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MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
Esmeraldas
1-0 ECUADOR
CHILE
Ángel Mena da un respiro a La Tri
La selección ganó en Quito por la mínima diferencia. El técnico español Félix Sánchez ha conseguido 8 puntos en lo que va de las eliminatorias.
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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
JAMES K. GALBRAITH Columnista invitado
Por qué la economía de la corriente dominante entendió mal la inflación
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n su newsletter del New York Times del 7 de noviembre de 2023, el economista Paul Krugman formula una buena pregunta, aunque tardía: ¿por qué tantos economistas malentendieron la perspectiva de inflación? Después de todo, el consenso casi absoluto entre los economistas de la corriente dominante en los últimos años era que la inflación persistiría -y hasta se aceleraría- y que esto justificaba alzas sustanciales de las tasas de interés por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos. Sin embargo, la cuasi inflación de 202122 resultó ser transitoria. Krugman plantea su interrogante con una diplomacia impecable, profesando ‘respeto’ por tres autores de un documento de septiembre de 2022 publicado por la Brookings Institution (que luego fue promovido por Jason Furman de la Universidad de Harvard) que proyectaba que harían falta al menos dos años de un desempleo del 6,5% para retrotraer a la inflación a la meta autoimpuesta de la Reserva Federal del 2%. Pero la inflación ya había alcanzado un pico antes de que apareciera el documento de Brookings, y mucho antes de que se pudieran haber sentido las alzas de las tasas de la Fed. En el transcurso del año siguiente, la inflación disminuyó, inclusive con una tasa de desempleo que se mantuvo por debajo del 4%. El ‘Equipo Inflación Transitoria’ -en cuyas filas alguna vez estuvo por poco tiempo la secretaria del Tesoro de Estados Unidos, Janet L. Yellen- soportó dos años de escarnio, pero al final terminó teniendo razón. Krugman se centra, correctamente, en la falta de lógica de ciertos “pesimistas” de la inflación, que “presentaron justificaciones nuevas y completamente desvinculadas” para su argumento de que la inflación “se mantendría obstinadamente alta” mucho después de que se hubieran absorbido los paquetes de estímulo fiscal de 2021. Como estos pesimistas encontraron muy poco disenso por parte de la corriente dominante, su discurso siguió siendo agorero bien adentrado el 2023.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11881
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/NOVIEMBRE/2023
EDITORIAL
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
pescandon@gmail.com
Las armas que inundan al país
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a Armada del Ecuador anunció el decomiso en alta mar de un estremecedor arsenal de armas de grueso calibre. La sofisticación y el costo de los más de cien fusiles y decenas de pistolas resultan llamativos, al igual que la audacia de la operación que se llevaba a cabo para movilizarlos. Semejante poder de fuego, en manos de criminales o fuerzas irregulares, bastaba para sembrar terror a gran escala. La captura, ejecutada al sur de la isla San Cristóbal, vuelve a llamar la atención sobre la preocupante realidad del tráfico de armas en el país. Mucho se habla de la droga que sale de Ecuador, pero poco de las armas que entran —las herramientas de muerte sobre las que se sostiene el crimen organizado—. Las iniciativas para armar con mejores arsenales a las fuerzas del Estado gozan de inmensa cobertura y apoyo
Expertos en comida y turismo
ciudadano, pero no existe un interés comparable cuando de desarmar a los delincuentes se trata. Las operaciones de desarticulación de grupos que trafican o fabrican ilegalmente armas no han despertado tanta conciencia entre la ciudadanía como las incautaciones de toneladas de cocaína. Uno de los elementos distintivos de la actual crisis de seguridad —y que en gran parte explica la escala de la violencia— es la cantidad y calidad de armas con que ahora cuenta el crimen organizado. De poco o nada sirven los esfuerzos de pacificación centrados en perseguir a sospechosos o a incautar sustancias si es que, al mismo tiempo, el país sigue inundándose de armas ilegales. Fiscales, jueces y, sobre todo, ciudadanos, deben estar conscientes todo el tiempo de esta amenaza que necesita ser enfrentada con todo el peso de la ley.
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DANIEL MÁRQUEZ SOARES
dmarquez@lahora.com.ec
Otro presidente en ofrenda a la Constitución
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l nuevo presidente Daniel Noboa corre el riesgo de que le suceda lo mismo que a su predecesor: embelesarse con el puesto al punto de olvidar que
está pilotando una nave enfilada al desastre. Basta con tener nociones de aritmética —revisar la situación económica— y saber leer —entender la Constitución y las barreras que dicta— para entender que, en las circunstancias actuales, no hay forma alguna de remediar la crisis sistémica en la que está sumergido el país. Apegarse al ordenamiento vigente es la garantía suprema de que todo irá peor. ¿Por qué, pese a ello, cada presidente que asume parece resignarse a la Constitución y al orden que dicta? ¿Por qué acep-
tan dócilmente ser los capitanes del naufragio? La respuesta está en la vanidad y en los manjares del poder. Ser comandante en jefe, controlar decenas de miles de millones del presupuesto nacional, mandar sobre miles de empleados públicos, la parafernalia protocolaria que rodea a un primer mandatario, la infaltable corte de aduladores; todo eso basta y sobra para seducir a un presidente al punto de distraerlo del descalabro que tiene entre manos. Asimismo, con cada día que pasa un presidente gobernando en las condiciones que
le dicta el orden constitucional actual, las probabilidades de que propicie un cambio, así como su autoridad moral para hacerlo, se reducen. En un pasado no muy lejano, experimentos absurdos como la República de Montecristi no duraban mucho. Se desplomaban rápida y definitivamente cuando la realidad se imponía y obligaba a la gente a entrar nuevamente en razón. El proceso de barrer los escombros y levantar un Estado nuevo era doloroso, pero también era justo, oportuno y, sobre todo, una oportunidad de
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n un almuerzo de fin de semana se comentó acerca de cómo está la crítica gastronómica y de turismo en el país. La pregunta no era esa, sino si en verdad existe una verdadera actividad de crítica gastronómica, de calificación especializada de restaurantes y destinos turísticos en nuestro país. No hablábamos de reseñadores de TikTok ni de influencers que buscan pasar un fin de semana en un hotel, hostal o paradero con canje por su alcance entre sus ‘followers’. Hablamos de aquella figura mítica que dispara la película de la ratita cocinera, de aquellos verdaderos expertos que evalúan el servicio, la atención, los productos, el ambiente y la experiencia en un restaurante, en un bar o en un hotel o una ruta vacacional. Y es que durante más de cinco años nos vienen vendiendo que Quito gana constantemente los premios internacionales de turismo y vamos a locales reseñados y la verdad es que son caros y la comida no es extremadamente experiencial ni que nos ‘vuele el paladar’. Tampoco los hoteles nos entregan servicios diferenciados que nos provoquen ir allí cada cierto tiempo. Entonces, ¿dónde y quiénes tienen los criterios de evaluación de la industria? ¿En qué se basan? ¿Quién los conoce? Son preguntas que no podemos responder porque no hay una verdadera crítica desde el usuario experto, desde el especialista que califica si tal o cual experiencia sensitiva está acorde con su pago. Y es que solo con la verdadera educación del paladar y de los demás sentidos, y de la experiencia turística podremos recomendar y valorar estos destinos, de lo contrario toda ‘fast food’ decorada y cualquier modificación a una cama con techo serán vendidas como innovación, y cualquier premio será un pretexto para banalizar el servicio. Es necesario que existan estas actividades que vinculen su conocimiento con la cultura y el entorno socioeconómico e histórico, pues solo así se crea una identidad propia del sector, como la tiene Perú, por ejemplo.
aprender y progresar —tal y como el propio Ecuador lo vivió en al menos cuatro ocasiones durante el siglo XX—. Sin embargo, hoy la clase política se rehúsa a hacer eso; prefiere prolongar por medio de deuda y parches la agonía de una república mal diseñada. No les importa que la crisis se agudice, mientras sea de forma gradual para que la gente alcance a acostumbrarse. La principal misión de cualquier presidente al que le importe el futuro del país es deshacerse de la Constitución de Montecristi y sus nocivos dogmas.
03 CIUDAD
Jornada Laboral de la Prefectura deja de ser presencial ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/OCTUBRE/2023 I
La Prefecta de Esmeraldas, suspende la jornada presencial de trabajo y pasan a realizarla en la modalidad del Teletrabajo. La Ab. Roberta Zambrano Ortiz, Prefecta de la Provincia de Esmeraldas, autorizó al Procurador Síndico del GADPE, la elaboración de la Resolución Administrativa para “SUSPENDER LA JORNADA PRESENCIAL DE TRABAJO, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, QUE LABORA EN LAS DIFERENTES DIRECCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS PARA ACOGERSE A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO, A PARTIR DEL DÍA MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023”.
Dijo que en ejercicio de las atribuciones que le confieren el inciso segundo del artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE); en Concordancia con el artículo 50 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1.- Acoger en todas sus partes el Informe Técnico emitido por la Directora de Talento Humano, contenido en el memorando N° 2871-GADPE-HAP.
GTH-2023, de fecha 17 de noviembre del 2023, y SUSPENDER la jornada presencial de trabajo del Personal Administrativo, que labora en las diferentes Direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Esmeraldas, y el personal operativo (obreros) que realizan actividades administrativas, para acogerse a la modalidad de TELETRABAJO, a partir del día martes 21 de noviembre de 2023 hasta el 22 de enero del 2024, pudiendo concluir antes de este plazo, en caso de que el Gobierno Nacional garantice la integridad y la vida de los Servidores públicos del GADPEsmeraldas. Artículo 2.- Mientras dure la suspensión de la jornada presencial del Trabajo, la Dirección de Talento Humano del Gobierno Provincial de Esmeraldas, será la encargada de dar seguimiento y coordinar con los funcionarios del Gobierno Provincial de Esmeraldas, la aplicación de las disposiciones constantes en la presente resolución. Artículo 3.- La implementación de teletrabajo en las relaciones contractuales existentes, modifica únicamente el lugar que se efectúa el trabajo, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral. Artculo 4.- Para el desarrollo de sus actividades laborales, los servidores públicos del GADPE, utilizarán los correos institucionales y personales de ser el caso. Disposición General Única. – Se dispone que Secretaría General, notifique a las Direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Esmeraldas, con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Resolución, así como a la Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales (CONGOPE), Ministerio del Interior, Ministerio de Gobierno; y, al Ministerio del Trabajo, para su conocimiento y demás fines pertinentes. La presente resolución entra en vigencia desde la fecha de la suscripción, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial.
ENTORNO 04
Tonchigüe elegirá a su Reina
I ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/OCTUBRE/2023
En el marco de las festividades de parroquialización y como programa principal está la elección y coronación de la Reina de Tonchigüe y su corte de honor.
El próximo sábado 25 de noviembre a las 20h00 en la plaza cívica de la parroquia, se realizará en un acto públi-
co de acceso totalmente libre, la elección y coronación de la Reina de la parroquia para el período 2023-2024.
El presidente de la Junta Parroquial y los vocales, hacen la cordial invitación a los Tonchiguenses ya que
hay una programación que contará con un fuerte operativo de seguridad que brindará la Policía Nacional.
Te presentamos las 6 hermosas candidatas que participarán en este concurso.
05 SEGURIDAD
Policía nacional incauta droga en San Mateo, Esmeraldas ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/OCTUBRE/2023 I
Los patrullajes constantes revisiones vehiculares dan resultados. La Policía Nacional del Ecuador, a través de la Subzona Esmeraldas, informa que mediante operativos de interdicción realizados por el Grupo Especial Móvil Antinarcóticos (GEMA), la tarde del 19 de noviembre del 2023, permitió incautación de sus-
tancias ilícitas que luego de la prueba de campo dio positivo para marihuana. Los policías, mientras ejecutaban operativos de interdicción en la vía E-20, sector Chigüé, ubicaron un vehículo tipo taxi, conducido por el ciudadano Luis S., quien
Tanquero fluvial explotó en Borbón Un tanquero fluvial que transporta gasolina desde borbón hacia Limones, sufre una fuerte explosión en el barrio la Cayapa en la parroquia Borbón. Según el reporte hay personas 2 personas fallecidas y 5 personas heridas, los mismos que fueron expulsados por la explosión al rio Este lamentable accidente se da, debido a que se realizaba la soldadura de la embarcación y alguna chispa
provocó el estallido del tanquero donde trabajaban al parecer entre 7 o más personas. Fuente: Medio digital Somos Noticia Los nombres de los fallecidos son: 1.- Alfredo Arce 2. Santiago España Cortez Heridos 1.-Emanuel Gruezo 2.- Daniel Moreno 3.- Brigner Tello 4.-Joa Castillo 5.- Armando Matamba
adopto una actitud evasiva y nerviosa al momento de realizar el registro del vehículo, es así que al abrir la cajuela observaron una caja tipo cooler de color blanco, que al revisar minuciosamente se encontró varios paquetes rectangulares tipo
ladrillos con envolturas color café, que luego de la prueba de campo dio positivo para marihuana con un peso de 10.626 gramos. Con la ejecución de esta operación antinarcóticos se logran sacar del mercado de consumo interno 21.252 dosis que
se pretendían comercializar, los indicios junto a la persona aprehendida fueron puestos a órdenes de la autoridad. La Policía Nacional continúa ejecutando operaciones antinarcóticos con la finalidad de erradicar el tráfico y microtráfico de drogas. (Boletín PNE)
CRONOS 06
I ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/OCTUBRE/2023
FINAL DEL PARTIDO
1-0
Ecuador Alexander Domínguez; Ángelo Preciado, Félix Torres, Robert Arboleda, William Pacho; Ángel Mena (m.74, Joao Ortiz), Carlos Gruezo, Moisés Caicedo, Junior Sornoza (m.56, Jhojan Julio); Kendry Páez (m.82, Alan Franco) y Kevin Rodríguez (m.83, Leonardo Campana).
ACIERTO. Ángel Mena (c) celebra su gol en el estadio Rodrigo Paz Delgado en Quito. EFE
Seleccionador: Félix Sánchez. Chile Brayan Cortés; Matías Catalán, Guillermo Maripán, Paulo Díaz, Gabriel Suazo; Felipe Loyola (m.55, Víctor Dávila), Erick Pulgar (m.70, César Pérez), Marcelino Núñez (m.79, Darío Osorío), Rodrigo Echeverría (m.79, Vicente Pizarro); Alexander Aravena (m.55, Ben Brereton) y Alexis Sánchez. Seleccionador: Nicolás Córdova.
La Tri hunde a Chile y sigue escalando posiciones El gol que Ángel Mena marcó en el primer tiempo fue suficiente para cerrar la sexta fecha de eliminatorias con 8 puntos válidos ya que inició con -3 por la sanción del caso Byron Castillo, nacido de una demanda de Chile. QUITO. La selección de Ecuador sigue escalando en las eliminatorias sudamericanas para el Mundial de 2026 al ganar este 21 de noviembre de 2023 por 1-0 a Chile, que vio su crisis agravada y tendrá que recomponerse con un nuevo técnico con miras a mejorar su rendimiento en 2024. Con el solitario gol de Ángel Mena en el primer tiempo, la Tri disipó en parte las críticas que habían aflorado contra el seleccionador, el español Félix Sánchez, porque al final terminó sufriendo en exceso para obtener un triunfo que amargó el debut de Nicolás Córdova como seleccionador interino de Chile. Ecuador cerró así la sex-
ta fecha de las eliminatorias con 11 puntos de 18 posibles, aunque en su casillero solo figuran 8 por haber iniciado el proceso con -3 unidades por la sanción del caso Byron Castillo, nacido de una demanda de Chile, que con esta derrota se quedó con 5 puntos, fuera de la zona de clasificación para la Copa del Mundo.
Un ‘Ángel’ en la alineación
La Roja salió decidida a contener la embestida de la Tri y trató de interrumpir el juego local con numerosas faltas y una salida rápida para buscar la espalda de la defensa ecuatoriana, pero apenas pudo generar peligro en el área rival en el primer tiempo, mientras que la Tril
llevó la iniciativa del partido. El primer aviso lo dio Ecuador a los 11 minutos con un disparo de Kevin Rodríguez que el arquero visitante Brayan Cortés envió a córner. Sin embargo, los locales no perdonaron en la siguiente, cuando Kendry Páez recibió el balón en la frontal del área y armó un potente disparo raso que Cortés alcanzó a despejar, pero ahí llegó Ángel Mena para cazar el rechace del arquero y hacer el único gol del encuentro. Con ese tanto, Mena demostró que el seleccionador de Ecuador, el español Félix Sánchez, había acertado al incluirlo en el once titular, como también lo hizo
con William Pacho, defensa central que actuó de lateral izquierdo y que cumplió con creces, para sorpresa de muchos.
Partido de ida y vuelta
Casi todo el juego ofensivo de Chile se inclinó por la banda derecha pero nunca logró generar superioridad. Después del entretiempo, el combinado local se volcó sin éxito en la búsqueda del segundo gol que dejase sentenciado el partido. Primero, un defensa chileno sacó casi sobre la línea de gol un remate de Jhojan Julio, que acababa de ingresar en lugar de Junior Sornoza, e instantes después un disparo de Moisés Caicedo fue desviado por Cortés lo suficiente para que no acaba-
Goles: 1-0, m.21: Ángel Mena. Árbitro: el brasileño Anderson Daronco amonestó a Torres (m.36), Pulgar (m.44), Preciado (m.61), Echeverría (m.61)
EL DATO El partido se disputó en el estadio Rodrigo Paz Delgado, de Quito, ante unos 38.000 espectadores. se en la red. En la recta final el partido se abrió porque Chile adelantó líneas, tuvo contraataques con Ben Brereton y Alexis Sánchez que no supo concretar y su ocasión más clara fue un remate de cabeza del delantero del Villarreal en el minuto 89 que se estrelló en el poste. A su vez, el ecuatoriano Rodríguez también envió un balón al palo en un disparo de larga distancia, pero no era su noche por mucho que buscó el gol. Pese a que los dos equipos pusieron todo para anotar, ya no hubo variación en el marcador, que resultó corto para los locales. EFE
07 POLÍTICA
Inseguridad y falta de empleo darán la bienvenida a Noboa ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/NOVIEMBRE/2023 I
El país que recibirá el nuevo mandatario se encuentra en medio de varias crisis que requieren atención.
A un día para que el presidente electo, Daniel Noboa, tome posesión de su cargo, los principales problemas del país siguen sin soluciones y los ecuatorianos siguen a la espera de una visión estratégica del nuevo Gobierno para atender sus preocupaciones. Según cifras de Cedatos, Daniel Noboa llega a Carondelet con una aprobación del 60,2% de los ecuatorianos, un importante capital político que puede ayudarle a facilitar los cambios que anunció en campaña. Pero, al mismo tiempo, el mandatario encontrará una ciudadanía que no tiene esperanzas en el rumbo que ha tomado el país con los últimos dos presidentes (Lenín Moreno y Guillermo Lasso). Solo el 5% de los ecuatorianos observaba como positivo el cambio que recorría el país en mayo de 2021 cuando finalizó el expresidente de la República, Lenín Moreno, su gestión y ahora cuando Guillermo Lasso abandona el poder, la percepción ha crecido al 23,2% de los ecuatorianos, pero sigue siendo una visión pesimista para la mayoría de la población. Daniel Noboa tomará
el poder por 16 meses, en medio de una crisis de inseguridad, con una economía ralentizada, con problemas para cubrir el gasto público y amenazado por la llegada del fenómeno de El Niño, que golpeará al país en el mes de diciembre y cuyo su impacto sobre la economía y la población aún es incierto. Estrategia para solucionar Para el analista político y profesor de la Universidad San Francisco de Quito, Luis Espinoza Goded, en los últimos días en los me-
Beneficio de la duda Sobre el análisis del camino que deberá recorrer Daniel Noboa °el próximo año, Arianna Tanca prefirió dar el beneficio de la duda, sobre todo en el tema de la consulta popular y advirtió que de no fortalecer su alianza podría quedar en deuda con algunas de sus propuestas de campaña. “Creo que deberíamos esperar a ver las preguntas, porque sobre eso podemos especular si están en coherencia con lo que necesita el país, y si realmente necesitamos una consulta popular”, puntualizó al señalar que habrá que ponerlas en la balanza para ver “sí van a beneficiar a su candidatura o sí por lo menos arregla un problema de los que tiene el país”.
dios de comunicación y el análisis político se ha escuchado más de la estrategia política del presidente Noboa para lograr la reelección que de la estrategia del nuevo Gobierno para solucionar los problemas del país. “Me extraña bastante que los problemas o asuntos que ponemos sobre la mesa (pacto político, consulta popular y reelección), a mí no me parece que ninguno de ellos sea un fin en sí mismo. La política es la manera para organizarnos y resolver los problemas de la sociedad”, apuntó Espinoza Goded. Para el académico el análisis en las últimas semanas está revisando “la estrategia de Daniel Noboa y sus objetivos, eso importa poco, para mí lo importante es solucionar los problemas de los ecuatorianos y de eso no hay nada. No estamos hablando de cómo va a reducir la delincuencia, la inseguridad, cómo va a mejorar las finanzas públi-
cas, los servicios públicos y la economía del Ecuador”, reclamó. Destacó que si bien se puede observar que el pacto político en la Asamblea y la consulta popular obedecen a una estrategia política para tratar de renovarse en el poder, “Ecuador tiene problemas lo suficientemente graves para hablar de ellos”. Desde su punto de vista, Noboa debería llegar a Carondelet hablando de la estrategia que lo ayudará a reducir la delincuencia en el país, pero hasta el momento no hay claridad, ni siquiera en el gabinete de Seguridad, donde solo ha sido designada Mónica Palencia como ministra de Gobierno e Interior. Situación y desafíos La analista política Arianna Tanca detalló que Noboa recibirá un país “en una situación muy grave de inseguridad que ha tenido repercusiones en otras áreas importantes como la
economía, la salud y en el sistema carcelario e institucional”. Advirtió que si bien en la actualidad el déficit fiscal es menor al que recibió Lasso, sigue siendo preocupante en medio de “una economía ralentizada, con un problema de ingresos por el tema de la consulta popular del Yasuní. Entonces, es un Gobierno que entra con algunos desafíos externos a él”. Para Tanca los problemas que recibe Noboa van a “marcar la cancha” y tendrá como principales desafíos asegurar los ingresos para poder “financiar el presupuesto general del Estado”. Agregó que otro de los retos para el mandatario es la inseguridad, para “generar un entorno de confianza y estimular la economía, incentivar la creación de empleo y de oportunidades”. Inseguridad y empleo Espinoza Goded coincidió con Tanca al señalar que las principales preocupaciones que debe resolver el nuevo Gobierno. “Tenemos que nombrarlos en orden: seguridad, empleo y finanzas públicas. Lo más importante es la seguridad, porque si no podemos salir a la calle libremente, sin miedo a que nos roben o nos maten, nada tiene sentido”. Otro aspecto que se debe resolver con rapidez es la generación de empleo, “porque con 35% el empleo inadecuado es muy difícil salir adelante”, dijo el analista. En tercer lugar, el control de las Finanzas Públicas, desde su punto de vista será necesario “hacer reformas para poder afrontar los pagos de 2025 y 2026. Es de eso de lo que me encantaría que los ciudadanos estuviesen hablando”. El académico calificó como grave que Noboa todavía no cuente con un equipo de Gobierno completo. “El caso de Noboa es especialmente grave, porque su Gobierno va a durar 16 meses, hemos perdido un mes que podría haber aprovechado un ministro nombrado para conocer los problemas y nombrar a su equipo”. (ILS)
POLÍTICA 08
I ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/NOVIEMBRE/2023
Lasso destaca haber evitado un ‘pacto por la impunidad’
Para el presidente de la República la muerte cruzada fue una consecuencia de no pactar, en un inicio, con sus detractores. El presidente de la República, Guillermo Lasso, que este 23 de noviembre de 2023 cederá el cargo al mandatario electo, Daniel Noboa, se mostró satisfecho de no haber pactado con la oposición. Esto, pese a que una de sus consecuencias fue la ‘muerte cruzada‘ que le llevó a disolver la Asamblea Nacional, de mayoría opositora, y recortar su mandato, lo que sigue pensando que fue “una decisión acertada”. Así lo señaló durante la presentación, este 21 de noviembre, en el palacio presidencial de Carondelet del libro ‘900 días: democracia y resultados’, que resume los dos años y medio de su mandato, acortado por su decisión de aplicar el mecanismo constitucional de la ‘muerte cruzada’. Un alto costo “Lamentablemente, actores políticos del nuevo siglo, y otros que el Ecuador arrastra como un grillete desde hace 40 años, socavan la República y con ella la democracia. Mi Gobierno pudo haber pactado con ellos para tener una supuesta gobernabilidad, pero, para mí, el costo moral y político era muy alto, además, de un error colosal tanto como vergonzante”, aseveró Lasso. “Yo no pacté con nadie, porque ceder significaba abrirle las puertas a la impunidad para que los delincuentes de cuello blanco pudieran volver campantes como víctimas y no como lo que realmente son: autoritarios y corruptos, que tienen en sus filas a gente relacionada con las organizaciones del crimen transnacional, causantes de la violencia que hoy soporta el Ecuador”, agregó. Medida necesaria Con la ‘muerte cruzada’, el presidente ecuatoriano di-
EN LA
WEB lahora.com.ec PAÍS
Servicio Nacional de Aduanas será encabezado por Gabriela Ochoa ASAMBLEA
Construye busca enmienda constitucional para extraditar a ecuatorianos DIPLOMACIA
ACTO. Guillermo Lasso en la presentación del libro sobre la gestión de su gobierno.
solvió la Asamblea Nacional al aducir una crisis política en el momento que esta se disponía a poner a voto su destitución, como último paso de un juicio político en el que se le acusaba de presunto peculado (malversación), un cargo que él rechaza. Esto le obligó a su vez a acortar su mandato y no completar el periodo 20212025, ya que optó por no presentarse a la reelección en los comicios generales extraordinarios derivados de la ‘muerte cruzada’. ‘Decisión acertada’ Lasso se reafirmó en su decisión de no pactar con la oposición pocos días después de que Noboa pactase con el correísmo y con el Partido Social Cristiano (PSC), los principales promotores del juicio político en su contra, la designación de la mesa directiva de la nueva Asamblea
Nacional y de las comisiones legislativas permanentes. “Disolver la Asamblea Nacional fue una decisión política acertada que recibió el respaldo de más del 70% de la población”, reiteró Lasso. “Esta decisión sostuvo la democracia ecuatoriana, porque detuvo a un proyecto político que se propuso la desestabilización del Gobierno hasta lograr la destitución del presidente de la República y recuperar el poder para ellos y sus aliados”, aseguró. La gestión Lasso también dedicó el libro a sus detractores que dicen que no hizo nada, aunque reconoció que “en 900 días no se puede cambiar una realidad a la velocidad que quisiera el pueblo ecuatoriano”. Asimismo, se refirió a un conjunto de males acumulados desde hace varios años y que estallaron durante su
gestión, en especial la violencia del crimen organizado, que ha hecho que Ecuador pueda situarse a final de 2023 como uno de los países más violentos de Latinoamérica, según expertos en criminalidad. El mandatario recordó sus principales logros, pero el que aseguró que le tiene más orgulloso es el de haber logrado reducir en 3,5 puntos porcentuales la desnutrición crónica infantil en menores de dos años, al pasar de 23,6% a 20,1%. Precisamente, el lunes Lasso difundió un documental sobre su gestión donde aparecía emocionado al mencionar esta disminución de la desnutrición crónica infantil. “Para mí, estos 900 días de Gobierno han sido la mayor oportunidad de mi vida para estar al servicio de una sociedad que merece condiciones de vida dignas”, concluyó Lasso. (EFE)
Embajador de EE.UU. en Ecuador representará a Biden en la investidura de Daniel Noboa DIPLOMACIA
Petro es el único confirmado, hasta el momento, para la posesión de Daniel Noboa GASTRONOMÍA
Ecuador tiene a dos de los mejores chefs del mundo
09 POLÍTICA
ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/NOVIEMBRE/2023 I
AUTORIDADES. Los integrantes de la Comisión de Fiscalización en su primera sesión.
La agenda legislativa del correísmo se maneja con secretismo El proceso en contra del presidente Guillermo Lasso salió de la competencia de la Comisión de Fiscalización y deberá resolverlo el Pleno de la Asamblea. A casi una semana del inicio del periodo de sesiones, el correísmo, que controla varias comisiones especializadas en la Asamblea Nacional, todavía maneja la agenda legislativa con secretismo. Varios de los últimos anuncios han estado encaminados a marcar una agenda que no incluye prioridades relacionadas con las necesidades del país, sino a promover acciones de fiscalización o a plantear amnistías. El artículo 7 del reglamento de las comisiones no establece plazos, pero en el numeral 2 dispone aprobar, a petición del presidente de la comisión, un plan general de trabajo. Por lo pronto, Pamela Aguirre de la Revolución Ciudadana (RC), presidenta de la Comisión de Fiscalización, convocó a la primera sesión de esta mesa legislativa el 28 de noviembre de 2023, para consensuar un plan de
trabajo. Para ello se conformó una mesa de coordinación para que, en un plazo de cinco días, se pongan en conocimiento temas como el energético, de salud, seguridad social, sector del transporte (puertos, aeropuertos), etc.
Con respecto a los trámites de juicios políticos, Aguirre señaló que el momento que la bancada de RC, decida presentarlo tendrá que pasar por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que tiene que aprobarlo y luego será remitido a la Comisión.
‘Control de las instituciones’ Becdach, quien fue asesor de la Comisión °deSantiago Fiscalización en el periodo 2021-2023, cree que
“fácilmente” tendrán las 37 firmas para recomendar iniciar el juicio político a la fiscal general del Estado, Diana Salazar, previo una revisión y calificación del CAL, pero se verá en el Pleno, si se mantiene el acuerdo político cuando se midan las fuerzas entre aprobar temas que le interese al Ejecutivo y el juicio a la fiscal, opinó. A su criterio, estar a la cabeza de las principales comisiones en la Asamblea formaría parte de un proyecto para tener el control de las instituciones del Estado, y que no lo lograron a través del Consejo de Participación y Control Social (Cpccs). “Ahora que no tienen fuerza en el Cpccs, operarán a través de las comisiones”, comentó Becdach. Sin embargo, Paola Cabezas (correísmo) presidenta de la Comisión de Garantías Constitucionales, dijo que la prioridad de la gestión estará enfocada a revisar los proyectos prioritarios en cada una de las mesas que tiene una “gran carga de trabajo” entre ellas el Código de Comunas, Ley de Aguas, etc.
Una solicitud de juicio deberá tener el respaldo de 37 firmas, como lo determina la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Aguirre ratificó que en esta mesa legislativa está pendiente el trámite de interpelación a los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), dos solicitudes de interpelación presentadas en contra del exministro de Transporte, Darío Herrera; al ministro de Inclusión Económica y Social, Esteban Bernal. En el caso de Diego Ordóñez, exsecretario de Seguridad Pública; y Paola Flores, ministra de Derechos Humanos, ellos interpusieron, en su momento, una acción de protección cuyo estado deberá ser comunicado por el CAL. Acerca del proceso en contra del presidente Guillermo Lasso, el caso salió de la competencia de la Comisión de Fiscalización y deberá ser resuelto por el Pleno de la Asam-
blea. Legado de Villavicencio Según Aguirre, se solicitó a la Secretaría General de la Asamblea que los procesos de investigación que quedaron pendientes en la administración del fallecido asambleísta y excandidato a la Presidencia, Fernando Villavicencio, y los estados de los juicios, sean remitidos a la Comisión para analizar los expedientes. Al referirse a las investigaciones respecto de las presuntas irregularidades en la administración del entonces presidente Rafael Correa (que formaron parte de la indagación de Villavicencio), la presidenta de la Comisión aclaró que las que apuntaban a la gestión de la Revolución Ciudadana “finalmente no registraron avances, no tienen informes de investigación, ni de archivo; quedaron allí, pero esas investigaciones no están en nuestras manos, deben estar en el expediente que dejó la secretaría de la anterior Comisión de Fiscalización”, puntualizó. Sin embargo, dijo que en la actual gestión “no tienen problema” en investigar al sector eléctrico “desde el año que quieran; desde el 91 o desde cuando deseen”, expresó. (SC)
ECONOMÍA 10 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 22/NOVIEMBRE/2023
El 15% de los ingresos estatales va a los gobiernos locales
Casi 7 de cada 10 municipios en el país dependen 100% de las transferencias del Gobierno Central. Los gobiernos locales exigen cada vez más recursos en medio de la crisis fiscal. A inicios de 2023, en medio de un ambiente optimista por un aumento en los precios del petróleo y las cifras positivas de recaudación de impuestos, el ministro de Economía, Pablo Arosemena, quien presentó su renuncia este 21 de noviembre de 2023, ofreció el monto más alto de transferencias a los gobiernos locales en los últimos 12 años. El monto ofrecido fue de $3.328 millones, el cual era incluso mayor a los $3.253 millones de 2014 (último año de la bonanza petrolera en el correísmo). Sin embargo, la situación fiscal se ha deteriorado rápidamente en el transcurso de 2023, tanto los ingresos petroleros como tributarios han caído, y el mismo Ministerio de Economía ha tenido que salir a anunciar un ajuste a la baja de las transferencias anunciadas. Eso ha desatado una ola de reclamos y medidas de hecho de municipios, prefecturas y juntas parroquiales. Se habla de millonarias deudas de años anteriores al actual Gobierno que no se terminan de pagar y atrasos en las asignaciones mensuales de 2023.
DATOS En 2022, según datos recabados por el Ministerio de Economía, los gobiernos locales utilizaron menos del 55% de sus presupuestos asignados a obra pública. En 29 meses, el Gobierno de Lasso ha entregado a los gobiernos locales $7.688,1 millones por transferencias corrientes y $557,9 millones de deudas anteriores.
RECLAMOS. En las últimas semanas, desde municipios hasta juntas parroquiales han salido a exigir más presupuesto.
Pero, si se revisa el gasto real computado por el Observatorio de la Política Fiscal, entre enero y octubre de 2023, los gobiernos locales ya han recibido $2.640 millones, es decir, más del 79% de lo ofrecido desde el Ministerio de Economía. “Esa enorme cantidad de
¿Es posible cambiar las reglas del juego? En un reciente análisis, el exministro de °Economía, Fausto Ortiz, explicó que, según
norma constitucional, los gastos permanentes en el Presupuesto General del Estado (PGE) deben cubrirse con ingresos permanentes. En otras palabras, los gastos de siempre, como sueldos, intereses de deuda, asignaciones de gobiernos locales, deben cubrirse con ingresos de siempre como impuestos. Eso lamentablemente no ocurre en Ecuador y se genera un gran hueco en las finanzas públicas. Para encaminar una solución, Ortiz apunta a dos medidas impopulares. En primer lugar, que la Asamblea, con el aval del nuevo Gobierno, no ratifique la reforma tributaria
dinero parece no alcanzarles y además exigen que, a pesar de la crisis fiscal, les transfieran todo lo presupuestado sin rendir cuentas de cómo lo gastan y por qué generan tan poco por sus propios medios. Incluso las grandes ciudades como Quito y Guayaquil tienen deficiencias en la recaudación
emitida por Guillermo Lasso como decreto ley después de la muerte cruzada. En segundo lugar, cambiar por ley la asignación a los gobiernos locales, del 21% al 15% de los ingresos permanentes (impuestos). Ese cambio sería de forma gradual, es decir, reduciendo 2 puntos porcentuales cada año. A la par, se debe exigir que, por ejemplo, los municipios mejoren sustancialmente la calidad del gasto y la recaudación por prediales. Actualmente, según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), aprobado en pleno boom petrolero correísta a finales de 2010. Los gobiernos locales deben recibir el 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los ingresos no permanentes (petróleo). El 67% de las asignaciones estatales deben ir a los municipios; el 27% a los consejos provinciales; y el 6% a las juntas parroquiales rurales.
de sus propios recursos”, puntualizó Carlos Gutiérrez, economista e investigador en desarrollo local. Asignaciones crecientes En 2020, con la crisis generada por la pandemia, las transferencias a los gobiernos locales cayeron a $2.377 millones anuales. Sin embargo, en 2021 y 2022, las asignaciones escalaron a $2.810 millones y $3.154 millones, respectivamente. Eso representó un aumento de 33% en dos años. Con lo presupuestado para 2023, e incluso tomando en cuenta un ajuste a la baja del 5%, los gobiernos locales acaparan más del 15% del presupuesto estatal. En otras palabras, reciben más del doble de lo que gasta el Gobierno Central en obra pública; pero la calidad de la infraestructura, incluso en las grandes ciudades como Quito y Guayaquil, tienen grandes deficiencias, de acuerdo con Gutiérrez. En una reciente entrevis-
ta en Radio Centro de Guayaquil, el secretario de la administración pública, Sebastián Corral, rechazó que municipios como Manabí hayan hecho protestas callejeras bajo el argumento de que los atrasos en los pagos desde el Gobierno Central impiden pagar sueldos. “Por ley, las transferencias desde el Estado deberían ir a inversión y no a gasto corriente”, dijo Corral. El problema de fondo es que incluso los grandes municipios no generan suficientes recursos propios. Así, por ejemplo, Quito, Guayaquil y Cuenca se llevan más del 32% de todas las transferencias anuales desde el Estado. A eso, se suma que el 69%, es decir 154 de 222 municipios, depende 100% de las asignaciones estatales. Si no reciben dinero que sale de los impuestos generados por todo el país, la mayoría de los gobiernos locales no pueden hacer nada. “Una mal entendida autonomía los ubica en un país irreal, que debe a cualquier costo entregarles con puntualidad los recursos asignados, mientras el Ecuador se ahoga en profundas carencias de todo género. Además, en alarde de irracionalidad, reclaman la no reducción de asignaciones, cuando por sentido común y obligación legal, éstas deben reducirse cuando los ingresos tributarios y petroleros disminuyen”, puntualizó Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal. (JS)
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GLOBAL
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Liderazgo corroído Alberto Fernández ha quedado fuera del juego del °poder. Es una incógnita qué sucederá con Massa, quien
este 19 de noviembre aseguró que había acabado una etapa de su vida política pero que este 20 aseveró que se mantiene al frente de la cartera económica. Y Cristina Fernández, que sobrelleva varios procesos judiciales y quedará sin fueros el 10 de diciembre, posee un “liderazgo corroído por el paso del tiempo y por muchos de sus errores estratégicos”, observó Arias. Según el experto, es Milei quien “jugará en la reconfiguración del peronismo” cuando defina quién es su principal opositor. “Este nuevo poder naciente va a elegir tanto su enemigo como el formato que le va a dar eventualmente a su lucha contra la ‘casta política’ y, en ese marco, veremos a quién le otorga el rol del enemigo a vencer, que será quien quede empoderado hacia el interior del peronismo”, apuntó el analista.
REGISTRO. El excandidato a la Presidencia, Sergio Massa (c), es líder del Frente Renovador, una tercera vía entre el kirchnerismo y el peronismo.
Peronismo quedó herido y sin un líder claro El fracaso del Gobierno de Alberto y Cristina Fernández se evidenció en su incapacidad para responder a las demandas sociales de un pueblo que ahora busca respuestas en Javier MIlei. El peronismo, herido por la derrota en las presidenciales de Argentina del 19 de noviembre de 2023, se apresta a volver a las trincheras de la oposición muy fragmentado y sin un líder prominente. El movimiento político alumbrado por el tres veces presidente argentino Juan Domingo Perón (1895-1974) trata de asimilar el triunfo del liber-
tario Javier Milei, quien asumirá la Presidencia el próximo 10 de diciembre y cuya victoria se asienta en buena parte en el fracaso del Gobierno de Alberto y Cristina Fernández. Ambos son referentes de corrientes enfrentadas dentro del Partido Justicialista (PJ, peronista), un movimiento amplio, cuyo arco político va de la izquierda a la derecha y
que contiene incluso a expresiones disidentes de la gobernante. Sergio Massa, el derrotado candidato presidencial del oficialismo, es, de hecho, líder del Frente Renovador, una especie de “tercera vía” entre el kirchnerismo de la vicepresidenta Cristina Fernández y el peronismo del presidente Alberto Fernández.
Arriesgada apuesta Intentando hacer equilibrio entre ambos cuando la coalición gobernante parecía una olla a presión por su incapacidad para responder a las demandas sociales ante un acelerado deterioro económico, en julio de 2022 Massa tomó las riendas de la economía argentina en una arriesgada apuesta para lograr un viejo objetivo personal: llegar a la Casa Rosada. La jugada salió mal. Sorprendió al ser el candidato más votado en las elecciones generales de octubre, pero, a pesar de haber mejorado su desempeño hasta acaparar 11,5 millones de votos en la segunda vuelta del pasado domingo, quedó más de once puntos por detrás de Milei. “Esto es, de alguna manera, un fracaso residual del kirchnerismo, más allá de que quien perdió es Massa”, dice el analis-
EL DATO La transición de poder comenzó este 21 de noviembre de 2023 en Argentina con un encuentro de casi dos horas y media entre el presidente, Alberto Fernández, y el mandatario electo, Javier Milei. ta político Jorge Arias, de la consultora Polilat, para quien dentro del peronismo “ya hay patrullas de la venganza tratando de encontrar responsables” de la derrota. Según el experto, el resultado electoral “deja al peronismo con una fragmentación muy fuerte”, con “islas de poder” en cabeza de algunos de los ocho gobernadores peronistas de provincias que habrá a partir de diciembre, como el bonaerense Axel Kicillof. EFE
ENTREVISTA CON LA FUNDADORA DE LA PLATAFORMA MATERNIDADES (IM)PERFECTAS
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MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
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‘Estrella triple’ podría revolucionar la comprensión de la evolución estelar Un equipo científico ha descubierto que las estrellas más grandes y comunes del universo, las estrellas masivas Be, que hasta ahora se consideraban estrellas dobles, podrían ser en realidad “triples”, un hallazgo que cambiaría lo que sabemos de la evolución estelar. EFE
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
Autor: Yandry M. Loor Loor
La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal. Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección. Introducción Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del
Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho
uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional. Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos: En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art.
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CONSULTA CIVIL ¿En qué consiste la ejecución de sentencias cuando exista tercerías excluyentes?
437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el
RESPUESTA
Las consultas 5, 6 y 7 tienen relación a la ejecución de las sentencias y se analizan de la siguiente manera: a) Cuando el deudor alega pago parcial debe presentar su oposición de acuerdo con el Art. 373 del COGEP, la que deberá ser resuelta en la audiencia de ejecución, lo que no impide que se realice el embargo. b) Las tercerías excluyentes de dominio en tal etapa de ejecución han de proponerse y resolverse dentro de la audiencia de ejecución. c) La declaratoria de herencia yacente se rige por las normas de la apertura de la sucesión establecidas en el Código Civil. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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SE ANULA POR PERDIDA Títulos de unidad y sepultamiento: # 4523/4524 Título de servicio funerario cremación :# 3578 (+) EDGAR RAMIRO RODRÍGUEZ OJEDA. CAMPOSANTO MONTEOLIVO
Aviso de pérdida Se hace público conocimiento el extravío de documentos (comprobante de depósito a plazo fijo) a nombre de María José Mafla.
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siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos. Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso.
Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa. ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral. De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupues-
to el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta. Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales. Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […]. Es en ello, y de acuerdo a lo
CONVOCATORIA Se convoca a los señores Accionistas de La Compañía Anónima La Merced CALMER a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día martes 28 de noviembre del año 2023; a las 14:00 horas en la oficina de la Compañía, ubicada en la calle César Enrique Balseca Oe1 – 200 y Gonzalo Endara, Parroquia La Merced, Cantón Quito. ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del Quorum, 2. Análisis y Aprobación del presupuesto año 2024 Atentamente, Sra. Ana Lucia Tipán GERENTE CIA. CALMER
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POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05001DPV053786-9 A FAVOR DE EMPRESA DE SERVICIOS DE PERSONAL E.S.P. CIA LTDA DE $ 15,000.00 DE BANCO BOLIVARIANO
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080003558001 Cliente ACOSTA DAVILA SORAYA DE LOURDES Cédula de Ciudadanía Nro.1706337506 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000170000547001 Cliente MEZA VENEGAS JOYCE ALEXANDRA Cédula de Ciudadanía Nro. 0925663643 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […] 8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional. La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso. Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación? En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso. Es por ello que un recurso
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que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal. De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.1 Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional. De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal. Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración
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ración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos. De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas
que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos. Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir
CONVOCATORIA Arosemena Tola, 21 de noviembre del 2023. Señores Socios: Se convoca a los socios filiales de la Liga Deportiva Barrial Arosemena Tola, a la Asamblea General de Extraordinaria, para la Reforma Integral del Estatuto de la Liga, que se realizará el día 6 de diciembre del 2023, a las 17H00.
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Lugar: Bajo el Graderío del Estadio de Arosemena Tola. Dirección: Av. Amazonas, Vía Tena - Puyo. Sr. Hernán Aguinda PRESIDENTE LIGA AROSEMENA TOLA
Señor(es) EXTRACTO JUDICIAL Presente.
17981-2023-04063-OFICIO 13125-2023 Causa N° 17981202304063 Quito, viernes 20 de octubre del 2023
En el juicio N° 17981202304063, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): DEMANDADO: GERMAN JUICIO No.: TRAMITE: CUANTÍA: JUEZ: SECRETARIA:
LESLIE SILVANA VILLENA MALDONADO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RICARDO MOLINEROS CALDERÓN 17981-2023-04063. VOLUNTARIO $1999 AB. IRMA CARRERA ANDRANGO AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA
EXTRACTO DE DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON CEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: LESLIE SILVANA VILLENA MALDONADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 1709096281, Señor Juez respetuosamente comparezco y propongo la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DE UN VEHICULO DE UNA HEREDERA MENOR DE EDAD.SEGUNDO.NOMBRES COMPLETOS DEL DEMANDADO. Los nombres completos de los demandados son DAVID RICARDO MOLINEROS VILLENA y JEREMY JOSUE MOLINEROS VILLENA, a quienes se le citará con la demanda y calificación en el sector Conocoto, y a los herederos desconocidos del señor RICARDO GERMAN MOLINEROS CALDERON, se los citara por medio de la prensa de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTA.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente demanda se encuentra fundamentada en el Art. 297 del Código Civil. SEPTIMA.- PETICIÓN: Se me conceda la correspondiente AUTORIZACION JUDICIAL, para vender los derechos y acciones fincados en el Vehículo Marca KIA antes detallado, que como heredera de su difunto padre le corresponde proporcionalmente a mi prenombrada hija y que es de su propiedad por el 16.6 % del valor total del bien antes detallados. OCTAVA.- CUANTÍA. La cuantía la fijo en la suma de $1999.- NOVENO.- TRÁMITE. La presente causa se le dará el trámite de PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, según el numeral 6 del Artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos.
CONVOCATORIA Tena, 21 de noviembre del 2023.
EXTRACTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. La petición presentada por. LESLIE SILVANA VILLENA MALDONADO, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES que les corresponden a su hijo; NN por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. CITESE; Conforme lo establecido en el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante. RICARDO GERMAN MOLINEROS CALDERON, Mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56 Ibídem, por secretaria entréguese el extracto correspondiente y se dé cumplimiento a lo dispuesto.- TRES).- Una vez citados que hayan sido las partes interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP. SIETE).- Se advierte que en caso de no comparecer a la audiencia se aplicará lo previsto en el Artículo 87 del COGEP que establece: Notifíquese Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Señores Socios: Se convoca a los socios filiales del Club Deportivo Básico Comunitario ARSENAL DE TALAG, a las Asambleas Generales Extraordinaria, para la Reforma Integral del Estatuto del Club (6 de diciembre del 2023 a las 17H00) y Elección del Directorio del Club (8 de diciembre del 2023, a las 17h00.
Lic. Lorena Licuy PRESIDENTE LIGA TALAG
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Lugar: Casa Comunal del Barrio 12 de Octubre Dirección: Barrio 12 de Octubre, Parroquia Talag.
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de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar. De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”. Entonces, a más de la decla-
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la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.”2 Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos. De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre
todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y
CONVOCATORIA TRANSPORTE “SUTAXI” C.A , convoca con carácter obligatorio a los señores accionistas a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el día viernes 01 de diciembre del 2023 a las 18 horas (6 p.m.) en su oficina ubicada en las calles Rafael Sánchez 2-72 y Rafael Larrea Andrade se tratara el siguiente orden del día. 1. 2. 3. 4.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores socios a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de Socios que se realizará el lunes 11 de diciembre de 2023 a las 17h00 (5:00pm), de forma telemática, con el propósito de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:
CLAUSURA
1.
Conocimiento sobre la renuncia presentada por la Ing. Joyce Recalde Wormell al cargo de liquidador.
2.
Conocimiento y aprobación del Informe presentado por parte del liquidador.
3.
Designación del nuevo Liquidador.
001-004-3720
Así mismo de manera individual se convoca al Señor Fernando Villarreal Comisario Principal y a la Señora Irma Rosero Comisaria Suplente
ing. Luis Rosero M. GERENTE
jurisdiccionales. Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos. En ese sentido se puede es-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA TEXTIL OCEAN PACIFIC DEL ECUADOR CIA. LTDA.
CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM E INSTALACIÓN DE LA JUNTA RECTIFICACION O RATIFICACION DEL ACTA ANTERIOR REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA (PRIMERA INSTANCIA)
Sr. Manuel Torres PRESIDENTE
justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales. Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones
Los documentos a los que se refiere el Art. 292 de la Ley de Compañías, se encuentran a disposición de los socios para su conocimiento en la oficina de la compañía.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES NACIONAL DE HIDROCARBUROS TNH S.A.
Conforme a lo establecido en el vigente Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, los socios pueden comparecer a esta Junta General Extraordinaria de Socios a través de videoconferencia. En este supuesto, el socio dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido la secretaria de la Junta a su correo: jrecalde@textilesrecalex.com, situación que se especificará en la lista de asistentes.
Se convoca a los señores accionistas de la compañía TRANSPORTE NACIONAL DE HIDROCARBUROS TNH S.A, a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día VIERNES, 1 de diciembre del 2023, a las 10H00, en el domicilio de la empresa, ubicado en la ciudad de Quito, calle La Maná, Oe5277, Cdla. Santa Rita, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
Conclusiones. 1. Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos. 2. Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos. 3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida. 4. La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral. Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@gmail.com
1 Corte Interamericana de Derechos
La plataforma que se utilizará para el efecto será Google Meet, el link de acceso es:
1. Informe de Gerencia 2. Conocer, y resolver sobre las obligaciones financieras que mantiene la empresa con sus acreedores. 3.Conocer, analizar y resolver sobre las cuentas patrimoniales de la empresa 4. Conocer, analizar y resolver sobre las cuentas y aportes de los accionistas de la empresa 5.Oficios y comunicaciones.
tablecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.
Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Monday, December 11 · 5:00 – 6:00pm Time zone: America/Guayaquil Google Meet joining info Video call link: https://meet.google.com/pst-zkbr-zbv
Opinión Consultiva OC‐9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Quito, 22 de noviembre de 2023.
Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32.
Quito, 21 de noviembre del 2023 Joyce Alexandra Recalde Wormell LIQUIDADOR DISTRIBUIDORA TEXTIL OCEAN PACIFIC DEL ECUADOR CIA. LTDA.
Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y 001-003-3780
Ing. José Antonio Narváez M. GERENTE GENERAL
001-004-3721
Nilo Narváez Arévalo PRESIDENTE
2 Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente
efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.