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Edicion impresa Judicial del 03 de enero de 2012

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MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9834 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El sistema ecuatoriano de la calidad POR: DR. BOLÍVAR LEÓN OSEJO

LaConstitucióndelaRepública del Ecuador, en su artículo 1 establece que el Ecuador es un estado de derechos, por tanto, la protección de los derechos previstos en la misma, es de fundamental importancia, pues todo el ordenamiento jurídico y su institucionalidad tienen que estar orientados en ese sentido. El derecho fundamental a disponer de bienes de calidad está consagrado en varios artículos de la Constitución, en este sentido, todos los ecuatorianos tenemos derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La Carta Magna reconoce las diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, mandando que el Estado promueva las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivando aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentando la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional. En las diversas formas de organización de los procesos de producción, por mandato Constitucional, se estimula una gestión participativa, transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se

debe sujetar a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social. La Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad LSEC se publica en elSuplementodelRegistroOficial No. 26 del 22 de Febrero de 2007, cuyo objetivo es establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos i n t e r n a cionales en ésta materia; garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. Esta Ley fue reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de Diciembre de 2010, introduciendo cambios sustanciales al sistema ecuatoriano de la calidad. ESTRUCTURA DEL

SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD El sistema ecuatoriano de la calidad, de carácter técnico, es el conjunto de procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de la calidad y la evaluación de la conformidad (determinar si se cumplen los requisitos especificados relativos a

un producto, proceso, sistema, persona u organismo); y, está sujeto a los principios de equidad o trato nacional, equivalencia, participación, excelencia e información. El sistema ecuatoriano de la calidad se encuentra estructurado por: 1. Comité Interministerial de la Calidad CIMC, como ente

coordinador del sistema, tiene entre otras atribuciones, formular las políticas para la ejecución de la Ley; 2. El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; 3. El Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE; 4. Las entidades e instituciones públicas que en función de sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y, 5. El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), como i n st i tución rectora del sistema, ejecuta las políticas dadas por el Comité Interministerial de la Calidad, tiene entre otras atribuciones la de designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. El CIMC se conforma con la Ministra (o) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá; Ministra (o) del Ambiente; Ministro (a) de Turismo; Ministro (a) de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y pesca; Ministro (a) de Salud Pública; Ministra (o) de Transporte y Obras Públicas; y, Ministro (a) de Electricidad y Energía Renovable. La Subsecretaria (o) de la Calidad

del MIPRO actúa como secretario del CIMC. El CIMC tendrá su Consejo Consultivo conformado por el sector productivo, la academia y consumidores; igualmente el INEN y el OAE tendrán sus respectivos Consejo Técnicos Consultivos conformados por el sector productivo, academia y expertos; mismos que serán de consulta obligatoria, pero sus pronunciamientos tendrán el carácter de referencial no vinculante. El literal e) del artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que el “Consejo Consultivo” es una instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado; deben tener representación amplia y plural de la sociedad civil. El Plan Nacional de la Calidad, será aprobado por el CIMC tendrá vigencia de 1 año, conteniendo aspectos como la promoción de la calidad, la preparación y revisión del listado de los productos o servicios sujetos a control de calidad, las directrices para la elaboración de los reglamentos técnicos, las directrices para promover y desarrollar la designación y acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad PECs. EL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN INEN El INEN es la entidad técnica en materia de reglamentación, normalización y metrología, de Derecho Público, adscrita al MIPRO, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada, se rige conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la LSEC. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

El INEN formula las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; prepara el Plan Nacional de Normalización que apoye la elaboración de reglamentos técnicos para productos; organiza y dirige las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; homologar, adaptar o adoptar normas internacionales, entre otras. La normalización o estandarización se entiende como la actividad de aplicación voluntaria que establece soluciones para aplicaciones repetitivas o comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un contexto determinado. Sin perjuicio del carácter voluntario de las normas técnicas, las autoridades podrán requerir su observancia en un reglamento técnico para fines específicos. La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas. La metrología es la ciencia de la medida, estudia los sistemas de medida en cualquier campo de la ciencia. El aseguramiento de las mediciones se fundamentará en la trazabilidad de los patrones nacionales hacia patrones internacionales del Sistema Internacional de Unidades SI, de mayor jerarquía. EL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO OAE La Acreditación es el reconocimiento formal que un organismo es competente para realizar actividades de evaluación de la conformidad específicas. UnOrganismodeAcreditación es un organismo de tercera parte (independiente de las partes involucradas)conautoridadpara dirigir y administrar un sistema de acreditación de organismos

JUDICIAL QUITO

de evaluación de la conformidad y otorga la acreditación. El Organismo de Acreditación Ecuatoriano - OAE, es el órgano oficial en materia de acreditación, entidad técnica de Derecho Público, adscrito al MIPRO, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional; su misión es acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad. Entre otras atribuciones, ejerce la representación internacional en materia de acreditación de evaluación de la conformidad y coordinar la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo; coordinar, dentro del ámbito de su competencia, con otras organizaciones tanto del sector regulador como del sector privado, las actividades relacionadas con el tema de acreditación de la evaluación de la conformidad; supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones técnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros. En el ámbito internacional, se considera a la acreditación como una herramienta para generar confianza sobre la actuación de un tipo de organizaciones que se denominan de manera general Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), que comprenden los laboratorios, organismos de certificación y organismos de Inspección, en razón que la acreditación demuestra la competencia, imparcialidad y capacidad de desempeño de los organismos que ofrecen servicios de evaluación de la conformidad. Hablar de acreditación y su relación con las Autoridades Reguladoras es hablar de confianza: de los ciudadanos hacia unos servicios básicos absolutamente fiables; de Autoridades Reguladoras hacia las entidades que evalúan y certifican las instalaciones y servicios regidos

por sus Leyes y Reglamentos técnicos; y, de confianza para la industria y los productos ecuatorianos. DE LAS INFRACCIONES A LA LSEC Y SUS SANCIONES La LSEC tipifica y sanciona las acciones u omisiones consideradas como infracciones en materia de calidad, sin perjuicio de que por su gravedad puedan acarrear, a sus infractores, responsabilidades de carácter civil o penal. Las infracciones deben ser determinadas previo el procedimiento administrativo respectivo y sancionadas por el Ministerio de Industrias y Productividad, acarreando multas que van desde los quinientos a diez mil dólares según su gravedad. Entre otras infracciones tene-

mos: 1. la fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a reglamentación técnica sin cumplir la misma, cuando tal incumplimiento comporte peligro o daño grave a la seguridad, la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o los derechos del consumidor; 2. El no permitir el acceso o no facilitar la información requerida por el Ministerio de Industrias y Productividad o por el Comité Interministerial de la Calidad, tratándose de productos nacionales o importados sujetos a reglamentación

técnica, será sancionado con multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de América; 3. La expedición de certificados relativos a la evaluación de la conformidad o informes cuyo contenido no se ajusten a la realidad de los hechos o se emitan de manera inexacta, incorrecta o fraudulenta 4. La certificación que se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos 5. La venta, ofrecimiento, exposición y/o compra de mercaderías expresadas en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades -SIasí como de mercancías que no cumplan con las tolerancias de peso o medida que se establezcan en las Normas Técnicas Ecuatorianas o en las regulaciones pertinentes; 6. Realizar actos o suscribir contratos en los que se hagan constar unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades -SI 7. El uso de indicaciones o etiquetas que desorienten o engañen a los compradores de mercaderías que lleven indicación de peso, medida o expresión de número de unidades, inexactas, indebidas o inexistentes; y, 8. El uso indebido de unidades de pesas o medidas o de aparatos o equipos no correctos, destinados al uso comercial e industrial. DE LA VIGILANCIA DEL MERCADO La vigilancia y control del mercado lo realiza el MIPRO, limitándose a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos. Las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la LSEC, demandarán de los productores,

importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos. CONSIDERACIONES FINALES La Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene la finalidad que el Ecuador sea parte de los países que cuentan con una Infraestructura de la Calidad para el mercado global, y el país pueda responder a los compromisos internacionales alineándose con la normativa de la Organización Mundial de Comercio - OMC y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), que son la base para los Acuerdos Comerciales, Bilaterales, Multilaterales, de esa forma se promoverá y fortalecerá el comercio ecuatoriano incorporándose a la globalización que se ha convertido en la parte fundamental de las estrategias de mercado internacional. Los Sistemas de calidad en empresas, laboratorios de calibración y ensayos necesitan una infraestructura nacional de la calidad, que: • Asegure acceso a calibraciones trazables y reconocidos internacionalmente (Ej. a través de un Instituto Nacional de Metrología); • Asegure acreditaciones reconocidas internacionalmente (Ej. a través de un Organismo Nacional de Acreditación); • Cumpla con los requisitos internacionales (normas ISO, CODEX); • Tenga laboratorios competentes (que se asegura a través de la Acreditación); • Tenga organismos de certificación e inspección competentes (que se asegura a través de la Acreditación); y, • Cuente con reconocimientos mutuos con otros países. Una Infraestructura Nacional de la Calidad, que incluyen a la normalización, la metrología y los organismos de evaluación de la conformidad acreditados, en coordinación con las estructura reguladora de país, apoya efectivamente tanto a las autoridades reguladoras en sus actividades de vigilancia del mercado, como en la mejora de la competitividad del país con el fortalecimiento de las cadenas productivas del país. Por: Dr. Bolívar León Osejo Secretario General del OAE Docente Politécnica Javeriana


DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: EDGAR PATRICIO TAMAYO CHAVEZ ACTO R : D R. ANGEL L EO N A R D O PA R E D E S SERRANO, PROCURADOR JUDICIAL DE LUSCETH POLITA BENITEZ LOZA JUICIO No. 1299-2011-LCH. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamentado en lo establecido en el inciso segundo de la causal 11ava del Art. 110 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de Octubre del 2011, las 15h01. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor EDGAR PATRICIO

TAMAYO CHAVEZ, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/17318/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL, DE

LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR SEGUNDO O S WA L D O CORELLA MENENDEZ. ACTOR: SEGUNDO OSWALDO CORELLA MENENDEZ DEMANDADA: LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL JUICIO No. 1470-2011-DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIOMM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 5334 DE LA DRA. MARISOL MALDONADO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 11h23. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL,

CONVOCATORIA

A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Urbano Distrito del Sur “DISUTRAN S.A.” De conformidad con los Estatutos y la Ley de Compañías, convócase a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Urbano Distrito del Sur “DISUTRAN S.A.” a Junta General Ordinaria, que se realizará el día viernes 13 de enero del 2.012, a las 09H00 AM. En la Sede de la Compañía, ubicado en la Av. Guayanay Ñan lote # 1 y Av. Mariscal Sucre, de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la Compañía. La Junta se reunirá para conocer y adoptar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes asuntos: 1.2.3.4.5.-

6.7.8.9.-

Lectura de comunicaciones y resoluciones de las mismas Informe del Sr. Presidente (E). Informe del Sr. Comisario Informes Administrativos y económicos del año 2011 por parte del Sr. Gerente Conocimiento y aprobación del Balance General, a) Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre 2011. b) Destino de las utilidades c) Aprobación del presupuesto para el año 2012. Informe y resoluciones participación corredor sur occidental Elección de administradores y directorio de la compañía por el período 2012 – 2014. Elección del Sr. Comisario Lectura y aprobación de la presente acta.

Se convoca de manera especial al Comisario de la Empresa, Señor CARLOS BERMUDEZ El balance al 31 de diciembre del 2011, se encuentra a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la Compañía. Quito, enero 02 del 2012. SR. HERNÁN ZAMBRANO GERENTE GENERAL

“Lo que nos hace personas no es el tener dos ojos que ven, sino nuestra forma de mirar”. (FRANCISCO ALVAREZ)

por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51360/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Francisco Fernando Taco Minas ACTOR: Mélida Violeta González Vilatuña DEMANDADO: Francisco Fernando Taco Minas JUICIO: Divorcio No. 13492011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 9 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 12h20 VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la judicatura, según Acción de Personal

No. 3552-DP-DPP de 7 de diciembre del 2011. En lo principal, por cuanto la actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese al demandado SR. FRANCISCO FERNANDO TACO MINAS, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora y la designación de su abogado patrocinador.- Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 21 de diciembre del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.83506/ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ JUICIO: DIVORCIO No. 355-2010-A.P.N. ACTORA: ALBA LEONOR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS INTEGRADOS DE VIDEO AUDIO Y DATOS DEL ECUADOR SIVADE CIA. LTDA. La compañía SERVICIOS INTEGRADOS DE VIDEO AUDIO Y DATOS DEL ECUADOR SIVADE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005885 de 29 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, ALQUILER, PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE VIDEO, AUDIO E ILUMINACIÓN, VENTA DE PIEZAS Y REPUESTOS DE ESTA CLASE DE EQUIPOS EN TODAS SUS MODALIDADES, REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y EMPRESAS DE TECNOLOGÍA DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN.... Quito, 29 de Diciembre de 2011. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE

AR/17728/cc

AR/17725/cc

CASTAÑEDA OLEAS DEMANDADO: GA LO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON EL SEÑOR GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de abril del 2010, las 09h29- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa. En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reune los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al tramite VERBAL SUMARIO. Citese al demandado GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ, para los fines legales pertinentes, con el libelo de la demanda. Tengase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Agreguese la documentación acompañada. Citese y notifiquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 12h03.- Atento el juramento rendido por la parte actora, CITESE al señor GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confierese el extracto respectivo. CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83515/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ELVIA ROSENDA HIDALGO JUICIO: DIVORCIO No. 12492011-KM ACTOR: Dra. Gladis Patricia Méndez Va l e n z u e l a , Procurador Judicial del señor LUIS RENE YEPEZ D E M A N DA D O : E LV I A ROSENDA HIDALGO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, la 09h13.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señora ELVIA ROSENDA HIDALGO mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil, y en la ciudad de Quito y en la localidad Once de Noviembreprovincia de Cotopaxi, lugares del juicio y del matrimonio, respectivamente. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gladis Méndez

REVISTA JUDICIAL MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Valenzuela y su domicilio judicial señalado. Agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.F) DR. WILMER EFREN AMBROSSI ROBLES Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo de lo Tercero de lo Civil de Pichincha A.C./83322 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA. Y notificación a: ANGELICA TATIANA MATAVAY AYALA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VICTOR ENRIQUE MATAVAY CONDOR D E M A N DA D O : MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1383 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 30 de Noviembre del 2011, las 11h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por en contra de MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a la demandada MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA y notifíquese a la adolescente ANGELICA TATIANA MATAVAY AYALA con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83340/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Al señor HAGEN DANIEL HAVLICEK se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que

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a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: DEVORA ALEJANDRA FUERTES MORALES.DEMANDADO: HAGEN DANIEL HAVLICEK .- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor HAGEN DANIEL HAVLICEK, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, el 17 de junio del 2008.- No se han procreado hijos. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 20 de octubre del 2011.- DEFENSOR: Dr. Santiago Mancero Melo .- JUICIO DE DIVORCIO No. 1352-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 10h22. Vistos: En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia precedente, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor HAGEN DANIEL HAVLICEK, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83337/tf

MENORES R. del E. CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

AL SEÑOR ALEX OMAR ORTIZ MOINA , LE HAGO SABER DE LA SIGUIENTE DEMANDA. EXTRACTO: CAUSA: DEMANDA SUSPENSIÓN DE LA PATRIAPOTESTAD 1418 -2011-CB ACTORA:- MAYRA JOHANNA VILLAMARIN PALADINES DEMANDADO:- ALEX OMAR ORTIZ MOINA MENORES:- KAREN BRIGITTE ORTIZ VILLAMARIN CUANTIA:-INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO En el Juicio Contencioso General /civil No. 17951-20111418 que sigue VILLAMARIN PALADINES MAYRA JOHANNA en contra de ORTIZ MOINA ALEX OMAR, hay lo siguiente: P R O V I D E N C I A. JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 13h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado a este Juzgado, en lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite.- Con fundamento en el Art. 270 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone a la Oficina Técnica y a la Dinapen realizar la investigación correspondiente respecto de la situación de la menor KAREN BRIGITTE ORTIZ VILLAMARIN y presentar los informes respectivos.- CITESE con la demanda y esta providencia al demandado señor ALEX OMAR ORTIZ MOINA, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 de Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial.- Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.- NOTIFÍQUESE.f).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. F).-DR. JOSE MARIA DURAN PONCE JUEZ. LO QUE COMUNICO PARAS LOS FINES DE LEY QUITO A 23 DE DICIEMBRE DEL 2011 DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./83497

R. del E.

Los señores PADRES WILSON ALVARADO GREFA y la señorita RUTH ANGUILA GREFA, de la niña MARILU KELLY GREFA TANGUILA y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. DR. EDMUNDO M A R C E LO PA L A C I O S DAVILA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MELIDA MAXWELL VAUGHN DIRECTORA DEL HOGAR CORPORACION PARA SUS NIÑOS DEMANDADO: WILSON ALVARADO GREFA y RUTH TANGUILA GREFA MENOR: MARILU KELLY GREFA TANGUILA JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ:JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011.Las 1lh40.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez

y Adolescencia, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y según Resolución No. 053- 2010, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 264, de fecha 25 de agosto del 2010, y reformado mediante Resolución N° 065- 2010, publicada en el R. O. N° 319, 12.11.2010, avoco conocimiento de la petición formulada por el DR. EDMUNDO MARCELO PALACIOS DAVILA, en su calidad de Procurador Judicial de la señora MELIDA MAXWELL VAUGHN, la misma que reúne los requisitos legales; y, es clara y precisa. De conformidad con lo previsto en los Arts. 268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, dispongo: La investigación por parte la DINAPEN, Policía Judicial de Pichincha y la Oficina Técnica de la Niñez y la Adolescencia; a fin de que procedan a realizar la investigación del entorno social y familiar de la niña KELLY N.N., Para el efecto proporciónese copia certificada de la petición; Los informes serán presentados en esta Judicatura conforme lo estipulado en la Ley; Previo a ordenar la citación por la prensa conforme lo solicita el accionante y a fin de determinar el domicilio o lugar de residencia de los señores WILSON ALVARADO GREFA y RUTH TANGUILA GREFA, conforme a la facultad jurisdiccional que establece el Art. 130.1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 75, art. 76 de la Constitución de la República esta Unidad Judicial Ampliada, dispone: 1) Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a fin de que certifique respecto del ultimo recinto electoral que habrían sufragado el señor WILSON ALVARADO GREFA y la señorita RUTH TANGUILA GREFA; 2) Ofíciese a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha Pastaza y Napo (presunto lugar Comunidad Wuawua Sumaco) a fin de que confieran copia certificada de las tarjetas índices de los señores WILSON ALVARADO GREFA y RUTH TANGUILA GREFA, únicos datos que constan en la demanda de adaptabilidad proporcionada por el doctor Edmundo Marcelo Palacios Dávila, procurador judicial de la señora Melida Maxwell Vaughn. Para dicho cometido depréquese a uno de los señores jueces de la Niñez y Adolescencia con asiento en las ciudades de Puyo y Tena respectivamente, con fundamento en los artículos 146, art. 129 del Código Orgánico de la Función judicial.- Acorde con lo preceptuado en los Arts. 79 numeral 2; 215; y, 217 numeral 6, del cuerpo legal invocado, se dispone como medida de protección, que la niña permanezca en Acogimiento Institucional en la Hogar “Corporación para sus Niños”, de la ciudad de Ambato, hasta que se resuelva su situación legal.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2051 señalada por la actora y la autorización dada al Dr. Marcelo Palacios Dávila.- Agréguese la documentación adjunta.Cúmplase y Notifíquese.- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada.- Juez

JUDICIAL QUITO

Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO. Existe firma y sello. A.P./51442/k.m.

Un mismo dolor, como una misma sangre no ata, los afligidos están emparentados por doquier. FRANZ GRILLPARZER. Escritor austriaco.

REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

A LOS PADRES, PARIENTES, DEMAS FAMILIARES Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR : DR. EDMUNDO MARCELO PALACIOS DAVILA, PROCURADOR JUDICIAL DEL HOGAR CORPORACION PARA NUESTROS NIÑOS DEMANDADO: A LOS PADRES DEL MENOR MENOR : MARTIN NN CAUSA : INVESTIGACION No. 0829-2011-GS CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 27 de junio del 2011, las 16h10. VISTOS.-En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, acorde con la resolución N° 053-2010, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de Agosto del 2010, Artículo 3 literal c), de conformidad con el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial de este Despacho.- En lo principal, la Investigación que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite contencioso general.- Previo a proveer lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 268 numeral 2, 269 y 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, este Juzgado ordena Intervenga el Equipo Técnico de este Juzgado, La Dinapen y el Ministerio Público, a fin de que se proceda a realizar una Investigación sobre la presente casusa, para lo cual ofíciese en este sentido al señor Director Provincial de la Dinapen, al Ministerio Público, a fin de que en el término de 30 días se presente el informe correspondiente.- Como medida de protección temporal se ordena el Acogimiento Institucional en el Hogar Corporación para sus Niños, del menor llamado para efectos de identificación como Martín NN, quien presuntamente nació en Quito, el 23 de marzo del 2011, de raza mestiza, piel blanca, ojos color café, de 46cn y peso de 5.40Kg., hasta que se esclarezca la investigación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteiores notificaciones.- Notifíquese.JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 17 de octubre del 2011, las 12h23. VISTOS: Por cuanto en el auto de calificacione de

la demanda, no se ha hecho constar la forma de citación de la presente causa, este Juzgado en uso de sus atribuciones, de oficio amplia el Auto inmediato anterior, atendiendo el interés superior del menor de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Constitución, Art. 11 y 356 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone: Cítece por la prensa a los padres, parientes y demás familiares del menor que se lo ha llamado Martín NN, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese Prticular que cito para los fines de ley Atentamente DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ. Existe firma y sello. A.P./51443/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Citese con al demanda del juicio Ejecutivo No. 1220-2011DS a GUILLERMO FELIPE DUEÑAS ITURRALDE, cuyo extracto es el siguiente: ACTO R : WAS H I N GTO N ALCIDES H OYOS

VILLAVICENCIO DEMANDADO: GUILLERMO FELIPE DUEÑAS ITURRALDE CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No. 1220-2011-DS PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 10h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez TITULAR de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demas requisitos de Ley. En consecuencia, el señor GUILLERMO FELIPE DUEÑAS ITURRALDE, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres dias, bajo prevenciones legales. Tomese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese la documentación acompañada. Citese al demandado el lugar indicado. Dejando copias certificadas y recibos en autos, desglosese conforme solicita. Notifiquese. D R. JULIO A M O R ES ROBALINO. JUEZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 09h46.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese al demandado GUILLERMO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA CORDOVEZ PELÁEZ S.A., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo estipulado en el Artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con los artículos DECIMO Y DECIMO PRIMERO del estatuto social vigente, Art. 1 del Reglamento sobre Juntas Generales de socios y accionistas y, Artículo 395 de la Ley de Compañías, CONVOCO A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA CORDOVEZ PELÁEZ S.A., EN LIQUIDACIÓN a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día jueves 12 de enero del 2012 a las 16H00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calles Cristóbal Gangotena E11-236 e Isabel La Católica de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.

2.

Conocimiento y resolución de la “MEMORIA SOBRE EL DESARROLLO DE LA LIQUIDACIÓN” referida en Oficio No. GGA-2011-45 INMOBILIARIA CORDOVEZ PELÁEZ S.A., EN LIQUIDACIÓN de 30 de noviembre de 2011; y, Conocimiento y resolución de la aplicación del Art. 398 numerales: 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Compañías; y, Art. 22 del Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas citados en Oficio No. GGA-2011-46 INMOBILIARIA CORDOVEZ PELÁEZ S.A., EN LIQUIDACIÓN de 30 de noviembre de 2011.

Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2012. Atentamente, Econ. Guillermo Gallegos Acosta LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA CORDOVEZ PELÁEZ S.A., EN LIQUIDACIÓN AR/17606/cc

FELIPE DUEÑAS ITURRALDE, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Notifiquese DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83494/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: TERESA ZAPATA MARTINEZ, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: BEATRIZ FABIOLA FLORES VITERI DEMANDADO: TERESA ZAPATA MARTÍNEZ. ASUNTO Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en la letra de cambio ), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado

Defensor.TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA.- USD $ 3.000.00FECHA DE INICIACIÓN: 24 de noviembre del 2009.DEFENSOR: Dr. Washington López.- No. de casillero 5884. JUICIO EJECUTIVO No. 15682009(PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Diciembre del 2009, las 15h28.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia la demandada señora Teresa Zapata Martínez. dentro del término de tres dias pague a la actora la cantidad constante en la Letra de Cambio adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Citese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ SUPLENTE

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 15h15. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora TERESA ZAPATA MARTINEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entreguese el extracto respectivo. Notifiquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83487/tf JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACLÓN A MANUEL MESIAS AUZ ZAMORA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOSPLATINUM CIA. LTDA. JUICIO: Ejecutivo No, 7062008 C.C.-GBR ACTOR: Dr. Diego Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Gerente General del Banco del Pichincha.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AMBIENTE MODULAR AMMODUL CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- AMBIENTE MODULAR AMMODUL CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de enero del año 2000 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 417, Tomo 131, el 22 de febrero del año 2000; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de AMBIENTE MODULAR AMMODUL CÍA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de septiembre de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 5518 de 12 DIC. 2011

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor William Wladimir Rodríguez Vargas, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado.

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de AMBIENTE MODULAR AMMODUL CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 12 DIC. 2011

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/17668/cc


DEMANDADOS: Manuel Mesias Auz Zamora. Gerente General Sr. y representante de AUTOSPLATINUM CIA. Ltda. OBJETO: Pago de capital adeudado, intereses, honorarios, etc. FUNDAMENTO LEGAL.Arts. 413 y 415 Código de Procedimiento Civil CUANTIA: 3.500 dólares USD. TRAMITE.- Ejecutivo. PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:-Quito, a 30 de Noviembre del 2011, a las 16h38,- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.3440DP-DPP de 21 de Noviembre del 2011. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil y del juramento rendido por el actor CITESE, a la demandada COMPAÑIA AUTOSPLATINUM CIA. LTDA. a trates de su representante legal señor MANUEL MESIAS AUZ ZAMORA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Dr. Wilmer Ambrossi R. JUEZ TEMPORAL. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 17 de Noviembre del 2011, a las 17h068- Agréguese al proceso los escritos presentados por el Dr. Diego Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Ec. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco del Pichincha C.A. Tómese en cuenta el domicilio legal que señala casillero judicial. No. 1491. En virtud de las razones sentadas por la Oficina de Citaciones y la peticion del

accionante, se dispone que en el termino de tres dias y bajo prevenciones legales, concurra a esta Judicatura el actor y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE f) Dr. Rubén Giler, Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, a 04 de Julio del 2008, a las 16h52.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud, del sorteo de Ley.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al tramite Ejecutivo. El demandado Compañia AUTOSPLATINUM CIA. LTDA. a traves del Gerente General y representante legal MANUEL MESIAS AUZ ZAMORA pague la obligacion demandada o proponga excepciones de las que crea asistido en el termino de tres días de legalmente. Citado

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DAI.Q.11.282 037 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO:

Lo que aprendes estudiando se olvida viviendo; lo que aprendes viviendo no se olvida estudiando. Si quieres aprender para siempre no estudies, ¡vive!. al demandado COMPAÑIA AUTOSPLATINUM CIA. LTDA. a traves de Gerente General y representante legal MANUEL MESIAS AUZ ZAMORA, entregandole copia de la demanda y esta providencia en la direccion que señala para el efecto.-Agréguese a lo autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora, el casillero judicial señalado para sus notificaciones; Citese y notifiquese f). Dr. Rubén Giler. Juez. Lo que le comunico a Usted y LE CITO, previniendole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lcdo. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma AC/83498/tf

ORDINARIOS

QUE, mediante Resolución No. 00.Q.ICI.012 de 6 de julio de 2000, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registros de las personas naturales, jurídicas y asociaciones que ejerzan actividades de avalúo y peritaje; QUE, con oficio ingresado a esta Institución el 27 de octubre de 2011, el ARQ. MARCO ANTONIO FLORES BERMEO, solicita la calificación como Perito Avaluador. De la revisión a la documentación adjunta, se elaboró el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.714 de 28 de noviembre de 2011, del cual se determinaron observaciones que le fueron comunicadas mediante oficio No. SC.ICI.DAI.Q.11.1152.30179 de 28 de noviembre de 2011; QUE, con carta recibida en esta Institución el 30 de noviembre de 2011, el ARQ. MARCO ANTONIO FLORES BERMEO, contesta al oficio antes citado y presenta la documentación requerida; QUE, el ARQ. MARCO ANTONIO FLORES BERMEO, ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el considerando anterior, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.787 de 16 de diciembre de 2011, lo cual ha sido confirmado por el Intendente de Control e Intervención, mediante Informe para Calificación de Peritos Avaluadores N° SC.ICI.DAI.Q.11.018 de 16 de diciembre de 2011; QUE, el Intendente de Control e Intervención, mediante Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.11.1045 de 19 de diciembre de 2011, en base a lo señalado en el informe de control y en el informe para calificación de Peritos Avaluadores referidos anteriormente, recomienda al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como Perito Avaluador al ARQ. MARCO ANTONIO FLORES BERMEO; con especialización en bienes inmuebles; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM.Q.2011.002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR al ARQ. MARCO ANTONIO FLORES BERMEO, con especialización en bienes inmuebles, para que pueda ejercer actividades de avalúo y peritaje especializado en bienes inmuebles en las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, por el período de 5 años contado a partir de la emisión de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el ARQ. MARCO ANTONIO FLORES BERMEO, publique, por una sola vez, la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que Secretaría General de esta Intendencia inscriba al ARQ. MARCO ANTONIO FLORES BERMEO, en el Registro Nacional de Peritos Avaluadores; el correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 DIC. 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17727/cc

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL A presuntos herederos de IGNACIO GUAMAN DAQUILEMA ACTORES: IGNACIO GUAMAN DAQUILEMA y JUANA VELA VELASCO DAQUILEMA D E M A N DA D O S : J UA N GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A E X T RAO R D I N A R I A DE DOMINIO No.46 1-2011-RE CUANTIA: $ 18.348.00 TRAMITE: Ordinario OBJETO: Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un lote de terreno, de una superficie de 834.26m2, ubicado en el Pasaje S/N y calle Julio Jara, sector el Tránsito, de la Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 622, 734, 2416, 2417, 2425, 2434, 2437, 2435 y más pertinentes del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 16h07.- Por haberse justificado el fallecimiento, notifíquese a los presuntos herederos de IGNACIO G UA M A N DAQ U I L E M A mediante una sola publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de acuerdo con lo determinado en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- Juez. Lo que llevo a su conocimiento

para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito. Diciembre22 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83511 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: ALEJANDRO DAVID y CARLOS ALBERTO CADENA CEDEÑO ACTOR: ALICIA IMELDA VARELA PAREDES CASILLERO JUDICIAL No. 262 DEMANDADOS: ALEJANDRO DAVID CADENA CEDEÑO y CARLOS ALBERTO CADENA CEDEÑO JUICIO No. 1210-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO (RESOLUCION DE CONTRATO) CUANTIA: USD. 80.000,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 12 de octubre de 2011, las 09h23.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 395, 396, 397 y 59 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que ha sido citado legalmente, a fin de que proponga las excepciones a que se crea asistido.CITESE a NEREIDA MARLENE CEDEÑO TORRES en el lugar indicado para el efecto y a los señores ALEJANDRO DAVID y CARLOS ALBERTO CADENA CEDEÑO, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en

TITULOS EXTRAVIADOS Se comunica al público el extravío de los siguientes títulos de acción del capital social de la institución financiera COFIEC Título No. 5673 Acciones: Del 764081264 al 764161462 por USD 320.79 Título No. 5674 Acciones: Del 1560230305 al 1560263630 por USD 133.30 Propietaria: Rectificadora Botar S.A. Los títulos antes detallados serán anulados en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 27 de Diciembre de 2011 Gerencia General

A.P./51410/k.m.

cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su abogado defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./83476

REMATES R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 694-2008 CH. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del vehículo embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. DETALLE DEL VEHICULO MARCA HYUNDAI MODELO MATRIX 1.8 COLOR AMARILLO No. MOTOR G4GB6521164 No. CHASIS KMHPN81DP6U267116 AÑO 2006 CLASE AUTOMÓVIL PLACA PVB-021 DETALLE GENERAL DEL AUTOMOTOR POSEE CINCO LLANTAS CON SUS RESPECTIVOS AROS ORIGINALES EN REGULAR ESTADO HERRAMIENTAS TRES BRAZOS CON SUS RESPECTIVAS PLUMAS EN BUEN ESTADO VIDRIOS COMPLETOS TRES ESPEJOS RETROVISORES, EN BUEN ESTADO UNA ANTENA UN RADIO CON PANTALLA CINTURONES DE SEGURIDAD COMPLETOS G U A R D A F A N G O S ANTERIORES Y POSTERIORES CON RALLADURAS PINTURA EN GENERAL DEL AUTOMOTOR EN BUEN ESTADO GUAR DAC H O Q U E CO N PEQUEÑAS RAYADURAS TAPIZADO EN BUEN ESTADO ASIENTOS EN BUEN ESTADO PANEL EN BUEN ESTADO FAROS DELANTEROS Y TRASEROS COMPLETOS Y EN BUEN ESTADO PLACAS PVB-021 TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EL AVALUO TOTAL DEL AUTOMOTOR ES DE (9.730 .00 USD.) NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avaluó como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83517/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el día

REVISTA JUDICIAL MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR miércoles veinte y cinco de Enero del año dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien mueble, cuyas características son las siguientes: 1.- OBJETO DE LA PERICIA: Practicar el Avalúo del VEHÍCULO PICKUP, CLASE CA M I O N E TA , M O D E LO SCOUT II 4X2 CS PLATON, MARCA TOYOTA, COLOR VERDE, PLACAS PGB-0934, AÑO DE FABRICACION 2003, de acuerdo al Juicio No. 17303-20070150-MG 2. OPERACIONES REALIZADAS: Para la realización de la presente diligencia pericial, siendo las 10H00 del día Miércoles 14 de julio deI 2010, me trasladé hasta el parqueadero público ubicado en la esquina tras el Ministerio de Educación sitio en el cual se realizó el avalúo de un vehículo con las siguientes características: 2.1. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA MODELO: STOUT II 4X2 CS PLATON TIPO: PICK-UP CLASE: CAMIONETA PLACAS: PGB-0934 COLOR ACTUAL: VERDE No. MOTOR: 2862216 No. CHASIS: 9FH31UNE838000152 (VER FOTOGRAFIAS No. 1 -2) 2.2. DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO PARTE EXTERIOR PUERTAS SI CHAPAS SI GUARDACHOQUES SI TECHO SI PARABRISAS SI VIDRIOS VENTANAS SI ESPEJOS SI FAROS SI GUIAS SI MASCARILLA SI LLANTAS SI TAPA DE GASOLINA SI PLACAS SI (2) PARTE INTERIOR MOTOR SI ASIENTOS SI ESPEJO SI TABLERO PALANCA SI VOLANTE SI RADIO SI OBSERVACIONES: Ninguna a la inspección ocular 2.3. ANALISIS VISUAL DE LOS S I ST E M A S DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. MOTOR. - UBICACIÓN: Sobre la superficie del motor, específicamente en el tercio inferior izquierdo. • SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “2862216”. CHASIS. UBICACIÓN: Sobre la superficie del chasis, específicamente junto a la Ilanta delantera derecha. SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “9FH31 UNE838000152”. V.I.N. • UBICACIÓN: Sobre la superficie del chasis, específicamente en el tercio superior derecho (Posterior). • SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “9FH31 UNE838000152”. (VER FOTOGRAFÍA No. 3 a 12) 4.- CONCLUSIONES: Luego de efectuadas las operaciones, he llegado a las siguientes conclusiones:

C5

4.1.- “SE PRACTICÓ EL AVALÚO DEL VEHÍCULO TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, MODELO STOUT II 4X2 CS PLATON, MARCA TOYOTA, COLOR VERDE, PLACAS PGB0934, AÑO DE FABRICACION 2003, de acuerdo al Juicio No. 17303-2007-0150-MG 4.2.“LA SERIE A L FA N U M É R I C A DE I D E N T I F I CAC I Ó N DEL VEHICULO, “2862216 y 9FH31UNE838000152”, SE ENCUENTRA GRABADA EN EL MOTOR Y CHASIS.” 4.3.“LA SERIE A L FA N U M É R I C A DE IDENTIFICACIÓN DEL V.I.N. “9FH31UNE838000152”, SE ENCUENTRA GRABADA EN LA PLACA.” 4.4.-”DE ACUERDO A SU ESTADO DE F U N C I O N A M I E N TO Y M A N T E N I M I E N TO EL AVALÚO DEL VEHÍCULO ES DE DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 USD (USD 12.000.00)” Lo que comunico para los fines legales consiguientes, por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83101/tf SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECETARÍA NACIONAL DEL AGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS-ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO EN LOS PREDIOS DE LOS CÓNYUGES WILSON RENE CASA PONCE Y AMPARO LILIANA NICOLALDE VELASCO, SIGNADO CON EL No. 54-A-1, UBICADO EN EL RECINTO PIEDRA DE VAPOR DE LA PARROQUIA Y CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Wilson René casa Ponce, Representante Legal de la Compañía PROALVIT ALIMENTOS BALANCEADOS CIA. LTDA. La Empresa PROALVIT Cía. Ltda. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas, para uso doméstico y abrevadero. Trámite 3856-10Cs(PMP) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA – CENTRO ZONAL DE GESTIÓN DE QUITO, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL ESMERALDAS.- Quito, 18 de Agosto del 2010.- Las 11h00.Trámite No. 3856-10Cs (PMP).- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Coordinador Encargado de la Demarcación Hidrográfica del Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua, mediante acción de personal Nro. 160347 de 07 de agosto del 2010. En lo principal.- 1.- La solicitud de concesión de aprovechamiento de agua, presentada en este Centro Zonal

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REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, por el señor Wilson René casa Ponce, Representante Legal de la Compañía PROALVIT ALIMENTOS BALANCEADOS CIA. LTDA. La Empresa PROALVIT Cía. Ltda., fue constituida mediante escritura pública celebrada el 29 de agosto del 2007, ante el Dr. Oswaldo Mejía Espinosa, Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil el 21 de septiembre del 2007, sus oficinas están ubicadas en la parroquia Calderón, Sector Carapungo, Av. Giovanni Calles s/n con intersección calle B, Of. PB. La Compañía PROALVIT Cía. Ltda., es propietaria de una granja avícola, la que se encuentra funcionando con la debida autorización en el predio, propiedad de los cónyuges: Wilson René Casa Ponce y Amparo Liliana Nicolalde Velasco, predio signado con el No. 54-A-1 de 5,97 hectáreas de superficie, ubicado en el recinto Piedra de Vapor, Parroquia y Cantón Puerto Quito Provincia de Pichincha, en el interior de dicho inmueble se ha construido un pozo artesanal de seis metros de profundidad por un metro veinte de diámetro, del cual solicitan la concesión de aguas profundas, para consumo humano, del personal del plantel avícola, abrevadero para treinta mil pollos, limpieza y desinfección de galpones, herramientas y utensilios de la granja para lo cual se requiere un caudal de 5 l/s o lo que el señor perito determine. Adicionalmente se solicita las servidumbres de acueducto, captación, conducción, tránsito y conexas para lo cual se citará a los dueños de los predios sirvientes señores Wilson René Casa Ponce y Amparo Liliana Nicolalde Velasco, cuyo domicilio lo tienen ubicado en la ciudadela La Luz entre calles Aparicio Rivadeneira E6-142 y Morlan en la ciudad de Quito. Por lo que la presente solicitud es clara y reúne los demás requisitos de la Ley, por lo que se le acepta para su trámite, en consecuencia se dispone se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Telégrafo, El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy o La Hora, que circulan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. Cítese a los señores Wilson René Casa Ponce y Amparo Liliana Licolalde Velasco, cuyo domicilio lo tienen ubicado en la ciudadela La Luz entre las calles Aparicio Rivadeneira E6-142 y Morlan en la ciudad de Quito, de igual manera fíjese carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia y cantón Puerto Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atentas comisiones libradas al señor Jefe Político de la parroquia antes mencionada. 2.- La Compañía actora, deberá proporcionar las copias respectivas, tanto de la presente providencia, como de la solicitud de concesión para ser adjuntadas a las

citaciones y carteles, de igual manera retirará de estas oficinas el extracto para la respectiva publicación. La Compañía Actor esta obligada a llevar la comisión para que sea entregada al señor Jefe Político para que cumplan con la disposición de citar y fijar carteles y una vez cumplidas las comisiones remitirá a esta dependencia con sus respectivas razones. Agréguese al presente trámite la documentación que acompaña, téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización dada a su Abogado Patrocinador. Actúe la Dra. María Soledad Díaz como Secretaria AdHoc, en el presente trámite.NOTIFÍQUESE… f) Wilman Orlando Villacís Guerrero, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA). Lo que comunico a usted para los fines consiguientes. Dra. María Soledad Díaz SECRETARIA AD-HOC Hay un sello AR/17556/cc

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO

R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE SHUSHURI, PARA USO DOMÉSTICO, EN EL CAUDAL 20 L/S, UBICADO EN LA PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS INIAP, PARROQUIA CUTUGLAGUA, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Lic. Luis Alfredo Toalombo Casame, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Rosario, Aymesa, San Francisco. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico. Dentro del trámite N° 3501-08 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 3501-08 Cs Sv.Quito, 17 de noviembre del 2011.- Las 14H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito! mediante memorando.N°.. SENAGUA-CDHE15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas - Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre deI 2009, se expide eI Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua —SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial

JUDICIAL QUITO

N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Lider Zonal - En lo principal Agreguese al proceso el escrito presentado por el señor Lic Luis Alfredo Toalombo Casame, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Rosario, Aymesa, San Francisco, de fecha 01 de noviembre del 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas y Servidumbre, provenientes de las vertientes Shushuri, ubicada en la propiedad del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP, Santa Catalina de la parroquia Cutuglagua, en el caudal 20 l/s, para uso doméstico; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 1.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese al señor Dr. Julio César Delgado Arce, Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP, ya que dicha entidad es propietaria de los predios solicitadas las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuario conocido de las aguas solicitada, ubicado en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, Provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizará en la Av. Eloy Alfaro No. 30-350 y Av. Amazonas, Edificio del MAG, Piso 4to, de esta ciudad de Quito, mediante el funcionario de esta dependencia. 2.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cutuglahua, mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.- En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 4.- Tómese en cuenta al Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, en el presente trámite y de conformidad al Art. 6 inciso primero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Estado, notifíquese en su despacho, ubicado en la calle Robles N° 731 y Av. Amazonas de esta ciudad Quito, la misma que se realizará mediante el funcionario de esta dependencia. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFIQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83332/tf

VARIOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS

“Desgraciados los hombres que tienen todas las ideas claras”. (LOUIS PASTEUR)

CAUSANTES SEÑORES GALO EFRAÍN CÁRDENAS MÁRQUEZ E HILDA JULIA PORTILLA CRUZ Actor: CESAR LUIS CÁRDENAS MOSQUERA, PROCURADOR COMÚN Juicio: INVENTARIOS No. 1613-2010-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 16h55.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, los actores, completen la demanda, dando cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 8, del Art. 67 Ibidem; aclarando los fundamentos de derecho en los que amparan su petición; cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de los causan-

tes; hecho que sea, dentro del mismo término, los demandantes señores César Luis Cárdenas Mosquera, Consuelo del Carmen Cárdenas Portilla y Beatriz Yolanda Echeverría Portilla, comparezcan a esta Judicatura, en horas hábiles, a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 16h54.- VISTOS: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Sección Séptima del Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en el Art. 252 Ibidem, nómbrase como perito al Ing. Francisco Herrera Herrera, quien se posesionará de su cargo en el

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TAXI SERVICIOS TAX-SERV C.A. Hernán Efraín Del Hierro Acosta, en mi calidad de Presidente de la Compañía TAXI SERVICIOS TAX-SERV C.A. y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230-231 con sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7; y 8 así como lo dispone en los artículos 235 – 236 – 237 – 238 inciso segundo y 239; de la ley de compañías, y de acuerdo a lo que dispone los Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Estatuto Social, convoco a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, la misma que se llevará a cabo en el Salón de la Sede Social de la Compañía “TRANSQUIME S.A.”, ubicado en la calle A E692 y El Morlán (Urb. Damer 2) del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, el día Sábado 14 de enero a las 10:00 horas para tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Informe del Sr. Presidente Informe del Sr. Gerente General Lectura y resolución del Balance 2011. Informe del Señor Comisario Resolución sobre el destino de utilidades del 2011. Análisis y resolución sobre el presupuesto 2012. Resoluciones

Se convoca en forma especial e individual a los señores Comisarios de la Compañía Principal y Suplente, al Sr. Mario Cepeda Auquilla y el Sr. Paguay López Jorge en su orden.

momento procesal oportuno, a fin de que proceda al inventario de los bienes de los causantes señores Galo Efraín Cárdenas Marquez e Hilda Julia Portilla Cruz, conforme lo dispone el Art. 635 del Código Adjetivo Civil.- En mérito del certificado de gravámenes presentado y en cumplimiento a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cítese a la demandada señora MARTHA CECILIA CÁRDENAS PORTILLA, en el lugar que se

indica; para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por los accionantes, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES GALO EFRAÍN CÁRDENAS MÁRQUEZ E HILDA JULIA PORTILLA CRUZ, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento de dicha dili-

gencia, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay un sello AR/17287/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCION No. 10.Q.IJ. 1226 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS. CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. 06.Q.IJ. 2008 de 8 de junio de 2006, esta Superintendencia ordenó la liquidación de varias compañías, entre ellas CONCORDEXPORTRANS S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, ante el Notario Décimo Sexto del mismo Distrito, el 6 de agosto de 2000 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 1739, Tomo 132 el 15 de mayo de 2001,

QUE mediante comunicación de 8 de marzo de 2010, presentada en esta institución por la señora Marlene Tapia, como representante legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva No. 06.Q.IJ. 2008 de 8 de junio de 2006, para continuar con la liquidación en forma individual; y,

EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resoluciones Nos. ADM-08239 14 de julio 2008; SC.IAF.DRH. G.2010.0111 de 19 de marzo de 2010, RESUELVE

ARTICULO PRIMERO - EXCLUIR de la Resolución Masiva No 06.Q.IJ.2008 de junio de 2006, a CONCORDEXPORTRANS S.A., debiendo continuar con el proceso de liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la representante legal de la compañía mencionada en el articulo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Representante Legal de la compañía en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que ejecutoriada esta resolución el Notario Décimo Sexto, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de a compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que ejecutoriada esta resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de la referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentara razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor John Manuel Egüez Muñoz, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin deque efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento, el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término diez días, contado desde su aceptación.

ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.

ÁRTICULO DECIMO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo los artículo3o., 4o y 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada ‘Cuenta Rotativa de Ingresos No.62527-3 del Banco de Guayaquil”, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art.373 de a Ley de Compañías. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección a General del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución.

Quito, Sábado 14 de Enero del 2012.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Quito, a 26 MAR. 2010

Sr. Hernán Del Hierro Acosta PRESIDENTE

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ

AP/51462/cc

A.C./83508


CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE RAFAEL RAMIRO CALERO SOTALIN EXTRACTO ACTOR: RAFAEL RAMIRO CALERO SOTALIN CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 1397-2011-MG- CASILLA JUDICIAL No 4445 DR. LUIS DUQUE FECHA DE INICIO. 31 DE OCTUBRE DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 15h14. VISTOS: La demanda de rectificación de partida que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite sumario.Publíquese un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los diarios locales de mayor circulación de conformidad al Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Cítese al Sr. Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha en calidad de legítimo contradictor.- Cuéntese con el dictamen de uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez Lo que comunico para los fines legales pertinentes.EL SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51362/k.m. República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DOCTORES: JOSÉ F. PIEDRAHITA FLORES, SANTIAGO BUSTAMANTE LUNA Y JUAN CARLOS GAL LEG OS HAPPLE. MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA, (C.C.E.A.). JUICIO: ESPECIAL, (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 04 2011-BL ACTOR: Sr. Renato Pablo Noroña Illescas, Gerente General y Representante Legal de la Compañía “EPS EMPRESA DE PROVISIÓN Y SERVICIOS CÍA. LTDA.” DEMANDADOS: Sres. Juan Carlos Lasala Gómez y James Robert Mortensen, Gerente General y Presidente de la Compañía Proveedora Ecuatoriana S.A., “PROESA”, respectivamente; así como los doctores, José F. Piedrahita Flores, Santiago Bustamante Luna y Juan Carlos Gallegos Happle. Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio EcuatorianoAmericana, (C.C.E.A). TRÁMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 811 del abogado Leonel González Andrade PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 14 de enero del 2.011; las l0h55. En virtud de la acción de personal Nro. 090 DP-DPP, de 13 de enero del 2.011, remitido por el doctor Pedro Crespo Crespo, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conoci-

miento de la presente causa en mi calidad de Presidenta Subrogante.- Por cuanto el lugar de trabajo de una persona no constituye la habitación o residencia, conforme lo dispone en el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil el compareciente, señor Renato Pablo Noroña Illescas, en el término de tres días, indique con exactitud el lugar de habitación en la que se debe proceder a citar a los doctores: José F. Piedrahita Flores, Santiago Bustamante Luna y Juan Carlos Gallegos Happle., Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio EcuatorianoAmericana. NOTIFÍQUESE. “ Dra. Beatriz Suárez Armijos Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.: Quito, a 25 de enero del 2.011; las 08:35 Por haberme reintegrado a las funciones, vuelvo a avocar conocimiento de la presente causa.. Previamente a proveer conforme en derecho corresponda y de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente, dice: “ ...La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el juez no admitirá la solicitud.”; dispongo que el accionante, señor Renato Pablo Noroña Illescas, Gerente General y Representante ‘Legal de la Compañía. “EPS EMPRESA DE PROVISIÓN Y SERVICIOS CÍA. LTDA.”, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente y en horas hábiles, comparezca al Despacho de esta Presidencia y rinda juramento de su afirmación hecha en su escrito presentado el día jueves, 20 de enero del 2.011, a las 15h42. NOTIFÍQUESE.- “ f) Dra. Isabel Ulloa Villavicencio. Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado “ PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 31 de enero del 2.011; las; 11h05. VISTOS. Agregúense al expediente los escritos y documentación que anteceden.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias de 14 y 25 de enero del 2.011, a las 10h55 y 08h35, respectivamente; la demanda presentada, por el señor Renato Pablo Noroña Illescas, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía “EPS EMPRESA DE PROVISION Y SERVICIOS CÍA. LTDA”, conforme lo justifica con el nombramiento que adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de laudo arbitral, en trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y providencias respectivas a la parte demandada, señores, Juan Carlos Lasala Gómez y James Robert Mortensen Gerente General y Presidente de la Compañía PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., “PROESA”, respectivamente; así como a los doctores: José F. Piedrahita Flores, Santiago Bustamante

Luna y Juan Carlos Gallegos Happle, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio EcuatorianoAmericana (C.C.E.A.) en los lugares indicados por la parte actora para tal efecto, a fin de que la contesten en el término de ocho días, y con lo cual se habrá trabado la litis, con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán, para dictar la resolución que corresponda.- Para la práctica de la citación a los señores: Juan Carlos Lasala Gómez y James Robert Mortensen, Gerente General y Presidente de la Compañía PROVEEDORA ECUATORIANA S.A., “PROESA”, respectivamente, se librará atenta comisión al señor Teniente Político de Cumbayá, para lo cual se le enviará suficiente despacho, a quien se le concede, el término de ocho días en razón de la distancia.- De igual manera, conforme consta de autos, procédase a citar a los demandados, doctores: José F. Piedrahita Flores, Santiago Bustamante Luna y Juan Carlos Gallegos Happle, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio EcuatorianoAmericana (C.C.E.A.), mediante publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta dudad de Quito, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo solicita la parte actora en su escrito del día jueves, 20 de enero del 2.011, a las 15h42.- Tómese nota de la casilla judicial señalada por el accionante, Renato Pablo Noroña Illescas para recibir las notificaciones que le correspondan, así como la facultad que confiere a su defensor. CITESE Y NOTIFÍQUESE,“ f).- Dra. Isabel Ulloa Villavicencio. Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Gabriel Segura Cajías S EC R E TA R I O DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. A.P./51459/k.m. EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1504-2010 R.C. ACTOR.- AIDA ESPINOSA MANOSALVAS DEMANDADO.MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA OBJETO: LA PARTICIÓN DE LOS BIENES FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 119 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 35431 del Dr. Eduardo Altamirano S. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 14h26.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento

“Aunque supiera que iba a morir mañana, aún plantaría un manzano hoy” (MARTIN LUTERO)

Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a7l demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./83348 JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SEÑORES: M I R E YA M O N S E R R AT MENDOZA ALVARO Y RODRIGO EDUARDO MENDOZA ALVARO, EN LA CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ELITEPERSON Y POR SUS PROPIOS DERECHOS. JUICIO: ORAL DE TRABAJO No. 831-2011 ACTOR: MARIA CARMEN MOROCHO TENELEMA DEMANDADOS: MIREYA MONSERRAT MENDOZA ALVARO Y RODRIGO EDUARDO MENDOZA ALVARO CUANTIA: USD $2000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 09h30.- VISTOS: Cumplido que ha sido lo ordenado en la providencia precedente; la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; consecuentemente tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- Atento el juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de Mireya Monserrat Mendoza Alvaro y Rodrigo Eduardo Mendoza Alvaro, se dispone se cite a los demandados en la calidad de gerente y representante legal de la empresa Eliteperson y por sus propios derechos, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese al señor Inspector del Trabajo de Pichincha.Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas que deberá presentarse por escrito, para el día miércoles 18 de enero del año 2012 a las 14h00 diligencia a la que comparecerán las par-

tes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cuéntese con el casillero judicial No.3665, señalado por la actora y autorización conferida a su abogada patrocinadora.- Inmediatamente confiérase el extracto para las publicaciones en el respectivo periódico.- Notifíquese y Cítese. - NOTIFIQUESE.- Dr. Edgar Flores Gonza. Juez Adjunto Tercero del Trabajo de Pichincha y Secretaria Adjunta que certifica. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 28 de octubre del 2011 AB. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83472/tf R. DEL E. JUZGADO SEXTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE LAURA MARINA PEREZ CHACON. JUICIO: ORAL DE TRABAJO NO. 17356-2011-196 ACTOR: MARIA PIEDAD SILVA BARAHONA DEMANDADO: SANDRA ELIZABETH MUÑOZ PEREZ Y OTROS PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de julio del 2011, las 09h13. VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, en virtud del acta de sorteo precedente. Dr. José Rafael Núñez, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez encargado de este despacho mediante acción de personal No. 1322-DP-DPP fecha 22 de junio del 2011. Por reconocida que ha sido la firma y rúbrica conforme consta en el proceso a fojas 5, de conformidad con lo dispuesto en el ART. 82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA LAURA MARINA PEREZ CHACON por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, con el extracto de esta providencia. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, si transcurrido veinte días de la última publicación no lo hiciera se seguirá la presente causa en su rebeldía.... Hecho tenga lugar la diligencia de audiencia Preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas el día veinte y seis de enero del dos mil doce a las diez horas con cincuenta minutos.- Cuéntese con el señor Inspector del Trabajo para los fines de ley. Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el casillero judicial No. 3374 del doctor Fredy Flores, señalado por el accionante para posteriores notificaciones.-

Actúe en la presente causa la Dra. Paulina Hidalgo, como Secretaria Titular.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Particular que pongo en conocimiento para fines Legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dra. Paulina Hidalgo. SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Dra. Paulina Hidalgo Ch. SECRETARIA Hay firma y sello AC/83490/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor STALIN MAURICIO TERAN CAIZAPASTO, se le hace saber el extracto de demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO. ACTOR: MARIA INES PAZMIÑO CAIZAPASTO D E M A N DA D O : STA L I N MAURICIO TERAN CAIZAPASTO ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar Disuelta la Sociedad Conyugal formada en virtud del matrimonio contraído en Quito, provincia de Pichincha, el 25 de febrero de 1994. TRAMITE: Especial CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACION: 11 de febrero del 2011 DEFENSOR: Dr. Laura Tiban.- No. de casillero judicial.- 1736 JUICIO DE DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL .- No. 197-2011JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 16h25. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP- 20 de Diciembre del 2010.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia y atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SUSANA RAQUEL BROOS ANDRADE, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 10h30. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. Agréguese al proceso el escrito presentado. Efectivamente el demandado en esta causa es STALIN MAURICIO TERÁN GUERRERO a quien se manda a citar con la demanda por la prensa para que en el término de tres días oponga las excepciones de las que se crea asistido; en consecuencia se deja sin efecto la parte de la providencia de 28 de julio del 2011 en la que equivocadamente se ha: mandado a citar a otra persona.NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO

REVISTA JUDICIAL MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. PAOLA ARMAS SENATANA SECRETARIA(E) Hay firma y sello A.C.83507 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA SEÑORA MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI ACTOR: PETTER BORIS BONE YANEZ -EN CALIDAD DE GERENTE SUBROGANTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PUBLICA DE TURISMO MITAD DEL MUNDOD E M A N DA DA : MARIA LU Z M I L A C OTAC AC H I COTACACHI JUICIO DE INSOLVENCIA No. 4-2011 -DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3252 ABOGADO DEFENSOR DR. FRANKLIN SAMANIEGO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 27 de junio del 2011, las 14h22.p VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que la señora MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI, con cédula de ciudadanía No. 170575892-6, se hallan inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Hallo Núñez, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente e] balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Fiscales Distritales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandados queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose

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comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos para que haga conocer a los Bancos de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electora y Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de los demandados. Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Atento el juramento rendido por el señor PETTER BORIS BONE YANEZ, en calidad de Gerente Subrogante y representante legal de la Empresa Pública de Turismo Mitad del Mundo y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese a la demandada MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado. Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, asi como la designacion de su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Ivan Cevallos Zambrano. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83510/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3546 de la Cta. Cte. No. 3038203804 perteneciente a TIPAN ,LUIS-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9503 de la Cta. Cte. No. 3049131004 perteneciente a ALVEAR MORENO,AMPARODEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

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MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Por ROBO del Cheque No 641 al 670 de la Cta. Cte. No. 3258849404 perteneciente a FLORES PARRA, FAUSTOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5986 de la Cta. Cte. No. 3148884304 perteneciente a LUNA FIALLOS LUNATUR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 389-392-393-394-395-400 de la Cta. Cte. No. 3399377304 perteneciente a VASQUEZ TREJO, ERIC-MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 406-407-413-414-416-419420-440-441-443 de la Cta. Cte. No. 3399377304 perteneciente a VASQUEZ TREJO, ERIC-MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12915 de la Cta. Cte. No. 3082402104 perteneciente a GUERRA PINO,XAVIERCRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 164 de la Cta. Cte. No. 3483861104 perteneciente a FLORES CRUZ,HECTORALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1981 de la Cta. Cte. No. 3216390404 perteneciente a ONTANEDA CALVA,MANUELRIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1181 al 1280 de la Cta. Cte. No. 3038224604 perteneciente a LOPEZ ARMAS, EDGARFAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 334 de la Cta. Cte. No. 3 5 0 0 4 073 0 4 p e r te n e ciente a CAMPOVERDE TORRES,ANDREA-CAROLINA del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1945 de la Cta. Cte. No. 3278875704 perteneciente a MOLINEROS LANDINES,EVELYN-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 32867 valor $49,00 de la Cta. Cte. No. 3020740004 perteneciente a COMPANIA DE SEGUR. Y GUARDIANIA COMSEG CL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 891-904-912-917-920921-923-927-928-929-930 al 940 de la Cta. Cte. No. 3063774004 perteneciente a BATSON MORALES, JORGEWASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2396-2397-2401 de la Cta. Cte. No. 3263631804 perteneciente a MONCAYO VILLAVICENCIO, NANCY-JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2733 de la Cta. Cte. No. 3278643304 perteneciente a NOVAFOOD S.A. NFSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 580 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3008403204 perteneciente a MORALES CALAPAQUI, ROSA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 29421 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3069376704 perteneciente a COMITE DE EMPRESA 15 DE NOVIEMBRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 40479 valor $967,56 de la Cta. Cte. No. 3081873604 perteneciente a G4S SECURE SOLUTIONS (ECUADOR) CIA, LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ======

JUDICIAL QUITO

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 162 de la Cta. Cte. No. 3504615504 perteneciente a ROJAS PABON, CHRISTIANPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3938 al 3967 de la Cta. Cte. No. 3248472104 perteneciente a REINA PAZMINO, MONICACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3968 al 3997 de la Cta. Cte. No. 3248472104 perteneciente a REINA PAZMINO, MONICACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3998 al 4027 de la Cta. Cte. No. 3248472104 perteneciente a REINA PAZMINO, MONICACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4028 al 4030 de la Cta. Cte. No. 3248472104 perteneciente a REINA PAZMINO, MONICACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 207 valor $2.899,80 de la Cta. Cte. No. 3479323504 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC COMERC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7937 valor $3.597,11 de la Cta. Cte. No. 3162187904 perteneciente a COLONIAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 19724 valor $811,40 de la Cta. Cte. No. 3278855604 perteneciente a BANCO GENERAL RUMINAHUI S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8057 valor $1.136,09 de la Cta. Cte. No. 3162187904 perteneciente a COLONIAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8068 valor $453,64 de la Cta. Cte. No. 3162187904 pertene-

No hay cosa por fácil que sea, que no la haga difícil la mala gana. VIVES, JUAN LUIS

ciente a COLONIAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 801 al 805 de la Cta. Cte. No. 3434363304 perteneciente a SEGURIDAD ELECTRONICA SIDERICK CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 113-129 de la Cta. Cte. No. 3508197104 perteneciente a GUACOLLANTE CONDOR,XIMENA-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3497341804 perteneciente a YUNAPANTA AGUILAR, GUADALUPE-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401430515 y Libreta de Aportaciones No. 0407239715 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTAMARIA NOBOA JAVIER MACIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13323 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401406313 y Libreta de Aportaciones No. 0470201076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA POZO ANDRES ESTEBAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13324 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500010268 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO RODRIGUEZ ROSA VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13325 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610141739 y Libreta de Aportaciones No. 0670005495 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACOSTA FABARA ELVIA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13327 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801370530 y Libreta de Aportaciones No. 0870102511 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMANIEGO HUARACA LEONOR PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13328 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901159060 y Libreta de Aportaciones No. 0907065855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ TADAY ISIDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13329 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210040688 y Libreta de Aportaciones No. 1270013129 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALQUINGA MOROCHO MARIA ROSA CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13330 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101616780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ CEVALLOS CRISTIAN ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13309/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401411965 y Libreta de Aportaciones No. 0407236276 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA VILLENA SCHUBERT ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13310/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301302716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUÑA PULUPA MARIA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13311/3mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801350255. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES ESPINOZA ARACELIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13312/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810151499 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES CHIPANTASIG MARIANELA CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13313/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200006005 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANGANATE ONOFA FRANCISCO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13314/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210048192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA CAIZA CHRISTIAN AMILCAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13315/7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701074775 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA GUDIÑO LUIS ESTEBAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13316/8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0770021925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIQUIMBA CUASCOTA RAUL CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13317/9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410005849 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANOSALVAS NICOLALDE RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13318/10mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200754342 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250768458 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430733994 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200756272 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450711498 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380794890 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460771185 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 04407111127 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (4)mg

BANCO AMAZONAS Informamos sobre el extravio del TITULO DE CARTERA COMERCIAL AMAZONAS numero 36, Tramo: segundo tramo Serie D, Subserie D3 Numero de valores contenidos en el titulo 48, Valor

$ 240.000.00 a favor de CASTRO SALAZAR GUSTAVO PATRICIO, CASTRO SALAZAR FAUSTO GUILLERMO Y CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN, quien creyere tener derecho sobre este titulo de deposito deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 10 dias contado desde la ultima publicacion AC/ 13285 (1) MG ============ Informamos sobre el extravio del TITULO DE CARTERA COMERCIAL AMAZONAS numero 35, Tramo: segundo tramo Serie D, Subserie D2 Numero de valores contenidos en el titulo 12 , Valor $ 60.000.00 a favor de CASTRO SALAZAR GUSTAVO PATRICIO, CASTRO SALAZAR FAUSTO GUILLERMO Y CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN, quien creyere tener derecho sobre este titulo de deposito deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 10 dias contado desde la ultima publicacion AC/ 13285 (1) MG

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 342 al 370 de la Cta No. 8003721404 perteneciente a GRANJA CARRILLO, JOSEFRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No. 371 al 380 de la Cta No. 8003721404 perteneciente a GRANJA CARRILLO, JOSE-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

B.N.F. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros # 0010273263 perteneciente a Alicia Marlene Escobar Borja del Banco de Fomento. A.P./51455/k.m.

ANULACIONES VARIAS BANCO PROCREDIT BANCO PROCR EDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010028108 libreta 0564006 de SAAVEDRA SAAVEDRA SIXTO EMILIANO. C.I. 10500158449 AC/83512/tf ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011624181 l i b reta 0564120 de TENEMPAGUAY MACANCELA MARIA MARGARITA C.CI. 1706328042 AC/83513/tf ====== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 402010107706 perteneciente a Teresa Margarita Solorzano de la Cooperativa Alianza del Valle. AC/83444/tf


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Edicion impresa Judicial del 03 de enero de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu