50c incl. IVA MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019
Quito, Ecuador
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Gobierno tras control bancario Las reformas le quitan poder a la Superintendencia y Ejecutivo manda en la Junta.
Las ‘duras’ del continente
Corinthians ganó la Copa Libertadores Femenina que se disputó en Quito. Página A9
CIDH mira todas las caras de la violencia La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inició ayer su visita a Ecuador para analizar las protestas que envolvieron al país a inicios de mes. Pero en sus reuniones no solo recibirán las versiones de los indígenas y los otros manifestantes, sino también de empresarios perjudicados por la violencia, policías también agredidos y representantes de los grupos defensores de Derechos Humanos. La idea es tener una visión integral. Página B3
El debate sobre las reformas económicas propuestas por el Gobierno no será sencillo. En su comparecencia a la Asamblea, la superintendenta de Bancos, Ruth Arregui criticó que el texto oficial pretenda limitar las funciones de esa entidad, especialmente en cuanto al control a las entidades bancarias, para encargarlas a una nueva Junta, que dependerá totalmente del Ejecutivo. La Junta se encarga, según las reformas, del establecimiento
Se incluye, dentro de las funciones de la Junta, velar por la estabilidad de la Seguridad Social.
PROPUESTA. El Ejecutivo pretende asumir funciones en el control bancario.
de políticas. Sin embargo, también se le asignan funciones de control y supervisión. Pero sus cinco miembros serán designados por el Presidente. Arregui propone que, como
Las reformas no corrigen un problema para la Superintendencia: la limitación de su capacidad sancionadora.
contrapeso, las nominaciones sean ratificadas en la Asamblea. En otro punto, se definió que unas 10.600 personas no podrían deducir gastos de la Renta. Página B1
Tampoco se solucionan las limitaciones a la autonomía. Y se eliminan los principios de independencia y universalidad.
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10 sectores sin agua en el feriado Página A5
www.lahora.com.ec INSTANTE. Un delegado de la entidad recibe uno de los testimonios.
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*Aplican condiciones. *Promoción válida hasta el 04 de noviembre 2019.
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La ‘moradita’ se puede preparar con unos $10
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Dignas de un galardón ° Al entusiasmo por renovar la tradición culinaria se suman las ganas de representar a sus mercados y alzarse con los trofeos y reconocimientos que otorga
al Municipio a los comerciantes que participan en una edición anual más de los concursos de coladas moradas. La final de este torneo está prevista para hoy en la Expo Colada Morada, que se realizará en la Plaza Grande. En esta cuarta edición quedaron como finalistas Rosa Caiza y Amparito Atieza (San Antonio), Blanca Manobanda, (San Francisco), Catalina Vega (Las Cuadras), Cecilia Loachamín (Central), Tania Guamán (San Roque), Gloria Cruz (Comité del Pueblo), Eloisa Cabrera (La Floresta), Cecilia Salinas (Santa Clara), Sandra Tenorio (América), Raquel Cadena (Chimbacalle), Lucía Muncha (La Kennedy), Norma Guachamín (Rumiñahui) Jessica Roldán y María Bunce (Puengasí) Consuelo Quishpe (Cotocollao) María Sánchez (feria La Hospitalaria) y María Morales (Alangasí).
En los centros de abastos se sugiere un presupuesto de $10 para elaborar el potaje.
Unos 10 dólares es el presupuesto sugerido en dos mercados para elaborar en casa la tradicional colada morada. Así lo dijeron a este medio las caseritas de los centros de abasto de Iñaquito y Santa Clara al detallar las porciones e incluso algunos trucos para la preparación y cocción de frutas, condimentos y aliños dulces, hierbas aromáticas y otros ingredientes CASERA. Blanca Molina ofrece los ingredientes de la tradicional bebida en el de este manjar. mercado Santa Clara. “Depende del cliente cuánto quiera hacer. Algunos piden solo media libra de cada cosa, Hierbas de dulce pero los que de ley se van a repe(50 centavos el atado) tir llevan una libra de cada cosa y alcanza para unas 15 o 20 personas”, comenta Blanca Molina, La premiación de las 20 mejores ° Arrayán de naranja ° Hoja representante del mercado Santa coladas moradas y guaguas de pan Ataco (flor del amaranto) ° luisa Clara. de Quito que se preparan en esta° Hierba ° Cedrón “Con todos los ingredientes blecimientos turísticos será hoy, a las y cocinando con amor sale bien 18:30, en el convento de San Diego. Aliños de dulce (50 centavos el atado) rica”, agrega la caserita al seña° Canela ° Ishpingo lar que lo mejor es hervir en una mida comunitaria donde partide olor ° Clavo olla aparte las hierbas de dulce. cipan desde los niños hasta las estrellado ° Anís “Con eso se evita que la colada personas más mayores”. ° Pimienta negra salga muy viscosa y le da Agrega que las investiFrutas ($1 la libra) un sabor y un aroma uni- EL DATO gaciones han demostrado ° Mora Naranjilla (Desde 50 centavos las 10 °unidades cos”. que los pueblos origina‘hibridas’ o $1 las tradicionales) rios precolombinos desMortiño ($2 la libra) ° En los mercados enterraban a sus muertos (desde $1) Bebida emblemática ° Babaco municipales se (desde 75 centavos) ° Piña El decano de la Facultad oferta este man- para compartir con ellos (Desde $1) a $1 con un ° Guayaba de Ciencias Gastronómi- jar pan y a $1,50 con una especie de colada con ° Frutilla ($1) cas y Turismo de la UTE, una ‘guagua de sangre de llama con la que pan’ Otros ingredientes connotaban a sus muerDimitri Hidalgo, sostiene negra ($1 la libra) ° Harina tos. “Con la llegada del que la cocción de este po° Panela ($1,50 la libra) taje responde a una de las tradi- cristianismo se reemplazó con ciones más arraigadas en la so- las figuras del fallecido en pan”. ciedad ecuatoriana. nes no solo que hacen la guagua Agrega que factores históri- Nutritiva de pan de dulce sino que la recos y socioculturales explican la Un criterio de nutrición para llenan con mermeladas, chocorelevancia de este platillo emble- una alimentación sana contenía lates y otros ingredientes que mático del país. La importancia la combinación original de esta convierten a este plato en alto cultural, según dice, se observa bebida dulce con una guagua de en contenido de azúcar, lo cual en la unión que propicia en la pan de sal, explica Hidalgo. es perjudicial para la salud, adfamilia ecuatoriana. “Es una coAhora, las nuevas generacio- vierte. (JCER)
Premios a establecimientos °
COSTUMBRE. En distintos rincones de la ciudad se puede disfrutar de los manjares de temporada.
Concurso en Solanda ° Casa Somos de la zona Eloy Alfaro se prepara para el ‘I Concurso de la colada morada y guaguas de pan, tradiciones y sabores que perduran’ a desarrollarse el
jueves 31 de octubre, en Casa Somos Solanda, ubicada en la calle Manuel Alvarado y Juan Barreiro, de 10:00 a 13:00.
AGENDA
IDIOMAS
MEET & SPEAK BALLET
BELLA DURMIENTE
Es el bautizo de la princesa Aurora y llegan al palacio las hadas del bosque a regalarle sus dones, entre los que se cuentan belleza, generosidad y valentía. Al llegar el hada mala Carabosse, enfadada por no haber sido invitada, anuncia que cuando la niña cumpla 16 años se pinchará con un huso y morirá. CUÁNDO: Hoy LUGAR: Teatro Nacional de la CCE HORA: 19:30 VALOR: con invitación gratuita
Asiste al encuentro semanal de intercambio de idiomas Meet & Speak organizado por Viva Cerveza. El objetivo de esta actividad es conocer nueva gente, hablar y practicar diferentes idiomas. CUÁNDO: hoy LUGAR: Moscú N34-78 y República de El Salvador HORA: 20:00 VALOR: Consumo mínimo $4 en comida o bebidas
BAILE
CLASES DE DANZA CONTEMPORÁNEA
El taller busca que los participantes entren en contacto con su cuerpo de manera consciente para explorar y disfrutar de ejercicios sensoriales, principios básicos de movimiento y técnicas de baile. Cuándo: Martes y jueves LUGAR: La Nube (San Francisco N39 145 y Av. América) HORA: 18.30 VALOR $45 mensuales / $8 clase suelta
CONCIERTO
TRIBUTO A FITO & FITIPALDIS
Este concierto tributo a la banda está organizado por el Club de Fans en Ecuador. CUÁNDO: Miércoles LUGAR: Nightside (Mariscal Foch y Avenida Amazonas) HORA: 20:00 VALOR: $ 5
17.661 viajes se planifican desde cinco terminales
PROCEDER. Las sanciones por la reciente paralización de servicios se encuentran en manos de la Secretaría de Movilidad.
Buseros investigados tras paro presentan sus ‘descargos’ Experto quiteño en legislación de tránsito comenta que una reversión de contratos sentaría precedente histórico.
La Cámara de Transporte de Pi- casetas de cobro en las paradas, chincha confirmó que represen- de donde se sustrajeron cerca tantes del sector presentarán, de mil dólares, así como cuatro entre hoy y manaña, las prue- unidades agredidas en sus carrobas de descargo ante el proceso cerías y ventanales. “Realizamos sancionatorio abierto por la Se- de 12 a 15 pedidos urgentes para cretaría de Movilidad. Esto, tras que interviniera la Policía. Estuparalización del servicio y los vimos en permanente contacto con las autoridades policobros indebidos de tariciales y de movilidad, hasfas durante las protestas EL DATO ta nos asignaron un cororegistradas del 3 al 13 de nel de Policía que constató octubre. Quito operan que no podíamos salir, que El presidente del gre- En 64 compañías era imposible”, sostuvo. mio, José Santamaría, de transporte con Hasta las 17:35 de ayer sostuvo que las operado- público 3.380 buses. la Secretaría de Movilidad ras notificadas recabaron Fuente: de informó que ya ha entreevidencias de que no pa- Secretaría Movilidad. gado notificadiones a 14 de ralizaron a propósito el un total de 64 operadoras servicio y que la decisión de no salir a trasladar pasajeros que tienen concesiones del mufue porque no existían garantías nicipio de Quito para prestar el servicio de transporte público de de seguridad. El dirigente aseguró que las un total de 3.380 buses La semana anterior entregó autoridades valorarán dichas pruebas en las que, según dijo, dos notificaciones, un a la operaconstan registros de más de 100 dora del Central norte, que tiene casos de agresiones a buses en 161 buses de 7 compañías y otra a los extremos norte y sur de la la operadora del Sur Occidental ciudad, en particular roturas de con 294 buses de 8 compañías. vidrios y pinchazos de llantas por parte de manifestantes. ‘Efecto de disuasión’ El representante legal la A criterio del penalista quiteño concesión del Corredor Central especializado en Tránsito, Darío Norte, Ney Jiménez, puntualizó Portero, las posibles sanciones que entre las evidencias constan que impongan las autoridades a cuatro casos de vandalismo a sus quienes paralizaron el servicio
de transporte público de manera injustificada, sentarían un precedente histórico. “Para las operadoras tendría un efecto de disuasión de que jamás se vuelva a paralizar el servicio”, sostuvo al explicar que hay distintos grados de sanciones, desde las más leves con multas económicas, hasta las más drásticas con la revocatoria de contratos de operación. “Es necesario sancionar, pero con la debida proporcionalidad en razón de las circunstancias en las que se paralizó el transporte público”, aclaró al pedir a quienes se movilizan en transporte público a estar pendientes y vigilantes de cómo las autoridades llevan este proceso, que debería resolverse hasta medidados de diciembre.
Voces
Consultados sobre este tema usuarios frecuentes del Corredor Central Norte expresaron diferentes comentarios sobre la calidad del servicio. Carmen Aguayo, agente de ventas de empresas de agroquímicos, comentó que el transporte público es ineficiente. “Hay mucho maltrato, gritos, ventas, contaminación, empujones”. Alberto Marcos, cerógrafo, opinó que una multa para los buseros sería insuficiente. “Hay que cambiar todo, desde los transportistas, cobradores, hasta las unidades. Que sean más educados y traten bien a la gente”.
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Al menos 17.661 viajes se planifican para las dos terminales interprovinciales y tres microrregionales para el feriado por el Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca. La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) estima que AMBIENTE. Miles de turistas acu421.000 usuarios se movili- den a la terminal de Quitumbe cerca zarán desde el jueves hasta el de la época de finados. próximo lunes. Desde la terminal inter- res dependiendo el destino. provincial de Quitumbe, en el Las microregionales La sur, se prevé que saldrán unos Marín, Río Coca y La Ofelia 5.558 usuarios y desde Carce- también se mantendrán opelén, en el norte, 2.582. rativas para la gente Para el viernes se EL DATO que elija pasar el feriado estima que subirá la dentro de la ciudad. Se demanda de pasajeros. calcula que unas 9.521 ha coordinaSolo en la Flota Imba- Se personas acudirán a do con la bura, que hace viajes Agencia estas terminales para Nacional de a Manta, Guayaquil y Tránsito la salida visitar diferentes parro811 unidades quias rurales. Cuenca se han hecho de extras. reservas desde hace un mes, confirmó Yesenia Seguridad Salazar, responsable de Agentes de control meTOME NOTA la boletería. tropolitano realizan En el resto de empreinspecciones físicas y con sas de transporte piden Personas mecánicas de los budiscapacidad, a los usuarios acudir el niños y ancianos ses. Uno de los uniformedio día viernes y adquirir el pagan mados, Gabriel Caza pasaje. boleto para viajar. explicó que mientras Responsables de las la Agencia Nacional de compañías Alóag, Andina y Tránsito se encarga de los conZaracay aseguran que están troles en las troncales ellos tralistos para atender a quienes bajan en las terminales. viajen durante los días de Ellos revisan el estado de las asueto. llantas, incluida la de emergenÉrica Espinoza, de la com- cia, de los vidrios, botiquín de pañía Occidental, informó que primeros auxilios, cinturones hasta con 48 horas antes pue- de seguridad, extintor, conos de den comprar los boletos para seguridad y que la documentaviajar a Esmeraldas o Huaqui- ción del automotor y del conllas. Los pasajes a esos desti- ductor se encuentren en orden. nos oscilan entre 12 y 15 dóla- (PSD)
Intervención en la avenida Naciones Unidas arrancó con trabajos de topografía La intervención en la Av. Naciones Unidas se inició ayer por la noche con trabajos de topografía. Se prevé que la maquinaria ingresará a partir de mañana. Los trabajos se ejecutarán en 1,6 kilómetros, en sentido occidente-oriente, desde
la Av. América hasta la Av. 6 De Diciembre. Se calcula que diariamente transitan unos 50 mil vehículos por esta arteria que presenta cuarteamientos, fisuras y hasta pequeños baches en ciertos tramos. Se prevé que las obras duren tres semanas. (PSD)
MOVILIDAD. Maquinaria sobre la Av. Naciones Unidas operará mañana.
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Los espíritus mediocres suelen condenar todo aquello que está fuera de su alcance”.
Cínico: un RODRIGO SANTILLÁN hombre que PERALBO sabe el precio de todo y el valor Tiempos absurdos de nada”. Ecuador vive tiempos absurOSCAR WILDE DRAMATURGO Y NOVELISTA IRLANDÉS (1854-1900)
FRANÇOIS DE LA ROCHEFOUCAULD ESCRITOR FRANCÉS (1613-1680)
CARTAS IESS y seguridad social
Si pago el seguro de mi auto, no significa que el auto de mi hijo también esté asegurado. Si mi hijo quiere el seguro de su auto, que pague. Ahora en salud en el IESS se hace todo lo contrario. El IESS, el Issfa y el Isspol funcionan como el seguro del auto, el que paga tiene el derecho a su seguro. La “Seguridad Social” es muy diferente, por ser pública y universal, y el que paga este seguro es el Estado. Los recursos destinados al Seguro Universal Obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos en forma oportuna (Art. 371). Esta obligación nunca ha funcionado. Correa decía “que pasar el dinero de un bolsillo al otro no se gana nada, porque sigue siendo plata del Estado” así evitó transferir recursos al IESS para financiar el Seguro Universal Obligatorio. Más bien hizo todo lo contrario, le sacó dinero en “bonos del Estado”, suprimió el 40% y la deuda por Salud. El Art. 370 es muy claro, el IESS es en cambio una “entidad autónoma”, no es pública ni universal como la Seguridad Social. Este Seguro Social se financiará con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia… y con las contribuciones del Estado (40% para pensiones). El IESS, el Issfa y el Isspol se financian de la misma manera, y atendiendo a sus afiliados exclusivamente contribuirán al Seguro Universal Obligatorio, es más, el IESS asume al SSC. Correa manipulando éstos conceptos al crear el Seguro Universal Obligatorio y la Red de Salud, sólo financiada con la plata de los afiliados ha llevado a través de sus nueve presidentes del Consejo Directivo (políticos) a la quiebra y ahora al abismo al IESS. La deuda monstruosa del Estado al IESS con un déficit de 5 mil millones de dólares en su presupuesto, son problemas indispensables dejar resueltos antes de cualquier “Diálogo sobre Seguridad Social” sino vendrá otro levantamiento, pero de afiliados y jubilados. José Mayorga Barona CC: 0600674725 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
El populismo vuElvE por sus fuEros El panorama político latinoamericano ha cambiado de la noche a la mañana: la izquierda populista ratificó su hegemonía en Bolivia; recuperó el gobierno en Argentina y ganó en Uruguay, aunque allá habrá una segunda vuelta el 24 de noviembre. No tan recientemente, en México también obtuvo el poder. A esas victorias se suman los viejos gobiernos de Cuba, Nicaragua y Venezuela. Hay que añadir al populismo triunfante las revueltas en Ecuador y Chile. Se trata de un primer capítulo, en ambos países, de procesos que algunos califican como intentos de golpe de Estado. En el caso ecuatoriano, se ha entrado en delicadas negociaciones parlamentarias, en la intervención de la justicia y en tensos diáslogos con los sectores indígenas y sindicales. SALVATORE FOTI
¿Hacer lo mismo y esperar resultados distintos? En Argentina triunfó el kirchnerismo y el país se prepara a una difícil transición en medio de un gravísima, y tal vez histórica, recesión económica. Macri, en su gestión, logró convencer a muchos ortodoxos e inclusive al FMI; sin embargo, no pudo convencer a la mayoría de los argentinos, quienes en las urnas le expresaron su rechazo, haciéndolo perder en primera vuelta. No bastó acusar de corrupción al anterior gobierno y tampoco destrozar y perseguir a Cristina Fernández y a su entorno. Ni los
Esas negociaciones y diálogos desbordan el problema de la localización del subsidio a los combustibles. En el lado no gubernamental se diseña una propuesta de una nueva política económica y se habla de la reconstitución del Estado. El Gobierno, de su parte, apuesta por ganar tiempo para fortalecer el frente interno. Una puja de fuerzas, donde las partes buscan identificar las debilidades del contrario. Los triunfos electorales de la izquierda populista en el resto del continente, mucho pesarán sobre esas tratativas. Unos se sentirán envalentonados y buscarán más apoyo desde el exterior. La otra parte tiene que reagruparse, por así decirlo, y sumar sectores con los que, de alguna manera, tengan afinidad en lo económico o en lo político, y que le den un poco de “aire” en la recta final de su mandato.
medios ni nadie lograron capitalizar las arremetidas en contra del kirchnerismo. Aparentemente, Macri cometió un error imperdonable, se despreocupó de la gente y de sus más importantes anhelos: vivir bien y tener suficiente plata en los bolsillos. La economía con Macri cayó y hoy se profundiza, peligrosamente, la división entre derecha e izquierda. Por ende, podríamos afirmar que la economía se volvió la causa más importante de la derrota de Macri. En Ecuador pasaron y pasan cosas bastante parecidas y el desenlace podría ser, más temprano que tarde, el mismo que se dio en Argentina. Hace rato muchos advertimos que a Correa solo se le estaba posicionando y fortaleciendo y hace rato se nos dijo que desde el Ejecutivo se estaba haciendo un excelente trabajo y que uno que otro asesor de Moreno iba a “ganar un
Premio Nobel”. Los hechos dan la razón a los escépticos Lo que ocurrió hace poco en Ecuador solo ratifica que la gente es bastante indolente frente a las acusaciones de corrupción y más bien sensible a lo que el correísmo tilda de persecución. Hace falta, y de manera urgente, un dramático cambio de ruta, pues se dejan vacíos sociales y políticos que alguien, más temprano que tarde, va a ocupar. Hace falta que la política y la población se reconcilien lo más pronto posible, pues hay divisiones históricas que podrían llevar al país a más convulsión e incertidumbre. Lo único que logra mantener a salvo el país, es el presidente George Washington en el billete de a dólar. Así que, por favor, no sigan haciendo lo mismo esperando resultados distintos. Eso solo va a perjudicar al país. ecuasalvo@yahoo.it
dos al mejor estilo kaflkiano. Se habla de recuperar la paz, la armonía y de alguna especie de reencuentro interétnico que configure el Estado pluricultural y plurinacional, pero renació el odio racial, la intolerancia, el absurdo de paz mientras se habla de insurgencia. Se inician procesos judiciales contra los dirigentes indígenas de la Conaie y se insiste en el diálogo para “para consensuar”. ¿Las propuestas económicas y laborales serán aceptadas a pesar de las jornadas de octubre en la que se infiltraron grupos violentos que asaltaron locales comerciales, incendiaron la Contralaría y cometieron toda clase de atropellados envueltos en el anonimato de las multitudes? Es absurdo que se pretenda sindicar al movimiento indígena, como lo es hablar sin pensar. Por algunos violentos, ¿es posible hablar de grupos insurgentes? Insurgentes fueron los que dieron el primer grito de la independencia en 1809, Eloy Alfaro y sus tropas, y hace unos años el Movimiento Alfaro Vive Carajo. Toda insurgencia requiere de un partido revolucionario y de objetivos de lucha claramente definidos. En estos tiempos nada de eso existe; por tanto, pueden ser declaraciones para desviar la atención de los problemas de fondo que permanecen irresolutos: crisis económica, social y política, pérdida de credibilidad en políticos, partidos y autoridades, lucha contra la corrupción, búsqueda de la igualdad, justicia social, solidaridad y ejercicio pleno de los Derechos Humanos. Es absurdo mantener 137 asambleístas, si con 37 sería más que suficiente. Es absurdo creer que se superará la crisis económica si se aumenta el desempleo. Es indispensable suprimir las pensiones vitalicias de todos los exgobernantes. ¿Es este el país del Absurdistán como alguien dijo? rodsantillanp@gmail.com
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12690
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
Concurso premiará proyectos hídricos
OBRA. Se cambiará una válvula en la central recuperadora de energía Paluguillo.
Más de 700 mil quiteños pasarán sin agua el feriado El servicio se suspenderá en 10 sectores del norte, por el cambio de una válvula.
Los habitantes de Calderón, Carapungo, Llano Chico, Zámbiza, Nayón, Cumbayá, San Antonio de Pichincha, Calacalí, Cotocollao y Chaupicruz no tendrán servicio de agua potable desde el viernes hasta el domingo por la noche. La restricción, que coincide con tres de los cuatro días de asueto por el feriado de Día de Difuntos e Independendcia de Cuenca afectará a más de 700 mil personas. Solo en Calderón, donde habrá una gran concentración de personas en 10 cementerios y 20 iglesías, la suspensión afectará a unos 507 mil habitantes de 400 barrios. En Carapungo los afectados
serán 40.000, en Nayón 15.635; La válvula de 36 pulgadas peren Cumbayá 30.000, en San mite regular el caudal de agua Antonio 65.000, en Calacalí cruda que alimenta a las plantas 10.000, en Cotocollao 32.000. de tratamiento de agua potable. A estos sectores se suman los Durante esta intervención, de Zámbiza, donde hay 12 ba- personal técnico y operativo de rrios, pero no hay estimaciones Epmaps, también colocará una actualizadas de la población y brida ciega (una especie de taChaupicruz, cuyos datos tampo- pón) en la válvula principal de la co fueron proporcionados turbina. Esto se hará con por el Municipio. TOME NOTA el fin de retirar un inyector averiado de la planta Servicio de recuperadora de energía Los detalles Paluguillo, que genera La Empresa Pública tanquero: 1800 24 24 24 14,5 megavatios. Metropolitana de Agua Twitter: @aguadequito La ejecución de ambos Potable y Saneamiento Facebook: / trabajos está programada (Epmaps) informó en un aguadequito Web: www. comunicado que la sus- aguaquito.gob.ec para 36 horas. pensión del servicio se realizará debido a una interven- Abastecimiento ción “urgente para el cambio de Tras ofrecer disculpas a la ciuválvula esférica de guardia en la dadanía por las molestias que central recuperadora de energía ocasione la ejecución de estos Paluguillo”. trabajos, la Epmaps solicitó a los Con esta obra, que se realiza habitantes de los 10 sectores protras 13 años de operación conti- veerse de líquido suficiente para nua de dicha infraestructura, la cubrir sus necesidades y “consuempresa busca garantizar el óp- mir lo estrictamente necesario timo suministro de agua potable con el fin de facilitar el llenado para la población que habita en de tanques, una vez concluidos el norte de la capital. los trabajos”.
SECTORES QUE ESTARÁN SIN AGUA
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del próximo marzo. El ganador del certamen será representante de Ecuador en el concurso internacional en Estocolmo a finales de Agosto de 2020. El concurso internacional cuenta con la presencia de 35 países y se desarrolla durante la World Water Week, el evento anual más importante del sector del agua.
Jóvenes de 15 a 20 años podrán participar en la segunda edición del Stockholm Junior Water Prize, un concurso que premia al mejor proyecto para la conservación y el manejo sostenible del agua. La convocatoria se abrió este mes, luego del evento de inauguración en el que se indicó que su objetivo principal es Bases sensibilizar a la sociedad sobre La convocatoria está abierta para el manejo del agua, saneamien- muchachos que aún no cuenten to y sostenibilidad. con estudios universitaLos planes deben te- EL DATO rios. Se pueden presentar ner una importancia candidatos individuales o ambiental que sea comun equipo de hasta 2 estumás inforprobada, científica, social Para mación escribir diantes con un tutor. o tecnológicamente enfo- al correo: info@ El plan debe presencada al manejo sostenible sr3invent.com tarse con nombre, desde los recursos hídricos, cripción de la problemátratamiento de aguas, manejo tica y solución planteada. En la social y soluciones innovadoras. página www.juniorwaterprize-ec.com se encuentra el link para entrar en el concurso y Tiempo Los participantes tendrán has- sus respectivas redes sociales, ta el 15 de febrero de 2020 para donde se presentará informapresentar sus propuestas y la ción sobre tutoriales y guías premiación se realizará a finales para los participantes. (MLY)
Una ordenanza para corregir errores de planificación urbana En la sesión ordinaria del Con- en las ocho administraciones cejo Metropolitano convoca- zonales se autoricen los usos da para hoy, los 21 concejales de suelo para cualquier nuevo prevén tratar un proyecto de proyecto de construcción. Estos polígonos se encuenordenanza con el que se busca “corregir errores en la planifi- tran en 12 áreas históricas, 15 mineras, 34 económicas y 40 cación urbana de la ciudad”. Se trata de modificar las au- con “datos perdidos”. Esto últitorizaciones municipales de mo quiere decir que la adminisuso de suelo en una veintena tración municipal no ha logrado establecer con claridad de polígonos o áreas de sus usos de suelo. la ciudad que no fueron EL DATO La sesión está conconsiderados en los plavocada para las 10:00 nes de Uso y Ocupación trata de la de hoy como “concejo de Suelo (PUOS) de los Se sesión 22 de la años, 2016, 2017 y 2018. actual adminis- itinerante” a realizarse en las instalaciones de la En el texto del pro- tración. unidad educativa Quiyecto, de iniciativa de la anterior administración muni- tumbe, en el sur. En la sesión cipal, se señala que se detecta- también se prevé tratar una deron algunas omisiones en estos claratoria de Quito como Geoplanes, que sirven para que parque de la Unesco.
DEL 1 AL 3 DE NOVIEMBRE
Tandayapa San Antonio de Pichincha
Calacalí Alaspungo Parroquia Nono
Pomasqui
Guayllabamba
Calderón Carapungo Carretas
El Condado Cotocollao
MOTIVO: Cambio de válvula esférica de guardia en la central recuperadora de energía Paluguillo.
Santa Rosa de Cusubamba
Llano Chico
Chaupicruz
Quito La Floresta
Ascázubi Quinta Samal
Puembo
Zámbiza
Yaruquí
Nayón
Cumbayá
Tababela Tumbaco
Geranios para la ‘Carita de Dios’
Más de 3.000 geranios de la especie ‘novios’ se colocarán hasta el viernes en las jardineras de la Plaza de la Independencia. Los trabajos se realizan desde el 21 de este mes como parte de un compromiso para recuperar los espacios públicos del Centro Histórico.
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Cierran clínica para rehabilitación de adictos que funcionaba sin permisos GUAYAQUIL•
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Un operativo de control concluyó con el cierre de una clínica clandestina para rehabilitación de adictos que venía funcionando en el sector conocido como ‘Abdalá Bucaram’, en el cantón Milagro, provincia del Guayas, sin permisos. El local fue allanado el fin de semana por autoridades de la
Agencia de Aseguramiento de Servicios de Salud, Intendencia de Policía y Comisaría de Salud, durante una acción de control contra estos establecimientos que activan al margen de la Ley. La clínica no contaba con las condiciones para el tratamiento de personas con problemas de droga-dependencia.
Informe sobre Ley de Tránsito en noviembre La Comisión Ocasional que tramita las reformas a la Ley de Tránsito sesionó ayer para continuar con la elaboración del informe para segundo debate. Lo hizo con más de una hora de retraso por falta de quórum. Estaba previsto que el informe estuviera listo para finales de noviembre, sin embargo, los plazos podrían extenderse debido al retraso que provocó el paro nacional, explicó el asambleísta Michel Doumet.
La Mesa debe resolver temas como la recuperación de puntos de las licencias de conducir, las atribuciones del director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, las competencias de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito, entre otros. El proyecto de ley reformará alrededor de 150 artículos. Ayer la Comisión revisó las modificaciones a los numerales del artículo 29. (AGO)
Delegación Multipartidista aprueba comparecencias La Comisión Multipartidista de la Asamblea Nacional, creada para investigar los hechos relacionados con el paro nacional, aprobó anoche en forma unánime el listado de comparecientes, así como la metodología y el cronograma de trabajo. En la nómina constan más de 20 nombres entre autoridades del Gobierno central, gobiernos locales, varios asambleístas, líderes de los movimientos indígenas, dirigentes de organizaciones sociales, así como delegados de algunas universidades del país y de los Dere-
chos Humanos. La Comisión, presidida por Fernando Burbano, tiene plazo hasta el 23 de noviembre para elaborar el informe sobre los sucesos registrados durante el paro nacional, entre el 2 y 13 de octubre. La mesa ocasional está integrada además de Burbano por los legisladores Jaime Olivo, Doris Soliz, Carlos Vera, César Rohon, Héctor Yépez y Rosa Orellana. Las reuniones se mantendrán en forma permanente, según indicó el titular de la Comisión. (SE)
ANÁLISIS. Los delegados tienen 30 días para presentar el informe.
PARLAMENTO. El Pleno de la Asamblea Nacional debatirá la Ley.
Comisión aprueba informe sobre reforma económica En el documento no se realizan cambios a la propuesta original enviada por el Ejecutivo. Con siete votos a favor de un total de 12 asambleístas presentes, la Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para primer debate de la Ley de Crecimiento Económico. Esta propuesta, enviada por el ejecutivo el 18 de octubre 2019, consta de 404 artículos y realiza cambios a 22 leyes vigentes. Daniel Mendoza, presidente de la Comisión, explicó que el informe aprobado presenta el texto intacto de las reformas presentadas por el Gobierno, pero añade todas las recomendaciones y propuestas alternativas presentadas por más de 50 actores públicos y privados, entre ellos, más de 42 organizaciones empresariales y gremios. “Se incluye una matriz con el proyecto original y todos los aportes. El Pleno debe debatir
pero no en más impuestos. Según Patricio Donoso, de CREO, la Constitución de 2008 establece plazos fatales, porque el proyecto recién llegó el 18 de octubre. “No podemos permitir y mejorar la propuesta. En el que pase por el ministerio de informe para segundo debate, ley”, señaló. Por su parte, Henry Kronla comisión si hará cambios y tomará una posición”, dijo el le- fle, asambleista socialcristiano, anunció que junto con su gislador. compañero de bancada, EL DATO Vicente Almeida, preDiscusión sin consensos sentarán un informe de Luis Pachala, asambleísta primer debate, minoría que recomendaCREO, comentó que no se El en el pleno, puede permitir que el pro- podría realizarse rá al Pleno que se niegue jueves. El yecto pase por el ministe- este presidente de la y archive el proyecto del Ejecutivo. rio de la ley. “No nos pode- Asamblea, César Litardo, La propuesta tiene mos prestar a esa jugada. debe convocar al de errores graves, que coNo estamos de acuerdo tratamiento la ley. mienzan desde el mocon la propuesta del Ejemento en que un proyecto cutivo, pero que el Pleno económico urgente solo puede decida”, acotó. Patricio Donoso, legislador tratar sobre una sola materia, no de ese mismo bloque, añadió sobre 22 diferentes”, puntualizó. que están de acuerdo con la con- Hermuy Calle, de la Revolución donación de intereses, multas Ciudadana, también anunció y recargos para los becarios en que ese bloque presentará otro mora, y en la eliminación del informe de minoría para que se anticipo del impuesto a la renta; archive el proyecto de ley. (JS)
Juez ratifica prisión preventiva de asambleísta Yofre Poma El tribunal de la Sala Penal, integrado por los jueces Iván Saquicela (ponente), Richard Villagómez y la jueza Daniella Camacho, rechazaron la apelación a la prisión preventiva solicitada por el asambleísta del bloque Revolución Ciudadana, Yofre Poma; el prefecto de Sucumbíos, Amado Chávez y siete personas más. La audiencia se instaló a las
15:00 de ayer en la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Antes de instalar la diligencia, el magistrado declaró el abandono del recurso de cinco procesados. Se trata de César Pachacama, Steven Torres, Gonzalo Villamar, Jenny Rodríguez y Carlos Chacha, cuyos abogados no se presentaron a la audiencia para apelar la prisión preventiva de sus defendidos.
El juez nacional dio de tres a cinco minutos a cada abogado para argumentar la razón por la que los procesados podrían defenderse en libertad. La diligencia fue declarada reservada, pues el delito de paralización de servicio público se considera como un delito de que afecta a la seguridad y estructura del Estado. Gustavo García, abogado del
legislador, reconoció que su defendido estuvo en la manifestación del pasado 7 de octubre, pero que la Fiscalía no cuenta con elementos para considerar que participó en la paralización del bombeo de crudo de un pozo de Petroamazonas. Poma, Chávez y los otros acusados fueron detenidos el pasado 7 de octubre en Nueva Loja (Lago Agrio). (FLC)
PRISIÓN. El legislador está acusado de paralizar el servicio público, en las recientes movilizaciones.
Aniversario de la APDP
La sesión solemne por los 66 años de la Asociación de Periodistas Deportivos de Pichincha (APDP) se realizó la semana pasada. Se entregaron reconocimientos a socios que cumplieron 20, 30, 40, 45 y 50 años de ejercicio profesional.
Fiaban Quilca, Jaime Naranjo, Daniela Almeida, reina de Quito; y Fausto Zambrano.
José Granizo, presidente de la APDP, recibió una placa de Lucía Vallecilla, presidenta de El Nacional .
Darío Miranda y Guillermo Corral recibieron anillos de oro por 50 años de ejercicio profesional.
Froylan Cabrera, Jaime Ruiz, Fabián Gallardo y Héctor Cueva.
Nelson Cruz, Omar Cevallos y Wilson Zurita.
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QUITO
Exposición de ‘Implosiones’ En el Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador se inauguró la exhibición de pintura de la artista Mónica Ruiz Astudillo.
José Guijarro, Howard Taikeff, Paula Donoso, Mónica Ruiz Astudillo y Felipe Gómez.
‘Verano’, óleo sobre lienzo, 80 x100 cm, 2010.
Efrén Guerrero, Diana Gaytan, Rafael Matovelle y Gonzalo Matovelle.
Luis Apunte y Silvana Morales.
Verónica Mejía, Verónica Germain y Ana Rojas.
José Luis Barrera y Ana María Zurita.
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Mi opinión en 20 segundos
Ruth Arregui, superintendenta de Bancos
‘Se necesita que no haya influencia’
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10.600 ecuatorianos no podrían deducir gastos de la Renta
Dentro de las reformas pro- ta pasaría del 13,5%, al 17,15%. puestas por el Gobierno para “Absolutamente razonable y recaudar más impuestos, se justo. Quienes más ganan más incluye la eliminación de la de- deben pagar”, aseveró. ducción de gastos personales para los ecuatorianos que ga- Contrapeso nen más de 100.000 dólares Sin embargo, Patricio Alarcón, al año. En total serían 10.600 presidente del Comité Empersonas las que se verían afec- presarial Ecuatoriano (CEE), tadas por la medida. En prome- cuestionó la iniciativa, y asedio, el ingreso mensual de ese guró que el efecto real será grupo es de 9.300 dólares. menor consumo de los sectoSegún el ministro res que más capacidad de Economía, Richard adquisitiva tienen, jusMartínez, con esto se esto en el momento de DÓLARES, pera generar una recauuna profunda desaceen promedio, las personas leración de la actividad dación adicional de 100 ganan en este grupo. millones cada año. “El económica. “Las persoimpacto es al 0,006% de nas que ganan más de la población. Todos somos res- 100.000 al año ya tienen que ponsables de contribuir a sacar pagar 35% de Impuesto a la al país de la crisis”, dijo. Renta”, puntualizó. Napoleón Santamaría, exAdemás, recordó que la properto tributario, explicó que si puesta no es nueva, y ya fue una persona gana 10.000 dóla- planteada por Rafael Correa, y res al mes, es decir 25 Salarios su ministro de Economía, PatriBásicos Unificados, deberá pa- cio Rivera. “Incluso ellos dieron gar, casi 5% más de impuestos, marcha atrás porque se dieron si la reforma se aprueba. La car- cuenta de que los efectos negatiga fiscal, vía Impuesto a la Ren- vos son mayores”, concluyó. (JS)
9.300
CONDICIONES. El rol de los bancos sería también supervisado por esta nueva Junta.
Gobierno quiere el control bancario y financiero
La Superintendencia de Bancos se vería limitada por las reformas y la Junta estaría dominada por el Ejecutivo. La superintendenta de Bancos, Ruth Arregui, afirmó que las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, incluidas en el paquete enviado por el
1. La Junta es, según las reformas,
REALIDAD. Los servicios por este impuesto son de los más demandados en el SRI.
Nebot llama a rechazar la reforma oficial GUAYAQUIL • El exalcalde de Gua-
yaquil y principal dirigente del Partido Social Cristiano (PSC), Jaime Nebot, opina que los nuevos impuestos planteados por el Gobierno en la reforma tributaria afectarán a todo el país. Señala que cualquier propiedad (casa oficina, bodega, finca, etc.), pagará, aparte de plusvalía, un Impuesto a la Renta del 25% hasta el 35% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta. “Únicamente se exonera a las personas naturales y solo el caso de vivienda, por una sola vez en 5 años. Este
atentado contra el patrimonio de los ciudadanos, agravará, además, la crisis del sector de la construcción, con el consiguiente desempleo”, manifestó. Explicó que la norma impone un tributo de más de 500 millones de dólares al sector empresarial que, al ser trasladado al precio de los productos, acabará siendo pagado por el consumidor. “Al suprimir las rebajas actuales, se incrementa, con dedicatoria, el Impuesto a la Renta a un gran número de profesionales ejecutivos”, anota. Nebot señala que el Gobierno no entiende que el aumento de impuestos impide el crecimiento económico y social, además de causar desempleo, por lo que reiteró aconsejar reducir el gasto público. (DAB)
“No es lo mismo hablar de independencia que de autonomía. Esto es bien importante. La autonomía en si misma no es un fin, sino un medio. En el caso del diseño que se ha hecho, el fin último de las superintendencias debe ser vigilar el sistema financiero, sobre todo la estabilidad y protección de los ahorros. Se necesita que no exista influencia de ninguna naturaleza, condicionamiento de ninguna naturaleza para que se pueda asegurar la supervisión y control”.
una entidad encargada del establecimiento de políticas. Sin embargo, también se le asignan funciones de control y supervisión, sin que se elimine su dependencia del Ejecutivo. Los cinco miembros serán designados por el Presidente. Arregui propone que, como contrapeso, las nominaciones sean ratificadas en la Asamblea.
2.
La propuesta de ley crea, para la Junta, una secretaría técnica que tendría 2 coordinaciones: una técnica y otra jurídica. Los organismos de control, como las superintendencias, ya no participarían.
3. Se incluye, dentro de las funcio-
nes de la Junta, velar por la estabilidad y solidez de la Seguridad Social. Sin embargo, en el marco legal vigente, ya se otorga esa función a la Superintendencia de Bancos. “Habría una arrogación de funciones”, dijo Arregui.
4.
Las reformas no corrigen el problema de que la Superintendencia ha sufrido, en los últimos años, la limitación de su capacidad sancionadora. Esta capacidad es importante porque da seguridad jurídica. “En la propuesta, las funciones
Gobierno a la Asamblea, tienen avances puntuales en ciertos aspectos, pero merman las funciones de la entidad a su cargo, y dan poder, sin contrapesos, a no quedan explícitas. Esto puede provocar que los entes controlados, bancos, seguros o Seguridad Social, objeten las sanciones”, comenta Alberto Méndez, experto en auditoría financiera.
5. Tampoco se solucionan las limitaciones a autonomía presupuestaria, administrativa y organizacional. Además, se eliminan de la Ley los principios de independencia, universalidad, continuidad, integralidad, revisión y suficiencia. “Al eliminar esos principios se le quitan capacidades a la Superintendencia. Las instituciones controladas pueden decir perfectamente: ‘entonces usted. con base en qué me supervisa y regula”, acotó Arregui.
6.
Poca capacidad para el control de grupos financieros. La Superintendencia no puede verificar los riesgos agregados, punto por punto, por cada grupo financiero. Se establecen dos modelos de ese tipo de grupos, pero se limita la revisión si no están encabezados por bancos. “Es un error porque, por más que un grupo esté encabezado por una aseguradora, u otro tipo de institución, el riesgo sigue siendo la exposición de los recursos de ahorristas y clientes”, aseguró Arregui.
la Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera, que depende directamente del Gobierno Central. Estas declaraciones fueron vertidas durante la comparecencia de la funcionaria ante la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea. Presentamos los 10 puntos neurálgicos de esta propuesta. (JS)
7. Las reformas no incluyen
mayores estándares, dentro de las normas de Basilea III, para mejorar los requerimientos de patrimonio, y de esa manera, fortalecer aún más la solvencia del sistema financiero.
8. Se elimina la figura de la reser-
va y sigilo de la información, que actualmente es administrada por la Superintendencia de Bancos. Esto afecta el manejo de la información proveniente de la banca, y que debe ser compartida con la Corporación del Seguro de Depósitos.
9. Se elimina el directorio de esa Corporación, por lo que todo será manejado por un gerente general, nominado por la Junta. Las superintendencias y organismo de control no tendrán participación. Este ente administra tres fondos privados: liquidez sistema financiero, seguro de depósitos y seguros privados.
10.
La inclusión financiera, dentro de las reformas, solo está en concepto, pero no se establecen incentivos, tanto tributarios como ejemplificadores, para mejorar el acceso a productos y servicios financieros.
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NACIONAL
¿Selección de autoridades debe estar en Constitución? Existen posturas contrarias al incluir los procedimientos en la Carta Magna.
CONVENIO. Propicia espacios de reflexión ciudadana.
Acuerdo de estudios contra la corrupción La secretaria Anticorrupción, Dora Ordóñez, y el rector de la Universidad de Cuenca, Pablo Vanegas, suscribieron un convenio de cooperación por dos años. El motivo, la promoción de espacios para tratar la corrupción con expertos investigadores y así fomentar su debate con los estudiantes. Además, se desarrollarán espacios de reflexión con la ciudadanía. La Secretaria también señaló los esfuerzos de esta cartera de Estado y destacó la ejecución de estándares internacionales, como la normativa Antisoborno, en instituciones públicas.
La Corte Constitucional (CC) dictaminó que la Asamblea puede enmendar la Carta Magna para quitarle al Consejo de Participación Ciudadana (CPC) su atribución de designar autoridades de control y que esta pase al Legislativo. Sin embargo, existen discrepancias en el interior de la Comisión Ocasional de Enmiendas sobre si el nuevo mecanismo de REUNIÓN. Comisión Ocasional de Enmiendas sesionó ayer con seis de sus ocho integrantes. selección debe incluirse en la mación de comisiones técnicas, Constitución o en la Ley Orgáni- La propuesta Un criterio opuesto es el que ca de la Función Legislativa y de En el documento enviado por con un delegado de cada Fun- sostiene Jeannine Cruz (CREO) y cada organismo. la Asamblea a la Corte Consti- ción del Estado, ciudadanos y Vicente Taiano (PSC). “El punto La Mesa sesionó ayer tucional se establecen los tres delegados de universidades está en no escribir una enmienda por primera vez para es- EL DATO reglamentaria. La Constitución mecanismos para la elec- de posgrado. Esta elaborará un informe tiene que recoger la nueva atributablecer el cronograma de ción de autoridades. Para trabajo. Los ocho legislael Consejo de la Judicatura que será remitido al Parlamento ción y en función de eso reformar mañana dores que la integran de- Para se mantiene el actual, con con 10 nombres de los mejores las leyes orgánicas”, indicó Taiano. está prevista la berán aprobar un informe comparecencia ternas de la Corte Nacio- postulantes. Finalmente, en toMientras, el abogado consEsteban en 30 días sobre las tres de titucionalista Jorge Benavides Bernal para que nal de Justicia, la Fiscalía, dos los casos, según la propuespropuestas de enmiendas sustente su pro- el Defensor Público, el ta, el Pleno designará a la autori- considera que lo adecuado sería puesta de con dictamen de la Corte. enmienda. Presidente de la Repúbli- dad con mayoría absoluta. que en la Carta Magna quede A la del CPC, se incluye ca y la Función de Transdeterminado todo el procedila del exasambleísta Esteparencia. miento porque, por un lado, acPosturas contrarias ban Bernal, que plantea nuevos Para el Procurador y los su- Sin embargo, ¿hasta qué punto tualmente así está establecido y, requisitos para el Fiscal General perintendentes, se ratifica la se- deberán quedar normados en la segundo, porque la Asamblea y el Contralor, y otra de Jeannine lección entre las ternas enviadas Constitución los mecanismos de debe regirse a lo que aprobó la Cruz para cambiar la asignación por el Primer Mandatario. selección? Para la vicepresidenta Corte Constitucional. De esta de recursos a los gobiernos autóMientras que para el Defen- de la Comisión, Wilma Andrade manera, no podría hacer camnomos descentralizados. sor del Pueblo, el Fiscal Gene- (ID), se debe incluir todo el texto bios sustanciales al texto que fue La Mesa trabajará lunes y ral, el Contralor General, el De- revisado por la Corte. Caso con- remitido. miércoles, y revisará las enmien- fensor Público y los integrantes trario, existiría el riesgo de que en “La voluntad del constituyendas por separado, aunque la de del Consejo Nacional Electoral el futuro, nuevos legisladores, por te cuando creó la Constitución Bernal se podría unificar con la y del Tribunal Contencioso intereses políticos modifiquen los fue reglamentar en gran medida del Consejo. Electoral se propone la confor- procedimientos de selección. el proceso”, explicó. (AGO)
Correa no rindió versión por caso Froilán Jiménez Nueve personas fueron convocadas ayer para que rindieran su versión libre, voluntaria y sin juramento dentro de la indagación previa que la Fiscalía sigue por la muerte del cabo de la Policía, Froilán Jiménez. Hasta el mediodía de ayer, ninguno de los convocados ni sus abogados llegó hasta el edificio matriz de la institución a cumplir con el trámite. Para la 09:00 estaba previsto que el expresidente, Rafael Correa, se conectara vía telemática desde Bélgica para responder las preguntas de Fiscalía; sin embargo, el contacto nunca se cristalizó.
Encuentro ‘La Voz del Cambio’ se dio en Quito
Más ausencias
Una hora más tarde debía llegar el exministro de Defensa, Xavier Ponce, pero tampoco acudió. Lo propio ocurrió con el excomandante general de las Fuerzas Armadas, Freddy Martínez Edwin Romero, abogado de la familia de Jiménez, aseguró que ante las reiteradas ausencias a cumplir con la versión, el siguiente llamamiento deberá hacerse con la fuerza pública Él cree que las inasistencias obedecen a una preocupación de los versionantes. Según dijo, no pueden justificar las circunstancias en que se produjo la evacuación del exmandatario Correa de
CASO. El exmandatario y otros exfuncionarios debían cumplir con la diligencia.
las instalaciones del Hospital de aclarar el caso. El pasado primela Policía la noche del 30 de sep- ro de mayo, la jueza Ximena Rodríguez declaró la nulidad tiembre del 2010. de todo lo actuado desde “Es un caso considera- EL DATO el 20 de septiembre del do como de lesa humani2018. Además, la magisdad y aquí son funcionaFroilán Jimenez trada ordenó a la Fiscalía rios de Estado”, expuso. falleció la noche hacer una investigación Romero dijo que, entre del 30-S. interna sobre las gestiolas diligencias, también se nes hechas por los fiscales están extrayendo videos en Criminalística que ayuden a que conocieron la causa. (FLC)
Ayer, se desarrolló el encuentro ‘La Voz del Cambio: Acuerdo Nacional de Jóvenes por la Educación’, en el Museo Interactivo de Ciencia de Quito, con la presencia del vicepresidente Otto Sonnenholzner. El Vicepresidente anunció que se está trabajando en la educación superior pública en línea y que se continúan rehabilitando las escuelas rurales, como prioridad para atender a la población de estas zonas. En el acto, 300 representantes de instituciones educativas analizaron en siete mesas la situación actual de la educación.
Sectores sociales trabajan en cuatro mesas Los diferentes sectores sociales, reunidos en el Parlamento de los Pueblos, continúan con su análisis de la propuesta económica alternativa al derogado Decreto 883. Nayra Chalán, vicepresidenta de la Ecuarunari, dijo que aún no se ha fijado fecha para presentar su documento a las Naciones Unidas y la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, aunque podría estar entre mañana y el jueves. Para canalizar las propuestas, se trabaja a través de cuatro mesas temáticas: derechos sociales y laborales, de lo económico (subsidios), una mesa de territorio y otra de medio ambiente.
DECLARACIONES. Varios afectados por las movilizaciones dieron su testimonio.
CIDH analiza las protestas
El organismo dialoga con los diferentes sectores que se vieron involucrados durante las movilizaciones. Una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), encabezada por la relatora para Ecuador, Esmeralda Arosemena de Troitiño, se encuentra desde ayer en el país para documentar y recoger información sobre la situación de DD.HH. en el contexto de las movilizaciones y protestas que se produjeron en Quito entre el 3 y 13 del presente mes. El vicepresidente Otto Sonnenholzner manifestó que el Gobierno ha invitado a las Naciones Unidas, a la CIDH y a todo organismo que quiera investigar esos hechos ya que no hay nada que ocultar: “El Gobierno actuó en derecho, usando armas no letales en todo el tiempo de las manifestaciones a pesar de la violencia inusitada que tuvieron que enfrentar los miembros de la fuerza pública, muchos de ellos con severas lesiones”. Las autoridades de la Comisión mantuvieron reuniones reservadas con autoridades estatales, entre ellas con la minis-
tra María Paula Romo, quien les presentó un informe preliminar de lo ocurrido en esas fechas; con el Ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, quien les explicó el rol que mantuvo las Fuerzas Armadas; con autoridades de la Cancillería; y con el contralor Pablo Celi. Otros afectados
En un hotel de la capital, una comisión técnica de la CIDH recibió a los afectados directos e indirectos de las manifestaciones. A lo largo del día acudieron representantes de la Policía, indígenas, activistas, empresarios y ciudadanos, que ofrecieron sus testimonios. Entre ellos Julio César Toroche, ciudadano que perdió su ojo izquierdo. En su relato a la prensa, afirmó que en su calidad de coordinador de las brigadas médicas de Socorristas de Paz procedió a “rescatar” a un menor: “Salimos levantando la bandera blanca indicando que somos de medicina para trasladar a los he-
En lo empresarial
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Rodrigo Gómez de la Torre, de la Cámara de Agricultura, dijo que cuando se bloquean vías y se afecta al comercio, hay un daño directo a los DD.HH. de productores, comerciantes, sector turísticos. “La sociedad en general ha perdido con esas paralizaciones”, manifestó. Mientras que Daniel Legarda, de Fedexpor, dijo que la paralización afectó a las actividades productivas de la Sierra central, por lo que acudió a dar testimonio de esas afectaciones por parte de gente que sobre pasó el derecho a la protesta.
ridos. Al momento de trasladar al paciente, fui alcanzado por el carro blindado que estaba parado a unos seis metros de distancia de nosotros. Nos empezaron a bombardear con gases lacrimógenos y fui impactado”. Ana Bonilla acudió en representación de un grupo de seis menores de edad entre 14 y 17 años, de diferentes comunidades indígenas, de los que aseguró están aprehendidos en el Virgilio Guerrero luego de los ataques que sufrió el edificio de la Contraloría: “Salimos a manifestarnos pacíficamente, pero siempre hay esos grupos que lanzan bombas (molotov): lastimosamente, a ellos les cogió la Policía”. La misión de la CIDH permanecerá en el país hasta el miércoles y al final se tiene previsto que emita un informe que será presentado a las diferentes instancias. (HCR)
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Luego de que cada una de las mesas tenga ya los resultados, se presentará un informe a los dirigentes del Parlamento para que lo unifiquen en un solo documento que deberá ser debatido y aprobado en una nueva asamblea. José Villavicencio, presidente de la UGTE, manifestó que hay un claro compromiso para presentar alternativas frente a las propuestas del Gobierno en el ámbito económico y laboral: “Creemos que hay otros mecanismos para resolver el déficit fiscal y la situación del país y esa línea es lo que presentaremos ya que hay buenos aportes de los distintos sectores para que se elabore este documento”. (HCR)
ANÁLISIS. Colectivos mantienen reuniones.
Fijan audiencia para Hernández La Fiscalía habría encontrado elementos suficientes para vincular al exasambleísta del correísmo, Virgilio Hernández, por una supuesta participación en el delito de rebelión, en el que además está involucrada la prefecta de Pichincha, Paola Pabón; su colaborador Christian González; y Pablo del Hierro. Estos dos primeros guardan prisión preventiva. La audiencia, donde se vincula a Hernández, está planificada para el 5 de noviembre próximo en el mismo órgano de justicia que preside Julio
EXASAMBLEÍSTA. Participaría de rebelión. (Foto: Archivo)
Arrieta. La diligencia fue solicitada por el fiscal provincial Alberto Santillán, quien además dispuso una instrucción fiscal de 90 días. (FLC)
‘Áreas sensibles en Contraloría fueron destruidas’
DAÑOS. Delegados de Naciones Unidas recorrieron las instalaciones.
Delegados del alto comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos y el contralor general, Pablo Celi, visitaron ayer el edificio quemado de la Contraloría para verificar los daños que se produjeron el 12 de octubre, en el marco del paro nacional. La primera impresión corroboró el impacto que sufrió la infraestructura, donde las “áreas sensibles” de Determi-
nación de Responsabilidades, y arrojados por las ventanas. Cauciones y la Secretaría Ge- También computadoras destruidas. neral fueron destruidas, Todos esos elementos confirmó Celi. Algo simideberán ser “evaluados lar se registró en el área INSTITUde manera técnica por la de auditorías. CIONES ofrecieron Fiscalía”, dijo Celi. Esta fue la primera espacio para que El recorrido también visita que realizó el Con- la Contraloría su trabajo se hizo con el fiscal a cartralor a la infraestructu- realice normal. go de la investigación de ra, desde el día en que se las denuncias presentaprodujo el incendio. Allí, certificó que hay docu- das por la Contraloría. Mañana mentos sustraídos, mutilados se efectuará otra visita, en este
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caso con delegados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a quienes se les entregó información documental de lo ocurrido. Los dos entes internacionales realizarán un informe. Por otro lado, el contralor no confirmó cuánto costó el seguro que tiene la institución, únicamente indicó que es la aseguradora La Unión la que está a cargo. (AGO)
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El 30% de padres ayuda a sus hijos a crear un perfil. Se recomienda uso desde los 14. Joselyn B., tiene 13 años y abrió su perfil de Facebook cuando tenía 9. Esto pese a que la política de la red social es que las personas se unan pasados los 14. Joselyn es parte del 30% de niños menores de 13 años del país, que se unieron a estas plataformas a edad temprana. Esta realidad está latente en la región pues, según un estudio realizado por ‘Activa Research’, el 92% de niños, desde los tres años, tiene acceso a un dispositivo móvil con internet. Ecuador es el segundo país, después de Brasil, donde la gente se une a Facebook o Instagram a temprana edad. Cedatos informa que, el 30% de los padres asegura que fueron ellos quienes ayudaron a crear los perfiles a sus hijos. Abusos ‘en línea’
La sicopedagoga Tamara Naranjo señala que hasta los 17 años, los chicos están en una etapa de especial vulnerabilidad. “El uso de redes en este periodo puede agravar problemas de hostigamiento escolar”.
Redes sociales ‘atrapan’ a menores ecuatorianos Facebook
Uso de menores de 13 años Brasil: 33% Ecuador: 30%
México: 27% Perú: 26%
Riesgos
Menores en redes sociales Ciberacoso: Difundir imágenes o men°sajes crueles. Grooming: Estrategia que usa un adulto °para ganar la confianza de los menores, usando perfiles falsos, con el fin de abusarlo o explotarlo sexualmente
Sexting: Intercambio de imágenes y °videos con contenido sexual (desnudossemidesnudos) que después puede ser publicado o vendido en internet.
Confianza progresiva
PRECAUCIÓN. El contacto con desconocidos es uno de los principales riesgos.
Naranjo señala que es imposi- 12 años, dicen que la interacción entre amigos es el prinble alejar de redes a los nacipal motivo para estar tivos digitales por lo que re‘conectadas’. Las jóvenes comienda que tanto padres MENORES como educadores generen entre 5 y 11 años nombran más de cinco smartpho- redes sociales a las que advertencias para evitar tiene ne, según INEC. pertenecen, sin embargo, que los menores sean vícen su colegio no han recitimas de abusos ‘en línea’. Las amigas de Joselyn: Sa- bido charlas de cómo utilizarlas manta C., y Ángela V., ambas de de manera segura.
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“Hay desconocidos que me escriben ‘hola linda, cómo estás’, pero les bloqueo”, comenta Joselyn. “Mi mamá me pidió la clave de todas mis redes para saber lo que hago”, indica Samanta. Los padres de Ángela, en cambio, desconocen sus cuentan en estas plataformas. (AVV)
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“Impedir que niños y jóvenes usen internet es imposible”, dice Tamara Naranjo, quien recomienda que los padres generen confianza progresiva e “ir soltando de a poco”. La pedagoga sostiene que no se puede satanizar al internet “hay una clara responsabilidad de los padres en crear consciencia y en explicar cuándo es el momento para formar parte de este mundo de las redes sociales”, concluye.
Camacho busca sentar precedente tras ataque Ricardo Camacho, exsubsecretario de Rehabilitación Social, se recupera tras un ataque en el que fue apuñalado 17 veces por Harold C., un joven venezolano, hace dos semanas. El atacante de Camacho está libre. La herida más grave estuvo a cinco milímetros de la carótida; la Fiscal sostuvo que no hubo ningún órgano comprometido y desestimó los cargos. Camacho hizo pública su inconformidad al Consejo de la Judicatura y a la fiscal, Diana
Salazar, quien le ofreció iniciar “una investigación basada en el debido proceso en control jurídico” con la que evaluarán la actuación en el caso.
Sentar un precedente
Stalin López, abogado de Camacho, indicó que hay una falencia al administrar la justicia cuando se ignora la intencionalidad: “El COIP debe tener reformas”. Camacho hizo pública su intención de sentar un prece-
dente en casos como el suyo o el del periodista Freddy Paredes, quien recibió un piedrazo en la cabeza, y su agresor tampoco fue apresado. López explica que hay un vacío en la Ley, pues el COIP señala que, si la agresión no deja una incapacidad de más de 30 días, no se podrá iniciar una sanción pública. “Los criminales salen inmediatamente en libertad, hago un llamado a los encargados de hacer las leyes”. El abogado dijo que el artículo 415 del COIP debe ser analizado pues “es un escudo para los delincuentes”, ya que protege a las mujeres y miembros del núcleo familiar, dejando en indefensión a los hombres que pasan por situaciones como la de Camacho o Paredes. (AVV)
CIRUGÍA. Ojo, brazos y garganta de Camacho fueron intervenidos.
GLOBAL
Izquierda uruguaya ante desafío de reconquistar votantes MONTEVIDEO, AFP El oficialista Frente Amplio, la fuerza de izquierda que gobierna Uruguaydesde 2005, deberá reconquistar votantes desencantados si pretende pelear el Gobierno contra una coalición opositora en formación de cara al balotaje del 24 de noviembre, estimaron analistas ayer.
“La fuerza (política) más importante de Uruguay se llama Frente Amplio”, dijo el candidato oficialista Daniel Martínez, quien competirá contra el exsenador Luis Lacalle Pou por la presidencia en noviembre, al dirigirse a militantes frenteamplistas tras conocerse los resultados de la votación.
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Saldar la ‘grieta’, desafío de Alberto Fernández Los argentinos continúan polarizados entre peronistas y antiperonistas. Cristina K. es un símbolo de la corrupción.
BUENOS AIRES, AFP • El presidente electo de Argentina, Alberto Fernández, logró la victoria tras cerrar las divisiones en el seno del peronismo, pero ahora enfrenta el desafío de saldar la colosal “grieta” que polariza a los argentinos en posiciones que parecen irreconciliables. “Se terminaron el ‘nosotros’ y el ‘ellos’”, declaró Fernández el domingo poco antes de que los comicios confirmaran su consagración en primera vuelta, con 48% de los votos. Prometió dejar atrás la polarización y llamó a “trabajar todos juntos por un país mejor”. La “grieta”, un término importado de la geología y que evoca un temblor y rotura definitiva, sale a relucir en apasionadas discusiones que enfrentan a peronistas y antiperonistas, progresitas y conservadores, neoliberales y estatistas. “La grieta es como decir que ‘si no estás conmigo sos mi enemigo’. Nos hace mal como hermanos”, resumió María Teresa Iriarte, una enfermera jubilada de 75 años que vio pasar por el poder a la dictadura (1976-1983),
el radicalismo (socialdemocracia) y el peronismo. La vuelta de Cristina
Aunque siempre existió a lo largo de la historia argentina, la “grieta” se consagró como tal durante el Gobierno de la exmandataria Cristina Kirchner (2007-2015), ahora vicepresidenta electa. Apoyada por multitudes, Kirchner también era detestada por numerosos sectores que le reprochaban sus políticas económicas, un estilo autoritario de gobernar y que la consideraron un símbolo de corrupción y un mal para el país. Estas pasiones evocan los sentimientos de amor y de odio que suscitaron también la mítica Eva Perón y el propio Juan Perón, fundador del peronismo, el mayor movimiento político argentino, nacido en 1945. Pros y contras
Según el sociólogo Agustín Salvia, director del Observatorio de Deuda Social Argentina, se trata de una “construcción políticocomunicacional, que no necesariamente representa las volunta-
des sociales”. Salvia apuntó que las clases media y alta “sienten que forman parte de un lado de la grieta”, defienden políticas liberales y se autoperciben como los representantes de la República, mientras que del otro lado se encuentran los peronistas y progresistas que se centran en políticas más distributivas, entre otras. “No está claro que uno sea la corrupción y el otro la anticorrupción. Tampoco es tan claro que el Gobierno de Mauricio Macri haya sido estrictamente liberal y que el de Cristina luchaba por la justicia social”, dijo el investigador de la Universidad de Buenos Aires. Encontrar el centro
“En esa radicalización se montó lo que después fue el macrismo”, sostuvo el politólogo Pablo Touzon, coautor del libro “La grieta desnuda”. Se refiere al proyecto del presidente Macri, quien asumió en 2015 y dejará el gobierno el 10 de diciembre próximo, tras frustrase en los comicios del domingo su aspiración a la reelección. Según Touzon, esta polarización política “se desarrolló en muchos lugares del mundo” a partir de la gran recesión de 2008 y se cristalizó en figuras como el presidente estadouni-
TRANSICIÓN. Los presidentes entrante y saliente, Alberto Fernández y Mauricio Macri, en su primer encuentro ayer en la Casa Rosada. (AFP)
Hay mucho de mito división permeó en la sociedad rompiendo familias y amistades. ° LaMario Medina, un taxista de Córdoba (centro) que apoyó la reelección de
Macri, rompió lazos con su cuñado. “Salíamos a tocar guitarra, a cantar. Pero un día me dijo: ‘negro, no seas gil (tonto), no tenés que laburar (trabajar) tanto’. En realidad, él vivía de dádivas del Estado gracias a los giles como yo que pagamos impuestos. Tuve que levantarme de la mesa e irme. Yo muero con mis ideales”, relató. La división entre los argentinos “tiende a ser una toma de posición política como si fuese una posición futbolística, un Boca-River. Involucra valores, ideología, pero tiene mucho de mito, de irrealidad”, sostuvo Salvia. La jubilada Iriarte ratifica: “Yo me peleo con una vecina por los políticos, pero ellos están tomando mate juntos. Se ríen de nosotros”, dice en una plazoleta de Córdoba.
dense Donald Trump, el venezolano Nicolás Maduro o el brasileño Jair Bolsonaro. “Argentina está tratando de encontrar su centro. Ante esta crisis económica y el colapso del macrismo, bien podría haber sido electo presidente un Bolsonaro o un Maduro. Argentina, en esta unión del peronismo, conjuró ese peligro”, advirtió Touzon. Kirchner, quien mantenía un
fuerte respaldo pero también una alta imagen negativa, sorprendió hace unos meses al desistir de su candidatura y elegir para encabezar la fórmula a Alberto Fernández, su exjefe de gabinete de quien se había distanciado en 2008 y se reconcilió. En esta campaña, “los peronistas entendieron que con la grieta no solo no podían ganar las elecciones, sino que no podrían gobernar”, analizó Touzon.
Cambios y liderazgos emergentes en Colombia El surgimiento de nuevos liderazgos de centro que parecen más preocupados por la gente que los políticos tradicionales y el castigo en las urnas a quienes polarizan al país son parte de los logros de las elecciones locales del domingo en Colombia, coincidieron ayer analistas. La expresión de los votantes dejó claro que la paz está presente en la agenda regional y quienes no acompañaron esa iniciativa fueron relegados por candidatos que defienden la implementación del acuerdo firmado en 2016 entre el Gobierno y las FARC. La mejor muestra está en Bogotá, a cuya Alcaldía llega Clau-
BOGOTÁ, EFE
dia López (Alianza Verde), de 49 años, conocida por su activismo en favor de la paz, la lucha contra la corrupción y su compromiso con la igualdad y la educación. Contra la injusticia
“Como alcaldesa me voy a dedicar a atender ese malestar social, y le voy a proponer al señor presidente de la República que nos enfoquemos en ellos”, manifestó López en su primer comparecencia ante la prensa, en la que se refirió a los problemas que más aquejan a los habitantes de Bogotá. López, que consiguió ayer una histórica victoria al convertirse en la primera mujer que gana la Alcaldía de Bogotá, y de paso
con un récord de más de un millón de votos, dijo que es preciso “superar las profundas desigualdades, inequidades e injusticias que hay en nuestras ciudades y en nuestros países”, que se reflejan en protestas masivas no solo en Colombia sino en otros países latinoamericanos, como Chile o Ecuador. Jóvenes al poder
Junto con López, el alcalde electo de Medellín, el independiente Daniel Quintero Calle, de 39, que derrotó contra todo pronóstico a la maquinaria del uribismo, y el ganador en Manizales, Carlos Mario Marín, de 28, y también de Alianza Verde, representan el anhelo de cambio de las costum-
bres políticas colombianas. Para el analista Mauricio Jaramillo, profesor de la Facultad de Ciencia Política, de la Universidad del Rosario, en Bogotá y Medellín “hubo una derrota importante para las dos fuerzas radicales tanto de izquierda como de derecha”, en referencia al expresidente Álvaro Uribe y al jefe de la oposición, el senador de izquierdas Gustavo Petro. “Se derrotó si se quiere al uribismo y al petrismo (...) se privilegiaron las opciones de centro con lo cual hubo un ‘voto castigo’ también para el actual Gobierno” del presidente colombiano, Iván Duque, que pertenece al Centro Democrático, partido creado por Uribe.
VICTORIOSA. Con su triunfo como alcaldesa de Bogotá, Claudia López dio un golpe duro a los partidos tradicionales. (AFP)
GLOBAL B6
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Obispos piden el ‘pecado ecológico’, curas casados y mujeres diáconos para la Amazonía CIUDAD DEL VATICANO, AFP • Los 184 obispos reunidos en
el Vaticano para el sínodo sobre la Amazonía aprobaron este sábado un documento que pide la introducción del “pecado ecológico”, así como la posibilidad de ordenar curas casados y contar con mujeres diáconos, temas tabú para los católicos conservadores. Los “padres sino-
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Trump evalúa divulgar operación contra líder de EI WASHINGTON, AFP • El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dijo este lunes que evalúa publicar segmentos del video de la audaz operación estadounidense en Siria que llevó a la muerte del líder del grupo yihadista Estado Islámico (EI) Abu Bakr al Bagdadi. "Estamos pensando en eso", dijo Trump a periodistas. "Podemos tomar ciertas partes y difundirlas", señaló antes de partir a Chicago a una convención de oficiales de Policía. El ataque de las fuerzas especiales estadounidenses tuvo lugar el sábado en el noroeste de Siria, y culminó con la muerte de Bagdadi, un líder fugitivo que en su apogeo encabezó una organización que intentó instaurar un estado islámico de línea dura en una gran área de Irak y Siria.
‘Como un perro’
Trump describió la redada en términos inusualmente detallados el domingo, diciendo que Bagdadi murió al hacer detonar un chaleco suicida después de ser arrinconado por soldados estadounidenses en un túnel, junto con tres niños. Murió "como un perro", dijo Trump en un mensaje a la nación, en un tono muy diferente al de anuncios similares de presidentes en el pasado. Un informe del diario The New York Times, que cita a funcionarios militares y de inteligencia, puso en duda algunas de las descripciones de Trump, incluida su reiterada afirmación de que Bagdadi estaba "gimiendo y llorando" en el túnel. Trump dijo que su relato se basaba en haber visto toda la redada en tiempo real, como "una película". Según el reporte, Trump no habría tenido acceso al audio de
dales”, entre obispos y cardenales, la mayoría latinoamericanos, en representación de la iglesia católica de los nueve países de la cuenca amazónica, votaron el documento final con 120 puntos, incluidos algunos que van a generar mucha controversia. Cada punto fue sometido a voto y aprobado por amplia mayoría.
El cuerpo fue lanzado al mar El cuerpo del líder del grupo °yihadista Estado Islámico
(EI), Abu Bakr al Bagdadi, fue lanzado al mar por las fuerzas militares de Estados Unidos luego de que se suicidara tras un operativo el fin de semana, dijeron a la AFP fuentes del Pentágono este lunes. No se proporcionaron detalles respecto a cuándo ni dónde se lanzó el cuerpo al mar, pero hicieron un paralelismo con el destino del cadáver del líder de Al Qaida, Osama bin Laden, tras su asesinato por fuerzas especiales estadounidenses en 2011. Ese procedimiento se eligió con Bin Laden para evitar que su tumba se convirtiera en un lugar de peregrinaje para sus seguidores.
los eventos en ese momento, ni habría podido ver imágenes desde el interior del túnel. Celebración en Arabia
Arabia Saudita celebró ayer la muerte, en una operación estadounidense en Siria, del líder del grupo Estado Islámico (EI), Abu Bakr al Bagdadi, cuya organización -dijo- distorsionó la imagen del islam en el mundo. "El Gobierno saudita siguió el anuncio del presidente estadounidense, Donald Trump, sobre el éxito de la persecución y eliminación del jefe del Daech (acrónimo árabe del EI), el terrorista Abu Bakr al Bagdadi", afirmó un portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores. El funcionario elogió los "esfuerzos de la administración estadounidense" contra el EI, que -añadió- "deformó la imagen del islam y los musulmanes en el mundo".
PODEROSO. Abu Bakr al Bagdadi, el terrorista más buscado del mundo. (AFP)
ALERTA. Numerosas edificaciones han sido presa de las llamas. (AFP)
Miles evacúan por fuego en Los Ángeles Las consecuencias de los devastadores incendios llevaron a declarar la emergencia en todo el estado. redes sociales. "Ahora mismo LOS ÁNGEELES, AFP • Más de 1.000 bomberos combatían ayer un estoy agradecido por tener los nuevo incendioicerca del fa- mejores bomberos del mundo, moso museo Getty Center en los verdaderos héroes que asuLos Ángeles, que ya destruyó men riesgos por proteger a sus varios hogares y forzó la eva- vecinos californianos". cuación de miles de personas, incluidos la estrella del básquet 10.000 estructuras peligran LeBron James y el actor Arnold El museo Getty cerró sus puerSchwarzenegger. tas al público. Su invaluable El llamado Getty Fire estalló colección, que incluye a "La durante la noche cerca Primavera" de Edouard de una autopista y se Manet, "está protegida extendió rápidamente CIFRAS por la tecnología más hacia el sur y el oeste, avanzada", escribió en quemando 250 hectá- 180.000 Twiiter. PERSONAS reas, en un foco que se han Otro incendio ya azos ido evacuadas por los une a los otros que desde tó el área en diciembre incendios. la semana pasada azotan de 2017. al estado de California en En su último boletín medio de fuertes vientos, 200.000 de las 19:00, los bomse encuentran sin altas temperaturas y baja energía eléctrica. beros de Los Ángeles humedad. informaron que ocho El astro de los Lakers inmuebles fueron desrelató en Twitter cómo tuvo que truidos por el fuego y otros cinsalir de su casa en el elegante co están bajo amenaza. Un total barrio de Brentwood durante la de 10.000 estructuras, entre noche. viviendas y comercios, están en "Estos incendios en Los Án- la zona de evacuación. geles no son broma", escribió. "Siempre tengo miedo que "Tuve que evacuar mi casa de haya un incendio", dijo Gregory emergencia". Monette, que vive cerca del foco Schwarzenegger, que fue go- donde comenzó el Getty. "No bernador del estado, dijo por su hemos tenido fuegos en esta parte que tuvo que abandonar área específicamente, pero uno su casa junto a su familia cerca siempre se preocupa cuando es de las 3h30. "Si está en una zona temporada de incendios". de evacuación, no haga tonteHelicópteros lanzaban agua rías. Salga de allí", expresó en para ayudar a contener el fue-
go, cuya causa está bajo investigación. El Getty se une a la serie de incendios forestales que azotan California en la última semana, forzando evacuaciones masivas y cortes de electricidad que afectan a millones. Dos veces San Francisco
El gobernador de California, Gavin Newsom, declaró el estado de emergencia en todo el estado cuando un incendio -bautizado Kincade- en la región vinícola de Sonoma se expandió sin control debido a los fuertes vientos, obligando a evacuar a 180.000 personas. Kincade, que estalló el miércoles pasado, había arrasado un área de más de 26.800 hectáreas, o 267 km2, dos veces el área de la ciudad de San Francisco, ubicada al sur del área afectada. El boletín de las 19:00 indicó que el fuego estaba contenido apenas 5%. En alerta roja
Las autoridades dijeron que el área afectada por Kincade permanecería en alerta roja, mientras la policía redobla sus esfuerzos para custodiar las propiedades evacuadas y evitar los saqueos. En un intento por reducir el riesgo de incendios, la mayor empresa de servicios públicos de California, Pacific Gas & Electric (PG&E) cortó el suministro de electricidad a cientos de miles de clientes en el norte y centro de California.
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Douglas Bastidas perdió la voluntad
Al compás de el mercado que, a su criterio, amorfino suena ‘Te perdí la dentro de lo urbano, tiene una voluntad’, la nueva canción tendencia marcada a lo elecde Douglas Bastidas, que fu- trónico y al reguetón. “Es un aporte fresco y dinásiona lo urbano con lo mico, para el deleite de tropical y en la que preEL DATO todo público”. domina el sonido de la La letra revela los guitarra. video fue dirisentimientos de un Con este tema, Dou- El gido por Carlos hombre que se cansa glas quiso cambiar su Ferrín. de rogar amor a una estilo y hacer una promujer. Para la portada ducción folclórica y divertida. Es la primera vez que de este tema, el guayaquileño lanza una canción con ese corte. apostó por una gama de colo“Evoca las clásicas bandas res enérgicos, que juegan con de los pueblos. Para nosotros su personalidad. La producción estuvo a cares el primer tema urbano ecuatoriano. Fusiones parecidas se go de un equipo de profesionahan hecho con base del valle- les. En la composición colaboró nato en Colombia, pero este es Wendy Vera. Las grabaciones, muy original y muy nuestro”, a cargo de Jesús Rubio, se realizaron entre Colombia, Estados dice Bastidas. Bastidas pensó en refrescar Unidos y Ecuador. (JCL)
GUAYAQUIL •
TRAYECTORIA. Douglas Bastidas lleva 20 años de carrera
CINE. Antonio Banderas y Pedro Almodóvar en los Annual Governors Awards.
Ha recibido buenas críticas de los expertos en cine, quienes destacan a Almodóvar y Antonio Banderas. Quedan más de tres meses para los Óscar, pero en Hollywood la paciencia no se aprecia mucho. Suenan posibles nominados, vuelan los pronósticos y en todas las quinielas aparece la cinta española ‘Dolor y gloria’ como una de las grandes aspirantes en la categoría de Mejor película internacional. Todo eso ayuda a explicar que Pedro Almodóvar y Antonio Banderas fueran invitados por la Academia de Hollywood a los Premios de los Gobernadores, que se celebraron ayer en Los Ángeles (EE.UU.). Sobre el papel, esta gala, más íntima y menos mediática que los Óscar (no se retransmite por televisión en directo), sirve para entregar los galardones honoríficos de la Academia, que esta vez fueron para David Lynch, Wes Studi, Lina Wertmüller y Geena Davis.
Proyección y comentarios
‘Dolor y gloria’ se estrenó en Ecuador el 7 de junio. Estuvo en cartelera entre ocho y 10 semanas, dijo Wendy Aguas, de Consorcio Fílmico. “La película se exhibió en Pero en los círculos de Ho- 15 salas y asistieron 10.000 persollywood, esta ceremonia signifi- nas”. Universal Pictures entregó ca otra cosa: el comienzo no ofi- un premio, porque fue el filme de cial de la temporada de premios. mayor éxito de Almodóvar en la Así, la lista de estrellas que historia del país. pasó ayer por la alfombra Las calificaciones de la roja de los Premios de los EL DATO crítica especializada han Gobernadores resulta pasido excelentes. Kenneth recida a la de potenciales El 9 de febrero Turan, de Los Ángeles nominados a las estatuillas de 2020 se reali- Times dijo que no es una zará la premiade este año: Quentin Ta- cón de los Óscar. sorpresa que Almodórantino, Leonardo DiCavar, “gran director, sea prio, Jennifer López, Renée bueno”. Lo que más le ha Zellweger, Greta Gerwig, Eddie llegado es la interpretación de Murphy, Almodóvar y Banderas, Antonio Banderas, que define que aspiran con ‘Dolor y gloria’ a como “carismática” y, asegura, ser candidatos a Mejor cinta inter- nos descubre a un “Banderas nacional, pero que podrían dar la distinto”. sorpresa y colarse en otras categoRolling Stone la define como rías como Mejor actor (difícil pero “una obra maestra”. Mientras, no imposible para el malagueño) en The New York Times, Almoo Mejor guion original (apartado dóvar es lo más destacado, quien en el que ya ganó el manchego por logra “ese espacio intermedio ‘Hable con ella’). donde florece el arte”. (EFE/JG)
Ben Affleck , recayó en el alcohol
MINUTERO
El actor admitió haber °cometido un “resbalón” en
James Rodríguez, padre por segunda vez
colombiano anunció ayer °el Elnacimiento de su segundo hijo, Samuel, después de que hace seis años fuera padre de Salomé, junto a su exesposa Daniela Ospina. “Quiero compartir con ustedes una inmensa alegría. Dios me permite ser padre nuevamente”. No se sabe quién es la madre. En las redes circuló la información que habría rentado un vientre de alquiler. EFE
En la rampa de despegue para los Óscar ‘DOLOR Y GLORIA’
Ellen DeGeneres besó a Jennifer Aniston Jennifer Anis°tonLayactriz la presentadora de
televisión Ellen DeGeneres han sellado su amistad con un beso en los labios. “¿Lo disfrutaste? ¿Cómo estuvo? ¿Estabas nerviosa?”. Preguntó Aniston a DeGeneres. DeGeneres, quien ha estado casada con la actriz Portia de Rossi desde 2008, respondió: “Fue agradable”. (JG)
su lucha por dejar el alcohol pero prometió que no volverá a ocurrir. Fue visto por los fotógrafos llegando a la casa de su exesposa, Jennifer Garner. Ahí dijo: “Bueno, ya saben qué sucede, es un error, pero no voy a dejar que me pase más”. (JG)
DUQUES DE SUSSEX
¿Se mudarán a Los Ángeles?
El príncipe Harry y su esposa, Meghan Markle, anunciaron que se tomarán un descanso de las actividades de seis semanas y entre sus planes estará viajar a California, donde vive la madre de Meghan. Según CNN, la pareja pensaría establecerse en Estados Unidos, para pasar algunas temporadas allí, por lo que este viaje sería una especie de ensayo para una hipotética mudanza. (JG)
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URBANO. Las calles angostas y las casas coloniales le dan el toque de ciudad pacífica y acogedora. (Foto: Cortesía) NATURALEZA. Guaranda está rodeada de hermosos paisajes. Estas rocas son el punto de encuentro de escaladores. (Foto: Cortesía)
Guaranda resalta por su naturaleza y festividad A 3.500 msnm se levanta esta ciudad, capital de Bolívar, enriquecida con emprendimientos, cultura y naturaleza.
Guaranda es un lugar mágico con riqueza alimentaria por sus pisos climáticos. Además, tiene rincones naturales para disfrutar y, sobre todo, emprendimientos impulsados por sus pobladores, cuenta alcalde, Medardo Chimbolema. Sus quesos, las bebidas de frutas, el chocolate, el café, las artesanías tejidas con lana de alpaca y de borrego, su música y danza, han dado renombre a esta ciudad, perteneciente a Bolívar. Estos serán exhibidos en la décima feria del queso, que se realizará en Salinas de Guaranda, desde el viernes hasta
el domingo. Pero también hay riqueza natural. Chimbolema promociona, por ejemplo, las torres de roca basáltica que están a 8 km de la comunidad de Simiatug, el lugar ideal para la escalada. Están las cascadas de Moras, Ishpingo, la laguna de Cochas. Puede visitar las cuevas de Tigua, las minas de sal y sus bosques naturales. Turismo urbano
En Guaranda, que tiene 120 mil habitantes, puede disfrutar caminando por sus calles angostas, la mayoría adoquinadas, escoltadas por casas coloniales
Sugerencias Destinos
Bosques de polylepis, peña Blanca y la °Reserva Faunística Chimborazo arenal ° El los caseiches ° Rápidos ° Cuevas de tiagua
y edificaciones que no superan los tres pisos. La autoridad local destaca que entre esas viviendas está la que le sirvió de hospedaje, por siete ocasiones, al libertador Simón Bolívar. Al ser un pueblo católico, invita a recorrer la ruta de los santos, que lleva a conocer Santa Fe, San Lorenzo y San Santiago, este último reconocido porque, según el Alcalde, tiene
PRODUCCIÓN. Los quesos de Guaranda tienen fama a nivel nacional y mundial. (Foto: Cortesía)
muchos milagros a su haber. Es posible recorrer los emprendimientos donde se fabrican quesos, chocolates, así como admirar el trabajo manual que realizan los artesanos en las hilanderías.
al Taita Carnaval, el personaje simbólico de la celebración. En la colina conocida como Cruz Loma, está el Centro Cultural Indio Guaranga, que reúne la arqueología e historia de la ciudad y la provincia. Cuenta con vestigios arqueológicos, vestimenta y armamento Historia EL DATO militar, y con espacios en Chimbolema recomienlos que se promocionan a da visitar el Museo del está artistas locales. Carnaval, ubicado en la Guaranda rodeada por Las colinas en los que se parte más alta del sector siete colinas y natuasientan estos museos tamde San Jacinto. En esta miradores rales: San bién son miradores naturaedificación, que tiene la Bartolo, Cruz Loma, San forma de una guitarra, Jacinto, Talalag, les, desde donde se disfruta Guaranda de la ciudad de Guaranda se cuenta la historia del Tililag, y El Calvario. y sus poblados más cercaCarnaval de Guaranda, nos, así como del nevado la fiesta mayor de la zona. También se exhiben los instru- Chimborazo. La única recomendación del mentos musicales, la vestimenta, la gastronomía típica de los Alcalde es llevar ropa abrigada, festejos carnestolendos. Hay un debido a que el clima es un tanespacio dedicado a las reinas y to frío. (CM)
Hacia la ‘tierra de los cinco patrimonios’ Alausí, cantón de Chimborazo, es conocida como ‘la ciudad de los cinco patrimonios’: ferroviario, cultural, natural, arqueológico y agrícola. Cuenta con 35 lagunas del sistema de Ozogoche. El centro histórico de la ciudad, con sus estrechas calles empedradas, edificaciones que mezclan tradiciones constructivas y estilísticas de la Sierra y la Costa, unidas a sus balcones con flores
truida en 2001 por Eddie y pintorescas fachadas, le Crespo. permitieron la declarato- EL DATO También puede visitar ria de Patrimonio Naciola Plaza Eloy Alfaro, donnal y ser reconocido como los platos uno de los centros de ma- Entre típicos destacan de reposa una escultura el hornado, las del personaje y cuatro yor atracción turística de papas con cuy, el Chimborazo y del país. llapingacho, los murales que describen En el mirador natural helados, diversi- varios momentos de la redad de cereales volución alfarista. de la loma de Lluglli se y frutas. En el parque 13 de Nolocaliza la escultura moviembre se encuentra la numental (21 metros de altura total) de San Pedro, cons- Iglesia Matriz y un monumento a
la Libertad. La vieja locomotora o los nuevos autoferros realizan un vertiginoso y emocionante recorrido hasta la Nariz del Diablo, singular formación sobre la que zigzaguea el ferrocarril. En la Gruta de la Virgen de Lourdes de la Inmaculada Concepción está una de las dos imágenes de la virgen esculpidas en mármol , la otra se encuentra en Turín (Italia). (DLH)
PAISAJE. Alausí tiene muchos atractivos, entre estos, el monumento de San Pedro. (Foto: gadalausí)
‘Waos’ usan la chambira como comida y artesanía
TRADICIÓN. Para el Día de los Muertos, los tsáchilas van a visitar a sus familiares en los camposantos. (Foto: Archivo La Hora)
Difuntos reciben comida y protección Hay costumbres que todavía se usan en esta fecha y otras que se quieren recuperar. SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, LA HORA• Los muertos necesitan
protegerse del sol y la lluvia, tal como los vivos. Así lo demuestran las cubiertas que se construyen sobre las tumbas de los tsáchilas. En el cementerio de la comuna San Miguel de los Colorados, vía hacia Puerto Limón, una parroquia rural de Santo Domingo, es fácil diferenciar entre las tumbas de los mestizos y las de la nacionalidad. Las de los últimos están dentro de chozas, hechas por sus familiares. Unos indican que es para resguardarlos de las inclemencias del tiempo y otros que se lo hace porque cuando los espíritus vienen (para el Día de Difuntos), quieren sentirse como en casa y pasar con su familia.
Los alimentos
Otra de las costumbres, aunque
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en el medio natural. La Asociación de Mujeres Waoranis de la Amazonía Ecuatoriana (Amwae) labora en actividades para su conservación y extracción apropiada de los frutos y hojas, mediante viveros integrados a las chacras ancestrales. En la actualidad, los trabajos que se consiguen con dicho material son vendidos, lo cual sirve también como ingresos económicos para solventar las necesidades básicas de vida, alimentación, salud, educación, vivienda, entre otros, se indica en la guía para la elaboración de artesanías en base a los saberes waoranis ‘Tejiendo por la vida’. (DLH)
Se van al Pi´pua ° Cuando un tsáchila muere, la creencia es que se va al Pi´pua (horizonte), lo que sería como el cielo para los mestizos. En ese sitio, la persona se encontaría
con sus amigos y conocidos y todo sería alegría, estaría como en una fiesta, por eso debe ir bien vestido. En el caso de las mujeres con su tunán (falda típica), panu (blusa que cubre los pechos), centa (cintas coloridas para la cabellera) y wim (collares y pulseras). Los hombres deben tener su mu (peinado típico con achiote), mishili (corona de algodón) manpe tsampa (falda tsáchila) y sendori (faja roja). Todos deben ir con su mali shili (las rayas pintadas en cuerpo). Asimismo, se coloca en el ataúd dos paradas más de ropa que utilizaba el finado.
ARREGLOS. Los familiares van a arreglar las tumbas. (Foto: Archivo La Hora)
Chicha de yuca ° La colada morada es tradicional para los mestizos en estos días, y los tsáchilas no se quedan atrás con sus preparaciones típicas. Ellos consumen chicha de
LABOR. Las mujeres waoranis tejen con fibra de chambira teñida en colores. (Foto: ppd-ecuador.org)
Exige tus derechos
yuca, que es un brebaje especial para estas fechas, para compartir.
Español
Antecedentes
Este camposanto, según la historia, fue el primero para los habitantes tsáchilas, porque la comuna era el punto de encuentro de los nativos que llegaban desde sus territorios. Sin embargo, hace varios años se han hecho cementerios en cada comunidad y se han llevado algunos difuntos. Los que aún permanecen son, en su mayoría, de Peripa, por la cercanía, pero están mezclados con muertos mestizos. Lola Calazacón, habitante de Chigüilpe, dijo que por la lejanía de San Miguel, hace 22 años decidió hacer el cementerio en Chigüilpe, para llevar a sus antepasados al lugar. Construir las chozas sobre las tumbas es una de las creencias que no se ha perdido.
La chambira es una palmera utilizada por los waoranis para dos cosas: la alimentación, pues sus frutos tiernos son comestibles; y para la elaboración de artesanías como redes de pesca, hamacas, shigras y otros. Estos se hacen con la fibra conseguida de sus hojas y se complementan con semillas y plantas de las que se obtiene los tintes naturales. El trabajo con la chambira es una tarea que, principalmente, está a cargo de las mujeres, las mismas que se han vuelto en protectoras de esta especie vegetal ante la escasez del recurso
INTERCULTURAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección tercera Capítulo tercero Acción de hábeas corpus Garantías jurisdiccionales HISTORIA. En San Miguel reposa Abraham Calazacón. (Foto: Archivo La Hora)
El sepulcro de Abraham Calazacón ° En el cementerio de la comuna San Miguel de los Colorados está enterrado Abraham Calazacón, reconocido poné (shamán), gobernador vitalicio y máximo
Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
referente de la nacionalidad en Santo Domingo, Ecuador y el mundo.
ya no se practique al 100%, es llevar comida a los muertos, lo que más les gustaba, por lo general guanta, guatuso o ayampaco. Algunos comparten entre todos, incluyendo al finado, y otros le llevan la comida y la dejan para que él decida cuándo degustarla. Si le gustaba algún licor en especial, también lo entregan.
A veces prefieren hacer limpias cuando se van y regresan del cementerio, especialmente a los niños, para que no les dé ‘mal aire’. Piensan que la tierra del camposanto viene con malas vibras, por esto antes de entrar a sus hogares se limpian los zapatos y se bañan para evitar llevarlas a sus viviendas. (DLH)
Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY KIMSANIKI WANKURIY Kamachiy kuskay kamaykuna
KIMSANIKI PAKMA Utkakishpiyri ruray
90 niki.- Kishpiyta kichushka kuskata mana riksikpi, wakin tukuylla awllipi, maykan shuktak Mamallaktapak yankichik harkaypi pakashka tiyakpika kariwarmi kishpichik tantanakuyman kayanka. Pay kamachishka rurakpi, yanapay, hawayay tiyakpika kariwarmi kishpichik Mamallaktapak hatun chapakta, kishpichik kamachikta shuk tantanakuyman kayana kan. Paykuna uyashka kipaka, huchachishka runata, kishpiyta kichukkunata tarinkapa mutsurik tupukunata churanka.
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MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, ECUADOR
• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJIA R. hmejiadlh@gmail.com
Actor mexicano de la telenovela, Tanto amor
¿Nació un 29 de octubre? Princesa inca
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Duna, desierto Cielo Artículo femenino Capital de Perú
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Dios del vino Símbolo del aluminio
Actriz de la telenovela Mi marido tiene familia Extremidad inferior Hermano de Moisés
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CÁPSULA CIENTÍFICA
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Un medicamento promete acabar con la gripe Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 3 y 5 millones de personas contraen gripe cada año a escala mundial. Y entre 290.000 y 650.000 mueren como resultado de las enfermedades respiratorias asociadas. Un equipo de investigación dirigido por el ingeniero biomédico Richard Plemper, de Atlanta, ha probado con éxito un medicamento antiviral contra la gripe, pero hasta ahora solo en animales como hurones y en
(junio 22 - julio 22)
En el ámbito sentimental deberá ser prevenido y evitar los roces ya que su pareja será impulsiva. RECUERDE: No se deje impresionar por su aflicción.
LEO
(julio 23 - agosto 22)
Procure que sus emociones perturben la tranquilidad dentro de su hogar. Los asuntos familiares pueden ser fuente de preocupación para Ud. RECUERDE: Ud. es un triunfador tenaz.
(septiembre 23 - octubre 22)
Londres bajo fuego
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CÁNCER
LIBRA
Nro. 4837
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GÉMINIS
Trate de mantener una relación armoniosa con sus hermanos y parientes a fin de vivir en armonía. RECUERDE: Conocer y reconocer sus fallas es el primer paso a la libertad.
Furia
Símbolo del radio Químico de símbolo
(abril 20 - mayo 20)
El ánimo de su pareja será irritable y susceptible por lo que deberá actuar con medida en el trato con ella. RECUERDA: Anule toda posibilidad de tensionarse
(agosto 23 - septiembre 22)
Dios de los rebaños
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TAURO
VIRGO
Aféresis de napolitano
• HORAKU
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Liebre de la Patagonia Disperso
idEó divERSAS TéCniCAS pARA El TRATAmiEnTO dE hERidAS.ROR.
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Hilera Porra, broma
M
(marzo 21 - abril 19)
Es posible que los cambios siembren en Ud. emociones fuertes. Su pareja deberá cuidar sus finanzas. RECUERDE. Una palabra suave calma, una palabra hiriente aumenta la ira.
(mayo 21 - junio 21)
Segunda vocal Onda Paja de cualquier clase Mamífero mustélido
ARIES
Deberá ser cuidadoso al alimentarse ya que su sistema digestivo será sensible. Evite los alimentos irritantes. RECUERDE: Cada problema lleva consigo la semilla de la solución.
Embrollo Río de Alemania Símbolo del nobelio
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JOSE TRUETA (1897 - 1977) CiRUJAnO ESpAñOl.
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Instrumento musical
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Demente, chiflado
Fónico
Probar, gustar Relativo a la carne
CELEBRIDADES
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Ciudad de Venezuela Uno en inglés
Yunque de platero Símbolo del cobalto
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Arte de pesca
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Actriz y modelo francesa.
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Convicto
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Río de España
Planeta
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Igual
Ajuste, pacto
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Rata en inglés
Tiempo
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Altar
Perforar, agujerear
Composición lírica Petróleo licuado
Hueso de la cadera Vasija para guisar
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Dueño
Cetáceo marino gigante Bóvido salvaje
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Tutela
Escuché
Costoso
Solución anterior
Químico de símnolo B Altar
Ficticio, falso Vocear
Elogiar
El Presidente de los EE. UU. se reúne en Londres con varios líderes mundiales para asistir al funeral del Primer Ministro británico. Pero cuando el evento resulta ser una trampa mortal, queda en manos de Mike Banning el mantener al Presidente a salvo.
Embuste, trampa
Neumático, rueda Detonación
Ira, rabia
mejor momento de su vida. Ahora que está embarazada, se sentirá más identificada con su madre de lo que cree, debido a que descubrirá las aventuras de la juventud de Donna. Filme estelarizado por las actrices ganadoras del Óscar, Meryl Streep y Cher.
Orificio, augero Alfa
Bondadosa
Cinta, faja
¡Mamma mía, vamos otra vez!
El afecto y el cariño son muy importantes en su vida y Ud. es capaz de entregarlos. La constancia y responsabilidad son virtudes que debe aprender a cosechar dentro de Ud. mismo.
Fábula, leyenda Tesoro público
Tiempo
TVFAN
HORÓSCOPO
tejido de la mucosa respiratoria humana en el laboratorio. El principio activo, llamado EIDD-2801, bloquea una enzima llamada polimerasa RNA, que desempeña un papel importante en la propagación del genotipo del virus. Como resultado, el fármaco desencadena mutaciones en el genoma del virus. Si se producen suficientes mutaciones, el genoma se vuelve inefectivo y el virus ya no puede multiplicarse. Los científicos pu-
RESFRIADO. Esta incomodidad podría acabarse pronto con un medicamento prometedor.
blicaron su investigación este 23 de octubre en la revista Science Translational Medicine. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
MICROBIOGRAFÍA
Richard Dreyfuss (1947)
Es un actor estadounidense. Su primer papel protagonista lo tuvo en un film canadiense, y después ya fue contratado por Steven Spielberg para ‘Tiburón’, película con la que se dio a conocer a las grandes audiencias. Dos años después Spielberg contó con él de nuevo para ‘Encuentros Cercanos del Tercer Tipo’, que tuvo un éxito comparable a la anterior. A partir de entonces la carrera de Dreyfuss siguió una trayectoria ascendente. En 1977 interpretó ‘The Goodbye Girl’, película por la que ganó un Óscar como mejor actor principal. Fue el más joven en recibir este galardón en la historia. (OG)
En lo que se refiere al dinero procure tomar con calma las situaciones difíciles. La situación es pasajera, conserve la calma. RECUERDE: Neutralice sus miedos para que evite hacerse víctima de ellos.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Evite que las situaciones tensas lo tornen agresivo. Deberá desfogar su energía a fin de evitar que esta lo altere. RECUERDE: Sólo el amor genuino lo hace feliz.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Tome con calma y madurez los problemas ya que la grosería y la dureza no resolverán nada. RECUERDE: La caridad es el océano de todas las virtudes.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Trate de ayudar a sus amigos a manejar sus emociones y a liberar las energías. RECUERDE: La felicidad es un don que se halla en todos los que la buscan.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Mantenga la serenidad al momento de tratar con su padre. Dentro del ámbito profesional Ud. deberá manejar con cautela el poder y autoridad que posee allí. RECUERDE: Si quiere pescar a otro ponga su corazón de carnada.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Evite el contacto con sus cuñados por el momento. Este no será el mejor momento para tratar asuntos legales ya que no le favorecerán. RECUERDE: Su corazón humanizado es el domicilio natural de paz.
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MUNDIAL SUB-17 tiempo lectura 15 min.
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora ECUADOR
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Ecuador se mide al líder
El duelo entre Nigeria y la ‘Mini Tri’ será hoy, a las 15:00 en el estadio Olímpico de Goiania. Ecuador ilusionó con su debut, tras conseguir un marcador 2-1 sobre el combinado australiano. Ahora, la ‘Mini Tri’ tiene una dura prueba ante el cuadro de Nigeria que también inició la cita mundialista con una amplia victoria (4-2) sobre Hungría, lo que lo ubica como líder provisional del Grupo B con tres unidades y dos goles de diferencia, frente a uno que mantiene la ‘Tri’. Des-
pués de este debut ‘soñado’, el ente regulador del fútbol a nivel mundial (FIFA), publicó un análisis de las ‘ventajas’ de Ecuador en esta cita ecuménica. Para el organismo, el que la mayoría de jugadores sean de Independiente del Valle es un plus para los dirigidos por Xavier Rodríguez, pues se conocen bien en el terreno de juego y destacaron las palabras del capitán Joan López,
DEBUT. El combinado ‘Tricolor’ brilló en su primer partido del certamen, tras vencer 2-1 al cuadro australiano.
quien aseguró: “nos conocemos a la perfección”. Para el duelo de hoy, en el que Rodríguez espera sellar la clasificación a la siguiente fase del certamen, podría repetir la alineación con la que vencieron el sábado a la Selección de Australia. El compromiso se llevará a cabo en el estadio Olímpico de Goinania a las 15:00 (hora de Ecuador). Rodríguez se refirió al partido de hoy y aseguró que se medirán al equipo más fuerte del grupo. “Nigeria es un rival difícil tiene
Aspiramos a salir con las dos victorias de los partidos que nos restan, ahora enfrentaremos a Nigeria que es el rival más fuerte del grupo”. XAVIER RODRÍGUEZ DT ECUADOR
cinco campeonatos en esta categoría, tienen potencia física y capacidad mental, vamos aprovechar bien lo individual. Tenemos que aprovechar la confianza que tiene Nigeria y el espacio que nos dejen. Hicimos cosas que hemos trabajado y así mismo cosas que no, son chicos y están aprendiendo”. (MP)
Posibles alineaciones Jornada 2
NIGERIA
Jinadu Ibrahim Tijani Ikenna Adeniyi Ojediran Opeyemi Etim Sa’id Olusegun Ubani DT: M. Garba
ECUADOR
López Cabezas Hincapié Delgado Morán Angulo Pluas Vite Mina Mercado Mejía DT: X. Rodríguez
Hora: 15:00 Estadio: Olímpico Goiania Transmite: Canal Uno / Directv Árbitro: AL MARRI Khamis (QAT)
No cumplieron, no hay amistosos PARAGUAY, EFE • La Asociación Pa-
‘Ibra’ en el equipo ideal de la MLS
El sueco Zlatan Ibrahimovic, los españoles Alejandro Pozuelo y Carles Gil, así como cinco extranjeros más componen el Equipo Ideal en la temporada regular de la Liga Profesional de Estados Unidos (MLS) divulgado ayer. AFP
raguaya de Fútbol (APF) anunció ayer la suspensión de los partidos amistosos de Paraguay programados contra Argentina y Venezuela, debido al incumplimiento del contrato del promotor. La APF había anunciado la celebración de los duelos con Argentina y Venezuela a mediados de noviembre en Dacca, la capital de Bangladesh, y como preparación de los paraguayos para las clasificatorias al Mundial de Catar. En su comunicado de hoy, la APF “lamenta” esas cancelaciones, que atribuyó al “incumplimiento del contrato firmado por el promotor de dichos encuen-
CANCELACIÓN. Paraguay anunció la suspensión de los duelos amistosos ante Argentina y Brasil.
tros”. Al mismo tiempo, la APF comunicó que la ‘Albirroja’ se enfrentará contra Bulgaria el 14 de noviembre en Sofía, y cinco días después en otro amistoso contra Arabia Saudí, en Riad. La APF añadió que el técnico de Paraguay, Eduardo Berizzo, comunicará en los próximos días la lista de jugadores. Esos amistosos completarán el trabajo emprendido por Be-
rizzo a mediados de octubre en la gira europea que enfrentó a Paraguay contra Servia y Eslovaquia Los amistosos se saldaron con una derrota por 1-0 ante Serbia y un empate (1-1) contra Eslovaquia. Desde que llegó al banquillo de la Albirroja, Berizzo ha completado 12 encuentros, que se han saldado con seis derrotas, cuatro empates y dos victorias.
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NACIONAL
CRONOS
Ind. del Valle Próximos partidos
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MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, ECUADOR
° Sábado 2 de noviembre (LigaPro) IDV. vs Delfín
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° Sábado 9 de noviembre (Sudamericana Independiente vs Colón de Santa Fe
MINUTERO
Ribery suspendido tres jornadas
Deportivo de la Liga °deEllaJuez Serie A italiana sancionó con tres jornadas de suspensión al francés Franck Ribery, del Fiorentina, por empujar a un juez de línea el domingo en el duelo que su equipo perdió contra el Lazio. EFE
‘Queremos cerrar un año redondo’ JUAN GOVEA
MOMENTO. Juan José Govea (der.) celebra un gol con los ‘Rayados’.
El ofensivo esmeraldeño jugará la final de la Copa Sudamericana con Independiente del Valle. Juan José Govea cree que a inicios de año muchos no esperaban que Independiente del Valle llegara a la final de Copa Sudamericana. “Si te pones a pensar en lo que podría ser como campaña, nadie se esperaba lo que está pasando con nosotros. Pero esto no fue fácil, se debe al arduo trabajo que realizamos, enfocados en lo que habíamos planeado a inicios de año. Ahora solo toca concretar lo que mejor se pueda”, expresó emocionado.
GUAYAQUIL •
Guerrero en segundo escalón de goleadores
°
El peruano Paolo Guerrero, autor de un doblete en el triunfo del Internacional por 2-3 sobre el Bahía el sábado, sumó 47 goles en ocho temporadas en Brasil e igualó al colombiano Víctor Aristizábal en el segundo puesto de los artilleros extranjeros que ha jugado en el país. EFE
Días complicados
Govea, nacido en Esmeraldas,
señaló que están enfocados en terminar el torneo local con un mejor puntaje, para ser locales en los playffos, pero sin descuidar lo que quieren conseguir a nivel internacional. “Se vienen días complicados, pero somos profesionales y enfrentaremos estos duelos de buena manera” agregó. Por otro lado, el futbolista de 28 años se refirió a lo que será el duelo copero ante Colón de Santa Fe, Argentina (el 9 de noviembre). “Es un equipo aguerrido y luchador. Por algo llegó a esta instancia, al igual que nosotros”,
manifestó el futbolista que actuó en Atlético de Tucumán y Douglas Haig, de Argentina. Añadió: “Todo jugador anhela levantar un trofeo internacional, con eso ganas más respeto, consigues estar en una mejor posición y eso abre más puertas a todos, además de los premios, pero hay que tomar las cosas con calma, ojalá el día del partido estemos lo más concentrado y finos para traer la copa al país”. Fortaleza
Sobre el cuadro ‘Rayado’ resalta que “se ha visto en los partidos que salimos a jugar de igual a igual, es la mentalidad que propuso el DT Miguel Ángel, que hay un proceso establecido, compañerismo, aunque hemos
Colón da descanso al ‘Pulga’ Rodríguez
°
FÚTBOL ARGENTINA • Colón de Santa Fe jugará hoy ante River Plate sin Luis ‘el Pulga’ Rodríguez, una de las figuras del equipo, para que llegue descansado a la final de la Copa Sudamericana ante el Independiente del Valle ecuatoriano. El equipo santafesino presentó la nómina de convocados y la principal novedad fue la ausencia del delantero de 34 años, que padece un esguince en el tobillo. Colón jugará el 9 de noviembre en Asunción la final de la Copa Sudamericana contra el Independiente del Valle.
Hemos hecho un Campeonato muy bueno y una Sudamericana exitosa, se nos escapó Copa Ecuador, porque quizás nos faltaron jugadores, pero el balance general es bueno”. JUAN JOSÉ GOVEA,
JUGADOR DEL INDEPENDIENTE
tenido pequeños bajones, pero son cosas que se arreglan con trabajo”. En cuanto al formato de LigaPro, expuso que, le pareció un torneo competitivo, que exigió más a todos los planteles, pero que respeta los cambios que se hicieron para el siguiente año. De ahí que, lamentó haber quedado eliminados de Copa Ecuador. (SJMS).
Cambios para las finales de la Copa Ecuador La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) modificó las fechas de las finales de la Copa Ecuador. Los partidos para definir al campeón se realizarán el domingo 10 y el sábado 16 de noviembre. Las semifinales se mantienen como estaban previstas. Delfín enfrentará mañana a Barcelona, en el estadio Jocay de Manta, y Emelec recibirá a Liga de Quito, en el George Capwell Leonardo Ramos, director técnico del cuadro ‘Canario’, dijo que están dando la importancia vital a este certamen, por lo que, en el partido ante Técnico Universitario, por LigaPro, decidió jugar con suplentes. De la misma manera el jugador de Emelec Hólger Mata-
GUAYAQUIL •
Nuevo tridente en el PSG
A fuerza de talonario, el °París Saint-Germain diseñó un tridente infernal, formado por Kylian Mbappé, Neymar y Edinson Cavani. Pero las lesiones han dado paso a un nuevo ataque formado por Ángel di María, Mbappé y Mauro Icardi, cuya eficacia pone en riesgo el plan inicial. EFE
El regreso de Cristiano Ronaldo
Cristiano Ronaldo volverá a ser titular en la Juventus Turín mañana contra el Génova, después de que el luso descansara por decisión compartida con el técnico Maurizio Sarri. EFE
JUEGO. Liga sacó dos goles de ventaja a Emelec en el juego de ida.
moros expresó que “creo que tenemos un gran equipo, queremos meternos a la final de Copa Ecuador, este torneo también es importante”. (SJMS).
Corinthians domina el fútbol de la región
CRONOS D
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
LIBERTADORES
El cuadro femenino venció en la final a Ferroviaria y sumó su segunda corona.
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‘A la FIFA le da igual el racismo’
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Torneo Podio
Campeón:
MINUTERO
Yaya Touré, excentrocampista del Barcelona y del Manchester City que juega actualmente en China, acusa a la FIFA de “darle igual” el racismo en el fútbol, luego de los gritos de mono dirigidos a jugadores ingleses en un reciente Bulgaria-Inglaterra.
CORINTHIANS FERROVIARIA
EFE Corinthians
El brasileño Subcampeón: Ferroviaria Tercer puesto: América de Cali Corinthians venció ayer 2-0 a su compatriota Ferroviaria y se proclamó, por segunda vez en su historia, campeón de la Copa Li- Para llegar a la final superó por bertadores femenina 2019, dis- goleada 4-0 al América de Cali en semifinales y en cuartos doputada en Quito. Luego de un dominio in- blegó 2-0 a Santiago Morning cesante, Giovanna Crivelari de Chile. En la primera fase lideró el iluminó la ruta al campeonato con un tanto a los 73 minutos Grupo C con dos triunfos sobre tras una gran jugada colectiva América (3-1) y el ecuatoriano y luego Juliete selló la victoria Ñañas (3-1) e igualó con el paraguayo Libertad Limpeño (2a los 89. La gran actuación de la por- 2), a la postre el único al que no tera Luciana, de Ferroviaria, y pudo vencer. El subcampeón Felos postes impidieron una goleada del ‘Timao’. TOME NOTA rroviária, que ganó el título en 2015, se acreditó Corinthians, que levantó el trofeo interclu- El próximo año la 50.000 dólares de premio al segundo lugar. bes en 2017, recibió un Libertadores tendrá Logró su pase a la premio récord de 85.000 femenina a Chile como final tras vencer 2-1 a dólares, nunca antes visto sede. Cerro Porteño en semien la organización de esta competencia que registró 16 par- finales. En cuartos de final se deshizo del colombiano Atlétiticipantes. La plantilla campeona com- co Huila, monarca de 2018, al pletó una campaña invicta con que venció 3-2. Las ‘Guerreras Ferroviarias’ cinco triunfos y un empate. REDACCIÓN, AFP•
A9
Andonovski, nuevo entrenador de EE.UU. El macedonio Vlatko An°donovski ha sido nombrado
MOMENTO. Jugadoras del Corinthians celebran uno de los goles del cuadro brasileño.
terminaron en segundo lugar del Grupo B, detrás del ecuatoriano Deportivo Cuenca, que lee ganó 2-1. Antes, derrotaron 4-1 al venezolano Estudiantes de Caracas y
al boliviano Mundo Futuro, al que propinaron la mayor goleada del certamen por 10-1, cifra que les permitió constituirse en el cuadro más efectivo de la Copa con 20 tantos marcados.
América de Cali queda en tercer lugar El co- JUEGO. Cerro Porteño y América de lombiano América de Cali se Cali en el juego disputado ayer en el quedó con el tercer puesto de la estadio Atahualpa. Copa Libertadores de fútbol femenino que concluye ayer, en el Robledo, que colocó un dispaestadio Atahualpa de la capital ro elevado por sobre la portera ecuatoriana, al imponerse 3-1 al Gloria Saleb, al minuto 17. Los ataques de las campeoparaguayo Cerro Porteño, con una gran actuación de su capita- nas colombianas de la actual temporada dieron nuena Catalina Usme. Un doblete de la de- TOME NOTA vamente fruto con otra anotación de Robledo, lantera caleña Gisela al minuto 23, con un esRobledo y otro tanto de Porteño Leysy Pulgarín pusieron Cerro llegó hasta esta pléndido remate de cabela cifra en el marcador instancia gracias za tras recibir un centro al triunfo ante preciso de Usme. para las colombianas, Deportivo La capitana colommientras que la paragua- Cuenca. biana estrelló un remate ya Marta Aguero anotó el descuento con un zapatazo en el ángulo superior derecho de Saleb, que nada pudo hacer desde la mitad de la cancha. El equipo escarlata, del Amé- para evitar el remate cuando rica de Cali se adelantó en el parecía que se colaba en el fonmarcador con la anotación de do de las mallas.
REDACCIÓN DEPORTES, EFE•
El fútbol vuelve al Camp Nou
Tres días después del no-clásico, el Barcelona recibe al Valladolid en el Camp Nou, en un partido en el que los de Ernesto Valverde recuperan a Gerard Piqué y podría tener unos minutos Ansu Fati, que lleva un mes sin jugar en el primer equipo. EFE
ayer nuevo director técnico de la Selección Femenina de Fútbol de Estados Unidos. Andonovski, de 43 años, llega a la selección después de haber estado siete temporadas como entrenador en la Liga Nacional de Fútbol Femenino (NWSL). EFE
La Liga boliviana se suspende
Federación Boliviana °deLaFútbol anunció ayer la suspensión, por tercera vez consecutiva, de una jornada del torneo Clausura por la inestabilidad social que se vive en el país tras las elecciones. La entidad explicó en un comunicado que acordó suspender la jornada 19, que estaba prevista entre miércoles y jueves, para preservar “la integridad de los clubes”. EFE
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MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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MINUTERO Los Lakers muestran su poder
Los Ángeles Lakers co°menzaron a mostrar el poder
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de sus hombres altos que les ayudó a conseguir la segunda victoria seguida, mientras que los Timberwolves de Minnesota mantuvieron el invicto al concluir la jornada dominical de la NBA. AFP
TRIUNFO. Luego de lograr su victoria número 10 en el abierto de Basilea, el suizo anunció que no participará en el torneo de la capital francesa.
‘Su Majestad’ será el gran ausente en París
Schroder lidera a Thunder a la victoria El base reserva alemán °Dennis Schroder aportó 22
puntos, ocho rebotes, seis asistencias y cuatro robos de balón como líder del ataque balanceado de los Thunder de Oklahoma City que se impusieron por 120-92 a los Warriors de Golden State. AFP
Lillard y McCollum ganan duelo a Doncic y Porginzis El base Damian Lillard, °a falta de 26 minutos para
el final del partido, anotó la canasta que le dio la ventaja decisiva a los Trail Blazers de Portland que vencieron a domicilio por 119-121 a los Mavericks de Dallas. AFP
El tenista suizo Roger Federer, número tres del mundo, anunció ayer que no participará en el torneo de Francia. PARÍS, EFE • El tenista suizo Roger Federer, número tres del mundo, anunció que no participará en el torneo de París Bercy, último Masters 1.000 del año, tras haberse impuesto este fin de semana en Basilea. “Estoy extremadamente decepcionado por tener que retirarme del Rolex Paris Masters. Tengo que dosificarme ya que quiero jugar el mayor tiempo posible en el Tour de la ATP. Lo siento por mis fans franceses, a quienes veré el año que viene en Roland Garros”, dijo Federer en
Tiger Woods continúa su escalada y ya es sexto
un comunicado difundido por el torneo parisino. El director del Masters de París, Guy Forget, mostró su tristeza por la retirada de Federer, aunque insistió en que el torneo se presenta apasionante, especialmente por la lucha por el número uno mundial que se disputan Rafa Nadal y Novak Djokovic y por la batalla por las últimas plazas al Torneo de Maestros de Londres. Modificación en el ranking ATP
Novak Djokovic que llega al tor-
GOLF. Tiger Woods entra en la histo-
“Es simplemente loco”: el esta- ria con su título número 82 en la PGA. dounidense Tiger Woods no salía de su asombro ayer tras haber 43 años, sigue maravillando con ganado en Japón su 82º título del su increíble regreso, seis meses circuito americano de golf PGA, después de ganar el prestigioso Masters de Augusta el paigualando un récord estasado abril, su 15º título del blecido hace 54 años por EL DATO Grand Slam y su primer otra leyenda de su depor‘major’ en 11 años. te, Sam Snead. el ‘top A principios de 2018, Woods ganó el Zozo Cierran 10’, los estacuando volvió a los Championship, primer dounidenses Cantlay, greens, este escenario patorneo del circuito PGA Patrick Xander recía imposible, incluso que se disputa en Japón, Schauffele y para sus seguidores más con tres golpes de ventaja Bryson DeChambeau. entusiastas. Y tal vez tamsobre el japonés Hideki bién para el propio golfisMatsuyama y 19 golpes ta, que llegó a caer al puesto 656 bajo el par. Durante un tiempo dado por del ranking a finales de 2017, perdido para el golf, Woods, de luego de dos años en blanco.
neo de París como número uno, ASCENSO. Este será el último Mascederá la próxima semana el ters 1000 que Novak Djokovic (i). cetro a Rafa Nadal, actual posición del barcelonés número dos, tras la derro- EL DATO este año. ta del serbio en los cuartos Fernando Verdasco cae del Abierto de Shanghái. Masters 1.000 nueve puestos hasta el 49, Pablo Carreño sube El es el último de la tras su paso por el torneo cinco posiciones esta se- temporada. de Viena donde fue elimimana y se mete de nuevo nando en octavos por el en el top 30, a pesar de retirarse del torneo de Viena la se- anfitrión Dominic Thiem. Por mana pasada por problemas en su parte, los argentinos Diego la espalda cuando disputaba los Schwartzmann y Guido Pella cuartos contra Dominic Thiem. continúan en las mismas posiAlbert Ramos asciende a la po- ciones que la semana pasada en sición 40, lo que supone la mejor 15 y 20 lugar respectivamente.
Sudáfrica, a la final del Mundial de Rugby
La Selección de Rugby de Sudáfrica se impuso 19 a 16 al combinado de Gales, consiguiendo así el boleto a la final del certamen que se disputará el próximo sábado a las 4:00 (hora de Ecuador). Los ‘Springboks’ se medirán a la ‘Rosa’ de Inglaterra. Previo a este duelo, el viernes, los ‘All Blacks’ de Nueva Zelanda pelearán por el tercer puesto con el cuadro galés. (MP)
María Gainza gana el premio Sor Juana
La escritora argentina María Gainza ganó la edición 27 del Premio de Literatura Sor Juana Inés de la Cruz por su segunda novela, ‘La luz negra’ (2018). El jurado premió “la riqueza y la diversidad de nuestras literaturas”. Se trata de una obra con una trama absorbente y casi detectivesca, “con una prosa lúcida e
impecable, innovadora y no carente de ironía”. La obra, que será premiada el 4 de noviembre en la FIL de Guadalajara, aborda el tema de las falsificaciones artísticas. Gainza (Buenos Aires, 1973) es escritora y crítica de arte, con experiencia en la corresponsalía de The New York Times en Buenos Aires. EFE
CULTURA I
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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MINUTERO Recital de violín
El ensamble ‘Expresiones’ de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador (OSNE) ofrecerá un recital, como parte del Ciclo de Música de Cámara de la institución. La presentación gratuita se realizará mañana, en la Capilla del Museo de la Ciudad (García Moreno y Rocafuerte), a las 19:30. (AA)
La fiesta
(Foto de Cortesía)
de los títeres llega en noviembre ORGANIZACIÓN. Eduardo Bravo, Yolanda Navas y Pierpaolo Di Giusto son parte de Titerefué.
El encuentro reunirá a dos colectivos nacionales y cuatro extranjeros, con shows para toda la familia. El arte llegará a todos los rinco- comenta Yolanda Navas, dranes de Quito con la décimo no- maturga y titiritera de la Funvena edición del Festival Inter- dación. Desde sus inicios, el fesnacional de Títeres ‘Con bombos tival buscó llevar espectáculos y platillos’, organizado por la extraordinarios a las zonas con Fundación Titerefué. menor acceso al arte, por lo cual Del 9 al 17 de noviembre, seis lo recaudado en la taquilla de la colectivos cautivarán a grandes CCE es reinvertido en la gira por y chicos con espectáculos llenos las parroquias. de risas y emoción en la Sala De“En estos sectores, la presenmetrio Aguilera Malta de la Casa cia de las artes escénicas es nula, de la Cultura (CCE). Las entra- está fuera de la cotidianidad. Sin das se venderán hora y media embargo, consideramos que las antes de cada función en la bole- artes vivas son fundamentales tería del teatro. para el desarrollo humaAdemás, los particino”, opina Navas. pantes recorrerán las paDesde su primera ediMIL rroquias rurales del Dis- espectadores ha ción, ‘Con bombos y platrito con shows gratuitos tenido el festival tillos’ ha presentado 220 en sus 19 años. en escuelas fiscales. funciones en barrios, esPor su permanencia y cuelas fiscales, casas de por incentivar el desarrollo del salud pública, cárceles y espaarte de los títeres, el Instituto de cios públicos de la ciudad; 60 en Fomento a las Artes, Innovación cantones de Pichincha y 190 en y Creatividades (IFAIC) del Mi- otras provincias. Para el encuennisterio de Cultura colocó al en- tro XIX, las fechas y locaciones cuentro dentro de la categoría de en la zona rural están por defiFestivales Emblemáticos del país. nirse. Por otra parte, en casi dos décadas de trabajo la Fundación ha Alcance “Este es un festival solidario”, sido testigo de “una eclosión de
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Marcelo Cruz presenta su libro
Funciones
Sala Demetrio Aguilera Malta • Jueves y viernes: • Sábados: • Domingos:
19:30 11:30 y 19:30 11:30 y 16:30
• Costo: 8 dólares adultos, 4 dólares estudiantes con carnet, personas con discapacidad y tercera edad.
artistas y grupos que han optado por el teatro de títeres”. Hasta hoy, 374 titiriteros nacionales y extranjeros han formado parte del festival. Navas considera que este crecimiento beneficia a todo el sector de las artes escénicas, puesto que “los artistas han encontrado otro lenguaje para comunicarse y siempre será bueno que el oficio se mantenga y se multiplique”. Invitados
En la convocatoria nacional, que se abre cada año en agosto,
ARTE. Los miembros del colectivo se encargan de la elaboración de los títeres y la confección de sus trajes.
se seleccionaron las propuestas de los colectivos Gotas mágicas (Cuenca – Colombia) y Teatro de los Silfos (Quito). Para los espectáculos extranjeros, la Fundación invitó a grupos con los que han compartido escenario en festivales internacionales, cuyas particularidades llamaron la atención de los organizadores. Estos son: El Retrete de Dorian Grey (España), Partículas elementares (Portugal), El Yeite (Argentina) y Vagabundo Títeres (Chile). “Cada uno tiene características únicas, que los han hecho merecedores del disfrute del público”, dice Navas, y destaca que lo que se tomó principalmente en cuenta durante la selección fue “la poesía que está detrás del espectáculo”. (AA)
Arranca la Bienal Internacional de Cali CALI, EFE• La Bienal Internacional
DANZA. Desde su creación, la Bienal ha reunido a más de 2.950 bailarines de todo el mundo. (Foto: El País)
de Cali, el festival de danza más importante de Colombia, levantó ayer el telón de su cuarta edición con la obra ‘Dream hunters’, interpretada por el ballet del Teatro Nacional de Belgrado. La obra se basa en la novela ‘Diccionario Jázaro’, de Milorad Pavic, y su adaptación al teatro ha sido dirigida incluso por el
reconocido dramaturgo esloveno Tomaz Pandur, quien murió en 2016. Livia Pandur, su hermana, fue la encargada de dirigir la obra en Cali. Encuentro
En la bienal participarán seis compañías de Cali que se presentarán hoy en el concurso ‘En Cali se baila así’, organizado desde 2002.
La bienal tiene como lema ‘Otros mundos, otras danzas’, para hacer referencia a su carácter plural, tanto en la procedencia de los grupos invitados como en los ritmos y “lenguajes que nacen de la fusión de la danza con otras disciplinas artísticas”, según Proartes, entidad que promueve la cultura en Cali y organiza el festival.
El escritor y locutor Marcelo Cruz lanzará su libro de cuentos ‘Ya me he explayado mucho y no he dejado que hables’ mañana, a las 18:30 en el Fondo de Cultura Económica Carlos Fuentes (Avenida 6 de Diciembre, entre La Niña y Av. Colón). Intervendrán en el acto Daniela Alcívar y David Manangón. (AA) (Foto de Cortesía)
Muestra de cine catalán
Una extraordinaria obra maestra del pintor del prerrenacimiento italiano, Cimabue (1272-1302), ‘El Cristo burlado’, fue adjudicada por 24.180.000 euros (más de 26 millones de dólares) durante una subasta histórica en Senlis, al norte de París. No se el perfil del comprador de este lienzo, que había sido valorado en entre 4 y 6 millones de euros. AFP
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‘Aro’ le da una buena mordida al microtráfico El perro detectó 4,6 kilos de marihuana y 9.920 dosis de clorhidrato de cocaína.
Los cargamentos de droga no escapan al fino olfato de ‘Aro’, quien este fin de semana detectó 45,6 kilos de marihuana y 9.920 dosis de clorhidrato de cocaína. Gracias a la labor del perro del Centro Regional de Adiestramiento Canino que trabaja en el Control Unificado de Mascarilla, en Ibarra (Imbabura), la Policía detuvo a un sujeto en delito flagrante. El individuo salió desde Tulcán (Carchi) en un bus interprovincial, trasladando 45.639 gramos de marihuana y 992,4 gramos. Su objetivo era llegar a Quito, donde entregaría las sustancias ilícitas para el microtráfico. Cuando la unidad interprovincial arribó a Mascarilla, servidores policiales y ‘Aro’ revisaron el interior y las bodegas del vehículo. En acción
En cuestión de minutos, el cuadrúpedo dio una alerta positiva en dos maletas que estaban en una de las bodegas del bus. Ahí, los uniformados encontraron 75 paquetes tipo ladrillo, que
OPERACIÓN. El control se realizó en la zona de Mascarilla, en Ibarra.
Operativo en El Carmen °
Por tenencia de droga, la Policía detuvo a dos individuos en El Carmen. En el operativo, que se realizó el fin de semana en Manabí, se decomisaron 267 gramos de base de cocaína y 2.670 dosis de coca.
estaban envueltos con cinta de embalaje y que contenían marihuana. Además, hallaron un paquete envuelto con cinta plástica con una sustancia color blanco que tras los exámenes técnicos se confirmó que era clorhidrato de cocaína. El sujeto del equipaje fue aprehendido y puesto a órdenes de la autoridad competente.
Extranjero detenido con ‘coca’ Durante un operativo de control °efectuado en hostales, así como
en avenidas y calles principales de Ibarra, agentes Antinarcóticos detuvieron a un individuo que tenía siete fundas de droga en su habitación. El hombre estaba hospedado en un residencia ubicada en la avenida Alfredo Pérez Guerrero y calle José J. Olmedo. En las fundas tenía 2,5 gramos de clorhidrato de cocaína.
La acción policial evitó que 91.279 dosis de marihuana y 9.920 de clorhidrato de cocaína fueran distribuidas para el microtráfico. (JN)
Percance de tránsito dejó tres heridos A la 01:45 del domingo, en un choque frontal excéntrico Huachi San Francisco, en entre dos automóviles. Ambato (Tungurahua) se EL DATO Personas del sector, produjo un siniestro de al escuchar el choque, tránsito, en el que tres per- Los vehículos salieron a ver de qué se sonas resultaron heridas. involucrados trataba y encontraron fueron llevados Personal de la Direc- hasta los patios una trágica escena, por retención ción de Tránsito de Amba- de lo que llamaron al 911. vehicular. to tipificó el suceso como Paramédicos a bor-
do de una unidad de socorro del Ministerio de Salud acudieron al sitio y atendieron a los heridos de 6, 26 y 27 años. Ellos fueron trasladadas hasta el hospital General Docente Ambato, para que fueran evaluadas y recibieran atención médica. (FCT)
Delincuentes le dispararon al pecho LA MANÁ • La alegría de Marcelo Yugsi se vio opacada cuando un individuo lo siguió hasta las calles Amazonas y Calabí, en La Maná (Cotopaxi) y le disparó en el pecho. La detonación del arma de fuego alertó a unas personas, que se encontraban dentro de un comedor regentado por familiares de la víctima. Tras ver la acción del asesino, la gente salió corriendo para tratar de ayudar al herido. A los pocos minutos, una ambulancia arribó al sitio, pero los paramédicos solo pudieron confirmar la muerte.
Indagaciones
Efectivos policiales revisaron los
Policías evitaron que linchen a un presunto ladrón Personal de dos destacamentos de la Policía fue convocado hasta el cruce de la calle Juan de la Roca y la avenida Ricardo Sánchez, en Ibarra, para que se rescatara a un sujeto que estaba siendo agredido por una turba. Al arribar al sitio, los uniformados constataron que 30 personas rodeaban a un individuo, que se encontraba en el suelo mientras otro lo golpeaba y lo acusaba de haberle robado. Los uniformados aprehendieron y pusieron a buen recaudo al sospechoso, quien cargaba una mochila en la que portaba dos estuches para celular, un cargador, un desarmador, una chaqueta de color verde y un audífono. Todo fue decomisado. El hombre fue llevado hasta el Hospital San Vicente de Paúl de Ibarra, donde AÑOS recibió atención de edad tiene el emergente , para sospechoso. luego ser ingre-
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MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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EVIDENCIA. Tras el ‘rescate’, los uniformados encontraron evidencias en posesión del involucrado.
sado en el Centro de Detención Provisional de Ibarra. Posteriormente, fue puesto a órdenes de las autoridades judiciales. (MAGC)
Katherine Michelle Ibáñez Banda
Fué vista por última vez el 21 de noviembre de 2018 en San Luis de Chillogallo, en el sur de Quito. Tiene 22 años y mide 1,55 metros. Si tiene información de esta persona, puede llamar al 1800 33 54 86 o escribir al correo desaparecidosecuador@mdi.gob.ec
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA VICENTE”, de conformidad con lo que dispone el Art. 40 del Estatuto del Club, convoca a los Señores Socios, a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que se realizará el día jueves 21 de noviembre del 2019, a las 09H00 en el Salón Chimborazo, ubicado en la Av. la Prensa s/n y Juan Galarza, con
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De acuerdo con el oficial, los videos de seguridad de la zona con la finalidad de hallar a los investigadores se encuentran trabajando en flagrancia para responsables del crimen. ubicar al o los presuntos El jefe de la Policía del autores del hecho. Distrito La Maná, Julio EL DATO Yolanda Yugsi, herCalvopiña, explicó que se encontraban en inves- La víctima con- mana de la víctima, lamentó lo ocurrido y pidió tigaciones pero descartó ducía un taxi y tres hijos en a las autoridades que se que se haya tratado de deja la orfandad. haga justicia. (MZA) un robo.
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SERVICIO SOCIAL Ayúdanos a encontrarla
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PEDIDO. Los familiares de la víctima esperan que se haga justicia.
SEGURIDAD
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CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM E INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. HIMNO NACIONAL DEL ECUADOR. CONOCIMIENTO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO. CONOCIMIENTO Y SOCIALIZACIÓN POR PARTE DE UNIBROKERS DE LOS SEGUROS DE VIDA, SERVICIO EXEQUIALES Y SERVICIOS MÉDICOS PARA SOCIOS Y DEPENDIENTES. HIMNO A LA POLICIA NACIONAL.
Se previene que de no haber quórum a la hora antes señalada, la Asamblea se instalará una hora después (10h00) con los socios presentes, como lo “RANCHO SAN VICENTE”. Atentamente,
Pablo Efraín Ramírez Erazo Coronel de Policía de E.M. P.A.P111709
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CURIOSO A14
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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Un violín de 310 años fue olvidado en un tren
QUITO
REINO UNIDO, AFP • Una compañía ferroviaria británica aseguró ayer que remueve ‘cielo y tierra’ para ayudar a un violinista aturdido a encontrar un violín de 310 años, valorado en unos 289.000 euros (320.500 dólares), que dejó en un tren. Stephen Morris olvidó la noche del martes anterior su instrumento, fabricado por el lutier alemán David Tecchler en 1709, en un tren al sureste de Londres, según la BBC. “Estamos haciendo todo lo que podemos para encontrarlo”, comentó un portavoz de la compañía Southeastern.
PARTICULAR. Si se confirma que su gestación fue normal, inmediatamente obtendría un nuevo récord mundial.
Mujer china da a luz a los 67 años
INSTRUMENTO. Violín, fabricado por el lutier alemán David Tecchler en 1709. (Foto: listindiario.com)
Trineo de perros
Una persona participa en una competencia internacional de perros de trineo en los bosques de Brabant, Veldhoven, Países Bajos. Cada año, más de 150 concursantes con más de 1.000 sabuesos están en este evento, que en esta ocasión se realizó en octubre. (AFP)
Le puso a su hija ‘Don del cielo’, porque se trataría de un embarazo natural.
PEKÍN, AFP • Una abuela de 67 años dio a luz a una niña en el este de China, y asegura ser la más vieja de este país en alumbrar después de un embarazo natural. Identificada como Tian, tuvo a su hija por cesárea en la provincia de Shandong. “La niña es un regalo del cielo para los dos”, declaró su marido, de 68 años,
en el sitio de información Guancha.cn. Según el diario en inglés Global Times, la bebé fue llamada ‘Tianci’, es decir, ‘Don del cielo’, en chino. Si se confirma que la gestación de Tian fue natural, se trataría de un récord mundial. Según el libro Guinness, la mujer más vieja en dar a luz a un niño concebido con total normalidad es una británica en 1997, cuando tenía 59 años. Con la ayuda de la fecundación in vitro, la marca mundial es de una española, María del Carmen Bousada Lara, quien tuvo gemelos en 2006, cuando estaba por festejar sus 67 años. Murió de un cáncer dos años después.
Críticas
El diario local Jinan Times precisó que Tian tiene dos hijos, entre ellos uno nacido en 1977, justo antes de la puesta en vigor de la política del hijo único, aplicada para frenar la explosión demográfica en China. Ahora se permite a las parejas tener dos. El nuevo parto de Tianci fue criticado en la red social Weibo. “Esos padres son egoístas. A su edad, no podrán ocuparse de un niño y la carga recaerá en los otros hijos”, escribió un internauta. Otros se preguntaban si la pareja sería penalizada por haber pasado el límite de dos hijos por familia.
Una compañía te ofrece 130.000 dólares por usar tu cara Justicia
Protesta de mujeres que buscaban el derecho al voto en Japón (1922)
¿Aceptarías 130.000 dólares para que una compañía pueda usar tu cara para fabricar un robot humanoide? Aunque parezca algo increíble, la empresa Geomiq está ofreciendo esta cantidad de dinero a una persona que renuncie a los derechos de su cara para darle un rostro a los robots humanoides, menciona okdiario.com. Esta no es la primera vez que sucede algo así, agrega la web. El conocido robot Sophia está inspirado en la apariencia de la actriz Audrey Hepburn. En cuanto al robot sexual Harmony, por el momento sus creadores no han ofrecido ningún detalle. Geomiq es una empresa británica especializada en producción e ingeniería. En las últimas semanas ha lanzado una convocatoria pública, buscando a una persona dispuesta a licenciar su rostro para que sea la cara de un nuevo “robot humanoide de última generación”. Tal y como ha explicado la compañía, es un proyecto se-
CONOZCA. El rostro se utilizará para una empresa de robots de compañía para ancianos. okdiario.com.
creto, por lo que de momento no pueden ofrecer demasiados detalles. Sin embargo, sí ha afirmado que la empresa responsable del desarrollo de los robots es mundialmente conocida. Postulación
El rostro será usado en una nueva generación de robots para el acompañamiento y el cuidado de ancianos. Por esto, la empresa está buscando candidatos con
un rostro amistoso y amable. Su cara será reproducida en varias miles de versiones del androide. No hay ningún detalle sobre género o edad, cualquier persona puede participar. Si estás interesado en que la empresa use tu cara, tienes que enviar varias fotos de tu cara a faces@geomiq. com. Si eres uno de los candidatos seleccionados, recibirás más información sobre el robot y cómo sería utilizado tu rostro.
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MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR
I MEJORA. En la Av. Galo Plaza Lasso, el tiempo de traslado mejoró notablemente.
Botella. El ingreso a la autopista General Rumiñahui registra gran tráfico durante la mañana.
‘HOY NO CIRCULA’: DIFIERE EN CADA PUNTO
MOTOS. Un modo de transporte efectivo, pero a la vez peligroso por no respetar la Ley.
TRÉBOL. Uno de los sectores de mayor afluencia vehicular, que une a Quito con el Valle de Los Chillos. Mantiene su tráfico habitual.
La realidad de la medida vehicular restrictiva depende de cada lugar de la capital. Existen zonas conflictivas donde el tráfico no fluye con facilidad, y otros donde la mejoría es notable.
FOTOS Y TEXTO: JAVIER PARRA
Orden. Pese a la presencia de agentes de tránsito, en ocasiones los vehículos no avanzan.
Realidad. El transporte masivo de pasajeros no da abasto y sigue siendo la primera opción para quienes intentan llegar a su trabajo.
Sector. En puntos de la Panamericana Norte mejoró la circulación vehicular.
50c incl. IVA MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019
Quito, Ecuador
Número total de ejemplares puestos en circulación: 26.519
Gobierno tras control bancario Las reformas le quitan poder a la Superintendencia y Ejecutivo manda en la Junta.
Las ‘duras’ del continente
Corinthians ganó la Copa Libertadores Femenina que se disputó en Quito. Página A9
CIDH mira todas las caras de la violencia La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inició ayer su visita a Ecuador para analizar las protestas que envolvieron al país a inicios de mes. Pero en sus reuniones no solo recibirán las versiones de los indígenas y los otros manifestantes, sino también de empresarios perjudicados por la violencia, policías también agredidos y representantes de los grupos defensores de Derechos Humanos. La idea es tener una visión integral. Página B3
El debate sobre las reformas económicas propuestas por el Gobierno no será sencillo. En su comparecencia a la Asamblea, la superintendenta de Bancos, Ruth Arregui criticó que el texto oficial pretenda limitar las funciones de esa entidad, especialmente en cuanto al control a las entidades bancarias, para encargarlas a una nueva Junta, que dependerá totalmente del Ejecutivo. La Junta se encarga, según las reformas, del establecimiento
Se incluye, dentro de las funciones de la Junta, velar por la estabilidad de la Seguridad Social.
PROPUESTA. El Ejecutivo pretende asumir funciones en el control bancario.
de políticas. Sin embargo, también se le asignan funciones de control y supervisión. Pero sus cinco miembros serán designados por el Presidente. Arregui propone que, como
Las reformas no corrigen un problema para la Superintendencia: la limitación de su capacidad sancionadora.
CIUDAD
10 sectores sin agua en el feriado Página A5
www.lahora.com.ec INSTANTE. Un delegado de la entidad recibe uno de los testimonios.
lahoraecuador @lahoraecuador
*Aplican condiciones. *Promoción válida hasta el 04 de noviembre 2019.
contrapeso, las nominaciones sean ratificadas en la Asamblea. En otro punto, se definió que unas 10.600 personas no podrían deducir gastos de la Renta. Página B1
Tampoco se solucionan las limitaciones a la autonomía. Y se eliminan los principios de independencia y universalidad.
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LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
martes, 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador revista no: 12690 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora Diana Briones Puga
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN PENAL
Autor: Ab. Joel Meléndez Verdezoto1
“La utopía de hoy puede ser la realidad de mañana; y, después de mucho andar, una sociedad moderna podrá superar sus problemas sociales solo si está dispuesta a una reforma continua” (Claus Roxin).2 Cuando hablamos de justicia restaurativa o restauradora y su principal herramienta que es la Mediación debemos señalar que no es un nuevo modelo de justicia porque este tiene sus raíces antiquísimas y culturales, este método ya había existido desde siempre y ha ido desapareciendo con la aparición y organización de
los Estados. En la actualidad los Juzgados y Tribunales de justicia se encuentran congestionados porque el sistema de justicia es ineficaz y no dan resultados satisfactorios a la comunidad, optando por nuevos métodos de administrar justicia. La Mediación Penal como medida restaurativa, viene a ser un trámite alternativo de la justicia tradicional, es la oportunidad que tienen las partes en un conflicto para enfrentarse personalmente en una audiencia, dialogar y ser escuchados, de esta forma podrán resolver y compensar las consecuencias de la infracción entre víctima y victimario precedida por un tercero mediador, buscando la reparación, restitución o resarcimiento para la víctima mucho más allá de una indemnización patrimonial, la víctima será oída y expresará su opinión, sus deseos,
sus temores, sentimientos, ansiedad y expectativas al momento de decidir sobre el delito del cual fue víctima, pudiendo pedir disculpas por parte del ofensor o cumplir con algo que le resulte satisfactorio, como: retomar estudios, servicio comunitario y la realización o abstención de determinada conducta, siempre y cuando el proceso se ajuste a los presupuestos que exige cada legislación. Uno de los causes o vías instrumentales de la Restorative Justice es el Face-to-face mediation como una vía directa de participación de la víctima con los autores del hecho delictivo, denominado como victim-offender mediation. Lo importante en esta vía es la voluntad de la víctima y del presunto delincuente en tomar parte en este procedimiento.3 Lo importante en este tipo de audiencias es que debe ser total-
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¿Cuándo se debe eximir o no el pago del examen de ADN?
mente libre, voluntario y sin coacción de ninguna naturaleza porque de lo contrario perdería su esencia, debe darse en un ambiente seguro, estructurado, confidencial y con la asistencia de un tercero especializado [mediador], que ayudará a entender la postura de la víctima y el ofensor, tomando en cuenta que el delito viene a tener un concepto diferente para cada sistema de justicia, es así, que para la Justicia Restaurativa el delito viene a ser un Conflicto, y para la Justicia Retributiva es una Infracción de la norma de un Estado que jurídicamente deberá ajustarse y responder a los presupuestos de la teoría del delito. Conceptualizando (…) al conflicto como una percibida divergencia de interés, dando a la palabra “interés” sentido similar a “valor” o “necesidad”4 CONTINUA EN la página - c2
RESPUESTA Si bien la ley no ha determinado de manera puntual el momento procesal en que debe realizarse la negativa al examen de ADN por insuficiencia de recursos, debe entenderse que podría realizarlo cuando el demandado o demandada comparezca señalando domicilio para sus notificaciones (Art.36 ,147.14) Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ya que en la citación se le hace conocer sobre la realización de dicho examen, también podría hacerlo al menos cuarenta y ocho horas después de la fecha fijada para la práctica del examen de ADN; de tal manera que, la jueza o juez pueda disponer la realización del informe correspondiente por parte del Equipo Técnico dentro del término que estime pertinente. (penúltimo inciso del Art.10 (135) Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia). En estos casos, es preciso que la jueza o juez antes de la audiencia única cuente con los resultados del examen de ADN. Con la realización del informe que determina la carencia de recursos económicos del demandado o demandada, la jueza o juez dispondrá el examen de ADN en una institución pública, (Fiscalía o Polícia Judicial), para que se realice en forma gratuita. Por lo tanto, si se justifica con antelación a la audiencia, la jueza o juez puede disponer la práctica del examen de ADN de forma gratuita en una institución pública Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C2
MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador
Para la justicia restaurativa en materia penal, importa la víctima como víctima, importa el delincuente como victimario – víctima, e importa la comunidad también como generadora de criminalidad y como víctima de la criminalidad, es decir, todos son relevantes como una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad e igualdad de las personas promoviendo el entendimiento y la armonía social mediante la recuperación de la víctima, ofensor y la comunidad. Cabe señalar que la Mediación Penal como Método Alternativo de Resolución de Conflictos (MARCs), puede darse en nuestro sistema de manera intraprocesal o extraprocesal. Acotando que los Métodos Alternativos de Resolución Conflictos (MARCs), tanto en el Código Orgánico Integral Penal (en lo posterior COIP), como en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (en los posterior CONA), reciben un tratamiento diferente, en el primero no habla de mediadores sino de facilitadores y su eje es la conciliación de acuerdo al (Art. 663), y el segundo habla de la mediación penal y se encuentra tipificado (Art. 348A), que en concomitancia con el Art. 190 de la Constitución de la República, señala: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir (…)” (todas las negritas son mías). En concordancia con el Art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “(…) El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público. (…) En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación y arbitraje.” Art. 21 ibídem, establece: “(…) La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente (…)” Para la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-97905 señala: La mediación es un meca-
JUDICIAL QUITO realizará una reunión con la presencia del adolescente, sus padres o representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado y la víctima, el Fiscal expondrá la eventual acusación y oirá proposiciones. En caso de llegarse a un acuerdo preliminar el Fiscal lo presentará al Juez, conjuntamente con la eventual acusación. ParalaaudienciadeConciliación el Art. 346 ibidem, señala: Recibida la petición para la Audiencia de Conciliación, el Juez convocará a una audiencia, la que deberá realizarse máximo a los diez días de recibida la solicitud, en la misma escuchará a las partes y si se logra un acuerdo se levantará el acta respectiva que deberá contener las obligaciones establecidas y los plazos para efectivizarlas.
nismo que genera un espacio institucional para que la víctima y el ofensor (imputado o acusado) intercambien opiniones y confronten sus puntos de vista, para que, a través de un mediador, que conforme a la ley debe ser neutral, logren solucionar el conflicto suscitado con ocasión de la conducta punible. (Sentencia C-979/05, 2005) Asimismo la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Oficina para las Drogas y el Delito (UNODC) señala que el proceso restaurativo se define como: “todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador”.5 Mediación Penal de acuerdo al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia - C.O.N.A. Dada la delicadez y relevancia del tema de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes se denota que este grupo tienen un tratamiento especial y diferente que al marco del artículo 35 de la Constitución de la República están tutelados como grupo de atención prioritaria, en el art. 1 de la Convención sobre los Derechos del niño, señala: “(…) se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, es decir, mientras no cumpla la mayoría de edad de acuerdo a nuestra legislación gozará de la satisfacción integral de sus derechos, es decir, el interés superior del niño; en nuestra ley de leyes el principio de interés superior del niño se encuentra establecido en el art. 44 concordante con el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, lo que hace hincapié que desde la vigencia de la Convención “pasa a ser un principio jurídico garantista” 6 que obliga a la autoridad y que meramente debe “inspirar” a las decisiones administrativas y judiciales. De acuerdo al precedente jurisprudencial obligatorio por la triple reiteración, resolución Nro. 05-2014 de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia señala: “la prioridad deben tenerla los niños y las niñas, interés que, prevalece por sobre el de los padres, de la sociedad y del Estado; los jueces y juezas están obligados a proteger y privilegiarlos en todos los casos en los que se encuentren en juego, de tal modo que se logre la efectiva protección y goce”. De acuerdo al Art. 348-A del
(Cuadro1) Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (C.O.N.A), señala: “Mediación penal. La mediación permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adolescente, durante el proceso, para que confronten sus puntos de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen. Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; y, prestación de servicios a la comunidad. Procederá en los mismos casos de la conciliación.” Ahora bien, para dar inicio a la Mediación Penal, se lo debe hacer al amparo del Art. 348-B ibídem. Solicitud. En cualquier momento hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción, cualquier sujeto procesal podrá solicitar al juzgador, someter el caso a mediación. Una vez aceptado, el juzgador remitirá a un centro de mediación especializado. Los padres, representantes legales o responsables del cuidado del adolescente participarán en la mediación en conjunto con los sujetos procesales. Por consiguiente, las reglas para la Mediación Penal se encuentran establecidas en el Art. 348-C ibídem: 1. Existencia del consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria del adolescente. 2. Si existe pluralidad de adolescentes o de víctimas, el proceso continuará respecto de quienes no concurren al acuerdo. 3. En caso de no llegar a un acuerdo, las declaraciones rendidas en la
audiencia de mediación no tendrán valor probatorio alguno. 4. El Consejo de la Judicatura llevará un registro cuantitativo y sin datos personales del adolescente y sus familiares, en el cual dejará constancia de los casos que se someten a mediación y los resultados de la misma. 5. La mediación estará a cargo de mediadores especializados acreditados por el Consejo de la Judicatura. 6. El Consejo de la Judicatura organizará centros de mediación para asuntos de adolescentes. 7. Las notificaciones se efectuarán en la casilla judicial, domicilio judicial electrónico o en un correo electrónico señalado por los sujetos procesales. 8. El acta de mediación se remitirá al juzgador que derivó la causa al centro de mediación respectivo. Cabe señalar que la mediación solo se podrá dar en los conocidos delitos de bagatela y de conformidad a los preceptos de la norma. En cuanto a los efectos de la Mediación Penal nos señala el Art. 348-D ibídem: Una vez cumplido el acuerdo, el juzgador declarará extinguida la acción penal. En caso de incumplimiento, se continuará con el proceso inicial. Los plazos del acuerdo no se imputarán para el cómputo de la prescripción del ejercicio de la acción. Conciliación La norma también hace alusión a la conciliación, la misma que de conformidad al Art. 345 ibídem, señala. El fiscal podrá promover la conciliación siempre que el delito sea sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez años. Para promover la conciliación se
Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal. Como ya lo habíamos señalado ut supra, la mediación como método alternativo de solución de conflictos dentro del Código Orgánico Integral Penal [COIP], no se encuentra contemplado, ni tratado, por tal motivo las reglas para la aplicación dentro de la presente norma tienen como eje la Conciliación. Para Eduardo Juan Couture, define a la Conciliación como “el acuerdo o avenencia de parte que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hacen innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual”7 De acuerdo al art. 662 del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P.) señala: Normas generales. - El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas: 1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación. 2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción. 3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. 4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una condena o para la agravación de la pena. 5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto. 6. La víctima y el procesado tendrán CONTINUA EN la página - c3
derecho a consultar a una o un defensor público o privado. El Art. 663 ibídem, señala: “(…) La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano. 3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Algunos ejemplos de delitos donde se puede aplicar la Conciliación: (Cuadro1) Principios de la Conciliación Los principios que rigen en la Conciliación de conformidad al Art. 664 ibídem, son:
EJECUTIVOs R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: ENRIQUETA MARÍA ARIAS LARREA -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2019-04861 MATERIA: CIVIL Tipo Proceso: EJECUTIVO Acción/ Delito: FACTURA O PRIMA DE SEGUROS ACTOR: ASEGURADORA DEL SUR SA. (RODRIGO NEPTALI FERNANDO CEVALLOS BREILHPresidente Ejecutivo- Dr.- MILTON J OS E L I TO V E R D E D ESOTO AGUILAR -Procurador Judicial) DEMANDADO: ENRIQUETA MARÍA ARIAS LARREA OBJETO: Que se condene al pago de la efectivizarían de póliza de seguro de Buen Uso de anticipo, Capital, intereses legales y de mora, costas procesales en los que se incluirá los horarios profesionales CUANTIA: $ 120.000,00 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de abril del 2019, las 11h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud a la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Milton Joselito Verdezoto Aguilar, en calidad de Procurador Judicial de la compañía ASEGURADORA DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA, calidad que justifica con la documentación aparejada a la demanda y que se dispone incorporar al proceso, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el recibo de indemnización de seguro con certificación de pago, documento que ha sido aparejado a la demanda y
PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD PRINCIPIO DE EQUIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE HONESTIDAD, ETC.
MEDIACIÓN
La conciliación se sustanciará conforme con las siguientes reglas establecidas en el art. 665.1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos. 2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente Código. 3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación y continuará con su actuación. 4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las
que al tenor de lo previsto en el artículo 47 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Codificación de la Ley General de Seguros), en armonía con lo determinado en el número 8 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos, constituye título ejecutivo, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a la demandada en la presente causa, señora ENRIQUETA MARIA ELENA ARIAS LARREA, por sus propios derechos, en la dirección señalada y verificando el cumplimiento del contenido en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, para lo cual, la parte actora proporcionará las copias necesarias. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados, a efecto de sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- Notifíquese.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON
ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de octubre del 2019, las 16h41, VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que el Dr. Milton Joselito Verdezoto Aguilar, en calidad de Procurador Judicial de la Aseguradora del Sur C.A, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la señora ENRIQUETA MARÍA ELENA ARIAS LARREA, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la señora ENRIQUETA MARÍA ARIAS LARREA, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. NOTIFIQUESE y CÍTESE.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/111686/EG CASILLERO N° 5288 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALEX OMAR HERRERA HERRERA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A., DEMANDADO: ALEX OMAR HERRERA HERRERA
partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron. 5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal. 6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del procedimiento. 7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario. 8. El plazo máximo para cumplir
con los acuerdos de conciliación será de ciento ochenta días. 9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. 10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo. 11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela. Para concluir debemos señalar que a partir del 20 de octubre de 2008, es decir, desde la promulgación de la Constitución de la República en el R.O. Nro. 449, tenemos un nuevo Estado, un nuevo Derecho, una nueva Justicia, lo que quiere decir que desde esa fecha y de conformidad al artículo 1 de la mencionada ley de leyes tenemos un “Estado Constitucional de derechos y justicia (…)”, aportando con un nuevo modelo de justicia como lo es la justicia restaurativa o restauradora, lo cual implica nuevos mecanismos de respuesta al conflicto denominados autocompositivos y heterocompositivos. Es relevante señalar que la Mediación no juzga y su objetivo principal no es buscar la culpabilidad o inocencia del victimario sino arreglar los conflictos entre las partes y la comunidad.
Una ley primordial y absoluta rige la creación, la ley del progreso. Todo se eleva en el infinito, y las faltas son caídas. Flammarión PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO NO.: 17230-2017-09683 CUANTIA: USD. 4.200.00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 25 de julio del 2017, las 15h10 .VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de sustanciación anterior, se dispone: Antecedentes: Comparece el Ab. Pablo Díaz Enríquez, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., conforme la documentación adjunta, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, por el pago del Pagaré a la Orden del actor por un valor de USD. 3.711,71 (Tres Mil Setecientos Once dólares de los Estados Unidos de América con 71/100), más los intereses legales, de mora, costas procesales y honorarios del abogado patrocinador. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagaré a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual
se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, aclaración de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilleros judiciales y electrónico. T E RC E RO. SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención de lo que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F: VINICIO PALACIOS MORILLO
JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de agosto del 2019, las 14h04, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 08 de agosto del 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 22 de agosto del 2019, CÍTESE al señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.F:) VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112553/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: GALLEGOS SARANGO FRANCISCO JAVIER, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: B A N C O AMAZONAS S. A. REPRESENTADA POR EL PROCURADOR JUDICIAL DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO JUICIO: 17230-2017-07634 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO/ COBRO DE PAGARE OBJETO.- Consta del documento base de la demanda de fecha 31 de marzo del 2016, que el demandado FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO en calidad de aceptante suscribió el PAGARE por USD 5.436,00; a 30 días vista, que pese
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Ernesto Alban Gomez, señala: “Las modernas concepciones tienden cada vez más a conceder facultades a la persona ofendida para convenir con el autor del hecho formas de reparación, cuyo efecto puede ser hasta la extinción de la acción para perseguir el delito (…)” Abogado por la Universidad Central del Ecuador. Silvia Barona Vilar, Mediación Penal Fundamento, Fines y Régimen Jurídico (Valencia: Tirant lo Blanch, 2011), 9. Silvia Barona Vilar, Mediación Penal Fundamento, Fines y Régimen Jurídico (Valencia: Tirant lo Blanch, 2011), 146. Highton, Elena; Álvarez, Gladys. Mediación para resolver conflictos. (Buenos Aires: Ad-Hoc, 2013), 42. UNODC, “Manual sobre programas de justicia restaurativa”, Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, New York, 2006, num. 7, https://www.unodc.org/documents/justiceand-prison-reform/Manual_sobre_programas_ de_justicia_restaurativa.pdf Ramiro Ávila Santamaría y María Belén Corredores Ledesma, Derechos y garantías de la niñez y adolescencia: Hacia la consolidación de la doctrina de protección integral (V&M Gráficas, 2010), 98. Couture Eduardo Juan, Estudios de derecho procesal civil (Buenos Aires: Editorial Palma, 1979), 229. Alban Gomez Ernesto, Manual de Derecho Penal Ecuatoriano, (Quito: Editorial Ediciones Legales EDLE S.A, 2018), 19.
a los requerimientos realizados el demandado no ha cumplido con el pago de la obligación, adeudando el importe del titulo valor presentado.- Que demanda a FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO, en calidad de aceptante y deudor principal a fin de que en sentencia se le condene al pago inmediato de los siguientes valores: el capital adeudado por la suma de USD 5.436,00; el pago del interés pactado desde la suscripción hasta la cancelación de la obligación; la comisión del 1/6% del capital constante del pagaré ART. 456.4 Código de Comercio; las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de su defensor.PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Martes 6 de junio del 2017, las 11h56. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone: 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2) Cítese al demandado señor FRANCISCO XAVIER GALLEGOS SARANGO, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará
inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 7 de febrero del 2019, las 13h58, VISTOS: El escrito que antecede incorpórese al proceso.De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor GALLEGOS SARANGO FRANCISCO JAVIER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, debiendo para el efecto remitir el mismo a la casilla judicial señalada por la parte actora.- NOTIFÍQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112554/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en
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Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. D E M A N DA D O/S : O BA N D O NARVAEZ FRANZ RAMIRO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A CAUSA No: 17230-2019-02806. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “USD $16.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA”. PRETENSION: “Con los antecedentes, en la calidad en que comparezco, vengo ante usted señor Juez/a, por los méritos que prestan tanto el titulo como la obligación y fundado especialmente en las disposiciones de los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos; declaro de la pazo venció la obligación en la forma establecida en el titulo; así como por lo dispuesto en el artículo 486 y siguientes del Código de Comercio , conjuntamente con la acción ejecutiva presento la acción cambiaria de enriquecimiento injusto demandado a la compañía INMOBILIARIA FRONINMO S.A con RUC 1792110211001 en la persona de su gerente y por tal representante legal del señor OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO, en su calidad de aceptante, DEUDORA PRINCIPAL; y, del señor OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO, por sus propios y personales derechos en calidad de DEUDOR SOLIDARIO, a fin de que su Autoridad les condene en sentencia al inmediato pago de los siguientes rubros: - El capital reducido adeudado USD 13.684,49. - El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación. - El interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley, desde el vencimiento de la obligación, hasta la total cancelación de la misma, de conformidad a la Regulación de la Junta Monetaria. - La comisión de 1/6 por ciento del capital constante en el pagaré conforme lo prevé el numeral 4 del art 456 del Código de Comercio. - Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mis abogados, que los reclamo expresamente y usted a falta de estipulación expresa se dignara regular de conformidad con lo que ordena el artículo 42 de la Lay de Federación de Abogados, aun vigente.”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 21 de febrero del 2019, las 12h00.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por el Dr. Lenin Wladimir Díaz Moreno, en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a los demandados en la presente causa a la compañía Inmobiliaria Froninmo S.A., representada por el señor Obando Narváez Franz Ramiro, y al señor Obando Narváez Franz Ramiro por sus propios y personales derechos, en la dirección señalada de manera personal por tratarse del lugar de trabajo; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los
artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Dr. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 27 de agosto del 2019, las 09h20.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, encargado del despacho del Dr. Edisson López Tapia mediante acción de personal No. 11201-DP172019-VS. Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO en calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva 2.- NOTFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112558/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Jiménez Chacón María Augusta ACTOR: Ab. Pablo Rene Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A. D E M A N DA D O S : CRESPO CARRION GUSTAVO JAVIER y JIMENEZ CHACON MARIA AUGUSTA JUICIO: Civil No. 17230-201815689 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 12-10-2018 CUANTIA: USD.9.200,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO PRETENCION: “….pago de capital adeudado USD.7419,90;…el pago del interés pactado…interes de mora….costas procesales …”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2018, las 08h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo que precede.- En lo principal, la demanda presentada por el abogado Pablo Rene Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., es clara y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en un pagaré a la orden, que adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, contiene que determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se admite a trámite mediante procedimien-
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to ejecutivo.- En consecuencia, los señores CRESPO CARRION GUSTAVO JAVIER y JIMENEZ CHACON MARIA AUGUSTA, por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada, en la dirección señalada en la demanda, conforme los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones.NOTIFIQUESE. Dra.Rita Ordoñez Pizarro….Jueza……. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de abril del 2019, las 15h34, La parte accionante solicita revocatoria parcial de la providencia dictada el 26 de marzo de 2019, señalando que se ha dispuesto que se cite al señor Crespo Carrión Gustavo Javier por la prensa, cuando se ordenó que se lo haga mediante carteles. Al respecto, se observa que de acuerdo a la Resolución No. 18-07 de la Corte Nacional de Justicia resolvió que cuando la diligencia de citación se realice por carteles practicada en el forma prevista en el Artículo 56 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, servirá de suficiente la constancia de que se ha efectuado la citación de esa forma, como señala el Art. 4 de dicha resolución, que dice: “La certificación emitida por las autoridades consulares respecto a que se han fijado los carteles servirá de suficiente constancia del cumplimiento de la diligencia de citación”, por tal razón se deja sin efecto la parte de la providencia dictada el 26 de marzo de 2019, a las 16h11, respecto de la citación por la prensa al señor Crespo Carrión Gustavo Javier.En consecuencia, entréguese el extracto para se cite por la prensa a la señora Jiménez Chacón María Augusta, y por fijación de carteles al señor Crespo Carrión Gustavo Javier.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de mayo
La única guarda del honor es el pudor. S a n B e r na r d o
del 2019. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112560/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: VANESSA GERALDINE OÑA SILVA.DEMANDADOS: JUAN EDUARDO BARRERA RIVERA, VANESSA GERALDINE OÑA SILVA.JUICIO No. 17230-2017-02940.TRAMITE: EJECUTIVO.CUANTÍA: DIECISEIS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.AB. DEFENSOR: DR. PABLO RENE ENRIQUE DIAZ (PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A.). OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN ADJUNTO A LA DEMANDA INTERESES Y GASTOS.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por PABLO RENÉ ENRIQUEZ DÍAZ, en calidad de procurador judicial del BANCO AMAZONAS S.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden constante a fs. 1, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura,
determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Cítese a la parte demandada en la presente causa, señores JUAN EDUARDO BARRERA RIVERA y VANESSA GERALDINE OÑA SILVA, en calidad de deudores principales en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de abril del 2018, las 16h09, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada VANESSA GERALDINE OÑA SILVA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito
AVISO PARA EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO SEIS DE DICIEMBRE S.A.” Se notifica a los Accionistas de la EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO SEIS DE DICIEMBRE S.A., que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía, celebrada el día lunes 28 de octubre del año 2019, resolvió aumentar el capital social de la compañía en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (USD 75.000,00) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aumento que se pagará en numerario. En consecuencia, se notifica a los accionistas sobre esta resolución de la junta general de accionistas, a fin de que hagan uso de su derecho de preferencia, establecido en el artículo 181 de la Ley de Compañías, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de esta publicación. Los valores para el aumento de capital serán recibidos en la oficina de la compañía, ubicada en la calle Humberto Medina OE5-260 y Gil Navarrete, sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Quito. Quito, D.M. 29 de octubre de 2019
para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112562/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LOS SEÑORES CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A (PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO/A: CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA JUICIO No: 17230-2017-02942 CUANTIA: USD. 8.320 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MÁS EL PAGO DEL INTERÉS PACTADO HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, EL INTERÉS DE MORA CALCULADO A LA TASA MÁXIMA DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA MISMA, MÁS LA COMISIÓN DE 1/6 POR CIENTO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ, MÁS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA ANDRADE DEFENSOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ FECHA DE INICIO: 23-02-2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 30 de mayo del 2017, las 16h54, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ, en
su calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., conforme al documento habilitante que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documentos que constituyen título ejecutivo (pagaré), al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, mismos que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores: CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por sus propios y personales derechos, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. CUARTO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por sus propios y personales derechos, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en el Art. 53 del COGEP y siguientes. Para el efecto, envíese la documentación necesaria a la oficina de citaciones.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor técnico. Actúa el Secretario de la Unidad Judicial Ab. Marco Simancas Quinche.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA
DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 18 de marzo del 2019, las 09h59, Agréguese al proceso el escrito que antecede.-En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112565/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA PROAÑO CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A., DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE (REPRESENTANTE) DEMANDADA: PROAÑO CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR JUICIO No: 17230-2017-04494 CUANTIA: USD. 15.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDAD DE USD. 12.266,42, MÁS EL PAGO DEL INTERÉS PACTADO, HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, MÁS EL INTERÉS DE MORA CALCULADO A LA TASA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA MISMA, MÁS LA COMISIÓN DE 1/6 POR CIENTO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ,
CONVOCATORIA COORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS DEL ECUADOR “CORDICARGAS ECUADOR S.A” A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con las disposiciones de la ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en Quito, el día 8 de noviembre del 2019, a las 09h00, en las oficinas de la Dra. Catalina Vasconez, ubicada en la Av. 12 de octubre N-2648 y Orellana, Edificio Mirage, Tercer Piso Oficina 3ª, para tratar el siguiente orden del día. 1. Presentación y análisis del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la Compañía por el ejercicio al 30 de septiembre de 2.019. 2. Conocer y resolver sobre la disolución voluntaria y liquidación anticipada de la Compañía. 3. Designación de un Liquidador Principal y un Suplente. Los documentos a ser analizados por la Junta de Accionistas están a disposición de los señores Accionistas con 15 días de anticipación a la realización de la Junta, en las oficinas de la Dra. Catalina Vasconez, según Art. 292 de la Ley de Compañías. Se convoca especial e individualmente al señor Santiago Carvajal, Comisario de la Empresa, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito a su dirección domiciliaria: Aurelio Guerrero S34 -163 e Isidro de Tapia. Quito, a Veinte Nueve (29) de octubre del 2019 Atentamente.
Atentamente, Verónica Ximena Monar Lara GERENTE GENERAL
DR. JORGE ALIRIO CASTELLANOS ARDILA GERENTE GENERAL PAC/112593/AT
PAP/74184/AT
MÁS EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ FECHA DE INICIO: 23-03-2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 8 de junio del 2017, las 15h05, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden.- Se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor Ab. PABLO DIAZ ENRIQUEZ, en su calidad de procurador judicial de Banco Amazonas S.A., conforme se halla justificado de autos, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un pagare a la orden que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, la demandada señora: AZUCENA DEL PILAR PROAÑO CIFUENTES, por sus propios y personales derechos, calidad que obran en autos, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto, a la demandada señora AZUCENA DEL PILAR PROAÑO CIFUENTES, por sus propios y personales derechos, en el lugar señalado en el escrito
que antecede y croquis adjunto; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito anterior. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 18 de junio del 2019, las 13h32, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora PROAÑO CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.NOTFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112567/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCIA LTDA. D E M A N DA D O/S : LANGER
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo dispuesto en la Ley y El Estatuto Social de la Compañía, convocase a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO SEBASEXPRESS S.A., que se realizara el día 12 de Noviembre del año dos mil diecinueve a las quince horas, en el domicilio principal de la Compañía ubicado en el barrio San Rafael, de la parroquia Guayllabamba, calle Simón Bolívar, número C1212, del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo al artículo 236 de la Ley de Compañías, para resolver y conocer sobre el siguiente orden del Día:
1.- Constatación del quórum; 2.- Elección del Señor Presidente y Gerente general de nuestra entidad. También se convoca de manera especial al señor Carlos Gilberto Gordón Romero, comisario de la compañía de acuerdo al art. 242 de la Ley de Compañías. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Luis Estalin Pullas Pullas PRESIDENTE
VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL. CAUSA No: 17230-2018-05249. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. C UA N T I A : “ N U EV E MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE NORTEAMÉRICA (USD $ 9.900,00)”. PRETENSION: “Señor Juez sírvase disponer que la parte demandada cancele a mi representada los siguientes rubros: El pago inmediato del valor determinado en la tabla de amortización que me permito adjuntar de los que se desprende que los señores LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA con cedula de ciudadanía No 1727954982 en calidad de deudora principal y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL con cedula de ciudadanía No 1715548226 en calidad de garante solidario deben a mi representada “Cooperativa de Ahorro y crédito Andalucía Limitada el valor de SIETE MIL CIENTO CINCO CON 78/100 DÓLARES AMERICANOS ($7.105,78 USD), para que en sentencia se le condene al pago del valor señalado, MAS LOS INTERESES LEGALES A PARTIR DEL VENCIMIENTO Y DE MORA DETERMINADOS EN EL PAGARÉ Y DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN, que se apareja a mi escrito de demanda; documentos con los cuales se puede evidenciar que la parte demandada se encuentra vencida desde la cuota número 14/36 de fecha 18-07-2016 con un valor capital vencido de $ 7.105,78 dólares de Norte América; así como también las costas judiciales, tasas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Art 936 del CPC en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogada Patrocinadora”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito viernes 20 de abril del 2018, las 15h57,,- “VISTOS : Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por la Ab. Ana Lucía Tapia Mesias, en calidad de Procuradora Judicial de la
Sin oscuridad no habría sueños. K a r l a K u ba n .
Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a la demandada en la presente causa señora Langer Villalon Angélica Liliana, y al señor Parra Sarmiento Christian Rafael en la dirección señalada; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en
Quito, 28 de Octubre 2019
SEGUNDA CONVOCATORIA De acuerdo al Art. 12, 13 y 14 de los Estatutos Sociales, y los Art. 230 , 231 y 237 de la Ley de Compañia se convoca por segunda ocasión a los Sres.(a) Accionistas de la Compañía de transportes en taxis la Josefina “TRANSJOSEFINA S.A”, A La Junta General Extraordinaria, que se llevara acabo el día Martes 12 de Noviembre de 2019, a la 09:30 horas, en la casa barrial ubicada en la ciudad de Quito, calle Turmalina Oe2-115 y Ambar Barrio La Josefina para tratar el siguiente orden del dia: 1. Constatación del Quórum; 2. Elección de Comisario Principal, Suplente y fijación de la remuneración; 3. Resolución sobre Aportes Extras para Deportes y Radio Frecuencia. 4. Lectura y resolución sobre esta misma acta de junta general. Nota: Se convoca de manera especial e individualmente a los Sres. Angamarca Angamarca Glenda Elizabeth y Palacios Noboa Luis Jacinto Comisarios de la Cía. En funciones prorrogadas, y, se ruega a los socios puntual asistencia. Por segunda convocatoria se dará inicio a la junta con el número de accionistas que concurran. Atentamente,
C.C. 1719952416 Manuel Estalin Yovigildo Pullas Vergara GERENTE GENERAL C.C. 170852684-1 PAR/111711/EG
PRESIDENTE HUERTAS DOMÍNGUEZ HENRY OBEIMAR GERENTE GENERAL SUÁREZ FUEREZ JOSE HERNAN PAP/74185/EG
cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Abg. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- jueves 17 de octubre del 2019, las 15h08,- “VISTOS:, Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ. Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112578/AT
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL JUICIO ORDINARIO NO. 172302018-13868 PARA: compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO L A N DA Z U R I SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION: COBRO DE DINERO ACTO R : I N T E R N AT I O N A L APPAREL CORPORATION S.A., A TRAVÉS DE SUS PROCURADORES JUDICIALES DR. ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ Y LA ABG. CRISTINA PONCE VILLACÍS. D E M A N DA D O : CO M PA Ñ I A DEMANDADA LUZCAS PORT CIA. LTDA, REPRESENTADA POR LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA. CUANTIA: US$. 80.000 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…)COMPAÑIA DEMANDADA LUZCAS PORT CIA. LTDA, mantiene con INTERNATIONAL APPAREL CORPORATION S.A., una deuda por la compra de calzado que en su origen ascendía al valor de $.59.234, 40; y que hoy en dia asciende a $.72.109,78; Konik Trading International Corp., compañía que luego se fusionaría con International Apparel Corporation S.A., vendió a LUZCAS PORT., en el año 2012 calzado deportivo y embarco dicho calzado desde Panamá a Ecuador el 8 de noviembre del 2012. Por ello en la misma fecha la empresa Konik Trading International Corp., (luego International Apparel Corporation S.A.,); emitió, a nombre de LUZCAS PORT CIA. LTDA, pese a que el producto fue importado por LUZCAS PORT., y recibido en su integridad por la compañía LUZCAS PORT., dicha empresa solo procedió al pago parcial de lo adeudado como fue la cantidad de $ 12.956,40; Por ello el valor adeudado en la actualidad, por LUZCAS PORT CIA. LTDA., a APPAREL CORPORATION S.A., asciende $72.109,78 tomando en cuenta el valor facturado, el abono a la deuda y los intereses devengados desde la fecha de emisión de la factura hasta la fecha de presentación de esta solicitud. PRETENSIÓN: se disponga la prohibición de enajenar del bien ubicado en la parroquia el salvador, Se disponga la retención de los cánones de arrendamiento que generan el contrato de arrendamiento, inscrito con el número 5984-13 en el libro del Juzgado Tercero
de Inquilinato de Quito; contrato de arrendamiento inscrito con el número 5677-12, en el libro del Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito, y contrato de arrendamiento inscrito con el número 3983, en el libro del Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito, (…). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de octubre del 2018, las 13h59, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. Al respecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA, en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. CUARTO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo y escrito de ampliación y aclaración de la demanda., el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.SEXTO.- Respecto a las providencias preventivas solicitadas, se atiende en providencia siguiente por la naturaleza de las mismas. SEPTIMO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- CITESE y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 14h10, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone que la compañía CRANNELA CIA. LTDA., en la persona de su presidenta señora ANA LUCIA NARANJO PINTO, a fin de que informe el cumplimiento de la retención de los cánones de arrendamiento conforme lo ordenado por esta autoridad en auto de fecha 30 de octubre del 2018, las 11h36, en el término de cinco días una vez recibida la notificación, para lo cual ofíciese a la mencionada compañía. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E) Hay firma y sello Par/111698/eg REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SERGIO ENRIQUE TUFIÑO TUFIÑO Y FELIZA PARRA CARVAJAL
Revista judicial MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador ACTORA: RODRIGUEZ TUFIÑO DORA DEL CARMEN DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SERGIO ENRIQUE TUFIÑO TUFIÑO Y FELIZA PARRA CARVAJAL JUICIO NO. 17230-2019-12016 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 22 DE JULIO DEL 2019 CUANTIA: $ 300.000,OO JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de septiembre del 2019, las 15h10, VISTOS:.- Se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora DORA DEL CARMEN RODRIGUEZ TUFIÑO, de conformidad con el Art. 299 del Código Civil, se le concede la venia para que pueda accionar en contra de su madre. En atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- 3.1.- Cumplida la inscripción ordenada, CÍTESE al o los demandados señor(es) : MARIA NATIVIDAD TUFIÑO PARRA, en el lugar que se indica en el escrito de la demanda. de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.- 3.2.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP, en virtud del juramento rendido CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de SERGIO ENRIQUE TUFIÑO TUFIÑO y FELIZA PARRA CARVAJAL, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- 3.4.Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito de aclaración; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 14 de octu-
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bre del 2019. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/74183/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR ACTOR: DIAZ MORENO LENIN (PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A.). DEMANDADOS: SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR. TRAMITE/ASUNTO: CIVILORDINARIO-COBRO DE DINERO JUICIO No. 17230-2019-10024 CUATIA: USD. 9.900 Juicio No. 17230-2019-10024 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA VISTOS: considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.En mérito del juramento rendido por el actor, y por cuanto del Certificado de Registro Consular, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se desprende que el demandado no consta inscrito en el Registro Consular, se ordena la citación por la prensa al demandado señor SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR, con el contenido de la demanda, y este auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la demandada el término de TREINTA (30) días a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora en su demanda. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y numeral 7 del artículo 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112569/AT REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL SUR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: P R ES U N TOS H E R E D E ROS DESCONOCIDOS de los causantes RAFAEL LASSO IZA y MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO ACTOR: VALENZUELA CARRERA JOSE AVELINO PROCURADOR JUDICIAL DE MARIA CELINDA CACHAGO CAIZA DEMANDADO: ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ Y OTROS
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MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador
JUICIO: 17233-2019-01504 O B J E TO : ORDINARIOPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: $9183.60 PROVIDENCIAS PERTINENTES: Las que siguen: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PÁRROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, jueves 21 de marzo del 2019, las 14h16, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito precedente.- La demanda que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presenta, María Celinda Cachago Caiza, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. José Valenzuela Carrera, en contra de, 1.-José Leonidas Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza y por sus propios derechos; 2.-Angela Fabiola Lasso Ortiz, en calidad de heredera de Rafael Lasso Iza; 3.María Cecilia Lasso Ortiz, en calidad de heredera de Rafael Lasso Iza; 4.-Segundo Rafael Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza; 5.-Fausto Raúl Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza; 6.-María Rosario Ortiz Niacato, en calidad de cónyuge sobreviviente de Rafael Lasso Iza; 7.- Dr. Alfonso Gilberto Lucio Pincay, por la negociación privada mantenida con la demandante y con el demandado José Leonidas Lasso Ortiz; 8).- En contra de los herederos, presuntos desconocidos del fallecido Rafael Lasso Iza; y, 9).-Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142; del Código Orgánico General de Procesos COGEP; demanda a la cual se ha adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art. 143; en consecuencia, se la admite a trámite correspondiente mediante procedimiento ordinario, establecido en el Título I, Capítulo I, Artículo 289 al 298 del COGEP.- (1).-Cítese, con la demanda y este auto, a los demandados, 1.-José Leonidas Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza y por sus propios derechos; 2.-Angela Fabiola Lasso Ortiz, en calidad de heredera de Rafael Lasso Iza; 3.- María Cecilia Lasso Ortiz, en calidad de heredera de Rafael Lasso Iza; 4.-Segundo Rafael Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza; 5.-Fausto Raúl Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza; y, a, 6.-María Rosario Ortiz Niacato, en calidad de cónyuge sobreviviente de Rafael Lasso Iza, en las direcciones proporcionadas por la demandante, para que en el término de (30) días, contesten la demanda. Debiendo los demandados, al contestar la demanda: Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admitan y de lo que nieguen. Debiendo además los demandados, deducir todas las excepciones de las que se crean asistidos; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP; para cuyo efecto, por Secretaria, remítase atento deprecatorio virtual a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Rumiñahui, a quien se le enviará suficiente despacho adjuntando las boletas de citación suficientes y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.Debiendo el Citador cerciorarse de que las direcciones proporcionadas por la demandante para citar a los nombrados demandados sea verdadera, es decir, que se trate del respectivo domicilio o lugar de trabajo, para hacer allí la citación en forma legal; como dispone el Art.63 del COGEP.- Los efectos de la falta de contestación se encuentran establecidos en el Art.157 del COGEP.- (2).-Cítese, con la demanda y este auto, a los demandados, 7.- Dr. Alfonso Gilberto Lucio Pincay, por la negociación privada mantenida con la demandante y con el demandado José Leonidas Lasso Ortiz; y, a, 8).- Representantes
legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las direcciones proporcionadas por la demandante, para que en el término de (30) días, contesten la demanda. Debiendo los demandados, al contestar la demanda: Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admitan y de lo que nieguen. Debiendo además los demandados, deducir todas las excepciones de las que se crea asistidos; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP.- Para la citación al demandado, Dr. Alfonso Gilberto Lucio Pincay, y a los representes del Municipio del D.M de Quito, la accionante proporcione inmediatamente, copias suficientes de su demanda a fin de elaborar las boletas de citación y remitírselas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; debiendo el Citador cerciorarse de que las direcciones proporcionadas por la demandante para citar al nombrado demandado y a los representantes del Municipio de Quito, sea verdadera, es decir, que se trate del respectivo domicilio o lugar de trabajo, para hacer allí la citación en forma legal; como dispone el Art.63 del COGEP.- Los efectos de la falta de contestación se encuentran establecidos en el Art.157 del COGEP; y, (3).- Atenta la declaración juramentada realizada por la demandante por intermedio de su Procurador Judicial, cítese con un extracto de la demanda y de este auto, a los demandados, herederos, presuntos desconocidos del fallecido +Rafael Lasso Izal, por la prensa, en uno de los periodos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para que en el término de (30) días, contesten la demanda. Debiendo los demandados, al co n te s ta r la demanda: Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admitan y de lo que nieguen. Debiendo además los demandados, deducir todas las excepciones de las que se crea asistidos; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP.- Los efectos de la falta de contestación se encuentran establecidos en el Art.157 del COGEP.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual, por Secretaría ofíciese al funcionario respectivo adjuntado copia certificada de las piezas procesales correspondientes; remítase el Oficio a la casilla judicial de la demandante, dejando constancia en el SATJE.- Para resolver esta clase de controversias se desarrollarán dos audiencias a las que deberán comparecer las partes personalmente, a excepción de que se hayan designado un Procurador Judicial con Cláusula especial para transigir o se haya designado un Delegado en caso de las Instituciones de la Administración Pública.-En la primera audiencia: 1).- Las partes, se pronunciaran sobre las excepciones previas propuestas; mismas que se resolverán en esta audiencia; 3).- Las partes se pronunciaran sobre posibles vicios de procedimiento que afecten la validez procesal; y, en esta fase de la Audiencia, se resolverá la validez procesal, pudiendo convalidar el proceso o sanearlo.- En cuanto a la nulidad se estará a lo dispuesto al respecto en el numeral 2 del Art.294 del COGEP; 3).- Se establecerá el objeto de la controversia; 4).- Las partes, expondrán los fundamentos de su demanda y los de su contestación respectivamente. 5).- Conciliación, se promo-
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verá la conciliación de las partes conforme a la ley; pudiendo inclusive derivar la causa al Centro de Mediación de esta Unidad Judicial, con el fin de encuentren la justicia mediante el arreglo directo; tomando en cuenta que los litigantes tienen en sus manos la libre disponibilidad de sus derechos; 6).- En caso de no obtener una conciliación, las partes anunciarán la totalidad de sus pruebas que serán presentadas en la Segunda Audiencia o Audiencia de Juicio; 7).- Las partes, en esta primera audiencia, deberán formular solicitudes, objeciones y planteamientos referidos a la oferta de prueba de la contraparte; y, solicitar su exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba; 8).En esta Audiencia, se resolverá sobre la admisibilidad de la prueba que se practicará en la Audiencia de Juicio; pudiendo inclusive ordenarse prueba de oficio; y, para el caso de pruebas que deban practicarse antes de la Audiencia de juicio, se estará a lo establecido en el literal e) de la regla 7ª del referido Art.294 del COGEP; 9).- Las partes podrán realizar acuerdos probatorios; y, por una sola vez, de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia; y, 10).- Se comunicará a las partes en forma verbal las resoluciones; y, se fijará fecha para la segunda audiencia o Audiencia de juicio.- En la segunda Audiencia o Audiencia de Juicio, 1).-Se escuchará un alegato inicial de los litigantes; 2).- Las partes practicarán sus pruebas admitidas, en el orden que soliciten; 3).- Se escuchará un alegato final con derecho una sola replica; y, 4).- Se resolverá la controversia en forma oral.- Téngase en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora; la prueba testimonial; la prueba pericial; y, la petición de inspección judicial.- Regístrese la casilla judicial física No.3246; el casillero judicial electrónico; y, el correo electrónicos señalados por la accionante para recibir sus posteriores notificaciones.- En acatamiento al Memorando circular-CJDNDMCSJ-2017-0011-MC TR: CJ-INT-2017-54593, de 29 de diciembre de 2017 remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal con el cual se comunica la directriz referente a la recepción e incorporación de los certificados electrónicos otorgados por el Registro de la Propiedad de Quito; y, previo a considerar lo dispuesto en el Art. 202 del Código Orgánico General de Procesos que establece: “Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y presentados en la audiencia de juicio o cuando la o el juzgador lo solicite. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.”; se dispone que, previa a la incorporación al proceso del documento electrónico presentado por la demandante, la Secretaria de esta Unidad Judicial verifique la existencia de dicho documento a través de la apertura del medio electrónico respectivo o mediante la página web del Registro de la Propiedad y siente la razón referente a la existencia del certificado electrónico en el medio informático de almacenamiento que se encuentra en el proceso.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- Actúe la Dra. Miryam Jakeline Molina Maldonado, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.13342-DP17-2018-KV, de 05 de Noviembre del año 2018.-
Sin la mujer, la vida es pura prosa. Rubén Darío. Escritor nicaragüense.
NOTIFÍQUESE.f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PÁRROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, viernes 16 de agosto del 2019, las 12h25, Agréguese al proceso la reforma a la demanda que presenta el Dr. José Avelino Valenzuela Carrera en calidad de Procurador Judicial de Maria Celinda Cachago en contra de José Leonidas Lasso Ortiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, Maria Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz, Fausto Raul Lasso Ortiz y en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Rafael Lasso Iza y Maria Rosario Ortiz Niacato; y, en contra del Dr. Alfonso Gilberto Lucio Pincay; reúne los requisitos legales en consecuencia, se le acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria.- Cítese con el contenido de la demanda; con el contenido de la calificación a la demanda; con el contenido a la reforma a la demanda y con el contenido de este auto a los demandados José Leonidas Lasso Ortiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, Maria Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz, Fausto Raul Lasso Ortiz en la dirección proporcionada por el demandante para que en el término de 30 días contesten la demanda; para cuyo efecto, deprecase a uno de los jueces de civil de la Unidad Judicial con Jurisdicción en el Cantón Rumiñahui a quien se le enviara un Deprecatorio Virtual ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.Previo a considerar la citación a los herederos presuntos y desconocidos de los nombrados fallecidos se dispone que el Procurador Judicial de la demandante concurra a esta Unidad Judicial de lo Civil, Laboral, Constitucional y de Inquilinato, con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, ubicada entre las Avenidas. Llira Ñan y Otoya Ñan; y, entre el Edificio del Cuerpo de Bomberos - Quitumbe, y el edificio de la Policía Nacional, Distrito-Quitumbe; “COMPLEJO JUDICIAL SUR”; Teléfono de Secretaría (02) 3953300 Ext. 25622, dentro de 05 días y horas hábiles a expresar con juramento la imposibilidad de dar con el domicilio, individualidad o residencia de los indicados herederos. Actúe la Ab. Vanesa Albán Naranjo, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.9838DP17-2019-MP, de 12 de agosto 2019.- NOTIFÍQUESE. f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PÁRROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de agosto del 2019, las 12h35, Reasumo la competencia como Juez titular de la presente causa y una vez que se ha cumplido con la diligencia dispuesta en auto inmediato anterior, y la parte actora ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de RAFAEL LASSO IZA y MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO, manifestando que “…Declaro con juramento que a mi mandante le
ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los presuntos herederos de RAFAEL LASSO IZA y MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO, pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso; por lo que pido sea citada por la prensa. Declaro además que conozco las prevenciones establecidas en el inc. 6° del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de faltar a la verdad…”, conforme consta en acta a foja 114 del proceso, por lo que solicita se realice la citación por la prensa, y en méritos de las actuaciones realizadas de conformidad con lo establecido el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en ese sentido se dispone citar a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes RAFAEL LASSO IZA y MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO, por medio de tres publicaciones por la prensa en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para lo cual, envíense el extracto correspondiente al casillero judicial que tiene señalado la parte actora. Para para que transcurridos veinte días desde la última publicación, los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS que creyeren tener derecho dentro del proceso, tendrán el término para contestar la demanda y señalar su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual confiérase el extracto respectivo, ante lo cual la parte accionante dará las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia.Actúe la Ab. Gloria Fajardo Paladines, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.6314DP17-2019-KV, de 10 de Mayo del año 2019.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE. . f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales pertinentes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvanse señalar la casilla judicial de un abogado en esta Unidad Judicial AB. GLORIA FAJARDO PALADINES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112580/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA JUICIO: ORDINARIO - OTROS TRAMITE: 17233-2018-03997 ACTOR: DRS. JOE PAUL OCAÑA MERINO, ABG. DANIELA VENESSA OCAÑA MERINO y ABG. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA, en sus calidades de Procuradores Judiciales del BANCO DINERS CLUB DEL
ECUADOR S.A DEMANDADO: SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA CUANTIA: UDS. 25.893,84 JUEZ: AB. FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS SECRETARIA: AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de septiembre del 2018, las 14h10, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018MP y del sorteo de Ley correspondiente. En lo principal se considera una vez examinada la demanda, se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por los DRS. JOE PAUL OCAÑA MERINO, ABG. DANIELA VENESSA OCAÑA MERINO y ABG. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA, en sus calidades de Procuradores Judiciales del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- CITACIÓN.Al demandado señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, en el lugar que se indica en la demanda, el mismo que por haberse señalado que corresponda al lugar de domicilio del demandado, la citación se efectuará en la forma prevista en el Art. 53, 54, 55 y 63 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la
demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. NOTIFICACIONES.Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de julio del 2019, las 08h44, VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto que antecede con la finalidad de citar a la parte demandada señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, por la prensa, al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide
citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.- Con el juramento rendido por la parte actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUES.- f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAB/23877/AT
SOCIEDADES CONYUGALES Notaría Septuagésima Sexta del Cantón Quito Dr. Gonzalo Roman Chacón Notario EXTRACTO NOTARIA SEPT UAGÉSIMA SEXTA DEL CANTON QUITO.Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí DOCTOR GONZALO ROMAN CHACON, Notario Septuagésimo Sexto del Cantón Quito el veinte y ocho de octubre del año dos mil diecinueve, los señores MIRIAN INÉS JARAMILLO GÁLVEZ Y LUIS HUMBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito, Provincia Pichincha,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVOS “URGENTAXI S.A”. De conformidad con las disposiciones de la ley de compañías, el reglamento y los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a la segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVOS URGENTAXI S.A, que se realizará el día Viernes 8 de noviembre del 2019, a las 10:00 Horas, en el domicilio principal de la Compañía ubicada en las calles: Pasaje E 13 B Lote 4 y de las Frutillas, San Isidro del Inca, Parroquia El Inca del Distrito Metropolitano de Quito, para efectos a tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Informe del Comisario el Señor Ernesto Méndez 3.
Elección y nombramiento del Señor comisario principal y comisario suplente de la Compañía.
4. Resolución y aprobación del aumento de Capital Social de la Compañía. 5. Resolución y aprobación de la Reforma de estatutos de la compañía y cambio del valor nominal de las acciones. 6. Análisis y resolución para la adquisición e implementación del sistema de control y monitoreo satelital de la flota vehicular. 7. Análisis y resolución para el mejoramiento de la frecuencia.
AVISO DE ACREEDORES COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN
Se convoca de manera especial al Comisario principal de la compañía para su asistencia a esta junta.
En mi calidad de Liquidadora de la compañía COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN, notifico a los acreedores de la compañía a la que represento, para que, en el término de 20 días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Avenida de la Prensa N58-111 y Vaca de Castro. Clemencia Maritza Cousin Serrano Liquidadora COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN
Por tratarse de la segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente instalada con el número de accionistas presentes, conforme lo dispone la ley. Quito D.M., 28 de octubre del 2019.
Juan Tamayo P-RESIDENTE PAR/111701/EG
Byron Realpe GERENTE GENERAL par/111712/eg
con fecha veinte y tres de junio del dos mil diez y siete, marginada en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el once de julio del dos mil diecisiete. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art.6 de la ley Reformatoria a la ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad o Mercantil, la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de la sociedad Conyugal correspondiente a los señores MIRIAN INÉS JARAMILLO GÁLVEZ Y LUIS HUMBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ, otorgada mediante escritura pública ante el DOCTOR GONZALO ROMAN CHACON, Notario Septuagésimo Sexto del Cantón Quito, el veinte y ocho de octubre del dos mil diecinueve, por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes DR. GONZALO ROMAN CHACON NOTARIO SEPTUAGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC/112591/AT EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. ante la suscrita Doctora PAULINA AUQUILLA FONSECA, NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO, los señores ROMEL LEONARDO JARAMILLO SALAZAR Y SOLANGE ARACELY AUZ VACA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantenían formada, la misma que fue disuelta mediante Sentencia de Divorcio, celebrada el 18 de noviembre del 2014, ante la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Tulcán, se declaró disuelta la sociedad conyugal existente. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario a proceder a la liquidación de la sociedad conyugal previo al trámite previsto en dicha norma legal; al efecto pongo en conocimiento del público por una sola vez, el extracto de la liquidación de la sociedad conyugal de los señores ROMEL LEONARDO JARAMILLO SALAZAR Y SOLANGE ARACELY AUZ VACA, otorgada mediante escritura pública celebrada en esta Notaría el dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del término de (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 23 de octubre del 2019.DRA. PAULINA AUQUILLA FONSECA. NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAP/74186/AT
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA DEMANDADA NELLY DE LAS MERCEDES DILLON ELDREDGE
ACTOR: WASHINGTON BOLIVAR TRUJILLO REALPE Y RODRIGO CRUZ PROAÑO EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES. DEMANDADO: NELLY DE LAS MERCEDES DILLON ELDREDGE TRAMITE: VOLUNTARIO CAUSA: No. 17205-2018-01385 ACCION: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CASILLERO ELECTRÓNICO: rodrigo.cruz.abogado@gmail. com, wtrujillo2010@hotmail. com; wtrujillo2010@hotmail.com, wtrujillo@gpa-lawyers.com de los abogados RODRIGO JAVIER CRUZ PROAÑOWASHINGTON, y BOLIVAR TRUJILLO REALPE. JUEZA: ABG. NELLY PUEDMAG VILLOTA- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTOS DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, jueves 7 de marzo del 2019, las 15h15, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui - provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal 6754-DNTH-2015-SBS del 18 de mayo de 2015, amparada a lo dispuesto en el art 175 de la Constitución de la Republica, art 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso el deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de Guayaquil, con la diligencia de juramento rendido por el señor Dillon Pozo Gustavo Adolfo, de fecha 03 de enero del 2019, las 13h50. En lo principal SE DISPONE: La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario establecido en los art 334.5 y 335. 2) CÍTESE a los demandados: 2.1) NELLY DE LAS MERCEDES DILLON ELDREDGE, de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui. 2.2) En mérito a los juramentos rendidos por los actores, Dillon Pozo Sergio Romeo, en diligencia de fecha 30 de abril del 2018, las 10h30, Dillon Pozo Paúl Leonidas, en diligencia de fecha 30 de abril del 2018, las 10h45, Dillon Pozo Giovanni Wladimir, en diligencia de fecha 30 de abril del 2018, las 10h50, y juramento rendido por el señor Dillon Pozo Gustavo Adolfo, en diligencia de fecha 03 de enero del 2019, las 13h50, realizada en la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el numeral 2 inciso segundo del art 56 y art 58 del Código Orgánico General de Proceso, CÍTESE en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de los señores SERGIO ROMERO DILLON CAÑAS, y NELLY KATYNKA ELDREDGE CAMACHO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto. 2.3) Cítese en legal y debida forma a los personeros del Municipio del cantón Rumiñahui (Alcalde y Procurador Sindico sucesiones) en la dirección consignada en la demanda. 3) Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia.- 4) Una vez que obre de autos la respectiva citación a los demandados, se procederá conforme lo determina el Art. 335 inciso 2 ibídem.- 5) Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, para el efecto remítase atento oficio. 6) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda. 7) Agréguese al proceso
la documentación que acompaña la actora.- 8) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- Actúe la Abg. Martha Narváez, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFIQUESE y CUMPLASE.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, viernes 8 de marzo del 2019, las 15h11, En lo principal, SE DISPONE: De conformidad a lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se convalida el auto de sustanciación inmediato anterior en el sentido que, por un error involuntario se hace constar, “(…) herederos presuntos y desconocidos del señor SERGIO ROMERO DILLON CAÑAS (…)”, siendo lo correcto “(…) herederos presuntos y desconocidos del señor SERGIO ROMEO DILLON CAÑAS, de esta manera queda subsanado el error mencionado, en lo demás las partes procesales estén atentas a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 7 de marzo del 2019 a las 15h15.- NOTIFIQESE Y CUMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, viernes 18 de octubre del 2019, las 11h22, En lo principal: En mérito de que se ha dado cumplimiento a las diligencias ordenadas, SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, SE DISPONE: CÍTESE en legal y debida forma a la parte demandada NELLY DE LAS MERCEDES DILLON ELDREDGE mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto con el contenido de la calificación de la demanda y este auto.- NOÍTESE Y NOTIFÍQUESE.ABG. MARTHA ELIZABETH NARVAEZ MARQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI Hay firma y sello Pae/111697/eg UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: YOMAIRA CECILIA ESPINOZA LANDÁZURI JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA NRO. 17204-2014-3777 ACTOR: CESAR ANDRES TERAN POZO DEMANDADA: YOMAIRA CECILIA ESPINOZA LANDÁZURI CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de septiembre del 2019, las 08h52, VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento del incidente de rebaja de pensión alimenticia que precede, propuesto por el señor CÉSAR ANDRÉS TERÁN POZO, mismo que reúne los requisitos de Ley, por lo que se admite al procedimiento sumario, de conformidad con el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone: 1) En mérito del juramento que antecede, CITESE a la demandada señora YOMAIRA CECILIA ESPINOZA LANDÁZURI con el contenido de la demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, por Secretaría, confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de diez días de haber sido citada, conforme lo establece el artículo 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem, bajo prevenciones de continuar la misma en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del citado artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. 2) La audiencia única se
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convocará una vez citada la demandada en legal y debida forma, acorde a lo dispuesto en el artículo 333.4 del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 3) Con relación a la prueba anunciada por el actor: 3.1) De ser procedente conforme a derecho se tendrá en cuenta la documentación que acompaña a la demanda; 3.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la declaración de parte que solicita, de conformidad con los artículos 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos; 3.3) De ser procedente conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial que ofrece para acreditar los hechos. El testigo llamado a declarar será notificado de conformidad con el artículo 191 ibídem, y comparecerá el día y hora de la audiencia única, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad. 4) Tómese en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.- Fr.- Dr. Fabián Espinosa, Juez Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Yánez Vaca Secretario Hay firma y sello PAR/111691/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno Nro. 286826-2019LGRM MINISTERIO DEL TRABAJO DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE ORELLANA Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el Nro. 286826-2019LGRM, presentado por el señor TULIO ENRIQUE LÓPEZ JURADO, representante legal de la compañía DISEÑO CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIVILES DICONELCI; en contra del trabajador señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ORELLANA.- Francisco de Orellana, 21 de octubre de 2019, a las 14H08.- En mérito del sorteo realizado avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el Nro. 286826-2019LGRM, presentada por el señor TULIO ENRIQUE LÓPEZ JURADO, representante legal de la compañía DISEÑO CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIVILES DICONELCI; en contra del trabajador señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA.- En lo principal atendiendo a la misma se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor TULIO ENRIQUE LÓPEZ JURADO, por desconocimiento del domicilio del accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado no ha salido del país. 2) En aplicación a los artículos 183, 545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el accionante bajo juramento declara desconocer el domicilio actual del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. 3) Al trabajador accionado señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. 4) En atención al anuncio de prueba documental de la parte accíonante agréguense al expediente los documentos aparejados a la solicitud de Visto Bueno enunciados en ordinal Cuarto. 5) Tómese en cuenta los correos electrónicos carolina. flores@innovatiocorpfirrnalegal. com / carolflores2@hotmail.com señalados por el accionante para recibir notificaciones; así como también la autorización otorgada a la Ab. Carolina Alexandra Flores Vinueza, profesional del derecho para intervenir en la presente causa. 6) Para tal efecto se entre-
ga el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Luis Riofrío Miranda, Inspector del Trabajó de Orellana. Lo que comunico a usted para los fines de ley Ab. Luis Riofrío Miranda INSPECTOR DEL TRABAJÓ DE ORELLANA Hay firma y sello PAR/111704/EG EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA ABAD ZAMORA LAURA CECILIA ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADA: ABAD ZAMORA LAURA CECILIA JUICIO No: 17230-2019-13251 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: CONCURSAL OBJETO: AL DECLARAR QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA DEMANDADA ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, Y QUE HAYA LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES, SE SERVIRÁ ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EN EL CUARTO INCISO DEL ART. 424 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: DR. RODRÍGUEZ VICENS ANTONIO RAMON FECHA DE INICIO: 13-08-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 9 de septiembre del 2019, las 16h15, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, proveyendo el mismo se dispone: La demanda presentada por la parte actora, es clara y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda y de la revisión del sistema se determina que corresponde al Expediente No. 17301-2012-0003, se advierte la razón de fecha 30 de mayo del 2019, que certifica que la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la INSOLVENCIA de la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mismo que se encuentra reformado mediante Art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Proceso, publicada en el Registro Oficial de fecha 26 de junio del 2019, que en su parte pertinente señala: “Para el caso anterior se adjuntará además la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si la persona que salió del país consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado, en los portales electrónicos consulares oficiales en el que se encuentra registrado y a través de correo físico o electrónico…”; y en virtud a que del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, consta que la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, registra salida del país
hacia ESTADOS UNIDOS / FORT LAUDERDALE FLORIDA, a fin de garantizar el debido proceso, en el que se encuentra inmerso el derecho a la defensa conforme los artículos 75 y 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 del Instructivo para Certificación y Citación Conforme el artículo 56 del COGEP (dado por Acuerdo Ministerial No. 85), publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre del 2015 (última modificación 11 de enero del 2017), se dispone que se CITE a ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con cedula de ciudadanía 170918979-7 mediante CARTELES FIJADOS en cada uno de los Consulados del Ecuador en Miami (Florida), para lo cual por medio de secretaría, ofíciese al Coordinador Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a fin de que, a través de los canales correspondientes se dé cumplimiento con lo dispuesto por esta autoridad. Hecho que sea, se remitirá a esta Unidad Judicial, el respectivo registro fotográfico y la certificación de realización de la diligencia.- Se le previene a la parte demandada la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, quien podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem; 2.- Oportunamente se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se requiere a la deudora señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 1709189797, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, que presente los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se declara la interdicción de la deudora señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, por tanto se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al/la SÍNDICO: PAZMIÑO PAVON RUBEN DARIO, con número de teléfono: 022907469 / 0995663663, con correo electrónico: rubensd_81@hotmail. com; quien deberá acercarse a esta Unidad Judicial ubicada, en el quinto piso, del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas y Juan José Villalengua en el Distrito Metropolitano de Quito, el día 30 de Septiembre del 2019, a las 15h00, a fin de posesionarse en el cargo designado; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7. 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; y, 9. Se prohíbe a la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.10.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7; A la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, y la calidad en la que comparecen.Actúe la Abg. María Taya, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
Revista judicial MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello Par/111689/e UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA ACTOR: Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, Procurador Judicial BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADO: B O L I VA R EDMUNDO GUEVARA BALSECA JUICIO: No. 17320-2007-0417 (VERBAL SUMARIO). CUANTIA: USD.15.000 (QUINCE MIL 00//100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) JUEZ PONENTE: D RA . GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de octubre del 2018, las 10h11, VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Agréguense al proceso los escritos presentados.- De la revisión del expediente se tiene lo siguiente: En auto de 13 de enero de 2016, las 13h38 (fs.23), el juez de la época ha dispuesto, en lo pertinente: “CUARTO.- (…) se declara la nulidad procesal a costa del accionante, desde el auto de calificación de fecha 4 de junio del año 2007, a las diez horas con cuatro minutos; y, en su lugar se dispone, que: previo a proveer lo que corresponda el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, conforme lo dispuesto por la Corte Nacional de Justicia en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones No. 159-2001; 258-2001 y 127-2002; (…) Así mismo de conformidad a la segunda disposición final del Código Orgánico General de Procesos, lo concerniente a la citación entra en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la referida ley, por lo que el actor además dará cumplimiento a lo establecido en el acápite 3, numeral 2 del Art. 56 del cuerpo legal antes invocado, esto es adjunte la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (…)”.- En providencia de 1 de marzo de 2016, las 16h08 (fs. 28), el referido juez ha negado la aclaración y ampliación del auto de 13 de enero de 2016, disponiendo que las partes se sujeten a lo dispuesto en el mismo.- En auto de 23 de junio de 2017, las 13h37 (fs. 35), la jueza de la época ha dispuesto: “(…) En virtud de lo expuesto y dado que la demanda no se encuentra aún calificada y a fin de precautelar el derecho al debido proceso (…) se dispone: La parte actora en el término de tres días y bajo prevenciones de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aclare y complete la demanda conforme lo señalado en el Art. 67 numerales 3,4,5 y 7 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo señalado en el Art. 7 de la Resolución No. 03002015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- De fs. 36 a 37 escrito de la parte actora aclarando y completando la demanda; a fojas 40 consta el juramento rendido por el actor, de acuerdo al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- A fojas 41 escrito del actor solicitando el extracto de citación de la demanda para la publicación en la prensa.- A fojas 42 consta la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48, de la jueza de la época, en la que se dispone que se cite al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- De fojas 48 a 50 publicaciones en el diario La Hora, citando al demandado por la prensa, en las que se transcribe el auto de calificación de 4 de junio de 2007.- Al respecto se considera: 1) El auto de calificación de la demanda de fecha 4 de junio de
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2007, fue anulado por el auto de 13 de enero de 2016, las 13h38; sin embargo, en providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48 se ha dispuesto citar al demandado por la prensa mediante publicaciones, sin que la demanda se encuentre calificada, además en las referidas publicaciones se transcribe el auto de calificación de la demanda que fue declarado nulo, previamente.- 2) Por otra parte, en la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48, se dispone que se cite al demandado por la prensa, no obstante, no consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de 13 de enero de 2016, las 13h38 que dispuso que previo a proveer lo que corresponda el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, conforme lo dispuesto en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones No. 159-2001; 258-2001 y 127-2002; además de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consta de autos.3) Por lo expuesto, es evidente la violación de trámite, al NO haberse cumplido lo dispuesto por el juez de la época en providencia de 13 de enero de 2016, las 13h38, ejecutoriada, esto es, que previamente el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, así como al no haberse calificado la demanda, determinando si se admite a trámite verbal sumario, conforme dispone el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil; haberse dispuesto la citación por la prensa; y, haberse hecho constar en la publicación, el auto de calificación de la demanda, anulado previamente.- Las referidas violaciones influyen en la decisión de la causa, cuanto más que la citación, practicada en legal y debida forma, es solemnidad sustancial, conforme el número 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y posibilita el derecho al debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución.- 3) Por las consideraciones y normas expuestas y de conformidad a los artículos 355 y 1014 del mismo Código, se declara la nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48 a costa de la parte actora y de la jueza de la época; y en su lugar, reponiendo el proceso, se dispone: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia al tenor del Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite verbal sumario.- Al tenor del 56 del COGEP, cítese por la prensa al demandado BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, el mismo que será remitido a la casilla judicial del accionante.- Actúa la Ab. Zoila Salazar como Secretaria Titular.Notifíquese. F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de agosto del 2019, las 16h56, VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora.-Aprestándome a resolver y revisados los recaudos procesales se constata que: I) Mediante auto de 26 de octubre de 2018, por yerros procesales se declara la nulidad a partir de la providencia de 26 de julio de 2018, reponiéndose el proceso al estado de calificar la demanda, misma que es admitida a trámite verbal sumario, disponiéndose la citación al demandado señor BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA mediante publicaciones en la prensa, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez cumplidos los presupuestos establecidos en dicha norma. II) Disposición que ha sido cumplida a través de publicaciones en el diario La Hora, conforme obra a folios 149, 150 y 151; sin embargo, de la revisión pormenorizadas de tal documentos se verifica que se ha publicado como calificación de la demanda, la procidencia de 04 de junio de 2007 que inicialmente calificó la petición inicial pero que, fue declarada nula mediante auto de folios 23; y, no con el auto de calificación emitido el 26 de octubre de 2018 que, como se dijo, declara la nulidad procesal
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y califica la demanda. III) Pese a lo cual, se ha continuado con la sustanciación de la causa en rebeldía de la parte demandada, encontrándose al momento en estado de emitir sentencia. Frente a lo señalado, se considera: PRIMERO: Conforme el Art. 75 de la Constitución de la República toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva de sus derechos; estableciéndose para el efecto el derecho/ garantía del debido proceso que incluye entre otros aspectos “1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 3. (…) Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (…)”. En este contexto, el Art. 82 del cuerpo constitucional señalado prevé el derecho a la seguridad jurídica, el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.- SEGUNDO: En el caso sub júdice como se refirió inicialmente, se ha sustanciado la presente acción hasta encontrarse en estado de dictar sentencia, sin que se haya citado en legal y debida forma al accionado BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA; pues, las publicaciones por la prensa constantes a fs. 149, 150 y 151 no contienen el auto de calificación de la demanda válido y eficaz, emitido el 26 de octubre de 2018, sino el auto de calificación declarado nulo el 04 de junio de 2007, mismo que carece de validez procesal. Inobservándose lo expresamente dispuesto en los Arts. 53 primer inciso y 56 numeral 1 del COGEP que establecen: “Art. 53.Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. (…)”; “Art. 56.Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. (…) La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. (…)” (énfasis añadido).- De lo señalado se infiere que, no se practicado la citación al demandado en legal y debida forma, en estricto apego a las normas procesales precitadas, incumpliéndose de esta forma con una de las solemnidades sustancies previstas para todos los juicios, contenida en el numeral 4 del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil; e inobservando las normas constitucionales y legales antes citadas, violentando el debido proceso y la seguridad jurídica; siendo indispensable subsanar dicho yerro procesal atendiendo a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen la nulidad procesal.TERCERO.- En este contexto cabe precisar que, la nulidad, procesalmente hablando, ha sido entendida como una “sanción” a aquellas actuaciones de las partes procesales, incluidos los juzgadores, que no guardan conformidad con las normas jurídicas que regulan su ejecución. Sin embargo, tal concepción, solo ayuda a cimentar la visión de un proceso-fin, teniéndole como una institución que encuentra su fundamento de existencia en sí mismo, lo cual riñe con el actual paradigma constitucional que, ha tomado como basamento de su perspectiva procesal a la tutela judicial efectiva, que podemos resumir como el derecho que asiste a toda persona, de acudir ante los órganos de la justicia ordinaria, para obtener de ellos “una decisión fundada en derecho respecto de sus pretensiones (…)” Corte Constitucional. Sentencia No. 016-1 0-SEP-CC, del 29 de abril del 2010, a la cual se arribará mediante un proceso en el que el juzgador garantice sus derechos en todo momento. Esta perspectiva diferente, viene recogida en el Art. 29 del Código Orgánico de la
Función Judicial, que establece: “(...) la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material”; por lo tanto, el valor del proceso judicial debe siempre observarse desde su capacidad para resolver conflictos y ser un medio para alcanzar la justicia. Desde esta visión de un proceso-medio, podemos definir a la nulidad ya no como una sanción, sino como un mecanismo para enmendar cualquier violación normativa, que haya causado un perjuicio a los legítimos derechos de los cuales se ven asistidos los sujetos procesales. Cobra entonces total sentido el que la Constitución de la República haya establecido en su Art. 169, que el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia; y, que “(...) no se sacrificará la justicia, por la mera omisión de solemnidades (...)”, lo cual es reiterado de la misma forma, por el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En virtud de lo expuesto, se hace necesario diferenciar aquellos requisitos procesales que son simples formalismos que se conciben para darle uniformidad a todos los procesos jurisdiccionales, cumpliendo con la ritualidad que los rodea; de aquellas solemnidades procesales, a falta de las cuales las partes quedarían indefensas y la justicia se vería sacrificada, cuestión que no ha resultado siempre fácil, pero que se ha visto solventada con la consagración del principio de legalidad de las nulidades (especificidad), en virtud del cual, no se declarará nulo un proceso, si no existe una norma jurídica que respalde dicha declaratoria. Así, toda nulidad procesal debe cumplir un test básico, que permita determinar si la omisión de solemnidad sustancial o inobservancia procesal es de tal importancia que se acopló a los principios esenciales que ameritan su declaratoria, entre ellos el principio de finalidad incumplida y de trascendencia. En cuanto al primero se trata de que los actos procesales no realizan fines por sí mismos sino que se dirigen a otro fin, y que, por tanto, las nulidades no pueden establecerse en beneficio de la ley sino que su declaración debe derivar de un perjuicio; se sanciona la nulidad solamente cuando el acto, por efecto del vicio, no haya podido conseguir su objeto, en modo de salvar lo que se hizo en la medida máxima consentida por las exigencias técnicas del proceso. Recordemos que, el Derecho Procesal Civil es un Derecho instrumental, es decir, está al servicio del derecho sustantivo; y sólo se llega a él cuando estos han sido incumplidos o vulnerados, o cuando exista incertidumbre jurídica en torno a ellos, ocasionando un consiguiente perjuicio y motivando que la persona afectada recurra al proceso a fin que se le restablezca o reconozca sus legítimos derechos; el Derecho Procesal no es un fin en sí mismo, sino más bien está orientado a dotar de las instituciones y medios jurídicos necesarios para que en el proceso, los justiciables puedan hacer valer sus derechos. En cuanto al principio de trascendencia, como dijo Alzamora Valdez recogiendo un principio del Derecho, no hay nulidad sin perjuicio, en tal razón, carece de sentido si no tiene por objeto lograr una determinada finalidad; además, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia jurídica, consiguientemente no todo vicio trae aparejado la invalidez del acto. A su vez, el principio de trascendencia trae consigo el perjuicio que el acto realizado viciosamente puede ocasionar, de tal manera que si no es verdaderamente importante, carece de sentido la nulidad, resultando valiosa la apreciación formulada por Véscovi en el sentido que la violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes (o de una parte). Couture dice que sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aun aquellos que no provocan perjuicio alguno.- De lo señalado, se concluye que el haber dictado autos para resolver, sin haber citado en legal y debida forma a la accionada con la demanda, indudablemente incurre en los
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principios antes señalados.CUARTO: Es obligación primaria y fundamental de los jueces verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia solo puede recaer en causas en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se haya violado la Ley o el trámite correspondiente, en forma tal que pudiera influir en la decisión de la causa.- Al respecto, el Art. 346 del Código Procesal Civil establece las solemnidades sustanciales que deben ser observadas en todos los juicios e instancias, dentro de las cuales encontramos en su numeral 4 a la “Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente”; lo cual obedece a la naturaleza jurídica de la señalada institución procesal, la cual, por definición, tanto del Art. 73 del Código de Procedimiento Civil, como del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos actualmente vigente en materia de citación, consiste en el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda y de la providencia recaída en ella; de tal suerte, es el acto de comunicación dirigido a una persona o ente jurídico, con el fin de que conozca que se ha presentado una demanda en su contra a fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa. Por esta razón, la citación es requisito indispensable, para la validez de cualquier proceso y por su trascendencia, la ley procesal la ha calificado como solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, conforme la norma precitada; misma que debe realizarse observando las normas procesales correspondientes a efectos de que surta el efecto antes señalado, sea válida y eficaz.- En el caso que nos ocupa, como se dijo, se advierte que se ha incumplido con la solemnidad sustancial de la citación; pues, pese a que, se han realizado las publicaciones por la prensa, al no contener el auto de calificación de la demanda válido, inobserva lo previsto en los Arts. 53 y 56 numeral 1 del COGEP; pues, no se ha publicado ni se ha dado a conocer al accionado la providencia recaída sobre el libelo inicial, pese a que las normativa precitada corresponde a normas de derecho público que deben ser irrestrictamente acatadas.- Violentándose de ésta forma el derecho a la seguridad jurídica previsto en el Art. 82 de la Constitución, principio recogido en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, al inobservar lo expresamente previsto en el Arts. 346.4 del Código Adjetivo Civil, 53 y 56.1 del COGEP; siendo obligación de esta juzgadora garantizar los derechos de las partes procesales, el irrestricto cumplimiento de las normas, principios constitucionales y de derecho público, así como la validez procesal, es menester subsanar la omisión en la que se ha incurrido, para lo cual el Art. 349 del Código Adjetivo Civil faculta a las autoridades jurisdiccionales el declarar la nulidad procesal de oficio en caso de falta de citación, como ha ocurrido en la presente causa.- QUINTO: DECISIÓN.- Por lo expuesto y en atención los Arts. 75, 76.1, 76.3, 76.7, 82, 169 de la Constitución de la República, 23, 25 y 130 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, 346.4, 349 del Código de Procedimiento Civil. 53 y 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la providencia emitida el 12 de diciembre de 2018 las 11h33, constante a fs. 153 inclusive; sin costas por no haberse alegado.- De tal suerte, se repone el proceso al estado de atender los escritos presentado por el accionante a folios 146 y 152, para lo cual se dispone: 1.- Incorpórese al proceso los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- 2.- En mérito de la documentación incorporada, se tiene al Dr. Antonio Ramón Rodríguez en calidad de procurador judicial de Banco Diners Club del Ecuador S.A., anteriormente Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, quien ha cambiado dicha denominación por la del banco antes señalado, por conversión; por lo que, se tiene al señalado banco en calidad de accionante.- 3.- No se consideran las publicaciones realizadas en el diario La Hora los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2018, toda vez que, dentro de las mismas consta el auto de calificación de 4 de junio de 2007, declarado nulo mediante auto de folios 23, el cual carece de validez procesal.- 4.- De tal suerte, por secretaria remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto ordenado en el auto de 26 de octubre de 2018; a fin de que se practique la citación al demandado en legal y debida forma.- Actúa el
Sin saberlo, detrás de la felicidad vamos persiguiendo la muerte, que es el mejor analgésico. Manuel Vicent. Escritor y periodista español. Dr. José Valencia en calidad de Secretario (S) de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 11h28, Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento lo manifestado por la parte actora, por medio de secretaria elabórese el extracto ordenado el en auto de fecha 26 de octubre del 2018 y envíese a la casilla judicial número 797.- Notifíquese.- F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.- F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/111688/EG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: (JUICIO: 14201-201900513). ACCIÓN: PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD ACTOR: SINCHI CHUQUI DORIS JIMENA DEMANDADO: PIRRERA MICHELE JUEZA DE LA CAUSA: DRA. Marjorye Sayonara Merino López. Morona, martes 8 de octubre del 2019, las 09h04, VISTOS: En consecuencia, acorde con el artículo 56 del COGEP, dado que la accionante procede a dar declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, justificando además todas las gestiones tendientes a la búsqueda del demandado, se dispone que la citación a la parte demandada PIRRERA MICHELE se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones en fechas distintas, conforme el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, por lo que las publicaciones se realizará en el periódico “LA HORA”, de la ciudad de QUITO periódico de amplia circulación nacional.- La publicación por la prensa contendrá un extracto de la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD y de la providencia respectiva, por lo que el actuario proceda a entregar lo señalado.- El demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial para sus notificaciones y transcurridos veinte días desde la última publicación de la citación comenzará el término para contestar la demanda que es de 15 DÍAS desde la última publicación.- En el extracto de la citación por la prensa de la actora constará lo que se señala en el auto de calificación de la demanda que transcrito dice; “ Morona, jueves 20 de junio del 2019, las 16h39, VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito con el cual la parte actora completa y aclara la demanda.Dra. Marjorye Sayonara Merino López, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FMNA con jurisdicción en los cantones, HUAMBOYA, MORONA, TAISHA y PABLO SEXTO Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, mediante acción de personal, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley.- En lo principal la demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por SINCHI CHUQUI DORIS JIMENA por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite correspondiente del proceso SUMARIO.Cítese al demandado MICHELE PIRRERA con la demanda y este
auto mediante la oficina de citaciones, por lo que se remitirá el croquis adjunto al citador.- La parte demandada una vez citado tiene el término de diez días para que conteste la demanda, pronunciándose respecto a la prueba formulada y anunciada por la parte actora con la que se corre traslado a la contraparte.- Previniéndole a la parte demandada, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones, bajo prevenciones de tramitar la causa en rebeldía, señalando que la contestación a la demanda debe contener lo que establece el Art. 151 del COGEP .- En cuenta el anuncio de prueba y que se señala en el libelo de la demanda, y que se anuncia como pruebas documentales, rendirán en la audiencia única testimonio los testigos anunciados ZABALA JARAMILLO RAMON BERNARDINO, LOPEZ MERINO GLADYS CRISTINA.- Se recibirá la declaración de parte de la actora y del demandado de forma personal y no por interpuesta persona.- Se escuchará a la hija la adolescente FRANCHESCA ELISE PIRRERA SINCHI a quienes se les notificará en el lugar señalado por la actora Partida de nacimiento de la hija, certificado de matrícula y asistencia de clases de la hija.Intervenga el EQUIPO TÉCNICO y realice un informe requerido una vez que el demandado sea citado y lo que requiere la actora para que procedan a realizar el informe requerido.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña a la demanda.- En cuenta la casilla judicial, y el correo electrónico señalado y la autorización que da a su abogado defensor.- Actué el abogado David Guillen en calidad de actuario, legalmente encargado.- NOTIFÍQUESE.Ab. David Guillen López SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello PAB/23883/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos del causante señor ALEJANDRO LENIN ROSERO CISNEROS Juicio de Trabajo Oral Nº 173712014-0210 Actor: CORDOVA DIAZ MARCIA JACQUELINE Demandados: DR. LENIN ROSERO CISNEROS, por sus propios derechos y por los que representa en calidad de propietario del Estudio Jurídico “Lenin Rosero”. Cuantía: USD $ 50.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Inicio: 10 de Enero del 2014 Defensor: Víctor Hugo Damián Aucancela CASILLERO: 1422 Juez: ABG. GUSTAVO CORRAL CALDERÓN Secretario: ABG. MANOLO ALVAREZ ESPIN PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de agosto del 2019, las 16h15, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, mediante el cual indica que del Acta de Inscripción de Defunción remitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación se ha verificado el fallecimiento del señor ALEJANDRO LENIN ROSERO CISNEROS, demandado en el presente juicio.- En tal virtud, atento lo solicitado por la parte actora en su escrito de 08 de agosto de 2019, las 10h12, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ALEJANDRO LENIN ROSERO CISNEROS, con está providencia, conforme lo dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación.- NOTIFIQUESE.- f).- CORRAL CALDERON GUSTAVO, JUEZ DE LA UNIDAD judicial DE TRABAJO. Certifico.Abg. Manolo Álvarez Espín
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO Hay firma y sello PAR/111710/EG Casilla judicial No. 593 CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR GALO SAHONA EXTRACTO ACTORA: ZURITA CLARA YOLANDA DEMANDADOS: ARIAS MAGALDI R O S S M A RY ALEXANDRA HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR GALO SAHONA PRETENSIÓN: INVENTARIO DE BIENES HEREDITARIOS CUANTÍA: USD $ 83.001,93 JUICIO NÚMERO: 17981-201902992 TRÁMITE: VOLUNTARIO JUEZ: AB. LUCILA SORIA PÉREZ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de septiembre del 2019, las 16h42, VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Quitumbe D.M.Q. provincia de Pichincha; amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la Republica, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de Ley, Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal se advierte: agréguese al proceso el escrito que antecede. 1.-Calificacion.-La solicitud de INVENTARIO DE BIENES HEREDITARIOS presentada por CLARA YOLANDA ZURITA, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 4, y 341 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento del domicilio de los demandados, herederos desconocidos del causante señor GALO SAHONA con fecha 29 de agosto de 2019, dando cumplimiento a lo que manda el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2.1 Citación.-De conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la solicitud y este auto a los señores: MARCO PATRICIO SAHONA ZURITA, Y al menor de edad MARCELO NAHIM SAHONA ARIAS POR INGTERMEDIO DE SU MADRE LA señora ROSSMARY ALEXANDRA ARIAS MAGALDI, en los domicilios que señala el accionante en la solicitud, de conformidad al Art. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto, se requiere a la parte accionante de inmediato provea las copias necesarias, para lo cual por Secretaría remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. 2.2.- A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante señor GALO SAHONA, se los citará por la prensa en uno del periódico de circulación nacional, en atención a lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. En la presente causa cuéntese con el Director Zonal de Pichincha del Servicio de Rentas Internas, a quien se lo citará en su domicilio institucional ubicado en la Páez 6-55 y Ramírez Dávalos, del cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y de conformidad al artículo 66 ibídem, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 3.- De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios del causante señor GALO SAHONA. 4.- Peritaje.-Una vez citada la demandada, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito.- 5.- Audiencia.- De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario.- 6.- Oposición.- Con fundamento en los artículos 151, 152, 336 y 346 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que hará valer en el
proceso por escrito, de conformidad con la ley.- 7.- Pruebas.- Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante: 6.1.- De ser procedente y conforme a derecho, en el momento procesal oportuno se tendrá en cuenta la prueba documental anunciada;8.-Inscripción De Demanda.- Previa a la citación; en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, por medio de secretario ofíciese conforme se dispone, cumplido que sea la parte accionante presentara el certificado correspondiente.-9.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 10.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- CITESE y NOTIFIQUESE.-F) AB. LUCILA SORIA PÉREZ, JUEZ TITULAR Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. JULIA CAIZALUISA ORTIZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112508/EG 17986- 2019- OFICIO- 051292019 JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE CALDERON, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL LOS H E R E D E ROS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ANA ISABEL C UAST U M A L CA LVO P I Ñ A , Y TERCERAS PERSONAS INTERESADAS. ACTOR: RUEDA MINA DANIEL ALEJANDRO. JUICIO NRO.17986-2019-01093 AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDATRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDERTERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de octubre del 2019, las 10h27, VISTOS: (17986-201901093) En consideración de del declaración juramentada realizada por el compareciente y que consta a foja 87 del proceso.- Una vez que se ha cumplido con lo ordenado previamente [1] CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD, presentada por el señor DANIEL ALEJANDRO RUEDA MINA en calidad de padre y representante legal de los menores ANA DANIELA Y KEVIN ALEJANDRO RUEDA CUASTUMAL , es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 ibídem. [2] Por haberse justificado el fallecimiento de la señora ANA ISABEL CUASTUMAL CALVOPIÑA, conforme aparecen de la partida de defunción que se acompaña a la demanda y en mérito al juramento rendido por la accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 reformado en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ANA ISABEL CUASTUMAL CALVOPIÑA, y terceras personas interesadas, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. Una vez cumplida la citación por la prensa y de conformidad con el artículo 345 ibídem, la audiencia única se convocará una vez cumplido el término correspondiente para la diligencia de citación. [3] PRUEBA: 3.1 Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 3.2 En la audiencia en caso de declararla admisible como medio probatorio se receptarán las declaraciones de los testigos señores DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ y DORIS CRISTINA CALVOPIÑA CORDOVA, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la COMPARECIENTE, para que bajo su estricta respon-
sabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única, con la asistencia de un defensor técnico, a efectos de rendir la declaración testimonial solicitada por la parte accionante. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, 60 del Código Orgánico de la Niñez, en concordancia con el último inciso del Art. 31 del COGEP, los menores ANA DANIELA Y KEVIN ALEJANDRO RUEDA CUASTUMAL será escuchados por esta autoridad, en audiencia reservada el día en que se convoca la audiencia única en la presente causa. [5] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Las partes presentarán sus escritos directamente en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DEL D.M.Q. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Ubicada en la Av. Geovanny Calles entre calle Tervi y Nápoles “UVC Carapungo”, vía a Marianitas.- Actúe en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial la Dra. Alba Palaguachi Lasso.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DR. JORGE DARTE ESTEVEZ, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAB/23869/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2017-15224 ACTOR: AB. DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE PROCURADOR JUDICIAL del FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AU TO M OT R I ZAMAZONAS, representada legalmente por la Compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES DEMANDADO: EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO MATERIA: Civil TIPO: Ejecución ACCION: Contratos prendarios UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 14 de noviembre del 2017, las 15h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud, del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se fundamenta en un contrato de Prenda Industrial Abierta, que obra de autos, documento que constituye Título de Ejecución, al tenor de lo previsto en el Art. 363.4, ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Art. 366 del mismo cuerpo legal.- SEGUNDO: Conforme lo determina el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de cinco días contados a partir de la notificación de este auto, al actor quien deberá justificar documentadamente los gastos de costas judiciales, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. TERCERO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor. Actúe el Abg. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de secretario de la Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 24 de noviembre del 2017 las 16h20.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado. Proveyendo la petición de la parte actora, previamente se hacen las siguientes: consideraciones: PRIMERO.- Mediante auto de fecha 14 de noviembre del 2017, las 15h00, en el acápite SEGUNDO, se dispuso que el actor, documentadamente justifique los gastos de las costas procesales, en el término de cinco días, que en forma imperativa dispone el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos; término perentorio conforme lo previsto en los Arts. 75 y 76 Ibídem, sin embargo de ello, de la revisión del proceso no se verifica que el actor haya cumplido con dicho mandato legal; SEGUNDO.El Art. 285 COGEP, textualmente dice: “ El monto de las costas procesales relativos a los gastos del Estado será fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley. Las costas incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso, entre otros, los honorarios de la defensora o del defensor de la contraparte y de las o los peritos, el valor de las publicaciones que debieron o deban hacerse, el pago de copias, certificaciones u otros documentos, excepto aquellos que se obtengan en forma gratuita”; TERCERO.- Fundamentada en las normas procesales citadas, los antecedentes expuestos, la Constitución Art. 75 de la tutela judicial, Art. 82 seguridad jurídica; esta juzgadora no puede contravenir norma expresa, puesto que, los honorarios del abogado defensor, forman parte de las costas judiciales por mandato legal contenido en el nuevo ordenamiento jurídico, por lo que el actor obligatoriamente debía haberlos justificado dentro del término concedido; y, al no haberlo hecho, se NIEGA lo solicitado. CUARTO.- En virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se nombra como perito a BASANTES PUEBLA OSCAR SANTIAGO (oscarbasantes01@ hotmail.com/0987298939), a fin de que realice la liquidación de capital e intereses conforme lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y como consta del acta de mediación en su cláusula “3.- ACUERDO” en su numeral 3.1.3- Se le concede el término de cinco días a la señorita perito para que bajo juramento presente el informe señalado; de conformidad al reglamento del sistema pericial integral de la función judicial, Art. 30 literal a) se regula sus honorarios en ciento doce dólares con 50/100 (112,50) que deberán ser sufragados por la parte actora.Practicada que sea la liquidación de capital e interés, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 65 del referido Código, se expedirá el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, mismo que será notificado al ejecutado el señor ESTRADA ZAMBRANO EDUARDO PAUL, en el lugar que se indica, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica; para el efecto, se remitirá despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada proporcionar las copias para elaborar las boletas que sean necesarias. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2018, las 08h16, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112555/AT
R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EGAS BALSECA EVELYN ALEJANDRA Y HURTADO PARREÑO ANDRES PATRICIO ACTOR: DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ P RO C U RA D O R JUDICIAL DEL BA N CO AMAZONAS S.A DEMANDADOS: EGAS BALSECA EVELYN ALEJANDRA Y HURTADO JUICIO: ESPECIAL ACCION: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO NRO. DE JUICIO. 17230-201610502 CUANTIA: VEINTE Y TRES MIL DOLARES ($23.000) NORMATIVA LEGAL: ARTS:9,10,14 Y MAS PERTINENTES DEL ART.1 DEL DECRETO SUPREMO 548-CHRO 68 DEL 30-IX-63 P R O V I D E N C I AS JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA..Quito, lunes 8 de agosto del 2016, las 12h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de este proceso en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- Agréguese al expediente los escritos y anexo presentados por la parte actora.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial. En virtud del contrato de compraventa con reserva de dominio, vigente según certificado emitido por el Registro Mercantil del cantón Quito que se adjunta, y conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 548-CH, publicado en Registro Oficial 68 de 30 de Septiembre de 1963 se ordena el embargo y posterior venta en pública subasta del vehículo clase marca CHERY, modelo TIGGO AC 1.6 5P 4X2 TM, color ROJO, motor Nº SQRE4G16AADL05471, chasis Nº LVVDB11EXED038682, año 2014 y demás características constantes en dicho documento, inscrito a nombre de los demandados señores Andrés Patricio Hurtado Parreño y Evelyn Alejandra Egas Balseca. Hecho el embargo, cítese a los demandados señores Andrés Patricio Hurtado Parreño y Evelyn Alejandra Egas Balseca, en la dirección señalada por el actor para el efecto. Mediante sorteo automático del SATJE, se designa para la práctica de esta diligencia al señor Julio Gordillo Maldonado, Depositario Judicial del cantón Quito; y, de ser necesario se contará con la Policía Nacional.- Una vez citada la parte demandada y de conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el desglose de los documentos originales aparejados al libelo de la demanda, dejando en autos las copias debidamente certificadas y entrégueselo a las personas autorizadas en el libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora, la calidad en que comparece, así como la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.-f) DRA. ESTEFANIA CARLA ENRIQUEZ SALTOS. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA..Quito, miércoles 16 de enero del 2019, las 15h08, En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, juramento rendido, documentación anexada, se dispone CITAR, con la demanda, auto de calificación y providencia recaída a los demandados EGAS BALSECA EVELYN ALEJANDRA y HURTADO PARREÑO ANDRES PATRICIO, mediante tres publicaciones por la prensa, conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; al efecto elabórese el extracto judicial respectivo.-Notifíquese .-f) Melanie Christina Lopez Vargas. JUEZA. Lo que comunico para fines de ley. Se le previene al demandado la obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, de conformidad con ley. ABG.SHIRLEY TORRES TORRES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112556/AT
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: CUYO UGSHA MARIA ISABEL y ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2017-15165 Actor: FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AU TO M OT R I Z A M A ZO N AS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL Demandado: CUYO UGSHA MARIA ISABEL Y OTROS Tipo/Acción: EJECUCIÓNEJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO Cuantía: $13.600 Inicio: 8 de noviembre del 2017 Defensor: Ab. Diaz Moreno Lenin Wladimir Casillero: 5288 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de noviembre del 2017, las 16h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AU TO M OT R I Z A M A ZO N AS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio adjunto al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de diciembre del 2017. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL y CUYO UGSHA MARIA ISABEL, pague la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 04/100 (USD 14.128,04) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL y CUYO UGSHA MARIA ISABEL, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA A U TO M OT R I Z AMAZONAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, de conformidad con
Sin nada es evidente de por sí, nada es comprobable, y si nada es obligatorio por sí mismo, nada es obligatorio en absoluto. C l i v e S ta p l e s L e w i s . Escritor inglés. lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, el peticionario prestará las facilidades necesarias..- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de febrero del 2019, las 15h21, Por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada CUYO UGSHA MARIA ISABEL y ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112557/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS Y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA.DEMANDADOS: JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS Y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA.JUICIO No. 17230-2018-02957.TRAMITE: EJECUCION.CUANTÍA: DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100.AB. DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE D I S P O N GA D I CTA R MANDAMIENTO DE EJECUCION EN CO N T RA DE LOS DEMANDADOS Y PAGUEN LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de marzo del 2018, las 09h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y en virtud del sorteo respectivo. En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Pablo Rene Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., es clara y reúne los requisitos de ley, la misma contienen los requisitos previstos por los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Contrato de Prenda Industrial Abierta, mismo que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite en procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a emitir el mandamiento de ejecución; en virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se nombra a ALEX ROMMEL CABASCANGO PONCE como perito liquidador ( Teléfono 0996530142/peritajesac1@gmail.com) quien, en el término de ocho días presentará su informe bajo juramento, el mismo que contendrá los requisitos señalados en el artículo 224 del Código Orgánico General de Procesos, así como aquellos previstos en el artículo 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; se adjuntará copia certificada de la factura de honorarios de conformidad con los artículos 27 y 29 del mismo reglamento, se regulan en USD $ 115,80 los honorarios profesionales de acuerdo a
lo establecido en el artículo 30 del reglamento previamente citado, valores que serán cubiertos por la parte que solicita la pericia. El perito designado en la presente causa debe realizar la liquidación de capital e intereses conforme a lo estrictamente acordado en el Contrato de Prenda Industrial Abierta que se ejecuta.- No se dispone la liquidación de costas y honorarios por no encontrarse estipuladas en el contrato base de la presente acción.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correo electrónico señalado. Actúe en la presente causa el Abg. Diego Acuña, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de abril del 2018, las 15h54, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada Delgado Baños Joc Abrahán y Vélez Mendoza Maria Auxiliadora, en el TERMINO DE CINCO (5) DÍAS pague la cantidad de USD. 15.989,67 (QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución a la ejecutada Delgado Baños Joc Abrahán y Vélez Mendoza Maria Auxiliadora, en persona o mediante tres boletas de conformidad a los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, en la dirección señalada en la solicitud presentada por la parte actora.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de diciembre del 2018, las 16h09, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112559/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: los señores CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2017-00707 ACTOR: BANCO AMAZONASPROCURADOR JUDICIAL AB PABLO DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA MATERIA: Civil TIPO: Concursal ACCION: Concurso de acreedores UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil.- En lo principal, se dispone:
PRIMERO: La solicitud presentada por el señor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE al demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, con la demanda y este auto, en el lugar señalado por la actora para el efecto. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a la señora DORIS CALERO (Cel. 032286110 - 0995157646, email: doris.calero@hotmail.com); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo hasta el día viernes 03 de abril 2017 a las 8H30 en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el Complejo Judicial del Norte, ubicado en la Avenida Amazonas y José de Villalengua, sector Iñaquito. Quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $375,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora. 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377. 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que el deudor señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- Actúe el Abg. Jaime Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR
Revista judicial MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 10h54, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112561/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO FERNANDO AYALA TREJO CAUSA NO. 17230-2017-10613 ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: DIEGO FERNANDO AYALA TREJO TRAMITE: EJECUCION ASUNTO: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO CUANTIA: USD $ 17.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 15h50. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Abg. Pablo René Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO: Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el Código citado.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos y al principio de Contradicción, se niega el desglose solicitado por no ser el momento procesal oportuno.Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de mayo del 2018, las 14h07, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se aprueba el informe pericial presentado por
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el perito acreditado, en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 14.565,79 más los honorarios del señor perito USD. 112,50 .- SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada, señor AYALA TREJO DIEGO FERNANDO, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague la cantidad de USD. 14.678,29 ( CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 29/100), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. - TERCERO.- DEPÓSITO.El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.-NOTIFIQUESE.f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de agosto del 2019, las 12h28, VISTOS: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado DIEGO FERNANDO AYALA TREJO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- ) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAC/112563/AT R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL: COMPAÑÍA CECEIN S.A, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA JUICIO: 17230-2016-09657 ACTOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAZ S.A D E M A N DA D O : CO M PA Ñ Í A CECEIN S.A, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA TRAMITE: E S P E C I A LINSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINAD OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA SE DECLARA CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORE EN CONTRA DEL DEMANDADO PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, martes 13 de septiembre del 2016, las 11h36. Agréguese al proceso los anexos y los escritos que anteceden. En lo principal: con la aclaración realizada por la parte actora, en el sentido de que la demanda es en contra de la Compañía CECEIN S.A., representada por el señor ARTURO ANGEL MEDINA, se dispone que el señor PABLO DIAZ ENRIQUEZ en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., comparezca a esta Judicatura dentro del término de ocho días en horas hábiles con el fin de que declare bajo juramento el
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C10
MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador
desconocimiento del domicilio del señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal de la Compañía CECEIN S.A. Notifíquese.- f) Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro, Juez . UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 29 de septiembre del 2016, las 08h17. Agregase al proceso los escritos que anteceden. En lo principal: 1.De la revisión de los anexos presentados por la parte actora y de lo señalado en los escritos que se proveer, se evidencia que la parte actora por un error ha ingresado documentos que no corresponden a la presente causa, por lo que previo a proveer lo que en derecho corresponde se solicita que el accionante realice su pretensión conforme a derecho. 2.- Por cuanto la parte actora el Abg. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de procurador judicial del Banco Amazonas S.A ha dado cumplimiento lo ordenado en providencia de fecha 13 de septiembre del 2016, a las 11h36, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor ARTURO ANGEL MEDINA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese. f) Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de octubre del 2017, las 11h58. VISTOS: Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Pichincha según acción de personal número 1687-CP17-2017-VS, avoco conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: PRIMERO.- Obligación primaria y fundamental de los jueces es verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia o la resolución, solo puede recaer, esto es, en aquella en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se ha violado la ley o el trámite, en forma tal que pudiera influir en la decisión de fondo o de mérito.- SEGUNDO.- En el caso sub-judice, se tiene que en la demanda presentada constate a fs. 36, la parte accionante manifiesta en su apartado séptimo el trámite judicial a seguir; Se da prosecución a la causa en decreto de fecha 13 de septiembre del 2016 a las 11h36 se dispone que se declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio del señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal de la Compañía CECEIN S.A; a fs. 54 se da cumplimiento a lo referido en líneas anteriores; Sin embargo en escrito de fecha 27 de septiembre del 2017 presentado por el actor solicita en otras cosas la citación por la prensa sin observar que la presente causa no está debidamente calificada, requerimiento que ha provocado que el Juez de la época, Dr. Chinde Chamorro Richard, mediante decreto de 29 de septiembre del 2016, las 08h17, disponga que se confiera el extracto para las respectiva citación. El actor ha incurrido en una flagrante violación del debido proceso, por cuanto no se da prosecución correcta propia de este tipo de procesos, y que sin duda alguna va a influir en la decisión de la causa.TERCERO.- Por las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 349 de la misma norma procesal civil que señala “Los jueces y tribunales declararán la nulidad aunque las partes no hubieren alegado la omisión, cuando se trate de las solemnidades 1, 2, 3, 4, 6, y 7 del Art. 346, comunes a todos los juicios e instancias; siempre que pueda influir en la decisión de la causa, salvo que conste en el proceso que las partes hubiesen convenido en prescindir de la nulidad y que no se trate de la falta de jurisdicción”, y con el objeto de evitar el quebrantamiento de principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, se declara la
nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 57 del proceso en adelante hasta fs. 66 del cuaderno procesal sin derecho a reposición, con costas a cargo de la parte accionante; CUARTO: Quedando el proceso a estado de disponer lo siguiente: En lo principal, en virtud de los recaudos procesales la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada Compañía CECEIN S.A, representada por el señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal y presidente, se halla comprendida en la situación prescrita en el numeral 1ero. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su quiebra y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósito de los libros, bienes, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que serán entregados al Señor Roberto Almeida (0998309929), a quien se lo nombra Síndico del Concurso.Publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, a fin de hacer conocer a todos los acreedores de la compañía demandada para que en el término de veinte días comparezcan a juicio, presenten los justificativos de sus créditos y hagan valer sus derechos.- Que se acumulen todos los juicios seguido en su contra por obligaciones de dar o hacer. Por Secretaria ofíciese al Fiscalía General del Estado, a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Quiebra de la Compañía demandada y de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Quiebra, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado. Prohíbase al representante legal de la compañía demandada ausentarse del País, ordenando que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, comuníquese de este particular a los señores Registrador Mercantil del cantón, Contralor General del Estado, Gerencia del proyecto de fortalecimiento institucional de las unidades de control migratorio, Superintendente de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las instituciones del sistema financiero, Colegio de Notarios, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electoral; y, a las demás autoridades pertinentes para los fines legales. Cúmplase con todas las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial físico y electrónico señalado por el actor para recibir su notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- Actúe la Ab. Elena Salazar en calidad de Secretaria Judicial de este despacho.- Notifíquese.- f) Dra. Iliana Cabrera, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
JUDICIAL QUITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de enero del 2019, las 14h13, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede atento el mismo envíese el correspondiente extracto de citación conforme lo ordenado en auto de fecha 19 de octubre del 2017, las 11h58 al casillero de la parte actora.- Actúe como secretaria la Dra. Maritza Tamayo Gallegos.- NOTIFIQUESE. .f) Dr. Jorge Miranda, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. DRA. MARITZA TAMAYO GALLEGOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112564/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN.DEMANDADOS: MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN.JUICIO No. 17230-2016-17519.TRAMITE: EJECUCION.CUANTÍA: ONCE MIL TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 75/100.AB. DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE D I S P O N GA D I CTA R MANDAMIENTO DE EJECUCION EN CONTRA DE LA DEMANDADA Y PAGUE LA CANTIDAD DE ONCE MIL TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 75/100.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de diciembre del 2016, las 10h38, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En lo principal, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO.- Respecto al artículo 364 del COGEP, prescribe que: “La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución. Las partes actuarán en plano de igualdad, pero se limitarán exclusivamente al control del cumplimiento del título de ejecución, conforme con la ley”, y previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda, específicamente en el ordinal cuarto.- TERCERO.Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). DRA. SUSANA JEANETH PATIÑO CALERO.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 10h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del RESORTEO REALIZADO EL DÍA 25 DE ABRIL DEL 2017 Y PUESTO EN MI DESPACHO PARA SU SUSTANCIACIÓN EL DÍA 03 DE MAYO DEL 2017. Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, el informe presentado por la perito Jhoanna Revelo, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una
La prensa es una boca obligada a estar siempre abierta y a hablar sin descanso. Por esto no es de extrañar que diga muchas más cosas de las necesarias y que a menudo divague y se extravíe. A. liquidación total por el valor de USD. 11,160.92. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, conforme lo expresado en el considerando que antecede, se ordena que la parte ejecutada MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN cumpla con la obligación establecida en un contrato prendario con reserva de dominio, materia de la presente ejecución, esto es pague la cantidad de USD. 11,035.75 (ONCE MIL TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR) en el TERMINO DE 5 DÍAS luego de notificada legalmente, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada señora MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 372 en concordancia con el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La parte interesada deberá acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran.NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de mayo del 2018, las 09h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 5650-DP17-2018KV de fecha 14 de mayo del 2018, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada señora MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112566/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA: GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, JUICIO: EJECUCIÓN (EJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO) NUMERO: 17230-2017-17267 ACTOR: AB. DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: G L A DYS JACQUELINE RAMOS COBA FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 CUANTIA: US $ 21.800,oo OBJETO: SOLICITO A USTED LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA, A FIN DE QUE SE DICTE EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y ORDENE EL PAGO DE LOS VALORES DEMANDADOS, ASÍ COMO HONORARIOS PROFESIONALES. DOMICILIO JUDICIAL: AB. LENIN DÍAZ MORENO. CASILLA 5288
de
Vigny
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de diciembre del 2017, las 09h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- La demanda presentada por el señor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de procurador judicial del Banco Amazonas S.A., conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el Contrato de Prenda Industrial Abierta, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- Actúe el Ab. Iván Sandoval, en calidad de Secretario encargado de la Dra. Miriam Vizcarra.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de abril del 2018, las 14h25, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito señora Jacqueline Sangucho el 11 de abril del 2018, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 19.705,95 del cual consta USD 17.582,74 por capital, y el valor por interés USD 2.123,21.SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señora GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague al BANCO AMAZONAS S.A., por intermedio de sus representantes legales o procurador judicial autorizado, la cantidad de USD. 19.705,95 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago a la ejecutada señora GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La parte actora preste las facilidades y copias necesarias.- NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.- f) Ab. Diana Alban Solano, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de marzo del 2019, las 14h24, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada del despacho de la Ab. Diana Jazmín Albán Solano de esta Unidad Judicial Civil.- En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) AB. LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA. Jueza (e) Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112568/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GLADYS IRENE TOABANDA CUASAPAZ CAUSA NO. 17230-2017-12629 ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A TRAMITE: EJECUCION AS U N TO : C O N T R AT O S PRENDARIOS CUANTIA: $ 11.334,74 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil. En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por el BANCO AMAZONAS S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, Pablo René Díaz Enríquez es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); el Contrato de Prenda Industrial Abierta, adjunta al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria.NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atenta el estado de la causa y de conformidad con la aprobación realizada por la parte accionante, al tenor de lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada, señora Gladys Irene Toabanda Cuasapaz, pague la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 74 /100(USD 11,334,74) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación debidamente , más el valor de los honorarios del perito designado dentro de la presente causa y honorarios del abogado de la parte ejecutante que se los regula en el valor de USD $ 283.36. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada, para cuyo efecto, notifíquese a la parte ejecutada, en la dirección señalada en la demanda, debiendo remitirse suficiente despacho a la oficina de citaciones, notificación que se la realizará en persona o mediante tres boletas, de conformidad con lo señalado en el Art. 372 ibidem. NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS Quito, miércoles 13 de febrero del 2019, las 15h13, VISTOS: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, la señora GLADYS IRENE TOABANDA CUASAPAZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese.-f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JOSUE AYALA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAC/112570/AT R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACION JUDICIAL PARA: BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017 - 17262 Materia: CIVIL Tipo proceso: EJECUCION Acción/Delito: CONTRATOS PRENDARIOS ACTOR: BANCO AMAZONAS SA (Dr. Pablo René Díaz EnríquezProcurador Judicial) D E M A N DA D O : BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE OBJETO: Que se en el mandamiento de ejecución se ordene el pago de todos los valores adeudados, los intereses de plazo y mora, costas procesales, en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTIA: $ 14.100,oo dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de enero del 2018, las 16h40, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la solicitud de ejecución de contrato prendario, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente ordena: “Art. 371.- Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código...”, se dispone que el accionante en el término de cinco días presente en esta Unidad Judicial los comprobantes de respaldo que justifiquen los abonos realizados, gastos y costas en las que se haya incurrido, en las que se determine montos cuantificables para la liquidación. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico para el patrocinio en la presente causa. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de octubre del 2018, las 16h45, VISTOS: Agréguese al proceso la ampliación al informe pericial practicado por Annabelee Katherine Arellano Roldan, perito designada en la presente causa; en virtud al mismo y de conformidad con lo determinado en el artículo 372 del Código Orgánico
General de Procesos, SE DISPONE que el señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, en el TÉRMINO IMPRORROGABLE DE CINCO DÍAS (5), contados a partir de la notificación, pague al Banco Amazonas, a través de su representante legal, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 45/100 (USD $ 12.706,45), mismos que corresponden al saldo de capital e intereses de mora, constantes en el pagare a la orden, mismo que ha sido garantizado con el título de ejecución Contrato de Prenda Industrial Abierta, que se ejecuta por esta vía. El requerimiento formulado se lo realiza bajo prevenciones que de no cancelar la obligación se procederá con la ejecución forzosa conforme lo determina el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos. La parte ejecutada en la presente causa señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, podrá oponerse al presente mandamiento de ejecución dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS contados a partir de la notificación, cancelando la obligación constante en el informe pericial que para el efecto se dispone notificar en una copia; o invocando en su favor las causas expresamente previstas en el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, mismas que deberán encontrarse debidamente justificadas y que se hayan producido luego de la exigibilidad del pagare a la orden, aparejado a la demanda, sin que sea admisible la oferta de presentación de prueba, hecho similar ocurrirá en el evento de alegarse pagos parciales. Se recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico General de Procesos la oposición formulada no suspende la ejecución, por lo tanto será resuelta en audiencia de ejecución. Se deja salvo el derecho de la parte ejecutada conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico General de Procesos, en el evento que se realice fórmulas de acuerdo. Notifíquese a la parte ejecutada en la presente causa señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE; en la dirección señalada y de acuerdo a lo determinado en el penúltimo inciso del artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (en persona o mediante tres boletas), a fin de que hagan valer sus derechos en la forma prevista en el presente auto de mandamiento de ejecución, para lo cual remítase despacho suficiente a citaciones, debiendo adjuntarse copias de todo lo actuado en la presente causa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de abril del 2019, las 13h35, Vistos.Atendiendo la petición formulada con fecha 19 de febrero del 2019 y una vez que el Ab. Pablo Rene Díaz Enríquez, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se NOTIFIQUE al señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. La parte aejecutada en la presente causa, podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término de CINCO DÍAS, contados en la forma determinada en el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, cancelando la obligación o invocando en su favor las causas expresamente previstas en el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, mismas que deberán encontrarse debidamente justificadas y que se hayan producido luego de la exigibilidad del título de ejecución, sin que sea admisible la oferta de presentación de prueba, hecho similar ocurrirá en el evento de alegarse pagos parciales. Actué el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario. Notifíquese.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones
posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112571/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2017-10612 Actor: DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A. Demandado: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO Tipo/Acción: Ejecución-Contratos Prendarios Cuantía: $19.000 Inicio: 03 de agosto del 2017 Defensor: Ab. Diaz Moreno Lenin Wladimir Casillero: 5288 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. En virtud del sorteo realizado, se considera: La solicitud presentada por DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Contrato de Prenda Industrial Abierta, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de septiembre del 2017, las 09h15. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.PRIMERO: MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, y atenta la petición de la parte accionante, se ordena: que la parte demandada USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en el TERMINO DE CINCO (5) DIAS pague la cantidad de USD 15.086,09 QUINCE MIL OCHENTA Y SEIS DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, con 09/100 centavos), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. SEGUNDO.- Notifíquese a la USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en el lugar que se indica, EN PERSONA por tratarse del lugar de trabajo, conforme lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código antes referido (El peticionario prestará las facilidades necesarias). TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante
Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 11h19, Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, cítese a la parte demandada: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. NOTIFÍQUESE.f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de febrero del 2019, las 11h07, Agréguese al proceso el escrito presentado. De manera INMEDIATA dar cumplimiento a lo ordenado en auto de 05 de febrero del 2019. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112572/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: Compañía VACUUMTRUCK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2018-05974 ACTOR: FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS, PROCURADOR JUDICIAL AB DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE D E M A N DA D O : Compañía VACUUMTRUCK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora MATERIA: Civil TIPO: Ejecución ACCION: Contratos de venta con reserva de dominio. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2018, las 16h01, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atendiendo el mismo, se dispone: 1) Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora aclare su solicitud tomando en consideración el tipo de trámite, que es de ejecución. 2) De la revisión del estado de la causa se tiene: 1.- DESIGNACIÓN DE PERITO LIQUIDACIÓN.- En virtud de lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Res. 40-2014) y en concordancia con el artículo 225 del COGEP, previo sorteo de ley mediante el sistema SATJE de peritos acreditados del Consejo de la Judicatura, se designa como perito CARPIO PALACIOS HIRMAN HASTHMAN BOLIVAR (Telf. 0992773526, y correo: harthman@cablemodem.com.ec), a fin de que realice la liquidación de capital e intereses; quien emitirá su informe en el término de 5 días contados a partir de la notificación de este auto, mismo que deberá contener los requisitos que se establecen en el artículo 21 del mencionado Reglamento y artículo 224 del COGEP, así como una copia certificada de la factura que por honorarios va a recibir, conforme lo determina el segundo inciso del artículo 24 del Reglamento ibídem. 2.- HONORARIOS.- De conformidad al numeral 5 del artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios del perito designado se regulan en la suma de USD. 115.80, que deberán ser cancelados por la parte actora. 3.- NOTIFICACION.Sin perjuicio de la notificación electrónica, la respectiva boleta de notificación a la perito se agrega a esta providencia, a fin de que la parte ejecutante le haga conocer sobre la presente designación y pueda emitir su informe, dentro del término judicial fijado conforme el
artículo 76 del COGEP, mismo que corre a partir del siguiente día de la emisión de la presente providencia, conforme lo establece el artículo 77 ibídem. NOTIFIQUESE.F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de julio del 2018, las 14h27, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Es necesario indicar que la revocatoria, cabe únciamente en autos de sustanciación, al ser el mandamiento de ejecución un auto interlocutorio, se convalida el mismo conforme lo determina el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, el mandamiento de ejecución en el sentido: de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone: PRIMERO.- MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Que la parte ejecutada Compañía VACUUMTRUCK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Representado Legalmente por el señor MARCOS XAVIER ESQUIVEL MORA, en calidad de compradora, y el señor MARCOS XAVIER ESQUIVEL MORA, en calidad de garante por sus propios y personales derechos; paguen la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES (USD 74.363,12), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, en el término DE CINCO DÍAS, bajo prevención de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada, tiempo que correrá una vez notificada la parte ejecutada por boletas o en persona, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para lo cual la parte actora facilite las copias necesarias. De esta manera queda convalidado el mandamiento de ejecución de fecha 05 de julio del 2018, para los fines legales respectivos. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de diciembre del 2018, las 09h13, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada Compañía VACUUMTRUCK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112573/AT RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201813497 (20165062) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MORENO FLORES DIANA VANESSA JUICIO No. 17230-2018-13497 ACTOR: FIDICOMISO OCTAVA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS, REPRESENTADO POR LA CÍA. FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES DEMANDADO: MORENO FLORES DIANA VANESSA TRAMITE: EJECUCIÓN CUANTIA: USD. $ 32.000,00 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO (E): AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: La demandada dejó de pagar las cuotas constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio garantizados con el pagaré a la orden detallado a partir de la No. 13, de fecha 11 de Agosto de 2016, por lo que declarando de plazo vencido la obligación constante en el contrato de compra venta con reserva de dominio, solicita que una vez que se dicte el correspondiente mandamiento de ejecución, ordene el pago de todos los valores que la demandada
No adelantemos mucho en el progreso. La máquina a la que se fuerza estalla. Guillón adeuda, el capital reducido USD. 21658,18, inclusive los intereses de plazo y de mora, costas judiciales, así como honorarios. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2018, las 15h42, VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular.- En lo principal, la solicitud de ejecución de contrato de venta con reserva de dominio formulada por el Abg. Pablo Rene Díaz Enríquez, Procurador Judicial del FIDEICOMISO OCTAVA T I T U L A RAC I Ó N CA RT E RA A U T O M O T R I Z-A M A Z O N A S , representado legalmente por la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISO MERCANTILES con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial que se incorpora a la demanda, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa y por cuanto el accionante reclama el cobro del saldo de capital adeudado, intereses de mora y costas procesales; dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente ordena: “ Art. 371.- Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código...”, se dispone que el accionante en el término de cinco días presente en esta Unidad Judicial los comprobantes de respaldo que justifiquen los gastos y costas en las que se haya incurrido, en las que se determine montos cuantificables para la liquidación. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir sus posteriores notificaciones. Se deja sin efecto el acta de sorteo del perito MONTECINOS MONTOYA BETTY ELIZABETH. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771-DP17-2017-VS, de fecha 2 de mayo de 2017.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 16h07, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito Joffre Santiago tinoco Oviedo, el 12 de Octubre del 2018, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 37.765,29.- SEGUNDO.MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada MORENO FLORES DIANA VANNESSA , en el TERMINO DE 5 DÍAS pague al CONSORCIO DEL AUSTRO AUSTROCIRCULO S.A mediante su AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICAL DEL FIDEICOMISO OCTAVA TITULRIZACION CARTERA AUTOMOTRIZAMAZONAS, REPRESENTADO LEGALMENTE
POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, la cantidad de USD. 37.765,29 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON VIENTE Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago a la ejecutada MORENO FLORES DIANA VANNESSA, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Remítase el deprecatorio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de mayo del 2019, las 09h26, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 29 de abril del 2019, a las 14h13’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MORENO FLORES DIANA VANESSA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112574/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN. Citación judicial a MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, se le hace saber: Actor: Dr. Pablo Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A. Demandados: MONICA YOLANDA VALLE BURBANO Juicio No. 17233-2017-02116 Trámite: Ejecución. Cuantía: Veintiocho mil trescientos Dólares (USD$ 28.300.00) Fundamentos de derecho: Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos Abogado del Actor: Dr. Lenin Díaz, casillero judicial No. 5288 Fecha de inicio: 15 de septiembre de 2017 Asunto: Cobro de valores adeudados, intereses, honorarios profesionales y costas procesales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2018, las 14h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con la acción de personal No. 1405- DP17-2018-MP, de 06
de febrero del 2018, emitida por el Ab. Santiago Páez Páliz, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, en virtud del sorteo realizado; y, puesto que ha sido el proceso en mi despacho el día de hoy 13 de abril del 2018. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con el auto precedente dentro del término establecido por la ley, se considera: PRIMERO: La demanda presentada por el Dr. Pablo Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara , precisa y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; en consideración a que el CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL, se encuentra inmerso en lo dispuesto en la Sección III, De la Prenda Agrícola e Industrial del Título XV, del Código de Comercio, constituyendo título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos y de conformidad con el Art. 371 del COGEP, previa a la designación del perito respectivo, en el término de cinco días, la parte actora presente los comprobantes de respaldo de gastos realizados, conforme las normas de costas previstas en el precitado Código.Hecho se dispondrá en el momento procesal oportuno y conforme lo prevé el COGEP, la medida solicitada por el accionante. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el accionante para recibir notificaciones. Actúe la Abg. Elizabeth Checa Altuna en calidad de secretaria encargada según acción de personal 989-DP17-2018-MP de fecha 22 de enero de 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de junio del 2019, las 14h39, VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, de la revisión del proceso se puede verificar que a fojas 51, 63 de autos, constan las certificaciones de no citación a la parte demandada; además, en atención a lo solicitado por la parte accionante en el escrito de 17 de mayo del 2019 a las 14h17, en el que textualmente dice: “Por cuanto al ejecutada no ha sido citada en legal y debida forma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, y los incisos 2 y 3 del numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y toda vez que me es imposible determinar con claridad y precisión la individualidad, domicilio o residencia actual de la señora MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, solicito señora Jueza, disponga se la cite mediante tres publicaciones por la prensa” y en base al certificado de Registro Consular de la demandada señora MONICA YOLANDA VALLE BURBANO emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que consta que la demandada no registra salida del país, tampoco registro consular en el exterior; en tal virtud, en atención a lo solicitado por el actor y continuando con la sustanciación del proceso, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en base del juramento rendido por la parte actora, misma que ha sido realizada ante esta autoridad el 30 de mayo del 2019 a las 16h30, en el que el accionante dice: “… Dando cumplimento a lo ordenado por su señoría y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declaro que pese a las averiguaciones realizadas, y luego de acudir a los registros de público acceso, en virtud del certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, NO ha sido posible determinar el domicilio y/o residencia de la demandada MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, en consecuencia pido que sea citada por la prensa conforme lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos…”; en tal virtud, cítese a la demandada MONICA YOLANDA VALLE BURBANO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para lo cual concédase el extracto correspondiente. Mismo que es enviado a la casilla judicial No. 5288 señalada por la parte accionante a fin de que se dé cumplimiento a la presente disposición.-NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico
Revista judicial MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador para sus notificaciones. Ab. ELIZABETH CHECA A. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE. Hay firma y sello PAC/112575/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDERO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA Actora; SANDOVAL JARRIN MARIA GABRIELA Y OTROS Demandado; BANCO DEL PICHINCHA Y HEREDERO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA. Causa: APERTURA DE CASILLERO Tramite: DILIGENCIA PREVIA Cuantía: INDETERMINADA NÚMERO DEL EXPEDIENTE; 17203-2019-00376G Juez. DRA. DELICIA GARCES ABAD UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL D I ST R I TO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 12h20, VISTOS. DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: Completada dentro de término legal, la solicitud que precede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento previsto en los artículos 121 y 123 del Código Orgánico General de Procesos.- Con la documentación presentada, se ha justificado el fallecimiento del señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, respecto de quien la compareciente y otros han obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por él causante, entre ellos, según los peticionarios, un casillero bancario que mantenía bajo contrato con el Banco Pichincha. [2] CITACIÓN.[2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, o a quien haga sus veces, en la dirección consignada el libelo inicial. Debiendo la parte solicitante acercarse al archivo de la Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones, cumplido que sea se remitirá las boletas de citación a la Oficina de Citaciones del Consejo de la Judicatura. [2.2] Cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA (padre y esposo), de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en tres días distintos, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. [3] Se advierte a los demandados, la obligación de comparecer a juicio observando lo dispuesto en el artículo 121 ibídem. Cumplido lo dispuesto ut supra, a petición de parte se señalara día y hora a fin de que se lleve a efecto la diligencia de apertura del casillero de seguridad en el Banco Pichincha, agencia ubicada en la Av. 6 de Diciembre y calle Lizardo García de esta ciudad de Quito, convocatoria que se realizará bajo prevenciones de lo dispuesto en los artículos 87 y 123 ibídem. [4] DOCUMENTOS: Agréguese al expediente físico los documentos adjuntos a la solicitud. [5] NOTIFICACIONES: En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta los correos físico y electrónico, señalados para futuras notificaciones que le corresponden a la parte solicitante, así como la autorización que concede a su defensa técnica. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y
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CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL D I ST R I TO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 23 de septiembre del 2019, las 16h12, VISTOS: En lo principal, De conformidad a lo dispuesto en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos se subsana/reforma los errores incurridos en Auto de calificación que precede en cuyas partes pertinentes dicen: “…CITACIÓN.- [2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, o a quien haga sus veces…” y “…3] Se advierte a los demandados…”, siendo lo correcto y como debe leerse “…CITACIÓN.- [2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor FIDEL ESTEBAN EGAS SOSA, o a quien haga sus veces…” y “…[3] Se advierte a las personas que tengan interés…” en lo demás las partes estén a lo dispuesto en Auto que se subsana/ reforma.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.Atentamente ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO - UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE Hay firma y sello PAC/112577/AT R del E CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. GENERAL RUMIÑAHUI E ISLA BALTRA, EDIFICIO PONCE A los demandados ROSA ILLICACHI CHICAIZA y JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce; y por cuanto al haberse manifestado que el señor JUAN GUALOTUÑA GAULLICHICO, ha fallecido, cítese por el mismo medio a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO, se les hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio ORDINARIO No. 17231-2018-01003 en su contra, en los siguientes términos: ACTO R : G U A N O PAT I N SUNTAXI PAULINA, QUISHPE GUALLASAMIN GONZALO DEMANDADO: ROSA ILLICACHI CHICAIZA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO. FUNDAMENTOS DE HECHO: Señor Juez desde el 07 de septiembre de 1998, compramos a los cónyuges Juan Gualotuña Guallichico y Rosa Illicachi Chicaiza un lote de terreno, ubicado en el barrio Inchalillo, pasaje sin nombre y 17 de marzo, de esta ciudad de Sangolquí, quienes después de recibir el dinero nos manifestaron que después firmaríamos las escrituras públicas, ya que Rosa Illicachi Chicaiza no tenía cédula; pero como nosotros pagamos la totalidad del precio, desde la fecha entramos en posesión pública y pacífica del inmueble que compramos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamentamos nuestra demanda en lo que dispone los Arts. 715, 721, 2393, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil PRETENSIÓN: Se disponga la inscripción de la Sentencia de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías del Cantón Rumiñahui de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil. CUANTIA: USD $13.000,00 dólares JUEZA: Dra. Maria Soledad Villalba Andrade UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Rumiñahui, viernes 28 de diciembre del 2018, las 16h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, en virtud
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MARTES 29 de OCTUBRE de 2019 La Hora Quito, ecuador
del reintegro al lugar de origen, dispuesto en acción de personal Nro. 2681-DNTH-2017-CIP, de fecha 12 de mayo del 2017.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda y por cuanto Revisada la demanda presentada por los señores QUISHPE GUALLASAMIN GONZALO Y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, la parte accionante, complete/aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1.- Nral.4 del Art. 142 ( Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.) En concordancia con el Art. 58 del Cogep e indique el nombre y apellido de los herederos conocidos del demandado Gualotuña Gualichico Juan .- 2.- Nral. 7 ibídem (El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.) en relación a los testigos de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 190 del Cogep.- 3.- Nral. 10 ibídem ( La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento) en concordancia con el Art. 144 numeral 2 del Cogep.- De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.Rumiñahui, viernes 26 de abril del 2019, las 15h44, VISTOS: ABG. LUIS VICENTE SALAZAR ROMAN, en mi calidad de Juez Subrogante de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito por el cual la parte accionante ha dado cumplimiento al Auto de sustanciación inmediato anterior 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por los cónyuges señores: QUISHPE GUALLASAMIN GOZALO y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, (Únicos nombres y apellidos que se indican), se la califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.CITACIÓN: 2.1.- En virtud del juramento rendido por los actores: QUISHPE GUALLASAMIN GOZALO y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, (Únicos nombres y apellidos que se indican) de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los demandados: ROSA ILLICACHI CHICAIZA y JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce); y por cuanto al haberse manifestado que el señor JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO, ha fallecido, cítese por el mismo medio a los herederos presuntos y desconocidos del señor: JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce), para el efecto elabórese el respectivo extracto, el cual contendrá un resumen de la demanda y esta providencia.- 2.2.- Con fundamento en la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), CÍTESE a los personeros del Gobierno Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui Ing. Héctor Jácome Mantilla y Ab. Carlos Borja en sus calidades de Alcalde y procurador Sindico Respectivamente.- 3.INSCRIPCION DE LA DEMANDA.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este
cantón conforme la norma del inciso 5 del Art. 146 del COGEP, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, 4.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.Se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, guardando concordancia con los términos establecidos en el art. 56 del COGEP.- 5.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora, el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- Agréguese al proceso la documentación que adjunta a la demanda.- NOTIFICACIONES: Tómese el casillero judicial y correo electrónico señalado para recibir sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor técnico en esta causa.- 6.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112585/AT
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN CRUZ QUINATOA y DORIS VIVIANA CRUZ ACOSTA ACTOR: CHAVEZ SILVA CARLOS EDUARDO DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN CRUZ QUINATOA y DORIS VIVIANA CRUZ ACOSTA CAUSA No. 17981-2019-02656 TRAMITE: VOLUNTARIO AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CUANTÍA: Fija en $ 4297,83 equivalente al 12% del valor del predio JUEZ: AB. VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO SECRETARIA: AB. MARCELA B E AT R I Z B E N A LCA ZA R VILLACRESES Extracto demanda: “CARLOS EDUARDO CHAVEZ SILVA (…) ecuatoriano, mayor de edad, ante usted comparezco y manifiesto: (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO (…) el art. 334 COGEP y 297 C.C. El anuncio de los medios de prueba: 1.- Copia de mi cedula de ciudadanía con la que acredito mi idoneidad para comparecer a Juicio. 2.Partidas de nacimiento de mis hijos CARLOS MATEO CHAVEZ CURUZ Y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, con lo que demuestro ser padre biológico de los mismos. 3.Copia certificada de la Escritura pública de compraventa (…) legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 13 de julio del 2007. 4.- Copia certificada de la Escritura pública de Posesión efectiva celebrada el quince de febrero del año dos mil diez y ocho (…) legalmente inscrita el 26 de febrero del año dos mil diez y ocho, con lo que se demuestra que los únicos y universales herederos del señor JUAN CRUZ QUINATOA son sus hijos ANGELO PAUL ACOSTA; MONICA LIZETH CRUZ ACOSTA; SANTIAGO DAVID CRUZ ACOSTA, y los menores de edad, CARLOS MATEO CHAVEZ CRUZ Y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, por derechos de representación de su difunta madre Doris Viviana Cruz Acosta, y la señora MARIA ANGELA ACOSTA CAIZA, en su calidad de cónyuge supérstite. 5.- Certificado
de Gravámenes emitido por el señor Registrador dela Propiedad del Cantón Quito (…).6.- Cedula catastral Emitida por el Municipio de distrito Metropolitano de Quito, del bien inmueble Donde constan los datos ubicación y superficie del bien antes detallado. 7.- (…) los Testigos señores MARIA DE LOURDES NOVOA SALAZAR (…) y SARA LUCIA VALVERDE CASTAÑEDA, (…) PRETENCION: se conceda la autorización de venta de los derechos y acciones equivalente al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO de derechos y acciones sobre el lote signado con el número cuatro de una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y N U EV E D EC I M E T ROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia de Conocoto (…). La cuantía es indeterminada (…) Tramite es el Procedimiento Voluntario. (…) notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial No. 5145 del palacio de Justicia de Pichincha, y/o correo electrónico kleverquinatoa@hotmail.com. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor. F) DR. KLEVER QUINATOA MULLO. MAT. 17-2005-67 F.A. f) CARLOS EDUARDO CHAVEZ SILVA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL DISTRITO METRIPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de junio del 2019, las 15h07, VISTOS: (…) se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 4, 5, 7, 10 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de tres días, el peticionario la complete, específicamente en los siguientes requisitos: a) nombres completos y designación del lugar en que deben ser citados los demandados, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el COGEP y Código Sustantivo Civil; b) narración de lo hechos detallados y pormenorizados; c) anuncio de medios probatorios; d) cuantía, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE F) Victor Paúl Lituma Carrillo. Juez CARLOS EDUARDO CHAVEZ SILVA ecuatoriano, mayor de edad, ante usted comparezco y manifiesto: Dando contestación a su providencia de 21 de junio del 2019, completo mi demanda de la siguiente manera. Art. 142 numeral 4 del COGEP.- Los Nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o el demandado, además la dirección electrónica si conoce.La presente causa es de Procedimiento Voluntario por lo tanto no existe demandado. Art. 142 numeral 5 del COGEP.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados. a.- Es el caso señor Juez que mediante escritura pública de compraventa celebrada ante el Doctor Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del cantón Quito, de fecha trece de junio del dos mil siete, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 13 de julio del 2007, los señores JUAN CRUZ QUINATOA Y MARIA ANGELA ACOSTA CAIZA, adquirieron a los cónyuges HERIBERTO CANGUI VELASCO Y ANA MARIA CRUZ QUINATOA, un lote de terreno signado con el número cuatro de una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, C I N C U E N TA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia de Conocoto, barrio Urbanización la Hospitalaria, calle sin nombre y pasaje tres, cantón Quito, provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad del señor Nuñez, en veinte y cuatro punto veinte y cuatro metros. SUR: Con el lote número tres en veinte y cuatro punto veinte y cuatro metros. ESTE: Con pasaje Tres en trece punto veinte metros; y, OESTE: Con propiedad de Avaro Fernández en doce punto sesenta metros. b.- El señor JUAN CRUZ QUINATOA, fallece en la parroquia de San Bartolo el veinte y tres de enero del año dos mil diez y ocho, sin otorgar testamento, quedando como sus únicos y universales herederos sus hijos ANGELO PAUL ACOSTA; MONICA LIZETH CRUZ ACOSTA; SANTIAGO DAVID CRUZ ACOSTA, y los menores de edad, CARLOS MATEO CHAVEZ CRUZ Y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, por derechos de representación de su difunta madre Doris Viviana Cruz Acosta, y la señora MARIA ANGELA ACOSTA CAIZA, en su calidad de cónyuge supérstite, con derecho a gananciales, según Posesión Efectiva celebrada el quince de febrero del año dos mil diez y
Sin pasión, el hombre sólo es una fuerza latente que espera una posibilidad, como el pedernal el choque del hierro, para lanzar chispas de luz. H e n r i -F r é d é r i c A m i e l . Escritor suizo. ocho, ante el Doctor Omar David Pino Bastidas, Notario Séptimo del cantón Quito, legalmente inscrita el 26 de febrero del año dos mil diez y ocho. c.- Los menores de edad, CARLOS MATEO CHAVEZ CURUZ de 10 años de edad, y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, de 7 años de edad, se encuentran bajo mi patria potestad. d.- Por lo mencionado mis hijos CARLOS MATEO CHAVEZ CURUZ Y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, son dueños del DOCE PUNTO CINCO por ciento de derechos y acciones fincados en el lote de terreno descrito anteriormente, y debido los gastos realizados con mi difunta esposa y los gastos y cuidados que representa la manutención de mis hijos, me he visto en la obligación de solicitar la venta dicho derechos y acciones mencionado anteriormente, puesto que el dinero obtenido servirá para el pago de la adquisición de un nuevo bien inmueble donde habitaremos en busca de un mejor vivir siempre precautelando el futuro de mis hijos. Art. 142 numeral 7 del COGEP. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de los testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararan y la especificación de los objetos sobre los que versaran las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares, Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medias pertinentes para su práctica (…). Art. 142 numeral 10 del COGEP La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La cuantía para la presente causa se la fija en 4297,83 equivalente al 12% del valor del predio (…). Firmo como su abogado defensor debidamente autorizado. DR. KLEVER QUINATOA MULLO MAT. 17-2005-67 F.A. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL DISTRITO METRIPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de julio del 2019, las 10h01, VISTOS: En lo principal: Cumplido que ha sido lo dispuesto por esta Autoridad. En lo principal: La petición presentada por CARLOS EDUARDO CHAVEZ SILVA, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE UN BIEN INMUEBLE que le corresponde a sus hijos CARLOS MATEO y MARIN SEBASTIÁN CHAVEZ CRUZ, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS) A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN CRUZ QUINATOA y DORIS VIVIANA CRUZ ACOSTA, CÍTESE mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 56 Ibídem.- TRES) Una vez citado que haya sido el último de los interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP.CUATRO) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los medios de prueba, constantes en el libelo de demanda, por tanto agréguese a trámite la prueba documental. Los testigos presentados deberán comparecer el día de la Audiencia que sea señalada para lo cual la parte accionante prestará las facilidades del caso. De conformidad con el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de tutelar y garantizar los derechos de los menores de edad inmersos en la presente causa, se dispone por intermedio de Secretaría oficiar a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial (Trabajo Social) a fin de que emita un informe respecto de lo solicitado por la parte accionante en el término de 10 días de recibido el oficio. - CUATRO) Se advierte
que en caso de no comparecer a la audiencia se aplicará lo previsto en el Artículo 87 del COGEP que establece: “Efectos de la falta de comparecencia a las audiencias. En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono”. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones.- Notifíquese.” f).- LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL DISTRITO METRIPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de septiembre del 2019, las 11h27, Vistos.- En lo principal: 1) Garantizando la tutela judicial y el derecho al debido proceso establecido en los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala “8.- Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificadas con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión;”.- En tal virtud y con fundamento en la norma legal antes invocada, se convalida la actuación judicial en el auto de fecha 11 de julio del 2019, en el cual se señala a los menores CARLOS MATEO y MARIN SEBASTIÁN CHAVEZ CRUZ, siendo lo correcto CARLOS MATEO y MARTIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ. Todo lo demás queda inalterable. 2) Con lo señalado en líneas anteriores, por medio de secretaría de esta Unidad Judicial, remítase el correspondiente extracto.- NOTIFÍQUESE. f).- LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL, JUEZ. AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112590/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL JUICIO No.: 17204-2018-02387 ACCION: INTERDICCIÓN PARTE ACTORA: TAIPE TAIPE LUIS HUMBERTO PARTE DEMANDADA: PICHUCHO CHICAIZA MARIA DEL CARMEN PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. JACKELINE MEZA MERA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 12h27, VISTOS: Dra. Jackeline Patricia Meza Mera, Juez Ponente de esta Unidad Judicial en la presente causa 17204-2018-02387. Una vez que se ha desarrollado la Audiencia con sustento en el inciso final del Art, 87 del Código Orgánico General de Procesos, y atendiendo los Art. 467,482 y 483 del Código Sustantivo Civil, esta Unidad Judicial en auto interlocutorio que recoge el contenido de la audiencia de parientes y examinación a la supuesta interdicta, esta Unidad Judicial considera: PRIMERO. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Los solicitantes son los señores LUIS HUMBERTO TAIPE TAIPE, quien presenta demanda de interdicción en contra de la supuesta interdicta señora MARIA DEL CARMEN PICHUCHO CHICAIZA. SEGUNDO: LA ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO. Comparecen el señor anunciado en calidad de actor y como parientes de la señora MARIA DEL CARMEN PICHUCHO CHICAIZA, los señores Miurel del Carmen Taipe Pichucho; Jenny Elizabeth Taipe Pichucho; Luis Fernando Taipe Pichucho; Jhonatan David Taipe Pichucho y el señor Andrés
Alexis Taipe Pichucho, quien luego de consignar sus generales de ley, manifiesta: “…Con los antecedentes expuestos y en virtud de los artículo 480,484, 485 y 490 del Código Civil, concurro ante usted para demandar la interdicción de la señora MARIA DEL CARMEN PICHUCHO CHICAIZA, por su incapacidad mental, provocada por su HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA....” Entre los fundamentos de derecho invoca constan los Art. 367, 371, 398, 467, 468, 478, 483, 484 del Código Civil. En la pretensión solicita se declare la interdicción judicial de su esposa la Sra. MARIA DEL CARMEN PICHUCHO CHICAIZA y designan como curador al Sr. Luis Humberto Taipe Taipe. Anuncian los medios probatorios. Señala cuantía, Determina el procedimiento, designa defensa técnica. TERCERO: LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN. [1] Competencia. Esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del cantón Quito D.M., de la provincia de Pichincha, es competente para conocer y resolver la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Art. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 367, 371, 398, 400, 467, 468,403 y 484 del Código Civil. [2] Validez procesal. Si bien en auto de convocatoria a la audiencia de fecha 30 de septiembre del 2019, las 10h30 se indica que la audiencia de parientes se reanudará el 4 de octubre de 2019 a las 11h00, para escucharle a la señora presunta interdicta.-.- No habiéndose omitido ninguna solemnidad sustancial en su sustanciación, y por ajustado el procedimiento a las garantías del Debido Proceso, tuteladas en el Art. 11, 76 de la Constitución de la República, Art. 1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se declara la validez de todo lo actuado. [3] Audiencia de Parientes.- El día lunes 30 de Septiembre de 2019, se ha escuchado en Audiencia de Parientes a los señores: Jenny Elizabeth Taipe Pichucho, portadora de la cédula de identidad N° 1711102440, en calidad de hija de la supuesta interdicta, a Luis Fernando Taipe Pichucho, portador de la cédula de identidad N° 1710240803, en calidad de hijo de la supuesta interdicta, a Luis Humberto Taipe Taipe, portador de la cédula de identidad N° 1700531385, en calidad de esposo de la supuesta interdicta, a Andrés Alexis Taipe Pichucho, portadora de la cédula de identidad N° 1720272291, en calidad de hijo de la supuesta interdicta, y la señora Miuriel Del Carmen Taipe Pichucho con cédula de ciudadanía No. 1709380784 en calidad de hija de la supuesta interdicta, y el señor Jhonatan David Taipe Pichucho en calidad de hijo de la supuesta interdicta quienes están dentro de los grados de parentesco previstos en el Art. 27 del Código Civil, y en atención a lo que manda el Art. 467 ibídem, han sabido proporcionar en adecuada forma los informes verbales amplios y suficientes que requiere el juzgador, para tener elementos de juicio en la presente causa. [4] Examen personal a la supuesta Interdicta. Reconocimiento de la supuesta interdicta Señora MARIA DEL CARMEN PICHUCHO CHICAIZA. La suscrita Juez, realiza el reconocimiento de la señora donde se puede indicar por parte del médico Dr. Patricio Araujo Cueva, especializado en Medicina Familiar en donde indicó: Que la señora MARIA DEL CARMEN PICHUCHO CHICAIZA, ingreso el 24 de abril de 2017 con un sangrado hemorrágico lo que le produjo un estado neurológico vegetativo por lo que permanece con un traqueostomo y apertura ocular, en este último tiempo ha tenido infecciones respiratorias, así como un germen multiresistente por lo que se encontraba en aislamiento, el pronóstico es malo y con posibles complicaciones pudiendo llegar al estado de fallecimiento, en general tiene un fallo neurológico y salud vital, y al observar a la señora con las medidas necesarias por el germen que ha contraído no tiene noción del tiempo y el espacio por lo que no se puede realizar ninguna pregunta ni responde a ningún estímulo realizado por el médico y se puede verificar visualmente que esta postrada en una cama y tiene una vista perdida.- Acto seguido se concede la palabra a la parte ACTORA por medio de su Abogada, quien manifiesta: Señora Juez solicito que se me conceda la interdicción provisional de la señora MARIA DEL CARMEN PICHUCHO CHICAIZA, en base lo que pudo escuchar a los parientes y como puede apreciar ella no se vale por si sola y solicitamos que se nombre un curador interino provisional, y pedimos
que se nombre nuestro pariente y esposo de la señora el Señor LUIS HUMBERTO TAIPE TAIPE.Además solicito que se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito y se realice la correspondiente publicación.-LA DECISIÓN ADOPTADA CON PRECISIÓN DE LO QUE SE ORDENA. Esta Unidad Judicial RESUELVE: 1) Declarar la interdicción provisional de la señora MARIA DEL CARMEN PICHUCHO CHICAIZA, portadora de la cédula de identidad N° 1702147453; 2) Se nombra como curador interino Provisional a su Cónyuge el señor LUIS HUMBERTO TAIPE TAIPE, portador de la cédula de identidad N° 1700531385 3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, artículo 27 de la Ley de Registro, ejecutoriada esta resolución inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, y en tres de los parajes más frecuentados colóquense los carteles correspondientes, hecho que sea incorpórense al proceso las publicaciones. 4) Cumplido lo dispuesto en el numeral 3) se procederá con a la posesión del cargo conforme al Art. 398 del Código Sustantivo Civil.- Actúe la Abg. Daniela Mendez Durazno, en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f).- MEZA MERA JACKELINE PATRICIA, JUEZA Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones dentro de la presente causa.Certifico. AB. DANIELA MÉNDEZ DURAZNO SECRETARIA Hay firma y sello PAP/74182/AT
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082390400 Nro. Cartola 16987020365 Cliente TAPIA SANCHEZ, MARGARITASALUSTIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8141453900 Nro. Cartola 17410771319 Cliente MINO VILLARREAL, CARLOS-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148869500 Nro. Cartola 17521060321 Cliente TAPIA VILCACUNDO, RODRIGO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036979100 Nro. Cartola 17438860839 Cliente CRESPO LUGMANA, HUGO-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158494200 Nro. Cartola 17641090364 Cliente CANDO MALDONADO, CARLOS-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033266600 Nro. Cartola 17027430176 Cliente AGUILERA AYALA, ANGEL-POLIVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8430851300 Nro. Cartola 19371960014 Cliente NINAHUALPA GUERRA, SHENIPATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037239100 Nro. Cartola 17170160588 Cliente CHAVEZ QUINCHUQUI, FREDDY-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026744300 Nro. Cartola 17692860194 Cliente MARTINEZ CATANA, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040397500 Nro. Cartola 17130710886 Cliente GUANIN ALOMOTO, DANIEL-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035018100 Nro. Cartola 17457330052 Cliente RESTREPO ROJAS, CINTYA-CAMILA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158924600 Nro. Cartola 17645510482 Cliente VERDEZOTO CAJO, MILTON-ADRIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8528329000 Nro. Cartola 20055250003 Cliente SANCHEZ GUZMAN, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000301100 Nro. Cartola 18052770262 Cliente JAQUE FARINANGO, WILSON-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR
banco INTERNACIONAL Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 390622405 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 89 Valor: $ 359.96 Fecha de Giro: 14-10-2019. A la orden de: Gabriela Duran P/AC/ ()NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000010002246006 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIO ECONOMICAS Y TECNOLOGICAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31100/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000020000227008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES FLORES JOSE JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31101/NR