La Hora Revista Judicial 07 octubre 2013

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LUNES 7 de OCTUBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10477

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. José García Falconí

El Art. 67 de la Constitución de la República señala “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. El Art. 68 ibídem manifiesta “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”. Los Arts. 69 y 70 de la Constitución señalan políticas para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia y fundamentalmente conseguir la igualdad entre mujeres y hombres. INTRODUCCIÓN Dentro del Derecho Civil, la Institución que ha sufrido profunda evolución jurídica es la familia, de la tradicional a una nueva concepción, por lo que el país necesita de un Código de Familia que establezca y regule las relaciones familiares, teniendo en cuenta que sus normas deben ser de contenido social y de orden público, además el Código de Familia, debe tener categoría constitucional de ley orgánica, en cuanto regula garantías de derechos fundamentales, y los procedimientos para su: ejercicio, protección y cumplimiento. ¿QUÉ ES LA FAMILIA? Es la célula fundamental de la sociedad y el medio natural y necesario para la protección de los derechos y el desarrollo integral de sus miembros; por esta razón

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Tipos de familia en la constitución la familia debe recibir el apoyo y protección del estado ecuatoriano, para que cada uno de sus integrantes, pueda ejercitar plenamente sus derechos y asumir sus obligaciones. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA FAMILIA El origen etimológico de la palabra familia proviene de la voz latina fames (hambre) aún cuando se dice que también proviene de la raíz latina famulus (serviente o esclavo doméstico), pues en un principio, la familia agrupaba al conjunto de esclavos y criados de propiedad de un solo hombre. En el derecho romano la familia era regida por el pater familias, quien ostentaba todos los poderes, incluido el de la vida y la muerte, no solo de sus esclavos, sino también de sus hijos huérfanos. Los autores Grossmann y Martínez Alcorta definen a la familia como “La estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una pareja, en la que uno o ambos de sus integran-

tes tienen hijos provenientes de un casamiento o relación previa”. Sobre el afecto familiaris, el tratadista Corral Tarciani señala “el gran requisito de la familia de hecho es el ánimo de formar familia, ánimo que es denominado afecto familiaris. En la familia de derecho este ánimo o afecto es presumido por la sola existencia del vínculo jurídico, pero no sucede lo propio, en cambio, en los grupos familiares no matrimoniales en los que se necesita que tal efecto se compruebe”. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA FAMILIA La familia como valor de la sociedad, se encuentra dotada de importancia significativa para la vida humana, en sus diversas relaciones humanas, y en esa dimensión lo hace digno de ser tutelado por la sociedad y el Estado, tendiendo reconocimiento jurídico, así como el goce de protección a nivel constitucional.

Hay que señalar que en nuestro país, como en los demás países del mundo la familia es la célula fundamental de la sociedad, así lo reconoce el artículo 67 de la Constitución de la República, recalcando que existen diversos tipos de familia y de esta manera reconociendo el proceso histórico que ha tenido la institución de la familia. Hay que reconocer que el modelo de familia protegido tradicionalmente por el estado ecuatoriano, se construyo sobre la fusión entre el matrimonio romano y el derecho canónico, debiendo señalar que solamente la Iglesia Católica, a través del Concilio de Trento en el año de 1563, impuso la obligación de formalizar las uniones entre varón y mujer ante la autoridad eclesiástica, como único medio de legitimación de las familias; y más aún los concubinatos fueron proscritos y las personas que se encontraban en esta calidad, fueron condenados a la ex comunión, pues desde esa fecha se consideró al matrimonio como un sacra-

mento, que debía sujetarse estrictamente a los ritos impuestos por la Iglesia Católica Romana. FUENTES DE LAS RELACIONES FAMILIARES Como es de conocimiento general, tiene su origen y fundamento en: el matrimonio; la unión de hecho; y la filiación biológica y adoptiva; recordando que actualmente existen tratados internacionales que protegen la familia y a sus miembros y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República tienen mayor valor que el Código de la Familia y que el Código Civil; y recordando que normas supletorias son el Código Civil, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código de Procedimiento Civil. FUNCIONES DE LA FAMILIA Se dice es la base de la sociedad, se preocupa de la reproducción y del cuidado físico de sus miembros, pues está a cargo del bienestar y desarrollo psicológico y social de cada uno de ellos; por esta razón se considera a la familia como la unidad social básica, donde el individuo se forma desde su niñez, para que en su edad adulta se conduzca como una persona productiva para la sociedad donde se desarrolle. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA Podemos señalar los siguientes: 1. Prevalencia del interés familiar con la salvedad del interés superior del niño y del adolescente y de la violencia intrafamiliar; 2. Correspondencia parental; esto es obligaciones tanto del padre como de la madre y hoy inclusive de los parientes cercanos; 3. Protección especial a la madre y sobre esto responde a la sociedad; 4. Protección especial a la Jefatura del Hogar, esto es quien ejerce la Jefatura del Hogar tiene derecho a una protección especial; 5. Valoración productiva del trabajo doméstico; de este modo esta valoración será obligatoria CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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