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MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9807 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: CÁMARA DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN
El Ecuador ha incorporado y modificado las concepciones acerca de lo que es la discapacidad y su forma de atención. Paulatinamente se han concretado acciones orientadas a equiparar oportunidades, para las personas con discapacidad procurando una verdadera inclusión donde puedan ejercer sus derechos. Nuestra legislación define persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. (Art. 3 Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades). NORMATIVA APLICABLE La Constitución dentro del Capítulo Tercero, referente a los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, Sección Sexta, incluye el tema de las Personas con Discapacidad (Arts. 47, 48, 49). En este cuerpo normativo se establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Les reconoce, entre otros, el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas (Art. 47, num. 5 CRE). Además, se promueve la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. Tanto el Estado como los empleadores deberán imple-
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Inserción laboral de personas con discapacidad
mentar servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición (Art. 330 CRE). Otros cuerpos normativos que aseguran los derechos humanos de las personas con discapacidad son la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” y el “Protocolo Facultativo”, estos instrumentos fueron suscritos el 30 de marzo del 2007 por el Vicepresidente de la República. En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley sobre Discapacidades determina de manera general la obligación del Estado de proteger al discapacitado en diversos ámbitos y muy especialmente en el laboral. Entre las disposiciones especiales en esta materia, se señala que: • Las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas, por su condición, en todas las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación, despido e indemnización de personal y en cuanto a todos los demás términos, condiciones y privilegios de los trabajadores (Art. 19 d) LSD).
• El CONADIS formula las políticas nacionales relacionadas con las discapacidades, impulsa y realiza investigaciones, defiende los derechos de las personas con discapacidad y coordina las acciones de las instituciones, del sector público y privado, responsables de la prevención de las discapacidades y de la atención e integración de las personas con discapacidad. El carnet o registro de discapacidad será documento único y suficiente para acreditar la discapacidad en los casos que sea necesario invocarla (Art. 18 LSD).
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES El Código del Trabajo establece, a partir del 2010, contratar al menos el 4% del total de los trabajadores de la empresa, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los años sucesivos (Art. 42 num. 33 CT). Así también se obliga a los empleadores a implementar las medidas necesarias y adecuadas para el desempeño de las labores de personas con discapacidad, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país y demás disposiciones legales y reglamentarias, sancionándose, en caso de incumplimiento de estas disposiciones (CT Art. 42 No.2, 35). En el Código del Trabajo en el título denominado “Del Trabajo de las personas con discapacidad”, se garantiza el trabajo de los discapacitados y se sanciona a los empleadores que por inobservancia de las nor-
mas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causen que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito conforme lo establecido en la ley. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS. (CT Art. 42 No. 33) La contratación, el desempeño, el cumplimiento y las reclamaciones entre empleadores y trabajadores con discapacidad, se sujetarán a las normas y procedimientos generales de la ley. (CT Art...(3) a continuación del Art. 346) DISPOSICIONES RELEVANTES INSPECCIÓN El Ministerio de Relaciones Laborales realizará inspecciones permanentes a las empresas públicas y privadas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores. En caso de incumplimiento se impondrán las respectivas sanciones. (CT Art...(1) a continuación del Art. 346) SANCIÓN El empleador que incumpla con su obligación, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; hasta que cumpla la obligación. (CT Art. 42 No. 33) Del valor de la multa, un 50% se destinará a las cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales para fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades. El otro 50 % se destina al CONADIS para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades. (CT Art. 42 No. 33) CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C2
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Los empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causen que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, impuesta
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO
DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA WORLEYPARSONS INTERNATIONAL, INC., DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Se
comunica
al
público
que la compañía extranjera
WORLEYPARSONS
INTERNATIONAL, INC., de los Estados Unidos de América, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 11 de noviembre de 2011, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la
Superintendencia
de
Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.5205 de 23 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de noviembre de 2011. 1.
Nacionalidad:
Estados
Unidos de América. 2. Domicilio de la Sucursal en
el
Ecuador:
Distrito
Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: (1) La prestación, directa o a nombre de terceros, de toda clase de servicios profesionales y técnicos, incluyendo, sin limitación, estudios, ingeniería, diseño, construcción, administración y supervisión de obras, ya sea a manera de consultoría pura o relacionados con la ejecución o construcción material o física de las mismas, para las industrias de (a) generación y distribución de energía, en cualquiera de sus formas; (b) extracción y procesamiento de recursos naturales, renovables y no renovables, tales como minerales, metales e hidrocarburos; (c) desarrollo de infraestructura; y (d) gestión y protección ambiental. 4. Capital Asignado: USD
JUDICIAL QUITO prescribirán en tres años, contados desde que sobrevino el accidente o enfermedad. Si las consecuencias dañosas se manifiestan con posterioridad, el plazo para la prescripción correrá desde la fecha del informe médico conferido por un facultativo autorizado del IESS. Para la comprobación es indispensable el informe de la Comisión Calificadora en el que se establezca que la lesión o enfermedad ha sido consecuencia del accidente. En ningún caso podrá presentarse la reclamación después de cuatro años de producido el mismo. (CT Art. 403)
por el Director o Subdirector del Trabajo sin perjuicio de otras sanciones tipificadas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales vigentes. A su vez, asumirán las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo en caso de no estar afiliado a la seguridad social o no tener las aportaciones mínimas para acceder a estos beneficios. (CT Art...(2) a continuación del Art. 346) PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Las acciones provenientes del Título de Riesgos del Trabajo
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
La Ley de Régimen Tributario Interno señala que para determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta se aplicarán las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional. (LRTI Art. 10)
lo que se recomienda tomar contacto con la Vicepresidencia de la República, Ministerio de Relaciones Laborales o el CONADIS. El Consejo Nacional de Discapacidades ha implementado los Servicios de Integración Laboral (SIL) que brinda asesoramiento a las empresas, apoyo a las personas con discapacidad, charlas de sensibilización a las empresas y capacitación a los usuarios en base a la demanda laboral.
UBICACIÓN LABORAL Se requiere evaluación del perfil (actitudes y aptitudes laborales) y valoración médica y funcional de la persona previa a su ubicación laboral; por
* Fuentes de consulta: www.conadis.gov.ec www.vicepresidencia.gov.ec www.discapacidadesecuador.org www.mintrab.gov.ec www.cip.org.ec
$ 2.000,00 de los Estados
Company’s domiciliation in
de la Compañía:
o entidad de la República
noviembre del 2011, se resuel-
Unidos de América.
Ecuador, including the powers
(1) Actuar como Apoderado
del Ecuador ante la cual la
ve calificar de suficientes los
5. Representante en el Ecuador:
set forth in Article 415 of
General de la Compañía en
Compañía presente el Poder
documentos otorgados en el
PBP REPRESENTACIONES
the Law of Companies, and
la República del Ecuador y
hasta que la Compañía pre-
exterior; y, autorizar el esta-
CIA. LTDA., de nacionalidad
to negotiate contracts with
ante cortes y otras entidades
sente una revocatoria escrita
blecimiento de la sucursal
ecuatoriana, con domicilio
public entities;
estatales o privadas, con los
del mismo ante dicha autori-
en el Ecuador a la compañía
en el Distrito Metropolitano
(4) The attorney-in-fact is
poderes amplios y suficientes
dad, oficina o entidad.
extranjera WORLEYPARSONS
de Quito.
authorized to delegate this
que se requieren para cumplir
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
INTERNATIONAL, INC., de los
MorleyParsons
power of attorney totally or
con las leyes de la República
el funcionario abajo firmante
Estados Unidos de América,
Resources & energy
partially upon one or more per-
del Ecuador;
ha suscrito este Poder a nom-
con arreglo a sus propios esta-
POWER OF ATTORNEY
sons. Whenever the attorney-
(2) Llevar a cabo todos los
bre y en representación de la
tutos, en cuanto no se opon-
KNOW ALL MEN BY THESE
in-fact delegates this power
actos y asuntos jurídicos que
Compañía y ha colocado en él
gan a las leyes ecuatorianas: y,
PRESENTS, that Lawrence
of attorney, it will understood
han de realizarse en el territo-
el sello de la Compañía ante el
calificar de suficiente el Poder
S. Kalban, in his capacity
that they reserve the authority
rio del Ecuador, con poderes
Notario Público abajo firman-
otorgado por el Vicepresidente
as Senior Vice President of
granted to exercise the same
suficientes, especialmente
te en Bellaire, Texas, hoy, 12 de
Principal a favor de PBP
WorleyParsons International,
whenever deemed advisable,
la capacidad de contestar
septiembre de 2011.
REPRESENTACIONES CIA.
Inc. a corporation duly orga-
without prejudice to the dele-
demandas y cumplir con
WORLEYPARSONS
LTDA.,
nized and existing under the
gation, except when it may be
compromisos,
INTERNATIONAL, INC.
ecuatoriana, de cuyo parti-
laws of the State of Delaware,
expressly stated that they do
aquellas facultades contem-
Por: [firmado] Lawrence S.
cular tomé nota al margen
United States of America
not reserve such authority.
pladas en el Artículo 44 del
Kalban,
de la protocolización de la
and domiciled in the city of
This Power of Attorney shall
Código de Procedimiento Civil
Vicepresidente Principal
Domiciliación de la indicada
Bellaire, State ofTexas (the
continue in full force and effect
del Ecuador;
(sello de la Compañía)
compañía celebrada ante mi,
“Company”) pursuant to that
as to each authority, office
(3) Llevar a cabo en el Ecuador
Este instrumento fue suscrito
Not.ario Quinto del cantón
certain resolution ofthe Board
or agency of the Republic
todos los actos relacionados
y jurado ante mí hoy, 12 de sep-
Quit.o, Dr. Luis Navas Dávila,
ofDirectors ofthe Company
of Ecuador with which this
con la obtención de permisos
tiembre de 2011 por Lawrence
el 11 de noviembre del 2011.-
duly adopted by unanimous
Power of Attorney is filed by
de operación, de inversión
S. Kalban, Vicepresidente
Quito, a veinte y cuatro de
written consent dated effec-
the Company, until a wtit-
extranjera y otros requisitos
Principal de WorleyParsons
noviembre del año dos mil
tive as of September 7, 2011
ten revocation thereof has
necesarios para la domici-
International, Inc.
once.-
with this instrument here-
been filed by the Company
liación de la Compañía en el
[firmado] Carol L. McCloud,
Dr. Humberto Navas Dávila
by grants a General Power
with such authority, office or
Ecuador, incluyendo las facul-
Notario
NOTARIO QUINTO
of Attorney in favor of PBP
agency.
tades previstas en el Artículo
Mi comisión expira: 27 de
Registro Mercantil Quito
R E P R E S E N TA C I O N E S
IN WITNESS WHEREOF, the
415 de la Ley de Compañías,
octubre de 2013
4839
CIA. LTDA., a resident of
undersigned has executed this
y para negociar contratos con
[sello] Carol L. McCloud,
ZON:
Quito,Ecuador, as a true and
Power of Attorney in the name
entidades públicas;
Notario Público, Estado de
queda inscrito el presente
lawful General Attorney-in-
and on behalf of the Company
(4) El apoderado está auto-
Texas
Documento y la Resolución
Fact of the Company in the
and affixed the corporate seal
rizado a delegar este poder
Mi comisión expira: 27 de
número SC.IJ.DJCPTE.Q.11.
Republic of Ecuador and con-
of the Company before the
total o parcialmente a una o
octubre de 2013
CINCO MIL DOSCIENTOS
ferring aH powers necessary
undersigned Notary Public in
más personas. Cuando el apo-
María Cecilia Mera
CINCO del SR. INTENDENTE
to effectuate the folloowing
Bellaire, Texas, this 12th day
derado delegue este poder, se
Traductora
DE COMPAÑÍAS DE QUITO
powers on behalf and in the
of September 2011.
entenderá que se reserva la
C.I. 170498434-1
de 23 de noviembre del 2011,
mane of the Company:
W O R L E Y P A R S O N
facultad de ejercerlo cuando
NOTARÍA QUINTA
(1) To act as the General
INTERNATIONAL, INC.
lo considere conveniente, sin
DR.
Attorney-in-Fact
By: Lawrence S. Kalban, Señor
perjuicio de la delegación,
DÁVILA
salvo cuando se estipule
ZON: Mediante Resolución
COPIA Certificada de la
expresamente que no se
número
SC.IJ.DJCPTE.
Protocolización que contiene
reserva esa facultad.
Q.11.5205 dictada por el
los documentos referentes al
Este Poder continuará en
Doctor Camilo Valdivieso
ESTABLECIMIENTO DE LA
pleno vigor y efecto respec-
Cueva,
de
SUCURSAL EN EL ECUADOR
to de cada autoridad, oficina
Compañías de Quito, el 23 de
de la Compañía Extranjera
of
the
Company in the Republic of
Vice President
Ecuador, Courts of Law and
STATE OF TEXAS
other state or private entities,
COUNTY OF HARRIS
with such ample and suffi-
UNITED
cient powers as to comply
AMERICA
with the laws of the Republic
This instrument was a subs-
STATES
Quien da pronto da dos veces. SÉNECA, LUCIO ANNEO
cribed and sworn to before me this 12th day of september, 2001 by Lawrence S. Kalban, Señor Vice President of WorleyParsons International, Inc. Carol L. McCloud, Notary My
commision
expires:
Octobre 27, 2013. TRADUCCIÓN EL ESTADO DE TEXAS Secretario de Estado Solicitado para uso en el Ecuador No para uso dentro de los Estados Unidos de América Esta Apostilla solamente certifica la firma, la calidad del signatario y el sello o timbre que lleva. No certifica el contenido del documento para el que ha sido emitido. APOSTILLA (Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961) 1. País: Estados Unidos de América Este documento público 2. ha sido firmado por CAROL L. MCCLOUD 3. actuando en calidad de Notario Público, Estado de Texas 4. lleva el sello/timbre de CAROL L. MCCLOUD, Notario Público, Estado de Texas,
OF
Comisión expira: 10-27-13 CERTIFICADO 5. en Austin, Texas
of Ecuador; (2) To perform all legal acts and affairs that will take place in the territory of Ecuador with sufficient powers, especially the ability to answer cIaims and to meet commitments, including those powers contemplated in Article 44 of the Ecuadorian Code of Civil Procedure; (3) To perform in Ecuador all acts pertaining to obtaining operating permits, foreign investment, and other requirements necessary for the
6. el 6 de octubre de 2011 7. por el Secretario de Estado de Texas 8. Certificado No. N-820095 9. Sello: El Estado de Texas 10. Firma: [firmado] Hope Andrade Secretario de Estado PODER SÉPASE POR EL PRESENTE INSTRUMENTO, que Lawrence S. Kalban, en su calidad de Vicepresidente Principal de WorleyParsons International, Inc., una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y domiciliada en la ciudad de Bellaire, Estado de Texas (la “Compañía”), en virtud de una resolución del Directorio de la Compañía debidamente aprobada mediante consentimiento unánime por escrito, que entra en vigencia el 7 de septiembre de 2011, por medio de este instrumento otorga un Poder General a favor de PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA., con residencia en Quito, Ecuador, como Apoderado General verdadero y legítimo de la Compañía en la República del Ecuador, confiriéndole todas las facultades necesarias para ejercer los siguientes poderes en representación y en nombre
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES
incluyendo
HUMBERTO
de
Con
nacionalidad
esta
fecha
bajo el número 4001 del NAVAS
Registro Mercantil, Tomo 142.Queda archivada la SEGUNDA
Intendente
LLAMADO A ACREEDORES
De conformidad con lo dispuesto en el ART 393 de la ley de compañías vigente notifico a los acreedores de la compañía INTRASE CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados a partir de la última de las tres publicaciones presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Juan Alcántara 448B y el Telégrafo Quito, 7 Diciembre 2011
La Compañía INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURISTICO INTERNACIONAL en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías notifica a los acreedores de la Empresa, para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos en la Av. Colón y 6 de Diciembre, Edificio Cristóbal Colón, sexto piso, Oficina 601. Luego de transcurrido el plazo indicado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan justificado su calidad de tales. Quito, 5 de Diciembre del 2011.
Liquidadora Ing. Silvia Cañas A. AR/17265/cc
Sra. Cecilia Dávalos Valdivieso LIQUIDADORA PRINCIPAL
AR/17288/cc
“ WO R L EY PA R S O N S
de la Compañía a favor
TAPIA.
INTERNATIONAL, INC.”; y, la
de
DEMANDADA: MARIA ALICIA
calificación del PODER otor-
RESPRESENTACIONES CIA.
GUERRA VACA
gado por el Vicepresidente
LTDA.” realizada el 11 de
FUNDAMENTO LEGAL: Art.
Principal de la Compañía, a
noviembre de 2011 ante el
110, NUMERAL 11 del Código
favor de la Compañía “PBP
Notario Quinto del Distrito
Civil.
REPRESENTACIONES CIA.
Metropolitano de Quito, ins-
TRAMITE:
LTDA.”, efectuada el 11 de
crito en el Registro Mercantil
SUMARIO
noviembre de 2011, ante el
del Distrito Metropolitano
CUANTIA: INDETERMINADA
Notario QUINTO del Distrito
de Quito el 25 de noviembre
DOMICILIO LEGAL: Nro. 3118-
Metropolitano de Quito, DR.
del 2011, Y la Resolución No.
AB. ANGEL MALDONADO S.
LUIS HUMBERTO NAVAS
SC.IJ.DJCPTE.Q.11.
J U ZG A D O
DÁVILA.- Se da así cumpli-
emitida por el Intendente de
PRIMERO DE LO CIVIL DE
miento a lo dispuesto en el
Compañías de Quito, el 23 de
PICHINCHA.- Quito, lunes 26
ARTÍCULO SEGUNDO de
noviembre de 2011, inscrita
de septiembre del 2011, las
la citada RESOLUCIÓN de
en el Registro Mercantil bajo
14h05.- VISTOS: Una vez que
conformidad a lo establecido
el número 4001, Tomo 142
se ha dado cumplimiento a
en el Decreto 733 de 22 de
en fecha 25 de noviembre
lo dispuesto en providencia
agosto de 1975, publicado en
de 2011, queda inscrita en
inicial, la demanda preceden-
el Registro Oficial 878 de 29
el Registro de Hidrocarburos
te se la califica como clara,
de agosto del mismo año.- Se
el 1 de diciembre de 2011 a
completa, precisa y reunir los
fijó un extracto para conser-
folios 4792 al 4842 .- Quito, a
requisitos establecidos en los
varlo por seis meses, según
primero de diciembre de dos
Arts. 67 y 68 del Còdigo de
lo ordena la Ley, signado con
mil once.
Procedimiento Civil; conse-
el número 2254.- Se anotó en
Dr. JUAN DIEGO JÁCOME
cuentemente, admitièndola
el Repertorio bajo el número
COORDINADOR JURÍDICO
al tràmite verbal sumario,
51553.- Quito, a veinticinco
(E)
en atenciòn a la afirmaciòn
de noviembre del año dos mil
Distrito Metropolitano de
que con juramento efectùa el
once.- EL REGISTRADOR.-
Quito, 29 de noviembre de
actor sobre la imposibilidad
DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ
2011.
de determinar la individuali-
REGISTRADOR MERCANTIL
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
dad o residencia de la deman-
DEL CANTÓN QUITO
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS
dada señora: MARIA ALICIA
EXTRACTO
Secretaría de Hidrocarburos
DE QUITO
GUERRA VACA, cítese a la
CITACIÓN
la
Compañía
“PBP
REVISTA JUDICIAL
Hay firma y sello AC/83127/tf
El método más seguro de permanecer pobre es, sin duda, ser una persona franca.
VERBAL
BONAPARTE, NAPOLEÓN
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LA
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
SEÑORA ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR GABRIEL
causal décima primera, inci-
miércoles 19 de octubre de
YONI VALERO GAVILANES.
so segundo, del Art. 110 del
2011, las 08h25.- VISTOS.-
ACTOR:
Código Civil, demanda el
Avoco conocimiento de la
VALERO GAVILANES.
presente causa, en mi cali-
DEMANDADA:
dad de Juez Titular de esta
ROCIO
Judicatura. La demanda que
IDROVO
antecede es clara, completa y
F U N DA M E N TOS
reúne los demás requisitos de
DERECHO: ARTICULO 110,
CUANTÍA. Indeterminada.
ley. Es procedente el trámite
NUMERAL ONCE, INCISO
FECHA DE INICIACIÓN DEL
Verbal Sumario. En mérito del
SEGUNDO
JUICIO: 02 de agosto del
juramento que realiza el actor
CIVIL.
en el que declara la imposibi-
TRAMITE:
lidad de determinar la indi-
SUMARIO
2011-PCH
vidualidad o residencia del
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO LEGAL.- Casilla
demandado, y de conformidad
DOMICILIO JUDICIAL: AB.
Judicial N.- 873 Dr. Eckenner
con lo que dispone el Art. 82
FERNANDO
Recalde.
del Código de Procedimiento
CASILLERO JUDICIAL No. 81
(Providencia).
Civil Codificado, cítese al
JUICIO No. 141-2.011-S
JUZGADO CUARTO DE LO
señor
RICARDO
JUZGADO DECIMO SEPTIMO
CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
GARCIA HIDALGO, por la
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
miércoles 31 de agosto del
prensa en uno de los diarios
Sangolquí, 05 de Octubre del
2011, las 10h05. VISTOS.- La
de mayor circulación que se
2011.- Las 14H40.-
competencia de esta causa, se
AL
editan en esta ciudad de Quito,
VISTOS: Avoco conocimien-
ha radicado en esta Judicatura
misma por la prensa en uno
SEÑOR RAFAEL RICARDO
así como en la provincia de
to de la presente causa en
mediante el sorteo respecti-
RAZON.- Siento por tal, la
de los diarios de mayor cir-
GARCIA HIDALGO CON LA
Los Ríos, ya que el matrimonio
calidad de Juez Encargado
vo, por lo tanto, avoco cono-
escritura pública de pro-
culación nacional de los que
DEMANDA DE DIVORCIO
se ha realizado en Catarama,
mediante acción de personal
cimiento de la misma. En lo
se editan en esta ciudad de
QUE EN JUICIO VERBAL
mediando ocho días entre
No. 0002-DP-DPP de 3 de
principal, la demanda pre-
Quito, lugar donde se celebró
SUMARIO SIGUE EN SU
cada publicación.- Agréguese
enero del 2011.- La deman-
sentada es clara, precisa y
el matrimonio, en la forma
CONTRA LA SEÑORA GLADYS
al proceso los documentos
da que antecede es clara,
reúne los requisitos de Ley,
que preceptúan los Arts.
ESPERANZA TOALA VELEZ.
acompañados. Téngase en
precisa, completa y reúne
en consecuencia, se la admite
119 del Código Civil y 82 del
ACTOR. Gladys Esperanza
cuenta el casillero judicial
los demás requisitos de Ley,
al trámite Verbal Sumario. En
Código de Procedimiento en
Toala Vélez
señalado.- NOTIFIQUESE.-
por lo que se la acepta al
mérito al juramento rendido
la misma materia.- Agréguese
DEMANDADA.- Rafael Ricardo
f)Dr. Raúl Mariño Hernández.
trámite respectivo, en juicio
y de acuerdo a lo establecido
la documentación acompa-
García Hidalgo
Lo que comunico a Ud., para
Verbal Sumario.- En conse-
en el Art. 82 del Código de
ñada.- Téngase en cuenta el
JUICIO.- Divorcio
los fines legales consiguien-
cuencia cítese a la demanda-
Procedimiento Civil cítese al
TRAMITE.- Verbal Sumario
tes, advirtiéndole de la obli-
da señora ANA DEL ROCIO
demandado señor SEGUNDO
CUANTIA. Indeterminada
gación que tiene de señalar
VALENZUELA IDROVO, en
HERIBERTO ARANDA LUCIO
OBJETO DE LA DEMANDA.-
casillero judicial en la forma
legal y debida forma de con-
por la prensa mediante tres
Disolución del vínculo matri-
legal para recibir las poste-
formidad con lo que dispone
publicaciones en uno de los
monial
riores notificaciones que le
el articulo 82 del Código de
periódicos de mayor circula-
CAUSA No. 2011-1179 E
corresponda.-
Procedimiento Civil, esto es
ción de la ciudad de Quito, en
PROAÑO
Dr. Manuel Amón Medina
uno de los diarios de mayor
conformidad a lo establecido
PROVIDENCIA.-
SECRETARIO DEL JUZGADO
circulación que se edita en la
en el Art. 119 del Código Civil,
JUZGADO SÉPTIMO DE LO
SÉPTIMO DE LO CIVIL DE
ciudad de Quito de igual modo
para los fines legales perti-
CIVIL DE PICHINCHA QUITO,
PICHINCHA
como dispone el Art. 119 del
nentes. Entréguese el extrac-
Código Civil.- Agréguese a los
to respectivo. Agréguese
autos la documentación que
la documentación acom-
se adjunta.- Téngase en cuen-
pañada. Tómese nota del
ta el casillero judicial Nro. 081
domicilio judicial señalado.
y la Autorización conferida al
Notifíquese.
Doctor Fernando Espinosa.-
DR. EDWIN ARGOTI REYES
NOTIFIQUESE.- fdo). Dr. Luis
JUEZ ENCARGADO
Eduardo Taipe G. JUEZ (E)
Lo que pongo en su conoci-
Lo que comunico a usted para
miento para los fines de ley,
los fines de ley, previniéndole
advirtiéndole de la obligación
de la obligación que tiene de
que tiene de señalar casilla
señalar casillero judicial, en
judicial del Palacio de Justicia
la ciudad de Sangolquí, para
de esta ciudad de Quito, para
futuras notificaciones.-
recibir futuras notificacio-
Sangolquí, a 12 de Octubre del
nes.-
2.011.- CERTIFICO.
Dra. Paola Armas Santana
DR. FERNANDO GRANJA
SECRETARIA (e)
LANAS
Hay un sello
SECRETARIO DEL JUZGADO
A.C./82725
Ecuador
AR/17280/cc
tocolización que contiene los documentos inherentes al Establecimiento de la Sucursal en Ecuador del la
Compañía
Extranjera
“ WO R L EY PA R S O N S INTERNATIONAL INC.” y el Poder otorgado por el Vicepresidente
5205,
Principal
DIVORCIOS R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALICIA GUERRA VACA JUICIO: DIVORCIO Nro. 10112011-H.E. ACTOR: OSVALDO GUERRERO
VIGESIMO
casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82934/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUDICIAL
RAFAEL
CONVOCATORIA La Fundación de la Rosa Blanca, comunica a todos/as sus socios/ as que, una vez efectuada la reunión auto-convocada el lunes 22 de noviembre del 2011, dado que, la directiva anterior, para el período 2008 – 2010, “se encuentra fenecida” (Oficio N. 1685-CGJ-DAL-MIES2011-OF, del 12 de octubre del 2011, del Ministerio de Inclusión Económica y Social –MIES), se resuelve por unanimidad convocar a la Asamblea General para tratar los destinos de la Fundación. Fecha : 19 de diciembre de 2011 Hora : 19h30 Lugar : Calle Antonio Gonzáles, Edf. Hmns Altamirano, Dep. 7, Urb. Iñaquito Alto
La Comisión A.P./51219/k.m.
GABRIEL ANA
YONI
divorcio a fin de que en senDEL
tencia se declare disuelto el
VA L E N Z U E L A
vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
DEL
DE
CODIGO
TRAMITE. Verbal Sumario.
2011. VERBAL
ESPINOSA,
NUMERO DE CAUSA: 1004-
C3
DE PENSIÓN ALIMENTICIA) No. 0163-2005-ED TRAMITE:
VERBAL
SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 21 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “
JUZGADO
VIGÉSIMO
CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
QUITO,
21
de septiembre del 2011, las 16h13.-VISTOS:
VISTOS:
Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata que antecede, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia que precede se la califica de clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta al trámite pertinente.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. CAZAR RODRÍGUEZ SILVANA DE LOS ANGELES y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y Notifíquese f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82730/tf
MENORES
DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Hay un sello A.C./82916
CITACIÓN JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AL SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS DEL INCIDENTE
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
JUDICIAL:
DE AUMENTO DE PENSIÓN
SEÑOR
SEGUNDO
ALIMENTICIA PROPUESTO
Oficio No. 2149-JTNACQ
H E R I B E R TO
A R A N DA
EN SU CONTRA POR LA SRA.
Quito, 26 de octubre del año
LUCIO, CON LA SIGUIENTE
SILVANA DE LOS ANGELES
2011.
DEMANDA DE DIVORCIO, AL
CAZAR RODRÍGUEZ.
CAUSA No. 934-2011 KT
TENOR SIGUIENTE:
ACTORA:
Señor
(Extracto):
DE LOS ANGELES CAZAR
DIRECTOR DEL DIARIO LA
ACTOR: NIEVES BEATRIZ
RODRÍGUEZ.
HORA
JACOME BUÑAY
DEMANDADO: SR. EDISON
Presente
RAMIRO ARIAS ARIAS
Al señor PADRES, FAMILIARES
HERIBERTO ARANDA LUCIO
JUICIO:
O
OBJETO. Amparado en la
(INCIDENTE DE AUMENTO
C I TAC I Ó N AL
DEMANDADO:
SEGUNDO
SRA.
SILVANA
DIVORCIO
TUTORES
DEL
NIÑO
SANTIAGO DAVID MOREANO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: Hna. MARIA DEL CISNE
VEGA
RAMIREZ
– HOGAR DE NIÑOS “SANTA LUCIA” DEMANDADOS:
PADRES,
FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE MENOR: SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE CAUSA: DECLARATORIA DE ADAPTABILIDAD En el Juicio Especiales. Sumarísimos / diligencias No.
17953-2011-
934 que sigue Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ
y Adolescencia de Pichincha, Fiscalía de Pichincha y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.f) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes, Atentamente,
Dr. Danilo Maggi Treviño
que se acompañan. Téngase
en cuenta el casillero judicial
Iniciado el 03 de Junio del
en cuenta el casillero judi-
señalado y agréguense los
2011.
cial señalado por el compa-
documentos acompañados.-
PROVIDENCIA:
reciente.- Actué el señor Dr.
Juzgado Sexto de la Niñez
Notifíquese.-
JUZGADO QUINTO DE LO
Luis Ron Villavicencio y Dr.
y la Adolescencia de Quito,
JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
Jaime Torres Carrera en cali-
CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
miércoles 15 de junio del
dad de Secretario y Oficial
lunes 13 de septiembre del
2011, las 11h46.-
VISTOS:
Mayor encargado respectiva-
2010, las 15h33. El escrito
Avoco conocimiento de la
mente, de conformidad con
presentado agréguese al pro-
presente causa, en mi cali-
lo dispuesto por el Consejo
ceso. En lo principal; atento
dad de Juez titular de esta
Nacional
el juramento rendido por el
Judicatura. La demanda que
mediante oficio No. 226-07-
actor y de conformidad con
antecede es clara, completa
CRH-CNJ-ES de 5 marzo
lo dispuesto en el Art. 82 del
y reúne los demás requisitos
del 2007.- NOTIFIQUESE.
Código de Procedimiento
de ley. El título acompañado
f) DRA. MARIA MERCEDES
Civil, cítese a los demandados
a la demanda presta mérito
PORTILLA. JUEZA
señores LUPE MARIANELA
ejecutivo, en consecuencia, La
Lo que comunico para los
VENEGAS
Y
demandada Maria Genoveva
fines de Ley, previniéndoles
JORGE LEONARDO CORTEZ
Lara Soria, en calidad de
de la obligación de señalar
RODRIGUEZ, por la pren-
deudora principal en calidad
Casillero Judicial en esta ciu-
sa en uno de los periódicos
de garantes, en el término
dad de Quito a fin de recibir
de esta Ciudad de Quito.-
de tres días de ser citados
posteriores notificaciones en
Notifíquese.-
legalmente, paguen la obli-
la presente causa.
gación requerida o propon-
Dr. Luis Ron Villavicencio
MUÑOZ
gan excepciones.- En merito
Secretario (E)
JUEZ
del certificado de hipotecas
A.C./83075
Lo que pongo en conocimien-
acompañado a la demanda y
to al público en general, para
de conformidad con lo previs-
los fines legales correspon-
to en el Art. 421 del Código de
dientes.
Procedimiento Civil, se orde-
Dr. Pablo Toro Carrillo
na la prohibición de enajenar,
Secretario
del 50% de los derechos y
Hay un sello
acciones de propiedad de la
A.C./83124
demandada, que se encuen-
SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO
No. 3266.-DP-DPP del 12 de noviembre del 2011 y en virtud del sorteo realizado.-. La demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite
Niñez y Adolescencia.-Previa la declaración de desconocer el domicilio de la demandada señora NOVA VARGAS NEIDA
Hay firma y sello
STELLA. De conformidad
AC/82926/tf
con el Art. 82 del Código de
(V I C E N T E F E R R E R )
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO.- Quito,
DEL CANTON QUITO, A LA
lunes 5 de septiembre del
SEÑORA
2011, las 10h35.- VISTOS:
NEIDA STELLA Y AL PUBLICO
Avoco conocimiento de la
EN GENERAL, LES HAGO
presente causa doctor Hugo
CONOCER LO SIGUIENTE:
Celi Alvarez en calidad de
EXTRACTO JUDICIAL:
Juez titular.-Una vez que la
ACTORA.- RODRIGO XAVIER
Hna. MARIA DEL CISNE VEGA
CASTRILLON JARAMILLO
RAMIREZ ha declarado bajo
D E M A N DA DA . -
juramento que desconoce el
VARGAS NEIDA STELLA
paradero , residencia o domi-
MENOR.- PAULA ISABELLA
SECRETARIO
NOVA
DEL
VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE LO
gue e informe.-NOTIFIQUESE
CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,
Y CITESE.-f) DRA. ANGELA
03 de Julio del 2009, las 11h57.-
NUÑEZ IBARRA. JUEZA.E-
VISTOS: Avoco conocimiento
Particular que comunico, para
de la presente causa, en mi
los fines de ley.
calidad de Juez-Suplente del PANTOJA
Juzgado Primero de lo Civil de
CADENA SECRETARO DEL
Pichincha, mediante Acción de
JUZGADO SEXTO DE LA
Personal No. 2294-DP-DDP.,
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
de 21 de julio del 2008.- En
Particular que comunico, para
vista de sorteos realizado.-
los fines de ley.
En lo principal, la demanda
DR
ESTEBAN
DR.
ESTEBAN
PANTOJA
y reúne los demás requisitos
SECRETARIO DEL JUZGADO
de Ley. En consecuencia, los
SEXTO DE LA NIÑEZ Y
señores LUPE MARIANELA
ADOLESCENCIA
VENEGAS
Hay un sello
JORGE LEONARDO CORTEZ
A.C./83138
RODRIGUEZ, en calidad que
N OVA
CASTRILLON NOVA
o tutores del niño SANTIAGO
JUICIO.- TENENCIA 1208
DAVID MOREANO ANDRADE,
– 2011 – EP
y le es imposible determinar
C
su individualidad o residen-
INDETERMINADA
cia de conformidad con el Art.
TRÁMITE.- CONTENCIOSO
82 del Código de la Niñez y
GENERAL
Í
A
.
domicilio o residencia de la señora NOVA VARGAS NEIDA STELLA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad
-
Adolescencia.- En lo principal,
JUEZ.-JUZGADOSEXTODELA
de conformidad con el Art. 67
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA:
proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía de la demandada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 102 del CPC. Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por el acto.- A la audiencia las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial, con autorización para transigir y anunciar la respectiva prueba.- Agréguese la documentación que apareja a su demanda. Pase el proceso a la oficina Técnica de este
CORDOVA
Y
son demandados, compelan con sus obligaciones o
EJECUTIVOS
de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el
presentada es clara, precisa
CADENA
quese por uno de los diarios
de Quito, caso contrario se
cilio de los padres , familiares
T
Juzgado , para que investi-
Procedimiento Civil, publí-
R. del E.
N
mediante acción de personal
siguientes del Código de la
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
de
al proceso los documentos
lugar que se indica. Téngase
establecido en el Art. 271 y
JUZGADO SEXTO DE LA
demanda
DEFENSOR DE LA ACTORA:
IBARRA Jueza encargada del
EL
la
dad de Quito.- Agréguense
cítese a los demandados en el
causa la Dra. ANGELA NUÑEZ
JUZGADO TERCERO DE LA
Civil,
ASUNTO.- Cobro de dinero
conocimiento de la presente
LUCIA”, hay lo siguiente:
del Código de Procedimiento
que se editan en esta ciu-
Registrador de la Propiedad,
las 15h45. VISTOS: Avoca
Juzgado Tercero de la Niñez
A
diarios de mayor circulación
de Procedimiento Civil
“La muerte no es una muerte total, no es el fin, sino la continuación de la vida por otros caminos”
DE
24 de noviembre del 2011,
venga la oficina Técnica del
U
demás pertinentes del Código
lo cual notifíquese al señor
ADOLESCENCIA
PICHINCHA. Quito, jueves
cuerpo legal invocado, inter-
– HOGAR DE NIÑOS “SANTA
de este Cantón Quito, para
Y
Dra. Lucía Encalada
NUMERO: 934-2011
Previas
JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
ANDRADE y al público en
JUDICIAL QUITO
REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: LUPE MARIANELA CORDOVA
VENEGAS Y
L EO N A R D O
JORGE CORTEZ
RODREIGUEZ ACTOR: DR. LUIS FERNANDO M A RT I N E Z
BA R R E N O
(PROCURADOR JUDICIAL DE LA COPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO
PROGRESO
LTDA) D E M A N DA D O : MARIANELA CORDOVA L EO N A R D O
LU P E VENEGAS
Y
JORGE CORTEZ
RODREIGUEZ CUANTIA:.20.000 USD. JUICIO: EJECUTIVO – 2009852- DG.
proponga excepciones en el término de tres días. Atento lo solicitado por el actor, el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, que se acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del de lote de terreno tres de la manzana once del programa La Bretaña de la Parroquia de Chillogallo, de esta Ciudad de Quito, de propiedad de los demandados señores LUPE MARIANELA VENEGAS
CORDOVA
Y
JORGE LEONARDO CORTEZ RODRIGUEZ, cuyas características y especificaciones constan en el certificado que acompaña. Hecho que sea el embrago, inscríbase en el Registro de la Propiedad
DR.
CORDOVA
ALFREDO
GRIJALVA
tran fincados en el casa Tipo B EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA GENOVEVA LARA SORIA ACTORA: EVELIN ANAVEL VIVAS GUASCOTA DEMANDADA:
SEÑORA
MARIA GENOVEVA LARA SORIA JUICIO: No. 2011-714 S.T. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $16.000 FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Arts. 413 y 414 y
104, Parqueadero 104, Jardín e ingreso peatonal, ubicado en el sector San Bartolo, de la Parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito, cuyos antecedentes y mas especificaciones constan en el certificado de Hipotecas, para el efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad.- En merito al Juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese a la demandada por la prensa en uno de los
de
Judicatura,
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION
JUDICIAL
MARÍA TERESA CAICEDO ARCOS, LUIS FELIPE LÓPEZ, HECTOR FABIAN MARTINEZ CEVALLOS Y FANNY FABIOLA CHICANGO BURBANO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO:
EJECUTIVO
precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MODELOS DE GESTION MEDICA MODEGESTION S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FUTBOL FACTORY FUTFACT CIA. LTDA.
acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a los padres, familiares o tutores del niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa.Este Juzgado como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 70 numeral 2, 215, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , ordena que el niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en el Hogar de Niños “Santa Lucía” de esta ciudad de Quito, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrario, en tal virtud, ofíciese para que se de cumplimiento con lo ordenado.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del
La compañía MODELOS DE GESTION MEDICA MODEGESTION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25/noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005426 de 05/diciembre/2011, con la siguiente modificación: “En los artículos Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno, en lugar de donde reza “...del capital social dira. “capital pagado” y, en el artículo Décimo Séptimo a continuación de “...la mitad del capital pagado” se leerá: “en primera convocatoria”.
La compañía FUTBOL FACTORY FUTFACT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 29/noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005438 de 05/diciembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE SALUD, CLÍNICAS, HOSPITALES, PROPIOS O DE TERCEROS...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) SER CONCESIONARIA, PERMISIONARIA O REGISTRADA BAJO LOS TÍTULOS HABILITANTES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, DE CUALQUIER TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, INCLUYÉNDOSE ENTRE ESTOS LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, LOS SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, LA PROVISIÓN DE SEGMENTO ESPACIAL Y EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE PORTALES DE INTERNET;...
Quito, 05 de diciembre de 2011.
Quito, 05 de diciembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17305/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17304/cc
No.
2009-1206-VGM ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PROGRESO LTDA.” DEMANDADOS:
MARÍA
TERESA CAICEDO ARCOS, LUIS
FELIPE
LÓPEZ,
HECTOR FABIAN MARTINEZ CEVALLOS Y FANNY FABIOLA CHICANGO BURBANO
DECLARATORIA EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD es clara,
AL
SEÑORES:
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observación a lo establecido en los art. 237, 238 y 240 de la ley de compañías y la doctrina 139 de la Superintendencia de compañías y de lo previsto en el art. 13 del estatuto social de la compañía se convoca a los señores accionistas de la compañía SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS SONRIECUADOR S.A, a la junta general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día lunes 19 de diciembre del 2011 a las 19:00h, en la dirección ubicada en la calle Corea N36-121 y Núñez de Vela, edif. Carolina 2000, provincia de Pichincha, cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del cronograma de actividades para la implementación de las normas NIF Nota: se invita de manera particular al señor comisario Li. Holger Nacimba Dr. Pavlovich Olalla PRESIDENTE AR/17299/cc
TRAMITE: EJECUTIVO
los requisitos de ley, por lo
Juez Suplente.-
CITACION
CUANTIA: USD 9.000,oo
que se la acepta a Trámite
JUZGADO DECIMO TERCERO
HECTOR ARTURO NEGRETE
OBJETO:
TOTAL
Ejecutivo, en consecuencia,
DE LO CIVIL DE PICHINCHA,
A D E U DA D O,
se dispone que los señores:
QUITO, lunes 28 de junio del
INTERESES
MARIA TERESA CAICEDO
2010, las 10h03. Incorpórese
INTERES
ARCOS, LUIS FELIPE LOPEZ,
al proceso el escrito preceden-
COMISONES
HECTOR FABIAN MARTINEZ
te.- Atendiendo lo solicitado,
FRANÇOISE SAGAN.
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
LA
CEVALLOS Y FANNY FABIOLA
cítese a los demandados seño-
Escritora francesa.
Tabacundo, a 13 de Junio del
COSTAS
CHICANGO BURBANO, cum-
res MARÍA TERESA CAICEDO
JUDICIALES Y HONORARIOS
plan con su obligación o
ARCOS, LUIS FELIPE LÓPEZ,
PROFESIONALES,.-
propongan excepciones en el
HECTOR FABIAN MARTINEZ
JUZGADO DECIMO TERCERO
término de tres días. Cítese a
CEVALLOS Y FANNY FABIOLA
DE LO CIVIL DE PICHINCHA,
los demandados en los luga-
C H I CA N G O
QUITO, 12 de Octubre del
res indicados para el efecto.
mediante publicaciones de
2009, las 15h37.- VISTOS.-
Tómese en cuenta el domicilio
prensa, en uno de los diarios
Avoco conocimiento de la
judicial señalado por la parte
de mayor circulación en la ciu-
presente causa en calidad de
actora y agréguese al proce-
dad de Quito, de acuerdo a lo
Juez Suplente de esta judi-
so la documentación acom-
dispuesto por el Art. 119 del
catura en virtud del Oficio
pañada. Previo dejar copias
Código Civil y en la forma pre-
No. 927-DP-DDP-JAR-07, de
y recibo en autos desglósese
vista por el Art. 82 del Código
fecha 05 de diciembre del
la documentación requerida
de Procedimiento Civil. Para lo
2007 y del sorteo legal pre-
y entregándose a la persona
cual se entregará el respectivo
cedente. La demanda presen-
autorizada. Notifíquese.- f).
extracto.- Notifíquese.-.-f). Dr.
tada es clara, precisa y reúne
Dr. Rubén Cevallos Fabara.-
Rubén Cevallos Fabara.- Juez
DE MAS
PAGO
LO LOS
ADEUDADOS, DE
MORA,
CONVENIDAS
CON
COOPERATIVA,
Un vestido carece totalmente de sentido, salvo el de inspirar a los hombres el deseo de quitártelo.
CITACION JUDICIAL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEXTO
2011, las 8:35.- VISTOS.- La VILLA VILEMA y CARMEN
JUZGADO DECIMO TERCERO
AMELIA CORREA QUEZADA
DE LO CIVIL DE PICHINCHA,
es clara, precisa y reúne los
QUITO, martes 29 de junio del
requisitos de ley por lo que
2010, las 09h47. De oficio y
se la admite al trámite ordi-
por estar dentro del termino
nario propuesto. Se dispone
señalado en el Art. 289 del
trasladar con el contenido de
Código de Procedimiento Civil,
la demanda y esta providencia
se aclara que la citación por la
a los demandados por el tér-
prensa a los demandados en el
mino de quince días a fin de
decreto anterior, se lo realiza-
que propongan las excepcio-
rá en merito de la declaración
nes dilatorias o perentorias a
bajo juramento realizada por
las que se creyeren asistidos.
el actor en su calidad invocada
Atento el juramento expresa-
y conforme a la norma legal
do por la parte actora y de
invocada en el mismo .- En lo
conformidad con lo estable-
demás estará conforme a lo
cido en el Art. 82 del Código
dispuesto.- Notifíquese.-f). Dr.
de Procedimiento Civil, cíte-
Rubén Cevallos Fabara.- Juez
se a SEGUNDO BENJAMÍN
Suplente.-
VILLA VILEMA y CARMEN
Lo que comunico para los fines
AMELIA CORREA QUEZADA
de ley, previniéndole de la obli-
por la prensa, esto es, en uno
gación que tiene de señalar
de los diarios de mayor cir-
casillero judicial para futuras
culación y que se editan en
notificaciones.- Certifico.-
esta ciudad; para el efecto el
DR. NILO GONZALO ALMACHI
efecto, confiérase el extrac-
SECRETARIO DEL JUZGADO
to respectivo. Inscríbase la
DECIMO TERCERO DE LO
presente demanda en el
CIVIL DE PICHINCHA
registro de la Propiedad del
Hay un sello
cantón Quito. Cuéntese en la
A.C./83123
presente causa con los per-
Se comunica al público que INMOBILIARIA LOS GRANADOS S.A. INMOGRA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración; aumentó su capital en USD $ 9'579.140,00; y, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de octubre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005357 de 30 de noviembre de 2011.
JUZGADO SEXTO DE LO
soneros del Municipio del
CIVIL
Distrito Metropolitano de
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos tercero, cuarto, décimo y vigésimo noveno del Estatuto Social, de la siguiente manera:
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; AUMENTO DE CAPITAL; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE INMOBILIARIA LOS GRANADOS S.A. INMOGRA
"ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.- La compañía durará cincuenta (50) años contados desde la fecha de inscripción de los presentes estatutos en el Registro Mercantil del cantón Quito....". "ARTÍCULO CUARTO.- El capital social de la compañía es de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD. 11'868.940,00) dividido en ONCE MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS CUARENTA (11'868.940) ACCIONES ordinarias, nominativas e indivisibles con un valor nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1,00) cada una". "ARTÍCULO DÉCIMO.- La compañía estará gobernada por una junta general de accionistas y administrada por el Directorio, el Presidente del Directorio, el Vicepresidente del Directorio, el Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo". "ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Vicepresidente Ejecutivo es el Representante Legal, judicial y extrajudicialmente de la compañía...". Distrito Metropolitano de Quito, 30 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/129/cc
DE
PICHINCHA.
NOTIFICACION JUDICIAL.
Quito. Agréguese al proceso
A: Los herederos presuntos
los documentos adjuntos a la
y desconocidos del decujus
demanda. Téngase en cuenta
GERÓNIMO JESÚS LUPERCIO
el casillero judicial señalado
MOROCHO, con el extracto de
por la accionante. CITESE Y
la demanda Ejecutiva y pro-
NOTIFIQUESE. . f) DR. MARIO
videncia que a continuación
ORTIZ ESTRELLA.- Juez.
siguen:
Lo que comunico y les cito a
EXTRACTO:
ustedes para los fines legales
Actor: GILBERTO MESIAS
consiguientes previniéndoles
SÁNCHEZ PAZMIÑO.
de la obligación que tienen de
Demandados:
SEGUNDO
señalar casillero judicial de un
BENJAMÍN VILLA VILEMA y
Abogado en esta judicatura
CARMEN AMELIA CORREA
como dispone la ley.
QUEZADA
DR.
Cuantía: Indeterminada
AMPUDIA.
Juicio No. 1401-2011-WZ
SECRETARIO
Objeto
Hay firma y sello
de
la
Demanda:
Adquirir el dominio Lote
EDWIN
CEVALLOS
AC/83136/tf
número treinta, calle “A” del sector Santa Rosa de la Parroquia Eloy Alfaro, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 12 de noviembre del 2011, las 14h08. VISTOS: La demanda que antecede planteada por GILBERTO MESIAS SÁNCHEZ PAZMIÑO en contra SEGUNDO BENJAMÍN
ORDINARIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
EXTRACTO JUICIO
O R D I N A R I O. -
NULIDAD DE ESCRITURA N. 264-2011 ACTOR:
JOSE
AURELIO
SANCHEZ GUACHAMIN Y OTROS DEMANDADO.- SEGUNDO AV E L I N O
REVISTA JUDICIAL
A
ZAMBRANO
Suplente.-
B U R BA N O
JUDICIAL
SANCHEZ
GUACHAMIN Y OTROS
demanda que antecede es clara,
precisa y reúne los
requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite. En lo principal se dispone; córrase traslado con la demanda y este auto a los demandados: Segundo Avelino Sánchez Guachamín, a María Salome Carrera Ushiña y a Héctor Arturo Negrete Zambrano, a fin de que en el término de Ley y bajo prevenciones, opongan las excepciones que les asista; para tal efecto cítense a los demandados Segundo Avelino Sánchez Guachamín, a María Salome Carrera Ushiña y Héctor Arturo Negrete Zambrano mediante comisión dirigida al señor Jefe Político de la Parroquia Malchingui.- De conformidad con el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo.Cítese a los señores Notario Público, Alcalde y Procurador Síndico
del
Gobierno
Municipal del Cantón Pedro Moncayo en sus respectivas oficinas.- Adjúntese al proceso los documentos presentados y
rios por parte de los actores
Y GLORIA PIEDAD RUIZ
en la presente causa.- Los
SALINAS, en el lugar que se
actores comparezcan en días y
indica en la presente acción y
horas hábiles a esta judicatura
al señor Alcalde y Procurador
y declaren bajo juramento la
Síndico del Ilustre Municipio
imposibilidad de determinar
del Distrito Metropolitano
el domicilio del demanda-
de Quito, mediante atentos
do señor HECTOR ARTURO
deprecatorios a unos de los
NEGRETE ZAMBRANO con-
señores Jueces de lo Civil
forme lo ordenado en el Art.
del Cantón Quito. Inscríbase
82 del Código del Código de
la presente demanda en el
Procedimiento Civil-- Tómese
Registro de la Propiedad
en cuenta la designación de
del Cantón Quito, de confor-
los procuradores comunes.-
midad con lo que dispone
Actúe el Dr. Víctor H. Tapia
el Art. 1000 del Código de
F. En calidad de Secretario
Procedimiento Civil, median-
Encargado mediante Acción
te deprecatorio a uno de los
de Personal N. 2029-DP-DPP
señores Jueces de lo Civil del
de 18 de agosto del 2011.
Cantón Quito. Agréguese a
NOTIFIQUESE.
los autos la documentación
F) Jueza. Dra. Ana Intriago
que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial No.
Lo que CITO a Ustedes para
54, como la autorización con-
los fines de Ley previniéndole
ferida a los Dr. Mauro Alvarez.
de la obligación de señalar
NOTIFIQUESE.
casillero judicial dentro de
JUZGADO DECIMO SEPTIMO
esta jurisdicción y fuera de
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
este Juzgado. Tabacundo, 28
Sangolquí, a 25 de Noviembre
de noviembre del año 2011.
del 2011, las 09h05.- Por
LCDO.
haber dado cumplimiento a
EDUARDO
MICHILENA
lo dispuesto en providencia
SECRETARIO ENCARGADO
anterior. Atento juramento
Hay firma y sello
rendido por la parte acto-
AC/83126/tf
ra, cítese a los demandados señores JOSE AMABLE
judicial fijado por los acto-
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
res.- Actúe el Lcdo. Eduardo
Citación judicial a JOSE
Michilena como Secretario
AMABLE GARCÉS CAMPAÑA
Encargado.- Notifíquese.-
Y GLORIA PIEDAD RUIZ
JUZGADO DECIMO SEXTO
SALINAS se les hace saber
DE LO CIVIL DE LO CIVIL DE
que en esta Judicatura se ha
PICHINCHA.-Tabacundo, 1
propuesto un juicio Ordinario
de septiembre del 2011.- Las
de Prescripción Extraordinaria
10H30.- De oficio se declara
de Dominio, en los siguientes
la nulidad de la providencia
términos.
de, fecha 25 de agosto del
ACTOR:
2011 por cuanto el deman-
MORALES CHINCHERO
dado consta como HECTOR
DEMANDADO: JOSE AMABLE
ARTURO ZAMBRANO siendo
GARCES CAMPAÑA Y GLORIA
lo correcto HECTOR ARTURO
PIEDAD RUIZ SALINAS
NEGRETE
JUICIO:
téngase en cuenta el casillero
ZAMBRANO.-
C5
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
JUAN
MARIA
Ordinario
de
GARCES CAMPAÑA Y GLORIA PIEDAD RUIZ SALINAS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o.
DE
LO
CIVIL
DE
Agréguese al proceso la comi-
Prescripción Extraordinaria
sión y escritos presentados.-
de Dominio Nro. 669-2010 E.T.
Atento lo solicitado tómese
Arts. 2392, 2393, 2398, 2410,
en cuenta lo manifestado por
2411 del Código Civil.
los demandado así como las
CUANTIA: INDETERMINADA
excepciones deducidas de
TRAMITE: Ordinario
los mismos, tómese en cuen-
ABOGADO DEFENSOR: Dr.
CITACION
ta la autorización conferida
Mauro Alvarez M.
ROSA
a su abogado defensor y el
PROVIDENCIA
MOSCOSO, HUGO HERNAN
casillero judicial señalado
JUZGADO DECIMO SEPTIMO
CASTAÑEDA MURGUEYTIO Y
para recibir sus notificacio-
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
HEREDEROS PRESUNTOS Y
nes.- Tómese en cuenta la
Sangolquí, a 10 de diciembre
DESCONOCIDOS DE RUBEN
designación de la Dra. Mónica
del 2010. A las 10h00.-
WASHINTON CASTAÑEDA
Vascones para que suscriba
VISTOS:
PINEDA.
los escritos que sean necesa-
La demanda que antecede
EXTRACTO
es clara, precisa y reúne los
ACTOR: JUANA COLLAGUAZO
demás requisitos de Ley, por
CARRERA.
lo que se acepta a trámite res-
D E M A N DA D O :
pectivo, en juicio Ordinario,
ELENA
en consecuencia córrase tras-
MOSCOSO, HUGO HERNAN
lado con la presente deman-
CASTAÑEDA MURGUEYTIO Y
da y esta providencia a los
HEREDEROS PRESUNTOS Y
demandados JOSE AMABLE
DESCONOCIDOS DE RUBEN
GARCES CAMPAÑA Y GLORIA
WASHINTON CASTAÑEDA
PIEDAD RUIZ SALINAS, por
PINEDA.
el término de quince días de
JUICIO:
que presenten las acepciones
( P R E S C R I P C I O N
a que se crea asistido, bajo
EXTRAORDINARIA
apercibimiento en rebeldía.
ADQUISITIVA DE DOMINIO)
Cítese a los demandados JOSE
CAUSA No. 342-2011 DC.
AMABLE GARCES CAMPAÑA
CUANTIA: INDETERMINADA.
AVISO
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 393 DE LA LEY DE COMPAÑIAS, SE COMUNICA A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA “PROVET PROVEEDORA VETERINARIA GUERRERO PINEDA C LTDA. “EN LIQUIDACION” PARA QUE EN EL TERMINO DE VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE AVISO, PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO EN LA SIGUIENTE DIRECCION AV. DE LA PRENSA N71-148 PARROQUIA COTOCOLLAO CANTON QUITO. EL LIQUIDADOR AC/83111/tf
PICHINCHA Hay firma y sello AC/83107/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
JUDICIAL
ELENA
A:
BOLAÑOS
ROSA
BOLAÑOS
ORDINARIO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
CALLE LOS GUABOS S/N Y JOSE MIGUEL GUARDERAS, JUNTO AL ESTADIO DEL BARRIO EL CAJON DE LA PARROQUIA
CALDERON,
CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CON UNA SUPERFICIE DE 4.680,92 METROS CUADRADOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 08h27.- VISTOS:Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia a los demandados señores ROSA ELENA BOLAÑOS MOSCOSO, HUGO HERNAN CASTAÑEDA MURGUEYTIO; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RUBEN WASHINGTON CASTAÑEDA PINEDA, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Cìtese y cuèntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad.Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para la presente causa.
DRA.
PROVIDENCIA:
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 10h19.- VISTOS: presente causa en mi calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En lo principal CITESE a los demandados, señores NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO y VÌCTOR MANUEL DÌAZ ALMEIDA con la copia de la demanda y este auto, en el domicilio señalado para el efecto.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.1944 señalado por la peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere al DR. RENÀN PULLES JÀCOME para que la represente en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA:
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 10h29.-Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial
J O RG E
ANDRANGO
se
DE PICHINCHA
DE DEMANDA DE DAÑOS y
la
PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO CONSUELO LARCO
MONTESDEOCA Demandado
:
NELSON
VICENTE DÌAZ ANDRANGO Cuantía: 150.000,00.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 12 de sep-
CONSTRUCCION PRINCIPAL
horas, se llevará a cabo el
Transporte público Si
Desarrollada de la siguiente
remate del bien
Señal telefonía celular Si
manera:
O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO JUICIO ODINARIO No. 13192011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA
PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 25 de octubre del 2011, las 08h27.- VISTOS.- La demanda
formulada
reúne
los
requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSE ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley, para lo cual por secretaría entréguese el respectivo extracto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 ibídem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio Metropolitano del Distrito de Quito.- Conforme a lo solicitado en el libelo inicial de demanda y conforme al Art. 52 del mismo Cuerpo de Leyes, se nombra PROCURADORA
COMUN
de las actoras, a la señora MARTHA ELENA REINOSO TUFIÑO.-Notifíquese.-F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de llero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE A
PICHINCHA
HEREDEROS PRESUNTOS y
Hay un sello
DESCONOCIDOS DE JUAN
A.C./83071
CITACIÓN
JUZGADO
la obligación de señalar casi-
le
hace conocer EL EXTRACTO PERJUICIOS
MIER
SECRETARIO 23 DE LO CIVIL
A.C./82721
ELIZABETH
JUZGADO
VIGÈSIMO TERCERO DE LO
Al señor. NELSON VICENTE
Actora:
JUZGADO
VIGÈSIMO TERCERO DE LO
Hay un sello
Y
KALINKA
JARAMILLO.-
CITACIÓN JUDICIAL DÌAZ
Aceras, veredas, bordillos Si
(CICERON)
ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO
BURBANO
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ño de cemento.
catorce hasta las dieciocho
JOSE ORBE O JUAN JOSE
Causa Ordinaria No. 1178-
ABG.
Calles adoquinadas Si
DESCONOCIDOS DE JUAN
ciones.-
AC/82927/tf
que conduce a un patio peque-
del dos mil once, desde las
“Si junto a su biblioteca el hombre tiene un jardín, no necesita de nada más”.
HEREDEROS PRESUNTOS y
para recibir futuras notifica-
Hay firma y sello
estructura de hierro y malla,
Red de telefonía Si
D E M A N D A D O S
Avoco conocimiento de la
PROVIDENCIA:
Red de alumbrado público Si
el día jueves 22 de Diciembre
REINOSO TUFIÑO
tiembre del 2011 2011.-
Secretaría de esta Judicatura,
ELENA,
MATILDE Y LINA IRENE
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
UBICACION DEL INMUEBLE:
LUCIA
DE LOS ANGELES, ROSA
MARTHA
JUDICIAL
JOSE ORBE O JUAN JOSE
REMATES
ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO EXTRACTO ACTORES MARIA ISABEL,
R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE JUICIO No. 828-2.005- ET Pone
en conocimiento del
público en general que en la
Secretaría de esta Judicatura
Lavandería
el día Lunes nueve de Enero
$2.500,oo
del dos mil doce, desde las
Estimado de acuerdo al mer-
catorce horas hasta las die-
cado de bienes y avalúo catas-
ciocho horas se llevará a
tral, lo que da un valor total de
efecto el remate del cincuen-
USD 66.879,60 Son: sesenta
ta por ciento de derechos y
y seis mil ochocientos setenta
acciones del siguiente bien
y nueve 60/100 dólares ame-
inmueble embargados dentro
ricanos.
de la presente causa, cuyas
El avalúo del cincuenta por
características y demás espe-
ciento del inmueble a rema-
cificaciones se detallan a con-
tarse es de USD 33.439,80
tinuación:
SON: TREINTA Y TRES MIL
El inmueble dentro del cual se
CUATROCIENTOS TREINTA
encuentran el cincuenta por
Y NUEVE 80/100 DOLARES
ciento de los derechos y accio-
AMERICANOS.
nes cuyo avalúo se ordena, se
Se aceptarán posturas que
identifica como lote DIEZ, que
cubran las dos terceras partes
se encuentra localizado en
del avalúo aprobado; debien-
la prolongación de una vía
do adjuntar el diez por cien-
sin nombre, en el barrio San
to, de la oferta en dinero en
Vicente, Jurisdicción de la
efectivo o cheque certificado
Parroquia urbana Sangolquí,
a nombre del Juzgado.
del
Rumiñahui,
Lo que comunico al público en
Provincia de Pichincha, en la
general para los respectivos
zona trece, sector dos, de la
fines de ley.
manzana treinta.
Dr. Fernando Granja Lanas
El cincuenta por ciento de los
SECRETARIO
derechos y acciones están
Hay un sello
dentro del predio que se
A.C.82871
Cantón
y
galpones.
encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: en 40,57 m. de extensión con lote de Carlos Bautista, Sur: en 42,50m. de extensión
R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en la
inmueble
embargado dentro de la pre-
4.-
sente causa, cuyas caracterís-
ECO N O M I CA
ticas y demás especificaciones
PROPIEDAD.-
- Estructura mixta de bloque y
se detallan a continuación:
La zona donde se encuentra
ladrillo, enlucido y pintado
JUICIO No. 892-2008- L.A.
ubicado el bien inmueble
- Piso de cemento
1.- INMUEBLE SUJETO DE
pertenece a un sector urba-
- Paredes mixtas de bloque
AVALUO.-
na, en el mismo que se han
y ladrillo
UBICACION:
consolidado viviendas de tipo
- Puertas mixtas
Provincia: Pichincha
clase media.
Cantón: Quito
5.-
Parroquia: Chillogallo
PA R T I C U L A R E S
Sector: Ciudadela Ibarra
INMUEBLE.-
rro
Barrio: Las Orquídeas
El inmueble materia de esta
- Cubierta de losa
Calles: Calle No.-7 y No. -2601
pericia consta de la siguien-
Hay una foto
y Pasaje Antonio Díaz.
te manera: Terreno, un local
PLANTA BAJA. .-
2.-
LINDEROS
Este: en 41 m. de extensión con propiedad particular (herederos Serrano) Oeste, en 42,70m. de extensión con propiedad de Rosa Cumbajín en una parte y en
De acuerdo con el certificado y acta de embargo. Lote de terreno de forma trapezoidal su topografía relativamente plana, acondicionado para las construcciones que se han levantado sobre el mismo, no cuenta con cerramientos propios, el lote cuenta con una construcción de dos plantas destinada a vivienda, otra edificación de una planta que esta inconclusa a nivel de obra muerta, otra construcción de tipo provisional galpones destinados a talleres de carpintería, cuenta con todos los servicios de insfraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica; la vía de acceso es de tierra y empedrada, el bien inmueble se encuentra en un sector urbano en proceso de consolidación. RESUMEN DEL AVALUO Terreno: $32.007,60 ( a razón de 18 dólares c/m2) Construcción dos plantas: $19.600,oo (a razón de 140 dólares c/m2) Construcción inconclusa: $ 6.272,oo (a razón de 112 dólares c/m2) Mediagua:
$6.500,oo ( a
razón de 100 dólares c/m2)
DE
LA
- Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado
- Ventanas de estructura de
CARACTERISTICAS DEL
comercial y cinco departa-
hierro, aluminio con vidrio claro con protección de hie-
a.-) UN LOCAL COMERCIAL:
mentos, desarrollado de la
Ferretería Centro Maderero
NORTE: Con lote No. 2602,
siguiente manera.
- Estructura de bloque
en una extensión de 9,00
Hay una foto
- Piso de cemento
metros.
EL TERRENO.- De forma
- Puerta lanfort
SUR: Con calle No.-7, en una
regular
topográficamente
- Ventanas de estructura de
extensión de 9,00 metros
plano a nivel de la calle, sus
hierro, con vidrio claro y pro-
ESTE:
Con lote No.- 2607,
linderos se hallan definidos,
tección e hierro
en una extensión de 20,00
dispone de todos los ser-
- Cubierta de losa chapeado
metros.
vicios públicos como son:
AMBIENTES
OESTE: Con lote No.- 2600,
(luz eléctrica, alcantarillado,
Un solo ambiente
en una extensión de 20,00
agua potable y cinco líneas
Un patio de cemento
metros.
telefónicas con los números
Una pequeña bodega
SUPERFICIE:
3042081 - 3042998 - 3042141
Un baño social
180,00M2
– 3043035 – 3050737), al
Hay una foto
3.-
Norte con cerramiento de
b.-) DEPARTAMENTO No.-1
EXISTENTE.
bloque propio; al sur con calle
Desarrollado de la siguiente
Los servicios de infraestructu-
No. – 7 adoquinada; Este con
manera:
ra existentes en el sector son
cerramiento de bloque propio
- Estructura de boque
los siguientes:
y al Oeste con cerramiento de
- Piso de cemento
SERVICIOS GENERALES SI
bloque propio;
- Puertas de madera
NO
El ingreso tanto peatonal
- Ventanas de estructura de
Energía eléctrica Si
como vehicular, lo realizan
hierro, con vidrio claro y pro-
Red general de agua potable
por la calle adoquinada No.
tección de hierro
alcantarillado Si
-7 a través de un portón de
- Cubierta de losa chapeado
INFRAESTRUCTURA
CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA.
otra 6m. con acceso vehicular, Superficie Total: 1.778,20m2.
SOCIO-
SUPERFICIE.-
con proyecto (actualmente con quebrada)
Y
UBICACIÓN
De conformidad con lo que establecen los Art. 24 y 25 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA, se convoca a los socios de la Cooperativa, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 10 de diciembre del 2011 a las 09h00, en el auditórium de la Cooperativa, ubicado en la Av. Rodrigo de Chávez Oe4-145 y Latacunga, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Definir el valor que la Cooperativa entregará al señor Gerente, como reconocimiento institucional a más de la liquidación que le corresponde por ley por motivo del cambio de la figura legal del contrato. 4. Asuntos varios. Nota: la sesión iniciará a la hora convocada, contando con su colaboración y puntualidad. DR. ELIAS CHANDI PULLES PRESIDENTE AC/83151/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AUCONSIS CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía AUCONSIS CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 19.600,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de Septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005387 de 01 de diciembre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El Capital Social de la compañía es de VEINTE MIL DÓLARES, DIVIDIDO EN VEINTE MIL PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR CADA UNA,...” D.M. Quito, 01 de diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83144/tf
AMBIENTES
baldosa)
Cocina (piso de baldosa con
ACTOR:
- Cuatro dormitorios (piso de
Finalidad:
vivien-
un mesón de cemento y recu-
DEL
duela y closets)
da (arrendada a la familia
bierto de baldosa con muebles
- Sala- comedor (piso de
Ramírez)
aéreos de madera)
parquet)
Estado
- Cocina (piso de baldosa con
Buena
baldosa)
un mesón de cemento y recu-
Edad: 10 años aproximada-
Area de las construcciones:
bierto de baldosa con muebles
mente.
55.00 M2.
MARIN PIANCHICHE ANAPA
aéreos de madera)
Hay una foto
Hay unas fotos
SE PONE EN CONOCIMIENTO
- Un baño completo (piso de
d.-) DEPARTAMENTO No. 3:
TERCER PISO: Un departa-
baldosa)
Desarrollado de la siguiente
mentos.
- Un patio de cemento
manera:
f) DEPARTAMENTO No. 5:
- Una piedra de lavar
Estructura de bloque
Desarrollado de la siguiente
Piso de cemento
manera:
da (arrendada a la familia
Puertas de madera
Estructura de bloque
Rivera)
Ventanas de aluminio y estruc-
Piso de cemento
tura de hierro, con vidrio claro
Puertas de madera
Buena
y protección de hierro.
Ventanas de aluminio y estruc-
Edad: 10 años aproximada-
Cubierta de losa chapeado
tura de hierro, con vidrio claro
mente
AMBIENTES.
y protección de hierro.
Area de las construcciones
Tres dormitorios (piso flotante
Cubierta de losa chapeado
local comercial y primer
y closets)
AMBIENTES:
departamento144.00 M2
Sala- comedor (piso de flo-
Un dormitorio (piso vinil y
Hay una foto
tante)
closets)
PRIMER PISO: Dos departa-
Cocina (piso de baldosa con
Sala-comedor (piso de vinil)
mentos:
un mesón de cemento y recu-
Cocina (piso de baldosa con
c.-) DEPARTAMENTO No- 2:
bierto de baldosa con muebles
un mesón de cemento y recu-
Desarrollado de la siguiente
aéreos de madera)
bierto de baldosa con muebles
manera:
Un baño completo (piso de
aéreos de madera)
Estructura de bloque
baldosa)
Un baño completo (piso de
Piso de cemento
SEGUNDO PISO: Dos depar-
baldosa)
Puertas de madera
tamentos:
Una piedra de lavar y un
Ventanas de aluminio y estruc-
e.) DEPARTAMENTO No. 4:
pequeño patio de cemento
tura de hierro, con vidrio claro
Desarrollado de la siguiente
con una gradas como acceso
y protección de hierro.
manera:
a la terraza
Cubierta de losa chapeado
Estructura de bloque
Area de las construcciones:
AMBIENTES:
Piso de cemento
36.00 M2.
Un dormitorio (piso de vinil
Puertas de madera
Hay una fotos
y closets)
Ventanas de aluminio y estruc-
AVALUO: Para hacer el pre-
Sala-Comedor (piso de bal-
tura de hierro, con vidrio claro
sente avalúo, he tomando en
dosa)
y protección de hierro.
consideración varios paráme-
Cocina (pisos de baldosa con
Cubierta de losa chapeado
tros técnicos constructivos,
un meson de cemento y recu-
AMBIENTES:
ubicación, el entorno, logís-
bierto de baldosa con muebles
Dos dormitorios (piso vinil y
tica, lugares de recreación,
aéreos de madera)
closets)
establecimientos educativos.
Un baño completo (piso de
Sala- comedor (piso de vinil)
Hay fotos
Finalidad:
Estado
de
Para
vivien-
conservación:
de
Para
conservación:
“Para ser feliz hace falta sobre todo estar a gusto con uno mismo”
Un baño completo (piso de
DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 180 M2; $ 200,00; $ 36.000,00 Local y departamento No. 144M2;
$
280,00;
$
40.320,00 Departamento
No.-2
y
3; 144M2; $ 320,00; $ 46.080,00 Departamento No.- 4; 55M2; $ 300,00; $ 16.500,00 Departamento No.- 5; 36M2; $ 180,00; $ 6.480,00
REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADO:
SON: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS O C H E N TA
DOLARES
AMERICANOS. tratarse
del
primer
señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo parcial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en dinero efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO
DE DICIEMBRE DEL AÑO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL
QUE
EN
LA
SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, MIERCOLES
EL
DIA
VEINTIOCHO
DE DICIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUAR EL REMATE DEL BIEN
INMUEBLE EN
LA
PRESENTE CAUSA,
QUE
A
CONTINUACIÓN
SE
DETALLA: JUICIO: EJECUTIVO N° 14332008 CM. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ciudad de Santo Domingo, Urbanización
Zaracay,
Manzana N° 14, Calle Sofía, Lote N° 223 y calle Praga. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE Norte: Con una longitud de 10.00 m con Lote N° 224 10.00 m con calle Sofía
AC/82676/tf
Este: Con una longitud de 22.50 m con Lote N° 226
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
COOPERATIVA DE VIVIENDA “SAN JUAN BOSCO DE QUITO”
Oeste: Con una longitud de 22.50 m con Lotes N° 218 y 219 5.- ENTORNO:
EXTRACTO
NOTIFICACIÓN
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS AYORAEXPRESS S.A.
Se notifica a los señores: Alicia Magdalena Altamirano Pilco, Fernando Fabricio Azansa Salazar, Martha Lucinda Bedón Calderón, Víctor Manuel Caizaguano Díaz, Estela Virginia Calderón Armijos, Rosario de Fátima Flores Dávila, Gladys Eufemia Montaluisa Torres, Eulalia Lucia Murillo Laso, Sandra Isabel Narváez Altamirano, Edison Bladimir Narváez Altamirano, Segundo Manuel Quillingana de la Cruz, Olga Susana Robalino Chiriboga, Iván Javier Ron Toscano y Augusto Germán Soto Ulloa, que en la sesión del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda San Juan Bosco de Quito, efectuada el 29 de Noviembre de 2011, a las 20h00 P.M. en las oficinas de la entidad ubicada en el local del Sub Centro de Salud, junto al Bloque 13, Sector ltchimbia, parroquia San Blas, cantón Quito, se resolvió excluirles como socios de la Cooperativa por incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas a la entidad, de conformidad Art. 16 literales a y b del Estatuto, Art. 69 del Reglamento Interno de la Cooperativa, concediendo el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, para que se allanen a la exclusión o presente su apelación ante la Asamblea General de Socios de acuerdo con lo previsto en el Art. 22 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.
Urbanización
De presentarse la apelación deberán señalar domicilio para notificaciones posteriores.
SECRETARIO
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS AYORAEXPRESS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón PEDRO MONCAYO, el 11 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005414 de 02 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 840,00 Número de Acciones 60 Valor US$ 14,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXI EJECUTIVO, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.. Quito, 02 de Diciembre de 2011.
La propiedad se encuentra formando parte de la
Atentamente
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
de
la Av. Quito, en el sector se encuentran ubicados centros comerciales, el Recinto Ferial, El Centro de Atención Ambulatoria del IESS, entre otro tipo de comercios; TOTAL
DE
LA
PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.500,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 22.500,00 USD. Son: VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS con
00/100
dólares tratarse del primer señalamiento, se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó del bien inmueble, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley DR.
MANUEL
AMON
MEDINA Hay firma y sello AC/82953/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR
Milton Chamorro PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AC/83142/tf
Brizas
Zaracay, a pocas cuadras de
AVALUO
AC/83141/tf
LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO
HORAS
EN
LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: DETALLE DEL VEHICULO / FECHA TECNICA NOMBRE
PROPIETARIO:
MARTÍN MARIN PIANCHICHE ANAPA MODELO:
BT-50-2.3
CD
ACTION 4X4 CLASE: CAMIONETA MOTOR: G6365621 A
se encuentra en buen estado, considerando las condiciones detalladas del vehículo, el avaluó total del automotor asciende a $ 20.250,00 USD. (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00 /100 UDS. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.
S
de Ley.
I
S
:
PLACA: PCC-2751
REMATE
COLOR: GRIS MERCURIO
(EJECUTIVO NO.- 2005-0713-
AÑO: 2008.
VGM
DETALLE EXTERIOR DEL
Se pone en conocimiento
AUTOMOTOR
del público en general que el
LLANTAS EN
REGULAR,
RESPECTIVOS
DE
CON
VEINTE Y SIETE de ENERO del dos mil DOCE, desde las
SUS
AROS
Y
TAPACUBOS DOS
JUDICIAL
ESTADO
CON
catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el rema-
DELANTEROS
EXTERNOS
EN
BUEN
te en pública subasta, el bien inmueble cuyas característi-
ESTADO
cas y demás especificaciones,
UNO RETROVISOR INTERNO
son las que a continuación se
EN BUEN ESTADO
detalla:
LUNASYFAROSDELANTEROS
El inmueble cuyo avalúo se
Y TRASEROS COMPLETOS
ordena, se identifica como el
PINTURAS EN GENERAL EN
Lote de Terreno No 34 de la
BUEN ESTADO
Supermanzana A-1, Manzana
LUCES
HOLOGENAS
EN
S, sector A del Programa
BUEN ESTADO
de
DEFENSA
situado en el Pasaje E-1, sin
DELANTERA
CROMADA
EN
BUEN
EN
BUEN
ESTADO
Vivienda
Carapungo,
nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del
ESTRIBOS
Cantón Quito, Provincia de
ESTADO
Pichincha.
ROLL BAR DOBLE SPORT
Los linderos generales del lote
CROMADO EN MAL ESTADO,
No 34 establecidos en el certi-
SUJETO
ficado son los siguientes.
EN
LA
PARTE
SUPERIOR CON CINTA DE
Norte: Con el Lote No Uno
EMBALAJE
– Uno, en 11,82 m.-
PARRILLA COLOR NEGRO EN
Sur: Con Lotes No Treinta y
BUEN ESTADO
tres, y treinta y tres prima, en
PARABRISAS POSTERIOR
11,82 m.-
Y DELANTERO EN BUEN
Este: Con el Lote No Treinta y
ESTADO
dos, en 6,00 m.-
DOS LIMPIA PARABRISAS.
Oeste: Con el Pasaje E-Uno,
ANTENA EXTERIOR EN BUEN
en 6,00 m.-
ESTADO
Superficie: 70.92 m2., de
P I N T U RA
P OST E R I O R
acuerdo con el certificado-
MINIMOS RASPONES
Lote de terreno, de forma
DETALLE EXTERIOR DEL
regular, de topografía plana,
INTERIOR
cerrado, tiene acometidas de
TABLERO EN BUEN ESTADO
todos los servicios de obras de
TAPICERIA RECUBIERTA CON
infraestructura, las calles en el
FORROS DE TELA COLOR
sector son adoquinadas, dis-
GRIS OBSCURO CON AZUL
ponen de bordillos y veredas
BORDADO EL LOGOTIPO DE
de cemento, por su ubicación
MAZDA EN BUEN ESTADO.
y el precio comercial, se valo-
FORRO DE CUERO EN EL
ran a razón USD 100 C/m2, lo
VOLANTE
que da un valor total de USD
NO POSEE MASCARILLA DE
7.092,00.-
LA RADIO.
En el inmueble, se encuentra
MOTOR EN BUEN ESTADO
construida una casa de dos
(NO FUE ENCENDIDO)
plantas, su estructura es de
SISTEMA
hormigón armado, con losa de
DE
LUCES
peados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte frontal, ventanas de hierro, vidrio y protectores, la parte posterior; con la siguiente distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso,
liar con pisos, ducha y paredes
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO
LABRADO
fuera, con tumbados cham-
pisos de vinyl y un baño fami-
8LFUNY0698M000390
CUATRO
cidos lisos por dentro y por
hall y tres dormitorios, con
Hay firma y sello A.C.82711
TIPO: CAMIONETA
H
En forma general el vehículo
Lo que comunico para los fines
MARCA: MAZDA
C
1.- UBICACION.
Sur: Con una longitud de
Hay firma y sello
DOS MIL ONCE, DESDE
C7
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTÍN
QUE EL DIA MARTES VEINTE
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EMBARGADO
TOTAL $ 145.380,00
Por
G O N ZA L E Z
DEL PUBLICO EN GENERAL
VALORACIÓN
REVISTA JUDICIAL
XIMENA CARMEN
CO RO N E L
(J U A N )
1;
ING.
JUZGADO VIGESIMO QUINTO
INTERNAS COMPLETO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA
entrepiso y de cubierta, pare-
SISTEMA DE CONTROL DE
JUICIO: 445-2009-M.S.
des de ladrillo la planta baja
VIDRIOS ELECTRICO.
y bloque la planta alta, enlu-
a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valoran USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVALUO
TOTAL
DEL
INMUEBLE USD 30.276,00.SO N :
T R E I N TA
DOSCIENTOS
MIL
SETENTA
Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Particular que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes; en honor a la verdad y a los documentos que se hacen referencia, a los que me remito; para constancia se firma en unidad de acto, con el Señor Depositario Judicial.Del informe presentado, en forma oportuna, se desprende que el Avalúo Total del inmueble es de USD 30.276,00.Considerando el Art. 50 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, numeral 7, dice: “El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble” En consecuencia, partiendo del avalúo total del inmueble y aplicando, la norma anterior, se obtendrá los siguientes valores: 60% del valor del inmueble = USD 30.276x60% = USD 18.165,60.40% del valor del inmueble = USD 30.276x40% = USD 12.110,40.Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a
nombre del
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de ley.- CERTIFICO.DR.
NILO
GONZALO
ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día martes 20 de Diciembre del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: El terreno y construcción motivo del remate se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Calderón, sector denominado San Juan de Calderón, Lotización Bello Horizonte Etapa 1, Barrio Los Claveles, calle sin nombre Lote No.4, derechos y acciones correspondientes al 59,76% de la propiedad. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE, correspondiente del 100%. Norte: 14,56m con propiedad del señor Juan Uziña. Sur: 14,56m con calle 24 de julio. Este. 133,10m con lote No.5. Oeste: 133,10m con lote No.3. Superficie: 1937,93m2 LIMITES LINDERACIONES QUE
CORRESPONDE
59,76%
DE
construcción precaria construida con ladrillo y juntas de chocoto, la cubierta es de pingos de madera con cubierta de zinc, los pisos son de cemento las puertas y ventanas son de madera. Este terreno se encuentra dividido en 6
El ancho de la construcción es de 11,85m. Con 2.71m hacia un pasaje que lo comparten con el lote 3. Tiene 69,37 de construcciones precarias. AVALÚO.- Denominación: Terreno área m2 1.158,08 Construcción 69,37 VALOR TOTAL $ 21.533,40 Son VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES USD CON CUARENTA CENTAVOS SR. ESTUARDO ANTONIO GONZALEZ.- DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2004-0507-.LS Las posturas se aceptarán sobre el 50% del avalúo pericial, por tratarse de segundo señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiende Ley. D r.
LUIS
RON
VILLAVICENCIO
así como la calidad en que
precisa y reúne los requisitos
te el balance de sus bienes con
comparece.- Notifíquese.-
de Ley. En consecuencia, por
la indicación de activo y del
Lo que comunico para los
presentadas las copias y con-
pasivo. Como el fallido queda
fines de ley, advirtiendo de
forme a lo previsto en el núme-
de Tungurahua; y, a los seño-
en interdicción de administrar
la obligación que tiene de
ro 1 del Art. 519 del Código
res: , JOSE ELIAS YANCHA
sus bienes, notifíquese el par-
señalar domicilio judicial en
de Procedimiento Civil, presu-
CHUCURY Y FAUSTO YANCHA
ticular a los señores: Notarios,
el palacio de justicia de esta
miéndose la insolvencia de la
Registrador de la Propiedad,
ciudad.- Certifico.- Quito, 17
señora ANA ISABEL CILVETI
Gerentes de los Bancos loca-
de marzo de 2009.-
SANCHEZ, se manda a formar
les, al señor Superintendente
Lcdo. Jorge Mier Burbano
concurso de acreedores y se
de Bancos , señor Director
SECRETARIO
ordena la ocupación de sus
de Migración y Extranjería
AR/17252/cc
bienes, libros, corresponden-
(C A R L O S I
TIXI, en la calidad invocada ,de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por inter-
DE
E S P A Ñ A ).
Notifíquese.- f).- DR. FABIAN
por cuanto el actor ha dado
ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ
cumplimiento a lo ordenado
SUPLENTE.
en providencia anterior.- La
Lo que comunico a usted para
demanda que antecede es
los fines de ley.
clara y reúne los requisitos
DR. MARIO MEJIA ARROBA
de Ley. De la documentación
SECRETARIO
que se acompaña, se despren-
Hay firma y sello
de que el demandado: JUAN
AC/82943/tf
CARLOS PEÑA PANOZO , se halla comprendido en la situa-
R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS PEÑA PANOZO
medio de Procurador Judicial
J U ZG A D O
con poder especial amplio y
TERCERO DE LO CIVIL DE
suficiente para transigir, el día
PICHINCHA.
16 de Noviembre del 2.011, a
JUICIO Insolvencia 1284-
las 14h00.- La contestación a
2008-LC
la demanda será formulada
ACTOR: DR. ANTONIO RAMON
por escrito según lo dispuesto
RODRÍGUEZ (PROCURADOR
en el Art. 576 inciso primero
JUDICIAL
del Código del Trabajo.- Se le
DE
previene a la parte deman-
PRODUBANCO.
dada que tiene la obligación
DEMANDADO: JUAN CARLOS
de señalar casillero Judicial
PEÑA PANOZO
dentro del perímetro legal.-
CUANTIA: Indeterminada.
Tengase en cuenta la cuantía
DOMICILIO
JUDICIAL:
fijada, y , el casillero Judicial
CASILLERO
797
No. 5472 del Dr. Marcelo
DR.
Rodriguez , señalado para
RODRÍGUEZ.
posteriores notificaciones.-El
J U ZG A D O
accionante en el término de
TERCERO DE LO CIVIL DE
tres días y bajo prevenciones
PICHINCHA. QUITO, 16 de
legales comparezca a este
Febrero del 2009, las 09h52.-
despacho a retirar el extracto
VISTOS.- Avoco conocimien-
de publicación y deprecatorio
to de la presente causa en
correspondiente.- Cítese y
virtud del sorteo realizado.-
VIGÉSIMO
DEL
BANCO
PRODUCCIÓN
ANTONIO
S.A.
DEL
RAMON
VIGÉSIMO
ción prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil , por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al sindico del concurso Dr. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios
Hay un sello AR/16838/cc
VARIOS
ACTOR.- LUIS FERNANDO
Norte: 14,56m con propiedad
CHICAIZA MANOBANDA
del señor Juan Uziña. Sur:
DEMANDADO.-
14,56m con calle sin nombre.
AMORES VACA, JOSE ELIAS
Este. 79,54m con lote No.5.
YANCHA CHUCURY Y FAUSTO
Oeste: 79,54m con lote No.3.
YANCHA TIXI
Superficie: 1158,10m2
CUANTÍA.- 30.000, oo USD LA
GUSTAVO
TRAMITE.- Oral
PROPIEDAD
CITACION A: Sr. JOSE ELIAS
Esta en un Barrio que se
YANCHA CHUCURY Y FAUSTO
encuentran en consolidación,
YANCHA TAXI CUANTÍA.-
solo tiene bordillos las vías de
AUTO.- JUZGADO CUARTO DE
comunicación son de tierra,
TRABAJO DE PICHINCHA.-
tiene agua potable y luz eléc-
Quito, viernes 23 de sep-
trica, no tiene alcantarillado.
tiembre del 2011, las 15h33.-
Tiene transporte público.
VISTOS.- Dr. Fabián Escalante LA
Álvarez, avoco conocimiento
PROPIEDAD
de la presente causa, en mi
Es una propiedad que se
calidad de Juez Suplente de
encuentra en la zona rural
este despacho legalmente
de San Juan de Calderón con
posesionado.- Una vez que
proyecto de muchos barrios
el accionante a dado cumpli-
que tiene trazado de calles y
miento a la providencia de 24
bordillos con colocación de
de agosto del 2.011, las 16h10,
postes de luz eléctrica sin
reconociendo su firma y rúbri-
alumbrado público, en la parte
ca, se dispone: La demanda
de la propiedad al ser una de
que antecede es clara, precisa
las edificaciones antiguas del
y reúne los demás requisitos
sector está construida sobre
de Ley.- Tramítese en procedi-
lo que actualmente está deter-
miento oral, de conformidad
minado como acera, es una
con el Art. 575 y siguientes
,Jueces de lo Civil,. Cúmplase
cia y más documentos, que serán entregados al Síndico
to . El demandado sin embargo
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉClMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
podrá oponerse dentro de tres
CITACIÓN JUDICIAL A: ANA
previo inventario, luego de
días de ser citado legalmente
ISABEL CILVETI SANCHEZ
la aceptación de su cargo.
, pagando la deuda o dimi-
JUICIO DE INSOLVENCIA No.
Hágase saber al público de
tiendo bienes equivalentes, en
1152-08 G.G.
este particular mediante una
mérito al juramento rendido
ACTOR:
ANTONIO
publicación de prensa en uno
por el accionante , CITESE,
RODRIGUEZ VICENS (en cali-
de los periódicos de mayor
al demandado señor: JUAN
dad de Procurador Judicial del
circulación de esta ciudad de
CARLOS
PANOZO,
Banco de la Producción S.A.)
Quito. Acumúlesen los plei-
por medio de tres publica-
DEMANDADA: ANA ISABEL
tos seguidos en contra de la
ciones por la prensa en uno
CILVETI SANCHEZ
deudora por obligaciones de
de los periódicos de amplia
TRAMITE: ESPECIAL
dar o hacer, con excepción de
circulación a nivel nacional
CUANTIA: INDETERMINADA
los acreedores hipotecarios,
que se editan en ésta ciudad
DOMICILIO
JUDICIAL:
quienes harán valer sus dere-
de Quito conforme lo dispo-
797
ANTONIO
chos por separado; al efecto,
ne en el Art. 82 del Código
RODRIGUEZ VICENS.
ofíciese a los señores Jueces
de
Civil.-
JUZGADO DÉCIMO TERCERO
de lo Civil de esta jurisdicción.
Agréguese al proceso los
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Remítasen las copias perti-
con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamien-
PEÑA
Procedimiento
DEL
DR.
DR.
de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá,
de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A.
Secretario (E)
A REMATARSE
TERRENO QUE A SU VEZ
DE
demanda presentada es clara,
término de ocho días, presen-
to del público para los fines
CORRESPONDE A LA PARTE
EN LA PARTE FRONTAL DEL
D E TA L L E S
judicial señalado por el actor
del Cantón Ambato, Provincia
R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL 17354-20110708LB
ENCUENTRAN FINCADOS
DE
2009, las 14h58.- VISTOS: La
país, ordenándose que en el
La moderación es siempre la táctica preferible
AL
DERECHOS
Y ACCIONES Y QUE SE
E N TO R N O
QUITO, 09 de Febrero del
Téngase en cuenta el casillero
señores Jueces de lo Laboral
madera con alambre de púa.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
documentos que se acompaña.
al demandado ausentarse del
que se remitirá a uno de los
de madera de pingos, tiras de
A.P./51113/k.m.
de la insolvencia, prohíbase
al señor GUSTAVO AMORES ca, mediante Deprecatorio
partes separadas con cercas
Existe firma y sello.
del Código del Trabajo.- Cítese VACA, en el lugar que se indi-
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Juzgado.
JUDICIAL QUITO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 y Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Artículo 12 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a las señoras y señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A., e individualmente al Señor Comisario del período 2011-2012, Eco. SEGUNDO JOSE SANTAMARIA LUNA, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles Carlos Freile S34-142 e Isidro Barriga, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves 15 de diciembre de 2011, a las 10H00, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2012. 3. Análisis y aprobación de la participación de Compañía San Francisco de Chillogallo en la creación de una nueva empresa del Corredor Sur – Occidental. 4. Análisis y aprobación de la reforma al Reglamento Interno de Seguro contra Accidentes y Enfermedad, 5. Resoluciones para la conformación de la Caja Común, 6. Elección del tercer vocal principal y suplente para el periodo 2012; y, 7. Lectura y aprobación de la presente acta. Atentamente,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 1.- LUGAR, FECHA, NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGÓ E INSCRIPCION: La escritura de aumento de capital autorizado y reforma del artículo sexto del estatuto social de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A., se otorgó el 4 de abril de 2011, ante la Notaria Suplente Vigésimo Cuarto del cantón Quito, doctora Lorena Prado Marcial, y fue inscrita el 3 de agosto de 2011 en el Registro Mercantil del mismo cantón bajo el número 2599 del registro y 033821 del repertorio. 2.- NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento de la referida escritura pública el señor Mauricio Fernando Rodríguez Borja, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad de estado civil casado, domiciliado en Quito, Distrito Metropolitano, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 3.- DOMICILIO PRINCIPAL DE LA ENTIDAD: El domicilio principal de la entidad es Quito, Distrito Metropolitano capital de la República del Ecuador . 4.- AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: En virtud de le referida escritura pública se aumenta el capital suscrito y pagado de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1’211.515) mediante numerario. Con lo cual dicho capital suscrito y pegado queda fijado en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1’869.515), dividido en un millón ochocientos treinta y dos mil ciento veinte y cinco (1’832.125) acciones ordinarias y. nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) de valor nominal cada una y, treinta y siete mil trescientas noventa (37.390) acciones preferidas y nominativas da un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) de valor nominal cada una. 5.- REFORMA DEL ARTICULO SEXTO DEL ESTATUTO SOCIAL: De conformidad con la escritura pública referida, se reforma el artículo sexto del estatuto social de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 6.- APROBACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: Los actos societario referidos fueron aprobados mediante resolución No. SBS-2011-449 de 30 de mayo de 2011. Quito D.M., 22 de noviembre de 2011
Dr. Bolívar Santamaría PRESIDENTE
Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL ENCARGADO
Quito, 1 de diciembre de 2011 AC/83115/tf
A.C./83139
nentes a los señores Jueces
trámite especial solicitado.-
QUIROZ JUEZ SUPLENTE
de lo Penal para la calificación
De la documentación acom-
Lo que comunico para los
de la insolvencia. Prohíbase
pañada por la parte actora,
fines de ley, previniéndole de
que la demandada se ausente
se desprende que la señora
la obligación de señalar casi-
del lugar del juicio, comuni-
MARTHA SUSANA DONOSO
llero judicial para posteriores
cando en este sentido a las
GARCIA, se encuentra com-
notificaciones.-
autoridades respectivas. Se
prendida dentro de lo dispues-
Dr. Jorge Palacios H.
dispone que la deudora pre-
to por el Art. 519, numeral 1
SECRETARIO DEL JUZGADO
sente el balance de sus bienes,
del Código de Procedimiento
TERCERO DE LO CIVIL DE
con expresión del activo y del
Civil, por lo que, se presume
PICHINCHA
pasivo, en el término de ocho
la su insolvencia.- En conse-
Hay un sello
días. Como la fallida queda
cuencia, se ordena la práctica
AR/17254/cc
de hecho en interdicción para
de las siguientes diligencias:
administrar sus bienes, notifí-
La ocupación y depósito de
quese a los señores Notarios,
los bienes, libros, correspon-
Registrador de la Propiedad,
dencia y más documentos
Registrador
Mercantil,
de la demandada, que serán
Gerentes de los Bancos de esta
entregados al Síndico Dr.
localidad, Superintendente
Jorge Macas, quien será noti-
de Bancos, Superintendente
ficado en legal forma.- Que
de Compañías, Contralor
se acumulen todos los jui-
General del Estado, Director
cios seguidos en contra de la
General del Registro Civil,
demandada por las obligacio-
Cedulación y Pasaportes,
nes de dar, o hacer, pudiendo
Director Nacional de Tránsito,
los acreedores hipotecarios
al Tribunal Supremo Electoral,
hacer valer sus derechos por
a la Dirección Nacional de
separado.- Se prohíbe a la
Personal y a la Oficina de
demandada ausentarse del
Servicios Civil y Desarrollo
lugar del juicio, sin la auto-
Institucional-OSCDI. Sin per-
rización del Juez que conoce
juicio de esta declaratoria, la
la causa.- Que la demandada
deudora dentro del término de
presente el balance de sus
tres días podrá oponerse a la
bienes, con la indicación del
insolvencia pagando o dimi-
activo y pasivo, en el térmi-
tiendo bienes saneados y sufi-
no de ocho días.- Remítase
cientes. Atento el juramento
copias de lo actuado a la Sala
rendido por el actor, cítese
de Sorteos del Ministerio
a la demandada mediante
Publico, a fin de que median-
publicaciones de prensa, en
te sorteo de ley conozca uno
uno de los diarios de mayor
de los señores Fsicales de lo
circulación de esta ciudad de
Penal de Pichincha, para que
Quito y conforme a lo previsto
califique la insolvencia.- La
por el Art. 82 del Código de
demandada queda de hecho
Procedimiento Civil. Tómese
en interdicción de adminis-
en cuenta el domicilio judi-
trar sus bienes, debiéndose
cial señalado por el actor y
comunicar este particular al
agréguese la documentación
señor Contralor General del
adjunta. Notifíquese.-
Estado, Director Nacional de
Lo que comunico a usted para
Personal, Jefe de Migración
los fines de ley, previniéndole
y
de la obligación que tiene de
del Cantón, Registros de
señalar casillero judicial para
la Propiedad y Mercantil;
que reciba futuras notifica-
y
ciones que le correspondan
Compañías, para que se abs-
dentro del perímetro Urbano
tengan de celebrar contratos
de esta ciudad de Quito.-
o registrarlos en sus casos,
CERTIFICO.
limitando de algún modo el
Dr. Mario Enrique Yánez
dominio de los bienes de la
Urbano
demandada.- En fin, cúmplase
Extranjería,
Notarías
Superintendente
de
Juzgado
con todas y cuantas diligen-
Décimo Tercero de lo Civil de
cias necesarias conducentes
Pichincha
a proteger los intereses de la
Hay un sello
parte actora.- Se hará cono-
AR/17253/cc
cer al público en general un
Secretario
del
extracto de la demanda y REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION
A
MARTHA
SUSANA DONOSO GARCIA EXTRACTO JUICIO.
ESPECIAL
(INSOLVENCIA) ACTOR.
DR.
RO D R I G U E Z
ANTONIO V I C E N S,
PROCURADOR JUDICIAL DE PRODUBANCO DEMANDADA.
MARTHA
SUSANA DONOSO GARCIA TRAMITE ESPECIAL CAUSA
No.
1240-2008-
Johana Fierro CUANTÍA. INDETERMINADA PROVIDENCIA.
JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Enero del 2009, las 15h22.VISTOS:- La demanda que antecede y completada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al
presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese a la señora MARTHA SUSANA DONOSO GARCIA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. F) DR. WAGNER ARTURO JATIVA
Director General de Personal,
Un vaso de vino en el momento oportuno, vale más que todas las riquezas de la tierra.
a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación
GUSTAV MAHLER.
y
Músico austríaco.
señor TAMASSINO TORRICE
Produbanco).
VALERIANI. Publíquese el
ACTOR:
Dr.
ANTONIO
extracto de la demanda y
RODRÍGUEZ
VICENS
de este auto, por la prensa,
(Procurador
CITACION JUDICIAL
en uno de los periódicos de
Banco de la Producción S.A.
Al
Judicial
TOMASSINO
mayor circulación y que se
Produbanco).
TORRICE VALERIANI se le hace
editan en esta ciudad de
D E M A N DA D O :
conocer EL EXTRACTO DE LA
Quito.- Ofíciese a los señores
REINERIO
DEMANDA DE INSOLVENCIA
Jueces de lo Penal, a los seño-
CASTILLO
y la providencia que a conti-
res Gerentes de los Bancos de
JUICIO: No. 1218-08-ED
nuación sigue:
la localidad, de conformidad
TRAMITE:
EXTRACTO.
a lo dispuesto en la Ley de
(Insolvencia)
Actor:
del
HUGO ALBUJA
Especial
DR.
ANTONIO
Cheques. Notifíquese a los
CUANTÍA: Indeterminada.
RODRÍGUEZ
VICENS
señores: Notarios del Cantón
FECHA DE INICIACIÓN: 5 de
y Registrador de la Propiedad,
Febrero del 2009
a fin de que no otorguen ni ins-
PROVIDENCIA:
criban ninguna Escritura en la
VIGÉSIMO CUARTO DE LO
que intervenga el demandado.
CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,
(Procurador
Judicial
de
Produbanco) Demandado.
TOMASSINO
TORRICE VALERIANI.
JUZGADO
Asunto: Cobro de dinero a
Hágase saber a los señores:
05 de Febrero del 2009, las
crédito
Directores de Seguridad, de
17h09. VISTOS:- Cumplido
Cuantía: Indeterminada.
Migración, de Extranjería,
que ha sido el requerimiento
Fecha de Inicio: 26 de noviem-
para los fines legales pertinen-
solicitado en providencia ini-
bre del 2008
tes, al señor Contralor General
cial, la demanda que antecede
Causa: Insolvencia N.- 1322-
de la Nación, para que surtan
es clara, precisa y reúne los
2008
los efectos de Ley.- Inscríbase
requisitos legales. En conse-
DR. EDISON BARROS
la presente insolvencia, en el
cuencia se acepta al trámite
PROVIDENCIA.
Registro de la Propiedad y
especial pertinente.- De las
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO
Registro Mercantil del cantón
copias presentadas aparece
CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,
Quito. Concédase al deudor
que el señor HUGO REINERIO
21 de Enero del 2009, las
el término de ocho días,
ALBUJA CASTILLO, se halla
14h33.- VISTOS: La competen-
para que presente el activo
comprendida en la situación
cia de esta causa, se ha radica-
y pasivo, caso de no hacerlo,
prevista en el Art. 519 del
do en esta Judicatura median-
se ordenará la formación de
Código de Procedimiento
te el sorteo respectivo, por lo
dicho inventario por medio
Civil vigente; por cuanto se
tanto, avoco conocimiento de
del Síndico del Concurso.
presume la insolvencia y se
la misma. En lo principal, la
Así mismo, se le concede el
declara con lugar al concur-
demanda presentada es clara,
término de tres días, a fin de
so de acreedores; en conse-
precisa y reúne los requi-
que pague la deuda o dimita
cuencia, de conformidad con
sitos de Ley.- De las copias
bienes equivalentes dentro
el Art. 520 ibidem, se manda
certificadas que se acom-
del mismo término, de confor-
a formar concurso de acree-
pañan, se desprende que el
midad con lo dispuesto por el
dores y consiguientemente
señor TOMASSINO TORRICE
Art. 521 del mismo Código de
se ordena que se ocupen
VALERIANI, fue requerido con
Procedimiento Civil. Atento al
los bienes, correspondencia
el Mandamiento de Ejecución
juramento rendido por el actor
y demás documentos del
en el juicio Verbal Sumario,
y de conformidad a lo dispues-
fallido, que se entregarán al
seguido en su contra, no ha
to por el art 82 del Código
Síndico de insolvencia Dr.
pagado la deuda, ni ha dimi-
de Procedimiento Civil, cítese
Jorge Macas Romero quien
tido bienes equivalentes y por
al demandado. TOMASSINO
los recibirá previo inventario
lo mismo, atento a lo previs-
TO R R I C E
VA L E R I A N I ,
y luego de la aceptación de
to por el Art. 519 del Código
mediante la prensa en uno
su cargo.- Hágase conocer al
de Procedimiento Civil, se
de los diarios de mayor
público de este particular por
presume la insolvencia del
circulaciò9n y que se editan
medio de la prensa en uno de
señor TOMASSINO TORRICE
en esta ciudad. Agréguese
los periódicos de mayor cir-
VALERIANI, contra quien se
al proceso la documentación
culación de esta ciudad.- Que
dirige la presente acción, en
acompañada. Téngase en
se acumulen todos los juicios
consecuencia de tal presun-
cuenta el domicilio judicial
seguidos en contra del señor
ción, se declara lugar el con-
señalado.- NOTIFIQUESE.- f)
HUGO REINERIO ALBUJA
curso de acreedores que, se
DR. GERMAN GONZALEZ DEL
CASTILLO por obligaciones
manda a formar.- Procédase
POZO. JUEZ
de dar, hacer, pudiendo los
a la ocupación y depósito de
Lo que comunico a usted de
acreedores hipotecarios hacer
sus bienes, libros, correspon-
la obligación que tiene de
valer sus derechos por sepa-
dencia y más documentos,
señalar domicilio judicial en
rado.- Prohíbese el demanda-
los cuales se entregarán al
el Palacio de Justicia de esta
do ausentarse del lugar del
Síndico Dr. Jorge Macas
ciudad para recibir futuras
juicio, comunicando en este
Romero, a quien se le desig-
notificaciones.- Quito, 17 de
sentido a las autoridades
na para el efecto, a quien se
febrero del 2009.
respectivas Disponiéndose
entregará la ocupación de los
Dra. Norma Almeida
la presentación el balance de
bienes indicados, previas las
SECRETARIA (e)
sus bienes con indicación del
formalidades de Ley. Ofíciese
Hay un sello
activo y pasivo en el térmi-
en legal y debida forma, a los
AR/17255/cc
no de ocho días.- Remítase
señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de
al
copia de lo actuado a uno LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HUGO REINERIO ALBUJA CASTILLO , DEL JUICIO DE INSOLVENCIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ (Procurador
VICENS Judicial
del
de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del par-
Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al referido demandado, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodriguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Dr.
MORALES
Salgado
TRAVEZ,
se
SECRETARIO (E)
el numeral 1ro. del Art. 519
Hay un sello
del Código de Procedimiento
AR/17257/cc
Citación Judicial al señor MAURICIO
ELIÉCER
MORALES TRAVEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Antonio Rodríguez, Judicial
de
PRODUBANCO S.A. DEMANDADO:
Mauricio
Eliécer Morales Trávez
al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le nombra como tal en este juicio; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del
General del Estado, Director General
de
Migración
y
Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENRES, Notarios, etc. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en vista del juramento expreso
TRÁMITE: Especial
de la parte actora, por el que
CAUSA: 55-2009
afirma sobre la imposibilidad
CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO ENCARGADO: Francisco
los Bancos Locales, Contralor
el término de tres días. En
ASUNTO: Insolvencia
Justicia
Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia
de determinar la individualidad o residencia actual del señor MAURICIO ELIECER MORALES TRAVEZ, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82
PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 10 de Febrero del 2009, las 14h30.- VISTOS: En vista de haberse dado cumplimiento a la providencia de 21 de Enero del 2009, las 10h20, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se
Justicia
Civil; se declara con lugar
de Compañías, Gerentes de
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Francisco
encuentra comprendido en
de Bancos, Superintendente
AR/17256/cc
Dr.
ciones.
señor MAURICIO ELIECER
Cantón Quito, Superintendente
Hay un sello
Procurador
acompañan, aparece que el
de hecho en Interdicción, con
Ab. Mario Lasso Ortega
C9
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
señor
Contralor General del Estado, Banco de la Producción S.A.
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Pasaportes,
Director Nacional de Tránsito,
que califique la insolvencia del
señor
REVISTA JUDICIAL
ticular a los señores Notarios,
del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notifica-
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACIÓN
JUDICIAL:
AL
SEÑOR CARLOS EDMUNDO GALÁRRAGA PARRA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE INSOLVENCIA, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR:
BANCO
DE
LA
PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: EDMUNDO
CARLOS
GALÁRRAGA
PARRA. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA del señor CARLOS EDMUNDO GALÁRRAGA PARRA, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución en el juicio verbal sumario dictado en el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha. TRAMITE:
Especial,
Insolvencia. FECHA DE INICIACIÓN: 14 de enero del 2009. DEFENSOR:
Dr.
Antonio
Rodríguez. JUICIO DE INSOLVENCIA.No. 40-2009 (PCH) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Enero del 2009, las 15h42.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor CARLOS EDMUNDO
GALARRAGA
PARRA, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor CARLOS EDMUNDO GALARRAGA PARRA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor CARLOS EDMUNDO GA L A R RAGA
PA R RA . -
Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores
ésta providencia notifíquese
equivalentes a la deuda, en el
al trabajador (a) mediante tres
cali-
término de tres días.- Cítese a
publicaciones en uno de los
dad de Procurador Judicial
la demandada FANNY ROCÍO
periódicos de amplia circula-
DEL
PADILLA GALLEGOS en el
ción, de conformidad a los dis-
PRODUCCIÓN.
lugar que se indica, para el
puesto en el Art. 82 del Código
DEMANDADA: FANNY ROCIO
efecto, remítanse las bole-
de Procedimiento Civil, por
Nelson Quirola, a quien se
PADILLA GALLEGOS
tas correspondientes a la
cuanto el empleador (a) bajo
le designa para el efecto, a
ASUNTO: INSOLVENCIA
Oficina de Citaciones de este
juramento declara desconocer
TRAMITE: ESPECIAL.
Distrito.- Téngase en cuen-
el domicilio de accionado (a),
CAUSA: 1320-2008.
ta al Dr. Antonio Rodríguez
a quien se le concede el térmi-
CUANTIA: INDETERMINADA.
Vicens, en la calidad en que
no de veinte días para que con-
JUEZ
comparece
debidamente
teste y señale casillero judicial
ARMANDO ACELDO GUALLI.
justificado con el documento
para futuras notificaciones.
SECRETARIO ENCARGADO:
que se acompaña.- Agréguese
Para tal efecto entréguese el
Dr.
a los autos los documentos
correspondiente extracto. 2)
JUSTICIA.
presentados.- Téngase en
Tómese en cuenta el casillero
TRAMITADOR: Lcda. ANA
cuenta el casillero judicial
judicial señalado por el actor
CEVALLOS
señalado por el accionante.-
(a) y la autorización otorga-
PROVIDENCIA:
Por renuncia de la Secretaria
da al profesional del derecho
JUZGADO OCTAVO DE LO
titular de esta Judicatura
que suscriba en la presente
CIVIL DE PICHINCHA, QUITO,
actúe el Oficial Mayor median-
causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra.
13 de Enero del 2009, las
te oficio No. 955-DP-DDP-
Ana Guamanzara
09h56: VISTOS: Avoco cono-
JAR del 14 de diciembre del
Lo que comunico para los fines
cimiento de la presente causa
2007.- Notifíquese.- f).- Dr.
de Ley.
en calidad de Juez Octavo de
ARMANDO ACELDO GUALLI.
Dra. Ana Guamanzara
lo Civil de Pichincha median-
JUEZ (S).
INSPECTORA DE TRABAJO
te oficio No. 1144-DDP-JAR
JUZGADO OCTAVO DE LO
Hay un sello
del 11 de julio del 2007 y
CIVIL DE PICHINCHA, QUITO,
AR/17233/cc (1
en virtud del sorteo corres-
16 de Febrero del 2009, las
pondiente.-La demanda que
09h18.- Una vez cumplido lo
antecede es clara, precisa
ordenado en providencia de 29
y reúne los demás requisi-
de enero del 2009, las 09h43,
tos de ley; en consecuencia,
de conformidad con lo dis-
ACTOR:
como de las piezas procesales
puesto en el Art. 82 del Código
SERRANO VITERI
que se acompañan, aparece
de Procedimiento Civil, en vir-
ACCIONADO:
que FANNY ROCÍO PADILLA
tud del juramento rendido por
G EOVA N N Y
GALLEGOS
Ser sincero no es decir todo lo que se piensa, sino no decir nunca lo contrario de lo que se piensa.
más documentos, los cuales
MAUROIS, ANDRÉ
se entregarán al Síndico Dr.
caciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Lcdo. Luis Barahona Moreno Secretario (E)
quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor
Hay un sello
PABLO ROBERTO PAREDES
AR/17258/cc
GARCES.-
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SEÑOR PABLO ROBERTO
la localidad, de conformidad
PAREDES GARCES, CON LA
a lo dispuesto en la Ley de
SIGUIENTE DEMANDA DE
Cheques. Notifíquese a los
INSOLVENCIA, AL TENOR
señores: Notarios del Cantón
SIGUIENTE:
y Registrador de la Propiedad,
(Extracto):
a fin de que no otorguen ni
ACTOR:
inscriban ninguna Escritura en
PRODUBANCO.
la que intervenga el demanda-
DEMANDADO: Pablo Roberto
do. Se ordena la prohibición
Paredes Garces.
de salida del país del deman-
OBJETO: Amparados en los
dado CARLOS EDMUNDO
Art. 519 numeral 1 del Código
GALARRAGA PARRA. Al efec-
de
to, ofíciese al señor Director
demanda la presunta insol-
Nacional de Migración, para
vencia del señor referido y
los fines legales pertinentes,
solicita se nombre al Sindico
al señor Contralor General de
y se abra el concurso de acree-
la Nación, para que surtan los
dores, costas procesales y los
efectos de Ley.- Inscríbase la
honorarios de mi abogado
presente insolvencia, en el
defensor.
Registro de la Propiedad y
TRÁMITE: Especial.
Registro Mercantil del cantón
CUANTÍA: Indeterminada.
Quito. Concédase al deudor
FECHA DE INICIACIÓN DEL
el término de ocho días,
JUICIO: 15 de Enero del
para que presente el activo
2009.
y pasivo, caso de no hacerlo,
NÚMERO DE CAUSA: 45-
se ordenará la formación de
2009
dicho inventario por medio
DOMICILIO LEGAL.- Casilla
del Síndico del Concurso.
Judicial N.- 797 Dr. Antonio
Así mismo, se le concede el
Rodriguez-
término de tres días, a fin de
TRAMITA: Dr. EDGAR HARO.
que pague la deuda o dimita
(Providencia).
bienes equivalentes dentro
JUZGADO CUARTO DE LO
del mismo término, de con-
CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,
formidad con lo dispuesto por
29 de Enero del 2009, las
el Art. 521 del mismo Código
13h41.- Vistos: La competen-
de Procedimiento Civil. Cítese
cia de esta causa, se ha radica-
al
CARLOS
do en esta Judicatura median-
GALARRAGA
te el sorteo respectivo, por lo
PARRA, en el lugar que se indi-
tanto, avoco conocimiento de
ca para el efecto. Agréguese
la misma. En lo principal, la
la documentación acompaña-
demanda presentada es clara,
da. Actúe el señor Secretario
precisa y reúne los requisitos
Oficial Mayor encargados.
de Ley.- De las copias certi-
Téngase en cuenta el domi-
ficadas que se acompañan,
cilio
se desprende que el señor
señalado.
Visto Bueno que antecede y
adeudado o dimita bienes
nes, libros, correspondencia y
res Gerentes de los Bancos de
judicial
insolvencia, pagando el valor
EXTRACTO:
pación y depósito de sus bie-
CITACION
EDMUNDO
la siguiente acción:
se declara lugar el concurso a formar .- Procédase a la ocu-
Jueces de lo Penal, a los seño-
demandado
secuencia de tal presunción, de acreedores que, se manda
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
bienes indicados, previas las
JUDICIAL QUITO
JUDICIAL:
AL
Publíquese
el
extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad
Banco
Procedimiento
Civil,
Notifíquese
PABLO ROBERTO PAREDES
DR. EDWIN ARGOTI REYES
GARCES, fue requerido con
JUEZ SUPLENTE
el Mandamiento de Ejecución
JUZGADO CUARTO DE LO
en el Juicio Verbal Sumario ,
CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,
seguido en su contra, no ha
12 de Marzo del 2009, las
pagado la deuda, ni ha dimi-
15h02.- En mérito al jura-
tido bienes equivalentes y por
mento rendido y de acuerdo
lo mismo, atento a lo previsto
a lo establecido en el Art. 82
por el Art. 519 del Código de
del Código de Procedimiento
Procedimiento Civil, se pre-
Civil cítese al demandado
sume la insolvencia del señor
señor CARLOS EDMUNDO
PABLO ROBERTO PAREDES
GALÁRRAGA PARRA, por la
GARCES, contra quien se diri-
prensa mediante tres publi-
ge la presente acción, en con-
a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor PABLO ROBERTO PAREDES GARCES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que comunico para los fines de ley pertinentes, y de ser necesario señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Lcdo. Luis Barahona Moreno SECRETARIO (E) Hay un sello
AR/17259/cc
das separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
de lo Penal de Pichincha, a fin
CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE INSOLVENCIA, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR:
BANCO
DE
LA
PRODUCCION S.A.D E M A N DA DA : EUGENIA
MARIA MOSCOSO
CEDEÑO.ASUNTO:
Que
previo
el
trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA de la señora MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución en el juicio verbal sumario dictado en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha.- TRÁMITE: Especial, Insolvencia.- FECHA DE INICIACIÓN: 16 de enero del 2009.- DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez.- JUICIO DE INSOLVENCIA.- No. 52-2009 (PCH).- PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Enero del 2009, las 15h06.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuer-
de que califique la insolvencia de la señora MARIA EUGENIA MOSCOSO
C E D E Ñ O. -
Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país de la demandada MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO. Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración , para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada MARIA EUGENIA MOSCOSO CEDEÑO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación
acompañada.
Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Lcdo. Luis Barahona Moreno Secretario (E) Hay un sello AR/17260/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR:
Dr
RODRÍGUEZ
ANTONIO V.
BANCO
En DE
SUPLENTE:
JUAN
LA
Dr.
FRANCISCO
se
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 114852011-CV
JUAN
CARLOS LUIS A N D RA D E
encuentra
el actor, cítese por la prensa a
VERDUGO
incursa en lo dispuesto en
la demandada FANNY ROCÍO
CAUSAL: 1 DEL ART. 172
el Art. 519 del Código de
PADILLA GALLEGOS, en uno
CÓDIGO DEL TRABAJO.
Procedimiento Civil; se decla-
de los periódicos de amplia
Dentro del Trámite de Visto
ra con lugar el concurso de
circulación de esta Ciudad de
Bueno N° 11485-2011-CV
Acreedores; en lo principal, se
Quito.- Notifíquese.- f).- Dr.
presentada por el (a) señor
ordena la ocupación y depó-
ARMANDO ACELDO GUALLI.
(a) JUAN CARLOS SERRANO
sito de sus libros, correspon-
JUEZ (S).
VITERI, representante legal
dientes y demás documen-
Lo que comunico y cito para
de la compañía INDUSTRIA
tos, los cuales entregarán al
los fines de Ley, previniéndo-
MADERERA ECUATORIANA
Síndico señor Dr. Jorge Macas
le de la obligación que tiene
CIA LTDA., en calidad de
Romero, a quien se le nombra
de señalar casillero judicial
empleador (a), en contra del
como tal en este juicio.- La
conforme a Ley, para futuras
(a) señor (a) LUIS GEOVANNY
formación del concurso antes
notificaciones
ANDRADE VERDUGO, en cali-
mencionado, se publique en
Dr.
uno de los diarios de mayor
JUSTICIA SALGADO
dictado lo que sigue:
circulación que se edite en el
SECRETARIO (E)
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
País.- Que se señale día y hora,
Hay un sello
DE PICHINCHA.- Quito, 25
a fin de que tenga lugar la pri-
AR/17261/cc
de noviembre del 2011, a las
JUAN
FRANCISCO
mera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra de la deudora, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo
los
acreedores
hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Jueces de lo Civil, Notarios, Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General
de
Migración
y
Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del
CITACIÓN JUDICIAL A: FANNY
Registro Civil, Identificación
ROCIO PADILLA GALLEGOS,
y Cedulación, Director de la
se le hace saber que es esta
SENRES, Notarios, etc. La
Judicatura se ha presentado
deudora podrá oponerse a la
dad de trabajador (a), se ha
09H04.- Dentro del Trámite de Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
11485-2011-CV. En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accio-
CARLOS
nante y atendiendo al mismo
ACCIONADO: LUIS SANTIAGO
Art. 183, 545, atribución 5ta.
ACTOR:
JUAN
SERRANO VITERI ALQUINGA LLULLUNA CAUSAL: 1 Y 3 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 11492-2011-A.G., presentada por el señor (a) JUAN CARLOS SERRANO VITERI,
Gerente
General
y Representante Legal de la Compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA LTDA, en calidad de empleador (a) en contra del trabajador (a) señor (a) LUIS SANTIAGO ALQUINGA LLULLUNA, se ha dictado lo que sigue INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA- Quito, 25 de Noviembre del 2011. a las 11h30.- En lo principal Incorpórese el escrito presentado por el accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de
se dispone: 1) En aplicación al y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Christian Villegas T. Lo que comunico para los fines de Ley
AB. CHRISTIAN VILLEGAS T.
GERENTE
INSPECTOR DE TRABAJO DE
REPRESENTANTE LEGAL DE
PROVIDENCIA:
PICHINCHA
LA COMPAÑIA INDUSTRIA
OCTAVO DE LO CIVIL DE
Hay un sello
MADERERA ECUATORIANA
PICHINCHA.- Quito, jueves 19
AR/17233/cc (2
CIA. LTDA.
de mayo del 2011, las 16h55.-
ACCIONADO: JOSE MARIO
Avoco conocimiento de la
ALQUINGA LLULLUNA
presente causa en calidad
CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172
de Juez Octavo de lo Civil de
CÓDIGO DEL TRABAJO.
Pichincha Suplente, median-
Dentro del Trámite de Visto
te Oficio No. 1144-DDP, de 11
Bueno
Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO VISTO BUENO No. 114892011-PC ACTOR(A): JUAN CARLOS SERRANO
VITERI
Representante INDUSTRIA
en
Legal
de
MADERERA
ECUATORIANA CIA LTDA. ACCIONADO(A): WILLIAM PA U L I N O
A LQ U I N G A
LLULLUNA CAUSALES: 1era y 3ra DEL ART.
172
CÓDIGO
DEL
TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de Noviembre del 2011, a las 17H00.- Avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N°11489-2011-PC, presentada por el (a) señor (a) JUAN CARLOS SERRANO VITERI en Representante Legal de INDUSTRIA
MADERERA
ECUATORIANA CIA LTDA calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) WILLIAM PA U L I N O
A LQ U I N G A
LLULLUNA en calidad de trabajador (a).- agréguese al proceso el escrito y documento anexo al mismo, por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor WILLIAM PAULINO ALQUINGA
LLULLUNA
mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3078, y la autorización otorgada al (a)
GENERAL
No.
Y
11491-2011-
de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.-
CARLOS SERRANO VITERI,
Previamente a proveer lo que
en calidad de Gerente General
fuera de ley, de conformidad
y Representante Legal de
con lo dispuesto en el Art. 69
la
INDUSTRIA
del Código de Procedimiento
MADERERA ECUATORIANA
Civil, los actores, completen la
CIA. LTDA., en contra de
demanda, dando cumplimien-
su trabajador JOSE MARIO
to a lo dispuesto en los nume-
ALQUINGA LLULLUNA, se ha
rales 3 y 8, del Art. 67 Ibidem;
dictado lo que sigue:
aclarando los fundamentos de
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
derecho en los que amparan
DE PICHINCHA.- Quito 23
su petición; cumpliendo con
de Noviembre del 2011, a las
lo dispuesto en los Fallos de
compañía
11h20.- Dentro de la solicitud
Triple Reiteración de la Corte
de Visto Bueno No. 11491-
Suprema de Justicia, publica-
2011-EE,
por
da en la Gaceta Judicial Nro.
JUAN CARLOS SERRANO
8, Serie XVII, con relación al
VITERI, en calidad de Gerente
desconocimiento del domici-
General y Representante Legal
lio de los herederos presuntos
de la compañía INDUSTRIA
y desconocidos de los causan-
MADERERA ECUATORIANA
tes; hecho que sea, dentro del
CIA. LTDA., en contra de
mismo término, los deman-
su trabajador JOSE MARIO
dantes señores César Luis
ALQUINGA LLULLUNA; En
Cárdenas Mosquera, Consuelo
lo principal agréguese al trá-
del Carmen Cárdenas Portilla
mite el escrito y declaración
y Beatriz Yolanda Echeverría
juramentada presentados y
Portilla, comparezcan a esta
atendiendo a los mismos se
Judicatura, en horas hábiles,
dispone: 1) En aplicación al
a rendir el juramento pre-
Art. 183, 545, atribución 5ta.
visto en el inciso tercero del
y 621 del Código del Trabajo,
Art. 82 del Código Adjetivo
con la copia de la solicitud de
Civil.- Agréguese al proceso
Visto Bueno que antecede y
la documentación presen-
esta providencia notifíquese
tada.- Tómese en cuenta el
al trabajador mediante tres
casillero judicial señalado por
publicaciones en uno de los
el peticionario.- Actúe el Dr.
periódicos de amplia circula-
Juan Francisco Justicia, en
ción, de conformidad a lo dis-
calidad de Secretario titular
puesto en el Art. 82 del Código
de esta Judicatura, en virtud
de Procedimiento Civil, por
de la acción de personal Nro.
cuanto el empleador bajo
642-DNP, de 09 de Abril del
juramento declara desconocer
2009.- Notifíquese y cúmpla-
el domicilio del accionado, a
se.- f). Dr. Armando Aceldo
quien se le concede el termino
Gualli.- JUZGADO OCTAVO
de veinte días para que con-
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
teste y señale casillero judicial
Quito, viernes 10 de junio del
para futuras notificaciones.
2011, las 16h54.- VISTOS:
Para tal efecto entréguese el
VISTOS: Agréguese al proce-
extracto correspondiente. 2)
so el escrito presentado.- Por
Tómese en cuenta el casille-
cumplido lo ordenado en pro-
ro judicial y la autorización
videncia inicial, la demanda
otorgada al profesional que
que antecede es clara, precisa
suscribe en la presente causa
y reúne los requisitos de ley;
NOTIFIQUESE.- f) Abg. Evelyn
en consecuencia, tramíte-
Egas Ponce
se la misma en la vía legal
Lo que comunico para los fines
correspondiente de confor-
de Ley
midad con lo dispuesto en la
INSPECTORA DE TRABAJO
Sección Séptima del Título
DE PICHINCHA
II, Libro Segundo del Código
Hay un sello
de Procedimiento Civil.- Con
AR/17233/cc (4
fundamento en el Art. 252
presentada
Ibidem, nómbrase como periR. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
profesional del derecho que
EXTRACTO
suscribe en la presente causa
Citación Judicial a los señores
NOTIFIQUESE.- f) Ab. Paola
HEREDEROS PRESUNTOS Y
I. Cajo M
DESCONOCIDOS DE LOS
Lo que comunico a usted para
CAUSANTES
los fines de ley
GALO EFRAÍN CÁRDENAS
Ab. Paola I. Cajo M
MÁRQUEZ E HILDA JULIA
INSPECTORA DE TRABAJO
PORTILLA CRUZ
Hay un sello
Ac to r :
AR/17233/ (3
CÁRDENAS
SEÑORES
C ESA R
LU I S
MOSQUERA,
PROCURADOR COMÚN REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 114912011-EE
ACTOR:
JUAN
SERRANO VITERI
CARLOS
Juicio: INVENTARIOS No. 1613-2010-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario:
DR.
JUAN
Quito.- Inscríbase la presente
JUZGADO
EE, presentada por JUAN
to al Ing. Francisco Herrera Herrera, quien se posesionará de su cargo en el momento procesal oportuno, a fin de que proceda al inventario de los bienes de los causantes señores Galo Efraín Cárdenas Marquez e Hilda Julia Portilla Cruz, conforme lo dispone el Art. 635 del Código Adjetivo Civil.- En mérito del certificado de gravámenes presentado y en cumplimiento a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a la demanda-
REVISTA JUDICIAL
Distrito Metropolitano de
FRANCISCO JUSTICIA
“La felicidad no depende de lo que uno tiene, sino del buen uso que hace de lo que tiene”
demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo estipula el artículo 1000 Ibidem.- Téngase cilio judicial señalado, así como la autorización confe-
da señora MARTHA CECILIA CÁRDENAS PORTILLA, en el lugar que se indica; para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por los accionantes, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES
SEÑORES
GALO EFRAÍN CÁRDENAS MÁRQUEZ E HILDA JULIA PORTILLA CRUZ, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento de dicha diligencia, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR.
JUAN
FRANCISCO
JUSTICIA.
JUICIO
ORDINARIO:
P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No. 77-2011 JP DOMICILIO:
DR.
JORGE
GALLARDO CASILLERO JUDICIAL NRO. 2211 CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 18 de agosto del 2011, las 10h28.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por los señores GINO MANCIATI JARAMILLO, Y SILVIA JARAMILLO PABON, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite ORDINARIO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, a los señores: MARIA CLORINDA TIBANTA
SECRETARIO
rida a su abogado defensor.-
de prescripción.
FERNÁNDEZ,
MARIA YOLANDA TIBANTA
Hay un sello
FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA
AR/17287/cc
TIBANTA
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
FERNÁNDEZ,
HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA
FERNÁNDEZ,
EXTRACTO JUDICIAL
LUZ
C I TA C I Ó N
JUDICIAL
FERNÁNDEZ, MARIA DILA
A:
CLORINDA
TIBANTA
MARIA
TIBANTA
MERY
TIBANTA
FERNÁNDEZ,
FERNÁNDEZ,
MARIA LUCINDA TIBANTA
MARIA YOLANDA TIBANTA
FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA
FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA
TIBANTA FERNÁNDEZ; así
TIBANTA
FERNÁNDEZ,
como también de los here-
HUGO RODRIGO TIBANTA
deros desconocidos y demás
FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA
personas que se sientan afec-
TIBANTA
tados por la presente acción de
LUZ
FERNÁNDEZ,
MERY
TIBANTA
prescripción.; que comenzará
FERNÁNDEZ, MARIA DILA
a decurrir a partir de la fecha
TIBANTA
FERNÁNDEZ,
de citación, a fin de que pro-
MARIA LUCINDA TIBANTA
pongan las excepciones de las
FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA
que se creyeren asistidos, bajo
TIBANTA FERNÁNDEZ; así
apercibimiento en rebeldía.
como también de los here-
Cítese a: MARIA CLORINDA
deros desconocidos y demás
TIBANTA
personas que se sientan afec-
MARIA YOLANDA TIBANTA
tados por la presente acción
FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA
de prescripción.
TIBANTA
ACTOR: GINNO MANCIATI
HUGO RODRIGO TIBANTA
JARAMILLO Y SILVIA MARIA
FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA
EUGENIA JARAMILLO
TIBANTA
DEMANDADOS SEÑORES:
LUZ
MARIA
FERNÁNDEZ, MARIA DILA
TIBANTA
CLORINDA FERNÁNDEZ,
FERNÁNDEZ,
FERNÁNDEZ,
FERNÁNDEZ,
MERY
TIBANTA
TIBANTA
FERNÁNDEZ,
MARIA YOLANDA TIBANTA
MARIA LUCINDA TIBANTA
FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA
FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA
TIBANTA
FERNÁNDEZ,
TIBANTA FERNÁNDEZ; así
HUGO RODRIGO TIBANTA
como también de los here-
FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA
deros desconocidos y demás
TIBANTA
personas que se sientan afec-
LUZ
FERNÁNDEZ,
MERY
TIBANTA
tados por la presente acción
FERNÁNDEZ, MARIA DILA
de prescripción. por medio de
TIBANTA
FERNÁNDEZ,
publicaciones en uno de los
MARIA LUCINDA TIBANTA
diarios de mayor circulación
FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA
y que se editan en ésta ciudad
TIBANTA FERNÁNDEZ; así
de Quito, conforme lo manda
como también de los here-
el artículo 82 del Código de
deros desconocidos y demás
Procedimiento Civil.- Cítese
personas que se sientan afec-
también a los personeros
tados por la presente acción
del Ilustre Municipio del
Agréguense al proceso los
AC/ (6) mg
ANULACIONES
documentos presentados.-
3412200804 perteneciente a
(JUEZ)
CALERO FALCONI, CARMEN-
Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.
BANCO PICHINCHA
Dr. Julio César Muñoz
CIVIL DE PICHINCHA
QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 611 al 670 de la Cta. Cte. No.
Hay un sello
3400632204 perteneciente
AB/30112/cc
a VARGAS MUESMERAN,
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL
MARIA-SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
SE PONE EN CONOCIMIENTO
de los 60 días posteriores a
DEL PÚBLICO EN GENERAL,
la última publicación.
QUE SE VA A PROCEDER
AC/ (1) mg
A
======
DISOLUCION
DE
LA DE
Por ROBO del Cheque No
LIMPIEZA SERPROL S.C.C.,
786 al 790 de la Cta. Cte.
OTORGADA
ANTE
EL
No. 3168467404 pertene-
TERCERO
DEL
ciente a OLIVA TAMAYO,
CANTÓN QUITO, DR ROBERTO
KARINA-AUGUSTA del Banco
SALGADO SALGADO.
Pichincha. Quien tenga dere-
1.- ACTOR: ING. FABIAN
cho deberá reclamar dentro
PATRICIO MIÑO ROJAS
de los 60 días posteriores a
2.- OBJETO: DISOLUCION DE
la última publicación.
LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS
AC/ (2) mg
PROFESIONALES
====== Por PERDIDA del Cheque No 908 al 910
OTORGAMIENTO:
DE 27
DE
OCTUBRE DEL 2011 5.- NOTARIO.- DR ROBERTO SA LG A D O NOTARIO
SA LG A D O. TERCERO
DEL
CANTON QUITO. 6.- JUICIO No. 1407-2011MM 7.- PROVIDENCIA: J U ZG A D O
VIGÉSIMO
CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de noviembre del 2011, las 11h04: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese la disolución de la Compañía de SERVICIOS PROFESIONALES DE
LIMPIEZA
SERPROL
S.C.C., que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor.- Hecho que sea, pasen los autos para resolver.Notifíquese. f).- DRA. MÓNICA FLOR PAZMIÑO, JUEZA. Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/17300/cc
de la Cta.
Cte. No. 3034652504 perteneciente
a
ARMIJOS
VILLACIS,CHRISTIANAUGUSTO
AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 982 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3365547304 perteneciente a LANCELOTPROSEG
reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Cheque
PERDIDA No
2379
del valor
$419,26 de la Cta. Cte. No.
VALERO CIA. LTDA. del Banco
3.-
FECHA
publicación.
te a REPRESENTACIONES
QUEDA ANULADO
4.-
días posteriores a la última
3332151804 pertenecien-
LIMPIEZA SERPROL S.AA” INDETERMINADA
reclamar dentro de los 60
Quien tenga derecho deberá
PROFESIONALES
CUANTÍA:
Quien tenga derecho deberá
CI del Banco Pichincha.
QUEDA ANULADO
DE
CECILIA del Banco Pichincha.
PROTECCION Y SEGURIDAD
COMPAÑÍA DE SERVICIOS
NOTARIO
QUEDA ANULADO No 2347 de la Cta. Cte. No.
WAGNER JJATIVA QUIROZ
JUZGADO NOVENO DE LO
====== Por PERDIDA del Cheque
HÁGASE SABER.- f) DR.
SECRETARIO
C11
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
en cuenta el casillero y domi-
(THOMAS HARDY)
del
Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2287 al 2289 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.
AC/ (3) mg
LTDA del Banco Pichincha.
======
Quien tenga derecho deberá
QUEDA ANULADO
reclamar dentro de los 60
Por PERDIDA del Cheque
días posteriores a la última
No 1360 de la Cta. Cte.
publicación.
No.
AC/ (10) mg
3254662304
perte-
neciente a MUNOZ HARO,
======
JAIRO-ERNESTO del Banco
QUEDA ANULADO
Pichincha. Quien tenga dere-
Por ROBO del Cheque No
cho deberá reclamar dentro
11977 valor $318,43 de la
de los 60 días posteriores a
Cta. Cte. No. 3078833304
la última publicación.
perteneciente a FUNDACION
AC/ (4) mg
AMIGOS BENEFACTORES
======
ENFERMOS
QUEDA ANULADO
Pichincha. Quien tenga dere-
Por PERDIDA del Cheque
cho deberá reclamar dentro
No 1296 valor $660,00 de
de los 60 días posteriores a
la Cta. Cte. No. 3215671504
la última publicación.
perteneciente a MACIAS
AC/ (11) mg
MENDOZA, JOSE-MANUEL
======
del Banco Pichincha. Quien
QUEDA ANULADO
tenga derecho deberá recla-
Por ROBO del Cheque No
mar dentro de los 60 días
926 valor $178,20
posteriores a la última publi-
Cta. Cte. No. 3397802104
cación.
perteneciente a RUTACERO
AC/ (5) mg
ECUADOR CIA LTDA del
======
Banco
QUEDA ANULADO
tenga derecho deberá recla-
Por PERDIDA del Cheque
mar dentro de los 60 días
No 720 de la Cta. Cte.
posteriores a la última publi-
No.
cación.
3486348104
teneciente
a
per-
ALONSO
del
Pichincha.
======
ALEJANDRO
QUEDA ANULADO
Banco
de la
Quien
AC/ (12) mg
SA N TAC R U Z ,C R I ST I A N del
Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
Por PERDIDA del Cheque
cho deberá reclamar dentro
No 2467 de la Cta. Cte. No.
de los 60 días posteriores a
3026611204 perteneciente a
la última publicación.
LASSO ARELLANO, NORMA-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
del
Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 332 valor $239,32 de la Cta. Cte. No. 3457431804 perteneciente a CHICAIZA CHICAIZA,
R A FA E L-
CRISTOBAL
del
Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== Por ROBO del Cheque No 971 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3218369204 perteneciente a BURGOS VALLEJO, VICTOR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1273 de la Cta. Cte. No.
3449904104
teneciente
a
per-
ARTEAGA
CACERES,MYRIAMALEXANDRA
del
Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 847 de la Cta. Cte. No. 3396085104 ciente
a
per tene-
FARMTRADING
INTERNACIONAL S.A. del Banco
Pichincha.
Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1043 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3253438304 perteneciente a INCA ATIENCIA, MARIA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1241 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3260170704 perteneciente a LOPEZ ORDONEZ, EDUARDO-FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO
0401432622 y Libreta de
a anularla. Particular que se
Aportaciones No.
pone en conocimiento del
Cooperativa
público, para que quien se
y
crea con derechos sobre el
Limitada,
mencionado documento los
te a POZO TASHIGUANO
La sinceridad es el pasaporte de la mala educación.
CARLOS-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
PONCELA, ENRIQUE JARDIEL
Crédito
de
de la Ahorro
Cooprogreso pertenecien-
reclame.
CRISTIAN GIOVANNY se pro-
la última publicación.
AC/13101 /4 mg
cederá a anularla. Particular
AC/ (27) mg
=====
que se pone en conocimiento
Por ROBO del Cheque No
======
Debido a la pérdida de
del público, para que quien se
1336 al 1360 de la Cta. Cte.
QUEDA ANULADO
mento:
Obligaciones,
Limitada, perteneciente a
la Libreta de Ahorros No
crea con derechos sobre el
No. 3016855304 pertene-
Por PERDIDA del Cheque
Numero: 27 AL 34 de INTERES
HERRERA MORALES MIREYA
0101636796 y Libreta de
mencionado documento los
ciente a RON EGAS,MARIO-
No 1768 de la Cta. Cte.
por el Valor de USD 294.99
ALEXANDRA se procederá a
Aportaciones No.
reclame.
BERNABE
No.
Nombre del beneficiario AL
anularla. Particular que se
Cooperativa
PORTADOR .
pone en conocimiento del
y
AC/ (1) MG
público, para que quien se
Limitada, perteneciente a
crea con derechos sobre el
ANDRADE FARFAN GLADYS
mencionado documento los
NARDINY se procederá a
reclame.
anularla. Particular que se
AC/13107 /5 mg
pone en conocimiento del
=====
público, para que quien se
Debido a la pérdida de
crea con derechos sobre el
la Libreta de Ahorros No
mencionado documento los
0310157686 y Libreta de
reclame.
Aportaciones No. 370112736
AC/13080 /1 mg
de la Cooperativa de Ahorro
=====
y
Cooprogreso
Debido a la pérdida de
pertenecien-
la Libreta de Ahorros No
de los 60 días posteriores a
del
Banco
3051076904
per-
Pichincha. Quien tenga dere-
teneciente
cho deberá reclamar dentro
GONZALEZ,HERMES-
de los 60 días posteriores a
FERNANDO
a
GODOY
del
Banco
la última publicación.
Pichincha. Quien tenga dere-
AC/ (20) mg
cho deberá reclamar dentro
======
de los 60 días posteriores a
QUEDA ANULADO
la última publicación.
Por ROBO del Cheque No
AC/ (28) mg
8350 de la Cta. Cte. No.
======
3017484104 perteneciente a
QUEDA ANULADO
LE CHATEAU S. A. del Banco
Por ROBO del Cheque No
DebidoalapérdidadelaLibreta
Pichincha. Quien tenga dere-
221 al 280 de la Cta. Cte.
de Ahorros No 301328270
COOPROGRESO
cho deberá reclamar dentro
No. 3458613904 pertene-
de los 60 días posteriores a
ciente a GRAJALES ,LUIS-
la última publicación.
QUEDA ANULADO
FURGONETA se procederá
Cte. No. 3445698204 perteneciente a QUIMIS FIENCO,
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
ELIZABETH
955 valor $181,64 de la Cta.
ALEJANDRO
del
Banco
AC/ (21) mg
Pichincha. Quien tenga dere-
======
cho deberá reclamar dentro
QUEDA ANULADO
de los 60 días posteriores a
Por ROBO del Cheque No
la última publicación.
8351 de la Cta. Cte. No.
AC/ (29) mg
3017484104 perteneciente a
de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito
Limitada,
Cooprogreso perteneciente
a QUENGUAN TATICUAN ZANDRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el
======
mencionado documento los
LE CHATEAU S. A. del Banco
QUEDA ANULADO
Pichincha. Quien tenga dere-
Por ROBO del Cheque No
cho deberá reclamar dentro
3671 al 3730 de la Cta. Cte.
de los 60 días posteriores a
No. 3057590504 pertene-
la última publicación.
ciente a GUTIERREZ TAPIA,
AC/ (22) mg
LILIANA-NATALI del Banco
======
Pichincha. Quien tenga dere-
QUEDA ANULADO
cho deberá reclamar dentro
Por ROBO del Cheque No
de los 60 días posteriores a
101 al 130 de la Cta. Cte. No.
la última publicación.
3506774604 perteneciente
AC/ (30) mg
a CUEVA SACOTO,MARIA-
======
LUISA del Banco Pichincha.
QUEDA ANULADO
Quien tenga derecho deberá
Por ROBO del Cheque No
reclamar dentro de los 60
1234 valor $118,59 de la Cta.
días posteriores a la última
Cte. No. 3005385004 perte-
publicación.
neciente a FUERTES GOMEZ,
AC/ (23) mg
ALBA-NELLY
======
Pichincha. Quien tenga dere-
QUEDA ANULADO
=====
cho deberá reclamar dentro
Por ROBO del Cheque No
DebidoalapérdidadelaLibreta
de los 60 días posteriores a
8352
de Ahorros No 0801365236
la última publicación.
y Libreta de Aportaciones
de la Cta. Cte. No.
reclame. AC/13103 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101652334 y Libreta de Aportaciones No. 0170171718 de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito
Limitada,
Cooprogreso perteneciente
a RUBIO GARCIA ZOILA
del
ELENA se procederá a anu-
Banco
larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13104 /2 mg
3017484104 perteneciente a
AC/ (31) mg
LE CHATEAU S. A. del Banco
No.
======
Pichincha. Quien tenga dere-
Cooperativa
QUEDA ANULADO
cho deberá reclamar dentro
y
Por PERDIDA del Cheque
Limitada, perteneciente a
de los 60 días posteriores a
No 2274 de la Cta. Cte. No.
TRUJILLO JIMENEZ ISAAC
la última publicación.
3058387204 perteneciente
ELIAS se procederá a anu-
AC/ (24) mg
a GALLO , JORGE-ARCENIO
larla. Particular que se pone
======
del Banco Pichincha. Quien
en conocimiento del público,
QUEDA ANULADO
tenga derecho deberá recla-
para que quien se crea con
Por ROBO del Cheque No
mar dentro de los 60 días
derechos sobre el menciona-
844 valor $80,00
posteriores a la última publi-
do documento los reclame.
Cta. Cte. No. 3220125504
cación.
AC/13105 /3 mg
perteneciente a ORTEGA
AC/ (32) mg
=====
U YA N A , E D G A R - FA B I A N
======
Debido a la pérdida de
del Banco Pichincha. Quien
QUEDA ANULADO
la Libreta de Ahorros No
tenga derecho deberá recla-
Por ROBO del Cheque No
0801361369 y Libreta de
de la
mar dentro de los 60 días
588 valor $166,94 de la Cta.
posteriores a la última publi-
Cte. No. 3422277104 perte-
cación.
neciente a ALITEC ALIANZA
AC/ (25) mg
TECNICA CIA LTDA del Banco
======
Pichincha. Quien tenga dere-
QUEDA ANULADO
cho deberá reclamar dentro
Por ROBO del Cheque No
de los 60 días posteriores a
8353 de la Cta. Cte. No.
la última publicación.
3017484104 perteneciente a
AC/ (33) mg
LE CHATEAU S. A. del Banco
======
Pichincha. Quien tenga dere-
Por
PERDIDA se anula
cho deberá reclamar dentro
PAPEL COMERCIAL Numero
de los 60 días posteriores a
613374 por un Valor: USD
la última publicación.
5,000.00 de AGILA MEJIA
AC/ (26) mg
CRISTINA ANGELICA.
======
AC/ (1) MG
QUEDA ANULADO
==========
Por PERDIDA del Cheque No
Por perdida se anula docu-
0870053430 Crédito
de
y
Crédito
la
Cooprogreso
Aportaciones No. Cooperativa
de
Ahorro
de
de la Ahorro
Cooprogreso
Limitada, perteneciente a YEROVI MOSCOSO MARCIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13106 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201090962 y Libreta de Aportaciones No. Cooperativa y
Crédito
de
de la Ahorro
Cooprogreso
Crédito
Limitada,
de
Crédito
de la Ahorro
te a TABANGO BARRERA
101517137
VERONICA MARCELA se pro-
Aportaciones No. 170267303
cederá a anularla. Particular
de la Cooperativa de Ahorro
que se pone en conocimiento
y
del público, para que quien se
Limitada, perteneciente a
crea con derechos sobre el
IBAÑEZ SHUGULI FAUSTO
mencionado documento los
ANIBAL se procederá a anu-
reclame.
larla. Particular que se pone
AC/13108 /6 mg
en conocimiento del público,
=====
para que quien se crea con
Debido a la pérdida de
derechos sobre el menciona-
la Libreta de Ahorros No
do documento los reclame.
301296233 de la Cooperativa
AC/13081 /2 mg
de
=====
Ahorro
y
Crédito
y
Crédito
Libreta
de
Cooprogreso
Cooprogreso Limitada, perte-
Debido a la pérdida de
neciente a PAGUAY CHIRAN
la Libreta de Ahorros No
MARIA OTILIA se procederá
0801363412 y Libreta de
a anularla. Particular que se
Aportaciones No. 0870115789
pone en conocimiento del
de la Cooperativa de Ahorro
público, para que quien se
y
crea con derechos sobre el
Limitada, perteneciente a
mencionado documento los
CENTENO LUIS ENRIQUE
reclame.
se procederá a anularla.
AC/13098 /1 mg
Particular que se pone en
=====
conocimiento del público,
DebidoalapérdidadelaLibreta
para que quien se crea con
de Ahorros No 0601196849
derechos sobre el menciona-
y Libreta de Aportaciones
do documento los reclame.
No.
AC/13082 /3 mg
0670082798
Cooperativa
de
de
la
Ahorro
Crédito
Cooprogreso
=====
Cooprogreso
DebidoalapérdidadelaLibreta
Limitada, perteneciente a
de Ahorros No 0901156216
NAVARRETE CAHUASQUI
y Libreta de Aportaciones
JENNY ANDREA se procede-
No.
rá a anularla. Particular que
Cooperativa
se pone en conocimiento del
y
público, para que quien se
Limitada,
crea con derechos sobre el
a PALOMO VILLAR JOSE
mencionado documento los
PLACIDO se procederá a
reclame.
anularla. Particular que se
AC/13099 /2 mg
pone en conocimiento del
=====
público, para que quien se
y
Crédito
0907070067 de
Crédito
de
la
Ahorro
Cooprogreso perteneciente
Debido a la pérdida de
crea con derechos sobre el
la Libreta de Ahorros No
mencionado documento los
1001141911 y Libreta de
reclame.
AportacionesNo.1070042431
AC/13083 /4 mg
de la Cooperativa de Ahorro
=====
y
Cooprogreso
Debido a la pérdida de
Limitada, perteneciente a
la Libreta de Ahorros No
ORELLANA MOCHA MANUEL
1000002554
ANGEL se procederá a anu-
de Aportaciones No.
larla. Particular que se pone
la Cooperativa de Ahorro
en conocimiento del público,
y
para que quien se crea con
Limitada, perteneciente a
derechos sobre el menciona-
TIPAN CORONEL YOLANDA
do documento los reclame.
XIMENA se procederá a anu-
AC/13100 /3 mg
larla. Particular que se pone
=====
en conocimiento del público,
Debido a la pérdida de
para que quien se crea con
la Libreta de Ahorros No
derechos sobre el menciona-
1201092414 de la Cooperativa
do documento los reclame.
de
AC/13084 /5 mg
Crédito
Ahorro
Cooprogreso
y
Crédito Limitada,
Crédito
AC/13085 /6 mg
Cooprogreso
y
Libreta de
Cooprogreso
=====
perteneciente a COOP. DE
Debido a la pérdida de
TRANSP. DE PASAJEROS EN
la Libreta de Ahorros No
BANCO PROCREDIT Caso 1 Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de Cheque número 000132 de la cuenta No. 3603012132 de Banco Procredit S.A. perteneciente a CHIMBOLEMA AGUALONGO JOSE UVALDO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación AR/17281/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0435377 de la cuenta No. 0101010443978 de MERA GARCÍA MARÍA EUGENIA con C.I. 0800319857 AR/18282/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0445109 Cta. 0101011639230 del señor Reyes Caizaguano José Antonio, C.I. 1705904363 AR/17283/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0421154 Cta. 0101011576815 de la señora Janneth María Paguay Cuvi C.I. 1720095890 AR/17284/cc ===== Banco Procredi S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0501010542593 de FARINANGO QUINCHE ERIKA CATALINA con C.I. 1720497807 AR/17285/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011492806 de MERIZALDE RODRIGUEZ MONICA CECILIA con C.I. 1706087788 AR/17286/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 050101-1587061 de MORILLO CATAGÑAJUANVICTORIANO con C.I. 1709130973 AR/17289/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la libreta de ahorros 22-01011128502 de OSCAR EFREN HARO ORDÓÑEZ con C.I. 1713494381 AR/17290/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011613123 libreta 0431305 de PAREDES CANDO WILMER MANUEL AR/17302/cc ====== S.A. BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 048623 5 de MORENO MIRANDA ERIKA SUSANA, con C.I. 171403759-3. A.P./51211/k.m. ------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 06 0101 161834 3 de MORENO MIRANDA ERIKA SUSANA, con C.I. 171403759-3. A.P./51212/k.m. ------------------BANCO PROCREDIT S.A. Se procederá anular por pérdida o sustracción del formulario del cheque numerado No. 001381 de la cuenta corriente No. 11 0300 88241, del Banco ProCredit S.A. perteneciente ANDRADE MONTESDEOCA RUTH CECILIA, con C.I. 0602706988. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. A.P./51213/k.m.
BANCO RUMIÑAHUI
QUEDA ANULADO
Por pérdida del Cheque No.773 Valor $1.167.12
de
la Cta No.8015327404 perteneciente a GEOCE TRADE S.A.
del Banco Rumiñahui.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg
ANULACIONES VARIAS Queda anula por pérdida la Libreta de Ahorros # 3001043013 de la Mutualista Imbabura,
perteneciente
a Sra. Cumandá del Pilar Défaz D. AC/83130/tf ANULACIONES Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 0550221724 de Rosa Isabel Vera Giler del Banco de Fomento. AC/83140/tf ====== Queda anulada por robo la
libreta
de
Cuenta
Constructiva No. 18007709 perteneciente a Alex Paramo de la Mutualista Pichincha. AC/82980/tf