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VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9711 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Suspensión condicional del procedimiento
POR: DRA. MARIANA YÉPEZ ANDRADE
Fundamentos: Es una expresión política criminal, pues limita el poder punitivo del Estado, con el objeto de que no solamente sea la pena el modo de solucionar el conflicto penal. Se trata de un instrumento que favorecería una vida comunitaria menos problemática para que la mínima intervención del derecho penal se concrete mediante la incorporación de mecanismos no penales y menos traumáticos que la privación de la libertad. En el derecho comparado se destaca como una medida que también soluciona los derechos de la víctima del delito, lo que ha omitido considerar nuestra ley procesal.
Es un modo de sustitución del proceso penal, y por tanto de la pena; es un supuesto de paralización temporal del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, que funciona ante el pedido del procesado, quien debe someterse a ciertas condiciones durante el período que fija el Juez. Es una herramienta de solución de conflictos interpersonales creados por el delito, siempre que se tome en cuenta a la víctima, caso contrario, se convertiría más bien en un derecho del procesado. La necesidad de que el sistema penal tome en cuenta el interés de la víctima del delito, se traduce en la ventaja de establecer legalmente sanciones de carácter compensatorio. Con toda razón Orlando A. Coscia sostiene que: “En muchos casos
penales es más importante restablecer los intereses ofendidos que recurrir en forma inmediata y uniforme a la pena como vía de solución al problema.” Relación con el principio de legalidad: La suspensión condicional constituye una excepción más al principio de legalidad en el aspecto procesal. En el caso, el órgano judicial suspende el ejercicio de la acción, sometiendo a condiciones al procesado, durante cierto período, en el cual éste debe cumplir las que disponga el Juez, de tal modo que si ello sucede, se extingue la acción penal y finaliza el proceso, mientras que si no se cumple se revoca esa suspensión y continúa el trámite procesal en el estado en que se encontraba antes de la suspensión.
La eliminación o extinción de la acción penal se produce en base al cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas al procesado. El principio de legalidad procesal, que implica atender todos los casos que llegan a conocimiento de los Fiscales, es un principio irrealizable, porque de acuerdo a varios criterios, entre ellos de Gustavo L. Vitale,1 todo sistema penal se caracteriza por la selectividad de su funcionamiento real. Esto efectivamente es así porque no hay un sistema penal que investigue y sancione o penalice todos los delitos, ya sea por falta de interés del Estado, o por falta de capacidad operativa, o por falta de medios investigativos para descubrir el delito y las personas vinculadas a éste, o por impedimentos legales para perseguirlo, entre otras
razones. Uno de los objetivos de su aplicación es constituir un instrumento de las tendencias de última ratio del sistema penal, intentando conforme lo expresa Teresa Armenta Deu, evitar al máximo la utilización de la sanción penal y sus perjudiciales consecuencias y ser un mecanismo de descarga de la administración de justicia de los casos de poca o mediana gravedad para concentrar su eficacia en la lucha contra la criminalidad más grave. Alcance de la Suspensión condicional en la Legislación Nacional: No cabe duda que ciertas reformasdelCódigodeProcedimiento Penal, introducidas en marzo del año 2009, que tienden a transformar el proceso como una forma de lograr la eficacia de la justicia penal, son las salidas alternativas al juicio, y estos son: los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el principio de oportunidad, figuras que desde luego, son diferentes al archivo provisional o definitivo. Es una institución, al igual que el principio de oportunidad, sumamente novedosa en el sistema procesal penal ecuatoriano; esunmecanismoqueactualmente ya se ha introducido en otros países: Argentina, Venezuela, Costa Rica, Chile, Paraguay, Alemania, Guatemala. Sus antecedentes están inclusive en el Código Procesal Penal modelo de Iberoamérica que dice: “a la par de constituir con otras, la forma de diversificar los modos de solucionar ciertos conflictos sociales para los que hoy se receta una pena, constituye una de las piezas indispensables para descargar la administración de aquellos casos de menor importancia, prescindibles según las valoraciones sociales, con el fin de ingresar al sistema aquellos que, sin duda deben ser procesados por él”. Se ha trasladado la normatividad Chilena,2 al artículo 37.2. del CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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REVISTA JUDICIAL C2
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Código de Procedimiento Penal, aunque no todos los requisitos para que opere la suspensión se han asimilado, siendo aquellos más razonables: la pena del delito que no supere los tres años de privación de la libertad; las circunstancias personales del procesado: que no sea reincidente; la presencia de la víctima; y, su derecho a reclamar por los daños ocasionados y a interponer recurso de apelación de la decisión del Juez que admita la suspensión del procedimiento. En Ecuador, la suspensión provisional está regulada en los artículos 37.2, 37.3, y 37.4 del Código de Procedimiento Penal; se enmarca en el principio de mínima intervención del derecho penal consagrado en el artículo 195 de la Constitución de la República; y, es uno de los modos de extinguir la acción penal siempre que se hubieren cumplido condiciones respecto del delito mismo, de la conducta del procesado y de formalidades de trámite. No se aplica en caso de que la pena que corresponde al delito sea superior a cinco años de prisión o de reclusión. Este límite da una amplitud al Fiscal para solicitar la medida y al Juez para admitirla, ya que los hechos sancionados con esa pena según nuestra legislación penal pueden ser de diversa naturaleza y no revisten escasa lesividad, como los delitos que comprometen la paz y la dignidad del Estado; la conspiración contra la seguridad interior; el sabotaje a la producción; la concusión; el prevaricato; el cohecho no agravado; el enriquecimiento ilícito; la falsificación de instrumento privado; el falso testimonio; los delitos contra el medio ambiente excepto los que ocasionan la muerte de una persona; el aborto preterintencional, el aborto consentido y el voluntario; el homicidio preterintencional; el homicidio inintencional; la muerte producida en riña; las lesiones excepto cuando concurran alguna de las circunstancias del asesinato; el abandono de niños; el hurto, el robo siempre que no concurran dos o más circunstancias que lo agraven, o que las violencias ocasionaren lesión permanente o la muerte; el abigeato; la extorción; la
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estafa y otras defraudaciones; la usura; y, ciertas formas de peculado atenuado o imperfecto, entre otros. Al haber excepcionado a los delitos sexuales, de violencia intrafamiliar, crímenes de odio y de lesa humanidad, se valora con mayor preocupación al bien jurídico protegido, cuyo ataque o amenaza ocasiona daños irreparables en las víctimas, por lo que no es posible llegar a acuerdos, ni a la extinción de la acción penal sin imponer una pena; sin embargo la norma se queda corta en la determinación de las excepciones, pues se debería aplicar para otros delitos que afectarían el interés público o los intereses de las víctimas.
mente a favor del ofendido o de la víctima. Ahora bien, para aplicar la suspensión, el procesado debe admitir la responsabilidad, lo que implica auto incriminación, lo cual es inconstitucional.
En esos casos es labor del Fiscal y del Juez mirar las consecuencias que podría tener la suspensión del proceso, ya que en definitiva si se cumplen las mínimas exigencias que señala la ley, se convierte en terminación del proceso y genera impunidad en delitos cuyos efectos serían indiscutiblemente graves. Es preciso observar que las condiciones establecidas en el artículo 37.2 para la suspensión del proceso, no permiten llegar a solucionar los intereses de las víctimas, pues únicamente la reparación sería una forma de arreglar previamente su situación, ya que las otras condiciones que debe cumplir el procesado son solo medidas que en su mayoría tienen carácter cautelar en su beneficio y ocasional-
timas, ¿cómo entender que ellas no tengan ninguna intervención en las decisiones del Fiscal y del Juez?, tanto más que no se exige su notificación ni su comparecencia a la audiencia pública, en la que se tomará la decisión correspondiente; tampoco se le ha concedido la facultad de oponerse ni de impugnar a través de un recurso ante el Órgano Judicial Superior, como lo establece con prudente criterio el Código Procesal Penal Chileno. Luego la víctima está en desprotección frente a la suspensión condicional; no se le faculta solicitar reparación de daños, ni reclamar por las responsabilidades civiles a consecuencia del delito, pese a la extinción de la acción penal como resultado de la suspensión del proceso. El ofrecimiento del procesado de reparar los daños causa-
Fines: Es preciso reflexionar sobre los fines de la suspensión del proceso, y el principal es la aplicación del principio de mínima intervención del derecho penal, como política criminal del Estado; no obstante, las condiciones impuestas en el artículo 37.2 no miran el alcance y los límites de la aplicación de ese principio que tiene rango constitucional. Si se exige que se debe dar atención al interés de las víc-
dos a la víctima podría ser un requisito básico para decretar la procedencia de la suspensión del proceso penal; así lo consideran varios tratadistas como Alberto Bovino, a fin de que la víctima no se perjudique. En el derecho comparado la satisfacción de la víctima forma parte central de la institución, toda vez que su reparación se regula como un requisito de procedencia de la misma, como lo hacen notar Mauricio Duce y Cristian Riego.3 Problemas en la aplicación de la suspensión condicional: 1. No se toma en cuenta a la víctima;4 2. Se aplica aún en delitos que revisten gravedad y que son
de interés público; 3. Algunas condiciones no pueden ser consideradas como alternativas de una pena; son pues de fácil cumplimiento, como las siguientes: ”residir o no en un lugar determinado”; “fijar domicilio e informar a la Fiscalía de cualquier modificación del mismo”;5 4. El efecto de la suspensión condicional es la extinción de la acción penal, lo que ocasionalmente podría generar impunidad, ya que las condiciones que se han impuesto no son ni sanciones, ni soluciones al conflicto penal; 5. Se ha omitido considerar la temporalidad para la presentación de la solicitud y su aprobación o negativa, aunque se entiende que si es el Juez de Garantías Penales quien decide, será antes de la
etapa de juicio. No hay claridad a partir de qué momento tendría lugar la suspensión condicional. Conclusiones: Existen criterios de que el Estado se ha despreocupado del interés del procesado, al igual que de la propia víctima, y que en ocasiones bajo el criterio de que los delitos afectan valores o bienes jurídicos abstractos, como la “seguridad ciudadana”, no se percibe que los delitos vulneran valores o intereses de personas concretas. Con ese precedente, conviene recordar que el delito es la manifestación de un conflicto y si de acuerdo con la Constitución de la República se debe aplicar el principio de mínima intervención, es necesario que se implementen otras medidas en lugar del encarcelamiento, considerando la situación de la víctima y del procesado. Una de esas medidas es la suspensión condicional del proceso, pero para su efectividad y credibilidad se debe reformar los Arts. 37.2; y, 37.3 del Código de Procedimiento Penal, sobre los siguientes temas: 1. Limitar la aplicación de la suspensión a los delitos sancionados con reclusión y disminuir el monto de la pena de prisión, sin soslayar los que son sancionados únicamente con pena pecuniaria. 2. Poner énfasis en la reparación de daños para el caso de delitos que afectan el patrimonio, como una condición obligatoria para la suspensión del procedimiento. 3. Debe ser aplicado solo en caso de delitos leves, o que no revistan gravedad. 4. Tomar en cuenta a las víctimas en el procedimiento establecido para la suspensión, de manera que su intervención en la audiencia sea obligatoria y tenga facultad para recurrir de la decisión del Juez. 5. Considerar las características del procesado como la reincidencia, su personalidad y peligrosidad. Vitale Gustavo L. “suspensión del Proceso Penal a Prueba”, segunda edición. Código Procesal Chileno, art. 238: “ Duce Mauricio, Riego Cristian, Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, volumen 1, página 322. Art.37.2 del Código de Procedimiento Penal: no es impositiva la comparecencia de la víctima al trámite de suspensión condicional del proceso. Art. 37.3 idem.
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: SANTA EUGENIA ANCHUNDIA GARCÌA EXTRACTO ACTORA: JUAN JOSÉ HERRERA CHACÒN D E M A N DA D O : SA N TA EUGENIA ANCHUNDIA GARCÌA JUICIO DE DIVORCIO No. 0879-2006.A.C CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL DÉCIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. ECKENNER RECALDE CASILLA JUDICIAL No 873 FECHA DE INICIO: 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2006 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 2006-09-15. Las 15h15.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Cítese a SANTA EUGENIA ANCHUNDIA GARCÌA, por la prensa, de conformidad al Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito y de Santo Domingo de los Colorados. Actúe el Secretario Encargado, Lcdo. Marcelo Gordón en atención al Memorando No. 382-DDP
de 28 de agosto de 2006. Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 08h46.- Atento a la solicitud del Actor se dispone que se le confiera el Extracto para su publicación en la prensa. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondiente. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/81106/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
-EXTRACTOJUICIO: 76 6 -2 0 1 1 - C . I DIVORCIO ACTORA: BERTHA SUSANA ARANGO DUCHE DEMANDADO: WILIAN RO B E RTO A C O S TA MANOBANDA OBJETO: Con el fundamento en el inciso primero, causal 11ava, del Art. 110 del Código Civil, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. René Chiliquinga. Mat. Prof. 12148 CAP. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 17h34. VISTOS: La demanda que antecede es clara pre-
cisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- en merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor WILLIAM ROBERTO ACOSTA MANOBANDA, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem de la menor Blanca Cecilia Arango Duche, en la persona de la señora Blanca Cecilia Arango Duche, óigase a uno de los señores Fiscales de Pichincha; tómese en cuenta el allanamiento formulado por la menor púber Jennifer Janeth Acosta Arango, respecto a la persona insinuada para el cargo de Curador Adlitem.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 17h41. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por un lapsus del Juzgado en auto inicial, indebidamente se hace constar los nombres y apellidos de la menor habida
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en el matrimonio de los litigantes en la presente causa como “Blanca Cecilia Arango Duche”, cuando lo correcto y en ese sentido se corrige que la menor habida en el matrimonio y que deberá ser representada en la presente causa, responde a los nombres de Jennifer Janneth Acosta Arango, en lo demás todo va igual el auto inicial aludido.- Notifíquese F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines- Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81554/jq R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO Citación Judicial al señor J O RG E WAS H I N GTO N REDROBAN COSME Actor: MARÍA GRACIELA CHUQUITARCO BASANTES Juicio: DIVORCIO 743-2011A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO
ACELDO GUALLI Secretario (e): DR. EDISON BARROS M. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 11h54.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la accionante, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 Ibidem, respecto al desconocimiento del domicilio del demandado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la facultad que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPAÑÍA AMBIENTAL SOMBRA AZUL SOMAZUL S.A.
Se comunica al público que la COMPAÑÍA AMBIENTAL SOMBRA AZUL SOMAZUL S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de Mayo del 2011.
Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003505 de 5 de agosto del 2011.
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social referente al objeto social, de la siguiente manera:
“ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: ....ONCE) Servicios generales de construcción (incluidas las obras nuevas, ampliaciones, reformas y renovación)...” Quito, 5 de agosto del 2011.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TRAMACOEXPRESS CIA. LTDA. Se comunica al público que TRAMACOEXPRESS CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 200.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de mayo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003753 de 25 de agosto de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma la cláusula quinta del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital de la compañía es de DOSCIENTOS CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, dividido en doscientas cinco mil participaciones de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CADA UNA. Dristrito Metropolitano de Quito, 25 de agosto de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León.
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Su odio... no hacía falta ser muy sabio para saber que es el peor sufrimiento del hombre.
A.P./50289/k.m.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A.P./50294/k.m.
2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de julio del 2011, las 17h08.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido rendido por la accionante, cítese al demandado señor JORGE WASHINGTON REDROBAN COSME, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Con la insinuación de Curador ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase.- .f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. EDISON BARROS M. SECRETARIO (E) Hay un sello AC/81548/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR AXEL PATRICIO ASTUDILLO COELLO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA JUANA MARIANELA ARZA BERMUDEZ ACTOR. Juana Marianela Arza Bermudez DEMANDADO.- Axel Patricio Astudillo Coello JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-0931 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 22 de julio de 2011, las 11h17.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor AXEL PATRICIO ASTUDILLO COELLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompaña-
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR dos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.-f)Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81542 EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VILMA MARIELA CARRIÓN SALAZAR, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DARWIN FRANCISCO PIURI COLLAGUAZO. ACTOR: DARWIN FRANCISCO PIURI COLLAGUAZO. D E M A N DA DA . VILMA MARIELA CARRIÓN SALAZAR JUICIO.- DIVORCIO TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-0708- M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 16h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora VILMA MARIELA CARRION SALAZAR, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador Adlitem para las menores Piuri Carrión óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ
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Juicio No. 17303-2011-0923 Casillero No. 3917 Resp.: HOMERO DANILO SULCA VILLAMARIN Quito, lunes 1 de agosto del 2011. A: CABEZAS TINOCO ANA LUCRECIA Dr./Ab. En el Juicio Verbal Sumario No. 17303-2001-0923 que sigue CABEZAS TINOCO ANA LUCRECIA en contra de VALAREZO REQUENA JHONY JONATHAN, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 08h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 1501-DP-DPP del 12 de julio del 2011.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, atento el juramento rendido por ANA LUCRECIA CABEZAS TINOCO, y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JHONY JONATHAN VALAREZO REQUENA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, así como de la ciudad de Machala.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.Notifíquese. F) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. MARIA ELENA GUERRERO OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/81328/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CLAUDIA LORENA ZAPATA VERA EXTRACTO ACTORA: MILTON RAMIRO LANDI FIGUEROA DEMANDADO: CLAUDIA LORENA ZAPATA VERA JUICIO DE DIVORCIO No. 790-2011.MG CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. EDWIN CHANGO CASILLA JUDICIAL No 5205 FECHA DE INICIO: 21 DE JUNIO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
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lunes 11 de julio del 2011, las 08h41.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a CLAUDIA LORENA ZAPATA VERA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario A.C./81100 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA ALICIA AYALA BARRAGAN ACTOR: ABOGADO SEGUNDO FERNANDO CHIGUANO CURICHO PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JORGE EDILBERTO BOSQUEZ ALBAN DEMANDADO: A LA SEÑORA MARIA ALICIA AYALA BARRAGAN JUICIO: 2011-761-ST. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO. ASUNTO: DIVORCIO MATRIMONIO CELEBRADO EN B A L Z A PA M B A , PROVINCIA DE BOLIVAR, EL 12 DE FEBRERO DE 1983, NO HAN ADQUIRIDO BIENES Y NO HAN PROCREADO HIJOS. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. SEGUNDO FERNANDO CHIGUANO CURICHO INICIADO: 13 DE JUNIO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de julio del 2011, las 16h44.- Vistos.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora María Alicia Ayala Barragán, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, así como también en la Provincia de Bolívar con asiento en la ciudad de Balzapamba, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto,
confiérase el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Segundo Fernando Chiguano Curicho conforme lo acredita el documento adjunto y el domicilio judicial señalado.NOTIFIQUESE.- F) Dra. María Mercedes Portilla) Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario( E ) A.C./81101 JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A la señora ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: JOSE LUIS ORTIZ CEVALLOS. Demandada: ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Chone, 12 de enero del 2011 Cuantía: Indeterminada Trámite: Verbal Sumario Fecha de Iniciación: 9 de junio del 2011 Causa de Divorcio No. 748-2011-DRA. KALINKA JARAMILLO PROVIDENCIA J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h15.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Agrèguese a los autos el escrito y documento presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en la provincia de Manabì.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como también la autorizaciòn que
JUDICIAL QUITO
le concede al Dr. Milton Vega para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81117/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR FAUSTO RODRIGO PERALTA UVILLUS EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 8912011-DR. C.M ACTORA: CRISTINA ISABEL GOMEZ GUAÑUNA DEMANDADO: FAUSTO RODRIGO PERALTA UVILLUS OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CAUSAL ONCEAVA DEL INCISO SEGUNDO DEL ART. 110 DE LA CODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 544, PERTENECIENTE A LA DRA. VERONICA VELASCO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 16h53.- VISTOS.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Cristina Isabel Gómez Guañuna, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge el demandado Fausto Rodrigo Peralta Uvillus, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Fausto Rodrigo Peralta Uvillus, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación que se hace de curadora Ad-lItem en la persona de la señora María Olga Guañuna Toapanta, para que les represente en la presente causa a .los menores Nuria Sayana y Sergi Rodrigo Peralta Gómez, en la presente causa, oígase con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Cristina Isabel Gómez Guañuna, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado.
Sin esperanza se encuentra lo inesperado. HERÁCLITO
Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81288/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL EDUARDO TAIPE TENORIO ACTOR: Dr. Franklin A. López Avalos en calidad de Procurador Judicial de Silvia Alexandra Moreno Vanegas. DEMANDADO: Ángel Eduardo Taipe Tenorio. JUICIO: DIVORCIO No. 10392009-IGMTRAMITE. Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: Casillero Judicial No. 2191 del Dr. Franklin López. OBJETO: Obtener el Divorcio PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Agosto del 2009, las 11h06.VISTOS: En calidad de Juez encargado de este Juzgado mediante oficio No 1660-DPDPP, de 11 de agosto del 2009, remitido por el señor Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, - Cítese al demandado Angel Eduardo Taipe Tenorio, a través de la prensa , en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Esto, atento el juramento rendido por el Sr. Procurador Judicial de la actora. Téngase en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de curador Ad-Litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora Citese y Notifíquese.f) Dr. Carlos Moreno Fiallos. Juez Encargado. LO QUE COMUNICO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81269/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JACQUELINE PAT R I C I A ZA M B RA N O
DE
EFESO
MOYANO ACTOR: MARIA TERESA CORDOVA CASTELLANO en calidad de Apoderada General a favor del señor DONAL ORLANDO FEIJOO BUSTAMANTE JUICIO No. 919-2011-M.Z. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO. Fundamento en lo establecido en la causal 11va inciso 2do. Del Art. 110 del Codigo Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 10h46.- VISTOS.-En mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No. 1637DP-DPP de 27 de julio del 2011, avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora JACQUELINE PATRICIA ZA M B RA N O M OYA N O, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.-Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Disritales de Pichincha.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor,
así como la calidad en la que comparece; y la autorización de su abogado defensor.Notifíquese. F) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81395/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MARTHA CECILIA CHULDE DELGADO , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: SEGUNDO OSWALDO L LU M I TA X I RU M I TA X I Demandada: M A RT H A CECILIA CHULDE DELGADO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 18 de mayo de 1988 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 21 de julio del 2011 Causa de Divorcio No. 955-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de agosto del 2011, 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providen-
Quito, septiembre 1 de 2011
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores socios fundadores que más adelante se detallan, señores: Rolf Andreetti, Austin Goslin, Oswaldo Granda, Gonzalo Hernández, Margarita Hernández, Marcia Hidalgo, Ivette León, Lucila Lozano de Kubes, Eduardo Meneses, Gerardo Mesias, Mario Miranda, Diego Noboa, Edwin Salas, Nelson Thurdekoos; a la Asamblea General Extraordinaria del Club Rotario de Quito Occidente, el lunes 5 de septiembre de 2011 a las 19:30, acto que se llevará a cabo en el Swisshotel, ubicado en la avenida 12 de octubre No. 1820 y Luis Cordero, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: - PUNTO ÚNICO: REGULARIZACIÓN DEL CLUB ROTARIO DE QUITO OCCIDENTE. Sr. Fausto Palacios Ruales SOCIO FUNDADOR CLUB ROTARIO DE QUITO OCCIDENTE A.P./50284/k.m.
cia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada MARTHA CECILIA CHULDE DELGADO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1503 del DR. JULIO NIETO y la autorización que le concede para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE..-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/84141/jq
se ordena citarlo por la prensa, de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se declara bajo juramento que es imposible determinar su domicilio, mediante publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de esta ciudad (la verdad) y en uno de los diarios matutinos de Quito (hoy o la hora), en tres fechas diferentes, con un intervalo de por lo menos ocho días hábiles entre cada una de ellas. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndose la obligación de señalar domicilio para posteriores notificaciones en esta ciudad y que de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación citatoria, podrá ser tenido o declarado rebelde a petición de parte. Milagro, 18 de agosto del 2011. Ab. Veridiana Keanchong de Cueva SECRETARIA Hay un sello AP/50166/cc
FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS R. del E. JUZGADO 13o DE LO CIVIL DE MILAGRO
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor VÍCTOR ULICES BONILLA SEGOVIA, se le hace saber que en este juzgado se esta ventilando juicio de DIVORCIO en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTORA.-Digna Dilita Delgado Zambrano. DEMANDADO: Víctor Ulices Bonilla Segovia DEFENSOR DEL ACTOR- Ab. Merly Santos Barreto. OBJETO DE LA DEMANDA.La a c t o ra s e ñ o ra Digna Dilita Delgado Zambrano,fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, del Código Civil
EXTRACTO DE CITACIÓN A: DEYSI MARLENE GALLARDO ÁLVAREZ HAGO SABER: Que ante este Despacho ha presentado el Ab. Luis Lazo Espinoza, demanda de Divorcio en su contra No. 526/11, fundamentado en el art. 110, causal 11 inciso 2o del Código Civil.- Aceptada la demanda para el trámite por vía verbal sumario, en providencia dada el 28 de julio del 2011, a las 9h10, dictada por el señor Décimo Tercero de lo Civil de Milagro, doctor Edmundo Alvear Maldonado,
R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DUEROING S.A. La compañía DUEROING S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003835 de 31 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA,.... Quito, 31 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84326/cc
en vigencia, demanda la disolución del vinculo matrimonial que los une.-Esta demanda mediante auto dictado por el abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), que en providencia de fecha 22 de julio del año 2011.Las 14H40, ha sido admitida al trámite Verbal Sumario, y se ordena que se cite al demandado señor VÍCTOR ULICES BONILLA SEGOVIA, por medio de la Prensa, por manifestar la actora bajo juramento desconocer su domicilio y haber realizado todas las gestiones y esfuerzos necesarios para individualizar su domicilio, no lo ha conseguido, de conformidad a lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad Quito provincia de Pichincha, por cuanto el matrimonio fue celebrado en la ciudad de Quito, en tres días distintos mediando el término ocho días de la una a la otra, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerado en rebeldía.Flavio Alfaro 27 de julio del 2011. Ab. Isabel Cedeño Cedeño SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABÍ F:6900mbi. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ
EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor Pedro Domingo Vinces, se le hace saber que
en este Juzgado Segundo de lo Civil de Manabí la señora Margarita Haydee Ceme, ha presentado una demanda de Divorcio en su contra signado con el número 2011-0312 cuyo extracto de demanda y auto de calificación es del tenor siguiente: La actora solicita al Juzgado que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado Pedro Domingo Vinces, de conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11va. inciso Segundo del Código Civil Vigente.- Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo el mismo que a la fecha es mayor de edad, y que no han adquirido bienes de ninguna naturaleza.- La señora Juez de la causa Abg. Martha Vélez Pesántez, en auto de fecha Portoviejo, Viernes 29 de Julio del 2011, acepta al trámite la demanda y dispone se cite por la prensa al demandado señor Pedro Domingo Vinces, por manifestar la actora bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad o residencia, al demandado se le hace saber de la obligación legal que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario continuará el juicio en rebeldía.- Lo que se publica para los fines de ley.Portoviejo, Agosto 2 del 2011. Lcdo. Jhon Alex Plaza Gorozabel SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ
F: 32158mbi.
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA. SE LE HACE SABER AL SEÑOR HUGO FERNANDO ESPINOZA RUALES Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. José Luis Ayora Mata, Juez Titular, la señora IRENE CRISTINA PERALTA CEVALLOS, ha presentado la demanda de ALIMENTOS No. 105-2009-IM, en contra de HUGO FERNANDO ESPINOZA RUALES, en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: IRENE CRISTINA PERALTA CEVALLOS. D E M A N DA D O : HUGO FERNANDO ESPINOZA RUALES. JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: 1.200,00 CASILLA: 125 O B J E TO : PENSION ALIMENTICIA PARA LA MENOR DE EDAD MARIA JOSE ESPINOZA PERALTA. PROVIDENCIAS: “... GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, 24 de junio del 2009, LAS 08:55,-Avoco conocimiento de la presente causa, en cali-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA STARPROJECTS CIA. LTDA. La compañía COMERCIALIZADORA STARPROJECTS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003698 de 23 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ....: INTERVENIR EN EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES,... Quito, 23 de Agosto de 2011.
Sólo el amor y el arte hacen tolerable la existencia. WILLIAM SOMERSET MAUGHAM
dad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda presentada por la señora Irene Cristina Peralta Cevallos, sobre alimentos es clara y completa, reúne los requisitos de Ley, por lo que la acepta al tramite contencioso general. En consecuencia, citese con el contenido de la demanda y esta providencia, al demandado señor Hugo Fernando Espinoza Ruales, en el lugar que para el efecto se señala. Se convoca a audiencia de conciliación y contestación a la demanda para el día..... diligencia a la que concurriran las partes personalmente o por medio de procuradores judiciales, con atribución para transigir, y, en la que presentaran los respectivos anuncios de prueba. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Tengase en cuenta la cuantía fijada, la autorización conferida al Abg. Jorge Cadena, y el casillero judicial No. 7 para recibir posteriores notificaciones.- Actúe el Dr. Pablo Castañeda Albán, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura. Notifiquese.- f). Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. “...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, 17 de agosto del 2011, las 09:07.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Judicatura. En lo principal y por cuanto la accionante de la causa Irene Cristina Peralta
Cevallos ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, citese al demandado Hugo Fernando Espinoza Ruales de conformidad con lo que dispone el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de la ciudad de Quito, por no contarse con este medio de comunicación en la localidad. Se convoca a audiencia de conciliación y contestación a la demanda, para el día 05 de septiembre del 2011, a las 10:00. Notifiquese y cítese.- f) Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico.- Dra. Bélgica Guerra Secretaria (E)” Dra. Bélgica Guerra SECRETARIA JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/81337/tf
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CIRO MATIAS SALCEDO DAVILA JUICIO: EJECUTIVO Nro. 6622011-H.E. ACTORA: MARTHA DEL ROCIO SILVA BADILLO. DEMANDADO: CIRO MATIAS SALCEDO DAVILA FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil TRAMITE: EJECUTIVO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EMPAQUES FLEXIBLES FLEXPACK CIA. LTDA. La compañía EMPAQUES FLEXIBLES FLEXPACK CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003810 de 30 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPARACIÓN, FABRICACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA, ASESORÍA TECNOLÓGICA, REPARACIÓN, INSTALACIÓN, REINSTALACIÓN, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE TODO TIPO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TODO TIPO DE INDUSTRIA... Quito, 30 de Agosto de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84322/cc
AR/84316/cc
CUANTÍA: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($2.500,00) DOMICILIO LEGAL: Nro. 795DR. OSCAR MORALES VACA. J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 10h45. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precente es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que el señor. CIRO MATIAS SALCEDO DAVILA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido en derecho, en el término de tres días, contados a partir de la citación.-En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO. Hay firma y sello AC/81515/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: ALVARO SALAZAR JORGE ROBERTO y ALVARO SALAZAR MARIO JESUS, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: E X T RACTO : ACTO R BANCO PICHINCHA C.A.DEMANDADO: ALVARO SALAZAR JORGE ROBERTO y ALVARO SALAZAR MARIO JESÚS.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en el Pagaré a la orden ), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Ejecutivo.- CUANTIA.- USD $ 7.000.00- FECHA DE INICIACIÓN: 03 de septiembre del 2008.- DEFENSOR: Dr. Juan Vásquez.- No. de casillero 2006.- JUICIO EJECUTIVO No. 909-2008 (PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 08 de Septiembre del 2008, las 16h00.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDPJAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados JORGE ROBERTO ALVARO SALAZAR y MARIO JESUS ALVARO SALAZAR, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en el Pagaré a la orden adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada. Actúen el señor Secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 14h33. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores ALVARO SALAZAR JORGE ROBERTO y ALVARO SALAZAR MARIO JESÚS, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay firma y sello AC/81522/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A P E N E LO P E A L M E I DA SANCHEZ, M A R LO N SANCHEZ GALVEZ y LUIS FERNANDO SA N C H E Z RODRIGUEZ EXTRACTO ACTOR: GLENDA HIPATIA LUCERO A LVA R E Z , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: PENELOPE A L M E I DA SANCHEZ, MARLON SANCHEZ GALVEZ y LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ JUICIO EJECUTIVO No. 252-2009. A.C. CUANTIA: $ US 11.000,00 CASILLA JUDICIAL No. 3718 DEFENSOR: AB. ESTEBAN
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RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 25 DE FEBRERO DEL 2009. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de febrero del 2009, las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294DP-DDP, de 21 de julio del año 2008.- La demanda formulada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Ejecutivo, en consecuencia los demandados, señores JESSICA PENÉLOPE ALMEIDA SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en calidad de deudores principales; y; MARLÓN SÁNCHEZ GALVEZ, en calidad de garante solidario, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, conforme lo justifica con el poder que adjunta.- Atento el certificado acompañado del Registro de la Propiedad y lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del lote de terreno numero mil setecientos noventa y cuatro, de la manzana noventa y cuatro, situado en el segundo lote de la Hacienda Turubamba La Baja, de la parroquia Chillogallo, de este Cantón, de propiedad de Luis Fernando Sánchez Rodríguez, y demás características constantes en el certificado de gravámenes adjunto, al efecto notifíquese al Señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, para que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cítese a los demandados en legal y debida forma en las calidades invocadas, en el lugar señalado en el libelo de la demanda.- Agréguese al expediente la documentación acompañada.- Por cuanto la actora, no ha justificado documentalmente, que el vehículo es de propiedad del garante, se niega la medida solicitada.Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 10h49. Atento el juramento rendido por la Ab. Glenda Hipatia Lucero Álvarez en calidad de Procurador Judicial del Banco General Rumiñahui S.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a JESSICA PENÉLOPE A L M E I DA SÁNCHEZ, MARLON SÁNCHEZ GALVEZ y LUIS FERANANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accio-
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REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
nante el extracto que corresponda. Tómese en cuenta que el demandado señor ANDERSON PINZON ROSAS ya ha señalado casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.DR. JUAN PABLO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./81543
ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PATRICIO IVAN PAZOS JIJON DEL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR DUBAL ADOLFO BORJA FREIRE. ACTORA: DUBAL ADOLFO BORJA FREIRE. DEMANDADA: PATRICIO IVAN PAZOS JIJON. JUICIO: No. 0673-2011-RG. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 15 de julio del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 15 de julio del 2011, las 14h57.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, reúne los demás requisitos de ley; por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y auto recaído córrase traslado al demandado señor PATRICIO IVAN PAZOS JIJON, por el término de quince días bajo apercibimiento de rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.Agréguese la documentación acompañado.- Notifíquese... f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus
posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81532 (1) tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE HORACIO GOMEZ ANDRADE Y MARIA PAREDES ACTORA: ELSA DEL PILAR ASIMBAYA TIPAN DEMANDADOS: JORGE HORACIO GOMEZ ANDRADE Y MARIA PAREDES JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N E XT RAO R D I N A R I A DE DOMINIO) No. 1679-2010 MRV TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 28 DE ENERO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de enero del 2011, las 10h03.-VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado : Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado al señor JORGE HORACIO GOMEZ ANDRADE, a fin de que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de la parte en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese al demandado mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad . - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de julio del 2011, las 15h45.-VISTOS..Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, se acepta a trámite, la reforma a la demanda y por lo mismo se tendrá como demandada a la señora Marìa Paredes, quien dará cumplimiento con lo ordenado en
JUDICIAL QUITO
auto inicial una vez citada con la demanda y reforma, en virtud del juramento rendido por la parte actora, cìtese a la demandada mediante tres publicaciones por prensa en uno de los perìodicos de mayor circulaciòn de esta ciudad.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 03 de agosto de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81532(2)/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES SANCHEZ PEDRO ANTONIO Y MARIA SUCRE, DEL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA CRISTINA GUADALUPE PAVON COBO ACTO R : CRISTINA GUADALUPE PAVON COBO DEMANDADOS: SANCHEZ PEDRO ANTONIO Y MARIA SUCRE JUICIO: Ejecutivo 2011-0189R.G. CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACION: 15 de marzo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de marzo del 2011, las 12h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley; por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y auto recaído córrase traslado al demandado señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 14 de julio del 2011, las 17h06.- VISTOS.- La reforma a la demanda que antecede es clara, completa, reúne los demás requisitos de ley; por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda presentada, auto inicial, escrito de reforma y auto que antecede, córrase
Sólo dañamos a los demás cuando somos incapaces de imaginarlos. CARLOS FUENTES
traslado a los demandados señores PEDRO ANTONIO SANCHEZ y MARIA SUCRE (único nombre que dice conocer), por el término de quince días bajo apercibimiento de las partes en rebeldía.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello 19073
REMATES JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
JUICIO ESPECIAL No. 20100091 Se pone en conocimiento del público en general que para el día 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE del VEHICULO cuyas características se detallan a continuación : 2. OBJETO DE LA DILIGENCIA 2.1 RECONOCIMIENTO DE UN AUTOMOTOR Y SU AVALUO; referente al Expediente: 0912010. J.T. 2.2. ACTOR, GMAC DEL ECUADOR S.A. 2.3. DEMANDADO, GABRIEL BERNARDO PACHACAMA AGUIAR 2.4 DEPOSITARIO JUDICIAL LCDO. CARLOS NAPOLEON DEL PINO A. 3.LUGAR DEL RECONOCIMIENTO 3.1 La experticia, se realizó en un patio privado automotriz, ubicada en la Provincia de Pichincha, del Distrito Metropolitano del Cantón Quito, al Sur Este de la ciudad, en la parroquia de Conocoto en el barrio de Chacarpaqui, casa No. 33. 4. PERSONAS PRESENTES EN LA PERITACION 4.1. Estuvimos presentes: El Infrascrito Dr. Humberto
Manuel Albán Pinto; Perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, y el Sr. Henry Machado; custodio del patio 5. FECHA DE LA EXPERTICIA 5.1. La experticia se realizó, el día. Viernes 15 de abril, del 2011, a las 15H00 P.M. 6.CARACTERISTICAS MECANICAS DEL AUTOMOTOR 6.1. Placas – PBL – 2442 6.2 Marca – CHEVROLET 6.3 Modelo AVEO ACTIVO 1.61, 4P A/C 6.4 Color - GRIS GRANITO 6.5 Tipo – AUTOMOVIL 6.6. Año de fabricación 2009. 6.7. Motor F16D32360981 6.8 Chasis – 8LATD586X90001858 7. CA RACT E R I ST I CAS EXTERNAS DEL AUTOMOTOR 7.1. El color del vehículo estaba en regular estado 7.2. Tenía, los cuatro neumáticos completos, en mal estado. 7.3. Todos los espejos, retrovisores, estaban en buen estado. 7.4 El sistema de luces, anterior, y posterior, estaba en buen estado. 7.5 Los vidrios de las puertas estaban en buen estado y eran transparentes. Parabrisas, plumas y cerraduras, en buen estado. 8. CA RACT E R I ST I CAS INTERNAS, DENTRO DE LA CABINA 8.1 Esto es. El tablero de manejo estaba en buen estado 8.2 Los asientos se mantenían en regular estado
8.3 Si había radio 8.4 En la parte posterior del vehículo, esto es en la cajuela, estaba una llanta de emergencia, en mal estado. 9. ANEXOS 9.1. TRES, improntas; y SEIS fotografías. 10. CONCLUSIONES El vehículo, tenía las dos placas: Anterior y posterior, la pintura del automotor se encontraba en regular; las luces, anteriores y posteriores, estaban en buen estado, los neumáticos estaban en mal estado. Todos los vidrios, parabrisas, plumas, cerraduras en buen estado. Las puertas se encontraban, en buen estado. Los neumáticos, estaban en mal estado; en la parte posterior esto es en la cajuela, se encontraba un neumático, en mal estado. El vehículo, no se encontraba chocado, ni hundido las latas. 11. DE ACUERDO AL RECONOCIMIENTO, Y LO INVESTIGADO, REFERENTE A LA PERITACION, EN EL AUTOMOTOR, Y EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL VEHICULO. SE CONSIDERA EL AVALUO, “EN $9.500,00 NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES DE NORTEAMERICA. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo del vehículo a rematarse; y, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- Hágase saber al público en general mediante carteles que se colocarán en las carteleras del Palacio de Justicia; y por tres ocasiones a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 573 del Código de Comercio.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ARIAS BURNEO & POZO CONSTRUCTORES INMOBILIARIOS CIA. LTDA.
La compañía ARIAS BURNEO & POZO CONSTRUCTORES INMOBILIARIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003842 de 31 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1.- LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES..... Quito, 31 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84328/cc
Lo que le comunico y le notifico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./81507 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público en general, que el día lunes 19 de septiembre del año en curso, desde las catorce a los diecio horas , tendrá lugar el remate del vehículo embargo en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de audiencia del Juzgado Quito de lo Civil de Pichincha. Juicio: Embargo y Remate No 1077-2006-JT , Depositario Judicial Doctor Freddy Cedeño Rosado DETALLE DEL VEHÍCULO EMBARGADO . Se trata de un vehículo marca HYUNDAI, clase y tipo automóvil, placas de identificación policial No. PUC-622, modelo MATRIX 1.8, color AMARILLO (rojo anterior), año de fabricación 2006, chasis No. KMHPN81DP6U267102, motor No. G4GB6521158, automotor que presenta las siguientes características: Tiene cuatro faros: Dos delanteros y dos posteriores, mascarilla, emblema Hyundai delantero, dos direccionales izquierda y derecha, dos brazos con dos plumas de parabrisas delanteros, un brazo
con una pluma de parabrisas trasero, pintura en regular estado y con rayones, las puertas delanteras y traseras, presentan hundimientos y rayones; el guardachoque delantero y el guardafango izquierdo están hundidos; tienen además, tres moquetas, radio completo, cuatro cinturones de seguridad, cinco porta cabeceras, cinco llantas, incluida la de emergencia en buen estado, una llave de ruedas, cuatro tapacubos, dos espejos retrovisores, una antena, un encendedor. El automotor descrito, presenta un buen estado de conservación y está funcionando.Por las consideraciones anotadas, avalúo el vehículo referido en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 7.500,oo).Por tratarse del primer señalamiento, se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efecto o cheque certificado a nombre de la judicatura, adjuntando el diez por ciento de la oferta realizada Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario. Hay firma y sello AC/81368/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO REMATE
JUDICIAL
DE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ASISTENCIA MÉDICA MEDASIS CIA. LTDA. Se comunica al público que ASISTENCIA MÉDICA MEDASIS CIA. LTDA. aumentó su capital social en USD 450,oo y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de Junio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003793 de 26 de agosto del 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al importe del capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de quinientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 570), dividido en quinientas setenta participaciones sociales de un dólar de valor cada una.”. Quito, 26 de Agosto de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84329/cc
Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa ejecutiva No. 2007 -1003 E.A., el día catorce de octubre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble, cuyas características se detalla: CARACTERISTICAS GENERALES DEL INMUEBLE SITUADO EN LA PARROQUIA DIECIOCHO DE OCTUBR DEL CANTON PORTOVIEJO OBJETO: Inmueble ubicado en la Parroquia Dieciocho de Octubre del Cantón Portoviejo, esta compuesto por un lote de terreno, en cuyo interior se encuentran existen una construcción de una planta de hormigón armado. UBICACIÓN: PROVINCIA: Manabí. CANTON: Portoviejo. PARROQUIA: Dieciocho de octubre. UBICACIÓN: Callejón Ponce y Av. Manabí. LINDEROS DEL INMUEBLEPARROQUIA DIECIOCHO DE OCTUBRE FRENTE: Con calle pública en una longitud de 10,80 metros. ATRÁS: Con la propiedad del Sr. César Ponce Pacheco en una longitud de
11,20 metros. L. DERECHO: Con la propiedad del Ing. Vinces y Econ. Fernández en una longitud de 16,00 metros. L. IZQUIERDO: Con propiedad del Sr. Vélez y Ab. Franklin Zambrano en una longitud de 16,00 metros. AREA DEL INMUEBLE= 176,00 metros cuadrados FORMA DEL TERRENO Tiene una forma rectangular con topografía plana C O N S T R U C C I O N EXISTENTE.- UNA PLANTA DE HORMIGON ARMADO USO: Vivienda. AMBIENTES: Sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un estudio, 2 1⁄2 baños, una lavandería, una cisterna de 6,00 m3. ESTRUCTURA: Hormigón armado en: cimien tos, cadenas, columnas. MAMPOSTERIA: Ladrillo. RECUBRIMIENTOS: Enlucido: interior y exterior, pintado y exterior Cerámica de piso y pared en baños y cocina, área social es marmetón, en los dormitorios es cerámica de piso. ENTREPISOS: Piso de hormigón simple. COBERTURA: Losa de hormigón armado. PUERTAS: Puertas: exterior es madera, y en el interior es madera. VENTANAS: Aluminio, vidrio negro. MUEBLES DE COCINA:
Madera y lacado. CLOSETS: Madera y lacado. INST. ELECTRICAS: Empotradas en regular estado. INST. SANITARIAS: Empotradas en regular estado. INST. A. POTABLE: Empotradas en regular estado. PIEZAS SANITARIAS: Fabricación Nacional. ESTADO: Regulartiene bases para una segunda planta. No. DESCRIPCION UNID. CANTID. P.UNITAR. P. TOTAL 1- TERRENO m2 176,00 90.00 15840,00 2CONSTRUCCION-UNA PLANTA- H. ARMADO m2 127,54 290,00 36986,60 4.- CISTERNA DE 6M3 u 1,00 1100,00 1100,00 TOTAL 53926,60 SON: CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS 60/100 DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuen-
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL DIAESTRANS S.A.
CONVOCATORIA Conforme lo dispuesto en el artículo 235 de la ley de Compañías, acorde con el Estatuto Social, se CONVOCA a los SociosAccionistas de la Compañía de Transporte “DIAESTRANS” S.A. A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo el sábado 10 de septiembre del 2011 con el siguiente orden del día: 1.2.3.4.5.6.7.8.9.-
Constatación del quórum Lectura y Aprobación de las Resoluciones de la Junta Anterior del 12 de Marzo del 2011 Informe de los Administradores Informe de Comisarios Lectura y Aprobación del Balance, Anexos y Estados Financieros del Primer Semestre del 2011 Resolución acerca de la decisión de Junta General de Accionistas del 04 de Septiembre del 2010 Resolución acerca de ampliación del plazo de duración de la Compañía Resolución sobre Reforma y Codificación de Estatutos Sociales. Informe de la Comisión de Adquisiciones (Compra del Local).
La reunión se efectuará en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle PALENQUE, local 18 y CATARAMA Conjunto Villa real, Barrio San Bartolo de la ciudad de Quito DM, a las 9H00 horas (puntual) Se convoca de manera especial y particular al Sr. Estuardo Montero Zuñiga y Sr. Juan León Abarca Comisarios Principal y Suplente de la Compañía de Transporte “DIAESTRANS” S.A. Atentamente Lcdo. PATRICIO M. GUANO MOLINA PRESIDENTE
Sólo Dios es el verdadero sabio. SÓCRATES
tra a cargo del Sr. Enrique Arias V. Depositario Judicial de este distrito. Quito 30 de agosto del 2011. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO Hay un sello A.C./81535 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público que el día lunes treinta y uno de Octubre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las diez y ocho horas, se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del bien inmueble que se encuentra ubicado en el sector Lotización Cocobamba Parroquia y Cantón Atacames Provincia de Esmeraldas, cuyas características y detalles se describen a continuación: El inmueble que se encuentra embargado, está ubicado en el sector Lotización Cocobamba Parroquia y Cantón Atacames Provincia de Esmeraldas. Los linderos generales actuales del bien inmueble son los siguientes: UBICACIÓN DEL INMUEBLE Lote de terreno # 322 – Manzana # 004 Lotización: Cocobamba: Atacames Provincia de Esmeraldas LINDEROS Y DIMENSIONES DEL INMUEBLE EMBARGADO Norte: Calle “B” con 10.00m Sur: Solar # 422, con
10.00m Este: Solares # 324 y 323, con 10,00 y 15,80m respectivamente. Oeste: Solar #321, con 25,00m2 AREA TOTAL = 250,00M2 AVALUO TOTAL USD: 12.500,00 SON: DOCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del depositario judicial ocasional al señor Dr. Rommel G. Ceron. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Dr. Jaime Torres Carrera SECRETARIO (E) A.C./81537 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA JUEVES VEINTE Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO. EJECUTIVO No.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVIABASTOS S.A. La compañía SERVIABASTOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003807 de 30 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 8 Valor US$ 100,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y EN GENERAL LA COMERCIALIZACIÓN EN MERCADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS DE TODO TIPO DE LLANTAS, NEUMÁTICOS, TUBOS, AMORTIGUADORES.... Quito, 30 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Sr. LUIS A. PLACES E. GERENTE GENERAL AR/84310/cc
AR/84327/cc
2006-0704 (M. Gordón C.) 1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad de Santo Domingo de los Tsachilas. Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, Sector: Recinto Rio Verde- Julio Moreno Espinosa de Santo Domingo de los Tsachilas, Lotización Huertos Familiares de la Asociación de Empleados del IERAC Santo Domingo de los Tsachilas Lote de terreno número Nueve y Lote de terreno número Diez. 2 CLASIFICACION DE LA ZONA Una vez realizadas la inspección prácticamente es: Una zona Rural donde se asientan Comités Pro mejoras y lotizaciones. 3. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: irregular, Estado: Lotizado, Forma: triangular el lote nueve y triangular el lote diez. Antecedentes: (Según, Certificados del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): 3.1 LOTE número NUEVE. Propiedad adquirida por la Srta. Luz Amparito Anchundia Moncayo, soltera, por compra a los cónyuges Sr. Ernesto Murillo Peña y Mérida Argentina Saltos Moreira, mediante escritura pública celebrada el 15 de julio del 2003, ante el Notario Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 18 de julio del 2003, del lote de terreno número Nueve de una superficie de terreno de 1905,00 m2, ubicado en el Recinto Rio Verde, de la Vía Santo Domingo- Julio Moreno Espinoza, de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: Avenida Principal en 81,00 m, Sur: Área verde en 88,00 m, Este: área verde en 6,00 m, Oeste: lote número Ocho de Ángel Benavides en 43,00 m. 3.2 LOTE número DIEZ. Propiedad adquirida por la Srta. Luz Amparito Anchundia Moncayo, soltera, por compra a los cónyuges Sr. José Rodrigo Arguello Salazar y María del Rosario Ramírez Puebla, mediante escritura pública celebrada el 15 de julio del 2003, ante el Notario Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 23 de julio del 2003, del lote de terreno número Diez de una superficie de terreno de 2500,00 m2, ubicado en el Recinto Rio Verde, de la Vía Santo Domingo- Julio Moreno Espinoza, de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: Calle B en 97,00 m, Sur: Avenida Principal en 93,00 m, Este: área verde en 4,00 m, Oeste: lote número Once de Víctor Carrera en 24,00 m y lote número doce de Rómulo Andrade en 23,00 m. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico de los predios Nueve y Diez se identifican con sus linderos, dimensiones y Aéreas de Terreno las mismas que verificadas son coincidentes y semejantes conforme a sus linderos y áreas de terreno de sus Escrituras. 4 INFRAESTRUCTURA VIAL. Las vías están a nivel de tierra.
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 5 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Estos lotes de terreno: No tienen ninguna acometida de servicio básico al interior del lote. 6. AVALUO GENERAL DE LOS INMUEBLES A la Fecha de Mayo del 2011 Denominación Unidad Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno lote Nueve m2 1.905,00 12,00 22.860,00 Terreno lote Diez m2 2.500,00 12,00 30.000,00 Total 52.860,00 Son: Cincuenta y dos mil ochocientos sesenta dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 09h43. Señálase para el día jueves veinte y nueve de septiembre del dos mil once, para que desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de éste Juzgado, tenga lugar el remate del bien inmueble avaluado dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en éste Distrito Metropolitano de Quito, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ella hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone la Ley, para la fijación de los carteles donde se encuentra situado el bien embargado dentro de la presente causa, se Depreca al señor Juez de lo Civil de la provincia de Santo Domingo de Los Tsachilas con asiento en la ciudad de Santo Domingo, el mismo que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes de dicho avalúo, a toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en genral, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. Secretario Hay firma y sello AC/81556/jq JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
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Ing. Manuel Silva Vasconez, perito designado por esa Judicatura, en el Juicio de Particion, cuya causa se tramita con el N° 2.010-0947Dra. R. Guerrero; cuyo actor es la Sra. MARIA DOLORES TENENPAGUAY, a nombre y en Representación del Sr. SEGUNDO VICENTE TENEMPAGUAY ZUÑIGA, y demandada la Sra. MARÍA NOEMI CASTILLO CARRION, de acuerdo con la Providencia del 1 de Febrero del 2.011 y una vez realizado una verificación de los inmuebles motivo de partición, pongo en su conocimiento, el presente informe: Los inmuebles motivo de partición, constan del Inventario realizado en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, cuya Sentencia se ha dictado el 25 de Febrero del 2.009, la misma que ha sido confirmada por la Corte Provincial de Pichincha, con fecha 1° de Marzo del 2.010, conforme documentación adjunta al proceso.Los bienes motivo de partición se describen a continuación: 1.- Inmueble identificado como el almacén No.8 de la Zona cuatro, del Conjunto Habitacional Caminos del Sur, inmueble ubicado en la Avda. Mariscal Antonio José de Sucre, con nomenclatura actual S25-514, jurisdicción de la Parroquia Chillogallo del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha; adquirido por los Sres. Segundo Tenenpaguay Zúñiga y María Noemí Castillo de Tenenpaguay, mediante escritura de compra, a la Compañía Groupement Cidonia Sociedad Anónima, según escritura otorgada el 17 de Diciembre de 1.993, ante el Notario Décimo Primero Dr. Rubén Darío Espinosa, inscrita en el Registro de la Propiedad el 7 de Enero de 1.994, conforme certificado de fojas 3 y escritura de fojas 5 del proceso. Local comercial bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, que tiene la siguiente linderación específica, de acuerdo con la escritura: Norte: Con Almacén N° 9 de Lorenzo Balla G, en 6,50 m. y vivienda del conserje, en 1,00 m. Sur: Con Almacén No. 8 de Néstor Tayupanta, en 7,50 m. Este: Con Zona Comunal, hoy Avda. Mariscal Sucre, en 3,50 m. Oeste: Con vivienda del conserje, en 3,50 m. Arriba: Sala Comunal, 25,25 m2. Abajo: Con suelo, en 25.25 m2.Area: 25,25 m2.Alícuota: 0.38922%.Local comercial en la parte frontal que ha estado destinada a espacio comunal, ha sido motivo de ampliación, de todos los almacenes, hasta llegar al nivel de la vereda de la Avda. Mariscal Sucre. Se
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dice que cuentan con los permisos respectivos; aumento que tiene un área de 15,75 m2 y a la fecha esta destinada para local de venta de discos y similares, sus pisos son de ceramica, puerta ventana de aluminio y vidrio, con cortina enrollable, y la parte posterior con un desnivel superior a la calle, con pisos de vinyl, esta destinado para vivienda; dispone de un medio baño, con pisos de vinyl, paredes de cerámica a media altura, dos piezas sanitarias de color.- La edificación, es de hormigón armado; con losa de entrepiso, paredes y tumbados chafados y pintura de caucho, puerta y ventana de aluminio y vidrio, con cortina enrollable; su estado de conservación es regular.- Local que cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, bajo el Regimen de Propiedad Horizontal, con un area total de 41.00 m2 que se valora a USD. 450.00 C/m2. Incluido su alícuota, lo que da un valor total USD. 18,450,00. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 18.450.00 Por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran el avaluo practicado debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del juzgado. Juicio: Ejecutivo 0947-2010RGC Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81314/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 9932009- COO ACTOR: LIDIA MARCELA ENDARA ORTEGA Se pone en conocimiento que el día viernes 14 de octubre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla y por tratarse del segundo señalamiento las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado: El bien inmueble se encuentra signado con el número SEIS, ubicado en la Hacienda San Francisco de Jijón, perteneciente a la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial. 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia Sangolquí, Hacienda Jijón Lote Nº 6, en el camino
que conduce a Loreto. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE - LINDEROS GENERALES: Norte: Con una longitud de 552.73 m con Lote Nº 5 propiedad del Ing. Raúl Terán y Sr. Errol Cartwrigth Sur: Con una longitud de 146.30 m con Lote Nº 7 propiedad del Dr. Carlos Egas Egas. Este: Con una longitud de 379.69 m con Quebrada Oeste: Con una longitud de 291.10 m con camino que conduce a LORETO. ÁREA DEL INMUEBLE: 136850.90 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Agua Potable, el camino que conduce a Loreto es empedrado. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se lo realiza desde La ciudad de Sangolquí por la Autopista Inter valles, hasta llegar al sector de Cashapamba a la intersección con la vía que conduce a Loreto, luego continuamos por la misma un tiempo aproximado de veinte minutos hasta llegar a la propiedad motivo del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda, Agricultura y Ganadería. 6.- DESCRIPCIÓN: La propiedad consta de: Lote de terreno a.- Casa de principal de dos plantas. b.- Casa de huéspedes c.- Centro de Alto rendimiento d.- Estructura pista de salto e.- Caballerizas f.- Casa destruida g.- Cancha de tenis PROGRAMA FUNCIONAL: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS: Área: 710.00 m2 (en dos plantas) Nº de pisos: 2 Ambientes: P.B.: Sala principal, comedor, cocina, sala de estar, baño social, bodega, dos dormitorios y un baño completo, además existe área de piscina con área para descanso, sauna, turco, hidromasaje, área de vestidores y baños, en la parte posterior existe vivienda para empleada que consta de un dormitorio, baño completo y cuarto de lavado P.A.; cuneta con Dormitorio master, baño completo con yacussi y área de vestidor. b.- CASA DE HUESPEDES. Área: 183.00 m2 Nº de pisos: 1 con altillo Ambientes: Sala, comedor, cocina, dos dormitorios y baño completo, en el altillo una sala de estar. c.- CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO Área: 812.13 m2 Nº de pisos: 2 Ambientes: Salón grande, en estado de construcción suspendida, en la planta baja se encuentra área con piscina,
JUDICIAL QUITO
áreas de vestidores y baños, en estado de obra suspendida. d.- ESTRUCTURA DE PISTA DE SALTO Área: 1100.00 m2 Nº de pisos: 1 Ambientes: Sistema De graderíos y terrazas en forma rectangular e.- CABELLERIZAS Área: 1604.82 m2 Nº de pisos: 1 Ambientes: 41 caballerizas, un área de ensille, un área para herrajes, 7 bodegas, además en este bloque existe área de vivienda para empleados que consta de tres dormitorios, dos baños, y comedor, además existe una oficina con bodega y baño, además existe un dormitorio y baño. f.- CASA DESTRUIDA. Área: 340.00 m2 Nº de pisos: 2 Ambientes: No se determinan ambientes por su estado de destrucción. G.- CANCHA DE TENIS Área: 482.00 m2 Ambientes: Área de cancha de tenis con frontón SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS. Cubierta: Losetas de hormigón armado inclinadas sobre estructura de madera y con recubrimientos impermeabilizantes Estructura: Columnas y vigas de madera de eucalipto Entrepisos: Duela de chanul laqueada sobre vigas de eucalipto Paredes: mampostería de ladrillo revocado y pintado, en todas las áreas excepto en baños y cocina que tienen madera y cerámica. Pisos: Con tablonsillo de chanul en sala, comedor y hall, baldosa en cocina, baños, piscina y áreas complementarias de la planta baja, la planta alta con tabloncillos de chanul alfombrado. Puertas interiores: De madera laqueadas Closets: De madera laqueada Muebles de cocina: De madera laqueada Gradas: De madera de con pasamano Puerta de entrada: De madera laqueada y vidrio Ventanas: De madera laqueada y vidrio. Mesones: De hormigón armado con cerámica Pórticos: De piedra en planta baja Chimenea: De piedra con cenefa de madera b.- CASA DE HUESPEDES. Cubierta: teja sobre loseta con estructura de madera Estructura: Columnas y vigas de madera de eucalipto. Entrepisos: Duela de chanul
Solamente aquellos espíritus verdaderamente valerosos saben la manera de perdonar. Un ser vil no perdona nunca porque no está en su naturaleza. LAWRENCE STERNE laqueada sobre vigas de eucalipto. Paredes: Mampostería de ladrillo revocado y pintado, en todas las áreas excepto en baños y cocina que tienen madera y cerámica. Pisos: Con tablonsillo de chanul en sala, comedor, dormitorios y hall, baldosa en cocina, baños. Puertas interiores: De madera laqueadas Closets: De madera laqueada Muebles de cocina: De madera laqueada Gradas: De madera de con pasamano Puerta de entrada: De madera laqueada y vidrio Ventanas: De madera laqueada y vidrio Mesones: De hormigón armado con cerámica Pórticos: De piedra en planta baja Chimenea: De piedra c.- CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO. Cubierta: Eternit sobre estructura de madera y losa de hormigón armado sobre área de piscina. Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido, en todas las áreas excepto en área de piscina baños y cocina que tienen cerámica. Pisos: Con Cerámica en todos los ambientes. Puertas interiores: No tiene Gradas: De hormigón Puerta de entrada: De Aluminio y vidrio (mamparas) Ventanas: De Aluminio y vidrio d.- ESTRUCTURA DE PISTA DE SALTO. Cubierta No tiene Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido Pisos: Pavimentados Gradas: De hormigón e.- CABELLERIZAS. Cubierta: Teja sobre estructura de madera Estructura: Columnas y vigas de madera Paredes: Mampostería de Ladrillo revocado y pintado Pisos: Pavimentados y con duela y baldosa en las áreas de vivienda. Puertas interiores: De madera Puerta de caballerizas: De madera
EQUINOCCIAL DE ASESORÍA S.A. EQUIDASA, EN LIQUIDACIÓN De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías se convoca a los acreedores de EQUINOCCIAL DE ASESORÍA S.A. EQUIDASA, EN LIQUIDACIÓN para que, en el término de veinte días contados desde la última publicación de la presente notificación, justifiquen debidamente sus acreencias. Transcurrido el término señalado el Liquidador considerará únicamente a quienes hayan probado tal calidad de acreedores. Leonardo Sempértegui V. LIQUIDADOR
AC/81495/jq
Ventanas: De madera y vidrio en área de vivienda y oficinas. f.- casa destruida. Cubierta: Teja sobre loseta de hormigón armado y vigas de madera Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido Pisos: Pavimentados g.- CANCHA DE TENIS. Contrapiso: Hormigón armado Pisos: Pavimentados E S TA D O DE LAS CONSTRUCCIONES: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS. ESTADO: MUY BUENO b.- CASA DE HUESPEDES. ESTADO: REGULAR c.- CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO. ESTADO: REGULAR d.- ESTRUCTURA DE PISTA DE SALTO. ESTADO: REGULAR e.- CABELLERIZAS. ESTADO: BUENO f.- CASA DESTRUIDA. ESTADO: MALO g.- CANCHA DE TENIS ESTADO: REGULAR 7.AVALÚO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del
inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALÚO TOTAL DE LA PROPIEDAD TERRENO 273.701,80 USD. Casa Principal (inc. piscina) 568.000,00 USD. Casa de huéspedes 32.940,00 USD Centro de alto rendimiento (inc. piscina) 203.032,50 USD Estructura pista de salto 20.000,00 USD Caballerizas 112.337,40 USD Casa destruida 13.600,00 USD Cancha de tenis 19.280,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 1’242.891,70 USD. Son: UN MILLÓN DOS CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
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NOVENTA Y UNO con 70/100 dólares. J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 17h37.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día viernes 14 de octubre de 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble lote de terreno signado con el número SEIS, ubicado en la Hacienda San Francisco de Jijón, perteneciente a la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado, por tratarse del segundo señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Para la fijación de carteles DEPRÉQUESE al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, con asiento en el cantón Rumiñahui, a
quien se le remitirá despacho en forma.- Notifíquese. ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello AR/84307/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE
Se pone en conocimiento del público en general, que el día cuatro de Octubre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 497 - 2009 Ab.FM, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: (Hay 3 copias de fotografías del inmueble.) El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Conocoto, Cooperativa Huertos Familiares San José del Valle, Lote No. 206. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado que cuenta con todos los servicios de infraestructura urbana, por tratarse de una Urbanización privada cuenta con servicios complementarios como áreas verdes, seguridad las 24 horas, garita de control de acceso. El inmueble se conforma de un lote de terreno y dos construcciones. El lote de terreno es de forma regular, relativamente plano, sus cuatro costados o linderos se encuentran definidos por cerramientos de obra dura,
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SATRACK S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TEXTILCARDIZ CIA.LTDA.
La compañía SATRACK S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de JuIio de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003836 de 31 de Agosto de 2011.
La compañía TEXTILCARDIZ CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003812 de 30 de Agosto de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRINCIPALMENTE IMPORTAR, EXPORTAR, DESARROLLAR, INSTALAR, DISTRIBUIR, VENDER, ARRENDAR O COMERCIALIZAR SISTEMAS DE RASTREO DE BIENES, ESPECIALMENTE PARA VEHÍCULOS.... Quito, 31 de Agosto de 2011.
1.- DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 20.000,00 Número de Participaciones 20.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA FABRICACION Y CONFECCION DE ROPA, COMPRAVENTA, COMISION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION... Quito, 30 de Agosto de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81552/jq
AC/81541/jq
para acceder al mismo existen un portón vehicular y otro peatonal de metal. La construcción principal se encuentra en la parte central del lote, construida en dos plantas, con los siguientes ambientes, en planta baja existe un porche de acceso, un hall, sala, comedor, cocina (horno), dos dormitorios, un estudio, un baño completo y un medio baño, en la planta alta existe dos dormitorios, un baño y balcón. La edificación es de estructura de madera, mampostería de ladrillo, cubierta de teja tradicional sobre estructura de madera, pisos en gres y cerámica, ventanas de madera y vidrio claro, puertas de madera. Además existe en la parte posterior del lote una segunda construcción en dos plantas sin concluir, la misma que configura los siguientes ambientes, en planta baja, sala, comedor, cocina, dos habitaciones y dos baños, en la planta alta se denota tres habitaciones y un baño, la edificación se levanta en estructura de madera, mampostería de ladrillo, cubierta de teja tradicional y en parte planchas de fibrocemento sobre estructura de madera, construcción sin recubrimientos ni acabados de ningún tipo. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Conocoto URBANIZACION: Cooperativa Huertos Familiares San José CALLE: Pasaje E12-B Nomenclatura S8-105 y Calle Rafael León
LOTE: No. 206 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE: Con Predio Particular SUR: Con Lote No. 207 ESTE: Con Muro de Contención OESTE: Con Calle Pública CABIDA DEL TERRENO (SEGUN ESCRITURAS) SUPERFICIE: 1560.00 metros cuadrados CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO UBICACIÓN: El inmueble se implanta en una Urbanización Privada denominada Urbanización San José de Conocoto, la misma que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano, así como también de servicios complementarios. El sector es eminentemente Residencial. TOPOGRAFIA: Regular - relativamente plana FORMA: Regular – trapezoidal CERRAMIENTOS: NORTE: Cerramiento de mampostería de bloque con columnas de hormigón armado cada 3 metros SUR: Cerramiento de mampostería de bloque con columnas de hormigón armado cada 3 metros ESTE: Cerramiento de ladrillo con columnas de hormigón armado OESTE: Cerramiento de mampostería de bloque con columnas de hormigón armado cada 3 metros SEMBRIOS: Ninguno (única-
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FALLA & LEON INTERNATIONAL S.A.. La compañía FALLA & LEON INTERNATIONAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003791 de 26 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- A LA ASESORÍA EN LAS ÁREAS ARQUITECTURA, INMOBILIARIA Y TODO LO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN,... Quito, 26 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
mente césped) CONSTRUCCIONES: Dos OBSERVACIONES: La totalidad del terreno es césped, a excepción de las áreas construidas, además existe una lavandería en la parte posterior. Para acceder al inmueble existe un portón metálico vehicular de 3.00 metros de ancho. Así mismo existe un portón metálico peatonal de 1.10 metros de ancho CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS CONSTRUCCION PRINCIPAL (DOS PLANTAS) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR HALL – GRADAS) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR COCINA) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR ESTUDIO) AMBIENTES: Planta Baja: Porche acceso, hall, sala, comedor, cocina, (horno), dos dormitorios, estudio, baño completo y un medio baño Planta Alta: Dos dormitorios, un baño y balcón ESTRUCTURA: Madera CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Madera, COBERTURA: Teja tradicional MAMPOSTERIA: Ladrillo RECUBRIMIENTOS: Paredes.Pintadas revocadas, cerámica en áreas húmedas Pisos.- Gres, piedra, cerámica en áreas húmedas Tumbados.Madera PUERTAS: Madera VENTANAS: Madera y vidrio claro MUEBLES FIJOS: En sala chimenea, en cocina horno y mesones de mármol con muebles bajos y altos de madera, en dormitorios closet de madera. ESTADO: Regular - malo SUPERFICIE: 194.46 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción requiere de mante-
Solamente cuando madura cae el fruto de la fortuna. JOHANN CHRISTOPH FRIEDRICH VON SCHILLER.
nimiento, existe un proceso de deterioro constructivo. CONSTRUCCION POSTERIOR (DOS PLANTAS) (hay copia de 1 fotografía VISTA EXTERIOR CONSTRUCCIÓN) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR DUCTO GRADAS) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR COCINA) AMBIENTES: Planta Baja: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos baños Planta Alta: Tres habitaciones, un baño ESTRUCTURA: Madera CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Madera COBERTURA: Teja tradicional y planchas de fibrocemento en mal estado MAMPOSTERIA: Ladrillo, en la parte interior existe en parte mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Ninguno PUERTAS: No VENTANAS: No MUEBLES FIJOS: No ESTADO: Malo SUPERFICIE: 166.16 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra en proceso de deterioro por falta de mantenimiento y por encontrarse en obra negra contribuye al mal estado de la misma. Como queda indicado la obra se encuentra inconclusa. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura así como también cuenta con sus respectivas acometidas domiciliarias.
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FIBRAS NATURALES DEL ECUADOR AMAZONIC FIBERS S.A. La compañía FIBRAS NATURALES DEL ECUADOR AMAZONIC FIBERS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003788 de 26 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Acciones 1.200 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PROCESAR, PRODUCIR, FABRICAR, EXPORTAR, IMPORTAR, CULTIVAR, PROPAGAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR: FIBRAS NATURALES, PROCESADAS O EN ESTADO PURO..... Quito, 26 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
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CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Lote de terreno Construcción Principal Construcción Posterior AREA M2 1560.00 194.46 166.16 COSTO X M2 70.00 USD 180.00 USD 90.00 USD SUBTOTAL 109 200.00 USD 35 002.80 USD 14 954.40 USD TOTAL 159 157.20 USD SON: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Dr. Julio Gordillo, Depositario Judicial.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/84130/jq
SOCIEDAD CONYUGAL DR. GABRIEL COBO U. NOTARIO VIGESIM0 TERCERO
EXTRACTO NOTARlAVIGÉSIMOTERCERA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito (Suplente), por Licencia concedida al titular Doctor Gabriel Cobo Urquizo, por la Doctora Manuela Sánchez G. Jefe de Personal (E) del Consejo de la Judicatura, mediante Acción de Personal Número 1482-DP-DPP, de 8 de Julio del 2011, los cónyuges señores Manuel Cruz Fernández Jimbo y María Eudocia Lojano Alao, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Mediante sentencia dictada el 04 de diciembre de 1996, el señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, por divorcio dio por terminado el vínculo matrimonial existente entre el señor Manuel Cruz Fernández Jimbo y la señora María Eudocia Lojano Alao, consecuentemente por efectos de dicha sentencia quedó disuelta la sociedad conyugal habida entre las referidas personas, sentencia que se encuentra legalmente inscrita al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil del cantón Quito, con fecha 18 de Septiembre de 1997. Las adjudicaciones del
patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación Voluntaria de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23, faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación Voluntaria de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación, el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los cónyuges señores Manuel Cruz Fernández Jimbo y María Eudocia Lojano Alao, otorgada mediante escritura pública de 14 de Julio del 2011, ante el suscrito Doctor Guido Andrade Cevallos, Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito Suplente, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 25 de agosto del 2011 DOCTOR GUIDO ANDRADE CEVALLOS N OTA R I O VIGÉSIMO TERCERO DEL CANTÓN QUITO (SUPLENTE) Hay firma y sello AC/81544/jq EXTRACTO
NOTARÍA SEXTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Hector Vallejo Espinosa, Notario Sexto del Cantón Quito, el VEINTE Y TRES de AGOSTO del DOS MIL ONCE, los cónyuges WILSON HERMEN VIVANCO LOAIZA y INES MARIA VERGARA YEPEZ procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante escritura pública celebrada ante el doctor Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del cantón Quito, el día diez y nueve de noviembre del dos mil diez y marginada en el Registro Civil con fecha dos de diciembre del dos mil diez. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario
REVISTA JUDICIAL VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante publicación por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges WILSON HERMEN VIVANCO LOAIZA y INES MARIA VERGARA YEPEZ, otorgada mediante escritura pública de VEINTE Y TRES de AGOSTO DEL DOS MIL ONCE ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Espinosa, Notario Sexto del Cantón Quito. Concediéndose el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 30 de Agosto del 2011. DR. HECTOR VALLEJO ESPINOSA NOTARIO SEXTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/81550/jq EXTRACTO
N OTA R I A T R I G ES I M O SÉPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito, el 29 de Agosto del 2011, los señores ALINA CECILIA MALDONADO NARVAEZ Y EL SEÑOR JOSÉ GUILLERMO PAREDES PADILLA, procedieron a liquidar la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta según sentencia de Divorcio de fecha ocho de Septiembre del 2010, emitida por el Señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a
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los señores ALINA CECILIA MALDONADO NARVAEZ Y EL SEÑOR JOSÉ GUILLERMO PAREDES PADILLA, otorgada mediante escritura pública de 29 de Agosto del 2011 ante el suscrito Dr. Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 29 de Agosto del 2011. DR. ROBERTO DUEÑAS MERA N OTA R I O T R I G ES I M O SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. A.P./50290/k.m.
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA
D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES “PIEDRA PARADA”, “VERTIENTE DEL QUISHUAR”EINNOMINADAS, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, UBICADO EN LA COMUNIDAD Q U I N C H U C A J A S , PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN C AYA M B E , PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Segundo José Manuel Cobacango Acero. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite No 394410 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso No 3944-10 Cs Sv.Quito, 19 de agosto del 2011.Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite n virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
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VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 201066 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Segundo José Manuel Cobacango Acero, de fecha 04 de febrero del 2011, las 15h31, documento con el completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de las vertientes: “Piedra Parada”, “Vertiente de Quishuar” e Innominadas, para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicado en los sectores “Shayak” y “Quijur Pukio”; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese al señor Rafael Pacheco Sánchez, propietario del predio por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuario conocidos de las aguas, solicitada, ubicados en la comunidad Quinchucajas, parroquia Cangahua, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizara conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada. En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 702 y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. Agréguese a expediente los documentos constantes en 41 fojas. De conformidad con el memorando No CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.P./50266/k.m.
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA KATHERINE YÁNEZ OLALLA ACTOR: DR. CARLOS FREIRE MOSQUERA (P. J. DE PABLO MAURICIO BARRIGA ORDÓÑEZ) D E M A N DA DA : L AU RA KATHERINE YÁNEZ OLALLA JUICIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1074-2008-PC ABOGADO: DR. CARLOS FREIRE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 6 de marzo del 2009, las 8h47.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Atr. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LAURA CATHERINE YÁNEZ OLALLA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la insinuación de curador ad-litem óigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha, téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 14h31.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se reforma el auto de calificación dictada en esta causa, en el sentido de que la demandada responde a los nombres de LAURA KATHERINE YANEZ OLALLA, y no la que consta en el mentado auto, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en la mentada providencia.- NOTIFIQUESE.F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./81076 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS herederos presuntos y desconocidos de Marcos Francisco Suéscum Ottati, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda de INVENTARIOS Y LA PROVIDENCIA QUE A
JUDICIAL QUITO
CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: Dr. José María Borja Gallegos, Procurador Judicial de la señora Tatiana Marín Orama viuda de Suescum.DEMANDADOS: Carlos Francisco Suescum Perez de Anda; Gaetano Mateo Suescum Perez de Anda; Maritza Alexandra Suescum Ottati, y los herederos presuntos y desconocidos de Marcos Francisco Suéscum Ottati.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, solicita se proceda a la apertura de la sucesión y a la facción de inventarios solemnes de los bienes hereditarios del señor Embajador Dr. Marcos Francisco Suéscum Ottati. TRAMITE: Especial.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 11 de abril del 2011.DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No. 41 Dr. José Borja.JUICIO DE INVENTARIOS No. 468-2011- PCH PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de mayo del 2011, las 16h10. Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo al certificado de Defunción del señor Marcos Francisco Suéscum Ottati, que acredita en derecho, la muerte del mismo, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por el causante. Cítese a los demandados señores CARLOS FRANCISCO SUESCUM PEREZ DE ANDA; GAETANO MATEO SUESCUM PEREZ DE ANDA y MARITZA ALEXANDRA SUESCUM OTTATI, en el lugar indicado para el efecto; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Marcos Francisco Suéscum Ottati, cíteseles de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el país.- En cuanto al nombramiento de Perito las partes estarán a lo dispuesto en el Art. 252 ibidem. Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/81443/jq
Sobre toda cosa guardada guarda tu corazón, porque de él emana la vida. SALOMÓN.
del señor ALBERTO ENRIQUE MENDOZA VILORIA ACTOR: GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DE: AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE L EGA L DEL BA N CO PICHINCHA C.A. CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA. TRÁMITE: ESPECIAL No. 962009-MLA. DEMANDADO: A L B E RTO ENRIQUE MENDOZA V I LO R I A . CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de Enero del 2009, las 10h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, del demandado ALBERTO ENRIQUE MENDOZA VILORIA , los libros y correspondencia, y demás documentos, los
que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil, Inquilinato, de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado; Superintendente de Compañías, Director Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional de Tránsito, Tribunal Supremo Electoral, Dirección Nacional de Migración, Notarios y Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Cítese a los demandados, ALBERTO ENRIQUE MENDOZA VILORIA, en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante. Actúa el Dr.
Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
VISTO BUENO No. 3417-2011 ACTOR(A): ING. PATRICIA MEDINA VALLAZA ACCIONADO(A): LUCIA MARIANA LOPEZ TRUJILLO CAUSAL: 2 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 29 de agosto del 2011, a las 17H01.Agréguese al expediente el escrito presentado por la señora Patricia Medina y en atención del mismo se dispo-
ne.- En razón del sorteo realizado el día 10 de agosto del 2011, avoco conocimiento del VISTO BUENO No. 3417-2011, presentado por el señor(a) ING. PATRICIA MEDINA VALLAZA, Representante Legal de CORPORACIÓN FAVORITA C.A., en contra de su trabajador(a) LUCIA MARIANA LOPEZ TRUJILLO, el mismo que por ser de ley se lo acepta al trámite.- En lo principal atendiendo el mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del(la) accionado(a), conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al(la) accionado(a) se le concede el término de veinte días para que conteste y previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial, con su contestación o sin ella realícese la investigación de Ley.- 2) Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por el(la) actor(a) y la autorización otorgada a su Abogado(a).- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. Winston J. Pillalaza L.
Particular que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Winston Pillalaza INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/84293/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 33682011-BC
ACTOR: CECILIA DAVALOS DE PONCE ACCIONADO: DIEGO ROMULO URQUIZO PONCE CAUSAL: 2, 3 y 4 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 3368-2011-BC, presentada por el (a) señor (a) CECILIA DAVALOS DE PONCE, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DIEGO ROMULO URQUIZO PONCE, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de agosto del 2011, a las 15H13.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 3368-2011BC. En lo principal agréguese al tramite el escrito presentado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA UDSS SPECIALIZED SERVICES ECUADOR S.A. La compñía UDSS SPECIALIZED SERVICES ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quíto, el 30/Agosto/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 100,00; Capital Autorizado: 20.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EXPLORACION: EVALUACION REGIONAL DE PROSPECTIVIDAD DE HIDROCARBUROS.... Quito, Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE MODERNA ALIMENTOS S.A., (ABSORBENTE) CON LAS COMPAÑÍAS MILLERECUADOR S.A. (ABSORBIDA) Y REPRESENTACIONES Y VENTAS S.A. REYVENTAS (ABSORBIDA); DISOLUCIÓN ANTICIPADA SIN LIQUIDACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS ABSORBIDAS; AUMENTO DE CAPITAL POR EFECTO DE LA FUSIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ABSORBENTE. Se comunica al público que MODERNA ALIMENTOS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, absorbió a las compañías MILLERECUADOR S.A. y REPRESENTACIONES Y VENTAS S.A. REYVENTAS, aumentó su capital por efecto de la fusión en US$ 3’727.637,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003750 de 25 de agosto de 2011 De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de las absorbidas y asumirá, por este hecho, las responsabilidades de un liquidador respecto de los acreedores de éstas. DATOS DE LA ABSORBENTE: MODERNA ALIMENTOS S.A. 1. DURACIÓN: Hasta el 28 de diciembre del 2104 2. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito 3. CAPITAL SOCIAL: El capital autorizado es de US$ 28’000.000,00. El capital suscrito es de US$ 21’014.949,40 dividido en 105’074.747 acciones de US $ 0,20 cada una... 4. OBJETO SOCIAL: La compañía tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a) La elaboración y comercialización de todo tipo de productos alimenticios,... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La Junta General de Accionistas legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía. La sociedad será administrada por el Directorio, el Presidente, el Gerente General y el Subgerente General. Ejerce la representación legal el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito,
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se le hace conocer al público en general de la Insolvencia
Ricardo López Oficial Mayor Encargado.- Notifíquese. DRA. VICTORIA CHAN-HUANG DE RODRIGUEZ. JUEZA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 10h16. Agréguese a los autos el escrito adjunto.Previamente, hágase conocer al público en general, de la existencia del juicio a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en la forma dispuesta en AUTO INICIAL.NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay un sello AC/81546/cc
AC/81558/jq
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AC/81545/cc
de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/84295/cc
ANULACIONES
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110136536 y Libreta de Aportaciones No. 0170117419 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLERENA VALENCIA EDGAR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
reclame. AC/12147 /1mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0301290890 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE CHASIQUIZA JOSE SEGUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/121478 /2mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0910106794 y Libreta de Aportaciones No. 0970034049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINEIDA CRUZ HENRY PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/230809 /3mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0310126842 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES VASQUEZ MERCEDES PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/340140 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310151039 y Libreta de Aportaciones No. 0370119077 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA RAMIREZ ANIBAL PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/449471 /5mg ===== Debido a la pérdida de CERTIFICADO DPF 091DPF P 0 0 0 038 6 3/ 091DPFP00003875 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO VEGA MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/558802 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901140940 y Libreta de Aportaciones No. 0970010781 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA MERCHAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE AHCORP ECUADOR CIA. LTDA. Se comunica al público que AHCORP ECUADOR CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración; reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003795 de 29 de agosto de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, los siguientes artículos del Estatuto Social: “ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN.- El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura pública...” “ARTÍCULO NOVENO: RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.- La Junta General de Socios, legalmente constituida, es el órgano supremo de la compañía. Esta será administrada por el Directorio, el Presidente y el Gerente Genertal.” “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.- La representación legal de la compañía tanto judicial como extrajudicial, le corresponde al Presidente y al Gerente General en forma indistinta e individual, a fin de que representen a la sociedad en todos los asuntos relacionados con su giro y tráfico...” Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
¿De qué le sirve al hombre ganar el mundo si pierde su alma? BLAISE PASCAL
derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/668133 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201085224 y Libreta de AportacionesNo.1207036858 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA INTRIAGO CARLOS GUALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/777464 /8mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 1010026083 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ LOPEZ VICTOR DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/886795 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110031335 y Libreta de Aportaciones No. 0170026777 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENITEZ QUISILEMA JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12113 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110424422 y Libreta de Aportaciones No. 0170272837 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ PAREJA ROSA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12114 /2 mg ===== Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros No 0310227037 y Libreta de AportacionesNo.0370132086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA GUALOTO ELSA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12115 /3 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0601211987 y Libreta de Aportaciones No. 0607104996 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES HUERTAS ANGELICA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12116 /4 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 1401022644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ JORGE ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12118 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601252002 y Libreta de Aportaciones No. 0607114643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIGUANO CHALUISA EDISON WALTER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12119 /6 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0801296733 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a
BURGASI JIMENEZ EDISON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12120 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101518135 y Libreta de Aportaciones No. 0170087091 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO ALOBUELA FANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12121 /8 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0401449008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ ERAZO RAFAEL HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12122 /9 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 1301089484 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES GIRON CARMEN DEL CISNE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12123 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401020702 y Libreta de Aportaciones No. 1407015172 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE ESPINOZA LAURA LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12124 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501014373 y Libreta de Aportaciones No. 1507010866 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a
CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES La compañía SERVICIOS TURISTICOS SOMMERGARDEN CIA. LTDA., EN LIQUIDACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañias, para que en el término de veinte días (20) contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en calle Chimborazo 248 y Riofrio, urbanización Santa Rosa, en la ciudad de Sangolqui, cantón Rumiñahui. Dina Adriana Tupiza Aldaz LIQUIDADORA
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TRUJILLO NUÑEZ NORMA JAQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12125 /12 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 1601001009 y Libreta de Aportaciones No. 1607000922 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLAMUCA NARVAEZ LUCAS ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12126 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870060376 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA RIVERA SYLVIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12078 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201223746 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIZCAINO HERRERA PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12079 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301302802 y Libreta de AportacionesNo.0307143388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERNARDO LEON MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12080 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310206047 y Libreta de Aportaciones No. 0370129175 NO. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE NOBOA ROSANA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del
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público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12081 /4 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0810182286 y Libreta de Aportaciones No. 0870120442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ SIERRA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12082 /5 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0810085184 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OVALLE MEDINA HILDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12083 /6 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0300004801 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROLA SIMBAÑA MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12084 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201066871 y Libreta de Aportaciones No. 1270028661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO MINDA ANGEL HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12085 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201068710 y Libreta de Aportaciones No. 1270017597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA ANDRADE FAUSTO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12086 /9 mg ===== Debido a la pérdida de NO. Certificado DPF
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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141DPF00009636de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDIAVILLA JIMENEZ CESAR GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12087 /10 mg ===== Debido a la pérdida de de Ahorros No 1401008787 y Libreta de Aportaciones No. 1470002041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANRRANGO RAMOS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12088 /11 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0201288927 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ SANTANDER JAIME RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12089 /12 mg
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 531-537-538-540-541-542546 al 569 de la Cta. Cte. No. 3417326104 perteneciente a JARAMILLO AYALA, GABRIELA-ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 570 al 599 de la Cta. Cte. No. 3417326104 perteneciente a JARAMILLO AYALA, GABRIELA-ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 600 al 629 de la Cta. Cte. No. 3417326104 perteneciente a JARAMILLO AYALA, GABRIELA-ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg
====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 630 de la Cta. Cte. No. 3417326104 perteneciente a JARAMILLO AYALA, GABRIELA-ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2419 al 2420 de la Cta. Cte. No. 3050721504 perteneciente a GALARRAGA ALBUJA, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3381799504 perteneciente a CHAMORRO BURGOS, NELLY-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2116 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1322 valor $512,73 de la Cta. Cte. No. 3368427104 perteneciente a ESPINOSA & SILVA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1489 de la Cta. Cte. No. 3186513004 perteneciente a MOLINA VERDEZOTO,IVANFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1119 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3391940804 perteneciente a VERDEZOTO HINOJOSA, ADRIAN-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO
JUDICIAL QUITO
Por ROBO del Cheque No 302 de la Cta. Cte. No. 3336705604 perteneciente a MARTINEZ CORDERO, JOSE-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1527 valor $81,28 de la Cta. Cte. No. 3387269404 perteneciente a PROANO B U S TA M A N T E , M A R C O ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 329 de la Cta. Cte. No. 3455799904 perteneciente a GUERRA REYES, GUSTAVOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3455799904 perteneciente a GUERRA REYES, GUSTAVOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3455799904 perteneciente a GUERRA REYES, GUSTAVOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3455799904 perteneciente a GUERRA REYES, GUSTAVOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11483 valor $710,4 de la Cta. Cte. No. 3047211704 perteneciente a VIZCAINO DELEY, WILSON-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3489507904 perteneciente a GUERRA REYES, GUSTAVOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg
Solamente conoce el amor quien ama sin esperanza. JOHANN CHRISTOPH FRIEDRICH VON SCHILLER. ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 998 de la Cta. Cte. No. 3262308904 perteneciente a ESPIN PENA, WILLIANGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== Por Perdida se anula papel comercial Numero de documento 457908, Valor: 15,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: CLAVEMUNDO Numero de cedula o Ruc: 0992222751001 AC/ (1) MG
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8049080000 Nro. Cartola 17773640192 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8069724700 Nro. Cartola 16864910084 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorrosCta.No.-8030983600 Nro. Cartola 17423670169 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8110882000 Nro. Cartola 17232490569 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8237202100 Nro. Cartola 18253800033 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de ahorrosCta.No.-8035088800 Nro. Cartola 17280920269 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080265900 Nro. Cartola 17063120269 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8236481400 Nro. Cartola 18247840004 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051892800 Nro. Cartola 16741800375 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8030090200 Nro. Cartola 16885810065 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013247700 Nro. Cartola 16816690107 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8176388600 Nro. Cartola 17824650000 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8120379700 Nro. Cartola 16972440206 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg
===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8016103300 Nro. Cartola 17031340072 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorrosCta.No.-8029842000 Nro. Cartola 16533730053 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8144151900 Nro. Cartola 17838710097 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8105019200 Nro. Cartola 17086930272 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.278 de la Cta No. perteneciente a VILLAVICENCIO ARIAS,BLANCA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS S.A. ; Cuenta: 0017717022 Cheque No. 3018986 Fecha de emisión 05 AGOSTO 2011 ; Cantidad $ 1088.45 ; Beneficiario: ASOBROCUE CIA.LTDA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12156 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BUPA ECUADOR S.A ; Cuenta: 0082420665 ; Cheque No. 101462 ; Fecha de emisión 17 AGOSTO 2011 ; Cantidad $ 234.81 ; Beneficiario: RESTREPO OSPINA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación.
AC/12156 /2 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A. ; Cuenta: 0081934029 ; Cheque No. 516129 ; Fecha de emisión 28 JUNIO 2011 ; Cantidad $93.24 ; Beneficiario: SANCHEZ SANCHEZ MAURO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12156 /3 mg
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0426192 con cuenta Nº 1001011619371 a nombre del señor PUPIALES ILES NATALIA con C.I. 1701645903 AR/84313/cc ===== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la póliza Nº 0067710 con cuenta Nº 1002010246962 a nombre del señor PUPIALES ILES NATALIA con C.I. 1701645903 AR/84315/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011601999 libreta 0519041 de TOAQUIZA CUCHIPE NOEMI ZORAIDA con C.I: 1715218747 AR/84314/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 1901011607555 de GARZON GARZON CARLOS JULIO con C.I. 1702335165 AR/84324/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011607252 de VILLALBA ALVAREZ LEOPOLDO ANIBAL con C.I. 1705907770 AR/84325/cc ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta Nº 0483881 de la cuenta de ahorros 1901011596605 perteneciente al señor PANCHI PANCHI CRISTIAN RAMIRO con C.I. 1722978523. A.P./50280/k.m. ----------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros Nº 06-01010489930 de M O RO C H O CA B R E RA FRANKLIN ROMANELI, con C.I. 1709329849. A.P./50281/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la
libreta de la cuenta de ahorros número 06 0101 068368 5 de BOHORQUEZ TAMAYO DAVID EDMUNDO, con C.I. 170224538-0. A.P./50282/k.m. --------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0697 760101 de ORTIZ CASTILLO MARCO ROLANDO, con C.I. 171312173-7. A.P./50283/k.m.
ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1635 Número de acciones: 4 Propietario:SYLVIACATALINA ANDRADE TORRES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 30 de agosto del 2011 Gerencia General A.P./50245/k.m. ========= Cooperativa Atuntaqui Queda anulada la libreta de ahorros # 404110022440 y de certificados de aportación # 404140022444 de la Cooperativa Atuntaqui, perteneciente a Laura Inés Loza Rivera. A.P./50263/k.m. ======= Cooperativa 29 de Octubre Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4501251852 perteneciente a la Sra. Esperanza Hurtado de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./50254/k.m. --------------------Por perdida de la libreta de ahorros Nº 4501102531 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente a la Sra. Gladys Margarita Simbaña Lincango. A.P./50295/k.m. ======== Queda anulada la libreta de ahorros Nº 411029613 perteneciente a Marcelo Fernando Amores Jacome de la Coop. 29 Octubre. AC/81506/jq ========== Solicito se anule la Libreta de ahorros No. 0010007612 del Banco de Fomento de esta ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. AC/81524/jq ========== Queda anulada la libreta de ahorro 407-11-003233-4 y certificado de aportación 40714-003233-8 Cooperativa Atuntaqui. AC/81529/jq ========= Queda anulada libreta de ahorros Nº 0530056917 perteneciente a Blanca Pamela Falcon Ullco del Banco Nacional de Fomento. AC/81493/jq =========