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Edicion impresa Judicial del 10 de Febrero de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 10 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9872

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Interés superior del niño, niña y adolescentes Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL El Art. 44 de la Constitución de la República dispone: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (las negrillas son mías). Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. BASE LEGAL El Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el espacio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e impone a todas la autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior, se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la mejor forma que convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el

principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”. La señorita Doctora Paola Elizabeth Montoya Lara, en su tesis doctoral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador,sobreestamateria dice lo siguiente:

“Para empezar el análisis debemos entender por niño: a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”; esta es la definición dada por la Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte del ordenamiento jurídico de nuestro país, pues el Ecuador lo aprobó hace varias décadas atrás. “La consideración de niños, niñas

y adolescentes posee un significado jurídico, ya que todas las legislaciones de la infancia se han adaptado sustancialmente a la Convención y establece claramente la distinción entre ellos, ya que nuestra legislación considera niño o niña al menor que no ha cumplido 12 años de edad y adolescente es la persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad; señala el artículo 4 del libro Primero, Título I del Código de la Niñez y Adolescencia. El Principio del Interés Superior

del Niño, como lo sostiene Daniel O ́Donell es heredado del derecho común, pues es un elemento que nos sirve para la solución de conflictos, “cuando los intereses de un niño se encuentran en contraposición con los de otra persona e incluso instituciones” prevalecerán los intereses del niño, lo cual

está señalado en el artículo 44 de la Constitución de la República, conforme consta en líneas anteriores. Este principio se concreta en un enunciado máximo jurídico el cual se traduce en que al tomar la decisión dentro de los ámbitos judicial, político, social y familiar se “debe tratar de poner en vigencia la mayoría de los derechos de los niños”; y hoy también de los adolescentes, a raíz de la vigencia de la Constitución de la República publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Agrega la

Doctora Paola Elizabeth Montoya, que a este principio se lo debe considerar desde dos puntos: “a) Como PRINCIPIO.- La función del principio del Interés Superior es la efectividad y ejercicio de los derechos y para obtener esta exigibilidad, ha sido diseñado para proteger los intereses del niño al tener primacía sobre otros derechos igualmente reconocidos, hoy también de los adolescentes según la Constitución de la República

vigente. La efectividad y exigibilidad de los derechos de los menores la encontramos en algunos artículos del Código Penal en el Capítulo II en donde se sanciona los actos sexuales sin acceso carnal, el caso de que un menor de catorce años sea víctima de una violación y el Capítulo (III.I) donde están tipificados los delitos de explotación sexual. Con ello lo que se logra es la existencia de la seguridad jurídica que deben brindar las leyes por medio de su coherencia, en donde se deben aplicar e interpretar globalmente todas las disposiciones del ordenamiento jurídico que se refiere a los derechos de los niños. Como es de conocimiento general el Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, ha manifestado reiteradamente su oposición a que los menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal sean incluidos como infractores en el Código Orgánico Integral Penal, que actualmente se está socializando a través de la Asamblea Nacional. b) Como GARANTÍA.- El principio del Interés Superior es una proposición que encierra en la misma, derechos reconocidos positivamente y por ello permite ejercerlos. De este modo se constituye en uno de los principios primordiales, el cual establece las medidas necesarias que deben tomar las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. El Código de la Niñez y la Adolescencia tiene el Título IV dedicado a la protección contra el maltrato, abuso sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes, donde se pretende lograr que si sus derechos son violados o amenazados se tengan mecanismos de protección dedicados a evitar su violación o a la restitución de estos en caso de ser menoscabados. Todos en base al principio del Interés Superior del Niño y actualmente también del adolescente. He ahí la importancia de que las leyes, los organismos responCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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sables y las personas aseguren la eficacia de las garantías a través de su cumplimiento reconocido en la Convención de los Derechos del Niño”. ANÁLISIS SOBRE LOS MENORES DE EDAD En su tesis doctoral, la Doctora Patricia Yépez dice: “La fragilidad de las personas está dada en base a su capacidad de reacción ante la vida y sus peligros. Son entonces los menores quienes representan la parte más débil de la sociedad, pueden tener claras ideas sobre los peligros e incluso estar advertidos sobre los mismos, pero no pueden estar alertas cuando la astucia del delincuente hace que este menor se convierta en víctima de abusos, sin poder expresar su rechazo ante una persona que lo lastima pero que es su familiar o amigo. La minoridad es una condición única y especial del ser humano, que por su integridad y fragilidad es protegida por normas inclusive de carácter internacional, tal y como lo hacen las Naciones Unidas a través de sus diversos acuerdos y tratados. Cabe indicar además que el menor siempre está predispuesto a ayudar y las personas adultas suelen abusar de la confianza de los mismos. Dentro de varias disposiciones del Código Penal actual se puede evidenciar la protección a los menores de actos que lesionen de alguna forma su integridad moral, DIVORCIOS JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Al Señor ARNALDO CONFESOR ARANDA HIDALGO. Se le hace saber que en este Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Manabí, se ha presentado demanda Verbal Sumaria de Divorcio signada con el No. 0424-2011, cuyo extracto auto recaído en ella es el siguiente: ACTORA: NURIA INES MENDIGAÑA PILOZO DEMANDADO: ARNALDO CONFESOR ARANDA HIDALGO DEFENSOR DE LA ACTORA: Ab. Jorge Véliz Palacios OBJETO DE LA DEMANDA: La actora Nuria Inés Mendigaña Pilozo, fundamenta la demanda, en lo que estable el Art. 110, Inciso primero de la Causal 11 del Código Civil y demanda a su cónyuge el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: La Señorita Juez Décimo Sexto de lo Civil de Manabí, Dra. Ana Lara Morales, mediante auto de fecha Portoviejo, martes 4 de octubre del 2011, las 12h01 , acepta la demanda al trámite legal correspondiente. Como la actora afirma bajo juramento que se le hace imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, cíteselo de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.

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sexual y física, pudiendo notar este particular cuando se menciona los delitos de corrupción de menores, por ejemplo. O en su caso dentro del mismo Código de la Niñez y Adolescencia, cuando se prohíbe en forma expresa los maltratos, tratos degradantes u otro tipo de abusos en contra de los niños, niñas y adolescentes. Para el ordenamiento jurídico ecuatoriano en el campo de lo civil “Todas las personas son capaces, excepto aquellas a quienes la ley los señala como incapaces”; esta premisa se descarta dentro del tratamiento jurídico que se pretende realizar de las personas incapaces como víctimas de este tipo de conductas. Además que la incapacidad en el campo civil se limita a la realización de cierto tipo de actos, y su criterio se orienta manifiestamente a señalar que quien cumple los 18 años es adulto y por ende capaz. Dentro del Código Penal vigente se manifiesta en varios artículos que la ley protegerá de manera especial a las personas “Cuando estén privadas de la razón o sentido, o por enfermedad o cualquier otra causa no pudieran resistir”. Esta disposición es realmente la que manifiesta el sentido del tema propuesto por la persona que se encuentra incapacitada para dar su consentimiento o expresar su criterio cuando en su contra se cometen este tipo de actitudes. De todos modos, el campo civil y el penal en algo pueden coincidir debido a que, es importante que se proteja a quien la ley lo declara incapaz o a quien se encuentra por alguna perturbación mental, o en su caso por algún tipo de sustancia disminuido en su capacidad natural de respuesta a los estímulos

Se le advierte al demandado que tiene la obligación de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos dentro de los veinte días después de la tercera y última publicación. Lo que se publica para los fines legales consiguientes. Portoviejo, 16 de Noviembre de 2011 AB. MYRNA NAVAS DE LOOR SECRETARIA DEL JUZGADO Hay un sello AB/556/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA BEATRIZ MOREIRA MOREIRA SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: ANIBAL ALCIDES ROSERO ALBAN Demandada: BEATRIZ MOREIRA MOREIRA Asunto: Disolución del vínculo matrimonial Matrimonio celebrado en Quito, 19 de octubre 1977, durante el matrimonio no se procreo hijo alguno Cuantía: INDETERMINADA Trámite: VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 41-2012 (DR. EDISON BARROS) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 12h48. VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo

tanto avoco conocimiento de la misma En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada BEATRIZ MOREIRA MOREIRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 27 de enero del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/85249/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA ACTOR: JUAN ELIAS PERALTA DEMANDADA: HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 23-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. ANGEL BALLAGAN CASILLERO: 1032

exteriores, pudiendo indicar además que en el caso de la pornografía infantil se deberá considerar como un agravante el hecho de que se utilice a personas incapaces de defenderse en actos impúdicos. Una especial característica es señalar que una persona tiene realmente capacidad de discernimiento cuando cumple su mayoría de edad, que en el Ecuador ocurre cuando llegamos a los 18 años, particular que indica que la persona puede realizar cierto tipo de actos que conllevan consecuencias jurídicas. Además de que es una edad en la que el ser humano tiene las características físicas y mentales para enfrentar los retos que le depara la vida. La incapacidad referida como una característica del sujeto pasivo determina algunos aspectos particulares que surgen como consecuencia de los elementos señalados anteriormente; será sujeto pasivo del delito de pornografía infantil quien esté en la imposibilidad de expresar su libre y espontáneo consentimiento, además la persona que por diversas circunstancias se halle privada de razón”. En la doctrina también se dice que: “La figura mencionada dentro de los sujetos pasivos fue ya enfocada pero, es necesario distinguir también que el menor de edad, su discapacidad los ubican dentro de la sociedad como seres que frente a un delito no pueden actuar de igual forma que un adulto para defenderse”. Recalco que el menor de edad en la gran parte de legislaciones, es aquel que aún no cumple los 18 años, por ello inclusive la Convención de los Derechos del Niño protegen a todos quienes bordean esta edad en

algunos países se piensa en reducir este límite de edad en 16 años, cabe indicar que en el Ecuador son menores de edad quienes están por debajo de los 18 años. En la doctrina internacional se manifiesta que la persona incapaz es aquella que padece de alguna enfermedad de carácter persistente que le impide gobernarse así mismo o a sus bienes, esto varía profundamente del Código Civil, incluso del ecuatoriano referente a la incapacidad. Se puede indicar además que cuando se sancione el delito se deberá estimar hasta qué punto el victimario conocía la situación de su víctima y hasta qué punto la acción causa efectos nefastos en la misma, la ley debe atender la condición del afectado en relación al conocimiento anterior a su situación”. LA PRENSA Y LOS MENORES DE EDAD La opinión pública en varias veces condena moralmente el hecho con anticipación al proceso penal, se dice que la prensa administra justicia penal y condena moralmente al presunto procesado y esta opinión no pocas veces influye poderosamente en la sentencia que pone fin al proceso, se dice “ que por regla general en todo acontecer judicial al que los medios dan inusitados despliegues publicitarios, el juez no hace más que consciente o inconscientemente según esa voz pública que reclama venganza antes que justicia, y en estas condiciones el proceso penal se convierte en una parodia en donde desde el momento en que se abre la investigación el reo está condenado, pulverizándose el principio de presunción de inocen-

La respetabilidad es tener dinero. P í o B a r o ja . Escritor español.

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de enero del 2012, las 09h26.- VISTOS.En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Juan Manuel Peralta; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora HADA JAEN DE JESUS PILLAJO BAUTISTA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1032 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE

SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./84100 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. ALEXANDRA REBECA LOPEZ FAREZ CONFESION JUDICIAL No. 2011-133 B. BECERRA EXTRACTO ACTOR: MIGUEL IGNACIO EGUEZ DOMÍNGUEZ DEMANDADO: NORMA CECILIA GUEVARA GALLEGOS JUICIO. DIVORCIO No. 2011-1189 J. BELTRAN. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA: PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 09h26.VISTOS.- La competencia de esta

causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP- 20 de Diciembre del 2010.- En lo principal la petición que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite.-Señalase para el día 26 de abril, a las 15h00 a fin de que la señora ALEXANDRA REBECA LOPEZ FAREZ comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, con el objeto de rendir la confesión judicial solicitada al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado acompaña y que será calificado al momento mismo de la diligencia y conforme lo dispone el Art. 127 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 15h21.De conformidad a lo que dispone el Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se convalida la providencia dictada con fecha viernes 23 de septiembre del 2011, las 10h00 que se señala para el día 22 de febrero del 2012, a las 15h00 a fin de que la señora ALEXANDRA REBECA LOPEZ FAREZ comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, con el objeto de rendir la confesión judicial solicitada al tenor del interrogatorio que en

cia y violentándose de la manera más grosera el derecho de defensa y coetáneamente el del debido proceso”, por esta razón la doctrina señala al respecto lo siguiente “Tenemos pues los profesionales de la información siendo severos jueces que desplazan al titular del derecho que tiene el encargo de administrar justicia. El funcionario judicial por temor consciente o inconscientemente sigue la ruta que le trazan los medios de comunicación”; como lo señala Gustavo Salazar Pineda, en su obra ASEGURAMIENTO PARA LA LIBERTAD DEL PROCESO que “ Es lógico que toda la sociedad tiene derecho a ser informada ya que los mismos profesionales de los medios de comunicación no les está vedado emitir su personal concepto sobre una investigación, lo grave, lo ilegal e ilógico es que el juez natural no tenga el valor civil ni el carácter intelectual de hacer valer su propio criterio. El temor a ser destituido de su cargo o a ser calificado de promotor de la impunidad le impele a dictar autos o sentencias manifiestamente contrarios a la Constitución y a la ley, esto es se convierte en un juez presionado y quien lo es no tiene facultades psicológicas ni legales para fallar en derecho”. Respecto a los menores de edad, es menester recordar que forma parte del ámbito propio y reservado a la intimidad, el legítimo interés de los menores a que no se divulguen datos relativos a su vida personal o familiar, límite infranqueable al ejercicio del derecho a comunicar libremente la información, pues la veracidad de la información no es paliativo, sino presupuesto de la lesión que puede sufrir un menor de edad.

sobre cerrado acompaña y que será calificado al momento mismo de la diligencia y conforme lo dispone el Art. 127 del Código de Procedimiento Civil. Atento al juramento rendido por la parte actora cítese a la demandada, señora ALEXANDRA REBECA LOPEZ FAREZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.NOTIFIQUESE. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84087/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor: GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : DR. TOMAS RENE LUZON JIMENEZ (PROCURADOR JUDICIAL DE MATILDE EUGENIA NASTUL CISNEROS) Demandada : GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva decla-

rar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Berna , 27 de Mayo del 2003 Dentro de a vida matrimonial, no se procreo hijos Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 13 de Noviembre del 2007 Causa de Divorcio No. 1134-2007.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de Febrero del 2008, a las 10h32 .-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, que se ha dado cumplimiento en providencia anterior, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GEOFFRAY LEOPOLDO BARRERA BARRERA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad mediante tres publicaciones, mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, como lo dispone el art.119 del Código Civil. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1068 del DR. RENÉ LUZÓN JIMÉNEZ en su calidad de Procurador Judicial de la señora MATILDE EUGENIA NASTUL CISNEROS.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.-


Lo que le comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84116/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARLENE DE LOS ANGELES MOGRO PACHECO EXTRACTO ACTOR WALTER HUGO QUINTANA TIGASI DEMANDADA MARLENE DE LOS ANGELES MOGRO PACHECO JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 5-2012-JF-JPCP CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 13 de enero del 2012, las 11h04.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- CITESE a la demandada señora MARLENE DE LOS ANGELES MOGRO PACHECO, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento presentado y conforme lo establece el Art. 82 del mismo Cuerpo Legal, como lo establece el Art. 119 del Código Civil, al efecto entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese .F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83910 R. DEL E. A DAVID MARK CHURCH En el juicio No 2011-0948 seguido por SILVIA DE LOURDES CHICO FRIAS en contra de DAVID MARK CHURCH. Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad del demandado DAVID MARK CHURCH.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 2011-0948 CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO ACTOR: SILVIA DE LOURDES CHICO FRIAS DEMANDADO: DAVID MARK CHURCH CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 26 de diciembre del 2011, las 14h23. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que la actora con juramento manifiesta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia del demandado señor DAVID MARK CHURCH, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas V. Secretaria. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 25 de enero del 2012. Firma Ilegible Lcda. Ligia Lanas V. SECRETARIA Hay un sello 21073/104553 R. DEL E. A MARIA FERNANDA JACHO TENELEMA POR DESCONOCER SU DOMICILIO O RESIDENCIA LE HAGO SABER EL SIGUIENTE JUICIO DE DIVORCIO: EXTRACTO: ACTOR: Juan Carlos Yanchatipan Moreta DEMANDADA: María Fernanda Jacho Tenelema CLASE DE JUICIO: Divorcio. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Castro G. NUMERO DE JUICIO: 786-2011. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL (PELILEO) DE TUNGURAHUA. Pelileo, viernes 11 de noviembre del 2011, las 15h34. VISTOS: Una vez que el actor ha cumplido con lo dispuesto en providencia precedente, la demanda de divorcio, que

antecede, es clara, completa y se la admite al trámite verbal sumario; en vista de que el compareciente Juan Carlos Yanchapatín Moreta, ha manifestado con juramento que es imposible determinar el domicilio o residencia de la demandada María Fernanda Jacho Tenelema, cítesele a ésta por la prensa con el extracto de la demanda y este auto, por tres veces, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Ambato, intermediando por lo menos ocho días hábiles entre cada una de ellas, quien podrá comparecer a juicio dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación; en mérito a las insinuaciones de Paula Catalina Peralvo Romero y William Tubón Miranda se nombra como Curador Ad-Litem para que le represente al menor Kevin Jesús Yanchapatín Jacho en la tramitación del presente juicio, al señor Clever Polivio Yanchapatín Moreta, quien se posesionará dentro del término de tres días de notificado; agréguese al expediente la documentación presentada, tómese en cuenta la casilla judicial No 37 señalada para recibir las notificaciones pertinentes, la designación de defensor y la autorización dada al mismo.- Cítese y notifíquese. Firma Ilegible DR. RAUL CASTRO GONZALEZ JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible Dra. Lidia Naranjo Ll. SECRETARIA ENCARGADA Lo que CITO a usted a fin de que se digne señalar casilla en Pelileo hasta veinte días después de la última publicación. La Secretaria Encargada Firma Ilegible Dra. Lidia Naranjo. 20981/104870

MENORES R. DEL E. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR EDWIN GAVINO CUAMACAS VALENZUELA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTORA : NARCISA DE JESUS MOROCHO VEGA C I TA D O : E DW I N GAV I N O CUAMACAS VALENZUELA MENOR : KELLY SHANTAL CUAMACAS MOROCHO CUANTIA : INDETERMINADA TRAMITE : ESPECIAL

La repetición instantánea existió en los libros mucho antes que en los deportes televisados. Bern Williams.

CAUSA. AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS Nro. 2011-1617-DR. CM. JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de enero del 2012, las 14h38.- VISTOS.- Por cuanto la accionante NARCISA DE JESUS MOROCHO VEGA ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada y por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite Contencioso General la demanda de Autorización de Salida del País que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En virtud del juramento rendido por la actora NARCISA DE JESUS MOROCHO VEGA, en la calidad invocada, en la que declara que pese a las averiguaciones del caso, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del señor EDWIN GAVINO CUAMACAS VALENZUELA, se dispone: CÍTESE en legal forma al demandado señor EDWIN GAVINO CUAMACAS VALENZUELA, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, así como la de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.NOTIFIQUESE.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del término de ley. DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello A.C./84067

EJECUTIVOs EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALEXANDRA

EUFEMIA LOPEZ MOREIRA ACTOR: NIVIA MARILIN ENCALADA GUERRERO D E M A N DA DA : A L E X A N D RA EUFEMIA LOPEZ MOREIRA JUICIO: EJECUTIVO No 581 – 2011 – CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: (2.500,00 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 08h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora ALEXANDRA EUFEMIA LOPEZ MOREIRA, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora ALEXANDRA EUFEMIA LOPEZ MOREIRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84078/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GALO PATRICIO YÁNEZ GUANOLUISA con el extracto del juicio ejecutivo y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR: Dr. Carlos Germánico Peña Carrasco, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: Galo Patricio Yánez Guanoluisa JUICIO: Ejecutivo No. 151-2008-WZ TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $ 2.000,00 DEFENSOR: Dra. Natalia Vivanco

CONVOCATORIA Srs. Ciudad

Quito, 9 de Febrero de 2012.

Citase con carácter urgente y obligatorio, a todos los Señores accionistas de la Compañía PROGRESO Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL ECUADOR PROTUR S.A., a la Junta General Extraordinaria la misma que se llevará a efecto el día viernes 24 de febrero del 2012, a las 16H30, en las oficinas de la empresa ubicada en la calle Juan Arauz 195- B N52-56 y Antonio Román Orden del día 1.- Constatación del Quórum 2.- Lectura de comunicaciones 3.- Planificación de trabajo para el año 2012 4.- Reforma de estatutos

DOMICILIO: Casillero Judicial No 499 OBJETO: Cobro de dinero PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 26 de febrero del 2008, las 09H07.- VISTOS.- La demanda que antecede planteada por el Dr. Carlos Germanico Peña Carrasco en su Calidad de Procurador Judicial del Banco de Pichincha S.A. conforme documentación pertinente en contra de Galo Patricio Yánez Guanoluisa es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite ejecutivo propuesto. En lo principal Cítese al demandado Galo Patricio Yánez Guanoluisa en la dirección proporcionada por el actor, a fin de que en el término de tres días pague la obligación exigida o en mismo término proponga las excepciones a las que se creyere asistido. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la autorización otorgada a su abogada defensora. Agréguese al proceso la documentación adjunta.CÍTESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- VISTOS.- Quito, jueves 25 de noviembre del 2010, las 11H08. Atento el juramento expresado por la parte actora Dr. Carlos Germánico Peña Carrasco en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GALO PATRICIO YÁNEZ GUANOLUISA por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta causa para futuras notificaciones. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84085

ORDINARIOs LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUICIO ORDINARIO No. 573-2011 ACTOR: HERMANA LUZ ARMIJOS SOLANO D E M A N DA D O : H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA ABIGAIL ROMERO GONZALEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 30 de diciembre del 2011.- A las 9h50.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 3679-DP-DPP de fecha 16 de diciembre del 2011.Por cuanto la aclara ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio civil de los demandados de conformidad con el Art. 82 del

Revista judicial VIERNES 10 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador Código de Procedimiento Civil.- La demanda se califica de clara y completa. en consecuencia se admite al trámite ordinario. Cítese con la demanda y este auto a tos demandados herederos presuntos y desconocidos de María Abigail Romero González y demás interesados por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito para que propongan las excepciones que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía.- Por tratarse de un inmueble en la zona rural se contará con el señor Director de Subsecretaria de Tierras.- Y por encontrarse fallecido un presunto propietario también se. contará con la Honorable Junta de Defensa Nacional y se le citará por medio de su representante legal, en las oficinas centrales de dicha institución ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito Para lo cual se enviará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo, para lo cual se notificará al señor Registrador de la Propiedad de este cantón. Téngase en cuenta la designación del defensor de la accionante y el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Actúe el licenciado Eduardo Michilena en calidad de secretario encargado de esta Judicatura.Cítese y Notifíquese. f) Dr. Cristóbal Ojeda M.- JUEZ ENCARGADO Lo que cito a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal para recibir futuras notificaciones.Certifico. Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85371/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUICIO ORDINARIO No. 572-2011 ACTOR: HERMANA LUZ ARMIJOS SOLANO D E M A N DA D O : H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GENARO ROMERO GONZALEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 30 de diciembre del 2011.- A las

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AXXISCAN S.A.” Se convoca a los accionistas de la compañía “AXXISCAN S.A.”, a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día, jueves 20 febrero del 2012, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle 10 de Agosto N39-155 y Diguja, de esta ciudad de Quito, misma que tendrá inicio a las 19h00. ORDEN DEL DIA:

De antemano anticipo mis más sinceros agradecimientos por la favorable acogida que se sirva dar a la presente.

1. Autorizar al Presidente y Gerente General suscribir las nuevas inversiones

Atentamente, Sr. Miguel Angel Ortega S. Gerente General de Profur S.A.

Atentamente,

AC/84121/tf

Dr. Fernando Haro Ortuño Gerente General Axxiscan

A.P./51834/k.m.

C3

9h55.-VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 3679-DP-DPP de fecha 16 de diciembre del 2011.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio civil de los demandados de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demanda se califica de clara y completa, en consecuencia se admite al trámite ordinario. Cítese con la demanda y este auto a los demandados herederos presuntos y desconocidos de Genaro Romero González y demás interesados por medio de la prensa en uno de tos diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito para que propongan las excepciones que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía.- Por tratarse de un inmueble en la zona rural se contará con el señor Director de Subsecretaria de Tierras.- Y por encontrarse fallecido un presunto propietario también se contará con la Honorable Junta de Defensa Nacional y se le citará por medio de su representante legal, en las oficinas centrales de dicha institución ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, Para lo cual se enviará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- De conformidad con lo previsto en el Art 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo, para lo cual se notificará al señor Registrador de la Propiedad de este cantón.Téngase en cuenta la designación del defensor de la accionante y el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Actúe el licenciado Eduardo Michilena en calidad de secretario encargado de esta judicatura.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Cristóbal Ojeda M.- JUEZ ENCARGADO.Lo que cito a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal para recibir futuras notificaciones.Certifico. Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85372/cc

R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES DOUGLAS OSWALDO MONCAYO OLEAS Y BLANCA IRENE MONCAYO OLEAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: DR. OSWALDO ALEXIS MONCAYO AGUIAR DEMANDADO: Señores DOUGLAS OSWALDO MONCAYO OLEAS Y BLANCA IRENE MONCAYO TRAMITE: ORDINARIO PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO: ORDINARIO No. 1078/11.na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de Septiembre del 2011.- Las 10h10.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demandada y esta providencia a los demandados DOUGLAS OSWALDO Y BLANCA IRENE MONCAYO OLEAS, a fin de que contesten proponiendo las excepciones a las que se crean asistidos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil codificado bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados mediante tres publicaciones realizadas en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, esto es Alcalde y Procurador Síndico.Inscríbase la presente demanda en el Registro de Propiedad del Cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en

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Revista judicial C4

VIERNES 10 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece.- Notifíquese.- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.(JUEZ). Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico. Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./84113

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora ELEONOR NELLY VERA PACHECO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : JAIME GONZALO RUIZ MONTENEGRO Demandados : a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora ELEONOR NELLY VERA PACHECO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $10.000,00 Trámite: Ordinario Fecha de Iniciación: 3 de octubre del 2011 Causa Ordinaria No. 1273-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO.27 de diciembre del 2011, las 09h18.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a tràmite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados GERARDO LIVINTONG GAMARRA VERA y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ELEONOR NELLY VERA PACHECO, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía debiendo citarse legalmente a los demandados GERARDO LIVINTONG GAMARRA VERA en el lugar que se indica para el efecto.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora ELEONOR NELLY VERA PACHECO , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Tèngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial No. 1753, señalado para las notificaciones posteriores.- Y la autorización conferida al Ab. Gonzalo Andrade para que lo represente en esta causa.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- HÁGASE SABER.-f)Dr. Felipe Infante Rey. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83912/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA EXTRACTO ACTOR: PUEDMAG RUANO BLANCA CECILIA Y ROMAN ROSERO LUIS ALBERTO D E M A N DA D O : H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA JUICIO: ORDINARIO No. 1589-2011 D.G. CASILLA JUDICIAL No. 824 DEFENSOR: DR. GONZALO REALPE FECHA DE INICIO: 19 DE DICIEMBRE DEL 2011. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de enero del 2012, las 13h55.- VISTOS: La demanda presentada es clara,

precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a los hederos presuntos y desconocidos del señor EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA, para que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbale la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, por medio de la Oficina de Citaciones. Con el juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los Herederos presuntos y desconocidos del señor EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos que se acompaña.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento al público en general, APRA los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84114/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A RENE JARRIN ZAPATA y JUDITH DAVILA DE JARRIN, EN SU CALIDAD DE USUFRUCTUARIOS; Y, MARIA LORENA, CRISTINA, PAULINA, MELANY, ANDRES, JOSE y ESTEBAN JARRIN DAVILA, COMO NUDO PROPIETARIOS, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA EL CAPITAN ( R) EDWIN AGAPIO AUZ ESPINOZA y VIVIANA LEONOR BOWEN MEJIA ACTORES. Capitán (R) Edwin Agapio Auz Espinoza y Viviana Leonor Bowen Mejía DEMANDADOS.- René Jarrín Zapata y Judith Dávila De Zapata como usufructuarios y María Lorena, Cristina, Paulina, Melany, Andrés, José y Esteban Jarrín Dávila JUICIO: Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Adquisitiva extraordinaria de dominio CAUSA No. 2011- 0983 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 13 de enero de 2012, las 10h42 VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores RENE JARRIN ZAPATA y JUDITH DAVILA DE JARRIN, en su calidad de usufructuarios; y, MARIA LORENA, CRISTINA, PAULINA, MELANY, ANDRES, JOSE y ESTEBAN JARRIN DAVILA, como nudo propietarios, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- .- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina

JUDICIAL QUITO

SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84084

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ELVIA CUMANDA CADENA QUEZADA Y CRISTÓBAL VALDES (únicos nombres y apellidos que dice conoce), así como también a TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS. ACTOR: EDISON RODRIGO MEZA CADENA JUICIO No. 1310-2011- M-ZPRESCRIPCION EXTRAORDINARIA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Amparado en el artículo 603 y más pertinentes del Código Civil vigente, demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 15h08. VISTOS.-En mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDP-JARde 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores ELVIA CUMANDA CADENA QUEZADA Y CRISTOBAL VALDES (únicos nombres y apellidos que dice conoce), así como también a todas las personas que se crean con derechos, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados señores ELVIA CUMANDA CADENA QUEZADA Y CRISTOBAL VALDES (únicos nombres y apellidos que dice conoce), así como también a todas las personas que se crean con derechos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la compareciente, así como la calidad en la que comparece.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO

El bien es lento porque va cuesta arriba. El mal es rápido porque va cuesta abajo. D u m a s , A l e ja n d r o

SECRETARIO(E) Hay un sello A.C./84062

REMATEs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES DE LEY CONSIGUIENTES, QUE POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, DICTADA EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO SIGNADO CON EL NRO. 1099-2007-JR, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, EL DÍA UNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE CUYAS CARACTERÍSTICAS SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: a.- UBICACIÓN. El predio se encuentra ubicado en la mina denominada Agua Dulce que se encuentra ubicada dentro de la concesión minera Bomba de Pachapamba unificada, en el sitio de Agua Dulce, parroquia de Portovelo del cantón Zaruma, provincia del Oro el predio avaluado es parte de uno de mayor extensión b.FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE El lote avaluado es un polígono de forma irregular con una superficie de 2185,65 m2 dentro de las coordenadas 654480E y 9591032N d) LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE. colinda con los terrenos vendidos al ingeniero Jhony Juan Pacheco Espinosa en una extensión de 37,00 Mts SUR- Colinda con la propiedad de la señora Mariana Pardo en una extensión de 37,83 Mts ESTE.- Lindera con terrenos de los mismos vendedores separados por una vía vehicular privada en una extensión de 97,54 Mts OESTE.- Colinda en parte con terrenos de la señora Mariana Pardo y separada por una vía vehicular con la quebrada Agua Dulce en una extensión de 68,63 Mts e.- USO DEL SUELO Él uso principal del suelo es para la explotación minera de oro dentro de la concesión minera denominada Bonita Pacchapamba unificada código 526 f) CERRAMIENTOS Norte: El cerramiento lo constituye una cerca de alambre de púas 6 filas

con parantes de madera extensión de 37.00 Mts. Sur.- El cerramiento lo constituye cerca de alambre de púas 6 filas con parantes de madera en una extensión de 37,83 Mts Este.- El cerramiento lo constituye un cerramiento de malla galvanizada con parantes de tubo de hierro aquí se encuentra el acceso principal al predio en una extensión de 97,54 Mts Oeste El cerramiento lo constituye el talud natural del terreno en una extensión de 68,63 Mts f) AVALUO. Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, topografía, sus vías de acceso, costo por metro cuadrado con predios de similares características, por lo que el avalúo es: Terreno; 2,180 M2; $ 12 C/mt2; $ 26.227,80 Avalúo Total $ 26.227,80 USD AVALUO.- TOTAL: SON VEINTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE DOLARES AMERICANOS (USD $ 26.227,80) CON OCHENTA CENTAVOS. ACLARACIÓN Que la ubicación correcta del inmueble inspeccionado es: CONSISTE EN UN LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE “AGUA DULCE” UBICADO EN LA PARROQUIA Y CANTÓN DE PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien inmueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Lcdo. Aldo L. Valle Jiménez.- Lo que comunico al púbIico en general para los fines de ley pertinentes. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83701/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.

0023-2008-P.T., el día que contaremos 20 de marzo del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta judicatura, el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra localizado en la Calle Miguel Burbano, con nomenclatura actual N48-183 de la Urbanización el Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz, hoy La Concepción, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Propiedad que de acuerdo con los documentos antes indicados y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA LADO NORTE. Norte: Con El Lote N° 24, en 7,00 m., y con jardín de uso exclusivo hacia el Lote N° 24, en 9,60 m. Sur: Con Casa del lado Sur, en 16,60 m Este: Con jardín de uso exclusivo (acceso) hacia la Calle Miguel A. Burbano, en 4,00 a, y jardín de uso exclusivo hacia la calle Miguel A. Burbano, en 6,00 m. Oeste: Con jardín posterior de uso exclusivo, en 10,00 m. Arriba: Planta alta, casa lado Norte, en 99,60 m2. Abajo; Suelo, en 127,60 m2.Superficie: Singular del terreno, valor aplicable a la propiedad es de trescientos metros cuadrados. La alícuota de contribución de acuerdo al Artículo quinto de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal, es de cincuenta por ciento. LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO (LADO NORTE). Norte: Con el Lote N° 24, en 30,15 m. Sur: Terreno de la casa lado Sur, en 30,00 m. Este: Con la Calle Miguel A. Burbano, en 10,00 m. Oeste: Con muro de la Urbanización (casa trescientos veinte), en 10,00 m. Superficie: 300,00 m2.(Datos tomados de la escritura de

adquisición, cláusula tercera). 2. El terreno es de forma regular, de topografía plana, con un nivel superior al de la calle, dispone de todos los servicios y obras de infraestructura, calles asfaltadas, bordillos y veredas, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono etc.A nivel de la calle se encuentran dos puertas de hierro tol, para ingreso con vehículos y una puerta peatonal.- Dos garajes cubiertos, con pisos de cemento y losa de cubierta, bodega con pisos de cerámica y un baño, con pisos de baldosa, ducha y dos piezas sanitarias, con un área de 40,00 m2.- Dos accesos peatonales, con gradas para el ingreso a la casa, revestidos de cerámica.Para el ingreso a la casa, se ha construido un hall de entrada, en el lado norte, con pisos de cerámica, cubierta de vidrio en perfiles de aluminio 32 m2.La casa, es de dos plantas, su estructura es hormigón armado, con losa de entrepiso, cubierta inclinada con teja vidriada y tumbados de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, tiene la siguiente distribución: Planta baja.- Hall de ingreso, y sala con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos tumbados chafados, adornados con gypsum, puerta de ingreso de madera y vidrio; hall y grada de ingreso al comedor y subsuelo 52,50 m2; el subsuelo esta destinado para sala de música y/o discoteca, con pisos de cerámica, paredes con recubrimiento de alfombra y madera contrachapada, tumbados chafados; un baño con pisos de porcelanato, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado) 42,40 m2; cocina y comedor con pisos de porcelanato, con enlucidos lisos y tumbados chafados, la cocina tiene mesones de hormigón revestidos de mármol, muebles de madera altos y bajos MDF, ventanas de ladrillo de vidrio, puertas de aluminio y vidrio; cuarto de maquinas con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; con una área aproximada de 78,40 m2.- Planta alta.- Hall de ingreso y distribución, con pisos

de porcelanato, dos dormitorios, uno con piso flotante y baño privado con pisos de porcelanato, ducha con cabina de vidrio, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado), el otro dormitorio tiene pisos de parquet y medio baño, con dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado y closet de madera; paredes con enlucidos lisos, tumbados inclinados de madera vista; hacia la parte posterior se extiende con un hall y dos dormitorios regulares con pisos de parquet y closet de madera, tumbados inclinados de madera vista y un baño familiar con tina y dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado; con un área aproximada de 131,70 m. En la parte posterior y adosada al lindero norte, se encuentra una construcción de dos plantas, que forma un solo cuerpo con la principal, su estructura es de hormigón, con entrepiso de losa y cubierta inclinada de eternit y tumbados de madera vista, la planta baja conforma un cuarto de plancha, con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados; un baño con pisos y ducha revestidos de cerámica, y das piezas sanitarias 25,20 m2.- Grada de acceso a la planta alta en hormigón, obra gris; planta alta un dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados, en losa de entrepiso 25,20 m2., sala comedor y cocina, con pisos de cemento, sin acabados, paredes con enlucidos lisos y tumbados inclinados de madera vista 20,20 m2., y un altillo destinado para dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos, cubierta inclinada de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, con un área de 16,00 m2; área descrita sin acabados conforma un mini- departamento, sin acabados.En la esquina Suroccidental del inmueble, se encuentra un patio, y formando esquina un BBQQ con mesones de hormigón revestidos de gres, paredes revestidas, con piedra laja, cubierta con teja vidriada en estructura de madera, con un área de 5,50 m2.3.- Avalúo.-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A. De conformidad con lo establecido en el Art. 235 de la Ley de Compañías y Art. 19 del Estatuto Social, se CONVOCA a las señoras y señores accionistas de la compañía TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., e individualmente a los señores Comisarios, Juan Gonzalo Quispe Andache y Gilberto Raúl Martínez Moposita, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el viernes 17 de febrero de 2012, a las 10h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en las calles Emilio Uzcátegui Oe6-121 y Alonso Pablos esquina, del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe del señor Presidente; Dr. Wilian Bastidas Gallo, con respecto a las negociaciones con la EPMTPQ sobre el contrato de la operación del C.S.O. 2. Informe del señor Gerente; Sr. Carlos E. Mayorga, con respecto al tratamiento económico y financiero de las unidades que integran la flota del C.S.O. y resoluciones; 3. Lectura y aprobación de la presente acta. Quito, 09 de febrero de 2012. Atentamente, Dr. Wilian Bastidas Gallo PRESIDENTE TRANSPLANETA S.A. Sr. Carlos Enrique Mayorga GERENTE TRANSPLANETA S.A. AR/85419/cc


Dada la ubicación del inmueble, su estado de conservación es regular, las características descritas de cada una de las secciones, el precio de mercado y de boletines de la Cámara de la Construcción, se valora de la siguiente manera: Terreno 300 m2, a razón de USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD. 60.000,00.Garajes, bodega y baño 40 m2, a razón de USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD. 10.000,00.Hall aluminio y vidrio 32 m2, a razón de USD 150 c/m2, lo que da un valor total de USD. 4.800,00.Casa principal 305.00 m2, a razón de USD 450 c/m2, lo que da USD. 137,250,00.Casa posterior 86,60 m2, a razón de USD 350 c/m2, lo que da USD. 30.310,00.BBQ, instalaciones y patio, valor global de USD. 2.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 244.360,00.SON: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SESENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Julio Gordillo Maldonado Depositario Judicial. Quito, 19 de

enero del 2012. DRA. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./83419

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 423-2005 RS Se pone en conocimiento del público en general que el día 19 de abril del 2012 desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas en la Secretaria de este Juzgado tenga lugar el remate de los derechos y acciones del lote de terreno signado con el No 2-24 de la calle Antonio Ante y Juan Genaro Jaramillo de la parroquia de Sangolquí cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha cuyos linderos son los siguientes, según costa del certificado de la Propiedad y Mercantil del cantón Rumiñahui linderos generales del lote de terreno: por el NORTE.- con propiedad de Ambrosio Cevallos en dieciocho metros veintiocho centímetros con pared propia; SUR.- calle Juan Genaro Jaramillo en dieciocho metros veintiocho centímetros.- ESTE.- calle Antonio en una extensión de cuatro metros noventa centímetros.- OESTE.- propiedad de Manuel Tipanta en cinco metros veintiocho centímetros dando una

superficie de noventa y tres metros cuadrados cuarenta decímetros cuadrados, dentro de los mencionados linderos existe una construcción de tres plantas, perteneciente a la parte demandada ANGEL CELIO ANDRADE GAVILANES y MARIA DE LOURDES OJEDA CHAVEZ cuyo avaluó es 32.293,20 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES 20/100.- Las posturas se recibirán por lo menos del 10% del valor de la oferta que por ser el primer señalamiento serán sobre el 100% del precio de los derechos y acciones a rematarse.- Para el efecto de conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, fíjense los carteles respectivos y publíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Confiérase el respectivo extracto.- Dra. Laura González Avendaño, Jueza Adjunta. NOTIFIQUESE.Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Abg. Dayra Muñoz SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84071/tf

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ES­CRI­TU­RA PÚ­BLI­CA DE CAM­BIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA INTELLAWECUADOR ABOGADOS CIA. LTDA. POR EL DE COMERCIAL AGRÍCOLA INTELLAWECUADOR CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía INTELLAWECUADOR ABOGADOS CIA. LTDA., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio 3 del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 22/1/2010, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 1072 de 22/1/2010, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til de Qui­to el 19/7/2010. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de nombre de la com­pa­ñía INTELLAWECUADOR ABOGADOS CIA. LTDA. por el de COMERCIAL AGRÍCOLA INTELLAWECUADOR CIA. LTDA. y re­for­ma de es­ta­ tu­tos, otor­ga­da el 20 de Diciembre de 2011 an­te el No­ta­rio Ter­ce­ro del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, actos societarios apro­ba­dos por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.000611 de 03 de febrero de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­na­da, el señor Francisco de la Torre Ribadeneira, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral, ecuatoriano, casado y do­mi­ci­lia­da en la ciudad de Qui­to. 4. CAM­BIO DE NOMBRE, RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS, PU­BLI­CA­CIÓN.La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC. Q.12.000611 de 03 de febrero de 2012 apro­bó el cam­bio de nombre de la compañía INTELLAWECUADOR ABOGADOS CIA. LTDA. por el de COMERCIAL AGRÍCOLA INTELLAWECUADOR CIA. LTDA., la re­for­ma de es­ta­tu­tos y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de nombre re­fe­ri­ do, se­ña­la­do en el Art. 33 de la Ley de Com­pa­ñías y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de nombre de la com­pa­ñía INTELLAWECUADOR ABOGADOS CIA. LTDA. por el de COMERCIAL AGRÍCOLA INTELLAWECUADOR CIA. LTDA., en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­ da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA INTELLAWECUADOR ABOGADOS CIA. LTDA. por el de COMERCIAL AGRÍCOLA INTELLAWECUADOR CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma el capítulo 1 y el artículo dos del estatuto social, que dirán: "ARTÍCULO UNO.- DENOMINACIÓN,....: LA COMPAÑÍA SE DENOMINARÁ COMERCIAL AGRÍCOLA INTELLAWECUADOR CIA. LTDA." "ARTÍCULO DOS.- OBJETO SOCIAL.- ...PRODUCTORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE INSUMOS SILVOAGROPECUARIOS, JARDÍN Y ÁREAS VERDES, PEST CONTROL E INSUMOS PARA MASCOTAS;....."

La religión no volverá a recuperar su antiguo poder hasta que no se le vean cambios en su rostro, como los hubo en la ciencia. Alfred North Whitehead. Se pone en conocimiento del público en general que el día tres de abril del dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en el Edificio Banco del Pichincha en las Calles Bolívar y Ascázubi en la ciudad de Cayambe, tendrá lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del inmueble que a continuación se detalla. INFORME PERICIAL DE AVALÚO Y TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: ANTECEDENTES: Se tomó como documento habilitante dentro de este proceso a fojas número veinte y tres aparejado en este proceso, en la misma que consta la respectiva ACTA DE EMMBARGO del bien inmueble de propiedad de la Demandada suscrito conjuntamente el Señor EDISON IMBAGO VACA.como depositario Judicial Ad-Hoc, se tomó también una copia del CERTIFICADO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CAYAMBE.Certificado No.- C100EA20077059 Fecha de ingreso: 16/03/2011 Referencias: 24/04/2009 Fs. Part. 1267 El infrascrito Registrador de la Propiedad de este Cantón en legal forma certifica que: 1.DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Lote de terreno signado con el NÚMERO CIENTO VEINTE Y SEIS, manzana DIESISEIS de la lotización con una superficie de novecientos veinte y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados, ubicado en la Parroquia Cangahua, sector Guachala, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. 2.- PROPIETARIOS: Cónyuges Pablo Bolívar Cruz Cadena y NANCY ENRIQUETA QUISPHE CARRERA. 3.- FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido mediante compra al COMITÉ PROMEJORAS DE LA COMUNA BUENA ESPERANZA, según consta de la escritura cele-

brada el veinte de marzo del año dos mil nueve, ante el Notario del cantón Urcuquí: Doctor Milton Chavarrea Vallejos. 4.G R AV Á M E N E S Y OBSERVACIONES: Por estos datos se encuentra que; Con la partida 04 en el Registro de prohibiciones de Enajenar y con fecha diecinueve de enero del año dos mil diez el Secretario del Juzgado Décimo, notificó con el auto de calificación de demanda dictada por la mencionada judicatura con fecha veinte y nueve de diciembre del año dos mil nueve en la que se ordena la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES fincados en el inmueble de propiedad de la demanda señora NANCY ENRIQUETA QUISHPE CARRERA, con las siguientes características: DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: UBICACIÓN: PROVINCIA: DE PICHINCHA CANTÓN: CAYAMBE PARROQUIA: CANGAHUA BARRIO: BUENA ESPERANZA LOTE: SIGNADO CON EL NÚMERO 126 MANZANA 16 CALLE: SIGNADA CON EL NÚMERO “3”. LINDEROS QUE CONFORMAN EL BIEN INMUEBLE: NORTE: Con la Calle “3” en 49.00 metros. SUR: Con el lote número 124, en 49,00 metros. ESTE: Con Calle “F” en 19.00 metros. OESTE: Con el lote número 127, en 19.00 metros. SUPERFICIE TOTAL: 929.65 METROS CUADRADOS. ASPECTO FÍSICO DEL TERRENO: FORMA: Rectangular TOPOGRAFÍA: Plana UBICACIÓN EN LA ZONA: Lote Esquinero FRENTE: Calle “3” y Calle “F” INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con los servicios básicos de: Agua potable

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NUTRIJAMA S.A. La com­pa­ñía NUTRIJAMA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000679 de 08 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón LAGO AGRIO, pro­vin­cia de SUCUMBIOS. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 15.000,00 Número de Acciones 150 Valor US$ 100,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ ñía es: CATERING, ALIMENTACIÓN, LIMPIEZA Y MENSAJERÍA, QUE CONSTITUYE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/85377/cc

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la Señora OLGA MARINA CHAMORRO MOLINA con la siguiente demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: JAIME RIGOBERTO MOLINA ACURIO. DEMANDADA: OLGA MARINA CHAMORRO MOLINA. OBJETO: Amparados en el Art. 189 numeral 3°. del Código Civil en concordancia con los Arts. 217 ibidem y 813 del Código de Procedimiento Civil, solicita que en sentencia declare la disolución de la Sociedad Conyugal. TRAMITE: Especial. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 4 de enero del 2012. NUMERO DE LA CAUSA: 00092012 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2551 Dr. Nelson Inaquiza TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de enero del 2012, las 09h38.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora OLGA MARINA CHAMORRO MOLINA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que la conteste en el término de tres días, conforme lo previsto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./84118

SOCIEDAD CIVIL R. del E.

Qui­to, 08 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Qui­to, 03 de febrero de 2012

Alcantarillado NO Energía eléctrica Teléfono en el sector Acera y bordillo NO Calles de tierra Recolección de basura NO Transporte urbano TIPO DE INMUEBLE: Este inmueble consta de terreno agrícola actualmente. Con estas fotografías podemos observar claramente las condiciones actuales en las que se encuentra este terreno con todas las descripciones que nos permiten determinar ocularmente las características al momento del peritaje, en presencia de los testigos presenciales nombrados anteriormente los mismos que aparecen en las fotografías. AVALÚO DEL TERRENO 1.- El avalúo actual de este terreno es de $ 20.00 dólares americanos cada metro cuadrado que multiplicamos por la superficie de 929.65 metros nos da un valor de $ 18,593 Dólares Americanos.- Por considerarse la plusvalía hasta la presente fecha 28 de julio de 2011. 2.- Para el avalúo de este terreno se verificó que existe el cultivo de maíz, los cerramientos y una casucha de tablas de madera de techo de zinc, el cincuenta por ciento que le corresponde a la Demandada nos da un valor de: EL TOTAL DEL AVALÚO Y TASACIÓN DE ESTE BIEN ES DE (USD. 9,297.50) NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran la mitad del avalúo total aprobado por tratarse de segundo señalamiento. El diez por ciento de la oferta se consignará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/24457/ai

AR/85417/cc

AVISO JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SPORT GYM S.C.C.” 1.- NOMBRE DE LOS SOCIOS Cónyuges Ingeniero Víctor Marcelo Jaramillo Veloz y Heidy Verónica

Revista judicial VIERNES 10 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador Gallardo Cruz, Cónyuges Santiago Patricio Torres Gallardo y Andrea Josefina Novoa Vallejo. SEGUNDA.: ANTECEDENTES: a) Mediante escritura publica otorgada el diez de noviembre del dos mil seis, ante el Notario del Cantón Rumiñahui, Doctor Carlos Martínez Paredes, los comparecientes CONYUGES INGENIERO VICTOR MARCELO JARAMILLO VELOZ Y HEIDY VERONICA GALLARDO CRUZ, casados; Y, CÓNYUGES SANTIAGO PATRICIO TORRES GALLARDO Y ANDREA JOSEFINA NOVOA VALLEJO, casados, constituyeron LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SPORT GYM S.C.C.”, con una duración de cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.- b) Por acuerdo mutuo, todos los socios, resuelven disolver la sociedad civil voluntariamente y en forma anticipada el contrato de constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SPORT GYM S.C.C.”.- TERCERA: DISOLUCION ANTICIPADA: Con los antecedentes señalados los comparecientes, en cumplimiento a lo acordado por todos los socios, por unanimidad y de conformidad a la cláusula cuarta del Estatuto del Consorcio, y la Ley, proceden a disolver voluntariamente y en forma anticipada la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SPORT GYM S.C.C. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 31 de Enero del 2012.- A las 10H30.-. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No, 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.Por lo que se la acepta al trámite respectivo.- En consecuencia un extracto de la constitución de la Disolución de Sociedad Civil Comercial “SPORT GYM S.C.C”, otorgado ante el Doctor Carlos A. Martínez Paredes, Notario del Cantón Rumiñahui, el 11 de Enero del 2012, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta provincia.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 082 designado por el Abogado Patricio Salazar.NOTIFIQUESE.-fdo) Doctor Luis E. Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17° DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84115

VARIOS CITACIÓN JUDICIAL Al señor: BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO, se le hace saber: ACTORA: MARCIA ESFALIA BRITO CHICO DEMANDADO: BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO JUICIO: Verbal Sumario No. 04672011 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato CUANTÍA: 6.000,00 ABOGADO: Dr. Eliceo Chávez Tapia CASILLERO No. 1228 PROVIDENCIA: Auto Calificación J U ZG A D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 16h31.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado y en razón del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de viernes quince de julio del 2011, la presente causa se le admite a trámite en juicio verbal sumario de conformidad con lo que dispone el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil.- Por tal CÍTESE con la demanda y providencia recaída, al demandado señor BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO en el domicilio señalado, y a quién se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con la Ley.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1228 señalado por la actora para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su abogado defensor.- Notifíquese. J U ZG A D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 14h19.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Tómese en cuanta como defensora a la Ab.

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Priscila Molina Cabrera y su autorización para los fines de ley.- Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 19 de diciembre del 2011 y en vista del juramento realizado por la actora MARCIA ESFALIA BRITO CHICO, en el sentido de que desconoce el domicilio del demandado BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, el mismo sea citado por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes, con el auto inicial y la presente providencia.Hágase el Extracto correspondiente.- Notifíquese f).- DRA. BERTHA VITERI FIALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, Dr. Guillermo Muñoz Secretario Hay un sello AB/621/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE APROBACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “RESONANCIA MAGNÉTICA QUITO S. C. A.” JUICIO: Especial (Aprobación de Aumento de Capital) No. 20120077-RG.ACTOR: ESPINEL GALARRAGA ANDREA PATRICIA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: 30 DE ENERO DEL 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de enero del 2012, las 15h46.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese el aumento de capital de la Sociedad Civil denominada “RESONANCIA MAGNÉTICA QUITO S.C. A.”, que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.Hecho que sea, pasen los autos para resolver.- NOTIFIQUESE. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.”. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85415/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL O QUIEN TENGA INTERES EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA NRO. 4732006-DR.C.M., ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑIA IMPORTADORA BOHORQUEZ CIA LTDA DEMANDADO: SEGUNDO EDUARDO LARA PAREDES OBJETO: HACER CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DEMANDADO HA LLEGADO A UN ACUERDO DE PAGO QUE IMPLICA LA EXTINCION TOTAL DE LA OBLIGACION POR LO QUE SOLICITA EL ARCHIVO DE LA CAUSA POR LO QUE DE NO HABER OPOSICION SE PROCEDERA A LA REHABILITACION DEL DEMANDADO SEÑOR SEGUNDO EDUARDO LARA PAREDES TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1669 PERTENECIENTE AL DR. GALO VASCO JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 de Diciembre del 2006, las 15h25.VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias certificadas presentadas aparece que el señor Eduardo Lara Paredes, se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil codificado, para lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores.- En

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Revista judicial C6

VIERNES 10 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes correspondencia y demás documentos de los fallidos y se entreguen al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos Núñez a quién se le nombrará para el presente juicio.- Hágase saber al público de este particular por medio de la prensa que se acumulen todos los juicios seguido en contra del Demandado, por obligaciones de dar, o hacer pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al Demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de sus bienes con la indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia, como los fallidos quedan en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Quito y Registrador Mercantil del Cantón Quito.- Ofíciese haciendo conocer de este particular a los señores Contralor General de la Nación, Superintendente de Bancos, al señor Director de la Policía Judicial de Pichincha y Presidente del Tribunal Supremo Electoral.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el Demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- En mérito del juramento rendido por parte del Actor en su calidad invocada sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del Demandado Eduardo Lara Paredes, cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al Demandado Eduardo Lara Paredes, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cìtese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 14h58. Por cuanto el actor en la calidad que obra de autos, comparece con escrito de fs. 34 expresando que desiste de la demanda en razón de que la parte demandada ha llegado a un acuerdo

de pago que implica la extinción total de la obligación, solicita el archivo de la causa y que se deje sin efecto todas las medidas ordenadas dentro del proceso, desistimiento que es aceptado por el demandado, por lo que se ha procedido al reconocimiento de firmas y rúbricas del mencionado escrito. En tal virtud y de conformidad con lo que establece el primer inciso del Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 597 del mismo cuerpo legal, se dispone publicar por la prensa esta providencia, haciendo conocer al público en general, que de no haber oposición, se procederá a decretar la rehabilitación del señor Segundo Eduardo Lara Paredes. Notifíquese f) Dr. Nancy Altamirano Altamirano Juez Encargada (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial a los posibles opositores y al público en general para sus notificaciones posteriores.Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) Existe firma y sello. A.P./51828/k.m. EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CONYUGAL. JUICIO: APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CONYUGAL 9432011 R.C. ACTOR.- BERTHA MARIA RAMON MATA y VICENTE MIGUEL ANGEL REINOSO ESPIN OBJETO: APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 819 Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 12 del Dr. Richard Schettini AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de noviembre del 2011, las 16h02.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitién-

JUDICIAL QUITO

dola a TRAMITE ESPECIAL.- En consecuencia, un extracto de la escritura de liquidación de la sociedad conyugal entre los peticionarios BERTHA MARIA ROMAN MATA y VICENTE MIGUEL REINOSO ESPIN, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, conforme lo previsto en el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil( codificado) y 82 del mismo cuerpo de leyes..- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por los actores para sus posteriores notificaciones.HAGASE SABER. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sivarse autorizar e insertar una de liquidación de la sociedad conyugal, contenida en las clausulas siguientes: PRIMERA: OTORGANTES: Comparecen al otorgamiento de este instrumento publico, por una parte, el señor VICENTE MIGUEL ANGEL REINOSO ESPIN, divorciado, y por otra parte, la señora BERTHA MARIA ROMAN MATA, divorciada, los contratantes son ecuatorianos, habiles e indoneos para contratar y poder obligarse, libre y voluntariamente acuerdan suscribir la presente escritura publica. SEGUNDA. ANTECEDENTES. UNO. Mediante sentencia pronunciada por el señor juez Decimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, que se encuentra, debidamente marginada en la correspondiente acta de matrimonio, se declaro disuelto el vinculo matrimonial existente entre el señor Vicente Miguel Angel Reinoso Espin y señora Bertha Maria Roman Mata, y por ende la sociedad conyugal habida durante el matrimonio, razon por la cual procede la liquidación de dicha sociedad conyugal. DOS. El señor VICENTE MIGUEL ANGEL REINOSO ESPIN, y señora BERTHA MARIA ROMAN MATA,, declaran que el haber de la sociedad conyugal que se liquida por este instrumento publico consiste en Un lote de terreno signado con el NUMERO TREINTA Y CINCO, de la manzana B, ubicado en la Hacienda Mena, de la parroquia CHILLOGALLO, del canton Quito, provincia de Pichincha, de la superficie CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones. NORTE, lote treinta y seis, en quince metros, SUR, lote treinta y cuatro en quince metros, ESTE, lote cincuenta y ocho, en nueve metros, y, OESTE, area verde, en nueve metros, el mismo que fue adquirido mediante compra al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, conforme consta de la escritura publica otorgada ante el notario Doctor Jorge Washington Lara, el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y tres, e inscrita en el Registro de la propiedad del canton Quito, el trece agosto de mil novecientos setenta y tres, cuyo avaluo de acuerdo con la carta de pago predial emitida por el Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, es de OCHOCIENTOS CUARENTA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Con base en el Art. 17 de los estatutos de la Fundación Valle Interoceánico, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Miembros, para el día 28 de febrero de 2012 a las 18:00, en el Centro Médico, ubicado en la Calle Medardo Silva OE5-221, Piso 2, con el exclusivo objeto de deliberar y resolver sobre la exclusión de socios de la fundación que se hallan incursos en la causal contemplada en el literal c) del Art. 8 de los estatutos de la fundación. Se convoca de manera especial a los miembros de la fundación, señores: Cahia Wilson con C.C: 1700532712, El Aasser Soliman con C.C: 17-0781898-5, Isaías Esteban con C.C: 170045216-0, Kernnan Bruce con C.C 1711128221, Muirragui Fraga Carlos con C.C.: 1701956979, Armendáriz Ana con C.C: 1704181005 y Baquero Danilo con C.C: 1702577212; a fin de que hagan valer sus derechos. En el caso de no asistir se procederá de acuerdo a lo que dispone el Art. 8. del estatuto de la Fundación. Quito, 10 de febrero de 2012.

La religión es una mezcla de tradición y contradicción. Krzystof Penderecki.

MIL SUCRES, Y, en dinero en efectivo, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SUCRES. TERCERA. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Con los antecedentes expuestos y en las calidades antes invocadas, el señor VICENTE MIGUEL ANGEL REINOSO ESPIN, y señora BERTHA MARIA ROMAN MATA, acogiendose al articulo ochocientos treinta y cinco, del Codigo de Procedimiento Civil, convienen mediante el presente acto, liquidar la sociedad conyugal de la siguiente forma: A la señora BERTHA MARIA ROMAN MATA, se le adjudica el lote de terreno signado con el NUMERO TREINTA Y CINCO, de la manzana “B”, ubicado en la Hacienda Mena, de la parroquia CHILLOGALLO, del cantón Quito, provincia de Pichincha, que se deja detallado en los antecedentes de este instrumento publico, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y demas derechos anexos, comprendiendose de la adjudicación de la totalidad del predio, y en tanto que el señor VICENTE MIGUEL ANGEL REINOSO ESPIN, el dinero en efectivo en un total de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SUCRES, que lo recibe en moneda de curso legal y corriente,a su entera satisfacción, entregando a su vez la posesion, uso y goce del lote de terreno a favor de la señora BERTHA MARIA ROMAN MATA, que en el futuro pasa a ser unica y exclusiva propietaria del mismo. CUARTA. CUANTIA: La cuantia de la presente liquidación de la sociedad conyugal, se la fija en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL SUCRES. Lo comunicó al publico en general para los fines de ley. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84125/tf JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A. SILVIO MARIO CHUQUIMARCA. ACTORA . PUCHA PILLACELA MARIA ROSALIA. DEMANDADO SILVIO MARIN PUCHA CHUQUIMARCA. JUICIO No. 579-2011. TRAMITE VERBAL SUMARIO. CUANTIA INDETERMINADA. OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 EL CODIGO CIVIL, LA ACTORA SOLICITA QUE MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE CON EL SEÑOR SILVIO MARIO MARIN CHUQUIMARCA, Y SE ORDENE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE. Y QUE SE CITE POR LA PRENSA DE ACUERDO AL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR DESCONOCER EL DOMICILIO DEL ACCIONADO, Y HABER DECLARADO BAJO JURAMENTO. AUTO. JUZGADO MULTICOMPETENTE V I G ES I M O S EG U N D O DE PICHINCHA. San Miguel de Los Bancos, a 16 de diciembre del 2011 las 16H00,- VISTOS. La demanda de divorcio No 579-2011, formulada por PUCHA PILLACELA MARIA ROSALIA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en juicio verbal sumario.- En consecuencia, y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de su cónyuge, pese a las averiguaciones hechas y múltiples esfuerzos realizados, CITESE al demandado señor SILVIO MARIO MARIN CHUQUIMARCA, por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito y en el Cantón Sigsig de la Provincia del Azuay, con un extracto de la demanda y el presente auto recaído en él.- Agréguese al expediente los documentos anexos

CONVOCATORIA En ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo décimo cuarto de los Estatutos Sociales de CHINACARS SOCIEDAD ANÓNIMA, convoco a sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CHINACARS SOCIEDAD ANÓNIMA. En esta Junta se tratará la siguiente Orden del Día: PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- Reforma de los Estatutos Sociales y cambio de denominación de la Compañía Esta sesión de Junta Directiva se llevará a efectos en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, el día veinte y dos de febrero de dos mil doce, en el inmueble situado en la Avenida Diez de agosto N25-108, sede de funcionamiento de la Empresa, a las diez horas (10h00) Quito, 10 de febrero de 2012 Muy atentamente, Jorge Enrique Suarez Heredia PRESIDENTE

Atentamente,

A.P./51830/k.m.

Ing. Odd Hanssen DIRECTOR EJECUTIVO

a la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización conferida a la Ab. Martha Donoso.- Intervenga como Secretario encargado del Juzgado el Dr. Mario Enrique Yánez de acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP-DPP de 4 febrero del 2201.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas C. Juez T. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO ENCRG. Hay firma y sello AC/83725/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO LABORAL No. 0376-2011RA. ACTORA: DAYSE TEQUI MARGOTH MENDOZA SOLORZANO DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del señor FRANCISCO HERMINIO CÓRDOBA SALICA CUANTÍA: $.USD. 25,000.00 Hago Saber: En el juicio laboral No. 0376-2011-RA., que sigue DAYSE TEQUI MARGOTH MENDOZA SOLORZANO en contra de Herederos desconocidos y presuntos del señor FRANCISCO HERMINIO CÓRDOBA SALICA, se ha dispuesto lo que sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de junio del 2011, las 15h59: VISTOS: Radicada la competencia de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado, Dra. Flor María Tinoco Romero, en calidad de Jueza del Juzgado Segundo del Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la presente

causa, en virtud de la Acción de Personal No. 975-DNP de 13 de junio del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.Tramítese en juicio de procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- CITESE A LOS DEMANDADOS: PATRICIA BEATRIZ CORDOBA CASTRO y ANGEL CORDOBA CASTRO como únicos y universales herederos del señor FRANCISCO HERMINIO CÓRDOBA SALICA, y por sus propios y personales derechos, en el domicilio señalado para el efecto, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla dicha diligencia, en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente.- CITESE a MABEL CORDOBA CASTRO mediante COMISION al señor teniente político de la Parroquia Cumbayá, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del señor FRANCISCO HERMINIO CÓRDOBA SALICA, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el extracto respectivo. Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 15 de febrero del 2012, a las 16h20, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 315 que señala la actora DAYSE TEQUI MARGOTH MENDOZA SOLORZANO, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su abogado defensor a los Doctores: JOSE F. ANDRADE CUEVA, INES MARIA ANDRADE MOLINA y ELIS BAUTISTA NIEVE, a fin de que suscriban cuanto escrito sea necesario en defensa de sus

intereses.- Previniéndole a la parte demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Cítese y Notifíquese.- f).- DRA. FLOR MARIA TINOCO ROMERO, JUEZA.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Lcdo. Wladimir Jhaya J. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO ORAL DE PICHINCHA RA. Hay firma y sello AC/84073/tf

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A COMPAÑÍA GEOPROYECTOS S.A. representada legalmente por su Gerente General señor DIEGO XAVIER ANDRADE PEREZ JUICIO: QUIEBRA No. 263-2011KM ACTOR: Ing. Juan Pablo Benedictis Vásquez, Gerente General de la Empresa SURGE INGENIERIA CIA LTDA. D E M A N DA D O : C O M PA Ñ Í A GEOPROYECTOS S.A. representada legalmente por su Gerente General señor DIEGO XAVIER ANDRADE PEREZ OBJETO : OBTENER LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA EMPRESA DEMANDADA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 08h00.VISTOS: La demanda es completa, clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. De las copias certificadas presentadas por el actor se establece que la COMPAÑÍA GEOPROYECTOS S.A. representada legalmente por su Gerente General señor DIEGO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EXTERNSOLUT DEL ECUADOR S.A. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los accionistas de la compañía EXTERNSOLUT DEL ECUADOR S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día jueves veinte y tres del mes de febrero del año dos mil doce, a las once horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el inmueble situado en la Avenida 12 de Octubre N24-562 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 2, oficina 205, en la ciudad de Quito. La Junta General Ordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocimiento y resolución sobre el informe de la Gerente, correspondiente al ejercicio económico del año 2011. Conocimiento y resolución sobre el informe de la Comisaria Principal, correspondiente al ejercicio económico del año 2011. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2011. Resolución sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2011. Designación de Comisario Principal y Comisario Suplente de la compañía y fijación de sus remuneraciones. Fijación de remuneración de la Gerente de la compañía. Aumento de capital social.

Se convoca también, en forma especial e individual, a la Comisaria Principal de la compañía, ingeniera Elizabeth Vallejos Montalvo. El informe de la Gerente, el informe de la Comisaria Principal, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2011 y más documentos pertinentes, han estado a disposición de todos los accionistas de la compañía, conforme a la ley, con más de quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 12 de Octubre N24562 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 2, oficina 205, en la ciudad de Quito. Quito, 8 de febrero del 2012. María Alejandra Romero Torrealba GERENTE

AR/85413/cc

AR/85407/cc


XAVIER ANDRADE PEREZ, en su calidad de deudor principal, está comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, presumiéndose su quiebra se manda a formar el concurso de acreedores; y, por tanto, se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlesen los pleitos seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción; y, remítanse las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la quiebra. Se prohíbe que la compañía demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas, y se ordena que presente el balance de bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. Como la fallida queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, comuníque-

se del particular mediante oficio a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración, Director de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, Director General del Servicio de Rentas Internas, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Sin perjuicio de esta declaratoria la compañía demandada, dentro del término de tres días, podrá oponerse a la quiebra pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes equivalentes al crédito. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial fijado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevallos. JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de enero del 2012, las 13h49.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular conforme a la Acción de Personal No. 748DNP de 19 de septiembre de 2011.

Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a la COMPAÑÍA GEOPROYECTOS S.A. representada legalmente por su Gerente General señor DIEGO XAVIER ANDRADE PEREZ, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.F) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84110/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto de la demanda de Inventarios, a los herederos presuntos o desconocidos de MARIA JESUS GUANO con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSE MANUEL CASAGALLO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ES­CRI­TU­RA PÚ­BLI­CA DE CAM­BIO DE NOMBRE DE ETNK ESPIRITU ETNICO CIA. LTDA. POR EL DE LINEALBUILDING CIA. LTDA. Y LA REFORMA DE ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía ETNK ESPIRITU ETNICO CIA. LTDA., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio 3 de Qui­ to, el 25/7/2007, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 3564 de 29/08/2007, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til de Qui­to el 11/9/2007. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­ bio de nombre de ETNK ESPIRITU ETNICO CIA. LTDA. por el de LINEALBUILDING CIA. LTDA. y re­for­ma de es­ta­tu­tos otor­ga­da el 29 de abril de 2011 an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to. Actos societarios aprobados por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­ dian­ te Re­ so­ lu­ ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.000654 de 7 de febrero de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, el señor CUASAPAZ BEJARANO HENRY WLADIMIR en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral, de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de estado civil soltero, do­mi­ci­lia­do en esta ciudad de Qui­to. 4. CAM­BIO DE NOMBRE Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.000654 de 07 de febrero de 2012 aprobó el cam­bio de nombre de ETNK ESPIRITU ETNICO CIA. LTDA. por el de LINEALBUILDING CIA. LTDA., la re­for­ma de es­ta­tu­tos y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de nombre re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el Art. 33 de la Ley de Com­pa­ñías y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de nombre de ETNK ESPIRITU ETNICO CIA. LTDA. por el de LINEALBUILDING CIA. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­ cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la referida escritura pública de la compañía se reforma los artículos primero y tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- la compañía se denominará LINEALBUILDING CIA. LTDA....” “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.- El objeto social de la Compañía consiste en: UNO: OBRAS DE CONSTRUCIÓN CIVIL: UNO) Trabajos de derribo y demolición de edificios y todo tipo de construcciones, calles, carreteras.....” Qui­to, 07 de febrero de 2012

La religión mal entendida es una fiebre que puede terminar en delirio. V o lta i r e ( F r a n ç o i s M a r i e A r o u e t )

GUANO DEMANDADOS: Herederos presuntos o desconocidos de MARIA JESUS GUANO CLASE DE JUICIO: INVENTARIOS JUICIO: 1580-2011-SALOME ROMO G. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ,Quito 19 de diciembre del 2011, las 10h54.- VISTOS.- La petición de inventarios solicitada por JOSÉ MANUEL CASAGALLO GUANO reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente por la vía especial establecida en la sección séptima Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de la acta de defunción se observa que MARIA JESÚS GUANO ha fallecido se dispone practicar un inventario de sus bienes para cuyo efecto previamente cítese a su herederos conocidos: JULIO ENRIQUE, HUMBERTO, MARIA ISABEL, MARIA LUCIANA, AGUSTINA, ÁNGEL MARCELO, HUGO DAVID Y LUIS PASCUAL CASAGALLO GUANO, en las direcciones proporcionadas por el demandante; al último de los nombrados herederos se lo citara mediante deprecatorio a uno de los jueces de lo civil de la provincia de Imbabura con jurisdicción en el cantón Cotacachi; y, a su herederos presuntos y desconocidos por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con el Director del SRI regional Norte .- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 617.- NOTIFIQUESE. F:) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 578 valor $138,00 de la Cta. Cte. No. 3429290104 perteneciente a HERRERA GUZMAN, POLAAZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 900 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3023718604 perteneciente a TRUJILLO SUASNAVAS, VICTORAURELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5558 valor $56,44 de la Cta. Cte. No. 3028710004 perteneciente a COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3282681604 perteneciente a VASMANAGEMENT CIA

CONVOCATORIA Por disposición de la ley de cooperativas y en mi condición de Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coop. Catar LTDA., convoco a los socios, a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día viernes 24 de Febrero a las 4 pm, la misma que se llevará a cabo en las oficinas de la cooperativa ubicadas en Avenida Diego de Vásquez N. 63-140 y Sabanilla para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quórum e Instalación de la asamblea. 2.- Aprobación del orden del día. 3.- Lectura y resolución sobre el acta anterior. 4.- Lectura y resolución sobre el balance del ejercicio económico 2011. (Enero – Diciembre). 5.- Análisis y resolución sobre el informe del Consejo de Vigilancia. 6.- Análisis y resolución sobre el plan de trabajo y presupuesto para el próximo ejercicio económico planteado por el consejo de administración. 7.- Análisis y resolución sobre los cambios en el patrimonio de la Cooperativa. 8.- Análisis y resolución sobre los excedentes del ejercicio económico del 2011. Nota: se pone en conocimiento de los socios, que de no haber quórum para la hora señalada, los socios quedaran citados por segunda vez, para una hora después de la fijada en la convocatoria, y la asamblea se realizará con el número de socios o delegados presentes.

Dr. Os­wal­do Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85385/cc

SECRETARIO Hay firma y sello AC/84106/tf

LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1619 de la Cta. Cte. No. 3074522304 perteneciente a JACOME HIDALGO, JAIMERAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7449 valor $270,11 de la Cta. Cte. No. 3352083804 perteneciente a DIRECTV ECUADOR C. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11193 valor $325,67 de la Cta. Cte. No. 3191759904 perteneciente a COMPANIA DE ASESORIA Y SERVICIOS LOGISTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5748 valor $219,88 de la Cta. Cte. No. 3031316104 perteneciente a GODOY PROANO, FREDY-NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 437 valor $147,00 de la Cta. Cte. No. 3279804604 perteneciente a ALVARADO GUERRERO, LUISEFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 307 valor $130,00 de la Cta. Cte. No. 3480401804 perteneciente a AYALA JARAMILLO,ANA-CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg

A.P./51760/k.m.

DR. TELMO MARTINEZ M. PRESIDENTE COOP CATAR

Revista judicial VIERNES 10 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 938634 valor $205,70 de la Cta. Cte. No. 3006223104 perteneciente a TRAMACO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 938635 valor $609,50 de la Cta. Cte. No. 3006223104 perteneciente a TRAMACO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 938630 valor $508,00 de la Cta. Cte. No. 3006223104 perteneciente a TRAMACO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 938594 valor $85,00 de la Cta. Cte. No. 3006223104 perteneciente a TRAMACO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3480231104 perteneciente a BLONDET ALBAN,ANAISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 938629 valor $311,38 de la Cta. Cte. No. 3006223104 perteneciente a TRAMACO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9759 valor $119,46 de la Cta. Cte. No. 3026172004 perteneciente a COLEGIO GUADALUPANO DE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1114 de la Cta. Cte. No. 3380460104 perteneciente a RACINES PULLAS, PLUTARCO-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1390 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3258226304 perteneciente a BARRAGAN BRAVO,JEFERSONFIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1398 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3258226304 perteneciente a BARRAGAN BRAVO,JEFERSONFIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1397 valor $450,00 de la Cta. Cte. No. 3258226304 perteneciente a BARRAGAN BRAVO,JEFERSONFIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1391 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3258226304 perteneciente a BARRAGAN BRAVO,JEFERSONFIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1211 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3074453004

C7

perteneciente a CALDAS MOLINA, MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3498116104 perteneciente a CASTANEDA REYES, JAIME-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 485 al 514 de la Cta. Cte. No. 3329799504 perteneciente a CALDERON ROMERO, JEAN-CARLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 515 al 520 de la Cta. Cte. No. 3329799504 perteneciente a CALDERON ROMERO, JEAN-CARLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4708 valor $317,28 de la Cta. Cte. No. 3062034104 perteneciente a GRAFIC PUBLICIDAD CONDOR MARTINEZ CIA.LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 86418655 de la Cta. Cte. No. 3033124704 perteneciente a PROYECTOS INTEGRALES DEL ECUADOR PIL S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 317 valor $576,40 de la Cta. Cte. No. 3478495104 perteneciente a INMOBILIARIA LINDA VISTA SOCIEDAD COLECT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3070895404 perteneciente a LUNA MALDONADO,HECTOR-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1029 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3364011704 perteneciente a MODAACTUAL CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1538 al 1539 de la Cta. Cte. No. 3034047804 perteneciente a HERMOSA VINUEZA, MARLENE-ELIZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 570 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3385075904 perteneciente a LARCO TELLO, JOAQUIN-DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1288 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3386550804 perteneciente a EVENTOS Y PRODUCCIONES DEPORTIVOS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130

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