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Edicion impresa Judicial del 01 de marzo de 2012

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Revista judicial C00

JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9892

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

Trabajo de menores Derecho a la Pereza”, se adelanta a los tiempos de la robotización y proclama que las personas deben estar preparadas para la “revolución tecnológica” y antes que caer en la pereza, deben avanzar hacia la plena realización humana. Lafargue expresa que a consecuencia del aparecimiento de la máquina “La fuerza física y la inteligencia del obrero, reemplazadas por la máquina, permitieron a los industriales, para disminuir los gastos de producción, reemplazar el trabajo de los hombres por el de las mujeres y el de las mujeres por el de los niños.” (1). III. SUICIDIO INFANTIL. Lafargue refiere que “En Francia y en Inglaterra, la explotación burguesa de las mujeres y de los niños ha llegado a tal extremo, que puede temerse la desaparición de la raza productora en los distritos manufactureros. En Lilla, un informe oficial demostró que los niños estaban tan recargados de trabajo y tan mal alimentados que sus huesos se habían debilitado y vuelto esponjosos, hasta el punto de que la extremidad de los dedos tenía la forma de una espátula. En Inglaterra, la información también oficial cita el suicidio infantil”.(2).

Por: Dr. Augusto Durán Ponce.

I. VIDA Y TRABAJO. La Vida es la expresión más alta de todo lo creado; es acción y mensaje de Amor, esperanza y fe. El Trabajo es un himno a la vida y manifestación vital en cada acti-

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

vidad. El trabajo permite descubrir y aprovechar las potencialidades humanas. Es sendero para avanzar hacia la plena realización de las personas. Pío XI sostenía que “El hombre nace para el trabajo como el ave para volar”. II. TRABAJO DE NIÑOS. Paul Lafargue, en su obra “El

IV. EVOLUCIÓN. En los albores de la humanidad, el trabajo era un medio para la subsistencia individual y colectiva de las personas. En la prehistoria surge la especialización del trabajo, debido a la necesidad de organizar las aldeas, cuyos habitantes se dividen en grupos para realizar sus tareas, empleando todo tipo de técnicas. En la época neolítica ya se cultiva la tierra y se domestican los

animales. Desde el siglo II antes de Cristo, por el auge de las grandes conquistas, Roma se convierte en una sociedad esclavista, porque el trabajo de los esclavos es la base de su economía. En cierto momento, el número de esclavos se contaba por millones, por lo que disminuye su valor económico por la excesiva oferta. El excesivo número de esclavos, especialmente en la agricultura y ganadería y el tratamiento cruel e inhumano que recibían de sus opresores constituyeron el germen de sublevaciones en Sicilia, las mismas que se extendían por el Mediterráneo, de modo principal en las islas de Delos y Quios, que fueron abriendo el sendero para el levantamiento antiesclavista dirigido por Espartaco, que hizo tambalear los cimientos del imperio romano. El trabajo no se consideraba un derecho, sino una obra -“opus”, dándose mayor importancia al resultado que se quería obtener que al proceso para llegar al mismo. En Grecia y Roma, la esclavitud fue un hecho concomitante con la conquista. La prestación de servicios sobre la tierra da lugar al feudalismo, debiendo el vasallo pagar al amo con su trabajo y luego con productos de la misma tierra. Al finalizar la época feudal hace su presencia el trabajo libre, que fue insuficiente para atender las necesidades sociales. Surge la Revolución Industrial y el imperio de la economía capitalista, que produce mano de obra asalariada, avances tecnológicos, pobreza y miseria. La mano de obra infantil es empleada por los países indus-

trializados, porque los menores no tenían derechos, mientras que los mayores se habían organizado en sindicatos para reclamar mejoras sociales. El trabajo infantil tiene un proceso cíclico, que se da dentro de los modos de producción. A fines del siglo XVII los menores tienen un tratamiento diferenciado: los hijos de los pobres tenían que trabajar y, los otros, iban a estudiar. El porcentaje de menores que trabajaban era elevado y preocupante. A fines del siglo XVIII los hijos eran una reserva económica, dando lugar a un porcentaje elevado de menores que vendían su fuerza de trabajo. En el siglo XIX los menores que trabajan son considerados como víctimas y esclavos por las condiciones crueles en las que desarrollan sus labores en calles, fábricas, minas y talleres. El trabajo infantil merece especial preocupación y estudio de varios cronistas en la época del “romanticismo”. Los niños “deshollinadores” se convirtieron en símbolo del trabajo infantil, causando “compasión” por su quebranto físico y moral. Surgen voces en defensa de estos menores, como la de Samuel Roverts, quien sostiene que “un niño fatigado nos hace sentir siempre tristes”. La década de 1780 se caracteriza por el interés de los esclavos de América y los niños que trabajan en la industria. En 1819 se proclama que el trabajo infantil es un atentado a la dignidad humana. En este mismo año se prohíbe en Inglaterra el trabajo de los menores de nueve años de edad en la industria textil. El horario de trabajo infantil era de dieciséis a dieciocho horas diarias. En 1830 se reconoce al trabajo infantil como una esclavitud; en 1833 Inglaterra fija el trabajo de menores comprendidos entre nueve y trece años, en horarios de ocho horas diarias y, en doce horas diarias, para los menores de trece a dieciocho años de edad; en 1841 Francia prohíbe el traCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

bajo de menores de ocho años de edad; en 1844, Inglaterra prohíbe el trabajo nocturno de mujeres y de los jóvenes obreros menores de dieciocho años, fijando un horario de doce horas diarias para las mujeres y siete horas para los menores de trece años; en 1853, Alemania también prohíbe el trabajo de menores de doce años en las fábricas y fija en diez horas la jornada de trabajo de los menores de nueve a dieciocho años y de manera progresiva va eliminando el trabajo de menores de trece años de edad. V. CONCEPTOS. Se considera trabajo infantil toda actividad remunerada o no, cumplida por un menor de edad. Es la participación de menores de edad en actividades económicas con o sin remuneración. Para Araceli Brizzio, el trabajo infantil comprende “las actividades que realizan las personas menores de edad, que aún no cumplen los catorce años, para empleadores o clientes, en calidad de subordinados a cambio de una remuneración que directa o indirectamente les permita cubrir sus necesidades vitales, en oposición al goce de sus derechos”. Según la OIT, trabajo infantil es el “conjunto de actividades que implican la participación de los menores en la producción y comercialización familiar de los bienes no destinados al autoconsumo de servicios de personas naturales y jurídicas”. VI. LUGARES. El trabajo infantil se realiza en bananeras, basurales, buses, calles, campo, camales, caminos, canteras, construcciones, fábricas, granjas, industrias, mataderos, minas, talleres y otros sitios, en condiciones muy peligrosas, que quiebran la tierna biología humana. VII. POSICIONES. Sobre el trabajo infantil existen dos posiciones: 1. Proteccionistas, que consideran que no puede erradicarse el trabajo infantil por obra y gracia de la voluntad política, ya que sus orígenes están condicionados por

JUDICIAL QUITO

la realidad social. Sus principales representantes, Giangi Schibotto y Alejandro Cussiánovich, entre otros, legitiman el trabajo infantil en virtud de los factores de exclusión social y creciente aumento de la pobreza y porque es irresponsable irrumpir en la vida del niño trabajador sin comprender sus problemas íntimos. Los proteccionistas consideran

za.....la experiencia de Japón y los países escandinavos demuestra exactamente lo contrario....la erradicación del trabajo infantil, vía universalización de la educación básica, constituye un factor básico decisivo para entender y explicar el desarrollo económico. Incluso la propia experiencia inglesa es ilustrativa en este sentido demostrando que la voluntad política constituye un factor fundamental en la explicación de cualquier proceso de erradicación del

económica. Estas son las debilidades e incongruencias para defender la erradicación del trabajo de menores. Los abolicionistas sostienen que existe incompatibilidad entre trabajo y escuela y, por lo tanto, si los menores trabajan el efecto es la no escolarización. Los porcentajes de deserción escolar demuestran que el trabajo infantil no es la causa principal de este problema, sino el maltrato en los hogares y en la escuela; falta

de la conciencia de varias organizaciones e instituciones que han demostrado preocupación para paliar en algo el dolor de los menores. Una de las entidades que ha contribuido realmente a solucionar los problemas de los menores que trabajan es la Organización Internacional del Trabajo -OIT, que ha expedido varios convenios. Entre estos convenios deben citarse los siguientes:

CONVENIO

MATERIA AÑO No. 5 Edad mínima en la industria 1919 No. 6 Trabajo nocturno 1919 No. 7 Edad mínima, trabajo marítimo 1920 No 10 Edad mínima, agricultura 1921 No.15 Edad mínima de 18 años, trabajos en barcos 1931 No.16 Examen médico para trabajos en barco 1931 No.33 Edad mínima, trabajo no industriales 1932 No.58 Edad mínima trabajo marítimo. Revisado 1933 No.59 Edad mínima industria, revisado 1937 No.60 Edad mínima trabajos no industriales, revisado 1937 No.67 Examen médico de aptitud al empleo, industria 1946 No.78 Examen médico aptitud empleo, no industria 1946 No.79 Limitación trabajo nocturno, no industrias 1946 No.90 Prohibición trabajo nocturno menores 18 años 1948 No.123 Edad mínima trabajo subterráneo 1965 No.138 Edad mínima de incorporación a la actividad económica 1973 No.182 Trabajos prohibidos. 1999

que se debe “articular un discurso sobre dos realidades que vive el niño: ser pobre y tener que trabajar para sobrevivir. No entrar jamás en el tema de la pobreza y del trabajo como algo irremediablemente negativo... reconocer la importancia psicológica, política y pedagógica de que exista una organización que se defina públicamente por aquello que precisamente ellos sienten que les es negado, su auténtica condición de trabajadores”.(3). 2. Abolicionistas, quienes sostienen que debe abolirse el trabajo infantil, sin darse cuenta de la realidad paupérrima de las familias que viven marginadas de la educación, salud, trabajo, vivienda y oportunidades para vivir con dignidad. Para los abolicionistas, la erradicación del trabajo infantil es una forma de “prohibir” en el campo legal, desconociendo la realidad social de los pueblos. Emilio García Méndez sostiene que en “toda posición proteccionista-defensista del trabajo infantil subyace la postura ideológica inmediatista, que considera el trabajo de los niños como consecuencia y no causa de la pobre-

trabajo infantil, sobreponiéndose a cualquier intento burdo de causalidad económicamecanista”.(4). Giangi Schibotto critica a García Méndez porque con la propuesta de erradicación del trabajo infantil “tampoco se podría considerar niños trabajadores a miles de niños campesinos que siguen con éxito su currículo escolar”; y, según la situación económica de las familias puede desaparecer el trabajo infantil, permitiendo a este grupo un ejercicio progresivo de los derechos, en tanto que para los grupos pobres no es posible acceder al ejercicio de los derechos básicos. “Una situación de pobreza es condición necesaria pero no suficiente para que aparezca el trabajo infantil, incidiendo en este nivel otros factores, algunos de ellos igualmente relacionados al contexto económico, otros de naturaleza más específicamente cultural y de formas de comportamiento”.(5). Es posible que el trabajo infanto juvenil sea producto de la pobreza, pero no su causa, a pesar de que cíclicamente se convierte en causa y consecuencia. El trabajo de menores no es medido según el esfuerzo físico o intelectual, porque los abolicionistas lo miden desde la aportación

de recursos económicos y desmotivación. Para los abolicionistas, el trabajo infantil no aporta nada y por eso niegan y desprecian el valor del trabajo infantil, ignorando su valor cultural e intrínseco. VIII. CARACTERÍSTICAS. Las principales características del trabajo infanto juvenil son: a) altos riesgos y dureza de las condiciones; b) produce baja estima en los menores, a quienes se les priva del tiempo para disfrutar la vida. El ochenta por ciento de los menores trabajan en la economía informal; c) impide a los menores ir a la Escuela y no permite o impide su normal rendimiento escolar. Tres de cada cuatro menores que trabajan abandonan la Escuela. d) Las jornadas laborales son superiores a los límites máximos establecidos por las legislaciones nacionales para un trabajador adulto; e) El trabajo se realiza los trescientos sesenta y cinco días del año, con remuneración o no; f) inexistencia de derechos laborales; y, g) falta de políticas para garantizar el trabajo de los menores IX. ESFUERZOS. La dura realidad que a escala mundial presenta el trabajo infanto juvenil ha suscitado el despertar

X. CONCLUSIONES. 1. El trabajo de menores es un tema muy sensible, que merece especial atención del Estado, la familia y la sociedad entera. 2. La Constitución vigente, en su artículo 46, numeral 2, dice: “Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil”. El artículo 82 del Código de la Niñez y Adolescencia fija en quince años la edad mínima para el trabajo. Las políticas para erradicar el trabajo de menores deben ser efectivas, serias y sostenidas. 3. La población ecuatoriana es joven. El cuarenta y uno por ciento está conformada por menores de dieciocho años de edad, de los cuales 2 ‘499.267 son mujeres y 2’551.821, son hombres. 4. El número aproximado de menores que trabajan en el territorio nacional es superior a trescientos mil, sin contar con quienes realizan el “trabajo invisible”, que se realiza en el hogar. FUENTES: 1. LAFARGUE, Paul. El Derecho a la Pereza, pág. 27. 2. Ibídem. Pág. 30 3. SCHIBOTTO, Giangi, Los niños trabajadores de la Patología a la Política, pág.89. 4. García Méndez, Emilio. El Debate actual sobre Trabajo Infanto Juvenil.

5. SCHIBOTTO, Giangi. Los niños trabajadores de la Patología a la Política, págs, 89 a 106.


DIVORCIOS CITACIÓN Y NOTIFICACION JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO CIVIL DE CUENCA A JUANA INDAURA PEÑA MONGE Y AL MENOR EDISON ANDRÉS CRIOLLO PEÑA, QUIEN DEBE DESIGNAR CURADOR AD-LITEM QUE LO REPRESENTE EN ESTA CAUSA; de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio y residencia; les hago saber que en el juzgado vigésimo civil de Cuenca a cargo de la doctora Mónica Pesantez Beltrán, se ha presentado en su contra una demanda, la misma que en extracto con la providencia respectiva es como sigue: ACTOR: Manuel Fausto Criollo Guamán. NATURALEZA: Verbal Sumario. MATERIA: Divorcio. CUANTIA: Indeterminada.- PROVIDENCIA: “Cuenca, 26 de enero de 2012; las 10h50.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y téngase en cuenta su contenido. Por cumplir con los requisitos de ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario la demanda de divorcio presentada por el Dr. Moisés Edison Ortiz Seminario, Procurador Judicial de Manuel Fausto Criollo Guamán, calidad que la acredita con el poder que presenta. En atención a lo manifestado, notifíquese por la prensa y en la forma determinada por la Ley, al menor Edison Andrés Criollo Peña, a fin de que designe al curador ad-Iitem que lo representará. Cítese a la demandada Juana Indaura Peña Monge, por la prensa en la forma determinada en el Art. 82 del C. de P. Civil, en relación con el Art. 119 del Código, corriéndole traslado con la demanda propuesta en su contra para que la conteste en la diligencia de audiencia de conciliación que oportunamente se convocará. En cuenta la cuantía, lo manifestado respecto de los bienes y la casilla judicial que el peticionario señala para notificaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber.” F) Dra. Mónica Pesantez Beltrán. JUEZA VIGESIMA CIVIL DE CUENCA. A LA PERSONA CITADA Y AL

MENOR PÚBER NOTIFICADO, LES PREVENGO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PARA NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDA A LA PRIMERA DE LOS NOMINADOS Y DE NOMBRAR UN CURADOR ADLITEM QUE LO REPRESENTE ESTA CAUSA. Cuenca, 2 de febrero de 2012. JUICIO 53-12 Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CIVIL DE CUENCA. Hay firma y sello AC/84180/tf

pareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./84381

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: QIU CHEN JUICIO: DIVORCIO Nro. 10472011-H.E. ACTORA: WENDY CAROLINA ALBUJA PAREDES DEMANDADO: QIU CHEN FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, CAUSAL 11, inciso primero del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 525.DR. ALEJANDRO CADENA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 09h52.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: QIU CHEN, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la com-

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ALVINO SOTO RODRIGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 20-12 E.A. ACTOR. INES CHAMBO CUMBICOS DEMANDADO: JOSE ALVINO SOTO RODRIGUEZ DOMICILIO. DR. EIMERTE E. NUÑEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4948 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 15h25.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 3ra, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JOSE ALVINO SOTO RODRIGUEZ al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EJECUTIVO RAPITRANS S.A. De conformidad con la Ley General de Compañías y el Estatuto Social de RAPITRANS S.A., convócase a los señores Accionistas, a Junta General Ordinaria, que se llevará a efecto, el día lunes 26 de Marzo del presente año, a las 10h00 (10:00 am,) en el domicilio de la Compañía, situado en la Urb. Cipreses 2da etapa, calle John F. Kennedy N72-08 y Bartolomé Murillo, para tratar el único punto del orden del día: 1. Conocer y resolver sobre las cuentas. El Balance General y Estado de Resultados cortado al 31 de diciembre del año 2011, los Informes de los Administradores y del Comisario. El comisario queda especial y señaladamente convocado. Quito, 29 de febrero del 2012. Lcdo. Jorge Aguilar GERENTE GENERAL

Ing. Gissela Vinueza PRESIDENTA A.P./52034/k.m.

En tu relación con cualquier persona, pierdes mucho si no te tomas el tiempo necesario para comprenderla. Goldston, Rob

obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84404/tf

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. ACTOR: GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. DEMANDADA: ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTICULO 110, NUMERAL ONCE, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: AB. FERNANDO ESPINOSA, CASILLERO JUDICIAL No. 81 JUICIO No. 141-2.011-S JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 05 de Octubre del 2011.- Las 14H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito de igual modo como dispone el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 081 y la Autorización conferida al Doctor Fernando Espinosa.NOTIFIQUESE.- fdo). Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los

fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en la ciudad de Sangolquí, para futuras notificaciones.Sangolquí, a 12 de Octubre del 2.011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO GRANJA LANAS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82916

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MAIRA SUSANA BARRAGÁN GRANIZO ACTOR: ROMMEL WLADIMIR CHALACAN PALACIOS DEMANDADO: MAIRA SUSANA BARRAGÁN GRANIZO JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVILDE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del 2011, a las 08h22. VISTOS: avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda de que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MAIRA SUSANA BARRAGÁN GRANIZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuanta la insinuación que hace el accionante para la designación de curador admitem. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INGAP CONSULTORIA E INGENIERIA S.A. La compañía INGAP CONSULTORIA E INGENIERIA S.A.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón PEDRO VICENTE MALDONADO, el 03 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001035 de 27 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:...: A) FABRICACIÓN, ERECCIÓN, DISTRIBUCIÓN DE ESTRUCTURAS Y ACABADOS DE PRODUCTOS Y/O ARTÍCULOS EN ACERO;... Quito, 27 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./52031/k.m.

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en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello Ac/ 84194

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA – EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: REBECA LIMAICO JUICIO : 1351-2011-JUICIO DIVORCIO-R.G. ACTOR : JUAN QUINGA ÑACATO DEMANDADO : REBECA LIMAICO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a REBECA LIMAICO el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Judith Villavisencio - CASILLA No. 4128 Mat. Prof. 193 C.A.I. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 15h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No.012-DP-DPP-JAR de 24 de Enero del 2005.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora REBECA LIMAICO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por la insinuación el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus fututas notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios .- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).(...Sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83997/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada ROSA GRACIELA CHAMBA PARDO, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor GEOVANI VICENTE CALDERON CAÑAR, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1359-2011 TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: Geovani Vicente Calderón Cañar DEMANDADA: Rosa Graciela Chamba Pardo CAUSAL: Art. 110, numeral 11va. Inciso Segundo del Código Civil TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 10h31. VISTOS: La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor GEOVANI VICENTE CALDERON CAÑAR y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ROSA GRACIELA CHAMBA PARDO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.Agréguese al proceso el documento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO

JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador TERCERO DE PICHINCHA A.C./83981

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REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: MANUEL BENIGNO RIOS ORDÓÑEZ ACTOR: BLANCA YANNETH SÁNCHEZ ENCALADA CASILLERO JUDICIAL No. 3483 JUICIO No. 1629-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de enero del 2011, las 08h26.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado MANUEL BENIGNO RIOS ORDÓÑEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito y de la provincia de Loja.- Con la insinuación de Curadora Adlitem para los menores JOHANNA ESTEFANÍA y ALISON DAYANA RIOS SANCHEZ, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./83980 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS MARÍA RIERA RODRÍGUEZ ACTORES: CONSUELO DEL ROCÍO RIERA ROMO Y RAUL RENATO RIERA ROMO JUICIO DE DIVORCIO No. 02742011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.SE DECLARE ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LOS BIENES DEL CAUSANTE CARLOS MARÍA RIERA RODRÍGUEZ Y SE PROCESA AL INVENTARIO Y AVALÚO DE SUS BIENES FUNDAMENTO LEGAL ART. 423, ART. 425 y ART. 1276 DEL CÓDIGO CIVIL. CUANTÍA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de julio del 2011, las 10H22. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes.- Las partes deberán insinuar el nombre de un perito.- En mérito al juramento rendido por los señores Consuelo del Rocío Riera Romo y Raúl Renato Riera Romo, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito a los herederos presuntos y desconocidos del causante Carlos María Riera Rodríguez .- A la menor Mylena

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Salomé Riera Tacco representada por su madre Mónica del Carmen Tacco Carrillo cítese en legal y debida forma en la dirección que se señala.- Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha.- Oportunamente se nombrará perito para que proceda con el avalúo de los bienes del causante.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84363/tf

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAIME FABIAN HINOJOSA FABARA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA DEL CONSUELO TRUJILLO SUASNAVAS. ACTORA. María del Consuelo Trujillo Suasnavas DEMANDADO.- Jaime Fabián Hinojosa Fabara JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0067 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 23 de enero de 2012, las 08h16.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor JAIME FABIAN HINOJOSA FABARA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85287/cc JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS EXTRACTO CITACIÓN JUICIO: DIVORCIO No. 11322011 ACTOR: NANCY VIVIANA MOREJON MANZANO DEMANDADO: DAVID JONATHAN GAVILANES MACHADO CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Ab. Samuel González Franco OBJETO DE LA DEMANDA: Nancy Viviana Morejón Manzano, comparece ante el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, demandando al señor DAVID JONATHAN GAVILANES MACHADO.- Fundamenta su demanda amparado en el Art.

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Revista judicial C4

JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

110 numeral 11 del Código Civil vigente.PROVIDENCIA: Calificada y aceptada la demanda al trámite Verbal Sumario de Divorcio, se dispone citar a la parte demandada DAVID JONATHAN GAVILANES MACHADO, por la prensa, por desconocerse su domicilio, que se lo protesta bajo juramento, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Esmeraldas, y la ciudad de Quito lugar de matrimonio, mediante tres publicaciones, debiendo mediar por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. Ab. Samuel González Franco.- Lo que se le comunica, para los fines de Ley.- Certifico. Se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio hasta la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde.- Certifico. Esmeraldas, 7 de FEBRERO del 2011. Ab. Emmi Troya Santana SECRETARIA Hay un sello AR/85459/cc

AVISO JUDICIAL EXTRACTO A: MONICA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ HACE SABER LA DEMANDA V E R BA L SUMARIA DE DIVORCIO ACTOR: CARLOS OBREMAN ESTRELLA ARELLANO DEMANDADA: MONICA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ JUICIO No. 2011-0792 CUANTIA: $INTERMINADA JUEZ: DR. ANGEL NUÑEZ AGUILAR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, martes 25 de octubre del 2011, las 11h14. VISTOS: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, califícase la demanda de Divorcio presentada por CARLOS OBREMAN ESTRELLA ARELLANO, contra MONICA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de clara, completa y por reunir los demás requisitos legales, se la admite al trámite del Juicio Verbal Sumario.- En tal virtud, en mérito al juramento rendido por el actor de que desconoce el actual domicilio o residencia actual de la demandada, no obstante las averiguaciones realizadas, cítesela por la prensa, de conformidad con los Arts. 119 y 82 de los Códigos Civil y Adjetivo Civil, mediante tres avisos publicados en uno de los periódicos que se editan tanto en esta ciudad, como en la ciudad de Quito, mediando por lo menos el término de ocho días de un aviso a otro, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación, será declarada rebelde.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada, el casillero judicial No. 295 señalado para recibir sus notificaciones y la facultad conferida al Dr. José Montenegro Herrera.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.Notifíquese.Lo que comunico a Ud., a fin de que se sirva señalar domicilio Judicial en ésta ciudad de Riobamba y en caso de no hacerlo dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación será declarados rebeldes. Riobamba 27 de diciembre del 2011. Dra. (Texto ilegible) Zamora F. Secretaria. A.P./51726/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA AMPARO NATIVIDAD RIOS RIOS SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: GUSTAVO ADOLFO CHIRIBOGA ESPINOZA Demandada: A M PA R O

NATIVIDAD RIOS RIOS Asunto: Disolución del vinculo matrimonial Matrimonio celebrado en Quito, 28 de noviembre 1986, durante el matrimonio no se procreo hijo alguno Cuantía. INDETERMINADA Trámite.- VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 14782011 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 12h51. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada AMPARO NATIVIDAD RIOS RIOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.Agréguese al proceso la documentación (texto ilegible) Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 27 de enero del 2012.DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51894/k.m.

R. DEL. E. JUZGADO TERCER DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE RIOBAMBA.CITACION JUDICIAL. A FREDY VINICIO PINO BARAHONA, HAGO SABER A UD. QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA INICIADO JUICIO DE DIVORCIO EN SU CONTRA ALBA DE LOURDES BERMEO RODRIGUEZ, CUYO EXTRACTO Y AUTO SON DEL TENOR QUE SIGUEN: ACTORA: ALBA DE LOURDES BERMEO RODRIGUEZ DEMANDADO: FREDY VINICIO PINO BARAHONA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO NO 985-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. LUIS OÑA MENDOZA, JUEZ ENCARGADO. SECRETARIA: SRA LAURA ECHEVERRIA FLORES. AUTO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, viernes 30 de diciembre del 2011, las 09h28. Vistos: Cumplido lo ordenado en decreto anterior, la demanda de divorcio de fs. 12 y aclaración que antecede, deducida por Dra. Blanca Estela Herrera Ocaña en calidad de Procuradora judicial de la cónyuge ALBA DE LOURDES BERMEO RODRIGUEZ como lo hace con la procuración y poder de fs. 5 a 9 en contra del cónyuge FREDY VINICIO PINO BARAHONA, es clara y cumple las exigencias de los Arts. 67 y 68 del Código Adjetivo Civil, razón por la que se le admite al trámite verbal sumario previsto por el Art. 828 y siguientes Ibídem. En tal virtud por el juramento rendido por la demandante en el líbelo, justificarse documentadamente con el certificado de fs. 19 conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Caso N° 058309-EP. Sentencia N° 020-10SEP-CC, de 11 de mayo del 2010; R.O.S. 228, 5 VII 2010), de conformidad con lo previsto por los Arts. 82 del Código Adjetivo Civil y Art. 119 del Código Sustantivo Civil, cítese al demandado Fredy Vinicio Pino Barahona tanto por medio de uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Riobamba y del Distrito Metropolitano de Quito por ser el lugar más cercano al de celebración del matrimonio,

JUDICIAL QUITO

con el extracto de la demanda y este auto, por tres ocasiones; publicaciones que mediarán por lo menos el término de ocho días entre cada una de ellas; previniéndole que, de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser declarado rebelde. Por la insinuación de la madre y tener derecho preferente suscribir dos personas sobre la honorabilidad, se designa Curadora Ad Litem a Jorge Luis Ortega Carvajal para que represente al hijo menor de edad Vinicio Andrés Pino Bermeo como curador Ad-Litem, quien dentro del término de cuarenta y ocho horas tomará posesión de su cargo, previa aceptación y formalidades legales; quien una vez posesionado se le citará con la demanda, auto de calificación y este decreto. Por ser menor adulta la hija Andrea Elizabeth Pino Bermeo la misma insinúe el nombre de la persona que le represente como curador, cumplido se proveerá lo pertinente en derecho. La procuradora presente la partida de matrimonio bajo prevenciones de ley porque se presenta simple copia fotostática. Téngase la cuantía como indeterminada y el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones N° 236. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Notifíquese. F) DR. WILSON ANDINO REINOSO, JUEZ TERCERO DE LO CIVILY MERCANTIL .- ( sigue la notificación) F) LAURA ECHEVERRÍA FLORES SECRETARIA. LO QUE COMUNICOAUD.,PARALOSFINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER A JUICIO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE LA TERCERA Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN, PODRA SER DECLARADO EN REBELDÍA, PREVINIÉNDOLE ADEMAS DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DE UN SEÑOR ABOGADO, PARA QUE RECIBA SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES.RIOBAMBA, ENERO 23 DEL 2011.LA SECRETARIA Hay tres sellos 21194/105335

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CARIAMANGA. CITACIÓN JUDICIAL. Def. Abg. María Jaramillo R. Cito.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora OTELIJA NAPRUSIENE cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: JORGE YOVANNI CASTILLO JUMBO. DEMANDADA: OT E L I J A NAPRUSIENE. OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO JUICIO Nro. 403 – 11 TRÁMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: Dr. Marcelo Saritama Carrera. AUTO.- En Cariamanga, a diecinueve de diciembre del año dos mil once, a las 12H40.-VISTOS.Estímase clara, precisa y completa la demanda propuesta por el señor JORGE YOVANNI CASTILLO JUMBO contra OTELIJA NAPRUSIENE por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite Verbal Sumario que le corresponde.- En consecuencia cítese a la demandada con el contenido de la demanda inicial y auto de aceptación a trámite, en vista de que el compareciente bajo juramento manifiesta que pese a las múltiples averiguaciones le ha resultado imposible determinar la individualidad o domicilio actual de la demandada, por lo que se dispone citarla por la prensa de un diario de mayor circulación de la ciudad de Loja y Quito, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en el presente proceso con el señor Fiscal de Loja con sede en Cariamanga. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y la autorización que le concede a su Abogada Defensora.Hágase saber.- f). Dr. Marcelo Saritama Carrera, Juez Noveno de lo Civil de Loja con sede en Cariamanga. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Cariamanga, veintinueve de Diciembre del 2011.

Pájaro viejo no entra en jaula. Refrán

Dr. José E. Valle Acaro SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA. 512130

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR EDGAR FERNANDO TALBOT CRESPO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA: CAROL ELIZABETT ANDINO FRANCO DEMANDADO: EDGAR FERNANDO TALBOT CRESPO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD MENORES: CARLOS GUILLERMO, REBECA ALEXANDRA, JHONATAN RICARDO Y NATALY ELIZABETH TALBOT ANDINO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 6 de febrero de 2012: las 11h28.- VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez. En lo principal por cuanto la señora CAROL ELIZABETT ANDINO FRANCO, ha reconocido sus firma y rúbrica impresa al pie de la demanda que antecede, la misma que se la califica, como clara completa y precisa, reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite. Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que ha sido imposible dar

con la individualidad o residencia del demandado se dispone CITAR al señor EDGAR FERNANDO TALBOT CRESPO, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en fechas distinta, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia. Si contados veinte después de la última publicación no compareciere a este Juzgado a señalar domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación adjunta. NOTIFIQUESE. f) Dr. Fabricio Pacheco Concha. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ATENTAMENTE, DR. EDWIN LALAMA VAYAS SECRETARIO Hay firma y sello AC/84401/tf

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: JIMMY ALBERTO OCHOA ARMIJOS EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: IRINA GRACIELA LOPEZ ELDREDGE. DEMANDADO: JIMMY ALBERTO OCHOA ARMIJOS MENOR: OCHOA LOPEZ MIKAELA. TRÁMITE: INTERVENCIÓN DE EQUIPO TECNICO No. 20111579. A.E CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de Diciembre del 2011, las 11h44. Agréguese al proceso la declara-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TEXTILES TEXSA S.A. De conformidad con los estatutos de la sociedad Textiles Texsa. S.A convoco a los señores accionistas a la Junta General ordinaria de accionistas, para el día jueves 15 de Marzo del 2012, a las 13:00 horas en el local de la empresa, calle Teodoro Gómez de la Torre 1057 y Pujili, para tratar los siguientes puntos: 1.- Lectura y aprobación del informe del Gerente General. 2.- Lectura y aprobación del informe del Comisario. 3.- Lectura y conocimiento del informe del Auditor Externo. 4.- Conocer y aprobar el Balance General y Estado de Resultados, correspondientes al ejercicio económico 2011. 5.- Resolver sobre el destino de las utilidades. 6.- Nombramiento de Presidente del Directorio y Directores por periodo de dos años. 7.- Nombramiento de Gerente General por el periodo de dos años. 8.- Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio económico 2012. 9.- Fijar las remuneraciones del Comisario, Auditor Externo y Administradores. Todos los documentos de los puntos a tratarse en la presente Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía. Además se ha convocado expresamente, al señor Eco. Gustavo Bravo R. Comisario principal de la Compañía. Fuad E. Misle Z. Gerente General

ción juramentada que antecede ; cumplida que ha sido la providencia de 08 de Diciembre del 2011 y por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil.La demanda de Cesión de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. CITESE al demandado JIMMY ALBERTO OCHOA ARMIJOS mediante 3 publicaciones en la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la accionante concurra a esta judicatura a retirar el respectivo EXTRACTO, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus posteriores notificaciones. Cuéntese con la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual partes darán las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE. - F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84319

JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CAÑAR CITACION JUDICIAL Al demandado VLADIMIR GONZALES SERPA el Juzgado Quinto de la Niñez y la Adolescencia del Cañar en La Troncal, a cargo del Doctor Carlos Cabrera Palomeque, se ha propuesto una demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD en su contra siendo su estracto siguiente. ACTORA MARTHA ISELA

NAVARRETE SANTILLAN DEMANDADO V L A D I M I R GONZALES SERPA TRAMITE C O N T E N C I O S O GENERAL CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. LA TRONCAL: NOVIEMBRE 10 DEL AÑO 2.011.- Las 15h58. Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede, por PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD, planteada por MARTHA ISELA NAVARRETE SANTILLAN, en contra de VLADIMIR GONZALES SERPA, en lo principal y por cuanto dicha demanda, reúne con los requisitos determinados en la Ley, calificándola de clara y precisa, se la admite para el trámite Contencioso General, conforme la disposición del Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En virtud de que bajo juramento se afirma que es imposible determinar el domicilio o residencia de VLADIMIR GONZALES SERPA, en aplicación de lo establecido en el Art. 82 del C. de P. Civil, se ordena que se cite al mismo a través de la prensa, en legal, y debida forma, mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los semanarios, que se edita en esta Provincia y circula en esta ciudad, adicionalmente como la actora ha afirmado el demandado vive en la Ciudad de Quito se dispone efectuarse la publicación periodística en un diario de la Ciudad de Quito Provincia de Pichincha, para que haga valer sus derechos y bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldía, bajo prevenciones legales de tramitarse en rebeldía si no lo hace. Téngase presente los particulares expuestos en el libelo de demanda, la autorización que confiere al Señor Doctor Alvaro Lucero y la casilla judicial No 07 para sus notificaciones. Por fijada la cuantía. Dése por incorporado al proceso la documentación que se acompaña. HAGASE SABER. La Troncal, 1 de febrero del 2012 Dra. Carolina Vintimilla Flores Secretaria Existe firma y sello. A.P./51986/k.m.

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MERI DE JESUS VEGA GUALAN AC TO R : Luis Orlando Quimbiulco DEMANDADA: Meri de Jesús Vega Gualán JUICIO Tenencia de los menores ANTHONY ORLANDO Y AITANA CAROLINA QUIMBIULCO VEGA JUICIO 990 del 2011 DEFENSOR DR. MAURO MARTINEZ CASILLERO 23. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Cayambe Febrero 3 del 2012. Las 08h45. VISTOS: La demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite previsto en los artículos 271 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En mérito al juramento rendido por el actor se dispone que la citación a la demandada señora MERI DE JESUS VEGA GUALAN se lo realice por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Cuéntese con el señor Fiscal del Distrito de Pichincha con funciones en el Cantón Cayambe. Notifíquese. f) Dr. Cristobal Ojeda. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./52028/k.m.

EJECUTIVOs R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO JUICIO : Ejecutivo No. 503-2011GE ACTOR: ROSA ELVIRA MORENO D E M A N DA D O : GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO OBJETO: Pago de capital adeudado, intereses, costas, etc. FUNDAMENTO LEGAL.- Art.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA MONTE ALEGRE S.A.

Convocase a los Accionistas de Inmobiliaria Monte Alegre S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas ubicadas en la calle De las Hiedras N41-130 y Av. De los Granados; el día miércoles 14 de marzo del 2012 a las 14:00 PM. La junta se reunirá para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1.- Informe del Gerente General. 2.- Informe del Comisario. 3.- Resolución sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias; y destino de los resultados del ejercicio económico 2011 4.- Fijación de remuneraciones para los Administradores y Comisario. 5.- Redacción y aprobación del acta correspondiente. Convócase especial e individualmente al señor Alex Flor Ramírez, Comisario de la Empresa Los Estados Financieros se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Empresa. Quito, Marzo 01 del 2012

Quito, 29 de Febrero de 2012.

AR/85674/cc

MIGUEL PIENKNAGURA E. GERENTE GENERAL

A.P./52029/k.m.


413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: Cien mil dólares Domicilio Judicial Casillero No. 2523 de la Dra. Marcia Beltrán JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 11 de mayo del 2011, las 10h07.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos contentivos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil de Ley por lo que se la admite al trámite ejecutivo; en consecuencia dentro del termino de tres días el señor GERMAN GUSTAVO ROBALINO CAICEDO, cumpla con la obligación demandada, pagando la cantidad constante en el Título Ejecutivo o dentro del mismo término proponga excepciones a que se creyera asistido.- En mérito a las certificaciones conferidas por el Registro de la Propiedad del cantón Quito y conforme lo dispone el Art. 421 Ibidem, se prohíbe que el demandado venda, hipoteque o constituya cualquier otro gravamen que limiten el dominio del porcentaje que le corresponde dentro de los derechos y acciones que posee en los inmuebles descritos en los certificados antes referidos, en consecuencia se notificará al Registrador de la Propiedad de este cantón, insertando copias certificadas inherentes a esta prohibición.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, para el efecto envíese despacho en forma a la oficina de Citaciones de la Corte de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 15h06.- El escrito precedente agréguese al proceso.- En mérito a la razón sentada por el citador Lic. Walter Bustos y a petición de la accionante, dentro de días y horas hábiles ROSA ELVIRA MORENO de cumplimiento con lo que dispone el Inc. segundo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; hecho que sea por secretaría

confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado conforme determina la ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./84382

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE WILLIAN MALUK SAMAN EXTRACTO ACTOR: WILLIAN MALUK SAMAN, JOSE ANTONIO CHEDIAK MALUK DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE WILLIAN MALUK SAMAN JUICIO. EJECUTIVO No. 2006439-DC CASILLA JUDICIAL No. 1644 DEFENSOR: DR. MARIO PEPINOS FECHA DE INICIO: 05 DE MAYO DEL 2006 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 13h55.- Agrèguese a los autos el escrito que antecede, y documentos adjuntos. En lo principal, por justificado el fallecimiento del Dr. Willian Maluk Saman, con la partida de defunciòn de fs. 116, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Còdigo de Procedimiento Civil, notifìquese a los herederos presuntos y desconocidos del decujus, por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que comparezcan a juicio hacer valer sus derechos.- Desglòsese y entrèguese los documentos que se solicitan, previa la constancia en autos.Notifìquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA Hay firma y sello AC/84403/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL FERNANDO MENDOZA RODAS DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL BANCO DEL PICHINCHA C. A. DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ PROCURADOR JUDICIAL. A C TO R : BANCO DEL PICHINCHA C. A. DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ PROCURADOR JUDICIAL. DEMANDADOS: SEÑOR MIGUEL FERNANDO MENDOZA RODAS JUICIO: No. 0460-2010-ED. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TRES MIL DÓLARES. FECHA DE INICIACIÓN: 26 de abril del 2010. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de abril del 2010, las 14h34. VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese al demandado señor MIGUEL FERNANDO MENDOZA RODAS en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ en su calidad de Procurador Judicial del Banco PICHINCHA C.A., tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de diciembre del 2012, las 11h08. Atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA DE QUITO Conforme lo manda el Art. 8 de los Estatutos Reformados de la Asociación Israelita de Quito, se invita a todos los socios a Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día DOMINGO 11 DE MARZO DE 2012 a las 16H00 en la sede de la Asociación, ubicada en las calles Roberto Andrade OE3-580 y Jaime Roldós (Urbanización Einstein). ORDEN DEL DÍA 1.- Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día domingo 5 de junio de 2011; 2.- Informe del Presidente; 3.- Informe del Tesorero; 4.- Análisis y aprobación del Presupuesto para el año 2012; 5.- Absolución del Directorio saliente; 6.- Elecciones. 7.- Aprobación y ratificación del Convenio para la edificación de la Residencia Comunitaria y de su Reglamento de funcionamiento; 8.- Ratificación y convalidación de todo lo actuado por las Asambleas Generales de años anteriores; NOTAS 1.- Los Estados Financieros se encontrarán para revisión de los socios que deseen hacerlo, en la Secretaría de la Asociación Israelita de Quito, a partir del día 1 de marzo de 8H00 a 16H00. 2.- A falta de quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios asistentes, de conformidad con el Art. 11 de los Estatutos Reformados. 3.- Según el Art. 51 de los Estatutos Reformados, “El derecho de sufragio corresponde a todos los socios, pero el Directorio podrá excluir de la votación a los miembros que no han pagado sus cuotas por más de tres meses”. EL SECRETARIO

A.P./52013/k.m.

La experiencia no es lo que te sucede, sino lo que haces con lo que te sucede. Huxley, Aldous

Procedimiento Civil, cítese al SR. MIGUEL FERNANDO MENDOZA RODAS, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en auto de 26 de abril del 2010.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84360

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL Al señor LUIS SIGCHA SIGCHA, se le cita con la demanda con la demanda ejecutiva seguida por el actor OSWALDO FRANCISCO ARCENTALES MESIAS en contra de la demandada MARIA TERESA COLLANTES ROBALINO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 215-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Oswaldo Francisco Arcentales Mesías DEMANDADO: María Teresa Collantes Robalino TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h44.- Atendiendo el escrito que antecede: Agréguense al proceso el documento adjunto.- En mérito al Certificado que acompaña y de conformidad con lo establecido en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del 50% de los derechos y acciones del inmueble No. 9, de la Manzana A-1, perteneciente a la Parroquia Ignacio Flores, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, que le corresponde a la demandada MARIA TERESA COLLANTES

ROBALINO y más características que constan en el Certificado mencionado; para la práctica de la presente diligencia se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Latacunga, a quién se le faculta el nombramiento de los funcionarios respectivos; hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Latacunga, envíese suficiente despacho.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 453 del Cuerpo Legal antes invocado, se nombra al señor LUIS SIGCHA SIGCHA, depositario de la cuota que se pretende embargar del inmueble antes mencionado; a quién se la notificará legalmente, a fin de que haga conocer a esta Judicatura la aceptación del cargo conferido; caso contrario se procederá a nombrar el depositario respectivo; para cuyo efecto, la parte actora indique la dirección para citar al Depositario nombrado.- Con el contenido de la presente providencia, hágase conocer al acreedor Hipotecario Banco Procredit S. A., para cuyo efecto envíese atento oficio”.Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez encargado “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 10h21.Atento al juramento rendido por el actor OSWALDO FRANCISCO ARCENTALES MESIAS, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS SIGCHA SIGCHA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84328/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: SANDRA EDITH GONZALEZ FLORES, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOFTWAREONE ECUADOR SOLUCIONES S.A. La com­pa­ñía SOFTWAREONE ECUADOR SOLUCIONES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 09 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.000905 de 17 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 4.000,00 Número de Acciones 4.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: UNO) DESARROLLAR, TRADUCIR, REPRODUCIR, IMPORTAR, EXPORTAR, LICENCIAR, SUBLICENCIAR, REPRESENTAR, COMERCIALIZAR, Y DISTRIBUIR DIRECTA E INDIRECTAMENTE, SOPORTE LÓGICO PARA COMPUTADORAS....... Qui­to, 17 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85673/cc

SIGUE EN SU CONTRA LUIS GERMAN VAZQUEZ GALARZA, ROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. ACTOR: LUIS GERMAN VAZQUEZ GALARZA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADA: SANDRA EDITH GONZALEZ FLORES TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0290-2008 RG CUANTIA: 2.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 2006 Dr. Juan Vázquez PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 4 de abril del 2011, 10h56.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia la demandada SANDRA EDITH GONZALEZ FLORES, pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones dentro del tèrmino de tres dias .- Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de noviembre del 2011, 10h07; Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mèrito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada señora SANDRA EDITH GONZALEZ FLORES por la prensa, en un periòdico de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito.- Notifìquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84340 (1) tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor JORGE DAVID SWIGILSKY VELOSO Actor: JORGE FABRICIO OLEAS LASCANO Juicio: EJECUTIVO No. 21-2011A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de marzo del 2011, las 11h31.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los demandados señores JORGE DAVID SWIGILSKY VELOSO, en calidad de deudor principal, y, XAVIER MARCELO SÁNCHEZ FALCONI, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada, o proponga las excepciones de ley.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al certificado de gravámenes que se acompaña, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad del demandado señor XAVIER MARCELO SÁNCHEZ FALCONÍ, cuyas características y más especificaciones consta en el certificado referido; para el efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.Cítese a los demandados, al señor JORGE DAVID SWIGILSKY VELOSO, en el lugar que se indica, para el cumplimiento de esta diligencia, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito; y, al señor XAVIER MARCELO SÁNCHEZ FALCONI, en el lugar indicado, para lo cual, con suficiente despacho comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia Calderón.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la designación

Revista judicial JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador de su Abogado defensor.-Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 16h44.Atento al escrito que antecede y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone se cite al demandado Jorge David Swigilsky Veloso, mediante la publicaciòn en uno de los periódico de amplia circulación de Quito, en virtud del juramento rendido por la parte actora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. D R. J UA N F RA N C I SCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84343/tf

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FEDERICO GUILLERMO N A R VA E Z GUERRERO y BLANCA MARLENE SOCASI ASIMBAYA JUICIO: EJECUTIVO No. 20091619-JCT ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COPROGRESO LTDA. DEMANDADAS: FEDERICO GUILLERMO N A R VA E Z GUERRERO y BLANCA MARLENE SOCASI ASIMBAYA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ROBERT VILLARRUEL CUANTIA: USD 7.000,oo OBJETO: COBRO PAGARE A LA ORDEN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Diciembre del 2009, las 16h14.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2628-DP-DDP del 3 de Diciembre del 2009.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los señores FEDERICO GUILLERMO NARVÁEZ GUERRERO, BLANCA MARLENE SOCASI ASIMBAYA, JORGE ARTURO BETANCOURT CABRERA y MERCEDES FERNÁNDEZ MENDIETA, en el término de tres días cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. En consecuencia cítese a los demandados FEDERICO GUILLERMO NARVÁEZ GUERRERO y BLANCA MARLENE SOCASI ASIMBAYA, mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Amaguaña, en el lugar indicado para el efecto; y, JORGE ARTURO BETANCOURT CABRERA y MERCEDES FERNÁNDEZ MENDIETA, en el lugar indicado para el efecto.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial designados y la calidad en la que comparece el DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 13h49. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad en providencia anterior, confiéranse el extracto para publicar por la prensa a los demandados.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds, para los fines legales; y, de la obligación

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que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84325/tf

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑORES JORGE ECUADOR RA M I R E Z M AYO RGA Y ELIZABETH DEL ROCIO PEREZ BASTIDAS EXTRACTO JUICIO ORDINARIO NRO. 8082011-DR.C.M ACTOR JORGE ENRIQUE ROMAN HINOSTROZA DEMANDADOS: JORGE ECUADOR RAMIREZ MAYORGA Y ELIZABETH DEL ROCIO PEREZ BASTIDAS OBJETO: DECLARAR MEDIANTE SENTENCIA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESION TRANQUILA E ININTERRUMPIDA EL ACTOR J O RG E E N R I Q U E RO M A N HINOSTROZA CON ANIMO DE SEÑOR Y DUEÑO DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NUMERO TRESCIENTOS TRECE, SITUADO EN EL SECTOR SANTA ROSA DE LA PARROQUIA TABABELA, CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CON UNA SUPERFICIE DE UN MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE: CON PROPIEDAD DE LA FAMILIA JURADO EN UNA LONGITUD DE 21.60 MTS SUR CON CALLE A EN UNA LONGITUD DE 21.60 MTRS ESTE CON LOTE NUMERO 312 EN UNA LONGITUD DE 46-50; Y, OESTE CON LOTE 314, EN UNA LONGITUD DE 46.50.MTRS. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1488 PERTENECIENTE AL DR. HOMERO RAMIREZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 10h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP- de 27 de julio del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que declarandosela procedente se acepta a trámite Ordinario propuesto. En mérito del juramento rendido por parte del actor Jorge Enrique Román Hinostroza sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados Jorge Ecuador Ramírez Mayorga y Elizabeth del Rocio Pérez Bastidas, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los demandados señores Jorge Ecuador Román Hinostroza y Elizabeth del Rocío Pérez Bastidas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a fin de que dentro del término legal de quince días contesten proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos - De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente para que tome nota de lo dispuesto - Cuéntese en la presente causa con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en sus calidades invocadas y en los lugares señalados para el efecto - Agréguese al proceso la docu-

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JUDICIAL QUITO

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JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

mentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, señalado por el actor Jorge Enrique Román Hinostroza. para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE Y CITESE f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado (sigue la notificación) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de agosto del 2011., las 17h26.- Agréguense al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición que antecede y por estar dentro de término se aclara el auto dictado con fecha 15 de agosto del 2011, en el sentido de que por un error involuntario se hace constar que se cite al demandado Jorge Ecuador Román Hinostroza, cuando lo correcto es que se cite al demandado señor JORGE ECUADOR RAMIREZ MAYORGA, en lo demás todo va igual.Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84406/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A : GLORIA LIDA ARGUELLO VERDESOTO DE ALTENHOFEN Y KARL ALTENHOFEN JUICIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Nro. 78-2011-H.E. ACTOR: CHRISTIAN VIGNAT. D E M A N DA D O S : G LO R I A LIDA ARGUELLO VEDESOTO DE ALTENHOFEN, Y, KARL ALTENHOFEN. FUNDAMENTO LEGAL.: Arts. 603. 715, 2392, 2398, 2411 y 2413 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 11h45 VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Declaràndose procedente al tràmite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a los señores: GLORIA LIDA ARGUELLO VERDESOTO DE ALTENHOFEN, y, KARL ALTENHOFEN, a fìn de que en el tèrmino de quince dìas, contados a partir de la citaciòn, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- En atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor, cìtese a los demandados por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptùa el Art. 82 Ibidem.Inscrìbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantòn Quito.- Cuèntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes seràn citados en sus dependencias respectivas.Agrèguese la documentaciòn acompañada.-Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a sus Abogados defensores a fìn de que intervengan dentro de la presente causa.-Notifìquese.- Lo sobreborrado LIDA. Vale. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo que le comunicó a Usted y LES CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E.

SECRETARIO Hay firma y sello AC/84372/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Citación judicial a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de José Luis Lahuasi Vilaña y Mariana Proaño de Lahuasi se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Marco Bolívar Vilatuña Veloz y María Luisa Vilatuña. DEMANDADO: Herederos presuntos conocidos y desconocidos de José Luis Lahuasi Vilaña y Mariana Proaño de Lahuasi. JUICIO: Nro. 1305-2011-ET. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts 603, 969, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Doctor Humberto Zurita. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 22 de Diciembre del 2011, las 10H50.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores José Luís Lahuasi Vilaña y Mariana Proaño de Lahuasi, por el término

de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento. Cuéntese con los señores Alcalde, Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Rumiñahui. Cítese a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores José Luis Lahuasi Vilaña y Mariana Proaño de Lahuasi, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 335 señalado por el Doctor Humberto Zurita y la autorización conferida al mencionado profesional.- Agréguese la documentación presentada – NOTIFIQUESE.F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello A.C./84330

EXTRACTO DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS – SHUSHUFINDI.CITACION JUDICIAL A: ARMIJO MONAR MANUEL GRACILIANO, ARTEAGA SANCHEZ LAURA MARIA, JAIRO SALOMON CRUZ ERMINA, SARA ROSARIO, SUSANA LAURA Y JULIO ROBERTO ARMIJOS ARTEAGA ACTOR: TEOFILO VIRGILIO ARIAS SACAN Y MARIA JULIANA QUINATOA. C AU SA : PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. ERNESTO SERRANO BONILLA. PROCESO: Nro.- 0326-2011 AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.Shushufindi, a 25 de Febrero del 2012. Las 11H:50.- VISTOS: La

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA HUMBERTO VIVANCO E HIJOS S.A. La compañía COMERCIALIZADORA HUMBERTO VIVANCO E HIJOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001052 de 28 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.500,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EJERCER EL COMERCIO EN FORMA GENERAL Y PERMANENTE PARA COMPRAR, VENDER, DISTRIBUIR TODA CLASE DE MAQUINARIA, MATERIAS PRIMAS, EQUIPOS, INSUMOS Y PRODUCTOS PARA EL HOGAR, LA ARTESANÍA, LA INDUSTRIA, LA AGRICULTURA,.... Quito, 28 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Si de veras llegásemos a poder comprender, ya no podríamos juzgar. M a l r au x , A n d r é

demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA, Nro.- 03262011, presentada por TEOFILO VIRGILIO ARIAS SACAN Y MARIA JULIANA QUINATOA, se la califica de clara y completa, por lo que se la admite a trámite en la vía del Juicio ORDINARIO. En consecuencia, y por cuanto los actores bajo juramento manifiestan desconocer el domicilio o residencia de los demandados, se ordena que se le cite en uno de los periódicos que se editan tanto en esta provincia como uno de mayor circulación nacional, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procurador Civil. A los demandados se les previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones en esta jurisdicción bajo las prevenciones del Art. 75 del mismo o Código Adjetivo Civil. Dr. Jorge Guzmán Vallejo SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS – SHUSHUFINDI Existe firma y sello. A.P./52017/k.m.

REMATEs R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO No. 828-2.005-CI Pone en conocimiento del público en general que en la secretaria de esta Judicatura, el día Martes diecisiete de abril del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a efecto el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del siguiente bien inmueble embargados dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a

continuación: El inmueble dentro del cual se encuentran el cincuenta por ciento de los derechos y acciones cuyo avalúo se ordena, se identifica como lote DIEZ, que se encuentra localizado en la prolongación de una vía sin nombre, en el barrio San Vicente, jurisdicción de la Parroquia urbana Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en la zona trece, sector dos de la manzana treinta. El cincuenta por ciento de los derechos y acciones están dentro del predio que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte en 40,57 m. de extensión con lote de Carlos Bautista, Sur: en 42,50 m. de extensión con proyecto (actualmente con quebrada) Este en 41 m. de extensión con propiedad particular (herederos Serrano) Oeste: en 42,70 m. de extensión con propiedad de Rosa Cumbajín en una parte y en otra 6 m. con acceso vehicular Superficie total: 1.778,20 m2. de acuerdo con el certificado y acta de embargo. Lote de terreno de forma trapezoidal su topografía relativamente plana, acondicionada para las construcciones que se han levantado sobre el mismo, no cuenta con cerramientos propios, el lote cuenta con una construcción de dos plantas destinada a vivienda, otra edificación de una planta que esta inconclusa a nivel de obra muerta, otra construcción de una planta destinada a vivienda y dos galpones en construcción de tipo provisional destinados a, talleres de carpintería, cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica; la vía de acceso es de tierra y

AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL DIA MIÉRCOLES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 2009519-DC UBICACION La propiedad se encuentra en la calle Tomas Guerron s/n y Calla Manuela Cañizares del Barrio La Libertad de la Parroquia

de Conocoto, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 24,50 con propiedad de Bertha Eulalia González Guerrero SUR: En 24,50 m. con propiedad de Angel Salazar Guerrero ESTE: En 20,00 m. con calle pública Tomas Guerron OESTE: En 20,00 m. con propiedad de José María Moposita AREA= 490.00 m2 NOTA: Los 10,00 m. faltante al área que indica el Certificado del Registro de la Propiedad es por el ensanchamiento de la vía que se ha realizado para adoquinar la vía. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de bloque en parte y en otra de ladrillo que pertenece al colindante. SUR: Mampostería de bloque que pertenece al colindante que pertenece al colindante. ESTE: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado, sin puerta de acceso. OESTE: Mampostería de bloque que pertenece al colindante. TERRENO De forma rectangular. Plano No tiene los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. No existe construcciones. No existe sembríos La propiedad se encuentra delimitada con cerramientos en su totalidad. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 490.00 m2 a $ 55.00 c/m2 $ 26.950.00 SUMA: $ 26.950,00 SON: VEINTE Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, co n 0 0/ 1 0 0 D O L A R ES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AMPLIACIÓN DEL INFORME PERICIAL ING. FRANCISCO HERRERA HERRERA. Perito del Consejo de la Judicatura, nombrado y legalmente posesionado dentro del juicio EJECUTIVO Causa: 0519-2009- Dr. Dilo Cevallos. Actor: Gloria Genoveva Rubio Rivera.

Demandado: Angel Wilson Salazar Barreno y María Soledad Caiza Logacho. En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado manifiesto: 1.- El Lindero SUR colinda con terreno de los vendedores, esto es Sergio Rene Romero Garrido y Betty Alexandra Guaicha Chuquimarca y NO con propiedad de Angel Salazar Guerrero como indica en el informe pericial. 2.- De acuerdo a la sentencia el único demandado es Maria Soledad Caiza Logacho y No el esposo por lo que la demanda es del 50% de derechos y acciones de la propiedad, esto es: Costo de la propiedad $ 26.950.00 50% de derechos y acciones $ 26.950.00 x 50% de derechos y acciones = $ 13.475.00 SON: TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, con 00/100 DOLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de enero del 2012, las 08h42.VISTOS: Agrèguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, señalase para el día 18 de abril año en curso, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones del bien inmueble embargado y avaluado, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles de ley. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del Publico en general para los fines consiguientes.- Quito, 10 de febrero de 2011. Certifico.Dr. Pablo Toro Carrillo EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REYVENTADOR S.A.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADO TORAVEL S.A.

De conformidad con el artículo 236 de la ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía REYVENTADOR S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 9 de Marzo del 2012, a las 18:00 horas, en las oficinas de REYVENTADOR, ubicadas en la Avenida 1 C-41 del barrio Ontaneda, parroquia Conocoto, cantón Quito, para tratar los siguientes puntos del Orden del día: 1.- Conocimiento y aprobación de los informes del Gerente General y Comisario de la Compañía. 2.- Conocimiento y resolución sobre los Estados Financieros, al 31 de Diciembre del 2011 y, análisis de la pérdida del ejercicio 2011. 3.- Nombramientos de Comisarios. Se convoca de manera especial a los Sres. José Hernán Baquero Viteri, Comisario Principal, y Lcdo. Mario Toapanta Comisario suplente de la Compañía, sin perjuicio de convocarlos en forma individual y por escrito. Toda la documentación que será conocida por la Asamblea General, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, a partir del 03 de Marzo del año en curso en las oficinas de REYVENTADOR S.A.

De conformidad con lo establecido en Ley de Compañías Arts. 231 y 234, y los Estatutos de la Compañía se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADO TORAVEL S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día Lunes 12 de Marzo del 2012, a partir de las 17H00 pm, en la sede de la Compañía, ubicada en la calle Texaco y 13 de Enero de la ciudad de El Chaco, provincia de Napo. Puntos a tratarse: 1) Análisis y aprobación de los Estados Financieros NIIF para PYMES y sus Notas Explicativas correspondientes al Ejercicio económico 2011. 2) Informe de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para PYMES a partir del 2012. 3) Informe de Presidente correspondiente al Ejercicio Económico 2011 4) Informe de Gerente correspondiente al Ejercicio Económico 2011 5) Informe de Comisario correspondiente al Ejercicio Económico 2011 6) Elección de Comisario Principal y Secundario Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sr. Julio Ernesto Chávez Vega. El Chaco, 01 de Marzo del 2012 Sr. Casco Lescano German Hualberto GERENTE GENERAL

Quito, 29 de Febrero del 2012. La Gerencia AC/84412/tf

empedrada, el bien inmueble se encuentra en un sector urbano en proceso de consolidación. RESUMEN DEL AVALUO Terreno $32.007,60 (a razón de 18 dólares c/m2) Construcción dos plantas: $19.600,oo (a razón de 140 dólares c/m2) Construcción inconclusa: $ 6.272,oo (a razón de 112 dólares c/m2) Mediagua: $ 6.500,oo (a razón de 100 dólares c/m2) Lavandera y galpones: $ 2.500,oo. Estimado de acuerdo al mercado de bienes y avalúo catastral, lo que da un valor total de USD 66.879,60. Son: sesenta y seis mil ochocientos setenta y nueve 60/100 dólares americanos. El valúo del cincuenta por ciento del inmueble a rematarse es de USD 33.439,80. SON TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 80/100 DÓLARES AMERICANOS Por ser el segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran la mitad del avalúo total aprobado del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del inmueble; debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello A.C./84367

AR/85654/cc

AR/85672/cc


PICHINCHA Hay firma y sello AC/84377/tf

AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR SEPTIMO TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 2010-0073-CÑ SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLCIO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL, SE PROCEDERA AL REMATE DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Vehículo marca chevrolet, modelo corsa evolution 4P, 1.4 STD activo, año 2006, color plateado, motor E70016923, chasis 8LAXF11JX60023292, de placas POX-0482 Avalúo $ 6.300 Dólares. SEPTIMO TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 31

de enero del 2012, las 13h29.Agréguese al proceso que antecede. En lo principal, atento lo solicitado por el actor y por cuanto se encuentra justificado su pedido, la diligencia señalada para el día veinte y ocho de Febrero del año dos mil doce, se la difiere y en su lugar se vuelve ha señalar para el dia veinte y ocho de Marzo del año dos mil doce desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura el remate del bien mueble embargado en la presente causa, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de este Tribual. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, conforme lo dispone el Art. 456 del Codigo de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) DRA. ELIZABETH MARTINEZ, PRESIDENTA. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. DRA. GERMANIA TAPIA L. SECRETARIA Hay firma y sello AC/84271/tf

AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDE AL REMATE DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No 5942010-P.T. El inmueble está ubicado en el sur de la ciudad de Quito, en el Centro Histórico, Edificio Central, calle Guayaquil, N. 1242 y Calle Olmedo, actual N 12-42, parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha. LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL DE LA OFICINA N: 106 PRIMER PISO DEL EDIFICIO CENTRAL: El inmueble inspeccionado se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con antepecho medianero y ventana del edificio, con terraza inaccesible con frente al predio, que fue de la Sra. Maria

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ES­CRI­TU­RA PÚ­BLI­CA DE CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN DE INMOBILIARIA ARVALJO S.A. A ARVALJO S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- INMOBILIARIA ARVALJO S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­ te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Dé­ci­mo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 20 de febrero del 2001, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 20 de julio del 2001. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de de­no­mi­na­ción de INMOBILIARIA ARVALJO S.A. a ARVALJO S.A. y re­for­ma de sus es­ta­tu­tos, otor­ga­da el 19 de enero de 2012 an­te el No­ta­rio Ter­ce­ro del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, fue aprobada por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000870 de 16 de febrero de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, TOMMY CARLOS SCHWARZKOPF PEISACH en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de la compañía. 4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS. PU­BLI­ CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000870 de 16 de febrero de 2012 apro­bó el cam­bio de de­no­mi­na­ción de INMOBILIARIA ARVALJO S.A. a ARVALJO S.A. y la re­for­ ma de es­ta­tu­tos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de enero del 2012, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de de­no­mi­na­ción re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ñías y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­ bio de de­no­mi­na­ción de INMOBILIARIA ARVALJO S.A. a ARVALJO S.A., en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la mencionada escritura pública se reforman los artículos Uno y Tres del estatuto social, referentes a la denominación y al objeto social, respectivamente, de la siguiente manera. "ARTÍCULO UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- La denominación de la compañía es ARVALJO S.A....," "ARTÍCULO TRES.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial y comercial, para el desarrollo de empresas en las áreas económica, estratégica, operativa y/o tecnológica... Qui­to, 16 de febrero de 2012

La experiencia no tiene valor ético alguno, es simplemente el nombre que damos a nuestros errores. W i l d e , O s ca r

Ortega de Cabezas, en una extensión de 5.05 m; SUR: Con pared medianera y puerta con corredor (comunal), en una extensión de 5.05 m; ESTE: Con pared medianera con oficina 107, en una extensión de 7.30 m. y, OESTE: Con pared medianera con oficina N. 105, en una extensión de 7.30 m. ARRIBA: Con oficina N: 207, piso segundo; ABAJO: Corredor y local comercial 2, del mezanine y almacén de la planta baja. La superficie total de la oficina N: 106, del Edificio central inspeccionado es de: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. (36.88 m2). Linderos del baño que se encuentra en el primer piso del Edificio Central: NORTE: Con pared medianera de corredor comunal, en una extensión de 1.90 m; SUR: Con pared medianera y puerta con corredor comunal, en una parte y en otra con SSHH, pared medianera con baño de la oficina N 104, en una extensión de 1.90m; ESTE: Con pared medianera y puerta con corredor comunal, SSHH, en una extensión de 1.30 m; y, OESTE: Con pared medianera con ducto comunal de basura, en una extensión de 1.30 m. ARRIBA: Con baño oficina N: 207, piso segundo; ABAJO: Con baño de almacén 1 de la planta baja. La superficie total del baño de la oficina N: 106, del Edificio Central inspeccionado es de: DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. (2.49 m2). C A R A C T E R Í S T I C A S A RQ U I T EC T Ó N I CA S DEL INMUEBLE INSPECCIONADO: La oficina 106 se encuentra ubicado en el Edificio Central del Centro Histórico de la ciudad de Quito, de clase media, se encuentra cerca de centros comerciales, centros educativos, posee servicio de transporte público y trolebús. El edificio consta de seis plantas, ascensor, guardianía permanen-

te del edificio; Las características estructurales son: cimiento de piedra con cadena de hormigón armado, estructura de hormigón armado, losas entrepisos de hormigón armado, antisísmica, con un subsuelo y seis plantas, paredes de bloque en lucidas interior, exterior y pintadas con pintura de caucho; con puertas enrollable en estructura de hierro la principal, pintado de color plomo; con sesenta y cuatro gradas de cemento armado; con ventanas de hierro vidrio con sus respectivos protectores; puertas en las diferentes oficinas de madera las principales y puerta de hierro; con pisos pavimentado cubierto de parquet, con división interna de madera y vidrio catedral, lo que forma dos ambientes, sala de espera y despacho del Abogado. El baño se encuentra fuera de la oficina en el mismo piso en el ala sur oriental del edificio, con su respectiva puerta, de ingreso, constituido piso en cementado y cubierto de cerámica, constituye inodora y lavamanos. SERVICIOS BÁSICOS: El inmueble inspeccionado posee todos los servicios como: Luz Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable y Red Telefónica, con una calle adoquinada, con aceras y bordillos, e iluminada. EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: La edificación antes descrita tiene 40 años de construcción. R E F E R E N C I A S BIBLIOGRÁFICAS: Para determinar él evalúo actual del terreno, de acuerdo al procedimiento que para el efecto recomiendan las siguientes fuentes de consulta: a.- Gómez González Gabriel, “Sepa cuanto vale su propiedad”. b. Pilaluisa Zúñiga Marco, “Legislación catastral predial ecuatoriana” y c. Naciones Unidas, “Manual de administración del impuesto sobre bienes raíces”. PARÁMETROS PARA EL AVALÚO: a. Precio actual del mercado de los terrenos más cercanos. b. Localización con respecto a la ciudad. c. Tipo de vía de acceso y aproximación al inmueble. d. Formas y topografías del

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HOTELES HISTORICOS HOTELSUD S.A. La com­pa­ñía HOTELES HISTORICOS HOTELSUD S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 28 de Noviembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.001028 de 27 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: EL DESARROLLO DEL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL, MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CLUBES, CAFETERÍAS, Y DEMÁS INFRAESTRUCTURA AFIN A ESTE PROPÓSITO,... Qui­to, 27 de Febrero de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85647/cc

AR/85667/cc

terreno. e. Superficie del terreno, comparado con los precios colindantes. f.- Existencia de los servicios básicos. g.- Características Arquitectónicas de la construcción, tipo de materiales empleados y estado y conservación de las mismas. h.- Densidad de construcciones alrededor del inmueble; y, i. Densidad de plusvalía y demanda de los terrenos. AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA; PRECIO POR /m2; COSTO UNITARIO Oficina N: 106; 36.88 m2; $ 600,00; $ 22.128.00 Construcción; 2.49 m2; ; $ 3.000,00 TOTAL $ 25.128.00 El valor total del inmueble es de: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 26 de enero del 2012, las 14h42. VISTOS: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, señálase para el día veintiocho de marzo del años dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo del inmueble, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio SánchezJUEZ ENCARGADO Se aceptaran posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avaluo del inmueble, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84164/tf

República del Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día VEINTISIETE DE MARZO DEL ANO DOS MIL DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se realizará el remate de los bienes embargados, dentro del juicio ejecutivo No. 0598- 2006DR. DILO CEVALLOS, consistente en el siguiente inmueble: I N M U E B L ES : CO N J U N TO RESIDENCIAL ANDALUZ 1. UBICACION POLITICA DE LOS INMUEBLES. Provincia de Pichincha. Cantón: Rumjñahui, Parroquia: Sangolqui. Sector: Inchalillo. Conjunto Residencial Andaluz, ubicado en la Calle: Inés Gangotena y calle 22 de Enero. .1. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si Sectorización Urbana Múltiple 1.2. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Plano Estado: Bueno Forma: Rectangular Frente: Terreno y Casa con un frente al pasaje interno. 1.3 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. El Pasaje interno del conjunto es adoquinado, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 1.4 I N F R A E ST R U C T U R A DE SERVICIOS DE CADA INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 1.5 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, de entidades de centros educativos, parque de diversiones, etc. CASA N:3 1.6 LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado

Revista judicial JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por compra a los señores María Delfina Pérez Hidalgo, Francisco Antonio, Julio Ricardo, Lilia Rosario, Mariana del Carmen y Julia Maria Hidalgo Pérez, mediante escritura pública otorgada el 16 de agosto del 2000, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 21 de septiembre del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública otorgada el 11 de agosto del 2003, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, junto con la que se han protocolizado el reglamento y el cuadro de alícuotas, inscrita el 11 de septiembre del mismo año. Casa número Tres, compuesta de Patio de Servicio, Lavanderia, Garaje, Camineria, Area Verde Comunal, Área Verde Unificada, Casa Comunal, Vivienda Conserje, Garita Guardián, jardín Uno, Jardín Dos, Parqueadero Visitas, Circulación Peatonal, Circulación Vehicular y la Alícuota del Terreno equivalente al 4.226% y la Alícuota de la Construcción equivalente a 4.926% que forma parte del Conjunto Residencial Andaluz, ubicado en el barrio Inchalilio de la parroquia de Sangolqui de este cantón. Propiedad Circunscrita dentro de los siguientes linderos Norte: en 6,60 m, con circulación peatonal comunal, Sur: en 6,60 m, con propiedad particular, Este: 16,00 m, con casa numero dos Oeste: en 16,00 m, con casa número cuatro, Superior: en 112,20 m2, cielo, Inferior: en 112,20 m2, suelo. Dando una superficie de 112,20 m2. 1.7 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular con un frente hacia el Pasaje interno del Conjunto. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado, entrepiso de losa y cubierta inclinada de losa. -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte frontal y Patio posterior. Tipología de la Vivienda: -Planta Primer piso: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas internas de ascenso al piso superior, patio posterior y lavandería Area de construcción: 50,90 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, hoIl de distribución, dormitorios, baño completo y compartido. Area de construcción: 53,60 m2 Area de construcción Total: 104,50 m2. 1.8 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 10 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una vivienda de dos pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losa de entrepiso, cubierta inclinada son de estructura de hormigón, armado. Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de cerámica. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable. 1.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 112,20 100,00 11.120,00

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Vivienda m2 104,50 300,00 31.350,00 Total 42.470,00 CASA N: 7 2. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por compra a los señores María Delfina Pérez Hidalgo, Francisco Antonio, Julio Ricardo, Lilia Rosario, Mariana del Carmen y Julia María Hidalgo Pérez, mediante escritura pública otorgada el 16 de agosto del 2000, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 21 de septiembre del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública otorgada el 11 de agosto del 2003, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, junto con la que se han protocolizado el reglamento y el cuadro de alícuotas, inscrita el 11 de septiembre del mismo año. Casa número Siete, compuesta de Patio de Servicio, Lavandería, Garaje, Camineria, Area Verde Comunal, Área Verde Unificada, Casa Comunal, Vivienda Conserje, Garita Guardián, jardín Uno, Jardín Dos, Parqueadero Visitas, Circulación Peatonal, Circulación Vehicular y la Alícuota del Terreno equivalente al 4.226% y la Alícuota de la Construcción equivalente a 4.926% que forma parte del Conjunto Residencial Andaluz, ubicado en el barrio Inchalillo de la parroquia de Sangolqui de este cantón. Propiedad Circunscrita dentro de los siguientes linderos Norte: en 6,60 m, con circulación peatonal comunal, Sur: en 6,60 m, con propiedad particular, Este: 16,00 m, con casa número seis Oeste: en 16,00 m, con casa número ocho, Superior: en 112,20 m2, cielo, Inferior: en 112,20 m2, suelo. Dando una superficie de 112,20 m2. 2.1 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular con un frente hacia el Pasaje interno del Conjunto. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado, entrepiso de losa y cubierta inclinada de losa. -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte frontal y Patio posterior. Tipología de la Vivienda: -Planta Primer piso: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas internas de ascenso al piso superior, patio posterior y lavandería Area de construcción: 50,90 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, holl de distribución, dormitorios, baño completo y compartido. Area de construcción: 53,60 m2 Area de construcción Total: 104,50 m2. 2.2 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 10 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una vivienda de dos pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losa de entrepiso, cubierta inclinada son de estructura de hormigón, armado. Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad y protección de metal. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de cerámica. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable. 2.3 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 112,20 100,00 11.120,00 Vivienda m2 104,50 300,00 31.350,00 Total 42.470,00 CASA N: 19 3. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por compra a los señores Maria Delfina Pérez Hidalgo, Francisco Antonio, Julio Ricardo, Lilia Rosario, Mariana del Carmen y Julia María Hidalgo Pérez, mediante escritura pública otorgada el 1 6 de agosto del 2000, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 21 de septiembre del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública otorgada el 11 de agosto del 2003, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, junto con la que se han protocolizado el reglamento y el cuadro de alícuotas, inscrita el 11 de septiembre del mismo año. Casa numero Diecinueve, compuesta de Patio de Servicio, Lavandería, Garaje, Camineria, Área Verde Comunal, Area Verde Unificada, Casa Comunal, Vivienda Conserje, Garita Guardián, jardín Uno, Jardín Dos, Parqueadero Visitas, Circulación Peatonal, Circulación Vehicular y la Alícuota del Terreno equivalente al 4.226% y la Alícuota de la Construcción equivalente a 4.926% que forma parte del Conjunto Residencial Andaluz, ubicado en el barrio lnchalillo de la parroquia de Sangolqui de este cantón. Propiedad Circunscrita dentro de los siguientes linderos Norte: en 6,60 m, con propiedad particular Sur: en 6,60 m, con circulación peatonal comunal, Este: 16,00 m, con casa numero dieciocho, Oeste: en 16,00 m, con casa numero veinte, Superior: en 112,20 mi cielo, Inferior: en 112,20 m2, suelo. Dando una superficie de 112,20 m2. 3.1 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular con un frente hacia el Pasaje interno del Conjunto. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado, entrepiso de losa y cubierta inclinada de losa. -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte frontal y Patio posterior. Tipología de la Vivienda: Planta Primer piso: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas internas de ascenso al piso superior, patio posterior y lavandería Area de construcción: 50,90 m2. P1anta Segundo Piso: gradas, holl de distribución, dormitorios, baño completo y compartido. Area de construcción: 53,60 m2 Area de construcción Total: 104,50 rn2. 3.2 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 10 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una vivienda de dos pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losa de entrepiso, cubierta inclinada son de estructura de hormigón, armado. Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente, Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad y protección de metal. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la

totalidad de cerámica. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable. 3.3 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 112,20 100,00 11.120,00 Vivienda m2 104,50 300,00 31.350,00 Total 42.470,00 LOCAL COMERCIAL N: UNO 4. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por compra a los señores María Delfina Pérez Hidalgo, Francisco Antonio, Julio Ricardo, Lilia Rosario, Mariana del Carmen y Julia María Hidalgo Pérez, mediante escritura pública otorgada el 16 de agosto del 2000, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 21 de septiembre del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública otorgada el 11 de agosto del 2003, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, junto con la que se han protocolizado el reglamento y el cuadro de alícuotas, inscrita el 11 de septiembre del mismo año. Local número Uno, compuesto de Jardín uno, Garita, Guardián y la alícuota del terreno equivalente a 0,681% y la alícuota de la construcción equivalente a 0,68%, que forma parte del Conjunto Residencial Andaluz, ubicado en el barrio Inchalillo de la parroquia Sangolqui de este cantón. Local Comercial Circunscrita dentro de los siguientes linderos Norte: en 2,50 m, y en 5,25 m, con circulación peatonal, garita y jardín uno, Sur: en 8,15 m, con local comercial, Este: 3,55 m, y 2,20 m, con calle Inés Gangotena, Oeste: en 5,75 m, con casa número uno, Superior: en 32,90 m2, cielo, Inferior: en 32,90 mi suelo. Dando una superficie de 32,90 mi 4.1 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular con un frente hacia a la Calle principal. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Solo el terreno, No existe la Obra Civil. 4.2 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 32,90 100,00 3.290,00 LOCAL COMERCIAL N: DOS. 5. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por compra a los señores Maria Delfina Pérez Hidalgo, Francisco Antonio, Julio Ricardo, Lilia Rosario, Mariana del Carmen y Julia Maria Hidalgo Pérez, mediante escritura pública otorgada el 16 de agosto del 2000, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 21 de septiembre del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública otorgada el 11 de agosto del 2003, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, junto con la que se han protocolizado el reglamento y el cuadro de alícuotas, inscrita el 11 de septiembre del mismo año. Local numero Dos, compuesto de Jardín uno, Garita, Guardián y la alícuota del terreno equivalente a 0,978% y la alícuota de la construcción equivalente a 0,80%, que forma parte del Conjunto Residencial Andaluz, ubicado en el barrio Inchalillo de la parroquia Sangolqui de este cantón. Local Comercial Circunscrita dentro de los siguientes linderos Norte: en 8,15 m con Local Comercial Uno, Sur: en 8,64 m, con Jardín Uno y vivienda del conserje, Este: 5,60 m, con calle Inés

JUDICIAL QUITO

Gangotena, Oeste: en 5,65 m, con casa número uno, Superior: en 43,43 m2, cielo, Inferior: en 43,43 m2, suelo. Dando una superficie de 43,43 m2. 5.1 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular con un frente hacia la Calle Principal. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Solo el terreno, No existe la Obra Civil. 5.2 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 43,43 100,00 4.343,00 INMUEBLES: SAN SEBASTIAN 6. UBICACIÓN POLITICA DE LOS INMUEBLES: Provincia de Pichincha. Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolqui. Sector: San Sebastián, ubicado en la Calle: Collahuazo y Atahualpa. 6.1. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si Sectorización Urbana Múltiple 6.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Semiplano Estado: Bueno Forma: Rectangular irregular Frente: Lote esquinero con dos frentes. 6.3 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, La calle principal del conjunto es adoquinado, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.4 I N F R A E ST R U C T U R A DE SERVICIOS DE CADA INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 6.5 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, de entidades de centros educativos, parques, etc. DEPARTAMENTO N: DOS. 6.7 LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. - Departamento Dos y su alícuota equivalente a 33.34%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Departamento Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 7,60 m, con Pasaje s/n, Este: en 19,20 m, con área comunal y garaje número dos, Oeste: en 18,50 m, con calle publica s/n, Superior: cielo Inferior: Departamento: numero Uno. Superficie: 158,37 m2. - Garaje Numero Dos y su alícuota equivalente a 3,26%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Garaje Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 3,10 m, con área comunal, Sur: en 3,10 m, con Pasaje s/n, Este: en 5,00 m, con garaje número uno, Oeste: en 5,00 m, con almacén numero dos, Superior: cielo Inferior: suelo. Superficie: 15,50 m2. 6.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular irregular, lote esquinero con dos frentes. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la exis-

Ayudadme a comprender lo que os digo y os lo explicaré mejor. M ac h a d o , A n t o n i o

tencia de: -Edificación de tres pisos de entrepiso de losa de estructura de hormigón armado y cubierta inclinada de estructura de madera recubierta de teja asfáltica (shingue) -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte posterior. Tipología de la Vivienda: -Departamento dos: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas de ascenso. -Garaje dos: de piso de hormigón simple sin cubierta. 6.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Vivienda m2 158,37 300,00 47.511,00 Garaje numero dos m2 15,50 80,00 1.240,00 Total 48.751,00 ALMÁCEN N: UNO 7. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. Almacén N: Uno y su alícuota equivalente a 14,38%, que forma

parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 5,50 m, con Circulación Peatonal, 2,80 m, con circulación vertical y horizontal, Este: en 5,50 m, con área comunal, con 4,30 m, con circulación vertical y horizontal, Oeste: en 8,40 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 68,29m2. Almacén N: Dos y su alícuota equivalente a 12,53%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 8,00 m, con propiedad particular Sur: en 6,00 m, con Pasaje s/n, Este: en 9,10 m, con garaje número dos, Oeste: en 8,60 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 59,50 m2. 7.1 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bienes Inmuebles Rubro U Cantidad Precio Costo Total Almacén N: Uno m2 68,29 300,00 20.487,00 Almacén N: Dos m2 59,50 300,00 17.850,00 7.3 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 12 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una edificación de tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losas de entrepiso, son de estructura de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES MOLINA ZAMBRANO CIA. LTDA. La com­pa­ñía TRANSPORTES MOLINA ZAMBRANO CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, el 15 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­ lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.001040 de 27 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

hormigón, armado. Cubierta de madera, recubierta de teja asfáltica, Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas metálicas enrollables. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de cerámica, parquet. Estado de conservación de Almacenes: Aceptable. INMUEBLE: COOP. DE VIVIENDA SANGOLQUI (EL MANANTIAL) 8. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Sangolqui, Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolquí, Provincia de Pichincha Sector: El Manantial, Cooperativa de Vivienda Sangolqui, Lote N: 38 Ubicado en la calle Don Quijote y Calle 8 de Abril. 8.1 CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si 8.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Plano Estado: Aceptable Forma: Rectangular irregular Frente: lote esquinero con dos frentes a las calles públicas. 8.3 LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida mediante compra a la Srta. María Concepción Esperanza Noroña Basantes, mediante escritura pública otorgada el 24 de diciembre del 2004, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 26 de mayo del 2005, la vendedora adquirió por adjudicación hecha por la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, el 2 de agosto de 1996, ante el notario Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita el 30 de los mismos mes y año. Lote de terreno signado con el numero 38, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, parroquia del mismo nombre de este cantón.

Lote de Terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con calle ocho de abril en 15,00 m, Sur: con la Urbanización Molinos de Viento en 14,00 m, Este: con lote de terreno numero treinta y nueve con 27,00 m, Oeste: con calle publica “Don Quijote” con 34,00 m. La Superficie de terreno es de 410,00 m2. 8.4 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su área de terreno, y sus linderos de este predio, sus dimensiones y áreas son coincidentes conforme a su escritura. 8.5 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, La calles interiores de la Urbanización es adoquinado, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 8.6 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene Comunicación Teléf. Si tiene 8.7 ENTORNO URBANO: Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, con parques de diversiones ecológico etc. 8.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado que forma parte de la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, actualmente Urbanización el Manantial, está representado por un lote de terreno esquinero y plano de forma rectangular irregular. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Dos unidades de Vivienda adosadas de dos y tres pisos cada una de estructura losas de entrepiso y cubiertas de losas accesibles de hormigón armado. -Garajes sin cubierta con piso de hormigón simple paleteado, Patios y Arcas de lavandería y secado.

-Cerramientos propios en sus linderos de mampostería y enlucido, cerramientos medianeros que forman parte de las vivienda, puertas metálicas de ingreso peatonal y vehicular. Tipología de la Vivienda de Tres pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holI de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. -Planta Tercer Piso: tapa grada y mampuestos perimetrales, con ventanas que forman un solo ambiente de una sala de juegos, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de zinc, faltando sus acabados, con una área de construcción de 82,50, Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Una Bodega esquinera exterior en la planta baja de una área de construcción de 26,10 m2 . Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. Tipología de la Vivienda de Pos pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holl de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. 8.9 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION En este inmueble se encuentra construida dos unidades de viviendas de dos y tres pisos

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “QUITO LUZ DE AMERICA” EN INTERVENCION

Acuerdo Nro. M.I.E.S-DNC-2012-0014 Domicilio: Av. 6 de Diciembre N14-55 y Hnos. Pazmiño. 6to. Piso, Of. 613, Cantón Quito - Prov. Pichincha

De conformidad a lo resuelto en la asamblea general de fecha 17 de Febrero del 2012, se convoca a todos los socios activos y no activos que conforman la Cooperativa de Ahorro y Crédito “QUITO LUZ DE AMERICA”, a la asamblea general a celebrarse el día Jueves 8 de Marzo del año 2012, a las diecisiete Horas, con una espera de sesenta minutos, luego de la cual se dará inicio con los socios asistentes, cuyas resoluciones deberán ser acatadas y respetadas por los inexistentes, en la misma se tratara el siguiente orden del día. 1.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 3.- INFORME DEL SEÑOR INTERVENTOR 4.- LECTURA Y APROBACION DE LOS OFICIOS PRESENTADOS POR LOS SOCIOS NO REGISTRADOS EN LA DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS. 5.- VARIOS.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: EL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL...

LUGAR: Avenida 6 de Diciembre N 14-55 y Hnos. Pazmiño, Edf. Parlamento, 6to. Piso Of. 613. Oficina de la Intervención, sector la Alameda, de esta ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Qui­to, 27 de Febrero de 2012.

Se solicita puntual asistencia. ATENTAMENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

DIOS PATRIA Y LIBERTAD DR. GUILLERMO BAUTISTA PEREZ INTERVENTOR AR/85653/cc

A.C./84324


con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. La cubierta de la vivienda de tres pisos lo forma una estructura inclinada de vigas de madera que cargan las hojas de zinc. Paredes; mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de brcakers. Puerta principal de ingreso a la vivienda de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, cortinas en baño de aluminio, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de la planta baja de cerámicas, planta alta piso flotante, Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera. Aceras perimetrales de la vivienda de hormigón simple. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable 8.10 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Enero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 410,00 100,00 41.000,00 Vivienda Tres pisos m2 243,50 280,00 68.180,00 Vivienda Dos pisos m2 160,50 300,00 48.150,00 Bodega m2 26,10 150,00 3.915,00 Sub Total 161.245,00 COSTO TOTAL DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS: TOTAL: 383.376,00 Son: Trescientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis dólares. Lo que comunico al publico en general para los fines legales consiguientes, en el dia y hora señalado se recibiran ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluo aprobado del bien objeto del remate mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o efectivo, adjuntando el diez por ciento del

valor ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Dr. JUAN PABLO TORO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84185/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día veinte y dos de Marzo del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en a Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del inmueble que se detalla a continuación: UBICACION DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL REMATE El terreno y construcción motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Nayón, avenida Quito Oe10-51 y García Moreno. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N T O PLANIMETRICO REALIZADO EN SITU Norte: 14,65 m. con calle Quito Sur: 14,70 m. con lote de la familia Peralta Este: 37,85 m. con familia Chanchay en parte y en otra parte, familia Pillajo Oeste: 37,95 m. con familia Cóndor Superficie: 557,00 m2 Construcción: antigua 30,75 m2 Construcción dos pisos: 169,20 m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la calle principal de la población de Nayón, avenida Quito, las calles son asfaltadas y adoquinadas, tienen aceras con alumbrado público, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, recolección de basura todo el sector se dedica al comercio en especial plantas ornamentales CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno con construcción de forma casi regular y topografía irregular, la construcción tiene una separación con respecto a la avenida Quito por el desnivel de

la propiedad de +0,60 para el ingreso al terreno y departamento posterior; y para el ingreso de los locales comerciales un promedio de +1,52 m , en la parte frontal tiene acceso a una construcción realizada con paredes de adobe con cubierta de asbesto cemento, hay dos locales comerciales con baño, uno dedicado al expendio de alimentos y el otro es de marquetería y venta de cuadros, en la parte posterior es de estructura puntual de hormigón armado con cubierta de hierro y cubierta de asbesto cemento, las paredes son de bloque enlucidas y pintadas, en planta baja está la sala, estudio tiene luz indirecta a través de un translúcido, con pisos de parquet en condiciones regulares de mantenimiento con medio baño bajo la escalera, y cocina con piso de cerámica en mal estado y muebles altos de cocina el mesón de cerámica en mal estado, las puertas de ingreso son de hierro con madera y catedral, para la sala y cocina que tiene salida a un patio de cemento, donde hay a piedra de lavar, y las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro. En la planta se accede por una escalera recubierta con madera con pasamanos de hierro con tres habitaciones y un baño completo los pisos son de parquet en estado regular, no tiene closets. Luego del pequeño patio de cemento donde está la lavandería y que es acceso a la vivienda hay un pequeño huerto está cultivado con guaba, limón, míspero, aguacate cedrón, uvillas, maíz, habas, mora y plantas ornamentales. El ingreso a esta parte de la vivienda es a través de la separación que queda entre la construcción y el cerramiento de a propiedad adjunta, se ingresa a través de una puerta de malla con tubo de hierro. La propiedad tiene mantenimiento regular, la parte que dicen son propietarios está con la construcción y cultivado el terreno la parte del 33,34%° está abandonada la construcción está destruida. La propiedad se encuentra cercada con cerramientos de los vecinos. AVALUO denominación área m2 valor m2 valor total i.v. valor residual terreno ; 557,00; 100,00; 55.700,00 ; 55.700,00 construcción adobe; 30,37;

Generalmente la experiencia se atribuye a las personas de cierta edad y, lo que es peor, se la atribuyen ellas mismas. S t e v e n s , E. W. 180,00; 5.466,60 3.279,96 2,186,64 Construcción Dos pisos 169,20; 280; 47.376,00 9.475,20 ; 37.900,80 Valor total 100% 95.787,44 66,66% derechos y acciones valor USD valor USD 63.851,91 50% del 66,66 % valor USD 31.925,95 iv. es el deterioro que sufren las construcciones a pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento, en este caso particular son las dos casas. SON NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES USD CON 44/100, el equivalente al 100% de derechos y acciones. El equivalente al 66,66% tiene un valor de $ 63.851,91 USD, solo está embargada el 50 % de 66,66 % de derechos y acciones, es decir el 33,33 % tiene un valor de $31. 925,95 USD ( TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO DOLARES CON 95/100). Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme a a Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor José Bastante. Juicio Ejecutivo No. 1291-2009 CS. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO Hay un sello A.C./83982

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO 12342004 HE Se pone en conocimiento del público en general, que el día Jueves veintinueve de marzo del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA: Pichincha DISTRITO: Metropolitano de Quito PARROQUIA: Calderón BARRIO: Calderón CALLE: Panamericana Km 15 1/2 y calle Semillas LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO NORTE: Con Panamericana Norte en 53,12 mts, SUR: Con ALTRESA Compañía Limitada en 50,74 mts. ESTE: Con Cesar Martínez en 46,05 OESTE: Antes calle A, hoy calle Semilla en 46,81 mts. ÁREA: 2409 M2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO TOPOGRAFÍA: Suelo plano I. BÁSICA: Dispone de todos los servicios de infraestructura básica SECTOR: Urbano USO DEL SUELO: Vivienda, Industria M E TO D O LO G Í A DE LA VALORACION AVALÚO DEL TERRENO Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo AP = (( Cdu * Cs * I%m) - Da ) * Sp) AP = Costo comercial del terre-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ADVENTO S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.0963 de 24 FEB. 2012 , aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía ADVENTO S.A., otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de octubre de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador VENTANAS: Aluminio PUERTAS: Hierro vidrio templado principal, madera interiores SANITARIOS: Nacionales EDAD: 12 Años ESTADO: Regular c)BODEGA LOSA AREA: 16 M2 CUARTO BODEGA: 1 SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Hormigón armado CUBIERTA: Losa PAREDES: Bloque enlucido pintado PISOS: Cemento VENTANAS: Hierro PUERTAS: Hierro EDAD: 12 Años ESTADO: Regular d) GUARDIANIA AREA: 6 M2 CUARTO GUARDIAN: 1 BAÑO: Sanitarios nacionales blancos (solo inodoro) SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Hormigón armado CUBIERTA: Losa PAREDES: Bloque enlucido pintado PISOS: Cemento VENTANAS: Hierro PUERTAS: Hierro EDAD: 12 Años ESTADO: Regular e) OBRAS EXTERIORES 1. CERRAMIENTOS PAREDES DE BLOQUE = 286 M2 COLUMNAS DE HORMIGON ARMADO = 8,42 M3 MALLA METALICA = 193,58 M2 REJAS DE HIERRO = 98,90 M2 PUERTAS DE HIERRO = 23 M2 2. ACCESO VEHICULAR ADOQUINADO = 640 M2 3.VEREDA PERIMETRAL = 135 M2 AVALÚO DE LAS OBRAS Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo AP = (Ci * Cs * I%m) - Da) * Sp)

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE NEUMATICOS DEL ECUADOR SERVIRUEDA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMPORTACION EXPORTACION SALECE CIA. LTDA.

Se comunica al público que NEUMATICOS DEL ECUADOR SERVIRUEDA S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 541.535,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de diciembre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000916 de 22 de febrero de 2012

La compañía IMPORTACION EXPORTACION SALECE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.001025 de 27 de Febrero de 2012.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIALEl capital social de la Compañía es de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1.051.535,00) dividido en un millón cincuenta y un mil quinientas treinta y cinco acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una (USD. $1,00)...”.

Distrito Metropolitano de Quito, a

Distrito Metropolitano de Quito, 22 de febrero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/84365/tf

Revista judicial

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Carlos Eduardo Tobar Campbell, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 3 de octubre de 2011, resolvió nombrar Liquidadora a la licenciada Kattya Moncayo Donoso, quién para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

AB. PATRICIO CHIRIBOGA SÁNCHEZ. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS

no Cdu = Costos directos de urbanización Cs = Coeficiente de sectorización I%m = Índice porcentual de mercado Da = Diferencia por afectación Sp = Área del terreno COSTO POR M2.= $ 60 AVALUO =$ 144.540,00 OBRAS CONSTRUIDAS En el terreno se encuentran construidas las siguientes obras a) Galpón, b) En el interior del galpón existen oficinas en dos pisos, c) Bodega losa d) Guardianía e) Obras exteriores como: Cerramientos, Accesos vehiculares, veredas. a) CASA HABITACION PROGRAMA FUNCIONAL AREA: 902 M2 AREA DE TRABAJO: 1 BAÑOS Y VESTIDORES: Hombres y mujeres SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Metálica CUBIERTA: Aleaciones ligeras tipo Alucobon PAREDES: Bloque enlucido pintado PISOS: Cemento, cerámica en baños VENTANAS: Hierro PUERTAS: Exteriores enrollables metálicas SANITARIOS: Nacionales EDAD: 12 Años ESTADO: Regular b) OFICINAS EN EL INTERIOR DE LA ESTRUCTURA DEL GALPON AREA TOTAL: 408 M2 OFICINAS PLANTA BAJA OFICINA: Planta libre BAÑOS: Hombres y mujeres COCINA: 1, Con mesón y lavaplatos GRADAS: De acceso a la planta alta OFICINAS PLANTA ALTA RECEPCION ESTAR: 1 OFICINA: Planta libre BAÑOS: Hombres y mujeres SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Metálica CUBIERTA: Aleaciones ligeras TUMBADOS: Cielo raso falso PAREDES: Bloque enlucido pintado ENTREPISOS: Loseta sobre entramado metálico PISOS: Piso flotante, alfombra, cerámica en baños, cocina y gradas MAMPARAS: Madera

AC/84410/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PRODUCTOS Y BIENES TANTO DE CONSUMO MASIVO, PERECIBLES Y ARTICULOS PARA EL HOGAR O INDUSTRIA... Quito, 27 de Febrero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/84411/tf

C9

AP = Costo comercial de las obras Ci = Costos de construcción por inversión Cs = Coeficiente de sectorización I%m = Índice porcentual de mercado Da = Diferencia por afectación Sp = Área de las obras construidas DEDUCCIÓN VALORATIVA CUADRO DE CANTIDADES Y COSTOS DESCRIPCIÓN OBRAS VOLUMEN GALPÓN OFICINAS BODEGA GUARDIANÍA PARCIAL OBRAS EXTERIORES PAREDES BLOQUE COLUMNAS H.A. MALLA METALICA REJA HIERRO PUERTAS REJA HIERRO ADOQUINADO VEREDA PARCIAL U M2 M2 M2 M2 --M2 M3 M2 M2 M2 M2 M2 -CANT. 902 408 16 6 --286 842 193 98,90 23 640 135 -COSTO U. 200 250 200 200 --12 220 37 60 75 12 11 -COSTO TOTAL -180.400,00 102.000,00 3.200,00 1.200,00 286.800,00 -3.432,00 1.852,40 7.141,00 5.934,00 1.725,00 7680,00 1.485,00 29.249,00 TOTAL 316.049,00 C O STO INVERSIÓN = 316.049,00 FACTOR DEPRECIACIÓN = 0.185644892 COSTO DEPRECIADO = 263.243,41 RESUMEN DEL AVALÚO COSTO TERRENO = $ 144.540,00 COSTO OBRAS = $ 263.243,41 TOTAL = $ 407.783,41 SON: CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 41/100 Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley.- Por tratarse del primer señalamiento las posturas se receptarán desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, a la que deberán acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Lcdo. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador

AR/85375/cc

VARIOS CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA SEGUNDA SALA CIVIL, MERCANTIL CITACION JUDICIAL A: HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN JUICIO: No. 112-04 ACTOR: ingeniero Armando Atahualpa Beltrán Torres DEMANDADO: Julio Cabeza de Vaca Ruiz, representante de la Corporación del Presidente de la Iglesia de los Santos de los Últimos Días y Holger Alfredo Moncayo Jarrín, por sus propios derechos. TRAMITE: especial ASUNTO: nulidad del laudo arbitral FUNDAMENTO DE DERECHO: literal d Art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación CUANTIA: indeterminada DOMICILIO DE ACTOR: casilla judicial 2560 del Dr. Franklin Tito Figueroa. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, martes 24 de enero del 2011, las 14h58.- En atención a la petición y juramento del ingeniero Armando Atahualpa Beltrán Torres de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrín, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíteselo por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para los fines de ley. Notifíquese. f.) Dr. Jorge Mazón Jaramillo, Juez de Sustanciación. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Dra. Rita Ordóñez Pizarro S EC R E TA R I A R E L ATO R A SEGUNDA SALA CIVIL CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84179/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SARA OLIVA AYALA VACA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: Abg. GERSON HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACÍFICO DEMANDADA: SARA OLIVA AYALA VACA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1149-2010-MS-AL CUANTIA: OCHO MIL SESENTA DÓLARES (USD 80.060,00) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 11h37. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, según acción de personal No. 1327-DNP del 19 de Agosto del año 2010. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a la señora SARA OLIVA AYALA VACA, en el lugar indicado entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes, para el efecto se depreca a uno de los Jueces de lo Civil de la Provincia de Pichincha con jurisdicción en el cantón Rumiñahui. Conforme dispone el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida a la persona autorizada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su patrocinador y la calidad en la que comparece el mismo. Confiérase por medio de secretaria el referido deprecatorio. Actúe la Dra. María Elena Guerrero como Secretaria Encargada mediante acción de

personal No. 1171-DP-DPP- 22 de Junio del 2010- Notifíquese.- Dr. Julio César Amores Robalino.Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 09h49.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Sara Oliva Ayala Vaca por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./84340 (2)

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: EDWIN RAFAEL MOLINA DE LA CRUZ. JUICO: No. 2010-1145-JCT. ACTOR: ABG. GERSON VLADIMIR HARO MERINO (PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A.) DEMANDADO: EDWIN RAFAEL MOLINA DE LA CRUZ. DOMICILIO JUDICIAL: DR. PABLO CARRILLO CUANTIA: USD 12.470,00 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 septiembre del 2010, las 11h18.VISTOS:.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.Dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado señor EDWIN RAFAEL MOLINA DE LA CRUZ, en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Tómese en cuenta el domicilio, casilla judicial y la calidad en que comparece del Ab. Gerson Haro Merino, debidamente justificada con el documento que se adjunta.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- NOTIFÍQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 08h14. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.Agréguense al proceso los escritos y razones de citación que anteceden.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura, dentro del término de tres días en horas hábiles, a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./84340 (3) JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE EXTRACTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Civil y Comercial “HACIENDA PAULA NICOLE” SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL OTORGADA ANTE EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA, DOCTOR LUÍS VARGAS HINOSTROZA, EL 25 DE ENERO DEL 2012. 1.- ACTORES IVONNE ANGELITA PAREDES MONTEROS, FREUD MAURICIO PAREDES MONTEROS, PAULA NICOLE PAREDES GARZON Y BYRON RICARDO PAREDES GARZON. 2.- OBJETO: APROBACION DE LA ESCRITURA PUBLICA

JUDICIAL QUITO

DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “HACIENDA PAULA NICOLE”. 3.DOMICILIO: CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. 4.- CUANTIA: MIL DOLARES; 5.FECHA DE OTORGAMIENTO: 25 DE ENERO DEL 2012; DOCTOR LUIS VARGAS HINOSTROZA NOTARIO SEPTIMO DEL CANTON QUITO ; 7.- Juicio nro. 56/2012-MF, 8.-PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 27 de Febrero deI 2.012; las 15H40.-VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal nro. 2562-DP-DPP de 24 de noviembre deI 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite.- Publiquese por una sola vez en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito un extracto de la escritura de Constitución de Ia Sociedad Civil y Comercial “ HACIENDA PAULA NICOLE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, otorgada ante el notario séptimo del cantón Quito , provincia de Pichincha, Doctor Luis Vargas Hinostroza, el 25 de enero del 2012; practicado y sentadas las razones se dispondrá lo pertinente; anéxese la escritura y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado intervenga como Secretario encargado el doctor Mario Yánez Urbano, según acción de personal nro 207-DP-DPP de 04 de febrero del 2011.- .-Notifíquese.- El Juez f) Dr. Freddy Illescas Cerda) Lo que notifico al público para los fines legales consiguientes. Dr. Mario Yánez Urbano SECRETARIO (E ) DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84409/tf

INSPECTORA DEL TRABAJO REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 2217 ACTORA: PAOLA BERENICE CORONEL ENDARA, APODERADA ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA MAREADVISOR S.A.

Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia. B ac o n , S i r F r a n c i s

ACCIONADO: CARLOS EDISON MOLINA MEDINA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 2217-2011-S.L., que sigue el/la señor (a) PAOLA BERENICE CORONEL ENDARA, APODERADA ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA MAREADVISOR SS., en su calidad de empleador (a), a su trabajador (a), el/ la señor (a) CARLOS EDISON MOLINA MEDINA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de febrero de 2012, las 15h00.Dentro del trámite de Visto Bueno No. 2217-2011-S.L., que sigue el/ la señor (a) PAOLA BERENICE CORONEL ENDARA, APODERADA ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA MAREADVISOR S.A., en su calidad de empleador (a), a su trabajador (a), el/la señor (a) CARLOS EDISON MOLINA MEDINA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite.- En lo principal amparada en lo que determinan los Arts. 183, 545 atribución 5ta., y 621 del Código de Trabajo, se dispone: 1) Con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial y la

autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- f) AB. SUSANA LÓPEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. SUSANA LOPEZ INSPECTORA DEL TRABAJO Hay firma y sello AC/84405/tf

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: Rosa Herminia Velasco Pillo ACTOR: Jaime Oswaldo Taipe Taipe DEMANDADA: Rosa Herminia Velasco Pillo CAUSA No. 596-2011 OBJETO: Demanda el señor Jaime Oswaldo Taipe Taipe a la señora Rosa Herminia Velasco Pillo, el divorcio para que se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une. La presente demanda la fundamenta en el articulo 110, causal onceava inciso segundo de nuestro Codigo Civil vigente. CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. Rolando Borja PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 30 de Diciembre del 2011, las 10h45.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede es clara y reune los requisitos de Ley, por lo que se la admite a tramite, en juicio verbal sumario, en lo principal se dispone. Entreguese copia de la demanda y este auto a la demandada señora ROSA HERMINIA

VELASCO PILLO, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido citese por la prensa en uno los periodicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo mediar por lo menos ocho dias habiles entre cada publicación, provease de un Curador Ad-litem al menor Jefferson David Taipe Velasco, para lo cual oigase al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha citando con todo lo actuado, sin perjuicio de que el menor adulto realice dicha designacion, incorporese al expediente los documentos acompañados y tengase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto. Notifiquese. EL JUEZ. F) Dr. Freddy Illescas Cerda, hay un sello. Lo que me permito comunicarle a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano S EC R E TA R I O (E) 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos Hay firma y sello AC/84402/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL INSOLVENCIA: Se hace conocer al público en general, para los fines de ley, EL EXTRACTO de la demanda de Insolvencia, así como la Providencia recaída y que a continuación siguen: ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A., Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa, Procurador Judicial DEMANDADO: RAZA VALAREZO XIMENA MARGARITA ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA de la señora RAZA VALAREZO XIMENA MARGARITA, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución (USD $ 2.315,29) dictado en el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha. TRAMITE:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Especial, Insolvencia. FECHA DE INICIACIÓN: 29 de abril del 2009. DEFENSOR: Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa. JUICIO DE INSOLVENCIA.- No. 508-2009 (PCH) JUEZ DE LA CAUSA. Dr. Edwin Argoti Reyes. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de abril del 2009, Las 09h57.Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora XIMENA MARGARITA RAZA VALAREZO, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora XIMENA MARGARITA RAZA VALAREZO contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar. Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora XIMENA MARGARITA RAZA VALAREZO. Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Oficiese a los señores Jueces de

lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país de la demandada señora XIMENA MARGARITA RAZA VALAREZO , portadora de la cédula de ciudadanía No.171386291-8. Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración , para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley. Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada señora XIMENA MARGARITA RAZA VALAREZO, en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Por ausencia del señor Secretario actúe el Oficial Mayor. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Actúen el señor Secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese. f) DR.EDWIN ARGOTI REYES JUEZ (E). Lo CertificoLo que comunico para los fines de Ley. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/84393/tf

JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E. CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: ZOILA LUCINDA ESTRELLA VIUDA DE SANCHEZ, ALICIA JUDITH SÁNCHEZ ESTRELLA, AlDA DEVORA SANCHEZ ESTRELLA, BERTHA FANNY SANCHEZ ESTRELLA, AMADOR CAMPOAMOR SANCHEZ ESTRELLA, ELIZABETH

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA MINERA RIO CLARO MINRIOCLARO S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TERAPEX CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE EDITORIAL OCEANO ECUATORIANA (EDIOCEANO) S.A.

La compañía TERAPEX CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Febrero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001063 de 28 de Febrero de 2012.

Se comunica al público que EDITORIAL OCEANO ECUATORIANA (EDIOCEANO) S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 1’000.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.000847 de 15 de febrero de 2012

La compañía COMPAÑIA MINERA RIO CLARO MINRIOCLARO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000990 de 25 de Febrero de 2012.

EX­TRAC­TO

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: A) REALIZACIÓN DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES MINERAS EN SUS FASES DE PROSPECCION, EXPLORACION INICIAL Y AVANZADA, EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, PROCESAMIENTO, FUNDICIÓN, REFINACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CIERRE DE MINAS;. Quito, 25 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL FUNCIONAMIENTO, MANEJO ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE REHABILITACIÓN FÍSICA, DEPORTIVA Y RESPIRATORIA,... Quito, 28 de Febrero de 2012,

“Artículo Tercero. - Capital social.- El capital de la compañía será de un millón setenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1’074.000,00), dividido en ciento siete mil cuatrocientas (107.400) acciones negociables ordinarias y nominativas de diez (US$ 10) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica cada una...” D.M. Quito, 15 de febrero de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/84398/tf

En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/84400/tf

A.C./84380


AMADA SÁNCHEZ ESTRELLA, IRMA DORILA SÁNCHEZ ESTRELLA y MANUEL MESIAS SÁNCHEZ ESTRELLA. EXTRACTO ACTOR: DOCTOR VICENTE PATRICIO EGAS MUÑOZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE SEGUNDO GONZALO SORIA PERALVO DEMANDADOS: ZOILA LUCINDA ESTRELLA VIUDA DE SÁNCHEZ Y SUS HIJOS CESAR OCTAVIO SÁNCHEZ ESTRELLA. JAIME NEPTALI SANCHEZ ESTRELLA, ALICIA JUDITH SANCHEZ ESTRELLA, AlDA DEVORA SÁNCHEZ ESTRELLA, BERTHA FANNY SANCHEZ ESTRELLA, AMADOR CAMPOAMOR SÁNCHEZ ESTRELLA ELIZABETH AMADA SANCHEZ ESTRELLA, HIRMA DORILA SÁNCHEZ ESTRELLA Y MANUEL MESIAS SÁNCHEZ ESTRELLA JUICIO No 375-2011Dr. W.M TRAMITE: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO NO. 130 Dr. PATRICIO EGAS MUÑOZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Machachi, a 21 de diciembre del 2.011. Las 14H00. Vistos: Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia inicial, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Vicente Patricio Egas Muñoz en su calidad de Procurador Judicial de Segundo Gonzalo Soria Peralvo, por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario, En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia César Sánchez Estrella, Jaime Sánchez Estrella, Zoila Lucinda Estrella Viuda de Sánchez, Alicia Judith Sánchez Estrella, Aida Devora Sánchez Estrella, Bertha Fanny Sánchez Estrella, Amador Campoamor Sánchez Estrella, Elizabeth Amada Sánchez Estrella, Hirma Dorila Sánchez Estrella y Manuel Mesías Sánchez Estrella, así como a los presuntos y desconocidos herederos del señor Amador Sánchez Rubio, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o

perentorias de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se les citará de la siguiente manera: A César Sánchez Estrella y Jaime Sánchez Estrella, mediante comisión que en legal y debida forma se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Manuel Cornejo Astorga, en tanto que a la cónyuge supérstite Zoila Lucinda Estrella Viuda de Sánchez, asi como a los señores Alicia Judith Sanchez Estrella, Aida Devora Sánchez Estrella, Bertha Fanny Sanchez Estrella, Amador Campoamor Sánchez Estrella, Elizabeth Amada Sánchez Estrella, Hirma Dorila Sánchez Estrella y Manuel Mesías Sánchez Estrella, y a los presuntos y desconocidos herederos del señor Amador Sánchez Rubio se les citara con un extracto de la demanda asta providencia mediante tres publicaciones que se las realizarán en tres días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular, ya que conjuramento el actor manifiesta la imposibilidad de determinar las actuales residencias de los herederos cono-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INSTITUTO EDUCATIVO LUIGI GALVANI S.A. De conformidad con lo previsto en el Artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales de la Compañía y con el Artículo Primero del Reglamento sobre Juntas General de Socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías con resolución No. 02.Q.DIC.Q.005 publicada mediante Registro Oficial 558, el 18 de abril de 2002, se convoca a los señores accionistas de la Compañía INSTITUTO EDUCATIVO LUIGl GALVANI S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día Jueves 15 de marzo de 2012, a las 17h00 en el local de la compañía, ubicado en la Av. Eustorgio Salgado N20-73 y Bolivia, ciudadela Miraflores, de esta ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Aprobación de la Conciliación del Patrimonio Neto reportado bajo NEC al Patrimonio reportado bajo NIlF al inicio del período de Transición 2. Lectura y aprobación del informe del Presidente por el ejercicio económico año 2011. 3. Lectura y aprobación del informe de la Gerente General por el ejercicio económico año 2011. 4. Lectura y aprobación del informe de Comisario por el ejercicio económico año 2011. 5. Lectura y aprobación del informe de Auditoría Externa del ejercicio económico año 2011. 6. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias por el ejercicio económico año 2011; y destino de las utilidades 7. Nombramiento de Comisario Principal para el ejercicio económico año 2012 y fijar su remuneración; y, nombramiento de Comisario Suplente para el ejercicio económico año 2012. 8. Autorización para la contratación de Auditoría Externa a los Estado Financieros del año 2012. Para esta Junta General Ordinaria se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Empresa señor Ingeniero Mauricio Torres Rosero Los documentos habilitantes para la realización de esta Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Instituto Educativo Luigi Galvani S.A., se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Eustorgio Salgado N20-73 y Bolivia de esta ciudad de Quito.

Lo experimentado como externo no pertenece a los “interno” intencional, aunque nuestra experiencia de ello resida allí, como experiencia de lo externo. Husserl, Edmund cidos antes mencionados, y, las individualidades asi como las residencias actuales de los presuntos y desconocidos herederos del fallecido señor Amador Sánchez Rubio, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. A petición expresa del actor cuéntese ademas en esta causa con los Representantes Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón señores Alcalde y Procurador Sindico Municipal, a quienes se les citará en sus despachos respectivos en esta ciudad. Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Codigo de Procedimiento Civil, notificándose a su Titular Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado para las posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifi quese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligacion que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO DEL JUZGADO 15 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84396/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE LUIS CHUQUIMARCA CHULCA JUICIO: SANEAMIENTO POR EVICCION Nro.1183-2011-H.E. ACTORES: SEGUNDO BOLIVAR BARRENO NAVARRO Y CARMEN ELENA REINOSO HERRERA. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE LUIS CHUQUIMARCA CHULCA. FUNDAMENTO LEGAL.: Arts 1780, inciso primero, y, 1794 del Código Civil. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 504-DR. FILADELFO ROMERO. B. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 11h46. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a los Herederos Presuntos y Desconocidos del causante señor José Luis Chuquimarca Chulca, a fìn de que en el término de quince días, contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- En atención a la afirmación que con juramento efectúan los actores sobre la imposibilidad de determinar la

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MEDCUINT CIA. LTDA. La compañía MEDCUINT CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.001054 de 28 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: A) PROVEER SERVICIOS MÉDICOS A HOSPITALES, CLINICAS Y DEMAS INSTITUCIONES DE SALUD, PUBLICAS O PRIVADAS, CUANDO ESTOS REQUIERAN DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA SUS PACIENTES EN ESPECIAL PARA PACIENTES CRÍTICOS, SERVICIO QUE SE PROVEERÁ CUANDO LAS MENCIONADAS INSTITUCIONES MÉDICAS NO LO PUDIERAN HACER POR SUS PROPIOS MEDIOS. NO SE CONSIDERARÁ A ESTE SERVICIO COMO MEDICINA PREPAGADA.... Quito, 28 de Febrero de 2012.

Quito, 29 de febrero de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. José Sebastián Vásconez PRESIDENTE EJECUTIVO AR/85668/cc

AC/84394/tf

individualidad o residencia de los demandados, cítese a éstos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la presente causa.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de ley, y, le CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/85655/cc

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 6252011-VM Actor: MÓNICA PATRICIA ÁLVAREZ BAUTISTA Demandado: RAÚL EDISON MONTUFAR VILLACÍS CUANTIA: USD $15.000 Inicio: 26 de Jullio del 2011 Defensor: Dr. Carlos Vacas CASILLERO: 4681 Juez: ABG. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO Secretario: ABG. GRACIELA BETANCOURT PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 11 de agosto del 2011, las 0827.VISTOS: Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010, y por el sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.Dispónese que se cite a la demandado señor ING. RAUL EDISON MONTUFAR VILLACIS en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito (en el término de 15 días a partir de la citación), para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda, y Formulación de Pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el DÍA 14 DE MARZO DEL 2012 A LAS 09H0O, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011, por lo cual las partes deberán presentar y anunciar las pruebas documentales en la Aud. Preliminar.- Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 4681 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al Dr. Carlos Vacas Salazar, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado, Jueza Primero del Trabajo; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 08h41.- Una Vez que la actora a reconocido su firma y rubrica de su escrito de fecha 27 de enero

Revista judicial JUEVES 1 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador del 2012, 15h12 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a la demandada RAUL EDISON MONTUFAR VILLACIS, en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 11 de agosto del 2011, las 08h27, y esta providencia.- Notifíquese. f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado, Jueza Primero del Trabajo; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIA (A) Existe firma y sello. A.P./51997/k.m.

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 16962 valor $107,71 de la Cta. Cte. No. 3132052104 perteneciente a INTERCIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2060 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1999 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2044 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2095 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2073 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2045 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C11

AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2043 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 569 valor $157,15 de la Cta. Cte. No. 3492725904 perteneciente a ALVAREZ GONZALEZ,MARIOALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2046 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1325 de la Cta. Cte. No. 3344523304 perteneciente a PINCHAO DE LA CRUZ, CARMEN-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1061 al 1160 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1161 al 1260 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1263-1268-1272-1275-1276-12771 278 -1 279 -1 28 0 -1 28 3 -1 28 6 1 287-1 28 8 -1 29 4 -1 3 0 1 -1 3 0 21 3 03 -1 3 0 4-1 3 0 5 -1 3 1 0 -1 333 1334-1346 al 1353 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1061-1161-1263-1268-1272-12751276-1277-1278-1279-1280-12831 28 6 -1 287-1 28 8 -1 29 4 -1 3 0 1 1302-1303-1304-1305-13101 333 -1 33 4 -1 3 4 6 -1 3 47-1 3 4 8 1 3 49 -1 3 5 0 -1 3 5 1 -1 3 5 2-1 3 5 3 1354-1356 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 420267 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3008943604 perteneciente a NACIONAL DE TRENZADOS NT ECUADOR S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2 074-2 076 -2 078 -2 0 87-2 1 1 1 2113-2117-2119 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-

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Edicion impresa Judicial del 01 de marzo de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu