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Esmeraldas, 22 enero de 2024

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LUNES 22 DE ENERO DE 2024

Esmeraldas

SEMISUMERGIBLE ENCONTRADO CON 3.2 TONELADAS DE COCAÍNA A 32 millas náuticas de las costas de Esmeraldas, los miembros del Bloque de Seguridad, formado por las Fuerzas Armadas y la Policía de Ecuador, hicieron un descubrimiento alarmante. Un semisumergible, a solo cuatro millas náuticas de la frontera marítima entre Ecuador y Colombia, navegaba en aguas ecuatorianas. 3 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

MANUEL CASTRO M.

manuelcastromurillo@hotmail.com

Digresiones en plena guerra

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s obvio que los narcotraficantes no van a claudicar frente a las enérgicas acciones militares, policiales, judiciales, guiadas por el Gobierno nacional, pues lo principal es su negocio ilícito. El crimen organizado es casi una distracción para que los narcos puedan recibir y enviar la droga al exterior. Les falta únicamente captar la mayor cantidad de instituciones públicas, movimientos políticos y otros organismos que les permita la marcha exitosa de su negocio. Los miembros de pandillas integradas por jóvenes pertenecientes en su mayoría a las clases económicas más pobres del país, no son la “última rueda del coche” de las organizaciones criminales, pues ellos introducen al Ecuador la droga y luego, mediante varios sistemas, disponen el funcionamiento del tráfico efectivo de la droga. Los grandes jefes ni siquiera están en el país. Los actuales, sin importar su edad o inexperiencia, están haciendo carrera delincuencial, tanto que muchos llegarán a ser los futuros capos. Los más avispados serán ostentosos jefes, otros se encargarán del lavado del dinero proveniente de la droga. Los que tengan mejores contactos, y algún título profesional, para comprar autoridades, políticos, sobre todo a jueces y fiscales y acercarse al poder. Frente a estas realidades, juristas patrioteros, constitucionalistas de ocasión, periodistas y otros sesudos analistas, critican duramente al Gobierno por la situación del país, por su inseguridad, por la venalidad de algunos jueces, cuando olvidan que no vivimos en un Estado de Derecho sino sometidos a la Constitución de 2008, que establece únicamente un Estado de derechos, esto es, una forma legal de anarquía, donde no existe una norma suprema, sino que queda al antojo de los gobernantes, cuyos resultados los hemos visto en los últimos 16 años. Y olvidan que no tenemos una Corte Suprema de Justicia, última instancia para los ciudadanos, donde impere la democracia.

PACO MONCAYO GALLEGOS

pmoncayog@gmail.com

Corrupción y política

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a sabiduría popular reconoce la debilidad del ser humano cuando nos enseña que: “En arca abierta, el justo peca”. La historia y la literatura comprueban no solamente la

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11921

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02

O ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024

EDITORIAL

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

El problema no son los tatuajes

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n el clima de ‘conflicto armado interno’ que vive el país, la fuerza pública está, en algunos casos, actuando de forma impulsiva y tomando el camino fácil pero equivocado. Por un lado, trasciende la persecución a la que, en los operativos, se está sometiendo a quienes tienen tatuajes, así como la disposición de no aceptar en la Policía a postulantes con tatuajes visibles. Por el otro, siguen proliferando videos e imágenes de miembros de la fuerza pública escarmentando a ciertos detenidos. Es como si en lugar de seguir una estrategia de seguridad coherente y ordenada, el Estado estuviera procediendo en función de los más nocivos prejuicios de la población. Ese comportamiento de los uniformados apela a la emotividad de las masas y resulta útil para sumar

justeza de esta máxima, sino que los sectores más vulnerables a la corrupción son también los más cercanos al poder. Los más frecuentes casos de enriquecimiento ilícito o de incremento indebido de fortunas se observan en políticos, empresarios, altos funcionarios y jerarcas del deporte. Aunque es lamentable, se debe reconocer que la corrupción supera los criterios de razas, culturas, profesiones o ideologías. Hay corruptos de derechas y de izquierdas; asiáticos, americanos y europeos; religiosos y ateos.

popularidad. Corremos el riesgo de que, en nombre de las cifras de aprobación y del morbo, las autoridades incurran en acciones inapropiadas. La lucha por la seguridad no puede enfocarse en niñerías y revanchismos. Ensañarse contra los tatuajes o el aspecto de las personas no es solo inconstitucional, sino también ineficiente. Si es que esa va a ser la preocupación del Gobierno, las bandas terroristas no tardarán en prescindir de tatuajes y mejorar el aspecto de sus miembros. Liderar con el ejemplo es parte de gobernar con altura, y humillar a los sospechosos aplicando la ley del Talión, logra todo lo contrario. Un verdadero proceso de depuración de la fuerza pública y un genuino esfuerzo de desarticulación de organizaciones criminales deberá apuntar mucho más alto.

Pero, donde se observa importantes diferencias, es entre los diferentes regímenes políticos. Está más que comprobado que, en los regímenes totalitarios y autoritarios es donde campea la corrupción y la impunidad. En estos, como en ningún otro sistema, se politiza la justicia y el control, del mismo modo que se judicializa la política para perseguir a los opositores y velar por la impunidad de los propios. También en las democracias existen corruptos, pero se los puede combatir porque se cuenta con mecanismos como la divi-

sión en las funciones del Estado, una fiscalización severa, jueces independientes e imparciales, organismos de control no cooptados por el poder, libertad de expresión y periodismo de investigación libre. Todavía mejor es el combate a los corruptos en las democracias de participación ciudadana, en las cuales la sociedad civil se organiza para controlar a sus mandatarios, mediante observatorios, veedurías y comisiones de carácter independiente. En el caso ecuatoriano la Comisión Cívica Anticorrupción ha desempeñado un papel loable

f-barri@uio.satnet.net

Países hermanos

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os últimos acontecimientos han generado informaciones difundidas a nivel internacional que no benefician a nuestro país. En ‘La Estrella de Panamá’ (13-01-2024), Luis Miguel Blanco Bonilla, con el título “¿Panamá está en riego como Perú o Ecuador?”, escribió: “¿Se imagina a un popular presentador de la televisión panameña boca abajo, con el cañón de una pistola en la nuca y transmitiendo en directo? ¿O que le llegue por redes sociales el video de la ejecución con un tiro en la sien de un custodio de la Gran Joya y que salgan despavoridos cientos de jóvenes estudiantes del campus universitario huyendo a los disparos de sicarios enmascarados? Constan, asimismo, estos otros renglones un tanto xenófobos: “Tanto en Ecuador como en el Perú se ha generado una mafia de extorsionistas que piden la ‘vacuna’ (coima) a figuras públicas y a comerciantes, bajo amenaza de muerte, algo de lo que no se habla mucho en Panamá, pero que indudablemente tiene inspiración foránea (…) El Servicio Nacional de Migración de Panamá da cuenta que en el 2023 entraron 84.654 ecuatorianos y salieron 77.191, o sea se quedaron 7.463. Podría considerarse que unos 10 mil han hecho de este país su nuevo hogar permanente”. Los vínculos, profundos y fraternales, entre Ecuador y Panamá o viceversa datan de siglos. Las generalizaciones como las anotadas hacen daño, de allí que es preciso relievar los nexos históricos y actuales, incluso familiares, de los habitantes de ambos países hermanos, tradicionalmente cordiales, especialmente en el comercio y el turismo. Tanto en Panamá como en Ecuador existen personas que actúan al margen de la ley y que son combatidas, como se está haciendo y con mano dura en nuestra Patria que está atravesando –cierto es- momentos difíciles pero que serán superados, para volver a ser isla de paz, hospitalidad y trabajo para no pocos extranjeros.

pero estéril por la renuencia del poder político a respaldar sus investigaciones. Estas reflexiones me parecen necesarias cuando observamos el enorme escándalo de corrupción en un Estado cooptado, en sus funciones más sensibles por el crimen organizado. De ahí que sea urgente fortalecer la democracia ecuatoriana; impedir por todos los medios la impunidad de los poderosos; y enfrentar con gallardía la misión fundamental de la sociedad ecuatoriana: desmantelar el Estado mafioso.


03 SEGURIDAD ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024 I

50 millones en cocaína es encontrada en un semisumergible en las costas de Esmeraldas A 32 millas náuticas de las costas de Esmeraldas, los miembros del Bloque de Seguridad, formado por las Fuerzas Armadas y la Policía de Ecuador, hicieron un descubrimiento alarmante. Un semisumergible, a solo cuatro millas náuticas de la frontera marítima entre Ecuador y Colombia, navegaba en aguas ecuatorianas.

La lancha guardacostas Isla Marchena fue la primera en avistar la embarcación. Inmediatamente, las autoridades procedieron a interceptar el semisumergible. En el operativo se logró la detención de tres personas de nacionalidad colombiana. Este trío ha sido identificado como Víctor O. P., de 35 años; José C. S., de 46; y Arlin G. C., de 41. Los sospechosos fueron entregados a las autoridades policiales en Esmeraldas para su debido proceso. Las Fuerzas Armadas informaron preliminarmente que el semisumergible estaba cargado con una gran cantidad de droga. Después de una revisión más exhaustiva de la embarcación, se confirmó la presencia de 161 bultos grandes y 1 bulto pequeño de droga. En total, se estimó que había aproximadamente 3,2 toneladas de droga a bordo, con un valor estimado de 50 millones de dólares.

Organizaciones terroristas

Las Fuerzas Armadas han sugerido que este tipo de

embarcación es frecuentemente utilizado por organizaciones consideradas terroristas. El semisumergible tiene la capacidad de transportar entre tres y cuatro toneladas de clorhidrato de cocaína y puede recorrer distancias de más de 4.000 millas náuticas. Esta nave de 15 metros de eslora, equipada con cuatro motores de 75

hp, representa una preocupación considerable para las autoridades.

Otras operaciones recientes

El 24 de diciembre, otro semisumergible con dos toneladas de droga fue incautado y remolcado hasta el muelle de la base naval del sur de Guayaquil. En esa operación

se capturó a cuatro personas, tres de ellas de nacionalidad colombiana. La embarcación tenía autonomía para navegar hasta Centroamérica, característica común en este tipo de embarcaciones ilegales.

Antecedentes

El hallazgo de este semisumergible no es un incidente

aislado. En el sector de camarones de la provincia de Esmeraldas, el 17 de enero del año pasado, la Policía Nacional del Ecuador y las Fuerzas Armadas localizaron una embarcación semisumergible de fabricación artesanal en la playa. Las investigaciones posteriores intentaron esclarecer la función y la propiedad de la embarcación. En agosto de 2022, un semisumergible que transportaba 3.1 toneladas de cocaína fue localizado en aguas internacionales de Tumaco, al norte de Esmeraldas. Los hombres a bordo intentaron huir, pero fueron detenidos. El valor total de la mercancía superaba los 108 millones de dólares en el mercado internacional. La frecuencia de estos hallazgos y la cantidad de droga que se está transportando evidencian la existencia de una operación de tráfico de drogas a gran escala que opera en la región. Las autoridades están trabajando incansablemente para desmantelar estas operaciones y llevar a los responsables ante la justicia.(DLH)

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CANTONES 04 I ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024

Autoridades de Muisne blindan a sus pescadores ante los asaltos en altamar

La seguridad marítima ha tomado un papel primordial en la vida de los habitantes de Muisne. Los pescadores, que representan una parte significativa de la población, han enfrentado una serie de desafíos debido a los frecuentes asaltos en altamar. Incrementar las medidas de seguridad

Con el objetivo de salvaguardar la seguridad e integridad de los pescadores, se ha puesto en marcha una nueva estrategia de seguridad. Este plan incluye la presencia de una lancha guardacostas de la Armada que ha comenzado a operar desde el 17 de enero. Las autoridades locales y de la Armada han mantenido conversaciones con los pescadores, quienes han solicitado un mayor número de uniformados en la zona. Dichas reuniones han contado también con la participación de Víctor Estupiñán, del departamento municipal de Desarrollo Comunitario. Los pescadores, víctimas de repetidos asaltos, han sufrido la pérdida de sus motores fuera de borda y sus

equipos de pesca. Los impactos de bala en las lanchas son testimonio de la violencia que han tenido que enfrentar en el mar. A pesar del miedo y la incertidumbre, algunos pescadores han logrado evadir a los asaltantes y salvar sus vidas. Rodolfo A., un pescador que logró escapar de un asalto, relata que tuvo que realizar una serie de maniobras y encomendarse a Dios para poder escapar.

Organización de los pescadores

Tras los asaltos, los pescadores se han organizado para buscar a sus compañeros abandonados en el mar. En total, se reportaron como desaparecidos a 17 pescadores de San Francisco del Cabo, Quingue, Galera y 10 de Muisne. Afortunadamen-

te, todos los pescadores desaparecidos fueron rescatados hasta el lunes de esa semana. Este esfuerzo conjunto muestra la solidaridad y el compañerismo que existe entre los pescadores de Muisne.

Asaltos y su impacto en la pesca

Los asaltos, que tuvieron lugar entre el miércoles 10 y el domingo 14 de ese mes, han impactado significativamente la actividad pesquera, especialmente durante la temporada de pesca del dorado. La falta de motores y equipos ha dejado a una veintena de lanchas varadas cerca de la playa. Esta situación ha limitado la capacidad de los pescadores para salir al mar y continuar con su trabajo. (JNG)


05 SALUD

ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024 I

Ley de la Atracción: cómo conseguir lo que deseas sin problemas Cada persona tiene su propia ‘varita mágica’ llamada la “Ley de Atracción”. Es la segunda ley del universo que nos permite obtener lo que queremos de forma rápida, segura y cómoda.

Su cumplimiento requiere: falta de miedos, una comprensión clara de lo que queremos y el estado emocional correcto. Es decir, necesitamos una energía especial para atraer lo que queremos a la vida. Hoy hablaremos de lo que es esta energía y cómo desarrollarla. La naturaleza nos ha dado la oportunidad de desarrollar la habilidad de definir los deseos, y a veces muchos deseos, y atraerlos a nuestras vidas en el momento necesario.

Respetar al medio ambiente y a los demás.

Si hay que tener el respeto hacia el medio ambiente. Por aquí lea las reglas para evitar las consecuencias tóxicas de tus deseos: •

Tu deseo no debe alterar el libre albedrío de alguien. Nunca hagas deseos que provoquen o obliguen a otras personas a hacer algo por ti, especialmente en asuntos de amor. Puedes pedir un deseo: “Quiero que Raúl esté conmigo y me ame”, y al final funcionará como un hechizo bajo ciertas condiciones. La cosa es peligrosa y puede tener consecuencias para ti y para Raúl también. Si quieres estar con una persona en particular, pero algo no encaja, solo adivina a cualquier hombre con el que puedas experimentar los mismos sentimientos fuertes. Lo mismo con los jefes en el trabajo, los colegas, los familiares y cualquier persona.

•

El deseo debe estar dirigido exclusivamente a ti. La explicación anterior justifica este párrafo.

•

No tienes que sacrificar nada para cumplir tu deseo. No vivimos en tiempos de sacrificios u ofrendas a los dioses. Si sacrificas algo por tu deseo, no traerá alegría, sino que exigirá más y más sacrificios.

•

Realiza tus deseos. Una de las principales razones para romper la segunda ley del Universo (la Ley de la Atracción) es seguir los deseos de otras personas. A menudo se nos ocurre la idea de copiar el deseo de otra persona. Esto generalmente conduce únicamente a la decepción y a una distancia aún mayor del cumplimiento de sus verdaderos deseos. Deben ser sólo suyos. El deseo es una luz en nuestro camino de vida. Si sigues tus deseos, obtienes energía, alegría y la experiencia. Si vas a la luz de otra persona, corres el riesgo de perderte. Sigue tu propio camino, diviértete, y así sin duda obtendrás lo tuyo y solo tuyo. (T.S)

La energía solo vive en un cuerpo sano

Necesitas un cuerpo sano y fuerte. Cuanto más saludable sea tu cuerpo, más energía será capaz de conducir a través de sí mismo. Imagina que tu cuerpo es un cable a través del cual pasa la corriente eléctrica. Cuanto más potente sea este cable, más energía puede llevar a través de sí mismo. La energía es el constructor de tu deseo. Si tu cuerpo está sano y fuerte, viene mucha energía y el deseo se hace realidad más rápido. Las personas con cuerpos fuertes son capaces de soportar un gran estrés emocional. Soñando, tensamos nuestro sistema nervioso, que afecta a las reacciones psicosomáticas. Un cuerpo con problemas (débil o enfermo) bloquea inmediatamente los impulsos nerviosos, evitando la tensión. Para encontrar la forma más corta de cumplir su deseo, debe pasar por varias etapas de tales tensiones. A menudo, el propio cuerpo detiene la actividad intelectual y, como resultado, la mente emite

un “IMPOSIBLE” conciso. Un cuerpo sano evita fácilmente la tensión y la mente es capaz de dar, solo queda por descubrir cómo hacerlo. Cuanto más fuerte es tu cuerpo, más rápido viene la reconciliación de la mente para cumplir el deseo. Observación profesional: si el cerebro ha gastado mucha energía en el proceso de buscar la posibilidad de cumplir algún deseo, es más probable que te convenza de que es imposible cumplirlo. Las personas con buena salud y una buena circulación sanguínea gastan menos energía en la comprensión del

deseo y lo cumplen más rápido. La ley de la atracción funciona perfectamente para esas personas. La velocidad del cumplimiento de lo deseado también está influenciada por las creencias y miedos de una persona. A veces pasa que una persona se convence a sí misma de que su deseo debería cumplirse hace mucho tiempo. En el proceso de trabajo personal, resultó que tenía un miedo interior de que definitivamente sería castigado por el rápido cumplimiento del deseo. El miedo alimentó la creencia: “Es imposible conse-

guir algo rápidamente de una manera honesta”, y si es imposible, entonces definitivamente habrá algunas consecuencias negativas. Si tus deseos no se cumplen rápidamente, piénsalo, tal vez tengas miedo de la responsabilidad ilusoria. Y tu ‘estado emocional promedio’ también afectará a la velocidad del rendimiento. Es decir, cuánto tiempo mantendrás un estado de inspiración en el proceso de cumplir tu deseo. Cuanto más tiempo estés en un estado hermoso e inspirado, antes se hará realidad el deseo.

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TECNOLOGÍA 06 I ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024

Realidad Aumentada: Vision Pro de Apple se enfocará en la educación y medicina En el mundo en constante evolución de la tecnología, Apple está llevando la innovación al siguiente nivel con su nuevo producto, Vision Pro, centrado en la realidad aumentada.

profesionales y educativas, no solo proporcionar diversión.

Una Herramienta, No un Juguete

Aunque Vision Pro puede parecer un dispositivo de entretenimiento, los creadores insisten en que es una herramienta. El precio de los auriculares Vision Pro es de alrededor de $3,499 para el modelo base hasta los $4800. Vision Pro funciona con el sistema operativo VisionOS y los usuarios pueden controlarlo mediante gestos con los ojos y las manos o comandos de voz a través de Siri. Los auriculares funcionan con el procesador Apple M2 y el chip de soporte Apple R1. Apple describe el dispositivo como una “computadora espacial” capaz de combinar medios digitales con el entorno real.

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Este producto promete revolucionar no solo el sector de la tecnología, sino también cómo interactuamos con el mundo a nuestro alrededor. Los creadores de Vision Pro ven el potencial de su producto en ámbitos diversos como la medicina. Los auriculares podrían asistir a los médicos durante las cirugías, permitiéndoles observar al paciente y sus signos vitales sin necesidad de mirar constantemente los monitores. El uso de Vision Pro no se limita a la medicina. Los profesionales técnicos, como los mecánicos de aeronaves, podrán beneficiarse de una formación de alta calidad que antes no era posible. Este uso de la tecnología en la educación demuestra realmente el poder que tiene Vision Pro. Mike Rockwell, uno de los creadores de Vision Pro, se siente muy entu-

siasmado con el potencial que tiene este producto en el ámbito de la educación. Según él, la educación es otro “superpoder” de Vision Pro de Apple. El objetivo principal de este producto es asistir en tareas

Según los planes, las entregas de Apple Vision Pro deberían comenzar el 2 de febrero. Vale la pena señalar que, según AppleInsider, dieciocho minutos después de la apertura de los pedidos anticipados, las primeras existencias se agotaron y las fechas de entrega comenzaron a cambiar varios meses. Dos horas después de la apertura del pedido anticipado, las fechas de entrega ya indicaban marzo y abril. (JNG)


07 POLÍTICA ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024 I

E

l exvicepresidente y excandidato presidencial, Otto Sonnenholzner, considera que Ecuador se encuentra en una encrucijada en la que deben tomarse decisiones y cambios estructurales para controlar las graves crisis que afectan al país. Indica que la alianza legislativa lograda por el presidente de la República, Daniel Noboa, en estos primeros 60 días de gestión estará a prueba para la aprobación de la ley para incrementar el IVA, medida que, a su juicio, no debe ser temporal, debido a que es un cambio “estructural” que podría ayudar permitir recursos para controlar la “crisis fiscal” de la nación. También celebra la nueva posición del presidente Noboa de no poner como prioridad la relección presidencial y deja claro que se necesita firmeza en el combate a la criminalidad y en la lucha contra la impunidad de los funcionarios que se han dejado corromper por las organizaciones criminales.

P. El país avanza entre una consulta popular y la inseguridad, mientras el presidente Daniel Noboa llama a la Unidad. ¿Cuáles acciones se deben tomar en este momento?

Todos los que participamos en la elección del año pasado teníamos consciencia o debíamos estar conscientes de la gravedad de la situación del país, de las múltiples crisis por las que atraviesa el Ecuador: la de seguridad, la económica, la social y la crisis de sostenibilidad fiscal. Estos son distintos aspectos que se deben enfrentar en simultáneo, porque todos son grandes y todos están atados el uno al otro. Me parece que existieron candidatos que no abordaron esta posición durante la campaña porque presenta un poco de pesimismo, cuando para ganar una elección se necesita optimismo. Cuando les decían que no hay que explotar el Yasuní decían que sí, pero más allá de lo que tú deseas como persona o tu visión, cuando gobiernas, la realidad te alcanza. Entonces, hoy en Ecuador vemos como

‘HAY QUE TOMAR DECISIONES ESTRUCTURALES PARA SUPERAR LAS CRISIS’

El exvicepresidente y excandidato presidencial, Otto Sonnenholzner, destaca el llamado a la Unidad Nacional hecho por el presidente Daniel Noboa, pero advierte que deben tomarse decisiones para corregir la crisis de sostenibilidad fiscal de Ecuador.

la pregunta de los casinos, la mayoría de los temas se pueden evacuar por vía legislativa. Y si es que el Legislativo le niega el paso a esas reformas en un plazo determinado para que no pase demasiado tiempo y las reformas son parte fundamental del proyecto del Gobierno, pues tienen que acudir a la consulta popular, a pesar del costo que eso tiene que ser más de 60 millones, si van a incurrir en ese gasto que sea porque el Legislativo se negó a procesar las reformas, si van a convocar la consulta, que sea entonces para que sea el ciudadano quien directamente legisle y no que esto tenga que volver al legislativo nuevamente porque se supone que si va a consulta es porque es una urgencia. Entonces, no tendría necesidad de regresar al Legislativo.

P. El mandatario ha convocado a la unidad contra los grupos criminales. Ese apoyo es un cheque en blanco, ¿Qué tiene que exigir el país al presidente?

el presidente no pudo prescindir del ISD, no lo eliminó, mantuvo el monto. No puede prescindir de la explotación petrolera, por más que quisiera realizar por razones ideológicas o ambientales, y con lo que tiene, con esos ingresos, sin restarlos, aún no le alcanza. Tú no puedes enfrentar un conflicto sin recursos. Los esfuerzos del presidente y del Gobierno tienen que estar en estos cuatro frentes: la solución del equilibrio fiscal, que creo que finalmente ha dado un paso al menos trascendente o estructural; más allá de si estás de acuerdo o no.

P. ¿La decisión del presidente Noboa de incrementar el IVA como la podemos definir?

Es un paso estructural el del IVA, el presidente tiene que enfocarse en la reactivación económica, pero para eso se necesitan recursos y seguridad, no va a

haber reactivación económica sin seguridad. Es donde más énfasis está haciendo el Gobierno, la posición en seguridad ha sido clara y hasta ahora se ve gestión. Es un tema de largo aliento, no es un tema de inmediatez. Y me parece que hay que bajar un poco el triunfalismo y, más bien, mantener la solidaridad, el respaldo y el respeto a una decisión dura, que es la de convocar a conflicto interno.

con la insostenibilidad del modelo y empezaron ellos los recortes que se han venido dando, lamentablemente, sin posibilidad de estabilizar la situación fiscal. Ese es el escenario, creo que el Gobierno se ha tomado su tiempo en encontrar inclusive los ministros, las personas encargadas de lidiar con cada tema. Me parece que ya tiene el equipo mejor armado y ahora hay que ver qué proponen.

P. ¿Cómo avanzar en la solución de la crisis social?

P. ¿Es pertinente la consulta popular que ha sido planteada por el presidente, con 20 preguntas que han sido criticadas por distintos sectores?

Hay una crisis social muy grave, con un Estado débil, porque el nuestro es un Estado débil, algunos dirán que es grande, obeso. Creo que lo que tenemos es un Estado débil, porque no tiene capacidad de sostener su operatividad; no de ahora, desde el 2014 cuando se acabó el boom petrolero. Quienes estaban en el poder en ese momento se encontraron

En este escenario, desde la campaña siempre ha sido mí posición que una consulta popular solo es deseable si es que se agotan las instancias por vía legislativa, la mayoría de los temas que él (Noboa) ha presentado; sobre todo ahora que sacó

Primero, entender la profundidad de la crisis de inseguridad del Ecuador y estar conscientes de que no se resuelve ni en uno, ni en cuatro años, pero es importante empezar a cambiar el rumbo para bien y eso sí lo puede empezar a hacer ya. Segundo, quienes nos sentimos en la obligación de ofrecer ayuda, tenemos que hacerlo desde una posición de humildad, sin soberbia, entendiendo que en especial quienes participamos y perdimos la elección, quien ganó fue Daniel Noboa. Y yo lo que he hecho, en su momento, es ponerme públicamente y en privado a las órdenes y decir, en lo que yo pueda ayudar, más allá de que no busco ningún espacio en el Gobierno, por lo que yo puedo ayudar, estoy a las órdenes con la experiencia de quien ha tenido que enfrentar crisis graves en mi país. Por otro lado, entender que una cosa es el apoyo de la boca para afuera y otra es realmente que ese apoyo se aterrice. (ILS)

Lea la entrevista completa en: www.lahora.com.ec

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JUSTICIA 08 I ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024

CANDIDATOS: Iván Saquicela Rodas, Daniella Camacho Herold, José Suing Nagua, Alejandro Arteaga García.

La probable reelección de Iván Saquicela en la CNJ Otros jueces consideran que nada está dicho. Los 15 votos que allanaron el camino para adelantar las elecciones no son endosables a una candidatura.

Iván Saquicela Rodas, presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), busca la reelección para el periodo 20242027, en un proceso que se realizará entre el 26 de enero y el 2 de febrero de 2024. La votación se efectuará durante una sesión del Pleno previo a una convocatoria que deberá realizar Saquicela a los jueces nacionales. Para permanecer en el cargo, Saquicela se medirá con sus colegas Daniela Ca-

macho Herold, José Suing Nagua, de la Sala Penal de la Corte, y Alejandro Arteaga de la Sala Laboral, cuyas candidaturas fueron reveladas por Camacho. El relevo en el mando se dará en medio de una división al interior del máximo tribunal de justicia del país, que con votación de mayoría resolvió adelantar las elecciones. Saquicela fue designado presidente de la CNJ el 5 de

Saquicela y un cuestionamiento por contacto político Iván Saquicela, presidente de la CNJ, es cercano a Esteban °Torres, viceministro de Gobierno de Daniel Noboa. El 4 de octubre de 2023, participó en una reunión clandestina, fuera de las agendas oficiales y públicas, con su primo Virgilio Saquicela, entonces presidente de la Asamblea Nacional, y el socialcristiano Esteban Torres. En esa ocasión, varios jueces de la CNJ cuestionaron la reunión a la que asistió Iván Saquicela y le pidieron que ejerza sus atribuciones constitucionales, y no ejercer un rol político.

febrero de 2021. Su gestión de tres años concluye el 5 de febrero de 2024. Su sucesor debía designarse ese día.

Adelanto de elecciones

El adelanto de elecciones, como una estrategia decidida por el Pleno el 18 enero de 2024, con 15 votos a favor y con el voto en contra de los jueces Marco Rodríguez, Daniella Camacho, Enma Tapia y David Jacho, permite que el nuevo presidente también sea elegido con el voto de los jueces nacionales Fabián Racines, Byron Guillén, Walter Macías y Luis Rivera. A estos jueces, el Consejo de la Judicatura (CJ) dio por terminadas sus funciones y deberán dejar la CNJ el 3 de febrero. El nuevo presidente de la CNJ debe ser elegido con 12 de 21 votos, pero actualmente en el Pleno solo hay 15 jue-

ces titulares. Los seis restantes deberán ser designados de un concurso de méritos y oposición que el Consejo de la Judicatura tiene previsto iniciar en un mes. Sin los cuatro jueces, a los que el CJ revocó su prórroga, la Corte Nacional hubiese quedado conformada con 11 jueces titulares, que no hacen quórum para elegir al presidente.

‘Falta de legitimidad’

La jueza nacional Enma Tapia, quien se apartó de la decisión de la mayoría, se pronunció en torno a una falta de legitimidad de que, jueces que están de salida, elegirán a las nuevas autoridades. “No creo que los que estén de salida deban elegir presidente”, afirmó. En el mismo sentido se pronunció Camacho, quien aspira a presidir la CNJ. Ella está en la búsqueda de los votos de sus compañeros jueces. “Voy a conversar a ver si tengo su apoyo”, afirmó en una entrevista en el programa ‘Impacto Informativo’, de la cadena radial Sucesos. La magistrada cree que los 15 votos que allanaron el camino para adelantar las elecciones no son endosables a una candidatura. “Nada está dicho, a estas alturas no se sabe quién tendrá los votos”, dijo Camacho. Agregó que la mayoría de jueces adelantó las elec-

EL DATO La CNJ fijó la fecha del 26 de enero tomando como antecedente que las entonces cortes supremas de Justicia elegían autoridades, una vez culminados sus periodos de gestión, entre el 26 y 27 de enero. ciones alegando una crisis en la Corte. “En la Corte no hay ninguna crisis; el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) establece que los conjueces reemplazarán a los jueces de manera temporal o definitiva hasta la renovación parcial (vía concurso que debe realizar la Judicatura)”. Camacho opinó que el voto que den los jueces que terminan funciones el 3 de febrero (al candidato que se postule a la presidencia) no tendrá legitimidad. Aclaró que los cuatro jueces que dejarán sus funciones no van a trabajar con el presidente electo. Camacho es del criterio que la CNJ debió esperar a que el Consejo de la Judicatura organice el concurso para designar al reemplazo de los jueces y que la Corte quede integrada con 21 jueces para proceder a nombrar el presidente. (SC)


09 SEGURIDAD ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024 I

Así rechaza la Polícia a quienes portan tatuajes

EN LA

WEB lahora.com.ec DIPLOMACIA

Asesor Presidencial Especial para las Américas, Christopher Dodd, visitará Ecuador

En los operativos, los tatuajes afines a las bandas son indicadores para los cacheos o detenciones. Además, la Policía Nacional no recibirá aspirantes con tatuajes visibles. Debido a la pugna por territorio de las bandas narcocriminales a las que el Gobierno ha catalogado como terroristas y les ha declarado la guerra, Ecuador registra un cambio y hasta una estigmatización en el trato a personas con tatuajes. Algo similar ocurrió el 23 de marzo de 1996, en Ambato, cuando un grupo de militares entró a un galpón donde se realizaba un concierto de metal extremo. Los rockeros fueron detenidos y llevados a camiones donde, con cuchillas, de forma arbitraria, los militares cortaron su cabellos. El canal musical MTV reprochó el estereotipo sobre los fanáticos de este tipo de música quienes, sin sustento, eran señalados como sa-

tánicos, demoníacos y criminales. Los señalamientos se enfocaban en el largo de su cabello, su tipo de vestimenta y en que tenían tatuajes. Más de dos décadas después, la búsqueda de miembros pertenecientes a la bandas terroristas se hace mediante mapeo de zonas, pero también “se vuelve más fácil identificarlos por sus tatuajes”, reconoce un miembro de las Fuerzas Armadas durante un operativo del estado de excepción. Estas acciones, sin embargo, han abierto un debate sobre la estigmatización de las personas por su estética, tal como sucedía en la década de 1990.

Una prohibición en la Policía

Los tatuajes no solo consti-

MARCAS. Los tatuajes de lobos, tigres, leones, águilas o coronas suelen ser indicadores de pertenecer a una banda, aunque no es un elemento único para detener a una persona.

tuyen una señal de identificación de bandas, sino que también servirán como “un filtro” para quienes deseen ingresar a la Policía Nacional. Desde este 2024, no se admitirá aspirantes con tatuajes en dicha institución, que decidió prohíben los tatuajes visibles en sus filas. Este nuevo requisito es parte del reglamento del Proceso de Reclutamiento y Selección de Postulantes a Aspirantes a Servidores Policiales Directivos, oficializado el 6 de diciembre de 2023. La medida aplica para postulantes y no para quie-

nes ya son miembros de la institución. Damián Torres, abogado constitucionalista, explica que la medida va en contra del artículo 11 de la Constitución que señala que las personas gozan de los mismos derechos y oportunidades. Con él concuerda, Sonia Sánchez, psicóloga educativa, quien señala que se atenta contra la libertad estética, cuando lo que la Policía debe hacer “es reforzar sus pruebas de confianza y dar garantías a los policías para que no sean permeables a las bandas criminales”. (AVV)

Ciudadanos se tapan los tatuajes por miedo a ser detenidos Up’ es una tendencia que empieza a tomar fuerza °en‘Cover Guayaquil. Los ciudadanos acuden a estudios de tatuajes

En Guayaquil, a 22 de enero del 2024 Por la presente, y de conformidad a lo establecido en el artículo octavo del estatuto vigente, NOS Autoconvocamos los Miembros a la Asamblea General EXTRAORDINARIA de nuestra organización a celebrarse el:

para borrarse leones, tigres, águilas y coronas por miedo a ser confundidos con miembros de bandas delincuenciales y, tal vez, ser apresados.

Vía AlóagSanto Domingo se abrió parcialmente PAÍS

Daniel Salcedo permanece en la cárcel de Latacunga

SEGURIDAD

En 2023 se cometieron 8.009 homicidios intencionales TUNGURAHUA

‘Los Santos Reyes’ de Chibuleo

Para tratar los asuntos contenidos en el siguiente orden del día: 1.- Elección y posesión del Tribunal Electoral para inicio de proceso de elecciones de directiva, de conformidad con el artículo 59 del estatuto interno vigente. Si a la hora convocada no existiere el quórum estatutario, se sesionará en segunda convocatoria en un plazo no menor de sesenta minutos, conforme lo dispone el art. noveno del estatuto; y los acuerdos según el quórum decisorio serán de cumplimiento obligatorio para todos los miembros.

IMBABURA

Todos los miembros que así lo deseen y soliciten, tendrán a su disposición copia de los documentos que serán aprobados en la Asamblea General Extraordinaria convocada. Se solicita encarecidamente la asistencia a la misma.

001-003-3981

Atentamente, Los socios debidamente autoconvocados a Asamblea General Extraordinaria

VIALIDAD

ANTES. Un hombre tenía una foto de un león con una corona. (API)

DESPUÉS. El tatuaje fue tapado por un caballero con armadura. (API)

Militares detectan 20 bocaminas ilegales en Imbabura

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QUITO

ECONOMÍA 10 I ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024

Subsidio a combustibles alimenta el contrabando y el narcotráfico

El costo real para los ecuatorianos incluye un subsidio explícito y un subsidio implícito. Sectores como las Galápagos se han convertido en gasolineras del crimen organizado. Los traficantes de droga han hecho de las Islas Galápagos su estación de gasolina. Así tituló The Washington Post en su portada del 18 de enero de 2024. Clanes mafiosos han corrompido a autoridades locales y a pescadores artesanales para que se comercie sin control combustibles subsidiados para alimentar las cadenas ‘productivas’ del narcotráfico. Esta es solo una de las aristas de los costos que tienen los altos subsidios a los combustibles en Ecuador, que involucran contrabando, crimen organizado e incluso impacto ambiental. Desde 2015 hasta 2022 se han subsidiado $76.227 millones. De ese total, el 45,59% corresponde al diésel, seguido de las gasolinas 27,30% y el GLP 12%. Según el estudio titulado ‘Una mirada más a fondo a los subsidios a los combustibles y la gestión de Petroecuador’, elaborado por los economistas Pablo Albán y Leonardo Sánchez, el costo de mantener artificialmente bajos los precios de los combustibles es mucho mayor para la sociedad ecuatoriana de lo que se cree.

Costos explícitos e implícitos

Para calcular el verdadero peso del subsidio a los combustibles se deben tomar en cuenta dos tipos de costos. Por un lado están los costos explícitos, también conocidos como subsidios antes de impuestos. Estos costos se configuran cuando el precio pagado por los consumidores está por debajo del costo de suministro, que incluye precio internacional, el transporte y la distribución, entre otros. Por otro lado, los costos implícitos, también llamados subsidios después de impuestos, toman en cuenta las pérdidas por los impuestos no cobrados, las externali-

HECHO. El subsidio a los combustibles es uno de los más caros e ineficientes.

dades negativas del subsidio, entre otros temas que afectan a las finanzas públicas y en última instancia al bolsillo de los ciudadanos. Si se suman todos los subsidios, el costo real del galón de gasolina extra y eco país es de $4,99 (gasolina) y de $5.76 en el caso del diésel. Sin embargo, la gasolina se vende a $2,40 y el diésel a $1,75 por galón. “Desde 2015 hasta 2022, se ha registrado un valor promedio anual de $9.528 millones por concepto de subsidio

a los combustibles (implícitos y explícitos), lo cual ha representado el 8,44% del Producto Interno Bruto”, dicen los economistas Albán y Sánchez. Los subsidios a los combustibles fósiles representaron, entre 2015 y 2022, el 28,27% del total del gasto devengado en el Presupuesto General del Estado (PGE). Eso es un valor muy similar al gasto en toda la nómina estatal, más de 5 veces lo destinado a obra pública, casi 8

La ineficiencia de Petroecuador aumenta el subsidio Según los economistas Pablo Albán y Leonardo Sánchez, la °ineficiencia de Petroecuador, con refinerías que no trabajan a toda su capacidad, reduce la refinación local de derivados y hace que el país sea más dependiente de gasolinas importadas más caras. Esto abona a incrementar el subsidio y los costos en una empresa pública que el mismo Gobierno de Daniel Noboa ha reconocido que necesita medidas drásticas. Albán y Sánchez han detectado riesgos operativos potenciales en áreas como transporte, refinación, comercialización y seguridad de Petroecuador, los cuales podrían aumentar los subsidios por la ineficiencia de la empresa pública. Así, además de la focalización, es urgente un cambio radical en la petrolera estatal para parar la pérdida de dinero que afecta al fisco y a los ciudadanos.

veces lo destinado a bonos y ayudas sociales, o casi 4 veces el presupuesto promedio de los últimos seis años para salud pública.

Es urgente una focalización sin trampas

Albán, quien participó en las mesas de diálogo con el movimiento indígena luego del paro violento de junio de 2022, aseguró que, si el país

se decide a implementar un plan de focalización del subsidio a los combustibles, no se pueden replicar los errores de ese proceso. En esas mesas de diálogo salió un esquema de subsidio generalizado con un par de excepciones. Se deja intocado el 80% del subsidio y, en el mejor de los casos, se elimina el 20%. Sin embargo, esto era solo en la teoría, debido a que un esquema así, según Albán, era el perfecto caldo de cultivo para la proliferación de mercados negros. De acuerdo con José Gabriel Castillo, exviceministro de Economía y docente universitario en la Escuela Politécnica del Litoral (Espol), se debe desmitificar el debate sobre el subsidio a los combustibles. Esta desmitificación parte con transparentar que, con datos del Banco Central y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el 88% del subsidio a los combustibles beneficia a los que más tienen. Los dos quintiles más pobres, o con menores ingresos, solo se benefician del 5% del subsidio. A todo esto, se debe sumar que existen otros ganadores como las bandas de narcotráfico y el contrabando. En los últimos días, LA HORA ha recogido algunas propuestas de focalización, aunque sea parcial, para ir desmontando uno de los subsidios más ineficientes y costosos que tiene el país. (JS)

LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE PALLATANGA Acuerdo Ministerial 46-57

13 de septiembre de 1994 Pallatanga, 22 de enero de 2024

Señores. CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS FILIALES A LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE PALLATANGA Presente De nuestras consideraciones: Por medio del presente reciba un cordial y atento saludo a la vez de conformidad a lo que establece el Art. 16 del Reglamento sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreacion, en concordancia con el Art. 17 del Reglamento sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Fisica y Recreación, se CONVOCA por segunda vez a Asamblea General de Elecciones a los Clubes Especializados Formativos legales constituidos y afiliados a Liga Deportiva Cantonal de Pallatanga para el periodo 2024 al 2028. Fecha de Elección: MARTES 06 DE FEBRERO DEL 2024 Lugar: Secretaria de Liga Deportiva Cantonal de Pallatanga. Dirección: Calle 24 de Mayo y García Moreno (Segundo Piso del Registro Civil) Hora: 15h00 ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del quórum 2. Instalación de la Asamblea de Elecciones 3. Elección del Directorio de L.D.C de Pallatanga para el periodo 2024-2028 4. Toma de Juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptación del nuevo Directorio. 5. Aprobación del Acta de Elecciones NOTA: El Representante de la Asamblea General de Elecciones de Liga Deportiva Cantonal de Pallatanga de cada filial será el Señor Presidente o quien lo subrogue estatutariamente quien se presentará a las elecciones portando el Registro de Directorio Actualizado, estatuto reformado y copias de cédulas a color con papeleta de votación actualizada. La subrogación se acreditará ante la Asamblea con una carta suscrita por el presidente a favor de su reemplazante, quien deberá ser a quien estatutariamente le corresponda. El presidente no necesita acreditación. Atentamente Sra. Merci Marlene Granizo Granizo C.I: 0602491227 PRESIDENTA L.D.C.P

Tnlga. Carmen Natali Zavala Vallejo CI: 0604808683 SECRETARIA LD.C.P


11

GLOBAL

Gobierno colombiano y ELN quieren renovar el cese al fuego ESMERALDAS | LUNES 22/ENERO/2024 I

La Habana volverá a ser el escenario de las negociaciones para alcanzar una prórroga de una medida que se inició el 3 de agosto de 2023 y que está a punto de expirar. BOGOTÁ. El Gobierno colombiano y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) se verán las caras en una nueva ronda de negociaciones que arranca este 22 de enero de 2024 nuevamente en La Habana, el escenario que vio concretado el cese al fuego bilateral más largo firmado entre las partes y el mismo en el que ahora tendrán que negociar su prórroga. El cese al fuego bilateral, que comenzó el 3 de agosto, finaliza el 29 de enero, por ello las dos delegaciones llegan dispuestas a este sexto ciclo de diálogos para una renovación, pero con alguna postura encontrada. “En este ciclo se debe revisar a fondo el funcionamiento del cese al fuego para caminar hacia su prórroga, pero con

garantías de que cumple con su función principal: mejorar las condiciones de vida, la movilidad y los derechos humanos de la población civil”, afirman fuentes del ELN. La idea del Gobierno es “prolongar el cese lo más que se pueda”, dijo la jefa negociadora del Gobierno, Vera Grabe, y buscan agrandar los términos, que actualmente se limitan a prohibir acciones ofensivas en contra de la otra parte y cualquier acción no permitida por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Acuerdo más amplio

“El Gobierno busca que se incluyan más de lo que se llaman acciones violatorias más allá del secuestro, aquellas que afectan a la po-

blación”, explica Grabe, que vislumbra su segunda ronda liderando las negociaciones, después de que la nombraran el pasado 11 de diciembre en sustitución de Otty Patiño, que fue designado alto comisionado para la Paz. El propio presidente colombiano, Gustavo Petro, aseguró el pasado miércoles en Davos, donde participó en el Foro Económico Mundial (WEF, sigla en inglés), que la renovación del cese al fuego depende de que la guerrilla tenga voluntad de “abandonar la violencia de manera definitiva”. Desde que se conoció que el ELN fue el responsable del secuestro de Manuel Díaz, padre del futbolista Luis Díaz, el cese al fuego y las negociaciones han estado en tela de

juicio por la resistencia de la guerrilla a abandonar ese delito, que contribuye a su financiación, y también porque el Gobierno ha ido más allá y les pide que se aborde el fin del conflicto, lo que supondría la dejación de armas. Sin embargo, para el ELN, que anunció en el anterior ciclo en México que suspen-

dería “las retenciones con fines económicos”, ese punto es el último de la agenda de negociaciones firmada en México el pasado año y apenas están abordando los tres primeros puntos. “La finalización del conflicto, punto 5 de la agenda de conversaciones, siempre estará condicionada no a un cese al fuego, sino a la democratización del país y a las transformaciones hacia la paz, puntos 2 y 3 de la agenda, y siempre partiendo del punto 1, y fundamental para el ELN: la participación de la sociedad en la construcción de paz”, aseguran fuentes de la guerrilla. EFE

NOTARÍA OCTOGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO Cúmplase poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR JOSÉ ANTONIO CEDEÑO ARMAS, NOTARIO OCTOGÉSIMO PRIMERO DEL CANTON QUITO, con acción de personal número cero cinco tres siete - DNTH- dos mil veintiuno-JT, del Consejo de la Judicatura, los señores RITA GIOVANNA PROAÑO NARANJO Y LUIS GEOVANY NAVARRETE CUEVA, se divorciaron mediante Acta Notarial de Divorcio por Mutuo Consentimiento de fecha 21 de junio de 2021 otorgada ante la Notaría Vigésima del Cantón Quito, se declaró disuelto el vinculo matrimonial, y, se marginó en la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación con el número (2021 – 4006), MI.- NUT 2021-84039, con fecha 15 de julio del 2021. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial vigente el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores RITA GIOVANNA PROAÑO NARANJO Y LUIS GEOVANY NAVARRETE CUEVA, otorgada mediante escritura pública otorgada el diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, ante mí, DOCTOR JOSÉ ANTONIO CEDEÑO ARMAS, NOTARIO OCTOGÉSIMO PRIMERO DEL CANTON QUITO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 17 de enero del año dos mil veinticuatro.

FO CUS

001-003-3982

PARTICIPACIÓN. Los miembros de los equipos de negociadores del Gobierno y el ELN, desde la izquierda, Iván Cepeda (Gbno), Nigeria Rentería (Gbno), Aureliano Carbonell (ELN), Consuelo Tapias (ELN), el coronel en retiro Álvaro Matallana (Gbno), Mauricio Iguarán (ELN) y Fabián Sepúlveda, en una fotografía de archivo. EFE

ENTREVISTA CON LA MÁSTER EN EDUCACIÓN ESPECIAL E INFANTIL

CLAUDIA TOBAR

TEMA

El valor de invertir en la educación para ser libres Con

Gabriela Vivanco

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UN PODCAST DE LA HORA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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QUITO

@ Esmeraldaslahora Esmeraldaslahora

LUNES 22 DE ENERO DE 2024

Esmeraldas

Joven crea un museo de robótica en Bolivia

El boliviano Roly Mamani, de 34 años, construyó el “primer” museo de robótica en Bolivia, en donde personalmente explica el desarrollo de la tecnología a niños y adolescentes, mientras tanto sueña con crear un “centro de desarrollo biónico”. EFE

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 22 DE ENERO DE 2024 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

DISEÑO NORMATIVO: MEDIACIÓN TRIBUTARIA La ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID - 191 (en adelante LODESOF), al regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC en el ámbito tributario establece ciertos presupuestos que están totalmente errados y que no se compadecen en forma alguna con el avance dogmático y normativo que Ecuador ha presentado en esta materia tan importante. Afirmaciones de este tipo causan no solo graves problemas en la sistematización y tratamiento adecuado de los MASC, sino que alteran su adecuada comprensión y aplicación por parte de los operadores de justicia que, en definitiva, son quienes están en la obligación de interpretar y aplicar y dar contenido a las normas jurídicas en los casos concretos sometidos a su conocimiento y resolución. Conviene entonces realizar estas aclaraciones: Errónea aplicación La LODESOF considera erróneamente que la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el ámbito tributario es “novedosa”, pero esta afirmación es desatinada pues desde el año 2010, en que entró en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ya se preveía este tipo de mediación al disponerse en este cuerpo normativo que la máxima autoridad financiera del gobierno regional, provincial o municipal, de forma obligatoria y previamente al ejercicio de la facultad coactiva, debía agotar los mecanismos de negociación y mediación para el cobro de deudas tributarias, particularmente cuando se trate de grupos de atención prioritaria.2 Por manera que, al menos desde el campo normativo, tenemos una década de vigencia y aplicación de la me-

CONSULTA PENAL

Para muestra de ello tenemos el sistema de mediación penal exclusivamente para el caso de menores en conflicto con la ley penal6/7; la conciliación para el sistema penal de adultos8; tenemos la conciliación prevista en el COGEP9 que puede aplicarse en los juicios para la fijación de alimentos; y también para el cumplimiento de la sentencia10.

Autor: Dr. Giovani Mayorga Andaluz

diación tributaria. Materia transigible La materia transigible, es un límite constitucional material de los MASC que si bien es cierto no está definida por el legislador ecuatoriano, su construcción dogmática se basa en el ordenamiento jurídico vigente3, en la jurisprudencia y en la doctrina representativa que sobre esta materia existe. De estas fuentes, quien escribe estas líneas en unidad de criterio con el eminentísimo jurista Don Juan Ignacio Yuquilema, definimos a la materia transigible como “todo aquello que puede ser objeto de libre disposición, negociación o renuncia por las partes en conflicto y, en consecuencia, se incluyen dentro de la órbita de su voluntad.”4 Es decir, que existen asuntos que por su naturaleza no son transigibles, ni están sujetos a disposición de las partes, por ello las cuestiones que tienen que ver con estos asuntos deben necesariamente ser resueltas por los jueces de la República, como por ejemplo tenemos el estado civil de las personas, o el orden público, etc. Respecto de estos últimos

no caben los MASC puesto que no se puede disponer de lo que no se tiene. Carácter auto compositivo La transacción es una especie o tipo de MASC, de carácter auto compositivo5, es decir existe una relación de pertenencia con los MASC, pues la primera es una de sus especies, mientras que aquellos constituyen el género. Por esa razón, cuando se emplea ciertas particularidades de una especie de MASC, para abordar el concepto del género al cual pertenece, se provocan serias inconsistencias lógicas como cuando la LODESOF establece que no existe materia transigible en “la materia penal…. el derecho a recibir alimentos, salvo que cuente con aprobación judicial… la materia ya resuelta en sentencia con autoridad de cosa juzgada…”. Estas hipótesis configurativas en verdad son propias del contrato transaccional y resultan poco eficaces para explicar en tema bajo análisis, pues en verdad si existe materia transigible en los ámbitos antes detallados, pese a que la LODESOF establezca lo contrario.

C1

Diferencia entre la transacción y la mediación La transacción y la mediación son dos instituciones jurídicas distintas. No son lo mismo. Pese a ello se comete un error de bulto en el art. 56.8 de la LODESOF y se establece que “la transacción extraprocesal de obligaciones tributarias valdrá y surtirá efectos si y solo si se instrumenta en una acta de mediación suscrita por un mediador calificado…”, generando un verdadero caos pues se confunde la transacción y la mediación en una institución híbrida e hipertrófica que debería funcionar con normas sustantivas y procesales totalmente distintas y con seguridad incompatibles, particularmente desde el punto de vista de la validez y los efectos jurídicos del producto final que se pretende obtener por efectos de la intervención del mediador. En este contexto, desde el punto de vista normativo el Código Civil establece en su art. 2348 que la “Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”, mientras que el art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación considera que “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.” Tal como

¿Cómo procede la negativa de la suspensión condicional de la pena en base a los antecedentes personales en la etapa de juicio? RESPUESTA

El Tribunal Constitucional Español, en sentencia STC 251/2005, 10 de Octubre de 2005, recurso 1733-2004, sobre la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, que para nuestro sistema procesal resulta novedosa, ha dicho: “Se trata, en efecto, de un beneficio asentado sobre la idea de que, en el caso de delincuentes primarios condenados a penas cortas privativas de libertad, las finalidades preventivas especiales mencionadas en el art. 25.2 CE pueden ser alcanzadas con mayores garantías de éxito si los órganos del Estado que ostentan la titularidad del ius puniendi renuncian momentáneamente a ejecutar la pena a condición de que el penado no vuelva a delinquir durante un plazo de tiempo preestablecido, sin que ello vaya en detrimento de los fines preventivos generales que también han de cumplir las penas. La ejecución de la pena impuesta quedaría así en suspenso durante un cierto tiempo -que en el presente caso ascendía a dos años- a la espera de que el condenado cumpla la condición de no delinquir de nuevo en dicho plazo. Con lo anotado, encontramos que si lo que se busca con la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, es que un condenado primario por un delito de baja relevancia penal, pueda acceder a este derecho, permitiendo así de mejor manera una efectiva reparación integral, resocialización y readaptación social y además con un afán preventivo, necesario resulta que el juzgador para decidir por sobre su procedencia, valorare factores como la personalidad, naturaleza y gravedad o modalidad de los hechos que se juzgaron y así tenga elementos suficientes para una adecuada y motivada decisión. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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LUNES 22 DE ENERO DE 2024 La Hora, ECUADOR

se puede apreciar, las similitudes entre estas instituciones son muchas11, pero la particularidad de la mediación radica en la intervención del mediador y en la regulación propia que orienta el Acta de Mediación como producto de una mediación. Por lo tanto, la intervención del tercero neutral es lo que caracteriza a la mediación y la distingue de la negociación directa y de la transacción, razón por la cual, y dado el énfasis que la LODESOF establece en el “mediador calificado”, el art. 56.8 regula en verdad la “mediación extraprocesal” y no la “transacción extraprocesal” como erróneamente consta. De hecho, cuando se establecen las normas supletorias para regular la Sección Sexta titulada erróneamente como “transacción” la remisión no es el Código Civil sino al COGEP, al Código Orgánico de la Función Judicial y a la Ley de Arbitraje y Mediación y a su reglamento. Dr. Giovani Mayorga Andaluz montecrhisto@gmail.com 1 Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 2 Art. 340.- Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera.- Son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera las

Armenta Deu, Teresa. Lecciones de Derecho Pro-

creación de nuevas judicaturas, al archivo de los

algún órgano. 3. Delitos contra la propiedad cuyo

tra la mujer o miembros del núcleo familiar.

cesal Penal. Madrid: Marcial Pons, 2012; Armenta

medios técnicos de las audiencias, al sistema de

monto no exceda de treinta salarios básicos uni-

9 Art. 233.- Oportunidad. Las partes podrán

Deu, Teresa. El proceso penal: nuevas tendencias,

turnos y horario judicial especial en las unidades

ficados del trabajador en general. Se excluye de

conciliar en cualquier estado del proceso. Si con

nuevos problemas. Revista del Poder Judicial No.

de flagrancia y a la creación y funcionamiento de

este procedimiento las infracciones contra la efi-

ocasión del cumplimiento de la sentencia sur-

41-42. España, 1996.Versión electrónica disponi-

los centros de mediación en materia de adoles-

ciente administración pública o que afecten a los

gen diferencias entre las partes, también podrán

ble en www.poderjudicial.es, etc.

centes infractores.

intereses del Estado, delitos contra la inviolabili-

conciliar. La conciliación se regirá por los prin-

4 Así lo establecemos en el libro: Teoría y práctica

7 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia:

dad de la vida, integridad y libertad personal con

cipios de voluntariedad de las partes, confiden-

de mediación y conciliación civil y penal.

Art. 348-a.- Mediación penal. La mediación per-

resultado de muerte, delitos contra la integridad

cialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad,

5 Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. Proceso, Au-

mite el intercambio de opiniones entre la víctima

sexual y reproductiva y delitos de violencia con-

equidad, legalidad y honestidad.

tocomposición y Autodefensa. Contribución al

y el adolescente, durante el proceso, para que

estudio de los fines del proceso. Universidad Na-

confronten sus puntos de vista y logren solucio-

cional Autónoma de México. (México. 2000), 24.

nar el conflicto que mantienen. Podrá referirse

6 COIP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: DÉ-

a la reparación, restitución o resarcimiento de

CIMA: El Consejo de la Judicatura implementa-

los perjuicios causados; realización o abstención

rá los centros de mediación para adolescentes

de determinada conducta; y, prestación de ser-

y dictará los reglamentos necesarios para su

vicios a la comunidad. Procederá en los mismos

implementación, en el plazo máximo de ciento

casos de la conciliación.”

cincuenta días, contados desde la publicación de

8 COIP: Art. 663.- Conciliación.- La conciliación

este Código. DÉCIMO SEXTA: El Consejo de la

podrá presentarse hasta antes de la conclusión

Judicatura, en el plazo máximo de noventa días

de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes

a partir de la publicación de este Código en el

casos: 1. Delitos sancionados con pena máxi-

Registro Oficial, asignará los recursos humanos

ma privativa de libertad de hasta cinco años. 2.

y económicos necesarios para poner en funcio-

Delitos de tránsito que no tengan resultado de

namiento las disposiciones contenidas en el pre-

muerte, ni de lesiones graves que causen inca-

sente Código, Inclusive, en lo que respecta a la

pacidad permanente, pérdida o inutilización de

Empresa en Quito Requiere técnicas para mantenimiento indispensable licencia de conducir.

CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “TEAM BICICOCA” EL COCA - ORELLANA CONVOCATORIA Se convoca a los socios del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “TEAM BICICOCA, a la asamblea general de elecciones (periodo DOS AÑOS) que se realizará el día 07 de febrero de 2024 a las 19h00 en “SICOMEA” (calle Napo y Primavera). SANCHEZ CHICA HENRY DAVID Presidente

Telf: 0998403718

001-003-3978

C2

que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se

buciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley. La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción

“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16501DPV003232-6 A FAVOR DE MONICA DEL ROCIO BUSTOS CAMPAÑA DE $ 2,000.00 DE BANCO BOLIVARIANO”.

“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05201DPV012071-3 A FAVOR DE PASTOR PZMIÑO KARLA BELEN DE $ 10,000.00 DE BANCO BOLIVARIANO”.

001-005-2036

que se originen de ellos. Tendrá además las atri-

001-005-2036

señalan en este Código, y resolver los reclamos

coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados. La Controlaría General del Estado fijará el monto y especie de la caución que deberá rendir la máxima autoridad financiera para el ejercicio de su cargo. 3 Código Civil: Art. 11.- Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia; Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-119501; Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición y Autodefensa. Contribución al estudio de los fines del proceso. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2000; Álvarez, Gladys Stella. Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en los Procesos Judiciales: Experiencias Argentinas. Ponencia de la conferencia internacional Resultados de las

1. 2. 3. 4.

Constatación del quórum; Instalación de la sesión; Revisión y aprobación de la Reforma al Estatuto Social del Club. Dar a conocer la idea de contrato de gestión y administración del Club a favor de MINGINGSPORT

Se convoca de forma expresa e individual al comisario de la compañía Señor Simbaña Quilumba José Manuel Quito, 22 de enero de 2024

Dado en Las Naves, el 22 de enero de 2024

y Obstáculos para el Nuevo Siglo. Bogotá: Editoen América Latina. Alfredo Fuentes Hernández.

De conformidad con la facultad establecida en la Ley de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERON S.A a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se efectuará en el Complejo Recreacional ”El descanso de los Abuelos“ ubicado en la Comuna de San Francisco de Oyacoto, sector 7 de la Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, el día miércoles 31 de enero de 2024, a las 16:00 horas, con el objetivo de conocer y tratar el siguiente orden del día: 1.Conocimiento y aprobación del Plan Operativo Anual de la Compañía 2024 2.Conocimiento y aprobación del Presupuesto Anual de la Compañía 2024 3.Conocimiento y aprobación del Plan de Trabajo Anual de la Compañía 2024 4.Aprobación de la Formación de unidad de vigilancia del sistema de radiofrecuencia 5.Resolución del caso fortuito del socio Simbaña Simbaña José Manuel

De conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en sus Arts. 16 y 17, se convoca con carácter obligatorio a todos los socios y miembros del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO PROFESIONAL “JUVENTUD MINERA”, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 6 de febrero de 2024, a las 15h00 en el cantón Las Navas, provincia de Bolívar, en la sede del CLUB, ubicado en el barrio Miraflores, calle 10 de Agosto y Ovidio Vega. Para tratar el siguiente orden del día:

Reformas Judiciales en América Latina: Avances rial Bogotá 1999. Publicado en Reforma Judicial

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO PROFESIONAL “JUVENTUD MINERA”

Atentamente,

sobre el proceso de mediación, los conflictos y la mediación penal. Buenos Aires: Galerna, 2006;

Freddy Enrique Salazar Presidente Club

Gabriela Molina Secretario Club

001-003-3975

cia Brandoni y Matilde Risolía. La trama de papel:

001-003-3979

Una Tarea Inconclusa; Arechága, Patricia, Floren-


LUNES 22 DE ENERO DE 2024 La Hora, ECUADOR

10 Art. 234.- Procedimiento. La conciliación se

diencia en la que resolverá la aprobación del

realizará en audiencia ante la o el juzgador con-

acuerdo. 3. Si la conciliación recae sobre parte

forme a las siguientes reglas: 1. Si la conciliación

del proceso, este continuará con respecto a los

se realiza en la audiencia única, audiencia preli-

puntos no comprendidos o de las personas no

minar o de juicio, el juez la aprobará en sentencia

afectadas por el acuerdo.

y declarará terminado el juicio. 2. Si la concilia-

11 Son especies de los MASC, solucionan la con-

ción se presenta con ocasión del cumplimiento

flictividad social, el valor justicia debe verificarse

de la sentencia, la o el juzgador de la ejecución

en la construcción de acuerdos, cada parte ha de

señalará día y hora para la realización de la au-

ceder posiciones para construir el acuerdo, etc.

C3

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: JOSE PEDRO NACIMBA QUILAGO y MARIA ZOILA GUALLICHICO ALIMENTOS: No. 17205-2022-00490 PROCEDIMIENTO: SUMARIO ACTOR(A): NACIMBA GUALLICHICO AVELINO DEMANDADO(A): JOSE ERNESTO NACIMBA GUALLICHICO y OTROS

CONVOCATORIA Se convoca a los señores Presidentes de los Clubes Filiales a la Liga Deportiva Barrial San Nicolás a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones que se realizará el día 07 de febrero del 2024 a las 19H00 en la sede de la Liga, ubicado en la calle El Inca e Imbabura, Barrio San Nicolás, Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia Pichincha; con el siguiente Orden del día: 1. 2. 3. 4.

Acreditación ante la Asamblea, en orden estatutario, en caso de subrogación a los Presidentes. El Presidente no necesita acreditación. Constatación del Quorum e instalación de la Asamblea Elecciones por renuncia del Tesorero oficial Toma de juramento, posesión y nombramientos

En cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 15, 16, 17 y 18 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Sangolquí, 19 de enero del 2024.

Sr. Santiago Usiña Játiva PRESIDENTE

Sr. Luis Eduardo Llumiquinga SECRETARIO GENERAL

001-003-3983

Atentamente

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO PROFESIONAL “MINEROS SPORTING CLUB” De conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en sus Arts. 16 y 17, se convoca con carácter obligatorio a todos los socios y miembros del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO PROFESIONAL “MINEROS SPORTING CLUB”, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 6 de febrero de 2024, a las 15h00 en el cantón Las Navas, provincia de Bolívar, en la sede del CLUB, ubicado en el barrio Miraflores, calle Simón Bochain Rachid y Juan Bonilla. Para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Constatación del quórum; Instalación de la sesión; Revisión y aprobación de la Reforma al Estatuto Social del Club. Dar a conocer la idea de contrato de gestión y administración del Club a favor de MINGINGSPORT

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Rumiñahui, 20 de mayo del 2022, a las 17h23. [1] Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor NACIMBA GUALLICHICO AVELINO; de fecha 05 de mayo del 2022, por medio del cual ha dado cumplimiento a auto que antecede; [2] En lo principal la demanda propuesta por NACIMBA GUALLICHICO AVELINO, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 íbidem, se tramitarán por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. [3] CÍTESE a la parte demandada señores Jose Pedro Nacimba Quilago y Maria Zoila Guallichico, fallecidos, por lo que cuéntese con sus hijos los señores:JOSE ERNESTO GUALLICHICO NACIMBA; JOSE MANUEL GUALLICHICO NACIMBA; MARIA BALBINA GUALLICHICO NACIMBA; MARIA NATIVIDAD NASIMBA SINAILIN; de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados en los domicilios que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, luego de haber sido citados, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, caso contrario el proceso continuara con su tramitación, perdiendo el demandado la oportunidad procesal de hace valer sus derechos, al efecto consígnese las copias suficientes al efecto la actora consigne las copias suficientes para efectuar la citación. 3) No ha lugar lo solicitado en la demanda que se provee de conformidad con el art 1 la resolución 16-2017 de la Corte Nacional, esto es “Artículo 1.- Para la realización de la diligencia de citación, la o el juzgador podrá comisionar al teniente político o al presidente/a de la junta parroquial, CUANDO ÉSTA DEBA PRACTICARSE EN LUGARES DONDE NO SE PRESTA EL SERVICIO DE CITACIONES CONTRATADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA. “. Toda vez que en la dirección de la citación corresponde a AMAGUAÑA, parroquia a la cual los funcionarios citadores de la función judicial, están plenamente facultados para prestar el servicio de la citación, al efecto la actora esté atento a lo dispuesto en auto anterior; [4] La audiencia preliminar establecida en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir; [5] De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda; CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Rumiñahui, 30 de agosto del 2023, a las 17h05. Vistos: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en mérito de que se ha dado cumplimiento a la diligencia ordenada en auto de fecha 02 de agosto del 2023 y vista el acta de imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE PEDRO NACIMBA QUILAGO y MARIA ZOILA GUALLICHICO de fecha 18 de agosto del 2023. SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y este auto a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto de los extintos JOSE PEDRO NACIMBA QUILAGO y MARIA ZOILA GUALLICHICO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Notifiquese.- F) DRA. PUEDMAG VILLOTA NELLY ROCIO JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.

Dado en Las Naves, el 22 de enero de 2024

Joshua Montes Villalva Secretario Club

001-004-3875

Freddy David Salazar Molina Presidente Club

001-003-3980

Atentamente,


C4

LUNES 22 DE ENERO DE 2024 La Hora, ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA No. 17232-2023-00266 ACTOR: MADRID LALANGUI MARCIA YADIRA DEMANDADO: JOSE GABRIEL MUÑOZ RUALES y WILSON BAYARDO MUÑOZ LEON. ACCIÓN: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. DILIGENCIA: CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES JOSE GABRIEL MUÑOZ RUALES y WILSON BAYARDO MUÑOZ LEON. DEFENSOR: Abg. Jimmy Ortega Muñoz. Fecha: 11/12/2023 PUBLICACIÓN POR LA PRENSA

17985-2022-00416-OFICIO-00252-2023 Causa Nº 17985202200416 Quito, martes 12 de diciembre del 2023 Señor(es) PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL Presente.

DILIGENCIA DE CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES JOSE GABRIEL MUÑOZ RUALES y WILSON BAYARDO MUÑOZ LEON. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTOQUITO. Puerto quito, martes 7 de noviembre del 2023, a las 11h02. VISTOS: Dr. Holger Alberto Garcia Navarrete, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 04025-DP17-2022-MP, que rige desde el 01 de junio del 2022, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la señora MADRID LALANGUI MARCIA YADIRA, con la admisión de la demanda, para los fines legales pertinentes.- 2) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor WILSON BAYARDO MUÑOZ LEÓN, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, Art. 12 del COGEP reformado, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTODEL REGISTRO OFICIAL N° 517 del 26 de junio de 2019, mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se hará en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación; para el efecto remítase el extracto correspondiente del auto de calificación.-3) Se ordena la citación a la señora LEONOR IFIGENIA RÚALES JIMÉNEZ, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, mediante deprecatorio dirigido al señor Juez de la Unidad Judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo delos Tsáchilas, conforme lo determinado en el Art. 145 del Código Orgánico de la Función Judicial, la citación se realizará por el Juez deprecado conforme lo dispuesto en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el citador del Juez deprecado deberá sentar la razón correspondiente advirtiendo al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico en caso de no comparecer se procederá en rebeldía, así como en caso de oposición se estará a lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar la misma en el término de10 días.- 4) De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a la adolescente JOSÉ GABRIEL MUÑOZMADRID, y al menor DIEGO SEBASTIAN MUÑOZ MADRIR.- (…) Téngase en cuenta la autorización conferida al Ab. Jimmy Ortega Muñoz, así como también el correo electrónico señalado para recibir notificaciones futuras.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTOQUITO. Puerto Quito, lunes 13 de noviembre del 2023, a las 15h48.En lo principal: De los autos se advierte que esta autoridad incurrió en un error atribuido a un lapsus cálami al establecer como demandada a LEONOR IFIGENIA RÚALES JIMÉNEZ; y al establecer al menor como DIEGO SEBASTIAN MUÑOZ MADRIR. Es menester señalar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional al tratar sobre el lapsus cálami se ha referido en los siguientes términos: “Antes de abordar con mayor profundidad este problema jurídico, esta Corte estima pertinente reflexionar sobre el significado de lapsus calami. Lapsus es una palabra de origen latino que originalmente significaba resbalón y contemporáneamente dice relación con todo o equivocación involuntaria de una persona. Según el Diccionario de la Real Academia Española, un lapsus es ‹una falta o equivocación cometida por descuido›. Lapsus Cálami etimológicamente proviene de ‹resbalón del cálamo›, o de la pluma de escribir. En el Diccionario de la Real Academia Española se define a un lapsus cálami como ‹Error mecánico que se comete al escribir. El término lapsus es usado comúnmente en psicología y psicoanálisis a partir de Sigmund Freud, significando una manifestación del inconsciente en forma de un equívoco que aparece en la expresión consciente […]” Por lo tanto de conformidad a lo dispuesto en la parte final del Art. 169 de la Constitución del Estado que dice: “…No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” en concordancia con lo dispuesto en el Art. 82 ibídem; y, Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial se enmienda y corrige el error cometido por este juzgador, para lo cual para efectos de la Auto de Sustanciación de fecha martes 7 de noviembre de 2023, a las 11h02 corregida y enmendada se entenderá: que el nombre de la demandada es LEONOR EFIGENIA RÚALEZ JIMÉNEZ, y que el nombre del menor es DIEGO SEBASTIAN MUÑOZ MADRID y no conforme consta en Auto anterior.- Quedando de este modo corregido y enmendado el Auto dictado con fecha martes 7 de noviembre de 2023, a las 11h02 del proceso.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

En el juicio Nº 17985202200416 hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA VISTOS: Una vez que se ha desarrollado la Audiencia, convocada con auto de fs. 97 con sustento en el inciso final del Art, 87 del Código Orgánico General de Procesos, y atendiendo los Art. 467,482 y 483 del Código Sustantivo Civil, esta Unidad Judicial en auto interlocutorio que recoge el contenido de la audiencia de examinación al supuesto interdicto, esta Unidad Judicial considera: PRIMERO. Identificación de las partes. La accionante es la señora JUANA AURISTELA RIVADENEIRA ESPIN en calidad de actora, quien presenta demanda de interdicción en contra del supuesto interdicto su hija señora MARIA CRISTINA PAEZ RIVADENEIRA. SEGUNDO: La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. Comparece la señora JUANA AURISTELA RIVADENEIRA ESPIN, luego de consignar sus generales de ley, manifiesta: “...Que la demandada señora MARIA CRISTINA PAEZ RIVADENEIRA padece una discapacidad del 84% conforme carnet de discapacidad, sufre de autismo y retraso mental, quien no puede realizar actividades laborales ni de ninguna otra índole por lo que requiere de ayuda familiar para cualquier actividad o trámite.” Solicita “(…) Se le declare en interdicción a su hija y se nombre curadora interina a la compareciente para que la represente en legal y debida forma [...]” Anuncia los medios probatorios. Señala cuantía, Determina el procedimiento, designa defensa técnica. TERCERO: La motivación de la decisión. [1] Examen personal al supuesto Interdicto. Reconocimiento de la supuesta persona interdicta Señora MARIA CRISTINA PAEZ RIVADENEIRA. A quien en razón de su estado físico, a las preguntas sobre sus datos personales, la fecha en la que nos encontramos, si entiende lo que está pasando, la ciudad en que nos encontramos solamente responde mediante afirmaciones o negativas con movimientos de su cabeza pero no contesta ninguna pregunta. No hace falta otro análisis, en razón de la imposibilidad comunicarse por su discapacidad mental del 84%, condición física innegable por evidente, de la supuesta interdicta. La parte actora y demandada no realizan observaciones a la intervención judicial ni hacen alegato en contra alguno. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Esta Unidad Judicial RESUELVE: 1) Declarar la interdicción provisional de la señora MARIA CRISTINA PAEZ RIVADENEIRA portador de la cédula de ciudadanía N° 1722485255; 2) Se nombra como curador interino a su madre la señora JUANA AURISTELA RIVADENEIRA ESPIN, portador de la cédula de ciudadanía N° 1701633925. 3) En virtud de lo prescrito en el Art.468 del Código Civil, artículo 27 de la Ley de Registro, ejecutoriado este auto interlocutorio inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, y publíquese en tres de los parajes más frecuentados, hecho que sea incorpórense al proceso las publicaciones. 4) Cumplido lo dispuesto en el numeral 3) se procederá con el discernimiento del cargo y audiencia conforme al Art. 398 del Código Sustantivo Civil. Actúe el Dr. Marco Garate Abad, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, martes 5 de diciembre del 2023, a las 14h52. VISTOS: En lo principal, una vez que ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos, se dispone. CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JOSE GABRIEL MUÑOZ RUALES y WILSON BAYARDO MUÑOZ LEÓN, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, Art. 12 del COGEP reformado, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL N° 517 del 26 de junio de 2019, mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se hará en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación; para el efecto remítase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Particular que comunico para los fines de ley.

001-003-3971

Hay firma. P-245946-GF

001-003-3969

Atentamente, Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ


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Esmeraldas, 22 enero de 2024 by LA HORA Ecuador - Issuu