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Edicion impresa Judicial del 05 de enero de 2011

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JUEVES 5 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9836 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: CÁMARA DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN

E

l mercado de trabajo tiene la particularidad de estar regulado por un derecho que se podría denominar “social”. La autoridad pública ha creado dentro de este marco múltiples obligaciones para los empleadores, dentro de las cuales siempre tendrán preeminencia las de carácter económico. El salario es quizás el parámetro más importante para determinar la naturaleza del mercado laboral. Es por lo mismo que su fijación debería obedecer siempre a un análisis técnico riguroso, para que cumpla con el objetivo primordial de la política laboral: crear y mantener puestos de trabajo estables y decentes. El cumplir con las obligaciones de pagar salarios ajustados a las normas oficiales y de destinar un porcentaje de las utilidades anuales a los trabajadores constituye un esfuerzo para los empleadores, que deben crear amplias provisiones que determinan en buena parte cómo conducen sus negocios. La observancia de los parámetros que se describen en este boletín será fundamental para conducir el campo laboral de las personas naturales y jurídicas que en el Ecuador contribuyen valiosamente a crear fuentes de trabajo formales. El empleador debe reconocer cada año en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. El 15% se distribuye considerando lo siguiente: • El 10% se reparte a todos los trabajadores de manera igualitaria • El 5% restante se reparte a los trabajadores en virtud de sus “cargas familiares” (hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que sufran de alguna discapacidad, cónyuge o convi-

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Participación de trabajadores

utilidades laboran menos del año recibirán un valor proporcional al tiempo de servicio. (Código del Trabajo -CTT Art. 97-110) Registro en línea • El registro, la declaración y la legalización del informe empresarial sobre participación de utilidades a los trabajadores se debe realizar a través de la Web

Actividades complementarias • Los trabajadores de las empresas de actividades complementarias participarán de las utilidades que genere la usuaria, siempre que el valor de su participación individual en las utilidades de la primera no supere al valor de su participación individual en la segunda. • Las empresas usuarias realizarán el pago de las utilidades directamente al representante de la empresa de actividades complementarias. Cargas familiares • Darán derecho a recibir el 5% de la participación de utilidades, las cargas del trabajador que se mantengan hasta el 31 de diciembre de cada año. • No generan derecho aquellas cargas que pierdan su calidad en el período fiscal. • Cuando no existieren cargas de ningún trabajador, este 5% será repartido entre todos de manera proporcional al tiempo trabajado.

en las viente en unión de hecho reconocida) Hay que puntualizar que en materia de utilidades, la deducción del 15% se debe hacer antes, incluso, de cualquier deducción que por el estatuto de una compañía asigne valores por ejemplo a los administradores u otros sujetos. Además, los trabajadores que

• Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, RUC y cédula de ciudadanía del representante legal. • Para personas naturales: copia simple del RUC y cédula de ciudadanía. • Instituciones de carácter social: copia simple de Registro de Directiva y cédula de ciudadanía del representante legal.

del Ministerio de Relaciones Laborales: www.mrl.gob.ec. • Una vez realizado el registro en línea se debe proceder a recoger la firma de los trabajadores para registrar dicho documento físico en las oficinas del Ministerio. Documentos habilitantes para la legalización

Salario Digno -SDEntendemos por salario digno mensual al valor que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la Canasta Básica Familiar –CBF-- dividido para el número de perceptores por hogar. El costo de la CBF y el número de perceptores por hogar son determinados por el órgano rector de las estadísticas y censos, es decir el INEC, de manera anual, lo cual serviráÐ de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 5 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Componentes del SD.- Única y exclusivamente para fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarán los siguientes componentes: • Sueldo básico del trabajador • Decimocuarta remuneración • Decimotercera remuneración • Utilidades • Fondos de reserva • Comisiones • Beneficios adicionales en dinero

PODER REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA MENDEZ LOPEZ. ACTOR: ANGEL WILLMAN RIVERA MARTINEZ DEMANDADA: SANDRA MENDEZ LOPEZ JUICIO REVOCATORIA DE PODER No: 1126-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 137 DEL CODIGO DE COMERCIO, ART. 3 Y 4 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: ABG. ALEXANDRA LEDEZMA C. CASILLERO JUDICIAL: No. 2114 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de septiembre del 2011, las 09h15.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Publíquese por una sola vez un extracto de la Revocatoria del Poder Especial otorgado por Ángel Willman Rivera Martínez, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cítese a la señora Sandra Angélica Méndez López en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de diciembre del 2011, las 11h00.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al juramento rendido por el actor señor Abg. Ángel Wilman Alfredo Rivera Martínez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Sandra Angélica Méndez López, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- NOTIFIQUESE. . f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83556/tf

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. CRISTIAN FERNANDO QUIÑÓNEZ DE LA CRUZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 119 DEL CÓDIGO CIVIL ACTOR: LIZANDRA PEREZ HERRERA DEMANDADO: SR. CRISTIAN FERNANDO QUIÑÓNEZ DE LA

JUDICIAL QUITO

• Contribuciones o bonificaciones voluntarias periódicas Para determinar si el trabajador recibió en el año un valor equivalente al SD, se deben sumar los componentes recibidos en el año y dividir para doce. Este valor debe ser igual o superior al SD, caso contrario se debe compensar de las utilidades del empleador. Compensación económica para el Salario Digno Los empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual en el ejercicio fiscal 2011, deberán calcular una compensación económica que será pagada como aporte para alcanzar el salario digno, únicamente a favor de aquellos traba-

CRUZ TRÁMITE: VEBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 506/10.na CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 10h50 VISTOS:En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída al Señor CRISTIAN FERNANDO QUIÑÓNEZ DE LA CRUZ. Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, y Esmeraldas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, puesto que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designada por la actora.- NOTIFÍQUESE.- DR. CRISTÓBAL OJEDA MARTINEZ.(JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/17545/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JALUL BACHRI BRAHIM JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOCAUSA No. 1219-2011 ACTOR. PATRICIA ALEXANDRA AVILA MOREIRA. DEMANDADO JALUL BACHRI BRAHIM JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 11h17. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por PATRICIA ALEXANDRA AVILA MOREIRA; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JALUL BACHRI BRAHIM por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51268/k.m. R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL SEÑOR ANIBAL ROQUE HERNÁNDEZ JUICIO: Divorcio No. 1264-2011 GBR. ACTORA: María Olga Guillca Parapi DEMANDO: Aníbal Roque Hernández OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial que les une FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de Octubre del 2011 09h55. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que al señor ANIBAL ROQUE HERNANDEZ, se le cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.NOTIFIQUESE.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83547/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a VILMA PATRICIA MICHELENA ARELLANO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSE HERMELINDO BRIONES HOLGUIN DEMANDADA: VILMA PATRICIA MICHELENA ARELLANO JUICIO: DIVORCIO NUMERO: 561-2011 SRG. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 12 de mayo del 2011, las 11H58.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados.- La demanda de divorcio que presenta José Hermelindo Briones Holguin reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite por la vis Verbal

jadores que durante el año 2011 hubieran percibido un salario inferior. Deben pagar la compensación los empleadores que: a. Sean sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad; b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y, c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad. La Compensación Económica se liquida hasta el 31 de diciembre 2011 y se distribuirá hasta el 31 de marzo de 2012, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal 2011. Para el pago de la Compensación

Económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario. En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación Económica, ésta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional. Esta Compensación económica no será parte integrante de la remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 8 – 10)

“Es posible dar sin amar, pero no es posible amar sin dar” (RICHARD BROUNSTEIN)

Sumaria establecida en la sección 23° arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en acatamiento al Art. 118 del Código Civil.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la accionada cítese a Vilma Patricia Michelena Arellano con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad por tres ocasiones con intervalos de ocho días hábiles entre una y otra citación.- Regístrese la casilla judicial No. 52 para futuras notificaciones del accionado.- NOTIFIQUESE f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/83548/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: ILTHER MANUEL GRANDA DAVILA (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA NORA DEL ROCIO ACURIO GONSHA) DEMANDADO: JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 28 de ABRIL DEL 2011. NUMERO DE CAUSA: 546-2011 - BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-2604 Dr. Ilther Granda D. (PROVIDENCIA). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de julio del 2011, las 11h32.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA, por medio de

la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.DR. FERNANDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 09h59.Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y de acuerdo al juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./83145 EXTRACTO JUZGADO MULTICOMPETENTE 22 DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS. ACTORA. BALDERRAMO DIAZ VIVIANA YESMANIA. DEMANDADO MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS. JUICIO DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO. CUANTIA INDETERMINADA. OBJETO: De acuerdo al inciso segundo de la Causal 1 a, del Art. 110 del Código Civil, la actora demanda a su cónyuge el señor MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS ,el divorcio, para que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que les une, y la misma sea inscrita en el Registro Civil correspondiente AUTO JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 12 de diciembre del 2011 las 13H0.- VISTOS. La demanda de divorcio No 577-2011, formulada por BALDERRAMO DIAZ VIVIANA YESMANIA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, y se le admite al trámite verbal sumario.- Una vez que la actora ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil,

esto es desconocer el domicilio del demandado, CITESE, al accionado MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS, por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y el presente auto recaído en él.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem, y cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese él cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto y la autorización conferida al Dr. Luis G. Laverde G. como su Abogado defensor.- De acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP-DPP de 4 de febrero del 2011.- NOTIFIQUESE.- E) Dr. Freddy Illescas C. Juez T. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO E. Hay firma y sello AC/83331/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ JUICIO : DE DIVORCIO No. 1224/2.011.ECS. ACTOR : TANIA KARINA VIZUETE FRANCO DEMANDADO : VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ DOMICILIO JUDICIAL : AB. ALEXANDRA VEGA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11 , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, martes 15 de noviembre del 2.011, las 13h33 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.Con la insinuación de Curador Ad-litem para el menor Alexander Ramírez Vizuete, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abo-

Salario básico unificado • El Ministerio de Relaciones Laborales fijó la remuneración básica unificada para el 2012 en la cantidad de USD$ 292 dólares. Salarios Sectoriales • La Comisión No. 19 de Actividades Tipo Servicios, incorporó como cargo transversal para todas las áreas a choferes. Dr. Pablo Dávila Jaramillo Presidente Ejecutivo Ec. Bernardo Acosta Vicepresidente Ejecutivo DIRECCIÓN JURÍDICA Dr. Pablo Zambrano A. Director Jurídico Dra. Viviana Andrade N. Ab. Ciro Pazmiño Z. Ab. Patricio Quevedo V. Asesores Jurídicos www.cip.org.ec

gado defensor.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83342/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACE A LA SEÑORA BLANCA LIGIA RAMIREZ CHANGO, con la que sigue: CAUSA: 738-2011 JUICIO: Cerval Sumario de Divorcio ASUNTO: Divorcio ACTOR: José Manuel Cujilema Pingos DEMANDADO: BLANCA LIGIA RAMIREZ CHANGO CASILLERO JUDICIAL 4 en Cayambe ABOGADO DEFENSOR: Dr. Francisco Robles. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 23 de noviembre del 2011. Las 15h50.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal 1474 DP-DPP, de fecha 5 de julio del 2011. Por cumplido con lo dispuesto en providencia el veinte y ocho de agosto, la demanda que se califica es clara, precisa, completa y por reunir los demás requisitos de Ley se lo acepta al trámite en juicio verbal sumario de divorcio. Cítese a la demandada BLANCA LIGIA RAMIREZ CHANGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito y Chimborazo, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se afirmado con juramento desconocer el domicilio, individualidad y residencia. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento de su Defensor y la declaración de no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ninguna naturaleza. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Notifíquese. El Juez . f) Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que cito a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, de acuerdo a la Ley, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe. Certifico. Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO Hay firma y sello AC/83539/tf

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: SULI IVONNE VIZCAINO BURGOS EXTRACTO DIARIO: La Hora

CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2010-0121-EV ACTOR: CARLOS ALFREDO SAMANIEGO BURBANO DEMANDADA: SULI IVONNE VIZCAINO BURGOS JUEZ ADJUNTO: DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 12h06.VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud de haberse sustanciado en esta judicatura la demanda inicial de alimentos, por ende haberse radicado la competencia en este Juzgado, avoco conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Se califica la demanda, como clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial, en consecuencia CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora SULI IVONNE VIZCAÍNO BURGOS, mediante boleta única de citación, con ayuda de la fuerza pública, de conformidad a lo establecido en el artículo Innumerado No. 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencias.- Se advierte a la demandada de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, pues de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por el actor y proveyendo la misma se dispone: Téngase en cuenta la documentación a presentarse en la audiencia.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3208, señalada por el actor CARLOS ALFREDO SA M A N I EG O B U R BA N O. NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 13 de diciembre del 2011, las 08h20.En lo principal atento a lo solicitado y debido a que el actor CARLOS ALFREDO SAMANIEGO BURBANO ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora SULI IVONNE VIZCAÍNO BURGOS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE Y CITESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello A.C./83538 R. del E. EL SECRETARIO DEL JUZGADO


SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA NOVA VARGAS NEIDA STELLA Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA.- RODRIGO XAVIER CASTRILLON JARAMILLO DEMANDADA.- NOVA VARGAS NEIDA STELLA MENOR.- PAULA ISABELLA CASTRILLON NOVA JUICIO.- TENENCIA 1208 – 2011 – EP CUANTÍA.- INDETERMINADA TRÁMITE.CONTENCIOSO GENERAL JUEZ.- JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 15h45. VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELA NUÑEZ IBARRA Jueza encargada del Juzgado Sexto de la Niñez y la Adolescencia de Quito, mediante acción de personal No. 3266.-DP-DPP del 12 de noviembre del 2011 y en virtud del sorteo realizado.-. La demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.-Previa la declaración de desconocer el domicilio de la demandada señora NOVA VARGAS NEIDA STELLA. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia de la señora NOVA VARGAS NEIDA STELLA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía de la demandada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 102 del CPC. Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por el acto.- A la audiencia las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial, con autorización para transigir y anunciar la respectiva prueba.Agréguese la documentación que apareja a su demanda. Pase el

proceso a la oficina Técnica de este Juzgado , para que investigue e informe.-NOTIFIQUESE Y CITESE.-f) DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA. JUEZA.EParticular que comunico, para los fines de ley. DR ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Particular que comunico, para los fines de ley. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./83553 R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: YENDI BIENVENIDO PINARGOTE CEDEÑO EXTRACTO CAUSA : ALIMENTOS Nro. DE JUICIO : 1485-2011-DR. CM ACTORA : MERCY DOLORES DELGADO MOREIRA DEMANDADO: YENDI BIENVENIDO PINARGOTE CEDEÑO CUANTIA: 6.000,00 DOLARES JUEZ : DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 15h00: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y en razón del sorteo de Ley.- En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicada en el R. O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1).En vista de que la actora ha dado cumplimento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, CÍTESE en legal forma al deman-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

dado señor YENDI BIENVENIDO PINARGOTE CEDEÑO, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, así como la de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente; a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir. 2).- En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario-demanda. 3).- Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Ni ñez y Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, mediante Resolución No 02 CNNA-2010 de fecha 27 de enero del 2010, se fija en la cantidad de CIENTO DIEZ DOLARES CON CATORCE CENTAVOS ($ 110,14), mas los beneficios ley, la pensión alimenticia provisional que será canceladas por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, que el accionado señor YENDI BIENVENIDO PINARGOTE CEDEÑO deberá cancelar en favor de los menores HELEN MARILYN y BRYAN ALEXANDER PINARGOTE DELGADO, cuyas Partidas de Nacimiento constan en Autos.4).- Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Recaudación y Pagaduría a fin de que proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio de que la derechohabiente o su representante determine la cuenta corriente o de ahorro, donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias. 5).- Ofíciese al Servicio de Rentas Internas a fin de que certifique respecto del pago del Impuesto a la Renta o retenciones en la fuente del demandado señor YENDI BIENVENIDO PINARGOTE

Un optimista ve una oportunidad en toda calamidad, un pesimista ve una calamidad en toda oportunidad.

SIR WINSTON LEONARD SPENCER CHURCHILL. Escritor y político inglés.

CEDEÑO, durante los últimos dos años. 6).- Ofíciese al Registro de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que certifique los bienes inmuebles que posea el demandado señor YENDI BIENVENIDO PINARGOTE CEDEÑO. 7).- Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito a fin de que certifique el dominio de vehículos del demandado señor YENDI BIENVENIDO PINARGOTE CEDEÑO. 6).- En la correspondiente Audiencia Única y bajo prevenciones de ley, recéptese la confesión judicial del demandado señor YENDI BIENVENIDO PINARGOTE CEDEÑO. 7).- No se provee las medidas cautelares solicitadas en los literales a), b) y c) del numeral 15 del formulario-demanda, en razón de que la actora no ha consignado el número de cédula del demandado y no ha adjuntado los certificados correspondientes. 8).Actúe el Dr. Carlos E. Morales C. en su calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.CÍTESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del término de ley. DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello A.C./83479

TRES (3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR GABRIEL EDUARDO IZA ENRIQUEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO:

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECOCRATOS CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TAGUATRAVEL SERVICIOS TURISTICOS CIA. LTDA.

La compañía ECOCRATOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005901 de 30/ diciembre/2011.

La compañía TAGUATRAVEL SERVICIOS TURISTICOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005860 de 28 de Diciembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO,COMERCIALIZACION, ARRIENDO DE VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES, COMPLEJOS HABITACIONALES, EDIFICIOS DE OFICINAS Y TODA CLASE DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES;... Quito, 30/diciembre/ 2011. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE AC/83545/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DESARROLLO PROFESIONAL DE ACTIVIDADES TURISTICAS DENTRO Y FUERA DEL PAIS, ASI COMO LA ADMINISTRACION DE NEGOCIOS TURISTICOS.... Quito, 28 de Diciembre de 2011. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE AC/83544/tf

ACTOR: DR. JOFFRE LENIN TAPIA ESPINOSA PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA ELVIA MERCI GRANDA BRAVO D E M A N DA D O : GABRIEL EDUARDO IZA ENRIQUEZ MENOR: BRYAN DANIEL IZA GRANDA CAUSA: ALIMENTOS.- CAUSA No 7273-00-gf CUANTIA: 840 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, miércoles 2 de marzo del 2011.- Las 10h38.VISTOS:- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.-En lo principal por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior se dispone: Téngase en cuenta la reforma a la demanda presentada respecto a los obligados Subsidiarios y a la designación del lugar de la citación de los demandados, conforme a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil con costa a la actora, por tanto, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite de incidente de aumento de pensión alimenticia.CÍTESE a los señores EDUARDO IZA ENRIQUEZ Y BLANCA MARTHA YANEZ, abuelos paternos en el lugar indicado, mediante BOLETA UNICA y a los señores SEGUNDO HILARIO GRANDA ROBLES y JULIANA BRAVO, abuelos maternos en el lugar indicado, mediante Deprecatorio que se librará en forma al señor Juez de lo Civil de Loja, a fin de contesten en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señalen domicilio Judicial previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial, en esta ciudad de Quito,previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Téngase en cuenta el casillero Judicial para sus posteriores notificaciones.-f.-) Dr. Pedro Arias Coronel.-Juez Adjunto

JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011.- Las 11H49.VISTOS.-Por haber declarado el señor Dr. Joffre Tapia Espinosa en calidad de Procurador Judicial de la señora Elvia Mercy Granda Bravo bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del abuelo materno del menor BRAYAN DANIEL IZA GRANDA, se dispone CITAR por la prensa al señor GABRIEL EDUARDO IZA ENRIQUEZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, e inciso final del Art. innumerado 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese...f) Dr. Pedro Arias Coronel., Juez(Adjunto). Lo que CITO para los fines de Ley. Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Hay firma y sello AC/83525/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION A: MONICA MARIBEL GUTIÉRREZ NOROÑA SE LE HACE SABER: Que en esta Juzgado se ha presentado el señor Estuardo Alfredo Reyes Torres, deduciendo demanda de divorcio No. 476-2010, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Estuardo Alfredo Reyes Torres DEMANDADA: Mónica Maribel Gutiérrez Noroña OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con Mónica Maribel Gutiérrez Noroña; que dentro del matrimonio no han procreado hijos; que no han adquirido bienes muebles ni inmuebles. Que desde el 15 de Marzo del 1993 se encuentra separado de la demandada sin que en ese lapso de tiempo hayan existido relaciones conyugales, sexuales ni de ninguna naturaleza.- Ampara su demanda en el Inciso segundo, causal 11ava del Art. 110 del Código Civil en vigencia.CUANTIA: INDETERMINADA.

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OROS Y METALES RADOG S.A. La compañía OROS Y METALES RADOG S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005882 de 29 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA, DE CUALQUIER MEDIO, TANTO AL POR MAYOR COMO AL POR MENOR, DE TODA CLASE DE MERCANCÍAS Y MERCADERÍAS Y PRODUCTOS DE ALHAJAMIENTO, EN GENERAL, PARA LAS PERSONAS, REFERIDO PRINCIPALMENTE A PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL RAMO DE LA "JOYERÍA, BISUTERÍA". Quito, 29 de Diciembre de 2011. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/17757/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 5 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha Septiembre 20 del 2010; las 16h05, admite la demanda a trámite de Juicio verbal Sumario por divorcio y manda citar a la demandada por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil por manifestar el accionante bajo juramento que desconoce el actual domicilio o residencia de la accionada señora Mónica Maribel Gutiérrez Noroña, el mismo que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.Quevedo, 6 de Septiembre del 2011 Ab. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE LOS RIOS – QUEVEDO 61824-C.G

R. del E. Los señores PADRES WILSON ALVARADO GREFA y la señorita RUTH ANGUILA GREFA, de la niña MARILU KELLY GREFA TANGUILA y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. DR. EDMUNDO MARCELO PA L A C I O S DAVILA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MELIDA MAXWELL VAUGHN DIRECTORA DEL HOGAR CORPORACION PARA SUS NIÑOS DEMANDADO: WILSON ALVARADO GREFA y RUTH TANGUILA GREFA MENOR: MARILU KELLY GREFA TANGUILA JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ:JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011.- Las 1lh40.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y según Resolución No. 053- 2010, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 264, de fecha 25 de agosto del 2010, y reformado mediante Resolución N° 065- 2010, publicada en el R. O. N° 319, 12.11.2010, avoco conocimiento de la petición formulada por el DR. EDMUNDO MARCELO PALACIOS DAVILA, en su calidad de Procurador Judicial de la señora MELIDA MAXWELL VAUGHN, la misma que reúne los requisitos legales; y, es clara y precisa. De conformidad con lo previsto en los Arts. 268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, dispongo: La investigación por parte la DINAPEN, Policía Judicial de Pichincha y la Oficina Técnica de la Niñez y la Adolescencia; a fin de que procedan a realizar la investigación del entorno social y familiar de la niña KELLY N.N., Para el efecto proporciónese copia certificada de la petición; Los informes serán presentados en esta Judicatura conforme lo estipulado en la Ley;

C3

Previo a ordenar la citación por la prensa conforme lo solicita el accionante y a fin de determinar el domicilio o lugar de residencia de los señores WILSON ALVARADO GREFA y RUTH TANGUILA GREFA, conforme a la facultad jurisdiccional que establece el Art. 130.1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 75, art. 76 de la Constitución de la República esta Unidad Judicial Ampliada, dispone: 1) Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a fin de que certifique respecto del ultimo recinto electoral que habrían sufragado el señor WILSON ALVARADO GREFA y la señorita RUTH TANGUILA GREFA; 2) Ofíciese a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha Pastaza y Napo (presunto lugar Comunidad Wuawua Sumaco) a fin de que confieran copia certificada de las tarjetas índices de los señores WILSON ALVARADO GREFA y RUTH TANGUILA GREFA, únicos datos que constan en la demanda de adaptabilidad proporcionada por el doctor Edmundo Marcelo Palacios Dávila, procurador judicial de la señora Melida Maxwell Vaughn. Para dicho cometido depréquese a uno de los señores jueces de la Niñez y Adolescencia con asiento en las ciudades de Puyo y Tena respectivamente, con fundamento en los artículos 146, art. 129 del Código Orgánico de la Función judicial.- Acorde con lo preceptuado en los Arts. 79 numeral 2; 215; y, 217 numeral 6, del cuerpo legal invocado, se dispone como medida de protección, que la niña permanezca en Acogimiento Institucional en la Hogar “Corporación para sus Niños”, de la ciudad de Ambato, hasta que se resuelva su situación legal.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2051 señalada por la actora y la autorización dada al Dr. Marcelo Palacios Dávila.- Agréguese la documentación adjunta.- Cúmplase y Notifíquese.- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada.- Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO. Existe firma y sello. A.P./51442/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LOS PADRES, PARIENTES, DEMAS FAMILIARES Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR : DR. EDMUNDO MARCELO PALACIOS DAVILA, PROCURADOR JUDICIAL DEL HOGAR CORPORACION PARA NUESTROS NIÑOS DEMANDADO: A LOS PADRES DEL MENOR MENOR : MARTIN NN CAUSA : INVESTIGACION No. 0829-2011-GS CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 27 de junio del 2011, las 16h10. VISTOS.-En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, acorde con la resolución N° 053-2010, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de Agosto del 2010, Artículo 3 literal c), de conformidad con el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial de este Despacho.- En lo principal, la Investigación que antecede, es clara precisa y reúne

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 5 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite contencioso general.- Previo a proveer lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 268 numeral 2, 269 y 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, este Juzgado ordena Intervenga el Equipo Técnico de este Juzgado, La Dinapen y el Ministerio Público, a fin de que se proceda a realizar una Investigación sobre la presente casusa, para lo cual ofíciese en este sentido al señor Director Provincial de la Dinapen, al Ministerio Público, a fin de que en el término de 30 días se presente el informe correspondiente.- Como medida de protección temporal se ordena el Acogimiento Institucional en el Hogar Corporación para sus Niños, del menor llamado para efectos de identificación como Martín NN, quien presuntamente nació en Quito, el 23 de marzo del 2011, de raza mestiza, piel blanca, ojos color café, de 46cn y peso de 5.40Kg., hasta que se esclarezca la investigación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteiores notificaciones.Notifíquese.- JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 17 de octubre del 2011, las 12h23. VISTOS: Por cuanto en el auto de calificacione de la demanda, no se ha hecho constar la forma de citación de la presente causa, este Juzgado en uso de sus atribuciones, de oficio amplia el Auto inmediato anterior, atendiendo el interés superior del menor de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Constitución, Art. 11 y 356 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone: Cítece por la prensa a los padres, parientes y demás familiares del menor que se lo ha llamado Martín NN, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese Prticular que cito para los fines de ley Atentamente DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ. Existe firma y sello. A.P./51443/k.m.

EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los señores LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA Actora: BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA Juicio: ORDINARIO No.1019-2011A.C. Cuantía: C UAT RO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 13h36.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del Art. 67 Ibidem, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados señores Leoncio Sarango Ajila y Lincon Alberto Mosquera Vaca; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra.

Alexandra Belén Damacela Vaca, debidamente justificada casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 09h43.VISTOS: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto a los demandados señores CLEMENCIA JARRÍN, LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, para que dentro del término de quince días, presenten las excepciones de ley a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados: A CLEMENCIA JARRÍN y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, en los lugares que se indica; para el cumplimiento de esta diligencia, con suficiente despacho, comisiónese al señor teniente Político de la parroquia Pomasqui; y, a LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para

JUDICIAL QUITO

los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. D R. J UA N F RA N C I SCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83554/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: CESAR ANTONIO POTOSI SINCHE LE HAGO SABER: Que en el Juicio Ejecutivo # 808/B/2011 seguido por ALEJANDRO BERMEO BUCARAM, contra CESAR ANTONIO POTOSI SINCHE, se encuentra lo siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene en sentencia el pago del capital adeudado, los intereses legales y de mora, expensas judiciales y costas procesales. AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 15 de septiembre del 2011, las 15h17 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal #1459UARH-NVP, del 14 de Mayo del 2010, enviada por el Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por ALEJANDRO BERMEO BUCARAM, la misma que por reunir los requisitos legales previstos en los arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se la admite al trámite del juicio ejecutivo.- En consecuencia, conforme a lo establecido en el art. 421 idem se ordena que el demandado, CESAR ANTONIO POTOSI SINCHE, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días.- Cítese al demandado, CESAR ANTONIO POTOSI SINCHE, mediante Deprecatorio remitido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Quito, debiendo enviarse despacho en forma.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.Notifíquese y Cítese.- Guayaquil, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 10h49.-

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Un ordenador en cada oficina, en cada casa. Microsoft en cada uno de los ordenadores. BILL GATES. Empresario informático EE.UU.

Agréguese a los autos el escrito y deprecatorio devuelto por el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, con la razón sentada por el Citador Judicial.- Defiriendo a lo solicitado por el accionante, cítese al demandado César Antonio Potosi Sinche, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el respectivo extracto.Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA:- AB. HARRY HERNÁNDEZ PONTÓN, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.CUANTIA: $95.000 00/100 Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero Judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso y en caso de no hacerlo podrá ser declarado rebelde.Abg. Noria Barcia de Brito SECRETARIA 13/8/07 Juzgado 4to de lo Civil de Guayaquil Ab. Noria Barcia de Brito Secretaria del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil Guayaquil, Diciembre 05 del 2011 20639

ORDINARIOS JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LAS SEÑORAS LIGIA BENIGNA DE LAS MERCEDES ALOMIA MATHEU, DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ ACTORA: MARIA MAFALDA

RIVERA CARRILLO DEMANDADOS: LIGIA BENIGNA DE LAS MERCEDES ALOMIA METHEU, DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ OBJETO DE LA DEMANDA: Nulidad del Contrato de Hipoteca Abierta FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Artículos 1463, 1457 numerales 2 y 4 del Art. 1461, 1467, 1469 y 1485 del Código Civil. TRAMITE: Ordinario CAUS Nro. 817 del 2011 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, 02 de Diciembre del 2011.- Las 10h30.- VISTOS: La demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales.- en consecuencia, se dispone que con la misma y esta providencia se corra traslado a los demandados, LIGIA BENIGNA DE LAS MERCEDES ALOMIA MATHEU, DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA Y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ por el termino de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía. En merito al juramento rendido por la actora se dispone que a los demandados se les cite por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón pedro Moncayo.- Mediante Deprecatorio al Señor Juez Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha con residencia en Tabacundo.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Notifíquese.Dr. Cristóbal Ojeda JUEZ Existe firma Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO, previniéndole de la

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EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LUZURIAGA COMERCIAL LUZUCOM CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LOFTONE ARQUITECTURA PLANIFICACIÓN E IMPORTACIONES CIA. LTDA.

La compañía LUZURIAGA COMERCIAL LUZUCOM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005900 de 30 de Diciembre de 2011.

La compañía LOFTONE ARQUITECTURA PLANIFICACIÓN E IMPORTACIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005838 de 28 de Diciembre de 2011.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 858,00 Número de Participaciones 858 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El, objeto de la compañía es: LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE PARTES, PIEZAS, REPUESTOS, ACCESORIOS, HERRAMIENTAS DE EQUIPOS AUTOMOTRICES....

1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: E objeto de la compañía es: ARQUITECTURA, DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE EDIFICACIONES NUEVAS O REMODELACIONES.... Quito, 28 de Diciembre de 2011.

Quito, 30 de Diciembre de 2011. Dr. Eddy Viteri Garcés. DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE AC/83550/tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 6042006.DG DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma irregular - Plano - Sin cerramientos - Existe construido dos casas, un baño y una lavandería - No existe sembríos - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - La vía es adoquinada CASA DE VIVIENDA No. UNO Constituida en dos plantas: Planta baja: Sala, comedor, cocina, dos dormitorios y baño. Planta alta: Sala, comedor, cocina, baño, dos dormitorios. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, losas y gradas internas de hormigón armado. - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Puerta de acceso de madera

una y otra de tool, sin puertas en el interior. - Planta baja de ventanas de hierro vidrio y protecciones, y planta alta de aluminio y vidrio. - Pisos de cemento - Planta alta sin ningún terminado. - COCINA. Pisos de cerámica, sin mesones. - BAÑO: Pisos de cerámica, paredes sin recubrimientos, sanitarios nacionales. ESTADO: Sin terminar la construcción ÁREA = 144.00 m2 CASA No. DOS Constituida de: Sala, comedor, tres dormitorios, cocina. Construido de: - Mampostería de bloque en parte de ladrillo - Enlucidos internos y externos - Cubierta de madera y ardes - Tumbados falsos de aglomerado en partes en otra de plástico - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Puerta de acceso de tool en el interior de madera - Pisos de cemento - COCINA: Pisos de cemento, mesón de hormigón con recubrimiento de cerámica ESTADO: sin mantenimiento ÁREA = 77.90 m2 BAÑO Construido de: - Estructura de plintos, columnas, losa de hormigón armado - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Recubrimientos de pisos y pared de cerámica - Sanitarios nacionales - Puerta de madera ÁREA = 4.14 m2 LAVANDERÍA De un tanque y dos piedras de hormigón AVALÚO DE LA PROPIEDAD Terreno 1.120.00 m2 a $ 25.00 c/m2 $ 28.000.00

Casa No. 1 144,00 m2 a $ 125.00 c/m2 $ 18.000,00 Casa No. 2 77,90 m2 a $ 95.00 c/m2 $ 7.400.50 Baño 4,14 m2 a $ 180.00 c/m2 $ 745.20 Lavandería 1,00 u a $ 120.00 c/u $ 120.00 SUMA: $ 54.265,70 SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO con 70/100 DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de noviembre del 2011, las 15h34. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento lo solicitado y por haberse incurrido en un error en providencia de 16 de noviembre del 2011; en la fecha del remate se rectifica el mismo en el sentido de que: Señalase para el día nueve de febrero del dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretario de esta Judicatura, tenga lugar el remate del bien inmueble situado en la Parroquia de Calderón de este Cantón Quito, embargado de propiedad de los demandados señores Luis Alberto Alobuela Collaguazo y Rosa María Guaman Andrango, cuyas características y especificaciones constan de autos y del certificado del Registro de la Propiedad acompañado. Hágase saber al público interesado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Fijándose los carteles en los parajes y más concurridos de la Función Judicial y en la Parroquia de Calderón de este Cantón Quito, lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble a rematarse, para lo cual Comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, enviándole suficiente despacho.- El remate tendrá como

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AMBIENTE MODULAR AMMODUL CÍA. LTDA.

EXTRACTO

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51257/k.m.

1. ANTECEDENTES.- AMBIENTE MODULAR AMMODUL CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de enero del año 2000 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 417, Tomo 131, el 22 de febrero del año 2000; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de AMBIENTE MODULAR AMMODUL CÍA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de septiembre de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 5518 de 12 DIC. 2011 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor William Wladimir Rodríguez Vargas, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de AMBIENTE MODULAR AMMODUL CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 12 DIC. 2011

Dr. Eddy Viteri Garcés. DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE AC/83555/tf

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/17668/cc


base de las dos terceras partes del avaluó por tratarse de primer señalamiento.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dr. Pablo Toro Carrillo EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17554/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley pertinentes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el JUICIO EJECUTIVO Nro. 0269-2005 EG, en la secretaria del Juzgado DECIMO DE LO CIVIL, el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble que se ordena avaluar y que se encuentra Embargado, se identifica como el Departamento No D-501, con una alícuota del 0,32% del Bloque C-36, y Secadero No 501, con una alícuota del 0,04%, que forman parte del grupo Juan Pío Montúfar, Sector Cinco de los Multifamiliares Turubamba Bajo, bloque Juan Pío Montúfar localizado en la Avda. Teniente Hugo Ortiz, hoy con nomenclatura S27-115, en la Jurisdicción de la

Parroquia Chillogallo, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha.Inmueble que de acuerdo con el Certificado del Sr. Registrador de la Propiedad de fojas 4, adjunto al proceso ha sido adquirido por el Sr. EDISON FABIAN PROAÑO MALES, soltero, mediante compra al BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA, según escritura otorgada el 7 de Julio del año 1.992, ante el Notario Dr. Jorge Martínez, inscrita en el Registro de la Propiedad el 4 de Noviembre del año 1.992; cuyos linderos de acuerdo con los datos de la escritura de Hipoteca de fojas 5 son los siguientes: Linderos Específicos del Departamento D-Quinientos Uno, del Bloque C- Treinta y Seis.Norte: Circulación gradas, en 4,95 m., y Departamento No 503 de Marlene Pozo, en 1,75 m.Sur: Con área tributaria, en 6,70 m.Este: Con área tributaria, en 5,55 m., y Departamento No 502 de la familia Peñalosa Espín, en 1,15m.Oeste: Con área tributaria Avda. Hugo Ortiz, en 6,70 m.Arriba: Terraza secaderos, con una superficie de 45,00 m2.Norte: Secadero Departamento No 301, en 2,65 m.Sur: Secadero Departamento No 502, en 2,65 m.Este: Con área tributaria, en 1,80 m.Oeste: Con circulación Común, en 1,80 m.Arriba: Cielo, con una superficie de 4,77 m2.Abajo: Departamento No 501, en

4,77 m2.Alícuota: 0.04%.Superficie: 4,77 m2.2.- El departamento, se encuentra localizado en el Quinto piso, del bloque No C-36, cuya estructura es de hormigón armado con losas de entrepiso y de cubierta, paredes de bloque enlucidos, tumbados chafados, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, grada común con revestimiento de baldosa de marmolina, pasamanos con mangos de madera y estructuras de tubos.- El Departamento, tiene la siguiente distribución: Sala, y dos dormitorios, con pisos de parquet, un dormitorio tiene closet de madera el otro no, cocina con pisos de baldosa, mesón de hormigón revestido de azulejo y un desayunador con mesón de madera; un baño con pisos, ducha y paredes a media altura revestidos de cerámica, dos piezas sanitarias de color.El departamento, se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento.El Secadero se encuentra en la terraza, al que se accede por una grada de hierro tol, sus divisiones son de malla con tubo, pisos de cemento; de igual manera se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento.3.- Por su ubicación y características, a poca distancia del Mall del Sur, el departamento, incluido su alícuota y secadero, se valora a razón de USD 550,00 C/m2, lo que da un valor total de USD 24.750,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 24.750,00.SON: VEINTE Y CUATRO MIL

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON GUAYAQUIL; AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de diciembre del 1989, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de febrero de 1990. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Guayaquil, provincia del Guayas; el aumento de capital de USD $ 127.525,00 a USD $ 197.525,00; y, la reforma de sus estatutos; otorgada el 16 de noviembre del 2011 ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005811 de 27 de diciembre de 2011. 3. OTORGANTE. - Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JAIRO HUMBERTO PEREZ VARELA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.005811 de 27 de diciembre de 2011, aprobó el cambio de domicilio de QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Guayaquil, provincia del Guayas; el aumento de capital de USD $ 127.525,00 a USD$ 197.525,00; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción, 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón de Guayaquil, provincia del Guayas; el aumento de capital y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal actual de la compañía, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma los artículos primero y cuarto del Estatuto Social, referentes al domicilio y capital social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION Y DOMICILIO.- El domicilio principal de la Compañía será la Ciudad de Guayaquil...”. “ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de ciento noventa y siete mil quinientos veinte y cinco dólares americanos, dividido en ciento noventa y siete mil quinientos veinte y cinco acciones de un dólar cada una acumulativas e indivisibles...”. Distrito Metropolitano de Quito, 27 de diciembre de 2011.

“Os doy un mandamiento nuevo: amaos los unos a los otros”. (J E S Ú S . J U A N , 13, 24)

SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS.Se recibirán posturas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Informes en la secretaría de esta judicatura.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51470/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día catorce de Febrero del dos mil once, desde las catorce horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 115 - 2010 - Ab. FM, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: 3. UBICACION El inmueble denominado Lote de Terreno No. 3, motivo de pericia se encuentra ubicado en Tucuso Chaniza de la zona rural de la parroquia de Machachi, Cantón Mejía. 3.2.- DESCRIPCIÓN DEL LUGAR El inmueble denominado Lote de Terreno No. 3, motivo de pericia se encuentra ubicado en Tucuso Chaniza de la zona rural de la parroquia de Machachi, Cantón Mejía; se describe como una escena “Abierta” sin cerramiento, no contiene ningún tipo de construcción, instalación de servicios básicos, ni sembríos, no posee una entrada principal individual, tiene una entrada compartida. El Lote de terreno es de forma y topografía regular. Su acceso principal a los lotes de terreno es una vía de tercer orden, sin pavimento, en mal estado de conservación, sin señalización vial respectiva, con poca afluencia vehicular y poca afluencia peatonal, en sentido de circulación norte-sur y viceversa.

Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: por una parte con pasaje de acceso a la propiedad en diez metros con noventa centímetros; por otra con el lote numerados en veintiséis metros con veinte centímetros. SUR: por una parte con el lote número cinco con siete metros con noventa centímetros; y por otra con pasaje de acceso de tres metros en diecisiete metros. Este: con pasaje de acceso a los lotes, en cincuenta y dos metros con diez centímetros. Oeste: por una parte con el lote número dos, en veintidós metros; y por otra con propiedad de los herederos de Segundo Ortiz en veintinueve metros. Inmueble que tiene la superficie de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS. (680 m2) AVALUO INMUEBLE: Para la obtención del costo por unidad de terreno (hectárea) se ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características como valor inicial, según datos que se han obtenido en el lugar y referencias del mercado; el costo por hectárea en el sitio de la Inspección es de $80.000 USD como promedio. La ubicación zonal regional es apta para la agricultura ganadería, además se considera las características físicas del terreno. DESCRIPCIÓN: Lote de Terreno No.3 AREA: 680m2 COSTO POR HECTAREA: $80.000 USD COSTO POR METRO CUADRADO: $8.00 USD VALOR DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO: $5.440 usd (CINCO ML CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS) Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado. a la orden del Juzgado, por tratarse del Primer señalamiento, informes en la secretaria de esta Judicatura y Depositario judicial. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EUROPROTESIS CIA. LTDA. La compañía EUROPROTESIS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005837 de 28 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 20.000,00 Número de Participaciones 20.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EQUIPOS, INSTRUMENTOS E INSUMOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS,... Quito, 28 de Diciembre de 2011.

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 694-2008 CH. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del vehículo embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. DETALLE DEL VEHICULO MARCA HYUNDAI MODELO MATRIX 1.8 COLOR AMARILLO No. MOTOR G4GB6521164 N o. C H A S I S KMHPN81DP6U267116 AÑO 2006 CLASE AUTOMÓVIL PLACA PVB-021 DETALLE GENERAL DEL AUTOMOTOR POSEE CINCO LLANTAS CON SUS RESPECTIVOS AROS ORIGINALES EN REGULAR ESTADO HERRAMIENTAS TRES BRAZOS CON SUS RESPECTIVAS PLUMAS EN BUEN ESTADO VIDRIOS COMPLETOS TRES ESPEJOS RETROVISORES, EN BUEN ESTADO UNA ANTENA UN RADIO CON PANTALLA CINTURONES DE SEGURIDAD COMPLETOS GUARDAFANGOS ANTERIORES Y P OST E R I O R ES CO N RALLADURAS PINTURA EN GENERAL DEL AUTOMOTOR EN BUEN ESTADO GUARDACHOQUE CON PEQUEÑAS RAYADURAS TAPIZADO EN BUEN ESTADO ASIENTOS EN BUEN ESTADO PANEL EN BUEN ESTADO FAROS DELANTEROS Y TRASEROS COMPLETOS Y EN BUEN ESTADO PLACAS PVB-021 TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EL AVALUO TOTAL DEL AUTOMOTOR ES DE (9.730 .00 USD.) NUEVE MIL SETECIENTOS T R E I N TA D O L A R ES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avaluó como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello

AC/83531/tf

AR/17742/cc

JUEVES 5 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/83517/tf

VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 9550-2011-PC ACTOR: FEDERICO ALEJANDRO PEREZ AYALA GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A, ACCIONADO: JULIO ALBINO QUINTANILLA SILVA CAUSALES: 2da DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de Diciembre del 2011, a las 14H00.En la solicitud de Visto Bueno N° 9550-2011-PC, presentada por el señor FEDERICO ALEJANDRO PEREZ AYALA GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A, en su calidad de empleador, en contra del su trabajador (a) señor (a) JULIO ALBINO COMPAÑÍA SILVA.- Agréguese al proceso el escrito y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio del accionado.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor JULIO ALBINO QUINTANILLA SILVA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.-NOTIFÍQUESE.Ab. Paola I. Cajo M.

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL AGUILAR Y ANDRADE “COTRAAND S.A.” Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Socios. Para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Lectura y aprobación del Acta anterior 3. Informe de Presidente 4. Informe de Gerente 5. Informe económico 6. Lectura toma de juramento socios nuevos 7. Puntos varios Fecha: 21 de enero de 2012 Hora: 9 a.m. Lugar: Las Casas OE10-145 y José Cuodron telf. 2568-244

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

REVISTA JUDICIAL

A.C./83358

A.P./51473/k.m.

Atentamente Galo Segura GERENTE

C5

Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola I. Cajo M INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AR/17737/cc EXTRACTO JUDICIAL CITACE AL SEÑOR EDISON SANTIAGO RUEDA RAMIREZ CON LO QUE SIGUE: ASUNTO: Alimentos CAUSA N.- 626-2011 JUICIO Alimentos ACTOR Cristina Adelaida Cordova Landeta DEMANDADO Edison Santiago Rueda Ramirez ABOGADO DEFENSOR María Fanny Monteros CASILLERO JUDICIAL 97 en Cayambe PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe a 24 de octubre del 2011 Las 14H45: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP, de fecha 5 de julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito de la parte actora.- Lo Peticionado no procede por lo que se lo niega, pues ese no es el estado de la causa.- En lo principal. Teniéndose en cuenta el juramento rendido, y en atención a lo peticionado, se dispone la citación al demandado Edison Santiago Rueda Ramírez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- El Juez.Dr. Cristóbal Ojeda. Existe firma. Lo que cito Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, de acuerdo a la ley, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.- Certifico.Existe firma y sello. A.P./51387/k.m. República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DOCTORES: JOSÉ F. PIEDRAHITA FLORES, SANTIAGO BUSTAMANTE LUNA Y JUAN CARLOS GALLEGOS HAPPLE. MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA, (C.C.E.A.). JUICIO: ESPECIAL, (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 04 2011-BL ACTOR: Sr. Renato Pablo Noroña Illescas, Gerente General y Representante Legal de la Compañía “EPS EMPRESA DE PROVISIÓN Y SERVICIOS CÍA. LTDA.” DEMANDADOS: Sres. Juan Carlos Lasala Gómez y James Robert Mortensen, Gerente General y Presidente de la Compañía Proveedora Ecuatoriana S.A., “PROESA”, respectivamente; así como los doctores, José F. Piedrahita Flores, Santiago Bustamante Luna y Juan Carlos Gallegos Happle. Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio EcuatorianoAmericana, (C.C.E.A). TRÁMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 811 del abogado Leonel González Andrade PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 14 de enero del 2.011; las l0h55. En virtud de la acción de personal Nro. 090 DP-DPP, de 13 de enero del 2.011, remitido por el doctor Pedro Crespo Crespo, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Presidenta Subrogante.Por cuanto el lugar de trabajo de una persona no constituye la habitación o residencia, conforme lo dispone en el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil el compareciente, señor Renato Pablo Noroña Illescas, en el término de tres días,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 5 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

indique con exactitud el lugar de habitación en la que se debe proceder a citar a los doctores: José F. Piedrahita Flores, Santiago Bustamante Luna y Juan Carlos Gallegos Happle., Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio EcuatorianoAmericana. NOTIFÍQUESE. “ Dra. Beatriz Suárez Armijos Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.: Quito, a 25 de enero del 2.011; las 08:35 Por haberme reintegrado a las funciones, vuelvo a avocar conocimiento de la presente causa.. Previamente a proveer conforme en derecho corresponda y de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente, dice: “ ...La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el juez no admitirá la solicitud.”; dispongo que el accionante, señor Renato Pablo Noroña Illescas, Gerente General y Representante ‘Legal de la Compañía. “EPS EMPRESA DE PROVISIÓN Y SERVICIOS CÍA. LTDA.”, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente y en horas hábiles, comparezca al Despacho de esta Presidencia y rinda juramento de su afirmación hecha en su escrito presentado el día jueves, 20 de enero del 2.011, a las 15h42. NOTIFÍQUESE.- “ f) Dra. Isabel Ulloa Villavicencio. Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado “ PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 31 de enero del 2.011; las; 11h05. VISTOS. Agregúense al expediente los escritos y documentación que anteceden.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias de 14 y 25 de enero del 2.011, a las 10h55 y 08h35, respectivamente; la demanda presentada, por el señor Renato Pablo Noroña Illescas, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía “EPS EMPRESA DE PROVISION Y SERVICIOS CÍA. LTDA”, conforme lo justifica con el nombramiento que adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de laudo arbitral, en trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y providencias respectivas a la parte demandada, señores, Juan Carlos Lasala Gómez y James Robert Mortensen Gerente General y Presidente de la Compañía PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., “PROESA”, respectivamente; así como a los doctores: José F. Piedrahita Flores, Santiago Bustamante Luna y Juan Carlos Gallegos Happle, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio EcuatorianoAmericana (C.C.E.A.) en los lugares indicados por la parte actora para tal efecto, a fin de que la contesten en el término de ocho días, y con lo cual se habrá trabado la litis, con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán, para dictar la resolución que corresponda.Para la práctica de la citación a los señores: Juan Carlos Lasala Gómez y James Robert Mortensen, Gerente General y Presidente de la Compañía PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., “PROESA”, respectivamente, se librará atenta comisión al señor Teniente Político de Cumbayá, para lo cual se le enviará suficiente despacho, a quien se le concede, el término de ocho días en razón de la distancia.- De igual manera, conforme consta de autos, procédase a citar a los demandados, doctores:

José F. Piedrahita Flores, Santiago Bustamante Luna y Juan Carlos Gallegos Happle, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio EcuatorianoAmericana (C.C.E.A.), mediante publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta dudad de Quito, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo solicita la parte actora en su escrito del día jueves, 20 de enero del 2.011, a las 15h42.Tómese nota de la casilla judicial señalada por el accionante, Renato Pablo Noroña Illescas para recibir las notificaciones que le correspondan, así como la facultad que confiere a su defensor. CITESE Y NOTIFÍQUESE,-“ f).- Dra. Isabel Ulloa Villavicencio. Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Gabriel Segura Cajías SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. A.P./51459/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO VINICIO GÁLVEZ GÁLVEZ. DEMANDADO: EDUARDO VINICIO GÁLVEZ GÁLVEZ. ACTOR: Elsa Susana Calvachi Pinto. JUICIO Nro. 1187 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Especial - Cancelación de Patrimonio Familiar. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 851 y siguientes del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Susana Gamboa JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h11.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándose la procedente se le acepta al trámite especial.- En merito al juramento que tiene rendido la parte actora, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al señor Eduardo Vinicio Gálvez Gálvez, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- A fin que se justifique los fundamentos de la acción planteada a petición de parte, abrase la causa a prueba por el término legal de cuatro días.- Concluido el cual y con todo lo actuado óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, Representante del Ministerio Público.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado; así como la autorización conferida a su abogada defensora.Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83542 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se Pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de PRESUNCION DE INSOLVENCIA, en contra de GIOKONDA DE ITALIA TERAN MARTINEZ cuyo EXTRACTO y PROVIDENCIAS recaídas en ella es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: MARTHA CECILIA FERNANDEZ CAJILEMA DEMANDADA: GIOKONDA DE

JUDICIAL QUITO

ITALIA TERAN MARTINEZ JUICIO: ESPECIAL - 2011-1080Jánetd Taipe Redrován CAUSA: PRESUNCION DE INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA – PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 12h15. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta MARTHA CECILIA FERNANDEZ CAJILEMA, en contra de GIOKONDA DE ITALIA TERAN MARTINEZ, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido la deudora GIOKONDA DE ITALIA TERAN MARTINEZ con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA, ésta no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Actuario de esa judicatura, encontrándose por lo tanto lo demandada en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE a la demandada en la dirección señalada por la accionante, con el contenido de la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de citada legalmente, se oponga a la demanda pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes de la nombrada demandada; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, nómbrase Sindico de Concurso, al Dr. Roberto Almeida.- TERCERO.Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de la demandada GIOKONDA DE ITALIA TERAN MARTINEZ mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra de los nombrados demandados; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia de los demandados, para establecer indicios de cul-

Una palabra rara es en una página como un adoquín levantado en una calle. WENCESLAO FERNÁNDEZ FLÓREZ. Novelista, periodista y político español. pabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que la demandada GIOKONDA DE ITALIA TERAN MARTINEZ se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, Hágase conocer al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos de Quito y Guayaquil, mediante oficio.- SEPTIMO.- Como la nombrada demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que la demandada, dentro del término de ocho días después de citados, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citada la demandada, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Roberto Almeida; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Regístrese la casilla judicial No. 1977, que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.JUEZ Lo que comunico al público en general, para los fines legales consiguientes.- Para recibir notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83536 (1) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CHAMORRO REVELO CARLOS ERNESTO EXTRACTO ACTOR: FERNÁNDEZ CAJILEMA MARTHA CECILIA DEMANDADO: CHAMORRO REVELO CARLOS ERNESTO JUICIO INSOLVENCIA No. 932-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DECOENVIRO ALTERNATIVAS S.A. La compañía DECOENVIRO ALTERNATIVAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005835 de 28 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN Y ELEMENTOS DECORATIVOS A BASE DE MATERIALES RECICLADOS Y NO RECICLADOS... Quito, 28 de Diciembre de 2011. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/17749/cc

2011. DC CASILLA JUDICIAL No 1977 DEFENSOR: DR. HENRY ESPINOZA FECHA DE INICIO: 1 DE AGOSTO DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de Julio del 2011, a las 10h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de insolvencia presentada por la señora MARTHA CECILIA FERNANDEZ CAJILEMA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de las copias certificadas adjuntas, conferidas por el Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de CARLOS ERNESTO CHAMORRO REVELO, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por el Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha. Se declara haber lugar al concurso de acreedores y se disponen las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso Dr. Jorge Macas, a quien se lo nombra en la presente causa. Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, de un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho

días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial y Director Nacional de Migración.- Al tenor del Art. 533 del Código Adjetivo Civil, el Demandado puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado.- Inscríbase el presente auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón-Quito.- Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./83536 (2) JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN VLADIMIR SALAZAR RIVADENEIRA ACTORA: ROCÍO DEL CARMEN CORAL ROSALES JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1431-2011 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1940 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 2 DEL CODIGO CIVIL ABOGADA: MONICA FLORES C. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 08h58.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por: ROCÍO DEL CARMEN CORAL ROSALES, es clara y reúne los demás requisitos de Ley y se la admite a trá-

mite verbal sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.CITESE, al demandado señor: FRANKLIN VLADIMIR SALAZAR RIVADENEIRA, en la forma solicitada por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización dada a sus Abogados defensores.Notifíquese.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83549/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA REFORMA A LA PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO DE NOMBRES Y APELLIDOS PATERNO, hijo de Octavio Tolentino Correa Jiménez, proceso que se halla signado como: JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA N° 2011-1016- VGM ACTOR: GONZALO ALVARO SOTO SANCHEZ DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTROCIVIL,IDENTIFICACION Y CEDULACION (COMO LEGITIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE TRAMITE: SUMARIO OBJETO: DISPONER LA REFORMA A LA PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO DE NOMBRES Y APELLIDOS PATERNO, hijo de Octavio Tolentino Correa Jiménez, CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 13 de Septiembre del 2011,

las 14h54.- VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia cítese a los que pudieran tener interés respecto de lo solicitado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.- Cuéntese en la presente causa en calidad de legitimo contradictor con el señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como con el Ministerio Público en la persona de uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, a quienes se les citará y notificará en sus despachos respectivos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la actora para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su defensor.- NOTIFÍQUESE.NOTIFÍQUESE.-f.- DR- LUIS NARVÁEZ PAZOS.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83188/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO UNICO O M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTON DE PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Gilbert Heriberto Perez Villamar ACTORA: Mercy Patricia Pardo Jaramillo DEMANDADO: Gilbert Heriberto Perez Villamar CAUSA No. 40-2011 OBJETO: Demanda la señora Mercy Patricia Pardo Jaramillo al

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GEMADEMSA S.A. La compañía GEMADEMSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005757 de 22 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 25.000,00 Número de Acciones 25.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 50.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ....: A) PRESTAR SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN EL RAMO EMPRESARIAL, A EMPRESAS Y SOCIEDADES DE TODA ÍNDOLE;...

SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA FUNDACIÓN THINK Quito, 4 de enero, 2012 En vista de no haberse realizado la Asamblea General Extraordinaria de la Fundación THINK, en su primera convocatoria del 16 de diciembre, 2011 y de acuerdo con el numeral treinta y dos de los Estatutos de la Fundación, los socios fundadores abajo firmantes, convocamos por segunda ocasión, a los socios de la FUNDACIÓN THINK para la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo en la dirección Cordero 341 e Isabel la Católica, Edif. Elite, el 16 de enero, 2012, a las 17:00 horas. Por ser la segunda convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo con el número de socios presentes. El orden del día será el mismo de la primera convocatoria. ORDEN DEL DÍA: Elección de miembros del Consejo Directivo de la Fundación THINK para el período 2012 a 2015. Socios fundadores que hacen la convocatoria:

Quito, 22 de Diciembre de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Manuel E. Bastidas Aldás Manuel E. Bastidas Ibarra Ricardo J. Bastidas Ibarra AR/17747/cc

AR/17748/cc


señor Gilbert Heriberto Perez Villamar la Patria Potestad total y completa sobre los menores Alexander Erasmo Perez Pardo y Jhostyn Jhair Pardo Jaramillo. La presente demanda la fundamenta en lo dispuesto en los artículos 106, 112 y 113 del Código de la Niñez y Adolescencia. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Jorge A. Bustamante M. PROVIDENCIA: JUZGADO UNICO O M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, 09 de Noviembre del 2011. Las 11H00.- VISTOS: La demanda de Patria Potestad (40-2011), formulada por MERCY PATRICIA PARDO JARAMILLO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite oral, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 272 y siguientes del Código, de la Niñez y Adolescencia, una vez que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Art. 82 del mencionado cuerpo de leyes. CITESE, al demandado, GILBERT HERIBERTO PEREZ VILLAMAR por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y el presente auto. Ofíciese al Centro de Protección de los Derechos de los Niños INFA, del Cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha dándole a conocer del particular Una vez que hayan sido citados legalmente los accionados, se convocará a la audiencia correspondiente. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado para notificaciones y la autorización conferida al Ab. Jorge Bustamante. Notifíquese.- f) AB: JUAN INGANACIO VALASCO, JUEZ -E-, hay un sello Lo que me permito comunicarle a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de Pedro Vicente Maldonado y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras.Dr. Francisco Lema Espinoza SECRETARIO (E). JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Pedro Vicente Maldonado Hay un sello

A.C./83541

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 490 valor $25,00 de la Cta. Cte. No. 3376683104 perteneciente a MUNOZ MUNOZ, JORGE-DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 435 de la Cta. Cte. No. 3029157104 perteneciente a PALTAN VEGA, MARIAJOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6754 valor $196,72 de la Cta. Cte. No. 3015007504 perteneciente a PEREIRA NARVAEZ,CENEIDAMARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3496415204 perteneciente a CARRERA GAROBOLO, GERMANHERNADES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 672 valor $102,00 de la Cta. Cte. No. 3458666804 perteneciente a QUINDE CUEVA, FRANCISCOAGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7641 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3076425804 perteneciente a ASOCIACION AEROTECNICOS SERVICIO PASIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 286-294 de la Cta. Cte. No. 3463840604 perteneciente a NEWRACONSULTANCY Y SERVICIOS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2096 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3067717804 perteneciente a RAMON CARRION, MAXIMOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 41249 al 0 valor $146,35 de la Cta. Cte. No. 3082995204 perteneciente a CONTINEX S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2624 valor $450,00 de la Cta. Cte. No. 3411621704 perteneciente a LECHON CHUROCHUMBI,JOSEMIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1065 de la Cta. Cte. No. 3407039704 perteneciente a MORETA GAVILANES, FRANCISCO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA JACDEN S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5544 de 12 DIC. 2011 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía JACDEN S.A., otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de mayo de 2010, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Ramón Mateos Zapater, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad estadounidense, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 25 de febrero de 2010, resolvió nombrar Liquidador al señor Ramón Mateos Zapater, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 12 DIC. 2011

Un líder siempre se debe preparar para la soledad. COLIN POWELL. Militar y Político EE.UU.

AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 299 al 328 de la Cta. Cte. No. 3496576904 perteneciente a MEJIA IMBACUAN,PATRICIA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 329 al 340 de la Cta. Cte. No. 3496576904 perteneciente a MEJIA IMBACUAN,PATRICIA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2328 de la Cta. Cte. No. 3247508904 perteneciente a RODRIGUEZ PINTO, FANNY-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2298-2334-2345-2367 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 261 al 290 de la Cta. Cte. No. 3465418104 perteneciente a ROMERO CABEZAS, ALBA-NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 291 al 320 de la Cta. Cte. No. 3465418104 perteneciente a ROMERO CABEZAS, ALBA-NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3300 valor $143,32 de la Cta. Cte. No. 3000073904 perteneciente a GORDILLO FLOR, RUBEN-DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 796 de la Cta. Cte. No. 3075234904 perteneciente a SILVA MONTENEGRO, GERMANICO-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 865 valor $131,25 de la Cta. Cte. No. 3010023404 perteneciente a VAZQUEZ VASQUEZ, JOSEANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3597 valor $401,34 de la Cta. Cte. No. 3168429704 perteneciente a INTERTEL CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 947 de la Cta. Cte. No. 3356665804 perteneciente a ACOSTA NUNEZ,FREDDY-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 555 de la Cta. Cte. No. 3364478604 perteneciente a CENTENO MARTINEZ, MANUEL-RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS RASTRACK SATELITAL ECUARASTRACK S.A. Convoca a sus accionistas a la Junta General a realizarse en las oficinas de la compañía, ubicadas en el Pasaje Los Naranjos E10-13 y Av. 6 de diciembre, el día viernes 13 de enero del presente año a las 10:00. Los temas que se tratarán son como sigue: 1.2.3.4.5.-

Revisión y aprobación de los Estados Financieros de la compañía. Revisión y aprobación del informe del Representante Legal y del Comisario de la compañía. Definir el destino de las utilidades del año 2011. Aceptación de la renuncia del Gerente General y nombramiento del nuevo representante legal. Otros.

Quito, 5 de enero del 2011.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

REVISTA JUDICIAL JUEVES 5 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8450 valor $126,34 de la Cta. Cte. No. 3008530304 perteneciente a D.M.C. ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SCC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10341035-1036-1043-1044-1045-1047 de la Cta. Cte. No. 3050780004 perteneciente a CAIZA TONATO, PATRICIA-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3343 valor $87,50 de la Cta. Cte. No. 3086880204 perteneciente a MARTINEZ MORALES, BLANCAROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3007 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2282 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 3507202604 perteneciente a SOLORZANO ZAMBRANO,NANCY-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ======

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS CIA. LTDA.

La compañía MASTERIT ARQUITECTOS DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005851 de 28 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, LA COMPRAVENTA, LA EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y DE OFICINA EN GENERAL, SUS SUMINISTROS, REPUESTOS, ACCESORIOS,... Quito, 28 de Diciembre de 2011.

EL REPRESENTANTE LEGAL AR/17743/cc

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3550 valor $269,91 de la Cta. Cte. No. 3033691504 perteneciente a DIMABRU CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 657 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3064705404 perteneciente a ROSS KALIN, BENEDICTO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 103-116-123-130-131-139-140-141 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN,LIVIO-ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 17597 valor $110,00 de la Cta. Cte. No. 3086774104 perteneciente a AREVALO FREIRE,PIEDAD- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3456428904 perteneciente a CLAVIJO HERRERA,ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 133-135 de la Cta. Cte. No. 3507606004 perteneciente a SOLORZANO ZAMBRANO,WILSONSEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 193-195-197-199 de la Cta. Cte. No. 3507606004 perteneciente a SOLORZANO ZAMBRANO,WILSONSEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ======

AB/401/cc

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE

AR/17756/cc

C7

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 489187 valor $135,00 de la Cta. Cte. No. 3028212304 perteneciente a GARCIA RIOS, EDGARMARTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 201 valor $616,00 de la Cta. Cte. No. 3499738804 perteneciente a SALCAN PUCUJI,MAURICIOJAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 486739 valor $120,18 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 254-256 de la Cta. Cte. No. 3473564104 perteneciente a TACO OBELENCIO, SYLVIA-AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1349 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA,ALEXANDRA-ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 561 de la Cta. Cte. No. 3493127104 per teneciente a TIGASI TOAQUIZA,MARIA-BLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1338 valor $507,66 de la Cta. Cte. No. 3216281104 perteneciente a NARANJO LARREA, LOURDESDEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3344834504 perteneciente a ENRIQUEZ VELASTEGUI,CARMENALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10187 valor $20,69 de la Cta. Cte. No. 3371933904 perteneciente a MEGAVEHICULOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 950 de la Cta. Cte. No. 3278650704 perteneciente a JARAMILLO REAL, MARIA-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3510703604 perteneciente a HERRERA PULGARIN,PATRICIADEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 5 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2291 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3469569004 perteneciente a SOLUCIONES COMPUTACIONALES BITLOGIC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2626 al 2630 de la Cta. Cte. No. 3135616004 perteneciente a PICO DURAN, NARCISA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4243 valor $1.778,76 de la Cta. Cte. No. 3423596704 perteneciente a CENTRO MEDICO AMBULATORIO METROAMBULAT S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3874 valor $186,00 de la Cta. Cte. No. 3028186404 perteneciente a YEPEZ SEVILLA, HERNANDOVICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15612 valor $20,00 de la Cta. Cte. No. 3066351604 perteneciente a REPRESENTACIONES METALMECANICAS C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 891 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1037 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1136 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 320 al 340 de la Cta. Cte. No. 3003056304 perteneciente a ESPINEL BORJA, CARLOS- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 613 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3343204604 perteneciente a POZO CRESPO,MAURICIOGONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3318 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUAN-CARLOS del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3362 al 3368 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 712 al 714 de la Cta. Cte. No. 3434363304 perteneciente a SEGURIDAD ELECTRONICA SIDERICK CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4511 de la Cta. Cte. No. 3085896704 perteneciente a VELIZ SANDOVAL, WASHINGTON-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3493616904 perteneciente a GARCIA BUSTAMANTE, JORGEEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1981 de la Cta. Cte. No. 3258825404 p e r te n e c i e nte a AV I L A SARMIENTO, DANILO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1964 de la Cta. Cte. No. 3258825404 p e r te n e c i e nte a AV I L A SARMIENTO, DANILO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2208 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA,MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 743 de la Cta. Cte. No. 3068131104 perteneciente a PEREZ TORRES, PATRICIO-ROMEL FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1460 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ GUERRON,GUSTAVO-GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1480 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ GUERRON,GUSTAVO-GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 21702171-2172-2173-2191 de la Cta. Cte. No. 3026611204 pertene-

JUDICIAL QUITO

ciente a LASSO ARELLANO, NORMA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 22742305-2308 de la Cta. Cte. No. 3026611204 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2400-2469 de la Cta. Cte. No. 3026611204 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2491 al 2580 de la Cta. Cte. No. 3026611204 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1247 al 1250 de la Cta. Cte. No. 3398104604 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1440 al 1442 de la Cta. Cte. No. 3398104604 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 14531454-1455-1458 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3398104604 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1508 de la Cta. Cte. No. 3398104604 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 15311533-1537-1545-1565-1566-1567 de la Cta. Cte. No. 3398104604 per teneciente a LASSO ARELLANO, NORMA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1801 de la Cta. Cte. No. 3409825204 perteneciente a VEJAR ROMERO, SILVANA-MICHELLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1802 de la Cta. Cte. No. 3409825204 perteneciente a VEJAR ROMERO, SILVANA-MICHELLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 353 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA,MARIO-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 366 de la Cta. Cte. No. 3501344104

“El libro es un alimento que no tiene fecha de caducidad”. (J O S E P M A E S P I N Á S )

perteneciente a ASUMA CUJILEMA,MARIO-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401415714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN TIPAN DIEGO AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13351 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301288471 y Libreta de Aportaciones No. 0370089076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYUPANDA CUVI RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13352 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001143237 y Libreta de Aportaciones No. 410170035270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR LOMBEIDA JHONNY OMAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13353 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101510004 y Libreta de Aportaciones No. 0107285296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERCHAN SARMIENTO JAIME VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13354 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701002841 y Libreta de Aportaciones No. 1707001515 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS JIMENEZ LENIN HOWARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13356 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101612669 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA CHIPANTAXI MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13333/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110011880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO SHUGULI MARIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13334/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110464739 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRAY PALLO PAUL FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13335/3mg ===== Debido a la pérdida de la C E RT I F I CA D O DPF 161DPF00004820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ELIZALDE GONZALEZ ISABEL MAGALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13336/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401416088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CERON CORREA JEANETH ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13337/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401512049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR DOMINGUEZ CLEMA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13338/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601246293

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA ALBAN DOLORES BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13339/7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410288590 y Libreta de Aportaciones No. 0470167815 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BECERRA VALDIVIESO EDWIN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13340/8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101098875 y Libreta de Aportaciones No. 1107044233 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINA CABASCANGO MARTHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13341/9mg ===== Debido a la pérdida de C E RT I F I CA D O DPF 121DPF00014660 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVEAR LALLEY ANN CAROL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13342/10mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE SERVICIOS EMPRESARIALES LOGROSERVIS CIA. LTDA.. La compañía COMPAÑÍA DE SERVICIOS EMPRESARIALES LOGROSERVIS CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005712 de 21 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) EMPRESARIAL: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE: A.-) LA CAPACITACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN LA CALIDAD Y MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD; B.) ASESORÍA EN DESARROLLO, MANEJO Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS;... Quito, 21 de Diciembre de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE A.P./51474/k.m.

conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 10 0101 062702 1 de VASQUEZ BEDON EDWIN FERNANDO, con C.I. 100216737-5. A.P./51472/k.m. ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 22-0101-134542-1 de PERALTA TINOCO MILTON PATRICIO con C.I: 170846341-7 AR/17752/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 22-0101-142041-8 de PERALTA TINOCO MILTON PATRICIO con C.I: 170846341-7 AR/17753/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 10-0101-162685-8 de PUTSHUG YUMI LUIS ALFREDO con C.I: 060209981-4 AR/17754/cc

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No.1690 al 1809 de la Cta No. 8000260304 perteneciente a ARMAS EIVAR, FLAVIO-ATILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por Pérdida del Cheque No.3574 Valor $258,02 de la Cta No. 8001452104 perteneciente a ASEMIL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ======

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300728435 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)mg

ANULACIONES VARIAS CREDIFE D E S A R R O L LO MICROEMPRESARIAL S.A. CREDIFE D E S A R R O L LO MICROEMPRESARIAL S.A. informa al público en general que los Comprobantes Provisionales de Depósito “CPD” de la siguiente numeración, quedan anulados por haberse extraviado: 1. 0116424 2. 0116425 3. 0116426 “CREDIFE D E SA R RO L LO MICROEMPRESARIAL S.A. no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento antes señalado. A.P./51471/k.m. ====== Queda anulada por pérdida la tarjeta de la Cuenta Constructiva No. 28044241, perteneciente a Solanda Isabel Gaibor de la Mutualista Pichincha. AC/83540/tf ========= Queda anulado por pérdida la libreta de Ahorros No. 405010000694 perteneciente a Sara Irina Campaña de la Cooperativa Alianza del Valle. AC/83543/tf ============ COOPERATIVA ANDALUCÍA Por pérdida se anula póliza de la Cooperativa Andalucía # 011DPF00272416 perteneciente al Sr. VELEZ SALAZAR VICTOR HUGO AR/17741/cc

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TAX SUPPORT CIA. LTDA Se convoca a los señores Socios de la Compañía TAX SUPPORT CIA. LTDA, a Junta General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 16 de enero de 2012, a las 16h00 en Av. Cólon E4-105 y Av. 9 de Octubre, Edificio Solamar. Piso 8. Of. 802, en la ciudad de Quito. La Junta tratará el siguiente orden del día: 1. Nombramiento de Gerente y Presidente de la Compañía 2. Aprobación del Acta. Quito, 3 de enero de 2012 BEKER EDUARDO DAVILA LEDESMA GERENTE GENERAL TAX SUPPORT CIA. LTDA.

A.P./51477/k.m.


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Edicion impresa Judicial del 05 de enero de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu