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JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9990
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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“Mecanismos de desarrollo limpio en las refinerías ecuatorianas” CONVENIOS INTERNACIONALES
Por: Dr. Wilson Torres Espinosa
Antecedentes Como conclusión de las especializaciones en postgrado en Ciencias Internacionales, que imparte el Instituto de estas materias, de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Central del Ecuador, en la que tengo el honor, desde hace varios años, de conducir la cátedra de Ecología y Problemas Ambientales, los graduandos para obtener su título de Magister, deben desarrollar y defender un trabajo de investigación. La mayoría de estas tesis, por no decir todas, son estudios de alto nivel, que analizan aspectos importantes que conciernen a nuestra realidad nacional y proponen soluciones que pueden ser implementadas por las instituciones correspondientes en el Ecuador. En este caso me referiré a una Tesis, que me incumbió dirigir, a cargo de un brillante Ingeniero Químico, técnico especialista RommelValverdeMora,queverso sobre las “OPORTUNIDADES DE PROYE CTOS DE M E CA N I S M O S DE DE SARROLLO LIMPIO EN LAS REFINERIAS ECUATORIANAS”, como requisito para obtener su título de Magister en Derecho Ambiental Internacional. Los autores de estas investigaciones, conjuntamente con su director o tutor, revisan los
antecedentes del problema o de la situación, se recogen y analizan las experiencias nacionales e internacionales y se formulan hipótesis sobre las cuales se facilitan alternativas de soluciones factibles. Regularmente el Instituto de Ciencias Internacionales, remite estos trabajos a las instituciones pertinentes para que dispongan de un documento de referencia o de base; para que, de ser necesario, se amplíen los análisis o se utilicen las recomendaciones más importantes o pertinentes. Es un valioso aporte técnicocientífico que, normalmente en una contratación de consultoría, tendría un costo significativo, contribución de la Universidad en cumplimiento de sus funciones, que está arribando a la excelencia, pero que desafortunadamente, por razones que desconozco, en buena parte de los casos, no se aplican en su totalidad por parte de las instituciones. EnelcasodelIngenieroValverde Mora, el Instituto de Postgrado en Ciencias Internacionales ha remitido este destacado documento a la empresa que tiene que ver con estos aspectos, confian-
do plenamente que se tomara en consideración esta investigación, para aprovechar sus recomendaciones en lo que corresponda. Convenio internacional El clima de la Tierra ha cambiado y evolucionado desde siempre. Algunos de ésos cambios se han debido a causas naturales, pero otros pueden atribuirse a las actividades humanas, como la deforestación y las emisiones atmosféricas; por ejemplo, las industrias y el transporte que han hecho que diversos gases y aerosoles se acumulen en la atmósfera. Esos gases se conocen como “gases de efecto invernadero” (GEI) porque retienen el calor y elevan la temperatura del aire cerca del suelo, tal como lo hace un invernadero en la superficie del Planeta. La Convención Marco de las Naciones Unidas (NN UU) sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto establecieron las bases de un mercado para reducciones de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Así se creó el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) para reducir el costo de cumplimiento en relación con las metas de reducción de emisiones adquiridas por los países industrializados y promover el
desarrollo sostenible de los países en desarrollo. Los proyectos MDL permiten a los emisores de los países desarrollados invertir en proyectos que reduzcan emisiones de tal manera que estas puedan ser utilizadas como parte de sus obligaciones. Sin embargo, la creciente demanda por certificados de carbono de parte de los países industrializados no está siendo atendida adecuadamente, debido en gran medida a las dificultades para la realización de proyectos MDL en los países en desarrollo. Las razones para ello son varias, pero en especial se debe a la complejidad que entraña el diseño, registro, seguimiento, verificación, certificación y expedición de los certificados de los proyectos, a lo que se suma la falta de conocimiento y experiencia en el tema, tanto en el sector público como privado. A las anteriores se suman obstáculos propios de los ámbitos o sectores donde se desarrollan los proyectos e incluso barreras que son transversales a estos sectores y que afectan a cualquier iniciativa en los países en desarrollo (anfitriones de proyectos MDL). Oportunidades en la Industria
Petrolera En relación a la refinación de petróleo, dice el Ing. Valverde, las oportunidades entre otras son proyectos de recuperación e industrialización de gas asociado de petróleo, que hoy en día se está venteando o quemando ineficientemente. En Ecuador, el aprovechamiento del gas se puede hacer mediante su utilización como combustible para generación eléctrica o como insumo para producir Gas Licuado de Petróleo (GLP). Para generación eléctrica serviría, en la mayoría de los casos, para reemplazar la generación a diesel, del cual el país aún es deficitario. En caso de usarlo como materia prima para la producción de Gas licuado de Petróleo (GLP) reemplazaría o al menos disminuiría, la importación de GLP, producto del que el país también es deficitario. Si bien, en ciertas áreas ya se está utilizando gas asociado, tanto para generación eléctrica como para producción de GLP, todavía existe potencial para aprovechar el que se está quemando u optimizar el gas que se utiliza ineficientemente para generación eléctrica. La evaluación de CONTINUA EN la página - c2
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los datos preliminares determina que el país a Enero de 2006, produjo alrededor de 4.000 millones de pies cúbicos de gas asociado, de los cuales 2.500 millones fueron quemados ineficientemente “flaring” y solo 1.700 millones fueron aprovechados. El autor enfatiza: No obstante la disponibilidad de oportunidades en el sector energético, la implementación de las mismas enfrenta impedimentos relacionados con aspectos económicos y tecnológicos. Así, en ciertos campos o facilidades de producción, la cantidad de gas y/o la distancia hasta el punto donde se podría hacer uso de este recurso (generación eléctrica o GLP), ponen en duda la rentabilidad de proyectos de optimización de gas asociado. La calidad y disponibilidad del gas son factores que afectan el desarrollo de los proyectos; por ejemplo, un gas con un alto contenido de dióxido de carbono (CO2 ) no puede ser utilizado en algunos equipos de generación o causan serios problemas de confiabilidad, con el consiguiente incremento de los costos. Otras alternativas energéticas DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EULALIA CAJAMARCA PAREDES. D E M A N DA D O : MARIA EULALIA CA JA M A RCA PAREDES. ACTOR: JUAN LIONSO JIMENEZ GUAICHA. JUICIO Nro. 222 – 2012 – Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Gina Clavijo. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 11h04.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384-DP-DPP de 8 de Febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA EULALIA CAJAMARCA
JUDICIAL QUITO
Nuevas alternativas constituyen los Proyectos de biocombustibles y energías alternativas, respecto de ellas la solar en aplicaciones térmicas y fotovoltaicas; en el primer caso, el objetivo es el calentamiento de agua y secado de productos y, en el segundo caso, en aplicaciones eléctricas. Respecto de los biocombustibles, su aplicación estaría especialmente en el biodiesel para el efecto se harían las mezcla respectivas. Los proyectos de eficiencia energética a considerar en refinerías, son los siguientes: • Interacción de Sistemas Energéticos (Cogeneración) • Generación de Vapor (Calderos) • Hornos de Calentamiento de Crudo • Circuitos de Vapor y Condensado • Aislamiento Térmico • Gestión Energética Los proyectos relacionados con el control de emisiones fugitivas en refinerías, están: • Separadores de aceite/agua (tratamiento de aguas residuales). • Tanques de almacenamiento (Unidades de recuperación de vapores). • Operaciones de transferencia. Contenidos de esta investigación En el capítulo I de éste tra-
PAREDES, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.Previo al nombramiento de la Curadora Ad-litem insinuada, cuéntese con la opinión del señor Fiscal del Distrito de Pichincha, Representante del Ministerio Público.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- NOTIFIQUESE.F) DR. GERMAN DEL GONZALEZ DEL POZO, JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/86146/cc R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A FRANKLIN FERNANDO ORTIZ PONCE JUICIO :DIVORCIO No. 301-
2012-L A ACTORA: FANNY CECILIA MORENO JARRIN DEMANDADO: FRANKLIN FERNANDO ORTIZ PONCE TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 3012012-L A CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO No. 525 Dr. Edison Cadena PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 16h01.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese al demandado señor FRANKLIN FERNANDO ORTIZ PONCE, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente.-Notifíquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e) Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.
bajo, se precisa la normativa de Mecanismos de Desarrollo Limpio ( MDL) desde la perspectiva del Protocolo de Kioto. El análisis del mercado internacional del carbono consta en el Capítulo II. El marco institucional para la aplicación de MDL en el Ecuador se presenta en el Capítulo III, siendo complementado con la información del ciclo de vida de los proyectos MDL en el capítulo IV. Un resumen del portafolio de proyectos MDL en el Ecuador se presenta en el capítulo V, el cual intenta presentar una visión del avance y perspectivas nacionales de los proyectos MDL en sus variadas posibilidades. En el capítulo VI se detalla las oportunidades de aprovechamiento de MDL en las refinerías ecuatorianas, que van desde la recuperación e industrialización del gas asociado de petróleo, la eficiencia energética y de procesos; control de emisiones fugitivas en sus diversas formas y el inventario de emisiones a la atmósfera de las refinerías, información importante para la planificación y control de las emisiones atmosféricas. “CONCLUSIONES: 1. La eficiencia energética es una solución económica, eficaz y rápida para atenuar cambios climáticos, minimizando los impactos ambientales causados
por el uso de energía y reduciendo las emisiones de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera. La mejoría en la eficiencia energética trae, consigo entre otras ventajas, las siguientes: • Economiza recursos naturales como el petróleo y el gas. • Disminuye costos de producción. • Posibilita la producción de bienes cada vez más baratos y competitivos. • Mejora el desempeño económico de empresas. • Reduce la necesidad de invertir en infraestructura y energía, • Garantiza la obtención de más recursos para ser destinados a otros fines. 2. El control de las emisiones fugitivas mediante la ejecución de programas de mantenimiento; proyectos específicos como son la recuperación de vapores en el caso de los tanques de almacenamiento, y el mejoramiento de los procesos operativos permitirá reducir la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. 3, El inventario de emisiones es un instrumento que permite identificar las fuentes generadoras de emisiones y su aporte de contaminantes a la atmósfera, información que admite elaborar planes de calidad de aire y transparentar la información a las autoridades y a la sociedad. Y cumplir también la normativa
Se pretende que se es menos desgraciado cuando no se es el único en sufrir. V o lta i r e ( F r a n ç o i s M a r i e A r o u e t ) Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello AC/86148/cc EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA HILDA MARINA HIDALGO BASANTES JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 537-12 E.A. ACTOR. ALFONSO EFRAIN RIVAS FELIX D E M A N DA D O : H I L DA MARINA HIDALGO BASANTES DOMICILIO. DR. ANDRES ROMERO ALBAN TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 56 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h55: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente diligencia en calidad de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL
SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada HILDA MARINA HIDALGO BASANTES a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./53220/k.m.
R. del. E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL. A la señora FLOR MARIA SOTAMINGA LASSO, se le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo civil de Manabí, por sorteo de ley, le ha tocado conocer la siguiente demanda Verbal Sumaria de Divorcio, cuya providencia y auto recaído en ella es como sigue.ACTOR.- WILSON IDILIO GARCIA VERA.DEMANDADA.- FLOR MARIA SOTAMINGA LASSO.TRAMITE.VERBAL SUMARIO.- DIVORCIO._ C U A N T Í A : INDETERMINADA.JUICIO No 554-2011.ABG DEFENSOR: JAIRO BRIONES ALCIVAR.OBJETO DE LA DEMANDA.- El actor solicita en su demanda que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a su cónyuge la señora FLOR MARIA SOTAMINGA LASSO, fundamenta su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11, inciso segundo, del Código Civil Ecuatoriano Vigente.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Carlos Cedeño Cevallos, Juez Sexto de lo Civil de Manabí, quien mediante providencia de fecha Manta, miércoles 16 de noviembre del 2011, las 10h00; acepta la demanda al tramite, y ordena que se cite a la demandada señora FLOR MARIA SOTAMINGA LASSO,
ambiental. En el caso de las refinerías ecuatorianas este proceso técnico debe ser realizado periódicamente, examinando y comprobando sus resultados, así como también evaluado los avances sobre el control de las emisiones a través de la implementación de mejores tecnologías y procesos operativos, programas de eficiencia energética y control de emisiones.” Con seguridad varias de estas puntualizaciones ya están siendo abordadas por las Gerencias respectivas, pero convendría revisar periódicamente los procesos industriales concernientes, a fin de conocer su estado actual y modificar y/o introducir las innovaciones tecnológicas disponibles, si fuere del caso; reajustes que constarían en las nuevas Guías Metodológicas; permitiendo obtener como resultados: optimizar y mejorar los rendimientos económicos y consiguientemente, disminuir o si fuese posible eliminar las alteraciones ambientales consecuentes. 1 Manual de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático. UNFCCC 2006. Pág. 18 2 El MDL en el Ecuador: Retos y oportunidades . Consultores Varios. BID 2007 *Dr. Wilson Torres Espinosa, Profesor del Inst. de Postgrado en Ciencias Internacionales, UCE
por medio de la prensa en un Diario que se edite en esta ciudad de Manta, y otro que se edite en la Ciudad de Quito, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar é individualizar el actual domicilio o residencia de la demandada de conformidad con lo que determina el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.-.-.-.-.-.Lo que se publica para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial de un profesional del derecho para posteriores notificaciones en esta ciudad de Manta, y en caso de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada en rebeldía, continuando con el trámite de la causa.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Lo que se le hace saber para los fines de ley pertinentes.-. Manta, diciembre 19 del 2011.ABG. CÉSAR MARCILLO PALMA S E C R E TA R I O DEL JUZGADO.A.P./53237/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. GUMERCINDO DANILO SIMBAÑA CUICHAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: SRA. MARTHA PAOLA ALULEMA ESPIN D E M A N DA D O : SEÑOR GUMERCINDO DANILO SIMBAÑA CUICHAN TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 1274/11.- na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 16h42.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384DP-DPP de 8 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída al Señor GUMERCINDO DANILO SIMBAÑA CUICHAN. Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado.- En orden al nombramiento de Curador Ad-Litem, óigase a uno de los señores
Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.-.- f).- DR. CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Vd., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/86150/jq UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: BASTIDAS MONTALVO OSCAR RAMIRO SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de divorcio Nro. 2 01 2- 0 6 6 1 p rese nta d o por la señora ABOGADA DANIELA CEVALLOS REYNA, Procuradora Judicial de la señora ZAMBRANO BURNEO MONICA JANE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ZAMBRANO BURNEO MONICA JANE DEMANDADO: BASTIDAS MONTALVO OSCAR RAMIRO OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio AUTO INICIAL: Se acepto al trámite en virtud de reunir los requisitos determinados en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil. Habiendo manifestado la actora de
fojas dos de los autos, bajo juramento que desconoce y le es imposible determinar el domicilio o residencia del señor BASTIDAS MONTALVO OSCAR RAMIRO, razón por la cual solicita a su señoria que se digne citarlo por la prensa con el libelo de la demanda y auto de aceptación a trámite, por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que atendiendo el pedido la suscrita jueza, una vez que la actora ha reconocido su firma y rubrica dispuso que se cite al demandado por un periódico de la localidad, así como uno de la capital de la República donde se celebró el matrimonio, mediante tres publicaciones en días distintos. JUEZA: DRA. VENUS LOOR INTRIAGO SECRETARIA: AB. ANGELICA GUANOPATIN Particular que se pone en conocimiento del demandado, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro del término y señalar casillero judicial en esta ciudad, para recibir futuras notificaciones. Quevedo, Mayo 21 del 2012. Angelica Guanopatin Secretaria Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Hay un sello AR/86942/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG JUICIO. VERBAL SUMARIO
DIVORCIO CAU SA 026 1 -2 0 1 2-A B. DANILO SULCA VILLAMARIN ACTOR. JOSE ALEJANDRO PALLO SACATORO DEMANDADA MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 11h10.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por JOSE ALEJANDRO PALLO SACATORO; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, conforme lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.Notifíquese. DR. WILZON LOZADA VILLACIS JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello
Si la virtud fuese reconocida como un misterio la virtud sería más fácil. Cándido
A.C./8586 R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALICIA MARIA POLLAN PALMA ACTOR. DIEGO CRISTÓBAL LUNA ALOMIA DEMANDADO: ALICIA MARIA POLLAN PALMA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO NO. 03832012-Dra. C.I. TRAMITE VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 08h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No. 1308-DPDPP de fecha 7 de julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese a la demandada ALICIA MARIA POLLAN PALMA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.Agréguese los documentos
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CLICKOMPRAS CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ZIJAECUADOR SERVICES INTERNACIONAL S.A.
La compañía CLICKOMPRAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorga da ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002768 de 05/junio/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 402,00 Número de Participaciones 402 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASÍ COMO LA COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR, VÍA COMERCIO ELECTRÓNICO Y ONLINE O POR CUALQUIER OTRO CANAL DE VENTA,... LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA BAJO NINGÚN CONCEPTO. Quito, 05/junio/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/1694/cc
La compañía ZIJAECUADOR SERVICES INTERNACIONAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropoli tano de Quito, el 05 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002769 de 05 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñ ía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, REPRESENTACIÓN, PRODUCCIÓN, PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE ALIMENTO INCLUYENDO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS;... Quito, 05 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.NOTIFÍQUESE.- Dr. Fabricio Segovia B. (Juez encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico.DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85890/jq JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA EUGENIA ALDANA ROCHE ACTOR: JOSÉ PALACIOS CALERO D E M A N DA D O : MARÍA EUGENIA ALDANA ROCHE ASUNTO: DEMANDO EN JUICIO DE DIVORCIO A LA SEÑORA MARÍA EUGENIA ALDANA ROCHE, EN LA MISMA QUE SE SERVIRÁ DICTAR SENTENCIA, Y ORDENAR AL JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PARA QUE SIENTE LA RAZÓN DE LA MISMA AL MARGEN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2011-1228-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 15h31. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente
el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Maria Eugenia Aldana Roche en la dirección que se señala para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 12h07. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encarado de esta Judicatura mediante acción de personal No1058-DP-DPP de fecha 20 de marzo del 2012 .- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora María Eugenia Aldana Roche , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese DR. ENRIQUE RAFAEL GOMEZ SANTILLAN JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85650 /jq R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARIO MIGUEL ORTEGA SANCHEZ EXTRACTO ACTORA. Cecibel Enriqueta Escudero Páez DEMANDADO. Mario Miguel
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ENBIOMENT CIA. LTDA. La compañía ENBIOMENT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002528 de 22 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de ñía es: ...CONSULTORÍA A LA CAPACITACIÓN DE NATURALES Y JURÍDICAS DE ADMINISTRACIÓN, OPERATIVOS, RECURSOS SEGURIDAD INDUSTRIAL, ...
la com pa EXTERNA; PERSONAS EN TEMAS TÉCNICOS, HUMANOS,
Quito, 22 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87122/cc
AR/87125/cc
Revista judicial JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador Ortega Sánchez JUICIO.DIVORCIO No.692012-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.4157 del Dr. Félix Vaca Granja. OBJETO. Obtener el divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 10h05. VISTOS: La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese con un extracto de la misma y esta providencia al demandado Mario Miguel Ortega Sánchez ,a través de la prensa en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil . Esto, atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85904/jq R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CESAR BOLIVAR SOLANO CAGUANCELA. JUICIO: Verbal sumario No 618-2010 S.T. R.C. ACTOR.- TANIA MIREYA CORREA JIMENEZ D E M A N DA D O. C ESA R B O L I VA R SOLANO CAGUANCELA OBJETO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del código civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 1139 del Dr. Juan José Pazmiño AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de junio del 2010, las 14h06. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Art. 119 del actual codificación, del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a Cesar Bolívar Solano Caguancela, se lo cite por la prensa, en uno de los dia-
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rios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.-NOTIFIQUESE.DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85908/jq JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, Wilson Renán Moreno Lucero – EXTRACTO.JUICIO: Divorcio No. 20120003 , ACTOR: Cecilia Cristina López Brito, DEMANDADO: Wilson Renán Moreno Lucero TRAMITE : Verbal Sumario , CUANTÍA: Indeterminada , OBJETO :a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Cecilia Cristina López Brito y Wilson Renán Moreno Lucero. Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIAS : JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 9 de enero del 2012, las 12h27.. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Wilson Renan Moreno Lucero , en la dirección que señala para el efecto.- - Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- - F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 8 de Mayo del 2012, las 10h56 .-En mérito al juramento que tiene rendido por la señora Cecilia Cristina López Brito y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Wilson Renán Moreno Lucero , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito – LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA
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JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85929/jq R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: DAYANA MARGARETH DEL CARMEN VASQUEZ DÍAZ JUICIO : 0257-2012DIVORCIO ACTOR: EDISSON VINICIO SUASNAVAS VILLAGÓMEZ DEMANDADO: DAYANA MARGARETH DEL CARMEN VASQUEZ DÍAZ OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a Dayana Margareth del Carmen Vasquez Díaz el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Edwin Vaca Tasiguano CASILLERO: Mat. Prof. 12120 del C.A.P. PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 09h22.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora DAYANA MARGARETH DEL CARMEN VÁSQUEZ DÍAZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./85644 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR C I TA C I O N JUDICIAL A L SEÑORA MARIA AU X I L I A D O R A VELEZ MOREIRA JUICIO No 419-2012jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR BYRON Edison
ROMERO PORRAS D E M A N DA D O : MARIA AU X I L I A D O R A VELEZ MOREIRA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 30 de abril del 2012, las 11h36- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legalmente posesionado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA AUXILIADORA VELEZ MOREIRA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85916/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Mayra Soledad Jiménez Vera ACTOR: Yuner Lara Morell DEMANDADO: Mayra Soledad Jiménez Vera JUICIO: Divorcio No. 2152012-J.G. OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad a la causal determinada en el numeral 11o del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 10 de Abril del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de Abril del 2012, las 10h21.-VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 29 de marzo del 2012, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese a la demandada SRA. MAYRA SOLEDAD JIMÉNEZ VERA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación.. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la designación de su abogado patrocinador. Por licencia concedida al Dr. Fernando Naranjo
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Factos, actúe el Lcdo. Carlos Villacís Mora en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 1294-DPDDP de 09 de Abril del 2012. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 26 de Abril del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86134 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION A: ANA CECILIA CHANGOLUISA CHINQUE ACTOR: IVAN EDUARDO CAYAMBE AGUALONGO JUEZ. AB. JOFFRE RAMIREZ MORA SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura el señor Iván Eduardo Cayambe Agualongo, ha presentado una demanda Verbal Sumaria de Divorcio en contra de la señora Ana Cecilia Changoluisa Chinque. PROVIDENCIA.- El señor Juez avoca conocimiento de la causa, y la califica de clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la admite al trámite en la vía Verbal Sumaria.- El señor Juez manda se cite a la demandada señora Ana Cecilia Changoluisa Chinque, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de la ciudad de Quito y, en el diario Informativo Riosense de la ciudad de Babahoyo por cuanto el actor manifiesta, bajo juramento desconocer la residencia de la demandada. Se advierte a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio después de veinte días de la tercera y última publicación. Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley. Catarama, 16 de Mayo del 2012. Hay un sello A.C./86144
MENORES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ALONDRA NATALIA ROMERO ORTEGA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 2521-2005-JEMV ACTOR: AMBROCIO JOSEPH CONDE CASTILLO DEMANDADO: ALONDRA NATALIA ROMERO ORTEGA CUANTIA: SEISCIENTOS DOLARES JUEZ: DR. RAUL REINOSO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de marzo del 2012, las 12h59.- VISTOS: VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- El incidente de rebaja de pensión alimenticia es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art.
Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar. E r n e s t H e m i n gway 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial N° 643 de 28 de julio del 2009.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese a la demandada ALONDRA NATALIA ROMERO ORTEGA, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante Procuración Judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citada la demandada.- Tenga lugar la Confesión Judicial de la demandada ALONDRA NATALIA ROMERO ORTEGA dentro de la Audiencia Única.Téngase en cuenta la prueba anunciada por el accionante en el momento procesal oportuno.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Raúl Reinos Rojas. Juez Adjunto. Actúe el Dr. Juan Guamán, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No l227-2012DP-DPP, de cuatro de abril del 2012.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley Dr. Juan Guaman Sagñay Secretario Encargado Hay firma y sello AC/86140/jq R. del E. Al señor JAYRO GEOVANNY
GUSMAN SUAREZ padre de la niña NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: JUICIO # 17959-2012-0307 ACTORA. VIVIANA ELIZABETH AMAGUA SANDOVAL D E M A N DA D O : JAY R O G EOVA N N Y GUSMAN SUAREZ MENOR: NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO ESPECIAL CUANTÍA: USD. 1.200,00 JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, martes 8 de mayo del 2012 las 15h42 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y en razón del sorteo de Ley.En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1).- En vista de que la actora ha juramentado que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible establecer la individualidad y/o residencia del accionado, CÍTESE en legal forma al demandado señor JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SERPAPEL CIA. LTDA. De conformidad con las disposiciones le gales y a lo dispuesto en el artículo dieci séis del Estatuto Social, se convoca a los señores socios de la compañía SERPA PEL CIA. LTDA., a la Junta General Ex traordinaria de socios que se realizará el día 25 de junio del 2012, a las 15h00, en el domicilio de la compañía ubicada en la ca lle Mariano Cardenal Oe1-44 y Galo Plaza Lasso, Km. 8, sector Carcelén Alto, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Designación de Presidente de la Compañía. 3. Designación de Gerente General de la Compañía. 4. Aprobación del Acta. Quito, 5 de junio del 2012. Sra. María Eugenia Peñaherrera Manzano Gerente General AR/86151/cc
los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, así como la de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente; a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir.- 2).En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la partida de nacimiento de la menor NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA, copia de cédula y papeleta de votación de la actora.- 3).- Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 01 CNNA- 2012, de 27 de enero del 2.012, se fija en la suma de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 79,42), mas beneficios ley, la pensión alimenticia provisional que
por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado señor JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ, deberá cancelar en favor de la menor NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA, cuya Partida de Nacimiento consta en Autos.- 4).- Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Recaudación y Pagaduría a fin de que proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio de que la derechohabiente o su representante determine la cuenta corriente o de ahorro, donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias. 5).- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 2605 señalado para recibir sus notificaciones; así como la autorización que confiere el DR. JUAN CARLOS ACOSTA G., 6).- Actúe el Dr. Carlos E. Morales C. en su calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.CÍTESE Y CÚMPLASE- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./53216/k.m.
EJECUTIVOs R del E. EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE MARIANA DE JESÚS BEDÓN ANDRADE ACTORA: Victoria María Suntaxi Montalvo. DEMANDADOS: Nelson Figueroa y Herederos presuntos conocidos y desconocidos de Mariana de Jesús Bedón Andrade. JUICIO: Ejecutivo Nro. 14722009-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli ( Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Ocho mil dólares americanos AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Noviembre del 2009. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 2789 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO CONSIDERANDO: QUE la compañía CLASS INTERNATIONAL RATING CALIFICADORA DE RIESGOS S.A., a través de su Gerente General, Sr. Luis Renato Jaramillo Jiménez, ha solicitado la aprobación de la reforma parcial del Reglamento Interno de la Compañía, el cual incluye la Metodología de Calificación de Acciones - Procedimiento Técnico; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de la In tendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV. AR.DJMV.2012.202.224 de 5 de junio de 2012, emiten pronunciamiento favorable para su aprobación; y, EN, ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1 de abril de 2009 y SC.IAF.DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la reforma parcial del Reglamento Interno de la compañía CLASS INTERNATIONAL RATING CALIFICADO RA DE RIESGOS S.A., con la inclusión de la “Metodología de Calificación de Acciones - Procedimiento Técnico” ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la presente resolución se pu blique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio de la compañía CLASS INTERNATIONAL RATING CALIFICA DORA DE RIESGOS S.A. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores de Quito, previo a la marginación respectiva. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Registro del Mercado de Va lores tome nota del contenido de esta Resolución y de la reforma del Re glamento Interno y del Procedimiento Técnico de Calificación, al margen de su inscripción, previo al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se notifique con esta Resolución, a la compañía CLASS INTERNATIONAL RATING CALIFICADORA DE RIESGOS S.A., a través de su representante legal. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUISE.- DADA y firmada en el Distrito Metro politano de Quito, a 06 JUN. 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AR/87132/cc
Los demandados Mariana de Jesús Bedón Andrade y Nelson Figueroa, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito del certificado de gravámenes que se acompaña y con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble cuyas características constan del documento antes referido; para tal objeto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.Cítese a Mariana de Jesús Bedón Andrade y Nelson Figueroa, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copia certificada en autos, desglósese el documento que se solicita.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a la abogada defensora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 15h22.
Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de la causante Mariana de Jesús Bedón Andrade, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86020/tf
REGALADO PROCURADOR) DEMANDADOS: SRS. NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA CAUSA No. 2008-0747- L.S. EJECUTIVO TRAMITE.E J EC U T I VO C UA N T Í A . $7.000,00 Defensor del actor: DR. DR. GOMER CALIXTO REGALADO Iniciado el 15 DE JULIO del 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Septiembre del 2008, las 15h49- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los demandados: NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese a Los demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectiva. Téngase
Si la virtud te falta, nada tienes. L u p e r c i o L e o na r d o
1. ANTECEDENTES.- La compañía SCHLUMBECUADOR S.A., se consti tuyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero de Quito, el 20 de marzo del 2012, aprobada mediante Resolución No. 1525 de 22 de marzo del 2012 e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 23 de marzo del 2012.
en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el señor DR. CALIXTO REGALADO conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de Mayo del 2012, las 10h58- En atención al juramento rendido por el actor y conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA. Notifíquese.. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86109/tf
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL de la compañía SCHLUMBECUADOR S.A. otorgada por escritura pública el 30 de mayo de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002757 de 4 de junio de 2012.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citese con el siguiente extrac-
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRS. NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA ACTOR. BANCO PICHINCHA (DR. GOMER CALIXTO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA SCHLUMBECUADOR S.A. POR SCHLUMBERGER DEL ECUADOR Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Carlos Dario Sarmiento Rivadeneira en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL, Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002757 de 04 de junio de 2012 aprobó el cambio de nombre y reforma del estatuto social de la compañía SCHLUMBECUADOR S.A. por el de SCHLUMBERGER ECUADOR S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de SCHLUMBECUADOR S.A. por el de SCHLUMBERGER ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requi sitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma, el artículo Primero de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- Denominación.- La denominación de la Compañía es SCHLUMBERGER DEL ECUADOR S.A.” Quito, 04 de junio de 2012
de
Argensola
to d la demanda Ejecutiva al: señor JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN DEMANDADO: JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No. 0419-2011-NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 30.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de abril del 2011, las 08h12.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.2696-DP-DPP de fecha 3 de Diciembre del 2010.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó propongan excepciones en igual término.- Cítese al demandado Josè Ernesto Moncayo Mosquera, en el domicilio señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 431 señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de abril del 2012, las 08h19.- Vistos: Considerándose el pedido
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA JARDIN DE LOS ARUPOS JARDINARUP S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía JAR DIN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día VIERNES 15 DE JUNIO DEL 2012, a las 18H00 en el domicilio de la Compañía, ubica do en la calle La Rábida 273 y La Pinta de esta ciudad de Quito. La Junta convocada deberá conocer y resol ver sobre los siguientes puntos: 3. Aumento de Capital 4. Reforma de Estatuto Social Quito, 06 de junio del 2012. Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL JARDIN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87087/cc
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efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento Civil, cìtese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifiquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86094/tf
ORDINARIOs R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LO R E N ZO L AU R E N C I O MONGA G U A N OTO A ; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE B A LTA Z A R A MONGA SINAILÍN, BRUNA MONGA SINAILÍN Y MANUELA MONGA SINAILÍN, EN CALIDAD DE HEREDERAS DE LORENZO LAURENCIO MONGA GUANOTOA. JUICIO : 1535-2011-R.G. ORDINARIO ACTORES : LUIS GUILLERMO SOCASI MONGA Y MARÍA BEATRIZ PACHACAMA A N AC I D E M A N DA D OS : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LO R E N ZO L AU R E N C I O MONGA G U A N OTO A ; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE B A LTA Z A R A MONGA SINAILÍN, BRUNA MONGA SINAILÍN Y MANUELA MONGA SINAILÍN, EN CALIDAD DE HEREDERAS DE LORENZO LAURENCIO MONGA G U A N OTO A . OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LO R E N ZO L AU R E N C I O MONGA G U A N OTO A ; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE B A LTA Z A R A MONGA SINAILÍN, BRUNA MONGA SINAILÍN Y MANUELA MONGA SINAILÍN, EN CALIDAD DE HEREDERAS DE LORENZO LAURENCIO MONGA GUANOTOA la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. MARCO ALMEIDA CASILLERO : Mat. Prof. 171995-42 Foro de Abogados C.J. CASILLA : No. 4206 PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 16h49.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta
Revista judicial JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador a trámite ordinario.- En consecuencia, cítese para el efecto con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos de LORENZO LAURENCIO MONGA G U A N OTO A ; Herederos presuntos y desconocidos de BALTAZARA MONGA SINAILÍN, BRUNA MONGA SINAILÍN y MANUELA MONGA SINAILÍN, en calidad de herederas de Lorenzo Laurencio Monga Guanotoa, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho que quedaron extinguidos por esta acción de prescripción; en mérito del juramento rendido por los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días de citados, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones, así como la facultad dada sus Abogados defensores para que en forma personal o conjunta suscriban cuanto escritos sean necesarios en la presente causa en defensa de sus intereses .CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./86116 EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JULIO CESAR GONZALO CARRILLO VILLACRESES JUICIO : Ordinario No. 3692012-MC ACTOR: LAURA MARÍA GOMEZ DEMANDADOS: CESAR GONZALO CARRILLO GOMEZ, BEATRIZ ISABEL CARRILLO GOMEZ Y VERÓNICA CATALINA CARRILLO GOMEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y
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DESCONOCIDOS DE JULIO CESAR GONZALO CARRILLO VILLACRESES CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: La declaración de la existencia de unión de hecho entre Laura María Gómez y Gonzalo Carrillo Villacreses. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 14h41. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores CESAR GONZALO CARRILLO GOMEZ, BEATRIZ ISABEL CARRILLO GOMEZ y VERÓNICA CATALINA CARRILLO GOMEZ; y, a los herederos, presuntos y desconocidos de JULIO CESAR GONZALEZ CARRILLO, para que en el término de quince días conteste la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica y a los herederos presuntos y desconocidos mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por la accionante.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- F. Dr. Wagner Játiva Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones que le correspondan.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/85885/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDMO PATRICIO BONILLA EXTRACTO ACTORA JEANETH PATRICIA PUETATE ESCOBAR DEMANDADO EDMO PATRICIO BONILLA JUICIO ORDINARIO No.3792012-JF CUANTÍA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 23 de abril del 2012, las 09h10.VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos y documentación adjunta que anteceden.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento civil, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia CÍTESE al demandado EDMO PATRICIO BONILLA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento
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rendido y conforme el Art. 82 ibídem, tal como lo establece el Art. 119 del Código Civil, para lo cual, entréguese el respectivo extracto.- Se nombra CURADORA AD-LITEM de María José Bonilla Puetate, a JOSÉ RAFAEL PUETATE TREJO, quien de acepta el cargo se posesionará del mismo el día TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a las 10h00.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85914/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS SUCUMBIOS ECUADOR SHUSHUFINDI EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: TELMO JUVENAL GALLARDO REYES Y LUZ ANGELICA RODRIGUEZ PAREDES ACTOR: ADIN REIMUNDO ZAMBRANO MANZABA DEMANDADOS: TELMO JUVENAL GALLARDO REYES Y LUZ ANGELICA RODRIGUEZ PAREDES CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Ab. ERNESTO SERRANO BONILLA. PROCESO: Nro.- 151-2011 AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Shushufindi, 21 de julio del 2011. Las 09H10.- VISTOS: La demanda propuesta por ADIN REIMUNDO ZAMBRANO MANZABA Nro.-151 del 2011, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, se la admite a trámite de Juicio ORDINARIO, con fundamento de lo dispuesto por los Arts. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, en consecuencia con copia de la demanda y la presente providencia córrase traslado a los demandados, a fin de que dentro del término de quince días, den contestación a la demanda y deduzca sus excepciones a la que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, debiendo para el efecto y atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la parte demandada: GALLARDO REYES TELMO JUVENAL Y RODRIGUEZ PAREDES LUZ ANGELICA, cíteselos mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta provincia, y a nivel nacional.- a los demandados se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del Art. 75 del mismo Código Adjetivo Civil, cuéntese también en esta demanda con
el señor Director Nacional del INDA por tratarse de un predio rural; inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Shushufindi, Incorpórese a los autos los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda.- actúe el Secretario titular del despacho.- NOTIFIQUESE Y CITESE.Dr. Jorge Guzmean Vallejo. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./53244/k.m.
REMATES JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día veinte y tres de julio del año en curso, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características a continuación se detallan: Norte: Páramo de Baños de propiedad del Sr. Gonzalo Pichucho, separado por la quebrada denominada Agualongo.Sur.- Partiendo de la unión del Río Pansachi con la quebrada de Agualongo, punto de referencia 82-5.8-10-6.2, según se indica en la mencionada hoja Geográfica para dar una referencia en esta hoja a los 100 m., mas cercanos.- Sigue por el Río Pansachi, hasta la confluencia de la quebrada de Leito o Sunfos con el Río Pansachi o quebrada de Shushucha, punto de referencia 83-8.6-10-2.8 sigue por el cauce de la quebrada de Leito o Sunfos hasta la desembocadura de la quebrada ChisaLarca, punto de referencia 855.8-8-3.0. Donde comienza la quebrada de Chisón, llamada también quebrada de Sunfos; sigue por el cauce de esta última quebrada, hasta la desembocadura de la quebrada Ambutinalarca, punto de referencia 86-3.8-7-8.0.Este: Unión de la quebrada de Chisón y Ambutinalarca, cuyo punto de referencia es 86-3.8-7-8.8, continúa en línea recta hasta la cúspide del cerro Langasa, punto de referencia 86-3.8-8-6.6, desde donde continua en línea recta hasta la bifurcación del Río Pasanchi o quebrada de Shushucha, cuyo punto de referencia es 86-7.25-9-6.0; desde este punto continua en línea recta hasta el punto cuya referencia es 87-4.2-10-7-.7, que queda a veinte metros de distancia en dirección sur de la bifurcación de la quebrada de Agualongo con referencia 87-4.0-10-8.0; del punto 87-4.2-10-7.7, continúa en línea paralela a 20 m., de distancia del lindero con el “Páramo de Baños” hasta llegara ala cota de 4.200 m, cuyo punto de referencia es 905.6-11-7.8, desde este punto el lindero bordea “El Morro” hasta llegar al punto de referencia 90-5.8-12-8.2, de tal manera que “El Morro” queda
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dentro del predio “Pasanchi El Morro”; del punto de referencia 95-.8-11-8.2, el lindero continúa por el ya citado límite con el “Páramo de Baños” hasta la confluencia del Río Pasanchi con la quebrada de Agualongo, con punto de referencia 82-5.8-10-6.2.Oeste: Unión del Río Pasanchi con la quebrada de Agualongo, cuyo punto de referencia es 82-5.8-10-6.2.Lote de terreno de forma irregular, todo el lote se encuentra en zona de páramos que se inicia en la cota de los 3.605 m.s.n.m., hasta los 4.200 m.s.n.m.- y que de acuerdo con la escritura tiene una superficie de 600 has. Aproximadamente.2.- El inmueble en mención ha sido adquirido por los Sres. Víctor, Fernando, Patricio y Sybela Eastman Pérez, mediante escritura de Donación, otorgada por el Sr. Patricio Eastman Lasso, Notarizada el 24 de Marzo, de 1.984 ante el Notario Primero (Interino) de Latacunga Lcdo. Hugo Alberto Berrazueta Pástor, inscrita en el Registro de la Propiedad el 8 de Septiembre de 1.995, conforme copia del documento que consta del proceso.Del escrito presentado por el Sr. Fernando Eastman el 2 de Agosto del 2010, se establece: del numeral 1.2 que el predio “Pansachi El Morro” tiene una superficie de 600 Has., de las cuales 200 Has., se encuentran cun Hipoteca y prohibidas de enajenar a favor de la Compañía Programa Face de Forestación PROFAFOR S.A., según escritura celebrada el 27 de Junio de 1.995 e inscrita el 14 de Agosto del mismo año.- Y las 400 Has se encuentran libres.En el numeral 2.2 se hace la oferta de Dación en Pago de 136 Has, que de acuerdo con el Avalúo del Arq. Alejandro Alban Ortiz, se establece un valor equivalente de USD 352.012,00.3.- De acuerdo con lo ordenado, se debe realizar el avalúo del área ofrecida en Dación en Pago.A.- Para este objetivo, se concurrió a la Dirección de Avalúos y Catastros del I. Municipio de Latacunga, institución que hoy maneja los Catastros en forma descentralizada por la DINAC, institución en la que preste mis servicios por un periodo de 28 años.Se obtuvo la copia de ficha de avalúo del inmueble, documento que se adjunta, así como las tablas de precios que hoy rigen para el sector, esto es la tabla N° 5, que con sus respectivos coeficientes, influencia y calculo del precio de la tierra se adjunta.Mediante encuestas en el sector, se actualiza la tabla de precios, con los valores comerciales de mercado y se obtienen los siguientes valores: TA BLA DE P R ECI OS CALCULADA PARA LAS TIERRAS.LATACUNGA INFLUENCIA 5.Clase. I II III IV V VI VII VIII Coeficiente 1.88 1.66 1.44 1.22 1.00
Si su amor fue una comedia, su matrimonio será un drama. A r m a n d o P a l ac i o V a l d i s
0.78 0.56 0.34 Precio U. Ha. USD. 1.880 1.660 1.440 1.220 1.000 780 560 340 AVALUO: de acuerdo con la clasificación de las tierras en la ficha, que tiene la identificación predial No 051002484134 el predio denominado “PANSACHI EL MORRO” tiene la siguiente clasificación y avalúo actualizado: Terreno FICHA DE AVALÚO 287,128 has., de VI clase, que se valora a razón de USD 780,00 c/ha, valor total USD 223.959,84.Terreno FICHA DE AVALÚO 112,872 has., de VII clase, (descontadas las 200 Has con hipoteca), se valora a razón de USD 560,00 c/ha, valor total USD 63.208,32.AVALÚO TOTAL DE LAS 400 HAS. USD 287.168,16.En el área, considerada como VI clase, se encuentran las siguientes construcciones: Una casa con paredes de ladrillo, protegidas con paja, igual su cubierta, con tumbados de malla y cemento, pisos de duela, dispone de sala comedor cocina, chimenea y un baño con pisos, paredes y ducha revestidas de cerámica, dos piezas sanitarias, puertas de madera y ventanas de madera y vidrio, regular estado de conservación con un área de 50 m2, que se valoran a USD 150 c / m2, lo que da un valor total de USD 7.500,00.Una construcción con paredes de ladrillo, piso de cemento, tumbados de malla y cemento con cubierta de paja, dispone de 4 tinas revestidas de azulejo (laboratorio para eclosionar truchas), con un área de 24 m2., en buen estado, se valora a USD 150 c / m2, lo que da un valor total de USD 3.600,00.Casa cuidadores, abandonada, y sin mantenimiento, con paredes de ladrillo y bloque, en estructura de madera, con cubierta de paja, dos cuartos uno con pisos de cemento y uno con pisos de duela, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio, con un área de 49,50 m2., dado su estado de conservación se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 2.970,00.Existen corrales de madera, destruidos, de igual manera se encuentran las cercas de alambres con postes dañados por el tiempo y la falta de mantenimiento; en el inmueble se encuentran pastoreando, ovejas, caballos y ganado, de propiedad de los colindantes; el inmueble se encuentra abandonado.Avalúo total Construcciones USD 14.070,00.AVALUO TOTAL DE LAS 400 HAS. Y CONSTRUCCIONES USD 301.238,16.SON: TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 16/100 DÓLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer señala-
miento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87115/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa No. 2005-0271. JCT, , el día que contaremos viernes veinte y siete de julio (27) de Julio del año dos mil doce (2012) , desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características a continuación se detallan: Norte: Con el Lote N° 3 hoy propiedad de César Salambay, en 3,00 m; Lote N°4 hoy propiedad de la Sra. Marilin de Mena, en 6,00 m, y Lote N°5 hoy propiedad de la Sra. Mercedes Jácome, en 6 m. Sur: Con el Lote N° 7, de la manzana N° 12, propiedad de Mauricio Ochoa, en 15,00 m. Este: Con el Pasaje UNO, hoy con nomenclatura E1H, en 6,00 m. Oeste Con el Lote N° 19 de la manzana N° 12, en 6,00 m. 2.- Lote de terreno de forma regular, de topografia plana,
cerrado por sus cuatro costados, con paredes y verja de hierro el lindero que da a la calle, y puerta de ingreso con vehículo de hierro tol, con una superficie total de 90,00 m2., de acuerdo con los datos del certificado; predio que dispone de obras de infraestructura como son: calles adoquinadas, agua potable, energía eléctrica y teléfono.- Por su ubicación y características, el predio se valora a razón de USD 80,00 C/m2, lo que da un valor total de USD. 7.200,00.En el predio embargado se encuentra una casa de un piso, su estructura es de hormigón con losa de cubierta, paredes enlucidas, con pintura, tumbados chafados, puertas internas de madera, la de ingreso y puerta de salida posterior de hierro tol; ventanas de hierro, vidrio y protector; construcción que tiene un área de 63,20 m2; construcción que tiene la siguiente distribución: Sala comedor y cocina, con pisos dé cerámica, en la cocina mesones de hormigón revestidos de cerámica sin muebles; tres dormitorios, con pisos de cerámica, sin closet, un baño familiar con pisos, ducha y paredes revestidas de cerámica, cortina de aluminio y acrílico y tres piezas sanitarias de color, ducha eléctrica, con acabados económicos y con un regular estado de conservación, se valoran a USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD 15.800,00.AVA LU O TOTA L DEL INMUEBLE USD 23.000,00.AVALUO DEL 50% ORDENADO USD 11.500,00.SON: ONCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Los bienes detallados se encuentran a cargo del señor Lcdo. Oswaldo Miño
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURÍSTICO INTERNACIONAL EN LIQUIDACIÓN Convocase a los señores socios de la Com pañía INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURISTICO INTERNACIONAL EN LIQUI DACION a la Junta General Extraordinaria de Socios que tendrá lugar el 15 de junio del presente año a las 11H00 en el local de la compañía ubicado en la Av. Colón Nº. E9-58 y 6 Diciembre Oficina 601 de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente punto del orden del día: Conocimiento y aprobación del Balance Final de Liquidación así como del Cuadro de Re parto del Remanente del Haber social.
Jaramillo, Depositario Judicial de este Distrito.- Quito, a 5 de junio del 2.012.DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86130/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, dictada en la causa Nro. 20011034-JCT., el día que contaremos viernes 13 de Julio del 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad del demandado, cuyas características a continuación se detallan: El predio adjudicado que se identifica como Un Lote de terreno con casa de habitación ubicado en la parroquia de Ambuquí en el certifico y acta de embargo y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: Norte: Con propiedad de Raúl Báez, hoy de Carlos Emilio Vallejo Pozo, en 27,00 m. Sur Con Callejón Publico, de ingreso de los Herederos Benavídez, en 24,60m.Este: Con Calle Pública de la Parroquia, hoy denominada Simón Bolívar, en 14,70 m. Oeste: Con propiedad de la Curia Diocesana de Ibarra, en 13,50m. El inmueble es de forma casi regular, de topografía plana, con ligera pendiente hacia el lindero Norte, el lote de terre-
no se encuentra cerrado por sus cuatro costados y tiene una superficie aproximada de 364 m2., conforme a la hoja catastral editada por el I. Municipio de Ibarra, que se adjunta. Predio que dispone de los servicios energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, y que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 40,00 c/m2., lo que da un valor total de USD. 14.560,00.En el predio se encuentran las siguientes construcciones: Una casa con frente a la calle Simón Bolívar de una planta con paredes de bloque enlucidos, cubierta de eternit con estructura metálica, con pisos de baldosa y tumbados de triples, ventanas de hierro vidrio y protectores, puerta de ingreso de hierro tol, internas tamboradas de triples, construcción vieja, sin mantenimiento, con un área de 88 m2., que dadas sus características y estado de conservación se valoran a razón de USD 50 c/m2., lo que da un valor total de USD 4.400,00.Al costado Sur, del lote se encuentra una construcción de una planta, con paredes de ladrillo enlucidos y losa de cubierta, puertas de madera, ventanas de hierro vidrio y protectores, pisos de mayólica, conforma dos habitaciones y un baño con pisos de mayólica, paredes con azulejo y dos piezas sanitarias, con una área de 54,00 m2, lugar de vivienda del Sr. Nelson Bolívar Hidrovo Placencia, construcción vieja, sin mantenimiento, la grada de acceso a la terraza se ha destruido completamente y la terraza se encuentra en completo deterioro, se valora a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AVALOIL SERVICES S.A. La compañía AVALOIL SERVICES S.A. se constituyó por escritura pública otor gada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13/septiembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002779 de 05/junio/2012. con la siguiente modificación: en el artículo décimo cuarto literal f) del estatuto se tomará nota del artículo 249 de la Ley de Compañías, en cuanto se refiere al porcentaje del 25%, para recurrir al juez, para entablar las acciones legales pertinentes. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
Los documentos están a disposición de los señores socios en la dirección antes indicada de conformidad con los Estatutos y la Ley de Compañías.
3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: EL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL.....
Quito, Mayo 30 del 2012
Quito, 05/junio/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Cecilia Dávalos Valdivieso LIQUIDADORA PRINCIPAL AR/87129/cc
AR/87128/cc
4.320,00 .Adosada al costado occidental de la anterior se encuentra construida una mediagua con paredes de bloque, sin enlucir, cubierta de zinc, piso de cemento, sirve de bodega, con un área de 16 m2, que dado su vejez, se valora a razón de USO 20 c/m2, lo que da un valor de USD 320,00.Adosada al lindero norte y en la parte interna del predio se encuentra una mediagua con paredes de ladrillo y cubierta de zinc en estructura de madera, puerta de madera, ventana de hierro con vidrio, conforma dos cuartos con pisos de baldosa nacional, sin tumbados, con un área de 33 m2, que dados sus acabados, se valora a razón De USD 30 c/m2, lo que da un valor de USD 990,00.AVA LU O TOTA L DEL INMUEBLE USD. 24.590,00.SON: VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre la mitad del precio del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del Depositario Judicial correspondiente de este distrito. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85871 R. del E. JUZGADO DECIMO
PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 14442009 C.M. Se pone en conocimiento del público en general que el día MIÉRCOLES 4 DE JULIO DEL 2012, desde las 13h00 a las 17h00 en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. LINDEROS Norte: 58,00m Lindera con el lote No 54. Sur: 63,40m Lindera con Lote No. 53-1 Este: 4,05m Lindera con Propiedad particular y 10,00m con lote No.57. Oeste: 14,8m lindera con calle Manuel Valdivieso Superficie: 858,30m2 SERVICIOS Agua Pot. SI. Energía Eléc. SI. Canalización SI. Aceras SI Bordillos SI. Calzada SL Teléfonos SI. Casa y lote de terreno No.532 Topografía Inclinación de Oeste a Este. Intermedio X. Rectangular X - Regular X. Acc. Calle X. Cerramiento X . Casa X. No. PLANTAS: Planta alto Sala, 1 Star, Comedor 0, Cocina 0, Dormitorios 4, Baños 4 (1 con jacuzzi) Terraza 1, Parqueadero 0, Lavandería 0 Planta Baja 3, Comedor 1, Cocina 1 (con desayunador), 1⁄2 baño, Parqueadero 4 cubiertos y 6 sin cubierta Subsuelo Sala 2, Dormitorio 1, Baños 2 (ambientes para sauna, turco e hidromasaje) Lavandería 1 D E S C R I P C I Ó N , ESPECIFICACIONES CONSTRUCCIÓN EXISTENTE Casa: Area verde, parrillero, horno, subsuelo, P. Baja
y P. Alta Ascensores: No Estructura: Hormigón armado Paredes: Bloque enlucido y pintado Cubierta: Loza entre pisos (una parte teja decorativa). Pisos Habitaciones: cerámica de buena calidad. Pisos Cocina y baños: Cerámica de buena calidad. Cielorasos: loza champeada y pintada. Puertas: Exteriores de hierro, interiores de madera. Ventanas: Madera con vidrio blanco Escaleras: hormigón revestimiento de madera. Pisos: Cerámica, mármol, tablón de madera. Muebles de cocina: Altos y bajos de madera, mesones de granito. Closet de madera, en un dormitorio tienes vestidor y sus puertas tienen vidrio viselado. Cerramiento: en sus 4 lados. Lavabos: Si (de buena calidad) Dicha o tina Si (Jacuzzi). Inodoros Si. Lavaplatos Si. Lavanderías Si Pintura SI Edad de Construcción 10 AÑOS APROXIMADAMENTE. Estado actual: Habitable X. M Bueno Bueno X. Regular Malo. Elem. Part Citofonos X. Cisterna X. Calefón X. Bomba X. Alarma X. Cable X. Tipo de Construcción: Hormigón armado. Observaciones La vivienda se encuentra con declaratoria de propiedad horizontal, arquitectónicamente bien distribuidos los ambientes, no están instalados los equipos para sauna y turco. Edad: 10 años. Estado de conservación: Bueno- Factor de aplicación: 0,85 Depreciación: DE=(Dcol +Dp8+ Dcub/3) +CD/2 DE=0,90+0,85/2=0,875 Valor Actual= AxDExCm2 Terreno: 858,30 m2 X 170,00 $145.911,00 USD
CONVOCATORIA Por disposición de la ley de Cooperativas y en mi condición de Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coop Catar LTDA, convoco a los socios, a la Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día VIERNES 22 de JUNIO a las 4 pm, la misma que se llevará a cabo en las oficinas de la Cooperativa ubica das en Avenida Diego de Vásquez N. 63 -140 y Sabani lla para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quórum e Instalación de la Asam blea. 2.- Aprobación del orden del día. 3.- Lectura y resolución sobre el acta anterior. 4.- Informe de la Administración de la Cooperativa por el período 2010 / 2012 5.- Elecciones, que de acuerdo a nuestro estatuto y al Art, 35 de la ley de cooperativas deben ser elegidos 7 miembros del Consejo de Administración 3 miembros del Consejo de Vigilancia. 1 Secretario/a. Nota: se pone en conocimiento de los socios, que de no haber quórum para la hora señalada, los socios queda ran citados por segunda vez, para una hora después de la fijada en la convocatoria, y la asamblea se realizará con el número de socios o delegados presentes. DR. TELMO MARTINEZ M. PRESIDENTE COOP. CATAR.
A.P./53222/k.m.
Si queréis ser ricos, no aprendáis solamente a saber cómo se gana, sino también cómo se ahorra. B e n ja m i n F r a n k l i n Construcción: 504,000 m2 X 0,875 X 400,00 $ 176,400,00 USD PRECIO TOTAL DEL INMUEBLE $ 322.311,00 USD SON: TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL TRECIENTOS ONCE DÓLARES Se recibirán posturas que cubran sobre las dos terceras partes del valor del avaluó aprobado como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./85903
VARIOS EXTRACTO ACTOR: BEATRIZ OLIMPIA JÁCOME JÁCOME ACCIONADA: FÁTIMA LETICIA FOLLECO MÉNDEZ CAUSAL: Art. 172 numeral 1° del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 32149-2012-DPBA que sigue BEATRIZ OLIMPIA JÁCOME JÁCOME, en contra de FÁTIMA LETICIA FOLLECO MÉNDEZ, se ha dictado lo que sigue:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICH1NCHA Quito, 30 de mayo de 2012, las 08h00- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y los artículos 183, 545 atribución 5a y 621 del mismo cuerpo legal, DISPONGO: 1 Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora con fecha 22 de mayo de 2012, así como la Declaración Juramentada ante Notario Público que adjunta en 5 (cinco) fojas, en la que manifiesta desconocer el domicilio de la accionada,2.- Atendiendo lo solicitado, con la copia del extracto que se apareja y la petición del visto bueno de la actora, notifiquese a la accionada mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, en tres distintos días, conforme prevé la normativa citada.- 3.- Se concede a la accionada el término de 20 (veinte) días, contados a partir de la publicación del último extracto por la prensa, para que conteste la petición de visto bueno respectiva, señalando casilla judicial y previniéndole que, de no hacerlo, se la declarará en rebeldía 4.- Con su contestación, o sin ella, practíquese la investigación correspondiente a este trámite- Hágase saber
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FONTANERIA SIN OBRAS FONTANSINOB S.A. La compañía FONTANERIA SIN OBRAS FONTANSINOB S.A. se cons tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superin tendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002750 de 01 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ACTIVIDAD DE FONTANERÍA, PLOMERÍA, REPARACIÓN Y FORMACIÓN DE NUEVAS TUBERÍAS... Quito, 01 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/86149/cc
sobre este particular a la actora en la casilla judicial de sus abogados patrocinadores.NOTIFÍQUESE Ab. David Ballesteros Andrade INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA A.C./86063 (2) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 321512012-BCL ACTOR: BEATRIZ OLIMPIA JACOME JACOME ACCIONADO: ALBA LIDIA MENDEZ CONGO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 32151-2012BC, que sigue el(a) señor (a) BEATRIZ OLIMPIA JACOME JACOME, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ALBA LIDIA MENDEZ CONGO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 23 de mayo deI 2012, a las 08H11.En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 32151-2012BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y seflale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./86063 (1) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA CON ASIENTO EN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: H U M B E RTO A N TO N I O CEDEÑO VELEZ ACCIONANTE: MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 58-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI, con cédula de ciudadanía No. 150077632-1, de 41 años de edad, casado, de profesión Agricultor, ecuatoriano y domiciliado en el cantón La Joya de los Sachas,
Revista judicial JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador provincia de Orellana, comparezco ante usted y demando: Los nombres del demandado son: HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ Los fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda son los siguientes: Ocurre, señor Juez, que desde hace más de dieciséis años, y más concretamente desde el año 1995, hasta la presente fecha, vengo poseyendo en forma pública, notoria, pacífica, no interrumpida, sin clandestinidad ni violencia y con ánimo de señor y dueño, de un lote de terreno de 19,70 HECTAREAS de extensión, ubicado en el sector Huamayacu Río Napo, conocido como “Los cuatro hermanos”, parroquia y cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, identificado con los siguientes linderos y dimensiones: al Norte con Comuna Huamayacu, en 133 metros, al Sur con Río Napo, en 142 metros, al Este con lote No. 2, en 1.515 metros, y al Oeste con terrenos posesionados, en 1.465 metros. Durante este tiempo, por más de dieciséis años consecutivos, conjuntamente con mi familia, hemos venido ejecutando actos de posesión como amos, señores y dueños del antes descrito bien raíz, esto es, sembrando en su suelo, cultivando productos propios de la zona, como naranjas, limoneros, cacao, café, pasto etc., además, cercando sus linderos con alambre del púa; y también tenemos construido una casa de madera donde vivimos y otras mejoras. Todos estos actos de posesión lo he venido ejecutando a la vista de los moradores del sector Huamayacu, Río Napo, como verdadero propietario, sin violencia, ni clandestinidad. Con los antecedentes expuestos y a fin de legalizar la tenencia del bien raíz del que soy poseedor, comparezco ante usted y en el juicio ordinario demando al señor HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ, presunto dueño del inmueble como consta en copias de escrituras que acompaño, el dominio del bien raíz por el modo originario llamado Prescripción Adquisitiva Extraordinaria, toda vez que soy poseedor del lote de terreno antes descrito por su extensión, ubicación y linderos, por más de dieciséis años consecutivos, hasta la presente fecha. Señor Juez, en sentencia y luego del trámite ordinario que corresponde a esta causa, conforme lo establece el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil vigente, me declarará dueño del indicado bien raíz, disponiendo que su resolución se protocolice y se inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón, para los efectos de la tradición. Mis derechos los fundamento en las disposiciones constantes de los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil. La cosa, cantidad o hecho que exijo es la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. La cuantía de la presente acción es indeterminada.
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El trámite que debe darse a la siguiente causa es el ordinario. De acuerdo al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordenará, señor Juez, que esta demanda se inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón, notificando para su efecto a su titular. En esta demanda se servirá contar con el señor Subsecretario de Tierras, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, enviando suficiente despacho. Como ha sido imposible determinar el domicilio del demandado HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ, lo mismo que declaro bajo juramento de ley, se le citará mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se acompañara el Certificado del Registro de la Propiedad y otros. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial No. 08 perteneciente al Dr. Luis A. Galarza S., profesional a quien faculto para que suscriba cualquier escrito que fuera necesario para mi defensa en el presente caso. PROVIDENCIA. JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes veintiséis de marzo del 2012, las 13H46.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada del Juzgado de lo Civil de la Joya de los Sachas, mediante Acción de Personal No. 38-UP2012-, de fecha 29 de febrero del 2012.- En lo principal, la Demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por el señor MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma, córrase traslado al demandado señor HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ por el término de 15 días, citándole por la prensa en el Diario “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que el actor bajo juramento ha declarado desconocer el domicilio del demandado fs. 10, debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en ésta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba sus notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarará en rebeldía.Cuéntese con la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a quien se le notificará en su despacho.- Para el cumplimiento de la notificación a dicho Funcionario se depreca a uno de los señores Juez de lo Civil de la ciudad de
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Revista judicial C8
JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Quito, Provincia de Pichincha, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- De conformidad al art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la Demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana notificándole a dicho Funcionario para que tome nota en sus libros, para el cumplimiento de la diligencia de notificación a dicho Funcionario, se depreca al señor Juez Primero de lo Civil de Orellana, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- El actor, previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 303- Martes 19 de Octubre del 2010.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 08 señalado por el actor para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor Dr. Luis A., Galarza.- Agréguense a los autos los documentos anexos.- Actúe el Secretario Titular.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/87105/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 332752012-M.M.G. ACTOR: JUAN CARLOS CASARES PROAÑO, CONJUNTO HABITACIONAL “IROTAMA” ACCIONADO: DUFER GARCÍA CABEZA CAUSALES: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 33275-2012-M.M.G., presentada por el señor JUAN CARLOS CASARES PROAÑO, en su calidad de Presidente y Representante Legal del CONJUNTO HABITACIONAL “IROTAMA”, en contra de su trabajador señor DUFER GARCÍA CABEZA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Mayo de 2012, a las 11H30.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno Nº 33275-2012-M.M.G., presentada por el señor JUAN CARLOS CASARES PROAÑO, en su calidad de Presidente y Representante Legal del CONJUNTO HABITACIONAL “IROTAMA”, en contra de su trabajador señor DUFER GARCÍA CABEZA, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta., y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circu-
lación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgad a los profesionales de derecho que suscriben en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. MAURICIO MIRANDA GAIBOR. Lo que comunico para los fines de ley. DR. MAURICIO MIRANDA GAIBOR INSPECTOR DE TRABAJO Hay un sello AB/1685/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO ACTOR: JORGE ANIBAL MOYA LOGACHO DEMANDADOS: MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO ASUNTO: PIDO A SU SEÑORÍA QUE EN SENTENCIA DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON LA DEMANDADA, SEÑORA, MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO Y, UNA VEZ EJECUTORIADA LA SENTENCIA SE DIGNE ORDENAR SU INSTRUCCIÓN AL MARGEN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0254-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de abril del 2012, las 13h17. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor JORGE ANÍBAL MOYA LOGACHO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTINEZ NARANJO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole
JUDICIAL QUITO
de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85893 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ROBERTO CARLOS DÍAZ PINTO EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A DEMANDADO: ROBERTO CARLOS DÍAZ PINTO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1039-2010-AL CUANTIA.: DOCE MIL DOSCIENTOS DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, martes 31 de agosto del 2010, las 14h08 “Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, según acción de personal No. 1327-DNP del 19 de Agosto del año 2010. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar al señor ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO, en el lugar indicado entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes, para el efecto se comisiona al señor Teniente Político de Conocoto. Conforme dispone el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado,. así como la designación de su patrocinador y la calidad en la que comparece el mismo. Confiérase por medio de secretaria la referida comisión. Actúe la Dra. María Elena Guerrero como Secretaria Encargada mediante acción de personal No. 1171-DP-DPP- 22 de Junio del 2010- Notifíquese.-“ Dr. Julio César Amores Robalino, Juez.- “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, martes 17 de abril del 2012, las 16h03 “Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Roberto Carlos Díaz Pinto por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquese” Dr. Wilzon LOzada Villacís, Juez (E) Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./86011 JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADADOS: MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y MELIDA B E AT R I Z ALBUJA ZARAGOCIN
Si se juzga al amor por sus efectos, mas se parece al odio que a la amistad. François
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DEMANDA LABORAL Juicio No. 0421-2011 RR ACTOR: SRA. MARIA OLIMPIA TITUAÑA SUNTAXI D E M A N DA D OS : LU I S ALFONSO ALBUJA Z A RAG O C I N , CA R LOS ANAIBAL ALBUJA ZARAGOCIN, MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y MELIDA B E AT R I Z ALBUJA ZARAGOCIN CUANTIA: $57.914,70.oo AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 10h02. VISTOS... Dr. Fidel Rojas Juez Segundo Adjunto del Trabajo de Pichincha en virtud Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O No.264 del 25 de agosto del 2010, reformado mediante resolución No. 065-2010 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 28 de septiembre del 2010 y conforme a lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede y escrito de aclaración, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en Juicio de Procedimiento Oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.-
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CITESE A LOS DEMANDADOS: LUIS ALFONSO ALBUJA Z A RAG O C I N , CA R LOS ANIBAL ALBUJA ZARAGOCIN, MARIO RODRIGO ALBUJA Z A R AG O C I N , M E L I DA B E AT R I Z ALBUJA ZARAGOCIN, a quienes demando por sus propios y personales derechos y por los derechos que representan al ser hijos de los señores LUIS ALFONSO ALBUJA GALLO y MARIA LUISA ZARAGOCIN, dueños de la propiedad donde presté mis servicios en calidad de empleada doméstica, por existir responsabilidad solidaria civil y laboral, en el domicilio señalado para el efecto para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones a fin que se cumpla con la diligencia de citación judicial en el término extraordinario de cinco días previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia.- HECHO que fuere, realícese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas, que deberán presentarse por escrito, como determina la disposición legal citada, el día 14 de diciembre del 2011 a las 10h00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores, debidamente acre-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALYADOS BORJA CISNEROS CIA. LTDA. La compañía ALYADOS BORJA CISNEROS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolu ción SC.IJ.DJC.Q.12.002726 de 01 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: BRINDAR SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO A EMPRESAS CONSTITUIDAS O POR CONSTITUIRSE EN DILIGENCIAS A REALIZARSE EN CIUDADES DIFERENTES A SUS SEDES, EXCEPTO TRANSPORTE,... Quito, 01 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
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ditados con Poder Especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3192 que señala la actora MARIA OLIMPIA TITUAÑA SUNTAXI, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como sus defensores a los Drs. LUIS OSWALDO PÉREZ CUEVA y FERNANDO PÉREZ CUEVA a fin de que suscriban cuantos escritos sean necesarios en defensa de sus intereses.- Previniendo a la parte demandada de la obligación de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal.- El actor en el término de tres días comparezca a esta judicatura y provea de suficientes copias para remitir a citaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE..f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 09h43. Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, atento su pedido se dispone: Cítese por la prensa con el libelo de demanda, auto de calificación y esta providencia a los demandados, MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y MELIDA BEATRIZ ALBUJA ZARAGOCIN, en uno de los
diarios de mayor circulación de la ciudad, conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La actora en el término de 48 horas concurra a este Despacho y retire el extracto para la respectiva publicación.- Cítese y Notifíquese.- f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 21 de noviembre del 2011 Abg. Sonia Bermeo A. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85646 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE NEY ARMANDO SALAZAR ESQ U I V E L y M E LVA GUADALUPE YANEZ SIERRA, DEMANDADOS: NEY ARMANDO SALAZAR ESQ U I V E L y M E LVA GUADALUPE YANEZ SIERRA, ACTOR: AB. ALVARO MAURICIO CADENA MORALES -PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL HS.A. JUICIO DE INSOLVENCIA No.
180-2011-Dr. Paúl Tapia CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 675 ABOGADO DEFENSOR DR. ALVARO CADENA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 1 de junio del 2011, las 08h43.- VISTOS.- Por haber comparecido los demandados a juicio, mismos que se los considera citados de conformidad con el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que los señores NEY ARMANDO SALAZAR ESQUIVEL y MELVA GUADALUPE YANEZ SIERRA, con cédulas de ciudadanía No. 170487936-8 y 050132874-4, respectivamente se hallan inmersos en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de los demandados, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, quien será notificado en legal forma.- Que se acu-
AUTO DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 002-2012 HEQ HlDROEQUlNOCClO EP.- Quito 10 de mayo del 2012, a las 17h00 VISTOS: 1) con Memorando No. TH-36-2012 de miércoles, 4 de mayo de 2012, la funcionaria responsable de Talento Humano se ñora ingeniera Gabriela Carrión, informa que después de verificado el control de asistencia del mes abril del 2012, se encontró con la novedad que en el registro de asistencia del mes de marzo y abril del 2012, que EL Técnico Hidrometrista Francisco Coloma, que la bora en la Gerencia Técnica, no ha asistido normalmente a su lugar de trabajo por lo que solicita autorización de la autoridad nominado ra, para la Iniciación del Procedimiento de Sumario Administrativo . Con Memorando No. GADM-0784-2012, de 07 de mayo del 2012, la Gerencia Administrativa informa a la Gerencia General y solicita la autorización para Iniciar el Sumario Administrativo, autorización que es concedida, en razón del Art. 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas que establece que la Administración del talento humano de las Empresas Públicas, corresponde al Gerente General o a quien delegue expresamente; así mismo el Art.17 inciso 2 de la Ley Orgá nica de Empresas Públicas, concede amplias facultades al Directo rio para que expida Reglamentos Internos para la Administración de Talento Humano, en las que se regulan los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario etc., de la empresa. En virtud de las normas señaladas el Directorio de HIDROEQUINOC CIO EP mediante resolución HEQ-DRT-RI-001-2010 de fecha 31 de agosto del 2010, aprobó el Reglamento Interno de Trabajo en cuyo Art. 4 el Gerente Delega a la Gerencia Administrativa las facultades establecidas en el Art. 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esto es, la Administración del Sistema de Talento Humano; y, dentro del Régimen disciplinario, el Reglamento Interno, establece la tra mitación de las Faltas Graves, prevista y sancionada en los Art. 34 y Art. 55 del Reglamento Interno, Faltas Graves que se tramitarán mediante Sumario Administrativo previsto en el numeral 4 del Art 56. Con Providencia del 07 de mayo del 2012 el Gerente General Eco. Gustavo Baroja N, ordena a la Unidad de Talento Humano, el inicio Sumario Administrativo. 2). Se señala el término de 3 días para la contestación por parte del servidor público de los hechos plantea dos que sustentan el presente sumario administrativo. 3) El servidor público tiene la obligación de comparecer y designar un abogado pa trocinador y casillero judicial donde recibirá las futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho a la defensa. 4) Se designa como Secre tario AD-HOC al Abogado Luis Moreno, quien deberá posesionarse en un término máximo de 3 días contados a partir de la presente designación. Con la finalidad de comprobar la presunta infracción administrativa e imponer la sanción que hubiere lugar, el procedi miento del Sumario Administrativo se realizará en virtud de ser el caso, al tramite establecido en el Art 92 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público. NOTIFIQUESE.Gabriela Carrión ÁREA DE TALENTO HUMANO GERENCIA ADMINISTRATIVA DE HIDROEQUINOCCIO EP A.P./53097/k.m.
mule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a los demandados ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que los demandados presenten el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Fiscales Distritales investigue el presente estado de Insolvencia de los demandados señores NEY ARMANDO SALAZAR ESQUIVEL y MELVA GUADALUPE YANEZ SIERRA y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- Los demandados quedan de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos para que haga conocer a los Bancos de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electora y Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de los demandados.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Los demandados podrán oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días a partir de la emisión de este Auto.Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y demandados para sus notificaciones, así como la designación de sus abogados defensores.Confiérase copias certificadas de todo el proceso.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86136 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO DEL SEÑOR LUIS ENRIQUE QUISHPE PEREZ ACTORA: MANUELA BARRERA NAVARRETE JUICIO ESPECIAL DE REFORMA DE PARTIDA DE MATRIMONIO No. 376-2012-P.T. CASILLERO JUDICIAL No. 2080 ABOGADO DEFENSOR DR. FREDDY LEIVA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 13 de abril del 2012, las 09h05.- VISTOS: Avoco
conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 730-DP-DPP de fecha 29 de febrero del 2012..- La demanda de rectificación de partida de partida de matrimonio presentada por la señora Manuel Barrera Navarrete, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite especial correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Cumplida la prueba, óigase al señor Fiscal Distritales de Pichincha, a quien se le notificará mediante oficio.Cuéntese con el Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- CITESE Y NOTIFIQUESE..- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86141 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: VICTOR HUGO MOLINA MORENO ACTOR: FRED EDUARDO L A R R E Á T EG U I RU SS O (FIDEICOMISO MERCANTIL ARQUITECH UNO) DEMANDADO: VICTOR HUGO MOLINA MORENO ASUNTO: DEMANDO AL SEÑOR VICTOR HUGO MOLINA MORENO EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, A FIN DE QUE USTED EN SENTENCIA SE SIRVA CONDENAR AL DEMANDADO AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MÁS LOS INTERESES DE PLAZO PACTADOS, LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS CONFORME LAS REGULACIONES DE LA JUNTA MONETARIA, LA COMISIÓN DEL UN SEXTO POR CIENTO SOBRE EL PRINCIPAL ADEUDADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA, LAS COSTAS JUDICIALES DENTRO DE LAS CUALES SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS P RO F ES I O N A L ES DEL ABOGADO QUE PATROCINA ÉSTA DEMANDA CUANTIA: NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($9.000,00) JUICIO: EJECUTIVO, SIGNADO CON EL No. 2011-1379-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h51.- VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia el demanda-
do Víctor Hugo Molina Moreno, pague la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Latacunga de conformidad con lo prescrito en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del inmueble cuyas características constan en el certificado de gravámenes adjunto .- Para la practica de esta diligencia depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Latacunga a quien se le faculta la designación de depositario Judicial quien actuaran en la medida cautelar dispuesta de ser necesario cuéntese con la Policía Nacional.- Hecho remítase atentos oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga, para que tomen nota de este particular.- Cítese en legal y debida forma a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el Ab. Fred Eduardo Larreategui Russo, conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de mayo del 2012, las 15h14.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Víctor Hugo Molina Moreno , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actué el Lic. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 2164 DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.- CERTIFICO.LCDO. DIEGO LÓPEZ POZO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86138 EXTRACTO CITACION JUDICIAL A ANA MATILDE VALDIVIEZO LEÓN, MARIA ALEXANDRA, SONIA PATRICIA, MONICA BELEN Y ANITA MATILDE ESPINOZA VALDIVIEZO Y A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREYEREN CON DERECHO SOBRE EL LOTE OBJETO DE LA PRESENTE ACCION. JUICIO: DE PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A E X T RAO R D I N A R I A DE DOMINIO No. 566-2012-TV ACTOR : ROMULO EFRAIN BETANCOURT HIDALGO DEMANDADOS: JORGE REMIGIO MORENO, MARIA TERESA HIDALGO, ANA
Si cada uno limpia su vereda, la calle estará limpia. J o h a n n W o l fga n g
MATILDE VALDIVIEZO LEON, MARIA ALEXANDRA, SONIA PATRICIA, MONICA BELEN Y ANITA MATILDE ESPINOZA VALDIVIEZO Y A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREYEREN CON DERECHOS SOBRE EL LOTE DE TERRENO Y CASA DE HABITACIÓN OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN. DOMICILIO JUDICIAL : DRA. TANIA ESPINEL CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICUOS 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 DEL CODIGO CIVIL DEMANDA QUE SE DECLARE A SU FAVOR EL DOMINIO Y PROPIEDAD DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE MEJÍA NO. 189, HOY CALLE EL CEBOLLAR NO. N5-66 DE LA PARROQUIA EL SALVADOR, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de Mayo del 2012, las 10h10. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda presentada por Rómulo Efraín Bencourt Hidalgo, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario. Con la demanda y presente providencia CITESE a los demandados Jorge Remigio Moreno y María Teresa Hidalgo en el lugar indicado, atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa a los demandados Ana Matilde Valdiviezo León, María Alexandra, Sonia Patricia, Mónica Belén y Anita Matilde Espinoza Valdiviezo y a todas las personas que se creyeren con derechos sobre el lote de terreno y casa de habitación objeto de la presente acción, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil y a la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86143
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Goethe
EXTRACTO N OTA R I A T R I G ES I M A CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el DR. ALFONSO di DONATO SALVADOR, Notario Trigésimo Cuarto del Cantón Quito, el 02 de Marzo del 2012, los cónyuges señores FRANKLIN OMAR SANDOVAL ENRIQUEZ y VICTORIA MARCELA PROAÑO CARDENAS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia de Divorcio del Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, el 14 de Septiembre del 2010 e inscrita el 14 de octubre del 2010 en el Registro Civil.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art.18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges FRANKLIN OMAR SANDOVAL ENRIQUEZ y VICTORIA MARCELA PROAÑO CARDENAS, otorgada mediante escritura publicada el 02 de marzo del 2012 ante el suscrito Dr. Alfonso di Donato Salvador, Notario Trigésimo Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 04 de Junio del 2012. DR. ALFONSO di DONATO SALVADOR NOTARIO TRIGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./86142
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 237422012-JOL ACTOR: MARIA EUGENIA GONZALEZ RAMIREZ ACCIONADO: MARIA EUGENIA AREVALO TOAQUIZA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 23742-2012-JOL, que sigue el (a) señor (a) MARIA EUGENIA GONZALEZ RAMIREZ, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARIA EUGENIA AREVALO TOAQUIZA, en su calidad de trabajador (a), se
ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de mayo del 2012, a las 16H30.Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 23742-2012-JOL, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Jannifer Ortiz León Lo que comunico para los fines de Ley ABG. JANNIFER ORTIZ LEÓN INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./53229/k.m. R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO DE PICHINCHA CITACIÓN A: EX INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA DE PICHINCHA DRA. LOURDES GARCÉS BUCHELI EXTRACTO CAU SA: ACCION DE PROTECCION Nro. DE JUICIO: 262-2012MTG ACCIONANTE: VICENTE MORALES HINOJOSA ACCIONADO: EX INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA DE PICHINCHA DRA. LOURDES GARCÉS BUCHELI JUEZ: D R. A N D R ES ZAMBRANO ESPINEL, JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO DE PICHINCHA JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de mayo de 2012, las 15h38.- VISTOS.En virtud del sorteo legal que antecede avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de Transito de Pichincha, interpuesta por el señor Vicente Morales Hinojosa, en contra del Dr. Fausto Velásquez Morocho, General de Policía Pichincha; y, por haber declarado el accionante, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la Ex Intendenta General de Policía de Pichincha Dra. Lourdes Garcés Bucheli de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Por reunir los requisitos legales constantes en los Arts. 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, consecuentemente admítase a trámite.- Se convoca a las partes para el día 11 de Junio del 2012, a las 09H00, a fin de que tenga lugar la Audiencia Pública en la presente causa.-
Revista judicial JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador Las partes deberán presentar todas la pruebas que creyeren necesarias al momento de la diligencia de conformidad con lo prescrito en el numeral 3ro del Art. 86 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 13 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- Las partes adjuntarán sus exposiciones por escrito y/o los documentos inherentes al hecho en copias debidamente certificadas.- Córrase traslado y notifíquese con esta ACCION DE PROTECCIÓN a los señores antes nombrados, hágase conocer mediante comunicación escrita del contenido de la acción de protección y este auto al prenombrado accionado en el lugar indicado.- Cuéntese con el señor Procurador General del Estado, para los fines legales consiguientes.- La parte Accionante facilite las copias pertinentes y preste las facilidades del caso para las notificaciones correspondientes.- Tómese en cuenta el casillero judicial No 4584 perteneciente al Dra. Victoria Altamirano Berrones.Actué en la presente causa el Dr. Favián Balseca Ruiz en calidad de Secretario de esta Judicatura.- Notifíquese.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Andrés Zambrano Espinel, Juez Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, en esta Judicatura Dr. Favián Balseca Ruiz SECRETARIO Hay un sello AC/86147/cc EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: RICHARD FRANCISCO ESPAÑA VACA DEMANDADO: EDWIN RUBEN SAN PEDRO MONTENEGRO JUICIO VERBAL SUMARIO (EJECUCIÓN DE MEDIACIÓN) No. 273-2012-CC PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, a martes 3 de abril del 2012, las 16h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, En lo principal se requiere al señor Edwin Rubén San Pedro Montenegro, a fin de que en el término de cuarenta y ocho horas desocupe y entregue el inmueble arrendado, Se designa en calidad de perito al C.A.P., René M. Álvarez Mosquera, a fin de que liquide los valores adeudados por el arrendatario, debiendo emitir su informe en el término de cinco días, conforme consta en el acta de mediación.Notifíquese con el contenido de la petición inicial y providencia respectiva, a EDWIN RUBEN SAN PEDRO MONTENEGRO, en el lugar señalado para el efecto, entregándole la boleta con la copia respectiva.Agréguese al proceso los documentos presentados y tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el señor. Richard Francisco España Vaca, para sus notificaciones.- Notifíquese.- f) Dra.
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Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- LO CERTIFICO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de junio del 2012, las 16h14. En atención al escrito presentado, y bajo el juramento recibido por la parte actora, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la notificación al demandado EDWIN RUBEN SAN PEDRO MONTENEGRO, se lo realice en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- LO CERTIFICO.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay un sello AC/86145/cc
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 531 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3433143504 perteneciente a AYORA ARIAS CARMEN ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2191 al 2250 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3060206104 perteneciente a AGUILAR COPPO ALFONSO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1492 al 1492 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2169 al 2169 valor $87,25 de la Cta. Cte. No. 3123531704 perteneciente a VELASQUEZ NAVARRETE LORENA SIDNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C10
JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
posteriores a la última publicación. AC/ (4 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 568 al 568 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3458347504 perteneciente a LOPEZ FAJARDO YAMINA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 729 al 729 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3428400004 perteneciente a VARGAS GUERRA OLGA MACARENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 133 al 133 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3518792404 perteneciente a ROJAS OCHOA MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1028 al 1028 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3185255304 perteneciente a CHUQUIRIMA GONZALEZ MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1275 al 1275 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE EDWIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2114 al 2114 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3068507404 perteneciente a CHAMBA REVILLA MIRO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 539 al 543 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3433143504 perteneciente a AYORA ARIAS CARMEN ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 531
al 531 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3448514704 perteneciente a ASOCIACION DE COMPANIAS Y AFINES DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 al 206 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3511311604 perteneciente a CEDENO VALDEZ MARIANELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6607 al 6607 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3118159004 perteneciente a ELECTROLEG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2995 al 2995 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 900 al 900 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3180146604 perteneciente a YAURIPOMA YAURIPOMA OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4642 al 4642 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3367004704 perteneciente a PENA JIMENEZ CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3729 al 3729 valor $210,17 de la Cta. Cte. No. 3436784604 perteneciente a LMONDEGOURMET CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6610 al 6610 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3118159004 perteneciente a ELECTROLEG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
JUDICIAL QUITO
AC/ (19 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1624 al 1624 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3153275704 perteneciente a ZAMBRANO REVELO JOHANNA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2185 al 2185 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 28 al 28 valor $0 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1286 al 1286 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO ADELAIDA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1436 al 1510 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3458149704 perteneciente a GILER OCHOA YACKELINE RUBILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3453 al 3453 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3022047604 perteneciente a RODRIGUEZ ENDARA FREDI DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2416 al 2416 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3153275704 perteneciente a ZAMBRANO REVELO JOHANNA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1017 al 1018 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3185255304 perteneciente a CHUQUIRIMA GONZALEZ MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de
Se podía decir que todas las pasiones son buenas cuando uno es dueño de ellas, y todas son malas cuando nos esclavizan. J e a n -J ac q u e s R o u s s e au . firma del Cheque No 21 al 23 valor $0 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 449 al 449 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3477274404 perteneciente a ASTUDILLO SILVA JESSENIA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1785 al 1785 valor $550 de la Cta. Cte. No. 3030861804 perteneciente a PEREZ TRUJILLO MIGUEL DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 al 139 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3479978704 perteneciente a MONTIEL TORRES CARLOS ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 954 al 954 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3394134404 perteneciente a CAMINO COLLANTES RAFAEL TRAJANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4045 al 4046 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 116 al 117 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3512429004 perteneciente a ATENELOFF BERTIZ SERGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4090 al 4090 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2723 al 2736 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3418502904 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10 al 10 valor $0 de la Cta. Cte. No. 2100002241 perteneciente a VALENCIA CAICEDO KATTY DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 605 al 605 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 637 al 637 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1022 al 1023 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3185255304 perteneciente a CHUQUIRIMA GONZALEZ MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 423 al 423 valor $215 de la Cta. Cte. No. 3091146104 perteneciente a LOPEZ GONZALEZ JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 149 al 149 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3484844504 perteneciente a GUACOLLANTE PILATUNA MARIA NANCY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42 ) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 160 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3510292604 perteneciente a COMPRAS COLECTIVAS TEAM & FAIR CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 160 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3507978204 perteneciente a VILLOTA GARCIA VERONICA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12445 al 12445 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3409891104 perteneciente a SERVICIOS DE PROTECCION Y CUSTODIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1680 al 1680 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3267963604 perteneciente a SILLAGANA SEGUNDO VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4579 al 4579 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 30 al 30 valor $0 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 370 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3495893204 perteneciente a TOAPANTA CHICAIZA ROSA ELVIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 625 al 625 valor $1941,52 de la Cta. Cte. No. 3493791204 perteneciente a GRANJA LOS PINOS GRANPIAVE CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 791 al 792 valor $0 de la Cta.
Cte. No. 3262115104 perteneciente a MAYORGA PAZMINO NELLY VIRGINIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1927 al 1940 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3454226204 perteneciente a MARUN RODRIGUEZ MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4070 al 4070 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 al 166 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1305 al 1305 valor $328 de la Cta. Cte. No. 3406171204 perteneciente a IZA FELIX MARIO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 606 al 606 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 330 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3491700704 perteneciente a MINIGUANO MERA SEGUNDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2606 al 2607 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3028695404 perteneciente a COTACACHI ARBOLEDA EDISON RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2031 al 2032 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3448244404 perteneciente a SANTANA ZAMBRANO JOSE BIENVENIDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 948 al 948 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3394134404 perteneciente a CAMINO COLLANTES RAFAEL TRAJANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2216 al 2240 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3014030604 perteneciente a TORRES RAMIREZ GLADYS MARIA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4076 al 4076 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 719 al 719 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3374702604 perteneciente a VERGARA SALCEDO JOHNNY AMILCAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1495 al 1495 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3482009104 perteneciente a LOUNGE RESTO S.A. RESTOSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3721 al 3721 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 633 al 634 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3405200904 perteneciente a LLERENA OCHOA HENRY ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4140 al 4140 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67 ) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1222 al 1223 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3152095004 perteneciente a NAPOLES YEROVI EDSON RENATO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1217 al 1217 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3152095004 perteneciente a NAPOLES YEROVI EDSON RENATO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2269 al 2300 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3081594504 perteneciente a NUÑEZ PEREZ VICTOR IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70 ) mg
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1124313 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14817 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380731546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14817 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380718104 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14817 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450745244 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14817 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380798748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,
dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1020683 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390762206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620751434 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420736819 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640728436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640727669 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370711527 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640709822 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (9)mg =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250763293 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1004971 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380785115 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200758100 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2306722 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800799114 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900733010 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390745514 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900744756 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
Se me debe saludar con el cráneo en la mano. Fernández
Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2232460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600719642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380758932 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380718442 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800776378 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380778941 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800768235 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (25)mg
y
González
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500788887 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390720031 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200727248 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1153097 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380787215 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380784720 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380730817 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380771947 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho
sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500745010 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380775195 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350711558 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370736627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2212516 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200757023 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14907 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380735622 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380725791 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
Revista judicial JUEVES 7 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/14909 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1174477 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728096 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550745745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380759793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250767877 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380704689 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380745733 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380763677 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho
C11
sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380728642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400747477 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380774652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380788769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380784631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14909 (15)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9700785120 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 694401 al número 694401 AC/14908 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380608176 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 224 al número 225 AC/14908 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380608176 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 220 al
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK