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Edicion impresa Revista Judicial del 03 de agosto de 2011

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MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9681 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO POR: DRA. MARIANA YÉPEZ ANDRADE

El delito de injurias previsto en el artículo 494 del Código Penal contiene un tipo especial, cuyos elementos modifican los requisitos exigidos en el tipo básico, por lo que su aplicación es independiente de éste, tal es así que la descripción típica de la conducta punible consiste en: proponer una acusación judicial, o denuncia, que no hubiesen sido probadas durante el juicio. En esas circunstancias, se trataría de injurias calumniosas, que al tenor del artículo 489 del mismo Código Penal, son aquellas que consisten en la falsa imputación de un delito”; entonces ese es el antecedente de la calificación de la denuncia o acusación que carecen de fundamento. El autor de injuria calumniosa, en las condiciones señaladas en el artículo 491 ibidem, una de ellas que se haga por medio de escritos, lo que puede asimilarse al caso que se está tratando, será reprimido con prisión de seis meses a dos años, además de la multa, lo que se contradice con la sanción determinada en el artículo 494, que inexplicablemente incrementa la pena al límite de tres años de prisión. Relación entre los hechos descritos en los artículos 491 y 494 del Código Penal: Para realizar la adecuación típica es importante que el Juez determine con precisión y de manera circunstanciada el hecho punible y los actos del acusado que estima probados, pues la relevancia y pertinencia de estos últimos varía de acuerdo a la norma aplicada al caso concreto, de la siguiente manera: Al aplicar el 491 se debe identificar los elementos del tipo: - Sujeto activo: No cualificado, esto es: que puede cometerlo cualquier persona. - Sujeto pasivo: No cualificado. Es el afectado en su honor. - Conducta Modelo descriptivo: la falsa imputación de un delito. Circunstancias: hecha en reuniones o lugares públicos; en presencia de diez o más individuos; por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, dis-

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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El delito de injurias

La denuncia o acusación cuando son calificadas como maliciosas tribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas. Bien Jurídico: la honra Por tratarse de una conducta circunstanciada, la tipicidad del comportamiento está condicionada a que se realice en las circunstancias señaladas por la disposición legal, lo que implica una carga probatoria específica que demuestre la realización de la conducta dentro de esas expresas y taxativas circunstancias del tipo penal: en reunión, en público; en presencia de diez o más individuos; por medio de escritos, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, o expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas. Pero si se aplica el artículo 494, el Juez debe identificar los elementos del tipo: -Sujeto activo: Cualificado, solamente puede cometerlo el acusador o el denunciante. -Sujeto pasivo: No cualificado, el afectado en su honor. -Conducta: Modelo descriptivo: proponer una acusación judicial, o hacer denuncia, que no hubiesen sido probadas durante el juicio. -Bien Jurídico: la honra. De los elementos del tipo se evidencia una distinción entre el comportamiento exigido por los Arts. 491 y 494, de allí que al momento de adecuar la conducta como típica,

el Juez está obligado a analizar la relación entre la norma enunciada y los hechos probados, para garantizar un verdadero juicio de adecuación típica, pues no resulta lógico que se invoquen tipos generales y especiales para resolver el mismo caso; se debe recurrir a la regla de prevalencia de la norma especial sobre la general. El Juez por el mandato constitucional del art. 76 numeral 7 literal l, explicará la pertinencia de la aplicación de cualquiera de esos artículos a los antecedentes de hecho debidamente probados dentro del proceso. No es lo mismo adecuar la conducta al tipo de injuria calumniosa precisado en el artículo 491 que al del tipo señalado en el artículo 494, por comportar no solo la descripción de conductas distintas, sino consecuencias diversas. Según el art.491, la conducta punible consiste en: la falsa imputación de un delito, de acuerdo con el tipo básico al que accede (art. 489 ibidem); mientras que el artículo 494 presupone para la existencia de esa conducta que haya denuncia o acusación calificadas de maliciosas. Art. 494 Código Penal: La denuncia o la acusación calificadas como maliciosas corresponde a lo establecido en el art. 494 del Código Penal, pero conviene analizar si la descripción que éste contiene es una acción típica, o si por el contrario estamos frente a una atipicidad de la conducta. Por esa razón, es preciso consignar lo siguiente:

1.- Al establecer el tipo, la conducta de denunciar o acusar requiere una circunstancia adicional para que se configure el delito consistente en que: “no hubiesen sido probadas durante el juicio”, lo que implica la necesidad de valoración de los ingredientes normativos de carácter jurídico: juicio y probadas. 1.1.- Juicio: Si bien el Código de Procedimiento Penal, no da una noción de “juicio”, se puede inferir que se trata de una de las etapas en la que se desarrolla el proceso penal junto con la instrucción fiscal, la etapa intermedia y la de impugnación (art. 206 del Código de Procedimiento Penal). La etapa del juicio se caracteriza por ser la que con base en la acusación se practican los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para condenarlo o absolverlo1. De allí que por la directriz de orientación que debe seguir el juicio, el legislador expresamente impuso como requisito la necesidad de acusación al consagrar: “Si no hay acusación Fiscal, no hay juicio”2. 1.2.- La actividad probatoria: es realizada en el juicio, puesto que la ley prevé que las pruebas deben ser producidas en esa etapa, de allí que las investigaciones y pericias practicadas durante la Instrucción Fiscal no poseen valor de pruebas sino hasta tanto no sean presentadas y valoradas en la etapa de juicio. Esa es la coherencia normativa al exigir que la denuncia y acusación

sean probadas en el juicio, puesto que en las etapas anteriores, no es posible practicar pruebas, sino solo recopilar elementos de convicción, a menos que se trate de casos excepcionales. Pero puede darse el caso, que tras el adelantamiento de la Instrucción, tal gravedad del fundamento no logre generarse en el Fiscal, y se abstiene de acusar, y que el Juez de Garantías dicte sobreseimiento definitivo, sin que se llegara a producir las condiciones exigidas por el Código de Procedimiento Penal para la apertura de la etapa de juicio, lo que significa que pese al sobreseimiento y a la calificación de la acusación o de la denuncia como maliciosas, no existe el ingrediente normativo exigido por el tipo penal: que haya habido “Juicio”, única etapa procesal en la que es posible adelantar la actividad probatoria, que acorde con el artículo 494 del Código Penal, no justificó lo denunciado o acusado. Es así como la conducta no encajaría o encuadraría dentro de lo preceptuado por el tipo penal del art. 494, por no reunir todos los elementos exigidos por el tipo penal. La conducta debe encuadrar perfectamente en la descripción abstracta realizada por el legislador, de modo que la categoría dogmática cumpla con sus funciones de: a) ser garantía: al establecerse por su intermedio la seguridad jurídica; b) ser fundamentadora: al ser presupuesto de la ilicitud en cuanto una determinada conducta no puede ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito previamente y establecido sanción penal; y, c) ser sistematizadora: al direccionar el examen del caso a partir del recorrido del orden previamente marcado por la estructura del delito. En conclusión, la conducta descrita en el artículo 494 del Código Penal no cumple ninguna de esas funciones y el tipo objetivo exige una revisión legislativa, a fin de que se adapte a la nueva estructura del proceso penal por delitos de acción pública, de lo contrario dicha norma resulta inaplicable por falta de tipo. 1 Art. 251 y 250 C.P.P. 2 Art. 251

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REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: ANA VICENTA REYES SINAILIN JUICIO: 655-2011-L.CHDIVORCIO A C TO R : FRANCISCO ARMANDO TUBÓN DEMANDADA: ANA VICENTA REYES SINAILIN OBJETO.- Con el fundamento en el Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. José Rogelio Maldonado. Mat. Prof. 3344 CAP. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de junio del 2011, las 14h34.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En consecuencia, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora Ana Vicenta Reyes Sinailin por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil .- .- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora AdLitem en la persona del señor Jaime Francisco Ganan Díaz, para que le represente en esta causa al menor Ismael Josué Tubón Reyes, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Previamente el menor antes mencionada por tratarse de menor adulta, debe manifestar su conformidad con la persona insinuada para el cargo de curador, caso contrario el actor deberá indicar la dirección donde notificarle a fin de que se pronuncie.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que firme los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81054/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JORGE FERNANDO CRUZ PACAS

A C TO R ( A ) : JEANETH A L E X A N D RA PA N A M Á CABEZAS DEMANDADO(S) JORGE FERNANDO CRUZ PACAS JUICIO DE DIVORCIO No. 0851-2011- Ab. H.G. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 09h39.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, precise los fundamentos de hecho de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; así como en el mismo término de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero del Art. 82 Ibídem..- NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 15h46. VISTOS.- En lo principal; la demandada presentada por la señora JEANETH A L E X A N D RA PA M A N A CABEZAS, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JORGE FERNANDO CRUZ PACAS, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- Abonada que ha sido la idoneidad de la señora María Piedad Cabezas Jácome y la insinuación de la menor púber Katertine Lizbeth Cruz Panamá, se la designa como curadora Ad-Litem de la referida menor, quien tomará posesión del cargo el día 04 de agosto del 2011, a las 09h30.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su abogado defensor. .- Agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del publico y CITO para los respectivos fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./81037 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: WILIAN ORLANDO SANCHEZ CASTRO JUICIO: DIVORCIO No. 7222011-A.P.N. ACTORA: LUCIA MARIBEL MURILLO VÁSQUEZ

JUDICIAL QUITO

D E M A N DA D O : WILIAN ORLANDO SANCHEZ CASTRO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 08h28.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura. Por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al señor WILIAN ORLANDO SANCHEZ CASTRO, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito y en el lugar donde se celebró el matrimonio. Al efecto, confiérase el extracto respectivo .Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81031/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCO AGUSTIN QUINCHE SHIBRI, CON LA SIGUIENTE DEMANDA Y PROVIDENCIA RECAIDA. JUICIO: DECALARACION DE MUERTE PRESUNTA No. 7562010-MM. ACTORA: ANA MARIA QUINGUE MARCATOMA. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL DOMICILIO JUDICIAL No. 1240 DEL DR. WASHINGTON MANGIA CARVAJAL PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de junio del 2010, 15h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley.Por justificados los requisitos establecidos en el Art.

Sólo es pobre aquel que siempre desea más. MARIANO AGUILÓ

67 del Código Civil, cítese al desaparecido señor MARCO AGUSTÍN QUINCHE SHIBRI, por medio de tres publicaciones en uno de los periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito; Registro Oficial, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81032/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A MARÍA ELENA ALBAREZ FLORES EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. MIGUEL LEONCIO GAIBOR ARMIJO DEMANDADO. MARÍA ELENA ALBAREZ FLORES TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1443-2010-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de abril del 2011, las 16H39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia, se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por Miguel Leoncio Gaibor Armijo; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a María Elena Álvarez Flores por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese los documentos.Regístrese la casilla judicial señalada y la autorización concedida a su Abogado defensor”.- Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 15H16.- VISTOS: Al calificar el auto inicial, involuntariamente

se ha cometido un error informático al hacer constar “... María Elena Álvarez Flores...”; en virtud de ello y conforme al Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral 8, de las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces....8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procésales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión. De lo que el error cometido, no altera ni en la esencia, ni en el criterio que tuvo el juzgador al emitir el fallo, como tampoco ha causado vicios, de nulidad insanables ni se ha provocado indefensión alguna, se modifica el auto quedando “...María Elena Albarez Flores...”, en lo demás queda igual”.- Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez, encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80516/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: NARVÁEZ RUIZ MIGUEL ARTURO EXTRACTO ACTORA: PAGUAY POZO MARIA VIRGINIA DEMANDADO: NARVÁEZ RUIZ MIGUEL ARTURO JUICIO DE DIVORCIO No. 5182011.DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL ONCE DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. CARLO CARRANZA CASILLA JUDICIAL No 3061 FECHA DE INICIO: 21 DE ABRIL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 08h56.- VISTOS:- Agrèguese a los autos el escrito que antecede y partidas de nacimiento adjuntas.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor MIGUEL ARTURO NARVAEZ RUIZ, para los fines

LLAMADO A ACREEDORES La compañía WORDIST DIAGNOSTICA MEDICAL CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la liquidadora ubicada en la calle Arupos # 29 y Concordia, Barrio El Clavel II, parroquia Calderón de la ciudad de Quito. Sra. Sandra Jacqueline Ocaña Rosero LIQUIDADORA

A.P./49989/k.m.

legales.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, lugar del juicio; y. asì como en la provincia del Carchi, lugar del matrimonio, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC80544/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA ISABEL MERLO LOPEZ EXTRACTO ACTORA: CARLOS OLMEDO VISCAINO DEMANDADO: ROSA ISABEL MERLO LOPEZ JUICIO DE DIVORCIO No. 6282011.AC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DRA. VICTORIA CUASQUER CASILLA JUDICIAL No 3372 FECHA DE INICIO: 17 DE MAYO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 15h19.- VISTOS: La demanda de Divorcio planteada por la Dra. Zoila Victoria Cuasquer Guama en calidad de Procuradora Judicial y Mandataria del señor CARLOS OLMEDO VIZCAÍNO ARTEAGA en contra de ROSA ISABEL MERLO LOPEZ reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a la señora ROSA ISABEL MERLO LOPEZ, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.

Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 11h54.- Atento lo solicitado se aclara el auto anterior en el sentido de que el nombre del actor es CARLOS OLMEDO VISCAÍNO ARTEAGA conforme consta de la demanda y el juramento, quien comparece por medio de su Procuradora Judicial y Mandataria Dra. Zoila Victoria Cuasquer Guama.- NOTIFIQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80801/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL A: MÁXIMO ROGELIO VIÑAMAGUA CUENCA JUICIO: DIVORCIO No. 478-2011-A.P.N. ACTORA: MARIA MERCEDES BORJA PULUPA DEMANDADO: MÁXIMO RO G E L I O V I Ñ A M AG UA CUENCA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de mayo del 2011, las 09h27. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura. avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito de juramento rendido CITESE al demandado señor MÁXIMO ROGELIO VIÑAMAGUA CUENCA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Atento a la insinuación del Curador Ad-Litem, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Distrital de Pichincha. Téngase en cuenta el domicilio y casille-

ro judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor, Dr. Carlos Puetate.- CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/80590/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A MARCO VINICIO SURRIAGA CLERQUE ACTOR: VERCIA MARIA ESPINOZA D E M A N DA D O : M A RCO VINICIO SURRIAGA CLERQUE JUICIO: 2010-0977-CS TRAMITE: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL TERCERO. ASUNTO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA, OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE), HAN PROCREADO TRES HIJOS EDISON VINICIO SUARRIAGA ESPINOZA (MAYOR DE EDAD), OSCAR EDUARDO Y YESSENIA ELIZABETH SURRIAGA ESPINOZA (MENORES DE EDAD), NO HAN ADQUIRIDO BIENES) DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDMUNDO VACA INICIADO: 20 DE JULIO DEL 2010. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Julio del 2010; las 15h47.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese al demandado señor MARCO VINICIO SURRIAGA CLERQUE en el domicilio señalado para el efecto; para lo cual la actora proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas.- Téngase en cuenta la insinuación realizada por los menores adultos. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. – JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 07 de Junio del 2011, las 09h28.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en


esta ciudad de Quito y en la ciudad de Ibarra, al demandado señor MARCO VINICIO SURRIAGA CLERQUE; dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.NOTIFIQUESE.- Dra. María Mercedes Portilla) Juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario(E) Hay firma y sello AC/80809/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MIÑO MIÑO GONZALO ALFONSO EXTRACTO ACTORA: CARDENAS MEJIA JOSEFA MARIA DEMANDADO: MIÑO MIÑO GONZALO ALFONSO JUICIO DE DIVORCIO No. 6632011.AC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: AB. WASHINGTON MANGIA CARVAJAL CASILLA JUDICIAL No 1240 FECHA DE INICIO: 25 DE MAYO 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 10h21.- VISTOS: La demanda de divorcio planteada por JOSEFA MARIA CARDENAS MEJIA en contra de GONZALO ALFONSO MIÑO MIÑO reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la

vía verbal sumaria. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor GONZALO ALFONSO MIÑO MIÑO, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.Cítese y Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. DR. PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/80594/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: MAURICIO ORLANDO ENRIQUEZ VEGA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EMMA CECILIA TENELEMA TACO ACTORA: EMMA CECILIA TENELEMA TACO DEMANDADO: MAURICIO ORLANDO ENRIQUEZ VEGA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 0712-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 276 Dr. Edmundo Vaca Burneo PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 22 de junio

del 2011, las 16h09.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MAURICIO ORLANDO ENRIQUEZ VEGA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.Con la insinuación hecha de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80567/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JOSE ADAN ROBLES ACTOR: OLGA FABIOLA CARRASCO VINUEZA DEMANDADO: JOSE ADAN ROBLES

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Sólo es digno de libertad quien sabe conquistarla cada día. JOHANN WOLFGANG

JUICIO: DIVORCIO No. 6362011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 08h34.- VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda, de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado JOSE ADAN ROBLES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Agréguense los documento que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado Patrocinador y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/80563/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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CITACIÓN JUDICIAL Al señor JULIO ADOLFO LEÒN MARTÌNEZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A. ANTECEDENTES.- MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de diciembre de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 331, Tomo 138, el 31 de enero de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., otorgada el 1 de julio de 2010, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3099 de 14 JUL. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el doctor Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren, en su calidad de gerente general y representante legal de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 JUL. 2011

VON

GOETHE

DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actora: GLORIA MARINA CEVALLOS ILER Demandada : JULIO ADOLFO LEÒN MARTÌNEZ Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 17 de junio de 1998. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 19 de mayo del 2011 Causa de Divorcio No. 659-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, 14h03- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado JULIO ADOLFO LEÒN MARTÌNEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4914 señalado por la

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MARSOLCEN MARKETING SOLUTION CENTER S.A. La compañía MARSOLCEN MARKETING SOLUTION CENTER S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Provisional del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003273 de 25 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: MARKETING DE BIENES, SERVICIOS, ESTRATEGIAS EN TODAS SUS FORMAS; COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR COMO PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES; COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR DE BIENES TECNOLÓGICOS, EQUIPOS ELECTRÓNICOS, HARDWARE, SOFTWARE;.... Quito, 25 de Julio de 2011.

Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83890/cc

AR/83953/cc

peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere al DR. SAMUEL VEGA SANTILLÀN para que la represente en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80794 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A BLANCA MARGOD IZA JOYA ACTOR: Víctor Carlos Tipán Vaca DEMANDADA. BLANCA MARGOD IZA JOYA CLASE DE JUICIO: Divorcio amparado en el inciso primero de la Causal Décima Primera del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. César Humber to Peñaherrera Maldonado JUICIO Nro. 951 del 2010. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 23 de marzo del 2011; las 09h00,- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de la Acción de Personal No. 2073-DNP, del 01 de diciembre del 2010. En lo principal, la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos legales, por cuya razón se la admite al trámite del juicio verbal sumario. En consecuencia, atento el juramento del actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a BLANCA MARGOD IZA JOYA, con el contenido de la demanda y el presente auto, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, por cuanto no existe ninguno en esta localidad. Agréguese a los autos la partida de matrimonio que se adjuntan a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el trámite, el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Taipe. Juez. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL S EC R E TA R I O D EC I M O CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80757/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MONICA DEL CARMEN HEREDIA USHIÑA ACTOR: WILSON JAVIER VELA DEMANDADA: MONICA DEL CARMEN HEREDIA USHIÑA JUICIO NRO. 25-2011PZ-V E R BA L SUMARIODIVORCIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 125-DR. NELSON TOAPANTA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Machachi, a 28 de FEBRERO del 2011; a las 08h45.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor WILSON JAVIER VELA, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MONICA DEL CARMEN HEREDIA USHIÑA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se han adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Nelson Toapanta; y, el casillero judicial Nro. 125, señalado para posteriores notificaciones.Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.- Certifico.DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay un sello AR/83642/cc EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ROCIO ELIZABETH ENRIQUEZ HERNÁNDEZ CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR OSCAR MELIAN ALVAREZ ACTOR: OSCAR MELIAN ALVAREZ D E M A N DA DA : ROCIO ELIZABETH ENRIQUEZ HERNÁNDEZ JUICIO.- DIVORCIO TRÁMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA.- INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL. CAUSA No. 2010-0108-JCM JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Marzo de 2010. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Febrero del 2010, las 08h36.- VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por

C3

lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora ROCIO ELIZABETH ENRIQUEZ HERNANDEZ, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.- Agréguese los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83948/cc R DEL E EXTRACTO JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MAURICIO EDISON CANTUÑA CEPEDA JUICIO No. 665-2010-LA Divorcio TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTÍA INDETERMINADA ACTOR ALICIA DEL CARMEN CAÑAVERAL COLLAGUAZO DEMANDADO MAURICIO EDISON CANTUÑA CEPEDA CASILLERO No. 1003 PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 8 de julio del 2010, las 08h19.-VISTOS: En calidad de Juez Titular de está Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario, cítese al demandado señor: MAURICIO EDISON CANTUÑA CEPEDA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone en Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Cuentese con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha.Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogado defensor.Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley , previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83956/cc EXTRACTO JUDICIAL CITACE AL SEÑOR MARCOS ISRAEL CABEZAS MONTEROS LO QUE SIGUE

ASUNTO: Divorcio

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUICIO: Verbal Sumario CAUSA N.- 558-2011 ACTOR Mirian Guadalupe Noboa López DEMANDADO Marcos Israel Cabezas Monteros PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 8 de julio del 2011.- Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474DP=DPP del 5 de julio del 2011.- La demanda propuesta por la señora Mirian Guadalupe Noboa López es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se lo acepta al trámite en juicio verbal sumario, consecuentemente cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al accionado señor Marcos Israel Cabezas Monteros, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por haberse afirmado con juramento, la imposibilidad de conocer la dirección, individualidad y residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento de su Defensora.- Agréguse a los autos, la documentación que se adjunta.- Notifíquese.- El Juez.- F) Dr. Cristóbal Ojeda. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 13 de julio del 2011.- Las 09H30.- Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DPDPP del 5 de julio del 2011.De oficio se amplia el auto de calificación respecto de la citación al accionado Marcos Israel Cabezas Monteros, que se lo hará mediando por lo menos ocho días entre publicación y publicación, en lo demás estése a lo dispuesto.Notifíquese.- El Juez.- F) Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalara casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.- Certifico.Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO 14 CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49875/k.m. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A, CRISTIAN MIGUEL CAMPO ARENAS, JUICIO: Divorcio Verbal Sumario No. 20110701, ACTOR: Carla Estefanía Rodríguez Villacís. CUANTIA: Indeterminada, Objeto: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une Cristian Miguel Campo Arenas y Carla Estefanía Rodríguez. Se le hace conocer el EXTRACTO, que a continuación sigue: EXTRACTO: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,

15 de julio del 2011, las 15h07 VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO, con el escrito de demanda y esta providencia, atento el juramento rendido por la actora, cítese al señor Cristian Miguel Campo Arenas mediante publicaciones de prensa, en uno de las diarios de amplia circulación nacional, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada previo copias y recibo en autos. Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón.- Notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.P./50007/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA

CITACION JUDICIAL Al demandado señor SEGUNDO JOSE TIXE CHILUISA, dentro del juicio No 0396-2011 Divorcio, propuesto en su contra por CONSUELO ASUNCION TENIMUELA GUANOLEMA. Le hago saber: JUICIO DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO CAUSAL NUMERAL 11a. INCISO 2do. DEL ART- 110 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA INDETERMINADA JUEZA TEMPORAL AB. NELLY PAREDES OCHOA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 15 de junio del 2011, las 16h10. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por lo tanto cítese a SEGUNDO JOSE TIXE CHILUISA, por medio de la prensa de mayor circulación en la ciudad de Quito y en esta ciudad, ya que la demandante ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado.- Los menores adultos habidos dentro del matrimonio designen directamente curador ad-litem para que los represente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Actúe el doctor Santiago Montalvo Tamayo, como Secretario Encargado por licencia del titular, mediante Acción de Personal No. 650-CJ-DPT-11.Cítese y notifíquese.Firma Ilegible

JUDICIAL QUITO

AB. NELLY PAREDES OCHOA JUEZA TEMPORAL Certifico: Firma Ilegible Dr. Santiago Montalvo Tamayo SECRETARIO ENCARGADO Lo que comunico al demandado de la obligación de fijar casillero judicial en las ciudades, Ambato y Quito para sus futuras notificaciones, posteriores a los veinte días de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario, se tendrá en rebeldía. Lo que comunico para los fines de ley.- Ambato, 06 del 2011. Certifico. Firma Ilegible AB. CESAR DUEÑAS TRUJILLO SECRETARIO Hay un sello 20025/99825

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: VINICIO M A RC E LO JA RA M I L LO ANALUISA Se le hace conocer que, en el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha, a cargo de la Dra. Elena Ortega Rojas, la señora MARÍA CRISTINA GAMBOA NARANJO, ha presentado la demanda de Alimentos No. 1226-2006- Dra. IM en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MARÍA CRISTINA GAMBOA NARANJO DEMANDADO: VINICIO M A RC E LO JA RA M I L LO ANALUISA CAUSA N.- 1226-2006-DRA. IM JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES CASILLERO: No- 1137 Dra. Benigna Vásquez Castro PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, junio 14 del 2006, las 09h50.VISTOS: en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a trámite.- Cítese al demandado señor VINICIO MARCELO JARAMILLO ANALUISA, con copia de la demanda y providencia recaída, a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial, a fin de que conteste de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y se señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de ley.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.f) Dr. Arturo Márquez Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, junio 02 de octubre 2009, las 09h16.VISTOS.- Por haber declarado la señora MARIA CRISTINA GAMBOA NARANJO, bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre de la menor CRISTINA YESENIA J A R A M I L LO GAMBOA, se dispone CITAR

Sólo una persona inepta rinde siempre al máximo de sus posibilidades. WILLIAM SOMERSET MAUGHAM

por la prensa al señor VINICIO M A RC E LO JA RA M I L LO ANALUISA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Notifíquese. f) Dr. Juan Carlos Huilca Juez Encargado del Juzgado segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones.-Certifico. Dr. Diego Camacho Chávez SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81052/tf R. DEL E. JUZGADO DUODÉCIMO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FRANKLIN HERNAN PAREDES ESPIN EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 0625-2011-JM ACTOR: ROSA IRENE ALVARADO MURILLO DEMANDADO: FRANKLIN

HERNAN PAREDES ESPIN C UA N T I A : SEIS MIL DOLARES JUEZ: DR. RAUL REINOSO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DELANIÑEZYADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio del 2011, las 17h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mí calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución N° 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de agosto del 2010; Con fundamento en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fijo en concepto de pensión alimenticia la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES, que deberá suministrar PAREDES ESPIN FRANKLIN HERNAN a favor del menor PAREDES ALVARADO CRISTIAN ESTIVEN, desde la presentación de la demanda.- Cítese al demandado PAREDES ESPIN FRANKLIN HERNAN, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Tenga lugar la Confesión Judicial del demandado PAREDES ESPIN FRANKLIN HERNAN en el momento de la audiencia única.- Por haber solicitado la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley Reformatoria en mención, se ordena la prohibición de ausentarse del territorio nacional al demandado PAREDES ESPIN

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BRAND BUILDING ADCREA CIA. LTDA. La compañía BRAND BUILDING ADCREA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003379 de 01 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CONSULTORÍA, PLANIFICACIÓN, ASESORÍA, CAPACITACIÓN EN SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN TODAS SUS FASES, DE MANERA DIRECTA E INDIRECTA...

FRANKLIN HERNAN con cédula de ciudadanía 171572744-0, para lo cual remítase atento Oficio ala Dirección Nacional de Migración, hasta que esta Judicatura disponga lo contrario.- Por Secretaria remítase atento oficio conforme solicita.- No a lugar la retención del certificado de deposito a plazo No. 0341973 del Banco Bolivariano, por no ser el estado de la causa.- Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicaran en la Audiencia Unica que se señalara una vez citado el demandado.-Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda apertura la tarjeta kardex del Banco de Guayaquil con el objeto de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones. Cítese y Notifiquese.-.- Cítese y

Notifiquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Rodrigo Pachucho Guanoluisa SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/80995/tf R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CANTON QUITO AL SEÑOR GALO SALVADOR TAPIA PALACIOS Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR: NERIS ALICIA CABRERA GOYES DEMANDADO GALO SALVADOR TAPIA PALACIOS MENORES: JOSUE GALO TAPIA CABRERA

CAUSA: ALIMENTOS NRO. 894-010 GM TRAMITE CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA 14.889,60 DOLARES NORTEAMERICANOS JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, lunes 28 de marzo de 2011, las 09h20. VISTOS: Actua en la presente causa el Dr. Juan Carlos Huilca en calidad de Juez Suplente, encargo mediante acción de personal 666-DDP de 10 de abril de 2008. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reune los requisitos de ley, por lo que se acepta a tramite, En lo principal y por haber declarado la señora NERIS ALICIA CABRERA

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ASEO URBANO ASEURBA S.A. POR EL DE WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A. Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- ASEO URBANO ASEURBA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de julio de 2008, aprobada mediante Resolución No. 3518 de 2 de septiembre de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de septiembre de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A. y la reforma del estatuto social, otorgada el 25 de Febrero de 2011 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003001 de 7 de julio de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, DIEGO CHAVEZ RUIZ en su calidad de GERENTE GENERAL, domiciliado en Distrito Metropolitano de Quito, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.003001 de 07 de julio de 2011 aprobó el cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A., la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma los artículos Primero y Quinto del estatuto, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- la compañía se denominará WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A.” “ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se podrá dedicar a prestar servicios de recuperación de cartera vencida, prestar servicios de cobranzas, emplear un sistema a través de una red mundial de cobranzas judicial o extrajudicialmente,...” Quito, 07 de julio de 2011.

Quito, 01 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83958/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83887/cc


GOYES, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre del menor JOSUE GALO TAPIA CABRERA se dispone CITAR al demandado GALO SALVADOR TAPIA PALACIOS por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remitase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley, Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Tengase en cuenta y practiques la prueba presentada por la actora. Atento lo solicitado por la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de Niñez y Adolescencia, se ordena: La prohibición de salida del país al señor GALO SALVADOR TAPIA PALACIOS portador de la cédula de ciudadanía No 1704947850, quién no podrá abandonar el Ecuador, sin previa autorización de este Juzgado, para lo cual se oficiará a los señores Director Nacional

de Migración y de Documentos de Viaje, haciéndole conocer de esta medida cautelar, misma que se mantendrá hasta cuando este Juzgado lo disponga. Ofíciese conforme se solicita. NOTIFÍQUESE f) Dr. Juan Carlos Huilca Cobos, Juez Suplente Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente Dr. EDWIN LALAMA VAYAS SECRETARIO Hay firma y sello AC/81015/tf JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES Juicio Alimentos No 20101568-JGS Actor: ROSARIO DEL PILAR LEON ROSERO Demandado: GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES Objeto: Obtener que se imponga una pensión alimenticia a favor del menor KATHERINE SOFIA LEON ROSERO, amparado en lo que dispone los Arts. 2, 4, 5, 15, 16 innumerados de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643 del 28 de julio del 2009). Trámite: Especial

Cuantía: CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 28 de diciembre del 2010, las 17H19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley.La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales; por lo que, se la acepta al trámite Especial previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009.- Cítese al demandado GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES, entregándole copia de la demanda y este auto mediante BOLETA UNICA, a fin de que pueda anunciar las pruebas pertinentes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía; para lo cual remítase atento oficio a la Policía Nacional para los fines de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia, se señala para el día viernes catorce de enero del dos mil once, a las once horas, a fin de que la actora ROSARIO DEL PILAR LEON ROSERO, la menor KATHERINE SOFIA

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EXTRACTO

Sólo el que vive en la opulencia reniega de ella. HERBERT MARCUSE

LEON ROSERO y el presunto padre GUERY FAUSTO VALEJO PAREDES, concurran al laboratorio de ADN de la Fiscalía General del Estado, a fin de que les tomen las muestras necesarias para la practica del examen de ADN de las referidas personas, designándose en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien de aceptar el cargo se posesionatrá el mismo día a las diez horas y emitirá su informe en el término de diez días.- Actúe además el Dr. Angel Guevara. Coordinador del referido laboratorio como delegado de la suscrita Jueza.- Téngase por anunciadas las pruebas que solicita la accionante: Tenga lugar la confesión judicial del demandado GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES, el día de la audiencia única.- No se ordena la medida cautelar solicitada por cuanto no indica el número de la cédula de ciudadanía del demandado.Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicarán en la audiencia única que se señalará una vez citado el demandado.-Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese “ F) Dra. Lilia Aguilar Gordón. Jueza. OTRA PROVIDENCIA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DELANIÑEZYADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 21 de junio del 2011, las 8 de julio del 2010, las 09h51. Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y en merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese al demandado GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- f) Dra. Lilia Aguilar Gordón. Jueza. Lo que comunico a usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.DR. VICTOR BURGOS SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./50009/k.m.

EJECUTIVOS República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A CHRISTIAN SANTIAGO CERON PIEDRA, ROSA HORTENCIA

PIEDRA HEREDIA y ANGEL RIGOBERTO CERON CERON JUICIO: EJECUTIVO No. 16402010-KM ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: CHRISTIAN SANTIAGO CERON PIEDRA, ROSA HORTENSIA PIEDRA HEREDIAyANGELRIGOBERTO CERON CERON OBJETO: OBTENER EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN QUE ASCIENDE A LA SUMA DE USD. 2700,00, INTERESES VENCIDOS Y DE MORA, TASAS JUDICIALES, COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CAPITAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS P RO F E S I O N A L E S DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 11h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el señor CHRISTIAN SANTIAGO CERON PIEDRA, en calidad de deudor principal; y, ROSA HORTENCIA PIEDRA HEREDIA y ANGEL

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE AVANZIT ECUADOR S.A. ANTECEDENTES.- AVANZIT ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de abril de 2002, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1576, tomo 133, el 10 de mayo de 2002.

1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de AVANZIT ECUADOR S.A., otorgada el 11 de febrero de 2011 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 3277 de 26 JUL. 2011

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el doctor Orlando Patricio Peña Romero, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía LEGALECUADOR REPRESENTACIONES CIA. LTDA., su vez Gerente General y Representante Legal de la compañía AVANZIT ECUADOR S.A., de nacionalidad ecuatoriana, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición como acto previo a su inscripción.

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de AVANZIT ECUADOR S.A., a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 26 JUL. 2011

EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general que el Consejo Nacional de Aviación Civil en sesión realizada el 20 de julio del 2011, resolvió autorizar a la compañía AEROLÍNEAS GALAPAGOS AEROGAL S.A., la extensión de la suspensión temporal de la ruta: QUITO y/o GUAYAQUIL-MIAMI y viceversa, por motivos de índole operativa, a partir de los 30 días siguientes a la fecha de la última publicación del extracto por la prensa, hasta el 26 de noviembre del 2011. La compañía AEROLÍNEAS GALAPAGOS AEROGAL S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AEROLÍNEAS GALÁPAGOS AEROGAL S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito D.M., 28 de julio del 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/83952/cc

AR/83954/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR RIGOBERTO CERON CERON, en calidad de garantes solidarios del primero, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares indicados, para cuyo, efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, a quien se remitirá suficiente despacho. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada, previo copias y recibo en autos, y entréguese al accionante. Notifíquese. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. JUEZ JUZGADO DEC7MO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 09h35.Vista la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia San José de Minas y atento el juramento rendido por el actor, cítese a los demandados señores CHRISTIAN SANTIAGO CERON PIEDRA, ROSA HORTENCIA PIEDRA HEREDIA y ANGEL RIGOBERTO CERON CERON mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81038/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: SANDRA MARCELA RAMÍREZ ARIAS DEMANDADO: GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No. 589/11-na. CUANTIA $ 9.000.000,oo PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 10h24.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en

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el término de tres días los demandados señores GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA. Cítese a los demandados mediante tres publicaciones realizadas en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora, sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- No ha lugar a la medida cautelar solicitada, puesto que no incorpora la prueba documental necesaria.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por la actora y la calidad en que comparece.-.Notifíquese.f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico. Dr. Galo BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81048/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

AL SEÑOR CARLOS ALCIDES GAMARRA VELIZ DE LA D E M A N DA E J EC U T I VA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER ARIAS ARGOTTI. ACTOR: FRANCISCO JAVIER ARIAS ARGOTTI. DEMANDADO: CARLOS ALCIDES GAMARRA VELIZ JUICIO No. 0743-2011-ED TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA USD $ 2.900,00 FECHA DE INICIACIÓN: 19 DE JULIO DEL 2011 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 19 de julio del 2011, las 17h37.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de Ley, por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo. En lo principal, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor SR. CARLOS ALCIDES GAMARRA VELIZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de tres días pague la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. “FRANCISCO JAVIER ARIAS ARGOTTI y la autorización que da a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

acompañada. Cítese y notifíquese.. f) Dra. M. Flor Pazmiño. JUEZA” Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81016/tf R del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR GONZALO IVAN ENRIQUEZ ENRIQUEZ JUICIO EJECUTIVO No. 5902008-W.G. ACTOR.- Dr. Diego Larrea Alarcon, Procurador Judicial del señor Economista Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO.- Gonzalo Iván Enríquez Enríquez. OBJETO.- Obtener el pago inmediato del sobregiro ocasional, intereses, comisión, impuestos, costas procesales y honorarios profesionales. FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 52 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero., Art. 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA.- $ 6558,09 TRAMITE.- Ejecutivo PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Agosto del 2008, las 10h02.VISOTS: Habiendose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de siete de julio del año en curso. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reunes los demas requisitos determinados por la Ley, consecuentemente se acepta a tramite especial. De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor GONZALO IVAN ENRIQUEZ ENRIQUEZ, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procedase a la ocupación y depositos de los bienes, libros, correspondencia y demas documentos del fallido, los mismos que se entregaran al Sindico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos Nuñez, con quien se contara en la presente causa. Hagase conocer al publico mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. Oficiese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepcion de la hipoteca que sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada. Se ordena tambien que se remita copias de todo lo actuado a

uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohibiese al demandado ausentarse del pais, ordenandose que en el termino de ocho dias, presente el balance de sus bienes con la indicacion de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifiquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjeria, Director de la Policia Tecnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Personal, Contralor General de la Nacion, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales consiguientes. Inscribase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Canton Quito. Cumplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podra oponerse dentro del termino de tres dias de ser citado legalmente y pagado la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Citese al demandado de conformidad con el juramento rendido y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Agrueguese al proceso la documentación acompañado. Tengase en cuenta el casillero judicial No. 2612, designado por la compareciente por su posterior notificaciones, asi como la autorización conferida a su Abogada para que intervenga en la presente causa. Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted y le CITO previniendole de la obligación que tiene de señalar judicial, para sus posteriores notificaciones. Certifico. LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81002/tf EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES MONICA M E RC E D ES CA ST I L LO GUAJALA Y JORGE PAUL CUNEZ YUQUILEMA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. DIEGO LARREA ALARCON, EN SU CALIDAD DE DELEGADO DE LA PROCURACION JUDICIAL, DEL SEÑOR EC. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. ACTOR. Dr. Diego Larrea Alarcón, en su calidad de Procuración Judicial del señor señor Ec. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco de Pichincha C.A. DEMANDADOS: Mónica Mercedes Castillo Guajala y Jorge Paúl Cunez Yuquilema JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $3.650,oo OBJETO DE LA DEMANDA.-

JUDICIAL QUITO

Cobro de pagaré a la orden CAUSA No. 2007- 0784 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Agosto del 2007, las 11h49.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo en consecuencia, los demandados señores CASTILLO GUAJALA MONICA MERCEDES y CUNEZ YUQUILEMA JORGE RAUL, en su calidad de deudores principales y, GUANGA MARTINEZ NELVIN GONZALO, como garante solidario en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los deudores principales en el lugar señalo para el efecto.- Cítese al señor GUANGA MARTINEZ NELVIN GONZALO, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en mérito al juramento realizado por el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Dejándose fotocopias certificadas en el proceso, desglósese los documentos solicitados NOTIFIQUESE.- f) Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, martes 17 de mayo de 2011, las 12h00.Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de la razón sentada por el señor citador, en mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los demandados señores MONICA MERCEDES CASTILLO GUAJALA y CUNEZ YUQUILEMA JORGE PAUL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Por cambio administrativo del Secretario titular actúe el Dr. Juan Pablo Toro Carrillo, Secretario encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 520 DP-DDP de 6 de marzo del 2008. NOTIFIQUESE. f) Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.81013/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL ACTOR: GONZALO SAMUEL DIAS NIETO DOMICILIO LEGAL: DR. TITO YÉPEZ J. CASILLERO No. 1050 DEMANDADO: PATRICIO AU G U STO CARRIÓN ROBALINO

Hay un sello A.C./80958/tf

Sólo es justo que se alabe más que a aquel que mucho sabe al que mucho supo hacer.

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

MIGUEL MORENO

JUICIO: EJECUTIVO No. 2682011- ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ CITACION A: PATRICIO AU G U STO CARRIÓN ROBALINO CUANTIA: USD. 9.000,00 AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de marzo de 2011, las 10h50.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite Ejecutivo.El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia el demandado señor PATRICIO AUGUSTO CARRION ROBALINO, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- CITESE al demandado en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y

la autorización dada a sus abogado defensor.- Notifíquese. f) DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ. (E) OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio de 2011, las 10h48.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.De oficio dejase sin efecto la providencia de 18 de julio de 2011, las 14h21.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 23 de junio de 2011, las 11h56 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado PATRICIO AUGUSTO CARRION ROBALINO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE.. f) DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ. (E) Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.Quito, 22 de octubre de 2010.CERTIFICO. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO

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EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR FERNANDO ALFREDO ZABALA PROCEL EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO N ° 736 - 2010 - DR.-PF ACTOR: FAUSTO RENE ZABALA PROCEL Y ANA CRISTINA PROCEL RUIZ DEMANDADO: FERNANDO ALFREDO ZABALA PROCEL Y JUANA PALMIRA RIVERA DELGADO TRÁMITE: EJECUTIVO OBJETO: Pago del capital, constante en el pagaré a la orden, intereses y las costas judiciales en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTÍA: ( $ 25.000,oo ) PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de junio del 2010, las 08h30. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por FAUSTO RENÉ ZABALA PROCEL y ANA

CRISTINA PROCEL RUÍZ, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.En consecuencia, se dispone que los señores FERNANDO ALFREDO ZABALA PROCEL y JUANA PALMIRA RIVERA DELGADO, paguen lo adeudado, o propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, en el término de tres días.- Cítese a los demandados Fernando Alfredo Zabala Procel y Juana Palmira Rivera Delgado, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.Incorpórense al proceso los documentos acompañados.Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por los Actores en sus calidades invocados, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 09h41. Incorpórese al proceso el escrito presentado.- Vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por los actores, cítese al demandado señor FERNANDO ALFREDO ZABALA PROCEL mediante

tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Notifíquese.F).- Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/83946/cc

ORDINARIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A, María Soledad Chamarro Paucar. JUICIO. Ordinario No. 2010-1237, ACTOR: Ing. Patricio Eastman Pérez y Dra. Silka Sánchez Campos, Representante Legales de la Compañía MOLINOS POULTIER S.A., CUANTIA: $ 75.000, OBJETO: A fin de que en sentencia se condene al pago del capital adeudado intereses de mora y costas procesales que inclui-

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 062/2011, de 29 de julio del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA:

CENTURION AIR CARGO INC.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DIRECT FLOWEREX ECUADOR S.A.

REPRESENTANTE LEGAL:

NARMARSUB REPRESENTACIONES CIA. LTDA. APODERADA GENERAL EM ECUADOR

La compañía DIRECT FLOWEREX ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Julio de 2011 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003349 de 28 de Julio de 2011.

ABOGADO: Dr. Marco Subía Martinez

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA FLORICULTURA, INCLUSIVE FLORES EN ESTADO NATURAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON ESA ÁREA... Quito, 28 de Julio de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.C./81033

SOLICITUD: Modificación de su permiso de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada renovado mediante Acuerdo No. 022/2010 de 11 de marzo del 2010 y modificado con Acuerdo 066/2010 de 12 de octubre del 2010, a fin de que se incorpore dentro de la ruta autorizada las ciudades de Latacunga en Ecuador, se incorporen las ciudades de Sao Paulo, Río de Janeiro, Buenos Aires, Montevideo y ciudad del Este (Paraguay) en la ruta de bajada, de tal forma que la ruta quede conformada de la siguiente manera: Miami y/o Ciudad de México y/o San Juan de Puerto Rico y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y/o San Pedro de Sula y/o Tegucigalpa y/o Ciudad de Panamá y/o Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Bogotá y/o Cali y/o Medellín y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Río de Janeiro y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o Ciudad del Este (Paraguay) - Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil - Lima y/o Santiago y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa Cruz y/o Asunción y/o Río de Janeiro y/o Sao Paulo y/o Ámsterdam y/o Moscú y viceversa. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire en toda la ruta. El resto de términos que constan en el actual permiso de operación, se mantienen sin ninguna modificación. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 29 JUL. 2011. Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AR/83955/cc


rán honorarios del abogado defensor. Se les hace conocer el extracto y la providencia, que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de septiembre del 2010, las 08h54.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señora Maria Soledad Chamorro Paucar , por el término de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citada a fin de que proponga las excepciones de las que se creyere asistida.- Cítese en legal y debida forma a los demandada, en

las direcciones que se señalan para el efecto; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese al proceso el documentos aparejado a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de julio del 2011, las 16h10.En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora Maria Soledad Chamorro Paucar , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez.

LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81040/tf R. del E.

CITACIÓN JUDICIAL A SARA VALENZUELA ORTIZ Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ELIECER TORRES BERMUDEZ. EXTRACTO ACTORA, Guadalupe del Pilar Díaz Bolaños. DEMANDADOS Sara Valenzuela Ortiz y Herederos Presuntos y Desconocidos de Eliécer Torres Bermúdez. JUICIO. ORDINARIO No. 1477

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., POR EL DE ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA. AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y CODIFICACIÓN 1. ANTECEDENTES.- La compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo de Quito, el 12/10/2006, aprobada mediante Resolución No. 3199 de 31/07/2007, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 27/05/2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de la compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., por el de ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA., aumento de capital, reforma de estatutos y codificación otorgada el 21 de Junio de 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003328 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor ALFREDO DAVID JÁCOME SALAS, en su calidad de Presidente Ejecutivo, soltero, ecuatoriano y con domicilio en esta ciudad de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS, CODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003328 de 27 de julio de 2011 aprobó el cambio de nombre de la compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., por el de ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA., el aumento de capital de USD 1.500,00, la reforma de estatutos y codificación, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de la compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., por el de ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública se reforman los artículos uno y cinco del estatuto social, los mismos que dirán: "ARTÍCULO UNO.- DENOMINACIÓN: La compañía se denominará ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA.

ARTÍCULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capital de la compañía es de dos mil dólares norteamericanos ($2.000,00) dividido en dos mil participaciones de un dólar norteamericano ($1,00) cada una." D. M. Quito, Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83947/cc

Sólo un loco celebra que cumple años. GEORGE BERNARD SHAW

2010-IGMTRAMITE. Ordinario CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO, Casillero Judicial No. 581 del Dr. César Espinosa O. OBJETO. Obtener propiedad de inmueble. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CLVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 10h16. VISTOS. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de a misma y esta providencia a la demandada Sara Valenzuela Ortiz, así corno a los herederos presuntos y desconocidos de Eliecer Torres Bermúdez, a fin de que en término de 15 días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía Para el efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora, Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80929 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos del señor FABIAN ALMEIDA GUZMAN ACTORA: MARCIA GEORGINA RODRIGUEZ D E M A N DA DA : FA B I A N ALMEIDA GUZMAN JUICIO: ORDINARIO (IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD) No 776-2011 MRV TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 01 DE JULIO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 16h32.-VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado .En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo

que se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, amparado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y presente auto córrase traslado a la señora ALICIA DEL CONSUELO RODRÍGUEZ ZANAFRIA, al señor FABIAN ALMEIDA CRUZ por medio de su apoderada la señora ANGELITA CRUZ CEVALLOS y a los herederos presuntos y desconocidos del señor FABIAN ALMEIDA GUZMAN por el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- Cítese a los demandados en el lugar indicado en libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- En virtud del juramento rendido por la actora, a los herederos presuntos y desconocidos del señor FABIAN ALMEIDA GUZMAN se les citará por prensa mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Cuéntese con el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 21 de Julio de 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C. 80959/

REMATES AVISO DE REMATE

Se avisa al público en general el remate del bien inmueble que se llevará a cabo el día Jueves Veinte y dos de Septiembre del año dos mil once a partir de las catorce horas, hasta las dieciocho horas, el mismo que se detalla: Ubicación: Situado en el Edificio IVSEMON, en la calle Bélgica y Avda. Los Shyris No.393. Parroquia Benalcázar, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Linderos: Norte con propiedades varias. Sur: Con fachada lateral derecha. Este: Con varios vecinos. Oeste con Lobby del edifico y acceso exclusivo. Superficie: Tiene superficie total de 31.08m. cuadradosParqueadero No.-56: 10.35 M. Cuadrados. AVALUO: US $ 16.688,70 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe a 26 de Julio del 2011. Las 16H30. Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP del 5 de Julio del 2011. Agréguese a los actos el escrito presentado

por el accionante. Téngase en cuenta la aprobación que hace al informe pericial por lo que se señala para el día Jueves Veinte y dos de Septiembre del año dos mil once a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la secretaria de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en esta causa. Por tratarse de primer señalamiento se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado, para la práctica de esta diligencia se realizaran las publicaciones de Ley, así como también se fijara los carteles conforme dispone el Art.456 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. El Juez. Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que pongo en su conocimiento de ustedes para los fines legales consiguientes. Atentamente Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CAYAMBE A.C/81034 R. DEL E. EXTRACTO DE REMATE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento al público en general que en la secretaría del Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha, el día 5 de septiembre De 2011. Del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate de los bienes muebles cuyas características son los siguientes: Byron Acuña Mendoza, designado y posesionado legalmente como perito, presento a usted el siguiente informe pericial de reconocimiento del vehículo marca HINO, dentro del juicio de embargo y Remate No.- 100-2009-VG, el mismo que está contenido en los siguientes términos: A.- Informe del Vehículo: Marca.- HINO Tipo.-VOLQUETA Modelo.- FS1ELVD Placas.- SIN PLACAS Clase.- VOLQUETA Color.- BLANCO Año.- 2009 Nro. Motor.- E13CTM13553 Nro. Chasis.JHDFS1ELV9XX11644 B.- Estructura: Parte Externa.- En la parte externa está con la pintura en buen estado, no se evidencia rapones ni hundimiento; con luces delanteras y posteriores en buen estado; con la parrilla guardachoques y guardafangos delanteros y posteriores en buen estado; con la parrilla delantera en buen estado; con sus neumáticos en buen estado, cada uno con sus respectivos aros; con plumas delanteras; con sus retrovisores; con su parabrisas y ventanas completas, no están trisadas; con las chapas de las puertas en buen estado; con el balde en buen estado. Se pone en conocimiento que en el momento de la inspección a esta volqueta le faltaban varias piezas éstas: 10 Rodelas FDT ALL, 10 personas FS FS1K, 4 retenedores FS1K, GH1JM, 1 eje flotante FS FS1K, 1 eje flotante FS FS1K, 1 eje flotante, 1 eje LH FS1E, 1 toma fuerza FS1E, 1 bomba de dirección F y un cable de batería GD1J. Parte Interna.- en la parte interna está con el tablero en buen estado, con su guantera, con su

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR radio, encendedor, palanca y volante en buen estado, con el cerebro del vehículo, moquetas en buen estado, tapicería en buen estado, cinturones de seguridad y sus cabezales; tapicería de las puertas en buen estado, una cama en la parte posterior; llanta de emergencia, con llaves de ruedas, con herramientas, gata, sin extintor; con respecto a la impronta del motor del chasis no hay problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mimos que están en el contrato; con respecto a lo demás la volqueta está prácticamente nueva. Kilometraje: 6.842 Kilómetros. C.- Avalúo del vehículo.- Se estima en (USD $78.000,00) Setenta y ocho mil Dólares de Norteamérica. Por tratarse del primer señalamientos e recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, debiendo acompañar el 10% del valor de la oferta en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales pertinentes DR. JULIO CESAR MUÑOZ M.S.C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80549/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA

JUICIO No. 091-2008-S.P. AVISO DE REMATE: AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que dentro del juicio No.-0091-2008- SP, mediante providencia de fecha Quito, miércoles 25 de mayo del 2011; las 17h54, dictada por el señor Dr. Edgar Flores Gonza, Juez Adjunto del Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha, para que en la secretaria Adjunta de este Juzgado, el remate del bien inmueble.- … “Dado el estado de la causa, se ordena el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el inmueble embargado en esta causa, de propiedad del señor Germán Viteri Durán ubicado en el ubicado en el Pinar Alto, casa No.- Oe9-134, lote 108, calles F y LL; cuyos linderos y dimensiones son: Norte: Calle Lote 110, longitud de 40 mts, con 40 cm; Sur: Calle LL, longitud de 38 mts, con 70 cm; Este: lote 107, longitud de 37 mts con 70 cm y Oeste: Calle F, longitud de 38 mts con 70 cm, ubicado en la Parroquia Chaupicruz de este cantón Quito, provincia de Pichincha. Debiéndose hacer saber al público, por avisos que se publicarán en uno de los periódicos que se editan en esta provincia, por tres veces, mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, y del último de ellos al día señalado para el remate; y, por tres carteles que se fijarán en tres de los mejores parajes más frecuentados del lugar donde se encuentra el bien a rematarse, conforme lo establece el Art. 456 del

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Código de Procedimiento Civil. Se señala para el martes 13 de septiembre del 2011 desde las 14H00 hasta las 18H00 a fin de que tenga lugar en la Secretaria Adjunta de este Juzgado, el remate ordenado en esta causa. Confiérase inmediatamente el respectivo extracto para la publicación en la prensa”.- Notifíquese.- f) Dr. Edgar Flores Gonga, Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo, f) Abg. Lucila Soria Pérez, Secretaria Adjunta que certifica. JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 15h48. “… el remate ordenado en providencia precedente, es del cincuenta por ciento de derechos y acciones fincados en el inmueble embargado en esta causa, cuyo avalúo es de USD 203.165,24. Las posturas se recibirán por lo menos del diez por ciento del valor de la oferta que por ser primer señalamiento serán sobre el 100% del precio de los derechos y acciones a rematarse, en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado. Confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE.Lo que comunico al público para los fines de ley. Quito, junio 28 del 2011 ABG. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/83590/cc

SOCIEDAD CONYUGAL R del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL PARA: MÁXIMO ROGELIO VIÑAMAGUA CUENCA EXTRACTO JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No 486-2011 C.I. ACTORA: MARÍA MERCEDES BORJA PULUPA D E M A N DA D O MÁXIMO RO G E L I O V I Ñ A M AG UA CUENCA OBJETO: Se declare disuelta la sociedad conyugal de conformidad con lo dispuesto en el art. 813 del Código de Procedimiento Civil. CASILLERO JUDICIAL No.: 4584 del Dr. Benjamín Fiallos y Dra. Victoria Altamirano PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAQuito, lunes 2 de mayo del 2011, las 16h21.- VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor MÁXIMO ROGELIO VIÑAMAGUA CUENCA, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que dentro del término legal de tres días conteste pro-

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

poniendo las excepciones de que se crea asistido, conforme lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE. F) DR- REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ (S) F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado, Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. CERTIFICO. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/80589/tf

SENAGUA EXTRACTO

CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SIGSI, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DE 22.0051 L/S O EL QUE DETERMINE EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA ALÓAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. ACTOR: Carlos Jeovanny Cueva Morales, en calidad de Presidente de la Junta de Aguas del Barrio La Dolorosa. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite N° 3987-11 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 3987-11 Cs Sv.Quito, 15 de julio del 2011.- Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Carlos Jeovanny Cueva Morales, en calidad de Presidente de la Junta de Aguas del Barrio La Dolorosa, de fecha 13 de julio deI 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas y establecimiento servidumbres provenientes de la quebrada Sigsi Alto, en el

caudal aproximado de 22.0051 l/s o lo que determine el perito, para uso doméstico, abrevadero y riego; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas provenientes de la quebrada Sigsi Alto, ubicada en la parroquia Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Alóag, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Aguas, 2.- Cítese al señor Coronel Nelson Echeverria, Presidente Ejecutivo de Holding Dine SA., por ser dicha empresa propietaria de la Hacienda Aychapicho, en donde se establecerá la posible servidumbre de captación, conducción, almacenamiento y conexa, dichas citaciones se las realizará en la Av. Coruña E 25 58 y San Ignacio Edificio Altana Plaza, piso 6, en esta ciudad de Quito. 3.- Sírvanse fijar casillero judicial o domicilio dentro del perímetro legal, todos quienes se encuentren interesados en esta petición. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. Actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80764/tf SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SOBRANTES O REMANENTES DEL RIO UPA YACU, ANTES DE LA CAPTACIÓN DE LAS AGUAS DE LA ACEQUIA GRANOBLES, EN UN CAUDAL DE 100 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA, EN LA PARROQUIA TUPIGACHI, CANTON PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR:. Ing. Carlos Manuel

JUDICIAL QUITO

Carrión Letort, Procurador Común OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para riego Dentro del Trámite No. 3978-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 3978-11 Cs. (PMP) DM Quito, 27 de mayo del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 25 de mayo del 2011.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de concesión presentada por los señores Ing. Rodrigo Alejandro Carrillo Castillo, Gerente General y representante Legal de la Compañía SISAPAMBA ROSAS & ROSAS S.C.C.; Econ. Ricardo Gustavo Canelos Acevedo, Gerente General y Representante Legal de la Compañía AAASACORPORATION S.A.; Ing. Sergio Guillermo Illescas Jijón, Gerente General y representante Legal de la Compañía FLORES VERDES S.A. “FLORDES”; Angel Santiago Torres Calderón, Gerente General y Representante Legal de la Compañía SCHRDEURS ECUADOR CIA LTDA.; Carlos Ignacio Ponce García, Apoderado especial de Galo Miguel Khalife Moraga e Isabel Pallares Ponce; Ing. Andrés Mauricio Manotas Pardo, Gerente General y Representante Legal de la Compañía PICASSO ROSES CIA. LTDA.; Ing. José Augusto Luzuriaga Arias, Gerente General y Representante Legal de la Compañía Constructora Industrial CUMBAYA S.A.; ng. Miguel Eduardo Mascaró Becerra, Gerente General y Representante Legal de la Compañía Agrícola TABACUNDO AGRITAB CIA. LTDA.; Ing. Carlos Manuel Carrión Letort, Gerente General y Representante Legal de la Compañía JOYGARDENS CIA. LDTA; Carlos Espinosa Calisto, Gerente General y representante Legal de la Compañía ROSEN PAVILLION CIA. LTDA; Ana Luz, María Gabriela, María Fernanda y José Antonio Bueno Pallares, nudos propietarios y los cónyuges Fernando Bueno Martínez y Ana Luz Pallares Meneses, usufructuarios; Econ. Lucia Carrión Letort; Ing. Carlos Carrión Letort; Carlos Espinosa Calisto; y, Willian Estéban Vaca Jaramillo por sus propios derechos y de los que representan, son propietarios de alrededor de 340,683 has. De superficie cultivable para lo que al momento mediante concesión dentro del proceso No. 2691, se nos ha concedido un caudal de 145 l/s, para destinarlo en consumo domestico, abrevadero y riego, siendo al momento deficitario ya que para el cultivo de pastos y

Somos criaturas tan tornadizas, que acabamos por experimentar los sentimientos que fingimos. ENRIQUE BENJAMÍN CONSTANT

flores se requiere una dosificación de 1 l/s/h. De las investigaciones realizadas por profesionales en la materia se desprende que el río Upa Yacu, antes de la captación de las aguas de acequia Granobles, discurre un caudal aproximado de 300 l/s de los cuales se ha venido captando un mayor caudal del que tenemos concesionado con el fin de satisfacer nuestras verdaderas necesidades, así como otro caudal apreciable discurren por el cauce del río señalado sin utilización alguna por lo que se desprende que existe un caudal excedente disponible por lo que amparados en lo dispuesto en los Arts. 14, 23, 85, 86, 87 y más pertinentes de la Ley de Aguas así como el art. 78 del reglamento a dicha Ley solicitamos a favor de los comparecientes la concesión de los caudales remanentes en un caudal de 100 l/s que discurren por el río Upa Yacu para ser captados por la acequia Granobles, aguas que serán utilizadas en el riego de las plantaciones de 190 hectáreas de pastizales y 150 hectáreas de flores. Para la tramitación del presente proceso se nombra como procurador común al señor Ing. Carlos Manuel Carrión Siendo la presente solicitud clara y reuniendo los requisitos establecidos por la Ley se la acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 87 de la codificación a la ley de aguas vigente, se dispone se fije carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Tupigachi, para el cumplimiento de lo antes expresado se remitirá atenta comisión librada a los señores Teniente Político de la parroquia antes señalada, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte Actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto las comisiones libradas para la fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Por no tener los elementos suficientes para dar trámite a las servidumbres, los solicitantes deberán tramitar por cuerda separada. Téngase en cuenta los números telefónicos 032714527 o 080337184 para posteriores notificaciones. De conformidad con el memorando No, CGAJ.4- 0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite, NOTIFIQUESE..f) Wilman Orlando Villacís Guerrero, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS (E). Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro

Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./80825 SECRETARA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I O N HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL POZO PROFUNDO, PARA USO DE RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA TABACUNDO, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA, EXTRACTO ACTOR: lng. Luis Enrique López Sañay, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía ANNIROSES S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de riego. Dentro del trámite N° 402841 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS- Zonal QuitoProceso N° 4028-41 Cs- Quito, 20 de julio del 2011 Las 11H30 VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N°.2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUAQue mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales. En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas del pozo profundo, en el caudal determinado por el perito, para uso de riego, ubicado en la propiedad del solicitante, presentado en esta Demarcación por el señor lng. Luis Enrique López Sañay, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía ANNIROSES S.A.; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas del pozo profundo, ubicada en la parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA., EN UNA SOCIEDAD ANOMINA, CAMBIO DE DENOMINACIÓN A COHECO S.A. AUMENTO DE CAPITAL, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS; ASÍ COMO SU ESCISIÓN Y CREACIÓN, POR EFECTO DE LA ESCISIÓN DE UNA NUEVA COMPAÑÍA QUE SE DENOMINARÁ JGJ BUILDING S.A.; 1. ANTECEDENTES.- CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de marzo de 1972 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de marzo de 1972. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de transformación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. en una sociedad anónima, cambio de denominación a COHECO S.A., aumento de capital, prórroga de plazo de duración y adopción de nuevos estatutos; así como su escisión y creación, por efecto de la escisión, de una nueva compañía que se denominará JGJ BUILDING S.A., fue otorgada el 1 de mayo de 2011, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003352 de 29 de julio de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Juan José Bertero Pachano, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la compañía. 4. TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS Y ESCISIÓN, PUBLICACIÓN. La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003352 de 29 de julio de 2011, aprobó la transformación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. en una sociedad anónima, cambio de denominación a COHECO S.A., el aumento de capital en US$ 111.800,00, la prórroga del plazo de duración y la adopción de nuevos estatutos; así como su escisión y la creación, por efecto de la escisión de una nueva compañía, que se denominará JGJ BUILDING S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros en lo atinente al cambio de denominación señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- De conformidad con el Art. 33, segundo inciso, de la Ley de Compañías y el artículo 8 del “Reglamento de Oposición por parte Terceros de los actos Societarios”, se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. a COHECO S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuera notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. DATOS DE LA COMPAÑÍA TRANSFORMADA Y QUE POR ESTE ACTO CAMBIA DE DENOMINACIÓN Y SE ESCINDE: 1. DENOMINACIÓN: COHECO S.A. 2. DURACIÓN: Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 3. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito 4. CAPITAL: El Capital Suscrito es de ciento treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 135.000,00) dividido en ciento treinta y cinco mil acciones ordinarias y nominativas de un dòlar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una,.. El capital autorizado es de doscientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 270.000,00) 5. OBJETO SOCIAL.- La importación, venta, instalación, mantenimiento, modernización, reparación de equipos de transporte vertical y horizontal, importación y comercialización de sus partes y piezas; así como la importación, exportación y comercialización de todo tipo de líneas, productos y servicios relacionados con la construcción. 6. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, el Gerente General y el Presidente de la compañía. Ejerce la representación legal de la compañía el Gerente General. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: JGJ BUILDING S.A. 1. DOMICILIO PRINCIPAL. Distrito Metropolitano de Quito. 2. DURACION: Cincuenta años a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. 3. CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la compañía es de dos millones sesenta y siete mil ochocientos diez dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 ́067.810.00, dividido en dos millones sesenta y siete mil ochocientas diez acciones de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una,... 4. OBJETO SOCIAL.- El asesoramiento y prestación de servicios en la comercialización, corretaje y disposición en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, a excepción de valores, así como de los derechos reales que recaigan sobre estos,... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/81024/tf


REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INSP-2011-116 RAÚL ALCÍVAR SEGARRA INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO CONSIDERANDO: QUE la doctora Paula Lanusse Salazar, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de MEDIBROK AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 13 de enero de 2011, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva; QUE la Subdirección Legal de esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM2006-7617 de 16 de mayo del 2006; ratificadas con resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de MEDIBROK AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S. A, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 800,00), dividido en ochocientas acciones ordinarias y nominativas, con un valor nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,00) cada una. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública de constitución de MEDIBROK AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A, otorgada el 13 de enero de 2011, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución junto con la presente resolución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro. ARTÍCULO 4.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía, que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura pública con la constancia de lo actuado. ARTÍCULO 6.- DISPONER que MEDIBROK AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A., publique el estatuto social para ser distribuido entre los accionistas y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de mayo de dos mil once. Ab. Raúl Alcívar Segarra INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de mayo de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL 20 MAYO 2011 REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE MEDIBROK AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A. 1.- Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de enero de 2011, ante el doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito con el número 2164 y anotada en el Repertorio bajo el número 026974 del 1 de julio de 2011. 2.- Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. El señor Jaime Alejandro Chávez Guerrero y la señora Samara Pallares Estrada, por sus propios derechos, de nacionalidad ecuatoriana; y, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito. 3.- Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4.- Denominación. La denominación de la compañía es MEDIBROK AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A. 5.- Capital social y número de acciones. El capital social de la compañía es de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 800,00) dividido en OCHOCIENTAS (800) acciones ordinarias y nominativas de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,00) cada una. 6.- Integración del capital social. La integración del capital social se constituye con el aporte del veinticinco por ciento en la fecha de constitución de la compañía y la diferencia en el pazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil

NOMBRE

Jaime Alejandro Chávez Guerrero Samara Pallares Estrada TOTAL

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL POR PAGAR

NÚMERO DE ACCIONES

PORCENTAJE

US$ 400,00

US$ 100,00

US$ 300.00

400

50%

US$ 400,00

US$ 100,00

US$ 300.00

400

50%

US$ 800,00

US$ 200,00

US$ 600,00

800

100%

7.- Objeto social y plazo de duración. La compañía tendrá por objeto social el gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresa de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. La duración de la compañía es de noventa y nueve años. 8.- Administración y representación legal. La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y por el Gerente General; la representación legal, judicial y extrajudicial la ejercerá el Gerente General. 9.- Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante resolución No. SBS-INSP-2011-116 de 17 de mayo de 2011. Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de julio del dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL AR/83944/cc

Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Tabacundo, mediante comisión librada al señor Jefe Político del indicado cantón. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.40714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en e presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFIQUESE.... f) Wilman O. Villacís Guerrero. COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80826/tf

VARIOS R. del E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

Juicio de Trabajo Oral No. 846-2007 Actor.- Fanny Yolanda Cabezas Pinos D e m a n d a d o. D i s t r i to Metropolitano de Quito Cuantía.- 667.46 USD Tramite.- Oral . JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito. Lunes 4 de abril del 2011, las 15h55: VISTOS: Proveyendo lo solicitado en el escrito presentado con fecha ocho de febrero del 2011 a las 11h07, SE ORDENA: 1.Justificadas que han sido las calidades en la que comparece en el presente juicio: señora JENNY RAQUEL MOSCOSO CABEZAS, en calidad de hija, como se desprende de los documentos presentados, de quien en vida fue FANNY YOLANDA CABEZAS PINOS.En tal virtud CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del que en vida fue la señora FANNY YOLANDA CABEZAS PINOS, mediante una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación del lugar, según lo estipula el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil vigente, en relación con el Art 82 IBIDEM, para lo cual concédase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- f. Dr. Carlos Hidalgo Ponce. F. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria. Particular que pongo en conocimiento para los fines .Dra. Norma Altamirano G. Secretaria Hay firma y sello AC/81046/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A Los H E R E D E RO S PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE ARNOLDOROSEROJARRIN,Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda de INVENTARIOS Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUEN: EXTRACTO: ACTOR.- FANNY BEATRIZ ROSERO OCHOA.DEMANDADOS: MARTHA MARIA DEL ROSARIO C E VA L L O S NOBOA, DANIEL A N T H OY N Y

ROSERO CEVALLOS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE ARNOLDO ROSERO JARRIN.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare abierta la sucesión y se disponga la facción de inventarios del haber sucesorio del causante, señor José Arnoldo Rosero Jarrín; con la intervención de perito (s).- TRAMITE: Especial (Inventarios).CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACION: 07 de marzo del 2011.- DEFENSOR: Dr. Jorge Muñoz .- JUICIO INVENTARIOS No. 294-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo deI 2011, las 10h11.- Vistos: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo al certificado de Defunción de: José Arnoldo Rosero Jarrín, que acredita en derecho, la muerte del mismo, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por el causante. Cítese a los demandados: MARTHA MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS NOBOA Y DANIEL ANTHONY ROSERO CEVALLOS, en el lugar indicado para el efecto; y, atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de José Arnoldo Rosero Jarrín, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas S.R.I., para los fines legales consiguientes.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81047/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A.- Jenny Marlene Angamarca Curi, JUICIO: Especial Insolvencia No. 2011-0658 ACTOR: Ab. Víctor Antonio Villota Espinosa en mi calidad de Procurador Judicial y Mandatario de los señores Ramiro Walter Lasso Ott y Juan Carlos De Ycaza Aguirre en sus calidades de Gerente General y Director Titular respectivamente de la Compañía Distribuidora Dispacif S.A., CUANTIA: Indeterminada, OBJETO a fin de declarar la insolvencia de la señora Jenny Marlene Angamarca Curi .- Se les hace conocer el extracto y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de julio del 2011, las 09h43.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, legalmente posesionado, avoco conocimiento de la pre-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR sente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor Jenny Marlene Angamarca Curi , se encuentra comprendido en el numeral 1ro. del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General de Migración y Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENDA, Notarios, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, etc. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- De conformidad al juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Jenny Marlene Angamarca Curi , por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81039/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

Se pone en conocimiento del público en general que en

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este Juzgado se ha presentado la demanda de Inscripción de escritura , solicitada por MARIA JOAQUINA VIVANCO VIVANCO cuyo extracto de la minuta, demanda y providencia recaídas es como sigue: Actor: MARIA JOAQUINA VIVANCO VIVANCO. Tr a m i t e : ESPECIAL INSCRIPCION DE ESCRITURA Cuantía: USD. $ 10.000. Juicio No. 730-2011-WZ Objeto de la demanda: Inscripción en el Registro de la Propiedad MINUTA: ESCRITURA DE ACLARATORIA Y CONTRATO DE COMPRAVENTA OTORGADA POR : DOLORES SUNTASIG QUIMBIAMBA, MARIA LUZMILA QUISHPE CHURO, MARIA ALVIA CHURO, MARIA PETRONA CHURO, y SUSANA DEL PILAR CHURO CHULCA A FAVOR DE: MARIA JOAQUINA VIVANCO VIVANCO y PEDRO TOMAREMA TORRES PRECIO: USD. $ 10.000. UBICACIÓN DE INMUEBLE: LOT E DE TERRENO DENOMINADO “CUCHICARA O ARAÑA UCO” UBICADO EN EL BARRIO SAN CRISTÓBAL, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA LA ARGELIA, CANTÓN Y CIUDAD QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA LINDEROS: Lote de terreno que tiene una superficie total de: SIETE MIL DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (7018,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE, Con terreno de propiedad de Rosario Fernández Niquinga, en una extensión de diez t siete metros con sesenta centímetros (17,60 m) en una parte, en otra parte con la calle pública SIETE, en una extensión de cuarenta y siete metros con ochenta centímetros (47.80 m); y, por otra parte con terreno de propiedad de los herederos de Luis Alfredo Vargas Cando, en una extensión de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 m2); POR EL SUR, con la Quebrada San Pedro, en una extensión de diez y siete metros (17,00 m), siguiendo la misma dirección en una extensión de veinte y un metros con veinte centímetros (21,20 m), siguiendo la misma dirección en una extensión de veinte y cuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m) en una parte; y, por otra parte con terreno de propiedad de los herederos de Luis Alfredo Vargas Cando, en una extensión de diez y seis metros con veinte centímetros (16,20 m) siguiendo el mismo curso en una extensión de veinte y un metros (21,00 m), siguiendo la misma dirección en una extensión de catorce metros con treinta centímetros (14,30 m); POR EL ESTE, Con terreno de propiedad de los herederos de Luis Alfredo Vargas Cando en una parte, en una extensión de veinte y seis metros con cincuenta centímetros (26,50 m), en otra parte en una extensión de quince metros con setenta centímetros (15,70 m); y, en otra parte en una extensión de veinte y seis metros con

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ochenta centímetros (26,80 m), siguiendo la misma dirección en una extensión de veinte y seis metros con sesenta centímetros (26,60 m); y, POR EL OESTE, Con pasaje privado de tres metros de ancho de propiedad de los compradores, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 m) en una parte; y, en otra parte con terreno de propiedad de Rosa Niquinga Charro, en una extensión de cincuenta y dos metros con diez centímetros (52,10 m) siguiendo la misma línea en una extensión de veinte y dos metros con diez centímetros (22,10 m), a pesar de determinarse el área y dimensiones la venta se lo realiza como cuerpo cierto. FECHA DE SUSCRIPCION DE LA ESCRITURA Escritura Pública celebrada ante el Dr. Marco Alban Núñez, Notario Único del cantón Puerto Quito, el 2 de mayo del 2011. PROVIDENCIA.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de abril del 2011, las 08h55 VISTOS.- VISTOS.- Por cumplido lo que establece la providencia que antecede, en lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite Especial propuesto. Cuéntese con el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a quien se le citará en el lugar indicado por el actor. Publíquese por una sola vez la minuta, demanda y calificación pertinente, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos presentados, y téngase en cuenta la casilla judicial señalada. NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81041/tf R. DEL E.

CITACIÓN JUDICIAL A JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO POR ROLANDO CHANGOLUISA IBÁÑEZ. ACTO R : ROLANDO CHANGOLUISA IBÁÑEZ. DEMANDADO: JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS FUNDAMENTO DE DERECHO: AMPARADO EN LO QUE DISPONE EL ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. C UA N T I A : DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES. JUICIO NUMERO: 0112-2011DRA. C.I. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL: DR. HECTOR CHAVEZ Mejía. CASILLA 3790 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de Junio del 2011, las 08h06.- Avoco conocimiento

de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia cítese al demandado JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a dicho profesional.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81053/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No, 53-2011A.N.

ACTOR: SR GABRIEL DAVID GORDILLO COBA ACCIONADO: SR. PABLO PATRICIO SEVILLA JARRIN CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 26 de julio del 2011 Las 08H15.- En mérito al sorteo de fecha 14 de Junio del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 53-2011- A.N., propuesta por el señor GABRIEL DAVID GORDILLO COBA, en calidad de Gerente General de CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ, en contra del señor PABLO PATRICIO SEVILLA JARRIN, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.- Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 4536, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE,- f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a

JUDICIAL QUITO

usted para los fines de ley. Abg. A n d re a Noboa Camacho, INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./80990

Sólo el hombre que nada espera es verdaderamente libre. EDWARD YOUNG

CITACION JUDICIAL A ASDRUBAL MENELEO CAICEDO MONTENEGRO

JUICIO: INSOLVENCIA No. 182.2011-KM ACTOR: Dr. Fernando Efren Cabrera Hidalgo, Pro cu ra d o r Judicial del BA N CO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ASDRUBAL MENELEO CAICEDO MONTENEGRO O B J E TO : OBTENER LA DECLARACION DE INSOLVENCIAY CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL ACCIONADO TRAMITE: ES P EC I A L CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 08h03. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor ASDRUBAL MENELEO CAICEDO MONTENEGRO portador de la cédula de ciudadanía No. 170532247-5, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).- La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Sindico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4),- Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Notarios, Registro Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, identificación y Cedulación; Comisión Nacional del Transporte- Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI y Servicio de Rentas Internas, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado, en fin cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor.- Atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada

una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 ibídem. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifiquese.- f) Dr. Rubén Cevallos Fabara, JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito viernes 17 de junio del 2011, las 08h18. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y conforme a lo previsto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto precedente en el sentido de que, el demandado responde a los nombres y apellidos de ASDRUBAL MENELEO CAICEDO MONTENEGRO, portador de la cedula ciudadanía No. 170532247-5, y no como erróneamente sea hecho constar. En lo demás, estése a lo dispuesto en providencia de 30 de mayo del 2011. Notifiquese.- F) Dr. Ruben Cevallos Fabara Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para finuras notificaciones que le correspondan.- Certifico Dr. Nilo Gonzalo Almachi. Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay firma y sello AC/80993/tf Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 10292011-MM

ACTOR: SR. HARMUT RABENECKER HENDRICKS ACCIONADO: SRA. JENNY PATRICIA REINO RODRIGUEZ CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de Julio del 2011, a las 14H00.- En mérito al sorteo realizado el 05 de Julio del 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno Nº 1029-2011-MM., que sigue el señor HARMUT RABENECKER HENDRICKS en su calidad de Gerente y Representante de la compañía TECNUSA TECNICA UNIDA S.A en contra de su trabajador JENNY PATRICIA REINO RODRIGUEZ. Continuando con su tramitación, agréguese el escrito y la declaración juramentada presentada por la accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta.

y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador (a) bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado (a), conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la accionada se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 3078, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).Entréguese el extracto respectivo para su publicación. 3) Adjunto a la presente se servirá encontrar el extracto para la publicaciones respectivas.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AR/83883/cc R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 1010-2009-SP ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUBANCO) (P.J. DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS) DEMANDADO SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI CUANTIA $694,05 TRÁMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 19 DE AGOSTO DEL 2009 OBJETO. COBRO POR TARJETA CREDITO VISAPRODUBANCO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Agosto del 2009, las 11h28. En mi calidad de Juez Temporal Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, conforme a la Acción de Personal Nro. 1675DPDDP de 17 de Agosto del 2009, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por el doctor Antonio Rodríguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese al demandado señor JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala. NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Pablo Almeida Narváez.- JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de Marzo del 2010, las 15h24.- Una vez que el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al demandado SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).· DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 29 de Marzo del 2010.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83904/cc R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CRISTINA VALERIA OROZCO FLORES ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADA: CRISTINA VALERIA OROZCO FLORES JUICIO No. 207-09-RE CUANTÍA: $ 4.500 TRÁMITE: Verbal Sumario OBJETO: Cobro del valor de los gastos realizados a través de la tarjeta de crédito FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Marzo del 2009, las 16h29.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por el actor y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada CRISTINA VALERIA OROZCO FLORES en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFÍQUESE.f) Dra. Marcia Flores Benalcázar.- Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Marzo 25 del 2009. CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO RAZON: Siento como tal que en esta fecha entrego al DR. ANTONIO RODRIGUEZ el extracto para la citación a la demandada CRISTINA OROZCO en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Quito, Marzo 25 del 2009.- CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO

FACTOS SECRETARIO Hay un sello AR/83905/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor: Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A. Demandado: AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO Cuantía: USD. $ 650,00 Juicio No. 400-2007-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de mayo del 2011, 15h18. VISTOS.- Atento lo solicitado por la parte actora y por ser procedente se deja sin efecto la providencia que antecede y en su lugar se dispone el siguiente autos: La demanda presentada por el Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A., en contra de AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga las excepciones que se creyere asistido, bajo prevenciones de Ley. Atento el juramento expresado por el actor y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta el casillero Judicial. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/83914/cc R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A EDWIN CASTAÑO CIRO

EXTRACTO ACTOR. Banco de Guayaquil (Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar) DEMANDADO. Edwin Castaño Ciro. JUICIO. VERBAL SUMARIO No.263.2007-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. USD. 19.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.499 del Dr. Carlos Peña C. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Abril del 2007, las 14h38.-

VISTOS.- La demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Aguirre en su calidad de Procuradora judicial del Banco de Guayaquil S.A en contra de EDWIN OCTAVIO CASTAÑO CIRO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite verbal sumario propuesto.- Cítese al demandado EDWIN OCTAVIO CASTAÑO CIRO en la dirección proporcionada por la accionante. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Previas las formalidades legales procédase al desglose requerido. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la autorización otorgada a su defensor. NOTIFIQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 08h53. Atenta la razón sentada por el señor Citador, juramento rendido por la actora y documentos adjuntos, se dispone citar al demandado Edwin Castaño Ciro a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Existe firma. A.P./49963/k.m. R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Luis Fabián Guerrero Torres ACTOR: Jairo Robín Mejía Carpio DEMANDADO: Luis Fabián Guerrero Torres TRAMITE: Diligencia previa de Confesión judicial. OBJETO: Llamamiento a rendir Confesión Judicial CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIO: 25 de Mayo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 10h34. VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a la ordenado en providencia de 27 de Abril del 2011, se califica la petición realizada por Jairo Robín Mejía Carpio, de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- En consecuencia, señalase para el veinte y cuatro de agosto del año en curso, a las quince horas, para que el señor LUIS FABIAN GUERRERO TORRES, por sus propios y personales derechos y no por interpuesta persona, comparezca a esta judicatura a fin de que absuelva al tenor del interrogatorio presentado, en sobre cerrado, mismo que será abierto y calificado al momento de la diligencia.- En virtud del juramento rendido por el actor a fs. 4vlta. y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este


auto, cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario así como la autorización que confiere a su defensor. Notifíquese..- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 15 de Junio del 2011. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/50013/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3496605104 perteneciente a AGUAGUINA S A N C H E Z , H O R T E N C I AMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3473564104 perteneciente a TACO OBELENCIO, SYLVIAAMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 461 al 490 de la Cta. Cte. No. 3385108904 perteneciente a CARRERA MONTES DE OCA, LOURDES-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 500 de la Cta. Cte. No. 3370031204 perteneciente a CORPORACION PUENTE Y MONTESINOS CIA. LTD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2350 de la Cta. Cte. No. 3020298404 perteneciente a HERNANDEZ VACACELA, ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2356 de la Cta. Cte. No. 3020298404 perteneciente a HERNANDEZ VACACELA,

ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 581 al 680 de la Cta. Cte. No. 3455006304 perteneciente a ANDRADE TELLO,GLORIADOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1034 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 992 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1209 valor $140,00 de la Cta. Cte. No. 3014519204 perteneciente a EGUIGUREN LEON, MARIA-CLARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 426 de la Cta. Cte. No. 3480761104 perteneciente a MOPOCITA MUQUINCHE,ANA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1835 de la Cta. Cte. No. 3278875704 perteneciente a MOLINEROS LANDINES, EVELYN-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 896 valor $281,77 de la Cta. Cte. No. 3069144304 perteneciente a YANEZ AMAYA,DIEGO-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1544- 1558- 1572- 1577 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3021280504 perteneciente a ZUNIGA CHICO, SILVANASTEFANIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1089 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1448 de la Cta. Cte. No. 3010600104 perteneciente a GUERRERO HERRERA,IVANEDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 108- 111 al 112 de la Cta. Cte. No. 3495839304 perteneciente a AGUIAR FREIRE, MARCO-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 541 al 600 de la Cta. Cte. No. 3033290204 perteneciente a TRAVEZ NAVAS, NICOLASHERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1564 valor $125,00 de la Cta. Cte. No. 3038959304 perteneciente a ALVAREZ GUERRERO, PEDRO-GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 264 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA,DAVIDALIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 266 al 268 de la Cta. Cte. No. 3463110504 perteneciente a MARTINEZ VASQUEZ, LIGIA-MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 237 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3487365504 perteneciente a VITROPLANT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 11993- 11994- 11996 de la Cta. Cte. No. 3022296904 perteneciente a REMODULARSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

Sustituir el amor propio por el amor a los demás es cambiar un tirano insufrible por un buen amigo. CONCEPCIÓN ARENAL

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 323 valor $436,00 de la Cta. Cte. No. 3016008704 perteneciente a LOPEZ MEDINA, EDGAR-GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 243 valor $125,00 de la Cta. Cte. No. 3461193104 perteneciente a YEPEZ CALDERON, SERGIO-RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1801 al 1860 de la Cta. Cte. No. 3073994704 perteneciente a NUNEZ SANCHEZ, JOHNNY-ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3312 valor $264,32 de la Cta. Cte. No. 3412395104 perteneciente a COMPA IA DE TRANSORTES PESADOS CABRERA H del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 102 al 106 de la Cta. Cte. No. 3495454204 perteneciente a VALVERDE REINOSO,DAYSEIRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 574 valor $314,00 de la Cta. Cte. No. 3077086704 perteneciente a POMA CALLE, EUSEBIO-TEOFILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1016 de la Cta. Cte. No. 3412845404 perteneciente a GUERRA E S P I N O S A , PAT R I C I O FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque

No 2458 de la Cta. Cte. No. 3362673304 perteneciente a TAPIA GOMEZ, JENNYELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 503 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3477879904 perteneciente a LARRAGA ,ANA-VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 491- 512- 513- 516 al 519 de la Cta. Cte. No. 3391999004 perteneciente a HIDALGO BAZURTO,ELBIS-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA delChequeNo162 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CA ZA R ES, DA N I E L AALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 110 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3493733404 perteneciente a PEPINOSA PORTILLA,MARIA-SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 467294 valor $296,91 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1257 valor $229,34 de la Cta. Cte. No. 3366396504 perteneciente a COOPERATIVA LA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 491 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 3232- 3234- 3235- 3241 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3203 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 132- 160 de la Cta. Cte. No. 3485914104 perteneciente a CEVALLOS BOLANOS,LISBETH-JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1481 al 1540 de la Cta. Cte. No. 3043979404 perteneciente a MOSQUERA SALAZAR, JENNY-MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1697 de la Cta. Cte. No. 3051076904 perteneciente a GODOY GONZALEZ,HERMESFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1709 de la Cta. Cte. No. 3051076904 perteneciente a GODOY GONZALEZ,HERMESFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1819 de la Cta. Cte. No. 3258825404 perteneciente a AVILA SARMIENTO, DANILO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 565 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3390436104 perteneciente a VIERA EGUIGUREN, RUTH-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Por PERDIDA del Cheque No 1416 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1432 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1444 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1464 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1579 de la Cta. Cte. No. 3052520404 perteneciente a SOTOMAYOR UBILLA, JOAQUIN-RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1779 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI, PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1781 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI, PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1782 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI, PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg

C11

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101610386 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOSMEDIANO C E LO R I O SEGUNDO LEOVIGILDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11792 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810062879 y Libreta de Aportaciones No. 0870041042, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA CASTILLO ROSA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11793 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la de Aportaciones No. 0507065082, Cta. Progresar PLATINUM 0509004970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BELITAMA LARGO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11794 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601242695 y Libreta de Aportaciones No. 0607101690, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROVERE CELORIO WILLY ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11795 /4 mg ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410002395 y Libreta de Aportaciones No. 1470002333, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLE CALVA ROSA TARCILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11796 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801295940 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO LALAMA PAOLA ALEJANDRA se procederá a anularla.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11797 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101616267 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO SA N T I L L A N G O N ZA LO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11798 /7 mg ===== Debido a la pérdida de CERTIFICADO DPF 081DPF00139637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGCHO GUACHAMIN MARIA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11799 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801280145 y Libreta de Aportaciones No. 0807148825, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO DELGADO ADOLFO LEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11800 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910091025 y Libreta de Aportaciones No. 0970048820, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA RUEDA BEATRIZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11801 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300004532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAIZA M ASA BA N DA B L A N CA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11802 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001100993 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOLUISA VILLAGOMEZ ANGEL GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11803 /12 mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0200009282, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONE GONGORA JOHN JAIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11804 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101589056 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA MUELA ALFONSO JUSTINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11805 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670008579 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZAGA LUCUMI MARINA ROSARIO BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11773 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601235600 y Libreta de Aportaciones No. 0607110103 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS ENRIQUEZ MELVA RUBI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11774 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670057874 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO VIZCAINO JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11775 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310218127 y Libreta de Aportaciones No. 0370112435 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ AREVALO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11776 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870116368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOBAR ROSAS

JUDICIAL QUITO

TERESITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11777 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470230032 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO CAÑAR YENY MELICENDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11778 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910041584 y Libreta de Aportaciones No. 0970029622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRIONUEVO ROBAYO JAIME ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11779 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901122875 y Libreta de Aportaciones No. 0470061956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS SANCHEZ FAUSTO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11780 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001104624 y Libreta de Aportaciones No. 1007054414 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ MARTINEZ ALBA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11781 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 100112630 y Libreta de Aportaciones No. 1070010873 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAQUINGA TIPANTUÑA MARIA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11782 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170020751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA SIMBAÑA ROSA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11783 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310004822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

Sólo el infortunio puede convertir un corazón de roca en un corazón humano. FRANÇOIS SALIGNAC

perteneciente a REVELO PONCE ALEXANDRA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11784 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601006490 y Libreta de Aportaciones No. 1607006036 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA MOSCOSO MARIELA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11785 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301280190 y Libreta de Aportaciones No. 0370113780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLALOBOS VERGARA OSCAR FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11786 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200010600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONE ORTIZ JOSE CELESTINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11763 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300005319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES MUZO KATHERIN CORAYMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11764 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310195283 y Libreta de Aportaciones No. 037013687 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO CHANGO MYRIAN LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11765 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701072801 y Libreta de Aportaciones No. 0707038180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALGADO JIMA SANTIAGO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

DE LA

MOTHE

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11766 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300004453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONCADA ADELINA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11767 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370052661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COQUE QUISHPE LUIS GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11768 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083937 y Libreta de Aportaciones No. 1370031769 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA QUIMBIAMBA NORMA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11769 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410000872 y Libreta de Aportaciones No. 1470000835 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA CAIZA LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11770 /8 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027474500 Nro. Cartola 16530840053 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031978100 Nro. Cartola 16624150062 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8222989300

Nro. Cartola 18169940030 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063728900 Nro. Cartola 17408610206 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8060101500 Nro. Cartola 16510910314 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8043145400 Nro. Cartola 16648170153 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203145000 Nro. Cartola 18050530007 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8056971900 Nro. Cartola 16574980203 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8175989700 Nro. Cartola 17820340010 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8110590200 Nro. Cartola 16654750351 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8028759400 Nro. Cartola 16698110026 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8064233000 Nro. Cartola 17008100194 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8010510500 Nro. Cartola 16532810104 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg

===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8224643800 Nro. Cartola 18173330020 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8060909400 Nro. Cartola 16786980264 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8059893100 Nro. Cartola 16689310361 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026733000 Nro. Cartola 16667160101 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.1677 de la Cta No. 8003297404 perteneciente a CABRERA HERRERA, GORKY-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la LibretadeAhorrosNo.0498028 cuenta 1601011498119 de PINDUISACA CASA CRISTIAN IVAN AC/81043/tf ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros No. 0382608 cuenta 1601010680958 de URGILES ORELLANA TERESA DE JESÚS. AC/81042/tf =========== Banco ProCredit S.A. Se procederá anular por pérdida o sustracción el formulario de cheque numerado No. 000700 de la cuenta corriente No. 06030121172 del Banco ProCredit S.A. perteneciente a ERNESTO CUYO CUYO con C.I. 1716952559. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. A.P./50006/k.m.

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PACO COMERCIAL

E INDUSTRIAL S.A. ; Cuenta: 0040144013 Cheque No. 154934 ; Fecha de emisión 27 DE JULIO 2011 ; Cantidad $ 98.20 ; Beneficiario: KYWI COMERCIAL S.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/11807 /1 mg

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por perdida la libreta de ahorros cuenta 20568788 Mutualista Pichincha perteneciente a Juan Carlos Mármol Morillo. A.P./50016/k.m.

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1551 Número de acciones: 2 Propietario: RICARDO IVAN FREIRE ROMAN El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 2 de agosto del 2011 Gerencia General A.P./50014/k.m. ======= Coop. 29 de Octubre Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros de la Cta. de Ahorros Nº 4501066936 de la Coop. 29 de Octubre perteneciente al Sr. Victor Hugo Soto Almeida. A.P./49987/k.m. ======== Por pérdida se anula factura No. 17583 de Parques Monteolivo Montolivo C.A. emitida a favor de Salvador Moral María Eugenia por $ 2135,60 AR/83942/cc ====== Por pérdida se anula la factura No. 35241 de Parques Monteolivo Montolivo C.A. emitida a favor de Valdiviezo Fallain Celia Majerlin por $ 1.700 AR/83942/cc


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