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EDICION IMPRESA JUDICIAL DEL 07 DE JUNIO DE 2012

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9989

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Prisión Preventiva y Medidas de Aseguramiento en un Estado Constitucional crita de jueza o juez competente. 2.- Excepcionalidad, en cuanto la prisión preventiva sólo procederá en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas por la ley. 3.- Proporcionalidad, que en sus acepciones permite distinguir la idoneidad de la medida para conseguir el fin propuesto y su necesidad en sentido estricto, por lo que la prisión sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas gravosas a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional, por lo que la Constitución ha previsto que “La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.”

La libertad individual garantizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no esta en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena. Dr. Marco Terán Luque Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas

Introducción: Desde la perspectiva constitucional y legal se contempla el derecho de todos a no ser privados de la libertad sino en la forma y en los casos previstos en la ley, de donde surge que la definición previa de los motivos que pueden dar lugar a la privación de la libertad es una expresión del principio de legalidad, con arreglo al cual es el constituyente, mediante la ley, el llamado a señalar las hipótesis en que tal privación es jurídicamente viable. De ahí que, en nuestro ordenamiento jurídico existen múltiples controles judiciales materiales a

las actuaciones de la autoridad y que se regula en el Habeas Corpus y la Acción de Protección cuando se vulnera o amenaza el derecho fundamental de la libertad personal, en este caso se busca que el juez defienda un componente del orden constitucional. El derecho penal pretende un fin preventivo que se aplica al margen de la pena pero que funciona mediante un sistema de medidas cautelares y que de manera general afectan a la libertad personal y a los bienes, las que operan bajo un conjunto de condiciones que justifican la imposición de la medida, en una especie de reacción estatal

frente a la posible comisión de un delito, como un principio de intervención mínima coercitiva frente ataques de peligrosidad social, ciertamente como tarea de defensa de la sociedad. La libertad individual garantizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no esta en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la

pena, así lo dispone el numeral 1 del Art. 77 de la Constitución Política de la República, por lo que el derecho a la libertad personal, no obstante ser reconocido como elemento básico y estructural del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto. PRINCIPIOS BÁSICOS: La nueva regulación constitucional recoge los principios básicos que deben presidir esta institución: 1.- Jurisdiccionalidad, al disponer que procederá por orden des-

FINALIDADES: A través de esta institución el Estado no desconoce la presunción de inocencia, sino que el carácter provisional de la medida responde a la necesidad de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso penal, por lo que la adopción de la prisión provisional tiende esencialmente: • Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro, se atenderá conjuntamente la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado y el grado de peligrosidad del infractor. • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las prueCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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bas relacionadas con el enjuiciamiento. • Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima y de la comunidad en general; y • Evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, actuando unilateralmente o concertado con otras personas de forma organizada. La prisión preventiva dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, no puede convertirse en un mecanismo de privación de la libertad personal indiscriminado, general y automático, es decir que, su aplicación o práctica ocurra siempre que una persona se encuentra dentro de los estrictos límites que señala la ley, toda vez que la Constitución ordena a las autoridades públicas velar por la efectividad de los derechos y libertades de los personas, garantizar la vigencia de los principios constitucionales (la presunción de inocencia), y promover el respeto de la dignidad humana, por lo que se ha previsto constitucionalmente que “la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario”. Desde esta perspectiva las medidas de aseguramiento, serán viables si el funcionario judicial arriba a la convicción de que el procesado no continuará delinquiendo y que comparecerá al proceso y a

PODER NOTARÍA PRIMERA DR. JORGE MACHADO CEVALLOS A su cargo, los Protocolos de: Dr. Vladimiro Villalba Vega DÉCIMA SEGUNDA COPIA CERTIFICADA De la esc r i tu ra de: PROTOCOLIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN DE D O C U M E N TO QUE CONTIENEN EL PODER DE REPRESENTACIÓN Otorgado por: COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B.V. A favor de: SEÑOR FRANCESCO PAGANO El 4 de agosto del 2005 Quito, a 24 de noviembre del 2011. D R. JO RGE M AC HA D O CEVALLOS No. 660 PROTOCOLIZACIÓN T RA D U CC I Ó N DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL PODER DE REPRESENTACIÓN OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B.V. A FAVOR DEL SEÑOR: FRANCESCO PAGANO CUANTIA INDETERMINADA QUITO 04 DE AGOSTO DE 2005.DI 08 COPIAS DECLARACIÓN El que suscribe: Don Guido Marcel Portier, en calidad de sustituto de doña Dominique Francois Margaretha Maria Zaman, Notaria de Derecho civil, con sede en Rótterdam,

JUDICIAL QUITO

la ejecución de la eventual pena privativa de la libertad. Frente a este marco constitucional y legal se deberá considerar además que el imputado no pondrá en peligro a la sociedad, atendiendo a la naturaleza y modalidad del delito atribuido, por lo que es importante determinar cuando es necesario privar de la libertad a una persona que esta siendo investigada y juzgada como posible responsable de haber cometido una conducta punible, y cuando a pesar de tratarse de conducta socialmente reprochable existen circunstancias superiores que señalan la necesidad de aplicar una medida de aseguramiento, distinta a la privación de la libertad en un establecimiento carcelario. Detención comunicada: La Constitución reconoce la modalidad de la detención comunicada, durante la cual el detenido puede disfrutar de derechos reconocidos constitucionalmente, tales como las previstas en el Art. 77 numeral 3, mediante la cual “Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio”, así como la señalada en el numeral 4, la que prescribe que “En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en

Países Bajos, declara por la presente que: la firma que aparece en el documento adjunto es la firma verdadera y legítima de: don Giuseppe Mirabelli, nacido en Candia Lomellina, Italia, el 18 de mayo de 1949, titular de un pasaporte italiano con número 968704W, vigente hasta el 11 de junio de 2006. Según el expediente del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de los Países Bajos, número 33285 488, el señor G. Mirabelli es miembro del consejo de administración, ostentando el título de Presidente de la empresa Agip Oil Ecuador B.V., una sociedad privada neerlandesa de responsabilidad limitada con sede social en Ámsterdam, Países Bajos, y oficina en la calle Strawinskylaan núm. 1725 (1077 XX) en Ámsterdam, Países Bajos, (la Sociedad”), y, como tal, en virtud del registro antes mencionado, está facultado plenamente para representar a la Sociedad, autónoma e independientemente, y para firmar los documentos adjuntos en nombre de la Sociedad. Deberá tenerse en cuenta que el derecho de sociedades neerlandés contempla ciertas excepciones al principio general de que una persona que tiene relación con una empresa, actuando de buena fe, podrá confiar en la información que respecto a dicha empresa se encuentre consignada en el Registro Mercantil, información en la que se basa nuestra certificación anterior. Pueden aplicarse

restricciones, por ejemplo, a la facultad que tiene una empresa para participar en una transacción y a la facultad que tienen los miembros de su Consejo de Administración para representar a tal empresa si la transacción en cuestión se extiende más allá de su objeto legal (en holandés: doeloverschrijding) o si se trata de la prestación de ayuda financiera (en holandés: finánciele steunverlening) o si se trata de la prestación de ayuda financiera ( en holandés: finánciele steunverning), o en el caso de que uno o más de los miembros del Consejo de Administración tenga un conflicto de intereses (en holandés: tegenstrijdig belang). Esta declaración solo podrá tomarse en cuenta bajo la condición expresa de que toda cuestión de interpretación o responsabilidad aquí expuesta esté regida por el Derecho neerlandés y se someta exclusivamente al arbitrio de los Tribunales de los Países Bajos, y esté sujeta a los Términos y Condiciones Generales de Loyens & Loeff (abogados, asesores tributarios y notarios de Derecho Civil), en las que se incluye una cláusula de limitación de responsabilidad. Firmado en Rótterdam, Países Bajos, el 21 de julio de 2005. (firma ilegible) G.M. Portier (Sello de la señora Notaria) Agip Oil Ecuador PODER DE REPRESENTACIÓN OTO RGA D O POR AGI P OIL ECUADOR B.V. A DON FRANCESCO PA G A N O ,

caso de que no pudiera designarlo por si mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.”, y a no declarar contra si mismo. La intervención del Derecho Penal en la sociedad es necesaria para proteger los bienes jurídicos vitales para la convivencia social, pues de esta manera también se mantiene la organización estatal y se precaven las reacciones sociales extrapenales. Desde luego, la intervención no es absoluta sino frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos de mayor relevancia para el ordenamiento. Sin embargo la privación de la libertad únicamente tiene legitimidad cuando procede de una inferencia lógica surgida de la constatación de un comportamiento reprochable penalmente, y que corresponde a un tipo penal de aquellos sancionados con prisión. Características de la prisión preventiva: Dentro del ordenamiento jurídico la prisión preventiva tiene características que la distinguen: • Revocable, cuando se hubieran desvanecido los indicios que la motivaron o cuando el imputado o acusado hubiere sido sobreseído. • De plazo razonable, toda vez que no puede exceder de seis meses en los delitos reprimidos con prisión, y un año en casos de delitos reprimidos con reclusión, busca evitar que la privación de la libertad del imputado se prolongué fuera de un plazo razonable, sin embargo tal intención derivó que ha falta de una justicia pronta y eficaz el acusado tenga derecho a obtener la libertad con fundamen-

to en la Constitución. • Sustituible, ya que se establecen medidas alternativas a su aplicación; y, • Impugnable, pues el imputado, el fiscal o el acusador particular pueden apelar de la medida. Pero también tiene limitaciones, por cuanto no se la puede ordenar en los delitos de acción privada, en las infracciones cuya pena no exceda de un año, independiente de la condena que se imponga, así como en los delitos que no tengan previsto pena privativa de la libertad, y en el caso que el grado de participación sea de encubridor. Medidas cautelares alternativas: La aplicación de nuevas alternativas o fórmulas distintas de ejecución que promuevan un rápido descenso de la privación de la libertad, resulta trascendental. Esta opción de alguna manera se enmarca en el llamado Estado de bienestar, esto tiene su fundamento en el principio de subsidiariedad, y tiene su fundamento en una reestructuración del conflicto social que genera la conducta delictiva; por lo que un sistema de justicia penal moderno debe establecer una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. La implementación de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, surge como una innovación de las legislaciones modernas tales como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse al juzgador las veces que este lo solicite y la prohibición de abandonar el país, medidas con

Si, el amor está muy bien, a su modo, pero la amistad es una cosa mucho más alta. Realmente, nada hay en el mundo más noble y raro que una amistad verdadera. Wilde DIRECTOR FINANCIERO Y DE CONTROL DE AGIP OIL ECUADOR B.V. – SUCURSAL ECUADOR Yo, el que suscribe, Giuseppe Mirabelli, nacido en Candia Lomellina, Italia, el 18 de mayo de 1949, Presidente de Agip Oil Ecuador B.V., una sociedad organizada y existente según el Derecho de los Países Bajos, con sede social en la calle Strawinskylaan núm. 1725, en Ámsterdam, Países Bajos, actuando en la calidad antes mencionada, por el presente documento: A. Otorgo a don Francesco Pagano, nacido en Malegnano, Italia, el 22 de junio de 1968, los siguientes poderes de representación, con efecto a partir del 21 de junio de 2005, a ejercer en calidad de Director Financiero y de Control de Agip Oil Ecuador B.V. - Sucursal Ecuador: 1. Para que actúe como representante de la Sociedad en Ecuador, en la formalización de cualquier contrato u otro acto jurídico, y para que lleve a cabo, en nombre y representación de la Sociedad,

todos los actos y transacciones legales que deban ser ejecutados y efectuados dentro del territorio nacional de la República de Ecuador, y, especialmente, para que conteste demandas y cumpla compromisos. 2. Para que asuma toda las facultades atribuidas a los apoderados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Código de Procedimientos Civiles de Ecuador, incluyendo, entre otras, la facultad para entablar y contestar demandas, presentar pruebas, y para objetar, e interponer escritos de impugnación, sentencias o resoluciones, someter a arbitraje, responder interrogatorios, admitir el juramento de la parte contraria, recibir o tomar posesión de propiedades en litigio, recibir pagos y otorgar recibo por ello. Esta facultad podrá ser ejercida ante cualquier corte, tribunal y autoridad administrativa. 3. El apoderado está autorizado para delegar este poder de representación, total o parcialmente, a una o más personas. En los casos en que el apoderado delegue

este poder de representación, se entenderá que él mismo se reserva la facultad otorgada para ejercer la misma autoridad siempre que ello se estime aconsejable, sin perjuicio de la delegación, excepto si se hubiese manifestado expresamente que no se reserva dicha facultad. La ausencia temporal o definitiva del apoderado de la República de Ecuador no dará lugar a la revocación de las delegaciones concedidas por este concepto. Este poder de representación podrá ser revocado en cualquier momento por la Sociedad que suscribe. Yo, el que suscribe, por la presente ratifico, confirmo y apruebo todo aquello que el citado representante lleve a cabo o deje de hacer en conformidad o en virtud de este Poder de Representación. B. Declaro que revoco el poder de representación otorgado el 4 de febrero de 2002 a Timothy Sechrist, nacido en Pennsylvania, Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1957. A estos efectos, el poder de representación antes mencionado se considera nulo y sin efecto a partir del 21 de junio de 2005. Firmado hoy, el 5 de julio de 2005. (firma ilegible) Guiuseppe (sic) MIRABELLI Presidente STATEMENT The undersigned: Guido Marcel Portier, as substitute of Dominique Francois Margaretha Maria Zaman, civil law notary, officiating in

las que se trata de impedir que la privación anticipada de la libertad no resulte más prolongada que la pena a imponerse, evitando además el abuso del encarcelamiento preventivo, abuso que además resulta agravado por las condiciones en las que se cumple la detención o prisión preventiva, de quienes posteriormente resultan sobreseídos o declarados inocentes, por lo que la Constitución en el Capitulo primero “Principios de aplicación de los derechos” ha previsto en el Art. 11 numeral 9 inciso cuarto que “el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación de el derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.”, estableciendo además que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Por lo tanto, desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el Derecho Penal se concibe, no sólo como límite a la libertad, sino como un Derecho Penal de tutela de la libertad y de la dignidad humana, pues es evidente que la privación de la libertad siempre tendrá carácter aflictivo y perverso sobre cualquier persona. Es claro que un Estado de esta naturaleza debe evitar la aplicación de la privación de la libertad, cuando tenga otros medios menos lesivos para proteger los bienes jurídicos que pretende amparar, garantizando la pacífica convivencia de los asociados.

Rótterdam, the Netherlands, hereby certifies that the signature appearing on the attached document is the true and genuine signature of: - Giuseppe Mirabelli, born in Candia Lomellina, Italy, on 18 May 1949, holder of an Italian passport with number 968704W, valid until 11 June 2006. According to the registration with the Trade Register of the Dutch Chamber of Comerse under number 33285488, Mr g. Mirabelli is a management board member with the title of Chairman of Agip Oil Ecuador B.V., a Dutch private company with limited liability, having its oficial SEAT in Ámsterdam, the Netherlands, and its office address in (1077 XX) Ámsterdam, the Netherlands, Strawinskylaan 1725 (the “Company”), and as such, according to the aforementioned registration, fully entitled to represent the Company solely and independently and to sign the attached document on behalf of the Company. It should be noted that under Dutch corporate law, there are certain exceptions to the general principle that a person who délas with a company, acting in good faith, may rely on the information on such company that is registered with the trade register, which information is the basis of our statements above. For example, restrictions may apply to the ability of a company to enter into a transaction and the ability of the members of its management board to represent such company if the transaction

concerned constitutes ultra vires (doeloverschrijding) or financial assistance (finánciele steunverlening) or in the event one or more of the members of the management board have a conflict of interest (tegenstrijdig belang). This certificate may only be relied upon on the express condition that any issues of interpretation or liability thereunder will be goberned by Dutch law and be brought exclusively before a Dutch Court and is subject to the General Terms and Conditions of Loyens & Loeft N.V. (lawyers, tax advisors and civil law notaries) which include a limitation of liability clause. Signed in Rotterdam, the Netherlands, on 21 july 2005. G.M. Portier APOSTILLE 1. (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) País: PAÍSES BAJOS El presente documento público 2. ha sido suscrito por mr G.M. Portier 3. quien actúa en calidad de candidato notario 4. y está revestido de sello/timbre de mr.drs. D.F.M.M. Zaman en Rotterdam Certificado 5. en Rotterdam 6. el 28-07-2005 7. por el Secretario del Tribunal del Distrito (Griffier van de Rechtbank) 8. Bajo el nº HA RP 05 7273 9. Sello 10. Firma POWER OF ATTORNEY GRANTED


BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. FRANCESCO PAGANO, FINANCE & CONTROL MANAGER OF AGIP OIL ECUADOR B.V. – ECUADOR BRANCH I, the undersigned, Giuseppe Mirabelli, born in Candia Lomellina, Italy, on May 18, 1949, Chairman of Agip Oil Ecuador B.V., a company organized and existing under the laws of The Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1725, Amsterdam, The . Netherlands, acting in the aboye capacity, by these presents: A. Vests in Francesco Pagano, bom in Malegnano, Italy, on June 22, 1968, effective as of June 21, 2005, the following powers of attorney to be exercised as Finance & Control Manager of Agip Oil Ecuador B. V. - Ecuador Branch: 1. To act as the Company’s representative in Ecuador in the execution of any contracts or other juridical acts, and to perform on the Company’s behalf and representation, all actions and legal transactions that are to be executed and enforced within the national territory of the Republic of Ecuador and specially to answer cJaims and meet commitments. 2. To assume all authority granted to attomeys-in-fact set forth in Article 48 of the Civil Procedures Code of Ecuador, including among other things, the authority to file and answer claims, submit evidence and to object, oppose challenge elaims, judgments or adjudications, refer to arbitration, answer interrogatories, defer to opposing parties oath, to receive or take possession of property under litigation, receive payrnents and give receipt thereunder. This authority may be exercised before any court, tribunal and administrative authority. 3. The attorney-in-fact is authorized to delegate this power of attorney totally or partially upon one or more persons. Whenever the attomey-in-fact delegates this power of attomey it will be understood that he reserves the authority granted to exercise the same whenever it may deem advisable, without prejudice to the delegation, except when it may expressly state that it does not reserve such authority.

The temporary or definitive absence of the attomey-in-fact from the Republic of Ecuador shall not terminate the delegations hereof that it may have granted. This power-of-attorney may be terminated at will by the undersigned Company. I undersigned hereby ratify, confirm and aprobé whatever the aforesaid representative shall do or fail to do, under or by virtue of this Power of Attorney. B. Declares to revoke the power of attorney granted of February 4, 2002, to Timothy Sechrst, born in Pennsylvania, United States of America, on July 1 st, 1957. To this purpose the above mentioned power of attorney is regarded as null and void as of June 21, 2005. Signed this 5th day of July, 2005 Guiuseppe MIRABELLI Chairman Quien suscribe, B.I. STAM-URIBE, con domicilio en Poortugaal, Países Bajos, traductora jurada para la lengua española por el Tribunal de Distrito Judicial de Rótterdam el 18 de aaosto de 1999. CERTIFICA que la presente traducción al español está completa y que corresponde fielmente al contenido del documento fuente que se adjunta en original a la traducción. Poortugaal, 27 de julio de 2005 The undersigned, B.I. STAMURIBE, with residence in Poortugaal, the Netherlands, appointed sworn translator of Spanish by the District Court of Rotterdam on 18 August 1999, CERTIFIES that this Spanish translation is complete and faithfully corresponds to the contents of the original attached therewith. Poortugaal, 25 July 2005 APOSTILLE 1 (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) País: PAÍSES BAJOS El presente documento público 2. ha sido suscrito por B.I. StamUribe 3. quien actúa en calidad de traductor jurado 4. y está revestido de sello/ timbre de B.I. Stam-Uribe en Poortugaal Certificado

5. en Rótterdam 6. el 28-07-2005 7. por el Secretario del Tribunal del Distrito (Griffier van de Rechtbank) 8. Bajo el nº HA RP 05-7280 9. Sello 10. Firma D R. J O RG E MAC H A D O CEVALLOS RAZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del doctor Diego Palacios, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número cuatro mil seiscientos noventa y tres, con esta fecha, y en once fojas útiles; protocolizo en el registro de escrituras públicas de la Notaria Primera de este Cantón actualmente a mi cargo, la traducción que contiene el poder de representación de la compañía Agip Oil Ecuador B.V., a favor del señor Francesco Pagano, que antecede. Quito, cuatro de Agosto de dos mil cinco. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Es fiel y DÉCIMA SEGUNDA COPIA CERTIFICADA de los documentos que anteceden, protocolizados ante mí; y en fe de ello la confiero debidamente firmada y sellada, en Quito, a veinticuatro de noviembre del dos mil once. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 42 del Registro Industrial de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a fs 048 vta., Tomo 30; y, No.- 47 del Registro Industrial de veinte y tres de abril del año dos mil dos, a fs 044 vta., Tomo 34, lo referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía “AGIP OIL ECUADOR B.V.” confirió al SR. TIMOTHY SECHRIST.Queda archivada la DECIMA TERCERA COPIA Certificada de la Protocolización efectuada el 04 de agosto de 2.005, ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO PRIMERO de la Resolución número SC.IJ.

Vi­vi­mos ba­jo el mis­mo te­cho, pe­ro nin­gu­no te­ne­mos el mis­mo ho­ri­zon­te. K o n ­r a d A d e ­n au e r DJCPTE.Q.12. 0467 del SR. INTENDENTE DE COMPANIAS DE QUITO, SUBROGANTE de 30 de enero de 2012.- Quito, a ocho de marzo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12. 0467 Abg. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. 05.Q.IJ.3741 de 9 de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de diciembre del 2005, se calificó el poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR S.V., de nacionalidad holandesa, otorgó a favor del señor Francesco Pagano, constante de la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de agosto de 2005; QUE en la mencionada protocolización, además del poder otorgado, constaba la revocatoria de poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR S.V., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998, confirió al señor Timothy Sechrist; QUE, con este antecedente, el apoderado general de la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR S.V., ha solicitado se apruebe la revocatoria del poder conferido al señor Timothy Sechrist, constante en la misma protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE QUANTEX S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ESCUELA DE CAPACITACION DE MOTOS DEL ECUADOR ESMOEC CIA. LTDA.

Se comunica al público que QUANTEX S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de mayo del 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002755 de 04 de junio de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, al que se le agrega lo siguiente:

La com­p a­ñ ía ESCUELA DE CAPACITACION DE MOTOS DEL ECUADOR ESMOEC CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002711 de 31 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

“ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- ... La compañía podrá además prestar servicios de Capacitación y Entrenamiento en materia de primeros auxilios, actividad que podrá ser realizada tanto con personas naturales, como con todo tipo de empresas o negocios...”

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AUDIOVISUAL, TEORICO PRACTICO PARA CONDUCTORES NO PROFESIONALES...

Qui­to, 04 de junio de 2012

Qui­to, 31 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87093/cc

AR/87113/cc

Metropolitano de Quito el 4 de agosto de 2005; QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12,012 de 25 de enero de 2012, ha emitido informe favorable sobre la marginación y publicación de la Revocatoria de Poder señalada; EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADMQ-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-INAF-SAFDNRH-CRH-Q-2012-006 de 20 de enero de 2012. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de agosto de 2005, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR S.V., de nacionalidad holandesa, confirió al señor Timothy Sechrist, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 6 de mayo de 1998; b) Tome nota de la Revocatoria, al margen de la inscripción del Poder conferido al señor Timothy Sechrist de 23 de abril de 2002; y, c) Siente las razones respectivas. A RT I C U LO S EG U N D O. DISPONER que en el Registro a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, se inscriba la) protocolización que contiene la Revocatoria de Poder y esta Resolución. Se sentará razón de esta inscripción. A RT I C U LO TERCERO.DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de AGIP OIL ECUADOR B. V. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito. 30 ENE. 2012 Abg. Hugo Arias Salgado

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE Registro Mercantil Quito ZON.- Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 42 del Registro Industrial de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a fs 048 vta., Tomo 30; y, No.- 47 del Registro Industrial de veinte y tres de abril del año dos mil dos, a fs 044 vta., Tomo 34.Se da así cumplimiento a lo . puesto en el Artículo PRIMERO de la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 0467 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO,. SUBROGANTE de 30 de enero del 2.012.- Quito, a ocho de marzo del año dos mil doce.- EJ REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO S EC R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la escritura pública que contiene los documentos inherentes a la Revocatoria de Poder que la Compañía extranjera “AGIP OIL ECUADOR B.V.”, de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1 051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998, confirió a favor del señor Timothy Sechrist, constante de la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de agosto de 2005 y la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12. 0467, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, Subrogante, el 30 de enero de 2012, anotada al margen de las inscripciones en el Registro Mercantil números: 42 del Registro Industrial de 7 de mayo de 1998, a fs 048 vta., Tomo 30; y, No. 47 del Registro Industrial de 23 de abril de 2002, a fs 044 vta., Tomo 34 en fecha 8 de marzo de 2012, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha cuatro de abril de dos mil doce, a folios 0470 al 0485.CERTIFICO.- Quito, a 4 de abril de 2012. Dr. Victor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS AR/87061/cc

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA TRAVEL ROOMS S.A. La com­p a­ñ ía COMERCIALIZADORA TRAVEL ROOMS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 15 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002709 de 31 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "REALIZACIÓN DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES COMERCIALES TURÍSTICAS EN CALIDAD DE COMERCIALIZADORA Y OPERADORA..." Qui­to, 31 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87100/cc

Revista judicial MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador CITACION JUDICIAL Actor: Wilmer Bernabé Burgos Romero Dom. Abg. Clemente Paz Lara Casilla No. 139 Juicio: Divorcio Juicio No. 0177-2012 Demandada: Mercedes Erlinda Hurtado Abarca Objeto: Conseguir el Divorcio Se hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue: Con los antecedentes expuestos, acudo ante su autoridad y al amparo de lo que dispone el Art. 110 numeral 11 inciso 1ro. Del Código Civil, en Juicio Verbal Sumario, demando a mi cónyuge señora MERCEDES ERLINDA HURTADO ABARCA, para que en sentencia dicte la disolución del vinculo matrimonia que nos une, y que una vez ejecutoriada, mandará se inscriba en el Registro Civil del cantón Quito. SEIS.- El trámite que debe darse a la presente causa es el Juicio Verbal Sumarió conforme lo establece el Art. 118 del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 27 de abril del 2012, las I2h27. Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se manda que el actor dentro de día y hora hábil concurra a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos, NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, sábado 5 de mayo del 2012, las 11h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por WILMER BERNABE BURGOS ROMERO, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora MERCEDES ERLINDA HURTADO ABARCA, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Téngase en cuenta la inexistencia de hijos menores en el matrimonio, así como de bienes, según lo manifestado por el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. S EC R E TA R I A JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS. Existe firma y sello. A.P./53219/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

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CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ZOILA ROSA PACCHA GANAN, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA NARCISA ANGAMARCA PATIÑO, EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR MARLON AMADEO VEGA JIMBO. ACTOR: Sra. NARCISA ANGAMARCA PATIÑO, EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR MARLON AMADEO VEGA JIMBO. DEMANDADA: ZOILA ROSA PACCHA GANAN JUICIO No. 311-2012-DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIOM.M. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4815 DEL Dr. DAVID ISAIAS BORJA URBANO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 15 de marzo del 2012, las 09h52.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora ZOILA ROSA PACCHA GANAN por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86132/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. ANA JULIA TREJO GONZALES ACTOR.- MARLON VINICIO SAMANIEGO VICUÑA TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inc. 2o del Código Civil. Existen un hijo mayor de edad que responden a los nombres de DAVID ANDRES SAMANIEGO TREJO y un menor de edad que responde a los nombres de JOSHUA GABRIEL SAMANIEGO TREJO No existen bienes inmuebles Iniciado el 16 de Febrero del 2012 Defensor del actor: DR. EDWIN HERRERA DORADO Causa No. 2012-206- S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de marzo del 2012, las 14h10.VISTOS.– Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese la demandada ANA JULIA TREJO GONZALES, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la demandada ANA JULIA TREJO GONZALES, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, como el nombramiento de curador Ad-litem para los fines

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Revista judicial C4

MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de Ley. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello A.C./86117 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRIGUEZ JUICIO: DE DIVORCIO No. 05902012-JCT ACTOR: HERMAN DARIO BARZOLA BECKERT DEMANDADA: JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRIGUEZ DOMICILIO JUDICIAL: MASC. Edgar G. Chiriboga CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRÍGUEZ, EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de Mayo del 2012, las 10h07.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Noveno de lo Civil de Pichincha Encargado, mediante Acción de personal No. 2174-DP-DPP del 23 de Mayo del 2012.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRIGUEZ.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la prenombrada demandada mediante tres publicaciones en los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad y en la ciudad de Guayaquil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f).Dr. WILMER EFREN AMBROSSI (JUEZ).Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86121/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO JUICIO: DIVORCIO NRO. 4132012- SP ACTOR SR. SEBASTIAN H U M B E RTO ANGULO HURTADO DEMANDADA: SRA VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 27 DE ABRIL DEL 2012 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL INCISO 2DO ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012, las l0h07.- VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el señor SEBASTIAN HUMBERTO ANGULO HURTADO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite

verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en Quito y Machachi, Provincia de Pichincha, cítese a la demandada señora VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- Previo a la designación de curador adlitem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que confiere a su abogada defensora.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 07 de Mayo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86119 EXTRACTO JUDICIAL CITACE A LA SEÑORA MARTHA ISABEL JARA SILVA LO QUE SIGUE CAUSA: 967-2011 JUICIO: Divorcio Verbal Sumario DEMANDADA: Martha Isabel Jara Silva Actor: José Vicente Ibarra Balseca PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 15 de marzo del 2012. Las 10h30: Avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 729-DP-DPP, de fecha 29 de febrero del 2012.- VISTOS: Por cumplido de la demanda que se califica, es clara, precisa y completa, por lo que al reunir os requisitos de Ley, se lo acepta al tramite en juicio verbal sumario.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto, a la demandada señora Martha Isabel Jara Silva, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en la ciudad de Quito, y en uno de la provincia de Sucumbíos lugar de celebración del matrimonio, mediante ocho días entres cada una de las publicaciones, además justificara documentadamente, las diligencias realizadas para dar con el domicilio y residencia del demandado.- Óigase al Representante del Fiscal General del Estado en Cayambe con la insinuación respecto del nombramiento de Curador Ad Litem de los menores José Armando y Eduardo Manuel Ibarra Jara.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones así como el nombramiento de su defensor.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Notifíquese. El Juez.Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.Certifico.Abg. Gabriela Peñaherrera SECRETARIA (E) JUZGADO 14 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86122/jq JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. EVARISTO RIOFRÍO MALDONADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: CELSA MARUJA TORRES JIMÉNEZ

JUDICIAL QUITO

DEMANDADO: SEÑOR EVARISTO RIOFRÍO MALDONADO TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 1460/11.na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 12h27.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384-DP-DPP de 8 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída al Señor EVARISTO RIOFRIO MALDONADO. Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado.Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.NOTIFIQUESE.- f).- CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/85639/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SILVIA LUCRECIA SANDOVAL SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: DAVID EDUARDO VILLACIS PEREZ Demandada: SILVIA LUCRECIA SANDOVAL SUQUILANDA Asunto: Disolución del vinculo matrimonial Matrimonio Celebrado en Quito el 11 de noviembre de 1988, durante el matrimonio procreamos una hija llamada Andrea Estefanía Villacis Sandoval que en la actualidad es mayor de edad Cuantía. INDETERMINADA Trámite.- VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 332-2012 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA = = = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de abril del 2012, las 08h26.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reune los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese a la demandada SILVIA LUCRECIA SANDOVAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Agreguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 8 de mayo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/85627/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial al señor HENRY PAUL CARRION MACAS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: María Eugenia Pacheco Guamán DEMANDADO: Henry Paúl Carrión Macas ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario

Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás. C. C h u r c h i l l

CAUSA: 24-2012 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 09h57.VISTOS:- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 12 de enero del 2012, las 09h08, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor HENRY PAUL CARRIÓN MACAS, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor HENRY PAUL CARRION MACAS, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y en el cantón Portovelo, Provincia de El Oro, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Téngase en cuenta la opinión de los menores adultos.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85621 R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. EDUARDO NAPOLES SANCHEZ JUICIO: DIVORCIO NRO. 11902011- SP ACTORA SRA. ERIKA JOHANNA QUIÑA JARAMILLO DEMANDADO: SR. EDUARDO NAPOLES SANCHEZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 1RO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 09h01.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora ERIKA JOHANNA QUIÑA JARAMILLO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulaciòn nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cìtese al demandado señor EDUARDO NAPOLES SÁNCHEZ, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogada defensora. NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que

tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 01 de Diciembre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85640/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FABIOLA CLOTILDE FUSTILLOS AGUILAR. D E M A N DA D O : FA B I O L A C LOT I L D E F U ST IL LOS AGUILAR. ACTOR: WASHINGTON MARCELO CEVALLOS RIVADENEIRA. JUICIO Nro. 1554 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11, inc. 1 y 2 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Edwin Carrera. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 12h00.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No 239-DP-DPP de 25 de Enero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora PATRICIA CLOTILDE FUSTILLOS AGUILAR. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de

la demandada.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por e la actora.- NOTIFIQUESE.- F) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 09h35.- VISTOS:- En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384-DP-DPP de 8 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. De oficio, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto dictado el 1 de febrero del año en curso, por cuanto se ha hecho constar erróneamente el primer nombre de la demandada como “PATRICIA”, siendo el correcto FABIOLA.- en lo demás dicho auto queda inalterable. En consecuencia, cítese a la demandada Sra., FABIOLA CLOTILDE FUSTILLOS AGUILAR, por medio de la prensa, conforme lo dispuesto en auto antes indicado.- Notifíquese.- F) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85616/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA BOLIVIA ELIZABETH ROMERO CARRASCO JUICIO: DIVORCIO No. 354-2011 R.C. ACTOR.- DR. MIGUEL BELTRAN –PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JOSE EDISON JIMENEZ BELTRAN D E M A N DA DA . BOLIVIA ELIZABETH ROMERO CARRASZO OBJETIVO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil, Inciso 1 CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.5919 del Dr. Miguel Beltrán AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de mayo del

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EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CANT TECNOLOGIA S.A. La com­pa­ñía CANT TECNOLOGIA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de Mayo de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002645 de 29 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: CUATRO PUNTO UNO.- LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNICOS, DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS, TANTO EN EL PAIS COMO EN EL EXTERIOR... Qui­to, 29 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87114/cc

2011, las 11h18.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a BOLIVIA ELIZABETH ROMERO CARRASCO por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HECTOR ESTRELLA (E). SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85642/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY JUICIO: 0460-2012-R.G. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTORA: NANCY YOLANDA VIZCARRA VILLAMARÍN DEMANDADO : DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 813, 814 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, se demanda a Dafnis Marcelo Alemán Aguay la Disolución de la Sociedad Conyugal. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA

ABOGADO PATROCINADOR: Dr. MAURO EGAS GUILLÉN CASILLERO: Casilla Judicial No. 1292 - Mat. Prof. 2987 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de mayo del 2012, las 12h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante Oficio No. 012 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite especial pertinente establecido en el Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, dándose el traslado de Ley al otro cónyuge, en mérito del juramento rendido por parte de la Actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que dentro del término de tres días de citado conteste proponiendo la excepciones de que se crea asistido.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la designación y autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos que sean necesarios en su defensa.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/86923/cc

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PHAWAYAIR CIA. LTDA. La com­pa­ñía PHAWAYAIR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 17 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.002736 de 01 de Junio de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...: A) TODA OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO, LA COMPRA, LA VENTA, EL INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN, LA EXPORTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL DEPÓSITO DE TODO PRODUCTO, MERCANCÍA, BIEN, OBJETO, MATERIA Y ARTÍCULO QUE ESTÉ RELACIONADO CON LAS ENERGÍAS RENOVABLES, ENERGÍA EÓLICA Y, EN PARTICULAR LA FABRICACIÓN DE AEROGENERADORES;... Qui­to, 01 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87108/cc


REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR TITO LIVIO MARQUEZ PATIÑO ACTORA: DOLORES DEL ROCIO BAEZ CAMPAÑA DEMANDADO: TITO LIVIO MARQUEZ PATIÑO JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 455-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: JESSICA GUEVARA CASILLERO: 1616 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 08h36.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora Dolores del Roció Báez Campaña; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor TITO LIVIO MARQUEZ PATIÑO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1616 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello AR/87096/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR EXTRACTO Al demandado señor Pastor Salazar Quiñonez, se le pone en conocimiento del juicio Verbal Sumario de divorcio que se sigue en éste despacho. ACTORA: Digna Rocío Pacurucu Zambrano DEMANDADO: Pastor Salazar Quiñonez INICIO: 10 de Abril del 2012. JUICIO: No. 0065/1012. JUEZ Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc. ...GADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR. Chillanes, 04 de Mayo de 2012.Las 14h25 VISTOS: La demanda que antecede deducida por DIGNA ROCIO PACURUCU ZAMBRANO, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley, se la acepta para su trámite contemplado en derecho, el verbal

sumario del Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída a SALAZAR QUIÑONEZ PASTOR, acorde a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda y en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, lugar de la celebración del matrimonio, para lo que por secretaría se entregará el extracto correspondiente. Agréguese al proceso la certificación de matrimonio y copia de la cedula de ciudadanía así como carné profesional. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero que señala para recibir notificaciones en derecho en esta Casa de Justicia y la designación de su abogado patrocinador. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Msc. Juez Séptimo de lo Civil de Bolívar. (Sigue el certificado y las notificaciones) Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la Casa de Justicia de Chillanes para futuras notificaciones. Chillanes 14 de mayo del 2012. Dra. Betty Cobos Albán SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BOLIVAR

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA SCHLUMBECUADOR S.A. POR SCHLUMBERGER DEL ECUADOR Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- La compañía SCHLUMBECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero de Quito, el 20 de marzo del 2012, aprobada mediante Resolución No. 1525 de 22 de marzo del 2012 e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 23 de marzo del 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL de la compañía SCHLUMBECUADOR S.A. otorgada por escritura pública el 30 de mayo de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002757 de 4 de junio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Carlos Dario Sarmiento Rivadeneira en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL, Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002757 de 04 de junio de 2012 aprobó el cambio de nombre y reforma del estatuto social de la compañía SCHLUMBECUADOR S.A. por el de SCHLUMBERGER ECUADOR S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de SCHLUMBECUADOR S.A. por el de SCHLUMBERGER ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma, el artículo Primero de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- Denominación.- La denominación de la Compañía es SCHLUMBERGER DEL ECUADOR S.A.” Qui­to, 04 de junio de 2012

Tarda en hacer una amistad y más aún en deshacerla. P i t á g o r as

Hay un sello AR/87101/cc CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS AL SEÑOR SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No 1626 -2011 ACTOR: MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ DEMANDADO: SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 11h42. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo de estilo; En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que en el término de tres días la actora de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 68 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la partida de matrimonio adjunta a su demanda fácilmente se advierte que es del año 1998, requiriendo la Judicatura que este documento público sea actualizado. Dentro del Término concedido la señora MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ, comparezca a esta Judicatura y rinda el Juramento previsto en el inciso 3er. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Hágase saber F.) Dr. Edgardo Lara

Averos .- JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 9 de febrero del 2012, las 14h46. Agréguese al proceso el escrito anterior. Atento a lo solicitado por la actora y por encontrarse dentro del término de ley, se dispone que en el término de 24 horas se agregue al proceso el documento requerido en decreto de fecha 28 de diciembre del 2011, dentro del mismo término MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ, comparezca a esta Unidad Judicial a fin de cumplir con lo dispuesto en el mencionado decreto. Tómese en cuenta la designación de nuevo defensor en la persona del Dr. Miguel Romero y la autorización a él conferida, hágase saber al Dr. Wualter Rivilla, que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa, en lo posterior sígase notificando en el casillero judicial que se tiene señalado.Hágase saber. F.) Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 13 de febrero del 2012, las 10h05. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Por tanto, con el juramento de la actora , cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de santo Domingo y en la ciudad de Sangolquí pro-

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EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA WAYRA KALLPA ENERGIA CIA. LTDA. La com­pa­ñía WAYRA KALLPA ENERGIA CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 17 de Mayo de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002751 de 01 de Junio de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) TODA OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO, LA COMPRA, LA VENTA, EL INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN, LA EXPORTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN EL ALMACENAMIENTO Y EL DEPOSITO DE TODO PRODUCTO, MERCANCIA, BIEN OBJETO, MATERIA Y ARTICULO QUE ESTE RELACIONADO CON LAS ENERGIAS RENOVABLES... Qui­to, 01 de Junio de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87087/cc

AR/87109/cc

vincia de Pichincha, conforme el mandato previsto en el Art. 82 del citado Cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la designación de nuevo defensor en la persona deL Dr. Miguel Romero Orellana, hágase saber al Dr. Wualter Rivilla que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa, lo posterior sígase notificando en el casillero judicial señalado No 258.- Hágase saber F.) Dr. Edgardo Lara Averos.JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales. Se le previene al demandado de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo. SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello 167982/DG

MENORES R. del E. Al señor JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ padre de la niña NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: JUICIO # 17959-2012-0307 ACTORA. VIVIANA ELIZABETH AMAGUA SANDOVAL DEMANDADO: JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ MENOR: NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO ESPECIAL CUANTÍA: USD. 1.200,00 JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, martes 8 de mayo del 2012 las 15h42 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y en razón del sorteo de Ley.- En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1).- En vista de que la actora ha juramentado que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible establecer la individualidad y/o residencia del accionado, CÍTESE en legal forma al demandado señor JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, así como la de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente; a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir.- 2).- En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en

Revista judicial MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador cuenta la partida de nacimiento de la menor NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA, copia de cédula y papeleta de votación de la actora.- 3).- Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 01 CNNA- 2012, de 27 de enero del 2.012, se fija en la suma de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 79,42), mas beneficios ley, la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado señor JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ, deberá cancelar en favor de la menor NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA, cuya Partida de Nacimiento consta en Autos.4).- Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Recaudación y Pagaduría a fin de que proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio de que la derechohabiente o su representante determine la cuenta corriente o de ahorro, donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias. 5).- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 2605 señalado para recibir sus notificaciones; así como la autorización que confiere el DR. JUAN CARLOS ACOSTA G., 6).- Actúe el Dr. Carlos E. Morales C. en su calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.CÍTESE Y CÚMPLASE- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./53216/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, MÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a tramite y mas constancias procesales recaídas en el presente juicio de ALIMENTOS Y PATERNIDAD al señor, MARCELINO NICOLAS VALLE MACIAS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NORMA JANETH AREBALO TARAPUEZ DEMANDADO: MARCELINO NICOLAS VALLE MACIAS JUICIO No.: 0231-2012 CUANTIA: 1800.00 CAUSA: ALIMENTOS Y PATERNIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y A D O L ES C E N C I A DE SUCUMBIOS. JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja, martes 8 de mayo del 2012, a las 09H59.- VISTOS: Por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal, previo a disponer lo que por Ley corresponde dentro de la demanda de alientos presentada por NORMA JANETH AREBALO

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TARAPUEZ, se dispone: La actora debe determinar y especificar, las gestiones realizadas para determinar el domicilio y residencia del demandado para lo cual concurrirá a esta judicatura cualquier día y hora hábiles y rendirá su juramento de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; con ello vuelva el proceso.- Tómese en cuenta la casilla Judicial No. 85, así como la autorización conferida al Abogado Danilo Ramírez.Cúmplase y Notifiquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Nueva Loja, lunes 21 de mayo del 2012, a las 13H46.- VISTOS: Por sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido designado Juez Segundo de la Niñez y la Adolescencia de Sucumbíos al estar legalmente posesionado y en funciones.- En lo principal, la demanda de PRESTACION ALIMENTICIA y PATERNIDAD presentada por NORMA JANETH AREBALO TARAPUEZ, reclamando alimentos para su hija la menor AREBALO TARAPUEZ LUZDARY MICAELA, en contra de MARCELINO NICOLAS VALLE MACIAS, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se le califica de clara, precisa y completa, por lo que se le acepta al trámite respectivo bajo el procedimiento prescrito en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en relación con los Arts. 9, 35 37 y 39 de las reformas referidas publicadas en el Registro Oficial 643 del 28 de julio del 2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas en concordancia con los Arts 44 y 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 11 deI Código de la Niñez y la Adolescencia se dispone. 1.Citese al demandado MARCELINO NICOLAS VALLE MACIAS, por la prensa y en uno de los Diarios de amplia circulación nacional de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldia; realizada la citación pase el proceso al señor Juez en forma inmediata - 2.- La parte demandada deberá anunciar las pruebas de forma inmediata a presentar en la audiencia única hasta las 48 horas antes del día de la audiencia única.- 3..- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 85 señalada por la actora .- 4.- En caso de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía de conformidad a lo determinado en el Art. 35 Ibidem.- 5.- De conformidad con los Art. 9, 34, 37 y disposición general quinta de a Ley Reformatoria mencionada se convoca a las partes a la audiencia única una vez que esté citado el demandado.6.- Se fija provisionalmente a partir de la presentación de la demanda una prestación alimenticia para su hija la menor AREBALO TARAPUEZ LUZDARY MICAELA, en la CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que establece los Arts. 9, 16 y 43 de la Ley Reformatoria referida, que el demandado señor MARCELINO NICOLÁS VALLE MACIAS, debe cancelar en la cuenta del Banco

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de a Ley de Compañías, La Compañía BRISEAPOLO COMMUNICATION CIA. LTDA. EN LIQUIDACION notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Finlandia n36-186 y Suecia de la ciudad de Quito. Sra. María Esmeralda Apolo Sotomayor LIQUIDADORA A.C./86059

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Revista judicial C6

MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de Guayaquil, que e Juzgado de la Niñez y la Adolescencia mantiene, para cuyo efecto se deberá notificar a la oficina de Pagaduría de este Juzgado, para que la persona responsable apertura la tarjeta kardex y realice el ingreso informático al sistema, de ser el caso se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 19 Ibídem.- 7.- A lo solicitado en el numeral 13 , literal d) del formulario de demanda inicial, se señalará el examen de ADN, una vez sea citado el demandado.- 8.Se dispone que de forma inmediata el señor actuario oficie a las diferentes instituciones conforme a lo solicitado por la parte actora en el escrito de presentación de demanda en calidad de anuncio de prueba -- 9.- De conformidad a lo que establece el Art. 19 Ibídem, se dispone que la actora en forma inmediata determine la cuenta corriente o de ahorros en la que deberá depositar las pensiones alimenticias el demandado las mismas que por el momento se depositará en la cuenta que este juzgado tiene en el banco de Guayaquil. Intervenga Rosa María Viejo, en calidad de secretaria encargada.- CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE. Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente Rosa María Viejo A. SECRETARIA JSNA-S Hay firma y sello AC/86128/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- FREDDY FERNANDO HERRERA AGUILAR DEMANDADA.- GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA TRAMITE.INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA CAUSA NO. 20492005 CUANTIA.- ($1200,oo) MIL DOSCIENTOS DOLARES JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 24 de junio del 2011, a las 12h16.VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda de Incidente de Rebaja de la Prestación Alimenticia en virtud de haber sustanciado la causa principal conforme prevee el Art. innumerado 42 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 065-2010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente conforme dispone el Art. Innumerado 34 del referido cuerpo legal.- En vista de que el señor FREDDY FERNANDO HERRERA AGUILAR,

bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia a la señora GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por una sola vez, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Provisionalmente, se mantiene la actual pensión alimenticia a favor de DAYANA MICHELLE HERRERA TOMALO; por cuanto ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Se receptará la declaración testimonial de los testigos y la confesión judicial de la demandada al momento de realizar la Audiencia respectiva. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y el escrito que antecede.- NOTIFÍQUESE f) Dra. Kathya Burbano.- Juez Adjunta. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA ADJUNTA (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/86124/tf JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO EXTRACTO CAUSA: PERMISO DE SALIDA No. DE JUICIO: 17958-2012-553 J.G. ACTOR MARIA PATRICIA TOAZA TINTUÑA DEMANDADO: JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA “JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito jueves 17 de mayo del 2012 , las 12h37 VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley - En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por cuanto la señora Maria Patricia Toaza Tintuña declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, CÍTESE al señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación

JUDICIAL QUITO

del lugar. El demadado tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se considerará su rebeldía. Intervenga el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito. Ofíciese al señor Director Nacional de Migración a fin de que certifique el movimiento migratorio del señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO con cédula de ciudadanía No.170090962-3. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado defensor.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Gyna Solis” Particular que CITO A USTED, señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: AB. JAVIER MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85887/jq R. del E. Al señor CRISTHIAN JOSE QUIÑOÑES ARISTIZABAL y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. LUCIA VIVIAN ECHEVERRY MARIN DEMANDADO: CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL MENOR: VALERY STEFAN QUIÑONES ECHEVERRY JUICIO: SUSPENSION PATRIA POTESTAD 199 – 12 – JLL. TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de mayo del 2012.- Las 13h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado a este Juzgado en la oficina pertinente Y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior.La reclamación es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite legal correspondiente, y una vez que la parte actora ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio del señor CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL, cítese en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, tres, (3) publicaciones en fechas distintas, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, previniéndole que de no comparecer dentro de los veinte días, contados desde el día siguiente de la última publicación, se sustanciará el trámite en rebeldía.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y agréguese la documentación presentada.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Kathya Burbano Iñiga - Jueza Adjunta Particular que comunico, para los fines de ley. DR. GUILLERMO PONCE FIERRO S EC R E TA R I O A D J U N TO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86079/tf

"Dios se deja conquistar por el humilde y rechaza la arrogancia del orgulloso". J ua n P a b l o II

EJECUTIVOs JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. EXTRACTO DE CITACION: A. ALFONSO REINALDO MORALES CHECA. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el Juicio Ejecutivo No. 317-2011-E, seguido por Daniel José Ramon Pino, por los derechos que representa de la Compañía UNIDAL ECUADOR S.A. contra ALFONSO REINALDO MORALES CHECA, cuyo extracto es el siguiente: 317-2011-E Guayaquil,27 de abril del 2011, las 14h33 VISTOS: La presente demanda que antecede presentada por Daniel José Ramón Pino, por los derechos que representa de la Compañía UNIDAL ECUADOR S.A. en calidad de Gerente General y representante legal conforme lo justifica con el instrumento publico que acompaña contra ALFONSO REINALDO MORALES CHECA, se la califica de clara precisa y completa porque reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite en la vía ejecutiva.En consecuencia, por cuanto el documento que acompaña, así como la obligación que contiene, prestan mérito ejecutivo, se ordena que el demandado en el término de tres días, cumpla con la obligación reclamada o proponga excepciones.- Agréguese a los autos los documentos acompañados, y dejando copia certificada en el proceso, desglósenle y devuélvanse- Para la citación al demandado se depreca con despacho en forma a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito al mismo que se le concede el termino extraordinario de cinco días en razón de la distancia.-Téngase en cuenta la casilla judicial 605 que señala el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que concede a dicho profesional.- Hágase saber.-) - Ab. Pedro Iriarte Suárez, Juez décimo segundo de lo civil de Guayaquil. En merito de la Acción de personal 1383-UARH-NVP del 29 de marzo del 2012, enviado por el Consejo de la Judicatura,

avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el escrito así como el deprecatorio devuelto por el señor Juez de lo Civil de Quito, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, se dispone citarlo de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad .- Hágase saber.- Guayaquil, 16 de mayo del 2012, las 11h17.- Agréguese el escrito presentado por el actor.- Cítese por la prensa al demandado en uno de los diarios de mayor circulación de la capital.- Notifíquese.- f) Ab. Juan Jiménez Juez Temporal del juzgado décimo segundo de lo Civil de Guayaquil.- -Lo que comunico a Ud para los fines de ley.Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación, caso contrario serán tenido o declarados rebeldes- Guayaquil, Mayo 22 del 2012. Existe firma y sello. A.P./53215/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citese con el siguiente extracto d la demanda Ejecutiva al: señor JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN DEMANDADO: JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No. 0419-2011-NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 30.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de abril del 2011, las 08h12.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.2696-DP-DPP de fecha 3 de Diciembre del 2010.- VISTOS.- La

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RENENERGY S.A. La com­pa­ñía RENENERGY S.A. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002566 de 23 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón MEJÍA, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES DE ACICALARSA DE LIMPIEZA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías se realiza el llamamiento a todos los acreedores de la compañía ACICALARSA DE LIMPIEZA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION para que en el termino de 20 días contados a partir de esta publicación se acerquen a las oficinas de la compañía, ubicadas en las calles De Los Viñedos N44-206 y De Los Ángeles, para que ejerzan sus derechos, presentando los documentos que lo acrediten como acreedor.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) GENERACIÓN DE ENERGÍA NO CONVENCIONAL, HIDRÁULICA, EOLICA, FOTOVOLTATICA Y TERMICA A PARTIR DE BIOMASA Y BIOCOMUBUSTIBLES...

Quito, D.M . Junio 4 de 2012.

Qui­to, 23 de Mayo de 2012.

AP/53180/tf

Civil, cìtese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifiquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86094/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO JUICIO : EJECUTIVO No. 1321/2.009.ECS. ACTOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANCIACION FAMILIAR” DEMANDADO: RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO

DOMICILIO JUDICIAL : DR. CARLOS REYES REYES CUANTIA : US$ 4.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 419 Y 421 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES DE MORA, ADICIONAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Diciembre del 2.007, las 10h12.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO.- Cítese a los demandados por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE AURELIAN ECUADOR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A LA CIUDAD DE LOS ENCUENTROS, PARROQUIA LOS ENCUENTROS, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía AURELIAN ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de diciembre del 2001, aprobada mediante Resolución No. 1584 de 7 de diciembre del 2001, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de junio del 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de AURELIAN ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Los Encuentros, parroquia Los Encuentros, cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe y la reforma de sus estatutos otorgada el 18 de abril del 2012 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.O.12.002457 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE EDUARDO FLORES ZELAYA, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.002457 de 16 de mayo de 2012 aprobó el cambio de domicilio de AURELIAN ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Los Encuentros, parroquia Los Encuentros, cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de AURELIAN ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a la ciudad de Los Encuentros, parroquia Los Encuentros, cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, referido al domicilio, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES.- DOMICILIO. El domicilio principal es la ciudad de Los Encuentros, Parroquia Los Encuentros, Cantón Yantzaza, Provincia de Zamora Chinchipe, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o agencias en uno o más lugares dentro o fuera de la República del Ecuador”. Distrito Metropolitano de Quito, 16 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dñdor. María Augusta Osorio LIQUIDADORA

demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó propongan excepciones en igual término.- Cítese al demandado Josè Ernesto Moncayo Mosquera, en el domicilio señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 431 señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de abril del 2012, las 08h19.- Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento

AR/87106/cc

IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO

AR/87079/cc


la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./86037 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DIANA K AT H E R I N E CAST I L LO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA EXTRACTO ACTOR AB ESTEBAN ROLANDO ORTIZ DAVILA P J ING MARIO BURBANO DE LARA AUSON GERENTE G E N E RA L Y REPRESENTANTE LEGAL DE ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PICHINCHA DEMANDADOS DIANA K AT H E R I N E CAST I L LO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA JUICIO EJECUTIVO No.9712009-JF C UANTIA TREINTA MIL DOLARES (30.000,oo usd) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 13h35. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, CITESE a las demandadas DIANA KATHERINE CASTILLO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el res-

pectivo extracto.- Notifíquese.F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85635/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA N OT I F I CAC I O N A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE MARIANA DE JESÚS BEDÓN ANDRADE ACTORA: Victoria María Suntaxi Montalvo. DEMANDADOS: Nelson Figueroa y Herederos presuntos conocidos y desconocidos de Mariana de Jesús Bedón Andrade. JUICIO: Ejecutivo Nro. 14722009-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli ( Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Ocho mil dólares americanos AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Noviembre del 2009. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Mariana de Jesús Bedón Andrade y Nelson Figueroa, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito del certificado de gravámenes que se acompaña y con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la

prohibición de enajenar del bien inmueble cuyas características constan del documento antes referido; para tal objeto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.Cítese a Mariana de Jesús Bedón Andrade y Nelson Figueroa, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copia certificada en autos, desglósese el documento que se solicita.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a la abogada defensora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 15h22. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de la causante Mariana de Jesús Bedón Andrade, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86020/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRS. NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA ACTOR. BANCO PICHINCHA (DR. GOMER CALIXTO REGALADO PROCURADOR) DEMANDADOS: SRS. NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA CAUSA No. 2008-0747- L.S. E J EC U T I VO TRAMITE.-

Entre hombre y mujer no hay amistad posible. Hay pasión, hostilidad, adoración, amor, pero no amistad. Wilde EJECUTIVO CUANTÍA. $7.000,00 Defensor del actor: DR. DR. GOMER CALIXTO REGALADO Iniciado el 15 DE JULIO del 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Septiembre del 2008, las 15h49- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los demandados: NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese a Los demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectiva. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el señor DR. CALIXTO REGALADO conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 22 de Mayo del 2012, las 10h58- En atención al juramento rendido por el actor y conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores

SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago. Código CLIENTE CIUDAD RAMO PÓLIZA ANEXO 101984

ANDRADE FREILE MARIA SOLEDAD

QUITO

VEHÍCULO

24826

91518

131727

NUÑEZ AYALA DAVID MAURICIO

QUITO

VEHÍCULO

39988

0

135642

CLAVIJO RAMOS MANUEL

QUITO

VEHÍCULO

28233

86543

135934

ROSALES NARANJO JOSE ANTONIO

QUITO

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28278

85806

216405

LARA PAREDES SEGUNDO EDUARDO

QUITO

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40563

0

2239

MERLO BRAVO RODRIGO

QUITO

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17271

91519

230823 CONSORCIO TABORDA VELEZ FRANZIONALE TV&F QUITO EQUIPO ELECTRONICO 6116 QUITO INCENDIO 7162 QUITO ROBO 6540

0 0 0

239399

CASTRO MATA EDUARDO PATRICIO

QUITO

VEHÍCULO

35512

91491

239907

MADRID OROBIO JOSE ENRIQUE

QUITO

VEHÍCULO

35501

91466

244878

VASQUEZ HERRERA NELSON MAURICIO

QUITO

VEHÍCULO

35775

91825

248900 MARCANTONINI SCARDAZZA GARCIA CIA. LTDA. MANTA

EQUIPO Y MAQUINARIA 10103

0

270589

VELASCO GARCIA SONIA MAYBEL

QUITO

VEHÍCULO

37918

0

272998

MELO BENALCAZAR JORGE JAVIER

QUITO

VEHÍCULO

17538

13244

283666

ONTANEDA PUENTE MARCO ANTONIO

QUITO

VEHÍCULO

38184

0

30689

LOOR INTRIAGO LINO LEONEL

QUITO

VEHÍCULO

18231

0

330528

MOREIRA ROBLES DELIA PETITA

MANTA

VEHÍCULO

17370

0

349108

LAPO ALAMA EFREN RODRIGO

QUITO

VEHÍCULO

39289

0

415298

VASQUEZ LLOAY LUIS FERNANDO

QUITO

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QUITO

VEHÍCULO 23860 88531

99352 DIPROLAB S.A.

AB/1689/cc

NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA. Notifíquese.. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86109/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EDISON STALIN ESPINOSA ONTANEDA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: GALO GREGORIO QUIZANGA AGUIRRE.DEMANDADO: EDISON STALIN E S P I N OSA O N TA N E DA . ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en las letras de cambio ), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: Ejecutivo.- CUANTIA.USD $ 30.651.54- FECHA DE INICIACIÓN: 29 de enero del 2010.- DEFENSOR: Dr. Ángel del Pozo.- No. de casillero 4405. JUICIO EJECUTIVO No. 1252010(PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Febrero del 2010, las 16h29.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados señores EDISON STALIN ESPINOSA ONTANEDA y EDUARDO DAVID PEREZ

JAYA, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en las letras de cambio adjuntas, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Atenta la información Sumaria acompañada y de conformidad a lo que dispone el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles de propiedad de los demandados, que se dice los tienen en el local ubicado en la calle Reina Victoria N. 23-55 y Baquedano, sector La Mariscal, de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia, se contará con el auxilio de la Policía Nacional y con el señor Depositario Judicial respectivo, quienes llevarán a cabo la diligencia, en un monto igual al demandado, más un 10% del mismo, al efecto ofíciese a la Oficina de sorteos y al señor Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ (E) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 10h54.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor EDISON STALIN ESPINOSA ONTANEDA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/86010/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial A EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Segundo Filomentor Vega Alegría DEMANDADO: Edgar Justino Mediavilla Nasimba. ASUNTO: Cobro Letra de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LABALERGIA S.A. Convoco a los señores accionistas de Labalergia S.A. a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará el día lunes 18 de junio del 2012, a las 18:00 horas en la Av. 12 de Octubre N25-18 intersección Av. Coruña, Edificio Artigas, piso 3, oficina 3 A, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Elección del nuevo Presidente 2. Conocimiento y resolución para fijar honorarios del Gerente y Presidente Quito, 5 de junio del 2012 Dra. Ana Naranjo GERENTE AR/87103/cc

Revista judicial MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador Cambio TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 1618 -2011 EMT CUANTIA: Quince mil dólares Americanos JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 5 de marzo del 2012, las 09h58.- VISTOS: Por cumplida la providencia de 3 de enero del 2012, las 10h43, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 410 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA, CITE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86003 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DIANA K AT H E R I N E CAST I L LO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA EXTRACTO ACTOR AB ESTEBAN ROLANDO ORTIZ DAVILA P J ING MARIO BURBANO DE LARA AUSON GERENTE G E N E RA L Y REPRESENTANTE LEGAL DE ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PICHINCHA DEMANDADOS DIANA K AT H E R I N E CAST I L LO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA JUICIO EJECUTIVO No.9712009-JF C UANTIA TREINTA MIL DOLARES (30.000,oo usd) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 13h35. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, CITESE a las demandadas DIANA KATHERINE CASTILLO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese.F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO

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PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85635/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO JUICIO : EJECUTIVO No. 1321/2.009.ECS. ACTOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANCIACION FAMILIAR” DEMANDADO: RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO DOMICILIO JUDICIAL : DR. CARLOS REYES REYES CUANTIA : US$ 4.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 419 Y 421 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES DE MORA, ADICIONAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Diciembre del 2.007, las 10h12.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO.- Cítese a los demandados por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./86037 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citese con el siguiente extracto d la demanda Ejecutiva al: señor JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN DEMANDADO: JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No. 0419-2011-NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 30.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de abril del 2011, las 08h12.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.2696-DP-DPP de fecha 3 de Diciembre del 2010.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó propongan excepciones en igual término.- Cítese al demandado Josè Ernesto Moncayo Mosquera, en el domicilio señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 431 señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO

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MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de abril del 2012, las 08h19.- Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento Civil, cìtese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifiquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86094/tf

ORDINARIOs R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A HUGO MARCELO MADRID FLORES Y A LOS HEREDEROS DE JOSÉ AMABLE MADRID VIÑAN Y JULIA MARIA FLORES ARTIEDA. ACTOR: Jaime Alamiro Bolaños Placencia DEMANDADOS: Luis Oswaldo Madrid Flores, Hugo Marcelo Madrid Flores y Herederos de José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores Artieda. JUICIO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio Nro. 154-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 09h52. Vistos: Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 387-DP-DPP, de 10 de Febrero del 2012.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Luis Oswaldo Madrid Flores, Hugo Marcelo Madrid Flores y a los Herederosde José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores Artieda, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Luis Oswaldo Madrid Flores, en el lugar que se indica.- A Hugo Marcelo Madrid Flores y a los Herederos de José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores Artieda, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 16h05. Vistos: Atento el escrito que ante-

cede y con fundamento en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se califica la reforma a la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda, auto de calificación, reforma a la demanda y el presente auto, córrase traslado a los Herederos de José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores; y, a Luis Oswaldo Madrid Flores y Hugo Marcelo Madrid Flores, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crean asistidos.- Cítese con el contenido del libelo de demanda, auto de calificación, reforma a la demanda y el presente auto a Luis Oswaldo Madrid Flores, en el lugar que se indica.A Hugo Marcelo Madrid Flores y a los Herederos de José Amable Madrid Viñan y Julia María Flores Artieda, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Inscríbase la demanda, auto de calificación, reforma a la demanda y auto respectivo en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86131/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y D ESCO N O C I D OS DE LORENZO LAURENCIO MONGA GUANOTOA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE BALTAZARA MONGA SINAILÍN, BRUNA MONGA SINAILÍN Y MANUELA MONGA SINAILÍN, EN CALIDAD DE HEREDERAS DE LORENZO LAURENCIO MONGA GUANOTOA. JUICIO : 1535-2011-R.G. ORDINARIO ACTORES : LUIS GUILLERMO SOCASI MONGA Y MARÍA BEATRIZ PACHACAMA ANACI DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y D ESCO N O C I D OS DE LORENZO LAURENCIO MONGA GUANOTOA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE BALTAZARA MONGA SINAILÍN, BRUNA MONGA SINAILÍN Y MANUELA MONGA SINAILÍN, EN CALIDAD DE HEREDERAS DE LORENZO LAURENCIO MONGA GUANOTOA. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LORENZO LAURENCIO MONGA G UA N OTOA ; HEREDEROS PRESUNTOS Y D ESCO N O C I D OS DE BALTAZARA MONGA SINAILÍN, BRUNA MONGA SINAILÍN Y MANUELA MONGA SINAILÍN, EN CALIDAD DE HEREDERAS DE LORENZO LAURENCIO MONGA GUANOTOA la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. MARCO ALMEIDA CASILLERO : Mat. Prof. 17-1995-42 Foro de Abogados C.J. CASILLA : No. 4206 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 16h49.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola

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procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, cítese para el efecto con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos de LORENZO LAURENCIO MONGA GUANOTOA; Herederos presuntos y desconocidos de BALTAZARA MONGA SINAILÍN, BRUNA MONGA SINAILÍN y MANUELA MONGA SINAILÍN, en calidad de herederas de Lorenzo Laurencio Monga Guanotoa, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho que quedaron extinguidos por esta acción de prescripción; en mérito del juramento rendido por los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días de citados, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones, así como la facultad dada sus Abogados defensores para que en forma personal o conjunta suscriban cuanto escritos sean necesarios en la presente causa en defensa de sus intereses .CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./86116 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON NICOLAS TUSA Y ANCELMA DE LA CRUZ, RAMON, ENRIQUE MANUEL, Y ROSA MARIA TUSA DE LA CRUZ. ACTOR: MARIO SAUL TUPIZA DELA CRUZ D E M A N DA D O : A LO S HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON NICOLAS TUSA Y ANCELMA DE LA CRUZ, y A LOS DEMANDADOS RAMON, ENRIQUE MANUEL, Y ROSA MARIA TUSA DE LA CRUZ. JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMONIO CAUSA No. 442-2012-PC TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. LUIS YUGCHA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 08h06.- VISTOS: En virtud de que el actor Mario Saúl Tupiza de la Cruz, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 23 de abril del 2012; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor cítese a los demandados señores RAMON, ENRIQUE, MANUEL; y, ROSA MARIA TUSA DE LA CRUZ; y a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de los causantes NICOLAS TUSA y ANCELMA DE LA CRUZ; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De

La verdadera gloria hecha raíces y se va propagando; las apariencias, a manera de florecitas tiernas, caen muy pronto; ninguna cosa fingida puede durar largo tiempo. Cicerón conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial N° 1719 señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E N CA RGA D O. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86123/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS ALBERTO YEPEZ CORAL ACTORA: María Angélica Guzmán Herrera DEMANDADOS: Víctor Manuel Lalaleo Mayorga y Herederos presuntos y desconocidos de Carlos Alberto Yépez Coral. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 964-2007-w.z. TRAMITE: Ordinario

JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 18 de Diciembre del 2007, las 10h45. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955DP-DDP-JAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia dese a la misma el trámite ordinario.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado al señor Víctor Manuel Lalaleo Mayorga, por el término de quince días, a fin de que proponga excepciones de las que se crea asistido.- Cítese a Víctor Manuel Lalaleo Mayorga, en el lugar que se indica.- Cuéntese con Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 10h00. Vistos: Con fundamento en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia ante-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA XYPREPAGO S.A. Convócase a los señores accionistas de la compañía XYPREPAGO S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día Lunes DIECIOCHO (18) de junio del 2012 a las diecisiete horas (17h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Rumipamba No. 706 y República, Edificio Borja Páez 2° piso, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Nombramiento de Gerente General y Presidente. 2. Conocimiento de las bases para la fusión por absorción de la compañía GENERACREDITO C.A. por parte de XYPREPAGO S.A. y resolución. 3. Conocer los balances de situación de la compañía GENERACREDITO C.A. cortados al 18 de junio de 2012 y resolver lo pertinente. 4. Aumento del Capital 5. Reforma de Estatuto. Se convoca especial y señaladamente al Comisario Principal de la compañía señor Bolívar Alejandro Cáceres Pullas. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de accionistas concurrentes que representen al menos la mitad del capital pagado de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. Quito, 6 de junio del 2012 Fausto Ricardo Valencia Batallas GERENTE GENERAL AR/87104/cc

rior, se califica la reforma a la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda, el auto de calificación, la reforma a la demanda y el presente auto, córrase traslado al señor Víctor Manuel Lalaleo Mayorga y a los herederos presuntos y desconocidos de Carlos Alberto Yépez Coral, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cítese al demandado Víctor Manuel Lalaleo Mayorga, en el lugar que se indica.- A los herederos presuntos y desconocidos de Carlos Alberto Yépez Coral, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda y la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86108/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLA CON ASIENTO EN JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JESUS MARÍA LEON LIBERIO Y DEMAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO EN ESTA PROPIEDAD ACCIONANTE: NELSON WILFRIDO PAREDES DEMANDADOS: JESUS MARÍA

LEON LIBERIO Y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEMÁS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO EN ESTA PROPlEDAD CAU SA : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 265-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS NELSON WILFRIDO PAREDES, ecuatoriano, de 48 años de edad, casado, de ocupación Jornalero, con C.C. No. 020081053-9, domiciliado Bella Unión del Napo, parroquia San Carlos, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, respetuosamente, comparezco ante usted con la siguiente demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio: El Juez competente queda indicado. El demandado responde a los nombres de JESUS MARIA LEON LIBERIO, que desconozco su domicilio, residencia o individualidad, así como demando a los herederos presuntos y desconocidos. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Me encuentro en posesión pública, pacífica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño por el lapso de diecisiete años, de un lote de terreno ubicado en la zona 11, de la comunidad Bella Unión del Napo, parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana (anteriormente parroquia Joya, de los Sachas, cantón Francisco de Orellana, provincia de Napo); con una superficie de CINCUENTA HECTARIAS con cero dos áreas de terreno (50.02), comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte Con el lote número 39 de Digna García en 1585 metros, Rumbo N’ 89’59’E, Río Negro de por medio; al Sur, Con el lote numero 40 GeatoFerrin en 1542 mts. Rumbo S’89’59’W, Río Negro de por medio; por el Este, Con margen derecho de la carretera San Carlos, en 322 metros. Rumbo variado; por el Oeste, Con terrenos baldíos en

322 mts. Rumbo N’01’15’W. Desde el 19 de marzo de 1.993, hemos venido manteniendo junto con mi cónyuge señora EULALIA DEL SOCORRO MORETA MOREJON hasta la presente fecha la posesión tranquila y continua, esto es, en forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equivoca y en concepto de únicos posesionarios, esto es con ánimo de señores y dueños, por más de dieciocho años, a la fecha de presentación de esta demanda de dicho bien inmueble. Inclusive en dicho terreno hemos levantado con nuestro propio peculio, una casa de construcción mixta, consistente en una planta y dentro de dicho inmueble en posesión hemos venido realizando para nuestro provecho personal sembríos como cacao, palmito, plátano, árboles frutales, potreros para los animales vacas y caballo, además poseemos plantaciones de ciclo corto, como yuca y maíz, hemos levantado también el cerramiento’ mixto de cerca viva con alambrado de púas; todo esto se ha hecho a vista y paciencia de los vecinos del lugar, pues en la propiedad antes mencionada hemos vivido y trabajado por más de 18 años, sin la interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño, conservando nuestra calidad de poseedores de buena fe. Por los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez, demando al señor JESUS, MARIA LEON LIBERIO, quien fue propietario de dicho bien inmueble, y, a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción que ejerzo en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejo especificada. Toda vez que encontrándonos en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad por más de dieciocho años, y con fundamento en los Arts. 715, 603, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2412 de la Codificación del Código Civil, solicito a usted señor Juez, que previo al trámite legal de causa en la sentencia que se sirva pronunciar se me conce-

SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago. Código Cliente Ciudad Ramo Póliza Endoso 387562

RAYMUNDI ALVARADO JORGE ALBERTO

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AB/1688/cc


da a mi favor la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARlA ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble que me encuentro en posesión, disponiéndose la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad correspondiente, de conformidad a lo previsto en el Art. 2413 del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales pertinentes. Las pruebas que nos proponemos actuar es aquellas mencionadas en el Código de Procedimiento Civil y fundamentalmente la inspección judicial, testimonial e instrumental. El trámite que se dará a la presente causa es el ordinario y la demanda será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Joya de los Sachas, según lo estipula el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. De ser necesario se contará en esta causa, con la Subsecretaria de Tierra y Reforma Agraria (anterior INDA) de Acuerdo a lo que dispone el Art. 42 de la Ley de Desarrollo Agrario. La cuantía es indeterminada. A los demandados señor JESUS MARIA LEON LIBERIO y a los herederos presuntos y desconocidos y todos quienes se puedan haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción de prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del lugar, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desconozco sus domicilios, residencia, paradero o individualidad, lo cual manifiesto bajo juramento. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 02 del Palacio de Justicia. Designo mi abogada defensora a la Dra. Mirian Yumbay I. a quien autorizo para que con su sola firma suscriba cuantos escritos sean necesarios a favor de mi defensa. Acompaño croquis del predio en el que me encuentro en posesión, certificado del Registro de la propiedad y la Escritura Pública del bien señalado, del mismo que se me concederá su respetivo desglose. PROVIDENCIA

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, miércoles 09 de noviembre del 2011, las 13h02.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMONIO presentada por el señor NELSON WILFRIDO PAREDES, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y auto de calificación de la misma, córrase traslado al demandado señor JESUS MARIA LEON LIBERIO, y a los herederos presuntos y desconocidos que puedan haber tenido derechos, por el término de 15 días, citándoles a los demandados con el extracto de la demanda y auto de calificación recaído en la misma, por la prensa del “DIARIO LA HORA”, que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio de los demandados, debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas, para que reciban posteriores notificaciones que les correspondan en caso de no comparecer continuarán el trámite de la causa y se los declarará en rebeldía. Cuéntese con la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a quien se le notificará en su respectivo despacho. Para el cumplimento de la notificación a dicho funcionario se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, enviándoles suficiente despacho y ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos. De conformidad al Artículo 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Joya de los Sachas, notificándole a dicho funcionario para que tome nota en

sus libros. La demandante previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en Suplemento - registro Oficial No. 303. - martes 19 de octubre, del 2010.- Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 02 señalado por el Actor para recibir sus notificaciones y la Autorización concedida a su defensora la Doctora Mirian Yumbay Ilijama. Agréguese a los autos los documentos anexos. Actué el Secretario Titular cúmplase, cítese y notifíquese. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO. Existe firma y sello. AC/85858/jq

REMATEs REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, Dr. Wagner Játiva Quiroz, dictada en la causa Nro- 0145-2005-JT., el día que contaremos viernes veinte (20) de julio (07) del dos mil doce (2012), desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de esta judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características a continuación se detallan: Ubicación: El predio se encuentra ubicado en la Parroquia de San Miguel de los Bancos en la Cooperativa Saloya Baja del Cantón Quito, Provincia de Pichincha Acceso El predio tiene acceso por el kilómetro 57 vía Los Bancos - Santo Domingo de los Tsachilas, pasando el puente del Río Blanco, ingresando por, la vía denominada La Sucia-Solaya. Las vía denominada La SuciaSolaya por donde el Perito acceso a la propiedad materia del presente juicio, es de tercer orden,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO Y DISMINUCIÓN SIMULTANEOS DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AENORECUADOR S.A. Se comunica al público que AENORECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital de USD $ 100.800,00 a USD $ 281.600,00; disminuyó simultáneamente el capital de USD $ 281.600,00 a USD $ 100.800,00; y, reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002704 de 31 de mayo de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cinco, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- Del capital: El capital íntegramente suscrito y pagado de la compañía es de CIEN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (100.800), dividido en cien mil ochocientas acciones ordinarias, iguales, nominativas, con derecho a voto con un valor nominal de un dólar (USD $ 1,00) cada una..” Distrito Metropolitano de Qui­to, 31 de mayo de 2012

El avaro no posee sus riquezas, sino que éstas le poseen a él. Bión

constituyendo camino en partes empedrado en malas condiciones de acceso que no permite un transito carrosable adecuado. La propiedad está ubicada aproximadamente a 15 kilómetros de la vía Los Bancos-Santo Domingo de los Tachillas. Linderos y Dimensiones: NORTE: con los lotes números uno, dos, tres y treinta y cuatro en doscientos sesenta y cinco metros, doscientos sesenta y cinco metros y doscientos cincuenta y cinco metros respectivamente. SUR: con sector La Sucia en mil setenta y cinco metros. ESTE: con el lote numero veinte y cuatro en novecientos noventa metros. OESTE: con el lote de Enrique Jaramillo en seiscientos treinta metros, con lote de Gordillo en trescientos sesenta metros La superficie total de la propiedad es de 102 hectáreas. A la fecha de la experticia el Señor Mesías Gordillo -Gordillonos comento que su predio fue vendido. D ES C R I P C I O N DE LA PROPIEDAD Predio rural que a la fecha de la experticia no se encuentra trabajado, se observa abandonado cualquier rastro de mantenimiento, la maleza ha invadido el predio, se observa la existencia de árboles de madera blanca o madera de monte propios de la localidad de germinación natural, árboles de aguacatillo, pastos desperdigados de germinación natural. No se encontró sembríos o rastros de tierras trabajadas en agricultura. El predio se encuentra abandonado en lo relacionado a trabajo agrícola o ganadero. Uno de los predios colindantes perteneciente al Señor Enrique Jaramillo del Tlf. 091278898, habitante de la zona, sirvió de guía para la ubicación del terreno y valoración de la fincan materia del presente juicio. Adicionalmente el Señor Mecías Gordillo habitante nativo de la zona sirvieron de fuente de información sobre el costo y valoración de la propiedad.

El avalúo total de la propiedad es de US$ 100.000,oo (cien mil dólares americanos) esto es a 980.40 cada hectárea. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 10h03. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal, a falta de observaciones al informe pericial presentado por el ING. WILLIAMS GALLEGOS se lo aprueba en todas y cada una de sus partes.- Conforme se solicita y de acuerdo al Art. 466 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día viernes veinte de julio de dos mil doce, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado. Se observarán las disposiciones del artículo antes mencionado.- Las posturas se presentarán a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaria de esta Judicatura.Publíquese, Depréquese conforme solicita a fin de que se coloque los carteles correspondientes.NOTIFIQUESE..Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.El bien detallado se encuentra a cargo del Licenciado Freddy Cedeño,- Quito, 04 de junio de 2012.Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86120 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA VEINTE Y CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO –LETRA DE CAMBIO- 501-2004-JFV-RCO A. UBICACION POLÍTICA DEL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FOSFORERA ECUATORIANA S.A. Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Fosforera Ecuatoriana S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 14 de junio de 2012, a las 16h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado S19-175, de esta ciudad de Quito, con el objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos: Punto Único: Aprobación de la conciliación al patrimonio neto, al 01 de enero de 2012, por la conversión de los estados financieros a NIIF. Se convoca especial e individualmente a los Comisarios de la compañía, señores Andrés Sáenz y Byron Pacheco, para que asistan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se está convocando mediante este aviso. Junio 6, 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Máximo Velásquez Torres Gerente General AR/87111/cc

AR/87107/cc

BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Inmueble: Del lado sur Identificación: B uno, B dos Dirección: Av. Pichincha N3-74 y Sucre B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO SIGNADO CON EL NÚMERO N374, MOTIVO DE ESTE INFORME De la Escritura de Hipoteca Abierta, otorgada por Rosa Arroyo León a favor de Gladys Pallo Fonseca, celebrada el cuatro de julio del dos mil dos, ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, Doctor Jaime Aillón Albán, y debidamente inscrita en Registro de la Propiedad del Cantón Quito el veinte y nueve de octubre del dos mil dos, se desprende los siguientes linderos generales: DEL LOTE DE TERRENO B UNO: - NORTE: El lote A-Uno, de propiedad de la señora Carmela Amelia Jácome - SUR: Con veinte y nueve metros noventa centímetros, propiedad el señor Humberto Gavilánez - ESTE: Con ocho metros la calle Los Ríos - OESTE: el lote B-Dos que se adjudica a la señora Mercedes María León DEL LOTE DE TERRENO B-DOS: - NORTE: Propiedad de la señora Carmen Amelia Jácome - SUR: Propiedad del señor Humberto Gavilánez - ESTE: El lote B-uno - OESTE: Con diez metros sesenta centímetros, la avenida Pichincha b1. SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total de la propiedad es de quinientos catorce metros cuadrados setenta decímetros cuadrados (514.70 m2) C. P RO P I E TA R I O DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Rosa Elena Arroyo León, es dueña y propietaria del inmueble dividido en dos partes e identificados con los signos B-uno y B-dos, inmueble ubicado en la Parroquia San Blas, cantón Quito, Provincia de Pichincha. c1. FORMA DE ADQUISICION: Adquirido mediante escritura de Posesión Efectiva, otorgada el diez y seis de junio del año dos mil, ante el Notario Doctora Mariela Pozo, mediante la cual concede la Posesión efectiva de los bienes dejados por Mercedes María León a favor de su hija única y universal heredera la señorita Rosa Elena Arroyo León e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el tres de julio del año dos mil. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERTICIA. Del Entorno Urbano: El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del Distrito Metropolitano de Quito. Del Uso del suelo de la zona: El uso del suelo esta definido como comercial/residencial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento comercial, educativo, religioso, residencial. Del Lote de Terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno medianero, de forma alargada/ rectangular, de topografía irregular. La pendiente del lote es positiva con respecto a la avenida Pichincha, y negativa con respecto a la calle Los Ríos. Debido a la pendiente pronunciada del lote, ésta (la pendiente) ha sido tratada con plataformas de nivel, las mismas que soportan una construcción nueva que da hacia la avenida Pichincha, y una construcción antigua que da hacia la calle Los Ríos. La accesibilidad vial y peatonal al lote esta dispuesta desde las vías públicas (colindantes), las mismas que son de primer orden, poseen aceras y bordillos, y su capa de rodadura es de asfalto. De la vegetación al interior del lote: Se evidencia la presencia de pequeños arbustos, así como áreas esporádicas de vegetación rastrera. Del cerramiento: El lote de terreno esta delimitado por la mampostería propia de los locales comerciales en el lindero que da hacia la avenida Pichincha, además en este frente se ubica una puerta metálica de ingreso peatonal, el frente que da hacia la calle Los Ríos, está delimitado por la mampostería propia de la construcción anti-

Revista judicial MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador gua, igualmente aquí se ubica una puerta de ingreso peatonal para acceder a la construcción antigua. Los linderos laterales están delimitados por un cerramiento de mampostería independiente. De los muros de contención: Se observa la construcción de muros de contención al interior del lote, construidos específicamente para detener el empuje de la tierra debido a la conformación de las plataformas. De las construcciones materia de éste informe: - Una construcción principal de hormigón armado y mampostería de bloque, con cubierta de losa plana, accesible, implantada con adosamiento hacia el lindero norte, y sobre línea de fábrica respecto a la avenida Pichincha, destinada para desarrollar actividades de comercio y vivienda. La construcción se encuentra habitada. - Una construcción antigua de muros portantes (tapiales de adobe) y cubierta de teja, implantada con adosamiento hacia el lindero sur y sobre línea de fábrica respecto a la calle los Ríos, destinada para desarrollar actividades de vivienda. La construcción se encuentra habitada. E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LAS CONSTRUCCIONES Construcción de hormigón armado: - Dos locales comerciales con acceso directo desde la avda. Pichincha - Un departamento compuesto de: Sala Comedor Cocina Dos dormitorios Un baño Construcción antigua: - Dos cuartos grandes en planta baja - Dos cuartos grandes en planta alta - Una cocina exterior - Un baño exterior F. CARACTERISTICAS M AT E R I A L ES DE LAS CONSTRUCCIONES Construcción nueva: - Cimentación: Plintos de cimentación - Estructura: Columnas de hormigón armado - Cubierta: Losa de hormigón armado - Tumbado: Texturado/champeado - Pisos: Cerámica nacional en locales comerciales y baños Cerámica nacional en cocina Parquet en área social/dormitorios - Mampostería: bloque - Enlucidos: Horizontal/Vertical, interior/exterior - Acabado: Paleteado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Ventanería: En hierro/vidrio claro - Protección: De hierro - Puertas exteriores: Metálicas tipo lanfort - Puertas interiores: De madera tamborada - Closet: Sobrepuestos - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, picaporte para Candado, Puertas interiores, de pomo tipo económico - Piezas sanitarias: Nacional tipo económico - Grifería: Nacional, tipo económico - Piezas eléctricas: Nacionales, sobrepuestas Construcción antigua: Cimentación: Zótalos y cimientos de piedra - Estructura: Portante tapiales de adobe - Cubierta: De teja/zinc, soportado sobre madera rolliza rústica - Tumbado: De carrrizo enchagllado - Entrepiso: De madera - Pisos: De madera - Mampostería: Tapial de adobe - Enlucidos: Vertical interior/exterior, mortero de cal - Acabado: Paleteado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Ventanería: En madera/vidrio claro, y hierro/vidrio claro - Protección: De hierro

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- Puertas exteriores: De madera sólida - - Puertas interiores: De madera tamborada - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, picaporte para Candado. - Piezas sanitarias: Nacional tipo económico - Grifería: Nacional, tipo económico - Piezas eléctricas: Nacionales, sobrepuestas - Lavandería: De ladrillo, enlucido/alisado f1. Estado de conservación del inmueble El estado de conservación del inmueble se lo califica como BUENO** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores; Bueno “Reparaciones menores: Estas reparaciones consisten en la pintura en general, en el arreglo de la fachada, enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (enchapes o madera, tapete, etc.), humedades, impermeabilización de cubiertas, arreglo de equipos de cocina, muebles. — Depreciación por conservación, método Heidecke-. f2. Edad del inmueble materia de este peritaje: De la inspección física al inmueble se puede establecer una edad aproximada de 65 años para la construcción antigua, y una edad aproximada de 12 años para la construcción de hormigón armado. G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales, del sector: - VIAS COLINDANTES: Avda. Pichincha y calle Los Ríos - TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONIA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje: - Está dotado del servicio de agua potable - Está dotado del servicio de energía eléctrica - Está dotado del servicio telefónico - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (10 fotografías digitales) - Levantamiento planimétrico H. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo -Estrato social medio -Acabados tipo medio -Con aproximadamente 12 años de antigüedad -Estado de conservación Regular. (Tabla de Heideeke) -Estimación de la vida técnica del inmueble en 50 años -Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.55 -Coeficiente de Area Util (CAU): 0.85 -Factor Residual (R): 0.90 -Factor de Depreciación (D): 17.03%* *Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. g1. CALCULO: VALOR DE REPOSICION CONCEPTO ; UNIDAD; P. UNITARIO; F M C D ; CAU; VA L O R DE REPOSICION Terreno; m2; 100,00 ;100,00 Construcción nueva (Locales); m2; 145,00; 1,55; 0,85; 264,41 Construcción nueva (Departamento); m2; 145,00; 1,55; 0,85; 264,41 Construcción antigua; m2; 24,00 ; 1.55 ; 0,85; 43,76 VALOR RESIDUAL

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Revista judicial C10

MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; FACTOR RESIDUAL; VALOR RESIDUAL Construcción nueva (Locales); m2; 264,41; 0,90; 237,97 Construcción nueva (Departamento); m2; 264,41; 0,90; 237,97 Construcción antigua; m2; 43,76; 0,90; 39,38 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FACTOR DE DEPRECIACION ; VALOR DEPRECIADO Construcción nueva (Locales); m2; 237,97; 0,10; 23,80 Construcción nueva (Departamento); m2; 237,97; 0,10; 23,80 Construcción antigua; m2; 39,38; 0,10; 3,94 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN U S A DA POR METRO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL /M2 Construcción nueva (Locales); m2; 264,41; 23,80; 240,61 Construcción nueva (Departamento); m2; 264,41; 23.80; 240,61 Construcción antigua; m2; 43,76; 3,94; 39,82 APLICACIÓN DEL AVALUO TÉCNICO/INMOBILIARIO PARA LOCALES COMERCIALES CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL LOCALES COMERCIALES; m2; 63,47; 240,61; 15271,52 TERRAZA ACCESIBLE; m2; 63,47; 120,30; 7635,44 TERRENO EXCLUSIVO; m2; 63,47; 100,00; 6347,00 SUBTOTAL 29253,96 FAC TO R D E COMERCIALIZACION; 10%; 2925,40 VALORACION DE LOS LOCALES COMERCIALES; 32179,35 VALORACION TOTAL DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL Terreno; m2; 514,70; 100,00; 51470,00 Construcción nueva (Locales); m2; 63,47; ; 32179,35 Construcción nueva (Departamento); m2; 63,00; 240,61; 15158,43 Construcción antigua; m2; 223,00; 39,82; 8879,86 TOTAL 107687,64 VALOR DE COMERCIALIZACION: $ 107687,64 SON: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 64/100 US DOLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86104/tf AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día miércoles 11 de julio del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que esta individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No 842010-S D E TA L L E , UBICACIÓN, SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Urbanización Municipal de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con la propiedad del señor Milton Pérez SUR.- Con la propiedad del señor José Enrique Minda Albuja ESTE.- Con la propiedad del

señor Alejandro Pillo; y, OESTE.- Con la Calle Río Sumaco. Con una cabida de 450. Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada de adoquines 2. Aceras y bordillas 3. Alcantarillado 4. Agua 5. Energía eléctrica 6. Comunicación El avaluó total del terreno es de: DOCE MIL CIENTO TRECE DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ( 12.113,45 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignara en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandado de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayo información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, mayo 18 del 2012. Dra. Maria Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay firma y sello AC/85866/jq JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público general, que el día 26 de junio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2010-0115- AV, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: 3.- UBICACIÓN El inmueble denominado Lote de Terreno No. 3, motivo de pericia se encuentra ubicado en Tucuso Chaniza de la zona rural de la parroquia de Machachi, Cantón Mejía 3.2.- DESCRIPCIÓN DEL LUGAR El inmueble denominado Lote de Terreno No. 3, motivo de pericia se encuentra ubicado en Tucuso Chaniza de la zona rural de la parroquia de Machachi, Cantón Mejía; se describe como una escena “Abierta” sin cerramiento, no contiene ningún tipo de construcción, instalación de servicios básicos, ni sembríos, no posee una entrada principal individual, tiene una entrada compartida. El Lote de terreno es de forma y topografía regular. Su acceso principal a los lotes de terreno es una vía de tercer orden, sin pavimento, en mal estado de conservación, sin señalización vial respectiva, con poca afluencia vehicular y poca afluencia peatonal, en sentido de circulación norte-sur y viceversa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: • NORTE: por una parte con pasaje de acceso a la propiedad en diez metros con noventa centímetros; por otra con el lote número dos en veintiséis metros con veinte centímetros • SUR: por una parte con el lote número cinco con siete metros con noventa centímetros; y por otra con pasaje de acceso de tres metros, en diecisiete metros. • Este: con pasaje de acceso a los lotes, en cincuenta y dos metros con diez centímetros • Oeste: por una parte con el lote número dos, en veintidós metros; y por otra con propiedad de los herederos de Segundo Ortiz en veintinueve metros. Inmueble que tiene la superficie de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS. (680 m2) AVALÚO INMUEBLE: Para la obtención del costo por unidad de terreno (hectárea) se

JUDICIAL QUITO

ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características como valor inicial, según datos que se han obtenido en el lugar y referencias del mercado; el costo por hectárea en el sitio de la Inspección es de $80.000 USD como promedio. La ubicación zonal regional es apta para la agricultura y ganadería, además se considera las características físicas del terreno. DESCRIPCION: Lote de terreno No. 3 AREA: 680m2 COSTO POR HECTAREA $80.000 USD COSTO POR METRO CUADRADO: $8.00 USD VALOR DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO: $5.440 usd (CINCO MIL CUATROCIENTOS C U A R E N TA DOLARES AMERICANOS) Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos el cincuenta por ciento del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado – Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO Hay un sello A.C./85608 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 18 de julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2008-0361-DL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: 1. BIEN INMUEBLE SUJETO DE AVALUO UBICACIÓN.Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Conjunto: Habitacional El Dorado Bloque No. 2, Cuarto Piso Departamento No 241 Calle: B y C, (entre las calles Julio Andrade y Yaguachi) Con fecha 1 de septiembre del 2011, a las 09h30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica y real del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA PUBLICA NORTE En curva 15,40 metros, con la intersección de las calles “B y C” de la Urbanización El Dorado SUR: Con 57,60 metros, con pasaje “C” de la misma urbanización. ESTE: Con 190.00 metros, con calle “C” OESTE: Con 86,00 metros con la calle “B” y 115.65 con calle “F” de la Urbanización. SUPERFICIE: 8769,36 M2 3.- LINDEROS ESPECIFICOS NORTE: Con una extensión de 16.15 metros, con espacio libre. SUR: Con una extensión de 4.20 metros con área comunal, 11,15 con departamento No. 242 ESTE; Con una extensión de 5.50 metros, con secaderos de ropa, área comunal. OESTE: En una extensión 4.10 metros, espacio libre en 1.40 metros con área común. SUPERFICIE: 82.92M2 4.I N F R A E ST R U C T U R A EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calle adoquinada X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X 5.UBICACIÓN SOCIOECO N Ó M I CA DE LA PROPIEDAD. La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el que se han consolidado viviendas tipo clase media. 6.CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE

Uno de los fun­da­men­tos de la li­ber­tad con­sis­te en po­der ha­cer mal uso de ella. L u i s A n ­t o ­n i o

El bien inmueble materia de esta pericia consta: Un departamento desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma regular, topográficamente plano al nivel de la calle, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado), al Norte; con espacios comunales, al Sur; con el colindante, al Este, con secadero de ropa, y al Oeste; con espacios comunales, el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por un Pasaje B y C, a través de un portón de estructura de hierro y tol con portero eléctrico, a través de unas gradas de cemento con pasamano de madera y hierro. Hay una foto. CONSTRUCCIÓN PRINCIPALDesarrollada de la siguiente manera - Cimiento con cadena, piedra con columnas de hormigón armado - Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas de hierro, tol y madera - Ventana de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de loza CONSTRUCCIÓN:- Tiene los siguientes: Departamento 4to Piso - Estructura de bloque - Paredes de bloque (enlucidas y pintadas) - Ventanas con estructura de hierro y vidrio claro - Puertas del madera y hierro - Gradas de estructura de hierro con cemento con acceso al departamento en cuestión. AMBIENTES: Según información de vecinos del lugar - Tres dormitorios (con closet, piso de parquet)

de

V i ­l l e ­n a .

- Una cocina (con piso de baldosa y muebles aéreos) - Una sala (con piso de parquet) - Un comedor ( piso de baldosa) - Un baño ( piso, paredes de baldosa) - Una pequeña piedra de lavar Finalidad: Vivienda (donde vive la demandada) Estado de conservación: Buena Edad: 30 años aproximadamente AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos, etc. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL DEPARTAMENTO 82,92 $ 420,00 $ 34.826,40 TOTAL $ 34.628,40 SON: TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON 40/100 Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86092 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa ejecutiva No. 1013/2.008.JPV., el día que contaremos jueves diecinueve (19) de Julio del año dos mil doce (2012), desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características a continuación se detallan: DIRECCIÓN.- el inmueble se encuentra ubicado entre las calles Pública y Mangle sector Isla Trinitaria, signado con el número 1-26 de la manzana 782, con código catastral número 86-0782-001-26, parroquia Ximena, Ciudad Guayaquil, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas. ESCRITURAS.- Notaría Trigésima del Cantón Guayaquil, Dr. Piero G. Aycart Vicenzini, escritura de Compraventa, otorgada por la Compañía Industria Trinitaria Trinindustria S.A., a favor de la compañía South American Chemical Inc., con fecha 11 de mayo de 2006, inscrita el 8 de septiembre de 2006. LINDEROS GENERALES.NORTE: con Calle Pública en 83 metros 30 centímetros. SUR: con Calle Pública en 101 metros 41 centímetros ESTE: con Solar 1-27 en 228 metros 43 centímetros OESTE: con Solar 1-25 en 209 metros 85 centímetros. TERRENO.- polígono irregular de topografía plana, el sector cuenta con servicios básicos como energía eléctrica. SUPERFICIE: tiene una extensión de 19.951,75 metros cuadrados según escritura inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil. CONSTRUCCIÓN.- no existen construcciones, es un solar vacío sin cerramiento. AVALÚO.Para realizar el avalúo del terreno se toma en cuenta su ubicación y los servicios básicos que tiene, se estima que el metro cuadrado de terreno cien dólares, las estimaciones de los costos han sido realizadas de acuerdo a las condi-

ciones particulares del inmueble y del estudio de mercado realizado en la zona con inmuebles de similares características, con estos antecedente el avalúo es el siguiente: TERRENO VALOR: $ 100,00 cada metro cuadrado ÁREA: 19.951,75 m2 COSTO: $ 1’995.175,00 COSTO TOTAL INMUEBLE: $ 1’995.175,00 Son un millón novecientos noventa y cinco mil ciento setenta y cinco dólares. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentran a cargo del señor Pedro Enrique Moreira Medranda, Depositario Judicial de Guayaquil.- Quito, a 1 de Junio del 2.012.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/87089/cc

VARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ROBERTO CARLOS DÍAZ PINTO EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: AB. GERSON HARO M E R I N O, P RO C U R A D O R JUDICIAL DE PACIFICARD S.A D E M A N DA D O : RO B E RTO CARLOS DÍAZ PINTO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1039-2010-AL C UA N T I A . : DOCE MIL DOSCIENTOS DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, martes 31 de agosto del 2010, las 14h08 “Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, según acción de personal No. 1327-DNP del 19 de Agosto del año 2010. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne

los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar al señor ROBERTO CARLOS DIAZ PINTO, en el lugar indicado entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes, para el efecto se comisiona al señor Teniente Político de Conocoto. Conforme dispone el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado,. así como la designación de su patrocinador y la calidad en la que comparece el mismo. Confiérase por medio de secretaria la referida comisión. Actúe la Dra. María Elena Guerrero como Secretaria Encargada mediante acción de personal No. 1171-DP-DPP- 22 de Junio del 2010- Notifíquese.-“ Dr. Julio César Amores Robalino, Juez.- “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, martes 17 de abril del 2012, las 16h03 “Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Roberto Carlos Díaz Pinto por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese” Dr. Wilzon LOzada Villacís, Juez (E) Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./86011 JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADADOS: MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y MELIDA BEATRIZ ALBUJA ZARAGOCIN DEMANDA LABORAL Juicio No. 0421-2011 RR ACTOR: SRA. MARIA OLIMPIA TITUAÑA SUNTAXI

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EUROGOURMET CIA. LTDA. La compañía EUROGOURMET CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002678 de 30 de Mayo de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CARNICERÍA, QUE INCLUYE LA VENTA DE CARNE FRESCA, AL VACIO... Quito, 30 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA ECIJA CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- ECIJA CIA. LTDA., se constituyó ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de febrero del año 1971 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 381, Tomo 101, el 4 de marzo del año 1971; 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de ECIJA CIA. LTDA., otorgada ante la notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de febrero de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12.2511 de 21 MAY. 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura publica antes mencionada el señor José Félix Gustavo Romero Ponce, en su calidad de Gerente de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de ECIJA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación, de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 MAY. 2012.

AC/86126/tf

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS.

AC/86017/tf


DEMANDADOS: LUIS ALFONSO ALBUJA ZARAGOCIN, CARLOS ANAIBAL ALBUJA ZARAGOCIN, MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y MELIDA BEATRIZ ALBUJA ZARAGOCIN CUANTIA: $57.914,70.oo AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 10h02. VISTOS... Dr. Fidel Rojas Juez Segundo Adjunto del Trabajo de Pichincha en virtud Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O No.264 del 25 de agosto del 2010, reformado mediante resolución No. 065-2010 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 28 de septiembre del 2010 y conforme a lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede y escrito de aclaración, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en Juicio de Procedimiento Oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- CITESE A LOS DEMANDADOS: LUIS ALFONSO ALBUJA ZARAGOCIN, CARLOS ANIBAL ALBUJA ZARAGOCIN, MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN, MELIDA BEATRIZ ALBUJA ZARAGOCIN, a quienes demando por sus propios y personales derechos y por los derechos que representan al ser hijos de los señores LUIS ALFONSO ALBUJA GALLO y MARIA LUISA ZARAGOCIN, dueños de la propiedad donde presté mis servicios en calidad de empleada doméstica, por existir responsabilidad solidaria civil y laboral, en el domicilio señalado para el efecto para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones a fin que se cumpla con la diligencia de citación judicial en el término extraordinario de cinco días previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia.- HECHO que fuere, realícese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas, que deberán presentarse por escrito, como determina la

disposición legal citada, el día 14 de diciembre del 2011 a las 10h00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores, debidamente acreditados con Poder Especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3192 que señala la actora MARIA OLIMPIA TITUAÑA SUNTAXI, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como sus defensores a los Drs. LUIS OSWALDO PÉREZ CUEVA y FERNANDO PÉREZ CUEVA a fin de que suscriban cuantos escritos sean necesarios en defensa de sus intereses.- Previniendo a la parte demandada de la obligación de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal.- El actor en el término de tres días comparezca a esta judicatura y provea de suficientes copias para remitir a citaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE..-f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 09h43. Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, atento su pedido se dispone: Cítese por la prensa con el libelo de demanda, auto de calificación y esta providencia a los demandados, MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y MELIDA BEATRIZ ALBUJA ZARAGOCIN, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La actora en el término de 48 horas concurra a este Despacho y retire el extracto para la respectiva publicación.Cítese y Notifíquese.- f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 21 de noviembre del 2011 Abg. Sonia Bermeo A. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85646

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R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES EN EL JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA EXTRACTO JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA NRO. 1500-2011-DR. C.M., ACTORA: ROSARIO PAJUÑA TIVA DEMANDADO: JEFE DE REGISTRO CIVIL DE QUITO OBJETO: QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 89 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL VIGENTE SE ORDENE LA -- RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO EN EL-- SENTIDO DE QUE SE HAGA CONSTAR EN LO QUE SE REFIERE AL NOMBRE DE LA ABUELA DE LA ACTORA, ESTO ES, - LA MADRE DE MI MADRE DE MARIA COLLAGUAZO POR -EL DE MARIA TRINIDAD QUIÑA, Y LA RECTIFICACION --- ASI COMO DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE LA MADRE DE LA ACTORA DE MARIA BALTAZARA TIVA QUIÑA POR EL DE MARIA CASIMIRA TIVA QUIÑA DEBIENDOSE MANTENERSE LOS DEMAS DATOS---- LOS MISMOS DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO ASÍ COMO LA DE DEFUNCION AJUNTA A LA DEMANDA. CUANTIA: INDTERMINADA TRAMITE: SUMARIO CASILLERO JUDICIAL NRO. 5451 PERTENECIENTE A LA AB. ZOILA TRUJILLO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 15h39. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- Cuéntese en la presente causa con el señor Jefe Provincial del Registro Civil ; así como con el señor Director del Registro Civil de Pichincha,

El mejor amigo tendrá probablemente también la mejor esposa, porque el buen matrimonio descansa en el talento de la amistad. N i e t z sc h e a quienes se les citará con el contenido de la demanda y auto que antecede en los lugares señalados para el efecto y en sus respectivos despachos.Cuéntese también con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Publíquese por una sola vez un extracto de la presente petición en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- NOTIFIQUESE Y CITESE.f).. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación). Lo que levo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores a los posibles opositores.- Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86118 R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 6782007-AO Actor: JOSÉ DANIEL PONCE GUASAPAS Demandados: LUÍS PATRICIO ALCÍVAR PINARGOTE Y OTRO Cuantía: USD $ 4.000 Inicio: 01 de octubre del 2007 Defensor: Dr. Aladino Tene CASILLERO: 3746 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ

TAVUTILITIES CIA. LTDA.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

De conformidad artículo Décimo Quinto del Estatuto social, se convoca a los socios de Tavutilities Cia. Ltda., a Junta General Extraordinaria de Socios, la que se instalará a partir de las diecisiete treinta minutos (17h30) del viernes 22 de junio de 2012, en las oficinas Estudio Jurídico Izurieta Mora Bowen, ubicadas en la avenida Amazonas N35-89 y Corea, Edificio Amazonas 4000, Piso 5, Parroquia Chaupicruz, en el Distrito Metropolitano de Quito. El orden del día que será tratado por la junta, es el siguiente:

De conformidad artículo Décimo Quinto del Estatuto social, se convoca a los socios de “Tavutilities Cia. Ltda., a la Junta General Ordinaria de Socios, la que se instalará a partir de las dieciseis horas (16h00) del viernes 22 de junio de 2012, en las oficinas Estudio Jurídico Izurieta Mora Bowen, ubicadas en la avenida Amazonas N35-89 y Corea, Edificio Amazonas 4000, Piso 5, Parroquia Chaupicruz, en el Distrito Metropolitano de Quito. El orden del día que será tratado por la junta, es el siguiente:

1. Revisión y resoluciones de los temas laborales, tributarios, cuentas por cobrar y pagar. 2. Revisión y aprobación de las cuentas y valores manejados en la administración del socio Felipe Vizcaino. 3. Manejo de activos para cancelación de obligaciones urgentes. 4. Consideración sobre la disolución voluntaria y anticipada de la compañía y su consiguiente liquidación y cancelación. 5. En caso de aprobarse el punto anterior, nombramiento de liquidador y liquidador suplente de la Compañía. 6. Conocimiento y resolución sobre transferencias de participaciones, e ingreso de nuevos socios a la compañía. La Junta General Extraordinaria de Socios, se reunirá en primera convocatoria, con la mitad más uno del capital social. Parroquia Benalcazar, Distrito Metropolitano de Quito, 01 de junio de 2012 Stefano Dino-Guida Sotomayor Gerente General

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1. Informe de la situación general de la empresa y los acontecimientos suscitados. 2. Conocer y en su caso considerar los balances generales, estados de las cuentas de pérdidas y ganancias, anexos y los informes del Presidente y Gerente, correspondientes al ejercicio económico del año 2011 y decidir sobre los resultados de los mismos. 3. Conocer y resolver sobre cualquier asunto relacionado con el anterior. 4. Resolver, en caso de que exista, acerca de la forma de reparto de utilidades; 5. Resolver sobre la retribución de los administradores. Los balances generales, estados de pérdidas y ganancias, y los correspondientes anexos del ejercicio económico del año 2011, los informes de Gerente y Comisario, y demás documentos que serán de conocimiento de la Junta General, están a disposición de los señores socios en las oficinas Estudio Jurídico Izurieta Mora Bowen, ubicadas en la avenida Amazonas N35-89 y Corea, Edificio Amazonas 4000, Piso 5, Parroquia Chaupicruz, en el Distrito Metropolitano de Quito, para su conocimiento, estudio y aprobación. La Junta General Ordinaria de Socios, se reunirá en primera convocatoria, con la mitad más uno del capital social. Parroquia Benalcazar, Distrito Metropolitano de Quito, 01 de junio de 2012 Stefano Dino-Guida Sotomayor Gerente General

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Secretario ( E ): Dr. ALEJANDRO OCHOA R. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 15h41. VISTOS: Atenta la petición que antecede, ordénese el remate del 50% de derechos y acciones del bien inmueble que ha continuación se detalla sus linderos y superficies, el mismo que se realizará el día dieciocho de junio del año 2012, desde las 14h00 a las 18h00, en la Secretaria del Juzgado Primero del Trabajo de Pichincha Principal, el remate será del 50% de los derechos y acciones que se encuentran fincados en el inmueble siguiente: Departamento número dos, de la primera planta alta que le corresponde al demandado Luis Patricio Alcívar Pinargote, dentro del haber de la sociedad conyugal que tiene formada con su cónyuge Ruth María Elena Ferrin Barberán, el mismo que se encuentra ubicado en la Urbanización Mariana de Jesús, calle Manuela Sáenz No. 35-81 y Francisco Hernández Giro, Planta Alta No. 2, situado en la parroquia BENALCAZAR de este cantón, con una alícuota equivalente al cincuenta coma diez y ocho por ciento, dentro de los siguientes linderos singulares: NORTE, espacio libre de retiro y gradas, en las longitudes de tres metros, veinte metros setenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; SUR, terreno de la señora Carmen Hermosa de Anda, en las longitudes de diez y nueve metros veinte centímetros, y tres metros ochenta centímetros; ESTE, espacio libre de retiro y gradas, en las longitudes de ocho metros ochenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; OESTE, espacio libre, patio posterior y gradas, en las longitudes de ocho metros ochenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; ARRIBA, terraza de cubierta y dormitorio de servicios; con las superficies de ciento veinte y un metros cuadrados diez y ocho decímetros cuadrados, y cuarenta metros cuadrados quince decímetros cuadrados; Y ABAJO, Departamento número uno, con la superficie de ciento ochenta y dos metros cuadrados, SUPERFICIE: ciento noventa y nueve metros cuadrados, noventa decímetros cuadrados, alícuota individual treinta y seis coma treinta y cuatro por ciento; y, GARAJE, Número DOS, linderos, NORTE, terreno de propiedad de Segundo Tapia en la longitud de cinco metros; SUR, espacio libre de retiro, en la longitud de cinco metros; ESTE, calle Manuela Sáenz, en la longitud de tres metros; y, OESTE, garaje del departamento de la planta alta, en la longitud de tres metros.- SUPERFICIE, quince metros cuadrados, alícuota individual tres coma setenta y seis por ciento, que forman parte del lote de terreno número cuarenta de la Urbanización Mariana de Jesús, situado en la parroquia BENALCAZAR de este cantón.El total del avalúo de dicho bien inmueble embargado es la cantidad ochenta mil cuatrocientos sesenta dólares. Conforme a lo dispuesto en el Art 456 del Código de Procedimiento Civil, realícese las publicaciones en uno de los diarios de esta ciudad mediando por lo menos ocho días hábiles entre una y otra publicación y de la última de ellas al día señalado para el remate, fíjense los carteles de Ley, por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes del avaluó.- De conformidad a la acción de personal No. 1630DP-DPP, de fecha 23 de Abril del 2012, actúe como Secretario (E) el Dr. Alejandro Ochoa R., por licencia del Secretario titular.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.-

Dr. Alejandro Ochoa R. EL SECRETARIO ( E ) Hay un sello A.C./86125 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A los HEREDEROS DESCONOCIDOS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del causante VIRGILIO SORIA, se le cita con la demanda de Partición seguido por ALBERTO HOMERO SORIA GARZON en contra de MARCELO ORLANDO, FRANKLIN H U M B E R TO, HECTOR FERNANDO, ENMA LUZ AMERICA, LIDIA ARACELI y ELVIA SUSANA SORIA GARZON, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1443-2009 TRAMITE: Partición ACTOR: Alberto Homero Soria Garzón DEMANDADO: Marcelo Orlando, Franklin Soria Garzón y otros TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 12h01.- Agréguense al proceso los escritos y anexos que anteceden: Tómese en cuenta la facultad concedida a los abogados defensores realizada por el Econ. Marcelo León Jara, en la calidad que comparece.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el actor Alberto Homero Soria Garzón, se le comunica al Dr. Héctor Gonzalo Silva Hernández que ha sido sustituido en la defensa.- En lo principal, de la partida de defunción adjunta, se conoce el fallecimiento del demandado que respondía a los nombres de Virgilio Soria, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los señores Marcelo Orlando, Franklin Humberto, Lidia Araceli, Elvía Susana Soria Garzón, en calidad de herederos conocidos del causante Virgilio Soria, en la forma solicitada por el actor Ing. Alberto Homero Soria Garzón.Notifíquese a los señores Enma Luz América y Héctor Fernando Soria Garzón, en la dirección indicada, para cuyo efecto se comisiona al Teniente Político de la Parroquia de Cumbayá, envíese suficiente despacho.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante Virgilio Soria, notifíqueselos por una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se previene de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86060/tfÇ R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: IBIS PATRICIA ZAMBRANO BARRIGA J UICIO : 0672-2009-C.I. EJECUTIVO ACTOR : DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco del Pichincha C.A. DEMANDADA : IBIS PATRICIA ZAMBRANO BARRIGA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , se demanda en Juicio Ejecutivo a la señora Ibis Patricia Zambrano Barriga. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Gomer Calixto Regalado López CASILLERO : CASILLA No. 3728 - Mat. Prof. 6151 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 27 de Mayo del 2009, las 14h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que

Revista judicial MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a la señora IBIS PATRICIA ZAMBRANO BARRIGA, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).A M P L I AC I Ó N : J U ZGA D O DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 16h13.Reasumo la competencia de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el Actor, en calidad de Procurador Judicial del señor AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora IBIS PATRICIA ZAMBRANO BARRIGA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86072/tf EXTRACTO ACTOR: BEATRIZ OLIMPIA JÁCOME JÁCOME ACCIONADA: FÁTIMA LETICIA FOLLECO MÉNDEZ CAUSAL: Art. 172 numeral 1° del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 32149-2012-DPBA que sigue BEATRIZ OLIMPIA JÁCOME JÁCOME, en contra de FÁTIMA LETICIA FOLLECO MÉNDEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICH1NCHA Quito, 30 de mayo de 2012, las 08h00- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y los artículos 183, 545 atribución 5a y 621 del mismo cuerpo legal, DISPONGO: 1 Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora con fecha 22 de mayo de 2012, así como la Declaración Juramentada ante Notario Público que adjunta en 5 (cinco) fojas, en la que manifiesta desconocer el domicilio de la accionada,- 2.Atendiendo lo solicitado, con la copia del extracto que se apareja y la petición del visto bueno de la actora, notifiquese a la accionada mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, en tres distintos días, conforme prevé la normativa citada.- 3.- Se concede a la accionada el término de 20 (veinte) días, contados a partir de la publicación del último extracto por la prensa, para que conteste la petición de visto bueno respectiva, señalando casilla judicial y previniéndole que, de no hacerlo, se la declarará en rebeldía 4.- Con su contestación, o sin ella, practíquese la investigación correspondiente a este trámite- Hágase saber sobre este particular a la actora en la casilla judicial de sus abogados patrocinadores.NOTIFÍQUESE Ab. David Ballesteros Andrade INSPECTOR DEL TRABAJO DE

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PICHINCHA A.C./86063 (2) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 321512012-BCL ACTOR: BEATRIZ OLIMPIA JACOME JACOME ACCIONADO: ALBA LIDIA MENDEZ CONGO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 32151-2012BC, que sigue el(a) señor (a) BEATRIZ OLIMPIA JACOME JACOME, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ALBA LIDIA MENDEZ CONGO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 23 de mayo deI 2012, a las 08H11.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 321512012BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y seflale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./86063 (1) EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA DIANA ELIZABETH SALAZAR MOLINA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 293-2011 R.C. ACTOR.- MIGUEL ANGEL HIDALGO PONBOSO DEMANDADA: DIANA ELIZABETH SALAZAR MOLINA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 859 del Dr. Flavio Sánchez AUTO DE CALIFICACION.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 16h06.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora DIANA ELIZABETH SALAZAR MOLINA, cítesela por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.-

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MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora, así como también la insinuación que realiza respecto al nombramiento de Curadora Ad-Litem.Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./85901 Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 33275-2012M.M.G. ACTOR: JUAN CARLOS CASARES PROAÑO, CONJUNTO HABITACIONAL “IROTAMA” ACCIONADO: DUFER GARCÍA CABEZA CAUSALES: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 332752012-M.M.G., presentada por el señor JUAN CARLOS CASARES PROAÑO, en su calidad de Presidente y Representante Legal del CONJUNTO HABITACIONAL “IROTAMA”, en contra de su trabajador señor DUFER GARCÍA CABEZA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Mayo de 2012, a las 11H30.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno Nº 332752012-M.M.G., presentada por el señor JUAN CARLOS CASARES PROAÑO, en su calidad de Presidente y Representante Legal del CONJUNTO HABITACIONAL “IROTAMA”, en contra de su trabajador señor DUFER GARCÍA CABEZA, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.En lo principal se dispone 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta., y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgad a los profesionales de derecho que suscriben en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f) DR. MAURICIO MIRANDA GAIBOR. Lo que comunico para los fines de ley. DR. MAURICIO MIRANDA GAIBOR INSPECTOR DE TRABAJO Hay un sello AB/1685/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 257212012-EE ACTOR: ERNESTO TEODORO TIMPE SANCHEZ Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION ECUATORIANO ALEMANA DE CULTURA Y EDUCACION ACCIONADO: LUIS MAURICIO MORA SANCHEZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 25721-2012-EE, presentada por el señor ERNESTO TEODORO TIMPE SANCHEZ, en calidad de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION ECUATORIANO

ALEMANA DE CULTURA Y EDUCACION en contra de su trabajador LUIS MAURICIO MORA SANCHEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 28 de Marzo del 2012, a las 16h00.En mérito al sorteo de Ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 25721-2012-EE, presentada por el señor ERNESTO TEODORO TIMPE SANCHEZ, en calidad de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION ECUATORIANO ALEMANA DE CULTURA Y EDUCACION en contra de su trabajador LUIS MAURICIO MORA SANCHEZ; la misma que por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta a trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art, 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA. A.P./53163/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 237422012-JOL ACTOR: MARIA EUGENIA GONZALEZ RAMIREZ ACCIONADO: MARIA EUGENIA AREVALO TOAQUIZA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 23742-2012-JOL, que sigue el (a) señor (a) MARIA EUGENIA GONZALEZ RAMIREZ, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARIA EUGENIA AREVALO TOAQUIZA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de mayo del 2012, a las 16H30.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 23742-2012-JOL, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Jannifer Ortiz León Lo que comunico para los fines de Ley ABG. JANNIFER ORTIZ LEÓN INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./53229/k.m.

JUDICIAL QUITO

ANULACIONES

La confianza debe seguir a la amistad y el discernimiento precederla. No hay amistad más que entre las gentes de bien. S é n e ca

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 614 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3477691904 perteneciente a USCA TIUQUINGA MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27005 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3126110704 perteneciente a TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2171 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1376 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 174 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3498849204 perteneciente a LOPEZ LOPEZ ALFONSO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 120 al 121 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3262540504 perteneciente a PAIDA YUMBLA CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 290 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3396364204 perteneciente a CHOCO VEINTIMILLA OSCAR DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 386 al 387 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3467 al 0 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3333955204 perteneciente a ANDEAN FARMS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10114 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY

PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3846 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3145605004 perteneciente a CASTRO OJEDA JORGE DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2440 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3379773404 perteneciente a GERVACIO MAIGUA MIRIAN JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 226 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3432958304 perteneciente a YUPANGUI CHILUIZA ROSA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1721 al 1820 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1953 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3368272804 perteneciente a VILLARREAL LUCAS BORIS GLEN del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1701 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3346199904 perteneciente a VILLALBA LORENCES DANIEL ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1875 al 1878 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 292 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 570 al 0 valor $1029,19 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 726 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3503436604 perteneciente a PITA ARTEAGA EDDY RICARTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA BYCHERSA PLATINUM REAL STATE PROMOTOTORES INMOBILIARIOS CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los socios de BYCHERSA PLATINUM REAL STATE PROMOTOTORES INMOBILIARIOS CIA. LTDA., a la reunión de Junta General Extraordinaria de Socios, que se celebrará en la ciudad de Quito, el día miércoles 13 de junio de 2012, a las 11h30, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Occidental N50-26 y Manuel Valdivieso, con el objeto de que dicha Junta conozca y resuelva el siguiente asunto: 1. Disolución de la compañía y distribución de activos entre socios. Quito, 5 de junio de 2012. Gonzalo Hernán Salgado Jijón Gerente General AR/53225/k.m.

última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1347 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3058992104 perteneciente a GUERRA PINO XAVIER CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4691 al 4692 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4752 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 al 160 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3514490204 perteneciente a COMPAムIA PANECUAQ S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 330 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3489757904 perteneciente a PARRALES MANTUANO LIDIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1161 al 1260 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3373794504 perteneciente a CORTES PERALTA VIVIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 19344 al 0 valor $102,78 de la Cta. Cte. No. 3116584704 perteneciente a PISCOCAMA PILLCO BLANCA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1507 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 467 al 0 valor $1851,38 de la Cta. Cte. No. 3142938404 perteneciente a SALAZAR GONZALEZ CARMEN ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8088 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3251113804 perteneciente a SUAREZ GARCIA ANGEL UFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3059 al 0 valor $155,86 de la Cta. Cte. No. 3136123704 perteneciente a CENTRO CRISTIANO DE MILAGRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4263 al 4270 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3038935304 perteneciente a DONOSO BAQUERIZO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 616 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 373 al 430 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3459055104 perteneciente a HEREDIA CEVALLOS RICHARD ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 415 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3445701904 perteneciente a MORAN RODRIGUEZ VERONICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 464 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3818 al 3820 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4034 al 4037 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

Quito, 07 MAYO 2012 Oficio No.

1676

EPMMOP-GGM-UJM

Señor Fernando Piedra Murillo Beneficiario de la Habilitación Operacional No. 18074 Delfín Treviño E2-47 y Delfín Díaz Teléfono: 2661-970 Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), Unidad Jurídica de Movilidad.- Quito, 20 de marzo de 2012.- Las 10H00.- En el expediente administrativo signado con el No. 2011-UJM-R-0207 por revocatoria de la habilitación operacional 18074, se dicta lo siguiente: 1.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor Gerente de la Compañía de Transporte Escolar e Institucional Recrear C.A., ingresado con Hoja de Ruta No. 03709, en el cual manifiesta que el señor Fernando Piedra Murillo beneficiario de la Habilitación Operacional No. 18074 “falleció el 16 de abril del 2006, y adjunta copia simple de la partida de defunción. En virtud de desconocer la residencia de los presuntos herederos y desconocidos del señor Fernando Piedra Murillo, de conformidad con lo que establecen los Artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese respecto de la causal de revocatoria en la que se encontraría inmersa la Habilitación Operacional No. 18074 de conformidad con los informes de Corpaire que obran de autos, con esta providencia para que comparezca dentro del presente trámite administrativo, mediante una sola publicación en una de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.Dr. Luis Santiana O. Jefe Unidad Jurídica de Movilidad

A.P./53226/k.m.


posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 207 al 0 valor $32,4 de la Cta. Cte. No. 3516066304 perteneciente a TEMPLETON TAMAYO OLGA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9452 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 111 al 113 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3512429004 perteneciente a ATENELOFF BERTIZ SERGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3515360404 perteneciente a GUEVARA PRADO JAVIER GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14624 al 14626 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3063585004 perteneciente a GUERRA MENESES JORGE RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1956 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3368272804 perteneciente a VILLARREAL LUCAS BORIS GLEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1945 al 1946 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3511730504 perteneciente a DIAZ CANIZARES MARIA ANGELICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 137 al 0 valor $193 de la Cta. Cte. No. 3513920104 perteneciente a REYES JIMENEZ MANUEL FELICIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6713 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3163151304 perteneciente a BRAVO VELEZ MILTON DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL UNIVERSAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la Compañía DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A., a la Junta General Universal Extraordinaria, misma que tendrá lugar en la Panamericana Norte Km 7 1/2, Jardines de Carcelén, de esta ciudad de Quito, el día martes 15 de junio del año en curso a las 10h00, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: ORDEN DEL DÍA 1.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General sobre su administración durante el año 2011 y dictar la resolución correspondiente; 2.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal del ejercicio económico 2011; 3.- Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2011; 4.- Conocer y resolver sobre la distribución de utilidades del ejercicio económico 2011; 5.- Resolver sobre la disolución anticipada de la Compañía; En caso de no existir el quórum reglamentario se realizará una segunda convocatoria en la cual se podrá sesionar con el número de socios que asistieren y las resoluciones tomadas serán obligatorias para todos. Quito, 05 de junio de 2012 Eduardo Palacio Palacio GERENTE GENERAL DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A.

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Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2538 al 2550 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3040736404 perteneciente a BASTIDAS CASTILLO KLEBER RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1988 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3460688104 perteneciente a INTRIAGO NARANJO DANIEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9989 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 397 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3387557304 perteneciente a SIGUENCIA FERNANDEZ RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 652 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3477691904 perteneciente a USCA TIUQUINGA MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9407 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3373021004 perteneciente a CRUZ LLUMIQUINGA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1772 al 0 valor $0 de la Cta. Cte.

Respirar es un hábito. La vida es un hábito o, mejor dicho, una sucesión de hábitos, ya que un individuo es una sucesión de individuos. S a m u e l B e ck e r t No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 899 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3391774004 perteneciente a GRACIA CHASIN SIRIA MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1802 al 0 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3091672904 perteneciente a CORPORACION ALTERNATIVA DE DESARROL LO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1842 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3441230804 perteneciente a CALCINATA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10669 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3162 al 0 valor $39,22 de la Cta. Cte. No. 3497896304 perteneciente a ELABORADORA DE CARNICOS, EMBUTIDOS Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DEL CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SATRACK S.A. Se comunica al público que la compañía: SATRACK S.A. aumentó su capital suscrito en US$ 300.000.00, fijó el capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de Marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002754 4 de junio de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- Del capital y de las acciones.- El capital autorizado de la compañía es de seiscientos un mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 601.600,00); el capital suscrito y pagado de la compañía es de TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 300.800,00), dividido en TRESCIENTAS MIL OCHOCIENTAS (300.800) acciones sociales de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,00) de valor nominal cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 4 de junio del 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

A.P./53231/k.m.

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2007 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3095421104 perteneciente a GARCIA ELVIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31931 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3124413904 perteneciente a ASESORIA SEGURIDAD Y VIGILANCIA ASE VIG del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1419 al 0 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3361016104 perteneciente a ESTACIO MATAMBA JUAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2104 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 643 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 493 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 514 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3484680504 perteneciente a SANTOS CHANATASIG FERNANDO ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 20918 al 0 valor $144,48 de la Cta. Cte. No. 3153061104 perteneciente a COVERTOSA, COVERTURA TOTAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ======

QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 19341 al 0 valor $106,61 de la Cta. Cte. No. 3116584704 perteneciente a PISCOCAMA PILLCO BLANCA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1622 al 0 valor $419,68 de la Cta. Cte. No. 3060540904 perteneciente a IDROVO ANDRADE CARLOS FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3363 al 0 valor $325,5 de la Cta. Cte. No. 3057287104 perteneciente a SANDOVAL RIOS KARINA ANABELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1873 al 0 valor $1512 de la Cta. Cte. No. 3190168404 perteneciente a VELASQUEZ PALADINES FATIMA VICENTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5442 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3038198704 perteneciente a SALINAS CHIQUIN JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 475 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3434599604 perteneciente a DUENAS ZAMBRANO JENIFFER DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6745 al 0 valor $5000 de la Cta. Cte. No. 3191981104 perteneciente a COOP.DE AHORRO CREDITO JUVEN. ECUA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27004 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3126110704 perteneciente a TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 678 al 685 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 270 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9406 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3373021004 perteneciente a CRUZ LLUMIQUINGA SEGUNDO

Revista judicial MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9409 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3373021004 perteneciente a CRUZ LLUMIQUINGA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 185 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3498849204 perteneciente a LOPEZ LOPEZ ALFONSO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 889 al 0 valor $130,24 de la Cta. Cte. No. 3369899204 perteneciente a GALARZA GALARZA CARLOS JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1674 al 0 valor $23,9 de la Cta. Cte. No. 3432599704 perteneciente a TRIPLE I SERVICIOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 178 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3517896504 perteneciente a RODRIGUEZ GUERRERO ALEX GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 381 al 0 valor $220 de la Cta. Cte. No. 3487657304 perteneciente a AREVALO SORNOZA MARIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 920 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3391774004 perteneciente a GRACIA CHASIN SIRIA MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4703 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 177 al 0 valor $130 de la Cta. Cte. No. 3505896304 pertenecien-

C13

te a CANAR ARROYO NORMA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1271 al 0 valor $750 de la Cta. Cte. No. 3336674004 perteneciente a GUERRERO PIZA ELVIA DALILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 145 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3517766204 perteneciente a GANAZHAPA PALTA LISBETH DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 517 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3484680504 perteneciente a SANTOS CHANATASIG FERNANDO ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2003 al 2050 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3460688104 perteneciente a INTRIAGO NARANJO DANIEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 623 al 0 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3462788504 perteneciente a PADILLA A JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1083 al 1120 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3263852904 perteneciente a ORDONEZ PINACELA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 808 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3422670404 perteneciente a CEDENO QUIJIJE JOHANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1327 al 0 valor $870 de la Cta. Cte. No. 3177814904 perteneciente a MACIAS ZAMORA MOISES ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 706 al 730 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3389898004 perteneciente a SAMBACHI RIVERA MARIA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ======

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C14

MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 505 al 0 valor $260 de la Cta. Cte. No. 3413835304 perteneciente a MONTENEGRO SALGADO SERVIO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 471 al 473 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3434599604 perteneciente a DUENAS ZAMBRANO JENIFFER DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1321 al 1420 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3213576604 perteneciente a ECHEVERRIA INZUASTI VICTOR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 489 al 490 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3107814104 perteneciente a ESPINOZA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1839 al 1840 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 307 al 0 valor $220 de la Cta. Cte. No. 3485892204 perteneciente a MACIAS ANCHUNDIA JAIME MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 688181 al 688210 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3140221404 perteneciente a VALDIVIESO MORENO ZOILA ARGENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4546 al 4547 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4759 al 4760 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4762 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 715 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3470682904 perteneciente a TELLO ZAMBRANO MARIO WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 132 al 0 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3518525504 perteneciente a NUNEZ PINTADO DIEGO RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 518 al 0 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3382047304 perteneciente a MALES VELASQUEZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 637 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2848 al 0 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3375061104 perteneciente a VALAREZO LOAIZA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4011 al 4012 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1853 al 0 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3437213304 perteneciente a REYES MORENO MARLON AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 482 al 483 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1760 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 462 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No.

JUDICIAL QUITO

3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 65027 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3002603804 perteneciente a JIMENEZ SOTOMAYOR FERNANDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4026 al 4032 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 331 al 430 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3489757904 perteneciente a PARRALES MANTUANO LIDIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1434 al 0 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3380434204 perteneciente a MOROCHO PACHACAMA ROBERTO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 296 al 297 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3500207004 perteneciente a OPERADORA DE TRANSPORTES OPERTRANSP ORT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3537 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3097873604 perteneciente a OPERCOMEX OPERADORES DE COMERCIO EX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10381 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2109 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS LIDA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 920 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3444543804 perteneciente a HUARACA COLCHA ANA GLORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 331 al 430 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3491700704 perteneciente a MINIGUANO MERA SEGUNDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

No es la miseria la que verdaderamente nos aflige, sino la avaricia. Epicteto

ción. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 623 al 0 valor $131 de la Cta. Cte. No. 3087041104 perteneciente a PURUNCAJAS HEREDIA ALDRIN NOE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1938 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3432898904 perteneciente a PRADO CATOTA MARIO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 568 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3471061704 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ IVAN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 689 al 700 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3025718504 perteneciente a SALAZAR ROSERO ALVARO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 755 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3096470404 perteneciente a CLAVIJO RODRIGUEZ ZONIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 785 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3071448804 perteneciente a MORENO AYALA MARIO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3722 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3330609104 perteneciente a BARRERA SALAS GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2012 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3095421104 perteneciente a GARCIA ELVIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1937 al 2000 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3359441904 perteneciente a CISNEROS SANCHEZ JOJANA LISSBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7977 al 0 valor $0 de la Cta. Cte.

No. 3118709104 perteneciente a PSISACON S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 246 al 0 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3372932604 perteneciente a PRADO MONCAYO ERICKA VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 294 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3507728204 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1357 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 886 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3148774104 perteneciente a TARCO CANCHIGNIA CARMEN AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1091 al 1150 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3107965004 perteneciente a CAZARES FIGUEROA LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 654 al 0 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3182173104 perteneciente a PARRALES DIAZ JORGE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 367 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3497146104 perteneciente a LOZANO GAINZA AMALIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 633 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3477691904 perteneciente a USCA TIUQUINGA MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 984 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3428133104 perteneciente a MEDINA PILLAPA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

RESOLUCIÓN No. 10.Q.IJ.

0026

MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. 09.Q.IJ.787 de 20 de febrero de 2009, se declaró la inactividad de varias compañías, entre ellas de WORKDOGS CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito; QUE mediante comunicación de 15 de diciembre de 2009, presentada por la señora Clarita Lorena Bassante Luzuriaga, en su calidad de Gerente de la compañía, solicita la exclusión de la Resolución Masiva de Inactividad No. 09.Q.IJ.787 de 20 de febrero de 2009, para continuar con la disolución y liquidación de la compañía, en forma individual; QUE mediante Memorando No. SC.SG.DRS.09.961 de 13 de octubre de 2009, el Secretario General, certifica que la compañía WORKDOGS CIA. LTDA., a la fecha, no ha presentado los balances de los años 2005, 2006 y 2007, incumpliendo de esta manera con lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Compañías, por lo que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 360 de la Ley de Compañías, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación con la Resolución de Inactividad, realizada mediante comunicación de 10 de marzo del presente año, sin que la citada compañía haya saneado la causal que motivó tal declaratoria; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-08239 de 14 de julio del 2008; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución de Inactividad No. 09.Q.IJ.787 de 20 de febrero de 2009, a WORKDOGS CIA. LTDA., para que sea disuelta en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR disuelta por inactividad a WORKDOGS CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 9 de mayo de 2006, ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No. 1321, Tomo 137, el 31 de mayo de 2006, por estar incursa en el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se pongan EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO OCTAVO.- NOMBRAR Liquidadora a la señora María Fernanda Illescas Alemán y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, serán agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No.625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta resolución al Director Ejecutivo del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 ENE. 2010 MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO

A.P./53224/k.m.


de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1969 al 1970 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4371 al 0 valor $1203 de la Cta. Cte. No. 3217541104 perteneciente a ONTANEDA ROSALES MANUEL DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 345 al 0 valor $288 de la Cta. Cte. No. 3506185004 perteneciente a ASAN WONGSANG SORAYA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 186 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3384 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1951 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2310 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 120 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3517896504 perteneciente a RODRIGUEZ GUERRERO ALEX GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1351 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 176 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3498849204 perteneciente a LOPEZ LOPEZ ALFONSO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 889 al 0

valor $155 de la Cta. Cte. No. 3391774004 perteneciente a GRACIA CHASIN SIRIA MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4586 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4769 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 2100000283 perteneciente a GRIALSERVI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3073 al 0 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3133197004 perteneciente a SORNOZA MOREIRA CRISPULO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 164 al 166 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3517766204 perteneciente a GANAZHAPA PALTA LISBETH DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3954 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 200 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3517414104 perteneciente a RIVERA MOYANO FREDDY WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14485 al 0 valor $269,5 de la Cta. Cte. No. 3019415104 perteneciente a TEXLAFAYETTE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2419 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3274235904 perteneciente a BUSTOS SARMIENTO EDGAR FLORENCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 445 al 0 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3453011304 perteneciente a LUCERO FUENTES JIMMY ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ======

QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2092 al 0 valor $64,05 de la Cta. Cte. No. 3148729004 perteneciente a LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE BANOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 607 al 630 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3370693804 perteneciente a CHIMBORAZO TENIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9218 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3330972804 perteneciente a GRIFINE S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 527 al 0 valor $580 de la Cta. Cte. No. 3412141004 perteneciente a MENDIETA BERMEO HAMILTON ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 988 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3428133104 perteneciente a MEDINA PILLAPA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 994 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3428133104 perteneciente a MEDINA PILLAPA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1503 al 0 valor $30 de la Cta. Cte. No. 3273696104 perteneciente a GARCIA MOREIRA TITO GINALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 36694 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7622 al 0 valor $199,01 de la Cta. Cte. No. 3041029004 perteneciente a MODULARES IVAN RON CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1611 al 1710 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3082205904 perteneciente a ARTOS ANDINO EDWIN FAVIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26992 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3126110704 perteneciente a TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ======

Úni­ca­men­te una ba­ta­lla pue­de ser más tris­te que una ba­ta­lla ven­ci­da. D u ­q u e

QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1888 al 1889 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 715 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3503436604 perteneciente a PITA ARTEAGA EDDY RICARTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9408 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3373021004 perteneciente a CRUZ LLUMIQUINGA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 194 al 220 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3498849204 perteneciente a LOPEZ LOPEZ ALFONSO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4607 al 4608 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1214 al 1215 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3457658204 perteneciente a ROMERO MUNOZ RUTH GRISELDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5420 al 0 valor $258,7799 de la Cta. Cte. No. 3074290804 perteneciente a ZUNIGA LARCO NEY AMPARITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3442959304 perteneciente a CASTRO MEJIA EMILIO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1683 al 1684 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3267963604 perteneciente a SILLAGANA SEGUNDO VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 980 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de

W e ­l l i n g ­t o n

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 116 al 117 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3515029904 perteneciente a CUADROS ALCIVAR ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1961 al 2060 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3092353004 perteneciente a PALACIOS BARRERA ROSARIO CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3811 al 3812 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 670 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3051763604 perteneciente a GARCIA FOYAIN ROSARIO EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 15818 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3087767004 perteneciente a QUIJOTE EXPRESS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 19345 al 0 valor $106,61 de la Cta. Cte. No. 3116584704 perteneciente a PISCOCAMA PILLCO BLANCA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 44933 al 0 valor $3000 de la Cta. Cte. No. 3139432804 perteneciente a AUTOMOTORES LATINOAMERICANOS S.A. A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 190 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3516917004 perteneciente a VIZCAINO TOBAR DORIS ESMERALDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 233 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3384844104 perteneciente a VINCES PACHECO OSCAR HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 1433 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3415334304 perteneciente a COMISARIATOS DISPADV CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 225 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3498811804 perteneciente a MERA ZAMBRANO CIRA ALIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 21735 al 0 valor $115,13 de la Cta. Cte. No. 3063937304 perteneciente a MEGAMICRO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1367 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3024545204 perteneciente a LUNA HECTOR FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1747 al 1750 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3274830004 perteneciente a GUACHIMBOSA MEDINA SEGUNDO ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 100 valor $0 de la Cta. Cte. No. 2100003673 perteneciente a FRANELVIS EXPORT FRUIT CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1513 al 1514 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3513653004 perteneciente a REVOCAREP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 48121 al 0 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3076638804 perteneciente a GYPSO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26997 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3126110704 perteneciente a TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 263 al 264 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3484814904 perteneciente a PIGUAVE TORAL NANCY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 267 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) mg

Revista judicial MIÉRCOLES 6 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101603884 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANGULO TORRES SILVIO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101569698 y Libreta de Aportaciones No. 0107292526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBREGON VALENCIA PAOLA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110309421 y Libreta de Aportaciones No. 0170257348 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO SALAZAR JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101622165 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA RODRIGUEZ LUIS OSCAR AMILCAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601274119 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS MANRIQUE MARIA EDELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0801379179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PORTILLA BENAVIDEZ NANCY DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601015654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ ORTIZ VERONICA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170077065 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OJEDA OLIVA MARCIA REBECA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg

C15

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101155083 y Libreta de Aportaciones No. 1170010508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILAPANTA PALOMO LIDIA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801383862 y Libreta de Aportaciones No. 0870066028 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ LOPEZ SONIA CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801384695 y Libreta de Aportaciones No. 0870089426 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA CHILIGUANO JOSE GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100001470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORDOVA GAVILIMA DORIS VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES ESPINOZA SEGUNDO OLIVERIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410403123 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA LUIS EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701001915 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INGA MUÑOZ ANGEL ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301262022 y Libreta de Aportaciones No. 370073556 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ATIENCIA TUFIÑO CESAR EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610078823 y Libreta de Aportaciones No. 0670036291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

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EDICION IMPRESA JUDICIAL DEL 07 DE JUNIO DE 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu