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Revista judicial C00
VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9956
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Por: Dr. Augusto Durán Ponce.
PERÍODO DE SESIONES EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha cumplido un período de sesiones en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 23 al 27 de abril de 2012. Esta resolución merece el reconocimiento nacional. I. ANTECEDENTES. a. Propuesta. Novena Conferencia Internacional Americana, cumplida en Bogotá, Colombia, en 1948. En esta Conferencia, Brasil propone la creación de una Corte para proteger los derechos humanos, aprobándose la Resolución XXXI denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre”, considerando que la protección de esos derechos debía “ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente”. La resolución quedó en letra muerta. b. Resolución. Décima Conferencia Internacional Americana, realizada en Caracas, Venezuela, en 1954. La Conferencia aprobó la Resolución XXIX denominada “Corte Interamericana para proteger los Derechos Humanos” y solicitóalaUndécimaConferencia considere este asunto. LaUndécimaConferenciadebía cumplirse en Quito, Ecuador. Uno de los puntos de la agenda era el problema limítrofe con el Perú. Ecuador se preparó responsablemente para esta Conferencia y realizó grandes inversiones en la infraestructura necesaria. La Undécima jamás se realizó. c. Proyecto. Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Esta Reunión celebrada en Santiago de Chile, en1959 emite una resolución, en cuya parte primera sobre “Derechos Humanos”, encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos elabore un pro-
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Corte Interamericana de Derechos Humanos la Organización de Estados Americanos, celebrada en mayo de 1979. IX. INSTALACIÓN. La Corte se instaló oficialmente en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979. X. ESTATUTO. El Estatuto de la CortefueaprobadoporResolución No.448, de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos-OEA-, celebrada en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. yecto de creación de una “Corte Interamericana de los Derechos Humanos” y otros órganos adecuados para la tutela y observancia de tales derechos. d. Conocimiento de proyecto. Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria. Se realizó en Río de Janeiro, Brasil, en 1965, la misma que conoció el proyecto de Convención sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elaborado por el Consejo de Jurisconsultos. II. CREACIÓN. Conferencia Especializada. El 22 de noviembre de 1969 tiene lugar, en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada, en la que se adoptó la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En virtud de esta Convención se crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Art.33, letra b) de la Convención. III. NATURALEZA. El artículo 1 del Estatuto dice: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma....”.
IV. OBJETIVO. El objetivo de la Cortees“laaplicacióneinterpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”: artículo 1 del Estatuto de la Corte. V. SEDE: San José, Costa Rica. La sede tiene carácter internacional. VI. COMPOSICIÓN. La Corte la componen siete magistrados, “elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos”: Artículo 4 del Estatuto de la Corte. Los jueces eligen Presidente y Vicepresidente de la Corte. La Secretaría de la Corte funciona bajo la autoridad del Secretario, nombrado por la Corte. VII. PERIODO. El período de los jueces es de seis años, pudiendo ser reelectos una sola vez. VIII. ELECCIÓN. Los Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces de la Corte durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de
XI. REGLAMENTO. 1. Primer Reglamento. La Corte Interamericana aprobó su primer Reglamento en el mes de julio de 1980, teniendo como referencia el Reglamento entonces vigente para la Corte Europea de Derechos Humanos, inspirado en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. 2. Segundo Reglamento. Ante la necesidad de agilizar su procedimiento, la Corte aprobó un segundo Reglamento en 1991, que entró en vigor el 1 de agosto del mismo año. 3. Tercer Reglamento. El 16 de septiembre de 1996, la Corte adoptó su tercer Reglamento, el que cobró vigencia el 1 de enero de 1997. 4. Modificación. La principal modificación se realizó al Artículo 23, que confería a los representantes de las víctimas o de sus familiares la potestad de “presentar, en forma autónoma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de reparaciones del proceso”. Esta reforma entró en vigor el 1 de junio de 200, introduciendo varias medidas orientadas a otorgar a las presuntas víctimas,
familiares o sus representantes acreditados legalmente, la participación directa en las diferentes etapas del proceso iniciado en base a la presentación de una demanda ante el Tribunal. El Reglamento fue posteriormente reformado por el Tribunal el 24 de noviembre de 2000 en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. La reforma más reciente al Reglamento de la Corte fue aprobada el LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, y entró en vigor el 1 de enero de 2010. El principal aspecto de esta reforma son las modificaciones sobre el rol de la Comisión y de los representantes de las víctimas en el proceso ante la Corte. 5, Disposiciones Transitorias. En sus Disposic iones Transitorias, el Reglamento establece lo siguiente: 1. que los casos contenciosos sometidos a la Corte antes del 1 de enero de 2010 continuarán tramitándose hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior; 2. los casos que se remitan a la Corte, y cuyo informeaprobadoporlaComisión de conformidad con el Artículo 50 de la Convención Americana hubiera sido adoptado antes del 1 de enero de 2010, el sometimiento del caso ante la Corte, se rige de conformidad con los Artículos 33 y 34 del Reglamento anterior. XII. ACUERDO DE SEDE. En el Tercer Período de Sesiones, cumplido del 30 de julio al 9 de CONTINUA EN la página - c2
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agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede con Costa Rica, el mismo que fue ratificado por el Gobierno de Costa Rica, estipulando las inmunidades y privilegios de la Corte, jueces y personas que comparezcan ante ella. XIII. FUNCIONES. La Corte tiene dos funciones que le permiten cumplir su objetivo: 1. jurisdiccional, que se rige por las disposiciones de los Artículos 61, 62 y 63 de la Convención Americana; y, 2. consultiva, que se rige por las disposiciones establecidas en el Artículo 64 de la Convención Americana. 1. Función Jurisdiccional. Sólo la Comisión y los Estados partes en la Convención Americana que han reconocido la competencia de la Corte pueden some-
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR:
JOSE EDUARDO CHINCHIN PACHACAMA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2012-0020-VGM ACTO RA : GLORIA ESPERANZA QUEZADA CUMBICOS D E M A N DA D O : JOSE EDUARDO CHINCHIN PACHACAMA TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA O B J E TO : OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 10h40. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda propuesta por la señora GLORIA ESPERANZA QUEZADA CUMBICOS, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOSE EDUARDO CHINCHIN PACHACAMA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Guayaquil, respectivamente, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes,
JUDICIAL QUITO
ter a su decisión un caso para la interpretación o aplicación de la Convención Americana, siempre que se haya agotado el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisión y que se halla previsto en los artículos 48 al 50 de dicho instrumento. 2. Función consultiva. En lo que dice relación a la función consultiva, todo Estado miembro de la Organización de Estados Americanos -OEA- puede consultar a la Corte sobre la interpretación de la Convención u otros tratados sobre protección de derechos humanos en América. Atendiendo consultas de un Estado, la Corte puede opinar sobre la compatibilidad de las leyes internas con los instrumentos internacionales. XIV. COMENTARIOS. 1. Creación. Largo tiempo demandó la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue preciso esperar que se convoque una Conferencia Especializada, la misma que aprobó la ”Convención Americana de
mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52749/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.
CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA LUZ A N G E L I CA G UA M A N GONZALEZ, se le hace conocer el Juicio Verbal Sumario No. 2011-0023, que sigue RICARDO ALEXANDER GOMEZ A R ROYO. EXTRACTO ACTO R : RICARDO ALEXANDER GOMEZ ARROYO. DEMANDADA: LU Z A N G E L I CA G UA M A N GONZALEZ. CLASE DE JUICIO: DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. C U A N T I A : INDETERMINADA JUEZ PRIMERO CIVIL Ab. Hugo Vicente Brito CASILLERO JUDICIAL ACTOR. No. 345 DR. ADRIAN GUILCAPI. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
CHIMBORAZO. Riobamba, viernes 27 de enero del 2012, las 12h04. Vistos: Avoco conocimiento del presente juicio, en virtud a la medida cautelar dictada por el señor Doctor Édgar Zárate Zárate JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERÍODO DE LA TRANSICIÓN, en providencias dictadas con fechas 17 de noviembre del 2011 y 09 de diciembre del 2011 y al Of. No. 1448-2011-CJDPCH de fecha 28 de diciembre del 2011, firmando por el señor Dr. Hugo Miranda Astudillo DIRECTOR PROVINCIAL DE CHIMBORAZO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- La demanda presentada por el actor señor RICARDO ALEXANDER GOMEZ ARROYO, es clara, precisa, completa, por cuanto reúne los requisitos de ley, en tal virtud, se la admite al trámite del juicio verbal sumario.- Cítese a la demandada señora LUZ ANGELICA GUAMAN GONZALEZ , por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en distinta fecha, en uno de los periódicos que se editan y de amplia circulación en esta ciudad de Riobamba y en la ciudad de Quito, mediando el término de ocho días por lo menos entre la una y la otra, en virtud del juramento consignado en la demanda por el actor, donde consta su afirmación que es imposible determinar y establecer sobre la residencia actual de aquella- La citada de no comparecer a juicio 20 días después de la última publicación, podrá ser declarada o considerada rebelde.Provéase de un curador ad-litem para que represente a los hijos menores de edad JUAN ANDRES, ALAN RICARDO y KAREN ALICIA GOMEZ GUAMAN, en este juicio.- Tómese en cuenta la
Derechos Humanos” cristalizando la idea de crear este organismo. 2. Presentación de un caso. La presentación de un caso ante la Corte contra un Estado parte, procede si éste reconoce la competencia de dicho órgano. 3. Reconocimiento de la competencia. La declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte puede cumplirse en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico. Al 30 de junio de 2010, veinte y un Estados partes de la Convención Americana han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. 4. Consultas. En cuanto a la función consultiva de la Corte, la Convención Americana prevé en su Artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización de Estados Americanos -OEA- puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. El derecho de consulta se hace extensivo, en lo que a cada uno les compete, a los órganos enumerados en el Artículo 53 de la Carta de la Organización de Estados Americanos -OEA. -. 5. Opinión. A solicitud de cualquier Estado miembro de la Organización de Estados Americanos -OEA-, la Corte puede emitir opinión acerca de la compatibilidad entre una de sus leyes internas y los tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, de conformidad con el Artículo 64 de la Convención Americana. 6. Fallos. Los fallos de la Corte serán motivados, definitivos e inapelables y de estricto cumplimiento por los Estados. 7. Homologación. En 1983, la Corte y Costa Rica suscriben el Acuerdo de Sede, en el que se estableció la homologación de sentencias extranjeras. 8. Compromiso. El 26 de julio del año 2002, los presidentes
Ninguna cualidad nos proporciona más amigos, que una sincera admiración por las cualidades de los otros. Johnson cuantía, el casillero judicial señalado por el actor, que corresponde al signado con el número 345, de su defensor el Dr. ADRIAN GUSTAVO GUILCAPI CARRILLO, así como la autorización a el conferida, las insinuaciones para que se designe a la señora NANCY ARROYO QUEZADA, como curadora ad-litem de los prenombrados menores de edad y agréguese a los autos la documentación acompañada.- Notifíquese.Lo que hago saber a usted a fin de que comparezca a juicio y señale casillero judicial para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo después de veinte días de la última publicación, podrá ser declarado o considerado rebelde. AB. ROSA PAREDES SECRETARIA TEMPORAL Existe firma y sello. A.P./52910/k.m. EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO SERGIO RIVERA CARRIZO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1170-2011 R.C. ACTOR.-JENNY ROSARIO VACA ARMAS DEMANDADO.- EDUARDO SERGIO RIVERA CARRIZO OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.ART. 110 del Código Civil C U A N T Í A :
INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.559 del Dr. Manuel Silva AUTO DE CALIFICACIÓN.J U ZGA D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 16h53.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DPDPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor EDUARDO SERGIO RIVERO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para
sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85517/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL ELIAS MORALES TIPANGUANO JUICIO: DIVORCIO No. 3002012-KM ACTOR: BEATRIZ DEL CONSUELO CORONEL SUNTAXI DEMANDADO: ANGEL ELIAS MORALES TIPANGUANO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE EL SEGUNDO INCISO DE LA CAUSAL 11va, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves, 12 de abril del 2012, las 13h46 VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor ANGEL ELIAS MORALES TIPANGUANO mediante publicaciones de
de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela suscriben la “Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos” Elartículo83dela“CartaAndina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos” contiene “el compromiso de acatar las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. De todos modos, sería conveniente que se apruebe una norma jurídica que consagre que las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de inmediata y obligatoria aplicación en los países miembros de la Organización de Estados Americanos-OEA-. 9. Sin leyes y organismos que trabajen por el respeto y vigencia de los derechos humanos, las personas viviríamos en el Reino de la Intolerancia y del capricho de voluntades arbitrarias. 10. Seamos fieles a la enseñanza de Mary Robinson: “TODOS SOMOSGUARDIANESDELOS DERECHOS HUMANOS”.
prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil, y en la ciudad de Quito, lugar del juicio y del matrimonio. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunto. Notifíquese. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85535/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A LAURA CHINLLE GUAMAN. E X T RACTO DE LA DEMANDA. Actor: MANUEL CEPEDA SANGO. DEMANDADA: LAURA CHINLLE GUAMAN. Juicio No. 1144-2011-RC Trámite Verbal Sumario. Objeto de la demanda: Disolver el vínculo matrimonial existente. Cuantía indeterminada. Casillero Judicial No. 4550 AUTO DE CALIFICACION. J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 14 de marzo del 2012, las 09h28.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta
providencia a la demandada LAURA CHINLLE GUAMAN.para el acto citatorio de la accionada y en mérito al juramento rendido por el accionante, se le hará saber de esta demanda mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de la ciudad de Riobamba provincia del Chimborazo conforme lo determina el Art. 119 del Código Civil, consecuentemente se otorgará el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. Juez Lo que comunico y le cito a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AC/85520/cc LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: PATRICIA ROSALÍA ALDAS CABREJO ACTOR: HANSEL BUJONES FLORES. DEMANDADA: PATRICIA ROSALÍA ALDAS CABREJO JUICIO: DIVORCIO No. 1442012-OER C U A N T I A : INDETERMINADA J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-
coles 11 de abril del 2012. las 10H05.- VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber a la demandada para los respectivos fines de Ley.- Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada PATRICIA ROSALIA ALDAS CABREJO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere al Abogado patrocinador y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez Temporal. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/85306/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ELVIA LORENZA LEON USHCA
JUICIO: DIVORCIO No. 2006-0443-JCT ACTOR: JORGE WASHINGTON CANDO
ALMEIDA D E M A N DA D O : E LV I A LORENZA LEON USHCA DOMICILIO JUDICIAL: DR. EDGAR GUADALUPE C U A N T I A : INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 24 de Julio del 2006, a las 15H07.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada SRA. ELVIA LORENZA LEON USHCA, a quién de acuerdo al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se lo citará por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor.Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 12 de marzo del 2012, las 10h04.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Téngase en cuenta el nuevo domicilio y casillero judicial señalado por el señor JORGE WASHINGTON CANDO ALMEIDA.- Previó a proveer lo que solicita el actor concurra a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROFORESTAL FRAPESA S.A.
Convocase a los Señores Accionistas de la compañía AGROFORESTAL FRAPESA S.A., a la Junta General Ordinaria de Socios que tendrá lugar el día 16 de mayo del 2012 a las 10h00 en el local de la Compañía ubicado en la Ave. Amazonas N-34-33 y Azuay Edificio Torre del Parque Piso 10 ofc. 1001 de la ciudad de Quito para tratar el siguiente orden del día: • Conocer y resolver sobre los informes presentados por los Administradores y Comisario de la Compañía, relativos al ejercicio fiscal 2011 • Conocer y resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2011. • Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio fiscal 2011. • Autorizar al Gerente General para la compra, venta y transferencias de muebles e inmuebles de la Compañía. • Autorizar al Gerente General para la contratación de créditos en las Instituciones Financieras. • Elegir Presidente y fijar su remuneración • Elegir Gerente General y fijar su remuneración • Elegir Directores Principales y Suplentes de la Compañía • Elegir Comisario Principal y Suplente y fijación de sus remuneraciones • Ratificaciones Se convoca especial e individualmente al Sr. Andres Reyes Molineros, Comisario Principal de la Compañía, sin perjuicio de la Convocatoria que mediante nota escrita ha sido realizada. Los informes de los Administradores, Comisario, así como el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, se encuentran a disposición de los señores socios, en las oficinas de la compañía, conforme lo dispone la Ley de Compañías y demás normar aplicables. En Quito a los cuatro días del mes de mayo del 2012 Sonia Salvador Olvera Gerente General
A.P./52909/k.m.
a rendir su juramento conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de marzo del 2012, a las 13h47.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, eláborese el extracto correspondiente para citar por la prensa a la demandada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85308/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA :
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA OLGA PILATASIG CORRALES ACTO R : MARCELO PASTUÑA PILATASIG DEMANDADA: A LA SEÑORA MARIA OLGA PILATASIG CORRALES Juicio No 26-2011-S.T. Trámite : Verbal Sumario Cuantía : Indeterminada FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso segundo de la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Zumbahua, provincia de Cotopaxi, el 16 de Octubre de 1993, no han adquirido bienes y han procreado tres hijos que responden a los nombres de: Milton Rolando, Jaime Arturo y Flor Clemencia Pastuña Pilatasig quienes en la actualidad son menores de edad DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Jorge Paste Caiza Iniciado el 10 de Enero del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito, jueves 27 de Enero 2011, a las 14h31.- VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora MARIA OLGA
El alma es un acorde; la disonancia su enfermedad. Pitágoras
PILATASIG CORRALES, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda y el casillero judicial señalado. Notifíquese.-) Dra. MARÌA MERCEDES PORTILLA , JUEZA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito, viernes 18 de febrero del 2011, a las 11h01.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención a la petición que antecede practíquese las publicaciones ordenadas en providencia el 27 de enero del año en curso, en la ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi, en lo demás las partes estén a lo ordenado en providencia anterior.Notifíquese. f.-) Dra. MARÌA MERCEDES PORTILLA , JUEZA lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85304/tf CITACIÓN A : María Fernanda Hernández Solórzano R. del E. EXTRACTO
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL JUEZ: Dr. Jorge Arcos Juez Temporal JUICIO DIVORCIO No.20120150 TRAMITE VERBAL SUMARIO ACTOR. TACITO RUPERTO ARAUZ CERVANTES DEMANDADO. María Fe r n a n d a H e r n á n d ez Solórzano CAUSAL. INCISO 1RO. DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL Art. 110 DEL CÓDIGO CIVIL.
CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.Ambato, lunes 12 de marzo del 2012, las 08h32.VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, la demanda es clara y completa se lo admite al trámite en juicio Verbal Sumario. Cítese a María Fernanda Hernández Solórzano, por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de la localidad ante el juramento de la parte actora de desconocer su residencia, publicaciones que se harán mediando el término de ocho días de una a otra y de la última publicación deberá comparecer la parte demandada en veinte días a hacer valer su derecho bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole señalar casillero judicial para notificaciones. Provéasele de curador adlitem a la menor habida en el matrimonio para lo cual óigase a dos parientes cercanos o a su falla a dos personas honorables de la localidad luego de citado legalmente el demandado. Cuéntese con el señor Juez de la Niñez y Adolescencia No. 4. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificacionesNotifíquese y cítese.- f) Dr. Jorge Arcos Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Ambato f) Sra. Wania Mayorga G. Secretaria que Certifica. Siguen notificaciones. Segunda Providencia.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUAAmbato, jueves 15 de marzo del 2.012- Las 09hl2. Se amplia el auto que antecede en el sentido de que por haberse celebrado el matrimonio en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, se citará con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en un periódico de la ciudad de Quito, según lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Jorge Arcos Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Ambato f) Sra. Wania Mayorga G. Secretaria que
Certifica. Particular que llevo a conocimiento de la citada, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero Judicial para recibir posteriores notificaciones, bajos prevenciones de rebeldía. Firma Ilegible Lic. Guido Moya SECRETARIO JUZGADO PRIMERO CIVIL (e) Hay un sello 21378/106876 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS
EXTRACTO CITACIÓN JUICIO: DIVORCIO No. 20110996 ACTO R : RO D R Í G U E Z ESCOBAR FABIOLA. DEMANDADA: PÉREZ ARGUELLES CARLOS. C U A N T Í A : INDETERMINADA. JUEZ: AB. SAMUEL GONZÁLEZ FRANCO. OBJETO DE LA DEMANDA: RODRÍGUEZ ESCOBAR FABIOLA, comparece ante el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, demandando a PÉREZ ARGUELLES CARLOS.- Fundamenta su demanda amparado en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil Vigente.PROVIDENCIA: Calificada y aceptada la demanda al trámite Verbal Sumario de Divorcio, se dispone citar a la parte demandada, por la prensa, por desconocerse su domicilio, que se lo protesta bajo juramento, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, y en esta ciudad mediante tres publicaciones, debiendo mediar por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. Ab. SAMUEL GONZÁLEZ FRANCO.- Lo que se le comunica, para los fines de ley. Certifico.Se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio, dentro de los veinte días la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde.- Certifico. Esmeraldas, 26 de Abril del 2012. Dra. Yasmin Merchán Iñamagua SECRETARIA (E) HAY FIRMA Y SELLO FAC-75578-RP
MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
AVISO A LOS ACREEDORES DE FLORES DEL RIO ECUADOR S.A., FLORIVER EN LIQUIDACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía FLORES DEL RIO ECUADOR S.A., FLORIVER EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Av. Diego de Almagro N30-134 y Av. República, Piso 3, oficina 1. Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito D.M., 30 de abril de 2012
FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Liquidadora Principal FLORES DEL RIO ECUADOR S.A., FLORIVER EN LIQUIDACIÓN AR/86649/jq
CITACIÓN A: CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO JUICIO: ALIMENTOS No: 2396 DEL AÑO 2006-SM. ACTOR.- GLADYS JOSEFINA MORALES LARREA DEMANDADO: CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Dentro del Juicio de Alimentos No. 2396- 2006 SM. Que sigue: GLADYS JOSEFINA MORALES LARREA, en contra del señor CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO, hay lo que sigue: PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Noviembre del 2006.-
Revista judicial VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Las 09h30.- VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese en legal y debida forma al demandado CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO, en el lugar que se indica, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída , al efecto remítase el despacho correspondiente a la Sala de Citaciones de la Función Judicial de este Distrito de Pichincha .- Se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones que le correspondan.- Tómese en cuenta el casillero judicial No 3189, señalado por la demandante GLADYS J OS E F I N A M O RA L ES LARREA, para posteriores notificaciones que le correspondan.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena LA PROHIBICIÒN DE SALIDA DEL PAIS del demandado señor CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO, portador de la cedula de ciudadanía No 171153382-6, al efecto Ofíciese al señor Dirección Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional , haciéndole conocer de esta prohibición , misma que se mantendrá hasta cuando este Juzgado disponga lo contrario.- La documentación presentada agréguese al proceso .- Actué el Dr. Washington Torres Suarez, en calidad de secretario Titular de este Despacho.- NOTIFIQUESE. DRA. CECILIA ACEVEDO PALACIO. Jueza PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de Noviembre del 2010, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del acta de resorteo realizada el 23 de noviembre del 2009, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, con memorándum nro. 0151-S-CJ-09 de 16 de noviembre del 2009; y, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso para los fines legales pertinentes. En lo principal: téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa Previo a proveer lo que corresponda, se dispone que la accionante comparezca a esta Judicatura en horas y días hábiles a dar cumplimiento con lo
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dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. Dr. JUAN ALBERTO CADENA A., Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 16h01. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por la accionante en el que declara la imposibilidad de determinar la residencia y paradero del demandado, cítese a CHRISTIAN MAURICIO CAMPOVERDE CASTRO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- Dr. JUAN ALBERTO CADENA A., Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. CERTIFICO Atentamente, DR. MANUEL SALAZAR P. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85253/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO ANTONIO GODOY CASTAÑEL EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS JUICIO No. 2012-261-MZ ACTOR: MARIANELA DEL ROSARIO AYALA CORONEL D E M A N DA D O : J UA N MARCELO ROBALINO FIERRO C U A N T I A : INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 09H40.- VISTOS: En calidad de Juez titular y previo el sorteo de Ley que antecede, AVOCO conocimiento de la presente petición la misma que es clara y reúne los demás requisitos legales. En tal virtud, se la acepta a trámite.- CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado: EDUARDO ANTONIO GODOY CASTAÑEDA de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora que le es imposible determinar la residencia actual del padre del menor.; y, precautelando el principio del interés superior del menor consagrado en los Arts. 44 de la Constitución de la República,
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JUDICIAL QUITO
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Revista judicial C4
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Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y Art. 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las señoras MARIANELA DEL ROSARIO AYALA CORONEL y MARTHA CECILIA CORONEL, en compañía del menor MATEO SEBASTIAN GODOY AYALA, a efectos del Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, comparezcan personalmente a esta Judicatura una vez que sea citado el padre del menor y previo el señalamiento de día y hora, a efecto de que tenga lugar la respectiva Audiencia en la que presentará los siguientes documentos: copias a colores de los documentos de ser el caso que justifiquen la residencia en la Ciudad de México Distrito Federal del menor; el certificado de residencia concedido por el Jefe Político del Cantón Quito de la peticionaria MARIANELA DEL ROSARIO AYALA CORONEL y MARTHA CECILIA CORONEL, quien reconocerá legalmente su firma y rúbrica de su petición inicial y asumirá, bajo juramento, su responsabilidad por la legalidad de los documentos presentados por ella en el presente trámite y por el cuidado y bienestar del menor; presentará al Juzgado documentos que justifiquen el motivo del viaje, el tiempo que permanecerá fuera del país y el
lugar preciso donde residirá en el extranjero, así como el nombre de la empresa (línea aérea en la que viajarán).Agréguense a los autos los documentos adjuntados y tómese en cuenta el casillero judicial No. 3494 señalado para recibir sus notificaciones así como la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Actúa en calidad de Secretaria Encargada la Abogada Daniela Cajas, mediante Acción de Personal No. 1242-DP-DPP del 5 de abril del 2012.NOTIFÍQUESE Y CITESE. f) Juez Adjunto Décimo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 13H45.- ... Subsanando el error de buena fe suscitado en Auto del 12 de abril del 2012, por cuanto por un error mecanográfico en la parte pertinente al segundo apellido del demandado, se ha hecho constar como “...CASTAÑEDA...”, cuando el apellido correcto es “CASTAÑEL”; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil se rectifica dicho error.Las partes se someterán
al resto del Auto referido inmediato anterior.- Actúa en calidad de Secretaria Encargada la Abogada Daniela Cajas, mediante Acción de Personal No. 1242-DP-DPP del 5 de abril del 2012.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) Dr. Germán Grandes Analuisa. Juez Adjunto Décimo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. ABG. DANIELA CAJAS AISPUR SECRETARIA ADJUNTA (E) Hay firma y sello AC/85466/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Oficio No. 1212-JTNACQ0242-2012-BE Quito, 26 de abril del año 2012 Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor HUGO RENAN PINEYDA ESCORSA y al público en general se le hace saber lo siguiente: A C TO R : JEANNETH ALEXANDRA YACELGA TORRES D E M A N DA D O : HUGO RENAN PINEYDA ESCORSA MENOR: GABRIEL OMAR YACELGA TORRES CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 02422012-BE JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito,
El alma es un don demasiado precioso para que Dios la dé al hombre por nada. Este ha de ganarla, siendo o haciendo algo. B e r na r d S h aw viernes 27 de abril del 2012Las 11h43.- VISTOS.- Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor HUGO RENAN PINEYDA ESCORSA.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda al señor HUGO RENAN PINEYDA ESCORSA a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a la demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f).DR. HUGO CELI.- JUEZ TITULAR Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/85489/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. A LA SEÑORA CEVALLOS CUESTA MONICA PAULINA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: ACTOR: CUJI PALA EDGAR ELIAS DEMANDADA: CEVALLOS CUESTA MONICA PAULINA MENOR: ELVIS JHOEL CUJI CEVALLOS CAUSA TENENCIA N° 04472012-JSNAQ PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Quito, 18 de abril del 2012, las 12H22.-VISTOS:- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, mediante resolución No 053-2010, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de Agosto del 2010, Artículo 3 literal c), mediante contrato suscrito el 17 de Agosto de 2010.En lo principal demanda de TENENCIA presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se la acepta a tramite.-Por haber declarado el señor EDGAR ELIAS CUJI PALA bajo juramento que des-
conoce la individualidad o residencia de la madre del menor ELVIS JHOEL CUJI CEVALLOS, se dispone CITAR por la prensa a la señora MONICA PAULINA C E VA L LO S C U E STA , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones.Notifíquese. Particular que cito para los fines de ley Atentamente DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Hay firma y sello AC/85492/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO DECIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-
CITACION JUDICIAL A: LUNA ROJAS FELIX GERMAN. ACTORA: RIVERA HERRERA MONICA PAT R I C I A DEMANDADO: LUNA ROJAS FELIX GERMAN. JUICIO: ALIMENTOS No 03802011-RÑ CUANTIA: USD. 4800,00
CONVOCATORIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DRILLING OVERSEAS INC DOI ECUADOR CIA. LTDA. La compañía DRILLING OVERSEAS INC DOI ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Qui to, el 26 de Marzo del 2012, fue aprobada por la Supe rintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002091 de 26 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA INVESTIGACIÓN, EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, IMPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO, REFINO, PETROQUÍMICA Y DEMÁS OPERACIONES INDUSTRIALES, DISTRIBUCIÓN, VENTA, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS....
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN CARGA LIVIANA Y EXTRAPESADA, SOLIDO LÍQUIDO O GASEOSOTRANSTARAPOA SA.
De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías del Ecuador, convocase a los señores accionistas de la compañía Transtarapoa.SA a la junta general ordinaria de accionistas, a realizarse el Viernes 11 de Mayo del 2012 a las 17.00 Horas pm, (5 de la tarde) misma que tendrá lugar en el barrio el paraíso Escuela Fiscal Mixta Germán Lima con la finalidad de conocer y aprobar el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la sesión por parte del Sr. Presidente. 3. Elección y posesión de los directivos de Transtarapoa. SA 4. Clausura. Se ruega puntual asistencia. Tarapoa 01 de Mayo del 2012 Atentamente,
Quito, 26 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Sr. Angel Medina Presidente AB/1449/jq
A.P./52916/k.m.
PROVIDENCIA: JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITUMBE DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de junio del 2011, las 14h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud de la Resolución No 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial número 367 de fecha 20 de enero del 2011.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor FELIX GERMAN LUNA ROJAS, advirtiéndole que debe comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en la ciudad y cantón Quito, Zona Quitumbe, calle Lorenzo meza y Av. Mariscal Sucre, ingresando por la calle Emilio Uscátegui (junto a la Comisaría de la Mujer), señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- La legitimación de la accionante se encuentra establecida, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.Para el efecto la CITACION se realizará en la dirección consignada por la actora, mediante BOLETA UNICA (personalmente) con el apoyo de un Agente Policial, quien sentará la razón respectiva.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la ley reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.La Audiencia Única tendrá lugar en está Judicatura, para el efecto se procederá a señalar día y hora, en el término de diez días, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de procurador judicial y actuar las pruebas necesarias oportunamente anunciadas.Amparada en lo previsto en el Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se le impone al demandado señor FELIX GERMAN LUNA ROJAS, LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE (USD 71,81) SETENTA Y UNO CON 81/100 DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de PENSION ALIMENTICIA
PROVISIONAL a favor de su hijo, el adolecente STEVEN ADRIAN LUNA RIVERA, de 15 años de edad, la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 17 de junio del 2011.- La pensión alimenticia será depositada por el demandado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por adelantado, en la Cuenta de Ahorros número 4301623400 del Banco “PICHINCHA”, consignada por la actora.- Se le prevé a la actora que dicha cuenta servirá única y exclusivamente para el depósito de pensiones alimenticias.Téngase en cuenta los documentos que se adjunta a la demanda.- Proveyendo la prueba solicitada por la actora dispongo: Ofíciese como se solicita en el literal c) y d) del numeral 13 de la demanda.- Con fundamento en el contenido del Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ordena la Prohibición de salida del país del demandado señor FELIX GERMAN LUNA ROJAS, portador de la cédula de ciudadanía No. 1102964176, quién no podrá abandonar el Ecuador sin la autorización de este Juzgado, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas, la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 6177 señalado por la actora.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) DRA ROCIO JAQUELINE AYALA REYES.- JUEZA”.JUZGADO DECIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 11h13. Por haberse cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor FELIX GERMAN LUNA ROJAS, mediante publicaciones por la prensa conforme lo determina el inciso segundo del artículo Innumerado 35 del código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud emítase el respectivo extracto de la demanda, el auto de calificación, y la presente providencia.- Proveyendo el escrito presentado por la actora de fecha 5 de octubre del 2011, dispongo: De conformidad a lo dispuesto en el art 293 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ofíciese a DINERS, a fin de que certifiquen si el señor FELIX GERMAN LUNA ROJAS, con cédula de ciudadanía No 110296417-6, posee tarjetas en dicha entidad e indiquen los reportes de los diez últimos meses.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y el oficio remitido por la Empresa NIKKEN DEL ECUADOR.- Cítese, Ofíciese y Notifíquese.- f) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES.- JUEZA.Lo que le llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación de señalar casillero para recibir sus posteriores notificaciones. DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ
SALTOS. SECRETARIA.Hay un sello. AB/1441/jq
EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA BELÉN CARVAJAL RENGEL ACTOR: DR. CHRISTIAN GEOVANNY HURTADO RICHARDS, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. DEMANDADOS: CARVAJAL RENGEL MARÍA BELÉN, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL Y CÓNYUGES SA N D OVA L CORRAL SYLVIO ROMEO Y RUIZ CARRILLO MARIA IGNACIA EN CALIDAD DE GARANTES Y DEUDORES SOLIDARIOS JUICIO No. 517-2009-HCH. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Demanda se declare en sentencia sean condenados al pago, de conformidad con el Art. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: 5.000,oo USD (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 08 de junio del 2009, las 16h50. VISTOS-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-
En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto, es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, los demandados: Carvajal Rengel Maria Belén, en calidad de deudor principal y cónyuges Sandoval Corral Sylvio Romeo y Ruiz Carrillo María Ignacia en calidad de garantes y deudores solidarios de la primera, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones dentro del término de tres días de citados-En mérito de la información sumaria que se adjunta y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles de propiedad de los garantes cónyuges Sandoval Corral Sylvio Romeo y Ruiz Carrillo María Ignacia , los mismos que se dice se encuentran en el inmueble, ubicado en la dirección que para el efecto se detalla en el libelo de demanda e información sumaria adjunta, secuestro que se hará hasta por un monto equivalente al valor del crédito más un diez por ciento.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los señores miembros de la Policía Nacional oficiandose para el efecto al Comandante del Distrito Metropolitano de Quito, y con un Depositario Judicial del cantón Quito, para lo cual se oficiara a la sala de Sorteos para su designación.-Cítese con eI conteni-
do de la demanda y presente providencia a los demandados Carvajal Rengel María Belén y cónyuges Sandoval Corral Sylvio Romeo y Ruiz Carrillo María Ignacia, en sus calidades antes invocadas, en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada.-Cítese y Notifiquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 09h56. En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora Maria Belén Carvajal Rengel, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.— NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ
El alma del justo no es otra cosa sino un paraíso a donde el señor de él tiene sus deleites. S a n ta T e r e s a
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85534/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A SR. SANCHEZ PILATASIG JORGE GUILLERMO A C TO R . C E VA L L O S FUSTILLOS MERCEDES SALUSTIA DEMANDADS: SR. SANCHEZ PILATASIG JORGE GUILLERMO CAUSA No. 2011-1440- L. S. EJECUTIVO TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. $4.000,00 Defensor del actor: DR. GUILLERMO ROBELLY Iniciado el 12 DE NOVIEMBRE del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 16 de Noviembre del 2011, las 09h34- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los
requisitos de Ley. El ejecutado SANCHEZ PILATASIG JORGE GUILLERMO por sus propios derechos, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Marzo del 2012, las 15h06Por solicitarlo la actora y al juramento rendido por la misma se dispone citar al señor JORGE GUILLERMO SÁNCHEZ PILATASIG en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA BRISEAPOLO COMMUNICATION CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- BRISEAPOLO COMMUNICATION CÍA. LTDA., se constituyó ante el Nota rio Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de noviembre del año 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 183, Tomo 142, el 19 de enero del año 2011; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de BRISEAPOLO COMMUNICATION CÍA. LTDA., otorgada ante la Notaria Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de marzo de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2086 de 26 ABR. 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora María Esmeralda Apolo Sotomayor, en su calidad de Gerente de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en este Distrito, de estado civil casada. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de BRISEAPOLO COMMUNICATION CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Supe rintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indica da se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 26 ABR. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA GRINNELL SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12.2047 de 24 ABR. 2012 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañia SOCIEDAD ANONIMA GRINNELL SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS, otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de noviembre de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su Inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señorita doctora María Patricia Ponce Arteta, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 21 de septiembre de 2010, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la doctora Paulina Regalado Yépez y Liquidadora Suplente a la doctora María Patricia Ponce Arteta, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañia. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 ABR. 2012
AC/85459/cc
PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AC/85288/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
C I TAC I Ó N JUDICIAL: CITASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO A: MARCO AUGUSTO ARMAS RODRIGUEZ ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DR. CA L I X TO R EGA L A D O – PROC. JUDICIAL DEMANDADO: MARCO AU G U STO ARMAS RODRIGUEZ JUICIO: EJECUTIVO No. 2011-1338-Janetd Taipe R. CUANTIA: USD 3,000.00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 10 de Noviembre del 2011, las 10h10. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DPDPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados señores: MARCO AUGUSTO ARMAS RODRIGUEZ dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de
Revista judicial VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Ley.- Cítese al demandado en el lugar designado para el efecto.-Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece el actor NOTIFIQUESE. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Martes 17 de abril del 2012, las 14h35.- Sobre la base del juramento rendido por el Actor en la forma que comparece y al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a MARCO AUGUSTO ARMAS RODRIGUEZ. Elabórese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE. F) Dr. EDWIN ARGOTI REYESJUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. ELIZABETH CEDEÑO SECRETARIA Hay un sello AC/85450 (1/cc
CASILLA JUDICIAL No 2448 DEFENSOR: Ab. PAUL CAMACHO FECHA DE INICIO: 07 de Diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 25 de Julio del 2011, las 08h35. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, la señora MARIA JOSE NAVARRETE CHIPANTIZA, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85450 (2/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: MARIA JOSE NAVARRETE CHIPANTIZA EXTRACTO ACTOR: JAIME GEOVANNY VILLACRECES RAMOS DEMANDADA: MARIA JOSE NAVARRETE CHIPANTIZA JUICIO EJECUTIVO No. 2011-1542-DG
Urbanización Social Progresiva del Comité Pro-Mejoras “JARDINES DE TURUBAMBA”
TERCERA CONVOCATORIA Convocase a todos los Socios del Comité Pro mejoras “Jardines de Turubamba” a la Asamblea General extraordinaria de Socios, misma que se llevará a cabo el día domingo 13 de mayo del 2012, a la 9h00 en la calle Miguel Barabara Nro. S23-39 Y Juan Barreto, sector Solanda; para tratar en único punto del Orden de Día: 1.- Disolución y Extinción del Comité Pro mejoras “Jardines de Turubamba”. De conformidad de conformidad a lo establecido en los Arts. 19 y 31 de los Estatutos del Comité, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nro. 3054, Art. 13, Capitulo VII De la Disolución. En caso de no haber el Quórum reglamentario, los socios quedan convocados para una hora después, con lo que se sesionará con los Socios asistentes, cuya resolución será obligatoria y de valor legal de cosa juzgada. Sr. Ruperto E. Toalombo. Presidente
AC/85439/tf
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CITACIÓN JUDICIAL PARA: GUADALUPE SÁNCHEZ MARROQUÍN JUICIO : 1252-2009EJECUTIVO ACTOR : ROSA GREGORIA FIALLOS VACA DEMANDADO : GUADALUPE SÁNCHEZ MARROQUÍN OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil, y Arts. 410 y 411 del Código de Comercio, se demanda en Juicio Ejecutivo a Guadalupe Sánchez Marroquín. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Carlos Centeno Noroño CASILLERO: Mat. Prof. 2712 C.A.P. Casilla No. 416 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de septiembre del 2009, las 17h13.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a la señora GUADALUPE SÁNCHEZ MARROQUIN, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.- En mérito del certificado de gravámenes y Escritura Pública de Hipoteca
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Revista judicial C6
VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Abierta adjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de la Demandada, lote de terreno denominado primer lote de la Precooperativa Agrícola denominada El Progreso, situado en el sector rural de la parroquia Salinas, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, con los demás datos y características constantes en la documentación en referencia, para el efecto, depréquese a uno de lose señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Imbabura, con asiento en al ciudad de Ibarra, a quien se le enviara despacho en forma concediéndole el término legal de cinco días en razón de la distancia, facultándole el nombramiento a uno de los Depositarios Judiciales del cantón y la Policía Nacional, hecho que sea el embargo la notificación al señor Registrador de la Propiedad del lugar a fin de que tome nota de lo dispuesto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).AMPLIACIÓN: JUZGADO DECIMO
PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de abril del 2012, las 16h21.- En mérito del juramento rendido por la Actora señora ROSA GREGORIA FIALLOS VACA sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora GUADALUPE SÁNCHEZ MARROQUÍN por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en la forma y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto confiérase el respectivo extracto para su publicación.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/85510/tf REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN FRANCISCO CAIZA VACA ACTOR: IVAN PATRICIO BUCHELI M O N CAYO D E M A N DA D O : J UA N FRANCISCO CAIZA VACA
JUDICIAL QUITO
JUICIO EJECUTIVO N° 3222010-PC ABOGADO: IVAN BUCHELI M. CUANTIA: USD 25.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de marzo del 2010, las 15h58.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica al demandado señor JUAN FRANCISCO CAIZA VACA; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Germán González del Pozo, Juez.- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 384DP-DPP de 8 de febrero del 2012.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento rendido por el actor señor Mohammed Said Sabbah Hajjaj; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN FERNANDO CAIZA VACA, a través de uno de los diarios
Los hechos no dejan de existir porque se los ignore.
de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido y bajo prevenciones legales.NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO AB/1442/jq
ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
C I TAC I O N JUDICIAL A: HEREDEROS, PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO. ACTOR: CATUCUAMBA MORALES PAULINO DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARRERA JUÑA PATRICIO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GRANSOLAR S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LE EMINENCE SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
La compañía GRANSOLAR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002158 de 02 de Mayo de 2012.
La compañía LE EMINENCE SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Abril de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002152 de 02 de Mayo de 2012.
1.- DOMICILIO: Cantón PEDRO MONCAYO, provincia de PICHINCHA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “DESARROLLAR, GERENCIAR Y EJECUTAR PROYECTOS DE GENERACION ELECTRICA...”
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA EN LAS ÁREAS DE: SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD FISICA, LEGISLACION AMBIENTAL, MEDIO AMBIENTE,...
Quito, 02 de Mayo de 2012.
Quito, 02 de Mayo de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: EDMUNDO CHLADEK POLANSKY Y BARBARA EVELINE HAINDINGER SINZ ACTOR; MARIO GONZALO SANCHEZ CORELLA CASILLERO JUDICIAL No. 5118 JUICIO No. 522-2012-JAM JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA A D Q U I S I T I VA DE DOMINIO) C U A N T I A : INDETERMINADA J U ZGA D O V I G ES I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 09h23.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTEGRACION DE SISTEMAS ELECTRONICOS PROFESIONALES DE AUDIO Y VIDEO ISEPAV CIA. LTDA. La compañía INTEGRACION DE SISTEMAS ELECTRONICOS PROFESIONALES DE AUDIO Y VIDEO ISEPAV CIA. LTDA. se constituyó por escri tura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002045 de 24 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, pro vincia de PICHINCHA. 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: EL ASESORAMIENTO, DESARROLLO, DISEÑO, IMPORTACIÓN, COMPRAVENTA, IMPLEMENTACIÓN, INSTALACIÓN, SERVICIO TECNICO, ENTRENAMIENTOS TECNICOS Y OPERATIVOS DE EQUIPOS DE AUDIO, VIDEO Y TELECOMUNICACIONES... Quito, 24 de Abril de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85525/tf
Y GUALOTO MARIA SALVADORA J UICIO No: 1545-2011 M.Z. PRESCRIPCION TRAMITE. : ORDINARIO OBJETO: Amparado en el articulo 603 y demás del Código Civil vigente, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de enero del 2012, las 10h11.- VISTOS.-En mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.-En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los señores herederos, presuntos conocidos y desconocidos de PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, a fin de que proponga las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.-Cítese a los demandados señores herederos, presuntos conocidos y desconocidos de PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de
mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el compareciente, así como también la autorización de su Abogado Defensor.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85453/tf
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/85531/tf
AR/86672/jq
se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado EDMUNDO CHLADEK POLANSKY y BARBARA EVELINE HAINDINGER SINZ, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que ha sido citado legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crea asistido.- Cuéntese con los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, CITESE al Dr. Augusto Barrera Guarderas y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.- CITESE a EDMUNDO CHLADEK POLANSKY y BARBARA EVELINE HAINDINGER SINZ, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.- Agréguese los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Mario Enrique Yanez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/85487/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A : MIGUEL ALONSO SUÁREZ DE LA MAR, COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE. ACTOR : SANDRA ANABELLA SÁNCHEZ SUÁREZ DEMANDADO: MIGUEL ALONSO SUÁREZ DE LA MAR, COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE. JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N°1483-2.010 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL N°4752 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.715, 2392, 2410, 2411, 2413 Y MÁS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR . GUILLERMO MARTÍNEZ C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN . JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 14h19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Encargado.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara, y reúne los demás requisitos de Ley . En conse-
cuencia dése a la misma el trámite Ordinario .- De conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado señor: MIGUEL ALONSO SUAREZ DE LA MAR, COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE PEDAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE , con la demanda y esta providencia , por el término de quince días , a fin de que contesten o propongan las excepciones correspondientes. En mérito al juramento rendido por la accionante, CITESE, al demandado señor : MIGUEL ALONSO SUAREZ DE LA MAR, COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE PEDAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil . De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese el la presente causa con el Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito .- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado Defensor.Notifíquese.F) Dr. Felipe Infante Rey, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay un sello. AB/1409/jq
REMATES R. del E. AVISO DE REMATE
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día dieciséis de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del cincuenta ciento de derechos y acciones del bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio Ejecutivo N° 5872008-PC 1. INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO.UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Eloy Alfaro Barrio: Alpahuasi Calle: Juan de Prado S-860 entre las calles Naranjito y Alapahuasi. Con fecha 4 de agosto de 2011, a las 11H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en Cuestión. Hay fotos 2. LlNDEROS Y SUPERFICIE. NORTE: Con propiedad de Segundo Pérez en una extensión de 16,33 mts. SUR: Con Propiedad de la señora Gregoria Aguas, en una
extensión de 11,19 mts y propiedad de Celio Brito. ESTE: Con calle Juan del Prado en una extensión de 11,40 mts. OESTE: Con Propiedad de Jorge Romero en una extensión de 12,90 mts. SUPERFICIE: 199,94 M2. 3.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI, NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calles de tierra y empedradas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía Celular SI hay foto 4. UBICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA PROPIEDAD. La zona donde se encuentra Ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media baja. 5.CARACTERISTICAS PA R T I C U L A R DEL INMUEBLE El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera. Terreno y una construcción precaria desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente inclinado en sentido Oeste y Este, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable), al Norte con el colindante, cerra-
miento de bloque; al Sur con el colindante, cerramiento de bloque; al Este con calle adoquinada Juan del Prado, y al Oeste con el colindante, cerramiento de bloque; el ingreso peatonal como vehicular lo realizan por la calle Juan del Prado a través de un portón de estructura de hierro y madera. Hay una foto C O N S T R U C C I O N PRINCIPAL.- Desarrollada de la siguiente manera. POR EL FRENTE- Cimiento con cadena, piedra con columnas de hormigón Armado. - Estructura de bloque y adobe - Pisos de cemento y madera en parte - Paredes de bloque y adobe - Puertas de hierro tol y madera en parte - Cubierta de losa. - Ventanas de estructura de hierro con vidrio claro en parte soto en la planta baja. PRIMERA CONSTRUCCION PLANTA BAJA.- Desarrollada de la siguiente manera. - Con estructura de palos de madera - Paredes de bloque y adobe - Piso de cemento y madera en parte - Puerta con estructura de hierro recubierta de madera - Cubierta de losa AMBIENTES Cuatro cuartos ( piso de tabla y tierra) - Un garaje para 3 vehículos y de ingreso al bien inmueble. - Unas gradas de cemento como acceso a la primera planta. Finalidad: para vivienda Estado de conservación:
Es muy difícil saber dónde termina la corrección y donde empieza la adulación. Napoleón
cemento) - Un cuarto de maquina (lavandería con piso de cemento) - Una pequeña terraza (piso de cemento) - Gradas de cemento como acceso a la terraza Finalidad: Departamento Obra Muerta Estado de conservación: regular (obra muerta) Edad: 13 años aproximadamente, Área de terreno: 162 m2 hay fotos CUARTA CONSTRUCCION: Mediagua PARED POSTERIOR - Estructura de adobe (enlucido y pintado) - Paredes de adobe (enlucidas y pintadas) - Piso de cemento y 1/2 duela - Puertas de madera y estructura de hierro y vidrio catedral - Ventanas con estructura de madera y vidrio claro - Cubierta mixta eternit y zinc, tumbado con tabla triplex AMBIENTES: Tiene los siguientes - Dos cuartos (piso de 1/2 duela) - Una cocina pequeña (piso cemento) - Sala, comedor (piso de 1⁄2 duela) - Un baño pequeño (piso de baldosa) - Un cuarto de ropa (piso de
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA Quito, 3 de Mayo del 2012. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TRANSMETROPOLI S.A. De conformidad a lo que está establecido en la Ley de Compañías, se convoca una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSMETROPOLI S.A. a celebrarse el día viernes 18 de Mayo del 2012, a las 18:00h. p.m. en el domicilio de la Compañía, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la calle Francisco Matiz No.E8-35 San José de Monjas. Con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. Constación de quórum. 2. Informe del Sr. Presidente periodo 2011. 3. Informe del Sr. Gerente período 2011. 4. Informe del Sr. Comisario periodo 2011. 5. Lectura y resolución del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 2011. 6. Resolución sobre el destino de las utilidades 7. Resoluciones. Se convoca de manera especial e individual al Sr. Nelson Mayorga, Comisario principal de la Compañía. NOTA: Tanto los informes como el balance general y estado de pérdidas y ganancias se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía. Seguro de contar con su presencia, nos suscribimos de ustedes. Atentamente, LUIS MAYGUA Presidente
Mala Edad: 13 años aproximadamente Área de terreno: 162 m2 Hay fotos SEGUNDA CONSTRUCCION Obra Muerta PRIMER PISO: - Estructura de bloque (sin enlucir, ni Pintar) - Paredes de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Piso de cemento - Cubierta de losa AMBIENTES: - Tres dormitorios (piso de cemento) - Una cocina (piso de cemento) - Dos baños incompleto en construcción (piso de cemento) - Un cuarto de maquina (lavandería con piso de cemento) - Una pequeña terraza (piso de cemento) - Gradas de cemento como acceso a la siguiente planta Finalidad: Departamento Obra Muerta Estado de conservación: Regular (obra muerta) Edad: 13 años aproximadamente Área de terreno: 162 m2 Hay fotos T E R C E R A CONSTRUCCIÓN: SEGUNDO PISO: - Estructura de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Paredes de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Piso de cemento - Cubierta de losa AMBIENTES: - Tres dormitorios (piso de cemento) - Una cocina (piso cemento) - Una sale (piso de cemento) - Dos baños incompleto en construcción (piso de
FERNANDO PAZMIÑO Gerente AC/85532/tf
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE CARGA FLOWERCARGO S.A.
Se convoca a los accionistas de la compañía AGENCIA DE CARGA FLOWERCARGO S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día Jueves 17 de Mayo del 2012 a las 10h00, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en la Panamericana Norte No. 70-76 y Mariana de Jesús de la ciudad de Quito (frente a Yanbal), para tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General. 2.- Conocer y resolver sobre el informe del Comisario. 3.- Conocer y resolver sobre los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2011 y sobre el destino de los resultados. 4.- Aumento de Capital y Reforma de Estatutos de la Compañía 5.- Varios. Los estados financieros y demás documentos a conocerse en la Junta General se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía con la antelación establecida en la Ley.
1/2 duela) - Un pequeño patio con piso de cemento y piedra de lavar Hay fotos Finalidad: Para vivienda (Donde vive el demandado y familia) Estado de conservación: regular. Edad: 18 años aproximadamente Área de terreno: 45 m2 AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tornado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 199.94 m2; 120,00; $ 23.922,80 PLANTA BAJA, 162 m2; 40,00; $ 6.480,00 PRIMER PISO; 162 m2; 60,00, $ 9.720,00 SEGUNDO PISO; 162 m2; 60,00; $ 9.720,00 MEDIA AGUA; 45 m2; $ 100,00; $ 4.500,00 TOTAL $ 54.342,80 SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS. Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del cincuenta por ciento del bien inmueble objeto de remate las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley, mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo.
Dr. Galo Baéz Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85533/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
SE PONE EN CO NO C I M I E N TO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MARTES DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en a Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Amaguaña, Sector Cuendina, calle “B” actualmente calle Rumiñahui Lote s/n. 2.LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS ( Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 45.57 m con prop. Sra. María C. Ñato R S 31-20E Sur: Con una longitud de 18.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con una longitud de 26.00. m. con prop. Sr. Vicente Nacimba R25-70W. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya RS60-30W Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui RN66-90E AREA DEL INMUEBLE: 0.0825 Has (825.00 m2) LINDEROS ( Según levantamiento realizado): Norte: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sra. María C. Ñato Sur: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con prop. Sr. Vicente Nacimba. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy
CONVOCATORIA Compañía Trasporte Pesado Travanor S.A.
Se convoca con carácter obligatorio a la reunión ordinaria a realizarse el sábado 5 de mayo de 2012, en las oficinas situadas en la Interoceánica Km 23 Pifo. Orden del Dia: 1. Constatación del quórum 2. Aprobación del balance año 2011 NOTA: Se convoca obligatoriamente al Sr. Segundo Aguirre. Comisario.
Se convoca expresa e individualmente al Comisario de la compañía.
Atentamente,
Ing. Juan Simón Bustamante H. GERENTE GENERAL
Sr. Carlos Fuentes GERENTE
A.P./52914/k.m.
AC/85529tf
Revista judicial VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
calle Rumiñahui AREA DEL INMUEBLE: 757.84 m2 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B”, hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda y agricultura. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno sin cerramientos en todos sus linderos b.- Casa de una planta de hormigón armado. c.- Mediagua PROGRAMA FUNCIONAL: Casa de una planta de hormigón armado. Área: 160.00 m2. No. pisos: 1 Ambientes: Sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño. Tiene adosado una cocina con cubierta de ardex Mediagua: Área: 27.00 m2 No. Pisos: 1 Ambientes: Cocina, dos cuartos y un baño sin terminar. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Casa de una planta de hormigón armado Cubierta: Losa de hormigón armado, en a cocina adosada es de ardex sobre estructura de madera. Paredes: De ladrillo enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado . Pisos: Parte con cerámica y otra parte parquet. Puerta de entrada: De madera y hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. Mediagua Cubierta: Ardex sobre estructura de madera. Paredes: De bloque sin enlucir. Pisos: Contrapiso fundido. Puerta de entrada: De hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: • Casa de una planta de hormigón armado: BUENO Mediagua: REGULAR 6.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los
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materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVA L U O TERRENO 22.735,20 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 1 P 28.800,00 USD. MEDIAGUA 2.160,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 53.695,20 USD; Son: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 20/100 dólares. Como el embargo realizado es del 50% de los derechos y Acciones que la demandada MARIA SUSANA CAISATOA SINAILIN posee del inmueble, por lo tanto: AVALUO DEL 50% DD. AA. - 26.847,60 USD. Son: VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 60/100 DOLARES Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo practicado, debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo 09632010-RGC Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85251/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que el día catorce de junio del dos mil doce, desde las trece a las diecisiete horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN DE DE LA PROPIEDAD El inmueble se encuentra en la Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Cangahua. LINDEROS: NORTE: Con vértice formado con las antiguas rieles del ferrocarril. SUR: En veinte metros con cincuenta centímetros con calle pública. ESTE: En noventa y dos metros con lotes once y dieciocho. OESTE: Antigua línea de ferrocarril. AREA DEL TERRENO.- 1.880 metros cuadrados. CARACTERISTICAS.- El inmueble consta de terreno en forma plana, con pequeña inclinación. EL TERRENO.- DE FORMA IRREGULAR, TO P O G RA F I CA M E N T E CON UNA PEQUEÑA INCLINACIÓN EN SENTIDO Este-Oeste, al nivel del camino. - Dispone de los servicios básicos, agua de riego y potable.
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JUDICIAL QUITO
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- Sus linderos se encuentran definidos, pero no existen cercas propias, pero existen tres árboles de eucalipto y varios cabuyos. - No tiene construcción alguna. - En la parte norte existe una pequeña siembra de papas, alfalfa y arveja. USO DEL SUELO.- La mayor parte de la superficie de este lote de terreno se siembre, pero en el interior existe un cajón de camión de madera. AVALUO.- Por las consideraciones expuestas el avalúo del inmueble descrito es de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo, por tratarse de primer señala-
miento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Héctor Cuenca Paredes. Juicio Ejecutivo No. 1822009- CS. Lo que pongo en su conocimiento para fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO Hay un sello AC/85486 /cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
JUICIO 2010-0895-Jánetd Taipe Redrován Se pone en conocimiento del público en general que el día 07 DE JUNIO DEL 2012,
desde las 13h00, hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE del VEHÍCULO, cuyas características constan a continuación: Finalidad: AVALUO DEL VEHICULO: 1. CARACTERISTICAS DEL VEHICULO El Vehículo se encuentra parqueado al interior del terreno; lote numero 13 ubicado en la Av. Rio Coca de nomenclatura municipal E12-04 y Calle Colimes, vehículo que se encuentra, bajo la custodia del Depositario Judicial Sr. Víctor M. Paucar M, del Automotor marca CHEVROLET AVEO ACTIVO 1.6L 4 STD, color Amarillo, de numero de Motor F16D32608141, Chasis numero 8 L AT D 5 8 6 4 9 0 0 0 24 6 9, Año de Fabricación 2009 y Automóvil de Placas PBC9470. 2. AVALUO GENERAL DEL VEHICULO: a la fecha Enero del 2012 RUBRO U Cantidad Pecio U Costo Total VEHICULO AVEO ACTIVO 1.6L 4 STD Global 1
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTON SHUSHUFINDI AL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, el 3 de agosto de 2010, aprobada mediante Resolución No. 3414 de 19 de agosto de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 9 de septiembre de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del cantón Shushufindi al Distrito Metropolitano de Quito y reforma de estatutos de PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA., otorgada el 20 de diciembre del 2011 ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001964 de 18 de abril de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, CARDENAS CAIZA JOSE EDUARDO en su calidad de Gerente General, ecuatoriano, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001964 de 18 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio del cantón Shushufindi al Distrito Metropolitano de Quito de PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA., y reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del cantón Shushufindi al Distrito Metropolitano de Quito de PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, el mismo que en adelante dirá: “Artículo Segundo.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es en Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha....”.
Un hermoso y delicioso castillo en el cual hemos de ver cómo podremos entrar. S a n ta T e r e s a 12.000,00 12.000,00 Son: Doce mil dólares. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo del vehículo a rematarse y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas del 10% del valor de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que comunico y le notifico al público en general para los fines legales consiguientes.DRA. ELIZABETH CEDEÑO M SECRETARIA Hay un sello. AR/86656/jq
VARIOS FISCALíA GENERAL DEL ESTADO
FISCALIA DE PICHINCHA EXTRACTO “ F I SCA L Í A G E N E RA L DEL ESTADO.- FISCALÍA PROVINCIAL DE PICHINCHA. UNIDAD DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.- Quito DM, 17 de Abril de 2012.Las 11H13.- Dentro del Expediente Fiscal No. No. 08-11-21021-MBP, dispongo lo siguiente: 1.- Agréguese al expediente el oficio No. 2105-FGE-FPGUEAA-PSC, de fecha 07 de noviembre del 2011, suscrito por el Dr. Pablo Cruz
de
Jesús
Sánchez, Departamento de Actuaciones Administrativas (3), Fiscalía Provincial del Guayas, en el cual remite todo lo actuado en la diligencia solicitada mediante oficio No. 0782 (08-1121021), de fecha 01 de junio del 2011, indicando que no se practico la experticia de Revenido Químico y Reconocimiento al vehículo Marca MAZDA, Modelo 323, Año de Fabricación 1980, Clase AUTOMÓVIL, Color PLOMO, mismo que se encuentra a nombre de la señora CAMPI CARPIO SONNIA MERCEDES, en razón de que en la dirección en donde podía ser localizada la propietaria del vehículo esto es Sauces IX No. 16, Mz 546, en la ciudad de Guayaquil, únicos datos obtenidos de la Comisión de Transito del EcuadorGuayas, conforme consta del no se ha podido contactar con la prenombrada señora.- Con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo que dispone el Código de Procedimiento Civil como norma supletoria del Código de Procedimiento Penal procédase a citar con el extracto de la presente resolución en un diario de mayor circulación nacional a la señora CAMPI CARPIO SONNIA MERCEDES para los fines legales pertinentes dentro de esta actuación. Dicho reque-
rimiento lo efectúo toda vez que se ha evidenciado la existencia de dos vehículos con el mismo número de chasis; Actúe en calidad de Secretaria de la Unidad de Actuaciones Administrativas la Abg. Liliana Guaman Ortiz.- CÚMPLASE f) Dra. Mónica Bravo Pardo, Fiscal III de Pichincha, Unidad de Actuaciones Administrativas”.LO CERTIFICO.Particular que comunico para los fines legales pertinentes.Atentamente, Liliana Guamán Ortiz SECRETARIA DE FISCALES UNIDAD DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Hay firma y sello AC/85522/tf CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL DE QUITO
EXTRACTO ACTA DE MEDIACIÓN CON ACUERDO TOTAL EXPEDIENTE No.: 119-2012 ME PARTES: LUIS ORLANDO OBANDO LOPEZ MARIA SANDRA UTRERAS DIAZ ERIC SANTIAGO OBANDO UTRERAS ASUNTO: INVENTARIO Y PARTICIÓN DE HERENCIA FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 23 DE ABRIL DE 2012 “... 2- Términos de la Mediación Con los antecedentes expuestos, los comparecientes, después de llevar a cabo las Audiencias de Mediación, establecen el siguiente acuerdo: 2.1 .1. Con la suscripción del presente documento las partes dan por terminadas las diferencias surgidas entre ellas, comprometiéndose a
EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 11 de abril de 2012, resolvió autorizar a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., la suspensión de una frecuencia la correspondiente a los dias Jueves, de la ruta LUXEMBURGO - LATACUNGA y/o QUITO - LUXEMBURGO, por el lapso de un año, contado a partir del 8 de junio de 2012. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., deberá entregar en la Secretaria General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional Quito abril 30, 2012
Quito, 18 de abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/85463/cc
Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC
A.P./52877/k.m.
NO levantar el principio de confidencialidad al que se han sometido al inicio del proceso de la mediación a excepción del contenido de la presente Acta. 2.1.2. Bajo el principio de buena fe que es el fundamento del presente procedimiento, las partes mutuamente otorgan total validez a los documentos presentados. 2.1.3. Están claros en el derecho del 50% que como cónyuge sobreviviente tiene la señora MARIA SANDRA UTRERAS DIAZ sobre el bien hereditario, correspondiendo el restante 50% a los tres hijos KAROL STEFANNY OBANDO UTRERAS, ERIK SA N T I AG O O BA N D O UTRERAS y LUIS ORLANDO OBANDO LOPEZ, correspondiéndoles un 16,66%, a cada uno de ellos. 2.1.4. La señora MARIA SANDRA UTRERAS DIAZ por sus propios y personales derechos como cónyuge sobreviviente y como representante de la menor, su hija KAROL STEFANNY OBANDO UTRERAS y el señor ERIK SANTIAGO OBANDO UTRERAS, se comprometen a: 2.1.4,1. Reconocer y cancelar al señor LUIS ORLANDO OSANDO LOPEZ, la suma de USD. 30.000,00 (treinta mil dólares americanos), por los derechos del 16,666% que cómo heredero del señor LUIS HUMBERTO OSANDO ARAUJO tiene, sobre el único bien hereditario existente. Dichos valores serán cancelados mediante cheque certificado hasta el martes 23 de octubre deI 2012, cheque que será entregado en las oficinas del Centro de Mediación Judicial de Quito. 2.1.4.2. Cubrirán los gastos por concepto de publicación del extracto de la presente Acta, según se detalla en el 2.3. 2.2. El señor LUIS ORLANDO OBANDO LOPEZ, se compromete a: Acepta los valores acordados, su forma y fecha de pago, sin tener nada mas que reclamar ni de presente ni de futuro, que no sea el cumplimiento de la presente Acta en caso de ser necesario. Otorgando a sus coherederos todas las facultades y autorización expresa para disponer sobre el 50% del bien hereditario, al habérsele reconocido en dinerario sus justos derechos, consolidándose de esta manera la propiedad del inmueble de referencia, en las personas de los señores MARIA SANDRA UTRERAS DIAZ por sus propios y personales derechos como cónyuge sobreviviente y como representante de la menor, su hija KAROL STEFANNY OBANDO UTRERAS y el señor ERIK SANTIAGO OBANDO UTRERAS, en los porcentajes del 55,556%, 22,222% y 22,222% respectivamente. 2.3. Los comparecientes declaran que este acuerdo no afecta a terceros y, conforme a la Ley, renuncian a la confidencialidad de la presente Acta, no así el proceso de mediación, y se comprometen a su publicación, en un medio de prensa escrita de este cantón, asumiendo los costos los señores MARIA SANDRA UTRERAS DIAZ por sus propios y personales derechos como cónyuge sobreviviente y como representante de la menor, su hija KAROL STEFANNY OBANDO UTRERAS y el señor ERIK SANTIAGO
OBANDO UTRERAS, la que deberá efectuarse en un plazo no mayor a los ocho días, contados a partir de la entrega del respectivo extracto por parte del Centro de Mediación y luego de lo cual dentro de los ocho días posteriores entrará en vigencia el presente acuerdo, siempre que no exista oposición debidamente justificada. 2.4. Impuestos a la herencia: por el tiempo transcurrido este no se generará, sin embargo se informará a la entidad tributaria del presente acuerdo...” El Acta de Mediación con Acuerdo Total suscrita, tiene efectos de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme establece el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. FIRMA DE PARTES: LUIS ORLANDO OBANDO LOPEZ MARIA SANDRA UTRERAS DIAZ ERIO SANTIAGO OBANDO UTRERAS FIRMA DE MEDIADOR/ A: DRA. MARGARITA ESTRELLA SILVA Hay firma y sello AC/85523/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO
JUICIO: ESPECIAL NRO. 472-2010. OBJETO: DECLARAR EN ESTADO DE INTERDICCION A SULLY FRANCISCA CISNEROS ESPINOSA ACTOR: ECO. MARCO FA B I A N CISNEROS ROMERO C U A N T I A : INDETERMINADA SENTENCIA: “JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 26 de enero de 2012, las 9h45.- VISTOS.- Ha comparecido a esta judicatura Marco Fabián Cisneros Romero presentando demanda de interdicción en contra de su hija SuIly Francisca Cisneros Espinosa, manifestando lo siguiente: que la presunta interdicta adolece de discapacidad intelectual en un 50% por lo cual es necesario proveerle de un curador para que le represente, con este antecedente ha solicitado se declare la interdicción de su hija y se designe curador, Calificada la demanda, se ha citado a la presunta interdicta, se h mandado contar con la fiscalía, se ha designado a dos facultativos para que reconozcan a la demandada y se ha señalado fecha para que tenga lugar la inspección judicial. En el día y hora señalados, esta judicatura se ha trasladado al domicilio de la presunta interdicta, junto con los médicos y ha entrevistado a la demandada y a sus familiares, emitido el dictamen médico conforme consta a fs. 19 y habiendo escuchado al fiscal conforme consta a fs. 24; para resolver se considera: PRIMERO: Esta judicatura es competente para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento; SEGUNDO: A la causa se le ha dado el trámite que corresponde según la ley, por lo que expresamente se declara la validez del proceso; TERCERO: Del examen especial realizado a la presunta interdicta, quien cuenta con veinte y cinco años, se observa que no es muy comunicativa pues a su actitud amable y que tiene
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
A veces se figura uno odiar la adulación, pero lo que odia es la manera de adular.
RESOLUCION No. 08. Q.IJ. 5522 MARCELO ICAZA PONCE. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
L a R o c h e f o u cau l d
CONSIDERANDO: QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el Informe de Control No. SC.ICI.CCP.08.1047 de 2 de diciembre de 2008, en el que consta que la compañía ESGOBELL CIA. LTDA.: registra pérdidas acumuladas, al 31 de diciembre de 2006, que representan el 9.814,36% del capital y reservas; no ha estructurado ni exhibido los libros sociales para su revisión y análisis; y, no ha presentado los estados financieros e informes económicos del ejercicio económico de 2007, requeridos mediante Oficio No. SC.ICl.CEE.08.369.18054 de 16 de julio de 2008, ha incumplido las disposiciones de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005, emitida por esta Superintendencia el 1 de abril de 2002 y publicada en el Registro Oficial No. 558 de 18 de abril de 2002 y los artículos 122 y 20 de la Ley de Compañías; y, ha dificultado la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías; en consecuencia la compañía se encuentra incursa en las causales previstas en los numerales 6, 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM-08208 de 8 de julio de 2008 y ADM-08234 de 14 de julio de 2008; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ESGOBELL CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 9 de diciembre de 2002, ante el Notario Trigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 330, Tomo 134, el 30 de enero de 2003, por estar incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 6, 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Trigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito tome nota de la presente Resolución al margen de la inscripción de la constitución, y pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentarán razón y copia de lo actuado remitirán a la Superintendencia de Compañías. ARTíCULO SEXTO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la ejecutoria de la Resolución de Disolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el extracto de la presente Resolución. ARTiCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley.
las características físicas del síndrome que le aqueja, de otro lado, el examen pericial da cuenta que la demandada padece de la condición de Síndrome de Down y que sufre de una discapacidad menta de un 50%, elementos éstos que dan a esta judicatura, convicción suficiente para estimar que la accionada tiene una disminución importante en su capacidad y que es procedente el pedido de interdicción, por otro lado escuchados Sus padres,, se constata que el demandante es la persona más idónea para representar a su hija y que de conformidad con la ley, se halla legitimado para solicitar su interdicción; de tal manera que, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA se acepta la demanda y de conformidad con el art. 478 del Código Civil y 753 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de interdicción provisional a Sully Francisca Cisneros Espinosa de cedula de ciudadanía No. 1722531063, y de conformidad con el art. 749 deI Código de Procedimiento Civil, se designa como curador interino a su padre Marco Fabián Cisneros Romero a quien se le releva de rendir fianza en vista de que no se acredita bienes pertenecientes a su representada. Publíquese este auto, e inscríbase conforme lo dispuesto en 27 de la Ley de registro, para lo que se notificará con todo los actuado al Sr. Registrador de la Propiedad de este cantón. Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargada- Notifiquese.-” f) Dra. Ana Intriago Ceballos. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Lcdo. Eduardo Michilena V.
SECRETARIO (E) JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85536/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR EXTRACTO
Al demandado: Luis Eduardo Ramos Guamarica. Se le hace saber Actora: Ruth María Cuji Yumbilla Juicio: Alimentos – Paternidad No. 2012-0083 Demandado: Luis Eduardo Ramos Guamarica Tramite: Especial Cuantia. 2.400,00 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR. San Miguel, lunes 19 de marzo del 2012. Las 10h32.VISTOS: Por existir un error involuntario se revoca la providencia de fecha 14 de marzo del 2012 a las 12h04 y una vez que la parte actora señora RUTH MARIA CUJI YUMBILLA, a dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior su demanda de alimentos y paternidad se califica de clara, precisa y cumple y por reunir los requisitos determinados del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le admite al trámite establecido en el Art. Innumerado 34 y ss. De la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado mediante R.O. Nro. 643, del martes 28 de julio del 2009, y, en lo no previsto en este título se aplicará el procedimiento Contencioso General. CITESE al demandado señor Luis Eduardo Ramos Guamarica, por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Pichincha, y que se editen en la ciudad de Quito, toda vez que la
ARTÍCULO OCTAVO.- NOMBRAR Liquidador al economista Pablo Roberto Cárdenas Benalcázar y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.
COOPERATIVA DE DESARROLLO COMUNAL TARQUI
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.
NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3°, 4°, 5° y 6°, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPOI\lER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 DIC 2008.
Por el presente documento y por desconocimiento de domicilio y paradero se les notifica que se ha dado tramite a la exclusión de socios, con oficio N° MIES-DNC-2012-0378-OF con Fecha 23 de Marzo del 2012 emitido por el Abogado Freddy Pérez Espinoza DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS, quien textualmente informa: “SE TOMA NOTA del proceso de Exclusión solicitado por la Cooperativa de Desarrollo Comunal Tarqui, seguido en contra de los socios: Paredes Jorge Alonso, Ríos Castillo Laura Alicia, Vargas Puertas Beatriz Eulalia y Torres Basantes Luz América, en tal virtud la Cooperativa debe proceder a la liquidación de haberes conforme lo determina el Art. 23 de la Ley de Cooperativas.” Quito, 27 de Abril del 2012 Presidente del Consejo de Administración Segundo Aníbal Delgado Guerrero
MARCELO ICAZA PONCE AR/86671/jq
AC/85470/cc
actora declaro bajo juramento y con el acta suscrita en esta judicatura a firmado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado. Atento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 9, de la Ley Reformatoria citada, y como la relación de filiación entre la menor EDY SAMIR CUJI YUMBILLA con el demandado LUIS EDUARDO RAMOS GUAMARICA y la madre de la menor RUTH MARIA CUJI YUMBILLA, no ha sido todavía establecida con el demandado, se señala para el día viernes 27 de abril del 2012, a las 11h00, a fin de que comparezca el demandado, el derecho habiente y la madre del menor con sus cédulas de ciudadanía y partida de nacimiento respectivamente, a la práctica del examen del ADN, en la Junta Provincial de la Cruz Roja Ecuatoriana de la ciudad de Guaranda, para lo cual deléguese a la Lcda. Jessica Arroba, encargada de la toma de las muestras y esta a su vez envie al Director del Laboratorio de Genética Molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana de la ciudad de Quito, oficio que deberá llevar la solicitante 48 horas antes de la diligencia, recordándole al demandado que la práctica de este examen correrán bajo su costa. Aplicando los parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones alimenticias mínimas y el interés superior del menor, se fija como pensión provisional la cantidad de setenta y nueve dólares mensuales, mas subsidios y otros beneficios legales, para el menor antes mencionado, por mesadas anticipadas, a partir de la demanda y pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por el demandado, en al cuenta que la actora apertura. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía reclamada, el casillero judicial señalado y la autorización dada a su abogado defensor. Cítese y notifíquese. (Sigue la notificación) el certifico y las notificaciones) Lo que llevo a conocimiento del demandado señor Luis Eduardo Ramos Guamarica. Se le hace saber, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de San Miguel de Bolivar para posteriores notificaciones. Ab. Mary G. Escobar Gortaire Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil de Bolívar. Hay firma y sello AC/85515/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA S
E PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO DE INSOLVENCIA QUE SE PROPUESTO EN CONTRA DE LOS SEÑORES HUGO FERNANDO PONCE TERAN MARIA BELEN CARPIO SANCHEZ JUICIO: INSOLVENCIA No.474-2011 R.C. ACTOR.-CARLOS RAMIRO GUILCAPI MELENDREZ DEMANDADO.HUGO FERNANDO PONCE TERAN MARIA BELEN CARPIO SANCHEZ DOMICILIO: DR. REYNIERO CANO TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A :
Revista judicial VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
INDETERMINADA CASILLERO: 4630 J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 10h31.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial y de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de HUGO FERNANDO PONCE TERAN y MARIA BELEN CARPIO SÁNCHEZ, se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que los deudores se ausenten del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Comunicase a los demandados a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto, cítese a los demandados por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad
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de Quito, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ DR. f) RUBEN GILER CEDEÑO (JUEZ) Lo que comunico a usted; para lo fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. CERTIFICO. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85527/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO
CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: CARLOS LIVINTON ZAMBRANO CORNEJO DEMANDADA: GLADYS DEL ROCÍO CHILIQUINGA CHANALATA, JUICIO: VERBAL SUMARIO N° 120-2012-S- DIVORCIO ART.- CAUSAL 11va. Inc. 2do. DEL CODIGO CIVIL AUTO: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO:- Baeza, abril 24 del 2012, las diez horas treinta minutos. VISTOS:- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, la demanda presentada por CARLOS LIVINTON ZAMBRANO CORNEJO, es clara, precisa y completa, por reunir, los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se acepta al trámite verbal sumario. En lo principal CITESE con la demanda y auto recaído a la demandada señora GLADYS DEL ROCÍO CHILIQUINGA CHANALATA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante, bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual e individualidad y residencia del demandado, esto es, por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Pichincha, por no existir ninguna clase de diario en esta localidad, las publicaciones se harán, mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra publicación. Para efecto la Actuarla confiera el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación del Abogado defensor y el casillero judicial N° 02 para las notificaciones del demandante. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Cítese y Notifíquese.- f.- Dr. Marco Proaño López.- Juez.Lo que comunico a usted, para los fines de ley. A la demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal de esta Judicatura, para futuras notificaciones. Baeza, abril 24 del 2012. Certifico. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C10
VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
MULTICOMPETENTE NAPO Hay un sello AC/85516/cc
DE
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. GLORIA ANDINA TAMAYO CEVALLOS; (ABEL CEVALLOS, MARIA LORENA FLORES TAMAYO, ARIEL GONZALO FLORES TAMAYO, DIANA SALOME FLORES TAMAYO, ESMERALDA LEONOR FLORES TAMAYO, FERNANDO HOMERO FLORES TA M AY O , LEONARDO PATRICIO FLORES TAMAYO, RODRIGO ALONSO FLORES TAMAYO, SA N D RA E L I ZA B E T H FLORES TAMAYO y SILVANA JANETH FLORES TAMAYO. JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2009-1667-JCT ACTOR: JUAN CARLOS CABRERA PERUGACHI DEMANDADOS: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. GLORIA ANDINA TAMAYO CEVALLOS; (ABEL CEVALLOS, MARIA LORENA FLORES TAMAYO, ARIEL GONZALO FLORES TAMAYO, DIANA SALOME FLORES TAMAYO, ESMERALDA LEONOR FLORES TAMAYO, FERNANDO HOMERO FLORES TA M AY O , LEONARDO PATRICIO FLORES TAMAYO, RODRIGO ALONSO FLORES TAMAYO,
SA N D RA E L I ZA B E T H FLORES TAMAYO y SILVANA JANETH FLORES TAMAYO. DOMICILIO JUDICIAL: DR. GENARO CRUZ ABRIL CUANTIA: USD 12.000,oo OBJETO: PAGO DE DEUDA ANTICRETICA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de febrero del 2010, las 10h42.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura . La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora IGLORIA ANDINA TAMAYO CEVALLOS. Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 8 de noviembre del 2011, las 15h07. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LEON GABYCARO MULTISERVICIOS S.A. La compañía LEON GABYCARO MULTISERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolu ción SC.IJ.DJC.Q.11.004284 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS CIVILES, COMO CARRETERAS, PUENTES, AEREOPUERTOS, TEMINALES TERRESTRES, EDIFICIOS, VIVIENDAS RESIDENCIALES, CENTROS COMERCIALES, CONDOMINIOS... Quito, 27 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
JUDICIAL QUITO
a rendir su juramento conforme lo señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Ciivl.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 15h51.Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal y atento lo solicitado por el actor; elabórese el extracto respectivo para citar por la prensa a los demandados y cítese al demandado ANGEL GIOVANNI FLORES TAMAYO, en el lugar que se indica para el efecto.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85423/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL AL SR. VICTOR HUGO CA R R I L LO R E I N OSO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO: SEÑOR VICTOR HUGO CARRILLO REINOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: VERBAL SUMARIO No 1045/10.-na C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de Agosto del 2010, las 16h01.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presen-
El alma contiene la esencia del hombre. El cuerpo no es más que instrumento del alma, morada, o bien prisión, de la que ha de salir para gozar de la felicidad eterna. S ó c r at e s te causa. En lo principal, la demandada que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia, copia de la demandada y esta providencia, entréguese al demandado Sr. VICTOR HUGO CARRILLO REINOSO. Cítese al demandado en el lugar indicado para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece. Previo recibo y copias en autos, desglósese y entréguese los documentos base de la presente causa.- Notifíquese.- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 12h50.- En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 2969-DPDPP de 22 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. El escrito que antecede agréguese al proceso. Cuéntese con la Dra. MARIELA CRUZ ABRIL, en calidad de Abogada defensora del actor.- En lo principal, cítese al demandado señor VICTOR HUGO CARRILLO REINOSO, por medio de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del antes indicado demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) DR. CELSO RUIZ BEDON.-
(JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AC/85424/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DANIEL JUAN VILLAREAL MONTENEGRO ACTOR: ABG. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA P RO C U RA D O RA DEL BANCO BOLIVARIANO DEMANDADO: DANIEL JUAN VILLAREAL MONTENEGRO JUICIO VERBAL SUMARIO No: 178-2008-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 1.800,00. ABOGADO DEFENSOR: DRA. XIMENA SEGURA CASILLERO JUDICIAL: No. 1014 J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de abril del 2011, las 11h35.VISTOS.- Por cuanto es obligación esencial de los Jueces y Tribunales declarar la nulidad por violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que está Juzgado, y los juzgados y Tribunales declararan la nulidad de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere incluir en la decisión de la causa..” En la especie, no se calificado la demanda,
CONVOCATORIA
De conformidad con los dispuesto en el artículo 234 de la ley de Compañías y en el estatuto Social de la Compañía Anónima CULTIVOS DE EXPORTACION S.A. CULTEX S.A. Convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas, el día Miércoles 16 de Mayo del presente año a las 12h00 del medio día, en la Reina Victoria N25-33 y Av. Colón Edificio Banco de Guayaquil 6to. Piso Of. 606, Teléfonos 2557-984 y 2545-814 de esta ciudad. Los asuntos a tratarse serán: 1.- 2.- 3.- 4.-
Informe de Gerencia y Comisario sobre el movimiento administrativo económico del año 2011. Conocer los Estados Financieros corres pondientes al año 2011. Distribución de beneficios sociales. Asunto varios Lic. Miguel Salvador L. GERENTE GENERAL CULTEX S.A.
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hecho que influye en la decisión de la causa, por tal razón de conformidad a lo contemplado en el Art. 355 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 1014 del mismo cuerpo de leyes, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 19 esto es todo lo concerniente a la providencia de fecha primero de febrero del año 2011 a las 08h36., al estado de.. En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor José Luis Vallejo Vivas; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Daniel Iván Villareal Montenegro, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de agosto del 2011, las 15h29.Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal atento a lo manifestado y atento al juramento rendido por la doctora Abg. Patricia del Carmen Miranda Aguirre en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Daniel Iván Villareal Montenegro, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese. f) DR. RAFAEL CARPIO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AC/85450 (3/cc R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WASHINGTON HERNÁN MERINO VINELLI, DE LA DEMANDA DE AMPARO POSESORIO P R O P U E S TA POR HUMBERTO GERMÁN SINGO SIMBAÑA ACTORES: HUMBERTO GERMÁN SINGO SIMBAÑA D E M A N D A D O S : WASHINGTON HERNÁN MERINO VINELLI JUICIO: No. 1555-2011-RG.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 27 de diciembre del 2011. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de diciembre del 2011, las 11h51.- VISTOS. Avoco
conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado WASHINGTON HERNAN MERINO VINELLI por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Quito.- Tèngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.-. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA “Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85500/tf EXTRACTO
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE ANTONIO CORTEZ FLORES JUICIO: V.S. AMPARO POSESORIO No. 1497-11 E.A. ACTOR. DRA. PATRICIA CORTEZ FLORES DEMANDADO: MARIA MARTHA MUÑOZ ORTUÑO DOMICILIO. DR. VICENTE ARTEAGA TRAMITE. VERBAL SUMARIO C U A N T I A . INDETERMINADA CASILLERO. 1271 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 16h43.VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, por clara y completa reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia, siendo procedente el juicio se lo acepta a trámite verbal sumario de acuerdo a lo previsto en el Art. 680 y 695 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada MARIA MARTHA MUÑOZ ORTUÑO en el lugar que se indica; cítese también a los herederos presuntos y desconocidos del Decujus JOSE ANTONIO CORTEZ FLORES, por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Téngase presente el domicilio y casillero Judicial señalados por la peticionaria.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO
Hay un sello. AR/86575/jq EXTRACTO
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JACQUES LAUFER. JUICIO No 1394-2011-M.C. TRAMITE: INVENTARIOS C U A N T I A : INDETERMINADA ACTORA: SILVIA YOLANDA DE LAS MERCEDES BARRAGAN MEDINA DEMANDADA: SILVIA DELFILIA CORELLA RAMIREZ VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.- Con la partida de defunción presentada, se ha acreditado el fallecimiento del señor JACQUES LAUFER, por lo que declarándose abierta la sucesión, se manda a formar la facción de inventarios y el avalúo de los bienes dejados por el extinto, para lo cual los interesados designarán su perito dentro del término que tienen para su comparecencia.- Cuéntese con la Administración Tributaria Central del Servicio de Rentas Internas y con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- Cítese a la demandada señora SILVIA DEIFILIA CORELLA RAMIREZ en el lugar que se indica y en forma personal; y, a los herederos , presuntos y desconocidos del causante Jacques Laufer por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Por cuanto la presente causa no es de las determinadas en el Art. 1.000 ibídem , niégase lo solicitado.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) WAGNER JÁTIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello. AR/86574/jq REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO YÉPEZ MURGUEYTIO EXTRACTO ACTOR: DR. ANTONIO RA M O N RO D R Í G U E Z VICENS ( PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A . P RO D U BA N C O) DEMANDADO: MARCO VINICIO YÉPEZ MURGUEYTIO JUICIO INSOLVENCIA No. 1433-2009. MG CASILLA JUDICIAL No 797 DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 26 DE OCTUBRE DE 2009 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Octubre del 2009, las 10h50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez-Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2294-DP-DDP., de 21 de julio
del 2008.- La demanda de insolvencia presentada por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la prueba instrumental adjunta y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de MARCO VINICIO YÉPEZ MURGUEYTIO, al no
haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha dentro del juicio Verbal Sumario N° 899-04-LCH. se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la practica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso al Dr. Jorge Macas, quien tomará posesión del cargo el día lunes 21 de diciembre del
2009, a las 09h00; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la Demandada, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotoco-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañía CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de mayo de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Qui to el 31 de mayo de 1990. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO de la compañía CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ampliación del objeto social; y reforma de sus estatutos otorgada el 16 de marzo de 2012 ante el Notario Décimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001932 de 16 abril de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, RAFAEL ALFREDO SIMON MEDINA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAM BIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001932 de 16 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio de la compañía CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; la ampliación del objeto social; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de opo sición de terceros respecto del cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el CAMBIO DE DOMICILIO de la compañía CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ampliación del objeto social y reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción pue dan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reci ba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Ins titución con la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma los artículos primero y segundo del estatuto social, que en adelante dirán: "ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO:- La compañía se denominará CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A., tiene su domicilio principal en el cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, República del Ecuador,........" "ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se constituye para dedicarse a las siguientes actividades: a) La conversión y transformación de papel; b) Elaboración de papelería, útiles de escritorio y oficina; c) Arriendo de bodegas, almacenes y demás inmuebles de su propiedad..........." Quito, 16 de abril de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
Si queréis formar juicio acerca de un hombre, observad quienes son sus amigos. Fenelón
pias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial.- Al tenor del Art. 532 del Código Adjetivo Civil, el Demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado, que asciende a USD $ 2.757,16 o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- CÍTESE al Demandado en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de junio del 2010, las 14h25. Atento el juramento rendido por el Accionante, CÍTESE a MARCO VINICIO YÉPEZ MURGUEYTIO por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello. AR/86597/jq EXTRACTO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : AL
SEÑOR BOLIVAR OLMEDO RODRÍGUEZ LOPEZ ACTOR: DOCTOR ANTONIO RA M Ó N RO D R Í G U E Z VICÉNS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN SA. PRODUBANCO DEMANDADO: BOLIVAR OLMEDO RODRÍGUEZ LOPEZ JUICIO: 2009-1619-CS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: NO PASA DE NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA F U N D A M E N TO S DE DERECHO : EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: PAGO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO DEFENSOR DEL ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS INICIADO:07 DE DICIEMBRE DEL 2009 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Diciembre 09 del 2009; las 16h18.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese al demandado señor BOLIVAR OLMEDO RODRÍGUEZ LOPEZ en el domicilio señalado para el efecto; para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MAUSCONSULTING S.A. La compañía MAUSCONSULTING S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Marzo de 2012, fue apro bada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002030 de 23 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTAR LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN, DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN MATERIA DE GERENCIA, ASESORÍA FINANCIERA, ASESORÍA CONTABLE, ADMINISTRACIÓN LEGAL,..... Quito, 23 de Abril de 2012.
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86624/jq
AR/86668/jq
respectivas.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece el Doctor Antonio Rodríguez Vicéns conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente , de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJES. -JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 11 de Noviembre del 2010, las 10h40.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . Cítese al señor BOLIVAR OLMEDO RODRÍGUEZ LOPEZ; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello. AR/86596/jq REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION .A EUFRACIA ENITH CALDERON CAÑAR EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL INSOLVENCIA ACTOR DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADA. EUFRACIA ENITH CALDERON CAÑAR, TRAMITE ESPECIAL CAUSA No. 850-2009Johana Fierro C U A N T I A . INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Noviembre del 2009, las 13h56.- VISTOS.-Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo:- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Especial solicitado.- De la documentación acompañada por la parte actora, se desprende que la señora EUFRACIA ENITH CALDERON CAÑAR, se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado en legal forma.Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por la obligación de dar, o hacer,
Revista judicial VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a fin de que uno de los señores Fiscales de lo Penal mediante sorteo califique la insolvencia.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; Comisión nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.Cítese a la señora EUFRACIA ENITH CALDERON CAÑAR, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entréguese el respectivo extracto.- La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- .-Notifíquese Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Hay un sello. AR/86595/jq
ANULACIONES
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300727668 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-
C11
mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 14550 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1332186 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 14550 (2)mg =======
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17275488 emitida a nombre de GRECIA CONSUELO SUAREZ LUNA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317123787 emitida a nombre de MARCO A N TO N I O BOLAÑOS TRUJILLO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1000426683 emitida a nombre de CALLE CA R RA S C O RAQ U E L VICTORIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531776 emitida a nombre de YUGSI CHANGO HENRY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el
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