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Edicion impresa Judicial del 01 de junio de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9984

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar - convemarPor: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.

I. ANTECEDENTES 1. “Doctrina del Mar Libre”. Hugo Grocio, uno de los fundadores del Derecho Internacional, es autor de la “doctrina del mar libre”, al haber planteado la “libertad de los mares”, que no son susceptibles de ocupación, a diferencia de las tierras. 2. Tres millas marinas. Cornelius van Bynkershoek, en el siglo XVIII, en defensa de los derechos de Holanda, su Patria, introduce la idea del Derecho del Mar, consagrando el principio de que el mar adyacente a las costas de un país queda bajo su soberanía y que la extensión del mar territorial dependía de la capacidad de control desde la costa. Considera que la anchura del mar territorial es de 3 millas náuticas o la distancia que un cañón puede disparar desde la orilla, idea que se conoce como la “regla del cañonazo”, basada en la tesis de la “bala de cañón”. 3. Sociedad de Naciones y Conferencia de La Haya. Varios Estados consideran que es necesario ampliar el mar territorial, para proteger sus recursos y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área, loquefuereconocidoporlaSociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de1930, aceptándose la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12millas marinas. 4. Declaración de Panamá de

1939. Establece un mar territorial de 300 millas marinas. 5. Resolución VIII sobre Extensión del Mar Territorial. La Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana, de 1940. 6. Recomendación del Comité Jurídico Interamericano. En 1941, el Comité Jurídico Interamericano recomienda extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas. 7. Las 200 millas marinas. A mediados del siglo XX, surge en América Latina la tesis de las 200 millas marinas. 8. Declaraciones del Presidente de Estados Unidos de Norte América. El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declara que “el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control”, reservándose el derecho a establecer “zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial”. 9. Reacciones. Las declaraciones del Presidente Truman provocaron una altiva y firme reacción latinoamericana. 10. Proyecto. Sobre la base de 200 millas marinas, el Comité Jurídico Interamericano, presenta un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines el 30 de julio de 1952.

11.”Declaración de Santiago”. Para evitar los abusos de embarcaciones extranjeras, el 18de agosto de1952, Chile, Ecuador y Perú subscriben la Declaración sobre Zona Marítima o “Declaración de Santiago de Chile”, proclamando “la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”. Esta Declaración confirma la línea de paralelo como delimitación marítima de sus respectivas 200 millas y es la expresión de derechos de soberanía en una zona marítima de 200 millas, constituyéndose en piedra angular del Derecho del Mar. 12. Adhesión. Luego de la “Declaración de Santo Domingo”, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. 13. Zona Económica. El Consejo de Ministros de la “Organización de la Unidad Africana”, en mayo de 1973, declara como “zona económica de cada Estado” a las 200 millas marinas contiguas a sus costas. En septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel, cerca de 75 Estados se suman a esta posición. II. LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO DEL MAR. La ONU celebró las siguientes conferencias sobre Derecho del Mar: a). I. CONFERENCIA. Cumplida en 1956, en Ginebra, Suiza, la misma que terminó sus

actividades en1958, entregando cuatro convenciones sobre regulación del mar, en base a los proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: 1). Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua; 2). Convención sobre Alta Mar; 3). Convención sobre Plataforma Continental; y, 4). Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar. b). II. CONFERENCIA. Realizada en 1960, sin resultados concretos, ya que ninguna propuesta sobre anchura del mar territorial alcanzó el quórum necesario. c). III. CONFERENCIA. Celebrada en 1967, crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional, que se transformaría en el Comité de las Naciones Unidas y que preparó la III Conferencia sobre el Derecho del Mar. En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada en once períodos de sesiones, desde diciembre de 1973 hasta el 30 de abril de 1982. c.1. Aprobación. El primer período de sesiones tuvo lugar en Caracas y el último en Nueva York. En su último período, el 30 de abril de 1982, la Conferencia aprobó la “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR”, por 130 votos a favor; 17 abstenciones; y,

4 en contra, de Estados Unidos de Norte América; Israel; Turquía; y, Venezuela. c.2. Firma. El 10 de diciembre de 1982 se realizó en Montego Bay -Jamaica-, la ceremonia de la firma del Acta Final de la III Conferencia y de la Convención sobre el Derecho del Mar. c.3. Vigencia. La Convención cobró vigencia el 16 de noviembre de 1994, cuando se produjo la 60.a ratificación por parte de Guayana. III. NEGOCIACIONES. 1. Períodos. Las negociaciones de la Convemar se realizaron en once períodos: de diciembre de 1973 al 30 de abril de 1982. 2. Participantes. En la Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, participaron delegados y expertos de más de 150 países. 3. Tiempo. La Convención laboró más de nueve años, utilizando como borrador el trabajo cumplido entre los años 1967 a 1973 por el Comité de Fondos Marinos y Oceánicos de las Naciones Unidas y los textos de las Cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho del Mar de 1958. 4. Consenso. La negociación de los 320 artículos y siete anexos de la Convención se realizó por la vía del consenso, lo que significa que todos los Estados participantes, con diferentes visiones, criterios, intereses, razas, lenguas y costumbres, debían ponerse de acuerdo. Como la Convención es fruto del consenso, no admite que un Estado presente reserva de alguno de los artículos y, por consiguiente, se CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

debe aceptar la totalidad de su contenido. IV. QUÉ ES?. La Convemar es un instrumento internacional sobre uso y aprovechamiento del Mar y sus recursos; navegación; zonas marítimas; tendido de tuberías submarinas; exploración y explotación de recursos, pesca, conservación racional y utilización de especies; investigación científica, preservación del medio marino y crea órganos y procedimientos para solución de controversias. V. CONTENIDO. La Convención destina un Capítulo a Zonas Marítimas, como: 1. Mar Territorial. Incorpora un Mar Territorial de anchura variable, que puede llegar hasta las 12 millas, a voluntad del Estado Costero. 2. Zona contigua. Es la zona adyacente al mar territorial, que no exceda de 24 millas marinas, en la cual el Estado puede prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes.

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR:

JORGE ENRIQUE JIMENEZ VILLAMARIN EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120497-VGM ACTORA: MARIA AMPARITO LOJANO NAULA D E M A N DA D O : JORGE ENRIQUE JIMENEZ VILLAMARIN TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DÉCIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 09h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda propuesta por la señora MARIA AMPARITO LOJANO NAULA, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JORGE ENRIQUE JIMENEZ VILLAMARIN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días

JUDICIAL QUITO

3. Zona Económica Exclusiva, de 200 millas, incluyendo el Mar Territorial de 12 millas, en la cual, al Estado Ribereño o Costero se le reconocen derechos exclusivos para explorar y explotar los recursos del suelo y subsuelo marino. 4. Plataforma continental. Es la prolongación del continente cubierta en los períodos interglaciares. V I . “ E S T A D O ARCHIPELÁGICO”. Geográficamente se reconoce un nuevo tipo de Estado, el “Estado archipelágico”, conformado por un conjunto de islas. Al unir los puntos extremos exteriores de cada isla, las aguas ubicadas dentro de la figura geométrica formada por la unión de estos puntos quedan bajo el régimen jurídico de aguas interiores. VII.ZONAINTERNACIONAL. Se crea una Zona Internacional denominada de los “Fondos Marinos y Oceánicos”, situada más allá de las jurisdicciones nacionales, regida por una nueva entidad de Derecho Internacional. Esta Zona será explotada y explorada como “patrimonio común de la humanidad”, en beneficio especial de los países en vías de desarrollo,

laborables entre una y otra, para lo cual se entregara el respectivo extracto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA AC/85049jq JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN A: ÁNGELA MARÍA CALDERÓN FLORES ACTOR: MOISÉS JAVIER DONOSO PAREDES DEMANDADA: ÁNGELA MARÍA CALDERÓN FLORES ASUNTO: DEMANDO A LA SEÑORA ÁNGELA MARÍA CALDERÓN FLORES, LA DISOLUCIÓN, POR DIVORCIO, DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2011-1412-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 08 de mayo del 2012, las 10h44.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite

verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor MOISÉS JAVIER DONOSO PAREDES y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora ANGELA MARÍA CALDEÓN FLORES, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curadora Ad- Litem se refiere.Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86052/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: RA N U L FO Q U I N ATO A ALQUINGA JUICIO: 0029-2012- R.G. DIVORCIO ACTORA: MARIA CARMEN AGUAIZA CURICHO DEMANDADO: RANULFO

incluyendo a los Estados mediterráneos o sin litoral. VIII.ÓRGANOS.LaConvención crea los siguientes órganos: 1). Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, con sede en Kingston, Jamaica, que cuenta con las siguientes unidades: a) La Asamblea; b). El Consejo; c). La Secretaría; d). La Empresa; y, e).Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con Sede en Hamburgo. IX. ADHE SIÓN DE ECUADOR. 1. Dictamen de la Corte Constitución. La Corte Constitucional, atendiendo la solicitud del señor Presidente de la República, con fecha 1 de septiembre de 2012, dictamina que la Convemar no incurre en violaciones constitucionales y que según el artículo 419 de la Constitución vigente corresponde a la Asamblea Nacional aprobar este instrumento internacional. 2. Resolución. La Asamblea Nacional de Ecuador, en sesión de 22 de mayo de 2012, resolvió adherir a la Convemar. X. DEMANDA MARÍTIMA DE PERÚ ANTE LA CORTE I N T E R NAC I O NA L DE JUSTICIA. El 16 de enero de 2008, Perú demanda a Chile ante la Corte

Internacional de Justicia, órgano principal de la ONU. Perú demanda “...la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a parir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Límites de 1929”. Perú solicita que la Corte “determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile”. Chile, responde que “La delimitación marítima con Perú es una realidad establecida por tratados válidos entre las partes, de larga data, vigente e implementada en forma legal y en la práctica”.1. Chile argumenta que “Chile, Perú y Ecuador, han reconocido e implementado el límite marítimo acordado, en forma unilateral, bilateral y multilateral, por más de 50 años”.2. Chile sostiene que, con su

La amistad es el más perfecto de los sentimientos del hombre, pues es el más libre, el más puro y el más profundo. L ac o r da i r e QUINATOA ALQUINGA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, causal 11va, primero inciso del Código Civil Vigente, se demanda a RANULFO QUINATOA ALQUINGA el Divorcio TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. LUIS LUNA GAIBOR CASILLERO: No. 540 Mat. Prof. 1478 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, sábado 10 de marzo del 2012, las 10h53.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDPJAR de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor RANULFO QUINATOA ALQUINGA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art.

119 del Código Civil .- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora MARÍA ROSA AGUAIZA CURICHO, para que le represente en esta causa al menor adulto MICHAEL ALEXANDER QUINATOA AGUAIZA, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta lo manifestado por el menor adulto antes mencionado en el escrito que se provee respecto de la persona insinuada para el cargo de curadora Ad- Lítem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. CERITIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86038/tf Republica del Ecuador JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN A: MORALES BASTIDAS MONICA LORENA, se le hace saber que en este Juzgado se

ha iniciado el presente juicio de DIVORCIO Nro 0223-2012 en su contra, cuyo extracto dice: ACTOR: SERRANO AREVALO FRANKLIN JOSE por intermedio de apoderado especial CHAVEZ TAPIA PERLA LUCY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL JUEZ DE LA CAUSA: ABG. IVÁN MORÁN ALCÍVAR, JUEZ SUPLENTE (E) DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO. PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, la misma que se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la admite a trámite Verbal Sumario que le corresponde. Por cuanto la parte actora manifiesta desconocer el actual domicilio de la parte demandada MORALES BASTIDAS MONICA LORENA se ordena citarla por la prensa, en uno de los diarios de la localidad conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y del lugar donde se celebró el matrimonio de conformidad con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil Se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación, caso contrario será considerado en rebeldía. Machala, Mayo 8 del 2012 Dr. Edison Loayza León SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86050/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente

demanda, Perú “pretende incorporar a su dominio marítimo una zona que es actualmente alta mar, abierta a todos los Estados” .3. “La delimitación marítima con Perú es una realidad establecida por tratados válidos entre las partes, de larga data, vigente e implementada en forma legal y en la práctica” y que “Chile, Perú y Ecuador, han reconocido e implementado el límite acordado, en forma unilateral, bilateral y multilateral, por más de 50 años”. 4. “La pretensión peruana sobre la zona de alta mar que extendería el “dominio marítimo” peruano, se refiere a una zona abierta a la comunidad internacional y ella se sitúa al sur del paralelo de latitud que determina el límite marítimo lateral convenido, donde nunca ha habido una reclamación de zona marítima” .5. “Perú ha construido un caso que pretende vulnerar las reglas del Pacta Sunt Servanda (los pactos se cumplen) y de estabilidad de las fronteras. Las normas del Derecho de los Tratados están en juego, confirmado en numerosas subsecuentes ocasiones por más de 50 años”.6. Vale la pena señalar que Chile adhirió a la CONVEMAR en 1997 y Perú no lo ha hecho.

EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: EDISON FERNANDO CA R R I L LO IMBACUAN ACTOR: ROCIO DEL PILAR GARZON ZAMBRANO D E M A N DA D O : EDISON FERNANDO CA R R I L LO IMBACUAN JUICIO: DIVORCIO No. 20111066 – Jánetd Taipe R. CUANTIA: indeterminada TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 14h39. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON FERNANDO CARRILLO IMBACUAN, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES.- JUEZ ENCARGADO.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 10h22. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido

por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON FERNANDO CA R R I L LO IMBACUAN, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES – JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay un sello AC/86042/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL VIVIANA ELIZABETH ANDRADE MALES EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO ACTOR: CRISTOBAL VLADIMIR QUINAPALLO SANCHEZ DEMANDADA: VIVIANA ELIZABETH ANDRADE MALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 0456-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 09h37.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Viviana Elizabeth Andrade Males, cíte-


se por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y cúmplase. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86024/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA TERESA PERALTA TORRES ACTOR: LUIS ANDRADE OJEDA DEMANDADA: MARIA TERESA PERALTA TORRES JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No. 267-2012-PC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: ABG. VICTORIA BELTRAN CASILLERO: 1175 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 09h48. VISTOS.- En virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor Luis Eduardo Andrade Ojeda; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora MARIA TERESA PERALTA

TORRES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, y de la providencia del Azuay, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1175 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay un sello AC/85543/cc R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial al señor HOSSEIN EBADÍ AZAR Actor: MAYRA LORENA AVILA SANTACRUZ Juicio: DIVORCIO No. 3382012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 12h01.- Con fundamento en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en el término de tres días, cumpla con lo dispuesto en los fallos de Triple reiteración, Gaceta Judicial No. 8 Serie XVII, sobre el juramento de quienes no se conoce su domicilio; y, dentro del mismo término comparezca a

Judicatura, a rendir el juramento respectivo.- Precise además el inciso de la causal 11va del Art. 110 del Código Civil.NOTIFIQUESE y CUMPLASE.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de abril del 2012, las 09h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la accionante, cítese al demandado señor HOSSEIN EBADI AZAR, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Con la insinuación de curadora ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO

La amistad que se puede concluir nunca fue verdadera. San Jerónimo

JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AC/85539/cc CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRANSICIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHIMBORAZO ALAUSI

R del E. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO ALAUSÍ CITACIÓN JUDICIAL A. EDISON XAVIER BRITO IGLESIAS, se le hace saber que por parte de Abogado FREDDY ERAZO NAVARRETE en su calidad de Procurador Judicial de MARTHA IRENE, se ha presentado en este juzgado el juicio de divorcio, siendo su extracto de demanda y providencia es como sigue: EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO (Artículos 110 del Código Civil causal onceava, inciso segundo; dentro del matrimonio no han procreado cinco hijos, ni han adquirido bienes) ACTORA: Abogado FREDDY ERAZO NAVARRETE en su calidad de Procurador Judicial de MARTHA IRENE. D E M A N DA D O : EDISON XAVIER BRITO IGLESIAS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ (E): ABG. CRISTIAN RUIZ C. SECRETARIO (E): ABG.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE COMERCIAL IMPORTADORA FREIRE COIMFRE S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA KAKAOTRADE CIA. LTDA.

Se comunica al público que COMERCIAL IMPORTADORA FREIRE COIMFRE S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de Octu­ bre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004827 de 27 de octubre de 2011.

La compañía KAKAOTRADE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pú­ blica otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002676 de 30 de Mayo de 2012.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Es­ tatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolita­ no de Quito, provincia de PICHIN­ CHA.

EX­TRAC­TO

“ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL: La compañía tendrá como objeto social prin­ cipal el desarrollo de las siguientes activida­ des: a) El estudio, planificación y construc­ ción de obras de ingeniería en sus diferentes campos y principalmente en lo relacionado con las vías de comunicación, acueductos, gasoductos, oleoductos, poliductos,...”. Distrito Metropolitano de Quito, 27 de octu­ bre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./53160/k.m.

EX­TRAC­TO

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.501,00 Número de Participaciones 12.501 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compa­ ñía es: “COMPRA, VENTA, IMPOR­ TACION, EXPORTACION, PRO­ DUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS SECAS...” Quito, 30 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./53161/k.m.

EDUARDO WILLIAM TIXE C. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.- Alausí, martes 24 de Abril del 2012.- Las 11h58.- Vistos: Por cumplido con lo ordenado en providencia inicial, la demanda de divorcio que antecede propuesta por el señor Abogado FREDDY ERAZO NAVARRETE,,en su calidad de Procurador Judicial de MARTHA IRENE NARANJO PINOS, conforme se justifica con la documentación que se acompaña en contra de EDISON XAVIER BRITO IGLESIAS es clara completa por reunir con los requisitos de forma, razón por lo que, se le acepta a trámite de juicio verbal sumario que es el procedente. Como el actor bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia del demandado, cítesele de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por tres publicaciones diferentes en uno de los Diarios de mayor circulación de las ciudades de Riobamba y de Quito, mediando ocho días por lo menos de la una a la otra publicación de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y advirtiéndole que, de no comparecer a juicio veinte días después de la última publicación podrá ser considerado o declarado rebelde. Agréguese a los autos la documentación acompañada. La cuantía por indeterminada.Cítese y Notifíquese.- f) Abg. Cristian Ruiz C., JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. El citado que no compareciere a juicio dentro del término concedido por la Ley, será declarado o considerado rebelde. ABG. EDUARDO WILLIAM TIXE C. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85541/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JIMENA GUADALUPE PEÑAFIEL BENAVIDES ACTOR: CRISTIAN PATRICIO CARDENAS D E LG A D O D E M A N DA DA : JIMENA GUADALUPE PEÑAFIEL BENAVIDES JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 132-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS GUZMAN CASILLERO: 2583 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 08h35.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor señor Cristian Patricio Cárdenas Delgado; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora JIMENA GUADALUPE PEÑAFIEL BENAVIDES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de

Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 2583 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO. Hay firma y sello AC/85791/jq EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR GUSTAVO ANTONIO FRANCO PUGA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 345-12 E.A. ACTOR. ELENA DE LA CRUZ MONCAYO ORTEGA DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO FRANCO PUGA DOMICILIO. DR. CARLOS VILLAVICENCIO TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1734 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 16h38: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado GUSTAVO ANTONIO FRANCO PUGA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./85781 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PIMAMPIRO

CITACION JUDICIAL: CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA JUICIO VERBAL SUMARIO # 101-2012 QUE POR DIVORCIO PROPUSO RITA NATALIA INTRIAGO VERA EN CONTRA DE MICHEL CHASSOT. EXTRACTO: ACTORA: RITA NATALIA INTRIAGO VERA D E M A N DA D O : MICHEL CHASSOT. MATERIA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. FRANCISCO LOPEZ DOMICILIO DE LA ACTOR: DR. LUIS FERNANDO VACA S. JUZGADO PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Pimampiro, 14 de Mayo del 2.012 - Las 12H10.VISTOS: La demanda que antecede presentada por RITA NATALIA INTRIAGO VERA,

Revista judicial VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por Io que se la acepta al trámite Verbal Sumario que le corresponde. Cítese al demandado MICHEL CHASSOT, por la prensa mediante publicaciones en el Diario El Norte que se edita en la ciudad de Ibarra y de la ciudad de Quito, de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, a fin de que conteste, en razón de que la actora bajo juramento de Ley dice desconocer el domicilio y residencia actual del demandado. Agréguese al proceso la partida de matrimo nio. Téngase en cuenta la cuantía, domicilio judicial y Abogado designado para las notificaciones posteriores- NOTIFIQUESE Y CITESE. FDO).- DR. FRANCISCO LOPEZ JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA. LO QUE CITO A USTEDES, PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S ADVIRTIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL PERIMETRO LEGAL DE ESTE JUZGADO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Pimampiro, 14 de mayo del 2012. Dra. Mónica Arciniegas Secretaria.Existe firma y sello. A.P./53147/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO Cítese al señor Germán Restrepo Cuenca, con la siguiente demanda. DEMANDANTE: Byron Robayo Cupichamba Tito, en su calidad de Mandatario de la señora Heydy Vyky Lu Molina Gubio. DEMANDADA:Germán Restrepo Cuenca JUICIO: Verbal Sumario No. 83-2012 OBJETO: Divorcio por Causal CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No. 80 del Abg. Walter Ayala JUEZ: Dr. Luis Germán Changotasi SECRETARIO: Dr. Raúl R. Rosales R. PROVIDENCIA: JUZGADO VISTOS: La demanda propuesta por el señor Byron Robayo Cupichamba Tito, en su calidad de Mandatario de la señora Heydy Vyky Lu Molina Gubio, conforme al documento que se acompaña, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta la declaración juramentada rendida por el actor, cítese al demandado señor Germán Restrepo Cuenca, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en el Diario del Norte que se edita en esta ciudad de Ibarra y en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días, como lo dispone el inciso final del Art. 119 de la actual codificación del Código Civil. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Por licencia del señor Secretario titular de la Judicatura, actúe en su lugar el Dr. Santiago Grijalva en cali-

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dad de Secretario Subrogante. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán Changotasi.Lo que CITO a Ud. Para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Dr. Raúl R. Rosales R. Secretario Hay firma y sello Dh/25463/ai R. del E.

A la señora GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA, se le hace saber que en esta Judicatura, se ha propuesto lo que sigue: EXTRACTO ACTOR : Dr. Gerardo Nicolás Argüello Campaña, Procurador Judicial del señor NELSON MARCELO ACUÑA QUISPE DEM ANDADO: GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA OBJETO: Que su mandante Nelson Marcelo Acuña Quispe, ante el señor Director Provincial del Registro Civil del Cantón Quito, contrajo matrimonio el 24 de marzo del 2000, con la señora GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA, con quien ha procreado dos hijos los mismos que responde a los nombres de Anthony Jeremy y Jaylin Dayanara Acuña Garcés, que la accionada Dilia Margarita Garcés Andrango, le abandonó por un lapso superior a los cuatro años consecutivos hasta la presente fecha, con abstención total de relaciones propias de marido y mujer.- pide que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. CUANTIA.- Indeterminada. TRAMITE: VERBAL SUMARIO Causa N° 194-12 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, lunes 7 de mayo del 2012, las 08h21.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco cocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley aceptase al trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 inc . 3 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Señora: DILIA MARGARITA GARCES ANDRANGO, con la demanda y auto en el recaído por un periódico de mayor circulación de las Ciudades de Latacunga y Quito, mediando por lo menos entre una y otra publicación ocho días.- Con la insinuación de Curador AdLitem, óigase a la parte demandada.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, tomase en cuenta la cuantía y domicilio judicial señalado, como a su Defensor y en la calidad en que comparece el actor.Notifíquese y Publíquese.f.) Dr. Víctor Hugo Alcocer E., Juez Sexto de lo Civil de Salcedo, siguen la certificación y notificación f.) Dr. Ricardo Chisaguano.- Secretario.Lo que comunico por ley, le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones que le corresponda, quedando legales.- Certificó: Dr. Ricardo Chisaguano

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Revista judicial C4

VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

SECRETARIO Firma Ilegible Hay un sello F/26357*2518 JUZGADO TERCERO DE LO CIVVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION

A: MONICA MARIBEL GUTIERREZ NOROÑA SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor Estuardo Alfredo Reyes Torres, deduciendo demanda de divorcio No. 476.-2010, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Estuardo Alfredo Reyes Torres DEMANDADA: Mónica Maribel Gutiérrez Noroña OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al tramite Verbal Sumario se declare disuelto el vinculo matrimonial que mantiene con Mónica Maribel Gutiérrez Noroña, que dentro del matrimonio no han procreado hijos, que no han adquiridos bienes muebles ni inmuebles. Que desde el 15 de Marzo de 1993 se encuentra separado de la demandada sin que en ese lapso de tiempo hayan existido relaciones conyugales, sexuales ni de ninguna naturaleza.- Ampara su demanda en el inciso segundo, causal 11ava del ARTS. 110 DEL Código Civil en vigencia. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Enrique Briones Sotomayor Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos quien mediante providencia de fecha Septiembre 20 del 2010, las 16h05, admite la demanda a tramite de Juicio verbal Sumario por divorcio y mandar citar a la demanda por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Providencia Civil, y 119 del Código Civil, por manifestar el accionante bajo juramento que desconoce el actual domicilio o residencia de la accionante señora Mónica Maribel Gutiérrez Noroña, el mismo que no puede determinarlo.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la ultima publicación de este aviso caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.Quevedo, 6 de Septiembre del 2011 Abg. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL LOS RIOS – QUEVEDO 01071

MENORES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE, en el Juicio que sigue la señora CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES, En contra de JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 0951-2011-GL ACTORA: CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES DEMANDADO: JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ O B J E TO : PAG O DE

ALIMENTOS PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 10h46.Por haber declarado la accionante Sra. CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre de los menores ANTHONY ISMAEL y DAYANNA SARAI GONZALEZ ANDINO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JUAN PABLO GONZALEZ A N D RA D E , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Actúe en la presente causa el Dr. Iván Santillán, Secretario Adjunto de este juzgado. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, Jueza Sexta Adjunta.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVAN SANTILLAN MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./53124/k.m.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR MIRKO MORENO FURLATO y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: JESSICA LEONOR REYES RIVADENEIRA D E M A N DA D O : M I R KO MORENO FURLATO MENOR: FIORELLA ALESSANDRA FURLATO REYES CAUSA No. 652-2012 AUTORIZACION DE SALIDA JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de mayo de 2012, las 12h06.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada es clara y contiene los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite.- CITESE con la demanda y esta providencia al demandado señor MIRKO MORENO FURLATO, por la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial caso de no hacerlo se sustanciará en tramite en rebeldía.- Para efectos de la citación, entréguese el extracto para la publicación.NOTIFIQUESE.- Dra. Marianela Maldonado Lopez, Jueza titular Encargada.- Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente, DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ S E C R E TA R I A JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./53142/k.m.

JUDICIAL QUITO

EJECUTIVOs R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE MARIANA DE JESÚS BEDÓN ANDRADE ACTORA: Victoria María Suntaxi Montalvo. D E M A N DA D OS : N e l so n Figueroa y Herederos presuntos conocidos y desconocidos de Mariana de Jesús Bedón Andrade. JUICIO: Ejecutivo Nro. 14722009-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli ( Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Ocho mil dólares americanos AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Noviembre del 2009. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Mariana de Jesús Bedón Andrade y Nelson Figueroa, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito del certificado de gravámenes que se acompaña y con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del

"Me afecta cualquier amenaza contra el hombre, contra la familia y la nación.  Amenazas que tienen siempre su origen en nuestra debilidad humana, en la forma superficial de considerar la vida". J ua n P a b l o II bien inmueble cuyas características constan del documento antes referido; para tal objeto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a Mariana de Jesús Bedón Andrade y Nelson Figueroa, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copia certificada en autos, desglósese el documento que se solicita.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a la abogada defensora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 15h22. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de la causante Mariana de Jesús Bedón Andrade, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado

CONVOCATORIA A la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía: “TRIBECON CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., EN LIQUIDACION ” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Jun­ tas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, expedido por la Superinten­ dencia de Compañías y en los Estatutos de la Compañía, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 13 de junio de 2012, a las 11H00, en el domicilio de la Compañía es de­ cir el Cantón y Ciudad de Quito, en las insta­ laciones ubicadas en la calle Manuel Benítez 3-6 y 17 de Septiembre, de la parroquia Llano Chico, con el objeto de conocer y resolver so­ bre los siguientes puntos: 1. Balance Final de Liquidación. 2. Cuadro de reparto del haber social En esta Junta se contará con la Presencia de un delegado de Superintendencia de Compa­ ñías. Los señores socios que requieran más información sobre los puntos a ser tratados, podrán presentar sus requerimientos a la Li­ quidadora de la compañía señora Juana Pau­ lina Benítez Benítez, mediante comunicación escrita. Quito, 1 de junio de 2012 JUANA PAULINA BENITEZ BENITEZ LIQUIDADORA PRINCIPAL TRIBENCON CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. EN LIQUIDACION AR/87039/cc

SECRETARIO Hay firma y sello AC/86020/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR EDGAR GUSTAVO MOLINA RECALDE EXTRACTO ACTOR: LUZ AMPARO Achig IMBA DEMANDADO: HEREDEROS DEL SEÑOR EDGAR GUSTAVO MOLINA RECALDE. JUICIO EJECUTIVO No. 15842011 CASILLA JUDICIAL No 2146 DEFENSOR: DR. JJOHN CUEVA ROSILLO FECHA DE INICIO: 13 DE DICIEMBRE DEL 2011 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 11h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores VANESSA CAROLINA MOLINA GALVEZ Y EDGAR DAVID MOLINA GALVEZ, y los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Edgar Gustavo Molina

Recalde, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. En mérito del certificado, documentación que se acompañan y de conformidad con lo previsto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, se ordena la prohibición de enajenar del vehículo Marca Hyundai, Color Amarillo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas No. PDA6657, y más características que consta en el antes referido certificado, para lo cual se dispone remitir atento oficio a la Agencia Nacional de Tránsito. Se prohíbe la venta de los derechos y acciones que posee el causante señor Edgar Gustavo Molina Recalde en la Cooperativa de Trasporte de Taxis Obrero Independiente No. 162, con el número de Registro Municipal 7061, en calidad de socio de dicha cooperativa, para lo cual ofíciese haciéndoles conocer de esta providencia al señor Gerente de la mencionada cooperativa de Trasporte de Taxis Obrero Independiente, así como también al señor Director Nacional de Cooperativas. Cítese a los demandados señores VANESA CAROLINA MOLINA GALVEZ Y EDGAR DAVID MOLINA GALVEZ en el lugar que se indica. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Edgar Gustavo Molina Recalde, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley.

DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86016/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A SRS. MEZA MORALES VERÓNICA MARIBEL y GONZALEZ VILLAVICENCIO OLGA LIVIA ACTO R. CO O P E RAT I VA DE AHORROS Y CREDITO PROGRESO LT D A . COOPROGRESO en la persona del SR. DR. MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADS: SRS. MEZA MORALES VERÓNICA MARIBEL y GONZALEZ VILLAVICENCIO OLGA LIVIA CAUSA No. 2009-0915- L. S. EJECUTIVO TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. $2500,oo Defensor del actor: DR. ROBERT VILLARRUEL Iniciado el 09 DE JULIO del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de Julio del 2009, las 10h10VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los demandados: MEZA MORALES VERÓNICA MARIBEL y GONZALEZ VILLAVICENCIO OLGA OLIVIA, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procesales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese al demandados en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de

citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la Sr. DR. LUIS MARTINEZ BARRENO conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Martínez Barreno. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Febrero del 2012, las 11h22. - En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores MEZA MORALES VERÓNICA MARIBEL y GONZALEZ VILLAVICENCIO OLGA LIVIA. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AC/85983/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO, en contra de GUATO CHIRIBOGA FRANKLIN JAVIER, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: LUIS FERNANDO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA Quito a 29 de mayo del 2012 Se convocan a todos los socios del Comité Pro mejo­ ras Santa Clara de la Libertad de Chillogallo Primera Etapa Para el día domingo 10 de junio del 2012 a las 9H30 en la cancha de volley y prolongación de la Nueva Occidental para la elección de la nueva di­ rectiva, ante la falta de quórum reglamentario de la asamblea de fecha 20 de Mayo del 2012 a las 9H30 y de conformidad con el artículo 24 del Estatuto que dice “La asamblea general sesionará el día de su pri­ mera convocatoria con la asistencia de por lo menos el 50% de los socios siendo la mayoría relativa a la mitad mas uno cuanto se trate de una segunda con­ vocatoria podrán sesionar con el número de socios que asistieren siempre que el particular conste en la convocatoria a la asamblea general se hará por es­ crito, prensa, radio y otros medios de comunicación con tres días de anticipación fijados para el efecto” en tal razón se convoca bajo el siguiente orden del día por tratarse de una segunda convocatoria. 1.- Constatación de Quórum 2.- Palabras de bienvenida por parte del señor Presi­ dente RAFAEL CANCHIGNIA, 3.- Lectura y aprobación del Acta Anterior 4.- Informe de la Directiva 5.- Informe Económico 6.-Elección de la Nueva Directiva 7.- Receso de 30 minutos para la elaboración y apro­ bación del acta.

En caso de no existir el quórum reglamentario y por tratarse de una segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de socios que asistieren y las resoluciones tomadas serán obligatorias para todos. RAFAEL CANCHIGNIA PRESIDENTE

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ELECTRO KALLPAYACU CIA. LTDA. La compañía ELECTRO KALLPAYACU CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Nove­ no del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Mayo de 2012 , fue aproba­ da por a Superintendencia de Compa­ ñías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002644 de 29 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compa­ ñía es: DESARROLLAR O EJECU­ TAR PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA PRODUCIDA CON RE­ CURSOS ENERGÉTICOS RENOVA­ BLES NO CONVENCIONALES,... Quito, 29 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

JOSE ANTONIO TORRES SECRETARIO A.C./86023

AC/86045/tf


MARTÍNEZ BARRENO, D E M A N DA D O : G U ATO CHIRIBOGA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1138- 2011 M.G.C. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 25.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 12 de septiembre de 2011, las 11h38 .-VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.Se ordena que el demandado señor GUATO CHIRIBOGA FRANKLIN JAVIER, pague al actor la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado en el libelo de demanda.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor, en merito al documento adjunto, así como téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su Abogado patrocinador.Previamente, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código Civil Adjetivo, desglósese y entréguese la documentación solicitada a la persona autorizada a esto.NOTIFIQUESE. F.- FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 4 de abril del 2012, las 14h02 .-En merito al juramento rendido por el accionante, en su calidad constante en autos, se dispone citar al demandado GUATO CHIRIBOGA FRANKLIN JAVIER mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.-F.- FABRICIO

SEGOVIA BETANCOURT Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. CONSUELO IGLESIAS DÁVILA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E.) Hay firma y sello AC/85982/tf REPÙBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A MÓNICA ELIZABETH VARGAS GARCÍA Y MARIA ELENA VILLAGÓMEZ REA EXTRACTO ACTOR. COOPROGRESO LTADA (Dr. Luis Fernando Martínez Barreno) . D E M A N DA DA . Mónica Elizabeth Vargas García y Maria Elena Villagòmez Rea JUICIO. EJECUTIVO No.2812010-IGMTRAMITE. Ejecutivo. CUANTIA. S/.5.500,oo DOMICILIO. Casilla Judicial No.5011 Drs. Robert y Patricio Villarruel OBJETO. Cobro de dinero PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de marzo del 2010, las 8h30.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia , aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que los demandados VARGAS GARCIA MONICA ELIZABETH y VILLAGOMEZ REAMARIA ELENA, en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones . Para el efecto cíteseles en las direcciones señaladas en la demanda. Tómese nota del casillero Judicial señalado por la parte

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

actora , y cuantía de la acción . Agréguense los documentos presentados, mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionado. Cítese y Notifíquese. f) Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de abril de 2012, las 8h51.- Atento el juramento rendido por el Procurador Judicial, se dispone citar a los demandados Vargas García Mónica Elizabeth y Villagómez Rea María Elena a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus posteriores notificaciones. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85979/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN A: SARA ELIZABETH DIAZ MINA ACTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO D E M A N DA D O S : SARA ELIZABETH DIAZ MINA Y ANDRADE NELSON FERNANDO ANDRADE TIPAN AS UNTO: PARA QUE EN SENTENCIA SEAN CONDENADOS AL INMEDIATO PAGO DE LA OBLIGACIÓN QUE ES DE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.733,83); DE LOS INTERESES VENCIDOS, DE LOS I N T E R ES ES MÁXIMOS DE MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DEL CRÉDITO. ADEMÁS DEBERÁN CANCELAR LAS COSTAS PROCESALES Y

Es menester una gran idealidad para arrepentirse de verdad, singularmente para arrepentirse pronto. K i e r k e ga a r d

LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO PATROCINADOR. CUANTIA: CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS JUICIO: EJECUTIVO, SIGNADO CON EL No. 2011-1136-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h58.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señores Díaz Mina Sara Elizabeth en su calidad de deudora principal y Andrade Tipan Nelson Fernando en su calidad de Garante solidaria , paguen la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en las direcciones que se señala para el efecto.Desglósese los documentos solicitados.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.Téngase en cuenta la calidad en que compárese el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno

R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECUATANTUM S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES AGILTRANS C.A.

La compañía ECUATANTUM S.A. se constituyó por escritura pública otorga­ da ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Su­ perintendencia de Compañías, median­ te Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002598 de 24 de Mayo de 2012.

La compañía TRANSPORTES AGIL­ TRANS C.A. se constituyó por escri­ tura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002663 de 29 de Mayo de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA, ENTRENAMIEN­ TO, CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA EN PROYECTOS DE PLA­ NEACION Y REORGANIZACION EM­ PRESARIAL... Quito, 24 de Mayo del 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compa­ ñía es: EL TRANSPORTE DE CAR­ GA PESADA A NIVEL NACIONAL..... Quito, 29 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86046/tf

conforme justifica en autos .- Se niega la medida cautelar solicita por cuanto no se acompaña la información sumaria Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 14h57.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No1058-DP-DPP de fecha 20 de marzo del 2012 .- .-En lo principal , en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora, Sra. Elizabeth Díaz Mina, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese DR. ENRIQUE RAFAEL GOMEZ SANTILLAN JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85981/tf

AC/86048/tf

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDISON PATRICIO DONOSO PAILLACHO ACTOR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA PROGRESO LTDA. D E M A N DA D O : EDISON PAT R I C I O DONOSO PAILLACHO, JOSE LORENZO DONOSO MORALES Y MARIA ALICIA PAILLACHO ALBAN, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDISON PATRICIO DONOSO PAILLACHO CUANTIA: TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES JUICIO: EJECUTIVO No. 2132009-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Febrero del 2009, las 09h50.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- Actúe el Ab.

Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone que los demandados Sres. Edison Patricio Donoso Paillacho, como deudor principal y José Lorenzo Donoso Morales y María Alicia Paillacho Albán, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil Codificado y el certificado de gravámenes adjunto, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los demandados, según constan de las características en el documento acompañado, para lo cual, notifíquese al Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón, para que tome nota de la medida que se dispone.Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.Cítese y Notifíquese.- (f) Juez Encargada. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 08h04.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No.3740-DPDPP de fecha 26 de Diciembre del 2011.- Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante Edison Patricio Donoso Paillacho, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y deconocidos del causante Edison Patricio Donoso Paillacho en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifiquese. (F) Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Lo certifico.Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello AC/85980/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER EDUARDO PORTILLA CHARVET ACTORES: HECTOR MARCELO CARDONA IZURIETA D E M A N DA D O : JAV I E R EDUARDO PORTILLA CHARVET JUICIO: No. 317-2010-HCH. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Demanda el pago de la letra de cambio de conformidad con el Art. 413 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: 250.000,oo USD (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía EUNISE S.A., EN LIQUIDACIÓN que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, deberán representar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Calle del Establo y Calle C, Edificio Site Center, Torre 1, Oficina 301. Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Atentamente, EUNISE S.A. En liquidación David Benalcázar Rosero Liquidador

AC/85987(1)

Revista judicial VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 19 de abril del 2010, las 10h30. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12-DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado Javier Eduardo Portilla Charvet, en calidad de deudor aceptante de la letra de cambio, pague al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado Javier Eduardo Portilla Charvet, en su calidad antes invocada, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 11h10. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 1637DP-DPP del 27 de julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Cumplido el requerimiento de la anterior providencia, en mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor Javier Eduardo Portilla Charvet con el contenido de un extracto de la demanda, auto inicial y presente providencia, por la prensa , mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad a lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Atento la petición que antecede, confiérase al Dr. Nelson Quirola las copias certificadas del presente expediente tal como lo solicita en el escrito que se provee.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, a quien se le notificará por esta única vez.Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./53150/k.m.ç

ORDINARIOs EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUICIO: ORDINARIO No. 07862011 R.C. ACTOR: MANUEL ANTONIO CHIRIBOGA AYALA Y ROSA

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E R N E ST I N A E ST E V E Z CORONADO DEMANDADOS: MANUEL ANTONIO MUÑOZ CHIRIBOGA, OBDULIO N E P TA L Í CHIRIBOGA ARGUELLO, y, herederos presuntos y desconocidos de JESÚS CHIRIBOGA, y, JOSEFINA CARLOTA CHIRIBOGA ARGUELLO. OBJETO: PRESCRIPCIÓN E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 734, 2416, 2417, 2422, 2334, 2435, 2437 del Código Civil CUANTIA $ 17.778,00 DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial No. 5312 del Dr. Galo González Paillacho AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, martes 1 de noviembre del 2011, las 16h01.- VISTOS.Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite ordinario, se dispone correr traslado con ella y esta providencia a los demandados MANUEL ANTONIO MUÑOZ CHIRIBOGA, RAFAEL RUPERTO MOLINEROS CHIRIBOGA y OBDULIO NEPTALI CHIRIBOGA ARGUELLO así como a los herederos presuntos y desconocidos de JESÚS CHIRIBOGA y JOSEFINA CARLOTA CHIRIBOGA ARGUELLO a fin de que en el término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que las asistan en derecho, bajo prevenciones de ley. En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor respeto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados Manuel Antonio Muñoz Chiriboga y Obdulio Neptalí Chiriboga Arguello, y los herederos presuntos y desconocidos de Jesús Chiriboga y Josefina Carlota Chiriboga Arguello, cíteselos por la prensa en uno diarios de mayor circulación nacional en los que se editan en esta ciudad de Quito como preceptúa el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y a Rafael Ruperto Molineros Chiriboga en la dirección señalada para el efecto, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Yaruqui, a quien se le enviará despacho en forma. Cuéntese con los Personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito, e inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad como dispone en el artículo 1000 del Código Adjetivo Civil, debiéndose para el efecto notificar a su titular con atento oficio en el que se insertarán las copias inherentes. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Tómese nota del abogado y casillero judicial designado por los actores para recibir notificaciones. Cítese y Notifíquese”.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño, Juez. Lo que comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86031/tf

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Revista judicial C6

VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

REMATES R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura, el día miércoles once de julio del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate de los bines embargados dentro del juicio EJECUTIVO No. 3392008-A.C., mismo que a continuación se detalla: Maquina de coser recta M2691D300A, No. S0072313002, con armazón metálica, con portahilos y motor eléctrico Glutch, gaveta vacía, usada, se desconoce su funcionamiento, la misma que luego de haber realizado las encuestas en las empresas distribuidoras, se valora en USD 450,00. Maquina de coser recta Sun Star M-K2508, No. 70714270, con armazón metálica, con portahilos y motor eléctrico Glutch, gaveta vacía, usada, se desconoce su funcionamiento, la misma que luego de haber realizado las encuestas en las empresas distribuidoras, se valora en USD 300,00. Maquina de coser Singer, recta M-2691D300A, No. S072313001, con armazón metálica, con portahilos y motor eléctrico Glutch, gaveta vacía, usada, se desconoce su funcionamiento, la misma que luego de haber realizado las encuestas en las empresas distribuidoras, se valora en USD 450,00. Maquina de coser recta Sun Star M-K2508, No. 70703654, con armazón metálica, con portahilos y motor eléctrico Glutch, gaveta vacía, usada, se desconoce su funcionamiento, la misma que luego de haber realizado las encuestas en las empresas distribuidoras, se valora en USD 300,00. AVALUO TOTAL USD. 1.500,00.SON: UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. Con fundamento en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil y la Disposición Segunda para el Cobro Eficiente de las Acreencias del Estado, publicada en Suplemento Nro. 583 del Registro Oficial Digitalizado y Sistematizado en Word, de 24 de Noviembre del 2011.Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley.- Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de un mil quinientos dólares, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley pertinentes. Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/87032/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento al público que el día martes tres de Julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del

Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de la casa y terreno, situada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Chillogallo, Urbanización Santa Rita, cuyas característica y detalles se describen a continuación: El inmueble que se encuentra embargado, se identifica con el N° 160-2, ubicado en la Calle Apuela S26-392 y Calle Moromoro, a una cuadra del Estadio del Aucas, parroquia Chillogallo. El inmueble ha sido adquirido por el demandado y su cónyuge, según Escritura celebrada el 11 de noviembre de 1986, ante el Notario Doctor Nelson Galarza, e inscrito en el Registro de la Propiedad, el 8 de diciembre de 1986.- Los linderos específicos del inmueble N° 160-2, son los siguientes: NORTE: En veinte y cinco metros, colinda con la propiedad del señor Alomoto. SUR: En veinte y tres con cuarenta metros, colinda con la propiedad de los cónyuges Macías Rivera. ESTE: En dieciséis metros, colinda con la calle Apuela. OESTE: En dieciséis con veinte metros, colinda con la propiedad del señor Arteaga. SUPERFICIE: En trescientos veinte y tres con sesenta metros cuadrados. Es un terreno de forma irregular y topografía plana, se ingresa por una puerta de hierro de acceso vehicular y peatonal, el parqueadero es de adoquín y se encuentra con césped en la parte frontal, hay un jardín adosado al lindero Norte con plantas ornamentales, adosada a los linderos Norte-Sur se encuentra una construcción de dos plantas, con un departamento inferior de 80 m2 y está compuesto por una sala comedor, un dormitorio sin closet, un medio baño, una cocina con cerámica en las paredes, muebles altos y bajos de cocina, a un nivel +0,18 de este nivel hay un dormitorio con closet y un nivel +0,18 del dormitorio está el baño completo, los pisos de todo el departamento son de cerámica en diferentes colores, el dormitorio principal tiene mucha humedad, de la cocina se sale por una puerta de hierro a un pequeño patio que se encuentra en la parte posterior, las puertas interiores y el closet son de madera y panelas, la puerta de ingreso al departamento es de madera con vidrio y estructura de madera. Al segundo piso se ingresa por unas escaleras, fuera de la norma hay una terraza sobre el dormitorio master y el ingreso a este departamento es por una puerta de madera, tiene humedad en el cielo raso, tiene tres dormitorios, sala, baño que tiene cerámica tanto en el piso como en las paredes, los pisos son de duela de madera. Toda la construcción es de estructura puntual de hormigón armado, con losa de entrepiso, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro en las dos plantas. La construcción está en condiciones regulares de mantenimiento, existe humedad en la planta baja en el dormitorio master y en el segundo piso en el cielo raso, las paredes son de bloque enlucidas y pintadas, la fachada occidental se encuentra deteriorada. Sólo el cerramiento frontal es propio, los otros pertenecen a los colindantes, las instalaciones eléctricas y sanitarias son empotradas. Por su estado de conservación, se valora así:

JUDICIAL QUITO

DENOMINACION AREA M2 VALOR M2 VALOR TOTAL I. V. VALOR RESIDUAL Terreno 323,6 80 25.888,00 25.888,00 Construcción 112,4 300 33.720,00 6.744,00 26.976,00 Total 52.864,00 SON: CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El 50% embargado corresponde a $26.432,00 USD (veinte y seis mil cuatrocientos treinta y dos). Las posturas desde aquellas que cubran la mitad del precio del avalúo, por tratarse del segundo señalamiento, debiendo ajustarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a la ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial Dr. Freddy Cedeño Juicio Ejecutivo No. 698-2005 LR. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) A.C./85771 R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que el día cinco de julio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio Ejecutivo No 558-2006PC UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Esmeraldas Cantón: Quinindé Parroquia: Viche 2. SITUACION LEGAL. 2 .1 . DATO S S EG U N CERTIFICADO DE GRAVÁMENES DEL CANTON QUININDE: Forma de Adquisición: Compra Celebración de escritura: 19 de Enero de 1999 Notario: Ab. Alfredo Rivera Drouet 2.2 LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE

Hay que instruir a la juventud riendo, reprender sus defectos con dulzura y no atemorizarla con el nombre de la virtud. Moliere GRAVÁMENES: Frente: Con el carretero Esmeraldas-Quinindé Respaldo: Con el río Viche Por un costado: Con el Lote Nro. 1, adjudicado al heredero Sr. Hipólito Tenorio Quiñónez. Por el otro costado: Con el Lote Nro. 4, de Aquiles Tenorio Quiñónez. Superficie total del terreno: 11,oo hectáreas. 3. DESCRIPCION DE LA ZONA. 3.1. CLASIFICACION: Residencial – Comercial – Agrícola X 3.2. Actividad desarrollada dentro del inmueble: Vivienda y potreros. 3.3. Análisis descriptivo de la propiedad: Como queda indicado en los cuadros arriba detallados, el bien avaluado, se encuentra ubicado en la Parroquia de Viche, cantón provincia de Esmeraldas. La zona es considerada como agrícola, no goza de los principales servicios básicos pero si goza de energía eléctrica, su vía principal es asfaltada, sin aceras ni bordillos y goza de transporte público interprovincial. El inmueble comprende de dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, el ingreso al mismo es a través de una puerta metálica con malla; en el terreno se encuentra una construcción de aproximadamente 80 m2 de una planta y un galpón de aproximadamente 60m2. La vivienda consta de cuatro habitaciones, una cocina, un baño, los pisos de los dormitorios y sala son de cemento, los pisos y paredes del baño y cocina son de baldosa, las paredes enlucidas y pintadas, posee ventanas de hierro con vidrio, su puerta es de metal, su techo es de eternit. El galpón, es de hierro en su estructura,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RICARDO ANDRADE CONSULTORES CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía RICARDO ANDRADE CONSULTORES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 30 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001884 de 13 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA CONSULTORÍA DE PROYECTOS EN GENERAL, SEAN ESTOS EN FASE DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y/O DISEÑOS DEFINITIVOS EN LOS ÁMBITOS DE INGENIERÍA CIVIL, ARQUITECTURA, INGENIERÍA INDUSTRIAL, INGENIERÍA AMBIENTAL, INGENIERÍA DE ENERGÍA, INGENIERÍA MECÁNICA, DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA... Qui­to, 13 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87048/cc

no tiene paredes, su piso es de cemento y su techo es de eternit. En el resto del inmueble que comprende de una superficie de once hectáreas, se encuentran sembradas algunas plantas nativas de la zona en pequeñas partes y el resto del terreno es potrero. Cabe señalar su señoría, que se usan cercas vivas y alambre de púas como linderos de división, los mismos que se han mantenido por muchos años de acuerdo a la edad y tamaño de estas plantas; y, al estado en que se encuentra el alambre de púas. 4. BIENES AVALUADOS Los bienes a ser avaluados son los siguientes: a) Terreno y construcciones 5. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACION. Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con el tiempo de las construcciones, los acabados del inmueble, la extensión del terreno y el uso del mismo, la infraestructura básica existente, el equipamiento urbano, el entorno y las vías de acceso. 6. VALORACION. NRO. DESCRIPCION ÁREA m2 C O S T O $ COSTO TOTAL 1 Te r r e n o 110.000 0 , 5 0 55.000,00 1 Vivienda 80 80,00 6.400,00 1 Galpón 60 50,00 3.000,00 TOTAL USD 64.400,00 SON: SESENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS. El valor aquí establecido de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en efectivo. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./85728 AVISO DE REMATE JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general, que el día martes veinte y cuatro de julio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del inmueble que se detalla a continuación: El bien inmueble se halla bajo la custodia del Depositario Judicial Dr. Enrique Arias. Juicio Ejecutivo No. 01002010DR.J.T. UBICACIÓN.- El departamento motivo del peritaje se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha. Cantón Quito, Parroquia Eloy Alfaro, sector Chimbacalle, pasaje Vicente Andrade y Av. Pedro Vicente Maldonado, sector 127-Oe 1 A. Conjunto Habitacional Catalunya, Bloque “A” departamento 304 A, secadero 12 A y parqueadero 12. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL DEPARTAMENTO BLOQUE A 304 A.-Norte: 6,20m con retiro Norte del Conjunto. Sur:

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7,20m con corredor comunal, de circulación interior y retiro entre bloques. Este: 9,60m con área oriental de parqueaderos del Conjunto. Oeste: 9,60m con departamento 303 A y retiro Occidental del Conjunto. Superior: 64,22m2 con departamento 404 A. Inferior: 64,22m2 con departamento 204 A. Alícuota: 1,70% Superficie. 64,22 m2 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL SECADERO 12 A Norte: 1,50m con secadero 16 A Sur: 1,50m con circulación comunal de terraza. Este: 2,30m con secadero 11 A. Oeste: 2,30m con circulación comunal de terraza. Superior: 3,45 m2 con cielo natural. Inferior: 3,45m2 con departamento 402 A . Alícuota: 0,063% Superficie: 3,45 m2 LIMITES LINDER.ACIONES Y SUPERFICIE DEL PARQUEADERO 12.- Norte: 4,50m con parqueadero 11 Sur: 4,50m con circulación comunal exterior. Este: 2,50m con circulación vehicular Oriental del Conjunto. Oeste: 2,50m con retiro Norte del Conjunto (área infantil) Superior: 11,25 m2 con cielo natural. Inferior: 11,25m2 con suelo natural. Alícuota: 0,205% Superficie: 11,25m2. Alícuota total: 1,233% ENTORNO DE LA PROPIEDAD.Se encuentra ubicado en el Sur de la ciudad de Quito, cerca de uno de los ejes principales de la ciudad, cerca está la estación del Ferrocarril de Chimbacalle, el pasaje Vicente Andrade, se encuentra a una cuadra de la estación del Trole de Chimbacalle en dirección Norte- Sur se ingresa a la derecha, las vías de comunicación son asfaltadas, el pasaje luego del conjunto es de tierra. Las aceras en el pasaje son muy angostas no cumplen con el requerimiento mínimo, tienen alumbrado público, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono cerca se encuentran

escuelas y colegios públicos y privados. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD.- Es Conjunto Habitación compuesto por 67 unidades de vivienda en 6 bloques, y 44 parqueaderos, tiene servicios comunales de guardianía el ingreso se lo hace por un acceso peatonal y vehicular de hierro a través de tarjetas magnética, los estacionamientos son abiertos, tiene sala comunal, cisternas y parque infantil. El edificio es de estructura puntual de hormigón armado con losas de entrepiso y losa de cubierta, las paredes son de bloque enlucido y pintado, cielo raso chafado, puertas de MDF, ventanas de aluminio con vidrio, las paredes del baño y cocina son de cerámica, los pisos cerámica en el área social, cocina y baños y en el área íntima tapizon, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias empotradas, muebles en cocina bajos de MDF, y mesón de cocina con cerámico, no tienen closets. El departamento se encuentra en el tercer piso de la circulación vertical el primer departamento a la Izquierda, tiene sala comedor, cocina, área de máquinas, tres dormitorios y baño completo, el secadero se encuentra en la terraza, el parqueadero al inicio del bloque A. El departamento se encuentra desocupado al momento de la visita pericial. Las áreas de circulación comunal al interior del edificio son de cerámica y la circulación vertical tiene pasamanos de hierro. AVALÚO Denominación área m2 valor m2 valor total i.v valor residal Departamento 64,22 480,00 30.825,60 308,26 30.517,34 Secadero 3,45 150,00 517,50 5,18 512,33 Parqueadero 11,25 150,00 1.687,50 -- 1.687,50 TOTAL 32.717,17 SON: TREINTA Y DOS MIL

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ECUADOR INDECUA S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GAICOP CIA. LTDA.

La compañía INDUSTRIAL ECUADOR INDECUA S.A. se constituyó por escritu­ ra pública otorgada ante el Notario Cua­ dragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Mayo de 2012, fue apro­ bada por la Superintendencia de Com­ pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002659 de 29 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú­ mero de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN Y DIS­ TRIBUCIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS DENTRO DE ECUADOR O EN EL EXTRANJERO.... Quito, 29 de Mayo de 2012.

Se comunica al público que GAICOP CIA. LTDA. amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorga­ da ante el Notario Unico del cantón Pedro Moncayo el 7 de febrero de 2012. Acto so­ cietario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002491 de 18 de mayo de 2012. En virtud de la escritura pública mencio­ nada la compañía reforma el artículo ter­ cero del Estatuto Social, referente al obje­ to social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO El objeto princi­ pal de la compañía es la importación y co­ mercialización de maquinaria pesada,... realizará asesorías técnicas, supervisión, análisis, diseño, construcción, referentes a los campos de la ingeniería civil...” Distrito Metropolitano de Quito, 18 de mayo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO. AC/86053/tf

AC/86036/tf


SETECIENTOS DIEZ Y SIETE DÓLARES US CON 17/100 Se aceptaran las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura, debiéndose acompañar a su postura el 10% de su oferta, conforme a la Ley. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) AC/85680/jq

SOCIEDAD CONYUGAL R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LUIS GONZALO NARVAEZ NARVAEZ DE LA DEMANDA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. AIDA ALICIA BARRERA ENRIQUEZ ACTOR: SRA. AIDA ALICIA BARRERA ENRIQUEZ DEMANDADA: SR. LUIS GONZALO N A R VA E Z NARVAEZ JUICIO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL No. 1108-2011-ED TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 8 de febrero del 2012 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 08 de febrero del 2012, las 14h37VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Atenta al juramento rendido por la Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. LUIS GONZALO NARVAEZ NARVAEZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que en el término de tres días proponga excepciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil vigente.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. AIDA ALICIA BARRERA ENRIQUEZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada con la demanda.Cítese y Notifíquese .-f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85996/tf

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GALO ALFREDO FRANCO IGLESIAS ACTOR: AB. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE en calidad de PROCURADORA JUDICIAL del BANCO BOLIVARIANO C.A. JUICIO No. 595-2007-NA. HONORARIOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el art. 828 y siguientes del Código de

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EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRAVEL AND MUSIC AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA. La com­pa­ñía TRAVEL AND MUSIC AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Décimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002670 de 30 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) DESEMPEÑARSE COMO AGENCIA DE VIAJES INTERNACIONAL Y/O OPERADORA, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS... Qui­to, 30 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Junio del 2007, las 11h56.VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior, la demanda propuesta por la Ab.-Patricia del Carmen Miranda Aguirre -Procurador Judicial de legada del Banco Bolivariano CA., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Verbal Sumario solicitado.-En consecuencia, en mérito de la afirmación realizada bajo juramento, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento civil cítese al señor Galo Alfredo Franco Iglesias, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.-Incorpórense al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, señalado por la Actora, en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensora.NOTIFIQUESE. F) DR. REYNALDO FLOR A. JUEZ SUPLENTE. -Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde R. SECRETARIO ( e ) Hay firma y sello. AR/87018/jq NOTARIA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO

De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que mediante escritura pública otorgada el dieciocho de mayo del año dos mil doce, ante mí, Doctor Luis Vargas, Notario Séptimo del Cantón Quito, los señores PABLO MERINO BALSECA y SRA. MARÍA ALBA ALICIA HARO GAVIDIA, procedieron a liquidar el patrimonio de la

El trato del justo es árbol de vida; y el que prende almas, es sabio. P r ov e r b i o

sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante el trámite notarial correspondiente y consecuente acta notarial celebrada ante el Notario Séptimo del Cantón Quito, el once de mayo del dos mil once, sub-inscrita o marginada en el Registro Civil, el veinticuatro de mayo del dos mil once, archivando ese registro una copia de dicho documento con el número dos mil once guión cero seis guión veintiuno cero ochenta y uno. Las adjudicaciones que han realizado los cónyuges, del patrimonio de la sociedad conyugal disuelta se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación y Adjudicación Extrajudicial de los bienes de la Sociedad Conyugal, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil doce, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notaria, que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, de la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, POR UNA SOLA VEZ, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores PABLO MERINO BALSECA y MARÍA ALBA ALICIA HARO GAVIDIA, otorgada ante mí, mediante escritura pública de dieciocho de mayo del año dos mil doce, por el término de veinte ( 20 ) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las partes que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deban manifestarlo por escrito al suscrito Notario, en un término no mayor de 20 días contados desde esa fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicada en la

Av. Seis de Diciembre y Sodiro, Edificio Capitolio, Planta Baja, de esta ciudad.- Quito, 30 de mayo de 2012.DR. LU I S VA R G A S HINOSTROZA NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/87050/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO

ACTOR: CORREA PROSSEL MARCELA DEMANDADA: REAL ASPIAZU MARCIA JUICIO: 0189-2012 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 2000,00 Dólares Americanos DEFENSOR: Dr. Pedro Castro Falconí VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda que antecece es clara y precisa y reúne os requisitos de ley, es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la Señora MARCIA ARGENTINA REAL ASPIAZU, entregándole la copia que para os fines legales se ha acompañado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para recibir notificaciones posteriores en la presente causa._ Tómese nota del domicilio legal designado por el compareciente y la autorización dada Al Doctor Pedro Castro Falconí. CITESE Y NOTIFIQUESE. Agreguese el escrito presentado Previamente a disponer lo que corresponda la señora Marcela Correa Proceso comparezca a este Juzgado el dia treinta de Abril del año en curso a las 9h30 y cumpla con lo dispuesto en el paragrafo tercero del Art. 82

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha presentado demanda de presunción de insolvencia No. 128-2012-WZ seguida por JOSE BENJAMIN DIAZ BARRE en contra de ROSA CECILIA OROZCO CARRERA, cuyo extracto de la demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO.ACTOR: JOSE BENJAMÍN DIAZ BARRE. DEMANDADA: ROSA CECILIA OROZCO CARRERA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE INSOLVENCIA NO. 128-2012-WZ TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Declarar la insolvencia de ROSA CECILIA OROZCO CARRERA PROVIDENCIA.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 11h43.VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta JOSE BENJAMIN DIAZ BARRE en contra de ROSA CECILIA OROZCO CARRERA portadora de la cédula No. 170481690-7 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TECH CELLNET CORP ECUADOR CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SMARTINGENIERIA CIA. LTDA.

La com­pa­ñía TECH CELLNET CORP ECUADOR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002655 de 29 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00

La com­pa­ñía SMARTINGENIERIA CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 30 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001877 de 12 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN ENSAMBLAJE, PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA..."

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN GENERAL DE DISEÑO, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, DIRECCIÓN DE OBRAS, DISEÑO DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE OBRAS COMO PLAZAS, TEATROS, UNIVERSIDADES,...

Qui­to, 29 de Mayo de 2012.

Qui­to, 12 de Abril de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87038/cc

bíblico

del Codigo de Procedimiento Civil Notifiquese. lncorporese al expediente e! escrito presentado por la parte actora.- Para los fines legales pertinentes cítese con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a La señora: Marcia Real Aspiazu mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO.DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/86055/tf

AR/87045/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87048/cc

Revista judicial VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador las copias certificadas adjuntas referentes al juicio ejecutivo No. 944-2009, seguido en el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, se establece que requerida que ha sido la demandada con el mandamiento de ejecución de 28 de noviembre del 2011, las 14h14, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 13 de enero del 2012, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Cítese a la demandada ROSA CECILIA OROZCO CARRERA portadora de la cédula No. 1704816907, para que en el termino de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de ROSA CECILIA OROZCO CARRERA portadora de la cédula No. 170481690-7, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a lodos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).- Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país de la presunta insolvente ROSA CECILIA OROZCO CARRERA portadora de la cédula No. 170481690-7; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1566. NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO

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ORTIZ ESTRELLA .- Juez. Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario Encargado, según Acción de Personal No. 2166-DP-DPP, de 23 de mayo del 2012. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86030/tf EXTRACTO

NOTARlA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 31 de mayo del 2012, los señores JORGE IVAN LARREA PAZ, de estado civil casado; y, la señora TERESITA ELENA FLORES FEIJOO, divorciada, cada uno, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha el diecisiete de abril del dos mil siete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada n el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art, 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges JORGE IVAN LARREA PAZ y TERESITA ELENA FLORES FEIJOO, otorgada mediante escritura pública de 31 de mayo del 2012 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, mayo 31 del 2012. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 Hay firma y sello AC/86035/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de rectificación de partida de inscripción de nacimiento de JUAN FRANCISCO POMA, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTOR: VICTOR ANTONIO POMA JIMBO DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

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Revista judicial C8

VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN FRANCISCO POMA CAUSA No. 201-2012-PC ABOGADO: DRA. ANGELICA JACOME CASILLERO: 922 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 13h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal N° 384-DP-DPP de 8 de febrero del 2012. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, cítese al señor Ing. JORGE MONTAÑO PRADO, en su calidad de Director General del Registro Civil, en calidad de legítimo contradictor y Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Publíquese un extracto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito y de Salcedo, por una sola vez, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- Dr. CELSO RUIZ BEDON, Juez (E).Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/86029/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO UNA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, CUYO EXTRACTO DE AUTO DE CALIFICACION CALIFICACIÓN ES COMO SIGUE: ACTOR: SANTOS AMABLE SANDOYA SARANGO DEMANDADO: ING. JORGE MONTAÑO PRADO, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO CAUSA No. 201-2012-VS ABOGADO: DRA. ANGELICA JACOME ZAMORA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 10h07.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia se la acepta a trámite.- Con todo lo actuado cítese en el lugar que se indica al señor ingeniero Jorge Montaño Prado, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publíquese un extracto de la demanda y éste

Auto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogada patrocinadora.- CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. VICENTE H. TAPIA Z. JUEZ ENCARGADO F) DR. VICENTE H. TAPIA Z., JUEZ (E) LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. QUITO, 23 DE MAYO DEL 2012. CERTIFICO. DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO(E) Hay firma y sello AC/86028/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DEL SEÑOR MARIO JOAQUIN LALAMA TRONCOSO ACTORA: MARIA ZOILA FARINANGO IMBAQUINGO D E M A N DA D O : MARIO JOAQUIN LALAMA TRONCOSO JUICIO DE INSOLVENCIA No. 368-2009 C.M. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h20. Agréguese al proceso los documentos y el escrito presentado por la parte demandada. De conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, y atenta la petición que antecede, se dispone publicar por la prensa en uno de los periódicos de esta localidad, la solicitud de rehabilitación del señor Mario Lalama Troncoso, a costa del demandado. Cumplido que sea, vuelvan los autos para proveer lo que en derecho corresponda. Confiéranse copias de las piezas procesales solicitadas por la Dra. Sandra Serrano.NOTIFIQUESE.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MAUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86044/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL LA SIGUIENTE RECTIFICACION DE PARTIDA. JUICIO: 1121-2011 CS. ACTOR: ELVIA MARINA DIAS MARTINEZ DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 89 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION. DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. NORMA CEVALLOS. INICIADO: 31 DE AGOSTO DEL 2011 SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA ELVIA MARINA DÍAS MARTÍNEZ, de estado civil casada, mayor de edad, ecuatoriana, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad de Quito, respe-

JUDICIAL QUITO

tuosamente comparezco con la siguiente demanda: Mis nombres y más generales de Ley son lo que dejo arriba detallados. FUNDAMENTOS DE HECHO: De la inscripción de nacimiento que acompaño, vendrá a su conocimiento que nací el 3 de marzo de 1948 en Mulaló, Latacunga, provincia de Cotopaxi; hija de Ignacio Días y de María Angelina Martínez. De la inscripción de nacimiento de mi padre, que adjunto, vendrá a su conocimiento que mi padre tiene el nombre de IGNACIO DIAS, diferente a los nombres constantes en mi inscripción de nacimiento. En tal virtud, existió un error al momento de la inscripción de mi nacimiento ya que se hizo constar los nombres de mi padre como los de “José Ignacio Días”, cuando el nombre verdadero y correcto es “IGNACIO DIAS”, únicos nombre y apellido, tal como se desprende de los documentos adjuntos; los mismos que no fueron válidos para realizar la corrección en la vía administrativa por cuanto quien firma mi inscripción de nacimiento es una persona distinta, de nombres José Ignacio Santafé. F U N DA M E N TOS DE DERECHO: Mi petición la amparo en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. PRETENSIÓN: Por lo expuesto y amparada en la norma invocada, solicito que en sentencia se apruebe mi petición y se ordene la corrección de mi partida de nacimiento haciendo constar que la inscrita es hija de “IGNACIO DIAS” en lugar de “José Ignacio Días” como equivocadamente consta. Además se ordenará la subinscripción de esta resolución en la partida de nacimiento de la suscrita inscrita el 7 de marzo de 1948, en el tomo 5, página 123, acta 60. Se contará con los dictámenes previos del Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial (actual Director Provincial de Pichincha) y del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. CUANTíA: La cuantía de la pre-

Un bello paisaje, una hermosa jornada, un libro selecto... ¿Qué más necesitáis para ser felices? El sol resplandece por dentro. Joseph Unger. sente causa por su naturaleza es indeterminada. TRÁMITE: El trámite que debe darse a la presente causa es el Sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Septiembre 09 del 2011; las 16h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En la presente causa cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- Cuéntese y cítese con el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Publíquese por la prensa por una sola vez un extracto de esta demanda y providencia .- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE.F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/86043/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE CRONIX CÍA. LTDA. De conformidad con la facultad que me concede el estatuto social, convoco a los socios de la compa­ ñía CRONIX CÍA. LTDA., a la Junta General Ordi­ naria que se celebrará el día Martes 02 de Junio de 2012, a las 18H00, en las oficinas de la compañía, situadas en el 4to piso del edificio ubicado en la Avenida 10 de Agosto N34- 601 y Juan Pablo Sanz de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre Balance Ge­ neral Anual y Estado de Pérdidas y Ganan­ cias correspondientes al ejercicio económico 2011. 2. Conocimiento y resolución sobre Informe del Auditor Externo correspondiente al mismo ejercicio económico 2011. 3. Conocimiento y resolución respecto de la dis­ tribución de utilidades y dividendos sociales por el ejercicio económico 2011. 4. Conocimiento y resolución sobre el Informe de la Gerencia General correspondiente al mismo ejercicio económico 2011. Quito, 31 de Mayo de 2012 Atentamente,

AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 524-2012-OER ACTOR: ADRIANA VICTORIA ABARCA CAMACHO JUICIO ESPECIAL No. 5242012-OER CUANTIA INDETERMINADA ADRIANA VICTORIA ABARCA CAMACHO, ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, a usted comparezco y presente la siguiente petición: De la partida de nacimiento que adjunto se desprende que fui inscrita el 3 de julio de 1986, en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, por mis abuelos que respondían a los nombres de SEGUNDO CLEMENTE ABARCA HIDALGO y VICENTA CAMACHO ROBLES, sin embargo debido a un error en dicho documento se hace constar el nombre de mi abuela paterna como VICTORIA DEL CARMEN CAMACHO CAMACHO debido a este error se me hace imposible poder renovar mi cédula de ciudadanía. Por vía administrativa presenté mi reclamo en las oficinas del Registro Civil Identificación y Cedulación, pero dicho trámite me fue negado, razón por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, presente esta demanda.- En consecuencia y de conformidad con Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación solicito se Camacho robles.- El trámite a seguirse es Sumario.Se contará en la presente causa con el Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, como legítimo contradictor, y con uno de los agentes fiscales.- La cuantía por su naturaleza es indeter-

minada.- Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial 3279 del palacio de Justicia, y autorizo a la Dra. Doris Puglla.- Firmo con mi Defensora. f) Dra. Doris Puglla .- f) Sra. Adriana Abarca JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 10 de enero del 2012, las 13h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez vigésimo Quinto de lo Civil de pichincha Temporal mediante Acción de personal No. 730-DP-DPP del 29 de febrero del 2012, y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda presentada por ADRIANA VICTORIA ABARCA CAMACHO es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite especial correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Practicada la prueba óigase al señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Cuéntese con el Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación en la dirección señalada.Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado señalado por la actora.- Notifíquese. f) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO(e) Hay un sello A.C./86026 DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO DEL CANTON QUITO

EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el dieciséis de mayo del dos mil doce, ante el sus-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LEXCOUNSELORS CIA. LTDA. La com­pa­ñía LEXCOUNSELORS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Mayo de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002651 de 29 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEGALES, EN TODOS LOS CAMPOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO..."

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REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO EXTRACTO ACTORA ROSARIO PAZMIÑO COBO DEMANDADOS SONIA NELLY VITERI PAZMIÑO y herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO JUICIO ESPECIAL DE PARTICION No.326-2012-JF CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de marzo del 2012, las 14h59.- VISTOS: La demanda presentada por Rosario Pazmiño Cobo reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Se concede a las Partes el término común de quince días de conformidad al Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, para que se presenten todas las cuestiones previas, cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del suscrito Juez, el mismo que comenzará a cursar simultáneamente para los litigantes, previa citación y emisión del auto pertinente.- CÍTESE a la Demandada SONIA NELLY VITERI PAZMIÑO en el lugar indicado en esta ciudad de Quito, así como, a los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO a quienes se les citará por la prensa en atención al juramento rendido por la Actora y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones en uno de los diarios locales de mayor circulación; Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se citará en su despacho, lo propio con el Director del Servicio de Rentas Internas.De conformidad al Art. 1000 del Código Adjetivo Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso las foto-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE CRONIX CÍA. LTDA. De conformidad con la facultad contenida en el ar­ tículo Décimo Noveno del estatuto social vigente, en concordancia con los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los socios de la compañía CRONIX CIA. LTDA., a la Junta Gene­ ral Extraordinaria que se celebrará el día Lunes 11 de Junio de 2012, a las 17H30, en las oficinas de la compañía, situadas en el 4to. piso del edificio ubicado en la Avenida 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver el único punto a tratar en el orden del día: 1.- Autorización al Gerente General en calidad de representante legal de Cronix Cía. Ltda., para que, a nombre y en representación de la compañía, celebre actos, contratos, convenios de crédito y suscripción de gravámenes sobre los bienes de la compañía, cuyo financiamiento provenga de instituciones bancarias y financieras del país y del exterior, con una cuantía individual de hasta $2’500.000,00 USD. Quito, 31 de Mayo de 2012 Atentamente,

Qui­to, 29 de Mayo de 2012.

Ing. Yaici Ivone Narváez Troncoso EMBA GERENTE GENERAL

crito Notario Tercero, Doctor Roberto Salgado Salgado, los señores CARLOS ALFREDO VELOZ VON RECKOW Y DORIS LEONOR ARROBA JACOME procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta de Disolución de Sociedad Conyugal con fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco ante el Notario Tercero Doctor Roberto Salgado Salgado, inscrita el treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Partición y liquidación de sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción e los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional el extracto de Partición y liquidación de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores CARLOS ALFREDO VELOZ VON RECKOW Y DORIS LEONOR ARROBA JACOME, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 22 de mayo del 2012 DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/86019/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87040/cc

Ing. Yaici Ivone Narváez Troncoso EMBA GERENTE GENERAL AR/87042/cc


copias certificadas del juicio de Inventarios.- Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/86025/jq JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL

Se cita a: Los herederos conocidos señores ADRIANA E N R I Q U E TA , RAMIRO SEBASTIÁN y MIGUEL ANDRÉS BURNEO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA; y, los desconocidos y/o presuntos del extinto RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la demanda, escrito de reforma de la demanda y auto de reforma de aceptación a trámite de la misma; y, más constancias procesales, que en extracto comprende lo siguiente: JUICIO NÚMERO: 018-2012 ACTORA: AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, en calidad de cónyuge sobreviviente. DEMANDADOS: ADRIANA E N R I Q U E TA , RAMIRO SEBASTIÁN y MIGUEL ANDRÉS BURNEO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA; todos ellos herederos conocidos del extinto señor RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO; y, los herederos desconocidos y/o presuntos del extinto señor RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO OBJETO DE LA DEMANDA: Diligencia preventiva TRAMITE: Especial.

CUANTIA: 2,646000.00 ABOGADOS DEFENSORES: Doctores Franco Antonio Jaramillo Ochoa y Edgar Ledesma Jaramillo. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, miércoles 25 de enero de 2012, las 10h52. VISTOS: Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el decreto anterior, estímase clara, completa y precisa la demanda que antecede, propuesta por AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, contra RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO y, por ser fallecido contra sus herederos, señores: ADRIANA E N R I Q U E TA , RAMIRO SEBASTIÁN y MIGUEL ANDRÉS BURNEO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA, en su condición de madre y representante legal de la última heredera antes mencionada, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- En lo principal de conformidad con lo preceptuado en el Art. 902 del Código de Procedimiento Civil, se dispone provisionalmente la RETENCIÓN de los siguientes créditos o dineros que deben recibir los demandados: a) uno de $632.145.oo dólares contenidos en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito el 11 de septiembre del 2002, con fecha de vencimiento 4 de marzo de 2004, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, pago que se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 1105 que en primera instancia, se tramita en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha y en segunda instancia, en la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, bajo el Nro. 781-2011-IG; b) el crédito por la cantidad de $550.000.

CONVOCATORIA EXPLOAVENTURE S.A. Dando cumplimiento con lo que dispone la Ley de Compañía y los estatutos de la compañía EXPLOAVENTURE S.A. en el articulo Décimo Quinto, convoco a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. 6 de Diciembre y El Télégrafo, edificio Ayala oficina 101, el Lunes 11 de Junio del 2012 a las 15:00 horas para tra­ tar el siguiente orden del dia: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Constatación de Quórum Lectura y Aprobación del Acta Anterior Informe de Presidente Informe de Gerente General Informe Económico Lectura y Aprobación de los Estados Fi­ nancieros del periodo 2011 7. Informe de Comisario 8. Aprobación del Presupuesto para el año 2012 9. Varios Se convoca de manera especial al Ing. David Aveiga Comisario de la compañía En caso de no existir quórum reglamentario a la hora señalada, la junta se instalará una hora más tarde con los accionistas presentes, y las resoluciones que se tomen serán de obligatorie­ dad para todos. Quito, 31 de mayo de 2012 Atentamente,

oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito, el 11 de septiembre del 2002, a mil ochenta días plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego Valdivieso, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 0606-2008 que se tramita en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha; y, c) el crédito por el valor de $ 60.000.oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Huaquillas, el 11 de abril del 2003, a un año plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Luis Bolívar Dávila Dávila y que después cede sus derechos litigiosos al señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 020-2005, que se tramita en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, particulares que se notificarán a los señores jueces Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito y a los señores Jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, Juez Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, como o prevé el Art. 428 ibídem. Se recibirá la causa a prueba, por el término común de tres días.Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial que se señala la demandante.- Las diligencias de notificaciones a los señores jueces: Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha y jueces de la Segunda Sala dejo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se depreca a uno de los señores jueces de lo Civil del cantón Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos iguales, mediante atento despacho que se lo remitirá a la Oficina de Sorteos de la H Corte Provincial de Justicia de Pichincha y las diligencias de notificación al señor Juez Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, se comisionará despacho.- En virtud de que la demandante, bajo juramento afirma que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos conocidos, se dispone citarlos en uno de los

De todas las aristocracias, la peor es la del dinero. Napoleón

periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito y de esta ciudad de Loja, como lo prescribe el Art. 86 del mismo Código Adjetivo Civil, de igual formase citará a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fuera RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO.- Incorpórese al expediente la documentación anexada a la demanda.Finalmente, desglósese la letra de cambio aparejada a la demanda y entréguesela a uno de los abogados defensores de la accionante, dejando fotocopia legalizada de la misma, en autos.- Hágase saber. f). Dr. ÁNGEL ROMERO OCHOA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, lunes 23 de abril del 2012, las 10h32. Por no proceder aún lo solicitado en el escrito que antecede, dado el estado del proceso, por el momento no es posible atender.- En su lugar se dispone citar a los herederos conocidos del causante Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, conforme lo dispuesto en el decreto del 25 de enero del año en curso. Hágase saber.- f) Dr. ÁNGEL ROMERO OCHOA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja 11 de Mayo de 2012 DR. VALENTIN CEVALLOS SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA hay un sello AC/85974/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FAUSTO MANUEL LUNA NARVAEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2007-0939-M.Y ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA D E M A N DA D O : FAU STO MANUEL LUNA NARVAEZ OBJETO: El Pago del capital,

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE PERCASEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Universal Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de PERCASEG S.A. Agencia Asesora Productora de Seguros, ubicadas en la calle Jorge Juan N31-191 y Av. Mariana de Jesús en la ciudad de Quito, el día viernes 01 de junio del año en cur­ so a las 18:00 horas, para conocer y resolver los siguientes puntos. 1.- Informe del Gerente General sobre el Ejerci­ cio Económico del año 2011. 2.- Informe del Comisario. 3.- Resolución y aprobación de los Estados Fi­ nancieros del Ejercicio Económico del año 2011. El Balance General, las Cuentas de Resultados, los Anexos y los Informes del Gerente General y del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas a partir de la presente fecha en las ofi­ cinas de PERCASEG S.A. Agencia Asesora Pro­ ductora de Seguros. Quito, D.M., 30 de Mayo del 2012.

Sr. Marlon Pazmiño Gerente

Ing. Richard G. Aguilar O. PRESIDENTE AR/87044/cc

AR/87049/cc

intereses legales, de mora y costas procesales en los que se incluirá los honorarios profesionales del actor. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: ($ 2.000,00) DOS MIL DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de Agosto del 2009, las 16h13.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia y el juramento rendido por el actor, cítese al demandado FAUSTO MANUEL LUNA NARVAEZ mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y conforme a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, que le correspondan. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85987 (2) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FERNANDO A L M AG RO MUÑOZ por sus propios y personales derechos y en calidad de gerente general de la compañía DERCO BASS GROUP S.A. y RAÚL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA JUICIO LABORAL No. 1052012-AC ACTOR: ALEJANDRO DAVID GUEVARA GRANJA DEMANDADOS: LU I S FERNANDO A L M AG RO MUÑOZ por sus propios y personales derechos y en calidad de gerente general de la compañía DERCO BASS GROUP S.A., RAÚL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA e IRENE MARÍA PONCE SALAS PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 09h54.- VISTOS.- Por haber declarado y reconocido su firma y rúbrica el actor, señor ALEJANDRO DAVID GUEVARA

GRANJA a fojas 14, del desconocimiento del domicilio y que pese a todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados, LUIS FERNANDO ALMAGRO MUÑOZ por sus propios y personales derechos y en calidad de gerente general de la compañía DERCO BASS GROUP S.A. y RAÚL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA, en tal virtud se dispone: CÍTESE por la prensa a los prenombrados demandados en las calidades invocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones que les correspondan.- NOTIFÍQUESE.- f).- DR. CRISTOBAL OJEDA MARTÍNEZ, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMÁN VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86002/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL AL ING. DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE EXTRACTO ACTORA. Marta María Dolores Paredes Peña DEMANDADO. Ing. Diego Fernando Andrade Andrade. JUICIO. VERBAL SUMARIO No.1360-2011-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. USD.105.000,oo. DOMICILIO. Casilla Judicial No.2221 del Dr. Augusto Velasteguí Rodríguez. OBJETO. Daños y perjuicios. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de diciembre del 2011, las 13h57.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Verbal Sumario se dispone citar con el contenido de la misma y esta providencia al demandado ING. DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE en la dirección señalada en el escrito precedente. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora. Agréguese los documentos adjuntos, mismos que se desglosarán en la forma y modo perticionado. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 09h24.- Atenta la razón sentada por el citador, y juramento rendido por la accionante, se dispone citar al demandado Ing. Diego Fernando Andrade Andrade a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento

Revista judicial VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador Civil. Actúe el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz en calidad de Secretario encargado mediante Acción de Personal 1939-DPDPP- de 14 de mayo del 2012. Notifíquese.f) Dra. Lucy Estupiñán Sanchez. Jueza Temporal. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86009/tf

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1546 al 1590 de la Cta. Cte. No. 3337187004 perteneciente a TOAZA ABELARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1707 al 1709 de la Cta. Cte. No. 3404921704 perteneciente a PROVEPRONTO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1027 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3425704504 perteneciente a EXESERFUM CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 11957 valor $20,32 de la Cta. Cte. No. 3005800204 perteneciente a MUEBLIMA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1801 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3392281704 perteneciente a ROYALCHEM CIA LTDA del

POLICÍA NA­CIO­NAL SER­VI­CIO DE CESANTÍA AVI­SO Nº Se va a pro­ce­der al pa­go de: Seguro de Cesantía del que en vi­da fue Ex-Sbos. Carrillo Franco Jacinto Rolando Quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a es­te be­ne­fi­cio, po­drán acer­car­se a pre­sen­tar el re­cla­mo res­pec­ti­vo en el Ser­vi­cio de Ce­san­tía de la Po­li­cía Na­cio­nal en Qui­to, en el trans­cur­so de TREIN­TA (30) DIAS a con­tar­se de la pre­sen­te pu­bli­ca­ción. JE­FE FI­NAN­CIE­RO DEL SER­VI­CIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NA­CIO­NAL AR/87043/cc

C9

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1802 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3392281704 perteneciente a ROYALCHEM CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 178 de la Cta. Cte. No. 3431719104 perteneciente a CENTROPICAL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2866 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3080484904 perteneciente a REMACHE CHAFLA TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 665 de la Cta. Cte. No. 3269206104 perteneciente a GOMEZ CORO JUAN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 656 de la Cta. Cte. No. 3269206104 perteneciente a GOMEZ CORO JUAN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 3497269004 perteneciente a RUMAZO SUAREZ JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 412 al 450 de la Cta. Cte. No. 3414585604 perteneciente a VILLALVA ROMERO SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 294 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3494118604 perteneciente a CAGUANA LOJA JAIME ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1058 valor $43 de la Cta. Cte. No. 3042867304 perteneciente a BAUS ROJAS CESAR MAURICIO del Banco

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 545 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 351 al 380 de la Cta. Cte. No. 3465418104 perteneciente a ROMERO CABEZAS ALBA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 388 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 447 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 376 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 634 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3499476604 perteneciente a GAGNAY LOPEZ MARIA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1175 de la Cta. Cte. No. 3016877904 perteneciente a GUERRERO RIOS RENE BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3514994304

perteneciente a MIRANDA RAMON DIEGO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1263 de la Cta. Cte. No. 3407039704 perteneciente a MORETA GAVILANES FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1461 al 1560 de la Cta. Cte. No. 3338867904 perteneciente a SACA PILLAJO FERNANDO PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 548 al 550 de la Cta. Cte. No. 3446499104 perteneciente a TORRES ALARCON LUZ FLORIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 659 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 604 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 659 de la Cta. Cte. No. 3428865504 perteneciente a MENA NORONA ROSARIO EMELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 433 de la Cta. Cte. No. 3444434304 perteneciente a PINO CACERES XAVIER EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 620 de la Cta. Cte. No. 3444434304 perteneciente a PINO CACERES XAVIER EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO

JUDICIAL QUITO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 119 al 120 de la Cta. Cte. No. 3496977104 perteneciente a ACOSTA CEDENO ANDREA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1200 de la Cta. Cte. No. 3430132904 perteneciente a BUCHELI MUNOZ ARIGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1101 al 1190 de la Cta. Cte. No. 3430132904 perteneciente a BUCHELI MUNOZ ARIGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1191 al 1199 de la Cta. Cte. No. 3430132904 perteneciente a BUCHELI MUNOZ ARIGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 689 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3155308604 perteneciente a CHASING GUAGUA EDISON AROLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1625 de la Cta. Cte. No. 3165050904 perteneciente a MOLINA VIVANCO DIEGO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

La amistad supone sacrificios, y sólo el que está dispuesto a hacerlos sin molestia, comprende la amistad. Noel Clarasó

AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 893 de la Cta. Cte. No. 3473204804 perteneciente a OJEDA LLUGLLA GLADYS YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3054 de la Cta. Cte. No. 3051318104 perteneciente a OLMEDO CABRERA JUAN BAUTISTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 593 de la Cta. Cte. No. 3461940304 perteneciente a PAREDES BANDA DARWIN VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 673 valor $403,3 de la Cta. Cte. No. 3342289104 perteneciente a SALAS BALDEON RUBI ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1472 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3049875604 perteneciente a SOLANO COLOMA XIMENA CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 8292 de la Cta. Cte. No. 3178157204 perteneciente a VERA LIZANDRO ALFONSO BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No de la Cta. Cte. No. 3439349904 perteneciente a CAIZA CHICAIZA MARIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5138 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3020227904 perteneciente a CARRION TORRES NELSON RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4626 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4634 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA

MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4668 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4669 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4746 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4998 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5011 al 5014 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4825 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 463 de la Cta. Cte. No. 3413162304 perteneciente a PROANO ZAMBRANO LENIN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 500 de la Cta. Cte. No. 3474492104 perteneciente a REVELO VILLAREAL SONIA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 637 valor $125 de la Cta. Cte. No. 3271344104 perteneciente a VITERI THOMPSON MARTHA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2902 valor $125,1 de la Cta. Cte. No. 3073353104 perteneciente a BASTIDAS ZAMBRANO JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 170 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CA R LOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 138 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CA R LOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CA R LOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1475 de la Cta. Cte. No. 3254092104 perteneciente a JIJON ESPINOSA ISABEL CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 408 al 409 de la Cta. Cte. No. 3377101404 perteneciente a JIMENEZ AVILES ROBERTO RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1134 valor $750 de la Cta. Cte. No. 3065023004 perteneciente a JIMENEZ RIVAS SEGUNDO EZEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 641 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3463094104 perte-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GOLDEN BRIGHT S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS EXEQUIALES RESPONSABLES ECUADOR ECUAEXEQUIASER CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TWIDOO CIA. LTDA.

La com­p a­ñ ía COMERCIALIZADORA GOLDEN BRIGHT S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de Abril de 2012, fue apro­ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002480 de 18 de Mayo de 2012.

La com­pa­ñía SERVICIOS EXEQUIALES R E S P ON S AB L E S ECUADOR ECUAEXEQUIASER CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002679 de 30 de Mayo de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) COMPRA, VENTA, COMISIÓN, COMERCIALIZACIÓN AL POR MENOR Y MAYOR, SIEMBRA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DE TODO TIPO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS... Qui­to, 18 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87048/cc

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

La com­pa­ñía TWIDOO CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­ no de Qui­to, el 19 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002365 de 11 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.200,00 Número de Participaciones 1.200 Valor US$ 1,00

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "BRINDARÁ Y/O PRESTARÁ UN SERVICIO DE PREVISIÓN FAMILIAR FUNERARIO O EXEQUIAL CON LA MEJOR CALIDAD A NIVEL NACIONAL, CON SERVICIOS EXEQUIALES ESPECIALMENTE ESTAR ALERTA LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA..."

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: UNO) IMPORTAR, DISTRIBUIR, COMERCIALIZAR, INSTALAR, MONTAR, MANTENER EQUIPOS DE AMPLIFICACIÓN, SONORIZACIÓN, ILUMINACIÓN GENERAL Y ESCENICA...

Qui­to, 30 de Mayo de 2012.

Qui­to, 11 de Mayo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87047/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/1656/cc


neciente a LOPEZ OSORIO CLAUDIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1347 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 221 de la Cta. Cte. No. 3445169104 perteneciente a OROZCO JARAMILLO SONIA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 2371 de la Cta. Cte. No. 3259031404 perteneciente a SANTOS ARIAS RICARDO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 106 valor $180 de la Cta. Cte. No. 3518931704 perteneciente a TIXI SANCHEZ CRISTINA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 171 valor $700 de la Cta. Cte. No. 3504197104 perteneciente a CHAGUIPAZ SANTILLAN ERIKA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 876 valor $90 de la Cta. Cte. No. 3481608604 perteneciente a GUAYASAMIN VARGAS SANTIAGO PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 675 valor $79 de la Cta. Cte. No. 3365697704 perteneciente a GUIJARRO GARZON GINNA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 878 de la Cta. Cte. No. 3367514404 perteneciente a MOREIRA GILER FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 496 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3470232604 perteneciente a ROMERO VILLEGAS JANNET GIORGINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 418 de la Cta. Cte. No. 3219645604 perteneciente a VALAREZO MONTOYA CAMILA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 416 de la Cta. Cte. No. 3219645604 perteneciente a VALAREZO MONTOYA CAMILA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 415 de la Cta. Cte. No. 3219645604 perteneciente a VALAREZO MONTOYA CAMILA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 142 de la Cta. Cte. No. 3500431604 perteneciente a CHECA VILLEGAS MARITZA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 961 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3094934404 perteneciente a DURAN GONZALEZ PATRICIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 160 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3472839404 perteneciente a FERNANDEZ CAGUA ISABEL JACKELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 159981 0 de la Cta. Cte. No. 3088861804 perteneciente a GERARDO ORTIZ E HIJOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1168 al 1260 de la Cta. Cte. No. 3428688504 perteneciente a JACOME GONZALEZ RODRIGO ABELARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 970 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3017551104 perteneciente a POLANCO HERMOSA GAULTIER RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3453365904 perteneciente a PONCE BAQUE MARIA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 267 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 276 valor $330 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 275 valor $546 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 277 valor $215 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 289 valor $334 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2046 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3100456904 perteneciente a RAMIREZ AGUILAR SANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 165 de la Cta. Cte. No. 3485434904 perteneciente a ZAMBRANO RAMIREZ CRISTOBAL COLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 449 de la Cta. Cte. No. 3415569904 perteneciente a ZAMBRANO SORNOZA ERIKA MADELEINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 3493756704 perteneciente a COLLAGUAZO

La única aristocracia posible y respetable es la de las personas decentes. B e nav e n t e

MUNOZ ROBINSON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1110 de la Cta. Cte. No. 3187445104 perteneciente a ERAZO RICAURTE JACQUELINE HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1114 de la Cta. Cte. No. 3187445104 perteneciente a ERAZO RICAURTE JACQUELINE HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 34064 valor $1564,6199 de la Cta. Cte. No. 3137723104 perteneciente a IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1642 valor $224 de la Cta. Cte. No. 3071443104 perteneciente a NUNEZ PROANO LESLIE DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 3461806904 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDGAR MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 380 de la Cta. Cte. No. 3461806904 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDGAR MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 357 de la Cta. Cte. No. 3461806904 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDGAR MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 3120 de la Cta. Cte. No. 3474870104 perteneciente a ASOCIACION DE PRODUCTORES Y TRABAJA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 491152 valor $21,6 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400006377 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON YARANGA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901138291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101688050 y Libreta de Aportaciones No. 0170206481 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CUEVA MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 210173511 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO SANCHEZ MARIA BENILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901169967 y Libreta de Aportaciones No. 0907073624 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLALLA AJILA KATHERINE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210049223 y Libreta de Aportaciones No. 1270029881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHASILOA DIAZ JULIO OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1300000826 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONE ORTIZ GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001156505 y Libreta de Aportaciones No. 1070007719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ PEREZ MERY ELOIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601014513 y Libreta de Aportaciones No. 1607012890 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINGA PEREZ SERGIO RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101668700 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR RUIZ ADOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101678332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIERRA GOMEZ LUIS ELADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301315342 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO SARANGO ROSALIA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401512278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS ESPIN AMPARITO DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 701059326 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO MUÑOZ MARIO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

Revista judicial VIERNES 1 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101711441 y Libreta de Aportaciones No. 107311359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA CUEVA GLADYS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 701076947 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO BENAVIDES JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 21000877 y Libreta de Aportaciones No. 270000704 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN GRANDA GALO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901154843 y Libreta de Aportaciones No. 0970037874 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URBINA ULLOA SYLVIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0901162762 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOMBEIDA ARAUJO JULIA HAIDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401491961 y Libreta de Aportaciones No. 0407250480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHECO VALENCIA NOEMI LEIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101119389 y Libreta de Aportaciones No. 1107054736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUI GUALOCHICO ANGEL EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

C11

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 701084540 y Libreta de Aportaciones No. 0707035644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENZUELA HUERA SEGUNDO RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210012601 y Libreta de Aportaciones No. 0270011302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORILLO HERRERA ELENA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100005745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICHANDE G O R D I L LO K AT H E R I N E VANESSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110075812 y Libreta de Aportaciones No. 1170036015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLARREAL PONCE LUIS EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201087808 y Libreta de Apor taciones No. 1207044444 Cta. Progresar ORO 1208003304 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO IZA JOSE ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310037465. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR MACIAS JANDRI VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401035113 y Libreta de Aportaciones No. 1407022197 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MONTOYA AZUCENA DEL

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Edicion impresa Judicial del 01 de junio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu