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Quito, Ecuador
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019
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CASO ASSANGE
Diplomacia cómplice y servil Ricardo Patiño no solo fue amigo del ‘hacker’, sino uno de los más nefastos ministros de Exteriores: Ayala Lasso. El Gobierno de Rafael Correa no solo permitió que se vulnere la soberanía y el prestigio del país, sino que el papel de los ministros de Relaciones Exteriores, que cumplieron funciones durante el asilo de Julian Assange, fue vergonzoso, afirmó ayer el excanciller de Ecuador, José Ayala Lasso. “Las autoridades no cum-
plieron con sus obligaciones. Ricardo Patiño y María Fernanda Espinosa nunca defendieron los intereses nacionales y fueron funcionarios políticos a las órdenes del socialismo del Siglo XXI. Mientras que Guillaume Long ni siquiera se comportó como ecuatoriano”, aseveró el diplomático. Página B1
Tras un siglo, universitarias siguen lucha por sus derechos ASILADO. Julian Assange estuvo en la Embajada de Ecuador en Londres por cerca de siete años. Es gran amigo de Ricardo Patiño. SOBORNOS PAIS
Así se hacía el cruce de facturas Página B3
La batalla por la igualdad de género continúa al cumplirse 100 años del acceso de la mujer a la educación superior. Pero aún quedan cosas por hacer. Página A15
PAÍS
Crédito para pagar crédito estudiantil Página B5
PAÍS
Tuárez desafía hoy a la Asamblea Página B1
CIUDAD
GLOBAL
Emaseo en crisis Un ‘plan de acción’ de emergencia que le permita superar la crisis ocasionada por incumplimiento de contrato para la entrega y mantenimiento de recolectores de basura, debe presentar la Empresa Pública Municipal de Aseo (Emaseo) en un plazo de 30 días. Página A3
‘Exvice’ de Cristina vuelve a prisión
SITUACIÓN. La recolección de basura sigue siendo un dolor de cabeza.
Una corte federal confirmó la condena contra Amado Boudou, exvicepresidente de la mandataria argentina Cristina Kirchner, por la irregular compra de acciones de una fábrica de papel moneda. Página B6
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MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR
RIESGO
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Bajo
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Moderado 45
PROTECCIÓN SUGERIDA
60+
8 a 10 Alto
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11 a 15 Muy alto
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16 o + Extremo
10
*TME: Tiempo máximo recomendado de exposición (expresado en minutos.
Radiación UV se mantiene ‘Muy Alta’
El valor más alto de radiación UV que se registrará hoy será de 11. Ayer, el índice llegó a 11. Se recomienda no exponerse al sol entre las 10:00 y las 13:00. Más información en www.quitoambiente.gob.ec
Pronóstico del día
Para hoy se prevé una temperatura máxima de 18 grados centígrados y una mínima de 8. Pronóstico: lluvia débil. Para mañana se espera una temperatura máxima de 19 grados y una mínima de 6.
I
20 reportes de semáforos dañados se emiten por día
Cada seis meses estos aparatos reciben mantenimiento profundo, según datos del Municipio.
Un promedio de 20 reportes de zarse a cruzar”, dice Juan Carlos semáforos desconfigurados o da- Ribero, quien regenta un negoñados atiende cada día la Direc- cio cerca de la intersección de las ción de Semaforización de la Em- calles Chile y Guayaquil. Según datos de la Epmmop, el presa Pública Metropolitana de mantenimiento correctivo Movilidad y Obras Públia los semáforos se realiza cas (Epmmop). El mayor todos los días y “bajo denúmero de quejas que los EL DATO manda”. Los ciudadanos, técnicos de la dependencia reciben se relaciona con el Cinco grupos de a través de redes sociales, traba- muchas veces etiquetan tiempo que duran los se- 4jantécnicos de lunes a máforos en rojo o verde, lo viernes para el con fotos a las autoridaque afecta el tránsito vehi- mantenimiento de los semáforos des cuando se dañan estos en la ciudad, y aparatos. cular y peatonal. dos grupos los “Como el trabajo de “Por lo general, cuando fines de semana. uno es trás el volante, llueve mucho, el semáforo siempre se está pendiente se desconfigura y tarda más en cambiar de verde a rojo sobre los semáforos que funciopara los peatones. Y debes tener nan o no. Por ejemplo, en estos en cuenta que por acá pasa el días reportamos que el semáforo Trole, así que uno no puede lan- que está bajando por la Mariana
TRÁNSITO. Cuando tardan en cambiar de una luz a otra afectan el paso
de Jesús, en la intersección con 10 de agosto, estaba muy lento”, comenta el taxista Pablo Tene, Soluciones específicas
En puntos específicos, como en La Mariscal, donde se solicitó la sincronización de los semáforos, la Epmmop hizo ajustes para ampliar el tiempo de paso peatonal en el semáforo de la avenida 6 de Diciembre y la calle Ignacio de Veintimilla. Los técnicos, además, revisaron las calibraciones y la programación de las intersecciones de la zona y el aumento del tiempo en el semáforo peatonal mencionado a 21 segundos. En la intersección de la Amazonas y Juan León Mera, la sincronización da prioridad al flujo vehicular, porque circulan varias rutas de buses. En la Vicente Ramón Roca, en cambio, el tiempo del semáforo es largo para priorizar el paso de peatones.
Nueva señalización vial ° Con el fin de potenciar la seguridad vial, la Epmmop ejecutó tareas de señalización horizontal y vertical en las avenidas Panamericana Norte, Shyris y Velasco
Ibarra, con una inversión de 57.511 dólares. Estas labores consistieron en configurar pasos cebras, líneas canalizadoras en pasos peatonales, división de carriles, flechas de direccionamiento, ceda el paso, líneas pare, parada de bus, chevrones y rejillas de no bloqueo. En las siguientes semanas el Municipio continuará ejecutando estas labores en vías que fueron rehabilitadas y cuentan con nuevo asfalto, así como en calles y avenidas que requieran mantenimiento.
Sistema inteligente
Según la Epmmop, los semáforos cuentan con un sistema adaptivo, que permite que los aparatos regulen sus tiempos de manera automática. Para lograr esto, la Epmmop cuenta con cámaras de video detección que cuentan la cantidad de vehículos que pasan por una intersección al día y así suman o restan el tiempo que un semáforo debe cambiar sus luces, de acuerdo con el flujo del tránsito en tiempo real. El sistema funciona en
red para determinados sectores. “A veces funciona y a veces no, por ejemplo, hace dos noches venía por la intersección entre las avenidas Eloy Alfaro y De los Shirys, y los semáforos en dirección al norte, no duraban ni veinte segundos, mientras que hacia la Eloy Alfaro, en ambos sentidos, duraban mucho”, dice Raúl Ortiz, transportista. Quito cuenta actualmente con 690 intersecciones semaforizadas que trabajan con el sistema adaptivo. (JDC)
Se implementa señalización para salvar a perros en las vías Patas de color amarillo pintadas cialmente se colocaron seis vasobre el pavimento son las seña- llas en distintos sectores de la les con las que la Secretaría de provincia y posteriormente se Inclusión Social busca motivar a creó un manual de convivencia la gente a compartir la vía con la para animales de compañía. “Nosotros le habíamos dado fauna urbana. una propuesta a la admiChristian Aslalema, nistración anterior, para animalista y funcionario EL DATO colocar señalética vial. de la Secretaría, señaAhora, desde la Secretaría la que esta propuesta es patitas tiede Inclusión hemos lograparte de la campaña ‘Dé- Las nen los colores jalos cruzar’ que, desde representativos do impulsar esta campaña los 10 grupos hace tres años, impulsa la de de atención prio- nuevamente”. Fundación Raíz Animal, ritaria. presidida por Gabriela En las calles Quiroga, actual secretaria de In- Para la campaña se utilizará seclusión, con el apoyo de la vice- ñalización horizontal y vertical prefectura de Pichincha. en 24 puntos de la ciudad que Aslalema comenta que ini- han sido escogidos por su alto
tránsito, con el fin de disminuir los índices de atropellamientos en la vía pública. Según información de Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Emgirs), diariamente 20 perros víctimas de atropellamiento son recogidos en las vías. Sin embargo, Aslalema recalca que la cifra podría variar, ya que no siempre hay reportes de los perros atropellados o los cuerpos son recogidos por gente de organizaciones sin fines de lucro. “Queremos indicarles que, así como los niños, hay otros seres que necesitan un poco más de comprensión de los conductores”.
TIPO. La campaña se socializó ayer en la avenida occidental.
Antony Lema, quien transita diariamente por la avenida Simón Bolívar, opina que es una pena ver animales muertos en la calzada, pero que a veces esquivarlos resulta peligroso para los conductores, pues pueden ocasionar un choque.
Ante esto, Aslalema indica que, si los conductores respetan los límites de velocidad, la capacidad de reacción es mayor y se puede evitar accidentes de todo tipo. “Les pedimos que manejen responsablemente y concentrados, no mirando el celular” (AVV).
Presupuesto plantea el fin del subsidio a transportistas El próximo miércoles se presentará el proyecto a la Comisión de Movilidad. Una parte del presupuesto del Municipio para concluir el 2019 depende de que se ponga fin al pago de un subsidio a los transportistas. Esta medida se incluyó en el proyecto de ordenanza que establece en 35 centavos la tarifa de bus urbano, que la Secretaría de Movilidad presentará el próximo miércoles a la Comisión de Movilidad. Según lo previsto por la administración municipal, solo hasta este fin de mes se paga-
rán los subsidios a los buseros y aprobarse en el Concejo Metropoluego se aplicará la nueva tarifa. litano hasta fin de mes, el presuCon esto se liberan $13 millones puesto asciende a $1.251 millones, que estaban presupuestados de los cuales $524 se destinarán para cumplir con este compro- al pago del Metro y $727 millones quedarán para inversión. miso en los próximos meses. Dávalos señala que “ya está Esa es una de las cifras con las que Pablo Dávalos, asesor eco- comprometido alrededor de nómico del alcalde, Jorge Yunda, 48% y un 52% está disponible de aquí hasta diciembre. El justifica el incrementó de presupuesto de inversión recursos disponibles del EL DATO de $200 millones tiene Municipio, de $87 milloque ver con repavimentanes a $200 millones. El presupuesto ción, aceras, obras, seguOtros rubros, según el asciende a experto, proveendrán de la $1.251 millones ridad, políticas sociales”. “racionalización, la eficiencia y la austeridad” de los recursos Escepticismo de las instituciones municipales. Eduardo del Pozo, presidente de También se toma en cuenta la la Comisión de Presupuesto, seliquidación del contrato que des- ñala que las cifras reales todavía de diciembre de 2018 mantiene tienen que confirmarse, justifi“prorrogado” el Municipio con el carse y priorizarse para inversioconsorcio que opera la revisión nes, de acuerdo con los informes técnica vehicular. que deben presentar las empreSegún el proyecto, que debe sas, secretarías y demás depen-
dencias municipales. Él estima que los recursos adicionales serían de aproximadamente $100 millones y, a su criterio, deberían destinarse para superar el déficit que se registra en el Patronato y otras áreas sociales. A criterio del coordinador del Observatorio Ciudadano de Movilidad, Cristóbal Buendía, se deben priorizar proyectos que mejoren las condiciones del transporte. El presidente del Cabildo Cívico de Quito, Wilson Merino, considera que sería importante conocer la información completa del dinero que manejarán las empresas y secretarías. “Se habla de un 12% de reducción en comunicación, que parece positivo, pero se necesita conocer el presupuesto general que manejarán las empresas”. (JCER)
MEDIDA. Para que las cifras del presupuesto cuadren se debe establecer la nueva tarifa del transporte público.
Emaseo tiene 30 días para elaborar un ‘plan de crisis’ Un ‘plan de acción’ que le permi- 66 dólares por tonelada a por lo ta superar la crisis ocasionada menos 39, que es el costo aproxipor incumplimiento de contrato mado en Guayaquil. “Primero analizamos todas de emergencia para la entrega y las obligaciones que están mantenimiento de recopendientes de determinalectores de basura, debe EL DATO ción de multas y, a la par, presentar la Empresa Púanalizamos la continuidad blica Municipal de Aseo (Emaseo) en un plazo de Aproximadamente 2.000 o no del contrato. Hoy es toneladas métri- prematuro decirlo sin to30 días. cas de basura Así lo resolvió por produce Quito dos los informes de carácter técnico y jurídico emiuna mayoría el pleno del cada día tir un pronunciamiento Concejo Municipal, que insistió en que se presenten de- sustentado”, comentó la gerenta talles de “todos los incumpli- de Emaseo, Yolanda Gaete. En el informe presentado a mientos” y las medidas necesarias para mejorar el servicio de los concejales, se especificó que recolección y bajar los costos de la contratista aún no entrega 14
CIUDAD I
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AMBIENTE. En la Plaza de la Independencia se colocan contenedores para basura diferenciada.
El reciclaje también se promueve en Quitunes Aprovechando las actividades de Quitunes, la Empresa Pública Metropolitana de Aseo coloca cuatro contenedores de recolección diferenciada en la Plaza de la Independencia. Con esta iniciativa se busca fomentar el aprovechamiento de materiales reutilizables como cartón y papel, envases plásticos y fundas. Al final de las presentaciones, los residuos son llevados a los Centros de Educación y Gestión Ambiental, para que los gestores ambientales clasifiquen y compacten los materiables aprovechables para su posterior comercialización. Además de los contenedores de reciclaje, se colocan otros cuatro de color verde, destinados para desechos comunes. En esos se puede depositar sobras de alimentos, servilletas y otros residuos. Esta propuesta se complementa con labores de barrido manual y mecánico, hidrolavado de zonas húmedas y recolección de desechos a pie de vereda. (JN)
Antecedentes ° En octubre de 2018 Emaseo adjudicó el contrato de provisión del nuevo equipamiento de recolectores para la ciudad al Consorcio Recolección de
Basura de Quito (Recobaq). Según datos del Municipio, la negociación incluyó el financiamiento directo de la maquinaria, las garantías de fábrica, de existencia de repuestos, y de vigencia tecnológica establecida en la Ley; pero, sobre todo, una garantía de disponibilidad de flota de al menos el 85% del tiempo de operación anual. El valor del contrato se estableció en 73,7 millones de dólares para los próximos 5 años. En dicho monto se incluyeron los costos de los 54 recolectores, el financiamiento y el servicio de gestión y administración técnica de la flota para garantizar la operatividad.
vehículos, 4 de ellos pendientes de ‘repotenciación’. “Emaseo aún no entrega para repotenciación otros 10 vehículos porque no podemos deshacernos de esa flota mientras no tengamos vehículos adicionales que garanticen el servicio de contenerización”, sostuvo. El vi-
cealcalde, Santiago Guarderas, declaró que el diagnóstico de la empresa le ha ocasionado “desazón e indignación”. “Este informe de gestión demuestra que Emaseo se ha manejado como una feria libre”, sostuvo al demandar a la gerenta su obligación de esta-
SITUACIÓN. La eficiencia del servicio municipal de recolección de basura es puesta en duda por el Concejo.
blecer técnicamente una nueva planificación. A este pedido se sumó el concejal René Bedón, quien, además, consideró necesario que la propia legalidad del mencionado contrato se eleve a consulta de la Procuraduría General. (JCER)
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OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.
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La cultura es continuidad. La creación, su contrario, es ruptura”.
Tanto más libre un pueblo cuanto más ilustrado”.
PIERRE REY ESCRITOR FRANCÉS (1930-2006)
JUAN MONTALVO PENSADOR ECUATORIANO (1832-1889)
O
CARTAS Envileciendo a los ‘guaguas’
Luego del vergonzoso dictamen de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, en cualquier recreo de escuelita pobre o rica se escuchará chillar al guambra más ‘pilas’: “¿Ve, Pepe, cierto es que tu taita se llama Inés?”. Al final de la jornada, todo el mundo sabrá de Inés y empezará el calvario de Pepe. ¿Se aislará, evitará los recreos, llorará, se suicidará? ¿Qué pensará si al llegar al almuerzo se encuentra con que taita y mama están con corbata? Este drama se condimenta con las enseñanzas que Pepe advierte en los libros. Un pícaro que anda corriéndose de la justicia por Europa, le enseña a proceder como Fidel, Chávez y Ortega, según el Socialismo siglo XXI, y el esquilmado país se apresta a gastar 12 millones de dólares en quemar los textos mañosos y reemplazarlos con racionales. ¿En que terminará Pepe cuando concluya que no tuvo taita, mama ni profesor? Qué vileza atentar en el hogar y escuelas contra los pobres guaguas. Se necesita ‘gente honrada’ que ponga orden en este país de locos. Carlos Mosquera Benalcázar CC: 102401231
Una mala medida
La supresión de los Centros de Medicina Preventiva en Quito, que atendieron a más de un millón de personas, es una medida perjudicial, especialmente para quienes carecen de los medios económicos para diagnósticos en medicina privada. Los políticos ecuatorianos cuando suben al poder rechazan lo bueno que han hecho sus antecesores. No se libran de esta maldición que no contribuye al progreso del país. Si el alcalde Yunda quiere mejorar la salud de los quiteños, no debería impedir que personas pobres vigilen sus signos vitales y orienten sus dolencias a los centros curativos, ahorrando dinero y ganando en rapidez curativa. Enrique Guerrero Barba CC: 17019542248 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
Fiebre de una grave epidemia Dentro de las cárceles se vive una verdadera guerra civil. Las declaratorias de Estado de Excepción no parecen ser efectivas, los muertos y los heridos, las escenas de violencia y los rehenes que filtran los propios presos al exterior y la presión de los familiares en las entradas, las capturas de armas blancas y de fuego, así como de estupefacientes, por las autoridades carcelarias, ofrecen a la opinión pública un panorama alarmante. La deficiencia del régimen carcelario ha sido denunciada por los encargados de asumir estas tareas. Se requiere un régimen diferente, que deba comenzar por la reubicación de los presos por su peligrosidad, dotar de medios de defensa a los guías carcelarios y crear las condiciones para que en el interior la coexistencia, desde el punto de vista humano. DANIEL MÁRQUEZ SOARES
Sin taxis, sin celebraciones En el mundo hay muchísimas cosas que preferiríamos jamás haber inventado. Hay tecnologías, ideas, herramientas o sustancias cuyos efectos han sido tan nocivos que resulta tentador imaginar cómo hubiera sido el mundo si es que se hubiese detenido a tiempo a sus creadores. Lamentablemente, una vez que surgen, resistirse a ellas o ignorarlas constituye una garantía de fracaso; adaptarse es la única opción. En ese sentido, la lucha contra plataformas virtuales como Cabify y Uber es absolutamente estéril. No importa cuán-
Quienes están dentro han delinquido y, en consecuencia, la sociedad aplicó normas para garantizar su seguridad, justa convivencia y adecuado desarrollo económico y espiritual al resto de sus miembros. El comportamiento dentro de las cárceles debe contemplar la disciplina, reeducación adecuada, rigor en la aplicación de reglamentos y que la justicia opere como instrumento de cambio en el recluso. No vale seguir pontificando, sino actuar con prontitud en la transformación del sistema penitenciario, pero para que se genere un cambio cualitativo verdadero. Los muertos y los heridos, la indisciplina, la violencia y las mafias que se van develando tras sus muros, son solo la fiebre de una grave epidemia. Atajarla y vencerla es algo impostergable, pero algo en lo que todos debemos poner el hombro.
ta saliva o recursos despilfarren políticos y taxistas, el futuro les pertenece a esas aplicaciones. Es necesario matizar la victoria de estas empresas. Adoptar o celebrar los avances tecnológicos no implica aceptar sin rechistar los problemas que los vuelven necesarios. Uno puede usar la vacuna contra la poliomielitis, incluso agradecer por su existencia, pero eso no significa que uno deba creer que tener poliomielitis es algo positivo. No es bueno que haya tantas personas en nuestro país dispuestas a trabajar en las condiciones de dichas plataformas ni que exista un mercado tan grande de clientes que requieren dicho servicio. Uber o Cabify no son malas, sino, al contrario, valiosos paliativos; lo que sí es malo, pésimo, es que vivamos en un sistema que convierte a dichas aplicaciones en alternativas necesarias y viables. Preferimos autoengañarnos
para que el dolor del fracaso sea más llevadero. Nos gusta destacar que somos un país de “emprendedores” o aplaudir el subempleo como muestra de coraje e iniciativa; es decir, glorificar el trabajo precario e inestable. ¿En qué hemos fallado para que la única forma de sobrevivir, para la mayoría de ecuatorianos, sea el subempleo o el emprendimiento apresurado? Debemos aceptar a Cabify y Uber, y sentirnos afortunados de contar con dichas herramientas en estos momentos de crisis. Sin embargo, no debemos perder de vista que el objetivo debe ser contar con una economía sólida y próspera en la que los trabajos flexibles o el emprendimiento sean solo una opción para aquellos cuya personalidad los empuja en esa dirección. No la única forma de llegar a fin de mes para el ciudadano común. dmarquez@lahora.com.ec
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
Bolívar, soy yo
Es el título de una película colombiana en la cual un actor se resiste a seguir las líneas del guion planteado por los escritores y no deja que fusilen al Libertador en Santa Marta. “Corte, corte. Así no fue. Así no murió Bolívar”, dice el actor, que a partir de esa acción desencadena una serie de eventos políticos que son considerados como de un enajenado que se cree Bolívar. El actor está consciente de que no es Bolívar, no es el loco que repite el cliché de creerse Napoleón, menos aún el Libertador de la región andina; para él, encarnar a este complejo y mítico hombre va más allá de una interpretación, es eso, encarnar y reencarnar su pensamiento y su obra, por lo que toma decisiones que lo llevan a secuestrar presidentes durante una cumbre. ¿Cuántas veces hemos matado a Bolívar, de otra manera que no sea la real? Cada vez que un proceso integracionista fracasa, cada ocasión que entre ciudadanos de los países liberados miramos y tratamos al otro como a un monstruo. Cada vez que miramos a Europa o a EE.UU. para ratificar nuestra cultura, que no es la propia sino la masificada. Bolivar, soy yo, no es una parodia ni una ficción; es una realidad que cada vez se difumina más entre nosotros, los bolivarianos, que rechazamos este adjetivo por su uso político populista. Ser bolivariano es pensar en comunidad, en el beneficio de todos sus integrantes y no solo en una propuesta programática de efecto personal o electorero. Ser bolivariano es encarnar al libertador como el actor que representa al personaje y quiere cambiar la historia, encarrilarla nuevamente, pero en esta repetición de la historia, existen nuevos y más Santanderes y Flores que Sucres y Manuelitas. Bolívar es la venezolana vendedora de helados. Bolívar es el peruano que nos vende las aguas medicinales en carrito. Bolívar es la colombiana que nos atiende en un almacén y el boliviano que nos habla del buen vivir. Bolívar es usted y soy yo. pescandon@gmail.com
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVI No. 12593
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
Esmeraldas con poca agua y altas facturas
ENTORNO I
ENCUENTRO
DÍA DE INTEGRACIÓN LGBTI
Cuándo: sábado Hora: 13:30 Entrada: gratuito Lugar: Centro de Arte Contemporáneo (Montevideo y Luis Dávila).
POLÉMICA. La empresa encargada de la distribución del agua habría generado planillas en sectores que no recibieron el servicio.
preliminar de la oficina municipal de Gestión de Riesgos. Fiscalización
Lenin Plaza, asambleísta por Esmeraldas, indicó que este problema lleva décadas sin solucionarse. “Han empezado los trabajos y ahí no sabemos qué ocurre. Lo cierto es que todavía no se entrega agua como Esmeraldas lo requiere. Se dice que las tuberías no habrían sido de buena calidad”. Plaza resaltó que las trabas en las obras del sistema de agua no es el único problema que tienen los ciudadanos. A decir del legislador, la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado (EAPA) San Mateo, encargada de administrar a los tres cantones, habría cometido “una serie de injusticias en contra de la población”. Plaza señaló que a pesar de haber barrios en los que nunca hubo agua potable, EAPA les habría facturado. “Entregaba las planillas a los usuarios y ahora ellos se niegan a pagar”, afirmó. El legislador agregó que se ha planteado, desde hace un año, a la Asamblea un proyecto de extensión de deuda. Sin embargo,
dijo que es difícil, ya que el Pleno suele trabajar con lentitud cuando no se trata de provincias “grandes” como Guayas o Pichincha. Ante esto, Juan Carlos Córdova, liquidador de EAPA ‘San Mateo’, dijo que estos problemas fueron identificados por la empresa y que, inmediatamente, realizaron un proceso de regularización para definir los valores reales de deuda y establecer un valor justo entre el usuario y la empresa. “Ciertamente, eso sí sucedió en algún momento de la vida, pero nosotros estamos tomando las acciones para regularizar este tipo de errores”, afirmó. Plaza reiteró que desde la Asamblea se propondrá una fiscalización del proyecto. El asambleísta alterno por Esmeraldas Boris Estupiñán también lamentó que los tres cantones no tengan agua potable dentro de los plazos (2018), por lo que pidió un informe a la Contraloría de cómo está el proceso. “Todavía no he recibo la respuesta de la Contraloría, ellos tienen 12 días para hacerlo, estoy a la espera”, dijo el fiscalizador (AVV).
Opción para terminar los estudios básicos
Se alista muestra fotográfica para encuentro de parroquias rurales
Imágenes de cascadas, ríos, montañas, reservas ecológicas presentarán 38 jóvenes de Nono, durante el Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales de Quito, que se realizará en Octubre. Los chicos, quienes se prepararon en un taller de fotografía, también quieren mostrar las actividades productivas, cotidianas, tradiciones y costumbres de la parroquia del noroccidente del Distrito.
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AGENDA
Tres cantones de la ‘Provincia Verde’ tienen un servicio deficiente y las obras siguen pendientes.
“Estamos felices porque hoy rísticos, todavía haya problehay agua”, dijo Luis Vera, mo- mas de agua y alcantarillado. A esto se sumó la alcalderador del barrio 18 de febrero, ubicado en Atacames; uno de sa de Esmeraldas, Lucía Sosa, los tres cantones, junto a Esme- quien precisó que se necesitan raldas y Río Verde, que man- 30 millones de dólares para sotienen una constante lucha por lucionar el alcantarillado, desde el sector de Aire Libre hasta Las tener agua potable. Vera relató que en años an- Palmas, incluyendo la eliminateriores pasaban hasta una se- ción de las descargas residuales mana sin líquido vital. Las cosas que llegan a la ribera. Además, pidió que se disponga a han mejorado. Cuando la refinería la entrega de hay suerte, el agua llega EL DATO lo necesario para tener pasando un día. asfaltadas al 100% las Los tanqueros Se extiende el plazo siguen siendo el calles de la ciudad. La Alcaldesa hizo énTras varias administra- mecanismo para fasis en su crítica en conciones cantonales y mi- abastecerse, cocinar, lavar o tra de los que ejecutan el llonarias inversiones, el bañarse. ‘mejoramiento, ampliaproblema no ha sido erración del sistema regional dicado en su totalidad. “Incompetencia, corrupción de agua potable’, debido a que e irresponsabilidad”, fueron al- en los últimos días se han roto gunos de los calificativos utiliza- seis tuberías que han dejado sin dos por el vicepresidente de la agua potable a Esmeraldas y república, Otto Sonnenholzner, Atacames. El último percance se regisen una visita realizada, el 8 de julio, a Esmeraldas, para refe- tró el 29 de junio y dejó nueve rirse a quienes han ejecutado las casas afectadas. Esto, debido a la explosión de una tubería anobras de agua potable. El anterior gobierno destinó tigua de alta presión, de 600 $130 millones para incrementar milímetros, en el barrio 31 de un sistema de agua potable en los Mayo, en el sur de Esmeraldas. “Se trata de una tubería de tres cantones. La obra debió estar lista en 2018, pero ahora se dice conducción de agua potable que va al cantón Atacames y por la que culminaría en 2020. Sonnenholzner criticó que rotura ocasionó inundaciones en cerca de sectores altamente tu- las casas”, indicó la valoración
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
La Secretaría de Educación informa que hasta el 20 de septiembre estarán abiertas las inscripciones para el año lectivo 2019-2020 para la Oferta Educación Básica Superior Extraordinaria-CBA. Esta alternativa está dirigida a personas de entre 15 a 24 años, que terminaron el séptimo año de Educación General Básica –EGB-, a fin de que puedan retomar sus estudios y puedan aprobar el octavo, noveno y décimo año de forma acelerada, en un año de estudios presenciales. Las inscripciones son Gratuitas y se receptarán en cada una de las instituciones educativas municipales donde se desarrolla la oferta.
FORO
LUNES FEMINISTA, UN DIÁLOGO CON MUJERES POLÍTICAS Cuándo: 29 de julio Hora: 19:00 Entrada: $20 (incluye cena) Lugar: El cafecito (Luis Cordero R6-46 y Reina Victoria)
FERIA
LA FURIA DEL LIBRO
Cuándo: hoy Hora: 10:00 Entrada: gratuito Lugar: Universidad Central del Ecuador
CINE
ELEFANTE BLANCO
Cuándo: 30 de julio Hora: 18:00 Entrada: gratuito Lugar: Msaya Hostels (Rocafuerte y Venezuela).
Inscripciones Los requisitos
Certificado de séptimo año de °educación básica Copia a color de la cédula de °ciudadanía del estudiante y del
representante fotos a color tamaño carné ° Tres ° Planilla de luz o agua actualizada.
Lista
Los requisitos Unidades municipales Teléfono 297 40 89 ° Juan Wisneth 269 86 20 ° Bicentenario 262 53 79 ° Sucre ° José Ricardo Chiriboga 265 48 24 258 2636 ° Fernández Madrid 320 2063 ° 9 de Octubre 246 5520 ° Benalcázar 280 82 83 ° Cotocollao ° Humbero Martínez 243 00 50 235 32 00 ° Espejo 206 31 88 ° Calderón ° San Francisco de Quito 236 87 45 237 66 27 ° Rafael Alvarado ° Manuel Cabeza de Vaca 278 70 13
ANIVERSARIO
CASA DE LA CULTURA REBELDE
Cuándo: viernes 26 de julio Hora: 17:30 Entrada: gratuita Lugar: Casa de la Cultura Rebelde (Venezuela N8-22 y Manabí)
LECTURA
MICRÓFONO ABIERTO Cuándo: mañana Hora: 18:30 Entrada: gratuito Lugar: Literato Club del Té (Mallorca N24-282)
EN VELA A6
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
Lluvias interrumpen tránsito vehicular en Papallacta-Baeza
I
Debido a intensas lluvias, cuya correntada arrastró pedazos de rocas, la vía entre Papallacta y Baeza fue cerrada ayer en la mañana, informó el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, en su cuenta de Twitter. En el texto indicó que “continúan los trabajos para habilitar la vía PapallactaBaeza… se solicita a los usuarios de la vía su comprensión, pues, las medidas adoptadas son para garantizar la seguridad e integridad”.
Una mujer habría actuado en caso de dama descuartizada Fue abusada sexualmente y asesinada. Los detenidos hablan de una ‘mafia’.
Tras las pistas
En la misma versión, señalaron que en los hechos actuó una mujer, por lo que la Fiscalía haría otras vinculaciones en las próxi-
POLICIAL. Las investigaciones continúan para esclarecer el maquiavélico caso.
mas horas. Mientras tanto, los familiares de Diana Cruz, estaban a la espera de la llegada de los restos de la mujer que, hasta el cierre de esta edición, aún se mantenía en el Departamento Forense de la Policía de Criminalística. Investigaciones
La Fiscalía de Guayas indaga a dos sujetos por el asesinato de Diana Cruz. Contra los dos únicos sospechosos, Félix H. y Geovanny P., se les ordenó prisión preventiva, mientras dure las investigaciones. El segundo de los mencionados sería quien ocasionó la muerte de Diana; sin embargo, las causas que motivaron el he-
cho de sangre, aún no han sido determinadas. La mujer desapareció el miércoles de la semana anterior, por lo que sus familiares presentaron una denuncia a la Policía, para que se proceda a buscarla. La noche del domingo, Félix H., uno de los detenidos, se acercó hasta la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de la cooperativa Sergio Toral 2 para denunciar a los uniformados de turno que, su amigo Geovanny P., le había encargado el recipiente y que él desconocía lo que había en el interior del mismo, por lo que abrir el tacho, los agentes hallaron los restos humanos en estado de descomposición ante el asombro y conmoción de todos. (DAB)
Poma solicita juicio político contra ministro de Finanzas El asambleísta de Sucumbíos Yofre Poma oficializó ayer el pedido de juicio político en contra del ministro de Finanzas, Richard Martínez, por presuntos incumplimientos de funciones en el pago a los maestros jubilados y en la transferencias a los gobiernos locales. La propuesta contó con 37 firmas de respaldo. El pedido de juicio pasará a conocimiento de la presidencia de la Asamblea y luego a consideración del Consejo de Administración Legislativa (CAL), para su calificación. Poma presentó el documento al departamento de gestión documental de la Asamblea. Previamente, decenas de profesores jubilados protestaron en la Plaza
DESPEDIDA. Exasambleísta constituyente, Martha Roldós.
Roldós también se va de la CNA •Martha Roldós Bucaram, coordinadora de la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA), capítulo Guayas, renunció a su cargo en la entidad. La comisionada presentó su dimisión, alegando el mismo descontento expuesto por el entonces presidente de la CNA, Jorge Rodríguez. Roldós coincidió con el ahora extitular de la comisión, en el sentido que la justicia nada ha hecho para sancionar las denuncias presentadas por los actos de corrupción, supuestamente cometidos por funcionarios del correésmo. “Avergüenza la comodidad o la indolencia de la mayor parte de los ecuatorianos y me obliga a retirarme”, expresó
GUAYAQUIL
GUAYAQUIL • El agente fiscal Errol
Elizalde, quien indaga la muerte de Diana Cruz, de 26 años, dijo que los presuntos implicados en el crimen, declararon la participación de una mujer. La víctima luego de haber sido abusada sexualmente y asesinada, fue descuartizada y varias partes de su cuerpo repartidas en baldes de plástico. Esto, mientras la cabeza fue escondida en un hueco bajo el inodoro de la vivienda, donde se habría cometido el horrendo hecho de sangre, en el Bastión Popular, en el noroeste de Guayaquil. Elizalde comentó que, en la primera versión, los sindicados Félix H. y Geovanny P. dijeron que no cometieron el asesinato y que detrás del mismo está la “mafia”.
Esta situación generó trasbordos de pasajeros y desvíos de los automotores que se dirigen desde Quito hacia la Amazonía, y viceversa. “Los buses demoraron más tiempo de lo normal hasta la capital, porque ingresamos por Baños”, señaló un pasajero que llegó desde el Tena. Trascendió que los trabajos continuaban ayer en horas de la tarde. El pasado lunes también hubo inconvenientes en este tramo vial. (SE)
Grande, donde exigieron el pago de sus haberes pendientes. Huelga de hambre
Los maestros jubilados afirma- JORNADA. Los manifestantes llegaron que retomarán la huelga de ron a la Plaza de la Independencia. hambre, que se enconzar un comparativo de la traba suspendida. Esto EL DATO información proporcionacon el propósito de que el da por el Banco Central, Gobierno cumpla con el Gobierno esta disposición no se ha cronograma de pagos en El mantiene una cumplido. efectivo, no bonos, mani- deuda con los jubilaRecordó que esta ley festó el dirigente Alfonso maestros dos por aproximadamente determina que la asignaYánez. 900 millones. ción correspondiente al Poma considera, además, Fondo para el Desarrollo que en 2018, tras la publicación de la Ley Amazónica, se Sostenible Amazónico se increpresupuestó 2 dólares por cada mentará de forma progresiva, barril de petróleo extraído, a fa- y en ningún caso la asignación vor de los gobiernos locales de será inferior a 2 dólares, por la región. No obstante, al reali- cada barril de petróleo. (SE)
Rodríguez tras mencionar que no es el momento para lograr que la ética pública sea la principal característica que permita avanzar en la guerra en contra de la impunidad. Fata de apoyo
Roldós en cambio denunció una falta de transparencia y apoyo de las autoridades judiciales y de control. “Se generan frustraciones por la lentitud y las inercias y porque hay gente involucrada en actos de corrupción que siguen manejando ciertos hilos de poder”, dijo al tiempo de sostener que la Comisión Nacional Anticorrupción presentó 20 procesos por corrupción y apenas 6 están siendo tratadas por la justicia. (DAB)
Nueve firmas interesadas en administrar a la CNT La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) informó que recibió “expresiones de interés” de nueve firmas foráneas dentro de la fase precontractual del proceso de contratación de los servicios especializados, para la implementación de un esquema de negocio y selección de un operador privado temporal, para la empresa pública. Al momento, las propuestas son analizadas y se estructura el pliego de las bases del concurso público internacional oficial que se lanzará en las próximas semanas, para seleccionar a la banca de inversión que acompañará a CNT EP en el proceso de reforma organizacional y empresarial. Las bancas de inversión y compañías internacionales que presentaron sus cotizaciones de asesoría y prestación de servicios específicos contemplados en los términos referenciales para esta etapa precontractual, fueron BNP
FINANZAS. La entidad estatal anuncia un amplio proceso de modernización.
Paribas (Francia), Lazard (EE. UU.), BDO Colombia S.A.S. (Colombia), Ernest & Young (Reino Unido), Valor & Estrategia (Colombia), ONE to ONE Corporate Finance (España), Guggenheim Securities (EE. UU.), Andean Ecuador Consultores Estratégicos – miembro de la red Deloitte Consulting (EE.UU. – Reino Unido) y KPMG (Países Bajos). Las propuestas incluyeron sus credenciales corporativas así como las respectivas ofertas técnicas y financieras. El concurso se lanzará oficialmente en las próximas semanas. CNT EP aclaró que esta fase no corresponde a una precalificación o configuración de una lista corta de empresas, por lo que el concurso se abrirá a todas las firmas interesadas en la prestación de los servicios.
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Festejo de la Independencia de Colombia
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En la residencia del embajador de Colombia se celebraron los 209 años de Independencia del vecino país. Autoridades del Gobierno, miembros del cuerpo diplomático e invitados especiales, disfrutaron de la gastronomía, música y baile.
José Valencia, canciller de Ecuador; y Manuel Enríquez Rosero, embajador de Colombia.
Amira Zaza, Gladis Salme, Verónica Zapatier y Patricio Donoso.
Luigi y María Ixcot, Anne Gael Bilhaut, Dominica Burbano y Marcela Serrador.
Pablo Moreira, María Samaniego y Mary Ángel Mesa.
Carlos Catella, Claudia Chocano y Erika Vargas.
Álvaro Lemus, Ángela Estrada, Gonzalo Gallegos, Andrés Maya, Susana Ramírez y José Antonio Galarza.
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MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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QUITO
201 pinturas de Oswaldo Guayasamín en exhibición
La semana pasada se inauguró la exposición ‘Guayasamín, hijo de Pichincha, 100 años de su natalicio’. El evento se realizó en los salones del Gobierno Provincial. Familiares del maestro (+) asistieron.
Carmen Gonzales y Toty Rodríguez.
Cabeza y Mano -edad de la Ternura- litografía.
Patricia Madriñán, Pablo Guayasamín y Gissela Chalá.
El Coro y la Sinfónica dePichincha ofrecieron un concierto.
Luis Carvajal, Ofelia Lara, Patricio y Eugenio León.
Jénifer Flores, Estefanía Molina y Cristina Molina.
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MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora ECUADOR
I POLÉMICA. Assange fue asilado en la Embajada de Ecuador en Londres por cerca de siete años.
Embajada en Londres, ¿al servicio del espionaje? Assange está acusado de usar la sede ecuatoriana para intereses, sobre todo del Socialismo del Siglo XXI.
Para José Ayala Lasso, diplomá- incluso involucrado en el impretico y excanciller de Ecuador, no sentable caso de la ‘narcovalija’ solo que el Gobierno de Rafael diplomática, detectada con droCorrea permitió que se vulnere ga en un aeropuerto italiano”. Para evitar que un caso parela soberanía y el prestigio del país, sino que el papel de los mi- cido vuelva a ocurrir, Ayala Lasso nistros de Relaciones Exteriores, concluyó que la sociedad ecuaque cumplieron funciones du- toriana debe aprender a escoger rante el asilo de Julian Assange, bien a su Presidente y autoridades. “No podemos seguir cayendo fue vergonzoso. “No cumplieron con sus obli- en los cantos de sirena de popugaciones. Ricardo Patiño y María listas irresponsables, que venden Fernanda Espinosa fueron funcio- la soberanía nacional por ideolonarios políticos a las órdenes del gías caducas e intereses oscuros”, socialismo del Siglo XXI. Mientras puntualizó. que Guillaume Long ni siquiera se comportó como ecuatoriaMoreno dice tener pruebas no”, aseveró. Lenín Moreno, el anterior EL DATO Fernando Vinueza, sábado afirmó que hay académico e internaciopruebas de que se con11 de abril del nalista, añadió que en el El virtió en un "centro de 2019, Assange caso de Espinosa, incluso, fue detenido en espionaje" a la habitación tras el se otorgó ilegalmente la Londres que usó Assange en la retiro del asilo ciudadanía a Assange y diplomático. embajada de Ecuador en se intentó burlar a las auLondres. toridades británicas para "Tenemos todas las sacarlo de la embajada. “Una ac- pruebas de que la habitación en ción vergonzosa que no mereció la cual residía el señor Assange ni siquiera la sanción política de se había convertido en un centro la Asamblea”, afirmó. de espionaje para poder obserAsimismo, cuestionó a Pati- var, para poder detectar medianño, quien no solo fue el canciller te el ‘hackeo’ ciertos elementos de que concedió el asilo al ‘hacker’ defensa, de economía, de política australiano, sino que lo visitó en por parte de los países hermareiteradas ocasiones. “Uno de los nos", señaló. más nefastos ministros del país, Según Moreno, Assange
La estrategia de Espinosa ° María Fernanda Espinosa, el 12 de diciembre de 2017, concedió la naturalización ecuatoriana a Assange. Incluso se le otorgó una cédula de ciudadanía, con residencia en Chapicruz (Quito). Esto a pesar de que el australiano nunca pisó Ecuador. Con esto, Espinosa quiso engañar a las autoridades británicas y enrolar al asilado como parte del cuerpo diplomático ecuatoriano en Reino Unido, e incluso Rusia. La meta era sacar a Assange de la embajada blindado con inmunidad, lo que hubiera impedido que sea encarcelado. 10 meses después, la Asamblea intentó un juicio político, pero morenistas y correístas impidieron ese propósito.
"daba información direccionada de políticos y de países" y calificó como "cosa rara" que "jamás" haya dado información de Correa. "Sin embargo, Moreno se desvivió en enviar información, inclusive, traicionando cualquier principio básico de que la familia de los políticos, principalmente su esposa y sus hijas, están fuera completamente de la lucha política", comentó. Agregó que "todo esto hizo que el Gobierno ecuatoriano decida terminar con ese asilo" y Assange "este momento está respondiendo ante la Justicia inglesa, que también nos dio la
Assange será juzgado en EE.UU. °
El secretario de Estado estadounidense, Mike Pompeo, en declaraciones divulgadas el domingo pasado, dijo que “ya hicimos la solicitud así que él será extraditado a Estados Unidos, donde es procesado por la Justicia”. “No puedo comentar más, pero mi Gobierno cree que es importante que este hombre que fue un riesgo para el mundo y puso en peligro a soldados estadounidenses sea sancionado “, agregó.
garantía (de) que no extraditaría a Assange a un país en el cual corra peligro su vida". "Es la única condición que pusimos", añadió. Correa lo reconoce
El pasado 19 de julio, durante una entrevista con la cadena CNN, Correa reconoció que siempre estuvo enterado de las actividades de espionaje que Julian Assange hacía desde la embajada ecuatoriana en Londres. “Sabíamos de la injerencia en las elecciones de Estados Unidos y Cataluña, por eso le quitamos el acceso a Internet”, dijo. Esta declaración, a criterio de Ayala Lasso, constituye suficiente prueba de que el ‘hacker’ australiano tuvo la complicidad y el
Patiño enlodó de política °
Ricardo Patiño (2010-2016) concedió el asilo a Assange y lo visitó en varias ocasiones en Londres. Además, dio constantes declaraciones refiriéndose al ‘hacker’ como un perseguido político. Asimismo, siempre estuvo informado de las actividades de espionaje que se realizaban en la sede diplomática y permitió los comportamientos groseros e ilegales de Assange. Su gestión también incluyó el caso de la ‘narcovalija’ diplomática. El 9 de febrero de 2012 se descubrieron 40 kilos de cocaína en la valija enviada desde Ecuador a Italia. Dos gestores culturales, Cristian Loor y Jorge Luis Redrobán, fueron sentenciados en el país europeo. Pero nunca se investigó en Ecuador.
Embajadores en Londres Periodo Assange
Albán °Ana Falconí Puig °Juan Antonio Ortiz °Carlos °Jaime Marchán
blindaje político del Gobierno de Correa para hacer actividades ilegales desde la delegación diplomática donde transcurría su asilo. “No cabe solicitar pruebas adicionales, aunque el presidente Moreno ha dicho que tiene evidencias de las actividades de Assange. Todo el mundo sabía de la conducta desaprensiva, abusiva e ilegal del australiano. Y todo fue posible por la permisividad y complicidad de Correa y sus ministros”, puntualizó Ayala Lasso. (JS)
Asamblea rechaza pedido de medidas cautelares de Tuárez El pedido de medidas cautelares en contra de la Asamblea Nacional, solicitado por el presidente del Consejo de Participación Ciudadana, José Carlos Tuárez, se revisará hoy a las 10:30 en la Unidad Judicial de Familia, Mujer y Niñez de Ibarra. El juez Herman Eduardo Vega escuchará los alegatos de Tuárez, quien busca frenar el proceso de juicio político en su contra en el Legislativo. La presidenta de la Comisión de Fiscalización, Johanna Cedeño, estará a la espera de la resolución del juez para determinar
qué acciones tomar. “Sería gravísimo que un juez atente contra la independencia de poderes, contra un proceso totalmente legal y legítimo, enmarcado en la Constitución y la Ley”, dijo y alertó que en caso de que se aprueben las medidas cautelares, “la Asamblea se reservará el derecho de seguir las acciones legales y políticas correspondientes”. El viernes pasado, Tuárez presentó el pedido argumentando que la Asamblea estaría llevando un proceso de juicio político “atropellando normas
¿Qué se espera para hoy? ° IBARRA · José Carlos Tuárez presentó en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en Ibarra, una
acción de garantías jurisdiccionales de medida cautelar en contra del presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo. Dicha petición fue aceptada por la jueza Mercedes Cuastumal Guarangay y, en consecuencia al amparo dispuesto en los artículos 36 y 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc), las partes serán escuchadas en una audiencia pública de hoy. (FCDL)
constitucionales” para destituirlo. Uno de sus sustentos es que los legisladores estarían tratando de evaluar acciones previas a su posesión como consejero, lo cual
no está permitido por la Ley. El lunes, los asambleístas Fabricio Villamar (Ahora), Jeannine Cruz (CREO) y Raúl Tello (BADI) presentaron seis causales para
ACCIÓN. José Carlos Tuárez optó por presentar el pedido en Ibarra.
que se dé paso al proceso. Hoy, la Comisión sesionará en Quito y recibirá a la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, al expresidente del CNE transitorio, Gustavo Vega, y al representante de la Comisión Nacional Anticorrupción, César Cárdenas. (AGO)
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Muere alias ‘Chuki’ en hospital de Guayas
GUAYAQUIL • La Policía de la Zona 8 reportó el deceso de
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Julio Hernán Bermello Alvarado, acaecido ayer en una casa de salud del Puerto Principal, por la gravedad de los disparos que recibió el lunes en Quevedo (Los Ríos). El fallecido, conocido como alias ‘Chuki’, fue atacado mientras se movilizaba en una moto junto a un menor, de
La violencia es un ‘retazo’ de las cárceles
8 años, que resultó muerto en el tiroteo. Bermello recibió 8 impactos de bala y debido a la gravedad de las heridas fue trasladado hasta una casa de salud de Guayaquil, donde pereció antes del mediodía. Ambas víctimas fueron atacadas por sicarios al momento de llegar a una escuela, ubicada en la parroquia Viva Alfaro. (DAB)
Más de 20 personas han sido asesinadas en lo que va del año. Expertos insisten en falta de decisiones técnicas.
Con heridas de cuchillos, pis- mayo con las declaratorias de tolas, golpes de puño y hasta Excepción y Emergencia, en fecon una bomba lacrimógena brero, desde el Mecanismo de han muerto 21 presos en el in- prevención de la Tortura, de la terior de las cárceles, en lo que Defensoría del Pueblo, ya se hava del año. La violencia se ha bían advertido situaciones como evidenciado a través de imáge- que en la cárcel de Latacunga nes que han tenido gran difu- solo el 50% de reclusos asistía sión en redes sociales. Desde a alguna actividad, además de el análisis de la licenciada en problemas graves de hacinaCiencias Políticas, Grimaneza miento, salud, relaciones con el mundo exterior y otras. Narváez, la violencia es solo el “retazo” que se EL DATO conoce del sistema. Análisis Antes de que se crea- El 16 de julio se Según la experta, los cenra el Servicio Nacional renovó el Estado tros regionales que se de Excepción de Atención a Adultos por 30 días. construyeron en el GoPrivados de la Libertad y bierno anterior fueron Adolescentes Infractores un grave error pues, si los (SNAI), Narváez estuvo a cargo grupos de 500 personas “se conde la dirección de Rehabilita- sideran una población difícil” de ción Social en algunas ocasio- manejar, peor los que agrupan nes, por lo que mencionó que es a miles. Para Narváez, la falta importante cuestionarse sobre de especialistas y técnicos que otros ejes que también son par- planteen soluciones es un grave te del modelo: “¿Qué está pa- problema, además del déficit de sando con la salud, el trabajo, la profesionales para el tratamienalimentación?”. to de los internos: “2 o 3 sicóloPese a que el control de las gos para miles no pueden hacer cárceles intentó retomarse en milagros”.
EMERGENCIA. Al último amotinamiento en la cárcel de Latacunga asistieron grupos especiales de la Policía. (Archivo La Hora)
Ya en el tercer mes de Estado de Excepción en el sistema, varias instituciones y la academia han generado espacios para la discusión de las políticas actuales. Uno de esos fue en la Universidad Central, en la que expuso Grimaneza Narváez y expertos en seguridad como Ricardo Camacho. También, desde las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos se ha hecho un llamado a las autoridades para que pongan más atención a las problemáticas del sistema penitenciario en conjunto y se ha criticado el manejo del mismo desde 2013 con los cambios del modelo. En 11 exhortos, las organizaciones Mujeres de Frente, Comité Permanente por la De-
‘Nadie está pensando las prisiones como hoteles de cinco estrellas’ °
En su visita a Ecuador, el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, habló sobre la crisis carcelaria. Lamentó que sea una situación que se extiende por todo el continente y reprochó que los Estados no hagan esfuerzos serios por rehabilitar abilitar a los delincuentes tes y que haya un “verdade� ro abandono” de la población carcelaria. Dijo que nadie pide que las prisiones sean hoteles de cinco estrellas, pero que sean lugares que permitan que quienes cometieron delitos puedan regresar a la legalidad.
fensa de los Derechos Humanos CDH-Guayas, Fundación Regional de Asesoría en Derechos (Inredh), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) y Vivir Libre - Organización Lgbti, pidieron, entre otras cosas, que “el Estado reconozca la importancia de los vínculos entre las personas encarcela-
das para la rehabilitación social a través de la ampliación de las visitas de familiares”, que se garantice una adecuada alimentación y atención médica y que “el Organismo Técnico de Rehabilitación Social se pronuncie y responsabilice sobre la vida de las personas muertas y/o desaparecidas”. (DLH)
Visitas fueron suspendidas en Latacunga Desde tempranas horas de ayer, familiares de los presos que están recluidos en la Cárcel Regional de Latacunga llegaron para cumplir con las visitas familiares que fueron programadas a través de la página web del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas y a Adolescentes Infractores (SNAI). Sin embargo, cuando se acercaban al filtro que es controlado por los militares, los uniformados les informaron que las visitas familiares y conyugales, además de los trámites al interior están suspendidos hasta el lunes. Según se dio a conocer a los familiares de los presos que desde el inicio del amotinamiento las visitas fueron suspendidas y se restablecerán la próxima semana y en estos días ninguna persona extraña al centro carcelario podrá ingresar. Además,
los controles militares y la pre- cio del mes, en la quincena y al sencia policial en los exteriores final del mes, aquí los detenidos pueden compartir dos horas con es más notoria. ‘Sara’ viajó desde Quito para sus familiares, lo que es aprovevisitar a su hermana, quien chado para que ellos se enteren cumple una sentencia en el cen- de cómo está la familia, mientras tro penitenciario, expresó que la que los visitantes también conosuspensión de las visitas es una cen cuál es la situación actual de medida injusta y ahora deberá ellos, mientras pagan su condena. esperar hasta el próximo mes para verla y saber qué EL DATO pasó durante el amotinaEl amotinamiento miento, hasta ahora solo A través de redes sociales, presos tiesabe que está bien porque Los se difundieron imágenes nen tres visitas se ha comunicado a través al mes. que pertenecerían al amode llamadas telefónicas. tinamiento que se registró Manifestó que las auel lunes en la Cárcel Retoridades deberían investigar gional, en una de las grabaciones de qué manera ingresan armas, se observa que en el área de visiya que como visitas deben pa- tas existen destrozos y cerca de sar controles que ya se vuelven este lugar, al parecer en un área tediosos porque les revisan todo destinada para el archivo se obel cuerpo como un protocolo bá- serva un conato de incendio. En sico. una segunda grabación se eviMensualmente cada preso dencia a tres guías penitenciatiene derecho a tres visitas fami- rios y a dos personas que visten liares que son distribuidas al ini- camisetas blancas que aparente-
SEGURIDAD. Los controles policías y militares continúan.
mente estaban retenidos durante el amotinamiento. Hasta el momento, el SNAI no ha dado a conocer los daños que sufrió la infraestructura de la cárcel regional durante el amotinamiento, que dejó dos víctimas mortales integrantes de las bandas de ‘Los Choneros’ y de ‘Los Cubanos’, respectivamente,
además un policía herido por un golpe con un objeto contundente en la cabeza y un apuñalamiento con arma blanca en el tórax. Según un comunicado del SNAI, los internos que intentaron vulnerar la seguridad de la cárcel serán puestos a órdenes de las autoridades, para que se dertermiene las sanciones. (MT)
Las facturas de la ‘fiesta’ no las pagaba Alianza PAIS Empresas que contrataron con el correísmo habrían asumido facturas de eventos.
El cruce de facturas sería uno de los esquemas que habría utilizado el movimiento político Alianza PAIS (AP) para receptar rubros que supuestamente provenían de sobornos durante los años 2012 y 2016. Esa hipótesis, manejada por la Fiscalía, se fundamenta en un informe que supuestamente fue extraído del computador de Laura Terán, exasistente de la Presidencia durante ese período de tiempo, cuando gobernaba Rafael Correa. Según los primeros reportes de ese documento de 3.148 archivos, denominado como ‘Verde Final’, mediante ese mecanismo AP habría recibido 8.7 millones de dólares de los más de 15 que la agrupación política supuestamente se embolsó por aportes “voluntarios” de al menos 18 empresas que se beneficiaron de contratos con el Estado. El resto de dinero se habría movido en efectivo. ¿Cómo se hacían los pagos?
Según se reporta en el informe de Terán, durante la época de campaña electoral, AP contrataba servicios para montar espectáculos, contratar cantantes, convenciones, logística para campaña entre otros, pero al parecer las cuentas que salían de esos shows no las pagaba el movimiento oficialista de ese entonces, sino firmas que luego se beneficiaron de la contratación pública. La Fiscalía investiga supuestos cruces de facturas detallados
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DILIGENCIA. Edwin Moreno (derecha), abandona la Fiscalía tras rendir su versión en Fiscalía.
Ina Papers: Edwin Moreno da su versión en Fiscalía
ILUSTRACIÓN. El mecanismo de pagos por cruce de facturas es investigado por la Fiscalía.
en el informe ‘Verde Final’, que ya es parte del expediente de la investigación ‘Sobornos 20122016’. Exfuncionarios del correísmo, asambleístas y empresarios han sido llamados a rendir versión para que aclaren, entre otras cosas, esta aparente forma de pago. Versión
Alonso Guerrero, gerente de Ecosonido, fue uno de los llamados por la fiscal Diana Salazar. En su comparecencia, aceptó una relación laboral contraída con AP entre los años 2012 y 2016. Mencionó que también trabajó con el mismo grupo político en 2017. El empresario reconoció haber prestado servicios a Sinohydro, firma encargada de la construcción de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. “Dentro de las actividades
que mencioné para AP, cobré 2011 y 2014. Todo, por organizar una factura como parte de pago eventos de AP. “Trabajo con emque me indicaron en la tesorería presas públicas y privadas desde de AP que debía cobrar ahí (Si- el año 1990 hasta la fecha, mi actividad principal es la de produnohydro)”, respondió. También aceptó relaciones la- cir conciertos internacionales y borales similares con Hidalgo & como tal he sido contratado por Hidalgo y Telconet, que también muchos partidos políticos en campañas electorales asumieron contratos con desde el año citado, enel Estado. tre estos ‘pp’ (partidos De acuerdo con la inMILLONES formación apuntada por se habrían obtenido políticos) fui contactado Terán, como persona na- por este sistema, por AP en el 2012-2016 según informe incluido 2017, realizando tural, Guerrero habría ‘Arroz Verde’. diferentes eventos en el emitido 20 facturas enpaís. Mi actividad se ha tre 2011 y 2014, sumando un total de 768.540 dólares. limitado a prestar los servicios Mientras tanto, como persona antes mencionados, facturar los jurídica, Ecosonido, gerenciada mismos y cobrar. En ningún mopor el mismo Guerrero y que te- mento yo he dado aportaciones a nía como accionistas a sus hijos, ningún movimiento político, infacturó nueve veces entre 2013 y cluido AP, desconozco de donde 2014, recibiendo a su favor cerca provenían los fondos con que se pagaban los servicios prestados de 452.000 dólares. En total, por cruce de factu- por mí en forma personal o por ras, el empresario se benefició mi empresa Ecosonido…”, dijo con 1´221.000 dólares entre Guerrero en su versión. (FLC)
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Disuelven a instituto correísta
ponsabilidad emitido por la Contraloría.
el proceso como coautores del delito. En la investigación se determinó que no hubo un estudio de mercado para la compra Acusación Según la Fiscalía, Larrea formu- del equipo, no se consideraron ló la necesidad de una compra de ofertas más económicas, beneficiando del proceso los equipos sin que las de compra a Manrique unidades hacia donde como único contratista estaban destinadas reMESES Tampoco hubo espaquieran de esta logística. cárcel ya recibió cio físico adecuado para La institución pidió de por tráfico de influencias. la instalación de las máque a los seis procesaquinas, haciendo que dos se les llame a juicio estas permanezcan emen calidad de autores de peculado. Sin embargo, el juez bodegadas. Larrea ya fue sentenciada a Ortega decidió calificar a Larrea y Manrique, contratista al 20 meses de cárcel por el delique se le adjudicó el contrato, to de tráfico de influencias, su como coautores de la infracción, pena fue reducida por acogermientras que Gómez, Medrano, se a la figura de procedimienGuijarro y Bolaños figuran en to abreviado. La procesada
Edwin Moreno, hermano del Presidente Lenín Moreno, llegó la mañana de ayer a rendir su versión en la Fiscalía por una indagación previa que se abrió en el caso Ina Papers, por la presunta existencia de empresas ‘offshore’, relacionadas a un círculo cercano al Primer Mandatario. David Acosta, abogado de Moreno, dijo que existe toda la disponibilidad de parte de su defendido para colaborar con las investigaciones. Las diligencias de la Fiscalía tienen lugar tras una publicación hecha por el portal La Fuente y una denuncia del asambleísta del correísmo, Ronny Aleaga. Se prevé nuevos llamados a rendir versión como parte del proceso investigativo. (FLC)
CANCILLERÍA. Oficializó el cierre.
María Sol Larrea, a juicio por peculado El juez de Garantías Penales, Máximo Ortega, llamó a juicio por el delito de peculado a María Sol Larrea, exdirectora del Hospital Carlos Andrade Marín de Quito. La decisión recae también para Marco Manrique, Griselda Gómez, Henry Medrano, Fernando Guijarro y Bolívar Bolaños. Ellos habrían incurrido en presuntas irregularidades en la adquisición de equipos oftalmológicos para unidades médicas del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Estas anomalías le generaron al Estado un perjuicio económico de más de 5 millones de dólares. La investigación nació por un informe con índices de res-
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PROCESADA. Ya fue sentenciada por tráfico de influencias. (Archivo)
fue coordinadora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y cercana a Ramiro González, expresidente del directorio de ese organismo y prófugo de la justicia. (FLC)
El Instituto de Pensamiento Político y Económico Eloy Alfaro (IPPE-Fundación Eloy Alfaro) ya es historia. Por medio de un Acuerdo Ministerial, firmado el 18 de julio por el canciller José Valencia, se disolvió este espacio correísta creado el 16 de agosto de 2017. El Instituto recibió fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), que desembolsó $281.000, de los cuales $84.000 se envió a Correa a Bélgica.
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Marco legal para el ascenso de la cadete Sofía Chico está listo
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Después de seis meses del fallecimiento de la cadete Sofía Chico, en un atentado en la escuela de Policía Francisco de Paula Santander, en Bogotá, el camino para su ascenso ‘postmortem’ estaría listo. Lo confirmó la ministra del Interior, María Paula Romo, quien mencionó que el proceso ha tenido
Código de la Salud, persisten preocupaciones La despenalización del aborto sigue como una preocupación, previo a la aprobación del Código Orgánico de Salud. Ayer reinició el segundo debate de un informe que estuvo listo por la Comisión de Salud desde diciembre de 2018. El presidente de la Asamblea, César Litardo, y otros legisladores tienen la expectativa de que se logre aprobar antes de la vacancia legislativa, que inicia el 12 de agosto. Por eso, en ciertos temas polémicos ya se habrían llegado a acuerdos, por ejemplo, en la siembra y comercialización de la marihuana, que sería eliminado del informe. El proyecto establece que “los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente” serán considerados emergencias obstétricas (art. 201), por lo que las casas de salud no podrían negarse a atender a una mujer que llega con un aborto en proceso. Ese texto ha generado controversia. Por un lado, se sostiene que el Código no despenaliza el aborto, pues ese es un tema que se debe tratar en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Por otro, se rechaza pues esa redac-
CRITERIOS. Los legisladores insisten en sus posturas en contra de ciertos artículos del informe.
ción daría a entender que se permitiría cualquier tipo de aborto. La socialista Silvia Salgado y la correísta Gabriela Rivadeneira, por ejemplo, sostuvieron que no se despenaliza el aborto, pero se establece la obligación del profesional de la salud de atender casos de emergencia cuando hay abortos en curso. Pero, Pedro Curichumbi (CREO) y Jaime Olivo (PK) dicen que la protección de la vida es importante desde la concepción. Ante estas declaraciones, Marcela Aguiñaga (RC) aclaró que no se está despenalizando el aborto, pero que sí se pretendería regular acciones que actualmente son conductas penales, por lo que el COIP debería ser aprobado antes que el Código de Salud. (AGO) Vea la nota completa en:: www.lahora.com.ec
que superar temas legales, pero que es cuestión de semanas para que Chico sea registrada como subteniente. La familia de la cadete, quien estudiaba becada en Colombia desde hacía dos años, ha estado al pendiente de que se cumpla el ofrecimiento de las autoridades ecuatorianas. (PCV)
Una Comisión analiza supuestos abusos en Concentración Deportiva Un entrenador de Gimnasia Artística está acusado de abusar de cinco niñas.
Los miércoles que tenía clases de flexibilidad, la hija de Nadia M. se ponía hasta tres mallas de licra en las piernas. Eran mediados de 2018 y aunque su madre notaba algo extraño y le preguntaba por qué lo hacía, ella respondía que le daba frío. En ese tiempo, la niña tenía 7 años y estaba en el grupo de preseleccionadas de Gimnasia Artística de la Concentración Deportiva de Pichincha. En su mismo grupo entrenaban cuatro niñas más que después contarían que llegaron a sentir mucho miedo los días que tenían que encontrarse con uno de los entrenadores que les tocaba los genitales cuando hacían ejercicios de estiramiento. Nadia M. y otras tres madres iniciaron una demanda contra el supuesto agresor el 4 de octubre de 2018, en la Fiscalía, pero los procesos se han alargado y aún no tienen ningún resultado. En mayo de este año, los familiares acudieron a la Junta Metropolitana de Protección a la Niñez y Adolescencia que, entre otras medidas, conformó una Comisión para que analice el caso a profundidad. Como vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, Sybel Martínez explica que lo que se hará es trabajar en una ruta de atención en situaciones de abuso que suceden en establecimientos como este. La próxima reunión será en lunes 29 de julio. Panorama
El sábado anterior, los familiares de las niñas, que siguen asistiendo con normalidad a los entrenamientos, realizaron un plantón en las instalaciones de la Concentración Deportiva, en Quito, pues el Comité de Empresas de la institución iba a celebrar unas elecciones en las que el denunciado era parte de una de las listas. Sobre estas acciones y el desarrollo del proceso judicial, el
PROTESTA. Familiares acudieron a la Concentración Deportiva de Pichincha para exigir justicia.
Procesos de vulneraciones a grupos ° Los casos de las cuatro niñas que están judicializados se ingresaron por diferentes delitos, que se establecieron con las primeras versiones. Con respecto a la forma en la que se han ingresado los procesos, Sybel Martínez considera que lo recomendable sería que se haga una investigación conjunta. Dice que el caso Aampetra es un buen precedente que los fiscales deberían tomar en cuenta, pues se logró sentenciar al responsable por abusar de 41 niños.
La falta de celeridad (en la Justicia) hace que el cuerpo empiece a olvidar y los procesos de investigación sean más difíciles”. SYBEL MARTÍNEZ
VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
presidente de la Concentración Deportiva, Aníbal Fuentes, comenta que hay que diferenciar que la entidad que incluyó al entrenador para un cargo es estrictamente de los trabajadores y no tiene inferencia en la directiva de la institución deportiva, que se conforma de otra manera. Según Fuentes, desde que se conoció de los presuntos abusos se han puesto en marcha los protocolos que se establecieron en una hoja de ruta que se elaboró el año anterior, en conjunto con la Defensoría del Pueblo. Estas han sido separar a la persona señalada de sus funciones con menores de edad y asignarle un cargo administrativo. A pesar de que el presidente comenta que no puede despedirlo antes de que se cumpla el proceso judicial, sí reconoce que ha habido algunos errores desde la Concentración, por ejemplo, al inicio solo le cambiaron de grupo, pero seguía trabajando con niños y des-
pués siguió trabajando en el mismo edificio, lo que provocó que los padres se encontraran con él. Sin embargo, desde hace aproximadamente cuatro meses se lo trasladó a las instalaciones de otro cantón. Estas decisiones han sido criticadas por los familiares de las niñas que habrían sido víctimas, pues mencionan que el establecimiento no ha tomado las medidas adecuadas para protegerlas. De acuerdo con el testimonio de Maldonado, la Concentración no ha cumplido con peticiones de las madres que han planteado que una de ellas esté presente durante las clases. Esta medida, según Fuentes, no sería adecuada, tomando en cuenta la disciplina que implica la gimnasia artística. A la espera de una resolución por parte de las instituciones de Justicia, Fuentes dice que se suma al pedido de los familiares para que el caso se resuelva pronto. (PCV)
Gobierno facilita nuevo crédito para los estudiantes La línea de crédito servirá para cubrir moras y coactivas. El presidente Moreno aseguró que las becas continúan. no pudieron honrar el pago. La negociación implica la firayer la iniciativa ‘Crédito educativo’, como una propuesta alter- ma de convenio que permitirá nativa que permita recuperar refinanciar la deuda, con condivalores cedidos anteriormente ciones de plazo de pago, tasas de que están en mora y en coactiva. intereses preferenciales y tiempo de gracia. “El crédito El presidente Lenín se otorgará hasta con 20 Moreno fue el encargado años de plazo, 6 meses de de anunciar el nuevo présgracia y 7,5% de interés”, tamo desde la explanada MILLONES del Museo Antropológico suma la deuda explicó el Mandatario. conjunta. y de Arte Contemporáneo (MACC), en Guayaquil, en Tranquilidad presencia de estudiantes También dijo que “la de educación superior. deuda conjunta llega a casi Según Moreno, se trata de un 9’000.000 de dólares”. Un nuevo préstamo destinado a las monto que no mermará las ayupersonas que solicitaron a través das económicas pues solo “son de la cartera denominada ‘Crédi- rumores” el que se eliminen las tos Educativos’, otorgados por el becas estatales. Banco del Pacífico, en manos del “Vivimos en una sociedad Estado, y que los beneficiarios del chisme. Para este Gobierno GUAYAQUIL • El Gobierno presentó
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Solucione inconvenientes estudiantes con problemas °de Los pagos por sus créditos estudian-
tiles deben presentar: solicitud del deudor y codeudor, copia de cédula y certificado de votación, cuestionario de salud, historial laboral del IESS, RUC o RISE (en el caso de contar con uno de ellos: impuesto predial y/o matrícula de vehículo, planilla de servicios básicos y referencia personal). Los documentos deberán ser presentados al Banco del Pacífico y una vez que sea concedido, deberán acercarse al Instituto de Fomento de Talento Humano para solicitar el levantamiento de las medidas cautelares y el proceso coactivo.
nada es más importante que la salud, la educación y el empleo… La política pública para el otorgamiento de becas debe estar articulada con los intereses del
MANDATARIO. Estuvo en el Puerto Principal. Dio allí el anuncio.
país”, remarcó. Mientras tanto, Agustín Albán, secretario nacional de Educación Superior, estimó que la propuesta nace ante la gran cantidad de estudiantes y graduados
Guayaquil sigue de fiesta GUAYAQUIL • El Puerto Principal te de El Velero y la Fuente Mocontinúa con la conmemoración numental de Imágenes, desde de su fundación. Las Fiestas donde tres barcazas lanzarán estelas de luces y colores. Julianas ya llegan a su máxima celebración. EL DATO La urbe se prepara Arte presente para un espectáculo de Diana Gardeneira, con su alcaldesa fuegos artificiales que La cuadro titulado ‘Cojuda, Cynthia Viteri se desarrollará en el dará varios acepta mi halago’, se conduranMalecón Simón Bolívar, anuncios virtió en la ganadora del te el enlace al pie del río Guayas; al radial de todos Salón de Julio 2019, uno los miércoles. igual que en el Malecón de los eventos destacados del Salado, a orillas del que motiva el Municipio estero. de Guayaquil, en sus 484 años La pirotecnia se realizará de fundación española. hoy, a las 20:00, entre el puenHernán Pacurucu, director
PAÍS
DETALLE. ‘Cojuda, acepta mi halago’, gana el Salón de Julio.
del certamen, anunció a la ganadora en el Salón Polivalente y Arte Contemporáneo del Museo
Municipal. El segundo lugar se adjudicó a la obra ‘Waluigi smash ulti-
que, tras la aprobación del Código Orgánico Administrativo en 2018, recortó el plazo de pago y empezó a incumplir con sus cuotas, por lo que fueron iniciados procesos legales. (DAB) mate o lojano mata a lojano’, de Emilio Antonio Seraquive; y el tercer lugar fue para ‘Vigilia de un Demiurgo’, de Dennys Navas La Rosa. El jurado otorgó además menciones de honor a las obras ‘Un lance en un lazo’, de Pedro Gavilanes; ‘Anagrama de la réplica’, de Roger Pincay; y ‘Retazos desde 1940’, de Ivanna Coello. Durante el acto oficial, se mencionó que los 60 años de este concurso han sido llenos de experiencias enriquecedoras, que han permitido ver cómo la pintura fue evolucionando, tanto en esta ciudad como en el país. (DAB)
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Más de 15.000 personas se ven afectadas por las fuertes lluvias en Colombia
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BOGOTÁ, EFE • Al menos 15.600 personas de 3.451 familias resultaron afectadas por las fuertes lluvias que han azotado los céntricos departamentos colombianos del Meta y Guaviare, informó ayer la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA). Las tormentas han generado deslizamientos, vendavales e inundaciones por el desbordamiento de los ríos Guaviare, Ariari y Guayabero, detalló la OCHA
en un breve boletín informativo. Esas crecidas de los ríos han afectado principalmente a poblaciones de zonas rurales en 12 municipios: Puerto Concordia, La Macarena, Puerto Lleras, Vista Hermosa, Mesetas, Granada, Villavicencio, Guamal, San Juan de Arama, El Castillo y El Dorado, en el Meta, así como San José del Guaviare, capital del Guaviare. Varias comunidades indígenas han resultado afectadas por las fuertes lluvias .
Allanamiento al gobernador de Puerto Rico por ‘chatgate’ MIAMI, AFP • La
justicia de Puerto Rico emitió una orden de allanamiento contra el gobernador Ricardo Rosselló y otros 11 hombres que participaban en el chat privado cuya filtración ha provocado multitudinarias protestas, informó el martes el Departamento de Justicia. “Confirmamos que el día de ayer (lunes) hubo una orden de allanamiento para los 12 miembros del chat”, dijo a la AFP Kelvin Carrasco, oficial de prensa del Departamento de Justicia. Carrasco no dio más detalles sobre el caso porque la investigación está en curso. Tampoco especificó cuáles son las pertenencias de los 12 hombres que serán registradas.
Ante la crisis
El gobernador enfrenta una crisis política acicateada por el llamado “chatgate”, la filtración hace dos semanas de una conversación en Telegram en la que él y otros 11 hombres compartían comentarios considerados ofensivos por sus críticos. En uno, un colaborador de Rosselló se refería burlonamente a las víctimas del huracán María, que dejó casi 3.000 muertos. A ello se suma que, el 10 de julio, la fiscalía ordenó el arresto de seis funcionarios acusados de malversar más de 15 millones de dólares de fondos federales para la recuperación tras el peor huracán en un siglo. ‘No renunciaré’
El lunes, cientos de miles de personas se manifestaron en San Juan pidiendo la renuncia de Rosselló en medio de un paro general. Ayer, el gobernador reiteró que no renunciará. “El pueblo está hablando y me toca escuchar. Han sido momentos de total reflexión”, escribió en un comunicado. Luego añadió que se concentrará en gobernar y no responderá más preguntas sobre la crisis política.
JUNTOS. Cristina Fernández y Amado Boudou: corrupción por lo alto. (Archivo)
PROTESTA. Un hombre disfrazado como el presidente, Donald Trump, sostiene una pancarta que dice “El gobernador de Puerto Rico es corrupto y roba”. (EFE)
“Por el momento, las futuras expresiones que emitiré estarán dirigidas a las acciones que llevamos a cabo como parte de la obra de Gobierno prometida y esperada por el Pueblo”, indicó. Hay 12 implicados
Según detalló el diario local El Nuevo Día, citando al Departamento de Justicia, las 12 personas que participaban en el chat privado tienen que entregar sus celulares como parte de una investigación de la Fiscalía. De ellos, el exsecretario de Hacienda Raúl Maldonado ya ha informado que no entregará a la Justicia su celular, señaló el diario. La décima jornada de protestas acabó cerca de la medianoche del lunes con enfrentamientos con la policía. En la marcha habían participado celebridades puertorriqueñas como Ricky Martin, René Pérez (Residente), Bad Bunny y Daddy Yankee. El domingo pasado, el gobernador dijo que renuncia a buscar la reelección en noviembre de 2020, pero sus críticos no consideran esto suficiente y piden su renuncia o destitución. La crisis es la más grave de la isla.
Exvicepresidente argentino vuelve a prisión por corrupto Fue a la cárcel el año pasado y logró salir. Ahora la Corte lo sentencia de nuevo.
BUENOS AIRES, AGENCIAS • Una corte federal confirmó la condena contra Amado Boudou, exvicepresidente de la mandataria argentina Cristina Kirchner por la irregular compra de acciones de una fábrica de papel moneda, reveló ayer el Centro de Información Judicial del Palacio de Tribunales. Boudou cumple la pena de 5 años y 10 meses de prisión en una cárcel a 100 Km al sur de Buenos Aires. Un tribunal de primera instancia lo había hallado el año pasado culpable de “negociaciones incompatibles con la función pública”. Los abogados defensores anunciaron que apelarán la decisión ante la Corte Suprema de Justicia. El fallo representó un rechazo a un recurso de la defensa, que había alegado que durante el juicio se presentaron pruebas que apuntaban a que fueron dos banqueros en realidad los verdaderos compradores de la imprenta Ciccone, contratada para fabricar dinero y documentos para el Estado.
‘Testigos falsos y espías’
Los defensores habían sostenido que la condena al exvicepresidente se dictó en el marco de una campaña de causas judiciales de persecución a opositores, armadas con testigos falsos, espías y P.AB/23340
Otros implicados que fue ministro de Economía y luego ejerció la vicepresidencia °entreBoudou, 2011 y 2015 durante el segundo gobierno de la expresidenta Cristina Kirchner, fue inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos. Junto a él fueron condenados cinco empresarios, entre ellos Nicolás Ciccone, quien era el dueño de la empresa y que recibió sentencia de cuatro años y seis meses de prisión.
agentes de inteligencia, en connivencia con jueces que responden al presidente Mauricio Macri. La justicia argentina ordenó la nueva detención del exvicepresidente Amado Boudou, que había sido excarcelado en diciembre pasado y cumplía su condena de cinco años y diez meses de prisión por sobornos, en libertad bajo fianza. El 7 de agosto pasado Boudou había sido hallado culpable y quedó detenido por “cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública”, por intentar adueñarse a través de un testaferro de la empresa privada Ciccone, dedicada a fabricar papel moneda y documentos públicos, mientras era ministro de Economía (2009-2011). Además, fue inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos. Fianza y grillete
Tras ocupar el ministerio, Boudou ejerció la vicepresidencia entre 2011 y 2015, durante el segundo mandato de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. El 11 de diciembre pasado, Boudou, esposo de la exdiputada mexicana Mónica García de la Fuente, fue excarcelado bajo fianza de un millón de pesos (unos 25.150 dólares) y con pul-
sera para monitoreo. Le prohibieron la salida del país y debía presentarse quincenalmente ante la justicia. Su excarcelación no fue recurrida por la fiscalía debido a que la sentencia en su contra no está firme, pero sí fue apelada por los organismos anticorrupción del gobierno de Mauricio Macri, querellantes en la causa, ante lo cual la Cámara Federal de Casación ordenó su “inmediata detención”. Riesgos procesales
“Nos parece que una persona que está condenada y que ha demostrado gran manejo de la administración pública” debe cumplir la prisión preventiva, declaró a la prensa el juez de Casación Gustavo Hornos, al justificar la decisión contra la libertad morigerada de Boudou. Según el fallo de la Cámara, están “acreditados los riesgos procesales que sustentan la prisión preventiva de Boudou”. Su defensa anticipó que interpondrá un recurso ante la Corte Suprema de Justicia. El exministro se presentó en los tribunales la misma tarde del lunes, para ser notificado del nuevo fallo y trasladado a la cárcel de Ezeiza, 30 km al sur, donde cumplió prisión anteriormente.
Escritores se inspiran en Galápagos
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La semana pasada se estrenó la tercera temporada. La cuarta está en el proceso de escritura.
Gracias a todos. ¡Besos!”, escriGUAYAQUIL • El guion de la cuarta temporada de la ‘La casa de pa- bió junto a una fotografía en la pel’, la serie de habla no inglesa que también aparece Álex Pina, más vista de la historia de Net- otro de los guionistas. El anunció lo hizo a flix, estará inspirado en días del estreno de la terlas Islas Galápagos. EL DATO cera temporada, que inJavier Gómez Santancluye ocho capítulos, que der, guionista y coordinaserie dor del libreto, lo anunció La ‘Futurama’ dedi- duran 45 minutos. Gómez también aproen su cuenta de Twitter: có un episodio a las Galápagos. “Les pongo un continua- Fue dedicado al vechó la red social para George, compartir con los seguirá. Ya estamos escribien- Solitario la última tortuga dores cómo se escribió la do la cuarta temporada. de la Isla de tercera temporada. Sus Esta foto es en las islas Ga- Pinta (+). publicaciones hicieron lápagos, uno de nuestros mejores encierros de escritura. que un fuerte fanatismo se volLes cuento cuando estrenemos. cara a Twitter, en el que casi to-
ELENCO. El personaje principal es El Profesor (c), el mentor de los atracos.
dos los principales personajes (Tokio, Denver, El Profesor…) se convirtieron en tendencia. “Después de dos meses currando en la Biblia (el proyecto en el que se cuenta la temporada), Álex Pina y yo cogimos el primer avión para rematarla. Era abril de 2018 y en el avión lloramos de la risa: se
nos ocurrió empezar la serie con Arturo, convertido en ídolo de masas. Funcionaba. ¿Y a dónde nos fuimos? Al Caribe, muy cerca de donde arranca la siguiente secuencia de la serie: la isla de Río y Tokio. Si veis en una playa a dos tipos escribiendo como locos, probablemente seamos nosotros”, dijo
con humor, para luego narrar cada uno de los viajes que emprendieron. La tercera temporada llegó tras un acuerdo entre Atresmedia y Netflix, junto a la productora Vancouver Media. Obedeció al pedido de los fans, de los actores y, principalmente, al éxito mundial. (JCL)
VIDA. La artista tiene mellizos, fruto del amor que mantuvo con Marc Anthony.
Jennifer López, 50 años de sensualidad Jennifer López cumple hoy 50 años, convertida en la diva latina por excelencia, no solo porque es todo un ícono de la música, el cine o la moda, sino porque ha roto todo tipo de barreras y es defensora de sus raíces y de los derechos de las mujeres. Nacida el 24 de julio de 1969, en el seno de una familia de origen puertorriqueña en el humilde Bronx neoyorquino, desde pequeña siempre soñó con convertirse en artista. A los 5 años comenzó a tomar clases de danza y canto. Hoy es la estrella latina con mayor in-
MADRID, EFE •
fluencia en los Estados Unidos, y una de las mejor pagadas, embolsándose el año pasado 47 millones de dólares, según la revista Forbes. Empezó con pequeños papeles en producciones teatrales, series televisivas, trabajando en coros o como bailarina del grupo que actuaba con New Kids on the Block, sin que nada hiciese presagiar que se convertiría en la artista tan polifacética que es. Le llegó una oportunidad y la supo aprovechar con la película ‘Selena’ (1997). Se convirtió en la primera actriz latina en ganar un millón de dólares, además de ser nominada al Globo de Oro como Mejor Actriz. En poco tiempo, esta belleza de ojos marrones, tez morena y sonrisa encantadora conquistó al público norteamericano y la convirtió en la ‘America’s Sweetheart’ de la comedia romántica. P/AB.23337
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Huaynacuri era el punto de encuentro de los ancestros La historia se remonta a la época de los puruháes y los panzaleos, un relato que en la actualidad se quiere rescatar en el cantón Píllaro, Tungurahua. En Huaynacuri, a 15 minutos del centro del cantón perteneciente a la parroquia San Miguelito, está la plaza de la resistencia indígena, que fue considerada el escenario de adoración de las dos antiguas culturas. Allí se asienta un monumento en honor al legendario guerrero, el general Rumiñahui. Su nombre significa ‘cara de piedra’. Él nació en Huaynacuri en 1482, fue hijo de Huayna Cápac y Ati Pillahuaso. “En este lugar existía una cueva que contenía unas gradas subterráneas, donde posiblemente habitaba Rumiñahui y nadie se arriesgaba a entrar a ese rincón. Antiguamente llevaba el nombre de Huicotango y hoy es conocido como Huaynacuri. Es por esa razón que se construyó la plaza de la resistencia y ahora es un centro ceremonial”, explica el investigador e historiador pillareño Luis Alberto Lara. Menciona que a este sitio se
ESCENA. Los actores-bailarines durante la primera presentación. (Foto de Cortesía) LUGAR. El sitio es un mirador desde donde es posible observar cerros sagrados del cantón.
iban en peregrinación los puruháes y los panzaleos a realizar los rituales para enseñar a los adolescentes sobre la pesca, la confección de armas, el manejo de lanzas para las guerras, las artesanías, las cosechas y más. “Este sitio debe ser considerado como de peregrinación para rendir honores al más grande, al que murió defendiendo su pueblo”, indica Víctor Tituaña, morador de Huaynacuri. Se dice que era un punto de encuentro para los ancestros. Allí hacían la fiesta de la cosecha por la madurez de las cementeras de maíz en junio, también efectuaban danzas y ofrendas a la diosa Luna y al padre Sol, como agradecimiento por las mismas. (DLH)
Exige tus derechos
Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección segunda Consejos nacionales de igualdad Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY ISHKAYNIKI PAKMA Paktapaktapak Mamallakta kunakkuna 156 niki.- Mamallaktapi paktapakta kachun kunakkunaka Mamakamachiypi tiyak iñishka hayñikunata, istallaktawan yuyarishka runahayñikuna pakta rurarichun, alli katichun rikushpa paktachikkunami kan. Kunakkunaka kariwarmiwan, runakaywan, kawsaypurawan pushanka, tukuylla llaktay wallpana kimirik apuyta yachana. Kawsay katinata tukuypak kachun, taripanata pushanka. Shinallatak tisiku runawan, runakuna kuyuriwan kimirik yachayta kamachiywan pushanka. Paykunapak yuyayta paktachinkapaka kayta pushakkunawan, paktachikkunawan, hayñikunata ukllanata yachakkunawan tukuy pata kamachikku- nawanmi rimanakuyta charinka.
Fiesta Mestiza se ‘vestirá’ de personajes de la historia Al ritmo del pasillo, las tonadas y los pasacalles, este grupo se presentará mañana.
La beatas, las lavanderas, las yerbateras, las vendedoras de espumilla y los capariches se reunirán en un escenario para escarbar entre la Historia y los recuerdos de la cotidianidad quiteña. Estos personajes serán representados por Fiesta Mestiza, un grupo multidisciplinario formado en 2010. El conjunto, dirigido por Tatiana Arroba y Jaime Lárraga, realiza investigaciones de campo para que las obras se acerquen a la realidad. “Estamos en permanente vinculación con las comunidades mestizas e indígenas. Conversamos con la gente hasta generar confianza. Vivimos sus fiestas”. Esto no siempre será suficiente, por lo que también -dice Lárraga- acuden a los libros. Por ejemplo, para interpretar a las lavanderas fueron a una de las nueve lavanderías que quedan. “Estuvimos en La Ermita, cerca de San Roque. Uno se sienta con las señoras para hablar, no para entrevistar. Había personas que trabajan ahí desde hace 25 años y sustentaban con eso a sus hijos. Pero, aparte era como una red social, en la que iban a conversar y a distraerse”. Colores y música
‘Bailando concierto sentido’ escenificará a los personajes quiteños que aún rondan por la ciudad y que de apoco, sin darnos cuenta, se van perdiendo. El evento se realizará mañana,
MÚSICA. Los instrumentos nacionales se utilizan durante la interpretación. (Foto de Cortesía)
Buscamos reconstruir muchos de estos instrumentos la memoria y la (como el pingullo, la quena, autoestima social”. el piroró) aún se utilizan en la JAIME LÁRRAGA,
DIRECTOR DE FIESTA MESTIZA.
en la sala Demetrio Aguilera Malta, en la Casa de la Cultura, desde las 19:00. El costo será de 6 dólares. Es la segunda presentación de la obra. La primera fue en mayo, en el Teatro México. El resultado fue mágico para la agrupación. “Fueron en familia. Hubo niños que se divirtieron y al final dijeron: ‘no sabíamos que esos personajes existieran’. Mientras que los adultos sí recordaron aquellos tiempos y eso es lo que buscamos”, dijo Lárraga. El elenco está conformado por siete músicos, una narradora y cuatro actores-bailarines. Para esta ocasión se incluirán a cinco músicos más, quienes tienen entre 14 y 17 años. “Independientemente de sus gustos musicales, buscamos que los jóvenes conozcan de la historia de su país, de los instrumentos y queremos que eso se proyecte”. Como dice Manuel Espinosa Apolo, en su libro ‘Los mestizos ecuatorianos y las señas de identidad cultural’:“Si bien
interpretación de los diversos ritmos de la música mestizaecuatoriana, solo se lo hace de una manera excepcional”. En acción
Los espacios en los que se desenvuelven los personajes son recreados. “Nos fijamos cómo están vestidos, cómo hablan, los dichos, lo que escuchan, porque por lo general en esos espacios siempre hay una radio en la que escuchan pasillos, tonadas o pasacalles”. A esos géneros, durante la presentación, los van a acompañar con instrumentos de viento andinos y nacionales. “Queremos dar realce a las flautas, los pitos, las bocinas, que tienen mucha ancestralidad y que fueron adquiriendo matices occidentales”. Mientras los actores bailan al compás de la música nacional, la narradora contará la historia, con la idea de recuperar la memoria oral. La tercera presentación se realizará en septiembre, en el Salón de la Ciudad, en Quito. Para diciembre habrá una nueva obra, basada en el pasillo. (JG)
Las copas menstruales son una opción segura
OPCIÓN. Pueden ser una opción segura y económica, aseguran los expertos de la investigación.
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DIAGNÓSTICO. La leve presión de la piel visibiliza la celulitis. Es importante hacerse ver con el especialista.
La ‘piel de naranja’ se presenta más en mujeres Existen distintos tipos de celulitis. Hay tratamientos para mitigar su apariencia.
Recomendaciones Conozca
° Los especialistas recomiendan trata-
miento estético, alimentación saludable y ejercicio.
° Lo más adecuado son los ejercicios
La celulitis estética y la infecciosa son dos tipos de afecciones PROCEDIMIENTO. Uno de los tratamientos usados es la ultracavitación, que que tienen diferentes tratamien- emite hondas de baja frecuencia que ayuda a romper el nódulo de grasa. tos. Las padecen mayormente las mujeres, aunque en una peque- ‘Piel de naranja’ a la vista porque notó irregularidades en ña población de hombres tam- La celulitis estética que se for- la piel de sus piernas. Averiguó bién pueden presentarse. ma por una sobreproducción de lo que se trata y prefirió acuEl médico internista Eduardo hormonal, hace que las células dir de inmediato a ponerse en Acuña explica que la más grave adiposas dejen de funcionar co- manos de especialistas, para evies la infecciosa, causada por un rrectamente, se inflamen, crez- tar que la condición avance. agente bacteriano que produce can, se pongan rígidas, y evitan Su caso fue evaluado como dolor e inflamación de la sub- la circulación de los líquidos. grado 1. “Los resultados los vi dermis de la piel en las piernas, Esta tiene que ser valorada desde la segunda semana del trael rostro, los brazos y por los especialistas para tamiento. Hoy la piel ha retomaotras partes del cuerpo; se EL DATO determinar el grado de do su color normal y es mucho trata con antibióticos. En afectación y establecer más lisa”, cuenta desde la camicasos más graves, como la el tratamiento a seguir. lla donde permanece acostada, diabetes, la diseminación de la infec- La Generalmente se lo hace mientras Pancho le aplica una obesidad y los ción, requiere de hospi- trastornos hepá- con el uso combinado de sesión de carboxiterapia. Es inciden en talización y cuidados en ticos la aparición de la aparatos que permiten se- una técnica con la que se interapia intensiva, agrega celulitis siones de carboxiterapia, yecta dióxido de carbono a niel experto. ultrasonido, cavitación, vel subcutáneo para romper En cuanto a la celulitis presoterapia y más. Ade- los nódulos de grasa. estética, conocida como ‘piel de más, se aplica masaje manual. La experta afirma que el naranja’, menciona que se caExisten algunas terapias que número de sesiones y el uso racteriza por presentar una piel ayudan a combatir desde el ini- de aparatos para los tratairregular a nivel de los muslos, cio la celulitis, pero Pancho acla- mientos depende del diaglos glúteos y el abdomen. Se da ra que cuando está en un grado nóstico. Las terapias, que generalmente en mujeres de en- avanzado, se consigue atenuar duran 45 minutos, pueden tre 30 y 60 años, y se genera por los síntomas, más no curar o ser 10 o 30, y se requiere del el depósito de grasa en las célu- desaparecer los males. aporte del paciente, cambianlas adiposas que están debajo de Añade que la celulitis tipo 1 es do su estilo de vida y dejando la piel. imperceptible y no es dolorosa. de ser sedentario. (CM) Según la cosmetóloga y esteti- En el grado 2, aparece la ‘piel cista Myriam Pancho, la ‘piel de de naranja’ y al hacer la palnaranja’ afecta a casi el 80% de pación, existe dolor. El grado las mujeres, debido a los cambios 3 es visible cuando la persona hormonales que presentan du- se pone de pie. Y el grado 4 es rante la pubertad, el embarazo y permanente a simple vista. la menopausia. También influyen factores genéticos, la mala ali- Experiencia mentación, el alcohol y el tabaco, Marcela Yépez, oficinista de el sedentarismo y los problemas 31 años, lleva dos meses asisde circulación. tiendo a un centro de estética, PAG/34940
AFP • Las copas menstruales, baratas y reutilizables, son tan seguras y eficaces como las toallas sanitarias o compresas y los tampones, según un estudio científico sobre el tema, publicado la anterior semana. Un 70% de mujeres que las han usado aseguran que prefieren estas, de acuerdo con la investigación publicada por la revista médica The Lancet Public Health. Este análisis reúne 43 trabajos anteriores que abarcaron a 3.300 mujeres, y es el primero en evaluar las copas menstruales, dispositivo poco conocido en comparación con las toallas sanitarias y los tampones. “Un total de 1.900 millones de mujeres en el mundo están en edad de menstruar -y pasan en promedio 65 días al año manejando su flujo- y, sin embargo, hay pocos estudios de calidad que comparan los medios de protección”, subrayó una de las autoras, Penelope Phillips-Howard, profesora de la Liverpool School of Tropical Medicine. Muchas mujeres en el mundo no tienen acceso a esos medios de protección, lo que puede ser perjudicial para ellas en la escuela, el trabajo o en su vida cotidiana, señalan los expertos. Elaborados en silicona o en latex, las copas se insertan en la vagina para recoger la sangre menstrual. Deben ser vaciadas cada cuatro a doce horas. El estudio concluyó que son una protección tan eficaz como los tampones y las toallas y que no reveló ningún riesgo adicional de infección. También se analizó el costo de las copas menstruales. En algunos países cuestan menos de un dólar y son de 5% a 7% más caras que una caja de 12 toallas o tampones. Pero a largo plazo, son muy económicas porque se pueden volver a usar y duran hasta 10 años. En los países más ricos, algunos modelos pueden, no obstante, costar hasta 40 dólares.
MIRA
cardiovasculares: aeróbicos, bailoterapia y caminata.
° Se sugiere moderar el consumo de ali-
mentos ricos en fibra y disminuir la ingesta de sal y azúcar.
° Beber de dos a tres litros de agua al día
ayuda a eliminar la grasa por medio de la orina y el sudor.
° No use ropa ajustada. ° En casa se pueden realizar masajes
con geles fríos o calientes para activar la circulación.
° Las cremas anticelulíticas, exfoliaciones con azúcar, café o las vendas frías ayudan a tonificar la piel.
AVISO NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL De conformidad en lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se pone en conocimiento del público en general, que los señores FAUSTO ANIBAL JUNGAL VALLADARES Y BLANCA LIDIA AGUIRRE LAMAR, procedieron a realizar la Liquidación de la Sociedad de Bienes de la ex – Unión de Hecho, mediante escritura pública celebrada el día diecinueve de Julio de dos mil diecinueve, en la Notaría Tercera del cantón Loja. Particular que comunico para los efectos legales consiguientes, y para que las personas que eventualmente se creyeren perjudicados en sus intereses puedan presentar su oposición fundamentada, en la Notaría Tercera del cantón Loja, calles José Antonio Eguiguren 156-27 entre Sucre y Bolívar de esta ciudad de Loja. De no existir oposición en el término de veinte días contados desde la publicación del presente extracto se dispondrá la inscripción de dicha escritura pública.Loja, 19 de julio de 2019 Dra. Ana Cabrera Vega NOTARIA TERCERA SUPLENTE DEL CANTÓN LOJA
P/21466 PAP/73747
NACIONAL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
MOSAICO B10
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora, ECUADOR
• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJÍA R. hmejiadlh@gmail.com
Actor de la telenovela Que te perdone Dios
Onda Asidero, mango
E
Altar Diosa griega del mal
TVFAN
Donar
Coche, vehículo
ARIES
Tapir Perro
Tostar, dorar
Calificación escolar
(marzo 21 - abril 19)
Chiflado
Planeta
Con vigilancia
Dios del amor
Símbolo de tantalio Pronombre personal
Cabello blanco Pato
Novena letra griega Moneda de Japón
Dentro de su trabajo procure mantener la serenidad y no se deje llevar por la presión y estrés que hay en el mismo. Es posible que el estrés afecte a sus intestinos. Recuerde: El perdón es la higiene del alma.
Afable, comedido Grito taurino
Dignidad, bondad Espadar el cáñamo
Zarcillo
Río de Francia Primera nota musical
Tímido, encogido Novena letra griega
Ancla
Falda indígena Licor
Convicto Palmeral vergel
Repercusión Amarrar
Artículo femenino
Actriz de la telenovela Porque el amor
(junio 22 - julio 22)
Símbolo del neón Aborrecer
Vellòn Princesa
Solución anterior
Omega
Intriga Estado de Venezuela
Antorcha
Ciudad de Ruamania
Emigrar, inmigrar Primera mujer
S O A
Atar con lianas
Símbolo del cobalto
Tiempo Tacaño Rostro
Símbolo del radio Hembra del oso
Relámpago, radio Amansar y hacer dócil al animal
Estado de Asia
M
A
I
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Tostar, dorar
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V
Yunque del platero Ciudad de Israel
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Arca grande
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Desplomarse
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O
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Caminar
CELEBRIDADES N karl grove gilbert
(1843 - 1918)
geólogo norteamericano. Dio un gran impulso a la geomorfología.
Perro
Hijo de Noé
Hueso de la cadera Especie de búfalo pigmeo
A
Cornisa, chaperón Popularidad
A Deidad
A
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Montículo funerario Estómago del rumiante
O
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Reina de Inglaterra Guerrilla vasca
O
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Platígrado
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C
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Primer hijo de Caín Mermar, usar
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Continente
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Saludo indio
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A Ave palmípeda Diosa griega del mal
A Voz de arrullo Piedra semipreciosa
Ciudad de España Abertura raja
A
Utensilio de cocina
T
S
L
Símbolo del calcio Primera mujer
O
A
A
Bizcocho, pastel Crema de la leche
A
Asidero, mango Depto. del Perú
C
M C
N
Crema de la leche
Cetáceo marino gigante Patriarca del diluvio
O
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M
A N
C
I O
A
N O Viento que sopla del este Niño de pecho
A
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T
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U
N
A
R
Licor Espuerta grande
S E
R
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Punto cardinal
O
Cama pequeña Baneario de Esmeraldas
Planta herbácea Rata en inglés
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Intriga
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R
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G A
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Ensenada
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Tiempo Relativo al coro
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Peldaño Símbolo de nitrógeno
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Actor de la telenovela Porque el amor manda
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Ira, enojo
Fogarada
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Nro. 4740
Omega
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O L
U
MICROBIOGRAFÍA
Primicia mortal
Simón Bolívar
MAX PRIME: 22:40
(1783 – 1830)
°
Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco fue un militar y político venezolano, fundador de las repúblicas de la Gran Colombia y Bolivia. Fue una de las figuras más destacadas de la emancipación hispanoamericana frente al Imperio español. Contribuyó a concretar de manera decisiva la independencia de las actuales Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. En 1813 le fue concedido el título honorífico de Libertador. Participó en la fundación de la Gran Colombia, nación que intentó consolidar como una gran confederación política y militar en América, de la cual fue presidente. (OG)
Nro. 4739
CÁPSULA CIENTÍFICA
I
Italia: Ley contra la dependencia a la pantalla ROMA, AFP • La dependencia a la pantalla y a Internet es el alma de un proyecto de Ley que Italia quiere introducir con el fin de combatir el uso excesivo y patológico de móviles, computadoras y dispositivos electrónicos, en particular entre los jóvenes. Presentado por el Movimiento 5 Estrellas (antisistema M5E, al poder) en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley tiene como objetivo prevenir y curar la llamada “nomofobia (el miedo irracional a salir de casa sin
LEO
Ud. será mucho más cauteloso al momento de invertir y gastar su dinero, ya que se siente limitado en esta área. Sus recursos intelectuales serán más fuertes y necesarios. Recuerde: Despliegue sus alas y vuele alto.
VIRGO
(agosto 23 - septiembre 22)
Puede que para ud. sea un poco más difícil demostrar sus emociones y esto lo hará sentir aislado y solo. Refuerce su autoestima y confianza. Recuerde: Vivir es un privilegio.
LIBRA
(septiembre 23 - octubre 22)
• HORAKU
Louis Bloom es un ladrón en busca de empleo. Al ser testigo de un trágico accidente, se fija en un hombre que filma el hecho y vende el material a canales de TV. Louis cree que ese podría ser su nuevo trabajo y hará lo que sea por una exclusiva.
Su interés por los estudios será más marcado y demostrará mucha más dedicación y entrega hacia los mismos. Sus hermanos serán más detallistas y preocupados. Recuerde: A su lado está su prójimo esperando el regalo de su sonrisa.
(julio 23 - agosto 22)
Asidero, parte de recipientes para sujetarlo
R
T
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Novena letra griega
G
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Sagrado
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Bote, brinco Cacique, déspota
S
Repollo
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S
Río de Rusia Enfermedad pulmunar
Símbolo del litio
A
I
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Símbolo del cloro Signo zodiacal
L
L O
Actriz de la telenovela Vino el amor
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Capital de Noruega Que tiene alas
Y
K
O I H
Sea más sereno dentro de su hogar, la preocupación excesiva puede acarrear problemas con sus padres y familiares. Su madre puede ser más nerviosa. Recuerde: La serenidad es su fuerza interna que trabaja a su favor.
CÁNCER
Perezoso del Brasil
Crema de la leche
Atascar
(abril 20 - mayo 20)
La expresividad y efusividad serán vitales al momento de mantener viva la relación de pareja. Evite ser duro o frío con sus hijos, ya que estos requieren cuidados y afecto. Recuerde: Su vida es un milagro permanente.
(mayo 21 - junio 21)
Especie de búfalo pigmeo
HBO PLUS: 12:40
TAURO
GÉMINIS
Afónico Aposento Parte del huevo
Los pájaros
con indiferencia por el abogado Mitch Brenner. Indignada, la chica encarga unos pájaros para llevarlos a casa de la madre del abogado y las aves enloquecidas comienzan un ataque salvaje.
Símbolo de níquel
Furia
Tesoro público
Ama su independencia y originalidad. No le gusta seguir a los demás y siempre intenta imponer su propia moda y estilo. Es revolucionario en todas las áreas de la vida y se distingue por buscar la igualdad en todos quienes le rodean.
Pareja
Bastón, pértiga Ciudad de Japón
Melanie es una joven rica y °caprichosa que ha sido tratada
HORÓSCOPO ¿Nació un 24 de julio?
el teléfono móvil, del inglés ‘no mobile phone phobia’). El texto propone la introducción de cursos de capacitación, prevención y atención de programas específicos para permitir a los padres detectar los riesgos que corren los hijos. Con esa Ley se quiere educar a los usuarios a hacer uso en forma consciente de internet y de las redes sociales, sobre todo en las escuelas. La nomofobia, que afecta especialmente a los jóvenes, se mani-
MIEDO. La nomofobia afecta especialmente a los jóvenes,
fiesta mediante el uso compulsivo del teléfono inteligente, el monitoreo constante de correos electrónicos y las redes sociales, inclusive hasta altas horas de la noche. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
No se deje llevar por el negativismo y la tristeza ya que cada problema tiene solución y ud. cuenta con la fuerza y poder para resolverlos. Recuerde: Deje abierta en su alma la entrada a la esperanza.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Sus proyectos toman importancia para ud. y los asumirá con mucha más seriedad y responsabilidad. Sus amigos pueden sentirse un poco solos. Recuerde: Ponga cimientos de bondad en el edificio de buenas relaciones.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Procure demostrar fuerza y energía dentro del campo profesional ya que la timidez y sobriedad no serán lo aconsejable para conquistar sus metas. Recuerde: Consérvese sereno para mantener su equilibrio emocional y mental.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Ud. Será mucho más analítico y demostrará más interés en lo referente a los espiritual y religioso. Sus cuñados pueden ser más tímidos e introvertidos. Recuerde: La serenidad es la mitad del éxito en la vida.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
La economía de su pareja tiende a ser inestable y limitada por lo que esta deberá ser medida y responsable con las mismas. Cambios dentro del área de trabajo. Recuerde: No malgaste su talento negando el de los otros
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
La relación de pareja tiende a ser un poco más distante ya que ambas partes serán menos expresivos. Las sociedades serán tomadas con más seriedad. Recuerde: Que en ud. florezca siempre un rostro muy alegre.
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tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora ECUADOR
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La ‘Locomotora de Carchi’ se va a otro equipo El ganador del Giro de Italia 2019 no seguirá en la formación española. El manager del Movistar Team, Eusebio Unzué, confirmó en el programa El Larguero de la cadena española SER que dos de los principales ciclistas de su formación, como son Richard Carapaz y Nairo Quintana, no seguirán en el equipo la siguien-
te temporada. “Es verdad, lo de Carapaz y Nairo es una realidad”, dijo Unzué, quien apuesta por mantener a Mikel Landa, quien fue pieza importante para el triunfo de ‘Richie’ en el Giro de Italia. Poco tiempo después de ves-
RICHARD CARAPAZ
CICLISMO. Carapaz participará en la Clásica Ordizia que incia el jueves en el circuito de Getxo.
tirse de rosa, por primera vez en la historia, se conoció que el Team Ineos estaba interesado en el ecuatoriano. Ahora resta que se oficialice su vinculación al equipo donde está, desde inicio de temporada, Jonathan Narváez. El mercado de fichajes es un tema habitual en cada edición del Tour de Francia, y este año no es una excepción. Según el reglamento de la UCI no se pueden anunciar fichajes antes del 1 de agosto, pero los rumores son más que fundados confrontando los comentarios de las partes implicadas. Previamente, se conoció que la ‘Locomotora del Carchi’ ha-
Quintana confirma contactos con otros equipos °
El colombiano Nairo Quintana no quiso confirmar su salida del Movistar la próxima temporada, aunque señaló que tiene “diferentes opciones y entre ellas está el Arkea” francés. “De mi parte no tengo nada. Tengo que hablar con el equipo. Hay diferentes opciones y entre ellas está el Arkea”, señaló el colombiano un día después de que el director del Movistar, Eusebio Unzue, diera por hecha su salida del equipo y la del ecuatoriano Richard Carapaz. EFE
bría recibido una propuesta por $1.7 millones de dólares por temporada y su contrato sería por dos años con el equipo británico. Carapaz compartirá liderato con el colombiano Egan Bernal,
el británico Geraint Thomas y Chris Froome, quien no pudo estar en el Tour de Francia por una caída que sufrió en Dauphiné que le ocasionó múltiples fracturas. (MP/EFE)
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MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora, ECUADOR
NACIONAL
Escobar entre los jugadores destacados de la liga peruana
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La segunda jornada del torneo Clausura del fútbol peruano dejó a tres equipos en el primer lugar de la competencia y permitió ver buenas actuaciones del ecuatoriano Joffre Escobar, del uruguayo Adrián Balboa y del boliviano Henry Vaca. San Martín confirmó durante esta jornada que peleará para quedarse
Arce: ‘Estoy dando un cambio en mi vida’ • “Estoy a tiempo de rectificar mis errores”, dijo el jugador Billy Arce, quien vestirá la camiseta de Barcelona hasta diciembre de este año. El esmeraldeño, que fue presentado ayer en el estadio Monumental, considera que llegar al cuadro ‘Torero’ es una gran oportunidad. Además, resaltó que es un equipo grande de Ecuador, en el que espera tener un espacio y ser feliz. Por otro lado, agradeció a la dirigencia que preside José Francisco Cevallos por abrirle las puertas. “De ahora en adelante quiero volver a ser un joven soñador, así como cuando estaba en Independiente”, expresó. “Quiero hacer las cosas de la mejor manera, marcar muchos goles y ayudar a mis compañeros. Estoy dando un cambio total en mi vida, confíen en mí, no les voy a quedar mal”, reiteró. Las críticas en redes no se hicieron esperar por parte de ciertos hinchas que no apoyan su llegada. Esto porque hace unos días la directiva declinó en la negociación por Moisés Corozo, de Macará, debido a problemas financieros, pero hizo esfuerzos por Arce. Otro grupo, en cambio, cuestionó que el jugador, mientras actuaba en Emelec, fue involucrado en actos de indisciplina, razón por la cual no fue considerado para el torneo copero. Además, fue bajado al equipo de reserva. Cevallos señaló que espera que Billy se quede por mucho tiempo en la institución. “Esta-
GUAYAQUIL
• La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) anunció ayer la destitución del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Tapia, como representante interino del organismo ante el Consejo de la FIFA, tras sus críticas a la actuación del árbitro ecuatoriano Roddy Zambrano en el encuentro entre Argentina y Brasil de la Copa América. En una carta enviada a Alejandro Domínguez, presidente de la Conmebol, Tapia escribió que Argentina había sido perjudicada por el árbitro de ese partido de semifinales, en el que los cariocas se impusieron por 2-0, en concreto en dos jugadas decisivas en las que Zambrano no recurrió al VAR. La Conmebol divulgó ayer la medida tras una reunión ex-
COPA LIBERTADORES
‘Pepe Pancho’ quiere reelección ° José Francisco Cevallos anunció que presentará su candidatura
a la reelección como titular de Barcelona. Señaló que contará con el respaldo de gente nueva y que puedan fortalecer a la institución. En su primera elección estuvo acompañado por Alejandro Alfaro Moreno, quien renunció en diciembre del año pasado a su cargo como vicepresidente. Carlos Nahon, contrincante de Cevallos, en las elecciones 2015, propuso ayer a Alfaro Moreno, Isidro Romero y Aquiles Álvarez, conformar una unidad y encontrar soluciones para el equipo ‘torero’.
MOMENTO. José Cevallos, presidente de Barcelona, entrega la camiseta del equipo a Billy Arce.
mos seguros que va a triunfar, sabemos con qué jugador contamos. Lo vamos a apoyar para que destaque en Barcelona, es un hijo, como todos los jugadores del equipo, los quiero mucho”, finalizó. (SJMS).
Conmebol cesa a Tapia tras su crítica al arbitraje de la Copa ASUNCIÓN, EFE
con el título al vencer por 2 a 1 al Real Garcilaso en un encuentro en el que sufrió el gol más rápido de la liga peruana de este año. Sin embargo, sus jugadores supieron mantener el talante hasta remontar el marcador con un penalti de Renato Espinoza y un buen remate de cabeza del Joffre Escobar.
traordinaria de su Consejo para analizar la nota de Tapia y escuchar de primera mano sus "reflexiones personales". De acuerdo con la máxima autoridad del fútbol sudamericano, esas reflexiones cuestionan al propio organismo, pero también a la Confederación Brasileña de Fútbol, a la Copa América "y a las diversas competiciones organizadas por la Conmebol por un conjunto de reclamos de diferente naturaleza". En consecuencia, y ante la "gravedad" de esas expresiones, la Conmebol anuncia que "retira con efecto inmediato, la confianza al Sr. Claudio Tapia para ejercer la representación interina de la Conmebol ante el Consejo de la FIFA". Asimismo, se acordó convocar a la elección de un representante de la Conmebol ante el Consejo de la FIFA.
TEMPORADA. Emelec busca recuperar nivel en el torneo continental.
En la ‘Caldera’ se cocinan los cuartos Emelec recibe a Flamengo en el juego de ida de los octavos de final del torneo. GUAYAQUIL • Emelec y Flamengo
se han enfrentado por seis ocasiones en Copa Libertadores. Esta noche (19:30) se volverán a ver las caras por los octavos de final de este certamen, en la ‘Caldera’ del Capwell. De los duelos que se disputaron en territorio ecuatoriano, el cuadro ‘Eléctrico’ ganó (3-2), en 2012, con goles de Luciano Figueroa (doblete) y Fernando Gaibor. El criterio del presidente del equipo, Nasib Neme, es que el plantel ‘millonario’ suele crecerse en este tipo de compromisos trascendentales. El DT del equipo, Ismael Rescalvo, reconoce que en ocasiones su equipo no ha estado lo más cómodo posible. Los ‘Azules’ trabajaron estos días con la novedad de que Aníbal Leguizamón no se recuperó de una dolencia y será baja. El resto del equipo está en buenas
El Barcelona cae ante el Chelsea en Japón El FC Barcelona perdió su primer partido de pretemporada, ayer en Saitama (Japón) ante el Chelsea (2-1), con gol del croata Ivan Rakitic para el conjunto ‘azulgrana’. EFE-AFP
condiciones para afrontar el choque copero. Tras la derrota por el certamen local (1-0) ante el Deportivo Cuenca, Rescalvo dijo: “El equipo en algunos momentos ha tenido decisiones más acertadas, sobre todo en segundos tiempos, lo hemos intentando de todas las maneras, pero jugar algunos partidos sin delanteros, condiciona el juego”. Recordó “tuvimos varias opciones de balón parado, el grupo tuvo carácter, ideas para llegar, pero nos faltó convertir”. Llega Felipe Luis
El ‘Mengao’ tuvo un caluroso recibimiento en el ‘Puerto Principal’, tras su arribo el día lunes. Ayer hicieron oficial la llegada del ex Atlético de Madrid, Felipe Luis, que podría ser inscrito para jugar cuartos de final (en caso de acceder).
Posibles alineaciones Copa Libertadores Emelec
Dreer Caicedo Jaime Vega Baguí Godoy Arroyo Queiroz Cortez Guerrero Angulo DT: I. Rescalvo
Flamengo
Alves Rafinha Duarte Caio René Cuéllar Arao Diego Henrique Gabriel Berrio DT: J. Jesús
Hora: 19:30 Estadio: G. Capwell Árbitro: Fernando Rapallini (Arg)
Para este compromiso no estarán Everton Ribeiro y Vitinho, ya que fueron descartados por el cuerpo médico, previo al viaje a Ecuador, pero, en la nómina fue incluido Joao Lucas (21 años). Su DT Jorge Jesús destacó que Emelec es un rival fuerte, por lo que deben mostrar un juego inteligente para conseguir la victoria y llegar tranquilos al partido de vuelta. (SJMS).
River Plate y Cruzeiro empataron sin goles El argentino River Plate y el brasileño Cruzeiro empataron 0-0 en el partido de ida de los octavos de final de la Copa Libertadores de América 2019, jugado ayer en el estadio Monumental en Buenos Aires. River, el actual campeón de la Copa Libertadores, fue el dominador del cotejo, pero careció de claridad
para romper el cero en la fría noche porteña, ante un Cruzeiro que resistió y rescató un empate de su paso por el Monumental. En la última jugada de la noche, River tuvo el triunfo con un penal sancionado a instancias del VAR, pero Matías Suárez (90+8) elevó el remate por encima del travesaño. AFP
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MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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Conmebol suspende a Messi una fecha por expulsión en Copa América COPA LIBERTADORES
El ‘VAR’ queda abierto
FESTEJO. Jhojan Julio celebra el segundo tanto de Liga de Quito.
Liga venció, pero Olimpia le hizo un gol. La tecnología se ‘comió’ dos goles: uno por el juanete adelantado de Aguirre. La noche de ayer en Ponciano era para cerrar el bar y esperar el rival de cuartos de final en Copa Libertadores. No fue así. Pese a la inmensa superioridad de Liga Deportiva Universitaria, Olimpia, que cayó 1-3, se va de la cancha del Rodrigo Paz con un gol marcado de visitante, que puede ser definitivo para el juego de revancha de los octavos de final, del próximo martes, en Asunción. Otra historia
La Liga de ayer es la que se acerca a la que los hinchas quieren ver: un equipo claro que genera llegadas y hace goles, aunque falla muchos otros. Su memoria copera le hace avasallar a sus rivales, como fue ayer con el cuadro paraguayo. José Ayoví hizo el primer gol a los 12 minutos. El mejor jugador del partido, Jefferson Orejuela, aprovechó que los marcadores se preocuparon más de Antonio Valencia y le dejaron vestirse de
3 1 LDU
OLIMPIA
No estuvimos finos. En Asunción las cosas van a ser diferentes. Soy optimista de que podemos pasar la llave”.
Fue un partido intenso, jugamos todo el encuentro en la cancha rival. Hay que esperar la ravancha”.
DANIEL GARNERO,
PABLO REPETTO,
DT DE OLIMPIA
DT DE LIGA DE QUITO
‘10’ y dar un pase perfecto al ‘Tin’ Ayoví, quien batió a Azcona. Fue el inicio de un sinfín de llegadas que las malograron los hermanos Julio. Ánderson más que Jhojan. Pese a ese dominio, el ‘Decano’ logró el empate a los 61. Fue la tercera llegada, después de una clara de Roque Santa Cruz, salvada por Gabbarini, y la del primer gol anulado a Camacho por el videoarbitraje (VAR).
gadas frontales al arco. Antes de que Ayoví dejara el campo de juego entregó un pase perfecto a Rodrigo Aguirre. El uruguayo hizo el gol, pero el VAR lo anuló por medio pie adelantado del jugador ‘charrúa’. Los Julio siguieron intentando y a 17 minutos del final se juntaron para marcar el segundo tanto. Ánderson siguió una jugada de Valencia y entregó a Jhojan, quien anotó. En el cierre del partido Aguirre tuvo su revancha. En una jugada de tiro libre, trabajada en Pomasqui, recibió de ‘Toño’ Valencia y explotó el arco de Azcona.
El juanete de Aguirre
El tanto paraguayo bloqueó unos minutos a los jugadores locales que entregaron cancha y pelota al rival. El DT Pablo Repetto mandó a la cancha a Chicaiza, quien despejó las lle-
Los Dallas Cowboys, el club más rico del Mundo
Los Dallas Cowboys, de la NFL, encabezan la lista de Forbes de los clubes deportivos más valiosos del mundo por cuarto año consecutivo, en la que el Real Madrid aparece en el tercer lugar y como el equipo de fútbol más rico del planeta. Los Cowboys están valuados en 5.000 millones de dólares (4,484 millones de euros).
ASUNCIÓN, AFP • La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) suspendió una fecha y multó con 1.500 dólares al astro argentino Lionel Messi por la expulsión ante Chile, en el partido por el tercer puesto de la Copa América Brasil-2019, informó la organización este martes. De acuerdo con el Tribunal de Disciplina de la Conmebol, Messi cumplirá "un partido de suspensión automática" y la decisión no tiene recurso de apelación por parte de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La suspensión automática privará al '10' de ser considerado por Argentina para la primera fecha de la eliminatoria sudamericana al Mundial Catar-2022, prevista en marzo de 2020. La sanción hace estricta referencia a la tarjeta roja que el capitán ‘albiceleste’ y su par de Chile, el defensor central Gary Medel, vieron a los 35 minutos
Xavi Simons, 16 años, la edad desesperante • Es una de las noticias del verano. Xavi Simons, al PSG. Nació el 21 de abril de 2003. Acaba de cumplir 16 años. La edad que temen todos los clubes grandes. Es el momento de la verdad. Los directores generales tiemblan. La FIFA permite desde el año 2001 que puedan salir libres este perfil de futbolistas con 16 años. A FIFA le gustaría aplazar a los 18 años este tipo de situaciones, pero la Unión Europea lo dejó bien claro. Hay libertad de circulación de trabajadores y por tanto, el fútbol es una actividad más de la sociedad y no puede caminar por otra autopista conduciendo con otro reglamento. FIFA, en cambio, sí puede ampliar a los 18 estas salidas a futbolistas de países fuera de la UE. Con la ley en la mano nada que objetar. Suena injusto a que un club como el FC Barcelona no
MADRID, EFE
ACCIÓN. Messi, de Argentina, y Medel, de Chile, fueron expulsados.
Lamentablemente la corrupción, los árbitros y todo eso no permite que la gente disfrute del fútbol, del ‘show’ y lo arruina un poco” MESSI,
JUGADOR DE ARGENTINA
tras un encontronazo entre ambos en el partido por el tercer lugar disputado en Sao Paulo y que Argentina ganó por 2-1. tenga nada que decir. Capta el talento, lo promociona y de repente, llega un huracán y se va gratis a otro sitio. Xavi Simons tiene ángel. La primera vez que destacó en el Barcelona fue en LaLiga Promises en Miami. Todo aquel equipo pasaba por su batuta. Dentro y fuera del campo. Lucía el brazalete de capitán con orgullo, jugaba al fútbol de cine, es valiente y audaz. Inundaba de ánimo al resto de compañeros en el túnel de acceso al césped. El niño De la Víbora, al acabar el torneo de Miami, recibió un regalo inolvidable. Raúl le dio sus botas. Y David se emocionó con el detalle. Son edades que no garantizan nada. No es obligatorio ser una estrella. Pero sí conviene tomar nota, aunque luego lleguen decepciones. Simons es hijo de futbolista profesional. Quizás eso es crucial. Su padre, Regillio jugó en los 90 con Van Bommel en el Fortuna Sittard holandés. Y los futbolistas a veces quieren con sus hijos ir más deprisa en el negocio del fútbol.
CAMBIO. Xavi Simons presentado como jugador del PSG.
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MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
QUITO
Beatriz Haddad, suspendida tras positivo en control antidopaje
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La tenista brasileña Beatriz Haddad, número 99 en la clasificación WTA, fue suspendida provisionalmente este martes por la Federación Internacional de Tenis (ITF, por sus siglas en inglés), tras dar positivo en un control antidopaje, según confirmaron los abogados de la tenista. La jugadora de 23 años se sometió a un examen de orina el
pasado 4 de junio durante el Abierto de Bol, en Croacia, que detectó en su organismo las sustancias Sarm S-22 y Sarm LGD-4033, una especie de anabolizantes prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). La muestra fue analizada en un laboratorio de Montreal, acreditado por la AMA, donde se confirmó el resultado. EFE
La ‘Tricolor’ flamea en Lima La delegación ecuatoriana fue recibida ayer en medio de una ceremonia de bienvenida por parte de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos, en la Plaza de las Banderas de la Villa Panamericana. Como parte del acto, se izó la bandera ‘tricolor’. Los atletas de las disciplinas de: levantamiento de pesas, pentatlón moderno y bolos, que ya se encuentran en la Villa, asistieron al evento que se llevó a cabo en la Plaza de las Banderas, en la zona internacional de la Villa Panamericana. Junto al Team Ecuador estuvieron también las delegaciones del Perú (anfitrión) y de Trinidad y Tobago. Eduardo Barros, en representación del presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano, subió al escenario para recibir
como obsequio un cuchimilco de cerámica, ícono de la cultura peruana Chancay y en quien fue inspirada la mascota de los juegos, Milco. Asimismo, Barros entregó un sombrero de paja toquilla en agradecimiento por la hospitalidad. Por su parte, la halterista Tamara Salazar abanderada del Team Ecuador, señaló: “Está muy bonita la Villa Panamericana, me siento muy contenta y emocionada de estar aquí en mis primeros Juegos Panamericanos”. Durante la Ceremonia de Bienvenida también estuvo presente la Embajadora de Ecuador en Perú Eva García Fabre, quien auguró éxitos a los atletas ecuatorianos durante estos Juegos Panamericanos. (MP)
KARLA JARAMILLO
La maternidad le acompañó a llegar al éxito DEPORTISTA. Karla Jaramillo dio sus primeros pasos en el atletismo a los seis años, en su natal Ibarra.
Karla Jaramillo competirá en los 20 kilómetros marcha, en los Juegos Panamericanos de Lima 2019. IBARRA, EFE • Karla Jaramillo des-
DELEGACIÓN. La delegación ‘tricolor’ fue recibida en la Plaza de las Banderas de la Villa Panamericana.
Sufrió una caída y quedó sexto Pedro Benalcázar forma parte de la Selección Ecuatoriana de BMX, que se encuentra en Zolder para disputar el Mundial de esta disciplina. El ‘tricolor’ abrió la participación nacional en la categoría Challenger. Benalcázar, excampeón mundial de BMX en la categoría cruceros (13-14 años), acudió a la cita ecuménica para competir en la división de 16 años. En la fase clasificatoria, que arrancó ayer, no tuvo inconvenientes, fue en la definición del título donde sufrió una caída y le significó ubicarse en sexto lugar. Las fases preliminares de la
PERCANCE. Pedro Benalcázar forma parte de la delegación de BMX que participa en el Mundial en la categoría Challenger.
categoría Challenger se llevarán a cabo hasta el viernes. Ecuador inscribió a 14 ciclistas, incluido Benalcázar, para esta categoría. En tanto, las categorías élite y junior, arrancarán su intervención el sábado con 12 ciclistas, encabezados por Doménica Azuero y Alfredo Campo. (MP)
cubrió su pasión por la marcha a los 10 años y hasta la fecha, con 22, no ha dejado de competir en los 20 kilómetros, aunque sin descuidar otros triunfos en el rol de madre. Se presenta como una mujer carismática y risueña, pero asegura que es muy disciplinada y estricta en su carrera y con su hijo, lo que le ha ayudado a ser más constante. Y es que él es precisamente el motor que la motiva a continuar entrenando, junto a la familia y su equipo, posicionándose entre las mejores atletas del país. El esfuerzo que Jaramillo ha puesto en su carrera deportiva la llevó a convertirse en plusmarquista de los Juegos Sudamericanos, que le dieron el pase directo a los Juegos Panamericanos de Lima 2019 y a los Olímpicos de Tokio 2020. La cita continental comenzará el viernes en la capital peruana y en ella se esperan unos
siempre me mentalicé en lo que quería, me imaginaba que iba a volver a estar bien", agregó. Recuperar la rutina previa al embarazo fue difícil, como empezar de cero. "No podía mar7.000 competidores de 41 paí- char". Su entrenador tuvo que ses, que se medirán en 39 disci- enseñarle nuevas técnicas. La marchista ecuatoriana fue plinas deportivas. Oriunda de la provincia de Imbabura, Jarami- nueve veces campeona sudamello ha tenido que enfrentarse a ricana antes de convertirse en varios obstáculos en su vida, lo madre y obtuvo el tercer puesto que no ha impedido que conti- a nivel mundial en la categoría Sub 23 este mismo año. núe con su carrera atlética. Su entrenador, que prepara a Recuerda que uno de los retos deportistas mujeres entre más grandes fue converlas que destaca la martirse precisamente en EL DATO chista de élite Glenda Momadre a los 19 años y que rejón, le ayuda bastante a no fue tarea fácil volver a Jaramillo obtuvo entrenar después de dejar la mejor marca formarse como ser humaen la no y persona. "No solo es las pistas durante un año. (1:30.52) modalidad de 20 Tras alumbrar a su hijo kilómetros mar- nuestro entrenador, sino en los también nuestro psicólomediante cesárea, los co- cha Juegos mentarios de sus médicos Sudamericanos go y hasta nuestro nutrien cionista", subrayó. no eran muy alentadores: realizados Lima el pasado mayo. La medallista dice que auguraban que tardaría aún tiene para largo en varios años en volver a el ámbito de la marcha recuperar la forma física y tener el mismo rendimiento debido a la edad que tiene, y de antes. "Volver a la marcha vislumbra que le quedan unos fue muy duro porque yo empecé diez años más. “Y es que el ser a entrenar con 72 kilos y no te- humano cuando hace lo que le nía fuerza en los músculos. Re- gusta, se le hace fácil y se descuerdo que cada semana tenía complica completamente", sencalambres y contracturas, pero tenció Jaramillo.
Juan Diego Flórez y Luis Fonsi calientan motores para inaugurar Lima 2019 El peruano Juan Diego Flórez y el puertorriqueño Luis Fonsi iniciaron este martes el calentamiento previo a su participación en la inauguración de los Panamericanos de Lima 2019 con un encuentro musical junto a la orquesta de niños y jóvenes del proyecto educativo y social Sinfonía por el Perú. EFE
CULTURA
El Patio de Comedias presenta ‘La absurda fábula de Fabiño’
Protagonizada por Pancho López, ‘La absurda fábula de Fabiño’ narra un viaje fantástico por la vida y las aventuras del protagonista, desde su infancia en un pueblo gris donde acontecen sucesos maravillosos. Fabiño no encaja en la sociedad sin esperanza y de obediencia ciega, y encuentra resguardo en el
amor de Adelita. En medio de la desgracia, Fabiño emprende el retorno a la magia de su niñez, como única forma de supervivencia. La obra se presentará en el Patio de Comedias hoy y el próximo miércoles, a las 20:30. La entrada cuesta ocho dólares. (AA) (Foto de Cortesía)
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MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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Curbelo: entre el neobarroco y los poetas urbanos Uno de los movimientos más influyentes de la poesía de la región será el tema de su taller de lectura.
En el taller, el académico compartirá lecturas críticas que intentan descifrar el neobarroco, puesto que la obra de Lezama, dice, “hay que leerla con manual”. Los inscritos recibieron un compendio de lecturas introductorias indispensables para la actividad; no obstante, el Centro Cultural abrirá sus puertas a los oyentes.
Jesús David Curbelo, escritor, que -desde el pensamiento, la catedrático, editor y traductor estética y la lírica- se enfrentó a cubano, está en el país como in- la imposición del modo de vida vitado de Ediciones de la Línea norteamericano. Imaginaria, para dictar el Entender no es la palabra con taller de lectura ‘José LezaLezama nunca; habría que dejarse Lectores y poetas modernos ma Lima y el neobarroco’. seducir por su propuesta. No es un Sobre el interés de los lecEl evento se desarrollará hoy y mañana, de 17:30 a escritor fácil, pero puede ser muy disfru- tores contemporáneos por 20:00, en el Centro Cultu- table cuando uno entra en su universo”. la poesía, el experto dice ral Benjamín Carrión. que la recepción es pequeDAVID CURBELO, A través de la explora- JESÚS ña, pero atenta: “La poseía CATEDRÁTICO Y ESCRITOR. ción de diversos puntos de se ha ido convirtiendo en vista teóricos sobre la obra un asunto de elegidos, de de Lezama Lima, Curbelo guiará “Orígenes no tuvo tanta re- gente que pertenece a una espea los asistentes por el complejo percusión en su momento como cie de secta”, comenta. universo de la poesía barroca ca- ha ido teniendo después”, señala Siendo autor de 20 poemaribeña y sus repercusiones en la Curbelo. Casi cuatro décarios (varios de ellos preliteratura latinoamericana actual. das más tarde, escritores EL DATO miados), Curbelo destaca Curbelo dicta literatura uni- de toda Latinoamérica volla conexión íntima que se versal y latinoamericana, en la vieron la vista a Lezama genera entre el lector y el de las Universidad de las Artes de La Lima, quien es considera- Algunas obras más famo- poeta, la que propicia una Habana. Se ha destacado como do “un monumento de la sas de Lezama lectura “de algún modo Lima son la conferencista en varios países. cultura cubana”. novela ‘Paradiso’ entrañable, mientras que Junto con él, autores y los ensayos ‘La otros géneros se leen de expresión americomo Cintio Vitier, Eli- cana’ y ‘Tratados modo más consumista”. Figura central En las grandes casas La investigación de la literatu- seo Diego y Fina García en La Habana’. editoras la poesía ha quera neobarroca tiene como eje el Marruz fueron parte del dado relegada y su difugrupo cubano Orígenes, un “ex- movimiento que, para perimento cultural” que irrum- Curbelo, fue uno de los más só- sión no es prioritaria, en compapió a mitad del siglo XX en Cuba, lidos e influyentes de las letras ración con la novela. “La poesía está por lo general asociada a y se alzó como una plataforma americanas.
AUTOR. Curbelo también escribe narrativa y ensayo. Su obra ha sido traducida a ocho idiomas. (Foto de Cortesía)
editoriales independientes, ex- considerar la incidencia de lo auperimentales, con bajos presu- diovisual y de “algunos géneros musicales que, para bien o para puestos”, dice Curbelo. En cuanto a la evolución del mal, han inundado el mercado” género en los últimos tiempos, el en las nuevas poéticas, tomando en cuenta que la trova y la escritor sostiene que este “se ha vuelto intelectual y TOME NOTA canción de autor fueron cercanas a la poesía: se ha metido en caminos “Así también, hay un de una densa experimeninscripciotipo de poesía más alejada tación”, al entrar en diá- Las nes al taller logo con la filosofía o la están cerradas. de los criterios tradicioLa asistencia teoría literaria. como oyente es nales, como el hip hop, el rap, incluso ciertas zo“Eso ha hecho que cier- gratuita hasta llenar aforo. nas del reggaetón -que tos poetas, que tienen proha sido muy vilipendiado puestas muy interesantes, por cierta aristocracia inal lector medio le resulten difíciles de digerir, porque se sa- telectual-. Es un tipo de poesía len de los parámetros de lo que urbana inmediata, urgente, que habitualmente se cree que es también es poesía, poniéndonos amplios con el concepto, y eso es poesía”. Curbelo dice estar abierto a lo que se consume”. (AA)
Tres éxitos de Netflix serán adaptados a libros De la pantalla al papel, y no al contrario como estamos acostumbrados, es lo que el Grupo Planeta y Netflix se han propuesto con el acuerdo editorial firmado que hará realidad que los personajes de las series ‘La casa de papel’, ‘Élite’ y ‘La casa de las flores’ salten a las páginas en la próxima Navidad. Escritores aún desconocidos y los guionistas serán los encargados de crear nuevas historias para los personajes de estas exitosas producciones televisivas. El proyecto no adaptará a la literatura el contenido ya conocido de las series, sino que a partir de estos mundos los lec-
MADRID, EFE
CONCURSO. En la contienda se inscribieron 25 intérpretes, de los cuales ocho fueron seleccionados para la audición final. (Foto de Cortesía)
La OSNE premió a cuatro jóvenes solistas El pianista Jorge López fue el ganador del Concurso de Jóvenes Solistas 2019, organizado por la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador y la Casa de la Música. En el segundo lugar se ubicó
la mezzosoprano Natacha Cóndor. En el tercer lugar, hubo un empate entre el contrabajista Mateo Panchi y el pianista Emilio Villacís. Los músicos se han hecho acreedores a incentivos económicos de entre 500 y 1.500 dólares. El acto de premiación se realizará junto con un concierto el viernes a las 20:00, en la Casa de la Música. (AA)
tores disfrutarán de tramas originales. SERIE. El anunció se dio a pocos días Según Francisco Ramos, vi- del estreno de la tercera temporada de cepresidente de Netflix para las ‘La casa de papel’. series originales en español, se trata de un acuerdo “interesante Según Badenes, también y potente”, que llevará a esta pla- está previsto que se cree un cótaforma a que los “universos grá- mic basado en ‘Élite’ dirigido ficos y audiovisuales” “confluyan a los públicos más jóvenes. En y potencien” estas historias. cuanto a futuros ejemplares de series extranjeras, en estos momentos solo les une “llevar a los Lengua en común Para Jesús Badenes, director de libros las series en castellano”, la División de Libros de Grupo porque los derechos de las sePlaneta, la elección de estas tres ries en inglés “pasan por otros series se debe a que tienen un conductos”. “Nos une el castefactor en común: “El gran éxito llano como lengua vehicular de y la gran capacidad de atracción 600 millones de habitantes del mundo”. de público”.
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Esposos fallecen tras un percance de tránsito
DOLOR. Los amigos y familiares le dieron el último adiós a José.
Retornaba de un viaje, pero se estrelló contra un tráiler Antes del siniestro, pasó unos días con su familia en Santa Rosa de Armadillo.
EL CARMEN • José Anchundia, de 39 años, estuvo reportado como desaparecido durante tres días, pero sus familiares lo hallaron muerto en la morgue del cantón Quevedo, en Los Ríos. El hombre, quien viajaba en una moto, se habría estrellado contra un tráiler.
Según las versiones de los accidente de tránsito ocurrido parientes, el hombre viajó unos en Patricia Pilar, en Los Ríos, y días a Santa Rosa de Armadi- se trasladaron hasta esa zona. llo, perteneciente a la Manga Ahí les indicaron que el viernes del Cura del cantón El Carmen, hubo un accidente de tránsito para visitar a su familia. en el que un motociclisDespués de pasar con EL DATO ta murió tras impactarse sus seres queridos, el 19 contra un tráiler. de julio, retornó a trabaAl conocer aquella motocicleta jar en un restaurante de La noticia, los parientes, se aún sigue en los Quito, pero nunca lle- patios de reten- dirigieron hasta la morción de la gó. Sus jefes empezaron Comisión de gue de Quevedo, donde del a buscarlo y se contacta- Tránsito reconocieron el cuerpo Ecuador. ron con sus allegados. de su ser querido. El cuerpo del fallecido fue trasladado el domingo por Búsqueda Los familiares reportaron la la tarde hasta Santa Rosa de desaparición de Anchundia Armadillo para su velación. El y luego conocieron sobre un entierro se realizó el lunes. (CT)
Se descarta el robo en muerte de taxista QUEVEDO • Una presunta confusión le habría costado la vida al taxista Edwin Vinicio Tuapanta Mendoza. Al menos eso es lo que deduce la Policía Nacional, en sus investigaciones preliminares. De acuerdo con el jefe de la Policía del Distrito QuevedoMocache, Juan Carlos Sghirla, se han hecho las exploraciones de los dos teléfonos celulares que fueron encontrados dentro del taxi y saben que no se trató de ningún robo. DETALLES. En el velatorio del hombre se vivieron momentos de dolor entre El uniformado advirtió que sus familiares. todo se encuentra dentro de las Mishell Mendoza, prima la Fiscalía. investigaciones judiciaEntre tanto, el cuerpo hermana del fallecido, exigió les con las que pretendel hombre, de 26 años, que se haga justicia en este den dar con el paradero EL DATO fue sepultado ayer en la caso. de los responsables. El asesinato de Tuapanta Además aclaró que El asesinato del tarde en medio de una ocurrió el caravana de vehículos, ocurrió a eso de las 09:00 en la preferían no adelantar taxista lunes en la la mayoría perteneciente parroquia San Camilo, un pasadetalles sobre lo ocurri- parroquia San a la compañía de Taxis jero le propinó cuatro tiros. La do, pero la información Camilo. Prestocar, donde laboró víctima deja un hijo de 4 años que recolectaron ya se en la orfandad. (MZA) nueve años. encuentra en manos de
SEGURIDAD I
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QUEVEDO • Como Aida Mereci y Abel Sarango fueron identificados los ciudadanos que murieron el lunes tras un accidente de tránsito ocurrido en el anillo vial de la vía Buena Fe-El Empalme, en Quevedo. Eran esposos y viajaban junto con su hija, yerno y una nieta de 4 años, con quienes habían DETALLES. La pareja murió la tarde pasado el fin de semana en las del lunes en medio de un aparatoso playas de Santa Elena. Al lle- accidente de tránsito. gar hasta Quevedo, el conductor del vehículo (yerno de los los familiares, denunció que en la fallecidos) recibió una llamada morgue de Quevedo hubo retrasos y ambos quedaron intelefónica y decidió pargresados hasta el siguiente quearse, pero un camión EL DATO día “porque resulta que la se les fue encima. médico forense se ha ido Sus allegados conoconductor del cieron de la noticia horas El camión fue apre- de viaje y llegaba a las 14:00”. Debido a eso, hizo después del suceso por lo hendido en el del acciun llamado a las autorique salieron desde Solan- lugar dente y ayer se da, en el sur de Quito, ha- realizó la audien- dades judiciales y locales cia de flagrancia. para que hagan algo con cia Quevedo para realizar la situación. En la morgue los trámites y retirar los las personas encargadas prefiriecuerpos. Maritza Sánchez, abogada de ron no referirse al tema. (MZA)
Sentenciado a ocho años por tentativa de asesinato SANTO DOMINGO • Un hombre que agredió a machetazos al empresario turístico Carlos Vélez, fue sentenciado a 8 años y 8 meses de prisión. El caso se reportó el 3 de julio del año pasado, pero la audiencia de juzgamiento se efectuó el lunes en el Tribunal de Garantía Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas. En la diligencia las partes dieron EL DATO sus argumentos y al final el juez El sentenciado registra antece- dio el dictamen dentes penales contra el involupor robo. crado, quien fue
CASO. Imagen del procesado cuando fue presentado por la Policía
detenido hace siete meses, entre las avenidas Tsáchilas y Abraham Calazacón, cuando vendía caramelos en un bus. El ataque ocurrió en la parte posterior de un establecimiento turístico de la víctima. (CT)
Lo asaltaron por orinar en la calle Un taxista que se detuvo a orinar en la calle Quimiag, en Solanda, en el sur de la ciudad, fue asaltado por dos sujetos. El profesional del volante informó a la Policía que los delincuentes lo amenazaron con cuchillos y le quitaron un reloj y tres celulares. El taxista recordaba cómo lucían los sujetos que lo sometieron y también memorizó la placa del vehículo en el que se movilizaban. Esta información facilitó el trabajo de los gendarmes, quienes solicitaron apoyo de otras unidades para buscar al automotor de placas IBB-3330. En cuestión de minutos, el carro fue identificado por personal policial del UMO X3 en el sector La Magdalena. El taxista acudió hasta el sitio
OPERATIVO. En el vehículo de los detenidos se encontraron celulares, dinero y un cuchillo.
y reconoció a quienes le despojaron de sus pertenencias. Ellos viajaban con otras tres personas que también fueron detenidas y trasladadas a la Unidad de Policía Comunitaria de El Pintado. En poder de los individuos se hallaron 10 teléfonos celulares, cuya procedencia no pudieron justificar, dinero en efectivo y un cuchillo. (PSD)
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El astronauta que se hizo ‘más joven’ en el espacio
CURIOSO A14
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OBRA. Este castillo tiene docenas de elaboradas torres, balcones, iluminación interior, entre otras cosas. (Foto: periodismo.com)
Dejó los guantes por la elaboración de pasteles Renat Agzamov, excampeon de boxeo ruso, ahora es conocido como un famoso pastelero que se especializa en elaboradas y comestibles obras maestras que se venden por decenas o incluso cientos de miles de dólares, menciona periodismo. com. Agzamov preparó su primer pastel cuando tenía solo siete años, y afirma haber creado más de 2.700, constantemente tratando de mejorar sus habilidades y superar las expectativas de los clientes. A pesar de dedicar gran parte de su juventud a los deportes y convertirse en campeón de boxeo en su Rusia natal, el artista dice que cocinar y hacer pasteles siempre han sido sus grandes pasiones. Hoy en día, es uno de los artesanos
pasteleros más buscados del mundo, creando tortas de boda increíblemente complejas para clientes de alto perfil en todo el mundo. Tiene más de 30 años de experiencia en la fabricación de pasteles y ha ganado varias competiciones a lo largo de los años, pero fueron las redes sociales, especialmente Instagram, las que lo ayudaron a obtener la exposición internacional que necesitaba. Actualmente tiene más de 2 millones de seguidores en Instagram, donde constantemente publica fotos de sus creaciones. Renat Agzamov llegó a los titulares internacionales el año pasado por crear un impresionante pastel de bodas de casi 4 metros de alto que, según se informa, costó USD 179.000.
Una delincuente porfiada registra su condena 648 Jennifer Armstrong, una mujer de 44 años de Irlanda, es considerada por muchos como la delincuente de delitos menores más prolífica del país, con un récord de 648 condenas, indica periodismo.com. Recientemente llegó a los titulares en su país, luego de presentarse ante un juez por intentar robar una botella de vino en estado de ebriedad, solo dos días después de haber sido liberada de una sentencia de 16 meses de prisión. Entre sus muchas transgresiones pasadas, fue condenada por robar, acosar a personas en el centro de Dublín, ebriedad y alteración del orden público. Durante su última visita al tribunal, la delincuente serial le pidió al juez “una última oportunidad”, y logró retirarse con una sentencia en suspenso de seis meses. El abogado de la mujer le dijo a la corte que su clienta había vivido una vida trágica, que involucraba “mucha pobreza” y “abuso de sustancias”. En un momento dado, había sido adicta a la heroína y la co-
caína, pero logró dejar ambas drogas, solo para desarrollar problemas de alcohol. Actualmente no tiene hogar y, a pesar de varios intentos de cambiar su vida, de alguna manera se encuentra caminando por el único camino que conoce. Detalles
La condena número 648 de la mujer se produjo como resultado de su intento de robar una botella de vino de 8 euros, colocándola debajo de su saco. Según los informes, estaba borracha en ese momento, lo que a la jueza Carol Anne Coolican le pareció extraño, ya que Armstrong afirmó que no tenía dinero. Aun así, la jueza mostró indulgencia y le pidió que colaborara y se comprometiera con los servicios de apoyo, en lugar de encarcelarla nuevamente. Armstrong, de 44 años, ha pasado un total de 27 años detrás de las rejas. De sus 648 condenas registradas, 88 fueron por robo y 216 por ebriedad pública.
Scott Kelly fue hacia la Estación Espacial Internacional, donde pasó 340 días.
En estos días en los que el mundo juega a ver cómo se verá dentro de cinco décadas a través de una aplicación, cabe recordar que el astronauta Scott Kelly (52) atravesó un proceso de rejuvenecimiento durante su viaje a la Estación Espacial Internacional (EEI). Después de 340 días en la estratósfera, este navegante del espacio regresó más joven, indica Infobae. A partir de 2030, la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio (NASA) planea viajar regularmente a Marte. Para eso, comenzó a trabajar en esta investigación que llamaron Twin Study (o Estudios de los Gemelos), que consistió en analizar de manera simultánea a dos hermanos mellizos, con ADN similar: uno en la Tierra (Mark Kelly) y otro que fue lanzado al espacio (Scott Kelly) el 27 de marzo de 2015. Un grupo de 80 investigadores de 12 universidades formaron 10 equipos con ese objetivo: analizar al detalle las modificaciones que sufría el ADN de una persona que permanece durante un tiempo prolongado en el espacio. Mientras le tomaban una muestra de sangre en la Tierra a Mark Kelly, su hermano Scott enviaba el mismo estudio a través de cohetes Soyuz que llegaban a manos de los científicos en menos de 48 horas. Imagine a Scott Kelly como un náufrago que lanza ‘botellas con mensajes al mar’ desde una estación ubicada a 400 kilómetros de la tierra (un avión comercial vuela a unos 10 mil metros) y que orbita a una velocidad cerca-
¿Cinco Beatles?
Fotografía de los inicios de los Beatles en 1960, cuando el grupo estaba formado por cinco artistas: Pete Best, George Harrison, John Lenon, Paul McCartney y Stuart Sutcliffe. (Foto: momentosdelpasado.blogspot.com)
CASO. El estudio al que fue sometido Scott Kelly demuestra que un futuro viaje a Marte detendría cierta parte del envejecimiento. (Foto: lapatilla.com)
na a los 28.000 kilómetros por hora. La EEI da la vuelta al mundo en lo que dura un Boca-River (convencional): 90 minutos. Lo más curioso fue que los resultados de los análisis de Scott sorprendieron a los propios científicos. Tanto, que siguen sin poder explicar ciertas modificaciones en su ADN. Durante su estadía en la Estación Internacional, Scott Kelly fue sometido a un sinfín de condiciones anormales en su cotidianeidad: cambios en la dieta, mayor estrés por vivir encerrado y en un hábitat diferente al natural, mayor exposición a la radiación, micro gravedad, entre otros aspectos. A pesar de todo eso, en algunos aspectos, el viaje estelar resultó una especie de fuente de la juventud. ¿Los cambios más importantes?
Una de las transformaciones más notables que sufrió se vio en el extremo de los cromosomas llamados telómeros. Estos son una especie de amperímetro del envejecimiento. Es decir, a medida que vamos creciendo, esos cromosomas se van acortando por culpa del estrés que generan los años, lo que aumenta el riesgo de tener algunos problemas
de salud: desde un cáncer hasta inconvenientes cardiovasculares, señala Infobae. Durante la estadía en el espacio, los científicos observaron que los telómeros en sus glóbulos blancos se habían alargado. Dicho de otro modo, mientras giraba alrededor de la tierra a 8 kilómetros por segundo, Scott Kelly se volvía más joven. Algo así como el efecto Benjamin Button (aquel personaje interpretado por Brad Pitt que se hacía cada vez más joven), pero que desaparece una vez que se vuelve de la estratósfera. Y eso fue lo más curioso del comportamiento en los cromosomas de Scott: de retorno a la Tierra, sus telómeros sufrieron un rápido retroceso. Incluso, por estos días son aún más cortos que antes de la misión. Ahora la carrera de los investigadores es tratar de entender qué es lo que ocurre en el ADN de Scott que en su regreso a su casa en Nueva Jersey ha acelerado su envejecimiento. “A todos nos gustaría evitar las enfermedades que llegan con la vejez. Entonces, si sabemos qué es lo que cambia la longitud de los telómeros, quizá podamos desacelerar el envejecimiento”, explica al científica Bailey.
REPORTE
HITO. Matilde Hidalgo fue la primera mujer en Latinoamérica que accedió al voto.
Cifras género
Estudiantes UCE ° Mujeres: 25.573
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° Mujeres: 828 ° Hombres: 1.666
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Lucha por igualdad de género sigue vigente en universidades Al cumplirse 100 años del acceso de la mujer a la educación, el debate continúa. La incursión de las mujeres en la educación superior tiene una historia y una protagonista: la lojana Matilde Hidalgo Navarro, quien fue la primera mujer del país en doctorarse como médico. Ha transcurrido un siglo desde que la también poetisa y activista se impuso ante el sistema que establecía que la universidad era un espacio exclusivo para los hombres. María Augusta Espín, vicerrectora académica y de posgrado de la Universidad Central del Ecuador (UCE), recuerda que hasta 1913 ninguna otra mujer había terminado la secundaria, mucho menos había pensado en estudiar una carrera. Para ese entonces, eso no era socialmente admitido. Pese a que no existía ninguna reglamentación que prohibiese a las mujeres ir a la universidad, varias instituciones le cerraron las puertas a Hidalgo, quien en 1915 ingresó a la Universidad de Cuenca, donde se licenció como médico. Ese título no le permitía ejercer como profesional, por lo que en 1919 acudió a la UCE y cursó los dos últimos años de formación para convertirse en doctora. “Es sumamente importante recordar esto y visibilizar que no siempre hubo esa posibilidad y ese acceso para nosotras”, dice Espín, quien ha convocado a las autoridades académicas de las distintas universidades del país, para exponer los 100 años de la participación de las mujeres en la educación superior, a través de una programación que durará dos años. El objetivo es expresar y reivindicar la presencia y el trabajo académico de las mujeres. Lo que, a decir de Espín, ha servido para el desarrollo de las ciencias y la producción de conocimientos. Realidad
Nathalia Pantoja, de 20 años, cursa el segundo semestre de Ciencias Sociales y Humanas en la UCE. Dice que la educación ha permitido que la mujer haga valer sus derechos. La joven considera que todavía no existe igualdad de género en las universidades. “A veces los profesores te tratan diferente que a los hombres y eso no debería ser así”. Bryan Jaramillo (22), estudiante de la facultad de Filosofía, agrega que este es un problema común en Latinoamérica, una región donde las chicas pueden estudiar y trabajar, pero donde el machismo sigue siendo parte de los planteles. Como ejemplo señala que sus compañeras siempre están limitadas. “Ellas aún son señaladas
Acuerdo interinstitucional Puntos de compromiso
Gestiona acciones necesarias para prevenir y erradicar la °violencia contra las mujeres. la memoria histórica sobre los aportes académi°cos,Recuperar e investigativos de las mujeres, tanto de estudiantes como de docentes en las universidades.
Mejorar la infraestructura y servicios universitarios para las °mujeres que son madres. Prevenir y sancionar, oportunamente, la violencia de género °contra las mujeres dentro de las universidades, garantizando el debido proceso, su seguridad y preservando la identidad de las víctimas.
No hay igualdad total, aún hay licenciados que creen que los hombres saben más”. LILIAN CEDEÑO (18)
la creación de observatorios universitarios enfoca°dosImpulsar en analizar los impactos de las políticas públicas nacionales en las vidas y los cuerpos de las mujeres en el Ecuador.
Fortalecer y afianzar las condiciones laborales de las mujeres °docentes, trabajadoras y administrativas.
por cómo se visten, cómo piensan o con cuántas personas han estado. Todavía los compañeros o los maestros creen que pueden calificarlas. Aunque no lo hagan públicamente, pasa mucho dentro del círculo social de hombres”. Juan Fernando Medina, de 26 años, opina que lo hecho por Matilde Hidalgo fue un principio de libertad y señala que es importante conocer más sobre mujeres que han cambiado la historia. Medina siente que sí existe equidad de género en la universidad. “Creo que no hay machismo. Solo veo diferencias en carreras como las ingenierías, donde aún hay más hombres, pero son gustos de cada persona, no falta de igualdad”. Pantoja discrepa con este criterio. Señala que, si bien en la universidad se ve un número mayor de chicas, esto no garantiza que en el campo laboral haya igualdad. Espín confirma que aunque hay una mayoría de mujeres estudiantes, todavía son minoría en la universidad. “En el tema de docencia, somos un poco menos de la mitad”.
La historia ha sido injusta con la mujer, eso nos debe dar fuerza para seguir exigiendo nuestros derechos”. DAYANA MEDRANO (19)
Por esa primera mujer que estudió acá nosotras tenemos la oportunidad de tener una carrera. Eso es algo que no se nos debe olvidar” DIANA VITERI (19)
Convenio
Espín dice que aún quedan cosas por hacer. Por eso, hoy se firmará un acuerdo interinstitucional con 11 universidades del país para impulsar, desarrollar y mejorar las condiciones de oportunidades de las mujeres y la sociedad. (Ver recuadro) Las autoridades firmarán esta declaración con el fin de aportar al desarrollo académico de las mujeres en las instituciones de educación superior (estudiantes, docentes y personal administrativo) y promover así la construcción de políticas
integrales enfocadas a construir una sociedad, con participación igualitaria. La importancia de implementar un programa a raíz de lo hecho por Matilde Hidalgo, acota Espín, es que la gente sepa que las sociedades se transforman y van cambiando. La académica recalca que esto no lo hacen por una evolución natural, sino gracias al trabajo grupos e individuos que buscan hacer la diferencia y que se mueven para hacerlo, en pro de alcanzar derechos que antes les han sido negados. (AVV)
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La ‘Locomotora’ cambia de rumbo El ciclista Richard Carapaz, ganador del Giro de Italia, no seguirá en el Movistar Team, según confirmó el mánager del equipo Eusebio Unzué. PÁGINA B11
LA ‘U’ RECOBRA SU MEMORIA
Arce, de Emelec a Barcelona
Billy Arce fue presentado ayer como jugador de Barcelona hasta fin de temporada. PÁGINA B12
Liga de Quito venció 3-1 a Olimpia en el partido de octavos de final de la Copa Libertadores. PÁGINA A9
Galápagos inspira ‘La casa de papel’ Los realizadores de la popular serie escribieron el guion para la cuarta temporada en las Islas ecuatorianas. PÁGINA B7
‘JLo’, 50 años
llenos de sensualidad PÁGINA B7
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LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
MIÉRCOLES, 24 de julio de 2019 La Hora Quito, ecuador revista no: 12593 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora Diana Briones Puga
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
EL ENCUBRIMIENTO COMO DELITO AUTONOMO
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
fundamento en que el coautor y el autor mediato cometen la acción punible en calidad de autores, pues el coautor realiza la acción en colaboración del autor directo, mientras que el autor mediato se vale de otra persona a quien utiliza como instrumento en la realización del delito. Por otro lado, el inductor y el cómplice colaboran en el delito realizado por el autor, por ello, la inducción y la complicidad se adecuan como formas de participación ya que presuponen siempre la autoría de otro.4
Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.
C
omo todos sabemos, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se eliminó como responsable de la infracción a los denominados “encubridores”, entiendo, que esto se efectuó en base al análisis de la doctrina moderna, en donde impera un sistema diferenciador y restrictivo de autoría. Que primordialmente aprecia que la realización del tipo penal de cualquier delito y, por ende, la respectiva responsabilidad, debe ser atribuida al autor, por ser quien ha dominado el hecho. Segundo, que la intervención de los otros sujetos que aportaron o contribuyeron de alguna forma al delito, pero que no dominaron el hecho, son responsables solo debido a las cláusulas de extensión del tipo penal, de acuerdo a su grado de participación.1 Tanto así, que dentro del Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 41, manifiesta que: “Las personas participan en la infracción como autores o cómplices […].”2
Participación De Las Personas En La Infracción. Según Mario Salazar Marín, la participación “en sentido estricto se considera por casi toda la doctrina como un fenómeno dependiente y accesorio de la autoría, porque únicamente existe como autor si alguien realiza el injusto típico.”3 Concepto, que si lo interpolamos, a nuestro ordenamiento jurídico, nos servirá, para denotar, que como ya se mencionó, en
Modalidades de la Autoría. De conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Integral Penal, existen las siguientes modalidades: 1.- Autoría directa: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.
el Art. 41 del Código Orgánico Integral Penal, que participan en la infracción penal, los autores y los cómplices. Esto genera, la necesidad de realizar una diferencia entre las formas de autoría y participación al separar a la colaboración entre autoría y participación. Al respecto Jescheck señala que, bajo la denominación de “autoría y participación” el dere-
cho penal normativiza, todas las formas de colaboración en la realización e intervención en el cometimiento del delito. Refiriendo que la autoría y la participación, no se encuentran al mismo nivel, debido a que existe una línea que separa entre el autor, coautor y el autor mediato, del inductor y del cómplice. Dicha distinción, tiene su
2.- Autoría mediata: a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión. b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obli-
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ENCICLOPEDIA
DE LA
POLÍTICA
DINERO ELECTRÓNICO DEFINICIÓN El Dinero electrónico, en sentido amplio, es cualquier sistema de pago que opere mediante una tecnología digital. En este sentido, el concepto comprende tarjetas de crédito, tarjetas de prepago, tarjetas virtuales, títulos-valores electrónicos — cheques y letras de cambio—, cartas de crédito electrónicas, monederos electrónicos, dinero electrónico propiamente dicho y cualquier otra forma de pago por medios digitales. Es un instrumento de pago virtual que se guarda, moviliza y transfiere por medio de una tarjeta inteligente y que sirve para saldar de contado la compra de bienes, servicios y valores sin utilizar billetes, monedas, cheques de banco, tarjetas de crédito u otros instrumentos convencionales. El dinero virtual cumple todas las funciones del dinero convencional: es medio de pago, instrumento de cambio, medida del valor, unidad de cuenta y medio de acumulación. Pero no tiene consistencia física. Es el medio de pago de la era informática. Se lo puede utilizar a través de internet, teléfono móvil o televisión interactiva. Los pagos digitales —que son pagos instantáneos y seguros efectuados por la vía virtual— se transfieren de un chip a otro a la velocidad de la luz en cualquier lugar del planeta, sin autorización de un banco, sin siquiera exigir a los titulares una cuenta bancaria. Dr. Rodrigo Borja Cevallos
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guen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva. 3.- Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.5 Cómplices: El Art. 43 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que: “Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas. Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar. El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor.” El Encubrimiento en el COIP Cabe mencionar, que previo al desarrollo de este subtema la mayoría de los lectores se harán la siguiente pregunta ¿Por qué se habla del encubrimiento en el COIP, si este ya no existe? Por lo cual la respuesta deberá partir, de la necesidad de hacer alusión al antiguo Código Penal, que en su Art. 44, manifestaba: “Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para
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que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.”7 Es lógico, que en el Código Orgánico Integral Penal, de conformidad con lo antes mencionado, como ya lo hemos visto la figura de encubrimiento, des-
do obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos.”8 Podemos, determinar, de manera clara, que lo único que se hizo es tipificar al encubrimiento como el tipo penal de fraude procesal, fijándole una pena privativa de libertad de uno a tres años. Es entonces, que surge una nueva pregunta: ¿Por qué se tipifico al encubrimiento como delito de fraude procesal?
Entendido, la concepción de lo que es el encubrimiento, y frente a la tendencia, de llegar incluso a tratar a este como un tipo penal con verdadera estructura, asumo que el legislador, decidió tipificarlo bajo la denominación de “fraude procesal.” Pero a su vez este no contextualizo, que el momento de tipificarlo como delito autónomo, dentro de su redacción, no existieron mayores cambios, generando un grave inconveniente, ya que como todos sabemos en el antiguo Código Penal, específicamente, en su Art. 45, existía una excepción frente a la sanción que consistía en que: “Está exento de represión el encubrimiento en beneficio
apareció aparentemente, pero solo como manera de participación en el delito, ya que si nosotros leemos el Art 272 Inciso Segundo del Código Orgánico Integral Penal, correspondiente al tipo penal de fraude procesal, que manifiesta lo siguiente: “Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estan-
Aparentemente, esta respuesta, giraría en torno al análisis, de que el encubrimiento, traía una enumeración de las formas de favorecimiento al sujeto activo del delito, y a su vez reputaba ese acto posterior al de la comisión del delito, como una manera de participación, denominada “encubrimiento”. Entendiéndose, que el encubrimiento constituye una intervención que se predicará de un sujeto que con el conocimiento previo de la perpetración de un delito, o de los actos que se ejecutan para llevarlo a cabo, sin participar como autor o cómplice, actúa posteriormente a su comisión o frustración adecuando su conducta en alguna de los tipos penales existentes.
del cónyuge del sindicado; o de sus ascendientes, descendientes y hermanos, o de sus afines hasta dentro del segundo grado.”9 Mientras, que en el Código Orgánico Integral Penal, no existe tal excepción, es por ende que en un razonamiento básico se puede determinar, que con este tipo penal, si una persona, que conoce la conducta delictuosa de otra, y le suministra alojamiento o escondite, pese a ser su cónyuge, deberá ser sancionada por el delito de fraude procesal, determinando así, un aumento del poder punitivo del anterior Código Penal, en referencia del Código Orgánico Integral Penal, al menos en este caso. Dando un pleno ejemplo, de
que el Derecho penal, implica la necesidad de delimitar los comportamientos que, por suponer un peligro para la consecución de los fines institucionales propuestos, deberán prohibirse y sancionarse. Por ello, el sujeto responde por su realización como autor o como partícipe. Sin embargo surge un problema con este tipo penal, ya que solo menciona que será sancionado por el delito de fraude procesal a la persona, que conoce la conducta delictuosa de otra, y le suministra alojamiento o escondite, con otras ciertas circunstancias, que manifiesta el Art. 272 Inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, denotando que por ejemplo, en este caso la persona que ayuda a otra que ha cometido un delito, incluso puede ser responsable de una pena mayor a la cometida por la que realizo el delito inicial. Ejemplo: A, lesiona a B, y le produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, es lógico, que A, será sancionado con pena privativa de libertad de dos meses a un año. No obstante C, que es el cónyuge de A, ayuda a ocultarse a A, para que este no responda por el delito de lesiones, antes mencionado, esto querría decir, que C, respondería por una pena privativa de libertad, mayor a la de A, ya que sería una pena, que iría de un rango de uno a tres años. Notándose claramente, que en este delito, se debió incluir, otras circunstancias constitutivas del mismo, o fijar, en qué tipo de delitos, se debería aplicar, ya que si no se estaría generando un mayor daño a otra persona, que al perseguido mismo en posición inicial. ________________
Mario Salazar Marín, Teoría del delito: con fundamento en la escuela dialéctica del derecho penal (Bogotá: Ibáñez, 2007). REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014). Salazar Marín, Teoría del delito., p.491. JESCHECK, H.-H, Tratado De Derecho Penal. Parte General. (GRANADA: COMARES., 1993). REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014). Ibíd. Código Penal: legislación conexa, concordancias, jurisprudencia, 15. ed, Legislación Codificada (Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2010). REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014). Código Penal.
DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE A LUIS HERIBERTO ENRIQUEZ CORAL EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No.: 17204-2019-02542 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PARTE ACTORA: ESTRADA MARTINEZ BEATRIZ ELENA PARTE DEMANDADA: ENRIQUEZ CORAL LUIS HERIBERTO PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: AB. IRINA CHAVEZ COELLO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 15h11, VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza en la presente causa de esta Unidad Judicial amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 051-2017 de 17 de abril de 2017, y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por BEATRIZ ELENA ESTRADA MARTINEZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 040041033-8 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada LUIS HERIBERTO ENRIQUEZ CORAL con cédula de ciudadanía No. 0400352324, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral
3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la audiencia única recéptese la declaración de los testigos nominados por la parte actora Martha Elena Cervantes Acurio y Maribel de los Angeles Males a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial que señala la parte actora.- 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Lilian Santander en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a para los fines de ley. AB. Lilian Santander SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112153/AT
EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA CITACION A: PINDUISACA QUISHPI LUZ MARÍA (0604003707), SAENZ YAURIPOMA BENJAMÍN (0603018623); ACTOR: COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA., debidamente representada por el gerente EDWIN CARLOS MARIO ÉGUEZ LUPERA, quien comparece mediante PROCURADORA JUDICIAL . DRA. DALIA UNDA MENA DEMANDADOS: PINDUISACA QUISHPI LUZ MARÍA (0604003707), SAENZ YA U R I P O M A BENJAMÍN (0603018623); JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2019-00078 ASUNTO: COBRO PAGARE CUANTIA: USD. 4.788,26 JUEZA ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGROFORESTAL FRAPESA S.A. Convocase a los señores accionistas de la compañía Agroforestal Frapesa S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lunes el 12 de agosto del 2019, a las 11h00, en el local ubicado en la Ave Amazonas N3433 y Azuay, Edificio del Parque, Piso 10, oficina 1001 de la ciudad de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del dia: 1.-Conocer y resolver sobre los informes presentados por los Administradores y Comisario de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2018. 2.- Conocer y resolver sobre los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio económico 2018. 3.- Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio económica 2018. 4.-Nombramiento de Comisario Principal y Suplente y fijar su remuneración. 5.-Ratificaciones. Se convoca especialmente a la señora Sonia Salvador Olvera, Comisario Principal de la compañía, en su domicilio de la Ave. República del Salvador 787, de esta ciudad de Quito. Quito, a 24 de julio del 2019
Marcelo Peña Mena Gerente General
PAR/73738/EG
SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 20 de febrero del 2019, las 07h54, VISTOS: DISPONGO: PRIMERO:- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACION- Se ordena la citación del demandado PINDUISACA QUISHPI LUZ MARÍA (0604003707), SAENZ YAURIPOMA BENJAMÍN ( 0 6 0 3 0 1 8 6 23 ) . T E RC E RA : CONTESTACION A LA DEMANDA:.En aplicación de los artículos 351 y 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, El demando/a contestará la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso cuarto del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única. Bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP (…).-.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, viernes 7 de junio del 2019, las 10h04, VISTOS: Se dispone: EXTRACTO.- Evacuada que sea la diligencia que antecede CÍTESE a los señores LUZ MARIA PINDUISACA QUISHPI y BENJAMIN SAENZ YAURIPOMA, por medio del Diario “LA HORA” que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo.NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello PAR/111288/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL LEONARDO TAIPE TENEMAZA CAUSA NO. 17230-2018-16990 A C TO R : INTEROCEANICA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS DEMANDADOS: MANUEL LEONARDO TAIPE TENEMAZA TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: PAGO DE DINERO CUANTIA: USD $ 5.000,00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de
El que posee las nociones más exactas sobre las causas de las cosas y es capaz de dar perfecta cuenta de ellas en su enseñanza, es más sabio que todos los demás en cualquier otra ciencia. Aristóteles noviembre del 2018, las 12h45, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado.En lo principal se considera: La demanda presentada por Francisco Javier Rivadeneira Serrano, en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Empresa INTEROCEANICA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de la Factura o Prima de Seguros, documento que al tenor de lo previsto en el número 8 del artículo 347 del invocado Cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el inciso 1 del Art. 47, libro tercero del Código Orgánico Monetario Financiero, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Cítese a la parte demandada en la presente causa, el señor MANUEL LEONARDO TAIPE TENEMAZA, en la dirección indicada, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. El accionante provea de las copias necesarias para la citación.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.
Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 7 de junio del 2019, las 16h28, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado MANUEL LEONARDO TAIPE TENEMAZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAC/112197/AT UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA ESTERFILIA TORRES PARDO y HENRY FERNANDO CABRERA SANDOVAL ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDALUCÍA DEMANDADOS: MARIA ESTERFILIA TORRES PARDO, HENRY FERNANDO CABRERA SANDOVAL y CABRERA SANDOVAL ERICK FABIAN CAUSA No.: 17230-2016-11116 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 9.500,oo DÓLARES PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, viernes 17 de junio del 2016, las 12h34. Agréguese al proceso el escrito presentado.Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior y por cuanto la demanda presentada por la AB. ANA LUCIA TAPIA, en su calidad de Procurador Judicial, otorgada por el Eco. Mauricio Bolívar Ortiz Paredes, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Limitada”, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- A los demandados señores CABRERA SANDOVAL HENRY FERNANDO, TORRES PARDO MARIA ESTERFILIA, CABRERA SANDOVAL ERICK FABIAN cumpla con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados en la dirección señalada en el contenido de la demanda. - Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- La parte accionante proporcione suficiente despacho, para remitir las boletas a la oficina de Correos del Ecuador.- Regístrese y tómese en cuenta la casilla judicial 1718, correo electrónico y la autorización concedida a los profesionales del derecho señalados por la parte actora.- NOTIFIQUESE.- f).- Chavez Coello Irina Miroslava-Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de junio del 2019, las 10h25, En virtud del juramento rendido por la parte actora, y de conformidad con el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a los demandados MARIA ESTERFILIA TORRES PARDO y HENRY FERNANDO CABRERA SANDOVAL, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, en consecuencia remítase el extracto correspondiente a la casilla judicial del actor.Notifíquese.- f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. AB. GABRIELA HIDALGO
SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112210/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: ANTONIO DARWIN TENORIO AVILES Y NORMA ISABEL NAVARRETE MUÑOZ EN CALIDAD DE DEUDORES PRINCIPALES, EUCEVIO BENITO TENORIO AVILEZ, MARTHA DEIXI CHICA TINOCO EN CALIDAD DE DEUDORES SOLIDARIOS. DEMANDADOS: ANTONIO DARWIN TENORIO AVILES Y NORMA ISABEL NAVARRETE MUÑOZ EN CALIDAD DE DEUDORES PRINCIPALES, EUCEVIO BENITO TENORIO AVILEZ, MARTHA DEIXI CHICA TINOCO EN CALIDAD DE DEUDORES SOLIDARIOS. JUICIO No. 17230-2018-16128. TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CUANTÍA: SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 62/100. AB. DEFENSOR: AB. ANA LUCIA TAPIA MESIAS PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ANDALUCIA” LTDA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN MATERIA DEL PRESENTE PROCESO, INTERESES Y GASTOS PROCESALES. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 15h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por la Abg. ANA LUCIA TAPIA MESIAS, en su calidad de procuradora judicial del Economista MAURICIO BOLIVAR ORTIZ PAREDES, gerente general y representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ANDALUCIA” LTDA., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden constante a fs. 1, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cítese a la parte demandada en la presente causa, señores ANTONIO DARWIN TENORIO AVILES y NORMA ISABEL NAVARRETE MUÑOZ en calidad de deudores principales, y, EUCEVIO BENITO TENORIO AVILEZ, MARTHA DEIXI CHICA TINOCO en calidad de deudores solidarios en la dirección indicada, mediante deprecatorio electrónico a un juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Pedro Vicente Maldonado, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Jaime Cadena en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 2 de julio del 2019, las 16h55, Vistos: Agréguese al proceso el
Revista judicial MIÉRCOLES 24 de julio de 2019 La Hora Quito, ecuador escrito presentado. De conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el error constante en el auto de sustanciación de fecha 20 de junio del 2019, las 16h15, en el sentido que por un error se hizo constar “(…) la parte actora ANA LUCIA TAPIA MESIAS en calidad de Gerente General y Representante Legal de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía” Ltda. (…)”; siendo lo correcto “(…) la parte actora ANA LUCIA TAPIA MESIAS en calidad de Procuradora Judicial del Economista MAURICIO BOLIVAR ORTIZ PAREDES, Gerente General y Representante Legal de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía” Ltda. (…)”; mas no como erróneamente consta, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el auto precedente. Conjuntamente, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada ANTONIO DARWIN TENORIO AVILES y NORMA ISABEL NAVARRETE MUÑOZ en calidad de deudores principales, EUCEVIO BENITO TENORIO AVILEZ, MARTHA DEIXI CHICA TINOCO en calidad de deudores solidarios, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112211/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LENIN JAVIER RECALDE BENALCAZAR JUICIO: No. 17230-2018-14335 ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ANDALUCIA “LTDA. DEMANDADO: LENIN JAVIER RECALDE BENALCAZAR OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 CUANTIA: CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES CON 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 5.723,13) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de septiembre del 2018, las 11h02, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar al demandado en la presente causa, señor LENIN JAVIER RECALDE BENALCAZAR, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de
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que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZJUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de julio del 2019, las 15h56, Atendiendo lo solicitado por la parte actora.- Atento al juramento rendido por la Ab. ANA LUCIA TAPIA MESIAS, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ANDALUCIA” LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado LENIN JAVIER RECALDE BENALCAZAR, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.- Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC/112212/AT
ORDINARIOS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE EDWIN GERMAN VACA ORTEGA EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2018-16178 Actor: Mejia Roldan Ligia Mercedes Demandado: Monica Alexandra Pazmiño Aldas- Representante De Edwin Alexander Vaca Pazmiño y otros Tipo/Acción: Ordinario- Cobro De Dinero Cuantía: $194.500 Inicio: 23 de Octubre del 2018 Defensor: Ab. Angel Lennon Portilla Rodriguez Casillero: 2080 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 14h56, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a: 1) VACA PEREZ YESSENIA ELIZABETH, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. EL PETICIONARIO PRESTARÁ LAS FACILIDADES NECEARIAS. 2) MONICA ALEXANDRA PAZMINÑO ALDAS en calidad de representante del menor de edad EDWIN ALEXANDER VACA PAZMIÑO; en el lugar que se indica en el libelo de demanda, para cuyo efecto, mediante deprecato-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C4
MIÉRCOLES 24 de julio de 2019 La Hora Quito, ecuador
rio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Las Tulcán, provincia del Carchi, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos (El peticionario prestará las facilidades necesarias). 3) PAZMIÑO ALDAS MONICA ALEXANDRA, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Las Tulcán, provincia del Carchi, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos (El peticionario prestará las facilidades necesarias). 4) En virtud del juramento rendido y la documentación agregada, CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de EDWIN GERMAN VACA ORTEGA; mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “… Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de la demanda; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, y autorización conferida a su defensor técnico.- Actúe la abogada Verónica Paola Mena en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÌQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2019, las 15h40, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Por haberse autorizado vacaciones a la Ab. Lucia Vaca Duque, Juez de la Unidad Judicial Civil - Iñaquito, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, dispone que dicho cargo sea subrogado por el Dr. EDWIN GERMAN PANCHO MALES, por el período comprendido desde el 08 de julio del 2019 hasta el 17 de julio de 2019, correspondiéndole todas las atribuciones del caso, mediante ACCION DE PERSONAL No. 8715-DP17-2019-MP.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y el Deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, del cual se desprende que se ha citado a la parte demandada MONICA ALEXANDRA PAZMINÑO ALDAS en calidad de representante del menor de edad EDWIN ALEXANDER VACA PAZMIÑO. Atento lo solicitado se dispone: UNO: Cítese a la parte demandada, conforme se encuentra dispuesto en auto de calificación del 21 de noviembre del 2018, las 14h56, para el efecto confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de EDWIN GERMAN VACA ORTEGA. DOS: La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la realización de las boletas al tenor del principio dispositivo establecido en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de citar a VACA PEREZ YESSENIA ELIZABETH. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111269/EG
SOCIEDADES CONYUGALES NOTARIA PRIMERA DE PEDRO VICENTE MALDONADO AVISO AL PÚBLICO EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los señores SEBASTIAN NICOLÁS LUNA KRALJEVIC y ANA CRISTINA CARRERA ARMAS, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, de la siguiente forma: Siendo el haber de la sociedad conyugal la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS, sin que existan pasivos que cancelar. Durante la vigencia de la sociedad conyugal los otorgantes adquirieron lo siguiente: DEPARTAMENTO signado con el número CUARENTA Y UNO -A, del primer piso alto, bloque número cuatro, SUPERFICIE ochenta punto noventa metros cuadrados, ALÍCUOTA cero punto seis cuatro cero seis dos cuatro por ciento (0.640624%); y, ESTACIONAMIENTO signado con el número VEINTE Y SEIS de la zona A, SUPERFICIE trece metros cuadrados, ALÍCUOTA cero punto cero siete dos cero seis cero por ciento (0.072060%); que forman parte del conjunto Habitacional LA MESTRANZA, situado en la Parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha. Sobre los inmuebles descritos, pesa un gravamen hipotecario y prohibición de enajenar a favor del BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL BIESS. Los inmuebles antes mencionados en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase se adjudica a favor de la señora ANA CRISTINA CARRERA ARMAS; así como adquiere las obligaciones pendientes de pago frente al BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL BIESS. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, pueden presentar su oposición fundamentada por escrito a la suscrita Notaría, en el término de 20 días contados desde la fecha de su publicación, en las oficinas de la Notaría, ubicada en la Av. 29 de Junio N8-46, frente al Parque Centra de esta ciudad. Pedro Vicente Maldonado, 18 de julio de 2019. Atentamente. DR. MARCELO JAVIER VILLACÍS MOLINA NOTARIO PRIMERO DE PEDRO VICENTE MALDONADO Hay firma y sello PAP/73741/AT EXTRACTO DOCTOR JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO: Cúmplase en poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada ante mi DOCTOR JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, N OTA R I O S E PT UAG ES I M O CUARTO DEL CANTON QUITO , el 22 de julio del 2019, los señores PEDRO EMILIANO CELI CELI Y SONIA MEREIDA JIMENEZ RIOS , de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal .Por lo que a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la ley Notarial agregando varios numerales , entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la Inscripción en el Registro de la Propiedad la escritura de liquidación de la sociedad conyugal , previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del Público por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores PEDRO EMILIANO CELI CELI Y SONIA MEREIDA JIMENEZ RIOS, de estado civil divorciados , otorgada mediante escritura pública el 22 de julio del 2019, ante el suscrito Notario Doctor JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, por el término de
JUDICIAL QUITO
20 días contados desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 23 de julio del 2019 DOCTOR JOSE LUIS JARAMILLO CALERO N OTA R I O S E PT UAG ES I M O CUARTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC/112217/AT DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DE QUITO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y ADJUDICACIÓN NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P03939, otorgada ante mí, doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el veintitrés de julio de dos mil diecinueve, los cónyuges señores: GONZALO PATRICIO ARELLANO VITERI, y MARÍA FERNANDA GUERRERO HERVAS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el término de veinte (20) días, esta liquidación de la sociedad conyugal, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes de los cantones que se encuentran ubicados los muebles.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 23 de julio de dos mil diecinueve.. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAP/73750/AT
VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL JUICIO EJECUTIVO NO. 172302018-15383 PARA: CRUZ CORRALES BRYAN JORGE JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: MONITORIO ACCION DOCUMENTOS ACTOR: JARDIN DE INFANTES PEPE & MARY S.A. JARPYM DEMANDADO: CRUZ CORRALES BRYAN JORGE CUANTIA: US$. 2.341,10 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) Con fecha 30 de agosto de 2018, el señor JORGE BRYAN CRUZ CORRALES, suscribió un “Acuerdo de pago”, en el cual se comprometió a pagar la suma total de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS, por una deuda correspondiente a pensiones educativas mensuales desde febrero a junio del año lectivo 2017-2018 brindados a su hijo José Manuel Cruz Miño. En la cláusula tercera del acuerdo se estableció que en caso de incumplimiento de cualquier cuota, el ACTOR queda autorizado a cobrar el total de la deuda, teniéndose esta como de plazo vencido, líquida, determinada, e inmediatamente exigible. PRETENSIÓN: Con estos antecedentes y fundamentos de derecho se demanda a JORGE BRYAN CRUZ CORRALES para que en sentencia sea condenado al pago de lo siguiente: 1) MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS; 2) Los intereses moratorios legalmente permitidos y legales por el máximo interés convencional, que correspondan; y, 3) Las costas procesales y honorarios de la defensa, que se estima en la suma de DOSCIENTOS DÓLARES.- (…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de octubre del 2018, las 15h03, VISTOS: En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil. Al respecto
Tan tranquilas son las personas honradas y tan activas las pícaras, que a menudo es necesario servirse de las segundas. B o na pa r t e , N a p o l e ó n se considera: PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por CARLOS LUIS GUZMAN NEIRA, gerente y representante legal de JARDIN DE INFANTES PEPE & MARY S.A., conforme consta de la documentación adjunta, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 356 ibídem; en consecuencia, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento monitorio. SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO: En virtud de lo expuesto y al tenor del Art. 358 del COGEP, se ordena que la parte demandada CRUZ CORRALES BRYAN JORGE, pague al actor la obligación demandada, esto es, el valor de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (USD. $ 1.841,10), más el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido por el organismo regulador monetario y financiero correspondiente, que se genere a partir de la citación hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo previsto en el Art. 360 ibídem, rubros que se liquidarán pericialmente; o, presente oposición; para tal efecto, se le concede el término de quince días contados a partir de la citación.- En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero de la norma precitada que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”.TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado CRUZ CORRALES BRYAN JORGE, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones y el actor facilite las copias necesarias.QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones.Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de mayo del 2019, las 10h39, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada CRUZ CORRALES BRYAN JORGE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA .-Quito, miércoles 12 de junio del 2019, las 14h46, Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 169 de la Constitución de la República, se convalida el auto de fecha 15 de octubre del 2018,
las 15h03, en el sentido de que por un error mecanográfico se ha hecho constar en el valor que debe pagar la parte demandada como MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE “AMÉRCIA” (USD. $ 1.841,10); siendo lo correcto MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE “AMÉRICA” (USD. $ 1.841,10), quedando en lo demás el auto antes mencionado igual. Por lo tanto se dispone la entrega de un nuevo extracto por medio de secretaria, corrigiendo el encabezado indicando que el juicio es monitorio y no ejecutivo como se a hecho constar por error.NOTIFÍQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/23304/EG REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ EXTRACTO JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No. 17203-172032018-00735 ACTORES: CARLOTA EUGENIA GUILLERMINA RODRIGUEZ; MARCELO LEONIDAS RODRIGUEZ RO JAS ; RO Q U E RA FA E L RODRIGUEZ ROJAS; DIEGO JULIAN RIDRIGUEZ ROJAS; y, AB. SANTIAGO JESÚS AGUINAGA BARRAGÁN con Mat. 17-2004-180 en calidad de procurador judicial del señor ALFONSO PATRICIO RODRIGUEZ ROJAS.DEMANDADOS: FERNANDO SEBASTIAN RODRIGUEZ LUNA, GUILLERMO CESAR BASABE RODRIGUEZ, JUAN ANDRES RODRIGUEZ LUNA, KRUPSKAYA VERONICA BASABE RODRIGUEZ, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, MARINA JACQUELINE BASABE RODRIGUEZ, MATILDE G U A DA LU P E RODRIGUEZ LUNA, PEDRO PABLO ALFONSO GUILLERMO BASABE RODRIGUEZ, herederos presuntos y desconocidos del señor Alfonso Rafael Rodriguez Cruz, Carlota Marina Rodriguez Cruz, Alfonso Isidoro Rodriguez Sandoval y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ.PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SE PROCEDA A LA FORMACION DE INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES DEJADOS POR LOS causantes señores ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ CRUZ, CARLOTA MARINA RODRIGUEZ CRUZ, ALFONSO ISIDORO RODRIGUEZ SANDOVAL y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de marzo del 2018, las 14h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial.- en lo
principal la demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en el artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) Con la demanda y este auto CÍTESE a la parte demandada FERNANDO SEBASTIAN RODRIGUEZ LUNA, GUILLERMO CESAR BASABE RODRIGUEZ, JUAN ANDRES RODRIGUEZ LUNA, KRUPSKAYA VERONICA BASABE RODRIGUEZ, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, MARINA JACQUELINE BASABE RODRIGUEZ, MATILDE GUADALUPE RODRIGUEZ LUNA, PEDRO PABLO ALFONSO GUILLERMO BASABE RODRIGUEZ, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad judicial; previniendo a los demandados la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones.- Atento el juramento rendido por la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor Alfonso Rafael Rodriguez Cruz, Carlota Marina Rodriguez Cruz, Alfonso Isidoro Rodriguez Sandoval, al efecto confiérase el extracto respectivo.- 2) Cítese a los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como al representante del Servicio de Rentas Internas, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- 3) De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para efectos de la inscripción y previo a emitir la documentación correspondiente a la oficina de citaciones, la parte actora deberá concurrir a esta Unidad Judicial a fin de retirar de forma personal el oficio para la inscripción.- 5) Tómese en cuenta la casilla judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f.-) DRA. JOHANA PAOLA AYALA TACO.-JUEZA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 14h04, En mérito al juramento de la parte actora, CÍTESE por la prensa con el auto de calificación de la demanda y este decreto a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría concédase el Extracto respectivo.NOTIFIQUESE.- f.-) DRA. JOHANA PAOLA AYALA TACO.-JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para futuras notificaciones que le correspondan.- CERTIFICO.AB. ALBERTO MONTENEGRO ROLDAN SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/111272/EG R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2019-08626
LLAMAMIENTO PARA ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADO MANUEL ESCOBAR & HIJOS S.A EN LIQUIDACIÓN De conformidad con la resolución Nº SCVS-IRQ-DRASD-SD-2018-000411617-O, de la ley de compañía, se convoca a los acreedores de la compañía TRANSPORTES PESADO MANUEL ESCOBAR & HIJOS S.A para qué. EN EL TÉRMINO DE 40 DÍAS, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos originales que acrediten su derecho como tales (acreedores) Los alegados’ deberán acercarse a la, ubicación calle Manglar Alto s15-178 y Pungala Sector San Bartolo ciudad de quito. Una veas finalizados el termino se tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan aprobado con la documentación respectiva su calidad y al mismo tiempo que se encuentren reconocidos como tal en los libros contables de la COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADO MANUEL ESCOBAR & HIJOS S.A EN LIQUIDACIÓN LUIS RAMIRO ESCOBAR CANCHIG Liquidador ruc.1792363411001
PAC/112216/AT
Actor: Banco Diners Club Del Ecuador S.A. Demandado: Intriago Castillo Fabio Humberto Tipo/Acción: Concursal- Concurso de Acreedores Cuantía: $ Indeterminada Inicio: 27 de Mayo del 2019 Defensor: Ab. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns Casillero: 797 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de julio del 2019, las 16h34, VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO: La solicitud que antecede cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem. SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, la parte demandada INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO con número de cedula de ciudadanía No. 0900918137 se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad mediante Auto de 3 de junio del 2019, las 15h53, CÍTESE a la parte demandada INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO con número de cedula de ciudadanía No. 0900918137 , para cuyo efecto confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO con número de cedula de ciudadanía No. 0900918137, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. En virtud de la Disposición Reformatoria Primera contenida en el Código Orgánico Administrativo, la citación ordenada en la presente causa, publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer a la parte demandada por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.- 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem.- 4) Se declara la interdicción la parte demandada INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO con número de cedula
de ciudadanía No. 0900918137 y por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a CABASCANGO PAUCAR ANA ELIZABETH (Cel. 0995352188, email: anita_cabascango@hotmail. com) quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 16 DE JULIO DEL 2019 A LAS 15H00 en las instalaciones de esta judicatura ubicada en el COMPLEJO JUDICIAL NORTE UBICADO EN LA AV. AMAZONAS Y CALLE JUAN JOSÉ VILLALENGUA SECTOR IÑAQUITO QUINTO PISO. Quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios de la síndico designada, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $ 300, que deberán ser cubiertos por la parte actora.- 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO con número de cedula de ciudadanía No. 0900918137, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP.- 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la parte demandada INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO con número de cedula de ciudadanía No. 0900918137 para cuyo efecto ofíciese a las Coordinaciones de la Unidades Civiles del cantón Quito. 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia de la parte demandada INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO con número de cedula de ciudadanía No. 0900918137, para cuyo efecto ofíciese. 11) Se prohíbe que el deudor, INTRIAGO CASTILLO FABIO HUMBERTO con número de cedula de ciudadanía No. 0900918137 se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notifica-
ANULACION DE COMPROBANTES PROVICIONALES DE DEPOSITO BANCO PICHINCHA MICROFINANZAS informa al público en general que los Comprobantes Provisionales de depósitos “CPD” de la siguiente numeración, quedan anulado por haberse extraviado: # 652141; #691870; #662074; #676493; # 691920; # 691960; # 691998; # 691815; # 657601; # 657650; # 662083. BANCO PICHINCHA MICROFINANZAS, no se responsabilizan del uso que terceras personas pudieran darle a los documentos antes señalados . PAP/73737/AT
ciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111276/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: WALTER RODRIGO JACOME CALDERON.DEMANDADO: WALTER RODRIGO JACOME CALDERON.JUICIO No. 17230-2019-08424.TRAMITE: CONCURSAL.CUANTÍA: INDETERMINADA.AB. DEFENSOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DINERS CLUB S.A.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL DEMANDADO A LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA Y LA DECLARATORIA RESPECTIVA DEL CONCURSO DE ACREEDORES.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 4 de junio del 2019, las 16h40, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior. En lo principal. Se califica la demanda formulada por el señor el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial de BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO DE ACREEDORES. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio VERBAL SUMARIO No. 17311-1995-0915, y conforme se advierte en la razón sentada por la Secretaría del Juzgado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, quien certifica que WALTER RODRIGO JACOME CALDERON, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA del demanda-
do WALTER RODRIGO JACOME CALDERON, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al señor WALTER RODRIGO JACOME CALDERON conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; 2.2. Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.3. Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.4. De igual forma cumplida que sea la diligencia de citación del fallido, se procederá con la designación del Síndico de Quiebra, mediante sorteo realizado en legal y debida forma a través del Sistema eSatje; 2.5. La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que formen parte el demandado WALTER RODRIGO JACOME CALDERON con C.C. No. 170495836-0; 2.7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que
Convocatoria N° 003-JS-2019-TURISCORNIO Quito, D.M., 24 de julio del 2019
CONVOCATORIA Se convoca a las Señoras y Señores accionistas de LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TURISMO UNICORNIO TURISCORNIO S.A.” a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, que se llevará acabo el día martes, 06 de agosto del 2019, a las 09:00 am., en las instalaciones de la compañía ubicada en la PIO XII, calle Cangonama S7-14 y Bobonaza, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quórum 2. Informe de la Gerente General Ingeniera Mónica Estrella Andrade 3. Informe de la Comisaria Señora Patricia Sarabia Ortiz 4. Aclaratoria de la TITULARIDAD DE UNIDADES 5. Elección de Gerente y Presidente de la Compañía, período 2019- 2021 6. Toma de Juramento a las nuevas dignidades a cargo de la Señora Comisaria Señora Patricia Sarabia Ortiz Se convoca de manera especial y expresa a la señora comisaria SARABIA ORTIZ DEYSI PATRICIA
el demandado WALTER RODRIGO JACOME CALDERON con C.C. No. 170495836-0 se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/111275/EG
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARGARITA VICENTA GALLO AGUIRRE JUICIO NO. 17230-2019-08324 ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: MARGARITA VICENTA GALLO AGUIRRE CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de junio del 2019, las 12h14, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. PRIMERO.- Previamente a disponer lo que corresponda, con fundamento en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora en el término de tres días y bajo prevenciones legales, aclare y de cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4 y 13 del Art. 142 del COGEP, esto es: a) A fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 56 del COGEP, la parte actora comparezcan a esta Unidad Judicial ubicada en el edificio Complejo Judicial Norte, situado en la avenida Amazonas y Juan José Villalengua, esquina, sector Iñaquito, de este distrito Metropolitano de Quito, el día 06 de JUNIO del 2019, a las 08H30, a fin de que rinda el juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora MARGARITA VICENTA GALLO AGUIRRE, conforme lo previsto en las normas señaladas.SEGUNDO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones.- Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de junio del 2019, las 16h34, VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior, se dispone: PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VINCES en calidad de Procurador Judicial del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., conforme lo demuestra con el documento adjunto, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, la demandada MARGARITA VICENTA GALLO
Tratemos de vivir de tal modo, que cuando muramos, incluso el de la funeraria nos sienta. M a r k T wa i n Escritor EE.UU. AGUIRRE, se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) Conforme con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; y, en mérito del juramento rendido por la parte actora respecto a que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia, CITESE, a la demandada MARGARITA VICENTA GALLO AGUIRRE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica, la demandada podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.- 3) Se le requiere a la deudora antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, dentro del mismo término previsto para presentar su oposición.- 4) Se declara la interdicción de la deudora señora MARGARITA VICENTA GALLO AGUIRRE portador de la C.C. 1700730896 y por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes.- En el tiempo procesal oportuno se designará o se nombrará síndico de quiebras conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP, el síndico deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del Código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde la posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la demandada señora MARGARITA VICENTA GALLO AGUIRRE, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP.- 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la demandada señora MARGARITA VICENTA GALLO AGUIRRE portadora de la C.C. 1700730896.9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia.- 11) Se prohíbe que la deudora, MARGARITA VICENTA GALLO AGUIRRE portadora de la C.C. 1700730896, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de
Control Migratorio.- CUARTO: Agréguense al proceso los documentos acompañados por la parte actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante; así como la autorización conferida a su Defensor Técnico.- Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) RACINES MOLINA RUTH. JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta Judicatura. DR. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAR/111274/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: VERONICA ELIZABETH DE LA TORRE BOZZANO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 17303-2011-1306 ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. (ACTUAL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.) D E M A N DA D O : VERÓNICA ELIZABETH DE LA TORRE BOZZANO CUANTIA: USD. 28.000,00. (VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA) JUEZA PONENTE: AB. VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de diciembre del 2011, las 09h26 VISTOS. Atento lo manifestado por el actor, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a VERONICA ELIZABETH DE LA TORRE BOZZANO, en el lugar indicado, entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad que comparece a juicio. Agréguese al expediente la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial y la autorización conferida a su defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) JULIO AMORES ROBALINO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 15h13. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atendiendo el mismo se dispone: 1) Atento lo solicitado por la parte actora y en atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora: VERONICA ELIZABETH DE LA TORRE BOZZANO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.- f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA. Lo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notifica-
AVISO De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañía DISTRIBUIDORA DEPORTIVA BATISPORT CÍA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a las oficinas ubicadas en la Calle De los Cerezos 13205 y Av. Galo Plaza Lasso, correo electrónico marcela. guzman@ec.aseyco.com, y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurridos dichos términos se tomarán en cuenta solo los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía. DR. ALEX RENÁN PAZ Y MIÑO ALVARADO LIQUIDADOR PRINCIPAL DISTRIBUIDORA DEPORTIVA BATISPORT CÍA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN
PAP/73744
PAP/73740/EG
ciones. Atentamente DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/111273/EG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. CASILLERO JUDICIAL No. 4825 EXTRACTO JUDICIAL: AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE CAUSA: INTERDICCIÓN No. 17203-2018-05207 ACTOR/ES: SUAREZ LOPEZ FABIAN PATRICIO DEMANDADO/S: SUAREZ MIÑO CINTYA GUADALUPE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de julio del 2019, las 11h07, VISTOS: Agreguese al proceso el escrito presentado.- Ab. Henny Ximena Barragán del Pozo en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, en ejercicio de las atribuciones que me hallo investida, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos emite la siguiente resolución: 1) “IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES”: ACTOR/A: FABIÁN PATRICIO SUÁREZ LÓPEZ, con cédula de ciudadanía No. 1703025567.- DEMANDADO/A SUPUESTO/A INTERDICTO/A: CINTYA GUADALUPE SUAREZ MIÑO, con cédula de ciudadanía No. 1709337172.- 2) LA ENUNCIACIÓN BREVE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA.- 2.1.- La parte actora comparece el 30 de Mayo de 2018 formulando la DEMANDA DE INTERDICCIÓN, manifestando en lo pertinente que: “…5.- La Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados: a) De los documentos públicos debidamente notariados esto es de la cedula de ciudadanía, y carnet de discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR, se desprende que soy el padre de mi hija: CINTYA GUADALUPE SUAREZ MIÑO, justifico que mi hija sufre de discapacidad intelectual que lo incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, que le imposibilita en sus funciones psíquicas y físicas, por lo que se vuelve necesario que su Autoridad lo dote de un CURADOR, que lo represente, en todos los actos o contratos que pueda realizar a futuro, ya que le es imposible representarse por su propios medios. b) Haciendo uso de los beneficios legales que determinan las leyes del Ecuador e Instrumentos Internacionales que el Ecuador es país suscriptor, y que mi hija tiene derecho como persona con discapacidad intelectual, se están realizando los trámites de importación un vehículo que se desea adquirir a favor de mi hija CINTYA GUADALUPE SUAREZ MIÑO, entre los requisitos de importación es la obtención de una Curaduría Especial. c) Por cuanto es indispensable designar una persona para que lo represente en todos sus actos, solicito se proceda a declararla en Interdicción Provisional, para lo cual se servirá nombrarle un Curador Especial, a favor de mi hija: CINTYA GUADALUPE SUARES MIÑO, mayor de edad discapacitada, insinuó a la señora MARGARITA DEL CARMEN MIÑO CEDEÑO, madre de mi hija persona que goza de probidad y es capaz para el desempeño del cargo….”. 2.2.- El demandado comparece dentro de la presente causa directamente a la audiencia única.3) PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES PREVIAS: En la presente causa NO se han presentado NI alegado excepción previa.- 4) RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN.- 4.1.- Mediante auto de 02 de Julio de 2018 a las 09h45, se calificó la demanda aceptándose a trámite en procedimiento sumario conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.- 4.2.A la demandada se la citó mediante 3 boletas conforme consta de autos (fs 104).- 4.3.- Los peritos designados dentro de la presente causa presentaron sus respectivos informes que en lo pertinente dicen: a) Médico General Dr. Jaime Aroca Chaguaro ( fs 79 a 82) de fecha 09 de Agosto del 2018, quien en el rubro
Revista judicial MIÉRCOLES 24 de julio de 2019 La Hora Quito, ecuador de conclusiones manifiesta: “…4.CONCLUSION: Luego del examen médico realizado a la señorita CINTYA GUADALUPE SUAREZ MIÑO, el día 4 de agosto del dos mil diez y ocho, en mi domicilio en donde estuvieron presentes dos familiares de la paciente a ser evaluada; encontramos lo siguiente: a).- La señorita CINTYA GUADALUPE SUAREZ MIÑO, se encuentra ambulatoria, orientada en la esfera personal. b) Al realizarle un interrogatorio responde a todas las preguntas que se le realizo de manera correcta. Mantiene una buena conversación reconoce las letras, escribe su nombre, pero el cálculo es nulo. c) De todo el examen realizado se determina que la señorita CINTYA GUADALUPE SUAREZ MIÑO, presenta una Incapacidad Intelectual que le impide principalmente desenvolverse en las actividades financieras, por lo que necesita la ayuda de terceras personas para precautelar sus intereses…” ; b) Psiquiatra Dra. Yolanda Villacreses Vinueza (Fs. 84 a 86), de fecha 16 de Agosto de 2019, quien en el rubro de conclusiones dice: “…“…CONCLUSIONES GENERALES. Al Análisis Clínico: Paciente proviene de una familia completa y funcional, asfixia natal en el nacimiento, a los 3 meses de nacida presente crisis convulsivas, recibió fenobarbital hasta los 5 años de edad, desarrollo psicomotriz normal aparentemente, a los 5 años de edad ingresa a una Institución regular, donde evidencian dificultad para el aprendizaje. A los 6 años de edad es valorada en el EXCEDPOS es diagnosticada de Retraso Intelectual, ingresa a una Escuela especial por 3 años. A los 9 años ingresa en una Escuela Religiosa, al primer grado de educación regular, concluyo la primaria con adaptación, a los 16 años logró desarrollar lecto-escritura básica. A los 16 años ingresa a trabajar en el KFC hasta la actualidad con horario de lunes a viernes de 9h00 am hasta las 15h30 pm. A los 23 años aproximadamente presento un cuadro psicótico (alucinaciones, pensamiento incoherente, insomnio, llanto fácil, conducta a pragmática “se baña en la madrugada), ansiedad, baja el apetito) es ingresada a la clínica Guadalupe y dan tratamiento “TEC” es dada de alta a los 4 días en mejores condiciones, luego es ingresada en el Hospital Carlos Andrade Marín, Servicio de Psiquiatría y Neurología, es vista en consulta externa hasta la fecha actual. Se evidencio en la valoración poca precisión en las tareas que exigen destreza y coordinación, no logra una buena integración de su esquema corporal, retraso en la adquisición y evolución del lenguaje, presenta problemas del habla. Se desenvuelve por si sola en su lugar habitual de la casa, colabora en tareas de núcleo familiar por repetición, presente dificultad para anticiparse al peligro, no existiendo reacción adecuada ante el peligro. Presenta fracaso e inadaptación en niveles avanzados de la escolaridad. En cuanto a su conducta inseguridad y escasa iniciativa en la realización de actividades nuevas, requiere un discreto control de su conducta. Presente Independencia para la realización de actividades básicas de la vida diaria. Al examen mental Propiamente dicho presenta estado de conciencia vigil, lentitud tanto en el pensamiento como en la acción, Lenguaje funcional, con pobreza de vocabulario y nutrido de referencias cotidianas, comprende ordenes complejas dentro de su marco referencial, memoria anterógrada adecuada, juicio y raciocinio enlentecidos, voluntad normal, conducta adecuada (no presenta agresividad), necesita de la supervisión de terceros para las actividades cotidianas de la vida. A la Resonancia Magnética Simple de Cerebro. ( 13/ agosto/2018): El estudio practicado demuestra la presencia de pequeños focos hiperintensos a nivel de la sustancia blanca subcortical, supratentorial, con predominio a nivel frontal bilateral, sugiere gliosis perivascular. Al Test aplicado Wais-IV, el resultado general muestra un coeficiente intelectual Total de 52. Al análisis clínico, Test Psicologico y examen de RMN de cerebro simple: cuadro compatible con retraso Mental Leve…”. 4.4.- El 02 de Junio del 2019 se ha llevado a cabo la audiencia, a la cual comparecieron las partes procesales debidamente acompañadas por sus defensores técnicos.- En dicha audiencia las partes asistentes manifestaron que no existe ningún vicio de procedibilidad que alegar por lo que se declaró la validez del proceso hasta dicha fase. Fijado el objeto de la controversia en “determinar si la señorita
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CINTYA GUADALUPE SUARES MIÑO se encuentra inmerso en las causales de interdicción por discapacidad intelectual y en caso de que este inmerso declarar su interdicción y nombrar a su favor a un/a curador/a”, NO se realizó la conciliación dada la naturaleza de la causa conforme lo establece el artículo 2352 del Código Civil evacuándose la prueba correspondiente que en lo pertinente consistió en: a) PRUEBA DOCUMENTAL: 1.Copia Certificada del certificado de discapacidad de Cintya Guadalupe Suarez Miño, otorgado por el Ministerio de Salud Pública, en el que indica que la mencionada tiene una discapacidad intelectual con un porcentaje de 59% y nivel grave. 2.- Copia de la cédula de ciudadanía de Cintya Guadalupe Suarez Miño. b) PRUEBA TESTIMONIAL: Las peritos nombradas dentro de la presente causa comparece con el fin de sustentar sus informes periciales y de este modo judicializarlos.- b.1.Dr. Jaime Augusto Chaguaro, quien se acredita como perito y en lo principal expuso que la demandada presenta una Incapacidad Intelectual que le impide principalmente desenvolverse en las actividades financieras, por lo que necesita la ayuda de terceras personas para precautelar sus intereses. b2) Dr. Yolanda Villacreses, quien se acredita como perito y expuso en lo principal que la señorita Cintya Guadalupe Suarez Miño presenta estado de conciencia vigil, lentitud tanto en el pensamiento como en la acción, Lenguaje funcional, con pobreza de vocabulario y nutrido de referencias cotidianas, comprende ordenes complejas dentro de su marco referencial, memoria anterógrada adecuada, juicio y raciocinio enlentecidos, voluntad normal, conducta adecuada (no presenta agresividad), necesita de la supervisión de terceros para las actividades cotidianas de la vida., que el estudio practicado demuestra la presencia de pequeños focos hiperintensos a nivel de la sustancia blanca subcortical, supratentorial, con predominio a nivel frontal bilateral, sugiere gliosis perivascular, que el resultado general muestra un coeficiente intelectual Total de 52, que presenta un cuadro compatible con retraso Mental Leve.- 4.5.- En la misma audiencia única de 2 de Julio del 2019 la suscrita procedió con la examinación de la supuesta interdicto conforme lo dispuesto en el artículo 482 del Código Civil, realizándose preguntas básicas a la demandada, como: ¿Cuál es su nombre?; ¿Cuántos años tiene? ; ¿Qué día es hoy?; ¿Cómo se llama su papá?; ¿Cómo se llama su mamá? ¿Cuántos hermanos tiene?; ¿Cómo se llaman sus hermanos? entre otras, las respuestas fueron entendibles y algunas contestadas por sus padres.4.6.- Conforme lo dispuesto en el artículo 483 del Código Civil en concordancia con los artículos 467; y, 468 ibídem la suscrita en la misma audiencia única de 02 de Julio de 2019 escuchó a los parientes de la señorita CYNTINA GUADALUPE SUAREZ MIÑO, con el fin de formarse criterio de la persona idónea a quien de ser necesario se nombrará como curador/a; es así que, se realizó la junta de parientes, quienes coincidieron unánimemente que en caso que se declara la interdicción, la persona idónea para el cargo de curadora sería la Sra. MARGARITA DEL CARMEN MIÑO CEDEÑO quien siempre ha velado por la demandada y que se trata de una persona responsable, cariñosa, ética, que desempeñaría de la mejor manera dicho cargo.- 5) MOTIVACIÓN: Con estos antecedentes, encontrándose el proceso en estado de resolver, para hacerlo se considera: 5.1.- La suscrita jueza es competente para conocer y resolver la presente causa de conformidad a lo prescrito en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como en los artículos 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y al sorteo de ley.- 5.2.- No se advierte omisión de ritualismo o solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez procesal.- 5.3.- El Código Orgánico General de Procesos en el artículo 333 numeral 4 establece que el procedimiento sumario “4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos.”.- 5.4.- El Código Orgánico General de Procesos en lo pertinente prescribe: “Art. 169.- Carga de la prueba. Es obligación de la parte
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actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación”. (…), estableciendo que “Art. 158.Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.”.- 5.5.- En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como en la especie, un prototípico y autonómico derecho a probar. El Artículo 76 numeral 7 literal h) de la Constitución de la República, determina “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra…”; el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la Verdad Procesal.Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes…”; el Artículo 9 inciso 2° ibídem, determina “PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes…”; de su parte el inciso primero del Artículo 19 ibídem, determina “PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley…”.- 5.6.- Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2006, p. 248).- 5.7.- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. 5.8.- El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 5.9.- Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influen-
cia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421). 5.10. Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad sea absoluta o relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, ayer el legislador y hoy el asambleísta crearon la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó dicha figura para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es el que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo entre otros aspectos del su cuidado personal, de la recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes del interdicto. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de las y los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas.- 5.11.- En el presente caso se ha justificado la necesidad de declarar a la demandada señorita CINTYA GUADALUPE SUAREZ MIÑO en interdicción conforme se desprende de los informes periciales como del reconocimiento efectuado por la suscrita juzgadora.Al respecto el Código Civil en su artículo 484 prescribe: “Se conferirá la curaduría del demente: 1. Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal; 2. A sus descendientes; 3. A sus ascendientes; y, 4. A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos. Los padres no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge. El juez elegirá, en cada clase de las
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designadas en los numerales 2., 3 y 4, la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.” (Énfasis añadido).- 6) DECISIÓN: Por lo expuesto, en aplicación al Principio de celeridad procesal contemplado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal consagrados en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, al haberse justificado con los informes efectuados por los dos peritos nombrados en la presente causa; así como, por la examinación personal efectuada por la suscrita jueza en la diligencia de reconocimiento de la señorita CINTYA GUADALUPE MIÑO CEDEÑO, con cédula de ciudadanía número 1709337172; la procedencia de la interdicción y por ende el nombramiento de un o una curadora a su favor, de conformidad a lo prescrito en los artículos 478 y siguientes del Código Civil, la suscrita R E S U E LV E d e c l a ra r la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señorita CINTYA GUADALUPE MIÑO CEDEÑO, con cédula de ciudadanía número 1709337172, nombrándose por lo mismo como CURADORA INTERINA a su Madre la señora MARGARITA DEL CARMEN MIÑO CEDEÑO, con cédula de ciudadanía número 1703114643, a fin de que lo represente en todos los actos públicos y privados, quien deberá posesionarse en esta Unidad Judicial el día 19 de Julio del 2019, a las 10h00, en el 6to piso Sala 11.- Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad y notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de esta ciudad, así como mediante los carteles respectivos en los parajes más frecuentados, conforme establece el artículo 468 del Código Civil. - A petición de parte se dará cumplimiento a lo determinado en el artículo 398 y siguientes del Código Civil.- 7) INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS: Sin costas, indemnizaciones, intereses, ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE.Actúe el Ab. Rolando Cabrera, Secretario de ésta despacho.NOTIFÍQUESE.- f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. A t e n t a m en t e, CABRERA VITERI ROLANDO ALEXIS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/111283/EG REPUBLICA DE ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A : MARIA JONNY CORTEZ LANDAZURI Y JOSE MIGUEL VALLEJO POZO JUICIO: 17230-2019-04391 ACTOR: ELIZABETH ALEXANDRA QUEZADA ULLOA DEMANDADOS: MARIA JONNY CORTEZ LANDAZURI Y JOSE MIGUEL VALLEJO POZO, ROSARIO DEL CARMEN FUENTES RUIZ OBJETO: EN SENTENCIA SE SIRVA CONCEDER EL AMPARO POSESORIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO EL DEPARTAMENTO N° 2, PLANTA BAJA, CON UNA ALICUOTA PARCIAL DE 5.6187%, PLANTA ALTA ALICUOTA PARCIAL 5.6187%, CON UNA ALICUOTA TOTAL DE 11.2374% QUE FORMAN PARTE DEL EDIFICIO CRUZ DEL SOL, MISMO QUE ESTA CONSTRUIDO EN EL LOTE NUMERO UNO, QUE RESULTA DEL FRACCIONAMIENTO DEL LOTE DE TERRENO N° 199 UBICADO EN EL SECTOR VACA MORENO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CHAUPICRUZ DE ESTE CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCA, JUEZ PONENTE :DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: SUMARIO FECHA DE INICIO; 19 DE MARZO 2019 CUANTIA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.000) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 22 de abril del 2019, las 15h27, VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante procedi-
Cuando conozco a alguien no me importa si es blanco, negro, judío o musulmán. Me basta con saber que es un ser humano. W h i t m a n , W a lt miento sumario. Atento al juramento rendido por la actora ELIZABETH ALEXANDRA QUEZADA ULLOA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados MARIA JONNY CORTEZ LANDAZURI y JOSE MIGUEL VALLEJO POZO, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.- Cítese a la demandada ROSARIO DEL CARMEN FUENTES RUIZ, que se la realizará en la dirección señalada, con copia de la demanda y este auto inicial. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; para la citación a los demandados, la parte actora proporcione las copias necesarias.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, envíese atento oficio. Agréguese al proceso los documentos adjuntos y téngase en cuenta el anuncio de prueba por parte del accionante.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DR OSCAR CALERO SANCHEZ. JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posterior notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAP/73735/EG REPÙBLICA de Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA AL SEÑOR: ZOILA JULIA CARVAJAL PALACIOS LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: MONTESDEOCA AYALA ANTONIO MARCELO DEMANDADA: ZOILA JULIA CARVAJAL PALACIOS CAUSA: ALIMENTOS (INCIDENTE) NUMERO: 17952-2012-0390 CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de julio del 2019, las 10h58, VISTOS.- En lo principal y revisado que ha sido los recaudos procesales, dentro del incidente de rebaja de pensión alimenticias que se encuentra tramitando, se dispone; CÍTESE de manera inmediata al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inc. 2, e ibídem del Código Orgánico General de Procesos, a la señora ZOILA JULIA CARVAJAL PALACIOS, cédula de identidad 1713954830, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, acorde a lo previsto en el Art. 56 e ibídem, del Código Orgánico General de Procesos. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio a esta Judicatura y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los Arts. 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza. Lo que CITO para los fines de Ley. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI SECRETARIA e SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC/112189/AT EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: PULLEY VERGARA ADOLFO IGNACIO JUICIO: MONITORIO No. 17230-2018-06791 CUANTIA: 7.000 USD ACTOR: BANCO PICHINCHA C,A DEMANDADO: PULLEY VERGARA ADOLFO IGNACIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2018, las 13h21, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede, propuesta por el señor Leonardo Fabio Domínguez Ordoñez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de Adolfo Ignacio Pulley Vergara, es clara y contiene los requisitos formales exigidos por los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por haberse adjuntado el documento, prueba de la existencia de la obligación demandada, se la admite a trámite en procedimiento monitorio; por consiguiente se dispone que el señor Adolfo Ignacio Pulley Vergara, EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, pague el monto constante en el documento adjunto; esto es, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 40/100 (USD. 2,833.40), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si
lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos.- CÍTESE, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos; y, este auto de pago al accionado, señor Adolfo Ignacio Pulley Vergara, en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; remítase suficiente despacho en forma, a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación).- Por cuanto, la accionante ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la señora Secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse, conforme lo establece el art. 53 del Código citado.- En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por la parte accionante. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece.- Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, martes 25 de junio del 2019, las 15h36, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada PULLEY VERGARA ADOLFO IGNACIO, se
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE SUMINISTROS Y EQUIPOS TECNICOS TECNOTEC CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los socios de SUMINISTROS Y EQUIPOS TECNICOS TECNOTEC CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios que se llevará a cabo el día jueves 8 de agosto de 2019 a las 10h00, en las oficinas de la Compañía ubicada en la calle Leonidas Plaza N24 -423 y Luis Cordero, de esta Ciudad de Quito. Para tratar el siguiente Orden del día: 1.- Resolver sobre la liquidación de la compañía. 2.-Autorizar expresamente al Sr Tomasz Morawski Gerente General, que firme en representación de los socios de la compañía, todo tipo de escrituras, oficios, certificaciones, contratos y demás documentos que se consideren necesarios para el trámite de liquidación de la Compañía. 3.-Autorizar expresamente al Sr Tomasz Morawski Gerente General, que firme en representación de los socios de la compañía, todo tipo de escrituras, oficios, certificaciones, contratos y demás documentos que se consideren necesarios para la venta de los activos de propiedad de la compañía. 4.- Lectura y resolución de Balances e informes de Gerente correspondiente al año 2019 5.- Designación de administradores: a. Presidente b. Gerente General Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General Extraordinaria, se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía. Atentamente.
dispone: CITESE: a la parte demandada PULLEY VERGARA ADOLFO IGNACIO, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAC/112206/AT UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL EXTRACTO ACTOR: GUAMAN CONLAGO JENNY ADRIANA DEMANDADOS: SANTIAGO PAUL RUEDA MANOPANTA CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO CAUSA NUMERO: 17985-201900340 TIPO DE PROCESO: ORDINARIO PROVIDENCIA Quito, miércoles 29 de mayo del 2019, las 17h01, VISTOS.(17985-2019-00340) Dra. Carmen Marianela Maldonado López, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación que antecede, esto es, ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó SANTIAGO PAUL RUEDA MANOPANTA, dispongo: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora JENNY ADRIANA GUAMAN CONLAGO, en atención a lo consagrado en el
Art. 169 de la Constitución y 191 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del citado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE al procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- (i) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE con la demanda y este auto en calidad de demandados a los señores MARCO VINICIO RUEDA MANANGON y MARIA CRISTINA MANOPANTA MONTA, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda (croquis y fotografías adjuntas), para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de Citaciones adscrita a esta Unidad Judicial. (ii) De conformidad con lo determinado en el art. 56 del COGEP, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos del señor SANTIAGO PAUL RUEDA MANOPANTA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; para el efecto, concédase el extracto respectivo a la parte accionante. Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- TERCERO: OMISIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO: De conformidad con el art. 169 de la Constitución de la República, art. 91 del Código Orgánico General de Proceso y Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial se subsanada las omisiones o errores incurridos entro de la presente demanda, esto es, que dada la naturaleza de la presente causa, y por cuanto el niño ANTHONI ALDAIR RUEDA GUAMAN, es hijo de la parte accionante no se le toma en cuenta como demandado, y no requiere de curador. CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada señores MARCO VINICIO RUEDA MANANGON y MARIA CRISTINA MANOPANTA MONTA el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 5 “ANUNCIO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA QUÍMICA INDUSTRIAL DEL SUR QUIMINSUR S.A. EN LIQUIDACIÓN
Se convoca a los accionistas de la compañía QUÍMICA INDUSTRIAL DEL SUR QUIMINSUR S.A. EN LIQUIDACION a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo en las instalaciones de la calle Reina Victoria N26-50 entre las calles Pinta y Santa María; Cantón Quito, Provincia de Pichincha el día jueves 15 de agosto del 2019, a las 10:00 am horas con el fin de tratar el siguiente orden del día. 1-Conocimiento del informe del liquidador de la compañía previo a la presentación del balance final de liquidación a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. 2- Conocimiento del Informe de Auditoria del periodo 2018. 3-Conocimiento de los Estados Financieros de la compañía con corte 30 de junio del 2019. 4- Resolver sobre las cuentas por cobrar y por pagar, autorizadas mediante Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 06 de marzo del 2017. 5- Resolver sobre la adjudicación a los accionistas, del remanente del patrimonio de la compañía. Sr. Edmundo Enrique Aguilar Montalvo LIQUIDADOR
QUIMICA INDUSTRIAL DEL SUR QUIMINSUR S.A.
Eco. TOMASZ PATRICK MORAWSKI KEOGH GERENTE GENERAL
PAR/111286/EG
EN LIQUIDACIÓN
PAR/111285/EG
DE MEDIOS DE PRUEBA”, 6.- PRUEBA DOCUMENTAL, 8.PRUEBA TESTIMONIAL, para lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por los accionantes para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensora técnica.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el abogado Juan Carlos Remache Suárez en calidad de Secretario de este Juzgado.- NOTIFÍQUESE, CITESE Y CÚMPLASE.AB. WILMER ROLANDO ARAGÓN CHAPI SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112214/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA PEREZ MEDINA MARGOD BEATRIZ y ALBAN LOPEZ LICIDAS VINICIO. ACTOR: CORPO ILALO S.A. DEMANDADO: PEREZ MEDINA MARGOD BEATRIZ y ALBAN LOPEZ LICIDAS VINICIO. NO. DE JUICIO. 17233-2017-02826. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO. ACCION: COBRO DE DINERO. CUANTIA: USD. 13.013,70. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de enero del 2018, las 10h28, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del D.M. de Quito, y por el correspondiente sorteo.- En lo principal, examinada la demanda, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la INGENIERA MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de CORPO ILALO S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- SEGUNDO: CITACIÓN.- CÍTESE a los demandados SEGUNDO OLMEDO PASPUEL MANZANO, LICIDAS VINICIO ALBAN LOPEZ y MARGOD BEATRIZ PEREZ MEDINA, en el lugar que se indica en la demanda, el mismo que por no haberse señalado que corresponda al lugar de domicilio de los demandados, la citación se efectuará EN PERSONA en la forma prevista en el Art. 54 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- TERCERO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda por la parte actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 4649 y correos electrónicos señalados por la parte accionante para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DRA. ROCIO AYALA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de julio del 2019, las 09h07, VISTOS: En virtud del juramento rendido por la señora ROSERO BARRENO MARIA CRISTINA previo a encontrarse agotadas las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 incisos segundo, tercero y cuarto reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 se dispone la citación de los señores PEREZ MEDINA MARGOD BEATRIZ y ALBAN LOPEZ LICIDAS VINICIO mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que deberán ser agregadas al proceso, para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) DRA. ADRIANA
ROMERO ALVAREZ, JUEZA. AB. MARCELA EUGENIA CIFUENTE SOSA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (E). Hay firma y sello PAC/112218/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA ASUNCIÓN MOLINA CEDEÑO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2019-03039 Actor: Banco Pichincha CA Demandado: Molina Cedeño Maria Asunción Tipo/Acción: Ordinario- Cobro de Dinero Cuantía: $5.500 Inicio: 21 de Febrero del 2019 Defensor: Ab. Juan Domingo Cárdenas Román Casillero: 195 Juez: Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de febrero del 2019, las 15h41, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a MARÍA ASUNCIÓN MOLINA CEDEÑO mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. EL PETICIONARIO PRESTARÁ LAS FACILIDADES NECEARIAS. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “… Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de la demanda; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, y autorización conferida a su defensor técnico.- Actúe la abogada Verónica Paola Mena en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÌQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de mayo del 2019, las 12h54, Agréguese al proceso el escrito y el Deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, del cual se desprende que NO se ha citado a la parte demandada MARIA ASUNCION MOLINA CEDEÑO por las consideraciones expuestas. Atenta lo solicitado en el escrito que se provee, se señala para el día 30 de mayo del 2019, las 15H00, a fin de que el DR. WASHINGTON BOLIVAR TRUJILLO REALPE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada MARÍA ASUNCIÓN MOLINA CEDEÑO, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora, hecho que sea se concederá el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112198/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN MANUEL GUERRA ALMEIDA ACTOR: BUSTAMANTE & BUSTAMANTE PATENTES Y MARCAS CIA.LTDA DEMANDADO: C H AV E Z RIVADENEIRA ANA FIRELY JUICIO EJECUTIVO NO. 173012005-1115 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 17 de Noviembre del 2017.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior esta Judicatura, considera lo siguiente: 1.- De la revisión del expediente se advierte que mediante providencia emitida el día 19 de Diciembre del 2005 se ha dispuesto el embargo del bien inmueble hipotecado: Inmueble número CATORCE de la manzana número Quince, Tipo G, de la Supermanzana D y demás especificaciones que se encuentran en el auto en referencia. 2.- Más adelante se observa que con fecha 25 de Noviembre del 2009 se ha dictado sentencia en la presente causa aceptando la demandad. 3.Con fecha 5 de agosto del 2010, las 14h59 se ha dictado el mandamiento de ejecución por la cantidad de noventa y seis mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos correspondiente a las liquidaciones de capital, intereses y costas procesales. 4.- Posterior a eso el perito Arq. Alex Burbano Benítez con fecha martes 28 de agosto del 2012, a las 10h22 ha presentado un informe pericial del avalúo del bien inmueble señalado en líneas anteriores. 5.- A continuación y mediante providencia de fecha jueves 18 de abril del 2013, las 13h54 se ha señalado día y hora para el remate, mismo que se ha llevado a efecto para el día martes 2 de julio del 2013. 6.- Con posterioridad y mediante providencia de fecha martes 23 de julio del 2013, las 16h34 se ha dictado la providencia relativa a la calificación de posturas, teniendo como preferencia a la dictada por el Sr. Juan Manuel Guerra Almeida. 7.- Y posteriormente mediante providencia de fecha miércoles 16 de octubre del 2013, las 11h22 se ha dictado el auto de adjudicación del bien inmueble señalado. 8.-Subsiguiente con fecha 31 de octubre del 2013, las 14h49 el Juez antecesor ha declarado la quiebra del remate; y en el auto resolutorio de fecha 19 de septiembre del 2014, las 13h21 la Corte Provincial de Justicia de Pichincha .- Sala Civil y Mercantil ha revocado el auto dictado con fecha 31 de octubre del 2013 a las 14h49. 9.- Seguidamente y mediantes providencias de fechas martes 22 de septiembre del 2015, a las 15h17 y lunes 5 de octubre del 2015, las 13h57 se ha ordenado que se entréguese al actor Dr. José Rafael Bustamante, la cantidad producto de la adjudicación realizada. 10.Por consiguiente con fecha 15 de octubre del 2015, las 15h02 se ha dispuesto levanta la hipoteca abierta otorgada por la Sra. Ana Fireley Chávez Rivadeneria a favor de Bustamante y Bustamante Patentes y Marcas e inscrita en el Registro de la Propiedad el 15 de septiembre del 2003. 11.- Con escrito de fecha martes 18 de abril del 2017, a las 15h30 el adjudicatario ha solicitado que se declare la prohibición de enajenar dispuesta por el Juez Décimo de lo Penal de Pichincha en el juicio penal No. 413-2004 del referido inmueble; y al haberse corrido traslado con dicha petición sin existir oposición de la parte actora conforme se advierte en escrito de fecha martes 25 de julio del 2017, a las 15h27; y al haberse da do cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha
Si la obediencia es el resultado del instinto de las muchedumbres, el motín es el de su reflexión. N a p o l e ó n B o na pa r t e . Emperador francés. viernes 13 de octubre del 2017, las 16h30; se dispone oficiar al Juez Décimo de lo Penal de Pichincha en el juicio penal No. 413-2004; a fin de que proceda a levantar la prohibición de enajenar del bien inmueble número CATORCE (14), de la manzana número QUINCE, Tipo G, de la Supermanzana D, del Programa de Vivienda Carcelén situado en la parroquia COTOCOLLAO de este cantón, cuyas especificaciones y demás características se encuentra en el certificado adjunto al escrito que precede.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de junio del 2019, las 12h46. Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 19 de Junio del 2019, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a los herederos desconocidos del señor Juan Manuel Guerra Almeida de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para la respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE.- F) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112199/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 2834412019-PDZ ACTOR: DAVILA BOND FERNANDO JAVIER, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA CALEDONIAN CORPORATION CIA.LTDA ACCIONADO: NAPA VASQUEZ JOSÉ MIGUEL CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 283441-2019-PDZ, presentado por el señor DAVILA BOND FERNANDO JAVIER, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA CALEDONIAN CORPORATION CIA. LTDA, en calidad de empleador en contra de su trabajador señor NAPA VASQUEZ JOSÉ MIGUEL, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 18 julio del 2019 a las 08H30.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 283441-2019-PDZ, presentado por el señor DAVILA BOND FERNANDO JAVIER, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA CALEDONIAN C O R P O R AT I O N C I A . LT DA ; Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador NAPA VASQUEZ JOSÉ MIGUEL , mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 4256; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscriben la presente causa.- NOTIFIQUESE.- F) AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA Lo que comunico para los fines de Ley AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112204/AT UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN LA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: (JUICIO: 14201-2013-5369). ACCIÓN: ALIMENTOS CON INCIDENTE DE EXTINCIÒN DE PENSIÒN ALIMENTICIA ACTOR: P R O C U R A D O R JUDICIAL Dr. René Gomezcoello del actor del incidente de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, señor JAIME JAVIER BASANTES UCCINIA DEMANDADO: DARIO JAVIER BASANTES PULLA JUEZA DE LA CAUSA: DRA. Marjorye Sayonara Merino López. Morona, jueves 30 de mayo del 2019, las 14h32, Agréguese a los autos la petición del señor JAIME JAVIER BASANTES UCCINIA que realiza por medio de su PROCURADOR JUDICIAL Dr. René Gomezcoello y la documentación que acompaña. En lo principal: comparece el señor JAIME JAVIER BASANTES UCCINIA y manifiesta que su hijo DARÍO JAVIER BASANTES PULLA, nacido el 18 de septiembre de 1999 tiene 19 años ocho meses de edad, que tiene la certeza que no se encuentra estudiando en ningún nivel ni realiza trámite alguno para ingreso para la Universidad y que resulta improcedente innecesario e ilegal que siga pagando pensión alimenticia, y por lo tanto solicita la extinción de la pensión alimenticia.-. Por lo tanto, atendiendo a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del 14 de marzo de 2018, que en lo pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad, o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”; observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador y facultado por el Art. 76 del Código Orgánico General de Procesos, con el carácter de perentorio y vinculante se dispone: 1).- Cítese con la petición del señor JAIME JAVIER BASANTES UCCINIA y esta providencia a DARÍO JAVIER BASANTES PULLA en el lugar que señala la parte demandante, mediante la oficina de citaciones de este Distrito Judicial a quién se remitirá el croquis adjunto. 2) Citado que fuere, se le concede a la parte alimentada DARÍO JAVIER BASANTES PULLA, el término perentorio de DIEZ días, para que bajo los principio de buena fe y lealtad procesal, se pronuncie adjunte documentos y la prueba de que si sigue estudiado o tiene discapacidad o si se allana al pedido del padre, en caso de encontrarse inmersa en la excepción que determina el Art. Innumerado 4, numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, que dice “Tienen derecho a reclamar alimentos: 2.- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3.- Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impide o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse”. 3) De justificarse o no en la forma requerida o, de ser su contestación infundada, el Juez como garante de los derechos de las partes, vencido el término concedido, sin otro trámite proveerá en forma legal. 4) Al señor JAIME JAVIER BASANTES UCCINIA, se lo notificará en el casillero y correo electrónico señalado. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado. 5) Para el caso de oposición, se considera como anuncio de prueba el certificado de nacimiento.- Actúe el Abogado, David Guillen en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE. F).- MERINO LÓPEZ MARJORYE SAYONARA.- JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, SIGUE COPIA DEL AUTO.- Morona, martes 16 de julio del 2019, las 09h54, VISTOS.- Dra. MARJORYE SAYONARA MERINO LÓPEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA.- Una vez que el señor Procurador judicial Dr. René
Gomezcoello del actor del incidente de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, señor JAIME JAVIER BASANTES UCCINIA ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad y domicilio de su hijo beneficiario de la pensión alimenticia y que responde a los nombres de DARIO JAVIER BASANTES PULLA justificando documentadamente su búsqueda y adjuntando el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el que se certifica que no consta en el Registro Consular en el exterior muy a pesar de registrar salida del país, conforme el Art. 56 del COGEP numeral 1 se dispone; cítese al demandado y beneficiario de la pensión alimenticia DARIO JAVIER BASANTES PULLA por la prensa por el diario La Hora de la ciudad de Quito, periódico de amplia circulación nacional mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, con el auto de calificación de la demanda y este auto, señalando que transcurridos los veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda y se pronuncie para la suscrita disponer lo que corresponda.- Por lo que por Secretaría concédase el extracto suficiente para que sea publicado en la forma requerida a la parte actora.- Actué el abogado David Guillen en calidad de actuario.NOTIFÍQUESE.- F).- MERINO LÓPEZ MARJORYE SAYONARA.- JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA. General Proaño, 16 de julio del 2019 LO CERTIFICO. Ab. David Guillen López SECRETARIO DE LA AUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello PAC/112202/AT CASILLERO: 4685 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ELECTRICOS “INPRODEL C.A.” con RUC N° 1790018172001, representada por el señor BYRON EFREN VALENCIA CALDERÓN, portador de la cédula de ciudadanía N° 170565747-4 en su calidad de Representante Legal de la mencionada Compañía, a quien se demanda por los derechos que representa en la calidad invocada, así como por sus propios y personales derechos. Juicio de Trabajo Sumario Nº 173712019-00340 Actor: JOSE MILTON GUAMAN SIMBAÑA Demandado: C O M PA Ñ Í A INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ELECTRICOS “INPRODEL C.A.” con RUC N° 1790018172001, representada por el señor BYRON EFREN VALENCIA CALDERÓN, portador de la cédula de ciudadanía N° 170565747-4 en su calidad de Representante Legal de la mencionada Compañía, a quien se demanda por los derechos que representa en la calidad invocada, así como por sus propios y personales derechos. Cuantía: USD $ 10.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Inicio: 24 de Enero del 2019 Defensor: Dr. Fernando Tatamués CASILLERO: 4685 Juez: ABG. GUSTAVO CORRAL CALDERÓN Secretario: ABG. MANOLO ALVAREZ ESPIN PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de julio del 2019, las 11h48, VISTOS: Por cuanto el accionante bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, de conformidad a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, cítese a la parte demandada: COMPAÑÍA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ELECTRICOS “INPRODEL C.A.” con RUC N° 1790018172001, representada por el señor BYRON EFREN VALENCIA CALDERÓN, portador de la cédula de ciudadanía N° 170565747-4 en su calidad de Representante Legal de la mencionada Compañía, a quien se demanda por los derechos que representa en la calidad invocada, así como por sus propios y personales derechos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito con el contenido de este auto, para lo cual remítase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días, concordantemente con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2
Revista judicial MIÉRCOLES 24 de julio de 2019 La Hora Quito, ecuador penúltimo inciso del COGEP, esto es “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso tercero del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).- CORRAL CALDERON GUSTAVO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Certifico.Abg. Manolo Álvarez Espín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO Hay firma y sello PAC/112205/AT AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS QUE POR AUTO DICTADO POR EL AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LOS DEMANDADOS,CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” en la persona de su representante legal señor AGUAGUIÑA GONZALEZ WILLIAN ENRIQUE, (gerente); al señor GUEVARA ESPARZA JACINTO ELEUTERIO, en calidad de presidente; a HUTO CHOCHOS GLADYS CECILIA y TOAPANTA PINTA CESAR MURICIO en calidad de garante y deudores solidarios, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUCION DE CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTO POR: JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN Y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA, propietarios del MIRAL-AUTOBUSES, en contra de AGUAGIÑA GONZALES WILLIAM ENRIQUE REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, GUEVARA ESPARZA JACINTO ELEUTERIO, HUTO CHOCHOS GLADYS CECILIA y TOAPANTA PINTA CESAR MAURICIO CLASE DE JUICIO: EJECUCION ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN Y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA, propietarios del MIRAL- AUTOBUSES DEMANDADO: AGUAGIÑA GONZALES WILLIAM ENRIQUE REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, GUEVARA ESPARZA JACINTO ELEUTERIO, HUTO CHOCHOS GLADYS CECILIA y TOAPANTA PINTA CESAR MAURICIO SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA INICIO DEMANDA 14 DE AGOSTO DEL 2018 CAUSA Nº: 18334-2018-03587 CUANTÍA: OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 87,809.40 USD) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 15 de agosto del 2018, las 15h12, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad.- El suscrito, Ab. Paco Vinicio Miranda Martínez, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por la JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN Y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA, propietarios del MIRAL-AUTOBUSES, en contra de AGUAGIÑA GONZALES WILLIAM ENRIQUE REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, GUEVARA ESPARZA JACINTO ELEUTERIO, HUTO CHOCHOS GLADYS CECILIA y TOAPANTA PINTA CESAR
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MAURICIO, es clara, completa y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos Arts. 142, 143 y 370, y se fundamenta en una ADDENDUM AL CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363, numeral 4 ibídem; se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento de Ejecución. 2.- Previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el Orgánico General de Procesos Art. 371; se dispone que la parte Actora presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. 3.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 3 de junio del 2019, las 14h06, VISTOS.Atento a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN y SANDR XIMENA VILLACIS AYUQUINA, de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la parte demandada: CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” en la persona de su representante legal señor AGUAGUIÑA GONZALEZ WILLIAN ENRIQUE, (gerente); al señor GUEVARA ESPARZA JACINTO ELEUTERIO, en calidad de presidente; a HUTO CHOCHOS GLADYS CECILIA y TOAPANTA PINTA CESAR MURICIO en calidad de garante y deudores solidarios; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada: CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” en la persona de su representante legal señor AGUAGUIÑA GONZALEZ WILLIAN ENRIQUE, (gerente); al señor GUEVARA ESPARZA JACINTO ELEUTERIO, en calidad de presidente; a HUTO CHOCHOS GLADYS CECILIA y TOAPANTA PINTA CESAR MURICIO en calidad de garante y deudores solidarios; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de pago emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación del artículo 56 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 19 DE JUNIO DEL 2019 Firma ilegible AB. MARIELA ÁVILA RIVERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO P*152344/18334-2018-03587 PAP/73749 AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS QUE POR AUTO DICTADO POR EL AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, AL CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR TRANSMISIBO, representada por su Gerente señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL y su Presidente JOSE ESTRADA CARTAJENA, deudores principales, y BEATRIZ LUCIA GALLARDO MOGOLLON, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA
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MIÉRCOLES 24 de julio de 2019 La Hora Quito, ecuador
CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTO POR: MIRANDA ALBAN JOSÉ EDUARDO y SANDRA XIMENA VILLACÍS AYUQUINA, en contra de CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR TRANSMISIBO, representada por su Gerente señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL y su Presidente JOSE ESTRADA CARTAJENA, deudores principales, y BEATRIZ LUCIA GALLARDO MOGOLLON, deudora solidaria, CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO CTOR : M I RA N DA ALBAN JOSÉ EDUARDO y SANDRA XIMENA VILLACÍS AYUQUINA DEMANDADO: CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR TRANSMISIBO, representada por su Gerente señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL y Su Presidente JOSE ESTRADA CARTAJENA, deudores Principales, y BEATRIZ LUCIA GALLARDO MOGOLLON, Deudora solidaria,, SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA INICIO DEMANDA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018 CAUSA Nº: 18334-2018-04843 CUANTÍA: PASANDO LOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 15 de noviembre del 2018, las 11h27, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.- 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; la Suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena; avoco conocimiento de la presente causa. CALIFICACION.- La solicitud/demanda de EJECUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los señores MIRANDA ALBAN JOSÉ EDUARDO y SANDRA XIMENA VILLACÍS AYUQUINA en contra de CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR TRANSMISIBO, representada por su Gerente señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL y su Presidente JOSE ESTRADA CARTAJENA, deudores principales, y BEATRIZ LUCIA GALLARDO MOGOLLON, deudora solidaria; por sustentarse en el título de ejecución determinado en el Art. 363.4 del COGEP (contrato de compraventa con reserva de dominio), y cumplir los requisitos determinados en la ley, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de EJECUCION determinado en los Arts. 370, 371 y demás pertinente del Código Orgánico General de Procesos. COMPROBANTES POR GASTOS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, se dispone que la parte actora presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. ANUNCIOS DE PRUEBA.- Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta como medios probatorios anunciados. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta como medios probatorios anunciados. DOMICILIO JUDICIAL.Tómese nota del domicilio judicial que señalan para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confieren a los Profesionales del derecho con quienes suscriben. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Ab. Paco Miranda Martínez, Juez. Certifica Ab. Mariela Ávila Rivera, Secretaria. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 1 de julio del 2019, las 09h45, VISTOS.- Atento a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN y SANDR XIMENA VILLACIS AYUQUINA, de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio,
residencia o paradero de la parte demandada: CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR TRANSMISIBO, representada por su Gerente señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL y su Presidente JOSE ESTRADA CARTAJENA, deudores principales, y BEATRIZ LUCIA GALLARDO MOGOLLON, deudora solidaria; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de pago emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación del artículo 56 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas, publicaciones que efectuaran en u periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito y así como de amplia circulación de esta ciudad de Ambato. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 12 DE JULIO DEL 2019 Firma ilegible AB. MARIELA ÁVILA RIVERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO P*152345/18334-2018-04843/ PAP/73748 Casilla No. 1874 EXTRACTO DE CITACIÓN A: VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio CONCURSAL CONCURSO DE ACREEDORES, No. 17233-201901677, seguido por Dr. JORGE EDUARDO PORRAS VILLACIS, en calidad de Procurador Judicial de la SOCIEDAD CIVIL “VEHÍCULOS SALCEDO”, en contra de VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO. PROCEDIMIENTO: CONCURSAL NO. 17233-2019-01677 CUANTIA: USD$ 21.203,69 OBJETO DE LA DEMANDA: “(…) Que se dicte en el auto interlocutorio de calificación, la apertura del Concurso Necesario, y la declaratoria de la presunta Insolvencia del demandado señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, portador de la cédula de ciudadanía N° 1713682019, y como consecuencia de ella, de haber procedencia se declarará haber lugar al concurso de acreedores o a la de quiebra, conforme lo determina el Art. 416 del COGEP”.- f) Parte actora. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de mayo del 2019, las 10h42, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 24 de abril del 2019, a las 10h13 que antecede. En lo principal una vez cumplido con lo que esta autoridad le ha ordenado en auto inmediato anterior se dispone lo s i g u i e n te : P R I M E RO : CALIFICACIÓN: La solicitud de insolvencia y concurso necesario presentado por el señor Dr. JORGE EDUARDO PORRAS VILLACIS, en calidad de Procurador Judicial de la SOCIEDAD CIVIL “VEHÍCULOS SALCEDO”, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con el Art. 414, 416.1, 422 y 424 ibídem. SEGUNDO: FALTA DE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE PAGO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, y que corresponden al juicio ordinario Nro. 205332-2016-01080, entre las cuales consta la razón de fecha 10 de enero del 2019, suscrita por el Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Salcedo, quien certifica que el demandado señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, no ha cumplido con la obligación dispuesta en el mandamiento de ejecución, de fecha 15 de noviembre del 2018 a las 16h34, dictada por la Dra. Singaña Carril Martha Piedad, Juez
de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Salcedo, esto es el pago de la suma de (USD 21.203,69) VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, valores dispuestos en sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi de fecha 22 de agosto del 2018 a las 10h30; ni el ejecutada ha dimitido bienes equivalentes a dicho valor. TERCERO: DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN Y FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Por lo expuesto y de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019, por sus propios y personales derechos; en consecuencia de conformidad a lo previsto en la norma enunciada se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO. Por lo tanto, dispongo: 3.1.CITACIÓN.- Cumplido que ha sido por parte actora con lo ordenado en providencia inmediata anterior, quien ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, manifestado que pese a las averiguaciones y diligencias que han realizado, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia del demandado, conforme consta en acta a foja 57 del proceso, por lo que solicita se realice la citación por la prensa; en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a foja 49 del proceso, en la que consta que la parte demandada VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, no ha salido del país, cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Citar a la parte demandada GALINDO BUCHELI BAYARDO XAVIER, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia. Además, se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones; para que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la citación, el demandado se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos, a quien además se le hace conocer que oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores; Una vez citado el deudor, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 3.2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- Se dispone que el deudor señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019, conforme lo determinado en el numeral 2 del artículo 424 COGEP presente documentos previstos en el Art. 421 ibídem: 3.2.1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 3.2.2. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. 3.2.3. Los títulos de créditos activos. 3.2.4. Una memoria sobre las causas de su presentación. 3.3.- SINDICO DE QUIEBRA.- Se designa como Síndico de Quiebra a Arias Argotti Francisco Javier, con cédula de identidad: 1716636095 (0984530309/ 023151977 peritoxavier.erias@hotmail.com) mismo que ha sido designado mediante sorteo electrónico a través del sistema SATJE, a quien se le notificará en legal forma, sindico que le representará a la fallida, en todo lo que concierna a sus bienes, acorde con lo establecido en el Art. 35 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, se le designará día y hora para su posesión así como el término para la presentación del respectivo informe, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere, el mismo será también Depositario de los bienes de la fallida, para lo cual la parte interesada deberá tomar contacto, a través del número telefónico consignado por dicha profesional número
Al bien hacer jamás le falta premio. C e rva n t e s S a av e d r a , M i g u e l
0984530309. 3.4.- EMBARGO.- No se dispone la práctica del embargo señalado en el número 4 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 424 ibídem; por cuanto no se ha justificado lo determinado en el número 4 del artículo 377 del invocado cuerpo legal e inciso cuarto del artículo 384 del citado Código; 3.5.- ANOTACIÓN.- Se Ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura; 3.6.- PUBLICACIÓN.- La publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declara la insolvencia, previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 3.7.ACUMULACIÓN.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019. 3.8.- INSCRIPCIÓN.Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito; 3.9.FISCALIA.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria, a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia del señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019; y, de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectivo; 3.10.-PROHIBICION.- Se prohíbe al señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019, ausentarse del territorio nacional ecuatoriano, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, a fin que registren esta prohibición en el sistema informático a su cargo. 4.-OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO.- Con el objeto que previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, al señor VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 1713682019, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER AL CONCURSO N EC ESA R I O, PAGANDO LA DEUDA, término que comenzara a transcurrir a partir de la última citación que se le haga al fallido, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica.5.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. La demandada de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la respectiva audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 6.-OTRAS DISPOSICIONES: En aplicación a la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. 7.-CUANTÍA, NOTIFICACIONES Y CASILLERO. -Téngase en cuenta el Casillero Judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la calidad en la que comparece como Procuradores Judiciales. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de mayo del 2019, las 15h11, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 13 de mayo del 2018, a las 13h10. En lo principal: En atención a lo solici-
de
tado por la parte actora y revisado el proceso se evidencia un lapsus calami en el auto de sustanciación de miércoles 8 de mayo del 2019, las 10h42, situación que no ha provocado más que una confusión, al no haber provocado indefensión ni ha incidido en la tramitación de la causa, precautelando los intereses de la justicia y una correcta administración de la misma, haciendo efectivos los principios de tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica, consagrados en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, con fundamento a lo previsto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función judicial, a petición de parte, se convalida el auto de sustanciación de fecha miércoles 8 de mayo del 2019, las 10h42 en la parte pertinente que dice: “(…)Citar a la parte demandada GALINDO BUCHELI BAYARDO XAVIER, (…)” siendo lo correcto “(…)Citar a la parte demandada VIERA URIBE VICENTE GUSTAVO (…)”. De esta manera queda convalidada en la parte que se indica, notificando a las partes procesales para los fines de ley pertinentes. Por lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en el auto que antecede. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe de la ciudad de Quito para recibir sus notificaciones. Ab. Mayra Zaruma Cando SECRETARIA FIRMA ILEGIBLE HAY UN SELLO P:F/318
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119964100 Nro. Cartola 16975400637 Cliente CASTRO SIMBANA, PEDRO-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8155936200 Nro. Cartola 17611400247 Cliente VIVANCO LIQUINCHANA, MARIA-PETRONA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051000300 Nro. Cartola 17040510350 Cliente ALVAREZ BENITEZ, RODDY-WASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038317500 Nro. Cartola 17108380670 Cliente BUNAY TAPIA, SERGIO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8394393900 Nro. Cartola 19146950068 Cliente MILLER JARRIN, MERCEDES-ARGENTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046354900 Nro. Cartola 16563090519 Cliente CANCHIG CHANGO, ERNESTO-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204486300 Nro. Cartola 18063140125 Cliente RAMIREZ ESCARABAY, JOSE-MARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184905200 Nro. Cartola 17915740074 Cliente NARVAEZ GARCIA, ALEX-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8459942800 Nro. Cartola 19573150000 Cliente ZAMBRANO TORRES, PATRICIA-ANABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080265900 Nro. Cartola 17063120780 Cliente LAGUASI AGUILAR, WILLIAM-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033838200 Nro. Cartola 17071880623 Cliente BALDEON MARMOL, ELVIA-ANGELICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019578700 Nro. Cartola 16565420250 Cliente COLLAGUAZO PITIZACA, MARCELA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081593400 Nro. Cartola 16745280830 Cliente HERNANDEZ ZAMBRANO, JUAN-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082216800 Nro. Cartola 17040200101 Cliente VASCO DAVILA, MARIA-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 04 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 16 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (2)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 23 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (3)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 26 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (4)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 31 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (5)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 32 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (6)NR
========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 38 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (7)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 102 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (8)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 115 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (9)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 119 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (10)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 121 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (11)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 137 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (12)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 145 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (13)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 164 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (14)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 172 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (15)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 174 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (16)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 106 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (17)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 106 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (18)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 109 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (19)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 176 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (20)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 181 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (21)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 183 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (22)NR ========= Se comunica a público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 185 presentado por el girador Apache Refinery Services INTL LLC Cta. Cte. No. 5025025412 P/AC/ (23)NR
banco INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550615214 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 80 al número 125 P/AC/ (1)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 060093685 del Banco Internacional S.A., se comunica,
que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2059 al número 2059 P/AC/ (2)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530608664 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 983 al número 983 P/AC/ (3)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530608664 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1139 al número 1139 P/AC/ (4)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530608664 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1125 al número 1125 P/AC/ (5)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530608664 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1116 al número 1116 P/AC/ (6)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530608664 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1134 al número 1134 P/AC/ (7)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530608664 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1131 al número 1131 P/AC/ (8)NR
COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 002000050000033001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN QUIMBIULCO MARIA CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/30968/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 002000100000146001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUBIA CASTRO LUZ ESMERALDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/30970/NR
ANULACIONES VARIAS Por haberse extraviado queda anulado el cheque # 0010207 de la cuenta # 075796-0 del Banco Pacifico propiedad de Comercialización de ropa deportiva Tempocodeca CIA LTDA. PAC/112209/AT ====== Por perdida de la libreta de ahorros cta. 40911003704-5 N° CI 100192044-4 Cliente María Soledad Yanchaguano Chasi Cooperativa Atuntaqui. PAP/73739/AT ========== El certificado de inversión #C004067-1, emitido por Diners Club del Ecuador S.A. ha sido anulado por robo. PAB/ 23325 ======== POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA(N) ANULADO(S) EL (LOS) TÍTULO(S) DE ACCIONES Nos. 6807 Y 9263 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL- CONCLINICA C.A,. DE PROPIEDAD DE MARIA AMELIA DE FREITAS, CON CEDULA DE IDENTIDAD 171066881-3 PAR/111262/EG ======== Queda anulada la libreta de ahorro N° 409-11-007377-0 de la Cooperativa Atuntaqui y el certificado N° 409-14007371-7 Perteneciente a Simbaña Tasiguano Rodrigo Rafael. PAP/73732/EG ======== Pongo en conocimiento el Extravió y Anulación del COP. 529566 de Mutualista Pichincha PAR/111289/EG