselos en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa, con el Señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito.Previamente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones.Cítese y Notifíquese.-f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. Lo que comunico y leas cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88049 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: BYRON RUTBEL CASTAÑEDA PERALTA JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA 0963-2012-NV. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 16h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3398-DP-DPP de fecha 1 de agosto de 2012.- En lo principal.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se acepta a trámite.- CÍTESE al señor Jefe Provincial del Registro Civil de Pichincha, y, Agente Fiscal Distrital de Pichincha.- Publíquese por una sola vez esta demanda auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y agréguense los documentos acompañados. NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilzon Lozada Villacís.- JUEZ(E) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./88057 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLO PITAGUIÑA, DE LA DEMANDA ESPECIAL, QUE SIGUE EN SU CONTRA LUIS ALFREDO ARMAS CURIPALLO, CECILIA DE LOURDES ARMAS CURIPALLO, FERNANDO SALOMON ARMAS CURIPALLO y MARCO VICINICIO ARMAS CURIPALLO ACTORES: LUIS ALFREDO ARMAS CURIPALLO, CECILIA DE LOURDES ARMAS CURIPALLO, FERNANDO SALOMON ARMAS CURIPALLO y MARCO VICINICIO ARMAS CURIPALLO DEMANDADOS: WASHINGTON FABIAN, NELSON ABEL y OSCAR AUGUSTO ARMAS CURIPALLO, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLO PITAGUIÑA TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: INVENTARIOS JUICIO No. 1023-2012-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 5285 del Dr. Luis Vite Garcés PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de agosto del 2012, las 08h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia desé el trámite especial. Por haberse justificado con
JUDICIAL QUITO
las copias de defunción emitidas por el Registro Civil, de los señores LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLA PITAGUIÑA, se declara con lugar a la facción de inventarios de los bienes dejados por los referidos causantes y se ordena el avalúo de inventarios de los mismos para lo cual las partes nombrarán sus peritos; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito. Cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los señores WASHINGTON FABIAN, NELSON ABEL y OSCAR AUGUSTO ARMAS CURIPALLO, en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLA PITAGUIÑA, cíteselos por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a l juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 Ibidem. Cítese al señor Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.- Tómese en cuenta la dirección de correo electrónico señalado por el abogado de los actores.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa E. Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay un sello A.C./88056 EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CARLOS ALBERTO ALMEIDA AYALA HERCILIA EDITH GARCIA MOSQUERA NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante suscrito Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Septimo del canton Quito, el dia lunes ocho de octubre del dos mil doce, los señores CARLOS ALBERTO ALMEIDA AYALA y HERCILIA EDITH GARCIA MOSQUERA, divorciados, cada uno por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia de divorcio del Juz Tercero de lo Civil de Pichincha
Solamente cuando madura cae el fruto de la fortuna. J O H A N N C H R I S T O P H F R I E D R I C H VO N SCHILLER.
el veinte y dos de mayo del dos mil nueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previó el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación antes referida, a fin de que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación cualquier persona natural o Jurídica de creer tener derecho concurra a esta Notaría y presente la oposición respectiva. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 8 de octubre del 2012. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/88055/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE LUIS VALDIVIESO CANELOS EXTRACTO ACTOR: DR. CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: JORGE LUIS VALDIVIESO CANELOS JUICIO INSOLVENCIA No. 85-2012.P.P CASILLA JUDICIAL No 499 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de enero del 2012, las 09h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor JORGE LUIS VALDIVIEZO CANELOS,
se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado señor JORGE LUIS VALDIVIEZO CANELOS en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de agosto del 2012, las 10h38. Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito que antecede. En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JORGE LUIS VALDIVIESO CANELOS, por la prensa
en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Existe un sello 77752 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto siguiente a MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA procuradora judicial de, RIBADENEIRA JARAMILLO ALEJANDRO Gerente General del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A DEMANDADO: MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA. JUICIO: 0278 - 2012 F.V. CUANTIA: Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de mayo del 2012, las 15h11. VISTOS: La demanda de presentada en contra de MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD, portador de la cédula de ciudadanía No. 0917057234, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 769-2007-ED, seguido en el Juzgado vigésimo cuarto de lo civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 05 de abril del 2011, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 07 de abril del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- en merito al juramento realizado por la demandante Cítese a la demandada MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios segui-
dos en contra de MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD portador de la cédula No. 0917057234, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez, así como también se dispone la prohibición de salida del país de demandado; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 666.- NOTIFIQUESE f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88574/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 74 de la Cta. Cte. No. 2100007427 perteneciente a PALATE
TUBON WILMER JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100007427 perteneciente a PALATE TUBON WILMER JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1259 valor $ 265.00 de la Cta. Cte. No. 3091004704 perteneciente a ASTUDILLO QUILLE JAIME VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 230 de la Cta. Cte. No. 3508573504 perteneciente a PULIDO HERNANDEZ JAIRO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2566 al 2567 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2712 al 2713 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3033 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2991 al 2992 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA ALAMBRES ANDINOS S.A. ALANSA
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5127 de 02 OCT. 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Tercero el 01 de agosto del 2012 de la compañía ALAMBRES ANDINOS S.A. ALANSA, a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Ramón José Sierra García en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil viudo y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA IMPREXCOM CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía IMPREXCOM CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración, aumentó su capital en USD $ 313.772,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de mayo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005145 de 3 de octubre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, los artículos cuarto y quinto del Estatuto Social, referente a la duración y al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN: El tiempo de duración de la compañía será de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato...” “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de trescientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 315.000,00) dividido en treinta y un mil quinientas participaciones de diez dólares de los Estados Unidos de América cada una...”
Distrito Metropolitano de Quito, a 02 OCT. 2012
Distrito Metropolitano de Quito, 3 de octubre de 2012
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88588/cc
AR/88626/cc
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2320 de la Cta. Cte. No. 3252102104 perteneciente a MEDINA BURGASI PACO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 8 de la Cta. Cte. No. 2100010432 perteneciente a YEPEZ MUIRRAGUI ALBERTO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8236 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 340 de la Cta. Cte. No. 3484974804 perteneciente a ALVAREZ BRAVO JORGE VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3508711004 perteneciente a CAJAS VILLACIS ALVARO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 795 de la Cta. Cte. No. 3375558904 perteneciente a MORALES DELGADO ZARA CATALINA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5096 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5091 al 5092 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11076 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11120 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11243 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11333 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11377 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9735 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3011724004 perteneciente a PANALPINA ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 198 de la Cta. Cte. No. 2100003962 perteneciente a FLORES NUNEZ JORGE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 956 de la Cta. Cte. No. 3448933604 perteneciente a BARROSO TIRADO BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1003 de la Cta. Cte. No. 3448933604 perteneciente a BARROSO TIRADO BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100013110 perteneciente a CALERO SIMANCAS JOSE MARIA del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 155 de la Cta. Cte. No. 3458860704 perteneciente a NUNEZ MORENO LIGIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 663 valor $ 90,65 de la Cta. Cte. No. 3482994104 perteneciente a COMMERCECAPITAL CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100005740 perteneciente a INTRIAGO POSLIGUA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1285 de la Cta. Cte. No. 3377715704 perteneciente a PALOMINO SANCHEZ EDGAR DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 530 al 532 de la Cta. Cte. No. 3399629104 perteneciente a ZAMBRANO CUESTA CARLOS CHRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 774 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3821 de la Cta. Cte. No. 3268376104 perteneciente a JARAMILLO LEON ANGEL WALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 790 de la Cta. Cte. No. 3025574604 perteneciente a CALDERON SAA ANA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6044 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3118362804
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AIR WORLD TRAVEL ADOBLEVETE REPRESENTACIONES CIA. LTDA.
Se comunica al público que AIR WORLD TRAVEL ADOBLEVETE REPRESENTACIONES CIA. LTDA. aumentó su capital en US$25,000.00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de mayo del 2012. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005210 de 05 de octubre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera:
JOSÉ FRANCISCO
perteneciente a MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1524 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1151 de la Cta. Cte. No. 3485286804 perteneciente a DELGADO GARCIA MARIA MIRELLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2473 al 2477 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2929 al 2932 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100009877 perteneciente a ALBAN VALDIVIESO NELLY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 249 al 250 de la Cta. Cte. No. 3459854504 perteneciente a CARVAJAL POVEDA WILMER LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3180 valor $ 330.00 de la Cta. Cte. No. 3009602204 perteneciente a MONCAYO WONG MARIA ARGENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
CONVOCATORIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
Sólo hablan mucho los que hablan mal.
Centro de Negocio Inclusivos de !"#"$%&'$%()%*+$,"%!-.-*%!/"-%01("Convoca a Junta General Extraordinaria a los representantes legales o delegados de los socios 8*+( N*&.-1( 8*( B*71"$1( O&"+06$=16( 8*( N#"#1( !&1( de Aroma C.F.A Cía. Ltda., Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Naves Ltda.; Hermes Gaibor Verdesoto; 13 de Abril Ltda.; San Miguel Ltda., y San Antonio Ltda., los convoco. Para el día 16 de Octubre del 2012, en el salón de reuniones de la cooperativa 13 de Abril, ubicado en el Cantón Ventanas en las calles 9 de Octubre y Peatonal de la Iglesia Central, a las 09:00 horas, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2.
Aumento del Capital Social; y, Autorizar la apertura de un Centro de Acopio en la Comunidad “El paraíso de la 14” del recinto Manga del Cura.
“ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital de la compañía es de VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y está dividido en veinticinco mil cuatrocientas participaciones sociales de un dólar americano cada una.”
Comunico a los representantes que de no haber quórum a la hora señalada en la primera convocatoria, quedan convocados a segunda convocatoria y la Asamblea se realizará con los delegados presentes.
Quito, 05 de octubre 2012.
Quito, 10 de Octubre del 2012
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/88627/cc
DE
ISLA
riores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2869 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1321 valor $ 650.00 de la Cta. Cte. No. 3191525004 perteneciente a ALVAREZ FREILE GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 299 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11279 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11406 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11484 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6049 de la Cta. Cte. No. 3125507304 perteneciente a CEPEDA ANILEMA JULIO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1475 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100012046 perteneciente a RIVERA CORTES AMPARO MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8241 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4676 al 4678 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 317 de la Cta. Cte. No. 3475747204 perteneciente a JAMA BONE MARCOS JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5910 de la Cta. Cte. No. 3266056004 perteneciente a IMPORTADORA ANDRADE S.A. IMPOAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1160 de la Cta. Cte. No. 3482900104 perteneciente a KAZACOMPU CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2939 al 2990 de la Cta. Cte. No. 3381245704 perteneciente a YAZBEK GARCIA JOFFRE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5961 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GUEVARA & ROBLES G&R CONSTRUCTORES CIA. LTDA. La compañía GUEVARA & ROBLES G&R CONSTRUCTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005214 de 05 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO, COMERCIALIZACIÓN, ARRIENDO DE VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES, COMPLEJOS HABITACIONALES, ..." Quito, 05 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
Manuel Benítez PRESIDENTE EJECUTIVO AR/88628/cc
AR/88632/cc
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5873 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6806 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3857 valor $ 473,23 de la Cta. Cte. No. 3389882104 perteneciente a LONGPAIRPORT SERVICES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 696 valor $ 310.00 de la Cta. Cte. No. 3411080404 perteneciente a HIDALGO VIVAR MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1242 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3055188304 perteneciente a TINAJERO PAZOS CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2982 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 608 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3104446104 perteneciente a MUNOZ AGUDELO ROQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100012696 perteneciente a DOMINGUEZ CABRERA LUIS RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10837 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1507 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2066 al 2067 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6149 de la Cta. Cte. No. 3259452804 perteneciente a ROMERO GRANDA ADRIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2338 de la Cta. Cte. No. 3408750104 perteneciente a ROTEGLOBAL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 de la Cta. Cte. No. 2100011054 perteneciente a CHICA VALENCIA JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
C9
riores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1375 valor $ 46.00 de la Cta. Cte. No. 3112712904 perteneciente a VISARREA YAMBERLA SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 432 de la Cta. Cte. No. 3500806104 perteneciente a ALVARADO BARRERA CRISTHIAN XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 259 valor $ 2160.00 de la Cta. Cte. No. 3510423804 perteneciente a ACID RAIN VFX CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 971 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1059 al 1130 de la Cta. Cte. No. 3121375604 perteneciente a GARCES MIRANDA CARLOS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 468 de la Cta. Cte. No. 3505794204 perteneciente a ESPIN NEGRETE CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10 valor $ 166.00 de la Cta. Cte. No. 2100014415 perteneciente a CAMACHO CAMACHO LUIS LEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2021 valor $ 264,7 de la Cta. Cte. No. 3019377004 perteneciente a POLO CLUB QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 274 de la Cta. Cte. No. 3415316704 perteneciente a GUANGUILTAGUA EXPEDITIONS S.C.C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1472 al 1510 de la Cta. Cte. No. 3145678004 perteneciente a BUCHELI CEVALLOS LAURA RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1727 valor $ 545,56 de la Cta. Cte. No. 3357459304 perteneciente a ENLACE INMOBILIARIA ENLACEIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2153 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2299 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3 valor
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
$ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 2100013906 perteneciente a TERAN VILLARREAL JIMENA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 261 al 262 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2238 de la Cta. Cte. No. 3268207204 perteneciente a GARCES COCA MYRIAN MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ===== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 628 de la Cta. Cte. No. 3461940304 perteneciente a PAREDES BANDA DARWIN VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 630 al 640 de la Cta. Cte. No. 3461940304 perteneciente a PAREDES BANDA DARWIN VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2356 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5935 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5937 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 504 de la Cta. Cte. No. 3055587104 perteneciente a YEPEZ ESPINOSA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3039 valor $ 346,50 de la Cta. Cte. No. 3486133704 perteneciente a COMBIFRUIT CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 222 al 260 de la Cta. Cte. No. 3479406204 perteneciente a ZAMBRANO CHUMO YANCARLOS IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2791 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5871 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2114 al 2115 de la Cta. Cte. No. 3126987704 perteneciente a RAMIREZ CRESPIN JOSEFINA TERESITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21667 de la Cta. Cte. No. 3369225704 perteneciente a COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA INME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 329 de la Cta. Cte. No. 3495006404 perteneciente a COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6883 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6836 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1302 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 541 al 640 de la Cta. Cte. No. 3395290904 perteneciente a PESANTEZ LOJA ALEX MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 362 de la Cta. Cte. No. 3496482904 perteneciente a TAYUPANTA VILLACIS RENE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3066 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2470 al 2471 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8242 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8245 al 8247 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1180 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 246 al 247 de la Cta. Cte. No. 3459854504 perteneciente a CARVAJAL POVEDA WILMER LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 253 de la Cta. Cte.
JUDICIAL QUITO
No. 3459854504 perteneciente a CARVAJAL POVEDA WILMER LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1797 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3280862604 perteneciente a GALLARDO AULESTIA OMAR DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3028649604 perteneciente a FLORES NARVAEZ MILTON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 996 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3069540104 perteneciente a BOADA JATIVA HEGOTH WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4990 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10797 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10918 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11227 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11413 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11430 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11456 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4723 de la Cta. Cte. No. 3147254404 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1097 al 1098 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11473 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 244 de la Cta. Cte. No. 3356021904 perteneciente a CABEZAS MARTINEZ JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 al 353 de la Cta. Cte. No. 3496992604 perteneciente a NARANJO BONILLA BOLIVAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 2100007427 perteneciente a PALATE TUBON WILMER JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11212 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2554 valor $ 285,01 de la Cta. Cte. No. 3146585204 perteneciente a GENESIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1424 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1426 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 42 de la Cta. Cte. No. 2100002890 perteneciente a TAPIA NUJEZ CECILIA MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1121 valor $ 72.00 de la Cta. Cte. No. 3465183404 perteneciente a SIGUENZA ROBLES VICENTE ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1477 al 1500 de la Cta. Cte. No. 3050658604 perteneciente a ALVERCA MARCO EDILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 614 valor $ 79,26 de la Cta. Cte. No. 3435704804 perteneciente a RAMOS VIERA ISABEL CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 456 de la Cta. Cte. No. 3016615904 perteneciente a NORONA ENRIQUEZ CONSUELO DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10526 de la Cta. Cte. No. 3153629404 perteneciente a PENA LEDESMA JOSE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3441943104 perteneciente a BENALCAZAR GARCIA EVELIN JAQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2926 de la Cta. Cte. No. 3387443204 perteneciente a BUENANO IBARRA DAVID ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 878 valor $ 300,12 de la Cta. Cte. No. 3451570104 perteneciente a ALARCON ANDRADE JOSE XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1164 de la Cta. Cte. No. 3485286804 perteneciente a DELGADO GARCIA MARIA MIRELLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 339 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3478384004 perteneciente a ESTRELLA RIERA DAVID OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100010432 perteneciente a YEPEZ MUIRRAGUI ALBERTO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 933 al 940 de la Cta. Cte. No. 3110549404 perteneciente a MITES CADENA MARIA CARLOTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2684 de la Cta. Cte. No. 3067723404 perteneciente a ESTRELLA GUARACA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1181 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1182 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2631 de la Cta. Cte. No. 3114735004 perteneciente a MERCHAN ALVARADO DOUGLAS GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1425 valor $ 452,40 de la Cta. Cte. No. 3060426504 perteneciente a TAMAYO JACOME LUCIA MAGALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.LJ.DJDL.Q.12. 5149 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No.IJ.DJDL.Q.12.862 de 29 de agosto de 2012, del que se desprende que la compañía AMERICABEST S.A., se encuentra inactiva en sus operaciones y no esta cumpliendo con el objeto social desde el año 2010. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2012-006 de 17 de enero de 2012; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía AMERICABEST S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del mismo Distrito el 14 de abril del año 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No. 1660, Tomo 141, el 28 de mayo del año 2010, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía AMERICABEST S.A., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Una vez publicada deberá remitir un ejemplar de dicha publicación a este organismo de control de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION.
EXTRACTO
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor Guido Aníbal Goyes Olalla y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRABEC CONSULTORES CIA. LTDA.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.
La compañía TRABEC CONSULTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005237 de 08 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA VENTA, COMPRA AL POR MAYOR Y MENOR DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y COLECTIVA, ROPA DE TRABAJO, ELEMENTOS PARA DISMINUIR FACTORES DE RIESGO LABORALES Y AMBIENTALES. DISEÑO, ASESORÍA, IMPLEMENTACIÓN, VENTA DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOS E INSUMOS EN GENERAL..." Quito, 08 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/88634/cc
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía AMERICABEST S.A., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o, 4o, y 5o., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 610355103575-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero del Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 OCT. 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ A.C./88059
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. 08.Q.IJ. 3429 ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.08.297 de 16 de julio de 2008, en el que consta que CENTRO DE CARDIOLOGÍA Y NEUMOLOGÍA DE ALTA TECNOLOGÍA CECARDIO CÍA. LTDA., no está desarrollando ninguna actividad económica y no existe posibilidad de que funcione en el futuro; es decir, no está cumpliendo su objeto social para el que se fundó, encontrándose, en consecuencia, incursa en !a causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la ley de Compañías; QUE el doctor Hugo Aníbal Aucancela Vallejo, Gerente General y Representante Legal de la compañía citada, mediante comunicación de 3 de julio de 2008, solicita a esta Superintendencia que declare la disolución y disponga la liquidación de CENTRO DE CARDIOLOGÍA Y NEUMOLOGÍA DE ALTA TECNOLOGÍA CECARDIO CÍA. LTDA.; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resoluciones Nros. ADM-08239 de 14 de julio de 2008 y ADM-08320 de 11 de agosto de 2008; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a CENTRO DE CARDIOLOGÍA Y NEUMOLOGÍA DE ALTA TECNOLOGÍA CECARDIO CÍA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada en la Notaría Décima Sexta del mismo Distrito el 22 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No.1402, Tomo 129, el 16 de junio de 1998. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el representante legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital social podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la ejecutoria de la Resolución de Disolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el extracto de la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga "EN LIQUIDACIÓN". Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la ley. ARTÍCULO OCTAVO.- NOMBRAR Liquidador al doctor Hugo Aníbal Aucancela Vallejo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que el Liquidador, en el término de diez días, contado desde su aceptación, inscriba su nombramiento, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- PREVENIR al representante legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., 5º. y 6º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 AGO 2008 Dra. Rosario Carvajal Calvache AR/88629/cc
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2581 al 2584 de la Cta. Cte. No. 3159899204 perteneciente a INTRIAGO MUNOZ MANUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2010 de la Cta. Cte. No. 3142782504 perteneciente a PAZMINO GARCIA JEFFERSON GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5383 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5445 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10995 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11022 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11135 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11179 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11292 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11300 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11372 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11418 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2433 de la Cta. Cte. No. 3390330104 perteneciente a SIERRA PARRALES JARVIN HORACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 265 de la Cta. Cte. No. 2100007427 perteneciente a PALATE TUBON WILMER JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1423 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN
MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1230 de la Cta. Cte. No. 3383687804 perteneciente a ARANA SANGACHA ARACELY DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1528 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3356021904 perteneciente a CABEZAS MARTINEZ JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 501 de la Cta. Cte. No. 3452628304 perteneciente a OCANA RODRIGUEZ JOSE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1406 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1416 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 2100002890 perteneciente a TAPIA NUJEZ CECILIA MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4 valor $ 3500.00 de la Cta. Cte. No. 2100013608 perteneciente a CAMPOVERDE FAJARDO ZHENY VENANCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 630 de la Cta. Cte. No. 3391026304 perteneciente a VASQUEZ ROJAS DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 200 de la Cta. Cte. No. 2100003962 perteneciente a FLORES NUNEZ JORGE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1007 de la Cta. Cte. No. 3448933604 perteneciente a BARROSO TIRADO BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 863 de la Cta. Cte. No. 3400990104 perteneciente a BAEZ LOPEZ SANTIAGO VLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 168 al 190 de la Cta. Cte. No. 3511418304 perteneciente a PEREZ MAIGUA FERNANDA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 295 de la Cta. Cte. No. 3501218804 perteneciente a CALVA TORRES LIGIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 620 al 640 de la Cta. Cte. No. 3002166004 perteneciente a ROBALINO JACOME CAMILO del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4702 de la Cta. Cte. No. 3161886104 perteneciente a HARO GARCIA LEONEL AMADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6157 de la Cta. Cte. No. 3259452804 perteneciente a ROMERO GRANDA ADRIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1299 al 1301 de la Cta. Cte. No. 3377715704 perteneciente a PALOMINO SANCHEZ EDGAR DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2448 de la Cta. Cte. No. 3451453604 perteneciente a ALLAN GIORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 533 al 535 de la Cta. Cte. No. 3399629104 perteneciente a ZAMBRANO CUESTA CARLOS CHRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 478 de la Cta. Cte. No. 3505794204 perteneciente a ESPIN NEGRETE CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100008291 perteneciente a VINUEZA VALVERDE NAYDA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2617 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3014202704 perteneciente a MUNOZ GARCIA TOMAS OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 467 al 468 de la Cta. Cte. No. 3491337904 perteneciente a ANDRADE TORO ANA PAULA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 583 valor $ 564.00 de la Cta. Cte. No. 3517396304 perteneciente a SALDARRIAGA PELAEZ NATIVIDAD BETTY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 2100013906 perteneciente a TERAN VILLARREAL JIMENA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4 valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 2100013906 perteneciente a TERAN VILLARREAL JIMENA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5 valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 2100013906 perteneciente a TERAN VILLARREAL JIMENA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3454251204 perteneciente a MENDOZA ALBAN OCTULIO EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 471 de la Cta. Cte. No. 3057530204 perteneciente a SUMBANA CHACHA ANGEL LEONARDO del Banco Pichincha.
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 894 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5970 al 5971 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5973 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5939 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5927 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5914 al 5915 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5959 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5968 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6902 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1411 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1451 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 74 valor $ 385.00 de la Cta. Cte. No. 2100003998 perteneciente a CARCHI ZHUNIO WILSON ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11555 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11607 de la Cta. Cte.
C11
No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4720 de la Cta. Cte. No. 3147254404 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4726 de la Cta. Cte. No. 3020635504 perteneciente a PARRA PERALVO PABLO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2886 al 2887 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 246 al 250 de la Cta. Cte. No. 3356021904 perteneciente a CABEZAS MARTINEZ JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 33 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 2100007443 perteneciente a ACERO SIMBANA MARIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4685 de la Cta. Cte. No. 3161886104 perteneciente a HARO GARCIA LEONEL AMADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4028 l valor $ 61,67 de la Cta. Cte. No. 3400476004 perteneciente a ZOILA JARAMILLO MAQUINARIA Y SERVIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4605 valor $ 157,02 de la Cta. Cte. No. 3277390504 perteneciente a ADEN ECUADOR C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1820 valor $ 39,71 de la Cta. Cte. No. 3476135904 perteneciente a VILLALVA VERDESOTO MANUEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401595720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO ROSERO EDISON RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16327/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510058369 y Libreta de Aportaciones No. 405170042031 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALERO MUÑOZ HUGO ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16328/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801406143 Libreta de Aportaciones No. 0808009054 y No de Libreta Cta Progresar Oro
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
0808009054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON ZAMBRANO PEDRO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16329/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100008020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARAHONA BASCO SANDRA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16330/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201108493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTAMANTE ROMO SANDRA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16331/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401416626 y Libreta de Aportaciones No. 470221580 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAIBOR HUILCA MARLENE CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16332/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147293 y Libreta de Aportaciones No. 1070043040 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASCO CASTRO ANGELITA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16333/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101623550 y Libreta de Aportaciones No. 0170014411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ LLERENA GUILLERMO NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16334/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401572860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELA CAMPAÑA NILDA DUDIVERI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16336/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901122567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA MORAN LUCIANO ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16337/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401572085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANDETA YANEZ EDISON RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16338/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401492329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ PAREDES VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16339/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401551063 y Libreta de Aportaciones No. 0407262173 y No de Libreta Cta Progresar Oro 0408017380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA COLLAGUAZO GLADYS CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16340/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601282622 y Libreta de Aportaciones No. 0670054411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBA GOMEZ SYLVIA
XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16341/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0807155420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CHICAIZA ELSA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16342/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110045565 y Libreta de Aportaciones No. 411170041930 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA TOAPANTA SEGUNDO ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16343/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 210187898 y Libreta de Aportaciones No. 270042146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO FLORES LUIS FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16344/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600003622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IÑIGUEZ FLORES OSWALDO ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16345/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301334368 y Libreta de Aportaciones No. 307149957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER PAREDES EDGAR FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16351/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301351617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR TINOCO ARTURO DE LOS SANTOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16352/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301291676 Libreta de Aportaciones No. 370101844 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR BERMUDEZ CECILIA FLORIPIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16353/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA CEPEDA GLADYS LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16354/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470127041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA GRANJA ANA MARIA SARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16355/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301357053 y Libreta de Aportaciones No. 0370024133 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO CALDERON MARUJA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16356/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301321011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ QUISILEMA MYRIAN XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
JUDICIAL QUITO
AC/16357/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801407980 y Libreta de Aportaciones No. 0170182158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA DIAZ ALBERTO ESPIRIDION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16358/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910056241 y Libreta de Aportaciones No. 0970042480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUGCHA LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16359/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901183129 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA CHISAGUANO JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16360/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 414110012667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MURILLO SILVIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16361/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210006625 y Libreta de Aportaciones No. 1270005414 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAULA ORELLANA RUBEN ELI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16362/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301093347 y Libreta de Aportaciones No. 1370008597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULCUANGO ANDRANGO HORTENCIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16363/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110226450 y Libreta de Aportaciones No. 404170177687 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCES MENDOZA BARTOLO PRIMITIVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16364/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110006745 y Libreta de Aportaciones No. 415170006723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES TOASA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16365/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110021190 Libreta de Aportaciones No. 415170021074 y No de Libreta Cta Progresar Oro 415180002532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATIAS CONFORME ISIDRO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16366/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033361600 Nro. Cartola 16634050302 Cliente JARAMILLO REGALADO, SEGUNDO-AURELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260396000 Nro. Cartola 18365080003 Cliente GORDON TOBAR, EDISON-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100926000 Nro.
Sólo hay dos poderes en el mundo: la pluma y la espada. N A P O L E Ó N B O NA PA R T E
Cartola 16763310295 Cliente CAIZA GUACHAMIN, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014345300 Nro. Cartola 17385860436 Cliente VALLEJO SANTACRUZ, HUGO-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165586700 Nro. Cartola 17713230096 Cliente DEL POZO SANCHEZ, HERNAN-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149218700 Nro. Cartola 17551920295 Cliente SALAZAR SARANGO, ELVIS-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179521900 Nro. Cartola 17864590017 Cliente ESPINOZA TOVAR, YONNY-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007024700 Nro. Cartola 16582780157 Cliente ROSERO LOPEZ, EFRAIN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022072200 Nro. Cartola 17043900129 Cliente TAPIA VIZUETE, GLADYS-MARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8150086100 Nro. Cartola 17541440024 Cliente YAGUANA MENDOZA, FANNY-ALBERTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8265686700 Nro. Cartola 18380200016 Cliente QUELAL CRUZ, STALIN-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000836600 Nro. Cartola 16710310182 Cliente OCHOA VERA, BACILIA-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006896600 Nro. Cartola 16496280153 Cliente PILLAGUANGO MORENO, HELIO-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148220100 Nro. Cartola 17524290271 Cliente CASTILLO ACARO, PAUL-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044525300 Nro. Cartola 16977810122 Cliente ALBA YACELGA, CESAR-JULIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236319800 Nro. Cartola 18246360038 Cliente RAMOS CHUGCHO, MENTOR-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8205158700 Nro. Cartola
18181180011 Cliente PUNGUIL PUNGUIL, ERICA-GUISELLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137977500 Nro. Cartola 17204880185 Cliente GREFA LOPEZ, HEIDY-RAQUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023350000 Nro. Cartola 17635630134 Cliente BRAVO CHILA, MARIO-WASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8085121400 Nro. Cartola 17379970050 Cliente CARVAJAL AMAYA, JOSE-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8271706400 Nro. Cartola 18407140013 Cliente VERA MURILLO, JOSE-EDISON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8162776000 Nro. Cartola 17688780042 Cliente IPIALES MONTESDEOCA, NELI-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8150276700 Nro. Cartola 17543760031 Cliente MEJIA SANTANDER, JESSICA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8083025800 Nro. Cartola 16786160024 Cliente MINO GALLEGOS, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011944000 Nro. Cartola 16702350253 Cliente CISNEROS CISNEROS, BYRON-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023342100 Nro. Cartola 16994850374 Cliente GUAMAN AGUAL, ODILO-JOSELITO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046089200 Nro. Cartola 17277440123 Cliente PARDO AGUILERA, JOSE-KLEBER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8256223900 Nro. Cartola 18330100027 Cliente CEVALLOS SANCHEZ, FAUSTO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209417500 Nro. Cartola 18088240215 Cliente PROANO PEREZ, CAROL-ELISA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1387 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 14511459-1548 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA,
JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 538-588 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 43814384 de la Cta No. 8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17278363 emitida a nombre de CRESPO CHICAIZA CECILIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 028947 emitida a nombre de CARLOS LARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) NR ========== Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1043272580 del Sr Viteri Coronado Julio Hernán; Fecha Emisión: 08-05-12 Fecha Vencimiento: 07-11-12 Valor $ 8500.00 AC/3/NR ==== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2867 . Cuenta Corriente 61700639 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (4)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 106 AL 108 . Cuenta Corriente 1817003563 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (5)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 394-410 . Cuenta Corriente 17607197 Motivo ROBO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (6)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 424-425 . Cuenta Corriente 15020881 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (7)NR ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 547202 emitida a nombre de GUAMAN RODRIGUEZ JUAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (8) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 620904 emitida a nombre de ZURITA LOPEZ MONICA DEL CARMEN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (9) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 469141 emitida a nombre de VALDEZ GARCIA CARMEN Se encuen-
tra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (10) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 516599 emitida a nombre de OBANDO CALVACHI CLAUDIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (11) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17274538 emitida a nombre de VICENTE LOAIZA V Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (12) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2000564403 emitida a nombre de CARRILLO MARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (13) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 386129 emitida a nombre de JOSE NORBERTO SANDOVAL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (14) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 571158 emitida a nombre de CADENA CARRILLO JENNY PATRICIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (15) NR
de cheque 2526 AC/ (16347)NR
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6093097017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELBA NANCY CABRERA MALDONADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16324/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6136219012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE EDUARDO INSUASTI GERBES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16325/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527573 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LAGUA MOYA MARIA AMABLE Valor $ 4000 FE. 11/09/2012/ FV/ 11/12/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16326/NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430727234 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16266)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430774704 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16266)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360733561 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16266)NR
BANCO DE GUAYAQUIL
BANCO PROCREDIT
Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 34621042 otorgada por nosotros a: MARCILLO ZAMBRANO JANINA AC/ (16348)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PILLAJO FERNANDEZ EDGAR Ha declarado que el(los) cheque(s) 105-106 de su cuenta corriente 34604754 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16347)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ANGULO CEPEDA ANA LUCIA Ha declarado que el(los) cheque(s) 185 de su cuenta corriente 29205795 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16347)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MEJIA WILSON TRAJANO Ha declarado que el(los) cheque(s) 46 de su cuenta corriente 21421871 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16347)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) RODRIGUEZ LASCANO CARLA GABRIELA Ha declarado que el(los) cheque(s) 33-52-53-54 de su cuenta corriente 34804346 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16347)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor SOLTEFLEX S.A comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 6271022 Nombre del Girador: SOLTEFLEX S.A Número
Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0180321 Cta. 0101011588461 de la señora Antuash Narcisa Marisol C.I. 1400474670 AR/88616/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0418598 Cta. 0101010098219 de la señora Quilumba Chachapoya Marial C.I. 1719580779 AR/88617/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1601011603890 de CARRION CHAVEZ ELIAS ELICEO con cédula de identidad 1719163378 AR/88618/cc
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida las facturas Nº 6650 y Nº 2587 del Parquesanto del Ecuador AR/88606/cc ====== Se anula cuenta de Ahorros No. 12206303 de la Cooperativa de ahorros Ejercito Nacional perteneciente a David Chuquilla por perdida AC/88060/tf ====== TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 657 Número de acciones: 1 Propietario: NATALIE CATALINA JARRIN TAMAYO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 8 de octubre del 2012 Gerencia General A.P./54373/k.m. ====== Supermercados la Favorita C.A. Por pérdida se anula el siguiente título de Supermercados la Favorita C.A. título Nº 3601 por 2.500 acciones, con un valor nominal de 1 dólar c/u, perteneciente a Franklin Gonzalo Granada Sandoval con C.I. 171541565-7. A.P./54402/k.m.