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Revista judicial C00
VIERNES 7 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10173
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Es racionalmente imposible exigir al encargado de estudiar técnicamente la ley y peor aún al ciudadano común y corriente un conocimiento de la ley penal Por: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga
Introducción: Uno de los problemas más graves que plantea la Parte General del Código Penal ecuatoriano, es el referido a la presunción del conocimiento de la ley penal, cuyo desconocimiento no es causa de exclusión de la responsabilidad.1 La afirmación propuesta por el iluminismo de Beccaria de leyes penales claras y sencillas2, a más de dos siglos de haber sido formulada, sigue siendo, en nuestro país una recomendación que no ha sido tomada en cuenta por nuestro legislador a pesar de haber trasuntado varios procesos constituyentes que han estructurado al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia, social.3 Esta situación podría explicarse, por una parte, por el fenómeno cuantitativo de desarrollo de la Parte Especial del Derecho penal4 que pone de manifiesto el incremento del intervencionismo estatal y la capacidad expansiva del Derecho penal; y, por otra parte, porque “se pretende ejercer el poder punitivo montado sobre el desconocimiento causado por el entramado legislativo confuso, múltiple y enmarañado que produce, y se racionaliza ese desconocimiento como un generoso servicio que presta al ciudadano (la famosa descarga de Luhmann). No en vano se ha observado que el éxito del poder está en proporción directa con lo que logra esconder de sus mecanismos, de modo que, para el poder, el secreto no pertenece al orden del abuso sino a una indispensable exigencia de funcionamiento.”5
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La presunción de conocimiento de la ley penal
Conflicto de diversidad cultural: A estos hechos debe sumarse otro que es muy importante y es el que se refiere a la diversidad cultural reconocida constitucionalmente como patrimonio y como deber primordial del estado6. En efecto, nuestro país esta compuesto de varias nacionalidades, entre las cuales inclusive
existen grupos a los que se han dado en llamar “no contactados”; esta nacionalidades tiene su propia cosmovisión de la vida, sus propias costumbres y su propia cultura, que no es la que mayoritariamente se propugna, así tenemos que nuestros indígenas, en su mayoría, utilizan penas corporales para sancionar el cometimiento de un ilícito cometido al
interior de su comunidad, llegando a veces inclusive a la imposición de la pena de muerte, vale decir, nuestra sociedad, al igual que muchas otras, es multicultural y ello determina que no exista “una única comprensión ética uniforme” 7. Pero la diversidad cultural no solamente esta conformada por la existencia de grupos étnicos
distintos sino que se conforma también por los extranjeros que radican en el país receptor lo cual obliga a que el estado deba plantearse una nueva forma de gestión del multiculturalismo provocado por los flujos migratorios en un país con una supuesta o aparente cultura uniforme8. Ello obliga así mismo a que el estado se plantee de forma urgente una
respuesta para el cumplimiento de su normativa penal, por una parte y, por otra, la protección penal de la que ha de ser objeto9 el extranjero, tomando en cuenta la realidad multicultural de las sociedades industriales. El inmigrante, como es obvio suponer, desconoce la legislación penal del país receptor, desconoce la cultura del lugar donde es
acogido, tiende a reunirse con sus cotorréanos para recrear escenas y vivencias de su cultura, dejando de lado la del país receptor. Eso genera un grave conflicto para el Derecho penal, de allí que “el emigrante que permanece en su propio entorno cultural no puede ofrecer la necesaria seguridad cognitiva para estar seguro de su fidelidad al derecho”1 0
La presunción de conocimiento de la ley penal: En éstas circunstancias es racionalmente imposible exigir al encargado de estudiar técnicamente la ley y peor aún al ciudadano común y corriente un conocimiento de la ley penal. Resulta muy difícil afirmar que la labor legislativa puesta de manifiesto al público mediante la promulgación de la ley en los diarios oficiales es suficiente para que ella sea conocida “por todos”, la necesidad de esta publicación oficial, aparecida en el siglo XVIII, pretende evitar que se alegue el desconocimiento de la ley lo cual genera muchas injusticias11. El Profesor italiano Luigi Ferrajoli, explica que ésta presunción de conocimiento de la ley penal se la puede explicar desde dos maneras antiliberales: “o como una forma de responsabilidad objetiva en obsequio a la certeza del derecho o como resultado de la confusión entre derecho y moral y, por ello, de la idea de que el delito es, también, pecado, de modo que la ignorancia de la ley penal equivale a ignorancia de la ley moral, esto es, a a-moralidad o a in-moralidad, en todo caso inexcusables.”12 La pena con relación a quien conocía y a quien desconocía la norma penal: El Profesor Luis Arroyo Zapatero, al referirse a las legislaciones que mantienen el error iuris nocet, menciona “Quienes pertenecemos al círculo de la teoría del delito no podemos reprochar razonablemente a las legislaciones que se mantienen en el error iuris nocet no es que vivan en el error -dogmático-, pues es reproche para ellos irrelevante, ya que carecen de toda conciencia de la antijuridicidad al respecto y, además, de modo ´inevitable´ (unverschuldt), pues no tienen modo de alcanzar súbitamente dicho conocimiento. Lo que podremos reprocharles nosotros es que imponen penas desproporcionadas a la respectiva gravedad de las conductas pues, lo más grave, en unos casos, en los de CONTINUA EN la página - c2
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error inevitable de prohibición, penan a quien desconocía por completo y de modo inevitable la antijuridicidad de su conducta con la misma pena con la que castigan a quien es plenamente consciente de ello. Y lo que resulta -no tan grave-, en otros casos -los de error evitable de prohibición-, castigan a quien podía haberse informado de lo antijurídico de su actuar y no lo hizo por falta de diligencia, con la misma pena con la que castigan a quien se informó y, a pesar de saber que su conducta era antijurídica, cometió el delito.”13 En resumen podemos decir que el desconocimiento de la ley penal genera un efecto exculpante, el mismo que ha sido reconocido por muchas legislaciones luego de las arduas críticas a este rezago del Derecho Romano al cual se lo hizo constar en las legislaciones penales a pretexto del mantenimiento de la seguridad del estado al considerar que una norma del ordenamiento jurídico no podía justificar el incumplimiento del mismo. Ignorancia y error: Aunque la doctrina penal manifiesta que ignorancia y error no
DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JACINTO APRONIANO ZAMORA MACÍAS ACTOR: INES JUANA SANCHEZ PONCE DEMANDADO: JAC I N TO APRONIANO ZAMORA MACÍAS JUICIO: No. 1221-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial por divorcio de conformidad con el Art. 110 del Código Civil, inciso segundo del numeral 11. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de Noviembre del 2012, las 14h29. VISTOS: Agréguese al proceso los anexos y escrito presentado.-La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de su cónyuge el señor Jacinto Aproniano Zamora Macías, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito y la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, lugar del matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro
legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./88693
JUDICIAL QUITO
son lo mismo, ya que el primero significa una ausencia de conocimiento, y el segundo, es un conocimiento falso14, aunque son conceptos equiparables1 5, los dos han sido abordados desde la necesidad del conocimiento de la norma penal para su aceptación por parte del destinatario, por ello se dice que el “derecho penal no vincula a quien lo ignora” y que “la exculpación del autor que desconoce la antijuridicidad de su comportamiento se corresponde con `ignoratorum nulla est imputatio´ del primer nivel de imputación. Ciertamente el autor que obra en error de prohibición o de prescripción comete un hecho antijurídico... sin embargo no tiene ningún motivo para obrar conforme a deber, puesto que no conoce la regla de comportamiento pertinente.”16 Esta situación nos coloca en el problema de la validez de la norma penal, la misma que pretende ser aceptada por los destinatarios como una razón para dirigir su comportamiento en el sentido prescrito en base a la presunción de racionalidad y no arbitrariedad que se reconoce a la norma y del reconocimiento del poder regulativo derivado de quien la dicta.17 Para el Profesor Luis Gracia Martín18, quien observa este problema desde la óptica del finalismo, en las categorías dogmática del delito –tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad– se puede hablar del conocimiento del autor
RUANO.
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JACINTO APRONIANO ZAMORA MACÍAS ACTOR: INES JUANA SANCHEZ PONCE DEMANDADO: JAC I N TO APRONIANO ZAMORA MACÍAS JUICIO: No. 1221-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial por divorcio de conformidad con el Art. 110 del Código Civil, inciso segundo del numeral 11. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de Noviembre del 2012, las 14h29. VISTOS: Agréguese al proceso los anexos y escrito presentado.-La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de su cónyuge el señor Jacinto Aproniano Zamora Macías, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito y la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, lugar del matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza.
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./88693
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI FLAVIO ALFARO EXTRACTO DE CITACION A la señora JACQUELINE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, se le hace saber, que en este Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí, se ha presentado Juicio Verbal Sumario de Divorcio en su contra, signado con el No. 244-2012, cuyo extracto y auto recaído es el siguiente: ACTOR: EULOGIO RAFAEL MERA LOOR. DEMANDADO: JACQUELINE RODRÍGUEZ NÚÑEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en la demanda solicita que previo al trámite de Ley, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora JACQUELINE RODRÍGUEZ NÚÑEZ. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO. JUEZ: Ab. Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Temporal Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí, acepta la demanda al trámite y ordena en providencia de fecha 19 de Octubre del 2012, a las 14h20, que se cite a la demandada señora JACQUELINE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito Capital de la Provincia de Pichincha lugar donde se celebró el matrimonio, conforme lo determina el Art. 119 inciso segundo del Código Civil mediante tres publicaciones, en tres diferentes fechas, mediando ocho días término entre una y otra publicación, al tenor de lo que estipula el Art. 82 del Código de
siendo distinto el objeto del conocimiento en cada una de ellas, por ello el error es estudiado también de forma diferente según recaiga sobre el objeto típico de una u otra categoría. Continua manifestando el referido autor español que “Puesto que de lo que se trata al final de todo es de la comprobación de si el sujeto pudo autodeterminarse conforme al ordenamiento jurídico en la situación concreta en la que llevó a cabo su hecho, y puesto que el motivo de una tal autodeterminación no es otro que el conocimiento o la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad del hecho, la responsabilidad tiene que ser mayor cuanto mas cerca haya estado el sujeto de la representación de la antijuridicidad, y menor cuanto mas lejos haya quedado de formarse tal representación.” Conclusión: Como hemos podido ver el desconocimiento de la ley penal afecta la categoría dogmática de la culpabilidad ya que esta se funda en la “posibilidad del conocimiento de la desaprobación jurídico penal y en la capacidad de motivación.”1 9 La desaprobación jurídico-penal incluye la punibilidad o amenaza penal para realización del tipo y es más amplia que la antijuridicidad material del hecho cometido, el conocimiento de la desaprobación debe ser al menos potencial de la gravedad de la especie de amenaza. La capacidad de motivación,
según Bacigalupo, requiriere que el autor haya podido comprender la desaprobación jurídico-penal del hecho y haya podido comportarse de acuerdo con esa comprensión.20 1 Código Penal Ecuatoriano: “Art. 3.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa.” 2 Beccaria, Cesare. “De los delitos y de las penas”. Tercera Edición. Editorial Temis S.A. 2000. Bogotá, Colombia. Pág. 88: “¿Queréis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas y que toda la fuerza de la nación se concentre para defenderlas, y ninguna parte de ellas se empeñe en destruirlas.” 3 La nueva Constitución del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, dispone: “Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” 4 Gracia Martín, Luis. “Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del Derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia. A la vez, una hipótesis de trabajo sobre el concepto de Derecho penal moderno en el materialismo histórico del orden del discurso de criminalidad.”. Editorial Tirant lo Blanch. Primera Edición. Primera reimpresión. 2000. España. Pág. 19. 5 Zaffaroni, Eugenio Raúl; Slokar, Alejandro; Alagia, Alejandro. “Derecho Penal. Parte General.” EDIAR. Segunda Edición. 2002. Buenos Aires, Argentina. Pág 725 y 726. 6 En el último texto constitucional existen varias normas que hablan sobre la diversidad cultural, así tenemos: en el Preámbulo se reconoce “nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos” y se celebra “a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia; el Artículo 57 reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de genera-
Si un hombre cualquiera, incluso vulgar, supiera narrar su propia vida, escribiría una de las más grandes novelas que jamás se haya escrito. G i o va n n i P a p i n i Procedimiento Civil, previniéndole que de no comparecer a juicio 20 días después de la tercera publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Flavio Alfaro, Octubre 29 del 2012. Ab. Cristhián Fernando Celi Champutiz SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO XXII CIVIL DE MANABI. F/35962
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA GINA PAOLA DIMATTIA NUÑEZ; SE LE HACE SABER: JUICIO: VERBAL SUMARIO – DIVORCIO No 1110-2012 ACTOR: AB. MIGUEL PAZMIÑO AGUILAR Proc. Judicial de EDISON DAVID PAZMIÑO INTRIAGO DEMANDADA: GINA PAOLA DIMATTIA NUÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA. MONICA DEL CISNE CORONEL CUEVA EMPLEADA: lesm PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 11 de septiembre del 2012, las 08h52. Avoco conocimiento en la presente demanda en virtud del sorteo realizado. Previo a proveer
sobre lo principal, el actor aclare los fundamentos de derecho conforme lo dispone el numeral 3, del Art. 67del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días, a fin de que la litis se trabe con suma claridad.- Hecho que sea el actor comparezca a esta Unidad Judicial y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos. JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 25 de octubre del 2012, las 15h41. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Encargado de esta Unidad Judicial, y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No 787-DP-DPSDT-2012 de fecha 24 de octubre del 2012.- En lo principal, y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto de decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia es procedente el trámite de Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora GINA PAOLA DIMATTIA NUÑEZ, por la prensa en unos de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la ciudad de Quito
provincia de pichincha, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial No 41 señalado por el actor, y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. f). Ab. Rodolfo Santillán JUEZ (e) Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demanda de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello 175792/MIG
EJECUTIVOs R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante ANTONIO JOSE ULLOA BACTO, se les notifica con la providencia dictada veinte y seis de septiembre del año en curso, a las trece horas con cuarenta y uno minutos dictada dentro del juicio ejecutivo seguido por el actor MARCO ANTONIO ULLOA LOZADA en contra de los demandados FAUSTO PATRICIO JARRIN ACOSTA, NADY TAMARA VILLALBA IBARRA, MARCO ANTONIO CARRION CASTRO Y AIDA MARINA EGAS CANIN, hay lo que sigue: Juicio: No. 181-1998 Tramite: Ejecutivo Actor: Antonio José Ulloa Bacto Demandado: Fausto Patricio Jarrin Acosta y otras Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 13h41. Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3409-DP-DDP del
ción y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”. 7 Caviglia, Alessandro. “Derechos Humanos y ciudadanía intercultural” en Vigil, Nila y Zaraquiey, Roberto. “Ciudadanías Inconclusas. El Ejercicio Del Derecho en Sociedades Asimétricas”. Fondo Editorial Pontifica Universidad Católica de Perú. PUCP, 2003. Lima. Pág. 32. 8 Olaizola Nogales, Inés. “Protección y expulsión de extranjeros en derecho penal”. Editorial La Ley. 2007. León, España. Pág. 45. 9 El sistema penal debe regular al menos los delitos de inmigración ilegal, explotación laboral y sexual, discriminación laboral, xenofobia. 10 Ambos, Kai. “El derecho penal frente a amenazas extremas”. Librería-Editorial Dykinson. Madrid, España. 2007 Pág. 106. 11 De la Cuesta Aguado, Paz M. “Conocimiento de la ilicitud. Aproximación al conocimiento de la antijuridicidad del hecho desde las teorías psicológicas del pensamiento intuitivo”. LibreríaEditorial Dykinson. 2008 Pág. 36; Zaffaroni, Eugenio Raúl; Slokar, Alejandro; Alagia, Alejandro. Ob. Cit. Pág. 531. 12 Ferrajoli, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”. Editorial Trotta. Sexta Edición. 2004. Madrid, España. Pág. 495. 13 Arroyo Zapatero, Luis. “El principio de culpabilidad y sus plasmaciones. reflexiones y propuestas para construcción de una normativa europea”. Revista Penal. Ed. Praxis. 1999. Barcelona, España. Pág. 10 y 11. http://www.cienciaspenales.net/descargas/ idp_docs/doctrinas/principiodeculpabilidad%2 0caratula.pdf 14 Schweitzer Walters, Miguel. “El error de derecho en materia penal”. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 21; Zaffaroni, Eugenio Raúl; Slokar, Alejandro; Alagia, Alejandro. Ob. Cit. Pág. 532. 15 Bustos Ramírez, Juan y Hormazábal Malarée, Hernán. “Nuevo sistema de Derecho Penal”. Editorial Trotta. 2004. Madrid, España. Pág. 113. 16 De la Cuesta Aguado, Paz M. Ob. Cit. Pág. 36 17 De la Cuesta Aguado, Paz M. Ob. Cit. Pág. 41 18 Gracia Martín, Luis. “Fundamentos de Dogmática Penal. Una introducción a la concepción finalista de la responsabilidad penal.” Editorial Atelier. 2006. Pág. 231. 19 Bacigalupo, Enrique. “Lineamientos de la teoría del delito”. Editorial Hammurabi. Tercera edición. 1994. Buenos Aires, Argentina. Pág. 75.
01 de Agosto del 2012.- Atendiendo el escrito que antecede.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el señor Vicente Ramón Ulloa Lozada y la autorización concedida a la abogada defensora.- La parte actora y/o demandada, hayan llegar a esta Judicatura los deprecatorios otorgados oportunamente.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante Antonio José Ulloa Bacto, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notiíquese.f) Dr. Fernando Robalino Silva, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se previene de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88920/tf
ORDINARIOs R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados ANTONIO JESUS BELMONTE GOMEZ y ROSARIO GUALOTO SIGCHA, y a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante César Augusto Malitaxi Panchi, se los cita con la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguida por la actora INES MENDIETA LEON ULLAGUARI, hay lo que sigue: Juicio: No. 1250-2012 Tramite: Ordinario Actor: Inés Mendieta León Ullaguari Demandado: Antonio Jesús Belmonte Gomez y Rosario Gualoto Sigcha Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia.
“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las 09h05.VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a los señores ANTONIO JESUS BELMONTE GOMEZ y ROSARIO GUALOTO SIGCHA y a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante César Augusto Malitaxi Panchi, para que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Atento al juramento rendido por la actora INES MENDIETA LEON ULLAGUARI y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANTONIO JESUS BELMONTE GOMEZ y ROSARIO GUALOTO SIGCHA y a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante César Augusto Malitaxi Panchi, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citarán legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para cuyo efecto, envíese atento oficio y suficiente despacho en copias certificadas.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88942/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BORIS ALEXI CORDOVA RIVADENEIRALIQUIDADOR COOPERATIVA DE VIVIENDA QUINCE DE JULIO ACTOR: GUILLERMO QUILLOPANGUI SANGUCHO Y MARIA EMPERATRIZ SANGUCHO QUILLUPANGUI DEMANDADO: BORIS ALEXI C O R D OVA R I VA D E N E I R ALIQUIDADOR COOPERATIVA DE VIVIENDA QUINCE DE JULIO JUICIO: ORDINARIO No. 2012-1354 -NV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 08h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor BORIS ALEXI CORDOVA RIVADENEIRA, en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA QUINCE DE JULIO, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por los actores de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al señor BORIS ALEXI CORDOVA RIVADENEIRA, en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA QUINCE DE JULIO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como con el Director Nacional de Compañías. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes.NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo
SECRETARIO Hay firma y sello AC/88946/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MARCO ALFONSO MORENO RUIZ; y, GLORIA A. VILLAVICENCIO SAÑAY ACTORA: MIRIAM DEL CONSUELO LASSO BENAVIDES DEMANDADOS: MARCO ALFONSO MORENO RUIZ; y, GLORIA A. VILLAVICENCIO SAÑAY JUCIO: ORDINARIO CAUSA N° 280-2012-PC ABOGADO: NERVO CEVALLOS JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 08h30.- VISTOS: En virtud de que la actora Myriam del Consuelo Lasso Benavides, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por la actora cítese a los demandados MARCO ALFONSO MORENO RUIZ; y, GLORIA A., VILLAVICENCIO SAÑAY; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial N° 312 señalado por la actora para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F).- DR. CESLO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO.
DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./88495
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES MARIA YOLANDA MORENO MACIAS Y MARCO E. CEVALLOS CAMACHO, DE LA DEMANDA DEL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR JOSE ARCENIO FAJARDO. ACTOR: JOSE ARCENIO FAJARDO DEMANDADOS: MARIA YOLANDA MORENO MACIAS Y MARCO E. CEVALLOS CAMACHO JUICIO No. 0575-2012 TRAMITE: ORDINARIO-MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 312 DEL DR. NERVO CEVALLOS M. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 11h27. Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores MARIA YOLANDA MORENO MACIAS y MARCO E. CEVALLOS CAMACHO (único nombre y apellido que conoce), por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en le presente causa con el Ilustre Municipio de Quito. En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados María Yolanda Moreno Macías y Marco E. Cevallos Camacho, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Agréguese la documentación acompañada.- Dejando copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA MGA ENGINEERS S.A., EN LIQUIDACIÓN Se comunica al público que la compañía MGA ENGINEERS S.A., EN LIQUIDACIÓN, se reactivó y reformó sus estatutos, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de octubre del 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.6195 de 27 NOV. 2012 En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma los artículos décimo tercero y vigésimo primero del estatuto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Corresponde a la Junta General de accionistas las siguientes atribuciones: a) Nombrar, remover o suspender en el ejercicio de sus funciones al Presidente, Gerente y Comisario, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, estos funcionarios pueden ser o no accionistas de la Compañías. b) Señalar las remuneraciones, bonificaciones y recompensas, que corresponda percibir a los funcionarios elegidos por ella; c) Autorizar la compra, venta, hipoteca o constitución de cualquier gravamen sobre bienes inmuebles; d) Resolver el aumento, la disminución o reintegro de capital; e) Resolver la prórroga o reducción del plazo de duración, así como la disolución anticipada de la misma; f) Acordar el cambio de domicilio de ésta a cualquier lugar del territorio nacional; g) Resolver la fusión, la transformación, la convalidación y la reactivación de la compañía en proceso de liquidación”.- “ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La Junta General designará dos comisarios, un titular y un suplente, los mismos que durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Su retribución también la fijará la Junta General. Los Comisarios podrán ser o no accionistas de la Compañía”. Distrito Metropolitano de Quito, a 27 NOV. 2012
Solamente se blasfema a los dioses. S t e n d h a l ( M a r i e -H e n r i B e y l e )
SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88497/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME MARCELO BENITEZ ECHEVERRIA y MARIA ELENA MUÑOZ LOYO ACTOR: JAIME ADALBERTO TOBAR GUALPAS DEMANDADOS: JAIME MARCELO BENITEZ ECHEVERRIA y MARIA ELENA MUÑOZ LOYO JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-570 -DC. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de junio del 2012, las 14h12. VISTOS: VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese a los demandados señores JAIME MARCELO BENITEZ ECHEVERRIA Y MARIA ELENA MUÑOZ LOYO, a fin de que en el termino de quince días deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Atento el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Cítese y cuéntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello A.C./88493
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LAURA JUDITH SALAS ESPINOZA y LUIS
GRANIZO JUICIO: ORDINARIO No. 20111468-JCT ACTOR: BLANCA BEATRIZ HERRERA ROBLES DEMANDADO: LAURA JUDITH SALAS ESPINOZA y LUIS GRANIZO DOMICILIO JUDICIAL: DR. NERVO CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 5 de diciembre del 2011, las 14h27.Previó a proveer lo que en derecho corresponda, la actora se acerque a esta Judicatura en el término de tres días, a fin de que rinda el juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 12 de diciembre del 2011, las 09h04.VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los demandados señores LAURA JUDITH SALAS ESPINOZA y LUIS GRANIZO, por la prensa en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.- Desglósese la documentación solicitada.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88496/tf
EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES VICTOR RAÚL ANDRADE POVEDA y NAY T. SOLORZANO VERA JUICIO: ORDINARIO No. 0695-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LOGISTICA & TRANSPORTE INTERNACIONAL LOPEZ BARRENO S.A.. La compañía LOGISTICA & TRANSPORTE INTERNACIONAL LOPEZ BARRENO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Noviembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006177 de 26 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,... Quito, 26 de Noviembre de 2012.
Ab. Patricio Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS. AC/88943/tf
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54869/k.m.
2012-TV. ACTOR : JORGE VICENTE QUEZADA SUQUILANDA DEMANDADOS: VICTOR RAÚL ANDRADE POVEDA y NAY T. SOLORZANO VERA DOMICILIO JUDICIAL: DR. NERVO CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: FUNDAMENTADO EN LOS ARTS. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 Y DEMÁS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A VICTOR RAUL ANDRADE POVEDA Y NAY T. SOLORZANO VERA, EL DOMINIO Y LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA SITUADO EN LA PARROQUIA DE CONOCOTO EN EL SECTOR DEL BARRIO HUERTOS FAMILIARES HOSPITAL MILITAR, PARROQUIA DE CONOCOTO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CON UNA SUPERFICIE DE 1,100 METROS CUADRADOS CON 0,4 DECIMETROS CUADRADOS. PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2.012, las 14h43.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo y en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según Acción de Personal No. 2631-DP-DPP del 15 de Junio del año en curso, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por JORGE VICENTE QUEZADA SUQUILANDA, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y presente providencia CITESE a los demandados Víctor Raúl Andrade Poveda y Nay T. Solórzano Vera en el lugar indicado, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil y a la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Cuéntese con los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- f). Dr. Wilmer Ambrossi (Juez Encargado).Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88492
Revista judicial VIERNES 7 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
REMATES JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público general que en esta judicatura se realizara el remate del inmueble cuyas características se detallan a continuación, dentro del juicio ejecutivo Nº 509-2010. En el día y hora señalado para el remate se recibirá ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluó aprobado, adjuntando el diez por ciento e lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. 1.- UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Sector: Monjas Barrio: Las Orquídeas Calle: Pasaje Ayabaca antes No. 1334 hoy No. E14-117 y Gonzalo Escudero Con fecha 10 de junio del 2012, a las 09H30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con calle tres-dos, en una extensión de 10,00 metros SUR: Con calle tres-D, en una extensión de 10,00 metros ESTE: Con lote 1332, en una extensión de 15,00 metros OESTE: Con lote 1336, en una extensión de 15,.00 metros SUPERFICIE: 150.00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calles asfaltadas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4.- UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta terreno y una construc-
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTARORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERVENCIONISMO CARDIOVASCULAR INTERVEN SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 235 y 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto de la compañía; convoco a los socios a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el miércoles 19 de diciembre de 2012, a las 09H00, en la sede social de la compañía ubicada en la oficina No 404 del edificio Centro Médico Metropolitano situado en la Av. Mariana de Jesús y Calle B N31190 de esta ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Análisis de la situación actual de la compañía; 2.- Entrega de la documentación requerida por el Presidente de la Compañía doctor Patricio Navarro Donoso. 3.- Asuntos varios. Distrito Metropolitano de Quito, diciembre 07 de 2012 Dr. Francisco Benítez El Gerente
A.P./54872/k.m.
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ción desarrollados de la siguiente manera. EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente a desnivel en sentido Sur - Norte, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y varias líneas telefónicas), al Norte con cerramiento de piedra; al Sur con cerramiento mixto de bloque y ladrillo; al Este con cerramiento de bloque propio y al Oeste con cerramiento de bloque propio; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan a través de un portón de estructura de tol por el pasaje Ayabaca No.- E14-117. CONSTRUCCION PRINCIPAL.Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque y ladrillo enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza PRIMER DEPARTAMENTO.- desarrollado de la siguiente manera SUBSUELO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa). - En la parte posterior un patio pequeño utilizado como lavandería con una piedra de lavar y tanque de agua. - Gradas de mármol como acceso a los demás pisos Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora SUSANA ANDRADE y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente SEGUNDO DEPARTAMENTO.- desarrollado de la siguiente manera SUBSUELO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Una lavandería con patio y una piedra de lavar con tanque de agua Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora ESTEFANIA TOBAR y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente TERCER DEPARTAMENTO.- desarrollado de la siguiente manera PLANTA BAJA.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Un garaje (piso de cemento) - Un hall como ingreso a los departamentos (piso de mármol) - Una pequeña bodega (piso de parquet) Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora JHOANA AYALA y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente CUARTO DEPARTAMENTO.-desa-
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VIERNES 7 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
rrollado de la siguiente manera PRIMER PISO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Gradas de mármol como acceso al departamento - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Un cuarto de estudio (piso de parquet) - Sala (piso de parquet) - Comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Dos baño completo (piso de baldosa) - En la parte posterior un pequeño patio con lavandería con piedra de lavar y tanque de agua Finalidad: Para Vivienda (donde viven los demandados señores FRANCISCO RAUL LEMA HERRERA Y ANICIA MAFALDA VALAREZO AGILA y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente AVALÚO: Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE: TERRENO CONSTRUCCIÓN M2 150,00 M2 400,00 M2 VALOR USD $ 100,00 $ 280,00 TOTAL $ 15.000,00 $ 112.000,00 TOTAL $ 127.000,00 SON: CIENTO VEINTE Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100 LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.- EL INMUEBLE PUEDE SER OBSERVADO EN EL LUGAR DE UBICACIÓN Y SE ENCUENTRA BAJO LA CUSTODIA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL LCDO. NAPOLÉON DEL PINO A. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88980/cc
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, el día 21 de febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2000-0863DL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN.El predio embargado es el Lote N° 2 ubicado en las calle N° 1 Hoy Paco Moncayo y calle S/N junto a la casa N°87-A en el barrio Corazón de Jesús Carcelen, parroquia de Cotocollao. Del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE. El lote Inspeccionado es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 410,00 M2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. Que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. L. Enrique Arias V. NORTE.- Colinda con propiedad de la señora Clemencia Pilatuña en una extensión de 15.20 MST. SUR.- Con La calle N° 1 hoy Paco Moncayo en una extensión de 16,00 Mts. ESTE.- Con Calle sin nombre, en una extensión de 25,00 Mts. OESTE.- Con propiedad de la señora María Isabel Pilatuña Shuguli, en una extensión de 25,60 Mts. USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivienda en proceso de consolidación. En el lote embargado se encuentra construido dos mediaguas y un galpón. MEDIAGUA N° 1 de un piso. Con una área de construcción de 43.00 metros cuadrados se encuentra adosada a los linderos Norte y Oeste, de mampostería soportante de bloque enlucido y pintado , pisos de cemento, cubierta de zinc,
puertas y ventanas de madera. MEDIAGUA N° 2 De un piso con un área de 108,50 metros cuadrados se encuentra adosada al lindero Este . Esta construida De mampostería soportante, enlucida y pintada, cubierta de zinc, piso de cemento puertas y ventanas de madera. GALPON. Con una área de 60,00 metros cuadrados, adosado al lindero Oeste es de estructura de parantes de madera cubierta de zinc piso de tierra. Se le utiliza como taller de carpintería. El resto de terreno lo constituye un patio de piso de tierra, aquí se encuentra el secadero de ropa y la lavandería. e.- INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la Calle N° 1 hoy Calle Paco Moncayo es piso de tierra. La construcción se encuentra en línea de fábrica, no tiene retiros. f.-AVALUO.Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción y Precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalué es: Avalúo de terreno 410,00 M2 65,00 c/m2 26.650,00 USD Avalúo de Mediaguas 151,50 M2 80,00 c/m2 12.120,00 USD AVALUO TOTAL 38.770,00 USD SON EN TOTAL TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS, 00 CTVS, Arquitecto Gustavo Sandoval Paliz con cedula n.- 1704267358 Designado perito por su autoridad en el juicio EJECUTIVO N° 863-2000 Señor Diego López. Que siguen el señor Segundo Absalon Herrera López. En contra de los señores Maria Josefina Contento Barba y Humberto Fabián Benalcazar. Dentro del traslado que se me corre por parte de los demandados debo manifestar o aclarar lo siguiente. Que los parámetros utilizados para determinar el avalúo del bien embargado son claros y constan en el informe presentado por lo que me ratifico en todos los puntos presentados en mi informe de avaluó Avalúo de terreno 410,00 M2 65,00 c/m2 26.650,00 USD Avalúo de Mediaguas 151,50 M2 80,00 c/m2 12.120,00 USD AVALUO TOTAL 38.770,00 USD SON: EN TOTAL TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS, 00 CTVS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL Hay firma y sello AC/88945/tf
AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIERCOLES VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DEICISEIS HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DE LA PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS SEÑORES MARIA DE LOS ANGELES GONZALES FONSECA Y LUIS IVAN CAIZA QUILLUPANGUI, DEL BIEN INMUEBLE. UBICACIÓN: El terreno y construcción motivo de la presente causa, se encuentra ubicado en la Cooperativa de Vivienda 10 de agosto, en el lote Nro, 62, manzana CUATRO, de la parroquia de Alóag, del cantón Mejía, provincia de Pichincha. LINDEROS: NORTE: Pasaje catorce y lote numero cincuenta y nueve. SUR: Con calle publica denominada “B” ESTE: Lote numero sesenta y tres OESTE: Terreno de varios propietarios SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO MOTIVO DEL INFORME: CARACTERISTICA DE LA PROPIEDAD: El área total del terreno motivo de esta experticia es de 189,03 m2
JUDICIAL QUITO
DESCRIPCION ESPECIAL DE LA CONSTRUCCION Sala, Comedor, Cocina, Tres dormitorios, un baño exterior y lavandería CARACTERISTICAS MATERIALES DE LA CONSTRUCCION Cimentación: zócalos de piedra; Estructura: Hormigos Armado; Cubierta: Losadas inclinadas de hormigón, soportadas sobre madera rústica rolliza; Mamposterías: Bloque, Enlucido: Vertical/interior-exterior; Tumbado: Hormigón visto; Pisos: Contrapiso de hormigón simple/ paleteado fino; Ventanería: Hierro/ vidrio claro; Puertas: De madera sólida laqueadas; Cerraduras: Principal, chapas de seguridad, interiores no posee; Mesón de cocina: De hormigón recubierto con cerámica; Fregadero de cocina: De un pozo, tipo popular; Clóset: No posee; Muebles: No posee; Piezas eléctricas: Sobre puestas tipo popular; Piezas sanitarias: Nacional tipo popular; Grifería: Nacional tipo popular; Lavandería: De ladrillo enlucido/alisado. ESTADO DE CONSERVACION DEL INMUEBLE: El estado de conservación del inmueble se lo califica como REGULAR. REDES DE INFRAESTRUCTURA: VIA: Alóag- Santo Domingo TRANSPORTE PUBLICO: Línea de Transporte intercantonal AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable ENERGIA ELECTRICA: Red Públicageneral de energía eléctrica ALCANTARILLADO: Red de Alcantarillado público: TELEFONIA: Red Telefónica CNT S.A. Del inmueble motivo del peritaje: En la construcción habitada medidor de energía eléctrica Posee servicio de agua potable Posee alcantarillado interno AVALUO: Vivienda de estrato social popular; acabados tipo popular; con aproximadamente 16 años de antigüedad. VALORIZACION TOTAL: TERRENO: 5.670.80 USD CONSTRUCCION: 7.201.44 USD TOTAL: 12.872.34 SON DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS. En el remate a realizarse se recibirán posturas que cubran como base el cincuenta por ciento del avaluó aprobado por tratarse de segundo señalamiento, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay un sello A.C./88480
VARIOS Gobierno Nacional de la República del Ecuador Ministerio del Interior CARTEL DE REMATE JUICIO DAÑOS
Solamente es grande quien no da importancia al aplauso de la multitud y hace caso omiso de su favor. A r t h u r S ta h l Y PERJUICIOS No. 11651-2004 AL PÚBLICO EN GENERAL: Pongo en conocimiento del público en general que mediante Auto de fecha 31 de octubre del 2012, a las 09H10, expedido por el Dr. Wilmer Campaña Chávez, Intendente General de Policía de Pichincha, se ha señalado para el día LUNES VEINTE Y CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, desde las doce horas treinta minutos hasta las dieciséis horas, en la Secretaría de esta Judicatura a fin de que se lleve a efecto el REMATE del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble de propiedad del señor VICENTE MORALES HINOJOSA, consistente en un terreno de 17.416,564 metros cuadrados de superficie, ubicado en la calle Pública del Barrio el Balcón s/n, sector Chaquibamba, Parroquia de Guayllabamba, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: 65.20; 33.67 y 123.16 con otro propietario, SUR: 64.60 y 85.86 con propiedad del Sr. Ordoñez, ESTE: 56.04, 67.59; 23.29 y 8.76, 26.15 con otro propietario, con calle pública y propiedad del Sr. Ordoñez; y OESTE: 100.64 con quebrada, todas con medidas ml, es decir metros lineales, que hacen una superficie total de 17.416.564 metros cuadrados y descontando la venta realizada al Ing. Diego Valerio Gavino Cañadas, por la superficie de 2.000 metros cuadrados, mediante escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 1999, ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, quedando un sobrante por la superficie total de 15.416,564 metros cuadrados. El valor total del Avalúo del bien inmueble embargado haciende a la suma de USD $ 237.628,27 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES CON 27/100 US DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), correspondiendo al accionado por el 50% de sus derechos y acciones, la cantidad de USD $118.814,13 (CIENTO DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 13/100 US DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Diligencia que se llevará a cabo en el primer piso del Edificio Alemán, ubicado en la calle Placido Caamaño N25-102 y Colón, en la Secretaría de la Intendencia General de Policía de Pichincha.Las posturas se presentarán por escrito, firmadas, adjuntando copia de la cedula de ciudadanía y certificado de votación del interesado, señalando domicilio, número telefónico y correo electrónico si lo tuvie-
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA CORPORACION DE LIDERES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, PROYECTOS Y SERVICIOS LIDAPSSI CIA. LTDA.
Se comunica al público que la CORPORACION DE LIDERES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, PROYECTOS Y SERVICIOS LIDAPSSI CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de Noviembre de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.006296 de 30 de noviembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- Agréguese al final lo siguiente:... A).Realizar estudios y ejecución de obras eléctricas y sistema especiales para la construcción de proyectos. B).- La construcción, fiscalización, supervisión, seguimiento y mantenimiento eléctrico de obras civiles como: hidroeléctricas, refinerías, puentes, carreteras,...”. Distrito Metropolitano de Quito, 30 de noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/88940/tf
ra, dirigidas a la señor Intendente General de Policía de Pichincha, con patrocinio de un Abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la credencial, ante el señor Secretaria del proceso, en la que se indicará también la casilla judicial para futuras notificaciones de Ley. De conformidad con el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, además se indica que solo se aceptaran posturas de contado, cheques certificados, acreencias depositaria o no depositarias que estén debidamente registradas y su aplicación se realiza de acuerdo con el Art 2 del Reglamento Vigente.No se admitirán posturas que se encuentren tachadas, corregidas o ininteligibles, ni tampoco las que se presentaren antes de las doce horas treinta minutos o después de las dieciséis horas, ni tampoco las que no vayan acompañadas por lo menos del 10 % del valor total de la oferta; consignación que deberá hacerse en dinero en efectivo o en cheque certificado por uno de los Bancos del Sistema Financiero Nacional.- Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, las posturas se receptarán en base a las dos terceras partes del avalúo total del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado y de conformidad a lo establecido en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, especificando si los pagos se harán en dinero en efectivo o cheque certificado de gerencia, girado por uno de los Bancos del Sistema Financiero Nacional a la orden del Ministerio del Interior, incluido el 10% del valor que consigna inicialmente. Además las posturas y mejoras que se efectuaren, deberán ser suscritas también por el postor y un Abogado en el libre ejercicio profesional.- Si fuere una persona jurídica la postora, deberá acreditar su representación legal y de ser procedente, deberá presentar una copia del comprobante del Registro único de Contribuyente.- Los impuestos prediales, tasas, otros tributos y expensas que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de transferencias de dominio y la plusvalía serán de cuenta del Adjudicatario.- El remate se realizará de conformidad con el Art. 1773 del Código Civil consecuentemente, el bien se remata como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio.Es obligación de los postores tener
conocimiento del avalúo y estado del bien, a efecto de poder participar en el remate y saber por lo que están ofertando.- Más información se podrá solicitar en la Secretaria de la Intendencia General de Policía de Pichincha, teléfono 2548943.Lo que les comunico para fines de Ley.- Quito D.M.Dr. Edwin Castelo Paredes SECRETARIA AD-HOC INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE PICHINCHA Hay un sello AR/89215/cc
JUZGADO DÉCIMO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA Quito, 25 de octubre del 2012 EXTRACTO En el Juicio por La Injuria No. 17260-2012-1341 que sigue AYALA SANDOVAL NANCY GRACIELA en contra de BELTRAN BELEN, ORTEGA DELGADO NICOLAS, ORTEGA PACHECO WITSON, ORTEGA RUIZ PACO, RUIZ JARA CATALINA, hay lo siguiente: “…VISTOS: Por cuanto la querellante Nancy Graciela Ayala Sandoval, ha reconocido su acusación particular presentada en contra de Witson Ortega Pacheco, Nicolas Ortega Delgado, Paco Ortega Ruiz, Belen Beltrán y Catalina Ruiz Jara, de conformidad con lo previsto en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, y por cumplir con los requisitos de Ley, se acepta al trámite la querella presentada por Nancy Graciela Ayala Sandoval, por el delitos de injurias, debiéndose por lo tanto citar en legal y debida forma en el domicilio señalado para el efecto en su acusación particular a fin que de contestación a la misma.- Por cuanto la querellante Nancy Graciela Ayala Sandoval, manifiesta desconocer el domicilio de los querellados Nicolas Ortega Delgado, Paco Ortega Ruiz, Belén Beltrán y Catalina Ruiz Jara, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria en materia penal, CÍTESE con la presente acusación particular y providencia respectiva, por uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Quito.- Para lo cual remítase el extracto correspondiente a fin de que se dé cumplimiento a esta disposición.- Actúe la Dra. Paola Armas Santana, Secretaría Encargada de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE.- F) AB. DANIELA MAYORGA VELARDE.JUEZA…” Lo que comunico para los fines de Ley Atentamente DRA. PAOLA ARMAS SANTANA SECRETARIA Hay un sello AR/89336/cc
EXTRACTO JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO LEOPOLDO RIVAS GARCIA ACTOR: DR. NELSON QUIROLA ARAUS COMO PROCURADOR
JUDICIAL DEL SEÑOR GERMAN ALFREDO ESTEFAN UPEGUI. OBJETO DE LA DEMANDA: JUICIO DE INSOLVENCIA Arts. 519 del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL JUICIO DE INSOLVENCIA NRO. 2732009-GN CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: Dr. Nelson Quirola Araus. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de marzo del 2009, las 14h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo el sorteo de ley.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- Por cuanto el demandado señor JULIO LEOPOLDO RIVAS GARCÍA, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras, para cuyo efecto ofíciese a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que remitan a esta Judicatura la lista de síndicos y síndicas de quiebra, a quien se le nombrará en este juicio, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.Como la fallida queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores notario, registradores de la propiedad, superintendencia de bancos, superintendencia de compañías y demás instituciones bancarias.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Nelson Eddy Quirola Araus como Procurador Judicial del señor German Alfredo Estefan Upegui. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE
LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. MANUEL SALAZAR PUENTE. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88939/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: BENITES ORDOÑEZ ARMANDO ANTONIO y MARTHA ALICIA LOAYZA RIOFRIO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: EDISON FREDDY HERRERA BAUTISTA DEMANDADO: BENITES ORDOÑEZ ARMANDO ANTONIO y MARTHA ALICIA LOAYZA RIOFRIO, CLASE DE JUICIO: consignación No. 1462 - 2011. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 09 de febrero del 2012, las 14h59.- VISTOS: La demanda presentada en contra de: BENITES ORDOÑEZ ARMANDO ANTONIO y MARTHA ALICIA LOAYZA RIOFRIO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones; para que en el término de 15 días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./88494
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA- ECUADOR-SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE REHABILITACION RECUPERARTE SERVIREHAB S.A..
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO; FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INDUSTRIAS ECUATORIANAS COMERCIAL DISTRIBUIDORA IMPORTADORA CODIM S.A.
EXTRACTO
La compañía SERVICIOS DE REHABILITACION RECUPERARTE SERVIREHAB S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006338 de 04 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, ENTENDIÉNDOSE COMO LAS ACTIVIDADES DE FOMENTO, PREVENCIÓN, RECUPERACIÓN Y/O REHABILITACIÓN EN FORMA AMBULATORIA, DOMICILIARIA O INTERNAMIENTO.” Quito, 04 de Diciembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.P./54868/k.m.
EXTRACTO
Se comunica al público que INDUSTRIAS ECUATORIANAS COMERCIAL DISTRIBUIDORA IMPORTADORA CODIM S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 70.000,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de octubre de 2012. Actos societarios aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006128 de 22 de noviembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: EL capital autorizado de la Empresa se fija en la cantidad de DOCIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y el capital suscrito se lo fija en CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE NORTEAMÉRICA (USD$108.184,00) dividido en ciento ocho mil ciento ochenta y cuatro acciones ordinarias y nominativas de un vaior nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD$1,00) cada una...” Quito, 22 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
A.P./54874/k.m.
ACCIONANTE: CARVAJAL POVEDA ANGEL RIQUELME DEMANDADA: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO No. 148-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: CARVAJAL POVEDA ANGEL RIQUELME, con cédula 2100012515, ecuatoriano, de 39 años de edad, casado, jornalero, domiciliado en la cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana ante Usted, comparezco y deduzco la demanda que sigue. De la partida de matrimonio que acompaño demuestro que el 06 de noviembre de 1998, en Echendía, provincia de Bolívar, contraje matrimonio con: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL, procreamos tres hijos: ALEXIS XAVIER, ANAYELY LISETH Y DAYANA MISHEL CARVAJAL CARVAJAL, de 12, 10 y 7 años de edad, no adquirimos bienes que liquidar. Sucede que mi cónyuge: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL, desde el 20 de agosto del año 2010, por más de un año a la presente fecha, abandonó el hogar que la teníamos formado en el Recinto Mariscal Sucre, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, por lo que me encuentro abandonado de mi cónyuge, con total ruptura de relaciones conyugales y sexuales. Por lo expuesto amparado en el Art. 110 numeral 11o del Código Civil, en juicio Verbal Sumario demando a mi cónyuge: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL, el divorcio, a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a Ella, disponiendo que la misma se margine en el Registro Civil del Cantón Echeandía, Provincia Bolívar, para tal efecto se dignará enviar atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo Civil de este cantón. La cuantía de la demanda es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario. Al demandado se le citará por la Prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que declaro bajo juramento expreso que es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio de la señora MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL. Notificaciones que me correspondan recibiré en la casilla judicial No. 44 y autorizo al Abogado Galo Ortiz Pico. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes 25 de junio 2012, las
14h14.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor CARVAJAL POVEDA ANGEL RIQUELME, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la Vía del Juicio Verbal Sumario. Por cuanto que señor CARVAJAL POVEDA ANGEL RIQUELME, ha declarado bajo juramento, desconocer el domicilio de la demandada, se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA”, de la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y auto de calificación, conforme establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, a la señora MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa declarándose en rebeldía. Tómese en cuenta la procreación de 3 hijos y la inexistencia de bienes susceptibles de partición. Téngase en cuenta la insinuación del nombre de la señora AIDA YOLANDA CARVAJAL POVEDA, como curadora- Ad-litem para que represente en esta causa a los menores ALEXIS XAVIER, ANAYELY LISETH Y DAYANA MICHEL CARVAJAL CARVAJAL. Cuéntese con todo lo actuado al señor Agente Fiscal de La Joya de los Sachas, a fin de que dicho funcionario emita su opinión. Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Ab. Galo Ortiz Pico y el casillero judicial No. 44 para notificaciones del actor. Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías. SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/88515/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 56715-2012RGLL, ACTOR: MANUEL ARSEÑO CARRERA PAZMIÑO ACCIONADO: JACINTO DOLORES LOOR VERA, CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.
Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 56715-2012-RGLL, que sigue el (a) señor (a) MANUEL ARSEÑO CARRERA PAZMIÑO, Propietario y Maestro Artesano, de PRODUCCIÓN DE OTROS DERIVADOS LACTEOS., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) JACINTO DOLORES LOOR VERA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de noviembre del 2012, a las 15H20.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 567152012-RGLL, que sigue el (a) señor (a) MANUEL ARSEÑO CARRERA PAZMIÑO, Propietario y Maestro Artesano, de PRODUCCIÓN DE OTROS DERIVADOS LACTEOS., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) JACINTO DOLORES LOOR VERA, en su calidad de trabajador (a), la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante, tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos Lo que comunico para los fines de Ley Abg. Ramon Garcia Llanos. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88906/tf
R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE
Solamente quien tiene cerebro puede cambiar de idea. E. W e s c o t t .
ORAL No. 223-12LB ACTOR.- KARINA DE LOS ANGELES ZAPATA DIAZ DEMANDADO.- ING. HERNÁN CLEMENTE GALLEGOS BANDERAS, Y OTROS CUANTÍA.-15.000, oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: ECON. RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS, por sus propios y personales derechos y por los que representan en las empresas AUTO PICHINCHA IMPORTADORA S.A., ALFA PI INTERNACIONAL S.A y RIUNNAC S.A CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miercoles 5 de septiembre del 2012, las 15h44.- VISTOS: Dra. Liz Barrera Espín, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, conforme a la acción de personal No. 3609-DNP-OQ, de 17 de agosto de 2012.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto al ING. HERNÁN CLEMENTE GALLEGOS BANDERAS, DR. ALFREDO PACIFICO GALLEGOS BANDERAS y ECON. RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS, por sus propios y personales derechos y por los que representan en las empresas AUTO PICHINCHA IMPORTADORA S.A., ALFA PI INTERNACIONAL S.A y RIUNNAC S.A., en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de con-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HERNANDO TRUJILLO DEL ECUADOR S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS EASTMAN PEREZ CIA. LTDA.
De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías se convoca a los señores accionistas de Hernando Trujillo del Ecuador S.A. a Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día martes 18 de diciembre del 2012, a las 10h00 en la oficina No. 902 del Edificio Multicentro, ubicado en la calle La Niña y Av. 6 de Diciembre de la ciudad de Quito. La Junta conocerá y resolverá sobre el siguiente orden del día:
El Presidente de Eastman Pérez Cía. Ltda., en cumplimiento del artículo séptimo de los estatutos de la compañía, se permite convocar a Junta General de Socios el próximo 17 de diciembre de 2012, a las 15H00, en las oficinas de la compañía ubicadas en Vía a Latacunga Frente a la Brigada Patria No. 9, provincia de Cotopaxi.
1.- Informe de Comisario de los años 2010 y 2011 2.- Informe del Gerente General de los años 2010 y 2011 3.- Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios económicos de los años 2010 y 2011. 4.- Resolución sobre resultados de los ejercicios económicos de años 2010 y 2011. 5.- Aprobación del plan de implementación de NIIF y aprobación del patrimonio neto al inicio del período de transición, según resolución de la Superintendencia de Compañías. 6.- Nombramiento de Presidente y Vicepresidente 7.- Nombramiento de Comisarios 8.- Aumento de Capital 9.- Reforma y codificación del estatuto social
El orden del día será:
Se convoca especial y señaladamente al Comisario de la Compañía Lcda. Norma Caizaluisa. Los informes y demás documentos a conocerse en la Junta se encuentran a disposición de los señores accionistas en el domicilio de la Compañía. Quito, 4 de diciembre del 2012
1. Examinar la situación de la compañía 2. Conocer la contabilidad del año 2012 3. Revisar el balance del año 2011, entregado a la Superintendencia de Compañías 4. Revisar el cumplimento de las obligaciones patronales, tributarias y societarias de la compañía 5. Conocer el estado de los juicios iniciados en contra y por la compañía 6. Determinar si existe la necesidad de aprovisionar por concepto de obligaciones legales 7. Conocer la situación de los bienes muebles e inmuebles de la compañía. 8. Conocer el informe del Gerente General sobre su gestión en el año 2012 9. Conocer la decisión de los accionistas con respecto de sus acciones. 10. Proposiciones y Asuntos Varios. En Quito, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce. Patricio Eastman Pérez Presidente
Gabriel Rincón GERENTE GENERAL AR/89339/cc
AR/89354/cc
ciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 9 de Octubre del 2012, a las 14h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3038 y el correo electrónico raúlvillarrealb@hotmail.com señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor DR. RAÚL VILLARREAL B.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- De ser posible, la parte actora, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético la demanda.- Actúa como Secretaria la Dra. Lorena Borja.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. LIZ BARRERA ESPIN, JUEZA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 11h49.- En lo Principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante a fs. 40 del proceso, reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa al ECON. RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS, por sus propios y personales derechos y por los que representan en las empresas AUTO PICHINCHA IMPORTADORA S.A., ALFA PI INTERNACIONAL S.A y RIUNNAC S.A por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto en el termino de 24 horas y bajo prevenciones legales comparezca el actor al archivo de esta Unidad a retirar el extracto correspondiente.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 21 de Diciembre del 2012, a las 08h20, a la que concurrirán las partes en
forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil .La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- NOTIFIQUESE.f).- DRA. LIZ BARRERA ESPIN, JUEZA. Lo qu comunico a usted para los fines de ley. DRA. LORENA BORJA Q. SECRETARIA. Existe firma y sello. A.P./54870/k.m.
R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral N° 272-2012DRA. M.C. Actor: JOSE RAFAEL TORRES ZURITA Demandado: RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS Cuantía: USD $ 235.000.00 Inicio: 10 de septiembre del 2012 Defensor: Dr. Marco Freire López CASILLERO: 1149 Juez: Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YÁNEZ V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 15h34. VISTOS: Dra. España Gonzaga Riofrio, en mi calidad de Jueza temporal encargada de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3723 DP-DPP 07-09-12, por licencia de la Jueza titular, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a: Empresas AUTO PICHINCHA IMPORTADORA S.A., ALFA PI INTERNACIONAL y RIUNNAC S.A., señores HERNAN CLEMENTE GALLEGOS BANDERAS, ALFREDO PACIFICO GALLEGOS BANDERAS y RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS, en la calidad determinada en la demanda, y a estos por sus propios derechos en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que den cumplimiento en el término de
Convocatoria Centro de Negocio Inclusivos de Cacao fino de Aroma C.F.A Cía. Ltda. Convoca a los socios a Junta General Extraordinaria para el día 14 de Diciembre del 2012, a las 9 horas, en la ciudad de Ventanas en el salón de reuniones de la Cooperativa “13 de Abril”, ubicado en las calles 9 de Octubre y Peatonal de la Iglesia Central, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Resolver sobre la morosidad del pago de las participaciones sociales; 2. Admisión de nuevos socios al Centro de Negocio Inclusivo De Cacao Fino de Aroma C.F.A Cía. Ltda.; y, 3. Varios. Se comunica a los socios que de no haber quórum a la hora señalada en la primera convocatoria, los socios quedan convocados a segunda convocatoria una hora después y la Junto General se realizara con el número de socios presentes. Quito, 6 de Diciembre del 2012 Manuel Benítez PRESIDENTE EJECUTIVO AR/89356/cc
Revista judicial VIERNES 7 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador cinco días lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, correo electrónico y contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 22 de octubre del 2012, a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el casillero judicial No. 3038 del Palacio de Justicia de Quito y correo electrónico raúlvillarrealb@hotmail. com señalado para futuras notificaciones, la autorización conferida a su Abogado Defensor Dr. Raúl Villarreal Benavides. De ser posible, al momento de la audiencia el actor proporcione en medio magnético la demanda.- Actúa como Secretario el Dr. Medardo A. Yánez V.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 18 de octubre del 2012, las 14h08. En mérito del escrito de fecha 10 de octubre de 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: CITESE al demandado RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS en la calidad determinada en la demanda y por sus propios derechos, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; con el auto inicial del 11 de septiembre del 2012 y está providencia. En lo principal, se deja sin efecto la fecha de la Audiencia Preliminar que esta señalada para el día 22 de octubre del 2012, a las 15H00; y, en su lugar se dispone que la misma tenga lugar el día 17 de diciembre del 2012 a las 14H00.En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial No. 1149; y, correo electrónico marfrelop.@hotmail.com del Dr. Marco Freire López señalado por la parte actora para posteriores notificaciones; y, notifíquesele al Dr. Raúl Villarreal con la sustitución en la defensa en el presente juicio.- La parte actora en el término de 24 horas acerqúese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza,f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.DR. MEDARDO A. YANEZ V. S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54871/k.m.
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 al 200 de la Cta. Cte. No. 3518307604 perteneciente a BUSTAMANTE GALARZA JUAN ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3694 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3149516504 perteneciente a ALTAMIRANO ALTAMIRANO EDISON
C5
DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1244 de la Cta. Cte. No. 3015587004 perteneciente a LOPEZ NARANJO MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1851 valor $ 910.00 de la Cta. Cte. No. 3455898804 perteneciente a JARAMILLO VALLADARES ALICIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1817 de la Cta. Cte. No. 3431047904 perteneciente a LOAYZA LEON MARIELITA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1789 de la Cta. Cte. No. 3418073204 perteneciente a ZAMORA VERGARA DENYS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3075 al 3078 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3084 al 3087 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1073 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 3004971104 perteneciente a MORETA ESTRELLA PATRICIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 484 de la Cta. Cte. No. 3500592204 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ DARWIN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1463 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 270 al 280 de la Cta. Cte. No. 3480461004 perteneciente a MOSQUERA ZAMBRANO DIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3931 de la Cta. Cte. No. 3164324604 perteneciente a MERO SABANDO JOSE CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C6
VIERNES 7 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
del Cheque No 2347 de la Cta. Cte. No. 3450616404 perteneciente a GUANAQUIZA TUZA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2998 al 3000 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3036 al 3038 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 181 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3514588104 perteneciente a LINDAO MATIAS GENARO FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2593 al 2598 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 910 de la Cta. Cte. No. 3475151604 perteneciente a SOTO CUMBICOS MARIA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 917738 al 917739 de la Cta. Cte. No. 3002798104 perteneciente a LOPEZ CAJAS AUGUSTO ORLANDO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3244 al 3250 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 482 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2385 de la Cta. Cte. No. 3186513004 perteneciente a MOLINA VERDEZOTO IVAN FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-
res a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3361 al 3460 de la Cta. Cte. No. 3277935704 perteneciente a JAMI ZAMBRANO EDISON RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3241 al 3242 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 460 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 206 valor $ 390.00 de la Cta. Cte. No. 3514588104 perteneciente a LINDAO MATIAS GENARO FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3611 valor $ 660.00 de la Cta. Cte. No. 3028446104 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO GEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 187 al 191 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100014689 perteneciente a PALMA MOREIRA GEMA LISSETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3422846404 perteneciente a CARRION LANCHE ISABEL SONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2058 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 254 al 280 de la Cta.
JUDICIAL QUITO
Cte. No. 3474557004 perteneciente a BURBANO LEON ROSA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3 de la Cta. Cte. No. 2100017299 perteneciente a TACO CARVAJAL JANETH MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100010060 perteneciente a CASTRO SANCHEZ DENIS AURELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1482 al 1520 la Cta. Cte. No. 3393416204 perteneciente a MORALES CHAVEZ TRANCITO DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 96 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 3509412304 perteneciente a PARRALES PARRALES MARIA APOLONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1624 de la Cta. Cte. No. 3020943504 perteneciente a BENITEZ DIAZ LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4857 valor $ 41,41 de la Cta. Cte. No. 3087711104 perteneciente a SOCIEDAD ANONIMA CIVIL Y COMERCIAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100017299 perteneciente a TACO CARVAJAL JANETH MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2608 al 2612 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7127 de la Cta. Cte. No. 3400725504 perteneciente a RODLAROK S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO
AVISO
Se comunica a los Acreedores de la Compañía Mar Bahía Limited en liquidación que se acerquen a las oficinas de la Compañía en esta ciudad de Quito a la siguiente Dirección: Calle N86 B6 E2 - 130 Pasaje E 2ª Coop. 29 de Abril Sector Carcelen, para que presenten los documentos que acrediten su derecho en un plazo de veinte días contados de la última publicación en este aviso. Atentamente AB. VICENTE RUPERTO PALMA GARCÍA LIQUIDADOR
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Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. A l b e r t E i n s t e i n
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3242 al 3243 de la Cta. Cte. No. 3419018004 perteneciente a TORRES NAVARRETE HENRY ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3223 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 686 valor $ 186,03 de la Cta. Cte. No. 3416834104 perteneciente a ROJAS BELLO OLGA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3001 al 3002 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1659 de la Cta. Cte. No. 3020943504 perteneciente a BENITEZ DIAZ LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 320 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 514 de la Cta. Cte. No. 3375344104 perteneciente a CORNEJO ARREAGA PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 204 valor $ 358.00 de la Cta. Cte. No. 3514588104 perteneciente a LINDAO MATIAS GENARO FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1287 de la Cta. Cte. No. 3472688104 perteneciente a INMOBILIARIA ROVAYO PINO S.A. ROPIS A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 795 al 800 de la Cta. Cte. No. 3495283904 perteneciente a TECNEGIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Quito, 3 de Diciembre del 2012
CONVOCATORIA UNICA A: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NACIONAL NAJASA, SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., EN LIQUIDACIÓN.-
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de Diciembre del dos mil doce a las diez horas, conforme las atribuciones constantes en artículo Vigésimo Octavo de los estatutos sociales de la compañía, en calidad de Liquidador, se convoca a los Accionistas y Contadora de la compañía NACIONAL NAJASA, SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., EN LIQUIDACIÓN.-, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el día doce (12) de diciembre del dos mil doce (2012), a las diez horas (10h00), en la oficina local ubicado en la calle Salinas N17-246 y Santiago de esta ciudad de Quito.El punto a tratarse en el orden del día es el siguiente: PUNTO UNICO.- Aprobación del Balance Final de Liquidación de la compañía y reparto del remanente del haber social.La presente convocatoria y los demás documentos habilitantes necesarios para el desarrollo de la junta, se encuentran a disposición de los accionistas, conforme lo dispuesto en la Ley de Compañías y los estatutos. Particular que comunico para los fines pertinentes de Ley.Angel Alfredo Jácome Landeta Liquidador A.P./54876/k.m.
AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 671 al 730 de la Cta. Cte. No. 3161049004 perteneciente a DIAZ DIAZ JUAN SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3219 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3009 al 3015 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del
Cheque No 322 al 324 de la Cta. Cte. No. 3490396104 perteneciente a PAZMINO ANDRADE WALTER GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3115 de la Cta. Cte. No. 3329617004 perteneciente a ARMAS VEGA ASOCIADOS ASESORIA Y SER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1477 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3203 al 3204 de la Cta. Cte. No. 3419018004 perteneciente a TORRES NAVARRETE
HENRY ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3220 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 61 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100007571 perteneciente a GUERRERO RODRIGUEZ JOSE OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9671 al 9674 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE BROKSEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA. 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó. En Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de septiembre de 2012, ante el doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del cantón Quito. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen las otorgantes. Los señores Francisco José García Monge, Esteban Morales Silva, Rodrigo Andrés Cordovéz Vásconez y Francisco José Acosta Alvear de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, todos por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Denominación. La denominación de la compañía es “BROKSEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA.” 5. Capital social y número de acciones. El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 400,00), dividido en cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración del capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en numerario de la siguiente manera: SOCIO
Francisco José García Monge Esteban Morales Silva Rodrigo Andrés Cordovéz Vasconez Francisco José Acosta Alvear TOTAL:
CAPITAL SUSCRITO
CAPITAL PARTICI- PORCENTAJE PAGADO PACIONES
USD 100,00
USD 100,00
100
25%
USD 100,00
USD 100,00
100
25%
USD 100,00
USD 100,00
100
25%
USD 100,00 USD 400,00
USD 100,00 USD 400,00
100 400
25% 100%
7. Objeto y plazo de duración. El objeto social de la compañía consiste en la gestión, asesoramiento y colocación de contratos de seguros o de servicios de asistencia médica para una o varias empresas de seguros o medicina prepagada, constituidas y establecidas en el Ecuador. En general, la compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes ecuatorianas, que sean acordes con su objeto, necesarios y convenientes para su cumplimiento. La compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades incompatibles con su objeto social o prohibido por la ley. El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. 8. Administración y representación legal. La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Gerente General y el Presidente. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-INJ-DTL-2012-1181 de veintitrés de noviembre del dos mil doce. Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de noviembre del 2012. Paúl Quiñonez Salas SECRETARIO GENERAL (S) AR/89338/cc
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6331 valor $ 152,40 de la Cta. Cte. No. 3042494204 perteneciente a MARCSEAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3015 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7287 de la Cta. Cte. No. 3332469004 perteneciente a CET CONSTRUCCIONES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 539 al 550 de la Cta. Cte. No. 3369662204 perteneciente a BUENANO RAMOS NELSON RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3237 de la Cta. Cte. No. 3419018004 perteneciente a TORRES NAVARRETE HENRY ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1005 valor $ 2000 .00 de la Cta. Cte. No. 3486219604 perteneciente a RUNATARPUNA EXPORTADORA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3225 al 3226 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1517 valor $ 372.00 de la Cta. Cte. No. 3376601104 perteneciente a GUEVARA TOBAR NANCY CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 523 de la Cta. Cte. No. 3359428904 perteneciente a CARRERA GUERRERO JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 622 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3012350704 perteneciente a MANTILLA PERUGACHI EUGENIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3089 al 3090 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 622 al 650 de la Cta. Cte. No. 3434881104 perteneciente a MORALES SANCHEZ MARIA NATIVIDAD del Banco
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 341 de la Cta. Cte. No. 3490396104 perteneciente a PAZMINO ANDRADE WALTER GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 103 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3591 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 de la Cta. Cte. No. 2100017076 perteneciente a BARCIA MOLINA JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 182 al 183 de la Cta. Cte. No. 3498626704 perteneciente a CHIZA CANDO LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3498626704 perteneciente a CHIZA CANDO LUIS HUMBERTO
Si se quisieran estudiar todas las leyes, no habría tiempo material de infringirlas W o l f g a n g del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 33133 de la Cta. Cte. No. 3425582104 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3215 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 475 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1842 de la Cta. Cte. No. 3431047904 perteneciente a LOAYZA LEON MARIELITA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 43 de la Cta. Cte.
Quito, 04 de Noviembre del 2012 CONVOCATORIA
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE MAWNEY ASSOCIATES S.A. Se comunica al público que la compañía MAWNEY ASSOCIATES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de Marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.006141 de 23 de noviembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma y codifica el Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.-... El Objeto social de la compañía es: a) realizar las actividades conexas al desenvolvimiento de servicios aéreos cualquiera que sea su naturaleza, entendidas como entrenamiento para personal aeronáutico de pilotos, ingenieros de vuelo, auxiliares de vuelo, mecánicos, despachadores y controladores de tránsito aéreo;.”. “ARTÍCULO TERCERO: NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN,- La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio es la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,...”. “ARTICULO DÉCIMO SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La sociedad será administrada por el Directorio, el Presidente y por el Gerente General.”. Distrito Metropolitano de Quito, 23 de noviembre de 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AC/88947/tf
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A.
Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a Junta Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día sábado 15 de diciembre del 2012, a las 10:00 (a.m.), en el local de la Compañía, ubicado en la Calle Mocha E5-11 y Gualberto Pérez de la Ciudad de Quito. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Informe del señor Presidente. 4. Informe del señor Gerente 5. Resoluciones.
Se convoca al señor comisario Edmundo Guilcaso. Se ruega puntual asistencia. Atentamente,
G o e t h e
No. 2100004008 perteneciente a MARTINEZ ALMEIDA ANTONIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2725 valor $ 653,07 de la Cta. Cte. No. 3379425204 perteneciente a PROOFCHEMICAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2379 de la Cta. Cte. No. 3162902104 perteneciente a ARTEAGA LOPEZ RUDY EMERSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 355 al 370 de la Cta. Cte. No. 3247910104 perteneciente a CAZARES GOMEZ MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 599 valor $ 424,23 de la Cta. Cte. No. 3348689404 perteneciente a ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VIAJESCHAKIÑAN CIA. LTDA. Se convoca a los socios de la compañía a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el día Lunes 17 de diciembre de 2012 a las 20h00 en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Mariana de Jesús y 6ta transversal PB, en el barrio San Pedro de Taboada, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, a efectos de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum, 2. Exclusión del socio señor WASHINGTON ALDRIN COQUE PAREDES en conformidad con lo que establece el Art. 118 literal “j”; Art. 82 numeral 5; Art. 115 literales “b” y “e” de la Ley de Compañías. Esta convocatoria se la realiza de acuerdo a lo que dice el Art. 237 incisos 1, 2 y 3; es decir que en el evento de no concurrir a la hora indicada, se procederá con el cumplimiento del orden del día a las 21h00 con los asistentes presentes. Quito, 5 de diciembre de 2012.
Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE Sr. Cristóbal Andrade GERENTE
vo n
Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 334 de la Cta. Cte. No. 3490396104 perteneciente a PAZMINO ANDRADE WALTER GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1472 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 789 al 796 de la Cta. Cte. No. 3495285304 perteneciente a TECNEGIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 3498626704 perteneciente a CHIZA CANDO LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 677 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3438046304 perteneciente a RUIZ HIDALGO WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO
Atentamente, Carlos Vicente Cordero Zumba Presidente AC/88937tf
AC/88944/tf
Revista judicial VIERNES 7 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador Por Perdida del Cheque No 470 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3439770504 perteneciente a MACIAS JARAMILLO ANDREA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 545 al 580 de la Cta. Cte. No. 3446191404 perteneciente a NUNEZ NUNEZ BERTHA CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3099 al 3104 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3046 al 3070 valor $ de la Cta. Cte. No. 3067318104 perteneciente a FLORES NUNEZ BRIGIDA LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119286200 Nro. Cartola 16907010397 Cliente ORDONEZ CUEVA, JOSE-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257824900 Nro. Cartola 18342160050 Cliente ZAMBRANO CASTILLO, GONZALO-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166202100 Nro. Cartola 17724400225 Cliente MANCHENO CRIOLLO, CARLOS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ======== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221603200 Nro. Cartola 18165670052 Cliente VILLA TIPAN, MARGOTH-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017027100 Nro. Cartola 16902670237 Cliente ACARO CHAMBA, PEDRO-JULIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044134600 Nro. Cartola 16622780563 Cliente MONTALVO CASTILLO, GUILLERMO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros
C7
Cta.No.- 8213236100 Nro. Cartola 18120870045 Cliente MONTALVO CASTILLO, GUILLERMO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8162036400 Nro. Cartola 17680320235 Cliente ONTANEDA DE VEINTEMILLA, ALEXANDROXAVIE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137548000 Nro. Cartola 17080810306 Cliente FLORES PI A, WASHINGTON-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021648300 Nro. Cartola 17001310253 Cliente RODRIGUEZ CAICEDO, RUDY-NIXON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037141000 Nro. Cartola 16865090142 Cliente TOAPANTA PILICITA, GUILLERMO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080223200 Nro. Cartola 17213260007 Cliente CALDERON ECHEVERRIA, JUAN-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024217800 Nro. Cartola 16829710017 Cliente MOREIRA ERAZO, GUILLERMO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191032900 Nro. Cartola 17982630000 Cliente SANCHEZ AILLON, GLADYS-ESTELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8243107400 Nro. Cartola 18275500017 Cliente QUIROGA CHANCAY, MONICA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8085121400 Nro. Cartola 17379970068 Cliente CARVAJAL AMAYA, JOSE-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116846500 Nro. Cartola 16592670257 Cliente ALBAN FALLA, JIMMY-GREGORY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048828200 Nro.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C8
VIERNES 7 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
Cartola 17246150043 Cliente ERAZO VITERI, WILSON-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001268300 Nro. Cartola 16834550036 Cliente TITE QUISPE, ANGEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014640600 Nro. Cartola 17061100081 Cliente RUIZ ANDRADE, BERTHA-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8099051500 Nro. Cartola 16936000245 Cliente SANCHEZ CACUANGO, EDWINMARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161695300 Nro. Cartola 17676220324 Cliente CHANATASI VELA, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040728100 Nro. Cartola 17973040045 Cliente JACOME SANDOVAL, ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035947600 Nro. Cartola 17026520464 Cliente AGAMA BONILLA, HENNRYRODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8192510100 Nro. Cartola 17996540005 Cliente MORALES ILLASHA, LUIS-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8205855100 Nro. Cartola 18071830055 Cliente RODRI G U EZ RODR IGU EZ, FANNY-MARGARITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220286800 Nro. Cartola 18155760079 Cliente OLMEDO MARTINEZ, PAMELALICET del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188790000 Nro. Cartola 17955970052 Cliente CONDOR MORALES, EDUARDOSANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-
rros Cta.No.- 8063578300 Nro. Cartola 17009480256 Cliente CARABALI CONGO, DIEGOLEOMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039265600 Nro. Cartola 16764620288 Cliente MURILLO BARROS, JIMMYRODOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050633500 Nro. Cartola 17293250290 Cliente BONILLA YEPEZ, GEOCONDADEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138201300 Nro. Cartola 17237110295 Cliente OCHOA CHIMBOLEMA, HERNANPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8160304300 Nro. Cartola 17661990097 Cliente PENA ANDRADE, WLADIMIRGEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101663233 y Libreta de Aportaciones No. 0170234430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA CASAS MARIA ALBERTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16931/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 05012225158 y Libreta de Aportaciones No. 0570006867 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARAVIA BARRIONUEVO ADAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16932/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801386036 y Libreta de Aportaciones No. 0807177497 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCOS ROMERO NELLY MARICELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16933/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 101DPF00040382 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORELLA ROSARIO DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16934/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta
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de Ahorros Socios No. 1101115520 y Libreta de Aportaciones No. 1107053594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR CRIOLLO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16935/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401613910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRIJALVA CONDO HERNAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16936/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101657256 y Libreta de Aportaciones No. 0170113272 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA LOZA MARIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16940/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310161603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULQUIANGO JURADO LUIS ADRIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16941/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001146611 y Libreta de Aportaciones No. 1007066770 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO VELIZ DARWIN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16942/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501211910 y Libreta de Aportaciones No. 0570024128 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO AGUAYO VICTOR BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. R i ca r d o L e ó n AC/16943/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601233262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS LANCHE VERONICA CEILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16944/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 001715286 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ CHULDE GIOVANNY ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16945/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601259959 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CLAVIJO CARRERA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16946/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101089933 y Libreta de Aportaciones No. 1170020321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALES TOBAR FLORESMILO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16947/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401471837 y Libreta de Aportaciones No. 037003498 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUENTES GORDILLO CARLOS ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTEGRALNET SOLUCIONES INTEGRALES DE REDES Y COMUNICACION CIA. LTDA. La compañía INTEGRALNET SOLUCIONES INTEGRALES DE REDES Y COMUNICACION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superin tendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006324 de 04 de Diciembre de 2012.
que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16948/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401556129 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINCHAO MARTINEZ MILTON MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16949/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301268702 y Libreta de Aportaciones No. 0270064507 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUGMAÑA CUALCHI CARLOS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16951NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810237452 y Libreta de Aportaciones No. 870140441 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ GOMEZ FRANCISCO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16952NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370093942 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ PAGUAY
CARMEN LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16953NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610045380 y Libreta de Aportaciones No. 0670036379 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS CEVALLOS JENNY MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16954NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201113537 y Libreta de Aportaciones No. 1270017952 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMA TANDAZO MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16955NR
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011629301 libreta 0624755 de LUZ BERTA ARIAS ARMAS. AC/88941/tf
banco DE GUAYAQUIL
Se pone en conocimiento del
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EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AKROPOLIS ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA PLASTICOS FOXPRINT ECUADOR S.A.
Se comunica al público que AKROPOLIS ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.006267 de 29 de noviembre de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:
Quito, 04 de Diciembre de 2012.
Quito, 29 de noviembre de 2012
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89337/cc
Ex-Banco del Progreso Se anula por pérdida de documento la acreditación # 6055 del Banco del Progreso a favor de Mónica Isabel Silva Bedoya con C.I. 1706842398. A.P./54803/k.m. -------------------Se anula por pérdida de documento la acreditación # 5021 del Banco del Progreso a favor de Chava Rosario Bedoya Ruiz con C.I. 1700185042. A.P./54804/k.m. ======== Coop. 29 de Octubre Anulación por perdida de libreta de ahorros # 4501106071 de Coop. 29 de Octubre a nombre del Sr. Juan Carlos Quiroz. A.P./54844/k.m. ========
Coop. de la Policía Nacional Anulación por perdida de libreta de ahorro de la Coop. de la Policía Nacional y una credencial policial a nombre de Juan Carlos Quiroz con C.I. 1717839300. A.P./54845/k.m. ====== Se anula la libreta de ahorros de la Cooperativa 29 de octubre, perteneciente a Luis Eduardo Iza Chiluisa Cuenta # 4500914074 AC/88915/tf ==== Se anula la acreencia 0000700956790 de SAAVEDRA JUAN IVAN perteneciente a Filanbanco S.A. # 148458 Valor 625.45 AC/88782/tf ======== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 170415 del Filanbanco S.A. por un valor de $1600,00 perteneciente a Norman Patricio Villalba Muñoz con cédula No. 1700451618 AR/89214/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5412 del Banco del Progreso S.A. por un valor de $ 608,96 perteneciente a Alva Rosvita María Castañeda Escudero con cédula No. 1702395128. AR/89221/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5056 del Banco del Progreso por un valor de $ 1610,43 perteneciente al Sr. Gabriel Alfonso Alvarez Granja C.I. 1700452665 AR/89285/cc ====== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5644 del Banco del Progreso por un valor de $1908,25 perteneciente a Alvarez Carvallo Ruth Acacia con C.I. 1703664258 AR/89285/cc ====== Se pone en conocimiento del público la pérdida de la acreencia No. 5048 del Banco del Progreso S.A. perteneciente a la Sra. Vaca Rocha Nelly Eugenia con C.I. 1700387259 AR/89341/cc
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3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) IMPORTACIÓN, VENTA, FABRICACIÓN, EXPORTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORES, EQUIPOS DE IMPRESIÓN...
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
MUTUALISTA PICHINCHA
Queda anulada la libreta de ahorros tradicional No. 010965926 de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Flavio Cornelio Caza Tapia AR/89288/cc ======= Por pérdida se anula libreta de ahorros # 190125758 del Sr. Fernando Vinicio Almagro Rojas de la Mutualista Pichincha. A.P./54858/k.m.
ANULACIONES VARIAS
“ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La compañía estará dedicada a: a) Realizar la estructuración, desarrollo, estudios técnicoslegales-comerciales, planificación, administración y fiscalización de proyectos inmobiliarios de todo tipo, tales como y sin ser restrictivo: viviendas, oficinas, locales comerciales, urbanizaciones; b) Prestar servicios de gerencia de proyectos, fiscalización, promoción de proyectos; c) La importación, exportación, comercialización, representación, distribución y promoción de todo tipo de materiales de construcción…”.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 28928089 otorgada por nosotros a: S XIMENA AC/ (16938)NR ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 3413680 otorgada por nosotros a: TIPANTIZA L. MARTHA LEONOR AC/ (16938)NR
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89344/cc
Se comunica al público que la compañía PLASTICOS FOXPRINT ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 99.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de septiembre de 2012. Estos actos societarios fueron aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006345 de 4 de diciembre de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital suscrito, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO.- DEL CAPITAL SUSCRITO Y SUS MODIFICACIONES. El Capital Suscrito de la Compañía es de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000), dividido en cien mil (100.000) acciones ordinarias y nominativas de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1) cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 4 de diciembre de 2012 Dra. Alexandra Valdospinos Castro INTENDENTA JURÍDICA SUBROGANTE AR/89334/cc