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MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024
Esmeraldas
Respuesta inmediata ante temporada invernal
El ECU 911 en Esmeraldas recibió reportes de inundaciones y deslizamientos de tierra que afectaron accesos viales y a varias familias en la región. A continuación, se detallan las emergencias registradas. 3 SOCIEDAD
Agua potable para nueve comunidades del cantón Eloy Alfaro 4
BIENESTAR
“Alimentación intuitiva”: ventaja evolutiva ante el sobrepeso5 CULTURA
Poesía de Esmeraldas: Adalinda Zamora Ortiz 7
ECONOMÍA
¿Realmente el Gobierno de Noboa ha creado 25.000 empleos para jóvenes? 11 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
LORENA BALLESTEROS @booksbylolita
Made in China
E
n los ochenta, década en la que nací, y quizás hasta entrado el nuevo siglo la etiqueta ‘Made in China’ era sinónimo de mala calidad. Se creía firmemente que un producto de la China no duraría, se averiaría o rompería. Sin embargo, con el paso de los años esa industria ha invadido con sus productos todos los sectores. Hay que reconocer que los chinos algo están haciendo bien. Es en este contexto que conocí a Pablo Contreras, piloto profesional ecuatoriano. Pablo ha cruzado desde Ecuador hasta Venezuela. Ha hecho travesías terrestres de semanas. Pero, nunca lo había hecho en un automóvil chino. Fue así como, en diciembre de 2023 se decidió a buscar a un auspiciante que quisiera apostar por un reto: “de la mitad del mundo, al fin del mundo”. Pablo proponía salir de Quito, por tierra, a mediados de diciembre y llegar hasta Ushuaia, Argentina (el último punto del subcontinente al que se puede llegar en auto) hasta el 31, para recibir el año nuevo. La nave selecta fue una camioneta Rich 6 standard, de Dongfeng, con la cual recorrió 25 mil kilómetros entre ida y vuelta. Cuando le pregunto, ¿por qué estándar? Me dice: “porque quise demostrar que cualquier persona o familia puede emprender esta aventura en su camioneta y desmitificar que una china no podría hacerlo”. Cuenta que, durante el trayecto, apenas tuvo que hacerle cambios de filtro de aire y de aceite, lo habitual en mantenimientos de 5 mil o 10 mil kilómetros. Para llegar hasta Argentina pasó por Perú, Bolivia y Chile. En su viaje embarcó a su hija, a su hijo, a su esposa y también a la suegra. Todos llegaron sanos y salvos. Eso sí, más resilientes, más entusiastas por la geografía andina y con mayor conocimiento sobre cruce de fronteras, gastronomía, topografía y carreteras de cada país. Sinceramente le envidio, tanto a su espíritu aventurero, como a su decisión de romper esos mitos de los que nos solemos convencer.
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
pescandon@gmail.com
Doctorado en Comunicación
¿P
ara qué sirve hacer un doctorado en Comunicación aquí en Ecuador y en esta coyuntura mediática? ¿Cuáles son los aportes de los estudios de doctorado y de los doctores que trabajan como docentes en las universidades del país?
QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11941
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024
EDITORIAL
JOSÉ ALVEAR
@JoseRAlvearC
Patear otra vez el problema hacia delante
C
onforme arranca la discusión de la proforma presupuestaria para 2024, vuelven los temores justificados de que el Gobierno solo esté pateando para el próximo año los graves problemas de desfinanciamiento. Se vislumbra una estrategia que, una vez más, se basa en sobrellevar antes que en corregir. El país insiste en mantener un déficit fiscal que requerirá deuda para financiarse. Por más que se diga que se lo reduce a niveles ‘manejables’, se trata siempre, en dolarización, de un problema grave. Se busca, por medio de señales favorables al mercado como las recientes reformas tributarias, conseguir deuda nueva para pagar la deuda vieja. Sin embargo, esa táctica ya conocida implica apenas postergar el problema y debe, además, tener en cuenta el sensible aumento en el servicio de deuda que vendrá el próximo año. Lo mismo se busca
Para responder a estas dos inquietudes es importante realizar un brevísimo diagnóstico de la situación mediática del país: medios cerrados o reducidos en su plantilla, negocios digitales en crecimiento con mucho detrimento de la información de calidad; instituciones públicas sin transparencia informativa y gobiernos que imponen un relato único; por el otro lado, universidades que no se encuentran entre ellas, mucho menos a sus estudiantes, que como profesionales se emplean de lo que encuentren menos para
hacer con los atrasos pendientes; pagarlos con los recursos presentes, es decir, generando atrasos futuros. Muchos de los elementos que han permitido apagar el incendio presupuestario de este año —como las contribuciones especiales— son ingresos de solo una vez. Otros, como la contribución sobre las ventas, son apenas adelantos cuya ausencia se sentirá más adelante. Hay también aquellos que, como los ingresos petroleros del ITT, siguen atorados en indefiniciones; puede prolongarse, pero mientras no haya un arreglo claro con la Corte Constitucional, la espada de Damocles del cierre definitivo sigue allí. Mientras, en los temas que sí pueden significar una verdadera diferencia para las arcas del Estado —minería, petróleo y subsidios— siguen pendientes las decisiones de envergadura.
lo que se prepararon durante más de tres años. Con este antecedente, responder para qué sirve hacer un doctorado en Comunicación, principalmente para dar solución, desde la investigación social, a estos problemas descritos, pues quienes se forman durante varios años en un doctorado adquieren y mejoran habilidades para dar respuestas innovadoras a los problemas planteados. Esto no quiere decir que con un doctorado la situación cambie como arte de magia; no. Pero construye datos para tomar
decisiones, presenta ejemplos y prototipos que bien pueden ser desarrollados por medios, instituciones y universidades. El aporte de los doctores en comunicación, escasos aún en el país, y que se formaron afuera, es importante, pues ellos deben hacer preguntas de la realidad comunicacional del país y de la región para proponer modelos nuevos, acordes a los receptores y a sus comunidades, respetando sus contextos socioculturales. No como hicieron los doctores que vinieron y se fueron a sus paí-
Cárceles privadas: sin secretos ni negocios sucios
L
as cárceles en Ecuador son un fracaso. Hemos vivido, durante los últimos años, entre la violencia y el miedo. Estamos cansados de que el Estado nos robe y nos mienta, de que los delincuentes se nos rían en la cara y de que las cárceles sean un paraíso para los criminales y un infierno para los inocentes, quienes estamos afuera. El Estado ha demostrado que no sabe manejarlas. Por años las ha dejado en manos de las mafias, que hacen lo que quieren adentro y manejan el crimen afuera de la prisión. Además extorsionan a los presos que no son parte de sus grupos delincuenciales, los violan y los matan. El Estado no hace nada. No da seguridad, ni justicia, ni rehabilitación. Solo nos cobra impuestos, genera corrupción y burocracia inútil. La intervención de los militares en las prisiones nos dio un respiro. Se ha logrado controlar la violencia y a los delincuentes, pero esto es temporal, por eso la solución a este problema no es seguir manteniendo estas cárceles podridas y corruptas, ni seguir pagando guías ineptos y cómplices. Ni seguir alimentando a estos parásitos que viven del Estado. La solución es privatizarlas. Dejar que el privado se encargue de ellas. Así se ahorraría dinero del Estado que solo tendrían que pagar una tarifa anual a las empresas, según sus resultados y mejoraría el servicio y la seguridad. Con disciplina. Las empresas pondrían orden en las cárceles. No habría más abusos ni impunidad y se aumentaría la transparencia y la responsabilidad. Las empresas estarían sujetas a evaluaciones externas. Se les acaban los negocios sucios. Privatizar las cárceles ayudaría a recuperar el control del país. Sobre todo ahora que estamos en momentos de una difícil lucha contra las mafias. Tomar esta acción beneficiaría a todos los ecuatorianos.
ses, tanto como duró una exhalación, y no dejaron escuela. Hoy más que nunca son necesarios los estudios de investigación en Comunicación y las universidades que apuestan por los doctorados en Comunicación, además, construyen un campo científico propio en constante mutación. Allí está el reto, en no ser obsoletos en cada promoción, sino en dar herramientas y líneas válidas para que la renovación sea constante. Bienvenido sea el doctorado en Comunicación.
03 SOCIEDAD
Respuesta inmediata ante temporada invernal ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024 I
El ECU 911 en Esmeraldas recibió reportes de inundaciones y deslizamientos de tierra que afectaron accesos viales y a varias familias en la región. A continuación, se detallan las emergencias registradas: Sector Taquisqueles en Esmeraldas En el sector Taquisqueles de Esmeraldas, se reportó la caída de árboles sobre la vía, lo que provocó el colapso de una vivienda donde habitaban dos familias. Existe el riesgo de que tres casas más se derrumben debido a las fuertes lluvias.
Sector San Francisco en Muisne
En el sector San Francisco de Muisne, se informó sobre casas colapsadas y otras en peligro de caerse debido al crecimiento del río, que ha inundado varios puntos de la localidad.
Sector El Aguacate en Atacames
En el sector El Aguacate de Atacames, la vía se encuentra cerrada en varios tramos. Se ha desplegado maquinaria pesada y personal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Esmeraldas (GADME) para trabajar en la zona. Además, se ha coordinado la moviliza-
ción de equipos camineros y maquinaria de la Prefectura.
Desbordamiento del río en Súa, Atacames y sector Chigüé
En Súa, Atacames, y en el sector Chigüé, se ha reportado el desbordamiento del río y las inundaciones causadas por las fuertes lluvias. Los Cuerpos de Bomberos han confirmado varios sitios afectados.
Desbordamiento del río e inundación en Chaflú, Esmeraldas El sector Chaflú en Esmeraldas también ha sido afectado por el desbordamiento del río e inundaciones. Hay casas en peligro de colapsar debido a las fuertes lluvias. Adicionalmente, se ha informado sobre el hundimiento de un carril de la vía principal E20. El personal de los Cuerpos de Bomberos se encuentra trabajando en la zona.
Deslizamiento de tierra en sector Carlos Concha En el sector Carlos Concha,
se ha confirmado un deslizamiento de tierra debido a la fuerte lluvia. Personal de los Cuerpos de Bomberos ha constatado la caída de árboles en la vía. La Secretaría de Gestión de Riesgos ha coordinado con la Prefectura para realizar las labores de remoción de tierra de la vía.
Acciones tomadas por el ECU 911 y entidades colaboradoras
Desde las salas de operaciones del ECU 911, se ha coordinado con el personal de los Cuerpos de Bomberos, la Secretaría de Gestión de Riesgos, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Esmeraldas (GADMCE), ESVIAL EP y PPNN. Estas entidades han movilizado sus recursos hacia las zonas afectadas para brindar la atención pertinente. Asimismo, se mantiene un monitoreo permanente de los ríos desde la sala de videovigilancia. Ante cualquier emergencia, es importante llamar a la línea única para emergencias 9-1-1.(JNG)
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SOCIEDAD 04
Militares rescatan y adoptan a 6 perros I ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024
Un grupo de militares se convirtió en héroes para seis cachorros abandonados y sus madres, abandonados en una finca. Esta es su historia. Durante su patrulla habitual, los soldados de la Fuerza de Tarea Conjunta Esmeraldas se toparon con una finca abandonada. Los débiles ladridos de los perros les llamaron la atención y decidieron investigar. Lo que encontraron fue un escenario desolador: una perra madre con sus cachorros y otra perra, todas en condiciones deplorables. Los militares decidieron actuar. No podían ignorar el sufrimiento de los animales y los llevaron con ellos. Informaron a las autoridades sobre el caso, pero no encontraron ningún refugio disponible para los perros.
amor y atención. Los militares se encargaron de bañarlos, cepillarlos y darles nombres. Poco a poco, los perros fueron recuperando su alegría y salud. A pesar de su pasado traumático, demostraron ser animales resilientes. Ahora, son parte integral del equipo militar, demostrando su agradecimiento y cariño a sus rescatadores. Además de recibir cuidado, los perros también están siendo entrenados para tareas de búsqueda y rescate, detección de explosivos y narcóticos, y apoyo psicológico. Acompañan a los militares en sus operaciones de control y seguridad en la provincia. Los militares aseguran que los perros les han dado una nueva motivación y un sentido de responsabilidad. Los consideran sus héroes de cuatro patas y se enorgullecen de su progreso y resiliencia. Los militares hacen un llamado a la sociedad para que proteja y respete a los animales. Agradecen el apoyo de las personas y organizaciones que les han donado alimento, medicinas y accesorios para los perros.
Acogida y Cuidados
En lugar de abandonarlos, los militares decidieron cuidar de los perros ellos mismos. Les proporcionaron atención veterinaria, alimento y cariño. Les dieron los primeros auxilios, los desparasitaron, los vacunaron y les proporcionaron comida balanceada y agua fresca. Los perros, a los que llamaron Blanca, Manchas y los cachorros Cero, Cero 1, Cero 2, Cero 3, Cero 4, Cero 5, fueron recibidos con
Agua potable para nueve comunidades del cantón Eloy Alfaro En esta iniciativa participarán la fundación Altropico, el Gad parroquial de Telembí, las comunidades locales y el Gad Municipal, quienes aportarán recursos para hacer posible este proyecto. El alcalde del cantón Eloy Alfaro, Sr. Alí Corozo Mosquera, se trasladó al recinto San Miguel de la parroquia Telembí para discutir varios
puntos relacionados con la firma de un convenio. Este convenio permitirá que 9 comunidades de la zona reciban agua potable a través de la creación de un sistema intercomunitario. Las comunidades favorecidas del presente proyecto serán: Progreso, Cooperativa, Corriente seca, Estero Vicente, Calle Larga, El Tigre, Agua Blanca, Viruela y el Cóndor.
05 BIENESTAR ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024 I
“Alimentación intuitiva”: ventaja evolutiva ante el sobrepeso Hay una epidemia de “exceso de peso” alrededor del mundo. Se puede notar una agresiva tendencia de cambios en los hábitos alimenticios saludables. Ante esto la naturaleza tiene una gran ventaja evolutiva llamada “nutrición intuitiva”. de nutrición en un ritual sensual meditativo que nos acerca a nuestro verdadero «yo», no a un ideal narcisista, que necesita sacrificios hasta el ayuno prolongado, prohibiciones severas y odio a la imagen de nuestro cuerpo.
Evelyn Triboli y Alice Resh, dos nutricionistas de California creen que estamos comiendo en exceso porque hemos perdido nuestra sensibilidad a las señales de hambre y saciedad, definiendo este problema en una frase: «Come cuando tengas hambre, no comas cuando no lo tienes».
A considerar
Dos condiciones para recuperar la sensibilidad
Distinguir el hambre física del hambre emocional, cuando no necesitamos comida físicamente, sino que comemos para tener una sensación agradable o ahogar las desagradables, fíjate en el momento de la saciedad y levántate de la mesa sin esperar la sensación pesada en el estómago. La nutrición intuitiva sugiere no hacerse enemigos ni con tu cuerpo (aunque no sea del tamaño de un modelo) ni con ningún producto. Su objetivo será la buena salud y el bienestar, la armonía consigo mismo.
¿Qué tan conscientemente comes? Probablemente todos los
lo.
que estaban a dieta saben lo difícil que es mantener el resultado. El problema es que, habiendo alcanzado la figura deseada, sentimos satisfacción por la tarea y… nos damos involuntariamente una señal para relajarnos: “¡Fin, hallelujah! Abajo la restric-
ción. Bienvenidos, postres, dulces y comida chatarra». Desde el extremo, donde reinan las prohibiciones y el hambre, nos llevamos al extremo del permiso total y de todo. Y luego el sentimiento de culpa y nuevas prohibiciones, así se cierra el círcu-
¿Cómo salir de este ciclo? Introspección. ¿Qué emociones y actitudes hay detrás del duro comportamiento alimentario restrictivo (vergüenza por unos centímetros extras en la cintura)?. ¿Cuál es el extremo de comer en exceso? Cuanto mejor se entienda a sí mismo, más fácil será encontrar un equilibrio. La nutrición intuitiva hace que la transición a una nueva forma de vida sea suave: no nos atormentamos con restricciones, sino que escuchamos nuestro verdadero querer/sentir y convertimos el proceso
Muchos de nuestros hábitos alimenticios son estereotipados inconscientemente, y es posible que no tengamos una dieta saludable intuitiva, la selectividad estricta y fanática a menudo se combinan con dificultades de comunicación, el rechazo de uno mismo, una tendencia al aislamiento, y esta es la razón para lidiar con su estado psicológico en general. Para funcionar bien, nuestro cuerpo necesita diferentes vitaminas, oligoelementos y nutrientes, por lo tanto, a pesar de la nutrición intuitiva, es útil probar nuevos sabores, platos, cocinas del mundo, familiarizarse con la composición de los productos y entender qué alimentos son pesados y difíciles de digerir y cuales más “ligeros”. Cuídate. (T.S)
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TECNOLOGÍA 06 I ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024
Introspección al ‘Analfabetismo Digital’ en Ecuador El analfabetismo digital es un desafío que enfrentan muchos países, incluido Ecuador. Este fenómeno se refiere a la falta de habilidades necesarias para interactuar eficientemente con la tecnología digital. . Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de Ecuador, se considera analfabeto digital a aquel individuo que no posee un celular activado, que no ha utilizado una computadora ni internet en los últimos doce meses. El INEC realizó un estudio en julio de 2022 que cubría la población de 15 a 49 años, representando a 8,8 millones de
personas. De estas, 700.000 son consideradas analfabetas digitales, lo que sitúa al país en un 8,2 %, una disminución en comparación con el 10,2% registrado en 2020.
Análisis Demográfico del Analfabetismo Digital
Las estadísticas del INEC también revelaron que el analfabetismo digital afecta
de manera desproporcionada a ciertos grupos demográficos. Los indígenas encabezan la lista con un 31 %, seguidos por los afroecuatorianos con un 11,1 %, los montubios con un 8,3 % y los mestizos con un 4,6 %. El análisis también muestra una gran disparidad entre las áreas urbanas y rurales. Mientras que el analfabetismo digital en las áreas
urbanas disminuyó del 7,5 % en 2020 al 3,6 % en 2022, en las áreas rurales aumentó del 16,8 % en 2020 al 19 % en 2022.
Posibles Causas
Los expertos sugieren que el alto costo de los servicios digitales y la falta de necesidad percibida son algunas de las principales razones por las que las personas no utilizan estos servicios. Sin embargo, están surgiendo iniciativas para proporcionar acceso a internet vía satélite en zonas remotas.
Impacto en la Educación
El analfabetismo digital también tiene un impacto significativo en la educación. Según el INEC, el nivel de analfabetismo digital en la educación básica es del 18,3 %, en el ba-
chillerato es del 4,5 % y en el nivel superior es del 0,4 %. Además, hay 195.188 niños y adolescentes de entre 5 y 17 años que han abandonado sus escuelas y colegios. Para reducir la brecha digital, los expertos sugieren varias soluciones, como ampliar la conectividad desde el gobierno central, aumentar el acceso a internet en los centros educativos y ofrecer capacitación a través de infocentros. El analfabetismo digital en Ecuador es un problema serio que requiere esfuerzos concertados para resolverlo. Aunque las estadísticas muestran una disminución en el analfabetismo digital en los últimos años, todavía queda mucho por hacer, especialmente en las zonas rurales y entre ciertos grupos demográficos.(JNG)
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07 CULTURA
POESÍA DE ESMERALDAS: Adalinda Zamora Ortiz ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024 I
Adalinda Zamora Ortiz, nacida en Esmeraldas, ha dejado una huella imborrable en la literatura ecuatoriana. Su obra, que abarca desde la poesía hasta la narrativa, es reconocida por su carácter auténtico y descriptivo. Este artículo explora su vida, sus obras y su legado. Adalinda Zamora Ortiz nació el 19 de julio de 1937 en el Barrio Caliente de Esmeraldas. Desde temprana edad, su amor por la literatura y la educación la llevó a convertirse en maestra rural a los 14 años. Más tarde, obtuvo su educación formal en la Universidad Técnica ‘Luis Vargas Torres’ y en la Inmaculada y el Normal Experimental de Uyumbicho. Zamora Ortiz se dedicó a la enseñanza en varias escuelas de su ciudad natal, entre ellas el Colegio Nacional “5 de Agosto”. Allí, se desempeñó como maestra, inspectora y presidenta de la Asociación de Profesores.
Adiodato y Etatilia, dos habitantes de Pichangal, un pueblo olvidado. A través de ellos, expone el sufrimiento y las injusticias a las que se enfrenta la población.
Legado y reconocimientos
El legado de Zamora Ortiz es amplio. Su obra ha dejado una huella en la literatura ecuatoriana, y su labor como educadora ha influido en generaciones de estudiantes. Su trabajo ha sido reconocido y apreciado tanto en su ciudad natal como en todo el país. “Quisiera ser la voz que nació del olvido de alguna égloga triste en época lejana. Y así... día tras día, ver morir a las tardes y con ellas la noche y con ella el hastío. Teniendo la certeza que a la vera del camino, hallé una canción, una góndola y un río”. - Adalinda Zamora Ortiz
Obras •
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Zamora Ortiz es reconocida por ser la primera escritora ecuatoriana de corte literario. Algunas de sus obras más destacadas incluyen: ‘Mutilados’ ‘Un negro, una negra y varias concheras’ ‘Mágica’ ‘Golpe de las Piedras’ ‘Un sueño nada más’ ‘Íntimo’
Últimos años y muerte
Estilo literario y temáticas
El estilo literario de Zamora Ortiz es eminentemente des-
criptivo. Sus obras muestran su pasión por la naturaleza y su ciudad natal, Esmeraldas.
Sin embargo, también abordan temas de dolor, explotación y desatención social. En su obra ‘Los Mutilados’, por ejemplo, Zamora Ortiz presenta a los personajes de
En sus últimos años, Zamora Ortiz mantuvo su espíritu festivo y enérgico. Fue recordada por su sentido del humor y su creatividad. Al morir, sus cenizas fueron esparcidas en el mar de Esmeraldas, cumpliendo así uno de sus deseos.(JNG)
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QUITO
SEGURIDAD 08
Capturan a un cabecilla de una banda delictiva en Río Verde I ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024
El 19 de febrero de 2024, Las Fuerzas Armadas informó sobre la captura de un presunto líder de una agrupación delictiva en Palestina de Río Verde. El individuo arrestado, conocido por su alias ‘Yicson’, es sospechoso de ser un prominente miembro de una banda delictiva. Además, las autoridades informaron que ‘Yicson’ podría ser un desertor del Frente Oliver Sinisterra. La captura tuvo lugar en el sector de Palestina del cantón Esmeraldas durante un operativo militar. El arresto se produjo en medio del estado de excepción vigente en el país desde hace 42 días.
Arsenal decomisado
Durante la detención de ‘Yicson’, se decomisaron dos fusiles calibre 5,56 mm, dos subametralladoras, dos carabinas calibre 12 GA, una pistola calibre 9 mm y 864 municiones, entre otros objetos. Este hallazgo destaca la magnitud de la amenaza que representan las organizaciones delictivas en Ecuador. Estas detenciones de violencia se producen en un contexto de creciente tensión en Ecuador. El 9 de enero de 2024, el Gobierno de Daniel Noboa declaró al país en conflicto armado interno y designó a 22 grupos criminales como terroristas. Desde entonces, las fuerzas
de seguridad han estado llevando a cabo operaciones conjuntas para combatir la inseguridad. La provincia de Esmeraldas ha estado en el centro de esta lucha. Recientemente, un adolescente de 17 años fue condenado por el delito de terrorismo en Esmeraldas, destacando la grave situación de seguridad en la provincia.
El papel del Ejército y la Policía Las fuerzas de seguridad de
Ecuador han estado trabajando incansablemente para enfrentar a las organizacio-
nes delictivas. El Ejército y la Policía han estado llevando a cabo operaciones conjuntas,
que han resultado en importantes detenciones y decomisos.(DLH)
Héroes sin capa: Padre e hijo de la comunidad Tseijpi fallecieron por evitar un robo En la noche del lunes 19 de febrero, un trágico accidente de tránsito ocurrió en el cantón de Eloy Alfaro, en el norte de la provincia de Esmeraldas, dejando como resultado el fallecimiento de dos personas y varios heridos. Según los informes preliminares de los comuneros de la nacionalidad chachi, Alberto Quiñónez y su hijo perdieron la vida en este lamentable suceso. Ambos residían en el centro de la comunidad indígena Tseijpi.
Un intento de robo que terminó en tragedia
De acuerdo con los testimonios de los comuneros, todo apunta a que el accidente se desencadenó debido a un posible intento de robo a los pasajeros que viajaban en un camión de carga. Se desconoce la identidad de los sujetos que intentaron cerrar el paso del vehículo, pero el conductor, en un acto de valentía, aceleró la velocidad para evitar el asalto. Desafortunadamente, esto causó que el camión se volcara y cayera en un barranco, cobrándose la vida de
Alberto Quiñónez y su hijo. “La comunidad chachi está consternada por esta tragedia y exigimos a las autoridades mayor seguridad para prevenir este tipo de incidentes”, expresó Santiago De la Cruz, dirigente de la Federación de Centros Chachis (Fecche).
Llamado a las autoridades y reclamos de seguridad
Tras el accidente, los heridos y los afectados solicitaron la ayuda de los dirigentes de la Fecche y del ECU911. Además, han hecho un llamado a las autoridades competen-
tes, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para que refuercen la vigilancia en los caminos vecinales de Eloy Alfaro. Los comuneros han destacado que la presencia
de un destacamento naval en Selva Alegre brindaba mayor seguridad hasta hace aproximadamente tres años, por lo que demandan un aumento de la vigilancia en la zona.
09 POLÍTICA
ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024 I
Pregunta de Lasso en la próxima consulta es ‘trascendental’ El referéndum aprobatorio le da sustancia a la consulta propuesta por el presidente de la República, Daniel Noboa. Las modificaciones desarrolladas por la Asamblea pusieron límites a la idea original y abren una oportunidad de cambio para el país. Tras la decisión de la Corte Constitucional (CC) de avalar la pregunta sobre la reforma parcial de la Constitución para permitir que las Fuerzas Armadas cooperen en el combate del crimen organizado, el siguiente paso es el referéndum aprobatorio a la ciudadanía. Las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvieron convocar a las urnas a los ecuatorianos para el 21 de abril, para participar en la consulta popular y referéndum de 10 preguntas propuestas por el presidente de la República, Daniel Noboa, y todo apunta a que ese mismo día se desarrollará el referéndum aprobatorio de la reforma parcial. La reforma parcial de la Constitución fue entregada por el expresidente Guillermo Lasso, el 7 de diciembre de 2022, para que la Asamblea Nacional desarrollará y aprobará el texto de la modificación, en el que se propone que las FF.AA. tengan un rol complementario a la Policía Nacional en el combate del crimen organizado y otros delitos, sin la necesidad de un Estado de excepción, como está estipulado actualmente. Con la aprobación del texto por la Asamblea y la CC, Lasso anotó un punto positivo a su gestión, a pesar de haber tenido que abandonar el cargo de forma anticipada. Adicionalmente, abre la puerta para que la consulta propuesta pueda significar un cambio “trascendental” en el país, pues de ser aprobada no tendrá que regresar al Parlamento, como sí lo deberán hacer las preguntas propuestas por Noboa.
Oportunidad
Para el exministro de Gobierno, Henry Cucalón, de
Hasta 180 días seguidos
REFORMA. La propuesta fue planteada por el expresidente de la República, Guillermo Lasso, el 7 de diciembre de 2022 a la Asamblea Nacional disuelta en mayo de 2023. Foto: Presidencia
ser aprobada la propuesta presentada por Lasso se convertirá en un cambio “trascendental” para el país. “La reforma constitucional es trascendental pues cambia visión y misión de las FF.AA. Efectivamente, la propuso el expresidente Lasso y al ser una reforma constitucional, pasó por dos debates de la Asamblea Nacional; es decir, tiene una mayor envergadura”, detalló. Cucalón añadió que al contar con la aprobación del Parlamento, el texto se transformó en la “convergencia y la unidad de propósito”, que es necesaria en el país para combatir al crimen organizado y la violencia del narcotráfico. “Saludo que la Asamblea la haya recogido, le hizo uno que otro cambio y va a referéndum. Creo que
es trascendental y espero que cuente con el apoyo del pueblo, porque va a ser una herramienta clave para enfrentar la declaratoria del conflicto armado interno, porque sí necesitamos unas FF.AA. de forma permanente combatiendo al cri-
país y es un debate necesario que debemos tener como sociedad”. Recordó que la historia ha demostrado que “todos los gobiernos cuando finalizan son criticados y con el pasar del tiempo se van reivindicando”.
men organizado”, apuntó. Cucalón, al ser consultado si la reforma puede ser considerada un triunfo del expresidente Lasso, manifestó que “más que un triunfo, es una oportunidad. Este no es un tema solo del expresidente Lasso, es un tema del
Tres temas de peso en la consulta exministro de Gobierno, Henry Cucalón, señaló a LA HORA °queEl además de la reforma parcial a la Constitución, la consulta que se desarrollará el 21 de abril tiene dos temas clave para la sociedad ecuatoriana. “En los temas de enmienda constitucional está la extradición, que en su momento la propuso el presidente Lasso y que no contó con el apoyo mayoritario del pueblo”. Desde su punto de vista, las circunstancias del país “son las mismas, perdimos tiempo y hay que apoyarla”, destacó. Acotó que, a pesar de las críticas de algunos sectores, otro tema “muy interesante es la contratación por horas”. Precisó que estos temas deben ayudar a abrir al país hacia “un acuerdo sobre lo fundamental. No es cualquier acuerdo, es sobre lo fundamental, que gira sobre la seguridad y la unidad de propósitos. Para esto debe existir madurez, algo se está sintiendo ahora en la clase política, en consonancia con lo que quieren los ciudadanos y esto debe ser apoyado”.
El analista político, Juan Carlos Solines, dijo a LA HORA que esta reforma constitucional es uno de los temas importantes sobre los que será consultada la ciudadanía. No obstante, sostuvo que el texto propuesto por Lasso es relevante por las modificaciones que fueron realizadas en la Asamblea Nacional, que dieron límites a la acción de las FF.AA. para el combate del crimen organizado.“Las modificaciones son sustanciales, las que hizo esta nueva Asamblea a la pregunta original propuesta por Guillermo Lasso”. El analista explicó que de aprobarse la reforma, las FF.AA. podrán intervenir en el combate al crimen organizado siempre que el Consejo de Seguridad Pública y del Estado lo decida y no solo a través de los estados de excepción. “Básicamente, la Asamblea limitó a que la FF.AA. solo pueda intervenir hasta 180 días, el proyecto original no tenía ningún límite”, puntualizó. Para Solines, la reforma parcial de la Constitución “es positiva, en tanto exista un procedimiento claro para que el Cosepe pueda determinar que es necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas en un momento determinado”. El analista acotó que aunque las FF.AA. y la Policía tienen un rol y una formación distinta, “la situación del crimen organizado está desbordada y no podemos estar a expensas de una declaratoria de estado de excepción para que las FF.AA. puedan intervenir”. Advirtió que “esta es una reforma positiva y hay que apoyarla, pero siendo muy rigurosos para que no se convierta a las Fuerzas Armadas en una policía número dos”. (ILS)
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POLÍTICA 10
I ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024
Reformas al COIP ponen a prueba la gestión de Henry Kronfle Hay tres mociones que serán debatidas. Construye no descarta solicitar el archivo. Para el presidente de la Asamblea esta posibilidad no es viable.
En un segundo intento por aprobar un paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), Henry Kronfle (PSC), presidente de la Asamblea Nacional, reinstalará a las 11:00 de este 22 de febrero de 2024, la Sesión 900 que fue suspendida el 15 de febrero por falta de acuerdos. Esta decisión se produce sin un acuerdo mínimo que lleve a pensar que existen los votos para aprobar una de las tres mociones que ya están en su despacho para someterlas a votación este jueves. Cada una requiere de 70 votos para ser aprobada. La primera moción intenta que se voten en bloque las reformas calificadas como positivas, como el aumen-
to de penas, la creación de nuevos tipos penales, entre otros. La segunda alternativa es que se vote por los temas polémicos que son defendidos por el correísmo, pero que son rechazados por ADN, el PSC, Pachakutik, PSP y un sector de independientes, como por ejemplo el levantamiento de la reserva de las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía General del Estado (FGE). Estas dos primeras serán planteadas en el Pleno por Fernando Cedeño (Revolución Ciudadana), quien preside la Comisión de Justicia, donde el 9 de febrero se aprobó el texto original por unanimidad. La tercera moción será puesta a consideración por
POLÍTICO. El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle (c).
el oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), que planteará dejar insubsistentes varios artículos que podrían ser tratados en la consulta popular convocada para el 21 de abril. Según Inés Alarcón (ADN), para cada una de ellas se afinan los acuerdos. “Creemos que tenemos los votos”, dijo. Sin embargo, estos se verán en el momento del pronunciamiento final.
Que el texto regrese a la comisión
Una fórmula que está bajo el análisis de Henry Kronfle, en caso de que se estanque la votación de las tres mociones, es que el texto regrese a la Comisión. “El debate no se ha cerrado, puede ha-
ber más mociones”, adelantó Kronfle. Esta moción deberá ser planteada por Fernando Cedeño (proponente de las reformas) y que se vote para que el informe regrese a la Comisión, para que se modifiquen los textos y que en ocho días vuelva a ser conocido por la Asamblea. Gissella Garzón (Revolución Ciudadana) dijo que esta posibilidad “siempre ha estado sobre la mesa”. Mientras tanto, Camilo Salinas (Construye) no descartó mocionar el archivo del proyecto. Para Henry Kronfle esta posibilidad no sería viable. “Hay que buscar consensos; tampoco tendría presentación archivar por archivar porque el
trabajo legislativo se perdería”, afirmó.
Falta de acuerdos
La falta de eventuales consensos para dar paso a estas reformas, que incluyen artículos polémicos, le podrían pasar factura a la gestión de Henry Kronfle en la presidencia de la Asamblea desde el 17 de noviembre de 2023, que ya fue cuestionada en al menos tres ocasiones. Eso ya ocurrió el 30 de noviembre de 2023, cuando convocó a una sesión para conocer el trámite de un juicio político al entonces presidente, Guillermo Lasso. Antes de que la Asamblea tome una decisión sobre el tema, Lasso había remitido a la Corte Constitucional (CC) un escrito donde les solicitó que establezca si la Asamblea, y en particular Henry Kronfle, incumplió el dictamen al efectuar la convocatoria al Pleno y “pretender dar continuidad al enjuiciamiento político en una calidad que ya no ostentó desde el 23 de noviembre de 2023”. Otro hecho que fue criticado en la gestión de Kronfle se dio el 21 de diciembre de 2023, luego que encargó la presidencia a Viviana Veloz (Revolución Ciudadana), primera vicepresident, cuando el Parlamento tenía que tomar una decisión a un pedido que había realizado la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para el enjuiciamiento penal por el caso ‘Reconstrucción de Manabí’ en contra de Jorge Glas, exvicepresidente de la República. Desde el 17 de diciembre de 2023, Glas permanece en la representación diplomática de México en Quito bajo el estatus de refugiado, a la espera de una respuesta de ese país a su solicitud de asilo diplomático con el alegato de “persecución política”. La decisión de Kronfle de encargar la presidencia a Veloz fue vista por varios sectores políticos en la Asamblea (Construye, Partido Sociedad Patriótica (PSP) y algunos independientes), como una “jugada” para salvar del juicio penal a Jorge Glas. Luego, el 6 de febrero, el presidente de la Asamblea viabilizó una votación en cinco bloques para la creación de impuestos. (SC)
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urante una reciente entrevista, el presidente de la República, Daniel Noboa, dijo que desde su primera reforma (Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo), la cual impulsaba el empleo juvenil, “creamos ya 25.000 empleos en menos de dos meses. Ese es el número que más me interesa”. Sin embargo, si se revisan las cifras publicadas en la web del Ministerio de Trabajo, la historia difiere del triunfalismo oficial. Así, se puede ver que se han firmado 97.491 contratos laborales, entre diciembre de 2023 y lo que va de febrero de 2024, pero se ha registrado la terminación o el finiquito de 101.894 contratos. En otras palabras, el efecto neto es de -4.403 contratos, es decir, al final la economía tiene menos gente con una relación formal de trabajo y con todos los beneficios de ley.
¿Realmente el Gobierno de Noboa ha creado 25.000 empleos para jóvenes? A pesar del triunfalismo, la economía sigue estancada y las leyes económicas de Daniel Noboa todavía no dan resultados. Después de la seguridad, el empleo es el principal reto.
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Puntualizaciones
Andrés Moreno, economista y emprendedor, puntualizó que incluso puede ser cierto que se hayan firmado 25.000 nuevos contratos de empleo joven; pero en la economía general se sigue creando menos empleo adecuado de lo que se necesita para los más de 100.000 jóvenes que ingresan al mercado laboral cada año, o para la creciente población de mediana edad subempleada, entre otros temas. “Ecuador lleva creciendo, en promedio, a menos del 2% anual desde hace años y tiene trabas burocráticas y normativas para generar empresa y emprender. Se necesitan reformas estructurales. En una sola ley no está la varita mágica para que todo cambie en menos de 2 meses”, puntualizó Moreno. Durante una entrevista con FM Mundo, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, ratificó que con la “ley del empleo”, cuya medida estrella es la deducción adicional de hasta el 75% del pago de impuesto a la renta, a cambio de contratar jóvenes de entre 18 a 29 años, se han creado ya 25.000 nuevos empleos y que pueden propor-
rector ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP), solo Venezuela, Bolivia y Argentina tienen peores niveles de libertad económica en la región. En Ecuador todavía existen múltiples trabas burocráticas y legales para producir. Al estilo de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se debe hacer una revisión profunda de toda la normativa que se tiene en el país y dejar solo lo que genera valor. Una pequeña empresa cómo mínimo dedica alrededor de dos y medio meses de trabajo al año al cumplimiento de trámites y burocracia. Eso debe cambiar. Un Estado eficiente y con las cuentas ordenadas: Con un Estado deficitario (que gasta más de lo que ingresa), y que no provee los servicios de calidad que se requieren, los primeros damnificados son la creación de empresa y la generación de empleo. “Nada de lo que da el Estado es gratis y si no se ordenan las cuentas públicas seguiremos con un promedio de entre uno y dos reformas tributarias al año. En el mismo Gobierno de Noboa, en menos de dos meses, se aprobaron tres leyes con cambios en temas tributarios”, puntualizó Verónica Molina, economista. Esa incertidumbre es el principal factor que ahuyenta la inversión privada, tanto nacional como extranjera. Recientemente, Walter Spurrier, economista y director de Análisis Semanal, explicó que aparte de la subida del IVA, el actual Gobierno solo ha logrado medidas parche para disimular el problema fiscal en 2024. Lo que necesitaría Ecuador es un pacto fiscal, con la participación de la mayoría de los sectores políticos, empresariales y sociales, para acordar una real reforma tributaria (pocos impuestos y bien cobrados) que no se cambie en al menos 10 años; además de un rediseño completo del sector público para que se gaste solo en lo realmente prioritario. (JS)
OCUPACIÓN. La precarización y la informalidad son la norma en el mercado laboral ecuatoriano.
cionar toda la información. “Si usted me pregunta en este momento: deme los nombres de todos los contratados, el Ministerio está dispuesto a entregar toda la información. Ya tenemos toda la información y estamos trabajando con el Servicio de Rentas Internas”, puntualizó. LA HORA pidió esa información al Ministerio de Trabajo, como también una explicación de que siga habiendo más finiquitos que contratos firmados, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
Claves para resolver el problema
Las deducciones de impuestos o los subsidios a cambio de contratación de nuevo personal no es una medida nueva en la normativa ecuatoriana. Actualmente, en la legislación ecuatoriana existe más de una treintena de deducciones o exoneraciones en el pago de impuesto a la renta para reducir los costos em-
presariales, entre ellos los costos de contratación. Pero, para que este tipo de medidas generen empleo de manera sostenible, lo que se necesita es un paquete de reformas estructurales que vaya a la par. De lo contrario, el resultado es insuficiente generación de empleo formal, escaso aumento de afiliación al IESS y creciente migración. Por eso, para cambiar la tendencia de un mercado laboral mayoritariamente informal, donde solo el 25% tiene seguridad social, se necesitan acciones en tres temas principales: Reforma laboral estructural y profunda: Esto quiere decir un cambio completo del Código Laboral vigente: reducir el costo contratación; pero también el costo de despido; depurar tramitología ineficiente, dar más libertad de negociación entre empleador y empleado, eliminar o cambiar radicalmente temas como la jubilación patronal,
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entre otros. El tema del trabajo por horas y el contrato a plazo fijo, que serán parte de la próxima consulta popular de abril de 2024, es solo una parte de la reforma que se necesita. Como ya ha publicado LA HORA, “la precarización laboral existe con millones de informales ganando menos de $265 al mes y no iniciará si se da paso al contrato por horas” La reforma laboral también va de la mano con una reforma estructural en el IESS, tanto en el fondo de pensiones como en el fondo de salud. Una seguridad social sólida es uno de los pilares para solucionar el problema fiscal, y generar más ahorro interno para inversión y creación de empresas. Liberalizar y desregular la economía: Ecuador reprueba con calificaciones bajas, incluso peores que el promedio regional, en la mayoría de las categorías del índice Global de Libertad Económica. Según Danilo Vélez, di-
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SOCIEDAD 12 I ESMERALDAS | MIÉRCOLES 21/FEBRERO/2024
PROTESTA. Plantón de estudiantes por la agresión sexual a una de sus compañeras en 2022. Foto: Archivo.
Violencia sexual alcanzó a 21.046 niños en una década Los casos suceden dentro y fuera de las escuelas con menores en edad escolar. La virtualidad aumenta los riesgos y disminuye la capacidad de prevención. nisterios de Educación y del nuevo Gobierno. Salud expone alarmantes Narváez señala que “más datos sobre la infancia en el de una vez el Ministerio de país. Pues además del Educación ha reconoaumento de las agre- TOME NOTA cido que las autoridasiones sexuales – sedes no actuaron de El jueves 22 gún Barrera han ido en de febrero, el forma correcta ante de aumento los últimos Ministerio una alerta o denunEducación presentará la tres años– se ha veri- construcción cias de violencia sedel plan ficado que los NNA en nacional de xual”. Un ejemplo es edad escolar (de cinco Educación. el caso de la estudiana 18 años) sufren otros tes del colegio Dillon, tipos de violencia. cuya rectora fue retirada Por ejemplo, entre 2022 y del cargo. 2023 se registra un aumento del 40% de egresos hos- 18 años de impunidad pitalarios de menores, por Cómo no recordar a Paola síndrome de maltrato. Guzmán Albarracín, quien Para Ana María Velás- tenía 14 años (2001) cuando quez y Sofía Narváez, psi- fue violada por el vicerreccólogas educativas, este tor del colegio al que asisdebe ser el foco de trabajo tía. La situación de violencia duró más de un año. En 2002, la niña se suicidó. El caso quedó en la impunidad y 18 años después fue presentado por la madre de En el país, el 16,94% Paola ante la Comisión Inde delitos sexuales se teramericana de Derechos comete contra Humanos, que a su vez lo menores de edad. elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos El chofer de un bus (Corte IDH). escolar fue En 2020, la Corte IDH sentenciado a 29 dictó sentencia, concluaños y 4 meses de yendo que el Estado de cárcel por la violación Ecuador es responsable de una estudiante, en por la violencia sexual Quito. e institucional de la que
EL DATO
Paola fue víctima.
Abusos en el aula
Una placa colocada en la Academia Aeronáutica Ma-
NOTARIA CUADRAGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO Conforme al numeral veintinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general que por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que tuvieren interés en la DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA MUVATEX S.C.C., celebrada ante mí, mediante escritura pública con protocolo 20231701044P03342 el veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés, podrán presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
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La violencia sexual abarca desde agresiones hasta violaciones. En Ecuador hay un reto no resuelto que es proteger a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de esta conducta que desde hace una década suma 21.046 casos en el Sistema Nacional de Educación, según un estudio levantado por tres organizaciones. Solo en 2022, según datos del Ministerio de Educación, se registraron 4.115 víctimas de violencia sexual. La mayoría tiene entre 8 y 14 años. El 90% de las agresiones son contra mujeres. Cristina Barrera, directora de ChildFund en Ecuador, dice que pese a que existen hojas de rutas y protocolos de acción del Ministerio de Educación, en los últimos años los casos de agresiones sexuales han aumentado. Los factores, explica, son varios, pero destaca que la no presencialidad a las aulas aumenta el riesgo, ya que los casos de violaciones suceden también en el entorno familiar de los estudiantes. El estudio ‘Ecuador: Niñez y Adolescencia en 360°’ basado en datos de los Mi-
yor Pedro Traversari (Aampetra) es el recuerdo de los 41 niños, de entre 10 y 11 años, abusados durante un año por un profesor condenado a 22 años de prisión. Pero la ‘justicia’ también tardó. La condena por ese caso llegó ocho años después. Según los padres de familia, las autoridades de entonces encubrieron al docente, quien huyó después de que los hechos salieran a la luz y fue capturado en 2015, en el sur de Quito. (AVV)
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¿El voto joven podrá cambiar el destino de Venezuela?
De cara a los comicios presidenciales, el objetivo de partidos y oenegés es motivar a los jóvenes para que se inscriban en el Registro Electoral. CARACAS. Ante la próxima celebración de las elecciones presidenciales en Venezuela -que serán en una fecha de
POLÍTICA. La candidata a las presidenciales de la oposición mayoritaria, María Corina Machado, celebra reuniones con los más jóvenes y busca sumarlos a la pugna electoral.
este año aún no definida-, oenegés y partidos políticos de diversa ideología comenzaron una cruzada para es-
Aviso de Venta de Inmuebles Se comunica al público en general, el inicio del proceso de venta de los bienes inmuebles de propiedad del Fideicomiso Narven, que forman parte del Edificio Fontainebleau, ubicado en el sector Huertos Familiares, de la Parroquia Tonsupa, cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas:
Las personas interesadas en adquirir la propiedad de los inmuebles descritos podrán obtener mayor información contactándose al correo electrónico xrecalde@laudesa.com.ec Guayaquil, 21 de febrero del 2024.
Xavier Recalde Arboleda Gerente
001-003-4073
p. Fideicomiso Narven p. Laude S.A. Laudesa Administradora de Fondos y Fideicomisos
timular el voto joven, con campañas para motivar la inscripción en el Registro Electoral (RE), un requisito obligatorio para poder votar en el país. De acuerdo con datos de la oenegé Súmate, hay unos 3,5 millones de venezolanos mayores de 18 años que no están inscritos en el RE, lo que les impediría participar en los comicios, a diferencia de otros países, donde alcanzar la mayoría de edad es suficiente para poder votar. Esta cifra ha movilizado a distintos sectores de la sociedad civil, que han creado programas destinados a motivar el ejercicio de los derechos políticos. La coordinadora nacional de Activismo y Estructuras de la oenegé Voto Joven, Mariandreina Montilla, aseguró que la preocupación por acercar a la juventud a procesos electorales tiene que ver con la falta de conocimiento que -consideró- existe entre las nuevas generaciones, preocupadas por los problemas económicos que envuelven al
país, y menos interesadas por la política.
Motivación apolítica
Para motivar la participación en las presidenciales, varios activistas, profesionales y defensores de derechos humanos se unieron en la campaña ‘Toma el Control’, una “plataforma ‘gamer’” con la que buscan generar interés a través de un juego virtual que propone acompañar a cada participante en su recorrido desde que se inscriba en el RE has-
ta que vote. Isabella Picón, miembro del equipo de esta iniciativa, explicó que la plataforma incluye un portal web que permite “censar dónde están los jóvenes, para luego movilizarlos a las oficinas regionales del CNE” con el fin de que concreten su inscripción en el RE. Resaltó que la idea, promovida por personas de todas las tendencias, intenta servir de apoyo para garantizar la participación masiva, al ofrecer información sobre los centros de inscripción disponibles para el RE, además de monitorear y responder dudas. Montilla explicó que, además de ‘Toma el Control’, son muchas las iniciativas con las que la sociedad civil intenta “promover, desmitificar el voto” y “entusiasmar a la juventud a hacer parte de estos espacios”. Aclaró que procuran campañas apolíticas que se enfoquen en transmitir el mensaje de que la participación en asuntos públicos es un tema de derechos humanos, más allá de las preferencias de cada uno. (EFE)
Buscando fuerza Formaciones políticas como Vente Venezuela, liderada por la °candidata a las presidenciales de la oposición mayoritaria, María Corina Machado, se han desplegado por todo el país para dirigirse también a los más jóvenes y sumarlos a la pugna electoral. Pese a la inhabilitación administrativa que le impide participar en estas elecciones, Machado ha mantenido su campaña, así como los encuentros con las juventudes de su partido y de otros que la respaldan. Desde el Gobierno, también se ejecutan planes para incentivar a la juventud e incluirla en programas de “atención integral” como la ‘Gran Misión Venezuela Joven’, con la que el presidente Nicolás Maduro ha prometido educación, apoyo a emprendimientos y acceso a la salud, además de “organización y participación”, para quienes estén registrados en plataformas como el “Sistema Patria”, donde el Gobierno tiene los datos de los integrantes.
ENTREVISTA A
DIEGO JARAMILLO
FO CUS UN PODCAST DE LA HORA
Con
Gabriela Vivanco
TEMA
Divorcio: qué hacer para empezar bien y no terminar tan mal MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY
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@ Esmeraldaslahora Esmeraldaslahora
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Las meninas de Antonio Azzato, entre el arte y la solidaridad La exhibición ‘Meninas Caracas Gallery’, del artista venezolano Antonio Azzato, estará abierta al público en el Centro Cultural de Caracas hasta el 26 de febrero de 2024, cuando cinco de las obras serán subastadas a beneficio de organizaciones sin ánimo de lucro como Fundaprocura, Amigos del Niño con Cáncer, Senos Ayuda, Invedin y Fundana. EFE
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 21 DE FEBRERO DE 2024 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
AUTORA: MARÍA JOSÉ VEGA A diferencia de las demás garantías jurisdiccionales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos. Acción de incumplimiento en la doctrina La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción. En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64) De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65) Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o
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CONSULTA PENAL ¿Es facultativo del juzgador el contar con la pericia cualitativa y cuantitativa de las sustancias sujetas a fiscalización para emitir una decisión del caso concreto o basta con el acta de la sustancia aprehendida? RESPUESTA
no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65) Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68) En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple. Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana A fin de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana. Constitución La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías
jurisdiccionales, no obstante, la Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.” Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción. El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.” Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de
interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos: “Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.” “Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidia-
‘ Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que la Policía Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su informe en el plazo determinado. En el informe se deberán determinar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en juicio. En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas: 1. Cuando las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos determinarán la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo. 2. Realizado el análisis químico y la determinación del peso, se entregarán las sustancias en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo informe, guardando la cadena de custodia. Conforme a la normativa expuesta, corresponde a los peritos designados por la o el fiscal el análisis de la sustancia incautada, entiéndase determinar el tipo se sustancia, su peso bruto y peso neto. Solamente para el caso de que las sustancias sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos tienen la obligación de determinar la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo. Empero también es de hacer notar que en determinados casos, conforme al caso concreto, el juzgador podría valerse de estos elementos para encasillar las penas correspondientes. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024 La Hora, ECUADOR
nes de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.” Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el objeto jurídico de la
CONVOCATORIA Tena, 21 de febrero del 2024. Señores Socios: En concordancia a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020, CONVOCO a los socios filiales del Club Deportivo Básico Barrial AMAZONAS, a la Asamblea de Elección del Directorio del Club, a efectuarse el 6 de marzo del 2024 a las 18h00. Lugar: Domicilio del Sr. Mariano Felipe Shiguango Grefa Dirección: Parroquia Tena, Comunidad Nuevo Ongota.
CONVOCATORIA Tena, 21 de febrero del 2024. Señores Socios: En concordancia a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020, CONVOCO a los socios filiales del Club Deportivo Básico Barrial SAN BARTOLO FC, a la Asamblea de Elección del Directorio del Club, a efectuarse el 6 de marzo del 2024 a las 18h00. Lugar: Domicilio del Sr. Juan Carlos Tanguila Coquinche Dirección: Av. Pano, Parroquia Pano, Barrio San Bartolo. Sr. Fayer Aguinda PRESIDENTE FEDECAT
No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem. ¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo? El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta
Lic. Guadalupe Garcés PRESIDENTE LIGA ONGOTA
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se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia. En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.” “Art. 165.- Efecto de las decisio-
acción de incumplimiento? Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente.
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA UNIPLAZA ARMONÍA CIA LTDA De conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Compañía UNIPLAZA ARMONÍA CIA LTDA., la Ley de Compañías y en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de compañías de Responsabilidad Limitada, se convoca a todos los accionistas de la compañía a la Junta General de Accionistas que se realizará el día miércoles 28 de febrero de 2024 a las 13h00 horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Cacha, eje Longitudinal y Saul Quezada con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.
Designar a la nueva directiva de la compañía, tanto del gerente general y presidente.
Dada la importancia de los puntos a tratar se solicita su puntual asistencia y activa participación en el desarrollo de la asamblea. Quito, a los 21 días del mes de febrero del año 2024. Cordialmente, 001-003-4074
Ing. Fabián Bolívar Gallardo GERENTE GENERAL
Por haberse perdido, se va (n) a anular el (los) siguiente (s) cheque (s) a cargo de la cuenta corriente Nº 061060298-5 del Banco Internacional S.A. Nº CHEQUE 4639
lahora.com.ec - derechoecuador.com
VALOR 5781.44
FECHA DE GIRO 25-01-2024
A LA ORDEN DE Francisco Moscoso
Quién pudiere tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los próximos 60 días desde la publicación de este aviso.
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riamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.” “Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite: Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud. En caso de que la jueza o juez
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Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente. En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115) Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución. Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada. En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma? La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de incumplimiento. En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que deter-
mina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral. Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez. Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada. En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional. Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma.
¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento? El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. ¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento? La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SIS-CC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3) Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o
EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal octavo (8vo) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial, se confiere el presente extracto, por el cual se hace conocer a la ciudadanía, que se procederá con el registro del traslado de asiento de inscripción por cambio de jurisdicción cantonal al Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, del lote de terreno situado en la parroquia Sangolquí, antes cantón Quito, de la extensión de catorce metros diez centímetros de ancho y de fondo desde la zanja del Ejido de Cotogchoa, hasta la quebrada de La Merced y que forma parte del potrero denominado “San Luis”, adquirido por el señor MANUEL MARIA REIMUNDO, por compra al señor José Justiniano Estupiñan, según escritura celebrada el quince de junio de mil novecientos diez, ante el Escribano señor Daniel Rodríguez, inscrita el tres de agosto de mil novecientos diez en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, la quebrada de “La Merced”; Por el Sur, la zanja del Ejido de Cotogchoa; Por el Oriente, terrenos de Manuel Jesús Topón; y Por el Occidente, con lote de Gregorio Reimundo; mismo que se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en ésta inscripción puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento? La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evi-
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denciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que se cumplan las sentencias dictadas
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA. ALFACARSEXPRESS S.A. De conformidad a lo dispuesto en el ART. 12 DEL ESTATUTO, se convoca a todos los accionistas y directivos de la compañía ALFACARSEXPRESS S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas con el carácter obligatorio la misma que se realizara el día martes 5 de Marzo del 2024, a las 16h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la tola chica N.-3 calle Avenida Universitaria E11-109 y Miguel Asturias Tumbaco. Para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA. 1.- Constatación del Cuórum 2.- Informe de Presidente año 2023 3.- Informe de Gerente año 2023 4.- Informe de Comisario año 2023 5.- Lectura y aprobación del balance de resultados año 2023 6.- Lectura y aprobación del Balance General año 2023 7.- Aprobación del presupuesto para el año 2024 8.- Asuntos Varios DE ACUERDO, AL ART 14 DEL ESTATUTO, LA JUNTA ORDINARIA DE SOCIOS, SE INSTALARA CON EL MINIMO DEL 50% DEL CAPITAL PAGADO, EN PRIMERA CONVOCATORIA. De manera especial se convoca al señor Pedro Velásquez Comisario Administrativo de la compañía a fin de que asista a esta Junta General de Accionistas con el carácter obligatorio. ATENTAMENTE DAVID TAPIA PRESIDENTE
MONICA ESPIN GERENTE GENERAL
CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “A.P.CH. JR.” Resolución Administrativa MD-CZ2- 2024- 0054 de 19 de FEBRERO de 2024 Rumiñahui-Sangolqui-Pichincha CONVOCATORIA Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “A.P.CH. JR.”, a la asamblea general extraordinaria, de elecciones (periodo 2024-2028) que se realizará el día 6 de Marzo de 2024 a las 19h00.
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Lugar: (Sangolqui BARRIO SAN NICOLAS, AV. GENERAL ENRIQUEZ 9-42 Y LLANGANATES)
TÍTULO EXTRAVIADO Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 1964 No. de acciones: 1 Propietario: MARTHA CECILIA LEON ANDRADE El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 21 de febrero del 2024
si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente.
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acción, no obstante, establece dos requisitos para ello:
Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación rea-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESSJOSUE DE POMASQUI S.A. Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESSJOSUE DE POMASQUI S.A., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, con el carácter obligatorio que se realizará el día Martes 05 de Marzo de 2024, a las 14H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la parroquia Pomasqui, calle Ignacio Carrasco E384 y Marieta de Veintimilla, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 1.- CONSTATACION DEL QUORUM. 2.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL INFORME DEL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2023. 3.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL INFORME DEL COMISARIO DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2023. 4.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2023. 5.- APROBACION DEL PRESUPUESTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2024. 6.- Autorización para la adquisición de un bien inmueble para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESSJOSUE DE POMASQUI S.A.
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7.- Informe de la Comisión de Asuntos Sociales.
Quito, 20 de febrero del 2024 Se convoca de manera especial al señor HOLGUER ESTEVEZ, Comisario de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESSJOSUE DE POMASQUI S.A., A FIN DE QUE ASISTA DE MANERA OBLIGATORIA A ESTA JUNTA GENERAL.
COMUNICADO Yo, VICTOR OMAR JIMENEZ HARO gerente general y representante legal de la compañía Trans Group Uno TG&S. A, comunico a todos los accionists de la compañía Trans Group Uno TG&S. A, de manera urgente acercarse a las oficinas de la compañía, ya que hemos sido notificados para pasar la RTV de parte de la Movilidad de Quito el día Viernes, 09 de febrero del presente año, por lo tanto se les ha comunicado via Whatsapp electrónico y en una reunión realizada en las instalaciones del parque INTEGRACIÓN ESPAÑA, en lo cual han asistido pocos accionistas, ya que no obtenemos numeros telefónicos, correos electrónicos de varios accionistas y no se tiene información de varios accionistas o a su vez hacen caso omiso a los llamados de la directiva de la compañía. Realizo este comunicado con firmes informativos y de deslindarme de responsabilidades futuras como gerente general de la compañía antes mencionada.
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Atentamente,
CONVOCATORIA COMPAÑIA DE TRANSPORTE TURISTICO AIRPORTVANS S.A. Convocase a los señores accionistas de la compañía de transporte turístico AIRPORTVANS S.A., a la Junta General Ordinaria, la misma que se realizará el día miércoles 13 de marzo de 2024, a las 15H00 en la dirección Cumbayá barrio Rojas calle Stefano Maderno E5-157 y las Magnolias Lote 335 de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL SAN PEDRO DE TABOADA Señores: PRESIDENTES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS BASICOS PARROQUIALES Presente: De mis consideraciones CONVOCATORIA
3. 4.
EL DIRECTORIO DE LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL SAN PEDRO DE TABOADA, de conformidad con lo que Establece el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte y las disposiciones Estatutarias Resolucion Nro.MD-OTZ2-2023-0219-RESOL del 20 de Septiembre del 2023 según los art. 16, 17, 18, 29 literal c , 34, 35 convoca con carácter obligatorio a todos sus Filiales a la Asamblea General Ordinaria para el 1 de marzo del 2024 a partir de las 19H00 en la Sede Social de la Liga Ubicado en la Av. Mariana de Jesús y Manuel Pomboza de la Parroquia San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui ,Provincia de Pichincha.
5.
6. 7. 8.
Bajo el siguiente orden del día 1. Constatación del Cuórum 2. Informe de Tesoreria 3. Informe de Presidencia.
Constatación de Quórum. Conocimiento y resolución sobre el informe de actividades del Presidente del año 2023. Conocimiento y resolución sobre el informe de actividades del Comisario del año 2023. Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerencia en relación al ejercicio económico del año 2023. Conocimiento y resolución sobre el Estado de Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y propuesta de distribución de beneficios del año 2023. Designación del comisario para el año 2024. Designación de administradores de conformidad con los estatutos y la ley de compañías. Lectura y aprobación del Acta.
Especialmente se convoca al Sr. Comisario Rodrigo Granja. Quito, 20 de febrero de 2024
Atentamente
Ing. Ramiro Llumiquinga PRESIDENTE
Sr. German Simbaña SECRETARIO
Sr. Adolfo Unaucho PRESIDENTE
Sr. Ernesto Rodrigo Clavón E. GERENTE 001-003-4068
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05501DPV007438-1 A FAVOR DE DELIA EDITH ORBE HURTADO DE $ 84,724.97 DE BANCO BOLIVARIANO”.
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“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05501DPV007437-9 A FAVOR DE DELIA EDITH ORBE HURTADO DE $ 205,608.60 DE BANCO BOLIVARIANO”.
001-005-2083
por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SIS-CC, Caso 0004-12-IS) Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS Detalle del caso El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral. Regla jurisprudencial La importancia de esta sentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49) Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas. En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en es-
pecial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SAN-CC, Caso 0047-13AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)
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UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORA JUDY ELIZABETH MARTINEZ DE LA VEGA
(Complejo Judicial Norte, Av. Amazonas, entre las calles Villalengua y Pereira)
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
CITACIÓN JUDICIAL A CLAVIJO ALARCON JORGE WASHINGTON JUICIO NRO. 17294202300559
No. 17203-2023-05830
DENUNCIANTE: VERA CAMPELO GUIDO HERNAN ACTOR/ES: NUÑEZ MORETA JUAN XAVIER En el casillero Nº. 5490, en el casillero electrónico Nº 1720113149 correo electrónico hermosaf1986@gmail.com. Del Dr./Ab. FRANKLIN GERMÁNICO HERMOSA GUANO
DEMANDADO/S: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORA JUDY ELIZABETH MARTINEZ DE LA VEGA
DENUNCIADO: CLAVIJO ALARCON JORGE WASHINGTON
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.
JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO PROVIDENCIA DICTADA:
Vistos: Por cuanto el ciudadano VERA CAMPELO GUIDO HERNAN, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se proceda a calificar la denuncia presentada, la misma que es clara, precisa y reúnen los requisitos legales, en tal virtud se acepta a trámite la denuncia presentado por VERA CAMPELO GUIDO HERNAN en contra de JORGE WASHINGTON CLAVIJO ALARCÓN. Por lo cual de conformidad con lo que dispone el art. 642 del COIP, se dispone NOTIFICAR al denunciado JORGE WASHINGTON CLAVIJO ALARCÓN, en la dirección señalada esta es “…ubicada en este Cantón Quito- Pichincha, calle Antonio Flores E2 y Callejón S-N…” para lo cual se dispone remitir suficiente despacho a sala de citaciones del Consejo de la Judicatura. Las partes deberán HASTA TRES DIAS ANTES de la Audiencia ANUNCIAR LA PRUEBA POR ESCRITO, como lo establece el número 3 del Art. 642 del COIP.- En caso de no asistir la persona procesada, una vez que sea legalmente notificada, se dispondrá la detención, hasta por 24 horas, con el único fin de que comparezca, esto en aplicación del número 4 del Art. 642 del COIP.- Asimismo, se les advierte que se aplicará el Art. 282 IBID, es decir se oficiará a la fiscalía.- En caso de ser necesario cuéntese con el Defensor Público, para lo que se le notificara con esta providencia.- Actué el Dr. Henry López T, secretario Titular de esta Unidad.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE f).- AB. MARÍA ELENA LARA TORRES, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de diciembre del 2023, a las 15h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. Toda vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha 04 de diciembre del 2023. En lo principal: 1.- La demanda AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA que antecede por clara, precisa, completa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en Art. 142 y Art. 143 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del IBÍDEM, en consecuencia notifíquese a la parte accionante NUÑEZ MORETA JUAN XAVIER, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.CÍTESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORA JUDY ELIZABETH MARTINEZ DE LA VEGA, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP y Art. 58 IBÍDEM, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría. 3.- De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a NUÑEZ MARTINEZ DE LA VEGA ALEXANDER JAVIER, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia de procedimiento voluntario que para el efecto será señalada. 4.- Téngase en cuenta la insinuación efectuada en favor de IVAN ALEJANDRO NUÑEZ MORETA como Curador del menor NUÑEZ MARTINEZ DE LA VEGA ALEXANDER JAVIER, en cuyo favor han abonado su idoneidad de manera escrita los señores JORGE MARCIAL NUÑEZ MORETA Y NANCI BERTILA MORETA MAYORGA, quienes deberán comparecer a la audiencia de procedimiento voluntario, que para el efecto será señalada. 5.- Dada la naturaleza de la presente causa, el Art. 335 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia de Procedimiento Voluntario será señalada una vez que obre dentro de la presente causa la respectiva constancia de citación a la parte demandada. 6.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone: 6.1.- Conforme la prueba anunciada por el actor, téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso. 7.- Tómese en cuenta la cuantía y el trámite señalados. 8.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por la partes accionante para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor. 9.- Actúe el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en su calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-
PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Por cuanto el denunciante Vera Campelo Guido Hernan ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 22 de enero del 2024, a las 16h47, esto es que ha rendido su juramento de desconocimiento del domicilio del denunciante JORGE WASHINGTON CLAVIJO ALARCON, por lo que conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, como norma supletoria aplicable al caso, se dispone cítese con un extracto de la denuncia, y providencia respectiva a JORGE WASHINGTON CLAVIJO ALARCON, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distintas en un periódico de amplia circulación, para este efecto una vez ejecutoriado el presente auto confiérase el extracto pertinente al actor, el mismo que deberá comparecer a esta Unidad Judicial Penal a obtener el mismo. JORGE WASHINGTON CLAVIJO ALARCON, transcurridos veinte días desde la última publicación, contestara a la denuncia en el plazo de diez días. CÍTESE y CÚMPLASE.- PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley consiguientes, previniéndole al señor JORGE WASHINGTON CLAVIJO ALARCON de la obligación que tienen de designar a un defensor público o privado y de señalar domicilio o casillero judicial y electrónico para posteriores notificaciones en la presente causa. Quito, 15 de febrero del 2024. Certifico.
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. OO1000120002396001 Cliente DURAN VERDESOTO CARMEN AMELIA Cédula de Ciudadanía Nro. 1704565371 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Ecuador Mamakamachiy Wasi. Boletín Edición Anual 2017. Quito, Ecuador. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/Boleti%CC%81n%20 perio%CC%81dico%202%20 (2).pdf Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. (2016). Desarrollo Jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (período noviembre de 2012-noviembre de 2015). Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce. corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Desarrollo_Jurisprudencial_2012-2015/Desarrollo_Jurisprudencial.pdf Porras, A. y Romero, J. (2012). Guía de Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana. Tomo II. Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/ Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2/Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2. pdf Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: file:///C:/Users/ user/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf
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lizada no satisfaga la reparación del derecho violado” En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente. Conclusión La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma. Bibliografía
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO
SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA SEÑORITA CUYO LLUMIQUINGA MARTHA ELIZABETH
ACTORA: CUYO MURUMINACHO SEGUNDO MANUEL DEMANDADO: CUYO LLUMIQUINGA MARTHA ELIZABETH TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-2022-01425 ACCION: INTERDICCIÓN CASILLERO ELECTRÓNICO: salazarhidalgoab_alex@hotmail.com del doctor PATRICIO ALEXANDER SALAZAR LARCO JUEZA: AB. AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 23 de noviembre del 2023, a las 08h34. VISTOS: Por corresponder al estado procesal dentro del JUICIO DE INTERDICCION se emite el siguiente AUTO INTERLOCUTORIO para lo cual realiza las siguientes consideraciones: 1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1.1 ACTOR/A: CUYO MURUMINACHO SEGUNDO MANUEL 1.2 DEMANDADO: CUYO LLUMIQUINGA MARTHA ELIZABETH 2. ANTECEDENTES DE HECHO: 2.1 Comparece el señor CUYO MURUMINACHO SEGUNDO MANUEL, quien luego de consignar sus generales de ley demanda a CUYO LLUMIQUINGA MARTHA ELIZABETH, quien señala que es padre de la demanda que por el problema de salud con el que fue diagnosticada a perdido sus capacidades mentales, señala que la demandada padece de una discapacidad intelectual del 98%, señala que mediante Acta de Mediación del 11 de noviembre del 2019 el accionante conjuntamente con la señora MARIA CECILIA LLUMIQUINGA CAISA en calidad de madre de la demandada llegaron a un acuerdo respecto de que la tenencia continúe siendo ejercida por su padre. 2.2 Fundamenta su petición en los artículos 367 y 478 del Código Civil. Señala el procedimiento, la cuantía, designa casillero judicial para recibir notificaciones que le correspondan y señala el lugar donde debe citarse a la parte demandada CUYO LLUMIQUINGA MARTHA ELIZABETH. 2.3. Admitida que ha sido la demanda se la ha calificado como clara y precisa, al reunir los requisitos de ley, admitiéndola al Procedimiento SUMARIO disponiendo que de CITE a la demandada con las advertencias de ley. 2.4. Previo a declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL se ha convocado a audiencia en amparo de lo que establece el Art. 467, 468 y 482 del Código Civil y Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. Realizada que ha sido la audiencia y estando dentro del término señalado se procede a notificar por escrito la resolución de manera motivada para lo cual se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como de los Arts. 44 y 175 de la Constitución de la República; y, el artículo 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- En la sustanciación de esta causa se ha observado el Procedimiento SUMARIO correspondiente para el caso; y, no al no haberse omitido solemnidad sustancial alguna, siendo el momento procesal oportuno la primera fase de la audiencia única, en la misma se ha declarado la validez procesal. TERCERO.- El Artículo 6 del COGEP indica “Principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.” Al encontrarnos en un procedimiento oral, se ha procedido a escuchar a los defensores técnicos quienes señalan encontrarse de acuerdo en el nombramiento de/l la curador/a interino/a al/la señor/a CUYO MURUMINACHO SEGUNDO MANUEL. Así también de conformidad con el inciso segundo del artículo 482 del Código Civil, la suscrita Jueza ha procedido a examinar personalmente a la demandada señorita CUYO LLUMIQUINGA MARTHA ELIZABETH, quien se expresa de forma clara, responde a cada una de las preguntas formuladas, señala que siempre ha vivido con su padre, indica que toma medicación para su enfermedad epilepsia, señala que visita a su madre y que se traslada hasta la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas pero para dirigirse allá requiere ir siempre acompañada, al preguntarle la edad responde que tiene 27 años; más de la revisión de la partida de nacimiento se verifica que tiene 37 años. Su hermana CUYO LLUMIQUINGA YESENIA ESTEFANIA y su tío el señor GUAMAN JAHUACO SEGUNDO FEDERICO señalan que siempre la demandada a vivido con su padre quien la cuida, que siempre está pendiente de su medicación, pero que su estado de salud con el tiempo ha ido deteriorando ya que nació con hidrocefalia; requiere siempre estar acompañada. CUARTO.- DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice: “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.” QUINTO.- RESOLUCIÓN: Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 469.2, 478 y siguientes; 1461, 1463 del Código Civil, la suscrita Jueza RESUELVE: Aceptar la demanda planteada por la señora CUYO MURUMINACHO SEGUNDO MANUEL y se declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señorita CUYO LLUMIQUINGA MARTHA ELIZABETH con cédula de ciudadanía No. 1719468686 de nacionalidad ecuatoriana y nombrar curador interino al señor CUYO MURUMINACHO SEGUNDO MANUEL con cédula de identidad No. 1707139687 de nacionalidad ecuatoriana. De conformidad con dispuesto en los artículos 467, 468, 478, 482 y 484.2 del Código Civil, INSCRÍBASE el presente auto resolutorio de interdicción provisional, en el correspondiente Libro del Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, así como, en el Registro Civil, Identificación y Cedulación. NOTIFÍQUESE al público mediante publicación física por una sola vez en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Quito, hecho que sea incorpórese al proceso dicha publicación. PUBLÍQUESE además por carteles que se fijarán al menos, en tres de los parajes más frecuentados del Cantón Rumiñahui, esto es, Complejo Judicial del Cantón Rumiñahui, Instituto de Seguridad Social e Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui para lo cual, se tomará contacto con el coordinador de cada institución pública antes indicada, y se presentará la correspondiente certificación de la colocación de carteles; advirtiéndose en las publicaciones que la ciudadana CUYO LLUMIQUINGA MARTHA ELIZABETH con cédula de ciudadanía No. 1719468686, NO TIENE LA LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES. Una vez que se presenten las publicaciones e inscripciones dispuestas, a petición de parte se procederá señalar día y hora para la audiencia siempre y cuando se encuentren anexados los informes médicos de los peritos que informarán sobre la naturaleza y existencia de la discapacidad. INSCRÍBASE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-