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VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9802 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Fundamentación de la pena necesaria POR: ALEYDA ULLOA ULLOA
El castigo y sus métodos, al igual que el desarrollo de la noción de pena necesaria, se apoyan en el acontecer histórico y generan discursos que responden al modelo de Estado adoptado o que se pretenda adoptar, lo cual evidencia que la necesidad de pena como límite al poder punitivo adquiere mayor relevancia en modelos en los que la dignidad humana ocupa un lugar preeminente y parten del reconocimiento de los derechos del hombre; mientras que, a partir de prácticas donde el castigo resulta desproporcionado e ‘inhumano’ se construye un discurso justificativo paralelo. INTRODUCCIÓN El presente artículo muestra cómo el desarrollo actual del principio de necesidad de la pena se encuentra ligado al desenvolvimiento del acontecer histórico, como un desarrollo teórico íntimamente relacionado con el rechazo al exceso, abuso y uso arbitrario del ejercicio del ius puniendi, con la adopción de formas de Estado de corte liberal y de la concepción del hombre como sujeto de derechos. Desarrollo que evidencia un avance progresivo casi circular, como si la historia mostrara que la humanidad se mueve en una espiral en la que a medida que se avanza se topa con hechos y discursos similares que generan la sensación de estar en el mismo punto o por un camino ya transitado, pero que acorde con el desarrollo y movilidad propias de la sociedad cambiante obedece a circunstancias distintas y se avanza dentro de un nivel diferente.
PRIMER GIRO DISCURSIVO: LA DETERMINACIÓN DEL DELITO Y DE LA PENA Como toda espiral tiene un punto de origen, ésta inicia con los métodos utilizados por el hombre en los pueblos primitivos para resolver sus conflictos, en los cuales la justicia poseía carácter privado, por lo que para solucionar las disputas no mediaba la intervención del Estado; los miembros del grupo administraban justicia
considerada como mínima se exigió una reparación superior o exagerada, que involucró no sólo al ofensor sino también a su grupo; y en otros, reparación por conductas no constitutivas de ofensa. De allí que, esta justicia privada se denominó: “venganza”, bajo la idea de forzar a sufrir dolor por un mal que se ocasionó, sin que fuera claro qué era lo “malo” ni cuánto dolor se podía aplicar al autor del mal. Esto mostró la nece-
cursivo en torno a la pena necesaria lo constituye la arrogación de la función de imponer castigo por parte del Estado, con el argumento de la pretendida determinación del delito y de la pena con miras a evitar el desorden social y la utilización de castigos desproporcionados. EL CASTIGO EN LA MONARQUÍA ABSOLUTA: INEFICACIA DEL DISCURSO LIMITADOR DEL PODER DE
Figura 1. Primer giro discursivo en pro del control al ius puniendi.
a través de métodos como el tabú (desgracia divina), la venganza privada (mal superior que la víctima o su grupo infringían al autor y a su grupo), el destierro (expulsión del grupo), la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente) o la compositio (pago en dinero)1. Sin embargo, la utilización de estos métodos no fue pacífica, pues al realizar justicia por propia mano no existió identidad de respuesta frente a una misma conducta, lo que generó excesos en la exigencia de reparación pues dependió de lo que pensara, sintiera o creyera la parte afectada u ofendida; en algunos casos, frente a una ofensa
sidad de determinar qué está mal y cuánto dolor se puede infligir como respuesta. El Estado, hasta el momento aislado y desinteresado de la administración de justicia, en medio de una época de relajamiento de la relación de lealtades personales y familiares con el soberano y, por ende, del control directo sobre los súbditos2, para recuperar el terreno perdido encontró en la solución de los conflictos la forma de hacer parte de la vida de sus vasallos, y con el discurso de evitar el desorden social, se arrogó la función de administrar justicia. De esta manera, el primer giro dis-
CASTIGAR No obstante la fundamentación garantista de la sustracción del conflicto de la esfera privada, bajo el régimen de monarquía absoluta la imposición del castigo por el Estado fue utilizada como mecanismo de control y dominación que permitió mantener la concentración del poder en el soberano)3. El soberano concentró no sólo el poder de decidir cuáles comportamientos merecen castigo y cómo deben ser castigados, sino también el de investigar y juzgar. El soberano era: el Estado, el poder legal y de justicia. Al derivar su poder de Dios, la ley del soberano se confundió con la ley divi-
na, por tanto quien desobedecía o se rebelaba contra el soberano, desobedecía a Dios)4. Además, el individuo no tenía derechos sino sólo deberes: deberes para con Dios y deberes para con el soberano)5, por lo cual, existió confusión entre delito y pecado, así que las conductas perseguidas fueron aquellas consideradas como pecaminosas, heréticas, inmorales o sencillamente inconvenientes. Con la pena se pretendió restaurar la ofensa a Dios, a la propia conciencia del delincuente y a la sociedad; en todos los delitos estuvo presente la ofensa a Dios, de manera que la corrupción de la propia conciencia y la ofensa a la sociedad fueron sólo elementos cofundantes del injusto que podrían estar presentes o no, por consiguiente el sufrimiento se justificó por el premio espiritual que conlleva la limpieza del alma y la salvación eterna, es decir, un “bien mayor” futuro)6. Bien mayor que determinó la fundamentación de la pena como expiación, pues como anota Emiro Sandoval: “el autor de una conducta punible se redime a través de la sanción que recibe”)7; la pena, entonces, adquirió un sentido espiritual donde el dolor ocasionado libera al condenado de sus culpas o pecados al quedar en paz su alma, y, en reconciliación con la divinidad. Para tal redención se utilizaron penas como: la muerte, la mutilación, el tormento, la alimentación a pan y agua, el abandono noxal, el talión y la compositio8 , las cuales no solo se caracterizaron por ser crueles, inhumanas, degradantes y desproporcionadas9 sino por ser todo un ‘espectáculo punitivo’10. Así, debido a la concentración de poderes en el soberano y a la ausencia de controles, la pena necesaria que pretendió soslayar la crueldad y falta de moderación del castigo tuvo un final similar al de la utilización de la venganza privada, de la que tan solo se diferenció en que la titularidad de la acción punitiva ya no estuvo en cabeza del particular ofendido sino en el representante de la divinidad; razón por la que algunos denominaron este período como CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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REVISTA JUDICIAL C2
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de ‘venganza divina o religiosa’11, identificado por un ejercicio ilimitado del ius puniendi y la utilización de penas crueles, inhumanas y desproporcionadas. Paulatinamente, la cambiante sociedad presentó un aumento en la población, que conllevó el florecimiento de la industria y el comercio. A ello se unió la expansión colonialista hacia América, África y otros territorios, por lo que el usufructo del trabajo de los penados resultó conveniente para los nuevos intereses sociales, de forma que la fundamentación expiatoria de la pena se fue desvaneciendo a la par que cobró fuerza como retribución para soportar la introducción de sanciones orientadas a la explotación de la mano de obra, como las galeras, los presidios, la deportación y los establecimientos correccionales12. Bajo esta nueva fundamentación, la pena se cimentó sobre la ‘necesidad moral’ que tornó como necesaria la sanción que produjera al autor un ‘mal’ que compensara el ‘mal’ causado con el delito, lo que permitió que la redención del condenado fuera obtenida a través del trabajo, cuyo lucro equivaldría al daño ocasionado con la conducta delictiva.
DIVORCIOS República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARÍA ENRIQUETA CAMPAÑA BALDEON EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 9932009-DR.-PF ACTOR: RAÚL GERMÁNICO PADILLA VÉLEZ D E M A N DA D O : MARÍA ENRIQUETA CAMPAÑA BALDEON OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme lo determina el Primer inciso del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 19 de febrero del 2010, las 10h16.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda pr opuesta por RAÙL PADILLA VÈLEZ , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha
JUDICIAL QUITO
SEGUNDO GIRO DISCURSIVO: LA PENA NECE SARIA COMO CIMIENTO DEL DERECHO PENAL Del mercantilismo y el triunfo de la industria capitalista surgió la clase burguesa que concentró poder económico, lo que generó nuevos factores de dominio que sustituyeron la dependencia personal al soberano por la
para con Dios y los deberes para con el príncipe; los ‘nuevos filósofos’ intentaron sustituirla por una civilización fundada en la idea del derecho: los derechos de la conciencia individual, los derechos de la crítica, los derechos de la razón, los derechos del hombre y del ciudadano” 13. Para tal fin elaboraron la teoría del Contrato Social, con la que se explica el poder como proveniente de un acuerdo entre los ciuda-
Aleyda Ulloa Ulloa Docente de la Universidad Autónoma de Colombia. Abogada, especialista en sociología jurídica de la Universidad Externado de Colombia, especialista en instituciones jurídico penales de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en derecho penal y ciencias criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y doctorando en derecho de la Universidad de Buenos Aires. Artículo publicado en: Críterio Jurídico Garantista. Revista de la facultad de derecho. Universidad Autónoma de Colombia. Año 2 Número 2.Enerojunio de 2010. SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Penología, partes general y especial. Bogotá: Ediciones Jurídicas
Figura 2. Ineficacia del discurso limitador del poder de castigar. dependencia de las cosas y llevó a la revisión de la concepción de Estado, al replanteamiento del origen divino del poderío del soberano, de la concentración de poderes y funciones, de la incuestionabilidad de sus decisiones y de la inexistencia de órganos de control. Como Hazard lo expone: “en este período a una civilización fundada sobre la idea del deber: los deberes
realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARÌA ENRIQUETA CAMPAÑA BALDEON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo .- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83117/tf EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ESTHER TAYAN MENDOZA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR HOLGER GONZALO ABAD RODRÍGUEZ. ACTOR: HOLGER GONZALO ABAD RODRÍGUEZ DEMANDADA: MARÍA ESTHER TAYAN MENDOZA JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO 1 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1302-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 11h18.- VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA ESTRHER TAYAN MENDOZA, a quien se
danos que querían asegurar su libertad y convivencia pacífica frente a los ataques de terceros14. Teoría que soportó un nuevo derecho penal en el cual “el delito es el ejercicio de una libertad o un modo de ejercitar una cierta libertad a la que se había renunciado contractualmente”15, correspondiéndole al Estado su garantía.
Gustavo Ibáñez. 1996. p. 47 y ss. FOUCAULT, Michael. La verdad y las formas jurídicas. España: Gedisa. 2000. p. 63 y ss. GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. Derecho penal y edad media. Bogotá: Giro editores Ltda. 2004. p.137 y ss. Ibíd. p.137 y ss. En igual sentido puede verse: PAVARINI, Massimo. Control y dominación. México: Siglo veintiuno editores. 1983. CÓRDOBA ANGULO, Miguel y otro. “Límites al poder punitivo en la nueva Constitución y pena de muerte”. En: Revista derecho penal y criminología. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. N°52. p. 37. GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. Ob Cit. p.
“Donde existe un gran amor, siempre se producen milagros” (W I L L A C A T H E R )
le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para el menor Said Alejandro Abad Tayan, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello
AC/83103/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: LUIS ROBERTO MORENO MOLINA JUICIO: 807-2011-M.Z.DIVORCIO ACTORA: MELIDA MARGOTH CANCHIGNIA PANCHI. DEMANDADO: LUIS ROBERTO MORENO MOLINA OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 110, causal 11ava, inciso segundo del Código Civil, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR. Dr. Fausto Carranco Pérez. Mat. Prof. 2425 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 11h24.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado señor LUIS ROBERTO MORENO MOLINA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también en la Provincia de Cotopaxi ciudad de Latacunga, lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS
75 y ss. Ibíd. p. 150 y ss. También puede verse: TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. El derecho penal de la monarquía absoluta. Madrid: Tecnos. 1969. SEGURA ORTEGA, Manuel. “La situación del derecho penal y procesal en los siglos XVI y XVII”. En: Historia de los derechos fundamentales. Tomo I. Madrid: Dikinson – Universidad Carlos III de Madrid. 1998. SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Ob. Cit. p.59 Ibíd. p. 55 a 58. Como muestra de la crueldad de los castigos relata Montesquieu: “Un judío, acusado de haber blasfemado contra la Virgen Santísima, fue condenado a ser desollado vivo” p.184. “Un Marsias soñó que degollaba a Dionisio. Este lo mandó matar diciendo que no habría soñado por la noche si no hubiera pensado en el día” p.180. “En el Japón, donde las leyes trastornan todas las ideas de la razón humana, la denuncia es obligatoria en los casos más comunes; no revelar un crimen es uno de los mayores crímenes. Según el relato de un viajero dos señoritas fueron encerradas hasta la muerte en un cofre erizado de puntas; la una por cierta intriga amorosa; la otra por no haberla denunciado” p.185. MONTESQUIEU. El espíritu de las leyes. Bogotá: Ediciones universales. 2001. Casos como éstos motivaron a Montesquieu a afirmar “el mal ha venido de la falsa idea de que es preciso vengar a la divinidad. Pero a la divinidad es menester honrarla y no vengarla. En efecto, si nos guiáramos por esta última razón, ¿cuál sería el término de los suplicios? Para que las leyes de los hombres hayan de defenderse y vengar a un ser infinito, se habría de hacerlas con arreglo a una infinidad, no según las flaquezas, la ignorancia y los caprichos de la naturaleza humana” Ibíd. p.174. Véase: FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. España: Siglo XXI editores. 1998. También, KRAMER, Heinrich y SPRENGER Jacobus. Malleus Maleficarum. (El martillo de los brujos). Trad. Floreal Maza. Buenos Aires, Ediciones Orión: 1956. SANDOVAL Ob. Cit. p.61 y 59. SANDOVAL HUERTAS, Emiro, Ob. Cit. p. 52 a 76. HAZARD, Paúl. La crisis de la conciencia europea, 1680-1715, Madrid: Ediciones Pegaso, 1975. p.XII. Citado por Nodier Agudelo en prólogo de la obra La legitimidad del derecho penal de José Joaquín Urbano Martínez. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2001. p.16. CÓRDOBA ANGULO, Miguel. Ob. Cit. p.40. Véase: KERN, Lucian y MÜLLER, Hans Peter. La justicia discurso o mercado?. Los nuevos enfoques de la teoría contractualista. España: Gedisa. 2000. PAVARINI, Massimo. Ob. Cit. p. 34.
GUERRA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82865/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FERNANDO RO D R I G O PANCHI CHAQUINGA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No.- 5952011-DR.-PF ACTOR: NORMA ALICIA SÁNCHEZ CAMPOVERDE DEMANDADO: FERNANDO RODRIGO PA N C H I CHAQUINGA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL dispuesto en el numeral 11 del Art.- 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 4 de octubre del 2011, las 09h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular conforme a la Acción de Personal No.- 748-DNP, de 19 de Septiembre de 2011.- Incorpórese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido con el requeri-
miento anterior, la demanda propuesta por la señora NORMA ALICIA SÁNCHEZ CAMPOVERDE, es completa clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor FERNANDO RODRIGO PANCHI CHAQUINGA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.Incorpórese a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestado a favor de su defensor .- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir
posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82868/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO JUICIO : DE DIVORCIO No. 677/2.011.ECS. ACTOR : HUGO RENAN RODRIGUEZ CANDO DEMANDADO : MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO DOMICILIO JUDICIAL : DRA. JEANETH SOBERON CUSME CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL DECIMO PRIMERA , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 18 de julio del 2.011, las 15h14 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez )
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82658/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PABLO ALBERTO AGUIRRE ESPINOZA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No.- 6672011-DR.-PF ACTOR: LUPE CECILIA BERRONES BARROS D E M A N DA D O : PA B LO A L B E RTO AGUIRRE ESPINOZA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme lo dispone el primer inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 11 de agosto del 2011, las 08h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado en virtud de la acción de personal Nro.- 1757-DP-DPP, de 8 de Agosto del 2011.- Por cumplido el requerimiento anterior, La demanda propuesta por la señora LUPE CECILIA BERRONES BARROS, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor PABLO ALBERTO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL WOODS OF ECUADOR, EXPORTACIONES S.A. La compañía INTERNATIONAL WOODS OF ECUADOR, EXPORTACIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28/octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005003 de 10/noviembre/2011. Con la siguiente modificación: En el Art. 5 del estatuto social donde dice acciones iguales, acumulativas e indivisibles, dirá: acciones ordinarias y nominativas 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DENTRO Y FUERA DEL ECUADOR DE MADERA..... Quito, 10 de noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17245/cc
AGUIRRE ESPINOZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores .- NOTIFIQUESE.f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82911/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ENIN EDUARDO MUÑOZ SOLANO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA PATRICIA PILAR TOAPANTA ARAUJO. ACTORA: PATRICIA PILAR TOAPANTA ARAUJO DEMANDADO: ENIN EDUARDO MUÑOZ SOLANO JUICIO DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1198 - M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de septiembre deI 2011, las 15h05.- VISTOS.
El trabajo y el servicio son el amor hecho visible (K. G I B R A N )
En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor ENIN EDUARDO MUÑOZ SOLANO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.- Agréguese los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82690/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SR. SR. MARCO ANTONIO CASTRO CASA ACTOR.- SRA. BÉLGICA FABIOLA VELASCO AVILES TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 1o. del Código Civil. Si han procreado dos hijos que responden a los
CONVOCATORIA Hilanderias Cumbayá S.A. convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria. A llevarse a efecto el día jueves 15 de diciembre del 2011 a las 15:30 PM en las oficinas administrativas ubicadas en la Avenida Interoceánica Km 11 1/2 vía a Tumbaco a fin de tratar los siguientes puntos: 1. Lectura del Acta Anterior 2. Conocimiento y Aprobación de los Efectos, Ajustes y Reclasificación sobre el Balance General y Evaluación del Patrimonio correspondiente al año 2011 Quito, 1 de diciembre del 2011. Ing. José Córdova PRESIDENTE
nombres de MARCO ANDRES y MARIA FERNANDA CASTRO VELASCO. Si existen bienes inmuebles Iniciado el 19 de Abril del 2011 Defensor del actor: Dra. Germania Aviles Causa No. 2011-0507- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 16h12.- VISTOS.– Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor SR. MARCO ANTONIO CASTRO CASA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Latacunga, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/82813/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: JORGE BALDOMERO ALARCÓN VELEZ, con el extracto de la demanda de divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: FATIMA DEL ROSARIO ZAMBRANO VELEZ. Demandado: JORGE
BALDOMERO ALARCÓN VELEZ Cuantía: Indeterminada Juicio No. 1363-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del vínculo matrimonial PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de noviembre de 2011, las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede presentada por FATIMA DEL ROSARIO ZAMBRANO VELEZ en contra de JORGE BALDOMERO ALARCÓN VELEZ es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JORGE BALDOMERO ALARCÓN VELEZ, por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador Ad-litem manifestada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 276 del Dr. Edmundo Vaca Burneo.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82880/tf EXTRACTO JUDICIAL PRENSA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Cítese con el siguiente extracto de la Demanda de Divorcio A JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY, cuyo tenor es el siguiente: ACTO R : FA B R I C I O B I L LY N S L E Y REALPE VELASCO D E M A N DA D O : JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY JUICIO: DIVORCIO NÚMERO: 1021-2011 DRA.
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR M.S.R. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de Octubre del 2011, las 10h08.- VISTOS.- Por cumplido del requerimiento que antecede.- La demanda de Divorcio Litigioso que presenta FABRICIO BILLYNSLEY REALPE VELASCO en contra de JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY , reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta trámite por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la demandada, cítese a JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY con un extracto de la demanda y esta providencia, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Agréguense al proceso los escritos y documentos presentados.Notifíquese al accionante en la casilla judicial No. 2428 y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese f) Dr. Mario Ortiz Estrella JUEZ. Lo que comunico a Usted, para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay un sello AR/15457/cc EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA JUICIO: DIVORCIO No. 20111067-JCT ACTOR: ROSANA XIMENA T O A PA N TA QUITIO DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA DOMICILIO JUDICIAL: DR.
LLAMADO A ACREEDORES LABORATORIO FARMACÉUTICO REPÚBLICA DEL ECUADOR LAFARE S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía LABORATORIO FARMACÉUTICO REPÚBLICA DEL ECUADOR LAFARE S.A. EN LIQUIDACIÓN, que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Quito, Avenida Juan Diguja OE1-82 y Vozandes, edificio Medicamenta Ecuatoriana S.A. Transcurrido el término mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho lapso de tiempo y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Atentamente, Jorge Bunce Pallo LIQUIDADOR LABORATORIO FARMACÉUTICO REPÚBLICA DEL ECUADOR LAFARE S.A. EN LIQUIDACIÓN
Ing. Andrés Cevallos GERENTE AR/17243/cc
AR/17191/cc
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ROMEL MAFLA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 22 de septiembre del 2011, a las 08h40.- VISTOS:.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA, a quién se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor DR. ROMEL MAFLA.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 14 de septiembre del 2011, a las 09h11.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, la actora concurra a esta Judicatura, en el término de tres días en horas hábiles a fin de que de cumplimiento a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f). DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL A.P./51054/k.m. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA LUCRECIA MEJIA AREVALO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR TIOFILO AGUILAR MEDINA ACTORA. Tiofilo Aguilar Medina DEMANDADA.- María Lucrecia Mejía Arévalo JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011- 0031 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE
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VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
PICHINCHA QUITO, viernes 14 de enero de 2011, las 10h12.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la demandada señora MARIA LUCRECIA MEJIA AREVALO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la provincia de Loja, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.D ra . Wi l m a Re ca l d e Guarderas SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51191/k.m. CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR MOISES ELIECER VIANA M A N G UAY, CO N LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No 474-2011 PROPUESTO POR LA SEÑORA MONICA CONSUELO ALVARO MALES. EXTRACTO DEMANDANTE: MONICA CONSUELO ALVARO MALES DEMANDADO: MOISES ELIECER VIANA MANGUAY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 26 de Septiembre del 2011.- Las 10H25.- VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese al demandado señor MOISES ELIECER VIANA MANGUAY, en mérito del juramento de la parte actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de
Otavalo, para futuras notificaciones. Se nombra como curador Ad-litem de los niños David Alexander y Jonathan Andrés Viana Alvaro a la señora Rosa María Males Saravino, quien se posesionará del cargo en días y horas hábiles una vez que se cumpla con la citación de la demandada. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora Mónica Consuelo Alvaro Males. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 12 de Octubre del 2011 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA OTAVALO. Consta firma y sello Ad/5156/ao
EJECUTIVOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE ALFREDO BUCHELI PALACIOS JUICIO No. 1353-2011-A.P.N. ACTORA: GABRIELA NATALIA CAICEDO RIVADENEIRA D E M A N DA D O : J O RG E ALFREDO BUCHELI PALACIOS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: PASANDO LOS SEIS MIL DÓLARES NO LLEGA A OCHO MIL DÓLARES OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS P RO C ESA L ES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.10 de Noviembre del 2011, las 09h17.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la misma.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor: JORGE ALFREDO BUCHELI PALACIOS, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado señor JORGE ALFREDO BUCHELI PALACIOS, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio judicial
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señalado y la calidad en la que comparece el actor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83104/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EL SEÑOR ANGEL ALBERTO TAPIA GANCHOZO. ACTOR: Dr. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN D E M A N DA D O : ANGEL ALBERTO TAPIA GANCHOZO JUICIO EJECUTIVO No. 10342009-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 413 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 25.000,00. ABOGADO DEFENSOR: DR. ESTEBAN CARRERA DURAN CASILLERO JUDICIAL: No. 1034 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Agosto del 2009, las 15h40.- VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, encargado mediante acción de personal No. 243-DP-DPP de fecha 09 de Febrero del 2010.-Agréguese a los autos el escrito y razón de inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 222-DP-DDP de fecha 04 de Febrero del 2010.Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de febrero del 2011, las 10h30. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento a lo manifestado por secretaria confiérase el respectivo extracto; a demás cítese a la señora Ximena del Pilar Camacho Flores en el lugar que se indica, parta el efecto envíese suficiente des-
“Muchas maravillas hay en el mundo, pero la obra maestra es el corazon materno” (BERSOT) pacho a la oficina de citaciones correspondiente, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese. f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81700/jq
ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación judicial a JOSE AMABLE GARCÉS CAMPAÑA Y GLORIA PIEDAD RUIZ SALINAS se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: JUAN MARIA MORALES CHINCHERO DEMANDADO: JOSE AMABLE GARCES CAMPAÑA Y GLORIA PIEDAD RUIZ SALINAS JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio Nro. 669-2010 E.T. Arts. 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Mauro Alvarez M. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 10 de diciembre del 2010. A las 10h00.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados JOSE AMABLE GARCES CAMPAÑA Y GLORIA PIEDAD RUIZ SALINAS, por el término de quince días de
que presenten las acepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados JOSE AMABLE GARCES CAMPAÑA Y GLORIA PIEDAD RUIZ SALINAS, en el lugar que se indica en la presente acción y al señor Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante atentos deprecatorios a unos de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial No. 54, como la autorización conferida a los Dr. Mauro Alvarez. NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 25 de Noviembre del 2011, las 09h05.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. Atento juramento rendido por la parte actora, cítese a los demandados señores JOSE AMABLE GARCES CAMPAÑA Y GLORIA PIEDAD RUIZ SALINAS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83107/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE
LLAMADO A ACREEDORES TECNOFARMA DIVITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
NAPO CITACION JUDICIAL ACTORES: CARLOS ERNESTO ZÁRATE BOLAÑOS Y JEANNET MAGDALENA ZAPATA BALDEON. DEMANDADOS: VÍCTOR HUGO PALMA LÓPEZ, HENA CORINA PUETATE ERAZO, VÍCTOR MANUEL, ROSA MATILDE Y JOSÉ JULIO ZÁRATE BOLAÑOS. JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ( EXTRAORDINARIA DE DOMINIO N° 48-2011-S AUTO CALIFICACION: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO:- Baeza, octubre 18 del 2011, las diez horas treinta minutos. VISTOS- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda presentada por CARLOS ERNESTO ZÁRATE BOLAÑOS Y JEANNET M AG DA L E N A Z A PATA BALDEON, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil por lo que se admite al trámite ordinario y se dispone el traslado de la presente demanda a los demandados, para que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeran asistidos, con apercibimiento en rebeldía. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quijos, para tal efecto notifíquese al mencionado funcionario. A los demandados señores VÍCTOR HUGO PALMA LÓPEZ, HENA CORINA PUETATE ERAZO, VICTOR MANUEL, ROSA MATILDE Y JOSE JULIO ZARATE BOLAÑOS, cítese
de conformidad al Art. 82 del Código de procedimiento Civil, esto es, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, por no existir en esta localidad prensa escrita, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese con los representantes legales de la Subsecretaría de Tierras Ex INDA), de Napo, para cuya notificación, líbrese atento deprecatorio al señor Juez Primero de lo civil de Napo.- Tómese en cuenta la designación de la Abogada Defensora y el casillero judicial No 10 señalada para las notificaciones de los demandantes. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines consiguientes. Se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones. Baeza, octubre 18 del 2011. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA Hay firma y sello AC/82675/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROS E N D O JA RA ARIZAGA, EMMA GRACIELA DOMINGUEZ RECALDE, y a todos los herederos presuntos de desconocidos que puedan existir o que puedan haber tenido derecho sobre los inmuebles ACTOR (A): LEONOR ORDOÑEZ PALLAROSO DEMANDADO (S): ROSENDO JARA ARIZAGA, EMMA GRACIELA DOMINGUEZ RECALDE y a todos los here-
deros presuntos de desconocidos que puedan existir o que puedan haber tenido derecho sobre los inmuebles JUICIO DE ORDINARIO No. 1538-2009- Ab. H.G. CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 11h01.- VISTOS .- En lo principal, la demanda que presentada por la señora LEONOR ORDOÑEZ PALLAROSO, clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Ordinario .- En consecuencia con la demanda, escritos de aclaración a la misma y esta providencia córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que lo contesten bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento el juramento de la accionante y lo previsto en el inciso 3ro en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone CITAR a los demandados, ROSENDO JARA ARIZAGA y EMMA GRACIELA DOMÍNGUEZ RECALDE, y a todos los herederos presuntos de desconocidos que puedan existir o que puedan haber tenido derecho sobre los inmuebles, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase en extracto respectivo.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la demanda, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, haciéndose conocer de este particular a fin de que tome debida nota en sus libros .Cuéntese en la presente causa con los personeros del Ilustre Municipio de del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial
LLAMADO DE ACREEDORES La Compañía PURSICA CONSTRUCTORA CIA. LTDA, EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Ciudadela La Arcadia, calle Quilla Ñan OE-15 No. S44-127, de la ciudad de Quito. Quito, 29 de noviembre 2011 Atentamente Delia Elizabeth Maldonado Noroña Liquidadora
AR/17219/cc
AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES
De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía TECNOFARMA DIVITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Quito, Avenida Juan Diguja OE1-82 y Vozandes, edificio Medicamenta Ecuatoriana S.A. Transcurrido el término mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho lapso de tiempo y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Atentamente,
De conformidad con lo dispuesto en el Art.- 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los Acreedores de la compañía PATRICIO CRAUSAZ PROAÑO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten todos los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Calle Isla Genovesa No. N43-86 y Rio Coca planta baja de esta ciudad de Quito Quito, a 29 de noviembre del 2011
Rodrigo Narváez Villagómez LIQUIDADOR TECNOFARMA DIVITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
Lcdo. C.P.A. Luis P. Crausaz P., LIQUIDADOR AR/17191/cc
AR/17229/cc
designado por la accionante y la autorización conferida a su abogado patrocinador .- Notifíquese .DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83088/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS ACTOR: LUCIO GERMAN AVILA PEREZ D E M A N DA DA : MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS JUICIO: ORDINARIO No. 12272011-OE CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 13 de octubre del 2011, las 14h13.- VISTOS.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Dese el trámite Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y este Auto a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS , a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citada legalmente.- Atento el
juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere a su Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.NOTIFIQUESE. Dr. Rafael Carpio Sánchez – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83063/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.SEÑORES FELICIANO C H I G UA N O, D O M I N GA ÑACASHA IÑACASHA, MARÍA ESTHER, ROSA ELENA,
JOSÉ GABRIEL, JOSÉ LUIS, JOSÉ REINALDO Y MANUEL CHIGUANO ÑACASHA, MARÍA ENRIQUETA LIVE CHIGUANO Y A TODOS SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS ACTOR: VICTOR MESIAS MENA PACHECO DEMANDADOS: SEÑORES FELICIANO CHIGUANO, DOMINGA ÑACASHA IÑACASHA, MARÍA ESTHER, ROSA ELENA, J OS É GABRIEL, JOSÉ LUIS, JOSÉ REINALDO Y MANUEL CHIGUANO ÑACASHA, MARÍA ENRIQUETA LIVE CHIGUANO Y A TODOS SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS JUICIO: ORDINARIO No 360 – 2004 - GV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 3 de mayo del 2004, las 11h32.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Ordinario que se solicita. En consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores Feliciano Chiguano, Dominga Ñacasha Iñacasha, María Esther, Rosa Elena, José Gabriel, José Luis, José Reinaldo y Manuel Chiguano Ñacasha, María Enriqueta Live Chiguano, a fin de que contesten el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad correspondien-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
“Conócete a tí mismo” (SOCRATES)
te. Cítese a los demandados señores Feliciano Chiguano, Dominga Ñacasha Iñacasha, María Esther, Rosa Elena, José Gabriel, José Luis, José Reinaldo y Manuel Chiguano Ñacasha, María Enriqueta Live Chiguano, a todos los herederos por derecho y representación; y, a todas las personas que puedan haber tenido derecho por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, en mérito al juramento que hace el actor en desconocer el domicilio de los demandados. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 10h48.- Agréguese al proceso el escrito precedente. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conferida al Abg. Luis Lozada López. Hágase saber al Dr.
Williams Sánchez, que ha sido sustituido en la defensa de esta causa a nombre del compareciente. De conformidad con lo solicitado por el accionante en el acápite III, del escrito que se prove, dese cumplimiento con lo dispuesto en auto inicial. Notifíquese.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83066/tf
REMATES JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura ubicada en el Palacio de Justicia de Quito el día 19 de enero del año 2012, desde las 14H00 hasta las 18H00 se realizará el remate del inmueble cuyas características se detallan a continuación dentro del Juicio Ejecutivo No 898-2008-SRG. Hay fotos UBICACIÓN:
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EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TROPICALTRADE DEL ECUADOR CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- TROPICALTRADE DEL ECUADOR CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de septiembre de 1992 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2181, Tomo 123, el 5 de noviembre del año 1992.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la TROPICALTRADE DEL ECUADOR CÍA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de julio de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5242 de 24 NOV. 2011 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Daniel Augusto Yi Choy, en su calidad de Gerente General de nacionalidad peruana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil divorciado.
4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de TROPICALTRADE DEL ECUADOR CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 NOV. 2011
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA PLÁSTICOS DALMAU S.A. Se comunica al público que PLÁSTICOS DALMAU S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 88.711,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.005202 de 23 de noviembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA y que está dividido en CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE acciones ordinarias, nominativas de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una...” Quito, 23 de noviembre de 2011
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/77/cc
AR/17244/cc
Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Conjunto: Habitacional Dulce Hogar II Calle: Chilla y Insilive casa No- 11 Con fecha 8 de noviembre de 2011, a las 14H30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. Hay fotos LINDEROS GENERALES NORTE: Con propiedad del señor Luis Salvador Ramos, en una extensión de 101,50 metros, SUR: Con Propiedad del señor Julio Carpio, en una extensión de 97,50 metros ÉSTE: Con calle Chilla, en una extensión de 41,00 metros OESTE: Con Propiedad de la señora Mariana Muñoz Oña y de señor Miguel Angel Amable Muñoz Oña, en una extensión de 32,00 metros mas 8,00 metros de un pasaje interno. LINDEROS Y SUPERFICIE CASA No 11 NORTE: Con casa No12, en una extensión de 6,00 metros y 3,00 metros con lavandería No- 12 SUR: Con acera de acceso a la casa No- 10, en una extensión 6,00 metros, y 3,00 metros con casa No-10. ESTE: Con lavandería No- 14, en una extensión de 4,00 metros y 5,00 metros con casa No- 14 y 1,00 metro con casa No- 10 OESTE: Con calle B, en una extensión de 10,00 metros, superior 90,00 metros cuadrados con cielo inferior, 90,00 metros cuadrados con suelo natural SUPERFICIE TOTAL 60,00m2 Aproximadamente Hay fotos INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servidos de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energia eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calles asfaltadas X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X U B I C A C I Ó N SOCIOECONOMICA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que consta de viviendas tipo clase media. CARACTERISTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y una construcción desarrollada de dos plantas desarrollado de la siguiente manera: EL TERRENO De forma regular, topográficamente plano, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y líneas telefónicas), al Norte con pared medianera de bloque, que colinda con la familia
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Tipán; al Sur con cerramiento de bloque enlucido, con garaje No- 11; al Este con cerramiento de bloque medianero con la familia Pazmiño y al Oeste con pared de bloque propio; el ingreso peatonal como vehicular lo realizan por un pasaje adoquinado sin nombre, a través e dos puertas con estructura de hierro, tol y madera. Hay foto CONSTRUCCIÓN Principal.Desarrollada de la siguiente manera Cimiento con cadena, piedra con columnas de hormigón armado Estructura de bloque Pisos de cemento Paredes de bloque Puertas mixtas de hierro, tol y madera Ventanas de estructura de aluminio con vidrio espejo y en parte con protección de hierro Cubierta de losa y en parte estructura de madera con teja Hay fotos AMBIENTES: Desarrollado de la siguiente manera: Tres dormitorios (piso de parquet con closet) Sala-comedor (piso de baldosa) Cocina (piso de baldosa con muebles aéreos y un mesón de estructura de bloque recubierto de baldosa y lavabo) Un baño completo (recubierto de baldosa) Un baño social (piso de baldosa) Finalidad: Para vivienda (desocupado= Estado de conservación: Regular Edad: 15 años aproximadamente Area de construcción: 120 m2 Area de Terreno: 60 m2 aproximadamente Hay fotos AVALÚO Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos, VALORACIÓN: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 60 M2 $ 200,00 $ 12.000,00 CONSTRUCCION 120M2 $ 190,00 $22.800,00 TOTAL $ 34.800,00 SON: TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON 00/100. En el día y hora señalados para el remate se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. El inmueble se encuentra bajo a custodia del depositario judicial Dr. Julio Gordillo Maldonado quien deberá dar más indicaciones. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO A.C./83096 AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL
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REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDE AL REMATE DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No 5942010-P.T. El inmueble está ubicado en el sur de la ciudad de Quito, en el Centro Histórico, Edificio Central, calle Guayaquil, N. 1242 y Calle Olmedo, actual N 12-42, parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha. LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL DE LA OFICINA N: 106 PRIMER PISO DEL EDIFICIO CENTRAL: El inmueble inspeccionado se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con antepecho medianero y ventana del edificio, con terraza inaccesible con frente al predio, que fue de la Sra. Maria Ortega de Cabezas, en una extensión de 505 m; SUR: Con pared medianera y puerta con corredor (comunal), en una extensión de 5.05 m; ESTE: Con pared medianera con oficina 107, en una extensión de 7.30 m. y, OESTE: Con pared medianera con oficina N. 105, en una extensión de 7.30 m. ARRIBA: Con oficina N: 207, piso segundo; ABAJO: Corredor y local comercial 2, del mezanine y almacén de la planta baja. La superficie total de la oficina N: 106, del Edificio central inspeccionado es de: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. (36.88 m2). Linderos del baño que se encuentra en el primer piso del Edificio Central: NORTE: Con pared medianera de corredor comunal, en una extensión de 1.90 m; SUR: Con pared medianera y puerta con corredor comunal, en una parte y en otra con SSHH, pared medianera con baño de la oficina N 104, en una extensión de 1.90m; ESTE: Con pared medianera y puerta con corredor comunal, SSHH, en una extensión de 1.30 m; y, OESTE: Con pared medianera con ducto comunal de basura, en una extensión de 1.30 m. ARRIBA: Con baño oficina N: 207, piso segundo; ABAJO: Con baño de almacén 1 de la planta baja. La superficie total del baño de la oficina N: 106, del Edificio Central inspeccionado es de: DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. (2.49 m2). CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS DEL INMUEBLE INSPECCIONADO: La oficina 106 se encuentra
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ubicado en el Edificio Central del Centro Histórico de la ciudad de Quito, de clase media, se encuentra cerca de centros comerciales, centros educativos, posee servicio de transporte público y trolebús. El edificio consta de seis plantas, ascensor, guardianía permanente del edificio; Las características estructurales son: cimiento de piedra con cadena de hormigón armado, estructura de hormigón armado, losas entrepisos de hormigón armado, antisísmica, con un subsuelo y seis plantas, paredes de bloque en lucidas interior, exterior y pintadas con pintura de caucho; con puertas enrollable en estructura de hierro la principal, pintado de color plomo; con sesenta y cuatro gradas de cemento armado; con ventanas de hierro vidrio con sus respectivos protectores; puertas en las diferentes oficinas de madera las principales y puerta de hierro; con pisos pavimentado cubierto de parquet, con división interna de madera y vidrio catedral, lo que forma dos ambientes, sala de espera y despacho del Abogado. El baño se encuentra fuera de la oficina en el mismo piso en el ala sur oriental del edificio, con su respectiva puerta, de ingreso, constituido piso en cementado y cubierto de cerámica, constituye inodora y lavamanos. SERVICIOS BÁSICOS: El inmueble inspeccionado posee todos los servicios como: Luz Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable y Red Telefónica, con una calle adoquinada, con aceras y bordillos, e iluminada. EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: La edificación antes descrita tiene 40 años de construcción. R E F E R E N C I A S BIBLIOGRÁFICAS: Para determinar él evalúo actual del terreno, de acuerdo al procedimiento que para el efecto recomiendan las siguientes fuentes de consulta: a.- Gómez González Gabriel, “Sepa cuanto vale su propiedad”. b. Pilaluisa Zúñiga Marco, “Legislación catastral predial ecuatoriana” y c. Naciones Unidas, “Manual de administración del impuesto sobre bienes raíces”. PARÁMETROS PARA EL AVALÚO: a. Precio actual del mercado de los terrenos más cercanos. b. Localización con respecto a la ciudad. c. Tipo de vía de acceso y aproximación al inmueble. d. Formas y topografías del terreno. e. Superficie del terreno, comparado con los precios colindantes. f.- Existencia de los servicios básicos. g.Características Arquitectónicas de la construcción, tipo de materiales empleados y estado y conservación de las mismas. h.- Densidad de construccio-
nes alrededor del inmueble; y, i. Densidad de plusvalía y demanda de los terrenos. AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA; PRECIO POR /m2; COSTO UNITARIO Oficina N: 106; 36.88 m2; $ 600,00; $ 22.128.00 Construcción; 2.49 m2; ; $ 3.000,00 TOTAL $ 25.128.00 El valor total del inmueble es de: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 14h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, señálase para el día jueves doce de enero del año dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley. Así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio SánchezJUEZ ENCARGADO Se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras pares del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83110/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el día miércoles veinte y cinco de Enero del año dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien mueble, cuyas características son las siguientes: 1.- OBJETO DE LA PERICIA: Practicar el Avalúo del VEHÍCULO PICKUP, CLASE CA M I O N E TA , M O D E LO SCOUT II 4X2 CS PLATON, MARCA TOYOTA, COLOR VERDE, PLACAS PGB-0934, AÑO DE FABRICACION 2003, de acuerdo al Juicio No. 173032007-0150-MG 2. OPERACIONES REALIZADAS: Para la realización de la presente diligencia pericial, siendo las 10H00 del día Miércoles 14 de julio deI 2010, me tras-
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ladé hasta el parqueadero público ubicado en la esquina tras el Ministerio de Educación sitio en el cual se realizó el avalúo de un vehículo con las siguientes características: 2.1. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA MODELO: STOUT II 4X2 CS PLATON TIPO: PICK-UP CLASE: CAMIONETA PLACAS: PGB-0934 COLOR ACTUAL: VERDE No. MOTOR: 2862216 No. CHASIS: 9FH31UNE838000152 (VER FOTOGRAFIAS No. 1 -2) 2.2. DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO PARTE EXTERIOR PUERTAS SI CHAPAS SI GUARDACHOQUES SI TECHO SI PARABRISAS SI VIDRIOS VENTANAS SI ESPEJOS SI FAROS SI GUIAS SI MASCARILLA SI LLANTAS SI TAPA DE GASOLINA SI PLACAS SI (2) PARTE INTERIOR MOTOR SI ASIENTOS SI ESPEJO SI TABLERO PALANCA SI VOLANTE SI RADIO SI OBSERVACIONES: Ninguna a la inspección ocular 2.3. ANALISIS VISUAL DE LOS S I ST E M A S DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. MOTOR. - UBICACIÓN: Sobre la superficie del motor, específicamente en el tercio inferior izquierdo. • SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “2862216”. CHASIS. UBICACIÓN: Sobre la superficie del chasis, específicamente junto a la Ilanta delantera derecha. SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “9FH31 UNE838000152”. V.I.N. • UBICACIÓN: Sobre la superficie del chasis, específicamente en el tercio superior derecho (Posterior). • SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “9FH31 UNE838000152”. (VER FOTOGRAFÍA No. 3 a 12) 4.- CONCLUSIONES: Luego de efectuadas las operaciones, he llegado a las siguientes conclusiones: 4.1.- “SE PRACTICÓ EL AVALÚO DEL VEHÍCULO TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, MODELO STOUT II 4X2 CS PLATON, MARCA TOYOTA, COLOR VERDE, PLACAS PGB0934, AÑO DE FABRICACION 2003, de acuerdo al Juicio No. 17303-2007-0150-MG 4.2.“LA SERIE A L FA N U M É R I C A DE I D E N T I F I CAC I Ó N DEL VEHICULO, “2862216 y 9FH31UNE838000152”, SE ENCUENTRA GRABADA EN EL MOTOR Y CHASIS.” 4.3.“LA SERIE A L FA N U M É R I C A DE IDENTIFICACIÓN DEL V.I.N. “9FH31UNE838000152”, SE ENCUENTRA GRABADA EN LA PLACA.” 4.4.-”DE ACUERDO A SU ESTADO DE F U N C I O N A M I E N TO Y M A N T E N I M I E N TO EL
“El hombre no muere, sino que su esencia sufre una transformación tan grande que nuestros ojos de barro ya no lo pueden ver. ... Lloramos por los difuntos, pero ninguno murió. Los encontraremos a todos”. (V I C E N T E F E R R E R ) AVALÚO DEL VEHÍCULO ES DE DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 USD (USD 12.000.00)” Lo que comunico para los fines legales consiguientes, por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83101/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.- 0023-2008-P.T., el día que contaremos 19 de diciembre del 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble que se ordena
avaluar, se encuentra localizado en la Calle Miguel Burbano, con nomenclatura actual N48-183 de la Urbanización el Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz, hoy La Concepción, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Propiedad que de acuerdo con los documentos antes indicados y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA LADO NORTENorte: Con el Lote N° 24, en 7,00 m., y con jardín de uso exclusivo hacia el Lote N° 24, en 9,60 m. Sur: Con Casa del lado Sur, en 16,60 m. Este: Con jardín de uso exclusivo (acceso) hacia la Calle Miguel A. Burbano, en 4,00 m., y jardín de uso exclusivo hacia la calle Miguel A. Burbano, en 6,00 m. Oste: Con jardín posterior de uso exclusivo, en 10,00 m. Arriba: Planta alta, casa lado Norte, en 99,60 m Abajo: Suelo, en 127,60 m2. Superficie Singular del terreno, valor aplicable a la propiedad es de trescientos metros cuadrados. La alícuota de contribución de acuerdo al Artículo quinto de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal es de cincuenta por ciento.
LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO (LADO NORTE). Norte: Con el Lote No 24, en 30,15 m. Sur: Terreno de la casa lado Sur, en 30,00 m. Este: Con la Calle Miguel A. Burbano, en 10,00 m. Oeste: Con muro de la Urbanización (casa trescientos veinte), en 10,00 m. Superficie: 300,00 m2. (Datos tomados de la escritura de adquisición, cláusula tercera).2.- El terreno es de forma regular, de topografía plana, con un nivel superior al de la calle, dispone de todos los servicios y obras de infraestructura, calles asfaltadas, bordillos y veredas, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono etc. A nivel de la calle se encuentran dos puertas de hierro tol, para ingreso con vehículos y una puerta peatonal.- Dos garajes cubiertos, con pisos de cemento y losa de cubierta, bodega con pisos de cerámica y un baño, con pisos de baldosa, ducha y dos piezas sanitarias, con un área de 40,00 m2.- Dos accesos peatonales, con gradas para el ingreso a la casa, revestidos de cerámica. Para el ingreso a la casa, se ha construido un hall de entrada, en el lado norte, con pisos de cerámica, cubierta de vidrio en perfiles de aluminio 32 m2. La casa, es de dos plantas, su estructura es hormigón armado, con losa de entrepiso, cubierta inclinada con teja vidriada y tumbados de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, tiene la siguiente distribución:
Planta baja.- Hall de ingreso, y sala con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos tumbados chafados, adornados con gypsum, puerta de ingreso de madera y vidrio; hall y grada de ingreso al comedor y subsuelo 52,50 m2; el subsuelo esta destinado para sala de música y/o discoteca, con pisos de cerámica, paredes con recubrimiento de alfombra y madera contrachapada, tumbados chafados; un baño con pisos de porcelanato, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado) 42,40 in2; cocina y comedor con pisos de porcelanato, con enlucidos lisos y tumbados chafados, la cocina tiene mesones de hormigón revestidos de mármol, muebles de madera altos y bajos MDF, ventanas de ladrillo de vidrio, puertas de aluminio y vidrio; cuarto de maquinas con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; con una área aproximada de 78,40 m2.- Planta alta.- Hall de ingreso y distribución, con pisos de porcelanato, dos dormitorios, uno con piso flotante y baño privado con pisos de porcelanato, ducha con cabina de vidrio, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado), el otro dormitorio tiene pisos de parquet y medio baño, con dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado y closet de madera; paredes con enlucidos lisos, tumbados inclinados de madera vista; hacia la parte posterior se extiende con un hall y dos dormitorios regulares con pisos de parquet y closet de madera, tumbados inclinados de madera vista y un baño familiar con tina y dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado; con un área
aproximada de 131,70 m2. En la parte posterior y adosada al lindero norte, se encuentra una construcción de dos plantas, que forma un solo cuerpo con la principal, su estructura es de hormigón, con entrepiso de losa y cubierta inclinada de eternit y tumbados de madera vista, la planta baja conforma un cuarto de plancha, con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados; un baño con pisos y ducha revestidos de cerámica, y dos piezas sanitarias 25,20 m2.- Grada de acceso a la planta alta en hormigón, obra gris; planta alta un dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados, en losa de entrepiso 25,20 m2., sala comedor y cocina, con pisos de cemento, sin acabados, paredes con enlucidos lisos y tumbados inclinados de madera vista 20,20 m2., y un altillo destinado para dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos, cubierta inclinada de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, con un área de 16,00 m2; área descrita sin acabados conforma un mini- departamento, sin acabados. En la esquina Suroccidental del inmueble, se encuentra un patio, y formando esquina un BBQQ, col mesones de hormigón revestidos de gres, paredes revestidas, con piedra laja, cubierta con teja vidriada en estructura de madera, con un área de 5,50 m2. 3.- Avalúo. Dada la ubicación del inmueble, su estado de conservación es regular, las características descritas de cada una de las
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ORTOMUNDO CIA. LTDA. La compañía ORTOMUNDO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005282 de 28 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:..LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ARTICULOS DE ORTOPEDIA, TRAUMATOLOGÍA, INSUMOS Y REHABILITACIÓN MÉDICA..... Quito, 28 de Noviembre de 2011.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE HOTEL CASAGANGOTENA S.A. Se comunica al público que HOTEL CASAGANGOTENA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 8’096.909.00; reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.005293 de 28 de noviembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos quinto y séptimo del estatuto social, referidos al capital y al gobierno y administración, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL: El capital suscrito de la Compañía es de OCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 8.106.909,00) dividido en ocho millones ciento seis mil novecientos nueve Acciones ordinarias y nominativas de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $1) de valor nominal cada una” “ARTICULO SEPTIMO.- La Compañía se gobierna por la Junta General de Accionistas y se administra por el Directorio, el Presidente, el Vicepresidente y Gerente General, en su caso.” Quito, 28 de noviembre de 2011
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83098/tf
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/83102/tf
secciones, el precio de mercado y de boletines de la Cámara de la Construcción, se valora de la siguiente manera: Terreno 300 m2, a razón de USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD. 60.000,00. Garajes, bodega y baño 40 m2, a razón de USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD. 10.000,00. Hall aluminio y vidrio 32 m2, a razón de USD 150 c/m2, lo que da un valor total de USD. 4.800,00. Casa principal 305.00 m2, a razón de USD 450 c/m2, lo que da un valor total de USD. 137.250,00. Casa posterior 86,60 m2, a razón de USD 350 c/m2, lo que da un valor total de USD. 30.310,00. BBQ, instalaciones y patio, valor global de USD. 2.000,00. AVALUOTOTALDELINMUEBLE USD. 244.360,00. SON: D OS C I E N TOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Julio Gordillo Depositario Judicial.- Quito 10 de octubre del 2011. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA A.C./82384 REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE
JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Referencia: JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 127-2002 Se pone en conocimiento del público en general que el día 11 de Enero de 2012, a partir de las 14h00 a 18h00, en la Secretaría de esta Judicatura, se procederá al remate del CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES del bien inmueble embargado, mismo que se detalla a continuación: NORTE: Con terreno de César Haro SUR: Con terreno de la Hacienda Quebrada al Medio; ESTE: Con terrenos de la hacienda; y, OESTE: Con terrenos de Ricardo Toapanta CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERRENO: TOPOGRAFIA: Suelo de pendientes naturales pronunciadas. INFORMACIÓN BASICA: Predio con servicio de agua de riego. SECTOR: Rural USO DEL SUELO: Agrícola, ganadero, CERRAMIENTOS: Cercas vivas SUPERFICIE TOTAL: Seis hectáreas con ocho mil metros cuadrados. Lo que corresponde al 50% de derechos y acciones constituye un área total de tres hectáreas con cuatro metros cuadrados. UBICACIÓN: Parroquia Pintag, cantón Quito, Provincia de Pichincha. AVALUO PERICIAL. ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES CON 00/100 Como se trata del 50% de derechos y accio-
nes da una suma total de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA. Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y fijése los carteles respectivos en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia en que esta situado el bien, acorde con lo que determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Dr. Vicente Altamirano Jácome. JUEZ. Dr. José Bonilla Lamas. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82909/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Señálase para el día lunes doce de diciembre del dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, a fin de que tenga la diligencia de remate de los bienes muebles embargados en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha Juicio No. 0651-2007-JT Depositario Dr. Julio Gordillo DESCRIPCIÓN DE LAS MAQUINARIAS Y MAS BIENES MUEBLES 1. RECTIFICADORA DE CILINDRO DE GOMA MARCA BERKOL NRO. USB50 MOTOR BERKOL 2507829 COLOR VERDE, CAJA DE CILINDRO Y EN TODOS SUS ACCESORIOS EN BUENAS CONDICIONES VALOR 2500. 2. TALADRO ELECTRICO NVWAY SERIE 95098 COLOR
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A. De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 y Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Artículo 12 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a las señoras y señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A., e individualmente al Señor Comisario de período 2011-2012, Eco. SEGUNDO JOSE SANTAMARIA LUNA, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a cual tendrá lugar en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles Carlos Freile S34-142 e Isidro Barriga, de Distrito Metropolitano de Quito, el día miércoles 14 de diciembre de 2011, a las 10H00, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos de orden de día: 1. Constatación de Quórum 2. Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2012. 3. Análisis y aprobación de la participación de Compañía San Francisco de Chillogallo en la creación de una nueva empresa de Corredor Sur – Occidental. 4. Análisis y aprobación de la reforma a Reglamento Interno de Seguro contra Accidentes y Enfermedad. 5. Resoluciones para la conformación de la Caja Común; y, 6. Lectura y aprobación de la presente acta. Atentamente,
“Cuanto más callados estamos, mejor escuchamos” (BARBARA LARMOYER)
PLOMO MODELO CF-18 CAPACIDAD 3... 20 M/M... 3/4 VALOR 250 3. GATA HIDRAULICA COLOR AZUL, VALOR 200 4. TO R N O MARCA COLCHESTER REFERENCIAL DA0315 MASTIFF 1800 VALOR 4200. 5. FRESADORA MARCA PEDERSON COLOR AZUL MODELO VPU 930 No. 182648, VALOR 3600 6. MAQUINA DE FORROS DE GUARDICIONES COLOR AZUL SQUARED REFERENCIAL VPU930 CLASE 9001-TIPO TY31 600 UGLTS. C.A. CON SUS ACCESORIOS, VALOR 800. 7. ENTENALLA COLOR NEGRO MARCA YORK, VALOR 50. BODEGA MATERIA PRIMA: 8. MONTACARGA MARCA TOYOTA COLOR TOMATE MODELO 62-6FD25, CODIGO VU61C241 SERIE 606FD2532327, VALOR 3000 9. CONOS DE CARTON 5 57 � X 170 MM DISEÑO SOLIDO, COLOR MORADO 118, MARCA ACINSA, VALOR 1416. 10. CONOS DE CARTON 1 51 � X 170 MM DISEÑO SOLIDO, COLOR CAFÉ 118, MARCA ACINSA VALOR 1416. 11. TANQUE DE COMBUSTIBLE (DIESEL) 10.000 GALONES BUEN ESTADO COLOR TOMATE, VALOR 3500 ELECTRÓGENOS:
12. GRUPO 1 GENERADOR ELETRICO MARCA BELGIUM S.A. SERIE R15121 1985 KVA 465 VOLT 220/127, AMP 1220, COLOR TOMATE 13. GRUPO 2 MARCA BELGIUM S.A. 215123 1985 KVA 465 VOLT 220/127 AMP. 1220 COLOR TOMATE. 14. GRUPO 3 MARCA STAMFORD SERIE 17690/2 KVA 465 H260 JYPE; SC534CRPM 1800 VOLTS 220/127 AMPRS 1220, VOLTS 43-5, COLOR PLOMO. 15. TABLERO CONTROL MARCA SEG PARA LOS GENERADORES NO TIENE BATERIAS. 16. VALOR ELECTRÓGENOS VALOR 81.200 1 7. MAQUINARIAS PEINADORA MARCA RIETER MACHINE 476020242, VALOR 9000 18. MAQUINA PEINADORA MARCA RIETER MACHINE 1047749 A769 COLOR VERDE, VALOR 9.000. 19. MAQUINA PEINADORA MARCA RIETER MACHINE 1047749 A768 COLOR VERDE, VALOR 9.000. 20. MAQUINA PEINADORA MARCA RIETER MACHINE 1047749 A767 COLOR VERDE, VALOR 9.000. 21. MAQUINA PEINADORA MARCA RIETER MACHINE 1047433 B66 COLOR VERDE, VALOR 9.000.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ÁNGEL OÑATE CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. La compañía ÁNGEL OÑATE CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005296 de 28 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: A) LA CONSTRUCCIÓN, CREACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO, PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, REMODELACIÓN, RESTAURACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PROYECTOS INMOBILIARIOS E INMUEBLES... Quito, 28 de Noviembre de 2011.
Dr. Bolívar Santana PRESIDENTE
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
Quito, 1 de diciembre de 2011 AC/83115/tf
AC/83112/tf
22. MAQUINA PEINADORA MARCA RIETER MACHINE 1047433 B65 COLOR VERDE, VALOR 9.000 23. MAQUINA PEINADORA MARCA RIETER MACHINE 1047889 Q02, VALOR 9.000. TODAS LAS MAQUINAS SE ENCUENTRAN CON TODOS SUS ACCESORIOS. 24. MAQUINA REUNIDORA DE CINTAS MARCA RIETER UNILAP REFERENCIAL 1832-1801, COLOR VERDE, IDENTIFICACIÓN 08761001 TIPO ESA Y TODOS SUS AC C E S O R I O S, VA LO R 15.000. 25. MAQUINA UNIFLOC COLOR VERDE TIPO A 1/2 AÑO 1992 N 1001924R08 Y TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 12.000. 26. MAQUINA UNIMIX TIPO B7/35 AÑO 1992 COLOR VERDE N 1017041R6625, VALOR 12.000. 27. MAQUINA MARCA RIETER C41/10 AEROFEEDU AÑO 1992 COLOR VERDE No. 1007941 R373, VALOR 18.000. 28. MAQUINA MARCA RIETER C41/9 AEROFEEDU AÑO 1992, COLOR VERDE No. 1007941 R374, VALOR 18.000. 29. MAQUINA MARCA RIETER C41/8 AEROFEEDU AÑO 1992, COLOR VERDE No. 1007941 R375, VALOR 18.000. 30. MAQUINA MARCA RIETER C41/6 AEROFFEDU AÑO 1992 COLOR VERDE No. 1007941 R376, VALOR 18.000. 31. MAQUINA MARCA RIETER C41/7 AEROFFEDUR AÑO 1992 COLOR VERDE No. 1007941 R377, MAQUINAS CON SUS CARDAS Y ACCESORIOS VALOR 18.000. 32. MAQUINA MECHERA MARCA RIETER DE 32 USOS MATRICULA 1891 1101 QP2 357 COLOR VERDE (DESMANTELADA) VALOR 13.000. 33. MAQUINA MECHERA MARCA RIETER DE 121 USOS TIPO F4/1 AÑO 1992 No. 1054047M73 CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 18.000. 34. MAQUINA MECHERA 124 USOS COLOR VERDE MARCA RIETER TIPO F4/1 REFERENCIAL 09317001, VALOR 18600. 35. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52-11 MARCA RIETER G5/2 AÑO 1992 125P 95 N 1065125, VALOR 20.800. 36. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H25-12 MARCA RIETER G5/2 AÑO 1992 125P 96 No. 1065125, VALOR 20.800. 37. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52/13 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 125P 97 N. 1065125, VALOR 20.800. 38. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52 14 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 COLOR VERDE 125P 98 No. 1065125, VALOR 20.800. 39. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52 15 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 COLOR VERDE 125P 99 No. 1065125, VALOR 20.800. 40. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52 16 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 125P A01 No. 1065126, VALOR 20.800. 41. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52 17 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 A 02 No. 1065126, VALOR 20.800. Todas estas máquinas tienen
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR sus propios accesorios. 42.BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 11 MASCH No. 14710921357 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 22.380. 43. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No.12MASCHNo.14710921358 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 22.380. 44.BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No.13MASCHNo.14710921359 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 23.000. 45. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 14 MASCH No. 14710921361 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS. VALOR 23.000. 46. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No.15MASCHNo.14710921366 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 23.000. 47. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No.16MASCHNo.14710921382 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 26.000. 48. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 17 MASCH No. 14710921384, COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS VA LO R 28.300. 49. MAQUINA RETORCEDORA MARCA VLOKMANN COLOR PLOMO VTS-07 144 USOS No. 09/06 AÑO 1984 TIPO MASCH TM No. 21.04476,01. VALOR 20.000. 50. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER COLOR VERDE BS2 No. 13811846976 DE 40 USOS CON TODOS SUS ACCESORIOS. VALOR 26.000. 51. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER COLOR VERDE BS1 No. 13811846975 DE 40 USOS CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 26.000 52. MAQUINA MARCA RIETER DOFFOMAT COLOR VERDE OPEN END No. 3 TIPO 4647 No. 4.558.776, RU14 A. T14 116-4614 REFERENCIAL DE 206 USOS CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 20.000. 53. MAQUINARIA MARCA RIETER DOFFOMAT COLOR VERDE OPEN END No. 1 TIPO 4647 No. 4.558.776, Ru 14-a. t14 116-4614 REFERENCIA DE 206 USOS CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 20.000. 54. MAQUINA MANUARES MARCA RIETER COLOR VERDE RsB 851 AÑO 1992 MASCH 14110/4 SERIE 4135410 CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 30.000. 55. MAQUINA MANUARES MARCA RIETER COLOR VERDE SB 851 AÑO 1192 MASCH T14110/6 SERIE 4131155 CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 30.000. 56. MAQUINA MANUAR TIPO D 0/6 AÑO 1984 No. 1030 974 G70 COLOR VERDE, VALOR 36.600 57. MAQUINA CARDA MARCA
C7
RIETER COLOR VERDE AÑO 1992 IDENTIFICACION 09375001 C41/12 CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 36.600 58. MAQUINA CARDA MARCA RIETER COLOR VERDE AÑO 1992 IDENTIFICACION 09375002 C41/11 CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 36.600. 59. MAQUINA CARDA MARCA RIETER COLOR VERDE AÑO 1992 INDETIFICACION 93761 C41/13 CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 36.600 60. MAQUINA CARDA MARCA RIETER COLOR VERDE AÑO 1992 IDENTIFICACION 0157291 C41/14, matrícula 1891 2600, falta piezas en la parte eléctrica. VALOR 28.000 61. CARDA MARCA AEROFEED REFERENCIAL 1007086-E02, VALOR 20.000 62. CARDA MARCA AEROFEED REFERENCIAL 1007942-R379. VALOR 20.000 63. CARDA MARCA AEROFEED REFERENCIAL 1007942R380, VALOR 20.000. 6 4. CA R DA M A RCA AEROFEED 1007942 R 378, VALOR 20.000 65. TABLERO DE CONTROL MARCA RIETER COLOR VERDE 440V REFERENCIAL 4DST.22.1 VALOR 1800. 66.ABRIDORA MEZCLADORA MARCA RIETER COLOR VERDE TIPO B 2/5 AÑO 1992 N 1012 114 R622, VALOR 11.000. 67. ABRIDORA MARCA RIETER COLOR VERDE TIPO B3/3R 1992 No. 1013 468 R623, VALOR 11.000 68. ABRIDORA MARCA RIETER COLOR VERDE TIPO B3/3S 1992 NO. 101304690R624, VALOR 9.000. 69. DEVANADORA DE HILO MARCA ZWEIGLE L 232 COLOR PLOMO VERDE, VALOR 9.000 70. BALANZA MARCA METTLER TOLEDO PB303, VALOR 250. 71. DEVANADORA DE CINTA COLOR VERDE MARCA WEIGLE TIPO 1.201/2 NR 194 AÑO 1985 VALOR 9.000. 72. TENSIOMETRO MARCA ZWEIGLE TIPO D312/5 AÑO 1985 No. 773, VALOR 800. 73. TENSIOMETRO COLOR PLOMO TIPO OESTER TESTER VALOR 8.000 74. USTER TENSORAPIT COLOR PLOMO TIPO TESTER, VALOR 8.500 EN BODEGA REPUESTO DE LAS MAQUINAS ACCESORIOS Y PIEZAS FALTANTES DE LAS MAQUINAS EN LISTA, EN LAS PLANTAS No. 1 COMO EN LA No. 2, SE ENCUENTRAN BOBINAS DE DIFERENTE COLOR Y TAMAÑO PARA EL HILO DE MATERIAL PLASTICO, BOTES PLASTICOS PARA EL TRANSPORTE DE LA MATERIA PRIMA, BOBINAS CON HILO Y SIN HILO EN LAS PLANTAS VALOR 6.000. Todas las máquinas y más bienes dan un precio total de USD 1’132,142,00 (UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS) Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a la que se acompañará el diez por ciento del valor ofertado. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82984/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 05122004-COO AC TO R : A S O C I AC I O N MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA “PICHINCHA” Se pone en conocimiento que el día LUNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: *Departamento No. 2, del Edificio Salas Recalde, Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: “A” No.: 85 hoy N43-130 Intersección: Edmundo Carvajal Urbanización: Marisol Sector: Lite Parroquia: Chaupicruz Cantón: Quito Provincia: Pichincha Alícuota del departamento: 0.3231% TIPO DEL INMUEBLE Consta de departamento número DOS (2) Niveles cero punto cero cero (0.00) Más dos punto cincuenta (+2.50) Más cinco punto cero cero (+5.00) Más siete punto cincuenta(+7.50) Alícuota de cero punto tres mil doscientos treinta y uno por ciento (0.3231%) Situado en el edificio “Salas Recalde” DATOS DE LA ESCRITURA (COMPRAVENTA E HIPOTECA ABIERTA) CELEBRADA: El 12 de Diciembre del 2.002 INSCRITA: El 17 de Diciembre del 2002 OTORGADA POR: José Miguel Naranjo Cevallos Blanca Pérez Espín A FAVOR DE: Patricia Elena Naranjo Pérez NOTARÍA: Vigésimo Cuarta del Cantón Quito Dr. Sebastián Valdivieso Cueva LINDEROS GENERALES DEL EDIFICIO “SALAS RECALDE” NORTE: En una extensión de veinticuatro metros setenta y tres centímetros con lotes ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Urbanización el Bosque (24.73m) SUR: En una extensión de veinticuatro metros setenta y tres centímetros con lote número ochenta y seis de la misma Urbanización (24.73m)
ESTE: En una extensión de catorce metros con lote ochenta y uno de la misma Urbanización (14.00m). OESTE: En una extensión de trece metros con noventa y dos centímetros con frente a la calle “A” (13.92m) AREA: 345. 23m2. LINDEROS DEL DEPARTAMENTO “DOS” NORTE: En una extensión de diez metros vacío al retiro norte en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. SUR: En una extensión de cinco metros pared divisoria con el lote ochenta y seis en nivel 0.00 (grada de acceso); en una extensión de diez metros pared divisoria con el lote número ochenta y seis en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. ESTE: En una extensión de diez metros cincuenta centímetros vació al retiro este, en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. OESTE: En una extensión de diez metros cincuenta centímetros vació al retiro oeste, en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. ARRIBA: Nivel siete punto cincuenta que comprende la superficie de noventa y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados de losa que es la terraza del departamento número dos ABAJO: Nivel más cero punto cero cero que comprende la superficie de catorce metros cuadrados destinado a las gradas de acceso; nivel dos punto cincuenta que comprende la superficie de noventa y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados que es el límite con el departamento uno AREA: 205. 10m2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: Dos (Dúplex) ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 334.60m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclápeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA: De entrepiso de hormigón armado CIELO RASO: Alisado y pintado PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas
JUDICIAL QUITO
PISOS: Tablón lacado en grada de acceso; parquet lacado en sala; comedor, cocina y baños con cerámica; dormitorios, estudio de parquet lacado; garaje de cemento. VENTANAS: Aluminio negro y vidrio gris PUERTAS: Exterior de garaje mixtas madera y hierro; acceso al departamento metálica y madera panelada de color blanco; interiores de madera. GRADA: De hormigón armado, recubierta de tablón y parquet lacado, pasamano de metálico mangón de madera. MUEBLES DE COCINA: Altos y bajos de madera CLOSETS: De madera panelada de color blanco CUBIERTA: Losa de hormigón P I E SA S SA N I TA R I A S : Nacionales I N S T. ELECTRICAS: Empotradas I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas MANTENIMIENTO: Muy bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Norte de Quito en el sector Life TIPO DE LA ZONA: Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topografía del sector INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado sanitario Servicio Telefónico Transporte Público. Recolección de basura Calles adoquinadas Aceras y bordillos de cemento T.V. cable ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra habitada por su propietaria la Sra. Patricia Elena del Rosario Naranjo Pérez, en condiciones muy buenas de habitabilidad. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; ALÍCUOTA TOTAL%; PRECIO USD/m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 184.47; 250.00; 47,117.50 CONSTRUCCION; 334,60; 0.52710000000; 320.00; 107,072.00 TOTAL: 154,189.50 SON: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 11h27.-
“La belleza de las cosas existe en el espíritu de quien las contempla”. (DAVID HUME)
Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DPP, de 7 de diciembre del 2010. Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado. En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 19 de diciembre de 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del Departamento No. 2 del Edifico Salas Recalde. Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial. Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. Comuníquese al público por medio de tres publicaciones, que se realizará en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito. Colóquese los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. f) Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82686/tf
VARIOS DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO NOTARlA CUARTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada el 14 de noviembre del 2011 ante mí. Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto Encargado, del cantón Quito, por disposición del Consejo Nacional de la Judicatura mediante acción de personal número cuatrocientos treinta y siete guión DP guión DDP, de veinticinco de febrero del año dos mil ocho, los cónyuges señores Manuel Alfonso Alvarez Morocho y María del Pilar Rodríguez Estévez, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera extinguida mediante sentencia
de fecha 18 de mayo del 2011 dictada por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, que declara disuelta la sociedad conyugal, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil de Pichincha el 16 de junio del 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: El local comercial número Dieciocho, que forma parte del Centro Comercial Caracol de Iñaquito, ubicado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha, avaluado en la suma de VEINTITRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES; y, bienes muebles y maquinaria para el funcionamiento de dos Talleres, uno de Serigrafía y otro de Confección de ropa, los mismos que están ubicados en la calle Vicente León número nueve guión cincuenta y dos y calle Oriente, de la parroquia San Blas, ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, avaluados en las sumas de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES -ESTADOUNIDENSES para cada uno de los dos talleres. De éstos bienes, ha correspondido al señor Manuel Alfonso Alvarez Morocho, el local comercial número Dieciocho, que forma parte del Centro Comercial Caracol de Iñaquito; así como los bienes muebles
y maquinaria del Taller de Serigrafía; y, a la señora María del Pilar Rodríguez Estévez, los bienes muebles y maquinaria del Taller de Confección de ropa, más once mil quinientos dólares estadounidenses en dinero en efectivo. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores Manuel Alfonso Alvarez Morocho y Maria del Pilar Rodríguez Estévez, otorgada mediante escritura pública de 14 de noviembre del 2011, ante el suscrito Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto Encargado, del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público general para los fines legales correspondientes. Quito, 17 de noviembre del 2011 Dr. Lider Moreta Gavilanes N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO, DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83108/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA ISOLINA BURBANO LANDAZURI y GLADYS RUTH RAMOS BURBANO. EXTRACTO ACTOR. Milton Napoleón René Ramos Burbano. DEMANDADOS. Mirian Teresa Cumandá Ramos Burbano,
COOPERATIVA DE VIVIENDA “SANTA TERESITA DEL VALLE” EN LIQUIDACIÓN CONVOCATORIA ASAMBLEA Con carácter de obligatorio se convoca a todos los socios de la Cooperativa, a la Asamblea General Extraordinaria, para el día domingo 4 de diciembre del 2011, a las 12h00, en la casa comunal de la Cooperativa. ORDEN DEL DIA
AVISO
1. Constatación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
4. Resoluciones
AC/83111/tf
demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Los interesados en el tèrmino de tres dìas designen sus peritos para el correspondiente inventario. Tòmese nota del casillero judicial señalado por el actor y agrèguense los documentos presentados.- Cìtese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83105/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE HA DICTADO INTERDICCIÒN PROVISIONAL DE LA SEÑORA MARÍA ÁNGELA NASIMBA PACHACAMA EN FAVOR DE SU HERMANO: CARLOS NACIMBA PACHACAMA ACTOR: CARLOS NACIMBA PACHACAMA JUICIO DE INTERDICCIÒN No.816-2011-P.T.. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3372 ABOGADA DEFENSORA DRA. VICTORIA CUASQUER JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, jueves 19 de septiembre del 2011, las 15h40.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PROMAQUIN PROVEEDOR DE MAQUINARIA INDUSTRIAL CIA. LTDA.
La compañía PROMAQUIN PROVEEDOR DE MAQUINARIA INDUSTRIAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005217 de 23 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
3. Informe del Liquidador y Resoluciones.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 393 DE LA LEY DE COMPAÑIAS, SE COMUNICA A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA “PROVET PROVEEDORA VETERINARIA GUERRERO PINEDA C LTDA. “EN LIQUIDACION” PARA QUE EN EL TERMINO DE VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE AVISO, PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO EN LA SIGUIENTE DIRECCION AV. DE LA PRENSA N71-148 PARROQUIA COTOCOLLAO CANTON QUITO. EL LIQUIDADOR
Edmundo Garzón Guerrero, Juan Pablo, Adrián Edmundo y Alexander Bolívar Garzón Ramos, y herederos presuntos y desconocidos de María Isolina Burbano Landázuri y Gladys Ruth Ramos Burbano. JUICIO. INVENTARIOS No. 689-2011-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casillero Judicial No.1388 de la Dra. Bety Noboa L.. OBJETO. Inventario de bienes. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 10h17.- VISTOS: - La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se acepta al trámite especial pertinente. Justificado como se encuentra el fallecimiento de María Isolina Burbano Landázuri, se ordena la apertura de la sucesiòn y la formaciòn de la correspondiente facciòn de Inventarios de sus bienes. Cìtese a los demandados Mirian Teresa Cumandá Ramos Burbano, Edmundo Garzón Guerrero, Juan Pablo, Adrian Edmundo y Alexander Bolívar Garzón Ramos, mediante Comisión al Sr. Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Pichincha de este Cantón, y a los herederos presuntos y desconocidos de María Isolina Burbano Landázuri y Gladys Ruth Ramos Burbano, a travès de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cuèntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, a quien se le citarà en la direcciòn conocida. Inscríbase la
5. Clausura. Nota: de no existir el quórum reglamentario se iniciará la Asamblea una hora mas tarde con los socios asistentes. Las resoluciones adoptadas serán obligatorias para todos.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PROVEER Y/O UTILIZAR EN OBRAS PROPIAS O DE TERCEROS, TODA CLASE DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, EN LAS AREAS VIAL, TEXTIL, AGRÍCOLA, ALIMENTICIA, CERÁMICA, DEL CAUCHO,.... Quito, 23 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Patricio Mayorga T. / LIQUIDADOR AC/83120/tf
AC/83113/tf
VISTOS: El señor Carlos Nacimba Pachacama comparece al órgano Jurisdiccional y manifiesta: De las partidas de nacimiento adjuntas, se observa que el compareciente es hermano de la señora María Ángela Nasimba Pachacama, de ochenta años de edad, quien al momento se encuentra frecuentemente enferma, sumado a que paulatinamente se le han ido deteriorando sus facultades mentales, así como sus facultades visuales, auditivas difícilmente se le puede escuchar su voz, hechos que inciden en un crónico e irreversible proceso de senilidad; situación ésta que le impide el adecuado manejo de sus recursos y principalmente valerse por sí misma; ya que ha perdido la capacidad de administrar sus bienes, lo que ocasiona que no pueda vivir con la comodidad y decoro que se merece, pese a que cuenta con recursos económicos necesarios para que a su vejez pueda vivir bien.Sus funciones intelectuales superiores han desaparecido impidiéndole comprender la realidad y expresar libremente su consentimiento, por lo que requiere de la protección familiar y del Estado y justifica el nombramiento de un curador.- De conformidad al artículo 367 del Código Civil, procede el nombramiento de curadurías o curatelas a favor de las personas que no puedan gobernarse por sí mismas, administrar competentemente sus negocios y que no se hallen bajo patria potestad de padre o madre que puedan darles la protección debida.Con tales antecedentes y por ser el compareciente interesa-
do en el bienestar de su hermana María Ángela Nasimba Pachacama, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 478 y 481 del Código Civil y artículos 752 al 765 del Código de Procedimiento Civil demanda la declaratoria de su interdicción, a fin de que se proceda al nombramiento de un curador, para lo cual sugiere su propio nombre, de ser considerado idóneo para precautelar los bienes de la interdicta; quien además cumple con lo establecido en el artículo 484 numeral cuarto del Código Civil.- Solicita se ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- LA interdicción de la hermana del compareciente se cumplirá en los términos del artículo 488 del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil.Indica trámite y cuantía de la presente acción.- Indica lugar de citación de la demandada.Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- A la presente causa se le ha dado el trámite inherente a la misma, sin advertir omisión de solemnidad sustancial, por lo que se declara su validez procesal.- SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, se ha llevado a cabo el examen psicosomático a la señora María Ángela Nasimba Pachacama y para aquello se ha nombrado a los facultativos doctores Fabián Pólit y Carlos Salinas para que realicen la diligencia de reconocimiento, y análisis hecho por el Juzgado, que consta de fojas 8 del proceso.- El Juzgado ha observado
que la persona no escucha lo que se le indica y no se puede hacer entender.- El informe pericial emitido por los doctores Carlos Salinas y Fabián Pólit, en sus conclusiones manifiesta que: “1. María Ángela Nasimba Pachacama, adolece de sordera bilateral y déficit cognitivo moderado. 2. La sordera le impide mantener una adecuada relación con el entorno familiar y social y su deficiencia cognitiva no le permite comprender satisfactoriamente la realidad, ni manejar sus bienes en forma correcta. Si bien puede realizar algunas actividades sencillas de la vida diaria, sin embargo no puede auto sustentarse para poder vivir independientemente, necesitando por ello, la ayuda y protección familiar y del Estado. 3. Requiere de atención y vigilancia permanentes.- TERCERO.- El actor de la presente causa ha solicitado la interdicción de su hermana María Ángela Nasimba Pachacama, acción que ampara el Art. 481 del Código Civil en concordancia con el artículo 464 de la ley sustantiva civil.- CUARTO.Del informe medico legal y del análisis realizado por esta Judicatura, se desprende que en efecto la señora María Ángela Nasimba Pachacama tiene una deficiencia cognitiva que no le permite comprender satisfactoriamente la realidad. Además del informe pericial se observa que no puede razonar adecuadamente ni es capaz de emitir juicios de valor; así se ve limitada a ejercitar libremente su voluntad y desempeñar con responsabilidad su papel en la sociedad.- Por estas consideraciones y fundamentado
Un miedo atento y previsor es madre de la seguridad. EDMUND BURKE. Político y escritor irlandés.
en los artículos 367, 478 del Código Civil y 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora MARÍA ÁNGELA NASIMBA PACHACAMA; y, conforme el Art. 484 numeral cuarto del Código Civil, nómbrase Curador Interino a su hermano: CARLOS NACIMBA PACHACAMA, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, para lo que oportunamente se señalará día y hora; de conformidad con los artículos 483 y 468 del Código Civil y Art.754 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y se la publique por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Confiérase copias suficientes para el efecto.- Notifíquese.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO
Hay un sello A.C./82660 LA R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: P E R S U N TO S Y D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR y ROSA VALENCIA MORALES ACTORES: JORGE HUMBERTO SUAREZ VA E N C I A (PROCURADOR COMUN) ANDREA ARACELI, ADRIANA ROSA, JONATHAN DAVID, XIMENA FERNANDA, GLENDA IRENE SUAREZ VELIZ, GUILLERMINA GERMANIA SUAREZ CALDERON DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR y ROSA VALENCIA MORALES. JUICIO: INVENTARIOS No. 1063-2011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 16h53.- VISTOS.La demandada que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admi-
CONVOCATORIA
EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 094/2011, de 28 de noviembre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: CARGOLUX INTERNATIONAL S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Jorge Paz Durini, Apoderado General ABOGADO: Abg. Francisco Naranjo Grijalva SOLICITUD: Modificación de su permiso de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga, renovado y modificado mediante Acuerdo No. 038/2011, de 01 de julio del 2011, a fin de que la cláusula segunda diga: “SEGUNDA: Rutas, Frecuencias y Derechos: La aerolínea operará en las siguientes rutas, frecuencias y derechos: - LUXEMBURGO - LATACUNGA y/o QUITO - LUXEMBURGO, con cuatro frecuencias semanales, vía puntos intermedios por las siguientes ciudades: Maastrich, Santiago de Chile, Panamá, México D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba; y, Con derechos de quinta libertad en los puntos intermedios Maastrich, Santiago de Chile, Panamá, México D.F. New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba; y,
Convócase a los señores accionistas de la compañía EXPORPIMIENTOS S.A. a junta general extraordinaria, la misma que se llevará a cabo en el local ubicado en la Av. 12 de Octubre N21-229 y Roca, Edificio 12 de Octubre, Segundo Piso de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el día viernes 16 de Diciembre del 2011 a las 11h00, con el objeto de que la junta trate y conozca sobre los siguientes puntos del orden del día. 1.
2.
3.
Resolución que debe tomar la junta para dejar sin efecto los acuerdos tomados en la junta general extraordinaria universal de accionistas de 20 de Junio del 2006. Autorización que debe dar la junta a la mandataria de la Representante Legal de la compañía para que suscriba la Resciliación de la escritura de Disolución anticipada y subsecuente liquidación de la compañía otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Cantón Quito Dr. Jaime Nolivos Maldonado el 26 de Septiembre del 2006. Autorización que debe dar la junta a la Dra. Svetlana Zavgorodniaya para que como mandataria de la Representante Legal de la compañía, comparezca ante la Superintendencia de Compañías para el registro de la escritura de Resciliación y para que con las más amplias atribuciones proceda a tramitar la cancelación de la inscripción de la compañía conforme a la Resolución No. 05.Q.IJ.001 del Superintendente de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 77 de 8 de agosto del 2005, facultad que se extiende para la designación de Liquidador de la compañía.
Sin derechos de tráfico en los puntos intermedios Bogotá, Barbados, Fort de France, Bridgetown, y Aguadilla (BQN), lo que será controlado estrictamente por la Dirección de Aviación Civil.
Se convoca especial y señaladamente al Comisario de la compañía. Por tratarse de segunda convocatoria la junta se reunirá válidamente sea cual fuere el monto del capital presente.
En todo lo demás se mantiene sin modificación el permiso de operación.
Quito, 01 de Diciembre de 2011 Anna Isabel Costales Zavgorodniaya Representante Legal de Exporpimientos S.A. p.p. Dra. Svetlana Zavgorodniaya
Dado en Quito D.M., a 28 NOV. 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL CNAC AR/17248/cc
AR/17216/cc
te a tramite Especial.- De conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de sucesión de los bienes de los fallecidos SEGUNDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR y ROSA VALENCIA MORALES, con la intervención del perito que en definitiva resultare nombrado.- Cítese a los demandados MARTHA ESPERANZA; ROSA ELVIRA y a JAIME OSWALDO SUAREZ VALENCIA en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; y Atento el juramento rendido por los accionantes y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR y ROSA VALENCIA MORALES por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Procurador de Sucesiones De conformidad con el Art. 1000 del cuerpo legal antes invocado, se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; para tal efecto se dispone enviar atento oficio al Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, y atento a lo solicitado por los actores se nombra como Procurador Común al señor Jorge Humberto Suárez Valencia.Agréguese la documentación presentada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su defensor.- CITECE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGESIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./83074 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA ACTOR: NANCY ISABEL UBIDIA STARK DEMANDADO: ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA JUICIO: INSOLVENCIA No. 1156-2011 MRV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 10 DE OCTUBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 14h37.-VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora, se desprende que el señor ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA se halla
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, el mismo que oportunamente será nombrado; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al señor ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA, ausentarse del lugar del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Jefe de Migración y Extranjería; Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. El demandado ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA , queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Superintendente de Bancos y Seguros, Notarios del Cantón Quito, Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito, Servicio de Rentas Internas, presidente del Consejo Nacional Electoral; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora .- Hágase conocer al público en general mediante la publicación de un extracto de la demanda y presente auto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- En virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.
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Quito, 22 de noviembre del 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83062/tf JUZGADO CUARTO CONTRAVENCIONAL LA MARISCAL FUNCION JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION A: Los señores TORRES VICTOR M., y SANCHEZ VERA LEONARDO SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura se encuentra en trámite el Juicio por Infracción a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, signado con el No. 175572011-5736, seguido por MEZA VILLAGOMEZ MAURICIO WLADIMIR, cuyo extracto el siguiente: ACTOR: MEZA VILLAGOMEZ MAURICIO WLADIMIR ACUSADOS: TORRES VICTOR M., y SANCHEZ VERA LEONARDO FUNDAMENTO DE LA ACUSACION: Conforme lo determina el Art. 84 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gladys Alicia Angos Villarreal, Jueza Cuarta Contravencional MariscalDistrito Metropolitano de Quito. Quito, D.M., 24 de noviembre del 2011, las 12h40. Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 12h40.- VISTOS: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior, se procede a calificar la presente acusación particular como clara, precisa y la cual reúne los requisitos legales de conformidad con la disposición contenida en el Art. 55 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se la acepta a trámite. En tal virtud, por cuanto el acusador bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio de los acusados TORRES VICTOR M., y SANCHEZ VERA LEONARDO, se dispone CITAR POR LA PRENSA, a los prenombrados acusados de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se proveerá el extracto pertinente. CITESE y NOTIFIQUESE.” f) Dra. Gladys Alicia Angos Villarreal, Jueza Cuarta ContravencionalDistrito Metropolitano de Quito.- CERTIFICO.PUBLICACIONES: Se las realizará en el Diario “El Comercio” de esta ciudad de Quito. CUANTIA DE LA CAUSA: Es indeterminada Lo que comunico a usted(s), para los fines de Ley, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, señalando casillero judicial para las notificaciones, caso contrario serán declarados en rebeldía de conformidad con la Ley. Quito, D.M., 25 de noviembre del 2011, las 15h30.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C10
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Dra. Blanca Delgado Tinillo SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTOCONTRAVENCIONAL – LA MARISCAL- DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay un sello A.C./83056 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO ACTOR: MARCO ANTONIO GARCIA VERDEZOTO ACCIONADO: CARMEN AMELIA CUNALATA DE LA CRUZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 11293-2011-A.G., presentada por el señor (a) MARCO ANTONIO GARCIA VERDEZOTO, en calidad de empleador (a) en contra de su trabajador (a) CARMEN AMELIA CUNALATA DE LA CRUZ, se ha dictado lo que sigue INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA- Quito, 22 de Noviembre del 2011, a las 11h30.- En lo principal Incorpórese el escrito presentado por el accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y ésta providencia notifíquese al trabajador (a) mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador (a) bajo juramento declara desconocer el domicilio de accionado (a), a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor (a) y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscriba en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Ana Guamanzara Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Ana Guamanzara INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/83070/tf PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO ECORAE NOTIFICACIÓN En vista que hasta la presente fecha, ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la ASOCIACIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES NATURISTAS “EL MUNDO DE LA SELVA, ni a su Coordinador y Representante Legal, por desconocer su domicilio actual, de conformidad con lo establecido en el Art. 127 de libro segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente,
notifico a la ASOCIACIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES NATURISTAS “EL MUNDO DE LA SELVA” y al señor Reinel Manuel Bustamante Bravo, Coordinador y Representante Legal de la misma, que se comprometieron a ejecutar el Proyecto denominado “PRODUCCIÓN Y PROCESAMEINTO DE PLANTAS MEDICINALES”, no han cumplido con las obligaciones establecidas en el convenio celebrado entre el ECORAE Y ASOCIACIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES NATURISTAS “EL MUNDO DE LA SELVA”, el 24 de abril de 2006, para lo cual se ha elaborado los informes técnico, económico y jurídico que reposan en el expediente, para que en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de ésta notificación justifiquen la mora y remedien su incumplimiento, conforme lo establece el Art. 105 de la Ley de Contratación Pública y en caso de no hacerlo, en el plazo establecido, se dará por terminado unilateralmente el convenio referido. Atentamente, Carlos Viteri Gualinga SECRETARIO EJECUTIVO DEL ECORAE Existe firma. A.P./51185/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 88752011 PC ACTOR(A) WALDO SALVADOR SA N T E L I C E S ITURRA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR RODRIGO VINICIO LOPEZ BUENAÑO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE MODERNA ALIMENTOS S.A. ACC I O N A D O (A) : LU I S ROLANDO MORALES FLORES CAUSALES: 1era DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de noviembre del 2011, a las 17H10.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 88752011-PC. Presentada por el(a) señor(a) WALDO SALVADOR SA N T E L I C E S ITURRA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR RODRIGO VINICIO LOPEZ BUENAÑO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE MODERNA ALIMENTOS S.A. en calidad de empleador(a), en contra del(a) señor(a) LUIS ROLANDO MORALES FLORES en calidad de trabajador(a).En lo principal agréguese al proceso el escrito y documento anexo al mismo por estar de acuerdo con la Ley.- En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor LUIS ROLANDO MORALES FLORES mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de
JUDICIAL QUITO
la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4314.NOTIFIQUESE.- f) Ab. Paola I. Cajo M. Lo que comunico a usted para los fines de ley Ab. Paola I. Cajo M. INSPECTORA DE TRABAJO 11793 EXTRACTO JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RODAS ALBAN KERLY MARYSABEL JUICIO: No. 0122-2011 ACTOR: Francisco Washington Salvador Moral. DEMANDADA: Rodas Albán Kerly Marysabel PRETENSIÓN: Indemnización de daños y perjuicios TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: $ 25.000,oo (VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) DEFENSOR. Dr. Patricio Bucheli CASILLA JUDICIAL No. 4119 PROVIDENCIAS DICTADAS.PRESIDENCIA DEL TERCER TRIBUNAL PENAL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de agosto del 2011.- Las 08H30.VISTOS: (…) Agréguese al proceso el escrito y documentación presentada por el señor Francisco Washington Salvador Moral; atendiendo el mismo y por cuanto la demanda que antecede reúne los requisitos exigidos por los Arts. 67 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se la
Sólo cuando nuestros corazones están vacíos tendemos a atesorar cosas (P R O V E R B I O A F R I C A N O ). califica como clara, precisa y completa; por lo que es procedente y se la acepta a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada RODAS ALBAN KERLY MARYSABEL en el lugar señalado por el actor, entregándole la copia que se le ha acompañado para los fines legales. Tómese en cuenta al Abogado Defensor del actor Francisco Washington Salvador Moral, el Dr. Iván Bucheli, a quien se le notificará en el casillero judicial No. 4119.- La cuantía se encuentra establecida.- Para la citación a la demandada RODAS ALBAN KERLY MARYSABEL, remítase los autos a la Oficina de Citaciones de la Función Judicial.- Notifíquese.”F.) Dr. Julio César Obando Guzmán, Presidente Encargado. “TERCER TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 09h12. Por haberme reintegrado a mis funciones, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Presidenta del Tribunal.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Francisco Salvador Roral.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior. Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada RODAS ALBAN KERLY MARYSABEL de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.- Notifíquese.” f.) Dra. Gladys Terán Sierra, Presidenta. Lo que comunico a usted, para los fines de ley.Certifico.-
Dr. Edgar Torres Jácome SECRETARIO Hay un sello AR/17239/cc
ANULACIONES
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1993 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2006 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-
PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3360 de la Cta. Cte. No. 3023950204 perteneciente a ROSERO , RAUL-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg
====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1061 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3074315704 perteneciente a TABANGO MOLINA, MERY-CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1561 de la Cta. Cte. No. 3017209104 perteneciente
SURPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. 07.Q.IJ. 2403
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 708 al 730 de la Cta. Cte. No. 3272645004 perteneciente a YAZAN PABON,GLORIAMIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1977 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1995 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ======
FEDERACION DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTON QUITO
PIEDAD MONCAYO DE VÁSCONEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Memorando del Intendente Jurídico (E) No. SC. IJ.07.040 de 29 de marzo del 2007, establece que: De los informes de Control Nos 043 y 094 de 5 de febrero y 16 de marzo del 2007, se desprende que ECUACOMPOSITES CIA. LTDA., “... Desde febrero del 2006 se encuentra sin operar...” y que “...De conformidad con el Balance de Situación del año 2005, presentado a esta Institución, la compañía se encuentra en causal de disolución, puesto que las pérdidas representan el 211% de capital y reservas...” y “...las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre del 2006 superan el 50% del capital social y reservas...” Estas situaciones ubican a la compañía en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; “... Por otro lado, no procede la ratificación de las resoluciones tomadas en juntas generales que fueron convocadas sin cumplir con el Art. 236 de la Ley de Compañías, puesto que éstas son susceptibles de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 247, numeral 2 de la misma Ley. La compañía tenía que convocar a una nueva junta para tratar y resolver sobre puntos específicos...” EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-03193 de 13 de junio del 2003; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a ECUACOMPOSITES CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de abril del 2005 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 1337, Tomo 136, el 9 de junio de 2005. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital pagado podrán inpugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitará a la Superintendencia de Compañías.
CONVOCATORIA
Quito, 28 de noviembre del 2011 Señor(a) PRESIDENTE(A) DE LIGA DEPORTIVA Presente.De nuestras consideraciones
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la ejecutoria de la Resolución de Disolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el extracto de la presente Resolución.
De acuerdo con los Arts 22 y 50 del Estatuto reformado y vigente de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, por disposición de presidencia se CONVOCA a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día jueves 8 de diciembre del 2011, a partir de las 19h00, en el Salón de Actos Sociales de la Matriz, Edificio de la Federación de Ligas, ubicado en la Av. Colombia N14-27 y Calle Sodiro, esquina, con el siguiente orden del día: 1. Acreditación de delegados y constatación del quórum; 2. Lectura de la Convocatoria; y,
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo´, esta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO OCTAVO.- NOMBRAR Liquidador al señor Econ. Rafael Almeida Salgado y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO DECIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.
Para el efecto, cada liga filial deberá acreditar a dos representantes, mediante escrito firmado por el Presidente y Secretario de la Liga.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., 5º y 6º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 0346497-0 del Banco del Pacífico”.
ATENTAMENTE
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas.
“Pasión por el servicio a la comunidad”
CUMPLIDO lo anterior, remitasé a este Despacho copia certificada de esta Resolución.
3. Elecciones de la nueva directiva período 2011- 2015
Dr. Marco Collaguazo P. PRESIDENTE
Lcdo. Fernando Quishpe SECRETARIO
NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de junio del 2007 AC/83116/tf
Piedad Moncayo de Vásconez.
A.P./51188/k.m.
a LUCINA NARANJO,EDDYPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1267 valor $1.200,00 de la Cta. Cte. No. 3082740604 perteneciente a ROMERO GUERRA, BERTHA-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1240 al 1242 de la Cta. Cte. No. 3378475504 perteneciente a ALVARADO CHANCUSIG, ANGEL-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO
Por PERDIDA del Cheque No 1503 de la Cta. Cte. No. 3347331504 perteneciente a ANAGUANO SANGO,ZARINAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 142 al 160 de la Cta. Cte. No. 3441118904 perteneciente a DELGADO GAIBOR, EDUARDO-SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 765 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3423274204 perteneciente a MUNOZ MUNOZ, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg
====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2973 valor $1.695,49 de la Cta. Cte. No. 3283765504 perteneciente a ASOCIACION LOUS BERGER TAHAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 337 valor $98,77 de la Cta. Cte. No. 3430542104 perteneciente a EDIFICIO VENTURA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6631 valor $940,50 de la Cta. Cte. No. 3080621704 perteneciente a MURRIN CORPORATION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
“Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré”. (E V A N G E L I O
AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2098 al 2127 de la Cta. Cte. No. 3031911104 perteneciente a DAVALOS SANCHEZ, EDGAR-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2128 al 2140 de la Cta. Cte. No. 3031911104 perteneciente a DAVALOS SANCHEZ, EDGAR-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
DE
M A T E O , 11,28)
AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1142 valor $1.846,43 de la Cta. Cte. No. 3485172704 perteneciente a AMERAFIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 148 de la Cta. Cte. No. 3479955404 perteneciente a FERNANDEZ FERNANDEZ,VILMA-LEONILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-
cación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 284 de la Cta. Cte. No. 3483009404 perteneciente a ZAMBRANO VA RGAS,A N D R E AESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 236- 242- 248- 254- 260268- 275 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA,DAVIDALIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8386 de la Cta. Cte. No. 3085986804 perteneciente a FLORES MONTENEGRO, HERLINDA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1249 de la Cta. Cte. No. 3249887304 perteneciente a DAVILA CUEVA, KARINA-VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5988 valor $46,00 de la Cta. Cte. No. 3008509204 perteneciente a ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5989 valor $29,70 de la Cta. Cte. No. 3008509204 perteneciente a ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 939 de la Cta. Cte. No. 3078375804 perteneciente a RONQUILLO SOSA, MILTON-FRANSHE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4047 valor $280,00 de la Cta. Cte. No. 3020009104 perteneciente a CRUZ VELASQUEZ, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ALVAREZ PACHECO,NELLYYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 839360 valor $140,80 de la Cta. Cte. No. 3084599504 perteneciente a CENTRO ANDINO ACCION POPULAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 731 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA, CESARdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 541 valor $75,00 de la Cta. Cte. No. 3432994604 perteneciente a MATANGO VACA, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1429 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 492 de la Cta. Cte. No. 3459450004 perte n e c i e n te a L EO N R I VA D E N E I R A , M A R T H AJESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 139 al 140 de la Cta. Cte. No. 3504615504 perteneciente a ROJAS PABON, CHRISTIAN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3375271104 perteneciente a AMBULUDI AMBULUDI,ROSALUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO
C11
Por PERDIDA del Cheque No 412 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMELEDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 134 de la Cta. Cte. No. 3499984904 perteneciente a LASCANO NORONA,CRISTIAN-DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== Por PERDIDA se anula documento: PAPEL COMERCIAL número 643074 por Valor: USD 100,000.00 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: DIAZ PINTO MARIO FERNANDO AC/ (1) MG
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101636796 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE FARFAN GLADYS NARDINY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13080 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101517137 y Libreta de Aportaciones No. 170267303 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBAÑEZ SHUGULI FAUSTO ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13081 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801363412 y Libreta de Aportaciones No. 0870115789 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CENTENO LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13082 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901156216 y Libreta de Aportaciones No. 0907070067 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALOMO VILLAR JOSE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
PLACIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13083 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1000002554 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN CORONEL YOLANDA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13084 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401432622 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a POZO TASHIGUANO CRISTIAN GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13085 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101521551 y Libreta de Aportaciones No. 0170272400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARIA ANGELICA MAILA RIOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13071 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101661220 y Libreta de Aportaciones No. 0170152652 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NESTOR GONZALO JACOME CANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13072 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101656280 y Libreta de Aportaciones No. 0170101003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANIBAL FABIAN CAIZA CRIOLLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13073 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401500592 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ ALBARRACIN JESUS BENEDICTO se procederá a
anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13074 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101133253 y Libreta de Aportaciones No. 1170015319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIQUIMBA CUICHAN ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13075 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210000640 y Libreta de Aportaciones No. 1270000595 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OSCULLO LOYA LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13076 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401027344 y Libreta de Aportaciones No. 1407017409 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACOSTA MARTINEZ CORDULA NUNILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13077 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401539820 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDON MARIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13078 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200013990 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA GUASGUA DARWIN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13060 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201229208 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA FLORES PATRICIO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con
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derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13062 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510007991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR GRIJALVA EDGAR ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13063 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601248569 y Libreta de Aportaciones No. 0670004616 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBUJES VALLEJOS CARLOS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13064 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401525830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE YANEZ JORGE FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13065 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601186496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TELLO CUJI ROBERTO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13066 /6 mg ===== Debido a la pérdida del No. Certificado DPF 101DPF00029948 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JETON CARDENAS SANDRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13067 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101095340 y Libreta de Aportaciones No. 1170043355 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN GUARAS FREDDY VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13068 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310210296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO GUASGUA WILSON LEOPOLDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
La libertad está dentro de cada uno. Sólo el que es dueño de sí mismo puede considerarse libre.
reclame. AC/13069 /9 mg
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1383171 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13086 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800774679 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13086 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800824274 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13086 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250738656 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13086 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400800512 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13086 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610819885 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13086 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300726483 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho
sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13086 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2220950 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13086 (8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700083129 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2009 al número 2009 AC/13087 (1)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0250607226 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 154- 158- 160163- 200 AC/13087 (2)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO ( I N CO N FO R M I DA D DE NEGOCIO) se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 360605025 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3115 Valor: 17.176.00 AC/13087 (3)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0430602866 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 00102 Valor: 65.00 Fecha de Giro: 25-11-2011. A la orden de: PORTADOR AC/13087 (4)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0350602288 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3929 Valor: 1360 Fecha de Giro: 24-11-2011. A la orden de: PORTADOR AC/13087 (5)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 03506022880 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3925 Fecha de Giro: 10/11/2011. A la orden de: PORTADOR AC/13087 (6)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 298881 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 406 Valor: 40.00 Fecha de Giro: 25-11-2011. A la orden de: OLGA Y. ORTIZ AC/13087 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta
No. 500741635 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13001 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390748920 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13001 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1015310 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13058 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430766957 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13058 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620749111 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13058 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600718522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13058 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430770873 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13058 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1258300 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13058 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1258300 del Banco
Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13058 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400751717 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13058 (8)mg
la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No00028 , presentada por el Girador Sr/a. SARA ELIZABETH NAVARRETE CISNEROS Cta.cte. No. 1615004456 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13089 (9) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No1005 girado a KENIA ZAMBRANO , presentada por el Girador Sr/a. INDUSTRIAL OSOTIRES S.A. Cta.cte. No. 5005046356 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13089 (10) mg
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 25, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MARCO RENE MERIZALDE JARA , cta. Cte. No. 5065008633 AC/13089 (1) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 199 al 203 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MANUEL DE JESUS MOCHA , cta. Cte. No. 1625002341 AC/13089 (2) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 214 al 216 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MANUEL DE JESUS MOCHA , cta. Cte. No. 1625002341 AC/13089 (3) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 223, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MANUEL DE JESUS MOCHA , cta. Cte. No. 1625002341 AC/13089 (4) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 0000226, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JENNY ELIZABETH NARANJO CADENA , cta. Cte. No. 5065002280 AC/13089 (5) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 0000245 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JENNY ELIZABETH NARANJO CADENA , cta. Cte. No. 5065002280 AC/13089 (6) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 0000247 al 0000250 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JENNY E L I ZA B E T H N A RA N J O CADENA , cta. Cte. No. 5065002280 AC/13089 (7) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 110, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MARYLIN VIVIANA VILLALOBOS , cta. Cte. No. 1625004185 AC/13089 (8) mg ======= Se comunica al publico,
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.1761 al 1860 de la Cta No. 8001802804 perteneciente a MESIAS RENGIFOFREDY ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg
UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 1807- 1850 Girador: ROSSANA FAIETA Cta. # 1711003889 AC/13088 (1)MG
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha No. 110176363 perteneciente a Carlos Martínez AR/17214/cc
ANULACIONES VARIAS Cooperativa 29 de octubre. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros Nº 4501510579 perteneciente a Luis Alfredo Meneses De Jesus de la Cooperativa 29 de octubre. A.P./51177/k.m. ======== Se anula por extravío el cheque número 000020 de la cuenta corriente No. 3010 33213 de la Compañía “ARALUR – BI CIA. LTDA.” a favor de Seguros Colonial por el Valor de $ 25.000 con fecha 05-01-2010 del Banco Sudamericano. AC/83099/tf === Por pérdida se anula libreta de Ahorros # 1000132312 del Banco Nacional de Fomento, y libreta # 160000972-5 de Codesarrollo del Sr. José Jiménez. AC/83077/tf