Skip to main content

Edicion impresa Judicial del 07 de noviembre de 2011

Page 1

C1

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9777 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

“La conciencia moral, a la que tantos insensatos han ofendido y de la que muchos más han renegado, es cosa que existe y existió siempre, no ha sido un invento de los filósofos del Cuaternario, cuando el alma apenas era un proyecto confuso.”

BIODERECHO

José Saramago. “Ensayo sobre la ceguera”. POR: DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA.

1.- INTRODUCCIÓN. “Genética” es la palabra clave del último milenio: se habla de la Revolución o Epopeya genética para describir el inconmensurable ámbito de acción de las investigaciones efectuadas en genes humanos y animales; los entendidos en el tema hablan del “Libro Verde del ADN” para referirse a los alimentos transgénicos que son expendidos en muchos de nuestros supermercados y que los consumimos aun sin saberlo; nadie de nuestra generación olvidará el nombre de la famosa oveja “Dolly” nacida el 05 de julio de 1996 de la mano “todopoderosa” del científico escocés Ian Wilmut como producto del “transplante del material genético de una oveja adulta, obtenido de una célula somática diferenciada, en un óvulo del cual había sido removido su núcleo” (1); nuestro vocabulario se ha incrementado y encontramos palabras como Biojurídica, Biotecnología, biodiversidad, biocolonialismo, bioterrorismo, Bioética, etc., ante las cuales palidecemos muchas veces, quizás porque ignoramos sus contenidos, sin embargo lo que no desconocemos es que el desarrollo de la Bioética a permitido el ingreso del “bios” a las ciencias sociales haciendo que este deje de ser patrimonio exclusivo de la Biología; los bancos de óvulos fecundados, las clínicas de fertilidad, los tratamientos para embarazos multifetales,

Derecho genético la extracción de células madre, al momento del parto, para proteger a nuestros hijos ante eventuales enfermedades, están presentes en los noticieros, en la prensa, en las telenovelas, dejando muy en claro el mensaje de que el ser humano es capaz no solamente de crear la vida, sino que actualmente puede también modificarla, alterarla, mezclarla, clonarla o simplemente diseñarla (2). “Hoy en día es posible pensar en crear organismos según especificaciones para llevar a cabo procesos industriales particulares. Los límites de la reproducción sexual dejan de ser importantes una vez que se hace posible combinar funciones y capacidades de organismos diversos. Puede considerarse incluso la creación de nuevos organismos que posean capacidades que anteriormente no habían existido... Hoy en día es posible pensar en el mundo vivo como un juego de construcción, Lego orgánico de innumerables piezas que invita al hombre a la realización de combinaciones y a la reconstrucción

continua.” (3) Todo esto nos muestra que la ciencia tiende a deshumanizarse olvidando sus raíces originarias en el “ethos” y dejando de lado, muy alejado por cierto, la vinculación del hombre con la realidad, y en consecuencia la ciencia toma como sujeto a un individuo solitario alejado de su entorno social, no lo toma como parte de una comunidad. Por ello Ernesto Sábato, ante tanta tecnología y saber científico, nos dice que “La gravedad de la crisis nos afecta social y económicamente. Y es mucho más: los cielos y la tierra se han enfermado. La naturaleza, ese arquetipo de todo tipo de belleza, se transformó. (...) Desacralizada la existencia y aplastados los grandes principios éticos y religiosos de todos los tiempos, la ciencia pretende convertir los laboratorios en vientres artificiales. 2.-EL APARECIMIENTO DEL DERECHO GENÉTICO. La genética tiene una historia muy antigua: recordemos que en el año 1000 A. C. los babilonios

celebraban con ritos religiosos la polinización de las palmeras, sin embargo de aquello cuando los resultados de las investigaciones genéticas empezaron a aplicarse en seres vivos a través de la Biotecnología, el Derecho se vio en la necesidad imperante de regular estas tecnologías procurando que la dignidad del ser humano así como sus derechos fundamentales no sean afectados por las investigaciones genómicas. A esto es necesario recordar que entre 1933 y 1945 el holocausto nazi extermina a seis millones de judíos por medio de su política eugenésica con el agravante de los experimentos genéticos ordenados por Hitler; y, posteriormente, en la década de los ochenta el Departamento de Energía (DOE) de los Estados Unidos se traza como objetivo el conocimiento del genoma humano, iniciativa esta que sería apoyada por los Institutos Nacionales de Salud (NIH), dando origen al Proyecto Genoma Humano denominado “HUGO” por su siglas en inglés (Human Genome Organization). Es allí

cuando surge el Derecho Genético como una de las novísimas ramas del Derecho tendiente establecer un marco jurídico acorde a la realidad científica y social pero sobre todo tendiente a la protección de la dignidad del ser humano, recalcando que el hombre es un fin en sí mismo y su instrumentalización por consiguiente afecta su dignidad como elemento esencial. De allí también deriva la necesidad de identificación de nuevos bienes jurídicos necesitados de protección legal y la consecuente positivización de otros derechos en las normas constitucionales, derechos a los que la doctrina denomina “Derechos Humanos de Cuarta Generación” entre los cuales se encuentran el derecho a un medio ambiente sano, los derechos que compondrían un nuevo estatuto jurídico de la vida, de su fin y del patrimonio genético de cada individuo, estos derechos se refieren en definitiva a los problemas planteados por las técnicas de reproducción asistida (fecundación artificial, crioconservación de embriones y preembriones humanos, clonación, etc.), al trasplante de órganos, a la eutanasia en sus diversas modalidades; a la aplicación de las terapias génicas, al patentamiento de genes, etc. (5). Por ello en muchas constituciones de nuestro planeta, incluida la nuestra, se establecen normas que regulan el uso de las tecnologías genómicas aplicadas al ser humano y a su medio ambiente, valgan como ejemplo la prohibición de la manipulación del patrimonio genético de un individuo y la prohibición de su aplicación indebida, y además vale la pena recordar que estas normas están concatenadas a otras, también de rango constitucional, como son aquellas que contienen principios bioéticos que limitan el obrar de los científicos. 3.- ¿QUÉ ES EL DERECHO GENÉTICO? En primer lugar debemos mencionar al lector que no existe un nombre común para esta ciencia. Muchos autores la denominan como Derecho Genético, otros como Biojurídica, otros como CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Bioderecho, por ello compartimos el criterio del profesor Ricardo Rabinovich – Berkman, en el sentido de que las definiciones poseen solo un valor parcial y transitorio (6), razón por la cual citaremos algunas de estas definiciones con fines exclusivamente pedagógicos. Así tenemos: FranciscoVieiraLimaNetollama a esta ciencia como Bioderecho y la define como “una rama muy reciente de la ciencia jurídica que tiene por objeto el análisis, a partir de una óptica jurídica y de variadas metodologías, los principios y normas jurídicas que crean, modifican y extinguen relaciones entre los individuos y grupos, y entre ellos con el Estado, cuando esas relaciones se vinculan con el inicio de la vida, el transcurso de la misma y su fin.” (7) ElDr.ManuelAlvadalejolallama en cambio Biojurídica y señala que tiene por objeto “...la preparación y estudio de las nuevas leyes y el seguimiento de las actualmente vigentes, para garantizar su debida fundamentación en la dignidad del hombre y en el respeto y protección de la vida humana.” (8) Para la doctora Dra. Maria Dolores Vila-Coro, quien también la denomina Biojurídica, “es una nueva rama del derecho que tiene que ver directamente con la aplicación de los avances científicos a los seres humanos...” (9) Enrique Varsi Rospigliosi opta por llamarla como Derecho Genético y la define como “la rama

DIVORCIOS R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. MACRINA ESPERANZA CASTILLO BETANCOURT. ACTOR: SRA. MACRINA ESPERANZA CASTILLO BETANCOURT . DEMANDADA: SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO JUICIO: DIVORCIO No. 10282011-ED TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 19 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Septiembre del 2011, las 13h27.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial,

JUDICIAL QUITO

del Derecho que regula el desarrollo de la ciencia genética y su influencia sobre el ser humano. Es decir, se encarga de estudiar y normar todas aquellas actividades técnicas o científicas relacionadas con la composición genética del hombre”. (10) De estas definiciones vale la pena sacar ciertos aspectos fundamentales que deben ser tomados muy en cuenta: 1.QueelBioderecho(11),Biojurídica o Derecho Genético, es una rama del Derecho recientemente nueva, que tiene necesariamente que devenir o nacer de la Bioética ya que esta última analiza los principios o valores que debe aspirar toda norma jurídica. En este sentido, un estudio multidisciplinario francés sobre estos temas estableció una categorización en cuanto a la ética y la ley para cuyo efecto se acuñó la frase “la ley después de la ética”. 2. Que surge como una necesidad ante el constante avance de la ciencia y de la técnica especialmente en el campo de las investigaciones genómicas y sus aplicaciones a los seres humanos y al medio ambiente, lo que provoca graves riesgos para la evolución del ser humano, sobre todo si consideramos que existen muchos estudios científicos que mencionan que el salto evolutivo de las especies con la manipulación genética puede traer consecuencias desastrosas para la humanidad; 3. Que existe la necesidad de establecer nuevos bienes jurídicos merecedores de protección legal por cuanto han sido constantemente vulnerados, ello implica también su positivización a jerarquía de norma constitucio-

la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Loja y Quito, provincias de Loja y Pichincha, respectivamente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. CASTILLO BETANCURT MACRINA ESPERANZA y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y

notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Existe firma y sello. A.P./50637/k.m. R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI

CITACION JUDICIAL A la Señora MARIA EDITA ESTACIO QUIÑONEZ, le hace saber que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado el conocimiento de la demanda de Divorcio en su contra, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTO R : S R. RO Q U E ALEJANDRINO AGUAYO

nal y la consiguiente reserva de ley orgánica para el desarrollo de dicha norma, aunque su falta no determina, en forma alguna, su inexistencia y eficacia jurídica; 4. Que los Derechos Humanos merecen una mejor protección, sobre todo aquel derecho fundamental como es la dignidad, el cual se ha visto vulnerado por efecto de la instrumentalización del ser humano que se da algunas veces en los procesos judiciales al momento de efectuarse las pruebas genéticas violando derechos fundamentales, otras en el sometimiento a investigaciones médicas y experimentación genómica; 5. Que se trata de una ciencia multidisciplinar porque la materia que trata de reglamentar es extraordinariamente compleja y heterogénea lo que da lugar a

que exista una diversidad infinita de intereses, muchas de las veces contrapuestos o contradictorios, lo que genera conflictos que deben ser resueltos por el Derecho; 6. Que el desarrollo de la ciencia y de la técnica y su ulterior aplicación hace que los científicos aparezcan como “una alternativa binaria” (12) toda vez que el resultado de su labor se colocan en el medio de arduas discusiones morales, éticas, jurídicas y políticas, lo que implica adicionalmente que sean considerados como “benefactores de la humanidad, o como aprendices de brujos” dado que la investigación también posee límites infranqueables que impide a los “científicos jugar a ser dioses”. (13)

Quien da primero, da dos veces. REFRÁN

DEMANDADA: SRA. MARIA EDITA ESTACIO QUIÑONEZ DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. GLADYS ORELLANA CEDEÑO VIA: VERBAL SUMARIA CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA No 0435-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo Matrimonial que mantiene unido a su cónyuge, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso Segundo del Código Civil Codificado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Ab. Pedro Cortez Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, encar-

gado mediante Acción de Personal No. 2117, de fecha 01/10/2009, quien en Auto de fecha martes 13 de septiembre del 2011; las 15h35.- Acepto la demanda al trámite; y, ordeno que se cite por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en el lugar del Juicio y en uno de la Capital de la Provincia donde se celebro el Matrimonio, a la demandada Sra. María Edita Estacio Quiñonez, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo Juramento que desconoce su domicilio actual, se

1. La Revista “NATURE”, en el año 1997, publicó los resultados del proceso de clonación de la oveja Dolly bajo el título “Viable Offspring Derived from Fetal and Adult Mammalian Cells”. 2. Francisco Ansón. “SE FABRICAN HOMBRES”. Ediciones RIALP S.A., 1988. 3. Edward Yoxen. “THE GEN BUSSINES”. Sciences in Society Series (R. M. Young, editor). Primera Edición. 1983. Pan Books. Estados Unidos. 4. Ernesto Sábato. Un pequeño fragmento de “ANTES DEL FIN”. Espasa – Calpe / Seix Barrial, 1998, Buenos Aires, capítulo II. 5. Yolanda Gómez Sánchez. “EL DERECHO A LA REPRODUCCIÓN HUMANA”. Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. Primera Edición. 1994. Madrid, España. 6. Ricardo Rabinovich – Berkman. “RECORRIENDO LA HISTORIA DEL DERECHO”. Editora Jurídica Cevallos, Segunda Edición, 2006. Quito. 7. Francisco Vieira Lima Neto. “BIOÉTICA E BIODIRIETO, GRUPO DE PESQUISA E ESTUDOS DE BIOÉTICA E BIODIREITO”. Departamento de Direito, Universida de Federal Do Espírito Santo (UFES). 8. Manuel Albadalejo, en el prólogo a la obra “INTRODUCCIÓN A LA BIOJURÍDICA” de la Dra. Ma Dolores Vila-Coro. Servicio Publicaciones Facultad de Derecho, U.C.M., Madrid, 1995. 9. Maria Dolores Vila-Coro. “INTRODUCCIÓN A LA BIOJURÍDICA” Servicio Publicaciones Facultad de Derecho, U.C.M., Madrid, 1995. 10. Enrique Varsi Rospigliosi. “DERECHO GENÉTICO: PRINCIPIOS GENERALES”. Tercera Edición, Lima, Editorial San Marcos, 1998. 11. El término “Bioderecho” apareció por primera vez en la obra “DE LA BIOÉTICA AL BIODERECHO” cuyo director fue Claire Nierinnck publicada en Paris, en 1994. 12. Graciela Messina de Estrella Gutiérrez. “BIODERECHO”. Abeledo – Perrot. Buenos Aires 1998. En el prólogo de esta obra, Atilio Aníbal Alterini utiliza la expresión anotada para referirse a los científicos. 13. En el ano 1998 Bill Clinton se refirió así a los científicos ante la eminente clonación de

seres humanos, razón por la cual suspendió la ayuda económica a los organismos que efectuaban investigaciones genómicas tendientes a conseguir la clonación de hombres.

Notas bibliográficas. le advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta Ciudad de Manta; y, que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada o declarada rebelde continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley, Manta, Octubre 12 del 2011 ABG. HERACLITO ALCIVAR ROSADO SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI Existe firma y sello. A.P./50741/k.m. EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE EDUARDO CARRERA LÓPEZ.

ACTORA: MIRYAM GEOVANNA HIDALGO SANTIANA. DEMANDADO.JORGE EDUARDO CARRERA LÓPEZ. JUICIO.- DIVORCIO

TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.PONER EN CONOCIMIENTO EL INFORME PERICIAL PRÁCTICADO. CAUSA No. 1996-0403J.C.M. Juzgado 9o. de lo Civil.- Quito, a 11 de marzo de 1996.- Las 08h10.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Siendo procedente el trámite en juicio verbal sumario, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado señor JORGE EDUARDO CARRERA LOPEZ, a quien atento el juramento rendido por la actora de desconocer el domicilio y residencia actual del demandado, se le citará por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del País, conforme a lo establecido en el Art. 86 del Código de Procedimiento

Civil y 119 del Código Civil.Con la insinuación de Curador Ad-lítem de la menor Natalia Carolina Carrera Hidalgo, óigase a los señores Presidente del Tribunal de Menores y Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora para sus notificaciones posteriores.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de octubre del 2011, las 14h31. En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al demandado señor JORGE EDUARDO CARRERA LOPEZ, mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.F) Dr. Wagner Játiva Quiróz. ( Juez)


Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./50862/k.m. EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO JUICIO : DE DIVORCIO No. 677/2.011.ECS. ACTOR : HUGO RENAN RODRIGUEZ CANDO DEMANDADO : MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO DOMICILIO JUDICIAL : DRA. JEANETH SOBERON CUSME CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL DECIMO PRIMERA , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 18 de julio del 2.011, las 15h14 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta

providencia a la demandada señora MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82658/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Notificación Judicial a MELIDA MARIA VERA ALVARADO, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Luis Alberto Ortiz Llerena DEMANDADA: Mélida María Vera Alvarado ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 332-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, lunes 28 de marzo del 11h34.VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi

calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MELIDA MARIA VERA ALVARADO, cítese en la dirección señalada, para los fines de ley.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h33.- En atención al petitorio que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MELIDA MARIA VERA ALVARADO, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82625

Cuando conozco a alguien no me importa si es blanco, negro, judío o musulmán. Me basta con saber que es un ser humano. WHITMAN, WALT

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor. MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : MARCELA DE LOURDES MEDRANO Demandado : MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 21 de Agosto de 1997 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 11 de Junio del 2010 Causa de Divorcio No. 790-2010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mièrcoles 14 de julio del 2010, las 14h50.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DOUBLE STAR CONSTRUCTORA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA PLASTICOILROMES CIA. LTDA.

La compañía DOUBLE STAR CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004836 de 28 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: TODA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA RAMA DE LA CONSTRUCCIÓN EN TODAS SUS FASES Y EN CUALQUIER RAMO DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA, ESTO ES REALIZAR ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN,... Quito, 28 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82655

señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82457/tf

La compañía PLASTICOILROMES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004907 de 31 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: TODO TIPO DE OPERACIONES PARA PRODUCIR COMBUSTIBLE SINTÉTICO, GAS, GASOLINA, JEF BUEL, BIODIESEL Y PELETIZACIÓN DE BIOMASA (RESIDUOS AGRÍCOLAS, ACEITES PLÁSTICOS,...) Quito, 31 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82659

la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÌTESE al demandado MILTON GILDARDO GUERRERO ARTEAGA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2075 del DR. FRANKLIN PINOS señalado por la compareciente para que la represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Se encuentra actuando como secretario encargado el Dr. Luis Curillo mediante acciòn de personal No. 1334DP-DPP de 13 de julio del 2010.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. LUIS CURILLO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/82654/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL ARTURO ARIAS ACTORA: SILVIA DEL ROCIO ZAPATA PULLOQUINGA D E M A N DA D O : ANGEL ARTURO ARIAS JUICIO: DIVORCIO No. 12042011-C.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 08h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al demandado señor ANGEL ARTURO ARIAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Latacunga, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la menor adulto para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de

CITACIÓN JUDICIAL A: RUTH JACQUELINE BELTRÁN LEMA JUICIO: DIVORCIO No. 1113-2011-A.P.N. ACTOR: CARLOS PATRICIO RUIZ ALMEIDA D E M A N DA DA : RUTH JACQUELINE BELTRÁN LEMA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 08h19.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la señora RUTH JACQUELINE BELTRAN LEMA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82209/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ALEX KOFI BAAH, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA TEODORA JUDITH VELASQUEZ VELASQUEZ. ACTORA: TEODORA JUDITH VELASQUEZ VELASQUEZ . DEMANDADO: ALEX KOFI BAAH. JUICIO: No. 1481-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 11 de Diciembre del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Diciembre del 2009, las 16h15.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por el actor y

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor ALEX KOFI BAAH por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82224/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A SR. SR. FRANKLIN ANTONIO SILVA MAYGUA ACTOR.- SRA. NELY MARIBEL PILCO ILBAY TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 2do. del Código Civil. No han procreado hijos ni han adquirido bienes inmuebles. Iniciado el 17 de Febrero del 2011 Defensor del actor: Dr. Giovanny Cordovez. Causa No. 2011-0221- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 17 de Junio del 2011, las 15h47.- VISTOS. –Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor SR. FRANKLIN ANTONIO SILVA MAYGUA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y Riobamba, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/82202/tf JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO

C3

MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION A. ANA KARINA MONTANERO MOREIRA. ACTORA. DRA. MARIA JUDITH PANATA COLOMA. PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR FLAVIO FIDEL REYES MARTINEZ. DEMANDADA: ANA KARINA MONTANERO MOREIRA. CAUSA DIVORCIO No 5172011. TRAMITE VERBAL SUMARIO. OBJETO. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110 CAUSAL 11 va. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LA PARTE ACTORA SOLICITA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE Y LA MISMA SE DISPONGA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE. QUE NO HAN PROCREADO HIJOS, NI HAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE NINGUNA NATURALEZA. JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS C. CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO S E G U N D O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 29 de septiembre del 2011 las 15H00.- VISTOS, La demanda de divorcio No 517-2011, formulada por la Dra. María Judith Panata Coloma en su calidad de Procurador Judicial del señor Flavio Fidel Reyes Martínez, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- En consecuencia, y una vez que la actora Dra. María Judith Panata Coloma Procuradora Judicial del señor Flavio Fidel Reyes Martínez, que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada, CITESE a la accionante señora ANA KARINA MONTANERO MOREIRA, por la prensa, por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y uno de amplia circulación de la Provincia de Manabí mediante un extracto de la demanda y el presente auto recaído en ella, para que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.Adjúntese a los autos los documentos que se agregan al libelo inicial.-Intervenga en calidad de Secretario encargado del Juzgado el Dr. Mario Yánez de acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP- DPP de 4 de febrero del 2011.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas C. Juez T, LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/82672/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A, GLORIA MARIA GUERRERO CHAMORRO .-Se le hace conocer el EXTRACTO, de la demandada de divorcio y la providencia que a continuación siguen : EXTRACTO : ACTOR: Julio Cesar Díaz Roman, ASUNTO :Previo el tramite pertinente que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores. Gloria Maria Guerrero Chamorro y Julio Cesar Díaz Roman, TRAMITE : Verbal Sumario .-CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN :13 de julio del 2011 . Defensor Dr. Rubén Lara .- JUICIO :DE DIVORCIO CONTROVERTIDO No. 20110912 DL . PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 18 de agosto del 2011, las 16h02.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Gloria Maria Guerrero Chamorro mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. . 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81907/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: LAURA MARIA MORA JUICIO: DIVORCIO No. 11772011 -GV ACTOR: CARLOS OLMEDO HURTADO GUANO DEMANDADO: LAURA MARIA MORA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h06.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es

clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LAURA MARIA MORA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82673/tf

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No.: 17958-2011-1149 Casillero No: 2156 Resp: AB. CHRISTIAN FEIJOO TOLEDO Quito, jueves 27 de octubre del 2011. A. MEDINA LOPEZ CAROLINA ALEJANDRA Dr./Ab.: RIVERA SACOTO BOLIVAR RENE En el Juicio Contencioso General / civil No. 179582011-1149 que sigue MEDINA LOPEZ CAROLINA ALEJANDRA en contra de MACEDO VICTORINO NUNO ALEXANDRE, hay lo siguiente: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 10h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del código de la Niñez y Adolescencia.- Por haber declarado la accionante, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa al señor NUNO ALEXANDER MACEDO VICTORINO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la

JUDICIAL QUITO

causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la accionante.- NOTIFÍQUESE.- f).DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JAVIER MARTINEZ AGUIRRE SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello AR/85196/cc JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.

CITACIÓN JUDICIAL: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: OSCAR FERNANDO SERRANO LARA D E M A N DA D O : MARIN DE LA CRUZ MARITZA ALEXANDRA TRÁMITE: ALIMENTOS (INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIONES ALIMENTICIAS)AE CUANTIA: SEISCIENTOS SESENTA DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 04 de octubre del 2011, a las 14h57. Agréguese al proceso el acta de desconocimiento de domicilio hecha por el actor. En lo principal por cumplidos los requisitos establecidos en el Art 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2009. Cítese a la demandada MARIN DE LA CRUZ MARITZA ALEXANDRA, en el lugar indicado MEDIANTE tres publicaciones en la pren-

Tengo experiencia de lo que son muchas mujeres juntas. ¡Dios nos libre! SANTA TERESA

sa, para lo cual la actora concurra a esta judicatura a retirar e respectivo Extracto. Al demandado se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia UNICA que se señalará de forma inmediata, una vez practicada a citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura Se niega lo solicitado en literal d) de la solicitud de obtención de pruebas por improcedente. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE. FIRMADO DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO JUEZ DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82223/tf

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: NOEMÍ

DE

JESÚS

DEL ROSARIO SANTAMARÍA DUARTE, Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA Y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA., representada legalmente por el Dr. Luis Martínez. DEMANDADA: NOEMÍ DEL ROSARIO SANTAMARÍA DUARTE. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Pagaré a la Orden del actor por la suma de USD$ 4.600,oo más los intereses de mora, comisión del sexto por ciento; costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA USD$ 6.000,00. FECHA DE INICIACIÓN: 28 de julio del 2010. DEFENSOR: Dr. Roberto Villarruel. JUICIO EJECUTIVO No. 1024-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 11h23.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, la demandada, señora: NOEMI DEL ROSARIO SANTAMARIA DUARTE, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Por

falta de prueba, no procede el secuestro solicitado y se lo niega. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. Envíese despacho en forma. .- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. .- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 15h30.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud del oficio No. 477 DP-DPP de 03 de marzo del 2011.- En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada NOEMI DEL ROSARIO SANTAMARIA DUARTE, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82664/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: OLGA MARINA MARTINEZ JIMÉNEZ, MANUEL MESIAS CEVALLOS SIERRA, EN CALIDAD DE DEUDORES PRINCIPALES, Y A NELSON

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGROCHILE S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CAMINOS VECINALES Y VIVIENDA CAVEVI S.A.

La compañía AGROCHILE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004864 de 28 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRODUCTORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE INSUMOS SILVOAGROPECUARIOS, JARDÍN Y ÁREAS VERDES, PEST CONTROL E INSUMOS PARA MASCOTAS: A) ADEMÁS DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS, PRODUCCIÓN, COMPRA, COMERCIALIZACIÓN, EXPORTACIÓN DE FLORES Y PRODUCTOS AFINES...

La compañía CAMINOS VECINALES Y VIVIENDA CAVEVI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004740 de 21 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 20 Valor US$ 100,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, CAMINOS VECINALES Y TODO TIPO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, EDIFICIOS Y EN GENERAL TODO TIPO DE CONSTRUCCIONES CIVILES... Quito, 21 de Octubre de 2011.

Quito, 28 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/15441/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/15448/cc

ERNESTO GORDON PAQUEL Y LOLA LEONILA GORDON GALARZA, EN CALIDAD DE DEUDORES SOLIDARIOS ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BA R R E N O PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA. D E M A N DA D OS : O LGA MARINA MARTINEZ JIMÉNEZ, MANUEL MESIAS CEVALLOS SIERRA, EN CALIDAD DE DEUDORES PRINCIPALES, Y A NELSON ERNESTO GORDON PAQUEL Y LOLA LEONILA GORDON GALARZA, EN CALIDAD DE DEUDORES SOLIDARIOS JUICIO: EJECUTIVO No 1619 – 2009 – EP. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: (8.000,00 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de diciembre del 2009, las 08h52.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores OLGA MARINA MARTINEZ JIMENEZ y MANUEL MESIAS CEVALLOS SIERRA, en su calidad de deudores principales; y, NELSON ERNESTO GORDON PAQUEL y LOLA LEONILA GORDON GALARZA, como garantes solidarios en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- Cítese a los demandados, deudores principales mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Guayllabamba y a los gerentes solidarios, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Ascázubi.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ.

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 10h45. Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento realizado por el actor en el que manifiesta la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los señores OLGA MARINA MARTINEZ JIMENEZ y MANUEL MESIAS CEVALLOS SIERRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82662/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA, SILVIA YO L A N DA CRIOLLO TUQUERRES, en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO en calidad de garante solidario ACTOR: DR. LUIS FERNANDO M A RT I N E Z BA R R E N O, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ COOPROGRESO “ Ltda. DEMANDADOS: NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA, SILVIA YO L A N DA CRIOLLO TUQUERRES, en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO en calidad de garante solidario JUICIO: EJECUTIVO No.. 3282011-OE CUANTIA: $ 7.000,oo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA ELECTROANDINA S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía ELECTROANDINA S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 17 de noviembre de 2011, a partir de las 11h00AM, en la sede social, ubicada en la ciudad de Quito, en Cumbaya, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el Cronograma de Implementación de las NIF’s elaborado en el mes de marzo de 2011. Se convoca de manera personal e individual al Comisario de la empresa, sin perjuicio de la comunicación directa realizada para el efecto. Quito, 31 de octubre de 2011. PRESIDENTE EJECUTIVO Dr. José María Gangotena Arteta A.C./82657


JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 de marzo del 2011, las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la ley.Dese el trámite Ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA y SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO como garante solidario en los lugares que se indican para el efecto remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia del accionante la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- .Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 16h01.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Cooprogreso Cia. Ltda. y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a los demandados NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA y SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO como garante solidario, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82663/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WENDY CORALITO RUIZ QUIÑÓNEZ, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVÉZ, en calidad de Procuradora Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., D E M A N DA D O : W E N DY CORALITO RUIZ QUIÑÓNEZ CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1164-2008 FV

CONVOCATORIA

A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS “CUMBAYÁ-MIRAVALLE” Se convoca a los socios de la Asociación de Trabajadores Autónomos “CumbayáMiravalle” a la Asamblea General Extraordinaria a efectuarse el día viernes 18 de Noviembre del 2011, a las 18h00, en la siguiente dirección: Av. Martha Bucaram S38-198 y Pasaje S38E, Barrio El Cisne, Cdla. Ibarra, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum, 2. Informe de Presidente, 3. Informe de Tesorería 4. Elección de nueva Directiva, 5. Ingreso de nuevos socios, 6. Reforma de estatutos,

TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 3.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 17 de Noviembre del 2008, las 10h53.- VISTOS: la demanda que presenta La Doctora CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVÉZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., en contra de WENDY CORALITO RUIZ QUIÑONEZ , reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por la demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos precedentes y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2612. NOTIFIQUESE. DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 12h25.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: RUIZ QUIÑONEZ WENDY CORALITO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole

No hay nada más raro en el mundo que una persona a la que siempre podamos tolerar. LEOPARDI, GIACOMO de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82613

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ

JUICIO: ORDINARIO No. 20110840-JCT ACTOR: ING. JUAN CARLOS RIVADENEIRA SUBIA D E M A N DA D O : J O RG E EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ DOMICILIO JUDICIAL: DR. LUIS VILLENA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de agosto del 2011. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ordinario. Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor JORGE EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MFISA ADMINISTRACIÓN S.A. La compañía MFISA ADMINISTRACIÓN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004886 de 31 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Atentamente. Lic. Miguel Supe PRESIDENTE Nota: de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, la asamblea se iniciará una hora más tarde con el número de socios presentes, conforme el Art. 5 del estatuto vigente. AR/15440/cc

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... BRINDAR SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y REPRESENTACIÓN DE COMPAÑÍAS, DANDO ASESORÍA LEGAL EN LOS CAMPOS FINANCIEROS, ECONÓMICOS, INMOBILIARIOS, INVESTIGACIONES; A PRESTAR ASESORÍA LEGAL SERVICIOS DE COMPUTACIÓN, PROCESAMIENTO DE DATOS;... Quito, 31 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/15434/cc

designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./82199

REMATES JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte de diciembre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en el tercer piso del Edificio del Banco Pichincha C.A. situado en las calles Bolívar y Ascázubi de la ciudad de Cayambe tendrá logar el remate del cincuenta por ciento del inmueble que a continuación se detalla Juicio 989 del 2009. INFORME PERICIAL DE AVALUO Y TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: ANTECEDENTES: Se tomó como documento habilitante dentro de este proceso a fojas número veinte y tres aparejado en este proceso, en la misma que consta la respectiva ACTA DE EMBARGO del bien inmueble de propiedad de la Demandada suscrito conjuntamente él Señor EDISON IMBAGO VACA, como depositario Judicial Ad-Hoc, se tomó también una copia del CERTIFICADO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CAYAMBE.Certificado No: C100EA20077059 Fe c h a de i n g re s o : 16/03/2011 Referencias: 24/04/2009 Fs. Part. 1267 El infrascrito Registrador de la Propiedad de este Cantón en legal forma certifica que: 1.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Lote de terreno signado con el NÚMERO CIENTO VEINTE Y SEIS, manzana DIECISEIS de la lotización con una superficie de novecientos veinte y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados, ubicado en la Parroquia Cangahua, sector Guachala, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. 2.- PROPIETARIOS: Cónyuges Pablo Bolívar Cruz Cadena y NANCY ENRIQUETA QUISHPE CARRERA. 3.- FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido mediante compra al COMITÉ PROMEJORAS DE LA COMUNA BUENA ESPERANZA, según consta de la escritura celebrada el veinte de marzo del año dos mil nueve, ante el Notario del cantón Urcuquí: Doctor Milton Chavarrea Vallejos. 4. G RAV Á M E N ES Y OBSERVACIONES:

Por estos datos se encuentra que; Con la partida 04 en el Registro de prohibiciones de Enajenar y con fecha diecinueve de enero del año dos mil diez el Secretario del Juzgado Décimo, notificó con el auto de calificación de demanda dictada por la mencionada judicatura con fecha veinte y nueve de diciembre del año dos mil nueve en la que se ordena la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES fincados en el inmueble de propiedad de la demandada señora NANCY E N R I Q U E TA QUISHPE CARRERA, con las siguientes características: DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: UBICACIÓN: PROVINCIA: DE PICHINCHA. CANTÓN: CAYAMBE PARROQUIA: CANGAHUA BARRIO: BUENA ESPERANZA LOTE: SIGNADO CON EL NÚMERO 126 MANZANA 16 CALLE: SIGNADA CON EL NÚMERO “3” LINDEROS QUE CONFORMAN EL BIEN INMUEBLE: NORTE: Con la calle “3” en 49.00 metros. SUR: Con el lote número 124, en 49,00 metros. ESTE: Con calle “F” en 19.00 metros OESTE: Con el lote número 127, en 19.00 metros SUPERFICIE TOTAL: 929.65 METROS CUADRADOS. ASPECTO FÍSICO DEL TERRENO: FORMA: Rectangular TOPOGRAFIA: Plana UBICACIÓN EN LA ZONA: Lote Esquinero FRENTE: Calle “3” Y Calle “F” INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con los servicios básicos de: Agua potable Alcantarillado NO Energía eléctrica Teléfono en el sector Acera y bordillo NO Calles de tierra. Recolección de basura NO Transporte urbano TIPO DE INMUEBLE: Este inmueble consta de terreno agrícola actualmente. Con estas fotografías podemos observar claramente las condiciones actuales en las que se encuentra este terreno con todas las descripciones que nos permiten determinar ocularmente las características al momento del peritaje, en presencia de los testigos presenciales nombrados anteriormente los mismos que aparecen en las fotografías. AVALÚO DEL TERRENO: 1.- El avalúo actual de este terreno es de $20.00 dólares americanos por cada metro cuadrado que multiplicamos por la superficie total de 929.65 metros nos da un valor de $18,593 Dólares Americanos.- Por considerarse la plusvalía hasta la presente fecha 28 de julio de 2011. 2.- Para el avalúo de este terreno se verificó que existe el cultivo de maíz, los cerramientos y una casucha de tablas de madera y techo de zinc, el cincuenta por ciento que le corresponde a la Demandada nos da un valor de: EL TOTAL DEL AVALÚO Y TASACIÓN DE ESTE BIEN ES DE (USD. 9,297.50) NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento. El diez por ciento de la oferta se consignará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Braulio Pérez Peñafiel S EC R E TA R I O DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/23681/ai

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JANETH PONCE JUICIO No 1106-2009JP TRÁMITE ORDINARIO CUANTÍA INFIMA CUANTIA ACTOR CARLOS PAZMIÑO NOBOA DEMANDADO: JANETH PONCE PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de noviembre del 2009, las 09h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez suplente de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con el Art. 407 reformado del Código Adjetivo Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora Janeth Ponce, a fin de que en el término de ocho días de ser citada legalmente, conteste la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de la que disponga y anunciará las que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Previamente.- NOTIFIQUESE. F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 14h55.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado mediante acción de personal número 1250-DP-DPP-13 de Junio del 2011.- Una vez que el señor Carlos Alberto Pazmiño Noboa, en su calidad de Gerente y representante Legal de COLIBRI DIGITAL PTINT S. A. ha comparecido a ésta judicatura a ratificarse en su juramento, se dispone se cite a la demandada señora JANETH PONCE TERAN por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo manda el Art. 82 del CPC.- NOTIFIQUESE. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO

C5

CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/85182/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR MANUEL COBOS ACUÑA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO POR COBRO DE DINERO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). ACTOR: Dr. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). DEMANDADO: VICTOR MANUEL COBOS ACUÑA JUICIO: No. 009-2008-ED TRÁMITE: Verbal Sumario (Cobro de Dinero) CUANTÍA: 5.900 dólares. FECHA DE INICIACIÓN: 26 de Febrero del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Febrero del 2009, las 12h14. VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata que antecede, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Víctor Manuel Cobos Acuña, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85156/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL

AL SEÑOR JOHNNY ALEXANDER PLAZA HOYOS DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : SEÑOR JOHNNY ALEXANDER PLAZA HOYOS. JUICIO: No. 0579-2009-ED. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$1.800,oo FECHA DE INICIACIÓN: 09 de junio del 2009. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

09 de junio del 2009, las 17h45.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.En consecuencia, Cítese al demandado señor JOHNNY ALEXANDER PLAZA HOYOS con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el documento público que antecede.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 06 de Noviembre del 2009, las 15h55.- Atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOHNNY ALEXANDER PLAZA HOYOS, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Por ausencia del Sr. Secretario de este Juzgado, actúe la Dra. Rosa E. Guerrero Castro.- Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/85157/cc EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Sr. Víctor Augusto Trejo Panezo JUICIO No 181-2009JP. TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTÍA INDETERMINADA ACTOR Sr. Dr. Antonio Rodríguez Vícens. DEMANDADO: Sr. Víctor Augusto Trejo Panezo PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de agosto del 2009, las 10h50 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado VICTOR AUGUSTO TREJO PANEZO, a quien se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y

que se edita en ésta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Edgar Cajas Suárez SECRETARIO (E) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/85158/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Fernando Padilla Guañuna. DEMANDADO: Fernando Padilla Guañuna. ACTOR: Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO. JUICIO NRO. 1055-2008Ab.FM. TRÁMITE: Verbal Sumario. CUANTÍA: USD. 1.000,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Octubre del 2008, las 10h27.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y este auto, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Fernando Padilla Guanuña, en la dirección que se señala para el efecto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, para lo cual remítase suficiente despacho.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, como Procurador judicial de Banco de la Producción S.A. Produbanco, conforme lo justifica con el poder.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 20 de Julio 2009, las 11h24.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Fernando Padilla Guañuna, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.-

JUDICIAL QUITO

Certifico.Dr. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85159/cc

Hay un sello AR/85162/cc

Tanto si Dios existe como si no, le echamos mucho de menos. ANTHONY BURGESS

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ODMANE MOSTAFÁ VEGA ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO. DEMANDADO: ODMANE MOSTAFÁ VEGA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 0180-2009-GV. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: 1.500,oo USD (MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Marzo del 2009, las 09h01.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor ODMANE MOSTAFÁ VEGA. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Odmane Mostafá Vega, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE..-F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/85160/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL A: LORENA PATRICIA MONTUFAR LOPEZ ACTOR: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: LORENA PAT R I C I A M O N T U FA R LOPEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 0120-2009-GV. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA:3.200,ooUSD(TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de Febrero del 2009, las 11h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante encargo con oficio No. 294DP-DDP, de 16 de Febrero

de 2009. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora LORENA PATRICIA MONTUFAR LÓPEZ. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a la señora Lorena Patricia Montufar López, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/85161/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR MAURICIO MARCELINO MONTESDEOCA ESPIN ACTOR: Doctor ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICÉNS, procurador judicial del Banco de la Producción S.A.,

Produbanco, DEMANDADO: MAURICIO MARCELINO MONTESDEOCA ESPIN JUICIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 886-2010-PC CUANTÍA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VINCENS JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de agosto del 2010 a las 11h22.- VISTOS.- En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MAURICIO MARCELINO MONTESDEOCA ESPIN, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así la designación de su abogado patrocinador y la calidad en la que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SAVAIN SALAS-VARGAS IMPORTADORES CIA. LTDA. Se comunica al público que SAVAIN SALASVARGAS IMPORTADORES CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito el 5 de marzo del 2009. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 09.Q.IJ.001962 de 13 de Mayo de 2009 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la empresa será elegido por la Junta General de Socios para un período de cinco años pudiendo ser reelegido indefinidamente...”

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DANIEL HUGO MONER ABADIE

JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2005-0720-VGM ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ V I C E N S, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: DANIEL HUGO MONER ABADIE DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS CUANTIA: USD 4.000,ooo OBJETO: COBRO DE TARJETA DE CRÉDITO.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Mayo del 2009, a las 16H30.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dése a la misma el trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado DANIEL HUGO MONER ABADIE, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece del Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, debidamente justificada con el documento que se acompaña.- Tómese en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Lo que comunico a Uds. para

los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. ATENTAMENTE, DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AR/85163/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN, se le hace saber que es esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: EXTRACTO: ACTOR: Dr ANTONIO RODRÍGUEZ V. En calidad de Procurador Judicial DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN. DEMANDADO: HOLGER ALFREDO M O N C AYO JARRIN ASUNTO: VERBAL SUMARIO CAUSA: 120-2009. CUANTÍA: NO PASA DE MIL DÓLARES. JUEZ SUPLENTE: Dr. ARMANDO ACELDO GUALLI. SECRETARIO ENCARGADO: Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. TRAMITADOR: Lcda. ANA CEVALLOS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 02 de MARZO del 2009, las 11h09: VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia de 16 de febrero del 2009, las 16h47, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- De conformidad

con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por el actor, cítese al demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrín, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Cúmplase y Notifíquese.- f).- Dr. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ (S). Lo que comunico y cito para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial conforme a Ley, para futuras notificaciones Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SALGADO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85164/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A MARIANA DE JESUS GUAMAN ZURITA ACTO R : D r. A nto n i o Ramón Rodríguez Vicéns. (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) DEMANDADA: Mariana de Jesús Guamán Zurita. JUICIO: Verbal Sumario Nro. 803-2008-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Ocho mil dólares PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 22 de Septiembre del 2008, las 10h31.- Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de enero de 1991, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 403, Tomo 122 el 6 de marzo de 1991. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. otorgada el 9 de agosto de 2011, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4729 de 21 OCT. 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Daniel Augusto Yi Choy, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad peruana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 OCT. 2011

Quito, 13 de Mayo de 2011. Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/15451/cc

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/85155/cc


Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDPJAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada Mariana de Jesús Guamán Zurita, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acom-

paña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Noviembre del 2009, las 16h47.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a Mariana de Jesús Guamán Zurita, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determi-

nar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/85165/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO

SURPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4809 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.11.398 de 5 de julio de 2011, del que se desprende que la compañía DISTRIBUIDORA RIVADENEIRA BURGOS CÍA. LTDA., no ha cumplido con el objeto social desde septiembre del año 2007 y no dispone de los libros sociales. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía DISTRIBUIDORA RIVADENEIRA BURGOS CÍA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 2006, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 3049, Tomo 137, el 9 de noviembre de 2006, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía DISTRIBUIDORA RIVADENEIRA BURGOS CÍA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

Tan difícil es para los ricos adquirir la sabiduría como para los sabios adquirir la riqueza. EPICTETO

CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A FRANCISCO DAVID FLOR NARANJO ACTO R : D r. A nto n i o Ramón Rodríguez Vicéns. (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) DEMANDADO: Francisco David Flor Naranjo JUICIO: Verbal Sumario Nro. 561-2009-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Quince mil dólares PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Mayo del 2009, las 08h03.Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDPJAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Francisco David Flor Naranjo, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Octubre del 2009, las 10h59.- Por cuanto se ha dado

DE

FRIGIA

cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Francisco David Flor Naranjo, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/85166/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: NINO JOSE CADENA VILELA EXTRACTO ACTOR: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS. DEMANDADOS: NINO JOSE CADENA VILELA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA: 055-2008. JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli. SECRETARIO ENCARGADO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado. TRAMITA: Dr. MARIA ELENA GUERRERO. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO 29 de Enero del 2008, a 11h26.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-JAR-1144 de 11 de

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitará a la Superintendencia de Compañías.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.

EXTRACTO

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor Francisco Xavier Rivadeneira Burgos y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TEXTILES COBUTEX CIA. LTDA.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias, y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 OCT 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

A.P./50866/k.m.

La compañía TEXTILES COBUTEX CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004911 de 31/octubre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES, AL POR MAYOR Y MENOR, IMPORTACIÓN DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS, PRENDAS TERMINADAS, ACCESORIOS, EXPORTACIÓN DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS, PRENDAS TERMINADAS, ACCESORIOS, DE TODO LO RELACIONADO CON LA INDUSTRIA TEXTIL,... Quito, 31 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/15452/cc

Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado NINO JOSE CADENA VILELA, en la dirección indicada por el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados por el actor, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese a, conforme se encuentra solicitado.- Téngase en cuenta la calidad que comparece el doctor Antonio Rodríguez Vicéns, conforme lo justifica con el poder que acompaña y el casillero judicial señalado.Por renuncia de la Secretaria titular, actúe el Oficial Mayor mediante Oficio No. 955 DP-DDP-JAR-07 de fecha 14 de Diciembre del 2007.Notifíquese.. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO 26 de Enero del 2009, a 10h37.- VISTOS: Avoco Atendiendo el escrito que antecede: Atento al juramento rendido por el Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NINO JOSE CADENA VILELA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f).Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/85167/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: BRUNO GERMAN ANDRADE ANDRADE ACTOR. BANCO DE LA P RO D U CC I Ó N S. A. (PROCURADOR JUDICIAL DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS) CAUSA No. 2009-0157- L. S. TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $16.000,oo ASUNTO.- CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO Defensor del actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS Iniciado el 06 de febrero del

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 06 de Febrero del 2009, las 16h57.- VISTOS. –En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado señor: BRUNO GERMAN ANDRADE ANDRADE en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el SR. DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 17 de Agosto del 2009, las 11h31.- En atención a lo solicitado y juramento rendido por el actor, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor BRUNO GERMAN ANDRADE ANDRADE. Notifíquese. f).-DR. MARIA MERCEDES PORTILLA.- f).DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85168/cc EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LUIS ALFREDO BENITEZ LOPEZ

JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2008-980 ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS – PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: SR. LUIS ALFREDO BENITEZ LOPEZ

C7

DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS CUANTIA: USD 2.200,oo OBJETO: COBRO DE TARJETA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Octubre del 2008, las 16H01.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, al demandado SR. LUIS ALFREDO BENITEZ LOPEZ, a quién se lo citará en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor y la condición en la que comparece.- Agréguense al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero.- JUEZ).JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Junio del 2009, las 17H06.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS ALFREDO BENITEZ LOPEZ, por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero.JUEZ).Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. ATENTAMENTE, DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AR/85169/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA RUTH ESMERALDA ZAPATA SALTOS CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO ACTOR. Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicenz ,en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A.

LLAMADO A ACREEDORES ECUADOR La compañía ALL ECUADOR TRAVEL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección ubicada en la Urb. La Armenia 1 calle Daniel Brito N 4 219 Lcda. Bedia Aguilar Liquidador ALL ECUADOR TRAVEL CIA. LTDA.

AR/15445/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PRODUBANCO DEMANDADA.Ruth Esmeralda Zapata Saltos JUICIO.- Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. $ 2.400,00 OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de Tarjeta de crédito CAUSA No. 2009- 1542 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 30 de Noviembre de 2009, las 10h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora RUTH ESMERALDA ZAPATA SALTOS. Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 22 de febrero de 2011, las 08h59.En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora RUTH ESMERALDA ZAPATA SALTOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85170/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE HACE CONOCER AL PUBLICOENGENERALQUESE HA DICTADO INTERDICCIÒN PROVISIONAL DE LA SEÑORA MARÍA ÁNGELA NASIMBA PACHACAMA EN FAVOR DE SU HERMANO: CARLOS NACIMBA PACHACAMA ACTOR: CARLOS NACIMBA PACHACAMA JUICIO DE INTERDICCIÒN No.816-2011-P.T.. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3372 ABOGADA DEFENSORA DRA. VICTORIA CUASQUER JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, jueves 19 de septiembre del 2011, las 15h40.VISTOS: El señor Carlos Nacimba Pachacama comparece al órgano Jurisdiccional y manifiesta: De las partidas

de nacimiento adjuntas, se observa que el compareciente es hermano de la señora María Ángela Nasimba Pachacama, de ochenta años de edad, quien al momento se encuentra frecuentemente enferma, sumado a que paulatinamente se le han ido deteriorando sus facultades mentales, así como sus facultades visuales, auditivas difícilmente se le puede escuchar su voz, hechos que inciden en un crónico e irreversible proceso de senilidad; situación ésta que le impide el adecuado manejo de sus recursos y principalmente valerse por sí misma; ya que ha perdido la capacidad de administrar sus bienes, lo que ocasiona que no pueda vivir con la comodidad y decoro que se merece, pese a que cuenta con recursos económicos necesarios para que a su vejez pueda vivir bien.Sus funciones intelectuales superiores han desaparecido impidiéndole comprender la realidad y expresar libremente su consentimiento, por lo que requiere de la protección familiar y del Estado y justifica el nombramiento de un curador.- De conformidad al artículo 367 del Código Civil, procede el nombramiento de curadurías o curatelas a favor de las personas que no puedan gobernarse por sí mismas, administrar competentemente sus negocios y que no se hallen bajo patria potestad de padre o madre que puedan darles la protección debida.Con tales antecedentes y por ser el compareciente interesado en el bienestar de su hermana María Ángela Nasimba Pachacama, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 478 y 481 del Código Civil y artículos 752 al 765 del Código de Procedimiento Civil demanda la declaratoria de su interdicción, a fin de que se proceda al nombramiento de un curador, para lo cual sugiere su propio nombre, de ser considerado idóneo para precautelar los bienes de la interdicta; quien además cumple con lo establecido en el artículo 484 numeral cuarto del Código Civil.- Solicita se ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- LA interdicción de la hermana del compareciente se cumplirá en los términos del artículo 488 del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil.Indica trámite y cuantía de la presente acción.- Indica lugar de citación de la demandada.Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- A la presente causa se le ha dado el trámite inherente a la misma, sin advertir omisión de solemnidad sustancial, por lo que se declara su validez procesal.- SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, se ha llevado a cabo el examen psicosomático a la señora María Ángela Nasimba Pachacama y para aquello se ha nombrado a los facultativos doctores Fabián Pólit y Carlos Salinas para que realicen la diligencia de reconocimiento, y análisis

JUDICIAL QUITO

hecho por el Juzgado, que consta de fojas 8 del proceso.- El Juzgado ha observado que la persona no escucha lo que se le indica y no se puede hacer entender.- El informe pericial emitido por los doctores Carlos Salinas y Fabián Pólit, en sus conclusiones manifiesta que: “1. María Ángela Nasimba Pachacama, adolece de sordera bilateral y déficit cognitivo moderado. 2. La sordera le impide mantener una adecuada relación con el entorno familiar y social y su deficiencia cognitiva no le permite comprender satisfactoriamente la realidad, ni manejar sus bienes en forma correcta. Si bien puede realizar algunas actividades sencillas de la vida diaria, sin embargo no puede auto sustentarse para poder vivir independientemente, necesitando por ello, la ayuda y protección familiar y del Estado. 3. Requiere de atención y vigilancia permanentes.- TERCERO.- El actor de la presente causa ha solicitado la interdicción de su hermana María Ángela Nasimba Pachacama, acción que ampara el Art. 481 del Código Civil en concordancia con el artículo 464 de la ley sustantiva civil.- CUARTO.Del informe medico legal y del análisis realizado por esta Judicatura, se desprende que en efecto la señora María Ángela Nasimba Pachacama tiene una deficiencia cognitiva que no le permite comprender satisfactoriamente la realidad. Además del informe pericial se observa que no puede razonar adecuadamente ni es capaz de emitir juicios de valor; así se ve limitada a ejercitar libremente su voluntad y desempeñar con responsabilidad su papel en la sociedad.- Por estas consideraciones y fundamentado en los artículos 367, 478 del Código Civil y 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora MARÍA ÁNGELA NASIMBA PACHACAMA; y, conforme el Art. 484 numeral cuarto del Código Civil, nómbrase Curador Interino a su hermano: CARLOS NACIMBA PACHACAMA, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, para lo que oportunamente se señalará día y hora; de conformidad con los artículos 483 y 468 del Código Civil y Art.754 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y se la publique por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Confiérase copias suficientes para el efecto.- Notifíquese.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./82660 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Rectificación de

Las oportunidades son como los amaneceres: si uno espera demasiado, se los pierde. WARD, WILLIAM GEORGE

Partida de Nacimiento, cuyo extracto de minuta, demanda y providencias recaídas es como sigue: EXTRACTO ACTORA. Maria Esperanza Sevilla Cuesta DEMANDADO. Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación. JUICIO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 1276-2011-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO Casillero Judicial No 3657 del Dr. Efraín Vela. OBJETO. Rectificación de Partida JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 09h30. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, se dispone publicar un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para que haga valer su derecho quien se considere en oposición. Cuéntese con el señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, a quienes se les notificará en sus respectivos despachos. Tómese nota

del casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C.82656/ EXTRACTO

NOTARlA DECIMO CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, el cinco de Julio del dos mil once, los señores CECILIA DE LOS ANGELES TORRES JARRIN Y CARLOS EDUARDO CONDE PAREDES, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Sentencia de Divorcio dictada por el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, el nueve, de Junio del dos mil diez, inscrita en el Registro Civil el nueve de

COTEPATOURS COMPAÑIA DE TURISMO S.A.

CONVOCATORIA Cítese con el carácter de urgente y obligatorio a los señores accionistas de la Compañía de Turismo “COTEPATOUR” S.A., a la asamblea de Junta General Extraordinaria a realizarse el día Sábado diecinueve de Noviembre del año en curso en el local de la Institución, ubicado en la calle Cedros Oe3337 y Chuquisaca a las 10h00, para tratar el siguiente punto del orden del día: 1) Constatación del Quórum (capital suscrito y pagado). 2) Informe del Señor Presidente Jorge Boada. 3) Lectura de oficios y comunicaciones entre ellos la renuncia del Señor Gerente. 4) Lectura y convalidación de las actas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y su aprobación. 5) Elección y posesión de los señores Administración de la empresa, Gerente General, Presidente y dos Comisarios principal y suplente. 6) Resolución sobre el aniversario de la Compañía. Nota: La inasistencia de la Junta General será sancionada con cincuenta dólares $. 50,00 “Moneda Vigente” Atentamente

Julio del dos mil diez.— Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por Io que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de

sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación de] patrimonio de la sociedad conyugal correspondientes a los señores CECILIA DE LOS ANGELES TORRES JARRIN Y CARLOS EDUARDO CONDE PAREDES, otorgada mediante escritura pública de cinco de Julio del dos mil once, ante mi, Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de .este extracto, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren inte-

rés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Quito, Octubre once del dos mil once. — Dr. Alfonso Freire Zapata NOTARIO DECIMO CUARTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82668/tf Dra. Ximena Borja de Navas NOTARlA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO AVISO

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 2006-62, publicada en el Registro Oficial No.406,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE COSGAR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- COSGAR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre de 1990, aprobada mediante Resolución No. 1724 de 15 de octubre de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de diciembre de 1990. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública del cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y la reforma de sus estatutos otorgada el 7 de octubre del 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004707. 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor DAVID ESTEBAN GARCIA MANCERO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004707 de 21 de octubre de 2011 aprobó el cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Guayaquil. provincia del Guayas y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el articulo 33 de la ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ente uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición a el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a denominación, nacionalidad y domicilio, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.La Compañía COSGAR S.A., es de nacionalidad ecuatoriana, sujeta a las leyes ecuatorianas, y con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sin perjuicio de que en la forma prevista por la Ley y el Estatuto Social, pueda establecer sucursales, agencias, representaciones y demás oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.” Distrito Metropolitano de Quito, 21 de octubre de 2011.

Jorge Boada Presidente Pl/50907/tf

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.C./82600


de 28 de Noviembre del 2006, Reformatoria a la Les’ Notarial, que manda agregar al Art. 18 de la Ley Notarial, entre otros, el numeral 23, pongo en conocimiento que mediante escritura pública No.3956, otorgada el 26 de Octubre del 2011, ante mí Doctora XIMENA BORJA DE NAVAS, Notaria Trigésima Sexta del Cantón Quito, los ex cónyuges señores, JOSE PALACIOS HERRERA y LINA GRACIELA INSUASTI LUCERO, proceden a la liquidación de la sociedad conyugal, disuelta por el señor Juez Primero de

lo Civil de Pichincha, mediante Sentencia dictada el 18 de Noviembre del 1991, subinscrita en la Jefatura Provincial de Pichincha de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulacion. Con fecha 18 de Diciembre de 1991. De haber oposición, ésta se presentará en la oficina de la Notaría Trigésima Sexta del Cantón Quito, a mi cargo, ubicada en la Avenida Amazonas No.3911 y Naciones Unidas, edificio Unicornio II, Torre Empresarial, séptimo piso, oficina No.703, de esta ciudad de

Quito, Distrito Metropolitano. De no existir oposición, transcurrido el término de 20 días desde esta publicación, se sentará la respectiva razón notarial y se dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes materia de la referida liquidación. Particular que hago conocer, para los efectos legales pertinentes, por una sola vez, en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.

SURPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4769 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.11.357 de 22 de junio de 2011, en el que consta que la compañía PLANTACIONES Y VIVEROS PLANVIVE CÍA. LTDA., no cumple con el objeto social para el cual se constituyó desde marzo de 2005, encontrándose, por tanto, incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía PLANTACIONES Y VIVEROS PLANVIVE CÍA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 6 de agosto de 1990, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1511, Tomo 121 el 13 de septiembre de 1990, por estar incursa en la causal prevista en el Art. 361, numeral 5 del de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía PLANTACIONES Y VIVEROS PLANVIVE CÍA. LTDA., en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente Resolución al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al ingeniero Nelson Raúl Rhor Román y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre la palabra EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y a al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D. M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 OCT 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

A.P./50868/k.m.

No es sabio el que sabe muchas cosas, sino el que sabe cosas útiles. ESQUILO

Dra. Ximena Borja de Navas NOTARIA TRIGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82661/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA FANNY E L I ZA B E T H C U STO D E JIMÉNEZ, se le hace conocer el extracto de demanda verbal sumaria y las providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: PACIFICARD S.A., (AB. GERSON HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL ).ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a la demandada al pago del Capital (constante en Estado de Cuenta por la utilización de la Tarjeta de Crédito Mastercard No. 54225890-0686-6009 cuyo monto asciende a la suma de USD $ 11.223,84,oo; los intereses de mora y las costas procesales en las que se incluirán los honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.- USD $ 19.500,12- FECHA DE INICIACIÓN: 29 de julio del 2010.- DEFENSOR: Dr. Genaro Cruz Abril .- JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1036-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 16h02. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora FANNY ELIZABETH CUSTODE JIMENEZ, en el lugar indicado para el efecto.-. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accionante.- Actúe el Secretario encargado. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 15h54. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada FANNY ELIZABETH CUSTODE JIMENEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de

DE

ELEUSIS

Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82669/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA DICTADO LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTORA: MARTHA ALICIA ORDOÑEZ BENALCAZAR INTERDICTA: MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ JUICIO: INTERDICCIÓN No. 1021-2011- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de octubre del 2011, las 15h35.- VISTOS.Comparece al Órgano Judicial la señora MARTHA ALICIA ORDÓÑEZ BENALCÁZAR DE ESPINOSA, quien luego de consignar sus generales de ley, manifiesta: Que su madre la señora MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ, tiene ochenta y cuatro años de edad, se encuentra aquejada de la enfermedad de ALZHEIMER, desde hace aproximadamente nueve años, lo cual ha producido en ella un estado de demencia que no le permite actuar consciente, libre y voluntariamente y que necesita de asistencia personal permanente para su cuidado y bienestar. Con estos antecedentes y fundado en lo que determinan los artículos 367, 371, 392, 393, 398 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 738, 739, 740, 752, 753 y más disposiciones legales del Código de Procedimiento Civil, solicita que en sentencia se declare la INTERDICCIÓN de la señora MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ.Aceptada la demanda a trámite con fecha 04 de agosto de 2011, las 08h25, se ha ordenando que se cite a la demandada, haciéndolo en persona, según consta de la razón de citación constante a fs. 11 de los autos.- Habiéndose agotado las demás etapas procesales correspondientes; y, encontrándose la presente causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Revisado el proceso, no se ha encontrado omisión de solemnidad sustancial alguna, ni se ha observado violación del trámite correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la causa que influya en su decisión, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO.- Las curadurías son según establece el Art. 367 del Código Civil, cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden gobernarse a sí mismos o administrar sus negocios. En virtud de esta definición se debe proceder a determinar si MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ, es

apta o no para gobernarse a sí misma. El Art. 752 del Código de Procedimiento Civil señala, si se solicita interdicción por imposibilidad mental, se designará dos facultativos por parte del Juez, a fin de que reconozcan a la persona que se pretende colocar en interdicción. En la especie, consta de autos el acta de diligencia de examen médico practicado a la señora MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ, llevada a cabo el 2 de septiembre del 2011, a las catorce horas nueve minutos, en la que luego de la intervención de la parte actora, a través de su abogado, ésta Judicatura ha podido verificar, que la ciudadana examinada responde con aparente lucidez, no obstante, al constatar con los hechos resulta que las respuestas son equivocadas, por ejemplo al preguntarle el nombre en un breve momento da su nombre y su segundo apellido, posteriormente se olvida el nombre y da solo los dos apellidos, indica que tiene cuarenta años, cuando en realidad tienen ochenta y cuatro años, luego indica que tiene cincuenta y por último que no puede determinar su edad. Además no sabe la escuela o centro educativo donde estudió la primaria, indica que se ha olvidado ya muchas cosas, no puede precisar el nombre sus nietos, dando el nombre de otras personas de su entorno familiar antiguo, ya fallecido. Es decir, resulta expreso o evidente el deterioro mental.- Obran del proceso el informe pericial realizado por los Doctores IVAN EDUARDO RIOFRIO MORA y HENRY GUERRA SAMANIEGO, en el que concluyen que: “ el rango es inferior a 9, lo cual implica, grave patología frontal compatible con demencia... que tiene antecedentes de hipertensión, cefaleas, fragilidad capilar, hipertensión arterial, sd. Menopáusico no atendido, crisis depresivas con ideación suicida, precordialgias, infarto de miocardio, infarto de miocardio, escotomas. Además indican que con los antecedentes descritos en su informe, les permite inferir que la sintomatología medica que padece la señora María Eulalia Benalcázar Chávez, se detecta alteraciones de las funciones psíquicas superiores importantes que compromete su saber y entender, por lo que sus capacidades para la administración de sus bienes están muy limitadas, ameritando el apoyo de terceros. Cuadro clínico compatible con demencia de tipo vascular, con compromiso importante de conciencia y voluntad...”.De la verificación del estado de salud de la señora MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ, y las conclusiones a las que llegan los peritos nombrados, llevan al suscrito Juez a la convicción que es necesario proceder a la interdicción de la señora MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ. Por lo expuesto, sin más consideraciones que realizar, habiéndose probado la existencia de las causas que han provocado la solicitud de Interdicción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA se acepta la demanda y conforme lo estatuido en el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, declaro INTERDICCIÓN

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR PROVISIONAL de la señora MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ, y se designa a su hija señora MARTHA ALICIA ORDÓÑEZ BENALCÁZAR DE ESPINOSA, a fin de que ejerza el cargo de curadora interina de su madre la señora MARIA EULALIA BENALCAZAR CHAVEZ. De conformidad a los Arts. 748 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 468 del Código Civil se dispone la inscripción de este auto en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón. Ejecutoriado que sea este auto, y una vez que se presenten al Juzgado las inscripciones y publicación antes referidas, se protocolizará la misma en una Notaría del Cantón, a fin que sirva de poder al curador interino, según lo ordena el Art. 740 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese y Cúmplase.- (F) Dr. Francisco Segovia B., Juez Encargado. Lo que le pongo en conocimiento del publico en general para los fines consiguientes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82665/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora LUIS FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio Colusorio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: RITA ISIDORA TORO VEGA D E M A N DA D O S : LU I S FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS JUICIO: Colusorio Nro. 3152010-C.I, en el Art. 2 de la Ley para el Juzgamiento de Colusión vigente. CUANTIA: CIEN MIL DOLARES TRAMITE: ESPECIAL ABOGADO DEFENSOR: Rubén Medina Bustillos PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 14 de Mayo del 2009. A las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta la trámite previsto en la Ley para el juzgamiento para la Colusión. En consecuencia con la presente demanda y esta providencia cítese a los demandados señores LUIS FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS, quienes contestaran a la presente accion en el termino de seis dias. Tomese en cuenta para sus posteriores notificaciones a la actora el casillero judicial Nro. 051 designado por el Abogado Ruben Medina, y la autorización conferida al mencionado profesional. A los demandados Luis Fernando

C9

Boanergis Flores Ulloa y Cesar Luis Correa Iglesias, se les citará en los lugares designados. NOTIFIQUESE. F) Alfonso Iñiguez García (JUEZ) JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Julio del 2011, a las 09h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y atento al juramento rendido por la señora Rita Isidora Toro Vega, como parte actora y dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82590 (1)tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Al señor Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto juicio ordinario en su contra en los siguientes términos: Actor: Rita Isidora Toro Vega Demandados: Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa Juicio: Ordinario No. 4212010 O.M. Arts 448, 349, 351 numerales y 2 del Código de Procedimiento Civil Cuantía Indeterminada Trámite: Ordinario Providencia: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 20 de septiembre del 2010, a las 09h34.VISTOS: Se revoca la providencia inmediata anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado Sr. Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 051 señalado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Dr. Rubén Medina. Cítese al Sr. Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, en el domicilio señalado para el efecto. NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dr. Alfonso Iñiguez García (Juez) JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 11 de julio del 2011, a las 09h45. En virtud de que la actora ha rendido el juramento corres-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

pondiente, se dispone citar al demandado señor Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipa G. (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/82590 (2)tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5142

ACTOR: NANCY GRACIELA AYALA SANDOVAL ACC I O N A DA : MYRIAM LITUMA TORRES TORRES CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de octubre de 2011, a las 16H15.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número N° 5142-2011- A.C.H., que sigue el (a) señor (a) NANCY GRACIELA AYALA SANDOVAL, en su calidad de Empleadora, en contra del (a) señor (a) MYRIAM LITUMA TORRES TORRES, Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por la accionante por desconocimiento de domicilio. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella menciona mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la acccionada se le concede el término de de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el casillero Judicial N° 2017, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.3).-Entréguese el extracto respectivo para su para su publicación. NOTIFIQUESE. F) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN INSPECTOR DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82627/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL LEONARDO GARCIA GUERRA. EXTRACTO ACTORA. Bertha Mercedes Gualotuña Pachacama DEMANDADO. Ángel Leonardo García Guerra JUICIO. A L I M E N TO S (CÓNYUGE) No.1009-2011 -IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. USD. 6.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.4815 del Dr. David Borja Urbano . OBJETO. Fijación de Pensión Alimenticia. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 08h29.-VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite especial se dispone citar con el contenido de la misma y esta providencia al demandado ANGEL LEONARDO GARCIA GUERRA a través de la prensa, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora. De conformidad con el Art.724 del Código de Procedimiento Civil, y una vez citado el demandado se recibirá la causa a prueba por el término de cuatro días a petición de parte. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. Por vacaciones del señor Secretario actúa el señor Oficial Mayor. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ. OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/82192/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA DE LA SEÑORA LUCILA CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA ACTO R : SEGUNDO FRANCISCO LEON MARQUINA D E M A N DA DA : LU C I L A CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA JUICIO: INSOLVENCIA No 1518-2010-CM TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de noviembre del 2010, las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa

JUDICIAL QUITO

y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora LUCILA CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba la presente demanda, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se dispone citar a la demandada señora Lucila Clemencia López Puedma, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DRA. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82198 R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. EMERITA DE LOS ANGELES PA L L A N G O QUISILEMA JUICIO: REQUERIMIENTO NRO. 1034-2011-SP ACTORES SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE OLGA MARINA PASQUEL

Tengo diez mandamientos. Los nueve primeros dicen: ¡no debes aburrir! HOWARD HAWKS

SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE DEMANDADA: SRA EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA CUANTIA $5.000,oo TRAMITE ESPECIAL INICIADO 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. REQUERIMIENTO DE FIRMAS EN ESCRITURA DEFINITIVA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 09h07.- VISTOS En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la petición de requerimiento presentada por los cónyuges SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial Dr. Edwin Aquiles Altamirano Aguirre, conforme a la escritura de procuración judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por tanto se la acepta a trámite especial. Se señala para el 17 de Noviembre del 2011, a las 11h00, a fin de que los señores VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial, en su calidad de promitentes compradores; y, señora EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA, en su calidad de promitente vendedor, comparezcan a la Notaría Vigésima Segunda del Cantón Quito, misma que se encuentra a cargo del Dr. Fabián Solano, a fin de que cumplan con la suscripción de escrituras definitivas de compraventa, del inmueble motivo de la litis y que fuera prometido en venta. Para el efecto, cítese a la demandada arriba mencionada por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto, confiérase el extracto pertinente, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones y la designación de su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 05 de Octubre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

A.C./82616 JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN

C I TA C I Ó N JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR WILLAMS FABIÁN PRUNA GUTIÉRREZ DEMANDA LABORAL ORAL: No. 832-2011 -AA ACTORA: GLADYS MARLENE ZAPATA HERRERA D E M A N DA D O : EMMA GENOVEVA VALLE ZURITA CUANTÍA: USD $ 30.000 PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 06 de octubre del 2011, las 11h39.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, en virtud del sorteo legal, Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, en mi calidad de Jueza Suplente, conforme Ofc. No.956-DP-DDP-JAR, de fecha 14 de Diciembre del 2007, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, una vez completada la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.Cuéntese en el presente juicio con la Señora Gladys Marlene Zapata Herrera, en su calidad de Representante de la menor Odalis Ariana Pruna Zapata, conforme lo justifica con la documentación que adjunta, la misma que se manda agregar al proceso.Cítese, con el contenido de la demanda y este auto, a la demandada: Señora ENMA GENOVEVA VALLE ZURITA, por sus propios derechos, y en su calidad de propietaria del vehículo Tipo Cabezal, Marca Internacional, en el domicilio designado para el efecto, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, mediante Comisión al Señor Teniente Político de la Parroquia de Amaguaña, para lo cual se enviará suficiente despacho; y CÍTESE, a los presuntos y desconocidos herederos del causante Señor Willams Fabián Pruna Gutiérrez, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la Casilla Judicial No. 5659 señalada por la actora.- Remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que se de cumplimiento en el término de cinco días, lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código de la Materia. Hecho tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, como lo determina el Art. 576 del mencionado Código del Trabajo, el día treinta de marzo del dos mil doce, a las dieciséis horas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir.-

CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f). Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, Juez Suplente; f). Dra. Esmeralda Muñoz Ch. Secretaria que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes Quito, 12 de octubre del 2011 firma Ilegible DRA. ESMERALDA MUÑOZ CHIRIBOGA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello 20638/102467

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1601 valor $111,76 de la Cta. Cte. No. 3264496904 perteneciente a MERKAPUBLICIT CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2413 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3052236404 perteneciente a VITERI GUERRERO, JAIME-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 729 al 730 de la Cta. Cte. No. 3434363304 perteneciente a SEGURIDAD ELECTRONICA SIDERICK CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 734-745 de la Cta. Cte. No. 3434363304 perteneciente a SEGURIDAD ELECTRONICA SIDERICK CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 975 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1064 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 447 valor $75,00 de la Cta. Cte. No. 3430449404 perteneciente a MORALES RUIZ,

JULIO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3450417904 perteneciente a MUNOZ QUIROZ,LEONARDODAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 970 valor $15,00 de la Cta. Cte. No. 3040747704 perteneciente a MERA MERA, GINA-FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 165 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3496201504 perteneciente a PERALTA LOPEZ, LIGIA-JANETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1164 de la Cta. Cte. No. 3244715104 perteneciente a LASLUISA HINOJOSA,ERICKADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 704590 al 704649 de la Cta. Cte. No. 3189186904 perteneciente a MALDONADO JARRIN, LAURA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3402427104 perteneciente a REA TAQUEZ,FAUSTODANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 781 al 840 de la Cta. Cte. No. 3050466404 perteneciente a CADENA SALAZAR, NORMALILI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8559 al 8563 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8591-8625-8626 de la Cta. Cte. No. 3020491604

perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8741 al 8742 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8777-8802-8803-8827-88288829-8844-8845-88488861-8862 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8876-8877-8911-89128913-8914 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1721 al 1722 de la Cta. Cte. No. 3012575704 perteneciente a PAREDES ORBE, ELIZABETH-BARSOBIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2411 de la Cta. Cte. No. 3258800704 perteneciente a ONATE AMAGUANA,ANGELFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3909 al 3910 de la Cta. Cte. No. 3069166904 perteneciente a GUEVARA ALVARADO Y ASOCIADOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 193-196 al 220 de la Cta. Cte. No. 3493181904 perteneciente a TORRES COLLAGUAZO,LUIS-HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2216 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3019892704 perteneciente a ORDONEZ ,JORGE-HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg


====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 243 valor $600,00 de la Cta. Cte. No. 3481259504 perteneciente a BUENANO VINUEZA, RAFAEL-CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5841 al 5870 de la Cta. Cte. No. 3048254504 perteneciente a COMERCIAL DE LA CONSTRUCC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5871 al 5900 de la Cta. Cte. No. 3048254504 perteneciente a COMERCIAL DE LA CONSTRUCC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5901 al 5920 de la Cta. Cte. No. 3048254504 perteneciente a COMERCIAL DE LA CONSTRUCC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2837 al 2838 de la Cta. Cte. No. 3007359204 perteneciente a SALAZAR CANDO, ANGEL-ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 291 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3372240204 perteneciente a AYMAR MENDOZA, LUISANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3499414904 perteneciente a GEINCOSOLUTION CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 815 al 840 de la Cta. Cte. No. 3038269404 perteneciente a GUAYTA GUANA, CARMENAMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1333-1339 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 816 valor $254,00 de la Cta. Cte. No. 3428584104 perteneciente a GBS GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 311 al 370 de la Cta. Cte. No. 3476310404 perteneciente a CAIZA MONTATIXE,NEYRAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1151 al 1180 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3039072004 perteneciente a MOYON VACA,YOLANDA-ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 473804 valor $187,25 de la Cta. Cte. No. 3000025604 perteneciente a ALARCON S A LG A D O,C A R M E N - D E L PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 235-241-247-267-274 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA,DAVID-ALIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 928 al 930 de la Cta. Cte. No. 3482788004 perteneciente a QUIMO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1621 de la Cta. Cte. No.

3347551904 perteneciente a ESQUETINI LANDAZURI, PATRICIA-MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6043 de la Cta. Cte. No. 3049148704 perteneciente a CAMPANA CHIRIBOGA, ALBERTO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 855864-868-871-873-879-880 de la Cta. Cte. No. 3016560304 perteneciente a FAICAN SOTO, MIGUEL-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 627 de la Cta. Cte. No. 3474911004 perteneciente a RAZO MARINO,PAULOCESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 3501269204 perteneciente a MARTINEZ BARONA, JAVIERRUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4063-4068 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4173-4177-4204-42304243 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4251-4259-4269-4272-42824283-4306-4322-43394340-4347 al 4350 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 679736 al 679765 de la Cta. Cte. No. 3035676104 perteneciente a NUNEZ BORJA, HOLGER-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

No es tolerante quien no tolera la intolerancia. BALMES, JAIME LUCIANO

a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 679766 al 679790 de la Cta. Cte. No. 3035676104 perteneciente a NUNEZ BORJA, HOLGER-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4370-4378-4385-44004404-4405 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4415-4416-4419-44344435 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4543 al 4544 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 197 de la Cta. Cte. No. 3137997104 perteneciente a LINO PANCHANA, JOHNNYDOUGLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5542 valor $210,00 de la Cta. Cte. No. 3009007004 perteneciente a ONOFRE GALLO, JAIME-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 185 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3489881804 perteneciente a ALARCON MENA,OMAR-AUGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 670 de la Cta. Cte. No. 3216029204 perteneciente a ACOSTA CABRERA, MARIA-SOLEDAD del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 655 valor $109,76 de la Cta. Cte. No. 3385644304 perteneciente a GONZALEZ CIRO, ANGELA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1008 de la Cta. Cte. No. 3109164104 perteneciente a HERRERA ORDONEZ,LUISFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1009 de la Cta. Cte. No. 3109164104 perteneciente a HERRERA ORDONEZ,LUISFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1010 de la Cta. Cte. No. 3109164104 perteneciente a HERRERA ORDONEZ,LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460700889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12787 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460715479 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12787 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500758996 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12787 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500759755 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400710537 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729882 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390727508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12738 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200754024 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2288903 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500798440 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400805395 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370706256 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400735878 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 938019 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1019758 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500794976 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400793827 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2211331 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (11)mg =======

C11

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 30007444946 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610828418 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410725890 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600733556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640711681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250741592 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 946453 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100707859 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12801 (19)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 350351- 352- 356- 358- 354360- 361- 363- 371- 372- 365 al número 369 AC/12802 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360003705 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 946 al número 1000 AC/12802 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360003705 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 08 al número 25 AC/12802 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400076455 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 5427 al número 5450 AC/12802 (4)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600605168 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 9081 Valor: 64.61 Fecha de Giro: 26 SEPTIEMBRE 2011. A la orden de: MENDOZA MYRIAN AC/12802 (5)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0250609385 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 71 Valor: 50 Fecha de Giro: 14-10-2011. A la orden de: S. AYALA AC/12802 (6)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101642963 y Libreta de Aportaciones No. 170271751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA MORALES PABLO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12789 /1 mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110128853 y Libreta de Aportaciones No. 0170110887 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI GUAÑUNA MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12790 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201286834 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAÑAMAR CASTAÑEDA MARIA FRANCISCA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12791 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210069165 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALAGARRA GONZALEZ BERTHA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12792 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201218480 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ HEREDIA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12793 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210119133 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UBE VASQUEZ INGRID ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12794 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301305900 y Libreta de Aportaciones No. 0307144140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE PILLAJO FRANKLIN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12795 /7 mg =====

JUDICIAL QUITO

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO CHIMBO SUSANA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12796 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001139636 y Libreta de Aportaciones No. 1007064576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAYAMBE OÑA ROCIO DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12797 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110478657 y Libreta de Aportaciones No. 170246725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERBOZO NEIRA ANDREA SALOME se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12798 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1709515033 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUACHO MARIA LAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12799 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1000003631 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA ANDRADE KATHERINE DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12773/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501138153 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LATA BAUTISTA ANGEL ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12774/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510098840 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARROYO ALVARADO IVO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

Tener todo para ser feliz no es, en manera alguna, una razón para serlo. JACQUES NOMAND

reclame. AC/12775/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601251154 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIERRO PERALTA ELIZABETH VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12776/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201254859 y Libreta de AportacionesNo.0270000750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ FLORES IVOLINA MARIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12777/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210031213 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA MOSQUERA CESAR ABDON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12778/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 201287477 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO TITUAÑA SINDY JEANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12779/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601004984 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12780/8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301307606 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA GUAMAN MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/12781/9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400010286 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAPIÑA MANOBANDA SUSANA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12782/10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810203488 y Libreta de Aportaciones No. 0870128534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ FO L L ECO G EO M A RA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12783/11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601223838 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASPI CAMINO AMPARO DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12784/12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101617409 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIVAS MALES MARTHA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12785/13 mg

AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por INCO del Cheque No.518 Valor $4.000,00 de la Cta No.8016016704 perteneciente a VELASTEGUI ASTUDILLO, EDISON-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.901 al 1000 de la Cta No.8003187204 perteneciente a YUNAPANTA DE LA CRUZ, LUZ-MILA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación del certificado de póliza No. 0069037 con cuenta No. 1002010245952 a nombre del señor ESTACIO TERÁN FAUSTO JAIME con C.I. 1000409217 AR/84810/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Depósito a Plazo Fijo No. 3002010239825 de NUÑEZ IBARRA MARÍA CRISTINA, portador de la cédula de identidad No. 1711899060. AR/84894/cc

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A. ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3154965 ; Fecha de emisión 04 OCTUBRE 2011 ; Cantidad $ 19.86 Beneficiario: ALBAN VELASCO MONICA CATALINA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12803 /1 mg

BANCO DEL PACIFICO Se anula por pérdida EL CERTIFICADO DE INVERSION NUM-261443521 del BANCO DEL PACIFICO de la Ciudad de Quito perteneciente a GALARRAGA GALARRAGA FRANCISCO LIZANDO Monto de Capital USD $3.418.62 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60días posteriores a la primera publicación. AC/12685 (mg)

ANULACIONES VARIAS

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6149542001 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MANUEL ERNESTO CIFUENTES PINTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12770 /mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6076387013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DORALIZA FJARDO RAMIREZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12772 /mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.1733 de la Cta No.8003297404 perteneciente a CABRERA HERRERA, GORKY-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.578584 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.

404010018010 de la Cooperativa Cotocollao perteneciente a la Sra. Sandra Ulbrich. A.P./50876/k.m.

B.N.F. Por pérdida se anula libreta de ahorros Nº 0010560767 del Banco Nacional de Fomento del Sr. Mauro Remigio Tipan Medina. A.P./50838/k.m.

COOPERATIVA COTOCOLLAO Queda anulado por robo la libreta de ahorros #

TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : TIPO B No. 115 Número de acciones: Dos mil Propietario: OSCAR ANTONIO GILBERT RAMIREZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 31 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50826/k.m. -------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 160 Número de acciones: 2 Propietario: DIEGO PATRICIO BONILLA LOPEZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 31 de octubre del 2011 Gerencia General AP/50845/cc ----------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título

de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1572 Número de acciones: 2 Pro p i e t a r i o : B L A N CA HARMANDINA NOLE BUSTAMANTE El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50870/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1227 Número de acciones: 1 Propietario: NORMA DE LAS MERCEDES TERAN CACERES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50886/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 246 Número de acciones: 1 Propietario: ALFONSO EDMUNDO CA R R I L LO ACOSTA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50889/k.m. ===== Coop. COOPAD. Anulación Queda anulada por perdida la libreta de ahorros Nº 40411-001169-5 perteneciente a Karina Vallejo de la Coop. COOPAD. A.P./50877/k.m. ====== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 18006936 perteneciente a Javier Lombeida de la Mutualista Pichincha AC/82602/tf ======= Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 411025007 perteneciente a Abdon Bolívar Valencia Moreta de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82670/tf ===== ANULACIONES BANCO PROCEDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulacion por perdida de la libreta de ahorros No. 0435171 cuenta 3601011594924 de GUAYTA SALAZAR MARIANA DEL CARMEN. AC/82667/tf ======


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook