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Edicion impresa Judicial del 05 de junio de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9988

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Innovadores controles judiciales Por: Dr. David Vela Lombeida

Presentación El libro AUDITORIA JUDICIAL propuesto por los juristas doctores Yolanda Gallardo y Wilson Torres Espinosa, Profesor universitario galardonado, constituye un esfuerzo académico impulsado por la Universidad Central, que ha merecido el reconocimiento del alma mater, por lo que se le concedió el premio Universidad Central del Ecuador 2009. Este importante trabajo, impreso por la Editorial Jurídica del Ecuador, y que está en los diferentes puestos de ventas, es un proyecto que los autores ponen a consideración partiendo de que la globalización y los sectores público y privado donde la sociedad civil exige mayor atención en lo relacionado a la administración de justicia, proponen analizar los justificativos, la aplicación y los efectos de una auditoria judicial, que la conceptúan así: “Es el análisis y verificación exhaustivo de un proceso judicial, para establecer el cumplimiento debido y oportuno de las leyes y pertinentes; y sí los fallos o sentencias están ajustadas a derecho; para comprobar la legalidad de los procedimientos o asignar responsabilidades a los jueces, y en el caso de las instituciones o empresas públicas o privada analizar el desempeño de los Abogados a cargo de estos procesos”. Si hablamos en particular del Ecuador donde la justicia a través de la historia ha respondido a presiones políticas en todos los niveles de la Función

Judicial, se esperaba que la creación del Consejo Nacional de la Judicatura controle no algo, debía ser mucho, pero no se ha conseguido que las acciones mejoren mayormente, porque no ataca el problema en su conjunto, se justifica además que con la auditoria de gestión se analizaría aspectos que la auditoria tradicional nunca lo hizo. Con este trabajo se propone el Control en sus diferentes fases: previo, concurrente y posterior, deberán periódicamente ser actualizadas las normas técnicas de control interno (NTCI) y las normas de auditoria generalmente aceptadas (NAGAS) por los organismos especializados como el Instituto de Auditores Internos (IAI) que agrupa a más de cien países, incluido el nuestro y su sede se encuentra en Florida, Estados Unidos. La propuesta es no limitar su acción con los estados financieros, registros, transacciones y operaciones técnicas o administrativas sino que deberá considerar la consistencia, validez y la oportunidad de los resultados arrojados por actos administrativos y procesos judiciales. OBJETIVO DE LA PROPUESTA Esta propuesta se orienta a establecer la eficacia y eficiencia de las actividades a cargo de los administradores de justicia, pero también de los responsables de la conducción de las instituciones públicas y privadas para determinar la efectividad

de las acciones conducentes a la defensa de los intereses institucionales y/o estatales. Además se pretende evidenciar la necesidad de controlar y evaluar la gestión judicial sin pretender vulnerar su independencia, pero si encontrar el camino para ver si sus actos están dentro de la ética, oportunidad, libre de presión política, económica y de otros fines personales. Se estudia además un

caso en particular, un despido intempestivo por parte de un empleador que no ha respetado ni la Constitución Política el Estado, el Código de Trabajo y contratos colectivos, abusando de su poder, originándose un problema ante los jueces de trabajo y que por último las indemnizaciones son extremadamente elevadas por una deficiente

defensa institucional, este es un caso práctico de una importante empresa pública. Al poner en práctica la Auditoria Judicial, en este caso, se evidencia que el trámite fue llevado de una forma irresponsable por parte de los defensores del Estado y de la Institución, provocándole un desembolso económico muy elevado, beneficiando a la trabajadora y al SRI y perjudicando al Estado, hasta hoy tratan de rectificar acciones para recuperar el dinero; luego de este análisis presentan las conclusiones y recomendaciones pertinentes legales que correspondan realizar por parte de la una institución pública por ende del Estado para rectificar sus irresponsables actuaciones. Luego se analiza los resultados de la auditoria en diferentes tipos de administración, se revisa los principios de control interno, las clases y categorías de control. Con estos datos se expone ampliamente los alcances, objetivos y clases, tanto en las auditorias especializadas y la de Cumplimiento en la se incluye la auditoria Judicial, en la que se estudia de forma crítica su metodología, redacción e informe final. Se analiza además las facultades de la Contraloría general del Estado ante sanciones, expedición de glosa, sus instancias y recursos respectivos. Propuesta Metodológica Finalmente presentan la

Propuesta metodológica cuyo título es: Normas de Auditoria Judicial para el Consejo Nacional de la Judicatura; Título 1.- Normas de Auditoria Judicial, sus objetivos y metas; Normas éticas y técnicas de carácter general, condición básica, independencia, falta de independencia, reglas básicas; Tipos de Auditorias, Judicial con sus objetivos particulares, auditoria de juicios, objetivos particulares; Normas operativas: Procedimientos, proceso de auditoria con su horizonte operativo, programación, ejecución, precauciones permanentes, control, conclusión e informes; Papeles de trabajo con su contenido, requisitos en su preparación, legajos o archivos; Normas sobre informes: informe de Control Interno del área judicial, de auditoria judicial, auditoria de juicios. Título 2.- Administración de la Auditoria Judicial, su planificación, ejecución, coordinación, control con su director de Asuntos Jurídicos, Presidencia. Esta es una propuesta pionera, un valioso aporte para el mejoramiento de la administración de justicia en el Ecuador, documento que puede servir de base para análisis más profundos para que se dote a la función Judicial de estos instrumentos de evaluación y control, indispensables para actualizar la justicia, elemento imprescindible para el desarrollo y sobretodo para la convivencia armónica de la sociedad. Con todo lo expuesto, les presento un instrumento judicial importante para nuestra sociedad, que deberá acogerla tanto el medio privado y con mayor razón el público para que no haya más personas ni beneficiadas tampoco perjudicadas, de igual manera las instituciones estatales y privadas. *Dr. David Vela Lombeida Ex DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSGRADO DE CIENCIAS INTERNACIONALES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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Revista judicial C2

MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

PODER R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que la Empresa “ORIFLAME DEL ECUADOR S.A.”, ha otorgado Poder General, a favor del señor GERARDO ADRIAN TROITIÑO VANZELLA, en los siguientes términos: PODERDANTE: La Empresa “ORIFLAME DEL ECUADOR S.A.”. APODERADO: Gerardo Adrián Troitiño Vanzella NOTARIA: Segunda del cantón Quito FECHA: 17 de Octubre del 2011 ASUNTO: Aprobación de Poder TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada CAUSA: 279 -2012 EMT JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una de la que conste el otorgamiento de Poder General a favor de señor Gerardo Adrian Troitiño Vanzella, con las estipulaciones que a continuación se detallan: C L AU S U L A P R I M E RA : C O M PA R EC I E N T E . Comparece al otorgamiento de esta escritura, el señor Robin Richard Ram Chibba, en su calidad de Presidente y representante legal subrogante de ORIFLAME DEL ECUADOR S.A., como se desprende de la copia del nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito, que se adjunta como habilitante a la presente escritura pública; y debidamente autorizado y facultado por la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la Compañía, celebrada el ocho de septiembre de dos mil once. C L AU S U L A S EG U N DA : PODER . GENERAL.- Con los antecedentes expuestos y por medio de este instrumento público, el señor Robin Richard Ram Chibba, en su calidad de Presidente y representante legal subrogante de ORIFLAME DEL ECUADOR S.A., otorga PODER GENERAL a favor del señor Gerardo Adrian Troitiño Vanzella, de nacionalidad uruguaya, con cédula de identidad número uno siete uno siete dos tres nueve seis dos seis, para que en nombre y en representación de ORIFLAME DEL ECUADOR S.A., actúe y ejecute los siguientes actos: Uno) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Compañía. Dos) Representar y comparecer a nombre de la Compañía ante cualquier autoridad de orden administrativo, judicial, laboral, distrital, seccional, municipal, aduanero y de jurisdicción contencioso tributario, pudiendo presentar solicitudes, impugnaciones, reclamos, consultas y recursos

tributarios, además de plantear demandas, contestarlas, proseguir juicios, desistir de ellos, evacuar pruebas, y en fin presentar todos los escritos, solicitudes o manifiestos que se requieran; comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones, llegar a cualquier transacción judicial o extrajudicial. El Mandante inviste a su Apoderado de todas las facultades establecidas en el artículo cuarenta y siete del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto podrá delegar, sustituir, revocar, total o parcialmente el presente poder, quedando facultados para nombrar Procuradores Judiciales. Tres) Dirigir la administración de la Compañía. Cuatro) Nombrar a los funcionarios y empleados de la Compañía, fijar remuneraciones, señalar sus atribuciones y removerlos previo el cumplimiento de requisitos legales. Cinco) Autorizar todos los gastos y egresos necesarios para la administración del presupuesto aprobado por la Junta General de Accionistas y previa su aprobación. Seis) Exigir la oportuna solución o pago de las obligaciones de terceros para la Compañía y cuidar los valores, bienes y derechos de ésta, en todo cuanto sea el mejor interés de la Mandante. Siete) Manejar bajo su responsabilidad los fondos de la Compañía, llevando el giro ordinario de los negocios de la misma. Ocho) Firmar y celebrar todo tipo de actos o contratos de cualquier naturaleza que estos sean sobre bienes muebles sin necesidad de previa autorización. En el caso de bienes inmuebles, la celebración, modificación, firma y terminación de contratos de arrendamiento por períodos superiores a tres años y por una renta mensual que exceda de seis mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 6.000), requerirá autorización de la Junta General de Accionistas. También será necesario dicha autorización en los actos o contratos en los que deba dar y/o tomar préstamos o créditos por valores superiores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000). Nueve) Otorgar poderes generales o especiales a nombre de la Compañía. Diez) Comprar, vender y constituir gravámenes sobre los bienes muebles o inmuebles de la Compañía, con previa autorización de Junta General de Accionistas en los casos que el estatuto social de la Compañía determine dicha autorización. C L AU S U L A T E RC E RA : DURACION.- El presente poder es válido hasta que sea legalmente revocado. CLAUSULA C U A R TA : AUTORIZACIÓN: Se concede autorización a los señores Doctores José Meythaler Baquero y/o Margarita Zambrano Albuja y/o Cristhian Hermosa y/ o Lorena Villagomez y/o Patricia Villamarín y/o a las

JUDICIAL QUITO

Abogadas María Fernanda Fabara Guerra, Patricia Manotoa Bautista y/o Karina Loza y/o Gabriela Mendienta y/o Carolina Escudero y/o Ana Germania Egas para que gestionen, conjunta o individualmente ante las autoridades respectivas la aprobación e inscripción de la presente escritura pública. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez del presente instrumento. Ab. María Fernanda Fabara Mat. 17-2008-498 Foro de Abogados PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 10h30. VISTOS:- Por cumplida la providencia de 7 de marzo del 2012, las 11h29, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; Por cuanto se ha acompañado una copia certificada del Poder General otorgado por el señor ROBIN RICHARD RAM CHIBBA, en calidad de Presidente y representante legal subrogante de ORIFLAME DEL ECUADOR S.A, en favor del señor GERARDO ADRIAN TROITIÑO VANZELLA, de conformidad con los Arts. 33 y 120 del Código de Comercio y 25 de la Ley de Inscripciones, publíquese íntegramente por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Adjúntese la documentación presentada.- Tómese nota del casillero judicial señalado.Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87084/cc

DIVORCIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HERIBERTO CRIOLLO TONATO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL AB. GONZALO FEDERICO ANDRADE HERRERA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA CLEMENTINA TOASA TOAPANTA. ACTOR. Ab. Gonzalo Federico Andrade Herrera, en su calidad de Procurador Judicial de la señora María Clementina Toasa Toapanta DEMANDADO.- Heriberto Criollo Tonato JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0570 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 11h43.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite

La verdadera gloria hecha raíces y se va propagando; las apariencias, a manera de florecitas tiernas, caen muy pronto; ninguna cosa fingida puede durar largo tiempo. Cicerón Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor HERIBERTO CRIOLLO TONATO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86090 CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA

A: DIEGO MAURICIO GALLARDO FLORES, POR DESCONOCER SU DOMICILIO Y RESIDENCIA ACTUAL, SE LE HACE SABER JUEZ: TEMPORAL ABG. JORGE VILLAVICENCIO B. A C TO R A : EUFRACIA ELIZABEHT TA P I A TRUJILLO D E M A N DA D O : D I EG O M AU R I C I O GA L L A R D O FLORES TRAMITE: VERBAL SUMARIO MATERIA; DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: AB. JOSE VIÑAN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, martes 31 de enero del 2012, las 16h46. VISTOS: La demanda que antecede, presentada por EUFRACIA ELIZABETH TAPIA TRUJILLO, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite a trámite Verbal Sumario. En tal virtud, por cuanto la actora manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio e individualidad actual del demandado DIEGO M AU R I C I O GA L L A R D O FLORES, cítesele por medio de tres publicaciones editadas en el diario La Prensa de esta ciudad de Puyo y tres publicaciones editadas en el diario la Hora de la ciudad de Quito, para cuyo efecto y previo a conferirse los extractos respectivos, ordenase que la actora comparezca a reconocer su firma y rúbrica donde así lo expresa bajo juramento, en cualquier día y hora hábiles. Al demandado se le apercibe de la obligación que tiene de contestar a la demanda en la Audiencia de Conciliación

que se convocara oportunamente. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial para recibir posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor. Intervenga el señor Abg. Giovanny Fonseca Lugo en calidad de secretario de esta judicatura, legalmente encargado por resolución de la H. Corte. Notifiquese. f.) Dr. Oswaldo Espinosa Prado, Juez Segundo de lo Civil de Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones. Ab. Giovanny Fonseca Lugo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA Hay un sello A.C.86089/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: PATY CORONA CAYAMBE BOSQUEZ ACTOR: HUMBERTO NICOLAS CARDENAS SALAZAR CASILLERO JUDICIAL No. 3472 DEMANDADA: PATY CORONA CAYAMBE BOSQUEZ JUICIO No. 521-2012-Abg.

C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 8 de mayo del 2010, las 10h50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010, y en virtud del sorteo realizado.Cumplida que ha sido la providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.CITESE a la demandada PATY CORONA CAYAMBE BOSQUEZ, en el lugar indicado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conferida a sus abogados defensores.- Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E), JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 08h00.Agréguense a los autos los escritos y documentos presentados.- En atención a los mismos y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 4 de mayo de 2012, las 08h49 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada PATY CORONA CAYAMBE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

BOSQUEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE. - f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E), Lo que comunico a usted para los fines de ley. John Ayala Martínez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86097/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA EXTRACTO ACTORA: JAMI CALVOPIÑA LILIANA AMPARO DEMANDADO: SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA JUICIO DE DIVORCIO No. 211-2012. FECHA DE INICIO: 15 DE FEBRERO DEL 2012 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 10h40.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese al demandad señor SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA,

por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86105/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR KLEMENS BEUTH ACTORA: FLORA ESTHELA DIAZ CHACON DEMANDADO: KLEMENS BEUTH JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 432-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS RODRIGUEZ CASILLERO: 3071 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Flora

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VETERINARY EQUIPMENT AND SERVICES VETES CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA UGASASERVICES ECUADOR S.A.

La compañía VETERINARY EQUIPMENT AND SERVICES VETES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Abril de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002623 de 28 de Mayo de 2012.

La compañía UGASASERVICES ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20/abril/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002589 de 24/mayo/2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: E objeto de a compañía es: “LA IMPORTACIÓN, COMPRA VENTA Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EQUIPOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS...” Quito, 28 de Mayo de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... A) PARTICIPAR DIRECTAMENTE O COMO REPRESENTANTE A TRAVES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS EN TODAS LAS FASES DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA... Quito, 24/mayo/2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑlAS AC/86106/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/86091/tf


Esthela Díaz Chacón; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor KLEMENS BEUTH, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3071 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86096/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: María Diocelina Almache Pérez NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: Henry Patricio Chasi Almache ACTOR : CHASI CANDO NELSON BENJAMÍN DEMANDADO: ALMACHE PEREZ MARIA DIOCELINA JUICIO No: 451-2012-CM DIVORCIO. TRAMITE. : VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 110, numeral Décimo Primero del Código Civil

vigente, demando el divorcio . CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15h28.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Nelson Benjamin Chasi Cando, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada señora María Diocelina Almache Pérez; así como de su hijo el menor adulto Henry Patricio Chasi Almache, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada señora María Diocelina Almache Pérez; así como notifiquese al menor adulto Henry Patricio Chasi Almache, a fin de que insinúe sobre el curador Ad-Litem que le pueda representar en la presente causa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; así como en la ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi , mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil.- Con la insinuación que se hace de curador Ad-Litem, en la persona del señor Angel Alberto Chasi Cando, para que le represente al menor Henry Patricio Chasi Almache, en la presente causa, oígase cono uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Nelson Benjamin Chasi Cando, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.Notifíquese y Cítese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86088/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA FERNANDA MARTINEZ GOMEZ EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 20111483-VGM ACTOR: FABIAN NICOLAS SALTOS GAIBOR D E M A N DA DA : MARIA FERNANDA MARTINEZ

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Vi­vi­mos con la muer­te a cues­tas. A l e ­j a n ­d r o G á n ­d a ­r a

GOMEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de abril del 2012, las 10h41. VISTOS: La demanda propuesta por FABIAN NICOLAS SALTOS GAIBOR, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la demandada, cítese a MARIA FERNANDA MARTINEZ GOMEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Con la insinuación realizada por el actor, para el cargo de Curador Ad-litem,

se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- Juez.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.D R. N I LO G ON ZA LO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85601/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: JULIA ARACELI LUDEÑA CUEVA ACTOR: JOSÉ RODRIGO OJEDA CUEVA D E M A N DA D O : JULIA ARACELI LUDEÑA CUEVA A S U N TO : DEMANDO LEGALMENTE, PREVIO EL PROCEDIMIENTO DE LEY LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, PARA QUE EN SENTENCIA CON LAS

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALNUSAN CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA ECIJA CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- ECIJA CIA. LTDA., se constituyó ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de febrero del año 1971 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 381, Tomo 101, el 4 de marzo del año 1971; 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de ECIJA CIA. LTDA., otorgada ante la notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de febrero de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12.2511 de 21 MAY. 2012.

La compañía ALNUSAN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002635 de 29 de Mayo de 2012.

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura publica antes mencionada el señor José Félix Gustavo Romero Ponce, en su calidad de Gerente de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

4. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de ECIJA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación, de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS Y ARTICULOS DE BAZAR, PERFUMERÍA, ÚTILES ESCOLARES,....

Distrito Metropolitano de Quito, a 21 MAY. 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS.

AC/86017/tf

Quito, 29 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86107/tf

FORMALIDADES DE RIGOR SE DIGNE ORDENAR LA MARGINACIÓN PERTINENTE EN EL REGISTRO CIVIL UNA VEZ EJECUTORIADA LA MISMA EN EL REGISTRO CIVIL DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE LOJA Y ASÍ PUEDA SURTIR LOS EFECTOS LEGALES. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0395-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 14h20.- VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Julia Aracely Ludeña Cueva , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86054/tf AVISO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SYLVIA DEL CARMEN VIZUETE CARVAJAL JUICIO DE DIVORCIO No. 405-2012-R.L. ACTOR: OSCAR OMAR BASTIDAS MORALES D E M A N DA DA : SY LV I A DEL CARMEN VIZUETE CARVAJAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, lunes 21 de mayo de 2012, las 11h08.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1073-DPX-12, de fecha 09 de mayo de 2012.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar a la demandada Sra. SYLVIA DEL CARMEN VIZUETE CARVAJAL, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circu-

Revista judicial MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador lación del Cantón Latacunga y de la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Ivonne Enríquez Palate.- JUEZ Temporal.Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico.Ab. Juan Maldonado Aroca SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL LATACUNGA Firma ilegible Hay un sello f/26381*2524

MENORES R. del E.

Al señor JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ padre de la niña NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: JUICIO # 17959-2012-0307 ACTO RA . VIVIANA ELIZABETH A M AG U A SANDOVAL D E M A N DA D O : JAY R O G EOVA N N Y GUSMAN SUAREZ MENOR: NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO ESPECIAL CUANTÍA: USD. 1.200,00 JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, martes 8 de mayo del 2012 las 15h42 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y en razón del sorteo de Ley.- En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1).- En vista de que la actora ha juramentado que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible establecer la individualidad y/o residencia del accionado, CÍTESE en legal forma al demandado señor JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para

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notificaciones que le correspondan, así como la de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente; a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir.- 2).En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la partida de nacimiento de la menor NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA, copia de cédula y papeleta de votación de la actora.- 3).- Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 01 CNNA- 2012, de 27 de enero del 2.012, se fija en la suma de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 79,42), mas beneficios ley, la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado señor JAYRO GEOVANNY GUSMAN SUAREZ, deberá cancelar en favor de la menor NELLY MAITEE GUSMAN AMAGUA, cuya Partida de Nacimiento consta en Autos.- 4).- Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Recaudación y Pagaduría a fin de que proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio de que la derechohabiente o su representante determine la cuenta corriente o de ahorro, donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias. 5).- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 2605 señalado para recibir sus notificaciones; así como la autorización que confiere el DR. JUAN CARLOS ACOSTA G., 6).- Actúe el Dr. Carlos E. Morales C. en su calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.CÍTESE Y CÚMPLASE- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./53216/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR BYRON RAMIRO CEVALLOS CUEVA EXTRACTO CAUSA ALIMENTOS No. DE JUICIO: 17959-20051085-RES-IFE DEMANDADO : BYRON RAMIRO CEVALLOS CUEVA ACTOR: MYRIAN GUADALUPE TACO RUIZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA ADJUNTO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, a 25 de mayo del 2005, las 10h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal la demanda de alimentos presentada es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta su tramite respectivo, consecuentemente CITESE con la demanda y este decreto al demandado señor BYRON RAMIRO CEVALLOS CUEVA, se le indicará de la obligación que tiene que señalar casillero judicial, en caso de no hacerlo su sustancia el tramite en rebeldía.- Agréguese a los autos, los documentos presentados y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la peticionaria. Cuente con la sala de citaciones. Previo a despachar la medida cautelar, peticionaria se presente a reconocer su firma y rubrica.- Notifíquese.f) Dr. José Maria Duarte Ponce, Juez. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del término de Ley. Atentamente: DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello AB/1684/cc JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

ACTO RA . MARTHA ALEXANDRA CUASCOTA CRIOLLO DEMANDADO. LUIS GONZALO MALES SIMBAÑA MENOR. JOEL ALEXANDER MALES CUASCOTA CAUSA. ALIMENTOS NUMERO. 0359-2012-SM JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 12h10. VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Dra. Karla Sánchez Jueza Adjunta Encargada del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia según acción de personal No. 1153 -DP - DPP de 29 de marzo del año 2012 En lo principal la demanda de Alimentos presentada por la señora MARTHA ALEXANDRA CUASCOTA CRIOLLO se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor LUIS GONZALO MALES SIMBAÑA, De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor LUIS GONZALO MALES SIMBAÑA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía de la demandada. Con sujeción a lo previsto en

el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 01-CNNA2012 del 27 de enero del 2012, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, al señor LUIS GONZALO MALES SIMBAÑA se le impone la obligación de suministrar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del menor JOEL ALEXANDER MALES CUASCOTA y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora MARTHA ALEXANDRA CUASCOTA CRIOLLO madre y representante legal del menor antes mencionado.Téngase en cuenta la prueba anunciada, el testimonio de la señora ANA DOLORES MALES SIMBAÑA se realizara el momento de la Audiencia única.- Ofíciese tal como se solicita.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguense la partida de nacimiento que adjunta a su demanda..Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE y CITESE.f) DRA KARLA SANCHEZ LOZADA.- JUEZ ADJUNTA ENCARGADA.Lo que comunico para los fines de Ley. DRA ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello AR/87090/cc JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO EXTRACTO CAUSA: PERMISO DE SALIDA No. DE JUICIO: 17958-2012553 J.G. ACTOR MARIA PATRICIA TOAZA TINTUÑA D E M A N DA D O : J O RG E H U M B E R TO L OYO L A CASTILLO JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA

JUDICIAL QUITO

“JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito jueves 17 de mayo del 2012 , las 12h37 VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley - En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por cuanto la señora Maria Patricia Toaza Tintuña declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, CÍTESE al señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación del lugar. El demadado tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se considerará su rebeldía. Intervenga el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito. Ofíciese al señor Director Nacional de Migración a fin de que certifique el movimiento migratorio del señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO con cédula de ciudadanía No.170090962-3. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado defensor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Gyna Solis” Particular que CITO A USTED, señor JORGE HUMBERTO LOYO L A CASTILLO Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: AB. JAVIER MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85887/jq R. del E.

Al señor CRISTHIAN JOSE QUIÑOÑES ARISTIZABAL y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. LUCIA VIVIAN ECHEVERRY MARIN DEMANDADO: CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL MENOR: VALERY STEFAN QUIÑONES ECHEVERRY JUICIO: SUSPENSION PATRIA

El pobre carece de muchas cosas; el avaro, de todo. S é n e ca

POTESTAD 199 – 12 – JLL. TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de mayo del 2012.- Las 13h41.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado a este Juzgado en la oficina pertinente Y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior.- La reclamación es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite legal correspondiente, y una vez que la parte actora ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio del señor CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL, cítese en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, tres, (3) publicaciones en fechas distintas, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, previniéndole que de no comparecer dentro de los veinte días, contados desde el día siguiente de la última publicación, se sustanciará el trámite en rebeldía.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y agréguese la documentación presentada.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Kathya Burbano Iñiga - Jueza Adjunta Particular que comunico, para los fines de ley. DR. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86079/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A LUIGI RIGAMONTI ACTOR: GENIDE ELIZABETH ILLANES BURBANO D E M A N DA D O : LU I G I RIGAMONTI JUICIO DIVORCIO No 2012148-MG PROVIDENCIA:

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de a Ley de Compañías, La Compañía BRISEAPOLO COMMUNICATION CIA. LTDA. EN LIQUIDACION notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Finlandia n36-186 y Suecia de la ciudad de Quito.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 12h23. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a LUIGI RIGAMONTI por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85844/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR CHRISTIAN CACCIALANZA ACTORA: KARINA ELIZABETH CASTILLO ALTAMIRANO DEMANDADO: CHRISTIAN CACCIALANZA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 337-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADA: SILVANA MARIN CASILLERO: 3724 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 15h03.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cum-

plimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Karina Elizabeth Castillo Altamirano; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CHRISTIAN CACCIALANZA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3724 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85856/jq JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES ACTO R : FRANKLIN G E O VA N N Y CHARCO YUNGLA DEMANDADO: SARA VERÓNICA TO CA I N MORALES TRAMITE: PATRIA POTESTAD No. 084-2012-Y.V. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

CONVOCATORIA Convócase a los Accionistas la Compañía PANAMERICANA CARGO EXPRESS PAN CARGO EXPRESS SA. A la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar, en esta ciudad de Quito, el día sábado 9 de junio del 2012 a las 3 pm, en la sede de la Empresa ubicada Turubamba bajo pasaje Oe2F-C26-51 y Cusubamba con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1.- Constatación del Quórum, 2.- Conocimiento y aprobación del balance del ejercicio económico 2010 3.- Designación de Presidente y Gerente 4.- Asuntos Varios. En la presente convocatoria está suscrita por el señor Gerente de la Empresa de conformidad a lo estipulado en el Art Décimo de los Estatutos.

A.C./86059

ción de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. CERTIFICO. DR. MANUEL SALAZAR P. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/85606/tf

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A SRS. NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA ACTOR. BANCO PICHINCHA (DR. GOMER CALIXTO REGALADO PROCURADOR) DEMANDADOS: SRS. NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA CAUSA No. 2008-0747- L.S. EJECUTIVO TRAMITE.E J EC U T I VO C UA N T Í A . $7.000,00 Defensor del actor: DR. DR. GOMER CALIXTO REGALADO Iniciado el 15 DE JULIO del 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Septiembre del 2008, las 15h49- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los demandados: NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procé-

CONVOCATORIA LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES COLECTRANS C. A. “QUITO” De conformidad con lo dispuesto en los Art. 16, 17 y 18 del Estatuto de la Compañía, y sujeto a las normas pertinentes de la Ley de Compañías. Convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extra-Ordinaria a realizarse el día sábado 16 de Junio de 2012; a las 10H00a.m en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles Manglar Alto S20-44 y Ayapamba, en la ciudad de Quito. Para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Presentación del Proyecto para la Gran Empresa 3.- Nombramiento de Responsables o Sub Gerentes de Operación, Mecánica y Recaudación. 4.- Autorizacion para la compra de acciones de Ia Empresa de acuerdo al Art. #192 de la Ley de Compañías. 5.- Aprobación del nuevo presupuesto para el 2do semestre del año 2012. 6.- Aprobación del Acta de la presente Junta General según el Art. 246 de la Ley de Compañías. Se convoca especial y señaladamente a la señora Carmita Bravo Constante Comisario Principal. Atentamente, SR. CARLOS CLAVIJO PRESIDENTE

Quito, 4 de Mayo del 2012. ATENTAMENTE

LIC. ALIRIO ALMACHE GERENTE

GERENTE GENERAL Wilson Granada

Sra. María Esmeralda Apolo Sotomayor LIQUIDADORA

PICHINCHA. Quito, martes 03 de abril del 2012, las 16h23 ” VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia de 8 de Marzo del 2012 y por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los Arts. 268, 269 y tercer inciso del Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, dispone: Que intervenga el DEPARTAMENTO TECNICO de este Juzgado y la DINAPEN, a fin de que investiguen e informen sobre la presente petición.- Por haber declarado el señor CHARCO YUNGLA FRANKLIN GEOVANNY, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la demandada señora TOCAIN MORALES SARA VERONICA, madre de los menores JORDY JOSUE Y JHON SEBASTIAN CHARCO TOCAIN, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora TOCAIN MORALES SARA VERONICA , mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Juan Alberto Cadena A. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniendole a la demandada de la obliga-

Quito, 04 de junio de 2012. AR/87088/cc

AR/87086/cc


sales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese a Los demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectiva. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el señor DR. CALIXTO REGALADO conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de Mayo del 2012, las 10h58- En atención al juramento rendido por el actor y conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores NORMA MARLENE ASQUI PILCO y HUMBERTO ARTURO NEIRA CADENA. Notifíquese.. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86109/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citese con el siguiente extracto d la demanda Ejecutiva al: señor JOSE ERNESTO

MONCAYO MOSQUERA, cuyo tenor es el siguiente: E X T R AC TO DE LA DEMANDA A C TO R : FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN DEMANDADO: JOSE E R N E S TO M O N C AYO MOSQUERA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No. 0419-2011-NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 30.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de abril del 2011, las 08h12.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.2696-DPDPP de fecha 3 de Diciembre del 2010.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó propongan excepciones en igual término.- Cítese al demandado Josè Ernesto Moncayo Mosquera, en el domicilio señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 431 señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de abril del 2012, las 08h19.- Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado JOSE ERNESTO MONCAYO MOSQUERA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA BYCHERSA PLATINUM REAL STATE PROMOTOTORES INMOBILIARIOS CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los socios de BYCHERSA PLATINUM REAL STATE PROMOTOTORES INMOBILIARIOS CIA. LTDA., a la reunión de Junta General Extraordinaria de Socios, que se celebrará en la ciudad de Quito, el día miércoles 6 de junio de 2012, a las 11h30, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Occidental N50-26 y Manuel Valdivieso, con el objeto de que dicha Junta conozca y resuelva el siguiente asunto: 1. Disolución de la compañía y distribución de activos entre socios. Quito, 5 de junio de 2012. Gonzalo Hernán Salgado Jijón Gerente General AR/87092/cc

de procedimiento Civil, cìtese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifiquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86094/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE MARIANA DE JESÚS BEDÓN ANDRADE ACTORA: Victoria María Suntaxi Montalvo. DEMANDADOS: Nelson Figueroa y Herederos presuntos conocidos y desconocidos de Mariana de Jesús Bedón Andrade. JUICIO: Ejecutivo Nro. 14722009-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli ( Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Ocho mil dólares americanos AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Noviembre del 2009. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.Los demandados Mariana de Jesús Bedón Andrade y Nelson Figueroa, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito del certificado de gravámenes que se acompaña y con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble cuyas características constan del documento antes referido; para tal objeto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.Cítese a Mariana de Jesús Bedón Andrade y Nelson Figueroa, en el lugar que se

Si es un de­ber res­pe­tar los de­re­chos de los de­más, es tam­bien un de­ber res­pe­tar los pro­pios. indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copia certificada en autos, desglósese el documento que se solicita.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a la abogada defensora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 15h22. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de la causante Mariana de Jesús Bedón Andrade, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86020/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: EDISON STALIN ESPINOSA ONTANEDA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: GALO GREGORIO QUIZANGA AGUIRRE.DEMANDADO: EDISON S TA L I N ESPINOSA ONTANEDA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en las letras de cambio ), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: E j e c u t i v o. CUANTIA.- USD $ 30.651.54FECHA DE INICIACIÓN: 29 de enero del 2010.DEFENSOR: Dr. Ángel del Pozo.- No. de casillero 4405. JUICIO EJECUTIVO No. 1252010(PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 09 de Febrero del 2010, las 16h29.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados señores EDISON STALIN ESPINOSA ONTANEDA y EDUARDO DAVID PEREZ JAYA, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en las letras de cambio adjuntas, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Atenta la información Sumaria acompañada y de conformidad a lo que dispone el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles de propiedad de los demandados, que se dice los tienen en el local ubicado en la calle Reina Victoria N. 2355 y Baquedano, sector La Mariscal, de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia, se contará con el auxilio de la Policía Nacional y con el señor Depositario Judicial respectivo, quienes llevarán a cabo la diligencia, en un monto igual al demandado, más un 10% del mismo, al efecto ofíciese a la Oficina de sorteos y al señor Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ (E) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 10h54.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor EDISON STALIN ESPINOSA ONTANEDA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes.

LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES DE ACICALARSA DE LIMPIEZA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías se realiza el llamamiento a todos los acreedores de la compañía ACICALARSA DE LIMPIEZA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION para que en el termino de 20 días contados a partir de esta publicación se acerquen a las oficinas de la compañía, ubicadas en las calles De Los Viñedos N44-206 y De Los Ángeles, para que ejerzan sus derechos, presentando los documentos que lo acrediten como acreedor. Quito, D.M . Junio 4 de 2012. Dñdor. María Augusta Osorio LIQUIDADORA AP/53180/tf

Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/86010/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E XTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL PARA: IBIS PATRICIA ZAMBRANO BARRIGA J UICIO : 0672-2009-C.I. EJECUTIVO ACTOR : DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco del Pichincha C.A. DEMANDADA : IBIS PATRICIA ZAMBRANO BARRIGA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , se demanda en Juicio Ejecutivo a la señora Ibis Patricia Zambrano Barriga. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Gomer Calixto Regalado López CASILLERO : CASILLA No. 3728 - Mat. Prof. 6151 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 27 de Mayo del 2009, las 14h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012DDP-JAR del 24/01/2005.La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a la señora IBIS PATRICIA ZAMBRANO BARRIGA, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).AMPLIACIÓN: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 16h13.- Reasumo la competencia de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el Actor, en calidad de Procurador Judicial del señor AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., sobre la imposibilidad

Revista judicial MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora IBIS PATRICIA ZAMBRANO BARRIGA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86072/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial A EDGAR J U ST I N O M E D I AV I L L A NASIMBA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Segundo Filomentor Vega Alegría DEMANDADO: Edgar Justino Mediavilla Nasimba. ASUNTO: Cobro Letra de Cambio TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 1618 -2011 EMT CUANTIA: Quince mil dólares Americanos JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 5 de marzo del 2012, las 09h58.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 3 de enero del 2012, las 10h43, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 410 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor EDGAR J U ST I N O M E D I AV I L L A NASIMBA, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA, CITE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para

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los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86003 EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO JUICIO : EJECUTIVO No. 1321/2.009.ECS. ACTOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANCIACION FAMILIAR” DEMANDADO: RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO DOMICILIO JUDICIAL : DR. CARLOS REYES REYES CUANTIA : US$ 4.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 419 Y 421 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES DE MORA, ADICIONAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Diciembre del 2.007, las 10h12.-VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores RAUL HERRERA REINOSO y ROBERTO GUEVARA RUBIO.Cítese a los demandados por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./86037

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALBERTO ALCÍVAR ARTEAGA Y NORMA DOLORES NAVARRETE COBEÑA ACTOR: MIRIAM NARCISA ALCÍVAR ARTEAGA D E M A N DA D O S : LU I S ALBERTO ALCÍVAR ARTEAGA Y NORMA DOLORES NAVARRETE COBEÑA JUICIO: No. 203-2012-HCH.

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Revista judicial C6

MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

T RA M I T E : ORDINARIO (NULIDAD DE ESCRITURA) OBJETO: Demanda se declare la nulidad absoluta de la Escritura Pública, de conformidad con el numeral 2 del Art. 1461 y 1467 del Código Civil. CUANTIA: 250.000,oo USD (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 11h52. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 12 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Luis Alberto Alcívar Arteaga y Norma Dolores Navarrete Cobeña, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de las que se crean asistidos.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a sus abogadas defensoras para que suscriban los escritos necesarios.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./53210/k.m. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR GALO HALLO GRANJA, DEL JUICIO ORDINARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR LOS SEÑORES JAIME EDUARDO CALVACHE ALMEIDA, CESAR AU G U STO C A LVAC H E

ALMEIDA Y FERNANDO ELOY CALVACHE ALMEIDA. ACTORES: JAIME EDUARDO CALVACHE ALMEIDA, CESAR AU G U STO C A LVAC H E ALMEIDA Y FERNANDO ELOY CALVACHE ALMEIDA. DEMANDADO: GALO HALLO GRANJA JUICIO: No. 1634-2011-M.M. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 5 de enero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 15h56. Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia córrase traslado con la misma al demandado GALO HALLO GRANJA (únicos nombres y apellidos que conoce) por el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, para la práctica de esta diligencia comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Nanegalito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores.- Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.- OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 18 de abril del 2012, las 15h16. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Galo Hallo Granja, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/86113/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: VERÓNICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO Y OLIVIO CRUZ SARZOZA MADRIL ACTOR: ROSA ELVIRA TOPON QUILUMBA DEMANDADO: VERÓNICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO

JUDICIAL QUITO

Y OLIVIO CRUZ SARZOZA MADRIL JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1592-2009 MRV TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE. CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 22 DE ENERO DEL 2010. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 22 de Enero del 2010, las 11h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado : Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 11 de enero del 2010, de fs. 25, se tiene que la demanda que presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los demandados señores VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO y OLIVIO CRUZ SARZOZA MADRIL a fin de que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, atento el juramento rendido por la demandante y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO y OLIVIO CRUZ SARZOZA MADRIL mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Quito, 25 de marzo del 2010. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85590/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SRA: V E RO N I CA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 1584-2009-VGM ACTOR: GLORIA INES TOPON QUILUMBA DEMANDADOS: VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO y OLIVIO CRUZ SARZOSA MADRIL TRAMITE: ORDINARIO

El enfermo de avaricia fácilmente con dádivas se tuerce. Salustio

CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO, DE ESTE CANTON.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, jueves 11 de marzo del 2010, las 11h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 399DP-DDP-05-03-2-010. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia, córrase traslado a los señores: VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO y OLIVIO CRUZ SARZOSA MADRIL, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento realizado por los actores, cítese a los señores VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO y OLIVIO CRUZ SARZOSA MADRIL, mediante tres publicaciones de prensa, que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el art. 1000 ibidem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese con los personeros del Municipio Metropolitano de Quito. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y defensor

designado. Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez Temporal. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. D R. N I LO G ON ZA LO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85589/tf

REMATES R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 958-2010 M.Z. Se pone en conocimiento del público en general que el día 12 DE JULIO DEL AÑO 2012, desde las 13h00 a las 17h00 en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del vehículo embargado en la presente causa de las Características que a continuación se detallan. 3.- Descripción del vehículo; MARCA: CHEVROLET MODELO: AVEO ACTIVO 1.4L 4P STD COLOR: BLANCO MAHLER TIPO: AUTOMOVIL NO. DE M OTO R : F14D3851698C NO. CHASIS; 8LAPB587180006289 AÑO: 2008 COMBUSTIBLE: GASOLINA PLACAS; PBB 5679 AIRE ACONDIClONADO: NO TIENE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLE MOLINA VELASCO S.A.. La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLE MOLINA VELASCO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 06/ marzo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002370 de 11/mayo/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.. Quito, 11/mayo/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./53213/k.m.

EQUIPO DE AUDIO: SIN LA MASCARILLA TAPICERÍA: DE TELA EN REGULAR ESTADO PLUMAS: DOS ESPEJOS: DOS EXTERIORES COMPLETOS PARABRISAS Y VIDRIO: COMPLETOS L L A N TA S : 4 CON RESPECTIVOS TAPA CUBOS (LLANTA EMERGENCIA MAL ESTADO) KlLOMETRAJE: 137.202 km OBSERVACIONES: El vehículo se encuentra en un garaje descubierto además presenta en el costado derecho, en la parte inferior un rozamiento, en costado izquierdo de la puerta del conductor presenta un golpe. El estado de la pintura esta en buenas condiciones, la batería se encuentra sin energía. VALORACIÓN DEL VEHICULO: $ 7500,00 (siete mil quinientos dólares) Para realizar la valorización se ha tomado en consideración los siguientes parámetros: Se recibirán posturas que cubran sobre las dos terceras partes del valor del avalúo

aprobado como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañarse el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de Ley. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86114/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría de esta judicatura, el día Miércoles cuatro de julio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio EJECUTIVO No. 591-2001A.C., mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle Gonzalo Pizarro No. 1080 y calle Virgen del Quinche del Barrio

San Blas de la parroquia de Tumbaco, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS: NORTE: En 88,00 m con propiedad del señor Nicolás Muñoz SUR: En 88,00 m con propiedad del señor Humberto Armas ESTE: En 30,60 m con calle Manuela Cañizares OESTE: En 31,50 m con calle Gonzalo Pizarro AREA= 2.732,40 m2 DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de ladrillo que pertenece al colindante. SUR: Mampostería de ladrillo con columnas de hormigón armado que pertenece al colindante ESTE: Muros de piedra y luego mampostería de bloque con columnas de hormigón armado. OESTE: Muro de piedra y luego mampostería de ladrillo, enlucidos internos y externos, puertas peatonales y vehicular de tool. TERRENO De forma rectangular Plano A 1,00 m de nivel sobre la calle Tiene dos frentes hacia las calles públicas Existen árboles frutales.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA SCHLUMBECUADOR S.A. POR SCHLUMBERGER DEL ECUADOR Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- La compañía SCHLUMBECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero de Quito, el 20 de marzo del 2012, aprobada mediante Resolución No. 1525 de 22 de marzo del 2012 e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 23 de marzo del 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL de la compañía SCHLUMBECUADOR S.A. otorgada por escritura pública el 30 de mayo de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002757 de 4 de junio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Carlos Dario Sarmiento Rivadeneira en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL, Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002757 de 04 de junio de 2012 aprobó el cambio de nombre y reforma del estatuto social de la compañía SCHLUMBECUADOR S.A. por el de SCHLUMBERGER ECUADOR S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de SCHLUMBECUADOR S.A. por el de SCHLUMBERGER ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma, el artículo Primero de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- Denominación.- La denominación de la Compañía es SCHLUMBERGER DEL ECUADOR S.A.” Qui­to, 04 de junio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87087/cc


Existe una casa de vivienda y un baño con lavandería y una bodega Existe un parqueadero pavimentado La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. CASA DE V I V I E N DA Construida en cuatro ambientes Constituido de: Mampostería de adobe. Enlucidos internos y externos Cubierta de madera y eternit. Ventanas de hierro vidrio y protecciones Puertas de madera Pisos de duela y 1⁄2 duela de eucalipto. ESTADO: Malo, sin ningún mantenimiento AREA=89,76 m2 BODEGA Construido de: Mampostería de bloque. Cubierta de madera y eternit Pisos de cemento. Puerta de madera ESTADO: Regular AREA=9,00 m2

BAÑO Y LAVANDERIA Construido de: Pisos de baldosa de cemento Mampostería de ladrillo Enlucidos internos y externos Cubierta de madera y eternit. Sanitarios nacionales Lavandería de cemento de una piedra y un tanque ESTADO: Malo, antiguo sin mantenimiento AREA=18,00 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 2.732,40 m2 a $ 85,00 c/m2 $ 232.254.00 Casa de vivienda 89,76 m2 a $ 35,00 c/m2 $ 3.141,60 Bodega 9,00 m2 a $ 45,00 c/m2 $ 45,00 Baño y lavandería 18,00 a $ 65,00 c/m2 $ 1.170,00 SUMA: $ 236.970,60 SON: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA, con 60/100 DOLARES AMERICANOS Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación

que se editen en esta ciudad de Quito.- Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley, para el efecto, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia Tumbaco, del Cantón Quito, a fin de que proceda a colocar tres carteles del remate dispuesto en la presente causa, en los parajes más frecuentados de la cabecera de dicha parroquia, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de doscientos treinta y seis mil novecientos setenta dólares, con sesenta centavos, debiéndose acompañar el 10 % del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.- Notifíquese. f) Dr.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE AURELIAN ECUADOR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A LA CIUDAD DE LOS ENCUENTROS, PARROQUIA LOS ENCUENTROS, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía AURELIAN ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de diciembre del 2001, aprobada mediante Resolución No. 1584 de 7 de diciembre del 2001, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de junio del 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de AURELIAN ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Los Encuentros, parroquia Los Encuentros, cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe y la reforma de sus estatutos otorgada el 18 de abril del 2012 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.O.12.002457 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE EDUARDO FLORES ZELAYA, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002457 de 16 de mayo de 2012 aprobó el cambio de domicilio de AURELIAN ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Los Encuentros, parroquia Los Encuentros, cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de AURELIAN ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a la ciudad de Los Encuentros, parroquia Los Encuentros, cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, referido al domicilio, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES.- DOMICILIO. El domicilio principal es la ciudad de Los Encuentros, Parroquia Los Encuentros, Cantón Yantzaza, Provincia de Zamora Chinchipe, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o agencias en uno o más lugares dentro o fuera de la República del Ecuador”. Distrito Metropolitano de Quito, 16 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva

IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO

AR/87079/cc

Cum­plir hon­ra­da­men­te con nues­tros com­pro­mi­sos.

Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley pertinentes. Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85777 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO No. 353-2006CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el veinte y dos de junio del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del 50% de los derechos y acciones del departamento mil trescientos once, alícuota 0.47%, secadero mil trescientos once, alícuota 0.14%, del bloque trece del conjunto habitacional TULLERIAS del programa La Bretaña, de la Parroquia Chillogallo del cantón Quito. El departamento No. 1311 tiene los siguientes linderos singulares: Por el Norte: Acceso circulación comunal en 4,00 m, secadero 1321 en 3,75 m, caja de medidores Empresa Eléctrica Quito en 1,70 m; Por el Sur: departamento 1612 en 6,55 m, secadero 1311 en 2,90 m; Por el Este: Área tributaria en 6, 95 m, (calle nueve), caja de medidores en 425 mm; y, Por el Oeste: Secadero 1311 en 2,90 m, secadero 1331 en 2,70 m, acceso circulación comunal 0.50 m, secadero 1321 en 1,275 m, Arriba; Acceso circulación departamentos en 4,78 m2, y departamento 1321 en 51,01 m2, Abajo: cimentación en 55,79 m2. Linderos Singulares del Secadero 1311: Norte: departamento 1311 en 2,90 m, secadero 1331 en 3,00 m; Sur: Secadero 1612 en 5,90 m; Este: Departamento 1311 en 2,90 m, Oeste: Secadero 1412 en 2,90 m, Abajo: cimentación en 17,11 m2. El departamento cuenta con sala comedor, cocina, dos dormitorios, baño compartido y patio de lavandería y secado. La estructura general del departamento es de hormigón armado, cubierta de loza plana de hormigón armado, contrapiso de hormigón simple, mampostería de bloque enlucido y pintado, ventanas de hierro con vidrios y protecciones metálicas, puerta de ingreso principal de madera con cerrojos y protección metálica, mesón de hormigón recubierto de cerámica, instalaciones eléctricas, sanitarios nacionales, instalaciones sanitarias de PVC. El sector en donde de encuentra ubicado el inmueble tiene calles adoquinadas, aceras y bordillos de hormigón simple, cuenta con servicios básicos como alcantarillado, agua potable, redes de luz eléctrica y telefónica, área verdes, parqueaderos. El avaluó general del departamento y secadero signados con el número 1311 es

de Veinte Mil Ciento Veintiun Dólares. AVALUO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES: El avalúo del 50% de derechos y acciones del departamento No. 1311 y secadero No. 1311, alícuota 0.14%, del bloque trece del conjunto habitacional TULLERIAS del programa La Bretaña, de la Parroquia Chillogallo del cantón Quito es de DIEZ MIL SESENTA DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($. 10.060,50 ). Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de Quito.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del 50% del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito, 24 de Abril del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85595/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Aviso de Remate Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura ubicada en el Palacio de Justicia de Quito, entrando por la Av. 6 de Diciembre, primer piso, Juzgados Corporativos, Of. 306, el día 29 de junio del presente año desde las 13h00 hasta las 17h00 dentro del Juicio Ejecutivo N 457-2008 (Dra. Betsabe Becerra), se realizará el remate del inmueble cuyas características se detallan a continuación. En el día y hora señalados para el remate se recibirán ofertas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo aprobado adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. El inmueble puede ser observado en el lugar de ubicación y esta bajo la custodia del depositario judicial adoc. Lic. Hugo Meza en el proceso existen fotografías a color. A. U B I CAC I Ó N DEL INMUEBLE El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Pedro Moncayo parroquia Tabacundo, sector urbano de la población de Tabacundo, barrio El Calvario, hacia el Norte y distante 200 metros del parque central de Tabacundo calle Plaza Gutiérrez y Calle Hermano Carlos. CROQUIS DE UBICACIÓN

Hay foto de croquis B.INFORMACIÓN CATASTRAL Catastro a nombre de: Hidalgo Iván Atahualpa Clave Catastral: 17045001011400700 Predio: Urbano Sector: 01 Manzana: 14 Predio: 007 E. INFRAESTRUCTURA Panamericana Norte (via asfaltada) Calle Plaza Gutiérrez (vía adoquinada) Agua potable Alcantarillado Energía eléctrica (dispone de medidor) Alumbrado público Servicio telefónico Señal de telefonía celular (Movistar, Claro, Alegro) Servicio de transporte público (Quito — Tabacundo — Cayambe) Recolección de basura Equipamiento urbano (escuela, dispensario médico, mercado, estadio, parque central, iglesia, municipio, otros) F. CARACTERISTICAS DEL SECTOR El terreno motivo de avalúo esta localizado en la zona poblada o zona urbana de Tabacundo, con la particularidad de que es un terreno urbano — rural, mismo que se lo dedicaba para el cultivo de flores. Actualmente el terreno no esta trabajado, una parte del suelo se encuentra con pasto natural y otra se encuentra arado. Por las condiciones atmosféricas, disponibilidad de agua de riego, altitud e infraestructura, el uso del suelo por el sector se dedica a la agricultura, ganadería y floricultura. G. CONSTRUCCIONES DESCRIPCION DE LAS CONSTRUCCIONES Descripción; Casa de guardiania; Casa de instalaciones para floricola Estado; Regular; Inservible, destruida Uso; Vivienda; Ninguno Pisos;1; 1 Superficie; 38,80m2; 285,00 m2 Mampostería; Ladrillo; Ladrillo, destruida Cubierta; Madera y teja; Destruida, desmontada Pisos; Pavimento de hormigón; Pavimento de hormigón Puertas y ventanas; Madera; Destruidas Acabados; Económicos; Destruidos Edad aproximada; 35 años; 30 años C. DATOS DEL LOTE DE TERRENO Información obtenida de: Escrituras de Hipoteca Abierta (Pág. 1 a 6 del Proceso Judicial) Certificado del Registro de la Propiedad (Pág. 28 del Proceso Judicial) DATOS DEL TERRENO Lindero; Rumbo; Longitud; Colindante; Superficie Norte; Este a Oeste; 18,00 m., 16,50 m., 11,20 m, 7,40 m., 14,60m., 71,90 m; Propiedad de José Valencia, Propiedad de Bernabé Valencia, Propiedad de Francisco Cuzco, Propiedad de Antonio Imba, Propiedad de Alberto Casgua, Callejón Nota: Se hace constar que sobre el bien existe una venta parcial de 200 m2 fraccionado de 15.251,20 m2, - - 15.051,20 m2 Sobrante del lote de terreno que se Hipoteca a favor de

Revista judicial MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador CONFIANZA Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Sur; Oeste a Este; 118,70 m, 37,60 m; Partiendo de la quebrada del Pueblo, Propiedad de Alberto Buitrón, Propiedad de Arnoldo Buitrón, Llegando a la calle Plaza Gutiérrez Este; Sur a Norte; 15,40 m, 12,30 m, 31,40 m, 19,40 m, 52,20m; Propiedad de Clara Buitrón, Propiedad de Arnoldo Buitrón, Calle Plaza Gutiérrez, Propiedad de Andrés Andrango, Calle Plaza Gutiérrez hasta llegar a la esquina Norte Oeste; Norte a Sur; 119,60 m; Quebrada del Pueblo Características del terreno: Localización: Zona urbana de la población de Tabacundo Forma: Irregular Topografía: Irregular, con ligera pendiente en sentido de Norte hacia el Sur Tamaño: Grande, con relación a terrenos colindantes Superficie: 15.051,20 m2. Límites: Quebrada hacia el Oeste Calle, peña y propiedades particulares hacia el Este Propiedades particulares hacia el Norte y Sur. Altitud: 2.924 msnm I. AVALÚO AVALÚO DEL INMUEBLE Descripción; Superficie; Valor unitario; Valor parcial Terreno; 15.051,20m2; $12,50 c/m2; $ 188.140,00 Casa de guardianía; 38,80 m2; $ 42,50 c/m2; 1.649,00 Casa de instalaciones para florícola 285,00 m2; $ 0,00 c/m2; $ 0,00 AVA LU O TOTA L ; $ 189.789,00 Son: Ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve dólares, 00/100 cent. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/85567/tf

VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor. DIEGO JAVIER ORTEGA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA COLUSORIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora : ESPERANZA DE LOS ANGELES PERUGACHI ZAPATANGA Demandado : DIEGO JAVIER ORTEGA Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 30 de diciembre del 2011 Causa Colusoria No. 16402011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de abril del 2012, 15h22.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682

C7

DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por la señora ESPERANZA DE LOS ANGELES PERUGACHI ZAPATANGA, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se la acepta al TRÁMITE ESPECIAL.- Cítese a los demandados señores: LUIS ATILIO VALENZUELA ROSERO por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA PISULLÍ en el lugar señalado para el efecto.- De acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO DIEGO JAVIER ORTEGA y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.- Se les advierte a los demandados que deben contestar la demanda en el término de seis días, conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- Agréguese a los autos la documentación aparejada.- Téngase en cuenta el casillero No. 3004 señalado por los comparecientes para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que le confieren al AB. EDGAR CORAL ALMEIDA para que la represente en esta causa.- Cuéntese en esta causa con el señor Ministro Fiscal Distrital de Pichincha.CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53077/k.m. R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO JUICIO ESPECIAL DE INVENTARIOS NUMERO 1102-2011 - Dr. L.A. ACTO RA : MARTHA GENOVEVA VIERA RECALDE DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 20111, las 14h42.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 2969-dpddp-del 2011 .- En consecuen-

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Revista judicial C8

MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

cia la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le admite al trámite Especial Por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado por el Arts. 629, del Código de Procedimiento Civil, y 191 del Código Civil , procédase a la formación de un inventario tasación y avaluó de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal formada por los Ex-conyuges señores : MARTHA GENOVEVA VIERA RECALDE Y CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, para cuyo efecto las partes nombraran sus peritos dentro del término de cinco días, apartir de la citación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 813 y siguiente del Código Procedimiento Civil. y, el Art. 130, en concordancia con el Art. 157 del Código Civil, se dispone oficiar al Señor DIRECTOR DE FINANZAS DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, a fin de que proceda a la retención del 50% de las utilidades que percibirá el señor CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, en su calidad de miembro activo del F A E .- Cítese al demandado en el lugar que se indica y tómese en cuenta la Casilla Judicial de la actora para recibir sus notificaciones.- Notifíquese.-f).- Dr Celso Ruiz Bedón, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h20.-Por cuanto la compareciente dio cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede.- Citese al señor CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, en uno de los diario de mayor circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalr casillero casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./53206/k.m. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, cuyo extracto de demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTORA. Julia Benedicta Alvarado Córdova. DEMANDADO. Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha. JUICIO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.633-2012-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO .Casilla Judicial No 1147 de la Dra. Marian Maiguashca B.

OBJETO. Rectificar la Partida de Nacimiento de Julia Benedicta Alvarado Córdova. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de mayo del 2012, las 11h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza Temporal de esta Judicatura, según Acción de Personal No.1792DP-DPP, de 7 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, se dispone publicar un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito, para que haga valer su derecho quien se considere en oposición. Cuéntese con el señor Jefe Provincial de Registro Civl, Identificaciòn y Cedulación, y uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha, a quienes se les notificará en sus respectivos despachos. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Notifíquese. f) Dra. Lucy Estupiñán Sánchez. Jueza Temporal. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Actúe el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz, en calidad de Secretario encargado mediante Acción de Personal 2166-DP-DPP de 23 de mayo de 2012. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86095/tf AVISO AL PÚBLICO

NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va a proceder a la firma del Contrato de compraventa de derechos y acciones y consolidación, que se va a celebrarse entre los señores: MARIA JUANA, JOSE AMORES, ERCILlA BEATRIZ GUACHAMIN RAMÍREZ, de estado civil casados; y, MAGDALENA GUACHAMIN RAMIREZ, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y los señores: JOSE FRANCISCO ÁLVARO PULUPA Y SU CÓNYUGE ROSA LEONOR GUACHAMÍN RAMÍREZ, de estado civil casados entre sí, en calidad de COMPRADORES, de un lote de terreno denominado “CAMEJON UCO CAMEJON LOMA”, el mismo que se encuentra ubicado en la Comuna San Francisco de Oyacoto, perteneciente a la

JUDICIAL QUITO

parroquia Calderón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total CINCO MIL SETENTA METROS CUADRADOS (5.070,00 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con calle pública sin nombre, en una extensión de dieciocho metros con setenta y nueve centímetros (18.79 M); POR EL SUR: con terreno de propiedad de José Farinango, en una extensión de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 M); POR EL ESTE, con terreno de propiedad de Manuel Farinango, en una extensión de doscientos ochenta y siete metros con setenta y ocho centímetros (287,78 M); y, POR EL OESTE, Con terreno de propiedad de Lorenza Ramírez, en una extensión de doscientos ochenta y cuatro metros (284,00 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la venta de derechos y acciones y consolidación se lo realiza como cuerpo cierto, de conformidad con el plano que se adjunta como documento habilitante. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito 1 de Junio del 2.012. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARlA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay firma y sello AC/86099/tf AVISO AL PÚBLICO

NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, y en vista de lo que dispone el articulo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va a proceder a la firma del Contrato de compraventa, que se va a celebrarse entre los señores: MARIA JUANA, JOSÉ AMORES, ROSA LEONOR, ERCILlA B E AT R I Z G UAC H A M I N RAMIREZ, de estado civil casados; y, MAGDALENA GUACHAMÍN RAMÍREZ, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y los señores: JUAN PABLO LOACHAMIN NARVÁEZ Y SU CÓNYUGE NATALI MARICELA ÁLVARO GUACHAMIN, de un lote de terreno denominado “HUACIPUNGO”, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio Central de la Comuna San José de Cocotog, perteneciente a la parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total UN MIL TRESCIENTOS CINCO M E T ROS C UA D RA D OS (1.305,00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: con terreno de propiedad de Milton Guillermo Ramírez Alvaro, en una extensión de cuarenta y siete metros con veinte centimetros (47,20 M); POR EL SUR: Con pasaje privado sin nombre de seis metros de ancho, en una extensión de cuarenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (47,65 M); POR EL ESTE, con terreno de propiedad de Cesar Iván Guanoluisa Ramírez, en una extensión de veinte y ocho metros con veinte centíme-

Hay firma y sello AC/86102/tf

Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás. C. C h u r c h i l l tros (28,20 M); y, POR EL OESTE, Con la calle pública los Granados de seis metros de ancho, en una extensión de veinte y seis metros con noventa y cuatro centímetros (26,94 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la venta se lo realiza como cuerpo cierto, de conformidad con el plano que se adjunta como documento habilitante. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito 1 de Junio del 2.012. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNÁNDEZ B. NOTARlA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay firma y sello AC/86100/tf AVISO AL PÚBLICO

NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaria se va a proceder ala firma del Contrato de compraventa, que se va a celebrarse entre los señores: MARIA JUANA, JOSÉ AMORES, ROSA LEONOR, ERCILlA B E AT R I Z G UAC H A M I N RAMIREZ, de estado civil casados; y, MAGDALENA GUACHAMÍN RAMÍREZ, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y los señores: MILTON GUILLERMO RAMÍREZ ÁLVARO Y SU CÓNYUGE ANA LETICIA BUENO GUACHAMIN, de estado civil casados entre si, en calidad de COMPRADORES, de un lote de terreno denominado “HUACIPUNGO”, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio Central de la Comuna San José de Cocotog, perteneciente a la parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total de UN MIL Q U I N I E N TOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.508,50 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con pasaje público sin nombre, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45,00 M); POR EL SUR: con terreno de propiedad de Natalí Alvaro Guachamin, en una extensión de cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20 M); POR EL ESTE, con terreno de propiedad de Cesar Iván Guanoluisa Ramírez, en una extensión de treinta y dos metros con setenta y cinco centímetros (32,75 M); y, POR EL OESTE, Con la calle pública los Granados de seis metros de ancho, en una extensión de treinta y dos metros con noventa y seis centímetros (32,96 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la

venta se lo realiza como cuerpo cierto, de conformidad con el plano que se adjunta como documento habilitante. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito 1 de Junio del 2.012. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARlA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay firma y sello AC/86101/tf AVISO AL PÚBLICO

NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en vista de lo que dispone el articulo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaria se va a proceder ala firma del Contrato de compraventa, que se va a celebrarse entre los señores: MARIA JUANA, JOSE AMORES, ROSA LEONOR, ERCILlA B E AT R I Z G UAC H A M I N RAMIREZ, de estado civil casados; y, MAGDALENA GUACHAMÍN RAMÍREZ, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y la señorita: ADRIANA ELISETH BUENO GUACHAMIN, de estado civil soltera, en calidad de COMPRADORA, de un lote de terreno denominado “QUISHPE ALVARO PAMBA”, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio Alvaro Pamba, perteneciente a la parroquia Llano Chico, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (670,50 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con pasaje privado sin nombre de seis metros de ancho, en una extensión de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 M); POR EL SUR: con terreno de propiedad de José Alvaro Ramírez, en una extensión de catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84 M); POR EL ESTE, con terreno de propiedad de María Toribia Loachamín Ramírez, en una extensión de cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres centimetros (44,63 M); y, POR EL OESTE, Con terreno de propiedad de Rouse Mabel Gualoto Alvaro, en una extensión de cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros (45,46 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la venta se lo realiza como cuerpo cierto, de conformidad con el plano que se adjunta como documento habilitante. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito 1 de Junio del 2,012. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARlA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO.

AVISO AL PÚBLICO

NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaria se va a proceder ala firma del Contrato de compraventa, que se va a celebrarse entre los señores: MARIA JUANA, JOSÉ AMORES, ROSA LEONOR, ERCILlA B E AT R I Z G UAC H A M I N RAMIREZ, de estado civil casados; y, MAGDALENA GUACHAMIN RAMÍREZ, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y la señora: NORA ROSANA ALVARO GUACHAMIN, de estado civil casada, estipulando a favor de la menor la niña ROUSE MABEL GUALOTO ALVARO, de estado civil soltera, de acuerdo con el artículo mil cuatrocientos sesenta y cinco del Código Civil en vigencia, en calidad de COMPRADORA, de un lote de terreno denominado “QUISHPE ESQUINA”, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio Alvaro Pamba, perteneciente a la parroquia Llano Chico, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (670,50 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con pasaje privado sin nombre de seis metros de ancho, en una extensión de catorce metros con sesenta y nueve centímetros (14,69 M); POR EL SUR: con terreno de propiedad de José Alvaro Ramírez, en una extensión de once metros con trece centímetros (11,13 M) en una parte; y, en otra parte con terreno de propiedad de Miguel Angel Alvaro, en una extensión de tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 M); POR EL ESTE, con terreno de propiedad de Adriana Eliseth Bueno Guachamín, en una extensión de cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros (45,46 M); y, POR EL OESTE, Con terreno de propiedad de Miguel Angel Alvaro, en una extensión de cuarenta y seis metros con veinte y siete centímetros (46,27 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la venta se lo realiza como cuerpo cierto, de conformidad con el plano que se adjunta como documento habilitante. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito 1 de Junio del 2.012. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARlA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay firma y sello AC/86103/tf EXTRACTO

N OTA R l A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta. Notaria Trigésima Primera del

Cantón Quito, el dieciséis de Mayo del dos mil doce, los señores ALFONSO EDUARDO CEVALOS ROMERO Y MARIA PATRICIA ALCOSER CARRASCO, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal disuelta mediante Escritura Pública celebrada el dieciséis de Mayo del dos mil doce, ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito. Los mismos contrajeron matrimonio en Quito el día veinte de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco cuya partida de matrimonio se encuentra marginada en el Registro Civil con fecha quince de Diciembre del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de Ia referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de a Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señor ALFONSO E D UA R D O C E V VA LO S ROMERO Y MARIA PATRICIA ALCOSER CARRASCO, otorgada mediante escritura pública de el dieciséis de Mayo del dos mil doce ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que la personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Mayo 30 del 2012, DRA. MARIELA POZO ACOSTA, N OTA R l A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/86093/tf AVISO AL PÚBLICO

NOTARLA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va a proceder a la firma del Contrato de compraventa, que se va a celebrarse entre los señores; MARIA JUANA, JOSE AMORES, ROSA LEONOR, ERCILlA B E AT R I Z G UAC H A M I N RAMIREZ, de estado civil casados; y, MAGDALENA GUACHAMÍN RAMÍREZ, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y los seño-

res: MILTON GUILLERMO RAMIREZ ALVARO Y SU CONYLÍGE ANA LETICIA BUENO GUACHAMÍN, de estado civil casados entre sí, en calidad de COMPRADORES, de un lote de terreno denominado “URAPAMBA”, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio San Miguel de la Comuna San José de Cocotog, perteneciente a la parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total UN MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (1.180,00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con terreno de propiedad de Magdalena Guachamín Ramírez, en una extensión de dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 M); POR EL SUR: con callejón público sin nombre, en una extensión de veinte metros con treinta y ocho centímetros (20,38 M); POR EL ESTE, con terreno de propiedad de Olga Loachamin, en una extensión veinte y cinco metros con cuarenta y seis centímetros (25,46 M) en una parte; y, en otra parte con terreno de propiedad de Joaquina Loachamín, en una extensión de cuarenta y tres metros con setenta y dos centímetros (43,72 M); y, POR EL OESTE, Con Pasaje privado sin nombre de cuatro metros de ancho, en una extensión de cincuenta y nueve metros con diez centímetros (59,10 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la venta se lo realiza como cuerpo cierto, de conformidad con el plano que se adjunta como documento habilitante. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito 1 de Junio del 2.012. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARIA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay firma y sello AC/86098/tf R. del E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

Juicio de Trabajo Oral No. 530-2007 Actor.- Guido Alcides Tapia García Demandado.Rafael Caizapanta Castellanos Cuantía.- 80.000 USD Tramite.- Oral En el juicio de trabajo No. 530-2007 J.P. que sigue Guido Alcides Tapia García en contra de Rafael Caizapanta Castellanos hay lo que sigue: JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 26 de abril del 2012, las 16h13.- Atenta a la razón sentada de fojas 116 del proceso, en la que dice que el remate no se pudo realizar, por cuanto las publicaciones fueron realizadas en días distintos a los establecidos para la realización de las mismas .SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL 530-2007 J.P. , EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Inmueble situado


en la Cooperativa de Vivienda Gatazo, fincados en el Lote de Terreno, signado con el número CIENTO CUATRO, situado en la Parroquia LA MAGDALENA de este Cantón Quito, el mismo que se manda agregar a los autos por ser crédito privilegiado, conforme lo dispone el Art. 447 del Código de Procedimiento Civil y 2398 numeral 5 del Código Civil, levanta todas las medidas precautelares que prohíben la enajenación de dicho 50% de los derechos y acciones cuyo embargo se ordena, bien el cual ha sido avaluado por el perito Arq. Jaime Egas, en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS USD (139.800 USD). Se receptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial Sr. Oswaldo Miño Jaramillo, del Cantón Quito.Notifíquese.- f. Dra. España Gonzaga Riofrio, Jueza. Fr. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria Hay un sello A.C./85573 EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JAIME PATRICIO FIERRO BARRAGÁN JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 503-2012-TV ACTOR: CARMEN PATRICIA CANTUÑA TIGRERO D E M A N DA D O : JAIME PA T R I C I O FIERRO BARRAGÁN CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110, CAUSAL 11, INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL DEMANDA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de mayo del 2012, las 14h49. VISTO.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Jaime Patricio Fierro Barragán, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones que le correspondan.DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO

Hay firma y sello AC/85846/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JOSEFINA QUISHPE. ACTOR: LUIS ENRIQUE SILVIA RAMIREZ DEMANDADA: JOSEFINA QUISHPE JUICIO VERBAL SUMARIO No: 0027-2012-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. ENRIQUE GARCIA CASILLERO JUDICIAL: No. 2188 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de abril del 2012, las 08h48.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Luis Enrique Silva Ramirez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Josefina Quishpe, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DR. VICENTE TAPIA. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AC/85563/cc EXTRACTO ACTOR: BEATRIZ OLIMPIA JÁCOME JÁCOME

AC C I O N A DA : FÁTIMA LETICIA FOLLECO MÉNDEZ CAUSAL: Art. 172 numeral 1° del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 32149-2012DPBA que sigue BEATRIZ OLIMPIA JÁCOME JÁCOME, en contra de FÁTIMA LETICIA FOLLECO MÉNDEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICH1NCHA Quito, 30 de mayo de 2012, las 08h00- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y los artículos 183, 545 atribución 5a y 621 del mismo cuerpo legal, DISPONGO: 1 Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora con fecha 22 de mayo de 2012, así como la Declaración Juramentada ante Notario Público que adjunta en 5 (cinco) fojas, en la que manifiesta desconocer el domicilio de la accionada,2.- Atendiendo lo solicitado, con la copia del extracto que

se apareja y la petición del visto bueno de la actora, notifiquese a la accionada mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, en tres distintos días, conforme prevé la normativa citada.- 3.- Se concede a la accionada el término de 20 (veinte) días, contados a partir de la publicación del último extracto por la prensa, para que conteste la petición de visto bueno respectiva, señalando casilla judicial y previniéndole que, de no hacerlo, se la declarará en rebeldía 4.- Con su contestación, o sin ella, practíquese la investigación correspondiente a este trámite- Hágase saber sobre este particular a la actora en la casilla judicial de sus abogados patrocinadores.NOTIFÍQUESE Ab. David Ballesteros Andrade INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA A.C./86063 (2) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 321512012-BCL

ACTOR: BEATRIZ OLIMPIA JACOME JACOME ACCIONADO: ALBA LIDIA MENDEZ CONGO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 32151-2012BC, que sigue el(a) señor (a) BEATRIZ OLIMPIA JACOME JACOME, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ALBA LIDIA MENDEZ CONGO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 23 de mayo deI 2012, a las 08H11.En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 32151-2012BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y seflale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./86063 (1) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO

ACTOR: CORREA PROSSEL MARCELA

Úni­ca­men­te son in­mu­ta­bles los gran­des sa­bios y los gran­des ig­no­ran­tes. C o n ­f u ­c i o DEMANDADA: REAL ASPIAZU MARCIA JUICIO: 0189-2012 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 2000,00 Dólares Americanos DEFENSOR: Dr. Pedro Castro Falconí VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda que antecece es clara y precisa y reúne os requisitos de ley, es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la Señora MARCIA ARGENTINA REAL ASPIAZU, entregándole la copia que para os fines legales se ha acompañado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para recibir notificaciones posteriores en la presente causa._ Tómese nota del domicilio legal designado por el compareciente y la autorización dada Al Doctor Pedro Castro Falconí. CITESE Y NOTIFIQUESE. Agreguese el escrito presentado Previamente a disponer lo que corresponda la señora Marcela Correa Proceso comparezca a este Juzgado el dia treinta de Abril del año en curso a las 9h30 y cumpla con lo dispuesto en el paragrafo tercero del Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil Notifiquese. lncorporese al expediente e! escrito presentado por la parte actora.Para los fines legales pertinentes cítese con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a La señora: Marcia Real Aspiazu mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO.DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/86055/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I T A C I O N J U D I C IAL A los HEREDEROS D E S C O N O C I D O S PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del causante VIRGILIO SORIA, se le cita con la demanda de Partición seguido por ALBERTO HOMERO SORIA GARZON en contra de MARCELO ORLANDO, FRANKLIN HUMBERTO, H EC TO R F E R N A N D O, ENMA LUZ AMERICA, LIDIA ARACELI y ELVIA SUSANA SORIA GARZON, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1443-2009 TRAMITE: Partición ACTOR: Alberto Homero Soria Garzón

DEMANDADO: Marcelo Orlando, Franklin Soria Garzón y otros TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 12h01.- Agréguense al proceso los escritos y anexos que anteceden: Tómese en cuenta la facultad concedida a los abogados defensores realizada por el Econ. Marcelo León Jara, en la calidad que comparece.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el actor Alberto Homero Soria Garzón, se le comunica al Dr. Héctor Gonzalo Silva Hernández que ha sido sustituido en la defensa.- En lo principal, de la partida de defunción adjunta, se conoce el fallecimiento del demandado que respondía a los nombres de Virgilio Soria, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los señores Marcelo Orlando, Franklin Humberto, Lidia Araceli, Elvía Susana Soria Garzón, en calidad de herederos conocidos del causante Virgilio Soria, en la forma solicitada por el actor Ing. Alberto Homero Soria Garzón.- Notifíquese a los señores Enma Luz América y Héctor Fernando Soria Garzón, en la dirección indicada, para cuyo efecto se comisiona al Teniente Político de la Parroquia de Cumbayá, envíese suficiente despacho.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante Virgilio Soria, notifíqueselos por una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se previene de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86060/tf

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3029 al 3030 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3363438104 perteneciente a DALO SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (|) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 772810 al 0 valor $339,52 de

la Cta. Cte. No. 3088500904 perteneciente a INDUGLOB S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 19908 al 0 valor $948,26 de la Cta. Cte. No. 3017996304 perteneciente a ILLESVEL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5557 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2013 al 0 valor $225 de la Cta. Cte. No. 3468578404 perteneciente a ECUARROCERA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 923 al 924 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 176 al 0 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3467177704 perteneciente a BAQUE PINCAY GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 324 al 0 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3472844304 perteneciente a NEIRA VEGA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1511 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1521 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

Revista judicial MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1487 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1559 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1560 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1522 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1943 al 2020 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3215436704 perteneciente a SANTI MUY OMAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5306 al 5360 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3028078704 perteneciente a RIVERA ALVAREZ ALEX IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 703 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3042204004 perteneciente a BECERRA CUESTA JUSTO ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg

C9

====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 223 al 0 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3493731104 perteneciente a JUCA CARDENAS RAUL GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1690 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3168468104 perteneciente a ORDONEZ PULLA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1684 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3168468104 perteneciente a ORDONEZ PULLA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1670 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3168468104 perteneciente a ORDONEZ PULLA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1689 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3168468104 perteneciente a ORDONEZ PULLA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1710 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3168468104 perteneciente a ORDONEZ PULLA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1680 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3168468104 perteneciente a ORDONEZ PULLA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1146 al 0 valor $310 de la

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Cta. Cte. No. 3273933404 perteneciente a PONCE HERRMANN ROSA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 436 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3489528704 perteneciente a PROANO CELA BLANCA LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1295 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3427571804 perteneciente a RIOS RIOFRIO EDDY BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3411 al 3446 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3373171404 perteneciente a TONY CONDADO S.A. CONTONY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6500 al 0 valor $53,82 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6538 al 0 valor $54,35 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6534 al 0 valor $56,45 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6498 al 0 valor $78,6 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6488 al 0 valor $18,23 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6535 al 0 valor $82,22 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6499 al 0 valor $33,78 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6502 al 0 valor $68,76 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6497 al 0 valor $16,3299 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6547 al 0 valor $261 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6477 al 0 valor $77,55 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6504 al 0 valor $217,2 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga

JUDICIAL QUITO

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6525 al 0 valor $80 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6544 al 0 valor $158,8 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6536 al 0 valor $78,85 de la Cta. Cte. No. 3173896904 perteneciente a MANOS LINDAS S. A. MALINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1425 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3475727104 perteneciente a MUZO CAIZA JENNY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4816 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3161961004 perteneciente a PEREZ ATIENCIA GALO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4768 al 0 valor $943,6 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4758 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4796 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará. Virgilio AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4695 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4691 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4710 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4736 al 0 valor $427,28 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4740 al 4741 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4714 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3109084604 perteneciente a PINCHAO ERAZO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 216 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 223 al 226 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 247 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 862 al 0 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3394600004 perteneciente a CEVALLOS GARZON LUIS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 260 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3506782704 perteneciente a PADILLA ROJAS MARISOL MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 520 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3154293804 perteneciente a QUIZHPI MACIAS LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 901 al 0

valor $0 de la Cta. Cte. No. 3180146604 perteneciente a YAURIPOMA YAURIPOMA OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 al 560 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3056110104 perteneciente a ZURITA BERRU ANDRES GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2510 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3087 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3051318104 perteneciente a OLMEDO CABRERA JUAN BAUTISTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 457 al 460 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3467468804 perteneciente a ANDRADE DUENAS DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4444 al 4447 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4199 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4104 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4461

al 4464 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4500 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4097 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4516 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4554 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4392 al 4393 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4473 al 4477 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4436 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4506

al 4510 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4566 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4419 al 4420 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4200 al 4206 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4521 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4563 al 4564 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4240 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4523 al 4528 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 38258 al 0 valor $142,62 de


la Cta. Cte. No. 3011679804 perteneciente a MAJESTIC CORPORATION CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 280 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3482992504 perteneciente a PAREDES CELA EDISON GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 216 al 0 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3483094704 perteneciente a PAZMINO PEREZ GABRIEL RANULFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 136 al 0 valor $700 de la Cta. Cte. No. 3495610404 perteneciente a RHEA ROMERO LILIANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 725 al 0 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3043922604 perteneciente a RUIZ PASQUEL FRANKLIN RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8759 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 904 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 920 al 921 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 660 al 661 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3144027304 perteneciente a ASQUI VILLARROEL ANGEL BOLIVAR del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 663 al 670 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3144027304 perteneciente a ASQUI VILLARROEL ANGEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1108 al 1109 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3382634404 perteneciente a CANDO BENAVIDES MARIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 570 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3259051504 perteneciente a CEVALLOS BALLESTEROS ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 982 al 997 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3278650704 perteneciente a JARAMILLO REAL MARIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3469342604 perteneciente a MENA MARTINEZ VERONICA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 719 al 0 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3454234304 perteneciente a MORALES ZUNIGA HUMBERTO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 390 al 410 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3494740204 perteneciente a ORTIZ MANCHENO KARINA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 170 al 0 valor $700 de la Cta. Cte. No. 3504197104 perteneciente a CHAGUIPAZ SANTILLAN ERIKA ELENA del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1209 al 1210 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3025701904 perteneciente a FIERRO VILLACIS JUANITA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 940 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3019693104 perteneciente a MENDIETA ORELLANA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 280 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3496992604 perteneciente a NARANJO BONILLA BOLIVAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 159 al 160 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3465793804 perteneciente a ROSERO CALIXTO MARIA CLEMENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 370 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3266823304 perteneciente a VEINTIMILLA AGUILAR JOSE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 136 al 160 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3502511004 perteneciente a VERDEZOTO GRACIA FANNY MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 855 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3165944104 perteneciente a BENAVIDES BENAVIDES HENRY JOSAFT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7069 al 7120 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3015603404 perteneciente a ESPINOSA PAREDES GABRIEL VICENTE del Banco

La verdadera amistad es planta de lento crecimiento que debe sufrir y vencer los embates del infortunio antes de que sus frutos lleguen a completa madurez. Jorge Washington Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6623 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3142205104 perteneciente a SUPERMERCADOS ANDINOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 124 al 130 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3502689304 perteneciente a ENRIQUEZ CANIZARES DIEGO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 546 al 547 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3143395104 perteneciente a GALLEGOS ESPINOZA ESTUARDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 559 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3143395104 perteneciente a GALLEGOS ESPINOZA ESTUARDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 565 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3143395104 perteneciente a GALLEGOS ESPINOZA ESTUARDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 549 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3143395104 perteneciente a GALLEGOS ESPINOZA ESTUARDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 544 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3143395104 perteneciente a GALLEGOS ESPINOZA ESTUARDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3143395104 perteneciente a GALLEGOS ESPINOZA ESTUARDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 al 590 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3143395104 perteneciente a GALLEGOS ESPINOZA ESTUARDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 20708 al 0 valor $137,2 de la Cta. Cte. No. 3267886204 perteneciente a IISAPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 20682 al 0 valor $323,55 de la Cta. Cte. No. 3267886204 perteneciente a IISAPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 20704 al 0 valor $548,8 de la Cta. Cte. No. 3267886204 perteneciente a IISAPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 146 al 147 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3510165504 perteneciente a PALADINES JARAMILLO JIMMY CARLUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 760 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3368017904 perteneciente a SARMIENTO MARTINEZ PABLO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 2133 al 0 valor $379,67 de la Cta. Cte. No. 3183908304 perteneciente a BAUMANN PRZIBRAM M AT H I A S CHRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 591903 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3021797304 perteneciente a CARRERA GONZALEZ MARIA DOLORES DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 326 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3431922904 perteneciente a VALLADARES ABAD FRANCINE ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 308 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3431922904 perteneciente a VALLADARES ABAD FRANCINE ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 391 al 0 valor $361,29 de la Cta. Cte. No. 3465908804 perteneciente a CONDOMINIO PUERTA DEL SOL CIUDAD JA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1243 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3419263404 perteneciente a RODRIGUEZ BAUDOIN COMUNICACION ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1262 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3419263404 perteneciente a RODRIGUEZ BAUDOIN COMUNICACION ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1230 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3419263404 perteneciente a RODRIGUEZ BAUDOIN COMUNICACION ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Revista judicial MARTES 5 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1260 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3419263404 perteneciente a RODRIGUEZ BAUDOIN COMUNICACION ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1219 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3419263404 perteneciente a RODRIGUEZ BAUDOIN COMUNICACION ESTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 888869 al 0 valor $84 de la Cta. Cte. No. 3007886904 perteneciente a ALMEIDA CAVIEDES FRANCISCO ATAHUALPA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3846 al 0 valor $122,1 de la Cta. Cte. No. 3077689704 perteneciente a BOLAGAY CAJAMARCA PATRICIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3849 al 0 valor $97,68 de la Cta. Cte. No. 3077689704 perteneciente a BOLAGAY CAJAMARCA PATRICIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3326 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3180432004 perteneciente a ARTESANIA AGRICOLA ARTEAGRICOLA CI A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301262022 y Libreta de Aportaciones No. 370073556

C11

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ATIENCIA TUFIÑO CESAR EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610078823 y Libreta de Aportaciones No. 0670036291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ HIDALGO SOCORRO EDILMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201093490 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALPA GUAYASAMIN LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401478289 y Libreta de Aportaciones No. 0470222571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ HIDALGO INES ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400006377 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito C o o p ro g re s o Limitada, perteneciente a CALDERON YARANGA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901138291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

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