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Revista judicial C00
LUNES 7 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9959
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Alto comisionado de las Naciones Unidas para el refugio. -ACNUR- . Autor: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE. I. MIGRACIÓN. La migración de los seres humanos en busca de nuevas y mejores oportunidades de vida es una constante en la historia del mundo. Los horrores de la primera guerra mundial obligaron a millares de personas a dejar su país de origen. Para atender a los refugiados, la Sociedad de Naciones designó Altos Comisionados. El primer Alto Comisionado fue Fridtjot Nansen, quien entregó sus mejores energías al servicio de los refugiados. En homenaje a su memoria la Sociedad de Naciones creó el Pasaporte Nansen, documento de identidad de los refugiados. Luego de la segunda guerra mundial, el número de desplazados fue de tal magnitud que suscitó la preocupación de los estados
II. CREACIÓN. Para atender a los refugiados se han creado estos organismos: 1. Organización Internacional para los Refugiados-OIR-, establecida por la ONU en 1946. 2. Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR-.La ONU estimó conveniente cambiar la Organización Internacional para los Refugiados y crea en su lugar la ACNUR, mediante Resolución 319 (IV) de 3 de diciembre de 1949, para que coordine los programas de derechos humanos, promueva su respeto universal y atienda a los desplazados. 2.1. Estatuto. El 14 de diciembre de 1950, mediante resolución 428(V) la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprueba el Estatuto del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR-, organismo de carácter humanitario y social, que debió reasentar a más de un millón de refugiados a consecuencia de la segunda guerra
mundial. a. Objetivos. Son objetivos de ACNUR: 1.brindar protección internacional a los refugiados; y, 2. buscar soluciones a los problemas de los refugiados. b. Acciones. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tuvo que resolver el desplazamiento de doscientos mil refugiados de Hungría, en 1956, a quienes fue preciso reasentarlos. Ante la descolonización de los países del África, ACNUR amplió su campo de operaciones para brindar su colaboración a los refugiados de Argelia, quienes huyeron a Marruecos y Túnez. III. REFUGIO. El refugio nace y adquiere carácter internacional con la “Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados”, aprobada en Ginebra, el 28 de julio de1951. a. Qué es?. El refugio es una institución jurídica en virtud de la cual se confiere el reconocimiento de refugiado a un extranjero en un Estado del que no es nacional y al que ha llegado buscando seguridad, por temores de persecución. El refugio goza de regulación internacional. IV. REFUGIADO. Existen varias definiciones de refugiado:
a) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, dispone que es refugiado: 1. toda persona “considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización de Refugiados”; 2. la persona que por acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951 y debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de nacionalidad, opinión política, raza, religión, se halle fuera de su país y no pueda acogerse a la protección de dicho país o que por no tener nacionalidad y hallarse fuera del país donde tenía su residencia habitual no pueda o no quiera regresar a él. b) Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados. En vista de que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados “sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1o.de enero de 1951” y como han surgido nuevas situaciones de refugiados después de dicha Convención, considera refugiado a las personas comprendidas en la definición del artículo 1 de dicha Convención, pero se omiten
las palabras “como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1o.de enero de 1951 y...” c) Convención de la Organización Africana de la Unidad Africana, acepta como refugiado a toda persona que por una agresión exterior, ocupación o dominación extranjera o por acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o totalidad de su país de origen o del país de su nacionalidad, debe abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad. d) Declaración de Cartagena, reconoce como refugiado a la persona que ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Refugiado es la persona que huye del país porque es un perseguido o tiene fundados temores y no puede retornar y que ha recibido el reconocimiento correspondiente de tal calidad. V. LEGISLACIÓN SOBRE REFUGIO VIGENTE EN CONTINUA EN la página - c2
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LUNES 7 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
ECUADOR. 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. La Constitución vigente incorpora la institución de refugio en el Derecho Constitucional de Protección. En efecto, el artículo 41 consigna que se “reconocen los derechos de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos” y prescribe que las personas asiladas o refugiadas “gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos”. El inciso segundo de este artículo dice: “No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación irregular”. 2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. En su artículo 22 prescribe que “Los Estados Partes adoptarán las medidas adecuadas para que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o sea considerado refugiado...reciba la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.” En tal sentido, cooperarán en los esfuerzos de la ONU y otras organizaciones para proteger y ayudar a todo niño refugiado.
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE EDUARDO VACA MONTOYA ACTORA: DR. LUIS EDUARDO MARTINEZ ENCALADA (P. J. DE XIMENA JACQUELINE YEPEZ MARTINEZ D E M A N DA D O : JORGE EDUARDO VACA MONTOYA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 311-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS MARTINEZ CASILLERO: 4787 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 08h19.- VISTOS.- En virtud de que el procurador judicial de la parte actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el Dr. Luis Eduardo Martínez Encalada, procu-
JUDICIAL QUITO
3. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. El Capítulo IV de este Código trata “DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN”. El artículo 58 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice: “Art.58. Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados. Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos. El mismo derecho asiste a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado”. VI. INSTRUMENTOS SOBRE REFUGIADOS. 1. “Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados”, aprobada en 1951, tenía un amplio espacio territorial y jurídico, pero limitado a los refugiados europeos antes de 1951 2. “Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados”. El 16 de diciembre de 1966, se aprueba este documento, por cuanto el problema de los refugiados se extendió por el mundo entero y fue necesario brindarles igual tratamiento. 3. “Convención sobre Refugiados en África”. La Convención y su Protocolo sirvieron de fundamento a otros instrumentos legales, como la “Convención sobre Refugiados en África”. 4. “Declaración de Cartagena”, es también un documento que se inspira en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo 5. “Convención Regional sobre Refugiados”. En el año 1969 la Organización de la Unidad Africana aprueba una
rador de la señora Ximena Jacqueline Yépez Martínez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JORGE EDUARDO VACA MONTOYA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 4787 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AP/52784/tf CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
TRANSICIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHIMBORAZO ALAUSI R del E. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO ALAUSÍ CITACIÓN JUDICIAL A. EDISON XAVIER BRITO IGLESIAS, se le hace saber que por parte de Abogado FREDDY ERAZO NAVARRETE en su calidad de Procurador Judicial de MARTHA IRENE, se ha presentado en este juzgado el juicio de divorcio, siendo su extracto de demanda y providencia es como sigue: EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO (Artículos 110 del Código Civil causal onceava, inciso segundo; dentro del matrimonio no han procreado cinco hijos, ni han adquirido bienes) ACTORA: Abogado FREDDY ERAZO NAVARRETE en su calidad de Procurador Judicial de MARTHA IRENE. D E M A N DA D O : E D I SO N XAVIER BRITO IGLESIAS CUANTÍA: INDETERMINADA
“Convención Regional sobre Refugiados”, ampliando el concepto de refugiados al comprender como tales a quienes huyen de la guerra y de la violencia en sus comunidades. En la década de los setenta, cerca de diez millones de personas buscaron refugio en la India, debido a la guerra de independencia de Bangladesh. Por la crisis de casi veinte años que afectó a Camboya, Laos y Vietnam, ACNUR tuvo que extender sus actividades a esas latitudes, para atender a más de tres millones de seres humanos. En esta época, la categoría de “refugiado” tenía especial connotación ideológica y política. Gracias a sus acciones firmes y decididas en defensa de los derechos de los refugiados, ACNUR adquirió respetabilidad en el concierto internacional y tuvo que extender su ámbito de trabajo a nuevas regiones. 6. “Cumbre de las Américas”, de 19 de abril de 1998, realizada en Chile, suscribió el Plan de Acción y menciona los derechos humanos de todos los inmigrantes, incluyendo los refugiados. 7. “Declaración de Río de Janeiro sobre la Institución del Refugio”, de 10 de noviembre de 2000. Este documento reconoce que las personas que escapan de situaciones de persecución y conflicto constituyen una categoría diferente de quienes emigran por motivos económicos o personales. VII. CONCLUSIONES. 1. ACNUR y su programa “GRACIAS, ECUADOR”. La crisis colombiana desde “El Bogotazo”, con el asesinato de
Jorge Eliécer Gaitán, produjo una oleada de migraciones, especialmente hacia Ecuador. Ecuador es el país latinoamericano que recibe el mayor número de refugiados. Se calcula que en el año 2008 Ecuador recibió a más de cien mil refugiados. Actualmente, el número de personas refugiadas en Ecuador asciende a cincuenta y cuatro mil, de los cuales el 98% son colombianos. Como expresión de sensibilidad, ACNUR ha resuelto agradecer al pueblo ecuatoriano por su solidaridad con los refugiados, poniendo en marcha el programa “GRACIAS, ECUADOR”, en el mes de mayo de 2012. 2. Especial atención y afecto. Las familias refugiadas merecen especial atención y afecto, y, más aún, si se tiene en cuenta que forman parte de dichos grupos humanos inocentes menores de edad, dignos de vivir con alegría. Los menores tienen derecho a vivir en un ambiente de amor, comprensión, respeto y paz y no deben ser estigmatizados por ninguna circunstancia. 3. Refugio y Asilo. No debe confundirse Refugio con Asilo. Refugio es un sistema de protección universal de las personas. Asilo es una institución regida por convenciones que reconoce la potestad de un Estado para que, sobre la base del principio de soberanía nacional, conceda o no asilo a una persona. 4. Día del Refugiado: Se ha consagrado el 20 de junio como “Día del Refugiado”. 5. Colaboración. Es necesario que las universidades contribuyan en el trabajo de los organismos al servicio de los refugiados.
Reconozco que muchas de mis bromas son muy idiotas. Admito mi parte de culpa en el proceso de idiotización del país. Jim Carrey JUEZ (E): ABG. CRISTIAN RUIZ C. SECRETARIO (E): ABG. EDUARDO WILLIAM TIXE C. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.- Alausí, martes 24 de Abril del 2012.- Las 11h58.- Vistos: Por cumplido con lo ordenado en providencia inicial, la demanda de divorcio que antecede propuesta por el señor Abogado FREDDY ERAZO NAVARRETE,,en su calidad de Procurador Judicial de MARTHA IRENE NARANJO PINOS, conforme se justifica con la documentación que se acompaña en contra de EDISON XAVIER BRITO IGLESIAS es clara completa por reunir con los requisitos de forma, razón por lo que, se le acepta a trámite de juicio verbal sumario que es el procedente. Como el
actor bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia del demandado, cítesele de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por tres publicaciones diferentes en uno de los Diarios de mayor circulación de las ciudades de Riobamba y de Quito, mediando ocho días por lo menos de la una a la otra publicación de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y advirtiéndole que, de no comparecer a juicio veinte días después de la última publicación podrá ser considerado o declarado rebelde. Agréguese a los autos la documentación acompañada. La cuantía por indeterminada.Cítese y Notifíquese.- f) Abg. Cristian Ruiz
C., JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. El citado que no compareciere a juicio dentro del término concedido por la Ley, será declarado o considerado rebelde. ABG. EDUARDO WILLIAM TIXE C. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85541/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los señores JUAN EDUARDO PEREZ ABRIL y MARIA MERCEDES QUISHPE PAUCAR se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: COOPERATIVA DE AHORROS 23 DE JULIO JUAN ALBERTO SALGADO Demandados. JUAN EDUARDO PEREZ ABRIL y MARIA MERCEDES QUISHPE PAUCAR. Asunto: Cobro de dinero con pagaré Cuantía; USD. 2.000,00. Fecha de Inicio: 27 de enero
6. Optimismo. Hay que reafirmar el optimismo y la fe en que es posible construir un mundo humanizado y solidario, en el que se respeten los derechos humanos y la paz. Hasta la fecha, ACNUR ha cumplido con responsabilidad la supervisión y coordinación de las acciones a favor de más de ciento treinta millones de refugiados y desplazados internos. El reconocimiento a su trabajo, ejemplo de solidaridad humana, ACNUR recibió dos premios NOBEL DE LA PAZ, en 1954 y 1891, respectivamente. 7. Ampliación. Es inaplazable incorporar en la definición de refugio a las víctimas de violación de sus derechos humanos, reconociendo todas las situaciones atípicas no comprendidas en el concepto de refugiado, como los refugiados de hecho, de órbita, de facto, en masa y los desplazados. 8. Derecho Internacional del Refugiado. La situación de los refugiados dio lugar al nacimiento del Derecho Internacional del Refugiado. 9-. Instancia nacional. Se debe crear una instancia nacional que defina las políticas sobre refugiados. 10. Coraje. Hay que humanizar el mundo, promoviendo que la familia humana viva inspirada en la enseñanza de Paulo Freire, que estima que “EL MUNDO ES DE QUIEN TIENE EL CORAJE DE SOÑAR Y CORRE EL RIESGO DE REALIZAR SUS SUEÑOS”. Claro que para realizar los sueños hay que despertarse.
del 2005 Causa: Ejecutivo 90-2005. DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA.- = = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Febrero del 2005, las 09h47.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente demanda en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 83 DDPJAR del 16 de Enero del 2004.En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los señores Juan Eduardo Pérez Abril y María Mercedes Quishpe Paucar, cúmplan con la obligación demandada o propongan las excepciones correspondientes, en el término de tres días.Cítese a los demandados JUAN EDUARDO PEREZ ABRIL y MARIA MERCEDES QUISHPE PAUCAR, en la dirección indicada por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Téngase se cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a su Abogado Defensor.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, y dejando copia certificada y
recibo en autos, desglósese el documento solicitado y entréguese al licenciado Fabricio Carrasco Cruz.- Notifíquese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 9 de enero del 2012, las 10h45.- Agrèguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtece a los demandados JUAN EDUARDO PEREZ ABRIL y MARIA MERCEDES QUISHPE PAUCAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor ciculaciòn que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 9 de febrero del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/85554/tf
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor HOSSEIN EBADÍ AZAR Actor: MAYRA LORENA AVILA SANTACRUZ Juicio: DIVORCIO No. 3382012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 12h01.- Con fundamento en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en el término de tres días, cumpla con lo dispuesto en los fallos de Triple reiteración, Gaceta Judicial No. 8 Serie XVII, sobre el juramento de quienes no se conoce su domicilio; y, dentro del mismo término comparezca a Judicatura, a rendir el juramento respectivo.- Precise además el inciso de la causal 11va del Art. 110 del Código Civil.NOTIFIQUESE y CUMPLASE.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de abril del 2012, las 09h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la accionante, cítese al demandado señor HOSSEIN EBADI AZAR, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Con la insinuación de curadora ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AC/85539/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA TERESA
PERALTA TORRES ACTOR: LUIS ANDRADE OJEDA DEMANDADA: MARIA TERESA PERALTA TORRES JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No. 267-2012-PC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: ABG. VICTORIA BELTRAN CASILLERO: 1175 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 09h48. VISTOS.- En virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor Luis Eduardo Andrade Ojeda; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora MARIA TERESA PERALTA TORRES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, y de la providencia del Azuay, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1175 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay un sello AC/85543/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N A: S I LV I A MARGARITA REYES URBANO ACTOR: JUAN ROLANDO CHAVEZ PUCO CASILLERO JUDICIAL No. 622 JUICIO No. 282-2012-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 22 de marzo de 2012, las 14h46.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada SILVIA MARGARITA REYES URBANO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación
de la ciudad de Quito.- Con la insinuación de Curadora Ad-litem para la menor KARLA MARIELA CHAVEZ REYES, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/85555/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ELIANA POZO QUISHPE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1128-11 E.A. ACTOR. LUIS GEOVANNY ASITIMBAY TAMAYO DEMANDADO: MARIA ELIANA POZO QUISHPE DOMICILIO. DR. JUAN CARLOS POZO PINTO TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 3827 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 14h00: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 239 DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada MARIA ELIANA POZO QUISHPE a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85334/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A MARIA
Recurrimos a la televisión para apagar el cerebro, y a la computadora para encenderlo. S t e v e J o b s
ROSA ERMINIA MORENO CAIZA ACTOR: ALFONSO ANTONIO MENDEZ MENDEZ DEMANDADA: MARIA ROSA ERMINIA MORENO CAIZA JUICIO DIVORCIO No 2012264-MG PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 09H39. El Actor en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Sr. Abogado patrocinador de la causa, incorpore al proceso una fotocopia a color de su carné de inscripción en el Foro al tenor del Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Notifíquese. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 11h59. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa a Rosa María Tenecora Méndez Curadora Ad litem de la menor Gabriela Priscila Méndez Moreno, quien tomará posesión de su cargo el día 30 de marzo de 2012 a las 11h15.Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a MARÍA ROSA ERMINIA MORENO CAIZA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE.. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de marzo del 2012, las 15h12. Atento a lo solicitado se amplia el auto de calificaciòn que antecede, en el sentido que se notifique por una sola vez en la prensa a la menor de edad Gabriela Priscila Mendez Moreno, a fin de que insinue Curador Ad litem por sus propios derechos.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85083/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a JOSE FERNANDO ORMAZA TOBAR, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción:
ACTOR: Ab. Vinicio Roberto Romo Córdova, Procurador Judicial de María de Lourdes Mullo Oña DEMANDADO: José Fernando Ormaza Tobar ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 210 -2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 9 de Abril del 2012; las 14h10.VISTOS:- Por cumplida la providencia de 24 de febrero del 2012, las 09h36, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor JOSE FERNANDO ORMAZA TOBAR, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor JOSE FERNANDO ORMAZA TOBAR, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Notifíquese a la menor adulta, a fin de que sea ella quien insinúe su curador ad-litem.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85293/cc R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO JUICIO : 1219-2011-DIVORCIOR.G. ACTOR : DR. MARCELO SALAZAR ALVARADO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MAXIMILIANO ALFONSO CORTÉZ TARIRA DEMANDADA : RUTH DEL
CARMEN SÁNCHEZ TREJO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO el Divorcio. T RA M I T E : V E R BA L SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Marcelo Salazar Alvarado CASILLERO : No. 5032 - Mat. Prof. 4671 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 31 de enero del 2012, las 08h58. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad invocada según se desprende del documento adjunto, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/84727/tf
EJECUTIVO EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA BELÉN CARVAJAL RENGEL ACTOR: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U R TA D O RICHARDS, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. DEMANDADOS: CARVAJAL RENGEL MARÍA BELÉN, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL Y CÓNYUGES SANDOVAL CORRAL SYLVIO ROMEO Y RUIZ CARRILLO MARIA IGNACIA EN CALIDAD DE GARANTES Y DEUDORES SOLIDARIOS JUICIO No. 517-2009-HCH. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Demanda se declare en sentencia sean condenados al pago, de conformidad con el Art. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: 5.000,oo USD (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 08 de junio del 2009, las 16h50. VISTOS-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina
Revista judicial LUNES 7 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto, es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, los demandados: Carvajal Rengel Maria Belén, en calidad de deudor principal y cónyuges Sandoval Corral Sylvio Romeo y Ruiz Carrillo María Ignacia en calidad de garantes y deudores solidarios de la primera, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones dentro del término de tres días de citados-En mérito de la información sumaria que se adjunta y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles de propiedad de los garantes cónyuges Sandoval Corral Sylvio Romeo y Ruiz Carrillo María Ignacia , los mismos que se dice se encuentran en el inmueble, ubicado en la dirección que para el efecto se detalla en el libelo de demanda e información sumaria adjunta, secuestro que se hará hasta por un monto equivalente al valor del crédito más un diez por ciento.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los señores miembros de la Policía Nacional oficiandose para el efecto al Comandante del Distrito Metropolitano de Quito, y con un Depositario Judicial del cantón Quito, para lo cual se oficiara a la sala de Sorteos para su designación.Cítese con eI contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Carvajal Rengel María Belén y cónyuges Sandoval Corral Sylvio Romeo y Ruiz Carrillo María Ignacia, en sus calidades antes invocadas, en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada.-Cítese y Notifiquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 09h56. En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente provi-
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dencia a la demandada señora Maria Belén Carvajal Rengel, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.— NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85534/tf
ORDINARIOS JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel, de los Bancos EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Pablo Mauricio Davila Soliz ACTOR: Diego Danilo Berni Silva DEMANDADO: Pablo Mauricio Davila Soliz CAUSA No. 70-2012 OBJETO: Demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio de un Vehículo sin placas, Marca : Chevrolet, Clase : Furgoneta, Año de Fabricación: 2002, Color: Café, Motor No. A020221BRI, Chasis No. IGNDX03E92D247802, Modelo: Venture, País de Origen: Canada. La presente demanda la fundamenta en lo que dispone los Arts. 2398, 2401, 2408, 715 y mas disposiciones legales y pertinentes de nuestro Código Civil Codificado CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Napoleón Borja Borja PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO S E G U N D O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 21 de Marzo del 2012; las 15H40.VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inicial.- La demanda y reforma a la demanda que anteceden, son claras, precisas y reúnen los requisitos de Ley, por lo que se las admite a trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: Córrase traslado con la demanda, reforma a la demanda y este auto al demandado señor PABLO MAURICIO DAVILA SOLIZ, a fin de que en el término de ley, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del actor cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en
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la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en la Dirección Provincial de Pichincha de la Agencia Nacional Tránsito, Transporte Terrestre Seguridad Vial; anéxese los documentos acompañados; bajo prevenciones de Ley fije domicilio judicial fuera del Despacho y en el perímetro urbano de esta ciudad.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda., Juez (T).- Lo que me permito comunicarle a Ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras.Ab. Jorge Mier Burbano Secretario 22 MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos. Existe firma y sello. A.P./52928/k.m. R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA A PIÑARCAJA PUMAGUACHO O MARIA A PEÑARCAJA PUMAGUAGO JUICIO No. 1005-2011-LA ACTOR: MARCO RAUL MENESES Y ZOILA GRACIELA MUÑOZ D E M A N DA D O A LOS HEREDEROS PRESUNTOS
Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA A PIÑARCAJA PUMAGUACHO O MARIA A PEÑARCAJA PUMAGUACO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA: PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 16h10.- VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de esta causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción personal No. 2969-dp-ddpdel 2011, .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia Citese a los demandado señores DELIA MARIA CHAQUINGA PIÑARCAJA, JOSE CHAQUINGA, JOSE MANUEL C H AQ U I N GA , BALVINA CHAQUINGA, en los lugares señalados y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA ASUNCION PIÑARCAJA PUMAGUACHO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del mismo cuerpo
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PLUMOBILE DEL ECUADOR CIA. LTDA. La compañía PLUMOBILE DEL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropoli tano de Quito, el 23 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002179 de 02 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: " IMPORTACIÓN, CONSIGNACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE EQUIPOS DE TELEFONIA CELULAR....." Quito, 02 de Mayo de 2012.
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de ley bajo apercibimiento en rebeldía.-Cuentese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificará .-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por los comparecientes, así como tambien la autorización a su Abogado Defensor Notifíquese.- f) Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez. Lo que le comunico a usted, para los fines de Ley, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Galo Báez J. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85323/tf
REMATES JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguiente, que por disposición del señor Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa ejecutiva No. 6642007 Lic. Proaño, el día que contaremos martes 05 de junio del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el remate del bien inmueble embargado, cuyas características a continuación se detallan: El bien inmueble materia de la presente experticia, se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia San Sebastián, Sector El Panecillo, calle Cinco de Junio S 5578 (antes 947), Conjunto Habitacional El Triunfo, Casa No. Dos. LINDEROS Y ÁREAS.Los linderos y superficie del lote de terreno, son: Norte: En una longitud de 10,00 m. Con casa No. 1. Sur: En una longitud de 10,00
Reconoce tus errores antes de que otros los exageren. D r . A n d r e w M a s o n .
m. Con casa No. 3. Este: En una longitud de 07,00 m. Con espacio vede comunal. Oeste: En una longitud de 07,00 m. Con muro de contención. Alícuota: 4,743 % Superficie Total 70,00 m2 INFRAESTRUCTURA URBANA EXISTENTE.La infraestructura urbana que existe en el sector es la que se detalla a continuación: Redes Generales y servicios adicionales Energía Eléctrica (110V y 220 V) X Red General de Agua Potable X Alcantarillado y Recolección de Agua Lluvias X Alumbrado Público X Red Telefónica X Calles asfaltadas X Bordillos de Hormigón X Servicio de Recolección de Basura X Servicio de Telefonía Celular X Transporte urbano X C A R AT E R Í S T I C A S PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El bien inmueble está compuesto por un lote de terreno topográficamente regular, con sus linderos bien definidos. Sobre el terreno se observa una construcción de dos plantas, un patio de cemento en la parte posterior. LA CONSTRUCCIÓN: Conformada por dos plantas. La primera planta está compuesta por: - Sala comedor. - Cocina.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VETLANDA S.A. Se convoca a los señores accio nistas de la Compañía VETLANDA S.A., a la Junta General Extraor dinaria de Accionistas que se ce lebrará el día martes 15 de mayo de 2012, a las 16h00, en la Calle Chimborazo 705 y Pampite, en la ciudad de Quito. La Junta tratará el siguiente orden del día: 1. Elección de Presidente de la Compañía.
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- 1/2 Baño. - Bodega. La primera planta alta consta de: Tres dormitorios. Un baño completo. Un hall y gradas que conectan las dos plantas. Las dos plantas tienen una superficie de construcción de 81,90 m2. y a continuación detallo las siguientes características constructivas: Descripción Generales Estructura Cubierta Mampostería Puertas Acceso Principal Fachadas Generales Instalaciones: Agua Sanitarias Eléctricas Recubrimiento Paredes: Todos los Ambientes Baños Recubrimiento de Pisos: Dormitorios Área Social Baños Carpintería: Puertas interiores Clóset Muebles empotrados en cocina Tipo de Acabados Columnas de Hormigón Losa de cemento con hierro en la PB. De madera en la primera planta alta. Bloque Madera con contra puerta de hierro Enlucidas y pintadas Empotradas y vista Empotradas Empotradas y vistas Enlucidos y pintados Cerámica, enlucidas y pintadas Alfombrados parquet cerámica madera madera madera Estado /Bue.Reg.Mal Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Regular Regular Regular Regular Regular Regular Regular Regular EL PATIO: Es de cemento con un muro de contención, y una estructura metálica. Con una superficie de 19,22 m2. INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN METROPOLITANA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.1.Identificación del Propietario.Número del predio: 287297 Clave Catastral: 30302 01 004
947), Conjunto Habitacional El Triunfo, Casa No. Dos, de propiedad de los demandados de la presente causa judicial, señores Gualpa Chaquinga Wilson Patricio y Díaz Arellano Daisy Jackeline, tiene un avalúo comercial de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.El bien inmueble detallado, se encuentra a cargo del Lic. Oswaldo Miño Jaramillo, Depositario Judicial del Distrito.- Quito, 28 de marzo del 2012.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/86496/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO 2010-0895-Jánetd Taipe Redrován Se pone en conocimiento del público en general que el día 07 DE JUNIO DEL 2012, desde las 13h00, hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE del VEHÍCULO, cuyas características constan a continuación: Finalidad: AVALUO DEL VEHICULO: 1. CARACTERISTICAS DEL VEHICULO El Vehículo se encuentra parqueado al interior del terreno; lote numero 13 ubicado en la Av. Rio Coca de nomenclatura municipal E12-04 y Calle Colimes, vehículo que se encuentra, bajo la custodia del Depositario Judicial Sr. Víctor M. Paucar M, del Automotor marca CHEVROLET AVEO ACTIVO 1.6L 4 STD, color Amarillo, de numero de Motor F16D32608141, Chasis numero 8LATD586490002469, Año de Fabricación 2009 y Automóvil de Placas PBC-9470. 2. AVALUO GENERAL DEL VEHICULO: a la fecha Enero del 2012 RUBRO U Cantidad Pecio U Costo Total VEHICULO AVEO ACTIVO 1.6L 4 STD Global 1 12.000,00 12.000,00 Son: Doce mil dólares. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo del vehículo a rematarse y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas del 10% del valor de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que comunico y le notifico al público en general para los fines legales consiguientes.DRA. ELIZABETH CEDEÑO M SECRETARIA Hay un sello. AR/86656/jq JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo
2. Aprobación del Acta.
TÍTULO EXTRAVIADO
Quito, 4 de mayo de 2012
Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título: No. 1365. Número de acciones: 1 Propietario: GLADYS VIVANCO RIOFRÍO C.I. 1704525342
Francisco Jose Bustamante Romo Leroux GERENTE GENERAL VETLANDA S.A.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
000 001 002 Cédula de Identidad: 00001704759289 Nombre del propietario: GUALPA CHAQUINGA WILSON PATRICIO 2.- Identificación del Predio.Parroquia: Centro Histórico Barrio / Sector: PANECILLO Administración Zonal: Centro Datos globales de terreno Nombre de edificio: EL TRIUNFO # de predios: 40 Área de terreno: 2400.0 m2 Área de construcción: 2128.65 m2 Frente: 20.0 m Propiedad horizontal: SI Derechos y acciones: NO Datos parciales o de alícuota * Alícuota: 4.74370000000 % Área de construcción: 101.12 m2 CONSIDERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN: Por la ubicación del inmueble, dentro de una zona mayoritariamente destinada a vivienda, la venta de este inmueble estaría orientada y resultaría muy atractiva para un estrato económico medio. METODOLOGÍA UTILIZADA EN ESTA VALORACIÓN: Valor de Compartido: Partimos de un costo por m2 de terreno de acuerdo al análisis de inmuebles del sector y sectores aledaños, por lo cual se determina que el mercado establece un valor por metro cuadrado de terreno de USD $ 48,00. y de construcción de USD $ 395,00 por metro cuadrado. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE: - El estudio de mercado del sector y la ubicación del bien. - Las posibilidades reales de comercialización actualmente. AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Tomando en cuenta todo lo analizado anteriormente, el avalúo comercial del inmueble está dado por la oferta y demanda de la zona y sectorizado según la incidencia del entorno, los servicios básicos, infraestructura del sector, accesos, vías, servicio de transporte, etc, el total del avalúo del bien inmueble materia de la presente experticia es: DESCRIPCIÓN Terreno Construcción Patio Alícuota CANTIDAD 70,00 81,90 19,22 4,743 % UNIDAD m2 m2 m2 VALOR UNITARIO $ 48,00 $ 395,00 $50,00 VALOR TOTAL $ 3.360,00 $ 32.350,50 $ 961,00 $ 4.323,50 Total Avalúo $ 40.995,00 Por todas las consideraciones realizadas y descritas en el presente informe pericial, se determina que el del inmueble embargado y ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia San Sebastián, Sector El Panecillo, calle Cinco de Junio S 5578 (antes
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El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de mayo del 2012. Gerencia General AR/85678/cc
de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio ejecutivo No. 1451-2009 (A.P.N), el día que contaremos dieciocho de mayo del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del lote de terreno, cuyas características se detallan a continuación: a.- UBICACIÓN. El 16,66 % de derechos y acciones de la totalidad, fincados sobre el lote de terreno signado con el N° 9 ubicado en la Parroquia de Checa, Cantón Quito Provincia de Pichincha. b.- SUPERFICIE TOTAL DEL LOTE N° 9 DONDE SE ENCUENTRA FINCADOS EL 16,66 % DE LOS DERECHOS Y ACCIONES. El lote Inspeccionado es un polígono de forma irregular, con una superficie total de 4.325,00 M2 Su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. El área correspondiente al 16,66% de derechos y acciones es de 720,54 Metros cuadrados. c.- LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO N° 9 EN EL QUE ESTÁN FINCADOS EL 16,66 % DE DERECHOS Y ACCIONES HIPOTECADAS. NORTE.- Colinda con lotes números 6 y 7 SUR.- Con la vía Quito - Pifo ESTE.- Con lote N°8 OESTE.- Con los lotes 12 y 13 de Leopoldo Rosero y Camilo Sánchez. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda y comercio. El lote N° 9 inspeccionado se encuentra en un sector en proceso de consolidación. En el 16,66% de derechos y acciones, correspondiéndole un área de 720,54 M2 del lote embargado se encuentra varias edificaciones, con las siguientes características: CONSTRUCCION N° 1 Construcción de 2 pisos en la parte frontal y un piso en la parte posterior con una superficie de 184,80 M2 se encuentra ubicada en línea de fabrica en la vía Quito - Pifo y adosada al lindero Este. Es de estructura de hormigón, losa accesible en la primera planta y cubierta de zinc en la segunda planta, Mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica, cemento y madera, puertas plegables de hierro y de madera, ventanas de hierro, cuenta con los siguientes ambientes. Planta Baja: Local comercial compuesto de área de servicio, cocina, baño y gradas de acceso. Planta alta: 3 Dormitorios. CONSTRUCCION N°2 Edificación que se encuentra en la parte posterior de la construcción N 1 y adosada al lindero Este, es de un piso con una superficie de 30,80 M2. De estructura de hormigón Armado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. Cuenta con los siguientes ambientes, Baño y bodega. MEDIAGUA N°3 De un piso, se encuentra ubicada en la parte posterior del lote, adosada al lindero Este. Con un área de construcción de 38.72 metros cuadrados Es de mampostería soportante enlucida y pintada, cubierta de zinc, piso de cemento, puerta de madera y ventanas de hierro. Ambiente utilizado como bodega. El resto de terreno Lo constituye un patio. e.- CERRAMIENTOS.NORTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de bloque revocado. SUR - El cerramiento lo constituye la Fachada de la construcción que se encuentra en línea de fabrica en la vía Quito - Pifo y la puerta de acceso peatonal. ESTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de bloque revocado. OESTE.- El cerramiento lo constituye la mampostería de bloque revocado. e- INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraes-
tructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado. Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la vía Quito-Pifo. f.- AVALUO. Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción y Precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalúo correspondiente al 16,66% de los derechos y acciones es: Avalúo de terreno 720,54 M2 $ 35,00 c/m2 25.218,90 USD Construcción N° 1 184,80 M2 170,00 c/m2 31,416,00 USD Construcción N°2 30,80 M2 160,00 c/m2 4.928,00 USD Mediagua N°3 38,72 M2 70,00 c/m2 2.710,40 USD AVA L U O TOTA L CORRESPONDIENTE AL 16,66% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN EL LOTE 9 ES $ 64.273,30 USD SON EN TOTAL SESENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS. DE DOLARES AMERICANOS, 00 CTVS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la tercera parte del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura. Juicio Ejecutivo No. 14512009-A.P.N. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86667 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO: EJECUTIVO No. 15952009-M.G.C.
DEPOSITARIO JUDICIAL: LCDO. CARLOS NAPOLEÓN DEL PINO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 28 DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIEZ Y SIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: 2. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Canton: Quito, provincia: Pichincha, Parroquia: San Roque, Tipo de Inmueble: Local Comercial numero 127, Planta Baja, nivel N+ 50,84, Alícuota 0,06% que forma parte del centro Comercial Hermano Miguel, de la Parroquia de San Roque 3. CLASIFICACION DE LA ZONA: Comercial. 4. C A R AC T E R I ST I C A S GENERALES DEL LOCAL COMERCIAL Forma: Rectangular, Local comercial 127, ubicación esquinero. 5. LINDEROS, ALÍCUOTA DEL LOCAL COMERCIAL Propiedad adquirida mediante compra al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, según escritura publica otorgada el 2 de febrero del 2007, ante el notario Decimo Sexto del canton Quito, Dr. Gonzalo Roman Chacon, inscrita en el Registro de la Propiedad el 16 de abril del 2007. Del Local Comercial 127, Planta Baja, nivel N + 50,84, alícuota 0,06%, Area 4,32 m2, cuyos linderos singulares son Norte: local 126, Sur: corredor, Este: corredor, Oeste: Local 124, Superior: losa N+ 54,175 m, Inferior: Piso N+ 50,84 m. local que forma parte del Centro Comercial Hermano Miguel, situado en la parroquia San Roque de este cantón. 6. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL LOCAL COMERCIAL. Local Comercial numero 127,
dentro del local comercial solo tiene el servicio de energia electrica, los otros servicios basicos los tiene en forma comunal. 6.1. ENTORNO URBANO: Es un sector comercial. 7. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I Ó N DEL INMUEBLE: LOCAL COMERCIAL El inmueble inspeccionado al momento del peritaje se comprobo la existencia de: Local Comercial con puerta metalica plegable. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION DEL LOCAL COMERCIAL. Estructura: general de hormigón armado, Cubierta: losa de entrepiso de hormigón armado. Contrapiso: Hormigón simple, Fachadas enlucidas pintadas exterior e interior, mamposterías: bloque, Piso: recubrimiento ceramica, Puerta: metal enrollable con cerrojos de seguridad. Instalaciones Electricas. Estado de conservación del local: Aceptable. 9. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Mayo del 2011. Rubro; U; Cantidad; Precio; Costo Total Local Comercial No. 127; m2; 4,32; 2.900,00; 12.528,00 Son: Doce mil quinientos veintiocho dólares. 1 0. CRITERIOS DE VALORACIÓN Tendencia del sector: Comercial alta densidad Plusvalía: Alta Oferta / Demanda: Alta Estado de Conservación y mantenimiento Aceptable JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de abril del 2012, las 15h01.- VISTOS: Agreguese proceso el escrito que antecede. Por cuanto el remate señalado no se llevo a efecto por razones internas de esta judicatura, de conformidad con el Art. 458 del Codigo de
Vale la pena conocer al enemigo, entre otras cosas por la posibilidad de que algún día se convierta en un amigo. M a r g a r e t T h at c h e r Procedimiento Civil reformado, se señala para el dia 28 de junio del 2012, desde las trece hasta las diez y siete horas, a fin de que tenga lugar el Remate del bien inmueble embargado y avaluado dentro de la presente causa de propiedad de lo demandados, en la Secretaria de esta Judicatura. Cumplase las demas formalidades del Art. 456 Ibidem. Las posturas se recibiran a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluo practicado, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento por lo menos de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Publíquese el extracto respectivo y coloquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito. El señor Actuario, siente la razon correspondiente y cumplase con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO, NO SE RECIBIRAN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85550/tf R. DEL E. AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Referencia: Juicio Ejecutivo No.177-2010-RE
EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Regla mento de Concesiones y Permisos de Operación, se co munica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 11 de abril de 2012, resolvió autorizar a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., la suspensión de una frecuencia la correspondiente a los dias Jueves, de la ruta LUXEMBURGO - LATACUNGA y/o QUITO - LUXEMBURGO, por el lapso de un año, contado a partir del 8 de junio de 2012. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., deberá entregar en la Secretaria General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional Quito abril 30, 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC
A.P./52877/k.m.
Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el día 1 de junio del 2012 de las 13h00 a las 17h00, se realizará el remate del inmueble embargado en esta causa que consiste en la casa y terreno, ubicado en la calle Nicolás Cevallos S/N, intersección Pasaje 115-0e12E y 115-0e12G, Barrio La Estancia, Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.Con una longitud de 10.00m. con Lote No. 95; SUR: Con una longitud de 10.00 m.., con calle Nicolás Cevallos; ESTE.Con una longitud de 23.00m. con lote No. 63 (Oe 12-316); y, OESTE.-Con una longitud de 23.00m, Lote No. 61(Oe12334).- DESCRIPCION DEL INMUEBLE.-TERRENO.-Es de forma rectangular, topografía plana, con una área de 230.00m2.-CONSTRUCCION.NUMERO DE PISOS: Tres; AREA DE CONSTRUCCIÒN: 250.00m2; CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo; ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas; LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado; CIELO RASO: Champeado; PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas; PISOS: Cerámica; VENTANAS: Aluminio y vidrio: PUERTAS: Exteriores metálicas, enrollables tipo lanfor; CUBIERTA: Losa de hormigón; PIEZAS SANITARIAS: Nacionales; INST. ELECTRICAS: Empotradas; I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas; PINTURA: Exterior en buen estado; MANTENIMIENTO: Bueno.- El bien inmueble está construido a línea de fábrica en tres plantas: planta baja tiene dos locales comerciales y las dos plantas superiores destinadas para vivienda.- INFRAESTRUCTURA PÚBLICA.- Cuenta con los
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE EJECBUSINESS RENT A CAR S.A. Se convoca a los accionistas de Eje cbusiness Rent A Car S.A. a la Junta General Ordinaria que se realizara lunes 14 de abril a las 14H30 en sus oficinas ubicadas en la calle E3J Nro. S57-113 y S57C Santo Tomas II, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de in formes de Gerente y Comisario 2. Conocimiento y aprobación del ba lance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económi co 2011 Quito, 04 de abril 2012 Robinson Berrones GERENTE
servicios básicos de: energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, servicio telefónico, transporte público, recolección de basura, calles adoquinadas, aceras de adoquinadas y bordillos de cemento.-ESTADO DE CONSERVACIÓN.-Se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad.-AVALUO.-Es el siguiente: Terreno: $ 13.800,oo; Casa: 57.500, el avalúo total del inmueble es SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 71.300).Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo - Quito, Marzo 30 del 2012. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84963 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 1 de junio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se Ilevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha dentro del Juicio Ejecutivo No. 20090486-AV, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN El Predio embargado es el lote N° 75 situado en la Ex hacienda Santo Domingo de Conocoto en las calles H y pasaje L de la parroquia de Conocoto, Cantón Quito Provincia de Pichincha, b.- SUPERFICIE TOTAL DEL LOTE N°75 El lote Inspeccionado es un polígono de forma rectangular, con una superficie total de 252,00 M2 Su topografía es irregular con una pendiente del 10% en sentido Norte - Sur. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. No es relleno de quebrada ni espacio publico Municipal. c. LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO N°75 NORTE.- Colinda con lote N° 76 de propiedad del señor Guillermo Tamayo en una extensión de 12,00 Mts. SUR.- Con la calle H en una extensión de 12,00 Mts. ESTE.- Con lote N° 73 propiedad de la señora Fanny Merizalde, en una extensión de 21,00 Mts. OESTE.- Con el pasaje L en una extensión de 21,00 Mts. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote N° 75 inspeccionado se encuentra en un sector en proceso de consolidación. El lote embargado no tiene ninguna construcción, es un terreno baldío. e.- CERRAMIENTOS. El predio embargado no tiene cerramientos en sus 4 linderos e.- INFRAESTRUCTURA.f.- AVALUO.
Revista judicial LUNES 7 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, Precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avaluó es: Avalúo de terreno; 252,00 M2; $ 47,00 c/m2; 11.844,00 USD SON EN TOTAL ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS, 00 CTVS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85339/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: CAUSA No. 1062-2007 DC. 1. U B I C AC I Ó N DEL INMUEBLE La propiedad se encuentra en la calle “Q” N73-284, Departamento 3-A, del Edificio Quitus de la Urbanización El Condado, situado en la Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha. Hay croquis 2. TIPO DE INMUEBLE Construcción terminada departamento para vivienda. 3. LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA DEL CANTÓN QUITO. Departamento 3-A, alícuota de 11.6259, del tercer piso, del Edificio en la parroquia Cotocollao de este cantón, con los siguientes linderos. NORTE: Con acceso vehicular en 15,50m. - SUR: Con acceso peatonal en 12,30m. - ESTE: Con acceso vehicular en 6,80; con departamento número 3-B en 4m. con circulación peatonal y gradas en 5,20m. - OESTE: Con calle Q en 16,00 m. - Arriba en 205,14m2 con terraza A. - Abajo en 205,14m2 Linderos de la Terraza: - NORTE: Con acceso vehicular en 15,50m.; con gradas en 2,80m. - ESTE: Con circulación vehicular en 6,80m; con terraza B en 4,00m; con circulación peato-
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nal y gradas en 5 ,20m. - OESTE: Con calle Q en 16m. - Arriba en 205,14m2 con cielo. - Abajo en 205,14m2 con departamento 3-A. Superficie: 205,14m2, terraza A, alícuota de 11.6259. Linderos del Estacionamiento Nueve: Alícuota de 1.9269 - NORTE: Con bodegas número cinco y seis en 7,90m, - SUR: Con parqueadero número diez en 7,90m. - ESTE: Con circulación vehicular en 4,30m. - OESTE: Con muro acceso vehicular en 4,30m. - Arriba en 34,00m2 con departamento número Uno-A. - Abajo en 34,00m2 con suelo. Superficie: 34,00m2. Linderos de la Bodega Tres: Alícuota de 0.7821 - NORTE: Con parqueadero número diez en 3,95m. - SUR: Con bodega número dos en 3,95m. - ESTE: Con circulación comunal en 3,50m. - OESTE: Con bodega número cuatro en 3,50m. - Arriba en 3,80m2 con departamento Uno-A. - Abajo en 13,80m2 con suelo. Superficie: 13,80m2. 4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR - Sector.- La zona donde se encuentra ubicado este inmueble es la parroquia Cotocollao (Urbanización El Condado). - Actividades del sector.- El sector es residencial. - Nivel de consolidación urbana.- Media - Alta - Vías de Acceso: Av. Antonio José de Sucre .— Av. El CondeCalle Q. 5. I N F RA EST RU CT U RA URBANA El sector posee: - Agua potable - Electricidad - Red telefónica - Alcantarillado - Calles asfaltadas - Aceras - Bordillos - Recolección de basura - Alumbrado público - Transporte público - Servicio de seguridad 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DEL INMUEBLE La propiedad cuenta con: - Agua potable - Alcantarillado - Electricidad - Teléfono 7. ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN Departamento de vivienda con columnas, vigas inferiores y superiores, gradas, losa de entrepiso de estructura de hormigón armado, cubierta de hormigón armado. Mampostería de bloque, enlucido y pintura exterior, ventanas de aluminio con vidrios obscuros. Instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones sanitarias. Las puertas de acceso vehicular y peatonal son de
AVISO En conformidad a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañía PETROANACONDA CIA. LTDA. "EN LIQUI DACIÓN", para que en el término de 20 días contados a partir de la última publi cación, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido este término la liquidación tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Dirección: Calle Víctor Emilio Estrada N6-570 y Walter Molina Teléfono: 098973382 - 3431566.
AR/86681/jq
Dra. Cristina Segovia I. LIQUIDADORA
AR/86676/jq
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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tol. En la terraza se observa una construcción. No se puede hacer constar la distribución interior y las características del departamento, porque las puertas del inmueble estaban con seguridades, y pese al llamado para que permitan ingresar al interior del inmueble no se brindo las facilidades del caso. Edad aproximada de la construcción: 15 años. Estado de conservación del Departamento: Bueno. 9. CO N S I D E RAC I O N ES GENERALES - Características del sector. - El valor se determina en función de la oferta y demanda vigentes en la zona de referencia. - Se consideran valores de departamentos similares del sector. - Los años de vida y conservación de la infraestructura civil. 10. AVALÚO No; DESCRIPCIÓN; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL 1. Departamento; m2; 205,14; 380,00; 77.953,20 2. Estacionamiento; m2; 34,00; 150,00; 5.100,00 3. Bodega; m2; 13,80; 150,00; 2.070,00 TOTAL 85.123,20 SON: OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y TRES 20/100 DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 13h39.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, señálese para el día 13 de junio del
año en curso, (2012), desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley, en el Edificio de la Función Judicial. Notifìquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes. Actúe el Oficial Mayor por licencia del Secretario. Dr. Dilo Cevallos Quevedo SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85507/tf
VARIOS EXTRACTO NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUlTO: Cúmpleme poner en conocimiento del publico en general que mediante escritura publica otorgada ante el doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “OCIPAG CIA. LTDA.” Se convoca a los señores socios de la compañía “Ocipag Cía. Ltda”. A la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 12 de mayo de dos mil doce, a partir de las 10h00, en el inmueble ubicado en la calle Venezuela y 18 de No viembre de la ciudad de Nueva Loja, con el objeto de tratar el siguiente orden del día. 1. Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente de la com pañía del ejercicio económico 2011; 2. Conocimiento y Aprobación de los estados financieros corres pondiente al ejercicio económico 2011
Cuarto Encargado del Cantón Quito el viernes seis de agosto del dos mil diez, los ex cónyuges señores MARIA FANI PACHACAMA CHICAIZA Y CARLOS RODRIGO CHICAIZA PILICITA, divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenian conformada; la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, con fecha trece de abril del dos mil once debidamente marginada en el Registro Civil, el cuatro de mayo del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública, de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: UNO. A la señora MARÍA FANI PACHACAMA CHICAIZA, se asigna lo siguiente los derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento fincados en el lote de terreno número dos, situado en el sector denominado Camino a Marianitas, con matricula. número CAD guión cero cero cero cero cinco dos uno tres, situado en la Parroquia de Calderón de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante Compraventa de Derechos y Acciones a los señores MILTON FABIAN AGUILAR CARDENAS Y SONIA DEL CARMEN DIAZ CARDENAS, mediante escritura Pública celebrada el diez y nueve de Marzo del año dos mil dos, ante el Notario Cuarto doctor JAIME AILLION ALBAN, del Cantón Quito; inscrita en el registro de la Propiedad con fecha tres de Mayo del dos mil dos, en el mencionado lote de terreno construimos una casa de una planta con una área de CIENTO SESENTA Y DOS metros cuadrados de cemento armado como consta del plano aprobado con numero de registro cero seis guió seis cero uno cuatro siete dos guión uno y predio numero seis cero uno cuatro siete dos de la Administración de la Parroquia de Calderón. Los linderos y dimensiones generales del inmueble en donde se encuentran los derechos y acciones antes enunciados son los siguientes NORTE.- cuarenta metros con el lote número tres: SUR.- cuarenta y un metros
Realiza cada una de tus acciones como si fuera la última de tu vida. M a r c o A u r e l i o
cincuenta centímetros, con el lote número uno; ESTE.- Veinte y cinco metros con propiedad del señor José Collaguazo; y, OESTE.- Veinte y cinco metros con calle A. Derechos y acciones que se encuentran hipotecados en garantía de la obras de Urbanización a favor del Municipio de Quito, conforme consta del certificado de gravámenes que se anexa al presente instrumento como habilitante Derechos y acciones que tienen como avalué el de Ochenta y Cuatro Mil Veinte y Cuatro Dólares con trece centavos, Subrogéndose la señora MARIA FANI PACHACAMA CHICAIZA para si, la hipoteca que pesa sobre este inmueble a favor de Municipio de Quito, por obras de urbanización. DOS.- Al señor CARLOS RODRIGO CHICAUZA PILICITA, se le asigna lo siguiente: A) Una camioneta Marca CHEVROLET tipo PIC placas PPB cero dos cinco cinco color GRIS cilindraje dos cuatro cero cinco motor C dos cuatro S E tres uno cero cero ocho ocho seis dos chasis ocho LBDTF dos D nueve seis cero cero cero dos cero siete cuatro año dos cero cero seis modelo LUV D—MAX C/S cuatro x dos (4X2) T/M. matriculados en el Cantón Quito. Anexo al presente instrumento como habilitante la Matricula con el avalué respectivo de Mil Seiscientos Cincuenta Dólares con cinco centavos (1650,5) y, B) Un Automóvil Marca TOYOTA tipo SEDAN Placas PQQ cero uno uno cinco color PLATEADO cilindraje uno ocho cero cero motor cuatro cinco nueve nueve dos tres uno chasis ocho XA cinco tres ZEC dos siete nueve cinco uno dos seis nueve nueve año dos cero cero siete modelo COROLA uno punto ocho T/A, matriculados en el Cantón Quito. Anexo al presente instrumento como habilitante la Matricula con el avaluó respectivo de Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos Dólares.
Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 406 del 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del publico en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores MARIA FANI PACHACAMA CHICAIZA Y CARLOS RODRIGO CHICAIZA PILICITA, otorgada mediante escritura publica celebrada ante doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto (E) del Cantón Quito el miércoles veinte y cinco de abril del dos mil doce, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 25 de Abril del 2012. D R. LIDER M O R E TA GAVILANES NOTARIO CUARTO (E) DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/85551/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral no. 0032-2012-DL Actor: MARCOS TULIO GARCIA VAICILLA Demandados: MINISTERIO DE RELACIONES, LABORALES; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; Y, PATRICIO SANDOVAL VACA Inicio: 12 de Enero de 2012. Defensor: Dr. Vicente Garcia A. Casillero: 5414 Juez: Dr. Rene Coronel
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMPAÑÍA “CLINICA SAN FRANCISCO S.A.” De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a todos los accionistas de la Clínica San Fran cisco S.A., a Junta General Ordinaria, que se celebrará el día jueves 17 de Mayo del 2012 a las 20h00, en las instalaciones del Hotel Sebastián, ubicado en la calle Diego de Almagro 882 y Luis Cordero, del Distrito Metropolitano de esta ciudad de Quito, para analizar y resolver los si guientes puntos de orden del día: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.-
Informe del señor Presidente Informe del señor Gerente General Informe de Comisario Elección de Presidente y Gerente General de la Compañía. Conocer y resolver acerca del Balance General, el Estado de Pér didas y Ganancias y sus Anexos, del ejercicio económico del año 2011 y destino de utilidades. 6.- Elegir comisario principal y suplente de la compañía y fijar su re muneración. De manera especial y señaladamente se convoca al Sr. Dr. Efrén Mon talvo, Comisario Principal de la compañía.
Narcisa Elizalde Presidente “Ocipag Cía. Ltda.” Willan Aguilar Gerente “Ocipag Cía. Ltda.”
JUDICIAL QUITO
Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se ha llan a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, en la dirección antes señalada y se exhiben con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta.
A.P./52929/k.m.
A.P./52918/k.m.
Dr. Jorge Reyes Salas PRESIDENTE
Dr. Patricio Canelos S. GERENTE GENERAL
Domínguez Secretario: Dr. Medardo A. Yanez V. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 15h27.- Dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, Tramítesela en procedimiento oral , de conformidad con el inciso cuarto del Art. 440 del Código del Trabajo dispònese que se cite a los demandados: ING. RICHARD ESPINOZA GUZMAN Ministro de Relaciones Laborales, DR. DIEGO PATRICIO GARCIA CARRION Procurador General del Estado, en el domicilio señalado para el efecto, entregándoseles la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad.- Citese ademas al demandado señor Patricio Sandoval Vaca Gerente General y Representante Legal de Instrumentacion Industrias Sandoval Cia. Ltda., en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, mediante Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Lago Agrio, concediendole el término de 5 dias en razón de la distancia, entregandole la copia de la demanda y esta providencia.- Publíquese por la prensa, como dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por una sola vez, con el extracto de la demanda y este auto, para los efectos legales consiguientes. Remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 30 de octubre de 2012, a las 16h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo
dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora Marcos Tulio García Vaicilla, en el casillero judicial No. 5414, del Dr. Vicente García A. NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) Dr. Rene Coronel Domínguez, Juez Primero de Trabajo de Pichincha. f) Dr. Medardo Yanez V. Secretario. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiendoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso. Certifico. DR. MERADO A. YANEZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/85553/tf EXTRACTO ACTOR: DOMINIQUE MARIE LUC JOSEPH WAUTERS ACC I O N A DA : B E AT R I Z GLORIA VARGAS GREFA CAUSAL Art. 172 numeral 1° del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 28823-2012 que sigue el señor DOMINIQUE MARIE LUC JOSEPH WAUTERS, en contra de la señorita BEATRIZ GLORIA VARGAS GREFA, w ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito. 30 de abril de 2012, las 16h30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en. concordancia con el Art. 6 del Código del Trabajo, y los Arts. 183, 545 atribución 5a y 621 del mismo cuerpo legal, DISPONGO: 1.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el actor con fecha 26 de abril de 2012, así como la Declaración juramentada ante Notario Público que adjunta en 5 (cinco) fojas, en la que manifiesta desconocer el domicilio de la accionada.- 2.Atendiendo lo solicitado, con la copia del extracto que se apareja y la petición de visto bueno del actor, notifíquese a la accionada mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, en tres distintos días, conforme prevé la normativa citada.- 3.- Se concede a la accionada el término de 20 (veinte) días, contados a partir de la publicación del último extracto por la prensa, para que
Quito, mayo 7 del 2012
CONVOCATORIA
Por la presente, convoco a la Junta Ge neral Extraordinaria de Accionistas de la Compañía MARTIN G. SUBER Y ASOCIADOS CIA LTDA.,. a fin de conocer y tratar sobre el siguiente orden del día: 1. Aprobación de Estados Financieros del ejercicio económico 2011 2. Lectura y aprobación de Informes Anuales 3. Nombramiento de Presidente y Ge rente 4. Varios La Junta General se llevará a efecto el día Miércoles 23 de Mayo a las 18h30 en las instalaciones de la oficina de Martin. G. Suber y Asociados ubicado en la Av. 12 de octubre N26-97 y Abraham Linco ln, Edificio Torre 1492, oficina 901B. Atentamente, Alejandro Martinez PRESIDENTE A.P./52923/k.m.
conteste la petición de visto bueno respectiva, señalando casilla judicial y previniéndole que, de no hacerlo, se la declarará en rebeldía.- 4.Con su contestación, o sin ella, practíquese la investigación correspondiente a este trámite.- Hágase saber sobre este particular al actor en la casilla judicial de sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. David Ballesteros Andrade, INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Ab. David Ballesteros Andrade INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AC/85518/cc AVISO AL PÚBLICO NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va a proceder a la firma del Contrato de compraventa de un lote de terreno, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio LA CHONTA, parroquia San José de Minas, Cantón Quito, Provincia de Pichincha Contrato de Compra Venta que se va a celebrarse entre los señores: ZOILA LUZ DAVILA HUERTAS, Viuda, en calidad de Vendedora; y, AlDA MARINA BENALCAZAR DAVILA Y SU CÓNYUGE RAFAEL MEDIAVILLA MORALES, de estado civil casados entre sí en calidad de Compradores; de un lote de terreno de una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.635,00 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con la calle pública principal, en una extensión de veinte y ocho metros con cuarenta centímetros (28,40 M); POR EL SUR: con terreno de propiedad de Julio Rodríguez, en una extensión de cincuenta y cuatro metros con diez centímetros (54,10 M); POR EL ESTE, con terreno de propiedad de Gabriel Morales, en una extensión de setenta metros con sesenta centímetros (70,60 M) en una parte y en otra parte con terreno de propiedad de Julio Rodríguez, en una extensión de veinte y siete metros con treinta y dos centímetros; y, POR EL OESTE, Con callejón público, en una extensión de ochenta y cuatro metros (84,00 M), a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos la venta se lo realiza como cuerpo cierto. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Quito 04 de Mayo del lO 12. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay firma y sello AC/85547/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos del decujos JOSE RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA, con el extracto de la demanda del juicio Ejecutivo y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO Actor: Gomer Calixto Regalado López, en calidad de Procurador Judicial del Sr. Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco Pichincha C.A. Demandados. DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO NINA, ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA y de la menor KARLA VALERIA CAPPELO BRAVO, debidamente representada por su madre la Sra. Elizabeth Dayanara Bravo Quezada; y, de los herederos presuntos y desconocidos
del decujos JOSE RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA. Cuantía: 40.000,00. Juicio No. 1427-2010-WZ. Objeto de la Demanda: PAGO DE LO ADEUDADO. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de noviembre deI 2011, las 16h07. VISTOS.- La demanda presentada Por el DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General y representante legal del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO MINA Y ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA; y los herederos desconocidos de JOSÉ RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da. Parágrafo 2do. Art.419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO MINA Y ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA, y los herederos desconocidos de JOSÉ RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA, dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. Con fundamento en el certificado del Registro de la Propiedad adjunto, en la escritura de constitución de primera Hipoteca y en lo establecido en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se dispone el embargo del departamento UNO, alícuota de 18.15%, secadero alícuota de 0.77%, estacionamiento UNO, alícuota de 1.91%, deI Edificio HerreraCeli, situado en la parroquia Alangasí de este Cantón, cuyas
características, superficie y dimensiones constan en el certificado adjunto. Para la práctica del embargo cuéntese con la Policía Nacional conforme lo establece el Art.926 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase atento oficio al Señor Jefe de la Comandancia de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, y Depositario Judicial, conforme lo establecen los Arts. 309 y 314 deI Código Orgánico de la Función Judicial, para lo cual remítase las copias necesarias a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales, a fin de que se cuente con el funcionario judicial correspondiente de este cantón. Hecho que sea, inscríbase el presente embargo en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad de este cantón, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. CITESE a los demandados DORIA ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO MINA Y ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA en la dirección señalada por la parte actora; para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Alangasí. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art.82. del Código de Procedimiento Civil CITESE a los herederos desconocidos de JOSÉ RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en ésta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente. - Téngase en cuenta el casillero Judicial. Agréguense los documentos presentados. CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de noviembre del 2010, las 10h30. De oficio amparado en lo que dispone el Art.290 del Código de Procedimiento Civil,
se aclara la providencia que antecede en el sentido de que el apellido materno correcto del demandado es RODOLFO GABRIEL CAPPELO NINA y no como se ha hecho constar erróneamente “MINA”: en lo demás queda igual la enunciada providencia. Notifíquese. NOTIFÍQUESE F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de marzo del 2012, las 14h54. VISTOS: De conformidad con el Art.70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por el Gomer Calixto Regalado López, en calidad de Procurador Judicial del Sr. Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco Pichincha C.A., en contra de DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO NINA, ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA y de la menor KARLA VALERIA CAPPELO BRAVO, debidamente representada por su madre la Sra. Elizabeth Dayanara Bravo Quezada; y, de los herederos presuntos y desconocidos del decujus JOSE RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al tramite ordinario propuesto Con la demanda inicial y providencia recaida en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone citar a los demandados para que dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan las excepciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley. Con relacion al embargo esta Judicatura no se pronuncia, ya que el mismo se encuentra ordenado y cumplido. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Arts. 82 en concordancia con el Art. 83
Un fanático es alguien que no puede cambiar de mentalidad y no quiere cambiar de tema. Sir Winston Churchill. Escritor y político inglés. del Código de Procedimiento Civil cítese a DORIS ADRIANA CAPPELO FLORES, RODOLFO GABRIEL CAPPELO NINA Y ANA GABRIELA CAPPELO RUEDA: así como los herederos presuntos y desconocidos del decujus JOSE RODOLFO GABRIEL CAPPELO VARELA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en ésta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el correspondiente: Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante. Las costas causadas basta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA Juez, JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Iunes 19 de marzo del 2012, las 15h32. Con fundamento en el Art.290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto que antecede en el sentido de que se admite a tramite ejecutivo la presente causa y no “ordinario” como erroneamente se ha hecho constar. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85545/tfs
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Aviso al público: Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de Aprobación de los estatutos y acta de constitución de la sociedad Civil y mercantil denominada “KORNEA COMUNICACION VISUAL ESTRATEGICA S.C.C.”, cuyo extracto es el siguiente: ACTO R ES : ALEMÁN HERNANDEZ MARCELA DALILA, ALEMAN HERNANDEZ CONSUELO DE FATIMA, CLASE DE JUICIO: Aprobación JUICIO: 0327-2012 FV. OBJETO DE LA DEMANDA: Aprobar los estatutos y acta de constitución de la sociedad civil En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la Republica del Ecuador, el día de hoy catorce (14) de febrero del año dos mil doce, ante mi doctor JUAN VILLACIS MEDINA, NOTARIO PUBLICO NOVENO DEL CANTON QUITO, Encargado según oficio número novecientos sesenta y cuatro DDP-MSG de fecha cinco de agosto del dos mil tres, Comparecen. la señora MARCELA DALILA ALEMÁN HERNANDEZ, de estado civil casada y la señorita OFELIA CONSUELO DE FÁTIMA ALEMÁN HERNÁNDEZ, de estado civil soltera, por sus propios derechos. Las comparecientes son de nacionalidad
ecuatoriana, mayores de edad, Legalmente capaces y hábiles para contratar y obligarse, domiciliadas en esta ciudad de Quito, a quienes de conocerlos, doy fe; y me solicitan que eleve a escritura pública la minuta que me presentan, cuyo tenor literal y que se transcribe a continuación es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sirvase insertar este CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, contenido al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Para el otorgamiento de esta escritura de Constitución de Sociedad Civil y Comercial comparecer la señora MARCELA DALILA ALEMÁN HERNANDEZ, de estado civil casada con el señor MIGUEL ANDRES MOLINA GUZMÁN, y la señorita OFELIA CONSUELO DE FÁTIMA ALEMÁN HERNÁNDEZ, de estado civil soltera. Las comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces y hábiles para contratar y obligarse, domiciliados en esta ciudad de Quito, quienes en forma libre y voluntaria tienen a bien constituir por intermedio de la presente escritura pública, una Sociedad Civil y Comercial que se denominará KÓRNEA COMUNICACIÓN VISUAL ESTRATÉGICA S.C.C., la misma que se regirá por esta escritura pública, las disposiciones pertinentes del Título XXVII del libro IV del Código Civil Ecuatoriano, los Tratados Internacionales y supletoriamente por la Ley de Compañías.- SEGUNDA; DENOMINACIÓN.Esta Sociedad Civil y Comercial se denominará KÓRNEA COMUNICACIÓN VISUAL E S T R AT É G I C A S.C.C; TERCERA: DOMICILIO: El domicilio legal de La Sociedad KÓRNEA COMUNICACIÓN VISUAL ESTRATÉGICA S.C.C. es la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, República el Ecuador, pero la Sociedad, podrá abrir sucursales en cualquier parte del Ecuador o del extranjero; CUARTA: OBJETO SOCIAL- Los comparecientes deciden agruparse para formar esta Sociedad Civil y Comercial que se dedicará al asesoramiento en la realización de todos los productos audiovisuales en áreas de diseño gráfico, filmaciones, alquiler de equipos para sonido y video como: Uno) Diseño gráfico, diseño editorial, diseño multimedia, diseño Web, diseño dos d, diseño tres d, diseño industrial y packaging; Dos) Ofrecer procesos de producción como; filmación de comerciales, filmación de infomerciales. edición y postproducción de video, sesión de fotografía profesional, creación de spots y cuñas, alquiler de camarócirafo y alquiler de cámaras; Tres) Crear producciones sonoras y auditivas como; alquiler de equipo de sonorización, alquiler de estudio de grabación, producción y grabación musical, creación de productos sonoros, grabación de jingles y cuñas, reproducción, masterisación y mezcla de sonido; Cuatro) Desarrollar campañas publicitarias y realizar el pautaje en medios ATL
Revista judicial LUNES 7 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador y BTL como; televisión, radio, internet, medios impresos, publicidad exterior, publicidad móvil, posicionamiento Web;. Cinco) Hacer proyectos de arquitectura visual como; maquetas físicas, maquetas virtuales, paseos virtuales, implantaciones, letras volumétricas; Seis) Brindar asesoramiento gráfico en imagen corporativa, rediseño de- imagen creación de bocetos, creación de guiones, actualización de páginas Web; Siete) Ofrecer servicios de impresión como; impresión digital, impresión a inyección, impresión laser. imprenta, gigantografías, serigrafía, transfer plotter; ocho) Realizar campañas promocionales a través de POP: (publicidad punto de venta) a través de banners, banderas, roll ups, revisteros, folleteros, cajas de luz, mostradores, menuderos artículos personalizados; Nueve) Armar diseñar ferias y eventos para lo cuál contamos con: creación de stands para ferias, creación de islas comerciales, catálogo de impulsadoras, ambientación, de oficinas, filmación de eventos; Diez) Elaborar estudios de investigación de mercados e investigación publicitaria, análisis de mercados, estrategias publicitarias, estrategias de marketing, asesoramiento creativo, etc. Once) Realizar mantenimiento y servicio técnico de rotulación, roIl ups, vallas, stands, islas, Doce) Importar y exportar bienes y materiales que tengan que ver con su objeto social. Trece) Realizar labores de asesoramiento en cualquier trámite que se derive de ella, para entidades del sector público o privado, con personal propio o bajo dependencia. Catorce) Participará en contratos, licitaciones, tanto públicos como privados nacionales e internacionales. Quince) La sociedad, para cumplir con su objeto social, podrá celebrar cualquier acto o contrato civil o de comercio, inclusive tendrá las facultades para presentarse a cualquier concurso de precios, ofertas y licitaciones Podrá importar y exportar sus bienes. productos, materia prima, maquinarias y todo lo que tenga relación con su objeto social., adquirir vehículos, muebles e inmuebles que estén de acuerdo y en capacidad para la producción y transportación de materiales, insumos, partes y piezas importados, exportadas y fabricadas en general, así como para la adquisición de espacios aptos para los centros de acopio, expendio, fabricación y manufacturación. Dieciséis) Podrá ocasionalmente en otras sociedades o complementadas pudiendo asociarse o fusionarse con la aprobación de la complementarias pudiendo asociarse o fusionarse con la aprobación de la totalidad del capital social. Diecisiete) Podrá contratar con terceros para cumplir con su
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objeto social; QUINTA: DE LA DURACION y TERMINACION DE LA SOCIEDAD.- a) La presente Sociedad, tendrá una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado o reducido conforme a las conveniencias de los socios, reunidos en la Junta General.- b) Podrá disolverse o liquidarse la sociedad en forma anticipada, siempre y cuando se observe las disposiciones legales del caso, y concurra la totalidad del capital social.- c) La sociedad no se disuelve por la muerte de los socios, pero la sociedad hereditaria nombrara un representante ante la Sociedad; Sus participantes serán divisibles, de no concurrir un representante de los herederos en un plazo de treinta citas desde la muerte del socio, la sociedad podrá solicitar que se nombre un procurador especial; SEXTA: CONSTITUCION Y CAPITAL.Los comparecientes declaran que es su decisión constituir esta sociedad, con un capital inicial de OCHOCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS, divididos en OCHOCIENTAS participaciones de UN DÓLAR, cada una, iguales e indivisibles suscritas y pagadas, las mismas que son negociables entre los socios. Los comparecientes declaran que el capital social se encuentra integramente suscrito y pagado: que el dinero utilizado es producto de su trabajo en negocios lícitos y que no incurren en ninguna de las prohibiciones legales, conforme el cuadro que a continuación se detalla y es parte integrante de la presente escritura: NOMBRE; PA RT I C I PAC SUSCRITAS; %; VALOR FORMA DE PAGO MARCELA ALEMAN HERNANDEZ; 700; 7%; 700 USD numerario OFELIA CONSUELO ALEMAN H.; 100; 1%; 100 USD numerario. TOTAL; 800; 100%; 800 USD numerario Las participaciones de la sociedad civil se negociarán, en escritura publica de cesión de derechos y el Gerente llevará un control de las participaciones en un libro para el efecto creado.- Los socios tendrán la primera opción, para la compra de participaciones, previa comunicación por escrito del Gerente, quien llamará a una Asamblea Extraordinaria de socios, en la que se autorizará para la transferencia de las participaciones; SEPTIMA: DIRECTIVAS.- La sociedad estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Gerente.- La Junta General de Socios es el órgano Supremo de la Sociedad, se reunirá de manera ordinaria en la primera quincena del mes de Marzo de cada año y extraordinariamente cuando por tal carácter sea convocado.- Las
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES Se notifica a los acreedores de la Compañía Servicios, Representación y Asesoramiento de Personal PERSOSERV S.A EN LIQUIDACIÓN, para que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, en el término de veinte días contados desde la última publi cación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. La documentación se presentará en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Amazonas N39-61 y Pereira, Edificio Centro Financiero, oficina 501, de esta ciudad de Quito. Quito D.M., 4 de mayo de 2012 Diego Almeida Guzmán LIQUIDADOR AR/86687/jq
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convocatorias a Asamblea serán hechas por el Gerente mediante carta o esquela dirigida a cada uno de los socios, por lo menos con dos días de anticipación, por más del cincuenta por ciento de participaciones suscritas y pagadas. La Junta General podrá aceptar como válida todo tipo de comunicación informática actualizada, la video conferencia y el fax, serán aceptados como forma de actualización para la toma de decisiones; OCTAVA: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- La Asamblea General de Socios es el Organismo Supremo y sus decisiones, adoptadas por mayoría simple, esto es, la votación de la mitad más uno de sus participaciones suscritas y pagadas, son obligatorias para la Sociedad y los socios.- Presidirá la Asamblea el socio que haya sido elegido para el efecto y el Gerente hara las veces de Secretario. Cuando el geren-
te no sea socio actuara con voz informativa pero sin voto; NOVENA: DEL GERENTE.- El Gerente de La Sociedad será elegido por la Junta General de Socios para un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, podrá o no ser socio de la misma. Es el representante legal de la Sociedad y sus funciones son las de administrar la sociedad, precautelar los bienes, llevar bajo su responsabilidad los registros económicos y contables, fijar las políticas administrativas, presentar los estados financieros a la Junta General, contratar personal y remover se ser necesario, fijar y pagar los sueldos; , en fin todos los actos que tengan que ver con la administración y el correcto manejo de la Sociedad.- El Gerente por si podrá hacer inversiones para LA sociedad.- Para el caso de ausencia temporal del Gerente, este podra
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otorgar un poder especial, para la administración de la Sociedad y el apoderado tendrá las obligaciones constantes en el poder y será civil y pecuniariamente responsable con el Gerente, incluso ante el Fisco; DECIMA: CONTROVERSlAS: CLAUSULA COMPROMISORIA.- Para el caso de suscitarse controversias, las partes socios fundadores y aquellos que con posterioridad adquieran participaciones de esta sociedad, renuncian domicilio y se someten a la decisión de un árbitro en la Cámara de Comercio de Quito, quien resolverá en derecho, al amparo de mediación y arbitraje; y, a las reglas del Centro de Mediación y Arbitraje de la referida cámara y a su laudo arbitral será obligatorio para las partes: DECIMA PRIMERA: Los socios nombran como Gerente por el período de dos años prorrocables automáticamente a la señora MARCELA DALILA ALEMAN HERNANDEZ, quien queda autorizada por si o por interpuesta persona, para realizar todos los trámites necesarios, para obtener la Constitución, Registro e lnscripción de esta sociedad: Usted, señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de esta clase
Razonar: sopesar probabilidades en la balanza del deseo. Ambrose Gwinnet Bierce
de actos.- HASTA AQUÍ LA MINUTA.- Los comparecientes se ratifican en la minuta la misma que se halla firmada por el abogado LEONARDO ROMO VILLARREAL, portador de la matricula profesional número seis mil cuatrocientos noventa y dos del Colegio de Abogados de Pichincha. Para el otorgamiento de la presente escritura pública, se observaron todos los preceptos legales del caso y leida que les fue a los comparecientes por mi, el Notario, en unidad de acto, se ratifican y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 10h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud
del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, publíquese el extracto de la Escritura de Poder Mercantil acompañada, de la solicitud y de la providencia correspondiente, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, hecho, pasen los autos para dictar sentencia Agréguese la documentación acompañada Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado; Notifíquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en conocimiento del Publico en general para los fiens legales consiguientes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85542/tf NOTARÍA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha los Sres. DARWIN HUMBERTO MASSUH LITARDO Y CLARA ISABEL AVEIGA SOLORZANO, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: Siendo el haber líquido de la sociedad conyugal la resultante de la diferencia entre el haber total y deber total, que asciende a la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDÓS DE NORTEAMERICA, sin que exista por lo tanto deudas pendientes que cancelar, es decir no
existen pasivos de la sociedad conyugal, corresponde a cada uno de los comparecientes la mitad del haber conyugal, esto es la suma de $ (104.799.34) CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS; por lo que se liquida de la siguiente manera: 1.- ADJUDICAR A LA SEÑORA CLARA ISABEL AVEIGA SOLORZANO, la totalidad del DEPARTAMENTO ochocientos dos, del octavo piso, alícuota tres coma noventa y siete ochenta y seis cincuenta por ciento: PARQUEADERO P TRECE, alícuota cero coma cincuenta setenta y uno cincuenta por ciento, PARQUEADERO P CATORCE, alícuota cero punto cuarenta y cuatro cincuenta y tres cero dos por ciento; BODEGA B CINCO, alícuota cero punto veinticinco setenta y dos ochenta y seis por ciento; que forman parte del Edificio Vincent Van Gogh, construido en el lote de terreno ubicado en la calle Checoeslovaquia, número seiscientos veinte, de la Parroquia Benalcazar, Cantón Quito, provincia de Pichincha; AVALUADO EN $ 125.164.71. 2.- ADJUDICAR AL SEÑOR DARWIN HUMBERTO MASSUH LITARDO LA TOTALIDAD de la CASA número SEIS -A compuesta de dos plantas, con su correspondiente garaje, y la alícuota equivalente a un entero noventa y cuatro centésimas por ciento, que forma parte del conjunto habitacional “San Rafael” ubicado en la Avenida San Luis—San Rafael, perteneciente a la parroquia San Rafael, Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. AVALUADO EN 84,433,97. 3.- La señora CLARA ISABEL AVEIGA SOLORZANO, declara que cancela en dinero en efectivo y en moneda de curso legal al señor DARWIN HUMBERTO MASSUH LITARDO la cantidad de $40.730.74) CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS por concepto de la mitad de su haber conyugal, sin tener nada que reclamar ni en lo presente ni en lo futuro. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito al suscrito Notario, en un plazo no mayor
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA APA ECUADOR AJUSTADORES DE SEGUROS CIA. LTDA. En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los se ñores socios de la compañía APA ECUADOR AJUSTADORES DE SINIESTROS CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria, que se ce lebrará el día quince de mayo del presente año, a las 10H00, en el local de la Compañía, ubicado en la Inglaterra E3-121 y Avenida Re pública, en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito. La Junta conocerá y desarrollará el siguiente ORDEN DEL DÍA.PUNTO UNICO.- AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL. Quito, mayo 3 de 2012. Margoth Mercedes Gavela Gómez Presidente Nelson Raúl Gavela Gómez Gerente General AB/1461/jq
de 20 días contados desde la fecha de su publicación, en las oficinas de la Notaría, ubicada en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro, Edf. El Capitolio PB, de esta ciudad. Quito, mayo 02 del 2.012.DR. LU I S VA R G A S HINOSTROZA NOTARIO SÉPTIMO DE QUITO Hay un sello AC/85538/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA S E PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO DE INSOLVENCIA QUE SE PROPUESTO EN CONTRA DE LOS SEÑORES HUGO FERNANDO PONCE TERAN MARIA BELEN CARPIO SANCHEZ JUICIO: INSOLVENCIA No.4742011 R.C. ACTOR.-CARLOS RAMIRO GUILCAPI MELENDREZ D E M A N DA D O. HUGO FERNANDO PONCE TERAN MARIA BELEN CARPIO SANCHEZ DOMICILIO: DR. REYNIERO CANO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: 4630 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 10h31.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial y de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de HUGO FERNANDO PONCE TERAN y MARIA BELEN CARPIO SÁNCHEZ, se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que los deudores se ausenten del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Comunicase a los demandados a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado
por el actor, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto, cítese a los demandados por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ DR. f) RUBEN GILER CEDEÑO (JUEZ) Lo que comunico a usted; para lo fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. CERTIFICO. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85528/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WASHINGTON HERNÁN MERINO VINELLI, DE LA DEMANDA DE AMPARO POSESORIO PROPUESTA POR HUMBERTO GERMÁN SINGO SIMBAÑA ACTO R ES : H U M B E RTO GERMÁN SINGO SIMBAÑA DEMANDADOS: WASHINGTON HERNÁN MERINO VINELLI JUICIO: No. 1555-2011-RG.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 27 de diciembre del 2011. PROVIDENCIA: “J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de diciembre del 2011, las 11h51.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado WASHINGTON HERNAN MERINO VINELLI por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Quito.- Tèngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.-. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA “Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85500/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: GUADALUPE SÁNCHEZ MARROQUÍN JUICIO : 1252-2009EJECUTIVO ACTOR : ROSA GREGORIA FIALLOS VACA DEMANDADO : GUADALUPE SÁNCHEZ MARROQUÍN OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil, y Arts. 410 y 411 del Código de Comercio, se demanda en Juicio Ejecutivo a Guadalupe Sánchez Marroquín. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ABOGADO PATROCINADOR:
Dr. Carlos Centeno Noroño CASILLERO: Mat. Prof. 2712 C.A.P. Casilla No. 416 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 21 de septiembre del 2009, las 17h13.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a la señora GUADALUPE SÁNCHEZ MARROQUIN, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.- En mérito del certificado de gravámenes y Escritura Pública de Hipoteca Abierta adjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de la Demandada, lote de terreno denominado primer lote de la Precooperativa Agrícola denominada El Progreso, situado en el sector rural de la parroquia Salinas, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, con los demás datos y características constantes en la documentación en referencia, para el efecto, depréquese a uno de lose señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Imbabura, con asiento en al ciudad de Ibarra, a quien se le enviara despacho en forma concediéndole el término legal de cinco días en razón de la distancia, facultándole el nombramiento a uno de los Depositarios Judiciales del cantón y la Policía Nacional, hecho que sea el embargo la notificación al señor Registrador de la Propiedad del lugar a fin de que tome nota
de lo dispuesto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).AMPLIACIÓN: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 20 de abril del 2012, las 16h21.- En mérito del juramento rendido por la Actora señora ROSA GREGORIA FIALLOS VACA sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora GUADALUPE SÁNCHEZ MARROQUÍN por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en la forma y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto confiérase el respectivo extracto para su publicación.- NOTIFÍQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/85510/tf FISCALíA GENERAL DEL ESTADO FISCALIA DE PICHINCHA EXTRACTO “FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALÍA PROVINCIAL DE PICHINCHA. UNIDAD DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.- Quito DM, 17 de Abril de 2012.- Las 11H13.- Dentro del Expediente Fiscal No. No. 08-11-21021MBP, dispongo lo siguiente: 1.- Agréguese al expediente el oficio No. 2105-FGE-FPGUEAA-PSC, de fecha 07 de noviembre del 2011, suscrito
CONVOCATORIA
por el Dr. Pablo Cruz Sánchez, Departamento de Actuaciones Administrativas (3), Fiscalía Provincial del Guayas, en el cual remite todo lo actuado en la diligencia solicitada mediante oficio No. 0782 (08-11-21021), de fecha 01 de junio del 2011, indicando que no se practico la experticia de Revenido Químico y Reconocimiento al vehículo Marca MAZDA, Modelo 323, Año de Fabricación 1980, Clase AUTOMÓVIL, Color PLOMO, mismo que se encuentra a nombre de la señora CAMPI CARPIO SONNIA MERCEDES, en razón de que en la dirección en donde podía ser localizada la propietaria del vehículo esto es Sauces IX No. 16, Mz 546, en la ciudad de Guayaquil, únicos datos obtenidos de la Comisión de Transito del Ecuador- Guayas, conforme consta del no se ha podido contactar con la prenombrada señora.- Con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo que dispone el Código de Procedimiento Civil como norma supletoria del Código de Procedimiento Penal procédase a citar con el extracto de la presente resolución en un diario de mayor circulación nacional a la señora CAMPI CARPIO SONNIA MERCEDES para los fines legales pertinentes dentro de esta actuación. Dicho requerimiento lo efectúo toda vez que se ha evidenciado la existencia de dos vehículos con el mismo número de chasis; Actúe en calidad de Secretaria de la Unidad de Actuaciones Administrativas la Abg. Liliana Guaman Ortiz.- CÚMPLASE f) Dra. Mónica Bravo Pardo, Fiscal III de Pichincha, Unidad de Actuaciones Administrativas”.LO CERTIFICO.Particular que comunico para los fines legales pertinentes.Atentamente, Liliana Guamán Ortiz SECRETARIA DE FISCALES UNIDAD DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Vale más hacer y arrepentirse, que no hacer y arrepentirse. N i c o l á s M a q u i av e l o
Hay firma y sello AC/85548/tf
ANULACIONES
banco DE GUAYAQUIL BANCO GUAYAQUIL Se anula por pérdida la poliza Nº 779689 del Banco de Guayaquil de la Srta. Mónica Patricia Orozco Cevallos. AR/86480/jq ======== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Póliza No. 488582 otorgada por nosotros a: SALGUERO GARCIA MAURO ANIBAL por un valor de $396.94. AC/14270 (1)mg ======== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9798646 otorgada por nosotros a: ALVAREZ CAMPAÑA ANGELA PATRICIA AC/14601 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JULIO EDUARDO ANDOCILLA Ha declarado que el(los) cheque(s) 30 de su cuenta corriente 9073124
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA ALCHIDIEZ CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 398, numeral 4 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los socios de la compañía INMOBILIARIA ALCHIDIEZ CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a la realización de la Junta General Extraordinaria de Socios que se efectuará el día viernes dieciocho de mayo del año 2012, a las 16:00 horas, en las oficinas ubicadas en la Av. 12 de Octubre y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre “A”, Piso 15, Oficina 1501, de la ciudad de Quito, a efectos de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del quórum de instalación. 2. Conocimiento y aprobación del balance final de liquidación y distribución del haber social. 3. Aprobación de la adjudicación del remanente en proporción a los derechos de cada socio. Según legalmente corresponde, a la realización de la mencionada Junta General Extraordinaria de Socios asistirá un Delegado de la Superintenden cia de Compañías, a la vez que se indica que el Balance Final de Liquidación se encuentra a dis posición de todos los socios, en las oficinas del Li quidador Principal, ubicadas en la misma dirección constante al inicio de la presente convocatoria. Quito, 03 de mayo de 2012 Dr. Francisco Santillán Almeida Liquidador Principal INMOBILIARIA ALCHIDIEZ CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
AR/86675/jq
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORADIFALIMENTOS S.A. La compañía CORADIFALIMENTOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metro politano de Quito, el 19/marzo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002105 de 27/abril/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: " SE DEDICARÁ A LA PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN, MARKETING Y POTENCIACIÓN DEL ARTE CULINARIO Y ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS DE TODA CLASE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS..." LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8. Quito, 27/abril/2012.
le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ 14600()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) RIERA CASTAÑEDA LINETTE Ha declarado que el(los) cheque(s) 940 de su cuenta corriente 9408657 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14600 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ARIAS TATIANA Ha declarado que el(los) cheque(s) 40 de su cuenta corriente 26920175 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14600 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor DANIEL PATRICIO IBARRA SALGUERO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 28905203 Número de cheque 248- 257- 259- 276- 279 AC/14600 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor SOTO JUMBO JOSE MANUEL comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto
el cheque de la cuenta corriente No. 9051988 Nombre del Beneficiario: ALEXANDRA CALDERON Número de cheque 203 Valor: $ 300.00 AC/14600 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor ESTUARDO CARRERA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 28974582 Número de cheque 18 AC/14600 ()mg =======
banco BOLIVARIANO BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 219 girado al Sr/a FRANCISCO LOVATO presentada por SILVANO H. BARROS cta. cte No.- 5005032652 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604 (1)mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 15 girado al Sr/a BENEFICIARIO presentada por JACQUELINE LOPEZ cta. cte No.- 5005055000 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604 (2)mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 24 presentada por ELVIA GUADALUPE CACHIMEL cta. cte No.- 5025015127 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604 (3)mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida del cheque No. 003 AL 025 presentada por ANDINO ZOILA cta. cte No.- 1635003659
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PREVISEG S.A. La compañía PREVISEG S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Nota rio Vigésimo Cuarto del Distrito Metropoli tano de Quito, el 23 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002195 de 03 de Mayo de 2012.
AR/86677/jq
LUNES 7 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604()MG ===== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida del cheque No. 574 presentada por ANA BAUX cta. cte No.- 0875011158 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604()MG ===== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida del cheque No. 585 presentada por ANA BAUX cta. cte No.0875011158 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604()MG ===== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida del cheque No. 71 AL 75 sin firma y sin valor, presentada por JOSE ANTONIO MIRANDA RUBUTTY cta. cte No.- 5015009255 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604()MG ===== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida del cheque No. 1174 AL 1175 sin firma y sin valor, presentada por YAKUPRO . cte No.5055004621 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604()MG ===== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida del cheque No. 1074 AL 1173 sin firma y sin valor, presentada por YAKUPRO cta. cte No.- 5055004621 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/14604()MG ===== Se comunica al público, la Anulacion por pérdida del cheque No. 7109 CTA.CTE 5015002892, sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. MARCO ANTONIO BARRIONUEVO AC/14604 ()mg ======
BANCO DEL AUSTRO
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- EN LA COMERCIALIZACIÓN AL POR MENOR Y MAYOR DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL... Quito, 03 de Mayo de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Revista judicial
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86683/jq
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 218 . Cuenta Corriente 2017005753 Valor: $ 218 Motivo PERDIDO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 214 . Cuenta Corriente 2017005753 Motivo PERDIDO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60
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días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 212 . Cuenta Corriente 2017005753 Motivo PERDIDO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 202 . Cuenta Corriente 2017005753 Motivo PERDIDO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 158-200 . Cuenta Corriente 2017005753 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 117 . Cuenta Corriente 2017005753 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 113-114 . Cuenta Corriente 2017005753 Motivo PERDIDO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 71-72 . Cuenta Corriente 2017005753 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 417530592 emitida a nombre de PATRICIA ALEJANDRA RIVADENEIRA ALMEIDA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ==========
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C10
LUNES 7 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012509400 Nro. Cartola 16687470100 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8189775600 Nro. Cartola 17967920012 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018289600 Nro. Cartola 16691090209 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031101100 Nro. Cartola 17178400283 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8266032700 Nro. Cartola 18382180000 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8035149100 Nro. Cartola 17015450152 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8029863700 Nro. Cartola 17258470149 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8181399900 Nro. Cartola 17875380010 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032996200 Nro. Cartola 17506390123 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg
JUDICIAL QUITO
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8142530700 Nro. Cartola 17433080334 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8016574400 Nro. Cartola 17474750076 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8183172300 Nro. Cartola 17895700072 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8160522200 Nro. Cartola 17662870025 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051590400 Nro. Cartola 16581090210 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 232 de la Cta No. 8020618504 perteneciente a TRUJILLO SAA, GRACE-PAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.
Recuerdo los tiempos en que el aire era limpio y el sexo sucio. W o o dy A l l e n
AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1839-1840-1859 de la Cta No. 8002989304 perteneciente a DAVALOS BUITRON, DIEGO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 313 de la Cta No. 8020292104 perteneciente a MENA TAPIA, ALVARO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 3377 de la Cta No. 8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ======
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes
No 700001240 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ ALMEIDA EDELINA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14605 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101666300 0170196979 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ MOLINA MARITHSA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14606 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401564460 de la Cooperativa deAhorroyCréditoCooprogreso Limitada, perteneciente a TIGASI CAISAGUANO MARIA ANGELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14607 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110091862 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a LUDEÑA CARRION XAVIER JACSON VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14608 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 500008212 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TATICUAN MEDICIS EFREN REMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14609 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901119538 y Libreta de Aportaciones No. 0970025771 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI SALAZAR MARIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14610 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310193327 y Libreta de Aportaciones No. 0370127011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHINA YANCHALIQUIN JORGE RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14611 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401014740. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES ISVOCATERING SERVICE S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA VEMED PHARMACÉUTICA DEL ECUADOR S.A. VEMEDPHESA
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.2142 de 30 ABR. 2012. aprobó la escritura pública de disolución, liquidacion y cancelación de la compañía REPRESENTACIONES ISVOCATERING SERVICE S.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de febrero del 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidas del derecho de oposición pre visto en el articulo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en cono cimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se pro cederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
ANTECEDENTES.- La compañía VEMED PHARMACÉUTICA DEL ECUADOR S.A. VEMEDPHESA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropoli tano de Quito, el 25 de junio del 2004 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2309, Tomo 136 el 7 de septiembre del 2004.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señorita Rita Elisa León Chilig en su calidad de Gerente General y Representante Legal. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accioni stas de la compañía REPRESENTACIONES ISVOCATERING SERVICE S.A., celebrada el 30 de noviembre del 2011, resolvió nombrar Liquidadora a la ing eniera Ana Lucía Tenezaca, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 30 ABR. 2012.
1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía VEMED PHARMACÉUTICA DEL ECUADOR S.A. VEMEDPHESA, otorgada el 28 de diciembre del 2011, ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 2004 de 20 ABR. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Norma Miguelina Vega Espinel, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía VEMED PHARMACÉUTICA DEL ECUADOR S.A. VEMEDPHESA. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritu ra pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía VEMED PHARMACÉUTICA DEL ECUADOR S.A. VEMEDPHESA, a fin de que quie nes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintenden cia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 20 ABR. 2012 Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/8557/tf
Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUNGAN SIMBAÑA MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14612 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110003844 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR CAICEDO ROSA ALBINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14613 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101592440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLALTA TIGRE MARIA AURORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14591 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370007106 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ CALVACHI CLAUDIO CESILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14592 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No0800005897 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVAS ORQUERA DORYS DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14593 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801379573 y Libreta de Aportaciones No. 0807175800
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FALCONES SALTOS VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14594 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810206239 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA MEDINA VERONICA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14595 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 404110094931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ MORA OSCAR ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14596 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370005061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTEVEZ QUIROLA ROSA VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14561 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 170277877 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIDAL CAPA LUCIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14562 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300009748 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOALOMBO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PGAASOCIADOS & COMUNICACIONES CIA. LTDA La comp añ ía PGAASOCIADOS & COMUNICACIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.12.002188 de 03 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA, VENTA Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS, EQUIPOS Y SOFTWARES DE COMUNICACIÓN, TALES COMO: CENTRALES TELEFÓNICAS; EQUIPOS DE TARIFACIÓN PARA LOCUTORIOS;... Quito, 03 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AC/85530/cc
AR/86682/jq
LARA MARIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14563 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 030332164 y Libreta de Aportaciones No. 307144046 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COUSEN ALDAZ IVONNE MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se
crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14564 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610098729 y Libreta de Aportaciones No. 670079017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO SIMBAÑA RUTH YESENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14565 /5mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810077881 y Libreta de Aportaciones No. 870052228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA CALAPUCHA MARIA EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14566 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301334880 y Libreta de
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2141 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intenden cia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.282 de 12 de abril del 2012, en el que consta que la compañía UKRATOR CIA. LTDA., se en cuentra inactiva desde julio del 2010 en sus operaciones y no pumple con el objeto social para el cual se constituyó, por lo que se encuentra inmersa en la causal de disolución de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía UKRATOR CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 28 de julio del 2008, ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Dis trito con el No. 2925, Tomo 139 el 21 de agosto del 2008, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Le gal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo orde nado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Re solución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domici lio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolu ción, el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del conte nido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Re solución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía, a la señora Ma ría Eufemia de las Mercedes Morejón Martínez y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mer cantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en to dos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o, 4o y 5o de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Su perintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, de biendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Reso lución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Des pacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Re solución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 ABR 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ A.P./52933/k.m.
Vale mas saber alguna cosa de todo, que saberlo todo de una sola cosa. B l a i s e P a s c a l
Aportaciones No. 307150070 Cta. Progresar Oro 308002632 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO CA RVA JA L L EO N A R D O DARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14567 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601216917 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS SANTI JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14568 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110114856 y Libreta de Aportaciones No. 0170098625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENZUELA PUETATE SEGUNDO ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14569 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501190076 y Libreta de Aportaciones No. 570047581
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS GONZA JOSE SIXTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14570 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301301234 y Libreta de Aportaciones No. 0370116991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ JIMENEZ JORGE ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14571 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810178090 y Libreta de Aportaciones No. 0870016476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES VILATUÑA MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14572 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110255515 y Libreta de Aportaciones No. 0170213877 de la Cooperativa de Ahorro y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NESTLE SERVICIOS S.A. SERNEST La compañía NESTLE SERVICIOS S.A. SERNEST se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de abril de 2012, fue aprobada por la Superin tendencia de Compañías mediante Resolu ción No. SC.IJ.DJC.Q.11.002167 de 2 de mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Quito, provincia de Pichin cha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50.000,00 núme ro de acciones: 50.000, valor US$ 1,00 cada una. Capital Autorizado: US$ 100.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) La importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución, logística, inter mediación, exportación, importación y pro moción directa o indirecta de todo tipo de productos alimenticios... 4.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Directorio, el Gerente General y los suplentes del Gerente General. El represen tante legal es el Gerente General. Quito, 2 de mayo de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AC/85544/cc
Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN CALDERON DORA JIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14573 /13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901124570 y Libreta de Aportaciones No. 0907060972 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARGUA G O N ZA L E Z SA N T I AG O EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14574 /14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901168145 y Libreta de Aportaciones No. 0907073093 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALTAMIRANO HERRERA LUIS EDWIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14575 /15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001155363 y Libreta de Aportaciones No. 410170034925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO GUACHAMIN MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14576 /16mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 701067879 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDILLO RUIZ ESTUARDO ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14577 /17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101140221 y Libreta de Aportaciones No. 1107054919 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PORTILLA PORTILLA MANUEL ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14578 /18mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301091437 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMARRO TALLANA MARIA CELINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14579 /19mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310045384 y Libreta de Aportaciones No. 1370035191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TARAMUEL REINOSO CRISTINA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14580 /20mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta
Revista judicial LUNES 7 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador de Ahorros No 0401493058 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBA MUÑOZ PABLO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14581 /21mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001104663 y Libreta de Aportaciones No. 1070048002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ RIERA LUCIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14582 /22mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401533773 y Libreta de Aportaciones No. 0470231743 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO PAREDEZ ANGEL JUVENAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14583 /23mg =====
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2259679 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14599 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 050780222 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14599 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430749807 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14599 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600720608 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14599 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400739121 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
C11
Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14599 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300745356 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14599 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604554 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 300 al número 300 AC/14598 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550605804 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 56 al número 75 AC/14598 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700021360 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2646 al número 2650 AC/14598 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370009063 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 13841387- 1395 AC/14598 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640004167 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1173 al número 1173 AC/14598 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 641930 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 20 al número 25 AC/14598 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607521 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 068 al número 071 AC/14598 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 7000609651 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 237 al número 237 AC/14598 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 642627 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 15 Valor: 1016.00 Fecha de Giro: 20-04-2012. A la orden de: JUAN CARLOS DONOSO GOMEZ
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK