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Quito, Ecuador
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020
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El comercio en El Inca agoniza
La repavimentación trajo serios problemas económicos a los locales aledaños a la avenida. Página A3
ESTADOS UNIDOS
Boy scouts entre abusos sexuales
Más testigos ratifican la trama de sobornos Uno dijo que entregó los sobres en manos de Mera, otro que el esposo de Bonilla contó los billetes uno por uno. Que dentro de los sobres iba algo sólido, que no eran solo papeles, que era pesado y que se los entregó directamente en las manos de Alexis Mera, quien fue asesor jurídico del prófugo expresidente Rafael Correa. Lo declaró un excolaborador de
Mera, ahora testigo en el caso ‘Sobornos’. Otro testigo narró que, cuando regresó desde Quito, donde lo habían mandado a ver el dinero para la campaña de Viviana Bonilla, su esposo contó los billetes uno por uno. Página B1
Los colegios terminan hoy el quimestre y un poco de agua será el cierre perfecto. No importa con qué: espuma, anilina, huevos, todos se alistan para gozar de esta tradición. Página A2
CULTURA
Ojeda, cada vez más grande Página A6
TRABAJO. La Fiscal se quejó por el cambio en un testimonio.
Trampa en Ser Bachiller no debe quedar impune
Bienvenido, Carnaval
La organización de Boys Scouts de Estados Unidos tomó una decisión extrema y se declaró en quiebra. ¿Para qué? Por salvaguardar las indemnizaciones a las víctimas de abuso sexual. La quiebra ayudará a “compensar equitativamente” a las víctimas con un fideicomiso y permitirá que la organización continúe operando a nivel local, indicó un comunicado. Página B5
Lo explica Rocío Mendieta, experta en educación: la deshonestidad académica constituye una falta al reglamento de la Ley de Educación. “Dependiendo del grado de la falta, la sanción puede ser la separación temporal o definitiva del plantel” en que estudian. A ella le preocupa que las autoridades hablen de sancionar a los funcionarios, “pero de los alumnos y sus padres que han cometido fraude no dicen nada (…). Ellos han
mentido y han engañado al Estado”. Se refiere a la copia masiva del examen Ser Bachiller, que ha copado la atención nacional en estos días e incluyó ayer una nueva oportunidad para quienes hicieron trampa. El abogado Marcelo Muñoz señala que todos los implicados deben entrar a revisión. “Hay que investigar al ente encargado, pero también a quienes se favorecieron”. Página B3
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I CIFRAS
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AGENDA
DÓLARES puede llegar a costar un tarro de espuma.
TEATRO
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SUEÑOS DE RAIMIKUNA
Una comedia de enredos en la que los diferentes planos sociales se evidencian claramente: los personajes de poder, el gobernador y su prometida, los enamorados, y el padre representan a una burguesía. El pueblo esta recreado por los patanes o fiesteros y la libertad es representada por los seres del monte, los que pertenecen a la mágica naturaleza. CUÁNDO: Hasta el sábado DÓNDE: Parque del Arbolito (Tras el Teatro Prometeo de la CCE–Av. 6 de diciembre y Tarqui) HORA: 11:00. VALOR: Entrada libre.
CENTAVOS cuesta la anilina de colores.
ALEGRÍA. Las muestras del juego no faltan en las calles de Quito.
MÚSICA
NOCHE DE PASILLOS
Disfrute de varios éxitos de Julio Jaramillo y más artistas en las voces del dúo musical de Paula García & Mr.T. CUÁNDO: Hoy. DÓNDE: Wampra Arte Bar (Valladolid N 24-218 y Guipúzcoa). HORA: 20:00. VALOR: Entrada libre.
FARRA
FIESTA DE LAS MÁSCARAS
Prepare su mejor disfraz para la fiesta de máscaras italianas, con música en vivo, vino, picaditas italianas y premios al mejor disfraz. CUÁNDO: Jueves. DÓNDE: Dante Quito (Calle Mariano Aguilera NE 7-131 y pasaje Martín Carrión). HORA: 18:00. VALOR: Entrada libre.
DESFILE
CARNAVAL QUITO 2020
Un evento que contará con la presencia de comparsas nacionales típicas, como Diablos de Píllaro, Danzantes de Pujilí, La Mama Negra. También deleitará al público las delegaciones del Carnaval de Brasil, Oruro y Venecia. CUÁNDO: Sábado. HORA: 15:00. DÓNDE: Tribuna del sur (Av. Teniente Hugo Ortíz). VALOR: Entrada libre.
El Carnaval se apodera de la capital Jóvenes y adultos buscan opciones para disfrutar del juego. Agua, espuma, confeti, huevos… Todo vale.
Aunque este año los estudiantes del Colegio Mejía no organizaron el tradicional ‘Carnavalazo’ en la Alameda, los jóvenes estudiantes quedaron en libertad de hacerlo si lo quieren y optan por nuevas opciones para divertirse luego de terminar los exámenes quimestrales y pasar a estas cortas vacaciones. Así lo afirma Stallin Cárdenas, estudiante del segundo de bachillerato del Mejía, al mencionar que con su grupo de amigos han organizado una comida luego de ‘la tortura’ de los quimestrales y ahí se darán su ‘chapuzón’. “Ya depende de los chicos si quieren ir a jugar… son libres de hacerlo donde quieran. Esta vez El Mejía no organiza nada, sin embargo, cada uno con los ‘panas’ tiene su plan”. Similar opinión tiene Priscila
Valarezo, estudiante de décimo de básica del Colegio Santiago de Guayaquil. “Yo siempre caía a jugar a la Alameda. Ahora organicé en mi casa con mis primas y mis amigos, la idea es divertirnos un poco”, comentó. El juego del Carnaval es parte de las tradiciones de la ciudad, sin embargo, hay ciertas ‘reglas’ impuestas en la calle por los mismos jóvenes. Melanie Pallares, del Colegio Cardenal de la Torre, detalla que está prohibido mojar a mujeres embarazadas, ancianos y niños pequeños. “No es agradable tampoco que una mujer pase con su hijo y le agredan. Por eso, la pauta es jugar entre quienes están involucrados”. Pero quienes bromean con las bombas de agua confiesan que la sorpresa de un ‘baño involuntario’ es lo arriesgado del juego. “Es chistoso cuando al agua le
En la Carolina ° Los jóvenes del Central Técnico organizaron su propio evento
carnavalero en el Parque La Carolina. “La idea es ‘pintar’ de amarillo, rojo y verde el parque y pasar un momento ameno con la música de la murga”, revela Jonathan Villacrez, estudiante de esta institución. Comenta que el juego del Carnaval está abierto para todos los que quieran ‘pasarla bien’. “Los bombos pondrán el toque a la tarde y la alegría la ponemos los centralinos”, dice.
llega al más descuidado”, dice Cárdenas. Los padres apoyan esta actividad, siempre y cuando los involucrados en el juego mantengan el respeto entre sí. “Creo que este juego siempre busca la diversión. Es importante hacerlo con cuidado y precaución porque puede haber accidentes”, comenta Olger Gutiérrez, de 41. Distintos elementos se ofertan en los negocios, los locales comerciales llenan sus vitrinas de espuma de carnaval, harina, huevos, picadillo, anilina, bombas y otros productos. Hay botes de espuma de carnaval desde $1 hasta los $7, dependiendo del tamaño, la anilina de colores a 10 centavos y la funda de picadillo grande a $1. “Son precios bajos y tenemos todo tipo de clientes. Desde niños de escuela hasta adultos… todos se divierten”, dice Marina Cáceres, comerciante del Centro Histórico. (MLY)
Plan ‘Arte para todos’ recibe recursos El presidente, Lenín Moreno, participó ayer en la entrega de equipos tecnológicos que serán repartidos entre los 24 núcleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE), para la ejecución del programa ‘Arte para todos’, enfocado en fomentar las artes en el sistema educativo.
El acto se realizó en el hall de la Sede Nacional de la CCE, en Quito, y contó con la presencia de los beneficiarios de la convocatoria pública que selecciona a gestores culturales y artistas para realizar “procesos de capacitación en expresiones artísticas, formación de públicos y
realización de programaciones artísticas en todo el territorio nacional”, según indica la página web del Ministerio de Cultura. Entre los insumos están consolas de audio, micrófonos inalámbricos de solapas y de diadema, cargadores, laptops, galones de pintura, entre otros. (AA)
CIUDAD
Remozan parqueadero del parque metropolitano en La Armenia Al sitio, de 48 hectáreas, llegan al mes unas 36.000 personas. Ante esta demanda, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras inició trabajos para mejorar el asfalto en aproximadamente 10.000 metros cuadrados en los estacionamientos 1 y 2. Los trabajos se concentran ahora en el estaciona-
miento número 1, que se encuentra en la avenida Sebastián de Benalcázar y Gualberto Arcos, su uso está inhabilitado. Mientras concluya este frente los usuarios podrán utilizar el estacionamiento número 2, ubicado en la misma avenida con intersección a la calle Oe1o.
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Comercio en El Inca sobrevive con pura respiración artificial La repavimentación dejó severas pérdidas a los locales. Hubo incluso despidos.
Las obras, hasta abril ° Según la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas “se estima que concluya la obra total con señalización aproximadamente en abril”.
Esto, agrega, debido a que se requiere un tiempo adicional tras la colocación del nuevo pavimento para que los nuevos tipos de materiales de la pintura tengan mayor adherencia y durabilidad.
“Antes del cierre de las vías teníamos clientela que atendíamos con cuatro empleados. Teníamos una demanda de 46 almuerzos. Hoy no tenemos ni la mitad de esa demanda y solo tenemos 2 empleados”, comentó Fernando Valdez, responsable de un restaurante ubicado cerca de la intersección de la calle Isla Seymour.
La avenida El Inca luce como nueva, con una gruesa carpeta de concreto recién colocada, tras cuatro meses de espera. El movimiento comercial a los costados de esta estratégica vía del norte de Quito, sin embargo, no ha vuelto a ser el mismo. Por lo menos no hasta que los locales de esta zona se recuperen de las MILLONES pérdidas que ocasionó el de inversión en Otros problemas esta vía. obligado cierre mientras Mientras señalaba con su duraban los trabajos de dedo pequeñas acumurepavimentación entre laciones de tierra en la septiembre y enero. esquina y montículos exY así lo testimonian traídos del parterre cenBAJARON responsables de peque- las ventas en tral tras la colocación de muchos locales. ños y medianos establedecenas de árboles, Valcimientos comerciales y dez opinaba: “Mientras de servicios consultados en un no acaben por completo la vía, la recorrido en el tramo compren- clientela tampoco regresará por dido entre la Amazonas y la 6 de completo”. diciembre. Apenas Valdez acabada de Guillermo López, responsa- decir estas palabras, en la vía se ble de una mecánica de autos levantaba una finísima nube de y motocicletas, reveló que “ni polvo tras el paso de uno de los un solo cliente de autos vino en alimentadores de la Ecovía, que el tiempo del cierre” y tuvo que avanzaba con la mitad de su caquedarse solamente con uno de pacidad de 42 pasajeros en dilos cuatro empleados que tenía. rección a la Estación Río Coca. Y con la deuda del arriendo. Se trataba apenas de una de
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Lo que se hizo En detalle
° Barrios beneficiados directamente:
Chaupicruz, Zaldumbide, Las Acacias, Jipipaja, Dammer 1, San Isidro del Inca y Los Laureles.
° Se utilizó pavimento rígido cuya vida útil
es de aproximadamente 20 años y requiere menor mantenimiento rutinario.
los más de 12.000 vehículos que según datos oficiales circulan cada día por esta vía, sobre todo hacia y desde la Simón Bolívar, que a su vez conecta el norte de Quito con los extremos norte y sur de la ciudad. Para facilitar semejante volumen de tránsito en esta avenida, aún está pendiente la pintura de líneas de división de carriles y pasos peatonales y colocación de nuevas señales informativas y de tránsito en todo el tramo de pavimentación de 2,7 kilómetros entre las calles Las Palmeras, en el costado oriental, y la avenida de La Prensa, en el costado occidental. (JCER)
TRABAJO. La titularidad seguirá siendo de los agentes civiles.
Nuevo método para controlar el transporte informal “Pruebas plenas” del cometimiento de contravenciones, infracciones y hasta delitos de tránsito levantarán delegados del Consejo Nacional de la Judicatura que en las próximas semanas empezarán a acompañar a agentes de tránsito en los controles contra el transporte informal. Se trata de la primera vez en los siete años de funcionamiento de la Agencia Metropolitana de Control que se podrán contar con estas evidencias durante los operativos regulares de control en
Inicia el debate del proyecto autonómico de Quito La declaratoria de Autonomía del Distrito Metropolitano de Quito tal como lo permite la Constitución es el objetivo de un proyecto de Estatuto que ayer presentó la administración del alcalde, Jorge Yunda. Es una ‘mini Constitución’ que reemplazará al actual Municipio por una Alcaldía Mayor con nuevas competencias para una “ciudad de ciudades”, con Alcaldías menores, alcaldes y concejos zonales con capacidad de discutir y aprobar ordenanzas planes de desarrollo de sus zonas, explicó el asesor principal del Alcalde, Fernando Carrión. AÑO Los futuros podría durar la alcaldes zona- discusión del borrador. les deberán ser elegidos por el Concejo Metropolitano de listas de tres candidatos del Alcalde de turno. Y se encargarán de representar a la administración municipal, encabezar y organizar el gobierno zonal, autorizar uso de espacio público y permisos de juegos y espectáculos públicos, y, sobre todo “dirigir la elaboración de las propuestas de plan zonal de desarrollo y de presupues-
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IMPACTO. La zona comercial aún no logra superar el impacto económico.
las vías, anunciaron ayer sus autoridades. Con estas pruebas se evitará que el trabajo de los operativos de control en las vías “se diluya en los juzgados” y no se llegue a imponer sanciones, anticipó el Secretario de Movilidad, Guillermo Abad. El presidente del Consejo de la Judicatura en Pichincha, Xavier Oliva, sostuvo que las unidades de flagrancia de tránsito se encuentran listas para “apoyar a estos”. No anticiparon, sin embargo, fechas ni zonas. (JCER)
Mi opinión en 30 segundos
Édison Mafla, U. Andina.
Programa gobiernos locales, Universidad Andina
“Uno de los beneficios de esta°blecer un Estatuto Autonómico es
que describe el respeto a las normas superiores y competencias de otros niveles de gobierno, que el desarrollo de la ciudad depende de una gestión conjunta, y que el Municipio debe instar a trabajo coordinado en unos casos, mancomunado en otros, e incluso con alianzas estratégicas con el sector privado.
to del Gobierno Zonal”. El primer borrador para la discusión y aportes de la gente en los próximos meses, aclaró Carrión luego de estimar que el trámite de aprobación durará al menos un año. El artículo 247 faculta a los dos únicos distritos metropolitanos del país, Quito y Guayaquil, a dictar sus propios estatutos autonómicos si sus concejos así lo deciden. (JCER)
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¡Cuántas tonterías humanas se encierran en ese recipiente que lleva como rótulo: ‘libertad’!”.
La libertad es un lujo que no todos pueden permitirse”. OTTO VON BISMARCK ESTADISTA Y POLÍTICO ALEMÁN (1815-1898)
HONORÉ DE BALZAC NOVELISTA FRANCÉS (1799-1850)
CARTAS Meritocracia correísta
La meritocracia es una forma de gobierno basada en el mérito, los mejores, y que hace referencia a una selección social en la valoración de un tipo de atributos. La del correísmo se basa en el poder sin límites, y sin consecuencias. El Poder Judicial es un beneficiario de la meritocracia correísta. Actualmente se ha puesto de moda, no porque estemos satisfechos de su labor, sino porque no dan pie con bola. Se ha convertido en el hazmerreír, por su ridiculez y cobardía. La muestra está en los hechos: todos los casos de corrupción y violencia, sin excepción que se ventilan, tienen los antecedentes de los culpables, pero los han convertido en fetiches. No justificamos ningún delito, pero ¿cuantos millones se han robado? Si hablamos de democracia, esta no fue creada para encubrir a delincuentes. La libertad del pueblo viene de la mano de la justicia. Luis Medina de la Bastida CC: 0400438651
El tiempo y sus miradas
El tiempo de ahora hace que el trabajador condense una realidad contradictoria: permite la reproducción de la vida, pero con sus modalidades cada vez más precarizadas ahonda también su propia destrucción. En tiempos de tecnologías de la información ha cambiado también las formas de mirarnos y de mirar al otro. Cada época educa en nuevas formas de mirar, de admirar, de entretenerse. Los de hoy son de apatía: se mira algo sin mirar nada, se guardan fotos en nubes que no serán revisadas, y se mira a través del celular. Quizá hoy se puede mirar más que antes, pero se mira menos lo urgente: el dolor, la pobreza, y el hambre. Hoy, unos miran las luces del mundo moderno, pero se niegan a mirar a la miseria que va creando. Pablo Vivanco Ordóñez pablojvivanco@gmail.com DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
Por un concierto de voluntades
El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, habla en estos días de los acuerdos que en materia de seguridad resultaron de la reciente cumbre ecuatoriano-estadounidense celebrada en Washington. Dijo que culminan dos años de conversaciones, de las que los sobrevuelos marítimos con apoyo de ese país son una muestra. Desde el punto de vista de nuestra seguridad interna y externa lo que se va logrando entre la Casa Blanca y Carondelet refleja una voluntad común para enfrentar la delincuencia interna, regional y suprarregional. Una estrategia que deberá convertirse en política de Estado no importa qué partido político o movimiento asuma el poder en 2021. Se ha referido también a la colaboración en materias de comunicaciones, radares y ciberseguridad, así como la capacitación sistemática de DANIEL MÁRQUEZ SOARES
Nostalgia en la entrepierna Las corrientes de pensamiento de moda suelen llegar a Ecuador tarde, pervertidas y reforzadas; como el lixiviado de la basura, que tarda en drenarse y condensa sus peores elementos. Ahora estamos abrazando la peligrosísima moda intelectual que viene sacudiendo el mundo desde hace un par de años: la nostalgia de la virilidad. Se la ve en todo lado: en Jaime Vargas, en el resurgir de Nebot, en el delirio de Correa o en los debates de Alfonso Harb. Son nuestros Putin, nuestros Trump o nuestros Jordan Peterson; hombres que prometen esa vitalidad hambrienta de gloria que va de la amígdala a la entre-
nuestros cuerpos policiales. Las declaraciones de Jarrín y otros ministros rebosan en optimismo. Sin embargo, aparte de la narcodelincuencia que azota a los dos países, y a los vecinos, es la delincuencia común, la que más angustia y acorrala a la ciudadanía. La información disponible, aunque incompleta, es aterradora. El fenómeno es resultado de graves e históricos problemas estructurales. Estancamiento de la economía y el desempleo, deficiencias en los sistemas educativo y penitenciario, así como una pobre integración del complejo etnocultural nuestro, estarían entre los campos en los que hay que empeñarse con un espíritu de futuridad y estabilidad. Ecuador necesita un concierto de voluntades para que su sociedad aspire a una verdadera y perdurable seguridad ciudadana.
pierna, incendiando el corazón. Semejante idea ya resulta peligrosa en esas regiones donde el capitalismo ha mostrado su peor faceta; legiones de hombres víctimas de la soledad, el estigma del fracaso económico y la desintegración familiar, condenados a buscar consuelo en el alcohol, la comida chatarra, los opioides y los psiquiatras, han abrazado la causa de la resurrección de la testosterona. Sin embargo, esa forma de pensar en América Latina, con su cultura en la que la violencia, el orgullo, la codicia y el hambre de gloria se han entremezclado desde hace cinco siglos, es una garantía de catástrofe. La sociedad actual es una sofisticada y eficiente máquina de emasculación encargada de, desde temprana edad, convertir a cachorros de león en abnegadas hormigas. Pero eso no se debe a una conspiración marxista-feminista ni a un complot para la degradación racial, sino al hecho
de que ninguna sociedad puede sobrevivir con 3.500 millones de machos alfa matándose. Esa castración sistemática, a la que solemos llamar “civilización”, ha resultado muy beneficiosa, pero ha empezado a generar descontentos desde hace unos 200 años, justo cuando el mundo empezó a volverse un lugar menos horroroso. Las sociedades del lejano pasado que tantos juzgan glorioso también castraban, pero de maneras mucho más brutales: alcoholismo generalizado, violaciones masivas, cuchillo hacedor de eunucos, cárceles inhumanas, guerras inmundas. No hay nada que extrañar. En nombre de la paz, es mejor reconocer que hoy la virilidad es algo tan vistoso, como inútil; no somos tigres con dotes asesinas, sino pavos reales con colas que no sirven para nada. No hay derecha que vaya a poder cambiar eso. dmarquez@lahora.com.ec
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
Carnavales Que la mejor cultura del Taita Carnaval es la que no agrede, la que no usa agua, la que de manera ordenada festeja es como decir que si usted quiere comer y desmandarse, hágalo pero con mesura, con cuidado y sin excesos. Son dos días que el calendario litúrgico entrega a las últimas acciones para el cuerpo y el goce, ya que luego viene el tiempo de recogimiento, de ayuno y de mesura. Pero como los tiempos cambian, ahora las palabras y sus significados en acciones se cambian por desfiles y montajes que no dan espacio a la expresión libre y sin libreto. Las carrozas de Carnaval y sus desfiles SON la muestra más ilustrativa de lo que se denomina como aculturación, ya que viene desde la autoridad, que impide que la gente se tome los espacios públicos de manera libre. Claro que muchos dirán ahí están los carnavales de Pasto, de Ipiales, de Oruro, la fiesta de Ambato, en donde la cultura de cada región y ciudad se aprecia en las carrozas y comparsas, que además es una convocatoria turística. También podemos decir que esas “tradiciones” son ancestrales, como eran los desfiles de Inocentes el 6 de enero, que iniciaba con los pases del Niño, pero que solo en Cuenca queda como patrimonio cultural. Pero la cultura del Carnaval “inculto”, valga la paradoja y el sinsentido, aún pervive, afortunadamente en Guaranda, en donde a ritmo de coplas, la cultura popular sigue mandando, claro que con sus transformaciones, pero es fuerte el juego de embadurnarse y mojarse. Y en la familia, nunca falta aquella persona que nos sorprende con agua, tinta, huevos o harina; esa madre, padre, hermano o hermana “incultos” que inician la guerra en el patio, la terraza o en la calle. Afortunadamente, aún tenemos esa tradición en el seno familiar. pescandon@gmail.com
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12803
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
EN VELA
Bienes de implicados en sobornos de Petroecuador pasan al Gobierno de EE.UU.
El Gobierno de Estados Unidos emitió varias órdenes de embargo sobre casas y departamentos en Miami de propiedad de los implicados en sobornos de Petroecuador. Trascendió que los bienes superan los 8 millones de dólares. El mayor monto afectado le corresponde al excoordinador general de contratos de la Refinería de Esmeraldas Marcelo Reyes López, quien con su
Congreso de sexología arrancó ayer en Quito
Con el objetivo de actualizar los conocimientos y capacidades de los profesionales de la salud, sicología y educación, se inauguró, la tarde de ayer, el IX Congreso Inernacional de Sexología, en la Universidad Tecnológica Indoamérica (UTI), al norte de Quito. Gladys Llanos, presidenta de la Sociedad Ecuatoriana de Investigación e Intervención Sexológica, indicó que estos encuentros permiten la formación integral de la sexualidad en cinco campos: biológico, sicológico, social, sexual y espiritual. "Las dimensiones de lo espiritual y lo sexual están abandonados en la sociedad y es donde queremos trabajar más", dijo Llanos. El congreso que inició ayer y durará hasta el 21 de febrero, tiene 200 participantes. Para Manuel Lucas Mateus, presidente de la sociedad española
JORNADA. El encuentro durará hasta el 21 de febrero, en una universidad del norte de Quito.
de intervención en sexología, mostró su satisfacción por la convocatoria, pues para él, la capacitación en estos temas permite erradicar tabúes que luego se convierten en problemas de salud pública. "Lo que pasa es que los programas de atención de salud sexual de las personas se está llevando por personas que no son expertas en ello. Y de eso vienen cuestiones que generan rechazo, más desconocimiento y es necesario que las cosas se hagan bien", reiteró el especialista. Llanos dijo que los sexólogos (médicos y sicólogos) no son más de 20 a nivel nacional. Por lo que junto a la UTI aspiran abrir una maestría que aborde dichas temáticas. (AVV)
esposa tenía seis propiedades en los condados Miami Dade y Broward a nombre de diversas empresas. El valor del mercado ascendía los 3,2 millones de dólares. Según el diario El Universo, el inmueble más caro era el ubicado en el número 609 S. Ocean Drive, Hollywood (Broward), que tenía un valor de $838.210. (SE)
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Embargan bienes a María Sol Corral La reparación integral al Estado que debe hacer la exfuncionaria es de $3,6 millones.
El secretario Anticorrupción de la Presidencia, José De la Gasca, informó ayer en Twitter que se efectuó el embargo de uno de los departamentos y otros bienes de María Sol Larrea, excoordinadora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), quien enfrenta cinco casos de corrupción. Las diligencias se realizaron ayer al norte de Quito. En agosto de 2017, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y las Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) informaron a la Fiscalía que el patrimonio de Larrea había aumentado “considerable-
RECURSOS. El bien inmueble confiscado está en un sector residencial del norte de la capital. (Foto de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia)
mente” durante el ejercicio de sus funciones en el IESS. De la Gasca señaló que la reparación integral al Estado es de 3,6 millones de dólares. Bienes a remate
Estos bienes serán sometidos a un avalúo para su remate correspondiente, luego el dinero obtenido pasaría a la cuenta única del Tesoro Nacional.
“Hoy embargamos uno de los departamentos y joyas de María Sol Larea, exfuncionaria del IESS”, señaló De la Gasca. Los involucrados en lavado de activos serían Larrea, su esposo, Marcelo Espín, su cuñado, Carlos Espín, y las empresas Dialilife S.A., Serdidyv, Dialicon, Dialivida, Sociedad de Hemodiálisis y Guderian S.A., vinculadas como personas jurídicas. (SE)
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‘Azul Román’, universos de color llegan a Casal Català
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El universo azul del pintor ecuatoriano Nelson Román se exhibe en Casal Català (Luis Cordero E4-133 y Pinto). La exposición ‘Azul Román’ presenta una colección de 20 obras con distintas temáticas y técnicas, además de un díptico y la serie ‘Quiteñadas’, que retrata las costumbres del Quito de antaño. La tonalidad carac-
terística en sus cuadros es el resultado de búsquedas y experimentos con el color, basados en una paleta tomada de la pluma del pavo real. La inquietud nació a partir de la experiencia del artista en el arte popular con los ceramistas de Pujilí (Cotopaxi). La exhibición estará abierta hasta el 29 de febrero. (AA)
Ojeda va por el Premio Ribera del Duero Un libro inédito de cuentos de la narradora guayaquileña concursa por el galardón, dotado con 54.000 dólares. ESCRITORA. Ojeda destaca como novelista y ha alcanzado varios galardones internacionales. (Foto: El Universal)
El Premio de Narrativa Bre- beneficiados por el concurso ve Ribera del Duero acaba en años anteriores fueron los de anunciar los cinco finalis- españoles Javier Sáez de Ibarra tas de su sexta edición, entre (2009) y Marcos Giralt Torrenlos que está una obra inédita te (2011); la mexicana Guadade la escritora ecuatoriana lupe Nettel (2013), la argentina Samanta Schweblin (2015) y Mónica Ojeda. ‘El mundo de arriba y el el mexicano Antonio Ortuño mundo de abajo’ fue elegido (2017). Según el diario El País, al entre un total de 1.079 propuestas, postuladas por es- menos el 50% de las obras poscritores provenientes de al tuladas este año fueron escritas por autores residentes en menos 30 países. España. No obstante, en Los otros textos EL DATO relación con ediciones nominados fueron anteriores, se inscribie‘Vendrá la muerte y llegó a la ron más autores origitendrá tus ojos’, de Ojeda lista del New narios de Latinoamérica, la boliviana Magela York Times de mejores Baudoin; ‘Ni aquí ni los libros publicados sobre todo de Argentina, México, Colombia y Veen ningún otro lugar’, en 2018 por ‘Mandíbula’. nezuela. Incluso, se recide la española Pabieron obras de autores tricia Esteban Erlés; ‘La claridad’, del argentino residentes en países donde no Marcelo Luján, y ‘Algunas se habla español, como Polonia, hipótesis en torno al fin del Bélgica, Suecia, Brasil o Canamundo’, del español Ricar- dá. El fallo será anunciado el 24 do Menéndez Salmón. “Qué honor tremendo estar con de marzo, en el Círculo de Beestos autores acá”, escribió llas Artes de Madrid. Juan CaOjeda en su Facebook tras samayor, editor de Páginas de Espuma, anunció en sus redes recibir la noticia. Con 31 años, la autora de sociales que el libro ganador se ‘Mandíbula’ y ‘Nefando’ es la publicará en mayo. más joven entre los finalistas al premio, que está dotado Autora con 50.000 euros (alrede- Mónica Ojeda nació en 1988, en dor de 54.000 dólares). Guayaquil. Ha escrito las novelas ‘La desfiguración Silva’, que ganó el Premio Alba Narrativa Concurso El Premio Ribera del Duero en 2014, ‘Nefando’ (Candaya, fue fundado en 2008, por 2016) y ‘Mandíbula’ (Candaya, el Consejo Regulador de la 2018), y los poemarios ‘El ciDenominación de Origen clo de las piedras’ (Rastro de la Ribera del Duero. Este se- Iguana, 2015) e ‘Historia de la lecciona bianualmente a leche’ (Severo Editorial, 2020). Fue seleccionada como una un libro inédito de cuentos escrito en lengua española, de las voces literarias más relecon independencia de la vantes de Latinoamérica por el nacionalidad de su autor, Hay Festival Bogotá39, en 2017, para ser publicado por la y se llevó el premio del Next Geeditorial española Páginas neration del Prince Claus Fund en 2019 por su trayectoria litede Espuma. Los autores que han sido raria. (AA)
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100 mil dólares para la campaña de Viviana Bonilla Bucaram, quien trabajó como secretario general de la Gobernación °delGustavo Guayas cuando su titular era Viviana Bonilla, fue uno de los testigos presenta-
dos por la Fiscalía. En su relato, manifestó que se venían las elecciones seccionales de 2014 y que Bonilla pensaba postularse para la Alcaldía de Guayaquil, pero que no contaba con recursos para la campaña, su movimiento Alianza PAIS iba a correr con los gastos, por lo que Bonilla le solicitó que fuese a Quito, a la sede del grupo político a retirar los recursos. Viajó el 21 de octubre de 2013, pero en el trayecto le dijeron que el dinero le sería entregado en el edificio Concorde, no en la sede de PAIS. En ese lugar le entregaron 100 mil dólares en efectivo, en billetes de 100, que los puso en una mochila y regresó a Guayaquil sin tener problemas en pasar por los filtros de los aeropuertos, a pesar de llevar tal cantidad de dinero. En Guayaquil, se dirigió a la vivienda de Bonilla, ubicada en Samborondón, y le entregó el dinero que fue contado en la sala de la casa, billete por billete, por Gustavo Mora Córdova, esposo de la hoy asambleísta. El traslado a Quito fue pagado por la Gobernación. Bucaram afirmó también que cuando se inició la investigación por el caso ‘Sobornos’ recibió varios mensajes pidiéndole que no acudiera a rendir versión en la Fiscalía, lo que también le solicitó la propia Bonilla. En el contrainterrogatorio, el abogado de Bonilla, Calixto Vallejo, pidió al testigo que indicara cuál había sido el motivo de su viaje, que dejó constancia en su informe, y el abogado explicó que fue para asistir a una reunión de trabajo en la Secretaría de la Administración Pública.
Recibió sobres para Alexis Mera Pedro Espinosa rindió su declaración a través de videoconferencia desde Sala°manca, España, donde realiza estudios. Entre 2012 y 2016 trabajó en la Secretaría
Jurídica de la Presidencia y su jefe inmediato era Alexis Mera. El testigo dijo que conocía que Pamela Martínez, ya que era asesora del entonces presidente, Rafael Correa. Sin embargo, aseguró que la relación entre Mera y ella no era buena, que incluso Mera se refería a ella como “una ignorante”, entre otros epítetos. Sin embargo, dijo que Martínez era parte del grupo de ‘boy scauts’ que rodeaba a Correa y de ahí se entendía la relación cercana que mantenía con varios funcionarios. A pesar de la mala relación entre Mera y Martínez, este le pidió a Espinosa en un par de ocasiones que le retirara del despacho de Martínez unos sobres. La oficina de la funcionaria estaba en el edificio La Unión, situado atrás de Carondelet. Agregó que Martínez le dio, en dos ocasiones, unos paquetes en sobre manila medianamente pesados, que no estaban llenos y le pidió que le entregara a Mera. Lo hizo en su despacho. “No se sentía como sobre A4”, aseguró. En la segunda ocasión, afirmó, había algo en el sobre manila que se movía, algo más pequeño que una hoja A4 que no era sólido. En el contrainterrogatorio fue el propio Mera quien preguntó si los sobres le habían entregado a él personalmente o por medio de papelera. Espinosa le contestó que le entregó personalmente, pero no especificó el contenido de los sobres, por desconocer lo que había en su interior. En otra parte de su testimonio, Espinosa explicó que Mera, tras el escándalo de Odebrecht, le pidió que averiguara de estudios jurídicos en Brasil, y que viajaron a ese país a visitar uno de ellos, aunque Mera había manifestado que no tenía sentido viajar a Sao Paulo, ya que el proceso sobre Odebrecht se llevaba en Curitiva. Pero se trasladaron de todos modos con pasajes y otros gastos a cargo de la Presidencia.
El juicio por ‘Sobornos’ se puso muy ‘caliente’
La quinta jornada se tornó tensa. Dos testigos detallaron que entregaron dinero a Bonilla y Mera.
Los días de calma en el caso ‘So- abogados reclamaron a León que bornos’ y hasta de amabililidad haya trato igualitario a las partes por parte del juez ponente que procesales, que no se incline por Fiscalía y Procuraduría, lleva el juicio, Iván León, para que haya “igualdad no se reflejaron ayer en el EL DATO de armas”. quinto día de la audiencia Las objeciones a la forde juzgamiento en la Corel caso te Nacional de Justicia. In- En ‘Sobornos’ están ma de llevar el proceso estuvieron al orden del cluso, a ratos, parece que procesados Correa y día, lo que llevó a León a al magistrado la audiencia Rafael 20 personas más. llamar la atención a varios se le va de las manos. de los abogados, incluso Ayer, a lo largo de la ausancionó a Cornelia Saldiencia, el ambiente en la sala del piso 8 se tornó tenso. Los cedo con una multa equivalente
(Alexis) Mera se refería a (Pamela) Martínez como una ignorante”. PEDRO ESPINOSA
EXFUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA
al 50% de un salario básico (200 dólares), aunque después retiró la multa, pero le llamó la atención. La situación crítica en que se desarrolló la audiencia se refleja en el hecho de que los dos jueces restantes, Iván Saquicela y Marco Rodríguez, tuvieron que intervenir para solicitar respeto. En este ambiente, la Fiscalía presento nuevos testigos que lo resumimos a continuación. (HCR)
AUDIENCIA. El caso ‘Sobornos’ se desarrolló ayer en medio de reclamos de las partes procesales. En el cenro de la imagen está Diana Salazar, fiscal general de la nación, quien tiene la tarea de probar que los acusados son culpables.
Los contratos para eventos ° Como parte de los testigos, la Fiscalía presentó a Alonso Guerrero, propietario de Ecosonido, que ofrece equipos para eventos como tarimas, luces, pantallas y servicios de audio. En este sentido, ofrecio sus servicios a Hidalgo & Hidalgo, Fopeca
y Consermin, cuyos representantes están procesados. Guerrero aseguró que en el caso de Consermin, en noviembre de 2012, le contrató para un evento artístico por el que facturó 80 mil dólares, y otro para Técnica General de Construcciones por 30 mil dólares en febrero de 2014. Sin embargo, la fiscal Diana Salazar pidió al Tribunal que se le aplique al testigo el artículo 506 del Código Penal, que señala detención por perjurio o falso testimonio, al considerar que su relato no se ajustaba a la versión rendida en la Fiscalía, cuando habría afirmado que fue contratado por Alianza PAIS. Guerrero quedó bajo custodia policial por unas horas hasta esclarecer su testimonio. Cuando regresó a la sala explicó que sí había trabajado para PAIS en la organización de eventos, incluida la última campaña presidencial, al igual que con otras organizaciones políticas, pero que no le habían dejado responder, porque las preguntas en ese sentido fueron objetadas por las partes procesales. Su testimonio lo hizo luego de que el Tribunal le “refrescara la memoria”, dando lectura a su versión rendida ante la Fiscalía, donde también reconoció haber facturado para Hidalgo & Hidalgo. El Tribunal dipuso que se retire Guerrero ya sin necesidad de custodia policial. Por su parte el testigo Santiago Carrera, productor audiovisual, afirmó que cotizó para Uma Creativa para las campañas de PAIS a las alcaldías, en enero 2014, pero que Uma Creativa le pidió que la factura saliera a nombre de Hidalgo & Hidalgo, por 17.500 dólares, en un cruce de facturas “normal” en el mercado, manifestó. Edmundo Torres, dueño de la agencia de publicidad E-Torres, dijo al Tribunal que por requerimientos de la Subsecretaría de Comunicación realizó pautaje en medios de las campañas ‘Gracias Ecuador’, recolección de firmas y otras relacionadas a marchas, pero que quienes le cancelaron esos valores fueron empresas como Fopeca, Equitesa, SK, Azul, Merko. La factura a Azulec fue de 35.000 y de SK por 40.930 dólares, aproximadamente.
Yofre Poma intentará regresar a la Asamblea Nacional El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia aceptó la suspensión temporal de la pena en favor del asambleísta Yofre Poma (Revolución Ciudadana), y del concejal de Lago Agrio, Víctor Burbano, sentenciados a un año y cuatro meses por el delito de paralización del servicio público, en octubre de 2019. Podrán salir en libertad y retornar a sus funciones, dijeron
sus abogados, porque continuarán con el proceso de casación. Pero el Tribunal negó el pedido a tres imputados como autores de suspender el Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), en Lago Agrio: Roberto Pachacama, Víctor Villarreal y Carlos Chacha. Tienen una condena de cuatro años. El Tribunal también negó el recurso de apelación interpues-
to por la Procuraduría sobre la reparación integral de los daños reclamados por Petroecuador, salvo destrozos menores que no superan los 6.000 dólares. “Poma volverá a tomar sus actividades”, dijo Gustavo García, su abogado, refiriéndose a su retorno a la curul legislativa. Mientras no exista una sentencia ejecutoriada, el representante de Sucumbíos no puede perder su puesto, han dicho
varios legisladores. En criterio de la jurista Itania Villareal, Poma se encuentra en una disyuntiva, porque no sabe qué sucederá finalmente con su sentencia y con su cargo. Asimismo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tendrá que decidir sobre su retorno a la curul, pero con el desconcierto respecto a su condena o absolución. (SE)
LEY. Poma (izquierda) tiene una sentencia de un año y cuatro meses.
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TCE pide a partidos acoger reformas con responsabilidad I
GUAYAQUIL• El
VOTACIONES. El sistema informático permite que la información de los votos sea registrada y contabilizada.
CNE: incertidumbre sobre ‘reingeniería’ de su sistema informático No hay precisión en los cambios. No sería necesaria la adquisición de nuevos equipos, según dos consejeros.
No hay un proceso electoral que fracase porque no hay plata para comprar nuevas computadoras”.
ses de datos, y para seguridades internas y externas, y se tendría un centro de almacenamiento de datos físicos adicionales y uno alterno, en la nube. El borrador de presupuesto para las elecciones de 2021 alcanza los $93,9 millones, unos $34,8 millones adicionales que en las elecciones de 2017. De estos, la Coordinación de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales recibiría $18,3 millones para, entre otras cosas, realizar la reingeniería. La justificación: que la Contraloría lo recomendó, tras un examen a los sistemas informáticos, infraestructura tecnológica, comunicaciones, procesos aplicados y contrataciones para las elecciones, por el período entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2018. En el documento, sin embargo, no se habla de MILLONES de electores adquisición de equipos, Los cambios hubo en el proce¿Qué tendría el SIER? so electoral de sino de que “se revise todo 2017. el sistema informático, Según Lucy Pomboza, se diagnostiquen dónde coordinadora de Procesos Electorales, la publicación están los problemas, de prograde resultados ya no se haría úni- mación, de diseño, y el estado de camente en la página web, sino equipamiento”, explicó el consetambién en redes sociales, y se jero Luis Verdesoto, quien enfaaumentaría la auditoría de los tizó que ese diagnóstico no se ha sistemas informáticos para co- hecho. Por eso, tanto él como el consenocer quiénes acceden. También se instalarían 2.277 jero Enrique Pita enviaron cartas enlaces de comunicación en re- a Atamaint. El martes anterior, cintos electorales, delegaciones Pita envió un memorando indiprovinciales y bodegas electo- cando que desconoce cuáles son rales; se adquiriría un software los cambios estructurales de los para el sistema informático, re- sistemas informáticos, por lo que lacionado con el manejo de ba- solicitó que se informe al Pleno.
LUIS VERDESOTO
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, afirmó que sin una reingeniería del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados (STPR) no habría elecciones en 2021 y que es casi un requisito ‘sine qua non’ adquirir nuevos equipos y software. Pero, hasta ahora, ni siquiera los consejeros conocen en qué consiste la transición del STPR al Sistema Informático de Escrutinio y Resultados (SIER), como se llamaría la nueva plataforma, que se demoraría un año en estar lista. El sistema actual del CNE se implementó en 2017, después de 24 meses de desarrollo. La plataforma tecnológica incorporó un nuevo mecanismo de transmisión y procesamientos de actas de resultados sin juntas intermedias de escrutinio.
12,8
CONSEJERO CNE
Críticas
“El proceso electoral que se viene es uno de los más fáciles. Si algo falla es un tema de mala administración del CNE”, señaló el excoordinador de procesos electorales del CNE, Diego Tello. Esto porque con las reformas al Código de la Democracia ya no habrá un voto dividido entre candidatos, sino uno solo en listas cerradas por partidos políticos, es decir, menos información. Además, el número de electores podría ser menor al previsto. Según las proyecciones de Atamaint, en 2021 habría 13,8 millones de electores (un incremento del 7,89%) comparado con 2017. Pero, las reformas electorales establecen que los electores que no hayan votado en las últimas cuatro elecciones no podrán sufragar. Ante esas condiciones, Verdesoto insiste en que no se requiere comprar un software y equipos, sino repotenciarlos. Mientras, Tello cree que probablemente se requiera la adquisición de uno o dos servidores robustos, pero no la reingeniería que planteó Atamaint. Por eso, Enrique Mafla, profesor de la Politécnica Nacional, sostuvo que “lo ideal es hacer una revisión de la infraestructura tecnológica para definir si se necesita repotenciar”. Este análisis, explicó, debe incluir el poder computacional actual, la capacidad de almacenamiento de datos y las comunicaciones. (AGO)
Tribunal Contencioso Electoral (TCE) espera que las organizaciones políticas, habilitadas para participar en el proceso de elecciones de 2021, acojan las reformas electorales recientemente aprobadas. Arturo Cabrera, presidente del TCE, a través de un conversatorio, advirtió a los sujetos y organizaciones políticas que el nuevo ordenamiento legal acarrea duras sanciones a quienes las incumplan. En ese orden, dijo que después del feriado de Carnaval, el TCE tendrá listo el reglamento que regirá el próximo proceso electoral. Indicó, además, que las tienas políticas deben organizarse internamente para cumplir con sus procesos internos, en los tiempos que dispone la Ley (septiembre 2020), sin dejarlos para último momento, pues esto podría derivar en serios problemas que perjudicarían a los candidatos que no podrían inscribirse y tampoco hacer
campaña, mientras se resuelve algún conflicto. Padrón electoral
Demandó también confianza en la nueva Ley y aclaró que en el país fallecen 6 mil personas anualmente, por lo que en el padrón electoral para 2021 podrían aparecer unos 42 mil fallecidos, lo cual, señaló, no significa que el “muerto haya ejercido el voto”. También precisó que, en el caso de policías y personal militar, estos tienen la facultad de ejercer el voto en cualquier mesa de cualquier recinto electoral, lo que tampoco significa una irregularidad. Cabrera insistió en que la reforma marcará un cambio en Ecuador, especialmente, cuando las organizaciones políticas tienen responsabilidades complejas, por ejemplo, tener cuatro responsables del manejo del dinero entregado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). (DAB)
VISITA. Arturo Cabrera (der), presidente del TCE, estuvo en la Delegación Electoral de Guayas.
80% de ecuatorianos apoyan el libre comercio, según el BID Como parte de una investigación sobre el impacto de la liberalización comercial en América Latina y el Caribe, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) midió el apoyo al libre comercio y a los acuerdos tipo TLC en la sociedad. La media a nivel regional es un respaldo del 73%, pero en el caso del Ecuador, el porcentaje llega al 80%, incluso por encima de los vecinos Colombia (59%) y Perú (67%), pero por debajo de Uruguay (86%) y Honduras (86%). Durante 2020, el Gobierno ecuatoriano espera concretar un acuerdo comercial amplio con México y dar el paso para ser miembro pleno de la llamada Alianza del Pacífico. Además, también se busca sentar las bases de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que es nuestro principal destino de exportaciones. Según el estudio del BID, la gente asocia, en un 58%, el incremento del comercio internacional como una vía para aumentar el empleo; mientras que un 37% considera que mejora el nivel de salarios e ingresos
PLANES. Ecuador negocia un acuerdo de libre comercio con EE.UU.
Asimismo, casi cuatro de cada 10 personas piensan que más apertura comercial se asocia con una mayor variedad de productos y menores precios al consumidor. Verónica Zurita, experta en comercio exterior, comentó que los ecuatorianos ponen en primer lugar la generación de empleo, porque han visto precarizarse continuamente el mercado laboral durante los últimos cinco años. “La negociación de un acuerdo con EE.UU., o con cualquier otro país y bloque, debe tomar en cuenta esa preocupación. Las oportunidades son muy amplias, pero el país tiene graves problemas de competitividad y productividad”, afirmó. (JS)
Asamblea se ratifica en Ley para emprendedores
HECHO. Durante la evaluación, varios estudiantes hicieron trampa. (Foto: Senescyt)
Ser Bachiller: prueba para los que copiaron infringe la Ley La deshonestidad académica es penada por la LOEI con separación o reubicación del estudiante.
La filtración del examen Ser Bachiller se habría dado en tres colegios, que juntos suman 3.000 alumnos. De este número, 536 fueron identificados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval), como estudiantes que copiaron. Su ‘sanción’ fue repetir la prueba ayer, en dos horarios. “No es dable que hayan copiado y tengan una nota mayor a otros chicos que estudiaron”, declaró Eduardo Salgado, director de Ineval, el pasado 12 de febrero. En dicho espacio, tanto Salgado como la ministra de Educación, Monserrat Creamer, no se refirieron a consecuencias legales que podrían enfrentar los jóvenes, pese a que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) es clara sobre actos de corrupción académica. La Ley
Rocío Mendieta, experta en educación, dice que la deshonestidad académica constituye una falta al reglamento de la LOEI: “Dependiendo del grado de la falta, la sanción puede ser la separación temporal o definitiva del plantel”. A Mendieta le preocupa que las autoridades hablen de sancionar a los funcionarios, “pero de los alumnos y sus padres que han cometido fraude no dicen nada (…) ellos han mentido y han engañado al Estado”. La LOEI contiene trece faltas de este tipo que se dividen entre leves, graves y muy graves (ver
recuadro). Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas, constituye, según el artículo 224 de la normativa, una falta muy grave. El 28 de enero, Daniel Gallegos, funcionario del Ineval, denunció las filtraciones en la Fiscalía del Guayas, para que se inicie una indagación que permita determinar responsabilidades. Se desconoce el estado del escrito. Criterio
Para el jurista Marcelo Muñoz señala que al levantarse una investigación todos los implicados deben costar en la misma. “Si la prueba se filtra, claro que hay que investigar al ente encargado, pero también a quienes se favorecieron (…) el problema es más complejo de lo que las autoridades hacen ver, porque hablamos de futuros profesionales que ya infringen la Ley”. Muñoz resalta que durante el tiempo que dure la investigación en la Fiscalía, los estudiantes que formaron parte del fraude no deberían rendir la prueba. La sicóloga Diana Navarrete dice que para formar profesionales éticos es indispensable trabajar en valores, pero también en hacer valer la ley: “Los niños y jóvenes deben hacerse cargo de sus actos por menores que sean”. Sin embargo, cree que el tiempo en el que el Ineval ha detectado a los supuestos infractores es muy corto y puede haber errores. Daniel Ojeda, ingeniero en sistemas, indica que hay varios
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original en 23 puntos y se allaLa Asamblea Nacional se rati- naron en 50 objeciones, princificó en el fondo de la Ley Or- palmente de forma. gánica de Emprendimiento, rechazando una parte del veto Cuestionamiento parcial del Ejecutivo, que plan- “Para qué vienen a la Comisión teaba cambiar aspectos, según a dar las observaciones, si deslos legisladores, fundamentales pués cambian de parecer. Esto para reducir las trabas que sirva de lección a que tienen los empren- EL DATO muchos problemas que dedores. hemos tenido en este El presidente Lenín periodo legislativo en el Ley se aprobó Moreno envió 73 obje- La de forma unáni- trabajo de articulación ciones, entre las cuales me por la entre el Ejecutivo y el Leel 7 planteaba bajar de cate- Asamblea gislativo”, criticó Homede enero. goría a la Ley de orgáro Castanier (CREO), vinica a ordinaria, que no cepresidente de la mesa se le estableciera un plazo para legislativa. la elaboración del reglamento, Mientras, César Rohón que se eliminara el Consejo Na- (PSC), señaló que “parecería cional para el Emprendimiento que en la Secretaría Jurídica y la Innovación, entre otros. de la Presidencia no se están La Comisión de Desarro- leyendo las leyes”. “Han sido llo Económico, ante ese veto, varios vetos que adolecen de recomendó al Pleno que se ra- muchos errores jurídicos”, tificara en 19 artículos y en el dijo, por lo que les toca “parartítulo de la Ley. Finalmente, los se firmes y defender las leyes legisladores, por unanimidad, que son buenas para el país”. decidieron mantener el texto (AGO)
Sanciones
Deshonestidad académica
° Falta leve: amonestación verbal. ° Falta grave: incluye la suspensión temporal de asistencia al plantel por un
máximo de 15 días, sin dejar de cumplir con las tareas.
° Falta muy grave: separación definitiva del plantel.
Prueba rendida ° Un total de 536 estudiantes del régimen Costa se presentaron ayer
a rendir la prueba Ser Bachiller, en medio de los reclamos de sus padres. Desde temprano, los alumnos acudieron a la Unidad Educativa Guayaquil para proceder a rendir el examen tras la reprogramación del Ineval. El grupo compuesto de 64 estudiantes de cuatro establecimientos educativos, se mostraron serenos al momento de ingresar al aula; sin embargo, sus padres denunciaban que, por una irregularidad propia del ente rector de la prueba, los estudiantes deben comparecer a una segunda toma de prueba. Los representantes expresaron que sus hijos serán perjudicados, porque no les dieron tiempo para estudiar. Mirelli Icaza, coordinadora de la Defensoría del Pueblo, dijo que se presentará un pedido de acción de protección con medidas cautelares con el fin de que se suspenda el examen. (DAB)
aindicadores que pudieron ayudar a detectar a los 536 jóvenes: “El tiempo de respuesta permite ver quién ya sabía las preguntas. Se puede determinar quién contestó por memorización y no razonamiento”. (AVV)
UNANIMIDAD. Legisladores ratificaron su postura.
49.965 para el feriado de Carnaval Se tiene previsto el despliegue de 49.965 policías, 2.810 patrulleros, 2.958 motocicletas, 69 ambulancias, 7 helicópteros y un avión, 45 equinos para patrullaje montado, 30 canes y 2.341 radios con el objetivo “de prevenir y reducir los índices de delincuencia, violencia, accidentabilidad, morbilidad y mortalidad en las calles y vías durante el feriado de Carnaval”, indicó Pablo Rodríguez, director general de Operaciones de la Policía Nacional. Los operativos, en los ejes preventivo, investigativo y de inteligencia, empezarán desde las 12:00 del 21 de febrero hasta las 06:00 del miércoles 26 de febrero.
OPERATIVOS. Arrancan desde el mediodía del viernes. (Archivo)
Rodríguez explicó que intervendrán los factores de mayor incidencia de accidentes de tránsito: revisión técnica y visual de los buses interprovinciales en terminales terrestres, capacitación a los conductores en normas de seguridad vial, ubicación de personal policial y patrulleros, en zonas de mayor accidentabilidad y flujo vehicular. (AVV)
RECTIFICACIÓN En la edición del 16 de febrero, en esta página, en la entrevista titulada ‘María Alejandra Muñoz: firme contra la corrupción’, se la citó como ministra de Aduana, cuando es directora del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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Canciller de Ecuador participará en la conmemoración de 50 años de CAN • El canciller de Ecuador, José Valencia, participará en la conmemoración que se realizará en Colombia por los 50 años del inicio del proceso de integración andina, conocido como Comunidad Andina. El evento tiene lugar hoy en Cartagena de Indias. El histórico teatro Adolfo Mejía será el escenario del acto de conmemoración que inaugurará el secretario General de la Comunidad Andina,
QUITO, EFE
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Exportadores ‘en alerta’ por próximas ventas a China QUITO, EFE • El presidente ejecuti-
vo de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexport), Daniel Legarda, aseguró ayer que en el gremio se encuentran "en alerta" por posibles consecuencias en las ventas a China CRUSTÁCEO. Cerca del 80% de las en marzo y abril próximos, debi- exportaciones de Ecuador a China son do al brote de coronavirus en el de camarón. gigante asiático. En declaraciones, Legarda ción del consumo de China "es aseguró que hasta "el momento una afectación global porque no hay todavía una reducción China es un actor muy relevande la exportación que se pueda te" en ese contexto y "no solamanifestar. Nos pone en alerta mente" para Ecuador. lo que pueda pasar en marzo y Recordó que China es uno abril, sobre todo porque de los mercados más imparecería que la crisis del EL DATO portantes de productos coronavirus va a afectar el no tradicionales ecuatoconsumo de China". rianos y cifró las ventas La nómina de Explicó que ahora se nuevos anuales en alrededor de por nota una afectación a la infectados 2.700 millones de dólares. el coronavirus normal operatividad en sumó 1.886 Cerca del 80% de las pacientes. puertos y una demora en exportaciones ecuatoriael ingreso y salida de los nas a China son de cacontenedores, si bien confió en marón, por lo que subrayó en que la situación vuelva a la nor- la necesidad de diversificar los malidad en el segundo trimestre productos. del año. "Este año creció mucho porque las exportaciones de camarón que se estaban realizando El mundo está afectado El representante de Fedexport vía Vietnam se formalizaron y indicó que el decrecimiento del ya entraron directamente vía comercio por efecto de la reduc- China", dijo.
Jorge Hernando Pedraza, y las ministras de Relaciones Exteriores de Colombia, Claudia Blum y de Bolivia, Karen Longaric. En la jornada, se realizarán diversos paneles con la participación de ministros de los países andinos y de autoridades del Sistema Andino de Integración, sobre los logros, perspectivas y retos de la Comunidad Andina en su quincuagésimo aniversario.
Empresa china pide indemnización de $480 millones
La concesionaria del proyecto Río Blanco presentaría una demanda internacional. David Larenas, vicepresidente de la Cámara de Minería del Ecuador, denunció ayer, durante una rueda de prensa en Quito, que ciertos sectores políticos persisten en echar abajo la actividad minera en el país, lo que ya está provocando perjuicios importantes. En ese sentido, anunció que la empresa china Junefield Ecuagoldmining South América, concesionaria del proyecto minero Río Blanco, ha planteado una indemnización de 480 millones de dólares al Estado para evitar la presentación de una demanda internacional. El motivo es que ese proyecto se mantiene paralizado desde hace más de dos años, luego que una decisión judicial consideró que se vulneraron los derechos de consulta previa de la comunidad aledaña de Molleturo, en Azuay. “Las actividades en la mina se paralizaron sin sustento legal y ya hay muchas evidencias de que la zona ha sido tomada por la minería ilegal y todas sus actividades criminales conexas”, acotó Larenas. ¿Y ahora?
La preocupación no solo se manifiesta en el sector minero, sino en todo el tejido empresarial, debido a que la inseguridad jurídica continúa por la vía de un nuevo pedido de consulta popular presentado por el prefecto azuayo, Yaku Pérez, y que pretende revertir todas las concesiones vigentes en la provincia. “Si las preguntas planteadas van adelante, no sería difícil hacer los cálculos de las millonarias demandas internacionales que nos tocaría a todos los ecuatorianos pagar”, recalcó Larenas. Según Pablo Zambrano, presidente de la Federación de Cámaras de Industrias del Ecuador, la expectativa es que
INTENTOS. En anteriores ocasiones el prefecto del Azuay, Yaku Pérez, ha pedido a la Corte Constitucional una consulta popular contra la minería.
15,9% de Azuay está concesionado ° De acuerdo con datos oficiales, en toda la provincia existen 820 concesiones mineras, lo que representa el 15,9% del territorio. De ese porcentaje, el
9,7% está destinado a la exploración mientras que, del total de concesiones, el 15% es minería industrial, 41% pequeña minería y 38% minería artesanal. “Si se suspenden o revierten todas las concesiones, los principales perjudicados serían los pequeños y artesanales. Además, se perderían 4.500 empleos directos y 7.300 indirectos”, puntualizó Larenas. El abogado Andrés Ycaza recordó que el prefecto Yaku Pérez debería estar consciente que se podrían iniciar procedimientos de repetición contra él y recalcó que la actividad minera es de muy largo plazo, y se ve afectada por las constantes acciones legales para frenarla.
la Corte Constitucional, hasta los $70.000 millones de la coel 12 de marzo próximo, se pro- rrupción? No nos importan las nuncie desechando las pregun- represalias políticas o económitas presentadas por Pérez, de- cas que se nos vengan, porque bido a que, a su criterio, “violan yo fui elegido defensor del agua la Constitución y son generales en el Azuay”, respondió. y sesgadas”. Este Diario pidió la Hasta la fecha, se EL DATO posición oficial del Mihan presentado 38 ‘aministerio de Energía sobre cus curiae’ en contra Hasta el 12 de el pedido de indemnide la posible consulta marzo debe zación por Río Blanco pronunciarse popular. y la situación del sector la Corte Constitucional minero, pero se nos inante el pedido formó que un espacio Respuesta de Pérez de consulta de entrevista se podría Pérez aseguró que sería popular. abrir durante la próxima una irresponsabilidad permitir la explotación mine- semana. También se realizó la consulta ra en sitios como Cajas, Quimsacocha, Río Blanco. “Por los a Xavier Sánchez, gerente de la millones de dólares que ellos concesionaria china, pero tamindican, ¿por qué no recuperan poco se obtuvo respuesta. (JS)
GLOBAL
Bombardeos incesantes provocan un éxodo masivo en Siria BEIRUT, AFP • Dos meses después de la reanudación
de su ofensiva para recuperar el control de la región de Idlib en Siria, el régimen de Bashar al Asad y su aliado ruso bombardean sin respiro el último gran bastión de los yihadistas y rebeldes, lo que ha causado el éxodo de cerca de un millón de personas.
Colombia: siete muertos al explotar un autobús
Autoridades militares descartaron que se tratara de un coche bomba. El automotor llevaba explosivos de Ecuador. BOGOTÁ, AGENCIAS • Al menos sie-
te personas murieron y otras 11 más resultaron heridas producto de la explosión de un vehículo de transporte público, inicialmente reportado por autoridades como un atentado con coche bomba en una carretera del departamento del Cauca, en el suroeste de Colombia. La furgoneta se desplazaba cuando estalló a la altura del municipio de Rosas, causando
daños a autos y hogares cercanos, indicó en rueda de prensa el general Jorge Hoyos, comandante regional de la Tercera División del Ejército. "No es ningún atentado, es un vehículo de transporte público que se mueve desde Pasto, va con dirección hacia Cali, va en movimiento y este vehículo explota", declaró Hoyos. Según el general, el incendio -cuyo origen no precisó y está siendo investigado por autoridades- se propagó a los carros que se encontraban delante y detrás de la buseta. Dos vehículos afectados
HORROR. La explosión causó el cierre de la Vía Panamericana por varias horas. (FOTO EL PAÍS-CALI)
El comandante de Bomberos del municipio de Rosas -donde ocurrió la explosión-, Víctor Mondragón, dijo inicialmente a la prensa que sus equipos atendieron una explosión. Al llegar, encontraron dos vehículos en llamas, rescataron a tres personas con lesiones, pero otras cinco habían perdido la vida. El gobernador del Cauca, Elías Larrahondo, informó que el saldo parcial del incidente es
La alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la chilena Michelle Bachelet, dijo el martes que estaba “horrorizada” por la violencia en el noroeste de Siria, y reclamó “corredores humanitarios” para facilitar el paso de civiles en condición de seguridad.
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ESCOMBROS. Una niña observa lo que quedó de su casa tras la explosión. (EL PAIS-CALI)
de "siete muertos, 11 heridos", varios de ellos de gravedad, sin dar más pistas sobre las causas del siniestro. Denuncias de atentado
Horas antes, el mismo Larrahondo había manifestado en Twitter su rechazo al "acto criminal sobre la vía Panamericana a la altura del sector de Párraga", e informó de la reactivación del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE). También, dijo que se realizaban labores de coordinación entre la fuerza pública y organismos de investigación para encontrar a los culpables. Por su parte, la Defensoría del Pueblo -institución estatal responsable de impulsar los Derechos Humanos- calificó al atentado "con carro bomba" como "un acto cruel e indiscriminado", a la vez que lo condenó e hizo un llamado para que se hagan "acciones urgentes de las autoridades para investigar, juzgar y sancionar a los responsables".
Cumpleaños salvó a familia ° “Todo se acabó”, dice Pedro Nel Silva, entre la desolación y la resignación de ver reducidos a escombros su vivienda, el vehículo que empleaba para sus
labores diarias y las pertenencias de su esposa y los dos hijos con los que vivía al pie de la vía Panamericana donde este lunes en la noche explotó un vehículo causando la muerte de siete personas y dejando heridas a otras 13. “Estábamos haciendo una comida donde mi mamá, para una hermana que estaba cumpliendo años. Cuando llegamos acá ocurrió la explosión”, cuenta el hombre, cuya vida y la de los suyos no se apagó tras la explosión, gracias a que en ese preciso instante celebraban el cumpleaños número 51 de Laura María.
Fue atentado: ONU
Incluso la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) condenó el "atentado" y urgió a las autoridades a "investigar los graves hechos en Cauca y sancionar a los responsables". Estas versiones fueron negadas por el alto mando militar. Hoyos calificó lo ocurrido como "un insólito" y es por ello que en la zona de la emergencia están las autoridades para "verificar el motivo por el cual un vehículo en movimiento explota".
Explosivos de Ecuador
"Están haciendo todas las prácticas y todas las pruebas necesarias para poder decir qué fue lo que sucedió", añadió el oficial. La principal hipótesis que manejan las autoridades es que la explosión del vehículo de transporte público donde se desplazaban las siete víctimas fatales se debió al transporte ilegal de explosivos -al parecer procedentes de Ecuador- que tendrían como destino la ejecución de acciones terroristas o su uso en minería ilegal.
Los escandalosos casos de abusos quebraron a los Scouts NUEVA YORK, AFP • La organización
de Boys Scouts de Estados Unidos (BSA) se declaró en quiebra ayer, en un esfuerzo por salvaguardar las indemnizaciones a las víctimas de abuso sexual, según un comunicado. La quiebra ayudará a "compensar equitativamente" a las víctimas a través de la creación de un fideicomiso y permitirá que la organización continúe operando a nivel local, indicó el texto. "La BSA se preocupa profundamente por todas las víctimas de abuso y se disculpa sinceramente con cualquiera que haya resultado perjudicado durante su permanencia" en la organiza-
ción, dijo su presidente ejecutivo, Roger Mosby, en el comunicado. Archivos de perversión
Con 110 años de historia y 2,2 millones de miembros entre 5 y 21 años, BSA ha sido acusada de encubrir abusos contra miles de sus jóvenes integrantes durante generaciones y de no haber hecho lo suficiente para acabar con los pedófilos en su seno. Más de 12.000 de sus miembros han sido víctimas de abuso desde 1944, dijo el año pasado el abogado Jeff Andreson, quien agregó que dentro de la organización había más de 7.800 abusadores. La existencia de esos datos
figura en lo que dio en llamarse "archivos de perversión" se conoció por primera vez en un caso judicial de 2012. Nuevas políticas
Asimismo, la organización admitió que su respuesta al escándalo ha sido "claramente insuficiente, inapropiada o equivocada", en tanto inició que había revisado su forma de proceder para proteger a sus miembros. "La BSA tiene hoy algunas de las políticas de protección juvenil más sólidas con el asesoramiento de expertos que puedan encontrarse en cualquier organización que sirve a los jóvenes, incluida un capacitación obliga-
toria de protección juvenil y verificación de antecedentes para todos los voluntarios y el personal", dijo la organización en su comunicado. ¿Llegó el fin?
"Abusados en Scouting", una red de firmas legales que representan a las víctimas, consideró que la declaración de quiebra podría significar el fin de los Boy Scouts. "Va a ser un desastre. Si demora un largo período de tiempo, se plantea la interrogante respecto a si los Boy Scouts tendrán recursos para seguir operando mientras se tramita la quiebra", estimó el abogado Tim Kosnoff .
PUBLICIDAD. Cartel de la organización en su sede de Utah. (AFP)
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MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
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MINUTERO Arce dice que ganará en Bolivia
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BUENOS AIRES, EFE• Luis Arce, candidato a la Presidencia de Bolivia por el partido de Evo Morales y favorito en los son� deos, se mostró seguro en una charla con EFE de que ganará en primera vuelta los comicios de mayo y que será él y no el exmandatario quien tome las decisiones en ese Gobier� no. Una administración que deberá centrarse, remarcó, en “reconstruir la economía” destrozada por el Ejecutivo “de facto” de �eanine Áñez.
Emergencia por plaga de langostas
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AMMÁN, EFE• El Gobierno de �ordania declaró ayer el estado de emergencia máximo y aseguró que sus equipos están listos para operar, con ayuda de las Fuerzas Aéreas, ante la llegada de enjambres de langostas del desierto procedentes de Arabia Saudí. Tras levantar el vuelo, enjam� bres de decenas de millones de langostas pueden despla� zarse hasta 150 kilómetros al día empujadas por el viento, según la FAO un pequeño enjambre come la misma cantidad de alimentos a diario que unas 35.000 personas.
NACIONAL
Maduro moviliza más de 2 millones de militares El mandatario dice no tener ‘miedo a un combate’ y acusa a EE.UU. y Colombia de preparar mercenarios. Zulia (noroccidente). CARACAS, AFP-EFE• El presidente “A Donald Trump lo conven� socialista Nicolás Maduro dijo no tener “miedo al combate mi� cieron que es fácil, que es papa� litar”, al acusar al presidente de ya, meterse en Venezuela y que Estados Unidos, Donald Trump, ellos tienen la fuerza de merce� narios ya preparada” para de tramar planes para in� “invadir Venezuela”, ex� vadir Venezuela con apo� presó en cadena de radio yo de aliados regionales. DE LAS “No queremos guerra, tropas del ELN y televisión. residen en no queremos violencia, Venezuela, según no queremos terrorismo, militares colom- ‘Planes de agresión’ bianos. pero no le tenemos miedo Maduro, quien cuenta al combate militar y va� como aliados a Rusia, Chi� mos a garantizar la paz”, EL DATO na, Turquía y Cuba habló aseguró Maduro, vestido luego ejercicios de mili� con una chaqueta verde Venezuela y tares realizados durante con insignias militares y Colombia com- el fin de semana ante su� parten una pororodeado del alto mando sa y extensa puestos planes de agre� de más sión detrás de los cuales, de las Fuerzas Armadas. frontera de 2.200 kilóEl mandatario indicó metros. según el Gobierno, se en� que existen grupos de mi� cuentran Estados Unidos, litares “desertores” entrenando Colombia y Brasil. en la vecina Colombia para “en� Unos 2,4 millones de militares trar en silencio a atacar unidades y miembros de la Milicia �cuerpo militares” en el fronterizo estado civil adscrito a la estructura cas� trense� fueron desplegados en todo el país de acuerdo con cifras oficiales. Las prácticas se ejecuta� ron “en base a las amenazas reales, no son imaginacio� nes”, aseveró el ministro de Defensa, general Vladimir
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ACLARACIÓN Hemos tenido conocimiento que, la marca y el nombre de NEWCRESTECUADOR S.A. está siendo indebidamente utilizado por personas inescrupulosas ajenas a nuestro equipo de trabajo, con el fin de realizar falsas ofertas de empleo a través de redes sociales y correos electrónicos, induciendo a error y solicitando dinero para realizar exámenes médicos como parte de un supuesto proceso de contratación laboral. Dichos actos delictivos, incluyen inclusive la suplantación de identidad de ejecutivos de NEWCREST, que supuestamente intervienen las falsas ofertas de empleo. NEWCRESTECUADOR S.A. no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por estos actos fraudulentos, aclara que NO lleva a cabo ningún proceso de contratación en forma masiva, menos aún solicita pago alguno por supuestas entrevistas o exámenes médicos. NEWCRESTECUADOR S.A. ha dispuesto las acciones legales del caso, para que se realicen las investigaciones para evitar que este grave hecho perjudique al público en general. Oportunidades laborales únicamente se publican a través de canales oficiales: www.newcrest.com
EJERCICIOS. Los militares venezolanos se entrenan en la frontera con Colombia. (AFP)
Régimen emplea al ELN en la frontera ° La oposición venezolana denunció ayer que el Gobierno de Nicolás Maduro emplea a miembros de la guerrilla colombiana Ejército de Liberación Nacional (ELN) para tomar el control y prestar seguridad ciudadana a un pueblo del fronterizo estado de Táchira (oeste). La diputada opositora Karim Vera dijo durante una sesión del Parlamento, celebrada fuera del recinto del Legislativo, que el dirigente regional Freddy Bernal se convirtió en “custodio” del ELN en Venezuela, y que el oficialista “ha sido incapaz de prestarle seguridad a los habitantes” del estado Táchira.
Almagro pide ayuda para venezolanos
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El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), el uruguayo Luis Almagro, clamó ayer por ayuda humanitaria para “7 millones de personas que están en riesgo de hambre” en Venezuela donde, asegura, rige una dictadura. “Lo primero que se debe hacer para Venezuela es dar ayuda humanitaria para los 7 millones de personas que están en riesgo de hambre. Definitivamente es una situación muy fuerte para la región y, para el país, insostenible”, dijo Almagro. De acuerdo con la ONU, unos cuatro millones de venezolanos han salido de su país rumbo a otros lugares del mundo desde finales de 2015, en uno de los mayores flujos migratorios del planeta, huyendo del hambre, la falta de trabajo y la escasez de alimentos.
Padrino, sentado al lado de Ma� duro. Contra la ‘tiranía’
El pasado 4 de enero, Trump amenazó con aplastar a la “tira� nía” de Maduro durante su dis� curso anual ante el Congreso estadounidense, al que invitó al opositor �uan Guaidó, reco� nociéndolo como el “verdadero
y legítimo presidente de Vene� zuela”. Tras regresar de una gira in� ternacional, Guaidó �reconocido como presidente encargado por medio centenar de países� tildó de “inevitable” un cambio de Go� bierno en Venezuela, aseguran� do que los militares tienen en sus manos la oportunidad de hacer� lo menos “traumático”.
Dengue deja 12 muertos en Perú LIMA, AFP• Un brote de dengue en
zonas amazónicas de Perú ha dejado 12 muertos en lo que va de año, según un nuevo balan� ce publicado ayer, tras un 2019 en que la enfermedad alcanzó más de tres millones de casos en América, un récord. “Tenemos reportado 12 per� sonas fallecidas y 6.885 casos (entre probables y confirma� dos) de dengue en el país”, indicó el Centro Nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud. El balance anterior, del 7 de febrero, era de siete muertos. En la región de Madre Dios, en la selva central, 1.000 km al este de Lima, se han detec� tado 2.415 casos, 13 veces más que en el mismo periodo de 2019, pero también hay cien� tos de enfermos en el departa� mento de Loreto (norte), don� de nace el río Amazonas, y en otras zonas.
Gran aumento
“La curva de casos de dengue en el Perú nos muestra un in� cremento importante desde el cuarto trimestre del 2019 y que continúa durante las primeras semanas de este año”, dijo la di� rectora de enfermedades trans� mitidas por mosquitos, Karim Pardo. El dengue registra un au� mento desde 2019 en toda Amé� rica Latina y el Caribe, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). En las primeras cinco se� manas de 2020, han contraído el dengue 155.343 personas en el continente, de las cuales han muerto 28, según un reporte de la OPS/OMS, que tienen su ofi� cina regional para Sudamérica en Lima. En 2019 hubo 3.139.335 ca� sos de dengue en América, el mayor número desde que hay registros, según el reporte de la
SALUD. Las fumigaciones se han extendido al campo en un intento por detener la epidemia. (AFP)
OPS/OMS. La enfermedad, que es transmitida por el mosquito ‘Aedes aegypti’ como el chikun� guña y el zika, mató a 1.538 per� sonas en el mismo periodo. “El número de casos repor� tados (...) de 2019 es el mayor registrado en la historia de den� gue en las Américas, superan� do en 30% al número de casos reportados en el año epidémico 2015” (en que bordearon los 2,5 millones de casos), de acuerdo con el informe.
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MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020 La Hora ECUADOR
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La nueva faceta de Dakota Johnson LOS ÁNGELES, EFE•
Dakota �ohn� son debutó como directora. Este paso llegó de la mano de su novio, Chris Martin, el cantan� te del grupo Coldplay para el que la actriz firmó el videoclip de la canción ‘Cry Cry Cry’. �ohnson codirigió junto a Cory Bailey el clip que, dado el carácter romántico del tema, se estrenó en San Valentín. En el video se ve a una pare� ja bailando en diferentes fases de su vida, en un salón acom� pañados de otros bailarines y con los integrantes de Coldplay tocando sobre un pequeño es� cenario.
“Cuando llores, llores, llo� res, baby, estaré a tu lado”, can� ta Coldplay en este tema per� teneciente a su último disco, ‘Everyday Life’, que se editó el pasado noviembre y que supu� so el octavo trabajo de estudio de esta banda británica que lle� va ya dos décadas triunfando con su pop�rock entre melan� cólico y épico, entre festivo e introspectivo. �ohnson y Martin son pareja desde hace varios años, aun� que han tratado de llevar su relación en la intimidad y fue� ra de los focos de los medios de comunicación.
INSPIRACIÓN. Adele es fanática de las Spice Girls.
Adele, de vuelta al ruedo Luego de cinco años, la artista británica de 31 años, alista un nuevo disco que saldría en septiembre. La cantante británica Adele pre� para un nuevo álbum que se pu� blicará en septiembre, según reve� ló durante una actuación en una boda, cuya grabación fue divulga� da a través de las redes sociales. En ese archivo sonoro, di� fundido por la revista ‘Variety’, la artista pide que estén atentos a su próximo trabajo dentro de siete meses. En esa actuación privada, sorprendió al público con uno de los temas de su segundo álbum, ‘Rolling in the Deep’, así como
más de 3,38 millones de copias en Estados Unidos en su primera semana en las tiendas. En la intimidad
En las últimas semanas acaparó versiones de las Spice Girls (‘Spi� las miradas, luego de que se pu� ce Up Your Life’), Candi Staton blicaran fotos con una aparien� (‘Young Hearts Run Free’) y Be� cia radicalmente diferente. En yonce (‘Crazy in Love’). los últimos cuatro años Adele, de 31 años, EL DATO bajó 70 kilos ofreció una pista sobre En abril de 2019, se di� la posible salida al mer� El nombre de sus vorció del empresario Si� cado del disco el pasado discos indica la mon Konecki; sin embar� a la que mayo, cuando reveló que edad go, están “comprometidos empezó a gra“‘30’ será una grabación barlos. a criar juntos a su hijo con ‘drum n bass’”. mucho amor”, según sus La artista alcanzó el éxito en representantes. 2011 con el álbum ‘21’ y batió Adele conoció a Konecki en récords de ventas cuatro años 2011 y al siguiente año dio a luz a después con ‘25’, del que vendió su hijo, Angelo. AGENCIAS
CARRERA. Es conocida por su papel de Anastasia Steele en ‘Fifty Shades’.
BELINDA Y YAHIR
¿Hay amor?
En el debut de la última edición ‘Hoy no me puedo levantar’, el musical inspirado en Mecano, los artistas volvieron a encender las sospechas de un posible romance, que, sin embargo, desmintieron desde la alfombra roja del evento en México. “Cada vez que me subo al escenario soy María y María está enamoradísima de Mario”, expresó la cantante. EFE (Foto: People)
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Agenda
Principales eventos Viernes 21 ° Inauguración del Festival Internacional de Folclor Lugar: Coliseo de los deportes. Hora: 18:00 Viernes 21 ° Fiesta Retro Lugar: Explanada del Municipio de Ambato Hora: 20:00 Sábado 22 ° Bendición de las Flores, frutas y pan Lugar: Atrio de la Catedral de Ambato Hora: 09:00 Sábado 22, domingo 23 y lunes 24 ° Feria artesanal e internacional del emprendimiento y la innovación Lugar: Parque Cevallos, 12 de Noviembre, Montalvo, unidad educativa Luis A. Martínez Hora: 09:00 a 19:00 Sábado 22 ° Ecuador tierra de pop Lugar: Explanada del Municipio de Ambato Hora: 18:30 Sábado 22 y domingo 23 Ruta de la Luz y la Flor °Lugar: Barrios parques y edificios de la ciudad Hora: 20:00 Domingo 23 ° Desfile de la FFF Lugar: Calles de la ciudad Hora: 09:00 Domingo 23 ° Orquestómetro Lugar: Explanada del Municipio de Ambato Hora: 15:30 Lunes 24 ° Ronda Nocturnal Lugar: Calles de la ciudad Hora: 18:30 Lunes 24 ° Mega evento con Sebastián Yatra Lugar: Explanada del Municipio de Ambato Hora: 20:00 Martes 25 ° Exposición de carros alegóricos Lugar: Esforse Hora: 10:30 Martes 25 ° Clausura del festival internacional de folclor Lugar: Coliseo de los deportes Hora: 15:30
NACIONAL
Alegría, música y diversión en Ambato
Los días principales de la Fiesta de la Fruta y de las Flores serán desde el 21 hasta el 25 de febrero.
TUNGURAHUA • La edición 69 de la Fiesta de la Fruta y de las Flores (FFF) se celebrará desde el 21 hasta el 25 de febrero, bajo el eslogan ‘Rescatando el pasado, construyendo el futuro’. Durante los días principales de la conmemoración se realizarán decenas de eventos en distintos barrios y parroquias de Ambato. Más allá del Carnaval, en la capital de Tungurahua se recuerda el resurgimiento de la ciudad después del terremoto ocurrido el 5 de agosto de 1949. Por esto, el juego con agua o espumante está prohibido, por ordenanza municipal.
Para distraerse
Neida Vásconez, directora ejecutiva del Comité Permanente de FFF, explicó que para esta nueva edición se optó por incrementar e impulsar la participación de los barrios y parroquias, motivo por el cual se han hecho conciertos, mingas, obras de teatro y más actividades fuera del centro cantonal. Otra de las iniciativas ejecutadas por esta administración es dejar de utilizar juegos pirotécnicos, con el objetivo de evitar los inconvenientes que estos artefactos producen en los animales, el ambiente y en personas con autismo u otras enfermedades
EL DATO En la FFF de 2019 visitaron 70 mil turistas de diferentes rincones de Ecuador y el mundo.
ALEGRÍA. Cientos de jóvenes integran las comparsas que participan en los desfiles.
neurológicas. familias se reencuentran”, dijo En su lugar, se efectuarán va- Javier Altamirano, alcalde de rias muestras de video ‘mapping’ Ambato. Aseguró que a través en diferentes lugares de la de los diferentes actos se ciudad, con el nombre de quiere fortalecer la unión TOME NOTA de la ciudadanía. ‘Ruta de la luz y la flor’. “Esta edición se plaLa primera autoridad nificó sobre la base de la Todos los del cantón expresó que son Agenda 20-30 de la Orga- eventos Ambato ofrece una gran ingratuitos nización de Naciones Unifraestructura hotelera, tudas y del Plan Nacional de rística y de establecimienDesarrollo”, dijo Vásconez. tos de diversión y alimentación. Destacó que con la Policía, la Intendencia, el Consejo de SeAlgarabía “Esta es una fiesta de mucha ale- guridad Ciudadana (Comseca) gría, en la que los amigos y las y más autoridades y direcciones
DIVERSIDAD. La fiesta mantiene una agenda artística, cultural y gastronómica.
municipales ofrecerán todas las seguridades para vivir una festividad ordenada y segura. (RMC)
El Carnaval se vive en Zamora Chinchipe
SITIO. Su riqueza y potencial turístico se basa en selva amazónica, su flora y fauna. (Foto: zamora-chinchipe.gob.ec)
Naturaleza, aventura, diversión, la música de artistas nacionales gente amable y gastronomía e internacionales. amazónica se encuentran en Zamora Chinchipe. Contraste Para las fiestas de EL DATO En el cantón Centinela del Carnaval se ofertará una Cóndor, conocido tamamplia agenda artística y El Oro, Loja y bién como ‘El Corazón de cultural que resaltará las Zamora la Amazonía’, es posible Chinchipe se tradiciones y costumbres preparan para recorrer por sus atractia miles de vos naturales y unirse a la de sus habitantes. Estos recibir visitantes, desde actos se llevarán a cabo el sábado hasta celebración de Carnaval en el Parque Lineal, de el martes. en el Centro Recreacional acuerdo con el Ministerio Playas De Zumbi. En el de Turismo. sitio encontrará juegos de Además, en el Complejo Re- espuma, comparsas, concursos creacional Santa Elena podrá de carros alegóricos y presentadisfrutar, el resto del feriado, de ciones musicales. (PT)
Pintura del siglo XX se escondía en muros de una iglesia de Quito
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Recuperación ° La iglesia de Santa Bárbara se ubica en la esquina de las calles Gar-
En la pared oeste del presbiterio, en Santa Bárbara, se encontró este vestigio. Mientras se realizaban estudios para la ejecución de trabajos de conservación y restauración de los bienes muebles patrimoniales de la Iglesia de Santa Bárbara, se descubrió una pintura que antiguamente decoró los muros de este sitio, y que posiblemente data de inicios del siglo XX. La pintura mural apareció mientras los técnicos del Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP), llevaban a cabo las ‘calas de prospección estratigráfica’ en los muros de la iglesia, que consiste en realizar pequeñas exploraciones, a modo de ventanas, para ir descubriendo las diferentes capas de pintura. En la mayor parte del monasterio solo se hallaron vestigios de pintura color ocre; sin embargo, en el muro oeste se encontró evidencia de pintura decorativa, informó el IMP. Para determinar la técnica pictórica y establecer con exactitud el estrato (capa) que se va a recuperar, se tomaron pequeñas muestras del muro que fueron estudiadas en un laboratorio especializado en análisis de bienes culturales muebles. Se determinó que existen nueve estratos de pintura y uno de enlucido.
INTERCULTURAL
cía Moreno y Manabí, en el Centro Histórico de Quito. El hallazgo del mural contribuye a que los investigadores y el público en general puedan comprender e incluso imaginar cómo fue este monasterio luego de su reconstrucción a fines del siglo XIX.
EDIFICIO. En la iglesia de Santa Bárbara se realizan trabajos de conservación y restauración. (Foto: IMP)
DESCUBRIMIENTO. El mural que permaneció escondido bajo capas de pinturas. (Foto: IMP)
de los 40; es tal vez por ello que varios historiadores que escriben sobre este lugar no mencionan su decoración mural. Proceso de recuperación
El IMP informó que la pintura fue retirada capa por capa y, basados en los resultados de los análisis de laboratorio, se emplearon herramientas específicas y solventes a diferentes concentraciones, para lograr el objetivo sin afectar el estrato pictórico a recuperarse. Una vez que se rescató toda la pintura existente, se procederá a consolidar Antecedentes EL DATO los estratos del muro La pintura decorativa que se encuentren suelse encuentra en la sexta La iglesia de tos, como también zonas capa (desde el muro hacia Santa Bárbara construida de la pintura que están afuera) y está resuelta al fue alrededor de 1550. deleznables (que se desóleo, según el estudio. hace fácilmente), y coDos restauradores especializados retiraron las rren el riesgo de perderse. Posteriormente, se resticapas de pintura con las que se encontraba cubierto el muro y tuirán los faltantes de enlucihallaron diseños geométricos dos y base de preparación con que componen una puerta. Y materiales compatibles con en el remate, observaron un los originales. Luego se hará arco de medio punto que simu- la limpieza del mural con susla una ventana o tarjetero con tancias que permitan el retiro ejes radiales, brindando una de la suciedad, sin afectar a sus sensación de abrigo y claridad estratos decorativos, para lo cual se llevan a efecto pruebas a esta parte de la iglesia. La paleta cromática está de solubilidad que garanticen compuesta por colores tierra y la estabilidad de los pigmentos. Luego, se restablecerá el ocre para los diseños arquitectónicos de la puerta, y azules color en las zonas con lagupara proporcionar la ilusión de nas cromáticas que afecten la visualización de la obra, resluz en la ventana. Con base en la investigación petando la original. En este histórica, por la temática deco- proceso se emplean técnicas rativa encontrada, se estima que pictóricas diferentes a la origila pintura mural corresponde a nal y que además sean reverprincipios del siglo XX y posi- sibles, así como metodologías blemente fue cubierta antes de de reintegración, que permiten concluir la primera mitad de ese apreciar integridad en la obra. siglo. Hay datos históricos que Finalmente, se aplicará una indican que la iglesia tuvo una capa de protección para pregran remodelación en la década servar la obra. (CM) P.AB/24716
NACIONAL
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MOSAICO B10
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJÍA R. hmejiadlh@gmail.com
Actriz de la telenovela El color de la pasión
¿Nació un 19 de febrero?
La mayoría de los nacidos el 19 de febrero son extremadamente detallistas en su profesión y tienen un notable dominio de la técnica. Poseen una asombrosa habilidad para manejar materiales y para reparar objetos, desarmarlos y volver a ensamblarlos para que funcionen bien.
Capital de Italia
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Ladrón Amarrar
TVFAN
Disputa, riña
Extensión Oeste Río de España
Cofre, baúl Querer, amar
Licor Actor de la telenovela El señor de los cielos
(marzo 21 - abril 19)
Por el momento evite las tensiones emocionales ya que estas harán que su salud sea delicada. Recuerde: Trabaje con alegría para que sea mayor la satisfacción de realizar sus tareas.
Tostar, dorar Artículo femenino
Embuste, trampa Esposa de Abraham
Cama de los desposados
TAURO
Señal, huella Patriarca del diluvio
Propia, connatural
HBO XTREME: 18:35. HOY
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Batracio
Ensenada Beber, ofrecer Masa de agua salada
Lloriquear, sollozar Pareja Lugar frío y desolado Apócope de mamá
Especie de encaje
Símbolo del níquel Rata en inglés
Dispersa Depto. de Bolivia
Cundir, aumentar
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Dios de los rebaños Símbolo del osmio
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Metal precioso Voz de arrullo
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CÁPSULA CIENTÍFICA
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Las altas temperaturas en puntos de la Antártida “no son una novedad” en el continente helado, que tuvo un pico de calor hace 120.000 años, pero son “preocupantes” para el hábitat humano, afirmó Heitor Evangelista, del departamento de Biofísica y Biometría de la Universidad del Estado de Rio de Janeiro (UERJ). El 9 de febrero hizo 20,7 grados en la isla Seymur (también conocida como isla Marambio),
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Artículo Femenino Chorro en inglés
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que se encuentra al final de la península antártica occidental, frente al extremo meridional de América del Sur. Tres días antes, el termómetro había subido por primera vez hasta 18,3 grados en la base argentina Esperanza. Evangelista advirtió, en declaraciones enviadas por un audio de Whatsapp a la AFP, que esas medidas se registraron “en un punto muy aislado de la Antártida”, en una región “con una variación muy grande de tempe-
CAMBIO. Algunos expertos aseguran que la Antártida puede cambiar a verde.
raturas, sujeta a varios sistemas, con una acción muy grande de El Niño, de ciclones, de aire caliente, de aire frío”. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
MICROBIOGRAFÍA
Nicolás Copérnico (1473 – 1543)
Temperaturas antárticas son preocupantes RÍO DE JANEIRO, AF•
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(julio 23 - agosto 22)
Sea mesurado y cuidadoso con sus finanzas. Una administración inteligente de las mismas será de gran ayuda. Recuerde: Acéptese y los demás lo aceptarán.
VIRGO
(agosto 23 - septiembre 22)
Su personalidad puede ser un tanto introvertida y tímida de lo habitual. Procure ser un poco más demostrativo con quienes le rodean. Recuerde: Todas las situaciones van pasando cómo las aguas del río.
(septiembre 23 - octubre 22)
Nro. 4950
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(junio 22 - julio 22)
Señora
Río del Ecuador
(mayo 21 - junio 21)
Dentro de su hogar la limpieza y orden serán muy importantes. Muéstrese un poco más afectuoso con su madre ya que esta lo necesitará. Recuerde: Lo realmente importante es su equilibrio emocional y su tranquilidad.
Su habilidad intelectual será muy útil en el área de los negocios. La autoestima de sus hermanos requerirá un pequeño apoyo e incentivo. Recuerde: Deseche lo que le perjudica.
Frenar, detener
Lista
GÉMINIS
CÁNCER
Agredir
Tesoro público
4 1
La educaciónón y crecimiento intelectual de sus hijos será vital en este momento. Recuerde: No pierda el tiempo en lamentaciones estériles.
Símbolo del radio Querer, adorar
Repollo
Amarrar
Peter Parker sigue afrontando el don y la maldición de sus poderes, balanceando sus dilemas personales y sus deberes como superhéroe. Pero su vida secreta y sus seres queridos se verán amenazadas por el Dr. Octopus, un nuevo y brillante villano.
(abril 20 - mayo 20)
Carro en inglés Adverbio de cantidad
Utensilio de cocina Beber, asir
Yerro, error Aceite
El robo perfecto
ARIES
Voz de arrullo Símbolo del cloro Estado de Venezuela Disperso
Tiempo
Nick (Gerard Butler) es el sheriff del municipio de Los Ángeles que ha estado rastreando por un tiempo a un grupo de exitosos ladrones de bancos. Liderados por Donnie Wilson (O’Shea Jackson Jr.), la pandilla planea el robo más difícil de sus vidas a la reserva del banco federal de Los Ángeles, pero Nick y su equipo no se detendrán hasta poner a los criminales tras las rejas.
Guerrilla vasca Igualdad, superficie
Mamífero mustélido Dispersa
Poner la corona
HORÓSCOPO
Fue un monje astrónomo prusiano del Renacimiento que formuló la teoría heliocéntrica del sistema solar, concebida en primera instancia por Aristarco de Samos. Su libro ‘Sobre las revoluciones de las esferas celestes’ suele ser considerado como el punto inicial o fundador de la astronomía moderna, además de ser una pieza clave en lo que se llamó la Revolución científica en su época. Copérnico pasó cerca de 25años trabajando en el desarrollo de su modelo heliocéntrico del universo. En aquella época resultó difícil que los científicos lo aceptaran, ya que suponía, en realidad, una auténtica revolución. (OG)
A pesar de los problemas no debe dejar que estos le hagan sentirse disminuido y ddébil ya que esto no es saludable para Ud. Recuerde: Piense en la alegría de saber que es capaz de reconquistar su armonía interior.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
EL carácter de sus amigos es un tanto depresivo por lo que ayudará su afecto y fuerza. Recuerde: El perdón da salud física, armonía mental y bienestar espiritual.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Trate de infundirse nuevas esperanzas y expectativas para que así se sienta lleno de vitalidad y ambiciones sanas. Recuerde: Exprese su entusiasmo por la vida.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Ud. tomará con mayor seriedad los asuntos relacionados a sus estudios y negocios. Recuerde: El placer puede estribar en la ilusión; pero la felicidad descansa sobre la verdad.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Procure ser más abierto en lo que se relacione a cambios ya que estos darán espacio a lo nuevo. Recuerde: ¡Este es un día maravilloso!..
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Ud. puede perder momentáneamente el interés por las relaciones afectivas. Las sociedades pueden ser un tanto complicadas. Recuerde: Su mentalidad positiva acalla las evasivas del pesimismo.
CRONOS
Emelec multado por La Conmebol
La Conmebol anunció una multa económica para el Club Sport Emelec. Además, Ismael Rescalvo recibió un llamado de atención por salir un minuto tarde al campo de juego durante el partido ante Blooming de Bolivia. El valor ($5.000) serán descontados automáticamente de los rubros que el cuadro ‘Eléctrico’ recibirá por concepto ‘premios’ por parte de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol). (MP)
B11 El ‘Matagigantes’ va por el ‘Fla’ tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
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I. del Valle recibe a Flamengo en el cotejo de ida por la Recopa, hoy a las 20:30. QUITO, EFE•
El campeón de la reciente Copa Sudamericana, el Independiente del Valle presionará en la altitud de Quito al campeón de la Libertadores de 2019 y de la reciente Supercopa de Brasil, Flamengo, en el partido de ida por la Recopa Sudamericana 2020. La falta de ritmo futbolístico será el primer obstáculo del equipo ecuatoriano, por lo que su mejor fórmula para frenar al rival, será presionarlo, tomando ventaja de la altitud (2.850 metros sobre el nivel del mar en donde se ubica Quito) y ser efectivo en las ocasiones de gol que se le presenten.
Posibles alineaciones Recopa
I. DEL VALLE
Pinos Landázuri Schunke Segovia Caicedo Franco Pellerano Mera Sánchez Nieto Torres DT: M. Ramírez
El centrocampista argentino Cristian Pellerano, que controla, organiza y le da dinámica al juego del Independiente, está convencido que solo la presión causará ahogo y dificultades en la altitud a Flamengo, y será ahí cuando se deberá sacar provecho para sumar una buena ventaja.
FLAMENGO
Alves Rafinha Caio Henrique Luis Arao Gerson Ribeiro Arrascaeta Henrique Pedro DT: J. Jesús
Estadio: Olímpico Atahualpa Hora: 20:30 Juez: Leodan González (URU) Transmite: Fox Sports
El técnico de Flamengo, el portugués Jorge Jesús, alineará su fuerza máxima en Quito y admitió que van a un ambiente que no conoce bien como es la altitud. Flamengo llegó a la capital sin su goleador Gabriel Barbosa ‘Gabigol’.
Debut local
El Independiente inició la Liga- Sudamericana, se fueron: el dePro con un triunfo (2-1) el vier- fensa central Fernando León y el atacante colombiano nes pasado sobre MusCristian Dájome, y los huc Runa, pero mostró que llegaron, todavía no que al partido de hoy lle- EL DATO alcanzan el nivel de enga con algunos desajustendimiento colectivo, tes entre líneas. Independiente el segundo como los argentinos, el Por su parte, el técnico es club en disputar del equipo de Sangolquí, la Recopa. Liga centrocampista Lorenzo Quito fue el español Miguel Ángel de campeón en las Faravelli y el defensa Pablo Alvarado. Ramírez, procurará que ediciones de sus dirigidos se manten- 2009 y 2010. Buscan un festejo al estilo gan fieles a su estilo, que sigan creyendo en lo que son, en carioca lo que ganaron con el título de la Flamengo sostiene un gran nivel Sudamericana y lo que podrán futbolístico desde que ganó la lograr, sin pensar en el rival de Libertadores al argentino River Plate, en noviembre pasado, que turno. ratificó el sábado último al adjudicarse la Supercopa de Brasil Cambios Del equipo veloz y efectivo con luego de golear por 3-0 al Atléel que ganó el título de la Copa tico Paranaense.
ENTRENAMIENTO. Independiente del Valle en su penúltimo entrenamiento, previo al duelo ante el cuadro brasileño, en Sangolquí.
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NACIONAL
CRONOS B12
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
Khedira vuelve a entrenar dos meses y medio después El alemán Sami Khedira, centrocampista del Juventus, volvió a trabajar con el grupo ayer en el entrenamiento dirigido por el técnico Maurizio Sarri, dos meses y medio después de la lesión que sufrió en la rodilla izquierda que le obligó a operarse, informó el club turinés en un comunicado.
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Fue el pasado 4 de diciembre, cuando Khedira, centrocampista campeón de Europa en su etapa en el Real Madrid y campeón del mundo con Alemania en 2014, decidió pasar por quirófano en Augsburgo para limpiar por artroscopia su rodilla izquierda. Khedira, de 32 años, apunta a la convocatoria. EFE
Atlético frena al campeón
CAMPAÑA. Barcelona llega de superar dos fases previas. La última ente el Sporting Cristal peruano.
Tres millones en juego FÚTBOL
A esa cifra se hará acreedor el ganador de la serie entre Barcelona y Cerro porteño. • Barcelona y Cerro Porteño de Paraguay, rivales desde las 19:30 de hoy en el estadio Monumental, se han enfrentado en ocho ocasiones. Uno de los partidos más recordados fue en semifinales de la Copa Libertadores de 1998, donde los ‘Toreros’ ganaron (4-3), en tanda de penales. Por eso y por los tres millones de dólares que entrega la Conmebol por acceder a la fase de grupos, el juego de esta noche es fundamental en la temporada del cuadro ‘Torero’. Los ‘Amarillos’ llegan de dejar en el camino a Progreso uruguayo y Sporting Cristal peruano en las fases previas del torneo continental. GUAYAQUIL
Con todo
La escuadra que dirige Fabián Bustos tuvo poco tiempo de trabajo ya que el domingo debutó con empate (0-0) ante Técnico Universitario, por la primera fecha de LigaPro. En la nómina ya aparece el capitán Matías Oyola, quien superó un problema muscular que lo tuvo alejado
Es duro, ordenado y con historia. Hay clubes que en Copa sacan un plus, Cerro es así”. FABIÁN BUSTOS, DT DE BARCELONA
de las convocatorias. El estratega argentino dijo ayer que su equipo está completo y listo para un nuevo reto. “Obviamente tenemos que demostrarlo en el campo de juego. Me imagino un partido intenso, con un equipo muy táctico”, analizó. Por otro lado, resaltó que el equipo paraguayo es ordenado y tácticamente bien trabajado. “Hay que incomodarlos, tienen jugadores muy interesantes, con mucha jerarquía”, señaló. Javier Burrai, golero ‘Torero’, indicó que se medirán a un contrincante difícil, al igual que Barcelona lo será para ellos. “Será un duelo atractivo. Hay que salir con todo, esperando que no nos conviertan goles”, puntualizó. El ‘Ciclón de Barrio’, arribó el lunes a la ciudad, sin Julio de
Libertadores
Probables formaciones BARCELONA
CERRO
Burrai Velasco Aimar Riveros Pineida Piñatares Marques E Martínez F Martínez Díaz Álvez DT: Fabián Bustos
Muñoz R Cáceres M Cáceres Patiño Arzamendia Villasanti Aguilar Cardozo Carrizo Ruiz Haedo DT: Francisco Arce
Hora: 19:30 Estadio Monumental Árbitro: Gustavo Tejera (Uruguay)
los Santos, pero con otros 22 integrantes. Su entrenador, Francisco Arce, explicó que el ex-Bayern, sintió molestias digestivas y el galeno del club planteó que no viajara. Tampoco pudo hacerlo Claudio Aquino, quien también presenta una lesión muscular. En cambio, Alan Rodríguez está con reposo por un cuadro de dengue y en su lugar iría Santiago Arzamendia. Empató el sábado (2-2), ante el recién ascendido Guaireña, por el torneo de su país, donde comparte el tercer lugar con Olimpia. (SJMS).
ESPAÑA, EFE • El Atlético de Madrid resurgió con ímpetu, se rebeló contra los pronósticos y doblegó 1-0 al Liverpool en el partido de ida de los octavos de final de la Liga de Campeones, un ejercicio de determinación contra el actual campeón de Europa y con un gol de Saúl Ñíguez para agitar una eliminatoria tremenda. Aún queda la visita definitiva a Anfield, el próximo 11 de marzo, pero el Wanda Metropolitano relanzó al conjunto ‘rojiblanco’ con una fuerza imprevista, no sólo capaz de repeler casi cada ataque del mejor equipo del momento, sino de hacerle daño también en el otro área y de derrotarle con merecimiento... Y con ocasiones para más. Nadie contaba con el Atlético... Menos el Atlético. Cuanto más gigantesco parece el desafío, cuanto más en su contra siente todo, ante la eliminatoria en la que se presuponía con
Borussia Dortmund toma ventaja ALEMANIA, AFP • El Borussia
Dortmund derrotó 2-1 al París SG ayer en el duelo de ida de octavos de final de la Liga de Campeones disputado en el Signal Iduna Park, con un estelar Erling Haaland, autor de los dos goles del cuadro alemán. El conjunto de la cuenca del Ruhr se adelantó por medio de su flamante fichaje de enero, el delantero noruego Haaland (69), aunque el campeón galo respondió con un gol de Neymar (75) en el regreso del bra-
Liga de Campeones Juegos de hoy
° Atalanta vs. Valencia (15:00) ° Tottenham vs. Leipzig (15:00)
1 0
A. DE MADRID
LIVERPOOL
JUGADA. Momento en que la pelota ingresa en el arco del Liverpool. AFP
más inferioridad que nunca en la era Simeone, en el momento también más incierto de estos ocho años, surge de nuevo un equipo que no entiende de lógica.
2 1
D. DORTMUND
PSG
sileño a las canchas luego de cuatro partidos de ausencia. De nuevo Haaland, con un latigazo con la zurda (77), acercó al cuadro alemán a cuartos antes de la vuelta en el Parque de los Príncipes en marzo. Para la vuelta, el próximo 11 de marzo en el Parque de los Príncipes, el París SG no podrá contar ni con el defensa belga Thomas Meunier ni con el centrocampista italiano Marco Verratti, que vieron ambos tarjeta amarilla que acarrea sanción.
FIGURA. Erling Haaland anotó dos tantos para el Borussia Dortmund. AFP
CRONOS
Marta y la novata Jucinara, en lista de Brasil para torneo en Francia La sueca Pia Sundhage, técnica de la selección femenina de fútbol de Brasil, anunció ayer la convocatoria del equipo que disputará en marzo un torneo amistoso en Francia y en el que se destaca el retorno de la capitana Marta y el llamado de la debutante Jucinara, del Levante español. En una rueda de prensa en la sede
de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), en Río de Janeiro, Sundhage divulgó la lista de las 24 jugadoras que participarán del 2 al 12 de marzo en el torneo internacional preparatorio para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020. En el torneo amistoso, la ‘Canarinha’ se enfrentará a Holanda, Canadá y a las anfitrionas.
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MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR
A7
United derrota al Chelsea y abre la lucha por la ‘Champions’ MOMENTO. Alexander Alvarado celebra el gol marcador ante Vélez, en el duelo de vuelta por Copa Sudamericana.
Dejan fuera a ‘Papá’ desde los 12 pasos
AUCAS
Con un gol de penal, Aucas quedó fuera de la Copa Sudamericana, pese a haber ganado 2-1 en la ‘Caldera del Sur’.
2 1 AUCAS
V. SARSFIELD
¿Dónde quedaron los hinchas de Aucas? Con un marco realmente bajo de público se llevó a cabo el duelo entre Sociedad Deportiva Aucas y Vélez Sarsfield (vuelta) por la Copa Sudamericana 2020. La altura parecía hacer efecto en el cuadro argentino, pero Aucas no supo aprovechar. Un partido parejo, con un nivel bajo de juego, se presenció en el estadio Gonzalo Pozo Ripalda. Ambos equipos experimentaban ‘chispazos’, pero terminaban en tiros de esquina, de arco o un saque lateral, sin afectar el marcador que permaneció 0-0 (1-0 en el global a favor de Vélez). Fue a los 37 minutos que las emociones se pusieron a flor de piel. Tomás Oneto se pintó de
rojo a los 37 minutos y complicó el esquema que había planteado Maximiliano Villafañe, timonel ‘Oriental’. Primera parte
Un equipo sin ideas, sin una identidad de juego definida y con mucho desorden sobre el terreno de juego, fue lo que presentó ‘Papá’ en este partido. La falta de roce futbolístico a nivel local le pasó factura. Quizás, el golpe anímico del cotejo ante Delfín también afectó en lo emocional. Así, con un 0-0 parcial culminaron los primeros 45 minutos. Reivindicación
En la segunda mitad, todavía con 10 elementos en cancha, Aucas salió a presionar desde los primeros segundos. Alexander Alvarado una de las figuras del cuadro ‘Oro y grana’, y del fútbol local, logró lo que el cuerpo técnico y los pocos hinchas que se dieron cita esperaban, un gol. Lo festejó con sus compañeros
de cancha y con los ocupantes del banquillo de suplentes. Con este tanto la serie quedó igualada. Gabriel Heinze ‘El Gringo’, timonel de Vélez se preocupó y puso a calentar a toda la banca en busca de un elemento que consiguiera marcar el gol que les pudiera dar la clasificación.
LONDRES, AFP • El Manchester United derrotó al Chelsea en Stamford Bridge por 2-0, en el cierre de la 26 jornada de la Premier League, y se mete de lleno en la pelea por la cuarta plaza, que permite jugar la próxima ‘Champions’. El francés Anthony Martial (45) y el internacional inglés Harry Maguire (66), con sendos remates de cabeza, fueron los autores de los goles del United. “Cuando ganas 2-0 estás encantado”, admitó el técnico del United, Ole Gunnar Solskjaer, pese a que admitió deficiencias en su equipo. “No jugamos bien, particularmente con el balón en el primer tiempo. Estuvimos incómodos, lentos, los pases no eran geniales, pero logramos el primer gol y luego aguantamos”, explicó. Los franceses Kurt Zouma (56) y Olivier Giroud (78) anotaron para el Chelsea, pero los dos goles fueron anulados tras consultar el videoarbitraje. Con este resultado, el Chelsea sigue ocupando la cuarta plaza que permite jugar la próxima edición de la Liga de Campeones, con 41 puntos, pero su posición está amenazada por Tottenham (40), Sheffield United (39) y el propio Manchester United (38), que se mete en una pelea en la que
Wolverhampton y Everton, ambos con 36, tampoco están descartados. Tras sufrir la quinta derrota de la temporada en su estadio (por otras tantas victorias y tres empates), el equipo entrenado por Frank Lampard sigue mostrando señales de debilidad a medida que avanza la temporada y no solo ve alejarse la posibilidad del podio (el Leicester queda ya a 9 puntos), sino que podría quedar fuera de la Champion. “Si no aprovechamos las ocasiones no vamos a ganar partidos. Cuando dominas durante largos periodos, tienes que aprovechar las oportunidades”, lamentó Lampard. Lampard volvió a aportar por Willy Caballero en el arco en lugar del ‘castigado’ Kepa Arrizabalaga y el argentino vio con impotencia los dos goles del United, ambos de cabeza. Justo antes del descanso, Martial puso por delante a los visitantes adelantándose al central danés Andreas Christensen y rematar al palo largo un centro de Aaron Wan-Bissaka. En un córner lanzado por el portugués Bruno Fernandes, Maguire se elevó en el segundo palo y conectó un cabezazo que hizo inútil la estirada de Caballero para colocar el 2-0 definitivo.
Dieron la vuelta
Ni Alexander ‘Dida’ Domínguez pudo contener a Jhon Espinoza. Cuando el cronómetro marcaba 66 minutos, una mala salida de Vélez le permitió al lateral derecho robar el balón, pasarlo a Víctor Figueroa al corazón de la cancha y este le devolvió, casi con la mano, a Espinoza y con un derechazo marcó la segunda. Sobre el final del compromiso, Aucas dejó escapar la clasificación. Una falta innecesaria dentro del área trajo como consecuencia un tiro penal. Thiago Almada se convirtió en verdugo para los ‘Orientales’ y los dejó fuera de competencia. (MP)
ACCIÓN. Pedro (i) de Chelsea disputa e balón con el defensa Eric Bailly de Manchester United (d).
QUITO
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CRONOS A8
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR
Djokovic piensa en otra medalla olímpica
Novak Djokovic, número uno del mundo, dijo ayer en Belgrado que se siente “motivado e inspirado” para que 2020 sea su mejor temporada, aunque al ser un año olímpico será muy intenso y con muchos desafíos. “Los objetivos son los Grand Slam y los Juegos Olímpicos (...). En la Olimpíada de 2008 en Pekín
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gané el bronce y tal vez haya llegado el momento para otra medalla más. Me prepararé lo mejor posible para darlo todo”, dijo Djokovic en una rueda de prensa. Indicó que participará en el próximo torneo de Dubai en individuales y dobles, aunque muchos consideran que no es una cita de máximo nivel”. EFE
Ensayos dan inicio a la temporada Montmeló acogerá a los coches de Fórmula 1. Mercedes defiende el título con Hamilton.
F1
AUTOMOVILISMO. El Mercedes será nuevamente el coche a batir en la F1. AFP
BARCELONA, EFE • El mundial de Fórmula 1 se pondrá en marcha hoy con los tradicionales ensayos en el Circuito de Bar-
celona-Cataluña en Montmeló, un arranque de curso más en el que Mercedes será la escudería a batir, tras seis años seguidos ga-
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2020
DOMINGO
LUNES
23 DE FEBRERO
24 DE FEBRERO
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El GP de Vietnam se mantiene pese al coronavirus ° El Gran Premio de Vietnam de Fórmula 1, el primero que se
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nando el título de pilotos, y con dos aspectos cruciales: los efectos que está generando el coronavirus y los radicales cambios para el Mundial del 2021. A pesar de que esta temporada estaba diseñada para 22 carreras, la más larga de la historia, los efectos del coronavirus (COVID-19) también han llegado a la F1, al haberse suspendido la de China, que era la cuarta de la temporada, antes de que el Mundial llegase a Europa, que este año en lugar de Barcelona lo hará por los Países Bajos, después de que el circuito de Zandvoort haya sido incluido en el calendario. Así, un año más, se disputarán 21 pruebas. Con la drástica decisión de suspender la carrera china, la F1 sale CIFRAS del largo letargo de invierno TÍTULOS bajo los efecsuma Lewis tos que está Hamilton con Mercedes. motivando que muchos sectores se tomen medidas VICTORIAS ha logrado con la extremas para marca. evitar contagios, y sin ir más lejos, Barcelona también se ha visto afectada por una decisión contundente, como ha sido la suspensión del Congreso Mundial de Móviles. A la espera de la evolución de los acontecimientos, Montmeló recibirá a los 20 coches de las 10 escuderías en dos tandas de entrenamientos de tres días cada una. Mercedes, seis veces seguidas campeona de pilotos y de constructores, aparece de nuevo en la escena como el rival a batir, en un año clave.
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ESPECTÁCULO PARA MAYORES DE 18 AÑOS
P.AB/24517
celebra en este país del sudeste asiático, se mantendrá en la fecha prevista del 5 de abril en Hanói, pese a la epidemia del nuevo coronavirus, anunciaron los organizadores de la carrera. “Tendrá lugar como estaba previsto”, indicó Le Ngoc Chi, director del GP de Vietnam, asegurando que vigilaba “de cerca la situación”.
Investigan a supuesto pornógrafo infantil
SEGURIDAD I
elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad penal en el hecho que se investiga. Entre estos, el expediente, en el que constan informes y reportes de las alertas del sistema informático con la dirección IP de las computadoras incautadas; el acta de evidencias que se encuentran en cadena de custodia, el contrato del proveedor de servicio con el papá del procesado, los informes preliminares de la Interpol, el parte de aprehensión y la autorización judicial de autoridad competente para la extracción de información de los computadores. Detalles
Pedro López, juez de Garantías
GUAYAQUIL• La delincuencia no
ILUSTRATIVA. Los niños deben ser protegidos en cualquier entorno.
Penales, acogió lo solicitado por activación del programa Child la Fiscalía y dictó prisión pre- Protection System, que detecta ventiva contra Erick Cristóbal conexiones a páginas web con S. P., disponiendo además de 90 contenido (fotografías, videos) de pornografía infantil. días para el cierre de la El jueves 13 de febreinstrucción fiscal. ro, la Fiscalía y la PoliEl allanamiento se ejeAÑOS cutó luego de aproxima- de cárcel, la pena cía ejecutaron operatimáxima para vos contra este delito, damente 35 días de inveseste delito. en Guayaquil, Quito, tigación y seguimiento. Cuenca, Ibarra y ManTodo inició a partir de una alerta enviada desde la ta, obteniendo hasta el momenOficina de Investigaciones de to importante información. El la Policía Internacional (Inter- sospechoso fue capturado el 14. pol) de Chile, la cual revela la (DAB)
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PREVIO AVISO A TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EN TRANSPORTE EN TAXIS RESENRUED S.A. “TAXRES” De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza MUNICIPAL 0047 Art. 28; Vigencia de Renovación Literales 1-2 se pide a todos los accionistas de la misma, se entregue toda la información solicitada por la Agencia Metropolitana de Transito, toda la documentación para la Renovación del Permiso de Operación. En especial a los accionistas: No. ORDEN
ACCIONISTA
CEDULA DE IDENTIDAD
1
Cheverria Insuasti Juan Francisco
1703647279
2
Farinango Guangalango José Luis
1711722783
3
Farinango Morales Segundo Alfonso
10010117027
4
Carrillo Castillo Segundo Cesar
0601632235
La documentación debe ser entregada hasta el día jueves 27 de febrero de 2020. Se les informa que están debiendo sus obligaciones económicas a la compañía y también a las instituciones públicas. Quito, 17 de febrero de 2020
tiene límites. Ayer, dos sujetos que se movilizaban a bordo de una motocicleta, asaltaron a un equipo de reporteros del canal RTS, minutos después de una transmisión en vivo, en el sector de las calles 11 y Aregentina. Cherli Pisa, reportero y Efrén Flores, camarógrafo, realizaban una cobertura en el suburbio de Guayaquil, por el aumento de asaltos en la zona, según denuncia de los moradores. Al final del reportaje, guardaron los equipos en la camioneta, se acercaron a una tienda a comprar agua, y fueron sorprendidos por los delincuentes. Pisa sostuvo que el asaltante lo apuntó en la cabeza para quitarles sus pertenencias. “Se nos llevaron celulares, el anillo de matrimonio, relojes, accesorios de los equipos de comunicación”. El atraco se da a pocas horas de haberse iniciado una polémica por la prohibición de circulación de dos personas en moto. (DAB)
CONVOCATORIA PE-CNE-001-2020 El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, al amparo de lo determinado en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 64 de su Reglamento General, y los artículos 365 y 369 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, reformada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, se convoca a personas naturales o jurídicas, propietarios de inmuebles y legalmente capaces para contratar a presentar sus ofertas dentro del procedimiento precontractual signado con el código PE-CNE-001-2020 para la contratación del “ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL” el cual se encontrará publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP. Se requiere contratar el servicio de arrendamiento de un inmueble que cumpla con los siguientes requerimientos: UBICACIÓN: El inmueble debe estar ubicado en la estructura Urbana del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Zona Norte, entre las calles: Av. Eloy Alfaro, Av. de los Shyris y Giacomo Roca. Área mínima requerida: 435 m2. Estructura del inmueble: Hormigón armado. Accesibilidad: Ascensores con acceso controlado. Pisos: Piso flotante, porcelanato o cerámica. Número de baños: Mínimo 6 baterías sanitarias. Bodegas: Mínimo 2. De mínimo 4m2 cada una. Parqueaderos: Mínimo 5. Servicios con lo que debe contar el bien inmueble: Servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, todo en perfecto estado de funcionamiento. Todos los espacios deberán contar con iluminación mediante lámparas, focos incandescentes, fluorescentes o similares y encontrarse en perfecto estado de funcionamiento. Todos los espacios y elementos arquitectónicos tales como paredes, pisos, ventanería, etc., deberán presentar condiciones adecuadas de mantenimiento y encontrarse aptas para uso inmediato. PLAZO: El plazo de arrendamiento del bien inmueble es de 365 días calendario, a partir de la suscripción del contrato, pudiendo ser renovado conforme la necesidad del Consejo Nacional Electoral. PRESUPUESTO REFERENCIAL: USD. $ 70.992,00 más IVA. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: El pago se lo realizará contra prestación del servicio, de forma mensual, previa presentación de la factura correspondiente, el informe de satisfacción (conformidad) suscrito por el administrador del contrato, y solicitud de pago. El canon de arrendamiento considera todos los gastos derivados de la utilización del inmueble, sin incluir servicios básicos los cuales serán pagados por el Consejo Nacional Electoral, previa a la presentación de la factura correspondiente.
Atentamente,
Los interesados deberán presentar sus propuestas en un sobre cerrado, hasta la fecha y hora determinados en el cronograma del proceso No PE-CNE-001-2020 en la Gestión de Proveeduría y Adquisiciones, Planta Baja del Edificio Matriz del Consejo Nacional Electoral, ubicado en la Av. 6 de Diciembre N33-122 y José Bosmediano, en la ciudad de Quito.
LA DIRECTIVA Sr. Manuel Cujilema Yepez PRESIDENTE
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Asaltan a dos periodistas que reportaban la inseguridad
Fue apresado en Manta. La alerta sobre una red vino desde Chile, a través de un programa de protección a niños. GUAYAQUIL• La Fiscalía de Manabí inició un proceso penal contra Erick Cristóbal S. P., luego de que la Policía lo detuviera en su domicilio por tener en su poder videos con pornografía infantil y de adolescentes. El sujeto fue apresado a pocas cuadras del hospital Rodríguez Zambrano, de Manta, durante un operativo con allanamiento de morada. Dicha acción, permitió a los uniformados encontrar en su poder dos ordenadores portátiles con el material pornográfico. Rubén Balda, fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional, en audiencia de formulación de cargos solicitó la preventiva para el sospechoso tras la presentación de varios
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR
Quito DM, 19 de febrero de 2020
Sr. Luis Irua GERENTE GENERAL
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ING. MARIANELA JINTIACH ARCOS DIRECTORA NACIONAL ADMINISTRATIVA DELEGADA DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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FIRMAS MIÉRCOLES I-PLa Hora, 19 DE FEBRERO DE 2020 QUITO ECUADOR
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Kia Motors promueve la seguridad REEBOK Y KHALID ANUNCIAN ALIANZA GLOBAL
La marca suma un nuevo aliado para promover su campaña ‘Sport the Unexpected’, enfocada a inspirar creatividad y a experimentar alternativas de autoexpresión en la juventud. “Me emociona unirme a Reebok. Soy un alma vieja con un espíritu libre, que se identifica perfectamente con la herencia clásica y la reputación disruptiva de la marca. Ya sea a través de la música, zapatos, negocios o la vida, juntos podemos inspirar a más personas a ser ellos mismos”, dijo el artista estadounidense.
La marca automotriz no solo es reconocida por los atributos en calidad y tecnología de sus vehículos, también cuenta con políticas de apoyo al desarrollo en los lugares donde se encuentra. El pasado mes, Ricardo Rosales, director general de la marca en el país, realizó la entrega oficial de la remodelación del edificio de la UPC ubicado en Carapungo, en el norte de Quito. “Todo ciudadano tiene una responsabilidad con su sociedad. Ser miembro de una sociedad no es solamente exigir y la responsabilidad social de las empresas debe reflejarse en apoyo real para el bien de la comunidad”, expresó Rosales.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA PROVINCIAL ORDINARIA
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE PICHINCHA
En cumplimiento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura se convoca, con carácter obligatorio, a todos los afiliados del CAE-Pichincha, a la Asamblea Provincial Ordinaria que se llevará a cabo el jueves, 27 de febrero de 2020, a las 17h00 en el Auditorio del Colegio Provincial, ubicado en las calles: Núñez de Vela N35-204 e Ignacio San María, sector Iñaquito.
ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta de Asamblea Provincial Ordinaria del 31 de enero de 2019. 2. Informe de Administración y Tesorería. 3. Informe de Directorio a cargo del Presidente CAE-P. 4. Puntos Varios.
NOTA: la reglamentación vigente contempla l
RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA
La Universidad Internacional del Ecuador (UIDE) entregó, en una ceremonia especial, la Distinción Rectoral en el Grado de Honoris Causa al doctor Carlos Martínez Domínguez, presidente del IMF International Business School. El evento se realizó a fines de enero, en el Auditorio Marcelo Fernández, en el campus Matriz de la universidad. La ceremonia de entrega de este honorable reconocimiento, fue el cierre del evento de graduación de la Facultad de Ciencias de la Seguridad y Gestión de Riesgos. En la foto: Marcelo Fernández, canciller fundador de la UIDE; y Carlos Martínez, presidente del IMF International Business School.
1. Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional.- Art. 96.- Obligaciones.- Son obligaciones de los afiliados: d) Asistir a las Asambleas Provinciales y consignar su voto en las sesiones y en los actos electorales. 2. Estatutos reformados por la XXVII Asamblea General Extraordinaria celebrada en Quito, el 06 de septiembre del 2013 y Codificados por la Secretaría Ejecutiva Nacional y Sindicatura Nacional el 22 de noviembre de 2013. De conformidad con el Art. 57.- Las Asambleas Provinciales se reunirán con el 5% de los arquitectos colegiados en capacidad de votar; de no existir quórum, hasta una hora después de la señalada, ésta se integrará, instalará y sesionará con los miembros presentes, con un mínimo de 5 Arquitectos. 3. De conformidad con el Lit. A, Num.2, Art. 56 del Estatuto, en concordancia con el Lit. F, Art. 96 del Reglamento a la Ley del Ejercicio Profesional de la Arquitectura, los Arquitectos que deseen participar con voz y voto deberán estar al día en sus obligaciones.
Arq. Pablo Moreira Viteri PRESIDENTE CAE-P
Arq. Aura Esther Arellano G. SECRETARIA CAE-P
P.A.B24729
NOTA: los informes estarán disponibles en el portal del CAE-P : www.cae.org.ec
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La serie de los tres millones
¿SEGUIRÁ SIENDO ‘MATAGIGANTES’?
Barcelona y Cerro Porteño se enfrentan esta noche. PÁGINA B12
Independiente recibe a Flamengo en el cotejo de ida por la Recopa Sudamericana. Será a las 20:30, en el Atahualpa. PÁGINA B11
Adele
alista otro disco
De manera sorpresiva, la artista adelantó que para septiembre tendría listo su nuevo trabajo. PÁGINA B7
7 muertos tras explosión
Sucedió en Colombia, en una zona que hace presumir la vinculación del ELN. PÁGINA B5
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LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
MIÉRCOLES, 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador revista no: 12803 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Autor: Kevin Chacha.
Las boletas de apremio ante el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias. Antecedentes El apremio personal es una medida coercitiva que los jueces aplican para que el obligado, en este caso el alimentante cumpla con las obligaciones alimenticias de los menores, precautelando siempre el Interés Superior y Derechos del Niño. Si el alimentante infringe en el pago de dos o más pensiones alimenticias, la madre, padre o quien se encuentre al cuidado del menor, podrá solicitar mediante escrito al juez/a, aplicar el apremio personal y este será aplicado únicamente a los obligados principales, por lo tanto, no se aplicará a los obligados subsidiarios ni garantes, conforme resolvió la Corte Constitucional en sentencia Nro. 012-17-SIN-CC. Fundamentación jurídica La legislación ecuatoriana a través del Código Orgánico General de Procesos establece en el Artículo 137.- Apremio personal en materia de alimentos, el cual resalta lo siguiente: “Si el alimentante incumple el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia en un término de diez días, en la cual se determinará las circunstancias del alimentante motivo por el cual no cumplió con el pago de sus obligaciones, en el caso que el alimentante no comparezca a audiencia, la o el juzgador aplicará el régimen de apremio personal total...” La Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo innumerado 20 manifiesta sobre el Incumplimiento de lo adeudado, “En caso de incumplimiento en el
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APREMIO PERSONAL pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto”.
Doctrina Vodanovic autor del libro “Derecho de Alimentos”, en la pág. 237 y 238, menciona que “Las pensiones alimenticias atrasadas que, por cualquier causa, ha dejado de percibir el
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acreedor, se transforman de créditos de naturaleza alimentaria, en simples créditos comunes y por eso, así como pasan a ser de libre disponibilidad y pueden renunciarse, venderse o donarse, lógicamente son embargables por los acreedores
del alimentario...” Los tratadistas Hernán García, Fernando Albán y Alberto G. en el libro “Derecho de la Niñez y Adolescencia”, en la pág.185, sostiene que “en la mayoría de los casos, toca recurrir a esta
medida coercitiva con el propósito de que el alimentante, la cumpla por la amenaza de su privación de la libertad y en otros casos extremos obtener la misma”. Derecho comparado
La legislación Chilena según el artículo 4 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias manifiesta que “el alimentante que no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada
¿Es obligatorio dictar sentencia dentro de la audiencia pública, en temas relacionados con las garantías jurisdiccionales?
RESPUESTA La Corte Constitucional, conoció una acción jurídica en su dimensión procesal, dado que se extraordinaria de protección en contra de una privó a las partes de la certeza, estabilidad y opordecisión dictada en una acción de protección en tunidad que caracterizan la sustanciación de una la que el juez omitió dictar la sentencia de forma acción de protección. oral, y fue otro quien lo hizo por escrito. Sobre el particular, el Organismo destacó que dicha actua- Ver Sentencia: ción afectó los principios procesales de oralidad, http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/ SpacesStore/38ab8666-ec42-49ab-a648-3e7ec5abb750/0719-12celeridad e inmediación y vulneró la seguridad EP-sentencia.pdf Sentencia 719-12-EP/20 www.corteconstitucional.gob.ec
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u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.” Análisis Según el tratadista Fernando Albán Escobar y en referencia a la Ley ecuatoriana, el apremio personal por el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias atrasadas, no es más que una medida coercitiva de presión y fuerza, creada por los legisladores para asegurar la subsistencia de los hijos, en virtud de satisfacer las necesidades básicas de los menores. Conclusiones 1. En el Ecuador, el apremio personal en alimentos, tiene por objeto la privación de libertad del alimentante, para asegurar el pago de pensiones alimenticias atrasadas, tal como lo señala la normativa vigente. 2. En nuestra legislación el Derecho de alimentos, en caso de incumplimiento de pensiones alimenticias, el deudor, tiene la oportunidad de proponer acuerdos de pago con el fin de cancelar; de no existir acuerdo y en último caso se recurre al apremio personal, como método de garantía para que el pago de pensión alimentaria sea cumplido.
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Revista judicial C2
MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR RENE EDUARDO CUMBAJIN TOAPANTA A C TO R A : ELIZABETH FERNANDA LOGACHO ROJAS DEMANDADO: RENE EDUARDO CUMBAJIN TOAPANTA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL FUNDAMENTO LEGAL: Art.110 CAUSAL 9NA. Código Civil CAUSA No. 17205-2018-00736 CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. MARIO GONZALO OÑA CAIZA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 12 de julio del 2018, las 16h12, VISTOS: Hágase parte del proceso el escrito de fecha 2 de julio del 2018 presentado por la accionante y puesto al despacho el día de hoy 12-07-2018 con manifiesto retardo.- En lo principal: [1] La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora LOGACHO ROJAS ELIZABETH FERNANDA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor CUMBAJIN TOAPANTA RENE EDUARDO en el lugar que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones, a fin de que proceda con la citación y que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Se conmina a la accionante a acercarse a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto [2.1] Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de QUINCE DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora en el momento procesal oportuno; b) TESTIMONIAL: Téngase por anunciada la solicitud de declaración testimonial de los señores: Patricia Elizabeth Guaña Cando, Elvis Antonio Ayo Guayasamín Y Gladys Nohemí López Chachalo, a quienes de conformidad con el Art. 191 del COGEP, se les notificará en el casillero judicial de la parte
actora.- c) DECLARACIÓN DE PARTE: Téngase por anunciada la declaración de parte del demandado señor RENE EDUARDO CUMBAJIN TOAPANTA en el momento procesal oportuno, de ser procedente y conforme a derecho.- [4] Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).Dra. MERCEDES ANGELICA RIBADENIERA COLOMA.JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 14 de enero del 2020, las 12h05, VISTOS: AB. NELLY ROCIO PUEDMAG VILLOTA en calidad de Jueza Encargada de este Despacho mediante acción de personal No. 00205-DP17-2019-MS.Avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el Acta de desconocimiento de domicilio de fecha 13 de enero del 2020 a las 15h00.- Ahora bien, una vez que la actora LOGACHO ROJAS ELIZABETH FERNANDA ha rendido su juramento de declaración de desconocimiento de domicilio, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, cítese con el auto de calificación y este auto, al demandado señor CUMBAJIN TOAPANTA RENE EDUARDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional, a fin de que, la demandada transcurrido el término de ley anuncie la prueba al contestar la demanda observando el Art. 151, 152, 153, 157 y 169 inciso 4 del COGEP., esto es en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, una vez cumplidos los términos previstos, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Ab. NELLY ROCIO PUEDMAGVILLOTA.- JUEZA (E).- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL COMPLEJO JUDICIAL DEL CANTON RUMIÑAHUI Y/O CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR SUS N OT I F I CAC I O N ES QUE LE CORRESPONDAN.SANGOLQUI 20 DE ENERO DEL 2020.- CERTIFICO. Dr. Víctor Miguel Solá Coello SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112943/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 17203-202000262
JUDICIAL QUITO
ACTOR: C H I G U A N O PUMISACHO MONICA JANETH DEMANDADO: MATABAY SANCHEZ JOSE ANTONIO CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO JUEZ: DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA OBJETO: CITACION AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, jueves 6 de febrero del 2020, las 15h44, VISTOS: Una vez que el procurador judicial de la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA, en calidad de Jueza Titular de este despacho, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 9952-DP17-2018-MP., de fecha 17 de agosto del 2018. Avoco conocimiento de la presente causa y previo el sorteo de ley.- En lo principal; [1] CALIFICACIÓN: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede, presentado por MONICA JANETH CHIGUANO PUMISACHO a través de su Procurador Judicial el Dr. Fausto Aníbal Muzo Tasintuña, revisado que ha sido se determina que es clara y al reunir los demás requisitos de ley establecidos en el Arts. 142 y 143 del COGEP., se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO prevista en el Art. 332 numeral 4 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] CITACIÓN: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con el juramento establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor JOSE ANTONIO MATABAY SANCHEZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, si contados VEINTE DÍAS a partir de la última publicación y transcurrido el término de quince días el demandado no señala domicilio judicial, así como contesta la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, se sustanciará la causa en rebeldía. Para el efecto por secretaría remítase despacho suficiente a la casilla judicial de la accionante, en la que deberá constar el extracto de la demanda y este auto a fin que se dé cumplimiento a esta diligencia; [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única acorde a lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: Conforme la prueba anunciada por la actora, la naturaleza de la misma y la motivación realizada para su obtención acorde a lo que determina el Art. 142.7.8 del
Desgraciadamente, hay virtudes que sólo los ricos pueden cultivar. R i va r o l , C o n d e COGEP.; [4.1] DOCUMENTAL: Incorpórese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; [5] NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor quien actúa en la presente causa con procuración judicial.- Actúe la Abogada Gennyth Tulcanaza Chávez, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.Agréguese al proceso el escrito presentado el 22 de enero del 2020.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. f) DRA. ANGELA NUÑEZ.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Lo que le comunico para los respectivos fines legales.Certifica.AB. GENNYTH TULCANAZA S EC R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC/113022/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CAUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17204-202000218 ACTOR: BARBECHO BERMEO ANA SOFIA DEMANDADO: SANTI ARAUJO CLAUDIO OSWALDO JUEZA TITULAR: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 14 de febrero del 2020, las 15h49, VISTOS: Téngase en cuenta el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 13 de febrero de 2020, por la señora Ana Sofía Barbecho Bermeo, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado señor CLAUDIO OSWALDO SANTI ARAUJO, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, sin que haya sido
de
posible, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone: 1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señora Ana Sofía Barbecho Bermeo es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 332.4 se la admite al procedimiento sumario; 2) CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor CLAUDIO OSWALDO SANTI ARAUJO, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art.56 del COGEP y conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogadoa-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del COGEP.- 3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 del COGEP.-4) En razón de que no hay hijos comunes en este matrimonio, esta Autoridad se exime de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 332.4 inciso 2° del COGEP. 5.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios
BRAKU CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN AVISO DE ACREEDORES De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se requiere públicamente a los acreedores (si los hubiera) de la compañía BRAKU CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador, JOSE MAURICIO CALERO PEÑA, en el domicilio de la empresa ubicado en la calle Francisco de Orellana 0E6-02 y Gonzalo Suárez, Conjunto La Hacienda, parroquia Tumbaco, cantón Quito, en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que, de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa. Quito, 07 de febrero de 2019 JOSE MAURICIO CALERO PEÑA LIQUIDADOR
probatorios que adjunta a la demanda. 6.- En la Audiencia Unica recéptense las declaraciones testimoniales de los señores Laura Natividad Sosa Ríos, Marjorie Malena Sosa Ríos, Alba Yolanda Salazar Jayo y Edilberta Caso Pacheco, quienes depondrá al tenor del interrogatorio que verbalmente realizará la defensa técnica de la parte actora y podrán ser repreguntados por la defensa técnica de la parte demandada de conformidad al Art. 178.3 del Código Orgánico General de Procesos. 7) Con fundamento en el artículo 191 ibídem, notifíquese a los testigos anunciados por la parte actora, en el casillero judicial Nº 1603, señalado para el efecto en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. 89) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del COGEP, téngase en cuenta el casillero judicial Nº 1603 y el casillero electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Patrocinador. Actúe la Ab. Lourdes Idrobo, en su calidad de Secretaria ( E), de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora comparecer de manera urgente a esta Unidad Judicial en el Complejo Judicial Norte, a fin de que RETIRE EL EXTRACTO para la Citación.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Divorcio controvertido.172042020-00218-COGEP-ggg) DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO Hay firma y sello PAC/113037/AT
MENORES UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CASILLA JUDICIAL: 4574 PUBLICACIÓN JUDICIAL: A LA CIUDADANÍA EN GENERAL: SEGUNDO RAUL VARGAS RONQUILLO JUICIO: ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD CAUSA: No. 17203-201505000 TRAMITE: SUMARIO A C T O R /A L I M E N T A R I O : DANIEL ALEJANDRO GARCIA PERALTA DEMANDADO: SEGUNDO RAUL VARGAS RONQUILLO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA/AUTO: “…CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley y puesta en mi conocimiento en esta fecha, dispongo.- La demanda presentada por KATHY ALEXANDRA GARCIA PERALTA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.171051951-1, que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales; por lo que, se la acepta al trámite Especial previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009.-De conformidad con lo prescrito en el Art. 35 de la referida Ley Reformatoria y Art. 6 de la resolución publicada en el tercer suplemento del Registro oficial No. 422
de 22 de enero de 2015, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se dispone fijar en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de CIENTO UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.101.00) mensuales, más los beneficios de Ley, que el demandado SEGUNDO RAUL VARGAS RONQUILLO, debe consignar en favor del menor DANIEL ALEJANDRO GARCÌA PERALTA, desde la presentación de la demanda siete de abril del dos mil quince.- Cítese de INMEDIATO al demandado SEGUNDO RAUL VARGAS RONQUILLO, entregándole copia de la demanda y este auto mediante Boleta Única en Persona, para lo cual remítase atento oficio a la Policía Nacional, para los fines de Ley.Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación de esta Unidad, para que se proceda a abrir la tarjeta Kardex en el Banco de Guayaquil, y pueda el demandado depositar la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase por anunciadas las pruebas que solicita la accionante.- La diligencia de ADN, se señalara en el momento procesal oportuno una vez que se dé cumplimiento con la diligencia de citación.- Tenga lugar la Confesión Judicial del demandado SEGUNDO RAUL VARGAS RONQUILLO, el día de Audiencia Única.-De ser necesario cuéntese con las declaraciones testimoniales solicitadas el día de la Audiencia Única.- Remítase atentos oficios conforme solicita la accionante, a la casilla Judicial señalada por la actora.- Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicarán en la audiencia única que se señalará una vez
REMATES JUDICIALES TIPO UBICACIÓN ÁREA CÓDIGO FECHA AVALÚO DE BIEN DE REMATE DE PERICIAL REMATE Casa
PICHINCHA, Propiedad: QUITO 97.37 m2 Sector: Construcción: Pomasqui 136.65 m2
PICHINCHA, Oficina QUITO Sector: Mastodontes
EC-RJ-46241
20/02/2020
97,970.00 $
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n/a
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21/02/2020
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26/02/2020
50,000.00 $
26/02/2020
60,502.51 $
Propiedad: 20.277 m2
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PICHINCHA, Propiedad: QUITO 890.05 m2 Sector: Construcción: Nayon 608.06 m2
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PICHINCHA, QUITO Sector: Parroquia Chaupicruz
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PICHINCHA, QUITO Sector: Parroquia Chaupicruz
PICHINCHA, Terreno CAYAMBE Sector: Calle Olmedo Casa
PICHINCHA, Propiedad: QUITO 338 m2 Sector: Construcción: San Alfonso Chillogallo 182.30 m2
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PICHINCHA, Propiedad: QUITO 108,94 m2 Sector: Construcción: Chillogallo 80 m2
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PICHINCHA, Propiedad: QUITO 160 m2 Sector: Construcción: Conocoto 88.58 m2
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PICHINCHA, Propiedad: QUITO 81 m2 EC-RJ-46724 Sector: Construcción: Kennedy 171.24 m2
Servicio de la Revista Judicial del Diario la Hora Más Información http://remates.funcionjudicial.gob.ec/rematesjudiciales-web/pages/public/index.jsf
PAR/112228/EG
citado el demandado .-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) AB. DAVID PATRICIO SUASNAVAS FONSECA, Juez…”. “…CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de diciembre del 2019, las 10h49, Agréguese a los autos la constancia remitida por el departamento de citaciones y notificaciones de esta Unidad, con el certificado y actas de NO citación. En lo principal: Por cuanto de la revisión de los recaudos procesales se determina que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, como acudir a los registros de público acceso; y, en mérito del juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en legal y debida forma con el auto de calificación y el presente auto en calidad de demandado al señor SEGUNDO RAUL VARGAS RONQUILLO, por medio de la prensa mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se remitirá el extracto correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F) AB. DAVID PATRICIO SUASNAVAS FONSECA, Juez…”. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. LUIS LÓPEZ SANCHEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/113024/AT
EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL JUICIO EJECUTIVO NO. 172302017-14559 PARA: JAIME VALENTIN ROSERO BEDON y CARMITA INES RHEA CASTILLO JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION LAS ORDENADAS POR LEY ART. 347# 8 ACTOR: DANIELA CARDENAS TRAQUET - GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE SEGUROS CONFIANZA S.A DEMANDADO: “compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., debidamente representada por su Gerente General JAIME EDUARDO ROSERO RHEA; JAIME VALENTIN ROSERO BEDON por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyugal con Carmita Inés Rhea Castillo; y, CARMITA INES RHEA CASTILLO, por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyugal con Jaime Valentín Rosero Bedón” CUANTIA: US$. 280.000,00 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) “ Con los antecedentes expuestos, solicito a su autoridad que, en sentencia. Condene a la compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., Deudora principal y a los cónyuges Jaime Valentín Rosero Bedón y Carmita Inés Rhea Castillo, Deudores Hipotecarios, al pago de los siguientes rubros: h) Al pago de US$ 240.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con 00/100) que corresponde al pago de la indemnización de la póliza de seguro de garantía de fiel cumplimiento No. CC-133673 que no ha sido rembolzada. i) A los intereses moratorios desde la fecha en que se pagó indemnización a la Agencia de Agencia de Regulación y Control de Electricidad. Para la liquidación de estos intereses reclamados, se servirá disponer en su sentencia que se cuente con un perito para el efecto, conforme lo determina el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos. j) A los gastos que incluirán los honorarios profesionales de los abogados defensores de mi representada, conforme lo determina el Art. 47 del libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero denominado Ley General de Seguros, Se servirá considerar que el momento para justificarlos gastos que demande este procedimiento, se encuentra determinado en el Art. 371 del referido Código Orgánico General de Procesos.(…). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., debidamente representada por su Gerente General, JAIME EDUARDO ROSERO RHEA, además este por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyu-
Si yo viviera mi vida otra vez, cometería los mismos errores, sólo que más deprisa. Tallulah Bankhead. Actriz EE.UU.
gal; y, CARMITA INES RHEA CASTILLO, por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyugal, en los lugares que se indican, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) En relación a la providencia preventiva solicitada, el actor adjunte el certificado de gravámenes emitido por el registro de la Propiedad del cantón Quito, actualizado en original o copias debidamente certificadas de conformidad al Art. 194 del COGEP. 6) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 27 de abril del 2018, las 16h24, VISTOS:
Quito, 18 de febrero de 2020
CONVOCATORIA Francisco Xavier Naranjo Zapata en calidad de Presidente, y por ende representante legal de la empresa de carga pesada TORRES REVELO S.A. convoca a los socios a la reunión ordinaria, la misma que se realizará en las oficinas de la empresa ubicada en la Av. Rumichaca y Amaruñan, conjunto habitacional San Gabriel local 5, el día 28 de febrero del 2020 a las 10 am., para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Cesación de directorio 3.- Elección de nuevo directorio. Ing. Francisco Naranjo Zapata Presidente
PAC/113040/AT
Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, de conformidad con lo que establecen los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala “… Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión…”; se convalida la actuación judicial del auto de fecha 15 de noviembre del 2017, las 16h09, en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar a la parte demandada como: “compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., debidamente representada por su Gerente General, JAIME EDUARDO ROSERO RHEA, además este por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyugal; y, CARMITA INES RHEA CASTILLO, por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyugal”; siendo lo correcto: “compañía RACALSER Y ASOCIADOS S.A., debidamente representada por su Gerente General JAIME EDUARDO ROSERO RHEA; JAIME VALENTIN ROSERO BEDON por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyugal con Carmita Inés Rhea Castillo; y, CARMITA INES RHEA CASTILLO, por sus propios y personales derechos y por los que representa de la sociedad conyugal con Jaime Valentín Rosero Bedón”, quedando en lo demás igual, por lo tanto las partes estén a lo ordenado en el auto antes mencionados.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de enero del 2020, las 12h18, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada JAIME VALENTIN ROSERO BEDON y CARMITA INES RHEA CASTILLO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E) Hay firma y sello PAC/113024/AT EXTRACTO DE CITACIÓN REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL SUR - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MOROCHO EVAS FREDDY GONZALO; GUARACA PEREZ BLANCA LUCIA; PILAMUNGA CEPEDA MARIA FLOR; y, EVAS GUAMAN JOSE RUBEN ACTOR: BANCO PICHINCHA CA
D E M A N DA D OS : E VA S GUAMAN JOSE RUBEN y otros JUICIO: 17233-2019-02118 OBJETO: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTIA: $4.403.42/ P R O V I D E N C I A S PERTINENTES: Las que siguen: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PÁRROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, lunes 22 de abril del 2019, las 14h13, VISTOS.- Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de, Juez Civil y Constitucional de Pichincha, según nombramiento emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificado con Acción de Personal No.9795-DNTH-NB, de 02 de septiembre del año 2013; Juez Civil y Constitucional de primer nivel del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No.191-2014 de 17 de septiembre del año 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificada con Acción de Personal No.8600- DNTH-2014-JT, de 28 de octubre del 2014; Juez Civil, Laboral, Constitucional y de Inquilinato de primer nivel de esta Unidad Judicial con sede en la Parroquia Quitumbe, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por traslado desde la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito; según Acción de Personal No.1402DP17-2018-MP, de 06 de febrero del año 2018, emitida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, en base a la Resolución 051-2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No.994 de 28 de abril del año 2017; según Acción de No.1402-DP-17-2018-MP de 06 de febrero 2018, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; según Acción de Personal No.9963-2018-DP17MP, de 17 de agosto del 2018, emitida por la Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Delegada Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, en atención a la Resolución No.048A-2018, suscrita por el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura de 14 de agosto 2018; y, en virtud del sorteo de la presente causa que precede.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Banco Pichincha C.A, por intermedio de su, Procuradora Judicial Abg. Ximena del Rosario Martínez Rueda, en contra de, Freddy Gonzalo Morocho Evas y Blanca Lucia Guaraca Pérez, en calidad de deudores principales; y, en contra de, José Rubén Evas Gumán y María Flor Pilamunga Cepeda, en calidad de deudores solidarios-garantes, reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142; del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; demanda a la cual se ha adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art. 143.- Por considerar que el documento aparejado a la demanda presta mérito ejecutivo, mismo que contiene obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; pagaré emitido en esta ciudad de Quito; del cual además se observa que los emitentes, para cualquier litigio judicial, se han sometido a los Jueces de esta ciudad; se la admite al trámite correspondiente por el procedimiento ejecutivo establecido en el Título II, Arts. 347 al 355 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese con el contenido de la demanda y con el de este auto a los demandados, Freddy Gonzalo Morocho Evas y Blanca Lucia Guaraca Pérez, en calidad de deudores principales; y, a, José Rubén Evas Gumán y María Flor Pilamunga Cepeda, en calidad de deudores solidarios-garantes, en los lugares proporcionados por el Banco demandante; para que en el término de 15 días contesten la demanda;
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador contestación que debe reunir, en lo aplicable, los requisitos formales para toda demanda establecidos en el Art. 142 del COGEP.- Pudiendo los demandados, al contestar la demanda: 1).- Cumplir con la obligación reclamada; 2).- Oponerse formulando únicamente las excepciones previstas en el Art. 353 del COGEP y acompañando la prueba correspondiente; o, 3).- Reconvenir a la parte actora con otro título ejecutivo; y, debiendo los demandados además, 4).-Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; 5).- Pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; 6).- Pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; y, 7).- Anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP.- Los efectos de la falta de contestación se encuentran establecidos en el Art. 352 del COGEP.- Para la citación a los demandados, el Banco accionante, proporcione inmediatamente, copias suficientes de su demanda a fin de elaborar las boletas de citación y remitírselas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Debiendo el Citador cerciorarse de que la dirección proporcionada por el Banco demandante para citar a los demandados, sea verdadera, es decir, que se trate del respectivo domicilio o lugar de trabajo, para hacer allí la citación en forma legal; como disponen los Arts.62 y 63 del, COGEP.- Para resolver esta clase de controversias, se desarrollará una sola audiencia en dos fases así: En la primera fase, 1).- Las partes, se pronunciaran sobre las excepciones previas propuestas; mismas que se resolverán en esta fase de la audiencia; 2).- Las partes se pronunciaran sobre posibles vicios de procedimiento que afecten la validez procesal; y, en esta fase de la Audiencia, se resolverá la validez procesal, pudiendo convalidar el proceso o sanearlo; 3).- Se establecerá los puntos en debate u objeto de la controversia; y, 4).- Se procurará la Conciliación entre las partes, con el fin de encontrar la justicia mediante el arreglo directo, tomando en cuenta que los litigantes tienen en sus manos la libre disponibilidad de sus derechos; pudiendo inclusive derivar la causa al Centro de Mediación de esta Unidad Judicial.- En caso de no obtener una conciliación, se pasará a la segunda fase.- En la segunda fase, 1).- Las partes, practicarán las pruebas que hayan sido previamente admitidas; 2).- Se escuchará un alegato de cada parte; y, 3).- Se resolverá oralmente la controversia.- A la audiencia deberán comparecer las partes personalmente, a excepción de que hayan designado un Procurador Judicial con Cláusula especial para transigir. Para la Audiencia, las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en la demanda y contestación a la demanda.En cuanto a la conducencia, pertinencia, utilidad y admisibilidad de la prueba se estará a lo previsto en los artículos 159, 160 y 161 del COGEP.Téngase en cuenta la prueba documental presentada por la parte actora.- Regístrese la casilla judicial física N°.827; el casillero judicial electrónico; y,
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el correo electrónico señalados por el Banco demandante, para recibir sus posteriores notificaciones.- Los litigantes ahora pueden gestionar sus procesos en línea, ingresando a la siguiente dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec, servicios Corporativos, Requerimientos.- Actúe la Dra. Miryam Jacqueline Molina Maldonado, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.13342-DP172018-KV de 05 de noviembre 2018.- NOTIFÍQUESE.- f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PÁRROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, viernes 10 de enero del 2020, las 09h47, Una vez que se ha cumplido lo ordenado en auto inmediato anterior, y la parte actora ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada, señores MOROCHO EVAS FREDDY GONZALO; GUARACA PEREZ BLANCA LUCIA; PILAMUNGA CEPEDA MARIA FLOR; y, EVAS GUAMAN JOSE RUBEN, manifestando que pese a las averiguaciones y diligencias que ha realizado, ha sido imposible determinar el domicilio y residencia de los demandados, conforme consta en acta a foja 71 del proceso, por lo que solicita se realice la citación por la prensa, y en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso los certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fs. 62, 63, 64 y 65 del proceso, en la que consta que la parte demandada señores MOROCHO EVAS FREDDY GONZALO; GUARACA PEREZ BLANCA LUCIA; PILAMUNGA CEPEDA MARIA FLOR; y, EVAS GUAMAN JOSE RUBEN no han salido del país, cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es la declaración bajo juramento, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Citar a la parte demandada señores MOROCHO EVAS FREDDY GONZALO; GUARACA PEREZ BLANCA LUCIA; PILAMUNGA CEPEDA MARIA FLOR; y, EVAS GUAMAN JOSE RUBEN, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que transcurridos veinte días desde la última publicación, tendrá el término para contestar la demanda y señalen sus domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia.- Actúe la Ab. Gloria Fajardo Paladines, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.6314DP17-2019-KV, de 10 de Mayo del año 2019.-NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE. f)
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EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales pertinentes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvanse señalar la casilla judicial de un abogado en esta Unidad Judicial AB. GLORIA FAJARDO PALADINES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/113026/AT EXTRACTO CASILLA 1784 CITACIÓN JUDICIAL A: NARANJO MONTIEL PABLO ANTONIO JUICIO: EJECUTIVO No. 172302019-15185 CUANTIA 18.881,89 USD ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: NARANJO MONTIEL PABLO ANTONIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 11 de julio del 2019, las 16h02, VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley realizado - La solicitud que antecede presentada por MOREANO ANDRADE DAVID, RICAURTE ORTIZ PACO Y BENAVIDES ORTEGA MARCO (PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA C.A.)., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en ejecución de acta de mediación, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo Código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el Código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte accionante; así como, la calidad en la que comparece. Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.-Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 31 de enero del 2020, las 09h14, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado VICUÑA PALAU PABLO EMILIO, se dispone: CITESE: a la parte demandada: VICUÑA PALAU PABLO EMILIO mediante tres publicaciones en
uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) RAZON: Con esta fecha se envía al casillero judicial No. 1784 el extracto para la citación por la prensa A NARANJO MONTIEL PABLO ANTONIO, Quito, 17 de febrero del 2020 Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA Hay firma y sello PAC/113035/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA EXTRACTODECITACI ONJUDICIAL CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON ACTOR: DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL SR. ANGELO CAPUTI OYAGUE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO DE GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON CAUSA No.: 17230-2016-05463 TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ.- DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de abril del 2016, las 14h11. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado: CARLOS JHEFERSON N AVA R RO AGUIRRE en calidad de deudor principal, de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la provincia de Imbabura con asiento en el cantón Otavalo.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero y correos judiciales designados por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores dentro de la presente causa.NOTIFIQUESE.- Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez.-
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Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de febrero del 2020, las 10h39, En atención al juramento rendido por la SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Sr. Ángelo Caputi Oyague Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A. y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito al señor NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, a fin de que comparezca a la presente causa y haga valer sus derechos. Notifíquese.- f) DR. SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE. JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firmay sello PAR/112227/EG
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MONTERO TORRES VIVIAN PAMELA CAUSA NO. 17230-2017-15593 ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: USD 28700 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. En lo principal, la demanda contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la demandada, Señora VIVIAN PAMELA MONTERO TORRES, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada SEGUNDO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta
Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B o i l e au - D e s p r é au x , N i c o l a s Unidad.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASEUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de enero del 2020, las 16h06, Agréguese al proceso el acta de citación. 1) Póngase en conocimiento de la parte actora la Razón sentada por Secretaria del acta de NO citación a la parte demandada, el señora MONTERO TORRES VIVIAN PAMELA por DESCONOCIDO (NO SE PUDO PRACTICAR LA CITACION EN LA DIRECCION ESTABLECIDA EN LA DEMANDA PREGUNTE A LOS MORADORES DEL SECOTR SIN OBTENER INFORMACION DE LA PARTE DEMANDADA PARTICULAR QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY). La misma que fue remitida mediante deprecatorio electrónico por parte de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, Provincia Guayas. 2) De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, la señora MONTERO TORRES VIVIAN PAMELA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras.- NOTIFÍQUESE.. f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. SANTIAGO CHANGO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAC/113018/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDWIN ROBERTO CARRIÓN LARRETA, así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARCO VINICIO CARRIÓN BASABE ACTOR: MARITZA DEL ROSARIO BASABE BASABE. D E M A N DA D OS : MARIA ESTHER CARRIÓN RÍOS, GLADYS ALINA CARRIÓN MERCHÁN, NANCY NOEMÍ CARRIÓN LARRETA, SONIA PATRICIA CARRIÓN BASABE, HERNÁN PATRICIO CARRIÓN LARRETA, ROBERTO ARTURO CARRIÓN GAME, ELBA MARIETA BASABE FIALLO, DAVID EDUARDO CARRIÓN GAME, EDWIN ROBERTO CARRIÓN LARRETA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARCO VINICIO CARRIÓN BASABE TRAMITE/ASUNTO: CIVILORDINARIO-PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO JUICIO No. 17230-2019-10804 CUATIA: Indeterminada Juicio No. 17230-2019-10804 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de septiembre del 2019, las 10h30, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que aclaración y el presente auto de sustanciación a los demandados, en el lugar que se indica en el escrito de aclaración de la demanda, de la siguiente manera: a) A MARIA ESTHER CARRIÓN RÍOS, mediante atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; b) A GLADYS ALINA CARRIÓN MERCHÁN mediante atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; c) A NANCY NOEMÍ CARRIÓN LARRETA y SONIA PATRICIA CARRIÓN BASABE, mediante atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Rumiñahui, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; d) A HERNÁN PATRICIO CARRIÓN LARRETA, ROBERTO ARTURO CARRIÓN GAME y ELBA MARIETA BASABE FIALLO, por medio de la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; en virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial la parte accionante proporcione las copias necesarias para ela-
borar las boletas de citación; e) Por cuanto del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores se desprende que el demandado, señor DAVID EDUARDO CARRIÓN GAME consta inscrito en el Consulado de Ecuador en New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, que expide el INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN Y CITACIÓN CONFORME ART 56 DEL COGEP, ofíciese con este auto para la citación, a la Coordinación Zonal No. 9 Quito, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que remitan, por cualquier medio, la orden de citación a la Oficina Consular de Ecuador en New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, y procedan a citar al mencionado demandado mediante carteles fijados en el Consulado o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones, en los portales electrónicos consulares oficiales del Consulado de New Jersey y a través de correo físico o electrónico, luego de lo cual, el Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejará constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 10 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal No. 9 Quito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea devuelto a esta Judicatura.- La parte actora deberá prestar las facilidades del caso. f) En virtud del juramento rendido por el actor, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia al demandado EDWIN ROBERTO CARRIÓN LARRETA, así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARCO VINICIO CARRIÓN BASABE, por la prensa, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un diario de
CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la compañía de TRANSPORTE PESADO PAPAGAYOTRUCKS S.A. a la junta general ordinaria de accionistas, que se celebrara el día Viernes 21 de Febrero del 2020 a las 9:00 am en la oficina de la compañía, ubicada en el barrio la Bota, en las calles 29 de Mayo N 68-32 y av. La Bota. Del distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día, 1. Constatación del quórum. 2. Palabras del sr. Presidente. 3. Lectura, modificación y aprobación del reglamento interno de nuestra compañía Nota: En caso de no haber el quórum necesario se hará una espera de 30 minutos, se dará por terminada la junta general ordinaria y se dará paso a la segunda convocatoria. Att: Fernando Chulde Presidente
amplia circulación local; para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en el SATJE; g) De conformidad con la Disposición General Décima de Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), cítese al Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial la parte accionante proporcione las copias necesarias para elaborar las boletas de citación. h) Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer a la parte demandada el extracto de la demanda y del auto inicial, en los correos electrónicos proporcionados por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. TERCERO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora en su demanda. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y numeral 7 del artículo 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.-
QUINTO.- INSCRIPCIÓN.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo ordena el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese conforme corresponda. SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el actor, así como el casillero judicial y correos electrónicos señalados para sus notificaciones.- Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de secretaria.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAC/113021/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CA R LOS MARCELINO JACOME GUIJARRO, ROSARIO ELIZABETH JACOME GUIJARRO y JACOME OYOS CARLOS ULPIANO JUICIO: No. 17230-2018-03184 ACTOR: DELGADO ALBUJA SANDRA MONICA Y OTROS D E M A N DA D O : CA R LOS MARCELINO JACOME GUIJARRO Y OTROS OBJETO: QUE EN SENTENCIA SEDECLARELAPRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO, CONFORME LO DISPONE EL ART. 2413 Y DEMÁS DEL CODIGO CIVIL. JUEZ PONENTE: AB. LUCIA ALEJANDRA VACA DUQUE TRAMITE: ORDINARIO
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: VELASQUEZ MEZU GILSON MARCEL CAUSA NO. 17230-2018-16322 ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: USD 19321.72 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de noviembre del 2018, las 10h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo se dispone lo siguiente: 1) La demanda presentada por el BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., por intermedio de su Procurador Judicial, conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) Se ordena la citación al demandado VELASQUEZ MEZU GILSON MARCEL, en la dirección señalada en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, debiendo remitirse atento despacho en forma. 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada contesten la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el considerando SEPTIMO de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actué el Ab. Josué Ayala en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 6 de febrero del 2020, las 12h54, VISTOS: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, VELASQUEZ MEZU GILSON MARCEL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese. f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. SANTIAGO CHANGO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello
PAP/74693/AT
PAB/24642/AT
FECHA DE INICIO: 12 DE MARZO DEL 2018 CUANTIA: U S D. $ Indeterminado AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 22 de marzo del 2018, las 15h53, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.HECHO QUE SEA cítese a la parte demandada en calidad de herederos de la señora Rosario
Guijarro López: a JACOME OYOS CARLOS ULPIANO para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, a CARLOS MARCELINO JACOME GUIJARRO en la dirección señalada en el escrito que se provee, para lo cual el peticionario prestará las facilidades necesarias y a ROSARIO ELIZABETH JACOME GUIJARRO en la dirección señalada en el escrito que se provee EN PERSONA, por tratarse del lugar de trabajo; y a los herederos presuntos y desconocidos de ROSARIO GUIJARRO LOPEZ, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto, se señala para el día 27 de MARZO DEL 2018, las 15H30, a fin de que los señores DELGADO ALBUJA SANDRA MONICA y RODRIGUEZ ESPINOSA F RA N C I S CO R I CA R D O, comparezcan a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LICORES DE AMERICA S.A. LICORAM De conformidad a lo dispuesto en los Artículos Décimo Noveno y Vigésimo del Estatuto, convocamos a los Señores Accionistas de la EMPRESA LICORES DE AMÉRICA S.A. LICORAM, a Junta General Ordinaria de Accionistas para el día miércoles 04 de marzo del 2020 a las 10h00 en las oficinas ubicadas en la calle Guayas y Avda. Amazonas esquina, edificio Torre Centre piso 12, oficina 1209, en la ciudad de Quito, para tratar y resolver si fuere aplicable sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento de informes de Administradores, Comisario y Auditor Externo del ejercicio económico 2019. 2. Conocimiento Estados Financieros al 31 diciembre del 2019. 3. Resolución de la Junta sobre los informes indicados en los puntos anteriores. 4. Destino de utilidades ejercicio 2019. 5. Ratificación de los actos y contratos realizados por la Administración durante el año 2019. 6. Elección de miembros principales y suplentes del Directorio. 7. Nombramiento de Comisario y Auditor Externo para el año 2020 y fijar su remuneración Se convoca especialmente al Ing. Ricardo Cisneros, Comisario Principal y a BCG Bussiness Consulting Group de Ecuador Cía. Ltda. Auditora Externa de la compañía. Quito, 19 de febrero del 2020 Mónica Franco PRESIDENTE
Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada se pide citar de esta forma; juramento, que se realizará ante esta juzgadora según lo dispuesto el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. A fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda y este auto, CÍTESE a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial para sus notificaciones. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados tanto en el escrito inicial de demanda como en el de complemento y aclaración a la misma; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, y autorización conferida a su defensor técnico.- Actúe la abogada Verónica Paola Mena en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de enero del 2020, las 16h04, Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atenta a lo solicitado por el compareciente en el escrito que se provee, se señala para el día 4 DE FEBRERO DEL 2020, las 15H00, a fin de que la parte actora DELGADO ALBUJA SANDRA MONICA y RODRIGUEZ ESPINOSA FRANCISCO RICARDO, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada CARLOS MARCELINO JACOME GUIJARRO, ROSARIO ELIZABETH JACOME
Si no puedes gobernarte a ti mismo, ¿cómo sabrás gobernar a los demás? Confucio. Pensador chino. GUIJARRO y JACOME OYOS CARLOS ULPIANO; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada CARLOS MARCELINO JACOME GUIJARRO, ROSARIO ELIZABETH JACOME GUIJARRO y JACOME OYOS CARLOS ULPIANO, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay firma y sello PAP/74669/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: ALMENDARIZ ZAMBRANO DOLORES LUCIA que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso ORDINARIO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. D E M A N D A D O / S : ALMENDARIZ ZAMBRANO DOLORES LUCIA y FABARA MEJIA JUAN FRANCISCO. CAUSA No: 17230-2019-06861. MATERIA: CIVIL. TIPO: ORDINARIO. ACCION: COBRO DE DINERO. CUANTIA: “TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. “(USD $31.261,88)”. PRETENSION: “Con los antecedentes y fundamentos antes expuestos, y encontrándome dentro del término previsto en el Art 2415 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el Art 289 del COGEP, comparezco ante usted, señor Juez, y demando en PROCEDOIMEINTO ORDINARIO, a los señores FABARA MEJIA JUAN FRANCISCO y su conyugue la señora ALMENDARIZ ZAMBRANO DOLORES LUCIA, para que en sentencia se declare el derecho de mi representada al cobro de los valores adeudaos por el crédito concedido, y que en virtud de dicha
pretensión se le condene al demandado a que m pague: a) El saldo adeudado por concepto de falta de pago del crédito concedido y que fue instrumentado mediante el pagare a la orden adjunto, esto es de conformidad a la liquidación y a la fecha de la misma, esto es al 02 de abril del 2019, la suma de (USD $31.261,88) TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidación de cartera que se agrega como prueba de mi parte. b) El interés de plazo, calculado a la tasa del que se determina en el pagare a la orden adjunto. c) El interés de mora calculado de conformidad a las regulaciones vigentes al momento en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta su total cancelación. d) Los gastos judiciales, costas procesales y los honorarios profesionales de mis abogado defensores, de conformidad con el inciso segundo del Art 285 del Código General de Procesos Ofrezco reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito.- lunes 13 de mayo del 2019, las 14h23,.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado que antecede. En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Iván Alberto Racines Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha CA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.- Cítese a la parte demandada señores Fabara Mejía Juan Francisco y Almedariz Zambrano Dolores Lucía, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, para lo cual la parte actora proporcionará las copias suficientes.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo
LLAMAMIENTO A ACREEDORES
Marcia Susana Chandi Lara GERENTE GENERAL NOTA: Se recuerda a los Accionistas que no pueden asistir que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Décimo Tercero del Estatuto, la delegación será mediante comunicación escrita dirigida al Gerente General. Los representantes legales de la compañía deberán portar su respectivo nombramiento inscrito en el Registro Mercantil. PAP/74690/AT
En cumplimiento con el art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a todos los acreedores de la compañía TECNOLOGIA EN PLANTAS TECNIPLANT S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: La Cerámica N7-545, Tumbaco. Transcurrido el tiempo mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que se hayan probado su calidad y el de todos los reconocidos en los libros contables de la compañía. Lucia Elena Espinosa del Hierro LIQUIDADOR
PAP/74668/AT
electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones; así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe el Dr. Iván Sandoval en calidad de secretario de la Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito.- martes 11 de febrero del 2020, las 14h33.- VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora ALMENDARIZ ZAMBRANO DOLORES LUCIA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC/113025/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES LUIS HUMBERTO SORIA Y SARA HERRERA FIERRO, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: ORDINARIO ACTOR: SORIA MOLINA SARA SOFIA D E M A N DA D O : MARCO VINICIO C U E VA ROBALINO, HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON LUIS HUMBERTO SORIA Y SARA HERRERA FIERRO, Y OTROS CAUSA: 17233-2019-06065 CASILLA JUDICIAL: 603 CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de diciembre del 2019, las 14h27, VISTOS: Agréguese al proceso los escritos y documentos presentados por la parte actora, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en auto precedente, dentro del término establecido por la ley. En lo principal se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada por la señora SARA SOFIA SORIA MOLINA, en su calidad de mandataria del señor LUIS HUMBERTO SORIA AGAMA, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO.- CITACIÓN.- 1) La demandante señora SARA SOFIA SORIA MOLINA, en
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador su calidad de mandataria del señor LUIS HUMBERTO SORIA AGAMA, concurra a esta Unidad Judicial Civil dentro del término 3 días, a fin de expresar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quienes en vida fueron señores LUIS HUMBERTO SORIA y SARA HERRERA FIERRO, así como que ha hecho todas las posibles diligencias para tratar de ubicarlos; 2) Cumplido lo anterior y la inscripción dispuesta, CÍTESE con un extracto de la demanda y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fueron los señores LUIS HUMBERTO SORIA y SARA HERRERA FIERRO, de conformidad a lo establecido en el Art. 58 del COGEP, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría se entregará el extracto respectivo a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto; y, 3) Cítese con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a los señores MARCO VINICIO CUEVA ROBALINO, MARITA MARISOL SORIA HERRERA, GUADALUPE EULALIA SORIA HERRERA y MERY CARMITA SORIA HERRERA (herederas conocidas de los causantes señores Luis Humberto Soria y Sara Herrera Fierro), en la dirección que proporcionó la parte actora, diligencia que se realizará a través de la oficina de citaciones, envíese suficiente despacho a la oficina respectiva, a fin de que se realice la diligencia de citación en legal y debida forma, el citador practicará la diligencia cumpliendo con lo previsto en los Arts. 53, 54, 55 y 63 del COGEP, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se requiere al accionante que en el término de tres días proporcione las copias que se requieren para la elaboración de las boletas de citación; CUARTO: Conforme lo solicitado por los accionantes y dada la naturaleza de la materia CUÉNTESE con el Señor Alcalde, Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les CITARA en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, la parte accionante preste las facilidades para la elaboración de las boletas de citación.QUINTO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada que el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- SEXTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.SEPTIMO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida
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a sus defensores técnicos.Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de diciembre del 2019, las 13h44, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado en reemplazo temporal del Juez Ab. Felipe Larrea Dávalos según Acción de Personal No. 15416-DP172019-MS, de fecha 16 al 24 de diciembre del 2019. En lo principal en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la accionante SARA SOFIA SORIA MOLINA, en su calidad de mandataria del señor LUIS HUMBERTO SORIA AGAMA, (a fs. 84), expresando bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron señores LUIS HUMBERTO SORIA Y SARA HERRERA FIERRO, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes LUIS HUMBERTO SORIA y SARA HERRERA FIERRO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría se entregará el extracto conjuntamente con el auto de fecha 13 de diciembre del 2019, las 14h27, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC/113031/AT -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: LUIS ALBERTO BENALCAZAR BARONA JUICIO: 17320-2014-0209 ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: BENALCAZAR BARONA LUIS ALBERTO TRAMITE: ORDINARIO PROVIDENCIA.JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 12h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2144-DP-DPP, de 21 de marzo del 2014.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario prescrito en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, la parte
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Revista judicial C6
MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador
demandada BENALCAZAR BARONA LUIS ALBERTO, en el término de quince días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citado proponga las excepciones dilatorias o perentorias de las que se creyere asistido.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León, como Procurador Judicial del Banco del Austro S.A..- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensora.- Agréguese al proceso el documento aparejado a la demanda.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.Cítese y Notifíquese.- F) DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de febrero del 2020, las 16h52, En virtud del juramento rendido por la parte actora, de conformidad a lo previsto en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma al demandado, LUIS ALBERTO BENALCAZAR BARONA, mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto por secretaría, elabórese el extracto correspondiente, y remítase al casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese y cúmplase.- f) DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC/113036/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP CITACIÓN JUDICIAL A: ALARCON SANTILLAN JAVIER ENRIQUE JUICIO: ORDINARIO (COBRO DE DINERO) NUMERO: 17230-2018-14701 ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO, en su calidad de Procurador Judicial de BANCO DINERS CLUB S.A. DEMANDADO: ALARCON SANTILLAN JAVIER ENRIQUE FECHA DE INICIO: 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 CUANTIA: US $ 18.457,39 OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONMINE AL PAGO DEL CAPITAL E INTERESES VENCIDOS, MÁS LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS SOBRE EL CAPITAL, MÁS INTERESES LEGALES, C O S TA S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO. CASILLA 1936 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, miércoles 26 de septiembre del 2018, las 14h15, VISTOS: En virtud del sorteo de Ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 11119-DNTH2016-PC de fecha 17 de noviembre del 2016. Agréguese al proceso los anexos y el escrito presentado.- Revisada que ha sido la demanda se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO, en su calidad de Procurador Judicial de BANCO DINERS CLUB S.A., conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se ordena la citación al demandado señor ALARCON SANTILLAN JAVIER ENRIQUE, en la dirección señalada en la demanda, en tal virtud, conforme el Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora de forma inmediata brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación correspondientes. TERCERO: En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el libelo de la demanda. QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señaladas por el actor para sus notificaciones. Actúe en calidad de Secretario Encargado el Ab. Manuel Sacan Goyes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de enero del 2020, las 14h05, En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada señor ALARCON SANTILLAN JAVIER ENRIQUE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711244481, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello PAB/24707/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
JUDICIAL QUITO
CITACION JUDICIAL JUICIO ORDINARIO NO. 172302018-19003 PARA: SANTAMARIA RIVAS CARLOS AMABLE JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION COBRO DE DINERO ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO SANTAMARIA RIVAS CARLOS AMABLE CUANTIA: US$. 15.177,88 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) “Por lo expuesto y con fundamento en las normas sustantivas y adjetivas antes enunciadas, demando en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, el, (la) señor SANTAMARIA RIVAS CARLOS AMABLE, a fin de que en sentencia se le conmine al pago inmediato del capital USD. 6.898,18 (SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) e intereses vencidos por la cantidad de USD. 4777,11 (cuatro mi cuatrocientos setenta y siete dólares con once centavos de los estados unidos de Norteamérica), rubros que contabilizados a 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018 ascienden a la cantidad de USD. 11.675,29 (ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), más los intereses de mora establecidos por el organismo de control (BANCO CENTRAL DEL ECUADOR) sobre el segmento de crédito de consumo, calculados exclusivamente sobre el capital de USD. 6.898,18 ( SEISMIL ochocientos noventa y ocho dólares con dieciocho centavos de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), calculados desde la fecha de corte antes indicada, vale reiterar, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018 y hasta la fecha de la cancelación total de la obligación que estamos reclamando, así como también al pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se servirá regular conforme a la ley.“.(…). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de diciembre del 2018, las 16h46, VISTOS: En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil. Al respecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada señor SANTAMARIA RIVAS CARLOS AMABLE, en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. CUARTO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo
dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo y escrito de ampliación y aclaración de la demanda., el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- gréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.Actúe la Ab. Miriam Vizcarra en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- CITESE y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de enero del 2020, las 15h00, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada SANTAMARIA RIVAS CARLOS AMABLE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E) Hay firma y sello PAB/24706/EG
SOCIEDADES CONYUGALES NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN MEJJA Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza ESCRITURA N. 2020-17-03-02O00046 Factura No. 002-002000033439 EXTRACTO Doctor Rolando Isaac Zurita Espinoza, Notario Segundo del cantón Mejía, amparado en lo que dispone el Artículo 18 Numeral veinte y tres de la Ley Notarial, dispongo que, por una sola vez, se publique en uno de los periódicos de circulación Nacional, la Liquidación de la Sociedad Conyugal siguiente Los señores: SEGUNDO CARLOS NAULA SHAÑAY Y MARIA FELIPA GUAMAN LLUILEMA.- Mediante escritura pública otorgada ante mí, el siete de febrero del dos mil veinte, liquidan la sociedad conyugal constituida con motivo del matrimonio. De mutuo acuerdo: AI señor SEGUNDO CARLOS NAULA SHAÑAY se le adjudica los derechos y acciones correspondientes al cincuenta por ciento que le pertenece a la señora MARIA FELIPA GUAMAN LLUILEMA, en el lote de terreno signado con el número CUATRO, situado en el sector denominado Pilongo, zona urbana de la parroquia Machachi, cantón Mejía provincia de Pichincha, consecuentemente el señor SEGUNDO CARLOS NAULA SHAÑAY, consolida para sí, el cien por ciento del lote de terreno anteriormente especificado. El señor SEGUNDO CARLOS NAULA SHAÑAY, a través de su mandatario Pedro Naula CHACAZAGUAY de su propio peculio entrega a la señora MARIA FELIPA GUAMAN LLUILEMA, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, que como
gananciales le corresponde en esta liquidación. Aclarando que la construcción que se encuentra dentro del lote de terreno, lo ha realizado con el dinero del adjudicatario Segundo Carlos Naula Shañay, por consiguiente nada tiene que reclamar por este concepto.- Lo que comunico al público para los fines consiguientes. DR. ROLANDO ISAAC ZURITA ESPINOZA NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN MEJIA Hay firma y sello PAC/113039/AT NOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el numeral veinte y tres del Artículo diez y ocho de la Ley Notarial, comunico al público que los Señores: ASISCLO YANAYN GALARZA MAYORGA y MARIA DEL PILAR RIOS LEON, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación Sociedad Conyugal, el doce de febrero del dos mil veinte, de la siguiente forma: A la señora MARIA DEL PILAR RIOS LEON se le adjudicará y transferirá en propiedad exclusiva el siguiente bien: UNO) La Casa número ciento treinta y seis, planta baja con la alícuota de cero punto cero ocho siete ocho uno (0.08781), planta alta con la alícuota de cero punto cero ocho cuatro dos uno (0.08421), tercer piso alícuota cero punto cero ocho cuatro dos uno (0.08421), pozo de luz con la alícuota de cero punto cero uno cinco uno cuatro (0.01514), alícuota total de cero punto dos siete uno tres siete (0.27137), con matrícula número SBLAS CERO CERO CERO CERO CUATRO CUATRO CUATRO (SBLAS0000444), y garaje treinta y cinco (35) con la alícuota de cero punto cero tres tres uno seis (0.03316), que forman parte del Conjunto Habitacional “El Porton del Cádiz”, construido en el predio denominado El Trono, situado en la parroquia San Blas, del cantón Quito, provincia de Pichincha y el vehículo de las siguientes características.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK CINCO P (5P) A/C UNO PUNTO CERO L (1.0L) ACTIVO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CUPA, COLOR: PLATEADO, AÑO DE
FABRICACION: DOS MIL DIEZ (2010), PLACA: PBK CUATRO SEIS OCHO TRES (PBK4683), CHASIS: KL UNO MM SEIS A CERO UNO AC CINCO CERO SEIS SIETE CUATRO TRES ( K L 1 M M 6 A 0 1 AV 5 0 6 74 3 ) , MOTOR B UNO CERO S UNO TRES SIETE CERO SIETE CERO UNO KC DOS (B10S1370701KC2), se le adjudica el cincuenta por ciento que le corresponde a su ex cónyuge señor ASISCLO YANAYN GALARZA MAYORGA del inmueble y vehículo descrito, es decir consolida la totalidad de derechos y acciones sobre los mismos, en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito a la suscrita Notaría, en un plazo no mayor a veinte días contados desde esta fecha, en la oficina ubicada en la Av. República del Salvador N-1058 y Av. Naciones Unidas, Edificio Fontana.Quito, 12 de febrero 2020.DRA. FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JÁCOME NOTARIA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO hay firma y sello PAB/24725/EG
SOCIEDADES CIVILES DRA. GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO EXTRACTO NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO.Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública Número 20201701018P00206, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil veinte, ante la suscrita Notaria Doctora Glenda Zapata Silva, se constituyó la Sociedad Civil y Comercial denominada “HABILIS FM S.C.C. “ A fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la ley pongo en conocimiento del público el extracto de la referida compañía cuyas características son las siguientes: 1° IDENTIDAD DE LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN: Los socios que la conforman son: FAUSTO GUSTAVO MIÑO AYALA, ESTEBAN XAVIER MIÑO GRIJALVA Y FAUSTO ORLANDO MIÑO ZAMBRANO
RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201801901(19633572) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A PORTILLA NAVARRETE CRUZ ELENA JUICIO No. 17230-2018-01901 ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: PORTILLA NAVARRETE CRUZ ELENA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: USD. $ JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: Solicita que en sentencia se ordene el pago del valor del capital e intereses, esto es la suma de USD. $ 16289.47 calculados hasta el 31 de Enero del 2018, los intereses de financiación y los de mora calculada a la tasa máxima permitida, el recargo de los gastos judiciales, costas procesales. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de febrero del 2018, las 12h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la demandada PORTILLA NAVARRETE CRUZ ELENA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de enero del 2020, las 16h02, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 10 de enero del 2020, a las 15h03’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada PORTILLA NAVARRETE CRUZ ELENA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones.
RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2020-0305 MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES CONSIDERANDO: QUE el señor Arturo Román Cárdenas, Presidente de la compañía ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A, ha solicitado la calificación de su representada como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, para la gestión de cobranza y servicio de generadora de cartera; QUE los artículo 434 y 436 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen, en su orden, que los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras, constituidas corno sociedades anónimas o compañías limitadas; y que deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente; QUE la sección III.- “De los servicios a cargo de las compañías de servicios auxiliares”; capítulo XVII “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado”, título II “Sistema Financiero Nacional”, libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, artículos 9 y 12 determinan como servicios auxiliares la gestión de cobranza y las generadoras de cartera, respectivamente; y, en la disposición general primera estatuye que la Superintendencia de Bancos emitirá las disposiciones para la ejecución de esta norma; QUE el capítulo V “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, y de los burós de información crediticia”, título II “De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado”, libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, contiene los requisitos para la calificación de las compañías de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado; QUE la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios en memorando No. SB-INRE-2020-0010-M de 03 de enero de 2020, señala que se ha determinado el cumplimiento de los requisitos de la normativa descrita en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, libro I, título II, capítulo V.- Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, sección I.- De la calificación para prestar servicios auxiliares, en lo pertinente a riesgo operativo y tecnológico; QUE a través de memorando No. SB-DCP3-2020-0013-M de 24 de enero de 2020, la Dirección de Control Privado 3 de la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado, concluye que la compañía ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A. presenta una posición financiera adecuada, por lo que considera viable que se continúe con el trámite de calificación como compañía de servicios auxiliares para el sector financiero público y privado; QUE con memorando No. SB-DTL-2020-0127-M de cuatro febrero de 2020, se ha emitido informe favorable para la calificación de ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A., como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, para la gestión de cobranza y servicio de generadora de cartera; y, En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280, de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril de 2019, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A., como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, para la gestión de cobranza y servicio de generadora de cartera, sin que esta calificación le faculte colocar cartera con recursos propios. ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR a la compañía ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A. a prestar sus servicios de conformidad con su objeto social, a las entidades de los sectores financieros público y privado. ARTÍCULO 3.- SOMETER a la compañía ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A. al control de la Superintendencia de Bancos en los términos previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, quedando en consecuencia sujeta a las disposiciones que emanen de este organismo de control y de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ARTÍCULO 4.- DISPONER que la compañía ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A., cumpla con las resoluciones y disposiciones que a partir de la presente resolución fueren expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos, debiendo adecuarse a las mismas obligatoriamente. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A. publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el texto íntegro de la presente resolución. ARTÍCULO 6.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución y siente las notas de referencia contempladas en el artículo 51 de la Ley de Registro. ARTÍCULO 7.- DISPONER que una vez que la compañía ASESORÍA PARA EL DESARROLLO FINLINK S.A. haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil veinte. Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil veinte. Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina SECRETARIA GENERAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL Dra. Silvia Jeaneth Castro SECRETARIA GENERAL 05 FEB 2020
AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO SECRETARIA Hay firma y sello PAB/24726/AT
PAB/24727/AT
de nacionalidad ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. 2° RAZÓN SOCIAL: La razón social de la Sociedad Civil y Comercial es : SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ HABILIS FM S.C.C. 3° OBJETO: La sociedad tendrá por objeto social: La sociedad tendrá por objeto social: ejercer actividades vinculadas a dar asesoría y consultoría sea personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en áreas relacionadas a productividad, liderazgo, manejo control y selección de personal, ventas, relaciones públicas marketing. En el cumplimiento de este objeto social se podrá dictar seminarios, organizar eventos, convenciones y todo tipo de actos que le permita cumplir el objeto social. 4° CAPITAL SUSCRITO: Es la cantidad de US 500 5° CAPITAL PAGADO: La cantidad de US 500 6° PLAZO: cincuenta años Particular que pongo en conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Fecha y firma del notario. Quito, 24 de enero del 2020 DRA. GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO QUITO-ECUADOR Hay firma y sello PAC/113034/AT DR. DANIEL GARCIA VINUEZA NOTARIO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO EXTRACTO NOTARÍA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO: Mediante escritura pública otorgada el diecisiete de febrero del año dos mil veinte otorgada ante mí Doctor Daniel García Vinueza, Notario Septuagésimo Octavo del Cantón Quito, se constituyó SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “ZERO SUM GAME FILMS”.- A fin de pro-
ceder a su aprobación, de conformidad con la Ley pongo en conocimiento del público, el extracto de la referida escritura pública cuyas características son las siguientes: 1.- IDENTIDAD DE LOS SOCIOS: JUAN CARLOS PEREZ BUENDIA y la señorita CAROL ZABRINA PAZMIÑO VELASCO, con números de cédula uno siete cero ocho nueve seis cinco ocho cinco guión ocho (170896585-8) y uno siete uno dos cinco uno uno seis seis guión cuatro (1712511664), respectivamente; los dos de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, parroquia Nayón en las calles Pablo Calero s/n y Quisquis, de estado civil casado y soltera respectivamente. 2.- RAZON SOCIAL: “ SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “ZERO SUM GAME FILMS” 3.- OBJETO: El objeto de la compañía que se constituye es: a) La edición, distribución y venta de publicaciones unitarias periódicas o no, sobre todo tipo de soportes de información general, cultural, deportiva, artística, de ocio o de cualquier otra naturaleza, bien en nombre propio, bien por cuenta de terceros. b) Compraventa, comercialización o distribución de todo tipo de contenidos informativos culturales, técnicos, económicos o de otra naturaleza y su publicación en cualquier soporte. c) La producción, comercialización y emisión de programas de televisión, de acuerdo con la legislación especial vigente sobre la materia. d) Producción, coproducción, rodaje, y comercialización de películas cinematográficas, y, en general, de toda clase de obras audiovisuales, incluyendo spots publicitarios; doblaje, sonorización, montaje, edición y postproducción de obras audiovisuales e) Edición musical y discográfica, y, en particular, la adquisición
y comercialización en cualquier forma de derechos musicales. f) La gestión, realización, comercialización y distribución de servicios de publicidad a través de uno o varios medios de difusión, especialmente a través de Internet. g) Gestionar y comercialización de marketing y publicidad en cualquier medio de comunicación y en todas las plataformas digitales. h) Elaboración e implementación de vallas publicitarias para todo tipo de marketing publicitario a nivel nacional. i) La realización de proyectos editoriales, de artes gráficas o de cualquier otra naturaleza en Internet, así como la creación y venta de páginas web. j) Dirigir y gestionar las actividades económicas de las sociedades participadas y de las propias participaciones que se posean, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. k) Concertar y realizar por cuenta propia toda clase de operaciones respecto a valores en los mercados primario o secundario, comprar, vender o de otro modo, adquirir, transmitir, sustituir, enajenar, pignorar y suscribir toda clase de acciones, participaciones, valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción, obligaciones, derechos, bonos, pagarés, efectos públicos o valores mobiliarios, y participar en otras sociedades, y en especial, adquisición de empresas industriales con el fin de desarrollar e implantar en las mismas planes de viabilidad y posteriormente transmitir por cualquier título la participación adquirida, de forma total o parcial, a inversores industriales o financieros, en todo lo que no suponga colisión con las actividades legalmente reservadas por la legislación especial y en particular, por la legislación de las Instituciones de Inversión Colectiva y el Mercado de Valores. I) Las anteriores actividades podrán ser realizadas
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE CEREANOLA CÍA. LTDA., PARA EL DÍA LUNES 2 DE MARZO DE 2020. En observancia de la Ley de Compañías y del Estatuto Social de la compañía, se convoca a Junta General Ordinaria de socios, que se desarrollará en las oficinas de la empresa el día 2 de marzo de 2020 a partir de las 12:00 horas, con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de la convocatoria. 2. Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo correspondiente al ejercicio económico 2019.
Si no puedo dibujarlo, es que no lo entiendo. Albert Einstein.
efectos legales pertinentes. Quito, 17 de febrero del 2020. Dr. DANIEL GARCIA VINUEZA NOTARIO SEPTUAGESIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/112226/EG
Físico y matemático alemán.
indirectamente mediante la participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo, siempre que ello no suponga colisión con las actividades legalmente reservadas por la legislación especial. m) Producción audiovisual para comerciales de televisión, documentales, argumentales, videos institucionales, cortometrajes, largometrajes, video clips hd - en todos los formatos, animación 2D y 3D, guiones para televisión, story board, programas para televisión, edición y reedición de videos, staff de profesionales para talleres de formación en televisión y cine y emprendimientos de negocios, jingles, cuñas radiales. n) Fotografía digital: estudio fotográfico; fotografía de retrato, de producto, publicitaria, de espacios interiores, artísticos y de alta resolución. o) Producción audiovisual: elaboración de guiones, organización de contenidos en diferentes formatos comprimidos para la web e internet, DVD e incluso televisión nacional. p) Contratar actores, actrices y artistas nacionales o extranjeros para cualquier actividad cultural en la que la Sociedad pueda participar y/o sea contratada. q) Elaboración de todo tipo de productos naturales y artificiales para cine, teatro y televisión, tales como: humo, sangre, sudor, prótesis de cualquier parte del cuerpo y todo lo que se necesite para grabación de películas, montajes de obras de teatro y producción de televisión y distribución en tiendas, locales y almacenes que los
requieran y para exportarlos. r) Crear, organizar, elaborar y producir efectos visuales y especiales para producción de obras de teatro, cine y televisión; para comercializarlos en el sector público, privado y para exportarlos. La compañía podrá importar equipos, químicos, insumos y toda clase de productos que le sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo y para comercializarlos. 4.- CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de $300,00 (Trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), dividido en 2 participaciones de $150,00 (Ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) cada una, el mismo que ha sido pagado en su totalidad y en dinero en efectivo. 5.- PLAZO: La compañía que se constituye tendrá una duración de cincuenta años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil del Cantón Quito, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en la cláusula décima sexta de estos estatutos y por lo dispuesto en el Párrafo VII del Título XXVI del Libro IV del Código Civil Ecuatoriano. Los interesados tienen el término de cinco días a partir de la publicación en la prensa del presente extracto, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente. Particular que pongo en conocimiento del público para los
R- DEL- E UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACIÓN DEVENTADEBIENESDENIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONA SOMETIDAS A GUARDA. N. DE JUICIO: 17315-2020-00080 ACTOR: MARIA GRIMA RODRIGUEZ TUTILLO. DEMANDADOS: PRESUNTOSYDESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: (USD $ 1,000.00) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, jueves 23 de enero del 2020, las 16h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, y en virtud del sorteo electrónico realizado. En lo principal, por ser el estado de la causa, se dispone: 1.- La demanda de autorización
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE ALIMENTOS FORTIFICADOS FORTESAN CÍA. LTDA., PARA EL DÍA LUNES 2 DE MARZO DE 2020. En observancia de la Ley de Compañías, y del artículo Doce de la Reforma del Estatuto Social de la compañía como consta en Escritura pública de fecha 27 de septiembre del 2012, inscrita con el número 2558 del 8 de julio de 2013 en el Registro Mercantil de Quito, se convoca a Junta General Ordinaria de socios, especialmente se convoca al Administrador del Encargo Fiduciario Fortesan (Fiduecuador S.A.). La junta se desarrollará en las oficinas de la empresa el día 2 de marzo de 2020 a partir de las 9:00 horas, con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de la convocatoria. 2. Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo correspondiente al ejercicio económico 2019.
4. Conocimiento y aprobación de los Estado financieros correspondinte al ejercicio económico 2019.
3. Conocimiento y aprobación del Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico 2019.
5. Resolución sobre el destino de los económicos del ejercicio económico 2019.
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4. Conocimiento y aprobación de los Estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2019.
6. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2020.
5. Resolución sobre el destino de los resultados económicos del ejercicio económico 2019.
7. Asuntos varios La información que corresponde a los puntos 3 y 4 está a disposición de los socios, y puede ser retirada en las oficinas de la empresa.
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VARIOS
3. Conocimiento y aprobación del Informe de Auditoria Externa correspondiente al ejercicio económico 2019.
6. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2020. 7. Asuntos varios La información que corresponde a los puntos 3 y 4 está a disposición de los socios, y puede ser retirada en las oficinas de la empresa. Quito, a 18 de febrero de 2020
Quito, a 18 de febrero de 2020
Patricio Costa Paladines PRESIDENTE EJECUTIVO
Patricio Costa Paladines PRESIDENTE EJECUTIVO PAP/74689/EG
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de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes, presentada por la señora MARIA GRIMA RODRIGUEZ TUTILLO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- De conformidad con el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones en la prensa cítese a los posibles herederos del causante LUIS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ. 3.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y el correo electrónico señalados por la compareciente para recibir notificaciones, así como la autorización manifestada a su Defensor Técnico Dr. Juan Carlos Mancheno Monge. 4.Considérese el anuncio probatorio realizado por los demandantes, para lo cual agréguese al proceso la documentación anexada a la demanda, misma que será admitida y producida el día de la audiencia conforme lo disponen los Arts. 160 y Art. 196 del COGEP. Los testigos nominados en el libelo de demanda, rendirán sus declaraciones el día mismo de la diligencia, a quienes se les notificará en el domicilio judicial señalado para el efecto. Actúe el Abg. Danny Mauricio Pérez Jácome, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-f). Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Atentamente, AB. DANNY PEREZ JACOME. SECRETARIO. Hay firma y sello PAC/113017/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO SANTAMARIA RIVAS JUICIO No. 17309-2014-0269 TRAMITE: VERBAL SUMARIO (VALES DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO). ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. (POR T RA N S F E R E N C I A DE ACTIVOS Y PASIVOS Y CESION REALIZADA POR INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO A DINESR CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA Y CONVERSION DE ÉSTA EN EL ACTUAL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.) D E M A N DA D O : MARCO VINICIO SANTAMARIA RIVAS CUANTIA: 1 5 . 0 0 0, 0 0 . (QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) JUEZA: AB. VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de mayo del 2014, las 08h32. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada por DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de Procurador Judicial de INTERDIN, EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella
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al demandado MARCO VINICIO SANTAMARIA RIVAS, al mismo que se lo citará en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados por el actor.- Notifíquese.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de enero del 2020, las 16h11, Atento el juramento rendido por el Dr. Alfredo Agustín Grijalva Muñoz en calidad de Procurador Judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor MARCO VINICIO SANTAMARIA RIVAS por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Actúa en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil la Ab. Zoila Elena Salazar Salazar mediante Acción de Personal No. 00316-DP172020-MS.- NOTIFÍQUESE.-f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA. Lo que comunico y CITO a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. DR. JOSE RAÚL VALENCIA ARIAS. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/113019/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: JAIME RENE MANTILLA TAIPE JUICIO: 17230-2016-10697 ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO EN CALIDAD DE PROCURADOR DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO: JAIME RENE MANTILLA TAIPE TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACCION: VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES PROVIDENCIAS.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Vistos.- La demanda que por cobro de consumos realizados con tarjeta de crédito concedida, que presenta, DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A, SOCIEDAD FINANCIERA, por intermedio de su Procurador Judicial, Dr. Patricio Ron Torres, en contra de, JAIME RENE MANTILLA TAIPE, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art.225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Como del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, presen-
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tado por la Empresa demandante, se observa que los contratantes se han sometido a los jueces de esta ciudad y cantón Quito , se dispone citar con el contenido de la demanda y con el de esta providencia al demandado, JAIME RENE MANTILLA TAIPE, en la dirección proporcionada por la Empresa demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda, en la audiencia respectiva; para cuyo efecto, por Secretaría, REMÍTASE las boletas de citación a las oficinas correspondientes, debiendo el Citador, tener en cuenta al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil¸ esto es, cerciorarse de que la dirección proporcionada por la Empresa demandante para citar al demandado, sea verdadera, es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial N.1936, y en la dirección electrónica señalada.Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 12h01, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Por cuanto el accionante ha rendido el juramento en torno a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado señor JAIME RENE MANTILLA TAIPE, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Actúe como secretaria la Dra. Maritza Tamayo Gallegos.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de noviembre del 2019, las 09h24, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en
funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Rectifíquese el extracto de citación por la prensa, en lo relativo a la cuantía del proceso.- Hecho, remítase al casillero judicial 1936.- Actúe en la presente causa el Abg. Mauricio Santos, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA SECRETARIO Hay firma y sello PAB/24709/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEPTRÁMITE ORAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: YILI XU TIAN ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO/S: YILI XU TIAN JUICIO No: 17230-2019-21515 CUANTIA: USD. 11.878,36 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de enero del 2020, las 08h55, VISTOS.- En mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, avoco conocimiento de la presente causa, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La solicitud de insolvencia y concurso de acreedores cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los Art. 414, 416, 422, 424 y más pertinentes ibídem.SEGUNDO.- De conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de YILI XU TIAN, por sus propios y personales derechos, con número de cédula 171555722-7; en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 424 ibídem se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: TERCERO.- CITACIÓN.- De conformidad al Art.56 del COGEP; se convoca a la parte actora para que a través de su procurador judicial, bajo juramento rinda su declaración de desconocimiento del domicilio de YILI XU TIAN con Cédula 1715557227, el 20 de enero del 2020, a las 14h30, a esta Unidad Judicial ubicada en la Río Amazonas y calle Juan José Villalengua en el Edificio del Complejo Judicial Norte 5to. Piso, Sala Civil-COGEP..- Hecho se emitirán los extractos de citación para que sean publicados en tres días distintos en un periódico de amplia circulación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación del demandado.- Hecho que sea cúmplase con la publicación en la página web del consejo
JUDICIAL QUITO
de la judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del art 53 del COGEP.CUARTO.- CONTESTACIÓN.Se concede al fallido el término de DIEZ DÍAS (10) a partir de la citación para que se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos.QUINTO.- DILIGENCIAS.- 1.Oportunamente y una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 2.- Se requiere al deudor conforme al numeral 2 del artículo 424 COGEP, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 3.Oportunamente se designará Síndico de insolvencia, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere; 4.- Se dispone la anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura conforme el numeral 5 del Art. 423 ibídem; 5.- Únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición del deudor conforme el Art. 426 ibídem, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura el auto que se declara la insolvencia, conforme dispone el numeral 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de YILI XU TIAN; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito y del cantón Quito; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe a YILI XU TIAN, con cedula de ciudadanía 1715557227, ausentarse del territorio nacional ecuatoriano, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- 10.- Todos los oficios solicitados serán emitidos únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición de la deudora conforme el Art. 426 ibídem, a excepción del oficio señalado en el numeral 9 de este auto que será emitido inmediatamente.SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta el señalamiento de domicilio judiciales y la calidad en que comparecen los accionantes y la designación de defensores.Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de enero del 2020, las 09h22, VISTOS: En atención a la declaración juramentada de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 56 del COGEP se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto respectivo de la demanda y el auto inicial para
Si no puedes convencerlos, confúndelos. H a r ry S. T ru m a n . Político EE.UU.
que se cite a la parte demandada señor YILI XU TIAN, mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón.- NOTIFÍQUESE.- f) EDWIN G. PANCHO. JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q – COGEP Hay firma y sello PAB/24710/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALEXANDRA DEL ROCIO VALENCIA GUERRERO ACTOR: SR. DR. CUEVA SERRANO JUAN CARLOS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: ALEXANDRA DEL ROCIO VALENCIA GUERRERO JUICIO EJECUTIVO NO. 173202012-1366 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 09 de noviembre del año 2012. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNPOQ, de 23 de septiembre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la parte demandada ALEXANDRA DEL ROCIO VALENCIA GUERRERO con cédula de ciudadanía Nro. 1001747029, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar al concurso de acreedores de la parte accionada, por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado que se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Se nombrará Sindico de Quiebras oportunamente.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la accionada, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, remítase atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que la parte accionada se ausente del
lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración; además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Superintendente de Bancos y Seguros, de Compañías, Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil; y Contralor General del Estado.La parte accionada podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que se señala, para el efecto deprecase al señor Juez de lo Civil de la Provincia de Imbabura, con asiento en Ibarra.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización hecha a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado, mediante Acción de Personal 4696-DP-DPP, de fecha 18 de octubre del 2012.Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- En atención al juramento rendido por el señor SR. DR. CUEVA SERRANO JUAN CARLOS, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A quien dice que pese a múltiples averiguaciones realizados a los archivos públicos a los que ha podido acceder, le ha sido imposible el determinar el domicilio, paradero o residencia de la demandada señora Alexandra Del Rocio Valencia Guerrero y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítesela por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito a fin de que comparezca a la presente causa y haga valer sus derechos. Notifíquese. f) SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE. JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL EFRAIN PEREZ SALAZAR. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAB/24711/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
CHICA JUAN CARLOS y LARA VALLEJO MARIA DEL CARMEN en calidad de garantes solidarios, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término y a quienes se le citará en el lugar que se indica, a la Compañía ARTESANIA AGRICOLA ARTEAGRICOLA CIA. LTDA, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS SALAZAR CHICA mediante atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia de Calacalí y a los señores SALAZAR CHICA JUAN CARLOS y LARA VALLEJO MARIA DEL CARMEN en calidad de garantes solidarios, mediante atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil vigente y por estar constituido en título hipotecario, se ordena el embargo del lote de terreno y construcciones en el existente denominado, La Cuadra, Ubicado en la calle Oriente sin número y pasaje Quiroga Rodríguez, Barrio San José, en el área urbana de la Parroquia CALACALI de este cantón, con matrícula CALAC0001008, cuyas especificaciones y más características constan del certificado que antecede; para la práctica de esta diligencia, notifíquese al señor Julio Gordillo Depositario Judicial del cantón Quito, el mismo que ha sido asignado por sorteo del sistema SATJE, conforme lo disponen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial; y si fuere necesario para el cumplimiento de esta diligencia, se contará con el
auxilio de la Policía Nacional; hecho que sea, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción del embargo.- Tómese en cuenta el correo electrónico, la casilla judicial señalada por la parte actora y autorización concedida a su abogado defensor. Agréguese la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario.- Notifíquese) f) DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de enero del 2020, las 09h19, Dando cumplimiento a la providencia anterior CITESE a MARIA DEL CARMEN LARA VALLEJO actual GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ARTESANA AGRICOLA ARTEAGRICOLA CIA LTDA.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cite al demandado mediante tres publicaciones en la prensa en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual por Secretaria envíense el extracto correspondiente. El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. GRIMANESA ERAZO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de febrero del 2020, las 11h10, En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “30 DE AGOSTO” EL CHACO TRANSCHACO C.A
Se comunica a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “30 DE AGOSTO” EL CHACO TRANSCHACO C.A, a la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día Miércoles 26 de Febrero del 2020, a partir de las (15H00 3 DE LA TARDE), en las Oficina de la compañía ubicadas en las calles Avenida 26 de Mayo S/N y Quito de la ciudad de El Chaco (Frente al Municipio de El Chaco, Casa del Sr. Jorge Jiménez), Provincia de Napo. Puntos a tratarse: 1. Constatación del Quorum 2. Lectura del Orden del Día 3. Instalación de la Junta General Ordinaria 4. Lectura y Aprobación del Acta Anterior 5. INFORME DEL PRESIDENTE, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019 6. INFORME DEL GERENTE, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019 7. INFORME DEL COMISARIO, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019 8. ANÁLISIS y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2019: • Estado de Situación Financiera • Estado de Resultados Integrales • Notas Explicativas a los Estados Financieros 9. ANÁLISIS y APROBACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO 2019 DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2019 10. ANÁLISIS y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2020. 11. ELECCIÓN DE PRESIDENTE ADMINISTRACIÓN 2020-2022 12. ELECCIÓN DE GERENTE ADMINISTRACIÓN 2020-2022 13. ELECCIÓN DE COMISARIO PRINCIPAL Y ALTERNO ADMINISTRACIÓN 2020-2022
LLAMAMIENTO A ACREEDORES MANTENIMIENTO VERTICAL MANVERT CIA. LTDA. EN LIQUIDACION
14. Puntos Varios
En mi calidad de Liquidadora de la Compañía MANTENIMIENTO VERTICAL MANVERT CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, notificó en base al artículo 393 de la Ley de Compañías, a todos aquellos acreedores de mi representada para que presenten en el término de (20) días contados a partir de la última publicación los documentos que acrediten su derecho, presentación de documentos que deberán hacerlo en las oficinas de la compañía ubicada en la Ciudadela Batallón Chimborazo calle Oe8B y Punta Arenas, de esta ciudad de Quito, Provincia Pichincha. Teléfono 022630725.Se les previene que en caso de no entregar la documentación que justifique sus acreencias dentro del plazo indicado, no se los tomará en cuenta en la liquidación de la compañía, pues solo se considerará a los acreedores que hayan presentado oportunamente su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.
Alejandra Guatumillo Saltos LIQUIDADORA
METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA EXTRACTO-CITACION A: MARIA DEL CARMEN LARA VALLEJO actual GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA A RT ESA N I A AG R I CO L A ARTEAGRICOLA CIA LTDA AC TO R : BA N C O DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN LARA VALLEJO actual GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ARTESANIA AGRICOLA ARTEAGRICOLA CIA LTDA CUANTIA: USD$ 200.010.68/100 (Doscientos mil diez dólares con sesenta y ocho centavos de dólar de los estados unidos de Norteamérica) JUICIO No: 17230-2015-11793 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 27 de agosto del 2015, las 13h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de jueza encargada, mediante acción de personal No. 6785-DP-UPTH de 25 de agosto del 2015.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, la demandada Compañía A RT ESA N I A AG R I CO L A ARTEAGRICOLA CIA. LTDA, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS SALAZAR CHICA y los señores SALAZAR
PAR/112212/EG
15. Clausura Se ruega puntual asistencia.
El Chaco, 18 de Febrero del 2020.
Sr. Darwin Johnatan Costales Balladares. PRESIDENTE COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TREINTA DE AGOSTO EL CHACO TRANSCHACO C.A PAB/24717/EG
parte actora, proveyendo el mismo.- 1) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se ACLARA el decreto inmediato anterior, en donde se dispone: “CITESE a MARIA DEL CARMEN LARA VALLEJO actual GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ARTESANA AGRICOLA ARTEAGRICOLA CIA LTDA”, en su lugar se dispone: “ Se ordena la citación por la prensa de la: “COMPAÑÍA A RT ESA N I A AG R I CO L A ARTEAGRICOLA CIA. LTDA., en la persona de su actual Gerente General y Representante Legal señora MARIA DEL CARMEN LARA VALLEJO”.- En lo demás las partes procesales estarán a lo dispuesto en decreto inmediato anterior.- Elaborare por secretaria el extracto y remita a la casilla judicial Nro. 1784, perteneciente a la parte actora. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/113032/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: DOUGLAS ERNESTO PAREDES CAMACHO JUICIO No. 17321-1999-0793 TRAMITE: VERBAL SUMARIO. ACTOR: AB. CORI ANTONELLA RUA N O R I VA D E N E I RA , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR . DEMANDADO: DOUGLAS E R N ESTO PA R E D E S CAMACHO, GALO RAMIRO PA R E D E S CA M AC H O, PATRICIO AUGUSTO CARRION ROBALINO. CUANTIA: S/ 100.000.000,00. (CIEN MILLONES DE SUCRES). JUEZA: AB. VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, a 14 de Junio de 1999; a las 08H00.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario.consecuentemente, se manda a entregar copia de la demanda y esta Providencia a los demandados: DOUGLAS ERNESTO PAREDES CAMACHO; GALO RAMIRO PAREDES CAMACHO y PATRICIO AUGUSTO CARRION ROBALINO.- Cítese a los demandados en el lugar designado para el efecto.- Se ordena la aprehensión del vehículo objeto de arrendamiento mercantil, marca Volkswagen; modelo Quantum GL, año 1994, motor No. UQ 117458, casis 9BWZZZ33ZPP042187, color rojo Tijuana, y más características constantes en el contrato de arrendamiento mercantil que se adjunta.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Alguaciles del Cantón Quito.Agréguese la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el demandante en la calidad que comparece.- El vehículo aprehendido entréguese al demandante.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. JULIO AMORES ROBALINO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, martes 4 de febrero del 2020, las 08h36, En lo principal: Continuando con la sustanciación del proceso y de conformidad a lo que establecido en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor DOUGLAS ERNESTO PAREDES CAMACHO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado.- NOTIFÍQUESE. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA. Lo que comunico y CITO a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. DR. JOSE RAÚL VALENCIA ARIAS. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/113033/AT EXTRACTO Causa: COBRO DE LETRA DE CAMBIO Actor/a: LUIS OSWALDO PORRAS VILLACIS Demandado/a: SALAZAR CUPUERAN GUSTAVO VINICIO y VIZCAINO TOBAR DORIS ESMERALDA Tramite. EJECUTIVO Juez: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO Cuantía: CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($4.339,62) Juicio: 05332-2018-00468 DEMANDA: “Lic. LUIS O S WA L D O PORRAS VIALLACIS, Licenciado en Administración de empresas, Ecuatoriano, de 59 años de edad, de estado civil casado, con domicilio en la calle Abdón Calderón y Sucre, de este cantón Salcedo, dirección de trabajo en la Av. Jaime Mata Yerovi y calle “D”, de este cantón, portador de la cédula de ciudadanía número 1801005057, correo electrónico luis_oswaldop@ yahoo.com, propietario del Patio de carros usados semi nuevos Jos Cars, casillero judicial número 62 de la Unidad Judicial de Salcedo, correo electrónicos jorgeporrasvyahoo.es, pertenenciente a mi Abogado Defensor Dr. Jorge Porras Villacis. (…) TERCERO: NARACIÓN DE LOS HECHOS 1. De las CUATRO letras de cambio que en originales y copias adjunto que van de la ¼ a la 4/4 emitidas y aceptadas en la ciudad de Salcedo, el 02 de mayo del 20177, con los siguientes vencimientos sucesivos: 01 de Junio de 2017, 01 de Julio del 2017, 31 de Julio del 2018; y, 30 de Agosto del 2017. Cada una por la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($1.000,00 USD), las mismas que sumadas dan UN TOTAL DE CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($4.000,00). Vendrá a su conocimiento que mencionada suma de dinero me debe de plazo vencido, cantidad que pese a mis constantes requerimientos no ha cancelado hasta la presente fecha. CUARTO: FUNDAMENTO DE DERECHO.- Fundamento la presente demanda, en lo que prescribe los Arts. 347. 4 y 348 dek Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia a lo que dispone los Arts. 410, y 411 del Código de Comercio…f) Dr. Jorge Porras; y, Lic. Oswlado Porras, Actor PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo,
jueves 14 de junio del 2018, las 13h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, nombrado y posesionado en virtud de la Resolución No. 138-2015, de 20 de mayo de 2015, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal No. 7841-DNTH-2015SBS de 26 de junio de 2015; por el sorteo de rigor efectuado, cuya acta obra del proceso.- En lo principal se dispone: 1.- Garantizando la aplicación de los derechos constituciones de la tutela judicial efectiva y el acceso gratuito a la justicia contemplados en el Art. 75 de la Constitución de la República, se establece que la demanda presentada por el Licenciado Luis Oswaldo Porras Villacís, portador de la cédula de ciudadanía No. 1801005057, en contra de Gustavo Vinicio Salazar Cupueran, portador de la cédula de ciudadanía No. 0401011192 y de Doris Esmeralda Vizcaíno Tobar, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0401044839, en calidad de deudores principales; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), publicado en el Registro Oficial No. 506, de 22 de mayo de 2015 y se fundamenta en las letras de cambio, constantes a fojas 1, 2, 3 y 4, documentos que se constituyen en títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en el Artículo 410 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto los artículos 347 numeral 4 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.Se realizará la citación a los demandados Gustavo Vinicio Salazar Cupueran y a Doris Esmeralda Vizcaíno Tobar, con la copia certificada de la demanda, los documentos adjuntos y el auto inicial, en su lugar de domicilio establecido en la demanda presentada, ubicado en la casa No. S25-64, de dos pisos, color blanco, calle Joaquín Ruales y Pasaje Dos, Barrio Caminos del Sur, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, diligencias para cuya realización se librará atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en parroquia Quitumbe, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, adjuntándose el croquis correspondiente. En la diligencia de citación se prevendrá de la obligación que tienen los demandados de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Salcedo, a fin de que reciba las notificaciones de Ley. 4.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los Gustavo Vinicio Salazar Cupueran y a Doris Esmeralda Vizcaíno Tobar, cumplan con la obligación motivo del título valor materia de la acción o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, realizando la contestación a la demanda, cumpliendo con los presupuestos establecidos en los Arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de procesos, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- Con el anuncio de las pruebas presentado por la parte actora, se corre traslado a la parte demandada con el fin de aplicar los principios de debida defensa y contradicción, establecidos en los Arts. 76.7 y 168 de la Constitución de la República, los mismos que serán admitidos en el desarrollo de la audiencia pertinente
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luego de establecer su conducencia, pertinencia y utilidad, debiendo en el desarrollo de la audiencia única fundamentar y dar cumplimiento a los presupuestos en los Art. 158, 159, 160, 161 del Código Orgánico General de Procesos, con respecto a los medios de prueba anunciados, para que se constituyan en fundamento de la parte accionante con el fin de demostrar sus aseveraciones; proveyendo los mismos se establece: 5.1.- La documentación determinada en el anuncio de prueba constante en la demanda presentada se producirá luego de ser admitida, en la forma establecida en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos, en el desarrollo de la audiencia establecida en el Art. 354 ibídem, siendo importante establecer que la prueba documental se realizará con documentación en original y/o copia certificada. 6.- Se tendrá en cuenta la cuantía presentada de acuerdo a lo contemplado en el Art. 144 del Cuerpo legal ya determinado.- 7. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, por la parte actora, para que reciba las notificaciones de ley. Actúe la señorita Abogada Esmeralda Molina Carrasco, en su calidad de Secretaria encargada de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Dr. Miguel Angel Benavides, Juez.- Sigue la certificación Dr. Carlos A. Escobar G, Secretario PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, miércoles 29 de enero del 2020, las 08h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, encargada de este depacho, mediante acción de personal número 0134DPX-2020/XA, de fecha 21 de enero de 2020. En lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Lic. Luis Oswaldo Porras Villacis, en cuya atención dispongo: Una vez que el compareciente ha cumplido con lo dispuesto en el auto de sustanciación de fecha martes 12 de noviembre del 2019, las 12h42, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a los demandados señores SALAZAR CUPUERAN GUSTAVO VINICIO y VIZCAINO TOBAR DORIS ESMERALDA, con el auto de calificación y esta providencia, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Latacunga, Quito y Carchi, en tal sentido se emitirá el correspondiente extracto; y, 2.- Mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirán el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de los mensajes y una copia del audio. Notifíquese.-f) Ab. Martha Piedad Singaña Carillo.- Sigue la certificación Dr. Carlos A. Escobar G, Secretario Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles a los Demandados la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, 03 de febre-
ro del 2020. Dr. Carlos Alfredo Escobar Gruezo Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo FIRMA ILEGIBLE HAY UN SELLO P:F/677 UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL JUICIO CONCURSAL NO. 17230-2019-07968 PARA: BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: CONCURSAL ACCION CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADO: BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO CUANTIA: INDETERMINADA EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) Según todo lo expuesto y de acuerdo con las normas legales mencionadas, demando a EDISON MAURICIO BONILLA GARCÍA, con cédula de ciudadanía No. 1712436011, en procedimiento concursal de acreedores necesario. En consecuencia, al calificar la demanda y que hay lugar al concurso de acreedores, se servirá ordenar la práctica de las diligencias establecidas en los numerales 1 y 2 y en el cuarto inciso del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos. En la misma forma, se servirá ordenar la práctica de las diligencias dispuestas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10, del Art. 423 del mismo Código Orgánico General de Procesos. Finalmente, solicito expresamente que se digne además ordenar que se notifique la presunción de insolvencia de la demandada y el i9nicio del concurso de acreedores, mediante oficio, a las siguientes instituciones: Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Mercantil. (…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 6 de junio del 2019, las 14h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta Unidad. . Al respecto se considera: Al constatar que la solicitud de Concurso de Acreedores presentada por Dr. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS, en su calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO, conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el artículo 422 del invocado cuerpo legal, se califica la demanda y admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los artículos 414, 416, 422 y 424 ibídem. De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17230-2014-1894, se advierte la razón sentada con fecha 15 de agosto del 2018, suscrita por la Ab. MIRIAM VOZCARRA, secretaria de la
Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, quien certifica que BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Agréguese al proceso el escrito y la documentación que anteceden. Para la citación, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que la parte actora, comparezca el 17 de junio del 2019, a las 14h30, a esta Unidad Judicial en las instalaciones del Complejo Judicial Norte, ubicado en la avenida Amazonas y Juan José Villalengua, esquina, sector Iñaquito; y rinda el juramento de rigor al que hace referencia el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; 2.- Verificada que sea la citación al señor BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor conforme lo determinado en el número 2 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, mediante informe que contenga un detalle todos los bienes, un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, y los libros de cuenta si los tuviera; detalle además los títulos de crédito activos; 4.- Se designa como Síndico a MORENO LUCERO TANIA YOLANDA, teléfono 09 92940455, quien se posesionará de su cargo una vez que transcurra el término para la oposición previsto en el artículo 425 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se le notificará en legal forma, y será la depositaria de los bienes del fallido; 5.- A fin de disponer lo determinado en el número 4 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 424 ibídem; se dispone que se justifique lo determinado en el número 4 del artículo 377 del invocado cuerpo legal e inciso cuarto del artículo 384 eiusdem; 6.La anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor VENEGAS REATEGUI ERICK XAVIER; 8.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito; 9.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 10.- Se dispone la prohibición de salida del país del señor BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, con C.C., 171243601-1, para lo cual ofíciese a la oficina de Migración. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador señalados, a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Miriam Vizcarra, en calidad de secretaria.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 25 de junio del 2019, las 14h45, Vistos: En lo principal, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 169 de la Constitución de la República, se convalida el auto de fecha 06 de junio del 2019, las 14h48, en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar que la razón sentada con fecha 15 de agosto del 2018, suscrita por la “Ab. MIRIAM VOZCARRA, secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito”; siendo lo correcto por el “Ab. Víctor Reyes, secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito”; en lo demás el auto antes mencionado queda igual y las partes estén a lo ordenado en dicho auto.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de julio del 2019, las 12h54, Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 169 de la Constitución de la República, se convalida el auto de fecha 06 de junio del 2019, las 14h48, en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar en el numeral 7 al señor “VENEGAS REATEGUI ERICK XAVIER”; cuando lo correcto es “BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO”, en lo demás las partes estén a lo ordenado en auto anteriores.NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de julio del 2019, las 12h54, Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 169 de la Constitución de la República, se convalida el auto de fecha 06 de junio del 2019, las 14h48, en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar en el numeral 7 al señor “VENEGAS REATEGUI ERICK XAVIER”; cuando lo correcto es “BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO”, en lo demás las partes estén a lo ordenado en auto anteriores.NOTIFIQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E) Hay firma y sello PAR/112208/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALBAN QUILUMBA CONDE. DEMANDADA: LUIS ALBAN
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QUILUMBA CONDE. JUICIO No. 17230-2019-18240. TRAMITE: CONCURSAL. CUANTÍA: INDETERMINADA. AB. DEFENSOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE PROCEDA A DECLARAR EL ESTADO DE INSOLVENCIA DEL DEMANDADO. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de diciembre del 2019, las 12h53, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en al auto anterior. En lo Principal se considera. Se califica la demanda formulada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO, de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO DE ACREEDORES. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio VERBAL SUMARIO No. 172302016-04086, y conforme se advierte en la razón sentada por la Secretaría del Juzgado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, quien certifica que el señor LUIS ALBAN QUILUMBA CONDE, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA del demandado LUIS ALBAN QUILUMBA CONDE, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso. CITACION: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada LUIS ALBAN QUILUMBA CONDE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el EXTRACTO respectivo, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; 2.2. Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.3. Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la pre-
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Revista judicial C10
MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador
sentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.4. De igual forma cumplida que sea la diligencia de citación del fallido, se procederá con la designación del Síndico de Quiebra, mediante sorteo realizado en legal y debida forma a través del Sistema eSatje; 2.5. La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que formen parte el demandado LUIS ALBAN QUILUMBA CONDE con C.C. No. 171283113-8; 2.7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que el demandado LUIS ALBAN QUILUMBA CONDE con C.C. No. 171283113-8 se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/112207/EG EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR CORTES ACOSTA JOSE LUIS AC TO R : BA N C O DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: CORTES ACOSTA JOSE LUIS JUICIO NO: 17230-202000282 TRAMITE: CONCURSAL CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : LA PA RT E ACCIONANTE SOLICITA QUE DECLARE LA PRESUNCION DE LA INSOLVENCIA DEL DEMANDADO Y QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES, SE SERVIRA ORDENAR LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 Y CUARTO INCISO DEL ART. 424 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, EN LA MISMA FORMA SE SERVIRA ORDENAR LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS DISPUESTAS EN LOS NUMERALES 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 DEL ART. 423 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS.
JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS FECHA DE INICIO: 06 DE ENERO DEL 2020 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de enero del 2020, las 15h06, VISTOS. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La solicitud presentada por el señor DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que la parte demandada JOSE LUIS CORTES ACOSTA, portador de la cedula de ciudadanía No. 171314809-4, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al señor JOSE LUIS CORTES ACOSTA, portador de la cedula de ciudadanía No. 171314809-4, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Quien podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ DÍAS después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Una vez citado el deudor JOSE LUIS CORTES ACOSTA, portador de la cedula de ciudadanía No. 1713148094, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.- 3) Se le requiere al deudor JOSE LUIS CORTES ACOSTA, portador de la cedula de ciudadanía No. 171314809-4, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, dentro del mismo término previsto para presentar su oposición.- 4) Se declara la interdicción deudor JOSE LUIS CORTES ACOSTA, portador de la cedula de ciudadanía No. 171314809-4 y por tanto se dispone que: Se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes.- Para tal efecto, mediante sorteo en el sistema SATJE se designa como Síndico de Quiebras TORRES N AVA R R E T E RICARDO ANTONIO (022958719 / 0999809042/ rickyt72@hotmail.com), a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su
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aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP, de aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 26 DE FEBRERO 2019 A LAS 08hH45, en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, una vez posesionado deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en $250,00 dólares que deberán ser cubiertos por la parte actora.- 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor JOSE LUIS CORTES ACOSTA, portador de la cedula de ciudadanía No. 171314809-4, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP.- 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.-8): Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor JOSE LUIS CORTES ACOSTA, portador de la cedula de ciudadanía No. 171314809-4.- 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia.- 11): Se prohíbe que del deudor señor JOSE LUIS CORTES ACOSTA, portador de la cedula de ciudadanía No. 171314809-4, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a las Unidades de Control Migratorio del Ministerio de Relaciones Exteriores / Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Unidad De Control Migratorio.- CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante; así como la autorización conferida a sus defensores técnico.- NOTIFÍQUESE.-F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/112204/EG CASILLERO N° 797 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE EDUARDO CHASILUISA LARA AC TO R : BA N C O DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : JORGE EDUARDO CHASILUISA LARA JUICIO N°: 17230-2020-00284 P RO C E D I M I E N TO : CONCURSAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA PETICIÓN; PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 22 de enero del 2020, las 13h50, VISTOS: Agréguese al expediente el escrito que antecede.- En virtud de la demanda presen-
Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás. C. C h u r c h i l l tada se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN DE SOLICITUD.Una vez revisada la solicitud presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 416 y 422 ibídem, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 424 ibídem.SEGUNDO.- PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA y CONCURSO DE ACREEDORES.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que, al deudor señor JORGE EDUARDO CHASILUISA LARA, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del artículo 416 del COGEP; esto es, que no ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por la señora jueza doctora GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, el 14 de marzo de 2016, conforme la razón de 05 de abril de 2016 dentro del Juicio No. 20120379, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al CONCURSO DE ACREEDORES.TERCERO.- CITACIÓN.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en la demanda de fecha 06 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 20 de enero de 2020, CITESE al señor JORGE EDUARDO CHASILUISA LARA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de 10 días después de citado pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem.CUARTO.-SINDICO.- Conforme lo establecen los artículos 309 y 320 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, en virtud de lo expresado en el considerando que antecede, mediante sorteo en el sistema SATJE se designa como síndico a la señora RUBIO PARRA ALEXANDRA ELIZABETH (Cel. 023151977/0983519176, e-mail: perito-alexandra. rubio@hotmail.com); a quien se notificará en el correo electrónico registrado en el sistema, a efectos de que en 24 horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 29 DE ENERO DE 2020 A LAS 14H30, en la sala de diligencia respectiva, ubicada en las instalaciones de ésta Unidad Judicial situada en el 5to. Piso del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua, sector Iñaquito. Sin perjuicio de la notificación electrónica, la respectiva boleta de notificación al sindico se agrega a esta providencia, a fin de que la parte solicitante le haga conocer sobre la presente designación y pueda posesionarse, quien prestara la facilidades que el caso amerita. El Síndico designado, deberá presentar el informe previsto en el artículo 435 ibídem en el término de 15 días contados
desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en la norma señalada y actuar conforme lo determina el artículo 320 del COFJ.- Los honorarios del síndico designado conforme el artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial, se regulan en USD. 400.oo, que deberán ser cubiertos por la parte accionante.SEXTO.- DILIGENCIAS.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, una vez citado el fallido y de no cumplirse con los presupuestos del artículo 426 del mismo cuerpo legal, se dispone: 1). AUDIENCIA.- En caso de no existir oposición pagando la deuda, y en vista del informe del Sindico, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia de junta de acreedores prevista en el artículo 424.1 del COGEP, y de ser el caso, en atención al tercer inciso del artículo 427 ibídem, previamente se designará un auditor.- 2). Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el artículo 421 del COGEP.- 3). Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor JORGE EDUARDO CHASILUISA LARA, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP.- 4). Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 5). Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 6). Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor JORGE EDUARDO CHASILUISA LARA. En ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal.- 7). Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 8). Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones.- 9). Se prohíbe que el señor JORGE EDUARDO CHASILUISA LARA, se ausente del territorio nacional; para el efecto, ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F: PALACIOS MORILLO VINICIO, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/112205/EG EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-201913069 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: WILSON WLADIMIR MIER HERRERA ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : WILSON WLADIMIR MIER HERRERA JUICIO: 17230- 2019-13069 MATERIA CIVIL: CONCURSAL.CONCURSO DE ACREEDORES CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. ANTONIO
RODRIGUEZ VICENS CASILLA JUDICIAL: 797 CORREO ELECTRÓNICO: antoniorodriguez01@cablemoden.com.ec PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Al declarar la INSOLVENCIA del demandado WILSON WLADIMIR MIER HERRERA, y que hay lugar al Concurso de Acreedores, ordene la práctica de las diligencias establecidas en los Arts. 424 y 423 del Código Orgánico General de Procesos.DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 25 de octubre del 2019, las 12h39, VISTOS.- De la revisión del expediente, se observa que con fecha 14 de octubre del 2019, se ha dictado un auto en el cual por un error involuntario se ordena que se cite a la demanda, sin corresponder al estado de la causa, por tanto, se deja sin efecto el mencionado auto y dispone lo siguiente: PRIMERO: Se constata que la solicitud de insolvencia presentada por Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial de Banco de la Producción S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con el Art. 422 ibídem. SEGUNDO: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia del señor WILSON WLADIMIR MIER HERRERA con cedula de ciudadanía No.0400732228.- De conformidad al Art. 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.Cítese al demandado señor WILSON WLADIMIR MIER HERRERA con cedula de ciudadanía No.040073222-8, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, debiendo el actor acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas respectivas; 2.- Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere a la deudora la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; 4.- Cumplida la diligencia de citación a la demanda, se designará Síndico Quiebras de conformidad a los Arts. 308 y 309 del Código Orgánico de la Función Judicial y mediante el sorteo en el sistema SATJE, quien se posesionará oportunamente cualquier hora y día hábil y se le notificará en legal forma, será además el/la depositario de los bienes de la fallida; 5.- Se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del señor WILSON WLADIMIR MIER HERRERA con cedula de ciudadanía No.040073222-8; 6.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra
del señor WILSON WLADIMIR MIER HERRERA con cedula de ciudadanía No.040073222-8; 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones; 11.- Se prohíbe que el señor WILSON WLADIMIR MIER HERRERA con cedula de ciudadanía No.0400732228, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control M i g ra to r i o. T E RC E RO : Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/112206/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: COMPAÑÍA VITALCHEMIE CIA. LTDA, REPRESENTADA LEGAMENTE POR EL SEÑOR PABLO ERNESTO YEROVI SORNOZA ACTOR: COBA PROAÑO APARICIO OSCAR D E M A N DA D O : Y E ROV I SARNOZA PABLO ERNESTOGERENTE GENERAL DE VITALCHEMIE CIA. LTDA. TRAMITE/ASUNTO: CIVILORDINARIO-COBRO DE DINERO JUICIO No. 17230-2019-04045 CUATIA: USD. 55.000 Juicio No. 17230-2019-04045 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de marzo del 2019, las 15h28, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- SEGUNDO: CITACIÓN.En consecuencia, CÍTESE a la demandada, COMPAÑÍA VITALCHEMIE CIA. LTDA., representada por su Gerente General el señor Pablo Ernesto Yerovi Sornoza, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.- Sin perjuicio de la citación ordenada, se dispone que por secretaría también se le haga conocer a la demandada, el extracto de la demanda y del auto inicial, en los correos electrónicos proporcionados por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo
inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora en su demanda. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y numeral 7 del artículo 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.- QUINTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para posteriores notificaciones.Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de secretaria de este despacho jurisdiccional.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 15 de noviembre del 2019, las 10h03, En lo principal, en virtud del juramento realizado por la parte actora, se ordena la citación a la demandada compañía VITALCHEMIE CIA. LTDA, representada legamente por el señor Pablo Ernesto Yerovi Sornoza, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAR/112213/EG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: (JUICIO: 14201-2019-00923). ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: SARMIENTO LEON MARÍA DEL CARMEN DEMANDADO: ORTIZ ROMERO WILLAN SANTIAGO JUEZA DE LA CAUSA: DRA. Marjorye Sayonara Merino López. Morona, jueves 26 de diciembre del 2019, las 11h22, VISTOS.Incorpórese a los autos el escrito de la actora por medio de su PROCURADOR JUDICIAL con los documentos adjuntos que lo conozco este momento una vez que el actuario titular se ha reintegrado.- La presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por SARMIENTO LEON MARÍA DEL CARMEN en contra del señor ORTIZ ROMERO WILLAN SANTIAGO, por ser clara, completa y por reunir los requisitos de Ley se la admite al trámite SUMARIO.- Cítese al demandado con la demanda y este auto por la prensa conforme el Art. 56 numeral 1 del COGEP al señor ORTIZ ROMERO WILLAN SANTIAGO mediante tres publicaciones realizadas en tres días distintos en uno de
los diarios de mayor circulación de la ciudad de QUITO en el periódico LA HORA, de la provincia de Pichincha y de amplia circulación nacional, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento que desconoce la individualidad y domicilio del demandado y la búsqueda que ha realizado lo ha justificado.Concédase el extracto necesario por Secretaría.- NO se fija pensión alimenticia provisional por no tener hijos.- Agréguese a los autos la documentación que se adjuntan a la demanda y en cuenta el anuncio de prueba con el cual se corre traslado a la parte demandada para que se pronuncie con la contestación a la demanda.- La demandada tiene el término de 15 días para contestar la demanda en la forma que establece el Art. 151 del COGEP una vez que haya sido citado por la prensa y lo que señala el Art. 56 penúltimo inciso; que dice; Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje comenzará el término para contestar la demanda.Una vez citado se convocará a la audiencia única.- Secretaría procederá a notificar a los testigos en la casilla judicial señalada por la actora cuando se realice la convocatoria a la audiencia.- Actué el abogado David Guillen en calidad de actuario.- NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.-F).- MERINO LÓPEZ MARJORYE SAYONARA.JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA.- LO CERTIFICO. MACAS 3 DE ENERO DEL 2020 Ab. David Guillen López SECRETARIO DE LA AUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello PAP/74667/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACIÓN JUDICIAL JUICIO SUMARIO NO. 172302019-10542 PARA: GRANDA TORRES GLENDA ESTHER JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: SUMARIO ACCION COBRO DE CHEQUE ACTOR: ALARCON UTRERAS MARTHA EUGENIA DEMANDADO: GRANDA TORRES GLENDA ESTHER CUANTIA: US$. 13.223,80 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) “ En virtud de todos los antecedentes y fundamentos expuestos, presento esta DEMANDA vía JUICIO SUMARIO, para que se ordene a la señora GLENDA GRANDA TORRES, el pago de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( USD. 13.223,80), valor adeudado que consta en el cheque No. 151 del Banco Internacional, más la tasa máxima de interés desde la fecha de protesto, cotas procesales y honorarios profesionales.- (…). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de julio del 2019, las 14h46, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el numeral 1 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada señor GRANDA TORRES GLENDA ESTHER, cítese a la demandada en el domicilio señalado, para lo
cual se adjuntará la demanda y este auto inicial. En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la presente demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Ab. Mónica Perez Valarezo, en calidad de secretaria encargada de la Dra. Miriam Vizcarra.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 20 de enero del 2020, las 11h38, VISTOS: En lo principal, y en virtud de la diligencia que antecede, se dispone que a través de secretaria, confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar a la parte demandada señora GRANDA TORRES GLENDA ESTHER, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Actúe la Ab. Mónica Pérez en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE. Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E) Hay firma y sello PAB/24637/EG ÓRGANO COLEGIADO DE DERECHOS INTELECTUALES EXTRACTO Trámite No. 17-2959-AC-1S C I TA C I Ó N G O N ZA LO ESCOBAR BRAVO titular de la marca GUAYACA ACCIONANTE: OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA. Servicio Nacional de Derechos I n te l e c t u a l e s . Ó rga n o Colegiado de Derechos Intelectuales.- Quito. 10 de febrero de 2020.- Con fecha 25 de octubre 2017, OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA., presento acción de cancelación por falta de uso, en contra del título de registro No.676311, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, en los siguientes términos: I ANTECEDENTES.“Mi mandante, la compañía OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA., se dedica a la producción y comercialización de productos que se encuentra en la clase internacional 32. El 20 de octubre de 2011, ESCOBAR BRAVO GONZALO obtiene el registro de GUAYACA para proteger los productos que se encuentran en la clase internacional 32, bajo el número 676311, el cual no ha sido utilizado de acuerdo a los parámetros dispuestos en la legislación nacional y comunitaria.” II LEGTIMO INTERÉS.- OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA., es una reconocida empresa, cuyo objeto social es la “producción, distribución y comercialización de toda clase de bebidas de consumo humano, según se desprende de su objeto, el cual puede ser encontrado en la base de la Superintendencia de Compañías (...). El legítimo interés de mi mandante radica además, en la necesidad de obtener el derecho de propiedad intelectual sobre el signo GUAYACO, Cl. 32, dado que GUAYACA, CI32, no está siendo utilizada por su actual titular de conformidad a los parámetros establecidos por la legislación andina y ecuatoriana, para ejercer el derecho preferente que le asiste, de logar una resolución favorable. IV PRETENSIÓN.- “(...) 1. Se cancele el registro de la marca denominada GUAYACA para proteger productos comprendidos en la clase internacional No. 32, número de título 6763-11 del 20 de octubre de 2011 a nombre de ESCOBAR
BRAVO GONZALO, en virtud de que dicho signo distintivo no ha sido usado desde hace tres años contados desde la fecha de la interposición de la presente acción, de acuerdo a los previsto en el Art. 165 de la Decisión 486 y 378 del COESCI. 2. En caso de que la marca haya sido utilizada únicamente para uno o varios de los productos para los cuales se ha registrado, solicito la cancelación parcial del registro, de acuerdo al Art. 165 de la Decisión 486 y Art. 383 del COESCI. 3. Mediante resolución debidamente motivada se cancelen los derechos sobre la marca GUAYACA y se me otorgue el derecho preferente para solicitar el registro del signo GUAYACO para proteger productos de la clase internacional 32, de acuerdo al Art. 168 de la Decisión 486 y 384 del COESCI. 4. Se ordene la marginación de la cancelación respectiva en el protocolo original a cargo de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial” Mediante providencias emitidas el 20 de noviembre de 2018 y 25 de febrero de 2019 el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales avoco conocimiento de la acción de cancelación por falta de uso presentada por OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA. Mediante providencia de 9 de abril de 2019, el Miembro Principal Sustanciador, dispuso: “1. Se agrega al expediente la razón de notificación emitida por la Ab. Maritza Álvarez Cornejo, Secretaria de la Subdirección Regional Guayaquil, mediante la cual indica la imposibilidad de notificación de la providencia de Acción de Cancelación por falta de uso al señor GONZALO ESCOBAR BRAVO, en virtud que en la dirección señalada para notificaciones funciona el estudio jurídico ZAVALA EGAS. 2. Con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se dispone en virtud de lo que establece el artículo 143 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva la parte accionante, en el término de die días señale con claridad el domicilio en el cual debe ser citada la parte accionada o declare bajo juramento no conocerlo.” Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2019, la Dra. Margarito Romero Rosales, autorizada por la compañía OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA., señaló: “1. Solicito tomar en cuenta la Declaración Juramentada adjunta, otorgada el 16 de mayo de 2019, ante el Dr. Cristhian Recalde De la Rosa, Notario sexagésimo segundo de Quito, en la que se afirma que se desconoce el domicilio legal del señor Gonzalo Escobar Bravo, titular del registro de la marca GUAYACA, Clase Internacional No. 32, la cual se encuentra bajo acción de cancelación por falta de uso.”. Mediante providencia emitida el 15 de febrero de 2020, el Miembro Principal Sustanciador dispuso: “Avoco conocimiento de la presente Acción de Cancelación por falta de uso contra el registro de la marca de producto GUAYACA, correspondiente al título No. 6763-11, emitida por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, mediante resolución No. 110113-11, el 6 de octubre de 2011, y notificada el 14 del mismo mes y año. Agréguese al expediente el escrito presentado por OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA., el 13 de junio de 2019, en virtud del cual se declara legitimada la intervención de la Dra. Margarita Romero Rosales, las abogadas María Cristina Guerra y Samantha Maldonado Coronel y del Dr. Alfredo Corral Ponce, dentro del presente trámite. Agréguese al expediente el escrito presentado por OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA., 19 de julio de 2019, proveyendo el mismo se dispone: a) Agréguese al expediente la declaración juramentada adjuntada al escrito referido,
Tenemos dos orejas y una sola lengua para escuchar más y hablar menos. D i o g e n e s L a e r c i o otorgado por PABLO ESTEBAN RIOFRIO GUARDERAS, en calidad de Gerente de la Compañía OLYMPIC JUICE OLYJUICE CIA. LTDA.; mediante la cual, declara desconocer el domicilio de la parte accionada. b) De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código General de Procesos en concordancia con el numeral 5, del artículo 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE-, cítese por la prensa al señor GONZALO ESCOBAR BRAVO, titular de la marca GUAYACA, registro No. 6763-11, vigente hasta el 6 de octubre de 2021, para proteger productos de la clase internacional No. 32, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial el 20 de octubre de 2011, haciéndole conocer de la acción de cancelación por falta de uso presentada en contra del registro referido, a fin de que conteste la misma en el término de sesenta días (60) de conformidad con lo estipulado en el artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, debiendo señalar su domicilio para futuras notificaciones. c) Elabórese por medio de Secretaría el extracto correspondiente, mismo que será entregado en cuanto esta providencia sea notificada, para que el accionante a costa y por propia gestión realice la publicación en la prensa. d) De conformidad con lo señalado en el numeral 1, del artículo 143 del ERJAFE se concede el término de diez días, contados a partir de la entrega del extracto para que el accionante efectúe lo dispuesto en la presente providencia. Se le advierte que de no cumplir con lo dispuesto en término previsto, se estará a lo establecido en el numeral 3 del artículo referido.” El término para presentar las pruebas de uso de conformidad con lo establecido en al artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina correrá a parir de la fecha de publicación en la prensa del presente extracto. Ab. Carolina Chaqui Cuenca SECRETARIA RELATORA ÓRGANO COLEGIADO DE DERECHOS INTELECTUALESSENADI Hay firma y sello PAP/74678 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA EXTRACTO-CITACION A: JACOME LANDETA MARCO WASHINGTON ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A D E M A N DA D O : JACO M E L A N D E TA MARCO WASHINGTON CUANTIA: USD$ 16.500.00/100 (Dieciséis mil quinientos dólares de los estados unidos de Norteamérica) JUICIO No: 17230-2016-06184 TRAMITE: VERBAL SUMARIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 3 de mayo del 2016, las 12h53.VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor José Patricio Ron Torres, en calidad de procurador judicial de la empresa INTERDIN S. A. Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, es clara y cumple los requisitos formales exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria seña-
lado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procesal Civil. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia al señor MARCO WASHINGTON JACOME LANDETA, EN PERSONA, en el lugar señalado para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo la parte accionante proporcionar las copias necesarias.- Tómese en cuenta el casillero judicial así como el correo electrónico señalados y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.f) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de enero del 2020, las 10h08, Dando cumplimiento a la providencia anterior CITESE a JACOME LANDETA MARCO WASHIGTON.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cite al demandado mediante tres publicaciones en la prensa en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual por Secretaria envíense los extractos correspondientes. El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. GRIMANESA ERAZO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de enero del 2020, las 12h43, En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito que antecede: 1) Escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo.- 2) Por haberse interpuesto la solicitud de revocatoria dentro del término de ley y al amparado en lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se dispone REVOCAR parcialmente el decreto inmediato anterior, en donde se dispone: “El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes”, en su lugar se dispone: “ Se Elaborare por secretaria el extracto y remita a la casilla judicial Nro. 3463, perteneciente a la parte actora”. En lo demás las partes procesales estarán a lo dispuesto en decreto inmediato anterior.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.F) DRA. GRIMANESA ERAZO. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/112219/EG R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CITACION JUDICIAL: JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL NUMERO : 15951-2019-01162 ACTOR : TABOADA QUISHPE SEGUNDO PATRICIO DEMANDADO : PERUGACHI SANCHEZ IMELDA ROCIO TRAMITE : SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HERNAN WILFRIDO OBANDO PAREDES SECRETARIA : AB. ELSA
MARIELA POVEDA SANTILLAN PROVIDENCIA: UNIDADA JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.-“ Tena, viernes 27 de diciembre del 2019, las 15h36, VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, de conformidad con lo que establece el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia dese a la misma el trámite sumario según prescriben los Art. 332 y 333 del cuerpo legal invocado.Cítese a la demandada IMELDA ROCIO PERUGACHI SANCHEZ con el contenido de la demanda, a través del periódico la Hora; para cuyo fin se señala para el dia 14 DE ENERO DE 2020 A LAS 11H30 a fin de que comparezca el actor a rendir la declaración bajo juramento de desconocer el domicilio de la demandada y que ha realizado las diligencias necesarias para determinar su residencia.- Se advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, bajo pena de continuar con el trámite del juicio, de conformidad con lo que establece el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.La demandada en el término de ley, contestara la demanda conforme lo determina el Art. 151 y siguientes del COGEP.Agréguese los documentos que adjunta.- ANUNCIO DE PRUEBAS: a) En la audiencia recéptese la declaración de parte de la demandada Imelda Rocío Perugachi Sanchez.- b) En la audiencia recéptese la declaración de parte del actor Segundo Patricio Taboada.c) En la audiencia recéptese los testimonios de Segundo Ruperto Frías Gavidia; Glenda Olga Chimbo Mamallacta.- d) Considérese el certificado de matrimonio, como prueba documental, al momento de la práctica de la prueba.Téngase en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Ab., para que lo represente en esta causa.- NOTIFIQUESE.”… “Tena, miércoles 15 de enero del 2020, las 07h57, VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en el auto de calificación de 27 de diciembre de 2019 a las 15h36, entréguese el extracto respectivo, a fin de que el actor, realice la citación a través de publicaciones en el diario la Hora, conforme el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE…”. TENA, miércoles 22 de enero del 2020. Ab. Elsa Mariela Poveda Santillan S EC R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA Hay firma y sello PAR/112218/EG MINISTERIO DEL TRABAJO EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 289796-2020-PAVG ACCIONANTE: SR. AGUIAR FA L C O N PATRICIO ALEXANDER, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FIRMESA INDUSTRIAL CIA. LTDA. ACCIONADO: SR. LOMAS NARVAEZ PAUL ESTEBAN. CAUSAL: Art. 172 numeral 1° del Código del Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 289796-2020-
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador PAVG, que sigue el (a) señor (a) AGUIAR FALCON PATRICIO ALEXANDER, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FIRMESA INDUSTRIAL CIA. LTDA., empleador (a), en contra del (a) señor (a) LOMAS NARVAEZ PAUL ESTEBAN, trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 7 de febrero del 2020 a las 08h50.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 2897962020-PAVG, que sigue el (a) señor (a) AGUIAR FALCON PATRICIO ALEXANDER, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FIRMESA INDUSTRIAL CIA. LTDA., empleador (a), en contra del (a) señor (a) LOMAS NARVAEZ PAUL ESTEBAN, trabajador (a).- En lo principal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- Téngase en cuenta la declaración juramentada y el certificado de registro consular presentados por la parte actora. 2.- De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, y a día seguido, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndose al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 3.Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 4.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a esta inspectoría en el término de 10 días contados a partir de la notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento.- 5.- Tómese en cuenta él domicilio señalado por la parte actora para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.AB. PAOLA VILLACIS GALINDO INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/112224/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA GABRIELA PAZMIÑO NARANJO CAUSA NO. 17230-2019-21310 ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. TRAMITE: CONCURSAL CUANTIA: 15.252,34 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 7 de enero del 2020, las 11h09, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. PRIMERO: En lo principal, la solicitud que antecede presentada por el Banco Diners Club del Ecuador S.A., por intermedio de su Procurador Judicial, el Dr. Juan Carlos Cueva Serrano, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 414, 416, 422 y 424
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del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que la demandada, señora MARIA GABRIELA PAZMIÑO NARANJO, se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, la señora MARIA GABRIELA PAZMIÑO NARANJO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente.- El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Una vez citado la deudora, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere a la deudora antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem.- 4) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 5) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 6) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra la demandada la señora MARIA GABRIELA PAZMIÑO NARANJO, con número de cédula 1713417978.- 7) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.8) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones.- 9) Se prohíbe que el deudor, la demandada, la señora MARIA GABRIELA PAZMIÑO NARANJO, con número de cédula 1713417978, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento
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Revista judicial C12
MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2020 La Hora Quito, ecuador
Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos designados por la parte accionante. Actúe el Ab. Paola De la Torre en calidad de Secretaria (E) de esta Unidad.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. SANTIAGO CHANGO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAB/24708/EG Casillero N° 1203 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: CESAR ARMANDO TERAN OSNAYO ACTOR: COMPAÑÍA PLAN AUTOMOTOR ECUATORIANO S.A., PLANAUTOMOTOR, D E M A N DA D O : CESAR ARMANDO TERAN OSNAYO, PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN ASUNTO: CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO JUICIO No.: 17230-201816820 CUANTIA: USD. 17.000.00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 19 de noviembre del 2018, las 14h20, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cumplido que ha sido el auto de 9 de noviembre del 2018, las 13h59, se dispone lo siguiente: Antecedentes: Comparece la Abg. Inés Cumandá Endara Almeida, en su calidad de Procuradora Judicial del señor Pablo David Ordóñez Vaca, Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía PLAN AUTOMOTOR ECUATORIANO S.A., PLANAUTOMOTOR, la ejecución del Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, por un saldo de USD. 14,418.77. Visto el antecedente expuesto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la petición presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 363.4 y 370 ibídem, pues se fundamenta en el Contrato de Prenda Industrial Abierta, por la cual se la ADMITE al Procedimiento de Ejecución, establecido en el Libro V, Título I, Capítulo I del COGEP.SEGUNDO.- GASTOS.- Previo a emitir el mandamiento de ejecución y la respectiva notificación, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, se dispone que en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda.
TERCERO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 373 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que el ejecutado presente oposición.CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte ejecutante.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F: VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 7 de enero del 2019, las 08h22, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por corresponder al estado de la causa y conforme el auto de calificación inicial, se ordena lo siguiente: PRIMERO.I N FO R M E PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por el perito economista Víctor Hugo Albán Romero de 28 de diciembre de 2018, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación pericial total por el valor de USD. 15,493.72, del cual consta USD. 11,929.13 por el saldo del capital adeudado según tabla de amortización, USD. 2,193.80 por el saldo del capital adeudado de Recaudación de Cuotas del Seguro dando un total del saldo de Capital de los Pagarés firmados por el valor de USD. 14,122.93, USD. 295,84 por el interés causado según Tabla de Amortización presentada por el actor dando un valor reclamado en demanda presentada por el actor de USD. 14,418.77, USD. 1,074.95 por intereses de mora según contrato de compra venta con Reserva de Dominio.SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada CESAR ARMANDO TERAN OSNAYO cumplan con la obligación establecida, materia de la presente ejecución, esto es pague la cantidad de USD. 15,493.72 en el término de 5 días luego de notificados legalmente, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.TERCERO.- NOTIFICACIÓN.Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada CESAR ARMANDO TERAN OSNAYO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 372 en concordancia con el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La parte interesada deberá acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran.CUARTO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, los ejecutados concurran a la Coordinación de esta Unidad,
a fin de obtener la papeleta de depósito y puedan consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.- F: VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 22 de enero del 2020, las 15h17, Agréguese al expediente el Acta de Juramento de Desconocer Domicilio.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en el escrito de fecha 04 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 09 de diciembre de 2019, CITESE al señor CESAR ARMANDO TERAN OSNAYO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F: VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 24 de enero del 2020, las 08h17, De conformidad con el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial - COFJ, se convalida la providencia de 22 de enero de 2020, en la parte pertinente que se hace constar: “CITESE” siendo lo correcto: “NOTIFIQUESE” en lo demás las partes estén a lo dispuesto en la providencia que antecede.- NOTIFIQUESE. F: VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ Lo que pongo en conocimiento y se notifica para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay un sello y firma PAR/74692/PB UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. EXTRACTO CITACION-JUDICIAL CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA CAUSA QUE SE SUSTANCIA: No. DE JUICIO: 17203- 20153207 DEMANDADO: CALDERON ZAMBRANO ANA MARIA ACTOR: BASURTO ZAMBRANO DIXSON LEANDRO CUANTIA: INDETERMINADA DE LA UNIDAD JUDICIALDE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO .- Quito, martes 25 de septiembre del 2018, las 08h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal: 1.- LA DEMANDA DE INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332.3 COGEP). 2.- Cítese en persona a la parte demandada señora CALDERON ZAMBRANO ANA MARIA, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 3.- Se le previene a
La función esencial de la adulación es alabar a las personas por las cualidades que no tienen. Chesterton la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, de contestar a la demanda conforme a derecho en el término de DIEZ DIAS (Art.333.3 COGEP).- Las partes procesales comparecerán a la Audiencia Única personalmente o por medio de Procurador Judicial con poder suficiente y cláusula especial para transigir.- 4.- En cuanto al anuncio de prueba de la parte actora de este incidente: a) Téngase por anunciada la documentación adjunta a la demanda, b) No se tiene por anunciada la prueba del oficio requerido, de conformidad con los artículos 143.5 y 159 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto es de fácil acceso y no requiere auxilio jurisdiccional.- Téngase en cuenta el domicilio judicial del actor incidental y autorización a la defensa. 5.- En cumplimiento al Memorando Circular-CJDNGP-2018-0289-MC, TR: CJ-INT-2018-16413, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, la parte actora deberá acercarse en el término de tres días al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de notificación, bajo exclusiva responsabilidad de la parte requerida en el transcurso del tiempo. NOTIFÍQUESE.- F). Dra. Sandra Yanchatipan Sanchez, Jueza Unidad Judicial DE LA UNIDAD JUDICIALDE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO .- Quito, jueves 16 de enero del 2020, las 09h32, VISTOS.Con la declaración juramentada que antecede por parte del accionante, señora BASURTO ZAMBRANO DIXSON LEANDRO de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado señor MORA MANCHENO PAUL JOSE, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora CALDERON ZAMBRANO ANA MARIA por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Por secretaria remítase el extracto correspondiente incluyendo el auto de calificación de demandada (fs. 450).- NOTIFÍQUESE Y CITESE.- F). Dra. Sandra Yanchatipan Sanchez, Jueza Unidad Judicial DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA S EC R E TA R I A U N I DA D JUDICIAL Hay firma y sello PAR/112229/EG REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 2900012020-RHGLL ACTOR: HECTOR GONZALO LUNA RUSSO ACCIONADO: SAMANTHA LYNNE MULLINS CAUSAL: 1, DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de VISTO BUENO signado con el número No. 290001 -2020-RHGLL presentado por el señor ING, HECTOR GONZALO LUNA RUSSO, Apoderado General y representante legal de LA FUNDACIÓN COLEGIO AMERICANO DE QUITO., en su
calidad de empleador, en contra de su trabajador la señora, SAMANTHA LYNNE MULLINS, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quilo, 10 de febrero de 2020, a las 15H20.- No.. 290001-2020RHGLL presentado por el señor ING. HECTOR GONZALO LUNA RUSSO, Apoderado General y representante legal de LA FUNDACIÓN COLEGIO AMERICANO DE QUITO.; en su calidad de empleador, en contra de su trabajador la señora SAMANTHA LYNNE MULLINS. Agréguese el escrito y anexo presentado por la parte accionante, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese el trámite la Declaracion Juramentada celebrada ante Notario Publico por la parle actora indicando que desconce el domicilio de la accionada, Certificación de Registro Consular, y atendiendo al mismo se dispone 1) En aplicacion al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP. por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el dornicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón Hipólito García Llanos Lo que comunico para los fines de Ley Abg. Ramón Hipólito García Llanos INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello Pap/74673/eg
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213631000 Nro. Cartola 18124490303 Cliente DURAN MORA, GLORIA-MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023195600 Nro. Cartola 16821370364 Cliente PACHACAMA CHASI, CANDY-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233517200 Nro. Cartola 18220020038 Cliente MINIGUANO MINIGUANO, HENRY-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037459300 Nro. Cartola 17005520675 Cliente INSUASTI MORALES, RAUL-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191666200 Nro. Cartola 17988530014 Cliente CORDERO ARIAS, MARIELAEMILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000777900 Nro. Cartola 17064400793 Cliente VARGAS CAMPANA, TANIA-JOSEFINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259620600 Nro. Cartola 18357570417 Cliente RUMANCELA GUAMUNSHI, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028453100 Nro. Cartola 16921660698 Cliente LOVATO ROMERO, GALO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055748600 Nro. Cartola 17311410835 Cliente BONILLA DAVALOS, MARLONGABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8531967700 Nro. Cartola 20088090004 Cliente VELATA QUILLAY, ROSAELVIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8070995700 Nro. Cartola 17508140393 Cliente SANTAMARIA PAZMINO, SHONY-LEONEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028091300 Nro. Cartola 16559310616 Cliente MALDONADO SALAZAR, EULALIA-MARGOT del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081872500 Nro. Cartola 17490580754 Cliente OBANDO FUERTES, OMAR-REMIGIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8358718400 Nro. Cartola 18914570074 Cliente ESCOBAR TELLO, AIDA-MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248410000 Nro. Cartola 18296820006 Cliente LOAYZA CURAY, DAVID-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8068050500 Nro. Cartola 16533090672 Cliente CUEVA MORENO, SONIA-MARGARITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8330526000 Nro. Cartola 18747070540 Cliente PEREZ VIZCAINO, SILVANADE LOURDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076655300 Nro. Cartola 17098780657 Cliente CAMACHO RUIZ, EDWIN-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273487500 Nro. Cartola 18416000307 Cliente PAUCAR TOAPANTA, NESTOR-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006896600 Nro. Cartola 16496280500 C l i e n te P I L L AG UA N G O MORENO, HELIO-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045672100 Nro. Cartola 16721350011 Cliente TUFINO MOSQUERA, JUANDAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034507400 Nro. Cartola 16939430951 Cliente VASCO ALARCON, SEGUNDO-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8283361700 Nro. Cartola 18464060112 Cliente MEDINA HERNANDEZ, CARLA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208539200 Nro. Cartola 18080690151 Cliente LARREATEGUI ZAMBRANO, RONALD-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080786900 Nro. Cartola 17068870777 Cliente VILLAMARIN GUERRA, HECTOR-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8243283500 Nro. Cartola 18277190015 C l i e n te BA R R I O N U EVO ZUMARRAGA, ALAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188807900 Nro. Cartola 17956150274 Cliente VILLOTA RUANO, SAVINATATIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8296928000 Nro. Cartola 18520670011 Cliente CUNDURI CHARCO, MARIA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8337849400 Nro. Cartola 18783960026 Cliente TANDAZO ROJAS, PAULINA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149343300 Nro. Cartola 17531730343 Cliente CAMPUZANO BACA, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR
COOPROGRESO C O O P E R A T I V A COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 0010000580000310001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBALINO NARVAEZ JOSE FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31258/NR
ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de certificado de depósito a plazo fijo # 130301RN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Sagrario, perteneciente a Hernán Rueda. PAR/112137/EG ========