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Revista judicial C00
JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9899
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Por: Dr. Vinicio Palacios Morillo
1.- INTRODUCCION.- Nos vamos a centrar en este Tema partiendo en primer lugar de los conceptos básicos, los mandatos constitucionales y sustentado con la doctrina; de manera que llegamos a concluir con un verdadero argumento motivado, sobre la responsabilidad que El Estado tiene frente a sus administrados. 2.- CONCEPTOS DOCTRINALES: 2.1. La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). 2.2. Responsabilidad Objetiva es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido. Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos» como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación. El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria. Cuando se emplea el término responsabilidad se hace de forma ambivalente; puede que se emplee en un sentido preciso y puede que se utilice en un concepto inexacto. La responsabilidad en su sentido correcto técnico-jurídico significa la sujeción del patrimonio (ya no de
Editor AB. Francisco López Murillo
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Responsabilidad objetiva del Estado la persona; la responsabilidad personal ha desaparecido) del deudor, por razón de incumplimiento de la obligación. Guillermo Cabanellas define a la Responsabilidad como: “la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales, por otro la perdida causada, el mal inferido o el daño originado”. Planiol y Ripet señala que hay responsabilidad civil “en todos los casos en que una persona queda obligada a reparar un daño sufrido por otra”. 2.3. Denominaciones que ha recibido la responsabilidad objetiva.- A través de la historia, se le ha denominado responsabilidad objetiva, teoría del riesgo, teoría del riesgo creado, teoría del riesgo provecho, teoría del riesgo industrial, riesgo profesional, riesgo de la propiedad, riesgo social, etc. Las denominaciones más comunes son las tres primeras. a. Teoría del riesgo creado: refleja la idea de atribución de los efectos de un acto al autor del mismo. El hombre no es responsable sino por los riesgos que él mismo ha creado. b. Teoría del riesgo: se responde, en cualquier circunstancia, por realizar una actividad peligrosa para terceros; esta denominación tiene el valor de llamar la atención sobre ciertos fenómenos o actividades que frecuentemente se realizan en la sociedad moderna, y que exigen un cuidado especial
del legislador. Sin embargo, se ha criticado esta expresión, por ser imprecisa, ya que hace responsable incluso del caso fortuito, y porque no se plantea el problema de la causa de la cual emana la responsabilidad. c. Responsabilidad objetiva: se emplea esta expresión con el objeto de precisar que no es necesario el análisis de la conducta del sujeto. Marton critica esta expresión por ser imprecisa, específicamente en dos aspectos:* porque la culpa, que se mide según el tipo inmutable del buen padre de familia o del ideal de un hombre prudente y diligente, ya no es en verdad un elemento subjetivo, o sea, en la llamada responsabilidad subjetiva, también hay elementos objetivos, como este parámetro del “buen padre de familia”;y* porque la responsabilidad“ objetiva” no está constituida por la sola relación de causalidad, sino que está imbuida de ciertos elementos moderadores que son subjetivos, como la situación de interés, la fortuna, la buena o mala fe, etc. Dicho de otro modo: no habría una responsabilidad puramente subjetiva no una puramente objetiva. En la primera existirían elementos objetivos y en la segunda existirían elementos subjetivos Para el autor nacional Patricio Lagos, el nombre más adecuado y preciso es el de la teoría del riesgo provecho, ya que la tendencia que representa es, a su parecer, la más justa (“La Responsabilidad Objetiva”, P. Editores, 1990). 2.4. Planteamiento del proble-
ma y fundamento de la responsabilidad objetiva. En atención a su fundamento, la responsabilidad delictual o cuasi delictual civil, puede ser: subjetiva u objetiva. Subjetiva, la que se funda en el dolo o en laculpa de una persona. Objetiva la que se funda en el riesgo. La responsabilidad subjetiva supone necesariamente la culpabilidad o intencionalidad de su autor; no existe sino en la medida que el hecho perjudicial provenga de su culpa o dolo. Con todo, previene Alessandri que la circunstancia de que la responsabilidad basada en la culpa sea subjetiva no significa que la conducta del sujeto deba apreciarse in concreto, esto es, tomando en cuenta su propio estado de ánimo, sus condiciones personales, averiguando si habría o no podido obrar mejor. El dolo, en cambio, por consistir en el ámbito de la responsabilidad extracontractual en la intención de dañar, sí se aprecia in concreto. La culpa, por su parte, se aprecia siempre in abstracto, esto es, comparando la conducta del autor del daño con la de un tipo abstracto, con el de un hombre prudente o un buen padre de familia. Se desprende de lo expuesto que la responsabilidad subjetiva sólo
puede afectar a las personas que tengan voluntad suficiente para darse cuenta del acto que realizan. Los dementes y los infantes y aún los mayores de 7 años pero menores de 16 años, que han obrado sin discernimiento, no incurren en ella. La responsabilidad objetiva prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; en ella se atiende única y exclusivamente al daño producido: basta éste para que su autor sea responsable, cualquiera que haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte. Es el hecho perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho culpable o doloso el que genera la responsabilidad. El que crea un riesgo, el que con su actividad o su hecho causa un daño a la persona o propiedad de otro, debe responder de él. Tal es el fundamento de la responsabilidad objetiva. Dentro de este concepto de la responsabiCONTINUA EN la página - c2
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lidad, los dementes y los infantes, serían responsables de los daños que causen. 2.5. Historia.- En el derecho romano, primero la responsabilidad fue objetiva. También se observa esta tendencia en el antiguo derecho hebreo. Más tarde, surge la culpa como fundamento de la responsabilidad civil, noción apoyada sobre todo por el Cristianismo. El escenario de este tipo de responsabilidad, de la teoría del riesgo o de la responsabilidad objetiva, fue oficialmente por así decirlo, formulada en 1888 en Alemania (pionera de las leyes laborales y de previsión social, bajo la conducción de Otto Von Bismarck), en 1894 en Italia y en 1897 en Francia. Importante influencia tuvo en la formulación de esta teoría, una sentencia de la Corte de casación de Francia, de 1896, en la cual se declaró que el propietario de un remolcador era responsable de la muerte de un mecánico ocasionada por la explosión de la caldera, aún cuando la explosión se hubiera debido a un defecto de construcción, declarándose que esta responsabilidad no cesaba ni aunque e propietario del remolcador probare la culpa del constructor de la máquina o el carácter oculto del defecto. 3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Tenemos a suma importancia el destacar el fundamento jurídico esencial de todo Estado, que encierra en nuestro tema específico. En tal virtud tomamos en cuenta los siguientes artículos: Art.11.9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria,
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error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos. Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. 4. DOCTRINA ESPECÍFICA: 4.1. Fundamentos de la Responsabilidad del Estado.La Responsabilidad suprema del Estado moderno se centra, en normar la convivencia y proteger a las personas y los bienes, es decir brindar seguridad a sus asociados; el Estado tiene sentido y razón legítimos de ser, en la medida en que cumple éstos propósitos que se resumen en la noción del bien común: esa es su responsabilidad. Consecuentemente si el Estado no cumple con su misión suprema, pierde legitimidad y se torna ineficaz; y, si además se niega a reconocer y reparar las consecuencias de un ejercicio deficiente, inadecuado o arbitrario del poder, está sujeto a acrecentar sus niveles de deslegitimación, lo que afecta significativamente a la democracia y a la convivencia civilizada puesto que se abre la posibilidad de que aquellas personas que no encuentran en el Estado ni la seguridad, ni la protección que este les debe, justifique revelarse contra su autoridad o desconocerla abiertamente. Por tal, el fundamento de la responsabilidad del Estado frente a los particulares por los daños y perjuicios que les irrogue, está
vinculado a la esencia misma de la razón del ser del Estado, que es activar toda su institucionalidad para hacer respetar los derechos de las personas y procurar su ejercicio pleno. 4.2. Clases de Responsabilidades.- En doctrina se dice que hay dos: Responsabilidad Subjetiva.Es aquella que asume el Estado sobre los actos u omisiones de sus agentes que hubiesen ocasionado un daño o perjuicio ilegítimo a los particulares; y, para establecer esta clase de responsabilidad se requiere probar obligatoriamente que el perjuicio fue ocasionado por el dolo o culpa del funcionario público. Responsabilidad Objetiva.Es aquella que asume el Estado
sobre los actos u omisiones de sus agentes que hubiesen ocasionado un daño o perjuicio ilegítimo a los particulares; y, para establecer esta clase de responsabilidad no se requiere probar el dolo o culpa del funcionario público, es suficiente con la demostración de la existencia del daño y el vínculo de causalidad entre el perjuicio ocasionado y la acción del Estado; y, esto tiene su razón de ser, porque la persona afectada se encuentra en una situación de desventaja frente al poder público. 5. CONCLUSIONES, COMENTARIOS: 5.1.- En primer lugar el Estado vela y tutela el derecho y los intereses del hombre, valorados en función de los bienes que sirven para
satisfacer sus necesidades humanas, de ahí su responsabilidad de manera objetiva por los daños y de la obligación a reparar1los. Sustentado en los principios y deberes del Estado consagrado en la Norma Suprema. Es decir a nuestro tema específico, sin necesidad de probar el dolo o culpa, suficiente la existencia del daño. 5.2. El ámbito de la responsabilidad del Estado, que dá lugar a la reparación es supremamente amplio, pues abarca todo lo referente a la violación de derechos humanos y a la prestación eficiente de los servicios públicos a los que está constitucionalmente comprometido. El Estado tiene la obligación de respetar, hacer respetar y promover los derechos humanos, ante los otros Estados del mundo, así se ha comprometido en tratados y convenios internacionales. El Juez es elegido por el Estado, es por tal un funcionario del Estado, vinculado a este por una relación de empleo, en virtud del cual queda investido de poderes y gravado con una obligación determinada como medios para el fin del cumplimiento de su altísima función que desempeña, donde la Constitución le obliga a conceder o hacer prevalecer derechos superiores de derechos humanos, sobre los propios ya establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. 5.3. En la edad moderna, con la irrupción de la idea de que la soberanía radica en el pueblo; y, el principio de Constitucionalidad por el cual el Estado se auto somete al Derecho toma fuerza la idea de responsabilidad del Estado y su derecho de repetición. La base de este postulado radica en que el Estado como “persona jurídica “ no le es dable obrar ilícitamente, por lo mismo su responsabilidad es indirecta en la medida en la que responde por los actos de sus funcionarios que causen daño en razón de no haber cumplido con su obligación de escoger cuidadosamente a sus funcionarios y de vigilar el cumplimiento de sus deberes. En estos supuestos se debe probar la culpa o dolo del funcionario. De ésta manera aparece el tratamiento de la responsabilidad del Estado desde el Derecho Público y que hoy en día se mantiene garantías directas e
inmediatas como son las acciones constitucionales cuando se vulneren derechos de los ciudadanos. De tal modo se colige que la responsabilidad del Estado dice con relación por la cual debe reparar los perjuicios que ocasione a un particular en el ejercicio de su poder. La responsabilidad extracontractual del Estado no nace de un acto o contrato específico sino que se origina en las obligaciones constitucionales de respetar, proteger y promover los derechos humanos; de prestar servicios de calidad a sus asociados y las obligaciones adquiridas mediante la suscripción de instrumentos internacionales vinculantes en materia de derechos humanos; o sea que si por el ejercicio del poder del Estado se vulneran los derechos de las personas o se presta inadecuadamente servicios públicos, donde el Estado tiene la obligación de reparar a quienes ha afectado tal maltrato. 5.4. En el Ecuador la noción de reparación siempre se ha conocido de manera típica como la del hecho a indemnizar de manera pecuniaria por daños y perjuicios, sin tener en cuenta una visión holística de la reparación que, por ejemplo, podría ir desde la disculpa pública hasta la valoración diferencial en el pago de indemnizaciones en base a las condiciones de los afectados, pasando por la garantía de no repetición del daño; es decir, que la visión integral de la reparación no admite una nómina obstruida de formas de reparar, sino que esta se despliegan en función de las particularidades del daño, la forma en que se produjo y las situaciones finales de los perturbados. Como resultado de nuestro ordenamiento jurídico, ahora se garantiza los privilegios que tenemos como ciudadanos dentro de un Estado, (Art. 3 CRE) sintiéndonos, claro hipotéticamente, que nuestros derechos están protegidos, consagrados y especialmente certeros en la realización de las garantías. Además donde el Juez se convierte en el responsable de llevar a realidad mi vida en sociedad, interpretando y creando derecho; regida por una Constitución donde se enfatiza también el buen vivir entendido de manera integral a mi criterio, puesto que no se lo define exactamente. Todo esto nos lleva a finalizar que de manera dogmática e hipotética estamos protegidos y garantizados por un estado que favorece primordialmente los derechos que los consagra en su Carta Magna.
CIVIL DE PICHINCHA
DIVORCIOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: XAVIER ENRIQUE ROLDAN FARIÑO JUICIO: DIVORCIO Nro. 1638-2011H.E. ACTORA: GRACE PATRICIA CHELA YASCARIBAY. DEMANDADO: XAVIER ENRIQUE ROLDAN FARIÑO. FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.2550-DR. EDDY MONTA. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 08h48. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: XAVIER ENRIQUE ROLDAN FARIÑO, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/85746/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO
CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE EXTRACTO ACTORA: KATHERINE CRISTINA BERMEJO MALDONADO DEMANDADO: JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE JUICIO DE DIVORCIO No. 16112011. JF DEFENSOR: DR. FELIX VACA CASILLA JUDICIAL No 4157 FECHA DE INICIO: 23 DE DICIEMBRE DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 6 de enero del 2012, las 14h31.VISTOS.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia, CITESE al demandado señor JORGE ALBERTO MANSO CAPOTE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional editados en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme a lo que establece el Art. 82 ibídem, en la forma y modo que ordena el Art. 119 del Código Civil, para el efecto entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84535/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA EXTRACTO DE LA DEMANDA: Juicio Verbal Sumario No. 2032012-GE Actor: Dra. Sandra Elizabeth Bonilla Candilejo Procurador judicial de Marco Vinicio Campaña Bonilla. Demandado: ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA Objeto de la demanda: Disolver el vínculo matrimonial. Domicilio Judicial. Casillero no. 5030 de la Dra. Sandra Bonilla. AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las
11h19.- VISTOS.- Una vez que la Procuradora Judicial del accionante señor Marco Vinicio Campaña Bonilla ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente, se califica la demanda como clara y que por reunir requisitos legales, se la acepta a trámite en juicio verbal sumario.-En mèrito al juramento rendido por la accionante Cítese a la demandada ROCIO RODRIGUEZ RIVACOBA mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Patrocinadora.- Cítese y Notifíquese. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial en esta judicatura. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84539/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA DEL CARMEN CASTILLO CAIZA EXTRACTO ACTOR: RICHARD LENIN ORDOÑEZ MERIZALDE DEMANDADA: ANA DEL CARMEN CASTILLO CAIZA JUICIO: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL ART. 110, NUMERAL TERCERO DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 11h27.- VISTOS:La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora ANA DEL CARMEN CASTILLO CAIZA, para los fines legales.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre uan y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles.- Nombrase a la señora Rosa Argentina Merizalde Vega, curadora ad-litem de los menores Johan Steven y Domminick Stanley
“Qué triste es escuchar a alguien que no se escucha a él mismo.” Nuria
Ordòñez Castillo, quien tomarà posesión de su cargo el dìa 12 de marzo del año en curso, a las ocho horas.Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Dr. Juan Pablo Toro CarrillO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84523/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PATRICIO GONZALO LOMAS SIGCHA Procurador Judicial de WILSON FABIAN ANDRADE ZURITA DEMANDADO: MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1176 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de noviembre del 2011, las 14h32 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada en contra de MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o
residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84520/tf
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : DORIS MELIDA TOAPANTA IZA JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 676-2011-SV ACTOR: FLAVIO PATRICIO NIVECELA ZHINGRI DEMANDADO: DORIS MELIDA TOAPANTA IZA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 10h24. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Reasumo la competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Judicatura.- Una vez que se ha encontrado el proceso original en esta Judicatura, se procede a calificar la demanda.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada: DORIS
MELIDA TOAPANTA IZA .- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese nota del casillero judicial señalado por la accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIENDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./84537/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SRA. MARIA ROSARIO GUANGASIG DE RIVERA ACTOR.- SR. GUAMAN GUJILEMA JOSE TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 1o. del Código Civil. No han procreado hijos No existen bienes inmuebles Iniciado el 27 de Diciembre del 2011 Defensor del actor: Dr. FELIX VACA G. Causa No. 2011-1623- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de Enero del 2012, las 08h21.- VISTOS. – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese a la demandada señora MARIA ROSARIO GUANGASIG DE RIVERA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSALAMBREK S.A.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TECNUSA TECNICA UNIDA S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía TEC NUSA TECNICA UNIDA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día jueves 29 de marzo del 2012, a partir de las 15:00 h, en sus oficinas ubicadas en la Calle Beck Rollo Oe7-110 y Alonso de Torres, de la ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre los siguien tes puntos: 1. Informe del Gerente y Comisario 2. Informe de Auditores Externos 3. Conocimiento y aprobación del Balance General y Esta do de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del 2011 4. Destino de utilidades 5. Nombramiento de Comisario de la Compañía 6. Elección de Auditores Externos 7. Honorarios para el Gerente y el Presidente Expresamente convocamos a la Lic. Silvia Maritza Chavez Diaz, comisaria de la Empresa. Los informes, estados financieros y balances están a dis posición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, desde el día 21 de marzo del 2012. HARTMUT RABENECKER GERENTE
A.P./52103/k.m.
VICENTE CUEVA AYALA, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal, de la Compañía de TRANSPORTE PESADO TRANSALAMBREK S.A. conforme con lo señalado en el Art. 7 y 14 del estatuto, me permito convocar a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo en el domicilio de la Compañía, esto es, en la calle J lote 195 y Panamericana Sur Km. 14 1/2 de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para el día Sábado 24 de Marzo del 2012. A las 9H00, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
Conocimiento y aprobación de los informes de los Administradores de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011; Conocimiento y aprobación del informe de la Comisaría de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011; Presentación y aprobación de balances y estados Financieros por el ejercicio económico del año 2011; Destino de Utilidades del ejercicio económico del año 2011; Elección de Comisario Principal y Suplente;
Se convoca de manera especial e individual a la Comisaria de la Compañía Doctora Liliana Vizuete Espinosa Se pone en conocimiento de los accionistas que los documentos a ser tratados en la Junta, se encuentran a su disposición en el domicilio de la Compañía, esto es, en la calle J lote 195 y Panamericana Sur Km. 14 1/2 de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
Revista judicial JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/84090/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. JILMER NAIROVI VILLARREAL FIGUEROA ACTORA : MARICELA ELIZABETH MENDOZA FLORES DEMANDADO: JILMER NAIROVI VILLARREAL FIGUEROA JUICIO : VERBAL SUMARIO N°13052.009 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°4524 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL . ABOGADO: DR. FREDY CARVAJAL FLORES CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de noviembre del 2009, las 15h01. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda presentada por: MARICELA ELIZABETH MENDOZA FLORES, es clara, reúne los demás requisitos de Ley y se la admite a trámite verbal sumario por tanto en mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE, al demandado señor: JILMER NAIROVI VILLARREAL FIGUEROA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar de celebración del matrimonio.- Cuéntese con la insinuación de la señora: MARIA MARLENE FLORES CARVAJAL como Curadora Ad-litem de los menores: JEFERSON ANDRES, Y ANDREA NICOLE VILLARREAL MENDOZA , con dicha insinuación óigase a uno de los señores Agente De lo Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta .- Téngase en cuenta el casi-
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llero judicial señalado por la actora así como la autorización conferida a su Abogado Defensor .- Notifíquese. F) Dr. Felipe Infante Rey Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51943/k.m.
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR - SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ ACCIONANTE: MARIA TRINIDAD ALDANA DEMANDADO: VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 481-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: MARIA TRINIDAD ALDANA ecuatoriana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad número 170392884-4, domiciliada en este cantón Joya de Los Sachas, comparezco y formulo la Demanda de Divorcio en los términos siguientes: De la partida de matrimonio que en una foja útil acompaño vendrá a su conocimiento que me encuentro legalmente casada con el ciudadano VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ. Matrimonio celebrado ante el Registro Civil de este cantón Joya de los Sachas, de fecha 14 de noviembre del 2002, e inscrito en el libro de registro de matrimonios en el Tomo 01, Pag. 76, Acta 76. Durante nuestra vida conyugal no hemos procreado hijo alguno, ni hemos adquirido bienes raíces de ninguna naturaleza por lo tanto no hay nada que liquidar. Es el caso señor juez que mi cónyuge VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ. Sin dar ninguna explicación abandono el hogar desde el mes de Agosto del 2009, hasta la presente fecha, perdí todo contacto con mi cónyuge en consecuencia, me encuentro en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales, por ende desconozco su residencia actual. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en los artículos 110, causal 11ava., del Código Civil. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HIDROELÉCTRICA SAN JOSÉ DE MINAS S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y los Estatutos Societarios, convoco a los accionistas de HIDROELÉCTRICA SAN JOSÉ DE MINAS S. A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se realizará el día viernes 23 de marzo del 2.012, a las 16h00, en el domicilio de la Compañía, ubicado en la ciudad de Quito, barrio Monteserrín, calle de los Claveles s/n, intersección calle General Duma, Edificio Fortezza, planta baja, departamento 1 A, para conocer y resolver respecto del asunto contenido en el siguiente orden del día: 1. Aumento de Capital y Reforma de Estatutos. Esta convocatoria se hace extensiva al Comisario de la Compañía Economista Margoth Enit Basuri Manzano, quien además ha sido convocada especial e individualmente. Quito, 8 de marzo de 2012. Juan Carlos Andrés Freile Barba Presidente Ejecutivo HIDROELÉCTRICA SAN JOSÉ DE MINAS S.A.
Quito, Marzo 8 del 2012. Sr. Vicente Cueva Ayala GERENTE GENERAL AR/85761/cc
AR/85751/cc
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JUDICIAL QUITO
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JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Dado que por el momento me ha sido imposible determinar la residencia del demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobre estos hechos; pido a su Autoridad se sirva citar a VICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N° 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a Lunes 18 de Abril del año 2011, a las 11H32.- Visto.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por MARIA TRINIDAD ALDANA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia del demandado y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la ciudad de Quito, al demandadoVICTOR JULIO BAJAÑA SANCHEZ, haciéndole conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma y advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 45 y la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena.Agréguese a los autos los documentos habilitantes - CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./52118/k.m.
MENORES TRES ( 3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. AL SEÑOR CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR XIMENA ALEXANDRA CADENA ZAMBRANO MENOR SHIRLEY ALEXANDRA TAFUR CADENA DEMANDADO : CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO CAUSA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD- No 760-2011-f.j CUANTIA INDETERMINADA JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. martes 26 de julio del 2011,las 10H50.-. VISTOS.-.-Por el sorteo realizado y por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente. La demanda que antecede, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a tramite En lo principal cítese al demandado señor CESAR STALIN TAFUR GUIDIÑO con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa y contestar como disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez y Adolescencia; por cuanto la señor XIMENA ALEXANDRA CADENA SAMBRANO bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio y residencia del demandado se dispone citar por la prensa al señor CESAR STALIN TAFUR GUIDIÑO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, CITESE Y NOTIFIQUESE. dr. Juan Carlos Huilca Juez Suplente. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Martes 7 de febrero del 2012, las 10h43.- Dr. Fabricio Pacheco Concha, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura
mediante acción de personal No 2413 DP-DPP de 23 de Septiembre del 2011. Revisado el proceso viene en conocimiento que en auto de 26 de Julo del 2011,las 10H05 se ha incurrido en un error involuntario al hacer constar el apellido materno del demandado como “ GUIDIÑO” cuando en realidad es GUDIÑO. En tal virtud se rectifica el mismo en el sentido de que se trata del señor CESAR STALIN TAFUR GUDIÑO más no como se ha hecho constar en el referido auto. NOTIFIQUESE. Dr. Fabricio Pacheco Concha. Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Felix Jumbo Jumbo. SECRETARIO ENCARGADO. Hay firma y sello AC/84536/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: DAYANA YHADIRA GARCIA PROAÑO EXTRACTO: DIARIO: CAUSA: TENENCIA Nro. DE JUICIO: 2012-0007-EV ACTOR: HUGO MARCELO GARAFALO VARGAS DEMANDADA: DAYANA YHADIRA GARCIA PROAÑO JUEZ ADJUNTO: DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIAS: En el juicio Contencioso General /Civil No. 17953-2012-0007 que sigue GAROFALO VARGAS HUGO MARCELO en contra de GARCIA PROAÑO DAYANA JHADIRA, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 20 de enero del 2012, las 11h42.- VISTOS: Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b, y c del Art. 3 de las
Normas para el funcionamiento operativo y administrativo de los Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se acepta a trámite.- Por haber declarado bajo juramento el actor HOGO MARCELO GAROFALO VARGAS, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora DAYANA YHADIRA GARCIA PROAÑO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- Para la Audiencia de conciliación las partes darán cumplimiento con lo dispuesto en el art. 135 del código de la Niñez y la Adolescencia, las partes presentaran la pruebas correspondientes. Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial amplio y suficiente.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 416, designada por el actor para recibir notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. CRISTHIAN REACLDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/84099/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BAZURTO MARQUEZ EMILIO JAVIER ACTORA: GUERRA SUAREZ MONICA ALEXANDRA DEMANDADO: BAZURTO MARQUEZ EMILIO JAVIER JUICIO: ALIMENTOS No: 2011-0289-KL
CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TAXIS BUSAGUIRRE S. A. Cítase de carácter urgente y obligatorio a la JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la COMPAÑIA DE TAXIS BUSAGUIRRE S. A., la misma que se llevará a cabo el día viernes 16 de marzo del 2012, a las 9h. en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Isidro Ayora No. 730 de la parroquia Uyumbicho del cantón Quito en la misma que se tratará los siguientes puntos: ORDEN DEL DIA 1.- 2.- 3.- 4.-
Informe de Presidencia Informe de Gerencia; Informe de Comisaria Aprobación de balances generales del año 2011.
Se convoca de manera especial a la Comisaria de la Compañía señora Lourdes Morejón Dávila. En caso de no haber el Quórum reglamentario a la hora indicada, la Junta se instalará una hora más tarde con los accionistas presentes. Uyumbicho, 7 de marzo del 2012. EDGAR PATRICIO LOPEZ CHIMBORAZO GERENTE AR/85779/cc
“La amabilidad es la forma más segura del desdén” Heinrich Böll.
TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA C UA N T I A : USD $ 972 ,0 0 (NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 21 DE OCTUBRE DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA D E M A N DA : J U ZGA D O DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 09h39. VISTOS.- Agréguese al proceso la declaración bajo juramento efectuada por la actora señora GUERRA SUAREZ MONICA ALEXANDRA de desconocer la residencia y domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 21 de octubre de 2011, las 15h41. En lo principal, la demanda de Pensión Alimenticia presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor BAZURTO MARQUEZ EMILIO JAVIER con número de cédula de ciudadanía No. 1314591577, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha solicitado la declaración bajo juramento de la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 0592010, publicada en el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una
vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y UNO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $71,80), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del niño que responde al nombre de BAZURTO GUERRA KEVIN ANDRES, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 6060478100 del Banco Pichincha C.A., señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para el depósito de la pensión alimenticia. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA V. LUDEÑA P. SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./51942/k.m.
EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SOFIA VICTORIA CARPIO GONZALEZ
EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ANA MARIA ABARCA SALAZAR DEMANDADO: SOFIA VICTORIA CARPIO GONZALEZ JUICIO EJECUTIVO 2011-1549-MG CUANTIA: $ 10.000,oo CASILLA JUDICIAL No. 5983 DEFENSOR: Dr. PAVEL PAREDES ALMEIDA FECHA DE INICIO: 08 DE DICIEMBRE del 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de enero del 2012, las 09h06. VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que SOFÍA VICTORIA CARPIO GONZÁLEZ pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- CÍTESE a la prenombrada Demandada en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 12h27. Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a la señora SOFÍA VICTORIA CARPIO GONZÁLEZ por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85783/cc
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: los demandados señores EULALIA HILDA FIERRO DIAZ Y RODRIGO ALEJANDRO GUZMÁN FIERRO, JOSE RODOLFO, GONZALO EFRAIN, RAUL MARIA Y MIGUEL ANGEL GUZMÁN ORTEGA y a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN MORILLO. ACTORES: MANUEL ROLANDO JATIVA LUNA Y LUZ AMERICA COELLO ACOSTA. DEMANDADOS: señores EULALIA HILDA FIERRO DIAZ Y RODRIGO ALEJANDRO GUZMÁN FIERRO, JOSE RODOLFO, GONZALO EFRAIN, RAUL MARIA Y MIGUEL ANGEL GUZMÁN ORTEGA y los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN MORILLO. JUICIO: ORDINARIO No. 1118- 2011C. M. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 50.000 DOLARES
FECHA DE INICIACIÓN: 8 DE DICIEMBRE DE 2011. PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 8 de diciembre del 2011, las 08h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores HILDA FIERRO, RODRIGO GUZMÁN FIERRO, JOSE RODOLFO, GONZALO EFRAIN, RAUL MARIA Y MIGUEL ANGEL GUZMÁN ORTEGA, VICENTE OSORIO SALAZAR Y MARIANA FABIOLA GARCIA YANEZ y a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN MORILLO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cítese a los demandados señores VICENTE OSORIO SALAZAR Y MARIANA FABIOLA GARCIA YÁNEZ en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Tumbaco. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por los actores de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores HILDA FIERRO, RODRIGO GUZMÁN FIERRO, JOSE RODOLFO, GONZALO EFRAIN, RAUL MARIA Y MIGUEL ANGEL GUZMÁN ORTEGA y a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN MORILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE. f).- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 08h14.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, se amplia la providencia de fecha jueves 8 de diciembre de 2011, en el sentido de que los nombres completos de los demandados son: EULALIA HILDA FIERRO DIAZ Y RODRIGO ALEJANDRO GUZMÁN FIERRO.- NOTIFIQUESE. f).- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ
Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones que les corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./84514
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDGAR RAMIRO CATOTA QUISAGUANO ACTOR: BRUNO MAURICIO GARCIA FREILE y SYLVANA DEL ROCIO PAZMIÑO MALDONADO DEMANDADO: EDGAR RAMIRO CATOTA QUISAGUANO JUICIO: EJECUTIVO No. 1682-2010MSN CUANTIA: $ 45.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de enero del 2011, las 14h20 VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa.- Se califica la demanda de clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con copia la demanda y éste Auto a los demandados señores María Paulina Sánchez Jaramillo y Edgar Ramiro Catota Quisaguano, en el lugar que se indica, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos dentro del término de tres días, para la practica de esta diligencia se enviara suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Para citar al señor Edgar Ramiro Catota Quisaguano se Depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil con Jurisdicción en la ciudad de Guayaquil.- En mérito al certificado del Registro de la Propiedad presentado y de conformidad con lo establecido en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a Edgar Ramiro Catota Quisaguano y María Paulina Sánchez Jaramillo, venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio de los derechos y acciones en el porcentaje que le corresponden del inmueble descritos en el certificado adjunto, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero para sus notificaciones. CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Iván Cevallos Zambrano -Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SCANPACK S.A. De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de Scanpack S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Miércoles 21 de marzo de 2012, a las 16h00 horas en la ciudad de Quito, en la oficina ubicada en la Av. Eloy Alfaro N 32-541 y Shyris, Ed. Nuevo Lar, piso 1, en la cual se resolverán los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe del comisario. 2. Informe del Gerente General del ejercicio económico 2011 3. Conocimiento del Balance General y el Estado de cuenta de pérdidas y ganancias 4. Distribución y/o Reinversión de utilidades de la compañía 5. Resolver sobre Aumento del capital social, reforma del objeto social y reforma de los Estatutos de la compañía. 6. Nombramiento de Presidente y Gerente General de la compañía Comunico a los señores accionistas, que se encuentran disponibles en el Departamento de Contabilidad de la compañía el balance general y el Estado de Pérdidas y Ganancias por el ejercicio económico del año 2011 Se convoca de forma especial al Comisario de la Empresa Quito, 5 de marzo de 2012
A.P./52121/k.m.
Favien Tweg Gerente General Scanpack S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUA AUTO S.A. ECAUSA De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía ECUA AUTO S.A. ECAUSA a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes, 26 de marzo del 2.012, a las 10H00 en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Av. Río Coca E8-73 y París de esta ciudad de Quito. La Junta tratará el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver acerca de los Informes del Directorio, Gerente General, Auditores Externos y Comisarios de la Compañía, correspondientes al ejercicio económico 2.011. 2. Conocer y resolver los Estados Financieros realizados bajo Normas Internacionales de Información Financiera, y sus anexos correspondientes al Ejercicio Económico 2.011. 3. Resolver acerca del destino de las utilidades del Ejercicio Económico 2.011. 4. Elección de los miembros del Directorio y nombramiento de los administradores de la Compañía y fijar sus remuneraciones. 5. Elegir al Comisario Principal y Suplente de la Compañía y fijar sus remuneraciones; y 6. Designar al Auditor Externo y fijar su remuneración. Se convoca de manera especial al Comisario Principal de la Compañía, Ledo. Walter Lituma. Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General están a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía en la dirección antes señalada y se exhiben con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta. Quito, 8 de marzo del 2.012 Ing. Alberto Barros GERENTE GENERAL
A.P./52117/k.m.
LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, 29 de febrero del 2012, las 13h34 .- Atento el juramento rendido por los accionantes y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado EDGAR RAMIRO CATOTA QUISAGUANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en consecuencia confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez - Juez encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./84498
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notificación Judicial A LUIS ALBERTO CONTRERAS SERRANO, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Camilo Renán Ponce Benalcázar DEMANDADO: Luis Alberto Contreras Serrano ASUNTO: Cobro Letra de Cambio TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 985-2011 E.M.T. CUANTIA: Seis Mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO (E): Dr. Edison Barros Morales TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, jueves 20 de octubre del 2011, las 14h00.VISTOS: - Agréguese el escrito pre-
sentado, en atención a la petición que antecede, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 410 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor LUIS ALBERTO CONTRERAS SERRANO, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Cítese al demandado en la dirección señalada.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 10h07.- En vista del juramento expreso del actor por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor LUIS ALBERTO CONTRERAS SERRANO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Edison Barros Morales SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./84501
R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO JUICIO : Ejecutivo No. 503-2011-GE
FV AREA ANDINA S.A.
CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas
Dando cumplimiento a los estatutos y a las disposiciones legales pertinentes, se convoca a los señores accionistas de “FV Área Andina S.A” y en forma especial al Comisario de la Compañía, Ec. Clímacio Morales Suárez, a la Junta general Ordinaria que se realizará el próximo miércoles 21 de Marzo del 2012 a las 16h00 en las oficinas de la Empresa, ubicada en el Km . 25 de la Autopista Los Chillos, para conocer y resolver el siguiente Orden del Día: 1. Informes y Estados Financieros: 1.1 Informe del Presidente Ejecutivo. 1.2 Informe del Comisario. 1.3 Informe de los Auditores Externos. 1.4 Balance General y Estados de Pérdidas y Ganancias. 2. Destino de las utilidades generadas en el Ejercicio Económico 2.011 y de Ejercicios Anteriores. 3. Aumento de Capital y Reforma de los Estatutos Sociales de la Compañía. 4. Fijar la retribución de los miembros del Directorio. 5. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente. 6. Conocimiento y aprobación de los ajustes realizados bajo NIIF, en los que se incluye la aprobación de las conciliaciones del patrimonio y del estado de resultados del año de transición. 7. Contingencias Tributarias 8. Designación de los Auditores Externos. 9. Designación de la Comisión para la redacción del Acta. Los informes y análisis pertinentes, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa. PRESIDENTE EJECUTIVO A.P./52110/k.m.
Sangolquí, 08 de Marzo del 2012
ACTOR: ROSA ELVIRA MORENO DEMANDADO: GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO OBJETO: Pago de capital adeudado, intereses, costas, etc. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: Cien mil dólares Domicilio Judicial Casillero No. 2523 de la Dra. Marcia Beltrán JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de mayo del 2011, las 10h07.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos contentivos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil de Ley por lo que se la admite al trámite ejecutivo; en consecuencia dentro del termino de tres días el señor GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO, cumpla con la obligación demandada, pagando la cantidad constante en el Título Ejecutivo o dentro del mismo término proponga excepciones a que se creyera asistido.- En mérito a las certificaciones conferidas por el Registro de la Propiedad del cantón Quito y conforme lo dispone el Art. 421 Ibidem, se prohíbe que el demandado venda, hipoteque o constituya cualquier otro gravamen que limiten el dominio del porcentaje que le corresponde dentro de los derechos y acciones que posee en los inmuebles descritos en los certificados antes referidos, en consecuencia se notificará al Registrador de la Propiedad de este cantón, insertando copias certificadas inherentes a esta prohibición.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, para el efecto envíese despacho en forma a la oficina de Citaciones de la Corte de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 15h06.- El escrito precedente agréguese al proceso.- En mérito a la razón sentada por el citador Lic. Walter Bustos y a petición de la accionante, dentro de días y horas hábiles ROSA ELVIRA MORENO de cumplimiento con lo que dispone el Inc. segundo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; hecho que sea por secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que
“La mayor parte de la gente confunde la educación con la instrucción.” S e v e r o C ata l i na .
tiene de señalar casillero judicial de un abogado conforme determina la ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./84382
ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: AGRIPINA MORA BOLAÑOS JUICIO: 1521-2010-C.I. ORDINARIO ( IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD) ACTOR: JORGE HUMBERTO CALDERON HERNANDEZ DEMANDADO: AGRIPINA MORA BOLAÑOS OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 233, y mas del Codigo Civil Vigente, se demanda a Agripina Mora Bolaños la impugnación de la paternidad. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Raul Mantilla Lasso CASILLERO: Mat. Prof. 3223 C.A.P. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 17h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la admite a trámite Ordinario.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y este auto en el lugar señalado a la señora AGRIPINA MORA BOLAÑOS, a fin de que dentro del término legal de quince días conteste proponiendo todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- agréguense a los autos la documentación adjunta.- Tómese
en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para posteriores notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) AMPLIACIÓN JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 10h21.- A fin de proseguir con la tramitación de la presente causa, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora AGRIPINA MORA BOLAÑOS por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en su calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/84510/tf
REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 0225-2008F.V. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 22 de marzo del 2012, se va a llevar a cabo el remate de los siguientes inmuebles: INFORME DE PREDIO 1 (CALDERÓN) UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Calderón Barrio / sector,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012.1213 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO:
QUE, el representante legal de la Compañía, BATALLAS & BATALLAS AUDITORES Y ASESORES CIA. LTDA., solicita la inscripción de su representada en el Registro del Mercado de Valores como Auditora Externa; QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV. AR.DJMV.2012.061.079 de 05 de marzo de 2012, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores a la Compañía BATALLAS & BATALLAS AUDITORES Y ASESORES CIA. LTDA., como auditora externa. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de la Compañía BATALLAS & BATALLAS AUDITORES Y ASESORES CIA. LTDA, con el contenido de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 MAR. 2012. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA
AC/84532/tf
San Camilo, Km 12 1/2 Panamericana Norte, Pasaje El Arenal y pasaje S/N inmueble compuesto de dos cuerpos que forman uno solo. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE El predio cuenta con varias construcciones, destinadas a producción industrial, cuenta con oficinas en dos niveles, galpón con doble altura, varias bodegas, áreas de servicio, zonas para parqueos circulaciones, y maniobras, patios en tierra. Instalaciones para tanque de gas, cisternas, cuarto para bombas, guardianía. El predio se encuentra delimitado en sus cuatro linderos, en el lindero oeste, el cerramiento es parcial en muro de piedra y parcial malla; en los tres restantes linderos el cerramiento es en bloque revocado con altura de 2,20 m. La estructura del galpón principal es mixta; metálica y hormigón. Los pisos son en hormigón. El estado de conservación es regular, y se calcula una edad aproximada de 22 años; estos dos factores hacen necesario que se realicen reparaciones menores, las cuales no se observan que se estén realizando. ÁREAS Y LINDEROS GENERALES LOTE 1 ÁREA DEL TERRENO SEGÚN LEVANTAMIENTO 2364.73 m2 NORTE: En 80,90 m con propiedad particular de Matilde Mateus de Jijón. SUR: En 71,36 m con propiedad particular de conaves ESTE: En 40,00 m con propiedad particular de Hrds. De Montaño. OESTE: En 35,00 m con callejón que separa al lote de Eduardo y Ricardo Mateus. ÁREAS Y LINDEROS GENERALES LOTE 2 ÁREA DEL TERRENO SEGÚN LEVANTAMIENTO 2126.38 m2 NORTE: En 71,36m con propiedad particular de conaves. SUR: En 63,90m con propiedad particular de Mario Mateus ESTE: En 39,10m con propiedad particular de Hrds. De Montaño OESTE: En 38,22m con callejón que separa al lote de Eduardo Montaño y Ricardo Mateus. ÁREAS GENERALES SEGÚN LEVANTAMIENTO (LOTES 1 Y 2 UNIFICADOS) Área del terreno según escrituras 5100.00 m2 Área del terreno según IRM 5737.50 m2 Área del terreno según levantamiento 4491.11 m2
Revista judicial JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador El área utilizada para el cálculo del presente avalúo del terreno es la registrada en el levantamiento planimétrico que se anexa. CÁLCULO DEL AVALÚO CONSTRUCCIONES DESCRIPCIÓN Oficinas Galpón industrial y bodega Bodegas generales Áreas de servicio y baños Guardianía ÁREA m2 105.95 / 123.83 739.44 317.36 7.71 VR. UNITARIO REPOSICIÓN 180.00 / 180.00 190.00 110.00 110.00 % DE CONSERVACIÓN 40% / 40% 40% 30% 30% VR. UNITARIO REAL 72.00 / 72.00 76.00 33.00 33.00 VALOR TOTAL 7628.40 / 8915.76 56197.44 10472.88 254.43 OBRAS ADICIONALES DESCRIPCIÓN Fosa para tanque de gas Contrapiso 1 Contrapiso 2 Cuarto de bombas Cerramiento (ml) ÁREA m2 38.81 622.10 77.06 4.34 297.2 VR. UNITARIO REPOSICIÓN 170.00 25.00 25.00 110.00 25.00 % DECONSERVACIÓN 70%
C5
50% 50% 70% 80% VR UNITARIO REAL 119.00 12.50 12.50 77.00 20.00 VALOR TOTAL 4618.39 7776.25 963.25 334.18 5944.00 CÁLCULO DEL TERRENO Área utilizada para el cálculo (m2) 4491.11 Valor unitario m2 70.00 Avalúo del terreno $ 314377.70 ACUMULADOS Construcciones $ 83468.91 Obras adicionales $ 19636.07 Terreno $ 314377.7 AVALÚO TOTAL $ 417482.68 AVALÚO: SON CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON 68/100. INFORME DE PREDIO 2( CONDOMINIO MIKONOS) UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Chaupicruz, Sector el Bosque, Av. Mariscal Sucre No. 43-89 y Edmundo Carvajal, Sub lote # 1 Condominio MIKONOS, Nivel + 18.15m, Departamento 5. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE. El inmueble está emplazado en un terreno de 1.481.10 m2; proyecto declarado en régimen de propiedad horizontal, elevada a escritura pública el trece de Mayo del año 1998, e inscrita en el registro de la propiedad el seis de Julio de 1998. Y de acuerdo a informe técnico No. AW 158 del Municipio de Quito, despachado el 28 de abril de 1998 en el cual constan individualizados: El departamento 5, los parqueaderos 6 – 7 – 8 y la bodega 5. El Departamento # 5 está conformado por dos salas, comedor, tres dormitorios y un máster, tres y medio baños, hall de circulación y reparto, estar de dormitorios, amplia cocina con comedor auxiliar, despensa,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA PREDIAL LA FRAGUA S.A. FRAGUASA De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía PREDIAL LA FRAGUA S.A. FRAGUASA, a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día LUNES 19 DE MARZO DEL 2012, a las 16H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle La Rábida 273 y La Pinta de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente al señor Comisario. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento del Informe del Gerente General; 2. Conocimiento del Informe del Comisario; 3. Presentación y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2011; 4. Destino de Utilidades Quito, 1 de Marzo del 2012. Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL PREDIAL LA FRAGUA S.A. FRAGUASA AR/85776/cc
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C6
JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador
zona de labores, cuarto y baño de servicio, balcón. El Condominio cuenta con dos ascensores independiente para el acceso a los departamentos; amplios espacios para circulaciones, y jardines comunales; escaleras de emergencia. Sistema contra incendios, parqueaderos cubiertos, rampas de acceso vehicular. La estructura, las losas de entrepiso y la cubierta de la edificación son de hormigón armado, mampostería de bloque enlucido y pintado, cerámicas para baño y cocina, pisos en cerámica, parquet y alfombra, ventanas en aluminio, puertas y closets en madera, cocina integral con equipos empotrados; muy buen estado de conservación. SINGULARIZACIÓN: ÁREA-LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO ÁREA DEL TERRENO SEGÚN ESCRITURA= SUB LOTE # 1 1481.10 m2 NORTE: En 47.70 m con propiedad particular lotes No. 7 y 16 SUR: En 50.00 con propiedad particular lotes 9 y 14 ESTE En 30.40 m con calle pública – Av. Occidental OESTE En 30.35 m con sub lote # 2. ÁREA – LINDEROS Y DIMENSIONES DEL DEPARTAMENTO No. 5 ÁREA SEGÚN ESCRITURA 410.27 m2 NORTE: En 15.70 m Vacío al retiro lateral, sobre circulación vehicular comunal. SUR: En 15.45 m vacío a retiro lateral sobre jardín comunal ESTE: En 6.00 m vacío al retiro de la calle acceso sobre circulación vehicular comunal. SUR ESTE: En 10.50 m vacío al retiro de la calle acceso sobre circulación vehicular comunal NOR ESTE: En 11.00 m vacío al retiro de la calle acceso sobre circulación vehicular comunal. OESTE: En 6.00 m vacío al retiro posterior sobre losa jardín SUR OESTE: En 11.00 m vacío al retiro posterior sobre losa jardín. NOR OESTE: En 11.00 m vacío al retiro posterior sobre losa jardín. ARRIBA: En 410.27 m2 con departamento # 6 ABAJO: En 410.27 m2 con departamento # 4 ÁREA – LINDEROS Y DIMENSIONES DEL PARQUEADERO # 6 ÁREA SEGÚN LEVANTAMIENTO = 14.03 m2 NORTE: En 5.00 m con parqueadero # 7 SUR: En 5.50 m con parqueadero #5 ESTE: En 2.50 m con circulación vehicular comunal OESTE: En 2.55 m con suelo natural. ARRIBA: En 14.03 m2 parqueadero # 20 ABAJO: En 14.03 m2 con suelo natural. ÁREA – LINDEROS Y DIMENSIONES DEL PARQUEADERO # 7 ÁREA SEGÚN ESCRITURA = 14.03 m2 NORTE: En 5.50 m con parqueadero # 8 SUR: En 5.50 m con parqueadero #6 ESTE: En 2.55 m con circulación vehicular comunal OESTE: En 2.55 m con suelo natural ARRIBA: En 14.03 m2 con parqueadero # 21 ABAJO: En 14.03 m2 con suelo natural ÁREA – LINDEROS Y DIMENSIONES DEL PARQUEADERO # 8 ÁREA SEGÚN ESCRITURA = 23.65 m2 NORTE: En 5.50 m con parqueadero # 9 SUR: En 5.50 m con parqueadero #7 ESTE: En 4.30 m con circulación vehicular comunal OESTE: En 4.30 m con suelo natural ARRIBA: En 23.65 m2 con parqueadero # 22 ABAJO: En 23.65 m2 con suelo natural ÁREA – LINDEROS Y DIMENSIONES DEL BODEGA # 5 ÁREA SEGÚN ESCRITURA = 10.61 m2 NORTE: En 2.825 m con bodega # 6 y 2.225 m con bodega # 7 SUR: En 5.05 m con bodega # 4 ESTE: En 2.10 m con áreas de servicios comunales. OESTE: En 2.10 M m con parqueadero # 14 ARRIBA: En 10.61 m2 con áreas de servicios comunales ABAJO: 10.61 m2 con suelo natural. CÁLCULO DEL AVALÚO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN NUEVA VIDA ÚTIL = 65 años EDAD APROXIMADA = 14 años VALOR RESIDUAL = 10% ESTADO DE CONSERVACIÓN = Bueno
COSTO DIRECTO (CD) = $ 380.00 K = (coeficiente aplicado por obras comunales en propiedad horizontal). 0.68 DEPARTAMENTO 5 FACTOR MULTIPLICADOR = 1.38 COSTO CONSTRUCCIÓN = CD x FM = 524.40 ÁREA UTIL DEL DPTO. 5 SEGÚN DECLARATORIA = 410.27 ÁREA CONSTRUIDA DPTO. = AREA UTIL / K = 602.81 COSTO DEL DEPARTAMENTO = C.C. x AREA = 316115.14 ESTACIONAMIENTO 6 – 7 – 8 VALOR RESIDUAL = 5% COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 380 = $ 152.00 FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCIÓN = CD x FM = 197.60 ÁREA ÚTIL DE ESTACIONAMIENTOS = 51.68 ÁREA CONSTRUIDA ESTAC. = ÁREA ÚTIL / K = 75.93 COSTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS= C.C. x ÁREA = 15004.53 BODEGA 5 VALOR RESIDUAL = 5% COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 380 = $ 152.00 FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCIÓN = CD x FM = 197.60 ÁREA ÚTIL DE Bodega = 10.61 ÁREA CONSTRUIDA BODEGA = ÁREA ÚTIL / K = 15.59 COSTO DE LA BODEGA = C.C. x ÁREA = 3080.46 COSTO TOTAL CONSTRUCCIÓN NUEVA = 334200.12 ALÍCUOTAS DEPARTAMENTO 5 = 8.6000 % ESTACIONAMIENTOS 6-7-8 = 1.0860 % BODEGA 5 = 0.2225 % TOTAL 9.9085 % VALOR DEL TERRENO ÁREA DEL TERRENO = 1481.10 VALOR DEL M2 DE TERRENO = 95.21 VALOR TOTAL DEL TERRENO = 141011.17 VALOR TERRENO POR LA ALICUOTA = 13972.09 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN USADA E% = EDAD / VIDA ÚTIL x 100=14/65*100= 21.53 % CALIFICACIÓN (TABLA DE HEIDECKE) = 1.5 D = 12.73% (TABLA DE FITTO Y CORVINI) V (usada) = V (nueva) [0,10 + (1 – R) (1 – D)] DEPARTAMENTO 5 V (usada) = 334200.12[0,10 + (1 – 0,10) ( 1 – 0,1273)] V (usada) = 252642.38 ESTACIONAMIENTOS 6-7-8 V (usada) =83644.38 [0,10 + (1
JUDICIAL QUITO
– 0,10) (1 – 0,2231)] V (usada) = 11991.77 BODEGA 5 V (usada) = 845,83[0,10 + (1 – 0,10) (1 – 0,2231)] V (usada) = 2461.93 COSTO TOTAL CONSTRUCCIÓN USADA = 267096.08 FACTOR DE COMERCIALIZACIÓN ENTORNO MACRO Situación económica del país 1.00 Situación económica del sector 1.01 Proceso de consolidación 1.01 Servicios complementarios 1.00 ENTORNO MICRO Calidad del suelo 1.01 Clima 1.01 Obsolescencia física 1.00 Obsolescencia económica 1.01 Demanda por la zona 1.04 Calidad de los servicios públicos 1.02 Estrato social 1.02 Proceso de filtración 1.00 Centros comerciales cercanos 1.00 Servicios complementarios 1.01 Sistema de seguridad 1.03 Posibilidades de estacionamiento 1.02 Polución ambiental y acústica 1.02 Sistemas contra incendios 1.00 SITUACIÓN DEL INMUEBLE Oferta – demanda del inmueble 1.01 Adecuación del inmueble al entorno 1.00 Localización específica en el barrio 1.00 Estado de conservación 1.00 Ubicación en altura, piso o nivel 1.00 Diseño arquitectónico 1.01 Aprovechamiento de los espacios 1.00 Acabados 1.01 Calidad de los materiales 1.00 Bueno / mal gusto 1.01 Sistemas de seguridad 1.01 Sistemas contra incendios 1.01 Servicios complementarios 1.01 TOTAL 1.32 COSTO CONSTRUCCIÓN USADA * FACTOR DE COMERCIALIZACIÓN 352465.51 VALOR AVALÚO CONSTRUCCIÓN + VALOR DEL TERRENO POR LA ALICUOTA. 366437.60 AVALÚO: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON 60/100. CONCLUSIONES VALOR AVALÚO PREDIO 1 (CALDERÓN) 417482.68 VALOR AVALÚO PREDIO 2 (DEPARTAMENTO 5 ED MIKONOS) 366437.60 AVALÚO Total de los dos predios……. 783,919.28 El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Los Inmuebles a rematarse se encuentran bajo custodia del Depositario Judicial DR. FREDDY CEDEÑO ROSADO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar los inmuebles. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. JUAN GALLARDO Q.
CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General de Accionistas de la compañía BRIGHTCELL S.A., que se llevará a cabo el día Miércoles, 21 de Marzo del 2012 a las 18H30, en el domicilio de la compañía ubicado en las calles Hernando de la Cruz N31-120 y Mariana de Jesús de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del día: 1.- Verificación de Quórum. 2.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de la compañía, correspondiente al ejercicio económico del 1 Enero al 31 de Diciembre del año 2011. 3.- Conocimiento y aprobación de los Infomes de los Administradores, correspondiente al ejercicio económico del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2011. 4.- Conocimiento y aprobación de los resultados correspondientes al ejercicio económico del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2011. Al señor Comisario, Economista Iván Cárdenas se le convocará en forma personal.
“La educación es un seguro para la vida y un pasaporte para la eternidad.” A pa r i s i
SECRETARIO AR/85379/cc
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ordinaria No. 948-2000, (J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 19 de abril del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, que corresponde al 50% de derechos y acciones, cuyas características se detallan a continuación: IDENTIFICACIÓN FÍSICA El inmueble está compuesto por una casa de adobe, cubierta de teja, eternit, zinc, isos pavimentados, a decir de la demandada fue construido en el año de 1956, con un parea de 204 m2, en estado malo, al momento cuenta con dos locales comerciales que son ocupados con dos locales comerciales que son ocupados por una tienda y el otro por un almacén de venta de repuestos automotrices, el resto del inmueble se utiliza como vivienda, en la parte posterior cuenta con una construcción mixta e dos plantas de madera, sus linderos se encuentran claramente delimitados. 1.3.- UBICACIÓN.Provincia: Pichincha Cantón: Quito Distrito Metropolitano Parroquia: Benalcázar Sector: Iñaquito Dirección: Av. 10 de Agosto N36-151 entre Av. Naciones Unidas y calle Galines 1.4.- SITUACIÓN LEGAL.Escritura: de Posesión Efectiva 1.5.- LINDEROS DEL INMUEBLE.SEGÚN MEDICIÓN Y ESTADO ACTUAL Norte: 20.70m con inmueble del señor Moisés Coba Sur: 20.70m con inmueble del señor Luis Castrillón
y
G u i ja r r o .
Este: 9.80m con Av. 10 de Agosto Oeste: 10.45m con inmueble del Sr. Moisés Coba Superficie del inmueble (terreno): 210.85m2 2.-AVALUO Se procedió a la valoración del lote mediante la determinación de un valor unitario por m2 de terreno. Costo del m2 de terreno Estos valores promedio se obtuvieron mediante un muestreo y una investigación de mercado en los terrenos del sector. De esta investigación se establece como valor de mercado el de USD 300.000/m2, valor que se ajusta y esta de acuerdo con los precios que ya se han comercializado anteriormente en el sector, tomando en consideración que el inmueble reencuentra ubicado en un sector urbano consolidado con incidencia comercial y habitacional, rodeado de edificios públicos, privados, centros comerciales; con todos los servicios de infraestructura. AVALÚO DEL INMUEBLE DESCRIPCIÓN Terreno Construcción ÁREA (m2) 210.85 204.00 COSTO/m2 (USD) 300.00 40.00 PRECIO DE AVALÚO (USD) 63,255.00 8,160.00 PORCENTAJE EN RELACIÓN CON EL AVALÚO TOTAL (%) 88.57 11.43 TOTAL 71,415.00 100.00 AVALÚO TOTAL: SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE DOLARES ($ 71,415.00). El embargo del inmueble se realiza sobre el 50% de derechos y acciones, el mismo que asciende a la cantidad de USD $ 35.707,50 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y SERVICIOS PROFESIONALES TRESCLOUD CIA. LTDA. La compañía TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y SERVICIOS PROFESIONALES TRESCLOUD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001145 de 02 de Marzo de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 700,00 Número de Participaciones 700 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ESTUDIOS, EJECUCIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES DE OBRAS REFERENTES A: INGENIERÍA CIVIL, ELECTRICA, MECANICA, ELECTRÓNICA, TELECOMUNICACIONES, PETRÓLEOS Y AFINES A TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ESTAS ÁREAS;.... Quito, 02 de Marzo de 2012.
Quito, 7 de Marzo de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Jorge Luis Roman Presidente Ejecutivo BRIGHTCELL S.A. AC/84522/tf
AC/84519/tf
CENTAVOS). Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien inmueble detallado se encuentra a cargo del Dr. Luis E. Arias, Depositario Judicial de Quito.Quito, 05 de marzo del 2012. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira
SECRETARIA Hay un sello AR/85766/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS,
TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUAC1ON SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 963-2006DS A. UBICACION POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Cotocollao al. SINGULARIZACION DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME Coop. de Vivienda: 29 de Abril
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1131 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5335 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de varias compañías, entre ellas la de INDUS TRIAL DE COMERCIO EXTERIOR ECUATORIANO S.A. ICOMEC, constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 5 de septiembre de 2003, ante el Notario Trigésimo Séptimo del mismo Distrito, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 3549, Tomo 134, el 28 de noviembre de 2003; QUE de conformidad con la certificación sentada por Secretaría General de esta Superintendencia, el 17 de febrero de 2012, han transcurrido más de treinta días contados desde la notificación con la Resolución de Inactividad, sin que la citada compañía haya saneado la causal que motivó tal declaratoria, por lo que se encuentra incursa en la disposición establecida en el inciso tercero del artículo 360 de la Ley de Compañías; QUE mediante comunicación receptada en esta Superintendencia el 4 de junio de 2012, el señor Geovanny Francisco Santillán Dávalos, en su calidad de representante legal de la compañía INDUSTRIAL DE COMERCIO EXTERIOR ECUA TORIANO S.A. ICOMEC, solicita se le excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva de Inactividad No. SC.D.DJDL.Q.11.5335 de 29 de noviembre de 2011 y se continúe con la disolución y liquidación, en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva de Inactividad No. SC.IJ. DJDL.Q.11.5335 de 29 de noviembre de 2011 a la compañía INDUSTRIAL DE CO MERCIO EXTERIOR ECUATORIANO S.A. ICOMEC, debiendo continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR disuelta por inactividad, a la compañía INDUS TRIAL DE COMERCIO EXTERIOR ECUATORIANO S.A. ICOMEC, por estar incursa en el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía INDUSTRIAL DE COMERCIO EXTERIOR ECUATORIANO S.A. ICO MEC, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a este Despacho de manera inmediata el ejemplar íntegro del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO QUINTO,- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Trigésimo Séptimo, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO OCTAVO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al señor Geovanny Francisco Santillán Dávalos y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 4o, 5o y 6o de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 MAR 2012 A.P./52116/k.m.
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ
Etapa: Segunda Manzana: Tres Lote de Terreno: Número TRES Calle: Número Dos Nomenclatura: E2-148 a2. Croquis de Ubicación Cooperativa de Vivienda 29 de Abril B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO SIGNADO CON EL NUMERO TRES MOTIVO DE ESTE INFORME Datos tomados del Certificado del Registro de la Propiedad - NORTE: En una longitud de doce metros cincuenta centímetros con el lote número veinte y cinco - SUR: En una longitud de doce metros cincuenta centímetros con calle número dos - ESTE: En una longitud de diez y seis metros con el lote de terreno número dos - OESTE: En una longitud de diez y seis metros con el lote de terreno número cuatro b1. SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total del predio es de 200.00 metros cuadrados C. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del C e r t i f i ca d o n ú m e ro C20192376001 con fecha de ingreso 15/09/2006, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende que el lote de terreno número Tres, de la Manzana Tres, Segunda Etapa de la Cooperativa de Vivienda 29 de Abril, situado en la Parroquia de Cotocollao de este Cantón, tiene como propietario(s) a Cónyuges MILTON HERNAN CALUGUILLIN PROAÑO Y SANDRA JEANNETH OLMEDO PANTOJA c1. FORMA DE ADQUISICION: Por compra a Consuelo de los Ángeles Benavides Olmedo, soltera,
según escritura otorgada el catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario Doctor Enrique Díaz, inscrita el once de junio de mil novecientos noventa y ocho; ésta por compra a Alexandra del Pilar Duarte Ochoa, el once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, ante el Notario Doctor Edgar Terán, inscrita el quince de septiembre del mismo año. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE Del Entorno Urbano: El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del Distrito Metropolitano de Quito Del Uso del suelo de la Zona: El uso del suelo urbano esta definido como residencial-comercial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento educativo, hospitalario, comercial. Del Lote de Terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno intermedio, de forma rectangular, de topografía regular. La accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por el lindero Sur, desde la calle pública. La infraestructura vial es de primer orden, la capa de rodadura es de asfalto, posee aceras y bordillos. En este lote se encuentran implantadas dos construcciones con cubiertas a media agua. Del Espacio Abierto: Se trata de un patio interno de piso duro (contrapiso de hormigón simple) el cual sirve como patio de ropas, y como área de estacionamiento vehicular. Aquí se evidencia la construcción de una lavandería, así como la construcción de cuatro columnas de hormigón armado. Del Cerramiento: El lote de terreno esta delimitado
por un cerramiento perimetral en mampostería. Sobre el lindero Sur se localiza la puerta de ingreso tanto vehicular como peatonal, la misma que es metálica. De las Construcciones materia de éste informe: - Una construcción de mampostería de bloque, que para efectos de este informe se denominará construcción Uno, con cubierta a una agua, desarrollada con un entrepiso de madera, implantada con adosamiento hacia el lindero Norte respecto del lote, destinada para vivienda. - Una construcción de mampostería de bloque, que para efectos de este informe se denominará construcción Dos, con cubierta a una sola agua, desarrollada en planta baja, implantada con adosamiento hacia el lindero Oeste respecto del lote, destinada para vivienda. - Un baño exterior localizado en el patio de servicio. E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LAS CONSTRUCCIONES - Construcción Uno: - Planta Baja: - Sala - Comedor - Cocina - Planta Alta - Tres dormitorios - Un baño familiar - Construcción Dos: - Sala - Cocina - Dormitorio - Baño F. CARACTERISTICAS MATERIALES DEL INMUEBLE - Cimentación: Plintos de cimentación - Estructura: Hormigón armado - Cubierta: Eternit en construcción Uno, Zinc en construcción Dos - Entrepisos: De madera en cons-
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RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012.932 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el señor César Augusto Morales, en su calidad de Gerente General de la compañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A., solicita la lnscripción en el Registro de Mercado de Valores, del señor Mauricio Andrés Zurita Núñez, como operador de valores, para actuar en su representación en la Bolsa de Valores de Quito. QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores mediante Informe No. SC.IMV. DJMV.AR.2012.040.033, con fecha 16 de Febrero de 2012, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valores y Art. 1, Sección I, Capítulo II, Subtítulo II, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; EN, ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos, ADM.2009.003 de 1° de abril de 2009 y SC.IAF.DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO DISPONER que en el Registro de Mercado de Valores se inscriba al señor Mauricio Andrés Zurita Núñez, portador de la cédula de ciudadanía No 1713212486, para actuar como operador de valores en la Bolsa de Valores de Quito en representación de la compañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al Representante Legal de la compañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A. con la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remite copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se recepte la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución . COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías. 22 FEB. 2012. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AC/84530/tf
Todos los días Dios nos da un momento en que es posible cambiar todo lo que nos hace infelices. El instante mágico es el momento en que un sí o un no pueden cambiar toda nuestra existencia. C o e l h o , P au l o trucción Uno - Cielorraso: De aglomerado/acabado texturado - Pisos: Cerámica nacional tipo económico en planta baja, duela de Eucalipto en planta alta - Mampostería: Bloque - Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior - Acabado: Paleteado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Ventanería: De hierro/vidrio claro - Protección: Metálica - Puerta principal: De madera sólida - Puertas interiores: De madera sólida - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, en puertas interiores Cerraduras tipo económico - Muebles de cocina: Posee mueble bajo y mueble alto, tipo económico - Clóset: No posee clósets empotrados - Piezas sanitarias: Nacional tipo económico - Grifería: Nacional tipo económico - Tina de baño: Bordillo de tina en hormigón simple - Fregadero de cocina: Nacional tipo económico de un pozo - Piezas eléctricas: Nacionales, boquillas - Patio de servicio: Contrapiso de hormigón simple - Acabado: Paleteado grueso - Puerta: Metálica f1. Estado de conservación del inmueble El estado de conservación del inmueble se lo califica como REGULAR** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores Regular “Reparaciones medianas: Se trata de instalaciones hidráulicas, sanitarias o eléctricas. Reparación de cielorrasos o cambio de pisos. Cambio de aparatos sanitarios y de cocina. Cambio de enchapes en baños y cocina. Severas filtraciones de humedad o en la cubierta. Cambio de algunos muros o pañetes (repellos enlucidos).- depreciación por conservación, método Heidecke.
En el peritaje se verifica que todos los acabados del inmueble materia de la litis han sufrido el desgaste físico propio de cada material y se encuentran en un estado regular de conservación. f2. Edad del inmueble materia de este peritaje: De la inspección al inmueble se puede estimar una edad física aproximada de 8 años. G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: - VIA COLINDANTE: Calle pública número Dos - TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELECTRICA: Red públicageneral de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONIA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje: - Está dotado del servicio de agua potable con medidor - Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor - Está dotado del servicio telefónico - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (8 fotografías digitales) - Levantamiento planimétrico H. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo - Departamento de estrato social medio - Acabados tipo medio - Con aproximadamente 8 años de antigüedad -Estado de conservación Regular (Tabla de Heidecke) - Estimación de vida técnica de la construcción en 50 años -Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.55 -Coeficiente de Área Útil (CAU): 0.85 -Factor Residual (R): 0.90 -Factor de Depreciación (D): 7.99%*
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*Tabla de Fitto y Corvini; Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. h1. CÁLCULO: VALOR DE REPOSICION C O N C E PTO ; U N I DA D ; P. UNITARIO; FMCD; CAU; VALOR DE REPOSICION TERRENO; m2; 190.00; 190,00 CONSTRUCCION UNO; m2; 75,00; 1,55; 0,85; 136,76 CONSTRUCCION DOS; m2; 72,00; 1,55; 0,85; 131,29 CONTRAPISO H.S.; m2; 7,00; 1,55; 0,85; 12,76 COLUMNAS H.A.; U; 20,00; 1,55 ; 0,85; 36,47 CERRAMIENTO; M2; 10,00; 1,55; 0,85; 18,24 PORTÓN; U; 250,00; 1,55; 0,85; 455,88 VALOR RESIDUAL CONCEPTO; UNIDAD: VALOR DE REPOSICION: FACTOR RESIDUAL; VALOR RESIDUAL CONSTRUCCION UNO; m2; 136,76; 090; 123,08 CONSTRUCCION DOS; m2; 131,29; 090; 118,16 CONTRAPISO H.S.; m2; 12,76; 0,90; 11,48 COLUMNAS H.A.; U; 36,47; 0,90; 32,82 CERRAMIENTO; M2; 18,24; 0,90; 16,42 PORTÓN; U; 455,88; 0,90; 410,29 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR R E S I D UA L ; FAC TO R DE DEPRECIACIÓN; VA L O R DEPRECIADO CONSTRUCCION UNO; m2; 123,08; 0,07; 8,62 CONSTRUCCION DOS; m2; 118,16; 0,07; 8,27 CONTRAPISO H.S.; m2; 11,48; 0,07; 0,80 COLUMNAS H.A., U; 32,82; 0,07; 2,30 CERRAMIENTO; M 2 ; 16,42; 0,07; 1,15 PORTÓN; U; 410,29; 0,07; 28,72 VALOR DE LA CONSTRUCCION USADA POR METRO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL/M2 CONSTRUCCION UNO; m2; 136,76; 8,62; 128,14 CONSTRUCCION DOS; m2; 131,29; 8,27; 123,02 CONTRAPISO H.S.; m2; 12,76; 0,80; 11,96 COLUMNAS H.A.; U, 36,47; 2,30; 34,17 CERRAMIENTO; M 2 ; 18,24; 1,15; 17,09 PORTÓN; U; 455,88; 28,72; 427,16 VALORACION TOTAL CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; P.
Revista judicial JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador UNITARIO; P. TOTAL TERRENO; m2; 200,00; 190,00; 38000,00 CONSTRUCCION UNO; m2; 107,00; 128,14; 13710,98 CONSTRUCCION DOS; m2; 35,16; 123,02; 4325,38 CONTRAPISO H.S.; m2; 111,34; 11,96; 1331,63 COLUMNAS H.A.; U; 4,00; 34,17; 136,68 CERRAMIENTO; m2; 125,40; 17,09; 2143,09 PORTÓN; U; 1,00; 427,16; 427,16 TOTAL 60074,92 VALOR DE COMERCIALIZACION: 60074,92 SON: SESENTA MIL SETENTA Y CUATRO CON 92/100 US DOLARES PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84081/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA JUICIO No. 0977-2007 S.P. AVISO DE REMATE: AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que dentro del juicio No.-0977-2007- SP, mediante providencia de fecha, viernes 03 de febrero del 2012; las 14h08, dictada por el señor Dr. Edgar Flores Gonza, Juez Adjunto del Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha, se ha dispuesto lo siguiente.- VISTOS: “(...) 2) Atento lo solicitado por la accionante, se señala para el día MARTES 27 DE MARZO DEL 2012, desde las 14h00 hasta las 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria Adjunta de este Juzgado, el remate del bien inmueble embargado dentro de esta causa, compuesto de terreno y construcciones, signado con el número S5-15 de
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VIRTUAL LEARNING & BUSINESS SOLUTIONS VLBS CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SISTEMAS DE SEGURIDAD INTEGRAL SSI CIA. LTDA.
La compañía VIRTUAL LEARNING & BUSINESS SOLUTIONS VLBS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. D.JC.Q.12.001176 de 05 de Marzo de 2012.
La compañía SISTEMAS DE SEGURIDAD INTEGRAL SSI CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23/enero/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.000946 de 23/febrero/2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 valor us 1,00
2.- CAPiTAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN PROYECTOS DE INNOVACION TECNOLOGICA, LLEVADO A CABO CON ESTANDARES PMI EN CORE EMPRESARIAL, EN LAS DIFERENTES ÁREAS DE NEGOCIOS; PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN A EMPRESAS, ÁREAS ESTRATÉGICAS; PROYECTOS EDUCATIVOS ENFOCADOS A LA INFORMÁTICA...
LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR SERVICIOS NI CUMPLIR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE VIGILANCIA O SEGURIDAD PREVISTAS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE No. 8. Quito, 23/febrero/2012.
Quito, 05 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIÓN EN PROYECTOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD....
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84525/tf
AC/84526/tf
C7
la calle Eloy Alfaro y Amable Arauz cuyos linderos y dimensiones son: Norte.- En 32.40m, con propiedad de la señora Isabel Cueva; Sur.- En 31.40m, con lote 2; Oriente.- En 15.30m, con lote 4; y, Occidente.- En 15m, con calle Eloy Alfaro, ubicado en la parroquia Conocoto de este cantón Quito, provincia de Pichincha. Debiéndose hacer saber al público, por avisos que se publicarán en uno de los periódicos que se editan en ésta provincia de Pichincha, por tres veces, mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, y del último de ellos al día señalado para el remate; y, por tres carteles que se fijarán en tres de los mejores parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia Conocoto de este cantón, donde se encuentra el bien a rematarse, conforme lo establece el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Para la fijación de los carteles en la cabecera de la Parroquia de Conocoto, se comisiona al Señor Teniente Político de dicha Parroquia.Las posturas se recibirán sobre la base de la mitad del precio del avalúo.- Confiérase inmediatamente el respectivo extracto para la publicación en la prensa.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Edgar Flores Gonga, Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo, f) Abg. Lucila Soria Pérez, Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico al público para los fines de ley. Quito, febrero 06 del 2012 ABG. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84093/tf
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 0023-2008-P.T., el día que contaremos 20 de marzo del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta judicatura, el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra localizado en la Calle Miguel Burbano, con nomenclatura actual N48-183 de la Urbanización el Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz, hoy La Concepción, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Propiedad que de acuerdo con los documentos antes indicados y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA LADO NORTE. Norte: Con El Lote N° 24, en 7,00 m., y con jardín de uso exclusivo hacia el Lote N° 24, en 9,60 m. Sur: Con Casa del lado Sur, en 16,60 m Este: Con jardín de uso exclusivo (acceso) hacia la Calle Miguel A. Burbano, en 4,00 a, y jardín de uso exclusivo hacia la calle Miguel A. Burbano, en 6,00 m. Oeste: Con jardín posterior de uso exclusivo, en 10,00 m. Arriba: Planta alta, casa lado Norte, en 99,60 m2. Abajo; Suelo, en 127,60 m2.Superficie: Singular del terreno, valor aplicable a la propiedad es de trescientos metros cuadrados. La alícuota de contribución de acuerdo al Artículo quinto de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal, es de cincuenta por ciento. LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO (LADO NORTE). Norte: Con el Lote N° 24, en 30,15 m. Sur: Terreno de la casa lado Sur, en 30,00 m. Este: Con la Calle Miguel A. Burbano, en 10,00 m. Oeste: Con muro de la Urbanización (casa trescientos veinte), en 10,00 m. Superficie: 300,00 m2.(Datos tomados de la escritura de adquisición, cláusula tercera). 2. El terreno es de forma regular, de topografía plana, con un nivel superior al de la calle, dispone de todos los servicios y obras de infraestructura, calles asfaltadas, bordillos y veredas, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono etc.A nivel de la calle se encuentran dos puertas de hierro tol, para ingreso con vehículos y una puerta peatonal.Dos garajes cubiertos, con pisos de cemento y losa de cubierta, bodega con pisos de cerámica y un baño, con pisos de baldosa, ducha y dos piezas sanitarias, con un área de 40,00 m2.Dos accesos peatonales, con gradas para el ingreso a la casa, revestidos de cerámica.-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C8
DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Para el ingreso a la casa, se ha construido un hall de entrada, en el lado norte, con pisos de cerámica, cubierta de vidrio en perfiles de aluminio 32 m2.La casa, es de dos plantas, su estructura es hormigón armado, con losa de entrepiso, cubierta inclinada con teja vidriada y tumbados de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, tiene la siguiente distribución: Planta baja.- Hall de ingreso, y sala con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos tumbados chafados, adornados con gypsum, puerta de ingreso de madera y vidrio; hall y grada de ingreso al comedor y subsuelo 52,50 m2; el subsuelo esta destinado para sala de música y/o discoteca, con pisos de cerámica, paredes con recubrimiento de alfombra y madera contrachapada, tumbados chafados; un baño con pisos de porcelanato, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado) 42,40 m2; cocina y comedor con pisos de porcelanato, con enlucidos lisos y tumbados chafados, la cocina tiene mesones de hormigón revestidos de mármol, muebles de madera altos y bajos MDF, ventanas de ladrillo de vidrio, puertas de aluminio y vidrio; cuarto de maquinas con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; con una área aproximada de 78,40 m2.- Planta alta.- Hall de ingreso y distribución, con pisos de porcelanato, dos dormitorios, uno con piso flotante y baño privado con pisos de porcelanato, ducha con cabina de vidrio, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado), el otro dormitorio tiene pisos de parquet y medio baño, con dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado y closet de madera; paredes con enlucidos lisos, tumbados inclinados de madera vista; hacia la parte posterior se extiende con un hall y dos dormitorios regulares con pisos de parquet y closet de madera, tumbados inclinados de madera vista y un baño familiar con tina y dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado; con un área aproximada de 131,70 m. En la parte posterior y adosada al lindero norte, se encuentra una construcción de dos plantas, que forma un solo cuerpo con la principal, su estructura es de hormigón, con entrepiso de losa y cubierta inclinada de eternit y tumbados de madera vista, la planta baja conforma un cuarto de plancha, con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados; un baño con pisos y ducha revestidos de cerámica, y das piezas sanitarias 25,20 m2.- Grada de acceso a la planta alta en hormigón, obra gris; planta alta un dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos y tum-
JUDICIAL QUITO
bados chafados, en losa de entrepiso 25,20 m2., sala comedor y cocina, con pisos de cemento, sin acabados, paredes con enlucidos lisos y tumbados inclinados de madera vista 20,20 m2., y un altillo destinado para dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos, cubierta inclinada de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, con un área de 16,00 m2; área descrita sin acabados conforma un mini- departamento, sin acabados.En la esquina Suroccidental del inmueble, se encuentra un patio, y formando esquina un BBQQ con mesones de hormigón revestidos de gres, paredes revestidas, con piedra laja, cubierta con teja vidriada en estructura de madera, con un área de 5,50 m2.3.- Avalúo.Dada la ubicación del inmueble, su estado de conservación es regular, las características descritas de cada una de las secciones, el precio de mercado y de boletines de la Cámara de la Construcción, se valora de la siguiente manera: Terreno 300 m2, a razón de USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD. 60.000,00.Garajes, bodega y baño 40 m2, a razón de USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD. 10.000,00.Hall aluminio y vidrio 32 m2, a razón de USD 150 c/m2, lo que da un valor total de USD. 4.800,00.Casa principal 305.00 m2, a razón de USD 450 c/m2, lo que da USD. 137,250,00.Casa posterior 86,60 m2, a razón de USD 350 c/m2, lo que da USD. 30.310,00.BBQ, instalaciones y patio, valor global de USD. 2.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 244.360,00.SON: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SESENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Julio Gordillo Maldonado Depositario Judicial. Quito, 19 de enero del 2012. DRA. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./84131
VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AVAMECONSUL CONSULTING CIA. LTDA.. La compañía AVAMECONSUL CONSUL TING CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón LAGO AGRIO, el 11 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001077 de 29 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón CUYABENO, provincia de SUCUMBIOS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MAQUINARIA E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, ARQUITECTURA Y DISEÑO,...
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES ACTOR: SONIA ELIZABETH PARRAGA COBEÑA JUICIO No. 1462-2011-MZ. RENDICION DE CUENTAS TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamento en lo establecido en el art. 704 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la Rendición de Cuentas CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 10h05.-VISTOS.- Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3683-DP-DPP, de fecha 19 de Diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia désele el tramite especial pertinente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, por el termino de tres días, a quien se le citara mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso la documentación presentada.NOTIFIQUESE.- F).- DRA. NANCY ALTAMIRANO JUEZ.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./84435 (1)
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
“ La moderacion es siempre la táctica preferible” Carlos I
EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO CARLOS UGSHA MONTES Y ROSA ELVIRA COLLAGUAZO GUERRON. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio No. 2011657. ACTOR: Luis Herminio Quirindunbay Carchipulla y Ana Victoria Vinuesa Beltrán CUANTIA: $ 5.000, OBJETO: a fin de que en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote signado con el No. 394 de la parcelación Tambo del Inca, de la parroquia de Conocoto del Distrito Metropolitano de Quito. Se les hace conocer el extracto providencias que a continuación siguen: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de noviembre del 2011, las 10h19. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señores SEGUNDO CARLOS UGSHA MONTES y ROSA ELVIRA COLLAGUAZO GUERRON; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citada.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para
el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a SEGUNDO CARLOS UGSHA MONTES y ROSA ELVIRA COLLAGUAZO GUERRON, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- (F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 de julio del 2011, las 16h38. VISTOS.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores CHRISTIAN HOMERO RAMÍREZ CORREA, ANGEL HOMERO RAMÍREZ MALDONADO, HILDA ESTHELA CORREA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE VOLEIBOL Por disposición de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto de la Federación Ecuatoriana de Voleibol se convoca a Asamblea General a los miembros del Directorio y Presidentes o representantes legales de los Clubes Especializados de Alto Rendimiento y Clubes Especializados Formativos de Voleibol , contemplados en el Art.17 de la Ley de Deportes, Educación Física y Recreación, legalmente constituidos y aprobados con los requisitos señalados en los Arts.47 y 28 de la Ley y Arts.38,39, 40 y 30 del Reglamento General a la Ley, respectivamente, debidamente afiliados a la Federación conforme lo previsto en los Arts.48 de la Ley y 42 del Reglamento antes referido, por haber cumplido los requisitos exigidos en el Estatuto, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3.
Calificación de credenciales y verificación del quórum correspondiente. Elección del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Voleibol para el periodo 2012 – 2016. Resoluciones.
Los representantes de los Clubes Especializados de Alto Rendimiento contarán con el 70% de los votos de la Asamblea General y los de los Clubes Especializados Formativos con el 30%, debiendo conformarse el quórum requerido con la presencia del o los Clubes Especializados que tengan más del 50% de los votos de la Asamblea General. En ningún caso podrá instalarse la Asamblea sin la presencia del o los Clubes Especializados de Alto Rendimiento, debidamente afiliados a la Federación. En caso de no existir quórum para su instalación en el día y hora señalado se la realizará, en segunda convocatoria, en el día y hora fijado en esta convocatoria, bajo las mismas formalidades determinadas para la primera convocatoria. Los integrantes de la Asamblea no tendrán doble representación y no se permitirá el voto mediante poder. El Presidente tendrá voto dirimente. De todo lo actuado se dejará constancia en acta. Primera Convocatoria: Fecha: 26 de Marzo del 2012. Lugar: Sala de Sesiones del Coliseo Luis Arias Guerra Hora: 14H00.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./52122/k.m.
CITACION JUDICIAL. A LOS SEÑORES CRISTIAN FERNANDO ALVEAR PAZMIÑO, JIMMY RAMIRO ALVEAR PAZMIÑO Y HECTOR HUGO VIZCAINO BUSTAMANTE ACTOR: FRANCISCO GUALPA LLANO D E M A N DA D O S : CRI STIAN FERNANDO ALVEAR PAZMIÑO, JIMMY RAMIRO ALVEAR PAZMIÑO
y HECTOR HUGO VIZCAINO BUSTAMANTE JUICIO NRO. 371-2011-PZORDINARIOPRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL. NRO. 45-DR. RAUL RODRÍGUEZ ALARCON MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Machachi, a 18 de enero del 2012; a las 10h00.VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor FRANCISCO GUALPA LLANO, sobre Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa, reunen con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito
de demanda y providencia actual a los señores CRISTIAN FERNANDO ALVEAR PAZMINO, JIMMY RAMIRO ALVEAR PAZMIÑO Y HECTOR HUGO VISCAINO BUSTAMANTE; para que contesten en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean, asistidos, bajo apercibimiento. de rebeldía; y, en atención a que el actor bajo juramento afirma que se imposible determinar la residencia de los señores CRISTIAN FERNANDO ALVEAR PAZMIÑO, JIMMY RAMIRO ALVEAR PAZMIÑO Y HECTOR HUGO VISCAINO BUSTAMANTE, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sean citados por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán cada una en fecha distinta en uno de los periódicos de publicación regular y advirtiéndoles de la obligación de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1047 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.107 del 8 de febrero del 2012, en el que consta que la compañía BLEVENTOS CIA. LTDA. se encuentra inactiva en sus operaciones y no cumple con el objeto social para el cual se constituyó, por lo que se encuentra inmersa en la causal de disolución de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañias. EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolucion No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañia BLEVENTOS CIA. LTDA. con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura publica otorgada el 15 de diciembre del 2006, ante el Notario Cuadragesimo del Distrito Metropolitano de Quito, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No 150, Tomo 138 el 16 de enero del 2007, por encontrarse incursa en la causa de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y dispone que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO. DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía, al señor Christian Castillo Cáceres y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto, de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos lo actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legaIes en caso de omisión. ARTICULO DECIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o. , 4o. y 5o. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor Ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil” ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Segunda Convocatoria: Fecha: 27 de Marzo del 2012. Lugar: Sala de Sesiones del Coliseo Luis Arias Guerra Hora: 14H00.
CUMPLIDO o anterior, el representante legal de la compaña remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.
Quito, 8 de Marzo del 2012
Quito, 29 de Febrero de 2012.
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84280
NOTlFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 FEB. 2012
Eduardo Alvear Secretario de la F.E.V
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ AR/85786/cc
AC/84528/tf
señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro. de este juzgado aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento. Civil, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente.. En lo referente a las citaciones a los señores representantes del I. Municipio del Cantón Mejía y Director Distrital de la Subsecretaria de Tierras o Reforma Agraria de Pichincha, niégase por improcedente, por cuanto no hay ninguna norma jurídica que lo disponga. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada; y. el casillero, judicial Nro. 45, señalado para el efecto para posteriores notificaciones; la autorización conferida al Dr. Raúl Rodríguez Alarcón. Notifíquese.-F. DR. JORGE DUQUE GRANJA. Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84094/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 181222012-EE ACTOR: SANTIAGO AGUIRRE ZALDUMBIDE GERENTE GENERAL DE LA C O M PA Ñ Í A PA R A D E R O S TURISTICOS ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC ACCIONADA: GUSTAVO NORBERTO TUPISA MAÑAY CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno NO. 18122-2012-EE, presentada por el señor SANTIAGO AGUIRRE
ZALDUMBIDE, en calidad de Gerente General de la compañía PARADEROS TURISTICOS ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC, en contra de su trabajador GUSTAVO NORBERTO TUPISA MAÑAY, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 1 de Marzo del 2012, a las 12h00. Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 181222012-EE, presentada por el señor SANTIAGO AGUIRRE ZALDUMBIDE, en calidad de Gerente General de la compañía PARADEROS TURISTICOS ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC, en contra de su trabajador GUSTAVO NORBERTO TUPISA MAÑAY. En lo principal agréguese al tramite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE. F) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84469/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto siguiente a ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA cuyo tenor es el
siguiente: ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en calidad de BANCO PICHINCHA DEMANDADO: A N TO N I O FRANCISCO TORO CURIPOMA CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 1392-2010 F.V. CUANTIA: USD. Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, VISTOS: 03 de enero del 2011, las 08h36.VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta por FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en la calidad que comparece en contra de ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No 0410-2009 del Juzgado septimo de lo civil de Pichincha se establece que requerida que ha sido la demandada con el mandamiento de ejecución de 19 de marzo del 2010 no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 16 de septiembre del 2010, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- cítese al demandado en la dirección indicada por los demandante, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- .- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la demandada, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia de la nombrada demandada a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena
CONVOCATORIA
A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía OMNIBUS BB TRANSPORTES S.A. De conformidad, con la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales y el Estatuto de la Compañía, se convoca a los Accionistas y Comisario de OMNIBUS BB TRANSPORTES SA., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 15h00, en la sala de sesiones de la Compañía ubicada en la calle Enrique Guerrero Portilla Oe1-34 y Av. Galo Plaza Lasso, sector Carcelén de esta ciudad de Quito D.M. La Junta deberá conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Los informes del Directorio, Presidente Ejecutivo y Comisario de la Compañía, correspondientes al ejercido económico del año 2011. 2. El informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 3. El Balance General, el Estado de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del ejercicio económico del año 2011 y la aprobación o ratificación de la Conciliación del Patrimonio Neto bajo NIIF al igual que el Estado de Resultados, según la normativa emitida al respecto. 4. Los resultados del ejercicio 2011, apropiación de reservas y destino de utilidades. 5. La elección de los Administradores, Comisarios, Secretario, Auditores Externos para el ejercicio 2012 y cualquier otro personero o función de la Compañía cuya designación corresponda a la Junta de Accionistas y demás asuntos relacionados. De manera especial e individualmente, se convoca al señor Iván López Castro, Comisario Principal de la Compañía. De acuerdo con el artículo 292 de la Ley de Compañías, la memoria de la administración, el informe del Comisario y el Balance General, el Estado de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del ejercicio económico del año 2011, para su conocimiento y estudio estarán a disposición de los Accionistas quince días antes de la Junta Ordinaria en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Enrique Guerrero Portilla Oe1-34 y Av. Galo Plaza Lasso, sector Carcelén de esta ciudad de Quito DM. Les agradecemos por su concurrencia. Quito DM., 8 de marzo de 2012 OMNIBUS BB TRANSPORTES S.A. FERNANDO AGUDELO VALENCIA PRESIDENTE EJECUTIVO
“Obra siempre de modo que tu conducta pudiera servir de principio a una legislación universal. ” Enmanuel Kant.
la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado , Presidente del Consejo Nacional Electoral, La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial y al Ministerio de Relaciones Laborales, y, (8).- finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de diciembre del 2011, las 14h13.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ. ENCARGADO.
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84486/tf
La R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA ACTOR: ADRIANA FERNANDA CASTILLO BUSTAMANTE DEMANDADO: ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA JUICIO: INSOLVENCIA No. 11112011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 6 de septiembre del 2011, las 10h02.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560-DPDPP del 18 de julñio del 2011, y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el tràmite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora señora ADRIANA FERNANDA CASTILLO BUSTAMANTE se desprende que la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que
se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: todo el Sistema Financiero, a los señores Notarios del Cantón, a los señores Registradores de la Propiedad de Quito y de los cantones de la Provincia de Pichincha, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA,en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- La demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tèngase en cuenta la autorización conferida a sus Abogados Patrocinadores y el casillero judicial para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio Sanchez. Juez - Encargado. JUZGADO VIGESIMO QUITO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 13h03.Atento al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA, por la prensa en uno de los periódicos de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “AUTOLANDIA SA.” Se convoca a los señores accionistas de AUTOLANDIA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 30 de marzo del año en curso, a las 17h00, en el hotel AKROS, ubicado en la avenida 6 de Diciembre N34-120 y Eloy Alfaro de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes puntos:
mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f) Dr. Rafael Carpio Sanchez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial APRA futuras notificaciones. Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84477/tf
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos del decujus Claudio Rubén Orbea Carvajal; así como a los herederos conocidos de los decujus José Orbea y Agustina Tufiño Hidalgo, señores RUBEN, CARMEN RAQUEL y GONZALO ORBEA TUFIÑO; con el extracto de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio y Providencia que a continuación siguen: ACTOR. MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE DEMANDADO. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS CUANTIA. INDETEMINADA JUICIO NO. 777-2011 OBJETO DE LA DEMANDA. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: PROVIDENCIAS: JUGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012 a las 10h07. VISTOS: La demanda que antecede planteada por MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE en contra de FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL herederos conocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO; y, de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar a los demandados por el término de quince días con el contenido de la demanda y presente providencia, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Cítese a los demandados FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO, y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL; y, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO en las
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direcciones proporcionada por el accionante. De las partidas de defunción que se adjuntan se determina que JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO son fallecidos, consecuentemente atento el juramento expresado por la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. (f) Dr. Mario Ortiz Estrella .- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVILO DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 30 de enero del 2012, las 10h35. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del decujus Claudio Rubén Orbea Carvajal; así como a los herederos conocidos de los decujus José Orbea y Agustina Tufiño Hidalgo, señores RUBEN, CARMEN RAQUEL y GONZALO ORBEA TUFIÑO; en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Cítese a la cónyuge supérstite de Claudio Rubén Orbea Carvajal, Sra. Ximena Tufiño Mosquera, en el lugar indicado por el actor. Notifíquese. (f) Dr. Mario Ortiz Juez. Lo que Comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84463
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR OMAR PAREDES ACTOR: RUBEN DARIO LUNA RUEDA DEMANDADO: OMAR PAREDES CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: EJECUTIVO No 2011-0703-
EXTRACTO
1. Conocimiento de los informes que presentan los señores Presidente Ejecutivo y Gerente General de la compañía, sobre el ejercicio económico del año 2011. 2. Conocimiento del informe del señor Comisario y de los Auditores Externos. 3. Conocimiento y aprobación del Balance Anual y el Estado de Resultados de la compañía a diciembre 31 del 2011. 4. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2011. 5. Conocimiento y resolución para enjugar la pérdida acumulada por la absorción de la compañía Montgolfier SA. por la suma de US$ 14.434.59 con cargo a la cuenta Utilidades no Distribuidas constantes en el Patrimonio de la compañía. 6. Elección de Vocales del Directorio, principales y suplentes. 7. Elección de Comisarios de la compañía, principal y suplente. 8. Selección y nombramiento de Auditor Externo
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MERCAMED S.A. La compañía MERCAMED S.A. se consti tuyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.001125 de 02 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICAMENTOS,....
Se convoca especialmente al señor Wladimir Serrano, Comisario Principal de la compañía. La compañía tiene en sus oficinas a disposición de los señores accionistas, el informe de los administradores, el Balance Anual y sus respectivos Anexos. EL GERENTE GENERAL
JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Quito, 02 de Marzo de 2012.
EL PRESIDENTE EJECUTIVO A.C./84517
Revista judicial
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./84512
AR/85769/cc
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C10
JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador
MG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 10 de octubre del 2011, las 10h50. VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que OMAR PAREDES pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Atento el juramento efectuado por el actor, CÍTESE a la prenombrada Demandada por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84304
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: LILIAN RUTH ARIAS SOLANO, con el extracto de la demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: FAUSTO VICENTE GARRIDO RIVADENEIRA. Demandada: LILIAN RUTH ARIAS SOLANO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 656-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución de la Sociedad Conyugal. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h23. VISTOS: La demanda que plantea FAUSTO VICENTE GARRIDO RIVADENEIRA en contra de LILIAN RUTH ARIAS SOLANO es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial contenido en sección 21a, Art. 813 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la accionada LILIAN RUTH ARIAS SOLANO, con el contenido de la demanda y este auto en la dirección proporcionada por el actor, mediante exhorto librado al representante diplomático de nuestro país en los Estado Unidos de Norte América, Estado de Florida, a fin de que en el término de tres días se excepcione legalmente; mas veinte días en relación de la distancia. El exhorto se remitirá debidamente traducido al idioma ingles y utilizando los formularios correspondientes. Agréguese al proceso la documentación adjunta; téngase en cuenta la casilla judicial que señala para sus notificaciones así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 13h57. Atento el juramento expresado por el actor FAUSTO VICENTE GARRIDO RIVADENEIRA y lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la accionada LILIAN RUTH ARIAS SOLANO, por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84515
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Presuntos herederos y desconocidos de Pastora Arevalo viuda de Carrera y a todas las personas que puedan haber tendido derechos en esta acción ACTORA: Flor Maria Jumbo Jumbo DEMANDADOS: Señores conyugues SEGUNDO MOISES CARRERA y GLORIA ELIZABETH VACA VARGAS, así como a los presuntos herederos y desconocidos de Pastora Arevalo viuda de Carrera y a todas las personas que puedan haber tendido derechos en esta acción. CAUSA No. 488-2011 OBJETO: Demanda la Prescripción Extraordinaria de Dominio del lote de terreno signado con el numero
26, situado en calle seis de diciembre sin numero, y calle sin nombre de la ciudad y cantón de San Miguel de los Bancos. provincia de Pichincha, predio que tiene un superficie de trescientos metros cuadrados, cuyos linderos son: por el Norte: con calle 6 de diciembre. en diez metros; por el Sur: con calle en diez metros; por el Este: con lote de Jorge Rosero y Lorena Pesantez en treinta metros: y, por el Oeste: con lote de Casilda de Castro en treinta metros. La presente demanda la fundamenta en las disposiciones prescritas en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. DEFENSORA: Dra. Judith Panata Coloma. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 17 de Noviembre del 2011: las 15H20.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia que antecede; La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 488-2011, formulada por FLOR MARIA JUMBO JUMBG, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio ordinario al tenor del Art. 39 del Código de Procedimiento Civil.En consecuencia con la demanda y este auto córrase traslado a los demandados: señores conyugues SEGUNDO MOISES CARRERA y GLORIA ELIZABETH VACA VARGAS, asi como a los presuntos herederos y desconocidos de Pastora Arevalo viuda de Carrera y a todas las personas que puedan haber tendido derechos en esta acción, a fin de que en el termino de Ley, formulen las excepciones que les asistan para tal efecto, cítese en el lugar indicado; en virtud del juramento de la demandante, cítese por la prensa a los presuntos herederos y desconocidos de Pastora Arevalo viuda de Carrera y a todas las personas que puedan haber tendido derechos en esta acción, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Citese al I. Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico: Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Cantonal; anéxese los documento acompañados; y, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto. Notifíquese.- El Juez.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda., hay un sello .- Lo que me permito comunicarle a Ustedes para los fines de Ley. advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de san Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano. Secretario (E). 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos AC/84531/tf
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR VERÓNICA ROCIO VERA ALAVA EXTRACTO JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA N°2011-1423-DG ACTOR: ALFREDO MIGUEL VERA PISLIGUA DEMANDADO: D I R EC TO R GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN (COMO LEGITIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito miercoles 16 de noviembre deI 2011, las 11h19.VISTOS: La demanda de rectificación de partida que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite sumario.- Publíquese un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los diarios locales de mayor circulación de conformidad al Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Cítese al Sr. Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha en calidad de legítimo contradictor.- Cuéntese con el dictamen de uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.Notifíquese. f. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ.
JUDICIAL QUITO
Lo que pongo en su conocimiento para fines legales correspondientes. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84529/tf
“Si nunca has tenido un gran éxito, no sabes lo que vales; el éxito es la piedra de toque de los caracteres” A m a d o N e rvo
EXTRACTO
NOTARIA VIGESIMO TERCERA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Gabriel Cabo Urquizo Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, el 02 de Marzo del 2012, el señor LUIS GUILLERMO PASPUEL LEON y señora FIDELINA JULIA GUIZ MUEPAZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, ya que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial mediante divorcio con fecha 15 de abril del 2002. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación y Adjudicación de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23, que faculta al Notario disponer la inscripción, en los Registros de la Propiedad, y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente al señor LUIS GUILLERMO PASPUEL LEON y señora FIDELINA JULIA GUIZ MUEPAZ, otorgada mediante escritura pública de 02 de Marzo del 2012, ante el suscrito Dr. Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del término de veinte (20) días a contarse desde las fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 07 de marzo del 2012. DOCTOR GABRIEL COBO URQUIZO NOTARIO VIGESIMO TERCERO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84527/tf
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA REFORMA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR EDISON VINICIO MADRID. JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No 2012-182-DC ACTOR: EDISON VINICIO MADRID DEMANDADO: D I R EC TO R
GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN ( COMO LEGITIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE. TRAMITE: SUMARIO OBJETO: DECLARAR LA REFORMA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO RESPECTO AL NOMBRE DEL SEÑOR EDISON VINICIO MADRID, por cuanto el mismo se llama EDISON VINICIO MADRIL CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 11h02. VISTOS:Agrèguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el tràmite solicitado, para lo cual cìtese y cuèntese en la presente causa con el Director General del Registro Civil, Identificaciòn y Cedulaciòn. Hàgase conocer al pùblico en general mediante la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, sobre la rectificaciòn que se va a proceder a realizar.- Cuèntese con un Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.Lo que pongo en su conocimiento para fines legales correspondientes Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84521/tf
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTE JUZGADO SE TRAMITA EL JUICIO DE INSOLVENCIA No. 10472011-OE ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO – GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: EDGAR GONZALO SALGUERO VACA JUICIO ESPECIAL INSOLVENCIA No. 1047-2011-OER CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 11h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NUESTRO ORIENTE VERDE WESTNATURE CIA. LTDA. La compañía NUESTRO ORIENTE VERDE WESTNATURE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, median te Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000788 de 13 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participacones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ACTIVIDADES RELACIONADAS A LAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL DE CONSTRUCCIÓN; ENTRE LAS QUE PODRÁN FIGURAR ENTRE OTRAS LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, CALLES, CARRETERAS,.... Quito, 13 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85768/cc
Acción de Personal No. 1560-DPDPP del 18 de julio del 2011, y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora Dr. Gomer Calixto Regalado en calidad de Procurador Judicial del Señor Gerente y Representante legal del Banco Pichincha C. A. se desprende que el señor EDGAR GONZALO SALGUERO VACA se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del DEMANDADO EDGAR GONZALO SALGUERO VACA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado EDGAR GONZALO SALGUERO VACA por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado EDGAR GONZALO SALGUERO VACA ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia del demandado EDGAR GONZALO SALGUERO VACA; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor EDGAR GONZALO SALGUERO VACA queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: Gerentes de los Bancos e
Instituciones del sistema financiero del país, al señor Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Compañías, Director Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional del Registro Civil, comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS) y más organismos de control del estado, a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Distrito metropolitano de Quito para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado EDGAR GONZALO SALGUERO VACA, en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- El demandado EDGAR GONZALO SALGUERO VACA podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogado Patrocinador y el casillero judicial para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE..- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez – Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.Dr. Luis Fernando Serrano M. SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA 159369
R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los demandados MARIA CLEMENCIA, MANUEL MIGUEL, SEGUNDO NICANOR, CONCEPCION y MARIANA N AT I V I DA D HERNANDEZ SIGCHA, en calidad de herederos de los causantes Nicanor Hernández Sigcha y María Mercedes Sigcha Tamayo, se los cita con la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguida por la actora MONICA ALEXANDRA RODRIGUEZ TORRES, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1358-2011
TRÁMITE: Ordinario ACTOR: Mónica Alexandra Rodríguez Torres DEMANDADO: María Clemencia, Manuel Miguel, Segundo Nicanor, Concepción y Mariana Natividad Hernández Sigcha TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 16h09.VISTOS: La demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a los señores MARIA CLEMENCIA, MANUEL MIGUEL, SEGUNDO NICANOR, CONCEPCION y MARIANA NATIVIDAD HERNANDEZ SIGCHA, en calidad de herederos de los causantes Nicanor Hernández Sigcha y María Mercedes Sigcha Tamayo, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Atento al juramento rendido por la actora MONICA ALEXANDRA RODRIGUEZ TORRES y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados MARIA CLEMENCIA, MANUEL MIGUEL, SEGUNDO NICANOR, CONCEPCION y MARIANA NATIVIDAD HERNANDEZ SIGCHA, en calidad de herederos de los causantes Nicanor Hernández Sigcha y María Mercedes Sigcha Tamayo, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citarán legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para cuyo efecto, envíese atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85656/cc
R del E JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ BAHIA DE CARÁQUEZ (L.P.) CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A los demandados COMPAÑÍA LEISURE TIME LLC representada por la señora LOLA YOUNG, al señor STEPHEN JAMES MARCHANT, y al señor GERMAN ENRIQUE ALCIVAR NIEMES, se le hace saber. Que en el Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí, ante la señora Juez Ab. Rosa Benigna Aveiga Luque, se ha presentado Demanda ORDINARIA (NULIDAD DE SENTENCIA) en sus contra, por parte del señor CARLOS IVAN ESCOBAR PAZMIÑO, cuyo extracto y auto recaído a ella es como sigue: ACTOR: Carlos Iván Escobar Pazmiño JUICIO: Ordinario DEFENSOR: Ab. Carlos Espinoza Medina y Ab. Gloria Morales DEMANDADO: Compañía Leisure Time LLC representada por la señora Lola Young. CUANTÍA: US$ 10.000,00 Dólares JUEZ: Ab. Rosa Benigna Aveiga Luque OBJETO DE LA DEMANDA: Solicito que se disponga la nulidad de la sentencia dictada con fecha martes 28 diciembre de 2010, a las 16H00 en el Juicio de Demarcación y linderos signada con el número 407-2009, que siguió en su judicatura la compañía LEISURE TIME REPRESENTADO POR Stephen James Marchant contra Pedro Escobar Pazmiño. Al pago de los daños y perjuicios, y costas procesales. PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL, MERCANTIL Y DE INQUILINATO DE MANABÍ.Leonidas Plaza, miércoles 29 de Junio del 2011. Las 08h25.- VISTOS: La demanda presentada por el señor Carlos Iván Escobar Pazmiño, por reunir los requisitos puntualizados en los artículos 67 y 1013 del Código de procedimiento Civil, se la califica como clara y completa, por lo que se la acepta para su trámite en la vía ordinaria. A los señores demandados al tenor de lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se les concede el término de quince días para que dentro del mismo proponga las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Téngase presente la cuantía fijada, la casilla judicial 02 para notificaciones y la autorización concedida a los señores Abogados Carlos Espinoza Medina y Gloria Amanda Morales de Viera. PROVIDENCIA: Bahía de Caráquez,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IXION S.A. La compañía IXION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolu ción SC.IJ.DJC.Q.12.001083 de 29 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:A) IMPORTACIÓN, VENTA, FABRICACIÓN, EXPORTACIÓN DE CENTRALES TELEFÓNICAS, EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, SISTEMAS DE RADIO ENLACE, SUMINISTRO DE BATERÍAS Y MOTORES GENERADORES PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES;...
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL ESTUDIO JURÍDICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL JULIO C. GUERRERO B. S.A., que se realizará el día viernes 23 de marzo del año 2012, a las 9h00, en el Hotel AKROS, Salón “Versalles II”, ubicado en la Av. 6 de Diciembre N34120 y Checoslovaquia de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. La junta conocerá y resolverá el siguiente orden del día: PRIMERO: Conocimiento y aprobación de los informes del ejercicio económico correspondiente al año 2011 de: a).- Presidente, b).- Gerente General; y, e).- Comisario. SEGUNDO: Conocimiento y aprobación del balance de situación y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2011, y resolver sobre el destino de las utilidades. TERCERO: Nombrar: Presidente, Vicepresidente, Gerente General, miembros principales y suplentes del Directorio y comisario principal y suplente. CUARTO: Fijar las remuneraciones de los administradores, de los miembros del Directorio y del Comisario. Se convoca, especial e individualmente, a la comisaria principal Dra. Cristina Segovia Illescas, a esta Junta. Los informes de los administradores y comisario, así como los balances de situación y de pérdidas y ganancias y sus anexos, están a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. Quito, Marzo 8 de 2012.
Quito, 29 de Febrero de 2012.
Lcdo. Julio C. Guerrero M Presidente
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dra. María Esthela Guerrero Duarte Gerente General AR/85781/cc
AC/84476/tf
(L. P.), Viernes 02 de Diciembre del 2011.- Las 08h06.- VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede. Atenta a lo solicitado y al tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la demanda presentada por el señor compareciente, en lo siguiente: Cítese a los demandados, señores, Compañía LEISURE TIME LLC., representada por la señora LOLA YOUNG, al señor STEPHEN JAMES MARCHANT, y al señor Doctor GERMAN ENRIQUE ALCÍVAR NIEMES, por la prensa, al tenor de lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el señor compareciente ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de los indicados señores.- El señor actuario sírvase conferir el extracto correspondiente.Lo que hago saber Usted para los fines legales correspondientes, haciéndole conocer de la obligación que tiene de señalar domicilio en el casillero judicial de un abogado, dentro del término legal.Bahía de Caráquez, (L. P.), Febrero 2 del 2012. RENATO C. ZAMBRANO SECRETARIO Juzgado 7mo Civil de Manabí Hay un sello AB/646/cc
NOTARÍA QUINTA DR. HUMBERTO NAVAS DÁVILA EXTRACTO NOTARÍA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el DOCTOR LUIS HUMBERTO NAVAS DÁVILA, Notario Quinto del Cantón Quito, el día miércoles veintinueve de febrero del dos mil doce, el doctor Jorge Augusto Maldonado Gangotena, divorciado y la Licenciada María Fernanda Nieto Avilés, casada, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que mediante Sentencia dictada por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha el 4 de abril del 2008, se declara disuelto el vínculo matrimonial de los comparecientes, inscrita en el Registro Civil del cantón Quito el 17 de abril del 2008. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006,
que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señor JORGE AUGUSTO MALDONADO GANGOTENA y MARIA FERNANDA NIETO AVILES, otorgada mediante escritura pública de fecha veintinueve de febrero del dos mil doce ante el Doctor Humberto Navas Dávila, Notario Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito. Marzo 07 del 2012. Dr. Humberto Navas Dávila NOTARIO QUINTO QUITO Hay un sello AR/85762/cc
NOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada en la Notaría Vigésimo Cuarta del Cantón Quito, el 10 de febrero del 2012, los señores Patricio Federico Jurado Naranjo y Gloria Ligia de las Mercedes Vaca Pavón, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: 1.- Lote de terreno en la Cooperativa de Vivienda “23 de Abril”, ubicado en la parroquia de Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, marzo 7 del 2012. DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO
Hay un sello AR/85763/cc
ANULACIONES
“A veces, cuesta mucho más eliminar un sólo defecto que adquirir cien virtudes”. Jean
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2471 valor $1.703,25 de la Cta. Cte. No. 3361162404 perteneciente a LATINOAMERICANA TCA S.A. ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3458 valor $133,00 de la Cta. Cte. No. 3160132604 perteneciente a SEGURA ESPIN,VICTOR-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 183 valor $155,00 de la Cta. Cte. No. 3487790004 perteneciente a MORALES SANTACRUZ,ALBERTOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5007 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5161 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3001869204 perteneciente a TUTILLO FERNANDEZ, JOSEIGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO
Por ROBO del Cheque No 197 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3404338504 perteneciente a LOPEZ CANTOS,ALEX-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 286 valor $375,58 de la Cta. Cte. No. 3481688104 perteneciente a JIMENEZ GUALAN,MARIA-ELVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 126127-130-132 de la Cta. Cte. No. 3513802904 perteneciente a TIPAN YA NC HATI PA N,MA R I A-ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 134-136 de la Cta. Cte. No. 3513802904 perteneciente a TIPAN YA NC HATI PA N,MA R I A-ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8538 de la Cta. Cte. No. 3189863004 perteneciente a ALMEIDA TUAREZ, ANGELTRINIDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3316 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3282697504 perteneciente a
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JARRIN MORA,KARINA-GEOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2175 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3268967104 perteneciente a COMITE DE EMPRESA DE LOS EMPLEADOS Y TRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2144 valor $440,00 de la Cta. Cte. No. 3268967104 perteneciente a COMITE DE EMPRESA DE LOS EMPLEADOS Y TRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 350 valor $3.000,00 de la Cta. Cte. No. 3479615304 perteneciente a GUAMANZARA PACHACAMA, MARTHA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2304 al 2310 de la Cta. Cte. No. 3046097704 perteneciente a PAN PACIFICO COMERCIAL E INDUSTRIAL CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 39579 valor $76,94 de la Cta. Cte. No. 3053074304 perteneciente a ALBERTO ANDINO & ASOCIADO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA JARDIN DE LOS ARUPOS JARDINARUP S.A.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “PENITUS SOLUTIONS CÍA. LTDA”.
De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía JARDIN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día MARTES 20 DE MARZO DEL 2012, a las 17H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle La Rábida 273 y La Pinta de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente al señor Comisario.
Por desconocer domicilio actual, se convoca a los señores socios de la Compañía “PENITUS SOLUTIONS CÍA. LTDA” a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el día 30 de marzo de 2012 a las 16H00, en su domicilio ubicado en la Av. 12 de Octubre y Luis Cordero Edificio “World Trade Center”, Torre A, Oficina 1105, de esta ciudad de Quito, con arreglo al siguiente
La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1. CESIÓN DE PARTICIPACIONES QUE OTORGA EL SEÑOR MARTIN ALBERTO VALERO OCHOA EN FA VOR DE LA COMPAÑÍA ESTADO UNIDENSE PENITUS GLOBAL SO LUTIONS LLC, REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GEREN TE GENERAL SEÑOR FREDDY GUERRERO CARVACHE, QUIEN COMPARECE A TRAVÉS DE SU APODERADO GENERAL SEÑOR DARWIN ANÍBAL PANCHI VASCO. 2. RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA PENITUS SOLUTIONS CÍA. LTDA.
1. Conocimiento del Informe del Gerente General; 2. Conocimiento del Informe del Comisario; 3. Presentación y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2011; 4. Destino de Utilidades Quito, 1 de Marzo del 2012. Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL JARDIN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A.
ORDEN DEL DÍA:
Quito, a 06 de marzo de 2.012. Freddy Guerrero Gerencia General AR/85774/cc
CIA.. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 909 valor $88,45 de la Cta. Cte. No. 3475874304 perteneciente a GUAMANI DEFAZ, LINA-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3394875804 perteneciente a SOLIS CASTRO, MAYRAVANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 462470-486-491-492-500-501-502505-507-511-512-515-516-517-518520 de la Cta. Cte. No. 3461940304 perteneciente a PAREDES BANDA, DARWIN-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 521522-523-525-529-531-534-535536-537-538-539-546-547-553555-556-557-559-561-562-569-571574 al 580 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3461940304 perteneciente a PAREDES BANDA, DARWIN-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1409 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3012893204 perteneciente a PONCE MAYORGA, CARLOS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2498 valor $304,80 de la Cta. Cte. No. 3423590304 perteneciente a PAVAROTTI RESTAURANTE S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2073 al 2102 de la Cta. Cte. No. 3032831004 perteneciente a HINOSTROZA OVIEDO,JEANETTE- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg
Revista judicial JUEVES 8 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 20592063-2103 al 2110 de la Cta. Cte. No. 3032831004 perteneciente a HINOSTROZA OVIEDO,JEANETTEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 388 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3498683804 perteneciente a LLUMIQUINGA TUPIZA,MARIA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 34173421 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2624 de la Cta. Cte. No. 3084228004 p e r te n e c i e nte a CA M I N O CACUANGO,MARISOL-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1541 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3068433504 perteneciente a CANTOS AGUIRRE, MARY-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 956970 de la Cta. Cte. No. 3376750804 p e r te n e c i e n te a GOMEZ PAC H ACA M A , N E L LY-YO L A N DA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 974 de la Cta. Cte. No. 3376750804 perteneciente a GOMEZ PACHACAMA,NELLYYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
SEGUNDA CONVOCATORIA INMOPEÑON S.A. De acuerdo a lo que establece el artículo 237 de la Ley de Compañías y por cuanto no se constituyó en primera convocatoria, convoco a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo el día lunes 19 de marzo de 2012 a las 18:30 horas, en la sala de reuniones del edificio Argentum, ubicado en las calles Shyris y Suecia, planta baja, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: • Conocer las cuentas, el Balance y el informe presentado por el Gerente General y el Comisario, acerca del proyecto que desarrolla la compañía, y dictar la resolución correspondiente. Se convoca de manera especial e individual al señor Jorge Armando Endara Calisto, Comisario de la Compañía. Se comunica a los accionistas que por tratarse de segunda convocatoria, la Junta se reunirá con el número de Accionistas presentes. Hernando Murillo Wills Gerente General
AR/85770/cc
AR/85780/cc
C11
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110078925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO PULLUPASIG ROSARIO CLARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14010 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410328747 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUEVA ROBALINO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14011 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010022073 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASCONEZ LARA CHRISTIAN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14012 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510070101 y Libreta de Aportaciones No. 570044166 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURCIA NAVARRO BERTHA ROSALVA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14013 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0808001636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINZA GRANILLO YAJAIRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14014 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810077559 y Libreta de Aportaciones No. 0870051971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ZHICAY CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14015 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900007352 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELEPUCHA PEÑA DAVID JONATHAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14016 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110027894 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALVERDE MONTOYA JOSE GREGORIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14017 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201085485 y Libreta de Aportaciones No. 1207043485 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLULLUNA ANGO MARIO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14018 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210038009 y Libreta de Aportaciones No. 1270022331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAGUATASIG FIGUEROA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK