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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Esmeraldas
El gran ‘shock comercial’ aún está en manos de la Asamblea
Ecuador está a punto de un nuevo impulso comercial por la combinación de los acuerdos comerciales con China, Costa Rica y Corea del Sur, más las zonas francas. Pero esto depende de la aprobación de esos nuevos convenios en la Asamblea. 3 SEGURIDAD
Cuatro miembros del GDO “ Los Fantasmas” fueron capturados en 50 casas 5
ENTORNO
El Muelle de San Lorenzo seguirá en espera, los estudios contratados no aparecen 6
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
MARÍA ALEJANDRA VÉLEZ @MajaVelez
Colombia tiene una alternativa a la guerra contra las drogas
S
egún la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el mundo está experimentando un prolongado aumento de la oferta y la demanda de cocaína, con unos 22 millones de consumidores en todo el planeta. Como mayor productor, Colombia tiene un papel clave que desempeñar en la configuración del futuro de esta floreciente industria ilícita. Pero la nueva estrategia antidroga a diez años del país, lanzada a principios de octubre, es probablemente demasiado tímida para los defensores de la reforma. A pesar de pedir a Colombia que lidere un debate internacional sobre el fracaso de la guerra contra las drogas, la estrategia sigue operando dentro del marco prohibicionista. Y lo que es más importante, no intenta regular el mercado de la cocaína, a pesar de que un programa piloto podría haber permitido al país experimentar con la legalización. La estrategia se centra en reducir los cultivos de coca, aunque no mediante la erradicación forzosa ni la criminalización de los cultivadores. En su lugar, el Gobierno pretende crear un programa de desarrollo rural que implique la sustitución gradual de cultivos ligada al gasto público en las regiones cocaleras. Por el lado de la demanda, el Gobierno seguirá aplicando medidas de reducción de daños, con especial atención a los grupos vulnerables, como los reclusos. La estrategia incluye elementos progresistas que abordan mejor las necesidades de las comunidades rurales más afectadas por el narcotráfico, reflejo del proceso de consulta inclusiva con cocaleros y cultivadores de cannabis, así como con ONG y académicos. Este nuevo enfoque promueve la legalización de los usos “no psicoactivos” de la hoja de coca. Esto no hace sino subrayar el potencial de perseguir la regulación en Colombia. Aplicar estas reformas no será fácil. La nueva estrategia en materia de drogas carece de un plan de acción, un presupuesto claro y herramientas para supervisar y evaluar sus avances. * Profesora del Departamento de Economía de la Universidad de Los Andes en Bogotá. Derechos de autor: Project Syndicate, 2023.
RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
Cómo el poder cambia a las personas
C
uando las personas llegan a una posición de poder, con seguridad cambian, no necesariamente para mal o bien, pero definitivamente ocurre un cambio personal. Quienes no tienen poder
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11901
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO
EDITORIAL
rosaliaa@uio.telconet.net
Álex Saab: todo tiene precio
H
asta que Estados Unidos capturó a Álex Saab, hace ya más de dos años, el presunto testaferro del régimen venezolano había logrado escapar a la justicia de diferentes países —incluso a la ecuatoriana—, pero la prisión del colombiano, amigo y financista de Nicolás Maduro en una pequeña nación africana, invitaban a confiar en que finalmente enfrentaría las consecuencias de sus actos. La sofisticación del operativo de su detención y la determinación con que se exigió su extradición sugerían un alto grado de compromiso por parte de EE.UU. Saab no solo había saqueado y perjudicado al pueblo venezolano de manera criminal e inhumana, empleando el sistema financiero estadounidense para ello, sino que era agente de un siniestro gobierno en el que confluyen el crimen organizado, doctrinas totalitarias y potencias autoritarias extracontinentales.
centran sus preocupaciones en la protección y seguridad de sí mismos y sus familias, deben concentrarse en sus actuaciones para no cometer errores o disgustar a quienes representan, por lo cual su pensamiento es más concreto y firme, que les permite seguir trabajando incluso cuando su energía y fuerza de voluntad se encuentran disminuidos. Cuando las personas se sienten poderosas piensan más en forma abstracta, consistente, creativa e innovado-
El éxodo
L
Todo ese optimismo se disipa tras el cruel baño de realismo político que ha significado el canje de Saab por un grupo de detenidos. Al menos diez prisioneros estadounidenses y otros 20 venezolanos fueron negociados por la justicia y la diplomacia norteamericanas. Mientras el gobierno de Joe Biden aceita su acercamiento al régimen venezolano, en gran parte porque necesita aliviar la migración de latinoamericanos que agobia a sus fronteras y le juega en contra en las próximas elecciones, ahonda las prácticas de ‘intercambio de prisioneros’ que podrán resultar, además, en un inminente peligro para ciudadanos extranjeros que osen operar o transitar en Venezuela. Es evidente que la primera potencia mundial está dispuesta a negociar con dictaduras, con medidas propias del trato entre pares, pero que se consideraban fuera de lugar al lidiar con corruptos y terroristas.
ra. Puede verse incrementado el optimismo y la autoconfianza ya que la posición en la que se encuentran les exige afrontar retos difíciles. El poder puede fomentar un mejor desempeño, ya que, quien lo tiene es responsable de las consecuencias de sus actos. Los líderes se sienten más identificados individualmente y se sienten presionados a actuar bien. El hecho de tomar acciones arriesgadas puede terminar siendo beneficioso para un pueblo cansado de tanto crimen,
asaltos, robos, descomposición social y judicial, así como los hechos deleznables, que han ubicado al Ecuador entre los diez países con mayor criminalidad en el mundo. Sin embargo, muchas personas cuando tienen poder se enfocan más en la retribución a su arriesgado comportamiento y mucho menos en los peligros. Además, la facilidad para cambiar de posición económica y social en corto tiempo puede atraer más que el honor y la dignidad de la persona y el cargo que representan.
os países se vacían de sus gentes por diversas razones; muchas de ellas tienen que ver con lo económico, cuando quienes emigran buscan un mejor futuro. Sin embargo, también hay otros ingredientes, que tienen que ver con temas como la seguridad, la violencia imperante en sus territorios de origen, la guerra y, ahora, un nuevo tema que es el cambio climático y la fragilidad de las poblaciones frente a los embates de la naturaleza o también a prolongados períodos de sequía y al agostamiento de los suelos, como vemos que está pasando en la actualidad. En estos días se debate de manera reiterada en el Congreso Americano el tema de la migración ilegal y lo que la permisividad está causando en cuanto a desórdenes y la erosión de las economías, pero hay también quienes, sobre todo en el ala demócrata, se muestran mucho más favorables a la recepción de migrantes. Muchos de los migrantes hacia los Estados Unidos proceden de América Latina, pero también se puede apreciar cómo se incrementan los que buscan refugio y asilo que provienen de Asia, de África o inclusive del este europeo, frente a los embates rusos en Ucrania. El otro tema que también se debate, pero esta vez en Europa, es la recepción, en principio, con el calor de la bienvenida, de los países europeos frente a la guerra de Ucrania, así como también el problema de Gaza, con la virulencia de Hamas y la respuesta israelí, ponen en evidencia la necesidad de la solidaridad de los países árabes respecto de los habitantes de esa zona de Palestina. En fin, no podemos abundar exhaustivamente en todos los casos de emigración forzada de tantos pueblos en el mundo, pero basten los ejemplos citados para darnos cuenta de la envergadura del problema. Creo que lo que debe primar es un principio de solidaridad y de apertura, estableciendo reglas y con los cuidados necesarios para evitar la filtración de personas que pueden causar problemas en el país de acogida.
La probabilidad de que las personas que ostentan el poder actúen de forma egoísta son muy altas, lo que lleva a una espiral de mentiras, trampas y deshumanización del prójimo. El problema es que el poder no siempre está en las mejores manos; por ello exige autocrítica para cuando uno lo ejerce, o vigilancia para cuando el poderoso es un tercero. Es importante la inteligencia emocional de quien resulta poderoso, pues el riesgo de las decisiones que se toman debe medirse con sabiduría y empatía.
03 ECONOMÍA ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023 I
Las exportaciones pueden ser la base del crecimiento en el año 2024
DATOS Solo $4 de cada $10 de exportaciones están protegidos con acuerdos comerciales. Esto cambiará sustancialmente cuando entren en vigor los acuerdos con China, Costa Rica y Corea del Sur.
La Asamblea Nacional debe aprobar lo antes posible los acuerdos comerciales con China, Costa Rica y Corea del Sur que, junto con las zonas francas, podrían ser un shock de competitividad para el país durante los próximos años.
Vanguardia de la economía
La Asamblea debe aprobar
HECHO. El banano es uno de los productos de exportación que más se recuperó en 2023
los acuerdos comerciales con China, Costa Rica y Corea del Sur lo más pronto posible. “Los acuerdos comerciales son claves en la competitividad porque reducen aranceles prácticamente a cero. Esa es una inyección a la vena en la competitividad”, puntualiza Ribadeneira. Otra oportunidad es el inicio en 90 días de las negociaciones de un acuerdo comercial con Canadá, que actualmente es el octavo mercado de los productos ecuatorianos y tiene un gran poten-
El banano y el cacao salvaron a las exportaciones en 2023 En este año, que está a punto de concluir, las exportaciones °apenas han crecido un 2% en comparación con 2022.
Por un lado, se ha tenido una caída del camarón y del sector pesquero de entre -2% y -28%; pero por el otro, una buena recuperación del banano y del cacao, con crecimientos del 16% y 33% respectivamente. Uno de los principales problemas es que los exportadores se han visto envueltos en una guerra de precios debido a los altos niveles de inflación que se han registrado en los principales mercados de los productos ecuatorianos. Asimismo, el alto valor de las tasas de interés ha encarecido la producción y ha disminuido la capacidad de compra a nivel mundial. Países como China no han tenido un gran desempeño económico en 2023. Según datos de Fedexpor, por ejemplo, las exportaciones ecuatorianas a China se han estancado en alrededor de $5.100 millones, es decir, -0,02% en comparación con 2023. En el caso de Estados Unidos, la caída es del -3% con un monto de $3.251 millones. Sin embargo, el mejor resultado se ha obtenido del único gran bloque con el que actualmente tenemos acuerdo comercial: Unión Europea. Las exportaciones han crecido un 12% hasta llegar a los $3.301 millones.
cial para las inversiones. La aprobación de la ley IDEA en la Cámara de Representantes y el Senado estadounidense también puede impulsar el desarrollo exportador en 2024. Estados Unidos es nuestro mayor socio comercial y con esa ley, el 95% de la canasta exportable se verá beneficiada con aranceles más bajos o incluso del 0%. De acuerdo con Ribadeneira, la agricultura ecuatoriana es la que mayor beneficio tendrá. Se podrían generar nuevas exportaciones con productos como aguacate, alcachofas, espinacas, espárragos, pitahaya, papaya, piña, entre otros. Actualmente, a este tipo de productos le resulta difícil competir en el mercado estadounidense porque pagan, en promedio, entre 20% y 25% de arancel. Finalmente, el nuevo sistema de zonas francas puede impulsar los encadenamientos productivos, las facilidades logísticas y la especialización de empresas para abaratar costos. Andrés Carillo, economista e investigador en temas de comercio exterior, considera que si el país aprovecha todas estas oportunidades, las exportaciones pueden sostener el 2024.
comerciales que no solo reducen los aranceles, sino que también blindan al comercio y las inversiones de la inestabilidad política y normativa. Hay que recordar que en el segundo semestre de 2024 se iniciará un nuevo proceso electoral en Ecuador”, asevera Carrillo. Cabe recordar que la decisión de abandonar la negociación de un acuerdo comercial con EE.UU. en 2005 costó la desaparición de industrias de exportación. Ecuador tenía antes un gran esquema de exportación de vegetales procesados. Pero les tocó desaparecer o moverse a otros países como Perú. Los avances en la política de apertura comercial pueden ser la principal vía de crecimiento económico en los próximos años.
Actualmente, las exportaciones no petroleras mueven alrededor de $18.000 millones al año. Las frutas, con un crecimiento del 37% en 2023, se consolidan como una opción en ascenso en la oferta exportable ecuatoriana. Por eso, en una entrevista con LA HORA, el exministro de Producción, Daniel Legarda, habló incluso de un cambio estructural en la economía ecuatoriana precisamente en momentos en que se necesitan más ingresos de divisas e incluso más pago de impuestos de la mano de más ventas al exterior. (JS)
NOTARÍA OCTOGESIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO AVISO LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Nº 20231701085P02173 MERCEDES JOSEFINA LÓPEZ HIDALGO CARLOS AVELINO CEVALLOS GUADIR De conformidad con el artículo 18 numeral 23 de la Ley Notarial, para los fines legales consiguientes, en mi calidad de Notaria Octogésima Quinta del Cantón Quito, DOY AVISO y hago conocer, que el día 30 de noviembre del 2023 los señores MERCEDES JOSEFINA LOPEZ HIDALGO y CARLOS AVELINO CEVALLOS GUADIR, otorgaron en esta Notaría a escritura pública NO 20231701085P02173, que contiene la liquidación de la sociedad conyugal.- Las adjudicaciones del patrimonio, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública. La cuantía señalada por los comparecientes es de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD $137.196,53) Conforme con la norma IBÍDEM/ los interesados tienen el término de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente.
Blindaje contra la política
“Es difícil explicar lo importante de los acuerdos
001-003-3881
2023 ha sido un año complejo, en el que las exportaciones ecuatorianas no petroleras cerrarán con un crecimiento casi nulo; en el mejor de los casos será del 2%. Se rompió la senda de crecimiento de dos dígitos que se venía registrando desde la pandemia. Sin embargo, a pesar de las negativas proyecciones de crecimiento de menos del 1% para toda la economía nacional en 2024, hay esperanza. Pero se debe trabajar en mejorar la competitividad del sector exportador. Para esto, según Felipe Ribadeneira, presidente ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), será vital que se concrete lo avanzado en materia de acuerdos comerciales. Por otro lado, aunque no es una panacea o solución para todo, se deben también aprovechar el nuevo sistema de zonas francas de la recientemente aprobada Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
PUBLICIDAD 04 P ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023
RESOLUCIÓN No. GADMQ-RCM-2023-043 Sesión Ordinaria Nº 024, realizada el 10 de noviembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD, establece que es atribución del concejo: el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas, cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, el literal d) del art. 57 del COOTAD, establece que es atribución del concejo: expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza que regula el proceso de legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana del cantón Quinindé, establece que se entiende por mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido o cuyo propietario se desconoce en el área urbana y rural del cantón Quinindé y así haya sido declarado por el órgano legislativo municipal. Que, el artículo 22 de la Ordenanza que regula el proceso de legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana del cantón Quinindé, establece que: Determina la cabida, superficie y linderos del lote de terreno, y registrado en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario, el o los beneficiarios presentaran una copia de la escritura a la Jefatura de Avalúos y Catastro quien procederá a catastrarla. Que, el primer párrafo del art. 414 del COOTAD, establece que: Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado. Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del art. 419 del COOTAD, en concordancia con el art. 6 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en las zonas de expansión urbana del cantón Quinindé. “Los bienes mostrencos situados dentro de la circunscripción territorial del cantón Quinindé, son propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Que, se han cumplido los principios de legalidad y se cuenta con los informes respectivos, y que, en esta Sesión Ordinaria de Concejo, se ha discutido y analizado el cuarto punto del orden del día, de la Sesión de Concejo Ordinaria Nro. 024, realizada el día viernes diez de noviembre de 2023, en el recinto la “T” perteneciente a la parroquia Malimpia. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley. RESUELVE: Artículo Único. - con diez (10) votos a favor el Concejo Municipal AUTORIZA APROBAR EL INGRESO AL PATRIMONIO MUNICIPAL DE CUARENTA Y UN (41) LOTES MOSTRENCOS UBICADOS EN DISTINTOS CENTROS POBLADOS, CABECERAS PARROQUIALES Y LA URBE DEL CANTÓN QUININDÉ. Nº
NOMBRES Y APELLIDOS
SECTOR
PARROQUIA
ÁREA (m2)
1
Angulo Cortez Mariela
Nuevo Viche (Urbano)
Viche
268,00 m2
3
Buste Navarrete María Dolores
Recinto El Porvenir (Rural)
La Unión
596,00 m2
2 4 5 6 7 8 9
10 11
12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41
Angulo Bedoya Enis Bacilia
Bravo Zambrano Celia Victoria
Casanova Ponce Cristian Bryan Cevallos Marcillo Camilo Emilio Cooperativa de Ahorro JEP Cortez Bateoja Antonio
Chasing Chila Yolanda Esperanza Delgado Villamar Gloria Rosario Farías Centeno Luis Miguel
García Pinargote Angélica María Guamán Paullán Julio Alberto
Gudiño Cabezas Erika Alexandra Gracia Altafuya Sonia Delfina
Granda Cárdenas Sthalin Gonzalo Hidrovo Mera Edicta Raquel Irene Intriago Loor Doris Margarita
Jaramillo Ronquillo Flor Marina López Arias Gabriela Isabel López Cusme María Paola Larrea Lenis Luis Carlos
Loor Roldán Agapito Ulpiano
Navarrete Bohorquez Edie Benito Perea Caldas Verónica
Macera Zambrano Carlota Santa Mero García Yesica Mercedes
Mendoza Rodríguez Nelly Alexandra Román Zambrano Nathaly Selena
Sinchiguano Mizhquiri Luis Fabián Moreira Buste Mercedes Edita
Quiñónez Cabeza Juana Maribel
Quiñónez Canchingre German René Sánchez Sánchez Marcelo Vinicio Silva Santos Jefferson Adrián
Suárez Bueno Gregoria Despertina Vera Moreira Duver Renel Vera Moreira Duver Renel
Vega Román Ángel Modesto
Zambrano Rosado Irene Dolores
Zambrano Zambrano Lorena Elizabeth
Barrio Paraíso (Urbano) Unión Manabita Unión Manabita
Simón Bolívar (La Sexta)
Vía Quinindé-Santo Domingo (Urbano) Barrio 7 de Septiembre (Urbano)
Chasing Chila Yolanda Esperanza Delgado Villamar Gloria Rosario Farías Centeno Luis Miguel
García Pinargote Angélica María Guamán Paullán Julio Alberto
Gudiño Cabezas Erika Alexandra Gracia Altafuya Sonia Delfina
Granda Cárdenas Sthalin Gonzalo Hidrovo Mera Edicta Raquel Irene Intriago Loor Doris Margarita
Jaramillo Ronquillo Flor Marina López Arias Gabriela Isabel López Cusme María Paola
Rosa Zárate Chura Chura
Rosa Zárate Rosa Zárate La Unión
Rosa Zárate Malimpia Malimpia Chura
La Unión Viche Viche
Malimpia
Rosa Zárate Rosa Zárate Rosa Zárate Malimpia
Larrea Lenis Luis Carlos
Malimpia
Navarrete Bohorquez Edie Benito
Rosa Zárate
Loor Roldán Agapito Ulpiano Perea Caldas Verónica
Macera Zambrano Carlota Santa Mero García Yesica Mercedes
Mendoza Rodríguez Nelly Alexandra Barrio Patria Nueva (Urbano) Recinto Zapallo (Rural)
Recinto Venado (Rural) Perímetro Urbano
Recinto Zapallo (Rural) Recinto Zapallo (Rural) Recinto La “T” (Rural) Recinto La “T” (Rural)
Recinto La Y de la Laguna (Rural) Recinto La Y de la Laguna (Rural) Perímetro Urbano
Recinto San Roque de Arenanga (Rural) Perímetro Urbano
Rosa Zárate Rosa Zárate Rosa Zárate Rosa Zárate Viche
Rosa Zárate Malimpia
Rosa Zárate Malimpia Malimpia Malimpia Malimpia Malimpia Cube Cube
Rosa Zárate Rosa Zárate Viche
25,04 m2 (Excedente) 300,00 m2 300,00 m2 184,95 m2
81,78 m2 (Excedente) 191,52 m2 221,53 m2 607,25 m2 118,15 m2
860,00 m2 424,83 m2 82,07 m2
156,02 m2 546,52 m2
90,00 m2 (Excedente)
138,00 m2 (Excedente) 300,00 m2 919,60 m2 327,73 m2 658,00 m2 385,00 m2
875,12 m2 (Excedente) 157,30 m2 312,50 m2 200,00 m2 200,00 m2 156,00 m2 283,64 m2 909,00 m2 270,75 m2 591,30 m2 268,12 m2 25,70 m2
490,00 m2 210,00 m2 210,00 m2 86,49 m2
229,47 m2 54,40 m2
CERTIFICO: Que, la Resolución que antecede es fiel copia del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nro. GADMCQ-SO-2023-024, realizada el día viernes diez de noviembre de 2023, en el recinto la “T” perteneciente a la parroquia Malimpia. Quinindé, 10 de noviembre de 2023.
Abg. Vicente Xavier German Sornoza. SECRETARIO DE CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE QUININDÉ
05 SEGURIDAD
Cuatro miembros del GDO “ Los Fantasmas” fueron capturados en 50 casas ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023 I
La agresividad con la que actúan los integrantes de los grupos delictivos, son de incalculables consecuencias. En esta vez uno de ellos resultó abatido por atacar a los miembros del orden. Las FFAA ECUADOR, ejecutando patrullajes móviles en el sector de 50 Casas, en el sur de Esmeraldas, logra reconocer a 04 individuos que al notar la presencia militar intentan huir, y realizan disparos en contra de los militares, pero son alcanzados y capturados en una vivienda, por ello en flagrancia aprehenden a dichos miembros del GDO “Los Fantasmas”, presuntamente dedicados a extorsión, sicariato y secuestro, además se logran obtener los siguientes resultados: -04 detenidos con los nombres:
- J.F.A.F alias “Corazao” cabecilla del GDO. - D.J.G.V alias “La Guaña” - E.N.G alias “La Bestia” - A.L.C.J -03 revólver calibre 0.38” -01 pistola semiautomática sin serie - 01 celular -01 vehículo marca Hyundai color rojo -01 motocicleta. La banda es muy temida en ese sector del sur de Esmeraldas, una vez que se captura y aprehende a estos miembros de GDO, se los entrega a la Policía Nacional. Para los trámites pertinentes. #131PLANDERECOMPENSAS
Miembros del GDO “ Los fantasmas”
Asesinato de madre e hija en el Valle de San Rafael La consternación se apoderó de los vecinos del Valle de San Rafael, al escuchar y luego ver la desgracia ocurrido en uno de los hogares de la zona. La ciudadanía pide celeridad al ECU 911 y a la Policía Nacional ya que siempre llegan con retraso al lugar de los hechos.
Vivienda donde ocurrió un doble asesinato en el Valle de San Rafael.
Una masacre ocurrida la madrugada de este martes en el Valle de San Rafael deja como saldo trágico la muerte de una madre de familia, Zoila Johanna Girón García de 36 años de edad y de una de sus hijas.
brían salido despavoridos del lugar. Ocurrido los crímenes vecinos dieron parte al ECU 9 1 1 y desde ahí se alertó a la Policía para que concurra al lugar del hecho para aplicar lis protoco-
Un familiar de las fallecidas, indicó que los gatilleros llegaron en la madrugada y dispararon contra la familia Bernal Girón, lo que alarmó al vecindario que nada pudieron hacer puesto que los delincuentes ha-
los de ley e iniciar las investigaciones correspondientes. La familia Bernal-Girón era cristiana, entregados a Dios y nadie se explica el porqué de los crímenes El horror que presenció
una menor de 9 años desgarra el alma, sin poder hacer nada más que quedarse inmóvil ante el horrendo ataque cometido contra sus padres y hermana otra menor de 16 años. (DLH)
ENTORNO 06 I ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023
Beneficiarias de las donaciones por parte de la Prefectura de Esmeraldas.
Prefectura de Esmeraldas dona plantas frutales a 250 familias de Muisne La Alcaldía de Muisne cree en la actividad del campo, como uno de los músculos para el fortalecimiento de la economía de nuestra gente.
Por esa razón, en convenio con la Prefectura de la Provincia de Esmeraldas, se entregaron 500 plantas de aguacate, zapote, guanábana y 1800 colinos de plátano, a 250 familias de
las comunidades de: Guadurnal, Balsalito, La Colorada, Agua Clara y Boca del Sucio, de la parroquia San Gregorio, con la finalidad de que cuenten en sus sembríos, cultivos de plá-
El Muelle de San Lorenzo seguirá en espera, los estudios contratados no aparecen En medio de la complicada situación económica que atraviesa el Municipio de San Lorenzo, se suma un problema más. Existe un convenio firmado entre la AME y el municipio de San Lorenzo, para la contratación de los estudios definitivos del Muelle de San Lorenzo.
Obra emblemática, que en la administración anterior convocó a miles de ciudadanos a través de teletón, rifas y una serie de eventos donde fueron recogidos fondos con este fin. LA nueva administración en su afán de cumplir con el compromiso, ha efectuado todas la acciones pertinen-
tano para la alimentación familiar y la producción de frutas para el consumo interno. La entrega de las plantas estuvo a cargo de nuestra alcaldesa, Ing. Yuri Colorado
Márquez, quien destacó el aporte de la Prefectura de Esmeraldas, en la persona de la prefecta Abg. Roberta Zambrano Ortiz. La Alcaldesa aprovechó para conversar con los co-
muneros, a quienes explicó los primeros logros de su administración municipal, pero también los esfuerzos para que cuenten con mejores accesos a sus comunidades.
Según la vocera de la AME Ing. Marcela Almeida Coordinadora Regional AME 1en video subido a la página de la Alcaldía ciudadana de San Lorenzo dice” lamentablemente es un daño al cantón San Lorenzo” el Muelle es un proyecto emblemático para nosotros y el municipio tendrá que devolver los recursos que fueron entregados por
parte de la AME , para ese objetivo, ya que no se han cumplido los plazos establecidos, ya que se firmó el convenio en junio del año 2022 y su culminación será en enero 2024, Por su parte la Sra. Vicealcaldesa con profunda preocupación acepta que el contratista ha incumplido y que el Municipio tendrá que cumplir con la AME.
Muelle de San Lorenzo
tes y legales para la ubicación del contratista y de esa forma lograr se entreguen los estudios, pero han sido muchos los esfuerzos sin ningún resultado. La contratista para que realice los estudios de la rehabilitación del muelle de San Lorenzo, recibió de la administración municipal de Glen Arroyo la cantidad de 83.000 dólares.
07 POLÍTICA ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023 I
El caso de presunto peculado en la “Reconstrucción de Manabí” es indagado por la fiscalía general del Estado (FGE) desde el año 2020. La correísta Viviana Veloz, primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, instalará a las 16:00 de hoy, 21 de diciembre de 2023, una sesión plenaria para conocer y resolver la consulta del juez de
la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Luis Rivera, sobre la pertinencia de que el exvicepresidente Jorge Glas sea o no enjuiciado penalmente por el presunto delito de peculado en el caso “Recons-
Los argumentos del juez Luis Rivera 29 de noviembre de 2023, el juez Luis Rivera aplazó la audiencia °deElformulación de cargos que fue solicitada por la fiscalía general por la
investigación “Reconstrucción de Manabí”. En esa ocasión, Rivera acogió un pedido de Glas invocando el artículo 120, numeral 10 de la Constitución. La norma señala que la Asamblea Nacional tiene la atribución de “autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente”. Wilson Toainga, fiscal subrogante, salió al paso del incidente provocado por Jorge Glas para diferir esa audiencia. Dijo que, si bien es cierto, una de las atribuciones de la Asamblea consta en el artículo 120 relacionada con la inmunidad de forma, aclaró, sin embargo, que la inmunidad de la que gozan los ciudadanos que ejercen las funciones de presidente y vicepresidente de la República solo es de forma por cuanto la norma protege al presidente y vicepresidente mientras ejercen la función o cargo. Si los hechos denunciados fueron cometidos en el ejercicio de funciones y el enjuiciamiento penal se lo hace después, la autorización de la Asamblea para el enjuiciamiento penal no cabe y no es necesaria, consideró Toainga. A pesar de estas argumentaciones, Rivera expuso que Glas estaba en funciones a la fecha de los hechos investigados: del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2018, y pidió el pronunciamiento de la Asamblea.
trucción de Manabí”. La posición de los bloques de la Revolución Ciudadana (RC), el Partido Social Cristiano (PSC), Acción Democrática Nacional (ADN) y Construye, es que, al ya no ejercer Jorge Glas las funciones de vicepresidente, el Parlamento ya no tiene competencia para pronunciarse. Por ello, la opción que plantea Gissella Garzón (Revolución Ciudadana) es devolver el pedido al juez de la Corte Nacional. Pero entre los legisladores de Construye, las alertas están prendidas. Ana Galarza recuerda que el presidente de la Asamblea, Henry Kronfle (PSC), pidió licencia y quien presidirá la sesión es Viviana Veloz. Galarza cree desde el correísmo, eventualmente, se podría mocionar que el pedido del juez Luis Rivera sea sometido a votación. En ese caso, para aprobar que la Corte Nacional de Justicia continúe con el en-
“alcahuetear” el juicio penal, y -dijo- que el caso debe regresar a la CNJ. Valentina Centeno (ADN) sostuvo que “jamás” votarán a favor de la impunidad. (SC)
EL DATO Henry Kronfle, presidente de la Asamblea, dirigió un correo (a la secretaría general de la Asamblea) en que señala “…agradeceré a usted, se sirva poner en conocimiento del Pleno del órgano Legislativo, mi solicitud de licencia sin remuneración por el período comprendido entre el martes 19 de diciembre de 2023 a partir de las 14h00 pm hasta el día jueves 21 de diciembre del 2023”.
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001-003-3877
La Asamblea decidirá sobre juicio a Glas, bajo dirección correísta
juiciamiento penal a Glas, se necesitan 92 votos (mayoría calificada), los que no se pueden conseguir sin los 51 votos de la Revolución Ciudadana. Las bancadas del PSC, ADN, y Construye solo suman 59 voluntades (18, 25 y 26 respectivamente). Para Ana Galarza, lo que corresponde “en derecho” es que el Pleno utilice la figura de “resolución”, para lo que solo se necesitan 70 votos. “La resolución debería ser en el sentido de que el señor Jorge Glas es un ciudadano, no es un vicepresidente en funciones”, dijo. El PSC y el oficialista ADN, que hacen parte del acuerdo con la Revolución Ciudadana, coincidieron que Glas es un ciudadano y la Asamblea no tiene que entorpecer el proceso. Samuel Celleri (PSC) mostró su desacuerdo con cualquier posibilidad de
ANULACION Por haberse extraviado, quedan anulados los títulos de Acciones números: 10508, 12039, 13627, 1537, 2826, 4200, 5493, 7614 y 8998 DEL CONJUNTO CLINICO NACIONAL - CONCLINA C.A. de propiedad del Señor Gustavo Efraín Chávez Carrera.
001-004-3797
SESIÓN El Pleno de la Asamblea está convocado para este 21 de diciembre a las 16:00.
POLÍTICA 08
El Código de Ética promulgado por Noboa genera críticas
I ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023
Falta de detalle en el desarrollo de los conflictos de interés, la sintetización del texto y la falta de un responsable para la ejecución de la reglamentación son algunas de las observaciones realizadas por Luis Verdesoto y Ana Belén Cordero
OBSERVACIONES. Expertos advierten que el decreto presidencial puede diluir responsabilidades en los conflictos de intereses y que aquello a la larga puede resultar problemático. Foto: Presidencia
nuevo texto existe el peligro de “diluir las responsabilidades”.
Diluir responsabilidades
El académico y exsecretario anticorrupción Luis Verdesoto indicó que existen cambios importantes en el Código de Ética firmado por el presidente Noboa e indicó que uno de los puntos débiles se encuentra en la resolución de los conflictos de interés entre la empresa privada y los funcionarios que están asumiendo sus responsabilidades en la administración pública. “Hay una especial suscep-
Sin Secretario Anticorrupción Tanto Luis Verdesoto como Ana Belén Cordero mostraron su °preocupación por la aprobación de la ley para la Resolución de
los Conflictos de Interés en la función pública e indicaron que esta se encuentra en la Asamblea esperando por su discusión. Verdesoto acotó que luego de presentar el proyecto al presidente Guillermo Lasso, este fue remitido al parlamento a través de un grupo de asambleístas, quienes lo entregaron, “pero nunca la trataron”. Por su parte, Cordero indicó que el proyecto se encuentra en la Comisión de Régimen Económico del parlamento. “Entiendo que están en las comparecencias y en los debates para redactar el informe para el primer debate, pero como se comprende, no es un proyecto ley económico urgente”. Es importante destacar que hasta el momento, el presidente Daniel Noboa sigue sin designar al encargado de ocupar la Secretaría Anticorrupción de su gobierno.
tibilidad; no digo que haya problemas de corrupción, pero es muy susceptible el riesgo de corrupción cuando la mayor parte de los funcionarios están vinculados a la empresa privada, especialmente el presidente y su gabinete”. Verdesoto recordó que durante su gestión al frente de la Secretaría Anticorrupción se desarrolló una propuesta de ley que permitiría hacer precisiones sobre cuándo existe un conflicto de interés, cómo debe manejarse, cuándo debe declararlo el funcionario, cómo debe “excusarse” o excluirse. “No es solamente el alcance de los regalos ni el alcance de determinados nombramientos; son fundamentalmente las decisiones de política pública, hecho que incluye además la información y el uso de esa información”, acotó. Un aspecto que llamó la atención a Verdesoto fue la sintetización del contenido del Código de Ética decretado por Guillermo Lasso y el actual, indicando que debido a este proceso en algunas materias se diluyen las responsabilidades. “Lo fundamental es que se diluye la responsabilidad y le quita
la responsabilidad al secretario de la Administración Pública sobre el cumplimiento del código”, alertó Verdesoto.
Regulación más general
Por su parte, la exsecretaria anticorrupción Ana Belén Cordero estimó, al realizar una comparación entre ambos Códigos de Ética, que en muchos temas es un “copy y paste” del presentado por el presidente Guillermo Lasso. Acotó que la versión de Lasso fue más específica y precisa en cuanto a la definición de los tipos de nepotismo, la caracterización de las conductas y el tema de la recepción y entrega de regalos; hecho que en el nuevo código es más general. Cordero acotó que esta reglamentación viene dada por las irregularidades durante el Gobierno de Rafael Correa, quien durante su gestión recibió y entregó obsequios y joyas costosas que incluso llegaron a ser exhibidos en el Palacio de Carondelet. (ILS)
NOTARIA CUADRAGESIMO PRIMERA DEL CANTON QUITO:
Pongo en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Dobri Albornoz Donoso, Notario Cuadragésimo Primero del Cantón Quito, el 04 de Diciembre de 2023, la señora MARIA EUGENIA CASTRO BUENO y el señor RAMIRO FERNANDO AVILA SANTAMARIA, procedieron a liquidar la sociedad conyugal.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 18 numeral 23 de la Ley Notarial, faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal; previo el trámite previsto en dicha norma legal, se pone en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges MARIA EUGENIA CASTRO BUENO y el señor RAMIRO FERNANDO AVILA SANTAMARIA, otorgada mediante escritura pública antes indicada; para que en el término de veinte (20) días contado desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, 04 de Diciembre de 2023
001-004-3800
El presidente Daniel Noboa emitió el pasado martes 19 de diciembre, su decreto Nº 86 con el que modificó el Código de Ética de los funcionarios públicos, vigente desde la asunción del presidente Guillermo Lasso al poder. El código tiene como objetivo establecer “las normas de comportamiento ético para la administración pública transparente y eficiente, al servicio de todos los ciudadanos, con apego al derecho, la justicia, los derechos humanos, la objetividad, integridad, honestidad, probidad e imparcialidad”. El instrumento pretende establecer controles sobre el uso de los recursos del Estado, evitar el nepotismo y los escenarios de conflictos de interés que puedan existir en los ciudadanos que ocupen cargos públicos y hayan tenido relaciones con el sector privado. Los exsecretarios anticorrupción, Ana Belén Cordero y Luis Verdesoto hicieron algunos señalamientos y críticas al nuevo instrumento, advirtiendo que en el
Precisó que en el actual Código de Ética “se está tratando de diluir, de olvidar la culpa del anterior, de eliminar la responsabilidad al presente y diluir lo que está previsto en el proyecto de ley sobre el conflicto de interés”.
09 SEGURIDAD ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023 I
Norero se suma a la lista de presos cuyos asesinatos están impunes Las matanzas carcelarias entre 2021 y 2023 suman cerca de 500 muertos. La impunidad es tal, que ni sobre el asesino del poderoso narcotraficante Leandro Norero hay pistas.
Entre 2021 y 2023, las matanzas carcelarias han dejado cerca de 500 presos muertos. Sobre los autores intelectuales y materiales de estos asesinatos no hay más que rumores. Por ejemplo, Junior Roldán, alias JR, fue señalado como autor intelectual de la primera masacre penitenciaria (febrero 2021), pero nunca fue juzgado por eso. De hecho, recuperó su libertad y fue asesinado en Colombia, tras fugarse de Ecuador. Desde hace dos años, se han presentado 59 denuncias y, al menos, 20 están en instrucción fiscal. En un pedido de información hecho a Fiscalía, la institución detalló que los delitos por los que se investigan a los presos son: daño a bien ajeno, delincuencia organizada, homicidio, robo, asesinato, evasión y violación. La impunidad es tal, que hasta el asesinato del narcotraficante Leandro Norero (matanza carcelaria de octu-
LEANDRO Norero estaba detenido en la cárcel de Cotopaxi. El día que fue asesinado se encontraba en el pabellón de mínima seguridad.
bre de 2023), sigue sin tener responsables. La Policía tiene teorías sobre traición de su gente o un ataque de bandas enemigas. Que la muerte sea la única forma en la que Norero esté al nivel de un preso sin sentencia, de un hombre que entró por una contravención de tránsito o de un activista por los derechos de la naturaleza asesinados dentro de la cárcel, por la inoperancia estatal, alerta a conocedores del derecho penal y a familiares de presos. Y es que, como dijo Mirta Preciado, miembro del Comité de Familiares por Justicia, durante un plantón por los presos asesinados, “Ecua-
dor no tiene pena de muerte, aunque entrar a la cárcel puede significar eso”. Juan José Hidalgo, experto penal en criminología, dice que es preocupante que se haya registrado una primera matanza hace más de dos años y la Fiscalía no tenga avances. Es decir, que no haya reos que tengan una nueva sentencia por los hechos en los que incluso han muerto personas recluidas por delitos menores o que estaban recluidos esperando sin sentencia. ¿Quién mató a Norero? El 3 de octubre de 2023, 15 presos fueron brutalmente asesinados en la cárcel de
Cotopaxi. Entre ellos, Leandro Norero, quien se encontraba en el pabellón de mínima seguridad (debía estar en el de máxima, pero tenía cercanía con el área administrativa); además, tenía las facilidades de moverse libremente por todas las áreas de ese centro carcelario. Los sobrevivientes de la matanza han descrito que Norero siempre estaba custodiado por un anillo de seguridad conformado por 12 presos. Las teorías sobre su muerte apuntan a hechos que solo se podrán esclarecer cuando la Fiscalía avance con las investigaciones sobre los presos que asesinan a otros presos. Fuentes policiales sostienen que fue George Samir Maestre Mena, alias ‘Samir’, quien era socio de Norero, el que lo traicionó para quedarse con las rutas del narcotráfico ligado al cartel mexicano ‘Nueva Generación’ Ecuador. Alias ‘Samir’ fue asesinado el 12 de octubre de 2023, en una urbanización en Guayaquil. Teoría alternativa Otra teoría apunta a la banda Los Lobos, cuyo financista era Norero, pero eso no lo convertía en líder. De hecho, el llamado ‘Patrón’ había pedido permanecer en la cárcel de Cotopaxi por ser territorio de Los Lobos, con quienes tenía buena relación.
Sin embargo, sus últimas acciones de buscar acercamiento con organizaciones rivales como Los Choneros habrían derivado en que miembros de la banda a la que financiaba compren parte de su seguridad y lo asesinen. Otras teorías apuntan a que Los Choneros no aceptaban que Norero – antes socio de su exlíder Jorge Luis Zambrano alias ‘Rasquiña’– se volviera mediador de las organizaciones delictivas rivales, con el fin de liderarlas. Aunque las autoridades manejaron la matanza de ese octubre de 2022 como una pugna entre bandas por territorio, el entonces asambleísta Fernando Villavicencio dijo que fue un acto premeditado para callar a Norero quien – según Villavicencio– tenía en su celular contacto con políticos. El narcotraficante que en 2020 había fingido su muerte, según fuentes extraoficiales, fue acribillado y degollado. Su cuerpo, según dijo el Ministerio del Interior de ese entonces, se reconoció por sus tatuajes. Aunque los responsables de la muerte de Norero y de centenas de presos no se han identificado, el asesinato de uno de los mayores narcotraficantes del país dio paso al mayor caso de corrupción revelado en Ecuador. El operativo Metástasis, que nació de la explotación del teléfono de Norero, ha mostrado los vínculos que tenía su organización criminal con jueces, fiscales, policías, personal carcelario y prófugos de la justicia como Xavier Jordán. (AVV)
GLOBAL 10
I ESMERALDAS JUEVES 21/DICIEMBRE/2023
RED. El presidente venezolano, Nicolás Maduro (i.) recibe en el Palacio de Miraflores al empresario Alex Saab, acusado de corrupción por EE.UU..
Maduro intercambia con EE.UU. a Alex Saab por presos políticos Washington accedió a liberar al empresario colombo-venezolano y presunto testaferro de Maduro a cambio de que Caracas excarcele a 32 personas, entre ellas 12 estadounidenses. WASHINGTON. Alex Saab no tiene la fuerza política ni la proyección mediática de Diosdado Cabello, el segundo hombre fuerte del chavismo en Venezuela. Sin embargo, el presidente Nicolás Maduro ha cerrado filas por él desde que en 2020 fue arrestado en Cabo Verde y extraditado a Estados Unidos en octubre de 2021. A partir de la detención de Saab, cuando el avión en que regresaba desde Irán a Venezuela se detuvo a repostar combustible en el país africano, el mandatario venezolano ha intentado diversos recursos para obtener su liberación. Primero alegó violación del derecho internacional al asegurar que el empresario colombiano era diplomático de su gobierno; incluso lo designó embajador de Venezuela ante la Unión Africana. Posteriormente, en septiembre de 2021, el gobierno de Maduro anunció su intención de incorporar a Saab como delegado de
la comisión oficialista que negociaba en México con la oposición una solución a la crisis política venezolana. Y al no obtener resultado con estas maniobras, incluso retiró a su régimen de los diálogos con sus rivales opositores. Ayer, sin embargo, Washington liberó a este personaje, a quien la justicia estadounidense acusa de lavado de dinero y corrupción. Esto, a cambio, de la excarcelación por parte de Caracas de 32 personas, entre ellas 12 estadounidenses.
Poderoso personaje
Pero, ¿quién es Alex Saab? Según los propios Estados Unidos, la oposición venezolana y países como Colombia, es uno de los principales testaferros en distintos entramados de corrupción del chavismo. Se entiende que, por ello, a Maduro le interesa que el colombo-venezolano esté libre y bajo su control, pues sabría mucho.
Ayer, la cadena de noticias británica BBC recordaba que en julio de 2019, el Departamento de Justicia estadounidense presentó cargos contra Saab, acusándolos de haber lavado hasta $350 millones de una supuesta trama de
defraudación a través del sistema de control cambiario en Venezuela. Pero 10 años antes de su extradición a Estados Unidos, en 2011, Alex Saab acudió como representante de la empresa Fondo Global de Construcciones a la reunión entre los entonces presidentes Hugo Chávez y Juan Manuel Santos, de Venezuela y Colombia, respectivamente. En esa cita, el Fondo fue encargado de importar desde Ecuador y Colombia materiales prefabricados para la Gran Misión Vivienda, un proyecto chavista destinado a la construcción de viviendas para las clases populares. Las autoridades de EE.UU. aseguran que las viviendas a cargo de Saab no se construyeron y, si lo hicieron, fue con sobrecostos. En esa operación, la ganancia de Saab habría sido de $156 millones. Además, Washington y otras fuentes acusan al personaje de haberse beneficiado de contratos para la importación y distribución de comida para el pueblo venezolano, ya en el mandato de Maduro. (LAG)
Red se aprovechaba de los pobres RÍO DE JANEIRO. La Policía Federal de Brasil registró ayer varias oficinas y domicilios de funcionarios del Gobierno de Río de Janeiro, en el marco de una investigación sobre supuestos fraudes con dinero para la asistencia social. Se investiga presuntas prácticas de “corrupción y lavado de dinero” y “desvíos” que podrían llegar a unos $14,5 millones reservados para cuatro programas de apoyo a los más pobres. “La organización delictiva penetró el área de asistencia social del estado de Río de Janeiro y practicó fraudes en licitaciones y contratos, así como desvió recursos públicos y pagó comisiones ilegales”. Según la Policía, “el grupo obtuvo ventajas económicas y políticas indebidas”, pues “procuró dirigir la ejecución de los proyectos” a “reductos sociales” de su interés. (EFE)
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Esmeraldas
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Los ‘cuatro patas’ también comen menús dignos de ‘Ratatouille’ ROMA. En un local en Roma, perros y humanos pueden disfrutar juntos de una buena cena. Se trata de “Fiuto” (olfato), donde los dueños y sus mascotas pueden sentarse en la misma mesa y degustar un menú gourmet ideado para ambos. (EFE)
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
JUEVES, 21 DE DICIEMBRE DE 2023 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
DOBLE CONFORME: CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
C1
CONSULTA CIVIL ¿En qué consiste la ejecución de sentencias cuando exista tercerías excluyentes?
RESPUESTA
Autores: Abg. Yandry M. Loor Loor y Bryan Joel Pillasagua Alonzo.
Introducción El derecho al doble conforme en materia penal se encuentra reconocido en el sistema jurídico ecuatoriano, en el cual,
constituye una garantía de toda persona condenada que su sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia pueda ser ratificada en dos instancias judiciales, en términos generales este derecho implica el derecho a recurrir regulado en el artí-
culo 76, numeral 7, letra m) de la Constitución de la República del Ecuador. Al respecto, el derecho a recurrir es una garantía básica del debido proceso dentro del sistema normativo ecuatoriano, en que las partes procesales
pueden realizar un verdadero control de las decisiones judiciales que se enmarcan en vicios o errores y que deben ser examinadas por otra autoridad judicial jerárquicamente superior. En este sentido, en la juris-
Las consultas 5, 6 y 7 tienen relación a la ejecución de las sentencias y se analizan de la siguiente manera: a) Cuando el deudor alega pago parcial debe presentar su oposición de acuerdo con el Art. 373 del COGEP, la que deberá ser resuelta en la audiencia de ejecución, lo que no impide que se realice el embargo. b) Las tercerías excluyentes de dominio en tal etapa de ejecución han de proponerse y resolverse dentro de la audiencia de ejecución. c) La declaratoria de herencia yacente se rige por las normas de la apertura de la sucesión establecidas en el Código Civil. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR
Derecho al doble conforme desde la normativa internacional y nacional Es menester indicar que el derecho al doble conforme tiene su piedra angular en el derecho de los sujetos procesales que nos permite recurrir, es asi que: En este mismo contexto, la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha referido que: “...el derecho a impugnar el fallo tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos. En concordancia con lo anterior, a efectos que exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida...”. Sobre la base del contenido de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo referente al derecho a recurrir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sentado los siguientes estándares: “...43. En ese sentido, para el derecho internacional de
los derechos humanos es irrelevante la denominación o el nombre con el que se designe a este recurso, lo importante es que cumpla con determinados estándares. En primer lugar, debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada y debe ser resuelto en un plazo razonable, es decir, debe ser oportuno. Asimismo, debe ser un recurso eficaz, es decir, debe dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido, esto es, evitar la consolidación de una situación de injusticia. Además, debe ser accesible, sin requerir mayores formalidades que tornen ilusorio el derecho...”. La interposición de un recurso ordinario, accesible y eficaz, que suponga un amplio ejercicio de revisión fáctica y valoración probatoria, en nuestro sistema jurídico, se verifica con la interposición del recurso ordinario de apelación, pues, este remedio procesal otorga al impugnante la facultad de acudir y requerir a un Tribunal jerárquicamente superior, la revisión íntegra del fallo de primer nivel: “... el derecho a recurrir el fallo implica: una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio acabado del juicio...”. Este criterio también ha sido confirmado por el Comité de Derechos Humanos, en varios de sus pronunciamientos. De igual forma, en la juris-
prudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado sobre el derecho al doble conforme: “la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Así mismo, la Corte ha indicado que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida”.2 De lo manifestado, se evidencia la regulación del derecho al doble conforme en el cual, una persona puede acceder a dicho derecho para una revisión integral de la sentencia condenatoria, es decir, se debe examinar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basó el juez a quo para dictar una sentencia condenatoria. Como ya se ha señalado en líneas anteriores, la garantía del procesado de recurrir a una sentencia condenatoria implica el derecho al doble conforme, encontrándose instrumentalizado este derecho en el artículo 76, numeral 7, letra m) de la Constitución en el que indica “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos”. Siendo en materia penal, el condenado el titular del derecho al doble conforme, implicando que él accione el aparato jurisdiccional para que una instancia superior, ratifique o revoque la sentencia subida en grado. Contravenciones de tránsito El Código Orgánico Integral Penal – en adelante COIP – regula las infracciones penales, en el cual, una infracción penal es una conducta típica, antijurídica y culpable, además, dicha infracción se clasifica en: delitos y contravenciones. Al respecto, el tema que nos atañe son las contravenciones de tránsito, siendo estas “las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”,3 reguladas en el capítulo octavo, sección tercera desde los artículos 383 a 392 del COIP. Los tres primeros artículos tipifican aquellas contravenciones como: conducir un vehículo con llantas en mal estado, conducir un vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan; y, conducir
un vehículo en estado de embriaguez, cuya sanción va desde reducción de puntos de su licencia de conducir, retención del vehículo y penas privativas de libertad de hasta treinta días, con excepción en los casos para conductores de vehículos públicos livianos o pesados, comercial o de carga, la sanción será pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. En consecuencia, los siguientes articulados tipifican las contravenciones de tránsito de primera hasta séptima clase que, dependiendo la contravención contiene multas pecuniarias y reducción de puntos en su licencia de conducir, con excepción a la contravención de tránsito de primera clase que se la sanciona, también, con pena privativa de libertad. En este sentido, es imperioso analizar el procedimiento en el cual, se sustancian las contravenciones de tránsito. Procedimiento para contravenciones de tránsito El COIP regula en el artículo 634, cinco procedimientos especiales, entre ellos el procedi-
EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROS, Notario Público Tercero del Cantón Rumiñahui, el diecinueve de diciembre del 2023, los señores MARIA PATRICIA D’AMBROSIO BASTIDAS Y JUAN MARCELO DIAZ ARBOLEDA, procediendo a liquidar el patrimonio de sociedad conyugal.
CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de compañías y el Estatuto Social se convoca a los accionistas de MOLDURAS INDUSTRIALES MOLDINSA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el jueves 28 de diciembre de 2023 a las 08h30, en el domicilio de la Compañía ubicado en la calle Aceitunos No E5-160 y Eloy Alfaro de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria de la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MARIA PATRICIA D’AMBROSIO BASTIDAS Y JUAN MARCELO DIAZ ARBOLEDA, otorgada mediante escritura pública el diecinueve de diciembre del 2023, ante el suscrito Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Público Tercero del Cantón Rumiñahui, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino.
1. Nombramiento de Presidente y Gerente General de la Compañía
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes, Sangolquí, diecinueve de diciembre del 2023.-
Quito, 20 de Diciembre de 2023 Atentamente Patricio Jimenez GERENTE GENERAL
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prudencia de la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a impugnar reviste especial y significativa importancia bajo el contexto del Estado constitucional de derechos y justicia, en cuanto permite a los ciudadanos contar con la posibilidad de obtener de tribunales de justicia superiores, sentencias y resoluciones que evalúen por segunda ocasión aquellos elementos resueltos por otro juez o tribunal, precautelando de esta manera los derechos que se encuentran en controversia dentro de un procedimiento judicial.1
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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR
miento expedito a saber sobre este procedimiento, el artículo 641 ibídem establece las causas que se deben sustanciar con este procedimiento, y en su parte pertinente señala “Las contravenciones penales, de tránsito e infracciones y contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras y otros agentes del mercado serán susceptibles de procedimiento expedito”. (énfasis añadido) El procedimiento expedito esencialmente para las contravenciones de tránsito se regula en el artículo 644 del COIP, indicando en su parte pertinente: “Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación (…) La sentencia dictada en esta audiencia, de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. (…)” (énfasis añadido) De lo manifestado, se cons-
tata que únicamente se puede apelar aquellas contravenciones de tránsito cuya sanción sea privativa de libertad, sin embargo, deja en el limbo aquellas contravenciones de tránsito no privativas de libertad, afectando directamente el derecho al doble conforme y el derecho a recurrir. la Corte IDH, Caso Mohamed vs. Argentina, sentencia de 23 de noviembre de 2012:4 “El Tribunal ha señalado que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la Corte ha indicado que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA LA MERCED CALMER Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Anónima La Merced CALMER, a la Junta General Extraordinaria, de manera especial al señor Byron Vilatuña Comisario Principal, a realizarse el día Jueves 28 de diciembre de 2023;a las 15:00 horas en la oficina de la Compañía, ubicada en la calle César Enrique Balseca Oe1-200 y Gonzalo Endara, Parroquia La Merced, Cantón Quito. ORDEN DEL DÍA: 1. Constatación del quorum, 2. Elección de Miembros del Directorios, tres principales y tres suplentes 3. Elección de Comisario, 4. Elección de Gerente
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EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR ANGEL MARIA CORTES JACOME, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE TEXTILCORMATEX CIA. LTDA ACTOR: ALFREDO ENRIQUE DASSUM AIVAS - GERENTE DEMANDADO: ANGEL MARIA CORTES JACOME, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE TEXTILCORMATEX CIA. LTDA. JUICIO No: 17230-2022-10329 CUANTIA: USD. 69.960 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO POR LA SUMA DE USD. 66.000, MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA, MÁS EL PAGO DE COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: DRA. DINA ROSALES BARRENO FECHA DE INICIO: 16-06-2022 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de junio del 2022, a las 08h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos –COGEP. PRIMERO: En lo principal, la demanda, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en una letra de cambio que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada ANGEL MARIA CORTES JACOME, en calidad de Gerente General y Representante Legal de TEXTILCORMATEX CIA. LTDA., en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en los acápites del apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP en concordancia con el Art. 126 ibídem; y, en mérito del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad de este distrito, agregado a la demanda, se desprende que la parte demandada señor ANGEL MARIA CORTES JACOME es propietario de un departamento No. 3, que forma parte del Edificio GCZ, ubicado en la parroquia de Chaupicruz, cantón Quito, Provincia de Pichincha.- SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del cincuenta por ciento (50%) de dicho bien inmueble de propiedad del señor ANGEL MARIA CORTES JACOME.- Para la ejecución de la providencia preventiva ordenada, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de lo dispuesto en los libros respectivos.- QUINTO: Una vez realizada esta diligencia, CÍTESE a la parte demandada con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación.SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de diciembre del 2023, a las 12h29. VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a ANGEL MARIA CORTES JACOME, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE TEXTILCORMATEX CIA. LTDA., por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
La Merced, 20 de diciembre de 2023.
001-003-3880
Sra. Ana Lucia Tipán GERENTE CIA CALMER
001-003-3879
Atentamente,
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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR
examen integral de la decisión recurrida”. De la misma forma se debe de tener en consideración el hecho de que: Ante todo, se garantiza su acceso – a la justicia – sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauración de estos preceptos se basa en la afirmación “Solo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio de cada procedimiento”, cuestiones de procedimiento que no se han cumplido dentro del presente caso como tal. Todo ello de acuerdo a lo contenido en la sentencia 2706-16-EP/, cuya proposición correspondió a la Dra. Teresa Nuques Martínez, en calidad de jueza ponente, en donde señala: Ahora bien, de manera general la dimensión subjetiva y objetiva de este derecho se encuentra patentizada a través de una regla de trámite contemplada en las normas adjetivas, en cuanto son aquellas las que regulan la forma en que las autoridades participan de la jurisdicción, y el trámite de los distintos procesos que dichas autoridades conocen.
No obstante, esta Corte ha señalado que para que exista una violación al debido proceso en la garantía de ser juzgado por autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada proceso (Art. 76.3 CRE) además de verificarse una violación de una regla de trámite, será necesario comprobar la lesión de un derecho constitucional a consecuencia de la inobservancia de dicha regla. Conclusión La jurisprudencia de la Corte5 ha determinado de forma consistente que la tutela judicial efectiva tiene tres componentes, que podrían concretarse en tres derechos: i) el derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión. Las garantías establecidas en las letras a), c), d) y h) del numeral 7, del artículo 76 de la CRE, tutelan que los sujetos procesales no sean dejados en indefensión en ninguna etapa o grado del procedimiento, que cuenten con el tiempo y los medios adecuados para la
preparación de su defensa, que sean escuchados en igualdad de condiciones, y que tengan la oportunidad de presentar argumentos y pruebas, así como de contradecir a la contraparte. Asimismo, la garantía prevista en el número 1 del artículo ibídem resguarda que la autoridad judicial respete las normas y derechos de las partes6. De ahí que en muchas ocasiones se pueda afectar el derecho al doble conforme con la limitación del derecho a recurrir en las contravenciones de tránsito.
yloorasociados@gmail.com, yandrylooryl_97@hotmail.com 1 Corte Constitucional, sentencia 036-15-SEP-CC, caso 0508-13-EP 2 Caso Mohamed Vs. Argentina, sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 23 de noviembre de 2012, Serie C No. 255 3 Artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs Argentina, párr. 975 5 Sentencia No. 1583-15-EP/21 Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet Quito, Quito, D.M., 27 de octubre de 2021 6 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia Nº. 389-16-SEP-CC, caso Nº. 0398-11-EP, 14 de diciembre de 2016, pág. 9; sentencia Nº.
Autores:
2198-13-EP/19, 4 de diciembre de 2019, párr.
Yandry M. Loor Loor y Bryan Joel Pillasagua
32; sentencia Nº. 321-14- EP/20, 23 de enero de
Alonzo
2020, párr. 32.
JUICIO: 17951-2007-0732 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de diciembre del 2023, a las 07h46. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A HENRY GEOVANNY CUEVA PAREDES Y JOHANA XIMENA CUEVA PAREDES EXTRACTO CAUSA: Nro. DE JUICIO: ACTOR: JUEZ:
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A.
Juicio No. 17951-2007-0732 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de diciembre del 2023, a las 11h09. VISTOS: En lo principal, por cuanto el obligado señor DOMINGO MARTIN CUEVA CUEVA, ha dado cumplimiento con lo previsto en los incisos segundo y tercero del numeral 2° del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y bajo juramento ha declarado que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los alimentarios señores JOHANA XIMENA CUEVA PAREDES y HENRY GEOVANNY CUEVA PAREDES, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 16 de mayo de 2018, se dispone CITAR por la prensa y mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, a los señores JOHANA XIMENA CUEVA PAREDES y HENRY GEOVANNY CUEVA PAREDES, con el extracto de la petición de extinción planteada en su contra por el señor DOMINGO MARTIN CUEVA CUEVA; y, con este auto.- Se previene a la demandada que el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, señala “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”. Por tal motivo se advierte a los alimentarios que una vez citados es su obligación contestar la demanda y señalar domicilio judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, con sede en la parroquia de Iñaquito.- En caso de no comparecer al proceso, se continuará con la tramitación de la causa en su rebeldía.-... NOTIFIQUESE.-
De Conformidad en lo establecido a los Arts. 235 Y 236 de la ley de Compañías y el Art.13 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a los señores y señoras accionistas de la COMPAÑIA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día viernes 29 de diciembre del 2023 a las 10H00, en las instalaciones de la Compañía que se encuentra ubicada en las calles Carlos Rodríguez S34-170 y Antonio Baquero, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE ALIMENTOS 17951-2007-0732DOMINGO MARTIN CUEVA CUEVA DR. LUIS JACOME JEREZ
Constatación Del Quorum. Informe señor Presidente. Informe del señor Gerente sobre los estados financieros del periodo económico 2022. Informe del señor Comisario sobre los estados financieros del periodo económico 2022. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del periodo económico del año 2022. Resolución sobre el destino de utilidades del periodo económico 2022. Lectura y Aprobación de la presente acta.
Se convoca de manera especial y particular al Sr. Wlillian Patricio Albuja Paredes, Comisario de la compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, barrio La Paulina calle Rodrigo Araujo Oe 10-125 y Manuela Cañizares.
DRA. GLADYS BURGOS BARRENO SECRETARIA
Los Estados Financieros del período económico 2022, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía.
Sr. Edison Paredes GERENTE GENERAL
001-003-3874
Sr. Byron Bonilla PRESIDENTE
001-003-3884
Atentamente,