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Revista judicial C00
VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10110
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
Proyecto de Código General del Proceso: ¿Qué es la prueba?
Por: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
INTRODUCCIÓN A partir del 20 de octubre de 2008, con la vigencia de la Constitución de la República, las instituciones procesales se han ido renovando para estar a tono con la doctrina del socialismo del siglo XXI, y con el Estado constitucional de derechos y justicia social, que señala el Art. 1 de la Carta Magna, por lo que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha puesto en conocimiento de la ciudadanía en general, y especialmente del foro y de los operadores de justicia los: Código Orgánico Integral Penal y General del Proceso, este último para todas las materias, excepto la penal. El Consejo de la Judicatura, desde el día lunes 10 al jueves 13 de septiembre de 2012, socializó el proyecto de Código General del Proceso, sus implicaciones y perspectivas de aplicación, señalando: “El Consejo de la Judicatura elabo-
ró un Proyecto de Código General del Proceso (CGP), que se aplicaría a todas las materias, excepto la penal. La aplicación de un esquema único conllevaría a un cambio, sin parangón, en la sustanciación de los procesos. El objeto de esta actividad académica es analizar, desde el ámbito constitucional y procedimental y con la activa participación del foro ecuatoriano, las implicaciones de esta propuesta”. De este modo, se realizó la actividad académica antes mencionada, en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, en la cual se trataron los siguientes temas: a) Principios y Disposiciones Generales en el Proyecto de CGP; b) El Proceso Oral; c) Los Procesos Especiales. Normas Procesales Comunes a las Materias Contencioso Administrativa y Tributaria; y, d) Los Recursos. La Etapa de Ejecución. Igualmente el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, durante tres
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oficio, quienes decían que se les derogaron sus conocimientos”; más aún, en la doctrina se dice, que cuando hay un cambio radical en el ordenamiento jurídico de un país, muchas bibliotecas pasan al archivo; esto es, solo servirán como referentes bibliográficos. En esta misma Revista Judicial del Diario La Hora, en días pasados se publicaron Observaciones al Proyecto de Código General del Proceso que el suscrito realizó; hoy me voy a referir exclusivamente al Párrafo Cuarto sobre el Anuncio de Prueba, que consta dentro del Título Tercero, sobre el Procedimiento Declarativo General del Proceso, dentro del Libro Tercero de dicho proyecto, que trata sobre los Procedimientos Declarativos. El Art. 222 de dicho proyecto, define lo que es el anuncio de la prueba, cuyo texto consta en este mismo ensayo. Confieso que he cambiado mi postura que tenía hasta antes de la vigencia de la Constitución de la República, especialmente sobre el principio dispositivo en materia civil, reconozco que en aquel
momento no abría la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el país; y es así que constantemente rebatía los criterios opuestos al mío sobre dicha materia, reconociendo que estuve equivocado. BASE CONSTITUCIONAL Hay que tener muy en cuenta para analizar este proyecto de Código General del Proceso, los Arts. 54, 75, 76, 83 No. 12, 168, 169, y 174, entre otros, de la Constitución de la República. BASE LEGAL El anuncio de prueba, se encuentra regulado en los Arts. 222 al 228, del Proyecto de Código General del Proceso. Además se debe tener en cuenta los artículos del 4 al 31, del Código Orgánico de la Función Judicial, que señalan los nuevos principios rectores de la administración de justicia. Dentro de este proyecto, voy a analizar de manera detallada en este ensayo, los artículos 222, 223, 224 y 228, que me permito transcribir. CONTINUA EN la página - c2
semanas, a tiempo completo, se ha dedicado al análisis del Proyecto de Código General del Proceso, y cuyas observaciones van a ser puestas a conocimiento de la Asamblea Nacional, al momento de que esta conozca y analice el proyecto antes mencionado. Lamentablemente, por mis actividades académicas en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, no pude acudir a dicho seminario, en el que se dio una visión general de la orientación del Código General del Proceso, el mismo que recibió críticas, pero como en su momento lo manifestaba el Dr. Hernando Morales Molina, distinguido jurista colombiano, al presentar un nuevo Proyecto de Código de Procedimiento Civil, en dicho país: “Nosotros ya dejamos de temerle a las críticas iniciales, muy lógicas desde el momento en que se variaba un sistema radicalmente, y más que todo a aquellas provenientes de las personas del
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TEXTO DEL PROYECTO EN RELACIÓN AL ANUNCIO DE LA PRUEBA Parágrafo 4o Anuncio de la prueba Artículo 222.- Anuncio de la prueba. Se entiende por anuncio de prueba a aquel acto procesal mediante el cual las partes enuncian con fundamento y entregan el material probatorio que se comprometen a reproducir como sustento de sus pretensiones en la audiencia de juicio oral. El anuncio de prueba obliga a la parte a reproducirla en audiencia de juicio oral y otorga el derecho a la contraparte para que pida su exhibición en caso de no ser reproducida en la audiencia. Artículo 223.- Momento del anuncio de la prueba.- En sus respectivos escritos de demanda, contestación o reconvención, las partes deberán anunciar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en el proceso para acreditar los hechos alegados. Artículo 224.-Regla general sobre la forma de anunciar la prueba. Todo medio de prueba del que pretendan valerse las partes en el proceso deberá ser anunciado de forma tal que permita a la contraria conocer plenamente su contenido específico explicando su pertinencia con relación a sus fundamentos de hecho. Artículo 225.- Forma de anunciar la prueba testimonial. La prueba testimonial se anunciará en el mismo escrito de demanda, contestación o reconvención de la siguiente forma: a) Se identificará a cada testigo, indicando su nombre, apellidos, profesión o actividad, dirección domiciliaria, número de teléfono y correo electrónico para proceder a su contacto; y, b) Para efectos de verificar la pertinencia de la prueba, se adjuntará la justificación de la comparecencia del testigo a la audiencia y el extracto de los hechos sobre los que va a testificar por escrito, sin que sea necesaria firma del testigo sino solamente la de parte y su abogado. Artículo 226.- Forma de anunciar la prueba pericial. La prueba pericial se anunciará en el mismo escrito de demanda, contestación o reconvención, justificando los motivos por los que se hace nece-
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saria la práctica de la experticia, determinando con precisión el objeto de la pericia. Artículo227.- Forma de anunciar la prueba material. La prueba material se anunciará a través de su enunciación en el escrito de demanda, contestación o reconvención y, además, adjuntándola materialmente al escrito en el mismo momento de su presentación. Si la prueba material consistiere en documentos, las partes podrán anunciarlos adjuntando su original o una copia simple. Si se adjuntara el original, la parte podrá solicitar su devolución dejando copia certificada para el expediente. Las partes podrán adjuntar la prueba material en cualquier soporte digital, siempre que permita su fácil reproducción y que en la audiencia respectiva se presenten los originales. Si la prueba material consistiere en cosas imposibles de ser adjuntadas material o digitalmente a los escritos de demanda, contestación o reconvención, se describirá la cosa, señalando el lugar en que se encuentra y la forma en que la contraria puede acceder a ella. Artículo228.- Efecto de la falta de anuncio. Salvo lo previsto en este Código en relación al anuncio de la prueba, las partes que no cumplan la obligación de anunciar su prueba en sus respectivos escritos de demanda, contestación o reconvención, no podrán introducirla en audiencia. IMPORTANCIA DEL PROCESO Debo señalar que como dice la doctrina, el derecho procesal se encuentra en permanente movilidad y sufre constantes transformaciones, especialmente desde el 20 de octubre de 2008, a raíz de la vigente Constitución, y del mes de abril de 2009 a raíz del Código Orgánico de la Función Judicial, en la que se establece y recalca que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y por tal tenemos un nuevo Estado y un nuevo derecho. No olvidemos, que cuando se legisla sobre derechos, se debe hacerlo atendiendo a la garantía del debido proceso(Arts. 75, 76, 77 y otros de la Constitución de la República); y éste es uno de los objetivos del proyecto, conforme señala el Dr. Fernando Yávar,
Vocal del Consejo de la Judicatura, esto es que se dicte un Código General del Proceso, atendiendo fundamentalmente al respeto al debido proceso y a una justicia oportuna y transparente, como lo es el lema que tiene el Consejo de la Judicatura de Transición, al presentar este proyecto, y en general en sus labores cotidianas. Para entrar al campo del proceso, tenemos que partir de su origen. Cabe entonces preguntarse: ¿Cuál es el origen del proceso? Al respecto, el proceso nació por la necesidad de los Estados de resolver los conflictos de relevancia jurídica, que en esencia implica el quebrantamiento de las normas que el propio Estado impone en ejercicio de sus funciones legislativa, administrativa y judicial; es este conflicto, el que origina las formas de solución, una de las cuales la constituye
el proceso, donde está inserta la prueba, tema que es materia del presente artículo, recordando que en general, son objeto de prueba los hechos afirmados por las partes dentro del proceso dispositivo, pero con la intervención del juez como director del mismo, pues el proceso no es de pertenencia de las partes, sino que sus normas son de orden público. El Proyecto de Código General del Proceso, en el Art. 223, señala la obligación tanto del actor como del demandado, de anunciar la prueba, y entregar el material probatorio en el escrito de demanda, en la contestación a la misma y de ser del caso en la reconvención, para poder sustentar sus pretensiones en la audiencia de juicio oral; de tal modo, que el primer momento de la fase probatoria, es el ofrecimiento de la prueba, que consiste en que
las partes, ofrecen al juez correspondiente, esto es al órgano jurisdiccional competente, los diversos medios de prueba con los que se supone llegarán a constatar o a corroborar lo que han planteado en la demanda o en la contestación o en la reconvención. Los medios de prueba que pueden ofrecer las partes, según el proyecto antes mencionado, es la testimonial, la pericial, la de confesión judicial y la material; aclarando que las partes, han de relacionar los medios de prueba que ofrecen, con cada uno de los hechos que han invocado en la demanda o en la contestación o en la reconvención. En cambio la prueba en materia penal, según señala el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal vigente, son: materiales, testimoniales y documentales. De lo anotado se desprende que el Art. 223, del Proyecto, señala que el anuncio de la prueba, se lo debe hacer en los respectivos escritos de demanda, contestación o reconvención; por lo que voy a realizar en líneas posteriores un breve análisis sobre estos tres actos procesales, aclarando que un estudio completo, lo realizo en mi obra MANUAL DE PRÁCTICA PROCESAL CIVIL TOMOS III y IV. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROBATORIO? Recordemos, que el derecho probatorio, es el conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba, o sea es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho, debiendo destacar, que sólo los hechos se prueban, el derecho no se prueba, a excepción de la ley extranjera, pues como señala el proyecto, en el Art. 242, inciso final: “Para efectos del presente Código, la ley extranjera será considerada como un hecho que requerirá ser probado, esto es que se demuestre su existencia y vigencia en el país de origen”, esto tiene su razón de ser, ya que el juez está obligado a conocer el derecho nacional no el extranjero, de tal manera, que cuando se invoque una ley extranjera, quien lo alega deberá probar su existencia, con la publicación oficial del ordenamiento respectivo, legalizado y traducido, de ser el caso; igualmente me anticipo a señalar, que también se debe probar la jurisprudencia extranjera, especialmente en nues-
tro caso cuando se mencione sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues el Considerando del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las declaraciones, resoluciones, sentencias, observaciones e informes de los Comités, Cortes, Comisiones de los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos, y las legislaciones comparadas, forman parte hoy de nuestro ordenamiento jurídico; y, este particular no lo contempla el Proyecto de Código General del Proceso. BREVE ANÁLISIS SOBRE LA PRUEBA Este tema es de fundamental importancia dentro del proceso, pues como dice la doctrina, la actividad probatoria no solo se limita al campo de lo estrictamente procesal, ni siquiera al campo de lo estrictamente jurídico, sino que a veces rebasa esos campos, por esta razón, el tratadista Alcalá Zamora, sostiene que la prueba es el nudo del proceso, porque precisamente al desatar ese nudo, implicará solucionar el problema sobre el que hay incertidumbre o duda, y es justamente esa incertidumbre o duda que hay que despejar, y se despeja desatando el nudo del proceso y solucionando el problema que tal nudo plantea; pues la prueba, como procedimiento tiende a proporcionar al juzgador, el conocimiento de la verdad procesal, conforme señala el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice en la parte pertinente: “Principio de la verdad procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes (...)”. En un próximo artículo, analizaré sobre la prueba que consta en el proyecto de Código General del Proceso; esto es el medio de prueba, que es el procedimiento o mecanismo utilizado; el fin de la prueba que es el para qué queremos probar, o sea conocer la verdad procesal, esto es forjar la convicción del juzgador; y el resultado de la prueba, que es el objeto que la prueba pudo producir, esto es una consecuencia del mismo procedimiento probatorio, que puede ser en uno u otro sentido. El tratadista Epifanio J.L. Condorelli en su obra Del Abuso y la Mala Fe dentro del Proceso, dice al respecto del abuso del derecho en materia probatoria: “Comencemos por poner de resalto el principio de la comunidad de la prueba, también llamado de la adquisición; esto es que ella no CONTINUA EN la página - c3
pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo a este beneficie puesto que una vez introducida legalmente al proceso -es decir, por sus carriles normales, no en forma subrepticia o anómala- debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho al que se refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o de la parte contraria, que bien puede invocarla”. Termina señalando: “Como el fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley al caso concreto y como las pruebas constituyen los elementos utilizados por el juez para llegar a ese resultado, nada importa quien las haya pedido o aportado; desde el momento que ellas producen en la convicción o certeza necesaria, de tal manera que la función del juez habrá de limitarse a aplicar la norma reguladora de esa situación de hecho.
PODER EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general y a quien tenga interés que en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando en juicio Especial la APROBACION DE PODER seguida por JAVIER MAURICIO MORALES MUÑOZ. JUICIO No. 1060-2012-H CH. TRAMITE: Especial OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 22 y en el numeral 9 del Art. 30 del Código de Comercio, se ordene la inscripción en el Registro Mercantil. CUANTIA: INDETERMINADA EXTRACTO: ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: EP-1197-2012 DE FECHA: 26 DE JUNIO DEL 2012 OTORGADA: EN LA NOTARÍA QUINCE DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. N OTA R I O E N CA RGA D O : LUIS FERNANDO PINILLA SAAVEDRA CODIGO NOTARIA: 110010015 CLASE DE ACTO: PODER GENERAL DE: ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. NIT: 8605332068 A FAVOR: JAVIER MAURICIO MORALES MUÑOZ CC No. 79.715.036 COMPARECIENTE JOSUE NEFTALI VALERO CAMARGO, de nacionalidad colombiana, en calidad de Suplente del Presidente y como tal Representante Legal de la compañía ENERGIA INTEGRAL ANDINA S. A., compañía de nacionalidad colombiana, inscrita en la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, República de Colombia, bajo el número de matricula 0031462, del 11 de mayo del 2010, otorga Poder General a favor de Javier Mauricio Morales Muñoz, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: Primero: La Junta Directiva de Energía Integral Andina S.A., mediante acta número 556 de 22 de junio del 2012, constituyó como Apoderado General de esta sociedad en la República del Ecuador al señor Javier Mauricio Morales Muñoz, de nacionalidad colombiana, actualmente domiciliado en la ciudad de Quito; este poder es amplio y suficiente y no tiene limitación alguna. Segundo: Sin perjuicio de las
El tratadista Santiago Sentis Melendo, en su obra Derecho Probatorio, señala que la prueba, es el acreditamiento, la verificación, la confirmación de los hechos aducidos por las partes, y como lo recalca dicho autor, que en realidad no se prueban los hechos, sino que lo que se prueba son las afirmaciones que las partes hacen sobre los mismos; en otras palabras hay un mecanismo de verificación, se trata de verificar mediante una comparación entre lo que se aduce y la realidad, aunque la parte final del Art. 223, del proyecto, dice: “(...) para acreditar los hechos alegados”. ¿QUÉ SON MEDIOS DE PRUEBA? Los medios de prueba, se señala en los Arts. 223 y 224 del proyecto de Código General del Proceso, que las partes deben anunciar son: “Todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en el pro-
condiciones de apoderado General de tal sociedad, al señor Javier Mauricio Morales Muñoz se le otorgan las siguientes facultades, sin que por ello esta enumeración, signifique limitación de ninguna clase para el ejercicio del poder: 1. Ejercer la representación de la Compañía ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, en cualquier licitación, concurso de precios o contratación directa a nivel nacional o internacional ante cualquier empresa privada o pública de la República del Ecuador o ante cualquier Autoridad Pública de la República del Ecuador. Para este efecto podrá receptar las invitaciones a la licitación, podrá precalificar o inscribir a la Compañía en el concurso, licitación, subasta, o cualquier procedimiento precontractual, privado o público; representar a la Compañía en la apertura de la documentación del procedimiento precontractual; realizar las preguntas o consultas, concurrir a reuniones, audiencias, dar explicaciones, entregar y obtener la información adicional o complementaria que se requiera de las empresas privadas o públicas o de los organismos públicos especializados y competentes; presentar en el momento oportuno y ante las personas que corresponda, la oferta pertinente, de acuerdo a las leyes, reglamentos, instructivos, bases o pliegos y más disposiciones correspondientes. Para lo cual, podrá aceptar, impugnar, reclamar, presentar los recursos que correspondan o repudiar la adjudicación de un contrato; negociar y acordar los términos de tal contrato, sin limitación alguna, bajo cualquiera de las modalidades o formas contractuales aceptadas por la legislación del Ecuador o de la legislación correspondiente según sea el caso; en tal virtud, podrá suscribir en nombre de la Compañía el indicado contrato; y, posteriormente solicitar su inscripción o perfeccionamiento, de ese instrumento, en caso de ser necesario. Igualmente la suscripción de sus adiciones, prorrogas, liquidación, pudiendo intervenir en todo lo que sea necesario durante la ejecución del contrato, y en general, así como otorgar en nombre del poderdante todo tipo de garantías que sean requeridas ante la autoridad o entidad pública o privada de que se trate. 2. Realizar toda clase de actos y contratos, suscribir documentos y contraer obligaciones a nom-
bre de la sociedad, así como hacer valer los derechos de esta y cumplir fundamentalmente todas las obligaciones que ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A., contraiga en la República del Ecuador. 3. Ejercer la representación de la Compañía ante el Gobierno del Ecuador, sus entidades públicas, sus Ministerios, organismos de control, entidades Municipales, gobiernos seccionales, igual que ante otros organismos nacionales o provinciales, en toda clase de acciones, reclamos o demandas sean estas judiciales o administrativas, de cualquier naturaleza, la misma facultad se confiere ante personas naturales o jurídicas de Derecho Privado. 4. Representar judicial y extrajudicialmente a ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A., en todos los procedimientos precontractuales y contractuales que puedan realizarse ante Entidades Públicas, Gubernamentales, Privadas domiciliadas en el Ecuador, en los casos relativos a la presentación de cotizaciones, ofertas, licitaciones, concursos, convocatorias, contratos, la venta, el suministro y el servicio después de la venta de los bienes que comercializa ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. sea que se presente de manera individual, en compromiso de asociación o consorcio, o como parte en la formación y/o constitución de asociaciones o consorcios o que tenga la condición de subcontratista. 5. Presentarse y participar individualmente o con compromiso de asociación o consorcio con personas jurídicas y/o naturales, en la formación y/o constitución de asociaciones o consorcios en cualquier modalidad de contratación en procesos de licitación, concursos, cotización, convocatoria, invitación directa, etc, y una vez que resulte adjudicado el contrato, el Apoderado se compromete a constituirnos la asociación o consorcio que corresponda e igualmente a inscribir tal persona jurídica en el RUF. Y terminar, liquidar los respectivos contratos. 6. Representar a ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. ante el Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP), ante entidades Gubernamentales, Públicas o privadas que sean necesarias para obtener la inscripción como proveedora de bienes y servicios y la debida habilitación de ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. como proveedor en el Registro Único de Proveedores
ceso para acreditar los hechos alegados”, cosa igual lo hace el Art. 224 ibídem, de aquí la interrogante ¿Qué son medios de prueba?. El actor en el escrito de demanda o el demandado en el escrito de contestación a la demanda o reconvención, debe anunciar todos los medios de prueba que tienen para justificar sus acciones o excepciones. El medio de prueba es un concepto jurídico y absolutamente procesal, que alude a la actividad necesaria para incorporar las fuentes de prueba al proceso, o sea son los instrumentos necesarios que deben utilizar los sujetos procesales para hacer valer en el proceso y acreditar los hechos alegados, y son: la prueba testifical, la material, la pericial y la de la confesión judicial, pero en el proyecto de Código General del Proceso, no está claro si se contempla la prueba de reconocimiento judicial (inspección judicial), lo cual debe ser
aclarado en dicho proyecto. DIFERENCIAS ENTRE FUENTES Y MEDIO DE PRUEBA Las fuentes de prueba, son asumidas por el juez mediante las operaciones mentales de percepción y deducción, con preponderancia, en ocasiones, de aquella, y otras veces de ésta, según que el hecho que prueba se identifica o no con el hecho que se debe probar. MEDIDAS PRELIMINARES PROBATORIAS El Párrafo Tercero, del Título Séptimo del Código General del Proceso, trata sobre las Medidas Preliminares Probatorias; y el Art. 144, señala entre estas medidas, en la letra d) “Medida probatoria que pretende obtener anticipadamente la prueba o resguardarla”; el Art. 150, trata sobre el acceso judicial a la prueba antes de la presentación de la demanda; el Art. 151, la declaración preliminar de
Tan difícil es para los ricos adquirir la sabiduría como para los sabios adquirir la riqueza. Epicteto (RUP) en la República de Ecuador, y presentar los reclamos correspondientes. 7. Representar a la sociedad, ante toda clase de autoridades políticas, municipales, arbitrales, policiales o militares y judiciales, administrativas, del Gobierno Central, Públicas o Privadas, laborales o dependencias del Ministerio de Trabajo y sus diversas reparticiones, presentando .los documentos que se requieran, conforme a las normas vigentes, bajo las leyes ecuatorianas. 8. Expresamente queda facultado el Apoderado General para nombrar apoderado para que, en nombre de la Compañía pueda representarla en juicio, como actor o demandado. 9. El Apoderado General podrá otorgar facultades de Representación amplias y suficientes y sin limitación alguna a personas naturales o jurídicas cuando participe en procesos de Licitación, convocatorias, concursos, cotizaciones, bajo la modalidad de consorcio, de unión temporal y/o de cualquier tipo de asociación, suscribir la oferta de que se trate y los contratos correspondientes. 10. El realizar, en general, todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio ecuatoriano y los contratos que fueren menester para obras o servicios que se le confien directamente o en asociación con otras compañías y así mismo, para que pueda comprometer a la Compañía, en el cumplimiento de los contratos que se suscribieren en el futuro., expresamente queda facultado para que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas en el Ecuador. 11. El Mandato conferido por la Sociedad mandante podrá ser terminado por la propia y expresa voluntad del Poderdante, en cualquier momento. 12. Por lo tanto, Energía Integral Andina S.A., mediante este instrumento, confiere a su Apoderado General, todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento de este
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mandato sin faltarte facultad alguna por no haber sido mencionada expresamente en este poder de tal manera que su mandatario pueda actuar y proceder como si lo hiciera la mandante, y por lo tanto estará el mandatario investido de las facultades puntualizadas en el Art. 44 del Código de procedimiento Civil Ecuatoriano. F: JOSUE. NEFTALI VALERO CAMARGO CC. No.3797.710 EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. F: LUIS FERNANDO PINILLA SAAVEDRA NOTARIO QUINCE ENCARGADO DEL CIRCUITO BOGOTA, D.C. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de agosto del 2012, las 09h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012, y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la petición que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia el poder que se acompaña, el mismo que se lo declara como legal y auténtico.- Publíquese por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de esta localidad.Hecho inscríbase en el Registro Mercantil de este cantón, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente, quien deberá mantener en su despacho, un extracto del documento en la forma determinada en el Art. 33 del Código de Comercio, luego todo lo actuado protocolícese en una de las Notarías del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza Lo que comunico al público en general, para los fines de ley, previniéndoles de señalar casilla judicial de existir posibles opositores.- Certifico.ATENTAMENTE
Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay un sello AR/88567/cc
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA EXTRACTO ACTOR: VÍCTOR MANUEL TOALA FIGUEROA DEMANDADA: ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA JUICIO DE DIVORCIO No. 9242011-(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL ONCEAVA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MARIO BORJA CASILLA JUDICIAL No 1930 FECHA DE INICIO: 18 DE JULIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h52. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional, y en el cantón Sucre provincia de Manabí, lugar del matrimonio.Se designa a Silvia del Pilar Toala Figueroa Curadora Ad litem del menor Henrry Armando Toala Miranda, quien tomara posesión de su cargo el día 30 de septiembre del 2011 a las 08h30.NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 09h57. Confiérase el extracto solicitado por el Actor.NOTIFIQUESE. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ . Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./54146/k.m.
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testigos; de tal modo que el proyecto de Código General del Proceso, contempla la preconstitución de la prueba, esto es la producida antes del proceso, lo que en doctrina se llama la prueba para futura memoria, según lo señala el Código Canónico, pues hay que recordar que pueden existir razones que puedan llegar a justificar tal anticipación, por ejemplo, que las personas o cosas que vayan a examinarse estén en peligro de desaparecer o desplazarse a otro lugar, y tal es así, que el Código de Procedimiento Penal en los Arts. 79, y 119 incisos tercero y cuarto, señalan esta posibilidad de la preconstitución de la prueba en casos especiales.
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GILBERTO ANTONIO MERA MEJIA AC C I O N A N T E : ANDREA SOLEDAD CACHAGO CONZA DEMANDADO: GILBERTO ANTONIO MERA MEJIA CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO: No. 183-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDADA: ANDREA SOLEDAD CACHAGO CONZA ecuatoriana, mayor de edad, casada, empleada, cc 170392884-4, domiciliada en este cantón Joya de Los Sachas, comparezco y formulo Demanda de Divorcio: Me encuentro casada con el demandado. Matrimonio celebrado ante el Registro Civil de este cantón Joya de los Sachas, el 22 de mayo del 2006, e inscrito en el libro de registro de matrimonios en el Tomo 01, Pag. 28, Acta 28. No procreamos hijos, ni hemos adquirido bienes raices de ninguna naturaleza. Mi cónyuge GILBERTO ANTONlO MERA MEJÍA. Sin dar ninguna esplicación abandono el hogar el 04 de enero del 2010, hasta la presente fecha. Me encuentro en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales. Desconozco su residencia actual. Baso mi demanda en los artículos 110, causal 11ava., del Código Civil. Me ha sido imposible determinar la residencia del demandado a pesar de los esfuerzos que he hecho por determinarlos.- Pido se sirva citar a GILBERTO ANTONIO MERA MEJIA por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones recibiré en la casilla judicial N° 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a jueves 21 del año 2012, a las 08H02.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora ANDREA SOLEDAD CACHAGO CONZA,
es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a tramite Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado fs. 7, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación recaído en la misma, al señor GILBERTO ANTONIO MERA MEJlA, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificadones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta la NO procreación de hijos y la inexistencía de bienes susceptibles de partición.-Téngase en cuenta la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena y el casillero judicial No. 45.- Agreguénse a los autos los documentos anexos a la demanda.- CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./54254/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA. D E M A N DA D O : M AG A LY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA. ACTOR: DIEGO FERNANDO CASTRO CASTILLO. JUICIO Nro. 835–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Martha Romero. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h18.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la
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Revista judicial C4
VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO A.P./54350/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: MANUEL GUILLERMO PARRA ALBA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120937-VGM ACTOR: MARIA DELSSY FUENTES MAIGUA D E M A N DA D O : MANUEL GUILLERMO PARRA ALBA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 12 de Septiembre del 2012, las 12h33.VISTOS:.- Por cumplido con el requerimiento que antecede.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al señor MANUEL GUILLERMO PARRA ALBA, por la presa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida en favor del Dr. Edwin Paguay Cofre.- NOTIFÍQUESE.--) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87973/tf República del Ecuador EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A V E R Ó N I CA A L E X A N D RA ANALUISA POVEDA. ACTOR: SANTIAGO RODRIGO
RUIZ FARINANGO DEMANDADA: VERÓNICA A L E X A N D RA A N A LU I SA POVEDA. JUICIO: DE DIVORCIO No. 109920125 TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de Agosto del 2012, las 11H54.- Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Verónica Alexandra Analuisa Poveda, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional editado en la ciudad de Quito.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a la abogada defensora.- Notifíquese. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./87623
MENORES EXTRACTO R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MIRlAN MELVA OROZCO PATIÑO. EXTRACTO CAUSA: CONSENTIMIENTO DE ADOPTABILIDAD JUICIO No, : 0952-2012-MT ACTOR: JOSE FRANCISCO JARAMILLO CHAMBA DEMANDADA: MIRlAN MELVA OROZCO PATIÑO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RICARGO AYALA TORRES. JUEZ (E) DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 1 de octubre del 2012, las 12h19.VISTOS: Una vez que el señor JOSE FRANCISCO JARAMILLO CHAMBA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la madre señora MIRlAN MELVA OROZCO PATIÑO y le es imposible determinar su individualidad, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, se acepta la demanda y de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de CONSENTIMIENTO DE ADOTABILIDAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el con-
JUDICIAL QUITO
tenido de la demanda a la madre señora MIRlAN MELVA OROZCO PATIÑO de la niña JOSHELYN MAGALY JARAMILLO OROZCO a través de tres publicaciones por la prensa que se harán en fechas distintas en intervalo de 8 días cada una, en uno de los diarios de amplia circulación del País. Se le previene a la demandada de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa. Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente, se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial. Este Juzgado dispone Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura, Oficiese al Ministerio Público, a fin de que investigue el presente caso de conformidad con el Art. 269, inciso 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, quienes presentarán a esta Judicatura sus informes correspondientes. Interviene la doctora Paulina Velasco en calidad de Secretaria del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia mediante acción de personal No. 3482 DP - DPP de 3 de agosto del año 2012. NOTIFIQUESE f) DR. RICARDO AYALA T, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. DRA. PAULINA VELASCO GARCIA. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88005/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICA DE LOS RÍOS JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA LOS RÍOS BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN A: Edison Espinoza Loor, se le hace saber que dentro del Juicio de Pensión Alimenticia No. 2012-0461 Juez de la causa.- Abg. Lenin Zabellos Martínez, ha dispues-
Solamente es grande quien no da importancia al aplauso de la multitud y hace caso omiso de su favor. A r t h u r S ta hl
to: AUTO DE CALIFICACIÓN: En merito al sorteo, este juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia avoco conocimiento de la demanda de Pensión Alimenticia que propone la señora CECILIA GUADALUPE CAÑAR AVILEZ, en contra de el señor EDISON ESPINOZA LOOR, la misma que se acepta al trámite, con sujeción al procedimiento contencioso general prescrito en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia por cuanto la parte actora declara bajo juramento desconocer y que le es imposible determinar el domicilio actual de la demandado; por lo que el señor Juez ordena se CITE POR LA PRENSA con la presente demanda al demandado tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación local, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Babahoyo y comparecer a juicio; para que se pueda recibir sus notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser declarado en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la ultima publicación. OBJETO DE LA DEMANDA.La parte actora pide en esta demanda pensión Alimenticia al demandado EDISON ESPINOZA LOOR, para el menor ROGER SEBASTIÁN ESPINOZA CAÑAR.- El Sr. Juez admite a trámite la presente demanda de Alimentos, se manda a intervenir a la señora secretaria titular del Juzgado. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 17 de Agosto del 2012. ABG. BLANCA MÉNDEZ MORA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BABAHOYO – LOS RÍOS 797
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA OF. NO. 3117 JTNACQ. C- 7822012 LV Quito, a 25 de septiembre del 2012 ACTORA: MAYRA LOPEZ VIVAS DEMANDADO: NN MENOR: MIGUEL HERRERA SANTIN CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NUMERO 782-2012 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 16H23 VISTOS: Agréguense los documentos presentados. Una vez que se ha dado cumplimiento en lo ordenado en providencia de 9 de julio del 2012- De conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a los padres, familiares o tutores del niño MIGUEL HERRERA SANTIN, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa.- Este Juzgado como medida de protección y de conformidad con lo precep-
tuado en los Art. 70 numeral 2, 215, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, ordena que el citado menor, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en el Hogar “San Vicente de Paul” de esta ciudad de Quito, Institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrario, en tal virtud, ofíciese para que se de cumplimiento con lo ordenado.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, Fiscalía y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Hugo Celi Álvarez.- Juez Lo que comunico para los fines de Ley.Atentamente DRA. PAULINA VELASCO SECRETARIA E Existe firma y sello. A.P./54317/k.m.
EJECUTIVOs República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR y FEDERICO SALVADOR DREYER HERMANN JUICIO: EJECUTIVO No. 8852011-KM ACTOR: Gustavo Eduardo Sánchez Chacón, Gerente General y Representante Legal de la Empresa “EXCELENCIA EN ALTA TECNOLOGIA ELECTRICA EXATELEC CIA. LTDA.” DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR y FEDERICO SALVADOR DREYER HERMANN OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN LA LETRA DE CAMBIO, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COMISION Y COSTAS JUDICIALES QUE I N C LU Y E H O N O RA R I OS PROFESIONALES TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 08h17.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDPJAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo pre-
COMPAÑÍA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LISERVITIP’S CIA. LTDA.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONVOCATORIA
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VIAGISCONSULT CIA. LTDA.
Se comunica a los señores accionistas de LISERVITIP’S CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria, que se realizará en el local de la empresa situado en la calle Camilo Gallegos E14-38 y Av. Eloy Alfaro, el día Viernes 05 de octubre de 2012 a las 17h00. Como único punto a tratarse • Constitución de hipoteca. Quito a 03 de octubre de 2012. GERENTE
EXTRACTO La compañía VIAGISCONSULT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolita no de Quito, el 11 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005155 de 03 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.000,00 Número de Participaciones 3.000 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: DEDICARSE A LAS CONSULTORÍAS, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS, QUE TENGAN POR OBJETO IDENTIFICAR, PLANIFICAR, ELABORAR O EVALUAR PROYECTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA, ELABORACIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS..... Quito, 03 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
AR/88562/cc
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cedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, conforme a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los señores CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR, por sus propios y personales derechos, en calidad de aceptante y deudor principal; y, FEDERICO SALVADOR DREYER HERMANN, por sus propios y personales derechos, como aval y garante solidario del aceptante, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial; al efecto, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá, a quien se enviará suficiente despacho, cumplido se considerará la petición de 12 de julio de 2011. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados, previo copias y recibo en autos, y entréguese a la persona autorizada para retirarla. Notifíquese.- f) Dr. Ruben Cevallos Fabara, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de septiembre del 2012, las 14h49.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR y FEDERICO SALVADOR DREYER HERMANN mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.
Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87995/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante William Maluk Saman, se los notifica con la providencia dictada el veinte y cinco de julio del dos mil doce dentro del juicio Ejecutivo seguido en contra de los demandados FRANCISCO ARTURO IZURIETA CEVALLOS y GUADALUPE DEL CARMEN RODRIGUEZ CASA, hay lo que sigue: Juicio: No. 1357-2009 Tramite: Ejecutivo Demandado: FRANCISCO ARTURO IZURIETA CEVALLOS y GUADALUPE DEL CARMEN RODRIGUEZ CASA Tramita: Dra. María Elena Guerreo Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 15h45.- Agréguese al proceso el escrito y anexo que anteceden.- Téngase en cuenta la calidad de sobrino del causante Dr.Willian Maluk Saman que comparece el señor José Antonio Chediak Maluk.- En lo principal, de la documentación adjunta, se conoce el fallecimiento del actor que respondía a los nombres de Dr.Willian Maluk Saman.- Atento al juramento rendido por el compareciente José Antonio Chediak Maluk y de acuerdo con lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante Dr. Willian Chediak Maluk, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, a fin de que comparezcan a la presente causa y hagan valer sus derechos.- De conformidad
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LEONEXIMPORT COMERCIO Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía LEONEXIMPORT COMERCIO Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quitq, aumentó su capital suscrito en US$ 60.000.00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de Abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005046 de 27 de septiembre de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos tres y cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES: Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: a) Importación, exportación, distribución y comercialización de medicamentos, insumos farmacéuticos en general, dispositivos médicos y productos correlacionados destinados a la defensa y protección de la salud;...”. “ARTÍCULO CINCO: El capital social es de USD.100.000,oo (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) dividido en mil (1.000) participaciones sociales iguales de USD100,00 (CIEN DOLARES) valor nominal cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 27 de septiembre de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO
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con lo previsto en el Art. 1032 del Código Civil, cuéntese con el Estado a través del Procurador General del Estado, a quién se lo notificará legalmente.- Dejando copias y certificadas, desglósese los documentos solicitados por el antes mencionado compareciente y entréguese al Dr. Mario Pepinós Davila, conforme lo solicita”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilmer Efren Ambrossi, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. viernes 27 de julio del 2012, las 15h49.De oficio se aclara la providencia dictada el veinte y cinco de Julio del año en curso, en la siguiente parte: Que en lugar de Dr. Willian Chediak Maluk lo correcto es Dr. Willian Chediak Saman, en lo demás las partes estén a lo ordenado en la misma”.Notifíquese.- f) Dr.Wilmer Efren Ambrossi, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 15h14.- De oficio se aclara la providencia del veinte y siete de Julio del año en curso, en la siguiente parte: Que en lugar de Dr. Willian Chediak Maluk lo correcto es Dr. Willian Maluk Saman”.- Notifíquese.Wilmer Efren Ambrossi, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88003/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JIMY DANILO JURADO SEVILLA Y MARIELA SOLEDAD MONTEROS RODRÍGUEZ EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: GMAC DEL ECUADOR DEMANDADOS: JIMY DANILO JURADO SEVILLA Y MARIELA SO L E DA D MONTEROS
RODRÍGUEZ TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 871-2010-MS-AL CUANTIA.: USD $ 36.790,85 “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de agosto del 2010, las 08h36 “VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez suplente de esta Judicatura conforme consta de la acción de personal Nro. 2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia, los demandados JURADO SEVILLA JIMY DANILO y MONTEROS RODRÍGUEZ MARIELA SOLEDAD, en las calidades invocadas dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada, más los intereses respectivos o dentro del mismo termino proponga excepciones bajo prevenciones de Ley, conforme lo dispone el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. Atento el certificado del Registro de la Propiedad acompañado y lo dispuesto en el Art. 421, segundo inciso Ibidem, se prohíbe que el señor JURADO SEVILLA JIMY DANILO, venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce del bien inmueble detallado en el referido certificado, para el efecto ofíciese en debida forma al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que tome nota en los libros correspondientes. De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos precédase al desglose de la documentación adjunta. Cítese a los demandados en los lugares indicados. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta y la calidad en la que comparece el actor. Actúe la Dra. Maria Elena Guerrero como Secretaria Encargada mediante acción de personal No. 1171-DP-DPP- 22 de Junio del 2010- Notifíquese”
DR. WAGNER JÁTIVA QUIROZ, JUEZ SUPLENTE JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 14h32 “En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Jimy Danilo Jurado Sevilla y Mariela Soledad Monteros Rodríguez, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquese” DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87966/tf EXTRACTO CITACION PRENSA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a MAYRA SOLEDAD SIMBAÑA PAILLACHO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: BANCO PICHINCHA S.A DEMANDADA: MAYRA SOLEDAD SIMBAÑA PAILLACHO JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 179-2011 OBJETO: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 15H58.- VISTOS: La demanda que por cobro de dinero presenta el Banco Pichincha C.A. por intermedio de la abogada Doris Sánchez en calidad de Procuradora judicial del Gerente General, en contra de Mayra Soledad Simbaña Paillacho reúne los requisitos legales;
AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA HOTELMASHPI S.A. En cumplimiento con lo establecido en el Art. 181 de la Ley de Compañías y de lo resuelto en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía HOTELMASHPI S.A., celebrada el 25 de Julio de dos mil doce, se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la referida Junta se resolvió aumentar el capital suscrito y pagado de la Compañía en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 2’200.889) mediante la emisión de dos millones doscientos mil ochocientos ochenta y nueve nuevas acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América, para llegar al monto total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 8’621.562). La precitada Junta General resolvió que el pago del aumento de capital resuelto se realice mediante numerario o compensación de créditos. Los accionistas podrán hacer uso del derecho de preferencia que tienen para suscribir acciones en el aumento de capital en proporción a las acciones que poseen en la actualidad, dentro de los treinta días subsiguientes a la publicación del presente aviso. En caso de que los accionistas no hicieran uso de su derecho preferente para suscribir el capital en la proporción que les corresponde, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique por la prensa el presente aviso de suscripción, y de quedar algún saldo, se ha autorizado al Directorio de la compañía para que, a su consideración, asignen el saldo de acciones no suscritas a los accionistas o terceros que lo requieran, de ser el caso hasta completar el aumento de capital resuelto. Quito, 4 de Octubre de 2012 SR. JOSÉ ANTONIO DOMINGO DE LA CERDA ÁLAMOS GERENTE GENERAL
AR/88579/cc
Sólo hay una guerra que pueda permitirse la especie humana: La guerra contra su propia extinción. I s a ac A s i m ov . en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente por la vía Ejecutiva establecida en la sección Segunda Parágrafo 2° Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye titulo ejecutivo se dispone citar a la demandada con el contenido de la misma y con el de esta providencia para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o proponga excepciones en igual término para cuyo efecto comisionase al Teniente Político de la parroquia Tumbaco. Agreguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla 4486.- NOTIFIQUESE. F). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 06 de febrero del 2012, las 11H01.- Atento el juramento rendido por la parte actora; con un extracto de la demanda, calificación y esta providencia, cítese a la señora MAYRA SOLEDAD SIMBAÑA PAILLACHO mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, en la forma dispuesta en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Por secretaria entréguese el respectivo extracto.NOTIFIQUESE. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello
AC/87971/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: FRANCYS SOFIA VAQUERO NOBOA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. DEMANDADO: FRANCYS SOFIA VAQUERO NOBOA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0463-2012-NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$9.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de abril del 2011, las 15h14.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda ejecutiva propuesta por el señor FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. en contra de FRANCYS SOFIA VAQUERO NOBOA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OVEJA NEGRA OVEGRA CIA. LTDA. La compañía OVEJA NEGRA OVEGRA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 31/agosto/2012, fue apro ba da por la Superintendencia de Compañías, median te Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005147 de 03/octubre/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DOS. UNO.- LA COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO, DE MANERA ESPECIAL AQUELLOS ELABORADOS A BASE DE CARNES, PESCADOS, MARISCOS Y LÁCTEOS... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SEÑALADOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8 Quito, 03/octubre/2012 Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
AR/88576/cc
Procedimiento Civil.- Con el contenido de la demanda y este auto, Cítese a la demandada señora FRANCYS SOFIA VAQUERO NOBOA, en el lugar proporcionado por el accionante.- Para que en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término formule las excepciones que se crea asistido bajo prevenciones de ley.- Procédase al desglose de la documentación requerida dejan copias certificadas de acuerdo a las formalidades de ley.- Téngase en cuenta la autorización otorgada al Ab. Leonardo Domínguez Ordóñez para el retiro de la documentación solicitada.- Agréguense los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a sus Abogados patrocinadores.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.DR. FRANCISCO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de agosto del 2012, las 10h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. Como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada señora FRANCYS SOFIA VAQUERO NOBOA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No. 3391DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. Notifíquese. f) DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA(E) Hay un sello A.C./87961 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LIGIA CALDERON VILLAREAL EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20091486-VGM ACTOR: JORGE RAMIRO LOACHAMIN PILATAXI DEMANDADA: LIGIA CALDERON VILLAREAL TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 5.000,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE DE LA LETRA DE CAMBIO, INTERESES LEGALES, DE MORA, Y COSTAS JUDICIALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 17 de Noviembre del 2009, las 10h08.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta judicatura en virtud de la acción de personal No. 2382-DP-DPP-19-10-09 y del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a Trámite Ejecutivo. En consecuencia se dispone que la señora LIGIA CALDERON VILLAREAL, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese f) Dr. LUIS NARVAEZ PAZOS.- Juez Temporal.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 10 de noviembre del 2011, las 09h45.- Avoco
Revista judicial VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 3206DP-DPP, de 1 de Noviembre del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la señora LIGIA CALDERON VILLAREAL, por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el respectivo extracto.NOTIFIQUESE.- f) DR. WILMER EFREN AMBROSSI ROBLES.-. Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87975 JUZGADOS SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda ejecutiva al Eco. Oswaldo Federico Guerra Reinoso en calidad de representante de la empresa SOLUCIONES MERCANTILES SOLVENZA S.A. cuyo extracto es el siguiente Angel Wilfrido Cherres Fierro, sobra la base del pagaré que acompaña, demanda en juicio ejecutivo a la empresa SOLUCIONES MERCANTILES SOLVENZA S.A. representada por Eco. Oswaldo Federico Guerra Reinoso, el pago de $213519,00, arguyendo que el pagaré se encuentra de plazo vencido: JUICIO: EJECUTIVO No.: 1572-2010 OBJETO DELA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA INICIAL: LA QUE SIGUE JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 08 de diciembre del año 2010 16h06. VISTOS: La demanda que por Cobo de dinero presenta ANGEL WILFRIDO CHERRES FIERRO en contra de SOLUCIONES MERCANTILES SOLVENZA S. A., representada por el Economista OSWALDO FEDERICO GUERRA REINOSO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA, prevista en los Arts. 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con el contenido de la demanda y esta providencia CITESE en el lugar indicado, a la entidad demandada en la persona del Economista OSWALDO FEDERICO GUERRA REINOSO, a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o formule las excepciones que se crea asistido en igual término.- Por no reunir los requisitos de Ley, se niega la medida cautelar solicitada.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 2510, que señala el accionante para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 17 de agosto del año 2012 14h41. Avoco conocimiento en esta causa en calidad de Juez de lo Civil de Pichincha encargado según Acción de Personal Nº 3408-DP-DPP de 2 de agosto del 2012 emitida por el DR. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado, cítese con un extracto de la demanda,
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providencia inicial y esta providencia OSWALDO FEDERICO GUERRA REINOSO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE f) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura para recibir sus posteriores notificaciones como dispone la Ley. Dr. Edwin Cevallos SECRETARIO Hay un sello AR/88503/cc
ORDINARIOs R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO RIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A ALCIVAR DUBERLY SANCHEZ URBINA JUICIO: ORDINARIO Nro. 12252011-S.T. ACTOR: ROSA MARIA SIMBAÑA SIMBAÑA D E M A N DA D O S : MARIA ANGELICA GUALOTO SIMBAÑA Y ALCIVAR DUBERLY SANCHEZ URBINA. FUNDAMENTO LEGAL.: Arts. 2407, y 2408 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.-3127ABG. TANIA ROCIO MOLINA AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito 7 de Enero del 2012, las 10h46. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda propuesta es clara, completa, y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados señores: MARIA ANGELA GUALOTO SIMBAÑA, y, ALCIVAR DUBERLY SANCHEZ URBINA, en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada María Ángela Gualoto Simbaña, en la dirección señalada para el efecto, esto es, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le enviará suficiente despacho en forma.En atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del señor Alcívar Duberly Sánchez Urbina, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibídem.Inscríbase la presente demanda en la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Téngase en cuenta el casilicio judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la presente causa.- Notifíquese.- DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54345/k.m. R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los seño-
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Revista judicial C6
VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
res LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Alejandro Guamán Jiménez DEMANDADOS: Luis Gonzalo Ramírez Bastidas y Marcela Judith Ruiz Díaz ASUNTO: Prescripción de Inmueble TRAMITE: Ordinario CAUSA: 68 -2002 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, 18 de Abril del 2002, las 08h20.VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia al señor LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDTIH RUIZ DIAZ, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso y la firma impuesta en la demanda por el actor, por la que afirma desconocer el domicilio, paradero o residencia actual de los señores: LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDTIH RUIZ DIAZ, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese.-. f).- Dr. Julio Amores Robalino. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 23 de Abril del 2012, las 10h09.VISTOS: PRIMERO.-Obligación primaria y fundamental de los jueces es verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia solo puede recaer, esto es, en aquella en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se ha violado la Ley o el trámite, en forma tal que pudiera influir en la decisión de fondo o merito.-SEGUNDO.- Revisado el presente proceso, se desprende que en el libelo de la demanda el accionante “...demanda a LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ se les citará por la prensa...”. En auto de calificación de fecha 18 de abril del 2002, las 08h20, se ordena se cite a LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS y MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ, y a todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, en uno de los periódicos de mayor circulación de Quito; sin que se proceda a citar a MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ, dejándola en estado de indefensión lo que contraria el espíritu del Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador que señala que ninguna persona “...en ningún caso quedará en
indefensión...”.-TERCERO.- La irregularidad puntualizada en el considerando segundo, comporta en que se haya incurrido en una flagrante violación de la ley, lo que cuestionablemente influye en la decisión de la causa, ocasionando la nulidad insanable. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de lo todo actuado, a partir de la providencia de 10 de julio del 2002, las 10h00, constante de fs, 29, inclusive.En consecuencia se dispone se proceda a citar en legal y debida forma a la demandada MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ.Con costas a cargo del actor, y del funcionario que tramita la presente causa.-Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88010/tf
REMATEs JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 15932009-P.T., el día que contaremos 26 de noviembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura, el REMATE de los bienes muebles materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: FECHA: 19 DE MARZO DEL 2010. EMPRESA: SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL LEDAKON UBICACIÓN: DEPOSITARIO JUDICIAL DE TULCÁN PERITAJE: AVALUO DE BIENES EN EMBARGO LEDAKON GLOB DISTRIBUTION INVENTARIO BODEGA EN TULCÁN EN CUSTODIA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL No; DESCRIPCIÓN; MARCA Y MODELO; ESTADO DE NEG O C I AC I Ó N EN EL MERCADO; VALOR UNITARIO REF. MERCADO; VALOR TOTAL REF. MERCADO; UBICACIÓN EN BODEGA; ESTADO DEL BIEN; OBSERVACIONES No; DESCRIPCIÓN; MARCA Y MODELO; ESTADO DE NEG O C I AC I Ó N EN EL MERCADO; VALOR UNITARIO REF. MERCADO; UBICACIÓN EN BODEGA; ESTADO DEL BIEN: OBSERVACIONES 1 COPIADORA; RICOH AFICO 2045E; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 16; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 250; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; LANIER LB035; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 810; DESCONTINUADA; ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA DP8070; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE
JUDICIAL QUITO
1 COPIADORA; RICOH 2035 ES P ; D ESCO N T I N UA DA ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 2238 C; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 1045 SP; D E S C O N T I N UA DA ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 450; DESCONTINUADA ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 2035 SUPER G3 (IKON) ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; SAVIN 9945 DPE; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; SAVIN CLP 28; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH FT 5832; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; CONICA 2900; 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; EPSON 270 INYECCION; 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; EPSON FH 890 (FX); 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; DE ALTA PRODUCCIÓN SIN MARCA; 1.440,00; 1.440,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 EQUIPO DE SONIDO; SAMSUNG 794S; 280,00; 280,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 CAJA REGISTRADORA; SAM 4S # 53; 400,00; 400,00; SI; SI; SI SE PRENDE 2 MODULOS; RICOH DRUM VT 300 II-L; 640,00; 1.280,00; SI 3 MODULOS RICOH DRUM VT 2000 II-M; 640,00; 1.920,00, SI 7 COMPUTADORES; CLONES; 492,18; 3.445,23, SI 1 MONITOR; LB L 192 WS; 102,80; 102,80; SI 1 MONITOR; LS L177 WCB; DESCONTINUADA; 102,80;
Son los ímpetus de las pasiones deslizadores de la cordura, y allí es el riesgo de perderse. B a lta s a r G r ac i á n
102,80; SI 4 MONITOR; LG T70B; 102,80; 411,20, SI 1 MONITOR; SAMSUNG 794S; 102,80; 102,80; SI 9 TECLADOS; ESTÁNDAR; 9,20; 82,80; SI 7 PARLANTES; ESTÁNDAR; 7,20; 50,40; SI 7 MOUSE; ESTÁNDAR; 6,24; 43,68; SI 1 FAX; PANASONIC KH – F66550; 240,00; 240,00; SI 9 TONER; MITA DC 5985; 110,40; 993,60; SI 10 TONER; DRUM DC 5132; 110,40; 1.104,00; SI 2 TONER; TOSHIBA ESTUDIO 550/650; 110,40; 220,80; SI 5 TOSHIBA; DRUM 6LA23; 110,40; 552,00; SI 5 TONER; RICOH 2035; 110,40; 552,00; SI 1 ANILLADORA; STAR III; 640,00; 640,00; SI 1 GRAPADORA; BINBIN 60; 640,00; 640,00; SI 22 PAQUETES; ESPIRALES PLASTICOS NEGROS PEQUEÑOS; 5,60; 123,20; SI 14 PAQUETES; ESPIRALES MEDIANOS TRANSPARENTES; 5,60; 78,40; SI 47 JUEGOS; ESPIRALES M E D I A N OS P L Á ST I C OS NEGROS; 6,80; 319,60; SI 31 CAJAS; TAMAÑO OFICIO CONTENIDO 10 RESMAS C/U; 39,20; 1.215,20; SI 5 CAJAS; TAMAÑO CARTA CONTENIDO 10 RESMAS C/U; 39,20; 196,00; SI 14 CAJAS; PAPEL CONTINUO TAMAÑO 92 X 11; 17,80; 249,20; SI 31 RESMAS; PAPEL CARTA; 3,92; 121,52; SI 44 RESMAS; PAPEL A4; 3,92;
172,48; SI 21 RESMAS; PAPEL OFICIO; 3,92; 82.32; SI 3 TELÉFONOS; PANASONIC; 16,68; 50,04; SI 2 COMPUTER; NOTEBOOK (JUGUETES); 332,00; 664,00; SI 8 REPUESTOS; PEQUEÑOS; 120,00; 960,00; SI 1 TARRO DE ACEITE; CL 700D; 100,00; 1000,00; SI 1 FUSOR; ESTUDIO 35; 56,00; 56,00; SI 1 DRUM; CLIN BL 3500 D; 640,00; 640,00; SI 1 FILTRO; DRUM CAJA NEGRA 31700 C; 224,00; 224,00; SI 107; TARROS; DEVELOPER DC 4685; 20,00; 2.140,00; SI 10 PHOTO; CONDUCTORES DRUM NITA; 56,00; 560,00; SI 1 JUEGO DE CARTA; BANCO INMOBILIARIO; 12,00; 12,00; SI 1 AVIÓN; SKY; 8,00; 8,00; SI 1 PLAY; AT HOME; 40,00; 40,00; SI 1 TRICICLO; DE PLÁSTICO; 12,00; 12,00; SI 1 MUÑECA, PAULINA RUBIO; 8,00; 8,00; SI 1 MUÑECA BAYLIE; 8,00; 8,00; SI 1 MUÑECA, THE BEST; 8,00; 8,00; SI 1 COLLING; FAST; 8,00; 8,00; SI 3 VITRINAS METÁLICAS; 56,00; 168,00; SI 1 EARPHONE; JUGUETE; 12,00; 12,00; SI 1 JUEGO; ARM RED; 8,00; 8,00; SI 1 DETECTOR BILLETES FALSOS; RPA-400R; 16,00; 16,00; SI 1 SUJETADOR; COLOR VERDE PLÁSTICO; 12,00; 12,00; SI 2 SUJETADORES; COLOR
AMARILLO, 12,00; 24,00; SI 2 SUJETADORES; PAQUETE ROJO; 12,00; 24,00; SI 34 MANUALES; VARIOS; -; -; SI 3 FUNNY CAR; 8,00; 24,00; SI 2 HAPPY CHOCHOO; 8,00; 16,00; SI 2 JUMBOS; 8,00; 16,00; SI 1 PINBALL HAD; 8,00; 8,00; SI 1 FASHION GIRL; 8,00; 8,00; SI 1 KARAOQUE; 12,00; 12,00; SI 1 BOV LING; 8,00; 8,00; SI 62 COBIJAS; 14,40; 892,80; SI 3 CELL BASE; 48,00; 144,00; SI 3 REMOTE DISPLAY; 16,00; 48,00; SI TOTAL: 66.544,87 DETALLE DEL INVENTARIO: VER ANESO 1 CONCLUSIÓN De la inspección pericial se pudo constatar de manera exacta que: 1.Los bienes se emplazan como se indica en el expediente, en la dirección y en cantidad correctos. 2.Se efectuó una comprobación del funcionamiento de los aparatos eléctricos, con el fin de establecer si pueden ser sujetos de negociación. 3.El valor de avalúo de los bienes que se mantienen en custodia es de 59.544,87 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON 87/100 S.E.U.O. Valor calculado a marzo del 2012. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y /o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Guillermo Benavides Depositario Judicial del cantón Tulcán. Quito 1 de octubre del 2012. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87986/tf AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL
QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO PARTICIÓN No. 2010773-MG TENDRA LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLA.1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha, Cantón Quito, Parroquia: La Magdalena, Sector: La Magdalena, Lote número 178, Calle: Sargento Rafael Grau, de nomenclatura municipal actual S11-63 y calle Michelena. 2. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano Si Residencial Si: viviendas alta densidad poblacional Sectorización Urbana Múltiple, con todos los servicios básicos. 3. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: plano, Forma: Rectangular, Frente: lote con un frente a la calle pública. 4. LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes (Según, certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por los causantes Víctor Manuel Noroña González y María Hortensia Balarezo Pullupaxi, mediante compra al Supremo Gobierno del Ecuador, mediante escritura pública celebrada el 18 de junio de 1951, ante el Notario Cuarto del cantón Quito, Dr. Luis Enrique Maya, inscrita en el Registro de la Propiedad el 14 de Agosto de 1951. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: lote 177 de propiedad de la familia Panchi, en 25,00 m, Sur: lote 179 de propiedad de la familia Sandoval en 25,00 m, Este: lote 187 de propiedad particular en 10,00 m, y Oeste: calle pública “L” hoy denominada Sargento Rafael Grau en 10,00 m, de una Superficie de
Terreno de 250,00 m2. - De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su orientación, dimensiones de sus linderos, son coincidentes con los de su Escritura detalladas en el Certificado del Registro de la Propiedad, siendo su área de terreno de 250,00 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Conexión al Alcantarillado Sanitario. 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente de uso de suelo para Vivienda y el Comercio. Vivienda de un piso de cubierta de losa, en cuyo interior está formada por la sala, comedor, cocina, holl de distribución, dos dormitorios, un baño compartido, patio en la parte posterior existe el área de lavandería y secado, en esta vivienda vive la Demandada Sra. Gloria Ana Noroña Valarezo. Área de construcción: 70,70 m2. 7. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA Vivienda de un Piso; la estructura de esta vivienda; la cimentación, columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes y otros mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Pisos de hormigón simple enlucido y recubierto de baldosa y duela de madera. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de metal-made-
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
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EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE LOGISTICO QUISPE MANITIO Y ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía TRANSPORTE LOGISTICO QUISPE MANITIO Y ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005054 de 27 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, ... Quito, 27 de Septiembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPANIAS SUBROGANTE AC/88007/tf
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AGROINDUSTRIA Y REPRESENTACIONES AGROREPRAIN S.A.
Se comunica al público que AGROINDUSTRIA Y REPRESENTACIONES AGROREPRAIN S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 100.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.005124 de 2 de octubre de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo seis del Estatuto Social, referido al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO SEIS.- DEL CAPITAL.- El capital de la sociedad es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES de los Estados Unidos de América, dividido en doscientas ochenta mil ochocientas sesenta acciones nominativas, ordinarias e indivisibles, de un dólar cada una...” Quito, 2 de octubre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/88004/tf
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CLINICA MARTINEZ LARCO CIA. LTDA.
La compañía CLINICA MARTINEZ LARCO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005118 de 02 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTAR SERVICIOS DE SALUD HUMANA.- B) DEDICARSE AL EQUIPAMIENTO MEDICO DE CLINICAS U HOSPITALES... Quito, 02 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/87996/tf
ra con sus respectivos cerrojos de seguridad, puertas interiores de madera. Ventanas de hierro con vidrios, con protecciones de hierro. Baño; inodoro, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría y caliente, instalaciones de P.V.C. de desagua, paredes, pisos y paredes recubiertos de cerámica. Cerramiento frontal de mamposterías de bloque con columnas de hormigón armado equidistantes, puerta de ingreso peatonal de metal. Estado de conservación de la Vivienda: Regular 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Junio del 2012 Rubro Terreno Vivienda U m2 m2 Cantidad 250,00 70,70 Precio 140,00 200,00 Costo Total 35.000,00 14.140,00 Costo Total 49.140,00 Son: cuarenta y nueve mil ciento cuarenta dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 13h25. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3398DP-DPP, de 1 de agosto de 2012.- Atento a lo solicitado por los actores se señala para el día jueves quince de agosto de dos mil doce, desde las trece, hasta las diecisiete horas “conforme lo dispuesto en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado, publicado en el Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011”, a fin de que tenga lugar el remate del inmueble ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia La Magdalena, sector, La Magdalena, lote No. 178, calle
Sargento Rafael Grau, No. S1163 y calle Micheñena y demás características constantes del proceso, remate que se llevará a cabo en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas al tratarse de primer señalamiento se recibirán a todas aquellas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales de conformidad con lo que dispone el Art. 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa el Dr. Marcelo Gordon como Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 3483DP-DPP de fecha 3 de agosto de 2012.- Notifíquese. f) Dr. Wilson Lozada Villacís, JUEZ-ENCARGADO. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 10h47. De oficio y con fundamento en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el decreto judicial que antecede, en el sentido que el mes a efectuarse el remate señalado es NOVIEMBRE y no como erroneamente consta.NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís, JUEZ-ENCARGADO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de agosto del 2012, las 08h30. Atendiendo el pedido efectuado y toda vez que en decreto judicial de 6 de agosto de 2012 se ha deslizado un error mecanográfico al señalar como la calle Micheñena, se aclara que lo correcto es calle Michelena, en lo demas todo sigue igual.NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís. JUEZ. (E). Lo que pongo en conocimiento del público en general para los
fines consiguientes.- Quito, 21 de agosto del 2012 DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AC/88008/cc
Soporta y resiste, ese esfuerzo te será útil un día. P u bl i o N a s ó n O v i d i o
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 13962008 Dra. K.J Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 5 de noviembre del dos mil doce desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta judicatura tendrá lugar el remate del 50% de derechos y acciones fincados en el bien inmueble que ha continuación se detalla. UBICACIÓN: Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Chillogallo, Ubicación: Lotización el Rocío de Guamaní, Manzana 38, calle “F”, Lote No. 6 LINDEROS DEL INMUEBLE: Norte: Con calle “F” en una longitud de 10.00 m. Sur: Con lote No 14 en una longitud de 10.00 m. Este: Con lote No 5 en una longitud de 25.00 m. Oeste: Con lote No 7 en una longitud de 25.00 m. SUPERFICIE DEL LOTE: 250.00 m2. USO DEL SUELO: En el lote motivo del presente avalúo se encuentra sin construcción ni cerramiento alguno, el lote de terreno pertenece a un barrio consolidado. AVALUO DE LA PROPIEDAD: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del
inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Distancia a las poblaciones más cercanas. - Tipo de suelo y productividad del mismo. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION Área m2 Costo Unitario USD Costo Total USD TERRENO 250.00 m2 60.00 15.000,00 AVALUO TOTAL 15.000,00 USD. Son QUINCE MIL con 00/100 DOLARES Como el embargo se lo realizó sobre el 50% de derechos y acciones que le corresponde a la demandada, por lo tanto: 50% de DERECHOS Y ACCIONES 7.500,00 USD. Son: SIETE MIL QUINIENTOS con 00/100 DOLARES. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 31 de agosto del 2012, las 14h29.-Avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez titular mediante acción de personal No. 2950-DNP de 25 de julio del 2012.- En atención a lo solicitado por la parte actora y por no existir observaciones al informe pericial presentado por el perito Ing. Jorge Jaque, se lo aprueba en todas sus partes.En consecuencia, atendiendo lo solicitado en el escrito que antecede, se señala para el día lunes 5 de noviembre del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00 en la Secretaria de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado
únicamente en el 50% de los derechos y acciones que le pertenecen a la señora Irma Guben Pérez Medina.- Por tratarse de primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, a cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a orden del Juzgado.Publíquese el extracto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Actúa John Ayala Martínez, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 3647DP-DPP de 20 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE f).- DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA TITULAR. Dr. Raúl Velez Naranjo SECRETARIO 23 CIVIL Hay un sello A.C./87777
SOCIEDAD CONYUGAL LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: KAREN YESENIA CAMPOS OCHOA ACTOR: ALEXI ABEL LOPEZ MUÑOZ DEMANDADA: KAREN YESENIA CAMPOS OCHOA JUICIO: D I SO LU C I Ó N SOCIEDAD CONYUGAL No. 785-2012-OER
CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 12 de julio de las 08H48.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.Dese el trámite Especial.- Con el contenido de la demanda y este Auto córrase traslado al demandado para que de conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada KAREN YESENIA CAMPOS OCHOA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Agréguese el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere al Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Paúl Andrés Tapia S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGESIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA (e) Existe firma y sello. A.C./87552/k.m.
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA GALERÍA DENOMINADA “VERTIENTES DE UYUMBICHO”, UBICADA EN LA PARROQUIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA WORLD LOGISTIC SERVICES ECUADOR ECUALOGISTIC S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA HIKER AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA TURÍSTICA S.A.
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SHOES & SHOES CIA. LTDA.
La compañía WORLD LOGISTIC SERVICES ECUADOR ECUALOGISTIC S.A. se cons tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metro politano de Quito, el 06 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005109 de 02 de Octubre de 2012.
La com pa ñía HIKER AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA TURÍSTICA S.A. se constituyó por escritura pública otor ga da an te el No ta rio Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías median te Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005144 de 03 de Octubre de 2012.
1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Núme ro de Acciones 2.000 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$4.000,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES CON RESPECTO A COMPONENTES ELECTRÓNICOS TALES COMO BOCINAS, AUDÍFONOS, BATERÍAS PARA CELULARES, FUSIBLES, TRANSISTORES, BOBINAS, ADAPTADORES DE VOLTAJE, DIODOS, ADAPTADORES DE AUDIO PARA TODA CLASE DE APARATOS ELÉCTRICOS...” Quito, 02 de Octubre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./87990
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Núme ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “PROYECCIÓN, ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y VENTA DE TODOS LOS SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, YA SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES...” Quito, 03 de Octubre de 2012
Se comunica al público que SHOES & SHOES CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumento de capital en US$663.816,00; y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de Julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.005014 de 26 de septiembre de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la Compañía es de seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América (USD $664.216,00), dividido en seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis participaciones iguales acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $1,00) cada una”. Quito, 26 de septiembre de 2012.
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./87988
AC/88011/tf
Revista judicial VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador UYUMBICHO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Ing. Santiago Morales Cardoso Presidente del “Club Castillo de Amaguaña”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, y llenado de piscinas en un caudal de 4.00 litros por segundo. En el trámite Nº 274-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite Nº 274-12 C.s.- (F.S).Quito, 25 de septiembre de 2012.- Las 13H00. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando Nº SENAGUA-CDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por el señor Ing. Santiago Morales Cardoso, Presidente del “Club Castillo de Amaguaña”, proveniente de la galería denominada “Vertientes de Uyumbicho”, en un caudal de 4,00 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico y llenado de piscinas, ubicada en la parroquia de Uyumbicho, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad por tres veces, mediando de una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Uyumbicho, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Uyumbicho, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando Nº CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.- NOTIFÍQUESE… f) Ing. César Cabrera Vinuesa LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S E C R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE
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ESM ERA LDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AB/2697/cc
VARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: JUANA MARIA HERRERA.- ACTOR: ANGEL JOSÉ DELFÍN MEJÍA BASTIDAS.- DEMANDADO: JUANA MARIA HERRERA.T RA M I T E : O R D I N A R I O. CUANTIA: INDETERMINADA.ASUNTO QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO O TERMINADA LA UNION DE HECHO EXISTE ENTRE LOS SEÑORES JUANA MARIA HERRERA Y ANGEL JOSÉ DELFÍN MEJÍA BASTIDAS DESDE EL AÑO 1982 HASTA EL 15 DE MARZO DEL 2009.FECHA DE INICIACION DEL JUICIO: 30 DE MARZO DEL 2012.- NUMERO DE CAUSA: 0422-2012-PT.DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial No. 1891, DR. Ricardo Cárdenas O. PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 03 de Mayo del 2012, las 14h17.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y la razón de sorteos.- En lo principal, por completada dentro de término, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite especial y se dispone que con el contenido de la demanda y de esta providencia, de conformidad de conformidad al literal b) del Art. 226 del Código Civil, se notifique a la demandada, JUANA MARIA HERRERA, en forma personal o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio señalado para el efecto, con la voluntad del accionante, señor ANGEL JOSE DELFIN MEJIA BASTIDAS, de dar por terminada la unión existente entre los dos.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de Septiembre del 2012, las 10h41.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandada, señora JUANA MARIA HERRERA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO. AB. JENNY BELTRAN SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./87989 CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL DE QUITO EXTRACTO ACTA DE MEDIACION CON ACUERDO TOTAL EXPEDIENTE No 613-2012 ME PARTES CLEVER MARCELO MULLO TORRES NARCISA JISSELA GARCIA IZURIETA ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012
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Revista judicial C8
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PROCEDERA A RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO. DEMANDADA: DRA. NANCY BONILLA ACTOR: LEONOR DEL ROCIO MOSQUERA MARQUEZ JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA: 2012-0951 -MBGR CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: 3632 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de julio deI 2012, las 12h23.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 2635-DP-DPP de fecha 18 de junio deI 2012.- La. demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite especial.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia.- Cumplida la prueba, óigase al señor Fiscal Distrital de Pichincha, a quien se le notificará mediante oficio.- Citese a la demandada DRA. NANCY ALICIA BONILLA YANEZ Directora del Registro Civil, Identificación y Cedulación el lugar indicado.- NOTIFIQUESE.. DR. RAFAEL CARPIO. JUEZ Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/87992/tf
lo Civil de Pichincha, con fecha veinte y seis de enero del dos mil doce debidamente marginada en el Registro Civil, el quince de febrero del dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública, de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: Que el único bien adquirido dentro de la sociedad conyugal es el lote de terreno y construcción, signado con el número quince, manzana diez, que forma parte del conjunto Habitacional “La Bretaña”, ubicado en la parroquia de Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, con el avalúo de Veinte mil dólares americanos, el mismo que lo adquirieron mediante compra a la compañía de Vivienda Provincial COVIPROC S.A., debidamente representada por el Ingeniero Fernando Cristóbal Pinto Acuña, en su calidad de Gerente, según escritura pública celebrada el treinta de junio de dos mil, ante el notario Vigésimo Sexta, doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, legalmente inscrita el veinte y cuatro de octubre del dos mil. LAS A D J U D I C AC I O N E S SE EFECTUARAN DE LA SIGUIENTE MANERA: El señor FELICIANO CEPEDA YUMBO, recibe la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos, que corresponde al cincuenta por ciento del valor del inmueble adquirido en sociedad conyugal, y a la señora PETRONA BALLA YUMBO, el cincuenta por ciento de los derechos gananciales que le corresponden al señor FELICIANO CEPEDA YUMBO, consecuentemente el lote de terreno y construcción, signado con el número quince, manzana diez, que forma parte del conjunto Habitacional “La Bretaña”, ubicado en la parroquia de Chillogallo, del cantón Quito, provincia de pichincha, se consolida expresamente la totalidad del bien, esto es el Cien por ciento de derechos a favor de la señora PETRONA BALLA YUMBO. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial nro. 406 del 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondientes a los ex cónyuges señores FELICIANO CEPEDA YUMBO Y PETRONA BALLA YUMBO, otorgada mediante escritura pública celebrada ante el doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del Cantón Quito, el día viernes treinta y uno de agosto del dos mil doce, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 12 de Septiembre del 2012. DR. LIDER M O R E TA GAVILANES N O TA R I O CUARTO ENCARGADO, EL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/87980/tf
EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante el doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del Cantón Quito el viernes treinta y uno de agosto del dos mil doce, los ex cónyuges señores FELICIANO CEPEDA YUMBO Y PETRONA BALLA YUMBO, divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Séptimo de
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EFRAIN ARIAS TOAPANTA ACTOR: DR. EDWIN PAGUAY COFRE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LAURA MARIANA TORRES BUENO DEMANDADA: EFRAÍN ARIAS TOAPANTA JUICIO VERBAL SUMARIO No: 520-2012-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR:
VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
“...2.Términos de la Mediación Con los antecedentes expuestos, los comparecientes, después de llevar a cabo la Audiencia de Mediación, establecen el siguiente acuerdo total: 2.1. Las partes se comprometen a LEVANTAR EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD en virtud de la necesidad de hacer publicaciones y poner en conocimiento de varias autoridades el presente acuerdo exclusivamente en el contenido del Acta, no así del proceso. 2.2. Los comparecientes declaran que la presente LIQUIDACIÓN DE SU SOCIEDAD CONYUGAL no afecta a terceros y, conforme a la Ley, renuncian a la confidencialidad y se comprometen a publicar la presente Acta de Mediación con Acuerdo Total, en un medio de prensa escrita, asumiendo los costos 50-50 por las partes, esta deberá efectuarse dentro de los ocho días de suscrita y luego de ocho días posteriores entrará en vigencia el presente acuerdo, siempre que no exista oposición debidamente justificada. 2.3. Los señores CLEVER MARCELO MULLO TORRES y la señora NARCISA JISSELA GARCIA IZURIETA de consuno, libre y voluntariamente LIQUIDAN LA SOCIEDAD CONYUGAL formada por ellos y en base de lo indicado acuerdan lo siguiente: PASIVOS: Las partes declaran que no existen deudas en común por las cuales responder en tanto en cuanto cada quien ha generado su propia economía. ACTIVOS: Se adjudica al señor CLEVER MARCELO MULLO TORRE: UNO.- La señora NARCISA JISSELA GARCIA IZURIETA cede su 50% de porción conyugal a favor del señor CLEVER MARCELO MULLO TORRES, para que este consolide el 100% de la propiedad a su favor, el negocio FARMACIA ESTEFANIA, ubicado en La Calle Humberto Albornoz EN25-102 y García Valverde, se adjunta la licencia del año 2012 del Ministerio de Salud Publica, el permiso de funcionamiento actualizado y la licencia de funcionamiento del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, incluida toda su mercadería y bienes muebles. Se declara que a la presente fecha el señor Mullo se encuentra en posesión del referido negocio. DOS.- La señora NARCISA JISSELA GARCIA IZURIETA cede su 50% de porción conyugal a favor del señor CLEVER MARCELO MULLO TORRES, para que esta consolide el 100% de la propiedad a su favor de la moto marca Tekno, tipo paseo, año 2010, motor 104250051. placa HA859H, color rojo, a avaluado en USD. 1.032,00. TRES.- Una Cámara de Video, marca Sony HVR Z1U HD, número de serie 1123908, año 2007. CUATRO.- Una Cámara de Fotos, marca Nikon D3100 digital SLR — con lente AF-S DX 18- 55MM VR. Se adjudica a la señora NARCISA JISSELA GARCIA IZURIETA: CINCO.- El señor CLEVER MARCELO MULLO TORRE cede su 50% de porción conyugal a favor de la señora NARCISA JISSELA GARCIA IZURIETA, para que esta consolide el 100% de la propiedad a su favor del vehículo marca Chevrolet Aveo, tipo sedán, año 2009, motor F16 D33396501, placa PBH 2874, color rojo, avaluado en USD. 12.792,00. Cuya matrícula se encuentra al 2010. Se declara que a la presente fecha la señora García se encuentra en posesión del referido vehículo. 2.4. Las partes acuerdan que
JUDICIAL QUITO
la señora NARCISA JISSELA GARCIA IZURIETA reconoce la suma de USD. 120,00 al señor CLEVER MARCELO MULLO TORRE, en sustitución al ofrecimiento del uso del vehículo por lo próximo seis sábados, valores que se entregan a la suscripción de la presente acta según consta de la copia del cheque que se adjunta. 2.5. Las partes establecen que en relación a o gastos que se generen por el perfeccionamiento de la presente Acta para la consolidación de las propiedades a favor de los comparecientes, se procederá a cancelarlos por cada uno de ellos...” El Acta de Mediación con Acuerdo Total suscrita, tiene efectos de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme establece el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. FIRMA DE PARTES: CLEVER MARCELO MULLO TORRES NARCISA JISSELA GARCIA IZURIETA FIRMA DE MEDIADOR/A: DRA. MARGARITA ESTRELLA SILVA Hay Sello AC/88009/tf
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Son los inocentes y no los sabios los que resuelven las cuestiones difíciles. P í o B a r o ja
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4952 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:
DR.EDWIN PAGUAY CASILLERO JUDICIAL: No. 312 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Junio del 2012, las 09h46.- VISTOS.- En lo principal, en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Edwin Rodrigo Paguay Cofre portador de la cédula de ciudadanía número 171157072-9, en calidad de Procurador Judicial de la señora Laura Mariana Torres Bueno, y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandad señor Efrain Arias Toapanta, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DR. VICENTE TAPIA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87813/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA MARIA PEREZ MARTINEZ, PATRICIO PEREZ MARTINEZ Y MARGOTH PEREZ MARTINEZ Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO ALVARO PEREZ SANCHEZ EXTRACTO ACTORA: MARIA MIGUEZ GUAMAN DEMANDADO: SEGUNDO PEREZ SANCHEZ JUICIO DE UNIÓN DE HECHO No. 1568-2011. DEFENSOR: DR. GONZALO REALPE CASILLA JUDICIAL No 824 FECHA DE INICIO: 9 DE DICIEMBRE DEL 2011 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 08h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor SEGUNDO ALVARO PEREZ SANCHEZ, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFÍQUESE. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 08h17. En virtud de la inscripción de defunción que se acompaña al escrito de fecha 31 de enero de 2012, atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los señores ROSA MARIA PEREZ MARTINEZ, PATRICIO PEREZ MARTINEZ Y MARGOTH PEREZ MARTINEZ, y a los Herederos, Presuntos y Desconocidos del causante señor Segundo
Álvaro Pérez Sánchez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cítese a los señores ALVARO JAVIER PEREZ CASTAÑEDA, FABRICIO FERNANDO PEREZ CASTAÑEDA Y JORGE PAUL PEREZ CASTAÑEDA, en el lugar que se indica para el efecto.NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87994/jq EXTRACTO PARA NOTIFICACION POR LA PRENSA: TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 48003-2012-DPBA ACCIONANTE: CORPORACIÓN FAVORITA C.A. ACCIONADO: CARLOS JIMÉNEZ VALVERDE CAUSAL: Art. 172 numeral 1° del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 48003-2012-DPBA que sigue CORPORACIÓN FAVORITA C.A. (EMPLEADORA), legalmente representada por ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, Procurador, en contra de CARLOS JIMÉNEZ VALVERDE (TRABAJADOR), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de septiembre de 2012, las 08h00.Agréguese al expediente la Declaración Juramentada ante Notario Público, presentada por la accionante mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2012, respecto a su alegada imposibilidad de determinar el lugar de domicilio del trabajador.- En lo principal: DISPONGO: 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) diferentes días, que deberán ser seguidos entre sí, con la copia de la petición de visto bueno de la empleadora y el extracto de esta providencia, que se adjunta a la misma, notifíquese al accionado, señor CARLOS JIMÉNEZ VALVERDE, en un período de amplia circulación de esta ciudad, previniéndose al accionado que de no dar contestación al petitorio en el plazo máximo de 20 (veinte) días, contados a partir de la última publicación, se proseguirá con el trámite en su rebeldía.2.- Se previene la obligación que tiene el accionado de señalar la casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Hágase saber sobre este particular a la accionante en su casilla judicial.- NOTIFÍQUESE.AB. DAVID BALLESTEROS ANDRADE INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Existe un sello 77752 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VILMA ISABEL BUENAÑO PORRO ACTOR: LUIS ANIBAL MONTUFAR RODRIGUEZ DEMANDADA: VILMA ISABEL BUENAÑO PORRO JUICIO ORDINARIO No. 6672012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.1662 ABOGADO DEFENSOR DR. WILFRIDO PADILLA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.937, de 13 de septiembre del 2012, del que se desprende que la compañía PONROCA S.A., no ha cumplido con su objeto social desde el mes de octubre del año 2005. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía PONROCA S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de junio del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No.2354, Tomo 134, el 1 de agosto del 2003, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía PONROCA S.A., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor Pablo José Ponce Rose, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compa ñías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombra miento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Regis tro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agre guen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía PONROCA S.A., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Representante Legal de la compañía, a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 SEP. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/88565/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. 08.Q.IJ. 4532
Cuando los hombres dicen: la encontré!; no saben cuánto hace que están siendo buscados.
MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/88578/cc
ANULACIONES
CONSIDERANDO: QUE del Informe de Inspección No. IJ.DJDL.08.336 de 4 de agosto de 2008, de la Dirección Jurídica de Disolución y liquidación de Compañías de esta Superintendencia, se desprende que la compañía MANANTIALES DEL CAYAMBE, LIFEWATER S.A., constituida con domicilio en Cayambe, Provincia de Pichincha, mediante escritura pública otorgada el 14 de octubre de 2003 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Cayambe bajo No. 93, Tomo 45, el 7 de noviembre de 2003, tiene concentradas sus acciones en una sola persona; consecuentemente, está disuelta de pleno derecho, de acuerdo con las reformas a la Ley de Compañías introducidas en el Artículo 68, numerales 3º y 4º, de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 26 de enero de 2006, por lo que se debe ordenar la publicación, marginación e inscripción de esta Resolución; EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-08239 de 14 de julio de 2008; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la liquidación de la compañía MANANTIALES DEL CAYAMBE, LIFEWATER S.A. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el Artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, por estar disuelta de pleno derecho, de conformidad con el artículo 367 de la Ley de Compañías, el Representante Legal de la compañía mencionada, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, en el término de treinta días, el Registrador de la Propiedad y Mercantil de Cayambe: a) Inscriba esta Resolución en el Registro Mercantil a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Regis tro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superinten dencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía materia de la presente Resolución, al ingeniero Milton Hernán Romero Castillo y confe rirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el esta tuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombra miento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º, 4º. y 5º de la pre sente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agre gados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, para los fines con siguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 OCT. 2008 MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO AR/88577/cc
QUITO, 7 de agosto del 2012, las 10h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Atento el juramento rendido por el actor señor LUIS ANIBAL MONTUFAR RODRIGUEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Vilma Isabel Buenaño Porro, con el contenido de la demanda y auto de calificación, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico y CITO a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/88304/cc EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES NIDYA ESPIN SALTOS y XAVIER CARVAJAL CAMACHO JUICIO: COLUSORIO No. 18911 E.A. ACTOR. ING. CESAR AUGUSTO LOPEZ MULLO DEMANDADO: NIDYA ESPIN SALTOS y XAVIER CARVAJAL CAMACHO DOMICILIO. AB. MILTON PARRA y JORGE ATIENCIA TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5002 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 28 de junio del 2011, las 16h07: VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Titular.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 2 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- En consecuencia, córrase traslado con la petición inicial y el contenido de este auto a los DIONE DOLORES DE LA SANTA PAZ PALIZ NUÑEZ, DALTON ISAMAEL RONQUILLO TORRES, NIDYA ESPIN SALTOS y XAVIER CARVAJAL CAMACHO,
a fin de que contesten en el término de seis días, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en las direcciones señaladas para cada uno de ellos.- Cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fín de que intervengan dentro de la presente causa.- Notifíquese.f) Dr. Germán González del Pozo (Juez).- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, martes 14 de agosto del 2012, las 11h34.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza encargada mediante Of.3404 DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, atento a los escritos que anteceden, de la revisión de los autos se viene en conocimiento que mediante auto de fecha 28 de junio del 2011, el Juzgado ha ordenado la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, misma que ha sido inscrita con el número 615, Rp.50140 del Registro de demandas.- Del análisis de lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se determina que: “La Jueza o Juez dispondrá la inscripción en el registro de la Propiedad, Registro Mercantil o Jefatura de Tránsito, según el caso, de demandas que versen sobre dominio posesión de inmuebles o muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación de linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias”.....- En la especie, el acto colusorio persigue la declaratoria de nulidad de los actos, contratos, juicios que se hubieren realizado para la consumación de un ilícito y la declaratoria de un derecho que ha sido vulnerado, naturaleza distinta a la prevista en el Artículo enunciado en líneas anteriores, tanto más en cuanto que la Ley para el Juzgamiento de la Colusión al ser Especial, no contempla en ninguno de sus numerales la potestad de proveer medidas cautelares, preventivas o dispositivas.- Por lo expuesto, dejándose sin efecto lo ordenado en auto inicial, esto es la orden de inscripción de demanda en el Registro de la Propiedad, Ofíciese a dicha Entidad a fin de que en forma inmediata se proceda a la cancelación de la inscripción de demanda, inscrita con fecha 15 de julio del 2011, No. 615, Rep.50140 del Registro de demandas.- Por otro lado, acorde a lo previsto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, al haber comparecido el demandado Dalton Misael Ronquillo señalando domicilio y casillero judicial se lo tiene como legalmente citado.- Y, a fin de que se efectúe la citación a los otros demandados NIDYA ESPIN SALTOS y XAVIER CARVAJAL CAMACHO, por Secretaría confiérase el Extracto correspondiente.- Por último, téngase en cuenta lo manifestado por el peticionario César Augusto López Mullo en cuanto se refiere a la tercería coadyuvante por éste presentada, así como el nuevo domicilio, casillero judicial y correo electrónico señalados por éste para las posteriores notificaciones que le corresponda; hágase conocer a su anterior defensor que ha sido reemplazado en su defensa.- Notifíquese.- f) Dra Lucy Estupiñán Sánchez. (JUEZA)(e).
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 839 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3477613104 perteneciente a PUMA ALVAREZ JOSE RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3488018504 perteneciente a ERAZO RUIZ LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2147 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4284 al 4285 de la Cta. Cte. No. 3164958104 perteneciente a ZAMBRANO MARCILLO ELI EDGARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3555 valor $ 320.00 de la Cta. Cte. No. 3037181604 perteneciente a A O CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 318 al 320 de la Cta. Cte. No. 3506848504 perteneciente a SISA ALBAN NATALIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2435 de la Cta. Cte. No. 3144057104 perteneciente a GUIJARRO GUEVARA ALONSO HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4167 valor $ 124,41 de la Cta. Cte. No. 3008004404 perteneciente a GACHET GIACOMETTI GERMANICO HIPOLITO del
Revista judicial VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1464 al 1467 de la Cta. Cte. No. 3357688504 perteneciente a ONTANEDA PUENTE MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5018 valor $ 52.00 de la Cta. Cte. No. 3008053404 perteneciente a ESPIN CHALACAN JORGE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 417 de la Cta. Cte. No. 3395539004 perteneciente a GARCES GARCES ANGEL POLIVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6219 valor $ 999,21 de la Cta. Cte. No. 3355940504 perteneciente a JACOME CATOTA AMPARO ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 3495861104 perteneciente a SILVA TAYO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 664 valor $ 1550.00 de la Cta. Cte. No. 3404339204 perteneciente a DAVILA MORALES TATYANA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 877 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3330125104 perteneciente a MANOSALVAS PORRAS MERCEDES CENAIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 329 de la Cta. Cte. No. 3460446004 perteneciente a SUASNAVAS VERDEZOTO DAVID ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 764 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
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AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100009632 perteneciente a PRADO SEGURIDAD VISPRADO CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3039 valor $ 268,70 de la Cta. Cte. No. 3032379904 perteneciente a RUBIO LOPEZ GALO EDWING del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3491645904 perteneciente a ANDRADE FLORES JULIO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1056 de la Cta. Cte. No. 3408739604 perteneciente a VALENCIA G AV I L A N E S BLANCA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 916 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3470486504 perteneciente a VIDAL PENARANDA ZOILO SILVERIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 478 de la Cta. Cte. No. 3384900704 perteneciente a MORAN GOYA NELSON JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 183 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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firma del Cheque No 861 de la Cta. Cte. No. 3217280704 perteneciente a YUNGA IZQUIERDO OTTO BISMARK del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1834 de la Cta. Cte. No. 3382617504 perteneciente a MARTINEZ NUNEZ FAUSTO RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1647 de la Cta. Cte. No. 3487737904 perteneciente a REENCAUCHADORA DE LA SIERRA, CAUCHO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 236 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1917 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1839 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1940 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 184 valor $ 69.00 de la Cta. Cte. No. 3500045504 perteneciente a SEMBLANTES HIDALGO DANIELA MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 405 valor $ 218,13 de la Cta. Cte. No. 3475902704 perteneciente a CASTILLO OCHOA MONICA ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4681 de la Cta. Cte. No. 3147254404 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 129 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100006860 perteneciente a PESANTEZ SARMIENTO MARINA ARACELI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2631 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO BELLA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 256 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 830 de la Cta. Cte. No. 3179196104 perteneciente a CHILIQUINGA IZA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 260 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 282 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 860 de la Cta. Cte. No. 3179196104 perteneciente a CHILIQUINGA IZA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2560 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO BELLA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
JUDICIAL QUITO
AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 872 de la Cta. Cte. No. 3179196104 perteneciente a CHILIQUINGA IZA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5377 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 3251530204 perteneciente a FREIRE ORTIZ MARIELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ===== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 877 al 880 de la Cta. Cte. No. 3179196104 perteneciente a CHILIQUINGA IZA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2646 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO BELLA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 439 valor $ 196.00 de la Cta. Cte. No. 3481924704 perteneciente a LASSO BUCHELI FRANCISCO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 896 de la Cta. Cte. No. 3481142204 perteneciente a TURUSHINA ALTAMIRANO SAMUEL ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 907 de la Cta. Cte. No. 3481142204 perteneciente a TURUSHINA ALTAMIRANO SAMUEL ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 136 de la Cta. Cte. No. 3473082404 perteneciente a QUIROLA BELTRAN PATRICIO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 42507 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3065107504 perteneciente a CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES ARQUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 170 al 172
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. 09.Q.IJ. 4464
Solamente se blasfema a los dioses. S t e n d h a l ( M a r i e -H e n r i B e y l e )
MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:
de la Cta. Cte. No. 3512353704 perteneciente a DE LA CRUZ JIJON SORAYA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 23136 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3161686904 perteneciente a PUCE SEDE SANTO DOMINGO DE LOS COLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4668 de la Cta. Cte. No. 3147254404 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1031 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3043303404 perteneciente a QUINTEROS GUDINO GERMAN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2371 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1985 de la Cta. Cte. No. 3009175004 perteneciente a CASTRO CEVALLOS ALFREDO EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1982 de la Cta. Cte. No. 3009175004 perteneciente a CASTRO CEVALLOS ALFREDO EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2304 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 319 al 340 de la Cta. Cte. No. 3510001704 perteneciente a PROANO DELEG MIGUEL AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 599 al 630 de la Cta. Cte. No. 3459557804 perteneciente a BANEGAS PEREZ EDGAR GIOVANNY del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 210 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1874 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 664837 valor $ 414,85 de la Cta. Cte. No. 3041168104 perteneciente a EMPRESA PUBLICA TAME LINEA AEREA DE L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5855 de la Cta. Cte. No. 3161523804 perteneciente a ALVAREZ REYES JORGE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7230 de la Cta. Cte. No. 3160633504 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA ELISA VELIEDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2357 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO BELLA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 364 de la Cta. Cte. No. 3153915904 perteneciente a VILLACRESES MANRIQUE HECTOR DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2509 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO BELLA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
QUE mediante Resolución No. 09.Q.IJ.0786 de 20 de febrero de 2009, se declaró la inactividad de varias compañías, entre ellas de FIESTA LATINA FIESLATIN CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito: QUE mediante comunicación de 5 de octubre de 2009, presentada por la señora Inés María Vinza Cisneros en su calidad de Presidente, subrogante del Gerente General de la compañía, solicita la exclusión de la compañía de su representación, de la Resolución Masiva de Inactividad No. 09.Q.IJ.0786 de 20 de febrero de 2009, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; QUE mediante Memorando No. SC.SG.DRS.Q.09.948 de 8 de octubre de 2009, el Secretario General, certifica que la compañía FIESTA LATINA FIESLATIN CIA. LTDA., a la fecha, no ha presentado los balances de los años 2006, 2007 y 2008, incumpliendo de esta manera con lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Compañías, por lo que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 360 de la Ley de Compañías, han transcurrido más de treinta años, contados desde la notificación con la Resolución de Inactividad, realizada mediante comunicación de 10 de marzo del presente año, sin que la citada compañía haya saneado la causal que motivó tal declaratoria; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-08239 de 14 de julio del 2008; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución de Inactividad No. 09.Q.IJ.0786 de 20 de febrero de 2009, a FIESTA LATINA FIESLATIN CIA. LTDA., para que sea disuelta en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR disuelta por inactividad a FIESTA LATINA FIESLATIN CIA. LTDA. con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 28 de junio de 2005, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No. 1903, Tomo 136, el 1 de agosto de 2005, por estar incursa en el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la direc ción domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compa ñía, el texto íntegro de esta Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días poste riores a la publicación antes referida. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de consti tución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la ejecutoria de la Resolución de Disolución, publi que por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el extracto de la presente Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la com pañía se ponga EN LIQUIDACION. Sin embargo ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO NO VE NO.- NOM BRAR Li qui da do r al señor licenciado Jorge Oswaldo Hernández Cuadrado, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo al Liquidador de las respon sabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal sobre el cumpli miento de lo ordenado por los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DISPONER que, se remita copia de esta resolución al Director Ejecutivo del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 OCT. 2009 MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO AR/88566/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4703 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes, a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No, 3001 del 18 de junio del 2001, a la compañía extranjera GEOKINETICS ACQUISITION COMPANY, constituida como PGS ONSHORE INC., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de abril del 2012, con la solicitud respectiva; QUE la compañía PGS ONSHORE INC., cambió su denominación a GEOKINETICS ACQUISITION COMPANY, mediante Resolución No. 1731 del 30 de abril del 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de mayo del 2010; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de, Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.669 del 20 de julio del 2012, favorable para que el trámite continúe; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDJL.Q.12.924, de 31 de agosto del 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable, en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 3001 del 18 de Junio del 2001, a la compañía extranjera GEOKINETICS ACQUISITION COMPANY, constituida como PGS ONSHORE INC., de nacionalidad estadounidense. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el Artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de este Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Los ejemplares de la publicación realizada deberán remitirse a esta Institución de manera inmediata. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Tercero y la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la com pañía extranjera GEOKINETICS ACQUISITION COMPANY , constituída como PGS ONSHORE INC., se ponga EN LIQUIDACION. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contra tos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniendole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º., 6º., y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecu te las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTICULO DECIMO PRIMERO.-DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Apoderado de la compañía, a la Directora Regional del Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Director del Instituto Geofísico Ecuatoriano y al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. CUMPLIDO, lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera GEOKINETICS ACQUISITION COMPANY, constituída como PGS ONSHORE INC., remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 SEP. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
AC/87987/tf
publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 46 de la Cta. Cte. No. 2100010114 perteneciente a MUNOZ VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 828 de la Cta. Cte. No. 3179196104 perteneciente a CHILIQUINGA IZA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 846 de la Cta. Cte. No. 3179196104 perteneciente a CHILIQUINGA IZA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 865 de la Cta. Cte. No. 3179196104 perteneciente a CHILIQUINGA IZA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 873 de la Cta. Cte. No. 3179196104 perteneciente a CHILIQUINGA IZA MONICA DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 431 al 490 de la Cta. Cte. No. 3404866904 perteneciente a MONTESDEOCA BENAVIDES MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 656 de la Cta. Cte. No. 3420547304 perteneciente a RIVERA MORENO NANCI HALIART del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 539 al 580 de la Cta. Cte. No. 3479318604 perteneciente a GUAYASAMIN TIPANTA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2985 de la Cta. Cte. No. 3399227104 perteneciente a ESPINOZA ZAMBRANO FRANKLIN JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7523 de la Cta. Cte. No. 3254098504 perteneciente a GALLEGOS FREIRE MARIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4319 de la Cta. Cte. No. 3152911504 perteneciente a HIDALGO ORDONEZ STALIN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3512353704 perteneciente a DE LA CRUZ JIJON SORAYA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 177 de la Cta. Cte. No. 3512353704 perteneciente a DE LA CRUZ JIJON SORAYA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2864 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3190499704 perteneciente a LOPEZ HIDALGO MANUEL WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 123 de la Cta. Cte. No. 2100005022 perteneciente a FERROPACIF S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 868 de la Cta. Cte. No. 3501114204 perteneciente a MARISCAL MUNOZ WILLIAN RICKY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2886 de la Cta. Cte. No. 3399227104 perteneciente a ESPINOZA ZAMBRANO FRANKLIN JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 676 de la Cta. Cte. No. 3477691904 perteneciente a USCA TIUQUINGA MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 2100003675 perteneciente a GARCIA VILLARREAL JENIFER DENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110303336 y Libreta de Aportaciones No. 0170252433 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGCHA GUAÑUNA CARMEN DE LOS
Revista judicial VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16278/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301348412 y Libreta de Aportaciones No. 307141951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO SALGADO RAMIRO GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16279/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0401567558 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZUMBANA SANTOS JOSE AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16280/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401534503 y Libreta de Aportaciones No. 0407259151 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN TARAPUES ROSA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16281/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501212079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMON CASTILLO PABLO OLIVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16282/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 409110079380 y Libreta de Aportaciones No. 409170065570 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL CARRILLO LILIANA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16283/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110038273 neciente a GUZMAN CORONEL MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16284/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 410100006218 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVILLA SARMIENTO FANNY YADIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16285/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110299390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
C11
Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ CASA ELVIA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16286/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110009694 y Libreta de Aportaciones No. 1170001533 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS DIAZ CARLOS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16287/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201107083 Libreta de Aportaciones No. 1207052009 y No Libreta Cta. Progresar Estudiantil 1205001626 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENELEMA AIMACAÑA VICTOR ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16288/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 12011007273 y Libreta de Aportaciones No. 412170051565 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACHOTE PALOMO NESTOR EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16289/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810151363 y Libreta de Aportaciones No. 870093541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA TAPIA HUMBERTO ATAHUALPA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16290/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301342144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TOPON MARIA ANGELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16292/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300007282 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16293/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901169405 y Libreta de Aportaciones No. 0907073473 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANGATE BALTAZACA JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
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