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Edicion impresa Revista Judicial del 10 de octubre de 2011

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LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9749 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

INTRODUCCIÓN Como es de conocimiento general, actualmente se está realizando el concurso para la selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia, en la que están participando cerca de 400 juristas, aclarando que actualmente existen 37.373 abogados, según los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010; la mitad de los abogados del país se concentran en Quito (10.730) y en Guayaquil (8.126). Un diario de la ciudad de Guayaquil señala que el país tiene 73 juristas por cada 10.000 habitantes; Sucumbíos supera el promedio nacional que es 26, le siguen Pichincha con 44, Loja 42, Galápagos 37, Azuay 36 y Cañar 31; aún cuando el Colegio de Abogados del Guayas discrepa con dichas cifras, pues manifiesta que en la provincia existen 14.794 afiliados y en el país un total de 47.713. Conforme lo señala el Dr. Luis Fernando Torres “Las más grandes transformaciones de los últimos tres años se han producido en el ámbito jurídico. Los cambios en lo económico y en lo político no han tenido la dimensión de los cambios jurídicos. Los estrategas del llamado socialismo del siglo XXI se fijaron, desde un comienzo, en la estructura jurídica ecuatoriana. Por ello diseñaron nuevos instrumentos de legitimación, así como nuevos paradigmas para entender los derechos constitucionales y los fines mismos del Estado y para constitucionalizar el derecho privado”. El tratadista antes mencionado señala, que los cimientos del

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Misión de los jueces

nuevo derecho constitucional ecuatoriano, sobre la base del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Garantías, ha venerado las opiniones de varios constitucionalistas italianos como Ferrajoli, Zagrebelsky, Guastini y Bobbio, siendo Ferrajoli el autor más citado en los fallos de la Corte Constitucional; pero también señala que se cita al alemán Rober Alexy y su discutible fórmula de peso; sin embargo manifiesta que no se los cita a tratadistas españoles como García Amado y Laporta. Respecto al Código Orgánico de la Función Judicial, el Dr. Fernando Torres manifiesta “Con el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces ordinarios fueron compelidos a dejar de aplicar la ley en la búsqueda permanente de justicia, ayudados por los valores y principios del neoconstitucio-

nalismo. El imperio de la ley pasó a un segundo plano. El positivismo comenzó a derrumbarse y, sobre sus cenizas, echo raíces un peligroso activismo judicial”. Hay que reconocer que antes de la vigente Constitución de 2008, era el Congreso Nacional, quien nombraba a la Corte Suprema de Justicia y algunas veces se obedecían a factores políticos, antes que a méritos y a una profesionalización; además este alto organismo de justicia cumplía funciones administrativas y jurisdiccionales, no obstante de que todos estábamos co ns c i e ntes de que la misión fun-

damental del juez es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Hoy aspiramos que la nueva Corte Nacional de Justicia se deba a un proceso transparente en el que haya una mayor participación social y que las funciones de juez, la ocupen los juristas más connotados de nuestro país y se hayan distinguido por su capacidad e integridad moral. Hay que recordar que el concepto de Dios como juez, o el rey como su representante, ceden con el transcurrir de los siglos a nuevas realidades sociales, donde la justicia se encarna en el pueblo mismo a través de los Tribunales populares. Pero con el advenimiento de la República en Roma, la figura del juez sufre una trasformación hacia la especialidad y preparación; así los jueces de la antigua

República Romana eran elegidos por comicios o asambleas de ciudadanos romanos, entre aquellos que habían ocupado magistraturas menores, así lo señala la biblioteca Encarta. En esta época, la labor del juez es meramente aplicador de la ley sin considerar el contenido de la misma, esto es si era constitucional o no; de tal manera que el derecho pasó a ser sinónimo de ley, dentro de una concepción positivista a ultranza que defendía la norma legal y como consecuencia de ello, el poder de las mayorías dentro de este estado legislativo de derecho. Esto es, los jueces no podían apartarse de la ley, ni aún a pretexto de consultar su espíritu; los pasajes obscuros de la ley deberían ser interpretados por medio de leyes similares; la doctrina o los principios generales del derecho solo serán aplicables a falta de ley, inclusive la aplicación de la jurisprudencia estaba vedada, ya que solo el legislador es el creador del derecho, inclusive se reservaba el derecho de interpretarlo, así lo señala los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código Civil disciplinario. El positivismo jurídico conforme señala el doctor Amado Joselito Romero Galarza, sojuzgó a los jueces, convirtiéndolos en meros aplicadores de la ley, la misma que teniendo un origen eminentemente político, defendía intereses de grupos, a tal extremo llegó el grado de sometimiento del juez a la ley, que incluso se tipificó una figura penal, como es el prevaricato, que es la expresión máxima del Estado de derecho, en cual existe la supremacía de la ley; en cambio hoy el Art. 167 de la Constitución de la República señala “La potestad de adminisCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

trar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos e instituciones establecidos en la Constitución; lo cual se encuentra corroborado con lo dispuesto en el Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial; de tal manera que esta disposiciones constitucional y legal, reconocen en los jueces un verdadero poder delegado, que reciben del pueblo para que resuelva sus controversias; que al mismo tiempo, constituye un deber de prestación que se concreta en dictar sentencias, porque de no hacerlo, se le niega justicia a quien le encomendó esta tarea. MISIÓN DEL JUEZ EN EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PAÍS El juez en la actualidad no es boca de la ley, sino es el alma, el corazón, la entraña de esa ley; de tal modo que no se concibe a un juez moroso en el cumplimiento de sus obligaciones, o sea que el juez debe cumplir dentro del término que señala la ley sus funciones, pues si no lo hace ya no es justicia, y esto es lo que la ley quiere evitar, así los dispone el Art. 172 de la Constitución de la República y 34 del Código Orgánico de la Función Judicial. Hay una sentencia de la Corte Suprema de la república de

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: DELIA MARIA RECALDE SALAZAR ACTOR: JORGE EDUARDO CERVANTES PORTILLA CASILLERO JUDICIAL No. 85 DEMANDADO: DELIA MARIA RECALDE SALAZAR JUICIO No. 1161-2011 Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de septiembre de 2011, las 14h55.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumpli-

JUDICIAL QUITO

Argentina, que señala con acierto que el derecho no es una ciencia externa “Está dominado por la justicia y la moral. Los jueces deben procurar la realización de una justicia sustancial, apegada a la médula de las cosas y no a fórmulas rígidas. Concurrentemente, la solución justa de un litigio no es simplemente, como lo afirma el positivismo jurídico, el hecho de que ella sea conforme con la ley, es decir legal. En efecto, es muy raro que exista una manera de concebir la legalidad de la solución: es, ante todo, la idea previa de lo que constituirá una solución justa, razonable y aceptable la que guiará al juez en su búsqueda de una motivación jurídicamente satisfactoria. Pero en este caso, la idea precisa que se forma de una noción social y moralmente aceptable en un medio dado no es una consideración extrajurídica, como lo quería la teoría pura del derecho que se esfuerza por excluir de la ciencia del derecho todo juicio de valor. Son, al contrario, juicios de valor relativos al carácter adecuado de la decisión los que guían al magistrado en la búsqueda de lo que, en la especie, es justo y conforme a derecho, estando normalmente esta última preocupación subordinada al precedente”. Con razón dice el tratadista Mosset Iturraspe “La amplitud del papel de los jueces en la concreción del derecho, que ya no se agote en la ley, admitiendo una pluralidad de fuentes, y que aún frente a la norma escrita va mucho más allá de limitarse a pronunciar sus palabras, hace que el proble-

miento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada DELIA MARIA RECALDE SALAZAR, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Previniendole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82248/tf EXTRACTO

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR WOJCIECH JERZY

GRABOWSKI JUICIO : DE DIVORCIO No. 873/2.011.ECS. ACTOR : DANIELA DEL ROCIO ASTUDILLO GORDON DEMANDADO :WOJCIECH JERZY GRABOWSKI DOMICILIO JUDICIAL : GUSTAVO GAVILANES CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11 , INCISO 1 )DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE WOJCIECH JERZY GRABOWSKI, EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 15 de agosto del 2.011, las 15h31 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda

ma siga siendo doble y diferente: responsabilidad del legislador y responsabilidad del juez, cada uno en su esfera de actuación; de tal modo que dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no existe poder sin responsabilidad”. El doctor Christian Masapanta, señala que los jueces en este nuevo modelo de Estado, su actividad es mucho más dinámica, lo que en doctrina suele denominarse activismo judicial, en donde los jueces dejan de ser la simple boca de la ley, propio de un modelo paleopositivista de Estado, asumiendo un nuevo rol, esto es convirtién-

dose en verdaderos intérpretes y guardianes del texto constitucional; y por esta razón insiste que en este nuevo Estado, es primordial cambiar la mentalidad de muchos operadores judiciales “quienes se mantienen sesgados frente a una tradición jurídica positivista, la cual ha contribuido a crear un habitus judicial carente de reflexiones profundas y de una adecuada argumentación jurídica”. Tiene razón al señalar que con esta visión positivista extrema aún en la actualidad se siguen sacrificando varios derechos en nombre de las formalidades, qui-

Solo es pobre aquel que siempre desea más. MARIANO AGUILÓ

presentada por DANIELA DEL ROCIO ASTUDILLO GORDON, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor WOJCIECH JERSY GRABOWSKI, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para la menor Eva Daniela Grabowski Astudillo, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el

casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81749/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

Citación Judicial Carla Belén Arcos Molina Juicio : Divorcio No 10252011-JT Trámite: Verbal Sumario.

Cuantía: Indeterminada Objeto. Disolución del vinculo matrimonial existente y no adquirieron bienes de ninguna naturaleza ni han procreado hijos. Actor: Erik Germánico Céspedes Chiluiza. Demandado: Carla Belén Arcos Molina Inicio: 8 de agosto del 2011 Defensor : Dra. Olga Lescano PROVIDENCIAS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito a 31 de agosto del 2011, a las 10h53.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, entréguese copia de esta demanda y providencia a la demandada señora Carla Belén Arcos Molina, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Agréguese a los autos los documentos que anteceden.- En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con

zás el mayor avance que depara este modelo constitucional es que los jueces tanto ordinarios como especializados deben apegar sus actuaciones en lo que se ha denominado democracia sustancial, en virtud de la cual deben observar el respeto de derechos y valores esenciales para las personas; siendo este respeto el aval que permite la plena validez de una ley dentro del ordenamiento jurídico de un Estado”. Insiste “El papel del juez dentro de este proceso no se limita a ser un simple regulador de solemnidades sino que investido de su poder jurisdiccional, su tarea es emitir una resolución valorando el apego irrestricto a las normas contenidas en la Constitución especialmente a las que dicen relación a los derechos y garantías fundamentales”. Todo lo cual nos lleva a insistir la necesidad de un cambio de mentalidad no solo en los operadores de justicia sino en la ciudadanía en general, pues solo de esta manera podemos comprender lo que es vivir en un Estado constitucional de derechos y justicia y dejar atrás esa idea de una Función Judicial estigmatizada, lenta y corrupta; de este modo una de las funciones de las autoridades judiciales, es la protección de los derechos y garantías fundamentales señalados en la Constitución de la República, y en los tratados internacionales de derechos humanos. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com

lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a la demandada señora Carla Belén Arcos Molina, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- Actué el señor Dr. Jaime Torres En calidad de Secretario encargado.Actúe en calidad de Jueza Encargada La Dra. España Gonzaga Riofrío, mediante acción de personal No 2217DP-DPP-30 de Agosto del 2011.- Notifíquese. f.-)Dra. María Mercedes Portilla, Juez. Lo que pongo en su conoci-

miento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./81975 REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A VINICIO ESTEBAN BONILLA HIDALGO EXTRATO DE LA DEMANDA Juicio verbal Sumario No. 892-2011-WG Actor Dr. Mario Larrea en su calidad de Procurador Judicial de la señora MAGDALENA SOLEDAD PAZ JIMENEZ Demandado: VINICIO ESTEBAN BONILLA PAZ Cuantìa: INDETERMINADA Objeto de la demanda: Disolver el vìnculo matrimonial. Casillero judicial No. 1881 Dr. Mario Larrea. Auto de calificación


J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 16h33.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor VINICIO ESTEBAN BONILLA HIDALGO cìtese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.-Cítese y Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 16h35.- De oficio se amplìa el auto de calificaciòn , disponiendo que se cuente en la presente causa con uno de

los señores Agentes Fiscales de Pichincha por cuanto los cònyuges Bonilla- Paz han procreado a los menores Alejandro Joseph y David Esteven Bonilla Paz.- En lo demàs el decreto antes indicado queda inalterable. NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico y le cito al demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado conforme lo determina la Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81990/tf R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A : MAYRA YESENIA ROMERO ACTOR: CRISTIAN WLADIMIR BENAVIDES SARANGO JUICIO: DIVORCIO No. 8292011-MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO D E M A N DA DA : M AY RA YESENIA ROMERO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 08h43. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PROYECTOS E INGENIERIA DE LOS ANDES PROYECANDES S.A.

La compañía PROYECTOS E INGENIERIA DE LOS ANDES PROYECANDES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Septiembre de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004305 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACION Y VENTAS DE EQUIPOS Y MAQUINARIA MECANICA Y ELECTROMECANICA PARA PETRÓLEO, TANQUES EN ACERO,... Quito, 27 de Septiembre de 2011.

antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el tramite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada MAYRA YESENIA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.Agréguese el escrito y la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. CONSUELO IGLESIAS SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81689/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: ILTHER MANUEL GRANDA DAVILA (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA NORA DEL ROCIO ACURIO GONSHA) D E M A N DA D O : JA I M E FERNANDO MARTINEZ SILVA OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el

Sin esperanza se encuentra lo inesperado. HERÁCLITO

divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 27 de ABRIL DEL 2011. NUMERO DE CAUSA: 4372011 - BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-2604 Dr. Ilther Granda D. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de julio del 2011, las 11h32.- VISTOS.-La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial

ASAMBLEA DE SARIME La Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador, de conformidad con el artículo 21, literal (a) del estatuto vigente, convoca a todos sus asociados, a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo el día miércoles 19 de octubre de 2011, a las 16h00 en el auditorio de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha (Checa Oe2-32 y Manuel Larrea de la ciudad de Quito) para tratar el siguiente orden del día: 1. Informe del Consejo Directivo sobre la gestión administrativa de SARIME. 2. Análisis y aprobación del movimiento económico de abril a septiembre de 2011. 3. Elección del nuevo Consejo Directivo de SARIME para el período 2011-2013. 4. Asuntos varios. En caso de no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora después, es decir a las 17h00 con el número de asistentes. Quito, octubre 10 de 2011 Luis Beltrán Vargas PRESIDENTE EJECUTIVO

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Pepita Naranjo Vargas SECRETARIA SARIME AC/82247/tf

AC/82254/tf

DE

EFESO

del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas SECRETARIA(E) Hay un sello A.C./81668 R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A LA SEÑORA PATRICIA JURITH TORRES CORDOVA JUICIO: Divorcio No. 13282010 C.C. ACTOR: Juan Ramiro Calle Ulloa DEMANDA: PATRICIA JURITH TORRES CORDOVA OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial que les une FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 09 de Noviembre del 2010, a las 12h01.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de este Judicatura.- La demanda precedente es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la accionada PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA, para lo cual se le citará en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la insinuación que con respecto del Curador Ad-Litem realiza el actor.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.- f)Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de Junio del 2011, las 10h47.Previo a despachar lo que fuera en derecho, el actor, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, concurra a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 26 de Septiembre del 2011, las 16h38.- Agréguese el escrito presentado por Juan Ramiro Calle Ulloa. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o

residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 199 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se CITE a PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA a través de la prensa. Notifíquese.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello A.C./82232 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SYLVIA XIMENA TRUJILLO ACOSTA, DEMANDADO: OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0094-2011 F.V. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de enero del 2011, las 11h45.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda de Divorcio planteada por SYLVIA XIMENA TRUJILLO ACOSTA, en contra de OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado por la parte accionante. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero señalado y la facultad otorgada a su Abogado patrocinador.- Cítese y Notifíquese.F. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 23 de septiembre del 2011, las 15h40.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- f. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Hay firma y sello AC/82252/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN PA S C U A L A GUACHO TENELEMA ACTOR: ALEJANDRO LEMA SAYAY DEMANDADO: CARMEN PA S C U A L A GUACHO TENELEMA JUICIO: DIVORCIO No. 12862010-AC. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de octubre del 2010, las 08h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo y en mi calidad de Titular de esta Judicatura. La demanda de divorcio planteada por Lema Sayay Alejandro en contra de Carmen Pascuala Guacho Tenelema reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los Agentes Fiscales del Distrito. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a la señora Carmen Pascuala Guacho Tenelema, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.Cítese y Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82250/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA

AVISO JUDICIAL A LA SEÑORA AMANDA LEIGH REESE , se le hace saber que en ésta Judicatura en su contra se ha dictado lo que sigue: extracto judicial.ACTORA: ABG. PAULINA ELIZABETH H I DA LG O ESCOBAR.- PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR SANTIAGO ANDRES YEROVI TA P I A : D E M A N DA DA . AMANDA LEIGH REESE.JUICIO VERBAL SUMARIO.DIVORCIO No 0219-2011L.M CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.-

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JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 15 de junio del 2011, las 15h47. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramitase en juicio Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por la actora Abg. Paulina Hidalgo Escobar, Procuradora Judicial del actor Santiago Andrés Yerovi Tapia, en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia de la demandada AMANDA LEIGH REESE, cítesela mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, así como en la ciudad de Quito, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la Provincia de Pichincha, publicaciones que se la realizarán por lo menos ocho días entre una y otra publicación y una vez transcurridos el término de veinte días contados a partir de la última publicación continuará la tramitación de la causa.- Agréguese al proceso los documentos presentados, tómese en cuenta la cuantía, domicilio y defensora designada por el actor para sus futuras notificaciones.- Cuéntese con la autorización del casillero judicial realizado por el Dr.Jorge Peñaherrera a favor de la Abg. Paulina Hidalgo. Notifíquese.- , F). Dr. Luis Villacrés León, Juez.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones pertinentes. Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Firma Ilegible Hay un sello F/24104*2166

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITUMBE DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ORTIZ VERDESOTO NERY FELIPE ACTORA: QUIMBIULCO SOCASI ROSARIO DE LAS MERCEDES D E M A N DA D O : ORTIZ VERDESOTO NERY FELIPE JUICIO: ALIMENTOS No. 0347-2011-RÑ CUANTIA: USD. 4.800,00 PROVIDENCIA: JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, QUITUMBE DE PICHINCHA. Quito miércoles 29 de junio del 2011, las 14h16. VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa y escrito que antecede, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud de la Resolución No. 077-2010 del Consejo de la

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial número 367 de fecha 20 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor NERY FELIPE ORTIZ VERDESOTO, advirtiéndole que debe comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en la ciudad y cantón Quito, Zona Quitumbe, calle Lorenzo meza y Av. Mariscal Sucre, ingresando por la calle Emilio Uscátegui (junto a la Comisaría de la Mujer), señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- La legitimación de la accionante se encuentra establecida, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.Para el efecto la CITACIÓN se realizará mediante publicaciones por la prensa conforme lo determina el inciso segundo del artículo Innumerado 35 del código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para efecto remítase el respectivo extracto de la demanda y el presente auto.Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la ley reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura, para el efecto se procederá a señalar día y hora, en el término de diez días, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, audiencia a la que las personas podrán asistir en forma personal o a travéz de procurador judicial y actuar las pruebas necesarias oportunamente anunciadas.Amparada en lo previsto en el Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se le impone al demandado señor NERY

FELIPE ORTIZ VERDESOTO, LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE (USD 104,73) CIENTO CUATRO CON 73/100 DÓLARES MENSUALES, MÁS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de sus dos hijas, GABRIELA ALEJANDRA y DAIRA MICAELA ORTIZ QUIMBIULCO, de 14 y 09 años de edad respectivamente, la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 13 de junio del 2011.- La pensión alimenticia será depositada por el demandado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por adelantado, en la Cuenta de Ahorros número 3025330100 del Banco Pichincha, consignada a nombre de la actora.- Se le prevé a la actora que dicha cuenta servirá única y exclusivamente para el depósito de pensiones alimenticias.Téngase en cuenta los documentos que adjunta la actora a su demanda.- Proveyendo la prueba solicitada por la actora dispongo: Ofíciese conforme se solicita en el literal c) del numeral 13 de la demanda.Con fundamento en el contenido del Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ordena la Prohibición de salida del país del demandado señor NERY FELIPE ORTIZ VERDESOTO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711043354, quien no podrá abandonar el Ecuador sin la autorización de este Juzgado, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- de conformidad con lo ordenado en el artículo 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas, la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y acta que antecede.- Téngase en cuenta casillero judicial No. 5058 señalado por la actora.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES.- JUEZA” Lo que le llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación de señalar casillero para recibir sus posteriores notificaciones. DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ SALTOS SECRETARIA Hay un sello AR/84865/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: JUAN PAT R I C I O MARQUEZ MERCHAN EXTRACTO DIARIO: LA HORA

JUDICIAL QUITO

CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2011-0337MG ACTO RA : GISSELA MONSERRATE PALACIOS ALONZO DEMANDADO: JUAN PAT R I C I O MARQUEZ MERCHAN JUEZ: DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 19 de agosto de 2011, las 16h38.- VISTOS: Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b, y c del Art. 3 de las Normas para el funcionamiento operativo y administrativo de los Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010. En lo principal la demanda de PENSION ALIMENTICIA que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- En vista de que la actora ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al señor JUAN PATRICIO MARQUEZ MERCHAN , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de la menor ANA RACHELL MARQUEZ PALACIOS, la cantidad de US$ 72,00 dólares mensuales más beneficios legales, bajo prevención del Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para tal efecto, se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, donde el demandado depositará en forma adelantada los cinco primeros días de cada mes, para lo cual se requiere a las partes a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría. Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por la actora y proveyendo la misma se dispone: Recéptese la confesión judicial y las declaraciones testimoniales, que se la practicará el momento mismo de la audiencia única, de forma personal y no por interpuesta persona.- Una vez que la actora ha reconocido firma y rúbrica, este Juzgado, de conformidad con el innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y en uso de las facultades que le confiere la ley RESUELVE:

Solamente hay tinieblas en la ignorancia. WILLIAM SHAKESPEARE

PROHIBIR LA SALIDA DEL PAIS del señor JUAN PATRICIO MARQUEZ MERCHAN, de la cédula de ciudadanía No. 171389128-9, hasta cuando este Juzgado disponga lo contrario.- Ofíciese en este sentido al señor Director Nacional de Migración, y al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, haciéndole saber sobre esta prohibición de salida.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1191, señalada por la actora, GISSELA MONSERRATE PA L AC I O S A LO N ZO. NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA ADJUNTA AC/82241/tf CITACIÓN JUDICIAL DEMANDADO: MONTENEGRO ESTACIO EDWIN WASHINGTON

ACTOR: CONDO MACAS INES CAUSA: ALIMENTOS No. 38609-ML FECHA: febrero 26 del 2010. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.- Quito, a 13 de enero del 2010.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS presentada es clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole al trámite especial determinado en el Art., Innumerado 34 y siguientes de la ley reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro oficial N 643 de 28 de Julio del 2009.- Cítese al demandado MONTENEGRO ESTACIO EDWIN WASHINGTON con el contenido de la demanda y auto en él recaído, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, publicaciones que se realizarán en días distintos de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo establecido en el artículo innumerado 35 y 9 de la mencionada ley, se fija como pensión alimenticia mínima en la cantidad de $ 63,oo dólares mensuales, que corresponde al Nivel I de la Tabla de pensiones alimenticias mínima, la misma que fue publicada en la pagina www. cnna.gov.ec del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, el 30 de Septiembre del 2009.- La accionante deberá consignar un número de cuenta para el depósito de la pensión alimenticia.- Se advierte al deman-

dado con la obligación de señalar casillero judicial y/o la dirección del correo electrónico para notificaciones que le correspondan.- Se le previene al demandado que de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Téngase en cuenta la prueba anunciada.NOTIFIQUESE. f) DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ Lo que le comunico para los fines legales. DR. ESTEBAN PANTOJA C. SECRETARIO. Hay firma y sello AC/82242/tf JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE. ACTOR: DR. FRANKLIN PAT R I C I O IBARRA ALDANA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE JACQUELINE DEL ROCÍO PILLAJO MOLLOCANO DEMANDADO: ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE. TRÁMITE: CESIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 0320-2011Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de abril del 2011, las 16h35. VISTOS: La demanda de Cesión de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa

y reúne los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Por haber declarado el Dr. FRANKLIN PATRICIO IBARRA ALDANA , en calidad de Procurador Judicial de la señora JACQUELINE DEL ROCÍO PILLAJO MOLLOCANO, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del padre del menor JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para sus posteriores notificaciones. Remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, y ofíciese a la DINAPEN, a fin de que emitan el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual las partes darán las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. D R. MANUEL SALAZAR P. SECRETARIO DEL JUZGADO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTES PESADOS DEL SUR TRANSPSUR S.A.

De conformidad con lo señalado en los Estatutos y la Ley de Compañías, nos permitimos convocar a Junta General Ordinaria de Accionistas de TRANSPORTES PESADOS DEL SUR - TRANSPSUR S.A. la misma que se llevará a cabo el día MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2011 a las 10h00 am, en el local de la Compañía, ubicado en la ciudad de Quito, Calle Los Guabos No. 223 y Pasaje Pedro Izquierdo, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar los informes de los Sres. Gerente General, Presidente y Comisario. 2. Conocer y aprobar los balances al 30 de junio del 2011. 3. Nombramiento y posesión de nuevos dignatarios Quito, a 07 de octubre del 2011 Se convoca en forma especial e individual al Ing. Gilberto Borja, Comisario de la Compañía.

DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82208/tf

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA JUICIO: EJECUTIVO No. 85911 E.A. ACTOR. DIEGO SALVADOR BARRERA (PROC. JUD. REPREST. L.IMETEL CIA. LTDA) D E M A N DA D O : EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA DOMICILIO. AB. CRISTINA SANCHEZ B. TRÁMITE. EJECUTIVO CUANTÍA. $5.600,oo USD CASILLERO. 6662 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 20 de septiembre del 2011.- Las 16h02.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días el demandado EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA, a quien atento el juramento del actor y la calidad en la que comparece

respecto de la imposiblidad de determinar la individualidad y/o residencia actual de éste, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello AR/84833/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

A: Herederos presuntos y desconocidos del Sr. Mario Washington Bastidas Dueñas, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor: EDISON FERNANDO ORTIZ POLO Demandados: Mario Washington Bastidas Dueñas y Germania Bernabé Tipán Medina Cuantía USD $ 13.500,00 Juicio No. 908-2004-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de deuda PROVIDENCIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA REFORMA DE ESTATUTOS PRAINSECUADOR CIA. LTDA.

DE DE

Se comunica al público que PRAINSECUADOR CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de Agosto de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004448 de 05 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- La compañía tendrá como objeto social el siguiente: El objeto de la Compañía es la realización de Actividades Complementarias de alimentación, mensajería y limpieza...” Quito, 05 de octubre de 2011.

Ing Christian Rubio R. PRESIDENTE Nota: Los balances y más documentos están a disposición de los Sres. Accionistas en las oficinas de la Compañía. AC/82251/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑIAS A.C./82231


JUGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de agosto del 2011, las 10h10.- Por satisfecho el traslado, en virtud de lo solicitado por Germania Tipán Medina y el actor notifíquese con el contenido de la presente demanda a los herederos conocidos del decujus Mario Washington Bastidas Dueñas señores Sofía Aracelly, Cristina Belén y Washington German Bastidas Tipán en la dirección señalada. Actúe el Oficial Mayor como Secretario Encargado por vacaciones del titular. En mérito al juramento expresado por la parte EDISON FERNANDO ORTIZ POLO y de conformidad con lo establecido en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con el contenido de esta demanda a los herederos presuntos y desconocidos del Sr. Mario Washington Bastidas Dueñas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y les notifico a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82240/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor. IVÀN GUILLERMO TINAJERO FLORES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A. Demandado : IVÀN GUILLERMO TINAJERO FLORES Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $7.000,00 Trámite: Ejecutivo .Fecha de Iniciación: 5 abril del 2010 Causa Ejecutivo No. 4482010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 27 de mayo del 2010, las 11h01. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO .- En consecuencia los demandados IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES (deudor princi-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

pal), GERARDO VICENTE FLORES HARO y VICTORIA EVANGELINA GUEVARA ALBUJA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el contrato de mutuo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.CÌTESE a los demandados IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES, GERARDO VICENTE FLORES HARO y VICTORIA EVANGELINA GUEVARA ALBUJA en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, viernes 3 de junio del 2011, las 11h28. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.-f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. E. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Lo Certifico.ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82157/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FIBRATEX CIA. LTDA. Se comunica al público que FIBRATEX CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito aumentó su capital suscrito en USD $ 420.000,00 y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de julio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004441 de 5 de octubre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- El capital social de la compañía es de un millón sesenta y un mil quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1´061.560,00) dividido en UN MILLON SESENTA Y UN MIL QUINIENTAS SESENTA (1 ́061.560) participaciones de UN DÓLAR (USD $ 1) cada una...” D.M. Quito, 5 de octubre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

CITACION JUDICIAL A BLANCA AZUCENA CASTILLO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON

Sólo a fuerza de favores se conquista a los espíritus mezquinos, a los corazones generosos se les gana con el afecto. JENOFONTE JUICIO EJECUTIVO No. 6692009- LA ACTOR ; CARLOS ALBERTO ANDRANGO PULUPA DEMANDADO BLANCA AZUCENA C A S T I L LO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USA $ 9.000,oo CAUSAL Art. 410, 413, 415 y 419 Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 09 de Septiembre del 2009, 17h04.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, que los demandados señores : BLANCA AZUCENA CASTILLO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el termino de tres días.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble hipotecado, cuyas características y demás especificaciones constan en el Certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña. Cuéntese con uno de los Depositario Judiciales, y en el caso de ser necesario con la Policia Nacional .- Hecho que sea Inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. - Cítese a los deman-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AMDOCS ECUADOR S.A. La compañía AMDOCS ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004462 de 07 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.001,00 Número de Acciones 1.001 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.002,00

ATENAS.

dados en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del mismo cuerpo legal invocado.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor .- Notifíquese.- f).- . Germán González del Pozo Juez Lo que le comunco a Usted, para los fines de ley previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones . Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82174/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA” EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 20110549-VGM ACTORES: JOSE OLMEDO REINOSO CUÑAS y MARIA JOSEFINA LEIME TUPIZA DEMANDADOS: “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA” TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CUMBAYÁ, SECTOR SAN FRANCISCO DE PINSHA, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 20 de Junio del 2011, las 10h36.- VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Hay firma y sello AC/82230/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ ACTOR. DIEGO PATRICIO BURBANO BAEZ DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ CAUSA No. 2011-1027- L. S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: AB. ANGEL PILCO Iniciado el 08 DE AGOSTO del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de Septiembre del 2011, las 11h07.- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 11h07.- VISTOS.- En calidad de Jueza Encargada mediante Of. No. 2217-DP-DPP de 30-082011 avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplido lo dispuesto en providencias anteriores y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados señores: GODOY ANDRADE ARNOLDO XAVIER, GODOY A N D RA D E AS D RU BA L SEGUNDO, GODOY ANDRADE BERTHA ELIZABETH, GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID, GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO y GODOY BAEZ GABRIEL ARNOLDO en sus calidades de herederos conocidos del señor GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ y a los herederos presuntos y desconocidos del mismo por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a la demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas respectivas y a los herederos presuntos y desconocidos en uno de los periòdicos de amplia circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese

AVISO

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SERVICIOS DE ASESORÍA EN EL SOPORTE Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE. PROVEER SERVICIOS DE SOFTWARE DE ACUERDO A LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN Y ADMINISTRATIVOS...

Se requiere a los acreedores de Yazsurflowers Market S.A. en Liquidación, a que en el término de 20 días, luego de la tercera publicación, presenten los documentos que acrediten sus derechos en el Edificio situado en Avenida Albeniz E1 143 y Pablo Casals, en esta ciudad de Quito.

Quito, 07 de Octubre de 2011.

Quito, a 10 de octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/82244/tf

DE

de Juez Temporal, conforme a la Acción de Personal No. 1187-DP-DDP, de 31 de Mayo del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores “ESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA”, a fin de que en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por los actores, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA”, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.Juez Suplente.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, miércoles 22 de junio del 2011, las 10h29.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto que antecede, por un error mecanográfico se ha hecho constar el nombre del demandado señor “ESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”, cuando lo correcto es “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AR/84864/cc

Econ. Manuel Espín Paredes Liquidador de la compañía Yazsurflowers Market S.A. en Liquidación.

A.P./50641/k.m.

C5

en la presente causa con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Notifíquese. f).- DRA. ESPAÑA GONZAGA RIOFRIO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL (E). f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82212/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDGAR MEDARDO CORRAL BAUTISTA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTORES: CARMEN AMELIA SERNA TRAVEZ DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDGAR MEDARDO CORRAL BAUTISTA. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el lote No. 27 de la parcelación de la Cooperativa de Vivienda SOLIDARIDAD PRIMERO DE AGOSTO desde cuando la Cooperativa formaba parte de la Asociación de Cooperativas Múltiples de Quito Solidaridad del cantón Quito provincia de Pichincha. TRAMITE: Ordinario.CUANTIA.3 9.0 0 0 DOLARES FECHA DE INICIACIÓN: 14 de diciembre del 2010 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No.559 Dr. Manuel Silva JUICIO ORDINARIO No. 16942010 PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de febrero del 2011, las 11h51.-VISTOS.En virtud a lo dispuesto por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite en juicio ordinario.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de EDGAR MEDARDO CORRAL BAUTISTA en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese con el I. Municipio Metropolitano de Quito. Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dr. Paola Armas SECRETARIA(E) Hay un sello A.C./82243 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOYCE ARADO RALIS JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE SENTENCIA No. 956-11 E.A. ACTOR. SILVIA MARIANA RIVERA MONGE DEMANDADO: JOYCE ARADO RALIS DOMICILIO. DR. FENANDO KING Y. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4998 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011.- las 12h57.- VISTOS.En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados JOYCE ARADO RALIS, a la misma que atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la residencia habitual de ésta, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art.82 del Código de procedimiento Civil; y, al DR. JOSE MARTINEZ NARANJO

Juez Décimo de lo Civil de Pichincha en el lugar que se indica.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./82186 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE MIGUEL GUACHAMIN FARINANGO Y FRANCISCA GUACHAMIN CUICHAN JUICIO. ORDINARIO - P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 271-2009 ACTOR. LUIS SIMÓN RAMIRO PADILLA Y MARÍA CHELA MENDEZ GUDIÑO DEMANDADO. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE MIGUEL G UAC H A M I N FARINANGO Y FRANCISCA GUACHAMIN CUICHAN CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 13 de abril del 2009, las 10h22. VISTOS:- La demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a demandados señores JOSE MIGUEL GUACHAMIN FARINANGO, herederos conocidos de la fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN que son MARIA DE LOURDES GUACHAMIN G U AC H A M I N , MARIA GUADALUPE GUACHAMIN GUACHAMIN, JOSE RAFAEL GUACHAMIN GUACHAMIN, LUIS OSWALDO GUACHAMIN G UACH A MI N , CAR LOS ALBERTO GUACHAMIN GUACHAMIN, JOSE GREGORIO GUACHAMIN GUACHAMIN y MARIA EULALIA GUACHJAMIN GUACHAMIN, en el lugar indicado, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la referida fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del

JUDICIAL QUITO

Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.-Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio Metropolitano del Distrito de Quito”. Notifíquese. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz. Juez, suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de agosto del 2011, las 15h22. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de José Miguel Guachamin Farinango y Francisca Guachamin Cuichan, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81751/tf

REMATES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 26 de octubre del 2011, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Ejecutivo No. 216-2006 FM, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle publica 6 de Diciembre, lote s/n y calle 24 de Septiembre de la Parroquia de Malchingui perteneciente al Cantón Pedro Moncayo de la Provincia de Pichincha. LINDEROS NORTE: En 97.00 m con propiedad de Herederos de Facundo Heredia. SUR: En 97.00 m con propiedad de la Familia Alemán Flores ESTE: En 68.79 m. Con calle publica 6 de Diciembre OESTE: En 68.79 m. con acceso de varios propietarios AREA = 6.672,63 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - Sin servicios básicos de infraestructura como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado. - No existe construcciones - No existe cerramientos - Se encuentra en el centro de la Parroquia - Es un sector Rural agrícola, con posibilidades de lotizarse para área residencial AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 6.672,63 m2 a $6.00c/m2 $

Solamente hay un éxito: poder vivir la vida a tu gusto. CHRISTOPHER MORLEY

40.035,78 SUMA: $ 40.035,78 SON: CUARENTA MIL TREINTA Y CINCO, con 78/100 DOLARES AMERICANOS Se recibirán posturas que cubran por lo menos el 50% del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse de segundo señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Lcdo. Hugo Meza, Depositario Judicial – Juicio Ejecutivo No. 216-2006 E.H. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./50372/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENORA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 08052008-DS A: UBICACION POLITICA DEL

BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha. Cantón: Quito. Parroquia: Chaupicruz. Conjunto Habitacional: Condominios El Inca. Calle: De los Colimes. Intersección. Av. De los Granados. A1 SINGULARIZACION DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME. Bloque: Número 66 Departamento: 4 B Nivel de Implantación: Cuarto piso alto. Secadero exclusivo: Número 7 Nivel de Implantación: Terraza. Constituido en: Régimen de Propiedad Horizontal que forma parte del Conjunto Habitacional Condominios El Inca Declaratoria y el Reglamento de Propiedad Horizontal, legalmente inscritos el diez y siete de febrero de mil novecientos setenta y ocho. A2. Croquis de Ubicación del Conjunto Habitacional Condominios El Inca B: LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO QUE CONSTITUYE EL CONJUNTO HABITACIONAL D E N O M I N A D O CONDOMINIOS EL LINCA. De la escritura de hipoteca abierta otorgada por César Humberto Gálvez Santiana a favor de Mutualista Pichincha,

el diez de agosto del 2005, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, se desprenden los siguientes datos: - NORTE: Calle Manuel Gómez Polanco, en una longitud de ciento veinte y seis metros treinta centímetros. - SUR: Propiedad del señor Carlos Becdacha en una longitud de ciento treinta y siete metros.- ESTE: Calle pública, en una longitud de trescientos cuarenta y ocho metros.- OESTE: Calle De Las Hiedras y varios propietarios, en una longitud de cincuenta metros diez centímetros y trescientos siete metros cuarenta centímetros. B1.-SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total del predio es de quinientos setenta y dos mil metros cuadrados noventa y dos decímetros cuadrados. C. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL DEPARTAMENTO SIGNADO. CON EL NUMERO CUATRO B, UBICADO EN EL CUARTO PISO ALTO DEL BLOQUE No 66, QUE ES MATERIA DE ESTA LITIS, SEGÚN CUADRO DE ALICUOTAS Y LINDEROS ESPECIFICADOS EN LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CO N J U N TO. DEPARTAMENTO CUATRO B MOTIVO DE ESTE PERITAJE: - NORTE: Area comunal, en una longitud de ocho metros.SUR: Hall de acceso y gradas de área comunal, en una longitud de cuatro metros cincuenta centímetros y tres metros cincuenta centímetros. ESTE:

Secaderos de las plantas uno a tres, en una longitud de nueve metros veinte y cinco centímetros.- OESTE: Área comunal, en una longitud de nueve metros veinte y cinco centímetros. - ARRIBA: Departamento Cinco B, en sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados.ABAJO; Departamento Tres B, en una superficie de sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados- SUPERFICIE: 63.60 M2ALICUOTA: Doce coma treinta y dos cuarenta y cinco treinta y cinco diez milésimas. – C1. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL SECADERO NUMERO SIETE EXCLUSIVO DEL D E PA R TA M E N TO SIGNADO CON EL NÚMERO CUATRO B, QUE ES MATERIA DE ESTA LITIS, SEGÚN CUADRO DE ALICUOTAS Y LINDEROS ESPECIFICADOS EN LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO - SECADERO: - NORTE: Tres metros veinte centímetros, con fachadaSUR: Tres metros veinte centímetros, gradas de accesoESTE: Nueve metros veinte y cinco centímetros, con fachada- OESTE: Nueve metros veinte y cinco centímetros, secadero Cinco B - ARRIBA: Cielo, en treinta metros cuadrados - ABAJO: Treinta metros cuadrados, con losa de entrepiso -SUPERFICIE: 30.00 M2 C2 PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado número C50727815001 con fecha de ingreso 04/07/2008,

otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende que el Departamento número CUATRO B, con alícuota doce coma treinta y dos cuarenta y cinco treinta y cinco diez milésimas; del bloque número sesenta y seis del Cuarto piso alto; y el Secadero número Siete, de los Condominios El Inca, situado en la Parroquia de Chaupicruz de este Cantón, tiene como propietario(s) a CESAR HUMBERTO GALVEZ SANTIANA. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE Del Conjunto Residencial: Se trata de un conjunto habitacional privado, localizado dentro de la zona urbana del D.M.Q., denominado Condominios El Inca, desarrollado arquitectónicamente en varios bloques independientes de departamentos, en diferentes niveles de implantación. El conjunto cuenta con todos los servicios de infraestructura básica; esto es, red de energía eléctrica, red de agua potable, rede de alcantarillado, red de telefonía. Cuenta con áreas verdes, áreas equipadas para la recreación infantil, canchas de uso múltiple, espacios para la circulación peatonal interna, posee cerramiento perimetral. El Conjunto Habitacional posee varios puntos de guardianía permanente, posee una sala comunal, los bloques de departamentos no poseen ascensor, los desechos orgánicos (basura) son transportados de forma manual por cada uno de los copropietarios, hacia el sitio público de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RUALCONS ASESORES CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EQUITUR S.A.

La compañía RUALCONS ASESORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004371 de 30 de Septiembre de 2011.

La compañía EQUITUR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004473 de 07 de Octubre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL PRESTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON: A) MATERIA TRIBUTARIA...

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA DE ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VÍNCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CREDITICIA O RESULTADOS Y CONFORMAR ASÍ UN GRUPO EMPRESARIAL,... Quito, 07 de Octubre de 2011.

Quito, 30 de Septiembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/29937/cc

AR/84881/cc


acumulación de desechos. El Conjunto Habitacional posee área de estacionamientos, existen varios puntos de ingreso peatonal para acceder al Conjunto, los mismos que son controlados desde la respectiva garita de guardianía. Del Uso del suelo de la Zona: El uso del suelo urbano esta definido como residenciacomercial-industrial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento educativo, comercial, industrial. Del Terreno de implantación del proyecto arquitectónico: Se trata de un lote de terreno esquinero, de forma trapezoidal, de topografía irregular, con una pendiente negativa respecto a la vía pública, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por las calles colindantes. La infraestructura vial es de primer orden Del Espacio Construido materia de éste informe: Se trata de un Departamento constituido en Régimen de Propiedad Horizontal, que pertenece al Conjunto Habitacional Condominios El Inca, signando con el número CUATRO B, diseñado en el cuarto piso alto del bloque 66. Del espacio abierto materia de este informe: Se trata del secadero número siete ubica-

do en terraza, de uso exclusivo del departamento 4B. Estos datos son tomados del Certificado del Registrador de la Propiedad E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION Del departamento materia de ésta experticia: Al momento de la realización del peritaje se verifica la siguiente distribución espacial:- Sala - Comedor- Cocina- Tres dormitorios- Baño Familiar- Un secadero F. CARACTERISTICAS MATERIALES DEL INMUEBLE Del departamento materia de ésta experticia: - Cimentación: Plintos de cimentaciónEstructura: Hormigón armado.- Tumbado: Losa de hormigón armado- Entrepisos: Losa de hormigón armado- Pisos: en área social (sala, comedor) parquet laqueado En área de servicio (cocina, baño) cerámica nacional tipo económico.- Mampostería: Ladrillo. — Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior. Acabado: Paleteado- Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico Ventanería: De hierro/vidrio claro. Protección; No poseePuerta principal: De madera sólida con protección metálica- Puertas interiores: Tamboradas pintadasCerraduras: Puerta princi-

pal, chapa de seguridad, en puertas interiores Cerraduras de pomo, tipo económicoMuebles de cocina: Pose mueble bajo y mueble alto- Clóset: De madera sólida pintadosPiezas sanitarias; Nacional tipo económico- Grifería: Nacional, tipo económico. Tina de baño: Bordillo de tina en hormigón simple.- Cortina de baño: Plástica- Fregadero de cocina: Nacional tipo económico, de un pozo- AA.PP. caliente: Instalación ducha eléctrica.- Piezas eléctricas: Nacionales, boquillas F1. Estado de conservación del inmueble El estado de conservación del inmueble se lo califica como REGULAR** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores REGULAR “Reparaciones medianas: Se trata de instalaciones hidráulicas, sanitarias o eléctricas. Reparación de cielorrasos o cambio de pisos. Cambio de aparatos sanitarios y de cocina. Cambio de enchapes en baños y cocina. Severas filtraciones de humedad o en la cubierta. Cambio de algunos muros o pañetes (repellos o enlucidos) Depreciación por conservación, método

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ROTOR WAYS SERVICIOS S.A. Se comunica al público que ROTOR WAYS SERVICIOS S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de Septiembre del 2011. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004452 de 06 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos tercero, sexto, por el cambio del valor nominal de las acciones y décimo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto: a) incursionar en toda forma a la actividad aérea y actividades conexas relacionadas con la transportación nacional e internacional de mercancías correo y personas...” “ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de DIECISEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido EN DIECISEIS MIL ACCIONES DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una.” “ARTÍCULO DÉCIMO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas, órgano supremo de la compañía y administrada por un Directorio; el Presidente y el Gerente General de la misma.” Quito, 06 de octubre de 2011

Solamente son lógicos los estúpidos. HENRY HARLAND.

Heidecke. En el peritaje se verifica que todos los acabados del inmuebles así como el recubrimiento (pintura) han sufrido el desgaste físico por el paso del tiempo, esto es elementos de carpintería (puertas, muebles de cocina, closet) pisos (parquet. Cerámica), ventanería, se conservan los acabados originales de la construcción. Algunos de estos acabados ya no existen en el mercado f2. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad física de éste inmueble es de aproximadamente 30 años G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: - VIA COLINDANTE: Calle De los ColimesTRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo- AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable- ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica- ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público TELEFONÍA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje:- Está dotado del servicio de agua potable con medidor- Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor. VALORACION TOTAL C O N C E PTO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL ALICUOTA DEL TERRENO POR P.H.; m2; 7.05; 250.00 ; 1762,50 DEPARTAMENTO CUATRO B; m2; 63,60; 294,84; 18751,82 SECADERO NO. 7; m2; 30,00;

103,59 3107,70 TOTAL 23622,02 VA LO R D E COMERCIALIZACION 23622,02 SON: VEINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y DOS CON 02/100 US DOLARES PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO A.C./82234 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de las partes que el día viernes veintiocho de octubre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar la diligencia de remate del bien inmueble embargo en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil. Juicio Ejecutivo No 13392010-JT. Depositario Judicial Sr. Carlos del Pino. U B I CAC I Ó N DE LA PROPIEDAD El departamento se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito Parroquia de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LOGIC STUDIO S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Artículo 11 del Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía LOGIC STUDIO S.A. para Junta General Extraordinaria a efectuarse el día 25 de octubre del 2011 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Pradera N30-258 y Mariano Aguilera de esta ciudad de Quito, a las 11H00. El orden del día será el siguiente: 1.

2.

Conocer y aprobar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 08.G.DSC.010 Definir el consultor con quien se trabajará para la implementación de las normas NIIFS Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84862/cc

Ing. Ruth Camacho D. GERENTE GENERAL AB/29941/cc

Chaupicruz, Sector El Batán calle Isla Marchena N42138 es parte del Conjunto Residencial Portal de Aragón Bloque 8 Departamento 8 – 204 y avenida de los Granados LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE ; DEPARTAMENTO 8-204 Norte: 3,48m con circulación peatonal comunal; 5,88m con departamento 8-203; 0,32m con terraza sala del departamento 8-204; 0,43m con el ducto de chimenea y vacío sobre patio exterior del departamento 8-104; 2,76m con vacío sobre patio interior del departamento 8-104; 1,10m con vacío sobre patio interior del departamento 8-104. Sur: 6,79m con vacío sobre área verde comunal; 3,68m con terraza dormitorio del departamento 8-204 y vacío sobre patio exterior del departamento 8-104; 0,86m con vacío sobre patio interior del departamento 8-104 en dos tramos (1.a.); 1.80m con ducto comunal y vacío sobre patio interior del departamento 8-104; 0,32m con vacío sobre patio exterior del departamento 8-104; 0,52m con terraza sala del departamento 8-204. Este: 11,48m con Terraza sala del departamento 8-204; ducto chimenea y vacío sobre patio exterior del departamento 8-104 y sobre circulación peatonal comunal en 5 tramos (1.a.); 1,43m con terraza dormitorio del departamento 8-204. Oeste: 1,14m con circulación peatonal comunal; 3,13m con grada comunal; 4,94m con vacío sobre patio interior del departamento 8104 en tres tramos (1.a); 1,51m con vacío sobre patio interior del departamento 8-104; 2,19m con departamento 8202. Superior: 100,04m2 con departamento 8-304 .-Inferior: 100,04m2 con departamento 8-104.- Superficie: 100,04m2 Alícuota: 0,3905% TERRAZA SALA Norte: 0,52m con departamento 8-204; 0,79m con vacío sobre circulación peatonal comunal ; Sur: 0,32m con departamento 8-2041 0,33m con vacío sobre patio exterior del departamento 8-104 ; Este: 3,12m con vacío sobre patio exterior del departamento 8104 y sobre circulación peatonal comunal (1.a.) ; Oeste: 3,02m con departamento 8-204 en tres tramos (1.a.) ; Superior: 3,11m2 con terraza sala del departamento 8-304 ; Inferior: 3,11m2 con patio exterior del departamento 8-104 y circulación peatonal comunal ; Superficie: 3,11m2.Alícuota: 0,0121% TERRAZA DORMITORIO Norte: 1,96m con departamento 8-204 ; Sur: 1,65m con vacío sobre el área verde comunal y sobre el patio exterior del departamento 8-104 (1.d.) ; Este: 1,13m con vacío exterior del departamento 8-104 (1.d) Oeste: 1,43m con departamento 8-204 ; Superior: 2,37m2 con terraza dormitorio del departamento 8-304 ; Inferior: 2,37m2 con patio exterior del departamento 8-104 ; Superficie: 2,37m2 .Alícuota: 0,0093% SECADERO 8-204 Norte: 2,16m con secadero 8-

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 104 ; Sur: 2,16m con ducto comunal losa inaccesible y vacío sobre patio interior y vacío sobre patio interior del departamento 8-104 ; Este: 2,03m con circulación peatonal comunal ; Oeste: 2,03m con grada comunal superior; Superior: 4,38m2.Inferior: 4,38m2 .- Superficie: 4,38m2.- Alícuota: 0,0171% ESTACIONAMIENTO 23 Norte: 2,50m con circulación vehicular; Sur: 2,50m con propiedad particular, espacio comunal al medio; Este: 5,00m con estacionamiento 22; Oeste: 5,00m con estacionamiento 24, espacio comunal al medio; Superior: 12,50m2 con departamentos, patios, terrazas y área verde y circulación peatonal comunal; Inferior: 12,50m2 con suelo natural.- Superficie: 12,50m2 .- Alícuota: 0,0488% E N TO R N O DE LA PROPIEDAD El departamento se encuentra ubicado al Norte Este de la ciudad de Quito, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas, cerca está la Universidad de las Américas, escuelas y colegios públicos y privados, hay centros comerciales constan con todos los servicios de la gran ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un Conjunto Residencial Privado con Guardianía de seguridad a la entrada del Conjunto Habitacional con cámaras de seguridad y intercomunicadores para todos los departamentos, con escaleras de circulación peatonal y ascensores, el departamento tiene: la puerta de ingreso con protección de puerta de hierro, cocina con gas centralizado, tiene cocina y horno empotrados, muebles altos y bajos de cocina, los mesones son de marmetón, los pisos y paredes son de cerámica en la cocina hay un espacio de lavandería de ropa y conexiones para lavadora y secadora, las puertas son de madera con melamínico, las ventanas son de aluminio con vidrio y tiene dos balcones uno en la sala y otro en el dormitorio master y tienen su vista a los jardines y áreas verdes propias del Conjunto Habitacional los que se encuentran muy bien conservados; los pisos de la sala y comedor son de pisopak y en los tres dormitorios tiene piso de tapizón, el baño social es completo, el dormitorio master tiene vestidor y baño con tina los piso son de cerámica al igual que las paredes todos los dormitorios tienen closet en el corredor de distribución de la zona íntima hay closet de toallas y sábanas el departamento se encuentra en perfecto estado de conservación, es un departamento construido hace aproximadamente cinco años AVALÚO Denominación; área m2; valor m2 USD; valor total USD departamento con terrazas;

C7

105,52; 850,00; 89.692,00 secadero; 4,38; 315,00; 1.379,70 parqueadero; 12,50; 315,00; 3.937,50 TOTAL 95.009,20 NOVENTA Y CINCO MIL NUEVE DÓLARES USD CON 20/100 Por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a nombre de la Judicatura, debiendo acompañar el diez por ciento de la oferta realizada.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82233/tf

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MAURICIO PINTO MANCHENO ACTOR LUIS FABIÁN SOLANO ENDARA. JUICIO No. 0795-2011– EG. TRÁMITE: ORDINARIO. CUANTÍA: TRESCIENTOS MIL DÓLARES ( $300.000 usd) FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1486, 1721, 2102, 2109, 2114, 2216 Y 2217 del Código Civil vigente. OBJETO DE LA DEMANDA: CON LA SENTENCIA SE LE CONDENE AL DEMANDADO AL PAGO DE LA SUMA DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES, MAS EL PAGO DE LA TASA DEL 12% DE INTERÉS Y LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DEL ABOGADO. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 5 de agosto del 2011, las 16h32.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario prescrito en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, la parte demandada Mauricio Pinto Mancheno, en el término de quince días días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citado proponga las excepciones de las que se creyere asistido y acompañe o anuncie las pruebas a actuarse.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Néstor Oswaldo Alvarez y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Mauricio Pinto Mancheno, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la

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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 9 de agosto del 2011, las 15h50.VISTOS.- De oficio se aclara providencia de cinco de agosto del dos mil once, las 16h32, en el sentido de que el juramento lo rindió el señor Luis Fabián Solano Endara y no el señor Néstor Oswaldo Alvarez como erróneamente se hace constar.- Notifíquese. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84813/cc R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SECOMUNICAALPUBLICOEN GENERAL LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA “BUCANOS S . C . C .” , MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTO R G A DA EL VEINTE Y SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, ANTE EL DOCTOR ROBERTO SALGADO SA LGA D O, N OTA R I O TERCERO DEL CANTO N QUITO. Actor.- Dr. David Benalcázar Rosero Trámite.- 538 -2011 Cuantía: Indeterminada E X T R AC TO DE LA ESCRITURA P R I M E R A : C O M PA R E C I E N T E S . Comparecen al. otorgamiento de la presente escritura pública, la señorita Estefanía Pinos,.y la señorita Gabriela Cando por sus propios y personales derechos. DENOMINACION: Las comparecientes constituyen la Sociedad Civil y Comercial Anónima “BUCANOS S.C.C., DOMICILIO: La Compañía tendrá su domicilio principal en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Asamblea General de Accionistas, adoptada con sujeción a la ley y este estatuto. OBJETO: La compañía tendrá como objeto social: a) La compraventa, distribución, importación, exportación y

comercialización de bienes en general y particularmente insumos médicos, reactivos para equipos de análisis médicos, equipos médicos en general, suministros para hospitales, equipos de oficina, de computación, productos plásticos, metálicos, de madera, de acero, y de cualquier otro material para uso doméstico, industrial y comercial. b) La representación de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, así como de marcas comerciales industriales nacionales e internacionales. c) La tenencia de acciones, y participación en calidad de accionistas o socia de compañías nacionales y extranjeras, participación en juntas generales, directorios, ostentar cargos administrativo, mantener la representación legal de compañías, y en general gozar de todas las atribuciones de un socio o accionista de compañías nacionales o extranjeras…….. PLAZO Y DURACION.- El plazo por el cual se forma la Compañía es de cincuenta anos, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública de Constitución de la misma, plazo que podrá ampliarse o reducirse a voluntad de la Asamblea General de Accionistas. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de diez mil dólares de los Estados Unidos de América {US $ 10,000.00), dividido en diez mil (10.000) acciones, con un valor nominal de un (US $ 1,00) dólar de los Estados Unidos de América cada una. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE, PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 07 de octubre del 2011, las 15h30.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite. En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al público en general, el extracto de la escritura de constitución de la Sociedad Civil y Comercial Anónima “BUCANOS S.C.C.”, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Tercero del cantón Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, el día veinte y seis de septiembre del dos mil once; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; por acción de personal Nro. 207 -DP-DDP de 04 de febrero del presente año, intervenga el Dr. Mario Yánez Urbano, como Secretario Encargado.-

JUDICIAL QUITO

Notifíquese.- el JUEZ (T).- f) Dr. Freddy Illescas C. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Certifico.DR. MARIO YANEZ SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84872/cc R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SECOMUNICAALPÚBLICOEN GENERAL LACONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANONIMA “NOVALUZ S.C.C.”, MEDIANTE ES C R I T U RA P U B L I CA OTORGADA EL VEINTE Y SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, ANTE EL DOCTOR ROBERTO S A LG A D O S A LG A D O, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUITO. Actor.- Dr. David Benalcázar Rosero Trámite. - 537 -2011 Cuantía: Indeterminada E X T R AC TO DE LA ESCRITURA P R I M E R A : C O M PA R E C I E N T E S . Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, la señorita María José Isa García, y la señorita Alejandra Vayas por sus propios y personales derechos. DENOMINACION: las comparecientes. constituyen la Sociedad Civil y Comercial Anónima “NOVALUZ S.C.C.” DOMICILIO: La Compañía tendrá su domicilio principal en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Asamblea General de Accionistas, adoptada con sujeción a la ley y este estatuto. OBJETO: La compañía tendrá como objeto social: a) La compraventa, distribución, importación, exportación y comercialización de bienes en general y particularmente insumos médicos, reactivos para equipos de análisis médicos, equipos médicos en general, suministros para hospitales, equipos de oficina, de computación, productos plásticos, metálicos, de madera, de acero, y de cualquier otro material para uso doméstico, industrial y comercial. b) La representación de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, así como de marcas comerciales industriales nacionales e internacionales. c) La tenencia de acciones, y participación en calidad de accionistas o socia de compañías nacionales y extranjeras, participación en juntas generales, directorios, ostentar cargos administrativo, mantener la representación legal de compañías, y en general gozar de todas las atribuciones de un socio o accionista de compañías nacionales o Extranjeras. PLAZO Y DURACIÓN.- El plazo por el cual se forma la Compañía es de cincuenta años, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro

Mercantil de la Escritura Pública de Constitución de la misma, plazo que podrá ampliarse o reducirse a voluntad de la Asamblea General de Accionistas. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10,000.00), dividido en diez mil (10.000) acciones, con un valor nominal de un (US $ 1,00) dólar de los Estados Unidos de América cada una. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 07 de octubre del 2011, las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite. En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al público en general, el extracto de la escritura de constitución de la Sociedad Civil y Comercial Anónima “NOVALUZ S.C.C.”, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Tercero del cantón Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, el día veinte y seis de septiembre del dos mil once; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se pro-

Solamente la existencia de Caín nos hace amar a Abel. SERGIO LEONE.

veerá lo que corresponda; por acción de personal Nro. 207-DP-DDP de 04 de febrero del presente año, intervenga el Dr. Mario Yánez Urbano, como Secretario Encargado.Notifíquese.- el JUEZ (T).- f) Dr. Freddy Illescas C. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Certifico. Dr. Mario Yánez Secretario (E) del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/84873/cc R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

CITACIÓN JUDICIAL Actor: Luis Eduardo Naveda Freire Dom. Ab. Geovanny Mancero Casilla No. 042 Juicio: Concurso de Acreedores – Insolvencia Juicio No. 0042-2011 Demandados: Robinson Cuenca y Elgida Cuenca Paladines Objeto: Conseguir la Insolvencia Se hace conocer al Público en General, lo que a continuación sigue: Tramitada la causa ante el Juzgado Tercero de lo Civil

CONVOCATORIA De conformidad con la ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa, se convoca a los Señores Accionistas del Liceo Educativo El Quinche SIG Quinche Cía. Ltda. A la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día Sábado 15 de Octubre del 2011 a las 9H00, en la oficina de la Compañía ubicada en las calles Bolívar Nº 752 y Guayaquil esquina, de la Parroquia El Quinche del Cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Lectura y aprobación del acta anterior 3.- Informe de Presidencia 4.- Informe de Gerencia 5.- Análisis y aprobación del presupuesto Económico 2011 - 2012 6.- Informe del crédito Internacional 7.- Varios El Quinche, 7 de Octubre del 2011 Atentamente, Lic. Patricio Avilés GERENTE.

de Sucumbíos, su Titular con fecha lunes 17 de mayo del 2010, a las 17h04, dicto las sentencia correspondiente, en la que dispuso y ordenó que los cónyuges ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, en su calidad de deudores principales paguen al actor el valor indicado en la letra de cambio que sirvió de base a dicha acción, los intereses pactados de mora y las costas procesales, sentencia que apeló la parte demandada ante la Corte Superior de Justicia; dicha sentencia causó ejecutoria y los cónyuges ROBINSON V. CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, pese a existir el correspondiente mandamiento de ejecución no ha pagado su valor conforme consta de la razón sentada por el secretaria del Juzgado Tercero de lo civil

de Sucumbíos, presumiéndose, en esta virtud su estado de quiebra e insolvencia y dando lugar a la declaratoria de haber concurso de acreedores en su contra, conforme lo establecido en los Arts. 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Con estos antecedentes comparezco ante usted señor juez y fundado en los Arts. 507 al 515 del Código de Procedimiento Civil, demando de su Autoridad la declaratoria de haber lugar a la Formación de concurso de Acreedores en contra de los cónyuges ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, disponiendo que se deje constancia de las ejecuciones y se las acumule a este proceso (Art.520 de Código de Procedimiento Civil), hecho lo cual se dignara disponer en su primera providencia, la ocupación y depósito de bienes, libros, correspondencia y mas documentos del fallido, dando cuenta de este particular al público en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja, así como al Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que dicho funcionario se inhiba de inscribir o registrar cual-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SURTIACEROS S.A., De conformidad con lo estipulado en el Artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el ARTICULO DÉCIMO TERCERO del estatuto social vigente y Art. 1 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 02.Q.DICQ.005 publicada en el Registro Oficial No. 558 de 18 de abril de 2002, se convoca a los señores Accionistas de la compañía SURTIACEROS S.A., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día miércoles 20 de octubre de 2011, a las 16H00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle De Los Ciruelos OE1-240 entre las Avenidas 10 de Agosto y Real Audiencia de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario, Informe auditoria, Informe de Gerencia, Balance General y Estado de Perdida y Ganancia correspondiente al ejercicio económico 2008; 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario, Informe Auditoría, Informe de Gerencia, Balance General y Estado de Perdida y Ganancia correspondiente al ejercicio económico 2009; 3. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario, Informe Auditoria, Informe de Gerencia, Balance General y Estado de Perdida y Ganancia correspondiente al ejercicio económico 2010; Sin perjuicio de la convocatoria personal e individual que ha sido cursada, se convoca de manera especial al comisario principal de la compañía señor Fabian Vargas. Quito, a 10 de octubre de 2011 Atentamente, Sra. Lorena Jarrin Cobos Gerente General

A.P./50659/k.m.

quier documento o escritura pública de la cual conste venta o traspaso de domino de los bienes de propiedad de los demandados a favor de terceras personas. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 31 de enero del 2011, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por LUIS EDUARDO NAVEDA FREIRE, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite especial respectivo; en consecuencia y por cuanto de la documentación que se acompaña a la demanda, se desprende que los demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, en el juicio ejecutivo, que por cobro de dinero, signado con el Nro.340-2008, seguido en El Juzgado Tercero de lo civil de Sucumbíos, y actuando como actor el compareciente Luis Eduardo Naveda Freire, y de la certificación conferida por la señora Actuaria de esa misma Judicatura, se desprende que

Econ. Guillermo Gallegos Acosta Interventor A.P./50661/k.m.


los demandados no han cumplido con el mandamiento de ejecución; esto es que no han pagado la liquidación de la deuda, al actor, ni tampoco dimitido bienes para el embargo; en consecuencia se presume la insolvencia de los deudores y demandados en esta causa, por hallarse en lo dispuesto en los numerales 1ro y 3ro del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil codificado, por lo mismo declara haber lugar a la formación del CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el artículo 509 ibídem; al efecto ordénase la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspondencia y demás documentos de los deudores, para cuyo cumplimiento intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional el doctor Luis Guaña Chávez, a quien se lo designa como tal, con fundamento de lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la

fecha los funcionarios designados para el efecto; el mismo que previo al desempeño del cargo deberá posesionarse en legal y debida forma, debiendo para tal efecto notificársele en su Despacho Profesional; a quien se le entregará todos los bienes de los concursados. Así mismo se ordena la acumulación de juicios que se sigan en contra de los demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de créditos hipotecarios, para cuyo objeto se oficiará a los Juzgados de lo Civil de esta Provincia, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil de los mismos demandados para administrar sus bienes para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, como Registradores de la Propiedad del País, por intermedio del Consejo de la Judicatura, a fin de que se abs-

tengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes de los mentados demandados. De otro lado se dispone que los señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, dentro del término de diez días a partir de su citación, presenten informe sobre el balance de sus bienes y negocios. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Adjetivo Civil, prohíbese la salida del país de los tantas veces referidos demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgado, para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración, previamente la parte interesada facilite los números de cédula de los demandaos. Ofíciese a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito

Solamente es grande quien no da importancia al aplauso de la multitud y hace caso omiso de su favor. ARTHUR STAHL y Seguridad Vial, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad de los demandados; a los señores Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes, de los demandados incluida la inmovilización de cuentas en los Bancos; y al señor Director Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, a fin de que se sirva disponer a todos los Notarios y Registradores del país, se abstengan de realizar actos de traspaso de dominio o limitación del mismo e inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad y también haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes, de los demandados. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posterior calificación de la insolvencia. Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores de los deudores, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora Secretaria elabore el correspondiente extracto de prensa. Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores. Cítese a los demandados y concursados en el lugar que se indica en la demanda, advirtiéndoles a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las pre-

venciones determinadas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; también se les previene a los mentados demandados que pueden hacer uso del derecho que les asiste en el artículo 521 del mismo Código de Proceder Civil, y que podrán hacer uso dicho derecho dentro del término de tres días, una vez citados. Finalmente agréguense a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su Defensor y la cuantía de la demanda, debiendo actuar la Secretaria Titular del Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f).- Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO P R I M E RO CIVIL DE SUCUMBIOS Hay un sello AP/50666/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5777 2011- A.A

ACTOR: ING CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.” ACCIONADO: VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS CAUSAL: 1, 2 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO En el trámite de VISTO BUENO No. 5777 – 2011(A.A) propuesta por el señor (a) ING CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA,”, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 27 de Septiembre del 2011.- Las 16H30. En la solicitud de

VISTO BUENO No. 5777-2011(A.A.) propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA”, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS. En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por la accionante, 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al Trabajador (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador (a), bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días, contados desde la última publicación para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se adjunta el correspondiente extracto, 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 4091, perteneciente al Dr. Carlos Araujo y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.-NOTIFÍQUESE. f) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico para los fines de Ley. L. Andrea Arboleda M INSPECTORA DEL TRABAJO DE PCHINCHA A.C./82190 EXTRACTO PARA LA PRENSA

ACTOR: FÉLIX AMABLE CHIROGALLO CABRERA DEMANDADA: HELIODORA VINICIA SARANGO TINITANA. AUTORIDAD: DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRAMITE: REVERSION A LA ADJUDICACION EXPEDIENTE: No 0901A10354 UBICACIÓN: PARROQUIA: EL PROGRESO CANTON: NABON PROVINCIA: AZUAY. CABIDA: 1,0600 HECTAREAS Dentro del presente trámite administrativo de Reversión a la adjudicación se ha dictado la siguiente providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. ACUACULTURA Y PESCA. MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA.- DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO, DSTP.- Quito, 16 de septiembre del 2011, a las 11H30. VISTOS: En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal N° 524 del 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9. del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con la Resolución

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Administrativa No 1 del 31 de enero del 2011; el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R. O. No 206 de fecha 3 de junio de 2010; y, el Acuerdo Ministerial No 718 del 15 de Diciembre. del 2010, publicado en el R. O. No 352 de fecha 30 de diciembre de 2010, avoco conocimiento en el presente trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación No 0901A10354 que sigue el señor FELIX AMABLE CHIROGALLO CABRERA en contra de la señora ELIODORA VINICIA SARANGO TINITANA.- es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepte a trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización. Cítese a la demandada conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, previniéndole la obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Téngase en cuenta el casillero judicial No 5342 de esta ciudad de Quito señalado por el actor para recibir posteriores notificaciones; así como la designación y autorización dada a su abogado patrocinador Dr. Luis Lituma W. Agréguense al expediente los documentos aparejados a la demanda- Actúe La Abg. Lourdes Ballesteros J, como Secretaria Ad-Hoc, conforme al Memorando N° MAGAP-STRA.- 2011-1136-M, de 01 de agosto del 2011.NOTIFIQUESE- f) DR. MARCO CRUZ MONTERO. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de ley. ABG. LOURDES BALLESTEROS JARA SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/82146/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

R. DEL E. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: FAUSTO NICANOR ROBALINO COLLANTES EXTRACTO ACTORES: MARIA ASUNCION CAIZA VARGAS Y NORMA SOLEDAD MONTATIXE CAIZA. DEMANDADO: FAUSTO NICANOR ROBALINO COLLANTES TRAIV11TE: VERBAL SUMARIO DE AMPARO POSESORIO JUICIO No, 369-2.010 Dr. W. M. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO NO. 22 DEL DR. MARCELO SALOMON PICO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

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Machachi, a 4 de enero del 2.011. Las 14H35. Vistos: Las accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, por lo que avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura legalmente posesionado. En lo principal, la demanda de amparo posesorio presentada por María Asunción Caiza Vargas y Norma Soledad Montatixe Caiza, por clara y completa reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio verbal sumario conforme lo determina el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia cítese con un extracto de la demanda y esta providencia, al señor Fausto Nicanor Robalino Castellanos, mediante tres publicaciones que se realizarán por la Prensa en uno de los Periódicos de mayor circulación del País que se editan en la ciudad de Quito, por no existir en esta Cabecera cantonal Periódico de circulación regular, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento las accionantes han declarado la imposibilidad de dar con la residencia actual del demandado, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, conforme lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese nota de la cuantía fijada, el casillero No. 22 de la casa judicial de esta ciudad, para las posteriores notificaciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa, y, los anexos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifiquese y Cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82162/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA EXTRACTO JUICIO: REQUERIMIENTO JUDICIAL No. 2011-0678VGM ACTOR: SR. JOSE MORALES SIMBAÑA

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REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DEMANDADO: FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: REQUERIR A LOS DEMANDADOS A QUE CONCURRAN A LA NOTARIA SEÑALADA A FIN DE QUE SUSCRIBAN LAS ESCRITURAS DEFINITIVAS DEL BIEN QUE FUERA PROMETIDO EN VENTA EN LA NOTARIA DECIMO CUARTA DEL CANTON QUITO. DR. HOMERO NOBOA GONZALEZ, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1990. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 22 de junio del 2011, las 10h45.- VISTOS.Por cumplido lo ordenado en decreto inicial, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia, se requiere al señor FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO y herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, para que concurra a la Notaría Décima Cuarta de este cantón, a suscribir las escrituras definitivas de compra venta, del bien inmueble que prometieron vender al señor JOSE MORALES SIMBAÑA, para lo cual se señala para el día primero de Agosto del presente año, a las diez horas.Ofíciese al señor Notario Séptimo, haciéndole conocer de este particular.- Cítese al requerido señor FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO, en la dirección señalada para el efecto, mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le concede el término extraordinario de dos días, en razón de la distancia; remítase despacho en forma.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para posteriores notificaciones que le corresponda.- Hecho, devuélvase originales.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Suplente. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h25.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, confor-

me a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, se vuelve a señalar para el día veinte y seis de Octubre del presente año, a la diez horas, a fin que los señores FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO; herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, concurran a la Notaría Décima Cuarta de este Cantón, a suscribir las escrituras definitivas de compra venta, del bien inmueble que prometieron vender al señor JOSE MORALES SIMBAÑA, para lo cual se Oficiará al señor Notario Séptimo, haciéndole conocer de este particular.- El actor dará estricto cumplimiento con lo ordenado en auto inicial.- NOTIFIQUESE.- f) DR. LUIS EDUARDO NARVÁEZ PAZOS. Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82218/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 49522011- A.A.

ACTOR: ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.” ACCIONADO: BIBIANA MARIBEL MACIAS SALDARRIAGA CAUSAL: 1, 2 y 3 DEL ART 172 CÓDIGO DEL TRABAJO En el trámite de VISTO BUENO No 4952-2011- (A.A.) propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA” en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito 23 de Septiembre de 2011.- Las 16H30 En la petición de propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.”, en su calidad de Empleador, contra de su Trabajador a) señor (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por el accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia

JUDICIAL QUITO

notifíquese al Trabajador (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador (a), bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada a quien se le concede el término de veinte días, contados desde la última publicación para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se adjunta el correspondiente extracto. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 4091, perteneciente al Dr. Carlos Araujo y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. L. Andrea Arboleda M. INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA A.C./82191 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 63142011-PC

ACTOR: ROBERTO ROLANDO SAAVEDRA NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A ACCIONADO: VERONICA PAULINA OLALLA DALGO CAUSAL: 2da y 3ra DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 6314-2011 PC, presentada por ROBERTO RO L A N D O SA AV E D RA NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) VERONICA PAULINA OLALLA DALGO.- Se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 06 de octubre del 2011, a las 09H00,- Dentro de a solicitud de Visto Bueno No. 6314-2011 P.C, presentada por ROBERTO RO L A N D O SA AV E D RA NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) VERONICA PAULINA OLALLA DALGO, agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio de la accionada.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepte a trámite y en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo.- En lo principal.- 1) Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora VERONICA PAULINA OLALLA DALGO mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincias de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individua-

Solamente quien tiene cerebro puede cambiar de idea. E. W E S C O T T .

lizado de la trabajadora.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realicese las investigaciones de Ley.- 2) Por así solicitarlo el empleador y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente tramite.- Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que J suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- Ab. Paola I. Cajo M. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola. Cajo M. INSPECTOR DE TRABAJO AC/82253/tf CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

JUICIO: 1025-2009-MQ. JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA ACTO R : S R. PA B LO FRANCISCO SANTOLIVA AGUIRRE, APODERADO ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA OTELO & FABELL S.A. D E M A N DA DAS : EMMA JACQ U E L I N E MOLINA PANCHO y LLANETH BEATRIZ MESIAS MONAR JUICIO: DA Ñ O S Y PERJUICIOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DR. MARCO TERAN ARMAS SECRETARIO: DR. DIEGO MANCERO MORENO JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 08h51.- VISTOS: Como Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 544- DP- DPP del 19 de Marzo del 2010, y por el sorteo de ley efectuado, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda presentada por el señor PABLO FRANCISCO SANTOLIVA AGUIRRE en calidad e apoderado especial de la Compañía Otelo & Fabell S.A. conforme el poder que adjunta. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley conforme lo establece los Arts. 67 y 828 del Código de Procedimiento Civil, y literal c del numeral 1 del Art. 31 del Código de Procedimiento Penal, razón por lo cual se admite a trámite en juicio verbal sumario.- Una vez que ha comparecido a esta Judicatura el Actor a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar

la individualidad o residencia de las demandadas se dispone citar a EMMA JACQUELINE MOLINA PANCHO y LLANETH BEATRIZ MESIAS MONAR, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del país, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 686 señalado por el actor, así como la Autorización conferida a la Dra. Cecilia Vásconez Viñán.- Actúe Doctor Diego Mancero Moreno, Secretario Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 723-DPP del 19 de Abril del 2010.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Terán Armas, Juez. Particular que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de este juicio y del perímetro legal del Distrito, Certifico. DR. DIGO MANCERO MORENO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82249/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 1149-2011 ACTORA: ALICIA MARINA BEDOYA DUQUE CASILLERO JUDICIAL No. 2223 DE LA DRA. ROSA CASTILLO VELASCO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 11h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a tramite. Cítese al señor Jefe Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación y señor Fiscal Distrital de Pichincha. Publíquese por una sola vez esta demanda auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82235/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL Se hace saber al público en general que en esta Judicatura se tramita el Juicio Sumario de reforma de la partida de nacimiento No. 270-2011-RE, propuesto por Rosalía Matilde Vélez Lucas madre y representante legal del menor LEONEL ANTONIO RAMIREZ VELEZ en contra de PAULO RODRÍGUEZ MOLINA D I R ECTO R GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTORA: ROSALIA MATILDE VELEZ LUCAS madre y representante legal del menor LEONEL ANTONIO RAMIREZ VELEZ D E M A N DA D O : PAU LO RODRÍGUEZ MOLINA D I R EC TO R GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN JUICIO DE REFORMA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No. 270-2011-RE CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO OBJETO: REFORMA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR LEONEL ANTONIO RAMIREZ VELEZ PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de abril del 2011, las 17h30. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite sumario.-Con copia de la demanda y este auto, cítese al Ing. PAULO RODRIGUEZ MOLINA D I R ECTO R GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN en el lugar señalado.-Hágase saber al público mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.-Notifíquese. Dr. Carlos Fernández Idrovo.Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Mayo 12 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO. Hay firma y sello AC/82239/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 172 al 174 de la Cta. Cte. No. 3489959604 perteneciente a GOMEZ SALGUERO,

VERONICA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 617 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3051605104 perteneciente a ROSALES JATIVA, GLORIA-MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 970 de la Cta. Cte. No. 3414109604 perteneciente a TENE MAJI,CESAR-RONALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 1077 al 1078 de la Cta. Cte. No. 3476513904 perteneciente a MOLINA LANDAZURI,MIRIANALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 4943 valor $200,80 de la Cta. Cte. No. 3078483504 perteneciente a HUILCAPI LLERENA,JULIO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 1743 de la Cta. Cte. No. 3345756904 perteneciente a COLONIAL TOUR CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 6463 de la Cta. Cte. No. 3078145904 perteneciente a TORRES ESPINOZA, DORA-MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 6858 de la Cta. Cte. No. 3068561304 perteneciente a POSSO YEPEZ, OSCARIVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 2208 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZCOELLO,JORGEANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 521 al 580 de la Cta. Cte. No. 3255447004 perteneciente a TAPIA VEGA, FREDDY-BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 908 al 910 de la Cta. Cte. No. 3021910104 perteneciente a CRUZ DIAZ, SEGUNDOHERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3461435204 perteneciente a MEZA CRUZ,CARMENBOLIVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 1315 valor $25,00 de la Cta. Cte. No. 3280804804 perteneciente a CEPEDA CEPEDA, MONSERRATH-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 1964 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3109423104 perteneciente a HUERTAS LIMA, OSWALDO-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 1737 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3039925204 perteneciente a BAKKER VILLACRESES,LUISGERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3064878004 perteneciente a ALVAREZ REYES, SIMON-BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 650 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3450578504 perteneciente a AGUAY JUMBO,JENNY-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-


mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 121 valor $184,80 de la Cta. Cte. No. 3496415204 perteneciente a CARRERA GAROFALO, GERMAN-HERNADES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 485 al 486 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 16223 valor $53,75 de la Cta. Cte. No. 3069789104 perteneciente a ADECCOIBERIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 679 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA, RONNY-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 362 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3144631304 perteneciente a VILLAGRAN VIVAR,ROSAELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1027 valor $940,00 de la Cta. Cte. No. 3407053404 perteneciente a VINUEZA VACA,ELBA-MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3499494204 perteneciente a VELOZ COELLO,JENNIFER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERD del Cheque No 474696 valor $234,49 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 1511 al 1540 de la Cta. Cte. No. 3004071204 perteneciente a TRUJILLO ORTEGA, ADRIANA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 929 al 958 de la Cta. Cte. No. 3108886704 perteneciente a LOYO LIMA, LUIS-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 959 al 988 de la Cta. Cte. No. 3108886704 perteneciente a LOYO LIMA, LUIS-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 989 al 990 de la Cta. Cte. No. 3108886704 perteneciente a LOYO LIMA, LUIS-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 359 al 361 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No. 401-402-403-404-418 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No. 456-457-458-474 al 476 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 672 al 673 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No. 749-750-771 al 774 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No. 800-801-802-820 al 822 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No. 2 24 4 - 2 2 5 0 - 2 2 5 9 - 2 2 6 0 2262 al 2287 de la Cta. Cte. No. 3038091104 perteneciente a ENCALADA CUEVA,SEGUNDO-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No. 854-855-857-864-865-866891 al 898 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 2288 al 2290 de la Cta. Cte. No. 3038091104 perteneciente a ENCALADA CUEVA,SEGUNDO-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No. 906-907-913-925 al 927 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No. 934-938-939-941-942-944945-959-960-961-962-963964-965-966-967-968-969970-971-990-992-993-999 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Sobre un buen cimiento se puede levantar un buen edificio, y el mejor cimiento y zanja del mundo es el dinero. MIGUEL

DE

CERVANTES SAAVEDRA

AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No. 1000-1001-1002-1003-10051006-1007-1008-1009-10131014-1015-1016-1017-10181019-1020-1022-1023-10241025-1026-1028- al 1030 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PEFA del Cheque No 1031 al 1130 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No. 173-176 al 177 de la Cta. Cte. No. 3478094704 perteneciente a DE LA CRUZ B U R BA N O, JACQ U E L I N EGLORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROFA del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3492951904 perteneciente a ORELLANA PA R E D E S , A N D R E ASOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== Por PERDIDA se anula , documento: obligaciones , Numero de documento: del 79 al 82 quinto cupón de capital y noveno de interés clase A serie 2, Numero de documento: 2 noveno cupón de interés y quinto de capital clase A serie3, Numero de documento: del 50 al 54, octavo cupón de interés Y primero de capital clase B serie 2 por Valor: 6,250.00 cada cupón de capital Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: al portador AC/ (1) mg ============= Por Perdida se anula Papel comercial, Numero de documento: 514739, Valor: 50.000 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: TORAL ACHIG RAFAEL ROSALINO, Numero de cedula o Ruc:0900424078. AC/mg ========

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301298745 y Libreta de Aportaciones No. 0307142713 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASA SIMBAÑA BETTY JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12527/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401514496 y Libreta de Aportaciones No. 0470231997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILATAXI PINDUISACA JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12528/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710034051 y Libreta de Aportaciones No. 0770028148 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES NICOLALDE YOLANDA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12529/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301082828 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PARION PULAMARIN FRANKLIN MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12530/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310057464 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBACURA ALBA JUDITH LASTENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12531/5 mg ===== Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros No 0301264011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES CANO EDWIN WASHINGTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12532/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810255946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO IZURIETA GLORIA MERCEDES DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12533/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201212657 y Libreta de Aportaciones No. 0270058655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERIZALDE VELEZ ANGEL ROBINSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12534/8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101592520 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERMUDEZ MOLINA JOSE SEGUNDO RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12488/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210190247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUEREZ FUEREZ ROSA ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12489/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03012892330 y Libreta de Aportaciones No. 030719906 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUMISEVA YUMISEVA RERI ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12490/3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310127675 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARELLANO VASCO ELVIA CADINA se procederá a anularla. Particular

REVISTA JUDICIAL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12491/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401472108 y Libreta de Aportaciones No. 0470189258 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ CHUGCHILAN FRANKLIN MICHAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12492/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001142980 y Libreta de Aportaciones No. 1070049365 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ARMAS LUIS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12493/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601204045 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANADA CABEZAS CARLOS FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12494/7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810089796 y Libreta de Aportaciones No. 0870061177 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA SEVILLA ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12496/8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310178716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES TASIGUANO EDWIN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12497/9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870102851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-

C11

neciente a MERO RODRIGUEZ MARIA ELISABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12498/10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910030891 y Libreta de Aportaciones No. 0970021530 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO CHICAIZA GLADYS MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12499/11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401462049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS CARAGUAY JOSE WUILMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12500/12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201077494 y Libreta de Aportaciones No. 412170000306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRISANTO OÑA MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12501/13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101583760 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA VALLEJO MANUEL ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12502/14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301090983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAVISI QUIMBIAMBA LUIS GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12503/15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

1401017823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO LOPEZ EDGUIN MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12504/16mg ===== Debido a la pérdida de Certificado DPF 101DPF00024302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ PULLAS WASHINGTON JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12505/17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401507170 y Libreta de Aportaciones No. 0470223752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS CEDEÑO ALFREDO ELISALDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12515 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501160667 y Libreta de Aportaciones No. 507063480 Cta. Progresar Platinum 509004670 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OCAMPO REQUELME ELSA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12516 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501149299 y Libreta de Aportaciones No. 570014306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ VINICIO HERMOGENES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12517 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501176234 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA BLACIO CARMEN GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

reclame. AC/12518 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501167553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PESANTEZ CAZA MARIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12519 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500006209 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLALLA RIVERA ROSA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12520 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501109624 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DURAN PESANTEZ ALEXIS YAROSLAV se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12521 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710044862 y Libreta de Aportaciones No. 0770021996 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA BASTIDAS GABRIELA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12522 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110065667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBENA PONCE CRISTOBAL LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12523 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201069299 y Libreta de Aportaciones No. 412170037108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAS CRUZ VITALIA BALQUIS se procederá a anularla. Particular

JUDICIAL QUITO

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12524 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501012449 y Libreta de Aportaciones No. 1507009779 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JUMBO QUICHIMBO GENARO MARCELINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12525 /11 mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620724410 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370708348 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2234692 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620717473 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100773911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No depende de nosotros el ser pobres; pero si depende siempre de nosotros el hacer respetar nuestra pobreza. VOLTAIRE No. 200733736 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2225022 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620724410 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380778267 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400782833 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360725488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700700857 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12535 (12)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500806876 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12537 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400788629 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12537 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0620005488 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 10391033- 1075- 1076- 10881085- 1082- 1110-1115-11161120- 1124 AC/12536 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700066305 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1897 al número 1897 AC/12536 (2)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610009813 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 220 Valor: 87.00 Fecha de Giro: 15-10-2011. A la orden de: CECILIA POZO AC/12536 (3)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 605322 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8434 Valor: 893,76 Fecha de Giro: 30-09-2011. A la orden de: OFICINA COMERCIAL ADUANERA AC/12536 (4)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380006147 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 240 Valor: 335.00 Fecha de Giro: 23.09.2011. A la orden de: al portador AC/12536 (5)mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 36 .

Cuenta Corriente 2017003294 Beneficiario CIRA MUECES AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 43 . Cuenta Corriente 2017003294 Beneficiario CIRA MUECES AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 22-23 . Cuenta Corriente 2017003294 Motivo PERDIDA AC/ (3)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 52 AL 56 . Cuenta Corriente 2017003294 Beneficiario CIRA MUECES AC/ (4)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 45 . Cuenta Corriente 2017003294 Beneficiario CIRA MUECES AC/ (5)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 47-48 . Cuenta Corriente 2017003294 Beneficiario CIRA MUECES Motivo PERDIDA AC/ (6)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 30 . Cuenta Corriente 2017003294 Beneficiario CIRA MUECES Motivo PERDIDA AC/ (7)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 76283 . Cuenta Corriente 17044621 Valor: $ 429,77 Motivo POERDIDA AC/ (8)mg

PEREZ GANGOTENA Valor $ 25742,51 FE. 31/05/2011 // FV/ 30/08/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12462 /1 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8011770500 Nro. Cartola 16771780034 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8225862900 Nro. Cartola 18181850019 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8061106600 Nro. Cartola 16805390131 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.2221 Valor $200.00 de la Cta No. 8001927104 perteneciente a SAENZ ARAUZ, CESAR-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6128322012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGELA DE LOURDES DE LA TORRE SIGCHA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12458 /1 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6093443011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JEFFERSON SANTAFE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12459 /2 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6093862019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DANIEL OLMEDO HERRERIA ERAZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12460 /3 mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 40507676 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA ISABEL

===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401011595948 de CASTRO N A RVA E Z VERONICA PATRICIA con número de CI 1003157532 AR/84878/cc

BANCO PROCREDIT Se procederá anular por pérdida o sustración del formulario del cheque numerado No. 000764 de la cuenta corriente No. 06 0301 21172, del Banco ProCredit S.A. perteneciente a Cuyo Cuyo Ernesto, con CI 171695255. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. A.P./50652/k.m. ========= Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0313459 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-1614385 a nombre de la señora ALBAN CASTILLO CARMEN IBELIA con CC Nº 040055338-4 AR/84876/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001011624943 de YUNGAN QUISHPI JOSE MANUEL con número de C.I. 1709682130 AR/84877/cc

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO. ; Cuenta: 0031310016 ; Cheque No. 3046539 ; Fecha de emisión 24 AGOSTO 2011 Cantidad $ 2000,00 Beneficiario: DIANA ARIAS LOPEZ Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12538 /1 mg

MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulado por pérdida de libreta de ahorros No. 52343387 de Mutualista Pichincha perteneciente a Margarita Lobato Chulca quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AR/84780/cc

ANULACIONES VARIAS Se anula la cédula de identidad 1702897537 por pérdida. AR/84817/cc ======== Queda anulada por pérdida la Libreta de Ahorros No. 411012495 y certificado de Aportación No. 413012495, perteneciente a Intriago Martínez Angela Hortencia. De la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82206/tf ======== Se anula por pérdida la tarjeta de cuenta constructiva de Mutualista Pichincha # 398009749, perteneciente a Lesly Joanna Cedillo Manzano. AC/82221/tf ==== ANULACION Queda anulado por robo la Libreta de Ahorros No. 118007087 de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Evelyn Verónica Madera Calderon. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/82237/tf =========== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 001040302 perteneciente Ramón Calva Jiménez del Banco de Fomento. AC/82246/tf ========


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