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Edicion impresa Judiciald el 06 de Marzo de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9897

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. José García Falconí

En este artículo voy a tratar sobre el desistimiento en materia civil y penal:

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El desistimiento

EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN MATERIA CIVIL BASE LEGAL Código Civil a) El Art. 44 No. 3 señala que el procurador judicial necesita de cláusula especial para “Desistir del pleito”. b) El Art. 107, manifiesta que después de contestar a la demanda, el actor no podrá desistir del pleito, sino pagando al demandado las costas y en la forma prescrita en este Código. c) El Art. 296 No. 2 dice: “La sentencia se ejecutoría: (...) 2. Por haberse desistido del recurso interpuesto”. d) El Art. 335 dispone: “Si una de las partes hubiera apelado, la otra podrá adherirse a la apelación ante la jueza o el juez a quo o ante el superior, y si aquella desistiere del recurso, esta podrá continuarlo en la parte a que se adhirió”. e) Desde el Art. 373 al 387 del cuerpo de leyes antes citado trata sobre del desistimiento y el abandono de las instancias o recursos. CONCEPTO DE DESISTIMIENTO Es un acto procesal, en cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejecutando la acción en contra del demandado, de este modo el actor tiene la facultad de desistir de la acción planteada. El tratadista Pietro Castro dice, es: “La declaración voluntaria del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente e iniciado por él”. O sea que el desistimiento es la facultad o derecho que tiene el demandante en materia civil, para que el juez de lo civil y mercantil, de ser el caso no satisfaga su pretensión procesal.

REQUISITOS PARA PODER DESISTIR El Art. 374 del Código de Procedimiento Civil dice: Art. 374.- Para que el desistimiento sea válido, se requiere: 1. Que sea voluntario y hecho por persona capaz; 2. Que conste en los autos y reconozca su firma en el que lo hace; y, 3. Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo. El Art. 12 de la Ley Orgánica de Procuraduría General del Estado dispone: Art. 12.- De la transacción y el desistimiento.- Los organismos y entidades del sector público, con personería jurídica, podrán transigir o desistir del pleito, en las causas en las que intervienen como actor o demandado, para lo cual deberán previamente obtener la autorización del Procurador General del Estado, cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Los organismos del régimen

seccional autónomo no requerirán dicha autorización, pero se someterán a las formalidades establecidas en las respectivas leyes. En los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica, el Procurador General del Estado está facultado para transigir o desistir del pleito, en las causas en las que interviniere como actor o demandado, en representación de dichos organismos y entidades, siempre y cuando dichas actuaciones se produzcan en defensa del patrimonio nacional y del interés público. ¿QUIÉNES NO PUEDEN DESISTIR DEL JUICIO El Art. 375 del Código de Procedimiento Civil dispone: Art. 375.- No pueden desistir del juicio: 1. Los que no pueden comprometer la causa en árbitros; y, 2. Los que intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero. CARACTERISTICAS DEL DESISTIMIENTO DE LA

DEMANDA EN MATERIA CIVIL En el tomo III de mi obra Manual de Práctica Procesal Civil, señalo que son los siguientes: 1. Es un acto de parte, no de oficio; 2. Trae consigo la extinción de la acción, de tal manera que las cosas vuelven al estado anterior a la presentación de la demanda. 3. El desistimiento requiere de poder especial cuando se realiza por medio de mandatario; 4. El desistimiento de la demanda puede efectuarse en cualquier estado del juicio. 5. El desistimiento de la demanda no afecta al valor legal del procedimiento, ni aún respecto de las partes litigantes. 6. Produce pérdida o caducidad de la instancia. 7. No puede ejercitarse de nuevo la acción intentada. 8. Se requiere del consentimiento del demandado. 9. El que desiste tiene que pagar a la otra parte los gastos, costas y

perjuicios. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO Tiene los siguientes efectos: 1. El desistimiento de la demanda vuelve a las cosas al estado que tenían antes de haberla propuesto; 2. El que desistió de una demanda, no puede proponerla otra vez contra la misma persona, ni contra las que legalmente la representan, pues de lo contrario estaría violentando el Art. 76 No. 7 letra i) de la Constitución de la República, que en su parte pertinente dispone “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia (...)”. 3. Tienen la misma prohibición los herederos de la persona que desistió; 4. El desistimiento solo perjudica a la parte que lo hace, esta debe ser condenada en costas. De lo anotado se desprende que nuestro Código de Procedimiento Civil, se preocupa del desistimiento de la acción o demanda y no del derecho. OPOSICIÓN DEL DEMANDADO El demandado tiene el derecho a que el juicio termine normalmente, por una sentencia desestimatoria de la demanda, antes que termine de una manera anormal, como sería por medio del desistimiento. CONCLUSIÓN Para que opere el desistimiento, el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el Superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos en que la firmeza de la sentencia habría producido efectos de la cosa juzgada. El auto que acepte el desistiCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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miento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si solo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y solo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea el Estado o una entidad pública el desistimiento deberá cumplir lo señalado en el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. JURISPRUDENCIA SOBRE EL DESISTIMIENTO En la obra antes mencionada

PODERES EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DARLEWY S.A. DE NACIONALIDAD URUGUAYA.

Se comunica al público que la compañía extranjera DARLEWY S.A. de nacionalidad uruguaya, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 29 de noviembre de 2011 y 11 de enero de 2012, ante los Notarios Trigésimo Séptimo y Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.0409 de 26 de enero de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de febrero de 2012. 1. N a c i o n a l i d a d : Uruguaya. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Compra, venta, permuta, arrendamiento, administración, construcción y más de bienes muebles e inmuebles, así como el giro inmobiliario en todas sus fases; industrialización y comercialización de bienes muebles e inmuebles; prestación de servicios técnicos y profesionales, servicios de asesoría, operaciones de exportación e importación de todo tipo de bienes, sujeto a los

JUDICIAL QUITO

señalo las siguientes: a) Gaceta Judicial Serie Primera No. 19, página 151; b) Gaceta Judicial Serie Segunda No. 100, página 795 c) Gaceta Judicial Serie Quinta No. 22, página 480; d) Gaceta Judicial Serie quinta No. 46, página 1057 e) Gaceta Judicial Serie Quinta No. 84, página 1990; f) Gaceta Judicial Serie Novena No. 3, página 307; g) Existe una jurisprudencia extranjera que dice que no se puede desistir de la acción, sin el consentimiento de los herederos, pues aquello implica una renuncia de derechos. EL DESISTIMIENTO EN MATERIA PENAL EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA BASE LEGAL Código de Procedimiento Penal Art. 60.- Desistimiento.- Con los efectos que señala la ley, cabe el desistimiento de la acusación particular. El desistimiento solo cabe si el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso. Art. 64.- Limitación.- Si el ofen-

permisos gubernamentales de ser el caso; comercialización, compra, venta, importación o exportación de todo tipo de bienes; participación en otras compañías en calidad de socio o accionistas; en consecuencia, podrá importar y exportar, así como realizar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y más permitidos por la Ley, que tengan relación con su objeto. 4. C a p i t a l Asignado: USD $20.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Claudio José Crespo Ponce, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. PODER DARLEWY S.A. debidamente constituida en la República Oriental del Uruguay, en razón de las resoluciones adoptadas en el Directorio de la misma con fecha 24 de octubre de 2011, por medio de la presente nombra y designa a Claudio José Crespo Ponce, ciudadano ecuatoriano, como su verdadero y legítimo representante y apoderado, para actuar en representación de la Sociedad para los siguientes propósitos: 1. Para establecer una Sucursal de la Sociedad en Ecuador y para actuar como Gerente General de la misma, dirigir, administrar y supervisar los negocios y asuntos en Ecuador, y para este propósito, suscribir contratos y obligar a la compañía, emplear y despedir empleados, comprar, alquilar o de lo contrario, adquirir y mantener oficinas y obtener suministros y equipos.

2. Para efectuar el registro de la Sucursal Ecuatoriana de la compañía con cualquier Ministerio, Departamento, Oficina del Gobierno Ecuatoriano o cualquier otra autoridad gubernamental y garantizar las licencias y sus concesiones para la operación de la Sociedad. 3. Para abrir y operar cuantas a nombre de la compañía, endosar o hacer depósitos para el crédito de la compañía en los mencionados bancos de cheques, letras de cambio, dinero, pagarés y otra muestra de valor; a girar y firmar cheques a su nombre contra esos depósitos o por esos dineros cuantas veces sea necesario durante la operación de dicho negocio. ESTE PODER es amplio general y suficiente y de manera precisa cumplir lo que dictamina el inciso tercero del art. 415 de la Ley de Compañías, sobre el representante que debe tener en el país la compañía con amplias facultades para realizar actos y transacciones de carácter legal que deban ser realizadas y tener lugar en el territorio nacional y especialmente para contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas. ESTE PODER será nulo y no tendrá validez a partir de la fecha en que Claudio José Crespo Ponce termine sus funciones como representante de la Sociedad. EN FE DE LO CUAL, yo he puesto mi mano y el sello en este día 31 de octubre de 2011. DARLEWY S.A. Por: Claudio José Crespo Ponce Representante legal DARLEWY

dido hubiera renunciado al derecho de acusar, o hubiese desistido de la acusación ya propuesta, o la hubiera abandonado, ninguna otra persona puede presentar una nueva acusación. El desistimiento, es todo acto de voluntad del perjudicado con el delito, consentido por el acusado, en virtud del cual se establece la terminación del proceso penal. El desistimiento expreso, puede presentarse por escrito en cualquier estado del proceso antes de que se dicte sentencia en primera instancia y no admite retractación. El caso de desistimiento tácito se produce cuando el procedimiento se paraliza durante treinta días por inacción del querellante o su mandatario, o cuando muere o se encuentra incapacitado el querellante, y no comparecen ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO Su efecto es que extingue la acción penal, siempre que el desistimiento reúna los requisitos de ley. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL DESISTIMIENTO Éste debe ser voluntario, exen-

to de vicios, y en él expresamente debe constar el consentimiento del querellante; además debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. En resumen, el accionante podrá desistir de la querella mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; pues el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones señaladas en la querella. Recalco que para que tenga validez el desistimiento, esto es cuando el querellante renuncia unilateralmente a su pretensión, ésta debe ser aceptada por el querellado, y las firmas y rúbricas de ambas partes deben ser reconocidas ante el Juez de Garantías Penales o Tribunal correspondiente en caso de fuero que tramita el proceso, quien además si se acepta el desistimiento, debe calificar si la querella presentada fue o no temeraria y/o maliciosa. CONCLUSIÓN Conocido es que el derecho como imperativo social sirve a la convivencia humana, y como todo instrumento puede caracterizarse por las metas o fines hacia los que se dirige la conducta: el orden, la paz social, la seguridad y la jus-

La paciencia tiene más poder que la fuerza. P l u ta r c o

S.A. Existe firma. CONCUERDA bien y fielmente la fotocopia precedente, con el original de su tenor que cotejé. EN FE DE ELLO, a solicitud de DARLEWY S.A., expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo, el siete de noviembre del año dos mil once, en un papel notarial de la Serie Em numerado 381433. Paula Solé Escribana Pública. Existen tres firmas y dos sellos. CONSULADO DEL ECUADOR Legalización No 411/11 Montevideo a 10 Noviembre 2011 Certifico que es autentica la firma de Myriam Dos Santos Partida III – 15.7 Valor Actuación U.S.$. 50. Existe sello. ROBERTO IDROVO Encargado de las Funciones Consulares Existe firma. D E PA R TA M E N T O DE D O C U M E N TAC I O N CONSUALR BICENTENARIO URUGUAY 1811 – 2011 (Seccion Legalizaciones) 48185 / 1 VISTO para la legalización de la firma de: MACARENA COSSINI SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Actuación Nro. 101471

Recibo Nro. 620983 Arancel: Artículo 240 inciso D) Ley 16170 del 28/12/1990 Codigo 10.02.21 Recaudado en $vc 1,50 en $ 150,00 Montevideo, 10 de Noviembre de 2011 La presente legalización únicamente certifica la autenticidad de la firma de la autoridad competente que luce en este documento y no su contenido. FIRMA MYRIAM DOS SANTOS Existe firma. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LEGALIZACIONES CERTIFICO QUE: MARIA PAULA SOLE SANGUINETTI es Escribana Pública y la firma y signo que anteceden existentes en el Papel Notarial de Serie Em Número 381433 guardan similitud con los que obran en el Registro de Firma a cargo de la Suprema Corte de Justicia, estando en el ejercicio de su profesión a la fecha de la intervención notarial precedente. EN FE DE ELLO, a los efectos de su presentación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y así mismo para su tramitación ante las

Autoridades Consulares acreditadas en el país, que así lo aceptaren, expido el presente que signo, firmo y sello en la ciudad de Montevideo, el ocho de noviembre de dos mil once.Existen 5 sellos y dos firmas. RA ZO N D E P ROTO CO L I ZAC I O N : A PETICION ESCRITA DEL A BO GA D O SEBASTIAN DUEÑAS RIOFRIO PORTADOR DE LA MATRICULA NUMERO 17-2010-118 DEL FORO DE ABOGADOS DE PICHINCHA PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DEL PRESENTE AÑO DE LA NOTARIA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO CUYO ARCHIVO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE A MI CARGO DOCUMENTOS RELATIVOS PARA LA DOMICILIACION DE UNA SUCURSAL EN EL ECUADOR DE LA COMPAÑÍA URUGUAYA DENOMINADA DARLEWY S.A.TODO LO CUAL CONSTA EN VEINTIOCHO FOJAS ÚTILES Y CON ESTA FECHA.QUITO, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE EL NOTARIO N OTA R I A TRIGESIMA SEPTIMA Quito Ecuador Dr. Roberto Dueñas Mera Existe firma. SE PROTOCOLIZO EN ESTA NOTARIA, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA, DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS PARA LA DOMICILIACION DE UNA SUCURSAL EN EL ECUADOR DE LA COMPAÑÍA URUGUAYA

ticia. Aprovecho esta oportunidad para hacer una aclaración referente al artículo de la reincidencia en materia penal, en el sentido de que el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal contempla la reincidencia para los delitos tributarios, y que el Código de la Niñez y la Adolescencia si contempla la reincidencia para los menores infractores. Esta circunstancia de la reincidencia como agravante penal deberá ser analizada por la Comisión de Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional, presidida por el distinguido jurista riobambeño y Asambleísta Nacional Dr. Mauro Andino. En próximos artículos de la Revista Judicial de diario La Hora, voy a tratar de las otras formas de terminación de la querella, por injuria, calumnia y difamación, y entre ellas sobre el perdón de la parte ofendida. Frase “Cuando hables procura que tus palabras sean mejores que el silencio, porque eres esclavo de lo que hablas y dueño de lo que callas”. Proverbio indio José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com

DENOMINADA DARLEWY S.A.D E B I DA M E N T E SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE EL NOTARIO N OTA R I A TRIGESIMA SETIMA Quito Ecuador Dr. Roberto Dueñas Mera Existe firma y sello. DB.RAZON: CON ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA SUPLENTE DEL CANTON QUITO, DE ACUERDO A OFICIO NUMERO 210/DP/ DPP, DE FECHA DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, EMITIDO POR EL DOCTOR IVAN ESCANDON MONTENEGRO, DIRECTOR PROVINCIAL DE PICHINCHA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS PARA LA DOMICILIACION DE UNA SUCURSAL EN EL ECUADOR DE LA COMPAÑÍA URUGUAYA, CELEBRADA EN ESTA NOTARIA EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DE LA RESOLUCION No SC.IJ. DJCPTE.Q.12.0409. EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO, CON FECHA VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTE LOS D O C U M E N TOS OTO RGA D OS EN EL EXTERIOR CONSTANTES EN LA PRESENTE PROTOCOLIZACION Y SE CONSEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL PAIS.-

EN QUITO A, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.N OTA R I A TRIGESIMA SEPTIMA SUPLENTE Abgda. Mercedes Dávila de Ramírez Quito – Ecuador Existe firma y sello. ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CUATROCIENTOS NUEVE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE, de 26 de enero de 2.012, bajo el número 0551 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones efectuadas el veintinueve de noviembre del año dos mil once, ante el Notario TRIGÉSIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO DUEÑAS MERA; y el once de enero del año dos mil once, ante la Notaria CUADRAGÉSIMA SUPLENTE del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA CATALINA ANDRADE TORRES, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “DARLEWY S.A.” y del PODER conferido a favor del señor CLAUDIO JOSÉ CRESPO PONCE.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0305.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975,


publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 008097.- Quito, a veinticinco de febrero del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Existe sello. Distrito Metropolitano de Quito, 28 de febrero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./52080/k.m.

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: EDWIN OSWALDO RAMIREZ VILLOTA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20111135-VGM ACTOR: EMERITA GLADYS NAVARRETE RUIZ D E M A N DA D O : E DW I N O S WA L D O RAMIREZ VILLOTA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. VISTOS: JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de enero del 2012, las 09h52.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado. La demanda pro-

puesta por EMERITA GLADYS NAVARRETE RUIZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese a EDWIN OSWALDO RAMIREZ VILLOTA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. F) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84496/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1616-11 E.A. ACTOR. RAMIRO WLADIMIER CADENA SANTAMARIA DEMANDADO: ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO DOMICILIO. DR. FERNANDO

MAYORGA. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1666 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 15h58.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 234-DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VASCO a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./84450 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE URANIA S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, convoco a los Señores Accionistas de URANIA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la sede ubicada en la Av. 10 de Agosto N36-239 y Naciones Unidas de esta ciudad, el día viernes 15 de Marzo de 2011, a las 12H00, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Lectura del Informe-Memoria de Gerencia, inherente al ejercicio económico de 2011 2. Conocimiento del informe del señor Comisario inherente al mismo ejercicio 3. Lectura de los Estados Financieros inherentes al ejercicio económico del año 2011 4. Resolución sobre los puntos 1 y 3 5. Resolución acerca del destino de Resultados 6. Designaciones que estatutariamente competen a la Junta General Se convoca especial e individualmente al señor Miguel Calvopiña Yepez, Comisario de la Compañía. Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores accionistas en la sede social, para conocimiento y estudio, por el plazo legal.

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ANIBAL SALOMÓN VASCONEZ CORDONES ACTOR: REINA MARIA DE LOS ANGELES PLAZAS D E M A N DA D O : A N I BA L SA LO M Ó N VA S C O N E Z CORDONES JUICIO: DIVORCIO No. 14872011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 16 de febrero del 2012, las 10h48.- VISTOS : Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley.Atento al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite el demandado señor ANÍBAL SALOMON VASCONEZ CORDONES por

CITACION JUDICIAL A: PAUL EDUARDO BARRERA SANCHEZ ACTOR. DR. NELSON OSWALDO RIVADENEIRA TOAPANTA PROCURADOR JUDICIAL DE PAOLA DEL ROCIO PAREDES SANCHEZ DEMANDADO: PA U L EDUARDO BARRERA SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO. NO. 00052012- Dra. C.I. TRAMITE.VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de enero del 2012, las 09h00.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, en la Persona de su Procurador Judicial cítese al demandado PAUL EDUARDO BAREERA SANCHEZ, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial.- NOTIFÍQUESE. (f) Dr. Fabricio Segovia B., (Juez Encargado). Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./84231

Quien tiene paciencia, obtendrá lo que desea. F r a n k l i n , B e n ja m i n

CITACIÓN JUDICIAL A JOSE VICENTE YANEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 19-2012-SV ACTOR: ELVIA ZENAIDA AVALOS DEMANDADO: JOSE VICENTE YANEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL. Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 13h48.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, y contentiva de los requisitos de establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor JOSE VICENTE YANEZ, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, y en el lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA “TALLERES GUAYASAMIN S.A.” Se convoca a los accionistas de la compañía “TALLERES GUAYASAMIN S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el Hotel Sheraton ubicado en Av. República del Salvador N36-212 y Naciones Unidas del cantón Quito, Provincia de Pichincha, la misma que se llevará a cabo el día Jueves 15 de marzo de 2012, a las 15h30, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes puntos: 1) Conocimiento y aprobación de los informes del Gerente General y Comisario de la compañía en relación al desempeño de ella en el ejercicio económico correspondiente al año 2011; 2) Conocimiento y aprobación de los balances de la contabilidad y estados financieros de la compañía, correspondientes al ejercicio económico correspondiente al año 2011; y, 3) Distribución de utilidades en caso de que existan. De manera especial se convoca al Comisario de la compañía, Sra. Daniela Mosquera

Quito, 2 de marzo de 2012 GERENTE

defensor.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84488/tf

la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito yen la provincia de Cotopaxi esto de conformidad con el Art.119 inciso 2 del Código Civil vigente.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor así como el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84472/tf

Cordialmente,

A.P./52082/k.m.

A.P./52084/k.m.

Diego Madriñán Guayasamín Gerente General

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA ARTEAGA INFANTE

JUICIO: DIVORCIO No. 20111401-JCT

Revista judicial MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador ACTOR: ALONSO BOLIVAR ALTAMIRANO LUISIN DEMANDADO: MARTHA CECILIA ARTEAGA INFANTE DOMICILIO JUDICIAL: DR. HECTOR CHAVEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. MARTHA CECILIA ARTEAGA INFANTE EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 10h39.- VISTOS:.En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MARTHA CECILIA ARTEAGA INFANTE, a quien se la citará en el lugar indicado para el efecto.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. HECTOR CHAVEZ.Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de enero del 2012, las 13h38.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar a la demandada por la prensa.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84055/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LORENA ELIZABETH YUQUE MASABANDA

C3

ACTOR: ROMEL RENAN RODRIGUEZ COFRE DEMANDADA: LORENA ELIZABETH YUQUE MASABANDA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 1494-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: ALEJANDRO TAMAYO CASILLERO: 2012 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h11.- VISTOS.- En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor ROMEL RENAN RODRIGUEZ COFRE; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora LORENA ELIZABETH YUQUE MASABANDA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 2021 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/84053/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A OSCAR RODOLFO BRITO LANDAZURI CO N LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: Irma Azucena Núñez Muñoz DEMANDADO: Oscar Rodolfo Brito Landázuri OBJETO. Amparado en la causal décima primera, causal tercera del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin

PROYECCIONES TURÍSTICAS PROYECTUR S.A. EN LIQUIDACIÓN LLAMADO A LOS ACREEDORES PROYECCIONES TURÍSTICAS PROYECTUR S.A. EN LIQUIDACIÓN NOTIFICA A todos las personas naturales o jurídicas que se consideren acreedores de la empresa, para que en el término de 20 (veinte) días contados desde la última notificación, presenten los documentos que acrediten sus derechos, conforme se establece en el artículo 393 de la Codificación de la Ley de Compañías. El domicilio de la empresa es: Edificio Torres de oficinas, Multicentro-piso 9no, oficina 902 de la Av. 6 de Diciembre s/n y calle La Niña. EL LIQUIDADOR AR/85715/cc

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Revista judicial C4

MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada FECHA DE INICIACION DEL JUICIO: 07 de septiembre del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 612011-BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 1136 Dr. Guillermo Herrera (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de abril del 2011, las 11h25.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 604 DP-DPP- de 22 marzo del 2011. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado OSCAR RODOLFO BRITO LANDÁZURI, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (e) Hay un sello A.C.84260/ EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A.SILVIA ELENA DEL CARMEN NICOLALDE NAVARRETE ACTOR: JORGE RAUL JUMBO QUICHIMBO DEMANDADA: SILVIA ELENA DEL CARMEN NICOLALDE NAVARRETE JUICIO DIVORCIO No 0029 – 2012 – PP. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2012, las 09h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora SILVIA ELENA DEL CARMEN NICOLALDE NAVARRETE, por

la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84060/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: YUSCHA QUINDE MARIA GUADALUPE ACTOR: LLIERENA JAYA LUIS ABELARDO DEMANDADA: YUSCHA QUINDE MARIA GUADALUPE CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DIVORCIO No 20111602-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, martes 3 de enero del 2010, las 09h00.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora MARIA GUADALUPE YUGCHA QUINDE. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en

JUDICIAL QUITO

uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para fines legales pertinentes. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84058/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Al señor BYRON EDUARDO CORREA DAVILA, se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: MERCEDES DE JESÚS QUINGAIZA ACHIGD E M A N DA D O : BY RO N EDUARDO CORREA DAVILA .ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor Byron Eduardo Correa Dávila , del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, el 11 de febrero de 1981.- Se han procreado tres hijos: Byron Augusto, Vanesa Mabel y Yessenia Alexandra Correa Quingaiza, mayores de edad.No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 29 de septiembre del 2011.DEFENSOR: Dra. Fanny Proaño .JUICIO DE DIVORCIO No. 1257-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 10h37.- Vistos: Agréguese al proceso el presente escrito.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en conse-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA UNIDAD EDUCATIVA LEON COOPER CIA. LTDA.. La compañía UNIDAD EDUCATIVA LEON COOPER CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.001023 de 27 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DESTINADOS AL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, QUE POSIBILITEN EL APRENDIZAJE, LA GENERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS, TÉCNICAS, SABERES, ARTES Y CULTURA, MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA EN GUARDERÍAS INFANTILES...

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Si las pasiones y los sueños no pudiesen crear nuevos tiempos futuros, la vida sería un engaño insensato. Henri René Lenormand.

cuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor BYRON EDUARDO CORREA DAVILA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese.. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (e) Hay firma y sello AC/84041/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a la señora CLAUDIA SERNA SOLIS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Pablo Federico Simón Calderón DEMANDADA: Claudia Serna Solis ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1499-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO

CONVOCATORIA

La Directiva del Club de Automovilísmo CIUDAD DE QUITO RACING, convoca a sus socios a la Asamblea General a celebrarse en la Ciudad de Quito a los 14 días del Mes de marzo a las 20H00 en la Av. Isidro Ayora N 84104 a fin de tratar el siguiente orden del día:

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- WILLAN BAIRO ALDAZ RUALES D E M A N DA DA . KARLA YA J A N U A ROBALINO VILLAREAL TRAMITE.INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA CAUSA No. 0810- 2004 CUANTIA.($960) NOVECIENTOS SESENTA DOLARES JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 27 de febrero del 2012, a las 14h45.- VISTOS: Avoco conocimiento, para sustanciar la presente causa de Incidente de Rebaja de la Prestación Alimenticia que antecede. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por haber conocido esta Judicatura el reclamo principal; se acepta al trámite correspondiente conforme dispone el Art. Innumerado 34 del referido cuerpo legal, en vista de que el señor WILLAN BAIRO ALDAZ RUALES, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL.Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia a la señora KARLA YAJANUA ROBALINO VILLAREAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por TRES ocasiones, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia .- Provisionalmente, se mantiene la actual pensión alimenticia a favor de su hijo JUDA ALDAZ ROBALINO; por cuanto ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida por el Consejo Nacional de la Niñez

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES METALMECANICAS C.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía REPRESENTACIONES METALMECANICAS C.A., la que se reunirá el día 19 de marzo del 2012, a las 15H00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en el séptimo piso del Edificio Fundación Pérez Pallares, Av. Atahualpa 1116 y Juan González. La Junta tratará y resolverá sobre el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento del Informe de Gerente General y presentación de Estados Financieros de la Compañía al 31 de Diciembre del 2011. 2.- Conocimiento del Informe de Comisario. 3.- Conocimiento del Informe de Auditoría Externa. 4.- Resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio económico 2011. 5.- Autorización de viajes al exterior.

Se ruega Puntual Asistencia

Se convoca en forma especial e individual al señor Eco. Carlos Viel Ortiz, Comisario Principal de la compañía.

Quito 3 de Marzo 2012-03-03

Quito, 06 de marzo del 2012

Firma. A.P./52079/k.m.

litem de los menores Mishell Ivonne, Gabriel Alejandro y Joshua Israel Arellano Preciado, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora y la designación de su abogado patrocinador.Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 27 de diciembre del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52077/k.m.

1.- Constatación de Quórum 2.- Resolución acerca de adaptar los Estatutos del Club, de conformidad con la nueva Ley de Educación Física, Deporte y Recreación. 3.- Elección de la nueva directiva 4.- Asuntos varios.

Quito, 27 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, martes 7 de febrero 2012, las 10h05.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 26 de diciembre del 2011, las 10h35, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora CLAUDIA SERNA SOLIS, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora CLAUDIA SERNA SOLIS, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. F).Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84251/tf

A: Milton Harry Arellano Vera ACTOR: Julia Raquel Preciado Tamayo DEMANDADO: Milton Harry Arellano Vera JUICIO: Divorcio No. 11092011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 9 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 10h19.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la judicatura, según Acción de Personal No. 3552-DP-DPP de 7 de diciembre del 2011. En lo principal, por cuanto la actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese al demandado SR. MILTON HARRY ARELLANO VERA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo del curador ad-

A.P./52078/k.m.

El Presidente

María Fernanda Brauer Pinto Gerente General AR/85731/cc


y Adolescencia.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1283 señalado por el accionante.- NOTIFÍQUESE f) Dr. JOSE MARIA DURAN PONCE. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DR. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.C./84451 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADO: CARLOS RENE TOLEDO CHUNGATA EXTRACTO DIARIO: CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2011-1686EV ACTORA: FAJARDO CELI NANCY DEL CARMEN DEMANDADO: CARLOS RENE TOLEDO CHUNGATA JUEZ: DR. HUGO CELI ALVAREZ PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 23 de enero del 2012, las 09h21.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda de Pensión Alimenticia que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial.- Una vez que consta en autos, la información sumaria, donde la actora ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le

ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al señor CARLOS RENE TOLEDO CHUNGATA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de la menor JAMMY GABRIELA TOLEDO FAJARDO, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DOLARES 00/100 (US$ 84,00) dólares mensuales más beneficios legales, bajo prevención del Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para tal efecto, se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, donde el demandado depositará en el Banco de Guayaquil, en forma adelantada los cinco primeros días de cada mes, para lo cual se requiere a las partes a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría. Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por la actora y proveyendo la misma se dispone: Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda.- Ofíciese como solicita.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3790, señalada por la actora FAJARDO CELI NANCY CARMEN.-

NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ SECRETARIA Hay firma y sello AC/84056/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA ACTOR: DELIA SOFIA LOPEZ NUÑEZ DOMICILIO LEGAL: ABG. LUIS ALBERTO OÑA CASILLERO No. 792 JUICIO EJECUTIVO No. 12922011-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 2.000,00 A USD. 3.000,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 30 de enero de 2012, las 14h59.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite ejecutivo.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia el demandado JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la obligación requerida o

Si junto a la biblioteca tienes un jardín, ya no te faltará nada. Marco Tulio Cicerón. Político, orador, filósofo y literato romano.

propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citada legalmente.- CÍTESE al demandado en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos 0presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 9 de febrero de 2012, las 08h47.- En atención al escrito presentado por la accionante y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado JUAN GABRIEL HEREDIA FONSECA por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Notifíquese. - f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.Quito, 22 de octubre de 2010.CERTIFICO. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO

Hay firma y sello AC/84494/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL A GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO JUICIO : Ejecutivo No. 5032011-GE ACTOR: ROSA ELVIRA MORENO DEMANDADO: GERMAN G U S TAVO ROBALINO CAICEDO OBJETO: Pago de capital adeudado, intereses, costas, etc. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: Cien mil dólares Domicilio Judicial Casillero No. 2523 de la Dra. Marcia Beltrán JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de mayo del 2011, las 10h07.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos contentivos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil de Ley por lo que se la admite al trámite ejecutivo; en consecuencia dentro del termino de tres días el señor GERMAN GUSTAVO

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES COLECTRANS C. A. “QUITO”

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA WILSONTUR VIAJES TURÍSTICOS CÍA. LTDA.

De conformidad con lo dispuesto en los Art. 15, 17 y 18 del Estatuto de la Compañía, y sujeto a las normas pertinentes de la Ley de Compañías. Convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a realizarse el día sábado 31 de Marzo de 2012; a las 10H00 a.m. en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles Manglar Alto S20-44 y Ayapamba, en la ciudad de Quito. Para tratar el siguiente orden del día: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.-

Constatación del Quórum Informe Presidente Informe Gerente del ejercicio 2011 Informe Comisario del ejercicio 2011 Lectura y aprobación del balance correspondiente al ejercicio económico del año 2011 6.- Resolver sobre el destino de las utilidades 7.- Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2012 8.- Nombramiento de Comisario Principal de la Compañía, de acuerdo a la Ley Art. No 276 y Estatutos Art. No 34 9.- Aprobación del Acta de la presente Junta General Se convoca especial y señaladamente a la señora Carmita Bravo Constante Comisario Principal NOTA: Los estados financieros e informes se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía Atentamente, SR. CARLOS CLAVIJO LIC. ALIRIO ALMACHE PRESIDENTE GERENTE Quito, 05 de Marzo de 2012. AR/85732/cc

De conformidad con los artículos 116, 119 y 121 de la Ley de Compañías y los artículos 11 y 12 de los Estatutos Sociales de la Compañía Wilsontur Viajes Turísticos Compañía Limitada, se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día martes 13 de marzo de 2012, a las 15H00, en el domicilio de la compañía ubicada en la Av. La Coruña N29-31 y Bello Horizonte, del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día: -

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CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME DEL GERENTE GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2011. VARIOS Atentamente, Ing. Hernán De la Cruz Domínguez Presidente Dr. Erick Vicente Galarza León Gerente General

ROBALINO CAICEDO, cumpla con la obligación demandada, pagando la cantidad constante en el Título Ejecutivo o dentro del mismo término proponga excepciones a que se creyera asistido.- En mérito a las certificaciones conferidas por el Registro de la Propiedad del cantón Quito y conforme lo dispone el Art. 421 Ibidem, se prohíbe que el demandado venda, hipoteque o constituya cualquier otro gravamen que limiten el dominio del porcentaje que le corresponde dentro de los derechos y acciones que posee en los inmuebles descritos en los certificados antes referidos, en consecuencia se notificará al Registrador de la Propiedad de este cantón, insertando copias certificadas inherentes a esta prohibición.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, para el efecto envíese despacho en forma a la oficina de Citaciones de la Corte de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 15h06.- El escrito precedente agréguese al proceso.- En mérito a la razón sentada por el citador Lic. Walter Bustos y a petición de la accionante, dentro de días y horas hábiles ROSA ELVIRA MORENO de cumplimiento con lo que dispone el Inc. segundo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; hecho que sea por secretaría confiérase el extracto respectivo.NOTIFIQUESE. DR. RUBEN

Revista judicial MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador GILER CEDEÑO.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado conforme determina la ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./84382 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR CRISTIAN ALBERTO VALDEZ SOTOMAYOR EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO NRO. 1646-2011-DR. C.M., ACTOR: MILTON ROSALINO COLLAGUAZO TORRES DEMANDADO: CRISTIAN A L B E RTO VA L D E Z SOTOMAYOR OBJETO: COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL DOLARES (USD 40.000,oo) ESTO ES EL CAPI TAL DE LA LETRA DE CAMBIO MAS LOS INTERESES COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS P RO F ES I O N A L ES DEL ABOGADO DEFENSOR TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 46.800,oo)

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN ZAMORANOREP CIA. LTDA. La com­pa­ñía REPRESENTACIONES COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN ZAMORANOREP CIA. LTDA. se cons­ti­tu­ yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001078 de 29 de febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y DE ASESORAMIENTO EN LA RAMA DE HIDROCARBUROS, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS PARA GLP (GAS LICUADO DE PETRÓLEO) Y GN (GAS NATURAL) INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS.... Qui­to, 29 de Febrero de 2012.

Quito, 6 de marzo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85728/cc

AR/85740/cc

C5

CASILLERO JUDICIAL NRO. 3684 PERTENECIENTE AL DR. SANTOS PRADO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. miércoles 8 de febrero del 2012. las 10h43. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa. en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente. mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR. de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa x reúne los demás requisitos de Lev, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ejecutivo propuesto.En consecuencia el demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor. pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del término de tres días. En merito del juramento rendido por del actor Milton Rosalino Collaguazo Torres. sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor. citese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Cristian Alberto Valdez Sotomayor, por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.— Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor Milton Rosalino Collaguazo Torres, para sus notificaciones posteriores.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado. en virtud de la Acción de Personal Nro: 2031 -DP-DPP. de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese y Cítese . f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue-la notificacion) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, Previniendole del a obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84444/tf

ORDINARIOS R. DEL E. ZUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial al señor FERNAN DO PATRICIO LARA MARCILLO Actor: MARÍA ROSALINA VIVAR RAMÓN Juicio: ORDINARIO No. 15322011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 15h19.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en

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Revista judicial C6

teriores notificaciones en el lugar del juicio. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/84255/tf

MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días bajo prevenciones de ley, complete la demanda, dando cumplimiento a lo determinado en los numerales 2 y 8 del Art. 67 Ibidem, indicando su edad; y, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio del demandado; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria y la facultad que confiere a su abogada patrocinadora.Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. -JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h47.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto al demandado señor FERNANDO PATRICIO LARA MARCILLO, para que dentro del término de quince días, presente las excepciones de ley a las que se crea asistido.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor FERNANDO PATRICIO LARA MARCILLO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Actúe el Dr. Edison Barros, en calidad de Secretario encargado, mediante acción de personal No. 387-DP-DPP de 10 de febrero del 2012.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez DR. EDISON BARROS M. SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./84466 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL : ALEJANDRINA FRANCELINA VALENCIA PARDO Y A TODAS LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHOS SOBRE el inmueble materia del presente juicio: ACTOR: . BLANCA LUCIA TACO BAYAS . JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1231-2011-LA. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO DE LO

JUDICIAL QUITO

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 16h19 .-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de esta causa en mi calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 2969-dpddp-del 2011 .- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia Citese a la señorita, ALEJANDRINA FRANCELINA VALENCIA PARDO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del mismo cuerpo de ley bajo apercibimiento en rebeldía.-Cuentese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificará .-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por los comparecientes, así como tambien la autorización a su Abogado Defensor.- Notifíquese.-f).Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Encargado Es lo que comunico a usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para pos-

EXTRACTO A los señores JAIME H O N O RATO SA N C H E Z ESPINOZA y MARIA DE LAS MERCEDES AGUILAR, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actora: ANGELA MENDOZA PALAQUIBAY Demandados: JAIME H O N O RATO SA N C H E Z ESPINOZA y MARIA DE LAS MERCEDES AGUILAR Asunto: PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A DE DOMINIO Cuantía: INDETERMINADA. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 31 DE MARZO DEL 2010 Causa: Ordinario N.- 4332010 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 201, las 09h20.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Ordinario. Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados JAIME HONORATO SÁNCHEZ ESPINOZA y MARIA DE LAS MERCEDES AGUILAR por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones

CONVOCATORIA Quito, 5 de marzo del 2012 SOUTHTRIP AVENTURAS CIA. LTDA.; convoca a los señores socios a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA conforme lo previsto en el Art. 119 de la Ley de Compañías y Art. 7 y 12 del Estatuto, a realizarse el día miércoles 14 de marzo del 2012, a las 16:00 horas en el Club de Oficiales de la Policía “Rancho San Vicente”, Salón Azuay, ubicado en la Avenida de la Prensa y Juan Galárza de esta ciudad de Quito; para tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 2.- INFORME DE PRESIDENTE SOBRE SITUACIÓN DE LA COMPAÑÍA 3.- INFORME DE GERENTE SOBRE SITUACIÓN ECÓNOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA COMPAÑÍA. 4.- CONOCER Y RESOLVER RESPECTO DE INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL GERENTE DE LA COMPAÑÍA. 5.- APROBACIÓN DEL ACTA Conforme lo previsto en el Art. 116 de la Ley de Compañías la Asamblea General quedará válidamente constituida con más de la mitad de los asistentes a la hora señalada. Atentamente Bolga A. Terán B. PRESIDENTE SOUTHTRIP AVENTURAS CIA. LTDA.

AR/85729/cc

Si hubiera un solo hombre inmortal sería asesinado por los envidiosos. C h u m y C h ú m e z ( J o s é M. G o n z á l e z ) Humorista y dibujante español.

de Ley. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli.JUEZ. Lo que comunico a ustedes de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad.- Quito, 7 de febrero del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello A.C./84247 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN URUE LLUIS, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA PEDRALBES CIA. LTDA. JUICIO ORDINARIO NRO. 1509-2011-SV ACTOR: DR. SILVIO REMIGIO ENRIQUEZ ROSERO (PROCURADOR JUDICIAL DE ROSA MARIA BENALCAZAR HERNANDEZ)

DEMANDADO: JUAN URUE, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA PEDRALBES CIA. LTDA. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 09h25. VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados Juan Urue, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía Inmobiliaria Pedralbes Cía. Ltda. en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que le asista en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispo-

ne que a éstos o sea a Juan Urue, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía Inmobiliaria Pedralbes Cía. Ltda., se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/85689/cc R. E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. (GERENTE SR. CARLOS BAYOLA RIVERA) JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO. 1394-2011SP ACTOR SR. JUAN CARLOS RECALDE MIGUEZ DEMANDADO: COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. (GERENTE SR CARLOS BAYOLA RIVERA) CUANTÍA INDETERMINADA TRÁMITE ORDINARIO

INICIADO 17 DE ENERO DEL 2012 OBJETO. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de julio del 2011, las 10h38.- VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio presentada por el señor, Juan Carlos Recalde Miguez, clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite Ordinario.En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a la demandada COMPAÑÍA PALLAZIN S.A. representada por su Gerente Sr. Carlos Bayola Rivera, para que en el término de quince días, proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido, para el efecto cítesele por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el pertinente extracto. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Agencia Nacional de Tránsito). Agréguese a los autos la copia certificada adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor.NOTIFÍQUESE.- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.- JUEZ (T)

DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 02 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85734/cc

SENAGUA R. del E.

CITACION A LAS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL RIO GUAYLLABAMBA, PARA HIDROELECTRICIDAD DE 20MW, EN EL CAUDAL TOTAL DE 20M3, UBICADO EN LA PA R RO Q U I A GUAYLLABAMBA, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: Carlos Alberto Ontaneda Hidalgo OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para Hidroelectricidad de 20 MW. Dentro del trámite N° 18-12 Cs (MYM). Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DE AGUA, DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito. Trámite N°18-12 Cs.- Quito, 15 de febrero de 2012.- las 10H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HANDYTECMOBI S.A. La compañía HANDYTECMOBI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Febrero de 2012 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000992 de 25 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CONSULTORÍA EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA; EL DISEÑO, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS PARA COMPUTADORES Y DISPOSITIVOS MÓVILES... Quito, 25 de Febrero de 2012.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INTERMODA MEGASTORE S.A. De acuerdo a lo determinado en la Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa, se convoca a los señores Accionistas de INTERMODA MEGASTORE S.A. y de manera expresa a la Señora Comisaria Lcda. Paulina Salas, a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día martes 20 de marzo del dos mil doce, desde las 17:00 horas, en las oficinas de la Empresa ubicadas en la Panamericana Norte Km 10 1/2 en la ciudad de Quito, en que se tratarán los siguientes puntos: 1. Lectura y aprobación en su caso, del informe anual de los Administradores. 2. Lectura y aprobación del informe de Comisario. 3. Lectura y aprobación en su caso, del Balance General al 31 de Diciembre de 2011, y de la Cuenta de Resultados. 4. Distribución de Utilidades. 5. Nombramiento de Comisario para el Ejercicio 2012. El Balance General al 31 de Diciembre de 2011, Estado de Pérdidas y Ganancias y los informes respectivos, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas, en las oficinas de la Empresa, en la Panamericana Norte Km 10 1/2 en la ciudad de Quito. Quito, 6 de marzo de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

GERENTE GENERAL ADRES RUIZ A. AC/84478/tf

AR/85730/cc


N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero del 2012.-Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua-SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N°2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal.- la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes del Rio Guayllabamba, para Hidroelectricidad de 20MW, en el caudal total de 20m3, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Carlos Alberto Ontaneda Hidalgo: por lo tanto la solicitud es clara y reúne los requisitos estipulados en la Ley de Aguas y su Reglamento General y en apego a las dispuestos en los Art. 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, esta Autoridad DISPONE:1.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes del Rio Guayllabamba, ubica en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- Se publicara en extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o el Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacio-

nal, por tres veces mediando una de otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados en la parroquia Guayllabamba, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. El administrador retirará de esta dependencia el extracto y los carteles. Téngase en cuenta el casillero judicial y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFIQUESE...f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA ES ESMERALDAS (E)SECRETARIA NACIONAL DE AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC AC/84252

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL. A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de MERCEDES ELENA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ,, con el extracto de la demanda de Existencia de UNION DE HECHO y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor : JULIO GALLO FUENTES Demandado: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS Cuantía: Indeterminada

Juicio No. 145- 2012-WZ Objeto de la Demanda: EXISTENCIA DE UNION DE HECHO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 10 de febrero del 2012, las 09h33. VISTOS: La demanda propuesta por JULIO GALLO FUENTES, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de MERCEDES ELENA SOLÓRZANO HERNANDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite Ordinario previsto en el párrafo 1a, sección 2a, Título II, Atr. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dispone correr traslado con la demanda y presente providencia a los herederos presuntos y desconocidos de MERCEDES ELENA SOLÓRZANO HERNANDEZ, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de MERCEDES ELENA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Tómese nota del casillero judicial No. 517 señalado por el actor. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. CITESE Y NOTIFIQUESE. . CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Si la belleza es la llave de los corazones. la coquetería es la ganzúa. André Mason.

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84438/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA JUICIO: I N V E N TA R I OS SUCESORIOS No. 1373-11 E.A. ACTOR. JOSE COLLAGUAZO PISUÑA y MANUEL COLLAGUAZO PIZUÑA D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA DOMICILIO. DR. GALO GONZALEZ P. TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5312 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 3 de enero del 2012, las 16h05.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente

causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, por clara y completa reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite Especial.De la documentación presentada se ha acreditado el fallecimiento de PAULA PISUÑA SUMANGUILLA, en consecuencia se declara abierta la sucesión y se manda a formar la facción de inventarios y avalúo de los bienes dejados por la extinta.- Cuéntese con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal, quienes designarán Perito dentro del término que tienen para su comparecencia.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con el Director del SRI.- Téngase En cuenta el domicilio y casillero Judicial señalado por los peticionarios.- Téngase presente también el domicilio y casillero judicial señalados por los demandados SEGUNDO RAFAEL USHIÑA ULCO y JUANA COLLAGUAZO PISUÑA para las posteriores notificaciones que les corresponda, y la última de los nombrados en el término de tres

días concurra a este Despacho y cumpla con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase Saber.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz B. (JUEZ)(e). JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 10h16. De Oficio, aclárase el auto anterior en el sentido de que los nombres y apellidos de la causante con los de PAULA PISUÑA SUMANGUILLA, mas nó como consta ROSA PAULA PISUÑA SUMANGUILLA; lo demás queda igual.- Notifíquese.f) Dr. Celso Fabián Ruiz B. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./84468 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: herederos presuntos y desconocidos del decujus Claudio Rubén Orbea Carvajal; así como a los herederos conocidos de los decujus José Orbea y Agustina Tufiño Hidalgo, señores RUBEN, CARMEN RAQUEL y GONZALO ORBEA TUFIÑO; con el extracto de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio y Providencia que a continuación siguen: ACTO R. MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE DEMANDADO. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS CUANTIA. INDETEMINADA JUICIO NO. 777-2011

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A.

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA Y CODIFICACION DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA IBCORP CASA DE VALORES S.A. Se comunica al público que la compañía IBCORP CASA DE VALORES S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó y codificó sus estatutos mediante escritura pública otorgada el 23 de enero de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 1103 Q.IMV.2012. de 29 FEB. 2012. Con la referida escritura publica, entre otros la compania reforma los articulos tercero y décimo del estatuto social, en la parte pertinente, en los siguientes términos: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO.-.... Para el cumplimiento de su objeto social la compañía podrá comprar arrendar o vender bienes muebles o inmuebles, importar equipos, partes, piezas o repuestos necesarios para instalar la infraestructura que requiere la compañía para el cumplimiento social, y en general celebrar y ejecutar todo tipo de acto, convenio o contrato civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza que sea permitido por la Ley Ecuatoriana; así mismo podrá asociarse con personas naturales o empresas de este tipo, nacionales o extranjeras, para proyectos o trabajos determinados o para el cumplimiento del objeto social en general, formando asociaciones, consorcios o cualquier otro tipo de acuerdo permitido por la Ley;...” “ARTICULO DÉCIMO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La compañía se somete al gobierno de la junta general de accionistas y estará administrada por el Presidente, el Presidente Ejecutivo y cualquier otro funcionario que la Junta General designe. La fiscalización está a cargo del Comisario de la compañía.” Distrito Metropolitano de Quito, 29 FEB. 2012. ECON. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO AC/84490/tf

En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social se convoca a los Accionistas de la COMPAÑIA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día viernes 16 de marzo del 2012, a las diecisiete (17) horas, en la oficina de la Compañía, ubicado en la calle Alfonso Perrier E13-25 y Padre Menlen del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General sobre la administración, actividades y demás negocios sociales de la Compañía durante los ejercicios económicos 2009, 2010; y, 2011 2. Conocer sobre el Informe de Comisario; 3. Conocer y aprobar las cuentas, el balance y los estados financieros de la compañía de los ejercicios económicos comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011; 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; 5. Conocer y resolver sobre el presupuesto anual; 6. Conocer y resolver sobre la documentación que reposa en manos del señor ex Gerente General de la compañía WILLIAM FERNANDO CUEVA CAIZA; 7. Conocer y resolver sobre la nueva unidad que se encuentra laborando en la ruta de la Compañía. 8. Resolver sobre las acciones legales a fin de obtener los permisos de operación necesarios para la compañía. Se convoca, especial e individualmente, a los Comisarios de la Compañía señores Eduardo Tenenaula y Julio Quillupangui. El balance General, el estado de la cuenta pérdidas y ganancias, así como, el informe memoria de la administración y el informe de Comisario, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, para su estudio y conocimiento, en la oficina de la Compañía, en la dirección antes indicada. La exhibición de los documentos descritos, se está llevando a cabo desde el seis de marzo del 2012. VICENTE VALDEZ TOAPANTA PRESIDENTE TRANSFLORESTA S.A.

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Revista judicial MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador OBJETO DE LA DEMANDA. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: PROVIDENCIAS: JUGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2012 a las 10h07. VISTOS: La demanda que antecede planteada por MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE en contra de FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL herederos conocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO; y, de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar a los demandados por el término de quince días con el contenido de la demanda y presente providencia, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Cítese a los demandados FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO, y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL; y, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO en las direcciones proporcionada por el accionante. De las partidas de defunción que se adjuntan se determina que JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO son fallecidos, consecuentemente atento el juramento expresado por la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. (f) Dr. Mario Ortiz Estrella .- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVILO DE PICHINCHA.Quito, lunes, 30 de enero del 2012, las 10h35. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del decujus Claudio Rubén Orbea Carvajal; así como a los herederos conocidos de los decujus José Orbea y Agustina Tufiño Hidalgo, señores RUBEN, CARMEN RAQUEL y GONZALO ORBEA TUFIÑO; en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Cítese a la cónyuge supérstite de Claudio Rubén Orbea

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Carvajal, Sra. Ximena Tufiño Mosquera, en el lugar indicado por el actor. Notifíquese. (f) Dr. Mario Ortiz Juez. Lo que Comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84463 R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL PA RA : D R. RA FA E L A L E JA N D RO QUISHPE ARGOTI JUICIO : 1496-2011-R.G. REVOCATORIA DE PODER ACTORES : JOSÉ ALBERTO PILLAJO COLLAGUAZO, MARÍA ROGELIA FARINANGO, MARÍA NATIVIDAD PILLAJO COLLAGUAZO (APODERADA ESPECIAL), ARMANDO MARCELO GUERRA PILLAJO, MARÍA DEL PILAR SIMBAÑA GUALOTO Y OTROS. DEMANDADO : DR. RAFAEL A L E JA N D RO QUISHPE ARGOTI OBJETO : De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ro del Art. 2067 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 2068, 2069 ibídem, se demanda al Dr. Rafael Alejandro Quishpe Argoti la Revocatoria total del Poder Especial y Delegación de Poder conferido a su favor. TRAMITE : ESPECIAL CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. LUIS ALBERTO OÑA Mat. Prof. 6921 del C.A.P. CASILLERO : No. 792 del Palacio de Justicia PROVIDENCIA.- J UZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de enero del 2012, las 10h20.- VISTOS.Reasumo la competencia de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que declarándola procedente se la acepta al trámite Especial.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado Dr. RAFAEL ALEJANDRO QUISHPE ARGOTI por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se procederá a notificar al Dr. Rafael Alejandro Quishpe Argoti, con el contenido de la demanda y presente providencia, haciéndole conocer de la presente Revocatoria de Poder.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes para sus notifica-

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JUDICIAL QUITO

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MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

ciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).- (Sigue la notificación...) AMPLIACIÓN.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 17h30.- Por encontrarnos dentro del término legal, de conformidad con el Art. 29O del Código de Procedimiento Civil, se aclara la Providencia que antecede en la parte que dice: “...cítese al demandado Dr. RAFAEL A L E JA N D RO QUISHPE ARGOTI por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”.- Por tratarse de un error involunatrio, y en su lugar se dispone: “En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado Dr. RAFAEL ALEJANDRO QUISHPE ARGOTI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”.- En lo demás todo va igual.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S). (Sigue la notificación...) AMPLIACIÓN.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 10h38.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de proseguir con la tramitación de la presente causa, se corrige el Auto de calificación y providencia de fecha 30 de enero del 2012 a las 17h30, en el sentido de “NOTIFICAR”

al demandado Dr. RAFAEL A L E JA N D RO QUISHPE ARGOTI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y no “citar” como erróneamente se hace constar en referidos autos.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S). (Sigue la notificación...).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/84493/tf La R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA ACTOR: ADRIANA FERNANDA CASTILLO BUSTAMANTE DEMANDADO: ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA JUICIO: INSOLVENCIA No. 1111-2011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 6 de septiembre del 2011, las 10h02.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP del 18 de julñio del 2011, y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el tràmite Especial.De la documentación aparejada por la parte actora señora ADRIANA FERNANDA CASTILLO BUSTAMANTE se desprende que la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA se halla inmerso en la disposi-

ción del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: todo el Sistema Financiero, a los señores Notarios del Cantón, a los señores Registradores de la Propiedad de Quito y de los cantones de la Provincia de Pichincha, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la

AVISO

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 393 DE LA LEY DE COMPAÑAS, SE COMUNICA A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA PROVET PROVEEDORA VETERINARIA GUERRERO PINEDA C. LTDA “EN LIQUIDACION PARA QUE EN EL TERMINO DE VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE AVISO, PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO EN LA SIGUIENTE DIRECCION AV. LA PRENSA N71-148 DE LA CIUDAD DE QUITO.

El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; el realista ajusta las velas. Ward, William George

demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA,en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- La demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tèngase en cuenta la autorización conferida a sus Abogados Patrocinadores y el casillero judicial para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio Sanchez. Juez - Encargado. JUZGADO VIGESIMO QUITO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 13h03.- Atento al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora ROSARIO DE LOURDES HERRERA PRUNA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f) Dr. Rafael Carpio Sanchez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial APRA futuras notificaciones.

Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84477/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec.

Juicio No. 17308-2010-0969 Casillero No. 5997 Resp. WILSON ZUMARRAGA Quito, miércoles 1 de febrero del 2012. A: HARRIS ACOSTA JUAN ENRIQUE Dr. Ab. CASTILLO CACERES CHRISTIAN DR. En el juicio Especial No. 173082010-0969 que sigue HARRIS ACTOSTA JUAN ENRIQUE hay lo siguiente.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de Febrer del 2012, las 11h33.- VISTOS: JUAN ENRIQUE HARRIS ACOSTA, después de consignar sus generales de Ley, dice: “... Que su madre la señora Rosa Elena Aguas Acosta, con la documentación que adjunta en originales y copias, se evidencia que nació en fecha 14 de febrero de 1922, por lo que actualmente posee 88 años. Es el caso que aproximadamente desde hace un año atrás inclusive, su madre que ha estado a su cargo y cuidado ha adver-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A.C./84397

puesto en el Art.752 del Código de Procedimiento Civil, como consta del acta de fecha 25 de octubre del 2011, constante a fs.10 de los autos, en la que el Juzgado con la intervención de los peritos doctores Lauro Escobar y Carlos Salinas, médicos legistas, examinaron y realizaron una evaluación física del presunto interdicto, constatándose según manifiestan los peritos, que: “... se trata de una paciente de ochenta y nueve años de edad quien presenta un deterioro de su memoria que le impide orientarse en el lugar en el tiempo y respecto a su persona. Se han deteriorado concomitantemente las funciones cognoscitivas, lo que le impide darse cuenta de la realidad y comprender su situación. Según informa el familiar que lo acompaña, este déficit psíquico se hizo ya aparente hace unos dos años cuando vivía en Estados Unidos en condiciones de abandono afectivo. Actualmente vive en un ancianato con tratamiento médico especializado, que no ha mejorado mayormente su condición. Por esas condiciones, podemos asegurar que la reconocida adolece de un proceso demencial, cuyo curso y pronóstico le detallaremos en el consiguiente informe escrito.- El Dr. Carlos Salinas se ratifica en lo expuesto por el Dr. Lauro Escobar...”. Peritos que en su informe de fs.11 y 12 del proceso, llegan a la conclusión de que la señora “ROSA ELENA AGUAS ACOSTA”, adolece de un proceso demencial en período terminal, debido a una probable enfermedad de Alzheimer. Las posibilidades de recuperación son prácticamente nulas. 2. La enfermedad le impide comprender

la realidad, ejercer crítica adecuada sobre su situación, vivir independientemente y manejar bienes. 3. Debe continuar el tratamiento médico especializado y los cuidados permanentes de enfermería. 4. Por tales razones requiere protección familiar y del Estado...-”.- TERCERO.- Se ha contado con el Agente Fiscal Distrital de Pichincha, el que emite opinión favorable a fs. 19 de los autos.- En esta virtud, y de conformidad con el Art.753 y 754 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora ROSA ELENA AGUAS ACOSTA; y, conforme el Art.484 del Código Civil, nombrase Curador Interino al señor JUAN ENRIQUE HARRIS ACOSTA, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el dìa siete de febrero del 2012, a las nueve horas treinta minutos; y, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.754 del Código de procedimiento Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Distrito Metropolitano; y, se la publique por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.-NOTIFIQUESE.Juicio No. 969-2010-WZ f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84485/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INAGREX S.A. La compañía INAGREX S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000975 de 24 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA GENERACIÓN, ADECUACIÓN, ESTABLECIMIENTO E INSTALACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS AGRICOLAS,.... Quito, 24 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

EL LIQUIDADOR

tido con pena su madre como efecto de su edad, ha desvariado en varias de sus facultades, al punto que, frecuentemente no reconoce a los miembros de su familia, y menos se acuerda de algunos actos de disposición que estuviera efectuando, o que ha ocasionado y ocasiona una serie de problemas con terceros y le ha imposibilitado sus funciones psíquicas y físicas causa profunda aflicción a todos los integrantes de su familia. Por cuanto su deber como hijo el guardar por la salud, estabilidad y tranquilidad de su madre, que a su vez significa también la estabilidad emocional y espiritual de toda la familia. Consiguientemente, con el fin de prevenir eventualidades inesperadas, y a los fines consiguientes, es que se ha visto nombrado por su familia.- Por los antecedentes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 367 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Art. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en juicio especial solicita se declare la Interdicción Provisional, para lo cual solicita se nombre un Curador Interino, insinuando para el efecto su nombre...”.Por sorteo ha correspondido el conocimiento de la causa a este Juzgado, admitiéndose a trámite la pretensión y para resolver, se considera: PRIMERO.- El proceso es válido, pues no se advierte omisión de ritualismo sustancial alguno que influya o pueda influir en la decisión; así como también se ha dado fiel y estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art.75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador.- SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento a lo dis-

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA. ANTECEDENTES La compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio del 2009 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2815, Tomo 140 el 1 de septiembre del 2009. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., otorgada el 28 de abril del 2011, ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.0962 de 24 FEB 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Leonor Lazaro Vesper, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad española, de estado civil casada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN,- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN,- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía ONCLE HUBERT PRODUCTOS Y SERVICIOS ALIMENTICIOS ECUADOR OHPSAEC CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 FEB 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

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CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY FRANCISCA VILLAVICENCIO ANDINO ACTOR: SEGUNDO ACHIG ACHIG Y GLORIA PATRICIA RUIZ RAMIREZ DEMANDADOS: PATRICIO MARCELO PALAGUARAY Y NELLY FRANCISCA VILLAVICENCIO ANDINO JUICIO No. 1638-2011-HCC. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare la Resolucion o el cumplimiento de contrato. CUANTIA : 5.000,oo USD (CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 10h31.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, según oficio 012DDP-JAR-de 24 de enero del 2005.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que

se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Patricio Marcelo Palaguaray en la dirección señalada para el efecto mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia El Quinche.-En mérito del juramento rendido por los accionantes, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora Nelly Francisca

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0822 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe No. IJ.DJDL.Q.11.793 de 28 de diciembre de 2011, en el que consta que la compañía INTERMATER INTERNATIONAL BIO MATERIALS SA, no cumple con el objeto social para el cual se constituyó, encontrándose, por tanto, incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía INTERMATER INTERNATIONAL BIO MATERIALS S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 21 de febrero de 2008, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 609, Tomo 139 el 5 de marzo de 2008, por estar incursa en la causa prevista en el Art. 361, ordinal 5 de la ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a este Despacho de manera inmediata el ejemplar íntegro del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.

El optimista tiene siempre un proyecto; el pesimista, una excusa. Anónimo

Villavicencio Andino, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, casilla judicial señalado por los actores para sus futuras notificaciones y la designación y facultad conferida a sus defensores.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84471/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 181222012-EE

ACTOR: SANTIAGO AGUIRRE ZALDUMBIDE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA PARADEROS TURISTICOS ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC ACCIONADA: GUSTAVO NORBERTO TUPISA MAÑAY CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno NO. 181222012-EE, presentada por el señor SANTIAGO AGUIRRE ZALDUMBIDE, en calidad de Gerente General de la compañía PARADEROS TURISTICOS ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC, en contra de su tra-

bajador GUSTAVO NORBERTO TUPISA MAÑAY, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 1 de Marzo del 2012, a las 12h00. Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 18122-2012-EE, presentada por el señor SANTIAGO AGUIRRE ZALDUMBIDE, en calidad de Gerente General de la compañía PARADEROS TURISTICOS ECUATORIANOS CIA. LTDA. PARUTEC, en contra de su trabajador GUSTAVO NORBERTO TUPISA MAÑAY. En lo principal agréguese al tramite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE. F) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84469/tf

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley.

COOPERATIVA DE VIVIENDA “LOS HELECHOS VERDES”

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora de la compañía a la señora Paulina María Andrade Viteri y conferirle todas las facultades determinadas en la ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.

CONVOCATORIA

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NO­VE­NO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras en "EN LI­QUI­DA­CION", pre­vi­nien­do a la Li­qui­da­do­ra de las res­pon­sa­bi­li­da­ des le­ga­les en ca­so de omi­sión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PRE­VE­NIR a la Re­pre­sen­tan­te Le­gal, so­bre el cum­pli­mien­to de lo or­de­na­do por los Arts. 3º., 4º, y 5º., de la pre­sen­te Re­so­lu­ción, cu­ya omi­sión da­rá lu­gar a las san­cio­nes con­tem­pla­das en la Ley, sin per­jui­cio que es­ta Superintendencia eje­cu­te las ci­ta­das di­li­gen­cias y que el mon­to de los gas­tos in­cu­rri­dos, con los re­car­gos de Ley, sean agre­ga­dos al pa­si­vo de la com­pa­ñía, de­bien­do este valor in­gre­sar a la cuen­ta de­no­mi­na­ da "Cuen­ta Ro­ta­ti­va de In­gre­sos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉ­CI­MO PRIMERO.- DIS­PO­NER que, se re­mi­ta co­pia de es­ta Re­so­lu­ción al Director General del Ser­vi­cio de Ren­tas In­ter­nas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUM­PLI­DO lo an­te­rior, la representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Re­so­lu­ción. NOTIFÍQUESE.- DA­DA y fir­ma­da en la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 14 FEB. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez

AR/85738/cc

A Asamblea General Ordinaria, el día Jueves 15 de Marzo del 2012, a las 16H30 en el Salón de la Casa de Benalcázar. (Olmedo y Benalcázar esquina.) Orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Informe Situación de la Cooperativa 3. Varios Lcdo. Ramiro Rivadeneira D. PRESIDENTE Nota: De no haber el quórum a la hora convocada, se reunirá la Asamblea una hora más tarde, con los socios presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos. AC/84479/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO ACTOR.- VICTOR ROLANDO TACO CHILIQUINGA DEMANDADA.SEÑORA KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO JUICIO: No. 2011- 1319. S.T. TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso primero de la causal décima segunda del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 14 de Febrero del 2007, no han adquirido bienes y han procreado dos hijos que responden a los nombres de: Ronny Mauricio y Anthony Mateo Taco Rivadeneira quienes en la actualidad son menores de edad. DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Remigio Toapanta Guanoquiza Iniciado el 13 de Octubre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 16h24.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese el demandado, señora KATHERINE ALEXANDRA RIVADENEIRA POZO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/84480/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de matrimonio y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR: VICTOR MANUEL FRANCO TOBAR. DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA. ASUNTO. Que previo el tramite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificación de la partida de matrimonio de VICTOR MANUEL FRANCO TOBAR, con MARIANA RUALES, en la que aparece como ALFREDO FRANCO, constante del Tomo unico, pagina 3, Acta 5 del Libro de Registro de Matrimonios, correspondiente al año de 1942. TRAMITE Sumario.

Revista judicial MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 25 de enero del 2012. DEFENSOR: Dr. Wilson Villaruel. JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 107-2012 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 14h56.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748DP-DPP de 08 de agosto del 2011.- La inhibición del señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, es legal, por lo que se la admite. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite respectivo. Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha y con el señor Agente Fiscal de lo Penal, para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84482/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citase con el Extracto siguiente a ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en calidad de BANCO PICHINCHA DEMANDADO: ANTONIO FRANCISCO TO RO CURIPOMA CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 1392-2010 F.V. CUANTIA: USD. Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, VISTOS: 03 de enero del 2011, las 08h36.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta por FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en la calidad que comparece en contra de ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No 0410-2009 del Juzgado septimo de lo civil de Pichincha se establece que requerida que ha sido

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la demandada con el mandamiento de ejecución de 19 de marzo del 2010 no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 16 de septiembre del 2010, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- cítese al demandado en la dirección indicada por los demandante, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- .- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la demandada, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia de la nombrada demandada a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado , Presidente del Consejo Nacional Electoral, La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial y al Ministerio de Relaciones Laborales, y, (8).- finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de diciembre del 2011, las 14h13.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: ANTONIO FRANCISCO TORO CURIPOMA, a través de la

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C10

MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.f) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ. ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84486/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIONJUDICIAL Al demandado ANGEL PAT R I C I O CHANABA PAREDES, se le cita con la demanda de Liquidación de la Sociedad Conyugal seguida por la actora SONIA ELIZABETH PA R R AG A COBEÑA, hay lo que sigue: JUICIO. No. 951-2008 TRAMITE: Liquidación de la Sociedad Conyugal ACTOR: Sonia Elizabeth Parraga Cobeña DEMANDADO: Angel Patricio Chanaba Paredes TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Noviembre del 2008, las 11h56.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud de la Acción de personal No.2528 DP- DDP, de 25 de Agosto de 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, procédase al alistamiento y avalúo de los bienes de la sociedad de Bienes, para lo cual, en el término de tres

días y bajo prevenciones de ley, las partes acuerden en la designación de un solo perito; de no hacerlo, lo nombrará el Juzgado conforme a la facultad concedida por el Art. 252 del Código de procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, en el lugar designado, para lo cual, la actora proporcione las copias suficientes a fin de elaborar las boletas respectivas.Agréguense los documentos presentados y tómese nota del domicilio y casillero judicial señalado por la demandante”.- Notifíquese.- f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 09h39.- Atento al juramento rendido por la actora SONIA ELIZABETH PARRAGA COBEÑA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84435 (2) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES ACTOR: SONIA ELIZABETH PARRAGA COBEÑA JUICIO No. 1462-2011-MZ. RENDICION DE CUENTAS

TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamento en lo establecido en el art. 704 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la Rendición de Cuentas CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 10h05.-VISTOS.Avoco conocimiento en virtud de la acción de personal No. 3683-DP-DPP, de fecha 19 de Diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia désele el tramite especial pertinente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor ANGEL PATRICIO CHANABA PAREDES, por el termino de tres días, a quien se le citara mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- NOTIFIQUESE.- F).DRA. NANCY ALTAMIRANO JUEZ.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./84435 (1) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A los señores. los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actores : MARÌA ROSARIO COLLAHUAZO BELTRÀN, ADRIANA CECILIA COLLAHUAZO BELTRÀN,

AVISO PARA ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la compañía:

ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CIA. LTDA. ECUAPROIN EN LIQUIDACION Para que en el término de 20 días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Av. 12 de octubre N. 2697 y A. Lincoln, edificio Torre 1492, octavo piso. Teléfono 22986666, ext, 206. El Liquidador Principal Gustavo Romero Ponce ECUATORIANA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CIA. LTDA. ECUAPROIN EN LIQUIDACION A.C./84421

Ser bueno solamente consigo mismo es ser bueno para nada. V o lta i r e , F r a n ç o i s M a r i e A r o u e t

MARÌA CONSUELO COLLAHUAZO BELTRÀN, ROSA ELENA COLLAHUAZO BELTRÀN, LUIS ROBERTO COLLAGUAZO BELTRÀN, MARTHA SUSANA COLLAHUAZO BELTRÀN y GLORIA ANTONIETA COLLAHUAZO BELTRÀN, por sus propios de derecho y en calidad de Apoderada Especial de sus hermanas RUTH TERESA DE JESÙS COLLAHUAZO BELTRÀN y NELLY DEL CARMEN COLLAHUAZO BELTRÀN.Demandados : los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar los inventa7rios Cuantía: Indeterminada.Trámite: .- Especial Fecha de Iniciación: 16 de agosto del 2011 Causa de Inventarios No. 1066-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011, 15h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.Agrèguese a los autos el escri-

to presentado.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite ESPECIAL.Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento del señor: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes del referido causante; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, CÌTESE al demandado señor GABRIEL URCÌSINO COLLAHUAZO BELTRÀN en calidad de heredero conocido en el lugar señalado para el efecto; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, CÌTESE, los herederos presuntos y desconocidos del causante: RICARDO IGNACIO COLLAHUAZO BELTRÀN, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Para lo cual se nombra perito a el Arq. Lenin Medina (099041275), conforme lo dispuesto en el Art. 252 del

Cuerpo de Leyes ya citado.Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta demanda al igual en los libros de la Comuna Santa Clara de San Millàn.- Tèngase en cuenta a la señora Gloria Antonieta Collahuazo Beltràn como Procuradora Comùn en la presente causa.- Tèngase en cuenta domicilio judicial señalados por los comparecientes y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84456/tf R. del E.

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE

MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULOS 828, 825 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y MAS NORMAS LEGALES PERTINENTES CUANTIA: TREINTA MIL DOLARES. JUICIO NUMERO 474-2009. DRA. CI TRAMITE: VERBAL SUMARIO. DOMICILIO JUDICIAL DR. NESTOR LOPEZ CASILLERO JUDICIAL NO. 3557. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE P1CHINCHA, QUITO, 11 de Mayo del 2009, las 08h32- Agreguese a los autos el escrito que antecede, y téngase presente en la calidad que comparece. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Miguel Angel Guatemal Guacán, en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Sr. Teniente Político de la Parroquia de Pintag, enviándose paera el efecto suficiente

despacho en forma.- Además, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Sra. Magdalena Margoth Caiza Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.-,..(f) (Juez Suplente). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 30 de Junio del 2011 las 08h21.-Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de los causantes MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN Y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento Civil, cìtese a los Herederos Conocidos y desconocidos de los causantes Miguel Angel Guatemal Guacan y Magdalena Margoth Caiza Vargas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifiquese. .- (f) Dr. Fabricio Segovia B, (Juez Encargado). Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84448/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA FSYTCONSULTING CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA HOODGROUP ECUADOR CÍA. LTDA.

La com­pa­ñía FSYTCONSULTING CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 31 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001079 de 29 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 405,00 Nú­me­ro de Participaciones 405 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ ñía es: A).- BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA, CONTABLE Y TRIBUTARIA... Qui­to, 29 de Febrero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

1. ANTECEDENTES.- HOODGROUP ECUADOR CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de agosto del año 2008 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 93, Tomo 138, el 11 de enero del año 2007;

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de HOODGROUP ECUADOR CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de febrero de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 197 de 16 de enero de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Jaime Eduardo Salazar Bravo, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de HOODGROUP ECUADOR CIA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS

A.C./84461

A.C./84395


R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A los demandados MARIA CLEMENCIA, MANUEL MIGUEL, SEGUNDO NICANOR, CONCEPCION y MARIANA NATIVIDAD HERNANDEZ SIGCHA, en calidad de herederos de los causantes Nicanor Hernández Sigcha y María Mercedes Sigcha Tamayo, se los cita con la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguida por la actora MONICA ALEXANDRA RODRIGUEZ TORRES, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1358-2011 TRÁMITE: Ordinario ACTOR: Mónica Alexandra Rodríguez Torres DEMANDADO: María Clemencia, Manuel Miguel, Segundo Nicanor, Concepción y Mariana Natividad Hernández Sigcha TRAMITA: Dra. María Elena

Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 16h09.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a los señores MARIA CLEMENCIA, MANUEL MIGUEL, SEGUNDO NICANOR, CONCEPCION y MARIANA NATIVIDAD HERNANDEZ SIGCHA, en calidad de herederos de los causantes Nicanor Hernández Sigcha y María Mercedes Sigcha Tamayo, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Atento al juramento rendido por la actora MONICA ALEXANDRA RODRIGUEZ

TORRES y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados MARIA CLEMENCIA, MANUEL MIGUEL, SEGUNDO NICANOR, CONCEPCION y MARIANA NATIVIDAD HERNANDEZ SIGCHA, en calidad de herederos de los causantes Nicanor Hernández Sigcha y María Mercedes Sigcha Tamayo, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citarán legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para cuyo efecto, envíese atento oficio.- Agréguese

Nada revela mejor el carácter de los hombres que una burla tomada a mal. Lichtenberg, Georg Christoph

al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85656/cc

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 226 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3445856904 perteneciente a VILLAFUERTE QUINGA, SONIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 118 al 130 de la Cta. Cte. No. 3472615104 perteneciente a LLAMBO TOA LO M B O, E L I Z A B E T H GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1050 valor $123,03 de la Cta. Cte. No. 3468544904 perteneciente a APOYO GLOBAL A LA AGROINDUSTRIA DEL FUTU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6621 valor $608,15 de la Cta. Cte. No. 3083554204 perteneciente a INSTITUTO FRANCISCANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No

ANULACIONES

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A GUAYAQUIL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de marzo del 2007, apro­ ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 2079 de 11 de mayo del 2007, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til de Qui­to el 21 de noviembre del 2007.

2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil y la re­for­ma del es­ta­tu­to social de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. otor­ ga­da el 20 de enero de 2010 an­te el No­ta­rio Décimo No­ve­no del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, actos societarios apro­ba­dos por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñias, me­dian­te Re­so­lu­ción No­. SC.IJ.DJC.Q.12.000799 de 13 de febrero de 2012.

3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, LEE LEE JUNG LIM en su ca­li­dad de GERENTE GENERAL de la compañía, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do, de na­cio­na­li­dad coreana y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to.

4. CAM­BIO DE DO­MI­CI­LIO, RE­FOR­MA DEL ES­TA­TU­TO SOCIAL Y PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­ lu­ción No­.SC.IJ.DJC.Q.12.000799 de 13 de febrero de 2012 apro­bó el cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil y la re­for­ma del es­ta­tu­to social de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A. y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ ros res­pec­to al cam­bio de do­mi­ci­lio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el Art. 33 de la Ley de Com­pa­ñias y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de do­mi­ci­lio del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to a Guayaquil de HEALTH BEAUTY AND NUTRITION HEBEN S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñia, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñia y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma el artículo Segundo del estatuto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio principal de la compañía será la ciudad de Guayaquil,..." Qui­to, 13 de febrero de 2012

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 257 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3499494204 perteneciente a VELOZ COELLO,JENNIFERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4304 valor $210,00 de la Cta. Cte. No. 3020842104 perteneciente a JUMBO ORDONEZ, AUGUSTO-LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ======

1264 valor $441,58 de la Cta. Cte. No. 3476436504 perteneciente a FIDEICOMISO MERCANTIL SALVADOR PLAZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 468 valor $168,72 de la Cta. Cte. No. 3510562904 perteneciente a AZULADOCLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 286 al 300 de la Cta. Cte. No. 3494635704 perteneciente a PILLAJO ORTIZ,FERNANDOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1242 valor $35,00 de la Cta. Cte. No. 3081761104 perteneciente a TERAN SANCHEZ, SARA-MARIA JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 665 de la Cta. Cte. No. 3045241404 perteneciente a GUERRERO AGUIRRE,OMARdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 263 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3464177304 perteneciente

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SANTO DOMINGO DE CUTUGLAGUA S.A. COMTRANSADC

CONVOCATORIA De conformidad con lo previsto en el Articulo Décimo Segundo de los Estatutos Sociales, Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE SANTO DOMINGO DE CUTUGLAGUA SA. COMTRANSADC a realizase el día jueves 15 de marzo del 2012, a las 8h00, en el domicilio provisional de la compañía ubicado en la Av. Gaspar de Villarroel E14-33 y Cochapata, Edificio Las Carabelas para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre del 2011 2. Lectura y aprobación del informe de los administradores. 3. Lectura y aprobación del informe de Comisario 4. Convalidación y ratificación de las resoluciones adoptadas en las Juntas Generales de Accionistas de 24 de diciembre del 2008, 8 de abril del 2009 y 23 de diciembre del 2010. Se convoca personal e individualmente al Comisario señor Cristóbal Morocho. Los estados Financieros están a disposición de los accionistas en la dirección provisional de la compañía, Av. Gaspar de Villarroel E14-33. Quito, 2 de marzo del 2012 Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

César Sánchez Velva Gerente General AR/85679/cc

A.C./84464

Revista judicial MARTES 6 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador a DAVILA ALARCON,MARIACONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 984 valor $131,15 de la Cta. Cte. No. 3036879904 perteneciente a AYALA CUSTODE, BYRON-WILLIAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1292 de la Cta. Cte. No. 3019742304 perteneciente a ESPINOZA ESPINOZA, MARCO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3053 valor $2.611,00 de la Cta. Cte. No. 3393590904 perteneciente a FONDO COMP. PREVIS.CERR.JUB.PATR.ESP. FUNC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3054 valor $555,55 de la Cta. Cte. No. 3393590904 perteneciente a FONDO COMP. PREVIS.CERR.JUB.PATR.ESP. FUNC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2476 valor $115,33 de la Cta. Cte. No. 3433476204 perteneciente a FUNDACION CICLOPOLIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1923 valor $742,50 de la Cta. Cte. No. 3413653704 perteneciente a MONTENEGRO MENDEZ,MARCELOANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1863 valor $125,30 de la Cta. Cte. No. 3413653704 perteneciente a MONTENEGRO MENDEZ,MARCELOANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ======

C11

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2293 al 2295 de la Cta. Cte. No. 3040216104 perteneciente a LUNA LALAMA,EDMUNDOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 831 al 930 de la Cta. Cte. No. 3395068804 perteneciente a RAMIREZ M A L ES, A L E X A N D RAAMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5539 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3346943904 perteneciente a NILOTEX S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 702170 al 702229 de la Cta. Cte. No. 3084856004 perteneciente a BAIER SAMIZ, ROSA-REBECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4953 valor $290,17 de la Cta. Cte. No. 3426785004 perteneciente a JIMENEZ CALDERON,ALBERTORODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5751 al 5850 de la Cta. Cte. No. 3087964104 perteneciente a MAGIC PARADISE OPERATOR CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1737 al 1751 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1226 de la Cta. Cte. No. 3147827804 perteneciente a AMOROSO MOYA, WILLIAMFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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