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VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9718 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. FAUSTO SANTIAGO TRUJILLO CASTILLO
Existe una fase pre procesal denominada INDAGACIÓN PREVIA, así el Art. 215 del Código de Procedimiento Penal expresamente señala: “Art. 215.- Indagación previa.Antes de resolver la apertura de la instrucción, si lo considera necesario, la fiscal o el Fiscal con la colaboración de la policía judicial que actuará bajo su dirección, investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento. Si durante la indagación previa tuvieran que adoptarse medidas para las cuales se requiere de autorización judicial, la fiscal o el Fiscal deberá previamente obtenerla. De no existir fundamentos para deducir la imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año, y transcurrido este plazo el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al juez su archivo definitivo, según fuera el caso; este plazo se contará desde la fecha en la cual el fiscal dio inicio a la indagación previa. Sin embargo, si llegaren a poder de la fiscal o el fiscal elementos que le permitan imputar la autoría o participación en el delito a persona determinada, iniciará la instrucción aunque el plazo hubiere fenecido, siempre que la acción penal no hubiere prescrito según las reglas generales. Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. El personal de las instituciones mencionadas que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pon-
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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La investigación preprocesal
gan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan atentado contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme a a lo previsto en el Código Penal.” 1 Es necesario recalcar y analizar la indagación previa, ya que en esta fase los representantes de la Fiscalía General del Estado pueden solicitar medidas cautelares personales tales como la detención por 24H00, medida que puede ser el antecedente de la resolución de iniciar la instrucción fiscal correspondiente según lo establecido en el Art. 217 y 165 del Código de Procedimiento Penal. La indagación previa: La indagación previa constituye una fase propia del sistema acusatorio que exige presupuestos indispensables para la iniciación del proceso penal. Fiel al mandato del Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, que determinan que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los pre-
suntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal, el invocado Art. 215, obliga al Fiscal antes de iniciar la instrucción, investigar los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción; y, es que correspondiéndole al Fiscal el ejercicio de la acción penal pública, éste no puede ejercer dicha acción si no cuenta con los suficientes elementos que le permitan sustentar procesalmente la existencia de una infracción penal y la existencia del o los responsables para imputarlos en el proceso. “La Indagación previa conocida como preprocesal, está constituida por los actos que se cumplen antes de la iniciación del proceso penal y que sirven para dar sustento o firmeza a la decisión de ejercer la acción penal” 2.
Se puede establecer varios objetivos de la Indagación Previa, entre ellos podemos señalar los siguientes: a) Determinar si el hecho que llegó a conocimiento del Fiscal ha ocurrido o no, si ha ocurrido, saber si se presume delito de acción pública, (privada); b) Determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal, por cuanto no siempre las conductas denunciadas, son hechos punibles; c) Practicar y recaudar evidencias indispensables para la identificación e individualización del imputado, conocer su nombre, residencia, antecedentes penales, actividad que realiza, para luego notificarle con el inicio de instrucción fiscal. d) El Fiscal supervisa las acciones de la policía judicial, cuida de las garantías procesales; el respecto a los derechos humanos y a la constitucionalidad en la recolección de evidencias, en cumplimiento a las normas procesales, así por ejemplo, el Art. 80 del Código de Procedimiento Penal, señala: “Toda acción, preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna”; El Art. 76 numeral 7 literal e de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del estado, por autoridad policial
o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Cualquier diligencia judicial o administrativa, que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria”• El Art. 71 del Código adjetivo penal reproduce lo señalado en la constitución agregando en el inciso tercero: “no tendrá valor probatorio alguno los actos preprocesales o procesales que incumplan esta disposición”; y, en el Art.80 insiste en señalar que “toda acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna”; el Art.77 numeral. 7 literal c de la Constitución señala, “nadie podrá ser forzado a declarar en contra de si mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”• El Art. 147 del Código Procesal Penal, advierte: “no se obligará al procesado ni al acusado a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario”; En forma similar, el Art. 282 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que: “La Fiscalía General del Estado garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria.” Todas estas garantías deben ser respetadas en la indagación previa, más aún cuando es en esta fase preprocesal que se van acoplando los elementos para una eventual imputación penal. 1 Corporación de Estudios y Publicaciones, Código de Procedimiento Penal ecuatoriano. 2 VACA ANDRADE, Ricardo; Manual de Derecho Procesal Penal, Pág.322.
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
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REVISTA JUDICIAL C2
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
DIVORCIOS JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A la señora ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: JOSE LUIS ORTIZ CEVALLOS. Demandada: ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Chone, 12 de enero del 2001 Cuantía: Indeterminada Trámite: Verbal Sumario Fecha de Iniciación: 9 de junio del 2011 Causa de Divorcio No. 748-2011-DRA. KALINKA JARAMILLO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Agrèguese a los autos el escrito y documento presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en la provincia de Manabì.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como también la autorizaciòn que le concede al Dr. Milton Vega para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81117/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: ZOILA
LUCIA GARCIA TORRES JUICIO: DIVORCIO No. 12052010-GV ACTOR: DARWIN PATRICIO PERALTA NARANJO DEMANDADO: ZOILA LUCIA GARCIA TORRES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de noviembre del 2010, las 16h27.-VISTOS: Mediante providencia de 06 de octubre de 2010, se ha dispuesto que previo a la calificación de la demanda, el actor de cumplimiento con lo dispuesto por el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la accionada, en el término de tres días, el mismo que ha dado cumplimiento conforme consta del acta de 08 de octubre de 2010; por consiguiente, lo que correspondía era la calificación de la demanda, sin embargo, en decreto de 15 de octubre de 2010, se ha dispuesto citar a la demandada por la prensa; en consecuencis, declarándose la nulidad de la mencionada providencia, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. y se califica la demanda de clara, completa y que reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Zoila Lucía García Torres, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, y de la provincia de Cotopaxi, mediando ocho días entre cada publicación.- Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curado ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Se requiere poner mayor atención en el despacho de las causas. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan. DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81677/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A : MARIA FERNANDA ZAMBRANO REYNA ACTOR: EDGAR RAUL ARCOS MORALES. D E M A N DA DA : MARIA FERNANDA ZAMBRANO
JUDICIAL QUITO
REYNA JUICIO: DIVORCIO No 990-2011- CM TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 10h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MARIA FERNANDA ZAMBRANO REYNA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81679/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: DAVID RUSSELL MOFFIT EXTRACTO ACTORA: ALBARADO RUIZ CLARA ELENA D E M A N DA D O : DAV I D RUSSELL MOFFIT JUICIO DE DIVORCIO No. 7572011. DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. DIEGO ACOSTA CASILLA JUDICIAL No 2082 FECHA DE INICIO: 15 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 10h32. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor DAVID RUSSELL MOFFIT, para los fines legales consiguientes.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA
Suicidarse es subirse en marcha a un coche fúnebre. ENRIQUE JARDIEL PONCELA
MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO A.C./ 81646 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA ALBAN TROYA ACTOR: DAVID PAUL TERAN ZEA DEMANDADO: MARTHA CECILIA ALBAN TROYA JUICIO; DIVORCIO POR CAUSAL No 678-2011 MRV TRAMITE; VERBAL SUMARIO SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO, CAUSAL UNDECIMA ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 10 DE AGOSTO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de Agosto del 2011, las 08h27.- VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la
demanda y este auto, cítese a la demandada señora MARTHA CECILIA ALBAN TROYA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para las menores MARCIA MISHELL y BERENICE CAROLINA TERAN ALBAN, óigase la opinión favorable del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE.. F) Dr. Carlos Fernandez Hidrovo.JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Quito, 19 de agosto de 2011.CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81678/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: Al señor ESMELY ADRIAN ZAMBRANO MUÑOZ. ACTOR : YESSENIA RAMONA VERA DE LA CRUZ. DEMANDADO: ESMELY ADRIAN ZAMBRANO. JUICIO : VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO CONTRA EL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FERRAO FOOD SERVICES CIA. LTDA. La compañía FERRAO FOOD SERVICES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003998 de 07 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO PRINCIPAL PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA TODO LO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS... Quito, 07 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84451/cc
SEÑOR ESMELY ADRIAN ZAMBRANO. F U N DA M E N TOS DE DERECHO:— Art. 110 causal haya inciso primero del Código Civil. CUANTlA :INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Abg. - Hilda Jhovana Chávez Andrade. CAUSA : Nro.— 212—2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe a, 28 de Julio del 2011; Las 11h30; VISTOS:— Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474—DP, del 5 de julio del 2011.— Atendiendo lo peticionado y una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia del ocho de abril del año dos mil once, la demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se lo acepta a trámite en juicio verbal sumario, consecuentemente cítese con el contenido de la demanda y este auto al accionado Esmely Adrian Zambrano, por la prensa y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al haberse afirmado con juramento la imposibilidad de conocer el domicilio, residencia e individualidad del demandado.— Por existir menores de edad, cuéntese con el Representante del Ministerio público teniéndose en cuenta la insinuación respecto del nombramiento de Curador Ad—litem.— Considérese el casillero judicial que señala para recibir posteriores notificaciones, así cono el nombramiento de su bogado Defensor.— Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.-Notifíquese.- El Juez— f). Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que llevo a su conocimiento y le CITO previniéndole de
la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.— Certifico.— BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81667/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA ELENA BURBANO IPIALES ACTOR: FRANKLIN RENE IZURIETA JACOME DEMANDADA: ROSA ELENA BURBANO IPIALES JUICIO: DIVORCIO No. 3842011-WR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 29 de marzo del 2011, las 10h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada señora ROSA ELENA BURBANO IPIALES. en el lugar indicado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador AdLitem.- Agréguese a los autos los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado defensor.- Notifíquese. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, jueves 14 de julio del 2011, las 10h12.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de la razón sentada por el señor Citador y del escrito presentado por
el accionante de 8 de julio del 2011, en el que declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la accionada señora Rosa Elena Burbano Ipiales, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, . NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en l a forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81446/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA PARA SEÑORA JENNY YADIRA VACA VACA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 5632011-DR. C.M., ACTOR: YARIEL ALONSO GOMEZ DEMANDADA: YENNY YADIRA VACA VACA OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL ONCEAVA, INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL CODIFICADO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1081 PERTENECIENTE AL DR. FERNANDO TOLEDO OJEDA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 10h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUTRIFORT SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo Cuarto del Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía NUTRIFORT S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Lunes 19 de septiembre del año 2.011, a las 16h00pm, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Av. Checoslovaquia E 10 - 141 y 6 de Diciembre de esta ciudad de Quito, a fin de tratar los siguientes puntos que conforman el orden del día: 1.- Elegir al Gerente General de la compañía 2.- Elegir al Presidente de la compañía. Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la compañía señor Rafael Tamayo. Quito, 09 de septiembre del 2.011. Ing. Fernando Hidalgo Barahona Gerente General NUTRIFORT S.A. AR/84443/cc
sente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, del 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- En mérito del juramento rendido por parte del Actor Yariel Alonso Gómez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Yenny Yadira Vaca Vaca, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Yenny Yadira Vaca Vaca, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente Yariel Alonso Gomez, para sus notificaciones posteriores.Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81239/tf
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS
CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO. DIVORCIO No. 20110619 ACTOR: DENICE GABRIELA GRIJALBA LARA DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MENA RIVERA JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SAMUEL GONZALEZ FRANCO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas Martes 16 de Agosto del 2011, las 11h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez temporal legalmente designado mediante memorando No. 850-DDE-CJ de fecha 08 de julio del 2011.- En lo principal, la demanda presentada por DENICE GABRIELA GRIJALVA LARA, se la califica de clara y completa, por lo que se la acepta al trámite Verbal Sumario de Divorcio, en consecuencia se dispone citar al demandado CARLOS ALBERTO MENA RIVERA, por la prensa, por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad y en la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediante tres publicaciones debiendo mediar por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos, el documento que se adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial No. 356 señalada y la autori-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA CRUZ MORALES S.A. La compañía IMPORTADORA CRUZ MORALES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003910 de 02 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EMPRENDER EN TODA CLASE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN DE PARTES AUTOMOTRICES..... Quito, 02 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
zación conferida al Ab. Freddy Prias Ramos.- Cuéntese con la Ab. Emmi Troya Santana, en la calidad de Secretaria provisional.- NOTIFÍQUESE.Lo que le comunico para los fines de ley y se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial, caso contrario será declarado en rebeldía.- Certifico. Esmeraldas, Agosto 16 del 2011. Abg. Emmi Troya Santana SECRETARIA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. Hay un sello AC/81420/cc EXTRACTO CITACION JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA TERESA VARGAS JACOME ACTOR: SEGUNDO FELIX CHANGOLUISA ARROBA D E M A N DA D O : MARIA TERESA VARGAS JACOME JUICIO NRO. 200-2011PZ-VERBAL SUMARIO DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO.40 DRA. MIRlAN CAIZA CHAMORRO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Machachi, 11 de julio del 2011; a las 15h00.-VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor SEGUNDO FELIX CHANGOLUISA ARROBA, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al tramite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, cítese a la demandada MARIA TERESA VARGAS JACOME, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia,
Tener talento y disimularlo es tan absurdo en una mujer como poseer un bello abrigo de visón y conservarlo guardado en un depósito. NINA FOCH que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos, conforme lo dispuesto en el Art. 119 deI Código Civil. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los finos de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida a la Dra. Mirian Caiza Chamorro; y, el casillero judicial Nro. 40, señalado para posteriores notificaciones.-Notifíquese.-f. Dr. Jorge Duque Granja.-Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.-Actúe el Secretario encargado mediante acción de personal Nro. 1672-DPDPP, de fecha 29 de julio del 2011.-Certifico.PABLO ZAMBRANO SUAREZ. SECRETARIO E. Hay firma y sello AC/81219/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: AFTAB HUSSAIN AC TO R A : MERCEDES
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
A: JOSE MARIA GUACHI GUACHI, con el extracto de la demanda de Divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: MARTHA ANGELICA TOAPANTA QUINALUIZA Demandado: JOSE MARIA GUACHI GUACHI Cuantía: Indeterminada Juicio No. 982-2009-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del vínculo matrimonial PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 31de julio del 2009, las 09h19.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARTHA ANGELICA TOAPANTA QUINALUIZA en contra de JOSE MARIA GUACHI GUACHI es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al tramite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. En virtud del juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE MARIA GUACHI GUACHI, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan tanto en esta ciudad de Quito, cantón Pillaro, Provincia de Tungurahua, lugar del matrimonio, conforme lo ordena el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador Ad-litem manifestada. Agréguese al proceso
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MORALES ROJAS HOME CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ZURICH GOURMET & DELI CIA. LTDA.
La compañía MORALES ROJAS HOME CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003815 de 30 de Agosto de 2011.
La compañía ZURICH GOURMET & DELI CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004001 de 07 de Septiembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS AGUA POTABLE; SISTEMAS DE ALCANTARILLADO; ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN DE HORMIGÓN...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS....
Quito, 30 de Agosto de 2011.
Quito, 07 de Septiembre de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84439/cc
MARISOL MOREIRA CEDEÑO D E M A N DA D O : A F TA B HUSSAIN JUICIO DE DIVORCIO No. 7342011-RE CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Disolución del vinculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo de la causal décimo primera del Art. 110 del Código Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 16h10.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado AFTAB HUSSAIN mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Julio 27 del 2011.
CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81228/tf
AR/84436/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84445/cc
REVISTA JUDICIAL VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 3967 del Dr. Vicente Romero.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta Judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81226/t R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: SR PEDRO CAIZA SUQUILLO JUICIO: DIVORCIO NRO. 8422011- SP ACTORA SRA. ELSA YOLANDA CHUCHUCA SUQUILLO DEMANDADO: SR PEDRO CAIZA SUQUILLO CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 28 DE JULIO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de julio del 2011, las l4h15.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la actora y menor adulta han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora Elsa Yolanda Chuchuca Suquillo, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, Cantón Quito; y, Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al señor PEDRO CAIZA SUQUILLO, para este efecto confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confieren a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 03 de Agosto del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS.
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SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81445/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DOLORES DE LOS ANGELES JARA MATUTE ACCIONANTE: GONZALO RODRIGO SAGUAY INGA DEMANDADO: DOLORES DE LOS ANGELES JARA MATUTE CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 261-2010 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA GONZALO RODRIGO SAGUAY INGA, ecuatoriano, de 46 años de edad, de estado civil casado, sastre y domiciliado en el Cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparece ante su autoridad y presenta la siguiente demanda.De la partida de matrimonio que acompaña, Señor Juez, vendrá a su conocimiento que contraje matrimonio con Dolores de los Angeles Jara Matute en la ciudad de Macas provincia de Morona Santiago, con fecha 24 de enero de 1985, hemos procreado cuatro hijos, Darwin Patricio, Edgar David, Cristian Fabián y Esther Mónica Saguay Jara, todos mayores de edad.- No adquirieron bienes.- Desde que me case no hubo armonía en el hogar , hubo contínuas agresiones verbales que me infería para mi y mis hijos y finalmente mi esposo abandonó el hogar hace aproximadamente 17 años. Con estos antecedentes se fundamenta en las causales 3 y 11 del Art. 110 del Código Civil y demanda a su cónyuge Dolores de los Ángeles Jara Matute para que se declare disuelto el vínculo matrimonial y se margine en el acta respectiva.- La cuantía es indeterminada.- Trámite verbal sumario y declara bajo juramento desconocer el domicilio o paradero de la demandado- Notificaciones recibirá en la casilla 08 y autoriza al Dr. Luis Galarza. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a miércoles 27 de octubre del 2010, las 16H34.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor GONZALO RODRIGO SAGUAY INGA es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite al en la Vía del Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto la actora bajo juramento decla-
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VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
ra desconocer el domicilio del demandado, Se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA” que se edita en la Ciudad de Quito, conforme establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil, a la señora DOLORES DE LOS ANGELES JARA MATUTE, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas, en caso de no comparecer continuará el trámite y se lo declara en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de hijos que en la actualidad todos son mayores de edad y la NO existencia de bienes muebles e inmuebles susceptibles de partición- Tomase en cuenta el casillero judicial. No. 8 señalado para notificaciones del actor y la autorización dada a su defensor Dr. Luis Galarza.Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actué el Secretario Titular.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFÍQUESELO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AC/81453/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
C I TAC I Ó N JUDICIAL: MANUEL DE JESUS CHICAIZA MOSQUERA EXTRACTO Actora: JULIA MERCEDES RIVERA MANTILLA Demandado: MANUEL DE JESUS CHICAIZA MOSQUERA Juicio: DIVORCIO, JUICIO 1052-10 MV Defensor: DR. ANIBAL MOREANO Casillero judicial; 2309 Cuantía: INDETERMINADA INICIADO: 4 DE AGOSTO DEL 2010. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de diciembre del 2010, las 15h12.- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda presentada, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese al deman-
dado MANUEL DE JESÚS CHICAIZA MOSQUERA, para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente.- Agréguese la documentación acompañada.Cítese y Notifíquese. – f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones que le correspondan. Quito, DR. EDGAR HARO Secretario (E) Hay firma y sello AC/81438/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JOHANNA PATRICIA AGUILAR LOPEZ. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SOCOY CHINLLI LUIS ANGEL DEMANDADO: JOHANNA PATRICIA AGUILAR LOPEZ CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1409.- 2010 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de enero del 2011, las 09h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por SOCOY CHINLLI LUIS ANGEL en contra de JOHANNA PATRICIA AGUILAR LOPEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración
JUDICIAL QUITO
juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a JOHANNA PATRICIA AGUILAR LOPEZ. con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizó el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.-NOTIFIQUESE.F DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO A.C./81461/ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL.
A: DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE. Hago saber que en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil, del Azuay, a cargo del Dr. Benjamín Cedillo Serrano, correspondió conocer la demanda y dictar la siguiente providencia, cuyo texto en extracto, dice: Naturaleza: VERBAL SUMARIO Materia: DIVORCIO CAUSAL – Actor: JUAN PABLO AGUIRRE CASTRO Demandado: DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE.Cuantía: INDETERMINADA 765-11 Cuenca, Agosto 31 del 2011; las 08h00.VISTOS: Avoco conocimiento, por encontrarme legalmente encargada de este despacho mediante oficio No. FJADPA-2011-1909.- Por clara y completa se acepta al trámite la demanda en la vía verbal sumaria, el divorcio formulado por JUAN PABLO AGUIRRE CASTRO en contra de DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE.- ... Por el juramento rendido, cítese por la prensa a la demandada, en uno de los periódicos de la ciudad de Cuenca y Quito, tal como ordena el Art. 82 del C. de P. Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, concédase el extracto correspondiente.- ... Notifíquese.- F) Dra. Marcia Nieto Pacheco Juez encargada del Juzgado VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE AZUAY. Certifico. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. CUENCA 31 DE AGOSTO del
AVISO AL PÚBLICO
De conformidad con el artículo No. 197 de la Ley de Compañías, notificamos al público en general el extravío del título de acción emitido por la compañía REPRESENTACIONES AUTOCONFIANZA S.A. No 06, equivalente a 100 acciones de $ 1 su valor nominal, numerada desde el 14.901 al 15.000, emitida en Quito el 11 de agosto del 2005. Por lo que transcurrido el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la tercera publicación de este aviso, conforme solicitud escrita de su accionista, se procederá a anularlo y a emitir nuevo título sustitutivo. Quito, septiembre 6 del 2011 MARIO QUIÑONEZ MEDINA GERENTE GENERAL REPRESENTACIONES AUTOCONFIANZA S.A.
A.P./50331/k.m.
Sufrir y llorar, significa vivir. FIODOR MIJAILOVICH DOSTOIEVSKY
2011 Existe firma y sello. A.P./50346/k.m. CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
AL Sr. LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO #884/891 – 10 ACTORA: NILDA ELIZABET ENCALADA MOCHA DEMANDADO: LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVICENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, a 09 de septiembre del 2010; Las 08h45.Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora en el término de tres días de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3o del Art. 82 del C.P.C., hecho lo cual, dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y reconozca su firma y rúbrica.-
Hágase saber f). Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, miércoles 8 de diciembre del 2010; Las 09h27. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO, por la presa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada su defensor.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos Lo que comunico a ud. Para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de
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EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SIRIUS S.A. Se comunica al público que SIRIUS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de agosto del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003853 de 1 de septiembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará: a) A importar, exportar, comercializar, alquilar toda clase de maquinaria y equipos, partes, piezas y repuestos, para uso industrial, semi-industrial y doméstico...”. Distrito Metropolitano de Quito, 1 de septiembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./50359/k.m.
señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 154687/gf/stdgo.
MENORES R. del E.
LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR RAMIRO ALEJANDRO BERRU VEGA Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR.- PAOLA ELIZABETH GONZALEZ A L AVA (PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA SILVANA DEL ROCIO MONTOYA CUENCA DEMANDADO.RAMIRO ALEJANDRO BERRU VEGA MENORES.B R YA N ALEJANDRO BERRU MONTOYA JUICIO.- SUSPENCIÓN DE PATRIA POTESTAD 0720 – 2011 – KPR CUANTÍA.- INDETERMINADA TRAMITE.- CONTENCIOSO GENERAL JUEZ.- JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo realizado.- En lo principal la demanda presenta-
da es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite Contencioso General.Por haber declarado la accionante, abogada PAOLA ELIZABETH GONZALEZ ALAVA, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del señor RAMIRO ALEJANDRO BERRU VEGA; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; se dispone citar por la prensa, al señor RAMIRO ALEJANDRO BERRU VEGA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere la demandada, se sustanciará la causa en rebeldía.- De conformidad con el Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia; intervenga la Oficina Técnica adjunta a esta Judicatura, a fin de que emita su informe sobre esta causa; y, amparado en el Art. 269 del invocado cuerpo legal, se dispone ofíciar a la DINAPEN, y a la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, a fin de que realicen las investigaciones pertinentes.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y la diligencia de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 6272 señalado por el accionante.- NOTIFIQUESE.f).-DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ.Particular que comunico, para los fines de ley.
DRA. INÉS ALMEIDA ENRÍQUEZ SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AC/81664/cc JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO-QUIJOS
CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: RUTH NOEMI PUGA CRUZ DEMANDADO: WALTER CATOTA ALOMOTO JUICIO No. 71-2010-PINCIDENTE AU M E N TO ALIMENTOS TRÁMITE: ESPECIAL PROVIDENCIA: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS.- Baeza, octubre 25 del 2010, las nueve horas quince minutos. VISTOS.- En el incidente de aumento de pensión de alimentos No. 712010-P, por cuanto la actora a rendido su declaración juramentada de desconocer el domicilio y residencia actual del demandado Walter Catota Alomoto y ha reformado su demanda demandando únicamente al padre de sus hijos, se dispone: Agréguese a los autos el escrito de demanda presentado por RUTH NOEMI PUGA CRUZ, la misma que por reunir los requisitos de ley, se la califica como clara, precisa, completa y se la admite al procedimiento contemplando la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. De conformidad con los artículos 11 y 14 del mismo Código, en concordancia con la Resolución No. 14 dic-
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EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑIA CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO. LTD.
Se comunica al público que la compañía extranjera CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO. LTD. de nacionalidad china, se domicilio en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 22 de agosto de 2011, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.3783 de 26 de agosto de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de agosto de 2011. 1. Nacionalidad: China.
2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito.
3. Actividad de la compañía extranjera: Proporcionar los servicios excelentes para las obras de electricidad, de la protección ambiental y las obras públicas y practicar la misión corporativa “traer luz y calor a la humanidad, devolver el agua verde y el cielo azul a la naturaleza”. 4. Capital Asignado: USD América.
$ 2.000,00 de los Estados Unidos de
5. Representante en el Ecuador: Señor Alberto Mauricio Reyes Sánchez, de nacionalidad estadounidense, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. (AQUI LA TRANSCRIPCION DEL PODER)
Distrito Metropolitano de Quito, 7 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./81653
tada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia considerando: 1.- Que se halla justificada la calidad de la reclamante y el derecho de los beneficiarios.- 2.- Que los menores Darla Akeymi, Johan Walker y Kevin Jossehp Catota Puga, al momento tienen dos, cuatro y ocho años de edad; y en mérito procesal el suscrito Juez, DECRETA: Mantener provisionalmente la pensión alimenticia fijada con fecha 22 de junio del 2010, a las diez horas treinta minutos mediante acuerdo aprobado con auto resolutorio. Cítese al demandado Walter Catota Alomoto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio, residencia e individualidad actual del demandado, esto es, por tres veces en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Se le advierte si contaos veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará la causa en rebeldía. Una vez citado legalmente el demandado se señalará día y hora para la audiencia única. De conformidad con lo dispuesto en el Art. innumerado 25 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, se decreta la prohibición de salida del país del demandado WALTER CATOTA ALOMOTO, portador
de la cédula de ciudadanía número 150061443-1, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Tómese en cuenta la designación de Abogado defensor y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Envíese los oficios solicitados. Cítese y Notifíquese.- f.- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dra. María Suárez SECRETARIA Hay un sello AR/84395/cc
EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL
Citación judicial a Mendoza Acosta Hugo Jaime, Mosquera Espinosa Clara del Rosario y Mendoza Mosquera Christian Andrés, en el juicio que ha propuesto en su contra el Gean Magaly Aguirre Benalcazar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. Juicio No. 1461-2010-JT Tramite: Ejecutivo Cuantía: Cinco mil dólares Actor: Gean Magaly Aguirre Benalcazar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. Demandado: Mendoza Acosta Hugo Jaime, Mosquera Espinosa Clara del Rosario y
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EXTRACTO DE L ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA CIRKWITOS S.A. Se comunica al público que CIRKWITOS SA., con domicilio principal en Ia ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metrpolitano de Quito el 21 de Junio de 2011. Acto societario aprobado por ia Superintendencia de Compañías, mediante Resolución Nc. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003902 de 2 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, los artículos Séptimo y Vigésimo Séptimo del Estatuto Social, referentes a la administración y a la representación legal, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO SEPTIMO.- ADMINISTRACION.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y por el Gerente General.” “ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: REPRESENTACION LEGAL.- La representación legal de la Compañía tanto judicial como extrajudicial la tendrá el Gerente General.....” Quito, 2 de ssptiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/81658/jq
Mendoza Mosquera Christian Andrés Defensor: Dr. Esteban Carrera Duran Providencia: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito miércoles 27 de octubre del 2010, las 15h51.-VISTOS.En virtud de la razón de sorteos realizado y mi calidad de Jueza titular avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa. Dese a la presente el trámite ejecutivo.- El titulo como obligación presta merito Ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores: Christian Andrés Mendoza Mosquera, en calidad de deudor principal, Hugo Jaime Mendoza Acosta y Clara del Rosario Espinosa en calidad de fiadores solidarios en el termino de tres días de ser citados legalmente paguen la obligación demandada, los interés respectivos, costas procesales y honorarios profesionales, o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a los demandados en el lugar que se indica para el efecto.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario Y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de marzo del 2007. Notifíquese .- F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ
Tener talento es ser dueño de un don y una pasión: un deseo de triunfar tan ardiente que no hay poder en la Tierra capaz de sofocarlo. NEIL SIMON. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 16h43, Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada, el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Mendoza Acosta Hugo Jaime, Mosquera Espinosa Clara del Rosario y Mendoza Mosquera Christian Andrés, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- Notifíquese.- Notifíquese. F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.- Certifico Dr. JAIME TORRES C SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./81604 R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: ALICIA VICTORIA REINOSO SANTANDER: CON LA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSULTORIA INTEGRAL DORCASSE CIA. LTDA. La compañía CONSULTORIA INTEGRAL DORCASSE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Agosto de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003959 de 06 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ELABORACIÓN DE PROYECTOS SOCIALES, AMBIENTALES, TURISTICOS, PRODUCTIVOS, SEA PARA EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO, NACIONALES O EXTRANJERAS;... Quito, 06 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81672/jq
SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA QUE SIGUE EN SU CONTRA DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) Actor: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN Demandado: ALICIA VICTORIA REINOSO SANTANDER Juicio: Ejecutivo. Se demanda el cobro del préstamo concedido y que constan en autos y que asciende a la cantidad de cuyo capital asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL C UAT RO C I E N TOS SESENTA Y TRES DOLARES (USD. 64.473,01), mas los intereses respectivos. Domicilio Legal: Casilla 431 del Dr. Patricio Ron Torres. Causa No. 1637-2010 – BB Tramita BB Providencia: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de diciembre del 2010, las 08h22.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDP-JAR- 07 de 3 de diciembre del 2007.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado HARTLEY ADISON GONZALES OCHOA Y ALICIA VICTORIA REINOSO SANTANDER dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso al documentación acompañada. Actúen Oficial Mayor y señor Secretario encargados.Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 13h27.- En lo principal y de oficio se corrige el error mecanográfico en el que se ha incurrido al redactar el auto inicial, en el sentido se rectifica el nombre de HARTLEY ADISON GONZALES OCHOA por HARTLEY ADISSON GONZALEZ OCHOA. Y se amplia en el sentido de que se proceda al embargo de la totalidad del bien inmueble materia de la demanda para lo cual cuéntese con uno de los depositarios judiciales y si fuere necesario con la policía nacional.- NOTIFIQUESE. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 12h01. Atento
el juramento rendido por el señor Esteban Carrera Duran y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a demandada señora ALICIA VICTORIA REINOSO SANTANDER, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA(e) Hay un sello A.C./81603 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL Al RIDER ROGELIO SÁNCHEZ VALENCIA y ROCIO BEATRIZ INTRIAGO ANDRADE, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : DR. TELMO ISAÍAS NÚÑEZ ALVAREZ. Demandados: RIDER ROGELIO SÁNCHEZ VALENCIA y ROCIO BEATRIZ INTRIAGO ANDRADE. Cuantía:18.500,00. Trámite: EJECUTIVO. Fecha de Iniciación: 11 de abril de 2011. Causa EJECUTIVA No. 2011473.- JOHN AYALA MARTINEZ . PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2011, las 15h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.En lo principal, la demanda presentada es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, RIDER ROGELIO SÁNCHEZ VALENCIA en calidad de aceptante, y ROCIO BEATRIZ INTRIAGO ANDRADE en calidad de aval, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- En virtud del juramento que antecede cítese al señor RIDER ROGELIO SÁNCHEZ VALENCIA y ROCIO BEATRIZ INTRIAGO ANDRADE, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el accionante para sus posteriores notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.DR. FELIPE INFANTE REY JUEZ (E) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en
REVISTA JUDICIAL VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 26 de agosto de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./81617
ORDINARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto del juicio ordinario de restitucion de derechos y acciones a GANDHY VINICIO ENRIQUEZ MONTENEGRO, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: MARIANA DE JESUS FREILE LARREA Y PEDRO FREILE LARREA DEMANDADO: GANDHY VINICIO ENRIQUEZ MONTENEGRO JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1600-2009 OBJETO: RESTITUCION DE DERECHOS Y ACCIONES INICIADO: 7 DE DICIEMBRE 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 7 de diciembre del 2009, las 16h22. VISTOS: La demanda de Restitución de derechos y acciones de inmueble, restitución de frutos civiles y naturales, y pago de daños y perjuicios y costas procesales que presentan MARIANA DE JESUS FREILE LARREA DE PEREZ, y PEDRO FREILE LARREA, en contra de GANDHY VINICIO ENRIQUEZ MONTENEGRO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria, establecida en la sección 1a. Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- CITESE con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado, en la dirección proporcionada por los actores, para cuyo efecto deprécase a uno de los Jueces de lo Civil de la Provincia d Imbabura, con jurisdicción en el cantón Ibarra, parroquia San Francisco, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; citación que se manda a practicar para que el demandado a quien se le corre traslado con el contenido de la demanda, bajo apercibimiento en rebeldía, en el término de quince días, más dos en razón de la distancia, conteste la demanda formulando las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los demandantes Mariana Freile Larrea en la casilla judicial No. 572 de sus defensores Dr. Alejandro Ponce Martínez y Ab. María Isabel Zurita Ramírez y a Pedro Freile Larrea en la casilla judicial No. 3288 de su defensor Dr. Luis Carlos Fernandez.- Téngase en cuenta
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la autorización que conceden los accionantes a sus defensores.- NOTIFIQUESE.-(f) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 9 de agosto 2011, las 9h45.- Agréguese al proceso el deprecatorio y escrito precedentes. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto a la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad del demandado Gandhy Vinicio Enríquez Montenegro, cíteselo con un extracto de la demanda , providencia inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para cuyo efecto extiéndase el correspondiente extracto. Notifíquese.- (f) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriors sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura como dispone la ley. Dr. Edwin Cevallos SECRETARIO Hay firma y sello AC/81666/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A los señores JORGE ARTURO TORRES DUQUE, MERCEDES TRUJILLO y a todas las personas que puedan haber tenido derechos se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : JUAN ROGER ROBERT AMORES BENALCAZAR Demandado : JORGE ARTURO TORRES DUQUE, MERCEDES TRUJILLO y a todas las personas que puedan haber tenido derechos. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripciòn extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. Doscientos seis , de la manzana numero once, ubicado en la Hacienda Santa Rosa, situado en la parroquia TABABELA de este cantòn con los siguientes linderos: NORTE: cuarenta y un metros con cincuenta centimetros, con el lote No. 207; SUR: cuarenta y un metros con cincuenta centimetros con el lote No. 205; ESTE: veinte y tres metros setenta y cinco centimetros con el lote No. 209; OESTE: veinte y tres metros con setenta y cinco centimetros con la calle . Cuantía: 40.000,00 Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 16 de agosto del 2010 Causa Ordinaria No. 11052010.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
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VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
viernes 8 de octubre del 2010, las 11h46.-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- Y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado JORGE ARTURO TORRES DUQUE y a todas las personas que puedan haber tenido derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 312 del DR. EDWIN PAGUAY y DR. NERVO CEVALLOS señalada por el compareciente . Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. Martes 5 de julio del 2011, las 15h00.VISTOS: VISTOS.- En atención al escrito y documento presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1765 del DR. ROGER AMORES BENALCAZAR señalado por el actor señor JUAN ROGER AMORES BENALCAZAR, para recibir futuras notificaciones y hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- En lo principal La Reforma de la demanda que antecede es clara y precisa de conformidad con el contenido del Art.70 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite.- Se hace extensiva la demanda a la señora Mercedes Trujillo.- En consecuencia, en la presente causa se CITARÁ con el auto de calificación y ésta providencia a la señora MERCEDES TRUJILLO en el lugar señalado para el efecto.- Con costas a cargo del actor en cincuenta dólares. - NOTIFIQUESE.- F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. Viernes 5 de agosto de 2011, las 14h24.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demanda-
da MERCEDES TRUJILLO y a todas las personas que puedan haber tenido derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81639/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL
A LOS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROSDELASSEÑORAS RAQUEL JUDITH MARQUEZ SÁNCHEZ, JULIA MARIETA MARQUEZ SANCHEZ Y MARIA INES MARQUEZ SANCHEZ DE LA DEMANDA ORDINARIA PROPUESTA EN SU CONTRA POR LOS SEÑORES ANGEL ALBERTO GRANDA JARAMILLO Y MARY ESMERALDA MARTINEZ CHAUCA. ACTORES: ANGEL ALBERTO GRANDA JARAMILLO Y MARY ESMERALDA MARTINEZ CHAUCA. DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LAS SEÑORAS RAQUEL JUDITH M A RQ U E Z SÁNCHEZ, JULIA MARIETA MARQUEZ SANCHEZ Y MARIA INES MARQUEZ SANCHEZ JUICIO: No. 0824-2011-ED TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: Martes 16 de Agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de Agosto del 2011, las 16h52. VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a presuntos y desconocidos herederos de las causantes RAQUEL JUDITH MARQUEZ SANCHEZ, JULIA MARIETA MARQUEZ SANCHEZ y MARIA INES MARQUEZ SANCHEZ mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de
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no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, previamente, notifíquese al Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los SEÑORES GRANDA JARAMILLO ANGEL ALBERTO y MARTINEZ CHAUCA MARY ESMERALDA y la autorización que dan a sus abogados defensores.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81625/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALFREDO CABEZAS VALLEJO Y MARIA ELISA AGUAYO Y DEMAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS. ACTOR: FELISA JANETH BONILLA YANEZ DEMANDADA: LUIS ALFREDO CABEZAS VALLEJO Y MARIA ELISA AGUAYO Y DEMAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No 715-2011 MRV TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUNATIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 12 DE JULIO DEL 2011-09-07 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de Julio del 2011, las 11h47.- VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los señores LUIS ALFREDO CABEZAS VALLEJO y MARIA ELISA AGUAYO, y demás personas que puedan haber tenido derechos, a fin de que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a los demandados mediante tres
Tanto más fatiga el bien deseado cuando la esperanza está más cerca de poseerlo. MIGUEL
DE
CERVANTES SAAVEDRA
publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE.F) Dr. Carlos Fernández Hidrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 07 de septiembre de 2011.CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81628/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SEGUNDA CLARA MOLINA HERRERA ACTORA: MARIANA DE JESÚS CHUQUITARCO CAÑAR. DEMANDADOS: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SEGUNDA CLARA MOLINA HERRERA JUICIO: PRESCRIPCIÓN No. 872 – 2011 – E. P. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 16h20. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores LUIS ALBERTO MOLINA PANCHI, CRISTIAN GERMANICO, EFRAIN FRANCISCO y BETTY YOLANDA MOLINA MOLINA, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la señora SEGUNDA CLARA MOLINA HERRERA, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados, en el lugar señalado para el efecto. A los herederos presuntos y desconocidos de la señora Segunda Clara Molina Herrera, por medio de la prensa , en mérito del juramento que realiza el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios
de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81647/jq EXTRACTO CITACION PRENSA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda a los herederos presuntos y desconocidos de Pascual Barriga Tasinchana, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LAURA MARINA DURAN DURAN DEMANDADOS: PASCUAL
BARRIGA TASINCHAN, MARIA JOSEFINA CHICAIZA TUMBACO, HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 165-2009 SRG. OBJETO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DERECHO DE DOMINIO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 23 de junio del 2009, las 10H33.- VISTOS: La demanda presentada por: LAURA MARINA DURAN DURAN en contra de PASCUAL BARRIGA TASINCHANA, MARIA JOSEFINA CHICAIZA, ELVIA MARIA, FRANCISCO PA S C U A L , VICENTE PASCUAL , MARIA VICTORIA, MARCO ANTONIO, SEGUNDO MAXIMILIANO, MARCIA CECILIA BARRIGA CHICAIZA y los herederos presuntos y desconocidos de PASCUAL BARRIGA TASINCHANA; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los de los herederos presuntos conocidos y desconocidos Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en
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uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones; Y a MARIA JOSEFINA CHICAIZA, ELVIA MARIA, FRANCISCO PASCUAL, VICENTE PASCUAL , MARIA VICTORIA, MARCO ANTONIO, SEGUNDO MAXIMILIANO , MARCIA CECILIA BARRIGA CHICAIZA cíteselos en las direcciones indicadas en la demanda. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del registro de la propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón. Tómese en cuenta la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados NOTIFIQUESE f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. F). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/81441/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE AURELIO GUAMANARCA PACACHAQUI
AC TO R E S : S EG U N D O VELASTEGUI RAMOS, MARIA ELVIRA GUAMANARCA PALLO, CARLOS ALBERTO G UA M A N A RCA PA L LO Y MARIA VERÓNICA PERUGACHI PERUGACHI. D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE AURELIO GUAMANARCA DIAZ. JUICIO: ORDINARIO No. 577-2011-GV TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de junio del 2011, las 10h28.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados José Manuel Guamanarca Díaz, Petrona Guamanarca Matabay, Pablo Guamanarca Díaz, María Pascuala Guamanarca Díaz, y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor José Aurelio Guamanarca Pucachaqui.Citese a los deñores José Manuel Guamanarca Díaz, Petrona Guamanarca Matabay, Pablo Guamanarca Díaz, María Pascuala Guamanarca Díaz, en el lugar que se indica. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la
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EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CLYESIMPORT S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA UDSS SPECIALIZED SERVICES ECUADOR S.A.
La compañía CLYESIMPORT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003972 de 06 de Septiembre de 2011.
La compañía UDSS SPECIALIZED SERVICES ECUADOR SA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003877 de 01 de Septiembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 5.1.- IMPORTACTON, EXPORTACION, REPRESENTACION, COMERCIALIZACION, CONSIGNACION Y PRODUCCION AL POR MAYOR Y POR MENOR DE TODA CLASE Y ESPECIE DE TELAS,... Quito, 06 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/81674/jq
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 100,00; Capital Autorizado: US$ 20.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EXPLORACION: EVALUACION REGIONAL DE PROSPECTIVIDAD DE HIDROCARBUROS.... Quito, 01 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/81675/jq
afirmación bajo juramento de los actores de que les ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor José Aurelio Guamanarca Pucachaqui, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81459/tf R. de E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: SEGUNDO JOEL FARINANGO, SEGUNDA SALOMÉ GONZÁLEZ FLORES, JUAN EUCLIDES FARINANGO, MARIA REBECA MORILLO BOSMEDIANO, ANTONIO RAFAEL CANCINO PROAÑO,
MARÍA OLGA FARINANGO, AMABLE DE LA TORRE DÁVILA, MARÍA CARMELINA FARINANGO CARLOS HERMÓJENES FARINAGO. JUICIO: 932-2011-C.I. ORDINARIO ACTOR: MARIA NELCIDA SILVA FLORES DEMANDADOS: SEGUNDO JOEL FARINANGO, SEGUNDA SALOMÉ GONZALEZ FLORES, JUAN EUCLIDES FARINANGO, MARIA REBECA MORILLO BOSMEDIANO ANTONIO RAFAEL CANCINO PROAÑO, MARÍA OLGA FARINANGO, AMABLE DE LA TORRE DÁVILA, MARÍA CARMELINA FARINANGO, CARLOS HERMÓJENES FARINAGO. OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 603, 715, 2398, 2410, 2411, 2413, del Código Civil, Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del lote de terreno materia de esta causa. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Edwin Román Cañizares Mat. Prof. 3343 CAP. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de julio del 2011, las 17h44. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la admite a trámite Ordinario.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de los señores Segundo Joél
CONVOCATORIA (PRIMERA) COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A. Con el alto Sentimiento de Estima y Respeto que Profeso a todos ustedes, por la facultad que me otorga lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el Art. 22 del estatuto social, me permito CONVOCAR a los accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica SA. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para conocer y resolver sobre: 1. 2. 3.
Aumento de Capital Reforma del Estatuto Resolución sobre los Señores Hugo Castro y Cristian López Miembros del Directorio.
La Junta General se efectuará en el local de la compañía ubicado en la Avenida La Ecuatoriana N° 0e8-179 y Luis Riofrío, sector la Ecuatoriana de Quito D.M., el Día Miércoles 21 de Septiembre del 2011, a las 10h00 am. Se convoca de manera especial y particular al Sr. Marcelo Palacios y Sr. Ángel Yánez, Comisarios Principal y Suplente de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica SA. NOTA: Por respeto a los señores asociados, se ruega puntual asistencia y se empezará a la hora indicada con los accionistas presentes que den quórum. Sr. Carlos Páez Poza GERENTE GENERAL AC/81671/jq
Farinango, Segunda Salomé González Flores, Juna Euclides Farinango, María Rebeca Morillo Bosmediano, Antonio Rafael Cancino Proaño, Maria Olga Farinango, Amable De La Torre Dávila, María Carmelina FarinangoyCarlosHermógenes Farinango, se dispone citarlos por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Director General del Inda y Procurador General del Estado, a quines se los citará en sus respectivas oficinas.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para posteriores notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez,- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81214/tf
REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico en general qu el dia 18 de octubre de del año en curso, desde las catorce a las dieciocho horas, tendra lugar el remate de los bienes muebles embargados en la presente causa, diligencia que tendra lugar en la sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha.
¿Cuánto hace que no escuschás las voces de tu corazón?
Juicio Ejecutivo No 223-2009JT Depositario Judicial Sr. Hugo Gonzalez Una refrigeradora marca LG, color Blanco, de dos puertas, tres repisas plasticas, dos bandejas de legumbres plasticas, Modelo TBS15YA, serie No 0704A3333665 180 dolares Un horno microonda marca HAIPER, color blanco, Modelo MWG7047TW, serie No 070503533 70 dolares Un televisor Marca LG, modelo 21FX5RG, serie No 807sywh11305, sin antena y control remoto 120 dolares Un CPU sin marca, un monitor marca AOC, modelo 5E-SLK, No 40o5000615-3BNA, una impresora marca Lexmar X3650, No 000b1886422, color blanco con plomo. 250 dolares TOTAL DEL AVALUO 620 dolares TOTAL DE LO BIENES AVALUADOS ASCIENDE A SEISCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. (620) s.e.u.o. Por tratarse del primer señalamiento, se recibiran las posturas desde aquellas que Cuban las dos terceras partes del avaluo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a las que se acompañaran el diez por ciento de la oferta.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA UTRAN S.A. De conformidad con las disposiciones estatutarias, y ségún el art.235 de la ley de compañías, se convoca a los señores accionistas, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, la misma que se llevara a cabo el día sábado 17 de Septiembre del 2011, a las 8:00 am., en la oficina de la compañía ubicada en el barrio Aida Palacios, calle principal, de la Parroquia de Cutuglagua Cantón Mejia, para tratar el siguiente orden del día: 1.2.3.-
Constatación del Quórum. Lectura y aprobación del acta anterior. Elecciones para las nuevas dignidades, respaldado en el art.231, liter. 1 de la ley de Compañías. PRESIDENTE CESAR LOGACHO GERENTE GENERAL LUIS ENRIQUE TIPAN AC/81665/jq
AC/81684/jq AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del publico que el día LUNES 18 DE JULIO DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: El inmueble se encuentra ubicado en el Sector Pucalpa, Zona No. 30-8-3101, Parroquia Baeza, Cantón Quijos, Provincia de Napo, cuya superficie es de CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTE HECTÁREAS (42,20h). Dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote No. 2 de Guillermo González en 330 m RS2435E, en 63m RS41o-30’E y en 142 m RS67o-20’ E; SUR: Con lote sin número de Jaime Guambi, en 146m RN85o25’W y en 100m RN63o-45’W; ESTE: Con el lote No.1 de Jorge González en 585 m RS28o00’W; en 83 m RS75o-15’W; en 70 m RS43o-30W; en 70 m RS73o-00W; en 36 m RS50o30’W, lote de Jaime Guambi s/n, en 59 m RS30o-45’W; en 29 m RS13o00’W; y, en 32 m RS14o-00’E; y, OESTE Con lote No. 6 de Juan Alquinga en 570 m RN42o-00’E y lote No. 4 de Manuel Alquinga en 126 m RN44o-00’E; en 508 m RN28o-20’E; y en 54 m RN28o30’E. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza.- El lote embargado está compuesto en un 60% de potreros, el restante consta de rastrojos y montaña. En la parte baja del terreno hay una construcción que sirve para vivienda de los propietarios de construcción en madera de dos plantas. EL AVALUO TOTAL ES DE VEINTIOCHO MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($28.100,oo) Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmue-
ble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.Baeza, 02 de Septiembre del 2011 Srta. Giscella Cevallos Suárez SECRETARIA AD - HOC A.C./81517 JUICIO EJECUTIVO No. 842007-ST REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE A DIECISEIS HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL VEHICULO EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: VEHICULO SUJETO DE AVALUO.Se trata de un vehículo marca DAEWOO, color verde, año de fabricación 1998, tipo sedan, clase automóvil, motor No. F8C752686, chasis No. KLY3S11BDWC582076, modelo TICO SL, placas de identificación PVJ-931, automotor, que presenta las siguientes características: Tiene dos brazos con dos plumas limpiaparabrisas, dos antenas, dos retrovisores externos, faros y lunas delanteras y posteriores completas, cinco llantas, incluida la de emergencia con aros de magnesio, en regular estado, radio sin memoria, gavetas vacías, un encendedor, un cenicero, cuatro moquetas, la tapicería, tablero y pintura, en regular estado, dos cinturones de seguridad, una parrilla, un retrovisor interno, tapa de gasolina, un llavero con dos llaves, no tiene herramientas y presenta hundimiento en el capo lado izquierdo. Se desconoce el funcionamiento. En términos generales el automóvil descrito, presenta un regular estado de conservación, por lo que, lo avalúo en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES (USD 4.800,oo). De conformidad a lo que dispone el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil, firmo el presente informe con el Dr. Julio Gordillo Maldonado, quien actúa como Depositario Judicial, en esta causa.Dr. Roberto Almeida Llerena PERITO Dr. Julio Gordillo Maldonado DEPOSITARIO JUDICIAL Las posturas se recibiran en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando el diez por ciento de Ley en dinero en efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. LO que comunico al publico en general para los fines legales consiguientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81673/jq
REVISTA JUDICIAL VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio especial de partición signado con el Nro. 0401-2008-DL, en la secretaria del Juzgado, el día 3 de octubre del dos mil once desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo el remate del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación: a. UBICACIÓN El Lote inspeccionado se encuentra en la calle “A”, lote No 54 de la Cooperativa de Vivienda Urbana Quito Occidental, Parroquia de Chillogallo de este cantón Quito, provincia de Pichincha. b. FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE El predio inspeccionado es un polígono de forma trapezoidal, con una superficie de 176,00 Metros cuadrados, con una pendiente del 5% en sentido Este-Oeste. c. LINDEROS Y DIMENSIONES El lote general tiene los siguientes linderos: NORTE.- Colinda con lote numero 53 en una extensión de 20,00 mts. SUR.- Colinda con lote numero 55 en una extensión de 18,50 Mts ESTE.- Colinda con la cale A en una extensión de 9,50 Mts. OESTE.- Colinda con la calle pública en una extensión de 9,50 Mts. d.- USO DEL SUELO El uso principal del suelo es para vivienda en el sector; pero el lote se encuentra sin construir en estado virgen lleno de Kikuyo e) CERRAMIENTOS Norte.- El cerramiento es de propiedad del colindante, extensión de 20,00 Mts. Sur.- Cerramiento es de propiedad del colindante, extensión de 18,50 Mts. Este.- El cerramiento lo constituye, 3 columnas de hormigón armado y hojas de Zinc extensión de 9.00Mts. Oeste.- El cerramiento lo constituye una puerta de madera vehicular y parantes de madera con hojas de zinc, extensión de 9,50 Mts. f) INFRAESTRUCTURA Cuenta con los servicios básicos de: Energía eléctrica medidor propio Agua potable medidor propio Alcantarillado a la red pública Teléfono Línea propia La calle A es vía pavimentada aquí se encuentra el acceso principal al predio g) AVALUO Para determinar su avalúo sea considerado su ubicación materiales acabados y precios que fluctúan en la zona por metros cuadrado con predios
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de similares característica por lo que su avalúo es Lote 176,00M2 $ 12.000.00 Total $ 12.000 En mérito al Art. 471 del Código antes señalado, por tratarse del segundo señalamiento se receptarán todas las posturas que cubran por lo menos el 50% del avalúo, debiendo los interesados consignar el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. DR. EDGAR FABIAN HARO VALENZUELA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81655/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 00042009-DS UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Avenida: Real Audiencia S/N Casa No.-: 003 Conjunto Residencial: “Vayes 2” Urbanización: Marisol Sector: Ponciano Alto Parroquia: Cotocollao Cantón: Quito Provincia.: Pichincha Declaratoria de propiedad Horizontal: 26 de mayo del 2005 Clave catastral No.—: 1350601-025 Predio No.—: 656459 Alícuota Total: 7.92923% TIPO DEL INMUEBLE Consta de Casa TRES compuesta de: Parqueaderos (dos unidades) Sala de Juegos, Bodega Dormitorio de Servicio Circulaciones Peatonales y Jardín Patio-Lavandería Vivienda Terraza Exclusiva que forma parte del conjunto residencial 1 Vayes Dos. DATOS DE LA ESCRITURA (COMPRA) CELEBRADA: El 27 de Marzo del 2.007 INSCRITA: El 9 de Abril del 2.007 OTORGADA POR: Carlos Oswaldo Yépez y Fanny Esperanza Moya Delgado A FAVOR DE. - Gabriela Mena Lalama y Eduardo Barba Poveda NOTARÍA: Trigésimo Cuarta del Canton Quito Dr. Alfonso Di Donato LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “VAYEZ 2” NORTE: Con lote número cien,
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REVISTA JUDICIAL C8
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
en una extensión de cincuenta metros SUR: Con lote número cuatro, en una extensión de cincuenta metros ESTE: Con lote número ciento tres, en una extensión de cuarenta metros OESTE: Con calle Real Audiencia, en una extensión de cuarenta metros ÁREA: 2.000.00 m2. LINDEROS DE LA CASA “3” NORTE: En una longitud de siete metros, con propiedad particular; SUR: En una longitud de siete metros, con circulación vehicular y peatonal ESTE: En una longitud de dieciséis metros con diez, con casa 4 y circulación vehicular OESTE: En una longitud de dieciséis metros con diez, con casa 2 y circulación peatonal SUPERIOR: con ciento siete con cuarenta y tres metros cuadrados con cielo INFERIOR: con ciento siete con cuarenta y tres metros cuadrados con suelo ÁREA: 107.43 m2. ALÍCUOTA TOTAL: 7.92923% CASA3 Conformada por Parqueaderos (dos unidades), sala de juegos, bodega, dormitorio de servicio, circulaciones peatonales y jardín, patio—lavandería, vivienda, terraza exclusiva. PLANTA BAJA Conformado por garaje, oficina, sala de juegos, bodega y área de servicio Área de 73.15m2. Alícuota parcial de 1.95018% Circulaciones peatonales y Jardín Área de 1.47m2. Alícuota parcial de 0.27913% PRIMERA PLANTA ALTA Conformado por sala, comedor, cocina, baño social, patio— lavandería Área de 99.26m2. Alícuota parcial de 2.64628% SEGUNDA PLANTA ALTA Conformado por un dormitorio máster, dos dormitorios completos y terraza accesible exclusiva Area de 114.54m2. Alícuota parcial de 3.05365% Alícuota parcial 3.05365% ÁREA TOTAL: 297.42m2. ALÍCUOTA TOTAL: 7.92923% CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: Tres ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 297.42m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA: De entrepiso de hormigón armado CIELO RASO: Alisado y pintado PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas PISOS: Tablón lacado en sala y comedor, cerámica en cocina, baños, sala de juegos, garaje y área de servicio, piso flotante en oficina, parquet lacado en dormitorios VENTANAS: Aluminio y vidrio tonalidad bronce PUERTAS: Exterior de garaje
metálica color café, interiores de MDF, en oficina de vidrio templado GRADA: De hormigón armado, recubierta de cerámica y parquet lacado, pasamano de hierro, mangón de madera CUBIERTA: Losa de hormigón, accesible, losa inclinada teja decorativa P I E SA S SA N I TA R I A S : Nacionales I N S T. ELECTRICAS: Empotradas I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas MANTENIMIENTO: Muy bueno C L A S I F I C AC I Ó N DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Norte de Quito en el sector de Ponciano Alto TIPO DE LA ZONA: Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topoigrafía del sector INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado sanitario Servicio telefónico Transporte público Recolección de basura Calles asfaltadas Aceras y bordillos de cemento T.V. cable ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra habitada por sus propietarios Sr. Eduardo Gustavo Poveda Barba y Gabriela Fernanda Mena Lalama, en condiciones muy buenas de habitabilidad VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN AREA m2. ALÍCUOTA TOTAL % PRECIO USD/m2. PRECIO TOTAL USD. TERRENO 158.58 7.92923 120.00 19,822.50 CONSTRUCCION 297.42 7.92923 470.00 139,787.40 TOTAL: 159,609.90 SON: CIENTO CINCUENTA. Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 90/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81650/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO
JUDICIAL QUITO
CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR
AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro.- 1206-2008 JP, el día que contaremos treinta (30) de septiembre (09) del dos mil once (2011) desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan: UBICACIÓN PROVINCIA Pichincha CANTON : Quito PARROQUIA : Cotocollao UBICACION : Calle Francisco Marcos N58-111 y Luis Tufiño,Iote No. 10. LINDEROS DEL TERRENO No. 10 -PARROQUIA COTOCOLLAO NORTE Con el lote No. 11 en una longitud de 28,80 metros. SUR Con el lote No. 9 en una longitud de 28,30 metros. ESTE Con la calle Francisco Marcos en una longitud de 11,00 metros. OESTE : Con propiedad particular en una longitud de 11,00 metros. AREA DEL INMUEBLE No. 10 = 315,20 metros cuadrados FORMA DEL TERRENO Tiene una forma rectangular, con topografía casi plana CONSTRUCCION EXISTENTE No. 1 - FRENTE A LA CALLE FRANCISCO MARCOS - DOS PLANTAS -PRINCIPAL PLANTA BAJA USO : Vivienda AMBIENTES : Sala, comedor, cocina, comedor del diario, tres dormitorios, 1 1/2 baños, un estudio, un local comercial, un 1⁄2 baño. ESTRUCTURA : Hormigón armado en: cimientos, cadenas, columnas. MAMPOSTERIA : Ladrillo RECUBRIMIENTOS : Enlucido: interior y exterior, pintado en interior y exterior. Cerámica de piso y pared en baños y cocina, sala, comedor y dormitorios es parket, local comercial es cerámica de piso. ENTREPISOS Piso de hormigón simple. COBERTURA : Losa de hormigón armado PUERTAS : Puertas: exteriores madera, y en el interior es madera VENTANAS : Hierro, vidrio, protecciones metálicas. MUEBLES COCINA Madera y lacado. CLOSET Madera y lacado. I N S T. ELECTRICAS Empotradas en regular estado I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas en regular estado PIEZAS SA N I TA R I A S : Fabricación nacional ESTADO : Regular AREA DE PLANTA BAJA = 139,50 m2 PLANTA ALTA USO Vivienda AMBIENTES : Sala, comedor, cocina, cuatro dormitorios, dos baños completos, hall, y acceso a terraza. ESTRUCTURA : Hormigón armado en: columnas. MAMPOSTERIA : Bloque RECUBRIMIENTOS : Enlucido: interior y exterior, pintado en
Sufrir sin quejarse es la única lección que debemos aprender en esta vida. VINCENT VAN GOGH
interior y exterior. Cerámica de piso y pared en baños y cocina, dormitorios, hall, sala, comedores parket. ENTREPISOS Losa de hormigón armado. COBERTURA : Losa de hormigón armado PUERTAS : Puertas: en el exterior es de madera, en el interior es madera VENTANAS : Aluminio, vidrio y protecciones metálicas. MUEBLES COCINA : Madera y lacado. CLOSET: Madera y lacado. INST. ELECTRICAS : Empotradas en regular estado INST. SANITARIAS : Empotradas en regular estado PIEZAS SA N I TA R I A S : Fabricación nacional ESTADO : Bueno — hay mantenimiento AREA DE PLANTA ALTA = 151,40 m2. BAJA . 3.- CONSTRUCCION No.1 H. ARMADO-PLANTA ALTA; m2; 151,40; 305,00; 46177,00 4.- CONSTRUCCION No.2 H.ARMADO-PLANTA BAJA; m2; 79,80; 180,00; 14364,00 5.- CONSTRUCCION No.2 H.ARMADO-PLANTA ALTA; m2; 85,10; 180,00; 15318,00 TOTAL: 158919,00 Son: Ciento cincuenta y ocho mil novecientos diez y nueve 00/100 Dólares americanos. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. jueves 4 de agosto del 2011, las 11h11. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal se señala el día viernes 30 de septiembre del dos mil once, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate de lote de terreno número diez, situado en la parroquia Cotocollao, de éste cantón; cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado de Registro, acta de embargo e informe Pericial, en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publiquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales.- Notifiquese. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ Por tratarse del primer señalamiento toda postura debera cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque
certificado a la orden de ésta judicatura.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor depositario señor Depositario Judicial doctor FREDDY CEDEÑO ROSADO. Quito, 10 de agosto del 2011 Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81237/tf República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE PARTICIÓN No. 1045-2007-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE EN PÚBLICA SUBASTA, DEL BIEN INMUEBLE CUYAS CA R AC T E R Í ST I CA S Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1. BIEN INMUEBLE: Materia de la presente causa. 1.1. UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Urbana La Ferroviaria (antes parroquia Eloy Alfaro), Barrio/Sector Doscientas Casas, Calle Harcher Harman N° E3-51, Lote N° 28. 1.2. LINDEROS: (*) NORTE : Con propiedad de los cónyuges Fausto Guillermo Riofrío Ramos y Enma Judith Silva Días, en 31,20 m. SUR : Con propiedad de Julio Rodríguez. En 29,70 m. ESTE : Con la calle Medardo Alfaro, en 4,70 m. OESTE : Con la calle Harcher Harman, en 11,50 m. 1.3. CARACTERISTICAS: El inmueble consta de terreno y construcciones 1.3.1. TERRENO: El área del terreno (*) es de 251.39 m2, de forma irregular y topografía con una pendiente en forma descendente de Este a Oeste. Se encuentra delimitado: por el Norte en parte por cerramiento en mampostería de ladrillo y riostras de hormigón armado en otra sin cerramiento y en otra pared de la construcción existente; por el Sur en parte por paredes e las construcciones existentes en otra sin cerramiento; por el Este por pared de la construcción existente; por el Oeste en parte por pared de la construcción existente y en otra por puerta de acceso vehicular y peatonal construida en hierro-tol. 1.3.2. CONSTRUCCIONES: C O N ST R U C C I O N “A” : Implantada en el lado Oeste del terreno, adosada en parte del lindero Sur y Oeste, con frente a la calle Harcher Harman. De una planta, formada por los siguientes ambientes: Sala, comedor,
cocina, hall de distribución, baño y tres dormitorios; de paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, las paredes de la cocina y baño se encuentran parcialmente recubiertas de azulejo; estructura de hormigón armado; cubierta de losa accesible; cielo raso champeado excepto en la cocina que es alisado; piso de parquet excepto del hall de distribución, cocina y baño que es de baldosa; puertas interiores de madera paneladas y exteriores de hierro-madera y otra de madera panelada; ventanas de hierro y vidrio claro con rejas de protección. Cabe anotar que existen gradas exteriores de acceso a la losa de cubierta. El área de esta construcción es de 89.31 m2 y se encuentra en regular estado. CO N ST R U C C I O N “B”: Implantada en el lado Sur y Este de la losa de cubierta de la construcción “A”. Se trata de un galpón de estructura de hormigón armado; cubierta de madera con techado de cinc; parcialmente con paredes de bloque enlucidas; piso masillado. El área de esta construcción es de 58.33 m2 y se encuentra en regular estado. CO N ST R U C C I O N “C”: Implantada al Sureste con respecto a la construcción “A”. De una planta (media agua), formada por un cuarto que es utilizado como gallinero; de paredes de adobe y ladrillo; cubierta de madera con techado de eternit, piso de tierra, El área aproximada de esta construcción es de 3.00 m2 y se encuentra en mal estado (en proceso de destrucción). CONSTRUCCION “D”: implantada y adosada a todo lo largo del límite. Este del terreno. De una planta (media agua), formada por un cuarto que es utilizado como gallinero; de paredes de adobe y ladrillo; cubierta de madera con techado de eternit y translucidos; piso de tierra. El área aproximada de esta construcción es de 3.00 m2 y se encuentra en mal estado (en proceso de destrucción). 1.4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos: de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfono. CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL Terreno; 251,39; m2; 80,00; 20.111,20 Construcción “A”; 89,31; m2; 200,00; 17.862.00 Construcción ”B”; 58,33; m2; 30,00; 1.749,90 TOTAL $ 39.723,10 SON: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES 10/100 DOLARES El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al publico en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81136/tf
SOCIEDAD CIVIL R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: A P RO BAC I Ó N DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA NARCISA EXPRESS No. 9062011 C.M. ACTOR: GIOVANNI LEONCIO RAMIREZ GRANDA. OBJETO: FORMAR UNA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “NARCISA EXPRESS” TRAMITE: E S P EC I A L CUANTÍA: NOVECIENTOS DÓLARES. CASILLERO JUDICIAL NO.5585 DEL DR. FREDDY GEOVANNY TÚQUERES MONTERO. PROVIDENCIA En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día, ocho (08) de julio del año dos mil once, a las diez y siete horas, ante mí, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, comparece: los señores CEDEÑO CEDEÑO JOSÉ RODOLFO, soltero, por sus propios derechos: CORONEL S EG U R A FRANCISCO HIDALGO, casado, por sus propios derechos; y, RAMIREZ GRANDA GIOVANNI LEONCIO, casado, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en este Distrito Metropolitano de Quito legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocerlos doy fe; bien instruidos por mí, el Notario, en el objeto y resultados de ésta escritura pública que a celebrarla proceden, libre y voluntariamente, de acuerdo al texto de la minuta que me entregan, y cuyo literal es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una de CONSTITUCION DE S O C I E DA D CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA NARCISA EXPRESS SOCIEDAD CIVIL, de conformidad a las siguientes cláusulas: P R I M E RAC O M PA R EC I E N T E S : Comparecen a la celebración de la presente escritura pública de constitución de sociedad civil y comercial NARCISA EXPRESS SOCIEDAD CIVIL, los señores CEDEÑO CEDEÑO JOSÉ RODOLFO, de estado civil soltero de ocupación comerciante, CORONEL S EG U R A FRANCISCO HIDALGO, de estado civil casado, de profesión administrador. RAMIREZ GRANDA GIOVANNI LEONCIO, de esta civil casado, de profesión Economista; todos ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, por sus propios derechos, y hábiles en derecho para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Los comparecientes constituyen por medio de la presente escritura pública una sociedad civil y comercial que se denominará NARCISA EXPRESS SOCIEDAD CIVIL La misma que se regirá por lo establecido en la presente escritura pública y en las disposiciones pertinentes del título vigésimo
sexto del libro cuarto del Código Civil Ecuatoriano y supletoriamente en la Ley de Compañías en lo que fuera aplicable. TERCERA: DURACION .- La duración de la Sociedad Civil y Comercial que se constituyen será cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el Registro Mercantil de Quito; sin embargo podrá prorrogar su plazo o restringirlo e incluso disolverse anticipadamente de conformidad con lo establecido en la cláusula décima séptima de estos estatutos, y por lo dispuesto en el parágrafo séptimo del Titulo Vigésimo Sexto, del Libro cuarto, del Código Civil. CUARTA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad Civil y Comercial tendrá como objeto lo siguiente: a) La prestación de servicios de recepción, transporte y entrega de envios de correspondencia, documentos, mercaderías, equipo de carga en general, dentro de los perímetros urbanos; y, fuera de ellos, a nivel nacional e internacional; b) La recepción de información y documentos económicos, científicos, académicos y artísticos, así mismo dentro y fuera del país, y desde el exterior al interior del país, e inclusive teleenviados; c) La producción de documentos de la misma naturaleza, con base en aquellos recibidos, o en otros que hubiere obtenido y, su comercialización en el Ecuador y en el exterior d) El adelantamiento, gestión y trámites de propios y terceros, ante autoridades civiles, militares, administrativas, Funcionarios judiciales, eclesiásticas, legislativas, electorales, ante personas y entidades de derecho privado; e) La comercialización, distribución, fabricación y ensamble: de todo tipo de bienes nacionales o importados relacionados con el objeto, f) En el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá por su cuenta propia o a nombre de terceros o con anticipación de ellos: comprar, vender, adquirir , enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles g) Tomar o dar en prenda los primeros o hipotecar los segundos; h) Girar, endosar, adquirir, aceptar, protestar, pagarés o cancelar toda clase de títulos ejecutivos y aceptarlos en pago; h) Obtener derechos de propiedad sobre marcas de fábrica y de servicios, marcas colectivas, diseños industriales, nombres comerciales e insignias, patentes de invención o modelos de utilidad, y cederlos a cualquier título; i) Promover y formar empresas de la misma índole o de negocios directamente relacionados con su objeto social y aportar a ellas toda clase de bienes; j) Celebrar contratos de sociedad o de asociación para la explotación de negocios que constituyen su objeto o que se relacionan directamente con él; k) Adquirir o enajenar a cualquier título intereses, participaciones o acciones de empresas de la misma índole o de negocios que se relacione directamente con su objeto; L) Representar o agenciar a personas naturales o jurídicas relacionadas con su objeto: LL) En general hacer en cualquier parte del país sea en su
propio nombre y por cuenta de terceros toda clase de actos o contratos civiles, industriales, comerciales o financieros que sea conveniente y necesarios para el logro de los fines y objetivos que persigue NARCISA EXPRESS SOCIEDAD CIVIL sociedad civil y mercantil, M) Finalmente a efectos de cumplir con su objeto social la Sociedad, podrá realizar todo tipo de actos y contratos permitidos por la Ley. QUINTA: NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Sociedad Civil y Comercial que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal, estará en la ciudad de Quito, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier lugar del Ecuador o del exterior, por resolución de la Asamblea General de Socios. SEXTA: DEL CAPITAL SOCIAL- El capital social de la Sociedad Civil es la suma de NOVECIENTOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA divididos en trescientas aportaciones de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, el mismo que ha sido suscrito y pagado en numerario en su totalidad. SÉPTIMA: DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y TERCEROS. En cuanto no hayan sido expresamente modificados por esta escritura de constitución, los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios frente a terceros y la Sociedad se regulará por lo establecido en el Título Vigésimo Sexto, Libro Cuarto, del Código Civil ecuatoriano, además de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios que constan en otras cláusulas de esta escritura, se estipula unánimemente los siguientes: 7.1.) Los socios pueden intervenir en la administración de la sociedad: sea desempeñando la Presidencia, la Gerencia o cualesquiera otras funciones establecidas, cuando sean elegidos para dichas funciones por la Asamblea General de Socios o por medio de participación en dicha Asamblea General, en la que gozarán de derecho al voto a prorrata, a sus aportaciones en él capital de la sociedad; 7.2)La responsabilidad de los socios frente a terceros por actos o contratos de la sociedad, serán exclusivamente a prorrata de su interés social y limitado al monto de su aportación social; 7.3) El fallecimiento de los socios no será causa de disolución de la sociedad, los sucesores o derechohabientes nombrarán un mandatario común, que ejecutará los derechos y obligaciones de todos ellos en la sociedad, sino hicieren el nombramiento en el plazo de sesenta días, contados a partir del fallecimiento del socio, los socios administradores de la sociedad, podrán pedir a un Juez de lo Civil, del respectivo Cantón el que anunciará a los sucesores y procederá al nombramiento de una persona de su libre elección mediando petición; 7.4) Los socios quedan privados de su derecho a renunciar a la sociedad, excepto ceder sus aportaciones en la forma prevista en la Ley y estos estatutos; 7.5.) Solo por unanimi-
dad de los socios se podrá aumentar el capital social en cuyo caso cada uno de los socios tendrá derecho preferencial a prorrata de sus aportaciones sociales, este derecho de preferencia deberá ejercerlo. Dentro de los sesenta días posteriores a la resolución de aumento. Caso contrario revertirá a los otros socios automáticamente de esta manera, la cesión de las aportaciones de los socios será conocida por la Asamblea General y tendrá derecho preferencial en la cesión de los socios de la sociedades a prorrata de sus aportaciones, pero si en sesenta días consecutivos el o los socios no ejercen este derecho el cedente podrá ofrecer a terceros aceptados por unanimidad de la Asamblea General; 7.6) Cualquier de los socios podrá: impugnar en el plazo de treinta días de la fecha de un acuerdo o resolución que no haya sido por unanimidad de las decisiones administrativas de la sociedad si tales condiciones fueran contrarias a esta escritura o a la legislación vigente o lesionare los intereses de la sociedad en beneficio de uno o más socios. En estos casos el recurrente se presentará ante uno de los Jueces de lo Civil del respectivo cantón, donde se domiciliare la sociedad acreditando no haber participado en una decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición legal infringida la tramitación de este litigio se hará por la vía verbal sumaria y siempre quedará a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe, en virtud de actos o contratos realizados en ejecución de la decisión materia de la litis. Los acuerdos tomados por unanimidad podrán ser revocados por la Asamblea General a petición de cualquiera de los socios, siempre que tales acuerdos hayan infringido la ley o estos estatutos; 7.7) Las pérdida y beneficios de los negocios sociales corresponden a los socios a prorrata de su contribución al capital social de la sociedad y limitado a dicho aporte. OCTAVA: ADMINISTRACION DE LA S O C I E DA D, REPRESENTACION LEGAL.La Administración de la Sociedad se llevará a cabo por la Asamblea General de los socios; por el Presidente y el Gerente , conjunta o separadamente. NOVENA: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo y sus decisiones tomadas, de conformidad con lo estipulado en esta escritura son obligatorias para la sociedad y los socios. Los socios podrán concurrir por si mismos o por medio de un mandatario a las Asambleas. El Mandato por una Asamblea se otorgará por instrumento privado, dirigido por el Representante Legal de la sociedad, excepto cuando haya otorgado poder general o especial, mediante escritura pública, cada año dentro de los tres primeros meses deberá reunirse la Asamblea General de Socios a fin de aprobar los balances y escuchar el informe del Gerente correspondiente al ejercicio que finalizó. La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en cualquier momento cuando fuere debidamente convocada a fin de tratar los aspectos señalados para dicha Asamblea. La Asamblea General Extraordinaria o la Universal de Socios, se entenderá convocada y validamente constituida en cualquier lugar dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto siempre y cuando esté presente la totalidad de los socios y por unanimidad decidan instalarse en Asamblea; una vez constituida la misma, todos los socios suscribirán la respectiva acta. D EC I M A CONVOCATORIA. La convocatoria para Asamblea General se realizará en forma verbal, nota suscrita o de ser el caso con comunicación escrita dirigida a cada socio por la prensa y será suscrita por el presidente o el Gerente de la sociedad y remitida a los socios con diez días de anticipación por lo menos a la fecha de la reunión. DECIMA PRIMERA. D EC I S I O N ES DE LA ASAMBLEA, QUORUM PARA LA ASAMBLEA GENERAL. Para que una decisión de la Asamblea General sea obligatoria se requiere del voto afirmativo de socios que representen el cien por ciento del capital social de la sociedad concurrente a la Asamblea. Para que pueda constituirse validamente la Asamblea General, deberá hallarse presente o estar debidamente representados en número de socios que representen el cien por ciento del capital social. DECIMA SEGUNDA: AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA, ACTAS. La Asamblea será dirigida por el Presidente de la sociedad, actuará como Secretario el Gerente, pero en caso de ausencia, falta o impedimento de cualquiera de ellos ejercerán estas funciones las personas que sean socios o no de la sociedad y que fueren designadas en ese momento por la Asamblea. DECIMA TERCERA. Después de celebrada una asamblea, deberá extenderse una Acta en la cual consten las deliberaciones y acuerdo, las mismas que llevaran las firmas del Presidente y Secretario. Las actas se llevarán en hojas móviles escritas a máquina así mismo en el anverso como en el reverso, de deberán ser foliadas con numeración continua y sucesiva y rubricadas una a una por el secretario de cada junta, se formará un expediente que contendrá: Copia del Acta, y documentos que justifiquen la convocatoria, cartas o poderes de representación y los demás documentos que conozca la respectiva asamblea. DECIMA CUARTA. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones de la asamblea general, las siguientes: a) conocer y resolver todo asunto relativo a las actividades de la sociedad. Sin embargo sus resoluciones respecto a asuntos que corresponden al Presidente y Gerente, podrán referirse únicamente al examen de la conducta de esto a funcionarios de la sociedad y no perjudicarán en ningún caso a terceras personas; b) Designar y remover por causa legales al Presidente y al Gerente; c) Aprobar o rechazar
Tener hijos no lo convierte a uno en padre, del mismo modo en que tener un piano no lo vuelve pianista. MICHAEL LEVINE.
balances, estados de cuenta de pérdidas y ganancias e informes de los Administradores; d) Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; e) la asamblea General solo podrá conocer y resolver de los asuntos que hayan constado en la covocatoria correspondiente o que se haya aprobado tratar cuando fuere asamblea universal. DECIMA QUINTA: DEL PRESIDENTE. La sociedad tendrá un Presidente que tendrá un período de cinco años. Ejercerá la representación legal de la sociedad conjunta o separadamente con el Gerente. Sus atribuciones son las que se señalan en estos estatutos o las que otorgara la Asamblea Representará al Gerente en caso de falta, o de ausencia o impedimento temporal o definitivo, hasta que la Asamblea General designe el correspondiente reemplazo. DECIMA SEXTA: DEL GERENTE. El Gerente ejercerá la representación legal de la sociedad; conjunta o separadamente con el Presidente. Durará cinco años en sus funciones. Sus atribuciones son: a) Ser responsable de la buena administración y gestión de los; negocios sociales y del inmediato y exacto cumplimiento; de las resoluciones de la Asamblea General: b) Le corresponde todo acto de gestión administrativa, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, sin limitación alguna; c) Puede decidir, bajo su exclusiva responsabilidad sobre la realización y ejecución de todo acto o contrato por el cual la sociedad adquiera derechos y obligaciones, así como otorgar garantías; d) Dentro de los primeros sesenta días del año presentará, suscrito conjuntamente con el contador de la sociedad, los informes, balances, cuentas o inventarios anuales o en cualquier momento, cuando así lo solicitare la Asamblea General. DECIMA SÉPTIMA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Además de lo determinado en otras cláusulas de esta escritura y lo determinado en el Código Civil, la sociedad se disolverá ya sea por el vencimiento de su plazo o por resolución unánime de la Asamblea General. DECIMA O C TAVA : INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL.- El cuadro de integración y pago del capital social, queda como a continuación se detallan NOMBRE DEL SOCIO CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO PARTICIPACIONES Cedeño Cedeño José U.S. 300,00 U.S.300,00 300 Coronel Segura Francisco U.S. 300,00 U.S.300,00 300 Ramírez Granda Giovanni U.S. 300,00 U.S.300,00 300 TOTAL U.S. 900,00 U.S.900,00 900 DISPOSICION TRANSITORIA: Los socios facultan y autorizan al Economista GIOVANNI
LEONCIO RAMIREZ GRANDA y o al Doctor Freddy Geovanny Túqueres Montero, para que realicen todas las gestiones, ante cualquier persona y o autoridad y/o Institución tendientes a perfeccionar y legalizar el presente contrato de constitución de la sociedad. Usted Señora Notaría se servirá agregar demás cláusulas de estilo para plena validez de este contrato. “Hasta aquí la minuta que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorpora queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que, los comparecientes aceptan en todas y cada una de sus partes, minuta que esta firmada por la Doctora lrma Mogro, afiliada al Colegio de Abogados de Pichincha bajo el número doce mil seiscientos sesenta y seis, para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos por al Ley notarial; y, leída que es los comparecientes por mí el notario, se ratifican y firman conmigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de este notaria, DE TODO LO CUAL DOY FE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. miércoles 10 de agosto del 2011, las 11h36. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal Nro. 1637-DPDPP, de 27 de julio del2011.En lo principal la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite especial propuesto.- En consecuencia se dispone que se publique un extracto de la Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada NARCISA ESPRESS SOCIEDAD CIVIL, por lo que publíquese por la prensa por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casiIlero judicial señalado por el compareciente Geovanni Leoncio Ramírez Granda para sus notificaciones posteriores. Notifíquese y Cúmplase. F) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO (SIGUE LA NOTIFICACIÓN) LO QUE LLEVO A C O N O C I M I E N TO DEL PÚBLICO EN GENERAL.CERTIFICO.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/81640
VARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL
Se hace saber al público en general que en esta Judicatura en el Juicio de Interdicción No. 421-2011-RE propuesto por
ZOILA MANUELA JACOME BARROS mediante auto expedido el 18 de agosto del 2011.Las 14h45, se ha declarado la interdicción Provisional del señor PEDRO NOROÑA ROCHA y se ha nombrado Curadora Interina a su cónyuge señora ZOILA MANUELA JÀCOME BARROS AUTO RESOLUTIVO: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 18 de AGOSTO del 2011.- Las 14h45.- VISTOS.ZOILA MANUELA JÁCOME BARROS, comparece de fs. 4 de los autos y después de exponer sus generales de ley, dice: Que de la partida de matrimonio adjunta, vendrá en su conocimiento que se encuentra casada con el señor Pedro Noroña Rocha, desde hace 55 años. Que del certificado médico se desprende que su cónyuge Pedro Noroña sufre de una enfermedad que le incapacita totalmente, razón por la cual no ha podido realizar ningún tipo de acto o contrato, y que los médicos que le han examinado, han llegado a determinar que adolece de incapacidad intelectual y física absoluta por causa de la enfermedad de Alzheimer, lo cual le ha sobrevenido demencia senil y actualmente se encuentra sin realizar acción alguna dentro de la casa familiar, y que la enfermedad de su esposo lleva aproximadamente 6 años. Con estos antecedente, fundándose en los Arts. 752, 741 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los 478, 482 y 486 del Código Civil, acude ante esta Autoridad solicitando se declare la interdicción provisional de su cónyuge PEDRO NOROÑA ROCHA, y se le nombre como curadora. En armonía a los Art. 752 del Código Adjetivo Civil, pide se nombre a dos facultativos para que informe de la realidad y naturaleza de la demencia, a fin de que se cumpla con todas las exigencias del caso determinado en la citada norma legal, también se cuente con uno de los señores Fiscales para que intervenga en el juicio. Admitida que fue la causa a trámite, se nombró peritos, se practicó la diligencia de examen o reconocimiento a PEDRO NOROÑA ROCHA, se contó con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha y una vez agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver. Se considera.PRIMERO.- Por no advertirse omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, se declara su validez procesal.SEGUNDO.- Con la partida de matrimonio de fs. 1, se ha demostrado de quien se solicita la interdicción, se encuentra casada civilmente con PEDRO NOROÑA ROCHA. TERCERO.Del acta de fs. 14, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Juez y el señor Secretario de esta Judicatura, en junta de los peritos Doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar Valle, debidamente posesionados, según acta de fs. 13, se ha procedido a realizar el examen o reconocimiento, para efectivizar la valoración médica de PEDRO NOROÑA ROCHA,
REVISTA JUDICIAL VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR para determinar si se encuentra dentro de los parámetros para declararle en interdicción, diligencia en la cual, se hizo constar las siguientes observaciones: Que Pedro Noroña, no puede valerse por sus propios medios y que ha ido perdiendo paulatinamente poco a poco la memoria y la vista, por información dada por la señora Alicia Amparito Noroña, que su padre asiste cada dos meses al control en el Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor (Institución del Ministerio de Salud Pública) y está al cuidado de su madre Zoila Manuela Jácome Barros, y que el medicamento que toma es Memantina, que esta enfermedad tiene desde hace cinco años y para su movilización y alimentación necesita que le ayuden, no puede valerse por sí mismo, no reconoce a familiar alguno y no controla esfínteres en las noches.CUARTO.- En acatamiento al Art. 753 Ibídem, los peritos Drs. Lauro Escobar Valle y Carlos Salinas Reyes, han emitido su informe dentro del término que tenían para hacerlo a fs. 15 y 16, concluyendo: a) Pedro Noroña Rocha adolece de Demencia por enfermedad de Alzheimer y Psicosis por privación sensorial (ceguera). Las posibilidades de recuperación son mínimas; b) La enfermedad le impide comprender la realidad, darse cuenta de su situación, vivir independientemente, manejar bienes; c) Debe continuar con tratamiento médico especializado y los cuidados de enfermería; d) Por tales razones debe ser protegido por la familia y el Estado; informe que ha ilustrado al Juzgador, demostrando con esta prueba la realidad de la salud mental de PEDRO NOROÑA ROCHA; así también, se ha contado con el Dr. Luis Mejía Villalba Agente Fiscal de Pichincha, quien ha opinado favorablemente a las pretensiones de la actora, de fs. 20. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, tomando como antecedentes el examen realizado en la persona de PEDRO NOROÑA ROCHA, las observaciones del juzgado, los informes de los facultativos y la opinión del señor Agente Fiscal del Distrito, se considera justo motivo y se RESUELVE ordenar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor PEDRO NOROÑA ROCHA, con cédula de ciudadanía No. 170116492-1, nacido en el cantón Mejía, de la provincia de Pichincha el 24 de abril de 1926 y se nombra Curador Interina a su cónyuge ZOILA MANUELA JÁCOME BARROS, y de conformidad con el Art. 754 del Código Procesal Civil, inscríbase ésta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Sin
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costas ni honorarios que regular.-NOTIFÍQUESE f).- Dr. Carlos Fernández Hidrovo.- Juez Lo que llevo a su conocimiento del público en general para los fines de ley.- Quito, Septiembre 05 del 2011.- CERTIFICO. DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello A.C./81661 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITARA EL SIGUIENTE JUICIO DE INSCRIPCION DE ESCRITURA: JUICIO: - INSCRIPCION DE ESCRITURA No 14502010.-NA.- ACTOR: - CESAR A L FO N SO CHICAIZA ANALUISA DEMANDADO:DR. WASHINGTON BONILLA ABARCA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO.- TRAMITE: - ESPECIAL.CUANTIA:- INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de noviembre del 2010, las 14h36.- VISTOS.- Avoco Conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que acepta el trámite en juicio especial, de conformidad con lo que dispone el Art. 11 de la ley de Registro.- Cítese al señor Registrador de la Propiedad en el domicilio señalado para el efecto.Agréguense al proceso los documentos que se anexan. Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalada por el actor.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo.(JUEZ).PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de junio del 2011, las 11h58.- En mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No 1134DP-DPP de 23 de mayo del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. El escrito que antecede Agréguese al proceso. Confiérase el extracto para la publicación por la prensa de la presente causa.Notifíquese.- f) Dr. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico al público en general y posibles interesados para los fines de ley, previniéndoles a los mismos de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. PATRICIO CALDERON SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/81676/jq
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REVISTA JUDICIAL C10
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN
CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADADOS: HUGO OSWALDO AIRAUDO MYÑO, JORGE MARCELO GUZCHMER GORI y CRISTINA GARAY DE MELO DEMANDA LABORAL Juicio No. 0243-2011 RR ACTOR: SR. LUIS PABLO TIPAN RONDAL D E M A N DA D OS : HUGO OSWALDO AIRAUDO MYÑO, JORGE MARCELO GUZCHMER GORI y CRISTINA GARAY DE MELO CUANTIA: $35.000.oo PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de mayo del 2011, las 16h33. VISTOS... Dr. Fidel Rojas Juez Segundo Adjunto del Trabajo de Pichincha en virtud Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O No.264 del 25 de agosto del 2010, reformado mediante resolución No. 065-2010 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 28 de septiembre del 2010 y conforme a lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal reconocida la firma y rubrica de la demanda que antecede, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en Juicio de Procedimiento Oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.-CITESE A LOS DEMANDADOS, señores: HUGO OSWALDO AIRAUDO MYÑO; JORGE MARCELO GUZCHMER GORI, en sus calidades de accionistas y/o propietarios; y, CRISTINA GARAY DE MELO, en su calidad de Gerente y Representante Legal y Jefa Inmediata de la EMPRESA SERVICIOS ECUATORIANOS CIA. LTDA., por sus propios derechos y por los efectos de la solidaridad establecida en la Ley, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil- HECHO que fuere, realícese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas, que deberán presentarse por escrito, como determina la disposición legal citada, el día 17 de octubre del 2011 a las 16h00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores, debidamente acreditados con Poder Especial que contenga cláusula para transigir.Tómese en cuenta la casilla judicial No.3276 que señala el actor SR. LUIS PABLO TIPAN RONDAL, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su defensor al DR. LENIN OMAR HERRERA, a fin de que suscriban cuantos escritos sean necesarios en defensa de sus intereses.- Previniendo a la parte demandada de la obligación de señalar Casillero Judicial
para futuras notificaciones dentro del perímetro legal.– El actor en el término de tres días comparezca a esta judicatura y provea de suficientes copias para remitir a citaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE..f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 21 de Julio del 2011 Abg. Sonia Bermeo A. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81669/jq EXTRACTO DE PUBLICACIÓN ACTOR: JORGE IVAN MENDEZ PLUA.
DEMANDADOS: VICENTE GABRIEL CARDENAS VACA, JULIO SALVADOR CHILIQUINGA POZO (METAL MECANICA SANSÓN): Y, JULIO TARQUINO CHILIQUINGA TOAPANTA, Representante Legal. CUANTIA: USD. 12.000,oo (DOCE MIL DOLARES). TRAMITE: ORAL. JUZGADO CUARTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, a 10 de Agosto del 2.011.- las 16h39.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese a los señores: VICENTE GABRIEL CARDENAS VACA y JULIO SALVADOR CHILIQUINGA POZO, representantes de la empresa Familiar de metal mécanica “SANSON”, en forma personal y solidaria, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado; al Sr. JULIO TARQUINO CHILIQUINGA TOAPANTA, representante de la empresa familiar de metal mécanica “SANSON”, en forma personal y solidaria, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por cuanto el accionante manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 5 de Octubre del 2011, a las 16h20.La contestación a la demanda
JUDICIAL QUITO
será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Tengase en cuenta la cuantía fijada, y, el casillero Judicial No. 1471 del Dr. Edwin Pacheco, señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f.) Dr. Fabián Escalante Alvarez. Juez Suplente.- f.) Dr. Mario Mejía Arroba.- El Secretario. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal. Dr. Mario F. Mejía Arroba. EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/81612/jq REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 23712011-BC
ACTOR: LUIS GIOVANNY QUISPHE MORALES ACCIONADO: FRITZON ANGULO SAMA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 2371-2011-BC, presentada por el (a) señor (a) LUIS GIOVANNY QUISPHE MORALES, Propietario de CRISTIAN ESTILOS, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) FRITZON ANGULO JAMA, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de agosto del 2011, a las 09H04.- Dentro del Tramite de Visto Bueno N° 2371-2011BC. En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley BAY R O N GUILLERMO CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81626/jq República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A JOFFRE ROBERTO MALDONADO GARCÍA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1154-
Sufrimos demasiado por lo poco que nos falta y gozamos poco por lo mucho que tenemos. WILLIAM SHAKESPEARE
2010-DR.PF. ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO, en calidad de Procurador Judicial de PACIFICAR SA. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. DEMANDADO: JOFFRE ROBERTO MALDONADO GARCIA. OBJETO: El pago de los valores determinados en los últimos estados de cuenta, los intereses y las costas judiciales en las que estarán incluidos los honorarios del profesional defensor. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: ($11.522,22) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO D LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de septiembre del 2010, las 09h42. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez Suplente, de conformidad con el Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de diciembre deI 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede, la demanda propuesta por el Abogado Gerson Haro Merino, Procurador judicial de PACIFICARD S.A., es completa, clara, aprecisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Verbal Sumerio solicitado. En consecuencia, cítese al demandado JOFFRE ROBERTO MALDONADO GARCÍA, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito. Incorpórense al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuantía y el casillero judicial, señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada a favor de su Defensor. Dejándose copias certificadas en autos, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda. NOTIFIQUESE.f) Dr. RUBEN CEVALLOS FABARA.- JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2011, las 14h34. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encarado en virtud de la acción de personal Nro. 1757-DP-DPP, de 8 de Agosto del 2011. Por cumplido el requerimiento anterior, vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por el actor; CÍTESE, al demandado señor JOFFRE ROBERTO MALDONADO GARCÍA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole
de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81629/jq REPUBLICA DEL ECUADOR A. ING. PABLO ERNESTO TUTILLO CAMACHO
GerenteGeneralRepresentante Legal de la Empresa DPM INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA. Dr. Romel Armijos Peña CASILLERO JUDICIAL No. 1896 Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 1424-2011A.N., que sigue el señor ING. PABLO ERNESTO TUTILLO CAMACHO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa DPM INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA., en contra de la señora GEOVANNA LISSETTE QUISAGUANO SACARARI, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 31 de Agosto de1 2011, a las 08h20.En lo principal, agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.- Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el casillero Judicial N° 1896, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./81614 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
CITACIÓN JUDICIAL: a la Compañía DUMARY S. A. En la persona de su gerente general y representante legal señor CRISTIAN FERNANDO SOLIS YULAN, con la siguiente
demanda VERBAL SUMARIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: FESAECUADOR S. A. – Gerente general señor Juan Carlos Cruz Valderruten. DEMANDADO: Compañía DUMARY S. A. En la persona de su gerente general y representante legal señor CRISTIAN FERNANDO SOLIS YULAN. OBJETO: Amparados en los Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del Capital (constante en las facturas adjuntas, cuyo monto asciende a la suma de $ 40.548.60, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley y las costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Cuarenta y cinco mil Dólares Americanos. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 6 de abril del 2006. NUMERO DE LA CAUSA: 0457-2010 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 5288 Dr. Pablo Díaz. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de abril del 2010, las 10h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 3 de diciembre del 2007 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada COMPAÑÍA DUMARY S.A. , en la persona de su Gerente General y Representante Legal, señor CRISTIAN FERNANDO SOLIS YULAN, en el lugar que se indica para el efecto, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de lo civil de la ciudad de Guayaquil, envíese despacho en forma.La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.- Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de junio del 2011, las 10h19. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada COMPAÑÍA DUMARY S.A. , en la persona de su Gerente General y Representante Legal, señor CRISTIAN FERNANDO SOLIS YULAN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Actúe en la presente causa el secretario y oficial mayor encargados.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conoci-
miento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay un sello AR/84399/cc República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A ROMAN ALEJANDRO PEÑA RÍOS EXTRACTO JUICIO: INVENTARIOS No. 30-2010-DR.- PF ACTOR: SORAYA ALEXANDRA BUCHELI LUZURIAGA DEMANDADO: ROMAN ALEJANDRO PEÑA RIOS OBJETO: REALIZAR EL ENLISTAMIENTO Y AVALÚO DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: $ 32.000,00 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 15h41. VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda formulada por la señora SORAYA ALEXANDRA BUCHELI LUZURIAGA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Especial, conforme lo que dispone el Art. 629 de Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ROMÁN ALEJANDRO PEÑA RÍOS, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo; Se requiere al Actor y demandado a que insinúen perito para el enlistamiento y avalúo de los bienes, de la extinta sociedad conyugal, o esta Judicatura actuará conforme lo prescrito en el Art. 252, del Cuerpo legal Invocado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalados por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su defensor.NOTIFÍQUESE.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/84398/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación Judicial a DAVID ALEJANDRO VA C A S CAMPAÑA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente
acción: ACTOR: Gerardo Olaf Bernabé Carnero Checa, Gerente General- Representante Legal de la Compañía EMPRESAS CAROZZI ECUADOR S.A. DEMANDADO: David Alejandro Vacas Campaña ASUNTO: Cobro Pagaré TRÁMITE: Ejecutivo CAUSA: 1203-2010 CUANTÍA: Veinte mil dólares Americanos JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 7 de septiembre del 2010, las 14h20.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 486 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor DAVID ALEJANDRO VACAS CAMPAÑA, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- En vista del certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código Adjetivo Civil, se dispone la Prohibición de Enajenar del bien inmueble consistente en: Una casa Seis, alícuota Total 8.22983; parqueadero números quince y dieciséis; Alícuota 0.859 para cada uno; del Conjunto Habitacional “Saint Andrews” constituidos en los Lotes de terreno números Mil ciento treinta y cuatro, Mil ciento treinta y cinco, Mil ciento treinta y seis, Mil ciento treinta y siete, de la Etapa G, de la Urbanización El Condado, Ubicados en la Parroquia Cotocollao, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyas demás características constan del citado certificado del Registrador de la Propiedad.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón, para los fines legales pertinentes.- Cítese al demandado en la dirección señalada.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Cumplida que sea la medida cuatelar notifíquese y cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 14h23.- En atención a los petitorios que anteceden, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor DAVID ALEJANDRO VACAS CAMPAÑA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando
Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84417/cc
ANULACIONES
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101637605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA CIFUENTES LUIS GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12210 / 1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200011733 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOSA MORALES EDISON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12211 / 2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010041121 y Libreta de Aportaciones No. 1070033118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARELLANO MOLINA HECTOR ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12212 / 3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401478859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO LARREA ALBA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12213 / 4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901154836 y Libreta de Aportaciones No. 0970001936 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMOS MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/12214 / 5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401499444 y Libreta de Aportaciones No. 470195837 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO CHASI MONICA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12215 / 6mg ===== DebidoalapérdidadeProgresar Platinum 0190000619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASQUEN POZO NELSON GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12216 / 7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101539440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES PAREDES ENMA IDUVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12217 / 8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810062180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACRES CASTILLO EDGAR GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12218 / 9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410363151 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUBIO VILLAMARIN JOSE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12219 / 10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101599161 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACO LEMA LEONIDAS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12200 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400006313 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHULCA CHUQUIMARCA
MILTON GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12201 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510086628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MARTINEZ CARMEN BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12202 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610095108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO MENA ZOILA ELCIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12203 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301080370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL ROSA MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12204 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101609883 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA CERON DELIA ESMERALDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12205 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410239485 y Libreta de Aportaciones No. 0470189573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGOLUISA AGUAS FREDDY MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12206 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410239201 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PASTRANO CHACON VERONICA VALERIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12180 /1 mg =====
Tener dinero es fuente de temor; no tenerlo, es fuente de dolor. GEORGE HERBERT
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701062989 y Libreta de Aportaciones No. 0707036413 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON ALMACHE FERNANDO PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12181 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210140656 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORBE YUMISACA LUIS XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12182 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101640800 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12183 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101511191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA BARRE JUNIOR RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12184 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101520291 y Libreta de Aportaciones No. 0170118843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASSO CAIZA MARIA ENCARNACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12185 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210118902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ FARINANGO GUILLERMO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12186 /7 mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0270043072 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ FLORES JORGE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12187 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101486912 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRANCO FRANCO RUBEN REYNALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12188 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001103135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA CRUZ CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12189 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510066342 y Libreta de Aportaciones No. 405170039629 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URIBE PAREDES WILMAN EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12190 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500008989 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA LUNA RONNY ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12191 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601209505 y Libreta de Aportaciones No. 0607104362 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TABANGO PEÑAFIEL FANNY MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,
para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12192 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001142672 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PRADO CONGO SYLVIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12193 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401534266 y Libreta de Aportaciones No. 470225157 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA MILTON ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12194 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 402110100440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA CALAPAQUI MANUEL FILIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12195 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510064400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO GARCIA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12196 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801337640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO AREQUIPA CARLOS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12197 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410230159 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILES MERINO ANGEL OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12198 /19 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570030190 de la
REVISTA JUDICIAL VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVADENEIRA CEDEÑO IGNACIA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12199 /20 mg
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3869 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3001448904 perteneciente a COBOS JARAMILLO, NORA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1178 de la Cta. Cte. No. 3420306104 perteneciente a ROMERO CALLAGUAZO, BAYRON-JOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4063-4072-4086-40884091 de la Cta. Cte. No. 3082673804 perteneciente a SANTOS BURBANO, DIEGO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1267 valor $673,1 de la Cta. Cte. No. 3395674204 perteneciente a CASSBLOCKINC SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 18956 valor $611,42 de la Cta. Cte. No. 3053607504 perteneciente a URBANO EXPRESS S.A. RAPIEXX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1158 valor $2000 de la Cta. Cte. No. 3020712904 perteneciente a VERDESOTO PAZ, EDISON-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-
C11
tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1159 valor $268,8 de la Cta. Cte. No. 3020712904 perteneciente a VERDESOTO PAZ, EDISON-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 174 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3488757404 perteneciente a SISA GIRALDO, CLAUDIAMILENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3501019204 perteneciente a MALDONADO TRUJILLO, MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1470 de la Cta. Cte. No. 3054167004 perteneciente a MENESES MORENO,LAURAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1648 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3039971004 perteneciente a ESTRELLA GRANADOS, MARTHAODERAY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 952 de la Cta. Cte. No. 3050365004 perteneciente a SORIA LEIVA,JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 356 valor $680 de la Cta. Cte. No. 3450823004 perteneciente a MACROCONSULT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 370 de la Cta. Cte. No. 3066372404 perteneciente a CASTELLANOS J A C O M E , M A R I N A- D E L ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 399 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3402679404 perteneciente a MOLINA LIGNA, JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3706 de la Cta. Cte. No. 3277632604 perteneciente a PAREDES MONTEROS,BYRONRICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3484675604 perteneciente a SANGO SANGO, MARIOFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 202 valor $390 de la Cta. Cte. No. 3498088604 perteneciente a YAWE CONSULTORES CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1283 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3048020704 perteneciente a GALARRAGA TOLA, YASCARINA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 750 al 849 de la Cta. Cte. No. 3076242404 perteneciente a FLORES HEREDIA,FREDDYORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 3496903404 pertenecien-
te a TACO BETANCOURT, JOSE-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2069 de la Cta. Cte. No. 3003149604 perteneciente a MORENO EGAS, CLARAMARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 885-887 de la Cta. Cte. No. 3015273704 perteneciente a VINTIMILLA GARCIA, MARIA-CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 209 de la Cta. Cte. No. 3493438104 perteneciente a YEPEZ RUIZ,YOLANDAMARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1121 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3039072004 perteneciente a MOYON VACA,YOLANDAROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2495 de la Cta. Cte. No. 3362673304 perteneciente a TAPIA GOMEZ, JENNYELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico, la Anulacion por pérdida/ substracción del cheque 76 , con firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. FERNANDO VERDESOTO BASANTES , cta.cte. No. 5095002908 AC/12220 (1)mg ===== Se comunica al publico, la Anulacion por pérdida/ substracción del cheque 52 , con firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. IRMA JANETH HERRERA CUBERO
JUDICIAL QUITO
, cta.cte. No. 5095003699 AC/12220 (2)mg ===== Se comunica al publico, la Anulacion por pérdida/ substracción del cheque 145 , con firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. IRMA JANETH HERRERA CUBERO , cta.cte. No. 5095003699 AC/12220 (3)mg ===== Se comunica al publico, la Anulacion por pérdida/ substracción del cheque 089 , con firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. YESSICA VIVIANA BAUTISTA , cta.cte. No. 1615003389 AC/12220 (4)mg ===== Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 853 al 854 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. FRANCIS ROMERO , cta. Cte. No. 5005024444 AC/ 12220 (5) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 843 al 844 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. FRANCIS ROMERO , cta. Cte. No. 5005024444 AC/ 12220 (6) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 149, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. SILVIA BADILLO , cta. Cte. No. 5015007316 AC/ 12220 (7) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 157 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. SILVIA BADILLO , cta. Cte. No. 5015007316 AC/ 12220 (8) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 275, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MARIA SALAZAR , cta. Cte. No. 5055004519 AC/ 12220 (9) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 163, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. ELENA MONTOYA , cta. Cte. No. 1625002860 AC/ 12220 (10) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 165, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. ELENA MONTOYA , cta. Cte. No. 1625002860 AC/ 12220 (11) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 746 al 775, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DIEGO OLEAS SERRANO , cta. Cte. No. 5075001235 AC/ 12220 (12) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 16, sin firma y con valor, presentada por el girador Sr. SANDRA CABRERA MEJIA , cta. Cte. No. 15005050467 AC/ 12220 (13) mg
Suerte se llama a lo que sucede cuando, se reúnen la preparación y la oportunidad. ELMER LETTERMAN.
======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 212 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. ELENA MONTOYA , cta. Cte. No. 1625002860 AC/ 12220 (14) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 195 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. ELENA MONTOYA , cta. Cte. No. 1625002860 AC/ 12220 (15) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No., sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. ELENA MONTOYA , cta. Cte. No. 1625002860 AC/ 12220 (16) mg ======= Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No 28 girado a Cristian Llumitaxi, presentada por el Girador Sr/a. GLORIA MARUJA LLIVE CHARRO Cta. cte. No. 5095004511 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12220 (17) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No 00637 , presentada por el Girador Sr/a. Omar Bonilla Cta.cte. No. 1615000911 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/12220 (18) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No. 242 presentada por el Girador Sr/a. CENTRO COMERCIAL ESPIRAL Cta. cte. No. 5025013183 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12220 (19) mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8250535000 Nro. Cartola 18313150007 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8009694200 Nro. Cartola 16519150268 del
Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013745400 Nro. Cartola 17066470176 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8120421800 Nro. Cartola 16653930178 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8213611100 Nro. Cartola 18124310014 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8102983000 Nro. Cartola 17353060266 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148786800 Nro. Cartola 17522520190 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8146318100 Nro. Cartola 17495160156 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0127772 Cta. 0101010181826 del señor Freire Luis Antonio C.I. 17133324521 AR/84430/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0179633 Cta. 0101011636943 de la señora Benalcazar Mora Gladys Margarita C.I.
1704647914 AR/84431/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0444547 Cta. 0101010461211 de la señora Yolanda Gualsaqui Mera C.I. 170340143-7 AR/84432/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0421318 Cta. 0101011630882 de la señora Benalcazar Mora Gladys Margarita C.I. 1704647914 AR/84433/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1301011607064 de JORGE BARZAGA SADIEL con C.I. 1750102434 AR/84434/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011587570 de BRAVO TOAQUIZA JORGE MANUEL con C.I. 1719569111 AR/84435/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0519430 cuenta 3801011584641 de PADILLA MIRANDA LIBIA VANESSA AR/84437/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0502251 cuenta 0101010272922 de MORALES ZUMBA ENRIQUE PATRICIO AR/84438/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0519736 cuenta 0101010776848 de PROANO MALDONADO RUTH CUMANDA AR/84440/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0360312 de la cuenta de ahorros No. 10-0101-1610432 a nombre del señor CACUANGO DUCHI JACINTO con C.I. 060250227-0 AR/84441/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 111975 2 de SIMBANA TASHIGUANO ROSA MARIA con C.I. 170359315-0 AR/84442/cc
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700788398 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho
sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200749829 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430737876 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700025647 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410719580 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (5)mg
BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6071707017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SILVIA MARLENE LOAQUIZA CRIOLLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12161 /MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6103790012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CASTELO OÑA CARLA REBECA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12162 /MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6078032019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICIA BELEN MANRIQUE JUMBO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12163 /MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6054508014 del BANCO PROMERICA, pertenecien-
te a MARIA PACHACAMA SANGOQUIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12164 /MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6098967014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GRETTY MERCEDES ESPIN PANTA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12165 /MG
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO ; Cuenta: 0031310016 ; Cheque No. 3045127 ; Fecha de emisión 05 AGOSTO 2011 ; Cantidad $ 31.38 ; Beneficiario: GARY GUERRON LARA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12209 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BOPP DEL ECUADOR ; Cuenta: 0077200029 ; Cheque No. 3007811 Fecha de emisión 29 DE AGOSTO 2011 Cantidad $ 239,78 ; Beneficiario: GESSMAC INTERNACIONAL Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12209 / 2 mg
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de la Mutualista Pichincha, cuenta de ahorros No. 140041507 serie No. 102948 perteneciente a Sara Lucía Alcaraz Rugel AR/84447/cc ======== Por pérdida de la libreta de ahorros constructiva Nº 28063958 de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Andrea Carolina Badillo Coronado; quéda anulado. AC/81652/jq
ANULACIONES VARIAS Coop. 29 de Octubre. Queda anulada la libreta de ahorros Nº 4010254829 perteneciente a René Beltrán de la Coop. 29 de Octubre. A.P./50322/k.m. ======== Queda anulada la libreta de ahorros Nº 0010372009 peteneciente a Gabriel Tarquino Teran del Banco de Fomento. AC/81502/jq =======