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Quito 14 de enero de 2019

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50c incl. IVA LUNES 14 DE ENERO DE 2019

Quito, Ecuador

‘Soy el Presidente de un poder legítimo’ JUAN GUAIDÓ Presidente del Parlamento de Venezuela

Número total de ejemplares puestos en circulación: 26.589

PERSONAJE. El disidente de las FARC fue abatido el 21 de diciembre.

¿Cuál era la verdadera identidad de ‘Guacho’? Aunque alias ‘Guacho’, quien fue líder del frente ‘Oliver Sinisterra’, era conocido como Wálter Patricio Arizala Vernaza por las autoridades de Ecuador, en el departamento de Medicina Legal de Colombia estaba registrado como Luis Alfredo Pai Jiménez, según informaron medios colombianos. CIUDAD

Aparentemente, el disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quien fue abatido el pasado 21 de diciembre, tenía doble nacionalidad y dos identidades. En Colombia, su número de identidad aparece registrado en Tumaco desde 2016. Página B1

REPORTE

La calle en la que mandan los payasos

Recorrido prehispánico por Quito

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Tras haber sido detenido durante una hora por el Servicio de Inteligencia de Venezuela, el político dijo que se pudo “zafar del secuestro, porque hay gente que cree en Venezuela” Página B4 CAMINO A LA ALCALDÍA

“Planteo la Alcaldía del pueblo, de puertas abiertas y de territorio” ANDRÉS PASQUEL Candidato de Avanza a la Alcaldía

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Se incendia otra clínica sin permisos Los bomberos de Guayaquil controlaron ayer un incendio en una clínica de rehabilitación para personas con adicciones que operaba sin permisos en la Isla Trinitaria. Este es el segundo caso de este tipo que ocurre en el Puerto Principa, donde el viernes murieron 18 jóvenes en un flagelo en otro centro de rehabilitación. Tras combatir el fuego, los bomberos informaron que el siniestro se produjo debido a la quema de un colchón en una habitación de la planta baja. En este último caso no se registraron personas heridas.

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ANIMAL: CONEJO

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QUITO

CIUDAD A2

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LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR

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La fauna urbana no ha disminuido pese a Ordenanza En 2011 fue aprobada la Orde- la tenencia responsable. Senanza Municipal número 48, gún el experto, los abandonos sobre la Tenencia, Protección son recurrentes, porque existe y Control de la Fauna Urbana desconocimiento sobre los reen Quito. Sin embargo, Jaime cursos necesarios para tener Grijalva, veterinario especialis- una mascota: tiempo, dinero y ta en refugios y conservación, espacio. No hay una campaña explica que el panorama no ha que visibilice este tema y busmejorado. que crear conciencia en la poEl experto comenta que el blación. mayor problema en la ciudad El segundo es el de atrapar, son los perros vagabundos, es esterilizar y retornar. El médico decir, perros que tienen veterinario comenta que dueño, pero a los que EL DATO los establecimientos de se les permite salir, sin gestión cumplen únicacorrea ni collar identi- • A través del 911 mente con los procesos de ficativo. Esto aumenta se puede notifi- esterilización, pero que, el rescate de aún así, no se ha llegado la posibilidad de perros car perros de la callejeros, ya que mu- calle. al 12% que es el mínimo En caso de anichos se pierden y no re- •males de esterilizaciones que muertos en la vía se debe debería existir. tornan a casa. al En Quito se han comunicar El tercer punto es que 1800-362736 (Emaseo) realizado dos estudios el ente gestor de estas acpoblacionales sobre tividades no trata el properros. El primero en 2013, blema de fauna urbana desde hecho por Grijalva, en el que las políticas públicas. se detectó un perro callejero por cada 58 personas, el se- Cambios gundo, lo hizo la Universi- Al vivir épocas electorales, Gridad San Francisco de Quito jalva señala que varios de los (USFQ), en el que se determi- candidatos ofrecen cosas que nó que hay 1 perro por cada 22 están dentro de la Ordenanza personas. Sin embargo, no se 58, pero que no se cumplen. detalla que sean de la calle. Por su parte, Ismael Donoso, animalista, detalla que se debería tratar el tema de criaIncumplimiento Grijalva explica que el proble- deros de perros que, dentro ma radica en el incumplimien- de la Ordenanza es legal. “Esto de tres puntos establecidos tas políticas no permiten que la adopción se promueva”, en la Ordenanza. El primero es el de fomentar comenta. (AVV)

ABANDONO. Los perros callejeros son uno de los mayores problemas de la fauna urbana.

APRENDIZAJE. Las piedras andesitas fueron utilizadas por los incas y después reutilizadas en el Centro Histórico.

‘Con estas piedras se construyó el palacio de Atahualpa’ Durante dos horas se ofrece otra mirada sobre los orígenes de Quito, con referencias a la presencia inca.

“El zócalo o cuerpo inferior del para quitarles sus formas “panPalacio de Gobierno todavía zonas” con las que originalmentiene las piedras con las que se te fueron colocadas, algunas de construyó el Palacio de Atahual- estas piedras se presentan en pa”, era una de las primeros da- mejor forma en comparación a las colocadas posterior- PARTICIPACIÓN. La presencia del tos que proporcionaba la mente, con huecos que imperio Inca en la capital es el motivo guía turística y activista EL DATO dan cuenta de ataques de principal de este recorrido turístico, cultural, Sofía Estévez, al iniciar a las 10:00 de ayer Los recorridos se hongos y sobre todo del guiado por una activista cultural. un un recorrido guiado por el realizan domingo cada 15 paso de varios siglos. días a las 10:00. Juan, hasta la Loma del Panecillo. Centro Histórico. lugar de conEn estas dos lomas, explica EstéEl grupo interesado, El Otros lugares centración es en alrededor de 20 personas, la plaza de la El grupo también miró vez, los incas edificaron ‘huacas’ Independencia, recibió con cierta sorpresa frente a con asombro las piedras o lugares ceremoniales para renesta indicación mientras Carondelet. incas, algunas con 12 án- dir culto al sol y a la luna. Entre se multiplicaban comentagulos rectos o un sello in- ambas lomas también había otra rios de que “eso no fue lo que nos confundible de los incas, en las ‘huaca’, que era considerada enseñaron en la escuela”. partes bajas de la Catedral Me- como un lugar sagrado, porque Con plena conciencia de este tropolitana de Quito, la escuela la consideraban el “inframundo tipo de reacciones, Estévez res- La Providencia y el Convento de o lugar de nuestros muertos”. “Me parece fascinante lo que pondió que existe poco interés La Merced. en quienes se dedican a la ensePor allí se realizó el recorrido, escuchamos porque todavía hay ñanza de la historia y de los pro- con referencias a documenta- mucha polémica y no hay cosas pios responsables de recorridos ción histórica e investigaciones claras de la época preespañola”, turísticos tradicionales en abar- contemporáneas, sobre las seis comentó Ramiro Almeida, ingecar períodos históricos anterio- décadas de permanencia Inca en niero en Telecomunicaciones que res a la Colonia y la República. el siglo XVI. Estévez señaló, por se declara “amante lector de la historia”, que acudió ayer “Muy poco se abarca desde la ejemplo, que algunos de academia el tiempo que corres- estos documentos invalo- TOME NOTA a este recorrido. La historiadora de proponde a la previa llegada de los rables son las actas de los fesión, especializada en conquistadores a estos territo- primeros cabildos de Quireservar un Arte, Gabriela Villarroel, rios. Lapsos de tiempo como pre- to y también las crónicas Para espacio puede inca e inca son casi relegados por enviadas a la Corona Es- comunicarse por también participó en este al el interés del sector turístico y pañola en las que se regis- Whatsapp número 099 262 recorrido y destacó que “es algo que ya lo veíamos educativo. Nuestro objetivo es tra el cumplimiento de la 5959. El costo del recorrido es crear una nueva conciencia so- orden de “no dejar piedra de 6,50 dólares. desde la Academia, pero que ahora se están sacancial”, insistió la experta mientras sobre piedra de los lugado al público. Eso signifiindicaba las características de las res donde los aborígenes ca un revalorizarse no solo como piedras que sostienen el Palacio realizaban ritos paganos”. de Gobierno, que constituyen A esos sitios el turista llega fruto de la Colonia, sino mucho verdaderos vestigios de estruc- con su vista desde la Plaza Gran- más que eso, en años, en trayecturas incaicas. de, con solo girar su mirada 180 toria, en contexto, que me hace lo Pese que fueron limadas grados hacia la parte alta de San que soy”. (JCER)


MINUTOS CON: A3

Andrés Pasquel

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LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR

POSTULANTE La figura

NOMBRE: Andrés Pasquel NACIMIENTO: Quito, 11 abril de 1991 TRAYECTORIA: Licenciado en Administración de Empresas y Derecho, presidente de Nuevo Estado Organizado (NEO).

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Las zonas francas serán las más importantes para que ingresen empresas nacionales e internacionales”. PERSONAJE. Andrés Pasquel es el candidato más joven a la Alcaldía de Quito.

‘VAMOS A HACER BRIGADAS DE OBREROS EN CADA PARROQUIA’ El candidato del partido Avanza plantea un gobierno de territorio en el que el Concejo se reúna en diferentes sectores.

H

ay días en los que la jornada de Andrés Pasquel empieza a las 04:00 con reuniones en barrios donde las personas acuden antes de ir a sus trabajos. Dice que la energía que tiene es una ventaja de su juventud. “Teníamos que tomar una decisión”, asegura al comentar que tuvo propuestas para la Concejalía, pero que asumió directamente la candidatura a la Alcaldía de Quito. Recalca que habla en plural, porque se refiere a un proceso que empezó un grupo de jóvenes desde la Universidad Central. En su primera participación para una dignidad política a escala local, lo respalda el partido Avanza, al que llegó luego de la salida de líderes como Ramiro González, expresidente del IESS. Por eso, sostiene que sobre él no permanecerá ninguna sombra. “Queremos recuperar la ciudad en la que nacimos, vivimos y queremos envejecer”.

¿Cómo asume el reto a la Alcaldía siendo el candidato más joven?

Es un tema de entusiasmo y energía que debe estar combinado con experiencia. Hemos construido un plan de gobierno interesante y amplio. Lo que nos diferencia es nuestro regreso a la familia como núcleo del Estado. ¿Cuál es el mayor desafío para el próximo alcalde?

La falta de empatía. Necesitamos que se dejen de lado las argollas

de poder con las que se reparten los cargos. Planteo la Alcaldía del pueblo, de puertas abiertas y de territorio. Las oficinas de los concejales deben estar en el sector que representan. El Concejo tiene que ir rotando. Si vamos a hablar de Chillogallo, el pleno debe ser ahí, e implementarse la silla vacía. Proponemos un Gobierno digital, en el que se transparenten los procesos de contratación pública, para que con el número de cédula se pueda ingresar y revisar quién está a cargo, cuánto se adjudicó y así desterrar la corrupción. Para que el Concejo rote, ¿qué reforma se necesita?

Que el Estatuto Autonómico se apruebe en el Pleno; la transformación en Distrito Metropolitano no se ha completado. Será un proyecto con un referéndum, ahí se aprobará un Concejo Metropolitano de territorio. También creemos en las alcaldías zonales que, actualmente, son las administraciones. Es importante que los representantes sean electos para que conozcan el territorio. Eso también necesita una reforma.

Sí, para que los miembros del Concejo sean los alcaldes zonales y los presidentes de juntas parroquiales. ¿Cómo aprobaría el Estatuto si no se ha podido en 10 años?

Necesitamos gente nueva que

venga con ese ímpetu de cambiar.

sitamos una minga permanente.

para el turismo como en Loja.

¿Cuál será su modelo de gestión?

¿Qué propone para la movilidad y la continuidad del Metro?

¿Cuál es su análisis del Concejo saliente?

Un modelo de territorio, participación ciudadana y alianzas público privadas. Por ejemplo, la vía Pifo-Píntag que es de primera y se mantiene con una alianza público privada. Lo podemos replicar. Las zonas francas serán las más importantes para que ingresen empresas nacionales e internacionales e inicien negocios con excepciones tributarias temporales. Vamos a respetar la Ordenanza que dice que el 5% de los contratos tienen que ser con la economía popular y solidaria.

Hay que hacer que los taxis tengan cursos de relaciones humanas y, viendo las necesidades de la ciudad, ser bilingües”. ¿Dónde estarán las zonas francas?

Hay que hacer una georeferenciación. Apuntaremos a industrializar a Quito. ¿Qué plantea para las empresas metropolitanas?

Una reingeniería y garantizar el trabajo de las personas. Hay que revisar lo administrativo y fortalecer lo operativo. Vamos a hacer brigadas de obreros en cada parroquia. Ya tenemos más o menos la reingeniería. Bajando los sueldos de los funcionarios de libre remoción, podríamos tener cerca de 40 personas, un barrendero del barrio, un obrero para pintar y realizar arreglos. Nece-

Hacer una reingeniería con participación ciudadana y la academia. Hay que fortalecer la revisión vehicular. Mi preocupación va más allá, con la contaminación. Basta ver las paredes negras en el sector de los ‘Dos Puentes’. Hay que hacer campañas de prevención. Quito es Patrimonio de la Humanidad y recibe 50 millones anuales, pero la estamos destruyendo. Hay 300 mil vehículos en el Centro, todos los días. Tenemos que crear pasos a desnivel en alianza pública-privada. El presupuesto del Municipio es de 1.500 millones de dólares, de los cuales 36% es cuenta corriente, 52% está comprometido en el Metro, nos queda 12% para cuenta de inversión. El costo de operación del Metro es mi preocupación. Con 450 mil usuarios, el pasaje será de 35 centavos, pero qué pasa si no llegamos a la meta. Tenemos que potenciar el turismo. ¿Con qué estrategias?

Proponemos un teleférico turístico en el que la primera etapa salga desde el Itchimbía hasta el Panecillo y, la segunda, desde ahí hasta la ‘Cima de la Libertad’. Lo haremos con alianzas público privadas; ya hay empresas interesadas. El Teleférico actual fue un error de una de las administraciones, se construyó un monumento al fracaso. Candidatos plantean el tema hidroeléctrico, con un estudio de la Politécnica, pero también tenemos aire muy fuerte y podemos implementar energía eólica. Esto funciona también

Deprimente, hubo ‘shows’ de temas personales y de corrupción. Es desastroso pensar que en la capital se vea esos actos. No se dedicaron a trabajar. Vamos a quitarles las comodidades a los concejales y al Alcalde para que sientan lo que es ser ciudadano. Están en burbujas con su chofer y su equipo administrativo, usando carriles del Trole y la Ecovía. No saben que hay baches. Al descentralizar las oficinas van a tener contacto con la población. ¿Cuál es su postura frente al taxismo, y las aplicaciones Cabify y Uber?

He utilizado las aplicaciones y es un buen servicio. Aceptamos Uber y Cabify por los beneficios y no queremos el taxi por sus deficiencias. Para la renovación de permisos, hay que hacer que los taxis tengan cursos de relaciones humanas y, viendo las necesidades de la ciudad, tienen que ser bilingües. La regulación es un tema de la Asamblea Nacional y no del Municipio. Como animalista, ¿qué propuesta tiene?

Un sistema que se dedique a la protección animal y ambiental. Crearemos una especie de registro civil de los animales para que tengan un chip en la oreja y se los pueda encontrar si se pierden. Tenemos animales en la calle y hay que darles un hospital público y luego una capacitación para asignarlos a los policías metropolitanos. Los proyectos vamos a financiar con un impuesto a las fundas plásticas. (PCV)


QUITO

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OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

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El hombre es un ser social cuya inteligencia exige para excitarse el rumor de la colmena”.

Solo las ideas superan a las ideas”. LUDWIG VON MISES ECONOMISTA Y FILÓSOFO SOCIAL AUSTRÍACO (1881-1973)

SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL MÉDICO E HISTÓLOGO ESPAÑOL ( 1852-1934)

CARTAS Leyes inconexas

Es necesario unificar las disposiciones de la Ley de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento del Artesano, ambas en vigor. Ambas en forma inorgánica contienen beneficios para sus agremiados y calificados. El problema de fondo es que no todos los artesanos conocen la forma de fomentar la comercialización de sus productos, mejorando sus niveles de productividad y competitividad para poder llegar al mercado externo. No todos conocen que se puede llegar a crear una educación técnica superior. Tampoco conocen todos de la exoneración del impuesto a la renta en las condiciones determinadas en la Ley Tributaria, o la exoneración de impuestos en la exportación de artículos de producción artesanal, o que pueden declarar cero en la declaración del impuesto al valor agregado. Por ello la importancia de unificar criterios para su reforma.

Manuel Posso Zumárraga drposso@yahoo.com

Hechos sobre Cataluña.

El conflicto entre Cataluña y España ha vivido una constante de represión y desencuentros. El déficit entre lo que los catalanes pagan en impuestos y lo que hipotéticamente reciben en inversiones mantiene un déficit de entre el 8 y el 10 por ciento de su PIB, en función del método empleado para calcularlo. Un mínimo de 9.000 M€ anuales. Ahora bien; el cálculo se hace sobre el papel, sin tener en cuenta la ejecución posterior, que en el caso catalán no llega al 50% de media. En la práctica, los prometidos 112 M€ se invertirán entre 55 y 60 M€. Sólo el despliegue de las fuerzas represoras del 1 de octubre de 2017 tuvo un coste de 87 M€ según fuentes del Gobierno español. Puestas una al lado de la otra reflejan la relación colonial que sufre Cataluña.

Manuel Pérez Nespereira Barcelona

DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

El Estado somos todos

Luego de hacer público el Reglamento a la Ley de Fomento Productivo y anunciar una segunda parte de esta norma por enviarse a la Asamblea Nacional, no se hicieron esperar las calificaciones desalentadoras de analistas locales y foráneos. Sin embargo, cabría tomarse un tiempo para probar a la eficacia del Reglamento y las reformas estructurales que, según el Ministro de Finanzas, no son visibles a simple vista. El funcionario hizo en esa oportunidad una evaluación de la herencia recibida del correísmo y consideró que en cuanto a la economía estamos mucho mejor que hace dos años. No obstante, dijo sentir que estamos divididos “entre los pesimistas y entre los que creen en el país”. Precisó que el objetivo del cambio de modelo está a la vista y que el Reglamento así lo refleja. MANUEL CASTRO M.

Escoger nuestras influencias Con visión e ironía Borges afirma que hay que saber escoger nuestras influencias. El fondo de la ingeniosa frase es que lo bueno, lo excelente, lo aceptable, ya está dado. Desde luego se refiere al pensamiento, obra de arte, esto es que para escribir o educarse y actuar bien, hay que leer a Shakespeare, Shaw, Homero, etc., con la esperanza de que influyan en la calidad de lo que uno espera escribir, hacer o pensar, así sea una línea o una buena acción. Este pensamiento viene al

“Con el reglamento planificamos la aplicación de la ley para que los inversionistas y beneficiarios se sientan tranquilos”, dijo entonces el presidente Lenín Moreno. Opinó que habrá en 2019 más empleos y facilidades para los emprendimientos. Según el Mandatario, la inversión privada “tendrá más protagonismo” y será el “mayor sustento” para el crecimiento de la economía. Mas es inocultable la falta de confianza de ciertos sectores empresariales. Algunos bolsillos se mantienen herméticos, a pesar de la “alianza público-privada” establecida luego de largos y extenuantes diálogos. No cesan las dudas y los reclamos. Algunos olvidan que, ciertamente, el Estado somos todos, y que, además de reformarlo y agilizarlo, también hay que contribuir a su solvencia y afianzamiento.

caso por la diversa posición que han adoptado los países con respecto a la investidura de Maduro en Venezuela como presidente para el período 2019-2025, resultado de elecciones fraudulentas, sin candidatos de oposición y hasta adelantadas. El Grupo de Lima afirma que no reconocerá a Maduro, igual la oposición venezolana, y los países europeos. Por supuesto se dan cuenta de4 que se trata de una dictadura propia de un gobierno totalitario, fruto del socialismo del siglo XXI, la cual no tiene apoyo popular sino únicamente el “apoyo irrestricto” del alto mando militar venezolano, ni siquiera de las Fuerzas Armadas como institución. Sin embargo, hay países que no han condenado a Maduro y su farsa democrática. Nicaragua porque vive la misma farsa. Bolivia porque igual quiere quedarse Evo en el poder, legal o ilegalmen-

te. Cuba porque vive ya sesenta años el engaño marxista populista y es su costumbre remar contra corriente y porque sus gobernantes son “dueños” de ese país, en base a una ideología sustentada en cadáveres como Marx, Lenin Stalin, Fidel, cuyos fracasos históricos son evidentes. No sorprende la posición “neutral” del México de AMLO, porque su presidente comparte las ideas del socialismo del siglo XXI. Actitud tibia por supuesto para pasar el río, porque una cosa es con mariachis y otra con una orquesta sinfónica, desde luego hasta llegar a tener el poder total. El Ecuador parece que no sabe “escoger sus influencias” y también se ha declarado neutral. Pronto veremos las consecuencias de esa tibia lealtad ideológica, cuando precisamos de una política internacional firme y seria. manuelcastromurillo@hotmail.com

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

La prensa Cuando en el régimen anterior, el autoritarismo vulneraba derechos y garantías, a través de estas mismas columnas dejamos escuchar nuestra voz altiva en defensa de la madre de todas las libertades, la de expresión. Hoy que la situación va cambiando en varios aspectos y que parecen soplar vientos más refrescantes en esta área, retomo el tema para resaltar un reciente comunicado oficial, en donde se reconoce que “el Gobierno nacional ratifica el respeto irrestricto al trabajo de la prensa, pilar y cimiento de nuestro régimen democrático”. En buena hora este pronunciamiento, ya que solamente en los regímenes absolutistas se mira a la prensa libre y pluralista como enemiga a la que hay que destruir, para imponer la comunicación de una sola vía, la que emana del partido único, el de los totalitarios. La oportunidad es propicia para recordar el contenido de la Declaración de Chapultepec, adoptada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994, en el seno de la memorable Conferencia Hemisférica: “La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día, es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización. No es solo baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad, es el aliento cívico de la sociedad” (Principio 10). La prensa, por su parte, tiene que sujetarse a lo que la misma y mencionada Declaración estipula: “La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga” (Principio 9). f-barri@uio.satnet.net

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 12402

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


REPORTE

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LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR

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De lunes a viernes, payasos llegan a la Plaza de San Francisco para ofrecer sus servicios de entretenimiento.

SERVICIO. Con una sonrisa y ropa de civiles, los payasos ofrecen su humor a los caminantes con un álbum que muestra su experiencia en varios eventos.

PAYASOS TIENEN SU PUNTO DE ENCUENTRO EN LA CIUDAD

Venga, aquí le traemos al a poco, logré tomar fuerza en mi en su momento, me acogió y mejor payaso para que se ciudad”, detalla. Un día, en com- me aconsejó después de haberle ría hasta que se le caigan pañía de dos de sus compañeros contado todo lo que pasé”. Sin embargo, en los últimos los dientes”. Así es como de ‘show’, decidió salir a la capiMarcos Baquerizo, cono- tal para llevar su humor y las ri- años, los ingresos ya no son suficido como ‘Gusanito’, atrae la sas un paso más allá. “Llegamos cientes; por lo que ha tenido que atención de los caminantes que a Quito en febrero de 2000 con optar por dedicarse al comerrecorren la Plaza de San Fran- el objetivo de darnos a conocer y cio y tomar al oficio de las risas como un pasatiempo. cisco para ofrecerles “más que ganar dinero”, cuenta. Al llegar, abrirse paso en los un servicio de entretenimiento, momentos de risa que compartir hogares quiteños no se le hizo fá- Crisis cil. No encontró eventos durante “Ahora las personas ya no buscon familia o amigos”. Sobre la calle Bolívar, entre meses pese a que salía todos los can a los payasos como a tes. Benalcázar y García Moreno, días a la calle para ofertar Hace 20 o 30 años me más de 20 artistas acuden de sus servicios. Esto lo llevó TOME NOTA cuentan que era tradición lunes a viernes para conseguir a vender en los buses junto que la gente que necesitaalgún evento. A la espera de con sus compañeros. ba entretenimiento para Para información Esto lo ayudó a sos- de costos y ofer- fiestas infantiles venga a los clientes que visitan las tienpuede comu- San Francisco a buscar das de artículos para fiestas, tenerse durante algunos tas nicarse al de 10:00 a 18:00, se los puede años. Sin embargo, el estilo 0987253405 o payasos. Hoy, muchas vea la encontrar con su credencial y de vida de la ciudad, le con- acercarse ces, se pasan semanas o Plaza de San un álbum de fotos que da una dujo al consumo excesivo Francisco. meses sin ningún evento”, de alcohol, entre otras susmuestra de su experiencia. comenta Baquerizo. “Los precios varían entre 50 o tancias que, en medio de la conEsto, según ‘Chistorete’, ha 60 dólares la hora. Pero depende versación, prefirió no recordar. decantado en que menos payasos mucho de la experiencia del paya- Para ese entonces, Baquerizo con- salgan a trabajar. “Ahora vestidos so y lo que se quiera en el ‘show’. trajo matrimonio con una quiteña normalmente porque este no es Tenemos opciones para todas las y tuvo dos hijos. Sus desventuras, el único trabajo que tenemos”. edades, niños y adultos”, explica entre tragos y vicios, le llevaron a Algunos de sus compañeros Wilmer Mayorga, más conocido perder su hogar, “uno de los gol- han dejado el oficio, debido al pes más fuertes”. como ‘Chistorete’. Tamsacrificio que les conlleva o, “Vagué durante algu- porque la edad no les permite bién hay especialistas en EL DATO nos meses buscando ha- continuar. Pero, ellos junto con malabarismo, monociclo, cer unos centavos para ‘Pechuguita’, ‘Pizarrita’ y ‘Tipipintucaritas, entre otras. Al contratar a un terminar el día con algo en tín’ continúan en el arte que les profesional en este lugar se el estómago”. Sus labores apasiona. Testimonios debe verificar Otra razón de la crisis es Varias historias se escu- que posea la cre- diarias se dividían entre que lo la venta ambulante y los el aparecimiento de nuevos chan entre los profesio- dencial identifique como nales del arte de circo que artista profesio- momentos para “ahogar servicios de entretenimiento. las penas con alcohol”. Por eso, los payasos exhortan acuden a este punto. En en nal. La situación tomó un a optar por las opciones tradiocasiones, cargan un pasado complicado que han podido giro cuando encontró un lugar cionales y darse “una vuelta superar gracias a su oficio. ‘Gusa- donde los payasos trabajaban y por San Francisco para cononito’, uno de los más sonrientes, es conversaban. Un lugar donde su cer a algunos de los payasos oficio era algo más común. En la más divertidos del país”. uno de ellos. Su despedida, algo peÉl, oriundo de Machala, tuvo la calle Bolívar encontró “la sede de primera experiencia como payaso los payasos”. “Aprendí que allí culiar, se acompaña de una hace más de 25 años. Su padre y iban a conseguir ‘chauchas’ con rima y un mensaje a los quiteños. “Muchas gracias por sus hermanos compartían su pa- clientes nuevos y conocidos”. Baquerizo conoció a Felipe venir a verme. ‘Chistorete’ sión por hacer reír a la gente y le Bustillos, actual presidente de se despide con una pequeña inspiraron para elegir el oficio. “Durante alrededor de cuatro una de las asociaciones de paya- canción, hasta la próxima años pase de evento en evento. sos de Pichincha. “Él es uno de amiguitos, los llevo en el coConocía muchas personas y, de los payasos de trayectoria que, razón”. (ECV)

Opción para salir adelante con humor ° Felipe Bustillos, uno de los payasos que trabaja desde hace más de 18 años en la Plaza San Francisco, creó la Asociación de Payasos de Pichincha con el afán de

ayudar a quienes pasen por situaciones difíciles. “El punto es brindarles a las personas que llegan a la asociación un sentimiento de compañerismo y apoyo para que salgan adelante con el humor”, comenta ‘Chistorete’, uno de los payasos. Actualmente, son alrededor de 14 miembros de la asociación los que trabajan en ese emblemático lugar del Centro Histórico.

CREDENCIAL. Los payasos deben portar un documento que los identifique en sus dos facetas: como payasos, de un lado, y como civiles, del otro.

COMUNICADO La Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondo para el Desarrollo y la Vida “Fondvida” informa a nuestros estimados socios que para brindar un mejor servicio nos hemos trasladado a nuestras nuevas instalaciones de la Agencia matriz ubicadas en la calle Franco Dávila N6089 y Flavio Alfaro sector San Carlos, frente a LA GERENCIA P PL/72180/ms


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EN VELA A6

LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR

QUITO

Detienen a cuatro ecuatorianos y un peruano

EFE• La Policía de Ecuador informó ayer de la detención de cuatro ecua-

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torianos y un peruano en un operativo realizado en el sur del país. En su perfil de Twitter, la institución aseguró que evitó el comercio de 6.730 dosis de cocaína. Añadió que los individuos “fueron interceptados en un vehículo en el que se presume trasladaban drogas desde Macará hasta Loja para abastecer a microexpendedores”.

Tres heridos en volcamiento de carros

Una familia, dos adultos y un menor fueron llevados a una casa de salud de emergencia luego de que el vehículo en el que se transportaban chocara con otro a la altura del ingreso al Comité del Pueblo, en el norte de Quito. El accidente ocurrió a eso de las 10:00 del sábado sobre la avenida Eloy Alfaro. Los heridos se movilizaban en un vehículo negro. El conductor del otro vehículo se dio a la fuga.

La repavimentación de la Panamericana Norte se extiende hasta marzo Son 10 kilómetros de repavi- ción. “Le damos a la vía un mentación los que se ejecutan en tratamiento con sello del Cabo, la Panamericana Norte, inclu- esperamos un mes que se seque yendo los fines de semana. Los y luego ponemos una capa de trabajos se realizan en sentido pavimento”, dijo. A los seis carriles restantes occidente-oriente, empezaron en el ingreso a Carapungo y ter- de la vía le colocarán emulsión minarán a la altura del puente a asfáltica, el propósito es que desparezcan las grietas desnivel de Calderón. que se han formado por La intervención se EL DATO el uso. realiza en tramos de Usuarios de la Pana500 metros. Son dos trabajos mericana tuvieron tres mil galones de líquido Los están a cargo de carriles habilitados para de asfalto por etapa la Empresa continuar hacia el norte tratada que se mezclan Pública Metropolitana con el ripio, que se van de Movilidad y de la ciudad, una sola vía Obras Públicas y tendiendo sobre la vía. la inversión es de para transitar en el carril Únicamente a las cua- 587.631 dólares. central por la presencia del personal de la cuatro vías laterales, dos por cada costado, se le coloca- drilla y la maquinaria. Luis Maigua, administrador rá mircropavimento. Durante el fin de semana de una tienda de muebles al se trabajó en el carril central costado derecho de la vía, condesde las 07:00 hasta pasadas mina a no solo trabajar en el las 13:00. Con escobas se retiró pavimento, sino en el mejoraparte del material acumulado miento de la señalética en este en el parterre y luego con una tramo de la Panamericana. Hoy se retomarán los trabarredora mecánica se retiró el bajos a partir de las 07:00, se material de la vía. estima que continuarán hasta marzo, dependiendo del clima. Especificaciones El ingeniero Edwin Rodríguez Los aguaceros que está soporsupervisó los trabajos e infor- tando la ciudad provocan que mó sobre el tipo de interven- se paralicen los trabajos. (PSD)

MOVILIDAD. Los trabajos continuaron durante el fin de semana, personal y maquinaria estuvieron en el sitio hasta pasado el mediodía.

EDIFICIO. El presidente, Lenín Moreno, decidió retirar la infraestructura de la Mitad del Mundo a la Unasur.

La Unasur deambula entre un nuevo diseño y la inercia El Gobierno ecuatoriano busca hacer cambios en el organismo tras su debilitamiento.

La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), que surgió en 2008 como un modelo de integración impulsado por los denominados Gobiernos progresistas, deambula ahora entre la necesidad de un rediseño y la inercia en la que cayó junto al debilitamiento de las fuerzas que la auparon en sus inicios. Ecuador -donde se encuentra la Secretaría General de la Unión- le retiró el edificio en el norte de la capital, para ofrecerle una sede en una casa patrimonial en el centro de Quito. La inercia de la Unión comenzó en enero de 2017 cuando se retiró su último secretario gene-

ral, el expresidente colombiano dor no es partidario de la desinErnesto Samper, que no tuvo tegración de Unasur”. reemplazo por la falta de consenEse rediseño también incluye, sos en el bloque. desde la visión del Ejecutivo, su La retirada en abril del año traspaso de sede, a una más mopasado de la mitad de sus miem- desta de la que hasta ahora funbros debilitó aún más al organis- ciona en la Mitad del Mundo. El mo, al que políticos y exdiplo- presidente, Lenín Moreno, quiemáticos conservadores quieren re convertir a la sede original en verle disuelto. Argentina, Brasil, un centro de estudios superiores. Chile, Colombia, Paraguay y Perú comunicaron su decisión Otra posición de no participar en este grupo, La postura de Moreno frente a conformado también por Ecua- Unasur es catalogada, según el dor, Guyana, Surinam, exlegislador correísta VirUruguay y Venezuela. gilio Hernández, como EL DATO una traición al pensamiento progresista. “Hay Cambios nació Ecuador propuso un “nue- Unasur como un proyec- un giro total del Gobierno vo diseño” para la Unasur to del fallecido de Moreno a la línea por la que fue elegido” y ese en 2019, año considerado expresidente venezolano viraje se nota también en clave por el canciller ecua- Hugo Chávez. la política exterior, agregó. toriano, José Valencia, Para Hernández, Moreno ha para el futuro del organismo regional, debilitado también por apostado por aceptar directrices de Washington. Sin embargo, varias deserciones. “Lograr un nuevo diseño” se- Ecuador ha sido enfático en que ría lo ideal en el organismo, dijo no recibe injerencias de ningún Valencia al insistir en que “Ecua- país. (EFE/AGO)

11 personas resultaron heridas en un accidente El torrencial aguacero que cayó la tarde de ayer en la capital no fue advertido por conductores que transitaban por la Av. Simón Bolívar. Tres vehículos se impactaron a la altura del desvio al valle de Los Chillos. La colisión dejó como resultado 11 personas heridas. A través de la cuenta de Twitter del Cuerpo de Bomberos se pudo evidenciar la mag-

nitud del percance; en la escena motocicletas. Anderson Coro, subteniente confluyen todo tipo de vehículos. Según las imágenes hubo del Cuerpo de Bomberos, informó que la colisión se provehículos a los que se les dujo a las 16:50, luego del desprendió piezas por la EL DATO aguacero y fue entre tres fuerza del choque, otros vehículos, el conductor que terminaron al lado El exceso de velocidad hace de uno de ellos aparentecontrario de la vía. avenidas mente invadió un carril, El Cuerpo de Bombe- que como la Simón ros atendió esta emergen- Bolívar sea una provocando el choque y de las vías de cia con siete efectivos, una mayor peligro en pérdida de pista de los otros. (PSD) unidad de rescate y dos la ciudad.

PERCANCE. El accidente de tránsito de mayor magnitud se registró ayer sobre la Av. Simón Bolívar, pasadas las 16:00, luego del aguacero.


Festejo por los 90 años de Tintín

Mañana finaliza en Bélgica la celebración por el 90 aniversario del lanzamiento de ‘Tintín en el país de los soviets’, el primer número de las aventuras del polifacético reportero creado por Georges Remi (Hergé). Hoy se organizará en la Galería Tintín-Hergé de Bruselas una prueba sobre el conocimiento y las peripecias de Tintín, acompañado

de la presentación de la nueva y coloreada edición de ‘Tintín en el Congo’. El universo de Tintín ha alcanzado un éxito sin precedentes en el mundo del cómic, siendo fuente de inspiración para nuevos artistas y dando pie a la elaboración de numerosos documentales y obras escritas. (EFE) (Foto: Tintín y Milú. HERGÉ-MOULINSART, 2014)

CULTURA I

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Deus Ex Machina prepara estreno en el país

IV Bienal de fotografía ofrece beca de estudios

El colectivo argentino-ecuatoriano Deus Ex Machina (DEM) organiza el estreno de su nueva obra ‘El Espantapájaros’ en Quito, según informó Sebastián Cattán, director y actor ecuatoriano que forma parte de la agrupación. Desde su fundación en 2007, el grupo conformado por 18 actores, músicos y equipo de producción ha montado 11 obras, escritas y dirigidas por sus integrantes. Sus producciones experimentan con diferentes lenguajes para reflexionar sobre el ser humano y el mundo que este habita. Algunas de las obras que han presentado recientemente en Quito son ‘El modo de los días’ (2014) y ‘Cállate’ (2015), como parte de la gira por el aniversario de los 10 años de trayectoria de la agrupación. Deus Ex Machina significa ‘Dios que desciende en una máquina’. El concepto se originó en el teatro griego y romano,

Creemos que la expresión es un derecho fundamental de las personas y el arte constituye una vía innegable de construcción de identidad, tanto individual como colectiva” DEUS EX MACHINA COLECTIVO TEATRAL

para describir la introducción de una deidad, por medio de una grúa que la hacía parecer proveniente de fuera del escenario, para resolver una situación dramática. “Hoy en día, un Deus ex Machina implica un cambio de paradigma”. En su última visita al país, el diciembre pasado, Cattán dirigió una serie de talleres enfocados en la creación escénica. El actor asegura que su próximo estreno se realizará en abril, en una gira nacional que incluirá locaciones en Quito, Riobamba y Loja. (AA)

TRABAJO. Obra de Joel Zobel, en la tercera edición de la Bienal. (Foto: tomada del Facebook Bienal de Fotografía Contemporánea en Ecuador)

El colectivo ‘Akelarte’ organiza por cuarta vez la exposición de fotografía artística más importante del país.

del concurso ‘Fotografía creativa’ en la categoría dirigida a los estudiantes de 3er año de bachillerato general unificado, así como a jóvenes de entre 17 y 21 años. El evento también busca ser La IV Bienal Internacional de sionales de la imagen y artistas, un espacio de mediación eduFotografía Artística Digital Con- de cualquier nacionalidad y sin cativa, a través de la oferta de temporánea 2019 se desarrolla- restricción de ningún tipo. El talleres, charlas, conversatorios, ‘master class’ y visitas rá del 13 de marzo al primero de tema asignado a la muesabril, en un conjunto de eventos tra es ‘Fotografía creativa’. TOME NOTA guiadas con expertos internacionales y nacionaLa fecha límite para la insa presentarse en Quito. les, relacionados con la La iniciativa, dirigida por el cripción es el 15 de marzo. Cada artista o colectivo ‘Akelarte’, fue ganado- Las obras serán calificadas grupo podrá ins- fotografía artística digital entre cinco ra de la ‘Convocatoria para Pro- por un Jurado integrado cribir y nueve fotogra- contemporánea. Estas actividades se por artistas de larga fías, las cuales yectos de Bienales de Arte ser oritrayectoria y amplio deberán 2018-2019’, realizada por EL DATO ginales, de crea- desarrollarán paralelareconocimiento in- ción individual o mente a la Bienal, en lo el Ministerio de Cultura y colectiva, realiPatrimonio y el Instituto Los formularios ternacional. zadas entre 2017 que el colectivo ‘Akelarte’ 2018, que no de inscripción a ha denominado ‘Semana Asimismo, en la yhayan de Fomento de las Artes, sido convocatoria y de la fotografía’. Los arpresente edición el Innovación y Creativida- la expuestas prea los talleres están disponitistas invitados a dirigir Instituto de Artes viamente. des (IFAIC). bles en akelarte. los talleres son los ecuatoVisuales de QuiLa Bienal comprende wixsite.com/ to (IAVQ) entregará una rianos Luigi Castilloni y Daniel una gran muestra foto- bifadc beca completa de estudios Hidalgo, y las españolas Cristina gráfica, para la cual está abierta la convocatoria a profe- valorada en $8.000 al ganador Otero y Ana Becerra. (AA)

OBRA. El estreno de ‘El Espantapájaros’ se realizará en abril. (Foto de Cortesía)

Festival por el 50 aniversario de Woodstock

PERSONAJE. Michael Lang es el encargado del festival que se realizará en agosto. (Foto: rollingstone.com / Mike Groll/AP/REX/Shutterstock)

NUEVA YORK, EFE• El cofundador del festival de Woodstock, Michael Lang, anunció una celebración conmemorativa por el 50 aniversario del evento con tres días de actuaciones musicales en agosto, en la localidad de Watkins Glen (Nueva York), según la revista Rolling Stone. “Habrá hip-hop, rock, algo de pop y algunas bandas herederas del festival original”,

Volvemos a nuestras raíces e intención original”. MICHAEL LANG ORGANIZADOR

explicó Lang sobre la ‘ecléctica’ lista de artistas que encabezará este nuevo Woodstock, programado del 16 al 18 de agosto y al que asegura que se han apuntado ya más de 40 grupos.

Expresó también su deseo de que el público sea intergeneracional, como en 1994, para esto las opciones de alojamiento estará el ‘glamping’, una tendencia que combina el glamur y el ‘camping’ con “una cama real, una silla para sentarse y una bombilla”. Asimismo, habrá un “acceso más fácil a los aseos portátiles”, que “son limpios y espaciosos”.

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GENTE A8

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QUITO

Danza y exposiciones En el Paraninfo Che Guevara, de la Universidad Central del Ecuador, se desarrolló Revueltas, Arte y Cultura, un programa que evidenció la actividad cultural de la casona universitaria.

Juan Reyes, Stefany Calero, Daira Ortíz, Cinthya Chango, Alison Zamora y Fausto Sánchez, compañía de danza Centro de Nuestras Raíces.

David Chontasi, Paulina Guerrero y David Zea.

Rex Sosa, Ana Cueva y Manuel Hidalgo.

Lizbeth Santos, Rubén Segovia, Nina Iricachi, Andrea Noguera y Johanna Jimbo.

Michelle Barba, María José Dávalos y Paula Saritama.

Jéssica Naveda, Jhordan Dávalos, Ángel Duque y Xavier Pinto.


PAÍS B1

El gran meollo En los documentos °ecuatorianos se reseña que Utilice aquí un lector de código QR

tiempo lectura 15 min.

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Selección de la Judicatura se acerca a la etapa final El viernes en el Consejo de Participación Ciudadana de transición se cumplirán las audiencias en las cuales deberán presentarse los cinco candidatos al Consejo de la Judicatura que han sido impugnados y quienes los cuestionan. El presidente del Consejo de Participación, Julio César Trujillo, manifestó que los motivos de las impugnaciones se expondrán, de manera fundamentada, el día de la audiencia, para que el Pleno del Consejo tome una resolución final. De acuerdo con lo previsto, este acto marcaría la etapa final de selección antes de nombrar a las autoridades de la nueva Judicatura, pero todo depende de cómo se resuelvan las impugnaciones. Esto porque todos los integrantes de la terna que presentó la Corte Nacional de Justicia (CNJ) están impugnados. Ellos son María Rosa Merchán, Julio Arrieta Escobar y María del Carmen Maldonado. Les impugnan, respectivamente, Paúl Jácome, presidente de la Mesa por la Verdad y Justicia; Ángel Orna, vicepresidente del Colegio de Abogados de Pichincha; y Ana Cristina Vera, activista. Si el Pleno del Consejo de Participación acoge los argumentos que presenten los impugnadores en contra de los tres candidatos se debería pedir nueva terna a la CNJ. De lo contrario se tendría a las nuevas autoridades en dos semanas. Dos impugnaciones adicionales son en contra de dos nombres de la lista que envió la Fiscalía: Yolanda Yupangui y Álvaro Román. Las audiencias

De acuerdo con el mandato que rige el concurso, los impugnantes tendrán 20 minutos para exponer

I

LISTA

Rumbo al Consejo de la Judicatura CANDIDATOS IMPUGNADOS: María Rosa Merchán Larrea (terna de la CNJ), Julio Arrieta Escobar (terna de la CNJ) María del Carmen Maldonado (terna de la CNJ) Yolanda Yupangui Carrillo (terna de la Fiscalía) Álvaro Román Márquez (terna de la Fiscalía) CANDIDATOS NO IMPUGNADOS: Patricia Esquetini (por la Presidencia de la República) Jorge Aurelio Moreno (por la Presidencia de la República) Fausto Roberto Murillo (por la Asamblea) Elcy Rumania Celi (por la Asamblea) Jorge Gustavo Benalcázar (por la Asamblea) Ruth Maribel Barreno (por la Fiscalía) Juan José Morillo (por la Defensoría Pública) Anahí Verónica Briceño (por la Defensoría Pública) Jaime Manuel de Veintimilla (por la Defensoría Pública)

Conformación interna La Constitución determina que °el candidato que resulte electo de

la terna de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) será el que presida la Judicatura. El resto de integrantes deben ser seleccionados de las ternas que en su momento remitieron el Ejecutivo, la Fiscalía, la Asamblea, y el Defensor Público.

sus argumentos. Idéntico tiempo tienen los impugnados para contestar los cuestionamientos. Ambas partes tendrán derecho a la réplica durante cinco minutos cada uno, por una sola vez. Terminado el proceso, el Pleno del Consejo de Participación resolverá sobre las designaciones de los cinco vocales principales y cinco suplentes de la Judicatura y notificará a la Asamblea para su posesión. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones seis años. (HCR)

ETAPA. Esta semana, el Consejo de Participación definirá el orden de las audiencias de impugnación.

PROBLEMA. El nombre con el que se registró a alias ‘Guacho’ en Colombia provocó un enredo con la entrega del cuerpo.

Wálter Patricio es hijo de Melido Arizala Rodríguez y Margarita Vernaza Castro, quienes lo registraron en septiembre de 1992 ante las autoridades de Limones, en Esmeraldas. De ratificarse que el guerrillero se llamaba Luis Alfredo Pai Jiménez se confirma que las autoridades estuvieron tras un nombre que no correspondía a ‘Guacho’.

Alias ‘Guacho’, ¿tenía doble nacionalidad y otro nombre? Hay nuevas incógnitas sobre la verdadera identidad del líder del frente Oliver Sinisterra.

El enredo con la entrega del te de 29 años habría nacido en cuerpo de alias ‘Guacho’ se Ecuador, y estando en territodebe a que en los registros que rio colombiano “habría adquitienen las autoridades colom- rido una identidad distinta”. Eso significaría que alias bianas no figura como Wálter Patricio Arizala Vernaza, sino ‘Guacho’ tenía doble nacionacomo Luis Alfredo Pai Jiménez. lidad y estaba registrado como Según una nota que ayer Luis Alfredo Pai Jiménez en Colombia y como Wálter publicó el diario colomPatricio Arizala Vernaza biano El Heraldo, se se- EL DATO en Ecuador. ñala que “quizá por eso no coincidió el ADN del Instituto tiene Antecedentes ciudadano que se pre- El también en su sentó a las instalaciones poder pruebas El nombre de Pai Jiménez sangre de del Instituto de Medici- de fue revelado en agosto quien sería una na Legal señalando que hija del disidente del año pasado por Red y que serviría era su padre, por lo que para entregar el Más Noticias. Y bajo esa a los será a la madre a la que cuerpo identidad permanece en familiares. se le entregue el cuerpo las instalaciones de la del exjefe del frente Olimorgue conforme con un ver Sinisterra”. documento conocido por ColEn el diario El Tiempo de prensa, en el que se relacionan Bogotá, se señala que la dife- los cadáveres que no han sido rencia en los nombres podría reclamados. explicarse porque el delincuenLa identidad fue desvelada

luego de los cotejos decadactilares que se le practicaron al cadáver. Según la investigación de El Heraldo, el nombre Luis Alfredo Pai Jiménez aparece en la fila número 43, junto con su número de cédula expedida en Tumaco, Nariño, y precisa que ingresó el 22 de diciembre, es decir un día después de que fue dado de baja en una operación de las Fuerzas Militares, la Fiscalía y la Policía. Lo que ahora se busca establecer es si el abatido exguerrillero, como se ha señalado hasta ahora es ecuatoriano. Acta de nacimiento

Otro detalle que llama la atención, según medios colombianos, es que, de acuerdo con la Registraduría, Pai Jiménez tiene su acta de nacimiento inscrita en la oficina de Tumaco, pero figura del 3 de marzo de 2016, como consta en certificado de inscripción del registro civil descargado de la página de la entidad con el número de cedula que reporta el documento de la morgue.

Ministerio del Interior investiga ataque a policías en Sucumbíos La ministra del Interior, María Paula Romo, y el comandante general de la Policía Nacional, Nelson Villegas, visitaron ayer a uno de los policías heridos durante una ronda de patrullaje en Puerto Mestanza, en Sucumbíos. La madrugada del sábado, varios uniformados fueron atacados por los que se presume eran grupos insurgentes de Colombia. En la acción murió el cabo primero César Vinicio Topón Reimundo. También resultaron heridos el cabo primero Diego Patricio Villalva Taipe y el policía Cristian Eduardo Quintana Proaño,

ambos integrantes del Servicio de Antinarcóticos. Romo dijo que “esperamos darles buenas noticias en las próximas horas”, con respeto a los operativos que se están realizando para capturar a los agresores. La Ministra también informó que ambos efectivos “se encuentran estables” y por la tarde también visitó a Quintana, quien se encuentra en una clínica luego de ser sometido a una intervención quirúrgica. “La Policía Nacional no se detiene frente a eventos de esta naturaleza y reafirma su com-

promiso con el país, aun en riesgo de ofrendar la vida en el cumplimiento de su labor”, destacó por su parte el general Villegas. Además, agregó que “no nos amedrentaremos ante la delincuencia. Nuestros compañeros dan a diario todo lo que pueden, en beneficio de los conciudadanos y así lo seguiremos haciendo”. El funeral del Cabo Primero Topón se desarrolló ayer en Sucumbíos y por la tarde se inició el traslado de sus restos hacia Quito, hasta llegar a Sangolquí de donde es oriundo. (JDC)


PAÍS B2

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3 millones de medicinas adulteradas, incautadas La adulteración de 18 toneladas de fármacos por la que esta semana el gerente de una empresa azuaya fue condenado por el Tribunal de Garantías Pernales del Azuay a 5 años de cárcel se suma a otros casos de medicamentos con problemas detectados en los últimos dos años en el país. Esto se confirma en un informe de la Agencia de Regulación y Control Sanitario (Arcsa), en el que se da cuenta de los resultados de sus controles realizados desde 2015 hasta la fecha y en los cuales se decomisó un total de 3’267.0000 unidades de medicinas adulteradas adicionales (ver recuadro) y se detuvo a 23 personas, entre las cuales se encuentra el empresario cuencano. El año en que se dieron más incautaciones fue 2015, con un total de 3’050.000 unidades de fármacos adulterados incautados en Guayas, Pichincha, Manabí, Santo Domingo, Santa Elena, Bolívar, Los Ríos y Galápagos. Análisis

Miguel Palacios, presidente de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos del Ecuador, ca-

VIGILANCIA. Gremios médicos y de productores de medicamentos piden reforzar controles de calidad.

Decomiso

Medicinas adulteradas 2015 • 3’050.000 unidades 2016 • 2.000 unidades 2017 • 18 toneladas en un solo operativo • 140 mil unidades 2018 • 75.000 unidades

lifican como “plausibles” estos resultados, pero señala que se deben incrementar los controles sanitarios. “Consideramos que debe existir una acción más articulada de la agencia de control no solo con Fiscalía y Policía sino también con los municipios, que son los que otorga los permisos de funcionamiento de locales”, sostuvo el dirigente gremial. Añadió que la ciudadanía debe denunciar cuando tenga dudas de las etiquetas o cuando haya precios más bajos de lo habitual. El directivo de la Federación Médica Ecuatoriana, Ernesto Carrasco, dijo que más allá de los controles, también se debe vigilar la transparencia en los procesos de compra de medicamentos para el Estado.

9 de 14 postulantes cumplen los requisitos para el TCE Tras la revisión de la documentación de los 14 candidatos que se presentaron al concurso de selección de autoridades del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), nueve cumplen todos los requisitos y fueron habilitados, mientras cinco quedaron inhabilitados. Así consta en el informe que presentó al pleno del Consejo de Participación Ciudadana de transición, y que fue aprobado, la Comisión Técnica Ciudadana encargada de verificar los requisitos e inhabilidades de los postulantes. Los candidatos inhabilitados aún tienen la posibilidad de presentar sus impugnaciones a este primer resultado. Detalles

Entre los candidatos inhabilitados consta María de los Ángeles Bones, quien al momento se desempeña como vicepresidenta transitoria del TCE. Su designación, así como la de Joaquín Viteri (presidente) y Ángel Torres, también jueces elec-

torales de transición, se dio de la terna que remitió la Función de Transparencia, a través de un proceso directo que organizó el Consejo de Participación Ciudadana de transición. Según se conoció extraoficialmente, dentro del concurso de méritos y oposición, y en la fase de verificación de requisitos, Bones no cumple, de acuerdo con la documentación que presentó, con los 10 años, mínimo, de ejercicio profesional, ya sea como abogada, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas. Mientras que entre los candidatos habilitados constan Joaquín Viteri y Ángel Torres, actuales jueces electorales de transición. A través de este proceso se busca seleccionar a tres jueces principales y a cinco suplentes, que acompañen la gestión de Arturo Cabrera y Patricia Guaicha, los dos únicos magistrados permanentes que superaron la fase de evaluación de autoridades que cumplió el actual Consejo de Participación. (HCR)

Los impuestos que no hay que descuidar hasta junio de este año La declaración del impuesto a la renta para personas naturales es en marzo. Andrés Ordoñez, director zonal 9 del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó que la ciudadanía nunca debe descuidarse de sus obligaciones tributarias, que incluyen declaración y presentación de documentos; así como facturación y otros deberes formales. La primera recomendación es que la ciudadanía saque su clave de usuario en el SRI, lo que les permite estar informada del calendario tributario, acceder pagos vía electrónica o débito bancario y toda la información disponible en la página web de la institución. “Deben acercarse a cualquier agencia del SRI y firmar un convenio. El tema rápido y simplificado. Luego podrá hacer la mayoría de trámites por vía electrónica sin tener que ir a alguna dependencia”, acotó. Además, durante todo el año, el SRI ofrece cursos gratuitos de capacitación sobre cómo llevar las obligaciones tributarias, llenar los formulaEL DATO rios, qué es el impuesto a la renta, Para mayor cómo se lo declainformación, además de la ra, entre otros. página web del SRI, se puede lla- Dentro de las camar al 1700 SRI pacitaciones está SRI o acudir a cualquier agen- el llamado Plan cia de la institu- del pasaporte ción. tributario, que es

Guía

Calendario Tributario.Enero 1.- Presentar el anexo de proyección de gastos personales: los gastos deducibles no pueden sobrepasar el 50% de los ingresos. 2.- Empleadores deben entregar el formulario 107 a sus trabajadores. 3.- Declaración de IVA y retenciones de diciembre 2018.- IVA semestral de julio a diciembre 2018. Febrero 1.- Declaración de IVA y retenciones de enero. 2.- Empieza la calendarización de matriculación vehicular para vehículos con placa terminada en 1. Marzo 1.- Declaración de renta de personas naturales, iniciando por el noveno dígito de la cédula. La fracción básica exenta es 11.270 dólares. 2.- Liquidación de la tercera cuota del anticipo del impuesto a la renta. 3.- Presentar y pagar las regalías y patentes mineras. 4.- Declaración de IVA y retenciones de febrero. 5.- Matriculación vehicular obligatoria para vehículos con placa terminada en 2. Abril 1.- Declaración de IVA y retenciones de Marzo. 2.- Utilidades mineras. 3.- Declaración de impuesto a la renta de sociedades. 4.- Matriculación vehicular obligatoria para vehículos con placa terminada en 3. Mayo 1.- Declaración patrimonial y anexo: personas que superen los 200.000 dólares en activos o los 400.000 dólares en sociedad conyugal. 2.- Matriculación vehicular obligatoria para vehículos con placa terminada en 4. 3.- Declaración de IVA y retenciones de Abril Junio 1.- IVA semestral de enero a junio. 2.- Declaración de IVA y retenciones de Mayo. 3.- Primera cuota del anticipo impuesto a la renta. 4.- Matriculación vehicular obligatoria para vehículos con placa terminada en 5.

un programa completo, que sirve para enseñar los principios básicos de la tributación. “Todo esto se ofrece constantemente durante todos los meses del año. El contribuyente solo debe escoger fecha y horarios que más le convengan”, añadió Ordóñez. Otros consejos para evitar recargos, multas y sanciones, es que si no está teniendo acti-

vidad económica se suspenda su Registro único de Contribuyentes (RUC). Si no desea cerrar el RUC, se debe estar pendiente de hacer la declaración en cero dentro del plazo. También se recomienda mantener copias de todas las declaraciones, facturas y otros documentos presentados al SRI para poder reclamar en caso de pagos en exceso. (JS)

TRIBUTACIÓN. Hay obligaciones tributarias que deben cumplirse en fechas establecidas. Evite multas.


PAÍS

Moreno recibirá a titular de Global Universal Design Commission

Quito, EFE El presidente, Lenín Moreno, recibirá mañana a Peter Blanck, titular del Directorio de Global Universal Design Commission (GUDC), en el Palacio de Gobierno, informó ayer la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia. El encuentro tendrá lugar a las 11:15, indicó y apuntó que Blanck está en el país por invitación de

Quito Turismo. Dicha empresa lo invitó para la entrega de una placa que certifica al Centro de Convenciones Metropolitano de Quito como “el primer edificio en Ecuador que cumple con los estándares de diseño universal para edificios de uso público”, señala en un comunicado. Este acto se realizará el próximo 17 de enero.

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El ‘médico de los muertos’ analizará la ‘Momia de Guano’ QUITO, EFE• El científico forense francés Philippe Charlier realizará un análisis de la ‘Momia de Guano’, que se mantiene enPhilippe Charlier es director de vuelta en el misterio desde que investigaciones y de estudio del Museo Quai Branly (París) y se ha fue hallada en 1949 mientras se especializado en el análisis de vestiremovían los escombros de un gios humanos antiguos y momias. terremoto. Ha participado en proyectos Se trata de los restos del de investigación de los restos de franciscano español Fray LáAdolf Hitler, en Moscú, así como en zaro de Santofimia (siglo XVI), estudios de los restos de Juana de hallados en el antiguo convento Arco y la reconstitución del rostro de de la Asunción que cuidaba y Maximilien Robespierre, entre otros. que, por su estado natural de momificación, se convirtió en estudiará en Quito los restos, el primer cadáver en su tipo. “Tras su muerte a los 55 o que quedaron momificados por 60 años, fue enterrado den- procesos naturales, “producto tro de los muros de la iglesia, eventualmente de lo seco del en lo que probablemente era sector y del uso de la cal en el proceso de entierro”, dijo una tradición local, lo el director del INPC, Joaque permitió a Fray Lá- EL DATO quín Moscoso. zaro cuidar de su iglesia Se harán tomografías, después de su muerte”, La momia será análisis de muestras de reseña un estudio faci- trasladada desde Guano a cabello, genéticos, fibroslitado por el Instituto la clínica de la donde al cópicos y toxicológicos Nacional de Patrimonio USFQ, momento se instala la cámara de para determinar las razoCultural (INPC). biolónes de su muerte, y otros Sobre la momia se seguridad gica. estudios, a fin de deterhan hecho algunos estudios, como el de la National minar también la formas de vida Geographic entre 2001 y 2003. del siglo XVI en Chimborazo. Charlier llegará al país el 29 Además, fue sometida a un riguroso trabajo de conservación de enero e inmediatamente iniciará trabajos en colaboración entre 2009 y 2010. A finales de este mes, Char- con la Universidad San Franlier, arqueólogo e historiador, cisco de Quito (USFQ).

El experto °

ATENCIÓN. Los bomberos acudieron oportunamente, evitando que se registre otra tragedia como la ocurrida el viernes.

Otra clínica sin permisos se incendia en la Isla Trinitaria El hecho se dio mientras la Fiscalía indaga el primer caso. Hay dos procesados. GUAYAQUIL•

Un nuevo incendio se registró ayer en una clínica de recuperación de personas con problemas de adicción a las drogas, ubicada en la cooperativa “25 de Julio”, en la Isla Trinitaria, suroeste de Guayaquil. El siniestro, que no dejó personas heridas, se reportó a las 08:00. Unidades del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil arribaron al lugar para combatir el fuego que se habría originado, debido a la quema de un colchón en una de las habitaciones del centro. Miembros de la Policía informaron que se trataba de un inmueble que funcionaba de forma clandestina como clínica de rehabilitación, ya que no contaba con los permisos respectivos para su funcionamiento. Funcionarios de la Oficina Técnica de Prevención de Incen-

dios del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil y de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, clausuraron el local. Según moradores del sector, unos 15 jóvenes pacientes del centro fueron evacuados por los bomberos. Un parte preliminar detalló que se realizarán peritajes para establecer si la quema de los colchones fue accidental o provocada por los internos para evadirse de la clínica.

Leandro Jhonny A. A., quien era el encargado de las llaves de la clínica. En la audiencia de calificación de flagrancia, realizada el sábado, en la Unidad Judicial de Albán Borja, el fiscal Franklin Santos hizo constar la denuncia de un familiar de dos fallecidos, las versiones de dos testigos presenciales, 18 informes de levantamiento de cadáveres, la versión de los agentes aprehensores y los partes policiales de detención. La Fiscalía formuló cargos por el presunto delito de homicidio con base en lo dispuesto en el artículo Indagación PERSONAS La oportuna intervención fueron deteni- 144 del Código Orgánide los ‘casacas rojas’ evitó das el sábado, co Integral Penal (COIP), tras el incendio que el siniestro alcanzara de la clínica ‘Por que sanciona esta infracuna nueva vida’. ción con pena privativa de proporciones, como oculibertad de 10 a 13 años. rrió en la clínica ‘Por una Hermes Jiménez, juez nueva vida’, de las calles 26 y la I, donde el viernes se re- de Garantías Penales, acogió el gistró un incendio que provocó pedido de la Fiscalía y dictó prila muerte de 18 internos por as- sión preventiva en contra de los dos sospechosos, y dispuso adefixia y quemaduras. En este caso, el administrador más de 30 días para el cierre de y el encargado de la clínica ‘Por la instrucción fiscal. El incendio del viernes dejó una vida nueva’, están con prisión preventiva, por el presunto a otras 12 personas heridas, las mismas que fueron evacuadas y delito de homicidio. Los aprehendidos son Orlin trasladadas a distintas casas de Octavio B. A., administrador, y salud. (DAB)

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CONSERVACIÓN. La ‘Momia de Guano’ se encuentra en una urna y presenta todavía cierto tipo de textiles alrededor de su cuerpo.

La vía Alóag-Unión del Toachi está habilitada desde ayer Luego de varias horas de trabajo, la vía Alóag-Unión del Toachi quedó habilitada. La carretera estuvo bloqueada por un deslizamiento de tierra desde la tarde del 12 de enero. Fueron 3.000 metros cúbicos los que se desalojaron del kilómetro 68 de la carretera con trabajo en conjunto entre la Policía Nacional y los servicios de mantenimiento de la Prefectura de Pichincha.

Las condiciones climáticas de los últimos días complicaron las labores de limpieza y se recurrió a un operativo vial para alertar a los conductores de no tomar este camino a alta velocidad y con cuidado por posibles derrumbes. Para los próximos días, las autoridades de tránsito y provinciales anunciaron que mantendrán vigilancia permanente para evitar otros inconvenientes. (JDC)


NACIONAL

GLOBAL B4

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‘Secuestro’ de una hora no atemorizó a Guaidó El Gobierno de Nicolás Maduro se desmarcó de la acción de su servicio de inteligencia. El presidente del Parlamento de Venezuela, Juan Guaidó, fue detenido ayer durante casi una hora por el servicio de inteligencia, episodio del que el Gobierno de Nicolás Maduro se desmarcó, asegurando que fue una acción “unilateral” de los agentes. Aclamado por cientos de seguidores, Guaidó llegó, apenas fue liberado, a Caraballeda, estado Vargas, a 40 kilómetros de Caracas, para presidir un cabildo abierto que reunió a centenares de opositores. “¡Hermanos, aquí estoy!”, dijo al dirigir un discurso desde una tarima. “Un mensaje a Miraflores (Palacio Presidencial): el juego cambió, el pueblo está en la calle, aquí están los símbolos de la presión, de la resistencia, de la fuerza. Si querían enviar un mensaje para que nos escondiéramos, aquí está la respuesta del pueblo. ¡Aquí estamos!”, aseguró. Poco después, el Gobierno se desvinculó de la detención. “Nos enteramos que se había dado una situación irregular donde un grupo de funcionarios, actuando de manera unilateral, realizaron un procedimiento irregular”, declaró el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez. Según el funcionario, eso sirvió para un “show mediático”, y agregó que los agentes

CARACAS, AFP•

ACTO. El Presidente de la Asamblea Nacional ofreció un discurso señalando que el ‘juego cambió’ y que no se esconderá.

Corresponsales detenidas ° El Sindicato de la Prensa denunció que las corresponsales de la cadena internacional CNN, Osmary Hernández, y de Caracol (Colombia), Beatriz Adrián, fueron retenidas por más de una hora cuando cubrían la detención.

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Condena internacional ° El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, expresó en Twitter su “condena y rechazo absolutos” a lo que llamó

“secuestro” de Guaidó. “La comunidad internacional debe detener los crímenes de Maduro y sus esbirros”, subrayó. En un comunicado, el Gobierno de Argentina afirmó que “este episodio (...) ratifica la imperiosa necesidad de restablecer en Venezuela el orden democrático y el respeto de los Derechos Humanos”; en tanto que Chile también condenó la detención que calificó como un “amedrentamiento”. Varios países latinoamericanos, entre ellos el Gobierno brasileño del ultraderechista Jair Bolsonaro, celebraron que Guaidó anunciara el viernes, luego de que el Legislativo declarara a Maduro como “usurpador”, que la Constitución lo legitima para asumir el poder mientras se convoca a elecciones. En esa declaración, no obstante, Guaidó admitió que eso solo será realidad si los venezolanos se vuelcan a las calles para respaldarlo y los militares le retiran su apoyo a Maduro, que se juramentó el pasado jueves para un segundo período de seis años. Todas las decisiones del Congreso son consideradas nulas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de línea oficialista, que lo declaró en desacato en 2016 y el jueves juramentó a Maduro. El Grupo de Lima, a excepción de México, también condenó la “detención arbitraria” de Guaidó. En una Declaración publicada en la página web de la Cancillería peruana, 13 de los países americanos miembros críticos al mandatario venezolano, Nicolás Maduro, rechazaron la breve detención de Guaidó por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

del servicio de inteligencia (Se- dos camionetas del Sebin, según bin) están “siendo destituidos y su esposa Fabiana Rosales “con sometidos a un procedimiento armas largas y encapuchados”, disciplinario más estricto para que lo obligaron a bajarse del veestablecer si se prestaron para hículo en que se trasladaba. este tipo de situaciones”. El viernes, en otro cabildo “Entonces Maduro ya no abierto en Caracas, Guaidó se controla las Fuerzas Armadas, había mostrado dispuesto a lleporque se rompió la cadena de nar el vacío de poder que -a su mando (...) ¿quién comanjuicio- hay en Venezuela da hoy el Régimen?, si ya EL DATO ante un Gobierno que no es reconocen que no controreconocido por gran parte lan los organismos de sede la comunidad internaUn video donde guridad del Estado tienen se observa el cional. “Me pude zafar del en que secuestro porque hay genun problema muy grave operativo Guaidó fue deteen Miraflores”, respondió nido se volvió te que cree en Venezuela. viral. Guaidó. Trataron de ponerme las esposas, no lo permití porque soy el Presidente de un poder Los hechos El jefe legislativo, un ingeniero de legítimo”, manifestó. 35 años, fue detenido en la autopista entre Caracas y La Guaira ‘Grito que retumbará’ (Vargas) al ser interceptado por En su discurso, el diputado reiteró el llamado que hizo el viernes a una movilización para el 23 de enero. “Será un grito que retumbará en toda Venezuela y a esto le tiene miedo (...) la cúpula de ladrones” que, sostuvo, gobierna el país. Tras la convocatoria de esa manifestación, la ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Preselección de proveedores para la contratación de servicio Varela, había amenazado con de auditoría externa periodo: 2018 Se convoca a las personas encarcelarlo, mientras Madunaturales y jurídicas calificados por la SEPS para que participen ro atribuyó sus declaraciones a en la presentación de sus ofertas para la contratación de servicio un “juego de muchachitos” que de Auditoría Externa para la Cooperativa, durante el periodo: tomaron el control del Congre2018, acorde al artículo Nro. 2 del “reglamento especial so para desestabilizarlo. para la calificación de auditores internos y externos de las “No van a poder frenar el organizaciones bajo control de la Superintendencia de Economía ímpetu y la fuerza de nuesPopular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidaria y tra gente, el reclamo de camsu reglamento General. bio porque estamos pasando hambre”, manifestó en el cabildo el diputado, militante Interesados presentar la carpeta en la oficina de la Sede del partido Voluntad PopuZamora Chinchipe o en las oficinas de la cooperativa hasta el lar (VP), fundado por el líder día jueves 31 de enero 2019. opositor Leopoldo López, bajo arresto domiciliario. Horario: de 08h00-13h00 14h00-17h00 “No tenemos miedo”, resDirección: Av. del Ejercito S/N y Rosa Iñiguez pondían sus seguidores. GuaiTeléfono: 2315177 – 0997514492. dó reiteró su llamado a los militares a desconocer a Nicolás Dr. Juan Vicente Obando C. Maduro. GERENTE DE LA COOP NAMBIJA

COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERNACIONAL NAMBIJA CONVOCATORIA

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Barcelona gana con tantos del ‘Loco’ LUNES 14 de ENERO de 2019 La Hora ECUADOR

El cuadro ‘torero’ venció 3-2 al Liverpool uruguayo con goles de Ariel Nahuelpán (2) y Fidel Martínez.

www.lahora.com.ec

El Rey del gol Messi llegó ayer a 400 tantos con el Barcelona en la Liga de España. Pasó a ser el máximo goleador en la historia del torneo.

Chile al podio

Duelo de campeones en Australia


D2 cronos

LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora ECUADOR

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Maradona. El exastro del fútbol abandonó ayer la clínica de la capital argentina, donde estaba internado tras ser sometido el sábado a una cirugía abdominal. EFE

El Tottenham se estrella ante De Gea y el ‘efecto Solskjaer’

Minuteros

LONDRES, AFP • El Manchester United, en una gran tarde de su arquero David De Gea, continuó confirmando su recuperación, con una victoria por 1-0 en su visita al Tottenham, ayer en la 22ª jornada de la Premier League, donde prolongó su pleno de victorias desde que Ole Gunnar Solskjaer llegó al banquillo del equipo. Desde que el noruego sustituyó al despedido José Mourinho como entrenador del ‘United’, el equipo de Old Trafford, actual sexto clasificado, ha encadenado seis victorias en seis partidos, lo que le hace sumar ahora 41 puntos, alcanzando en la tabla al Ar-

Bayern gana torneo de preparación

El Bayern de Múnich ganó un torneo de preparación de cuatro equipos al superar al Borussia Mönchengladbach en la tanda de penales (4-2), a cinco días del regreso de la Bundesliga el viernes, después de su tradicional parón de diciembre y enero. AFP

Ganamos el partido contra un gran equipo. Controlamos en la primera parte, pero en la segunda mitad ellos tuvieron sus ocasiones”. DAVID DE GEA,

ARQUERO DEL MANCHESTER UNITED

senal (5º), que el sábado había caído 1-0 en el derbi ante el West Ham (9º). El United sigue a 6 puntos del cuarto puesto del Chelsea, que ganó el sábado 2-1 al Newcastle y que es el último dentro de la zona de clasificación de la Liga de Campeones.

Messi HISTÓRICO. Messi sigue rompiendo récords en el fútbol de España. EFE

Salah se une a los goleadores

El egipcio Mohamed Salah, que consiguió de penal el tanto de la victoria 1-0 del Liverpool el sábado contra el Brighton, alcanzó a Pierre-Emerick Aubameyang (Arsenal) y a Harry Kane (Tottenham) en lo alto de la tabla de goleadores con 14 tantos. AFP

alcanza los 400 goles en Liga con el Barcelona El capitán del Bar- cos, que son increíbles. Por la celona, Leo Messi, sigue aña- trayectoria que tiene, no sólo diendo récords a su colección, al los goles sino por lo que hace, alcanzar ayer su gol 400 en Liga por lo que genera alrededor, es en la victoria 3-0 sobre el Eibar, de otra galaxia”, dijo tras el enaumentando la leyenda del que cuentro el técnico ‘azulgrana’, Ernesto Valverde, a la es desde 2014 el mejor gotelevisión Bein Sports. leador absoluto del camNombrado capitán del Barça Cinco veces ganapeonato español. El astro argentino al final de la pa- dor del título de ‘Pitemporada, chichi’ liguero como aprovechó un pase hacia sada Messi podría así la izquierda de Luis Suá- seguir agrandan- mejor goleador de rez para cruzar el balón do su historia en la temporada (2010, haciendo el 2-0 (53) en el Barcelona, del 2012, 2013, 2017, 2018), este partido de la 19ª jor- que ya es el go- Messi intentará dar un leador histórico. paso más en la presennada liguera. te campaña igualando Messi, de 31 años, ha marcado estos 400 goles en 435 los seis trofeos de mejor artillepartidos de Liga desde que en ro conseguidos por Zarra entre 2005 anotó su primer tanto en 1945 y 1953. El argentino acumula ya 17 el campeonato español. Desde hace cuatro años, el goles en lo que va de campeoargentino es el máximo golea- nato liderando la tabla de godor histórico del campeonato leadores de la Liga española en tras superar en 2014 el récord esta campaña con una cómoda que 60 años antes había esta- ventaja de tres goles sobre su blecido el mítico delantero vas- compañero Luis Suárez, autor de dos tantos de su equipo ayer, co Telmo Zarra con 251 tantos. “Son números estratosféri- para el 1-0 y el 3-0.

ESPAÑA, AFP •

Angulo anota en empate del León

Vinicio Angulo debutó con gol en el empate 2-2 del León con el Monterrey. El jugador ‘tricolor’ hizo el descuento de su equipo a los 74 minutos, mientras que el empate definitivo lo hizo el colombiano Andrés Mosquera. EFE

PROTAGONISTA. David De Gea ataja una pelota. Fue el más destacado en el Manchester United. AFP

Inter de Milán y Fiorentina pasan a cuartos de la Copa de Italia La Fiorentina venció 2-0 y eliminó al Torino, ayer en los octavos de final de la Copa de Italia, donde también ganó el Inter de Milán, con un 6-2 sobre el equipo de Benevento. AFP

Refuerzo. El Leganés ha hecho oficial la incorporación del lateral izquierdo ucraniano Vasyl Kravets, quien llega procedente del Lugo y firma por cuatro temporadas y media. EFE


Balonmano. España, campeona de Europa, sumó su segundo triunfo en otros tantos partidos en el grupo B del Mundial de balonmano masculino, al superar por 32-25 a Islandia en Múnich. AFP

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Barcelona vence con goles del ‘Loco’

Rally Dakar

QUINTANILLA

retoma el liderato en motos, Loeb acecha en autos

Ariel Nahuelpán, en dos ocasiones, y Fidel Martínez, anotaron los goles del triunfo 3-2 de Barcelona sobre el Liverpool uruguayo. El juego amistoso sirve de preparación para el equipo del entrenador Guillermo Almada en Montevideo. El ‘Loco’ Nahuelpán fue ratificado este año porque tiene una temporada más de contrato, mientras que Martínez debuta en el equipo ‘amarillo’. Almada probó dos equipos. En primero, en el que figuraban los emergentes, empataron sin goles, mientras que el considerado equipo titular logró el trinfo. En esta nómina estaban Máximo Banguera, Mario Pineida, Josué Quiñonez, Ayrton Cisneros, Byron Castillo, Caicedo, Richard Calderón, Sebastián Pérez, Washington Vera, Fidel Martinez y Ariel Nahuelpán.

CARRERA. Matthias Walkner, de Australia, durante un trayecto de la etapa de ayer. AFP PERÚ, AFP • El chileno Pablo Quintanilla ganó ayer la sexta etapa del Rally Dakar que se disputa en Perú y retomó el liderato en la categoría de motos de la célebre carrera, mientras que en autos manda el catarí Nasser al-Attiyah, quien acabó segundo tras la tercera victoria del francés Sébastien Loeb. Después del sábado de descanso en Arequipa, Quintanilla salió a por todas ayer y ganó su primera etapa del Dakar con un tiempo de 3 horas 50 mi-

nutos y 47 segundos, sacando 1 minuto y 52 segundos al escolta argentino Kevin Benavides (Honda) y 4:21 al campéon vigente, el austriaco Matthias Walkner (KTM). Loeb, por su parte, se ha impuesto ya en la mitad de etapas del rally en autos. El alsaciano firmó un crono de 3 horas 39 minutos y 21 segundos; aunque en la general sigue ocupando la cima Al-Attiyah, quien solo cedió 2 minutos y 17 segundos al nueve veces campeón del mun-

Siguen los abandonos ° Al inicio de la sexta etapa, el número de abandonos registrados en el Dakar-2019 era de 87 y todavía quedaban 247 participantes en la compe-

tencia, o el 74% de los que arrancaron en su día desde Lima. En comparación, en la jornada de descanso del Dakar-2018 se contabilizaron 84 abandonos (75% del total), una cifra mayor que la de las ediciones de 2017 (70 abandonos, 78%) y 2016 (58 abandonos, 83%).

do de rallies. Loeb sí consiguió dar un salto significativo en la clasificación general, superando a su compatriota Stéfane Peterhansel, el

español Nani Roma y el piloto polaco Jakub Przygonski para escalar al segundo puesto, a 37 minutos y 43 segundos de AlAttiyah.

TRABAJO. Barcelona prueba sus jugadores en amistosos. (Foto: Barcelona)

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Abierto de Australia

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EXTRACTO AVISO DE REMATE

Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 08 de enero de 2019, a las 10h00, por el Juez de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-183-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Inmueble signado con el número VEINTE Y CUATRO (24), alícuota uno punto seis cuatro cero dos por ciento, del Conjunto Habitacional La Esperanza, situado en la parroquia CHAUPICRUZ de este Cantón; con matrícula número CHAUP0064649; LINDEROS SINGULARES: NORTE, siete metros treinta y dos centímetros con área comunal, SUR, siete metros treinta y dos centímetros con calle interior, ESTE, diez metros sesenta centímetros con casa número veinticinco, OESTE, diez metros sesenta centímetros con casa número veinte y tres, AREA UTIL DE TERRENO, setenta y siete metros cuadrados cincuenta y nueve decímetros cuadrados, TERRENO COMUNAL DE USO EXCLUSIVO, treinta y seis metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados. ÁREA DE CONSTRUCCION, ochenta y nueve metros cuadrados cincuenta y ocho decímetros cuadrados; LINDEROS GENERALES: NORTE, ciento seis metros veinticinco centímetros con la calle Borja, SUR, ciento seis metros sesenta centímetros con la calle Porfirio Romero, ESTE, noventa y cuatro metros con Conjunto Habitacional Arteaga, OESTE, cuarenta y ocho metros con el Conjunto Habitacional Santa Catalina y cuarenta y seis metros cero cinco centímetros con casa del Doctor Fabián Vascones Ramos. AREA, diez mil metros cuadrados. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 73.853,99). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para este segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil y Art. 23 del Reglamento para la Instrumentación y Tramitación de los Juicios Coactivos del Banco del Instituto de Seguridad Social, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.- f) Dr. XAVIER RAÚL VILCACUNDO CHAMORRO, JUEZ DE COACTIVAS. Cualquier información adicional la suministrará la Secretaria del Juzgado, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo dispuesto comunico al público interesado para los fines legales pertinentes.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO

P.ab/21577

EXTRACTO AVISO DE REMATE

Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 08 de enero de 2019, a las 10h00, por el Juez de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-187-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: CASA DIEZ: planta baja, alícuota parcial cero coma cuatro dos dos ocho por ciento (0,4228%), planta alta, alícuota parcial cero coma cuatro siete ocho cero por ciento (0,4780%), terraza cubierta, alícuota parcial cero coma cero cuatro cinco cinco por ciento (0,0455%), terraza abierta, alícuota parcial cero coma cuatro tres dos cinco por ciento (0,4325%), patio exclusivo, alícuota parcial cero coma dos dos siete seis por ciento (0.2276%) alícuota total uno coma seis cero seis cuatro por ciento (1.6064%) y parqueadero treinta y uno, alícuota parcial y total cero coma uno tres cero uno por ciento (0,1301%); del conjunto residencial CIBELES 2, ubicado en el lote número dos del fraccionamiento del lote, Producto de la unificación de dos lotes de terreno situado en el sitio denominado San José, situado en la parroquia CALDERON de este Cantón. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 38/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 68.248,38). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para este segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil y Art. 23 del Reglamento para la Instrumentación y Tramitación de los Juicios Coactivos del Banco del Instituto de Seguridad Social, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.- f) Dr. XAVIER RAÚL VILCACUNDO CHAMORRO, JUEZ DE COACTIVAS. Cualquier información adicional la suministrará la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo dispuesto comunico al público interesado para los fines legales pertinentes.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO P.ab/21578

Duelo de reyes: DjokovicFederer Una nueva edición del Abierto de Australia arranca hoy con una tremenda lucha como telón de fondo entre el serbio Novak Djokovic (1) y el suizo Roger Federer (3) por la consecución de la que sería la séptima corona en Melbourne para cualquiera de ellos. Mientras, el cuadro femenino volverá a ser un territorio abierto tras las dudas de la rumana Simona Halep, primera jugadora mundial, que llega sin entrenador tras su ruptura con el australiano Darren Cahill, y la estadounidense Serena Williams, siete veces ganadora del primer Grand Slam del año.

MELBOURNE, EFE •

Federer defiende el título y contará con la oportunidad de poder levantar su vigésimo Grand Slam, así como su tercer Abierto de Australia consecutivo, y sumar así el título 100 de su carrera, mientras que Djokovic podría sumar su decimoquinto grande tras conseguir las últimas ediciones de Wimbledon y el Abierto de Estados Unidos. El español Rafael Nadal (2), quien alcanzó la final frente al suizo hace dos años en Melbourne, no estará a priori en el vagón de los máximos candidatos al título como consecuencia de su inactividad durante cuatro meses por lesión.


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SALUD

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 08 de enero de 2019, a las 10h00, por el Juez de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-188-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. COMPROMISO. Beneficiaria es ayudada por integrante de la Fundación Sumaklla.

‘Acceso a salud es difícil para grupos vulnerables de zonas rurales de Otavalo’ Algunos moradores de las comunidades dicen que no reciben atención médica. Una organización les brinda apoyo.

IMBABURA José E. tiene 90 años y vive solo en la comunidad de Casco Valenzuela, en San Pablo de Lago en Imbabura. Para llegar al subcentro de salud o a un hospital tendría que caminar varios kilómetros o tomar muchos autobuses. Pero no puede hacerlo, pues apenas puede caminar y casi no habla español. Para él y los habitantes de esta población y de otras alrededor de Imbabura, el acceso al servicio de salud es casi nulo. La situación empeora para los grupos vulnerables: niños, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad. La Subsecretaría de Provisión de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, en un pronunciamiento sobre el tema, manifiesta que la Estrategia de Abordaje Médico del Barrio, implementada en agosto de 2017, brinda “la atención a personas que hasta hace poco tiempo carecían de facilidad de acceso a los servicios de salud”. Sin embargo, Fernando Escola, director de la fundación Sumaklla, señala que “estos grupos realmente están olvidados”. Sumaklla es una fundación sin fines de lucro que asiste desde hace cuatro años a personas en situación de riesgo de lugares geográficos asilados dentro del cantón Otavalo. “Las realidades son múltiples y la verdad es que muy duras”, asegura Escola. “Los programas que se hacen están dirigidos solo

Detalles

Lo que debe saber es una fundación reconocida °porSumaklla el Ministerio de Inclusión Económica

y Social (MIES), fundada en 2014. Asiste a personas en situación de riesgo de las parroquias de Ilumán y San Pablo del Lago del cantón Otavalo.

Según el último censo poblacional efec°tuado en 2010, el número de habitantes

de San Pablo de Lago es de 9.901 personas y representa el 9,44% de la población total del cantón Otavalo

a quienes se encuentran cerca de las cabeceras cantonales o están cerca de un área urbana”. Brigadas

María Casco Cacuango, moradora de Caso Valenzuela, relata que llevó a su hijo afectado por una gripe al centro de salud de San Pablo del Lago, pero le dieron un turno para 15 días más tarde. Situaciones como esta se repiten a diario. Por ello, Sumaklla gestiona ayuda de instituciones públicas y privadas para hacer brigadas médicas y que los habitantes de estas áreas tengan acceso a servicios de medicina general, odontología, laboratorio y enfermería. Sin embargo, dependen de donaciones de particulares para recolectar comida, ropa, pañales para adultos mayores y medicinas para tratar enfermedades crónicas. Ayuda social

La última jornada comenzó el 21 de octubre de 2018 con la ayuda del Gobierno Provincial de Imbabura (GPI). “Muchas personas vienen con dolores articulares, en la espalda y en el cuello. Hay quienes, por ejemplo, tampoco se han desparasitado o llegan por una gripe. Entonces se les atiende por todos los casos o por todas las dolencias que tengan”, explica Carla Reyes, médico de la brigada del GPI. Los voluntarios de la fundación y los médicos de la brigada, atienden a todos los pacientes con mucha satisfacción. “Dar un tiempito a la gente no cuesta nada”, menciona sonriente Joaquín Pineda, voluntario de Sumaklla.

LAB Katicnina Tituaña, estudiante de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ)

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: LOTE 35, de la manzana 28, sector A, ubicado en la parroquia Cotocollao del cantón Quito, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en veinte metros con lote treinta y tres; SUR.- en veinte metros con lote uno; ESTE.- en diez metros con lote treinta y seis; OESTE.- en diez metros con calle V-III; SUPERFICIE.- doscientos metros cuadrados. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de VEINTE Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 24.459,67). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para este segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil y Tramitación de los Juicios Coactivos del Banco del Instituto de Seguridad Social, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.- f) Dr. XAVIER RAÚL VILCACUNDO CHAMORRO, JUEZ DE COACTIVAS. Cualquier información adicional la suministrará la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo dispuesto comunico al público interesado para los fines legales pertinentes.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO

P.ab/21579

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 08 de enero de 2019, a las 10h00, por el Juez de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-189-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: LOTE SEIS, de ciento noventa y ocho metros cuadrados, ubicado en la manzana DOS, de la Cooperativa de Vivienda Popular Rumiñahui del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote número cinco con veinte punto diez metros; SUR.- con el lote número siete con veinte punto diez metros; ESTE.- con la Avenida Sao Paulo con nueve punto ochenta y cinco metros; OESTE.- con el lote número trece con nueve punto ochenta y cinco metros. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de VEINTE Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 24.036,62). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para este segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil y Art. 23 del Reglamento para la Instrumentación y Tramitación de los Juicios Coactivos del Banco del Instituto de Seguridad Social, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.- f) Dr. XAVIER RAÚL VILCACUNDO CHAMORRO, JUEZ DE COACTIVAS. Cualquier información adicional la suministrará la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo dispuesto comunico al público interesado para los fines legales pertinentes.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO

P.ab/21581


B6

LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora ECUADOR

P

EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 08 de enero de 2019, a las 10h00, por el Juez de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-193-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: El Departamento número cinco (5), del bloque tres (3), alícuota parcial: 0,079%; terraza, alícuota parcial: 0,074%; alícuota total: 0,153%, con matricula número COTOC0060406 y estacionamiento veinte y siete (27), alícuota parcial y total: 0,011%, que forma parte de la manzana cinco (5) del Proyecto Urbanístico “El Condado San Enrique de Velasco”, construido sobre un inmueble situado en el sector El Condado, de la parroquia Cotocollao del cantón Quito. Circunscrito dentro de los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE.- en una longitud de doscientos ochenta metros, partiendo del lindero formado con el lote número cinco de propiedad del Ejército Ecuatoriano y siguiendo hacia el Este por la quebrada San José, en línea irregular hasta llegar al lindero que forman con el barrio San Enrique de Velasco, desde este punto siguiendo hacia el SUR.- en una longitud de seiscientos veinte metros en línea irregular, con varias propiedades del Barrio San Enrique de Velasco y partir de este punto en una longitud de seiscientos metros en línea irregular, ESTE.- con propiedad del mismo barrio San Enrique de Velasco, hasta llegar al punto de unión entre el limite noroeste del espacio verde EV-4 y el camino del barrio San Enrique de Velasco de este punto hacia el sur en línea irregular hasta llegar al puente peatonal que existe sobre la quebrada Herahuaico, con toda su longitud, con espacio verde EV-4 de este punto en una longitud de setecientos cincuenta metros en línea irregular en dirección al OESTE.- con la quebrada Herahuaico, hasta llegar al límite sur oriental del lote número cuatro, de propiedad del Banco Popular S.A. de este punto, en una longitud de quinientos ochenta metros, hacia el norte y siguiendo la cota dos mil novecientos cincuenta, en línea irregular con los lotes cuatro y cinco de propiedad del Banco Popular S.A., y el Ejército Ecuatoriano respectivamente hasta llegar a la quebrada San José; SUPERFICIE: ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho punto noventa y dos metros cuadrados. EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 64.341,15). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para este segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil y Art. 23 del Reglamento para la Instrumentación y Tramitación de los Juicios Coactivos del Banco del Instituto de Seguridad Social, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.- f) Dr. XAVIER RAÚL VILCACUNDO CHAMORRO, JUEZ DE COACTIVAS. Cualquier información adicional la suministrará la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo dispuesto comunico al público interesado para los fines legales pertinentes.- LO CERTIFICO.-

DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO

P.ab/21582

EXTRACTO AVISO DE REMATE

Pongo en conocimiento del público en general, que en auto dictado el 08 de enero de 2019, a las 10h00, por el Juez de Coactivas del BIESS, dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-200-2017-(Dr. JCSG), se ordenó el REMATE del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019, desde las 13h00 hasta las 17h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicado en el Distrito Metropolitano Quito, Av. Amazonas y Villalengua, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, cuarto piso. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: El lote de terreno signado con el Nº 11, 12, 13 y 14 Manzana Nº AA-11, ubicado en el Barrio Central. Circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; al NORTE: con lote Nº 10 en 5 metros; al SUR: con lote Nº 64 en 4,90 metros; al ESTE: con lote Nº 66 en 15 metros; al OESTE: con la asociación 30 de abril en 7,50 metros y formando una L 10 centímetros y en 7,50 metros, dando una superficie total de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (área total). EL AVALÚO DEL INMUEBLE es de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 74/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 85.798,74). El remate se realizará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Las publicaciones de los avisos del Remate se hará mediando ocho días por lo menos, de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate; las posturas que se presenten para este segundo señalamiento para el Remate, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo prescrito en el Art. 400 del COGEP; deberán presentarse en el juzgado de coactivas con firma del postor y del abogado, señalando casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y acompañadas por lo menos con el 10% del valor total de la oferta, que se consignará mediante cheque certificado de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil y Art. 23 del Reglamento para la Instrumentación y Tramitación de los Juicios Coactivos del Banco del Instituto de Seguridad Social, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.- f) Dr. XAVIER RAÚL VILCACUNDO CHAMORRO, JUEZ DE COACTIVAS. Cualquier información adicional la suministrará la Secretaria del Juzgado, ubicada el Distrito Metropolitano de Quito, Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, 4to piso, oficina 402. Lo dispuesto comunico al público interesado para los fines legales pertinentes.- LO CERTIFICO.DR. JUAN CARLOS SOSA GALLARDO SECRETARIO ABOGADO

P.ab/21583

NATURAL. La psilocibina está presente en más de 200 especies de hongos

Denver quiere legalizar hongos alucinógenos

Las setas con psilocibina están consideradas como una droga ilegal, pero se plantea su uso para la salud. Cinco años de marihuana recreativa legal en Colorado han dado En diciembre pasado, la llamada alas a un grupo de residenSociedad de Psilocibina de Oregón (noroeste de EE.UU.) inició una tes de la capital, Denver, para campaña para incluir también en las soñar con una ciudad donde papeletas de votación de 2020 una cultivar y consumir hongos propuesta para legalizar los hongos alucinógenos no sea un delito. sicodélicos en ese estado. Los promotores de la Iniciativa Psilocibina Denver han consumado con no- locibina como método alternativo table éxito un primer paso para terapias contra la depresión hacia ese Edén, como es su- o desordenes mentales, que pueperar con creces el número de den resultar más efectivos que el firmas necesarias para poder “enfoque farmacéutico tradiciosometer la cuestión a consul- nal”. ta popular en las elecciones “Se estima que uno de cada locales de mayo próximo. seis estadounidenses toma mediEsta semana, representan- camentos siquiátricos, y vemos tes de la iniciativa presenta- en todo el país una evidente epiron ante la División Electoral demia de abuso de medicamentos de Denver más de 8.000 fir- recetados”, resaltó Matthews. mas de respaldo (solo se reLos defensores de las proquieren 4.726 válidas) piedades curativas de los para preguntar al vo- EL DATO hongos, así como de su tante si está de acuercapacidad para expandir do con despenalizar el la consciencia, aluden a Los promotores consumo y posesión deberán esperar diversos estudios científiverificación de cos para sustentar los bede hongos alucinóge- la firmas y luego nos, clasificados por el los resultados de neficios del cultivo. elecciones Gobierno federal como las De igual manera, surgen del 7 de mayo. una “droga ilegal”. conocidos nombres en esta “¿Por qué no ahora materia como el sicólogo y por qué no en Denver?”, se clínico estadounidense Timothy preguntó Kevin Matthews, Leary, quien en la década de 1960 promotor de la campaña que condujo experimentos a base de busca convertir a la capital LSD en la Universidad de Harde Colorado en la primera vard, de la cual luego fue expulsaciudad estadounidense que do, o al etnobotanista Terence Mclegalice los hongos con psi- Kenna, quien lanzó la hipótesis de locibina, el componente psi- que el tránsito del Homo erectus coactivo presente en más de al Homo sapiens pudo suceder 200 especies de setas. por el consumo de psilocibina. “Denver es una metrópolis “Nadie debería enfrentar carrobusta, abierta y progresis- gos criminales o ir a la cárcel, y ta que históricamente ha sido potencialmente perder su familia una ciudad líder en EE.UU. en y su empleo, por una sustancia cuanto a reformas de leyes so- que ocurre naturalmente, que tiebre drogas”, recalcó Matthews, ne beneficios médicos y que no es quien recordó que aún cuando adictiva”, alegó Matthews. las agencias federales califican El promotor, que describe los como ilegal a la marihuana, se hongos alucinógenos como “mepudo legalizar en 2012 su con- dicina de fuente abierta” y “transsumo recreativo en Colorado. formativa”, confía en que tras la marihuana habrá luego una “reintegración responsable” de las setas Para terapias El promotor defiende el po- “a nuestra cultura” a través de distencial de los hongos con psi- pensarios o paneles de expertos. DENVER (EE.UU.), EFE •

Un antecedente °


HORÓSCOPO ¿Nació un 14 de enero?

• HORAGRAMA

H. MARCELO MEJÍA R. hmejia@lahora.com.ec

Libro sagrado mahometano Dona

Ama la vida hogareña. En ningún lugar se siente tan a gusto como en su casa. Sus gustos son refinados y ama estar rodeada de cosas bonitas y elegantes. Su vanidad es fuerte y siempre busca verse bien.

Apócope de mamá Símbolo de neón

Cabo, ronzal Llegada Reina de Inglaterra

Ética

Volcán entre Chile y Perú

Gesto, mueca Metal precioso Cantante y actriz estadounidense. Apócope de papá Artículo femenino

A

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H

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Actor australiano y director teatral

I

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Símbolo de níquel Liebre de la Patagonia

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Ciudad de Yemen Dios de los rebaños

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R Licor

Dádiva

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Taberna

Dispersa

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Labrar

A Piedra semipreciosa

Cálculo, trama

Labrar Fragancia

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Depravada, malvada Pasar, filtrar

Que no cree en Dios

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Metal precisoso Símbolo del radio

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Extensión de arena Fallar

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Antorcha

R

Terminación verbal Plana, lisa

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Relativo al día

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Fue una actriz y modelo estadounidense

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Terreno, parcela Palma de fibra textil

Altar

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Hoar, vivienda

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O Artículo L A femenino CELEBRIDADES WILLIAM PROUT (1785 - 1850) QUÍMICO Y MÉDICO BRITÁNICO. SUPUSO QUE TODOS

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Sociedad anìnima

LOS ELEMENTOS QUÍMICOS ESTABAN CONSTITUIDOS POR ÁTOMOS DE HÍDRÓGENO

Diosa

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Apócope de grande Arbusto chino

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Peldaño

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Agria, acre Atascar

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Rezar, suplicar Querer, adorar

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Pref. que significa Acciónd de cazar

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Guerrilla vasca Molécula gramo

Enfermo, malherido

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Aféresis de napolitano Labor, faena

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Cuarta nota musical

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Cofre, baúl Símbolo del titanio

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Camino, calzada

LIBRA

(octubre 23 - noviembre 21)

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

Su vida social tiende a ser más activa en este período. Puede sentir mayores deseos de salir y divertirse, ya que así desfoga su energía. RECUERDE: reprende al amigo en secreto y alábalo en público.

CAPRICORNIO

(diciembre 22 - enero 19)

Manténgase tranquilo dentro de su hogar. Siente deseos de desprenderse un poco de su madre y empezar a valerse por Ud. mismo. RECUERDE: el amor no es sólo un sentimiento, es también un arte.

ACUARIO

(enero 20 - febrero 19)

Su mente es ágil y su memoria bastante fuerte. Guíe a sus hermanos pero evite ser dominante con ellos. RECUERDE: porque la tortuga tiene los pies seguros, ¿es ésta una razón para cortar las alas al águila?

PISCIS

(febrero 20 - marzo 20)

Evite que la situación económica sea motivo de disgustos e irritabilidad. Maneje con prudencia su dinero y trate de ahorrar. RECUERDE: pocos ven lo que somos, pero todos ven lo que aparentamos.

Símbolo de sodio Aire en inglés Ensenada

Onda Planta trepadora

Lecho Símbolo de bario Seco, estéril Puerta en inglés

A

A

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Garza real Químico de símbolo Ne. Primer hombre

F

Batracio

Instrumento de ataque

Vellón

Ciudad de Chile

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Batea

Rostro

Uva seca

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Aparato radiolocalizador Apócope de mamá

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A Signo gramatical

Señora

MICROBIOGRAFÍA

Casey Stein es un joven estadounidense que trabaja para un gánster turco. Al enamorarse de Juliette, una mesera de salud bastante frágil, Casey decide dejar su vida de crimen atrás y tomar un último trabajo para así pagar la cirugía de la que depende la vida de Juliette. Sin embargo, todo sale mal y debe huir.

Pato

Borde, orilla Arma arrojadiza

Caminar

O

Símbolo del cerio Encuentro

A

R

A

D

B

Dios del vino Puerta en inglés

E

Voz de arrullo Recua, traílla

A

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Habitar

Amarrar

A

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A

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HBO: 23:00 Segunda nota musical Símbolo del iridio

Cobertor, edredón Disperso

Hilera

Solución anterior S

Persecución al límite

Ingenio

Grito taurino

(julio 23 - agosto 22)

Ud. se torna más laborioso y activo dentro de su trabajo. Los ejercicios físicos favorecerán mucho a su salud. RECUERDE: la ambición es el último refugio de todo fracaso.

Depto. de Colombia Furia

Cantante, compositor, músico y actor de EE. UU.

LEO

ESCORPIO

Hurtar

Batracio Aposento

El temperamento de sus amigos será más fuerte, téngales paciencia pero evite que estos quieran dominarle. RECUERDE: su mente es una fuente de poder.

(septiembre 23 - octubre 22)

Liebre de la Patagonia Taberna Voz de arrullo

Sosegar, apasiguar

Locomotara

(mayo 21 - junio 21)

Sea paciente con su pareja y evite discutir con ella. Ayúdela a manejar su irritabilidad e impulsividad. RECUERDE: quien se eleva demasiado cerca del sol con alas de oro las funde.

Ninfa, silvido Doque militar al amanecer

Habitar

GÉMINIS

(agosto 23 - septiembre 22)

Crema de la leche Hueso de la cadera

Suplicar, rezar Equipar

(abril 20 - mayo 20)

Las finanzas provenientes de asociaciones pueden mejorar. Asuntos relacionados a herencias tienden a resolverse. RECUERDE: cuando no se ama demasiado no se ama lo suficiente.

Ciudad de EE. UU. Cuadrúpedo

Curar

Resuelva sus asuntos pendientes con total dominio de Ud. mismo. Evite que las preocupaciones hagan presa de Ud. RECUERDE: el verdadero modo de no saber nada es aprenderlo todo a la vez.

VIRGO

TVFAN

Elogiar Nivel, igualdad

TAURO

Los viajes le darán una mayor sensación de libertad. Los negocios se activan y pueden dar buenos resultados. RECUERDE: el alma es un vaso que solo se llena con eternidad.

B7

Plano, liso

Trabaje en controlar sus impulsos y procure reaccionar con serenidad. Su temperamento se puede tornar un tanto irritable, procure calmarse. RECUERDE: aprender sin reflexionar es malgastar la energía.

(junio 22 - julio 22)

LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora, ECUADOR

Nombre femenino

(marzo 21 - abril 19)

Procure mantener una relación cordial con su padre. Tome distancias con sus jefes y trate de no darles motivo para disgustarse. RECUERDE: jamás se diga que es incapaz.

E

Sortija

ARIES

CÁNCER

MOSAICO

Ciudad del oeste de Francia en la región de Normandía

Escuché Huelga

• HORAKU Nro. 4549

West World

Faye Dunaway

MAX: 12:35

(1941)

Es una actriz estadounidense, considerada una de las más grandes de su generación. Ha ganado un Óscar, un Emmy, tres Globos de Oro y un BAFTA. Inició su carrera en comienzos de los años sesenta en Broadway y debutó en el cine con la película ‘The Happening’ de 1967. Su interpretación de Bonnie Parker en la cinta ‘Bonnie y Clyde’ le dio fama y por ella obtuvo su primera candidatura al Óscar. Algunas de sus películas notables son la cinta ‘The Thomas Crown Affair’ de 1968, y el drama ‘The Arrangement’ de 1968. La cinta ‘Chinatown’, la cual le valió su segunda candidatura al Óscar. (OG)

En un futuro cercano, una compañía desarrolla tres parques de diversiones en los que los visitantes pueden disfrutar del estilo de vida de distintas eras. Sin embargo, un desperfecto en la computadora central de uno de los parques termina poniendo en peligro a los huéspedes.

Nro. 4548

CÁPSULA CIENTÍFICA

Exhiben un nuevo prototipo de cohete WASHINGTON, AFP• Un prototipo del próximo cohete de SpaceX, “Starship”, está listo para su primera prueba en Texas. El jefe de la compañía espacial, Elon Musk, publicó una foto de la nave, cuyo revestimiento de acero sin pintar recuerda la estética de los primeros cohetes. Elon Musk ya había anunciado que Starship finalmente no sería de fibra de carbono, un material que es más liviano, porque es menos resistente que el acero a las temperaturas extremas,

tanto frías como calientes, a las que el cohete se verá sometido para sumergirse en el espacio. Starship tampoco tendrá la apariencia habitual de los cohetes, pintados de blanco en el caso de SpaceX. “La piel se pondrá demasiado caliente para la pintura. Acabado de acero inoxidable, máxima reflectividad”, escribió el magnate en Twitter. “Starship parecerá plata líquida”, dijo en otro tuit de una docena que ha publicado sobre el nuevo aparato desde noviem-

NOVEDOSO. ‘Starship’ no tiene la apariencia tradicional.

bre pasado. El prototipo ensamblado en Texas, en Boca Chica Village, sobre la costa del Golfo de México, tiene un diámetro de nueve metros, como el cohete real, pero es más pequeño. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

NACIONAL

TEMPO B8

Fonsi estrenará su disco más importante

tiempo lectura 15 min.

LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora ECUADOR

La relación secreta de Jeff Bezos El consejero delegado de Amazon y el hombre más rico del mundo, Jeff Bezos, quien anunció su divorcio el miércoles, mantuvo una relación en secreto con la presentadora del programa matinal de la cadena Fox en Los Ángeles (California), Lauren Sánchez. Al parecer, estuvieron saliendo durante los últimos ocho meses, aseguró en una exclusiva el tabloide National Enquirer. EFE

Indignación por documental sobre Michael Jackson

Un nuevo documental que acusa a Michael Jackson de abuso sexual a dos menores fue duramente cuestionado por los herederos del ‘Rey del pop’, que consideran que se trata de un intento “indignante” de explotar su nombre. AFP

E

Juanes y su eterno tributo a Colombia

El cantautor puertorriqueño Luis Fonsi anunció que su nuevo disco, que tiene el nombre de ‘Vida’ y que para él es el “más importante” de su carrera, saldrá al mercado el primero de febrero con 15 temas que incluyen dos remezclas de su éxito ‘Despacito’ y una canción dedicada a su hijo menor, Rocco. EFE

Juanes regresa a su obsesión, profesar su amor a Colombia, con el sencillo ‘La Plata’, que se publicó ayer y cuya base rítmica a base de vallenato le sirve para dejar constancia de la pasión que le suscitan los sonidos tradicionales de su país. El tema cuenta con la colaboración de su compatriota Lalo Ebratt. EFE

Una voz a favor de las mujeres ANDREA BUCARAM

La cantante y bailarina guayaquileña compondrá canciones con contenido feminista. GUAYAQUIL • Una obra denominada ‘Viejo grillo’, un nuevo lanzamiento musical y el estreno del canal de YouTube ‘Detrás de la bomba sexi’ son los proyectos que Andrea Bucaram prepara para este año. La música y el espacio cibernético tendrán un tinte social, en el que Bucaram se involucra por primera vez y pondrá como espejo su vida personal.

lanzará un disco cuyos fondos serán destinados a una fundación de ayuda a las mujeres que han sufrido abusos. “He sentido muy de cerca esta problemática. Y desde entonces decidí hacer algo. La música es ese plus que ayudará no solo en lo económico, sino también en la parte emocional de las mujeres”, señaló la cantante de 35 años.

Una obra hilarante

En las redes

En la obra ‘Viejo grillo’, en la que actúa con los experimentados José Northía y Gabriel Gallardo, la cantante interpreta a una chica alegre e interesada, quien busca ligarse con un señor mayor pudiente. Pero, termina involucrada con un charlatán que fingió ser adinerado. La puesta está vigente desde el 4 hasta el 25 de este mes, en una de las salas de Laguna Plaza, vía a Samborondón, en Guayaquil. “La obra es muy divertida… El libreto se apega bastante a la sociedad. Es un gusto trabajar con estos dos buenos actores y que ellos me hayan tomado en cuenta para regresar a la actuación. Estoy muy feliz, porque es algo que había dejado de hacer hace mucho tiempo”, señala Bucaram, quien aspira también este año regresar a la televisión, tras siete años de ausencia.

El canal de YouTube, que se llamará ‘Detrás de la bomba sexi’, será otro medio dirigido a las féminas, donde además la intérprete reguetonera se estrenará como ‘youtuber’. El canal tiene previsto lanzarlo en mayo próximo. “Realicé las primeras grabaciones. Ahora, por cuestión de

la obra, hice una pausa, pero el equipo que me acompañará en este proyecto avanza. Espero que el canal sea todo un éxito”. El espacio contará historias de mujeres, quienes tuvieron que luchar ante las vicisitudes de la vida. También habrá historias de resiliencia, empezando por la vida personal de Bucaram, que le fue difícil recuperarse de la muerte de su padre, el político Adolfo Bucaram. Además de superar sus desilusiones amorosas. (JCL)

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CANCIONES urbanas reunirá el disco de la artista.

Disco con ayuda

Gaga retira su canción con R. Kelly La cantante Lady Gaga anunció el jueves que retirará de las plataformas de ‘streaming’ su canción ‘Do What U Want (With My Body)’, una colaboración con el rapero R. Kelly, después de que las acusaciones de abuso sexual contra este artista hayan vuelto al punto de mira. EFE

‘Te devuelvo tu ex’ se titula la canción que lanzará en los próximos días. La letra se basa en una historia real y tiene como objetivo fortalecer a las mujeres que han sufrido infidelidad. Bucaram confesó que desde hace varios meses hace música con el propósito de ayudar a las mujeres que han sufrido maltratos. Por eso, este año,

ROL. Andrea Bucaram es madre de Anahí, de 9 años.


CRONOS

Horford y los Celtics caen ante los Magic en la NBA Los Boston Celtics, con 10 puntos y 11 rebotes del dominicano Al Horford, cayeron ayer 103-105 ante los Orlando Magic en la NBA. Los Verdes, quintos de la Conferencia Este, continúan con su irregular estado de forma luego de ser a principio de temporada uno de los favoritos al título.

Con 28 puntos de Aaron Gordon, los Magic dieron la sorpresa gracias a una gran segunda mitad. No en vano, se marcharon al descanso 10 abajo (41-51) pero firmaron un gran tercer cuarto (31-26) y le dieron definitivamente la vuelta a la contienda en el último (33-26). AFP

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Doménica Rodríguez entre el fútbol y las matemáticas

IVÁN HURTADO

Con tan solo 18 años, Doménica Rodríguez Vera parece acostumbrada a realizar jugadas de mucho cálculo en su vida. Tras haber conquistado la medalla de plata con la selección sub’17 de fútbol y una de bronce con la sub’20, Doménica espera hacer compaginar en Estados Unidos su pasión deportiva con los estudios de Ingeniería en Ciencias. La Universidad californiana de Bakersfield le ha permitido llevar a cabo otra jugada de mucha precisión: estudiar matemáticas sin dejar de lado el fútbol gracias al entrenador argentino Sebastián Vecchio. “Estoy demostrando a la mayoría de chicas, y a los hombres también, que no solo ellos pueden, sino que las mujeres también pueden, que tenemos

Creo que el fútbol femenino en Ecuador no se puede comparar con otros países. Sé que puede llegar a mucho más”. DOMÉNICA RODRÍGUEZ, JUGADORA DE FÚTBOL

el horizonte abierto para hacer lo que queramos, si tenemos confianza en nosotras”, dijo en una entrevista con EFE. Experiencia no le falta a la joven para sustentar sus opiniones en un escenario que conoce al dedillo: el estadio olímpico Atahualpa de la capital ecuatoriana. Rodríguez fue protagonista del campeonato liguero conquistado por el Espuce, en el que milita desde los 14 años. EFE

CRITERIO. Iván Hurtado fue el capitán de la selección de ‘Bolillo’ Gómez.

‘Hay un cambio generacional en la selección’ ‘Ban Ban’ ve a la ‘Tricolor’ en un nuevo Mundial con el DT Hernán Darío Gómez. PANAMÁ, EFE• El exfutbolista ecua-

toriano Iván Hurtado confía en que la selección de Ecuador, con el regreso del entrenador Hernán Darío Gómez y la nueva generación de jugadores, genera nuevas esperanzas de volver a un Mundial, el de Catar en 2022. “La vuelta del profesor Gómez, que es un hombre de la casa y que con él conseguimos la primera clasificación al Mundial, nos da la ilusión a todos los ecuatorianos de estar en el de Catar”, dijo Hurtado, que jugó los de 2002 y 2006. Gómez, entrenador colombiano que también dirigió las selecciones de Colombia, Panamá y Guatemala, llevó a Ecudor a jugar el primer Mundial absoluto de su historia, el de Corea del Sur y Japón, hace 17 años. Ecua-

dor también jugó el de Alemania 2006 y el de Brasil 2014. Dijo que con el técnico colombiano hay “una muy buena relación, y él también está muy identificado con Ecuador”. “Hay que darle las herramientas necesarias al profe y que los clubes colaboren con cada una de las convocatorias”, expresó el exjugador del Emelec al ser consultado sobre lo que necesita el entrenador para cumplir con éxito su segunda era al frente de la ‘Tri’. Hurtado elogió también la nueva generación de jugadores. “Hay un cambio generacional en la selección. Hay jugadores que ya han cumplido con la piel de nuestro país, viene una camada de jugadores jóvenes con mucha capacidad, y vienen pidiendo es-

La vuelta del profesor Gómez nos da la ilusión a todos los ecuatorianos de estar en el de Catar”. IVÁN HURTADO,

EXSELECCIONADO DE ECUADOR

pacio. Viene una Copa América y ese será el primer ensayo de esta nueva camada de jugadores”, comentó. “Creo que el fútbol nuestro va en alza, vamos progresando bastante, nuevos valores que están pidiendo oportunidad, y en cierto punto, podemos estar tranquilos. Hay materia prima para que el profe Hernán Gómez le saque el mayor provecho”, apuntó el exjugador del Atlético Nacional colombiano. “Tampoco hay que desconocer que los rivales que nos enfrentaremos se preparan, así que esperemos que nos vaya bien en la Copa América, un torneo esquivo para nosotros”, finalizó el ‘Ban Ban’ Hurtado.

HABILIDAD. Doménica Rodríguez durante un ensayo en el estadio Atahualpa. EFE

La FEF debe dinero a los árbitros La Federación Ecuatoriana de Fútbol debe tres meses a los árbitros de todas las categorías del país. “Esto equivale a medio millón de dólares aproximadamente, lo delicado es que no se presenta ninguna solución de parte de ellos, por lo que sostendremos una reunión urgente para decidir qué haremos”, dijo Luis Muentes, presidente de los árbitros. La preocupación de los jueces se incrementa porque “la FEF no propone ninguna solución. Lo único que me manifestó el presidente de la Liga Pro, Miguel Ángel Loor, es que si gana el candidato de ellos, Francisco Egas, ellos nos resolverán el problema en forma inmediata. Pero a nosotros no nos deben los candidatos, nos debe la Federación”, aseguró.

GUAYAQUIL, EFE•

EXPECTATIVA. Los árbitros ya llegaron a un acuerdo con la dirigencia de la Liga Pro para esta temporada.

Para Muentes, los directivos de la FEF “andan más pendiente de las próximas elecciones, que en resolver este problema”. “Luego, si nosotros tomamos medidas de hecho, como sucedió en otras ocasiones, nos califican de chantajistas, cuando lo único que reclamamos son nuestros derechos”, comentó. Insistió en que los árbitros se reunirán esta semana y “en consenso” adoptará “la mejor decisión, porque aquí no es Muentes el único perjudicado o el único que decide, somos todos”.


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Los Avengers podrían ser los anfitriones de los Óscar 2019

MADRID• La ceremonia de los Óscar 2019 se celebrará el próximo 24 de febrero y la Academia todavía no tiene conductor asignado. Pocos días después del anuncio de Kevin Hart en Instagram sob re su conducción en la ceremonia, el comediante renunció días

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Muere el actor Fernando Luján MADRID• El sábado por la tar-

de, a los 79 años, falleció el actor Fernando Luján, protagonista de varias películas como ‘El mil amores’, ‘Peligros de juventud’, ‘Jóvenes y bellas’ o ‘Fiebre de juventud’ en las décadas de los 50’ y 60’. En años más recientes fue el personaje principal en ‘El coronel no tiene quien le escriba’ o ‘El club de los insomnes’ (disponible en Netflix), mientras que en teatro lo último que realizó fue ‘La dalia negra’, en 2016. CINE

PREMIERE

INTÉRPRETE. También participó en varias telenovelas en México.

Tráiler de Spider-Man se estrenaría mañana MADRID•

El primer tráiler de ‘Spider-Man: Lejos de Casa’ llegaría mañana. La segunda aventura en solitario de Tom Holland como el Hombre Araña es precisamente la tercera cinta del estudio que llegará este 2019, por lo que su estreno, el primero de la llamada Fase 4 del UCM, sentará las bases de lo que está por venir. Con los Vengadores originales como los únicos capaces de salvar a todos los desaparecidos por culpa del titán habrá que esperar a ver cómo regresa Peter Parker a nuestras vidas. SENSACINE

ACCIÓN. Tom Holland dará vida por cuarta vez en el cine al famoso ‘trepa muros’.

después, debido a viejos comentarios contra la comunidad gay. Ahora, los productores de la próxima entrega quieren recompensarlo juntando a los Avengers como anfitriones, según informó Hollywood Reporter. CINE PREMIERE

¿La primera cinta calificación ‘R’ de Disney-Marvel? Basada en el personaje de Natasha Romanoff. Se espera que llegue a las salas de cine en 2020.

Viuda Ne- ¿Fuera de lo familiar? gra será la segunda película Este último avance podría del Universo Cinematográfico ser algo muy poco inusual en de Marvel protagonizada por Marvel, ya que su premisa es una superheroína, después siempre intentar hacer pelíde que lo haga Capitana Mar- culas para toda la familia. Sin vel con Brie Larson en el papel embargo, la trama de ‘Viuda de Carol Danvers. La última Negra’ podría ser demasiado novedad de la cinta prooscura como para no ser tagonizada por Scarlett EL DATO recomendada para meJohansson ha indicado nores de 18 años. Aunque el filme podría tener que no hay detalles espeEl personaje de una calificación ‘R’. cíficos sobre cuál será la Viuda Negra Charles Murphy, apareció por pri- historia de Natasha Roen 1964 en de HashTag Show, ha mera el cómic ‘Tales of manoff, ya está circulancompartido en su cuenta Suspense’ do una posible sinopsis. número 52. de Twitter dicha noticia. Además de descubrir Y es que según él, estos qué calificación podría rumores le habrían llegado en tener el filme dirigido por Mur2017, la primera vez que se habló phy, este ha asegurado que el de la posibilidad de hacer un lar- largometraje llegará a los cines go protagonizado por este perso- en 2020 y que es muy probable naje. Aunque en el mismo tweet que el rodaje comience esta pritambién ha afirmado que no es mavera (a partir de abril) y no algo seguro, de momento. será en Estados Unidos.

MADRID, SENSACINE•

VIUDA NEGRA

ACTUACIÓN. El personaje nacido en el cómic se puso en la piel de Scarlett Johansson desde 2010.

Guionista de ‘Viuda Negra’ dirigirá serie la ‘Bruja Escalata’ ° La gran familia de Marvel vuelve a entrar en juego. Aunque durante los últimos años, el estudio no ha dejado de expandir sus fronteras, lo cierto es que para su nuevo universo televisivo se está apoyando solo en personas de confianza. Lo hizo con Jon Favreau para ‘The Mandalorian’, y ahora repite la operación para la esperada serie de ‘Bruja Escarlata’ que iniciará el universo de Marvel en Disney a finales de este mismo año. Paul Bethany y Elisabeth Olsen volverán a meterse en sus respectivos papeles en una historia que se centrará en la relación de ambos, y que tomará muchos elementos prestados de los cómics. Esta producción titulada temporalmente ‘Bruja Escarlata y Visión’ estará dirigida y escrita por nada más y nada menos que Jac Schaeffer. Según informa THR, la guionista de ‘Capitana Marvel’, y del futuro ‘spin-off’ de ‘Viuda Negra’, también se hará cargo de Wanda Maximoff en televisión.

No le importa ser digitalizado después de su muerte

Melton y Dunstan, a cargo de ‘Destino final’

MADRID, E·CARTELERA•

MADRID, EL SÉPTIMO ARTE• Patrick Melton y Marcus Dunstan, pareja creativa detrás de ‘The Collector’ y su no menos interesante secuela, ‘The Collection’, serán los encargados de desarrollar para New Line una nueva entrega de ‘Destino final’, la franquicia cinematográfica que dio comienzo en el 2000 a partir de un guión de Jeffrey Reddick, inicialmente concebido para un capítulo de ‘Expediente X’. Una nueva entrega, la sexta, que según THR se plantea claramente como un nuevo comienzo; esto es, lo que en los últimos años se ha llamado ‘reboot’ pero que ahora, una vez el termino ya está algo gastado, parece que se ha rebautizado como ‘una re-imaginación’. Melton y Dunstan de mo-

La digitalización de actores ha llegado a Hollywood para quedarse. ‘Rogue One: Una historia de Star Wars’ supuso el pistoletazo de salida para una tendencia que ya se ha adueñado de las producciones del futuro. No fue problema para Lucasfilm que Peter Cushing (Moff Tarkin) llevase 20 años muerto o la edad de Carrie Fisher, por lo que no sorprende que el mismo sistema se utilice en otras producciones de Disney, como ‘Capitana Marvel’, que ha utilizado esta tecnología para que el personaje interpretado por Samuel L. Jackson se ajuste a la ambientación noventera del filme. Jonathan Schwartz, productor de ‘Capitana Marvel’, explicó lo siguiente al respecto: “Quería-

ÍCONO. Samuel L. Jackson, quien hace poco cumplió 70 años, es un símbolo de la cultura negra en EE.UU.

mos darle al público la historia de origen de Nick Furia.” Algo de experiencia

El intérprete de ‘Pulp Fiction’ ya tenía la piel curtida en este aspecto. Su trabajo con George Lucas durante las precuelas de ‘Star Wars’ le sirvió para aprender a interpretar rodeado de cromas, cuando tienes que imaginar toda clase de objetos que realmente no están ahí. La misma tecnología podría usarse para una hipotética historia de ‘Star Wars’ sobre el jedi Mace Windu.

REALIZADORES. Patrick Melton y Marcus Dunstan han colaborado en producciones de terror.

mento solo se encargarán de escribir la película, si bien no cabe descartar la posibilidad de que este último pueda tomar también las riendas de la dirección llegado el caso. El proyecto en cualquier caso se encuentra en sus primeras fases de desarrollo y, por lo tanto, es pronto para conocer detalles concretos sobre el mismo. Además de haber escrito cuatro entregas de Saw (de la cuarta a la séptima), Melton y Dunstan también han colaborado en el libreto de ‘Scary Stories to Tell in The Dark’, adaptación de la obra de Alvin Schwartz y Stephen Gammell a estrenar el próximo verano, que ha sido dirigida por Andre Ovredal.


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19:40 – 21:50

LA MULA - 2D (ESPAÑOL) – 19:20 – 21:35 EL REGRESO DE MARY POPPINS – 2D

(ESPAÑOL) - TODO PÚBLICO 14:20 – 16:50 – 19:30 EL GRINCH – 2D (ESPAÑOL) – Todo Público 15:40 – 17:00 AQUAMAN – 2D (ESPAÑOL) – 12 Años 16:40 – 19:00 BUMBLEBEE – 2D (ESPAÑOL) – 12 Años 17:30 – 21:40 LA SIRENA - 2D (ESPAÑOL) – 15 Años 14:55 MÁQUINAS MORTALES – 2D (ESPAÑOL) – 12 AÑOS 22:00

SPIDER-MAN: Un Nuevo Universo - 2D (ESPAÑOL) – Todo Público 14:45

CINEMARK Dragon ball super: broly dob 13:30 15:40

17:50 20:00 22:10 El grinch dob 12:50 15:35 17:40 La mula sub 19:45 22:20

El regreso de mary poppins d-box dob (TP) 13:40 - 16:05 16:15 18:50

Maquinas mortales 3d d-box sub 21:45 Dragon ball super: broly dob 13:00 15:10 17:20 19:30 21:35 Aquaman dob 13:20 16:25 Aquaman 3d sub 19:15 Aquaman sub 22:10 Bumblebee dob 13:10 15:50

Dragon ball super: broly dob 18:20 20:30 Una entrevista con dios dob 14:15 Spider-man un nuevo universo dob 16:30 Bohemian rhapsody sub 19:00 Bumblebee dob 21:45

SUPERCINES SAN LUIS La Mula Español 15:20 17:50 Subt. 20:20 No Mires Español 18:50 21:10 Terremoto 8.0 Español 14:00 18:30 20:45 Dragon Ball Super: Broly Español 14:30 15:15 15:45 16:45 17:30 18:00 19:00 20:15 21:15 Subtitulada 19:45 Upgrade: Máquina Asesina Español 16:20 Una Entrevista con Dios Español 16:40

La Sirena: La Leyenda Jamás Contada Español 14:40

El Regreso de Mary Poppins Español 15:40 18:20 21:00

Spider-Man: Un Nuevo Universo Español 14:50

Aquaman Español 19:50 Máquinas Mortales Español 15:30 18:10 20:50

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SUPERCINES 6 DE DICIEMBRE La Mula Español 16:20 19:00 Subtit. 21:45 No Mires Español 19:20 21:40 Terremoto 8.0 Español 15:00 17:20 22:10

MULTICINES CCI 2D DRAGON BALL SUPER : BROLY ESPAÑOL 13:40 14:20 15:50 16:35 17:40

18:10 18:50 19:50 20:25 21:05 22:05 Subtitulada 19:50 2D TERREMOTO 13:55 16:10 18:30 20:50 Dragon Ball Super: Broly Español 14:00 15:45 16:15 2D LA MULA 13:45 16:15 18:40 21:15 18:00 18:30 20:15 22:30 Subtitulada 20:45 2D NO MIRES 14:10 16:25 18:50 21:05 La Maldición de la Bruja Español 20:00 22:00 2D REGRESO DE MARY POPPINS 13:00 Upgrade: Máquina Asesina Español 20:40 15:40 18:20 Una Entrevista con Dios Español 20:50 2D MAQUINAS MORTALES 13:10 15:55 La Sirena: La Leyenda Jamás Contada Español 20:55 16:10 2D UPGRADE MAQUINA ASESINA El Asesinato de la Familia Borden Subtit. 18:15 15:30 18:40 El Regreso de Mary Poppins Español 14:00 15:45 2D AQUAMAN 18:05 21:00 16:45 18:30 19:30 Subtitulada 21:15 2D MALDICION DE BRUJA 21:05 Spider-Man: Un Nuevo Universo Español 15:00 2D BUMBLEBEE 13:05 15:35 17:30 2D SPIDERMAN NUEVO UNIVERSO Aquaman Español 20:50 13:00 Máquinas Mortales Español 15:30 16:30 19:10 Español 3D 18:10 BumbleBee Español 15:50

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MULTICINES EL CONDADO 2D DRAGON BALL SUPER : BROLY 13:40

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2D REGRESO DE MARY POPPINS ( R) 13:00 15:45 18:30 21:15

2D MAQUINAS MORTALES 13:10 16:00 21:10

2D UPGRADE MAQUINA ASESINA 18:20

2D AQUAMAN 15:10 18:10 21:10 2D BUMBLEBEE 16:10 18:40 2D SPIDERMAN NUEVO UNIVERSO 13:35


‘Ajustician’ a tres jóvenes

Halla la muerte por defender a su prima en una riña El ahora detenido ayudó a trasladar al occiso hasta la casa de salud. Al confirmar su deceso trató de huir. Un hombre de 40 años salió en defensa de su prima y encontró la muerte. Cuando aparentemente era golpeada físicamente, el ahora fallecido recibió una puñalada con un arma blanca que acabó con su vida. El hecho ocurrió la madrugada de ayer en Turubamba, en el sur de Quito, al interior de una casa. El ahora occiso responde a los nombres de William Monofisita Molina. Su deceso se confirmó en el Subcentro de Salud de Guamaní. Hasta esta casa de salud lo habría trasladado el mismo agresor, pero cuando confirmaron su muerte trató de huir en un taxi. Personal de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones Extorción y Secuestro (DINASED) detuvo al implicado cuando este dejaba el sitio. Ahora pasará por un proceso judicial y deberá pagar una condena por lo que hizo.

al ver que su prima era agredida físicamente. La respuesta del detenido fue empuñar un arma blanca contra su mismo familiar a la altura del tórax, quitándole auEn el cuartel de la Policía en tomáticamente la vida. Quitumbe se le presentó al deDavid Tamaiz, funcionario tenido, vestía un buzo de manga de la Dinased, informó que larga, pantalón de franela y za- luego de detener al presunto patos deportivos. Se le notaba agresor procedieron a indagar afectado por lo ocurrido, no pro- sobre los datos personales y ennunció una sola palabra. contraron que tiene dos antecedentes registrados en 2012, uno por parricidio (se lo relaciona Los hechos El coronel Édgar Logroño valle- en la muerte de su hijo) y otro jo, jefe de operaciones de la Po- por robo. En el domicilio donde licía de Quitumbe, inforocurrieron los hechos se mó que el ahora detenido EL DATO pudo recabar evidencias. al parecer mantenía una Se encontró el arma blanrelación sentimental con sujeto registra ca con el que se le quitó la la sobrina de la víctima y El otras detenciovida a la persona de 40 que el apuñalamiento se nes, una por y otra produjo en medio de una parricidio por robo, las dos años y otros elementos ocurridas en que sirven para la investiriña familiar. 2012. gación de los hechos. De las entrevistas a tesPara la Policía, el alcotigos, se conoció que la familia se había juntado para com- hol es el causante de la tragedia partir una noche de bohemia. que ahora enluta a la familia. A Ya en la madrugada, a eso de las eso le suman los antecedentes 02:00, después de algunos tra- del detenido. Sin embargo, las gos, se produjo una pelea entre la investigaciones determinarán pareja. Se desconocen las causas. que lo que ocurrió al interior de El occiso habría reaccionado la casa. (PSD)

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En una vía de I La Hora, QUITO ECUADOR tercer orden del recinto ‘Buenos Aires’, ubicada en el límite de los cantones Quinindé (Esmeraldas) y Puerto Quito (Pichincha), la Policía reportó el hallazgo de tres cadáveres de sexo masculino, de entre 19 y 25 años. Fue un agricultor que transitaba en su motocicleta por el sector, quien observó la madrugada de ayer, los tres cuer- CRIMEN. En la vía Puerto Quito – pos botados en la mitad de la Las Golondrinas, en una guardarraya, guardarraya. Posteriormente, la Policía reportó el hallazgo de tres dio aviso a la Policía del sector. hombres asesinados. “Yo casi me tropiezo con los cadáveres, porque estaban en y pecho; este es un crimen tipo una curva, con la luz de la mo- ajusticiamiento”, expresó uno tocicleta los alumbré, aunque de los uniformados. no pude reconocer a ninguno Agregó que comunicaron de los muertos, al parecer los de la novedad a la central de mataron en otro lugar, y los radio patrulla. En la mañavinieron a arrojar acá”, na llegó personal de la indicó brevemente el EL DATO Dirección Nacional de agricultor. Delitos Contra le Vida, Muertes Violentas, DesUna de las vícti- apariciones, Extorsión Bocarriba mas sería y Secuestros (Dinased), Agentes policiales de la del recinto Aires, de Esmeraldas y PichinUnidad de Policía Co- Buenos aunque ningún munitaria (UPC), del familiar se acer- cha, quienes realizaron có a reconocerlo. el levantamiento de los recinto La Sexta de Quicadáveres y los trasladanindé, conjuntamente con gendarmes del cantón ron al centro forense de Quito. Los agentes especializados Puerto Quito, acudieron al sector a corroborar el hecho de de la Policía, iniciaron las investigaciones sobre este triple sangre. “Efectivamente se trataba asesinato, hasta la tarde de de tres cuerpos sin vida, que ayer los cadáveres no habían estaban bocarriba, con heridas sido reconocidos, además no se presuntamente ocasionadas encontró ningún documento con arma de fuego, en la cabeza entre sus pertenencias. LA CONCORDIA•

SUCESOS. El presunto responsable del asesinato fue detenido por la Policía, mientras trataba de escapar en un taxi.

POLICIAL

‘Borrachito’ provoca un choque en la Bolivariana TUNGURAHUA• Tres personas reDAÑOS. Los vehículos fueron traslasultaron golpeadas luego de un dados al patio de retención vehicular. fuerte choque que se suscitó la mañana de ayer en la avenida cación del accidente por los Bolivariana, por el sector de la Agentes Civiles de Tránsito se Universidad Uniandes, en el solicitó apoyo de unidades de este de la ciudad. El impacto asistencia médica. Los paramédicos estabilizase registró aproximadamente a las 09:30. Un fuerte estruendo ron a las personas que presenirrumpió la tranquila mañana taron policontusiones. Según y el descanso de los moradores los galenos no existieron heridel sector, quienes apresura- das de consideración. De acuerdo a dados salieron de sus casas tos preliminares de los para ver qué era lo que EL DATO agentes de Tránsito, la sucedía. zona es de alto riesgo, Dos vehículos en me- Los vehículos dia vía con fierros retor- fueron traslada- más aún cuando los condos hasta los cidos, líquidos regados patios de reten- ductores imprimen altas vehicular, velocidades. Esto es lo en la calzada y el pedido ción los mismos que de ayuda de los ocupan- fueron liberados que aparentemente sude los trátes era el escenario que luego mites pertinen- cedió, sumado a la impericia y con el agravante encontraron. Se trataba tes. de ingesta de alcohol. de un choque lateral enLos choferes involucrados tre un camión de color blanco y un automóvil plomo. Los ciuda- rindieron sus versiones y al sodanos trataron de ayudar y rá- meterse a la prueba de alcotest, pidamente llamaron al Sistema uno de ellos resultó positivo. Klever C. fue detenido y posteIntegrado de Seguridad 911. riormente sancionado con tres meses de prisión y 30 puntos Atención Las unidades de socorro acu- menos en su licencia de condudieron al sitio y tras la verifi- cir. (FCT)


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CURIOSO A14

LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR

El ‘paquete’ de Cristiano Ronaldo

I

La única mujer en la tabla periódica A lo largo de sus 89 años, dre Niobe y las diosas Pallas Meitner acumuló suficientes loAthena, Selene y Freyja son al- gros como para recibir este alto gunas de las mujeres a quienes reconocimiento que comparte con unos pocos científicos se han dedicado elemende la historia, como Nicotos de la tabla periódica. EL DATO lás Copérnico (copernicio), Todas ellas son figuras Alfred Nobel (nobelio) y mitológicas. mayor logro Albert Einstein (einstenio). Ni siquiera la dos ve- El de Marie Curie Además, fue la segunces ganadora del premio fue dar una teóda mujer en conseguir un Nobel, Marie Curie, tiene explicación rica a la fisión su propio elemento. El nuclear, nombre doctorado en física en la que acuñó junto curio, en verdad, fue bau- con su sobrino, Universidad de Viena, la primera de toda Alemania tizado tanto por ella como Otto Frisch. en lograr el puesto de propor su esposo, Pierre. La única mujer real que fue fesora titular de física en la Unihonrada en exclusiva con un ele- versidad de Berlín y la primera mento es la física teórica austría- investigadora en integrar la Academia Austríaca de Ciencias. ca Lise Meitner y su meitnerio.

BBC • La princesa Europa, la ma-

Que se sepa, no tiene ningún poder curativo. Aun así, centenares de turistas que visitan Madeira, Portugal, cada año aprovechan para inmortalizarse rindiendo culto (tocando, besando e, incluso, haciendo ‘twerking’) a la entrepierna de la estatua que erigieron en honor al delantero Cristiano

¡Cuidado con el lunes!, pero solo con el del primero del nuevo año, pues es cuando se registra un aumento en las parejas que se sienten desilusionadas con sus relaciones. El primer lunes de vuelta al trabajo, después de las fiestas navideñas y de fin de año típicamente, según un estudio en Reino Unido, es cuando las parejas más piensan en separarse. La principal razón es por asuntos de dinero, por el que una de cada diez parejas casadas se separan, según un sondeo. El análisis

Más de un tercio de los encuestados (37%) dice que las presiones financieras son el mayor desafío de sus matrimonios, mientras que casi una cuarta parte (22%) afirma que las discusiones acaloradas que tienen con su pareja son sobre dinero. La encuesta la realizó la firma legal británica Slater and Gordon, con un poco más de 2.000 personas. “Las relaciones que ya están mostrando grietas son la más propensas a quebrarse, bajo la presión adicional y las costosas cuentas que acompañan la Navidad”, explicó Lorraine Harvey, abogada de familia de Slater and Gordon.

Ronaldo. Como si fuera un amuleto. Como el que lanza monedas al pozo de los deseos. Solo que, en lugar de arrojar dinero, los visitantes que se inmortalizan al lado de esta zona tan noble lo único que tiran (por la borda) es su dignidad. EL MUNDO

El primer lunes de cada año es cuando las parejas más piensan en separarse. pagos de hipoteca o arriendo, cuentas de los servicios y otros gastos para el transporte y los útiles escolares de los niños. Si a esto se le añade el ‘chuchaqui’ emocional de enfrentar la rutina tras largos y desgastantes días de festividad, no sorprende que la puerta quede abierta a los altercados y disgustos de pareja que siembran la semilla de la discordia. Las cifras más recientes de la Oficina Nacional de Estadísticas en Reino Unido revelan

que casi 107.000 parejas heterosexuales se divorciaron en 2016. Un incremento de 5,8%, comparado con 2015. Es una tasa de 1,9 por cada 1.000 habitantes, más o menos común para los países europeos, según un sondeo comisionado en 2017 por el diario británico The Telegraph. En comparación, en Estados Unidos es de 3,6 por 1.000, en Cuba (la tasa más alta en América Latina) es 2,9, seguida de la de Costa Rica: 2,5 por cada 1.000. El proceso legal formal para divorciarse en muchos países es relativamente sencillo. (BBC/JG)

Entre estados de cuenta

tían mucho nunca aprendieron THE NEW YORK TIMES • ¿Qué pasa, por qué te ves tan enojado? Se a interpretar apropiadamente te nota en la cara. Si estas pre- esos gestos intermedios, quiguntas no le suenan conocidas, zá porque pasaron demasiado tiempo pendientes de las suerte la suya. Para todos señales que indicaban los demás, quizá sea conflicto. “Las inteútil entender el por racciones de enojo qué es tan difícil que podrían ser una algunas personas señal para que te interpreten un gesto retires de la habitaneutral como tal, inción”, dijo Alice cluso cuando son Schermerhorn, precisos para especialista en comp re nde r psicología del otras expredesarrollo en la siones faciales. PSICOLOGÍA. El caso se da porque A lo largo de la pasaron demasiado tiempo pendientes Universidad de última década, de las señales que indicaban conflicto. Vermont y autora del estudio. los psicólogos Estos descubrimientos añahan intentado determinar las den a lo hallado en investigarazones de los gestos neutrales. Un estudio publicado en mar- ciones previas que señalan que zo en la revista ‘Journal of Social la depresión, ansiedad e irritaand Personal Relationships’ su- bilidad pueden afectar el modo giere que algunas personas que en que una persona percibe los crecieron con padres que discu- gestos de otra.

EL DA Va TO tie rio do ne s r p y áp div n e aí p la id o l l se el ued par o o rcio lam s am c e e p a on e t ja xp ta aga trim tra erm rés, rif n o to in a b do ni ar aja un al . a

¿ Por qué parece que los demás están enojados contigo?

pa ra esp U el ec n d di ífi ía vo co rc io

HISTORIA. Lise Meitner nació en Austria en 1878, pero se hizo ciudadana sueca en 1949. (Foto: BBC)

Por estos días empiezan a llegar las facturas de las tarjetas de crédito que se añaden a los

MOTIVO. El dinero es uno de los principales factores por el que una relación termina.


INTERCULTURAL

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LUNES 14 DE ENERO DE 2019 La Hora, QUITO, ECUADOR

I

CULTURAS. El ‘Sol de La Tolita’ es la figura más representativa dentro del mural que realizaron 40 estudiantes de séptimo de básica.

Alrededor de 20 escuelas forman parte del trabajo que promueve rescatar la cultura dentro de la provincia.

LECTURA. Leer textos de escritores esmeraldeños es posible dentro del local que recoge más de 100 libros.

Exige tus derechos

Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO II DERECHOS

Capítulo tercero - Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección tercera Movilidad humana

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: 3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.

Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY KIMSANIKI WANKURIY KIMSANIKI PAKMA Runakunapak hayñikuna, kallaripi chaskina Runakuna kuyuriy tantarikunapash 40 niki.- Shuktak llaktakunaman runakuna richun riksirinmi. Maykan runatapash shuktak llaktaman rishkamanta, kamachiy nishkamanta anchuriktaka mana rikunachu, mana riksinachu. Mamallaktami, kamaywasikunawan tukushpa, Ecuador llaktamanta ista llaktakunapi kawsak runakunaman hayñikunata paktachichun, shuktaksami yanapayta wiñachinka, imashina kawsakpipash hayñitami paktachinka: 3. Ista llaktapi imamantapash, paypak kishpiyri harkashka kakpi, paykunapak hayñikunata wakaychinka. 4. Ecuador llaktapi mashikunantin kimirinakuyta mirachinka, ayllukunantin kutintak tantarichun yanapanka, paypak munaywan tikramuytapash yanapanka.

La etnoeducación para el rescate de la cultura esmeraldeña ESMERALDAS • Contemplar la edad histórica que se encuentra plasmada en una de las paredes de la unidad educativa fiscal Manuel Nieto Cadena, genera en los visitantes una introducción hacia las culturas prehispánicas del Ecuador. El trabajo minucioso de 40 estudiantes de séptimo año de Educación Básica posibilitó a que se presentaran figuras de La Tolita Pampa de Oro, Guangala, Valdivia, Machalilla, Chorrera y Atacames. Todas ellas elaboradas a partir de cemento, arena y una capa de pintura para remarcar este rincón cultural. En el centro, la figura más representativa es el ‘Sol de La Tolita’, cuya cultura se asentó en el estuario del río Santiago, al norte de Esmeraldas, entre los años 600 a.C. y 400 d.C., según explica Lewis Barcia, docente de la institución, quien lideró a los jóvenes de entre 10 a 12 años, con el objetivo de realzar las costumbres de ‘La provincia verde’.

Poderío económico

“Si el Sol de La Tolita fuese de Quito o de Guayaquil, les escucháramos hablar siempre de él, pero como es de Esmeraldas nosotros mismos lo mantenemos ‘apagado’. Sin reconocer que aquella figura representa el poderío económico del país”, manifestó Barcia, ante la ejecución del proyecto que pertenece al plan piloto de la etnoeducación. Más de 1.400 estudiantes de la unidad educativa fiscal Fausto Molina cuentan con una biblioteca personalizada con literatura esmeraldeña. El propósito es fortalecer la cultura e historia de esta provincia, así lo precisa la máxima autoridad de la institución, Paúl Escobar Guillén. Cien textos donados por la Casa de la Cultura de Esmeraldas residen en varios estantes para proyectar cada uno de los

LUGAR. ‘Rescatando nuestras raíces’ es el proyecto de la escuela Juan Montalvo Fiallos, que guarda instrumentos y cuadros de esmeraldeños representativos.

Casa ancestral ° Al observar el molino situado cerca de la puerta, nadie pensaría

que tiene alrededor de 80 años y que allí molía el chocolate Doña María Porto Carrero (+), abuela de María Bermúdez Palma, rectora de la institución León de Febres Cordero. El establecimiento está en la cabecera parroquial de Vuelta Larga, al sur de la ciudad de Esmeraldas. Es un lugar donde dar los primeros pasos ya forma parte de la historia. A través de la etnoeducación, dirigida por el Ministerio de Educación, se prevé enseñar la cultura, las costumbres y las tradiciones del pueblo afro, de aquellos habitantes que formaron con pequeños objetos instrumentos de caza, de pesca y música, que hoy en día son representativos de Esmeraldas. “Los pequeños se sienten muy motivados cuando entran, sé que desconocen mucho de estos aparatos, pero a otros les traen recuerdos de lo que han escuchado de sus padres”, refirió la rectora.

cuentos, historias y poemas de los escritores esmeraldeños. Instrumentos musicales como el cununo, la guasá y la marimba también son proyectados dentro de la sala, que alberga más de 50 objetos, entre ellos utensilios para la cocina y artesanías elaboradas por los propios alumnos dentro de las horas de clase.

Mini museo

“Ellos deben conocer cómo vivían nuestros ancestros, cómo cocinaban e inclusive cómo era la escritura de muchos de ellos en el último siglo, porque es ahí donde nuestros jóvenes deben aspirar a continuar con nuestras costumbres y generar nuevas, para que queden como sus antecesores”, añadió Escobar. ‘Rescatando nuestras raíces’, así se llama el mini museo al que dieron vida estudiantes y profesores de la unidad educativa Juan Montalvo Fiallos durante dos meses. En el local se reúnen más de 30 objetos, como la cuchara de mate, las canastillas, el abanico, el molino para batir el chocolate, el machacador, un canalete, las maracas, los conunos, la guasá y varios cuadros de poetas y exponentes de la cultura esmeraldeña. “Tenemos a Don Remberto Escobar, Petita Palma Piñeiro y Nelson Estupiñán Bass”, explicó la rectora Zulinda Castillo, quien hace énfasis en la obtención de nuevos cuadros para que los alumnos conozcan a los personajes emblemáticos de la provincia. El mini museo que se encuentra en un aula cerca de la entrada, es parte de la etnoeducación, en el cual varios de sus estudiantes se preparan en la entonación de instrumentos, para en un futuro representar a Esmeraldas en festivales y presentaciones nacionales.


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40 PÁGINAS

Loeb mete presión Sébastien Loeb ganó ayer su tercera etapa en el Dakar y desbancó a Stéphane Peterhansel (Mini) del segundo lugar de la general. PÁGINA D3

MESSI,

EL MÁXIMO GOLEADOR El ‘10’ del Barcelona llegó ayer a 400 goles en España. Pasa a ser el número uno. PÁGINA D2

Macabro hallazgo en Puerto Quito

Los cuerpos de tres jóvenes fueron hallados en una vía de tercer orden. PÁGINA A13

La ‘Bomba sexy’ desata su poder femenino PÁGINA B8


Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

lunes, 14 de ENERO de 2019 La Hora Quito, ecuador revista no: 12402 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora Diana Briones Puga

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

C1

CONSULTA PENAL ¿Si cabría o no que una causa que se iniciara conforme al procedimiento directo, pase a sustanciarse conforme el procedimiento abreviado?

EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL ECUADOR Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.1

Previo al desarrollo de este subtitulo, es necesario indicar que los primeros antecedentes del Derecho Administrativo están plasmados en los orígenes de las primeras civilizaciones, tal como lo afirma Georges Veddel, cuando expresa que: “todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración,”2 tanto así que desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de América, han procedido a crear leyes que normaban las relaciones entre administración y personas, dando como resultado el inicio y desarrollo del Derecho Administrativo. El cual como explica Gordillo, es aquel derecho que debe ser enten-

dido como un: “conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los particulares, puede decirse que ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. Pero ello no ha sido suficiente ab origene para la creación de una disciplina. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a principios jurídicos idénticos en distintos países y momentos históricos: quod regis placuit legis est, the King can do no wrong, le Roi ne peut mal faire. En esos momentos el derecho administrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para administrar; no se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.”3 Es por ello entonces que el Derecho Administrativo, podría decirse fue el resultado de la convergencia de varias circunstancias, entre las que debemos

destacar la revolución inglesa de 1688, la francesa de 1789, la emancipación americana de 1776 y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu y Rousseau con su teoría de ley como expresión de la voluntad general. Lo cual denota que el contexto histórico después de la Revolución francesa de 1789, en el que nació el derecho administrativo fue un recurso para tener una nueva forma de administración, una vez que la monarquía había sido superada en el nuevo escenario sin rey, sin súbditos, naciendo el Estado, en el cual se reconoce a los ciudadanos y a los administrados. Tomando en consideración estos aspectos se puede deducir que dentro de las diferentes ramas del derecho, se desprende la noción general del derecho administrativo contextualizado como aquella rama del Derecho interno que tiene como objeto la regulación de

la Administración pública. Importancia del Derecho Administrativo A tal punto que el derecho administrativo es trascendental dentro de toda sociedad, sin embargo podría decirse como se ha comentado que este cobro más fuerza con la revolución francesa de 1789, donde empezó a divulgarse el concepto de “Estado de Derecho”, que significaba que las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas, eran de obligatorio cumplimiento tanto para gobernados como gobernantes, así como también la contextualización de la separación de los regímenes jurídicos y normas que habían de aplicarse a las autoridades, de las que eran aplicables a los ciudadanos. Dando sin lugar a dudas un entendimiento claro de la formaCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

RESPUESTA Es aplicable el procedimiento abreviado en un procedimiento directo, en los casos en donde se cumplan los parámetros determinados en el procedimiento penal ecuatoriano. No encontramos que se violente en forma alguna el derecho al debido proceso, el principio de legalidad o que este mecanismo afecte a la tutela judicial efectiva o a la seguridad jurídica, peor aún está en contra de alguno de los principios constitucionales que orientan al proceso penal ecuatoriano de ahí que este procedimiento especial no es aplicable al tratarse de Infracciones contra la eficiente administración pública o que afecte a la tutela judicial efectiva o a la seguridad jurídica, peor aún está en contra de alguno de los principios constitucionales que orientan al proceso penal ecuatoriano, de ahí que este procedimiento especial no es aplicable al tratarse de Infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten intereses del Estado; delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad, libertad personal con resultado de muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Por lo tanto, cabe la aplicación del procedimiento abreviado, en la prosecución de un delito flagrante que deba ser sustanciado conforme a un procedimiento directo, siempre y cuando se encuentren cumplidos los parámetros determinados en el COIP para la aplicación de tales instituciones procesales. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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Revista judicial C2

lunes 14 de ENERO de 2019 La Hora Quito, ecuador

ción de este régimen jurídico especial para reglar las relaciones entre administración y los ciudadanos, a tal punto que conllevó a que los nuevos gobernantes tomaran la decisión de prohibir a los jueces conocer sobre asuntos relacionados con la administración pública, lo que constituyó una separación en ámbito de competencias de ciertos preceptos que debían ser conocidos por las autoridades administrativas y no por las jurisdiccionales, consolidación que se realizó en el año de 1791. Consecuentemente, no es sino hasta el año de 1872 cuando se reconoce al Consejo de Estado, con carácter jurisdiccional, al otorgarle competencias como juez de la administración, y no ya como asesor que proponía soluciones, naciendo desde ese entonces la dualidad de jurisdicciones, una jurisdicción conocía de los casos entre particulares mientras otra conocía de casos entre administración y particulares.4 En el año de 1873, el Tribunal de Conflictos francés produjo uno de los fallos considerados como piedra angular del concepto jurídico moderno de Derecho Administrativo, el famoso Fallo Blanco, que consagro el principio en que la actividad de la administración debe regirse por normas y principios especiales diferentes a los que se aplican a los particulares, siendo este la base del actual Derecho Administrativo, que se consolido con su formación con el fallo de Cadot de 1889, donde el mismo Consejo de Estado consolidó su carácter de juez al expresar que no obstante que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver directamente algunos asuntos específicos, él era juez común en materia de controversias de la administración, es decir, que su competencia era general.5 Ahora bien, una vez que se ha contextualizado a breves rasgos el origen del derecho Administrativo, es imperante destacar que el derecho, en general cobija todo aquello que indiscutiblemente y sin vacilaciones acata una regla y también designa al conjunto de leyes o instituciones que regulan de una manera determinada las relaciones entre los hombres.6 Llevándonos así a entender

JUDICIAL QUITO

que el derecho Administrativo, en el Ecuador, data desde épocas anteriores a la existencia de la República, en la cual surgieron las normas del Estado para las instituciones públicas, destacando que en un principio se contaba tan solo con leyes que regulaban el manejo de la hacienda, mismas que fueron extraídas y aplicadas de la Ley colombiana de 1925. La cual, cabe resaltar tuvo gran influencia francesa del Código Napoleónico y de la ley española de hacienda. Esta organización administrativa tuvo amplia influencia española dentro de nuestra legislación, destacando que el desarrollo en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, resalta ciertas normas como son: en el año de 1993, la Ley de Modernización del Estado, consecuentemente en 1994 el Estatuto del Régimen Jurídico

una garantía de los administrados de sujeción de la actividad de la Administración Pública.7 En donde consecuentemente podría decirse pese a la existencia de estas normas administrativas, se vio la necesidad de la emisión de un Código Orgánico Administrativo, el mismo que tiene su razón de ser, debido a que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, del año 2008 consagra al Estado como constitucional de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar cambios normativos que respondan a su espíritu, y más aun teniendo en cuenta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios proclamados expresamente en el artículo 227 de la norma antes enunciada. No obstante es entonces que dicho ejercicio de la función admi-

productivas a cada uno de los ciudadanos, el Código Orgánico Administrativo, ha previsto un sin número de principios como son el principio de eficacia, basado en que las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias8; el principio de eficiencia, en el cual las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas 9; el principio de calidad, en donde las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos10; entre otros. Denotando que el Código Orgánico Administrativo, tiene

Administrativo de la Función Ejecutiva, en el 2008 la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública y en el 2010 el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), siendo estas las normas más relevantes en materia administrativa por así decirlo.

nistrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los fines de las instituciones del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo con el artículo 226, buscando además la profesionalización del servicio público, garantizada en el artículo 234 de la norma en mención, a través de la formación y capacitación continua, que sin lugar a dudas requiere instrumentos simplificados y de fácil aplicación, optando por la búsqueda de lograr la simplificación de los trámites que deben efectuar los ciudadanos ante las administraciones públicas con el fin de desarrollar actividades productivas y tornar eficientes los mismos. Para lo cual a fin de garantizar esta simplificación y buscar un mejor desarrollo de actividades

como objeto en si el regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público,11 como son organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 12 En tal sentido y una vez contextualizada la necesidad de la implementación de este Código Orgánico Administrativo; así como su objetivo, es pertinente

Código Orgánico Administrativo Normas que tienen cierta trascendencia en lo que respecta al procedimiento administrativo, como una garantía para los administrados y para la misma administración, que en palabras de García de Enterría, se entendería como que el procedimiento administrativo se entiende como “Las Garantías Formales de la Posición Jurídica del Administrado”: “Procedimiento y Recursos Administrativos”, ya que tiene la función de constituirse en

indicar que el referido cuerpo normativo trajo consigo la derogatoria de un sin número de disposiciones como por ejemplo: las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando. Así como también la derogatoria de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; los artículos 22, 54, 73, 269, 277 y 278 del Código Orgánico Monetario y Financiero; los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica de Comunicación; los artículos 126, 127, 128, 129, 134 y 135 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; los Capítulos I y II del Título IV de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y de Descentralización, puntualizando además que a partir del tercer mes, desde la fecha de publicación de este Código en el Registro Oficial, se derogan las normas de rango de ley o aquellas de inferior jerarquía, que contengan disposiciones relacionadas con las especies valoradas; así como también la derogatoria de otras disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Administrativo. Código que entro en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial. ______________________ Abogado, conferencista y escritor. Correo: scor1719@hotmail.com Veddel, Georges, Derecho Administrativo, (Madrid, Biblioteca Aguilar, 1980), p.40, en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16. pdf Agustín A. Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. (Buenos AiresArgentina: Astrea - F.D.A., 2013) pág. 1 Agustín A. Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. (Buenos AiresArgentina: Astrea - F.D.A., 2013) pág. 2-10 Libardo Rodríguez Rodríguez; “La explicación histórica del Derecho Administrativo”, en: http:// www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf, pp. 1-5. Diccionario de Filosofía Ilustrado de Leonor Martínez Echeverri (Bogotá- Colombia, de Panamericana Editorial 1997), pág. 15. García de Enterría Eduardo – Fernandez Tomás Ramón – Curso de Derecho Administrativo Tomo II –título séptimo “las garantías formales de la posición jurídica del Administrado: procedimiento y recursos administrativos” (Madrid- España: Editorial civitas 2001.),pág. 12-18 Artículo 3 del Código Orgánico Administrativo Artículo 4 del Código Orgánico Administrativo Artículo 5 del Código Orgánico Administrativo Artículo 1 del Código Orgánico Administrativo Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.


MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec R. DEL E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CARRERA BUSTOS VALERIA ALEXANDRA CASILLA: 6113 JUICIO: ALIMENTOS NRO. 17204-2017-05079 RESUMEN DE LA DEMANDA Art. 56, 142, 332 numeral 3 del COGEP: El señor SANDOVAL VARGAS CESAR ANDRES, presenta la demanda del Incidente de Disminución Pensión Alimenticia en contra de CARRERA BUSTOS VALERIA ALEXANDRA, de conformidad al Art. Innumerado 2, 4, 5, 6, 15 y 16 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la demandada del Incidente de Aumento Pensión Alimenticia. U N I DA D. JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° 7391-DP172018-MP .Agréguese a los autos los documentos en calidad de medios probatorios, el correspondiente formulario de demandada

de incidente de rebaja de pensión alimenticia.- En lo principal, la demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia propuesta por CESAR ANDRES SANDOVAL VARGAS, portador de la cédula de identidad No. 1714349121, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con copia de la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a VALERIA ALEXANDRA CARRERA BUSTOS, portadora de la cédula de identidad No. 1720078565, citación que se hará en la dirección señalada por la parte actora, para lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acu-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CHAUPITENA S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CHAUPITENA S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 25 de Enero del 2019, a las siete (7) de la noche, en la oficina y domicilio principal de la compañía ubicada en la calle Av. El Inca Lote 3 y Puruahes (frente al campanario del Divino Niño), en el barrio de Fajardo, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, con la finalidad de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Resolver sobre la reactivación de la compañía; 2. Autorizar al Gerente General a correr con los trámites necesarios para la plena valides de los actos resueltos en Junta General; y, 3. Nombrar comisario. Se convoca en legal y debida forma al comisario de la compañía, señor Rene Paucar Gualotuña. Vicente Valdez GERENTE GENERAL Sangolqui, 11 de enero de 2019 PAC111309fa

dir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) Tómese en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda. 4) Ofíciese conforme solicita.- F) Ab. BRENDA LEONOR PONCE TOALA JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley. DRA. ENCALADA LUCIA NARVAEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC21587fa

EJECUTIVOS R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: OSCAR ITHAMAR MORALES MERIZALDE -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017 - 17415 Materia: CIVIL Tipo proceso: EJECUTIVO Acción/Delito: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL SA (Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar -Procurador Judicial). DEMANDADO: OSCAR ITHAMAR MORALES MERIZALDE OBJETO: Que se disponga el pago del capital de los dividendos vencidos, intereses pactados y de mora generados; intereses corrientes y de mora, vencidos; costas, procesales y los honorarios profesionales CUANTIA: $ 10.000,oo dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de enero del 2018, las 09h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud a la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de las obligaciones asumidas en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas y rubricas, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP) constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo

Siente dolor verdadero el que se duele sin testigos. Marco Valerio Marcial

que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE al demandado en la presente causa señor OSCAR ITHAMAR MORALES MERIZALDE, en la dirección señalada; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial electrónica 1704938099 y correo electrónico jburbano@teranmoscoso.com, a efecto de sus futuras notificaciones, y la calidad en la que comparecen los defensores técnicos en la presente causa. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZJUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de diciembre del 2018, las 09h49, VISTOS: En lo principal, por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y el presen-

te auto cítese al demandado señor OSCAR ITHAMAR MORALES MERIZALDE, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Notifíquese...- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC111305fa EXTRACTO CASILLA 666 CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ALBERTO ARCE ARCE JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2017-09640 CUANTIA: 8.500,00 USD ACTOR: ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZPROCURADORA JUDICIAL DEL ING. ALEJANDRO RIBADENEIRA JARAMILLO - GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: CARLOS ALBERTO ARCE ARCE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 14 de Julio del 2017, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese al demandado CARLOS ALBERTO ARCE ARCE, en el lugar que se indica; para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el

AVISO A LOS ACREEDORES DE TRAECO CIA. LTDA., EN LIQUIDACION En mi calidad de Liquidador de la compañía TRAECO CIA LTDA., EN LIQUIDACIÓN, conforme a lo dispuesto y para los efectos determinados en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los Acreedores de la compañía de mi representación, para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía TRAECO CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la calle Urcesino Baquero N16-99, Puembo Mangahuantag, Distrito Metropolitano de Quito. Sr. Jorge Proaño Dollera Liquidador

PAR/110046/AT

término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Notifíquese y Cítese..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .-Quito, martes 23 de octubre del 2018, las 11h58, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señor CARLOS ALBERTO ARCE ARCE, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.NOTIFÍQUESE y CUMPLASE...- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAR/110010/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO EFRAIN GRANDA SIMBAÑA.D E M A N DA D O : D I EG O EFRAIN GRANDA SIMBAÑA.JUICIO No. 17230-201711302.TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.CUANTÍA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.AB. DEFENSOR: DRA. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ (PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO GENERAL RUMIÑAHUI). O B J E TO : QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL DEMANDADO AL PAGO TOTAL DEL VALOR CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN MAS INTERESES Y GASTOS JUDICIALES.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO

Revista judicial lunes 14 de ENERO de 2019 La Hora Quito, ecuador

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 24 de agosto del 2017, las 11h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal 6330-DP17-2017-MP de fecha 24 de Julio del 2017, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial.- En virtud del sorteo realizado.En lo principal se considera: La demanda presentada por la ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ en calidad de procuradora judicial del ingeniero Alejandro Ribadeneira Jaramillo, gerente general del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el pagaré a la orden establecidos a fs. 1, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Cítese a la parte demandada en la presente causa, señor DIEGO EFRAÍN GRANDA SIMBAÑA, en calidad de deudor principal en la dirección indicada en la demanda, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y del escrito que antecede, copia de los documentos agregados y este auto; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F).AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, mar-

C3

tes 24 de abril del 2018, las 14h55, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado DIEGO EFRAIN GRANDA SIMBAÑA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F).AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/110011/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARIN MORBIONI PAULA VANESSA ACTORA: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. D E M A N DA D O : MARIN MORBIONI PAULA VANESSA JUICIO No. 17230-201708519 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 19 DE JUNIO DEL 2017 CUANTIA: $ 5.000,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de junio del 2017, las 16h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud a la razón de sorteos..PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada por la Ab. Glenda Hipatia Lucero Alvarez, en calidad de procuradora judicial del Banco Rumiñahui S.A., se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente Auto a la parte demandada la señora PAULA VANESSA MARIN MORBIONI, por sus propios derechos y en calidad de deudora principal, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, Para el efecto envíese atento deprecatorio a la uno de los señores jueces de lo Civil, con asiento en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, previniéndole de la obligación que tienen

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Revista judicial C4

lunes 14 de ENERO de 2019 La Hora Quito, ecuador

de señalar casilleros judicial y electrónico.- TERCERO.SOBRE LA OBLIGACIÓN.Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que los ejecutados, cumplan con la obligación, formule oposición, reconvengan o propongan excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- SEXTO.Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto.Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de mayo del 2018, las 14h29, VISTOS: - De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada MARIN MORBIONI PAULA VANESSA , por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 8 de junio del 2018. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/110012/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR CRUZ RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. D E M A N DA D O : CRUZ RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO JUICIO No: 17230-201708521 CUANTIA: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 5.000.00) TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: SE CONDENE

AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL, ESTO ES, LA SUMA DE DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS 02/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.576.02), INTERES DE PLAZO, INTERES DE MORA, GASTOS JUDICIALES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOA PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS DEFENSORES JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO FECHA DE INICIO: 19 DE JUNIO DEL 2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de julio del 2017, las 11h58. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, El demandado señor DIEGO ARMANDO CRUZ RODRIGUEZ; en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, al demandado señor DIEGO ARMANDO CRUZ RODRIGUEZ, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones; y la autorización que confiere a su defensora técnica.- Actué el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE

JUDICIAL QUITO

Y CÚMPLASE.- f) Dra. Grimanesa Erazo. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de agosto del 2018, las 15h10, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al señor CRUZ RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.-f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/110013/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR VASCONEZ PEREIRA DIEGO ANDRES ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A (GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: VASCONEZ PEREIRA DIEGO ANDRES JUICIO No: 17230-201710430 CUANTIA: CINCO MIL Q U I N I E N TOS 0 0/ 1 0 0 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 5.500) TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: QUE EN SENTENCIA CONDENE AL PAGO DEL SALDO DE CAPITAL, ESTO ES, LA SUMA DE TRES MIL CIENTO VEINTE 09/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 3.120.09) CONSTANTE EN LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERÉS DE PLAZO, CALCULADOS A LA TASA DEL 15.20% ANUAL, INTERÉS DE MORA CALCULADO DE ACUERDO A LAS REGULACIONES VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE HIZO EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN, G ATO S JUDICIALES, COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE SUS ABOGADOS DEFENSORES JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA

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QUISHPE DEFENSOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA FECHA DE INICIO: 31 DE JULIO DEL 2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, martes 8 de agosto del 2017, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la Ab. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Alejandro Ribadeneira Jaramillo, Gerente General del Banco Rumiñahui S.A., como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, el demandado señor DIEGO ANDRES VASCONEZ PEREIRA, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, al demandado señor DIEGO ANDRES VASCONEZ PEREIRA, en los lugares señalados en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico.

Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente; debiendo la accionante proveer de las copias necesarias.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actué el Abg. Diego Acuña, en calidad de secretario (e) de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de octubre del 2018, las 15h10, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al señor VASCONEZ PEREIRA DIEGO ANDRES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe.Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/110014/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR AU G U STO BRAVOMALO CABALLERO. ACTOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. D E M A N DA D O : C ESA R AUGUSTO BRAVOMALO CABALLERO. JUICIO: 17230-2015-09723. TRAMITE: especial - insolvencia.

AVISO DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA COTECNA INSPECTION S.A., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y el Art. 27 del Reglamento Sobre Inactividad Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de Compañías Nacionales, y Cancelación del Permiso de Operación de Sucursales de Compañías Extranjeras, se notifica a todos los acreedores de la Compañía Cotecna Inspection S.A. “EN LIQUIDACION” con No. de RUC 1791276523001, para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos, en las calles Rumipamba E3-324 y Amazonas, Edificio Torre Carolina, Piso 8, del Distrito Metropolitano de Quito.

JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTIA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: PETICION Con los antecedentes expuestos y porque se PRESUME la INSOLVENCIA del señor CESAR AUGUSTO BRAVOMALO CABALLERO, Cédula de Ciudadanía No. 1707633689, vengo ante usted, señor Juez y demando la declaratoria de existir lugar a la formación de CONCURSO DE ACREEDORES, en contra del referido deudor, dejando constancia de las ejecuciones para que se las acumule a este proceso. Su Señorita se servirá disponer, en su primera providencia, la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, comunicándose al público en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y ordenar que se oficie al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que dicho funcionario se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritura pública, donde consten ventas o traspasos de dominio de los bienes de su propiedad, en favor de terceras personas. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de agosto del 2015, las 11h39. VISTOS: VISTOS.- Por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil DMQ-Quito, encargado del despacho del Dr. Eduardo González, avoco conocimiento de la presente causa. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la señora Dra. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, como Procuradora Judicial del Dr. Jorge Iván Alvarado Carrera, en su calidad de Secretario General Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, conforme lo justifica con la escritura pública aparejada al libelo de demanda.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor CESAR AUGUSTO BRAVOMALO CABALLERO (C.C. 1707633689), se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen

todos los juicios en contra de el demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General del Estado; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de Bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Personal, I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Agencia Nacional de Tránsito, Ministro Fiscal General del Estado, Mutualistas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Dirección Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Pichincha.- Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas una vez citado que sea la parte demandada.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia San Rafael.Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por el actor.CITESE Y NOTIFIQUESE.” F) Ab. Juan Pablo Mariño Tapia, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de abril del 2017, 10h31. Incorpórese al proceso el escrito que antecede.-Atento lo solicitado por la parte actora, al juramento rendido y la docu-

mentación adjunta, cítese al demandado, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto elabórese el respectivo extracto.-NOTIFIQUESE. ” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/110015/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SILVIA LILIANA YEPEZ NAVARRETE, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO, DONOSO PROAÑO MARIA EUGENIA, PROCURADORA ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO, DONOSO PROAÑO MARIA EUGENIA, PROCURADORA D E M A N DA D O : S I LV I A LILIANA YEPEZ NAVARRETE JUICIO: No. 17321-20140665 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 2.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 29 de julio del 2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 29 de julio del 2014, las 15h32.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. La demanda que antecede es clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente se admite a trámite Ejecutivo, disponiendo que la demandada SILVIA LILIANA YÉPEZ NAVARRETE, en el término de tres días, a partir de la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se crea asistida.- Cítese a la accionada en el lugar designado, para el efecto. Téngase en cuenta el domicilio legal que señala la actora, casillero judicial No. 666, la autorización que confiere a su defensor y la calidad con la que comparece. De conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas en auto, desglósese los documentos aparejados a la demanda, los mismos que serán retirados por la Lcda. Sandra Vargas Drouet.

AVISO DE ACREEDORES IMAGEN DEL ECUADOR FACEBODY CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

Transcurrido este término se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y el de todos los reconocidos como tales en los libros de la compañía.

En mi calidad de Liquidador principal de la compañía IMAGEN DEL ECUADOR FACEBODY CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, notifico a todos aquellos acreedores de mi representada, en base al artículo 393 de ia Ley de Compañías y el artículo 27 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010, de 06 de octubre de 2016, para que presenten en el término de veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, para lo cual deberán acercarse a la calle Noruega 210 y oficina 2C, de esta ciudad de Quito.

José Aparicio Romero Granizo Gerente General y Representante Legal SUPRAQUAM S.A. Liquidador Principal

Ab. Mario Alfredo Moncayo Altamirano Liquidador P PL/72178/ms

P PL/72179/ms


Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE.OT RA P ROV I D E N C I A : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 9 de agosto del 2017, las 12h54.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a SILVIA LILIANA YEPEZ NAVARRETE, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFIQUESE f) Ab. Salto Pintos Luis. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/110016/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: KENDAL LOURDES ULLOA MENESES ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADOS: KENDAL LOURDES ULLOA MENESES CUANTIA: Indeterminada JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 173252014-0437 “J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de mayo del 2014, las 08h15. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Especial. De la documentación aparejada por la actora, se presume que la señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses, portadora de la cédula de ciudadanía No.1722325097, se halla inmersa en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Enrique Guayasamin (Teléfono

0989227511) quien será notificado y posesionado en legal forma en su momento oportuno. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Acorde a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a la demandada señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses, portadora de la cédula de ciudadanía No.1722325097, ausentarse del Territorio Nacional, sin la autorización del Juez que conoce ésta causa; para lo cual mediante oficio notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia de la demandada señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado. La demandada señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámara de Comercio de Quito, Cámaras de la Industria y de la Producción; y, Agencia Nacional de Tránsito; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses, en la dirección que se indica; para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Rafael. La demandada señora Kendal Lourdes Ulloa Meneses, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial No. 666 correo electrónico señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y

NOTIFIQUESE”.- f) Dr. Paul Narváez Narváez, JUEZ. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de noviembre del 2017, las 13h55. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede, atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora KENDAL LOURDES ULLOA MENESES, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual, entréguese el extracto respectivo. Actué como Secretario encargado el Ab. Luis Santiago Guanoluisa Brito. NOTIFÍQUESE”.- f) Ab. Saltos Pinto Luis Sebastián, JUEZ Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Víctor Geovanny Reyes Chulde SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/110017/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ESPINOSA CHIRIBOGA SANTIAGO ANDRÉS, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA MAQUISERV S. A. ACTOR: DRA. DONOSO PROAÑO MARÍA EUGENIA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO. DEMANDADO: ESPINOSA CHIRIBOGA SANTIAGO ANDRÉS, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA MAQUISERV S. A. JUICIO: No. 17230-201504609 (VERBAL SUMARIOCOBRO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE) CUANTIA: USD. 2.000,00 (DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) BASE LEGAL: Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ PONENTE: DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLÓRZANO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de abril del

AVISO LLAMADO ACREEDORES

Debes dedicarte por entero a tu arte y no a medias; de otro modo no sirves ni al arte ni a la vida. J u l i a R e tt i c h 2015, las 09h05. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal N° 8249-DNTH2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada por la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que de conformidad a lo previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, hágase conocer a la demandada Compañía MAQUISERV S.A., debidamente representada por su Gerente General señor SANTIAGO ANDRÈS ESPINOSA CHIRIBOGA.Cítese a la demandada Compañía MAQUISERV S.A., debidamente representada por su Gerente General señor Santiago Andrés Espinosa Chiriboga en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, así como la designación y autorización que confiere a su defensor Dr. Eduardo Nieto Boada.- Tómese en consideración la cuantía determinada en la demanda, así como también el casillero judicial Nª 666, correo señalado. De conformidad a lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregarse los mismos a la persona indicada en la demanda.- Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal Nª 0594-DP-UPTH, de fecha 22 de Enero del 2015.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ROCÍO JAQUELINE AYALA REYES, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de enero del 2018, las 15h31. Por cumplido lo ordenado en providencia de inmediata anterior , y en virtud del

juramento rendido por el actor cítese a ESPINOSA CHIRIBOGA SANTIAGO ANDRES, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA MAQUISERV SA , con el auto de calificación y esta providencia conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELANA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/110018/AT EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL a ADRIANA ISABEL JARAMILLO VILLAMAR, se le hace saber la demanda de JUICIO VERBAL SUMARIO Actor : DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A PRODUBANCO Demandado: ADRIANA ISABEL JA RA M I L LO VILLAMAR Asunto: Cobro de Crédito en Cuenta Corriente Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fundamentos de Derecho: Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Juicio: No. 17230-201607231. JUEZ PONENTE: DR. WILLAM PATRICIO ROMÁN CAÑIZARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 06 de Julio del 2016, las 13h12. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial y encargado de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.CITESE a la demanda-

da ADRIANA ISABEL JARAMILLO VILLAMAR, en el lugar que se indica, para lo cual, la parte actora proporcionará las fotocopias necesarias a fin de elaborar las boletas correspondientes y remitirlas a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones.Actúe en calidad de secretario de esta Unidad Judicial el Ab. Segundo Vernaza mediante acción de personal No. 3684-DP17-UPTH-MP.CITESE Y NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 7 de febrero del 2018, las 15h32, VISTOS: Dra. Cabrera Solórzano Iliana Patricia, en reemplazo del despacho del Dr. Patricio Román, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción de personal Nro. 1578-DP17-2018-VS.- En lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada, señora ADRIANA ISABEL JARAMILLO VILLAMAR, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar a la parte demandada.- Notifíquese.-y Cúmplase Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Dra. Susana Guarango Jara SECRETARIA Hay firma y sello PAR/110019/AT R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TAC I O N JUDICIAL PARA: Compañía RINTER S.A., Representada por FRANCISCA ASUNCION PUGLIESE VACA, en calidad de presidenta; y, señor JAIME HUMBERTO JARAMILLO PUGLIESE, en calidad de Gerente General; y, señores JAIME HUMBERTO JARAMILLO PUGLIESE y MENDOZA BRICEÑO DIANA PAOLA -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017- 01919 Materia: CIVIL Tipo proceso: EJECUTIVO Acción/Delito: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A.-

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

Se notifica a todos los acreedores de la Compañía BENALCASA S.A. EN LIQUIDACION para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en la AV. 10 DE AGOSTO NO.2270 Y LUIS CORDERO-PISO 8, correo electrónico: opjayam@gmail. com, y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomarán en cuenta solo los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 del Reglamento de Disolución, Liquidación, Reactivación de Compañías se notifica a los acreedores de GEOAMBIE CÍA LTDA. "EN LIQUIDACIÓN" para que en el término de veinte días a partir de esta publicación presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido este término, se tomará en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Las comunicaciones con sus documentos que acrediten su acreencia deberán presentarse en las oficinas de la empresa ubicadas en la calle De Las Toronjas N49-4S y pasaje Colon sector El Inca, correo electrónico guchaca@hotmail.com. Atentamente,

OMAR PATRICIO JAYA MALDONADO LIQUIDADOR BENALCASA S.A. EN LIQUIDACION P PL/72163ms

LUCIA CAROLINA ARAUJO ROSERO LIQUIDADOR P PL/72174/ms

Revista judicial lunes 14 de ENERO de 2019 La Hora Quito, ecuador

PRODUCBANCO DEMANDADO: Compañía RINTER S.A., representada por los señores JARAMILLO PUGLIESE JAIME HUMBERTO y PUYO SANTACRUZ JUAN FERNANDO, como deudores principales; y, los señores JARAMILLO PUGLIESE JAIME HUMBERTO y MENDOZA BRICEÑO DIANA PAOLA, en calidad de garantes solidarios OBJETO: Que se condene a los demandados en sus calidades invocadas al pago de: saldo de capital adeudadointerés de plazo; de mora; costas procesales y honorarios profesionales CUANTIA: $ 17.000, oo dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de mayo del 2017, las 08h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud a la reasignación de procesos efectuada. Agréguese al proceso el escrito y documentación adjunta presentada por el Dr. Eduardo Nieto Boada, defensor de la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, Procuradora Judicial del Dr., Jorge Iván Alvarado Carrera, secretario General-Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, con lo que se advierte el cumplimiento al requerimiento formulado en auto de sustanciación que anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de las obligaciones asumidas en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas y rubricas, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP) constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a los demandados en la presente causa, compañía RINTER S.A., representada legalmente por los señores JARAMILLO PUGLIESE JAIME HUMBERTO y PUYO SANTACRUZ JUAN FERNANDO, como deudores principales y en la forma determinada en el inciso final del artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos (en persona o boletas entregadas a sus dependientes en días y horas hábiles); y, a los seño-

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res JARAMILLO PUGLIESE JAIME HUMBERTO y MENDOZA BRICEÑO DIANA PAOLA, en calidad de garantes solidarios, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación, la parte actora facilite las copias necesarias. De conformidad al Art. 196.4 del COGEP, se niega el desglose solicitado por la parte actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Actúe el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. F RA N C I SCO GA B R I E L CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de julio del 2018, las 15h59, VISTOS: En lo principal, por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con extracto de la demanda auto de calificación y el presente auto cítese a la parte demandada compañía RINTER S.A., en las personas de sus representantes legales, señora FRANCISCA ASUNCION PUGLIESE VACA, en calidad de presidenta; y, señor JAIME HUMBERTO JARAMILLO PUGLIESE, en calidad de Gerente General-( deudores principales); y, señores JAIME HUMBERTO JARAMILLO PUGLIESE y MENDOZA BRICEÑO DIANA PAOLA (Garantes Solidarios), mediante tres publicaciones que se realizan en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/110020/AT CASILLA 666 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

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A: HERNANDEZ GARCIA XAANA, y QUINTANA TALAVERA HECTOR YUNIER JUICIO: EJECUTIVO (pagare) No. 17230-2017-14759 CUANTIA: 10.000,oo USD ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO ( PROCUARDORA JUIDCIAL DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO) DEMANDADO: HERNANDEZ GARCIA XAANA, y QUINTANA TALAVERA HECTOR YUNIER UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de noviembre del 2017, las 15h20.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede.- La demanda que antecede presentada por Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, representado legalmente por su procuradora judicial Dra. María Eugenia Donoso Proaño; en contra de los señores Héctor Yunier Quintana Talavera y Xaana Hernández García; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 Ibídem, en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem, se admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, considérese el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a los demandados señores Héctor Yunier Quintana Talavera y Xaana Hernández García; en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial , para el efecto; envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia, conforme lo establecido en el art. 54 y 55 del código citado (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación); los demandados, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento

al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y casillero electrónico señalados por el compareciente para sus posteriores notificaciones; así como, la calidad en la que comparece. Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de agosto del 2018, las 15h26, Reasumo la competencia de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, que por vacaciones de la suscrita, se encontraba a cargo de este despacho la Dra. Rita Ordóñez.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de los demandados señores: HERNANDEZ GARCIA XAANA, y QUINTANA TALAVERA HECTOR YUNIER se dispone: CÍTESE, a los demandados señores: HERNANDEZ GARCIA XAANA, y QUINTANA TALAVERA HECTOR YUNIER, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAR/110021/AT EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO JUDICIAL NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA PATRICIA LOAIZA GRANDA Nº DE JUICIO: EJECUTIVO 17301-2013-0324 ACTOR. DONOSO PROAÑO MARIA EUGENIA.Procurador Judicial Banco de la Producción S. A. PRODUBANCO DEMANDADA: BLANCA PATRICIA LOAIZA GRANDA CUANTÍA: DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de abril del 2013, las 14h16. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi cali-

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dad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal N° 4192-DP-DNP-OQ, de fecha 23 de septiembre del 2012.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite ejecutivo. En consecuencia, la Compañía CIVISESA SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A, legalmente representada por el señor Pedro Villacís Paz y Miño y a los cónyuges señor Pedro Villacís Paz y Miño, Blanca Patricia Loaiza Granda, como demandados y deudores principales, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Tómese en cuenta la cauantía fijada.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 922 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, para lo cual el actor dejará las respectivas copias fotostáticas en autos, entréguese personalmente los documentos a la Lic. Sandra Rosaura Vargas Drouet.- A la Compañía CIVISESA SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A., en la persona de su Representante legal señor Pedro Villacía Paz y Miño, se lo citará en el inmueble ubicado en la calle Italia N32-95 y Avenida Mariana de Jesús, de esta Ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha; a los cónyuges señores Pedro Villacís Paz y Miño y Blanca Patricia Loaiza Granda, se los citará en la calle Italia N32-95 y Avenida Marian de Jesús, de esta Ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño y la designación que hace a su abogado defensor Dr. Eduardo Nieto Boada.- Cuéntese con el casillero judicial N° 666, correo electrónico, agréguese los documentos adjuntos.NOTIFIQUESE.- f) DR. PAUL RENGEL.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 13h08 Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal No.- 8348-DP172017-MP 11/09/2017.- De conformidad al Principio de Celeridad establecido en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y por cuanto la parte actora ha rendido el juramento en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada BLANCA PATRICIA LOAIZA GRANDA, se dispone CITAR a BLANCA PATRICIA LOAIZA GRANDA mediante tres publicaciones a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE f) DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/110022/AT UNIDAD JUDICIAL

Si un hom­bre cual­quie­ra, in­clu­so vul­gar, su­pie­ra na­rrar su pro­pia vi­da, es­cri­bi­ría una de las más gran­des no­ve­las que ja­más se ha­ya es­cri­to. G i o ­va n ­n i P a ­p i ­n i CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVO HA: PANTOJA CERON TELMO JAVIER, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: EJECUTIVO. ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO (PROCURADORA JUDICIAL DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO) DEMANDADO: PANTOJA CERON TELMO JAVIER CAUSA: 17233-2017-02318. CASILLA JUDICIAL: 666 CUANTIA: $ 11.000,00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de marzo del 2018, las 11h01, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018MP, de fecha 6 de febrero del 2018, y por la reasignación aprobada por el consejo de la Judicatura se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. Maria Eugenia Donoso Proaño, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.CITACIÓN: Cítese a la parte demandada TELMO JAVIER PANTOJA CERON, en su calidad de deudor principal, en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través del Auxiliar Postal, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole al demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte demandada TELMO JAVIER PANTOJA CERON, en su calidad de

deudor principal cumpla con la obligación o proponga excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer; QUINTO: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por los comparecientes para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor.Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP172018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de noviembre del 2018, las 15h02, VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto que antecede con la finalidad de citar a la parte demandada señor PANTOJA CERON TELMO JAVIER, por la prensa; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.Con el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformi-

dad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor PANTOJA CERON TELMO JAVIER, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.Certifico. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/110023/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN: ORT I Z CA RVA JA L FERNANDO RODRIGO, JUICIO: E J EC U T I VO LIQUIDACION DE SOBREGIRO OCASIONAL; NUMERO: 17306-2010-0346 ACTOR: DRA. DONOSO PROAÑO MARÍA EUGENIA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : O RT I Z CARVAJAL FERNANDO RODRIGO. F EC H A DE INICIO: 16/03/2010 CUANTIA: $ 6.500,00 (SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). OBJETO: PAGO VALOR DE C A P I TA L DEL SOBREGIRO, INTERESES DE MORA, COMISION, COSTAS PROCESALES, Y, HONORARIOS PROFESIONALES. DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL N° 666 DR. EDUARDO ARTURO NIETO BOADA. “JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 22 de Marzo del 2010, las 14h22. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del Ec. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo-Gerente General del bAnco de la Producción S. A., PRODUBANCO, en contra de FERNANDO RODRIGO ORTIZ CARVAJAL, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Con su contenido, CITESE a FERNANDO RODRIGO ORTIZ CARVAJAL, en la dirección proporcionada por el demandante para que en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término formule las excepciones que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- El desglose solicitado se atenderá una vez trabada la litis, téngase en cuenta la autorización que hace la accionante para la entrega de la documentación.- Regístrese la casilla judicial No. 666, que señala la demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-.- f). DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.JUEZ”. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA

PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de octubre del 2017, las 11h04. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 7905-DNTH-2015-KP de 2 de junio de 2015, suscrita por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 142-2015 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Agréguese al proceso el escrito presentado y la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores adjunto. En mérito del juramento rendido por el actor, que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso para tratar de ubicar a los demandados, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado Ortiz Carvajal Fernando Rodrigo, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Actúe como Secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Jenniffer Bastidas, mediante acción de Personal No. 3460-DP17-2016-VS.NOTIFÍQUESE.- f). LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO.JUEZ”. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley. ABG. BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/110024/AT CASILLERO 2059 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MORAN AMBULUDI DIANA PILAR ACTOR: ING. MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCAZAR, en su calidad de Gerente del Fondo Complementario Previsional Cerrado FCPC para la Jubilación Patronal de los Servidores de la Contraloría General del Estado Administración BIESS DEMANDADO: MORAN AMBULUDI DIANA PILAR PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO NO.: 17230-201703060 CUANTIA: USD. 152.974.99 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. 23 de marzo del 2017, las 13h20.- Vistos: avoco conocimiento de la presente causa en calidad de jueza titular de esta unidad judicial civil con sede en el d.m., provincia de Pichincha y en virtud del sorteo correspondiente. En lo principal

se considera: PRIMERO: La demanda presentada por la ING. MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCAZAR, en su calidad de Gerente del Fondo Complementario Previsional Cerrado FCPC para la Jubilación Patronal de los Servidores de la Contraloría General del Estado - Administración BIESS, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el pagaré a la orden de fs. 1 de los autos, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; TERCERO: Se dispone la citación de la señora MORAN AMBULUDI DIANA PILAR, en calidad de deudora principal, de conformidad con el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se lo realizara mediante antento DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón La Concordia ,Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para lo cual la parte actora preste las facilidades necesarias; CUARTO: Conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe el Ab. Carlos Huilca en calidad de secretario de la Unidad Judicial Civil-COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE SUSANA PATIÑO CALERO, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de diciembre del 2018, las 16h00, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 21 de noviembre del 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 4 de diciembre del 2018, CÍTESE a la demandada señora DIANA PILAR MORÁN AMBULUDI por la prensa, mediante tres


publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- F:) VINICIO PALACIOS, JUEZ Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/110030/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LILIANA JIMENA OVIEDO GONZALEZ JUICIO: No. 17230-201700466 AC TO R : ING.MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCAZAR, EN CALIDAD DE GERENTE DEL FONDO C O M P L E M E N TA R I O PREVISIONAL CERRADO FCPC PA R A LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN BIESS. DEMANDADOS: LILIANA JIMENA OVIEDO GONZALEZ. OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 11 DE ENERO DEL 2017 CUANTIA: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 64/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $182.797,64 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de enero del 2017, las 15h28. VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de dos Pagarés a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar a la demandada en la presente causa, señora LILIANA

JIMENA OVIEDO GONZALEZ, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2018, las 15h44, Agréguese al proceso el escrito y documento adjunto que antecede presentado por la parte actora.- En lo principal, atento la documentación adjunta del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Juramento de fecha 17 de Mayo de 2018, por la AB. PAULA ANDREA TOSCANO ALVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DE LA ING. MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCAZAR, EN CALIDAD DE GERENTE DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC PA R A LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN BIESS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada LILIANA JIMENA OVIEDO GONZALEZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA S ECR ETAR I A U N I DAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/110031/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: CECILIA MARIA SOLORZANO VERA JUICIO EJECTUVIO NO. 17230-2018-04211 JUEZ PONENTE: DR. Luis Fernando Landázuri Salazar SECRETARIA: AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

ACTOR BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: CECILIA MARIA SOLORZANO VERA CUANTIA: US$ 14.940,53 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) El Banco Guayaquil S.A. concedió a la demandadadeudora principal-una operación de crédito cuyo capital por vencer al 09 de diciembre de 2014 era de US$7.531.22 y cuya porción de intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados a la fecha señalada anteriormente, ascendían a la cantidad de US$ 1.289,54 dólares de los Estados Unidos de América (…)PRETENSIÓN: Es que en sentencia se condene a la demandada, por sus propios y personales derechos, en su condición de DEUDORA PRINCIPAL, al pago de los siguientes rubros: a) Los dividendos de capital vencido constantes en la tabla de amortización No. 1, mismos que ascienden a la suma de US$ 2,285.19.-b).Los dividendos vencidos en la presente demanda, constantes asimismo de las tabla de amortización N 1, que asciende a la suma de US$5,246,03.-c9 Los intereses legales y de mora que al 08 de febrero de 2018 ascienden a US$3,724.43, sin perjuicio de los que se ordenen liquidar pericialmente.-d) La suma de US$ 1,333.21 que corresponde a gastos de cobranza y seguro conforme lo establecen las cláusulas novena y duodécima del contrato mutuo.-e)La suma de US$1,289.54, que corresponde a los intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados de la operación de crédito original, mismos que no han devengado ninguna tasa de interés; f).- La suma de US$1,062.13, que corresponde a gastos de cobranza y seguro conforme las cláusulas novena y duodécima del contrato.-g) Las costas procesales (…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, jueves 5 de abril del 2018, las 16h21, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada CECILIA MARIA SOLORZANO VERA; para tal propósito, remítase atento DEPRECATORIO, dirigido a uno de los señores jueces de la Unida Judicial Civil con sede en el cantón LA CONCORDIA, Provincia de STO. DOMINGO DE LO TSACHILAS, para lo cual la parte actora facilite las copias necesarias para el efecto. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y

So­la­men­te quien tie­ne ce­re­bro pue­de cam­biar de idea. E. W e s ­c o tt .

esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la doctora Miriam Vizcarra en calidad de secretaria. Notifíquese y Cítese. f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de noviembre del 2018, las 09h31, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada CECILIA MARIA SOLORZANO VERA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/110035/AT EXTRACTO CASILLA 219 CITACIÓN JUDICIAL A: ZAMBRANO MACIAS SARA GEOCONDA, JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-06065 CUANTIA: 4.165,29 USD ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO D ON BOSCO, JAC K EDUARDO VELOZ CABEZAS, PROCURADOR JUDICIAL D E M A N DA D O : SARA GEOCONDA ZAMBRANO MACÍAS y BERTHA MARÍA IBARRA RIVERA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 4 de mayo del 2018, las 08h27, VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo electrónico de ley que precede.- La demanda que antecede presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Don Bosco, en contra de las señoras Sara Geoconda Zambrano Macías (deudora principal); y, Bertha María Ibarra Rivera (garante); es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de

Procesos (COGEP), además se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a las demandadas señora SARA GEOCONDA ZAMBRANO MACÍAS y BERTHA MARÍA IBARRA RIVERA; en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará en copias; la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación); las demandadas, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y casillero electrónico designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización que les confiere a sus defensores técnicos. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 23 de octubre del 2018, las 13h55, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada; se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señora: ZAMBRANO MACIAS SARA GEOCONDA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese

al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE...- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello P PL/72149/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: BYRON SEGUNDO UQUILLAS VIVANCO JUICIO: No. 17230-201805891 ACTOR: COOP DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO DEMANDADOS: BYRON S EG U N D O U Q U I L L AS VIVANCO CUANTIA: USD 2.606,20 dólares de los Estados Unidos de América PRETENSIÓN: Que se le condene al demandado al pago del capital adeudado constante en el pagaré a la orden el mismo que asciende a la suma de 1.512,51 dólares, más el interés a la tasa efectiva anual del 23.5% que asciende a la suma de 216,36 dólares, la máxima tasa de interés por mora, el pago de gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive los honorarios profesionales del abogado patrocinador. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de mayo del 2018, las 15h37, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.Vista la demanda presentada se tiene: Antecedentes: Comparece la señora MARIA CRISTINA JARAMILLO GARCES, en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Don Bosco”, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor BYRON SEGUNDO UQUILLAS VIVANCO en su calidad de deudor principal, , por el pago del capital adeudado constante en el pagaré a la orden, más el interés a la tasa efectiva anual del 23.5%, la máxima tasa de interés por mora vidente a la fecha, pago de gastos judiciales, extrajudiciales, y pago de honorarios de su abogado patrocinador. . En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagaré a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del

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COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señor BYRON SEGUNDO UQUILLAS VIVANCO en su calidad de deudor principal, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, para el efecto envíese documentación necesario al departamento de citaciones, se ordena que se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Actos que deberán practicarse en el momento oportuno.- TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado señor BYRON SEGUNDO UQUILLAS VIVANCO cumpla con la obligación, formulen oposición, reconvengan o propongan excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el título Anuncio de los Medios de Prueba de su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.QUINTO.Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.SEXTO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe la doctora Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de octubre del 2018, las 14h53, VISTOS: En atención a la declaración bajo juramento de desconocimiento del domicilio del demandado, se dispone que se emita los extractos de citación del demandado para que se realice las Publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad al numeral 1

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del artículo 56 del COGEP.NOTIFÍQUESE.- f) DR. EDWIN GERMAN PANCHO MALES.JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. S EC R E TA R I A U N I DA D JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO-COGEP Hay firma y sello P PL/72149/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A GALO FERNANDO FIERRO LUNA ACTOR: JACK EDUARDO VELOZ CABEZAS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO DEMANDADOS: MANUELA LUCIA FIERRO LUNA Y GALO FERNANDO FIERRO LUNA JUICIO No. 17230-201812680 TRAMITE: EJECUTIVO F EC H A DE INICIO: 24/08/2018 CUANTIA: $ 2.127,66 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 6 de septiembre del 2018, las 14h57, VISTOS: Agréguese al expediente el escrito que antecede.. En lo principal dispongo: PRIMERO La demanda presentada por MARIA CRISTINA JA RA M I L LO GA RC ES, Gerente y Representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.TERCERO.- CÍTESE a los demandados en la presente causa señores: 1) MANUELA LUCIA FIERRO LUNA , en la dirección señalada; para lo

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cual se remitirá el despacho correspondiente 2) Se señala para el día 10 de septiembre de 2018, a las 15h30, para que comparezca el accionante a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, avenida Amazonas y Juan José Villalengua, sector Iñaquito, para que rinda el juramento de la imposibilidad determinar el domicilio o residencia del demandado GALO FERNANDO FIERRO LUNA, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarla, incluso acudir a los registros de público acceso, conforme a lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- CUARTO Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas.- NOTIFIQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de septiembre del 2018, las 13h25, VISTOS:.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Cítese a la parte demandada GALO FERNANDO FIERRO LUNA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 09 de octubre del 2018. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello P PL/72149/ms EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-201806060 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HIDALGO GUZMAN KARINA ALEJANDRA ACTOR: MARIA CRISTINA JA RA M I L LO GA RC ES, REPRESENTANTE LEGAL

DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO. DEMANDADOS: HIDALGO GUZMAN KARINA ALEJANDRA JUICIO: 17230- 2018-06060 MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTÍA: $ 779,14 DEFENSOR: AB. JACK VELOZ CABEZAS CASILLA JUDICIAL: 219 CORREO ELECTRÓNICO: Jack-veloz@hotmail.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Con el pagaré a la orden adjunto a esta demanda, el cual constituye título ejecutivo y la obligación contenida en él es exigible en vía ejecutiva, amparado en lo que dispone el Art. 347 numeral 5 y el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos y Arts. 486 y 488 del Código de Comercio, demando en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO a la señora Karina Alejandra Hidalgo Guzmán, a fin de que se le condene al pago del capital adeudado constante en el pagaré a la orden, el mismo que asciende a la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 ($ 500,00), más en interés a la tasa efectiva anual del 23,5%, que asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 92/100 ($ 39,92), la máxima tasa de interés por mora vigente a la fecha de que su autoridad ordene el pago; y, el pago de todos los gatos judiciales extrajudiciales, inclusive los honorarios profesionales de mi abogado patrocinador..Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.JUEZ.- AUTO ADMISORIO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 14 de mayo del 2018, las 13h39, VISTOS.- Dr. Leonardo Andres Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura; avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se dispone: 1.- La demanda que antecede presentada por María Cristina Jaramillo Garces en calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DON BOSCO, conforme lo justifica con la documentación adjunta es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal invocado; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- 2.- Se ordena la citación de la demandada señora KARINA ALEJANDRA HIDLGO GUZMÁN, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda,

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copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. El accionante proporcione las copias necesarias.- 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15 días) para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 219 y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 3 de octubre del 2018, las 15h32, En virtud del juramento rendido en acta de 01 de octubre del 2018, CITESE a la parte demandada señora HIDALGO GUZMAN KARINA ALEJANDRA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P PL/72149/ms R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARLENE MARICELA QUISHPE CAHUATIJO ACTOR: ABG. VELOZ CABEZAS JACK EDUARDO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO DEMANDADA: MARLENE MARICELA QUISHPE CAHUATIJO TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO No.17233-02848 CUANTIA: USD $ 652,54 OBJETO: Que se condene a la demandada al pago del valor adeudado, intereses, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales del abogado de la parte actora. FUNDAMENTO LEGAL.Arts.347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, 486 y 488 del Código de Comercio. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de julio del 2018, las 08h43. VISTOS.-Agréguese el escrito presentado por la parte accionante. Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto que antecede, se dispo-

Si tie­nes tiem­po pa­ra de­di­car­lo a al­guien, no te que­des ahí pa­ra­do mi­ran­do el re­loj.

ne: PRIMERO: La demanda y el escrito de aclaración a la demanda presentada por María Cristina Jaramillo Garcés en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Don Bosco es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código, por lo que, se CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Téngase en cuenta la cuantía señalada. SEGUNDO: En consecuencia, la demandada MARLENE MARICELA QUISHPE CAHUATIJO; conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, escrito de aclaración, copia de los documentos adjuntos y el presente auto, a la demandada MARLENE MARICELA QUISHPE CAHUATIJO en el lugar señalado mediante deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Mejía, en la forma prevista en el Art. 54 o 55 del COGEP, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico para sus notificaciones.-CUARTO.Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.-NOTIFÍQUESE. f) CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA.-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de septiembre del 2018, las 14h18. VISTOS.-Por cuanto el ABG. VELOZ CABEZAS JACK EDUARDO, en cumplimiento de lo ordenado en providencia que antecede ha rendido juramento en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO DON BOSCO, téngase en cuenta la calidad en la que comparece.- Cítese a la demandada MARLENE MARICELA QUISHPE CAHUATIJO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.-Remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.Notifíquese. f) CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA.JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico y correos electrónicos para sus notificaciones..-CERTIFICO. CHECA ALTUNA ROSARIO ELIZABETH SECRETARIA Hay firma y sello P PL/72149/ms RAZON correspondiente al Juicio No. 1723020181560(19613346) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WALTER ANTONIO CAGUA MÁRQUEZ JUICIO No. 17230-201800531 ACTOR: MARIA CRISTINA JARAMILLO GARCÉS, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “DON BOSCO” DEMANDADOS: WALTER ANTONIO CAGUA MARQUEZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. $ 680,00 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL PRETENSIÓN: Que se condene al demandado al pago del capital adeudado constante en el pagaré a la orden, mismo que asciende a USD $420,65 más el interés a la tasa efectiva anual del 23.5% que asciende a USD. 25,03, la máxima tasa de interés por mora vigente a la fecha que se ordene el pago, gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de febrero del 2018, las 14h14, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem,

mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señor CAGUA MARQUEZ WALTER ANTONIO, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.CÍTESE al demandado, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE.- F. Jenny Tafur (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de agosto del 2018, las 16h18, En mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta “…que se han efectuado todas las diligencias necesarias para ubicar a WALTER ANTONIO CAGUA MÁRQUEZ como acudir a los registros de público acceso, ha sido imposible determinar su domicilio o residencia…”; en tal virtud, CÍTESE con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; para dicho efecto remítase el extracto correspondiente al casillero judicial señalado.- NOTIFÍQUESE. F. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA Hay firma y sello P PL/72149/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GADULA ELENA VERA GANCHOZO JUICIO: No. 17230-201805892 ACTOR: COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO “ DON BOSCO “. DEMANDADO: GADULA ELENA VERA GANCHOZO. OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 27 DE ABRIL DEL 2018 CUANTIA: MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 77/100 ( $ 1.395,77 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de mayo del 2018, las 15h22, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial, y en virtud del sorteo realizado, se considera: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) , al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- Se ordena la citación del demandado GADULA ELENA VERA GANCHOZO, en el domicilio señalado.- Para el efecto, la parte actora provea las copias necesarias para la presente diligencia; hecho que sea, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos y téngase en cuenta el anuncio de prueba por parte del accionante.- Tómese en cuenta la autorización al abogado defensor, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de octubre del 2018, las 16h05, Atento al juramento rendido por el AB. JACK VELOZ CABEZAS, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA CRISTINA JARAMILLO GARCES, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “DON BOSCO “, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada GADULA ELENA VERA GANCHOZO, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la

presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P PL/72149/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: LUIS ALONSO VARGAS LASO y MARIA JOSE VIZCAINO RUANO JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2018-06063 JUEZ PONENTE: DR. Luis Fernando Landázuri Salazar SECRETARIA: MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO DEMANDADO: LUIS ALONSO VARGAS LASO y MARIA JOSE VIZCAINO RUANO CUANTIA: US$5105,53 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) Del pagaré a la orden adjunto, con fecha 11 de agosto del 2015, mi representada entregó en calidad de préstamo la suma de USD4000,00, a favor del señor Luís Alonso Vargas Laso, y a su cónyuge señora María José Vizcaíno Ruano. De manera sorpresiva en el mes de mayo del año 2017, los deudores ahora demandados dejaron de cancelar sus obligaciones mensuales y pese a los constantes requerimientos que amablemente le ha realizado la Cooperativa de Ahorro y Crédito Don Bosco no han cancelado el saldo deudor. Se encuentran adeudando de plazo vencido, parte del capital del crédito concedido más el interés nominal del 22.5% y el interés de mora convenidos en el pagaré a la orden. Se demanda el pago a partir del dividendo No. 19.PRETENSIÓN: (…) Se condene al pago del capital adeudado que asciende a la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 22/100 ($2.386,22) MÁS EL INTERÉS A LA TASA EFECTIVA ANUAL DEL 22.5% QUE ASCIENDE A ($562,85), LA MÁXIMA TASA DE INTERÉS POR MORA VIGENTA A LA FECHA Y EL PAGO DE TODOS LOS GASTOS J U D I C I A L ES Y EXTRAJDICIALES, INCLUISVE LOS H O N O R A R I O S PROFESIONAES DEL ABOGADO PATROCINADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. - Quito, miércoles 9 de mayo del 2018, las 16h25, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigi-


ble; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte accionada LUIS ALONSO VARGAS LASO y MARIA JOSE VIZCAINO RUANO, en el lugar que se indica; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez.- CERTIFICO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, viernes 5 de octubre del 2018, las 15h41, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada VARGAS LASO LUIS ALONSO y VIZCAINO RUANO MARIA JOSE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez.- CERTIFICO Lo que comunico a usted (s) para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico, para sus notificaciones, conforme dispone la ley.MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello P PL/71149/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA PATIÑO SIMBAÑA LUZ CARMEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO, JARAMILLO GARCES MARIA CRISTINA (REPRESENTANTE) DEMANDADO/A: PATIÑO SIMBAÑA LUZ CARMEN JUICIO No: 17230-201707050 CUANTIA: DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 225,oo)

TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CA P I TA L A D E U DA D O CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN, EL MISMO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS, MÁS LOS INTERÉS A LA TASA EFECTIVA ANUAL DEL VEINTE Y DOS PUNTO CINCO POR CIENTO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS, LA MÁXIMA TASA DE INTERÉS POR MORA VIGENTE A LA FECHA, LA COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, AL PAGO DE GASTOS PROCESALES Y E X T RA J U D I C I A L ES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA DEFENSOR: AB. JACK VELOZ CABEZAS FECHA DE INICIO: 16-052017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la señora MARIA CRISTINA JARAMILLO GARCES, en calidad de Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Don Bosco”, conforme se halla justificado de autos, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un pagare a la orden que adjunta y que obra a fojas 4 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, la demandada LUZ CARMEN PATIÑO SIMBAÑA, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto, a la demandada señora LUZ CARMEN PATIÑO SIMBAÑA, en el lugar señalado en el escrito que antecede y croquis adjunto; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, para lo cual la parte actora facilite las copias necesarias.- QUINTO: No se ordena el desglose solicitado por la parte actora, de conformidad al numeral 4 del Art. 196 del COGEP. Agréguese

al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito anterior. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, lunes 9 de julio del 2018, las 09h41, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora PATIÑO SIMBAÑA LUZ CARMEN, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.NOTFIQUESE Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay sello y firma P PL/72149/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: H O OV E R H U M B E R TO MONTENEGRO MARTINEZ y CARMEN MONSERRATE VALDEZ CARBO.DEMANDADOS: HOOVER HUMBERTO MONTENEGRO MARTINEZ y CARMEN MONSERRATE VALDEZ CARBO – JUICIO No. 17230-201806131.TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTÍA: SIETE MIL QUINIENTOSL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AB. DEFENSOR: AB. CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA (PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO BOLIVARIANO C.A.). O B J E TO : QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTES EN EL PAGARE A LA ORDEN ADJUNTO A LA DEMANDA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de mayo del 2018, las 13h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por AB. CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA, DR. ANGÉL MARCELO QUINATOA VELATA, en calidad de procuradores judiciales del BANCO BOLIVARIANO

Razonar: sopesar probabilidades en la balanza del deseo. Ambrose Gwinnet Bierce

C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el pagaré a la orden establecida a fs. 1, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Cítese a la parte demandada en la presente causa, señores HOOVER HUMBERTO MONTENEGRO MARTINEZ y CARMEN MONSERRATE VALDEZ CARBO en calidad de deudores principales, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de octubre del 2018, las 16h05, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los demandados señores HOOVER HUMBERTO MONTENEGRO MARTINEZ y CARMEN MONSERRATE VALDEZ CARBO en calidad de deudores principales, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 2326 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO

PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello P PL/72166/ms

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE FLORESMILO ARROYO TORRES por sus propios derechos y en sus condiciones de participe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO. ACTO R : HERRERA BENALCAZAR MIRIAN ALEXANDRA DEMANDADOS: doctor Carlos Alfredo Aguirre Mier, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; al ingeniero Tobías Rafael Salazar Lomas, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; al ingeniero Carlos Antonio Troya Proaño, por sus propios derechos y en sus condiciones de part´picipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; a la abogada Adriana Elena Arguello Pinzon, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; y al abogado José Floresmilo Arroyo Torres, por sus propios derechos y en sus condiciones de participe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO. JUICIO: Daño Moral No. 17230-2018-10000 TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 10-072018 CUANTIA: 500.000,00 JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO DEMANDA: “…en sentencia condene a los demandados…. al pago de indemnización a título de reparación de daño moral, como consecuencia de las afirmaciones que de forma injustificada se ha proferido en mi contra en las actas de la asamblea ordinaria y extraordinaria de

FINANFONDO…”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de agosto del 2018, las 10h00, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda y complemento a la misma propuestas por la ingeniera Mirian Alexandra Herrera Benalcázar, son claras y contienen los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda, complemento a la misma y el presente auto a la parte demandada: doctor Carlos Alfredo Aguirre Mier, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; al ingeniero Tobías Rafael Salazar Lomas, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; al ingeniero Carlos Antonio Troya Proaño, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; a la abogada Adriana Elena Arguello Pinzon, por sus propios derechos y en sus condiciones de partícipe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO; y al abogado José Floresmilo Arroyo Torres, por sus propios derechos y en sus condiciones de participe del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Ministerio de Económica y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador FINANFONDO, en los lugares que se indica en el escrito de aclaración a la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente; previniéndoles a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. La parte accionante proporcionará las fotocopias necesarias a fin de cumplir la diligencia.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Por cuanto se ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, conforme lo prescribe el tercer inciso del artículo 53 del COGEP, hágase conocer por dicho medio el extracto de la demanda y auto inicial a la demandada, de lo cual el actuario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que deba efectuarse.Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre

Revista judicial lunes 14 de ENERO de 2019 La Hora Quito, ecuador

la admisibilidad y práctica de prueba.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.Juez…………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2018, las 16h47, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor JOSE FLORESMILO ARROYO TORRES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda y de la providencia respectiva.-NOTIFÍQUESE.f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.Juez…………… Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 03 de enero del 2019. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP Hay firma y sello PAR/110032/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: VILLAGOMEZ ACARO PATRICIA MARGARITA JUICIO ORDINARIO NO. 17230-2018-16511 JUEZ PONENTE: DR. Luis Fernando Landázuri Salazar SECRETARIA: AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO A C TO R YUQUILEMA BADILLO CARLOS ANTONIO DEMANDADO: VILLAGOMEZ ACARO PA T R I C I A MARGARITA CUANTIA: US$ 6.500,00 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) CUARTO.-PRETENSIÓN: Con los antecedentes expuestos, vengo ante usted y en Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, demando a la señora APTRICIA MARGARITA VILLAGOMEZ ACARO, por sus propios y personales derechos la Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio del VEHICULO marca CHEVROLETE Corsa, de placas PYZ-947, Número de motor 4F0000045, chasis No. 8LAXF68R030000017, Modelo Corsa Evolution 5P 1.8STD, año 2003, color blanco, usado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, lunes 26

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de noviembre del 2018, las 16h18, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone lo siguiente: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.SEGUNDO.- CITACIÓN.Previo a ordenar la citación de la parte demandada, se dispone que la parte actora, comparezca el 12 de diciembre del 2018, a las 15h00, a esta Unidad Judicial en las instalaciones del Complejo Judicial Norte, ubicado en la avenida Amazonas y Juan José Villalengua, esquina, sector Iñaquito; y rinda el juramento de rigor al que hace referencia el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo y escrito de ampliación y aclaración de la demanda., el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- De conformidad al Art. 196.4 del COGEP, se niega el desglose solicitado por la parte actora. Agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- Actúe la Ab. Miriam Vizcarra en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- CITESE y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de diciembre del 2018, las 11h28, VISTOS: En lo principal, por cumplido lo dispuesto en Auto de fecha 26 de noviembre del 2018, y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada VILLAGOMEZ ACARO PATRICIA MARGARITA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría,

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Revista judicial C10

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confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC111297fa R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ DOMINGO TAPUY SHIGUANGO ACTORA: MARGARITA GREFA TANGUILA D E M A N DA D OS : B L AS EDUARDO TA P U Y SHIGUANGO (+); DOMINGO TA P U Y S H I G UA N G O ; J A C I N TA JOAQUINA SHIGUANGO GREFA (+); ROBERTO CARLOS CASTRO MARTÍNEZ. JUICIO: ORDINARIO NÚMERO: 15301-2013-0248 ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO TENA, MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2013, LAS 15H44. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado conforme a lo dispuesto en el oficio No. DP15-437-THDPN-2013. En lo principal, la contestación dada a la demanda por parte del demandado señor Domingo Tapuy Shiguango, por cuanto reúne los requisitos de Ley, por Jo que se le acepta a trámite; Téngase en cuenta las excepciones propuestas, la Designación de sus defensores, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones. Incorpórese al proceso el escrito presentado por el señor Roberto Carlos Castro Martinez y téngase en cuenta lo manifestado, la designación de su defensor, la casilla judicial y eJ correo electrónico señalado para sus notificaciones; y de conformidad con lo dispuesto en eJ Art. 84 del Código de Procedimiento Civil se les considera legamente citados.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora y con la afirmación que hacen los actores bajo juramento de que es imposible determinar y que desconoce el domicilio o residencia de los presuntos herederos y desconocidos, de los herederos ausentes y desconocidos del señor Blas Eduardo Tapuy Shiguango, cítesele por la prensa (…) NOTIFIQUESE TENA, MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018, LAS 09H00, (…).- c) En cuanto a lo solicitado en el acápite IV, cítense a los herederos conocidos en el lugar que la demandada indique y a los presuntos herederos de DOMINGO TAPUY SHIGUANGO céd. 1500030430, mediante publicación en el Diario “La Hora”; y que tiene amplia circulación nacional, tal como dispone el Art. 56 numeral

1 del COGEP; para el efecto, el actuario de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo; (…).- 3) Actúe como secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena- Napo el Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta.CÚMPLASE.NOTIFIQUESE Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO TELF. 062998-900 EXT. 63001 Hay firma y sello P PL/72171/ms

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE JOSE MANUEL LOPEZ ASTUDILLO LUZ MARINA LUPERCIO NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PA L L O QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO, los señores JOSE MANUEL LOPEZ ASTUDILLO y LUZ MARINA LUPERCIO,procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, mediante Sentencia de divorcio emitida por el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha de fecha diez de noviembre del dos mil once la misma que se encuentra debidamente marginada el veinte y ocho de junio del dos mil trece, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mi Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO el ocho de enero del dos mil diecinueve, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSE MANUEL LOPEZ ASTUDILLO y LUZ MARINA LUPERCIO, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a ocho de enero del año dos mil diecinueve.

JUDICIAL QUITO

DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC111310fa

Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás.

VARIOS Casilla judicial Nro. 6003 NOTIFICACION AL PÚBLICO EXTRACTO JUICIO: INTERDICCION, JUICIO NRO. 17203-201711720 ACTOR: GOMEZ NARANJO MERCEDES ELENA DEMANDADO: GOMEZ NARANJO TERESITA FLOR TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARATORIA DE INTERDICCION DE LA SEÑORITA GÓMEZ NARANJO TERESITA FLOR AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PAR ROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de noviembre del 2018, las 09h39, VISTOS: Ante la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, comparece la señora MERCEDES ELENA GÓMEZ NARANJO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1801665363, de estado civil soltera, de 58 años de edad, de ocupación empleada privada, domiciliada en la calle García Moreno y Galápagos OE 4-56, Barrio Santa Prisca, parroquia Centro Histórico, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en lo principal dice: Que, en su calidad de hermana de la señorita TERESITA FLOR GÓMEZ NARANJO, quien se encuentra afectada por una incapacidad intelectual y mental del 70%, tal como lo justifica con la copia del carnet No. 183814, emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), situación que le hace vulnerable para realizar su vida en forma normal. Que, durante seis años ha estado viviendo en su casa bajo su cuidado y protección, en razón de que sus padres los señores Luis Ernesto Gómez Villena y Laura del Carmen Naranjo Moreano, fallecieron hace muchos años por lo que quedo bajo mi cuidado y protección. Que, es necesario para sus intereses y su debido cuidado y protección. Que, por lo que solicita que se designe a una persona para que la represente en actos públicos y privados, para lo cual es necesario que se proceda a declarar en interdicción provisional. Que, fundamenta su demanda en los artículos 367, 496, 484 numeral 4 y siguientes del Código Civil. Que, con los fundamentos de hecho y de derecho demanda que se declare la interdicción de la señorita TERESITA FLOR GÓMEZ NARANJO. Se acepta a trámite la demanda (fs. 10), se cita en forma personal a la accionada (fs. 11). Se celebra la audiencia única (fs. 76), y para resolver se considera lo siguiente: PRIMERO: La suscrita es competente para conocer y resolver la presente causa, en mérito del acta de sorteos de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y a la luz de lo prescrito en los artículos 156, 157, 159, 160 y 234 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO:

L ao T s e

El trámite que se ha dado a la presente causa es el procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. Se han respetado las garantías del debido proceso, no se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, en consecuencia, se declara la validez de lo actuado. TERCERO: En el caso que nos ocupa, la señora GÓMEZ NARANJO MERCEDES ELENA, en su calidad de hermana de la señorita GÓMEZ NARANJO TERESITA FLOR, conforme se justifica con la partida de nacimiento que consta de autos a fs. 1, interpone esta acción, investida de la facultad que la ley le concede, según lo prescrito en el Art. 464 del Código Civil, “El juicio de interdicción podrá ser provocado por el cónyuge del supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado, por sus padres, hijos y hermanos”. CUARTO: El Art. 482 del Código Civil, “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón”. Es así que la suscrita, mediante sorteo de ley, designó a la doctora VILLACRESES VINUEZA YOLANDA ELIZABETH y doctor PINENLA LUCANO JAIME ARTURO en calidad de peritos calificados por el Consejo de la Judicatura, a fin de que valoren a la señorita TERESITA FLOR GÓMEZ NARANJO. De conformidad con lo señalado en el Art. 76 numeral 7 literal j de la Constitución de la República, “En todo proceso en el que se determinen derecho y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: […] 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: […] j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la juez, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo”, en concordancia con el Art. 222 del Código Orgánico General de Procesos, “La o el perito será notificado en su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. […]”, los señores peritos comparecieron a la audiencia única a fin de sustentar sus respectivos informes. De las valoraciones efectuadas, la doctora VILLACRESES VINUEZA YO L A N D A ELIZABETH, concluye: “Paciente con antecedente de problemas de asfixia secundaria a circular de cordón, problemas de aprendizaje, escolaridad solo hasta 3er grado, la retiran de la educación formal y es adiestrada en tareas de limpieza, y cuidado de la casa, ayuda a su madre en la cocina, en la tienda (lim-

pieza y orden), en las compras en el mercado. A la tomografía de cráneo simple de 17/abril/2018, indica calcificación de 2.5 mm en región temporal izquierda, de probable origen parasitario. Al análisis clínico y pruebas de psicología actuales se encontró que el paciente tiene autonomía en el cuidado personal. Al examen mental existe distractibilidad, juicio y raciocinio enlentecidos. Al test de Bender O rga n i c i d a d . Conclusión final: cuadro compatible con escolaridad baja (3er grado), retardo mental leve, hipotiroidismo. A la TAC (compatible posiblemente con neurocisticercosis en lóbulo temporal izquierdo que aparentemente no ha presentado complicaciones ni sintomatología)” (fs. 61). El doctor Jaime Arturo Pinenla Lucano, en su informe concluye: “[…] La señorita GÓMEZ NARANJO TERESITA FLOR presente discapacidad intelectual leve 317 (F70), las personas que se ubican en este grupo alcanzan una independencia completa en la mayor parte de sus actividades, la mayor parte de las dificultades está ene l rendimiento académico, en la lecto-escritura falta de madurez emocional y social. No puede realizar operaciones matemáticas sencillas. Presenta un juicio y razonamiento con una alteración leve. Presenta desorientación en tiempo y espacio. Presenta alteración en su memoria reciente y su capacidad retentiva leve. Por lo que la persona en mención, siempre va a requerir de la ayuda y asistencia de otras personas para tomar decisiones que requieran el uso pleno de sus facultades mentales sobre asuntos de vital importancia” (fs. 99). Por otra parte, la juzgadora, en forma directa examinó a la accionada, advirtiendo que se encuentra desorientada en tiempo y espacio, que sus respuestas no están acordes a su edad cronológica, y no está en condiciones de autogobernarse dado el retardo mental que padece desde su nacimiento. QUINTO: Por estas consideraciones, conforme lo prescrito en el Art. 478 del Código Civil, prescribe: “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”, la juzgadora convencida que efectivamente, GÓMEZ NARANJO TERESITA FLOR no está en condiciones mentales de autogobernarse ni de administrar sus bienes, resuelve, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL EC UA D O R, Y POR AU TO R I DA D DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLIA” declarar la interdicción definitiva de la señorita GÓMEZ NARANJO TERESITA FLOR, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1803390531. Al tenor del Art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, notifíquese al público por un periódico del cantón, y por carteles que se fijarán en tres

de los parajes más frecuentados del cantón. Una vez que conste de autos, que se ha dado cumplimiento a lo ordenado, con fundamento en el Art. 484 del Código Civil, se designa a GÓMEZ NARANJO MERCEDES ELENA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1801665363, en calidad de CURADORA GENERAL, quien de aceptar el cargo se posesionará en días y horas hábiles. HÁGASE SABER. f) PAT R I C I A S EG A R R A FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que notifico a ustedes. Para los fines de ley.- Certifico.AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC111308fa EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 277149-2018-PAVG ACCIONANTE: SR. JOSE REINALDO OCAÑA M AY O R G A , REPRESENTANTE LEGAL DE JUNGLE OIL SERVICIOS CIA. LTDA. ACCIONADO: SR. ARROYO REASCO JUAQUIN. CAUSAL: Art. 172 numeral 1o del Código del Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 2771492018-PAVG, que sigue el señor (a) JOSE REINALDO OCAÑA M AY O R G A , REPRESENTANTE LEGAL DE JUNGLE OIL SERVICIOS CIA. LTDA, empleador (a), en contra del (a) señor (a) ARROYO REASCO JUAQUIN, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 7 de enero del 2019 a las 16h10 - El escrito presentado por el (a) señor (a) JOSE REINALDO OCAÑA M AY O R G A , REPRESENTANTE LEGAL DE JUNGLE OIL SERVICIOS CIA. LTDA, con fecha 4 de enero del 2019, agréguese al expediente.- En lo principal, atendiendo lo solicitado, DISPONGO: 1.- Téngase en cuenta la declaración juramentada y el certificado de registro consular presentados por la parte actora. 2.De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, y a día seguido, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndose al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 3.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.4.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a esta inspectoría en el término de 10 días contados a partir de la notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en

caso de no dar cumplimiento.- 5.- Tómese en cuenta el patrocinio, señalado por la parte actora para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.AB. PAOLA VILLACIS GALINDO INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC111298fa REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N°2771502018-MDVV ACCIONANTE: JUNGLE OIL SERVICIOS CÍA. LTDA. AC C I O N A D O : E R A ZO SUÁREZ JOSÉ FERNANDO CAUSALES 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. En el Trámite de VISTO BUENO N° 277150-2018MDVV, que sigue el señor OCAÑA MAYORGA JOSÉ REINALDO, Gerente de la compañía JUNGLE OIL SERVICIOS CÍA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra del señor ERAZO SUÁREZ JOSÉ FERNANDO, en su calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 07 de enero de 2019, a las 16H44.Agréguese al expediente la certificación de registro consular del señor ERAZO SUAREZ JOSÉ FERNANDO y la declaración juramentada por desconocimiento de la individualidad, domicilio o residencia del accionado. En lo principal continuando con el trámite de ley se dispone: 1) En aplicación a los Arts. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor ERAZO SUÁREZ JOSÉ FERNANDO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad, domicilio o residencia del trabajador señor ERAZO SUÁREZ JOSÉ FERNANDO, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al trabajador señor ERAZO SUÁREZ JOSÉ FERNANDO se le concede el término de veinte y dos días para que conteste y señale domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda.2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo, dentro del término de cinco días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE. f) DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V. Lo que comunico para los fines de Ley.DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC111299fa REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE

NOTIFICACIÓN TRÁMITE: VISTO BUENO Nro. 277622-2019 CAUSAL: NUMERALES 1 Y 2 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ACTOR: SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA. EN CONTRA: Sr. WALTER JULIO SÁNCHEZ CAMEJO DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y DEL SERVICIO PUBLICO DE GUAYAQUIL.INSPECTORÍA DE TRABAJO DEL GUAYAS.- Guayaquil, 08 de enero del 2019 a las 15H00.- De conformidad con lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo y el resorteo reglamentario que antecede, AVOCO conocimiento del trámite de VISTO BUENO N.° 277622-2019, planteada de conformidad a las causales 1 y 2 del Art. 172 del Código del Trabajo, en concordancia con los artículos 13, 19, 43 numeral 44 del Reglamento Interno de Trabajo, presentada por el señor ANGEL ERNESTO MUNIVE OCAMPO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA., en su calidad de empleadora, en contra del señor WALTER JULIO SÁNCHEZ CAMEJO, en su calidad de trabajador. EN LO PRINCIPAL: 1) La solicitud por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite; 2) Al amparo en lo que señalan los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, y en virtud de que la parte actora ha presentado los requisitos de procedibilidad necesarios, como el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante oficio Nro. MREMH-CZ92019-0226-O de fecha 04 de enero del 2019, mediante el cual se verifica que la parte accionada no posee registro consular en el exterior, así como la Declaración Juramentada celebrada ante la Notario Público Abg. Paul David Arellano Sarasti, Notario Sexagésimo Cuarto del cantón Quito, mediante el cual expresa bajo la solemnidad del juramento, que le es imposible determinar el domicilio individual o residencia del trabajador accionado; se ordena, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, emitir el correspondiente extracto, a fin de notificar al señor WALTER JULIO SÁNCHEZ CAMEJO, mediante tres publicaciones, en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se hará en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación y si tampoco hay, en uno de amplia circulación nacional, donde se le hace saber al trabajador, que tiene que dar contestación a la solicitud de Visto Bueno planteada en su contra siendo su obligación la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones. Transcurrido VIENTE DÍAS desde la última publicación, comenzará el término que tiene la parte accionada para contestar la Solicitud de visto bueno, conforme lo determina el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Con su contestación o en rebeldía, realícense las investigaciones de conformidad con la ley; NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Ligia Castillo Briones, Inspectora del Trabajo del Guayas.ABG. LIGIA CASTILLO BRIONES INSPECTORA DEL TRABAJO DEL GUAYAS


Hay firma y sello PAC111304fa CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR IVAN MAURICIO TAPIA FLORES EXTRACTO JUICIO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES No.17203-2018-09952 ACTORA: VILLACIS CHAVEZ SILVANA PAOLA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR IVAN MAURICIO TAPIA FLORES TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de noviembre del 2018, las 14h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 1162012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese al accionante VILLACIS CHAVEZ SILVANA PAOLA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CITACIÓN: Por cumplido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior y juramento de ley, se DISPONE: CÍTESE con la demanda y este auto a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor IVAN MAURICIO TAPIA FLORES, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría concédase el Extracto. Se le advierte a los demandados de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3) CURADOR/A AD LITEM: La actor insinúe el nombre del Curador/a Ad-litem que representará a EMMA FIORELLA, DIEGO FERERICO, IVAN MAURICIO TAPIA VILALCIS (13, 7 y 5 años de edad respectivamente), en la presente causa, acreditando la idoneidad; y, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos determinen el domicilio judicial y correo electrónico en donde se le notificará a la curadora insinuada; y a las personas que abonen dicha idoneidad, debiendo acompañar copias de las cédulas de ciudada-

nía.- De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a EMMA FIORELLA, DIEGO FERERICO, IVAN MAURICIO TAPIA VILALCIS (13, 7 y 5 años de edad respectivamente), el día en que se lleve a efecto la audiencia correspondiente en la presente causa; 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 188 y 333 numeral 4 del Código Orgánico General del Procesos y de ser pertinente en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de la señora VILLACIS CHAVEZ SILVANA PAOLA.- (4.2.) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) AUDIENCIA.- En el momento procesal oportuno se señalará día y hora para la audiencia.- 6) Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la actora, en donde recibirá sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- 7) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Actúe el Ab. Alejandro Paul Romero López, en calidad de Secretario (e) de este despacho.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.Ab. Alejandro Paul Romero López UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAB/21554/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE LEONARDO VILLAGOMEZ GUZMAN y MAYRA ALEJANDRA COBA HUERTAS ACTOR: doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADOS: JORGE LEONARDO VILLAGOMEZ GUZMAN y M AY RA ALEJANDRA COBA HUERTAS JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-04208 TRAMITE: Contrato de Mutuo FECHA DE INICIO: 28-032018 CUANTIA: USD.11501,20 JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO DEMANDA: “….el pago de los siguientes rubros….los dividendos del capital vencido…. los dividendos declarados vencidos en esta demanda…. intereses legales y de mora…. los dividendos vencidos de la tabla de amortización….”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miérco-

les 4 de abril del 2018, las 14h24, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, del Distrito Metropolitano de Quito, en legal y debida forma.- En lo principal, la demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., es clara y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y en razón de que el contrato de mutuo o prestamo, fundamento de la acción, se encuentra dentro de los títulos mencionados por el Art. 347 y cumple lo previsto por el Art. 348 del COGEP, se la admite a trámite en el procedimiento ejecutivo; en consecuencia los cónyuges JORGE LEONARDO VILLAGOMEZ GUZMAN y MAYRA ALEJANDRA COBA HUERTAS, por sus propios derechos y por los que representan en la sociedad conyugal y en calidad de deudores principales, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada en la dirección señalada en la demanda, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, para lo cual la parte accionante proporcione las copias necesarias. De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer al demandado a través del correo electrónico consignado, el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.Juez…………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2018, las 16h25, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor JORGE LEONARDO VILLAGOMEZ GUZMAN y la señora COBA HUERTAS MAYRA ALEJANDRA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda y de la providencia respectiva. -NOTIFÍQUESE.f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.Juez…………… Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que

Si un hombre se encuentra a sí mismo, posee una mansión en donde morará con dignidad todos los días de su vida. James Michener tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 04 de enero del 2019. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP Hay firma y sello PAR/110009/AT EXTRACTO- CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA a: CALLE CAMPOS JASON STARLING CASILLERO 2565 CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 17203-201343018 ACTOR: CALLE REINOSO MARIO RUPERTO D E M A N DA D O : CA L L E CAMPOS JASON STARLING TRAMITE: SUMARIO JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA OBJETO: CITACION CUANTIA USD 627,96 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de noviembre del 2018, las 13h22, VISTOS: DR. MSC. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; previo el formulario que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal el formulario único para demanda de INCIDENTE DE REBAJA de pensión alimenticia que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del Código General de Procesos., por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO prevista en el Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del COGEP; y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] CITACIÓN: De conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandada cítese al demandado señor CALLE CAMPOS JASON STARLING, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional como dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos, la parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, quien lo realizará en el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado, se señalará

día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese los documentos adjuntos por el actor a la demanda, en el momento procesal oportuno de ser procedente.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Alejandra Maribel Lahuatte Cedillo, en su calidad de secretaria de este despacho judicial, quien verificará de forma minuciosa los casilleros judiciales y electrónicos de las partes procesales; como también remitirá de forma oportuna los oficios respectivos que hayan solicitado las partes procesales.-NOTIFIQUESE y CITESE Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Atentamente AB. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/110027/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HELENA SOFÍA HERVAS ROSENFELD en calidad de Representante Legal de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES y señora IVONNE C EC I L I A ROS E N F E L D PAZ, como accionista de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES CAUSA NO. 17230-201715656 ACTOR: OVIEDO CORONADO KLEVER RAMIRO y VAZQUEZ MERCHAN BERTHA FERNANDA DEMANDADOS: HELENA SOFÍA HERVAS ROSENFELD en calidad de Representante Legal de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES y señora IVONNE CECILIA ROSENFELD PAZ, como accionista de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES. CUANTIA: USD $ 10.000 PRETENSIÓN: Mediante sentencia se ordene a las demandas el pago de los valores adeudados con el máximo interés convencional de mora. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de noviembre del 2017.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sor-

teo realizado. Previamente a disponer lo que corresponda, con fundamento en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora en el término de tres días y bajo prevenciones legales, aclare y de cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4 y 9 del Art. 142 ibídem, esto es: a) Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce; b) La pretensión clara y precisa que se exige, de conformidad con el Acta Transaccional y documentos que adjunta a la demanda. SEGUNDO.N OT I F I C A C I O N E S y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones. Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 10 de enero del 2018.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por Oviedo Coronado Klever Ramiro, Vazquez Merchan Bertha Fernanda, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, las demandadas señoras: HELENA SOFÍA HERVAS ROSENFELD, en calidad de Representante Legal de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES; y, la señora IVONNE CECILIA ROSENFELD PAZ, como accionista de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, las demandadas señoras: HELENA SOFÍA HERVAS ROSENFELD, en calidad de Representante Legal de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES; y, la señora IVONNE CECILIA ROSENFELD PAZ, como accionista de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en

Revista judicial lunes 14 de ENERO de 2019 La Hora Quito, ecuador

los Arts. 54 y 55 del COGEP. Para el efecto de conformidad conforme lo determinado en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 30 y 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, se requiere a la parte interesada proveer las copias respectivas para que se lleve a cabo dicha diligencia.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de noviembre del 2018, las 16h19, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a las demandadas señora HELENA SOFÍA HERVAS ROSENFELD en calidad de Representante Legal de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES y señora IVONNE CECILIA ROSENFELD PAZ, como accionista de la Asociación en Cuentas de Participación SPACIO ASESORES, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA (e) UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAR/110038/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: BUCHELI PATIÑO GABRIEL ENRIQUE JUICIO N° : VERBAL SUMARIO – FACTURAS 17230-2016-07227 ACTOR : COMPAÑÍA QUIFATEX S.A. DEMANDADOS : GABRIEL ENRIQUE BUCHELI PATIÑO CUANTÍA : $ 350.000.00 DOMICILIO JUDICIAL : DR. HUGO LARA LUNA

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OBJETO: En virtud de los fundamentos de hecho presentados y sobre la base de los fundamentos de derecho; acudo ante Usted señor Juez y en Juicio Verbal Sumario demando al señor GABRIEL ENRIQUE BUCHELI PATIÑO, a fin de que en sentencia se le condene a lo siguiente: 1.- Al pago del valor adeudado en concepto del precio de los productos que constan en las facturas señaladas en los fundamentos de hecho de esta demanda que asciende en un total de USD. $ 297.062,24. 2.- Al pago de los intereses por retardo en los términos establecidos en el artículo 202 del Código de Comercio. 3.- Al pago de los intereses por mora- 4.- Pago de los honorarios profesionales. 5.- Al pago de las costas judiciales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de mayo del 2016, las 11h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 215-2015 de 27 de julio del 2015, publicada en el Registro Oficial N° 567 de 18 de agosto del 2015 y por el sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil por lo que se la acepta al trámite verbal sumario. En consecuencia con la demanda presentada y auto recaído en ella córrase traslado a GABRIEL ENRIQUE BUCHELI PATIÑO para los fines legales pertinentes. Cítese a la accionada en el lugar designado para lo cual envíese suficiente despacho y la parte interesada prestara las facilidades del caso.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados una vez que se encuentra notificada la parte demandada.- Téngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la casilla judicial señalada No. 5633, correo electrónico señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Actúa el Ab. Carlos Huilca en calidad de secretario de esta unidad.NOTIFIQUESE. F.: VITERI MOYA ANA (JUEZA) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de diciembre del 2018, las 13h53, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 15319-DP17-2018MP, de 17 de diciembre del 2018. Por cumplido con el requerimiento anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el actor, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, CÍTESE por la prensa a BUCHELI PATIÑO GABRIEL ENRIQUE,

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Revista judicial C12

lunes 14 de ENERO de 2019 La Hora Quito, ecuador

en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. F.: SALTOS PINTO LUIS (JUEZ) Lo que comunico a Uds., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones. AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/110039/AT CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA, DR. LIA JEANETTE RIVERA MOYANO DEMANDADO/S: ALVARADO PARION RAMÓN JUICIO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO NÚMERO 15123-2016-00855 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado del despacho del Ab. Cristian Pala Cardenas mediante acción de personal Nº 1063-UPTH-2016-IN; de fecha 29 de diciembre del 2016, suscrito por la señora Directora ( E ) del Consejo de la Judicatura de Napo.- En lo principal, la demanda presentada por DRA. LIA JEANETTE RIVERA MOYANO, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de ahorro y Crédito “ 23 DE JULIO LTDA”, conforme lo justifica con el Poder que adjunta, la misma se lo califica como clara y precisa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN, Nro. 0070041941, por el valor de SEIS MIL UN CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 Ibídem, por cuanto contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se lo admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En tal virtud Cítese con una copia de la demanda, los documentos probatorios y el presente auto inicial a los demandados ALVARADO PARION RAMÓN y MARÍA DELFINA LEMA YUGCHA, en calidad de deudor principal y solidaria respectivamente, en la dirección señalada, a través del señor Citador de esta Unidad; se les previene la obligación que tienen de señalar casillero judicial o electrónico en esta judicatura. En aplicación de lo prescrito en los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada pague o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código; y en el caso que la parte demandada formule oposición acompañará la prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y 351 ibídem; bajo prevención

que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- en aplicación de las normas prescritas en el Art.75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República, se dispone que se CITE al demandado ALVARADO PARION RAMÓN, en calidad de deudor principal con cedula de ciudadanía N° 1500613334, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) es decir mediante 3 publicaciones por la prensa en fechas distintas en el diario LA HORA, de la ciudad de Quito, se dispone se realice el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Víctor Calero López SECRETARIO UJMQ Hay sello y firma P PL/72167/ms CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA, DR. LIA JEANETTE RIVERA MOYANO DEMANDADO/S: HIDALGO PILATAXI CARLOS ALONSO c.c. 1500495971 y VALLEJO FREIRE GRACIELA CONSEPCIÓN c.c. 1500601248, JUICIO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO NÚMERO 15123-2017-00247 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.En lo principal la demanda presentada por la DRA. LIA JEANETTE RIVERA MOYANO, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de ahorro y Crédito “23 de julio Ltda”, conforme el Poder que adjunta, se lo califica como clara y precisa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN, Nro. 0070038176, por el valor de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 Ibídem, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se lo admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En tal virtud Cítese con una copia de la demanda, los documentos probatorios y el presente auto inicial a los demandados HIDALGO PILATAXI CARLOS ALONSO y VALLEJO FREIRE GRACIELA CONCEPCIÓN, en calidad de deudores principa-

les, en la dirección señalada a través del señor citador de esta Judicatura. En aplicación de lo prescrito en los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada pague o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código; y en el caso que la parte demandada formule oposición acompañará la prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y 351 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, 1.- Por cuanto el actor de la causa ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha 21 de mayo del 2018, las 12h33, en aplicación de las normas prescritas en el Art.75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República, se dispone que se CITE los demandados HIDALGO PILATAXI CARLOS ALONSO con cédula de ciudadanía 1500495971 y VALLEJO FREIRE GRACIELA CONSEPCIÓN con cédula de ciudadanía 1500601248, en calidad de deudores principales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) es decir mediante 3 publicaciones por la prensa en fechas distintas en el diario LA HORA, de la ciudad de Quito, se dispone se realice el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Víctor Calero López SECRETARIO UJMQ Hay firma y sello P PL/72168/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: DRA. LIA JEANETTE R I V E RA M OYA N O COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “23 DE JULIO” LTDA. DEMANDADA: GERARDO LLORENTINO MOREIRA ARTEAGA DEPENDENCIA JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMTENTE CON SEDE EN EL CANTON QUIJOS JUICIO: 15123-2016-00804 EJECUTIVO / COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUEZ TITULAR: DR. MANUEL DE JESÚS ARMIJOS CURIPOMA SECRETARIA: AB. GREIZ JANETH TITUAÑA JUIÑA PROVIDENCIA: VISTOS: En mi calidad de Juez encargado del despacho del Dr. Cristian Pala, de la Unidad Judicial Multicompetente con jurisdicción y competencia en Quijos - El Chaco con sede en la ciudad de Baeza, mediante Acción de Personal N° 1005-UPTH-2016-IN, de fecha 05 de diciembre de 2016; suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, Avoco Conocimiento de la causa Nº15123-2016-00804 en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por

Si todos los años arrancáramos un vicio, pronto seríamos perfectos. T h o m a s A. K e m p i s

lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado GERARDO LLORENTINO MOREIRA ARTEAGA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección se ordena que se realice la citación oficial a través del señor CITADOR de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. No se atiende las medidas preventivas solicitadas, en razon de que no consta en la documentación el certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Actúe la señora Ab. Leonor Ortiz Guevara en calidad de Secretaria.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.PROVINDENCIA: VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de este despacho mediante Acción de Personal Nro.0338-UPTH-2018-MA, de fecha 15 de mayo del 2018, suscrita por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, por lo que en lo principal dispongo: Agréguese al proceso el escrito presentado por DRA. LÍA JEANETTE RIVERA MOYANO, de fecha 18 de mayo de 2018 las 12H16; en atención al mismo de conformidad con el Art. 169 de la Constitución en concordancia con el Art. 254 del COGEP, se revoca la providencia que antecede y en su lugar toda vez que adjunta el Certificado Consular, dispongo que previo a ordenar lo que corresponda, la actora o su procurador judicial en el caso de tener clausula especial para transigir, comparezca a esta Judicatura en horas y días hábiles a fin que de cumplimiento con lo prescrito en el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 de la norma antes invocada. NOTIFÍQUESE.PROVIDENCIA: Por cuanto el actor de la causa ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, en aplicación de las normas prescritas en el Art.75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República, se dispone que se CITE al demandado MOREIRA ARTEAGA GERARDO LLORENTINO, en calidad de deudor principal con cedula de ciudadanía N° 1304388885, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) es decir mediante 3 publicaciones por la prensa en fechas distintas en el diario LA HORA, de la ciudad de Quito, se dispone se realice el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.-

F. DR. MANUEL DE JESÚS A R M I J OS CURIPOMA. SECRETARIA.- Abg. GREIZ JANETH TITUAÑA JUIÑA.Certifico. Ab. Greiz Janeth Tituaña Juiña SECRETARIA Hay firma y sello P PL/72169/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N ° 2775572018-RMGO ACTOR: MARÍA ISABEL PARRA CÁCERES ACCIONADO: OLGA LAURA LUCANO QUISHPE CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 09 de enero del 2019, a las 16H40.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno Nº 2775572018-RMGO, que sigue la señora MARÍA ISABEL PARRA CÁCERES, en calidad de empleadora, en contra de la señora OLGA LAURA LUCANO QUISHPE, trabajadora, agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante el mismo que por ser de ley se la acepta al trámite; En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (Ley Supletoria), por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de diez días siguientes contados a partir de la precitada notificación, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) AB. MERY GUILLÉN ORDÓÑEZ. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MERY GUILLÉN ORDÓÑEZ. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/110042/AT

anulaciones

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8065684500 Nro. Cartola 16935 1 9 0 8 07 C l i e nte C H I TA N C U P U E RA N , HECTOR-RODOLFO del

Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8155881700 Nro. Cartola 176 1072 0 0 6 6 C l i e nte QUINAPALLO SANCHEZ, OSCAR-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8025899900 Nro. Cartola 16595511466 Cliente LEIVA RAMOS, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8045333600 Nro. Cartola 17 14 4 02 0702 C l i e nte ALMACHI CAIZA, CARLOSdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8001343200 Nro. Cartola 169 5 25 4 0 1 16 C l i e n te BUENDIA VA L E N C I A , SEGUNDO-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8076851700 Nro. Cartola 16803100508 Cliente JARRIN MENENDEZ, JORGEALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8476353400 Nro. Cartola 19692640006 Cliente MALDONADO MANCHENO, JENNY-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8026958000 Nro. Cartola 17094570409 Cliente ORTIZ VALENCIA, JENNYMARLENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8070308100 Nro. Cartola 174 25 03 016 4 C l i e nte ROMO QUIROZ, NORMAGUADALUPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8080320700 Nro. Cartola 16823750712 Cliente JUMBO TORRES, WILLIAM-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8001028900 Nro. Cartola 17089730026 Cliente ESPINOSA ESPINOSA, JUAN-DE DIOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8002484200 Nro. Cartola 167 1 8 6 1 0 6 33 C l i e n te VA S Q U E Z VA S Q U E Z , LORENA-DE LAS MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8327136100 Nro. Cartola 18723340032 Cliente MONCAYO PILAMUNGA, CAROLINA-STEFANIE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8070644300 Nro. Cartola 17378240182 Cliente DIAZ ALBARRACIN, MARIADEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8144148400 Nro. Cartola 17461790416 Cliente RAMOS ULLE, EDWIN-GEOVANY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR

banco INTERNACIONAL BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380619054 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 111 al número 111 P/AC/ (1)NR ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 090105688 por valor de US $ 9000.00 con vencimiento al 27-11-2018 , se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

P/AC/ ( 2)NR ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 53100902 por valor de US $ 2000.00 con vencimiento al 5-10-2019 , se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (3 )NR ======== POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 05601DPV0075599 A FAVOR DE QUINGA SIMBA ROSA MARIA CON CC 170863413-2 POR UN VALOR DE $ 3.490 DE BANCO BOLIVARIANO P/AC/ (4 )NR

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida del cheque No. 1162, presentado por el girador, Sra. MERCEDES DEL PILAR VILLACRESES BURNHAM Cta. Cte.No. 5055020511 P/AC/ (1)NR

COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado DPF/DPFP/ Nº 001000090000905001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLEJO SILVA TAMMY LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/30701/NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo fijo 1902010255928 a nombre de SANCHEZ MANTUFAR MARTHA CECILIA CC 1702910892 PAR/109966/AT

ANULACIONES VARIAS Anulado por pérdida T45 Y T94 de Monteolivo - Consuelo del Rosario Mantilla. PAR/110036/AT ====== Anulación de chequera. Por perdida se anulan los cheques desde el 5621hasta 5700 de la cuenta corriente Banco Pichincha 3027782904 perteneciente a Luis Merchán P PL/72175/ms ======== Se notifica la pérdida del Certificado de Inversión No. 145625553 de Mutualista Pichincha a nombre de USIÑA CHULDE MARCIA LUCIA con C.C. 0400987715, para los fines de ley. P PL/72118/ms


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