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MIÉRCOLES 06 DE DICIEMBRE DE 2023
Esmeraldas
Trabajadores Municipales se cansaron ya son 3 meses que no reciben sueldos
Cansados de esperar una solución a los problemas de la falta de pago por parte del Municipio de Esmeraldas, los trabajadores y empleados llevan 3 dias en manifestaciones contra el gobierno. 3 SEGURIDAD
GASTRONOMÍA
“ Elbi “ fue recapturado en San Lorenzo, junto a 10 personas más 5
Bala esmeraldeña, bala barbona 6
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
LORENA BALLESTEROS @booksbylolita
¡Qué viva el Metro de Quito!
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ara conmemorar a Quito en sus fiestas de fundación decidimos dar un paseo en el flamante metro, desde La Carolina hasta la estación de San Francisco. Estacionamos el vehículo cerca de La Carolina con la expectativa de llegar a tiempo para cenar en el centro histórico, un plan que en bus o en vehículo nos hubiese tomado al menos una hora de traslado. Veinte minutos después estábamos cumpliendo nuestro propósito. Como muchos otros pasajeros estábamos embarcados en la novelería de ver materializado un sueño de hace diez años. Y precisamente, no puedo dejar de cuestionarme si el metro no habrá llegado 10 años muy tarde. Es una línea que conecta pobremente a la ciudad. Para este 2024 ya debería estar funcionado una segunda o una tercera línea que establezca vínculos entre sur, centro y la periferia norte de la ciudad; es decir, Calderón y Carapungo. Así mismo, con conexiones que unan transversalmente a la ciudad, que aligeren el tráfico que cada día es más caótico. Con el inicio de operaciones del metro, los quiteños esperamos con ansiedad la divulgación de un plan de movilidad para las próximas décadas, pero uno que se demore 10 años en ejecutarse. Necesitamos soluciones que arranquen el próximo año y que terminen de completarse de manera integral en un periodo de largo plazo, visualizando crecimiento y densidad poblacional. Los valles de Quito están cada vez más caóticos. ¿Cuándo se los podrá integrar al hipercentro de la ciudad? Los quiteños ansiamos una ciudad más sostenible y la movilidad con un sistema de transporte público eficiente es el paso esencial. ¡Llevamos una vida esperando! Queremos Metro, buses electrónicos y demás alternativas al vehículo privado. Querido lector, por estas fiestas te invito a que pasees en el metro, a que lleves registro del tiempo ahorrado en movilizarte, a que cuides sus estaciones, a que promuevas la movilidad sostenible. Es esa una manera de decir “¡Qué viva Quito!”.
DANIEL MÁRQUEZ SOARES
dmarquez@lahora.com.ec
Demasiado breve
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ivimos bajo el imperio de lo breve. La sobreoferta de información y la crónica prisa de la gente exigen que todo sea corto, rápido y conciso. Se busca que todos terminemos aceptando, inconscientemente, que velocidad y
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11890
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O ESMERALDAS MIÉRCOLES 06/DICIEMBRE/2023
EDITORIAL
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
pescandon@gmail.com
La capital vuelve a levantarse
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n tanto capital de la República, Quito ha sentido con especial vigor la crisis que arrastra el Estado central desde hace varios años. La negligencia y la sequía económica se reflejan en el paulatino pero inocultable deterioro de la ciudad. A su vez, el malestar ciudadano se evidencia en el repliegue de la participación política capitalina, así como en la destrucción que dejaron los frenéticos episodios de octubre de 2019 y junio de 2022. Pese a ello, hoy —en un aniversario más de la fundación española de la ciudad, que además es Patrimonio de la Humanidad— los quiteños deben saber que en sus manos está el arrancar un nuevo capítulo de prosperidad y conquistas. Es ingenuo esperar que un nuevo boom de gasto público resucite a la capital. La situación nacional e internacional tornan improba-
brevedad son siempre equivalentes de inteligencia y verdad. Ello va de la mano, en tanto esta nueva realidad es en gran parte producto de las nuevas herramientas de comunicación, de la creencia de que el progreso tecnológico siempre es bueno para nuestra psique. Son postulados discutibles. A estas alturas ya deberíamos estar dispuestos a considerar la posibilidad de que toda esta pasión por lo breve no venga de que estamos más apurados, sino de que simplemente nos estamos volviendo cada vez más tontos.
Concejo en ruta
bles una repetición de escenarios como los de los setenta o de inicios de este siglo. Sin embargo, la capital cuenta con un mercado considerable, con gente trabajadora y capacitada, y con suficientes recursos y atractivos, como para retomar la senda del progreso. Eso sí, se requiere un cambio de mentalidad en las autoridades locales y, sobre todo, un retorno de la participación ciudadana, similar a la que se vio a fines de los ochenta y condujo a la capital a una larga época dorada. La inauguración del metro llega esta semana, como un buen presagio. Incluso a lo largo de una de sus peores y más largas crisis, la capital ha logrado concluir semejante obra. Asimismo, el 2023 ha sido, aunque parecía improbable, un año sin caos ni vandalismo político en la ciudad. Quizás Quito ha empezado ya a levantarse nuevamente.
Conforme vemos los efectos de los teléfonos, cada vez resulta más difícil creer en el dogma de la bondad de la tecnología. Quizás nos gusta comunicar rápido y en secuencia simplemente para tapar huecos evidentes. Puede ser que seamos breves simplemente porque en verdad no tenemos mucho que decir. Tal vez, incluso, la audiencia exige mensajes cortos y concisos porque no quiere arriesgarse a que un conocimiento demasiado profundo la saque de su sopor. Ahora con el presidente Daniel Noboa esta pasión por
la brevedad amenaza con convertirse en parte de la doctrina oficial. Los aduladores de turno —aquellos que se encargan de convencer a cualquier mandatario de que es la persona más brillante que jamás ha ocupado el cargo— buscan persuadirlo a él y a la ciudadanía de que un presidente que apenas hable, y que cuando lo haga sea a través de píldoras en redes sociales, es algo positivo. Esa escuela de comunicación política, que suele pecar por sobrevalorar la propia audacia y subestimar la fuerza de la realidad, ya ha enterrado
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ivimos la efervescencia de las fiestas de fundación, con actividades previas que han subido el ánimo de la población: el Quito Fest, la Feria del Libro, luego la inauguración del metro, y esta semana, sí, los conciertos, serenatas, homenajes y demás. Asistimos a una estrategia comunicacional de gobierno municipal en la cual se muestra un Concejo sólido, unido a diferencia de los anteriores, que fueron conflictivos, individualistas y desestabilizadores. Desde mayo hasta noviembre la imagen del Municipio de Quito no fue muy fuerte ni impactante, pues no era el momento de competir con la elección presidencial. Pasada la contienda electoral, la institución municipal ha propuesto una estrategia comunicacional muy vinculada con la cultura y sus expresiones, por lo tanto, la cultura del metro es esencial para configurar la imagen del quiteño que cuida de todo lo que le pertenece. La línea única de este medio de transporte es tomada como la forma de unidad de un Concejo que se muestra conducido por el alcalde y donde todos los concejales son piezas importantes para que esta cultura de equipo tenga éxito y llegue a sus paradas a tiempo y con seguridad, pues la operación correcta del metro depende también de los usuarios. Y es que mostrar unidad en la diversidad es una buena estrategia, que se puede plantear al tener mayoría en el Concejo, pero también por saber negociar internamente a partir de las capacidades y propuestas de los propios concejales, en sus mesas de trabajo. Mantener un Concejo despolarizado es un gran reto, un proceso en constante afinación, como la operación del metro, pues se llega a término final durante el viaje, que es progresivo, y en el cual la ruta, por más sencilla o directa que sea, requiere de la participación activa, solidaria y propositiva de todos los implicados. Veamos hasta cuándo se puede mantener esta solidez, sin que los apetitos personalistas o grupales afecten a lo propuesto.
abundantes gobiernos gracias a artimañas como esa. Ojalá que esta ‘rapidez’ de moda le dure poco al presidente Noboa, que poco a poco, aunque parezca improbable, aprenda a hablar más y a explicar mejor. Enfrenta problemas enrevesados y complejos —que no pueden explicarse ni aprenderse en ‘menos de dos minutos’—, y para conquistar el apoyo popular que se requiere para enfrentarlos, necesitará una comunicación profunda y constante. La gente necesita sentir que hay alguien conocedor al mando.
03 POLÍTICA
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Noventa días sin recibir sueldos y salarios, trabajadores del Municipio de Esmeraldas continúan con los plantones Las deudas nos ahogan, nadie nos fía, ya no tenemos para comer, ya no soportamos más. Son las frases que se escuchan en los reclamos de los trabajadores y obreros del Municipio de Esmeraldas.
PARALIZACIÓN. Trabajadores del Municipio de Esmeraldas reclaman la cancelación de sus sueldos.
Son más de 1300 Los obreros y trabajadores que se encuentran impagos en el Municipio, ya no aguantamos más y solicitamos al Gobierno actual se ponga al día y lleguen las alícuotas a la entidad y puedan cancelar los valores pendientes acotó Alfredo Mafare trabajador de la Municipalidad. La falta de pago no es nueva en esta institución, la queja permanente, tanto en la empresa de agua potable EMASEP y ESVIAL EP, son recurrentes, en unos casos 3 y en otros 4 meses de sueldos impagos, con las respectivas aportaciones al IESS. Las empresas adjuntas al
municipio de Esmeraldas, tienen déficit desde administraciones anteriores, las soluciones no son a corto plazo a dicho el alcalde de Esmeraldas, pero tienen solución es por esto que hemos dado la cara, porque estamos en las instituciones para dar soluciones. Nos tomará un tiempo y pedimos comprensión a los ciudadanos.
nas de maleza y basura con un deprimente espectáculo los días lunes sobre todo, el ineficiente trabajo de los recogedores de los desechos sólidos, se nota a simple vista no necesita supervisores es cuestión de observar unos minutos que tipo de trabajo realizan y tienen como entender que no están realizando un servicio eficiente.
Opinión Ciudadana La grave situación por la que atraviesa la municipalidad, no es ajena para los esmeraldeños, que cada día vemos como, el servicio de recolección de basura es ineficiente, los parterres y avenidas lle-
Costo beneficio El costo que representa el pago de las horas extras de los obreros y con ello la suspensión de la recolección de basura los días domingos es lo que debemos ahorrar? ¿y amanecer llenos
de basura en toda la ciudad?, termina el día y a las 10 de la noche la ciudad sigue sucia. Nos dan las 9, 10 y muchas veces 11 de la mañana y hay sectores que continúan llenos de basura. Como ciudadana observo un desatino del Alcalde ahorrar para sumirnos en una ciudad que presenta un deprimente espectáculo. Los esmeraldeños no somos sucios, somos gente trabajadora y por lo tanto se debe hacer todos los esfuerzos necesarios y tomar las medidas correctas pensando en el costo beneficio, que realmente una medida tan desacertada está cau-
sando a los esmeraldeños. Catalina Gaviria moradora de los barrios del sur Con el pedido de que desean tener una navidad y un fin de año con los sueldos en sus cuentas, los manifestantes se retiran cada día esperando ser escuchados por el Gobierno Central y por el Burgomaestre Villacís. EGC Según se informa en la página del Municipio de Esmeraldas, no es posible pagar los sueldos y los aportes al IESS, ya que los retrasos son del Gobierno Central y no han recibido las alícuotas de septiembre, octubre y noviembre 2023
En las festividades de navidad y fin de año no habrá racionamiento de energía en todo el país La decisión de suspender los horarios de racionamiento, para el sector comercial y turístico, generan muchas expectativas, ya que son fechas de flujos turísticos en la ciudad y provincia. La ministra de EnerExplicó que cuangía y Minas, Ando se suspendan los drea Arrobo Peña, apagones no signifianunció que por ca que se podrá vollas fiestas de Naver a usar esa enervidad y Fin de Año gía porque no es se suspenderán los que sobrará y pidió cortes de energía a la ciudadana estar en todo el país, que comprometida en AUTORIDAD. no habrá incremejorar el manejo Andrea Arrobo mento en las tarifas de la energía con residenciales y que Ministra de Energía la que se cuenta ya y Minas la próxima semana que esto permitirá se reunirá con su alargar el plazo de similar de Colombia para ar- suspensión de los apagones ticular una nueva compra de durante la época de lluvias que energía, por la que actualmen- se acerca. te se paga el 35 % más de la tariReveló que solicitaron infa regular, alrededor de $ 0,60. formación detallada de las Asimismo, indicó que se instancias vinculadas con los están analizando incentivos sectores y de las diferentes para el sector industrial en la carteras que vinculan el sectarifa nocturna de alrededor tor energético, es decir, el Vide 0.0245 centavos para em- ceministerio de Electricidad, presas que demuestren que el Viceministerio de Hidrohan podido abastecerse en carburos y el Viceministerio este último mes. La ministra de Minería. No obstante, “en el dijo que el sector eléctrico está marco de estas mesas de traen terapia intensiva. bajo sí recibimos documentaDurante su comparecencia ción general, pero sin sustento ante la Comisión de Fiscali- técnico sobre la realidad de los zación de la Asamblea Nacio- tres sectores (...), informes y nal, sobre la suspensión de datos estadísticos sin firmas los apagones, explicó que “la de responsabilidad” decisión del Gobierno radica indicó. Para este jueves inen la planificación que están formamos los horarios estarealizando y en el buen mane- blecidos para el racionamienjo de las reservas hídricas en to de energía eléctrica para la dos embalses”. provincia de Esmeraldas.
CIUDAD 04
I ESMERALDAS MIÉRCOLES 06/DICIEMBRE/2023
05 SEGURIDAD ESMERALDAS MIÉRCOLES 06/DICIEMBRE/2023 I
“ Elbi “ fue recapturado en San Lorenzo, junto a 10 personas más
Un adolescente capurado con dos armas de fuego En un operativo policial ejecutado en el cantón Esmeraldas, en horas de la madrugada, mediante persecución, se logra aislar a un adolescente que portaba dos armas de fuego, implicado en el delito de tentativa de asesinato.
Supuesto líder de los Tiguerones, estuvo detenido menos de 24 horas y recuperó su libertad. En abril de este año. Antecedentes Elvi Zúñiga Girón, alias ‘Elbi’ y supuesto líder de los Tiguerones, estuvo detenido menos de 24 horas y recuperó su libertad. Él es uno de los sospechoso de la masacre de los pescadores en un muelle de Esmeraldas, el pasado 11 de abril. Así lo confirmó el ex ministro de Gobierno, Herny Cucalón, «Lamentablemente es verdad. Una decepción colectiva después de todos los esfuerzos por capturarlo. Alias Elbi es una amenaza directa a la seguridad de todos los ecuatorianos», dijo el Ministro, en ese entonces. Un Juez de Quinindé le dictó medidas sustitutivas y le dejaron en libertad». Zúñiga habría amenazado a los policías, militares y pobladores de Esmeraldas por borrar los grafitis de los Tiguerones. Recapturado Las Fuerzas Armadas del Ecuador informaron que de-
Armas encontradas con el adolescente detenido.
Elbí Zuñiga Girón alias “ Elbí “ recapturado
tuvieron a tres sujetos, considerados de “alto valor”, en el estero Nadadero, zona fronteriza con Colombia. Los aprehendidos son alias Elbi, alias Rennis y alias Maelo, quienes ya eran buscados por las fuerzas del orden y que incluso fueron detenidos anteriormente. En este operativo, realiza-
do por las Fuerzas Armadas y por la Policía, se interceptó una lancha en la que se movilizaba alias Elbi con otras 10 personas. Según el comunicado emitido por las Fuerzas Armadas, alias Maelo tiene una orden de captura en su contra por el delito de asesinato. (DLH)
La operación policial se ejecutó mediante labores de patrullaje preventivo realizado por el Grupo Operativo de Reacción (Flecha) y unidades del sector Sur de Esmeraldas, tras la alerta ciudadana de sujetos realizando disparos en la parroquia vuelta larga. Al llegar al sitio, un sujeto al percatarse de la presencia de los policías sale del sitio en precipitada carrera, dando inicio a una persecución ininterrumpida, logrando interceptarlo en un domicilio, encontrando en su poder
dos armas de fuego, una tipo revolver y otra tipo pistola con 4 cartuchos sin percutir. En el desarrollo del operativo policial se acercó un ciudadano presunta víctima de disparos en su brazo derecho, que reconoció al adolescente de 16 años, como uno de los autores de la tentativa de asesinato en su contra, acto seguido fue trasladado a una casa de salud en donde recibió atención médica. El adolescente aislado junto a los indicios fue puesto a órdenes de la autoridad competente.
GASTRONOMÍA 06
Bala esmeraldeña, bala barbona
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Un ingrediente que no falta en la mesa de los esmeraldeños, el plátano verde, es el actor principal a la hora de preparar este contundente plato de la gastronomía de la tierra verde: La bala barbona.
Esmeraldas es sin duda alguna una de las provincias con mucho sabor a la hora de bailar, y esto también se aplica a la hora de cocinar, la mujer esmeraldeña es muy creativa en su gastronomía. El plátano verde es uno de los ingredientes más utilizados en las familias, es el acompañante perfecto para el encocao, el tapao o simplemente sancochado combinado con
agua zurumba puede ser perfecto a cualquier hora del día. En esta ocasión conoceremos de un plato que es muy representativo de Esmeraldas, La bala barbona. Origen del nombre Se dice que el nombre se le dio a este exquisito plato debido a su forma redonda y al sonido que se escuchaba en todas las casas por las mañanas al
golpear una piedra contra la batea, (utensilio de madera hondo y de forma alargada) y el verde cocido, hasta formar una masa elástica y suave. ¡El sonido era tan fuerte que se comparaba al disparo de un arma, y así nació la bala! La bala es un plátano verde cocinado en agua con sal, luego de esto majado en la batea con una piedra, se le agrega sal mantequilla y finalmente
se forma una bola, se la puede acompañar con chicharrón, queso, tapao, encocao, bistec, estofados, etc. La bala barbona La bala barbona es acompañada de una carne de chancho que previamente ha sido mechada, una carne deshilachada que se cocina hasta conseguir que esté muy suave para desmenuzarla con facilidad,
de sabor delicioso pues para que tome ese sabor va preparada con las especies de la tierra verde en la que no puede faltar la Chillangua. Esta bala acompañada de un café, agua zurumba, o un jugo de la fruta de su preferencia es un plato que promete satisfacer hasta el paladar más exigente, ya que su combinación de sabores y textura es simplemente perfecta.
07 TECNOLOGÍA
Inteligencia Artificial llega a la industria musical ESMERALDAS MIÉRCOLES 06/DICIEMBRE/2023 I
YouTube ha anunciado recientemente un emocionante proyecto llamado Music AI Incubator, que tiene como objetivo establecer una nueva forma de colaboración con sellos discográficos y artistas en el ámbito de la inteligencia artificial (IA) y el aprendizaje automático. Esta iniciativa tiene como objetivo compensar a los titulares de derechos por el uso de su música en el entrenamiento de sistemas de IA. En asociación con Universal Music Group (UMG), YouTube ha reunido a destacadas personalidades de la industria musical para formar parte de este proyecto innovador. Entre los participantes se encuentran la cantante brasileña Anitta, los herederos de Frank Sinatra, Ryan Tedder de OneRepublic y el
compositor Max Richter, entre otros. El objetivo de Music AI Incubator es crear un ecosistema musical y de video seguro, responsable y rentable en el que los artistas y compositores puedan preservar su integridad creativa y recibir una compensación justa por su trabajo. Esta colaboración
entre YouTube y UMG demuestra el compromiso de ambas compañías con la protección de los derechos de autor y el fomento de la innovación en la industria musical.
deo seguro, responsable y rentable en el que los artistas y compositores puedan preservar su integridad creativa y recibir una compensación justa”.
Según Lucian Grainge, CEO de UMG: “Nos proponemos crear un ecosistema de música y vi-
Inversiones en Content ID y herramientas de IA Además del lanzamiento de Music AI Incubator,
YouTube también ha anunciado planes de inversión continua en su sistema de gestión de contenido Content ID y en herramientas de IA en general. La plataforma planea implementar próximamente herramientas de IA para detectar videos que violen las normas de la plataforma, lo que contribuirá a mejorar la protección de los derechos de autor y combatir la desinformación. Neil Mohan, CEO de YouTube, comentó: “Si bien las redes neuronales pueden agravar problemas actuales, como las infracciones de derechos de autor y la desinformación, también pueden ser utilizadas para identificar este tipo de contenido. Seguiremos invirtiendo en tecnología basada en IA que nos ayude a proteger a los espectadores, creadores de contenido, artistas y compositores”. Equilibrio entre la protección de derechos de autor y la innovación Si bien YouTube no ha revelado detalles específicos sobre el alcance y la magnitud de las inversiones planificadas, la compañía se compromete a encontrar un equilibrio entre la protección de derechos de autor y la implementación de innovaciones. Esto incluye explorar formas de monetizar el contenido generado por IA, lo que podría representar nuevas oportunidades para los artistas y compositores. El proyecto Music AI Incubator de YouTube representa un paso importante en la colaboración entre la plataforma de video y la industria musical. A través de la implementación de IA y el aprendizaje automático, se espera que se alcancen avances significativos en la identificación y protección de derechos de autor, al tiempo que se fomenta la creatividad y la innovación en el ámbito musical. Con la participación de reconocidos artistas y sellos discográficos, este proyecto promete impulsar el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas que beneficien a toda la industria de la música. (JNG)
Esmeraldas tiene los manglares más altos del mundo
TURISMO 08
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Esmeraldas cuenta con uno de los destinos turísticos más privilegiados de Ecuador, Majagual: enamora por su flora natural, su variedad exótica y una belleza que hechiza a los visitantes. En el cantón Eloy Alfaro, al norte de Esmeraldas, se encuentra un lugar poseedor de una de las riquezas ecológicas más importantes del país: La Reserva Ecológica Cayapas-Mataje, perteneciente a la Parroquia La Tola, allí se encuentran los manglares más altos del mundo. La reserva tiene 51.300 hectáreas de las cuales 32.000 son de manglar. Caracterizado por un extenso bosque dentro de un ecosistema húmedo. Según los estudios realizados por varios científicos de universidades de Japón (en 1995) la reserva tiene manglares de hasta 65,2 metros de altura. Majagual está a 23 kilómetros desde la vía principal Esmeraldas-San Lorenzo, se ingresa por la “Y” con dirección hacia la playa las Peñas. Durante el tramo de viaje por la carretera se divisan árboles como, el algarrobo, peine de mono, roble; ganado pastando y garzas de un majestuoso plumaje. El Recorrido Al llegar a la Reserva, en el Centro de acogida los guías dan la bienvenida a los visitantes. A pocos pasos del lugar el río divide la cabaña del bosque de mangle, y se cruza en lanchas que tienen una capacidad de hasta 5 personas. Al otro lado hay un sendero de 200 metros de extensión edificado con tablas que lleva al interior del bosque, en el recorrido se puede apreciar la gran variedad de especies mientras un aire
puro y fresco rodea todo el lugar. El paisaje es increíble, con árboles de todos los tamaños y un clima cálido. Entre toda la espesura de mangles, cuelgan las flores de bromelias, orquídeas, musgos, helechos…Pero también es el hábitat de aves, mamíferos, insectos, peces, reptiles, crustáceos y moluscos que viven incrustado en el suelo fangoso. Algunas especies como el taquero (cangrejo pequeño rojo) corretean entre el entramado de árboles. Es entonces donde los turistas aprovechan para sacar las mejores fotos. Toma aproximadamente 3 días en recorrer toda la reserva. Existen distintos destinos para conocer como el Túnel Ecológico que tiene un kilómetro de extensión y es uno de los lugares más visitados por los turistas. Manglares Durante el recorrido se visitan cuatro variedades de mangle: rojo, negro, blanco y bocuncillo. El rojo alcanza la mayor altitud entre todos. Los enormes árboles hacen una maraña entretejida de ramas y hojas que apenas dejan filtrar unos cuantos rayos de sol. Y desde abajo del agua nacen largas y pronunciadas raíces que hacen ostentación de su grandeza y poderío. Rameo Una de las actividades más deseadas es caminar entre raíces de hasta 20 metros de
altura (se le conoce como rameo). Todo el recorrido toma menos de una hora (ida y vuelta). Esta parte del bosque ostenta el título de Ramsar (área de importancia ecológica y biológica internacional). Más de 25 familias protegen y viven de la comercialización de este ecosistema de vida silvestre: cangrejos, almejas, conchas, jaiba, camarón, cangrejo azul, cangrejo guariche, tilapia, canchimala, róbalo, corvina de río, etc. Cómo llegar Hay vuelos de Quito a Esmeraldas. Del aeropuerto de Tachina son 50 minutos hasta Majagual. Vía Terrestres desde Quito puede viajar en la cooperativa Trans Esmeraldas hasta la “Y” de la playa las Peñas, y posteriormente alquilar un carro hasta la reserva. Desde Esmeraldas, se toma el transporte la Costeñita en el Terminal Terrestre que sale directo a Majagual. El viaje tiene una duración de dos horas. (RS)
MANGLAR. El pequeño cangrejo rojo es una especie exótica dentro del manglar. RAMEO. Caminar por encima de las ramas de hasta 20 metros de altura es una de las actividades más usuales en la reserva.
09 JUDICIALES ESMERALDAS MIÉRCOLES 06/DICIEMBRE/2023 P
BIENES RAÍCES
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EMPLEOS
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JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETNTE DEL CANTON SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS. JUICIO. NO. 08256-2023-00202 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION/DELITO: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ACTORA: CUELLAR PORTOCARRERO MARIA AGRIPINA DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MAIRONGO QUINTERO SALOMON CUANTIA: Por su naturaleza es
indeterminada. JUEZ: AB. CABRERA NAZARENO ROGER PAUL OBJETO DE LA DEMANDA. - La señora CUELLAR PORTOCARRERO MARIA AGRIPINA, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente, y presenta demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, en contra de la señora CORTEZ PRECIADO DIANA LEONELA, en representación de sus hijos menores de edad. La presente Acción la fundamenta de conformidad con lo previsto en los Art. 142 del COGEP y
222 Y 223 del Código Civil. Mediante auto de fecha, San Lorenzo, martes 9 de mayo del 2023, las 10h04 VISTOS. - En lo principal. - De la revisión de la demanda se verifica que ésta cumple con los requisitos determinados en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos. A los herederos presuntos y desconocidos, del fallecido señor MAIRONGO QUINTERO SALOMON, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará en tres fechas distintas, por medio de uno de los periódicos de amplia
circulación de la provincia, conforme la norma antes invocada. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, el peticionario brinde la colaboración para la práctica de la diligencia de citación y notificaciones. Agréguese al expediente los documentos adjuntos al libelo de demanda. Téngase en cuenta el anuncio de las pruebas que
ha realizado el actor en su demanda, las mismas que serán practicadas en audiencia y sometidas al derecho de contradicción, siempre y cuando cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia previstos en el art. 160 del Código Orgánico General de Procesos Particular que solicito para los fines de ley. Atentamente, Abg. Melba Enriqueta Anchundia SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS.
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Solicitud de juicio político a la fiscal Diana Salazar entró a una lista de espera
En la Comisión de Fiscalización está pendiente el trámite de juicio a los vocales del CNE; a los exministros de Transporte, Darío Herrera; de Inclusión Social, Esteban Bernal, entre otros.
Juicio al CNE está pendiente
El primer pendiente en la Comisión de Fiscalización es el trámite de interpelación a los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) que se presentó el 11 de noviembre de 2021. En esa ocasión, la propuesta de interpelación fue planteada por los entonces asambleístas Joel Abad y Mario Ruiz de la bancada de Pachakutik, por un su-
El trámite de juicio político en la Asamblea dura entre 2 y 3 meses. Con este cálculo de tiempos que realiza el Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, el proceso en contra de la fiscal tomaría algún tiempo. del 20 de agosto de 2023.
Más casos
RESOLUCIÓN. Henry Kronfle, presidente de la Asamblea Nacional, delimitó la decisión sobre el trámite de juicios políticos
puesto incumplimiento de funciones luego de que desde el CNE no se habría permitido que se verifiquen las presuntas inconsistencias presentadas en 39.000 urnas de las elecciones presidenciales de febrero de 2021. Los sujetos del juicio político eran los vocales Diana Atamaint, José Cabrera, Esthela Acero, Enrique Pita y el exconsejero Luis Ver-
desoto. Para este caso ya pasaron dos años, a pesar que la LOFL dispone que el trámite debe durar hasta tres meses. Otro proceso tendría relación con el cometimiento de presuntas fallas en los comicios anticipados del 20 de agosto de 2023. Antes de la instalación de la nueva Asamblea, Sofia Sánchez (Movimiento Construye) comentó que el CNE
Gissella Garzón coincide con Kronfle En una entrevista en un medio televisivo, Gissella Garzón, inter°pelante de la fiscal general del Estado, Diana Salazar, al referirse a las solicitudes de juicio político ingresados en el actual periodo legislativo, que inició el 17 de noviembre, coincidió con Henry Kronfle en el sentido de que estos deben ser tratados por orden de llegada: primero deberá abordarse el proceso contra Juan Zapata, seguido el de Fernando Santos y luego el de la Fiscal. Este último caso está en trámite del Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) después que solicitó un informe no vinculante de cumplimiento de requisitos a la Unidad Técnica Legislativa. (UTL).
FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN PÍLLARO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN PÍLLARO Píllaro, 7 de diciembre del 2023
Señores: PRESIDENTES DE LAS LIGAS JURÍDICAS FILIALES DE LA FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN PÍLLARO Presente.De mi consideración: Reciba un atento y cordial saludo, al mismo tiempo realizo la CONVOCATORIA para la asamblea general de elecciones del directorio de nuestra institución según establece la ley del deporte, su reglamento sustitutivo y las normas vigente en nuestro país, en la sede de la Federación ubicada en las calles Sucre y Roca de Píllaro barrio centro perteneciente al cantón Píllaro provincia de Tungurahua el viernes 22 de diciembre del 2023a partir de las 19H00, para tratar el siguiente orden del día: Orden del día 1.- Constatación del Quorum 2.- Elección y Posesión del Directorio de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Píllaro. Por la atención y presencia que se permita dar a la presente me suscribo agradenciéndole su presencia de antemano Atentamente Abg. Luis Jiménes Romero Sra. Jimena Ruiz Haro PRESIDENTE PROVISIONAL SECRETARIA PROVISIONAL C.I. 1801852573 C.I. 1802536928 Nota: caso de no existir el quorum reglamentario la sesión se dará inicio una hora después como estipula la ley.
no habría permitido participar a los sectores políticos en igualdad de condiciones. Como ejemplo mencionó que se habrían dado impedimentos para la participación del excandidato presidencial, Christian Zurita, en el debate para las elecciones
Luego, en la Comisión tendrían que resolverse dos solicitudes de interpelación presentadas en contra del exministro de Transporte, Darío Herrera; al ministro de Inclusión Económica y Social, Esteban Bernal. En el caso de Diego Ordóñez, exsecretario de Seguridad Pública; y Paola Flores, exministra de Derechos Humanos, ellos interpusieron, en su momento, una acción de protección cuyo estado deberá ser comunicado por el CAL. Después que se resuelvan estas solicitudes, ingresarán a trámite los juicios a Juan Zapata, Fernando Santos y Diana Salazar. (SC)
Juicio No. 15123-2023-00135 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS. Quijos, lunes 22 de mayo del 2023, a las 14h31. CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: ZUÑIGA RAMIREZ JOSE LIBARDO DEMANDADO/S: ZUÑIGA RAMIREZ JUAN HUMBERTO JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014, por lo que en lo principal dispongo. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por ZUÑIGA RAMIREZ JOSE LIBARDO, en contra de JUAN HUMBERTO ZUÑIGA RAMIREZ, con número de cedula 0400649802, lo considero de clara y precisa, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 289 y siguientes en concordancia con lo que establece 66 IBIDEN DEL CODIGO CIVIL. CÍTESE al demandado, con tres publicaciones en días y horas diferentes en una de las radio difusora de la localidad, con la demanda integra, y el auto de aceptación a trámite, de igual manera en vista que en esta localidad no hay periódico se dispone se cite a través del periódico de circulación diaria, física, y a nivel nacional en tres fechas distintas con intervalo mínimo de diez días. Una vez citado en legal y debida forma, se procederá conforme el procedimiento ordinario y sus reglas para este caso, conforme el segundo inciso del Art. 291 y de acuerdo a lo establecido en el Art. 151 del COGEP. Incorpórese y téngase en cuenta los anuncios probatorios señalados en el ordinal SEXTO, los cuales de ser procedente serán proveídos en la correspondiente audiencia preliminar con estricta observación de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado, téngase la cuantía como indeterminada, la autorización conferida en favor de su defensor técnico y los correos electrónicos señalados, agréguese los documentos anexos a la demanda.- Notifíquese y cúmplase.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO.
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La solicitud de juicio político que el 27 de noviembre de 2023 planteó la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) en la Asamblea Nacional, en contra de Diana Salazar, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), por un presunto incumplimiento de funciones, entró en una lista de espera. Henry Kronfle, presidente de la Asamblea (Partido Social Cristiano), realizó, la noche del 4 de diciembre de 2023, un balance de los primeros 15 días de su gestión, donde mencionó que recibió la administración del Parlamento con seis juicios políticos en trámite. Además, con el inicio del nuevo periodo legislativo, ingresaron tres nuevas solicitudes. Kronfle se refirió a los últimos pedidos de interpelación ingresados en contra de Juan Zapata y Fernando Santos Alvite, exministros del Interior, y de Energía, durante el Gobierno de Guillermo Lasso, respectivamente, el 25 de noviembre, y que fueron planteados por el Partido Social Cristiano (PSC) y la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN). Y luego el pedido de interpelación en contra de la fiscal, sustentado por el bloque correísta el 27 de noviembre. Kronfle declaró que estas solicitudes se tratarán posteriormente a los procesos pendientes y en el orden establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
EL DATO
11 GLOBAL
ESMERALDAS MIÉRCOLES 06/DICIEMBRE/2023 I
Acuerdo entre Mercosur y UE está al borde del precipicio Los líderes del bloque sudamericano se reunirán en Río de Janeiro para tratar el tema.
RÍO DE JANEIRO. Los líderes del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) se reúnen el 7 de diciembre de 2023 en Río de Janeiro con el acuerdo de libre comercio con la Unión Europea (UE) en punto muerto, tras el enésimo desencuentro entre los dos bloques. El presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, será el anfitrión de la LXIII Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur, que servirá para esclarecer si aún hay fuerzas para culminar el acuerdo con la UE o si se entierra de una vez tras más de dos décadas de negociaciones. El horizonte no es nada alentador. Cuando parecía que se iba a alcanzar un consenso que pusiera el broche definitivo al acuerdo político alcanzado en 2019, las dudas a ambos lados del Atlántico han vuelto a poner el pacto al filo del abismo. En Río, Brasil pasará la presidencia pro témpore del Mercado Común del Sur (Mercosur) a Paraguay, cuyo man-
CLIMA. La Organización Internacional para las Migraciones estima que 2.800 millones de personas se verán afectadas por las olas de calor.
CITA. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, y el presidente de Paraguay, Santiago Peña (i), en una fotografía de archivo. EFE/
datario, Santiago Peña, ha adelantado que no dará prioridad al diálogo con los europeos y que apostará por otros mercados. La presidencia semestral del Consejo Europeo recaerá además en 2024 en Bélgica, que integra el grupo de los Veintisiete que recela de la alianza con los sudamericanos, y Hungría.
El ‘efecto Milei’
A esa ecuación se ha sumado una nueva incógnita: Argentina. En Río, el presidente Alberto Fernández se despedirá
Rechazo de Francia El presidente Emmanuel Macron, presionado por la industria °agropecuaria de su país, señaló que el acuerdo UE-Mercosur “no
es bueno para nadie” e insistió en que “no tiene en cuenta ni la biodiversidad ni el clima”. Lula tachó a Francia de “proteccionista” y, en el marco de una visita oficial a Alemania, dijo que la postura de Macron va en línea con la de todos sus antecesores con los que él ha tenido contacto en sus otros dos mandatos (2003-2010).
EL DATO La Cumbre de Río servirá también para dar la bienvenida a Bolivia como nuevo miembro del bloque creado en 1991. de sus socios ya que el próximo domingo le entregará el poder al ultraliberal Javier Milei, que no viajará a Brasil. Milei despotricó contra el Mercosur durante las elecciones que venció el 19 de noviembre y dijo que, en los moldes en que está hoy, “no sirve”. La futura canciller de Argentina, Diana Mondino, se ha mostrado favorable al acuerdo comercial, aunque ya transmitió su deseo de que el Gobierno de Fernández no le dejara esa patata caliente en sus manos. EFE
OIM hace apocalíptica proyección de las olas de calor GINEBRA. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) advirtió este 5 de diciembre de 2023 que unos 2.800 millones de personas, más de la tercera parte de la población mundial actual, podrían verse expuestos a olas de calor si no se frena el actual calentamiento global y este alcanza un incremento de 3 o 4 grados a finales de siglo. Casi la mitad de esas personas (1.300 millones) se concentrarían en el subcontinente indio y otras zonas de Asia Meridional, donde en la pasada década ha habido casi 60 millones de desplazamientos a causa del cambio climático, señala la OIM utilizando datos del Global Data Institute y el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno.
Estas cifras podrían reducirse a la mitad en un escenario en el que el calentamiento global pudiera controlarse por debajo de los dos grados, indicó un comunicado de la agencia de Naciones Unidas. El Acuerdo de París tiene por objetivo que la elevación media de las temperaturas no supere los 1,5 grados por encima de la época industrial (1850-1900), aunque ya se han alcanzado subidas promedio de 1,4 grados en los 10 primeros meses de 2023. El director del Global Data Institute de la OUM, Koko Warner, recordó que en la pasada década más de 200 millones de personas se vieron obligadas a dejar sus hogares a causa de inundaciones, tormentas e incendios. EFE
ENTREVISTA CON
MARÍA ISABEL PÉREZ Y AURORA DÍAZ
FO CUS UN PODCAST DE LA HORA
Con
Gabriela Vivanco
TEMA
El valor de aprender a gestionar las emociones desde la niñez MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY
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MIÉRCOLES 06 DE DICIEMBRE DE 2023
Esmeraldas
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Papá Noel limpia un tanque en el Aquarium de Tokio Un buzo vestido con un traje de Santa Claus limpia el interior de un tanque para pingüinos en el Acuario Sunshine en Tokio, este 5 de diciembre de 2023. EFE
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 06 DE DICIEMBRE DE 2023 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
ERRORES DE TIPO Y PROHIBICIÓN EN EL COIP
CONSULTA CIVIL ¿Cuáles son los requisitos que debe contener el pagaré a la orden?
Autor: Ab. César Enderica Guin
Dentro de la dogmática jurídica penal, persistentemente se ha estudiado la teoría del delito, la cual establece que la conducta que es realizada por un individuo, para ser considerada como delito tiene que cumplir tres requisitos esenciales donde se encuentra la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. Recordemos que la teoría del delito es la herramienta jurídica - científica aplicada para poder determinar si existe o no un delito, a partir de la conducta de un individuo. Con la nueva reforma al Código Orgánico Integral Penal, tenemos incorporadas estas instituciones jurídicas la cual es el error de tipo y error de prohibición la cual vislumbran un gran avance en lo que respecta al campo jurídico, a pesar de que no son nuevas, si no que a lo largo de la historia del derecho se las ha conocido. A continuación, se detallarán los elementos de esta teoría puesto que no es posible comenzar su explicación sin antes mencionar la teoría del delito. El error de tipo y el error de prohibición son instituciones que deben ser analizadas de forma minuciosa para su correcta aplicación y el aprendizaje de la dogmática jurídica penal para los abogados ya qué combinado con la práctica de las normas nos apegamos más a un derecho penal moderno, y que además ya se practica en muchos países que ya han tenido incorporado esta figura mucho antes que en nuestra legislación penal. Conducta Para que una acción sea relevante en el derecho penal, debe ser contrario a la ley. La conducta no es otra cosa que el comportamiento humano que puede ser tanto positivo como negativo tomando en cuenta la acción u omisión. También existen circunstancias en las cuales existe ausencia de la conducta la
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RESPUESTA
cuales son la fuerza física irresistible, movimientos reflejos, estado de plena inconciencia, epilepsia, hiptonotismo,etc. Tipicidad La encontramos en el Art. 25 del COIP. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal, es la acción que se comete la cual esta prohibida por la norma. Sería imposible determinar que una conducta es delictuosa sin haber previamente realizado la descripción abstracta en una norma positiva, solo cuando esta se subsume a dicha norma la conducta en mención será considerada típica. Es aquí donde se ubica el error de tipo que mas adelante sera explicado. Antijuricidad La encontramos en el Art. 29 del COIP, La antijuricidad consiste en la valoración que tiene el autor de la acción ilícita cometida y si se obtuvo o no el resultado anhelado que es contradictorio a la ley penal. No toda conducta tipica es antijuridica, por ello tiene sus propios elementos que la excluyen, como la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber
observando el uso progresivo proporcional y racional de la fuerza. Culpabilidad La encontramos en el Art. 34 del COIP, es el juicio de reproche que hace el Estado en contra de una persona que ha cometido un delito tipico y antijuridico. Aquí es donde se incluye el error de prohibición. También tiene sus elementos escenciales que la excluyen las cuales son: 1.- Inimputabilidad. – Es aquella capacidad de un individuo de comprender la antijuricidad del hecho o acto. Para poder lograr determinar la ininputabilidad de una persona los medios de prueba practicables son: psicólogo, psiquiátrico y trabajadora social. 2.- Conocimiento de la antijuricidad. - El conocimiento de la antijuricidad del autor de un delito establecido en el Código Orgánico Integral Penal, supone el conocimiento de que la conducta a realizarse es contraria a derecho, por ello es antijurídica. 3.- La exigibilidad de otra conducta. – Para el Derecho Penal, se trata de un eximente más de la culpa. Para el profesor
Muñoz el Derecho exige la realización de comportamientos más o menos incómodos o difíciles, pero no imposibles; el Derecho no puede exigir comportamientos heroicos; toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna (Muñoz, 2008). El error y la ignorancia Entiéndase por Error la falsa noción sobre algo, y por ignorancia el desconocimiento sobre algo. Jurídicamente la ignorancia funciona como un caso de error; el desconocimiento induce a error sobre el carácter de la conducta, ya que el fundamento de este como factor negativo del delito es el desconocimiento de que se observa una conducta antijurídicamente típica. Ello explica porque la teoría se refiere al error, implicando en las ambas formas (Creus, Derecho penal parte general, 1988, pág. 284). El error de tipo y error de prohibición reconocido por múltiples cuerpos jurídicos penales originalmente se los conoció como error de hecho y error de derecho. El error es esa
El Código de Comercio, Art. 486.- El pagare contendrá: 1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento. Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden; 2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada; 3.- La indicación del vencimiento; 4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago; 5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; 6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y, 7.- La firma del que emite el documento (suscriptor. COGEP.-Art.348.-Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. La o el juzgador debe al momento de calificar la demanda establecer si la obligación contenida en el título es ejecutiva, por ende determinar si el documento, en el caso del pagaré a la orden cumple con los requisitos del Art. 486 del Código de Comercio. En el caso concreto del numeral 2 de ese artículo, “La promesa incondicional de pagar una suma determinada.”, no es necesario que el pagaré a la orden contenga textualmente esa frase, sino su contenido conceptual, es decir que conste la obligación del aceptante de pagar determinada suma de dinero y que la misma no esté sujeta a ninguna condición, es decir, que sea pura y simple. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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Error de tipo Respecto al error de tipo, el maestro Zaffaroni indica que: “El error de tipo recae sobre elementos del tipo objetivo y elimina el dolo, en cualquier caso, restando solo la posibilidad de considerar una eventual tipicidad culposa si se trata de un error vencible”. (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002) En el error de tipo la persona no sabe que esta cometiendo una infracción penal. Como se manifestó en acápites anteriores, recae sobre la tipicidad y que puede excluir al dolo, o en su efecto al dolo y a la culpa quedando libre de responsabilidad penal. Se clasifica en error de tipo vencible e invencible. Error de tipo vencible Es aquel error que se ha podido prever, es decir el sujeto activo debió tener precauciones debidas para ejecutar ciertas diligencias, se pudo haber evitado el resultado. Es decir, elimina al dolo, pero subsiste la culpa. Al respecto Merino indica que: “Aparece cuando el sujeto, al no desplegar el cuidado debido y
adecuado no supera el desconocimiento de la concreción típica objetiva no valorativa.” (Merino, 2014) Error de tipo invencible Es aquel error en que la persona no ha podido prever. Al respecto merino indica: “El primero aparece cuando no existe la posibilidad de conocer la realidad típica objetiva, no valorativa, a pesar de ponerse en juego el cuidado posible y adecuado para no caer en una falta de apreciación.” (Merino, 2014) En el error de tipo invencible por mas que la persona haya tomado debidas diligencias o precaución necesaria no puede evitar el resultado convirtiendo en la conducta atípica eliminando completamente tanto al dolo como a la culpa. Error de prohibición En el error de prohibición la persona sabe lo que esta haciendo, pero piensa o cree que no esta prohibido, es decir piensa que esta permitido o amparado bajo la ley penal, recae sobre el conocimiento del acto, recae sobre su comprensión o sobre la intensidad de la ilicitud del hecho que está ejecutando. Existen diversos tipos de error de prohibición las cuales se explicarán en el transcurso del presente artículo. El maestro Donna manifiesta que: “Que el error de prohibición se refiere a la falsa representación de la norma
EXTRACTO PUBLICACIÓN Yo, MARÍA PAMELA ANDRADE CEDEÑO, portador de cédula de
de prohibición o a la norma de justificación, de ahí proviene la diferencia entre error de prohibición directo y el indirecto” (Donna, 1995). Zaffaroni al respecto sostiene que: El error unas veces afecta la posibilidad de conocimiento de la antijuricidad” pero otras veces “hay conocimiento de la antijuricidad, pero no puede exigirse la comprensión de la misma”; este “error de comprensión… impide la internalización o introyección de la norma, por mucho… que sea condicionado. (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002) El error de prohibición directo hace mención del error vencible y el error indirecto hace mención del error invencible, pues este tipo de error también se clasifica de esa manera. Error de prohibición vencible Si es vencible no excluye la culpabilidad, pero debe reducirse la pena. Zaffaroni expone al respecto de estos errores que: La no comprensión del injusto penal, lo cual conlleva a que el individuo no sea responsable penalmente, o si es vencible su conducta, se atenuaría la pena.” (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002). Es decir, los jueces como administradores de justicia y garantes del debido Por orden del titular de la cuenta corriente N° 360611530 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): DEL NÚMERO 176 AL NÚMERO 200
seis, en calidad de APODERADA ESPECIAL de la compañía FIDEVAL
Por orden del titular de la cuenta corriente N° 360611530 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): DEL NÚMERO 154 AL NÚMERO 160
S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS y esta a su vez como representante legal del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN EMPLEADOS DINERS - INTERDIN, informamos a toda la ciudadanía
Que se ha extraviado el CERTIFICADO DE INVERSIÓN DINERS (CID) NO. C cero tres ocho uno seis nueve (C038169), por un monto capital
de inversión de Ciento Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de
001-005-1984
ciudadanía número uno tres cero cuatro cero tres ocho nueve tres
Por orden del titular de la cuenta corriente N° 360611530 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): DEL NÚMERO 162 AL NÚMERO 174
en el BANCO DINERS CLUB DEL ECUADORA S.A., certificado con fecha de emisión veinte y siete de septiembre del dos mil veinte y tres
y vencimiento al veinte y seis de septiembre del dos mil veinte y cuatro. Por medio del presente nos oponemos a cualquier acción de cobro del mencionado certificado de inversión.
Atentamente, MARÍA PAMELA ANDRADE CEDEÑO FIDEVAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS
FIDEICOMISO DE INVERSIÓN EMPLEADOS DINERS - INTERDIN
001-004-3757
APODERADA ESPECIAL
TÍTULO EXTRAVIADO Queda anulado el título de la compañía. TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES No. 847 No. de acciones: 11 Propietario: ALFRED MORTENSEN LUND El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 5 de diciembre del 2023
001-003-3840
el FIDEICOMISO DE INVERSIÓN EMPLEADOS DINERS – INTERDIN
tor no hubiera podido evitarlo. Por lo tanto, la inevitabilidad se convierte en un presupuesto de la exclusión de la punibilidad por error de prohibición. La evitabilidad del error de prohibición, por el contrario, determina la punibilidad del hecho típico, antijurídico y culpable, con la pena del delito doloso, aunque con una pena atenuada (Bacigalupo, 1987). Por otra parte, tenemos otros
R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL NO COGEP, DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SOASTY ZAMBRANO DIEGO VINICIO ACTOR: FINDES FUNDACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL DEMANDADO: SOASTY ZAMBRANO DIEGO VINICIO JUICIO NRO: 17230-2022-20847 TIPO DE PROCESO: MONITORIO TIPO DE ACCION: CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y SOCIAL CUANTIA: DIECISIETE MIL DÓLARES ($ 17.000,00) PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2023, a las 09h37. VISTOS: Agréguense a los autos el escrito que antecede. 1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, la demanda es clara, precisa y que reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Analizada la documentación adjunta, la misma se encuentra inmersa en lo previsto en numeral 3 del artículo 356 del mismo cuerpo legal, en tal virtud se admite a trámite la demanda mediante procedimiento MONITORIO. 2) En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y la Resolución No. 07-2018 expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, cítese al SOASTY ZAMBRANO DIEGO VINICIO, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. 3) Se dispone que la parte demandada, en el término de quince (15) días de citada, pague el valor de la obligación reclamada, esto es, QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 27/100 (USD 15.888,27)) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. 4) Considérese el anuncio del medio de prueba formulado por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones. Notifíquese y Cítese.- F) DRA. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
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América, que corresponde a la inversión efectuada por su propietario
proceso penal ecuatoriano deben valorar cuales fueron las causas que llevaron al sujeto activo al cometimiento del hecho antijuridico. Para el profesor Bacigalupo que indica lo siguiente: La evitabilidad del error de prohibición tiene una función decisiva. El error sobre la antijuridicidad excluirá la punibilidad cuando haya sido invencible. “Invencible” es el error cuando el au-
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falsa apreciación de la realidad, o la persona mantiene un concepto equivocado mientras que la ignorancia si implica el desconocimiento. Actualmente el error de tipo es conocido como el error de hecho y el error de prohibición es conocido como error de derecho.
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ser descabellada o poco usual, para aquellas personas son acciones totalmente normales. Precisamente son aquellos hábitos lo que hace referencia al error culturalmente condicionado, pues son diversos
tratadistas que lo ubican en el error de prohibición, adicional a aquello nuestra Carta Suprema al hacer énfasis en que nos encontramos en un Estado constitucional de derechos y justicia también reconoce la intercul-
turalidad y plurinacionalidad precisamente desde su artículo número 1. Lo que los jueces en materia penal deben tener en consideración es el nivel sociocultural del individuo perteneciente a estas culturas o que
CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “EQUINOCCIAL CAYAMBE” Cayambe – Ecuador Cayambe, 6 de diciembre del 2023
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL EL PORTAL DE CARAPUNGO
CONVOCATORIA
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su reglamento vigente, y de los arts. 19, 21, 26, y 27 literal a., del Estatuto de la Liga Deportiva Barrial “El Portal de Carapungo”, se CONVOCA a Asamblea General de Elecciones, a realizarse el día martes 13 de febrero de 2024, a las 19h00, en la Casa Comunal de la Epata E Alto, ubicada en el Pasaje Puerto Baquerizo Moreno e Isla Canoas, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte y nuestro propio Estatuto, el Club Deportivo Especializado Formativo Equinoccial Cayambe, convoca a todos los socios, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse: el día jueves 21 de diciembre del 2023 a las 18:h00 (6 de la tarde), en la sede del Club ubicada en la Panamericana Norte Km. 05 y Nápoles, Complejo Deportivo Nápoles Sport Center, perteneciente al cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para tratar y resolver el siguiente orden del día:
1.- Constatación del Quórum y acreditación delegados. 2.- Elecciones de la nueva Directiva periodo 2024 – 2028. 3.- Posesión y juramento del nuevo Directorio.
1.- Constatación del quórum 2.- Elección de la Directiva del Club para el período 2023 - 2027 3.-Toma del Juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del cargo de los directivos electos.
De no existir el quórum legal a la hora señalada, la sesión se reunirá una hora después con el número de delegados de los clubes presentes. ATENTAMENTE Por un Deporte Sano
Atentamente,
Dr. Manuel Olaya Ballesteros PRESIDENTE
Sra. Ivone Tapia Ramos SECRETARIA
Alan Augusto Arias Toapanta PRESIDENTE C.C. 1719507855
Rocío Marlene Aigaje Tugulinago SECRETARIA C.C. 1717858482
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Quito, 1 de diciembre de 2023
001-004-3758
CONVOCATORIA Sangolquí, 17 de noviembre del 2023 JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA TRUCKPESADA WORLD S.A.
Conforme lo dispuesto en el Art.14 del Estatuto Interno y la Legislación vigente, el Directorio a petición del señor Comisario de la Compañía de Taxis Prados de Valle TAXVALL S.A., señor Carlos Bohórquez, tiene a bien convocar a los señores accionistas de la Compañía de Taxis Prados de Valle TAXVALL S.A., a la Junta General Extraordinaria de accionistas a llevarse acabo el día Miércoles 13 de diciembre del 2023, a las 08h00 en las oficinas de la COMPAÑÍA PRADOS DEL VALLE TAXVALL S.A ubicada en la ciudad de Sangolquí, calle 8 de febrero lote número 1-A y Av. Atahualpa a fin de tratar el siguiente orden del día:
06 de Diciembre de 2023. CONVOCATORIA Debidamente facultado en convocar a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía TRUCKPESADA WORLD S.A., a celebrarse el día Viernes 15 de Diciembre de 2023 a las 16:00 PM en la sede social de la compañía, que está ubicada en la Calle Lucinda Toledo y Fernando Castro # 037 una cuadra atrás del parque central de Alóag, barrio Sur, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
1. Constatación de Quórum 2. Informe del señor Comisario 3. Informe del señor Gerente (Recaudación mensualidades anteriores según convenios firmados). 4. Aprobación del Presupuesto 5. Reforma del Reglamento Interno 6. Informe de las multas del 2023
CONSTACIÒN DEL QUORUM; INSTALACIÒN DE LA JUNTA A CARGO DEL SR. PRESIDENTE. CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORME DE GERENTE GENERAL CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORME DE COMISARIO CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORME DE PRESIDENTE ELECCION , POSESION DE PRESIDENTE, GERENTE GENERAL Y COMISARIO
Atentamente;
Sr. Jorge Ramírez PRESIDENTE
Ing. Johanna Vaca GERENTE GENERAL
Atentamente, Edwin Proaño GERENTE GENERAL
NOTA: Se convoca de manera especial al SEÑOR JOSÉ LUIS GÓMEZ, en su calidad de Comisario de la compañía.
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Error de prohibición invencible “El error de prohibición invencible es aquel en el cual no se puede evitar la comisión del delito, empleando una diligencia normal o la que estuvo al alcance del autor en las circunstancias en que actuó.” (Creus, 1999) El autor manifiesta que el sujeto activo este impedido de responder por un resultado, es imposible reprochar ese resultado cuando el error es invencible porque excluye a la culpabilidad, no se cumple los requisitos de la teoría del delito para que sea punible. Error de prohibición directo: es aquel que se comete cuando el sujeto cree qué determinado acto no está prohibido por la ley por lo tanto asume que su manera de actuar es permitida. Pues así lo corrobora (Heiko, 1997) manifestando que “Un error de prohibición directo, es un error sobre la norma prohibitiva o sobre la norma imperativa” Error de prohibición indirecto.- En este tipo de error el autor considera que su actuar está plenamente justificado legalmente. (Zaffaroni, 2014, pág. 582) se pronuncia al respecto alegando que: El error indirecto de prohibición en el que recae sobre la justificación de la conducta típica, o sea, cuando el sujeto conoce la tipicidad de la prohibitiva, pero cree que su conducta está justificada. Este error puede asumirse de dos formas: primero, la falsa suposición de que existe una causa de justificación que la ley no conoce (falsa creencia en la existencia de un precepto permisivo), segundo, la falsa suposición de circunstancia que hacen a una situación objetiva de justificación (la corrientemente llamada justificación putativa) Segundo, la falsa suposición de circunstancia que hacen a una situación objetiva de justificación (la corrientemente llamada justificación putativa). Error de prohibición culturalmente condicionado. - En el Ecuador a lo largo de su historia existe diversas culturas y hábitos que distinguen de una población con otra a pesar de
seguir perteneciendo al mismo país, las tradiciones y costumbres se mantienen de generaciones tras generaciones convirtiéndose en un lazo fuerte y que en muchas ocasiones una acción que para nosotros puede
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aportes que indican que: “El error pudo haberse evitado informándose adecuadamente de las circunstancias concurrentes o de la significación de hecho” (Quintero, 2002). Se concluye que cuando el error es vencible deja vigente al dolo, no se excluye la culpabilidad, pero la pena se atenúa.
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mantienen estas costumbres dentro del proceso penal. (Roxin, 1997) expone que, en sentido jurídico un error de prohibición no solo es invencible cuando la formación de dudas (en el agente) era materialmente imposible, sino también cuando el sujeto poseía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho, de modo que la actitud hacia el Derecho que se manifiesta en su error no precisa de sanción A tal manera que las personas pertenecientes a comunidades indígenas por lo general no puedan motivarse por muchas normas penales que no les han de ser exigibles siempre y cuando quede demostrado que dichas normas eran de comprensión e internalización imposible para ellos. Prácticamente lo que se concluye de este tipo de error es que el sujeto activo se encuentra en un nivel inferior de conocimiento, se toma en cuenta la posición social de la persona que no es capaz de comprender la ciencia jurídica. Al respecto existen diversos doctrinarios que ubican a este error haciendo referencia al nivel de desarrollo de un país o nación. Bibliografía Bacigalupo, E. (1987). Derecho Penal parte General. Hammurabi. Creus, C. (1988). Derecho penal parte general. Buenos Aires : Astrea. Creus, C. (1999). Derecho Penal, parte general. Astrea. Donna, E. (1995). Teorìa del delito y la pena. Buenos Aires: Editorial Astrea. Heiko, L. (1997). Fundamentos dogmáticos para el tratamiento del error de prohibiciòn. Revista del poder judicial, Nro. 45. Merino, W. (2014). Derecho Penal, parte general Estudio aplicado al Código Orgánico Integral Penal. Quito : Editorial Jurìdica del Ecuador. Muñoz, C. (2008). Teorìa General del delito. Bogota: Editorial Temis. Quintero, G. (2002). Manual de Derecho Penal. editorial aranzadi S.A. Roxin, C. (1997). La estructura de la Teorìa del delito. Madrid: civitas. Zaffaroni, R. (2002). Derecho penal, Parte General . Buenos Aires: Ediar sociedad anónima editora, comercial industrial y financiera. Zaffaroni, R. (2014). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.
Juicio No. 15301-2022-01152 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 24 de octubre del 2023, a las 10h56. EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A:
Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó PINTA PUCHAICELA WILSON.
ACTORES:
BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADOS: PINTA PUCHAICELA WILMA JHONSON, ALQUINGA CHUQUIMARCA FANNY AMERICA, PINTA PUCHAICELA WILSON JUICIO:
EJECUTIVO
No.
15301-2022-01152
ASUNTO:
COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, lunes 12 de diciembre del 2022, a las 16h01. VISTOS: Agréguese el escrito presentado por la parte actora en lo principal se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Doctor LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES en su calidad de apodera especial y procurador judicial del BANCO PICHINCHA C.A., conforme consta de la escritura pública que obra de autos, en contra de los señores PINTA PUCHAICELA WILMA JHONSON y la señora ALQUINGA CHUQUIMARCA FANNY AMERICA en su calidad de deudores principales, y al señor PINTA PUCHAICELA WILSON en su calidad garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem numeral 5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada: señores PINTA PUCHAICELA WILMA JHONSON y la señora ALQUINGA CHUQUIMARCA FANNY AMERICA en su calidad de deudores principales, y al señor PINTA PUCHAICELA WILSON en su calidad garante, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO. - CÍTESE a los demandados señores PINTA PUCHAICELA WILMA JHONSON y la señora ALQUINGA CHUQUIMARCA FANNY AMERICA en su calidad de deudores principales, y al señor PINTA PUCHAICELA WILSON en su calidad garante en su calidad de deudores solidarios o garantes, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, para lo cual la parte actora otorgue las suficientes copias necesarias. CUARTO. - ANUNCIO DE PRUEBA. - Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO. - Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. - Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así la designación de su abogado defensor en representación de la parte actora dentro de la presente causa. – Actúa, como secretario el Abogado Carlos Cajas Moya. - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Tena, miércoles 18 de octubre del 2023, a las 08h35. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, en calidad de procurador judicial del BANCO PICHINCHA C.A., en tal virtud dispongo: De conformidad con lo que señala el Código Orgánico General de Procesos en su numeral 1 del Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.” 2.- Dado cumplimiento a los requisitos señalados en el Art. 56 ibídem, en vista del juramento que hace la parte actora, constante a fs. 56 de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó PINTA PUCHAICELA WILSON, el acta de inscripción de defunción constante a fs. 47 de autos, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del COGEP. 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó PINTA PUCHAICELA WILSON, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. - NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. -
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE URBANO TRANSALFA S.A.
JUICIO: Nro. 10203-2023-01475
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 29 de noviembre del 2023, a las 10h14.
De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Extra Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte TRANSALFA S.A., la misma que se llevara a cabo el día viernes 15 de Diciembre del 2023 a las 9:00 horas, en el Local Social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6-435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito. Donde se tratara el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.
CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS FEDERICO ROSALES JARAMILLO, se les CITA, con la demanda de NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO.
CONSTATACION DEL QUÓRUM LECTURA DEL ACTA ANTERIOR ELECCIONES PERIODO 2024 - 2025 OFICIOS Y RESOLUCIONES AGASAJO NAVIDEÑO CLAUSURA
EXTRACTO ACTORES: LEISLEY XIOMARA ROSALES RUIZ, CARLOS ANDRÉS ROSALES RUIZ, FRANCIS LORENA ROSALES RUIZ y VANESSA DEL ROCÍO ROSALES RUIZ. DEMANDADOS: RAMIREZ ROSERO GLORIA ESPERANZA. JUICIO: Nro. 10203-2023-01475 OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO. TRAMITE: ORDINARIO
Atentamente,
CUANTIA: MIL DOLARES AMERICANOS
Sr. Cristóbal Caiza PRESIDENTE
Ing. Edwin Cueva GERENTE GENERAL
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DOMICILIO JUDICIAL DECLA ACTORA: lenningarces@hotmail.com JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MERCEDES CUASTUMAL, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. SECRETARIA: AB. DORIS ROMO PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Se declare la nulidad absoluta Escritura pública No. -2022-10-04-004-P03599 de declaración de Unión de Hecho de fecha 07 de septiembre del 2022 y se deje sin efecto la Inscripción de la misma en el Registro Civil de fecha 07 de septiembre del año 2022 para lo cual se notificara a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 321267-2023-PDZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, miércoles 22 de noviembre del 2023, a las 11h52. VISTOS: En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en Auto de fecha 6 de noviembre de 2023, se dispone lo siguiente: 1).- CALIFICACIÓN Y TRAMITE.La demanda de Nulidad de Instrumento Público presentada por los señores LEISLEY XIOMARA ROSALES RUIZ, CARLOS ANDRÉS ROSALES RUIZ, FRANCIS LORENA ROSALES RUIZ y VANESSA DEL ROCÍO ROSALES RUIZ que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2).- CITACIÓN.- 2.1).- A los herederos desconocidos del causante señor CARLOS FEDERICO ROSALES JARAMILLO mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, para el efecto confiérase el extracto de la demanda adjuntándose el presente auto de calificación. 2.2).- Cítese con la demanda y este auto a GLORIA ESPERANZA RAMIREZ ROSERO en su domicilio ubicado en esta ciudad de Ibarra, a fin de que conteste la demanda, presente o anuncie su prueba en el término de TREINTA DÍAS, conforme lo establecido en el Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos y que de no comparecer se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.2.1).- Para lo cual cuéntese con unos de los señores citadores de esta Unidad Judicial, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. 2.3).- Al Delegado Provincial en Imbabura de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la calle Vicente Rocafuerte y Juan de Velasco esquina, de esta ciudad de Ibarra, para el efecto cuéntese con los señores citadores de esta Unidad Judicial, quien deberá observar lo previsto en los Arts. 54, 55, 63 y 78 del Código Orgánico General de Procesos, a quién se le prevendrá de la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. 3).- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4).- PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.- La prueba anunciada por la parte actora, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 del COGEP. 4.1).- Recéptese la declaración testimonial de las señoras ROSA HERMANIA POZO y WILLIAM DAVID CAMUENDO QUINCHUQUI a quienes se les notificará a través del casillero judicial electrónico perteneciente al abogado patrocinador. Dejando bajo su responsabilidad la comparecencia de la mismas a la audiencia que se señalará. 4.2).- Recéptese la declaración de parte de los señores GLORIA ESPERANZA RAMIREZ ROSERO, LEISLEY XIOMARA ROSALES RUIZ, CARLOS ANDRÉS ROSALES RUIZ, FRANCIS LORENA ROSALES RUIZ y VANESSA DEL ROCIO ROSALES RUIZ a quienes se les notificará a través del casillero judicial electrónico perteneciente al abogado patrocinador. 5).- CUANTÍA.- Téngase presente la cuantía por su naturaleza indeterminada. 6). NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda a fin de que sea producida en la respectiva Audiencia, el casillero judicial y correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones y autorización otorgada a su defensora. Actúe la Ab. Doris Romo en calidad de Secretario Titular de la presente causa.- Notifíquese y Cúmplase.-
ACTOR: AB. GABRIELA DÍAZ LOZANO, PROCURADORA JUDICIAL DE QUITO AIRPORT MANAGEMENT ECUADOR QUIAMAECUADOR S.A ACCIONADO: PAUL CASTILLO ATIAGA CAUSAL: 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de Noviembre del 2023, a las 08h24, continuando con el conocimiento de la solicitud de Visto Bueno identificada con el Nro. 321267-2023-PDZ, con Comprobante de Ingreso Nro. QUI000270577 presentado por la AB. GABRIELA DÍAZ LOZANO, PROCURADORA JUDICIAL DE QUITO AIRPORT MANAGEMENT ECUADOR QUIAMAECUADOR S.A en calidad de empleador en contra del señor PAUL CASTILLO ATIAGA, se ha dictado lo que sigue: 1) Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante de fecha 27 de Noviembre de 2023 a las 14h32 y escrito de fecha 29 de Noviembre de 2023. 2) En aplicación a los Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador PAUL CASTILLO ATIAGA mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de Visto Bueno. Dicha publicación contendrá un extracto de la solicitud de Visto Bueno y de la providencia respectiva, conforme a lo determinado en el Art. 9 del Acuerdo Ministerial MDT- 2021-219, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del accionado, y ha justificado que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, conforme se desprende de la documentación adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda.3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que la publicación se remitirá a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta los correos electrónicos: jsalvador@pbplaw.com / gdiaz@pbplaw.com y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE.- F) AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA.
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AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA
Ibarra, 29 de noviembre de 2023