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Edicion impresa Judicial del 07 de diciembre de 2011

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C1

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9807 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: CÁMARA DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN

El Ecuador ha incorporado y modificado las concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención. Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades, para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde puedan ejercer sus derechos. Nuestra legislación define persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades). NORMATIVA APLICABLE La Constitución dentro del Capítulo Tercero, referente a los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, Sección Sexta, incluye el tema de las Personas con Discapacidad (Arts. 47, 48, 49). En este cuerpo normativo se establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Les reconoce, entre otros, el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas (Art. 47, num. 5 CRE). Además, se promueve la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. Tanto el Estado como los empleadores deberán imple-

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Inserción laboral de personas con discapacidad

mentar servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición (Art. 330 CRE). Otros cuerpos normativos que aseguran los derechos humanos de las personas con discapacidad son la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” y el “Protocolo Facultativo”, estos instrumentos fueron suscritos el 30 de marzo del 2007 por el Vicepresidente de la República. En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley sobre Discapacidades determina de manera general la obligación del Estado de proteger al discapacitado en diversos ámbitos y muy especialmente en el laboral. Entre las disposiciones especiales en esta materia, se señala que: • Las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas, por su condición, en todas las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación, despido e indemnización de personal y en cuanto a todos los demás términos, condiciones y privilegios de los trabajadores (Art. 19 d) LSD).

• El CONADIS formula las políticas nacionales relacionadas con las discapacidades, impulsa y realiza investigaciones, defiende los derechos de las personas con discapacidad y coordina las acciones de las instituciones, del sector público y privado, responsables de la prevención de las discapacidades y de la atención e integración de las personas con discapacidad. El carnet o registro de discapacidad será documento único y suficiente para acreditar la discapacidad en los casos que sea necesario invocarla (Art. 18 LSD).

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES El Código del Trabajo establece, a partir del 2010, contratar al menos el 4% del total de los trabajadores de la empresa, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los años sucesivos (Art. 42 num. 33 CT). Así también se obliga a los empleadores a implementar las medidas necesarias y adecuadas para el desempeño de las labores de personas con discapacidad, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país y demás disposiciones legales y reglamentarias, sancionándose, en caso de incumplimiento de estas disposiciones (CT Art. 42 No.2, 35). En el Código del Trabajo en el título denominado “Del Trabajo de las personas con discapacidad”, se garantiza el trabajo de los discapacitados y se sanciona a los empleadores que por inobservancia de las nor-

mas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causen que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito conforme lo establecido en la ley. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS. (CT Art. 42 No. 33) La contratación, el desempeño, el cumplimiento y las reclamaciones entre empleadores y trabajadores con discapacidad, se sujetarán a las normas y procedimientos generales de la ley. (CT Art...(3) a continuación del Art. 346) DISPOSICIONES RELEVANTES INSPECCIÓN El Ministerio de Relaciones Laborales realizará inspecciones permanentes a las empresas públicas y privadas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores. En caso de incumplimiento se impondrán las respectivas sanciones. (CT Art...(1) a continuación del Art. 346) SANCIÓN El empleador que incumpla con su obligación, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; hasta que cumpla la obligación. (CT Art. 42 No. 33) Del valor de la multa, un 50% se destinará a las cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales para fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades. El otro 50 % se destina al CONADIS para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades. (CT Art. 42 No. 33) CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Los empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causen que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, impuesta

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA WORLEYPARSONS INTERNATIONAL, INC., DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Se

comunica

al

público

que la compañía extranjera

WORLEYPARSONS

INTERNATIONAL, INC., de los Estados Unidos de América, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 11 de noviembre de 2011, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la

Superintendencia

de

Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.5205 de 23 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de noviembre de 2011. 1.

Nacionalidad:

Estados

Unidos de América. 2. Domicilio de la Sucursal en

el

Ecuador:

Distrito

Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: (1) La prestación, directa o a nombre de terceros, de toda clase de servicios profesionales y técnicos, incluyendo, sin limitación, estudios, ingeniería, diseño, construcción, administración y supervisión de obras, ya sea a manera de consultoría pura o relacionados con la ejecución o construcción material o física de las mismas, para las industrias de (a) generación y distribución de energía, en cualquiera de sus formas; (b) extracción y procesamiento de recursos naturales, renovables y no renovables, tales como minerales, metales e hidrocarburos; (c) desarrollo de infraestructura; y (d) gestión y protección ambiental. 4. Capital Asignado: USD

JUDICIAL QUITO prescribirán en tres años, contados desde que sobrevino el accidente o enfermedad. Si las consecuencias dañosas se manifiestan con posterioridad, el plazo para la prescripción correrá desde la fecha del informe médico conferido por un facultativo autorizado del IESS. Para la comprobación es indispensable el informe de la Comisión Calificadora en el que se establezca que la lesión o enfermedad ha sido consecuencia del accidente. En ningún caso podrá presentarse la reclamación después de cuatro años de producido el mismo. (CT Art. 403)

por el Director o Subdirector del Trabajo sin perjuicio de otras sanciones tipificadas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales vigentes. A su vez, asumirán las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo en caso de no estar afiliado a la seguridad social o no tener las aportaciones mínimas para acceder a estos beneficios. (CT Art...(2) a continuación del Art. 346) PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Las acciones provenientes del Título de Riesgos del Trabajo

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

La Ley de Régimen Tributario Interno señala que para determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta se aplicarán las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional. (LRTI Art. 10)

lo que se recomienda tomar contacto con la Vicepresidencia de la República, Ministerio de Relaciones Laborales o el CONADIS. El Consejo Nacional de Discapacidades ha implementado los Servicios de Integración Laboral (SIL) que brinda asesoramiento a las empresas, apoyo a las personas con discapacidad, charlas de sensibilización a las empresas y capacitación a los usuarios en base a la demanda laboral.

UBICACIÓN LABORAL Se requiere evaluación del perfil (actitudes y aptitudes laborales) y valoración médica y funcional de la persona previa a su ubicación laboral; por

* Fuentes de consulta: www.conadis.gov.ec www.vicepresidencia.gov.ec www.discapacidadesecuador.org www.mintrab.gov.ec www.cip.org.ec

$ 2.000,00 de los Estados

Company’s domiciliation in

de la Compañía:

o entidad de la República

noviembre del 2011, se resuel-

Unidos de América.

Ecuador, including the powers

(1) Actuar como Apoderado

del Ecuador ante la cual la

ve calificar de suficientes los

5. Representante en el Ecuador:

set forth in Article 415 of

General de la Compañía en

Compañía presente el Poder

documentos otorgados en el

PBP REPRESENTACIONES

the Law of Companies, and

la República del Ecuador y

hasta que la Compañía pre-

exterior; y, autorizar el esta-

CIA. LTDA., de nacionalidad

to negotiate contracts with

ante cortes y otras entidades

sente una revocatoria escrita

blecimiento de la sucursal

ecuatoriana, con domicilio

public entities;

estatales o privadas, con los

del mismo ante dicha autori-

en el Ecuador a la compañía

en el Distrito Metropolitano

(4) The attorney-in-fact is

poderes amplios y suficientes

dad, oficina o entidad.

extranjera WORLEYPARSONS

de Quito.

authorized to delegate this

que se requieren para cumplir

EN TESTIMONIO DE LO CUAL,

INTERNATIONAL, INC., de los

MorleyParsons

power of attorney totally or

con las leyes de la República

el funcionario abajo firmante

Estados Unidos de América,

Resources & energy

partially upon one or more per-

del Ecuador;

ha suscrito este Poder a nom-

con arreglo a sus propios esta-

POWER OF ATTORNEY

sons. Whenever the attorney-

(2) Llevar a cabo todos los

bre y en representación de la

tutos, en cuanto no se opon-

KNOW ALL MEN BY THESE

in-fact delegates this power

actos y asuntos jurídicos que

Compañía y ha colocado en él

gan a las leyes ecuatorianas: y,

PRESENTS, that Lawrence

of attorney, it will understood

han de realizarse en el territo-

el sello de la Compañía ante el

calificar de suficiente el Poder

S. Kalban, in his capacity

that they reserve the authority

rio del Ecuador, con poderes

Notario Público abajo firman-

otorgado por el Vicepresidente

as Senior Vice President of

granted to exercise the same

suficientes, especialmente

te en Bellaire, Texas, hoy, 12 de

Principal a favor de PBP

WorleyParsons International,

whenever deemed advisable,

la capacidad de contestar

septiembre de 2011.

REPRESENTACIONES CIA.

Inc. a corporation duly orga-

without prejudice to the dele-

demandas y cumplir con

WORLEYPARSONS

LTDA.,

nized and existing under the

gation, except when it may be

compromisos,

INTERNATIONAL, INC.

ecuatoriana, de cuyo parti-

laws of the State of Delaware,

expressly stated that they do

aquellas facultades contem-

Por: [firmado] Lawrence S.

cular tomé nota al margen

United States of America

not reserve such authority.

pladas en el Artículo 44 del

Kalban,

de la protocolización de la

and domiciled in the city of

This Power of Attorney shall

Código de Procedimiento Civil

Vicepresidente Principal

Domiciliación de la indicada

Bellaire, State ofTexas (the

continue in full force and effect

del Ecuador;

(sello de la Compañía)

compañía celebrada ante mi,

“Company”) pursuant to that

as to each authority, office

(3) Llevar a cabo en el Ecuador

Este instrumento fue suscrito

Not.ario Quinto del cantón

certain resolution ofthe Board

or agency of the Republic

todos los actos relacionados

y jurado ante mí hoy, 12 de sep-

Quit.o, Dr. Luis Navas Dávila,

ofDirectors ofthe Company

of Ecuador with which this

con la obtención de permisos

tiembre de 2011 por Lawrence

el 11 de noviembre del 2011.-

duly adopted by unanimous

Power of Attorney is filed by

de operación, de inversión

S. Kalban, Vicepresidente

Quito, a veinte y cuatro de

written consent dated effec-

the Company, until a wtit-

extranjera y otros requisitos

Principal de WorleyParsons

noviembre del año dos mil

tive as of September 7, 2011

ten revocation thereof has

necesarios para la domici-

International, Inc.

once.-

with this instrument here-

been filed by the Company

liación de la Compañía en el

[firmado] Carol L. McCloud,

Dr. Humberto Navas Dávila

by grants a General Power

with such authority, office or

Ecuador, incluyendo las facul-

Notario

NOTARIO QUINTO

of Attorney in favor of PBP

agency.

tades previstas en el Artículo

Mi comisión expira: 27 de

Registro Mercantil Quito

R E P R E S E N TA C I O N E S

IN WITNESS WHEREOF, the

415 de la Ley de Compañías,

octubre de 2013

4839

CIA. LTDA., a resident of

undersigned has executed this

y para negociar contratos con

[sello] Carol L. McCloud,

ZON:

Quito,Ecuador, as a true and

Power of Attorney in the name

entidades públicas;

Notario Público, Estado de

queda inscrito el presente

lawful General Attorney-in-

and on behalf of the Company

(4) El apoderado está auto-

Texas

Documento y la Resolución

Fact of the Company in the

and affixed the corporate seal

rizado a delegar este poder

Mi comisión expira: 27 de

número SC.IJ.DJCPTE.Q.11.

Republic of Ecuador and con-

of the Company before the

total o parcialmente a una o

octubre de 2013

CINCO MIL DOSCIENTOS

ferring aH powers necessary

undersigned Notary Public in

más personas. Cuando el apo-

María Cecilia Mera

CINCO del SR. INTENDENTE

to effectuate the folloowing

Bellaire, Texas, this 12th day

derado delegue este poder, se

Traductora

DE COMPAÑÍAS DE QUITO

powers on behalf and in the

of September 2011.

entenderá que se reserva la

C.I. 170498434-1

de 23 de noviembre del 2011,

mane of the Company:

W O R L E Y P A R S O N

facultad de ejercerlo cuando

NOTARÍA QUINTA

(1) To act as the General

INTERNATIONAL, INC.

lo considere conveniente, sin

DR.

Attorney-in-Fact

By: Lawrence S. Kalban, Señor

perjuicio de la delegación,

DÁVILA

salvo cuando se estipule

ZON: Mediante Resolución

COPIA Certificada de la

expresamente que no se

número

SC.IJ.DJCPTE.

Protocolización que contiene

reserva esa facultad.

Q.11.5205 dictada por el

los documentos referentes al

Este Poder continuará en

Doctor Camilo Valdivieso

ESTABLECIMIENTO DE LA

pleno vigor y efecto respec-

Cueva,

de

SUCURSAL EN EL ECUADOR

to de cada autoridad, oficina

Compañías de Quito, el 23 de

de la Compañía Extranjera

of

the

Company in the Republic of

Vice President

Ecuador, Courts of Law and

STATE OF TEXAS

other state or private entities,

COUNTY OF HARRIS

with such ample and suffi-

UNITED

cient powers as to comply

AMERICA

with the laws of the Republic

This instrument was a subs-

STATES

Quien da pronto da dos veces. SÉNECA, LUCIO ANNEO

cribed and sworn to before me this 12th day of september, 2001 by Lawrence S. Kalban, Señor Vice President of WorleyParsons International, Inc. Carol L. McCloud, Notary My

commision

expires:

Octobre 27, 2013. TRADUCCIÓN EL ESTADO DE TEXAS Secretario de Estado Solicitado para uso en el Ecuador No para uso dentro de los Estados Unidos de América Esta Apostilla solamente certifica la firma, la calidad del signatario y el sello o timbre que lleva. No certifica el contenido del documento para el que ha sido emitido. APOSTILLA (Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961) 1. País: Estados Unidos de América Este documento público 2. ha sido firmado por CAROL L. MCCLOUD 3. actuando en calidad de Notario Público, Estado de Texas 4. lleva el sello/timbre de CAROL L. MCCLOUD, Notario Público, Estado de Texas,

OF

Comisión expira: 10-27-13 CERTIFICADO 5. en Austin, Texas

of Ecuador; (2) To perform all legal acts and affairs that will take place in the territory of Ecuador with sufficient powers, especially the ability to answer cIaims and to meet commitments, including those powers contemplated in Article 44 of the Ecuadorian Code of Civil Procedure; (3) To perform in Ecuador all acts pertaining to obtaining operating permits, foreign investment, and other requirements necessary for the

6. el 6 de octubre de 2011 7. por el Secretario de Estado de Texas 8. Certificado No. N-820095 9. Sello: El Estado de Texas 10. Firma: [firmado] Hope Andrade Secretario de Estado PODER SÉPASE POR EL PRESENTE INSTRUMENTO, que Lawrence S. Kalban, en su calidad de Vicepresidente Principal de WorleyParsons International, Inc., una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y domiciliada en la ciudad de Bellaire, Estado de Texas (la “Compañía”), en virtud de una resolución del Directorio de la Compañía debidamente aprobada mediante consentimiento unánime por escrito, que entra en vigencia el 7 de septiembre de 2011, por medio de este instrumento otorga un Poder General a favor de PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA., con residencia en Quito, Ecuador, como Apoderado General verdadero y legítimo de la Compañía en la República del Ecuador, confiriéndole todas las facultades necesarias para ejercer los siguientes poderes en representación y en nombre

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

incluyendo

HUMBERTO

de

Con

nacionalidad

esta

fecha

bajo el número 4001 del NAVAS

Registro Mercantil, Tomo 142.Queda archivada la SEGUNDA

Intendente

LLAMADO A ACREEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el ART 393 de la ley de compañías vigente notifico a los acreedores de la compañía INTRASE CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados a partir de la última de las tres publicaciones presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Juan Alcántara 448B y el Telégrafo Quito, 7 Diciembre 2011

La Compañía INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURISTICO INTERNACIONAL en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías notifica a los acreedores de la Empresa, para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos en la Av. Colón y 6 de Diciembre, Edificio Cristóbal Colón, sexto piso, Oficina 601. Luego de transcurrido el plazo indicado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan justificado su calidad de tales. Quito, 5 de Diciembre del 2011.

Liquidadora Ing. Silvia Cañas A. AR/17265/cc

Sra. Cecilia Dávalos Valdivieso LIQUIDADORA PRINCIPAL

AR/17288/cc


“ WO R L EY PA R S O N S

de la Compañía a favor

TAPIA.

INTERNATIONAL, INC.”; y, la

de

DEMANDADA: MARIA ALICIA

calificación del PODER otor-

RESPRESENTACIONES CIA.

GUERRA VACA

gado por el Vicepresidente

LTDA.” realizada el 11 de

FUNDAMENTO LEGAL: Art.

Principal de la Compañía, a

noviembre de 2011 ante el

110, NUMERAL 11 del Código

favor de la Compañía “PBP

Notario Quinto del Distrito

Civil.

REPRESENTACIONES CIA.

Metropolitano de Quito, ins-

TRAMITE:

LTDA.”, efectuada el 11 de

crito en el Registro Mercantil

SUMARIO

noviembre de 2011, ante el

del Distrito Metropolitano

CUANTIA: INDETERMINADA

Notario QUINTO del Distrito

de Quito el 25 de noviembre

DOMICILIO LEGAL: Nro. 3118-

Metropolitano de Quito, DR.

del 2011, Y la Resolución No.

AB. ANGEL MALDONADO S.

LUIS HUMBERTO NAVAS

SC.IJ.DJCPTE.Q.11.

J U ZG A D O

DÁVILA.- Se da así cumpli-

emitida por el Intendente de

PRIMERO DE LO CIVIL DE

miento a lo dispuesto en el

Compañías de Quito, el 23 de

PICHINCHA.- Quito, lunes 26

ARTÍCULO SEGUNDO de

noviembre de 2011, inscrita

de septiembre del 2011, las

la citada RESOLUCIÓN de

en el Registro Mercantil bajo

14h05.- VISTOS: Una vez que

conformidad a lo establecido

el número 4001, Tomo 142

se ha dado cumplimiento a

en el Decreto 733 de 22 de

en fecha 25 de noviembre

lo dispuesto en providencia

agosto de 1975, publicado en

de 2011, queda inscrita en

inicial, la demanda preceden-

el Registro Oficial 878 de 29

el Registro de Hidrocarburos

te se la califica como clara,

de agosto del mismo año.- Se

el 1 de diciembre de 2011 a

completa, precisa y reunir los

fijó un extracto para conser-

folios 4792 al 4842 .- Quito, a

requisitos establecidos en los

varlo por seis meses, según

primero de diciembre de dos

Arts. 67 y 68 del Còdigo de

lo ordena la Ley, signado con

mil once.

Procedimiento Civil; conse-

el número 2254.- Se anotó en

Dr. JUAN DIEGO JÁCOME

cuentemente, admitièndola

el Repertorio bajo el número

COORDINADOR JURÍDICO

al tràmite verbal sumario,

51553.- Quito, a veinticinco

(E)

en atenciòn a la afirmaciòn

de noviembre del año dos mil

Distrito Metropolitano de

que con juramento efectùa el

once.- EL REGISTRADOR.-

Quito, 29 de noviembre de

actor sobre la imposibilidad

DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ

2011.

de determinar la individuali-

REGISTRADOR MERCANTIL

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

dad o residencia de la deman-

DEL CANTÓN QUITO

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS

dada señora: MARIA ALICIA

EXTRACTO

Secretaría de Hidrocarburos

DE QUITO

GUERRA VACA, cítese a la

CITACIÓN

la

Compañía

“PBP

REVISTA JUDICIAL

Hay firma y sello AC/83127/tf

El método más seguro de permanecer pobre es, sin duda, ser una persona franca.

VERBAL

BONAPARTE, NAPOLEÓN

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

SEÑORA ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR GABRIEL

causal décima primera, inci-

miércoles 19 de octubre de

YONI VALERO GAVILANES.

so segundo, del Art. 110 del

2011, las 08h25.- VISTOS.-

ACTOR:

Código Civil, demanda el

Avoco conocimiento de la

VALERO GAVILANES.

presente causa, en mi cali-

DEMANDADA:

dad de Juez Titular de esta

ROCIO

Judicatura. La demanda que

IDROVO

antecede es clara, completa y

F U N DA M E N TOS

reúne los demás requisitos de

DERECHO: ARTICULO 110,

CUANTÍA. Indeterminada.

ley. Es procedente el trámite

NUMERAL ONCE, INCISO

FECHA DE INICIACIÓN DEL

Verbal Sumario. En mérito del

SEGUNDO

JUICIO: 02 de agosto del

juramento que realiza el actor

CIVIL.

en el que declara la imposibi-

TRAMITE:

lidad de determinar la indi-

SUMARIO

2011-PCH

vidualidad o residencia del

CUANTIA: INDETERMINADA

DOMICILIO LEGAL.- Casilla

demandado, y de conformidad

DOMICILIO JUDICIAL: AB.

Judicial N.- 873 Dr. Eckenner

con lo que dispone el Art. 82

FERNANDO

Recalde.

del Código de Procedimiento

CASILLERO JUDICIAL No. 81

(Providencia).

Civil Codificado, cítese al

JUICIO No. 141-2.011-S

JUZGADO CUARTO DE LO

señor

RICARDO

JUZGADO DECIMO SEPTIMO

CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

GARCIA HIDALGO, por la

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

miércoles 31 de agosto del

prensa en uno de los diarios

Sangolquí, 05 de Octubre del

2011, las 10h05. VISTOS.- La

de mayor circulación que se

2011.- Las 14H40.-

competencia de esta causa, se

AL

editan en esta ciudad de Quito,

VISTOS: Avoco conocimien-

ha radicado en esta Judicatura

misma por la prensa en uno

SEÑOR RAFAEL RICARDO

así como en la provincia de

to de la presente causa en

mediante el sorteo respecti-

RAZON.- Siento por tal, la

de los diarios de mayor cir-

GARCIA HIDALGO CON LA

Los Ríos, ya que el matrimonio

calidad de Juez Encargado

vo, por lo tanto, avoco cono-

escritura pública de pro-

culación nacional de los que

DEMANDA DE DIVORCIO

se ha realizado en Catarama,

mediante acción de personal

cimiento de la misma. En lo

se editan en esta ciudad de

QUE EN JUICIO VERBAL

mediando ocho días entre

No. 0002-DP-DPP de 3 de

principal, la demanda pre-

Quito, lugar donde se celebró

SUMARIO SIGUE EN SU

cada publicación.- Agréguese

enero del 2011.- La deman-

sentada es clara, precisa y

el matrimonio, en la forma

CONTRA LA SEÑORA GLADYS

al proceso los documentos

da que antecede es clara,

reúne los requisitos de Ley,

que preceptúan los Arts.

ESPERANZA TOALA VELEZ.

acompañados. Téngase en

precisa, completa y reúne

en consecuencia, se la admite

119 del Código Civil y 82 del

ACTOR. Gladys Esperanza

cuenta el casillero judicial

los demás requisitos de Ley,

al trámite Verbal Sumario. En

Código de Procedimiento en

Toala Vélez

señalado.- NOTIFIQUESE.-

por lo que se la acepta al

mérito al juramento rendido

la misma materia.- Agréguese

DEMANDADA.- Rafael Ricardo

f)Dr. Raúl Mariño Hernández.

trámite respectivo, en juicio

y de acuerdo a lo establecido

la documentación acompa-

García Hidalgo

Lo que comunico a Ud., para

Verbal Sumario.- En conse-

en el Art. 82 del Código de

ñada.- Téngase en cuenta el

JUICIO.- Divorcio

los fines legales consiguien-

cuencia cítese a la demanda-

Procedimiento Civil cítese al

TRAMITE.- Verbal Sumario

tes, advirtiéndole de la obli-

da señora ANA DEL ROCIO

demandado señor SEGUNDO

CUANTIA. Indeterminada

gación que tiene de señalar

VALENZUELA IDROVO, en

HERIBERTO ARANDA LUCIO

OBJETO DE LA DEMANDA.-

casillero judicial en la forma

legal y debida forma de con-

por la prensa mediante tres

Disolución del vínculo matri-

legal para recibir las poste-

formidad con lo que dispone

publicaciones en uno de los

monial

riores notificaciones que le

el articulo 82 del Código de

periódicos de mayor circula-

CAUSA No. 2011-1179 E

corresponda.-

Procedimiento Civil, esto es

ción de la ciudad de Quito, en

PROAÑO

Dr. Manuel Amón Medina

uno de los diarios de mayor

conformidad a lo establecido

PROVIDENCIA.-

SECRETARIO DEL JUZGADO

circulación que se edita en la

en el Art. 119 del Código Civil,

JUZGADO SÉPTIMO DE LO

SÉPTIMO DE LO CIVIL DE

ciudad de Quito de igual modo

para los fines legales perti-

CIVIL DE PICHINCHA QUITO,

PICHINCHA

como dispone el Art. 119 del

nentes. Entréguese el extrac-

Código Civil.- Agréguese a los

to respectivo. Agréguese

autos la documentación que

la documentación acom-

se adjunta.- Téngase en cuen-

pañada. Tómese nota del

ta el casillero judicial Nro. 081

domicilio judicial señalado.

y la Autorización conferida al

Notifíquese.

Doctor Fernando Espinosa.-

DR. EDWIN ARGOTI REYES

NOTIFIQUESE.- fdo). Dr. Luis

JUEZ ENCARGADO

Eduardo Taipe G. JUEZ (E)

Lo que pongo en su conoci-

Lo que comunico a usted para

miento para los fines de ley,

los fines de ley, previniéndole

advirtiéndole de la obligación

de la obligación que tiene de

que tiene de señalar casilla

señalar casillero judicial, en

judicial del Palacio de Justicia

la ciudad de Sangolquí, para

de esta ciudad de Quito, para

futuras notificaciones.-

recibir futuras notificacio-

Sangolquí, a 12 de Octubre del

nes.-

2.011.- CERTIFICO.

Dra. Paola Armas Santana

DR. FERNANDO GRANJA

SECRETARIA (e)

LANAS

Hay un sello

SECRETARIO DEL JUZGADO

A.C./82725

Ecuador

AR/17280/cc

tocolización que contiene los documentos inherentes al Establecimiento de la Sucursal en Ecuador del la

Compañía

Extranjera

“ WO R L EY PA R S O N S INTERNATIONAL INC.” y el Poder otorgado por el Vicepresidente

5205,

Principal

DIVORCIOS R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALICIA GUERRA VACA JUICIO: DIVORCIO Nro. 10112011-H.E. ACTOR: OSVALDO GUERRERO

VIGESIMO

casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82934/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL

RAFAEL

CONVOCATORIA La Fundación de la Rosa Blanca, comunica a todos/as sus socios/ as que, una vez efectuada la reunión auto-convocada el lunes 22 de noviembre del 2011, dado que, la directiva anterior, para el período 2008 – 2010, “se encuentra fenecida” (Oficio N. 1685-CGJ-DAL-MIES2011-OF, del 12 de octubre del 2011, del Ministerio de Inclusión Económica y Social –MIES), se resuelve por unanimidad convocar a la Asamblea General para tratar los destinos de la Fundación. Fecha : 19 de diciembre de 2011 Hora : 19h30 Lugar : Calle Antonio Gonzáles, Edf. Hmns Altamirano, Dep. 7, Urb. Iñaquito Alto

La Comisión A.P./51219/k.m.

GABRIEL ANA

YONI

divorcio a fin de que en senDEL

tencia se declare disuelto el

VA L E N Z U E L A

vínculo matrimonial que une a los cónyuges.

DEL

DE

CODIGO

TRAMITE. Verbal Sumario.

2011. VERBAL

ESPINOSA,

NUMERO DE CAUSA: 1004-

C3

DE PENSIÓN ALIMENTICIA) No. 0163-2005-ED TRAMITE:

VERBAL

SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 21 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “

JUZGADO

VIGÉSIMO

CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

QUITO,

21

de septiembre del 2011, las 16h13.-VISTOS:

VISTOS:

Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata que antecede, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia que precede se la califica de clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta al trámite pertinente.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. CAZAR RODRÍGUEZ SILVANA DE LOS ANGELES y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y Notifíquese f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82730/tf

MENORES

DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Hay un sello A.C./82916

CITACIÓN JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AL SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS DEL INCIDENTE

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

JUDICIAL:

DE AUMENTO DE PENSIÓN

SEÑOR

SEGUNDO

ALIMENTICIA PROPUESTO

Oficio No. 2149-JTNACQ

H E R I B E R TO

A R A N DA

EN SU CONTRA POR LA SRA.

Quito, 26 de octubre del año

LUCIO, CON LA SIGUIENTE

SILVANA DE LOS ANGELES

2011.

DEMANDA DE DIVORCIO, AL

CAZAR RODRÍGUEZ.

CAUSA No. 934-2011 KT

TENOR SIGUIENTE:

ACTORA:

Señor

(Extracto):

DE LOS ANGELES CAZAR

DIRECTOR DEL DIARIO LA

ACTOR: NIEVES BEATRIZ

RODRÍGUEZ.

HORA

JACOME BUÑAY

DEMANDADO: SR. EDISON

Presente

RAMIRO ARIAS ARIAS

Al señor PADRES, FAMILIARES

HERIBERTO ARANDA LUCIO

JUICIO:

O

OBJETO. Amparado en la

(INCIDENTE DE AUMENTO

C I TAC I Ó N AL

DEMANDADO:

SEGUNDO

SRA.

SILVANA

DIVORCIO

TUTORES

DEL

NIÑO

SANTIAGO DAVID MOREANO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: Hna. MARIA DEL CISNE

VEGA

RAMIREZ

– HOGAR DE NIÑOS “SANTA LUCIA” DEMANDADOS:

PADRES,

FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE MENOR: SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE CAUSA: DECLARATORIA DE ADAPTABILIDAD En el Juicio Especiales. Sumarísimos / diligencias No.

17953-2011-

934 que sigue Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ

y Adolescencia de Pichincha, Fiscalía de Pichincha y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.f) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes, Atentamente,

Dr. Danilo Maggi Treviño

que se acompañan. Téngase

en cuenta el casillero judicial

Iniciado el 03 de Junio del

en cuenta el casillero judi-

señalado y agréguense los

2011.

cial señalado por el compa-

documentos acompañados.-

PROVIDENCIA:

reciente.- Actué el señor Dr.

Juzgado Sexto de la Niñez

Notifíquese.-

JUZGADO QUINTO DE LO

Luis Ron Villavicencio y Dr.

y la Adolescencia de Quito,

JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

Jaime Torres Carrera en cali-

CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

miércoles 15 de junio del

dad de Secretario y Oficial

lunes 13 de septiembre del

2011, las 11h46.-

VISTOS:

Mayor encargado respectiva-

2010, las 15h33. El escrito

Avoco conocimiento de la

mente, de conformidad con

presentado agréguese al pro-

presente causa, en mi cali-

lo dispuesto por el Consejo

ceso. En lo principal; atento

dad de Juez titular de esta

Nacional

el juramento rendido por el

Judicatura. La demanda que

mediante oficio No. 226-07-

actor y de conformidad con

antecede es clara, completa

CRH-CNJ-ES de 5 marzo

lo dispuesto en el Art. 82 del

y reúne los demás requisitos

del 2007.- NOTIFIQUESE.

Código de Procedimiento

de ley. El título acompañado

f) DRA. MARIA MERCEDES

Civil, cítese a los demandados

a la demanda presta mérito

PORTILLA. JUEZA

señores LUPE MARIANELA

ejecutivo, en consecuencia, La

Lo que comunico para los

VENEGAS

Y

demandada Maria Genoveva

fines de Ley, previniéndoles

JORGE LEONARDO CORTEZ

Lara Soria, en calidad de

de la obligación de señalar

RODRIGUEZ, por la pren-

deudora principal en calidad

Casillero Judicial en esta ciu-

sa en uno de los periódicos

de garantes, en el término

dad de Quito a fin de recibir

de esta Ciudad de Quito.-

de tres días de ser citados

posteriores notificaciones en

Notifíquese.-

legalmente, paguen la obli-

la presente causa.

gación requerida o propon-

Dr. Luis Ron Villavicencio

MUÑOZ

gan excepciones.- En merito

Secretario (E)

JUEZ

del certificado de hipotecas

A.C./83075

Lo que pongo en conocimien-

acompañado a la demanda y

to al público en general, para

de conformidad con lo previs-

los fines legales correspon-

to en el Art. 421 del Código de

dientes.

Procedimiento Civil, se orde-

Dr. Pablo Toro Carrillo

na la prohibición de enajenar,

Secretario

del 50% de los derechos y

Hay un sello

acciones de propiedad de la

A.C./83124

demandada, que se encuen-

SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO

No. 3266.-DP-DPP del 12 de noviembre del 2011 y en virtud del sorteo realizado.-. La demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite

Niñez y Adolescencia.-Previa la declaración de desconocer el domicilio de la demandada señora NOVA VARGAS NEIDA

Hay firma y sello

STELLA. De conformidad

AC/82926/tf

con el Art. 82 del Código de

(V I C E N T E F E R R E R )

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO.- Quito,

DEL CANTON QUITO, A LA

lunes 5 de septiembre del

SEÑORA

2011, las 10h35.- VISTOS:

NEIDA STELLA Y AL PUBLICO

Avoco conocimiento de la

EN GENERAL, LES HAGO

presente causa doctor Hugo

CONOCER LO SIGUIENTE:

Celi Alvarez en calidad de

EXTRACTO JUDICIAL:

Juez titular.-Una vez que la

ACTORA.- RODRIGO XAVIER

Hna. MARIA DEL CISNE VEGA

CASTRILLON JARAMILLO

RAMIREZ ha declarado bajo

D E M A N DA DA . -

juramento que desconoce el

VARGAS NEIDA STELLA

paradero , residencia o domi-

MENOR.- PAULA ISABELLA

SECRETARIO

NOVA

DEL

VARGAS

JUZGADO PRIMERO DE LO

gue e informe.-NOTIFIQUESE

CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,

Y CITESE.-f) DRA. ANGELA

03 de Julio del 2009, las 11h57.-

NUÑEZ IBARRA. JUEZA.E-

VISTOS: Avoco conocimiento

Particular que comunico, para

de la presente causa, en mi

los fines de ley.

calidad de Juez-Suplente del PANTOJA

Juzgado Primero de lo Civil de

CADENA SECRETARO DEL

Pichincha, mediante Acción de

JUZGADO SEXTO DE LA

Personal No. 2294-DP-DDP.,

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

de 21 de julio del 2008.- En

Particular que comunico, para

vista de sorteos realizado.-

los fines de ley.

En lo principal, la demanda

DR

ESTEBAN

DR.

ESTEBAN

PANTOJA

y reúne los demás requisitos

SECRETARIO DEL JUZGADO

de Ley. En consecuencia, los

SEXTO DE LA NIÑEZ Y

señores LUPE MARIANELA

ADOLESCENCIA

VENEGAS

Hay un sello

JORGE LEONARDO CORTEZ

A.C./83138

RODRIGUEZ, en calidad que

N OVA

CASTRILLON NOVA

o tutores del niño SANTIAGO

JUICIO.- TENENCIA 1208

DAVID MOREANO ANDRADE,

– 2011 – EP

y le es imposible determinar

C

su individualidad o residen-

INDETERMINADA

cia de conformidad con el Art.

TRÁMITE.- CONTENCIOSO

82 del Código de la Niñez y

GENERAL

Í

A

.

domicilio o residencia de la señora NOVA VARGAS NEIDA STELLA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad

-

Adolescencia.- En lo principal,

JUEZ.-JUZGADOSEXTODELA

de conformidad con el Art. 67

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA:

proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía de la demandada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 102 del CPC. Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por el acto.- A la audiencia las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial, con autorización para transigir y anunciar la respectiva prueba.- Agréguese la documentación que apareja a su demanda. Pase el proceso a la oficina Técnica de este

CORDOVA

Y

son demandados, compelan con sus obligaciones o

EJECUTIVOS

de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el

presentada es clara, precisa

CADENA

quese por uno de los diarios

de Quito, caso contrario se

cilio de los padres , familiares

T

Juzgado , para que investi-

Procedimiento Civil, publí-

R. del E.

N

mediante acción de personal

siguientes del Código de la

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

de

al proceso los documentos

lugar que se indica. Téngase

establecido en el Art. 271 y

JUZGADO SEXTO DE LA

demanda

DEFENSOR DE LA ACTORA:

IBARRA Jueza encargada del

EL

la

dad de Quito.- Agréguense

cítese a los demandados en el

causa la Dra. ANGELA NUÑEZ

JUZGADO TERCERO DE LA

Civil,

ASUNTO.- Cobro de dinero

conocimiento de la presente

LUCIA”, hay lo siguiente:

del Código de Procedimiento

que se editan en esta ciu-

Registrador de la Propiedad,

las 15h45. VISTOS: Avoca

Juzgado Tercero de la Niñez

A

diarios de mayor circulación

de Procedimiento Civil

“La muerte no es una muerte total, no es el fin, sino la continuación de la vida por otros caminos”

DE

24 de noviembre del 2011,

venga la oficina Técnica del

U

demás pertinentes del Código

lo cual notifíquese al señor

ADOLESCENCIA

PICHINCHA. Quito, jueves

cuerpo legal invocado, inter-

– HOGAR DE NIÑOS “SANTA

de este Cantón Quito, para

Y

Dra. Lucía Encalada

NUMERO: 934-2011

Previas

JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ANDRADE y al público en

JUDICIAL QUITO

REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: LUPE MARIANELA CORDOVA

VENEGAS Y

L EO N A R D O

JORGE CORTEZ

RODREIGUEZ ACTOR: DR. LUIS FERNANDO M A RT I N E Z

BA R R E N O

(PROCURADOR JUDICIAL DE LA COPERATIVA DE AHORRO Y

CREDITO

PROGRESO

LTDA) D E M A N DA D O : MARIANELA CORDOVA L EO N A R D O

LU P E VENEGAS

Y

JORGE CORTEZ

RODREIGUEZ CUANTIA:.20.000 USD. JUICIO: EJECUTIVO – 2009852- DG.

proponga excepciones en el término de tres días. Atento lo solicitado por el actor, el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, que se acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del de lote de terreno tres de la manzana once del programa La Bretaña de la Parroquia de Chillogallo, de esta Ciudad de Quito, de propiedad de los demandados señores LUPE MARIANELA VENEGAS

CORDOVA

Y

JORGE LEONARDO CORTEZ RODRIGUEZ, cuyas características y especificaciones constan en el certificado que acompaña. Hecho que sea el embrago, inscríbase en el Registro de la Propiedad

DR.

CORDOVA

ALFREDO

GRIJALVA

tran fincados en el casa Tipo B EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA GENOVEVA LARA SORIA ACTORA: EVELIN ANAVEL VIVAS GUASCOTA DEMANDADA:

SEÑORA

MARIA GENOVEVA LARA SORIA JUICIO: No. 2011-714 S.T. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $16.000 FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Arts. 413 y 414 y

104, Parqueadero 104, Jardín e ingreso peatonal, ubicado en el sector San Bartolo, de la Parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito, cuyos antecedentes y mas especificaciones constan en el certificado de Hipotecas, para el efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad.- En merito al Juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese a la demandada por la prensa en uno de los

de

Judicatura,

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION

JUDICIAL

MARÍA TERESA CAICEDO ARCOS, LUIS FELIPE LÓPEZ, HECTOR FABIAN MARTINEZ CEVALLOS Y FANNY FABIOLA CHICANGO BURBANO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO:

EJECUTIVO

precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MODELOS DE GESTION MEDICA MODEGESTION S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FUTBOL FACTORY FUTFACT CIA. LTDA.

acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a los padres, familiares o tutores del niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa.Este Juzgado como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 70 numeral 2, 215, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , ordena que el niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en el Hogar de Niños “Santa Lucía” de esta ciudad de Quito, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrario, en tal virtud, ofíciese para que se de cumplimiento con lo ordenado.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del

La compañía MODELOS DE GESTION MEDICA MODEGESTION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25/noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005426 de 05/diciembre/2011, con la siguiente modificación: “En los artículos Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno, en lugar de donde reza “...del capital social dira. “capital pagado” y, en el artículo Décimo Séptimo a continuación de “...la mitad del capital pagado” se leerá: “en primera convocatoria”.

La compañía FUTBOL FACTORY FUTFACT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 29/noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005438 de 05/diciembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE SALUD, CLÍNICAS, HOSPITALES, PROPIOS O DE TERCEROS...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) SER CONCESIONARIA, PERMISIONARIA O REGISTRADA BAJO LOS TÍTULOS HABILITANTES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, DE CUALQUIER TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, INCLUYÉNDOSE ENTRE ESTOS LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, LOS SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, LA PROVISIÓN DE SEGMENTO ESPACIAL Y EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE PORTALES DE INTERNET;...

Quito, 05 de diciembre de 2011.

Quito, 05 de diciembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17305/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17304/cc

No.

2009-1206-VGM ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PROGRESO LTDA.” DEMANDADOS:

MARÍA

TERESA CAICEDO ARCOS, LUIS

FELIPE

LÓPEZ,

HECTOR FABIAN MARTINEZ CEVALLOS Y FANNY FABIOLA CHICANGO BURBANO

DECLARATORIA EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD es clara,

AL

SEÑORES:

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observación a lo establecido en los art. 237, 238 y 240 de la ley de compañías y la doctrina 139 de la Superintendencia de compañías y de lo previsto en el art. 13 del estatuto social de la compañía se convoca a los señores accionistas de la compañía SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS SONRIECUADOR S.A, a la junta general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día lunes 19 de diciembre del 2011 a las 19:00h, en la dirección ubicada en la calle Corea N36-121 y Núñez de Vela, edif. Carolina 2000, provincia de Pichincha, cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del cronograma de actividades para la implementación de las normas NIF Nota: se invita de manera particular al señor comisario Li. Holger Nacimba Dr. Pavlovich Olalla PRESIDENTE AR/17299/cc


TRAMITE: EJECUTIVO

los requisitos de ley, por lo

Juez Suplente.-

CITACION

CUANTIA: USD 9.000,oo

que se la acepta a Trámite

JUZGADO DECIMO TERCERO

HECTOR ARTURO NEGRETE

OBJETO:

TOTAL

Ejecutivo, en consecuencia,

DE LO CIVIL DE PICHINCHA,

A D E U DA D O,

se dispone que los señores:

QUITO, lunes 28 de junio del

INTERESES

MARIA TERESA CAICEDO

2010, las 10h03. Incorpórese

INTERES

ARCOS, LUIS FELIPE LOPEZ,

al proceso el escrito preceden-

COMISONES

HECTOR FABIAN MARTINEZ

te.- Atendiendo lo solicitado,

FRANÇOISE SAGAN.

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

LA

CEVALLOS Y FANNY FABIOLA

cítese a los demandados seño-

Escritora francesa.

Tabacundo, a 13 de Junio del

COSTAS

CHICANGO BURBANO, cum-

res MARÍA TERESA CAICEDO

JUDICIALES Y HONORARIOS

plan con su obligación o

ARCOS, LUIS FELIPE LÓPEZ,

PROFESIONALES,.-

propongan excepciones en el

HECTOR FABIAN MARTINEZ

JUZGADO DECIMO TERCERO

término de tres días. Cítese a

CEVALLOS Y FANNY FABIOLA

DE LO CIVIL DE PICHINCHA,

los demandados en los luga-

C H I CA N G O

QUITO, 12 de Octubre del

res indicados para el efecto.

mediante publicaciones de

2009, las 15h37.- VISTOS.-

Tómese en cuenta el domicilio

prensa, en uno de los diarios

Avoco conocimiento de la

judicial señalado por la parte

de mayor circulación en la ciu-

presente causa en calidad de

actora y agréguese al proce-

dad de Quito, de acuerdo a lo

Juez Suplente de esta judi-

so la documentación acom-

dispuesto por el Art. 119 del

catura en virtud del Oficio

pañada. Previo dejar copias

Código Civil y en la forma pre-

No. 927-DP-DDP-JAR-07, de

y recibo en autos desglósese

vista por el Art. 82 del Código

fecha 05 de diciembre del

la documentación requerida

de Procedimiento Civil. Para lo

2007 y del sorteo legal pre-

y entregándose a la persona

cual se entregará el respectivo

cedente. La demanda presen-

autorizada. Notifíquese.- f).

extracto.- Notifíquese.-.-f). Dr.

tada es clara, precisa y reúne

Dr. Rubén Cevallos Fabara.-

Rubén Cevallos Fabara.- Juez

DE MAS

PAGO

LO LOS

ADEUDADOS, DE

MORA,

CONVENIDAS

CON

COOPERATIVA,

Un vestido carece totalmente de sentido, salvo el de inspirar a los hombres el deseo de quitártelo.

CITACION JUDICIAL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEXTO

2011, las 8:35.- VISTOS.- La VILLA VILEMA y CARMEN

JUZGADO DECIMO TERCERO

AMELIA CORREA QUEZADA

DE LO CIVIL DE PICHINCHA,

es clara, precisa y reúne los

QUITO, martes 29 de junio del

requisitos de ley por lo que

2010, las 09h47. De oficio y

se la admite al trámite ordi-

por estar dentro del termino

nario propuesto. Se dispone

señalado en el Art. 289 del

trasladar con el contenido de

Código de Procedimiento Civil,

la demanda y esta providencia

se aclara que la citación por la

a los demandados por el tér-

prensa a los demandados en el

mino de quince días a fin de

decreto anterior, se lo realiza-

que propongan las excepcio-

rá en merito de la declaración

nes dilatorias o perentorias a

bajo juramento realizada por

las que se creyeren asistidos.

el actor en su calidad invocada

Atento el juramento expresa-

y conforme a la norma legal

do por la parte actora y de

invocada en el mismo .- En lo

conformidad con lo estable-

demás estará conforme a lo

cido en el Art. 82 del Código

dispuesto.- Notifíquese.-f). Dr.

de Procedimiento Civil, cíte-

Rubén Cevallos Fabara.- Juez

se a SEGUNDO BENJAMÍN

Suplente.-

VILLA VILEMA y CARMEN

Lo que comunico para los fines

AMELIA CORREA QUEZADA

de ley, previniéndole de la obli-

por la prensa, esto es, en uno

gación que tiene de señalar

de los diarios de mayor cir-

casillero judicial para futuras

culación y que se editan en

notificaciones.- Certifico.-

esta ciudad; para el efecto el

DR. NILO GONZALO ALMACHI

efecto, confiérase el extrac-

SECRETARIO DEL JUZGADO

to respectivo. Inscríbase la

DECIMO TERCERO DE LO

presente demanda en el

CIVIL DE PICHINCHA

registro de la Propiedad del

Hay un sello

cantón Quito. Cuéntese en la

A.C./83123

presente causa con los per-

Se comunica al público que INMOBILIARIA LOS GRANADOS S.A. INMOGRA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración; aumentó su capital en USD $ 9'579.140,00; y, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de octubre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005357 de 30 de noviembre de 2011.

JUZGADO SEXTO DE LO

soneros del Municipio del

CIVIL

Distrito Metropolitano de

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos tercero, cuarto, décimo y vigésimo noveno del Estatuto Social, de la siguiente manera:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; AUMENTO DE CAPITAL; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE INMOBILIARIA LOS GRANADOS S.A. INMOGRA

"ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.- La compañía durará cincuenta (50) años contados desde la fecha de inscripción de los presentes estatutos en el Registro Mercantil del cantón Quito....". "ARTÍCULO CUARTO.- El capital social de la compañía es de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD. 11'868.940,00) dividido en ONCE MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS CUARENTA (11'868.940) ACCIONES ordinarias, nominativas e indivisibles con un valor nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1,00) cada una". "ARTÍCULO DÉCIMO.- La compañía estará gobernada por una junta general de accionistas y administrada por el Directorio, el Presidente del Directorio, el Vicepresidente del Directorio, el Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo". "ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Vicepresidente Ejecutivo es el Representante Legal, judicial y extrajudicialmente de la compañía...". Distrito Metropolitano de Quito, 30 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/129/cc

DE

PICHINCHA.

NOTIFICACION JUDICIAL.

Quito. Agréguese al proceso

A: Los herederos presuntos

los documentos adjuntos a la

y desconocidos del decujus

demanda. Téngase en cuenta

GERÓNIMO JESÚS LUPERCIO

el casillero judicial señalado

MOROCHO, con el extracto de

por la accionante. CITESE Y

la demanda Ejecutiva y pro-

NOTIFIQUESE. . f) DR. MARIO

videncia que a continuación

ORTIZ ESTRELLA.- Juez.

siguen:

Lo que comunico y les cito a

EXTRACTO:

ustedes para los fines legales

Actor: GILBERTO MESIAS

consiguientes previniéndoles

SÁNCHEZ PAZMIÑO.

de la obligación que tienen de

Demandados:

SEGUNDO

señalar casillero judicial de un

BENJAMÍN VILLA VILEMA y

Abogado en esta judicatura

CARMEN AMELIA CORREA

como dispone la ley.

QUEZADA

DR.

Cuantía: Indeterminada

AMPUDIA.

Juicio No. 1401-2011-WZ

SECRETARIO

Objeto

Hay firma y sello

de

la

Demanda:

Adquirir el dominio Lote

EDWIN

CEVALLOS

AC/83136/tf

número treinta, calle “A” del sector Santa Rosa de la Parroquia Eloy Alfaro, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 12 de noviembre del 2011, las 14h08. VISTOS: La demanda que antecede planteada por GILBERTO MESIAS SÁNCHEZ PAZMIÑO en contra SEGUNDO BENJAMÍN

ORDINARIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUICIO

O R D I N A R I O. -

NULIDAD DE ESCRITURA N. 264-2011 ACTOR:

JOSE

AURELIO

SANCHEZ GUACHAMIN Y OTROS DEMANDADO.- SEGUNDO AV E L I N O

REVISTA JUDICIAL

A

ZAMBRANO

Suplente.-

B U R BA N O

JUDICIAL

SANCHEZ

GUACHAMIN Y OTROS

demanda que antecede es clara,

precisa y reúne los

requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite. En lo principal se dispone; córrase traslado con la demanda y este auto a los demandados: Segundo Avelino Sánchez Guachamín, a María Salome Carrera Ushiña y a Héctor Arturo Negrete Zambrano, a fin de que en el término de Ley y bajo prevenciones, opongan las excepciones que les asista; para tal efecto cítense a los demandados Segundo Avelino Sánchez Guachamín, a María Salome Carrera Ushiña y Héctor Arturo Negrete Zambrano mediante comisión dirigida al señor Jefe Político de la Parroquia Malchingui.- De conformidad con el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo.Cítese a los señores Notario Público, Alcalde y Procurador Síndico

del

Gobierno

Municipal del Cantón Pedro Moncayo en sus respectivas oficinas.- Adjúntese al proceso los documentos presentados y

rios por parte de los actores

Y GLORIA PIEDAD RUIZ

en la presente causa.- Los

SALINAS, en el lugar que se

actores comparezcan en días y

indica en la presente acción y

horas hábiles a esta judicatura

al señor Alcalde y Procurador

y declaren bajo juramento la

Síndico del Ilustre Municipio

imposibilidad de determinar

del Distrito Metropolitano

el domicilio del demanda-

de Quito, mediante atentos

do señor HECTOR ARTURO

deprecatorios a unos de los

NEGRETE ZAMBRANO con-

señores Jueces de lo Civil

forme lo ordenado en el Art.

del Cantón Quito. Inscríbase

82 del Código del Código de

la presente demanda en el

Procedimiento Civil-- Tómese

Registro de la Propiedad

en cuenta la designación de

del Cantón Quito, de confor-

los procuradores comunes.-

midad con lo que dispone

Actúe el Dr. Víctor H. Tapia

el Art. 1000 del Código de

F. En calidad de Secretario

Procedimiento Civil, median-

Encargado mediante Acción

te deprecatorio a uno de los

de Personal N. 2029-DP-DPP

señores Jueces de lo Civil del

de 18 de agosto del 2011.

Cantón Quito. Agréguese a

NOTIFIQUESE.

los autos la documentación

F) Jueza. Dra. Ana Intriago

que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial No.

Lo que CITO a Ustedes para

54, como la autorización con-

los fines de Ley previniéndole

ferida a los Dr. Mauro Alvarez.

de la obligación de señalar

NOTIFIQUESE.

casillero judicial dentro de

JUZGADO DECIMO SEPTIMO

esta jurisdicción y fuera de

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

este Juzgado. Tabacundo, 28

Sangolquí, a 25 de Noviembre

de noviembre del año 2011.

del 2011, las 09h05.- Por

LCDO.

haber dado cumplimiento a

EDUARDO

MICHILENA

lo dispuesto en providencia

SECRETARIO ENCARGADO

anterior. Atento juramento

Hay firma y sello

rendido por la parte acto-

AC/83126/tf

ra, cítese a los demandados señores JOSE AMABLE

judicial fijado por los acto-

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

res.- Actúe el Lcdo. Eduardo

Citación judicial a JOSE

Michilena como Secretario

AMABLE GARCÉS CAMPAÑA

Encargado.- Notifíquese.-

Y GLORIA PIEDAD RUIZ

JUZGADO DECIMO SEXTO

SALINAS se les hace saber

DE LO CIVIL DE LO CIVIL DE

que en esta Judicatura se ha

PICHINCHA.-Tabacundo, 1

propuesto un juicio Ordinario

de septiembre del 2011.- Las

de Prescripción Extraordinaria

10H30.- De oficio se declara

de Dominio, en los siguientes

la nulidad de la providencia

términos.

de, fecha 25 de agosto del

ACTOR:

2011 por cuanto el deman-

MORALES CHINCHERO

dado consta como HECTOR

DEMANDADO: JOSE AMABLE

ARTURO ZAMBRANO siendo

GARCES CAMPAÑA Y GLORIA

lo correcto HECTOR ARTURO

PIEDAD RUIZ SALINAS

NEGRETE

JUICIO:

téngase en cuenta el casillero

ZAMBRANO.-

C5

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUAN

MARIA

Ordinario

de

GARCES CAMPAÑA Y GLORIA PIEDAD RUIZ SALINAS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o.

DE

LO

CIVIL

DE

Agréguese al proceso la comi-

Prescripción Extraordinaria

sión y escritos presentados.-

de Dominio Nro. 669-2010 E.T.

Atento lo solicitado tómese

Arts. 2392, 2393, 2398, 2410,

en cuenta lo manifestado por

2411 del Código Civil.

los demandado así como las

CUANTIA: INDETERMINADA

excepciones deducidas de

TRAMITE: Ordinario

los mismos, tómese en cuen-

ABOGADO DEFENSOR: Dr.

CITACION

ta la autorización conferida

Mauro Alvarez M.

ROSA

a su abogado defensor y el

PROVIDENCIA

MOSCOSO, HUGO HERNAN

casillero judicial señalado

JUZGADO DECIMO SEPTIMO

CASTAÑEDA MURGUEYTIO Y

para recibir sus notificacio-

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

HEREDEROS PRESUNTOS Y

nes.- Tómese en cuenta la

Sangolquí, a 10 de diciembre

DESCONOCIDOS DE RUBEN

designación de la Dra. Mónica

del 2010. A las 10h00.-

WASHINTON CASTAÑEDA

Vascones para que suscriba

VISTOS:

PINEDA.

los escritos que sean necesa-

La demanda que antecede

EXTRACTO

es clara, precisa y reúne los

ACTOR: JUANA COLLAGUAZO

demás requisitos de Ley, por

CARRERA.

lo que se acepta a trámite res-

D E M A N DA D O :

pectivo, en juicio Ordinario,

ELENA

en consecuencia córrase tras-

MOSCOSO, HUGO HERNAN

lado con la presente deman-

CASTAÑEDA MURGUEYTIO Y

da y esta providencia a los

HEREDEROS PRESUNTOS Y

demandados JOSE AMABLE

DESCONOCIDOS DE RUBEN

GARCES CAMPAÑA Y GLORIA

WASHINTON CASTAÑEDA

PIEDAD RUIZ SALINAS, por

PINEDA.

el término de quince días de

JUICIO:

que presenten las acepciones

( P R E S C R I P C I O N

a que se crea asistido, bajo

EXTRAORDINARIA

apercibimiento en rebeldía.

ADQUISITIVA DE DOMINIO)

Cítese a los demandados JOSE

CAUSA No. 342-2011 DC.

AMABLE GARCES CAMPAÑA

CUANTIA: INDETERMINADA.

AVISO

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 393 DE LA LEY DE COMPAÑIAS, SE COMUNICA A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA “PROVET PROVEEDORA VETERINARIA GUERRERO PINEDA C LTDA. “EN LIQUIDACION” PARA QUE EN EL TERMINO DE VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE AVISO, PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO EN LA SIGUIENTE DIRECCION AV. DE LA PRENSA N71-148 PARROQUIA COTOCOLLAO CANTON QUITO. EL LIQUIDADOR AC/83111/tf

PICHINCHA Hay firma y sello AC/83107/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

JUDICIAL

ELENA

A:

BOLAÑOS

ROSA

BOLAÑOS

ORDINARIO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

CALLE LOS GUABOS S/N Y JOSE MIGUEL GUARDERAS, JUNTO AL ESTADIO DEL BARRIO EL CAJON DE LA PARROQUIA

CALDERON,

CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CON UNA SUPERFICIE DE 4.680,92 METROS CUADRADOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 08h27.- VISTOS:Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia a los demandados señores ROSA ELENA BOLAÑOS MOSCOSO, HUGO HERNAN CASTAÑEDA MURGUEYTIO; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RUBEN WASHINGTON CASTAÑEDA PINEDA, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Cìtese y cuèntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad.Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para la presente causa.

DRA.

PROVIDENCIA:

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 10h19.- VISTOS: presente causa en mi calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En lo principal CITESE a los demandados, señores NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO y VÌCTOR MANUEL DÌAZ ALMEIDA con la copia de la demanda y este auto, en el domicilio señalado para el efecto.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.1944 señalado por la peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere al DR. RENÀN PULLES JÀCOME para que la represente en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA:

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 10h29.-Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial

J O RG E

ANDRANGO

se

DE PICHINCHA

DE DEMANDA DE DAÑOS y

la

PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO CONSUELO LARCO

MONTESDEOCA Demandado

:

NELSON

VICENTE DÌAZ ANDRANGO Cuantía: 150.000,00.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 12 de sep-

CONSTRUCCION PRINCIPAL

horas, se llevará a cabo el

Transporte público Si

Desarrollada de la siguiente

remate del bien

Señal telefonía celular Si

manera:

O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO JUICIO ODINARIO No. 13192011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 25 de octubre del 2011, las 08h27.- VISTOS.- La demanda

formulada

reúne

los

requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSE ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley, para lo cual por secretaría entréguese el respectivo extracto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 ibídem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio Metropolitano del Distrito de Quito.- Conforme a lo solicitado en el libelo inicial de demanda y conforme al Art. 52 del mismo Cuerpo de Leyes, se nombra PROCURADORA

COMUN

de las actoras, a la señora MARTHA ELENA REINOSO TUFIÑO.-Notifíquese.-F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de llero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE A

PICHINCHA

HEREDEROS PRESUNTOS y

Hay un sello

DESCONOCIDOS DE JUAN

A.C./83071

CITACIÓN

JUZGADO

la obligación de señalar casi-

le

hace conocer EL EXTRACTO PERJUICIOS

MIER

SECRETARIO 23 DE LO CIVIL

A.C./82721

ELIZABETH

JUZGADO

VIGÈSIMO TERCERO DE LO

Al señor. NELSON VICENTE

Actora:

JUZGADO

VIGÈSIMO TERCERO DE LO

Hay un sello

Y

KALINKA

JARAMILLO.-

CITACIÓN JUDICIAL DÌAZ

Aceras, veredas, bordillos Si

(CICERON)

ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO

BURBANO

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

ño de cemento.

catorce hasta las dieciocho

JOSE ORBE O JUAN JOSE

Causa Ordinaria No. 1178-

ABG.

Calles adoquinadas Si

DESCONOCIDOS DE JUAN

ciones.-

AC/82927/tf

que conduce a un patio peque-

del dos mil once, desde las

“Si junto a su biblioteca el hombre tiene un jardín, no necesita de nada más”.

HEREDEROS PRESUNTOS y

para recibir futuras notifica-

Hay firma y sello

estructura de hierro y malla,

Red de telefonía Si

D E M A N D A D O S

Avoco conocimiento de la

PROVIDENCIA:

Red de alumbrado público Si

el día jueves 22 de Diciembre

REINOSO TUFIÑO

tiembre del 2011 2011.-

Secretaría de esta Judicatura,

ELENA,

MATILDE Y LINA IRENE

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

UBICACION DEL INMUEBLE:

LUCIA

DE LOS ANGELES, ROSA

MARTHA

JUDICIAL

JOSE ORBE O JUAN JOSE

REMATES

ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO EXTRACTO ACTORES MARIA ISABEL,

R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO No. 828-2.005- ET Pone

en conocimiento del

público en general que en la

Secretaría de esta Judicatura

Lavandería

el día Lunes nueve de Enero

$2.500,oo

del dos mil doce, desde las

Estimado de acuerdo al mer-

catorce horas hasta las die-

cado de bienes y avalúo catas-

ciocho horas se llevará a

tral, lo que da un valor total de

efecto el remate del cincuen-

USD 66.879,60 Son: sesenta

ta por ciento de derechos y

y seis mil ochocientos setenta

acciones del siguiente bien

y nueve 60/100 dólares ame-

inmueble embargados dentro

ricanos.

de la presente causa, cuyas

El avalúo del cincuenta por

características y demás espe-

ciento del inmueble a rema-

cificaciones se detallan a con-

tarse es de USD 33.439,80

tinuación:

SON: TREINTA Y TRES MIL

El inmueble dentro del cual se

CUATROCIENTOS TREINTA

encuentran el cincuenta por

Y NUEVE 80/100 DOLARES

ciento de los derechos y accio-

AMERICANOS.

nes cuyo avalúo se ordena, se

Se aceptarán posturas que

identifica como lote DIEZ, que

cubran las dos terceras partes

se encuentra localizado en

del avalúo aprobado; debien-

la prolongación de una vía

do adjuntar el diez por cien-

sin nombre, en el barrio San

to, de la oferta en dinero en

Vicente, Jurisdicción de la

efectivo o cheque certificado

Parroquia urbana Sangolquí,

a nombre del Juzgado.

del

Rumiñahui,

Lo que comunico al público en

Provincia de Pichincha, en la

general para los respectivos

zona trece, sector dos, de la

fines de ley.

manzana treinta.

Dr. Fernando Granja Lanas

El cincuenta por ciento de los

SECRETARIO

derechos y acciones están

Hay un sello

dentro del predio que se

A.C.82871

Cantón

y

galpones.

encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: en 40,57 m. de extensión con lote de Carlos Bautista, Sur: en 42,50m. de extensión

R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en la

inmueble

embargado dentro de la pre-

4.-

sente causa, cuyas caracterís-

ECO N O M I CA

ticas y demás especificaciones

PROPIEDAD.-

- Estructura mixta de bloque y

se detallan a continuación:

La zona donde se encuentra

ladrillo, enlucido y pintado

JUICIO No. 892-2008- L.A.

ubicado el bien inmueble

- Piso de cemento

1.- INMUEBLE SUJETO DE

pertenece a un sector urba-

- Paredes mixtas de bloque

AVALUO.-

na, en el mismo que se han

y ladrillo

UBICACION:

consolidado viviendas de tipo

- Puertas mixtas

Provincia: Pichincha

clase media.

Cantón: Quito

5.-

Parroquia: Chillogallo

PA R T I C U L A R E S

Sector: Ciudadela Ibarra

INMUEBLE.-

rro

Barrio: Las Orquídeas

El inmueble materia de esta

- Cubierta de losa

Calles: Calle No.-7 y No. -2601

pericia consta de la siguien-

Hay una foto

y Pasaje Antonio Díaz.

te manera: Terreno, un local

PLANTA BAJA. .-

2.-

LINDEROS

Este: en 41 m. de extensión con propiedad particular (herederos Serrano) Oeste, en 42,70m. de extensión con propiedad de Rosa Cumbajín en una parte y en

De acuerdo con el certificado y acta de embargo. Lote de terreno de forma trapezoidal su topografía relativamente plana, acondicionado para las construcciones que se han levantado sobre el mismo, no cuenta con cerramientos propios, el lote cuenta con una construcción de dos plantas destinada a vivienda, otra edificación de una planta que esta inconclusa a nivel de obra muerta, otra construcción de tipo provisional galpones destinados a talleres de carpintería, cuenta con todos los servicios de insfraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica; la vía de acceso es de tierra y empedrada, el bien inmueble se encuentra en un sector urbano en proceso de consolidación. RESUMEN DEL AVALUO Terreno: $32.007,60 ( a razón de 18 dólares c/m2) Construcción dos plantas: $19.600,oo (a razón de 140 dólares c/m2) Construcción inconclusa: $ 6.272,oo (a razón de 112 dólares c/m2) Mediagua:

$6.500,oo ( a

razón de 100 dólares c/m2)

DE

LA

- Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado

- Ventanas de estructura de

CARACTERISTICAS DEL

comercial y cinco departa-

hierro, aluminio con vidrio claro con protección de hie-

a.-) UN LOCAL COMERCIAL:

mentos, desarrollado de la

Ferretería Centro Maderero

NORTE: Con lote No. 2602,

siguiente manera.

- Estructura de bloque

en una extensión de 9,00

Hay una foto

- Piso de cemento

metros.

EL TERRENO.- De forma

- Puerta lanfort

SUR: Con calle No.-7, en una

regular

topográficamente

- Ventanas de estructura de

extensión de 9,00 metros

plano a nivel de la calle, sus

hierro, con vidrio claro y pro-

ESTE:

Con lote No.- 2607,

linderos se hallan definidos,

tección e hierro

en una extensión de 20,00

dispone de todos los ser-

- Cubierta de losa chapeado

metros.

vicios públicos como son:

AMBIENTES

OESTE: Con lote No.- 2600,

(luz eléctrica, alcantarillado,

Un solo ambiente

en una extensión de 20,00

agua potable y cinco líneas

Un patio de cemento

metros.

telefónicas con los números

Una pequeña bodega

SUPERFICIE:

3042081 - 3042998 - 3042141

Un baño social

180,00M2

– 3043035 – 3050737), al

Hay una foto

3.-

Norte con cerramiento de

b.-) DEPARTAMENTO No.-1

EXISTENTE.

bloque propio; al sur con calle

Desarrollado de la siguiente

Los servicios de infraestructu-

No. – 7 adoquinada; Este con

manera:

ra existentes en el sector son

cerramiento de bloque propio

- Estructura de boque

los siguientes:

y al Oeste con cerramiento de

- Piso de cemento

SERVICIOS GENERALES SI

bloque propio;

- Puertas de madera

NO

El ingreso tanto peatonal

- Ventanas de estructura de

Energía eléctrica Si

como vehicular, lo realizan

hierro, con vidrio claro y pro-

Red general de agua potable

por la calle adoquinada No.

tección de hierro

alcantarillado Si

-7 a través de un portón de

- Cubierta de losa chapeado

INFRAESTRUCTURA

CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA.

otra 6m. con acceso vehicular, Superficie Total: 1.778,20m2.

SOCIO-

SUPERFICIE.-

con proyecto (actualmente con quebrada)

Y

UBICACIÓN

De conformidad con lo que establecen los Art. 24 y 25 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA, se convoca a los socios de la Cooperativa, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 10 de diciembre del 2011 a las 09h00, en el auditórium de la Cooperativa, ubicado en la Av. Rodrigo de Chávez Oe4-145 y Latacunga, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Definir el valor que la Cooperativa entregará al señor Gerente, como reconocimiento institucional a más de la liquidación que le corresponde por ley por motivo del cambio de la figura legal del contrato. 4. Asuntos varios. Nota: la sesión iniciará a la hora convocada, contando con su colaboración y puntualidad. DR. ELIAS CHANDI PULLES PRESIDENTE AC/83151/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AUCONSIS CIA. LTDA.

Se comunica al público que la compañía AUCONSIS CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 19.600,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de Septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005387 de 01 de diciembre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El Capital Social de la compañía es de VEINTE MIL DÓLARES, DIVIDIDO EN VEINTE MIL PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR CADA UNA,...” D.M. Quito, 01 de diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83144/tf


AMBIENTES

baldosa)

Cocina (piso de baldosa con

ACTOR:

- Cuatro dormitorios (piso de

Finalidad:

vivien-

un mesón de cemento y recu-

DEL

duela y closets)

da (arrendada a la familia

bierto de baldosa con muebles

- Sala- comedor (piso de

Ramírez)

aéreos de madera)

parquet)

Estado

- Cocina (piso de baldosa con

Buena

baldosa)

un mesón de cemento y recu-

Edad: 10 años aproximada-

Area de las construcciones:

bierto de baldosa con muebles

mente.

55.00 M2.

MARIN PIANCHICHE ANAPA

aéreos de madera)

Hay una foto

Hay unas fotos

SE PONE EN CONOCIMIENTO

- Un baño completo (piso de

d.-) DEPARTAMENTO No. 3:

TERCER PISO: Un departa-

baldosa)

Desarrollado de la siguiente

mentos.

- Un patio de cemento

manera:

f) DEPARTAMENTO No. 5:

- Una piedra de lavar

Estructura de bloque

Desarrollado de la siguiente

Piso de cemento

manera:

da (arrendada a la familia

Puertas de madera

Estructura de bloque

Rivera)

Ventanas de aluminio y estruc-

Piso de cemento

tura de hierro, con vidrio claro

Puertas de madera

Buena

y protección de hierro.

Ventanas de aluminio y estruc-

Edad: 10 años aproximada-

Cubierta de losa chapeado

tura de hierro, con vidrio claro

mente

AMBIENTES.

y protección de hierro.

Area de las construcciones

Tres dormitorios (piso flotante

Cubierta de losa chapeado

local comercial y primer

y closets)

AMBIENTES:

departamento144.00 M2

Sala- comedor (piso de flo-

Un dormitorio (piso vinil y

Hay una foto

tante)

closets)

PRIMER PISO: Dos departa-

Cocina (piso de baldosa con

Sala-comedor (piso de vinil)

mentos:

un mesón de cemento y recu-

Cocina (piso de baldosa con

c.-) DEPARTAMENTO No- 2:

bierto de baldosa con muebles

un mesón de cemento y recu-

Desarrollado de la siguiente

aéreos de madera)

bierto de baldosa con muebles

manera:

Un baño completo (piso de

aéreos de madera)

Estructura de bloque

baldosa)

Un baño completo (piso de

Piso de cemento

SEGUNDO PISO: Dos depar-

baldosa)

Puertas de madera

tamentos:

Una piedra de lavar y un

Ventanas de aluminio y estruc-

e.) DEPARTAMENTO No. 4:

pequeño patio de cemento

tura de hierro, con vidrio claro

Desarrollado de la siguiente

con una gradas como acceso

y protección de hierro.

manera:

a la terraza

Cubierta de losa chapeado

Estructura de bloque

Area de las construcciones:

AMBIENTES:

Piso de cemento

36.00 M2.

Un dormitorio (piso de vinil

Puertas de madera

Hay una fotos

y closets)

Ventanas de aluminio y estruc-

AVALUO: Para hacer el pre-

Sala-Comedor (piso de bal-

tura de hierro, con vidrio claro

sente avalúo, he tomando en

dosa)

y protección de hierro.

consideración varios paráme-

Cocina (pisos de baldosa con

Cubierta de losa chapeado

tros técnicos constructivos,

un meson de cemento y recu-

AMBIENTES:

ubicación, el entorno, logís-

bierto de baldosa con muebles

Dos dormitorios (piso vinil y

tica, lugares de recreación,

aéreos de madera)

closets)

establecimientos educativos.

Un baño completo (piso de

Sala- comedor (piso de vinil)

Hay fotos

Finalidad:

Estado

de

Para

vivien-

conservación:

de

Para

conservación:

“Para ser feliz hace falta sobre todo estar a gusto con uno mismo”

Un baño completo (piso de

DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 180 M2; $ 200,00; $ 36.000,00 Local y departamento No. 144M2;

$

280,00;

$

40.320,00 Departamento

No.-2

y

3; 144M2; $ 320,00; $ 46.080,00 Departamento No.- 4; 55M2; $ 300,00; $ 16.500,00 Departamento No.- 5; 36M2; $ 180,00; $ 6.480,00

REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADO:

SON: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS O C H E N TA

DOLARES

AMERICANOS. tratarse

del

primer

señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo parcial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en dinero efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO

DE DICIEMBRE DEL AÑO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL

QUE

EN

LA

SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, MIERCOLES

EL

DIA

VEINTIOCHO

DE DICIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUAR EL REMATE DEL BIEN

INMUEBLE EN

LA

PRESENTE CAUSA,

QUE

A

CONTINUACIÓN

SE

DETALLA: JUICIO: EJECUTIVO N° 14332008 CM. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ciudad de Santo Domingo, Urbanización

Zaracay,

Manzana N° 14, Calle Sofía, Lote N° 223 y calle Praga. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE Norte: Con una longitud de 10.00 m con Lote N° 224 10.00 m con calle Sofía

AC/82676/tf

Este: Con una longitud de 22.50 m con Lote N° 226

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

COOPERATIVA DE VIVIENDA “SAN JUAN BOSCO DE QUITO”

Oeste: Con una longitud de 22.50 m con Lotes N° 218 y 219 5.- ENTORNO:

EXTRACTO

NOTIFICACIÓN

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS AYORAEXPRESS S.A.

Se notifica a los señores: Alicia Magdalena Altamirano Pilco, Fernando Fabricio Azansa Salazar, Martha Lucinda Bedón Calderón, Víctor Manuel Caizaguano Díaz, Estela Virginia Calderón Armijos, Rosario de Fátima Flores Dávila, Gladys Eufemia Montaluisa Torres, Eulalia Lucia Murillo Laso, Sandra Isabel Narváez Altamirano, Edison Bladimir Narváez Altamirano, Segundo Manuel Quillingana de la Cruz, Olga Susana Robalino Chiriboga, Iván Javier Ron Toscano y Augusto Germán Soto Ulloa, que en la sesión del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda San Juan Bosco de Quito, efectuada el 29 de Noviembre de 2011, a las 20h00 P.M. en las oficinas de la entidad ubicada en el local del Sub Centro de Salud, junto al Bloque 13, Sector ltchimbia, parroquia San Blas, cantón Quito, se resolvió excluirles como socios de la Cooperativa por incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas a la entidad, de conformidad Art. 16 literales a y b del Estatuto, Art. 69 del Reglamento Interno de la Cooperativa, concediendo el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, para que se allanen a la exclusión o presente su apelación ante la Asamblea General de Socios de acuerdo con lo previsto en el Art. 22 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Urbanización

De presentarse la apelación deberán señalar domicilio para notificaciones posteriores.

SECRETARIO

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS AYORAEXPRESS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón PEDRO MONCAYO, el 11 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005414 de 02 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 840,00 Número de Acciones 60 Valor US$ 14,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXI EJECUTIVO, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.. Quito, 02 de Diciembre de 2011.

La propiedad se encuentra formando parte de la

Atentamente

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

de

la Av. Quito, en el sector se encuentran ubicados centros comerciales, el Recinto Ferial, El Centro de Atención Ambulatoria del IESS, entre otro tipo de comercios; TOTAL

DE

LA

PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.500,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 22.500,00 USD. Son: VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS con

00/100

dólares tratarse del primer señalamiento, se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó del bien inmueble, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley DR.

MANUEL

AMON

MEDINA Hay firma y sello AC/82953/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR

Milton Chamorro PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AC/83142/tf

Brizas

Zaracay, a pocas cuadras de

AVALUO

AC/83141/tf

LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO

HORAS

EN

LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: DETALLE DEL VEHICULO / FECHA TECNICA NOMBRE

PROPIETARIO:

MARTÍN MARIN PIANCHICHE ANAPA MODELO:

BT-50-2.3

CD

ACTION 4X4 CLASE: CAMIONETA MOTOR: G6365621 A

se encuentra en buen estado, considerando las condiciones detalladas del vehículo, el avaluó total del automotor asciende a $ 20.250,00 USD. (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00 /100 UDS. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.

S

de Ley.

I

S

:

PLACA: PCC-2751

REMATE

COLOR: GRIS MERCURIO

(EJECUTIVO NO.- 2005-0713-

AÑO: 2008.

VGM

DETALLE EXTERIOR DEL

Se pone en conocimiento

AUTOMOTOR

del público en general que el

LLANTAS EN

REGULAR,

RESPECTIVOS

DE

CON

VEINTE Y SIETE de ENERO del dos mil DOCE, desde las

SUS

AROS

Y

TAPACUBOS DOS

JUDICIAL

ESTADO

CON

catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el rema-

DELANTEROS

EXTERNOS

EN

BUEN

te en pública subasta, el bien inmueble cuyas característi-

ESTADO

cas y demás especificaciones,

UNO RETROVISOR INTERNO

son las que a continuación se

EN BUEN ESTADO

detalla:

LUNASYFAROSDELANTEROS

El inmueble cuyo avalúo se

Y TRASEROS COMPLETOS

ordena, se identifica como el

PINTURAS EN GENERAL EN

Lote de Terreno No 34 de la

BUEN ESTADO

Supermanzana A-1, Manzana

LUCES

HOLOGENAS

EN

S, sector A del Programa

BUEN ESTADO

de

DEFENSA

situado en el Pasaje E-1, sin

DELANTERA

CROMADA

EN

BUEN

EN

BUEN

ESTADO

Vivienda

Carapungo,

nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del

ESTRIBOS

Cantón Quito, Provincia de

ESTADO

Pichincha.

ROLL BAR DOBLE SPORT

Los linderos generales del lote

CROMADO EN MAL ESTADO,

No 34 establecidos en el certi-

SUJETO

ficado son los siguientes.

EN

LA

PARTE

SUPERIOR CON CINTA DE

Norte: Con el Lote No Uno

EMBALAJE

– Uno, en 11,82 m.-

PARRILLA COLOR NEGRO EN

Sur: Con Lotes No Treinta y

BUEN ESTADO

tres, y treinta y tres prima, en

PARABRISAS POSTERIOR

11,82 m.-

Y DELANTERO EN BUEN

Este: Con el Lote No Treinta y

ESTADO

dos, en 6,00 m.-

DOS LIMPIA PARABRISAS.

Oeste: Con el Pasaje E-Uno,

ANTENA EXTERIOR EN BUEN

en 6,00 m.-

ESTADO

Superficie: 70.92 m2., de

P I N T U RA

P OST E R I O R

acuerdo con el certificado-

MINIMOS RASPONES

Lote de terreno, de forma

DETALLE EXTERIOR DEL

regular, de topografía plana,

INTERIOR

cerrado, tiene acometidas de

TABLERO EN BUEN ESTADO

todos los servicios de obras de

TAPICERIA RECUBIERTA CON

infraestructura, las calles en el

FORROS DE TELA COLOR

sector son adoquinadas, dis-

GRIS OBSCURO CON AZUL

ponen de bordillos y veredas

BORDADO EL LOGOTIPO DE

de cemento, por su ubicación

MAZDA EN BUEN ESTADO.

y el precio comercial, se valo-

FORRO DE CUERO EN EL

ran a razón USD 100 C/m2, lo

VOLANTE

que da un valor total de USD

NO POSEE MASCARILLA DE

7.092,00.-

LA RADIO.

En el inmueble, se encuentra

MOTOR EN BUEN ESTADO

construida una casa de dos

(NO FUE ENCENDIDO)

plantas, su estructura es de

SISTEMA

hormigón armado, con losa de

DE

LUCES

peados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte frontal, ventanas de hierro, vidrio y protectores, la parte posterior; con la siguiente distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso,

liar con pisos, ducha y paredes

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO

LABRADO

fuera, con tumbados cham-

pisos de vinyl y un baño fami-

8LFUNY0698M000390

CUATRO

cidos lisos por dentro y por

hall y tres dormitorios, con

Hay firma y sello A.C.82711

TIPO: CAMIONETA

H

En forma general el vehículo

Lo que comunico para los fines

MARCA: MAZDA

C

1.- UBICACION.

Sur: Con una longitud de

Hay firma y sello

DOS MIL ONCE, DESDE

C7

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTÍN

QUE EL DIA MARTES VEINTE

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EMBARGADO

TOTAL $ 145.380,00

Por

G O N ZA L E Z

DEL PUBLICO EN GENERAL

VALORACIÓN

REVISTA JUDICIAL

XIMENA CARMEN

CO RO N E L

(J U A N )

1;

ING.

JUZGADO VIGESIMO QUINTO

INTERNAS COMPLETO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA

entrepiso y de cubierta, pare-

SISTEMA DE CONTROL DE

JUICIO: 445-2009-M.S.

des de ladrillo la planta baja

VIDRIOS ELECTRICO.

y bloque la planta alta, enlu-

a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valoran USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVALUO

TOTAL

DEL

INMUEBLE USD 30.276,00.SO N :

T R E I N TA

DOSCIENTOS

MIL

SETENTA

Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Particular que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes; en honor a la verdad y a los documentos que se hacen referencia, a los que me remito; para constancia se firma en unidad de acto, con el Señor Depositario Judicial.Del informe presentado, en forma oportuna, se desprende que el Avalúo Total del inmueble es de USD 30.276,00.Considerando el Art. 50 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, numeral 7, dice: “El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble” En consecuencia, partiendo del avalúo total del inmueble y aplicando, la norma anterior, se obtendrá los siguientes valores: 60% del valor del inmueble = USD 30.276x60% = USD 18.165,60.40% del valor del inmueble = USD 30.276x40% = USD 12.110,40.Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a

nombre del

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de ley.- CERTIFICO.DR.

NILO

GONZALO

ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día martes 20 de Diciembre del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: El terreno y construcción motivo del remate se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Calderón, sector denominado San Juan de Calderón, Lotización Bello Horizonte Etapa 1, Barrio Los Claveles, calle sin nombre Lote No.4, derechos y acciones correspondientes al 59,76% de la propiedad. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE, correspondiente del 100%. Norte: 14,56m con propiedad del señor Juan Uziña. Sur: 14,56m con calle 24 de julio. Este. 133,10m con lote No.5. Oeste: 133,10m con lote No.3. Superficie: 1937,93m2 LIMITES LINDERACIONES QUE

CORRESPONDE

59,76%

DE

construcción precaria construida con ladrillo y juntas de chocoto, la cubierta es de pingos de madera con cubierta de zinc, los pisos son de cemento las puertas y ventanas son de madera. Este terreno se encuentra dividido en 6

El ancho de la construcción es de 11,85m. Con 2.71m hacia un pasaje que lo comparten con el lote 3. Tiene 69,37 de construcciones precarias. AVALÚO.- Denominación: Terreno área m2 1.158,08 Construcción 69,37 VALOR TOTAL $ 21.533,40 Son VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES USD CON CUARENTA CENTAVOS SR. ESTUARDO ANTONIO GONZALEZ.- DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2004-0507-.LS Las posturas se aceptarán sobre el 50% del avalúo pericial, por tratarse de segundo señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiende Ley. D r.

LUIS

RON

VILLAVICENCIO

así como la calidad en que

precisa y reúne los requisitos

te el balance de sus bienes con

comparece.- Notifíquese.-

de Ley. En consecuencia, por

la indicación de activo y del

Lo que comunico para los

presentadas las copias y con-

pasivo. Como el fallido queda

fines de ley, advirtiendo de

forme a lo previsto en el núme-

de Tungurahua; y, a los seño-

en interdicción de administrar

la obligación que tiene de

ro 1 del Art. 519 del Código

res: , JOSE ELIAS YANCHA

sus bienes, notifíquese el par-

señalar domicilio judicial en

de Procedimiento Civil, presu-

CHUCURY Y FAUSTO YANCHA

ticular a los señores: Notarios,

el palacio de justicia de esta

miéndose la insolvencia de la

Registrador de la Propiedad,

ciudad.- Certifico.- Quito, 17

señora ANA ISABEL CILVETI

Gerentes de los Bancos loca-

de marzo de 2009.-

SANCHEZ, se manda a formar

les, al señor Superintendente

Lcdo. Jorge Mier Burbano

concurso de acreedores y se

de Bancos , señor Director

SECRETARIO

ordena la ocupación de sus

de Migración y Extranjería

AR/17252/cc

bienes, libros, corresponden-

(C A R L O S I

TIXI, en la calidad invocada ,de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por inter-

DE

E S P A Ñ A ).

Notifíquese.- f).- DR. FABIAN

por cuanto el actor ha dado

ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ

cumplimiento a lo ordenado

SUPLENTE.

en providencia anterior.- La

Lo que comunico a usted para

demanda que antecede es

los fines de ley.

clara y reúne los requisitos

DR. MARIO MEJIA ARROBA

de Ley. De la documentación

SECRETARIO

que se acompaña, se despren-

Hay firma y sello

de que el demandado: JUAN

AC/82943/tf

CARLOS PEÑA PANOZO , se halla comprendido en la situa-

R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS PEÑA PANOZO

medio de Procurador Judicial

J U ZG A D O

con poder especial amplio y

TERCERO DE LO CIVIL DE

suficiente para transigir, el día

PICHINCHA.

16 de Noviembre del 2.011, a

JUICIO Insolvencia 1284-

las 14h00.- La contestación a

2008-LC

la demanda será formulada

ACTOR: DR. ANTONIO RAMON

por escrito según lo dispuesto

RODRÍGUEZ (PROCURADOR

en el Art. 576 inciso primero

JUDICIAL

del Código del Trabajo.- Se le

DE

previene a la parte deman-

PRODUBANCO.

dada que tiene la obligación

DEMANDADO: JUAN CARLOS

de señalar casillero Judicial

PEÑA PANOZO

dentro del perímetro legal.-

CUANTIA: Indeterminada.

Tengase en cuenta la cuantía

DOMICILIO

JUDICIAL:

fijada, y , el casillero Judicial

CASILLERO

797

No. 5472 del Dr. Marcelo

DR.

Rodriguez , señalado para

RODRÍGUEZ.

posteriores notificaciones.-El

J U ZG A D O

accionante en el término de

TERCERO DE LO CIVIL DE

tres días y bajo prevenciones

PICHINCHA. QUITO, 16 de

legales comparezca a este

Febrero del 2009, las 09h52.-

despacho a retirar el extracto

VISTOS.- Avoco conocimien-

de publicación y deprecatorio

to de la presente causa en

correspondiente.- Cítese y

virtud del sorteo realizado.-

VIGÉSIMO

DEL

BANCO

PRODUCCIÓN

ANTONIO

S.A.

DEL

RAMON

VIGÉSIMO

ción prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil , por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al sindico del concurso Dr. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios

Hay un sello AR/16838/cc

VARIOS

ACTOR.- LUIS FERNANDO

Norte: 14,56m con propiedad

CHICAIZA MANOBANDA

del señor Juan Uziña. Sur:

DEMANDADO.-

14,56m con calle sin nombre.

AMORES VACA, JOSE ELIAS

Este. 79,54m con lote No.5.

YANCHA CHUCURY Y FAUSTO

Oeste: 79,54m con lote No.3.

YANCHA TIXI

Superficie: 1158,10m2

CUANTÍA.- 30.000, oo USD LA

GUSTAVO

TRAMITE.- Oral

PROPIEDAD

CITACION A: Sr. JOSE ELIAS

Esta en un Barrio que se

YANCHA CHUCURY Y FAUSTO

encuentran en consolidación,

YANCHA TAXI CUANTÍA.-

solo tiene bordillos las vías de

AUTO.- JUZGADO CUARTO DE

comunicación son de tierra,

TRABAJO DE PICHINCHA.-

tiene agua potable y luz eléc-

Quito, viernes 23 de sep-

trica, no tiene alcantarillado.

tiembre del 2011, las 15h33.-

Tiene transporte público.

VISTOS.- Dr. Fabián Escalante LA

Álvarez, avoco conocimiento

PROPIEDAD

de la presente causa, en mi

Es una propiedad que se

calidad de Juez Suplente de

encuentra en la zona rural

este despacho legalmente

de San Juan de Calderón con

posesionado.- Una vez que

proyecto de muchos barrios

el accionante a dado cumpli-

que tiene trazado de calles y

miento a la providencia de 24

bordillos con colocación de

de agosto del 2.011, las 16h10,

postes de luz eléctrica sin

reconociendo su firma y rúbri-

alumbrado público, en la parte

ca, se dispone: La demanda

de la propiedad al ser una de

que antecede es clara, precisa

las edificaciones antiguas del

y reúne los demás requisitos

sector está construida sobre

de Ley.- Tramítese en procedi-

lo que actualmente está deter-

miento oral, de conformidad

minado como acera, es una

con el Art. 575 y siguientes

,Jueces de lo Civil,. Cúmplase

cia y más documentos, que serán entregados al Síndico

to . El demandado sin embargo

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉClMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

podrá oponerse dentro de tres

CITACIÓN JUDICIAL A: ANA

previo inventario, luego de

días de ser citado legalmente

ISABEL CILVETI SANCHEZ

la aceptación de su cargo.

, pagando la deuda o dimi-

JUICIO DE INSOLVENCIA No.

Hágase saber al público de

tiendo bienes equivalentes, en

1152-08 G.G.

este particular mediante una

mérito al juramento rendido

ACTOR:

ANTONIO

publicación de prensa en uno

por el accionante , CITESE,

RODRIGUEZ VICENS (en cali-

de los periódicos de mayor

al demandado señor: JUAN

dad de Procurador Judicial del

circulación de esta ciudad de

CARLOS

PANOZO,

Banco de la Producción S.A.)

Quito. Acumúlesen los plei-

por medio de tres publica-

DEMANDADA: ANA ISABEL

tos seguidos en contra de la

ciones por la prensa en uno

CILVETI SANCHEZ

deudora por obligaciones de

de los periódicos de amplia

TRAMITE: ESPECIAL

dar o hacer, con excepción de

circulación a nivel nacional

CUANTIA: INDETERMINADA

los acreedores hipotecarios,

que se editan en ésta ciudad

DOMICILIO

JUDICIAL:

quienes harán valer sus dere-

de Quito conforme lo dispo-

797

ANTONIO

chos por separado; al efecto,

ne en el Art. 82 del Código

RODRIGUEZ VICENS.

ofíciese a los señores Jueces

de

Civil.-

JUZGADO DÉCIMO TERCERO

de lo Civil de esta jurisdicción.

Agréguese al proceso los

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

Remítasen las copias perti-

con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamien-

PEÑA

Procedimiento

DEL

DR.

DR.

de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá,

de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A.

Secretario (E)

A REMATARSE

TERRENO QUE A SU VEZ

DE

demanda presentada es clara,

término de ocho días, presen-

to del público para los fines

CORRESPONDE A LA PARTE

EN LA PARTE FRONTAL DEL

D E TA L L E S

judicial señalado por el actor

del Cantón Ambato, Provincia

R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL 17354-20110708LB

ENCUENTRAN FINCADOS

DE

2009, las 14h58.- VISTOS: La

país, ordenándose que en el

La moderación es siempre la táctica preferible

AL

DERECHOS

Y ACCIONES Y QUE SE

E N TO R N O

QUITO, 09 de Febrero del

Téngase en cuenta el casillero

señores Jueces de lo Laboral

madera con alambre de púa.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

documentos que se acompaña.

al demandado ausentarse del

que se remitirá a uno de los

de madera de pingos, tiras de

A.P./51113/k.m.

de la insolvencia, prohíbase

al señor GUSTAVO AMORES ca, mediante Deprecatorio

partes separadas con cercas

Existe firma y sello.

del Código del Trabajo.- Cítese VACA, en el lugar que se indi-

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Juzgado.

JUDICIAL QUITO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 y Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Artículo 12 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a las señoras y señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A., e individualmente al Señor Comisario del período 2011-2012, Eco. SEGUNDO JOSE SANTAMARIA LUNA, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles Carlos Freile S34-142 e Isidro Barriga, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves 15 de diciembre de 2011, a las 10H00, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2012. 3. Análisis y aprobación de la participación de Compañía San Francisco de Chillogallo en la creación de una nueva empresa del Corredor Sur – Occidental. 4. Análisis y aprobación de la reforma al Reglamento Interno de Seguro contra Accidentes y Enfermedad, 5. Resoluciones para la conformación de la Caja Común, 6. Elección del tercer vocal principal y suplente para el periodo 2012; y, 7. Lectura y aprobación de la presente acta. Atentamente,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 1.- LUGAR, FECHA, NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGÓ E INSCRIPCION: La escritura de aumento de capital autorizado y reforma del artículo sexto del estatuto social de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A., se otorgó el 4 de abril de 2011, ante la Notaria Suplente Vigésimo Cuarto del cantón Quito, doctora Lorena Prado Marcial, y fue inscrita el 3 de agosto de 2011 en el Registro Mercantil del mismo cantón bajo el número 2599 del registro y 033821 del repertorio. 2.- NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento de la referida escritura pública el señor Mauricio Fernando Rodríguez Borja, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad de estado civil casado, domiciliado en Quito, Distrito Metropolitano, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 3.- DOMICILIO PRINCIPAL DE LA ENTIDAD: El domicilio principal de la entidad es Quito, Distrito Metropolitano capital de la República del Ecuador . 4.- AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: En virtud de le referida escritura pública se aumenta el capital suscrito y pagado de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1’211.515) mediante numerario. Con lo cual dicho capital suscrito y pegado queda fijado en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1’869.515), dividido en un millón ochocientos treinta y dos mil ciento veinte y cinco (1’832.125) acciones ordinarias y. nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) de valor nominal cada una y, treinta y siete mil trescientas noventa (37.390) acciones preferidas y nominativas da un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) de valor nominal cada una. 5.- REFORMA DEL ARTICULO SEXTO DEL ESTATUTO SOCIAL: De conformidad con la escritura pública referida, se reforma el artículo sexto del estatuto social de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 6.- APROBACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: Los actos societario referidos fueron aprobados mediante resolución No. SBS-2011-449 de 30 de mayo de 2011. Quito D.M., 22 de noviembre de 2011

Dr. Bolívar Santamaría PRESIDENTE

Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL ENCARGADO

Quito, 1 de diciembre de 2011 AC/83115/tf

A.C./83139


nentes a los señores Jueces

trámite especial solicitado.-

QUIROZ JUEZ SUPLENTE

de lo Penal para la calificación

De la documentación acom-

Lo que comunico para los

de la insolvencia. Prohíbase

pañada por la parte actora,

fines de ley, previniéndole de

que la demandada se ausente

se desprende que la señora

la obligación de señalar casi-

del lugar del juicio, comuni-

MARTHA SUSANA DONOSO

llero judicial para posteriores

cando en este sentido a las

GARCIA, se encuentra com-

notificaciones.-

autoridades respectivas. Se

prendida dentro de lo dispues-

Dr. Jorge Palacios H.

dispone que la deudora pre-

to por el Art. 519, numeral 1

SECRETARIO DEL JUZGADO

sente el balance de sus bienes,

del Código de Procedimiento

TERCERO DE LO CIVIL DE

con expresión del activo y del

Civil, por lo que, se presume

PICHINCHA

pasivo, en el término de ocho

la su insolvencia.- En conse-

Hay un sello

días. Como la fallida queda

cuencia, se ordena la práctica

AR/17254/cc

de hecho en interdicción para

de las siguientes diligencias:

administrar sus bienes, notifí-

La ocupación y depósito de

quese a los señores Notarios,

los bienes, libros, correspon-

Registrador de la Propiedad,

dencia y más documentos

Registrador

Mercantil,

de la demandada, que serán

Gerentes de los Bancos de esta

entregados al Síndico Dr.

localidad, Superintendente

Jorge Macas, quien será noti-

de Bancos, Superintendente

ficado en legal forma.- Que

de Compañías, Contralor

se acumulen todos los jui-

General del Estado, Director

cios seguidos en contra de la

General del Registro Civil,

demandada por las obligacio-

Cedulación y Pasaportes,

nes de dar, o hacer, pudiendo

Director Nacional de Tránsito,

los acreedores hipotecarios

al Tribunal Supremo Electoral,

hacer valer sus derechos por

a la Dirección Nacional de

separado.- Se prohíbe a la

Personal y a la Oficina de

demandada ausentarse del

Servicios Civil y Desarrollo

lugar del juicio, sin la auto-

Institucional-OSCDI. Sin per-

rización del Juez que conoce

juicio de esta declaratoria, la

la causa.- Que la demandada

deudora dentro del término de

presente el balance de sus

tres días podrá oponerse a la

bienes, con la indicación del

insolvencia pagando o dimi-

activo y pasivo, en el térmi-

tiendo bienes saneados y sufi-

no de ocho días.- Remítase

cientes. Atento el juramento

copias de lo actuado a la Sala

rendido por el actor, cítese

de Sorteos del Ministerio

a la demandada mediante

Publico, a fin de que median-

publicaciones de prensa, en

te sorteo de ley conozca uno

uno de los diarios de mayor

de los señores Fsicales de lo

circulación de esta ciudad de

Penal de Pichincha, para que

Quito y conforme a lo previsto

califique la insolvencia.- La

por el Art. 82 del Código de

demandada queda de hecho

Procedimiento Civil. Tómese

en interdicción de adminis-

en cuenta el domicilio judi-

trar sus bienes, debiéndose

cial señalado por el actor y

comunicar este particular al

agréguese la documentación

señor Contralor General del

adjunta. Notifíquese.-

Estado, Director Nacional de

Lo que comunico a usted para

Personal, Jefe de Migración

los fines de ley, previniéndole

y

de la obligación que tiene de

del Cantón, Registros de

señalar casillero judicial para

la Propiedad y Mercantil;

que reciba futuras notifica-

y

ciones que le correspondan

Compañías, para que se abs-

dentro del perímetro Urbano

tengan de celebrar contratos

de esta ciudad de Quito.-

o registrarlos en sus casos,

CERTIFICO.

limitando de algún modo el

Dr. Mario Enrique Yánez

dominio de los bienes de la

Urbano

demandada.- En fin, cúmplase

Extranjería,

Notarías

Superintendente

de

Juzgado

con todas y cuantas diligen-

Décimo Tercero de lo Civil de

cias necesarias conducentes

Pichincha

a proteger los intereses de la

Hay un sello

parte actora.- Se hará cono-

AR/17253/cc

cer al público en general un

Secretario

del

extracto de la demanda y REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION

A

MARTHA

SUSANA DONOSO GARCIA EXTRACTO JUICIO.

ESPECIAL

(INSOLVENCIA) ACTOR.

DR.

RO D R I G U E Z

ANTONIO V I C E N S,

PROCURADOR JUDICIAL DE PRODUBANCO DEMANDADA.

MARTHA

SUSANA DONOSO GARCIA TRAMITE ESPECIAL CAUSA

No.

1240-2008-

Johana Fierro CUANTÍA. INDETERMINADA PROVIDENCIA.

JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Enero del 2009, las 15h22.VISTOS:- La demanda que antecede y completada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al

presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese a la señora MARTHA SUSANA DONOSO GARCIA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. F) DR. WAGNER ARTURO JATIVA

Director General de Personal,

Un vaso de vino en el momento oportuno, vale más que todas las riquezas de la tierra.

a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación

GUSTAV MAHLER.

y

Músico austríaco.

señor TAMASSINO TORRICE

Produbanco).

VALERIANI. Publíquese el

ACTOR:

Dr.

ANTONIO

extracto de la demanda y

RODRÍGUEZ

VICENS

de este auto, por la prensa,

(Procurador

CITACION JUDICIAL

en uno de los periódicos de

Banco de la Producción S.A.

Al

Judicial

TOMASSINO

mayor circulación y que se

Produbanco).

TORRICE VALERIANI se le hace

editan en esta ciudad de

D E M A N DA D O :

conocer EL EXTRACTO DE LA

Quito.- Ofíciese a los señores

REINERIO

DEMANDA DE INSOLVENCIA

Jueces de lo Penal, a los seño-

CASTILLO

y la providencia que a conti-

res Gerentes de los Bancos de

JUICIO: No. 1218-08-ED

nuación sigue:

la localidad, de conformidad

TRAMITE:

EXTRACTO.

a lo dispuesto en la Ley de

(Insolvencia)

Actor:

del

HUGO ALBUJA

Especial

DR.

ANTONIO

Cheques. Notifíquese a los

CUANTÍA: Indeterminada.

RODRÍGUEZ

VICENS

señores: Notarios del Cantón

FECHA DE INICIACIÓN: 5 de

y Registrador de la Propiedad,

Febrero del 2009

a fin de que no otorguen ni ins-

PROVIDENCIA:

criban ninguna Escritura en la

VIGÉSIMO CUARTO DE LO

que intervenga el demandado.

CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,

(Procurador

Judicial

de

Produbanco) Demandado.

TOMASSINO

TORRICE VALERIANI.

JUZGADO

Asunto: Cobro de dinero a

Hágase saber a los señores:

05 de Febrero del 2009, las

crédito

Directores de Seguridad, de

17h09. VISTOS:- Cumplido

Cuantía: Indeterminada.

Migración, de Extranjería,

que ha sido el requerimiento

Fecha de Inicio: 26 de noviem-

para los fines legales pertinen-

solicitado en providencia ini-

bre del 2008

tes, al señor Contralor General

cial, la demanda que antecede

Causa: Insolvencia N.- 1322-

de la Nación, para que surtan

es clara, precisa y reúne los

2008

los efectos de Ley.- Inscríbase

requisitos legales. En conse-

DR. EDISON BARROS

la presente insolvencia, en el

cuencia se acepta al trámite

PROVIDENCIA.

Registro de la Propiedad y

especial pertinente.- De las

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO

Registro Mercantil del cantón

copias presentadas aparece

CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,

Quito. Concédase al deudor

que el señor HUGO REINERIO

21 de Enero del 2009, las

el término de ocho días,

ALBUJA CASTILLO, se halla

14h33.- VISTOS: La competen-

para que presente el activo

comprendida en la situación

cia de esta causa, se ha radica-

y pasivo, caso de no hacerlo,

prevista en el Art. 519 del

do en esta Judicatura median-

se ordenará la formación de

Código de Procedimiento

te el sorteo respectivo, por lo

dicho inventario por medio

Civil vigente; por cuanto se

tanto, avoco conocimiento de

del Síndico del Concurso.

presume la insolvencia y se

la misma. En lo principal, la

Así mismo, se le concede el

declara con lugar al concur-

demanda presentada es clara,

término de tres días, a fin de

so de acreedores; en conse-

precisa y reúne los requi-

que pague la deuda o dimita

cuencia, de conformidad con

sitos de Ley.- De las copias

bienes equivalentes dentro

el Art. 520 ibidem, se manda

certificadas que se acom-

del mismo término, de confor-

a formar concurso de acree-

pañan, se desprende que el

midad con lo dispuesto por el

dores y consiguientemente

señor TOMASSINO TORRICE

Art. 521 del mismo Código de

se ordena que se ocupen

VALERIANI, fue requerido con

Procedimiento Civil. Atento al

los bienes, correspondencia

el Mandamiento de Ejecución

juramento rendido por el actor

y demás documentos del

en el juicio Verbal Sumario,

y de conformidad a lo dispues-

fallido, que se entregarán al

seguido en su contra, no ha

to por el art 82 del Código

Síndico de insolvencia Dr.

pagado la deuda, ni ha dimi-

de Procedimiento Civil, cítese

Jorge Macas Romero quien

tido bienes equivalentes y por

al demandado. TOMASSINO

los recibirá previo inventario

lo mismo, atento a lo previs-

TO R R I C E

VA L E R I A N I ,

y luego de la aceptación de

to por el Art. 519 del Código

mediante la prensa en uno

su cargo.- Hágase conocer al

de Procedimiento Civil, se

de los diarios de mayor

público de este particular por

presume la insolvencia del

circulaciò9n y que se editan

medio de la prensa en uno de

señor TOMASSINO TORRICE

en esta ciudad. Agréguese

los periódicos de mayor cir-

VALERIANI, contra quien se

al proceso la documentación

culación de esta ciudad.- Que

dirige la presente acción, en

acompañada. Téngase en

se acumulen todos los juicios

consecuencia de tal presun-

cuenta el domicilio judicial

seguidos en contra del señor

ción, se declara lugar el con-

señalado.- NOTIFIQUESE.- f)

HUGO REINERIO ALBUJA

curso de acreedores que, se

DR. GERMAN GONZALEZ DEL

CASTILLO por obligaciones

manda a formar.- Procédase

POZO. JUEZ

de dar, hacer, pudiendo los

a la ocupación y depósito de

Lo que comunico a usted de

acreedores hipotecarios hacer

sus bienes, libros, correspon-

la obligación que tiene de

valer sus derechos por sepa-

dencia y más documentos,

señalar domicilio judicial en

rado.- Prohíbese el demanda-

los cuales se entregarán al

el Palacio de Justicia de esta

do ausentarse del lugar del

Síndico Dr. Jorge Macas

ciudad para recibir futuras

juicio, comunicando en este

Romero, a quien se le desig-

notificaciones.- Quito, 17 de

sentido a las autoridades

na para el efecto, a quien se

febrero del 2009.

respectivas Disponiéndose

entregará la ocupación de los

Dra. Norma Almeida

la presentación el balance de

bienes indicados, previas las

SECRETARIA (e)

sus bienes con indicación del

formalidades de Ley. Ofíciese

Hay un sello

activo y pasivo en el térmi-

en legal y debida forma, a los

AR/17255/cc

no de ocho días.- Remítase

señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de

al

copia de lo actuado a uno LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HUGO REINERIO ALBUJA CASTILLO , DEL JUICIO DE INSOLVENCIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ (Procurador

VICENS Judicial

del

de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del par-

Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al referido demandado, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodriguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Dr.

MORALES

Salgado

TRAVEZ,

se

SECRETARIO (E)

el numeral 1ro. del Art. 519

Hay un sello

del Código de Procedimiento

AR/17257/cc

Citación Judicial al señor MAURICIO

ELIÉCER

MORALES TRAVEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Antonio Rodríguez, Judicial

de

PRODUBANCO S.A. DEMANDADO:

Mauricio

Eliécer Morales Trávez

al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le nombra como tal en este juicio; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del

General del Estado, Director General

de

Migración

y

Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENRES, Notarios, etc. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en vista del juramento expreso

TRÁMITE: Especial

de la parte actora, por el que

CAUSA: 55-2009

afirma sobre la imposibilidad

CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO ENCARGADO: Francisco

los Bancos Locales, Contralor

el término de tres días. En

ASUNTO: Insolvencia

Justicia

Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia

de determinar la individualidad o residencia actual del señor MAURICIO ELIECER MORALES TRAVEZ, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82

PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 10 de Febrero del 2009, las 14h30.- VISTOS: En vista de haberse dado cumplimiento a la providencia de 21 de Enero del 2009, las 10h20, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se

Justicia

Civil; se declara con lugar

de Compañías, Gerentes de

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Francisco

encuentra comprendido en

de Bancos, Superintendente

AR/17256/cc

Dr.

ciones.

señor MAURICIO ELIECER

Cantón Quito, Superintendente

Hay un sello

Procurador

acompañan, aparece que el

de hecho en Interdicción, con

Ab. Mario Lasso Ortega

C9

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

señor

Contralor General del Estado, Banco de la Producción S.A.

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Pasaportes,

Director Nacional de Tránsito,

que califique la insolvencia del

señor

REVISTA JUDICIAL

ticular a los señores Notarios,

del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notifica-

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN

JUDICIAL:

AL

SEÑOR CARLOS EDMUNDO GALÁRRAGA PARRA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE INSOLVENCIA, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR:

BANCO

DE

LA

PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: EDMUNDO

CARLOS

GALÁRRAGA

PARRA. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA del señor CARLOS EDMUNDO GALÁRRAGA PARRA, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución en el juicio verbal sumario dictado en el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha. TRAMITE:

Especial,

Insolvencia. FECHA DE INICIACIÓN: 14 de enero del 2009. DEFENSOR:

Dr.

Antonio

Rodríguez. JUICIO DE INSOLVENCIA.No. 40-2009 (PCH) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Enero del 2009, las 15h42.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor CARLOS EDMUNDO

GALARRAGA

PARRA, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor CARLOS EDMUNDO GALARRAGA PARRA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor CARLOS EDMUNDO GA L A R RAGA

PA R RA . -

Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores

ésta providencia notifíquese

equivalentes a la deuda, en el

al trabajador (a) mediante tres

cali-

término de tres días.- Cítese a

publicaciones en uno de los

dad de Procurador Judicial

la demandada FANNY ROCÍO

periódicos de amplia circula-

DEL

PADILLA GALLEGOS en el

ción, de conformidad a los dis-

PRODUCCIÓN.

lugar que se indica, para el

puesto en el Art. 82 del Código

DEMANDADA: FANNY ROCIO

efecto, remítanse las bole-

de Procedimiento Civil, por

Nelson Quirola, a quien se

PADILLA GALLEGOS

tas correspondientes a la

cuanto el empleador (a) bajo

le designa para el efecto, a

ASUNTO: INSOLVENCIA

Oficina de Citaciones de este

juramento declara desconocer

TRAMITE: ESPECIAL.

Distrito.- Téngase en cuen-

el domicilio de accionado (a),

CAUSA: 1320-2008.

ta al Dr. Antonio Rodríguez

a quien se le concede el térmi-

CUANTIA: INDETERMINADA.

Vicens, en la calidad en que

no de veinte días para que con-

JUEZ

comparece

debidamente

teste y señale casillero judicial

ARMANDO ACELDO GUALLI.

justificado con el documento

para futuras notificaciones.

SECRETARIO ENCARGADO:

que se acompaña.- Agréguese

Para tal efecto entréguese el

Dr.

a los autos los documentos

correspondiente extracto. 2)

JUSTICIA.

presentados.- Téngase en

Tómese en cuenta el casillero

TRAMITADOR: Lcda. ANA

cuenta el casillero judicial

judicial señalado por el actor

CEVALLOS

señalado por el accionante.-

(a) y la autorización otorga-

PROVIDENCIA:

Por renuncia de la Secretaria

da al profesional del derecho

JUZGADO OCTAVO DE LO

titular de esta Judicatura

que suscriba en la presente

CIVIL DE PICHINCHA, QUITO,

actúe el Oficial Mayor median-

causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra.

13 de Enero del 2009, las

te oficio No. 955-DP-DDP-

Ana Guamanzara

09h56: VISTOS: Avoco cono-

JAR del 14 de diciembre del

Lo que comunico para los fines

cimiento de la presente causa

2007.- Notifíquese.- f).- Dr.

de Ley.

en calidad de Juez Octavo de

ARMANDO ACELDO GUALLI.

Dra. Ana Guamanzara

lo Civil de Pichincha median-

JUEZ (S).

INSPECTORA DE TRABAJO

te oficio No. 1144-DDP-JAR

JUZGADO OCTAVO DE LO

Hay un sello

del 11 de julio del 2007 y

CIVIL DE PICHINCHA, QUITO,

AR/17233/cc (1

en virtud del sorteo corres-

16 de Febrero del 2009, las

pondiente.-La demanda que

09h18.- Una vez cumplido lo

antecede es clara, precisa

ordenado en providencia de 29

y reúne los demás requisi-

de enero del 2009, las 09h43,

tos de ley; en consecuencia,

de conformidad con lo dis-

ACTOR:

como de las piezas procesales

puesto en el Art. 82 del Código

SERRANO VITERI

que se acompañan, aparece

de Procedimiento Civil, en vir-

ACCIONADO:

que FANNY ROCÍO PADILLA

tud del juramento rendido por

G EOVA N N Y

GALLEGOS

Ser sincero no es decir todo lo que se piensa, sino no decir nunca lo contrario de lo que se piensa.

más documentos, los cuales

MAUROIS, ANDRÉ

se entregarán al Síndico Dr.

caciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Lcdo. Luis Barahona Moreno Secretario (E)

quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor

Hay un sello

PABLO ROBERTO PAREDES

AR/17258/cc

GARCES.-

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SEÑOR PABLO ROBERTO

la localidad, de conformidad

PAREDES GARCES, CON LA

a lo dispuesto en la Ley de

SIGUIENTE DEMANDA DE

Cheques. Notifíquese a los

INSOLVENCIA, AL TENOR

señores: Notarios del Cantón

SIGUIENTE:

y Registrador de la Propiedad,

(Extracto):

a fin de que no otorguen ni

ACTOR:

inscriban ninguna Escritura en

PRODUBANCO.

la que intervenga el demanda-

DEMANDADO: Pablo Roberto

do. Se ordena la prohibición

Paredes Garces.

de salida del país del deman-

OBJETO: Amparados en los

dado CARLOS EDMUNDO

Art. 519 numeral 1 del Código

GALARRAGA PARRA. Al efec-

de

to, ofíciese al señor Director

demanda la presunta insol-

Nacional de Migración, para

vencia del señor referido y

los fines legales pertinentes,

solicita se nombre al Sindico

al señor Contralor General de

y se abra el concurso de acree-

la Nación, para que surtan los

dores, costas procesales y los

efectos de Ley.- Inscríbase la

honorarios de mi abogado

presente insolvencia, en el

defensor.

Registro de la Propiedad y

TRÁMITE: Especial.

Registro Mercantil del cantón

CUANTÍA: Indeterminada.

Quito. Concédase al deudor

FECHA DE INICIACIÓN DEL

el término de ocho días,

JUICIO: 15 de Enero del

para que presente el activo

2009.

y pasivo, caso de no hacerlo,

NÚMERO DE CAUSA: 45-

se ordenará la formación de

2009

dicho inventario por medio

DOMICILIO LEGAL.- Casilla

del Síndico del Concurso.

Judicial N.- 797 Dr. Antonio

Así mismo, se le concede el

Rodriguez-

término de tres días, a fin de

TRAMITA: Dr. EDGAR HARO.

que pague la deuda o dimita

(Providencia).

bienes equivalentes dentro

JUZGADO CUARTO DE LO

del mismo término, de con-

CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,

formidad con lo dispuesto por

29 de Enero del 2009, las

el Art. 521 del mismo Código

13h41.- Vistos: La competen-

de Procedimiento Civil. Cítese

cia de esta causa, se ha radica-

al

CARLOS

do en esta Judicatura median-

GALARRAGA

te el sorteo respectivo, por lo

PARRA, en el lugar que se indi-

tanto, avoco conocimiento de

ca para el efecto. Agréguese

la misma. En lo principal, la

la documentación acompaña-

demanda presentada es clara,

da. Actúe el señor Secretario

precisa y reúne los requisitos

Oficial Mayor encargados.

de Ley.- De las copias certi-

Téngase en cuenta el domi-

ficadas que se acompañan,

cilio

se desprende que el señor

señalado.

Visto Bueno que antecede y

adeudado o dimita bienes

nes, libros, correspondencia y

res Gerentes de los Bancos de

judicial

insolvencia, pagando el valor

EXTRACTO:

pación y depósito de sus bie-

CITACION

EDMUNDO

la siguiente acción:

se declara lugar el concurso a formar .- Procédase a la ocu-

Jueces de lo Penal, a los seño-

demandado

secuencia de tal presunción, de acreedores que, se manda

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

bienes indicados, previas las

JUDICIAL QUITO

JUDICIAL:

AL

Publíquese

el

extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad

Banco

Procedimiento

Civil,

Notifíquese

PABLO ROBERTO PAREDES

DR. EDWIN ARGOTI REYES

GARCES, fue requerido con

JUEZ SUPLENTE

el Mandamiento de Ejecución

JUZGADO CUARTO DE LO

en el Juicio Verbal Sumario ,

CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,

seguido en su contra, no ha

12 de Marzo del 2009, las

pagado la deuda, ni ha dimi-

15h02.- En mérito al jura-

tido bienes equivalentes y por

mento rendido y de acuerdo

lo mismo, atento a lo previsto

a lo establecido en el Art. 82

por el Art. 519 del Código de

del Código de Procedimiento

Procedimiento Civil, se pre-

Civil cítese al demandado

sume la insolvencia del señor

señor CARLOS EDMUNDO

PABLO ROBERTO PAREDES

GALÁRRAGA PARRA, por la

GARCES, contra quien se diri-

prensa mediante tres publi-

ge la presente acción, en con-

a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor PABLO ROBERTO PAREDES GARCES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que comunico para los fines de ley pertinentes, y de ser necesario señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Lcdo. Luis Barahona Moreno SECRETARIO (E) Hay un sello

AR/17259/cc

das separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

de lo Penal de Pichincha, a fin

CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE INSOLVENCIA, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR:

BANCO

DE

LA

PRODUCCION S.A.D E M A N DA DA : EUGENIA

MARIA MOSCOSO

CEDEÑO.ASUNTO:

Que

previo

el

trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA de la señora MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución en el juicio verbal sumario dictado en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha.- TRÁMITE: Especial, Insolvencia.- FECHA DE INICIACIÓN: 16 de enero del 2009.- DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez.- JUICIO DE INSOLVENCIA.- No. 52-2009 (PCH).- PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Enero del 2009, las 15h06.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuer-

de que califique la insolvencia de la señora MARIA EUGENIA MOSCOSO

C E D E Ñ O. -

Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país de la demandada MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO. Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración , para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación

acompañada.

Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Lcdo. Luis Barahona Moreno Secretario (E) Hay un sello AR/17260/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

ACTOR:

Dr

RODRÍGUEZ

ANTONIO V.

BANCO

En DE

SUPLENTE:

JUAN

LA

Dr.

FRANCISCO

se

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 114852011-CV

JUAN

CARLOS LUIS A N D RA D E

encuentra

el actor, cítese por la prensa a

VERDUGO

incursa en lo dispuesto en

la demandada FANNY ROCÍO

CAUSAL: 1 DEL ART. 172

el Art. 519 del Código de

PADILLA GALLEGOS, en uno

CÓDIGO DEL TRABAJO.

Procedimiento Civil; se decla-

de los periódicos de amplia

Dentro del Trámite de Visto

ra con lugar el concurso de

circulación de esta Ciudad de

Bueno N° 11485-2011-CV

Acreedores; en lo principal, se

Quito.- Notifíquese.- f).- Dr.

presentada por el (a) señor

ordena la ocupación y depó-

ARMANDO ACELDO GUALLI.

(a) JUAN CARLOS SERRANO

sito de sus libros, correspon-

JUEZ (S).

VITERI, representante legal

dientes y demás documen-

Lo que comunico y cito para

de la compañía INDUSTRIA

tos, los cuales entregarán al

los fines de Ley, previniéndo-

MADERERA ECUATORIANA

Síndico señor Dr. Jorge Macas

le de la obligación que tiene

CIA LTDA., en calidad de

Romero, a quien se le nombra

de señalar casillero judicial

empleador (a), en contra del

como tal en este juicio.- La

conforme a Ley, para futuras

(a) señor (a) LUIS GEOVANNY

formación del concurso antes

notificaciones

ANDRADE VERDUGO, en cali-

mencionado, se publique en

Dr.

uno de los diarios de mayor

JUSTICIA SALGADO

dictado lo que sigue:

circulación que se edite en el

SECRETARIO (E)

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

País.- Que se señale día y hora,

Hay un sello

DE PICHINCHA.- Quito, 25

a fin de que tenga lugar la pri-

AR/17261/cc

de noviembre del 2011, a las

JUAN

FRANCISCO

mera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra de la deudora, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo

los

acreedores

hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Jueces de lo Civil, Notarios, Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General

de

Migración

y

Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del

CITACIÓN JUDICIAL A: FANNY

Registro Civil, Identificación

ROCIO PADILLA GALLEGOS,

y Cedulación, Director de la

se le hace saber que es esta

SENRES, Notarios, etc. La

Judicatura se ha presentado

deudora podrá oponerse a la

dad de trabajador (a), se ha

09H04.- Dentro del Trámite de Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

11485-2011-CV. En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accio-

CARLOS

nante y atendiendo al mismo

ACCIONADO: LUIS SANTIAGO

Art. 183, 545, atribución 5ta.

ACTOR:

JUAN

SERRANO VITERI ALQUINGA LLULLUNA CAUSAL: 1 Y 3 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 11492-2011-A.G., presentada por el señor (a) JUAN CARLOS SERRANO VITERI,

Gerente

General

y Representante Legal de la Compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA LTDA, en calidad de empleador (a) en contra del trabajador (a) señor (a) LUIS SANTIAGO ALQUINGA LLULLUNA, se ha dictado lo que sigue INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA- Quito, 25 de Noviembre del 2011. a las 11h30.- En lo principal Incorpórese el escrito presentado por el accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de

se dispone: 1) En aplicación al y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Christian Villegas T. Lo que comunico para los fines de Ley


AB. CHRISTIAN VILLEGAS T.

GERENTE

INSPECTOR DE TRABAJO DE

REPRESENTANTE LEGAL DE

PROVIDENCIA:

PICHINCHA

LA COMPAÑIA INDUSTRIA

OCTAVO DE LO CIVIL DE

Hay un sello

MADERERA ECUATORIANA

PICHINCHA.- Quito, jueves 19

AR/17233/cc (2

CIA. LTDA.

de mayo del 2011, las 16h55.-

ACCIONADO: JOSE MARIO

Avoco conocimiento de la

ALQUINGA LLULLUNA

presente causa en calidad

CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172

de Juez Octavo de lo Civil de

CÓDIGO DEL TRABAJO.

Pichincha Suplente, median-

Dentro del Trámite de Visto

te Oficio No. 1144-DDP, de 11

Bueno

Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO VISTO BUENO No. 114892011-PC ACTOR(A): JUAN CARLOS SERRANO

VITERI

Representante INDUSTRIA

en

Legal

de

MADERERA

ECUATORIANA CIA LTDA. ACCIONADO(A): WILLIAM PA U L I N O

A LQ U I N G A

LLULLUNA CAUSALES: 1era y 3ra DEL ART.

172

CÓDIGO

DEL

TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de Noviembre del 2011, a las 17H00.- Avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N°11489-2011-PC, presentada por el (a) señor (a) JUAN CARLOS SERRANO VITERI en Representante Legal de INDUSTRIA

MADERERA

ECUATORIANA CIA LTDA calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) WILLIAM PA U L I N O

A LQ U I N G A

LLULLUNA en calidad de trabajador (a).- agréguese al proceso el escrito y documento anexo al mismo, por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor WILLIAM PAULINO ALQUINGA

LLULLUNA

mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3078, y la autorización otorgada al (a)

GENERAL

No.

Y

11491-2011-

de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.-

CARLOS SERRANO VITERI,

Previamente a proveer lo que

en calidad de Gerente General

fuera de ley, de conformidad

y Representante Legal de

con lo dispuesto en el Art. 69

la

INDUSTRIA

del Código de Procedimiento

MADERERA ECUATORIANA

Civil, los actores, completen la

CIA. LTDA., en contra de

demanda, dando cumplimien-

su trabajador JOSE MARIO

to a lo dispuesto en los nume-

ALQUINGA LLULLUNA, se ha

rales 3 y 8, del Art. 67 Ibidem;

dictado lo que sigue:

aclarando los fundamentos de

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

derecho en los que amparan

DE PICHINCHA.- Quito 23

su petición; cumpliendo con

de Noviembre del 2011, a las

lo dispuesto en los Fallos de

compañía

11h20.- Dentro de la solicitud

Triple Reiteración de la Corte

de Visto Bueno No. 11491-

Suprema de Justicia, publica-

2011-EE,

por

da en la Gaceta Judicial Nro.

JUAN CARLOS SERRANO

8, Serie XVII, con relación al

VITERI, en calidad de Gerente

desconocimiento del domici-

General y Representante Legal

lio de los herederos presuntos

de la compañía INDUSTRIA

y desconocidos de los causan-

MADERERA ECUATORIANA

tes; hecho que sea, dentro del

CIA. LTDA., en contra de

mismo término, los deman-

su trabajador JOSE MARIO

dantes señores César Luis

ALQUINGA LLULLUNA; En

Cárdenas Mosquera, Consuelo

lo principal agréguese al trá-

del Carmen Cárdenas Portilla

mite el escrito y declaración

y Beatriz Yolanda Echeverría

juramentada presentados y

Portilla, comparezcan a esta

atendiendo a los mismos se

Judicatura, en horas hábiles,

dispone: 1) En aplicación al

a rendir el juramento pre-

Art. 183, 545, atribución 5ta.

visto en el inciso tercero del

y 621 del Código del Trabajo,

Art. 82 del Código Adjetivo

con la copia de la solicitud de

Civil.- Agréguese al proceso

Visto Bueno que antecede y

la documentación presen-

esta providencia notifíquese

tada.- Tómese en cuenta el

al trabajador mediante tres

casillero judicial señalado por

publicaciones en uno de los

el peticionario.- Actúe el Dr.

periódicos de amplia circula-

Juan Francisco Justicia, en

ción, de conformidad a lo dis-

calidad de Secretario titular

puesto en el Art. 82 del Código

de esta Judicatura, en virtud

de Procedimiento Civil, por

de la acción de personal Nro.

cuanto el empleador bajo

642-DNP, de 09 de Abril del

juramento declara desconocer

2009.- Notifíquese y cúmpla-

el domicilio del accionado, a

se.- f). Dr. Armando Aceldo

quien se le concede el termino

Gualli.- JUZGADO OCTAVO

de veinte días para que con-

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

teste y señale casillero judicial

Quito, viernes 10 de junio del

para futuras notificaciones.

2011, las 16h54.- VISTOS:

Para tal efecto entréguese el

VISTOS: Agréguese al proce-

extracto correspondiente. 2)

so el escrito presentado.- Por

Tómese en cuenta el casille-

cumplido lo ordenado en pro-

ro judicial y la autorización

videncia inicial, la demanda

otorgada al profesional que

que antecede es clara, precisa

suscribe en la presente causa

y reúne los requisitos de ley;

NOTIFIQUESE.- f) Abg. Evelyn

en consecuencia, tramíte-

Egas Ponce

se la misma en la vía legal

Lo que comunico para los fines

correspondiente de confor-

de Ley

midad con lo dispuesto en la

INSPECTORA DE TRABAJO

Sección Séptima del Título

DE PICHINCHA

II, Libro Segundo del Código

Hay un sello

de Procedimiento Civil.- Con

AR/17233/cc (4

fundamento en el Art. 252

presentada

Ibidem, nómbrase como periR. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

profesional del derecho que

EXTRACTO

suscribe en la presente causa

Citación Judicial a los señores

NOTIFIQUESE.- f) Ab. Paola

HEREDEROS PRESUNTOS Y

I. Cajo M

DESCONOCIDOS DE LOS

Lo que comunico a usted para

CAUSANTES

los fines de ley

GALO EFRAÍN CÁRDENAS

Ab. Paola I. Cajo M

MÁRQUEZ E HILDA JULIA

INSPECTORA DE TRABAJO

PORTILLA CRUZ

Hay un sello

Ac to r :

AR/17233/ (3

CÁRDENAS

SEÑORES

C ESA R

LU I S

MOSQUERA,

PROCURADOR COMÚN REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 114912011-EE

ACTOR:

JUAN

SERRANO VITERI

CARLOS

Juicio: INVENTARIOS No. 1613-2010-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario:

DR.

JUAN

Quito.- Inscríbase la presente

JUZGADO

EE, presentada por JUAN

to al Ing. Francisco Herrera Herrera, quien se posesionará de su cargo en el momento procesal oportuno, a fin de que proceda al inventario de los bienes de los causantes señores Galo Efraín Cárdenas Marquez e Hilda Julia Portilla Cruz, conforme lo dispone el Art. 635 del Código Adjetivo Civil.- En mérito del certificado de gravámenes presentado y en cumplimiento a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a la demanda-

REVISTA JUDICIAL

Distrito Metropolitano de

FRANCISCO JUSTICIA

“La felicidad no depende de lo que uno tiene, sino del buen uso que hace de lo que tiene”

demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo estipula el artículo 1000 Ibidem.- Téngase cilio judicial señalado, así como la autorización confe-

da señora MARTHA CECILIA CÁRDENAS PORTILLA, en el lugar que se indica; para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por los accionantes, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES

SEÑORES

GALO EFRAÍN CÁRDENAS MÁRQUEZ E HILDA JULIA PORTILLA CRUZ, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento de dicha diligencia, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR.

JUAN

FRANCISCO

JUSTICIA.

JUICIO

ORDINARIO:

P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No. 77-2011 JP DOMICILIO:

DR.

JORGE

GALLARDO CASILLERO JUDICIAL NRO. 2211 CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 18 de agosto del 2011, las 10h28.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por los señores GINO MANCIATI JARAMILLO, Y SILVIA JARAMILLO PABON, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite ORDINARIO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, a los señores: MARIA CLORINDA TIBANTA

SECRETARIO

rida a su abogado defensor.-

de prescripción.

FERNÁNDEZ,

MARIA YOLANDA TIBANTA

Hay un sello

FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA

AR/17287/cc

TIBANTA

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

FERNÁNDEZ,

HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA

FERNÁNDEZ,

EXTRACTO JUDICIAL

LUZ

C I TA C I Ó N

JUDICIAL

FERNÁNDEZ, MARIA DILA

A:

CLORINDA

TIBANTA

MARIA

TIBANTA

MERY

TIBANTA

FERNÁNDEZ,

FERNÁNDEZ,

MARIA LUCINDA TIBANTA

MARIA YOLANDA TIBANTA

FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA

FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA

TIBANTA FERNÁNDEZ; así

TIBANTA

FERNÁNDEZ,

como también de los here-

HUGO RODRIGO TIBANTA

deros desconocidos y demás

FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA

personas que se sientan afec-

TIBANTA

tados por la presente acción de

LUZ

FERNÁNDEZ,

MERY

TIBANTA

prescripción.; que comenzará

FERNÁNDEZ, MARIA DILA

a decurrir a partir de la fecha

TIBANTA

FERNÁNDEZ,

de citación, a fin de que pro-

MARIA LUCINDA TIBANTA

pongan las excepciones de las

FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA

que se creyeren asistidos, bajo

TIBANTA FERNÁNDEZ; así

apercibimiento en rebeldía.

como también de los here-

Cítese a: MARIA CLORINDA

deros desconocidos y demás

TIBANTA

personas que se sientan afec-

MARIA YOLANDA TIBANTA

tados por la presente acción

FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA

de prescripción.

TIBANTA

ACTOR: GINNO MANCIATI

HUGO RODRIGO TIBANTA

JARAMILLO Y SILVIA MARIA

FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA

EUGENIA JARAMILLO

TIBANTA

DEMANDADOS SEÑORES:

LUZ

MARIA

FERNÁNDEZ, MARIA DILA

TIBANTA

CLORINDA FERNÁNDEZ,

FERNÁNDEZ,

FERNÁNDEZ,

FERNÁNDEZ,

MERY

TIBANTA

TIBANTA

FERNÁNDEZ,

MARIA YOLANDA TIBANTA

MARIA LUCINDA TIBANTA

FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA

FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA

TIBANTA

FERNÁNDEZ,

TIBANTA FERNÁNDEZ; así

HUGO RODRIGO TIBANTA

como también de los here-

FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA

deros desconocidos y demás

TIBANTA

personas que se sientan afec-

LUZ

FERNÁNDEZ,

MERY

TIBANTA

tados por la presente acción

FERNÁNDEZ, MARIA DILA

de prescripción. por medio de

TIBANTA

FERNÁNDEZ,

publicaciones en uno de los

MARIA LUCINDA TIBANTA

diarios de mayor circulación

FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA

y que se editan en ésta ciudad

TIBANTA FERNÁNDEZ; así

de Quito, conforme lo manda

como también de los here-

el artículo 82 del Código de

deros desconocidos y demás

Procedimiento Civil.- Cítese

personas que se sientan afec-

también a los personeros

tados por la presente acción

del Ilustre Municipio del

Agréguense al proceso los

AC/ (6) mg

ANULACIONES

documentos presentados.-

3412200804 perteneciente a

(JUEZ)

CALERO FALCONI, CARMEN-

Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

BANCO PICHINCHA

Dr. Julio César Muñoz

CIVIL DE PICHINCHA

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 611 al 670 de la Cta. Cte. No.

Hay un sello

3400632204 perteneciente

AB/30112/cc

a VARGAS MUESMERAN,

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

MARIA-SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

SE PONE EN CONOCIMIENTO

de los 60 días posteriores a

DEL PÚBLICO EN GENERAL,

la última publicación.

QUE SE VA A PROCEDER

AC/ (1) mg

A

======

DISOLUCION

DE

LA DE

Por ROBO del Cheque No

LIMPIEZA SERPROL S.C.C.,

786 al 790 de la Cta. Cte.

OTORGADA

ANTE

EL

No. 3168467404 pertene-

TERCERO

DEL

ciente a OLIVA TAMAYO,

CANTÓN QUITO, DR ROBERTO

KARINA-AUGUSTA del Banco

SALGADO SALGADO.

Pichincha. Quien tenga dere-

1.- ACTOR: ING. FABIAN

cho deberá reclamar dentro

PATRICIO MIÑO ROJAS

de los 60 días posteriores a

2.- OBJETO: DISOLUCION DE

la última publicación.

LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS

AC/ (2) mg

PROFESIONALES

====== Por PERDIDA del Cheque No 908 al 910

OTORGAMIENTO:

DE 27

DE

OCTUBRE DEL 2011 5.- NOTARIO.- DR ROBERTO SA LG A D O NOTARIO

SA LG A D O. TERCERO

DEL

CANTON QUITO. 6.- JUICIO No. 1407-2011MM 7.- PROVIDENCIA: J U ZG A D O

VIGÉSIMO

CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de noviembre del 2011, las 11h04: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese la disolución de la Compañía de SERVICIOS PROFESIONALES DE

LIMPIEZA

SERPROL

S.C.C., que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor.- Hecho que sea, pasen los autos para resolver.Notifíquese. f).- DRA. MÓNICA FLOR PAZMIÑO, JUEZA. Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/17300/cc

de la Cta.

Cte. No. 3034652504 perteneciente

a

ARMIJOS

VILLACIS,CHRISTIANAUGUSTO

AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 982 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3365547304 perteneciente a LANCELOTPROSEG

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Cheque

PERDIDA No

2379

del valor

$419,26 de la Cta. Cte. No.

VALERO CIA. LTDA. del Banco

3.-

FECHA

publicación.

te a REPRESENTACIONES

QUEDA ANULADO

4.-

días posteriores a la última

3332151804 pertenecien-

LIMPIEZA SERPROL S.AA” INDETERMINADA

reclamar dentro de los 60

Quien tenga derecho deberá

PROFESIONALES

CUANTÍA:

Quien tenga derecho deberá

CI del Banco Pichincha.

QUEDA ANULADO

DE

CECILIA del Banco Pichincha.

PROTECCION Y SEGURIDAD

COMPAÑÍA DE SERVICIOS

NOTARIO

QUEDA ANULADO No 2347 de la Cta. Cte. No.

WAGNER JJATIVA QUIROZ

JUZGADO NOVENO DE LO

====== Por PERDIDA del Cheque

HÁGASE SABER.- f) DR.

SECRETARIO

C11

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

en cuenta el casillero y domi-

(THOMAS HARDY)

del

Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2287 al 2289 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.

AC/ (3) mg

LTDA del Banco Pichincha.

======

Quien tenga derecho deberá

QUEDA ANULADO

reclamar dentro de los 60

Por PERDIDA del Cheque

días posteriores a la última

No 1360 de la Cta. Cte.

publicación.

No.

AC/ (10) mg

3254662304

perte-

neciente a MUNOZ HARO,

======

JAIRO-ERNESTO del Banco

QUEDA ANULADO

Pichincha. Quien tenga dere-

Por ROBO del Cheque No

cho deberá reclamar dentro

11977 valor $318,43 de la

de los 60 días posteriores a

Cta. Cte. No. 3078833304

la última publicación.

perteneciente a FUNDACION

AC/ (4) mg

AMIGOS BENEFACTORES

======

ENFERMOS

QUEDA ANULADO

Pichincha. Quien tenga dere-

Por PERDIDA del Cheque

cho deberá reclamar dentro

No 1296 valor $660,00 de

de los 60 días posteriores a

la Cta. Cte. No. 3215671504

la última publicación.

perteneciente a MACIAS

AC/ (11) mg

MENDOZA, JOSE-MANUEL

======

del Banco Pichincha. Quien

QUEDA ANULADO

tenga derecho deberá recla-

Por ROBO del Cheque No

mar dentro de los 60 días

926 valor $178,20

posteriores a la última publi-

Cta. Cte. No. 3397802104

cación.

perteneciente a RUTACERO

AC/ (5) mg

ECUADOR CIA LTDA del

======

Banco

QUEDA ANULADO

tenga derecho deberá recla-

Por PERDIDA del Cheque

mar dentro de los 60 días

No 720 de la Cta. Cte.

posteriores a la última publi-

No.

cación.

3486348104

teneciente

a

per-

ALONSO

del

Pichincha.

======

ALEJANDRO

QUEDA ANULADO

Banco

de la

Quien

AC/ (12) mg

SA N TAC R U Z ,C R I ST I A N del

Banco

Pichincha. Quien tenga dere-

Por PERDIDA del Cheque

cho deberá reclamar dentro

No 2467 de la Cta. Cte. No.

de los 60 días posteriores a

3026611204 perteneciente a

la última publicación.

LASSO ARELLANO, NORMA-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

del

Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 332 valor $239,32 de la Cta. Cte. No. 3457431804 perteneciente a CHICAIZA CHICAIZA,

R A FA E L-

CRISTOBAL

del

Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== Por ROBO del Cheque No 971 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3218369204 perteneciente a BURGOS VALLEJO, VICTOR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1273 de la Cta. Cte. No.

3449904104

teneciente

a

per-

ARTEAGA

CACERES,MYRIAMALEXANDRA

del

Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 847 de la Cta. Cte. No. 3396085104 ciente

a

per tene-

FARMTRADING

INTERNACIONAL S.A. del Banco

Pichincha.

Quien

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1043 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3253438304 perteneciente a INCA ATIENCIA, MARIA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1241 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3260170704 perteneciente a LOPEZ ORDONEZ, EDUARDO-FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO

0401432622 y Libreta de

a anularla. Particular que se

Aportaciones No.

pone en conocimiento del

Cooperativa

público, para que quien se

y

crea con derechos sobre el

Limitada,

mencionado documento los

te a POZO TASHIGUANO

La sinceridad es el pasaporte de la mala educación.

CARLOS-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

PONCELA, ENRIQUE JARDIEL

Crédito

de

de la Ahorro

Cooprogreso pertenecien-

reclame.

CRISTIAN GIOVANNY se pro-

la última publicación.

AC/13101 /4 mg

cederá a anularla. Particular

AC/ (27) mg

=====

que se pone en conocimiento

Por ROBO del Cheque No

======

Debido a la pérdida de

del público, para que quien se

1336 al 1360 de la Cta. Cte.

QUEDA ANULADO

mento:

Obligaciones,

Limitada, perteneciente a

la Libreta de Ahorros No

crea con derechos sobre el

No. 3016855304 pertene-

Por PERDIDA del Cheque

Numero: 27 AL 34 de INTERES

HERRERA MORALES MIREYA

0101636796 y Libreta de

mencionado documento los

ciente a RON EGAS,MARIO-

No 1768 de la Cta. Cte.

por el Valor de USD 294.99

ALEXANDRA se procederá a

Aportaciones No.

reclame.

BERNABE

No.

Nombre del beneficiario AL

anularla. Particular que se

Cooperativa

PORTADOR .

pone en conocimiento del

y

AC/ (1) MG

público, para que quien se

Limitada, perteneciente a

crea con derechos sobre el

ANDRADE FARFAN GLADYS

mencionado documento los

NARDINY se procederá a

reclame.

anularla. Particular que se

AC/13107 /5 mg

pone en conocimiento del

=====

público, para que quien se

Debido a la pérdida de

crea con derechos sobre el

la Libreta de Ahorros No

mencionado documento los

0310157686 y Libreta de

reclame.

Aportaciones No. 370112736

AC/13080 /1 mg

de la Cooperativa de Ahorro

=====

y

Cooprogreso

Debido a la pérdida de

pertenecien-

la Libreta de Ahorros No

de los 60 días posteriores a

del

Banco

3051076904

per-

Pichincha. Quien tenga dere-

teneciente

cho deberá reclamar dentro

GONZALEZ,HERMES-

de los 60 días posteriores a

FERNANDO

a

GODOY

del

Banco

la última publicación.

Pichincha. Quien tenga dere-

AC/ (20) mg

cho deberá reclamar dentro

======

de los 60 días posteriores a

QUEDA ANULADO

la última publicación.

Por ROBO del Cheque No

AC/ (28) mg

8350 de la Cta. Cte. No.

======

3017484104 perteneciente a

QUEDA ANULADO

LE CHATEAU S. A. del Banco

Por ROBO del Cheque No

DebidoalapérdidadelaLibreta

Pichincha. Quien tenga dere-

221 al 280 de la Cta. Cte.

de Ahorros No 301328270

COOPROGRESO

cho deberá reclamar dentro

No. 3458613904 pertene-

de los 60 días posteriores a

ciente a GRAJALES ,LUIS-

la última publicación.

QUEDA ANULADO

FURGONETA se procederá

Cte. No. 3445698204 perteneciente a QUIMIS FIENCO,

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ELIZABETH

955 valor $181,64 de la Cta.

ALEJANDRO

del

Banco

AC/ (21) mg

Pichincha. Quien tenga dere-

======

cho deberá reclamar dentro

QUEDA ANULADO

de los 60 días posteriores a

Por ROBO del Cheque No

la última publicación.

8351 de la Cta. Cte. No.

AC/ (29) mg

3017484104 perteneciente a

de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito

Limitada,

Cooprogreso perteneciente

a QUENGUAN TATICUAN ZANDRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

======

mencionado documento los

LE CHATEAU S. A. del Banco

QUEDA ANULADO

Pichincha. Quien tenga dere-

Por ROBO del Cheque No

cho deberá reclamar dentro

3671 al 3730 de la Cta. Cte.

de los 60 días posteriores a

No. 3057590504 pertene-

la última publicación.

ciente a GUTIERREZ TAPIA,

AC/ (22) mg

LILIANA-NATALI del Banco

======

Pichincha. Quien tenga dere-

QUEDA ANULADO

cho deberá reclamar dentro

Por ROBO del Cheque No

de los 60 días posteriores a

101 al 130 de la Cta. Cte. No.

la última publicación.

3506774604 perteneciente

AC/ (30) mg

a CUEVA SACOTO,MARIA-

======

LUISA del Banco Pichincha.

QUEDA ANULADO

Quien tenga derecho deberá

Por ROBO del Cheque No

reclamar dentro de los 60

1234 valor $118,59 de la Cta.

días posteriores a la última

Cte. No. 3005385004 perte-

publicación.

neciente a FUERTES GOMEZ,

AC/ (23) mg

ALBA-NELLY

======

Pichincha. Quien tenga dere-

QUEDA ANULADO

=====

cho deberá reclamar dentro

Por ROBO del Cheque No

DebidoalapérdidadelaLibreta

de los 60 días posteriores a

8352

de Ahorros No 0801365236

la última publicación.

y Libreta de Aportaciones

de la Cta. Cte. No.

reclame. AC/13103 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101652334 y Libreta de Aportaciones No. 0170171718 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito

Limitada,

Cooprogreso perteneciente

a RUBIO GARCIA ZOILA

del

ELENA se procederá a anu-

Banco

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13104 /2 mg

3017484104 perteneciente a

AC/ (31) mg

LE CHATEAU S. A. del Banco

No.

======

Pichincha. Quien tenga dere-

Cooperativa

QUEDA ANULADO

cho deberá reclamar dentro

y

Por PERDIDA del Cheque

Limitada, perteneciente a

de los 60 días posteriores a

No 2274 de la Cta. Cte. No.

TRUJILLO JIMENEZ ISAAC

la última publicación.

3058387204 perteneciente

ELIAS se procederá a anu-

AC/ (24) mg

a GALLO , JORGE-ARCENIO

larla. Particular que se pone

======

del Banco Pichincha. Quien

en conocimiento del público,

QUEDA ANULADO

tenga derecho deberá recla-

para que quien se crea con

Por ROBO del Cheque No

mar dentro de los 60 días

derechos sobre el menciona-

844 valor $80,00

posteriores a la última publi-

do documento los reclame.

Cta. Cte. No. 3220125504

cación.

AC/13105 /3 mg

perteneciente a ORTEGA

AC/ (32) mg

=====

U YA N A , E D G A R - FA B I A N

======

Debido a la pérdida de

del Banco Pichincha. Quien

QUEDA ANULADO

la Libreta de Ahorros No

tenga derecho deberá recla-

Por ROBO del Cheque No

0801361369 y Libreta de

de la

mar dentro de los 60 días

588 valor $166,94 de la Cta.

posteriores a la última publi-

Cte. No. 3422277104 perte-

cación.

neciente a ALITEC ALIANZA

AC/ (25) mg

TECNICA CIA LTDA del Banco

======

Pichincha. Quien tenga dere-

QUEDA ANULADO

cho deberá reclamar dentro

Por ROBO del Cheque No

de los 60 días posteriores a

8353 de la Cta. Cte. No.

la última publicación.

3017484104 perteneciente a

AC/ (33) mg

LE CHATEAU S. A. del Banco

======

Pichincha. Quien tenga dere-

Por

PERDIDA se anula

cho deberá reclamar dentro

PAPEL COMERCIAL Numero

de los 60 días posteriores a

613374 por un Valor: USD

la última publicación.

5,000.00 de AGILA MEJIA

AC/ (26) mg

CRISTINA ANGELICA.

======

AC/ (1) MG

QUEDA ANULADO

==========

Por PERDIDA del Cheque No

Por perdida se anula docu-

0870053430 Crédito

de

y

Crédito

la

Cooprogreso

Aportaciones No. Cooperativa

de

Ahorro

de

de la Ahorro

Cooprogreso

Limitada, perteneciente a YEROVI MOSCOSO MARCIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13106 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201090962 y Libreta de Aportaciones No. Cooperativa y

Crédito

de

de la Ahorro

Cooprogreso

Crédito

Limitada,

de

Crédito

de la Ahorro

te a TABANGO BARRERA

101517137

VERONICA MARCELA se pro-

Aportaciones No. 170267303

cederá a anularla. Particular

de la Cooperativa de Ahorro

que se pone en conocimiento

y

del público, para que quien se

Limitada, perteneciente a

crea con derechos sobre el

IBAÑEZ SHUGULI FAUSTO

mencionado documento los

ANIBAL se procederá a anu-

reclame.

larla. Particular que se pone

AC/13108 /6 mg

en conocimiento del público,

=====

para que quien se crea con

Debido a la pérdida de

derechos sobre el menciona-

la Libreta de Ahorros No

do documento los reclame.

301296233 de la Cooperativa

AC/13081 /2 mg

de

=====

Ahorro

y

Crédito

y

Crédito

Libreta

de

Cooprogreso

Cooprogreso Limitada, perte-

Debido a la pérdida de

neciente a PAGUAY CHIRAN

la Libreta de Ahorros No

MARIA OTILIA se procederá

0801363412 y Libreta de

a anularla. Particular que se

Aportaciones No. 0870115789

pone en conocimiento del

de la Cooperativa de Ahorro

público, para que quien se

y

crea con derechos sobre el

Limitada, perteneciente a

mencionado documento los

CENTENO LUIS ENRIQUE

reclame.

se procederá a anularla.

AC/13098 /1 mg

Particular que se pone en

=====

conocimiento del público,

DebidoalapérdidadelaLibreta

para que quien se crea con

de Ahorros No 0601196849

derechos sobre el menciona-

y Libreta de Aportaciones

do documento los reclame.

No.

AC/13082 /3 mg

0670082798

Cooperativa

de

de

la

Ahorro

Crédito

Cooprogreso

=====

Cooprogreso

DebidoalapérdidadelaLibreta

Limitada, perteneciente a

de Ahorros No 0901156216

NAVARRETE CAHUASQUI

y Libreta de Aportaciones

JENNY ANDREA se procede-

No.

rá a anularla. Particular que

Cooperativa

se pone en conocimiento del

y

público, para que quien se

Limitada,

crea con derechos sobre el

a PALOMO VILLAR JOSE

mencionado documento los

PLACIDO se procederá a

reclame.

anularla. Particular que se

AC/13099 /2 mg

pone en conocimiento del

=====

público, para que quien se

y

Crédito

0907070067 de

Crédito

de

la

Ahorro

Cooprogreso perteneciente

Debido a la pérdida de

crea con derechos sobre el

la Libreta de Ahorros No

mencionado documento los

1001141911 y Libreta de

reclame.

AportacionesNo.1070042431

AC/13083 /4 mg

de la Cooperativa de Ahorro

=====

y

Cooprogreso

Debido a la pérdida de

Limitada, perteneciente a

la Libreta de Ahorros No

ORELLANA MOCHA MANUEL

1000002554

ANGEL se procederá a anu-

de Aportaciones No.

larla. Particular que se pone

la Cooperativa de Ahorro

en conocimiento del público,

y

para que quien se crea con

Limitada, perteneciente a

derechos sobre el menciona-

TIPAN CORONEL YOLANDA

do documento los reclame.

XIMENA se procederá a anu-

AC/13100 /3 mg

larla. Particular que se pone

=====

en conocimiento del público,

Debido a la pérdida de

para que quien se crea con

la Libreta de Ahorros No

derechos sobre el menciona-

1201092414 de la Cooperativa

do documento los reclame.

de

AC/13084 /5 mg

Crédito

Ahorro

Cooprogreso

y

Crédito Limitada,

Crédito

AC/13085 /6 mg

Cooprogreso

y

Libreta de

Cooprogreso

=====

perteneciente a COOP. DE

Debido a la pérdida de

TRANSP. DE PASAJEROS EN

la Libreta de Ahorros No

BANCO PROCREDIT Caso 1 Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de Cheque número 000132 de la cuenta No. 3603012132 de Banco Procredit S.A. perteneciente a CHIMBOLEMA AGUALONGO JOSE UVALDO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación AR/17281/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0435377 de la cuenta No. 0101010443978 de MERA GARCÍA MARÍA EUGENIA con C.I. 0800319857 AR/18282/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0445109 Cta. 0101011639230 del señor Reyes Caizaguano José Antonio, C.I. 1705904363 AR/17283/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0421154 Cta. 0101011576815 de la señora Janneth María Paguay Cuvi C.I. 1720095890 AR/17284/cc ===== Banco Procredi S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0501010542593 de FARINANGO QUINCHE ERIKA CATALINA con C.I. 1720497807 AR/17285/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011492806 de MERIZALDE RODRIGUEZ MONICA CECILIA con C.I. 1706087788 AR/17286/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 050101-1587061 de MORILLO CATAGÑAJUANVICTORIANO con C.I. 1709130973 AR/17289/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la

anulación por pérdida de la libreta de ahorros 22-01011128502 de OSCAR EFREN HARO ORDÓÑEZ con C.I. 1713494381 AR/17290/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011613123 libreta 0431305 de PAREDES CANDO WILMER MANUEL AR/17302/cc ====== S.A. BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 048623 5 de MORENO MIRANDA ERIKA SUSANA, con C.I. 171403759-3. A.P./51211/k.m. ------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 06 0101 161834 3 de MORENO MIRANDA ERIKA SUSANA, con C.I. 171403759-3. A.P./51212/k.m. ------------------BANCO PROCREDIT S.A. Se procederá anular por pérdida o sustracción del formulario del cheque numerado No. 001381 de la cuenta corriente No. 11 0300 88241, del Banco ProCredit S.A. perteneciente ANDRADE MONTESDEOCA RUTH CECILIA, con C.I. 0602706988. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. A.P./51213/k.m.

BANCO RUMIÑAHUI

QUEDA ANULADO

Por pérdida del Cheque No.773 Valor $1.167.12

de

la Cta No.8015327404 perteneciente a GEOCE TRADE S.A.

del Banco Rumiñahui.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg

ANULACIONES VARIAS Queda anula por pérdida la Libreta de Ahorros # 3001043013 de la Mutualista Imbabura,

perteneciente

a Sra. Cumandá del Pilar Défaz D. AC/83130/tf ANULACIONES Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 0550221724 de Rosa Isabel Vera Giler del Banco de Fomento. AC/83140/tf ====== Queda anulada por robo la

libreta

de

Cuenta

Constructiva No. 18007709 perteneciente a Alex Paramo de la Mutualista Pichincha. AC/82980/tf


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Edicion impresa Judicial del 07 de diciembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu