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Esmeraldas: 11 de junio, 2021

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Esmeraldas

SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021

#YoMeCuido

Una ‘invitación’ al Covid En los exteriores de las entidades bancarias de Esmeraldas, es evidente como muchos ciudadanos le restan importancia al Coronavirus, y aguardan su turno en las interminables filas sin distanciarse el uno del otro. Página 2

CIUDAD

Niños siguen trabajando Página 3

CIUDAD

Choferes deben lidiar con los baches Página 4

ENTORNO

Ciclismo para reactivar economía Página 2

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CIUDAD A2 tiempo lectura 15 min.

SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021 La Hora ESMERALDAS

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BONO. Aunque existen 10.300 puntos de cobro a escala nacional, la gente sigue haciendo filas interminables en los bancos.

Aglomeraciones en medio de pandemia

Decenas de ciudadanos coparon las entidades bancarias en el casco central por cobrar bono, sin respetar el distanciamiento social. La recomendación de evitar aglomeraciones como medida de prevención de Covid-19, no se cumple en las principales entidades bancarias de la ciudad EL DATO de Esmeraldas, donde se observó Las autoridades aglomeración hicieron un llade usuarios en mado de atenagencias y pun- ción a toda la ciudadanía a tos de atención cumplir con las restricciones para el pago de establecidas, bonos. Incluso, hasta que la parte de algunas madres mayor la ciudadanía llevaron a niños sea inmunizada. para realizar el cobro u otro trámite. Desde tempranas horas se observan largas filas de personas en los exteriores de BanEcuador, Banco del Pacífico y Banco Pichincha, ubicados en el centro de la ciudad. En estas columnas, los ciudadanos están parados sin guardar la distancia mínima de un metro entre cada persona, siendo esta una norma básica de sanidad para contener la expansión del coronavirus y evitar el aumento de contagios. Aglomeraciones bancarias

Yuri Colorado, gerente Zonal 1 de BanEcuador, indicó que las

personas deben tener cultura ciudadana y evitar las aglomeraciones en el cobro de bono, “ahora es el momento de la corresponsabilidad ciudadana, nosotros como entidad bancaria estamos pendientes de tratar de guardar un orden por el tema covid, pero es lamentable que muchas personas por entrar rápido a la entidad se aglomere, aunque los guardias les digan que guarden distancia, no hacen caso y, se niegan a tener las medidas sanitarias cuando acuden a las instituciones financieras para cobrar su dinero”, dijo. Pese a que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) gestionó 10.300 puntos de cobro a escala nacional, cientos de personas, hicieron largas filas durante esta semana para cobrarlo, en agencias y puntos de pago en banquitos. Colaboración ciudadana

Hardy Morales, director distrital de salud de Esmeraldas, indicó que aunque se esté realizando un plan de vacunación, todo esto no es suficiente si no existe una colaboración de la ciudadanía en esta época de pandemia. “Existe un relajamiento de los ciudadanos que

DESCUIDO. Muchas de las personas que acuden a las entidades bancarias no cumplen con el distanciamiento social.

irrespetan las normas de distanciamiento, uso de la mascarilla, y aglomeración de gente, un claro ejemplo fue por el Día del Niño y ahora en entidades bancarias; lo que aspiramos es que los casos de contagios no aumenten en los

próximos días”, expresó. “Ante un momento posible de casos, no podemos hacer más, los médicos están cansados y la capacidad hospitalaria no es óptima, lo cual no se abastecerá entre tanta incivilidad. Si las au-

toridades que están en el territorio consideran que es necesario medidas más estrictas, nosotros como COE cantonal analizaremos y viabilizaremos nuevas medidas”, señaló la alcaldesa Lucía Sosa. (MFC)

Las zonas rurales de Atacames se recorren en bicicleta El Club de Ciclismo Atacames junto con las autoridades locales, organizan el ciclopaseo, para mañana domingo 13 de junio. El objetivo es reactivar la economía y el turismo rural en el cantón. La participación es gratuita y se desarrollará a partir de las 07:30; iniciará en el restaurant El Pandao, frente al coliseo de Atacames, luego irán hasta El Peñón del Suicida y, después hasta el recinto Las Luchas en la parroquia La Unión del cantón, donde disfrutarán de las comidas típicas y de la represa de agua natural, así como de la demostración de caballos de paso. Recorrido El recorrido que tiene una distancia de 30 km de ruta, es-

tará resguardado por agentes de tránsito municipales y fiscali- EL DATO zadores que protegerán a quienes organizador decidan salir con El invita a asistir con sus biciclesus bicicletas. o con acomA l e j a n d r o tas pañamiento en Cueva, represen- carros, para que puedan disfrutar tante del club del de un día de actiturísticiclismo en Ata- vidades cas. cames, manifestó que esta es la primera vez que realizan esta iniciativa y se espera mantenerla por el beneficio de la comunidad de este cantón del sur de la provincia de Esmeraldas. Precauciones “Todo está coordinado en seguridad y señalización apta para el ciclismo, asimismo, nos

hemos reunido con la comunidad por donde pasarán los ciclistas en la vía para que vendan jugos con frutas de sus sembríos, y también aguas, para que de esa manera también ayudemos a la zona rural a reactivarse”, expresó. (MFC)

Recomendación

importante que las personas °que Esacudan al ciclopaseo, lo hagan

con mascarilla, se recomienda su uso en todo el trayecto. Así como el distanciamiento social y el cumplimiento de las señales de tránsito. aEstas reglas ayudarán al buen desenvolvimiento de la actividad al aire libre y evitar cualquier contagio del covid-19.

ACTIVIDAD. El domingo 13 de junio se realizará el ciclopaseo en el cantón Atacames, a partir de las 07:30.


El trabajo infantil va en aumento

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En Esmeraldas el 1,71 % de los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años trabajan y no estudian, según el INEC. Campaña de concienciación

°

El trabajo infantil representa una vulneración específica de los derechos de niñas, niños y adolescentes al mismo tiempo que compromete el cumplimiento de otro conjunto de derechos, manifestó Lucía Sosa, alcaldesa de Esmeraldas, quien estuvo en el lanzamiento de la jornada de sensibilización de la campaña de erradicación de la mendicidad y el trabajo infantil en varios puntos de la ciudad junto a la mesa cantonal de la niñez ayer viernes, 11 de junio.

Desde el año 2002, todos los 12 de junio se conmemora el ‘Día Mundial de la Erradicación del Trabajo Infantil’, con el objetivo de visibilizar y redoblar esfuerzos para revertir la condición de los niños y niñas desde los 5 a 17 años que trabajan en cualquier actividad económica. Y, aunque la mayoría de estas campañas de sensibilización, así como los proyectos en erradicación, tienen como objetivo disminuir y prevenir el trabajo infantil peligroso, a través de un conjunto articulado de políticas, programas y acciones, tendientes a enfrentar sus causas y efectos; esta problemática aún no ha sido erradicada siendo una realidad palpable, ya que según las cifras estudiadas en el último año, el trabajo infantil va en aumento en Esmeraldas. La Comisión Económica

para América Latina y el Caribe (Cepal), alertó que debido a la crisis causada por el coronavirus, era probable que las familias en situación de pobreza envíen a sus hijos e hijas al mercado laboral, lo que ha aumentado la tasas de trabajo infantil en la región. Niños en las calles

En Esmeraldas la tasa de trabajo infantil estaba en 1.26% en el 2019 y, para el 2020 subió a 1.71%, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Roxana Quito, representante de la Junta Cantonal de Protección de Derechos en Esmeraldas, informó que la crisis económica ha sido uno de los factores por los cuales los niños salen a

AUMENTO. El trabajo infantil en Esmeraldas incrementó a 1.71% en el 2020 según cifras del INEC, varias organizaciones e instituciones buscar erradicar con proyectos esta problemática.

las calles a trabajar y, por ello se han creado proyectos que están en marcha para erradicar el trabajo infantil, “considero que hace falta un plan de acción por parte del Ejecutivo para salir de la problemática y, también la sociedad civil debe presentar propuestas”, señaló. Además, indicó que en los estudios realizados se observó una nueva modalidad de trabajo infantil relacionada al acompañamiento o ayuda que los menores realizan cuando sus padres trabajan. “Con todos los emprendimientos que surgieron desesperadamente durante la pandemia, probablemente esta modalidad se incrementó”, sostuvo. Mesas de trabajo

Por su parte, Álex Estupiñán, delegado de la Defensoría del

Pueblo en Esmeraldas, propone que más allá de escuchar lo que está siendo el Gobierno ante esta situación, hay que formar mesas de trabajo donde tanto el gobierno nacional junto con los locales y la sociedad civil, trabajen en propuestas que permitan encontrar soluciones adecuadas. “Lo que hoy vemos es una invisibilización de los niños en este tiempo de pandemia”, dijo. Además, señaló que debe realizarse un proyecto de Erradicación de Trabajo Infantil, que busque disminuir las altas cifras y, fortalecer las estrategias para la reducción y prevención del trabajo infantil y trabajo forzoso, con charlas informativas y talleres de sensibilización dirigidos a personas de diferentes sectores sociales estratégicos. No dar dinero

Algunas organizaciones e instituciones, recomiendan a no financiar el trabajo infantil

Realidad de la niñez 1. En Ecuador, el trabajo infantil se ubica en 8,3 %, según el INEC.

2. El Gobierno Nacional en el Plan

Nacional de Desarrollo tiene como meta erradicar el trabajo infantil de 5 a 14 años, reduciendo las cifras del 4,9% al 2,7% al 2021.

3. En el mundo, 218 millones de niños de entre 5 y 17 años trabajan, 152 millones de ellos, son víctimas de trabajo infantil y casi la mitad, 73 millones realizan trabajos peligrosos, según la Organización Internacional del Trabajo OIT.

entregando dinero en las calles a los niños, niñas y adolescentes. Aldeas Infantiles SOS Ecuador, exhorta al Gobierno ecuatoriano a promover servicios integrales para las familias, a través de programas de emprendimientos productivos, capacitación, reconversión laboral y ofertas laborales que permitan superar los niveles de pobreza. (MFC).

Trabajo para restituir derechos

EN2002. La Organización Internacional del Trabajo instituyó el 12 de junio como Día Mundial contra el Trabajo Infantil para prevenir y erradicar el trabajo en la niñez.

distrital del MIES, enfatizó que Por el bienestar de la niñez esla Fundación Germinar y meraldeña, el Ministerio la Fundación Afro Esmeralde Inclusión Económica EL DATO deña Unidos Venceremos, y Social (MIES) distrito atienden el programa erraEsmeraldas, trabaja para julio de 2019, dicación del trabajo Infantil erradicar el trabajo infan- En la Asamblea General de la en el Distrito Esmeraldas. til y restituir derechos ONU declaró “Realizaron actividades violentados cuando se 2021 como el Año de sensibilización a propósiencuentran niños realiInternacional to de recordar el 12 de junio zando alguna labor. para la del como Día Mundial contra el El programa de Erra- Erradicación Trabajo Infantil. Trabajo Infantil. Se ubicaron dicación del Trabajo Inen las calles del centro de Esfantil- ETI atiende a 400 niños, niñas y adolescentes en el meraldas, Parques de; Quinindé, Distrito, con entidades cooperan- Atacames y Muísne”. David Bazurto representante tes. Giovany Sánchez director legal de la Fundación Afro Esme-

raldeña, refirió que presentaron pancartas, coloridos globos. Entregaron hojas volantes y mensajes de sensibilización, motivando a la ciudadanía que el problema es de todos. Se coordinó con la Dinapen. Junta Cantonal de Protección de Derechos, Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia y Ministerial Trabajo. La Fundación Germinar atiende a 140 niños niñas y adolescentes en el cantón Esmeraldas y la Fundación Afro Esmeraldeña los cantones Atacames, Muisne y Quinindé con 80 niños por cantón.

Retiro de Red

Técnicos de control de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en conjunto con Capitanía del Puerto de Esmeraldas, retuvieron una red de arrastre que estaba siendo utilizado para capturar camarón pomada que se encuentra en veda. Esta red, también llamada ‘changa’, no es un arte regulado y es nocivo para los ecosistemas marinos, pues mediante el arrastre y filtrado de red, capturan y retienen especies bentónicas y demersales en su extremo posterior del arte (copo), por tal motivo se procedió a su decomiso.


CIUDAD GENTE A4

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Barrios y avenidas principales de la urbe esmeraldeña esperan ser atendidos antes de culminar el año. Esquivar un bache en la vía se volvió parte del transitar diario de los conductores en la ciudad de Esmeraldas, y lo cree así, Víctor Segarra, conductor profesional, porque de no hacerlo lamenta, el vehículo se expone a daños de neumáticos, amortiguadores, chasis y otros, y ese perjuicio económico debe ser asumido por el usuario, quien, a expensas de contribuir con impuestos, sigue sin contar con vías de calidad. Una de estas afectaciones, se registra en la calle Lavayen, entre avenida Olmedo y Sucre, zona de ingreso norte del Mercado Central, lugar en el que comerciantes aseguran que se llevó hace más de tres meses una instalación de tubería que abrió la calzada, colocó los conductos, pero que tan solo selló la fisura de la carretera con grava, lo que hoy se han transformado en una pista de obstáculos. Los vehículos, sortean el transitar diario de la vía, pero muchos por la concurrencia de compradores, como lo señala Francisco Tenorio, no se percatan y caen constantemente en los baches, de al menos unos 40 centímetros de profundidad. Perjuicio

Un daño en amortiguadores y neumáticos podría alcanzar los 200 dólares, dinero que conductores de taxis no precisan

Calles resaltan por su falta de atención

BACHE. La calle Lavayen, entre Olmedo y Sucre, presenta hundimientos en el centro de la vía, según comerciantes, la grava que fue utilizada para subsanar la carretera luego de un cambio de tuberías ha cedido por el tráfico vehicular.

diariamente, y de hacerlo al final atrás se registró un daño en una del mes, deben reducir su ganan- tubería, hoy luce con montículos cia, que en ocasiones alcanza los de tierra, que vehículos sortean 600 dólares. para no caer y rebotar en ellos. “Esto no es un hueco, es un cráter, no es posible Barrios que, en pleno cen- EL DATO Las calles de la urbe son tro de la ciudad, en poco frente al abandono en el mercado que es ciertos barrios de la ciudad, 2017, visitado a diario no Hasta uno de los más golpeados en Esmeraldas solo por locales sino registraba 220 sus vías es la calle del barrio muchos por turistas, tengan barrios, “Unidos Somos Más”, en Codede ellos aún sin que ver esta cara de servicios básicos sa, que aún esperan porque su de calidad o el Esmeraldas, es muy asfaltado de sus vía sea asfaltada. calles. lamentable. Creo que “Con la construcción de la es hora de que tomen vía principal, esta calle fue uticartas en el asunto”, denuncia lizada por los buses, hoy es un Ericson Rosales, taxista de la verdadero horror, nos prometieciudad de Esmeraldas. ron que iba a ser arreglada, pero Más adelante, en la calle Su- no se ha cumplido con eso”, secre, entre 10 de Agosto y Roca- ñala a la calle, Norma Ramírez, fuerte, sitio en el que semanas moradora de la zona. (JSG).

Intervención municipal

Desde el departamento de Obras Públicas Municipal, David Solórza°no, director de esa unidad, explica que no se tiene una lista de barrios a ser

atendidos hasta finales del año. Sin embargo, sí tiene varios en la mira, entre ellos, Barrio Chone, Tripa de Pollo, Mina de Piedra, Telario Alto y 6 de Marzo. Sin embargo, no deja de lado la intervención de muchos más, además, le suma que en las próximas dos semanas, el municipio recibirá un cargamento de asfalto, con lo que pretende mejorar varias arterias principales de la ciudad, así como la vía Carlos Concha Torres, o del Basurero, que ya presenta afectaciones por la temporada invernal.

REPARACIÓN. En la calle secundaria del barrio “Unidos Somos Más”, en Codesa, es imposible transitar, charcos de agua producto de las últimas lluvias evidencia lo terrible de la vía.

Parada cambia y es señalizada

DIFICULTAD. Un daño en la tubería de agua potable en la calle Sucre, entre 10 de Agosto y Rocafuerte semanas atrás, hoy ha dejado en el lugar una serie de montículos de tierra y lodo.

Las paradas de buses en el cantón Esmeraldas han tenido una variación en su ubicación, una de ellas, localizada en la avenida Olmedo, entre Mejía y Salinas. Desde ayer, su traslado se hizo metros más adelante, en concordancia con las ex oficinas y cajeros del edificio Banco del Pichincha. La vía también fue señalizada, por lo que conductores y pasajeros se están adaptando a esta nueva ubicación de la parada de bus.


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Balacera deja a mujer herida BALACERA. Una mujer de aproximadamente 20 años fue herida en la balacera ocurrida la madrugada de ayer viernes, en el centro de la ciudad de Esmeraldas.

La tentativa de asesinato ocurrió en el centro de la ciudad cuando dos sujetos que iban en una moto, abrieron fuego. Las alarmas se encendieron en la central policial, cuando a las 01:00 del último viernes, recibieron el reporte de una balacera en las calles Colón y Manuela Cañizares, centro de la ciudad de Esmeraldas, que dejó como saldo a una mujer herida. El jefe del Distrito Esmeraldas, Joffre García, quien estuvo encargado de la subzona, dijo que el hecho violento fue provocado por dos hombres a bordo de una motocicleta, quienes habrían disparado en varias

ocasiones, a un grupo de personas que se encontraba en los exteriores de un local de comidas rápidas. En el cruce de balas, una mujer de aproximadamente 20 años resultó herida, por lo que fue trasladada al Hospital Básico del IEES. En la casa de salud, se comprobó que la fémina fue alcanzada por 2 proyectiles de arma de fuego, alojados en el costado izquierdo, a la altura de la clavícula, pero no teniendo repercusiones graves para su salud.

Acciones

Una vez se resguardó la seguridad de la víctima, García, explica que se activó todo el personal policial, los ejes preventivos e investigativos y de inteligencia, barriendo la zona y recabando información de las cámaras de seguridad cercanas. “Se tiene conocimiento ya de dos personas completamente identificadas, coautoras del hecho, y estamos actuando en flagrancia para proceder a su detención”, informó el jefe policial. En cuanto a si existe una re-

taliación en contra de la mujer, o tiene alguna conexión con la muerte violenta del taxista Stalin Caicedo, de 33 años, el pasado 4 de mayo, no se precisó mayores detalles, aduciendo el sigilo necesario para que no existan tergiversaciones o represalias. Libadores

El jefe del Distrito Esmeraldas, aseguró que minutos antes de la balacera, agentes de la Policía Nacional acudió al sitio para el retirar a los libadores, sin embargo, esta advertencia no fue

tomada en cuenta. “Debemos de concientizar a la ciudadanía que la seguridad es una tarea integral, tarea conjunta, en donde la comunidad juega un papel importante, vemos por parte de ciertas personas, que están realizando actividades que generan total indisciplina, recordándoles que estando dentro de esta pandemia, nosotros somos corresponsables de precautelar la seguridad”, sostuvo el jefe del Distrito, encargado de la Subzona Esmeraldas. (JSG)

Siete aprehendidos por microtráfico en el cantón Atacames Durante operativos antidelincuenciales realizados por agentes de la Policía Nacional en el cantón Atacames, se decomisó 1.360 dosis de droga, que pretendían ser comercializadas en el mercado de consumo interno. En el barrio Guayacanes, del cantón Atacames fueron aprehendidos seis presuntos expendedores de droga, con varias dosis de sustancia ilícitas que luego de la prueba de campo dio positiva para cocaína. Mientras que, en la parroquia Tonchigüe se capturó a un ciudadano que transportaba de manera camuflada en una mochila, un paquete que contenía una sustancia de origen vegetal, que luego de la prueba de campo dio positivo para marihuana, con un peso de 400 gramos.

CONTROL. En estos operativos se logró sacar del mercado de consumo interno 1.360 dosis de droga que se pretendía comercializar.

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QUITO

Macarons, una alternativa a la repostería local

Microempresa lojana comprometida con el rescate de los sabores tradicionales de la región sur del país. Los macarrones son un pro- de Innovación y Emprendiducto de origen europeo. La miento Prendho de la Universielegancia y finura del postre lo dad Técnica Particular de Loja. constituyen como uno de los Tras esta alianza estratégica, su platillos más apetecibles de la propietario consiguió la estaactualidad. Están hechos con bilización del producto y conlos mejores ingredientes que se quistó nuevos mercados a nivel fusionan con tradicionales téc- nacional. Macarons ha conseguido nicas de preparación, que dan como resultado un alimento or- algunos logros. En el 2017 fue nombrado el producto oficial gánico y de calidad. del Festival InternacioSu elevado costo, en nal de Artes Vivas de algunas ocasiones, deTOME NOTA Loja; en ese mismo año, pende de la materia prisu propietario participó ma y de su minucioso personas en una feria binacional proceso de elaboración. Las que realicen Se constituyen como la compras al por realizada en Piura-Perú, pueden en la que pudo dar a coopción ideal para cual- mayor acceder a nocer la propuesta, con el quier momento y se pue- descuentos especiales. fin de abrir nuevos merden adquirir fácilmente cados y entablar posibles en supermercados, cafealianzas. terías, entre otros puntos de expendio. Macarons

Características

Los macarrones tienen cierta similitud con las galletas y César David Andrade es están elaborados con hael mentor de Macarons, EL DATO rina de almendra. Contieun emprendimiento lonen relleno de distintos jano dedicado a la distriel 2018, sabores como naranja, bución de productos de En Macarons limón dulce, hierbabuerepostería y pastelería realizó sus primeras ventas na, menta, hierbaluisa, en general. en otras César estudió Gastro- ciudades como cedrón, entre otras varieQuito, Cuenca, nomía en Buenos Aires, Santo Domingo dades que forman parte de la esencia de Loja y de Argentina, y una vez y Guayaquil. la región sur del país. que culminó su carrera universitaria, decidió retornar a Loja. Al llegar a la cas- Mercado tellana se percató de que había César Andrade se considera un modelo de negocio intere- pionero a nivel local en la elasante en el área de la pastelería boración de macarrones de taagroindustrial y gourmet. Es así les características: “yo empecé como a inicios del año 2017 creó como una alternativa a la pasteMacarons, un proyecto que sur- lería de Loja”, afirma. El emprendedor comenta gió con la necesidad de elaborar un alimento innovador y de fá- que con Macarons no intenta hacer competencia a otros necil acceso para el consumidor. A finales del 2018, esta ini- gocios que ofrecen productos ciativa forma parte del Centro similares, ya que no le interesa

VARIEDAD. Macarons ofrece diferentes sabores del producto.

CONSUMO. Son ideales para cualquier ocasión.

fomentar la frase “Lojano come lojano”. Su objetivo principal es ingresar al mercado local con una propuesta diferente, con la finalidad de que los clientes tengan variedad de opciones. César manifiesta que en la actualidad la economía de las personas es deficiente, sin embargo, ha logrado evolucionar y vencer las adversidades que tuvo en el camino. Presentaciones y precios

El producto se comercializa en cafeterías por unidades; en supermercados en una caja que contiene tres macarrones, mientras que en Decorcake se vende en una presentación de cinco unidades. Decorcake está ubicado en las calles Sucre y Lourdes (esquina). Con respecto a la elaboración, César menciona que produce macarrones durante dos días a la semana. Con el pasar del tiempo, la demanda de su iniciativa ha incrementado, puesto que más personas se informan acerca del emprendimiento, lo que termina en la compra final. Los macarrones por unidades tienen un costo de 65 centavos, mientras que el empaque de tres y 10 unidades se vende en tres y 7,50 dólares respectivamente. César señala que las cajas integran varios sabores, con el fin de que los clientes prueben diferentes opciones.

PRESENTACIÓN. Los macarrones se venden en una caja de plástico y cartón.

El joven emprendedor realiza esfuerzos para que su negocio se convierta en un referente en la preparación de alimentos orgánicos y con valor diferencial. Ventas

Los macarrones han percibido buena aceptación a lo largo de sus cuatro años. El producto es adquirido con mayor frecuencia por los propietarios de cafeterías, organizadores de eventos y por personas que se dedican al “cake desing” o decoración de tortas. Para el consumo personal, la gente puede comprar el apetecible alimento en las cafeterías. También se realizan ventas al por mayor en el local

Decorcake, donde se encuentran todas las variedades a menor precio. Las personas pueden hacer pedidos a domicilio a través de las redes sociales del emprendimiento, en Facebook e Instagram como @bycesarandrade, o por medio de su número de celular 099 633 0299. César recepta pedidos de todo el país. Aspiraciones

“Nos estamos proyectando para conseguir una expansión de marca”, comenta. Esto permitirá incrementar la oferta a través de la ideación de nuevos productos, que le generen mayor posicionamiento en el contexto local y nacional.


MÁS DE 80 MENORES HUÉRFANOS, SON LAS VÍCTIMAS DEL FEMICIDIO

REPORTE I

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A nivel del país se registran 1.106 menores que quedaron huérfanos, porque sus madres fueron asesinadas.

¿

QUEVEDO •

Cómo fuera mi madre si estuviera viva? ¿Por qué mi mamá tuvo que morirse? ¿Por qué razón tuvieron que matar a mi mami?, son algunas de las preguntas que se hacen los niños Matías de 9 años y Stefano de 6. A pesar de no conocerse, tienen algo en común, sus madres fueron víctimas de femicidas. Al igual que ellos, otros 1.106 menores de edad se encuentra en orfandad a nivel del país, desde el 2015 hasta el 2020, según información recabada a través de la alianza para el mapeo de los femicidios en Ecuador. Al menos unos 80 corresponden a la provincia de Los Ríos. Mientras que la cifra es elevada en Sucumbíos y Santo Domingo.

Historia

Para Maricela Guzmán, quién es la abuelita materna de Stefano, fue un proceso muy duro el que tuvo que pasar a raíz de la muerte de su hija. Hecho suscitado el 27 de abril de 2020. Nueve meses antes de que el menor perdiera a su madre, había muerto su papá. Indicó que fueron casi cinco meses de batalla, contar historias y responder a las preguntas que hacía el pequeño. Contó que ahora él aprendió a ver a su mamá

EL DATO

Desde el 1 de enero, hasta el 3 de marzo del 2021, 20 mujeres habrían sido asesinadas. Guayas, Manabí, Azuay, Chimborazo, Los Ríos y Sucumbíos son las provincias donde se registran más de estos casos. estrellas y en la lluvia. “Ha sido un proceso difícil, porque él en su inocencia está pensando que sus padres algún día van a regresar”. Guzmán hizo énfasis en que detrás de estas muertes violentas siempre queda una familia destruida. Pero a la persona que más daño, se hace es a los hijos, ya que ellos siempre van a sentir un vacío. Aseguró que en su caso el Gobierno no ha hecho nada por ayudarla. “El Estado no hecho nada. Son ellos quienes deben de tener los datos de las personas que han sido víctimas de femicidio y los niños que han quedado Cree que es necesario que se adopten políticas para trabajar con las víctimas. “Lamentablemente poco o nada hizo el Gobierno anterior, y no sabemos que vaya a hacer el nuevo”. Guzmán hizo un llamado a las autoridades. Esto debido a que en su caso no habido una senten-

DOLOR. En lo que va del año, en Los Ríos se registra un solo femicidio.

cia para el responsable de la muerte de su hija. “Pero es irónico que cuando asesinan ha algún famoso, las autoridades hacen de todo por capturar al sospechoso, pero yo pregunto, ¿el dolor de la familia de un famoso es mayor al de una persona común?”, cuestionó.

Proceso

La presidenta de la fundación de mujeres víctimas de

violencia, ‘Génesis Gabriela’, Alexandra Sánchez, también le tocó asumir la educación y el cuidado de su nieto, luego de que su hija fuera asesinada por un compañero de trabajo. Dijo que a pesar que ella le da mucho cariño al pequeño, él siempre pregunta por su madre. “Cada vez que la recuerda, llora. Cuando ve a otro niño dice “como sería si mi madre estuviera aquí, me estuviera enseñando las tareas. Son preguntas que con el dolor de alma tengo que darle una respuesta, y

muchas veces no tengo que decirle”, contó la Sánchez. La activista envió un mensaje a las familias que están atravesando por esta situación. Que desmayen y que se justicia. “La justicia divina existe, y la terrenal también existe. Es verdad que una sentencia no nos devuelve a nuestras hijas, pero nos da el alivio de que esos seres humanos que les quitaron la vida a nuestras hijas, están nalizó Sánchez. (LRU)

En busca de políticas públicas La coordinadora Nacional del Observatorio Ciudadano a la Aplicación e °Implementación de la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra

BUENA. Gloria Carmen Valdéz Duarte fue asesinada con alrededor de 12 puñaladas, el pasado 7 de junio. Su exconviviente es el sospechoso. Dejó 6 hijos en la orfandad.

QUEVEDO. Kattya Basurto, de 24 años, fue asesinada el 27 de abril de 2020 en una piladora de la parroquia San Carlos. Era madre de un menor de 6 años.

BABAHOYO. Yanina Yamilex Chiquito Gil, fue encontrada muerta el pasado 3 de noviembre de 2020. Su hija menor de 5 años de edad, quedó huérfana.

la Mujer, Lucía Rodríguez, manifestó que a través de la alianza para el monitoreo y mapeo de los femicidios en Ecuador. Se va recabando información desde el 2014. Han participado varias organizaciones para tomar información de los eventos que se dan en cada provincia. Las cifras revelan que al menos 450 mujeres víctimas del femicidio, eran madres de familias. Con este monitoreo aspiran a que la creación de políticas públicas efectivas, a favor de la prevención, atención y reparación del estado, respecto a los derechos de los menores que han quedado en orfandad. Informó que según un monitoreo, de 221 Municipios a nivel del país, solo 12 tienen la ordenanza de Prevención de la Erradicación de la Violencia contra la Mujer. En el caso de Quevedo, ya habría informado que la tienen, pero todavía no ha sido presentada.

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QUITO

Condenado a seis años de cárcel por matar a su suegro

POLICIAL I

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SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021 La Hora TUNGURAHUA

El agresor fue detenido por violencia intrafamiliar pero posteriormente se reformularon los cargos por homicidio. Richard Milovan O. de 39 contundente. años fue sentenciado a seis Además, se presentó el inaños y ocho meses de cárcel forme de reconocimiento del por el homicidio de su suegro lugar de los hechos y evidende 91 años de edad. El hecho cias, testimonios de agentes ocurrió en octubre de 2020. aprehensores, familiares cerEl sujeto fue declarado canos a la víctima, entre otros. como autor directo del delito de homicidio preterintencio- Tragedia nal. Además, deberá pagar La muerte ocurrió el 24 de una reparación integral octubre de 2020 en el de 20 mil dólares a fasector Macasto, al norte EL DATO vor de la familia de la de Ambato. Richard havíctima. bría llegado al inmueble El comportamiento del proce- en estado etílico e intensado se calificó Caso como delito pre- tó agredir a sus hijos, de En la audiencia de terintencional. 12 y 17 años. juicio, el fiscal Jorge Los menores corrieBasantes demostró la mate- ron a sus habitaciones huyenrialidad del delito y la respon- do de su padre; sin embargo, sabilidad del procesado. el agresor entró a la habitaEl Fiscal presentó pruebas ción de su suegro y se desahodocumentales, testimonia- gó con él, proporcionándole les y periciales, entre estas la varios golpes. autopsia médico-legal practiIsabel B., hija de la víctima, cada al adulto mayor, misma contó a los investigadores que que determinó una muerte ese domingo ella tuvo que traviolenta por golpes con objeto bajar y a las 05:00 que llegó a

la casa se encontró con la novedad de lo ocurrido con su marido y su papá. Al ver que su padre presentaba serias heridas llamó al ECU 911 para pedir una ambulancia y ayuda de la Policía Nacional. El agresor fue aprehendido por presunta violencia intrafamiliar y la víctima fue tras-

ladada a una casa de salud. Su piel se desprendió de varias partes del cuerpo a causa de los golpes. Después de cuatro días, el adulto mayor falleció por lo que Fiscalía reformuló cargos por el delito de homicidio.

tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque determina una condena de pena privativa de libertad de 10 a tamiento del procesado como delito preterintencional, tipi-

Dato jurídico El delito de homicidio está

segundo, del mismo cuerpo legal. (FCT)

Conductor atropella a dos personas y huye del lugar

Hombre entra a una casa y destruye todo a su paso Un hombre fue detenido la madrugada de este jueves 10 de junio luego de ocasionar destrozos y daños materiales en casa ajena. El hecho se registró al sur de Ambato, en el sector Huachi Grande vía a Montalvo aproximadamente a las 00:15. El descanso de los moradores del sector fue interrumpido cuando los gritos de una mujer alertaban que algo estaba pasando. Al parecer un hombre se había metido a la casa por lo que los habitantes del sector acudieron en su auxilio mientras que otros llamaron al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 para que coordinara la asistencia de la Policía Nacional. La mujer no paraba de pedir ayuda. El individuo esta-

CASO. La víctima falleció en el hospital debido a la gravedad de sus heridas.

DAÑOS. El sujeto fue puesto a órdenes de la autoridad.

ba bajo los efectos de alguna sustancia y destruía todo a su paso. Muebles dañados, enseres regados e incluso máquinas industriales, con las que trabajaba la mujer, quedaron destruidos. Esa fue la escena que encontraron los elementos de la Policía Nacional que llegaron al lugar. Inmediatamente neutralizaron al sujeto que se identificó como Darwin A., de 24 años quien fue detenido por agresiones y daños a bien ajeno. (FCT)

Aproximadamente a las 18:30 de este miércoles, 9 de junio de 2021, el ECU 911 recibió la alerta de un accidente de tránsito al sur de Ambato. Se trataba de un atropellamiento ocurrido en la avenida Bolivariana, diagonal a la Universidad Uniandes, vía a Totoras. El estruendo fue tan fuerte que alertó a los moradores del sector quienes observaron a una mujer y un niño tendidos sobre la calzada. Mientras que un vehículo marca Volkswagen color rojo con placas de Pichincha se alejaba del lugar. Evelyn R. de 20 años, llevaba en brazos a un niño de dos años, ambos fueron las víctimas. Los habitantes del sector ayudaron a los heridos y los trasladaron, en un vehículo particular, a la una casa de salud donde los estabilizaron. Posteriormente las víc-

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ACCIDENTE. La joven y el niño quedaron en el piso a la espera de ayuda.

timas fueron trasladadas hasta el Hospital General Docente Ambato donde permanecieron en observación. Elementos de la Policía Nacional recabaron información del accidente, que, de acuerdo con los testigos, se produjo porque al parecer el vehículo circulaba a exceso de velocidad lo que le impi-

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dió maniobrar cuando sufrió un problema en la llanta. Con los datos del vehículo, los uniformados recorrieron la zona ubicándolo en un taller mecánico, al que el pro- pietario no permitió el ingreso de la Policía. Se desconoce el paradero del conductor del auto. (FCT)


Productores beneficiados con el proyecto arroz-pato

CIUDAD I

SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021 La Hora LOS RÍOS

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Se busca mejorar la productividad del sector arrocero, mediante la diversificación.

BABAHOYO • Alrededor de 980 productores de Babaho rios del proyecto arroz–pato, que impulsan el Ministerio DONACIÓN. A los beneficiarios se les hizo la entrega de 150 patos. PLAN. Se busca el auge de una producción ecológica y sostenible. de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Investigaciones Agrope PROVINCIAS cuarias (INIAP), y el Progra PROYECTO ma Mundial de Alimentos El proyecto arroz–pato ° (PMA), como parte de una actualmente se desarrolla estrategia de producción eco como unidades o parcelas demostrativas en Los Ríos, lógica y sostenible de la gra Guayas, Manabí, El Oro y mínea. Loja, principales provincias Los productores cose productoras de la gramínea. charon este miércoles 22 sacas de arroz (promedio de 205 libras, que da ría un rendimiento climático y espacial de 28 quintales de del cultivo. PATOS arroz pilado), pro Todo el proce les fueron ducido en una par so productivo tiene donados a los la asistencia téc cela demostrativa productores de 0.48 hectáreas, nica, capacitación de arroz. ubicada en pre y levantamiento dios de la Junta de Riego y de información de parte LABOR. Los productores de arroz esperan mejorar sus cosechas con dicho plan. Drenaje de Babahoyo. de técnicos del MAG. Este proyecto permite al Tatiana Salas, directora de pequeño productor arroce - Productividad Agrícola del agricultores, sociedad civil, y consideró que la cosecha voceros del MAG busca ro obtener una producción MAG, manifestó que la Junta academia y sector público, de arroz, más la crianza de alternativas para mejorar ecológicamente sana, soste - de Riego de Babahoyo fue el para que sea un ejemplo de 150 patos, entregados por la productividad del sec nible y rentable, integrando primer sector, donde los agri - modelo de gestión”, expresó el PMA, permite mejorar tor arrocero, mediante la la producción del arroz va - cultores “nos abrieron las la funcionaria. la producción y la parte so - diversificación del cultivo, riedad Impacto, del INIAP, puertas para este proyecto” e Freddy Placencio, pre - cio económica del pequeño incluyendo la cría de patos con el modo de coexistencia indicó que continuarán tra - sidente de la Junta de Rie - agricultor, así como ser más dentro de los arrozales y su con patos, aprovechando el bajando en equipo. “La par - go y Drenaje de Babahoyo, competitivos. comercialización, para me recurso hídrico, biológico, ticipación debe ser tanto de agradeció por el proyecto Esta iniciativa, según jorar sus ingresos. (MAC)

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Gabriel García Moreno tendrá su busto en el parque Camilo Arévalo QUEVEDO • En el parque li - dad, que fue posible gracias a neal Camilo Arévalo, parro - la fundación Jorge Vaca y el quia San Camilo, se hará el comité cívico Gabriel García develizamiento del Moreno. El busto lo busto en honor a Ga elaboramos en dos briel García Moreno. meses, es de material MIL El evento será resina maciza, que es dólares costó la duradero en el tiem mañana a las 14:00, obra que se donde asistirá la ciu po”, explicó el artista colocará en el dadanía en general y guayaquileño. parque lineal. autoridades locales. Vaca reveló ade La obra de arte fue elabo - más que el evento cívico es rada por el artista plástico, un justo homenaje a quien pintor y escultor, Jorge Vaca. fue uno de los fundadores “Es una donación para la ciu - de la provincia. “No existe

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OBRA. El busto fue elaborado en material resina maciza que es duradero en el tiempo.

EL DATO

El pintor Jorge Vaca también fue el gestor del mural en alto relieve que se estampó en una pared situada en el parque lineal. ningún otro monumento en honor a Gabriel García Moreno. En Babahoyo ha bía, pero lo desaparecieron. Hasta ahora nadie da razón ta. (MAC)

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

SÁBADO, 12 DE JUNIO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

PRINCIPIO TRIBUTARIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Definiciones doctrinarias del principio de capacidad contributiva Previo a entrar al estudio de la definición del Principio de Capacidad Contributiva como tal, se debe anticipar que esta institución es una de las figuras del Derecho Tributario más complejas de precisar para los estudiosos de la materia. Históricamente, entre las primeras alusiones que se bosqueja sobre esta institución, encontramos las ideas efectuadas por Adam Smith en su obra de “La Riqueza de las Naciones”, quien realiza una esquematización de lo que más adelante en la doctrina tributaria se denominaría Principio de Capacidad Contributiva, al decir que las contribuciones para el sostenimiento del Estado han de hacerse: a) En proporción a las respectivas facultades de los contribuyentes; y b) En cuanto sea posible, a proporción de las rentas o haberes de que gozan bajo la protección del Estado y a los respectivos intereses de cada persona en el sostenimiento del Estado1. En lo que respecta al contexto internacional, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se hace una referencia indirecta al Principio de Capacidad Contributiva, al puntualizarse en su artículo 13 que: “(...) Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades2. A partir de estas primeras conceptualizaciones, es que con el pasar del tiempo, varios estudiosos de la materia elaboran conceptualizaciones sobre de este principio, siendo que, entre las de mayor aporte doctrinario, encontramos la opinión de Spisso, quien indica que el concepto de capacidad contributiva denota una aptitud de las

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C ONSULTA L ABORAL

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¿Se pueden realizar aclaratorias con respecto del término “condiciones de gestación o maternidad”? RESPUESTA

La condición de gestación se refiere a la protección de la mujer trabajadora durante el período del embarazo, desde el inicio de la gestación hasta el parto.

personas para pagar los tributos, es decir, posesión de riqueza en la medida suficiente para hacer frente a la obligación fiscal. Es dable advertir que “capacidad económica” no es identificable con “capacidad contributiva”, sino que ésta viene dada por la potencia económica o la riqueza de un sujeto que supera el mínimo que posibilite un nivel de vida digno por parte del contribuyente y su familia. No existe capacidad de concurrir a los gastos públicos si sólo se tiene lo necesario para las exigencias individuales mínimas, ni cuando no se satisfaga el imperativo constitucional de posibilitar una vida digna. Además la situación económica de una persona no se manifiesta en un hecho único, sino en varios, que son otros índices de aquella. Existe consenso en la doctrina en considerar como índices de capacidad contributiva los siguientes factores: la renta global, el patrimonio neto, el gasto global, los incrementos patrimoniales (sucesiones, donaciones, premios de lotería, etc.) y los incrementos de valor del patrimonio3. Con un enfoque más institucional, Jarach expresa que la fundamentación del impuesto

por la capacidad contributiva no desaparece por su finalidad extra fiscal, aunque acota que el Principio de Capacidad Contributiva no es una medida objetiva de la riqueza de los contribuyentes, sino una valoración política de la misma que implica instrumentar el impuesto sobre la base de los valores que conforman el acervo ideológico del gobierno. Con ello no se reduce el principio a un cascarón vacío de contenido, ya que éste corresponde precisamente a los fines y propósitos de la política fiscal4. En la misma línea de pensamiento, el profesor Tarsitano manifiesta que la capacidad contributiva constituye un principio constitucional implícito que sirve a un doble propósito: de un lado, como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria. Se lo podría definir como una aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza (capacidad económica) que, luego de ser sometidos a la valoración del legislador y conciliados con los fines de naturaleza política,

social y económica, son elevados al rango de categoría imponible5. Elementos del principio de capacidad contributiva A partir de esto, se extrae algunos elementos que revelan las notas características de esta institución, por lo cual, podría decirse que el Principio de Capacidad Contributiva es un parámetro de esfera constitucional que, salvaguardando a otros preceptos y garantías constitucionales, el legislador tiene la irrestricta obligación de observarlo y aplicarlo, al momento de considerar cuáles son los índices de capacidad económica que serán sometidos bajo la imposición del nuevo gravamen, siendo que éstos denoten si un contribuyente exterioriza una actitud socioeconómica suficiente para ser sujeto pasivo de la nueva obligación tributaria y contribuir al sostenimiento del gasto público del Estado6; y, por otra parte, garantiza que el potencial contribuyente no sea objeto de excesos confiscatorios por parte de las autoridades en el cumplimiento de las políticas y ejercicio de las potestades tributarias.

En tanto que la maternidad, involucra el período de 90 día de permiso de maternidad posteriores al parto; pero también se incluye el tiempo del permiso de lactancia por un año desde el parto. En consecuencia, la protección de la mujer, no solo se refiere al embarazo, sino incluso durante el permiso de maternidad y de lactancia, por estar asociados. En cuanto a la posibilidad de elegir entre el reintegro al puesto de trabajo o el pago de indemnizaciones adicionales, tal elección corresponde a la actora, que deberá expresarla desde la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Alcance constitucional del principio de capacidad contributiva En lo que respecta a la legislación del Ecuador, en el año 2008, se aprobó y expidió una nueva Constitución, que a pesar del progresivo avance que este cuerpo legal significó en materia de derechos y garantías, aún presenta carencias en lo que a

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SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

materia tributaria corresponde, tan solo por mencionar y vincular con la temática de estudio, en lo que se refiere al Régimen Tributario, el legislador detalla una serie de principios que influirán en este sistema, no obstante, al dar lectura literal de éstos, se desprende la idea de que se trata de primicias que, más allá de encaminar la creación y el direccionamiento de las políticas tributarias, determina cómo deberá encauzarse el actuar de la Administración Tributaria en estricto sentido, al decirse que: “Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. (…)7” (La negrita y el subrayado me pertenecen). Como se colige de la redacción textual de esta disposición y de acuerdo a la opinión de Gabriel Galán, en la Constitución de 2008 se suprimió el principio de igualdad del detalle de los principios específicos del régimen tributario y se incluyó como novedad el principio de equidad tributaria, sin perjuicio de que (la igualdad) consta – en todo caso – como un principio general en el número 2 del artículo 11 del texto constitucional. De modo que, el principio jurídico de igualdad en nuestro derecho constitucional-tributario se ha expresado y se expresa, de manera general, en el deber ciudadano de contribución por igual al gasto público, es decir, en la obligación común a todos los habitantes de Ecuador de pagar los tributos establecidos legalmente, como consecuencia del principio universal de igualdad ante la ley declarado constitucionalmente8. No obstante de la precedente explicación, recalcamos que la falta de mención expresa del Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución Nacional deviene en ser un error en que se incurre en la redacción de la carta suprema; a pesar de esto, el legislador ecuatoriano vuelve a incurrir en un error garrafal al no incluirlo o, al menos, puntualizarlo en la redacción del Código Tributario del país –norma sustantiva-, ya que, si bien se incluye a otras nociones que fueron olvi-

a los derechos y garantías de los contribuyentes, esto no debe influir para desconocer la relevancia que inviste en el ámbito tributario. Pronunciamientos Jurisprudenciales En lo que respecta a la legislación del Ecuador, independientemente de la forma implícita en cómo se ha concebido al Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución, es menester de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional del país pronunciarse en cuanto a la conceptualización de esta institución, a fin de sus criterios sean fuente de consulta para los funcionarios administrativos y judiciales encargados de formular y aplicar la materia tributaria, para el efecto, se trascriben algunos precedentes jurisprudenciales. Primer Caso: Definición del Principio de Capacidad Contributiva En el juicio de Impugnación que siguió la empresa Schlumberger en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), cuyo juez ponente fue el Dr. José Vicente Troya Jaramillo, en la parte pertinente y de interés se indica: “SEXTO.- Dos son los grandes principios rectores del sistema tributario y de los tributos en particular, el de legalidad, mejor dicho de reserva de ley por el cual

Segundo Caso: Corte Constitucional determina el alcance del principio de capacidad contributiva Luis Javier Bustos Aguilar presentó ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad, en la cual solicitó que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la Ley No. 70-06, publicada en el Registro Oficial No. 413 del 17 de abril de 1970, en la cual se destina el impuesto del 2 por mil al capital en giro al Hospital de la Universidad de Guayaquil, en la parte pertinente y de interés se manifiesta: “ (…) De la lectura del cita-

do precepto constitucional se puede colegir que el Principio de Capacidad Contributiva no se encuentra explícitamente reconocido en la Constitución; sin embargo, fluye de determinadas expresiones consignadas en la Carta Suprema, como esta Corte procederá a examinar. El principio de la capacidad contributiva se constituye en el eje transversal, toda vez que su fundamento está dado por el deber de contribuir y se constituye en la base de medida de las prestaciones tributarias y límite de la presión tributaria11. La capacidad contributiva dentro del Estado constitucional de derechos y justicia encuentra una doble dimensión: la primera relacionada con el hecho que únicamente las potenciales manifestaciones directas o indirectas de riqueza pueden ser objeto de tributación y configurar los hechos generadores de obligación tributaria; y como contrapartida, los particulares han de contribuir de acuerdo a su capacidad económica12. Esta primera dimensión se refiere a los tributos en particular, debiéndose entender que un tributo que no toma como base una manifestación de riqueza es inconstitucional, no cabe enton-

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSCOLEQUITO S.A. Se convoca por segunda ocasión a los señores accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Compañías, el artículo 7 del Reglamento de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, y el articulo DECIMO TERCERO de los Estatutos Sociales de la Compañía de manera urgente a todos los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSCOLEQUITO S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el próximo día JUEVES 24 de JUNIO del dos mil veinte y uno, a las 10:00 horas am, en la UNION DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE PICHINCHA ubicado en la calle Gonzalo Cabeza S10-616 y Av. Teniente Hugo Ortiz, diagonal a la Tribuna del Sur en la ciudad de Quito, a fin de tratar los siguientes asuntos del orden del día:

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PROMIV. PROMOTORA MI VIVIENDA S.A. Convocase a los señores accionistas de Promiv Promotora Mi Vivienda S. A. y al señor Comisario, a la Junta General Ordinaria de accionistas que se realizará el día 18 de junio del 2021, a las 10:00, en Urbanización El Huerto de Nayón, casa 13B, Barrio Tanda, de esta ciudad de Quito o su participación en Video Conferencia atreves del link que se les enviara oportunamente.

1.- Informe de la señora Comisaria sobre la situación Financiera y Administrativa de la Compañía. 2.- Informe del señor Presidente sobre la situación Administrativa de la Compañía. 3.- Remoción o Ratificación de Gerente 4.- Resoluciones.

Puntos de orden a tratar son los siguientes: 1.- Conocimiento y aprobación de los Balances Contables correspondientes al ejercicio fiscal 2020. 2.- Informe de Gerencia correspondiente al ejercicio 2020 3.- Informe de Comisario correspondiente al ejercicio 2020 4.- Conocimiento y aprobación del informe de Auditoría correspondiente al periodo fiscal terminado el 31 de diciembre delde2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se prescinde de la convocatoria al COMISARIO.

Quito, 10 de junio 2021

De acuerdo con el Art. 237 de la Ley de Compañías, Las Juntas Generales se reunirán en segunda convocatoria con el número de accionistas presentes.

Ing. Gustavo Troncoso Berrú Gerente General, PROMIV. Adj. Envío a correo electrónico cada accionista. La documentación correspondiente de los puntos a tratar.

los elementos principales, gravitantes y definidores de los tributos han de obrar de ley, principio que atañe a la forma y que es base de la seguridad jurídica; y el de capacidad contributiva, por el cual se ha de gravar indicios de capacidad contributiva, principio que es de carácter material y que conduce a que se haga prevalecer la sustancia sobre la forma. Así lo ha entendido esta Sala en el caso 1272007, en el Considerando Noveno ha sustentado que es condición de la admisibilidad del gasto, el que se ajuste a la realidad económica de las transacciones”10.

Quito, 11 de junio de 2021 Margarita de Jesús Ontaneda Sánchez COMISARIA PRINCIPAL TRANSCOLEQUITO S.A.

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dados en la redacción de la precedente norma constitucional, como es el caso de los principios de legalidad e igualdad, no se dice nada con respecto al Principio de Capacidad Contributiva. Para muestra de esto, se cita el artículo 5 de la norma sustantiva. “Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad”9. (La negrita y el subrayado me pertenecen). A partir de las referidas normas legales, se comprendería que el legislador ecuatoriano ha considerado que la conceptualización del Principio de Capacidad Contributiva se encuentra implícito en los principios detallados en el segmento del Régimen Tributario; especialmente, entenderíamos que se concibe la materialización del principio en cuestión efectivizada a través de la primicia de no confiscatoriedad, la cual tampoco ha sido incluida dentro de los principios tributarios, pero que, de acuerdo a la redacción e interpretación integral de esta Constitución, se desprende que se la determina como garantía frente a las acciones que emanen de los Poderes del Estado. No obstante de esto, nuevamente, puntualizamos la trascendencia que implica el Principio de Capacidad Contributiva en el ámbito Constitucional, ya que, a pesar de que su mención expresa implique una sobre protección

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REVISTA JUDICIAL


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ DEMANDADO: los herederos y presuntos desconocidos del causante GALO VIDAL ROSERO DIAZ JUICIO No. 17981-2021-01033 (AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS…). TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE DEMANDA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. GENERALES DE LEY Y NOTIFICACIONES: 1.1 DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ, cédula de ciudadanía No. 1718007444 de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viuda, de 33 años de edad, de profesión empleada privada, con domicilio en el sector de San Bartolo calles Luis Urdaneta S15- 12 y cube, de este cantón Quito, provincia de Pichincha. (..) 2. LOS NOMBRES COMPLETOS Y LA DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE LA DEMANDADA. Los herederos conocidos responden a los nombres de ADAM BENJAMIN ROSERO CASTILLO; y, AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, mismos que se encuentran representados por su madre quien comparece la presente demanda. De conformidad a lo que establece la norma dietada en el artículo 58 del COGEP a la imposibilidad de determinar la existencia de presuntos y desconocidos herederos del causante GALO VIDAL ROSERO DIAZ. Solicito a su señoría que esta citación se lleve a cabo a través de las publicaciones realizadas en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación. (...) 6. PETICION CONCRETA: Solicito se me confiera la respectiva AUTORIZACION JUDICIAL, para que en REPRESENTACION de mis hijos menor de edad, ADAM BENJAMIN ROSERO CASTILLO; y, AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, pueda comparecer a la suscripción los documentos que

del Sistema Tributario. Principio de capacidad contributiva: Eje transversal de los principios tributarios constitucionales Una de las proposiciones que más resuena con respecto a esta institución, es la doctrina que plantea que el Principio de Capacidad Contributiva devendría en ser un eje transversal rector vinculado directamente con cada uno de los demás principios tributarios constitucionales, además de devenir en ser el fundamento intrínseco de existencia y validez de los sistemas tributarios, esto por cuanto, algunos tratadistas de la materia han manifestado sus criterios en este sentido. En este sentido, se hace referencia a lo explicado por la Dra. Catalina García Vizcaíno, quien subraya la implicación directa del Principio de Capacidad Contributiva, al decir que “(…) se halla ínsito en los principios sustanciales reconocidos por nuestra CN. De este modo, hemos aceptado su aplicación, sin que ello implique que los tribunales deban expedirse acerca de la conveniencia o eficacia económica o social del criterio legislativo”17. Por otro lado, el Dr. Vicente Troya Jaramillo legitima la teoría de que el Principio de Capacidad

sean necesarios para realizar el traspaso de dominio de los bienes descritos en el libelo de mi demanda. 7. TRÁMITE: El Procedimiento para la presente causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con el Art.- 334 Numeral 6 del COGEP.- 8. La cuantía por su naturaleza es INDETERMINADA. (…) EXTRACTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de mayo del 2021, a las 11h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, En lo principal: La petición presentada por. DIANA CAROLINA CASTILLO PAZ, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a sus hijos; ADAM BENJAMIN Y AMELIA CATALINA ROSERO CASTILLO, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS).Conforme lo establecido en el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante. GALO VIDAL ROSERO DIAZ. Mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56 Ibídem, por secretaria entréguese el extracto correspondiente y se dé cumplimiento a lo dispuesto.- TRES).- Una vez citados que hayan sido las partes interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP. (…) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO Hay firma y sello

Contributiva es la piedra angular de los sistemas tributarios, al explicar que: (…) El régimen tributario se encuentra estrechamente vinculado con el principio de la capacidad contributiva que sirve para la aplicación de los tributos. (…)La tributación se traza en fundamento del principio de beneficio o en referencia al Principio de Capacidad Contributiva. (…) La capacidad para pagar tributos o la capacidad contributiva es el principio que gobierna esta materia. (…)”18. Así mismo, resulta interesante la postura sostenida por el tratadista Villegas citado por Catalina García Vizcaíno, quien deja sentadas las bases del relacionamiento dinámico que surge entre los demás principios tributarios y el Principio de Capacidad Contributiva, dando como resultado su efectiva realización, al indicarse que: “(…) la generalidad exige la no exención (salvo motivos razonables) de quienes tengan capacidad contributiva; la igualdad requiere que no se hagan arbitrarios distingos, sino los que sean fundados en la capacidad contributiva (salvo fines extra fiscales); la proporcionalidad tutela contra progresividades cuantitativas que no se adecuan a la capacidad contributiva graduada según la magnitud del sacrificio que significa la privación de una parte de la riqueza.

REVISTA JUDICIAL SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

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La confiscatoriedad se produce ante aportes tributarios que exceden la razonable posibilidad de colaborar con el gasto público; la equidad y razonabilidad procuran la justicia en la imposición y tal concepto está expresado por la idea de que cada cual responda según su aptitud de pago”19. Es así a partir de estos criterios que se constata la vinculación directa que existe entre el Principio de Capacidad Contributiva con el resto de principios, por lo cual, podría decirse que para que exista la efectiva concreción práctica del Principio de Capacidad Contributiva, es necesario que se dé un relacionamiento y ejecución sistemática entre todos los principios tributarios como: legalidad, equidad, igualdad, generalidad, irretroactividad, proporcionalidad, progresividad, no confiscatoriedad, entre otros20, a su vez, con la generación de esta conjunción se identifica al Principio de Capacidad Tributaria como el fundamento esencial del Sistema Tributario. En lo que respecta al ámbito de la legislación ecuatoriana, se debe hacer mención a algunos

CONVOCARTORIA Quitó, 09 de Junio 2021 SEÑOR (A) PRESIDENTES DE LOS CLUBES FILIALES LIGA DEPORTIVA BARRIAL “COLINAS DEL VALLE” Ciudad.De nuestras consideraciones: Se convoca a la asamblea General Extraordinaria, de Elecciones de la Liga Deportiva Barrial “Colinas del Valle”, en la Casa Comunal Dirección: Santa Barbara y Cruz del Vado Esquina Día: Sábado, 26 de Junio del 2021 Hora: 16: Horas Puntos a tratarse: 1.- Recepción de Credenciales y constatación del quórum 2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día 3.- Elección de la nueva Directiva para el Periodo 2021* 2025 4.- Juramento y posesión de la nueva directiva. Atentamente Sr. Edison Calderón Presidente C.I. 0910342120

Sra. Ana Cherre Secretaria C.I. 1306767243

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el patrimonio) y los impuestos indirectos (que gravan el consumo), tributos vinculados, con la ocasión de la prestación de un servicio por parte del Estado (tasas y contribuciones) y tributos no vinculados (impuestos)15. Los principios constitucionales tributarios revelan cómo quiere la Constitución que sea el sistema tributario, por lo tanto, resulta errado analizar aisladamente a cada tributo, toda vez que ello no traduce el verdadero espíritu que la Norma Suprema imprime para el régimen tributario. En este orden de ideas, se concluye que debe analizarse a cada tributo conforme los principios y fines que persigue el modelo económico del Estado constitucional de derechos y justicia, los fines de la política fiscal, así como los principios del régimen tributario, de los cuales la capacidad contributiva se convierte en eje transversal. (…)”16. A partir de las ideas centrales de los textos reproducidos, surge la posición de que el Principio de Capacidad Contributiva, más allá de ser el fundamento intrínseco de los tributos y guardar una estrecha configuración con los demás principios tributarios, devendría en ser el eje primordial

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ces que razones de género, raza, nacionalidad, condición familiar u otras, sirvan de fundamento para crear y aplicar tributos, sino únicamente aquellos indicios de capacidad económica13. La segunda dimensión atiende a la capacidad económica de los particulares concerniente al régimen tributario en general, y no a un tributo en particular. La Constitución, en el artículo 300 proclama qué sistema tributario debe configurarse, de modo tal que quienes tengan mayor capacidad económica, contribuyan en mayor medida al sostenimiento de las cargas públicas14. Para conseguir este propósito, la Constitución expresamente declara que “Se priorizarán impuestos directos y progresivos”, lo que no puede traducirse en la exclusión del régimen tributario de los impuestos indirectos y con tarifas proporcionales, toda vez que el sistema o régimen tributario implica un conjunto ordenado, lógico y coherente de tributos y normas que los regulan, en que cada uno se considera parte de un todo armónicamente relacionado; así, en los sistemas tributarios de todo el mundo se reconoce la existencia de impuestos directos (que gravan la renta,


SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021 La Hora ECUADOR

principios relacionados con la actuación que debe cumplir la Administración Tributaria como tal, en este sentido, consideramos pertinente hacer alusión a la doctrina expuesta por la Dra. Eddy de la Guerra Zúñiga 21, quien puntualiza que así como el Principio de Capacidad Contributiva se encuentra vinculado directamente con otros principios constitucionales, este principio también tendría una vinculación indirecta con los principios que determinan el actuar administrativo como: eficacia, simplicidad administrativa, razonabilidad y transparencia, cuyo nexo causal es el Principio de Suficiencia Recaudatoria22. Sin embargo del análisis proferido, se puede decir que más allá de que el Principio de Capacidad Contributiva sea el eje transversal de los principios tributarios, aquel y éstos, constituyen y deben interpretarse como una unidad, a fin de influenciar y direccionar a que la aplicación de las normas que componen el Ordenamiento Jurídico Tributario sean aplicadas de manera legal, legítima y justa en la medida de lo posible. 1. SMITH, Adam, La Riqueza de las Naciones, Ediciones Follio, Tomo III, España, 1997, Pág. 117. 2. Artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano publicada en el 26 de agosto del 1789. 3. VILLEGAS, Héctor, Manual de Finanzas Públicas, Buenos Aires, Editorial de Palma., 2000, Pág. 203. 4. JARACH, Dino, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Ed. Abeledoperrot, Buenos Aires, 1999, Pág. 331. 5. Ibídem. TARSITANO, Alberto. Pág. 410. 6. Siempre y cuando, una vez cumplidas las necesidades básicas de subsistencia como: vivienda, alimentación, educación, vestimenta, entre otros rubros, concretamente, supere el umbral del mínimo imponible para ser sujeto imposición de un tributo. 7. Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre del 2008. 8. GALAN, Gabriel, “La Igualdad Jurídica en el Régimen Tributario Ecuatoriano y Los Supuestos de Discriminación Fiscal en la Nueva Legislación para la Consolidación de la Política Económica Nacional” , Tesis, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2012, Pág. 39. 9. Artículo 5 del Código Tributario del Ecuador publicado Registro Oficial Suplemento N° 38 del 14 de junio del 2005. 10. Corte Nacional de Justicia, Expediente de Casación N° 226, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 368.

IVA, ICE e Impuesto a la Renta, Universidad Andina Simón Bolívar, 2010, Págs. 42 – 45. 22. VALLEJO, Sandro, Sistema Tributario y Constitución en el Ecuador, Quito, Boletín 11, Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, 2009, Pág. 11. “El principio de suficiencia recaudatoria, es tal vez el que resulta más novedoso en nuestro régimen constitucional tributario, y que resulta más difícil de entenderlo como parte del régimen tributario. Se podría afirmar que guarda relación más con una política fiscal en conjunto, aunque es innegable que menciones de este principio se encuentran dentro de varios de los estudios sobre sistemas tributarios, concibiéndolo en el marco que delimita el sistema tributario en su conjunto al establecer como condición del mismo su vinculación presupuestaria a la ejecución del gasto público todo esto en el marco del ejercicio de la actividad financiera del Estado y de los objetivos que esta debe cumplir, por eso es necesaria su mención respecto de los criterios de responsabilidad fiscal y rendición de cuentas, que algunos autores vinculan a este principio”.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ESTACIÓN DE SERVICIO DIVINO NIÑO ESNI S.A. Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA ESTACIÓN DE SERVICIO DIVINO NIÑO ESNI S.A., a la junta ordinaria de accionistas, que tendrá lugar el día 21 de junio del 2021 a las 08:00 am en las oficinas de la compañía ubicada en la Panamericana Sur S/N y Avenida Rumiñahui Km. 34, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quorum. 2. Aprobación del Informe de Gerente. 3. Aprobación del Informe de Comisario. 4. Aprobación del Balance del año 2020 de la compañía. 5. Destino de utilidades. 6. Remoción de Gerente General y nombramiento de Gerente General y Presidente de la compañía. Se convoca de manera especial al Ing. Bryan Paúl Trávez Changoluisa, Comisario de la compañía. Atentamente Nelly Changoluisa Acuña Presidente

Franklin Changoluisa Acuña Gerente General

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): Quiroga Almagro Maria Transito DEMANDADO: los herederos y presuntos desconocidos del causante JUAN LINO GUACHI CHICAIZA JUICIO No. 17981-2021-01666 (DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM). TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE DEMANDA SENOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quiroga Almagro Maria Transito, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, con Cedula de Ciudadanía No 0501068357, de 76 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliada en la ciudadela La Ecuatoriana, parroquia Chillogallo. De esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico absandybarreto95@ hotmail.com, perteneciente a mi Abogada Patrocinadora Sandy Génesis Barreto Gallegos, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de declaración de unión de hecho post mortem y digo: (…) TERCERO: NOMBRES COMPLETOS DE LA DEMANDADA Y LUGAR DE CITACIÓN: La demandada es la señora Janeth Elizabeth Guachi Quiroga, por sus propios derechos, con cédula de ciudadanía No. 172122370-7 de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de ocupación Ama de Casa, desconociendo su correo electrónico, esta demanda procede contra ella porque es la única hija reconocida legalmente que tuvo en vida el causante Segundo Juan Lino Guachi Chicaiza con su madre, señora Maria Transito Quiroga Almagro, quien es la solicitante de la presente demanda de Declaratoria de Unión de Hecho Post Mortem. A la señora Janeth Elizabeth Guachi Quiroga, se la cítara en su domiciliado ubicado en la ciudadela ecuatoriana, parroquia Chillogallo, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, desconociendo su correo electrónico para lo cual adjunto croquis de ubicación, Así también se citara a los herederos presuntos y desconocidos que pudieren tener derechos sobre la presente causa, a quienes se los citara mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad aI articulo 56 del COGEP (…).- QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción, los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento en el Art. 66 de la Constitución de la República; Arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. (…) SEPTIMO; Que en sentencia se declare la unión de hecho existente entre SEGUNDO JUAN LINO GUACHI chicaiza entre el periodo del 20 de diciembre del 2012 hasta 12 de octubre del 2019. (…) cumpliendo con lo señalado en los Arts. 10.10, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles. OCTAVO: CUANTIA: La cuantía del presente proceso es indeterminada, conforme lo dispone el Art, 144, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. ya que es una acción que no es apreciable en dinero, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el Art 142, numeral 10 del mismo cuerpo legal. NOVENO: ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO: La causa se tramitara en procedimiento ordinario, señalado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. EXTRACTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de mayo del 2021, a las 15h34. VISTOS.-. Por cuanto la compareciente. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe. Este despacho judicial dispone: [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. [2 CITACIÓN. Toda vez que la actora. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO, bajo juramento declara desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue; JUAN LINO GUACHI CHICAIZA, CÍTESE, de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue; JUAN LINO GUACHI CHICAIZA, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley; en tal virtud remítase el EXTRACTO correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). CITESE a los señores JANETH ELIZABETH GUACHI QUIROGA; de conformidad a lo establecido en el Art. 53 del COGEP, a través de la sala de citaciones de esta Unidad en los lugares indicados en la demanda y cuyo croquis se encuentra adjunto [2.2.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/ los demandado-s el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 66, 151, 152, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de una abogado/a, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos. [2.3.] La audiencia preliminar establecida en el Art. 292, se señalará una vez que sean citados la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.-(…) CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

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A14

11. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N° 004-11-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 572 de 10 de Noviembre del 2011. 12. Ibídem. 13. Ibídem. 14. Ibídem. 15. Ibídem. 16. Ibídem. 17. Ibídem. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. Págs. 301 - 302. 18. TROYA, José, Tributación y Derechos Humanos, Quito, UASB Ecuador, 2003 -2004, Pág. 36. 19. Ibídem. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. 20. Hacemos énfasis en la palabra todos, puesto que, el cumplimiento de un principio depende de otro y, por lo tanto, la violación de uno afectará la realización de otro principio, dando como resultado que no surja la realización práctica del Principio de Capacidad Contributiva. 21. Cfr. DE LA GUERRA, EDDY, El Régimen Tributario Ecuatoriano entre los años 1999 y 2010 en relación a la Suficiencia Recaudatoria y Capacidad Contributiva en el

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Esmeraldas: 11 de junio, 2021 by LA HORA Ecuador - Issuu