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Edición impresa Revista Judicial del 09 de noviembre de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10145

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

y, d) Orienta los principios constitucionales, con lo que los operadores de justicia deben tener en cuenta el valor del Preámbulo de nuestra Constitución.

Por: Dr. José García Falconí

Introducción: El Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, señala “Comparecencia de terceros.Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae (las negrillas son mías), que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional”. El Art. 14 de dicha ley señala cómo se debe llevar a cabo la audiencia pública, y en ella se dispone en la parte pertinente “... la jueza o juez podrá escuchar a otras personas o intuiciones, para mejor resolver (...) si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrá derecho a intervenir diez minutos”. De aquí la interrogante ¿Qué es el amicus curiae?; pero para analizarlo debidamente hay que hacer las siguientes acotaciones de orden legal. ¿Qué es la Constitución de la República? Sobre este tema he tratado en varios artículos publicados en esta misma Sección Judicial de Diario LA HORA, sin embargo es menester recalcar que la Constitución de la República es la partida de nacimiento del Estado, configura: su personalidad política, el modelo de gobierno a ser obedecido, de forma “no deliberante”, su espacio de acción en la vida de los seres humanos, etc.; de tal modo que la Constitución es la fuente de fuentes, instrumento de los derechos y distribuye la competencias normativas que

¿Qué son los derechos fundamentales? Reiteradamente he manifestado, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder; y de los 444 artículos que tiene la Constitución de la República, 74 se refieren a derechos; de tal modo que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales, pues son derechos naturales del hombre.

El amicus

curiae

se ejercen bajo la vigilancia de la Corte Constitucional; o sea que la Constitución de la República además de fijar la organización política del Estado ecuatoriano y garantizar los derechos y libertades públicas; constituye un marco general de conducta que vincula directamente a los particulares; recordando que la Constitución es una manifestación de la voluntad del pueblo. ¿Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? Igualmente en varios artículos he realizado un análisis jurídico sobre estos puntos de derecho, que se encuentran en la primera parte del Art. 1 de la Constitución de la República, haciendo hincapié en esta ocasión que el Estado constitucional de derechos y justicia, implica realizar cambios sustanciales definitivos en las estructuras e instituciones estatales, para el reconocimiento de los derechos, y sin duda alguna una de las instituciones que más riesgo corre de vulnerar derechos es la relacionada con la justicia penal; y de aquí también la importancia del prin-

cipio constitucional del animus curiae. Ejes fundamentales de la Constitución de la República El Preámbulo de la Constitución de la República señala los fines del Estado ecuatoriano y el aseguramiento de la convivencia de sus integrantes dentro de un marco jurídico que garantice un orden social justo; y considera como valores superiores del ordenamiento jurídico lo siguiente: la vida; la libertad; la igualdad; la justicia; la democracia; el trabajo; el progreso; la solidaridad; la equidad; y, la paz social. Además proclama lo siguiente: a) Consolidar la unidad de la nación ecuatoriana; b) Reconoce la diversidad de cultos, pueblos, etnias y culturas; c) Invoca la protección de la Pacha Mama, del derecho del buen vivir, esto es del sumak kawsay; d) Consta la decisión de participar en la comunidad internacional, especialmente en la comunidad latinoamericana; y, e) Invoca la protección de Dios. De esta forma se dicta la

Constitución de la República, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, y que ampara lo siguiente: 1. Los derechos y libertades, recordando que también tenemos obligaciones; 2. Organiza democráticamente el Estado y sus instituciones; y, 3. Impulsa el desarrollo sustentable y equitativo en lo económico y social. Recuerdo una vez más que la Constitución de la República no comienza en el Art. 1, sino en el PREÁMBULO, que es el que da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción, el rumbo de las instituciones jurídicas, etc; de tal manera que el valor del Preámbulo es el siguiente: a) Es la parte coyuntural de la Constitución de la República; b) Es la guía que ilumina el entendimiento de los mandatos constitucionales; c) Goza del poder vinculante en cuanto es sustento de la Constitución de la República;

¿Qué son garantías? Son los medios o instrumentos jurídicos que establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, o sea cuando estos son vulnerados, se utilizan las garantías para frenar la arbitrariedad; y actualmente tenemos seis garantías, cuatro son ordinarias y dos son extraordinarias. Las cuatro garantías ordinarias, que las conocen la justicia ordinaria (valga la redundancia) son: a) La acción de protección, que está regulada en el Art. 88 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 39 al 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; b) La acción de hábeas corpus, regulada en los Arts. 89 y 90 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; c) La acción de acceso a la información pública, regulada en el Art. 91 de la Constitución de la República, y además los Arts. 47 y 48 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; d) La acción de hábeas data, regulaCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

da en el Art. 92 de la Constitución de la República, y además en los Arts. 49 al 51 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Las dos acciones extraordinarias, que son conocidas por la Corte Constitucional, son: a) La acción por incumplimiento, regulada en el Art. 93 de la Constitución de la República, y además en los Arts. 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, b) La acción extraordinaria de protección, regulada en el Art. 94 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y en los Arts. 65 y 66 sobre las decisiones de las autoridades de la justicia indígena. ¿Qué es el animus curiae? Animus curiae (amigo del tribunal). Persona (o grupo) que no es ninguna de las partes confrontadas en proceso judicial y presenta sus opiniones (casi siempre como un informe escrito) sobre cómo se debería resolver el caso. Al respecto de lo señalado en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hay que anotar que en algunos casos se presentan ante la Corte Constitucional, los litigantes como individuos, pero en otros PODER REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Actor: ANDRÉS HERNÁN CO R D OV E Z D Á VA LOS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EQUINOCCIAL S.A. Casillero Judicial No. 1168 Juicio Especial (INSCRIPCION DE PODER GENERAL) No. 714-2012 ABG. COO. Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 15h07.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal No. 2525-DP-.DPP, de 12 de junio de 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Cumplida que ha sido providencia anterior, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se

JUDICIAL QUITO

casos uno o más litigantes pueden ser una dependencia, una corporación, un sindicato, o un grupo de interés; así los grupos de interés se pueden presentar ante la Corte Constitucional en atención al artículo antes mencionado, y su participación puede adoptar diversas formas, según los objetivos de cada grupo; sin embargo en los Estados Unidos de América, se destacan dos prácticas principales de estos grupos de intereses: involucrarse en casos de prueba y la presentación de información ante los tribunales por medio de resúmenes “animus curiae”, que es una expresión latina que significa “amigos del tribunal”; e influye muchas veces a favor del cambio social. La presentación de informes animus curiae es el método más sencillo por el cual los grupos de interés se pueden involucrar en los casos; y este método permite que un grupo exponga su mensaje ante la Corte Constitucional aunque no tenga control sobre el caso, pero obviamente debe tener permiso de este alto tribunal de justicia; de tal modo que un grupo de interés puede presentar un informe animus curiae para completar los argumentos de las partes y a veces esos informes van encaminados a fortalecer la posición de una de las partes en el litigio. En los Estados Unidos de América, a veces los informes de amigos del tribunal no se usan para fortalecer los argumentos de una de las partes, sino para sugerir al tribunal la forma en que el caso debería ser resuelto según el punto de vista de ese grupo; y de esta manera los informes amicus curiae se presentan a menudo con

la admite al trámite especial. Por cuanto se ha acompañado copia certificada de la Protocolización de la Escritura de Poder Especial otorgado el 23 de abril de 2012, ante el Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Trigésimo del Cantón Distrito Metropolitano de Quito, mediante el cual el señor Andrés Hernán Cordovez Dávalos, Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA DE SEGUROS EQUINOCCIAL S.A., confiere Poder General, amplio y suficiente a favor del señor DR. ALBERTO FRANCISCO ALCÍVAR PÁEZ, que reúne los requisitos legales, de conformidad con los artículos 30, ordinal 9°, 33 y 120 del Código de Comercio, se aprueba en todo su contenido dicho poder.- En consecuencia se dispone su inscripción en el Registro Mercantil de este cantón, hecho que sea publique en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad.- Practicado y sentadas las razones correspondientes, que se protocolice en

una de las Notarías del cantón, en donde se entregarán las copias que se soliciten. Tanto el señor Registrador como el Secretario de esta Judicatura, fijen y mantengan por seis meses copia del expediente conforme a la Ley.- Agréguese la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la calidad en la que comparece y la autorización dada a su abogado.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- Notifíquese.f) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz, JUEZ (T). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 14h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez.Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo y de conformidad al Art. 169 de la Constitución

la intención de convencer a un tribunal de apelación de que acceda o se niegue a revisar una resolución de un tribunal superior; y de esta manera un estudio de la Suprema Corte de los Estados Unidos, reveló que la presencia de informes amicus curiae incrementó en forma significativa las probabilidades de que dicha Corte Suprema accediera conceder toda su atención a una causa. En la legislación norteamericana, a diferencia de los grupos de interés privado, todos los niveles del gobierno pueden presentar informes amicus sin pedir permiso; y el Subsecretario de Justicia de los Estados Unidos es especialmente importante a este respecto y en algunos casos la Corte Suprema de Justicia de dicho país, lo puede invitar a que presente un informe amicus;talvezsepodríaconsiderar esto en el caso de la consultas que se realizan en nuestra legislación al Procurador General del Estado, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, debiendo recalcar que este funcionario en los Estados Unidos tiene una influencia fundamental en la elaboración de políticas judiciales, esto es tiene una responsabilidad doble, tanto con la rama judicial como con la ejecutiva, en virtud de la estrecha relación de este funcionario con la Corte Suprema de Justicia de ese país, a veces se refieren a él como el “Décimo Magistrado” (recordemos que la Corte Suprema de Estados Unidos está conformada por nueve magistrados). EnellibroSemblanzadelSistema Jurídico de los Estados Unidos, editado por el Departamento de Estado de dicho país, respecto al

Procurador General se manifiesta “Con frecuencia se considera que es un abogado encargado de aconsejar a la Corte acerca del significado de los estatutos federales y la Constitución. El determina también cuál de las causas en las que el gobierno federal está involucrado como una de las partes será objeto de apelación de la Corte Suprema. Por añadidura, tiene facultades para presentar un informe animus curiae instando a la corte a otorgar o denegar la petición de certiorati de otro litigante, o puede apoyar u oponerse a una política en particular que éste intente imponer en el Tribunal Supremo”. CONCLUSIÓN Conforme señala la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, periodo 2009-2013 “Hace dos años la voluntad del pueblo quedó escrita. Hoy está en nuestras manos la nueva historia del Ecuador. La Constitución de la República del Ecuador cumplió dos años y fue concebida para asegurar la justicia, equidad, igualdad y libertad para todas y todos. Está compuesta de 444 artículos y un sinnúmero de herramientas para crear una nueva convivencia ciudadana, en diversidad armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, una sociedad que respete la dignidad de las personas y las colectividades, y un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la Tierra. Dejemos el pasado atrás”. Al terminar este artículo es menester señalar que la justicia como valor moral supremo y unificador se funda básicamente en

Si quie­res ser fe­liz, en­te­ra­men­te so­lo, ja­más lo con­se­gui­rás. D e ­m ó s ­t e ­n e s

de la República del Ecuador y Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, rectificase parcialmente la providencia de 5 de julio de 2012, las 15h07, en el sentido que por cuanto se ha acompañado copia certificada de la Protocolización de la Escritura de Poder General, otorgado el 23 de abril de 2012, ante el Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Trigésimo del Cantón Quito, encargado, y no como erróneamente se hace constar; en lo demás se estará a los dispuesto en la mencionada providencia.- Notifíquese.- f.) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. Previniéndole al demanda-

do la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Abg. Raúl Vélez Naranjo EL SECRETARIO Hay un sello AB/2925/cc

DIVORCIOS U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: BERTHA CONSUELO CALDERON LESCANO. CAUSA: DIVORCIO POR

CAUSAL NO.: 17203-2012-0853-G.S. ACTOR: FAUSTO RODRIGO ROMERO CASTILLO DEMANDADA: BERTHA CONSUELO CALDERON LESCANO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de octubre del 2012, las 16h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro

la ética; la misma que le da sentido en su dimensión práctica y con principio rector de todo acontecer humano, pues la justicia es la meta moral máxima; por algo se ha manifestado que la historia del hombre se ha dicho con mucha razón, no es sino la lucha constante del hombre por evitar el abuso del poder público y mantener incólume su libertad de hombre y de ciudadano, pues recordemos la frase de Martin Lutero “La paz no se ha hecho para lograr la justicia. La justicia se ha hecho para lograr la paz”, y no olvidemos que el objetivo de las resoluciones judiciales conforme reiteradamente he manifestado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, es buscar la paz social y garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente; de tal manera que todo servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones, observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial. También hay que señalar que es fundamental la responsabilidad, pues donde no existe la responsabilidad, la libertad es inservible; de tal modo como señaló Víctor E. Frank “La libertad degenera en arbitrariedad sino está complementada con la responsabilidad. Ojalá se construyera un monumento a la responsabilidad, igual que se construyó un monumento a la libertad”. Dr. José García Falconí DOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por el señor ROMERO CASTILLO FAUSTO RODRIGO, portador de la cédula de ciudadanía N. 1706771910, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE a la señora BERTHA CONSUELO CALDERON LESCANO, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un periódico de mayor circulación, por haber declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la parte demandada. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial/electrónico y autorización hecha al Dr. Luis Danilo Chávez, con matricula profesional No. C.A.P. 2503. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario.Cítese y notifíquese.- f.) DRA.

GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a ustedes, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay un sello A.C./88467 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MONCADA LUIS REINALDO EXTRACTO ACTORA: RIERA BRAVO MARIA AMERICA DEMANDADO: MONCADA LUIS REINALDO JUICIO DE DIVORCIO No. 2011-1600-DC DEFENSOR: DR. BOLIVAR MUÑOZ


CASILLA JUDICIAL No 1674 FECHA DE INICIO: 20 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 11h21.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el tràmite verbal sumario solicitado, para lo cual cìtese al demandado LUIS REINALDO MONCADA, para los fines legales. Atento el juramento rendido por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, lugar del juicio, y en uno de los periòdicos de la ciudad de Loja, lugar donde se celebrò el matrimonio, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles. Nòmbrase a la señora Fany Beatriz Vaca Castillo, curadora ad-litem de la menor Janina Micaela Moncada Riera, quien tomarà posesiòn de su cargo el dìa 28 de marzo del año en curso, a las ocho horas.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88435/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ARQUIDIO ANTONIO BRAVO CHIQUITO JUICIO: DIVORCIO No. 10882012-KM ACTOR: BLANCA TEODORA PACHECO VILLAMAR DEMANDADO: ARQUIDIO ANTONIO BRAVO CHIQUITO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE LA CAUSAL 11VA, SEGUNDO INCISO, DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 09h00.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a ARQUIDIO ANTONIO BRAVO CHIQUITO mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en las localidades de Quito y Piedrahitaprovincia de Guayas, lugares del juicio y del matrimonio, respectivamente. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y

agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88297/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA NANCY CELINA MUENALA SUAREZ ACTORA.- ABEL CAJILEMA GUAMÁN TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio; Art. 110, causal 11 inc. 1o del Código Civil. No existe hijos, no han adquirido bienes de ninguna naturaleza. Iniciado el 05 de Septiembre del 2012. Defensor del Actor: DRA. JUDITH VILLAVISENCIO M. Causa No. 2012-1176 S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 09h29.- VISTOS:Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite

Si so­mos arras­tra­dos a Cris­to, cree­mos sin que­rer; se usa en­ton­ces la vio­len­cia, no la li­ber­tad. S a n A g u s ­t í n Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora NANCY CELINA MUENALA SUAREZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./88096 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de confesion judicial: MANUEL GABRIEL CRUZ POZO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: BAEZ MOLINA MARIANA ISABEL

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PUBLI POINT C.A.

Se comunica al público que PUBLI POINT C.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 28.500.00: fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de junio deI 2012 y por escritura pública rectificatoria otorgada el 23 de octubre del 2012 ante el mismo Notario. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005673 de 31 de octubre de 2012. En virtud de las mencionadas escrituras públicas, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital autorizado de la compañía es de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 60.000,00), el capital suscrito es de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (USD$ 30.000.00), dividido en tres mil (3.000) acciones nominativas ordinarias e indivisibles de diez dólares (USD 10) cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 31 de octubre de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE AC/88478/tf

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALCANTARA MANRIQUE CIA. LTDA.

La compañía ALCANTARA MANRIQUE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005788 de 06 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 11.000,00 Número de Participaciones 11.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, Y COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES, REPUESTOS Y ACCESORIOS..... Quito, 06 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/88488/tf

DEMANDADO: CRUZ POZO MANUEL GABRIEL CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2012-1117 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de septiembre del 2012, las 11h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley. Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Abonada que ha sido la idoneidad de la señora BERTHA JACQUELINE BAÉZ MOLINA y con el consentimiento del menor adulto MANUEL GABRIEL CRUZ BAEZ, se la designa como curadora AdLitem, de aceptar el cargo tomará posesión del cargo el día el día 15 de noviembre de 2012, las 11h30. En merito al juramento rendido por la accionante se dispone citar al demandado señor MANUEL GABRIEL CRUZ POZO, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, con intervalo de ocho días entre cada publicación, para lo cual confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial designado

por la accionante y la autorización conferida a su Abogada patrocinadora. Agréguese la documentación adjunta. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f. Dra. Viviana Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88116/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A:

Citase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a ALVA MARLENE VERDEZOTO VELOZ, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: EDISON PATRICIO GARCIA GARCIA DEMANDADA: A LVA MARLENE VERDEZOTO VELOZ JUICIO: DIVORCIO NUMERO: 900-2012 SRG. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 11H47.- VISTOS.- VISTOS.- Por cuanto en providencia de 27 de agosto 2012 equivocadamente se ha mandado a citar por la prensa a la demandada sin haberse previamente calificado la demanda, se declara nula la indicada providencia; y en su lugar se dicta la siguiente: La demanda de Divorcio Litigioso presentada por GARCIA GARCIA EDISON PATRICIO en contra de ALBA MARLENE VERDEZOTO VELOZ, reúne los requisitos

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

Revista judicial VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador de ley; en consecuencia se la admite a trámite por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23va, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto del desconocimiento de la individualidad o residencia de la demandada ALBA MARLENE VERDEZOTO VELOZ , de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa con un extracto de la demanda, y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, publicaciones que se las realizara conforme lo establece el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil.- Para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso los documentos presentados y regístrese el casillero judicial No 3309 que señala el actor para recibir sus posteriores notificaciones; tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 12H53.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de calificación, en el sentido de que el primer nombre de la demandada es ALVA y no ALBA como equivocadamente consta, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto.- NOTIFIQUESE F) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/88123/tf

MENORES

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA ORDECUA S.A. EN LIQUIDACIÓN

Se comunica al público que la compañía ORDECUA S.A., EN LIQUIDACIÓN, se reactivó, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de julio del 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12 5538 de 24 OCT. 2012.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Distrito Metropolitano de Quito, a 24 OCT 2012. Dra. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS. A.C./88468

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO CAUSA: MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUICIO No. 497-2012-EY ACTOR: MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: PADRES, PARIENTES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DEL NIÑO A QUIEN SE LE CONOCE CON EL NOMBRE DE JEREMY EDRIAN BRAULIO TENORIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA

C3

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 25 de octubre del 2012, las 11h51.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No 4631-DP-DPP, de nueve de octubre del 2012.- En lo principal y en vista de que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño a quien se le conoce con el nombre de JEREMY EDRIAN BRAULIO TENORIO, quien aproximadamente tiene nueve meses de edad e ingresó al hogar del Niño “San Vicente de Paul” el día 13 de abril del 2012, ha pedido de los señores: Dra. Grimanesa Erazo, Msc María Pillacho Yar, Dra. Pilar Calderón Jurado, Miembros de la Junta Metropolitana de Protección de Derechos, ya que su madre tiene problemas de adicción a las drogas, el niño fue llevado por la Lcda. María del Carmen Rojas, Trabajadora Social del Hospital Gineco Obstetra Isidro Ayora, nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el primero de abril del 2012; es de raza negra; color piel morena, cabello negro, ojos negros , peso 3,8KG, talla 51 cm.- De conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares del niño JEREMY EDRIAN BRAULIO TENORIO por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que el niño JEREMY EDRIAN BRAULIO TENORIO permanezca en acogimiento institucional en el Hogar hogar del Niño “San Vicente de Paul” hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.Cítese y Notifíquese.- F) Dr..Dr. Johnny Pacheco Concha.Juez Encargado Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-

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Revista judicial C4

VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

Dr. Rodrigo Pichucho G. Secretario Existe firma y sello. A.P./54591/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora. OSCAR DAVID ESPINOSA MENESES y KARINA ELIZABETH CONTRERAS PINO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA EJECUTIVA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.) Demandada: OSCAR DAVID ESPINOSA MENESES y KARINA ELIZABETH CONTRERAS PINO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Ejecutivo Fecha de Iniciación: 6 DE FEBRERO del 2012 Causa Ejecutivo No. 1602012.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 de marzo del 2012, las 15h40. VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.La demanda presentada por la Dra. Gean Magali Aguirre Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme justifica con el documento que acompaña.La demanda es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le acepta al trámite ESPECIAL .- En virtud de que el contrato de venta con reserva de dominio, aparejado a la demanda cumple con los requisitos esenciales establecidos en el Código de Comercio y por cuanto el mismo se encuentra en vigencia conforme el Certificado del Registro Mercantil, por así solicitarlo la parte actora, se dispone el embargo y venta en pública subasta del vehículo de las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN 1.6 M/T AC; COLOR: AZUL GRIS; MOTOR: F710UD20094; CHASIS: N°9FBLSRAHB9M021395; AÑO: 2009 y demás características constantes en la demanda.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional y un Depositario Judicial.Remítase con las copias respectivas a la sala de Sorteos y Ofíciese en este sentido a la institución mencionada.Hecho el embargo, CÍTESE a los demandados OSCAR DAVID ESPINOSA MENESES y KARINA ELIZABETH

CONTRERAS PINO en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1784 del Dr. Alvaro Páez señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Por secretaría sentando razón, dejando copias y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y que serán entregados al Ab. Juan Velasco Viteri.Actúa como Secretario Dr. Mario Yánez Urbano mediante acción de personal No. 575DP-DPP de 22 de febrero del 2012.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RÁUL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88401 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I T A C I O N J U D I C IAL A los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante William Maluk Saman, se los notifica con la providencia dictada el dieciséis de julio del dos mil doce dentro del juicio Ejecutivo seguido por los actores LUIS FERNANDO GUERRERO y MARIA ELENA ORTIZ MANOSALVAS, hay lo que sigue: Juicio: No. 02-2009 Tramite: Ejecutivo Actor: LUIS FERNANDO GUERRERO y MARIA ELENA ORTIZ MANOSALVAS Demandado: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante William Maluk Saman Tramita: Dra. María Elena Guerreo Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 08h27.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por los actores LUIS FERNANDO GUERRERO y MARIA ELENA ORTIZ MANOSALVAS y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del demandado que en vida respondía a los nombres de William Maluk Saman, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilmer Efren Ambrossi, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E)

JUDICIAL QUITO

A.C./88464

ORDINARIOS CITACION JUDICIAL JUZGADO DE LO CIVIL DEL CANTON PILLARO

AC TO R E S : G O N Z A LO VELASCO Y ROSA MATILDE GRANDA HARO DEMANDADO: JOSE ENRIQUE EDMUNDO CAMILO PONCE GANGOTENA JUICIO. ORDINARIO N° 20120318 ASUNTO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CASILLERO N° 04 DEL DR LUIS GALARZA L CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA TEMPORAL: DRA. JEANETTE LASCANO B. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL (PILLARO) DE TUNGURAHUA. Píllaro, martes 18 de septiembre del 2011, las 12h06. VISTOS: La demanda presentada por los señores GONZALO VELASCO y ROSA MATILDE GRANDA HARO, reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite a trámite en Juicio ORDINARIO, en consecuencia, y una vez que los actores han cumplido con lo ordenado en providencia de fecha 5 de julio del 2012, las 11h22, cítese al demandado JOSE ENRIQUE EDMUNDO CAMILO PONCE GANGOTENA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de las Provincias de Cotopaxi y Pichincha, respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para que dentro del término de quince días de citada y veinte de la última publicación, de contestación a la demanda con apercibimiento en rebeldía.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Píllaro, para lo cual se notificará al Titular de Entidad Pública indicada.-Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones, como la designación de su defensor debidamente autorizado suscribir cuanto escrito fuere necesario en la presente causa y agréguese al proceso la documentación adjuntada.Notifíquese y Cítese.-f) Dra. Jeanette Lascano B. Jueza Temporal de lo Civil. Certifico. - f) Dr. José Francisco Jácome R. Secretario Encargado.- Lo que comunico a Ud, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. Firma Ilegible Dr. José Francisco Jácome R. SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello 22276/110076 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MARIA A L E XA ND RA VIN UEZA PARRA ACTOR: ENMA PIEDAD SORIA ROSERO, MARIA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG, HEREDEROS PRESUNTO Y DESOCNOCIDOS DE QUIEN

Si quie­res pro­cu­rar­te una vi­da pla­cen­te­ra no de­bes ator­men­tar­te por el pa­sa­do. J o ­h a n n W o l f ­g a n g

EN VIDA SE LLAMO MARIA ALEX AN DRA VIN UEZA PARRA DEMAN DADO: DAN IEL CHIPANTASIG, Y OTROS JUCIO: ORDINARIO REIVINDICACION CAUSA N° 1396-1998-PC TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS OÑA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de octubre del 2012, las 08h12.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 4196DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La solicitud de revocatoria solicitada por la señora María Manuela Chipantasig Chipantasig, en escrito de 17 de septiembre del 2012, por cuanto el oficio mencionado ha sido entregado a la parte actora con fecha 17 de septiembre del 2012, conforme consta de autos, y por tanto las partes estarán a lo dispuesto por esta autoridad.En virtud de que los señores Francisco Xavier Salazar Abril, y Francisco Xavier Salazar Vinueza, respectivamente ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, atento

vo n G o e t ­h e

al juramento rendido por los mentados señores Salazar Abril y Salazar Vinueza; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora MARIA ALEXANDRA VINUEZA PARRA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en su calidad de Secretario Encargado de este despacho, mediante acción de personal N° 4696 DP-DPP de 18 de octubre del 2012.- NOTIFIQUESE.- F).DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Patricio Calderón Toapanta SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./88465 R. DEL E.

NOTIFICACION JUDICIAL:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A los herederos presuntos y desconocidos de Segundo Pablo Sanguña Gualoto, previniéndoles de la obligación de comparecer y señalar casillero judicial en este proceso para los fines de ley. EXTRACTO JUICIO ordinario No. 72611-jp ACTOR Segundo Sanguña y otro DEMANDADO: Alicia Ayerve Juicio Ordinario, Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio TRAMITE: Ordinario DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA casillero judicial 847 del Dr. Oswaldo Fierro PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, viernes 28 de septiembre del 2012, las 10h13... Previamente, los comparecientes, notifiquen por la misma a los presuntos y desconocidos herederos del causante Segundo Pablo Sanguña Gualoto en la forma y con los efectos previstos en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, Fdo) Dra. María de los Angeles Montalvo, Jueza de Sustanciación. Dra. Ivonne Guamaní SECRETARIA RELATORA (e) DE LA SEGUNDA SALA CIVIL MERCANTIL CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./ 88418 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: JOSE RAMIRO CADENA CARGUA Y

POLONIA M. CHIQUITO T.; DEL JUICIO ORDINARIO (Cobro Dinero) PROPUESTA EN SU CONTRA POR: ENRIQUE ALBERTO GORTAIRE BARBA ACTOR: ENRIQUE ALBERTO GORTAIRE BARBA DEMANDADO: JOSE RAMIRO CADENA CARGUA Y POLONIA M. CHIQUITO T. JUICIO: No. 1611-2011-ED. TRAMITE: Ordinario (Cobro Dinero) CUANTIA: 3.800,oo FECHA DE INICIACIÓN: 21 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 21 de mayo del 2012, las 15h27.- VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia inmediata que antecede, la demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúnen los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trámite oral previsto en la Disposición Reformatoria 2, numeral 23 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por el Accionante, cítese a los demandados señores JOSE RAMIRO CADENA CARGUA y POLONIA M.CHIQUITO T., mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para que la contesten en el término de ocho días, proponiendo excepciones a las que acompañará la prueba de que disponga y anunciará la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento.- Tómese en cuenta el casillero judicial

señalado.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho, en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 2049DP-DPP de 16 de Mayo del 2012.- Cítese y Notifíquese-. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AB/2851/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

-E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PAT R I C I O ORLANDO MOLINA ARAUJO, Y NELSON GILBERTO MOLINA A RAUJ O ; P R ES U N TOS COPROPIETARIOS, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER O HAYAN TENIDO DERECHO EN EL PREDIO MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA. JUICIO : 0616-2012ORDINARIO ACTOR : PABLO REMACHE

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO NACIONAL E INTERNACIONAL CIELO sarahi s.a.

La com­ p a­ ñ ía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO NACIONAL E INTERNACIONAL CIELO SARAHI S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 02 de Octubre de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.005776 de 06 de Noviembre de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Nú­ me­ ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, Qui­to, 06 de Noviembre de 2012

DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS REFERENTES A LA DISMINUCIÓN DEL CAPITAL ASIGNADO A LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., Y AL CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.5730 de 01 NOV. 2012 aprobó: a) La disminución del capital asignado de USD$ 1’152.864,00 a USD$ 2.000,00 de la Sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., de nacionalidad argentina; y, b) La cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1208 de 26 de abril de 1996, en los términos constantes en la protocolización otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de diciembre del 2011, a fin de que quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de estos actos jurídicos, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio de la sucursal en el Ecuador de esta compañía extranjera, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de esta extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, 01 NOV. 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE

Dr. Roman Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO A.C./88466

AC/88436/tf


CANDO DEMANDADOS : CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO, Y NELSON GILBERTO MOLINA A RAUJ O ; P R ES U N TOS COPROPIETARIOS, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER O HAYAN TENIDO DERECHO EN EL PREDIO MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 2392, 2393, 2398, 2401, 2401, 2410, 2413 , y 715 del Código Civil Vigente, se demanda a los señores CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO, Y NELSON GILBERTO MOLINA A RAUJ O ; P R ES U N TOS COPROPIETARIOS, Y OTROS la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO

CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Aladino Tené Valle CASILLERO : Mat. Prof. 7950 C.A.P. - CASILLA No. 3746 PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 09h00. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito del Juramento rendido por el Actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia de los demandados CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO, y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, presuntos copropietarios del inmueble materia de la presente causa;

y, a todas las personas que puedan tener o hayan tenido derecho en dicho predio, que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 5758 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía STRATEGA CASA DE VALORES S.A. solicita se proceda con la marginación en la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del señor Carlos Bolívar Benavides Franco, con cédula de ciudadanía No. 1709176067, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, como operador de valores en representación de dicha compañía; QUE, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No Q.IMV.2012.3989 de 02 de agosto de 2012, inscribió en el Registro del Mercado de Valores al señor Carlos Bolívar Benavidez Franco, como operador de valores en representación de la compañía STRATEGA CASA DE VALORES S.A. en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Guayaquil, bajo el número de inscripción 2012.1.08.00599 de 08 de agosto de 2012; QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores mediante INFORME No. SC.IMV.AR.DJMV.2012.439.439 de 29 de octubre de 2012, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valores y Art. 1 de la Sección I, Capítulo II, Subtítulo II, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DISPONER que el Registro del Mercado de Valores, tome nota al margen de la inscripción, referida en el primer considerando de esta Resolución, correspondiente al señor Carlos Bolívar Benavides Franco, con cédula de ciudadanía No. 1709176067, como Operador de Valores de la compañía STRATEGA CASA DE VALORES S.A., respecto de su calificación por la Bolsa de Valores Quito, para actuar en dicha Corporación Civil. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al la Representante Legal de la compañía STRATEGA CASA DE VALORES S.A. con la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se recepte la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías. 05 NOV. 2012

Si qui­táis de los co­ra­zo­nes el amor o lo be­llo, les qui­ta­réis to­do el en­can­to de vi­vir. J e a n -J ac ­q u e s R o u s ­s e au

posteriores notificaciones, así como la facultad y autorización dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- VISTOS.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (E) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./88429 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A José AIfredo, Mercedes Concepción, Serafín Facundo, Santos Graciela Maisincho Ríos , herederos de Daniel Facundo Maisincho Báez y Juan Francisca Maisincio Rios y Walter Olimpio Conde Maisincho , hijos de la Finada Maria Fanny Maisincho Ríos Maria Rosa Ríos Pisuli y de los presuntos y desconocidos herederos; - JUICIO: Prescripción Extraordinaria

Adquisitiva de Dominio No. 2011-0180 , ACTOR: Luis Espiridion Mosquera Piedra, TRAMITE Ordinario , CUANTIA: INDETERMINADA: Indeterminada, OBJETO a fin de que en sentencia se declare que el actor señor Luis Espiridion Mosquera Piedra, a adquirido el dominio del citado lote de terreno por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio disponiendo su protocolizacion e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito para que me le sirva de suficiente titulo de propiedad,. Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de junio del 2011, las 11h17. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince dias con apercibimiento de rebel-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA FULL LLANTAS I.V.D. CIA. LTDA. La com­pa­ñía FULL LLANTAS I.V.D. CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 06/julio/2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.005791 de 06 de Noviembre/2012, con la siguiente modificación: Art. Décimo Quinto literal b) del estatuto donde dice: “títulos de participaciones” dirá: “certiicados de aportación” 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Nú­me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) COMERCIALIZAR, IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LLANTAS REENCAUCHADAS, LLANTAS NUEVAS, TUBOS DEFENSAS ORIGINALES,... Qui­to, 06/Noviembre /2012 Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AR/88978/cc

A.C./88469

dia despues de legalmente citados En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil citese a los demandados señores José Alfredo y Mercedes Concepción Maisincho Ríos , herederos de Daniel Facundo Maisincho Baez y Juan Francisca Maisincio Rios y Walter Olimpio Conde Maisincho hijos de la Finada Maria Fanny Maisincho Rios , Maria Rosa Rios Pisuli y de los presuntos y desconocidos herederos; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones. Cuentese pon los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscribase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remitase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda. Tengase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones asi como la designación de su abogado defensor.Cítese y Notifíquese.-F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese en legal y debida forma a la parte demandada señores Serafín Facundo y Santos Graciela Misincho Rios , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifiquese.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA . LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO D EC I M O CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88407/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E.

CITACION JUDICIAL A MANUEL G E R M Á N I CO GRANADA PERALTA Y MARIA REBECA MASAPANTA GOMEZ. EXTRACTO A C TO R A : GRACIELA DEL PILAR RODRIGUEZ LLERENA DEMANDADOS: MANUEL

Revista judicial VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador GERMÁNICO GRANADA PERALTA Y MARIA REBECA MASAPANTA GOMEZ. JUICIO No. 64-2.011. TRA M ITE: O R DIN A R IO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLERO No. 23, DE LA DOCTORA JANNETT ORTIZ. PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 28 de febrero del 2.011. Las 16H30.- Vistos: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura- En lo principal, la demanda que antecede por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia recaída a Manuel Germánico Granada Peralta y María Rebeca Masapanta Gómez, por el término de quince días, a fin de que la conteste proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistido, bajo apercibimiento de rebeldía, a quien se les citará con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones que se realizarán por la Prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del País que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular y, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que conjuramento la actora manifiesta la imposibilidad de dar con la residencia actual de los demandados, conforme consta del acta levantada en esta Judicatura, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Cuéntese además en esta causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal del cantón Mejía, a quienes se les citará en sus respectivos despachos en esta ciudad, para que intervengan en esta causa si a bien lo tuvieren. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del

AVISO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 210 de la Ley de Compañías vigente, se comunica que el Título-Acción del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO No. 1.156 de propiedad del señor JOSE FELIPE MAALOUF KASSIS, se encuentra extraviado. En consecuencia dicho título carece de validez. AC/88454/tf

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Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones, en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifiquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88415/tf

REMATES JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se pone en conocimiento del Publico en general que el día 13 de diciembre del dos mil doce, desde las trece horas (13h00) hasta las (17h00), diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se precederá al remate del bien inmueble embargado, dentro de la causa cuyas característica y demás especificaciones se detallan a continuación. JUICIO EJECUTIVO No. 6102006-L.A. 1.- UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Marcos Sector: Centro Calle: Inclina Antes lote 153 hay E3-212 y Silva Con fecha 9 de enero deI 2012, a las 15H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el marco del bien inmueble en cuestión. 2.LINDEROS Y SUPERFICIES NORTE: Con propiedad del señor Aurelio Moscoso en una extensión de 13,80 metros SUR: Con propiedad del señor Julio Andrade; en una extensión de 17,90 metros ESTE: Con la calle Inclina en una extensión de 10,10 metro. OESTE: Con propiedad del señor Carlos Beltrán, en un extensión de 10,20 metros SUPERFICIE: 150,00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servicios de infraestructura existente en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calle asfaltada SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI

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Revista judicial C6

VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

4. UBICACIÓN SOCIO – ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD Zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble, pertenece a un sector urbano en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERÍSTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y construcción desarrollada de la siguiente manera. EL TERRENO.Topográficamente plano, sus linderos se hallan definido, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y dos líneas telefónicas), al Norte con cerramiento propio con familia Salazar; al Sur con cerramiento propio; al Este con cerramiento en parte piedra y ladrillo y al Oeste con muro de contención; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por la calle principal de un portón de estructura de hierro tol y madera vidrio. CONSTRUCCIÓN.Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena y hormigón armado. - Estructura de ladrillo - Muro de contención - Piso de cemento - Paredes de ladrillo enlucida y pintadas interior y exteriormente - Puerta de madera con vidria central y en parte estructura de hierro y tol con vidrio catedral. - Ventana de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio. A) PLANTA BAJA- Desarrollada de la siguiente manera Un departamento AMBIENTES.- Tiene los siguientes; - Un dormitorio con baño (piso de baldosa) - Un dormitorio con closet (Piso de baldosa) - Sala comedor (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y un mueble aéreo de madera. - Un baño completo (piso de baldosa) - Cubierta de losa champeada - Unas gradas de cemento recubierto de baldose como acceso al primer piso GARAJE.- Un solo ambiente (piso de cemento) - Paredes de bloque enlucidas y pintadas (piso de cemento) - Cubierta de losa 8) PRIMER PISO.AMBIENTES.-Tiene los siguientes: - Tres dormitorios con piso de parquet y baldosa sus respectivos baños completos (piso de baldosa tanto paredes y piso) - Sala - comedor (piso de parquet)

- Cocina (piso de baldosa muebles aéreos y mesón de cemento recubierto de baldosa) - Un pequeño hall con (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de parquet) - Un pequeño bar de madera - Cubierta de losa champeada - Un baño social completo recubierto de baldosa - Gradas de cemento recubierto de baldosa con pasamano de hierro y madera con acceso al segundo piso. C) SEGUNDO PISO.AMBIENTE.- Tiene los siguientes: - Dormitorio máster con closet (con baño completo y sauna, piso de baldosa) - Un dormitorio con closet y baño completo (piso de baldosa) - Un hall (piso de baldosa) - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio - Una terraza con (piso de cemento) - Un barbiqiu (de cemento enlucido y pintado) - Una piedra de lavar con tanque de agua - Una bodega con (piso de cemento y cubierta de lasa) - Gradas de estructura metálica con cemento como acceso a la terraza D) TERCER PISO.AMBIENTE.- tiene los siguientes: - Un patio (piso de cemento) - Un galpón estructura de palos con zinc (piso de cemento) - Un tanque de reserva de agua AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo he tomada en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimiento educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO 150,00 M2; 280,00; 42.000,00 PLANTA BAJA; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 PRIMER PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 SEGUNDO PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 TERCER PISO (TERRAZA) 100,00 M2; 180,00; 18.000,00 TOTAL $ 195.000,00 SON: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento se receptaran posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignaran el diez por ciento de Ley, en efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado.Lo que comunico para los fines de Ley. DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88349/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día 28 de noviembre del dos mil doce, desde las trece horas (13H00) hasta las diecisiete horas (17H00), se llevará a cabo el remate del bien embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 2007-821, mismo que a continuación se detalla: 1.-UBICACIÓN.Provincia de Pichincha Cantón y ciudad de Quito Parroquia: Tumbaco Barrio: La Dolorosa Calle: Pasaje Humberto Mora casa No. 8 y Francisco Salas 2.- LINDEROS: Norte.- Con lote No. 9 de la Lotización la Quinta de la Paz en una extensión de 30.00 metros. Sur.- Con pasaje Humberto Mora en una extensión de 30.00 metros. Este- Con lote No. 7 de la indicada lotización en una extensión de 40.70 metros. Oeste.- Con propiedad del señor Segundo Mora en una extensión de 40.70 metros. AREA TOTAL DEL TERRENO: 1221.00 M2 3.- CARACTERITICAS: El inmueble consta de terreno y tres construcciones desarrolladas en una sola planta. EL TERRENO.- De forma rectangular, topográficamente plano a nivel de la calle, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan definidos con cerramiento de paredes de bloque pintado por los cuatro lados, dispone de todos los servicios públicos, el ingreso peatonal y vehicular lo realizan a través de un portón y puerta de hierro con cubierta. 4.- CONSTRUCCION.- Tiene las siguientes características constructivas la misma que esta desarrollada en una sola planta: - Cimentación de hormigón armado

Te lle­vo en mi piel co­mo un dul­ce per­fu­me im­preg­na­do en mi al­ma.

- Estructura de hormigón armado - Piso de cerámica - Paredes mixtas de bloque y ladrillo enlucidas y pintadas interior y exteriormente - Puerta principal de hierro con vidrio catedral e internas de madera - Ventanas de aluminio con vidrio bronceado - Tumbados con vigas y madera vista - Cubierta de teja AMBIENTES - Dos dormitorios con clóset - Sala - comedor - Cocina con mesones e instalaciones - Un baño completo - Medio baño social - Halls interiores Finalidad: Para vivienda Estado de conservación; Buena Área de construcción: 145,10 m2 Edad de construcción: 28 años aproximadamente CO N ST RU CC I O N TIPO MEDIAGUA.- Tiene las siguientes características constructivas: - Cimentación de hormigón armado - Estructura de hormigón armado - Piso encementado - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas de madera con vidrio catedral - Ventanas de aluminio con vidrio - Cubierta de eternit tipo teja Finalidad: Lavandería y otro Estado de conservación: Buena Área de construcción: 26,70 m2

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASOCIACION FAMILIAR DE ESTABLECIMIENTOS ASOFAMEC CIA. LTDA. La com­pa­ñía ASOCIACION FAMILIAR DE ESTABLECIMIENTOS ASOFAMEC CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 10 de Octubre de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.005804 de 07 de Noviembre de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y POR MENOR DE PRODUCTOS NATURALES, QUÍMICOS, ORGÁNICOS... Qui­to, 07 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88968/cc

CONSTRUCCION (Junto al portón de ingreso). - Cimiento de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura de hormigón armado - Piso de cerámica - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puerta y ventana de hierro - Cubierta de teja y eternit Finalidad: Cuarto de estudio y baño Estado de conservación: Buena Area de construcción: 24,00 m2 DETALLE M2 VALOR. TOTAL TERRENO 1221,00 M2 $ 85,00 $ 103.785,00 CASA PRINCIPAL 145,60 M2 $420,00 $ 61.152,00 CO N ST RU CC I O N TIPO MEDIAGUA 26,70M2 $120,00 $ 3.204,00 PEQUEÑA CONSTRUCCION (estudio) 24,00M2 $120,00 $2.880,00 CERRAMIENTO 424,00 M2 $8,00 $3.392,00 PATIO ENCEMENTADO 257,00 M2 $8,60 $2.210,20 PATIO ADOQUINADO 66,12 M2 $8,60 $568,63 CERRAMIENTO JARDIN CON MORRISCOS 24,30 M2 $10,00 $ 243,00 PORTON DE HIERRO 12 M2 $ 67,00 $804,00

TOTAL $ 178.238,83 SON: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS. Por tratarse del primer señalamiento se receptaran posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignaran el diez por ciento de Ley, en afectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO(e) Hay un sello A.C./88456

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL.

A: herederos presuntos y desconocidos de ROSA LILIANA RODRÍGUEZ ABAD, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: por MARIA JULIA PAUCAR LARA Demandados: herederos presuntos y desconocidos de ROSA LILIANA RODRÍGUEZ ABAD Cuantía: USD: $ 2335,oo Juicio No. 904-2012-WZ Objeto de la Demanda: Prescripción de hipoteca abierta otorgada por María Julia Paucar Lara a favor de Rosa Liliana Rodríguez Abad, ante el Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito, el 10 de abril del 2002 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 11 de abril del 2002.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MINERA GUANG SHOU ECUADOR S.A. La com­pa­ñía MINERA GUANG SHOU ECUADOR S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 26 de Octubre de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.005792 de 07 de Noviembre de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA ACTIVIDAD MINERA, ESTO ES, LA PROSPECCIÓN, EXPLOTACIÓN, BENEFICIO O CONCENTRACIÓN, FUNDICIÓN, REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE METALES Y/O MINERALES DEPOSITADOS EN MINAS Y YACIMIENTOS METÁLICOS,... Qui­to, 07 de Noviembre de 2012.

PROVIDENCIA: JUGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de septiembre del 2012, las 10h50. VISTOS: La demanda que antecede planteada por MARIA JULIA PAUCAR LARA en contra de los herederos presuntos y desconocidos de ROSA LILIANA RODRÍGUEZ ABAD es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a de los herederos presuntos y desconocidos de ROSA LILIANA RODRÍGUEZ ABAD por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto el efecto, confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES.Juez Encargado. Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales

consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO. Existe firma y sello. A.R./88920/k.m. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

R. DEL E. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y PATROCINIO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ACTOR: LUIS ALBERTO SORIA COYAGO DEMANDADO: PRESUNTOS PROPIETARIOS JUEZ: DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS TRÁMITE: PRESENTACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD EXPEDIENTE: SCPT-064-09 UBICACIÓN: PROVINCIA: PICHINCHA CANTÓN: QUITO PARROQUIA: TUMBACO SECTOR: LA TOLA GRANDE EXTENSIÓN: 321 M2 de Superficie ABOGADO: DRA. AIDA VASQUEZ DOM. LEGAL: 3469 PRIMERA PROVIDENCIA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA, MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).- DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DSTP.- Quito, 26 de septiembre del 2012, a las 16H05.- VISTOS: En mi calidad

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PLASTIFLAN CIA. LTDA.

Se comunica al público que PLASTIFLAN CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 50.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de agosto de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005761 de 5 de noviembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.- el capital de la compañía asciende a la suma $ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se encuentra íntegramente pagado y está dividido en seiscientas participaciones de cien dólares de los estados Unidos de América cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 5 de noviembre de 2012.

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/88974/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./54620/k.m.


de Directora de Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010,’ publicado en el R.O. No. 206 de fecha 3 de junio de 2010; y el Acuerdo Ministerial No. 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R.O. No. 352 de 30 de diciembre de 2010.- Avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación de Títulos No. SCPT -064-09, incoado por el señor LUIS ALBERTO SORIA COYAGO, el 12 de febrero del 2009, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS.- En lo principal y en vista de que la comisión para la citación a los Presuntos Propietarios, no ha sido firmada por el Dr. José Javier Guamán Burneo, se dispone comisionar al señor Teniente Político de Tumbaco, con las actuales autoridades, en lo demás se estará a lo previsto en la providencia No. 02724 de 30 de julio del 2012.Siga actuando la Dra. Matilde Egas Santeli, como Secretaria Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE.SEGUNDA PROVIDENCIA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACUL TURA Y PESCA, MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AG RA R I A (ST RA) . DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO.- Quito, 16 de julio del 2012, a las 08H30.-

VISTOS: En mi calidad de Director de Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), designado mediante Acción de Personal No. 0243 de 01 de junio del 2012, y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R.O. No. 206 de fecha 3 de junio de 2010; y el Acuerdo Ministerial No. 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R.O. No. 352 de 30 de diciembre de 2010.Avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación Títulos No. SCPT-064-09, incoado por el señor LUIS ALBERTO SORIA COYAGO, el 12 de febrero del 2009, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante la cual solicita la Presentación de Títulos del predio ubicado en el sector La Tola Grande, parroquia Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha de 321 m2 de superficie, completada el 30 de abril de 2009 y 02 de marzo del 2012, la misma que por reunir los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite establecido en los Arts. 34 y 35 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización vigente.- CITES E a los Presuntos Propietarios conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, a días segui-

dos, a fin de que los presuntos propietarios y demás personas que crean tener derecho sobre el indicado bien, en el término de diez días presenten sus títulos de propiedad, adjunten un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, en el que conste el historial completo de dominio del predio, de por lo menos los últimos 15 años, planos y demás documentos si los tuvieren, caso contrario se considerará que carecen de los mismos; y, señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito para Tumbaco, fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados, de donde se encuentra ubicado el predio, para cuyo efecto remítase el despacho correspondiente.Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3469 del Palacio de Justicia de Quito, señalado por el compareciente y a la Dra. Aida Vásquez como su Abogada Patrocinadora.Tramítese la causa en el expediente No. SCPT-06409; agréguense al mismo o los documentos adjuntos a los escritos de petición que obra en fojas 6 y vta.; 8 a 13; y, 15 a 17.- Actúe la Dra. Matilde Egas Santeli, como Secretaria AdHoc, conforme al Memorando No. MAGAP-STRA-2011-1136M, de 01 de agosto del 2011.NOTIFÍQUESE.F. AB. JOSÉ JAVIER GUAMÁN BURNEO DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO.Lo que comunico a usted, para los fines de ley. Dra. Matilde Egas Santeli SECRETARIO AD-HOC AR/88949/cc

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA WHITELAKE REAL ESTATE S.A. 1. ANTECEDENTES - WHITELAKE REAL ESTATE S.A., se constituyó ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de agosto del 2008, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 3077, Tomo 139, el 29 de agosto del 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía WHITELAKE REAL ESTATE S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de junio del 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No, SC.IJ.DJDL.Q.12. 5710 de 01 NOV. 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Guillermo Alberto Sosa Andino, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, de estado civil casado. 4. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía WHITELAKE REAL ESTATE S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su Inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la Indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, 01 NOV. 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Si los hom­bres se li­mi­ta­ran a ha­blar so­la­men­te de lo que en­tien­den ape­nas y ha­bla­rían. A r t ­h u r G r a f

corresponda.Dr. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./88939/k.m. EXTRACTO

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ALLEN PANCHANA Y CHISTIAN TORRES EXTRACTO ACTOR: DR. OLMEDO BERMEO IDROVO D E M A N DA D O : ALLEN PANCHANA, CHISTIAN TORRES Y OTROS. JUICIO ORDINARIO Nro. 1086-2012-EP CASILLA JUDICIAL: 1074 DEFENSOR: DR. XAVIER BERMEO TAPIA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a la compañía anónima el Comercio o el Grupo El Comercio C. A., en las personas de sus representantes legales señora GUADALUPE MANTILLA ACQUAVIVA Y Eco.. ANDRES HIDALGO CEVALLOS; a ARTURO TORRES, DIMITRI BARRETO, JUAN PAUL CANO, ALLEN PANCHANA y CHRISTIAN TORRES, por sus propios

derechos, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados GUADALUPE MANTILLA ACQUAVIVA, Eco. ANDRES HIDALGO CEVALLOS, ARTURO TORRES, JUAN PAUL CANO y DIMITRI BARRETO, en el lugar señalado para el efecto. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados ALLEN PANCHANA y CHRISTIAN TORRES, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, -Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. F) Dr. Raúl Mariño Hernández.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le

Cúmpleme poner en conocimiento del público que los señores: JOSE ALBO LOPEZ DONOSO, ZOILA HAYDEE LOPEZ DONOSO, LIZANDRO JAVIER PONTON LOPEZ, SANTIAGO OLIVERIO PONTON LOPEZ, DIEGO PATRICIO PONTON LOPEZ, PRISCILA IBETH FELL LOPEZ y señor Doctor JOSE RUBEN LOPEZ DONOSO, son los herederos del ex Defensor Público DR. JOSÉ REMIGIO LÓPEZ DONOSO, designados testamentariamente como beneficiarios de su indemnización por renuncia conforme al Mandato Constituyente 002. 1. Declaramos conocer el informe emitido por la Dirección del Consejo de la Judicatura mediante oficio No.1952-DGCJ-12-SEV respecto de los trámites de cobro realizados por el Albacea Testamentario Dr. Rubén López Donoso en nuestra representación y en cumplimiento de su obligación legal. 2. Conocemos acerca de la suma a recibir por el concepto mencionado (treinta y seis mil novecientos ochenta y dos dólares americanos con cincuenta centavos USD. $36.982,50), así como de los mecanismos de pago, según se explica en el Memorando No.2860-DNP-LT-CJT-2012 y

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADOS MONCAYO S.A. TRANEM De conformidad con los Artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de los Estatutos Sociales de la Compañía TRANSPORTES PESADOS MONCA YO S.A. TRANEM, convócase a los accionistas de la Empresa a Junta General Extraordinaria, para celebrarse el día lunes 26 de Noviembre del 2012, a las 10h00 en las oficinas principales de la Compañía ubicadas en la Av. Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, sector de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la Empresa, para tratar sobre los siguientes puntos del orden del día: 1.-

Aprobación del Balance, Estado de Pérdidas y Ganancias, Informes de Gerencia y Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2011; 2.- Resolución y destino de beneficios sociales del ejercicio económico del año 2011; 3.- Designación de Comisarios Principal y Suplente; 4.- Retribuciones de Administradores y Comisarios; y, 5.- Designación de Gerente General y Representante Legal de la Empresa. A la Junta General Extraordinaria de la Compañía TRANSPORTES PESADOS MONCAYO S.A. TRANEM, por celebrarse el día lunes 26 de Noviembre del 2012, a las 10h00, en sus oficinas ubicadas en la Av. Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, Sector de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Empresa. La Junta se instalará según los términos establecidos en el Artículo Vigésimo Cuarto de los Estatutos Sociales de la Compañía TRANSPORTES PESADOS MONCAYO S.A. TRANEM. Se indica a los accionistas de la Empresa, que el balance, el estado de pérdidas y ganancias, sus anexos, los informes de Gerencia General y del Comisario, correspondientes al ejercicio económico del año 2011, se encuentran a su disposición y en exhibición en las oficinas de la Compañía TRANSPORTES PESADOS MONCAYO S.A. TRANEM, ubicadas en la Av. Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, Sector de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, en sujeción a lo previsto en la Ley de Compañías. Dr. Edgar Neptalí Moncayo Sevillano Presidente

A.R./88946/k.m.

AR/88942/cc

Revista judicial VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador sus cuadros anexos. En vista de que los documentos legales pertinentes habilitantes para el pago, en nuestro caso de legatarios por vía testamentaria establecen la suma proporcional a recibir por cada heredero, así como las funciones del Albacea. Acordamos en forma unánime, lo siguiente: 1. Ratificar al Dr. Rubén López Donoso en sus funciones de Albacea para que culmine con su tarea de dar cumplimiento a la última voluntad de nuestro hermano fallecido, autorizándolo para recibir en su cuenta corriente del Banco de Guayaquil No.6146767, la cantidad arriba mencionada. 2. Dar por recibida esa cantidad una vez que sea cancelada al Albacea, Doctor José Rubén López Donoso, en tanto se encuentra obligado y comprometido a entregarnos la parte proporcional, según consta en el testamento de ex Defensor Público Doctor José Remigio López Donoso. De manera que cualquier reclamo posterior, si lo hubiere, será dirigido al Albacea por los mecanismos judiciales del caso. Se realiza la presente publicación a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en la sucesión -indemnización puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término pertinente. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a seis de noviembre del año dos mil doce. SR. JOSE ALBO LOPEZ DONOSO C.C. 1701766154 SRA. ZOILA HAYDEE LOPEZ DONOSO C.C. 0600096721 SR. LIZANDRO PONTON LOPEZ C.C. 1710311265 SR. DIEGO PONTON LOPEZ C.C. 1713707626 SR. SANTIAGO PONTON LOPEZ C.C. 171370760-0 SRA. PRISCILA FELL LOPEZ C.C. 1711261485 DR. JOSE RUBEN LOPEZ DONOSO C.C. 170625174-9. Existen las firmas de cada nombre. A.P./54601/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 517282012-BCL

ACTOR: MARIO ALFREDO CORDOVEZ LALAMA ACC I O N A D O : A N D R ES EDUARDO B E D O YA ANDRADE CAUSAL: 2 Y 4 DEL ART, 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51728-2012-BCL, que sigue el (a) señor (a) MARIO ALFREDO CORDOVEZ LALAMA, Gerente General de la empresa PAPIZZEC S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ANDRES EDUARDO BEDOYA ANDRADE, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de octubre del 2012, a las 09H46. En mérito del sorteo de ley que

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antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 51728-2012-BCL, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. 3) Por así solicitarlo el (a) empleador (a) y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo. esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite. NOTIFIQUESE, f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley ABG. BAYRON CABRERA LEMA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88427/tf EXTRACTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA CO M PA Ñ Í A E M P R ESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA J.S. AUTORENTA QUITO E.U.R.L., INICIADO EL 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 DEFENSOR AB. MARCO VELASCO CAUSA No. 2012-1196-S.T. En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día VEINTIOCHO DE AGOSTO del dos mil doce, ante mí, doctor GUIDO ANDRADE CEVALLOS, Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito, Encargado, por licencia concedida al titular doctor Gabriel Cobo Urquizo, por el doctor Iván Escandón M o n te n e g ro, D i re c to r Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, mediante acción de personal número tres mil cuatrocientos ochenta y nueve guión DP guión DPP, de tres de agosto del dos mil doce, comparece el señor JOSE ELICIO SALAZAR HERRERA,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C8

VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

en su calidad de Gerente Propietario de la compañía EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA J.S. AUTORENTA QUITO E.U.R.L. según consta del documento que se adjunta como habilitante, y su cónyuge la señora MARTHA ALICIA TIPANLUISA GUERRERO, los comparecientes declaran ser de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, casados, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente hábiles y capaces, para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido sus cedulas de ciudadanía, cuyas copias debidamente certificadas por mí se agregan como habilitante a este instrumento, y me piden que eleve a escritura pública el contenido de la minuta que se me entregan y cuyo tenor trascrito es el siguiente: SEÑOR NOTARlO: En el registro de Escrituras a su cargo sírvase incorporar una más en la que conste la DISOLUCION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE LA C O M PA Ñ Í A EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA J.S. AUTORENTA QUITO EU.R.L., contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: C O M PA R EC I E N T E S . Comparecen al otorgamiento de la presente escritura, el señor JOSE ELICIO SALAZAR HERRERA, en su calidad de Gerente Propietario de la compañía EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA J.S, AUTORENTA QUITO E.U.R.L. según consta del documento que se adjunta como habilitante, y dando autorización expresa para el siguiente acto su cónyuge a señora Martha Alicia Tipanluisa Guerrero, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casados, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad de Quito. SEGUNDA: ANTECEDENTES: Dos punto uno. La compañía EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA J.S., AUTORENTA QUITO E.U.R.L., se constituyó mediante escritura pública celebrada el veinte de marzo del dos mil doce, ante el Doctor Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito, instrumento que se encuentra debidamente aprobado mediante sentencia del Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, el ocho de junio del dos mil doce, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el cinco de julio del dos mil doce, con un capital social suscrito y pagado de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Dos punto dos. Como consta en el Artículo décimo sexto del capítulo sexto de la Constitución de la compañía, uno de los motivos por los cuales se podrá disol-

ver ésta, es por imposibilidad de desarrollar la empresa, y en vista de que al momento no ha existido actividad comercial es decir no ha empezado a laborar, el Gerente propietario con la autorización de su cónyuge decide disolver y liquidar voluntariamente la antes mencionada compañía.- El Gerente Propietario declara que al momento no existe pasivos ni activos que liquidar por que la compañia nunca tuvo actividad comercial.- TERCERA: DISOLUCION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE LA COMPAÑÍA.- con los antecedentes expuestos el señor JOSE ELICIO SALAZAR HERRERA, en su calidad de Gerente Propietario de la compañía EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA J.S. AUTORENTA QUITO E.U.R.L, expresa la necesidad de disolver y liquidar voluntariamente a la mencionada empresa.- CUARTA: APROBACION Y ACEPTACION: Los comparecientes expresan su aceptación del contenido de la presente escritura, la cual deberá ser aprobada por el Juez de lo Civil correspondiente y solicitan la inscripción de la presente Disolución y Liquidación Voluntaria de esta compañía en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito.QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se agrega como documentos habilitantes a esta escritura pública: las copias debidamente certificadas de de la cedula de ciudadania de los comparecientes, la copia certificada de la escritura pública de Constitución de la compañía.Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estiIo necesarias para la perfecta validez del presente instrumento.- (firmado) doctor José Lara, con matrícula profesional número seis seis siete ocho, del Colegio de Abogados de Pichincha. HASTA AQUÍ LA MINUTA.- la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, Para su otorgamiento se observaron todos los preceptos y mandatos legales que el caso requiere y, leída que les fue a los compareciente íntegramente, en alta y clara voz se afirman y ratifican en todo su contenido y para constancia de ello firman junto conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta Notaría, de todo lo cual doy fe.JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Marzo del 2009.- Las 12H03. VISTOS. - En virtud la razón de sorteo avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Se dispone que el extracto de la escritura pública de disolución y liquidación voluntaria de la COMPAÑIA EMPRESA UNIPERSONAL

JUDICIAL QUITO

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA J.S. AUTORENTA QUITO E.U.R.L, que se publique por tres días en uno de los periódicos de amplia circulación que se edila en esta ciudad de Quito, domicilio principal de la mencionada sociedad civil, advirtiendo que, de no presentarse oposición dentro del término legal correspondiente, se procederá a la aprobación de la Disolución y liquidación Voluntaria. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el señor José Salazar Herrera. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- Notifiquese. f) Dra. María Mercedes Portilla. Jueza Lo que comunico para los fines legales consiguientes. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88445/tf Asociación de Mujeres Abogadas del Ecuador ACTA DE MEDIACIÓN N°122011

Centro de Mediación AMAE Los cónyuges ELSI ELENA PICO PAREDES y OSWALDO RAMIRO CRUZ PICO, acuerdan partir los bienes de la forma siguiente: ELSI PICO, cédula 1703633790. casa y Farmacia ubicada en calles Imbabura Oe8-989 y Alianza, Quito, Pichincha, UNA ACCIÓN en Castillo de Amaguaña. Oswaldo Cruz, cédula 0903020709, inmueble ubicado en Parroquia Picaihua, Ambato. Tungurahua y un vehículo Toyota Corola, 2006 y renuncia al usufructo parcial del inmueble ubicado en Miraflores, Quito, Pichincha como se desprende de la escritura celebrada ante el Dr. Juan Villacís Medina Notaría Novena, cantón Quito, 8 de octubre del 2012. Acta de Medicación que según Art. 47 de la ley de Mediación y Arbitraje, equivale a ejecutoriada. Publiquese Dra. Fanny Jara Leon COORDINADORA NACIONAL DE AMAE Hay firma y sello AC/88462/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR MÁXIMO WILMAN CALVA MONCAYO.ACTO R : MACRINA ESPERANZA CASTILLO BETANCURT.DEMANDADO: ARLEY LOPEZ GARCIA.JUICIO: 1060-2012-GP.TRAMITE: VERBAL SUMARIO.C U A N T I A : INDETERMINADA.F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO110 NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO, DEL CODIGO CIVIL.- ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN LUCERO, PROVINCIA DE LOJA EL VEINTICUATRO

Si quie­res via­jar ha­cia las es­tre­llas, no bus­ques com­pa­ñía. H e i n ­r i c h H e i ­n e

DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, HAN PROCREADO TRES HIJOS: JORGE LUIS, BYRON ALEXANDER, JUAN CARLOS CALVA CASTILLO, TODOS MAYORES DE EDAD, HAN ADQUIRIDO UN BIEN INMUEBLE QUE CONSISTE EN UNA CASA UBICADA EN LA CALLE COVI NO. 229 Y ANTONIO CASTELO, C I U DA D E L A MARTHA BUCARÁN, PARROQUIA CHILLOGALLO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Y TAMBIÉN UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA CHEVROLET LUV, DOBLE CABINA, DE PLACAS NO. PJB775.- FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 17 DE AGOSTO DEL 2012 NUMERO DE CAUSA: 10942012-GP.- DOMICILIO LEGAL.Casilla Judicial No. 1783 DR. WASHINGTON VELOZ.. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de Septiembre del 2012, las 12h28.- Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo

a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese.-f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de Septiembre del 2012, las 15h29.- Vistos: De oficio y por cuanto por un error involuntario, en auto inicial de fecha19 de septiembre del 2012, se ha dispuesto la citación judicial a ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES sin que el mismo sea parte en la presente causa, se aclara el mencionado auto en el sentido de que de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. se cite al demandado MÁXIMO WILMAN CALVA MONCAYO en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en esta ciudad de Quito y; se amplía el indicado auto disponiéndose además la citación al mencionado

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA OSCAR SALAZAR PINTO OSP COMERCIALIZADORA CIA. LTDA. De conformidad al artículo 119 de la Ley de Compañías, se convoca a los socios de la compañía OSCAR SALAZAR PINTO OSP COMERCIALIZADORA CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios: Fecha: 19 de Noviembre del 2012. Lugar: Oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Eloy Alfaro N33-231 Hora: 18h00 Orden del Día: Autorización al Gerente General de la compañía para iniciar las gestiones para obtener un préstamo ante cualquier institución del sistema financiero, presentación de la documentación requerida por dicha institución, suscripción de cualquier tipo de documento necesario para la obtención del crédito, y otorgamiento de las garantías requeridas para el efecto. Atentamente, Alvaro Salazar GERENTE GENERAL OSP COMERCIALIZADORA CIA. LTDA. AB/2924/cc

demandado en la ciudad de Loja, conforme lo previsto en el Art. 119 del Código Civil. En lo demás, las partes estarán a lo ordenado en dicho auto. Notifíquese.-f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88101/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: FRANKLIN EFRAIN PINEDA SANCHEZ ACTOR: JIMENA LUCIA ZAMORA DEMANDADO FRANKLIN EFRAIN PINEDA SANCHEZ JUICIO: No. 0869-2012– MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, amparado en el Art. 830 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 2335 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre de 2012, a las 12h23. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley,

en consecuencia se la acepta a trámite verbal sumario.Atenta la aseveración de la actora respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad del demandado cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a FRANKLIN EFRAIN PINEDA SANCHEZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad con intervalos de por lo menos 8 días hábiles entre una y otra citación.- Notifíquese. F) Dr. PAUL RENGEL JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88477/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que en ésta judicatura se ha presentado una demanda de PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTOR: PABLO FERNANDO ESPINOSA PAREDES D E M A N DA D O : PA B LO RUALES ZAPATA JUICIO: PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA No. 984-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL O B J E TO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 14h02. VISTOS.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta Pablo Fernando Espinosa Paredes en contra de Pablo Ruales Zapata, reúne los requisitos legales en consecuencia se la admite al tramite correspondiente por la vía Especial establecida en la sección cuarta parágrafo tercero Art. 519 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas y de la razón sentada por el secretario del Juzgado Vigésimo Tercer de lo Civil de Pichincha se establece que requerida que ha sido, al accionado con el mandamiento de ejecución de 25 de marzo del 2009 no ha cumplido se presume su estado de insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; y, en consecuencia se ordena la, práctica e. las siguientes diligencias; 1) Que se cite al demandado en la dirección proporcionada por la parte actora para que en el termino de tres días se oponga a la acción pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 1 y 2 del Art. 519 del cuerpo legal referido 2) Se ordena la ocupación, y deposito de todos los bienes libros, correspondencia y documentos de la demandada para cuyo efecto cuéntese con la intervención de uno de los depositarios que será nombrado previo sorteo quien entregará los bienes al Síndico del Concurso; 3) Hágase conocer al público en general del estado de presunción de insol-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA LOGISTICA ANDINA S.A. LOGIANDINA De conformidad con los Artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de los Estatutos Sociales de la Compañía LOGISTICA ANDINA S.A. LOGIANDINA, convócase a los accionistas de la Empresa a Junta General Extraordinaria, para celebrarse el día lunes 26 de Noviembre del 2012, a las 14h00, en las oficinas principales de la Compañía ubicadas en la Av. Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, sector de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la Empresa, para tratar sobre los siguientes puntos del orden del día: 1.- Aprobación del Balance, Estado de Pérdida y Ganancia, Informes de Gerencia y Comisario correspondientes al ejercicio económico del año 2011; 2.- Resolución y destino de beneficios sociales del ejercicio económico del año 2011; 3.- Designación de Comisarios Principal y Suplente; y, 4.- Retribuciones de Administradores y Comisarios. A la Junta General Extraordinaria de la Compañía LOGISTICA ANDINA S.A. LOGIANDINA, por celebrarse el día lunes 26 de Noviembre del 2012, a las 14h00, en sus oficinas ubicadas en la Av. Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, Sector de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Empresa. La Junta se instalará según los términos establecidos en el Artículo Vigésimo Cuarto de los Estatutos Sociales de la Compañía LOGISTICA ANDINA S.A. LOGIANDINA. Se indica a los accionistas de la Empresa, que el balance, el estado de pérdidas y ganancias, sus anexos, los informes de Gerencia General y del Comisario, correspondientes al ejercicio económico del año 2011, se encuentran a su disposición y en exhibición en las oficinas de la Compañía LOGISTICA ANDINA S.A. LOGIANDINA, ubicadas en la Av. Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, Sector de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, en sujeción a lo previsto en la Ley de Compañías. Dr. Edgar Neptalí Moncayo Sevillano Gerente General AR/88941/cc


vencia del demandado para cuyo efecto publíquese por la prensa este auto; 4) Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer para cuyo efecto ofíciese a todos los Juzgados dé lo Civil, de Trabajo y de Inquilinato de esta Jurisdiccion; 5) Ofíciese a la Fiscalia Distrital para que califique la presunta insolvencia adjuntado copia certificada de todo lo actuado; 6) Se prohíbe que el presunto insolvente se ausente del territorio nacional sin permiso de la suscrita jueza para cuyo efecto ofíciese a la dirección nacional de Migración, 7) Como la fallida. queda de hecho en estado de interdicción de administrar sus bienes comuníquese de este particular con atento oficio a) Contraloría General del Estado; B) Registrador de la Propiedad; c) Registrado Mercantil; d) Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos; e) Consejo Nacional Electoral; f) Notarios de este Cantón; f) A todos los Bancos de esta localidad; g) Al Director del Registro Civil. Se dispone que el accionado en el término de ocho días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo; y 10) Para el

nombramiento de Sindico del Concurso ofíciese a la Jefatura de personal del Consejo de la Judicatura. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en la casilla 812.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Lucy Estupiñán. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales pertinentes. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88475/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citase con el Extracto siguiente de la demanda de presunción de insolvencia a: VALERY LATYSHEV cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ING. FERNANDO ANDINO MONTALVO . DEMANDADO: VALERY LATYSHEV CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 0576 - 2012 F.V. CUANTIA: USD. indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 27 de julio del 2012, las 11h50. VISTOS: La demanda de presentada en contra de

VALERY LATYSHEV portadora de la cédula de ciudadanía No. 100319769-4 y pasaporte 51No 0318187 es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 1272 - 2010- i.c.. seguido en el Juzgado Noveno de lo civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).Cítese al demandado VALERY LATYSHEV, en la dirección indicada en la demanda, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se lo

CONVOCATORIA EL COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO MONTERREY CONVOCA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO EN LAS CANCHAS DEL BARRRIO A LAS 10:00 HORAS DE NO EXISTIR CUORUM A LA HORA SEÑALADA COMENZARA 15 MINUTOS DESPUES PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: ORDEN DEL DIA: 1.- CONSTATACIÓN DEL CUORUM 2.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA 3.- RATIFICACION PARA LA EXCLUSION DE SOCIOS DEL COMITÉ Y DEL MIES 4.- LA INCLUSION DE NUEVOS SOCIOS AL COMITÉ Y AL MIES SOCIOS QUE SE EXCLUYE ANGAMARCA ANGAMARCA ALBA CEVALLOS DAVILA ANGEL FLORES SUNTAXI GLORIA CRUZ FLORES LUIS ILAQUIZE TROYA MARIA JIMENEZ SARANGO SONIA LAYEDRA LAYEDRA LUIS MAZA PACHECO SONIA MURILLO GUALOTO JANETH QUINGATUÑA HURTADO ENRIQUE DOMINGUEZ BAYAS ENMA SOPLIN MAMALLACTA NEPTALI YUNGAN SISILEMA AURORA VALDIVIEZO MENDEZ DELIA VALDIVIEZO HUILVAPI ARQUIMIDES CAMACHO CALLE CARLOS EFREN CUENCA PATIÑO VICENTE HERNAN HERRERA CUMBICOS LUIS ALFONZO HERRERA CUMBICOS MARCIA EDELCITA LOJA PINTADO CARMEN AMELIA MORALES CEVALLOS ROSA HERLINDA PAREDES QUIHUIRE ANA LUCIA PILATAXI GUINA MARIA ROSARIO PILATAXI SISLEMA LAURA SALAZAR LEÓN CLARA ORFELINA TOAQUIZA QUINATOA RITA YOLANDA YUPA ALCOCER PEDRO UGSHA CUYO MARIA LA DIRECTIVA

1713709713 1713046488 1707286736 1706569892 0501119424 1710472141 0602227753 1711936722 1707741508 0201149176 1703248250 1500132293 0603435389 0702524265 0602144449 170973628-2 171148468-1 170433313-5 171205428-5 170539193-4 170981199-4 171461917-6 060132406-4 060255617-7 171154489-8 171210363-7 060132412-2 040121825-0 A.P./54593/k.m.

AB/2904/tf

Si quie­res que al­go sea he­cho, nom­bra un res­pon­sa­ble. Si quie­res que al­go se de­mo­re eter­na­men­te, nom­bra una co­mi­sión. N a ­p o ­l e ó n B o ­n a ­pa r ­t e nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de VALERY LATYSHEV portadora de la cédula de ciudadanía No. 100319769-4 y pasaporte 51No 0318187 por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez, así como también se dispone la prohibición de salida del país de demandado; (7).- Como la demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del

Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial señalado para el efecto.NOTIFIQUESE f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO.-01 de noviembre de 2012. Las 09h14 Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: LATISHEV VALERY, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE.F: DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DRA. GUADALUPE NARVAEZ. SECRETARIA (E) Hay firma y sello

CITACIÓN EL COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO SAN CARLOS DEL SUR. REUNIDO EN ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS EL DIA DOMINGO 4 DE MARZO DEL 2012 A LAS 10H00 AM EN LA CASA BARRIAL DE NUESTRO BARRIO RESUELVE: AMPARADO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LOS ESTATUTOS DEL COMITÉ SAN CARLOS DEL SUR ART. N. 10.- DEJAN DE SER SOCIOS: LITERAL C) EXPULSAR DEL COMITÉ DEL BARRIO SAN CARLOS DEL SUR AL SEÑOR CAMILO ALFREDO BARRERA MARQUEZ CON C.I. 171025398-8 EN SU CALIDAD DE SOCIO DE LA ORGANIZACIÓN ANTE SEÑALADA. POR HABER INCUMPLIDO CON EL ART. 4 DEL CAPITULO II DE LOS MIEMBROS. LITERALES A) B) C) Y D). TODA VEZ QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL SEÑOR CAMILO ALFREDO BARRERA MARQIEZ SE LE CITARA POR LA PRENSA A FIN DE QUE EL MENCIONADO SOCIO CONOZCA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HAGA VALER LOS DERECHOS A LOS QUE SE CREA ASISTIDO. F) LA ASAMBLEA GENERAL SRA. FABIOLA RAMOS PRESIDENTA

AC/88120/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE: GALO PATRICIO MEDINA, MARIA CLEMENTINA MEDINA, MAGDALENA ELIZABETH MEDINA, DOLORES LILIAN MEDINA Y FABIAN ERNESTO MEDINA EXTRACTO JUICIO : RECTIFICACION DE PARTIDA ACTOR : GALO PATRICIO MEDINA, MARIA CLEMENTINA MEDINA, MAGDALENA ELIZABETH MEDINA, DOLORES LILIAN MEDINA Y FABIAN ERNESTO MEDINA DEMANDADO : DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN T RA M I T E : V E R BA L SUMARIO CAUSA No. : 1056-2012 CUANTIA : INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 08h51.- Previamente a calificar la demanda, la parte actora aclare y complete la misma de conformidad con el Art. 67 numerales 2, 6 y 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es los nombres completos de los actores, el trámite, designen un procurador común y acompañen las partidas de nacimiento referidas en el libelo de demanda, toda vez que de la razón de la sala de sorteos, se desprende que se acompañan once anexos, en los cuales no se encuentran los documentos referidos; para el efecto, se le concede el término de tres días, bajo prevenciones de abstención contempladas en el Art. 69 ibidem.- Notifíquese. DR. FERNANDO ROBALINO SILVA JUEZ ENCARGADO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 10h42.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal 4444DNP-OQ- 1ro de octubre 2012.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la admite a trámite especial, publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, Provincial del Registro Civil de Pichincha y con el señor Agente Fiscal de Pichincha para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.Notifíquese. AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ. JUEZ Lo que comunico a Usted Y LO CITO, para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus pos-

Revista judicial VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador teriores notificaciones en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha y dentro del perímetro legal. DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88476/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha presentado el juicio de rectificación de partida propuesta por LUIS ALBERTO MEDINA RAMIREZ cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LUIS ALBERTO MEDINA RAMIREZ DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION DE QUITO. JUICIO ESPECIAL: No. 12022012. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de octubre del 2012. VISTOS. Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953DNP- de 25 de Julio del 2012.y posesionada el 01 de Agosto del 2012. En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite Especial respectivo. Confiérase el extracto de la demanda y publíquese en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cuéntese con el señor Jefe Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación de Quito y, cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Guadalupe Narváez, mediante acción de personal No 3391 –DP-DPP- 01 de Agosto -2012.- Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA(E) Hay un sello A.C./88471 R. DEL E. EXTRACTO DE PUBLICACION

JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 408-12LB ACTOR.- SARA MARIBEL HOLGUIN JIMENEZ D E M A N DA D O. J UA N CARLOS GALLEGOS HAPPLE Y OTRO CUANTÍA.- 25.000. oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE, SRA. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON

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QUITO DE PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de septiembre del 2012, las 15h26.- VISTOS: Dra. Liz Barrera Espín, avoco conocimiento de la presente pausa, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, conforme a la acción de personal No. 3609DNP-OQ, de 17 de agosto de 2012.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los señores JUAN CARLOS GALLEGOS HAPPLE y SILVIA GALLEGOS HAPPLE por sus propios derechos y en calidad de herederos universales de quien en vida fue su empleadora la Sra. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de cociliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 6 de Noviembre del 2012, a las 15h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil .- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante a fs. 9 del proceso en el que consta el reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa a los presuntos y desconocidos herederos del causante, SRA. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La actora comparezca al archivo de esta Unidad a retirar el extracto correspondiente en el termino de 24 horas bajo prevenciones legales.Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3746 y el correo electrónico aladinotene@hotmail.com señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor DR. ALADINO TENE VALLE.Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- De ser posible, la parte actora, al momento de la diligencia proporcione en

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Revista judicial C10

VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

medio magnético la demanda.- Actúa como Secretaria la Dra. Lorena Borja. CITESE Y NOTIFIQUESE. -f).- DRA. LIZ BARRERA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LORENA BORJA Q. SECRETARIA Hay un sello A.C./88470 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE QUITO

PRIMERA SALA CIVIL Y MERCANTIL R. del E. NOTIFICACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE GUERRERO MORA JUICIO. ORDINARIO 6792010-DB ACTOR.: JOSE CARRERA RIOS D E M A N DA D O : J O RG E GUERRERO MORA CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DRA. CONSUELO GUTIERREZ VALVERDE PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA; PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES.Quito, martes 7 de febrero de 2012. Las 11h47.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada de conformidad con la acción de personal No. 139-DP-DPP.- En lo principal. agréguese el escrito y el oficio recibido y en atención a la partida de defunción del señor Jorge Guerrero Mora que se acompaña se dispone que en atención a lo dispuesto por el Art. 83 del Código de procedimiento Civil notificar a los herederos presuntos y desconocidos mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el Art. -82 Ibidem, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese f).- Dra. María Augusta Sánchez Lima, JUEZA DE SUSTANCIACION. Certifico.f) Dra. Lupe Vintimilla Zea SECRETARIA RELATORA.” Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley previniendo de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para su futuras notificaciones.. Dra. Lupe Vintimilla Zea SECRETARIA RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE QUITO Hay un sello A.C./88472

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 29 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA

MOSQUERA JANETH JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2224 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3217461604 perteneciente a ORTIZ AVILES JUAN BERNARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3500 al valor $ 221,45 de la Cta. Cte. No. 3278822804 perteneciente a ROLCAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1362 valor $ 94.00 de la Cta. Cte. No. 3033186404 perteneciente a NARANJO LANDAZURI EDUARDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9265 valor $ 50,83 de la Cta. Cte. No. 3010165704 perteneciente a METODOS AVANZADOS INDUSTRIALES Y SI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 955 de la Cta. Cte. No. 3385032504 perteneciente a AMAN MEDINA JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3300 al 3370 de la Cta. Cte. No. 3333373004 perteneciente a TIBAN CAIZA LUIS GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 888 de la Cta. Cte. No. 3481460804 perteneciente a BERMEO MENESES XAVIER ERNESTO del Banco Pichincha. Quien

JUDICIAL QUITO

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2723 de la Cta. Cte. No. 3145115404 perteneciente a BARRIONUEVO BANDA ANGEL CUSTODIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1340 de la Cta. Cte. No. 3044946004 perteneciente a BECERRA LEIVA DIEGO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2313 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3264662604 perteneciente a JIMENEZ PAZMINO FELIPE BERNARDINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1436 al 1438 de la Cta. Cte. No. 3164510404 perteneciente a GUACHO PILCO ANTONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 783 de la Cta. Cte. No. 3435027604 perteneciente a MONTOYA CUENCA AIDA AGUEDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 309 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4629 valor $ 300,01 de la Cta. Cte. No. 3344730104 perteneciente a SERVICIOS PROVEMUNDO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 590 valor $ 380.00 de la Cta. Cte. No. 3342886804 perteneciente a ALCOCER HERRERA MILTON RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a

la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1938 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 3017701504 perteneciente a SALVADOR CEVALLOS PAULINA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 678 al 700 de la Cta. Cte. No. 3020031804 perteneciente a DE LA BASTIDA AGUIRRE SONIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1443 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3164510404 perteneciente a GUACHO PILCO ANTONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2870 valor $ 330.00 de la Cta. Cte. No. 3072763604 perteneciente a BASTIDAS ORTIZ CLARA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4278 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3128652404 perteneciente a MOLINA REZABALA CARLOS EULOGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1393 valor $ 39,20 de la Cta. Cte. No. 3507172804 perteneciente a CORPORACION IDEAG CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 263 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 982 valor $ 1441,44 de la Cta. Cte. No. 3016908404 perteneciente a QUINTERO LOPEZ RAFAEL BERNARDINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ======

RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2012-747 MARIA FERNANDA BUENDÍA. G. DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES (S) CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación sin número de 8 de agosto de 2012, ingresada a esta Superintendencia de Bancos y Seguros el 8 de los mismos mes y año, la abogada Victoria Beltrán solicito a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la reforma del estatuto social de la referida compañía, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 10 de mayo de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva; QUE la Junta General Universal de Accionistas de BMl DEL ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., en sesión celebrada el 31 de marzo de 2012, resolvió el aumento de capital suscrito; y, la reforma del estatuto social; QUE la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, mediante memorando No. INSP-2012-540, de 7 de mayo de 2012, remitió informe técnico favorable de la Junta General Ordinaria de Accionistas; QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando No. DTL-2012-359 de 22 de agosto de 2012; y, EN ejercicio de le subrogación de funciones conferida por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución ADM-2012-11089 de 17 de agosto de 2012; RESUELVE: ARTICULO 1.- APROBAR: a) el aumento de capital suscrito de BMI DEL ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., en la suma de setecientos mil ochocientos doce dólares de los Estados Unidos de América (USD 700.812,00), con lo cual éste ascenderá a la suma de dos millones veintinueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD 2’029.264,oo), dividido en quinientas siete mil trescientas dieciséis (507.316) acciones nominativas y ordinarias de cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD 4) cada una; y b) la reforma del estatuto social de la mencionada compañia, de conformidad con los términos constantes en la escritura pública otorgada el 10 de mayo del 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva; ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene el aumento de capital suscrito; y, reforma del estatuto social, otorgada el 10 de mayo deI 2012, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes. ARTICULO 3.- DISPONER que el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la escritura pública de constitución de MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., actualmente BMI DEL ECUADOR COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S.A., otorgada el 3 de julio de 1995, en el sentido de que ésta ha procedido a aumentar el capital suscrito; y, reformar el estatuto social, en los términos de la escritura pública otorgada el 10 de mayo deI 2012 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la escritura pública de aumento de capital suscrito; y, reforma del estatuto social, junto con la presente resolución; tome nota de tal inscripción al margen de la constitución y cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro. ARTÍCULO 5.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de aumento de capital suscrito; y, reforma del estatuto social que será elaborado por esta Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 6.- DISPONER que la compañía, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura pública con la constancia de lo actuado. ARTÍCULO 7.- DISPONER que la compañía, publique el estatuto social debidamente codificado para su distribución entre los accionistas y el público; y, envie tres ejemplares a esta Superintendencia, COMUNIQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de agosto del dos mil doce. Dra. María Fernanda Buendía G. DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES (S) LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de agosto del dos mil doce. Paúl Quiñónez Salas SECRETARIO GENERAL (S)

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL DE BMI DEL ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de mayo del 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, bajo el número 3267, tomo 143 y anotada en el Repertorio bajo el número 35347 el 1 de octubre del 2012. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en la que comparece el otorgante. Señor Juan Carlos Chávez, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Presidente Ejecutivo de BMI DE DEL ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 3. Domicilio de la compañía Quito, Distrito Metropolitano. 4. Aumento de capital suscrito. Se aprueba el aumento de capital suscrito en la suma de SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 700.812,oo), con lo cual éste ascenderá a la suma de DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2’029.264,oo). 5. Reforma del estatuto social. Se aprueba la reforma del estatuto social en los términos de la escritura pública celebrada el 10 de mayo del 2012. 6. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-DTL-2012-747 de 23 de agosto de 2012. Quito, Distrito Metropolitano, 1 de noviembre de 2012. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL

AC/88479tf.


QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 72401 valor $ 153,48 de la Cta. Cte. No. 3026602404 perteneciente a HOSPITAL VOZANDES DE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 700 de la Cta. Cte. No. 3503399404 perteneciente a BURGOS SILVA LORENA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1439 de la Cta. Cte. No. 3049275804 perteneciente a ESCOBAR GUERRERO ADRIANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3462102104 perteneciente a OCHOA DUMAS LIA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 114 al 130 de la Cta. Cte. No. 3517985904 perteneciente a ALDAZ AILLON LUIS LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1696 valor $ 276.00 de la Cta. Cte. No. 3463699604 perteneciente a RUIZ BENAVIDES CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1913 valor $ 63,90 de la Cta. Cte. No. 3085224604 perteneciente a PONCE ARAY HERNAN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 1106 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3051666104 perteneciente a RODRIGUEZ ACOSTA CRISTINA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3648 valor $ 7000.00 de la Cta. Cte. No. 3031621804 perteneciente a SIMBANA DEFAZ ADOLFO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1201 de la Cta. Cte. No. 3341041404 perteneciente a MONTALVO PULECIO ROMULO DIOGENES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 261 al 266 de la Cta. Cte. No. 3442247904 perteneciente a MENDOZA HIDALGO RAMON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1421 al 1424 de la Cta. Cte. No. 3164510404 perteneciente a GUACHO PILCO ANTONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1426 al 1434 de la Cta. Cte. No. 3164510404 perteneciente a GUACHO PILCO ANTONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1144 al 1146 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8161 al 8260 de la Cta. Cte. No. 3089257204 perteneciente a GUERRERO SEGARRA JUAN JOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 5202 valor $ 198,48 de la Cta. Cte. No. 3459027104 perteneciente a PROMINE CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 66 valor $ 145,20 de la Cta. Cte. No. 2100011689 perteneciente a AROMARE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 808509 al 808520 de la Cta. Cte. No. 3000296404 perteneciente a TOAPANTA AYALA JOE MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 812 de la Cta. Cte. No. 3115566604 perteneciente a TAPIA ALVAREZ JOHN VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 464 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3284 de la Cta. Cte. No. 3333373004 perteneciente a TIBAN CAIZA LUIS GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 909 de la Cta. Cte. No. 3386707404 perteneciente a MORENO ORTEGA WILSON ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 291 valor $ 320.00 de la Cta. Cte. No. 3488095704 perteneciente a CHUQUIMARCA JUMBO MARIA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4231 de la Cta. Cte. No. 3008004404

Si sos­tie­nes un es­pe­jo fren­te al ros­tro de los de­más, ase­gú­ra­te de que re­fle­je am­bos la­dos. D a ­n i e l S e e ­b e r ­g e r .

perteneciente a GACHET GIACOMETTI GERMANICO HIPOLITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 50 de la Cta. Cte. No. 2100015344 perteneciente a CAISAGUANO UGSHA BLANCA LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2608 de la Cta. Cte. No. 3094714004 perteneciente a GUILLEN SARMIENTO JORGE MARLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4970 valor $ 295.00 de la Cta. Cte. No. 3167098804 perteneciente a JIMENEZ ALEMAN WILMAN BYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100010142 perteneciente a RAMOS VALLEJO JOSE HONORATO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1779 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3089300004 perteneciente a ZUNIGA LOPEZ IVAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 439 valor $ 843,28 de la Cta. Cte. No. 3507247404 perteneciente a FIDEICOMISO

ESTANCIA DEL RIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 839 al 842 de la Cta. Cte. No. 3042987004 perteneciente a OSPINA YEPEZ MARCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1440 al 1441 de la Cta. Cte. No. 3164510404 perteneciente a GUACHO PILCO ANTONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 612563 por Valor: USD 20,000.00 del Sr. LOAYZA JARAMILLO CARLOS EDUARDO AC/ (59)

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301355089 y Libreta de Aportaciones No. 370132552 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ QUISILEMA SEGUNDO ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16639/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 601281133 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MONTES RAMON JEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16640/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501213758 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASPINA ARELLANO GUILLERMO EMILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16641/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400004635 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZANELLA M A RCO N I FERNANDO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16642/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600005848 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA VASQUEZ JORGE LUTGARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16643/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301346921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMBORAZO CASA CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16644/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301109165 y Libreta de Aportaciones No. 1307052503 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA FERNANDEZ ELSA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16645/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401040851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEZADA CHANCOSI SILVIA NATALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16646/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401038196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONIFAZ FERNANDEZ MARCELO NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16647/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801365497 y Libreta de Aportaciones

Revista judicial VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador No. 408170119983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO GUACHAMIN FERNANDO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16648/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601228079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBARRA PEÑAFIEL NARCIZA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16649/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110011991 y Libreta de Aportaciones No. 415170011908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VOZMEDIANO RAMIREZ ALCIA JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16650/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601031249 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILEMA CALI LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16651/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810039034 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUGSA ICHINA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16652/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301296470 y Libreta de Aportaciones No. 307142286 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TULCAN FLORES VIOLETA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16653/NR =====

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Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301361786 y Libreta de Aportaciones No. 307155823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA PILAY ROBESPIERRE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16654/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501215675 y Libreta de Aportaciones No. 057009406 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPAÑA BENAVIDES LUIS ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16655/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601219588 y Libreta de Aportaciones No. 0670074087 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO SIMBAÑA FAUSTO MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16656/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 060199678 y Libreta de Aportaciones No. 0670096701 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANCUSIG SHUGULI CECILIA DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16657/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301099077 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN YAGUARCOTA VICTOR LUTGARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16658/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400006513 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA ZURITA ALEXANDER VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

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Edición impresa Revista Judicial del 09 de noviembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu