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Nacional: 30 de Marzo, 2021

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Ecuador

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

#YoMeCuido ECONOMÍA

Inversión extranjera directa, primera tarea del próximo Gobierno. 3

Yunda tiene cuatro alternativas para afrontar su crisis

PAÍS

Ejecutivo prevé inmunizar a un millón 200 mil personas, en 450 puntos.

El Alcalde puede pedir licencia al Concejo, continuar hasta terminar su periodo, ser destituido por el Pleno o afrontar la remoción bajo el artículo 336 del Código de Organización Territorial (COOTAD).

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MAURO FALCONÍ, ministro de Salud en entrevista con LA HORA, dale clic para ver el video completo.

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BEBIDAS ALCOHÓLICAS

° Prohibida la venta de bebidas alcohólicas los domingos, desde el 4 de abril.

MEDIDAS COE RESTRICCIÓN VEHICULAR ° Jueves 1 de abril, a partir de las 12h00,

FERIADO DE SEMANA SANTA Y 1 DE MAYO

no circulan placas impares.

° Viernes 2 de abril no circulan placas pares, todo el día.

Sábado 3 de abril no circulan placas ° Prohibición de bebidas alcohóli- °impares, todo el día. cas después de las 18:00 (viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de mayo).

*Excepciones: Las medidas de restricción

de circulación vehicular, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE. En los casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas.

CIERRE DE PLAYAS

° Domingo 4 de abril no circulan placas ° Cierre de playas durante los días: 2, 3 y pares, todo el día.

4 de abril de 2021.

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PAÍS 2

QUITO

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EVENTO. Sesión del Concejo Metropolitano de Quito. Foto. Municipio de Quito

El Concejo busca la salida legal para Yunda Concejales se reúnen hoy y buscarán cambiar el orden del día para discutir la posible destitución.

La corrupción en el Municipio de Quito se volvió insostenible. El alcalde Jorge Yunda es señalado por varios delitos y, mientras las investigaciones avanzan, su destitución es una de las cartas que se barajan sobre la mesa. De las opciones al alcance del burgomaestre, solo una depende de él: se trata del escenario en que Yunda enfrentaría a la justicia, solicitando una licencia al Concejo Metropolitano, y encargando el puesto. De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), en caso de tomar esta opción, le sucedería temporalmente en el cargo el vicealcalde Santiago Guarderas. Guarderas, junto a los concejales Marco Collaguazo y René Bedón, solicitaron públicamente a la Fiscalía

y la Contraloría que investiguen los casos que empañan al alcalde, pero no piden la remoción del cargo. “La renuncia es un acto voluntario”, dijo Bedón. La bancada de concejales de la Revolución Ciudadana también pide la intervención de los organismos de control, pero advierte su rechazo a “la utilización de la justicia como instrumento político de persecución”, cita un comunicado firmado por los nueve miembros del bloque.

Segundo escenario

La bancada correísta pretende remover del cargo al vicealcalde Guarderas para que, en caso de que Yunda encargue el puesto, un miembro de su bloque lo asuma. La concejala Luz María Coloma se adelantó a este escenario. “Pretender cambiar a un vicealcalde, reformando la resolución que designó a Guarderas en esa dignidad, es una abierta ilegalidad, comparable con un golpe de Estado. Implicaría tomarse la Alcaldía violando la ley”, asegura. Pero esto se resolvería en la sesión plenaria del Con-

cejo Metropolitano que tendrá lugar hoy, 30 de marzo de 2021, en caso de que se presente una moción para incluirlo en la orden del día. Algo que tampoco se contempla en la agenda de hoy es la posibilidad de destituir al alcalde. “De existir los votos podríamos tener un espacio para plantear nuestras opiniones al alcalde, pero no podríamos votar para destituirlo”, explica Coloma. Sobre este tercer panorama, el politólogo Felipe Echeverría explica que el COOTAD prevé un procedimiento para la remoción en el artículo 336, debiendo cumplirse con una causal de remoción de los artículos 333 y 334 de la misma normativa. "Cualquier persona puede pedir la remoción del alcalde, cuidando de contar con las pruebas que justifiquen su petición", explica. "El documento se presenta en la Secretaría, que en dos días la remite a la Comisión de Mesa. Esta, a su vez, califica la solicitud en un plazo de cinco días. Si la calificación es favorable se da un plazo de diez días para que las partes sustenten las

Unos renuncian y otros son cesados A través de una carta, Yunda separó a tres funcionarios de la Alcaldía de Quito: °Cinthya Puga y Christian Ácaro, quienes trabajaban en el despacho; y, Carlos Poma, director Metropolitano de Informática.

Por otra parte, renunciaron el administrador general del Municipio, Freddy Erazo, y el secretario de Cultura, Diego Jara. Estas salidas de funcionarios se producen en medio del escándalo de corrupción que empaña al alcalde, relacionado con las conversaciones que su hijo, Sebastián Yunda, habría mantenido con funcionarios, actuando de intermediario de su padre.

pruebas. Luego, si procede, se convoca a sesión extraordinaria y se somete a votación del Pleno". Para destituir al alcalde se necesita el voto favorable de dos terceras partes del Concejo; es decir, 14 de 21. Un número con el que no se cuenta actualmente, pues nueve corresponden al bloque de la Revolución Ciudadana y otros tres a Unión Ecuatoriana, ambos afines al alcalde. De los nueve votos restantes, solo cinco concejales se pronunciaron en favor de la renuncia del alcalde: Luz Elena Coloma, Omar Cevallos, Fernando Morales, Juan Manuel Carrión y Bernardo Abad.

Grupo ciudadano impulsa la destitución

El cuarto panorama de Yunda es que continúe en el cargo hasta terminar su mandato, mientras enfrenta a la justicia. Sin embargo, es poco probable, pues no depende de él o su círculo de simpatizantes. Fuera del Concejo, la plataforma ciudadana Quito Unido presentó un pedido

de remoción del cargo en contra de Jorge Yunda. A esto se suma una demanda por delincuencia organizada contra el burgomaestre. Marcelo Hallo, vocero de Quito Unido, explicó a este diario que la primera acción legal se presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en junio de 2020, alegando incumplimiento del plan de gobierno oficial y coartar la participación ciudadana. “El CNE no dio paso, insistiremos”, dijo. La segunda acción se presentó el lunes, 29 de marzo de 2021, en la Secretaría del Municipio, justificada en incumplimiento de la ley, despilfarro y mal manejo de fondos públicos por parte de Yunda. Con esto, Hallo espera que el Concejo Metropolitano de paso a la destitución del alcalde. La tercera acción legal será una denuncia por delincuencia organizada, asociación ilícita y tráfico de influencias contra Yunda, su hijo y otros familiares y funcionarios municipales. (LGP)


Inversión extranjera directa necesita más estabilidad y menos tramitología

En los últimos 10 años, Ecuador ha recibido 12 veces menos inversión que Colombia y Perú. No hay seguridad jurídica y sacar un RUC puede tomar más de un mes.

Si queremos una economía que crezca a tasas que permitan reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida (4% - 5% anual), Ecuador necesita atraer la inversión de más empresas serias, generadoras de empleo, innovadoras y con tecnología. Sin embargo, hemos reprobado, consistentemente, en los principales temas que hacen a un país atractivo para la llegada de capitales privados. Agustín Acosta Cárdenas, socio de Paz Horowitz Abogados y experto en asesoramiento para inversiones, dice que nos ahogamos en inestabilidad normativa. “Desde (Rafael) Correa ha habido decenas de cambios en leyes tributarias, reglamentos, entre otros. Esa inestabilidad crea incertidumbre sobre si se van a respetar los acuerdos y contratos firmados”, acotó. En promedio, hemos tenido dos reformas anuales en los impuestos; y constantes actualizaciones de requisitos para importar, crear empresas y hacer negocios de cualquier tipo.

ECONOMÍA I

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RESUMEN DE LAS CINCO TRABAS A LA INVERSIÓN

° Inestabilidad normativa: Desde 2007, en promedio, se ha reformado dos veces al año el régimen tributario

° Inestabilidad política: Cada ministro establece nuevas prioridades y políticas en carteras claves como Energía, Producción y trabajo

° Tramitología: Procesos

esenciales demoran demasiado como apertura de RUC (más de 1 mes); aprobación de importación de materias primas (más de 4 meses)

° Normas laborales desfa-

REALIDAD. Más del 40% de las inversiones provienen de la minería.

Los incentivos, impulsados por el actual Gobierno, se diluyen en la inestabilidad política, la cual se traduce en que cada nuevo ministro, en áreas tan importantes como Energía, Producción, Trabajo, establece objetivos y enfoques diferentes. Diego Olmedo, economista y empresario, explicó que los horizontes de acciones se atan a la duración del periodo de cada funcionario y no se logra establecer planes de Estado a mediano y largo plazo.

La eterna promesa de re- un par de horas. ducir la tramitología En los últimos 10 años, Todos los Gobiernos aseguran que quieren reducir la tramitología, pero en los hechos persiste la ineficiencia y las demoras. Por ejemplo, Acosta Cárdenas comentó que la aprobación del proceso de importación de materias primas para una cadena de hoteles, que se está construyendo actualmente en el país, demoró más de cuatro meses en el Comité de Comercio Exterior (Comex). Ese mismo proceso toma, en países vecinos, un par de semanas o máximo un mes. Asimismo, requisitos básicos como la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) tarda más de un mes, cuando debería ser automático en máximo en

Ecuador atrajo, en promedio, 12 veces menos inversiones que los vecinos de Colombia y Perú. Además, aunque se ha avanzado en la digitalización de un catastro de casi 5.000 trámites en el Gobierno Central, la mayoría siguen burocratizados y no optimizados.

Rigidez laboral y sin protección al inversionista

Acosta Cárdenas recalcó que el próximo Gobierno debe concretar una reforma integral del Código de Trabajo. Esa normativa, que data de 1930, ya está obsoleta y no permite ajustarse a la nueva realidad. “Se pueden establecer mecanismos de contratación por proyecto y por horas

Seis sectores con potencial para las inversiones próximo presidente, desde el 24 de mayo °de El2021, deberá tener bien claro que hay seis sectores con un potencial inmediato. En primer lugar, la minería y el petróleo, con base en buenas prácticas ambientales y sociales, podría duplicar o triplicar los $400 millones que representa anualmente. En segundo lugar, el turismo, a pesar de su estrepitosa caída durante la pandemia, también puede apalancarse en nuestra ubicación geográfica y las islas Galápagos. Asimismo, la agricultura y la pesca, que atrae

sadas: El Código del Trabajo data de 1930 y no hay flexibilidad para la contratación ° Falta de mecanismos de solución de conflictos: Desde 2017 se eliminaron los convenios bilaterales de arbitraje que, sin vulnerar derechos, permitan generar más oportunidades, sobre todo para los jóvenes”, aseveró. Por otra parte, el actual Gobierno no hizo nada para restituir los convenios bilaterales de inversiones, los cuales fueron derogados por Rafael Correa durante los últimos días de su década en el poder. Sin esos convenios, los potenciales inversionistas no ven mecanismos claros de solución de conflictos, y, en caso de algún reclamo, no saben si pueden acudir a los Centros de arbitraje más prestigiosos a nivel mundial como los chilenos, franceses o los de Naciones Unidas. (JS)

apenas $68 millones al año, podría producir cinco veces más porque tenemos terrenos cultivables en cualquier época y condiciones climáticas especiales. Por otra parte, el potencial es grande en temas de logística e infraestructura, a través de Alianzas Público- Privadas (APP), pero se necesitan cambios legales. Finalmente, un sector de gran crecimiento es el desarrollo de Software. En el último año y medio, al menos dos grandes empresas internacionales han mostrado interés en operar desde Ecuador, debido a que hay profesionales de calidad y el uso horario se ajusta a las necesidades de países como Estados Unidos.

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PAÍS 4

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El Hospital Quito Solidario se convirtió en punto de vacunación Con pequeños y lentos pasos llegó Olguita Proaño, de 83 años, a recibir la vacuna contra la Covid-19, al Hospital Quito Solidario, en el parque Bicentenario. La mujer de cabello canoso y baja estatura sujetaba, con una mano el brazo de su hija, y con la otra un bastón de madera que le sirve de apoyo porque “a esta edad una caída es cosa seria”, dice.

Cinco pasos

“Buenos días, tiene cita para vacunarse”, pregunta una de las brigadistas que la Secretaría de Salud del Municipio asignada para encargarse del primer filtro: constatar que la persona haya sido citada ese día. Una vez que se ha cumplido ese paso se entrega un formulario de aceptación – de cinco hojas – donde el beneficiario debe escribir sus datos personales y responder preguntas referentes a si tiene alergia a algún medicamento, ha presentado tos o fiebre, si ha tenido Covid-19 o si padece diabetes, hipertensión o insuficiencia renal. Estos datos son ingresados a la plataforma del Ministerio de Salud y, así, el

EL DATO Cada vial de la vacuna de Pfizer contiene seis dosis.

QUITO

EL DATO Cada día se emiten mil turnos para que adultos mayores se vacunen. El proceso inicia a las 7:00 y finaliza a las 21:00, máximo. adulto mayor pasa que le tomen los signos vitales. Si la presión y la frecuencia cardíaca son normales, llega el cuarto paso: la vacuna. “Indíqueme el bracito, le vamos a poner la vacuna”, le dice una enfermera a Olguita que levanta su dedo pulgar para indicar que no le dolió. Después pasa a una cama, donde por 30 minutos estará en observación. Dos médicos se acercan, le toman la presión y le dicen que puede hacer las actividades de siempre pero que no debe dejar de usar la mascarilla. Una hora después de haber llegado, Olguita y su hija se van.

Solo escongelan las dosis que se van a usar

A las 6:00 llegan los brigadistas del Ministerio de Salud –que se encargan de colocar las vacunas–, y del Municipio de Quito que entregan la información y permiten la movilización de los adultos mayores, pues hay quienes requieren sillas ruedas. La noche anterior se alistan los puntos de información, formularios y equipos de triaje. Lo que llega el mismo día son las dosis de Pfizer. “Ese es un proceso custodiado muy estricto”, comenta Martha Gordón, coordinadora de brigadas y vacunas de la Secretaría de Salud. Las enfermeras del MSP son las encargadas de ver que todo llegue a la temperatura adecuada y con los frascos íntegros. (AVV)

MOMENTO. Olguita Proaño de 86 años recibió la primera dosis, luego de inscribirse en la plataforma del Ministerio de Salud, el 19 de marzo.

Plan de vacunación avanza sin certezas ¿Cómo inmunizar a 10 millones de personas hasta octubre? y ¿cuándo se habilitarán todos los puntos de vacunación? son preguntas que el Ministerio de Salud no puede responder.

El proceso de vacunación contra la Covid-19 inició en Ecuador el 21 de enero de 2021. Hasta el 26 de marzo, se han vacunado 172.413 ciudadanos con la primera dosis y 58.357 con la segunda. Los números muestran que hay un promedio de vacunación de 1.530 personas diarias, 43.470 menos de las que se necesita para llegar a la meta ofrecida por el Gobierno: inmunizar a 10 millones de ecuatorianos hasta octubre de este año. ¿Cuándo se vacunará a 45.000 diarias? Mauro Falconí, ministro de Salud, no da fechas, pero, durante una entrevista con LA HORA, señaló que deben asegurar la entrada de dosis y la implementación de puntos de vacunación. “No le puedo decir cuántos vamos a vacunar diariamente porque esto va dependiendo de la cantidad de puntos”, dijo Falconí. El Gobierno Nacional ofreció habilitar 10.000 puntos de vacunación, pero según la página del ‘Plan Vacunarse’ hay 158. Falconí justifica que no necesariamente necesitan 10.000 espacios, pero que a través de una fórmula matemática han determinado que, al instalar 450, lograrán inmunizar a 1 millón 200 mil personas. Aunque tampoco especificó cuándo pasará. La epidemióloga, Saskya Lemus, indica que si la inmunidad de rebaño depende de los cronogramas de las

No le puedo decir cuántos vamos a vacunar diariamente porque esto va dependiendo de la cantidad de puntos de vacunación”. MAURO FALCONÍ

MINISTRO DE SALUD.

FIGURA. Mauro Falconí, ministro de Salud.

No es malo estar en una lista, lo malo es baipasear la lista o pasarse la fase”. MAURO FALCONÍ

MINISTRO DE SALUD.

farmacéuticas “fue acelerado ofrecer un 60% hasta octubre. Evidentemente nunca hubo un cronograma y no tenían claro cuántas dosis iban a llegar ni a qué tiempo. Eso se vio cuando dijeron que llegaban 80.000 vacunas y llegaron 8.000”, destaca Lemus.

Nombres de vacunados no serán públicos

Las diligencias de la Fiscalía, sobre la vacunación de personas que no correspondían a la Fase 0 y 1, iniciaron el lunes 22 de marzo. Al estar en indagación previa, las versiones solicitadas por los investigadores son de carácter reservado. Los nombres de quienes se ‘saltaron fila’ para recibir las dosis ya están en Fiscalía, pero los demás beneficiarios seguirán manteniéndose en reserva, detalló Falconí. “No pueden ser públicamente puestas -las listas totales de vacunados- porque ahí también están situaciones y antecedentes patológicos que están constando en una historia clínica (…), es una situación muy de-

En las próximas horas se publicará el plan de vacunación para que toda la ciudadanía pueda verlo”. MAURO FALCONÍ

MINISTRO DE SALUD.

El sistema de Salud Pública de Ecuador está llegando a un tope muy peligroso. Las cifras de ocupación hospitalaria superan el 95% y 97%”. MAURO FALCONÍ

MINISTRO DE SALUD.

licada”, dijo el Ministro, y aseguró que hay un sistema aleatorio que genera las listas de vacunados, más una veeduría.

El nuevo plan de vacunación será público

Falconí mencionó que tuvo que reestructurar el Plan de vacunación, que por dos meses se usó para inmunizar a médicos, adultos mayores y beneficiarios VIP, en 72 horas. “Se publicará el Plan de vacunación para que toda la ciudadanía pueda verlo, en las próximas horas”, dijo el Ministro. Hasta el cierre de esta edición el plan no ha sido publicado.

700 mil personas se inscribieron

Aunque los mensajes de confirmación han llegado a quienes inscribieron a los adultos mayores, a través de la página ‘Plan Vacunarse’, hay quienes aún no han recibido la hora y el día en que deben acudir para recibir las dosis. Falconí indicó que “están arreglando eso dentro de la plataforma” por lo que, en el lapso de 72 y 96 días habrían más citaciones a los aproximadamente 7000 adultos mayores que se inscribieron. (AVV)


OPINIÓN 5

La naturaleza Crédito: no ha creado cuando quien al hombre no puede sino para prestar y pagar hace que recibir a crédito.” otro que no puede FRANÇOIS RABELAIS (1494-1553) pagar, garantice MÉDICO Y HUMANISTA; FRANCIA. que sí pagará.”

tiempo lectura 15 min.

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MARK TWAIN (1835-1910) ESCRITOR Y HUMORISTA; EE.UU.

O

CARTAS Remocion del alcalde

Las actuaciones del alcalde de Quito que han sido reveladas por medios de comunicación, redes sociales y cuatro concejales que le han insinuado renunciar a su cargo, encajan precisamente en la disposición contenida en el Art. 333, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) que contiene una de las causales por las cuales debe darse la remoción del ejecutivo del gobierno municipal del Distrito Metropolitano de Quito, por uso indebido o mal manejo de fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado que se encuentra investigando la Fiscalía General del Estado por adquisición fraudulenta de pruebas Covid y por la intromisión de un hijo suyo en delicadas acciones al interior de la municipalidad. Corresponde a los 21 concejales tomar esta decisión en sesión del pleno del Concejo, a riesgo de que posteriormente sean procesados como cómplices de estos actos bochornosos. El alcalde no puede eximirse de la enorme responsabilidad, incluso de las actuaciones de sus subalternos, por ser el representante legal del municipio, según el literal a). del Art. 60 del COOTAD. El alcalde es el responsable de todas las decisiones que se toman en el municipio y sus empresas. No se necesita una revocatoria del mandato, sino la remoción legal que establece la ley.

Gustavo Chiriboga Castro

Fiscalizar la Asamblea

Para evitar el continuo fracaso del poder legislativo, los integrantes de la sociedad civil, debemos exigir cambios en la estructura y procedimientos parlamentarios, que se establezca la formación académica especializada como requisito indispensable para quienes aspiren a representarnos y se proscriba la improvisación. Esto permitiría prescindir de asesores con el consiguiente ahorro de recursos; y que, en la agenda a tratarse, consten únicamente los temas fundamentales -no politizados- para el desarrollo del país.

Leonardo Cueva Piedra

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Usura estatal

Nuestra economía ya estaba en cuidados intensivos cuando llegó la pandemia. Hemos logrado descuentos importantes, reducción de intereses, ampliación de plazos y nuevos créditos. Esto se contrapone a la visión de una obesa burocracia cuya prioridad es pagar sus sueldos, mientras los sectores medios y populares liquidan sus emprendimientos. Los grandes productores y exportadores han crecido y sostienen la macroeconomía, pero el grueso de los empleos se generan en la pequeña y mediana empresa que se hunde sin tregua. El populismo judicial impide que el Estado cumpla con la ley de reactivación. Las excusas son varias: que no rige en sus instituciones, que no aplica en su jurisdicción o que el Ejecutivo jamás expidió el reglamento. Quienes adeudan al sector público son extor-

SALVATORE FOTI

Los indígenas tenían razón En las protestas indígenas de octubre 2019 en contra de las medidas económicas que pretendían eliminar el subsidio a los combustibles, muchos otros grupos aspiraban a un acuerdo nacional para lograr estabilidad institucional, manteniendo el gobierno de Lenín Moreno, pues faltaba apenas un año y medio para que termine su mandato. Debemos admitir que muchos estuvimos equivocados y que los indígenas siempre tuvieron la razón. Lo mejor, tal vez, hubiese sido que el presidente Moreno renuncie en ese octubre dejando gobernar a su vicepresidente, a

sionados por los burócratas con la aplicación de coactivas, embargos y toma de instalaciones. Para otorgar renovaciones o ampliaciones, piden más garantías y el pago de aquello no cubierto durante la pandemia. “¿Con qué?”, se pregunta el taxista, el operador de una unidad de transporte escolar o turístico, el pequeño y mediano empresario. ¿Asume el Estado que todos tenían ‘fondos reservados’ para, llegada la pandemia, pagar sus obligaciones laborales y fiscales? Quienes van al paro ruegan por plazos para cumplir y no quedar a merced de burócratas y chulqueros. Estos no otorgan plazos, como debería hacerlo el Estado, engordando con la venia de los organismos de control. Las limitaciones financieras son una bomba de tiempo que fácilmente podría estallar en la cara de burócratas, financistas y usureros.

un presidente interino o a cualquiera que pudiese llevar adelante el país, pues lo que vino después fue nefasto. Nefasto ha sido el manejo de la pandemia, hasta hoy no se ha vacunado siquiera al 1% de la población. Nefasto ha sido el manejo de las cárceles, que causó al menos 79 fallecidos y la rendición incondicional del Estado y sus instituciones. Nefasta ha sido toda la gestión del ejecutivo en otros ámbitos que van desde la corrupción y el reparto de hospitales, hasta los temas comunicacionales y administrativos más elementales (cedulación, licencias, impuestos, pasaportes). Todo ha sido catastrófico y negligente para con el país y sus ciudadanos, retrocediendo más de una década. El país necesitaba otro liderazgo que se conduela de los despidos a mansalva, del aumento de la pobreza y de la violencia, entre otras cosas, pero lo que tenemos es un

gobierno castrado y culpable de todas las acciones y omisiones que cada día hunden más al Ecuador. En medio de tanto caos y mezquindad, la única esperanza es que algún día se haga justicia, aunque sea parcialmente, con el informe de la defensoría del pueblo que también les da la razón a los indígenas y pide a la fiscalía que prohíba la salida del país a Moreno y a algunos funcionarios involucrados en la represión de octubre 2019. Para los que critican el informe, miren los videos de la represión en YouTube, donde se pueden ver chicos que “se lanzaron voluntariamente” desde un puente o la cobarde incursión en un centro universitario donde se alojaban mujeres y niños, entre otras cosas. El país necesita saber lo antes posible las responsabilidades del Ejecutivo, aunque sea solo con respecto a los hechos de octubre. ecuasalvo@yahoo.it

RODRIGO SANTILLÁN PERALBO

Hipotecar el país El Ministro de Finanzas, ideológicamente identificado con el neoliberalismo radical con sede en Estados Unidos, quizás sin ningún miramiento de patria ni idea de defensa de los intereses nacionales del país y su Constitución, firmó un Convenio con la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de ese país (DFC, por sus siglas en inglés). El documento, firmado el pasado 14 de enero, instrumenta un préstamo de hasta $3.500 millones de dólares, previa hipoteca o prenda de los grandes recursos que son el patrimonio del pueblo ecuatoriano: petróleo, hidroeléctricas y telecomunicaciones que, eventualmente, podrían pasar a ser propiedad de la DFC y sus transnacionales. La DFC es una institución financiera del plan estadounidense para recuperar la hegemonía global frente a los avances de Rusia y China. La Corporación tiene la intención de modernizar el esquema de financiamiento al desarrollo internacional, de acuerdo con la nueva Estrategia de Seguridad Nacional (ESN), promulgada a finales de 2017, y donde refiere que EE.UU. debe armarse con nuevas herramientas para enfrentar la influencia de China, Rusia y otras potencias, sobre la escena internacional. La ESN reconoce que EE.UU. pierde la batalla por esa preeminencia global, y orienta la conformación del nuevo esquema de financiamiento que será fundamental para actualizar su posición geopolítica y económica. Algunos abogados cuestionan el Convenio por sus reiteradas inconstitucionalidades y por el peligro de que el Ecuador pierda sus más valiosos recursos. Consideran que la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional deben conocer y denunciar ese acuerdo y declararlo inconstitucional en forma y fondo. rodsantillanp@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13091

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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GLOBAL 6

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QUITO

Nueva ola de contagios amenaza elecciones en países sudamericanos

Perú, Ecuador y Bolivia se alistan para ir a las urnas, en medio de un rebrote de Covid-19. Chile, que registra 8.000 positivos a diario, considera aplazarlas. Cuatro países de Sudamérica citarán a sus ciudadanos a las urnas, el 11 de abril, en medio de una nueva ola del coronavirus, cuando además tiene lugar la Semana Santa, mientras se avanza en la vacunación para frenar el nuevo colapso hospitalario por el creciente número de contagios y de muertes. Diversos organismos de salud han alertado sobre una tercera ola del virus durante la Semana Santa en Latinoamérica, región que alberga a cerca del 40 % de fieles católicos del mundo y que ya vivió un grave repunte de contagios durante las fiestas de Fin de Año. "Hay que mantener todas las medidas para evitar un incremento de la transmisión como tuvimos en muchos países por la Navidad, el Carnaval y otros. Donde se baja la guardia y están las condiciones para acelerar la transmisión, el virus aprovecha y empieza de nuevo a circular con más velocidad

y fuerza", dijo Jarbas Barbosa, subdirector de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

A las urnas

En Ecuador, el 11 de abril se llevará a cabo la segunda vuelta de la elección presidencial, con los candidatos Guillermo Lasso y Andrés Arauz. En el caso de Perú, se desarrollará la votación para elegir a un nuevo Ejecutivo y Legislativo, para el período 2021-2026, con 18 aspirantes presidenciales inscritos, aunque según las encuestas 6 de ellos son los que lideran las opciones. Otro de los países que tendrá votaciones es Bolivia, pero solo en cuatro departamentos: La Paz, Chuquisaca, Pando y Tarija, donde definirán a sus gobernadores en segunda vuelta, pues los candidatos no alcanzaron los puntos porcentuales sobre el segundo, en el proceso electoral del 7 de marzo.

Chile plantea cambio de fecha

°

Chile esperaba celebrar dos jornadas electorales, los próximos 10 y 11 de abril, en las que se debe elegir alcaldes, concejales, gobernadores regionales y los miembros de la convención constituyente que se encargará de redactar una nueva Carta Magna. La votación estaba inicialmente planteada para un solo día pero se dividió en dos jornadas con el objetivo de evitar aglomeraciones y largas filas. Sin embargo, el 28 de marzo, el presidente Sebastián Piñera propuso, al Congreso Nacional, una reforma para aplazar las

votaciones al 15 y 16 de mayo, debido al empeoramiento de la pandemia. “Es indudable que la situación actual de la pandemia y el riesgo de contagio inhiben a muchos a ir a votar, lo que le resta participación y legitimidad al proceso electoral”, dijo. Esta propuesta de Piñera para cambiar las fechas de las elecciones, que tiene categoría de proyecto de reforma constitucional, debe ser ratificada por el Congreso Nacional, a pesar de que Chile lleva a cabo la mejor campaña de vacunación de Sudamérica.

Maduro ofrece petróleo por vacunas anticovid para Venezuela

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN ESMERALDAS La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos invita a la ciudadanía a participar en el concurso para la designación de Registradores Mercantiles, a escala nacional conforme se detalla a continuación: 1. Bases del Concurso: • Denominación del Puesto: Registrador Mercantil • Partida Presupuestaria: 5 • RMU: $2.418,00 • Lugar de Trabajo: Esmeraldas (Av. Jaime Roldós Aguilera, Vía al Puerto Pesquero, Centro de Atención Ciudadana C.A.C.) 2. Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos: • Ser de nacionalidad ecuatoriana • Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, que acredite al aspirante la profesión de abogado/a • Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado/a por un período mínimo de tres años • No tener impedimento para ejercer cargo público • No encontrarse incurso en las inhabilidades del artículo 14 de la Ley de Registro • Declaración juramentada y demás requisitos mínimos para la postulación 3. Todos los participantes deberán postularse únicamente a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, a través del enlace https://concursos.dinardap.gob.ec/ 4. Cronograma:

5. Los postulantes son los/as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos, implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

001-003-714

6. El proceso de méritos y oposición será gratuito en todas sus fases y etapas.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

VOTOS. El 11 de abril coinciden elecciones en cuatro países de Sudamérica, en medio de una escalada de casos de Covid-19.

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ofreció este 28 de marzo intercambiar parte de la producción petrolera del país por vacunas anticovid, en medio de una nueva ola de contagios y de las dificultades de su Gobierno para acceder a millonarios recursos congelados en el exterior. "Venezuela tiene los barcos petroleros, tiene los clientes para que nos compren el petróleo y dedicaría una parte de su producción para garantizar todas las vacunas que necesita", dijo Maduro, durante el balance que hace cada semana de la lucha del país contra la Covid-19. "Petróleo por vacunas,

estamos listos", insistió, pese a que no ofreció detalles de este plan que, aseveró, aprobó en la misma jornada.

Reclamos

El presidente venezolano también dijo que persiste en su reclamación legal para desbloquear fondos con los cuales pagar las vacunas, entre ellas las del mecanismo Covax. "Es el primer recurso, la vía diplomática, política, judicial, hemos enviado cartas (...) para que la OPS reciba el dinero de las cuentas secuestradas de Venezuela y vengan las vacunas", apuntó. Según Maduro, a través de este mecanismo el país accedería a 2,4 millones de dosis, que equivalen al 20% de los requerimientos de Venezuela.

ANUNCIO. Maduro extendió la propuesta, sin dar mayores detalles, en su mensaje semanal para informar el avance de la pandemia en Venezuela.

La OPS anunció hace días que había destinado para Venezuela dosis de la farmacéutica AstraZeneca, que el Gobierno de Maduro no ha autorizado por temor a efectos secundarios.


NORTE

Clausuran corrida de toros y fiestas clandestinas en Imbabura IMBABURA • Durante el fin de semana, la

Intendencia General de Policía de Imbabura, junto a la Comisaría Nacional de Otavalo y un contingente policial, realizaron operativos de control en el cantón. Entre las novedades, dos fiestas clandes-

tinas fueron desalojadas, en las que se encontraban un aproximado de 200 personas. Además, en la zona de Peribuela se logró suspender un evento de corrida de toros, donde se iban a concentrar aproximadamente 500 personas.

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Proponen ordenanza para que Intag sea ‘santuario de vida’ Proteger bosques, fuentes de agua, especies endémicas y ecosistemas primarios, es el objetivo de la normativa. IMBABURA • La amenaza de la industria minera y la minería informal, que vive Intag, en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, es el principal motivo para que la municipalidad busque impulsar una ordenanza que nombre a esta zona como “santuario de vida”. Auki Tituaña, alcalde de Cotacachi, mencionó que el extractivismo “invita a construir nuevas herramientas legales que permitirán que Cotacachi siga siendo pionero en la conservación y defensa de la vida y la paz social”. Agregó que la creación y socialización de la ordenanza es para de una segunda etapa en la que Cotacachi busca ser un referente de ecología. “Nos sentimos muy satisfechos por esta labor compartida al construir una herramienta jurídica que nos permita trabajar con nuestras familias, comunidades y organizaciones en el cuidado del agua, de la naturaleza y de la vida”.

Una lucha de más de 25 años

En la Casa de Pueblos Mágicos de Cotacachi, durante la primera semana de marzo de 2021, se realizó la entrega oficial de la propuesta de ordenanza, denominada “Intag Santuario de Vida”, por parte de las organizaciones

EL DATO Luego de la etapa de socialización, la propuesta de ordenanza ingresa al Concejo Municipal para su aprobación.

TOME NOTA Hallazgos científicos detallan la diversidad biológica de Intag, donde destaca la presencia de especies en peligro de extinción, como el mono araña. Cedenma, Decoin, el Centro Jambatu, Fundación Aves y Conservación, Fundación Cóndor Andino, Ecominga, Aptnorte, ACAI y Casa Interamericana al Municipio de Cotacachi. Natalia Greene, coordinadora ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma), señaló que consideran que Intag es un verdadero santuario de vida, un espacio rico en bosques nativos, fuentes de agua cristalinas, aire puro, suelos productivos, pueblos diversos y comunidades sanas que albergan una gran biodiversidad única en todo el país. Para Greene, si esta zona se protege y se maneja inteligentemente, como un patrimonio natural, puede seguir siendo base para el desarrollo de vida sana y digna para incontables futuras generaciones. Carlos Zorilla, representante de la Decoin, recordó que la lucha contra el extractivismo en Intag es un producto de 26 años, “porque sabemos lo que es la minería en lugares como Intag”. Resaltó que “si no impulsamos este marco legal, sé que lo que va a pasar en nuestra zona es realmente un crimen de lesa humanidad.”

LUGAR. A pesar de ser hábitat de especies endémicas, tanto de flora como de fauna, Intag tiene más del 90% de su territorio cubierto por concesiones mineras.

En la entrega de la ordenanza también estuvo Javier Ramírez, defensor de la naturaleza y referente de la comunidad de Junín, de la parroquia de García Moreno, quien fue apresado en el 2014 por la supuesta participación en un ataque en contra de integrantes de Enami. Para Ramírez, quien pasó 10 meses en prisión por defender la minería, la ordenanza “es una puerta que nos sirve para seguir protegiendo a nuestro territorio y garantizar estas tierras bendecidas para nuestros hijos”.

Cuidar la naturaleza no es algo nuevo para el cantón La iniciativa de “Cotacachi cantón ecológico”, nace de un grupo de per°sonas de la zona de Intag y del Comité de Gestión Ambiental, con el fin de preservar los recursos naturales, proponiendo su declaratoria desde 1997. El 11 de septiembre del 2000, el Concejo Municipal de Cotacachi declara, mediante ordenanza, la declaratoria de cantón ecológico. Y hoy, 21 años después, se presenta una nueva iniciativa legal para proteger la vida y el ambiente, intentando declarar a Intag como “santuario de vida”.

Desde la municipalidad detallaron que esta declaratoria, sin lugar a dudas, llamará la atención mundial sobre la importancia de los derechos de la naturaleza, “como un marco legal que

busca una relación armónica entre el ser humano y naturaleza, tomando en cuenta el rol que juegan los elementos naturales en el equilibrio ecológico y de la vida misma”.

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 30 DE MARZO DE 2021 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

determinaremos a quien favorece este testimonio anticipado, en virtud de lo que determina la normativa legal vigente, así como de lo que se da a diario en los tribunales y juzgados a la hora de validar y determinar como un elemento de prueba fidedigno al testimonio anticipado.

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR.

Introducción El testimonio anticipado como tal es una figura jurídica que tiene sus orígenes históricos en la ciudad de Atenas donde se acuña el término testimonio por primera vez, ya que este se lo conocía como uno de los medios de prueba más importante al inicio de una investigación, ya que quienes prestaban el mismo daban fe de los hechos sucedidos, así como desmentían aquellos que de manera maliciosa pretendía que se ejecute un proceso y consecuentemente una sentencia en contra de la persona a quien se le imputaba una falta, es por ello que con el transcurrir del tiempo y de los avances constantes del derecho tenemos que se fueron aplicando nuevas técnicas para receptar los testimonios a la persona afectada, así como de determinar nuevos medios probatorios capaces de asegurar y de consolidar en un solo universo lo aportando dentro del argumento. De ahí que, El testimonio anticipado sea considerado por muchos doctrinarios como una de las pruebas más importantes dentro del proceso investigativo; misma que ayuda de cierta manera a evitar una revictimización a las víctimas, sin embargo en una contraposición de posturas se plantea la idea de hasta qué punto esto no afecta al procesado y su derecho de contradicción cuando este testimonio anticipado es usado de manera “errónea”, al pretender usar el mismo como un atenuante a su pena – en los casos donde existe responsabilidad penal por delitos contra la administración pública – así como cuando la “victima” usa este testimonio anticipado con el objetivo de que el procesado sea declarado culpable. En nuestra normativa legal y vigente a la fecha, tenemos en la Constitución y en el COIP – como normas a estudio dentro de lo que

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TESTIMONIO ANTICIPADO respecta al testimonio anticipado, derechos de la víctima y del procesado se trata – ambas protegen las garantías y derechos de estos, sin embargo, nuevamente nace la interrogante:

¿Hasta qué punto protege a uno y deja en afectación jurídica al otro? Entre el mundo procesal a la hora de hablar de los medios probatorios tenemos que se ha instrumentado en el COIP nuestro objeto de estudio – el testimonio anticipado – , el mismo que tiene como finalidad la protección de los derechos de las víctimas, esto teniendo en consideración lo relacionado exclusivamente al testimonio anticipado o urgente, el cual señala el maestro Parra1 que “es un medio probatorio excepcional, que está asociado con la ir reproducibilidad de declaración o algunos obstáculos de su práctica en el juicio,

ante tal circunstancia se dispone que se realice ante el juez de garantías penales”, ahora en este punto, diversos autores inician algunas críticas sobre esta medida “urgente”, ya que los testimonios, para poder tener valor probatorio, de conformidad con la legislación ecuatoriana, deben ser tomados en juicio ante los tribunales de garantías penales al tenor de lo determinado en el COIP2 en sus artículos 502.10 en lo referente a las víctimas, y en el 507.1 en lo referente al procesado, donde se determina aquello, dejando la salvedad claro esta del objeto de estudio. El testimonio, es un acto vital del juicio, ya que es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima o de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal, pero en esta investigación

Sobre el testimonio anticipado Dentro de nuestro proceso investigativo es necesario hacer mención a lo que determina el maestro García3 en cuanto al testimonio anticipado “El testimonio anticipado como prueba fundamental en el proceso penal investigativo está sujeta al principio de oralidad; por cuanto, los intervinientes del proceso rinden sus testimonios y versiones de manera oral, el mismo que está amparado en nuestra Constitución del 2008 en su artículo 168 numeral 6” de ahí que tal como lo determina el maestro Ferrajoli en su obra sobre las garantías jurídicas4 donde manifiesta que “no existe ni existirá una manera más idónea para el administrador de justicia en la determinación de la sentencia la valoración de la prueba, en especial la oralidad de los testimonios y versiones de las personas víctimas e involucradas en el proceso” en este sentido tenemos que dando con el cumplimiento irrestricto de este principio durante la investigación previa y consecuentemente en las etapas procesales subsiguientes se estaría evitando incurrir en la vulneración del derecho a la no revictimización de la víctima; dando como resultado de tal manera, que se estaría cumpliendo en este sentido con todas las garantías constitucionales en las cuales se encuentran amparados los derechos de la víctima como tal, es decir simplemente con el hecho de receptar en legal y debida forma – tal como lo determina la normativa y observando los principios constitucionales y legales sobre el mismo - el testimonio anticipado, el mismo que tiene como finalidad dar la certeza al juzgador sobre lo sucedido y dar con la culpabilidad del presunto infractor, destruyendo con ello el estado de inocencia. Dentro del contexto del testi-

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CONSULTA SOBRE EL COGEP ¿Debería hacerse constar en el Art.256 del COGEP, la posibilidad de apelar únicamente de las sentencias y los autos interlocutorios?

RESPUESTA El COGEP, establece el recurso de apelación contra las sentencias y autos interlocutorios, estos últimos cuando resuelven sobre las excepciones previas o sobre la negativa a que se practique determinada prueba. La apelación sobre excepciones previas o negativa de pruebas es siempre con efecto diferido y el proceso se elevará al superior cuando se resuelva lo principal. De esta manera se evita la suspensión sucesiva de la causa, su retraso y la presentación de recursos que tienen a dilatar el proceso. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

monio anticipado y el principio de no revictimización, tenemos que el mismo se encuentra regulado por una serie de tratados internacionales, y de normativas de referido carácter entre las cuales tenemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Declaración Universal de los Derechos del Niño, Convención de los Derechos del Niño, entre otros tratados estas normas internacionales que a lo largo de la historia han permitido proteger y salvaguardar los derechos de las personas involucradas en los procesos penales y en especial a las víctimas, pese que en la

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MARTES 30 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

actualidad en muchos casos no se tome en cuenta las normas internacionales a la hora de determinar las actuaciones judiciales en cuanto a este principio se trata. Protección Judicial De ello es necesario esclarecer en cuanto a las partes procesales y la protección que deben de recibir estos y que va de la mano en cuanto a lo que determina la Convención Americana de Derechos Humanos al establecer en su artículo 25 donde determina lo siguiente: Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención. En ese sentido, y aterrizando en nuestra legislación interna tenemos sobre el testimonio anticipado, y su recepción, en lo que el COIP, determina: Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal. - Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este

Juicio No. 17321-2010-0686 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de marzo del 2021, a las 14h47. EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE DUQUE SILVA ACTOR: JORGE WASHINGTON DUQUE SILVA DEMANDADOS: RUTH ITALIA MENDOZA SUAREZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO NRO: 17321-2010-0686 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, jueves 8 de julio del 2010, las 15h18.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de este Judicatura.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada: RUTH ITALIA MENDOZA SUÁREZ, para lo cual se le citará en el lugar designado para el efecto.- El dinero consignado deposítese en la cuenta que esta Judicatura mantiene en el Banco Nacional de Fomento.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Actúe el Lcdo. Héctor Estrella, en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2459-DP-DDP de 27 de octubre del 2009.Cítese y Notifíquese.-F. Dr. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO (JUEZ) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de enero del

de acuerdo con las siguientes reglas: 4. Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio anticipado. 10. El testimonio se practicará en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia, con excepción de los testimonios anticipados. Art. 510.- Reglas para el testimonio de la víctima. - La recepción del testimonio de la víctima deberá seguir las siguientes reglas: 1. La víctima previa justificación podrá solicitar a la o al juzgador se le permita rendir su testimonio evitando la confrontación visual con la persona procesada, a través de video conferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados para el efecto, sin que ello impida el derecho a la defensa y en especial, a contrainterrogar. 2. La o el juzgador deberá cerciorarse de la identidad de la persona que rinde el testimonio a través de este medio. 3. La o el juzgador dispondrá, a pedido de la o el fiscal, de la o el defensor público o privado o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la víctima y en particular de niñas, niños, adolescentes, adul-

2021, a las 12h28. Agréguese al proceso los escritos que anteceden, en atención a los mismos: 1) Lo solicitado por la señora Shirley Raquel Duque, ya sido ordenada en providencia de 17 de diciembre del 2020, las 10h33, al efecto la secretaria de esta Unidad Judicial Civil, elabore los oficios dispuestos en la referida providencia.- 2) Ante la desidia de la parte demandada, con el fin de continuar con la tramitación de la causa, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que indica: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” y Art. 20 del Código Orgánico de la Función que señala: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.”; en estricta aplicación de las normas legales invocadas, Notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE DUQUE SILVA, conforme lo dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, y 58 del Código Orgánico General de Proceses, mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente, y remítase a la casilla judicial 352.- Hecho que sea, se dispondrá lo que en Derecho corresponda.- NOTIFÍQUESE.TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO JUEZ(PONENTE). Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Certifico. AYO VELASCO PAULINA MARIA SECRETARIO Hay firma y sello

tos mayores o víctimas de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 4. La o el juzgador, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidación a la víctima, especialmente en casos de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 5. Siempre que la víctima lo solicite o cuando la o el juzgador lo estime conveniente y la víctima lo acepte, el testimonio será receptado con el acompañamiento de personal capacitado en atención a víctimas en crisis, tales como psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras o terapeutas, entre otros. Esta norma se aplicará especialmente en los casos en que la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad. No revictimización En otro contexto jurídico en cuanto a lo que se determina acerca de la víctima, el no revictimización, nuestro ordenamiento jurídico determina en nuestra normativa suprema en su artículo 35 en cuanto a los niños, niñas, y adolescentes así como aquellas personas que se encuentran inmersas en un proceso judicial, o en el cual se establezca un estado de vulneración recibirán aten-

ción prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual. Por otra parte, la referida norma supra en su Art. 78 determina que “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.” De ello parte el hecho de que el Código Orgánico Integral Penal en sus aspectos procesales, y procedimentales a la hora de determinar sobre el derecho de las víctimas, y de los procesados tiende al hecho de desarrollar los preceptos constitucionales en todos sus ámbitos, formas y aspectos esenciales, y en ese sentido también el hecho de que se desarrolla un sistema de derechos y de protección a la víctima como persona natural, esto a pesar de que por otro lado tenemos así que en el referido cuerpo normativo este reconoce a la víctima como sujeto

Quito 25 de Marzo del 2021

Convocatoria

Cítese con carácter de obligatorio a todos los accionistas de la compañía de transporte en taxis Pueblo Blanco Ex. A la junta general ordinaria que se realizara vía Zoom: Fecha: 07 de Abril del 2021 Hora: 14:00 Pm En el que se tratara el siguiente orden del día: 1.- Constatacion del Cuórum 2.- Informe del Presidente 3.- Informe del Gerente 4.- Informe del Comisario 5.- Lectura y aprobación de los balances del año 2020 6.- Analisis y aprobación del presupuesto para el año 2021. Atentamente Orle Felix Presidente

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Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Art. 454.3.- “Contradicción. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.” Art. 502.- Reglas generales. - La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas: 2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción. Art. 582.- Versión ante la o el fiscal. - Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones

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REVISTA JUDICIAL


Derechos de la víctima El COIP reconoce amplios derechos a la víctima, entre ellos a la protección especial y a no ser revictimizada, evitando toda forma de intimidación o amenaza, todo ello se encuentra preceptuado en el artículo 11 en sus numerales 2, 3, 4, 5, 9 y 12. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo principal en cuanto a lo que tiene que ver con los hechos relacionados a la protección de los derechos de la víctima y del procesado, tenemos que esta ha tomado como fuente principal para tales efectos el Protocolo de Estambul5 y las Directrices de la Organización Mundial de la Salud para la atención médico-legal de víctimas de violencia sexual, con lo cual se ha dado una serie de pautas para prevenir de manera

integral la revictimización, así como también por otro lado ha determinado por ejemplo que en la investigación se debe cuidar que la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, asegurando entre otras cuestiones que ese ambiente a más de no generar un estado de “trauma al recordar lo acontecido” esta área específica pueda brindar privacidad y confianza, y consecuentemente debe de determinarse que se registre de forma tal que se limite su repetición ante varios fiscales o jueces en diversos momentos; a más de que en ello se brinde atención médica, sanitaria y psicológica, debiendo realizarse un examen médico y psicológico completo y oportuno lo que permita que este testimonio anticipado a más de considerarse como una prueba sustancial dentro del proceso, y que aporte con una gran carga sobre los actos u hechos que acontecieron en el pasado, deba de manejarse en el sentido estricto de confiabilidad necesarias para el proceso. Por otro lado se debe también evitar exponer a la víctima a un proceso formal, complicado y largo, que haga sentir una sensación de injusticia, o de que

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL TRANSPORT SOLUTIONS ITSCORP S.A. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los accionistas de INTERNATIONAL TRANSPORT SOLUTIONS ITSCORP S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se celebrará el día miércoles 14 de abril del 2021, a las 17h00, en las oficinas de la empresa ubicadas en la avenida Shyris y República del Salvador, Edificio Tapia, piso 8, de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar y resolver como puntos del orden del día los siguientes: 1. Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2020; 2. Conocimiento y aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estados Financieros: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondiente al ejercicio económico 2020; 3. Resolución sobre la distribución de los beneficios del ejercicio económico 2020; 4. Designación de Comisario Principal y Suplente de conformidad con el Estatuto de la Compañía. Se recuerda a los accionistas que toda la información financiera que se conocerá en esta sesión, se encuentra a su disposición en la dirección principal de la Empresa, a la que podrá acceder dentro de los horarios laborales.

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Quito, a 27 de marzo de 2021

simplemente no se ha tomado en serio los hechos que se denunciaron o se hicieron conocer en su momento; por otro lado tenemos también el hecho de que la prueba debe manejarse diligentemente y con criterios propios para este tipo de ilícitos; y, en base a esto se debe otorgar una pronta reparación del daño ocasionado, reparación que nace de una reparación integral, la cual busca “regresar a su estado natural de las cosas” tal como hacía mención en varios artículos atrás publicados.6

1. Parra Quijano, J. (2007). Manual de Derecho Probatorio. Décimo Séptima Edición. Bogotá, Colombia. Librería Ediciones del Profesional LTDA. 2. Código Orgánico Integral Penal. 3. García, F. J. (2011). Los derechos constitucionales. Quito: Ediciones Legales. 4. Ferrajoli, L. (2011). Garantías jurídicas. Francia: Laterza. 5. El protocolo de Estambul desde su entrada en vigor ha sido en calidad de Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, este instrumento legal es el resultado de la iniciativa de las Naciones Unidas, iniciativa que fue presentada el 9 de agosto de 1999, con la finalidad de combatir la tortura de ahí que se trata de un documento, no vinculante, pero con amplio consenso y reconocimiento internacional que actúa como guía para determinar si una persona ha sido o no víctima

REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Casilla N.-9 JUICIO N.- 17203-2018-01993 A: MARIA JOSEFINA VALDIVIESO BUCHELI Y OTROS DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO R SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello UNIDAD JUDICIALDE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE BUCHELI MARTINEZ MATILDE JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No. 17203-2018-01993 ACTOR: MARIA JOSEFINA VALDIVIEZO BUCHELI y OTROS DEMANDADO: MATILDE BUCHELI MARTINEZ y OTROS TRAMITE: VOLUNTARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h24, VISTOS.- Por cuanto de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la demanda presentada no ha sido calificada.Con este antecedente se deja sin efecto el decreto de jueves 3 de mayo del 2018, las 10h21, por no corresponder a la realidad procesal y al estado de la causa.- En lo principal la demanda propuesta por: MARÍA JOSEFINA VALDIVIESO BUCHELI; LUCIA PAULINA BUCHELI VILLAVICENCIO; FRANCISCO XAVIER BUCHELI VILLAVICENCIO y DR. FRANCISCO EDUARDO VILLALBA PAREDES , en calidad de Procurador Judicial del señor VINIVIO RUBEN BUCHELI VILLAVICENCIO , es completa, clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- 1).- De la documentación adjunta a la demanda presentada se desprende que en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con fecha 29 de noviembre el 2000, ha fallecido el señor JUAN SIMON BUCHELI VILLOTA (+).- En consecuencia, procédase a la facción de inventarios y avalúo de sus bienes, con intervención del perito o peritos que resultaren nombrados.- 2).- Cítese con el contenido de la demanda y presente auto a los demandados señores: MATILDE BUCHELI MARTINEZ; NORMA SARA ZAPATA OÑA; CARLOS JAVIER ZAPATA OÑA; PLINIO SABINO ARMAS; RUTH MIRYAN SORIA BATALLAS; ASDRUBAL ESTUARDO BUCHELI MUÑOZ, en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- 3).- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que les es imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos herederos que pudieren existir del señor JUAN SIMON BUCHELI VILLOTA, conforme a lo determinado en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los mismos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circula-

REVISTA JUDICIAL MARTES 30 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

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de tortura. En el referido documento legal tenemos que este incluye orientación y elementos, siempre centrados en ‘tortura’ sobre: las normas jurídicas internacionales vinculantes; los códigos éticos profesionales pertinentes; la investigación legal; consideraciones generales relativas a las entrevistas; las señales físicas; y los indicios psicológicos. 6. Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 194.

ción de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de no señalar domicilio, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.-4).- Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, el cual será citado en legal y debida forma , para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial .- 5).- Previo a citar a los demandados, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, acorde a lo dispuesto en el inciso Quinto del Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos.- 6).- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos se designa como Procurador Común de la parte actora al señor FRANCISCO XAVIER BUCHELI VILLAVICENCIO.7).- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza.- OTRO AUTO.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 23 de mayo del 2018, las 12h49, Incorpórese a los autos el escrito que antecede atento lo solicitado se dispone. Se amplía el auto de calificación de fecha miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h24, en lo referente a las citaciones quedando de la siguiente manera 2).- Cítese con el contenido de la demanda y presente auto a los demandados señores: MATILDE BUCHELI MARTINEZ por sus propios derechos y en calidad de representante legal del menor MILTON DANILO ROJAS ZAPATA ; NORMA SARA ZAPATA OÑA; MILTON OLMEDO ROJAS MAIGUA (administrador); CARLOS JAVIER ZAPATA OÑA; PLINIO SABINO ARMAS; RUTH MIRYAN SORIA BATALLAS; ASDRUBAL ESTUARDO BUCHELI MUÑOZ, en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza.- OTRO AUTO.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 10 de marzo del 2021, a las 13h25. VISTOS.- Atento al juramento de la parte actora, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante BUCHELI MARTINEZ MATILDE acorde a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará con el contenido de la demanda y auto de calificación en ella recaído, por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F).Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza Lo comunico para los fines de ley DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

001-003-224/ms

procesal y nos dice quienes forman parte de esa esfera procesal, de ahí que entre ellas se encuentran las personas naturales, de acuerdo a lo contenido en los artículos 439 y 441 de la norma mencionada en líneas anteriores y que lo hemos manifestado en varias ocasiones dentro del ámbito de análisis como tal.


PLACAS VEHICULARES

De conformidad con los estatutos y la ley de compañías citase con carácter urgente, y obligatorio asistir a !a junta ordinaria de accionistas a realizarse el día lunes 5 de Abril del 2021 a las 7.30am. En las oficinas de la compañía ubicado en la calle Sofía González OEl-375 y Av. Simón Bolívar.

De conformidad con los artículos del Estatuto Social de la Empresa, la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales de socios y accionistas vigente, se convoca a los Accionistas de MOELECTRICITY MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y MONTAJE DE SISTEMAS ELÉCTRICOS S.A., a Junta General Ordinaria que se realizará el día 10 de Abril del 2021, a las 09H00 en las oficinas de la Empresa, ubicada en la Ciudadela El Ejército, Calle S43, Casa No. Oe3-80 y avenida Quitumbe Ñan.

En la que se tratara los siguientes puntos:

A esta Junta se convoca especial y personalmente a la señora Economista, Alicia Suarez, Comisario de la Empresa.

1.- Conocimiento y aprobación de los balances correspondientes al año 2020

La junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

2.- Lectura y aprobación del acta. Atentamente

1. Constatación del quórum. 2. Conocimiento del Informe del Comisario del ejercicio del año 2020. 3. Conocimiento del Informe del Presidente. 4. Conocimiento del Informe del Gerente. 5. Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros del año 2020. 001-003-237

Luis Velozo GERENTE GENERAL 001-003-240

Las placas vehiculares PCZ3702 se extraviaron el lunes 8 de marzo en el trayecto de Quinindé–Esmeraldas, por lo que se informa para evitar una posible utilización fraudulenta”.

A Junta General Ordinaria de Accionistas de Moelectricity Mantenimiento, Operación y Montaje de Sistemas Eléctricos S.A.

Juicio No. 17983-2020-01044 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q.. Quito, lunes 1 de marzo del 2021, a las 10h38 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA CITACIÓN A: SONIA GUADALUPE FLORES GALARRAGA ACTOR: EVELYN ESTEFANIA FLORES GUERRERO y OTROS CASILLERO JUDICIAL 4646 correo electrónico dragloriaatiencia@hotmail.com; Dr./Abg. GLORIA ANDALUZ ATIENCIA OÑA JUICIO No. 17983-2020-01044 JUICIO: ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA AUTO INTERLOCUTORIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de febrero del 2021, a las 13h40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Ponente de esta Unidad Judicial; mediante acción de personal número 2134-DP-172018-MP de 16 de febrero de 2018, por Traslado Administrativo de Unidad Judicial, emitida por el Director Provincial de Pichincha, del Consejo de la Judicatura, previo sorteo de Ley y amparada en lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por haber dado cumplimiento en la forma solicitada y dentro del término concedido por la Autoridad, se tiene: I.- CALIFICACION: De conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, la demanda de PETICION DE HERENCIA, propuesta por EVELYN ESTEFANIA FLORES GUERRERO y OTROS, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley, se acepta a trámite PROCEDIMIENTO ORDINARIO. II.- CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial, 53 del Código Orgánico General de Procesos con copia de la demanda y este auto, en su calidad de parte demandada: a) SONIA GUADALUPE FLORES GALARRAGA; en la dirección señalada por la accionante; para el efecto, remítase la respectiva documentación, a la oficina de Citaciones. b) en virtud

que, los accionantes bajo juramento manifiestan que es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE HERNAN FLORES GALARRAGA, de conformidad al artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, publicaciones que deberán realizarse en tres fechas distintas; para el efecto, por Secretaria remítase el respectivo extracto. Se advierte, a la parte demandada, de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, parroquia Carcelén y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, luego de haber sido citados, conforme a lo establecido en el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. III.- La AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 292 IBÍDEM, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante Procurador Judicial, con cláusula especial para transigir. IV.-ANUNCIO DE PRUEBA, Garantizando el derecho a la defensa de la parte accionante conforme lo determina el artículo 293 numeral 7, literal a) del COGEP en concordancia con lo establecido en el artículo 160 inciso segundo ibídem, en la respectiva audiencia preliminar se realizará el anuncio de pruebas presentadas en sus actos de proposición; que serán practicadas en la audiencia de juicio, consiguientemente en la misma diligencia se calificará la pertinencia, utilidad y conducencia de la prueba adjunta a la demanda y contestación a la misma. Incorpórese al proceso la documentación presentada. V.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta los correos electrónicos, señalados por la parte accionante para sus notificaciones; así, como la autorización conferida a su Patrocinadora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. NORMA NOEMI MEDRANO GAVILÁNEZ.-JUEZA Previniéndoles a la demanda la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Quito, 1 de marzo de 2021.- CERTIFICO. PEREZ JEREZ ALEXANDRA PAULINA SECRETARIO Hay firma y sello

Los documentos se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Empresa, ubicada en la Ciudadela El Ejército, Calle S43, Casa No. Oe3-80 y avenida Quitumbe Ñan. Quito DM, 26 de Marzo del 2021 Edmundo Jordán Soria Moya PRESIDENTE DE MOELECTRICITY S.A.

001-003-238

MARTES 30 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

A la Junta Ordinaria de accionistas de la Compañía de Carga Pesada TRANSCONDUCINT S.A

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TAXHELECHOS COMPANIA DE TRANSPORTE EJECUTIVO S.A. De conformidad al artículo 119 de la Ley de Compañías y el artículo 12 de los estatutos Sociales de la Empresa, se convoca a los Accionistas de TAXHELECHOS COMPANIA DE TRANSPORTE EJECUTIVO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 09 de abril del año 2021, a las 7H00 pm por medio de la plataforma zoom, ya que debido a la emergencia sanitaria están prohibidas las reuniones de más de 25 personas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quorum. 2. Informes de Presidente. 3. Informe de Gerente. 4. Informe del Comisario. 5. Lectura y aprobación de estados financieros año 2020. Quito, 29 de marzo de 2021 Atentamente

001-003-235/ms

C4

Convocatoria

CONVOCATORIA

Sr. Wilson Yandún Presidente TAXHELECHOS S.A.

001-003-232

REVISTA JUDICIAL


AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO S.A. DINASA EN LIQUIDACION

001-004-0220

Ing. ALEJANDRO MALDONADO G. LIQUIDADOR DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO S.A. DINASA EN LIQUIDACION

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE RAYOS X Y ULTRASONIDO CENTROCEUS S.A.

MARTES 30 DE MARZO DE 2021 La Hora ECUADOR

1. Constatación del quorum. 2. Análisis y aprobación de Estados financieros año 2020. 3. Nombramiento de administradores de la empresa. 4. Estado de la situación de socios.

Ing. Hernán De La Torre R. GERENTE GENERAL ANDESPACIFICGROUP CÍA. LTDA.

1. Conocimiento del Informe de Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2019. 2. Conocimiento del Informe de Auditor Externo, correspondiente al ejercicio económico 2019. 3. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2019. 4. Conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, correspondiente al ejercicio económico 2019. 5. Conocimiento y aprobación sobre el destino de las utilidades del período 2019, con determinación de la reserva legal respectiva. 6. Nombramiento de Comisario para el período fiscal 2020. 7. Conocimiento y aprobación para la adquisición de equipamiento de tomógrafo. 8. Aprobación de obtención de línea de crédito o endeudamiento por parte de la compañía para capital de operación.

001-003-241

Quito D.M., marzo 29 de 2021.

La Gerente General de la Compañía, de conformidad con la Ley y el Estatuto Social, y en amparo al artículo 7 del “Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y de Economía Mixta” convoca por segunda ocasión a los señores Accionistas de la compañía CENTRO DE RAYOS X Y ULTRASONIDO CENTROCEUS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 15 de abril de 2021 a las 19h00, MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA a través de la Plataforma ZOOM, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día que no fueron conocidos y resueltos en la primera convocatoria:

EL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR” CONVOCA A CON CURSO DE CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Se convoca especial e individualmente a la comisaria Ing. Mary Chávez, a quien también se le convocó de forma directa mediante nota escrita y correo electrónico, para que comparezca ante la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

De conformidad al Art. 30 lit. “n” y “o”, del estatuto en vigencia, se requiere contratar los servicios profesionales para ocupar el cargo de GERENTE (A) y ASESOR JURIDICO (A). PARA EL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”

En cumplimiento al Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, los accionistas de la compañía CENTRO DE RAYOS X Y ULTRASONIDO CENTROCEUS S.A., han sido adicionalmente convocados mediante notificación por correo electrónico señalando la fecha, hora y modalidad de la Junta en Segunda Convocatoria y los asuntos a tratar en la misma. Se pone a disposición de los accionistas el correo electrónico gerencia@cetcus.med.ec, a fin de que confirmen su asistencia el día de la Junta y la forma de su comparecencia, ya sea por sus propios y personales derechos, carta de comparecencia, o poder. El link para acceso telemático será enviado a los accionistas previo a la fecha de celebración de la Junta, se requiere a los señores accionistas que provean su dirección electrónica al correo electrónico administracion@cetcus.med.ec para estos fines.

La recepción de carpetas (DOCUMENTOS DIGITALES EN FORMATO PDF) se recibirá en el asistente@cvft.com.ec desde el martes 30 de marzo de 2021 08:00 horas, hasta el día lunes 05 de Abril de 2021 16:00 horas.

La información determinada en el numeral 2) del artículo 231 de la Ley de Compañías, se encuentra a disposición de los señores accionistas en las instalaciones de la empresa, calle Polonia N30-15 y Eloy Alfaro de la ciudad de Quito, Edificio Cetcus, Planta Baja, sin perjuicio de su envío por correo electrónico a los señores accionistas.-

001-003-236/ms

COMISIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

001-003-239

NOTA: Los requisitos, solicitud de empleo y cronograma de actividades los encontrará visitando nuestra página. Web Del Cvft www.cv-ft.com.ec en el Facebook clubvoluntarios.

Quito, D.M., 30 de marzo de 2021. Diana Maricela Farinango Ortega GERENTE GENERAL CENTRO DE RAYOS X Y ULTRASONIDO CENTROCEUS S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ANDESPACIFICGROUP CÍA. LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y al artículo séptimo de los Estatutos de la Compañía, convocase a Junta General Ordinaria de Socios que se realizará el viernes 09 de abril de 2021 a las 10h00; debido a la emergencia sanitaria, la reunión se celebrará por medios digitales. El orden del día será el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO S.A. DINASA EN LIQUIDACION, para que, en el término de 20 días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la siguiente dirección calle Joaquín Mancheno E2-21 y Bartolomé Sánchez. Transcurrido este término, el Liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.

2021 03 15

REVISTA JUDICIAL

CONVOCATORIA

C5

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto a: herederos presuntos y desconocidos del causante señor NELSON HUMBERTO VALENCIA QUINCHIGUANGO ACTOR: JENNY GABRIELA QUISHPE QUINATOA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR NELSON HUMBERTO VALENCIA QUINCHIGUANGO JUICIO VOLUNTARIO No. 17201-2021-00082 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA: DR. CARLOS AUGUSTO MORENO FIALLOS SECRETARIO: DR. RAFAEL GUSTAVO CISNEROS MORALES OBJETO DE LA DEMANDA: AUTORIZACIÓN DE HIPOTECA DE BIEN DE MENOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Cayambe, jueves 25 de febrero del 2021, a las 13h45. “VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora señora Jenny Gabriela Quishpe Quinatoa, el martes 23 de febrero del 2021, a las 11h44. En lo principal: PRIMERO.- La solicitud que antecede y solicitud que completa la misma, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a procedimiento voluntario establecido en el Art. 334, Capítulo IV, Título I, del Libro IV del cuerpo normativo ante referido.- SEGUNDO.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor NELSON HUMBERTO VALENCIA QUINCHIGUANGO, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 58, del Código Orgánico general de Proceso, para lo cual por Secretaria confiérase el correspondiente extracto. TERCERO.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su defensor y los correos señalados para recibir las notificaciones.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-” DR. RAFAEL GUSTAVO CISNEROS MORALES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

001-003-233

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000010003230000 Cliente TOAPANTA SALAZAR MARTHA DEL ROCIO Cédula de Ciudadanía Nro. 1707114607 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-0232

001-004-0231

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000160001657006 Cliente MEJIA ORBE ROSA AMANDA Cédula de Ciudadanía Nro. 0400536728 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

QUITO

Ecuador

#YoMeCuido


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