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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9954
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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¿Cómo se interpreta la constitución? Autor: Dr. José García Falconí
La Corte Constitucional: Antecedentes La sentencia interpretativa de la Corte Constitucional de transición del año 2008, al respecto señala que la interpretación de la Constitución no puede desconocer el carácter normativo de la misma, o sea que hay que aplicarla de la siguiente manera: “Si la interpretación literal de la Constitución es insuficiente, porque se obtiene un resultado inconstitucional, hay que buscar otro método, que lleve a una conclusión adecuada desde el punto de vista constitucional. Si tomamos en cuenta que el método sistemático o jurídico, es decir, si leemos la Constitución en su conjunto, podemos conectar la forma del Estado, la garantía jurisdiccional de los derechos y la parte orgánica de la Constitución; y si lo completamos con el método teleológico, podremos establecer analíticamente, cuál fue la intención del Constituyente, en lo que atañe a las normas sobre la garantía judicial de la Constitución, sin dejar de lado, la situación política-jurídica de transitoriedad que atraviesa el país. El resultado de esta lectura compleja de la Constitución, es la aparición de una regla jurisprudencial básica, que en principio permitirá resolver la cuestión de la interpretación correcta de la Constitución. De las posibles lecturas de los textos constitucionales, el intérprete debe escoger aquella que garantice más eficazmente el cumplimiento estricto de la voluntad del Constituyente, conectado con el carácter normativo de la Constitución , establecido en los artículos 424 y 426; pero la utilización de este método en forma excluyente, sólo nos permite enunciar dicha regla. En estas condiciones, es nece-
sario abandonar los métodos generales de interpretación propios de la hermenéutica jurídica tradicional y acudir a los métodos específicos de interpretación de la Constitución, establecidos en el artículo 427: particularmente es útil el método racional. De acuerdo con esta técnica y tomando como dato previo la necesidad de preservar el carácter normativo y la aplicación directa de la Constitución, de la que depende enteramente el desarrollo del modelo constitucional escogidos por los Constituyentes es menester revisar la racionalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por los integrantes del Tribunal Constitucional en la decisión del 20 de octubre de 2008...”. Principios de Racionalidad y Proporcionalidad A continuación la Corte Constitucional hace un estudio muy interesante sobre los principios de racionalidad y proporcionalidad.
Respecto a la interpretación de la Constitución dicha Corte en la Resolución antes mencionada manifiesta: “Siguiendo al constitucionalista alemán Konrad Hesse, la interpretación se hace ineludible cuando existe un problema que debe dar respuesta a una cuestión constitucional, que la misma Constitución no puede resolver en forma concluyente. La primera particularidad que tiene la interpretación constitucional, es que usualmente busca establecer el alcance de las normas constitucionales, que por su naturaleza contienen principios y reglas de carácter general. Las finalidades que en general deben perseguir la interpretación constitucional son de gran importancia; porque es en relación con ellas, que se configuran los poderes del juez constitucional. Cierto es que el creador del método jurídico moderno Savigny, sostenía que eran cuatro los métodos válidos para interpretar las normas jurídicas: el
método gramatical, el histórico, el lógico y el sistemático; y esos métodos han sido aplicados por muchos, añadiendo quizás el teleológico (vinculado estrechamente con el histórico); pero esos métodos han demostrado ser insuficientes, porque conocido es, que la tarea fundamental de la interpretación constitucional, enfrentada con normas de tipo general, normas abiertas, estriba en la concreción. Concretar una norma es dotar de contenido gramatical, histórico y epistemológico a una disposición general; y de ahí nace precisamente la interpretación constitucional que descansa en el intelecto y en la solvencia intelectual del intérprete. El ordenamiento jurídico es algo más que un mero conjunto o agregado de normas. Es una totalidad normativa organizada, estructurada, con muchas subestructuras u ordenamientos menores. Esta pluralidad de ordenamientos parciales, ha de tener una unidad de sentido, para
poder ser un todo sistemático y eficaz y esa unidad de sentido la proporciona la Constitución. Pero, evidentemente, la unidad del ordenamiento jurídico exige la unidad de la Constitución. La interpretación constitucional debe detectar su coherencia, su concordancia práctica, la integración de sus elementos, para, así, maximizar la eficacia de sus mandatos sin distorsionar su contenido. Además, es jurídicamente obligatorio y políticamente necesario interpretar todo el ordenamiento jurídico, desde el prisma de la Constitución, de conformidad con ella; y no, interpretar la Constitución de acuerdo con las normas que la desarrollan. El Tribunal Constitucional Español ha señalado en reiteradas oportunidades, que siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución; y la otra, no conforme a ella debe admitirse la primera...”. Agrega más adelante: “En dos campos de la teoría neoconstitucional se insertan los temas que son parte de este conflicto: 1. El nuevo paradigma de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en que el Ecuador se encuentra inserto a partir del 20 de Octubre de 2008, presupone una recodificación y reconstrucción del Derecho, desde sus bases hasta su más encumbrada cúspide; y, 2. La interpretación constitucional, en el nuevo escenario de interpretación exclusiva que tiene la Corte Constitucional, para impedir la concurrencia de horro vacui o lagunas legales que no sólo en nuestro país, sino en cualquier sociedad civilizada se pueden producir, porque ni la Constitución ni el ordenamiento jurídico ordinario pueden prever las desavenencias sociales futuras...”. Añade más adelante “En términos estrictamente científicos, propios de la teoría de la interpretación constitucional, no se trata de cambios meramente lingüísticos. Esa primera mención constitucional, de declarar al Ecuador dentro del paradigCONTINUA EN la página - c2
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ma del neoconstitucionalismo latinoamericano, implica toda una revolución conceptual y doctrinaria. Rectamente entendido, el Estado Constitucional de Derechos implica una reformulación, desde sus bases hasta sus objetivos más elevados y determinantes de lo que es el derecho en su naturaleza y génesis, en su interpretación y aplicación, incluyendo las fuentes, la hermenéutica, el rol del Estado en el ordenamiento jurídico, las conexiones con la sociedad civil en democracia, la interpretación del orden jurídico con el internacional y otros vectores de semejante importancia. El Nuevo Paradigma En resumen, el nuevo paradigma implica una nueva legitimi-
DIVORCIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ÁNGEL ZAFRA MATA ACTOR: ZULMA EDITH MURIEL HUERTAS, PROCURADORA JUDICIAL DE MAYRA ELISA DÁVILA MORALES DEMANDADO: ÁNGEL ZAFRA MATA A S U N TO : DEMANDO DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A MI REPRESENTADA MAYRA ELISA DÁVILA MORALES, CON ÁNGEL ZAFRA MATA, POR DIVORCIO, MEDIANTE SENTENCIA QUE CONTENDRÁ TAMBIÉN LA ORDEN DE MARGINACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: AB. ZULMA E. MURIEL H. MAT. 387 FORO DE ABOGADOS; Y, AB. JAIME ARAGÓN LOZADA. MAT. 5392 C.A.P. JUICIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 20120264-AV SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 08h52.- VISTOS.- Previo al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez encargado mediante acción de personal No. 1058-DP-DPP, de fecha 20 de marzo del 2012. Una vez rendido el juramento establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la demanda formulada por ZULMA EDITH MURIEL HUERTAS, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, Cítese en legal y debida forma por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, como lo establece el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- La designación de curador Ad-
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dad sustantiva y procesal, que no coincide sólo con la legitimidad legal o racional propuesta y desarrollada por Max Weber. De ese nuevo paradigma es elemento sustancial, la mayor independencia de los derechos con respecto al Estado, a la Ley y a la soberanía. Esta es la única manera de hacer prevalecer la justicia, postulado que debe regir en el orden normativo interno y también en el ámbito internacional. Así entendido, el Estado Constitucional supone la aproximación máxima a la que se ha llegado en la materialización del ideal jurídico de la civilización occidental, esto es, el ejercicio de los derechos que se impone a la voluntad de quienes tienen el poder. Conforme tengo manifestado en líneas anteriores, en concordancia con el artículo 1 de la vigente Constitución, el artículo 424 plantea la supremacía de un cuerpo normativo, que, por elemental coherencia jurídica, debe ser íntegramente observado para
litem se lo hará en el momento oportuno.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado 1880 por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. ZULMA E. MURIEL de acuerdo al documento que acompaña.-NOTIFIQUESE.- F) DR. ENRIQUE RAFAEL GÓMEZ SANTILLÁN, JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/86449/jq CITACICIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la sra. TERESA LLUMIPANTA TIPAN, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSACHILAS JUCIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO # 1066-11 ACTOR: JOSE DANIEL PIEDRAHITA TORO DEMANDADA: TERESA LLUMIPANTA TIPAN JUEZ: DR EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. ALICIA FAREZ ROMERO PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LOS CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h27. Avoco conocimiento en la presente diligencia, en virtud del sorteo realizado Previo a proveer sobre lo principal, el actor compadezca a esta judicatura en día hora hábil y rinda el juramento previsto en el inciso 3o del Art. 82 del C.P.C., aplicable a este trámite.- Hágase saber . f) Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LOS
CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 29 de diciembre del 2011, las 11h30. VISTOS.- Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede , a la demanda anterior se le califica como clara y reúne los demás requisitos legales.En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a la demandada TERESA LLUMIPANTA TIPAN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Tómese en cuenta la insinuación de curador ad-litem para el menor Andrés Alfonso Piedrahita Llumipanta, en la persona del señor Jair Piedrahita Toro.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber F) Dr. Edgardo Lara Averos. Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 165588/gf EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1552-2009 R.C. ACTOR.- MILTON SANTIAGO
dar sustento al paradigma de Estado Constitucional”. De lo anotado se desprende que hay que utilizar para interpretar la Constitución, reglas, principios o métodos distintos de los utilizados para interpretar una Ley ordinaria. Karl Lorenz, tratadista alemán dice que el objeto de interpretación es texto legal. De tal manera que la interpretación es un hacer mediador, por el cual el intérprete comprende el sentido de un texto que se ha convertido en problemático, es por tanto decidirse por entre muchas posibles interpretaciones que hacen aparecer precisamente a la interpretación elegida como la pertinente. El español Eduardo García dice: “El quehacer del jurista es (...) en buena medida interpretar textos”; y según señalo en las conclusiones de este artículo y como lo manifesté en las JORNADAS PROCESALES DE LA PUCE, el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil está tácitamente derogado, pues contraría a
lo dispuesto en la Constitución de la República en forma integral y de manera específica a lo señalado en el Art. 169 de la Constitución, pues ésta señala que el proceso es un medio para conseguir el fin que es la justicia. También es menester señalar, que el Código de Procedimiento Civil es ritualista, no es manejable para los operadores de justicia y menos para los usuarios, pues dicho cuerpo de leyes sigue el modelo de 1938, que es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879, que a su vez se inspiró en el Código de Enjuiciamiento Civil peruano y en el español de 1855. Aclaro que la última codificación luego de una serie de reformas, está publicada en el Registro Oficial No. 52 del 12 de julio de 2005, pero que contiene reformas significativas a raíz de la publicación del Código Orgánico de la
La acción es solo el pensamiento condensado, concreto ya, oscuro, inconsciente. Amiel VA L L E MERIZALDE DEMANDADO.- ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 259 del Dr. Rubén Aguirre López AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 14h34. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, señora: ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA, cítese a la misma, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agregúese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, así como también la insinuación que realiza respecto al nombramiento de
Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52849/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: FANNY VILMA SALAZAR REYES ACTOR: JORGE MOLINA ULLOA DEMANDADO: FANNY VILMA SALAZAR REYES JUICIO: DIVORCIO No. 20120215 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 356 DR. RENE ARBOLEDA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 22 de marzo del 2012, las 09h45. VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta JORGE MOLINA ULLOA en contra de FANNY VILMA SALAZAR REYES, reùne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tràmite correpondiente por la vìa VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes
del Còdigo de Procedimiento civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Còdigo Civil.- Sobre la base de la aseveraciòn juramentada del demandante en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad de la demandada, y al amparo de lo que dispone el Art. 119 del Còdigo Civil en concordancia con el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a FANNY VILMA SALAZAR REYES, con un extracto de la demanda, y esta providencia en uno de los periòdicos que se editan en esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho dìas entre cada una de ellas.- Agrèguese al proceso la documentaciòn presentada y Regìstrese la casilla judicial No. 356, que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES .- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previnièndole de la oblilgaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/85285/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO EXTRACTO ACTOR MIGUEL ANGEL PILA CONDOR DEMANDADO CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 1333-2011JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 26 de octubre del 2011, las
Función Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo de 2009. De todo lo anotado se desprende que hay que abrir la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el país en todos los campos, especialmente el de la justicia, por lo que hace falta un nuevo Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador con un grupo de alumnos está preparando el Proyecto del Código Orgánico Procesal en todas las materias a excepción de la penal e inclusive puso en conocimiento del público lector de la Revista Judicial de Diario La Hora, la unificación de procedimiento en la materia civil, artículo que fue publicado en esta sección el día martes 10 de abril del presente año. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
12h50.- VISTOS.- La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa al Sr. Luis Alberto Pila Cóndor Curador Ad-litem de la menor Damaris Jael Pila Taipe, quien tomará posesión del cargo el día lunes catorce de noviembre del año en curso, a las nueve horas.- Cítese a la demandada CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85005 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DOBREA VIOREL, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. JUDITH SOLEDAD ESCOBAR ESPINOSA ACTORA: JUDITH SOLEDAD ESCOBAR ESPINOSA DEMANDADO: DOBREA VIOREL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 0388-2011-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 2416 de la Dra. María del Pilar Navarrete. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 11 de abril del 2012, las 14h43.- VISTOS: VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En
lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor VIOREL DOBREA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.- F) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador), para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85268/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la Señora SILVIA VERONICA MORETA IZA, con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: FAUSTO RENE LLUMITASIG MOLINA D E M A N DA DA : S I LV I A VERONICA MORETA IZA OBJETO: Amparado en lo Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 29 de Abril del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 0556-2011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 1944. Dr. Luis Chipantasi. TRAMITA: Dr. Patricio Tello.
(Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 11h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora SILVIA VERONICA MORETA IZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la capital de la provincia ( Cotopaxi) donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe en la presente causa el Secretario y Oficial Mayor encargados.NOTIFÍQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e)
Hay un sello AC/85244/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: ALICIA ANDINO CHICO. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ARMAS PONCE FILEMON D E M A N DA D O : ALICIA ANDINO CHICO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0272 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 09h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por ARMAS PONCE FILEMON en contra de ALICIA ANDINO CHICO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a ALICIA ANDINO CHICO, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.
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Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, de ser necesario se contara con el Ministerio Publico Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,NOTIFIQUESE.-DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85491/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A EMANUEL PORCHIETTI RUBULOTTA ACTORA: Carolina Elizabeth Chávez Ati DEMANDADO: Emanuel Porchietti Rubulotta JUICIO: Divorcio Nro. 4152012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: I n d e te r m i n a d a AU TO : JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 15h20. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Emanuel Porchietti Rubulotta, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito,
Nos aburrimos porque nos divertimos demasiado. H. M a r e t
por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85482/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDDY MANUEL CHUQUIMARCA RODRIGUEZ JUICIO: DIVORCIO No. 20120041-JCT AC TO R A : G EOVA N N A MARJORIE LUGO QUIROZ DEMANDADO: EDDY MANUEL CHUQUIMARCA RODRIGUEZ DOMICILIO JUDICIAL: DR. ALFREDO MILA DUTAN CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. EDDY MANUEL CHUQUIMARCA RODRIGUEZ EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL
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EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CRUZ & HIDALGO SERVICIOS CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPICG SOFTWARE S.A.
La compañía CRUZ & HIDALGO SERVICIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002032 de 23 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00
La compañía CORPICG SOFTWARE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.002094 de 26 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00
3.- OBJETO El objeto de la compañia es: A) LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DE AVERÍA MECÁNICA EN VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMERCIALIZAR A CUALQUIER TÍTULO Y BAJO CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL O DE NEGOCIOS COMPONENTES LOGICOS A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS....
Quito, 23 de Abril de 2012
Quito, 26 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84483/tf
AC/85490/tf
VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de febrero de 2012, las 10h42.- Previó a proveer lo que en derecho corresponde, la actora presente en el término de tres días y en horas hábiles, la partida integra de matrimonio y rinda su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.Juez.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de febrero de 2012, las 11h03.- VISTOS:.Agréguense al proceso el escrito y documento que anteceden.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, al demandado señor EDDY MANUEL CHUQUIMARCA RODRIGUEZ, a quien se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor DR. ALFREDO MILA DUTAN.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- Juez.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84933 EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA FREDDY PATRICIO PILATAXI LEMA JUICIO: VERBAL SUMARIO No.1193-2011 R.C. ACTORA.JACQUELINE ELIZABETH UNTUÑA GAVILEMA DEMANDADO.FREDDY PATRICIO PILATAXI LEMA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.303 del Dr. Bolívar Puruncajas AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 16h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda preceden-
te se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor FREDDY PATRICIO PILATAXI LEMA, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn naccional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, asì como tambien la insinuaciòn que realiza respecto al nombramiento de Curadora Ad-Litem.- Cuèntese con la opiniòn de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado, de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85226/tf
MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1212-JTNACQ0242-2012-BE Quito, 26 de abril del año 2012 Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor HUGO RENAN PINEYDA ESCORSA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTO R : JEANNETH ALEXANDRA YACELGA TORRES DEMANDADO: HUGO RENAN PINEYDA ESCORSA MENOR: GABRIEL OMAR YACELGA TORRES CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 0242-2012BE JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, viernes 27 de abril del 2012Las 11h43.- VISTOS.- Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor HUGO RENAN PINEYDA ESCORSA.En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda al señor HUGO RENAN PINEYDA ESCORSA a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a la demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f).-DR. HUGO CELI.- JUEZ TITULAR Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada
Revista judicial MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/85489/tf REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. A LA SEÑORA CEVALLOS CUESTA MONICA PAULINA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: ACTOR: CUJI PALA EDGAR ELIAS DEMANDADA: CEVALLOS CUESTA MONICA PAULINA MENOR: ELVIS JHOEL CUJI CEVALLOS CAUSA TENENCIA N° 04472012-JSNAQ PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 18 de abril del 2012, las 12H22.-VISTOS:- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, mediante resolución No 0532010, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de Agosto del 2010, Artículo 3 literal c), mediante contrato suscrito el 17 de Agosto de 2010.- En lo principal demanda de TENENCIA presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se la acepta a tramite.Por haber declarado el señor EDGAR ELIAS CUJI PALA bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia de la madre del menor ELVIS JHOEL CUJI CEVALLOS, se dispone CITAR por la prensa a la señora MONICA PAULINA CEVALLOS CUESTA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones.Notifíquese. Particular que cito para los fines de ley Atentamente DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Hay firma y sello AC/85492/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO ANTONIO GODOY CASTAÑEL EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS JUICIO No. 2012-261-MZ ACTOR: MARIANELA DEL ROSARIO AYALA CORONEL DEMANDADO: JUAN M A R C E LO R O BA L I N O FIERRO
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CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 09H40.VISTOS: En calidad de Juez titular y previo el sorteo de Ley que antecede, AVOCO conocimiento de la presente petición la misma que es clara y reúne los demás requisitos legales. En tal virtud, se la acepta a trámite.- CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado: EDUARDO ANTONIO GODOY CASTAÑEDA de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora que le es imposible determinar la residencia actual del padre del menor.; y, precautelando el principio del interés superior del menor consagrado en los Arts. 44 de la Constitución de la República, Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y Art. 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las señoras MARIANELA DEL ROSARIO AYALA CORONEL y MARTHA CECILIA CORONEL, en compañía del menor MATEO SEBASTIAN GODOY AYALA, a efectos del Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, comparezcan personalmente a esta Judicatura una vez que sea citado el padre del menor y previo el señalamiento de día y hora, a efecto de que tenga lugar la respectiva Audiencia en la que presentará los siguientes documentos: copias a colores de los documentos de ser el caso que justifiquen la residencia en la Ciudad de México Distrito Federal del menor; el certificado de residencia concedido por el Jefe Político del Cantón Quito de la peticionaria MARIANELA DEL ROSARIO AYALA CORONEL y MARTHA CECILIA CORONEL, quien reconocerá legalmente su firma y rúbrica de su petición inicial y asumirá, bajo juramento, su responsabilidad por la legalidad de los documentos presentados por ella en el presente trámite y por el cuidado y bienestar del menor; presentará al Juzgado documentos que justifiquen el motivo del viaje, el tiempo que permanecerá fuera del país y el lugar preciso donde residirá en el extranjero, así como el nombre de la empresa (línea aérea en la que viajarán).Agréguense a los autos los documentos adjuntados y tómese en cuenta el casillero judicial No. 3494 señalado para recibir sus notificaciones así como la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Actúa en calidad de Secretaria Encargada la Abogada Daniela Cajas, mediante Acción de Personal No. 1242-DP-DPP del 5 de abril del 2012.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.f) Juez Adjunto Décimo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 13H45.- ... Subsanando el
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JUDICIAL QUITO
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Revista judicial C4
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error de buena fe suscitado en Auto del 12 de abril del 2012, por cuanto por un error mecanográfico en la parte pertinente al segundo apellido del demandado, se ha hecho constar como “...CASTAÑEDA...”, cuando el apellido correcto es “CASTAÑEL”; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil se rectifica dicho error.- Las partes se someterán al resto del Auto referido inmediato anterior.- Actúa en calidad de Secretaria Encargada la Abogada Daniela Cajas, mediante Acción de Personal No. 1242-DP-DPP del 5 de abril del 2012.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) Dr. Germán Grandes Analuisa. Juez
Adjunto Décimo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. ABG. DANIELA CAJAS AISPUR SECRETARIA ADJUNTA (E) Hay firma y sello AC/85466/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: MAURICIO RAUL CABRERA PERALTA EXTRACTO DIARIO: LA HORA C AUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2008-1148AR ACTORA: GRETA ELIZABETH
CEVALLOS RIVADENEIRA DEMANDADO: MAURICIO RAUL CABRERA PERALTA JUEZ: D RA . KARLA SANCHEZ PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 15h53.- Una vez que la actora ha declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor MAURICIO RAUL CABRERA PERALTA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTON SHUSHUFINDI AL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, el 3 de agosto de 2010, aprobada mediante Resolución No. 3414 de 19 de agosto de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 9 de septiembre de 2010.
El aburrimiento es el demonio de la mujer. Emilio Tardieu
la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.- Actué la Dra. Alexandra Paredes en calidad de Secretaria Encargada mediante acción de personal No 1066 DP-DPPdel 20 de marzo del 2012.Notifiquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/86241/tf LA SECRETARÍA DEL JUZGADO ADJUNTO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DE FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: LOURDES ENRIQUEZ SOLA DEMANDADO: FAUSTO PAT R I C I O ANDRADE MAGNO TRAMITE: ALIMENTOS CAUSA: SEIS MIL DOLARES. JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 733-2010-DR. Jaime Torres Yanes.
PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de septiembre del 2010, las 16h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, por razón del sorteo realizado y en virtud de la Acción de Personal No. 1804-DP-DPP, de 31 de agosto del 2010.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al demandado señor FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO, obligado principal, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil e Innumerado 35 de la Ley reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia; y a la señora SUSANA ISIS ANDRADE MAGNO, obligada subsidiaria; advirtiéndoles que deben comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, entréguese el extracto para la publicación y remítase el proceso a la Oficina de
Citaciones.- Con sujeción a lo previsto en el Art. Innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y a la tabla publicada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, al señor FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de $70,00 SETENTA DOLARES mensuales, más los correspondientes beneficios legales, en concepto de alimentos provisionales a favor del niño ISRAEL ALEJANDRO A N D RA D E ENRÍQUEZ. Cantidad que sera depositada en la cuenta de ahorros No. 3324452800 del BANCO DEL PICHINCHA, durante los primeros cinco días de cada mes. - Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora No. 1642 .Recéptese las Declaraciones Testimoniales de LURA MARÍA CRUZ VELASCO, DORIS LLICEL SALAZAR GÓMEZ y LUZ AMÉRICA ANDRADE MAGNO, durante la respectiva Audiencia Única.Ofíciese conforme lo solicita.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JÁTIVA QUIROZ.JUEZ TEMPORAL PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 12h49.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la actora, cítese al demandado FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO, con el auto de calificación de fecha 3 de septiembre del 2010, las 16h48, mediante dos publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte
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2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del cantón Shushufindi al Distrito Metropolitano de Quito y reforma de estatutos de PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA., otorgada el 20 de diciembre del 2011 ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001964 de 18 de abril de 2012.
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3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, CARDENAS CAIZA JOSE EDUARDO en su calidad de Gerente General, ecuatoriano, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA BRISEAPOLO COMMUNICATION CÍA. LTDA.
4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001964 de 18 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio del cantón Shushufindi al Distrito Metropolitano de Quito de PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA., y reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del cantón Shushufindi al Distrito Metropolitano de Quito de PECACONSTRUCCION Y CONSULTORIA EMPRESARIAL CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, el mismo que en adelante dirá: “Artículo Segundo.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es en Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha....”. Quito, 18 de abril de 2012.
EXTRACTO
1. ANTECEDENTES.- BRISEAPOLO COMMUNICATION CÍA. LTDA., se constituyó ante el Nota rio Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de noviembre del año 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 183, Tomo 142, el 19 de enero del año 2011; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de BRISEAPOLO COMMUNICATION CÍA. LTDA., otorgada ante la Notaria Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de marzo de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2086 de 26 ABR. 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora María Esmeralda Apolo Sotomayor, en su calidad de Gerente de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en este Distrito, de estado civil casada. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de BRISEAPOLO COMMUNICATION CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Supe rintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indica da se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 26 ABR. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/85463/cc
AC/85459/cc
de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa. Ofíciese al Señor Director del Registro Civil, conforme solicita la accionante.- NOTIFIQUESE.F) DRA. KATHYA BURBANO INGA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. AB. KARINA PUNGUIL SECRETARIA ADJUNTA ENCARGADA Hay firma y sello AC/85245/tf
EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL: CITASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO A: MARCO AUGUSTO ARMAS RODRIGUEZ ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DR. CALIXTO REGALADO – PROC. JUDICIAL D E M A N DA D O : M A RCO AU G U STO ARMAS RODRIGUEZ JUICIO: EJECUTIVO No. 20111338-Janetd Taipe R. CUANTIA: USD 3,000.00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 10 de Noviembre del 2011, las 10h10. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados señores: MARCO AUGUSTO ARMAS RODRIGUEZ dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado en el lugar designado para el efecto.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece el actor NOTIFIQUESE. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Martes 17 de abril del 2012, las 14h35.- Sobre la base del juramento rendido por el Actor en la forma que comparece y al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a MARCO AUGUSTO ARMAS RODRIGUEZ. Elabórese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE. F) Dr. EDWIN ARGOTI REYES-JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. ELIZABETH CEDEÑO SECRETARIA Hay un sello AC/85450 (1/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: MARIA JOSE NAVARRETE CHIPANTIZA EXTRACTO ACTOR: JAIME GEOVANNY VILLACRECES RAMOS DEMANDADA: MARIA JOSE NAVARRETE CHIPANTIZA JUICIO EJECUTIVO No. 20111542-DG CASILLA JUDICIAL No 2448 DEFENSOR: Ab. PAUL CAMACHO FECHA DE INICIO: 07 de Diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 25 de Julio del 2011, las 08h35. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, la señora MARIA JOSE NAVARRETE CHIPANTIZA, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85450 (2/cc EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES DAVID REINALDO BECERRA RAMIREZ y LETICIA MARGARITA CARDENAS MORA JUICIO: EJECUTIVO No. 163509 E.A. ACTOR. DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO (PROC. JUD. DE COOP AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA.) D E M A N DA D O : DAV I D REINALDO B EC E R R A RAMIREZ y LETICIA MARGARITA CARDENAS MORA DOMICILIO. DR. LUIS F. MARTINEZ B. TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $6.000, 00 USD CASILLERO. 3209 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 04 DE ENERO DEL 2010: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días los demandados DAVID REINALDO BECERRA RAMIREZ y LETICIA M A R G A R I TA CARDENAS MORA, a quienes se los citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- Por último, previa copia y recibo en autos desglócese y entréguese la documentación que se adjuntara a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese.- f)
Dr. Germán González del Pozo . (JUEZ) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 7 de febrero del 2012.- Las 16h24.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 234 DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal, atento la razón sentada por el Actuario Citador y el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia actual de los demandados DAVID REINALDO BECERRA RAMIREZ y LETICIA MARGARITA CARDENAS MORA, cíteselos a éstos por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (Juez)(e). Lo que comunico a Uds., para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85446/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS ACTOR: JOHN ROBERT LUZURIAGA AGUINAGA DEMANDADO: EDISON RENE FLORES JAYA y ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS JUICIO: 2009-1571 - CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS
F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413, 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 486 487 DEL CODIGO DE COMERCIO. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. GUSTAVO VIZUETE INICIADO: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2009 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 08 de Diciembre del 2009; las 15h19.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, a los demandados EDISON RENE FLORES JAYA y ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS, en su calidad de aceptantes; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese a los demandados en los domicilios señalados para el efecto. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Cítese y notifíquese JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 13 de Abril del 2012, las 11h50.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole
de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/85454/tf
ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : MIGUEL ALONSO SUÁREZ DE LA MAR, COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE. ACTOR : SANDRA ANABELLA SÁNCHEZ SUÁREZ DEMANDADO: MIGUEL ALONSO SUÁREZ DE LA MAR, COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE. JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N°1483-2.010 Abg. R. Bravo. CAS I L L E RO JUDICIAL N°4752 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.715, 2392, 2410, 2411, 2413 Y MÁS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR . GUILLERMO MARTÍNEZ CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN . JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 14h19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Encargado.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda que
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de MOELECTRICITY, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y MONTAJE DE SISTEMAS ELÉCTRICOS S.A., a la SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av.P.V Maldonado No 111 y Patricio Romero, sector La Victoria (Guamaní), TELF 3006575, el día SÁBADO 12 DE MAYO DE 2012, a partir de las 09h00. De manera especial se convoca a la Srta. Lic., Paola Castillo Comisaria de la Empresa. De no existir el quórum a la hora convocada, Según el Art. 237, y por ser la Segunda Convocatoria la sesión se instalara una hora más tarde con el Capital presente. ORDEN DEL DÍA: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.-
Constatación del Quórum Instalación de la Junta Lectura y Aprobación del Orden del Día Lectura y Aprobación del Acta Anterior Informe de Gerencia Informe de Comisario Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros de Moelectricity S.A. 8.- Lectura de Comunicaciones. 9.- Resoluciones
El aburrimiento es la enfermedad de las personas afortunadas; los desgraciados no se aburren, tienen demasiado que hacer. A. D u f r e s n e s antecede es clara, y reúne los demás requisitos de Ley . En consecuencia dése a la misma el trámite Ordinario .- De conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado señor: MIGUEL ALONSO SUAREZ DE LA MAR, COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE PEDAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE , con la demanda y esta providencia , por el término de quince días , a fin de que contesten o propongan las excepciones correspondientes. En mérito al juramento rendido por la accionante, CITESE, al demandado señor : MIGUEL ALONSO SUAREZ DE LA MAR, COMO A TODAS LAS PERSONAS QUE PEDAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil . De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese el la presente causa con el Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito .- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado Defensor.- Notifíquese.F) Dr. Felipe Infante Rey, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico.
DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay un sello. AB/1409/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL * C I TAC I O N JUDICIAL: MANUEL RAMIRO TACO TRUJILLO y MARIA DEL ROSARIO GARCIA OSCULLO. *ACTOR (a): SEGUNDO FRANCISCO SIMBAÑA IZA. *DEMANDADOS: SEGUNDO VIRGILIO TAPIA RAMOS, ANGELA NOEMÍ BADILLO NARANJO, MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ ALOMOTO, MARIA F R E D ES L I N DA B E TA N C O U R T CRUZ, MANUEL RAMIRO TACO TRUJILLO y MARIA DEL ROSARIO GARCIA OSCULLO. *JUICIO: ORDINARIO *JUICIO No. 2000-763-JOHN AYALA. * C U A N T I A : INDETERMINADA *LINDEROS: Norte: Parcela nùmero doscientos diez y ocho en una extensión de cuarenta metros de fondo; SUR: Parcela nùmero doscientos veinte, en una extensión de cuarenta metros de fondo; ESTE: calle doctor Raùl Malquin Revelo en una extensión de veinte y cinco metros de frente; y, OESTE: parcela doscientos veinte y cinco en veinte y cinco metros. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL: Quito, 25 de septiembre del 2000. La 10h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reune los demas requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite ordinario. De conformidad con
CONVOCATORIA
Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LA SALLE COMTRASALLE S.A., a Junta General a realizarse el 12 de mayo del 2012 a las 14:00pm, en el domicilio de la empresa ubicado en la calle Hermandad Ferroviaria S13-275 y Francisco Arcia, para tratar los siguientes puntos: 1. 2.
Aumento de Capital. Reforma de Estatutos.
Se convoca de manera especial al Comisario de la compañía.
Atentamente,
Atentamente,
Lcdo. Pedro Tobar C. PRESIDENTE DIRECTORIO MOELECTRICITY S.A.
Dr. Jorge Moreno GERENTE GENERAL AR/86637/jq
AR/86639/jq
los Arts. 405 y 406, del Codigo de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados señor Segundo Virgilio Tapia Ramos, Angela Nohemí Badillo Naranjo, Miguel Angel Fernández Alomoto y María Fredeslinda Betancourt Cruz, con la demanda y providencia, por el termino de quince dias, con apercibimiento en rebeldia. Para la practica de citación a Miguel Angel Fernandez Alomoto, Maria Fredeslinda Betancourt Cruz, se comisiona al señor Teniente Politico de la Parroquia de Conocoto. Cuentese con el señor Alcalde y Procurador Sindico, del Distrito Metropolitano de Quito. Cuentese con el señor Director del INDA. Previamente y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1053 del Codigo de Procedimiento Civil. Inscribase en el Registro de la Propiedad de este canton. Agreguese la documentación que se adjunta. Tomese en cuenta el casillero judicial señalado asi como la autorización dada a su defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL: Quito, Viernes 29 de abril del 2011, las 15h01.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- El escrito que antecede agréguese al proceso.la reforma a la demanda que antecede es clara, precisa y de conformidad alo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite ordinario dentro de la presente causa.Cítese con la demanda y reforma a los señores SEGUNDO VIRGILIO TAPIA RAMOS, ANGELA NOEMÍ BADILLO NARANJO Y MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ ALOMOTO, MARIA F R E D ES L I N DA BETANCOURT CRUZ, en el lugar que se indica, para lo cual se comisionara al señor teniente Político de la Parroquia de Conocoto; y, a los señores MANUEL RAMIRO TACO TRUJILLO y MARIA DEL ROSARIO GARCIA OSCULLO, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.N OT I F I Q U ES E . Cuentéese con los personeros del Municipio.- Inscríbase la demanda en registro de la propiedad de conformidad con el Art. 1000 del Código de Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 28 de marzo de 2012.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/85481/tf
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA GRUPO LARENAS MULLER S.A., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA INES LOJA GUAILLAS ACTORA. María Inés Loja Guaillas DEMANDADO. Enrique Fernando Larenas Muller, en su calidad de Gerente
Revista judicial MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
General de la Compañía Grupo Larenas Muller S.A. JUICIO : Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2012- 0129 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo de 2012, las 10h50.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General . Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La actora, presente el certificado de gravámenes. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 21 de marzo de 2012, las 09h12.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, en su calidad de representante legal de la Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.- Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85488/tf
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REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: EDMUNDO CHLADEK P O L A N S KY Y BARBARA EVELINE HAINDINGER SINZ ACTOR; MARIO GONZALO SANCHEZ CORELLA CASILLERO JUDICIAL No. 5118 JUICIO No. 522-2012-JAM JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 09h23.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado EDMUNDO CHLADEK POLANSKY y BARBARA EVELINE HAINDINGER SINZ, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que ha sido citado legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crea asistido.- Cuéntese con los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, CITESE al Dr. Augusto Barrera Guarderas y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.- CITESE a EDMUNDO CHLADEK POLANSKY y BARBARA EVELINE HAINDINGER SINZ, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Mario Enrique Yanez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/85487/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: HEREDEROS, PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C6
MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
GUALOTO. ACTOR: CATUCUAMBA MORALES PAULINO DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARRERA JUÑA PATRICIO Y G UA LOTO MARIA SALVADORA J UICIO No: 1545-2011 M.Z. PRESCRIPCION TRAMITE. : ORDINARIO OBJETO: Amparado en el articulo 603 y demás del Código Civil vigente, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de enero del 2012, las 10h11.- VISTOS.-En mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 2401-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.-En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los señores herederos, presuntos conocidos y desconocidos de PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, a fin de que proponga las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.Cítese a los demandados señores herederos, presuntos conocidos y desconocidos de PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, mediante tres publicaciones en uno de los
diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el compareciente, así como también la autorización de su Abogado Defensor.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85453/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN NRO. 12992011-SV ACTOR: ALBERTO VEGA Chuquimarca Y ANGELA GUAMAN PISUÑA DEMANDADO: VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA Providencias dictadas:
AVISO AL PÚBLICO
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto, Art. 9 reformado de la Ley de Radiodifusión y Televisión; Art. 12 de su Reglamento General; y Artículo 13 de la Resolución N° 5743-CONARTEL-09 de 1 de abril de 2009; comunica al Público en General que se está tramitando la concesión de frecuencias de radiodifusión sonora, para operar las frecuencias “ONDA AZUL” (101.3 MHz), “MELODÍA” (740 KHz), “NACIONAL ESPEJO” (1310 KHz) de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a favor de los herederos del señor Gerardo BrborichHidrovo, representados por la señora Mercedes Brborich Hernández y el señor Pablo Gerardo BrborichDefranc. En el plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación, cualquier persona puede impugnar el citado trámite de concesión, conforme a las disposiciones de la Ley de Radiodifusión y Televisión, y su Reglamento General. D.M. Quito, 24 de Abril del 2012 ING. JAIME GUERRERO RUIZ PRESIDENTE DEL CONATEL AR/86645/jq
JUDICIAL QUITO
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 09h42 .- VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal en virtud de la acción de personal Nro. 3440DP-DPP, de 21 de noviembre del 2011.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO
La naturaleza está siempre en acción y maldice toda negligencia. Goethe
JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOSA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85260/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R. DEL E. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA ROSARIO ALENCASTRO IDROVO EXTRACTO ACTORES: JUAN SOTOMAYOR MARTINEZ Y MARIA GUILLERMINA PIEDRA QUINTEROS. DEMANDADOS: EDGAR EDMUNDO P I N TO V I L L AG O M E Z , MARIA ROSARIO ALENCASTRO IDROVO Y ALFONSO TIPAN TITO. JUICIO No. 166-2.011. Dr. W.M. T RA MI T E . OR D I N A R I O DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLERO NO. 122, DEL DOCTOR VICENTE WILSON CORREA SANCHEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 23 de mayo del 2.011. Las 09H40. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada por Juan Sotomayor Martínez y María Guillermina Piedra Quinteros, por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a los seño-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MARSUARTES CIA. LTDA. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía MARSUARTES CIA. LTDA, a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día MIERCOLES 2 DE MAYO DEL 2012, a las 17H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Avenida 6 de Diciembre N35-87 y Portugal de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente al señor Comisario. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento del Informe del Gerente General; 2. Conocimiento del Informe del Comisario; 3. Presentación y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2011; 4. Destino de Utilidades
res Edgar Edmundo Pinto Villagomez, María Rosario Alencastro Hidrovo; y, Alfonso Tipán Tito, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se les citará con el contenido de la demanda y esta providencia, en el domicilio señalado para el efecto en el escrito inicial, mediante atento deprecatorio que en legal y debida forma se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha en la ciudad de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Ha petición de los acción es cuéntese además en esta causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del cantón Mejía, a quienes se les citará en sus despachos, para que intervenga en esta causa si a bien lo tuvieren Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. .Notifiquese y cítese. OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 19 de marzo del 2.012. Las 13H35.- Avoco nuevamente conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, legalmente en funciones; y, por cuanto la peticionaria con fecha martes seis de marzo del 2.012, a las 10H39, cumple con lo dispuesto en providencia dictada con fecha 28 de febrero del 2.01, a las 15H00, se dispone que se cite con un extracto de la demanda, providencia de fecha 23 de mayo del2. 11 dictada a las 09H40, y, esta providencia, a la señora María Rosario Alencastro Hidrovo Mediante
tres publicaciones que se las realizarán en la Prensa en uno de los Periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe periódico de circulación regular, ya que con juramento los accionantes declaran la imposibilidad de determinarla residencia actual de la demandada, conforme consta en el acta levantada en este Juzgado. Notifiquese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones, Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85248/tf R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL DR. GONZALO OLEAS CADENA, OLGA DE LOURDES OLEAS CADENA, ELSA JIMENA DEL ROSARIO OLEAS CADENA Y ETHNA DE LA ASUNCIÓN OLEAS CADENA ACTOR: Lope Colón Tituaña Pazmiño. DEMANDADOS: Reyna Oleas Cadena, Dr. Gonzalo Oleas Cadena, Olga de Lourdes Oleas Cadena, Elsa Jimena del Rosario Oleas Cadena y Ethna de la Asunción Oleas Cadena JUICIO: Nulidad de Sentencia Nro. 1233-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli. (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 12h48.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Reyna Oleas Cadena, Dr. Gonzálo Oleas Cadena, Olga de Lourdes Oleas Cadena, Elsa Jimena del Rosario Oleas Cadena y Ethna de la Asunción Oleas Cadena, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Reyna Oleas Cadena, en el
lugar que se indica.- A los demandados Dr. Gonzálo Oleas Cadena, Olga de Lourdes Oleas Cadena, Elsa Jimena del Rosario Oleas Cadena y Ethna de la Asunción Oleas Cadena, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico Ud. Para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85382/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES “LAURA CARMELINA SIGUENZA ESPINOZA y JOSE FRANCISCO ARPI CARPIO” EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 20111455-VGM ACTOR: DR. RAMIRO CA LVAC H E LEMA – PROCURADOR JUDICIAL DEL ING. FAUSTO MIGUEL CHUNATA INCA DEMANDADOS: “LAURA CARMELINA SIGUENZA ESPINOZA y JOSE FRANCISCO ARPI CARPIO” TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NUMERO UNO, de la manzana treinta y uno, de la cooperativa de vivienda pueblo solo pueblo, ubicado en la Parroquia de Chillogallo, calle 8, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 19 de enero del 2012, las 09h04.- VISTOS:.En virtud del sorteo realiza-
AVISO A LOS ACREEDORES DE FLORES DEL RIO ECUADOR S.A., FLORIVER EN LIQUIDACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía FLORES DEL RIO ECUADOR S.A., FLORIVER EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Av. Diego de Almagro N30-134 y Av. República, Piso 3, oficina 1. Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito D.M., 30 de abril de 2012
Quito, 30 Abril del 2012 MARTHA PARRA DE AVILA GERENTE GENERAL MARSUARTES CIA. LTDA.
FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Liquidadora Principal FLORES DEL RIO ECUADOR S.A., FLORIVER EN LIQUIDACIÓN AB/1404/jq
AR/86649/jq
do avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por el Ing. FAUSTO MIGUEL CHUNATA INCA, a través de su Procurador Judicial DR. RAMIRO CALVACHE LEMA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores “LAURA CARMELINA SIGUENZA ESPINOZA y JOSE FRANCISCO ARPI CARPIO”, a fin de que la contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores “LAURA CARMELINA SIGUENZA ESPINOZA y JOSE FRANCISCO ARPI CARPIO”, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad de este Cantón.Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece debidamente justificada con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE.f). AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85452/tf
R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A WILSON NESTORIO ALVAREZ RIOS, AIDE LUZMILA SALAZAR A L M E I DA , J EO F F R E SA N T I AG O GRANDA GRANDA y ELENA JACQUELINE BRAVO LOOR. EXTRACTO ACTOR. Dr. Franklin Marcelo Solórzano Peñafiel en calidad de Procurador Judicial de Dany Cinthia Gutiérrez Castro. DEMANDADOS. Wilson Nestorio Álvarez Ríos, Aidé Luzmila Salazar Almeida, Jeoffre Santiago Granda Granda y Elena Jacqueline Bravo Loor. JUICIO. PARTICIÓN No. 1292-2011-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial No.3518 del Dr. Franklin Solórzano P.. OBJETO. Partición de bien inmueble. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 08h58. VISTOS.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite especial pertinente. Precédase a la Partición del
Bien Inmueble descrito en la demanda, concediéndose el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los demandados Wilson Nestorio Alvarez Ríos y Aidé Luzmila Salazar Almeida la dirección señalada en la demanda, a Jeoffre Santiago Granda Granda y Elena Jackeline Bravo Loor mediante COMISION al Sr. Teniente Político de la Parroquia Puellaro de este Cantón. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y calidad con la que comparece. Agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de abril del 2012, las 08h31. Atento el juramento rendido por el Procurador Judicial, se dispone citar a los demandados Wilson Nestorio Alvarez Ríos y Aidé Luzmila Salazar Almeida, Jeoffre Santiago Granda Granda y Elena Jackeline Bravo Loor a través de la prensa, en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AC/85418cc
REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS LOTES DE TERRENO EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA; LOS MISMOS QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 904-2007-VS OBJETO Los Inmuebles se emplazan en la Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, Canton Santo Domino de los Colorados, Urbanización Los Jardines, Calle Las Gardenias y Calle Tiputini. El sector en el cual se implantan los bienes inmuebles es un sector que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano, a 100,00 metros aproximadamente de la comercial Avenida Esmeraldas. Los bienes inmuebles tratan de lotes de terreno signados con los Números .- 77, 78, 79, 80 y 81, (uno junto al otro) de la Manzana Siete, de la Urbanización “Los Jardines”. Los Lotes de terreno son de forma regular con una topografia relativamente plana, se encuentran definidos sus linderos pero carecen de cerramientos de obra dura o de cualquier otro tipo, asi mismo no existen sembrios de nungun tipo ni construccion alguna. UBICACIÓN PROVINCIA : Santo Domingo de los Tsachilas
CANTON : Santo Domingo CIUDAD : Santo Domingo URBANIZACION : Los Jardines MANZANA : Siete CALLE : Gardenias y Tiputini LOTES : No..77,78,79,80 y 81 LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO No 77 NORTE : Con Escuela Fe y Alegría, en 21.00 metros; SUR : Con Lote No. 78, en 21,00 metros; ESTE : Con Lote No. 88, en 14,35 metros; y OESTE : Con Calle Las Gardenias, en 14,05 metros SUPERFICIE 297,70 metros cuadrados. LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO No. 78 NORTE: Con Lote No. 77, en 21,00 metros; SUR: Con Lote No. 79, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 87, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO. 79 NORTE: Con Lote No. 78, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 80, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 86, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECÍFICOS DEL LOTE DE TERRENO No, 80 NORTE: Con Lote No. 79, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 81, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 85, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECÍFICOS DEL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE B.BRAUN-MEDICAL S.A.
Es más seguro interesar a los hombres por medio de lo absurdo que por medio de ideas justas. Napoleón LOTE DE TERRENO No. 81 NORTE: Con Lote No. 80, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 82, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 84, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS LOTES DE TERRENO VISTA GENERAL A LA CALLE LAS GARDENIAS; VISTA GENERAL LINDERO ESTE; VISTA GENERAL INTERNA. UBICACIÓN.- Los lotes se encuentran a poca distancia (100 metros aproximadamente) de a Av. Esmeraldas, donde existe gran movimiento comercial ya sus alrededores residencial. TOPOGRAFÍA.- Relativamente plana FORMA.- Regular CERRAMIENTOS.- LOTE No. 77 Norte: Con cerramiento de obra dura perteneciente al lote vecino Sur: Mojones Este: Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste : Mojones LOTE No. 78 Norte Mojones Sur Mojones Este Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste Mojones LOTE No. 79 Norte Mojones Sur : Mojones Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste : Mojones LOTE No. 80 Norte : Mojones Sur : Mojones Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste Mojones LOTE No. 81 Norte : Mojones
Sur : Cerramiento de obra dura propia de la construcción vecina Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste : Mojones SEMBRIOS : Ninguno CONSTRUCCIONES: Ninguna CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTOxM2; SUBTOTAL Lote de terreno No. 77; 297,70 ;130,00 USD; 38700,00 USD Lote de terreno No. 78; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 79; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 80; 276,00; 130,00; USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 81; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD TOTAL 182220,00 USD SON: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 USD. S.E.U.O. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL AVALÚO Para la obtención del costo por unidad de terreno (metros cuadrados), se ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características, la ubicación (sectorial, zonal) la relación con el entorno tanto tipológico como morfológico, características fisicas del terreno y la incidencia de las leyes de mercado para este tipo de inmueble (oferta y demanda). CONCLUSIONES AVALÚO DEL INMUEBLE REQUERIDO.De la Inspección Pericial se pudo constatar de manera exacta que: - Se evaluó físicamente los bienes inmuebles causa de la Pericia. - Se determinó identificó plenamente las características y metraje de los bienes inmue-
CONVOCATORIA
Se comunica al público que B.BRAUN-MEDICAL S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformo sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de abril del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002072 de 25 de abril de 2012 En virtud de la mencionada escritura publica, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- EI objeto social de la compañía es: Uno) Fabricar, reacondicionar, reempacar, envasar, comercializar, exportar, importar y distribuir equipos médicos, medicamentos, instrumental quirúrgico y médico, dispositivos médicos y, en general toda clase de repuestos, accesorios, implementos, productos y artículos para el uso y prestación de servicios médicos y de la salud ...”, Distrito tropolitano de Quito, 25 de abril de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en la facultad que me concede el artículo décimo primero del estatuto social, toda vez que el Directorio de la compañía ha cumplido lo señalado en la letra d) del Art. Décimo Séptimo de dicho estatuto, convoco a los accionistas de SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A., a Junta General Extraordinaria, que se celebrará el JUEVES 31 de mayo de 2012, a las 10H00, en las oficinas de la compañía, calle Hugo Moncayo E11-28 y 6 de Diciembre de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el siguiente punto: 1.-
Selección de Auditores externos para el ejercicio económico 2011.
Se convoca en forma especial e individual al Comisario principal de la compañía, señor Gustavo Zamora. Quito, 30 de abril de 2012 Enrique Escudero Torres Gerente General y representante legal
AR/86648/cc
AR/86643/jq
bles a avaluar. - Como consecuencia se pudo determinar de forma exacta el avaluo requerido. Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted señor Juez se ha dignado encomendarme dejando salvo su más acertado criterio JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 7 de marzo deI 2012, las 09h31. VISTOS VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden y proveyendo los mismos se dispone: 1ero.Con el contenido del escrito presentado por el perito arquitecto Hernán Galarza Chacón, se corre traslado a los demandados señores María Inés Albarracín Cortez, Temistocles Israel Andagoya Toapanta y César Augusto Mena Albarracín, por el término de tres días. 2do.- Por encontrarse aprobado el informe emitido por el perito arquitecto Hernán Galarza Chacón; y, atendiendo la petición de la parte actora, se señala para el día jueves treinta y uno de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate de los lotes de terreno embargados en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil con jurisdicción en el Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le remitirá despacho en forma.- NOTIFIQUESE..F).- DR. VICENTE H. TAPIA. JUEZ ENCARGADO. SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 13 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/85468/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N°. 0212 - 2005 – N. C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 11 de junio del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente vehículo 2.- UBICACIÓN ACTUAL DEL VEHICULO EN EL BODEGAJE El vehículo se encuentra en la actualidad en la ciudad de Conocoto, que está en la parroquia del mismo nombre, del Cantón Quito, de la Provincia Pichincha. El mencionado automotor secuestrado, está bajo custodia depositario Doctor Julio Gordillo.
Revista judicial MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador 3.- CARACTERISTICAS DEL VEHICULO El automotor tiene las siguientes características: Tipo: Camión Furgón Marca: Internacional Año de Fabricación: año 1990 Modelo: cabina over, para tres pasajeros Origen: Estados Unidos de Norteamérica Carrocería: Metálica Número de serie: 1HSRKGUROLH699470 N ú m e ro de m o to r : 1HSRKGUROLH699470 Tonelaje: Quince Toneladas Clase de combustible que utiliza: Diesel Fecha de adquisición; 1 de Julio de 1998 Color de la cabina: Blanco en regular estado, tiene los foros y las lunas en buen estado, dos espejos retrovisores Color del Furgón: Blanco en regular estado la pintura y tiene un logotipo pintado. Número de ejes: Delantero de cabina uno, y dos posteriores. Número de llantas: Diez en regular estado y dos de emergencia en mal estado. 4.- AVALÚO Para la valoración del vehículo, se han tomado en consideración los siguientes rubros: año de fabricación, modelo y su precio en el mercado, el último año matriculado, estado actual de la pintura, estado actual de las llantas y estado actual de la carrocería, Según el mercado de vehículos usados y de acuerdo al estado actual del mismo, se estima su precio en QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($15.000,00USD). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 16h40. Agréguense a los autos el escrito.- En lo principal, Atento a lo solicitado, se señala para el día 10 de mayo del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el vehículo de propiedad de los demandados Segundo Rodolfo Pallo Sinchiguano y Vilcacundo Arequipa Susana del Pilar, en la Secretaría de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la judicatura. Publíquese el extracto respectivo y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 11h55. Agréguense a los autos el escrito presentado.- En lo principal, Atento a lo solicitado, se señala para el día 11 de junio del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el vehículo de propiedad de los demandados Segundo
C7
Rodolfo Pallo Sinchiguano y Vilcacundo Arequipa Susana del Pilar, en la Secretaría de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la judicatura. Publíquese el extracto respectivo y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa como secretaria Encargada la Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante oficio No. 960-DPDPP de fecha 12 de marzo del 2012.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO En Quito, lunes dos de abril del dos mil doce, a partir de las dieciséis horas y treinta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: ZUÑIGA ORELLANA JUAN PABLO en la casilla No. 1691 del Dr. Ab. DR. KING YEROVI RODRIGO. PA L LO S I N C H I G UA N O S EG U N D O R O D O L FO, VILCACUNDO AREQUIPA SUSANA DEL PILAR en la casilla No. 2496 del Dr./Ab. DR. JOSE FERNANDO ERAZO GARCES. Certifico. DRA. CONSUELO IGLESIAS DÁVILA SECRETARIA (E) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Vehículo a rematarse, se encuentra en custodia del Depositario Judicial DR. JULIO GORDILLO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. CONSUELO IGLESIAS DAVILA SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85227/cc AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento de público que el día JUEVES 21 DE JULIO DEL 2012, desde as 13h00 hasta as 17h00, en las oficinas de Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de a presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural S/N, ubicado en el Sector de MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de os siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe — Coca, en 510,oo m rumbo variado; SUR: Vértice de línea de lindero Este con el Río Guarmiyapac; ESTE:
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
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Revista judicial C8
MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.310,oo m; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac en 1.130,oo m. Con el señor Gilberto Ríos en 150,oo m y Zoila Manitio en 20,oo
m. LO QUE NOS DA UNA CA B I DA A PROXI MA DA AC T UA L DE 3 1 ,0 8 HECTÁREAS. Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pastos y dispone de 11,04 hectáreas de
montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO AMERICANOS ($ 23.324,oo) Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD (50 %) del precio del avalúo; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañía CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de mayo de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Qui to el 31 de mayo de 1990. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO de la compañía CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ampliación del objeto social; y reforma de sus estatutos otorgada el 16 de marzo de 2012 ante el Notario Décimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001932 de 16 abril de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, RAFAEL ALFREDO SIMON MEDINA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAM BIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001932 de 16 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio de la compañía CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; la ampliación del objeto social; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de opo sición de terceros respecto del cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el CAMBIO DE DOMICILIO de la compañía CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ampliación del objeto social y reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción pue dan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reci ba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Ins titución con la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma los artículos primero y segundo del estatuto social, que en adelante dirán: "ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO:- La compañía se denominará CONVERSA CONVERTIDORA DE PAPEL S.A., tiene su domicilio principal en el cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, República del Ecuador,........" "ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se constituye para dedicarse a las siguientes actividades: a) La conversión y transformación de papel; b) Elaboración de papelería, útiles de escritorio y oficina; c) Arriendo de bodegas, almacenes y demás inmuebles de su propiedad..........." Quito, 16 de abril de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
No hay absurdo que no haya sido apoyado por algún filósofo. Cicerón
certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postores se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate (Art. 457 CPC). El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320-126 / 062 320 — 485 / 088953396Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTlFlCO Baeza, 25 de Abril del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/85479/tf República del Ecuador JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura, el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se realizará el remate del inmueble embargado, dentro del jui-
cio ejecutivo No. 0587-2003LCDO. HECTOR ESTRELLA ARIAS, consistente en el siguiente inmueble: 1.- El inmueble embargado que se ordena avaluar, se identifica como la casa Número TRES, con una alícuota de 18.41%; Área de Servicio, con una alícuota del 2.14% ; Parqueaderos, con una alícuota del 1.38%; Jardines, con una alícuota de 2.22%; con una alícuota Total del 24.16%, que forman parte del Conjunto Residencial “Green Plaza”, situado en la Calle Francisco Chira Oe5D, con nomenclatura N44-08 (redondel de retorno), y Avda. José Paredes, Urbanización Unión Nacional, en la Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz hoy denominada Rumipamba, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha.El inmueble inspeccionado se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y comprendido dentro de los siguientes linderos generales de acuerdo con el certificado del Registro de la Propiedad de fojas 03 y 36 del proceso y Acta de Embargo de fojas 37.Linderos del Generales del Conjunto Residencial “Green Plaza”: Norte: Con una longitud de cuarenta y cinco coma veintiocho metros, en parte con terrenos de José Rosero, y en otra con predio de tercero, pared propia, a la fecha, en
toda la longitud. Sur: Con terreno de terceros, terreno irregular con arista en las longitudes de veintiocho coma setenta y tres metros, catorce coma cuarenta y nueve metros y ocho coma once metros, pared propia a la fecha en toda su longitud.Este: Con una longitud de treinta y dos coma treinta y cinco metros con predio que se reserva Lilia Peralta Rodríguez, con pared propia.Oeste: En parte, con predio del Conjunto Habitacional al PROCOR, pared propia en la longitud de ocho coma cero dos metros, y en otro con la curva de retorno de la calle Chira (Urbanización Nacional) en la longitud de veinte y cinco metros, cerramiento propio.Superficie: 1.326,45 m2.Linderos singulares de la casa N° 3: Norte: Con pared propia lindero general que separa de otros propietarios en la longitud de doce metros.Sur: Con línea de circulación vehicular en la longitud de tres coma treinta y seis metros; circulación peatonal en cuatro coma cuarenta metros y cuatro coma sesenta metros. Este: Con pared propia lindero general otros propietarios en la longitud de catorce coma cero cuatro metros y circulación peatonal en cero coma treinta metros. Oeste: Con pared medianera que adosa con la casa número cuatro en la longitud de dieciséis coma cincuenta y nueve metros. Arriba: Con Cielo o espacio aéreo. Abajo: Con suelo propio de uso exclusivo en la superficie de ciento ochenta y cuatro coma cero setenta metros cuadrados.Alícuota: Total en áreas comu-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES OPERADORA SURTREK CIA LTDA. Convóquese a los señores socios de la compañía AGENCIA DE VIAJES OPERADORA SURTREK CIA LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios que se llevará a cabo el día Lunes 14 de mayo de 2012 a las diecisiete (17h00) en las oficina de la compañía ubicadas en la calle Reina Victoria N21-151 y Calama, 4to piso, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura del Informe del Gerente General de la Compañía y resolución 2. Lectura de las cuentas, el balance general y el estado pérdidas y ganancias por el año de 2011, y resolución 3. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales 4. Conocimiento de la renuncia presentada por el Gerente General 5. Elección de nuevo Gerente General y fijación de su remuneración 6. Fijación de monto hasta el cual queda autorizado la Gerente General de la Compañía para que suscriba actos contratos sin necesidad de autorización de la Junta General de Socios. 7. Conocimiento y Resolución respecto de la escisión de la compañía. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de socios concurrentes que representen más de la mitad del capital social, de conformidad con el Art. 116 de la Ley de compañías. El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, memoria del administrador y demás documentos se encuentran a disposición de los socios, en las oficinas de la compañía para su conocimiento. Quito, 30 de abril de 2012.
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
Víctor Alfonso Tandazo Ludeña GERENTE GENERAL AR/86624/jq
AR/86641/jq
nales de veinte y cuatro punto dieciséis por ciento.Áreas ponderadas de la Casa TRES: Doscientos quince coma cuarenta y cinco, metros cuadrados.Alícuota: 18,41%.Área de servicio: Veinticinco coma cero tres metros cuadrados.Alícuota: 2,14%.Parqueaderos: Dieciséis coma dieciocho metros cuadrados.Alícuota: 1,38% Jardines: Veintiséis coma cero cuatro metros cuadrados. Alícuota: 2,22%.Inmueble que de acuerdo con la escritura de Hipoteca antes indicado, y la cláusula Segunda, literal b) y constatación física, la casa tiene tres plantas constando las siguientes áreas de construcción para cada una de ellas: Planta Baja: Ciento treinta y dos coma cero dos metros cuadrados; dispone de hall de ingreso, sala comedor, estudio y cocina, con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos y pintados, tumbados chafados, con cenefas de estuco perimetrales; en la cocina se encuentran muebles bajos y altos de madera MDF, mesón de granito con desayunador, las paredes son revestidas de cerámica; un baño social bajo la grada de acceso a la planta alta, con pisos y paredes revestidas de cerámica, dos piezas sanitarias, lavamanos con pedestal.Primera Planta Alta: Ochenta y cinco coma cincuenta metros; dispone de hall de distribución, pisos de porcelanato al igual que la grada de acceso; Un estar con pisos alfombrados; dos dormitorios y un estudio con pisos alfombrados, paredes con enlucidos lisos y pintura, tumbados chafados con cenefas de estuco perimetrales; el dormitorio master dispone de un wolkin closet en MDF, el baño privado dispone de pisos y paredes revestidas con cerámica, tina y dos piezas sanitarias, con lavamanos empotrado en mueble de madera, cortina de aluminio y vidrio; el dormitorio regular dispone de closet en madera MDF; el estudio tiene pisos alfombrados y un mueble biblioteca de madera.Segunda Planta Alta: Cuarenta y nueve coma noventa y cinco metros cuadrados; con grada de acceso similar a la planta anterior, dispone de un hall de acceso y un dormitorio master, con pisos alfombrados, paredes con enlucidos lisos, tumbados chafados; un wolkin closet en madera MDF, un baño con pisos y paredes revestidas de cerámica, tina de hidromasaje para dos personas, ducha con cortina de vidrio, dos piezas sanitarias con lavamanos empotrado en mueble de madera; un balcón con ventanas corredizas de aluminio y vidrio.La casa tiene estructura de hormigón con losas de entrepisos, cubiertas inclinadas y revestidas de chova, puertas de madera paneladas y ventanas de aluminio y vidrio, tiene buenos acabados y se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento. El área de servicio, dispone de un dormitorio con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados, puerta y ventana de aluminio y vidrio; baño con pisos y paredes revestidas de cerámica, ducha y dos piezas sanitarias blancas; adosado se encuentra un cuarto de maquinas, con pisos y paredes revestidas de cerámica, puerta de madera y ventana de aluminio y vidrio.- Área con losa de hormigón accesible.-
Garaje, con cubierta de losa y pisos de cerámica.- El jardín se encuentra con césped y plantas ornamentales dispone de un asadero, con parrilla y chimenea, mesón de hormigón revestido de cerámica, lavamanos de aluminio; espacio para almacenar leña y carbón.- En la pared del lindero norte, se encuentran dos calefones a gas, protegidos con losetas de hormigón y revestidos de cerámica, espacios destinados a gas.El Conjunto Green Plaza, es cerrado dispone de puerta de ingreso con vehículo y peatonal, vigilancia privada con garita de hormigón ventanas de aluminio y vidrio, citófono para cada casa, jardines comunales, accesos vehiculares con adoquín ornamental de colores.Inmueble que de acuerdo con los certificados y escritura de Hipoteca, ha sido adquirido por la Sra. SANDRA ELIZABETH MONTUFAR GUERRA, mediante escritura de compra venta al Sr. JUAN CARLOS PERALTA RODRIGUEZ, según escritura celebrada el 28 de Agosto del 2.002, ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, Dr. Jaime Aillón Albán, inscrita en el Registro de la Propiedad el 1° de Octubre del 2.002.2.-Avalúo del inmueble. Para establecer el avalúo del inmueble embargado, se han realizado encuestas en el sector y dentro del condominio, sobre el precio comercial de mercado, se ha recurrido a los avisos clasificados de prensa, los boletines de la Cámara de la Construcción, estado de conservación y acabados; estableciéndose la siguiente valoración: Casa, incluida la planta baja (132,02 m2), primera y segunda planta alta (85,50 m2 y 49,95 m2), con un área total de 267,47 m2, incluidas sus respectivas alícuotas a razón de USD 800 c/m2, da un valor total de USD 213.976,00.Área de Servicio, (25,03 m2), incluidas sus respectivas alícuotas a razón de USD 500 c/m2, da un valor total de USD 12.515,00.Parqueadero, (16,18 m2), incluidas sus respectivas alícuotas a razón de USD 450 c/ m2, da un valor total de USD 7.281,00.Jardines, (26,04 m2), incluidas sus respectivas alícuotas e instalaciones, a razón de USD 400 c/m2, da un valor total de USD 10.416,00.AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE USD 244.188,00.SON: D OS C I E N TOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento.- El bien a rematarse se encuentra en custodia del depositario judicial Dr. Freddy Cedeño Rosado. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85206/cc AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 15h00, en las oficinas del Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural signado con el N° 141 “A”, ubicado en la zona de Salado Huataringo, Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote N° 41 de Segundo Aguirre, en 810 metros Rumbo Norte 68°30’E. SUR: Con el lote N° 139 de Segundo Sánchez, en 369 metros, Rumbo Sur 68a30 ́W`; y, con el lote N° 140 de Rogelio Tutillo, en 468 metros, Rumbo Sur 68a30 ́W; ESTE: Con el Río Mosquito aguas abajo, en 420 metros Rumbo variado (ancho útil de 378 metros); y, OESTE: Con el Río Salado, aguas arriba en 410 metros Rumbo variado (ancho útil de 378 metros). LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACTUAL DE 30 HECTÁREAS. Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 8 hectáreas de pastos; 12 hectáreas de realce y 10 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza EL AVALÚO TOTAL ES DE DIECISEIS MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 16.700). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo
o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 .773 deI Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 126 / 062 320 - 485 / 088953396. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO. Baeza, 26 de Abril del 2012 Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/85478/tf
VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 242632012-EE ACTOR: ALFREDO FABRIZIO REAL FIGUEROA Gerente General de la compañía LAERSEC SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA. ACCIONADO: JOSE DARIO CHIRIGUAYA CHIRIGUAYA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno 24263-2012-EE, presentada por el señor ALFREDO FABRIZIO REAL FIGUEROA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LAERSEC SEGURIDAD PRIVADA CIA.
Quito ,30 de Abril del 2.012
CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MAR Y TIERRA” De conformidad con el Art.32 de la Ley de Cooperativas, se Convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a Realizarse el día 10 de Mayo del 2.012 a las 15h45 en las instalaciones de la Cooperativa, ubicada en Av. Maldonado S5l0 y Benigno Vela, para tratar y resolver el siguiente Orden del día: 1.- Constatación del quórum. 2.- Revisión de multa cobrada por inasistencia por Asamblea General del 14 de Diciembre del 2.011. 3.- Análisis para adecuación de la casa para el funcionamiento de Oficinas Se pide puntual asistencia. En caso de NO existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá con los socios asistentes una hora posterior, conforme se establece en el Art. 30 de la Ley de Cooperativas. Ing. Mónica Valladares Zapata Interventora de la Cooperativa. AR/86644/jq
LTDA., en contra de su trabajador JOSE DARIO CHIRIGUAYA CHIRIGUAYA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 04 de Abril del 2012, a las 09h00.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 24263-2012-EE, presentada por el señor ALFREDO FABRIZIO REAL FIGUEROA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LAERSEC SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA., en contra de su trabajador JOSE DARIO CHIRIGUAYA CHIRIGUAYA; En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA AR/86295/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA NRO. 38-2009-DR. C.M. ACTOR DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN SU CALIDAD DE - PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO
Las gentes que no saben aburrirse y perder el tiempo ellos solos, son el azote de las personas que trabajan, víctimas de su importunidad. Michel Deon DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: JOSE DAVID GONZALEZ OBJETO: DECLARAR CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DEL SEÑOR JOSE DAVID GONZALEZ TRAMITE ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 797 PERTENCIENTE AL DR. ANTONIO RODRI--- GUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 20 de Enero del 2009, las 17h06.- VISTOS:. Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a tramite especial.- De la documentación presentada se desprende que el señor JOSE DAVID GONZALEZ, se halla comprendida dentro del Art. 519, No. 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declarase con lugar a la formación del Concurso de Acreedores y se ordena las siguientes diligencias: la ocupación y deposito de sus bienes, el deposito de la correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Sindico del Concurso Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, quien será notificada en legal forma. Que se acumulen los juicios seguidos en contra del Demandado por obligaciones de dar y hacer pudiendo los Acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbese al Demandado ausentarse del lugar del Juicio, sin autorización del Juez de la causa. Que presente el señor JOSE DAVID
GONZALEZ, el balance de sus bienes con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califiquen la insolvencia. El Demandado queda en interdicción de administrar sus bienes debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil, Director de la Policía Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Electoral de Pichincha, a fin de que se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritura publica, donde consten ventas o traspasos de dominio de los bienes de sus propiedad, celebrar contratos o registrarlos en su caso, limitando de algún modo del dominio de los bienes del Demandado en perjuicio del Actor. Inscríbase este auto en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito.- Cúmplase en fin cuanta diligencia sea conducente a proteger los intereses del Actor.- Publíquese la demanda conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Demandado, puede oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda en el término de tres días.En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y la presente providencia al señor JOSE DAVID GONZALEZ, en el lugar señalado, para el efecto, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Calderón, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el término extraordinario de dos
días en razón de la distancia.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez ( sigue la notificación Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.Certifico. Juana Cevllos G. Secretaria Hay un sello. AR/86594/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION .A EUFRACIA ENITH CALDERON CAÑAR EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL INSOLVENCIA ACTOR DR. ANTONIO RODRIGUEZ V I C E N S, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADA. EUFRACIA ENITH CALDERON CAÑAR, TRAMITE ESPECIAL CAUSA No. 850-2009- Johana Fierro CUANTIA. INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Noviembre del 2009, las 13h56.- VISTOS.-Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo:- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Especial solicitado.De la documentación acompañada por la parte actora, se desprende que la señora EUFRACIA ENITH CALDERON CAÑAR, se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se presume la su insolvencia.- En conse-
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL UNIVERSAL ORDINARIA DE SOCIOS DE XPRESSEG CIA LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS. Se convoca a los señores socios de XPRESSEG Cía. Ltda. Agencia Asesora Productora de Seguros, a la Junta General Universal Ordinaria que se realizará el día 12 de Abril del 2011, a las 15: 00 horas en el domicilio de la compañía, Calle A N31-162 y Mariana de Jesús, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1) Conocer las cuentas, el balance y el informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2011. RICARDO NÚÑEZ PINTO GERENTE GENERAL AR/86642/jq
LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS PARRA Y SUAREZ S. A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en la ciudad de Quito, el día 04 de Mayo del 2012, a las 18HOO. En la oficina principal la misma ubicada en la Av. 10 de Agosto N34-494 y Av. República, tercer piso oficina 206 para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2011. 2.- Informe de Comisario. 3.- Resolución y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2011. El Balance General, las cuentas de Resultados, Los anexos y los informes de Gerente y del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas a partir de la presente fecha en las oficinas de la compañía. Ouito, 30 de abril de 2012. Marco Enrique Parra PRESIDENTE
A.P./52869/k.m.
Revista judicial MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador cuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por la obligación de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Remítase copias de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a fin de que uno de los señores Fiscales de lo Penal mediante sorteo califique la insolvencia.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; Comisión nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese a la señora EUFRACIA ENITH CALDERON CAÑAR, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entréguese el respectivo extracto.- La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- .-Notifíquese Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Hay un sello. AR/86595/jq EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : AL SEÑOR BOLIVAR OLMEDO RODRÍGUEZ LOPEZ ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN SA. PRODUBANCO DEMANDADO: BOLIVAR OLMEDO RO D R Í G U E Z
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LOPEZ JUICIO: 2009-1619-CS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: NO PASA DE NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA FUNDAMENTOS DE DERECHO : EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: PAGO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO DEFENSOR DEL ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS INICIADO:07 DE DICIEMBRE DEL 2009 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Diciembre 09 del 2009; las 16h18.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese al demandado señor BOLIVAR OLMEDO RODRÍGUEZ LOPEZ en el domicilio señalado para el efecto; para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece el Doctor Antonio Rodríguez Vicéns conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente , de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. -JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 11 de Noviembre del 2010, las 10h40.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . Cítese al señor BOLIVAR OLMEDO RODRÍGUEZ LOPEZ; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello. AR/86596/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO YÉPEZ MURGUEYTIO EXTRACTO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS ( PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. P RO D U BA N CO) D E M A N DA D O : M A RCO VINICIO YÉPEZ MURGUEYTIO
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Revista judicial C10
MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
JUICIO INSOLVENCIA No. 1433-2009. MG CASILLA JUDICIAL No 797 DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 26 DE OCTUBRE DE 2009 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Octubre del 2009, las 10h50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de JuezSuplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2294-DP-DDP., de 21 de julio del 2008.- La demanda de insolvencia presentada por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la prueba instrumental adjunta y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de MARCO VINICIO YÉPEZ MURGUEYTIO, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha dentro del juicio Verbal Sumario N° 899-04LCH. se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la practica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos
del fallido y se entreguen al síndico del concurso al Dr. Jorge Macas, quien tomará posesión del cargo el día lunes 21 de diciembre del 2009, a las 09h00; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la Demandada, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial.- Al tenor del Art. 532 del Código Adjetivo Civil, el Demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado, que asciende a USD $ 2.757,16 o dimitiendo bienes saneados
JUDICIAL QUITO
y suficientes en el término de tres días.- CÍTESE al Demandado en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de junio del 2010, las 14h25. Atento el juramento rendido por el Accionante, CÍTESE a MARCO VINICIO YÉPEZ MURGUEYTIO por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello. AR/86597/jq EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL C AU SA N T E JAC Q U E S LAUFER. JUICIO No 1394-2011-M.C. TRAMITE: INVENTARIOS CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: SILVIA YOLANDA DE LAS MERCEDES BARRAGAN MEDINA D E M A N DA DA : S I LV I A DELFILIA CORELLA RAMIREZ VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.Con la partida de defunción presentada, se ha acreditado el fallecimiento del señor JACQUES LAUFER, por lo que declarándose abierta la sucesión, se manda a formar la facción de inventarios y el
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
El mejor medio de conservar los amigos es no pedirles ni deberles nada. L a R o c h e f o u cau l d avalúo de los bienes dejados por el extinto, para lo cual los interesados designarán su perito dentro del término que tienen para su comparecencia.- Cuéntese con la Administración Tributaria Central del Servicio de Rentas Internas y con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- Cítese a la demandada señora SILVIA DEIFILIA CORELLA RAMIREZ en el lugar que se indica y en forma personal; y, a los herederos , presuntos y desconocidos del causante Jacques Laufer por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Por cuanto la presente causa no es de las determinadas en el Art. 1.000 ibídem , niégase lo solicitado.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) WAGNER JÁTIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello. AR/86574/jq EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE
ANTONIO CORTEZ FLORES JUICIO: V.S. AMPARO POSESORIO No. 1497-11 E.A. ACTOR. DRA. PATRICIA CORTEZ FLORES D E M A N DA D O : MARIA MARTHA MUÑOZ ORTUÑO DOMICILIO. DR. VICENTE ARTEAGA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1271 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 16h43.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, por clara y completa reúne los requisitos de Ley.En consecuencia, siendo procedente el juicio se lo acepta a trámite verbal sumario de acuerdo a lo previsto en el Art. 680 y 695 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada MARIA MARTHA MUÑOZ ORTUÑO en el lugar que se indica; cítese también a los herederos presuntos y desconocidos del Decujus JOSE ANTONIO CORTEZ FLORES, por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso
CONVOCATORIA
PRIMERA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MACECUADOR ENERGITECA S.A. 1. ANTECEDENTES.- MACECUADOR ENERGITECA S.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de mayo del año 1993, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1272, Tomo 124, el 9 de junio del año 1993. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MACECUADOR ENERGITECA S.A., otorgada ante la Notaria Vigésimo Cuarta Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre del 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.2073 de 25 ABR 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Conrado Wilton Calderón Dussan, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 5. AVlSO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de MACECUADOR ENERGITECA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 25 ABR. 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Con el alto sentimiento de consideración y estima y Respeto que profeso a todos ustedes, por la facultad que me otorga lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el Art. 22 del estatuto social, me permito CONVOCAR a los accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas, para conocer y resolver sobre: 1. INFORME DEL PERITO EVALUADOR CALIFICADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA SOCIEDAD. 2. AUMENTO DE CAPITAL. 3. REFORMA DEL ESTATUTO. 4. IMPLANTACIÓN DE POLÍTICAS NIIFS (INFORME DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIFFS, CONCILIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DE LA EMPRESA, PAPEL DE TRABAJO PARA CONCILIACIÓN DEL PATRIMONIO). 5. EL NUEVO LIBRO DE ACCIONES Y ACCIONISTAS. La Junta General se efectuara en el local de la Compañía ubicado en la Av. La Ecuatoriana N° Oe 8-179 y Luis Riofrio, sector la Ecuatoriana de Quito D.M, El día Lunes 14 de Mayo deI 2012, a partir de las 9:00 a.m (nueve de la Mañana). Se convoca de manera especial y particular al Señor Marcelo Palacios y Señor Ángel Yánez comisarios principal y suplente de la Compañía. NOTA: Por respeto los señores accionistas, se ruega puntual asistencia y se empezará a la hora indicada con los presentes que den quórum. Carlos Páez GERENTE - GENERAL
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la documentación adjunta.- Téngase presente el domicilio y casillero Judicial señalados por la peticionaria.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello. AR/86575/jq JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL A: HOLGER GILBERTO MONTENEGRO NARANJO E ISOLINA DEL CARMEN LEÓN ÁLVAREZ: Le hago saber que en el Juzgado Quinto de lo Civil del Azuay, a cargo de la Dra. Mónica Jara, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen: Naturaleza: ESPECIAL Materia: MUERTE PRERSUNTA Actor: RENATO JHERSON MONTENEGRO LEON Y MARIELA DEL CARMEN MONTENEGRO LEON Demandado: H O LG E R GILBERTO MONTENEGRO NARANJO E ISOLINA DEL CARMEN LEÓN ÁLVAREZ Cuantía: INDETERMINADA Proceso No 0638-2011 Cuenca 15 de julio del 2011.Las 08h12 Vistos: Por si sorteo de ley, Avoco conocimiento de la presente causa, en lo fundamental.- La demanda que antecede de declaratoria de muerte presunta, de HOLGER GILBERTO MONTENEGRO NARANJO e ISOLINA DEL CARMEN LEÓN ÁLVAREZ, en consecuencia sustáncie-
se conforme lo prescribe el título II, Parágrafo tercero del Libro Primero del Código Civil, por disposición legal de rigor cítese al supuestamente desaparecido, Claudio Esteban Coyago Largo mediante tres publicaciones en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Cuenca, y Provincia de Pichincha con intervalos de un mes entre cada dos citaciones, en el trámite de esta causa cuéntese con uno de los Señores Agentes Fiscales del Azuay, se le notificará en su despacho, practíquese las diligencias previstas en el precepto 67 ibídem, en cualesquier día y hora hábil recéptese la información sumaria de testigos , en cuenta la cuantía, casilla judicial señalada, así como la autorización conferida, aguéguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFÍQUESE. Otra Providencia.- 638-11 Cuenca, 22 de julio de 2011; las 08h01. Vistos: Avoco conocimiento por estar legalmente encargada del despacho mediante oficio FJA-DPA-2011-1645, remido por el Director provincial del Consejo de la Judicatura. Agréguese el escrito que antece, por un error en el auto de calificación se ha hecho constar que se cite a CLAUDIO ESTEBAN COYAGO LARGO que nada tiene que ver en el presente trámite, por lo que se dispone que a quien debe citarse es a HOLGER GILBERTO MONTENEGRO NARANJO E ISOLINA DEL CARMEN LEÓN ÁLVAREZ. Notifíquese.A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. Cuenca, 22 DE JULIO DEL 2011
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA GRINNELL SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12.2047 de 24 ABR. 2012 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañia SOCIEDAD ANONIMA GRINNELL SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS, otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de noviembre de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su Inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señorita doctora María Patricia Ponce Arteta, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 21 de septiembre de 2010, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la doctora Paulina Regalado Yépez y Liquidadora Suplente a la doctora María Patricia Ponce Arteta, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañia. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 ABR. 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS
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FERNANDO VELECELA SECRETARIO JUZGADO Y CIVIL CUENCA AB/1410/jq R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. VICTOR HUGO CARRILLO REINOSO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. D E M A N DA D O : SEÑOR VICTOR HUGO CARRILLO REINOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: VERBAL SUMARIO No 1045/10.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de Agosto del 2010, las 16h01.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demandada que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia, copia de la demandada y esta providencia, entréguese al demandado Sr. VICTOR HUGO CARRILLO REINOSO. Cítese al demandado en el lugar indicado para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece. Previo recibo y copias en autos, desglósese y entréguese los documentos base de la presente causa.- Notifíquese.DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 12h50.- En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 2969-DP-DPP de 22 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. El escrito que antecede agréguese al proceso. Cuéntese con la Dra. MARIELA CRUZ ABRIL, en calidad de Abogada defensora del actor.- En lo principal, cítese al demandado señor VICTOR HUGO CARRILLO REINOSO, por medio de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del antes indicado demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) DR. CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AC/85424/cc R del E JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor Manuel Mouriño Collazo, y público en general se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto juicio Muerte Presunta en los siguientes términos: ACTORA: María Teresa del Niño Jesús Sánchez Salazar
D E M A N DA D O : Manuel Mouriño Collazo JUICIO: Muerte Presunta No 97-2005, OM.- Art. 67 del Código Civil TRÁMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 22 de febrero del 2005, a las 10H20.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- En lo principal y de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art. 67 del Código Civil, cítese al presunto desaparecido señor MANUEL Mouriño COLLAZO, por tres veces con el contenido de la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en los diarios La Hora de la ciudad de Quito y el Universo de la ciudad de Guayaquil, con intervalo de un mes entre cada una de las citaciones, bajo apercibimiento de rebeldía de ser declarada su muerte presunta una vez cumplidas las formalidades legales.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales en representación del Ministerio Público.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial designado para recibir sus notificaciones No. 64 designado por el Dr. Arturo Duque y Notifíquese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez García. (JUEZ). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello AC/85465/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DANIEL JUAN VILLAREAL MONTENEGRO ACTOR: ABG. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA PROCURADORA DEL BANCO BOLIVARIANO DEMANDADO: DANIEL JUAN VILLAREAL MONTENEGRO JUICIO VERBAL SUMARIO No: 178-2008-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 1.800,00. ABOGADO DEFENSOR: DRA. XIMENA SEGURA CASILLERO JUDICIAL: No. 1014 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de abril del 2011, las 11h35.- VISTOS.- Por cuanto es obligación esencial de los Jueces y Tribunales declarar la nulidad por violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que está Juzgado, y los juzgados y Tribunales declararan la nulidad de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere incluir en la decisión de la causa..” En la especie, no se calificado la demanda, hecho que influye en la decisión de la causa, por tal razón de conformidad a lo contemplado en el Art. 355 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 1014 del mismo cuerpo de leyes, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 19 esto es todo lo concerniente a la providencia de fecha primero de febrero del año 2011 a las 08h36., al estado de.. En virtud del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA SOL DE ORIENTE TRANSOLORI S.A.
La compañía EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA SOL DE ORIENTE TRANSOLORI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de Abril de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002104 de 27 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón LAGO AGRIO, provincia de SUCUMBIOS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 90 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: EA objeto de a compañía es: A) LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,... Quito, 27 de Abril de 2012.
sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor José Luis Vallejo Vivas; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Daniel Iván Villareal Montenegro, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de agosto del 2011, las 15h29.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal atento a lo manifestado y atento al juramento rendido por la doctora Abg. Patricia del Carmen Miranda Aguirre en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Daniel Iván Villareal Montenegro, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese. f) DR. RAFAEL CARPIO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AC/85450 (3/cc NOTARÍA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. JUAN ANIBAL VIZUETE YÁNEZ Y MARGARITA DE LOS ÁNGELES SALCEDO HERRERA han procedido
Quien sabe adular sabe calumniar. Napoleón
a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: A MARGARITA DE LOS ANGELES SA LC E D O HERRERA se le adjudica la casa cincuenta y tres, la cual está compuesta por su respectiva planta baja la misma que tiene un área de construcción de treinta y dos punto trescientos metros cuadrados, con su alícuota parcial de cero punto doscientos trece por ciento, planta primer piso a la cual le corresponde un área de construcción de treinta y seis punto setecientos metros cuadrados, con su alícuota parcial de cero punto doscientos cuarenta y dos por ciento, jardín y patio con un área abierta de diecisiete punto setecientos metros cuadrados, con su alícuota parcial de cero punto cero cuarenta y siete por ciento, siendo la alícuota total de cero punto quinientos dos por ciento; y, el parqueadero quince con un área abierta de doce metros cuadrados, con una alícuota total de cero punto cero treinta y dos por ciento; que forman parte del Conjunto Habitacional Bellavista, situado en la parroquia San Sebastián del cantón Quito; con matrícula número SEB 000012. El señor JUAN ANÍBAL VIZUETE YÁNEZ, recibe la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON TREINTA Y UNO CENTAVOS (USD 16.423,31), a su entera satisfacción, sin tener que formular ningún reclamo posterior por este ni por ningún otro concepto. La cuantía de esta escritura es de treinta y dos mil cuatrocientos veinte y tres dólares con treinta y un centavos. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de
COOPERATIVA DE DESARROLLO COMUNAL TARQUI NOTIFICACIÓN Por el presente documento y por desconocimiento de domicilio y paradero se les notifica que se ha dado tramite a la exclusión de socios, con oficio N° MIES-DNC-2012-0378-OF con Fecha 23 de Marzo del 2012 emitido por el Abogado Freddy Pérez Espinoza DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS, quien textualmente informa: “SE TOMA NOTA del proceso de Exclusión solicitado por la Cooperativa de Desarrollo Comunal Tarqui, seguido en contra de los socios: Paredes Jorge Alonso, Ríos Castillo Laura Alicia, Vargas Puertas Beatriz Eulalia y Torres Basantes Luz América, en tal virtud la Cooperativa debe proceder a la liquidación de haberes conforme lo determina el Art. 23 de la Ley de Cooperativas.” Quito, 27 de Abril del 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Presidente del Consejo de Administración Segundo Aníbal Delgado Guerrero AC/85473/tf
AC/85470/cc
Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad. Quito, abril 25 del 2.012.Dr. Luis Vargas Hinostroza Notario Séptimo de Quito Hay un sello AC/85469/cc EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. GLORIA ANDINA TAMAYO CEVALLOS; (ABEL CEVALLOS, MARIA LORENA FLORES TAMAYO, ARIEL GONZALO FLORES TAMAYO, DIANA SALOME FLORES TAMAYO, ES M E RA L DA L EO N O R FLORES TAMAYO, FERNANDO HOMERO FLORES TAMAYO, L EO N A R D O PAT R I C I O FLORES TAMAYO, RODRIGO ALONSO FLORES TAMAYO, SANDRA ELIZABETH FLORES TAMAYO y SILVANA JANETH FLORES TAMAYO. JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2009-1667-JCT ACTOR: JUAN CARLOS CABRERA PERUGACHI DEMANDADOS: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. GLORIA ANDINA TAMAYO CEVALLOS; (ABEL CEVALLOS, MARIA LORENA FLORES TAMAYO, ARIEL GONZALO FLORES TAMAYO, DIANA SALOME FLORES TAMAYO, ES M E RA L DA L EO N O R FLORES TAMAYO, FERNANDO HOMERO FLORES TAMAYO, L EO N A R D O PAT R I C I O FLORES TAMAYO, RODRIGO ALONSO FLORES TAMAYO, SANDRA ELIZABETH FLORES TAMAYO y SILVANA JANETH FLORES TAMAYO. DOMICILIO JUDICIAL: DR. GENARO CRUZ ABRIL CUANTIA: USD 12.000,oo OBJETO: PAGO DE DEUDA ANTICRETICA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de febrero del 2010, las 10h42.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura . La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora IGLORIA ANDINA TAMAYO CEVALLOS. Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 8 de noviembre del 2011, las 15h07. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles, a rendir su juramento conforme lo señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Ciivl.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 15h51.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal y atento lo solicitado por el actor; elabórese el extracto respectivo para citar por la
prensa a los demandados y cítese al demandado ANGEL GIOVANNI FLORES TAMAYO, en el lugar que se indica para el efecto.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85423/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTORA: AMPARITO DEL T RA N S I TO TOA PA N TA RAMOS DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL JUICIO: ESPECIAL No. 2042012-S.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN RAMOS POR EL DE JUANA RAMOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 15h53.- VISTOS: La demanda de rectificación de partida de nacimiento que presenta AMPARITO DEL TRANSITO TOAPANTA RAMOS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y esta providencia, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.Previamente, con el contenido de la demanda y esta providencia, CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 1734, que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Dr. Edwin Cevallos Ampudia SECRETARIO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85472/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO ACTOR. ANA CAROLINA FERNANDEZ SALVADOR RODRIGUEZ DEMANDADO: CARMEN ANDREA MARTINEZ NUÑEZ JUICIO :No 1113 .S:A.- 2011 FUNDAMENTO LEGAL Art, 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 3600,oo dólares Americanos. DEFENSOR : Dr, ANGEL ALMEIDA LLERENA EN EL JUICIO No 1113. S. A 2011 QUE SIGUE ANA
Revista judicial MIÉRCOLES 2 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador CAROLINA FERNANDEZ SALVADOR RODRIGUEZ en contra de CARMEN ANDREA MARTINEZ NUÑEZ, HAY LO QUE SIGUE. VISTOS .Agréguese e escrito presentado La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario , cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a CARMEN ANDREA MARTINEZ NUÑEZ, entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de las obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa Notifiquese y cítese. Agréguese el escrito presentado. Previamente a disponer lo que corresponda la accionante en dia y hora hábiles comparezca a este Juzgado y cumpla con lo dispuesto en el parágrafo tercero de Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha. Avoco conocimiento de la presente de la causa en atención a oficio de Acción de Personal No 1482-DP-DPP de abril 18 el 2012. Incorpórese a los autos el escrito presentado. Por cuanto se a dado cumplimiento a lo dispuesto por la suscrita Jueza e providencia de 22 de marzo del 2012 a las 11h53. A la demandada señora CARMEN ANDREA MARTINEZ NUÑEZ, notifíquese a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, A través de Secretaría entréguese el respectivo extracto. f ) Dr. José Ricardo Ayala Torres. Juez encargado. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/85474/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de INSCRIPCION DE ESCRITURA, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTOR: ROSA INES MOLINA PUEBLA DEMANDADO: DR. SANDRO VALLEJO ARISTIZABAL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUICIO: ESPECIAL No. 20110801 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: INSCRIBIR TITULO DE PROPIEDAD EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA: NOTARlA TRIGESIMA QUINTA DEL CANTON QUITO DOCTOR: HECTOR VALLEJO DELGADO FECHA: 03 DE JUNIO DEL 2011 OTORGADA POR: ROSA INES MOLINA PUEBLA A FAVOR DE: JORGE
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ALEJANDRO CORDOVA Y MARTHA CECILIA TAPIA TAMAYO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: ACLARACION Y RECTIFICATORIA En esta ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, el día de hoy, viernes tres (3) de junio del dos mil once, ante mi doctor HECTOR VALLEJO D E LGA D O, N OTA R I O TRIGESIMO QUINTO, DE ESTE CANTÓN; comparece la señorita ROSA INES MOLINA PUEBLA, de estado civil soltera, por sus propios y personales derechos y, por otra parte los señores JORGE ALEJANDRO CORDOVA, casado, y MARTHA CECILIA TAPIA TAMAYO, divorciada. Los comparecientes son ecuatorianos mayores de edad domiciliados en este Cantón, legalmente capaces y hábiles para contratar y obligarse a quienes de conocer doy fe, y me piden que eleve a escritura pública el contenido de la presente minuta que dice: Señor Notario: En el libro de escrituras públicas a su cargo, sirvase incorporar una ACLARATORIA Y RECTIFICATORIA, la misma que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: C O M PA R E C I E N T E S . Comparecen a la celebración de la presente escritura pública de aclaración y rectificación, por una parte, el señor JORGE ALEJANDRO CORDOVA, casado Y MARTHA CECILIA TAPIA TAMAYO, divorciada; y, por otra parte, la señorita ROSA INES MOLINA PUEBLA, soltera, por sus propios derechos. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en ésta ciudad de Quito, hábiles en derecho para suscribir la presente escritura pública de aclaración y ampliación, quienes han manifestado en la Junta de conciliación que son sus voluntades de suscribir el presente instrumento público, cuyas especificaciones a continuación detallo. SEGUNDA. ANTECEDENTES.- a) La Señorita Rosa Inés Molina Puebla es propietaria del lote de terreno signado con el número dos, situado en la zona Carapungo, Barrio Terán de la Parroquia Calderón, del cantón Quito, Provincia de Pichincha que lo adquirió por donación efectuada por sus padres, señores Segundo Celestino Carlos Molina González y Luz María Dolores Puebla Godoy, mediante escritura celebrada ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, de 8 de octubre de 1987, inscrita en el Registro de la Propiedad de Quito, el 30 de diciembre del mismo año. b) El lote adquirido mediante la donación en referencia tiene una superficie de cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE.- con el lote número cuatro, un pasaje que forma un semicírculo y el lote número tres, en una extensión de ciento quince metros con sesenta centímetros; SUR.Terreno de Emiliano Becerra y Rosario Bedoya, en una extensión de ciento quince metros con sesenta centímetros; ESTE.- Con propiedad
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