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Edicion impresa Revista Judicial del 01 de diciembre de 2011

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JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9801 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE

Gabriela Mistral proclama que “El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde” Hoy y cada día es preciso construir el futuro de los menores. Mañana será tarde. Para caminar con acierto en esta noble tarea, se consignan algunas ideas sobre la legislación nacional de menores, con especial referencia al primer Código de Menores y al actual. 1. PRIMER CÓDIGO DE MENORES: En 1938, el espíritu jurídico renovador de la normativa civilista ecuatoriana extrajo del Derecho Civil las instituciones propias de los menores y creó el Código de Menores, con principios, organismos e instituciones para viabilizar los derechos de la minoridad, inspirándose en nuestras realidades, ya que el Derecho es un producto cultural. Este Código crea los tribunales de menores, que sirvieron con Amor a las familias, durante más de seis décadas. En 1938, Ecuador separó en forma definitiva los derechos de los menores, que hoy se hallan jerarquizados en el artículo 44 de la Constitución. 2. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2.1. Expedición: El 17 de diciembre del año 2002, el Congreso Nacional expide la Ley 2002100, contentiva de ese “adefesio jurídico” denominado “Código de la Niñez y la Adolescencia”, publicada en el Registro Oficial No. 737, de 3 de enero de 2003. 2.2. Retroceso histórico y jurídico: Este Código constituye el mayor retroceso histórico y jurídico en materia tan sensible y trascendental, porque alude a uno de los sectores más importantes de la sociedad: los menores. Hay que puntualizar que la Comisión de lo Civil y Penal del Congreso Nacional, mediante oficio de 10 de octubre de 2001, expresa al Presidente del Congreso que

Sistema penal juvenil no procede el cambio de nombre del Código de Menores, porque todo cambio o reforma sustancial de Derecho exige una “justificación en el medio sobre el cual tratamos de legislar para sustentar la reforma”, reiterando que “no comparte del criterio de cambiar la denominación de legislación de menores actual”, porque “utilizar la expresión niño, niña y adolescentes, que se encuentra comprendida en el término menores” no se justifica de manera alguna. El legislador ecuatoriano ha sido muy cuidadoso en el tratamiento de los asuntos de menores, que eran conocidos y resueltos como lo que realmente son: problemas sociales y NO LITIGIOS, hasta cuando se los judicializa en virtud del nefasto Código de la Niñez y la Adolescencia. La judicialización de los asuntos de menores, además de ser un atentado a este grupo humano,

ha colapsado la administración de justicia de menores. Muchas voces proféticas se levantaron en defensa del Código de Menores. El mes de enero del año 2000, Efraín Torres Chávez, dijo: si se suprime la justicia especializada de menores “en los juzgados civiles se citarán después de seis meses o un año una demanda de alimentos, como si el hambre no fuera diaria y su biorritmo permitiera el corrompido tortuguismo judicial”. Ese mismo año Jorge Andrade Lara, expresó que no puede eliminarse el Código de Menores “que es una de las mayores conquistas sociales del Ecuador desde el año 1938 y que tampoco debe suprimirse los tribunales de menores para reemplazarlos por juzgados. Este sería el peor desatino, porque los tribunales no juzgan problemas comunes, con criterio civilis-

ta, de lógica formal, inaplicable a los problemas sociales”. Compartimos el pensamiento de James Barrie de que “La vida es una larga lección de humanidad”. 3. SISTEMA PENAL JUVENIL. El Código de la Niñez y la Adolescencia crea el SISTEMA PENAL JUVENIL. El libro IV del Código de la Niñez y la Adolescencia, a la letra, dice: RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE INFRACTOR”. Contradicciones: En las disposiciones generales de este libro existen tremendas contradicciones. El artículo 305, dice: “Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les

aplicará las sanciones previstas en las leyes penales”. El artículo 306 prescribe lo que sigue: “Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código”. Estos dos artículos se hallan en abierta contradicción porque primero se consagra que los adolescentes son inimputables y luego son responsables, es decir lo adolescentes son inimputables y responsables a la vez. Arturo Donoso, ilustre jurista, en forma contundente afirma que nadie ha “logrado explicar cómo puede ser alguien inimputable y al mismo tiempo responder ante la Ley Penal con el nombre que le sea dada, con el maquillaje que se le quiera poner. En definitiva es un juego de palabras que no solucionan el problema fundamental: ¿un menor debe responder ante la Ley Penal como un adulto? O ¿un menor debe quedar al margen de la Ley Penal?. No existen más que dos alternativas: buscar cambiar con términos las cosas para hacer que un menor resulte imputable, que no le llamemos inimputable es manejar los términos y destruir el andamiaje de la teoría de la culpabilidad, partiendo de la propia responsabilidad”. Inimputabilidad.- Es la excepción de la imputabilidad, que tiene como fundamento la inmadurez, por la minoridad. Es la ausencia de capacidad. Mezger sostiene que la “Inimputabilidad es la expresión técnica para denotar la personalidad, la subjetividad, la capacidad penal”. En palabras de Guiseppe Maggiore, “La inimputabilidad es la piedra angular de todo Derecho Penal”. El menor es inimputable porque no tiene plena conciencia y voluntad, ya que está desarrollando su personalidad. El profesor Ibáñez explica que CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

en la determinación de la inimputabilidad es imprescindible destacar el carácter básico de la noción de comprensión, ya que “no puede hablarse de esta manifestación de culpabilidad respecto de quien no está en condiciones de comprender o de determinarse adecuadamente”. Desde luego, la inimputabilidad no es un salvoconducto para que los jóvenes actúen contra las normas jurídicas, alarmando a quienes predican la moral, sin practicarla. Lo que pasa es que los menores no están “en condiciones de

PODER NOTARÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Dra. Mariela Pozo Acosta QUINTA COPIA De la escritura de PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS Cuantía INDETERMINADA Quito, a 7 de SEPTIEMBRE de 2011. Señora Notaria: Yo Diana Cristina Andrade Jiménez, abogado en libre ejercicio profesional con matrícula del Colegio de Abogados de Pichincha número 9296, solicito la protocolización de los siguientes documentos de la compañía extranjera SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A.: 1.- Escritura No. 2.080 debidamente apostillada relativa al Poder General otorgado a favor de Manuel Santiago Cartagena Proaño, acta de Directorio que resuelve la cancelación del permiso de operación de la sucursal ecuatoriana y su consecuente liquidación, así como el certificado de existencia legal de la compañía. Diana Cristina Andrade Jiménez MAT. 9692 C.A.P. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 Octubre 1961) País: REPÚBLICA DE COLOMBIA El presente documento público Ha sido firmado por: LOPEZ DURAN DIANA BEATRIZ Actuando en calidad de: NOTARIO Lleva el sello/estampilla de: NOTARIAS DE BOGOTÁ Certificado En: BOGOTÁ D.C. El: 8/26/2011 10:37:27 A Por: APOSTILLA No.: ALIZA103726435 Digitally Signed by: Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia DIANA MILENA ATEHORTUA BUENO Reason: DOCUMENT AUTHENTICITY BOGOTA – COLOMBIA Firma: (signature) Nombre del titular: PATRICIA ISAZA FLOOD Tipo de documento: ESCRITURA 2080 Número de hojas apostilladas: 9 REPÚBLICA DE COLOMBIA NOTARÍA 33 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. ESCRITURA NÚMERO 2.080 DOS MIL OCHENTA DE FECHA: VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). ACTO JURÍDICO: PODER GENERAL OTORGADO POR: SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A. Nit. 806.000.591-5 A FAVOR DE: MANUEL SANTIAGO CARTAGENA PROAÑO, con cédula de identidad No. 170689520-6 En la ciudad de Bogotá, D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, ante mí, DIANA BEATRIZ LOPEZ DURAN – NOTARIA(O) TREINTA Y TRES (33) de este círculo se otorga la escritura pública, que se consigna en los siguientes términos: Compareció con minuta escritura y enviada por correo electrónico: PATRICIA ISAZA FLOOD, mayor de edad, vecina de Bogotá D.C., iden-

JUDICIAL QUITO

comprender o de determinarse adecuadamente” y por eso son inimputables. Imputabilidad.- Es un concepto criminológico que refleja la facultad de obrar normalmente. Andrea Padilla ÐVillarraga afirma que “La razón es uno de los nombres de la responsabilidad, y así, uno de los lugares de inimputabilidad; es decir de su extravío, en cualquiera de las causas que defina la ley en “coincidencia” con el momento de la comisión del hecho, determinará el grado de desvanecimiento del sujeto de Derecho (de la enunciación) y de esa forma de sus enunciados”. Con gran capacidad de síntesis, atributo de los inteligentes, Beling sostiene que la imputabilidad es “la capacidad de ser culpable”. Para ser culpable hay que ser responsable y la “responsabilidad

tificada con la cédula de ciudadanía número 39’778.073 expedida en Bogotá, en su condición de Gerente y en consecuencia representante legal de la Sociedad Anónima de Gestión Hotelera de Colombia – SOGECOL S.A., constituida como sociedad comercial limitada mediante escritura pública número ochocientos noventa y tres (893) del veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la Notaría Treinta y Dos (32) de Bogotá, reformada varias veces, transformada en anónima por medio de la escritura pública número un mil seiscientos veintidós (1,622) del dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) de la Notaría Treinta y Tres (33) de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad donde tiene su domicilio principal, todo lo cual e acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. que se protocoliza con este instrumento junto con la copia del Extracto del Acta número cuarenta y tres (43) de Junta Directiva de catorce (14) de abril del año dos mil once (2011) en el que consta la decisión de autorizar al representante legal para otorgar poder general amplio y suficiente al Doctor Manuel Santiago Cartagena Proaño, ciudadano ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Quito, con cédula de identidad No. 1706895206 (El Apoderado) a fin de efectúe ante las autoridades ecuatorianas todos los trámites necesarios para Cancelar el Permiso de Operación de la Sucursal Ecuatoriana de la Compañía SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A. (La Sucursal) y manifestó: PRIMERO: Que conforme a las autorizaciones corporativas, estatutarias y de ley y atendiendo las facultades que me corresponden, por medio del presente instrumento público me permito otorgar poder general amplio y suficiente conforme lo exija la ley al señor Manuel Santiago Cartagena Proaño, ciudadano ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Quito, con cédula de identidad No. 1706895206 (El Apoderado) a fin de efectúe ante las autoridades ecuatorianas todos los trámites necesarios para Cancelar el Permiso de Operación de la Sucursal Ecuatoriana de la Compañía SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A. (La Sucursal), confiriéndole para el efecto las siguientes facultades: 1. Representar a la Sucursal en el Ecuador ante toda entidad pública y principalmente ante la Superintendencia de Compañías, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipio de Quito, Ministerio de Relaciones Laborales, Servicio de Rentas Internas, Registro Mercantil, Contraloría y Procuraduría entre otras entidades tanto públicas como privadas. 2. Preparar, firmar, presentar documentos de Cancelación del Permiso de Operación de la sucursal en la República del Ecuador y todo documento relacionado como pudiera ser necesario para el cumplimiento de este mandato y en beneficio de la Sucursal. 3. Efectuar certificaciones, legalizaciones y registros de la Sucursal ante cualquier autoridad ecuatoriana. 4. Cerrar, mantener cualquier cuenta corriente y/o de ahorros en Instituciones Financieras ya sean nacionales o extranjeras. 5. En general, hacer, realizar, llevar a cabo cualquier acción o gestión

que sean necesarias en beneficio de la Sucursal en el Ecuador, especialmente representar a la Sucursal ante las cortes de justicia, tribunales de arbitraje y entidades públicas y privadas en el territorio del Ecuador en orden a responder demandas y contraer obligaciones. 6. En general el apoderado no se encontrará limitado a los poderes anteriormente enumerados, pudiendo utilizar todos los poderes legales necesarios para representar y actuar a nombre de la Sucursal en el Ecuador, con respecto a la Cancelación del Permiso de Operación, así mismo se encuentra autorizado para ejercer las funciones de liquidador durante el proceso de liquidación, hasta la cancelación del registro de la Sucursal ante el Registro Mercantil. HASTA AQUÍ LA MINUTA PRESENTADA. A DV E RT E N C I AS A LA COMPARECIENTE: a.- La obligación que tiene de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados. b.- Que es responsable Pena y Civilmente en el evento que se utilice este instrumento público con fines fraudulentos e ilegales. c.- Que la firma de la misma demuestra aprobación total del texto.- En consecuencia, la notaria no asume responsabilidad por errores e inexactitudes. d.- La notaria solo responde de la regularidad formal del instrumento público ya que las afirmaciones pertinentes solo a ella atañe. e.- Que dado que la compareciente ha leído cuidadosamente esta escritura pública, los errores de la transcripción que en ella se (texto ilegible). f.- Los errores de una escritura pública solo pueden salvarse mediante otro instrumento público de aclaración, firmado por la misma otorgante (Art. 102 Decreto 960 de 1970.) g.- La compareciente hace constar que ha verificado cuidadosamente sus nombres completos, estado civil y el número de su documento de identidad. h.- La compareciente declara que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son correctas, y en consecuencia, asume la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en los mismos. OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por la compareciente y advertida de la formalidad de su contenido, lo halló conforme con sus intenciones y lo aprobó en todas sus partes y firmó junto con la Suscrita Notaria

es la posibilidad de responder por sí mismo”, sostiene Miller. La responsabilidad es consecuencia de la imputación. Mayer considera que la imputabilidad “es al posibilidad, condicionada por la salud y madurez espirituales del autor, de valorar correctamente los deberes y de obrar conforma a ese conocimiento”. Culpabilidad.- Constituye uno de los elementos del delito, que se refleja en la conducta dolosa o culposa, que supone la capacidad de comprender y querer, es decir, la imputabilidad. Jurídicamente, la ausencia de esa capacidad es la inimputabilidad. La culpabilidad lleva implícita un juicio de reprobación, pero no se puede reprobar a quien no es capaz de reprobación o castigo,

esto a los menores de edad. Aturdidos por la desesperación de copiar mal lo que está bien y copiar bien lo que está mal, los autores del Código de la Niñez y la Adolescencia, consagran el arresto domiciliario de menores de edad, medida que consta en los artículos 324 numeral 1 y 369, numerales 8, 9 y 10. Cuando los países civilizados ya no aceptan la institucionalización de los menores, aquí retrocedemos creando los Centros de Internamiento,alosqueserefieren los artículos 325, numeral2, 326, literal b); 369, numerales 8, 9 y 10; 370; y, 37; 6, bajo el control y seguridad de la Policía Especializada de la Niñez y Adolescencia. Enviar a los menores a centros de internamiento es un grave atentado a su vida. Los menores son la curiosidad y dulzura que resplan-

Hay personas que de sus riquezas solo tienen el miedo a perderlas ANTOINE RIVARD, escritor Francés.

quien da fe y lo autoriza. Se utilizaron las hojas de papel notarial números. 7700129366928, 7700129365532, 7700129359753. RESOLUCIÓN 11.903/2010. DERECHOS NOTARIALES: $ 113.300 IVA: $ 18.128 SUPERINTENDENCIA: $ 3.700.oo CUENTA ESPECIAL PARA EL NOTARIADO: $ 3.700.oo ACCOR Bogotá, D.C., 22 de agosto de 2011. Señores: NOTARIA 33 Atn. Sr. Alvaro Gaona Carrera 7 Nº 56 – 99 L.C. Estimado Sr. Gaona: De acuerdo a instrucciones del Dr. Oscar Suescún adjunto envío los siguientes documentos para elevarlos a escritura pública, y entregarnos 3 copias de dicha escritura. - Borrador texto escritura. (impresa y en CD) - Extracto de acta de Junta Directiva. - Certificado de constitución y gerencia. - Fotocopia cédula representante legal. Por favor facturar a SOGECOL S.A. Nit. 806.000.591-5 Atentamente, Patricia Isaza Flood Directora Administrativa y Financiera EXTRACTO ACTA No. 43 JUNTA DIRECTIVA DE SOGECOL S.A. En la ciudad de Bogotá, D.C. República de Colombia, siendo las dos de la tarde del día (2:00 p.m.) del jueves catorce (14) de abril del año dos mil once (2011), se reunieron en las oficinas de la sociedad, ubicadas en la Carrera 12A # 83-75 Oficina 403 la Gerente y por ende representante legal de la compañía Patricia Isaza y el Asesor Jurídico en condición de Secretario Ad-hoc Oscar Suescún con el propósito de levantar acta que de fe del cumplimiento del

trámite previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 222 de 1995 sobre el mecanismo utilizado para aprobar los distintos temas relacionados en el orden del día. Estuvieron presentes la representante legal y Miembro de Junta Patricia Isaza y como invitado el abogado Oscar Suescún. Presidió la reunión la representante legal y el Asesor Jurídico antes indicado actuó como secretario Ad-hoc. Se sometió a consideración de los presentes el siguiente orden del día conforme a las previsiones del artículo 21 de la Ley 222 de 1995: 1. Verificación del quórum. 2. Autorización para presentación a la Asamblea de Accionistas del Informe de Gestión del Gerente. 3. Autorización para presentación a la Asamblea de Accionistas del Balance y del Estado de Pérdidas y Ganancias a 31 de diciembre de 2010. 4. Cancelación permiso de operación y liquidación de la Sucursal Ecuatoriana 5. Repatriación de Utilidades. 6. Lectura y aprobación del acta. 1. Verificación del Quórum Según lo previsto en el Código de Comercio, con anterioridad al día de hoy se le envió a cada uno de los tres (3) miembros principales de la Junta Directiva de la compañía a saber, Roland de Bonadona, Gilles Belot y Patricia Isaza comunicación en la que se les solicitaba expresaran su voto de aprobación o desaprobación a las propuestas del orden del día. Para la fecha de la presente acta se tuvieron recibidas en la compañía la totalidad de los escritos en los que cada uno de los tres (3) directivos principales con derecho a pronunciarse así lo hicieron, habiendo aprobado cada uno cada una de las propuestas indicadas en el orden del día a continuación. 4. Cancelación permiso de operación y liquidación de la Sucursal Ecuatoriana.En esta estado de la reunión en uso de la palabra la Gerente pre-

LLAMADO DE ACREEDORES La Compañía PURSICA CONSTRUCTORA CIA. LTDA, EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Ciudadela La Arcadia, calle Quilla Ñan OE-15 No. S44-127, de la ciudad de Quito.

senta para que quede inserto en el acta de esta. reunión el texto de la proposición que fuera aprobada por escrito por todos los directivos principales citados, según voto afirmativo expresado en este sentido por cada uno de los referidos miembros y habiendo comunicado los siguientes antecedentes: A. Que la SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A. cuenta con una sucursal en el Ecuador, cuya domiciliación fue aprobada por la Superintendencia de Compañías del Ecuador, mediante Resolución No.03. Q.IJ.0140 de fecha 13 de enero del 2003, cuyo domicilio es el Distrito Metropolitano de Quito y B. Que en base al análisis de la situación económica, financiera y operativa de la Sucursal Ecuatoriana de la Compañía SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A., existe la necesidad de cancelar el permiso de operación de la Sucursal y consecuentemente liquidarla.- “La Junta Directiva de SOGECOL S.A., por votación favorable de cada uno de los miembros principales, en consecuencia por votación unánime, aprueba cancelar el permiso de operación de la Sucursal Ecuatoriana de SOGECOL S.A y consecuentemente liquidarla por lo que se resuelve lo siguiente: a.- Solicitar ante las autoridades del Ecuador la cancelación del permiso de operación de la Sucursal Ecuatoriana de la. Compañía SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A., a fin de que posteriormente se proceda con la correspondiente liquidación y cancelación de la inscripción el Registro Mercantil correspondiente. b.- Nombrar como apoderado General al Doctor Manuel Santiago Cartagena Proaño, ciudadano ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Quito, con cédula de identidad 170689520-6 a fin de que realice ante las autoridades competentes del Ecuador todos los trámites

dece en su mirada; genialidad con cabello desgreñado; verdad con cara sucia; picardía dibujada en la sonrisa; y, renacer melodioso de la vida en cada aurora. Es reconfortante para el espíritu recordar las palabras de Efraín Torres Chávez, para quien “El tratamiento punitivo del menor... no tiene razón de ser, o son psicópatas perversos que necesitan tratamiento de rehabilitación de conductas en centros de máxima seguridad y de los cuales saldrán, únicamente los que respondan positivamente a aquellos, o son menores irregulares susceptibles de reeducación con amparo, humanidad y, si fuese posible, con amor”. La humanidad debe impulsar un movimiento solidario para atender a los menores con sinceridad, paciencia y amor.

necesarios para que se perfeccione el proceso de Cancelación de Permiso de Operación de la Sucursal en el Ecuador de la compañía SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A., y así mismo encontrándose la sucursal ecuatoriana en etapa de Liquidación desempeñe las funciones de Liquidador, de conformidad con la legislación societaria ecuatoriana en especial la Ley de Compañías y lo dispuesto en la Resolución de la Superintendencia de Compañías No.05.Q.IJ.001 publicada en el Registro Oficial N. 77 de fecha 8 de Agosto de 2005, por tanto resuelve acogerse al trámite abreviado establecido en tal Resolución. c. Autorizar a la Gerente PATRICIA ISAZA FLOOD en su calidad de Representante Legal de la Sociedad, a que otorgue a favor del Doctor Manuel Santiago Cartagena Proaño, el Poder General referido en el numeral segundo de la presente resolución.” 6. Lectura y aprobación del acta En este estado de la reunión, se decretó un receso de treinta (30) minutos durante el cual el Secretario ad-hoc redactó la presente acta. Reanudada la sesión se le dio lectura a la presente habiendo sido aprobada en forma unánime por todos los Siendo las tres de la tarde (15:00) se levantó la sesión. LA PRESIDENTE (Representante Legal) PATRICIA ISAZA (Fdo) EL SECRETARIO AD-HOC OSCAR SUESCÓN (Fdo) ES FIEL EXTRACTO TOMADO Y AUTORIZADO DEL LIBRO DE ACTAS EL SECRETARIO AD-HOC OSCAR SUESCÚN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ SEDE NORTE 14 DE JULIO DE 2011 HORA 14:11:33 R032046143 PÁGINA: 1 de 4

Certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos La Cámara de Comercio de Bogotá, con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil: CERTIFICA: Nombre: Sociedad Anónima de Gestión Hotelera de Colombia Sogecol S.A. N.I.T. 806000591-5 Domicilio: Bogotá D.C. CERTIFICA: Matrícula No. 00888759 del 26 de agosto de 1998 CERTIFICA: Dirección de Notificación Judicial: CRA. 12 a No. 83-75 OFC 403 Municipio: Bogotá D.C. Email de Notificación Judicial: sandra.monroy@accor.com Dirección Comercial: CRA 12 a No. 83 – 75 OFC 403 Municipio: Bogotá D.C. Email Comercial: sandra. monroy@accor.com CERTIFICA: CONSTITUCIÓN: Que por escritura pública No. 0000893 de Notaría 32 de Bogotá D.C. del 24 de marzo de 1995, inscrita el 26 de agosto de 1998 bajo el número 00646823 del Libro IX, se constituyó la Sociedad Comercial denominada Sociedad de Gestión Hotelera de Colombia Limitada pero en el ejercicio de su objeto podrá girar bajo la denominación SOGECOL LTDA. CERTIFICA: Que por escritura pública No. 0001622 de Notaría 33 de Bogotá D.C. del 18 de junio de 1998, inscrita el 26 de agosto de 1998, bajo el número 00646830 del libro IX, la Sociedad cambió su nombre de: Sociedad de Gestión Hotelera de Colombia Limitada pero en el ejercicio de su objeto podrá girar bajo la denominación SOGECOL LTDA. por el de: SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A. CERTIFICA:

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art.- 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los Acreedores de la compañía PATRICIO CRAUSAZ PROAÑO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten todos los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Calle Isla Genovesa No. N43-86 y Rio Coca planta baja de esta ciudad de Quito Quito, a 29 de noviembre del 2011

Quito, 29 de noviembre 2011 Atentamente Delia Elizabeth Maldonado Noroña Liquidadora

Lcdo. C.P.A. Luis P. Crausaz P., LIQUIDADOR AR/17206/cc

AR/17229/cc


Que por escritura pública No. 1622 de la Notaría 23 de Santa Fe de Bogotá del 18 de junio de 1998, inscrita el 26 de Agosto de 1998, bajo el No. 646830 del libro IX, la Sociedad traslado su domicilio de la ciudad de Cartagena, Bolívar a la ciudad de Santa Fe de Bogotá. CERTIFICA: Que por escritura pública No. 1622 de la Notaría 33 de Santa Fe de Bogotá del 18 de junio de 1998, inscrita el 26 de agosto de 1998, bajo el No. 646830 del libro IX, la sociedad se transformó de limitada en anónima bajo el nombre de Sociedad Anónima de Gestión Hotelera de Colombia Sogecol S.A. CERTIFICA: REFORMAS: E.P. No. 0000847 0003685 0000108 0000470 0000513 0001622 0000129 0001582 0000001 -0001278 0001970 0000020 0000238 0000000 0000830 676 FECHA 1997/03/31 1997/11/28 1998/01/22 1998/02/23 1998/02/26 1998/06/18 1999/01/22 1999/07/21 2000/01/03 2000/05/15 2004/05/04 2004/07/08 2005/02/18 2006/02/02 2008/02/04 2008/04/04 2010/03/26 NOTARÍA 0004 0033 0033 0033 0033 0033 0033 0033 0033 0000 0033 0033 0000 0033 0000 0033 0033 CIUDAD CARTAGENA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.

BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. FECHA 1998/08/26 1998/08/26 1998/08/26 1998/08/26 1998/08/26 1998/08/26 1999/02/08 1999/09/07 2000/01/05 2000/06/02 2004/05/10 2004/07/15 2005/02/18 2006/02/07 2008/02/11 2008/04/16 2010/04/05 No. INSC. 00646825 00646826 00646827 00646828 00646829 00646830 00667494 00695156 00711371 00731604 00933461 00943361 00977660 01037096 01189703 01206414 01373140 CERTIFICA: Vigencia: Que la Sociedad no se halla disuelta. Duración hasta el 18 de junio de 2023. CERTIFICA: Objeto Social: La Sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: Instalación, explotación, administración, adquisición, disposición, operación, enajenación y gestión de hoteles, apartahoteles, hospedajes, restaurantes, establecimientos gastronómicos, bares, centro de convenciones y/o de otros establecimientos comerciales afines como de tiempo compartido, clubes, así como de todos los servicios anexos como la operación y organización de congresos ferias, convenciones, seminarios y en general el desarrollo de la industria turística en general. Así mismo en desarrollo de su objeto social la sociedad podrá: A. Adquirir y explotar, marcas, patentes, privilegios, franquicias, nombres comerciales, licencias y otros derechos de propiedad industrial y comercial, así como llevar a cabo la enajenación de tales derechos y /o cualquier negocio jurídico sobre los mismos y la concesión de su explotación a terceros. B. Celebrar contratos de sociedad y adquirir acciones o participaciones o fusionarse con otras sociedades que tengan igual o similar objeto, absorberlas, fusionarlas y administrarlas. C Representar en Colombia a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuya actividad sea análoga o complementaria ante entidades públicas o privadas, para llevar a cabo negocios temporales o permanentes. D. Participar como proponente nacional

o representación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, directamente o en consorcio o uniones temporales en licitaciones, nacionales o internacionales. E. Adquirir, total o parcialmente, empresas o establecimientos de comercio, así como los activos en liquidación asumiendo o no, si fuere necesario, la obligación de cancelar el pasivo que tengan, a condición de que su objeto sea análogo o complementario. F. Celebrar activa o pasivamente contratos de asistencia técnica, servicios técnicos, con compañías nacionales o extranjeras. G. Adquirir, poseer, arrendar, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles. H. Actuar como agente, representante, distribuidor o mandatario de firmas nacionales o extranjeras. I. Otorgar, aceptar, modificar y cancelar garantías reales o personales relacionadas con su objeto social y pagar, cobrar y recibir sumas de dinero y cuentas. J. Emitir, aceptar, recibir, endosar, transferir, garantizar, descontar, manejar, protestar y cobrar toda clase de instrumentos negociables y títulos valores, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y las Normas Especiales que regulan la materia. K. Celebrar y ejecutar el contrato de cuenta corriente bancaria. L. Participar como gestora o como partícipe inactiva en contratos de cuentas en participación. M. Avalar o garantizar obligaciones de terceros previa autorización de la Junta Directiva, en general llevar a cabo todos los actos que garanticen el efectivo desarrollo de su objeto social y que no se encuentren prohibidos por los estatutos o la ley. En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado. CERTIFICA: Capital: Capital Autorizado Valor: $ 5,000,000,000.00 No. de Acciones: 5,000,000.00 Valor Nominal: $ 1,000.00 Capital Suscrito Valor: $ 3,933,925.000.00 No. de Acciones: 3,933,925.00 Valor Nominal: $ 1,000.00 Capital Pagado Valor: $ 3,933,925,000.00 No. de Acciones: 3,933,925.00 Valor Nominal: $ 1,000.00 CERTIFICA: Junta Directiva: Principal (es) Que por acta No. 0000010 de Asamblea de Accionistas del 7 de mayo de 2002, inscrita el 20 de junio de 2002 bajo el número 00832090 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Primer renglón De Bonadona Roland Marie Francois IDENTIFICACIÓN P. VISA 0000000CJ092771 Que por acta No. 28 de Asamblea de Accionistas del 23 de noviembre de 2009, inscrita el 2 de diciembre de 2009 bajo el número 01344643 del Libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Segundo renglón Belot Gilles Jean

“La amistad beneficia siempre, el amor causa daño a veces”. (S E N E C A )

IDENTIFICACIÓN P.P. 00000009AF88076 Que por acta No. 0000012 de Asamblea de Accionistas del 29 de julio de 2003, inscrita el 19 de septiembre de 2003 bajo el número 00898626 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Tercer renglón Isaza Flood Patricia IDENTIFICACIÓN C.C. 000000039778073 JUNTA DIRECTIVA: SUPLENTE (S): Que por acta No. 28 de Asamblea de Accionistas del 23 de noviembre de 2009, inscrita el 2 de diciembre de 2009 bajo el número 01344643 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Primer renglón Hubau Jean-Urbain Pierre IDENTIFICACIÓN P.P. 00000004D135591 Que por acta No. 0000025 de Asamblea de Accionistas del 26 de septiembre de 2008, inscrita el 20 de octubre de 2008 bajo el número 01250516 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Segundo renglón De Castro Kiehl Magda IDENTIFICACIÓN P.P. 0000000CT590105 Que por acta No. 31 de Asamblea de Accionistas del 10 de septiembre de 2010, inscrita el 11 de noviembre de 2010 bajo el número 01428159 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Tercer renglóno Gonzalez Gilles Jean IDENTIFICACIÓN P.P. 00000009PR67500 CERTIFICA: Representante Legal: La Sociedad tendrá un Gerente y tendrá un Subgerente. El Gerente es el Representante Legal de la Sociedad para todos los efectos. Será primer suplente del Representante Legal el Subgerente. Será segundo suplente del representante legal el Presidente de la Junta Directiva y será tercer suplente del representante legal el Vicepresidente de la Junta Directiva. CERTIFICA: Nombramientos Que por acta No. 36 de Junta Directiva del 13 de noviembre de 2008, inscrita el 16 de enero de 2009 bajo el número 01268714 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Gerente Isaza Flood Patricia IDENTIFICACIÓN C.C. 000000039778073 Que por acta No. 0000011 de Junta Directiva del 4 de julio de 2001, ins-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA

EXTRACTO

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENOX S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOROJUPLA S.A. La compañía SOROJUPLA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005298 de 28 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:...: UNO: CONSTRUCCIÓN, COMPRA, VENTA, CORRETAJE, ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, P E R M U TA , AGENCIAMIENTO, EXPLOTACIÓN Y ANTICRESIS DE BIENES DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES;...

Se convoca a los señores accionistas de la Empresa Nacional de Oxígeno ENOX S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes 09 de diciembre de 2011, a partir de las 16:00 horas, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Anasayas No. E3-60 y Av. Eloy Alfaro de la ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente punto: 1.- Conocimiento y aprobación del “Cronograma de Implementación por parte de la compañía de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF-” Quito, 30 de noviembre de 2011

Quito, 28 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17217/cc

MARIA FERNANDA ARROYO H. GERENTE GENERAL A.P./51181/k.m.

crita el 19 de julio de 2001 bajo el número 00786545 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Subgerente Isaza Flood Patricia IDENTIFICACIÓN C.C. 000000039778073 Que por acta No. 26 de Asamblea de Accionistas del 5 de febrero de 2009, inscrita el 11 de mayo de 2009 bajo el número 01296030 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Segundo Suplente del Representante Legal Francois de Bonadona Roland IDENTIFICACIÓN P.P. 0000000CV313679 Que por acta No. 28 de Asamblea de Accionistas del 23 de noviembre de 2009, inscrita el 29 de enero de 2010 bajo el número 01357829 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Vicepresidente de la Junta Directiva (Tercer Suplente del Representante Legal) Belot Gilles Jean IDENTIFICACIÓN P.P. 00000009AF88076 CERTIFICA: Facultades del Representante Legal: El Gerente o los suplentes del Representante Legal según el caso, ejercerán separadamente todas las funciones propias de la naturaleza de su cargo, y en especial, las siguientes: 1. Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo y jurisdiccional. 2. Ejecutar todos los actos u operaciones correspondientes al objeto social, de conformidad con lo previsto en las leyes y en estos estatutos. 3. Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad. 4. Presentar a la asamblea general en sus reuniones ordinarias, un inventario y un balance de fin de ejercicio, junto con un informe escrito sobre la situación de la sociedad, un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y un proyecto de distribución de utilidades obtenidas. 5. Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción le delegue la Junta Directiva. 6. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administración de la sociedad e impartirles las ordenes e instrucciones que exija la buena marcha de la compañía. 7. Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario

y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos, la junta directiva o el revisor fiscal de la sociedad. 8. Convocar la junta directiva cuando lo considere necesario o conveniente y mantenerla informada del curso de los negocios sociales. 9. Cumplir las ordenes e instrucciones que le impartan la Asamblea General o la Junta Directiva, y, en particular, solicitar autorizaciones para los negocios que deben aprobar previamente la asamblea o la junta directiva según lo disponen las normas correspondientes del presente estatuto. 10. Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y actividades de la sociedad. Corresponde a la junta directiva: Autorizar a quien actúe como representante legal para comprar, vender o grabar bienes inmuebles y para celebrar los actos o contratos cuyos valores excedan el equivalente en pesos colombianos de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000). No obstante lo anterior, el Gerente o el Subgerente o quien haga actúe como Representante Legal, queda ampliamente facultado sin limitación de cuantía para suscribir ofertas, cartas de intención o compromiso, promesas de contrato y/o contratos de mandato, arrendamiento, preposición, asesoría, asistencia, prestación de servicios de servicios (SIC) de administración, OPERACI o Gestión Hotelera o similar en que la sociedad tenga la calidad de mandataria, factor, operadora, arrendataria, representante P prestataria del servicio contratado. CERTIFICAN: REVISOR FISCAL Que por acta No. 0000005 de Asamblea de Accionistas del 30 de marzo de 2000, inscrita el 7 de abril de 2000 bajo el número 00723676 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Revisor Fiscal Deloitte & Touche Ltda. IDENTIFICACIÓN: N.I.T. 000008600058134 Que por documento privado No. de Revisor Fiscal del 2 de junio de 2011, inscrita el 7 de junio de 2011 bajo el número 01485505 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): NOMBRE Revisor Fiscal Principal Robayo Adriana Mayerly IDENTIFICACIÓN C.C. 00000005299071 Revisor Fiscal Suplente Fonseca Zorro Eliana Esperanza C.C. 000000052991058 CERTIFICA: De conformidad con lo establecido por la ley 962 de 2005, los actos de registro aquí certificados quedan en firme cinco (5) días hábiles después de la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos en la vía gubernativa. El presente certificado no constituye permiso funcionamiento en ningún caso. Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75%

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LABALERGIA S.A. Convoco a los señores accionistas de Labalergia S.A. a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará el día martes 13 de diciembre del 2011, a las 18:00 horas en la Av. 12 de Octubre N25-18 intersección Av. Coruña, Edificio Artigas, piso 3, oficina 3 A, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2.

Conocimiento y resolución sobre la designación de comisarios Principal y Suplente. Conocimiento y resolución sobre la aprobación de los avalúos realizados por el Sr. Mario Calahorrano de los bienes inmuebles de la compañía.

Quito, 30 de noviembre del 2011. Dr. Plutarco Naranjo Vargas PRESIDENTE AR/17220/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y decreto 525 de 2009. Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa esta obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El secretario de la Cámara de Comercio. Certificado sin costo para afiliado. De conformidad con el decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996, la firma mecanica que aparece a continuación tiene plena validez para todos los efectos legales. Hay una firma Esta hoja hace parte de la escritura número 2080 Dos mil ochenta De fecha veinticuatro (24) de agosto del añoñ dos mil once (2011) de la Notaría 33 de Bogotá D.C. Patricia Isaza Flood C.C. No. 39778073 Gerente y Representante Legal de la Sociedad SOGECOL S.A. Nit. 806.000.591-5. Tel. No. 6363633 Diana Beatriz López Durán Notaría Treinta y tres (33) de Bogotá D.C. Es fiel y primera (1) copia de la escritura pública No. 2080 de fecha 24 de agosto de 2011. Tomada de su original que expido en nueve (09) hojas útiles con destino a, Interesado. Bogotá, D.C. 26 AGO. 2011. Decreto 1343/1970, Decreto 960/1970 Reglamento por Decreto 2148 de 1983/Art. 41 El Notario treinta y tres de Bogotá Dra. Mariela Pozo Acosta RAZON DE PROTOCOLIZACIÓN.- A PETICIÓN DEL ABOGADA DIANA CRISTINA ANDRADE JIMENEZ. ABOGADA CON MATRÍCULA NÚMERO: NUEVE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS COLEGIO DE ABOGADOS DEl PICHINCHA, PROTOCOLIZO EN EL PROTOCOLO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE LA NOTARIA TRIGESIMA PRIMERA A MI CARGO, PROTOCOLICE DOCUMENTOS DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A.ESC R I T U RA D E B I DA M E N T E APOSTILLLADA RELATIVA AL PODER GENERAL OTORGADO A FAVOR DE MANUEL SANTIAGO CARTAGENA , ACTA DE DIRECTORIO QUE RESUELVE LA CANCELACION DE PERMISO DE OPERACIÓN DE LA SUCURSAL ECUATORIANA Y SU CONSECUENCIA LIQUIDACION, ASI COMO El CERTIFICADO DE EXISTENCIA LEGAL DE LA COMPAÑIA, EL DOCUMENTO CONSTA DE ONCE FOJAS.- EN QUITO, A SIETE DE SEPTIEMBRE DEl 2011.- A.M. LA NOTARIA DRA. MARIELA POZO ACOSTA NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Se protocolizó documentos de la Compañía extranjera Sociedad Anónima de Gestión Hotelera de Colombia Sogecol S.A. y en fe de ello confiero esta Quinta copia certificada debidamente firmada y sellada en Quito, a nueve de noviembre del 2011. A.M. La Notaria Dra. Mariela Pozo Acosta Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la RESOLUCIÓN número SC.IJ. DJCPTE.Q.11. CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 18 de noviembre del 2.011, bajo el número 3973 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 265 del Registro Mercantil de veinte y siete de enero del año dos mil tres, a fs 231 vta., Tomo 134.- Queda archivada la SEXTA COPIA Certificada de la Protocolización de 07 de septiembre del 2.011, efectuada ante la Notaria TRIGÉSIMA PRIMERA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. MARIELA POZO ACOSTA, referente al PODER que la Compañía Extranjera “SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S. A.” a través del Gerente confiere a favor del SR. MANUEL SANTIAGO CARTAGENA PROAÑO.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN.- Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2236.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 51340.- Quito, a veinticuatro de noviembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ

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REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11. 5153 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la Protocolización efectuada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de septiembre de 2011, que contiene el Poder que la compañía extranjera SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A., de nacionalidad colombiana, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 03.Q.IJ.140 de 13 de enero de 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de enero de 2003, a través del Gerente, confiere a favor del doctor Manuel Santiago Cartagena Proaño, de nacionalidad ecuatoriana; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.166 de 16 de noviembre de 2011, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada anteriormente; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior, y protocolizados ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de septiembre de 2011 atinentes al Poder que la compañía extranjera SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A., de nacionalidad colombiana, a través del Gerente, confiere a favor del doctor Manuel Santiago Cartagena Proaño, de nacionalidad ecuatoriana. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A., de nacionalidad colombiana, de 27 de enero de 2003; y, c) Siente las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la Protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 18 NOV. 2011. DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 3973 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 142 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 24 NOV. 2011. Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/17181/cc SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA SPEECH TECHNOLOGY CENTER LIMITED, DE NACIONALIDAD RUSA Se comunica al público que la compañía extranjera SPEECH TECHNOLOGY CENTER LIMITED, de nacionalidad rusa, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 24 de noviembre de 2011, ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5292 de 28 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de noviembre de 2011. 1. Nacionalidad: Rusa

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “Elaboración de teorías, algoritmos, programas, modelos, maquetas, muestras de ensayo, fabricación de prototipos, fabricación y ensayo de prototipos, elaboración y fabricación de los medios de instrucción y entrenamiento, producción, modernización, supervisión por autores de diseño, mantenimiento, servicios, supervisión de garantías en proceso de almacenamiento y operación, determinación de defectos de componentes y piezas, recuperación del buen estado y recurso de los componentes de los medios automatizados de sistemas de comunicaciones...” 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Miguel Angel Valarezo Popov, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. Traducido del ruso ES COPIA ESCRITURA DE PODER En San Petersburgo, A veintiocho de julio de dos mil once La sociedad de Responsabilidad Limitada “Centro de tecnologías de discurso” (en adelante – “La Sociedad”), siendo la persona jurídica según la Legislación de la FR, registrada por la Resolución de la Cámara de Registro de San Petersburgo con el No. 81961 de 01 de septiembre de 1997 (Certificado No. 53586), el asiento en el Registro Estatal Único de las personas jurídicas de la persona jurídica registrada antes del 1º de julio de 2002 fue introducida el 22 de octubre de 2002 con el número principal de registro estatal: 1027810243295, por IMNS FR en el Distrito Admiralteyskiy de San Petersburgo (Certificado en el papel timbrado de serie 78 No. 004333523), la nueva redacción de los Estatutos sociales fue registrada por la Inspección Interdistrital No. 15 del Servicio Federal Tributario de Rusia en San Petersburgo el 07 de abril de 2001 con el GRN (número de registro estatal): 2117847959799 (Certificado en el papel timbrado de serie 78 No. 008207433), NIF 7805093681, KPP 783901001, domicilio social: 196084, San Petersburgo, c/Krasutskogo, edificio 4, bloque 4, representada por su Director General - Sr. Khitrov Mikhail Vasílievich, nacido el 03 de agosto de 1950, empadronado en: San Petersburgo, calle Basseinaya, edificio 59, apartamento 26, pasaporte 40 10 229145 expedido por TP No. 139 del Departamento de UFMS de Rusia para San Petersburgo y la Región de Leningrado en el distrito Central de San Petersburgo el 06 de abril de 2011, código del departamento 780-088, quien actúa en virtud de los Estatutos sociales y Acta No.3 de 06 de junio de 2008, con el presente Poder autoriza a el ciudadano de la República del Ecuador, Sr. Miguel Ángel Valarezo Popov, nacido el 03 de febrero de 1978, carné de identidad: 1102816822, plazo de vigencia del carné de identidad: 23 de marzo de 2011 - 23 de marzo de 2021, con domicilio en calle Juan Garzón y calle General Guerrero, NOe5- 127, Quito, República del Ecuador, para que represente los intereses de la Sociedad ante el Gobierno de la República del Ecuador y

otras entidades públicas y comerciales de la República del Ecuador, con la facultad de participar en las negociaciones, firmar, presentar y recibir cualesquiera certificados, cartas, solicitudes, declaraciones, actas, acuerdos, contratos y otros documentos. Las facultades concedidas por el presente Poder no pueden ser transferidas a los terceros. El Poder se otorga para el plazo de dos años. El Poder ha sido leído por el Notario en voz alta con sus aclaraciones pertinentes. Khitrov Mikhail Vasílievich /Fdo./ En San Petersburgo, Federación de Rusia, A veintiocho de julio de dos mil once El presente Poder está autorizado por mí, Maxímova María Viacheslávovna, la Notaria en interinidad de Makárova Irina Borísovna, la Notario del Distrito Notarial de San Petersburgo. El Poder ha sido otorgado en nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Centro de tecnologías de discurso” por su Director General Sr. Khitrov Mikhail Vasílievich, quien la ha firmado en mi presencia. La capacidad legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Centro de tecnologías de discurso” y las facultades de su representante han sido verificadas. La identidad del firmante está comprobada, su capacidad de obrar está certificada. Registrado en el protocolo con el No. (número en idioma ruso-6Rl Cobrado de acuerdo con tarifa: 500 rublos + 500 rublos según el Art. 15 de LBN Notaria interina: /Fdo/ Sello notarial: Notaria I.B. Makárova * Residencia: San Petersburgo * Distrito Notarial de San Petersburgo * Petersburgo Federación de Rusia, San Petersburgo A Veintisiete de septiembre de dos mil once. Yo, Románova Svetlana Nikolaevna, la Notaria en interinidad de Smágina Ludmila Evgénievna, la Notaria del Distrito Notarial de San Petersburgo, certifico la autenticidad de esta copia al original del documento. El último no contiene borraduras, añadidos, palabras tachadas y otras correcciones no- indicadas o cualesquiera peculiaridades. Registrado en el protocolo con el No. 1K-17074 Cobrado de acuerdo con tarifa: 10 rublos 00 kopeks Notaria interina: /Firma/ Sello notarial Notaria L.E. Smágina * Residencia: San Petersburgo * Distrito Notarial de San Petersburgo * 29.07.93. No.278-k * Escudo de Estado ZON: En esta fecha tome nota al margen de la Protocolización de los documentos relativos de la COMPAÑÍA EXTRANJERA “SPEECH TECHNOLOGY CENTER LIMITED”, celebrada ante mi el veinticuatro de noviembre del dos mil once, de la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.11 5292, dictada por la Superintendencia de Compañías el 28 de noviembre del 2011. Quito, a 28 de noviembre del 2011. HÉCTOR VALLEJO DELGADO NOTARIA 35 Registro Mercantil Quito ZÓN: con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. CINCO

JUDICIAL QUITO

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 28 de noviembre de 2011, bajo el número 4047 del Registro Mercantil, Tomo 142.Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el veinticuatro de noviembre del año dos mil once, ante el Notario TRIGÉSIMO QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HÉCTOR VALLEJO DELGADO, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “SPEECH TECHNOLOGY CENTER LIMITED” y del PODER conferido a favor del señor MIGUEL ÁNGEL VALAREZO POPOV.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la ley, signado con el número 2282.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 052042.- Quito, a veintinueve de noviembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 29 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17213/cc

DIVORCIOS R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DEXA MARISOL RUIZ RUIZ JUICIO: DIVORCIO Nro. 1102-2011H.E. ACTOR: WILMER FREDY ALVAREZ LAMINA DEMANDADA: DEXA MARIZOL RUIZ RUIZ FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, CAUSAL 11, inciso primero del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2256- DR. PEDRO LUIS HARO JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 14h36.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: DEXA MARIZOL RUIZ RUIZ, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.

Mi padre dice que los tesoros son más valiosos si uno es capaz de compartirlos.

LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C.83072/ == EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LEONEL KIM CASTRO JUICIO: DIVORCIO No. 2011-1213JCT ACTOR: ARMIDA ENITH CUNACHI ESCALANTE DEMANDADO: LEONEL KIM CASTRO DOMICILIO JUDICIAL: DRA. DOLORES CUEVA CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. LEONEL KIM CASTRO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 11h41. VISTOS:.Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta auto, al demandado señor LEONEL KIM CASTRO, a quien se la citará mediante la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Ciivl.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a la Dra. Dolores Cueva.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./83073 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MERIDA GUADALUPE ALVAREZ GOMEZ ACTOR: JORGE TARQUINO CHASI ZAPATA DEMANDADA: MERIDA GUADALUPE ALVAREZ GOMEZ JUICIO: DIVORCIO No. 940 – 2011 - CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 22 de julio del 2011, las 08h24.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la indi-

vidualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MERIDA GUADALUPE ALVAREZ GOMEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83090/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA, hay lo que sigue: JUICIO. No. 749-2011 TRAMITE: Verbal Sumario- Divorcio ACTOR: SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA DEMANDADA: MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 15h26. VISTOS: La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.Atento al juramento rendido por el actor SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82889/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI JUICIO: DIVORCIO NRO. 11542011- SP ACTORA SRA. JESSICA LORENA VALENZUELA SANDOVAL (P.J. DR. GERARDO RIGOBERTO CARRASCO)

DEMANDADO: SR. MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 13h27.- VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la SRA. JESSICA LORENA VALENZUELA SANDOLVAL, a través de su Procurador Judicial Dr. Gerardo Rigoberto Carrasco, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese al demandado señor MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión del un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 29 de Septiembre del 2011 .- Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82857/ R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR JUAN FRANCISCO ORCEÑA LERMA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 38-2010DR. C.M ACTORA: AB. DEISY VANEZA GALARZA SUAREZ EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA DRA. JHOJANNA PATRICIA ALVAREZ LOAIZA DEMANDADO: JUAN FRANCISCO ORCEÑA LERMA OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL ONCEA VA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 5839 PERTENECIENTE A LA AB. DEISY VANEZA GALARZA SUAREZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Abril del 2010, las 11h57.- VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En mérito del juramento rendido por parte de la Ab. Deisy Vaneza Galarza Suárez, en su calidad de Procuradora Judicial de la Actora Dra. Jhojanna Patricia Alvarez Loaiza, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del Demandado Juan Francisco Orceña Lerma, cìtese al demandado Juan Francisco Orceña

LLAMADO A ACREEDORES TECNOFARMA DIVITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN

LLAMADO A ACREEDORES LABORATORIO FARMACÉUTICO REPÚBLICA DEL ECUADOR LAFARE S.A. EN LIQUIDACIÓN

De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía TECNOFARMA DIVITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Quito, Avenida Juan Diguja OE1-82 y Vozandes, edificio Medicamenta Ecuatoriana S.A.

De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía LABORATORIO FARMACÉUTICO REPÚBLICA DEL ECUADOR LAFARE S.A. EN LIQUIDACIÓN, que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Quito, Avenida Juan Diguja OE1-82 y Vozandes, edificio Medicamenta Ecuatoriana S.A.

Transcurrido el término mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho lapso de tiempo y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

Transcurrido el término mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho lapso de tiempo y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

Atentamente,

Atentamente,

Rodrigo Narváez Villagómez LIQUIDADOR TECNOFARMA DIVITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN

Jorge Bunce Pallo LIQUIDADOR LABORATORIO FARMACÉUTICO REPÚBLICA DEL ECUADOR LAFARE S.A. EN LIQUIDACIÓN AR/17191/cc

Lerma, con el contenido de la demanda y este auto inicial, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; así como en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta la cuantía y el casillero judicial que señala la parte actora en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Crético. Lo entrelineado r. Vale. Hay firma y sello AC/82867/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notificación Judicial a MELIDA MARIA VERA ALVARADO, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Luis Alberto Ortiz Llerena DEMANDADA: Mélida María Vera Alvarado ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 332-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, lunes 28 de marzo del 11h34.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MELIDA MARIA VERA ALVARADO, cítese en la dirección señalada, para los fines de ley.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h33.- En atención al petitorio que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MELIDA MARIA VERA ALVARADO, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los

fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82625 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: LAURA MARIA MORA JUICIO: DIVORCIO No. 1177- 2011 -GV ACTOR: CARLOS OLMEDO HURTADO GUANO DEMANDADO: LAURA MARIA MORA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h06.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LAURA MARIA MORA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82673/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, GLORIA MARIA GUERRERO CHAMORRO .-Se le hace conocer el EXTRACTO, de la demandada de divorcio y la providencia que a continuación siguen : EXTRACTO : ACTOR: Julio Cesar Díaz Román, ASUNTO :Previo el tramite pertinente que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores. Gloria Maria Guerrero Chamorro y Julio Cesar Díaz Román, TRAMITE : Verbal Sumario .-CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN :13 de julio del 2011 . Defensor Dr. Rubén Lara .- JUICIO : DE DIVORCIO CONTROVERTIDO No. 2011-0912 DL . PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 18 de agosto del 2011, las 16h02.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, pre-

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CENTRO SEGUROS CENSEG S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Se convoca a los señores Socios de la empresa Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la misma, ubicadas en la Avenida Amazonas No. 3655 y Juan Pablo Sanz, Edificio Antisana 1, oficina 201, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el día viernes 09 de diciembre de 2011, a las 15h00, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos del orden del día: 1. 2.

Nombramiento de Oficial de Cumplimiento de la Empresa Asuntos Varios. Atentamente,

AR/17191/cc

Mauricio Dávalos Gerente General AR/17221/cc


cisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Gloria Maria Guerrero Chamorro mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. . 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81907/tf JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION A. ANA KARINA MONTANERO MOREIRA. ACTORA. DRA. MARIA JUDITH PANATA COLOMA. PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR FLAVIO FIDEL REYES MARTINEZ. DEMANDADA: ANA KARINA MONTANERO MOREIRA. CAUSA DIVORCIO No 517-2011. TRAMITE VERBAL SUMARIO. OBJETO. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110 CAUSAL 11 va. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LA PARTE ACTORA SOLICITA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE Y LA MISMA SE DISPONGA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE. QUE NO HAN PROCREADO HIJOS, NI HAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE NINGUNA NATURALEZA. JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS C. CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 29 de septiembre del 2011 las 15H00.- VISTOS, La demanda de divorcio No 517-2011, formulada por la Dra. María Judith Panata Coloma en su calidad de Procurador Judicial del señor Flavio Fidel Reyes Martínez, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- En consecuencia, y una vez que la actora Dra. María Judith

Panata Coloma Procuradora Judicial del señor Flavio Fidel Reyes Martínez, que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada, CITESE a la accionante señora ANA KARINA MONTANERO MOREIRA, por la prensa, por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y uno de amplia circulación de la Provincia de Manabí mediante un extracto de la demanda y el presente auto recaído en ella, para que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese a los autos los documentos que se agregan al libelo inicial.-Intervenga en calidad de Secretario encargado del Juzgado el Dr. Mario Yánez de acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP- DPP de 4 de febrero del 2011.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas C. Juez T, LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/82877/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: CARLOTA BOLIVIA AYALA DUQUE. EXTRACTO. ACTOR. MIGUEL ANGEL FLORES DUQUE. DEMANDADO: CARLOTA BOLIVIA AYALA DUQUE. JUICIO: DIVORCIO. CAUSA: ART. 109, CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA. CAUSA No. 1478-2010 DC. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de octubre del 2011, las 13h41. VISTOS:La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora CARLOTA BOLIVIA AYALA DUQUE, para los fines legales.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periódi-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

cos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo Secretario. Existe firma y sello. A.P./51176/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EL SEÑOR ANGEL ALBERTO TAPIA GANCHOZO. ACTOR: Dr. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN DEMANDADO: ANGEL ALBERTO TAPIA GANCHOZO JUICIO EJECUTIVO No. 1034-2009M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 413 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 25.000,00. ABOGADO DEFENSOR: DR. ESTEBAN CARRERA DURAN CASILLERO JUDICIAL: No. 1034 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Agosto del 2009, las 15h40.VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, encargado mediante acción de personal No. 243-DP-DPP de fecha 09 de Febrero del 2010.-Agréguese a los autos el escrito y razón de inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 222-DP-DDP de fecha 04 de Febrero del 2010.Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de febrero del 2011, las 10h30. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento a lo manifestado por secretaria confiérase el respectivo extracto; a demás cítese a la señora Ximena del Pilar Camacho Flores en el lugar que se indica, parta el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese. f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO Lo que comunico a usted para los

La amistad es alimento para el espíritu.

fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81700/jq JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: Los herederos presuntos y desconocidos del decujus GERÓNIMO JESÚS LUPERCIO MOROCHO, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actores: Raquel Piedad Jaramillo Quezada, cónyuge supérstite, Juan Alberto y Edgar Patricio Lupercio Jaramillo, herederos del causante Jerónimo Jesús Lupercio Morocho. Demandado: NOEL GUSTAVO DIMAS POROSO TOAPANTA Cuantía: USD. $ 20.000,00 Juicio No. 1016-2008-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 14h05.Atento el juramento expresado por los accionantes y lo establecido en los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del decujus GERÓNIMO JESÚS LUPERCIO MOROCHO, con un extracto de la presente demanda y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ESAJIMPEX CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALFALOGISTICS CIA. LTDA.

La compañía ESAJIMPEX CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón PEDRO MONCAYO, el 03 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004762 de 24 de Octubre de 2011.

La compañía ALFALOGISTICS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005144 de 17 de Noviembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... A) COMPRA, VENTA, FABRICACIÓN, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MATERIA PRIMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MINERALES NO METÁLICOS, TALES COMO: PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO,... Quito, 24 de Noviembre de 2011.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS SECTORES PÚBLICO O PRIVADO, EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A.- TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIDADES DE ADUANA NACIONAL E INTERNACIONAL...

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSE ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO EXTRACTO ACTORES MARIA ISABEL, MARTHA ELENA, LUCIA DE LOS ANGELES, ROSA MATILDE Y LINA IRENE REINOSO TUFIÑO DEMANDADOS HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSE ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO JUICIO ODINARIO No. 1319-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 25 de octubre del 2011, las 08h27.- VISTOS.- La demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DE JUAN JOSE ORBE O JUAN JOSE ORBEA Y MARGARITA TUFIÑO O MARGARITA AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, presuntos herederos RUBEN, CARMEN RAQUEL Y GONZALO ORBEA TUFIÑO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley, para lo cual por secretaría entréguese el respectivo extracto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 ibídem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.-Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio Metropolitano del Distrito de Quito.- Conforme a lo solicitado en el libelo inicial de demanda y conforme al Art. 52 del mismo Cuerpo de

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSENDO JARA ARIZAGA, EMMA GRACIELA DOMINGUEZ RECALDE, y a todos los herederos presuntos de desconocidos que puedan existir o que puedan haber tenido derecho sobre los inmuebles ACTOR (A): LEONOR ORDOÑEZ PALLAROSO DEMANDADO (S): ROSENDO JARA ARIZAGA, EMMA GRACIELA DOMINGUEZ RECALDE y a todos los herederos presuntos de desconocidos que puedan existir o que puedan haber tenido derecho sobre los inmuebles JUICIO DE ORDINARIO No. 15382009- Ab. H.G. CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 11h01.- VISTOS .- En lo principal, la demanda que presentada por la señora LEONOR ORDOÑEZ PALLAROSO, clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Ordinario .- En consecuencia con la demanda, escritos de aclaración a la misma y esta providencia córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que lo contesten bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento el juramento de la accionante y lo previsto en el inciso 3ro en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone CITAR a los demandados, ROSENDO JARA ARIZAGA y EMMA GRACIELA DOMÍNGUEZ RECALDE, y a todos los herederos presuntos de desconocidos que puedan existir o que puedan haber tenido derecho sobre los inmuebles, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase en extracto respectivo.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la demanda, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, haciéndose conocer de este particular a fin de que tome debida nota en sus libros .- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Ilustre Municipio de del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su abogado patrocinador .- Notifíquese .D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TRANSMETROPOLI S.A. De conformidad a lo que esta establecido en la Ley de Compañías, se convoca a una Junta Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSMETROPOLI S.A. a celebrarse el día viernes 9 de Diciembre del 2011, a las 18:00 p.m., en el domicilio de la Compañía ubicado en la calle Francisco Matiz No. E8-35 de esta Ciudad de Quito, con la Finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1.

Constatación de quórum

3.

Informe del Sr. Presidente.

2. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Lectura y aprobación del acta anterior. Informe del Sr. Gerente.

Informe del Sr. Comisario.

Tratar sobre el agasajo navideño de la compañía Tratar sobre la cooperativa San Pedro de T. Tratar sobre la fusión

Lectura de comunicaciones

10. Resoluciones

Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83093/tf

Hay firma y sello AC/83081/tf

Seguro de contar con su presencia, me suscribo de usted.

Quito, 17 de Noviembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Leyes, se nombra PROCURADORA COMUN de las actoras, a la señora MARTHA ELENA REINOSO TUFIÑO.Notifíquese.-F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83071

AC/83094/tf

LUIS MAYGUA Presidente

Sr. FERNANDO PAZMIÑO Gerente

AC/83092/tf

REVISTA JUDICIAL JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR público y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83088/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Ramiro Peñaherrera Perkins, Argenta Peñaherrera Perkins y sus herederos presuntos y desconocidos en calidad de representantes de la Lotización de Vivienda Santa Ana del barrio Lucha de los Pobres ACTOR: María Carmen Churaco Carrillo DEMANDADO: Ramiro Peñaherrera Perkins, Argenta Peñaherrera Perkins y sus herederos presuntos y desconocidos en calidad de representantes de la Lotización de Vivienda Santa Ana del barrio Lucha de los Pobres JUICIO: Ordinario No. 24-2011-CVM OBJETO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva del bien inmueble descrito en la demanda TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 25 de Marzo del 2011 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 25 de Marzo del 2011, las 08h34.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura. En lo principal, por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 14 de marzo del 2011, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los demandados RAMIRO PEÑAHERRERA PERKINS, ARGENTA PEÑAHERRERA PERQUINS así como herederos presuntos y desconocidos en calidad de representantes de la Lotización de Vivienda Santa Ana del Barrio Lucha de los Pobres, por el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido por la actora a fs. 10 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y éste auto, cítese a los demandados señores Ramiro Peñaherrera Perkins y Argenta Peñaherrera Perquins así como herederos presuntos y desconocidos, en calidad de representantes de la Lotización de Vivienda Santa Ana del Barrio Lucha de los Pobres, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la designación del abogado patrocinador. Notifíquese. F) DR. Carlos Fernández Idrovo, Juez JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 24 de Junio del 2011, las 08h55.VISTOS: Agréguense al proceso los escritos presentados por la parte actora. En lo principal, la reforma de demanda presentada por María Carmen Churaco, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, de conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite. Consecuentemente, con la demanda y reforma de demanda formuladas así como las providencias recaídas, cítese a demandados RAMIRO PEÑAHERRERA PERKINS, ARGENTA PEÑAHERRERA PERKINS así como a sus herederos presuntos y desconocidos en calidad de representantes de la Lotización de Vivienda Santa Ana del Barrio Lucha de los Pobres. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda y reforma de demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido por la actora a fs. 10 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y éste auto, cítese a los demandados señores Ramiro Peñaherrera Perkins y Argenta Peñaherrera Perkins así como a sus herederos presuntos y desconocidos, en calidad de representantes de la Lotización de Vivienda Santa Ana del Barrio Lucha

C5

de los Pobres, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Notifíquese. F) DR. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial rara recibir sus notificaciones.- Quito, 24 de Agosto del 2011. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83086/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GUSTAVO WLADIMIR SORIA USHIÑA EXTRACTO ACTORA: ELSA BEATRIZ CASILLAS CHALACAN DEMANDADO: GUSTAVO WLADIMIR SORIA USHIÑA CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO No 12842011-(M. Gordón C.) CASILLA JUDICIAL No 2570 DRA. ROSARIO CASTRO FECHA DE INICIO: 05 DE OCTUBRE DEL 2011 OBJETO: SE DETERMINE QUE EL SR. GUSTAVO WLADIMIR SORIA USHIÑA NO ES AL PADRE BIOLÓGICO DEL MENOR CARLOS ANDRRES SORIA CASILLAS PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 10h33.VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Se corre traslado con su contenido y presente providencia a GUSTAVO WLADIMIR SORIA USHIÑA por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento el juramento efectuado por la Accionante, CÍTESE al prenombrado Demandado por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- Con la insinuación de Curador Ad lietm, cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Lo que pongo en su conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83041/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS ACTOR: LUCIO GERMAN AVILA PEREZ DEMANDADA: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS JUICIO: ORDINARIO No. 1227-2011OE CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de octubre del 2011, las 14h13.VISTOS.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Dese el trámite Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y este Auto a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS , a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citada legalmente.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere a su Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.NOTIFIQUESE. Dr. Rafael Carpio

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Sánchez – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83063/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.- SEÑORES FELICIANO CHIGUANO, DOMINGA ÑACASHA IÑACASHA, MARÍA ESTHER, ROSA ELENA, JOSÉ GABRIEL, JOSÉ LUIS, JOSÉ REINALDO Y MANUEL CHIGUANO ÑACASHA, MARÍA ENRIQUETA LIVE CHIGUANO Y A TODOS SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS ACTOR: VICTOR MESIAS MENA PACHECO D E M A N DA D O S : SEÑORES FELICIANO CHIGUANO, DOMINGA ÑACASHA IÑACASHA, MARÍA ESTHER, ROSA ELENA, JOSÉ GABRIEL, JOSÉ LUIS, JOSÉ REINALDO Y MANUEL CHIGUANO ÑACASHA, MARÍA ENRIQUETA LIVE CHIGUANO Y A TODOS SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS JUICIO: ORDINARIO No 360 – 2004 - GV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 3 de mayo del 2004, las 11h32.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Ordinario que se solicita. En consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores Feliciano Chiguano, Dominga Ñacasha Iñacasha, María Esther, Rosa Elena, José Gabriel, José Luis, José Reinaldo y Manuel Chiguano Ñacasha, María Enriqueta Live Chiguano, a fin de que contesten el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad correspondiente. Cítese a los demandados señores Feliciano Chiguano, Dominga Ñacasha Iñacasha, María Esther, Rosa Elena, José Gabriel, José Luis, José Reinaldo y Manuel Chiguano Ñacasha, María Enriqueta Live Chiguano, a todos los herederos por derecho y representación; y, a todas las personas que puedan haber tenido derecho por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, en mérito al juramento que hace el actor en desconocer el domicilio de los demandados. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 10h48.- Agréguese al proceso el escrito precedente. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conferida al Abg. Luis Lozada López. Hágase saber al Dr. Williams Sánchez, que ha sido sustituido en la defensa de esta causa a nombre del compareciente. De conformidad con lo solicitado por el accionante en el acápite III, del escrito que se prove, dese cumplimiento con lo dispuesto en auto inicial. Notifíquese.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83066/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda a: CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ DEMANDADO: PAOLA LORENA

TERAN OBANDO , EVELYN DANIELA TERAN OBANDO, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA, CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 1263 - 2010. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 25 de enero del 2011, las 16h05.- VISTOS: La demanda presentada por: TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ en contra de CARLOS MARIANA ALCIVAR, BRIONES MATAMORROS REBECA VICENTA, OBANDO MOLINA MARIA ROSARIO , TERAN NARVAEZ JORGE HUMBERTO; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 31 de agosto del 2011, las 12h06.- De conformidad con el art. 70 del código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la reforma a la demanda presentada por TANNYA XIMENA TERAN CHAVEZ con la demanda calificación y reforma de la demanda cítese a los demandados PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO, y MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA en la dirección indicada por la demandante, para cuyo efecto se enviara atento Deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Tulcán provincia del Carchi, a ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ se la citara en la Dirección indicada por la demandante y a CARLOS MARIANO ALCIVAR , REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, y de los herederos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ; se los citara, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. Previo a la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, hecho que sea; Cítese a los demandados para que en el término de quince propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/17077/cc

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO No. 1158-2007-VGM) Se pone en conocimiento del publico en general que el VEINTE Y DOS de Diciembre del dos mil ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: ANTECEDENTES En Quito 16 de enero del 2006, en la Notaría Vigésimo Quinta, del Cantón Quito, del Dr. Felipe Iturralde Dávalos, existe la escritura de compra-venta y constitución de Hipoteca Abierta que otorgan Julio César Tirado Andrango y Luz María Chamorro Chávez, a favor de Isabel Cristina Paz Noboa y

JUDICIAL QUITO

Contrato de Hipoteca Abierta otorgada por Cristina Paz Noboa a favor de Banco MM Jaramillo Arteaga. UBICACIÓN El terreno motivo del peritaje se encuentra Ubicado en la provincia de Pichincha, Canton Quito, Parroquia Chillogallo. Se accede por la Victora Baja se pasa por el Pugro, luego se pasa el sector denominado los Senos y se llega al Sector Uyabamba. Lote de terreno sin numero, se accede por la Panamericana Sur, frente a la escuela Riobamba, Aproximadamente a 5.000,00 m. al Occidente de la Panamericana Sur. L I M I T E S, L I N D E R AC I O N E S PRODUCTO DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADOS CON LA ESCRITURA DE HIPOTECA. Norte: 70,23 m. con camino vecinal. Sur: 73,29 m. con Hacienda Santa Catalina. Este: 222,30 m. con propiedad de Herederos de Pedro Nacimba. Oeste: 206,30m. con terrenos de herederos de Maria Cruz Pachacamac Superficie: 15.378,00 m2. Predio No. 5059308 Clave Catastral. 33514-01-001 CARACTERISTICAS DEL ENTORNO En el sector rural de la parroquia de Chillogallo, los caminos vecinales están en muy malas condiciones. Es un sector en las faldas de la Montaña, las pendientes son pronunciadas, las vias de acceso son asfaltadas y adoquinadas pero en el sector del terreno motivo del peritaje las vias de comunicación son caminos vecinales en muy mal estado. En la parte poblada tienen agua entubada y luz electrica. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma irregular y topografia irregular, que no tiene ningun mantenimiento, no tiene cerramiento y se encuentra limitado con el cerramiento de las propiedades aledañas las cuales se encuentran cultivadas con cultivos de ciclo corto, no exite delimitacion alguna. AVALO Denominacion; area m2; valor m2; Valor total Terreno; 15.378,00; 3,00; 46.134,00 SON: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES US. Se recibirán las posturas que cubra la mitad del valor del avalúo aprobado, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de

El camino hacia la cumbre es como el camino hacia uno mismo: una marcha en solitario. (R. M E S S N E R ) Ley. CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82701/tf JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL NO. 374-2006-J.P. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 14h53.- De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la providencia anterior y en su lugar se dispone: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARÁ DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 0374-2006 J.P., EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: LOTE de terreno signado con el número OCHO, ubicado en la calle “A” de la Urbanización Mutualista Pichincha, sector CAPELO, perteneciente a la Parroquia de San Pedro de Taboada, del Cantón Rumiñahui, el cual ha sido avaluado por el perito Arq. Jaime Egas Espín, en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS (131.600.00). Se receptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Víctor M. Paucar, del cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Notifíquese.- f. Dra. España Gonzaga, Jueza Temporal Dra. Norma Altamirano G. Secretaria

A.C./82767 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor juez Noveno de lo Civil de Pichincha, Dr. Wagner Játiva Quiróz, dictada en la causa Nro-1071-2007-JCM, el día que contaremos 27 de enero del 2012, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaría de este despacho, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad del demandado, cuyas características a continuación se detallan: CARACTERISTICAS GENERALES DEL INMUEBLE OBJETO Inmueble ubicado en la Parroquia Chillogallo y esta compuesto por un lote de terreno. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo UBICACIÓN: Pasaje D, barrio La Ecuatoriana, lote No. 84. LINDEROS DEL INMUEBLE NORTE: Con propiedad Municipal lote No. 85 en una longitud de 10,25 metros. SUR: Con propiedad Municipal lote No. 83 en una longitud de 10,50 metros. ESTE: Con el pasaje D en una longitud de 9,80 metros. OESTE: Con propiedad Municipal en una longitud de 10,00 metros. AREA DEL INMUEBLE = 102,00 metros cuadrados FORMA DEL INMUEBLE Tiene una forma rectangular, con topografía casi plana AVALUO DEL INMUEBLE No. 1 DESCRIPCIÓN TERRENO UNID. m2 CANTID. 102,00 P. UNITAR. 65,00 P. TOTAL 6630,00 TOTAL 6630,00 Son: Seis mil seiscientos treinta 00/100 Dólares Americanos INFRAESTRUCTURA EXISTENTE EN

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EL INMUEBLE: El inmueble posee servicios básicos de: energía eléctrica, agua potable, alcantarillado. CONCLUSIONES: De la inspección pericial se pudo constatar de manera exacta que: - El bien inmueble que se inspecciono, es un lote de terreno. - Se determinó: ubicación, linderos, área del terreno, avalúo del inmueble, infraestructura existente. - Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted Señora Juez se ha dignado encomendarme, salvo su acertado criterio. - Es todo cuanto puedo informar sobre la pericia encomendada. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de esta judicatura. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO A.P./51164/k.m.

VARIOS LA R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PERSUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR y ROSA VALENCIA MORALES ACTORES: JORGE HUMBERTO SUAREZ VAENCIA (PROCURADOR COMUN) ANDREA ARACELI, ADRIANA ROSA, JONATHAN DAVID, XIMENA FERNANDA, GLENDA IRENE SUAREZ VELIZ, GUILLERMINA GERMANIA SUAREZ CALDERON DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR y ROSA VALENCIA MORALES. JUICIO: INVENTARIOS No. 10632011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 16h53.- VISTOS.- La demandada que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Especial.- De conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de sucesión de los bienes de los fallecidos SEGUNDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR y ROSA

Quito, 30 de noviembre de 2011

CONVOCATORIA

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE DESARROLLO PLANIFICACION Y SERVICIOS EMPRESARIALES DEPSATRADER S.A.

Se comunica al público que DESARROLLO PLANIFICACION Y SERVICIOS EMPRESARIALES DEPSATRADER S.A., aumentó su capital en US$ 197.700,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de Agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005039 de 12 de Noviembre de 2011.

Por solicitud de la mayoría de los accionistas del capital social, y de conformidad al artículo doce del Estatuto de la Compañía de Responsabilidad Limitada “LECMEDIC CIA. LTDA.”, Convócase con el carácter de urgente a la sesión Extraordinaria de Junta General de Socios, que tendrá lugar en el domicilio principal de la Compañía que lo tiene ubicado en la calle Los Manzanos 243 y Saa, para el día sábado 10 de diciembre de 2011, a las 16h00, con el objeto de tratar dentro del orden del día lo siguiente: 1. 2. 3.

Constatación de quórum; Conocer los estados financieros del periodo económico 2010, cuentas, balances, para su discusión y aprobación; Sesión de participación de acciones de la señora Karina Jumbo Andrade; Conocer y resolver la renuncia del Gerente General; y, Varios.

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera:

4.

“Articulo Quinto. - Capital Social. - El capital social de la compañía es de ciento noventa y ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (US$ 198.500,00), dividido en ciento noventa y ocho mil quinientas (198.500) acciones ordinarias y nominativas de un valor de un dólar cada una...”

En caso de no contar con la asistencia necesaria de los socios a la hora indicada, la sesión se lo realizará de conformidad al artículo catorce del Estatuto de la Compañía, con el número de socios presentes, por lo que se ruega su asistencia puntual.

5.

Atentamente,

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO AC/83078/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de rectificación de partida de nacimiento de SEGUNDO CARGUA RIOS, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTORA: NORMA CUMANDA CARGUA JANETA DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE SEGUNDO CARGUA RIOS CAUSA No. 1320-2011-PC ABOGADO: DRA. EDILMA BORJA CASILLERO: 4779

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 13h35.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante acción de personal N° 2969-DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, cítese al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en calidad de legítimo contradictor.Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada. Publíquese un extracto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su abogada patrocinadora.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- Dr. Celso Ruiz Bedon, Juez Encargado.Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83095/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARlA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Vigésimo Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha jueves diez de noviembre del año dos mil once, la escritura pública de liquidación de bienes sociales entre los cónyuges señores JULIO FERNANDO PIMBO CHICAIZA y ANA LUCIA RAMIREZ TIPANLUISA, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición. Los datos son: 1.- El lote de terreno No. 2.449, ubicado en la parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, se le adjudica y se le asigna en su totalidad a favor de la señora ANA LUCIA RAMIREZ TIPANLUISA; con todos

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ICONSOFT CIA. LTDA. La compañía ICONSOFT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005276 de 28 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO:, El objeto de la compañía es: LA OFERTA DE SERVICIOS DE ESTUDIO, PLANIFICACION, DESARROLLO, MERCADEO, PRODUCCION, MANTENIMIENTO, MEJORA Y EJECUCIÓN DE TODO TIPO DE PROGRAMAS Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS... Quito, 28 de Noviembre de 2011.

Karina Jumbo Andrade GERENTE GENERAL “LECMEDIC CIA. LTDA.”

Quito,12 de Noviembre de 2011

VALENCIA MORALES, con la intervención del perito que en definitiva resultare nombrado.- Cítese a los demandados MARTHA ESPERANZA; ROSA ELVIRA y a JAIME OSWALDO SUAREZ VALENCIA en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; y Atento el juramento rendido por los accionantes y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes SEGUNDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR y ROSA VALENCIA MORALES por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Procurador de Sucesiones De conformidad con el Art. 1000 del cuerpo legal antes invocado, se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; para tal efecto se dispone enviar atento oficio al Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, y atento a lo solicitado por los actores se nombra como Procurador Común al señor Jorge Humberto Suárez Valencia.Agréguese la documentación presentada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su defensor.- CITECE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGESIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./83074

AR/17232/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/83076/tf


sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas entradas, salidas y demás derechos anexos. 2 El lote de terreno No. 1.536, ubicado en la parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, se le adjudica y se le asigna en su totalidad al señor JULIO FERNANDO PIMBO CHICAIZA, quien a su vez y para que dicha adjudicación se efectúe, entrega a la señora Ana Lucia Ramírez Tipanluisa, en efectivo la cantidad de U.S.D. $ 47.582,32, esta transferencia se realiza con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas, y pasivas, entradas, salidas y demás derechos anexos. Quito, a 30 de noviembre de 2011. DR. FABIÁN E. SOLANO P. NOTARIO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/83085/tf

DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARlA CUADRAGÉSIMA ( E) CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARlA CUADRAGESIMA DEL DISTRITO METROPOLITANO DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 4152, otorgada ante la Doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima Encargada del Cantón Quito, según Acción de Personal número 3194-DP-DPP, de fecha treinta y uno de Octubre del dos mil once, suscrita por el Doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, el 11 de Noviembre del 2011, los señores Fausto Enrique Aguilar Zurita y Concepción Erlinda Duque Flores, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante escritura pública celebrada el 4 de Agosto del 2004, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, inscrita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha el 25 de Agosto del mismo año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2.006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad

conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, del presente extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores Fausto Enrique Aguilar Zurita y Concepción Erlinda Duque Flores, otorgada mediante escritura pública No. 4152 de 11 de Noviembre del 2.011 ante la suscrita Doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima (E) del Distrito Metropolitano del Cantón Quito, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Quito, 30 de Noviembre del 2.011 DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83084/tf JUZGADO CUARTO CONTRAVENCIONAL LA MARISCAL FUNCION JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION A: Los señores TORRES VICTOR M., y SANCHEZ VERA LEONARDO SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura se encuentra en trámite el Juicio por Infracción a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, signado con el No. 17557-2011-5736, seguido por MEZA VILLAGOMEZ MAURICIO WLADIMIR, cuyo extracto el siguiente: ACTOR: MEZA VILLAGOMEZ MAURICIO WLADIMIR ACUSADOS: TORRES VICTOR M., y SANCHEZ VERA LEONARDO FUNDAMENTO DE LA ACUSACION: Conforme lo determina el Art. 84 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gladys Alicia Angos Villarreal, Jueza Cuarta Contravencional Mariscal- Distrito Metropolitano de Quito. Quito, D.M., 24 de noviembre del 2011, las 12h40. Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 12h40.- VISTOS: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior, se procede a calificar la presente acusación particular como clara, precisa y la cual reúne los requisitos legales de conformidad con la disposición contenida en el Art. 55 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se la acepta a trámite. En

tal virtud, por cuanto el acusador bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio de los acusados TORRES VICTOR M., y SANCHEZ VERA LEONARDO, se dispone CITAR POR LA PRENSA, a los prenombrados acusados de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se proveerá el extracto pertinente. CITESE y NOTIFIQUESE.” f) Dra. Gladys Alicia Angos Villarreal, Jueza Cuarta ContravencionalDistrito Metropolitano de Quito.CERTIFICO.PUBLICACIONES: Se las realizará en el Diario “El Comercio” de esta ciudad de Quito. CUANTIA DE LA CAUSA: Es indeterminada Lo que comunico a usted(s), para los fines de Ley, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, señalando casillero judicial para las notificaciones, caso contrario serán declarados en rebeldía de conformidad con la Ley. Quito, D.M., 25 de noviembre del 2011, las 15h30. Dra. Blanca Delgado Tinillo SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CONTRAVENCIONAL – LA MARISCAL- DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay un sello A.C./83056 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA ACTOR: NANCY ISABEL UBIDIA STARK DEMANDADO: ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA JUICIO: INSOLVENCIA No. 11562011 MRV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 10 DE OCTUBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 14h37.-VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por la parte actora, se desprende que el señor ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo

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“El amigo es quien abraza un secreto siendo nuestro seguro cómplice, quien ablanda la angustia, quien aconseja en una decisión, y sobre todo, quien alegra y conforta”

SÉNECA.

que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, el mismo que oportunamente será nombrado; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al señor ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA, ausentarse del lugar del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Jefe de Migración y Extranjería; Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. El demandado ROBERTO DAMIÁN CASTRO SEVILLA , queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Superintendente de Bancos y Seguros, Notarios del Cantón Quito, Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito, Servicio de Rentas Internas, presidente del Consejo Nacional Electoral; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora .Hágase conocer al público en general mediante la publicación de un extracto de la demanda y presente auto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- En virtud del juramento rendido

por la parte actora, cítese al demandado, mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 22 de noviembre del 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83062/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO ACTOR: MARCO ANTONIO GARCIA VERDEZOTO ACCIONADO: CARMEN AMELIA CUNALATA DE LA CRUZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 11293-2011-A.G., presentada por el señor (a) MARCO ANTONIO GARCIA VERDEZOTO, en calidad de empleador (a) en contra de su trabajador (a) CARMEN AMELIA CUNALATA DE LA CRUZ, se ha dictado lo que sigue INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA- Quito, 22 de Noviembre del 2011, a las 11h30.- En lo principal Incorpórese el escrito presentado por el accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y ésta providencia notifíquese al trabajador (a) mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TROPICALTRADE DEL ECUADOR CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- TROPICALTRADE DEL ECUADOR CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de septiembre de 1992 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2181, Tomo 123, el 5 de noviembre del año 1992.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la TROPICALTRADE DEL ECUADOR CÍA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de julio de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5242 de 24 NOV. 2011 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Daniel Augusto Yi Choy, en su calidad de Gerente General de nacionalidad peruana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil divorciado.

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de TROPICALTRADE DEL ECUADOR CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 NOV. 2011

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ALVAREZCONST S.A. Se comunica al público que ALVAREZCONST S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 49.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005208 de 23 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL.El capital social suscrito y pagado de la Compañía es de CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS (USD $ 50.000,00), dividido en cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de Un Dólar cada una,...” Distrito Metropolitano de Quito, 23 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AB/77/cc

Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 11996-2011-PC ACTOR(A): IRMA GUADALUPE ILLESCAS. TRUJILLO ACCIONADO(A): ELENA SAVERINA GREFA CORREA CAUSALES: 1era DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Noviembre del 2011, a las 17H00.- Avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 11996-2011-PC, presentada por la señora IRMA GUADALUPE ILLESCAS TRUJILLO en su calidad de empleadora, en contra de su trabajador (a) señor (a) ELENA SAVERINA GREFA CORREA, por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NQTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora ELENA SAVERINA GREFA CORREA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado de la trabajadora.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1287, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFÍQUESE.- f)

REVISTA JUDICIAL JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Ab. Paola I. Cajo M Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola I. Cajo M INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AR/17177/cc DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS NOTARIO EXTRACTO NOTARÍA VIGÉSIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, el 28 de noviembre del 2011, los cónyuges señor Abel Eudoro Moran Borja y señora Rosa Elvira Bonilla Paredes, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que según Acta Notarial otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 17 de Mayo del 2011, se declaro disuelta. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor Abel Eudoro Moran Borja y señora Rosa Elvira Bonilla Paredes, otorgada mediante escritura pública de 28 de Noviembre del 2011 ante el suscrito Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador (a) bajo juramento declara desconocer el domicilio de accionado (a), a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor (a) y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscriba en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Ana Guamanzara Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Ana Guamanzara INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/83070/tf

AR/17216/cc

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA KONEATEPIZZA QUITO S.A.

La compañía KONEATEPIZZA QUITO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005243 de 24 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... A) LA ELABORACION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE COMIDAS RAPIDAS;... Quito, 24 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83083/tf

C7

publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Noviembre 28 del 2011. DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/17230/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...1695 valor $161,10 de la Cta. Cte. No. 3450622004 perteneciente a FEDERACION PROVINCIAL JUBILADOS PICHINCH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...680 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3218655704 perteneciente a VITERI CORRALES, LUIS-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...682 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3218655704 perteneciente a VITERI CORRALES, LUIS-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3447254504 perteneciente a SANCHEZ SALAZAR, MEDARDO-GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...6847 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...9822 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3050482604 perteneciente a COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...326 valor $160,00 de la Cta. Cte. No. 3390999604 perteneciente a ONTANEDA CHICAIZA, ANA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...1869 valor $73,00 de la Cta. Cte. No. 3475523104 perteneciente a UNIDAD EDUCATIVA LA CONDAMINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...4366 valor $1.500,00 de la Cta. Cte. No. 3083224704 perteneciente a CORONEL CUMBA,FRANKLINFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...2248 de la Cta. Cte. No. 3359834004

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

perteneciente a MOLINA HERRERA, VICTOR-HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...2175 de la Cta. Cte. No. 3359834004 perteneciente a MOLINA HERRERA, VICTOR-HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...2328 de la Cta. Cte. No. 3359834004 perteneciente a MOLINA HERRERA, VICTOR-HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...1933 al 1962 e la Cta. Cte. No. 3269842004 perteneciente a BALCAZAR JARAMILLO, JORGE-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...1963 al 1990 de la Cta. Cte. No. 3269842004 perteneciente a BALCAZAR JARAMILLO, JORGE-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...1440 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA, MARIADE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 472034- 472045- 472055- 472056472057- 472060- 472070-472073472088- 472093 de la Cta. Cte. No. 3000025604 perteneciente a ALARCON SALGADO,CARMEN-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...2264 de la Cta. Cte. No. 3188577104 perteneciente a PINTO QUIGUANGO,JUBERAPOLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...959 de la Cta. Cte. No. 3449751404 perteneciente a TUPIZA MALES,MANUELENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...3314 de la Cta. Cte. No. 3244853504 per teneciente a SEVILLA VILLALBA,RICHARD-RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...718 de la Cta. Cte. No. 3483362504 perteneciente a BOULANGGER APONTE,DENISSE-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...968 de la Cta. Cte. No. 3022367604 perteneciente a TOSCANO LARA, WALTEROMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...44160 valor $375,90 de la Cta. Cte. No. 3085418204 perteneciente a PALMERAS DE LOS ANDES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...2831 al 2930 de la Cta. Cte. No. 3342944804 perteneciente a SUAREZ ROMERO,CARLOS-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3428010004 perteneciente a SUAREZ ROMERO,CARLOS-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...2584 de la Cta. Cte. No. 3422776404 perteneciente a PILA RAMOS, SEGUNDOJOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No ...131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3500106704 perteneciente a ALMEIDA ALVAREZ, LILIAN-MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101521551 y Libreta de Aportaciones No. 0170272400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARIA ANGELICA MAILA RIOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13071 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101661220 y Libreta de Aportaciones No. 0170152652 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NESTOR GONZALO JACOME CANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13072 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101656280 y Libreta de Aportaciones No. 0170101003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANIBAL FABIAN CAIZA CRIOLLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13073 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401500592 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ ALBARRACIN JESUS BENEDICTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13074 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101133253 y Libreta de Aportaciones No. 1170015319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIQUIMBA CUICHAN ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13075 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210000640 y Libreta de Aportaciones No. 1270000595 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OSCULLO LOYA LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

JUDICIAL QUITO

reclame. AC/13076 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401027344 y Libreta de Aportaciones No. 1407017409 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACOSTA MARTINEZ CORDULA NUNILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13077 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401539820 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDON MARIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13078 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200013990 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA GUASGUA DARWIN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13060 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201229208 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA FLORES PATRICIO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13062 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510007991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR GRIJALVA EDGAR ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13063 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601248569 y Libreta de Aportaciones No. 0670004616 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBUJES VALLEJOS CARLOS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-

miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13064 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401525830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE YANEZ JORGE FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13065 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601186496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TELLO CUJI ROBERTO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13066 /6 mg ===== Debido a la pérdida del No. Certificado DPF 101DPF00029948 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JETON CARDENAS SANDRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13067 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101095340 y Libreta de Aportaciones No. 1170043355 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN GUARAS FREDDY VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13068 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310210296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO GUASGUA WILSON LEOPOLDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13069 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101493969 y Libreta de Aportaciones No. 0170137844 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

ciente a MOLINA CHAPI FRANKLIN RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13042 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101486399 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERALTA SEGARRA GREGORIO MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13043 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600010289 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAEZ CALVOPIÑA DIEGO OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13044 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001145043 y Libreta de Aportaciones No. 01070005823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ VITERI SUSANA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13045 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401439873 y Libreta de Aportaciones No. 0470167641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS CAMPOVERDE FRANKLIN RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13046 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 200011242 y Libreta de Aportaciones No. 1107047442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BETANCOURT LOMAS LILIANA MARIANELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/13047 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110048004 y Libreta de Aportaciones No. 170041291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ALBUJA DOLORES CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13048 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201090052 y Libreta de Aportaciones No. 1207045331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA ZUÑIGA NATALY MISHEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13049 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110333931 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA ACOSTA WILMA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13050 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301306360 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a LUZURIAGA CHIMBORAZO ANGEL ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13051 /10 mg

de este aviso. AC/12960 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460726845del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200753427del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500612127del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360732891del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390754858del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (6)mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1001972del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha No. 110176363 perteneciente a Carlos Martínez

AR/17214/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 010231190201 libreta 0457327 de QUISHPI MORALES LUIS ALBERTO AR/17234/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010039712 libreta 0519356 de ARMIJOS QUINTANA ANGEL MIGUEL con C.I. 0201267754 AR/17235/cc

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6276088 otorgada por nosotros a: HERRERA AVENDAÑO ALEXANDRA DE LAS MERCEDES AC/13037 (1)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0057941 de AGUIRRE ESPIN JUANA GLADYS, con C.I. 170146510-4. A.P./50994/k.m.

ANULACIONES VARIAS Cooperativa 29 de octubre. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros Nº 4501510579 perteneciente a Luis Alfredo Meneses De Jesus de la Cooperativa 29 de octubre. A.P./51177/k.m. ======== Por pérdida se anula libreta de Ahorros # 1000132312 del Banco Nacional de Fomento, y libreta # 160000972-5 de Codesarrollo del Sr. José Jiménez. AC/83077/tf

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EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VOLKETSWILL S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA OPTIMALRECAMBIO CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EMESITEL CIA. LTDA.

La compañía VOLKETSWILL S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005248 de 24 de Noviembre de 2011.

La compañía OPTIMALRECAMBIO CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19/abril/2011 y el 14/noviembre/2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005267 de 25/noviembre/2011.

La compañía EMESITEL CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005303 de 28 de Noviembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 20.000,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) BRINDAR SERVICIOS DE ASESORIA EMPRESARIAL CON ESPECIAL ENFASIS EN EL AREA DE MERCADEO, VENTAS E IMAGEN CORPORATIVA;... Quito, 24 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/83080/tf

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y FABRICACIÓN DE REPUESTOS, MOTORES, PARTES, ACCESORIOS, ADITIVOS, ACEITES Y DEMÁS HERRAMIENTAS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES...

Quito, 24 de Noviembre de 2011.

Quito, 25 de noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REALIZACIÓN DE COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS, BRINDAR ASESORÍA Y CAPACITACIÓN TÉCNICA,...

AC/83087/tf

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/83089/tf


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