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VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Esmeraldas
PRESIDENTE LASSO LE QUEDA DEBIENDO A ESMERALDAS El Alcalde Vicko Villacís en entrevista a este medio, informó que se han burlado de Esmeraldas, “ Hemos trabajado incansablemente para que los 9 proyectos seleccionados de un total de 13 entregados al presidente Lasso sean una realidad, pero solo hemos perdido el tiempo “ tres meses dedicados con todo un equipo de trabajo para cumplir con los requisitos solicitados, cambios y actualizaciones y seguimos esperando se nos atienda. Acotó el Alcalde de Esmeraldas. 2
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I ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
Vicko Villacís: “ El presidente le mintió a Esmeraldas ” He recibido un municipio Quebrado, con exceso de personal y millonarias deudas.
Con diálogo con diario LA HORA, el primer personero municipal, nos permite entender la situación de la primera entidad cantonal, el Municipio de Esmeraldas. Tras décadas de haber sido administrada por dos partidos políticos que desangraron sin compasión los recursos,con los que se debían realizar las obras para los esmeraldeños. Llega un empresario con visión, con entrega y sobre todo con conocimientos para lograr que nuestra ciudad camine al cambio y desarrollo como las grandes urbes del país y del mundo. La Alcaldía de Esmeraldas después de sufrir en la zona sur del cantón, el pa-
sado 3 y 4 de junio la más grande inundación de los últimos años, tuvo la esperanza de un cambio de esta realidad, que sumió en la absoluta pobreza y a la perdida de mas de 1200 familias sus bienes materiales, estos habitantes se asientan a orillas del río Teaone. En visita a la ciudad del Presidente Guillermo , prometió las ayudas necesarias para restablecer la tranquilidad de los que lo habían perdido todo. En una nueva visita con Gabinete ampliado ofrece a Esmeraldas 100 millones de dólares en obras, invitando de esta manera para que los municipios y prefectura presenten los proyectos que harían realidad lo prometido. Entrega de proyectos El Alcalde de Esmeraldas en tiempo record presentó 13 proyectos que abrazaban soluciones integrales del sector, en una revisión exhaustiva de los diferentes proyectos presentados, calificaron 9 proyectos, los mismos que a continuación dejamos a su criterio estimado lector para que los analice.
En la actualidad consultado el Sr. Alcalde sobre la situación de los proyectos presentados y calificados nos manifiesta “ El presidente nos engañó, le mintió a Esmeraldas”, hemos perdido más de 3 meses en la preparación de todos los requisitos, para que no haga falta nada y le puedan cumplir a Esmeraldas y no ha pasado nada. Se va el Sr. Lasso debiéndole a la ciudad y provincia de Esmeraldas, nosotros cumplimos con todos los requisitos, aspiramos que el nuevo Presidente pueda darle viabilidad a los proyectos presentados que son fundamentales para que la población del cantón tenga las obras que van a dignificar su permanencia en los lugares donde habitan. P: Sr. Alcalde a su criterio qué es lo que impide que la institución Municipio de Esmeraldas pueda salir de la situación actual ? R: El endeudamiento inmisericorde al que sometieron las autoridades anteriores a la institución, nos deja sin capacidad de operar o solicitar líneas de créditos. Estamos endeudados no solo con el BEDE , sino también con el Iess, los contratistas, los medios de comunicación y los propios trabajadores y funcionarios. Nos dejaron una municipio con una carga laboral excesiva, ingresan-
do a la Institución antes de irse a personal que no tiene funciones en unos casos y en otros que no justifican el trabajo que se encuentran realizando actualmente. El otro tema que no nos permite incrementar el sistema de recaudación es la inseguridad por la que estamos actualmente atravesando. Negocios que cierran temprano no pueden pagar los impuestos, familias enteras que ya no viven en la ciudad tampoco pagarán sus impuestos, los negocios vacunados o extorsionados tampoco lo harán por lo tanto el Municipio no podrá realizar la recaudación mínima requerida para cumplir con los compromisos adquiridos. P: La repotenciación del sistema de agua potable, el asfaltado integral de la ciudad son parte de los proyectos que están en manos de EP- Petroecuador en qué estado se encuentran las negociaciones para que se cristalicen esos proyectos ? R: Esos proyectos están encaminados y en franco avance estoy seguro que Petroecuador cumplirá con Esmeraldas. Mensaje a la la comunidad “ Queridos esmeraldeños, no podemos perder la FE en Dios, sólo manteniendo la Fe en Dios podremos resurgir ya que él todo lo puede.” El problema no es saber como hacer que el Municipio salga de la crisis, lo dificil es que no es un Municipio con problemas de administración, es un Municipio quebrado, que tiene en estos momentos un agravante la Inseguridad que no permite un desarrollo normal en las recaudaciones. DLH
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ESMERALDAS 17/NOVIEMBRE/2023 I I ESMERALDASVIERNES VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
3° Festival de Cine Negro Cimarrón Más que un Festival de Cine Negro, es una celebración de la diversidad y la paz. La tercera edición del Festival de Cine Negro Cimarrón es un evento cultural de gran relevancia que se llevará a cabo en la hermosa ciudad de Esmeraldas, del 24 al 30 de noviembre. Este festival es organizado por el Colectivo Mujeres de Asfalto con el objetivo de visibilizar a los creadores de contenidos negros/ afrodescendientes, promocionar la lucha antirracista y una cultura de paz en nuestra sociedad. A través de películas, documentales, cortometrajes, conversatorios y talleres se trabajará con una plataforma inclusiva para que la población esmeraldeña cuente con un espacio de celebración de la riqueza cultural, en el que se incentive a la comunidad a crear producciones cinematográficas contadas desde su propia voz y proyectadas a nivel internacional. En este festival participarán creadores de contenidos y talleristas de Colombia, Brasil y Ecuador. Entre los ponentes de los talleres se encuentran: Colectivo Matamba, Lucrecia Bone, Kevin Soto, Jenny Marin (ACNUR), Jhonny Hidalgo,
Camilo Mosquera, Black Mama y Geovanna Posso; mientras que las películas que se visualizarán fueron producidas por: Cleo Rosa, Colectivo Mujeres de Asfalto, Luz Mary Rosero, Uilton Oliveira, Fernando Arroyo, entre otros. Producciones como: Cimarronaje, Abecé, La Ruta de las Cimarronas, Entre el Olvido y la Paz, Nuestros Pasos Seguirán los Tuyos, Ser Negro en Guayaquil, Amatif, La Muñeca Negra; son las que se proyectarán en unidades educativas de la provincia de Esmeraldas y en los exteriores de Flopec.
Festival por la Paz de Esmeraldas La población esmeraldeña podrá participar de esta programación de manera gratuita e inscribirse a los talleres a través del siguiente link: www.instagram.com/ festivalcinecimarron El Festival de Cine Negro Cimarrón representa un encuentro imperdible para todos aquellos que deseen disfrutar del cine de calidad, promover valores de
igualdad y justicia, y celebrar la diversidad cultural de
Esmeraldas y del Ecuador en su conjunto. La rueda de prensa
EXTRACTO DE CITACION JEFATURA DE JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO
AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de publicación El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE LA 27 REGULARIZACIÓN Y CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No.NORMA 979 de fecha de julio 2023 ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 080351010100402100000000, Bolívar. Calle: Se comunica a la ciudadanía en general, que a través Ubicado: de la Jefatura de Avalúos s/n, Parroquia: Bolívar, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble demarcado mostrenco, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 11,12m. con calle con clave catastral: 080351010100402100000000, Ubicado: Bolívar. Calle: s/n, SUR: 11,65m. con Sub Centro de Salud; al ESTE: 7,01m. con Nicolás s/n, Parroquia: Bolívar, OESTE: Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, Benito Vilela González, 6,19m. con Sub Centro de Salud.demarcado Superficie dentro los siguientes dimensiones: NORTE: 11,12m. calle total dede 75,10m2, con unlinderos área de y construcción de al 0,00m2, a favor decon MARÍA s/n, SUR:BARDALES 11,65m. con Sub Centro de civil Salud; al ESTE: 7,01m. con Nicolás KARELY CUERO de estado soltera.
Benito Vilela González, OESTE: 6,19m. con Sub Centro de Salud. Superficie total de 75,10m2, con un área de construcción de 0,00m2, a favor de MARÍA
A fin de que en algún caso resultare afectado con la pretendida adjudicación, KARELY BARDALES CUERO de estado civil soltera. comparezcan en este trámite y presenten oposición o reclamo sobre la referida adjudicación del bien inmueble vacante o mostrenco.
A fin de que en algún caso resultare afectado con la pretendida adjudicación,
Lo comunico para los fines de Ley comparezcan en este trámite y presenten oposición o reclamo sobre la referida
adjudicación del bien inmueble vacante o mostrenco.
Lo comunico para los fines de Ley
Magíster Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
Magíster Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETNTE DEL CANTÓN SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS. JUICIO. No. 08256-2023-00292 TIPO PROCESO: SUMARIO ACCION/DELITO: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: GODOY PAI CLAUDIA SIRIA DEMANDADO: CEDEÑO VELIZ FREDDY MANUEL CUANTIA Por su naturaleza es indeterminada. JUEZ: AB. CABRERA NAZARENO ROGER PAUL OBJETO DE LA DEMANDA.- La señora GODOY PAI CLAUDIA, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente, y presenta demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, en contra de la señora CEDEÑO VELIZ FREDDY MANUEL. La presente Acción la fundamenta de conformidad con lo previsto en los Art. 105 y 110 numeral 9, del Código del Código Civil, en concordancia al art. 146 inciso tercero, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. Mediante auto de fecha, San Lorenzo, miércoles 19 de julio del 2023, a las 15h39. VISTOS.En lo principal.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO.- SEGUNDO.- Cítese al demandado CEDEÑO VELIZ FREDDY MANUEL, mediante tres publicaciones por la prensa, una vez que la actora GODOY PAY CLAUDIA SIRIA, comparezca a éste despacho y reconozca firma y rúbrica bajo juramento, desconocer el domicilio del demandado; para lo cual; se concede a la parte demandada el término de QUINCE DIAS (15) para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. De igual manera, el demandado, al momento de contestar a la demanda, deberá designar a su abogado defensor y señalar casilla judicial y correo electrónico para posteriores notificaciones. TERCERO.- En atención a la prueba anunciada: Tómese en cuenta las pruebas anunciadas en la demanda.- CUARTO.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en los correos electrónicos mariaprusp@gmail.com y benavidesmilton821@gmail.com, señalados para recibir notificaciones ; así como también, la autorización dada al mismo..- Fdo.Ab. Cabrera Nazareno Roger Paul. Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Lorenzo. Particular que solicito para los fines de ley. Atentamente, Abg. Melba Enriqueta Anchundia SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
se llevará a cabo el día jueves 23 de noviembre del presente año, en el salón de cristal del Edificio FLOPEC, en la Ciudad de Esmeraldas a las 09:00 am. Extendemos una cordial invitación a la ciudadanía a la Gala Inaugural el día viernes 24 de noviembre en la explanada de los bajos del edificio FLOPEC, a las 17:00 pm, en la ciudad de Esmeraldas. Para conocer los títulos, horarios y lugares de proyección, por favor revisar la agenda a continuación: CRONOGRAMA DE PROYECCIONES DE PELÍCULAS DEL “3ER FESTIVAL DE CINE NEGRO CIMARRÓN” Para más información contactarse con la coordinacion del Festival de Cine Negro Cimarrón al e-mail: festivaldecinenegrocimarron@ gmail.com o al teléfono 0968682808
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Lunes 20 de noviembre día de asueto Provincial I ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
Al conmemorar el 20 de noviembre 176 años de la Provincialización de Esmeraldas, la Gobernadora declara el lunes 20 de noviembre día de asueto Provincial. dores del servicio público y privado de las Instituciones públicas y privadas. Acogiéndose a la disposición General cuarta del Reglamento Ley Organica del Servicio Público en su inciso segundo donde se señala que son días de descanso obligatorio, las fechas
de recordación cívica de Independencia o creación para cada una de las provincias y de creación de cada uno de los cantones. las diferentes Instituciones Públicas y Privadas de la provincia Esmeraldas, harán cumplir las disposiciones constantes en la
normativa invocada y esta Resolución. Artículo 3.- Para información de la ciudadanía en general publicar la presente Resolución por los diferentes medios de co-
municación social de la localidad. Dado y firmado en el Despacho de la Gobernación de la provincia de Esmeraldas, a los 15 días del mes de noviembre del 2023.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN CONVOCATORIA PARA RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ACREENCIAS En atención a lo que dispone el artículo 248 de la Sección XII “Normas para a Aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la Disposición General Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero En Los Procesos De Liquidación Forzosa de Entidades del Sector Financiero Popular Y Solidario”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se convoca a toda persona natural o jurídica que pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depósitos o que no consten como tales en la contabilidad de la cooperativa; proveedores, otros acreedores y deudores, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN, para que, en el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente aviso, justifiquen documentadamente ante el liquidador, su calidad de acreedores, sean calificados como tales; y los deudores cancelen sus obligaciones. Para dichos fines deben comunicarse al número de celular 0958601901 o correo electrónico karina.tapia@seps.gob.ec, con los siguientes requisitos: • • • •
Solicitud dirigida a la cooperativa, debidamente firmada. Original y copia de la cédula de ciudadanía/identidad. Original y copia de la libreta de ahorros y/o certificado de depósito. Cualquier otro documento que justifique legalmente su acreencia.
Las personas naturales y jurídicas que posean acreencias por sobre el valor de USD 135,000.00 deberán presentar las justificaciones sobre el origen de dichos recursos, de acuerdo al artículo 252 de la Sección XIII “Normas para a Aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la Disposición General Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero En Los Procesos De Liquidación Forzosa de Entidades del Sector Financiero Popular Y Solidario”, Capítulo XXXVII: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros cuyo texto indica: “ARTÍCULO 252.- Pago de las acreencias depositarias de mayor cuantía: De conformidad con lo dispuesto en la disposición general séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de la prelación de pagos establecida en el referido Código, el liquidador solicitará a las personas naturales o jurídicas que posean acreencias por sobre el valor de 300 salarios básicos unificados, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos, para lo cual deberá analizar según el caso, la declaración del impuesto a la renta, declaración patrimonial, instrumentos públicos y privados, justificación de enajenación de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de dinero nacionales y del exterior u otros documentos que considere necesarios. Las personas naturales que demuestren su condición actual de migrantes o que lo hayan sido en los últimos 5 años, deberán justificar el origen de sus acreencias cuando superen los 450 salarios básicos unificados. En caso de no ser aceptadas por el liquidador las justificaciones presentadas, remitirá la información disponible a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y al Servicio de Rentas Internas (SRI) para los análisis respectivos, en cuyo caso procederá a provisionar los valores de dichas acreencias, conforme se van efectuando las correspondientes fases de pago, y podrá continuar con el orden de prelación establecido en el Art. 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Igual tratamiento se dará a los valores de las acreencias de depositantes en litigio por existir indicios que hagan presumir que se trata de acreencias irregulares sujetas a verificación o que constituyan negocios simulados, fraudulentos o ilegales, independientemente de su cuantía. En los casos señalados en el párrafo precedente no se realizará el pago, y la provisión se mantendrá hasta que exista un pronunciamiento de la autoridad competente, o hasta que finalice el plazo de liquidación de la entidad, lo que ocurra primero; en este último caso, los valores provisionados pasarán al fideicomiso establecido en el Art. 312 del referido código.” Atentamente,
Karina Alexandra Tapia Terán LIQUIDADORA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN
001-003-3758
Con Resolución No.MDGGPE-2023-0046 , la Ingeniera Tania Obando Gobernadora de la Provincia resuelve , mantener la fecha de provincialización el lunes 20 de noviembre, y a su vez declarar día de asueto provincial y descanso obligatorio para las y los trabaja-
05 NUTRICIÓN
La hierba luisa y sus múltiples propiedades ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
La hierba luisa también conocida como limoncillo, es una planta con muchos beneficios, entre ellos retrasa el envejecimiento debido a sus propiedades antioxidantes. La hierba luisa (Cymbopogon citratus) es una planta herbácea aromática que se propaga por esquejes, perteneciente a la familia de las gramíneas, llamada limonaria, limoncillo o zacate limón, sus hojas son muy aromáticas y de forma alargadas como listones de color verde claro. Desde la antigüedad esta hierba ha sido utilizada como aromática, medicinal e incluso en la elaboración de ciertas recetas. Se le atribuyen propiedades medicinales, antioxidantes, antiinflamatorias, anti fúngicas, y antibacterianas, lo que hace esta bebida beneficiosa para la salud. Propiedades • De la hierba luisa se obtiene el aceite esencial denominado lemongrass • Es carminativo, digestivo y muy útil para el tratamiento de flatulencia. • En infusión se utiliza como tónico aromático y febrífugo. • Es utilizada como repelente de insectos, en especial de mosquitos • Tiene efecto conservante sobre algunos alimentos. • Sus componentes ac-
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tivos principales de su extracto, geraniol citronelol son antisépticos y de propiedades fungistáticas. Sirve para controlar el mal aliento Además, retrasa el envejecimiento por propiedades antioxidantes Es efectiva para controlar el estrés y el insomnio. Sus compuestos naturales alivian la congestión nasal, reducir la fiebre y aliviar malestar general. Ciertos estudios sugieren beneficios en la salud cardiovascular. Reduce niveles de colesterol y triglicéridos. Esta planta se ha expandido en todas las zonas tropicales y subtropicales
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del mundo, precisamente por sus beneficios y facilidad a la hora de sembrarla. Se utiliza también en la cosmética, usando el aceite para masajes y reflexoterapia. Así como aromatizadores, difusores o humidificadores ya que su agradable olor permite crear ambientes con excelente aroma fresco, limpio y natural.
Infusión Para hacer la infusión primero se debe lavar muy bien la hoja y a continuación colocar un litro de agua a hervir, cuando esté en ebullición apagar y agregar las hojas de hierba luisa y tapar dejando reposar para extraer de mejor manera su aroma y sabor.
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
JULIO GALARZA AVELLÁN @jgalarzaavellan
SEIS MESES DE LA ALCALDÍA CIUDADANA DE QUININDÉ
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os primeros seis meses de la Alcaldía Ciudadana de Quinindé han transcurrido, se cumplieron este martes 14 de noviembre de 2023, entre el querer despegar y tomar vuelo, pero sin que los resultados se vayan dando de entrada como a lo mejor se pensaba por parte del Alcalde Ronal Moreno y los concejales de este territorio esmeraldeño, has-
LUIS COELLO KUON YENG
dr.luiscoello@hotmail.com
MUERTE DIGNA
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l pedido de Paola Roldán para practicar eutanasia por su condición médica a avivado, nuevamente, el debate acerca de este tema en nuestro país. En el Ecuador no existe ninguna legislatura que regule esta opción, la eutanasia o suicidio asistido, es más; la prohíben de forma tajante. No es un tema de fácil acuerdo entre todos. Aquí hay posturas disímiles que son casi dictatoriales. Aunque en un país democrático, la mayoría determinan leyes. La condición médica de Paola es un problema
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11878
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
ta ahora hay quienes se preguntan ¿Qué pasa?, entre queja y queja, de un proceso de transición que según para las actuales autoridades no se dio, el fantasma de la administración anterior vive atormentando como un cuco a quienes al interior de la institución municipal, han tenido cambios de directores y jefes departamentales en apenas 180 días, sin que hasta ahora de manera oficial se conozca al equipo de trabajo con nombres y apellidos de la actual administración. Escoba nueva barre bien, pero si
sus cerdas no son de buena calidad, el desgaste no limpia lo malo para librarse de lo que hay que desechar, esa es la razón por la cual, política y técnicamente, un equipo de trabajo y de asesores, debe estar conformado por gente eficiente, gente que quiera hacer las cosas bien, que tenga soluciones a los problemas que se generan permanentemente o que se hayan heredado, eficiencia sin excusas, ni lamentaciones cotidianas, sin rencillas, sin ver rostros o pasados políticos, sin poses, ni soberbia, sin egoísmo ni ego-
centrismo, eficiencia con los pies en la tierra, pensando en colectivo, siendo visionarios y objetivos, funcionarios y funcionarias serios, comprometidos en sumar y no restar, en agradar, no generando resistencia ni rechazo ciudadano, sin estigmatizar y sin vivir con delirios de persecución, funcionarios transparentes, que guíen y sean sinceros con el administrador, diciendo la verdad y no lo que les conviene a la autoridad, para evitar así abrir, el hueco político que termine enterrándolos a todos por igual más adelante.
neurológico (sistema nervioso) degenerativo, irreversible, crónico, progresivo e irrecuperable. Amparo Vélez de la Universidad de La Sabana comentó: “la eutanasia, a diferencia de estos procedimientos, es el acto por el cual se consigue que alguien que va a morir muera del modo más fácil e indoloro posible”. Yo le anexaría un adjetivo: “digna”. Sí, la muerte debe ser digna es decir que no se les administre medicamentos y tratamientos a personas con estados médicos ya irrecuperables. Para Carolina Espinoza de la Universidad de Córdoba la eutanasia es: “yo no sé si existen casos en los que la eutanasia sea la mejor opción, sólo sé que, en este caso, los cuidados paliativos (porque lo eran, aunque nadie de
mi familia era profesional de la salud) fueron mejor solución ya que, si en los primeros tiempos de la enfermedad de mi abuela se le hubiese practicado la eutanasia, TODOS (mi abuela y el resto de la familia) nos hubiésemos perdido demasiadas cosas. Al final resultó que la “carga” no fue tan absurda”. Cómo ustedes podrán entender, las opiniones sobre este tema son diametralmente opuestas. En Medicina, la muerte debe sobrevenir cuando ya todas las opciones de tratamiento no den resultados. No hay posibilidades de acortarla ya sea por decisión del mismo paciente; siempre y cuando esté en condiciones psíquicas correctas o por decisión de los familiares
más cercanos; siempre y cuando la decisión sea unánime. Pongámonos en los zapatos de personas con enfermedades como la de Paola, es probable que ahí pensemos distinto o tal vez no, depende de cada uno. Sí creo que la muerte debe ser por, sobre todo, digna. También considero inadecuado administrar un sinfín de medicamentos o aparatos dentro del paciente para prolongar su vida. Siempre aconsejo a los familiares entender que no hay vuelta atrás y lo mejor es permitir al doliente que no siga sufriendo y que ellos, los familiares, no sufran al ver el deterioro continuo de su pariente. Aunque eso, luego, acarrea la animadversión de los familiares.
OPINIÓN 06
O ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
SHAKESPEARE ABARCA CÓRDOVA
Porque estamos con Miley
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s paradójico que hoy en Argentina, la visión de cambio la enarbole la derecha, ideología históricamente identificada con las posturas conservadoras y defensoras del statu quo, enemiga de cambios radicales y “revoluciones” esta paradoja talvez se inicia en la eufórica personalidad y la desenfadada forma de hacer política de quien es hoy su principal representante y candidato finalista en las elecciones argentinas: Javier Miley. Pero únicamente esto no explica la irrupción de Miley como finalista con un 30 % detrás de Massa que tiene 36. Hay propuestas radicales, que han hecho sea catalogado como de ultra derecha, como la de querer dolarizar la economía, medida que tiene a flote al Ecuador, pero que por idiotez ideológica, quieren desaparecer Samper, Correa y los retrógrados del Grupo de Puebla. “El loco Miley” como le dicen sus detractores, ha decidido cerrar el Banco Central, lo que hace temblar a los “conservadores izquierdistas” del peronismo, Miley sabe que eso detendría la galopante inflación existente que amenaza convertir Argentina en otra Venezuela, donde la élite corrupta de Maduro piensa que acabarán con la pobreza, imprimiendo más billetes que terminan como basura. Miley lo hará para que las divisas que entren sean avaladas por bienes y servicios, generando plazas de trabajo, tan carentes en esta Latinoamérica invadida por el nefasto izquierdismo socialista, con su clientelismo de bonos y subsidios, que matan la iniciativa y el espíritu de superación económica y social. Estamos con Miley, porque ante tres décadas de peronismo y del saqueador Kichnerismo, que está arruinando la Argentina, este “loco” hará los cambios que su país necesita, diferente a Macri que tibio y temeroso fue rodeado por esas élites que piensan que la patria está en sus bolsillos. Si gana Massa, estaríamos ante el mayor acto de masoquismo colectivo, un pueblo eligiendo a quien como ministro de economía, los ha llevado al filo del despeñadero, pero todo se puede esperar. De ganar Miley, no la tendrá fácil, recordemos el shock al inicio de nuestra dolarización, pasaban casi dos años y la gente no se adaptaba, pero nos adaptamos y hoy hasta los detractores de Mahuad le agradecen haber tomado esa decisión. Así sucederá con Miley inicialmente protestarán, pero finalmente la Argentina lo agradecerá.
07 GASTRONOMÍA 07 GASTRONOMÍA ESMERALDAS 1717 /NOVIEMBRE/2023 ESMERALDASVIERNES VIERNES /NOVIEMBRE/2023I I
La bandeja marinera: una mezcla de los sabores del mar
La bandeja marinera es un plato que expone los sabores de los mariscos en un plato lleno de sabor.
Las costas ecuatorianas son el lugar ideal para saborear las riquezas del mar, y es que los mariscos son una fuente de vitaminas y minerales excelentes para la salud, a más de el aporte nutricional es un deleite en cuanto a su preparación y consumo se refiere. Los restaurantes al pasar del tiempo van evolucionando su cocina y con ello la gastronomía de los pueblos crece y va caracterizándose de acuerdo a los ingredientes de las zonas.
La bandeja marinera
la bandeja marinera varía de
acuerdo a los gustos y mariscos que estén en temporada, su preparación es un poco lenta debido a que en un plato se exponen varios mariscos preparados de diferentes maneras para crear una explosión de sabores, así como un deleite a los sentidos debido a la diversidad de colores, formas y sabores del apetecido plato que promete dejar satisfecho al comensal. La bandeja marinera consta de camarones, preparados en ceviche, apanados, arroz con mariscos, cangrejos, conchas, langosta, langostinos, pescado, calamar y por supuesto acompañado de patacones y
ensalada, todo servido en un plato extra grande o precisamente en una bandeja.
Varios nombres Esta bandeja marinera también obtiene nombres variados en ciertos lugares, “picada marinera” “bandeja tropical” “picada mixta” incluso se la presenta como Mar y tierra siendo una mezcla de mariscos y carnes, dando opciones así a quienes no gustan de los frutos del mar. Los mariscos además de ser una fuente de proteínas, contienen otros nutrientes
esenciales para la buena salud como el calcio, sodio, yodo, magnesio, zinc, potasio, fósforo, hierro, y vitaminas de los grupos A, B, C D, Y E. Además, aporta aproximadamente un 2% de grasas saludables como el omega 3. Por lo que una bandeja de mariscos es una excelente dosis de vitalidad y sabor. La receta de este plato es muy elaborada ya que cada marisco se debe preparar de manera individual, de tal manera que al servir también estén separados, de esta manera el comensal obtiene algunas recetas en un solo plato lo que hace más apetecible debido a su variedad.
Algunas de las recetas incorporadas son: Ceviche de camarón Arroz mixto Conchas asadas Langostinos apanados Calamares reventados Pescado frito Langosta al ajillo Esta bandeja puede variar el precio de acuerdo a la cantidad de mariscos que lleva, es ideal para compartir con amigos o familia, saboreando un poco de todo lo que el mar en su infinita bondad nos brinda para deleitarnos, y que mejor si es orillas del mar, las palmeras y la brisa marina de las costas ecuatorianas.
ENTORNO 08 I ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
Alcaldesa de Muisne se solidariza con adultos mayores
Hizo la entrega de ayudas técnicas a los adultos que presentaban la necesidad de mejorar su movilidad Como un reconocimiento a su esfuerzo, con el anhelo de que mejoren su movilidad y condiciones de vida, nues-
tra alcaldesa, con apoyo de la Organización de Voluntariado OVCI, entregó a 29 adultos mayores con vulne-
rabilidad, bastones de apoyo, plegables, canadienses y de rastreo; también andaderas, muletas.
En la cabecera parroquial, nuestros abuelitos viven en: El Progreso, Florida, San Pablo, Bellavista, Nueva Au-
rora, La Playa. En el sector rural viven en los recintos Bunche, El Salto, Puerto Nuevo y Chamanga.
Barrio América de Muisne se engalanó El América es uno de los barrios más tradicionales de la cabecera cantonal de Muisne. Funcionó como un pequeño puerto para el arribo de personas, madera, café y camarón. Sus moradores, que antes vivían de la pesca artesanal, agricultura y comercio del coco, han sufrido muchas adversidades, pero siguen unidos, organizados y con apoyo municipal buscan alternativas de desarrollo. En octubre, ganaron del concurso municipal: El barrio mejor engalanado. En un emotivo evento de aniversario, los niños disfrutaron de las festividades y fueron la sensación
MÉLANI Bueno flamante Reina del barrio América
La velada empezó a las 22:30 y entre excelentes coreografías y presentación de artistas, Mélani Victoria Bueno, se convirtió en la nueva reina y Darla Scarleth Quiñonez, en virreina.
TODOS los detalles listos para la elección de las diferentes dignidades del barrio
09 GUÍA AUTOMOTRIZ ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
AUTOS Y TUERCAS Alineación y balanceo de las llantas de un vehículo
Realizar la alineación y balanceo del vehículo evita el desgaste irregular de las llantas, aumentando su vida útil hasta un 20%. Si el vehículo se encuentra alineado y balanceado se desplazará de una forma correcta, por lo tanto, no perderá eficiencia y reducirá considerablemente el consumo de combustible. La alineación y balanceo son puntos importantes del mantenimiento del auto para mantener una dirección precisa y un desgaste parejo en las llantas del vehículo. Los expertos recomiendan realizar la alineación y balanceo cada vez que se requiera, cuando se desajuste la dirección o mínimo una vez al año, esto también es importante ya que forma parte de los parámetros que son diagnosticados durante la revisión técnica vehicular, requisito previo para matricular los carros. El balanceo de las llantas consiste en ajustar los ángulos de las llantas de tal manera que queden conforme lo especifica el fabricante del vehículo. Debe hacerse cuando se sienta una fuerte vibración en el volante o cuando se presente un desgaste prematuro de las llantas, también cuando son instaladas por primera vez o cuando se colocan luego de una reparación. Luego de haber realizado el balanceo del vehículo, se procede a realizar la alineación. En esta parte del proceso, lo que se hace es rotar las llantas delanteras, las que tienen mayor fricción con el suelo, con las llantas traseras. Esto se hace para que las llantas tengan un deterioro parejo. Seguido a esto, se debe verificar la presión de aire o nitrógeno de las llantas según lo especificado por el fabricante. FILTROS Y LÍQUIDOS Los filtros de su automóvil son importantes para la lon-
gevidad de su automóvil y el confort interior. Maximice la inversión de su automóvil reemplazando los filtros regularmente. ¿QUÉ HACEN? El filtro de aceite atrapa los contaminantes, y permite que el aceite fluya por el motor sin obstrucciones. El filtro de combustible separa los contaminantes nocivos que pueden causar problemas con carburadores o inyectores de combustible complejos. El filtro de aire atrapa las partículas de suciedad, que pueden causar daños a los cilindros, paredes, pistones y aros de pistones del motor. El filtro de aire también juega un papel importante para mantener los contaminantes lejos del sensor de flujo de aire (en automóviles con sistemas de inyección de combustible). El filtro de la cabina ayuda a atrapar el polen, las bacterias, la suciedad y los gases de escape que pueden ingresar al sistema de ventilación del automóvil. DESGASTE NORMAL Los filtros son piezas que se gastan normalmente y deben ser controlados y reemplazados regularmente. Los factores que afectan los intervalos de reemplazo son:
kilometraje/tiempo Hábitos de manejo Condiciones de manejo y de las carreteras Tipo de filtro Tipo de vehículo SÍNTOMAS Rendimiento de gasolina deficiente Pistoneo al acelerar Olor a humedad en la cabina Los filtros que tiene su vehículo son: A. Filtro de la cabina B. Filtro de aire C. Filtro de la transmisión automática D. Filtro de aceite E. Filtro de combustible LUCES Y LIMPIAPARABRISAS Las luces y los limpiaparabrisas tienen un papel importante en el manejo seguro; las probabilidades de tener accidentes aumentan si usted no puede ver o no puede ser visto. Algunos estados tienen leyes que exigen que las luces delanteras estén encendidas cuando utiliza los limpiaparabrisas. Si detecta un problema con las luces o los limpiaparabrisas de su automóvil, hágalos controlar de inmediato.
¿QUÉ HACEN? El sistema de limpiaparabrisas impide que se acumule agua, nieve o suciedad en exceso en el parabrisas y los quita para mantener una buena visibilidad a través del parabrisas. El sistema de luces brinda visibilidad nocturna, señales y alertas para los demás conductores, y proporciona luz para ver el panel de instrumentos y el interior del vehículo. DESGASTE NORMAL Las luces y los limpiaparabrisas son piezas que se gastan normalmente y deben ser reemplazados periódicamente. Los factores que afectan los intervalos de reemplazo son: Condiciones de operación (las condiciones invernales son severas para los limpiaparabrisas) Frecuencia de uso Material y tipo de luces y limpiaparabrisas Clima soleado: los limpiaparabrisas pueden deteriorarse más rápido y deben ser reemplazados con mayor frecuencia en los es-
tados desérticos SÍNTOMAS Limpia parabrisas que traquetea o deja marcas Parpadeo rápido de las luces Disminución de intensidad de las luces Las luces y los limpiaparabrisas de su automóvil son: A. Brazo del limpiaparabrisas B. Escobilla del limpiaparabrisas C. Motor del limpiaparabrisas D. Luces antiniebla (opcional) E. Luces delanteras (altas y bajas) F. Luces de estacionamiento G. Luces de giro/balizas H. Depósito del líquido limpiador y líquido I. Fusibles J. Luces del panel de instrumentos K. Luces interiores L. Luces de freno, traseras y laterales M. Luces de marcha atrás
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1254 al valor $ 1,000.00 de la Cta. Cte. No. 3375434204 perteneciente a CACUANGO VALVERDE RIASCOS HECTOR FABIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR
HORAGRAMA 10 I ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
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JUDICIAL 12
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JUDICIALES Juicio: No. 08256-2023-00299 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETNTE DE SAN LORENZO, San Lorenzo, martes 19 de septiembre del 2023, a las 09h14 EXTRACTO DE CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETNTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS. JUICIO: NO. 08256-2023-00299 MATERIA: FAMILIA, MUJER, NUÑEZ Y ADOLESCENCIA TIPO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ASUNTO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
los documentos adjuntos al libelo de demanda. SEXTO. - Téngase en cuenta el anuncio de las pruebas que ha realizado la actora en su demanda, las mismas que serán practicadas en audiencia y sometidas al derecho de contradicción, siempre y cuando cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia previstos en el art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. - Tómese en cuenta los correos electrónicos, señalados rosalliaan211@gmail.com; de la actora, y segundo- caicedo@hotmail.com, del Abg. Caicedo Nazareno Segundo Francisco, para futuras notificaciones, quien comparece como Patrocinador de la actora. - Actúa la Abg. Martínez Vega Vanessa Sugey, secretaria de este despacho. - OFICIESE y NOTIFÍQUESE” FDO.) Ab. Alex Rubén Román Robalino. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN LORENZO.
hará en el término de cinco días.- 3.3.-) Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Esmeraldas a fin de que incorporen al proceso el informe favorable del Departamento Municipal respectivo, para que se lleve a efecto la partición judicial objeto de la demanda, conforme lo determina el Art. 473 del COOTAD.- CUARTO: Para la citación de los demandados y funcionarios señalados, se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto.- Demandados y funcionarios se les advierte la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE
Particular que solicito para los fines de ley.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.
ACTOR: CAICEDO ANGULO ROSALÍA
Atentamente,
DEMANDADOS: JOSÉ LEONARDO CORTEZ CAICEDO, BIENVENIDO JAVIER CORTEZ CAICEDO, VIVIANA PAMELA CORTEZ CAICEDO, CAMILA ESTEFANÍA CORTEZ CAICEDO, DIANA PATRICIA CORTEZ CAICEDO, y MARICELA ROCÍO CORTEZ CAICEDO
Ab. Vanessa Sugey Martínez Vega
JUEZ: AB. ALEX RUBEN ROMAN ROBALINO
PROVINCIA DE ESMERALDAS.
OBJETO DE LA DEMANDA. - La señora CAICEDO ANGULO ROSALÍA, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente, y presenta demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, en contra de Presuntos Herederos y Desconocidos JOSÉ LEONARDO CORTEZ CAICEDO, BIENVENIDO JAVIER CORTEZ CAICEDO, VIVIANA PAMELA CORTEZ CAICEDO, CAMILA ESTEFANÍA CORTEZ CAICEDO, DIANA PATRICIA CORTEZ CAICEDO, y MARICELA ROCÍO CORTEZ CAICEDO. La presente acción la fundamenta de conformidad con lo previsto en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). “San Lorenzo, lunes 10 de julio del 2023, a las 15h36. VISTOS: Abg. Roger Paul Cabrera Nazareno, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Lorenzo, provincia Esmeraldas, designado mediante Acción de Personal Nro. 0599-DP082023-MV, de fecha 14 de Marzo del 2023, quien a su vez está encargado del despacho del Dr. Jaime Manuel Salazar Cevallos, desde el lunes 19 junio hasta el miércoles 19 de Julio del 2023, mediante Acción de personal 1572-DP08-2023MV.- Avoco conocimiento de la presenta causa.PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados señores: CORTEZ CAICEDO JOSE LEONARDO, CORTEZ CAICEDO BIENVENIDO JAVIER, CORTEZ CAICEDO VIVIANA PAMELA, CORTEZ CAICEDO CAMILA ESTEFANIA, CORTEZ CAICEDO DIANA PATRICIA, CORTEZ CAICEDO MARICELA ROCIO, en el domicilio señalado de conformidad a lo establecido en el Art. 58 del COGEP, para el cumplimiento de esta diligencia, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, la actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede los demandados el término de treinta días (30), para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- TERCERO.A los herederos presuntos y desconocidos, del fallecido señor CORTEZ CAICEDO ELIO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los Presuntos Herederos y Desconocidos, mediante TRES PUBLICACIONES en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, publicaciones que contendrán un extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma; una vez transcurridos veinte días (20 DIAS) desde la última publicación; de conformidad a lo que establece el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DIAS para que contesten la demanda y señalen casillero judicial.- CUARTO.En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, la peticionaria brinde la colaboración para la práctica de la diligencia de citación y notificaciones.- QUINTO.- Agréguese al expediente
Ab. Nestor Leonardo Rodríguez Tarira SECRETARIO
EXTRACTO DE CITACION POR MEDIO ESCRITO (PRENSA)
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN LORENZO,
Con el Contenido del auto de calificación y providencia a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ordinario, acción DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N° 08201-2022-01545, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: AB. CLAUDIA MONICA GODOY PRECIADO MANDATARIA DE LA SEÑORA AMELIA DELFINA CALDERON VERA.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CAUSA: N°08201-2023-01086 – VOLUNTARIO – PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: VELOZ
MATEO
SEBASTIAN
BALSECA
DEMANDADO: Herederos desconocidos de quien en vida fue WILLIAN EDDY BALSECA CARRERA y NELLY HERMINIA VELOZ BALSECA JUEZ: DR. MANUEL RAUL CELI SOTO SECRETARIO: AB. NESTOR LEONARDO RORIGUEZ TARIRA CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, martes 12 de septiembre del 2023, a las 11h43. VISTOS: Dr. Raul Celi Soto, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, legalmente posesionado y por el sorteo legal correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa de partición de bienes sucesorios No. 08201---2023---01086 propuesto por el Sr. MATEO SEBASTIAN BALSECA VELOZ y José Isidro Veloz Balseca en calidad de tutor de SANTIAGO BENJAMIN BALSECA VELOZ en contra de herederos desconocidos de quien en vida fue WILLIAN EDDY BALSECA CARRERA y NELLY HERMINIA VELOZ BALSECA, por lo tanto se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN DEMANDA.- La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Se ordena la citación de los herederos desconocidos de quien en vida fue WILLIAN EDDY BALSECA CARRERA y NELLY HERMINIA VELOZ BALSECA.- TERCERO: Por calificarse la demanda cuéntese en éste proceso, así: 3.1.-) Con los comparecientes (actores) MATEO SEBASTIAN BALSECA VELOZ y José Isidro Veloz Balseca en calidad de tutor de SANTIAGO BENJAMIN BALSECA VELOZ, en calidad de herederos; 3.2.-) Cuéntese con los herederos desconocidos y presuntos de los causantes WILLIAN EDDY BALSECA CARRERA y NELLY HERMINIA VELOZ BALSECA, a quienes se citará por un periódico de amplia circulación física (no virtual) de la provincia de Esmeraldas, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para ello, se requiere que los actores comparezcan a este despacho a prestar juramento expreso que la residencia de los presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue Willian Eddy Balseca Carrera y Nelly Herminia Veloz Balseca, es imposible determinar, para el cumplimiento de esta diligencia lo
DEMANDADO: PRESUNTOS HEDEREDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CALDERON HURTADO ALFONSO SEÑORES CALDERON VALDOSPINO JAVIER ANDRES, CALDERON VALDOSPINO IVAN ALFONSO, CALDERON VALDOSPINO CINDY VICTORIA, VALDOSPINO LEYES SANDRA VITALIA, CALDERON MERO CAROLINA, CALDERON MERO JORGE, CALDERON MERO ALFONSO, SANDRA EMILIA MERO MARTINEZ ELMA Y KATHYA DELFINA CALDERON POVEDA. FECHA DE 13/09/2022.
INICIACIÓN
DEL
JUICIO:
TRAMITA: AB. DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas VISTOS: Esmeraldas, jueves 6 de octubre del 2022, las 13h13, VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de primer nivel, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013 y, con lo establecido en los Arts. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, una vez que la suscrita jueza hizo uso de sus vacaciones el día 12 de septiembre de 2022 reintegrándome a mis funciones el día 27 de septiembre de 2022, por este motivo en esta fecha, avoco conocimiento y competencia de la presente causa, en virtud del sorteo constante, la misma ha recaído en esta judicatura la demanda de inventario de bienes sucesorios Nro. 08201- 2022-01545.- En lo principal, por cuanto la mandataria Abogada Claudia Mónica Godoy Preciado , por los derechos que representa de su mandante la señora Amelia Delfina Calderón Vera ha cumplido con lo solicitado en el Auto que antecede; se estima que la demanda que antecede, es clara, completa y precisa, por lo que se la acepta a trámite voluntario del juicio de (inventario) APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA que le corresponde. A). - Por haberse comprobado a folios 33 el fallecimiento de quien en vida fue el causante señor: CALDERON HURTADO ALFONSO cc 0800020810, con la partida defunción que se acompaña, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el indicado causante, desde la fecha de su fallecimiento; particular que se manda a publicar para conocimiento del público en general. B).- Cítese a los sobrevivientes de nombres RENE PATRICIO CALDERON POVEDA en su domicilio que lo tiene ubicado en las calles Manuela Cañizares entre Sucre y Av. Olmedo , de la misma manera que el señor secretario judicial del despacho realice el correspondiente trámite y se haga llegar suficiente despacho a la oficina de citaciones; y, para que se cítese por la prensa a la señora KATHIA DELFINA CALDERON y, a los herederos, desconocidos, ausentes y presuntos del causante que se crean con derecho en este asunto, por medio de un periódico de amplia circulación de la ciudad de Esmeraldas, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 58 del Código General de Procesos en armonía con la disposición final segunda del Código Ibídem.- Una vez citados la parte demandada. Fórmese el inventario y avalúo de los bienes sucesorios del indicado causante CALDERON HURTADO ALFONSO cc 0800020810, con la intervención de peritos judiciales que se designara mediante sorteo del sistema, de acuerdo a
lo que la Ley contempla.- Para la citación a los herederos desconocidos los interesados notificado este auto de calificación comparecerán dentro del término de tres días a declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad de las demás personas interesadas en este asunto; Cuéntese con los funcionarios del Servicio de Rentas Internas de la Provincia de Esmeraldas, quien será citado en su respectivo despacho.-.- La suscrita jueza amparada en el Código Orgánico General de Proceso Artículo. 56...1... dispongo se citen a los siguientes demandados: CALDERON VALDOSPINO JAVIER ANDRES por cuanto en autos a fojas 87 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior, para citarlo por carteles; CALDERON VALDOSPINO IVAN ALFONSO por cuanto en autos a fojas 88 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior, para citarlo por carteles, CALDERON VALDOSPINO CINDY VICTORIA por cuanto en autos a fojas 89 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior e imposibilita ser citados por carteles, hijos del fallecido Iván Elías Calderón Poveda, heredero del causante CALDERON HURTADO ALFONSO, de quien se va a inventariar los bienes sucesorios.- También cítese por la prensa a la señora SANDRA VITALIA VALDOSPINO LEYES por cuanto en autos a fojas 119 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior para citarla por carteles, esposa del fallecido Iván Elías Calderón Poveda, heredero del occiso que se va a inventariar los bienes sucesorios.- Además cítese por la prensa a los señores CALDERON MERO CAROLINA por cuanto en autos a fojas 91 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior para fijar carteles; CALDERON MERO JORGE por cuanto en autos a fojas 95 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior, para fijar carteles; CALDERON MERO ALFONSO por cuanto en autos a fojas 90 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior para fijar carteles, beneficiarios del fallecido Calderón Poveda Jorge Emilio y heredero del causante CALDERON HURTADO ALFONSO, que se va a inventariar los bienes sucesorios.- De la misma manera cítese a la señora SANDRA EMILIA MERO MARTINEZ ELMA, por cuanto en autos a fojas 118 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior para fijar carteles, quien es esposa sobreviviente del señor del fallecido Calderón Poveda Jorge Emilio e hijo del causante CALDERON HURTADO ALFONSO; asimismo, por cuanto en autos a fojas 23 consta el documento de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pero no consta Registro Consular en el Exterior para fijar carteles, también cítese a la demandada señora KATHYA DELFINA CALDERON POVEDA hija del causante. 2.- Una vez citados por la prensa, se concede a los demandados el término de ley, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, el escrito que antecede con anexos se los incorpora a los autos. Actúe el señor secretario judicial. NOTIFÍQUESE. Ab. Freddy Prias Ramos. SECRETARIO.
Juicio Nº 08332-2023-00393 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quinindé, jueves 19 de octubre del 2023, a las 12h43. CITACIÓN - EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL. ACTOR: ALVARADO GARCÍA DIANA ISABEL DEMANDADO: LEONES NEVARES PLÁCIDO JOSELITO JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA. OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por Alvarado García Diana Isabel, comparece a esta judicatura y demanda en juicio de Divorcio por Causal al demandado Leones Nevares Placido Joselito.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 135 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del
cantón Quinindé, y con acción de personal N.7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. Cumplido que ha sido lo requerido en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 17 de octubre del 2023, esto es, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, además de que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al señor LEONES NEVAREZ PLACIDO JOSELITO, se ordena la citación por intermedio de uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Esmeraldas; de conformidad con lo que señala el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.; (...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. EXTRACTO DE CITACION. Con el Contenido de la Demanda y auto de calificación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ordinario, acción DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N° 08201-2023-01376, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TOBAR RODRIGUEZ AVID DANIEL. DEMANDADO: PRESUNTOS HEDEREDOS DEL CAUSANTE SEÑORA PANEZO QUIÑONEZ GRACIELA. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 12/10/2023. TRAMITA: AB. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas VISTOS. - Ab. Presley Gruezo Arroyo, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas, legalmente posesionada el 12 de Abril del 2012, avoco conocimiento en la presente causa, una vez que he retornado de las vacaciones conferidas y en virtud del sorteo realizado recayendo en esta unidad Judicial la causa No. 2023-001376, DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO POS MORTEM, presentada por el señor TOBAR RODRIGUEZ AVID DANIEL, en contra de los herederos de la señora PANEZO QUIÑONEZ GRACIELA; ESTUPIÑAN PANEZO GERARDO JAVIER, ESTUPIÑAN PANEZO CARMEN VANESSA, ESTUPPIÑAN PANEZO JAIME FERNANDO, DELGADO PANEZO DORA ALCIRA, TOBAR PANEZO KEVIN JOEL Y VEIRA PANEZO REINALDO BORIS.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda, dado que se tramitará en juicio ordinario.- Se ordena la citación de los demandados: ESTUPIÑAN PANEZO GERARDO JAVIER, ESTUPIÑAN PANEZO CARMEN VANESSA, ESTUPPIÑAN PANEZO JAIME FERNANDO, DELGADO PANEZO DORA ALCIRA, TOBAR PANEZO KEVIN JOEL Y VEIRA PANEZO REINALDO BORIS, en esta ciudad de Esmeraldas, mediante la oficina de citaciones en las direcciones indicadas en la demanda.- El anuncio de pruebas se tendrá en cuenta en la audiencia correspondiente, los testigos comparecerán a la misma, en hora puntual con sus documentos personales.- A los herederos desconocidos, se los citará conforme el art.58 en concordancia con el Art.56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, previa declaración juramentada de desconocer el domicilio, por el accionante, dentro de tres días, en horas hábiles.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero electrónico, los correos electrónicos señalado y la autorización conferida a sus defensor técnico. Actúe el Ab. Freddy Prias Ramos, secretario encargado del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - Esmeraldas, 20 de septiembre del 2023. Ab. Freddy Prias Ramos. SECRETARIO.
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JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ CITACIÓN - EXTRACTO JUICIO: DECLARATORIA D E UNION DE HECHO CAUSA N° 08332-2023-00267 ACTOR: TIPAN CHICAIZA JENNY FERNANDA DEMANDADOS: GARCIA TIPAN JENNIFER ISABEL, GARCIA TIPAN MELISA JAMILETH, DAYRA DANIELA y DARIO FERNANDO GARCIA TIPAN, REPRESENTADOS POR EL SEÑOR CAMPAÑA GUAMANI EDWIN JAVIER. JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME SALAZAR CEVALLOS. OBJETO DE LA DEMANDA. - Mediante auto con fecha 27 de abril de 2023. Avoco conocimiento de la demanda que en Procedimiento Ordinario por Declaratoria de Existencia de Unión de Hecho ha propuesto TIPAN CHICAIZA JENNY FERNANDA contra GARCIA TIPAN JENNIFER ISABEL, GARCIA TIPAN MELISA JAMILETH, DAYRA DANIELA Y DARIO FERNANDO GARCIA TIPAN, REPRESENTADOS POR EL SEÑOR CAMPAÑA GUAMANI EDWIN JAVIER y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue GARCIA SAMANIEGO DARIO DANIEL. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Cítese presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue GARCIA SAMANIEGO DARIO DANIEL, por la prensa. Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. - FDO POR EL DR. JAIME SALAZAR CEVALLOS, EN CALIDAD DE JUEZ DEL DESPACHO, LO CERTIFICO. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 18 de mayo de 2023.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS CITACIÒN - EXTRACTO JUICIO: 08201-2021-01009 DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE GARCIA SILVA WILLIAN RAUL VICENTE ACTOR: GARCIA GONZALEZ BRENDA, GARCIA GONZALEZ WILLIAN, GARCIA GONZALEZ ZOILA, GARCIA MERO CARMEN ROSA, GONZALEZ FARIAS PANCHITA DORITE JUICIO: VOLUNTARIO CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. PRESLEY GRUEZO ARROYO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. Incorpórese al proceso el escrito presentado por GONZALEZ FARIAS PANCHITA DORITE, en virtud de su contenido se dispone lo siguiente: 1.- Cítese por DEPRECATORIO, por medio de uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito Sur, al demandado señor JORGE ISAAC GARCIA MOREIRA, con esta demanda y el auto recaído en ella, en su domicilio ubicado en su lugar de trabajo en las calles Av. Michilena S11-OE5B-Consultorio Médico (SEGURILAB SUR) y Gonzalo Cabeza Quito. 2.- Cítese mediante oficina de citaciones, al señor JUNIOR ALEJANDRO GARCIA MOREIRA, en su domicilio ubicado en su lugar de trabajo, esto es en el sector Codesa Km 1 de la vía Atacames, en la Fabrica CODESA de esta ciudad de Esmeraldas. 3.Cítese por DEPRECATORIO, por medio de uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la
ciudad de Quito Sur, a los demandados ANA CRISTINA GARCIA CEBALLOS Y ANGELO MAURICIO GARCIA CEBALLOS, en el domicilio que lo tienen ubicado en el sector Coto Collao, en la Av. Machala 736 y Bolívar Guerrero, Condominio Los Nogales. 4.- a los herederos conocidos KEVIN ANDRES ERAZO GARCIA, MARCOS ALFREDO MERCADO SEGURA, como representante legal del menor JOSTIN ARIEL MERCADO GARCIA, MARIA FERNANDA MERCADO GARCIA, mayor de edad, AMANDA MAOLY MERCADO GARCIA mayor de edad, se los citara en su domicilio que lo tienen ubicado en el sector las Palmas, Barrio el Regocijo, calle Guadalajara de esta ciudad y Provincia de Esmeraldas. 5.- A la señora KARINA ORALIA GARCIA GUTIERREZ, se la citara por la prensa, ya que se desconoce su domicilio, por lo que se conmina a la parte actora retirar el extracto, de conformidad al Art. 56 del COGEP. 5.- Al señor LEONARDO GARCIA MOREIRA, se lo citara por medio de DEPRECATORIO A UNO DE LOS SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE QUITO, en su domicilio ubicado en las calles González Suarez y 18 de mayo en la Urbanización Bella Andaluz, Departamento 303C, para lo cual se anexa croquis. 6.Se conmina a la parte actora proporcionar 3 juegos de copias por cada demandado, a fin de poder cumplir con la presente diligencia. Actúe el Ab. Freddy Prias Ramos, en calidad de secretario encargado del despacho. - CITESE Y NOTIFIQUESE AB. FREDDY DUVAL PRIAS RAMOS SECRETARIO ENCARGADO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ATACAMES EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: LAS ORDENADAS PORLA LEY ART 347 #8 Nº: 08308-2023-00891 ACTOR: HIDALGO NARVÁEZ FANCISCO RAÚL DEMANDADA: QUIMBITA VELASCO NANCY DEL PILAR CUANTÍA: 2515,34 USD JUEZ POTENTE: ABG. SIMÓN BOLÍVAR MORENO SAMANIEGO OBJETO DE LA DEMANDA: El señor HIDALGO NARVÁEZ FANCISCO RAÚL, comparece en calidad de Administrador y Representante Legal del inmueble en propiedad horizontal Edificio Centro Comercial Olimpia, demandando a la señora QUIMBITA VELASCO NANCY DEL PILAR cancele al actor la suma de 2515.34 USD por concepto de alícuotas. Fundamenta su demanda amparado en los Arts.5, 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 7, 12, 19, 60 del Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS. Atacames, miércoles 30 de agosto del 2023 a las 14h36. VISTOS: Abg. Simón Bolívar Moreno Samaniego, en calidad de Juez Titular De La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Atacames, Provincia De Esmeraldas, mediante Acción de Personal 1471DP082020MQ, de fecha 31 de julio del 2020 el cual se reintegra a sus funciones desde el 3 de agosto del 2020.- En lo principal continuando con la prosecución de la causa se dispone: La presente DEMANDA DE PROCEDIMIENTO EJECUTIVO presentada por FRANCISCO RAUL HIDALGO NARVAEZ, por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, se la califica de clara y precisa; y, se la admite a trámite mediante Procedimiento Ejecutivo. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada: CITACION.- Acorde a lo dispuesto por los artículos 53, 56 y 58 del COGEP, CITESE a QUIMBALA VELASCO NANCY DEL PILAR, por uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, mediante tres publicaciones y en fechas distintas, para lo cual, el Secretario de la Unidad Judicial elaborara el respectivo extracto, debiendo los demandantes, una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso los tres ejemplares íntegros, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56 del COGEP. Transcurridos veinte días desde la última publicación POR LA
PRENSA, la demandada, en aplicación de los artículos 355 y 333.3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno conforme al artículo 352 del COGEP. Para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Órgano de la Función Judicial, todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada (partes procesales), y en cumplimiento a los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 20 y 330 numeral 1 Código Orgánico de la Función Judicial, dispongo que en el término de tres días la parte actora, presente mediante escrito las copias necesarias para que se cumpla con el acto procesal de citación a los demandados. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS. Atacames, miércoles 18 de octubre del 2023 a las 14h29. VISTOS: Abg. Simón Bolívar Moreno Samaniego, en calidad de Juez Titular De La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Atacames, Provincia De Esmeraldas, mediante Acción de Personal 1471DP082020MQ, de fecha 31 de julio del 2020 el cual se reintegra a sus funciones desde el 3 de agosto del 2020.- En lo principal. Agréguese a los autos el escrito de fecha Hidalgo Narváez Francisco Raúl presentado. - En atención a lo solicitado se dispone, 1). - Con la facultad prevista en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial que dice: “FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES. - Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (…) 8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”, dispongo corregir el lapsus calami que consta en el Auto que antecede de fecha 30 de Agosto del 2023, a las 14h36pm, únicamente en la parte que se dispone “ Acorde a lo dispuesto por los artículos 53, 56, 58 del COGEP, Cítese a QUIMBALA VELASCO NANCY DEL PILAR, cundo lo correcto es QUIMBITA VELASCO NANCY DEL PILAR, en el mismo auto se hace constar, en lo de más estese a lo dispuesto en auto de fecha 30 de Agosto del 2023, a las 14h36pm.- 3).- En tal virtud Cítese a QUIMBITA VELASCO NANCY DEL PILAR, por uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, mediante tres publicaciones y en fechas distintas, para lo cual, el Secretario de la Unidad Judicial elaborara el respectivo extracto. Notifíquese. -Atacames, 24 de octubre del 2023 Dr. Freddy Leonardo Jimbo Ordóñez SECRETARIO
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÒN JUDICIAL A: los presuntos herederos de quien en vida se llamó LOOR GRUEZO RIDDER JAVIER
herederos de quien en vida se llamó LOOR GRUEZO RIDDER JAVIER JUEZ: ABG. PEDRO RAMIRO MENDOZA GARCIA EXTRACTO DE LA DEMANDA: Comparece la señora YANES JIMENEZ MADELINE CECIBEL, a esta judicatura y presentan demanda de declaratoria de unión de hecho en contra de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó LOOR GRUEZO RIDDER JAVIER, y que en sentencia se declare la unión de hecho post mortem con el causante señor LOOR GRUEZO RIDDER JAVIER. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, martes 10 de octubre del 2023, a las 16h05. VISTOS: Ab. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas, legalmente posesionado mediante Acción de Personal Nª 1364-DP08-CJT-2013 de fecha 25 de abril del 2013. Una vez que la actora ha completado la demanda dentro del término de ley correspondiente el suscrito Juez dispone lo siguiente. La demanda que antecede presentada por la señora MADELINE CECIBEL YÁNES JIMENEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados señoras AMMY GABRIELLA LOOR NUÑEZ, MARIA GABRIELA NUÑEZ KLINGER, quien es la madre y representante legal de las niñas IAN RIDDER LOOR NUÑEZ y SUANNY ALEJANDRA LOOR NUÑEZ, en sus domicilios que lo tiene ubicado según consta en la demanda presentada por lo que se dispone se remita el proceso a la oficina de citación de la Función Judicial, para que proceda a cumplir con la citación a la demandada; y, los presuntos herederos y conocidos de quien en vida se llamó señor LOOR GRUEZO RIDDER JAVIER, para que se cite de conformidad con lo que determina el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Proceso, el mismo que se lo realizara en una radiodifusora de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, la actora no ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero electrónico señalado; Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado; Se dispone que el actor comparezca dentro del término de 3 días, comparezca la actora a sacar las copias para la citación a los demandados; Se llamar actuar a la Lcda. María Fernanda Fernández Vaca, en calidad de Secretaria del despacho, mediante Oficio-DP08-2021-0188- OF TR: DP08-INT-2021-00872, de fecha 07 de mayo de 2021. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE / MENDOZA GARCIA PEDRO RAMIRO / JUEZ (PONENTE).
CAUSA: DECLARATOTIA UNION DE HECHO
Lo que se comunica, a los presuntos herederos de quien en vida se llamó LOOR GRUEZO RIDDER JAVIER y al público en general, para los fines legales consiguientes.
JUICIO N°: 08201-2023-01337
Esmeraldas, 10 de noviembre del 2022
ACTOR: YANES JIMENEZ MADELINE CECIBEL
LCDA. MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ VACA
DEMANDADOS A CITAR: A los presuntos
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
Juicio Nº 08256-2023-00431 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETNTE DE SAN LORENZO. San Lorenzo, jueves 9 de noviembre del 2023, a las 11h19 EXTRACTO DE CITACION UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETNTE DEL CANTON SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS. JUICIO. No. 08256-2023-00431 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION/DELITO: DECLARACIÓN UNIÓN DE HECHO
DE
ACTORA: CASTILLLO NAZARENO PEDRO LUIS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CHAMBA MINA ALEXANDRA ELIZABETH CUANTIA: Por su naturaleza es indeterminada. JUEZ: AB. CABRERA NAZARENO ROGER PAUL OBJETO DE LA DEMANDA. - La señora CASTILLLO NAZARENO PEDRO LUIS, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente, y presenta demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, en contra de la señora PONCE CHAMBA DAMRIS MAYERLI. La presente Acción la fundamenta de conformidad con lo previsto en los Art. 142 y 143 del COGEP. Mediante auto de fecha, San Lorenzo, martes 19 de septiembre del 2023, las 12h26. “[…] Se les concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda instaurada en su contra de conformidad a lo establecido en el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, con apercibimiento de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan. A los herederos presuntos y desconocidos, de la fallecida señora CHAMBA MINA ALEXANDRA ELIZABETH, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará en tres fechas distintas, por medio de uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia, conforme la norma antes invocada. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, el peticionario brinde la colaboración para la práctica de la diligencia de citación y notificaciones. Agréguese al expediente los documentos adjuntos al libelo de demanda. Téngase en cuenta el anuncio de las pruebas que ha realizado el actor en su demanda, las mismas que serán practicadas en audiencia y sometidas al derecho de contradicción, siempre y cuando cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia previstos en el art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones que le correspondan, así como la autorización que le concede al Dr. Wilmar Mina, para que suscriba cuantos escritos sean necesarios para su defensa. Particular que solicito para los fines de ley; […] (sic)”. FDO. AB. CABRERA NAZARENO ROGER PAUL. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN LORENZO. Particular que solicito para los fines de ley. ANCHUNDIA MELBA ENRIQUETA SECRETARIA
SEGURIDAD 14
14 SEGURIDAD
I ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
Continúan los operativos en las vías de la provincia Efectivos de las @ FFAAECUADOR a través del Grupo de Fuerzas Especiales N° 25 “Base Sur», intensifican las operaciones militares de control de armas, munición y explosivos en el Cantón Muisne Parroquia Cojimies, para precautelar la seguridad ciudadana y la protección de la zona de seguridad, se
realizó patrullaje móvil en coordinación con la Policia Nacional y miembros del Ministerio del Ambiente, realizando recorrido en la reserva ecológica Maché Chindul dentro del sector una persona con actitud sospechosa se le realizó una requisa encontrándose lo sigu iente:
- 01 ARMA TIPO PISTOLA CAL. 9 mm. SMITH- WESSON - 10 MUNICIONES 9mm - 01 CARGADOR 9mm Para lo cual fue aprehendido el ciudadano y junto con dicha arma se procedió entregar a la Policia Nacional para los trámites de ley.
FF.AA. Y POLICÍA CAPTURAN A 4 PRESUNTOS DELINCUENTES EN FLAGRANCIA Personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del Ecuador en una operación conjunta, ante una denuncia ciudadana, realizaron un operativo en la vía troncal del Pacífico, cerca de la ciudadela Costa Verde, zona sur de la ciudad de Esmeraldas. Lograron la aprehensión de 4 sujetos a los que se les decomisó: una computadora, un parlante
pequeño, 4 teléfonos celulares, 7 cadenas, 5 anillos, dos armas de fuego, un arma no letal tipo 9 milímetros, 3 cartuchos 12 milímetros y 9 dosis de droga. Los infractores fueron puestos a órdenes de las autoridades judiciales para el procedimiento correspondiente, mientras que, las evidencias ingresaron a custodia de la Policía Nacional
JEFATURA DE JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO
AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de publicación El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE LA 27 REGULARIZACIÓN Y CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No.NORMA 979 de fecha de julio 2023 ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 080351010100402100000000, Bolívar. Calle: Se comunica a la ciudadanía en general, que a través Ubicado: de la Jefatura de Avalúos s/n, Parroquia: Bolívar, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble demarcado mostrenco, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 11,12m. con calle con clave catastral: 080351010100402100000000, Ubicado: Bolívar. Calle: s/n, SUR: 11,65m. con Sub Centro de Salud; al ESTE: 7,01m. con Nicolás s/n, Parroquia: Bolívar, OESTE: Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, Benito Vilela González, 6,19m. con Sub Centro de Salud.demarcado Superficie dentro los siguientes dimensiones: NORTE: 11,12m. calle total dede 75,10m2, con unlinderos área de y construcción de al 0,00m2, a favor decon MARÍA s/n, SUR: 11,65m. con Sub Centro de Salud; al ESTE: 7,01m. con Nicolás KARELY BARDALES CUERO de estado civil soltera.
Benito Vilela González, OESTE: 6,19m. con Sub Centro de Salud. Superficie total de 75,10m2, con un área de construcción de 0,00m2, a favor de MARÍA
AKARELY fin de que en algún caso resultare afectado con la pretendida adjudicación, BARDALES CUERO de estado civil soltera. comparezcan en este trámite y presenten oposición o reclamo sobre la referida adjudicación del bien inmueble vacante o mostrenco.
A fin de que en algún caso resultare afectado con la pretendida adjudicación,
Lo comunico para los fines de Ley comparezcan en este trámite y presenten oposición o reclamo sobre la referida
adjudicación del bien inmueble vacante o mostrenco.
Lo comunico para los fines de Ley
Magíster Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
Magíster Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
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SOCIEDAD
Atacames celebra fiestas de cantonización ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
También conocida como Santa Rosa de Atacames, es una ciudad ecuatoriana; cabecera del cantón homónimo, así como la cuarta urbe más grande y poblada de la Provincia de Esmeraldas.
Es famosa en todo el Ecuador por poseer una de las playas más grandes del Ecuador y una de las más cercanas a Quito; por lo que la mayoría de los habitantes de esta ciudad hacen de este balneario uno de los más concurridos y populares del país. En el censo de 2022 tenía una población de 18.948 habitantes, lo que la convierte en la sexagésima séptima ciudad más poblada del país. Forma parte del área metropolitana de Esmeraldas. Programación de festividades Con una amplia programación el Municipio de Atacames arrancó el pasado 10 de noviembre la celebración de los 32 años de Cantonización.
Desde la colocación de las cintas a las candidatas a Reina del Cantón, hasta
los grandes espectáculos, deportivos, gastronómicos, culturales y de diversión
total con una gran constelación de artistas locales e internacionales.
Hoy viernes 17 de noviembre a las 20h00 se llevará a cabo la elección y coronación de la Reina del Cantón a partir de las 20h00 en el sector de Cocobamba. Para el 21 de noviembre se tiene previsto el cierre de las festividades con el desfile cívico de las principales autoridades y las diferentes instituciones educativas, el mismo que lo realizarán por las diferentes avenidas del cantón. Así mismo la Sesión Solemne se llevará a cabo a las 14h00 en el colegio Sebastián Valencia. La población aspira tener la visita de los turistas y de esta forma mejorar en algo la difícil situación económica que están atravesando en el sector turístico. EGC
POLÍTICA 16
La Asamblea vuelve a operar después la muerte cruzada
I ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
Desde el 13 de noviembre de 2023 empezó a tomar fuerza el nombre de Viviana Veloz (RC) para ocupar la primera vicepresidencia, y la segunda vicepresidencia para un asambleísta de ADN. Ese nombre se mantiene en reserva.
LEGISLATIVO. Asamblea Nacional a la espera de la sesión inaugural.
La Asamblea Nacional inicia este 17 de noviembre de 2023 un nuevo periodo de sesiones con una inédita mayoría
de fuerzas políticas integrada por Revolución Ciudadana (RC), Partido Social Cristiano (PSC), y el oficialista Acción
Democrática Nacional (ADN) que podría trazar la ruta de la gobernabilidad para el presidente electo, Daniel Noboa Azín, en los próximos 18 meses de gestión. Tras una interrupción de seis meses que devino de la muerte cruzada (adelanto de elecciones), los 137 asambleístas (15 nacionales, 116 provinciales y 6 del exterior), designados en los comicios de agosto y octubre de 2023, asumen funciones hasta mayo de 2025. En el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) está detallado el procedimiento que debe seguir el Pleno de la Asamblea para elegir al presidente y a los integrantes del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) en la sesión de instalación que deberá estar diri-
gida por los tres parlamentarios con mayor votación en el país. Según los votos obtenidos, Pierina Correa (RC) asumirá la dirección; Patricio Carrillo (Movimiento Construye), la subdirección; y Valentina Centeno (Alianza ADN), la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las nuevas autoridades. Para la elección de las dignidades entrantes, los asambleístas presentarán postulaciones para presidente, cuyo principal candidato es el socialcristiano Herny Kronfle. Para la primera vicepresidencia, la opción sería Viviana Veloz (RC). Por alternabilidad de género, la segunda vicepresidencia le corresponderá a un asambleísta de ADN. Hasta ayer, todavía existían cabildeos internos para ne-
Proyectos de ley pendientes Con la muerte cruzada, en el periodo legislativo que quedó °suspendido, también quedó pendiente el trámite de al menos 17
proyectos de ley y acuerdos (para primer y segundo debates): Reformas a la Ley de Contratación Pública, Ley de Quiebras, Uso de Reservas Internacionales, reformas al IESS, reformas laborales, acuerdos comerciales, reforma parcial 158, conflictos de interés, garantías jurisdiccionales, prelegislativa, Código de la Niñez, Código de Salud, Gestión de Riesgos, proyectos de ley de minería, de aguas, ley de la Contraloría, proyecto de ley de apoyo de militares a policías en la lucha contra la inseguridad.
EL DATO En un simulacro de la sesión inaugural, la Escolta Legislativa, los asambleístas con mayor votación recibieron un guion para su actuación. gociar las cuatro vocalías del CAL entre RC, PSC, Construye y ADN. Pasadas las 15:00 horas de este 16 de noviembre, los 51 asambleístas del correísmo mantuvieron una última reunión, en Quito, previo a la sesión inaugural. Allí pasaron revista a los avances en torno a los acuerdos previos con sus aliados del PSC y ADN. La LOFL dice que los cuatro vocales serán elegidos de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas. Según la misma norma, la bancada debe integrarse con al menos catorce legisladores. Para la primera sesión de la Asamblea está confirmada la conformación de la bancada Revolución Ciudadana, con 51 puestos; Construye, con 25; el Partido Social Cristiano, con 18; y ADN y aliados con 25. Para elegir a todas las autoridades se necesita del voto de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea: 70 voluntades. Los elegidos serán posesionados inmediatamente después, una vez proclamados los resultados, y permanecerán dos años en funciones, con opción a ser reelectos. Dispositivo de seguridad La planificación logística y el operativo de seguridad para la sesión inaugural quedó lista la tarde de este 16 de noviembre. Cada detalle al interior del Palacio Legislativo fue revisado minuciosamente, aseguró Miguel Pesantes, administrador general de la Asamblea. Para la primera sesión está dispuesto un dispositivo de seguridad especial, con la participación de Policía Nacional y Fuerzas Armadas, y “otras mejoras sustanciales” para redoblar la seguridad al Palacio Legislativo y sus alrededores “ante la situación (de inseguridad) que vive el Ecuador”, señaló Pesantes. (SC)
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POLÍTICA
Noboa y Abad se distancian antes de la posesión ESMERALDAS VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
El alejamiento dentro del binomio fue confirmada. Distintos analistas advierten que aunque existe incertidumbre, el presidente tiene la prerrogativa de establecer las funciones específicas de su segunda mandataria. Dos hechos han puesto en la mira de los ecuatorianos la unidad del Binomio Presidencial conformado por Daniel Noboa y Verónica Abad, quienes todavía no asumen el poder. El primero tiene que ver con la reunión el 13 de noviembre de 2023, en la que se observa a la vicepresidenta Verónica Abad junto al líder del partido español de derecha VOX, Santiago Abascal. A esto se suma la referencia del presidente Noboa a una traición en el seno de su equipo durante la ceremonia de entrega de credenciales realizada el 15 de noviembre en el Teatro Nacional Sucre. Ambas escenas sirvieron para una nueva trama dramática en la política ecuatoriana. Aunque Noboa ya asignó las funciones que cumplirá la vicepresidenta Abad, la separación en el binomio presidencial se volvió inocultable y fue confirmada ayer por su entorno a este Diario. Esta no será la primera ocasión en que la figura vicepresidencial genere controversias y rumores de supuestas conspiraciones. Dentro de las recordadas en los últimos años, se puede citar la relación del expresidente de la República, León Febres Cordero; y su vicepresidente, Blasco Peñaherrera (1984-1988), quien tras el secuestro de Febres Cordero en la Base Aérea de Taura, fue alejado de la administración, aunque culminó su período. Otro momento traumático tuvo que ver con la relación entre el expresidente, Lenín Moreno; y su segundo, Jorge Glas (2017-2021), quien fue entregado a la Justicia para ser juzgado por las distintas causas que lo llevaron a prisión.
DECRETO. El presidente electo, Daniel Noboa, ya ha asignado funciones a su vicepresidenta, Verónica Abad. Foto: CNE
Más atrás en el tiempo, el presidente José María Velasco Ibarra (1968-1972), calificó al vicepresidente Jorge Zavala Baquerizo, como un “conspirador a sueldo”. Los momentos políticos son distintos, Daniel Noboa ya informó, en dos ocasiones, las funciones que cumplirá la vicepresidenta. LA HORA buscó la posición del equipo de la vicepresidenta, pero hasta el cierre de esta nota, no hubo respuesta a las interrogantes planteadas. Piedra en el zapato El analista y académico, Simón Pachano, consideró que la figura de la vicepresidenta Verónica Abad podría convertirse en un factor de ruido dentro de la gestión del presidente Daniel Noboa, pues ella no ha entendido que sus acciones han
generado rechazo dentro de un sector de la política ecuatoriana. “La vicepresidenta puede convertirse en una piedra en el zapato para el presidente electo, es una persona que no pone atención a la situación, al rechazo que ha generado con sus declaraciones anteriores y con la visita a Abascal, que es el líder del partido VOX”, advirtió Pachano. El analista considera qué ante las diferencias de pensamientos dentro del binomio electoral, habría sido un error de Noboa la elección de Verónica Abad como su compañera de fórmula y consideró que deberá tener cuidado en las funciones que le asigne. Para Pachano el país se encuentra “en una situación muy fea, muy mala y potencialmente muy peligrosa para el país”.
Acotó que dentro de la relación de Febres Cordero con su vicepresidente se registró mucha “especulación”. Reconoció que “más problemas hubo en el Gobierno de Moreno, con varios de sus cuatro vicepresidentes, el primero, Jorge Glas, que claramente tuvieron una distancia desde el primer momento”. El analista recomendó al presidente Noboa, no dar funciones, “por ejemplo, está que le ha dado de los migrantes”. Distanciamientos ideológicos El analista y articulista Wellington Toapanta consideró que en la actualidad la figura vicepresidencial, por los cambios que se han realizado en la Constitución, no tiene implicaciones en la Función Ejecutiva, más allá de las que le otorgue por
decreto el presidente de la República. Destacó que la perspectiva de un “vicepresidente conspirador” no se encuentra dentro de la realidad política de Ecuador. “La perspectiva que señaló en su momento el presidente Velasco Ibarra de que el vicepresidente es un conspirador a sueldo, responde a un momento histórico específico, cuando el vicepresidente no tenía funciones”. Toapanta sostiene que los cambios en la Constitución que le permiten al presidente designar por decreto las funciones de la Vicepresidencia, no darán oportunidad a que se generen inconvenientes más allá de las diferencias ideológicas entre ambos. “La segunda mandataria tendrá las funciones que sean especificadas por el mandatario, el mismo Noboa ha señalado que la señora vicepresidenta se dedicará a tareas o actividades específicas relacionadas con migración. Desde ese punto de vista, la famosa frase de que el vicepresidente es un conspirador a sueldo, pierde piso”, sentenció. Advirtió el articulista y analista que “es posible que se manejen distanciamientos por eventualmente situaciones ideológicas”. Toapanta acotó que las diferencias entre la vicepresidenta Abad y el presidente Noboa “no tendrán mayor incidencia”, aunque indicó que se verán reflejadas porque “un equipo de Gobierno busca trabajar unívocamente y en este momento se estaría registrando un distanciamiento”. Detalló que, en el tema migratorio, la vicepresidenta Abad podrá realizar acciones de apoyo y de carácter administrativo, pero las acciones de ejecutivas obedecerán a los lineamientos que determine el presidente Noboa y la canciller Gabriela Sommerfeld. “No olvidemos un detalle: que quién maneja la conducción del Estado es el presidente de la República y sus relaciones exteriores las maneja la Cancillería o el Ministerio de Relaciones Exteriores. La vicepresidencia no tiene ámbito ejecutivo”, remarcó. (ILS)
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l 23 de noviembre de 2023,el presidente de la República, Daniel Noboa, empezará una carrera contrarreloj de 17 meses para convencer a los ecuatorianos y a los inversionistas internacionales de que su reelección en 2025 es el mejor negocio para el país. Para esto, el nuevo mandatario tiene en la mira una apuesta económica basada en dos pilares principales. Aplazar el ajuste fiscal El primer pilar de la propuesta económica de Noboa es convencer a los inversionistas y prestamistas internacionales que no se puede hacer ningún tipo de ajuste fuerte durante los 17 meses de su Gobierno de transición. En un análisis, Santiago Mosquera, decano de la Escuela de Negocios de la Universidad de las Américas (UDLA), explicó que el mensaje de el nuevo presidente durante sus encuentros con bancos de inversión y multilaterales ha sido que Ecuador necesita apoyo financiero en 2024 para abordar los desafíos económicos y de seguridad, y que este esfuerzo requiere políticas fiscales expansivas, es decir, más gasto a corto plazo. “Esto cayó como un balde de agua fría a algunos inversores que esperaban el anuncio de una reforma tributaria para aumentar los ingresos fiscales. Por el contrario, Noboa anunció que una nueva reforma se enviará al Legislativo inmediatamente después de su inauguración y que incluirá reducciones a la tasa impositiva a ciertos sectores económicos y beneficios fiscales a empresas que contraten recién graduados”, puntualizó Mosquera. La idea de Noboa es que se le permita al país gastar más para enfrentar los problemas urgentes este año; pero bajo la promesa de que “una estrategia creíble de consolidación fiscal podría implementarse solo en 2025, una vez que gane con éxito la reelección”. En otras palabras, el ajuste y el orden de las finanzas públicas solo vendría luego de los primeros 17 meses de Gobierno y con la reelección asegurada. El banco de inversión Barclays apunta a que este escenario genera dudas
Daniel Noboa tiene una apuesta económica que se jugará en dos frentes
El nuevo presidente, que se posesionará el 23 de noviembre de 2023, buscará aplazar el ajuste fiscal el mayor tiempo posible y cambiar la economía con leyes urgentes en la Asamblea.
REALIDAD. Daniel Noboa asumirá un país con economía en crisis y poco espacio de maniobra.
sobre la real voluntad y capacidad de pago que tendrá Ecuador en medio de un déficit fiscal al alza (más gastos que ingresos) y un creciente servicio de la deuda pública (pagos de intereses y amortizaciones). Así, por ejemplo, en enero de 2024 ya se tendrán que pagar intereses por $200 millones de los bonos de deuda externa renegociados por Lenín Moreno. También se deberán desembolsar $1.200 millones por préstamos anteriores otorgados por el Fondo Monetario
Internacional (FMI). Barclays alerta que la grave situación fiscal ni siquiera se arreglaría con la eliminación de los subsidios a los combustibles y el aumento de impuestos. Sin embargo, Noboa considera que se puede lograr una tregua antes del ajuste, con el fin de que 2024 se pueda gastar más para tener gobernabilidad y seguridad. Una opción que le quedaría al nuevo mandatario, que es incluso avalada por bancos de inversión como Barclays, sería utilizar $1.000
millones de la Reserva Internacional del Banco Central no para aumentar el gasto corriente, sino para recomprar una parte de la deuda externa a la mitad de su valor nominal. Con eso, en medio del alto riesgo país de Ecuador, debido a las dudas de inversionistas y financistas, se puede reducir el gasto por servicio de la deuda pública y tener un poco más de espacio presupuestario hasta tomar medidas de fondo. Leyes económicas urgentes
EL DATO En el mejor escenario, Daniel Noboa podría conseguir alrededor de $1.300 millones de un préstamo emergente, pero todo dependerá si logra convencer a los multilaterales de su apuesta económica. El segundo pilar del plan económico de Noboa es apuntar a darle un giro a la economía del país, a través de leyes urgentes enviadas a la Asamblea. En este aspecto, de acuerdo con bancas de inversión, todo dependerá de la solidez y la duración del acuerdo legislativo con el Partido Socialcristiano y la Revolución Ciudadana. En teoría, ese acuerdo aseguraría los votos y el apoyo para la reforma tributaria que baja impuestos, una ley de emergencia eléctrica, y otros proyectos (que todavía no tienen mayores detalles) para reactivación económica y para una reforma laboral. Noboa considera que se necesitan estímulos, pero sobre todo reducción de costos para volver más competitivo al país y que haya más empresas contratando. Pero, como ya ha analizado LA HORA, las dos propuestas estrella de su reforma tributaria generan dudas. Por un lado, Javier Bustos, abogado tributario y docente universitario, recordó que los incentivos tributarios (baja en el pago de impuestos) ya se han implementado en el país a cambio de contratar más jóvenes. Los resultados no han sido los esperados. Por otro lado, José Gabriel Castillo, exviceministro de economía durante el primer año del Gobierno de Guillermo Lasso, ha detallado al menos cinco puntos poco claros sobre la propuesta de bajar el IVA del sector de la construcción del 12% al 5%. Los efectos de las leyes de urgencia económica dependerán de los detalles de cada propuesta, el apoyo legislativo y la capacidad ejecutiva del nuevo Gobierno para aplicar los cambios de manera rápida. (JS)
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Cinco razones por las que el riesgo país afecta el empleo El riesgo país sigue al alza en los días previos a que Daniel Noboa llegue al poder. Esa alza refleja el deterioro de la economía diaria de los ecuatorianos y de un Estado sin recursos suficientes ni para pagar a sus proveedores o invertir.
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todo el sistema público. Así, entre más sube el riesgo país, más aumentan las posibilidades de que empresas proveedoras del Estado se queden sin cobrar y hasta puedan cerrar, la calidad de los servicios públicos se deteriore, los gobiernos locales vean reducidos sus presupuestos, la inversión se quede en mínimos. Todo eso se traduce directamente en más costos directos al bolsillo de los ecuatorianos y menos ingresos para el gasto diario de las familias. Un alto riesgo país equivale a que se vuelve más costoso invertir en Ecuador. Así, cualquier intento de atraer inversionistas privados del exterior para que hagan, por ejemplo, carreteras, refinerías, hidroeléctricas, entre otros, se vuelve cuesta arriba porque exigirán un mayor retorno. Esto quiere decir que se tendrán que establecer mayores costos para que los proyectos se puedan concretar. Con un Estado sin dinero, la falta de inversión privada, sobre todo extranjera, pero también nacional, profundiza los problemas del mercado laboral: ingresos bajos e informalidad. Otro efecto negativo de un alto riesgo país es que se restringe y encarece el crédito para personas y empresas dentro del Ecuador. Es decir, menos empresas y personas acceden a financiamiento para su consumo e inversión productiva, y lo hace a tasas más altas. La Asociación de Bancos Privados (Asobanca) ya ha alertado que la concesión de créditos ha caído al-
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rededor del 5% en 2023. Esto afecta a las grandes industrias, que son importantes generadoras de impuestos y empleos, pero también a las microempresas. Un análisis del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP) apunta a que un riesgo país alto también refleja, en el caso del Ecuador, un claro problema de debilidad y desconfianza en las instituciones. A esto se suma un sistema de justicia manipulado y sin credibilidad; la inseguridad en las calles; cambios súbitos en el régimen tributario. Es decir, todo un entorno de incertidumbre, justicia ineficiente y mala calidad de vida que provoca, junto con los problemas fiscales y económicos, que la producción del país crezca entre poco y nada. La consecuencia final son menos oportunidades laborales, bajos niveles de creación de empresas, altos costos para emprender, entre otros. El alto riesgo país también refleja los problemas de una economía sin políticas de largo plazo, donde la república se refunda con cada presidente; y donde además en muchas ocasiones los cambios de mandatarios se dan de forma abrupta y antes de terminar el periodo. En el caso del Ecuador, a eso se suma que tanto Gobierno como ciudadanos no tienen capacidad de ahorro y eso hace incluso más complejo invertir para tener mejor infraestructura, más producción y más empleo. (JS)
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REALIDAD. La subida del riesgo país sí tiene implicaciones en las familias.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN CONVOCATORIA PARA RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ACREENCIAS En atención a lo que dispone el artículo 248 de la Sección XII “Normas para a Aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la Disposición General Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero En Los Procesos De Liquidación Forzosa de Entidades del Sector Financiero Popular Y Solidario”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se convoca a toda persona natural o jurídica que pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depósitos o que no consten como tales en la contabilidad de la cooperativa; proveedores, otros acreedores y deudores, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN, para que, en el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente aviso, justifiquen documentadamente ante el liquidador, su calidad de acreedores, sean calificados como tales; y los deudores cancelen sus obligaciones. Para dichos fines deben comunicarse al número de celular 0958601901 o correo electrónico karina.tapia@seps.gob.ec, con los siguientes requisitos: • • • •
Solicitud dirigida a la cooperativa, debidamente firmada. Original y copia de la cédula de ciudadanía/identidad. Original y copia de la libreta de ahorros y/o certificado de depósito. Cualquier otro documento que justifique legalmente su acreencia.
Las personas naturales y jurídicas que posean acreencias por sobre el valor de USD 135,000.00 deberán presentar las justificaciones sobre el origen de dichos recursos, de acuerdo al artículo 252 de la Sección XIII “Normas para a Aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la Disposición General Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero En Los Procesos De Liquidación Forzosa de Entidades del Sector Financiero Popular Y Solidario”, Capítulo XXXVII: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros cuyo texto indica: “ARTÍCULO 252.- Pago de las acreencias depositarias de mayor cuantía: De conformidad con lo dispuesto en la disposición general séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de la prelación de pagos establecida en el referido Código, el liquidador solicitará a las personas naturales o jurídicas que posean acreencias por sobre el valor de 300 salarios básicos unificados, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos, para lo cual deberá analizar según el caso, la declaración del impuesto a la renta, declaración patrimonial, instrumentos públicos y privados, justificación de enajenación de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de dinero nacionales y del exterior u otros documentos que considere necesarios. Las personas naturales que demuestren su condición actual de migrantes o que lo hayan sido en los últimos 5 años, deberán justificar el origen de sus acreencias cuando superen los 450 salarios básicos unificados. En caso de no ser aceptadas por el liquidador las justificaciones presentadas, remitirá la información disponible a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y al Servicio de Rentas Internas (SRI) para los análisis respectivos, en cuyo caso procederá a provisionar los valores de dichas acreencias, conforme se van efectuando las correspondientes fases de pago, y podrá continuar con el orden de prelación establecido en el Art. 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Igual tratamiento se dará a los valores de las acreencias de depositantes en litigio por existir indicios que hagan presumir que se trata de acreencias irregulares sujetas a verificación o que constituyan negocios simulados, fraudulentos o ilegales, independientemente de su cuantía. En los casos señalados en el párrafo precedente no se realizará el pago, y la provisión se mantendrá hasta que exista un pronunciamiento de la autoridad competente, o hasta que finalice el plazo de liquidación de la entidad, lo que ocurra primero; en este último caso, los valores provisionados pasarán al fideicomiso establecido en el Art. 312 del referido código.” Atentamente,
Karina Alexandra Tapia Terán LIQUIDADORA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN
001-003-3758
Con corte al 15 de noviembre de 2023, el riesgo país ha subido a 2.054 puntos como consecuencia directa de la incertidumbre sobre la capacidad real del nuevo presidente, Daniel Noboa, para estabilizar las finanzas públicas y sacar a Ecuador de una crisis económica que afecta los ingresos y el empleo de los ecuatorianos. El 18 de septiembre de 2023, LA HORA publicó una nota explicando porque el riesgo país no es solo una preocupación de los inversionistas y los tenedores de bonos, sino que tiene impactos concretos en la calidad de vida de los ecuatorianos. A continuación, se resumen las razones por las que el riesgo país es un reflejo de las penurias y problemas económicos de los ecuatorianos: Es cierto que a las bancas de inversión y los tenedores de bonos de deuda ecuatoriana les interesa el riesgo país; pero la razón de fondo es que ese indicador sube cuando un Gobierno tiene problemas para pagar sus deudas y tiene unas finanzas públicas desequilibradas con un alto déficit fiscal (más gastos que ingresos). Ese escenario precario, en última instancia puede llevar a que en un futuro no se puedan pagar los intereses de los bonos y otras deudas incurridas por el Estado ecuatoriano, pero a corto plazo, como ya están sintiendo los ecuatorianos, se traduce en retrasos de pagos a proveedores (en su mayoría Pymes, emprendedores y pequeños productores), a la seguridad social y a
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MOMENTO. Yangel Harrera (d) de Venezuela disputa el balón con Alan Franco (c) de Ecuador.
La Tri sumó un punto en un partido sin emociones
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T ONOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ANGEL ISAIAS GONZALEZ QUISILEMA JUICIO: 17308-2000-0784 MATERIA: CIVIL NO COGEP ACTOR: ARIEL OMAR RODRIGUEZ RIQUE, NELLY EMA COUTO TABO, JUAN FRANCISCO ROCHA DOURADO, MONSON DE ROCHA MAYERLIN DEMANDADOS: ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, SUBPROCURADOR DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, FREIRE BUITRON IGNACIO NAPOLEON, GONZALEZ QUISILEMA ANGEL ISAIAS
La actuación de los combinados de Venezuela y Ecuador decepcionó a los aficionados por la falta de iniciativa de ambos combinados.
TRAMITE: ORDINARIO ACCION; NULIDAD DE SENTENCIA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.-
CARACAS. Las selecciones de Ecuador y Venezuela se anularon este jueves y con un 0-0 sellaron su compromiso de la quinta fecha de las eliminatorias sudamericanas del Mundial. La Vinotinto incluso llegó a mostrar menos argumentos que la Tri ante 50.000 espectadores en el estadio Monumental de Maturín. Pese a los nueve cambios, casi todos en los últimos 10 minutos, el encuentro cerró con un punto para cada conjunto, lo que deja a Venezuela
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 27 de Julio del 2020, las 08h30. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular y en vista del sorteo correspondiente:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dese a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 63 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de la demanda y esta providencia a MARIA ESTHER SIMBAÑA MORALES, ANGEL ISAIAS GONZALEZ QUISILEMA, DR. ANTONIO CHAVEZ PESANTES Y DR. I. NAPOLEON FREIRE B., por sus propios derechos, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones a las que se crean asistidos.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón, para los fines legales pertinentes.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Procedimiento Civil, designase Procurador Común de los Actores al señor Ariel Omar Rodriguez Rique; con la misma disposición legal la parte demandada hará su designación.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 04 de Marzo del 2002, las 10h00.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante Oficio No- 21- DDP-CNJ-02 de 25 de Febrero del 2002.- En atención a la petición de la parte actora, téngase en cuenta la Reforma de la Demanda, la misma que reúne los demás requisitos de ley.- En virtud se dispone citar al señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito.- Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal.- Agréguese al proceso escrito que antecede.-1).- En vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, juramento rendido, documentación anexada, a pedido de la parte actora, practíquese la diligencia de NOTIFICACION a los herederos desconocidos del demandado fallecido ANGEL ISAIAS GONZALEZ QUISILEMA, mediante una publicación por la prensa, conforme lo dispone el Art. 68.1 del COGEP, en concordancia con el Art. 56 del mismo cuerpo legal.- Al efecto confiérase el extracto judicial correspondiente.- 2).- Contestado el traslado para mejor proveer , se dispone que la compareciente señora Maria Esther Simbaña Morales, determine con claridad y exactitud la dirección, calle principal. Nomenclatura actualizada, calle secundaria, croquis y demás características, de los domicilios de los herederos conocidos del causante demandado ANGEL ISAIAS GONZALEZ QUISILEMA; así mismo especifique con claridad y exactitud la dirección completa de las herederas conocidas señoras DELIA BEATRIZ GONZALEZ SIMBAÑA y ANGELITA GONZALEZ SIMBAÑA, se encuentran actualmente en España, conforme lo establece el Art. 57 del COGEP.Hecho se dispondrá lo pertinente.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.
con 8 puntos y a Ecuador con 5.
FINAL DEL PARTIDO
Los detalles El venezolano Yeferson Soteldo fue el más incisivo en el ataque, pero no encontró socios para apuntalar su labor creativa. A la Tri el VAR le negó por un milimétrico fuera de lugar un gol de José Cifuentes. Los ecuatorianos recibirán el martes a la selección de Chile y la Vinotinto visitará al nuevo colista de las eliminatorias, Perú. EFE
0-0
Venezuela: Rafael Romo; Alexander González, Wilker Ángel, Christian Makoun (m.84: Nahuel Ferraresi), Miguel Navarro; Yangel Herrera (m.57: Rómulo Otero), Christian Cásseres (m.84: Edson Castillo), José Martínez (m.84: Tomás Rincón); Samuel Sosa (m.70: Darwin Machís), Yeferson Soteldo y Salomón Rondón. Seleccionador: Fernando Batista.
CONVOCATORIA La Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador TAME EP “En Liquidación” convoca a personas naturales o jurídicas legalmente capaces y que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos, que tengan su domicilio a nivel nacional o internacional; a presentar ofertas para el Proceso de VENTA DIRECTA NACIONAL E INTERNACIONAL DE AERONAVES DE TAME EP “En Liquidación”. Los documentos habilitantes de este proceso de venta directa de aeronaves, serán publicados y estarán disponibles, sin ningún costo, en la página web institucional de TAME EP “en Liquidación”, www.tame.com.ec.
Ecuador Alexander Domínguez; William Pacho, Alan Franco, Félix Torres ; Piero Hincapié, Moisés Caicedo; José Cifuentes (m.90+1: Julio Ortiz), Kendry Páez (m.70: Ángel Mena), Angelo Preciado; Kevin Rodríguez (m.70: Leonardo Campana) y Junior Sornoza (m.85: Jhojan Julio). 001-003-3785
001-003-3778
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
Seleccionador: Félix Sánchez.
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GLOBAL
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Sospechas de fraude en la recta final de la campaña en Argentina Lo más polémico del proceso en Argentina es el proceso de impresión de boletas, a cargo de cada partido. Expertos ven improbable que haya un fraude masivo. BUENOS AIRES. Argentina se encamina a la segunda vuelta presidencial en un escenario de máxima incertidumbre y con el nombre del próximo ocupante de la Casa Rosada
en el aire, lo que ha hecho crecer las dudas sobre el proceso electoral. “Fraude”, “robo de boletas” o “trampitas” son algunas de las palabras más gruesas que se escu-
Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui
EXTRACTO
NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante mí, DOCTORA JACQUELINE VASQUEZ VELASTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, el señor EWALD DARIO SICHEL GONZALEZ y la señora MARÍA SOLEDAD ARCINIEGA MONTESDEOCA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante acta notarial de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, otorgada en la Notaria Tercera del Cantón Quito, marginada en el Registro Civil con fecha quince de junio de dos mil veintitrés. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial que faculta a la Notaria disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor EWALD DARIO SICHEL GONZALEZ y a la señora MARÍA SOLEDAD ARCINIEGA MONTESDEOCA, otorgada en esta Notaría el siete de noviembre de dos mil veintitrés, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto en uno de los periódicos de circulación nacional, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
chan en los últimos días antes de un balotaje en el que 35,8 millones de electores elegirán entre el oficialista Sergio Massa o el libertario Javier Milei. “Hay un nivel de desinformación cada vez más alto”, asegura la periodista Olivia Sohr, miembro del sitio web argentino de verificación Chequeado. Para Sohr, preocupa el surgimiento de desinformaciones que minan los apoyos de un candidato -con imágenes falsas manipuladas o declaraciones descontextualizadas- y buscan “deslegitimar el
proceso electoral en sí”. La polémica El centro de la polémica es La Libertad Avanza, el partido de Milei. “Quienes desinforman utilizan en cada país las complejidades de su propio proceso electoral, en Estados Unidos fue el voto por correo y en Brasil fue el voto electrónico. En Argentina, lo más polémico es el proceso de impresión de boletas, que corre a cargo de cada partido”, explica Sohr. Desde el partido ultraderechista, fuentes que
prefieren no ser identificadas confirman que la formación no está entregando a la justicia electoral tantas boletas como en las primarias de agosto o en las generales de octubre. “Muchos (electores) no tenían boleta porque fácilmente las robaban”, alertan estas fuentes, que piden “mucha cautela” para que “no se haga ninguna trampita”. Para Chequeado y otros expertos en escenarios electorales como Contextual, es improbable que haya un fraude masivo en el balotaje que afecte al resultado. “Si el resultado es ajustado, hay un miedo real a que se crea que no es legítimo. Esto supondría un escenario muy complicado para el Gobierno que venga, que tendría que gobernar con una idea inicial de falta de legitimidad”, apunta Sohr. EFE
001-003-3775
Quito, 09 de noviembre de 2023.
COMICIOS. Imagen de archivo de jurados de votación en las elecciones Primarias en Argentina. EFE
ENTREVISTA CON LA FUNDADORA DE LA PLATAFORMA MATERNIDADES (IM)PERFECTAS
CONE AITKEN
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La maternidad y la paternidad no tienen que ser perfectas MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INR-INSESF-2023-0355 JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO CONSIDERANDO: Que,
el artículo 76 números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (…)”;
Que,
el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que,
el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que,
el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,
la indicada Norma en el artículo 309 dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que,
el artículo 311 de la Norma Suprema determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que,
los artículos 62 número 25; y, 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, establecen: “Art. 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones: (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”; “Art. 74.- Naturaleza y Ámbito.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.- A la Superintendencia le compete el control de las entidades del sector financiero popular y solidario acorde a lo determinado en este Código. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica, de Economía Popular y Solidaria (…) La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en los artículos 71 y 62 excepto los numerales 19 y 28, y el numeral 10 se aplicará reconociendo que las entidades de la economía popular y solidaria tienen capital ilimitado. Los actos expedidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria gozarán de la presunción de legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en la normativa legal vigente, respecto de su impugnación, reforma o extinción” (énfasis agregado);
Que,
el segundo inciso artículo 190 del Libro I del Código ut supra dispone: “(…) Las entidades del sector financiero nacional, los grupos financieros y grupos popular y solidario, sobre la base de los estados financieros consolidados y/o combinados, están obligados a mantener en todo tiempo, una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes, no inferior al nueve por ciento (9%) (…)”;
Que,
el artículo 286 del referido Código, prescribe: “Terminación del programa de supervisión intensiva. El programa de supervisión intensiva terminará por el cumplimiento de sus objetivos dentro del plazo determinado, en cuyo caso, la entidad financiera recobrará su normal funcionamiento.- El programa de supervisión intensiva podrá terminar de forma anticipada, por disposición del organismo de control, cuando la entidad financiera incumpla el programa”;
Que,
el artículo 287 ibídem, dispone: “Incumplimiento del programa de supervisión intensiva. El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o la liquidación forzosa de la entidad financiera”;
Que,
el artículo 291 del Libro I del Código referido dispone: “Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa”;
Que,
el artículo 299 del Libro y Código antes invocados, establece: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;
Que,
los números 2), 7) y 12) del artículo 303 ibídem dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) 7. Cuando cualquiera de los indicadores de solvencia sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del nivel mínimo requerido (…); 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días (…)”;
Que,
el artículo 304 del referido cuerpo legal establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;
Que,
el artículo 307, partes pertinentes, ejusdem determina: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:- (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador (…).- En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.- La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador (…)”; Que, el artículo 308 ibídem establece: “Vigencia. La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”; Que, el artículo 446, último inciso, del Código ut supra determina: “Constitución y vida jurídica. (…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”; Que, Que, Que,
el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece: “Liquidación.- Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras “en liquidación”; el artículo 146 de la Ley previamente citada, prevé: “El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva (…); el número 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prescribe: “Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:- 1. Suscribir, conjuntamente con el último Representante Legal, el acta de entrega - recepción de bienes y el estado financiero de liquidación de la cooperativa, al iniciar sus funciones (…)”;
Que,
los artículos 259, números 2), 5) y 11), 261, 264 número 2) y 270 número 2), de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II: “Causales de Liquidación Forzosa”, disponen: “Art. 259.- Causas de liquidación forzosa.- Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) 5. Si los indicadores de solvencia fueren inferiores al cincuenta por ciento del nivel mínimo requerido; (…) 11. Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad (…)”;“Art. 261.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva.- (…).- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificación extra situ y/o in situ durante la ejecución del programa y/o finalizado su plazo y con base en el correspondiente informe motivado, declarará el incumplimiento sustancial de aquella entidad que incumpla los compromisos, obligaciones y/o plazos para llevar a cabo las actividades previstas en el programa de supervisión intensiva; o que habiendo presentado un cumplimiento, no haya superado las debilidades que presentó al inicio del plan. En cualquier caso se declarará el incumplimiento sustancial si la entidad no garantiza su sostenibilidad financiera, medida a través de su capacidad de generar resultados positivos; o cuando el perfil de riesgo de ésta, derivado de la aplicación de la metodología establecida por la Superintendencia, se mantenga en alto o crítico.” (…) “Art. 264.- Indicadores de solvencia inferiores al cincuenta por ciento del nivel mínimo requerido (…)” se configurará esta causal: (…) 2. Para el resto de entidades del sector financiero popular y solidario, cuando los porcentajes mínimos de solvencia que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sean inferiores al 50% (…)”; “Art. 270.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando:- (…) 2) Si más de la mitad de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres o más sesiones consecutivas o seis o más no consecutivas durante un año. Se presumirá la inasistencia si no se presentaren las actas de dicho consejo que evidencien la asistencia a las sesiones del mismo”;
Que,
la Norma de Control para la Suspensión de Operaciones y Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INR-INGINT-2023-0092 de 02 de marzo de 2023, reformada, establece: “(…) Artículo 4.1. Requisitos previos.- Para que la suspensión de operaciones y la exclusión y transferencia de activos y pasivos de una entidad financiera inviable sea factible, es necesario que: (…) 3. Los balances de la entidad reflejen de manera razonable su situación financiera, a la fecha de corte de la supervisión (…)”;
Que,
con Acuerdo No. 008-ASC-X-2006 de 20 de mayo de 2006, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito “PILAHUIN”, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;
Que,
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001236 de 22 de mayo de 2013, aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la antes indicada Entidad; y, posteriormente con Resolución No. SEPS-INSEPS-AE-SFPS-2023-00057 de 10 de mayo de 2023, esta Superintendencia aprobó el estatuto social de la Entidad adecuado a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y demás normativa aplicable, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN;
Que,
mediante Oficio No. SEPS-SGD-INSESF-2023-14200-OF de 16 de mayo de 2023, la Superintendencia delegó a un equipo de supervisión para realizar una supervisión in situ con la finalidad de supervisar el gobierno cooperativo, control interno, gestión de riesgos, tecnología de la información, la evaluación económica financiera a la fecha de corte 30 de abril de 2023, así como la evaluación a la misma fecha de corte del cumplimiento de las estrategias planteadas por la Cooperativa y aprobadas por esta Superintendencia mediante oficio No. SEPS-SGD-INR-2022-11925-OF de 21 de abril de 2022, en el contexto del Programa de Supervisión al que fue sometida; efectuándose el proceso de supervisión in situ del 29 de mayo al 02 de agosto de 2023;
Que,
mediante actas de notificación de hallazgos Nos. SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-001, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-002, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-003, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-004, SEPS-INSESFDNSSFII-DZ3-1760-ANHP-005, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ31760-ANHP-006, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-007 y SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-008 de 30 de junio, 07, 13, 18, 21, 25 de julio, 01 y 02 de agosto de 2023 respectivamente, el equipo de supervisión entregó a la Cooperativa seis (6) ‘Matrices de Hallazgos’, en las cuales se comunicaron los hallazgos determinados en el proceso de supervisión, y se otorgó un período de tiempo para que la Cooperativa presente los descargos que considere pertinentes, en observancia de las garantías básicas del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, conforme a lo determinado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que,
con respecto a lo comunicado, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, en respuesta a la notificación de hallazgos efectuada por esta Superintendencia, emitió la conformidad de dichos hallazgos mediante oficios Nos. COAC-PILAHUIN-SKCB-GG-2025-106 OFC, COAC-PILAHUIN-SKCB-GG-2025-106 OFC (sic), COAC-PILAHUIN-SKCB-GG-2023-132 OFC, COAC-PILAHUIN-SKCB-GG-2023-133 OFC, PILAHUIN-SKCB-GG-2023-139OFC y PILAHUIN-SKCB-GG-2023-141 OFC de 02, 11, 26, 28 de julio, 04 y 07 de agosto de 2023 en los que el Gerente señala: “No tengo información adicional que presentar al respecto, estoy de acuerdo con los hallazgos presentados por el equipo de supervisión”; y, con oficio sin número de 20 de julio de 2023 el señor Juan Gustavo Pandi Pandi, presidente del Consejo de Vigilancia presenta como descargo una copia simple de la renuncia voluntaria al cargo que ejerce de 04 de agosto de 2022 que consta recibida por Gerencia, los cuales fueron analizados debidamente por este Organismo de Control (énfasis agregado);
Que,
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN al no haber superado las debilidades identificadas en el programa de supervisión intensiva, los indicadores financieros planteados con metas de mejora en su condición, en efecto contrario, presentan un deterioro, es así que, el nivel de riesgo de la Cooperativa que al inicio del programa fue ALTO, a la fecha de corte de supervisión, esto es, al 30 de abril de 2023, se ubica en un nivel de riesgo CRÍTICO, evidenciándose que se encuentra incursa en el incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; por ende incurre en la causal de liquidación descrita en el número 2) del artículo 303 del Primer Libro del Código Orgánico Monetario y Financiero, que dicta “Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:- (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…)”; concordante con los artículos 259, numeral 2), “Causas de liquidación forzosa”, “2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva”; y, 261 “Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva”; de la Subsección II: “Causales de liquidación forzosa”, de la Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que,
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, al haber registrado un indicador de solvencia negativo, alcanzando el -14,81%, que es ampliamente inferior al 50% de lo dispuesto en el artículo 190 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, incurre en la causal de liquidación forzosa prevista en el número 7) del artículo 303 del Primer Libro del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: “Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:- (…) 7.- Cuando cualquiera de los indicadores de solvencia sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del nivel mínimo requerido”; concordante con el artículo 259, número 5) “Si los indicadores de solvencia fueren inferiores al cincuenta por ciento del nivel mínimo requerido” y artículo 264, número 2) “Indicadores de solvencia inferiores al cincuenta por ciento del nivel mínimo requerido” ; de la Subsección II: “Causales de liquidación forzosa”, de la Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que,
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN no cuenta con la participación activa de la estructura interna que evidencie el ejercicio pleno de sus atribuciones, esto es, una Asamblea General de Representantes que tome decisiones y resoluciones en representación de todos los socios; un Consejo de Administración que fije políticas; y, un Consejo de Vigilancia que ejerza el control interno de las actividades económicas de la Cooperativa, acorde con lo dispuesto en los artículos 32, 34, 38 y 40 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, lo que conlleva además a que no se hayan efectuado elecciones universales entre el año 2013 y hasta el 30 de abril de 2023, evidenciándose que el Consejo de Administración sesionó por una única ocasión durante el periodo enero 2022 – abril 2023 según se registra en el acta No. 005-2023 del 18 de abril de 2023, contrario a lo establecido en el artículo 27 del Estatuto Social de la Cooperativa, sin que la Asamblea General haya designado y registrado a los nuevos vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, en virtud de lo cual se configura la causal de liquidación forzosa por abandono del cargo por parte del Consejo de Administración conforme a lo establecido en el número 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que prevé: “Art. 303.-Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días (…)”; concordante con el número 11) del artículo 259 “Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad”; y, artículo 270 número 2): “Si más de la mitad de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres o más sesiones consecutivas o seis o más no consecutivas durante un año. Se presumirá la inasistencia si no se presentaren las actas de dicho consejo que evidencien la asistencia a las sesiones del mismo”, de la Subsección II: ‘Causales de liquidación forzosa’, Sección XIII: ‘Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria’, Capítulo XXXVI: ‘Sector Financiero Popular y Solidario’, Título II: ‘Sistema Financiero Nacional’, Libro I: ‘Sistema Monetario y Financiero’, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que,
con base en lo señalado en los considerandos precedentes, se determina que la Cooperativa es inviable acorde con lo establecido en el artículo 291 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: “Art. 291.- Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa. (…)”, toda vez que incurre en las causales de liquidación antes descritas;
Que,
en el presente caso no procedería efectuar el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos conforme lo dispone el artículo 292 del primer libro del Código Orgánico Monetario y Financiero, toda vez que, considerando los ajustes necesarios para revelar la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, a la fecha de corte de los estados financieros auditados, esto es, al 30 de abril de 2023, se evidencia que los estados financieros presentados por la Cooperativa a dicho corte no reflejan de manera razonable su situación financiera; asimismo, al establecerse como una de sus causales de liquidación forzosa el incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva conforme lo dispone el artículo 287 del mencionado Código Orgánico el Organismo de Control puede disponer la liquidación forzosa de la entidad financiera sin paso previo; en consecuencia, se torna aplicable lo establecido en el artículo 304 del referido Código;
Que, con base en el análisis efectuado, se ha determinado que la Cooperativa no ha superado las debilidades identificadas en el programa de supervisión intensiva; asimismo, ha registrado un indicador de solvencia ajustado negativo, alcanzando el -14,81%, indicador que es inferior al 50% ; y, no cuenta con la participación activa de la estructura interna que evidencie el ejercicio pleno de sus atribuciones, por lo que, se determina que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, se encuentra incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en los números 2), 7) y 12) del artículo 303, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 259, números 2), 5) y 11); 261, 264 número 2); y, 270 número 2) de la Subsección II: “Causales de Liquidación Forzosa”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; así mismo, se deberá considerar lo previsto en el artículo 4.1. número 3) de la Norma de Control para la Suspensión de Operaciones y Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INR-INGINT-2023-0092 de 02 de marzo de 2023, reformada; Que,
luego del análisis efectuado por este este Organismo de Control, se procedió a comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN los hallazgos finales resultantes del proceso de supervisión in situ, mediante Oficio No. SEPS-SGD-INSESF-2023-24573-OF de 31 de agosto de 2023;
Que,
en los hechos expuestos se evidencia la observancia del derecho a la seguridad jurídica, así como de las garantías básicas del debido proceso y, particularmente, el derecho a la defensa de las partes, en línea con lo determinado en los artículos 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; así como, los principios fijados dentro del Código Orgánico Administrativo, como son los de juridicidad, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica y confianza legítima, racionalidad, debido procedimiento administrativo, precautelando el derecho fundamental a la buena administración pública, toda vez que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, ha sido debida y oportunamente informada a través del Oficio No. SEPS-SGD-INR-2022-11925-OF de 21 de abril de 2022, mediante el cual este Organismo de Control aprobó las estrategias planteadas por la Cooperativa en virtud del Programa de Supervisión Intensiva al que fue sometida, por presentar a esa fecha un perfil de riesgo ALTO, posteriormente se remitieron las actas de notificación de hallazgos acompañadas de las matrices correspondientes, con las que se comunicaron los hallazgos determinados en el proceso de supervisión, y se otorgó un período de tiempo para que la Cooperativa presente los descargos que considere pertinentes, a lo cual la Cooperativa tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, mismos que una vez que fueron revisados y analizados, su resultado fue comunicado a la Cooperativa, a través del Oficio No. SEPS-SGD-INSESF-2023-24573-OF de 31 de agosto de 2023; la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda designar como liquidadora de la Entidad precitada a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, servidora pública de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, Que,
esta Superintendencia, como Órgano de poder público, cumple con el deber de motivar el presente acto, al fundamentar racionalmente lo previamente indicado, en función de las normas aplicables, los hechos expuestos y la relación entre estos, de forma clara y comprensible;
Que,
de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las Resoluciones de disolución y liquidación; y, conforme consta en la Acción de Personal No. 1395 de 24 de septiembre de 2021, el Intendente General de Desarrollo Organizacional, delegado de la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico al señor Jorge Andrés Moncayo Lara.
Que,
En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0591712470001, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en los números 2), 7) y 12) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 259, números 2), 5) y 11); 261, 264 número 2); y, 270 número 2), de la Subsección II: “Causales de Liquidación Forzosa”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. ARTÍCULO TERCERO.- Designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN “EN LIQUIDACIÓN”, a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, servidora pública de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones y actuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- La liquidadora se posesionará ante Coordinación Zonal correspondiente de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y procederá a suscribir, en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, conforme lo previsto en el número 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, reformada. ARTÍCULO QUINTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, el pago del respectivo seguro a los depositantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, para los fines pertinentes. SEGUNDA.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, en coordinación con la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, la publicación de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN. TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-INSEPS-AE-SFPS-2023-00057; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes. CUARTA.- Disponer que se publique la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades. SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, quien dejará constancia de la publicación y notificación realizada, en el respectivo expediente. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
001-003-3758
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 de Noviembre de 2023
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Esmeraldas
Vía Las Golondrinas-Quinindé: Un Sueño Materializado Tras Tres Décadas Después de largas décadas de espera, la construcción de la carretera entre Las Golondrinas y Quinindé se ha hecho realidad, transformando las vidas de quienes viven y trabajan en estas regiones de Esmeraldas e Imbabura. El Viaje Hacia un Sueño Los habitantes y trabajadores de estas regiones han enfrentado innumerables desafíos a lo largo de los años debido a la falta de una carretera adecuada. Daniel Quijije, un transportista local, recordó los riesgos que solía correr al transportar ganado a través de carreteras de tierra y lodo. Asimismo, Aurelio Hernández, gerente de una empresa de transporte en Quinindé, compartió cómo algunos de sus autobuses se destruyeron debido a deslizamientos de tierra y desbordamientos de ríos durante la temporada de lluvias. La Nueva Conexión Vial El Ministro de Transporte y Obras Públicas, Cesar Ro-
hon, anunció la finalización de este proyecto vial, que ha requerido una inversión de más de $41,5 millones. Este proyecto incluye la construcción de un desvío de 5 kilómetros en Las Golondrinas, un puente de 177 metros sobre el río Guayllabamba, otro puente de 28 metros sobre el río Duana, y un desvío de 20.70 metros en el lugar conocido como La Sexta. El Ministro Rohon destacó la importancia de este proyecto, que no solo une Esmeraldas con Imbabura, sino que también mejora la conectividad con otras provincias vecinas. Además, resaltó que esta obra ayudará a impulsar las zonas productivas y turísticas de la región. Otras Obras en Progreso Además de la carretera Las
Golondrinas-Quinindé, el Ministro Rohon también mencionó otras obras en marcha en Esmeraldas, como el dragado en el puerto marítimo comercial y las mejoras en las carreteras E20 Quinindé – Esmeraldas y E10 Lita – San Lorenzo. También se está planeando la construcción de un puente de doble carril tipo delta sobre el río Blanco, y se están realizando esfuerzos para obtener un crédito de $100 millones de la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la reconstrucción de otras carreteras en la provincia. Un Proyecto con Impacto a Gran Escala Este proyecto no solo be-
neficiará a los 104.007 habitantes directos de la región, sino que también mejorará las condiciones de movilidad para más de 1,3 millones de personas, impulsando el desarrollo económico y productivo de las localidades de La Cuarta y La Quinta en Esmeraldas, La Sexta en Pichincha y Las Golondrinas en Imbabura. Reflexiones Finales El alcalde Ronald Moreno expresó su alegría por el éxito del proyecto, resultado de 32 años de persistente lucha. Expresó su esperanza de que se priorice la construcción de un nuevo hospital en Quinindé en 2024 y que se refuerce la seguridad en la provincia de Esmeraldas, que recibe a
numerosos turistas y es un centro de comercio agrícola, pesquero, ganadero y de transporte de combustibles y carga. Este proyecto es solo un ejemplo de cómo la inversión en infraestructura puede transformar las vidas de las personas y contribuir al desarrollo económico y social de una región. Es un testimonio de lo que se puede lograr con la colaboración, la persistencia y la visión de un futuro mejor. “Estos puentes, sobre los que estamos, son parte de la obra magnífica de 34 kilómetros que une Esmeraldas con Imbabura... Con esta obra atendemos las zonas productivas y turísticas.” - Ministro Rohon