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Quito, 29 de Octubre de 2020

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JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2020

Ecuador

#YoMeCuido

Aún con recorte, $83 millones para elecciones

El Consejo Nacional Electoral aprobó en agosto el presupuesto para organizar los comicios de febrero 2021; una exorbitante cantidad que es revaluada y que finalmente quedaría en cerca de $83 millones, según su vicepresidente, Enrique Pita.

lahoraec @lahoraecuador

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lahoraecuador ECONOMÍA

La empresa ecuatoriana fue la menos preparada para la crisis 3

PAÍS

Ecuador ya tiene su propia prueba PCR 4

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QUITO

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Informe de Ley de Extinción de Dominio, ‘pulido’ para segundo debate El informe para segundo y definitivo debate sobre la denominada Ley de Extinción de Dominio está listo. La asambleísta Mae Montaño, quien conforma la Comisión de Participación Ciudadana, aseguró que desde que concluyó el primer análisis en el Pleno se recogieron los criterios de legisladores, autoridades y expertos internacionales especializados en la rama. Solo queda para que la mesa legislativa apruebe el documento. Destacó que la presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado; la titular de la Corte Nacional de Justicia, Paulina Aguirre; y la fiscal general, Diana Salazar, coincidieron en que esta Ley es fundamental para hacerle frente a la corrupción que tiene sumido al país en el subdesarrollo. Sin embargo, Montaño dice que le preocupa que los jefes de los bloques legislativos pidieran, en una reunión organizada por el presidente de la Asamblea, César Litardo, el aplazamiento de una semana para que se conozca el informe. La legisladora espera que este proyecto de Ley sea aprobado máximo hasta diciembre, como se ofreció al país. Consideraciones jurídicas

Montaño dijo que en el trabajo de pulir el documento se determinó que la Ley no tendrá vicios de inconstitucionalidad, que no atenta contra la propiedad. “No se le puede garantizar a nadie el derecho a la propiedad sobre bienes que fueron obtenidos con dinero ilícito”, dijo.

Presupuesto para proceso electoral bajaría en un 27%

COMISIÓN. La Comisión de Participación Ciudana recibió a la presidenta de la Judicatura, María del Carmen Maldonado. (Foto de Archivo/Asamblea)

La normativa, además, no será un mecanismo de persecución, pero sí se aplicará un principio de retrospectividad, para atacar a bienes mal habidos con anterioridad a su aprobación. La legisladora precisó también que la iniciativa contempla que el 70% de los recursos recuperados con la aplicación de la normativa se destinen a salud, educación y atención a grupos vulnerables; mientras que el otro 30% se emplee en el ente administrativo que el Estado deberá conformar para gestionar los bienes extintos. Creación de fondo

Se propone que este organismo sea el Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales. “La misma ley puede sostener toda la estructura. Son recursos adicionales para financiar la misma lucha contra la corrupción”, agregó. Según Montaño, se crearía un fondo depositado en una subcuenta del tesoro nacional, con el fin de que estos recursos no sean parte del presupuesto general o se destinen al gasto corriente del Gobierno.

Carrillo compareció en juicio político contra la ministra Romo La Comisión de Fiscalización de la Asamblea recibió ayer la comparecencia del comandante general de la Policía, Patricio Carrillo. Esto fue solicitado como prueba de descargo por María Paula Romo, ministra de Gobierno, dentro del juicio político que se tramita en su contra, por las acciones del paro nacional, en octubre de 2019. Carrillo recordó a la Comisión de Fiscalización que las protestas trajeron varios inconvenientes para la ciudadanía, como saqueos, robos, asaltos, incendios de instituciones públicas, secuestros, paralización de

DECISIÓN. El nuevo presupuesto deberá ser analizado y aprobado por el Pleno del CNE.

agua potable y pozos petroleros. Inclusive, “atentaron al pudor de las mujeres policías, que lo único que estaban haciendo es cumplir su trabajo”, dijo Carrillo y remarcó: “nosotros en esos momentos tan difíciles debíamos controlar, mantener y restablecer el orden”. Bombas caducadas

Una de las principales acusaciones contra Romo es el uso de bombas lacrimógenas caducadas, hecho confirmado por la funcionaria. Ante esto, el Comandante General de la Policía

Según el Vicepresidente del CNE, el nuevo rubro ascendería a cerca de 83 millones. El valor aprobado inicialmente fue de 114,3. “Hemos sido informados que la presidenta (del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint) ha convenido con la autoridad de Finanzas en reducir el presupuesto a 83 millones”, así lo aseguró el vicepresidente del CNE, Enrique Pita. El funcionario indicó que, en una reunión interna entre los cinco vocales del organismo, se les informó sobre un acuerdo al que se habría llegado con el Ministerio de Finanzas para reducir el presupuesto de 114,3 millones de dólares, aprobado con tres votos por la plenaria del 27 de agosto pasado. Ajustes en salarios

El 5 de septiembre, el Ministerio de Finanzas, con Richard Martínez a la cabeza, llamó al CNE a conformar mesas técnicas para revisar la asignación, por las condiciones económicas que enfrenta el país. Pita explicó que esa decisión tendrá que ser analizada por el Pleno e instó que presenten a los vocales sustentos sobre los nuevos rubros y los ítems en los que se redujo la

El segundo a bordo del CNE sugirió que este proceso debería retirarse para iniciar otro que, según él, le representaría menos gasto al Estado. cifra inicial. Indicó que de los cerca de 3 Días atrás, la presidenta del millones de dólares previstos CNE, Diana Atamaint, aseguró para la adquisición tecnológica, que para bajar el rubro inicial, se podría ahorrar aproximadase revisarán los salarios de las mente un 60% si se decide tomar cerca de 40.000 personas con- la opción del arrendamiento. tratadas para el proceso electo“En el mercado existen orral de febrero próximo, ganismos privados y pues es uno de los puntos públicos que tienen los a donde más dinero se iba equipos. Nosotros poBINOMIOS a destinar. presidenciales tie- dríamos abrir un connen la candidatura curso para establecer un Pita aseguró que los en firme para particostos que se van a imple- cipar en los próxi- arrendamiento”, dijo. mos comicios. mentar en estas elecciones generales deberán ser La propuesta similares a los de 2017, tomando Carlos Aguinaga, expresidente en cuenta ajustes que obliga la del entonces Tribunal Supremo pandemia de Covid-19. Electoral, sugirió que el CNE podría optar por un mecanismo ¿Compra o renta de servidores? mixto. Es decir, adquirir nuevos Pita no está de acuerdo con ad- servidores para los procesos inquirir nuevos servidores. El Vi- ternos y rentar otros para el siscepresidente del CNE sostuvo tema de contingencia, por si los que se los debe alquilar a em- principales llegaran a fallar. De presas privadas o públicas que esta forma, dijo, la transmisión ofrezcan garantías de seguridad de datos y resultados no se susinformática. pendería para la ciudadanía. Según dijo, desde la noche del “Si me falla un servidor el viernes pasado, se encuentran CNE debe tener otros espejos subidos procesos de compras conectados en línea que permita públicas para equipamiento que no se suspenda el procesatecnológico, pero sin precios re- miento ni la transmisión de referenciales. sultados”, indicó.

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Quinta solicitud de juicio político Amapola Naranjo, de la Revolución °Ciudadana, junto a Roberto Gómez,

ex Creo, quienes solicitaron el juicio por las protestas de octubre del 2019, también, enviaron al Consejo de Administración Legislativa (CAL) un nuevo trámite contra la ministra de Gobierno, María Paula Romo, esta vez por el supuesto reparto de hospitales. Pero aún no hay respuesta.

también lo ratificó y señaló que su utilización no está prohibida. En cuanto al uso de bombas en los alrededores de zonas de paz, Carrillo informó que ninguna

MOMENTO. Patricio Carrillo, comandante general de la Policía, durante su comparecencia ante la Comisión de Fiscalización.

persona puede disponer u ordenar excesos, pues los policías están capacitados para actuar bajo principios de legalidad. (KH)

WEB De clic para leer la nota completa


ECONOMÍA

Sector bananero tiene nuevo esquema de precios El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), anunció que ha establecido una estrategia que incorpora un mecanismo de cuatro precios mínimos de sustentación para la caja de banano. Esa estrategia regirá para todo 2021 y, según las autoridades, se ajusta de mejor forma a las fluctuacio-

Sector productivo nacional, el peor preparado en la pandemia

nes de la demanda en el sector. Así, de la semana uno hasta la 16, el precio será de $6,60; de la semana 17 hasta la 32 se ubicará en $6,20; de la 33 hasta la 42 la caja costará $4,50; y de la 43 hasta la 52 el valor llegará a $6,40. (JS) (Da clic para leer la nota completa)

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La estructura de costos y los bajos niveles de liquidez, entre otros, provocaron más dificultades que sus pares andinos. Según el informe ‘Una radiografía de la resiliencia de las empresas de la región Andina para enfrentar la Covid-19’, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el sector productivo ecuatoriano fue el menos preparado para enfrentar un shock como el ocurrido este año. A pesar de que toda la región tuvo que enfrentar las consecuencias de las fuertes restricciones y la paralización de la mayoría de las actividades económicas, y que se comparten características y problemas comunes, ni siquiera las grandes y medianas empresas de Ecuador alcanzaron índices de respuesta equiparables a las de los vecinos. Solo en el caso de las microempresas, Bolivia alcanza peores resultados que nosotros. Razones

En primer lugar, los negocios na-

cionales reportaban bajísimos niveles de liquidez. Así, para más de la mitad de las compañías, sus obligaciones de corto plazo (deudas, proveedores y sueldos, etc) eran más del doble de lo que tenían, al momento de estallar la crisis, como efectivo disponible. Esa situación era mucho más extrema en el caso de las microempresas, donde las cuentas por pagar eran hasta 12 veces más altas que lo que se tenía en la caja y las cuentas bancarias. Solo el 10% de las grandes empresas tenían liquidez suficiente para afrontar los compromisos más inmediatos. Esta vulnerabilidad se maximizó porque el Estado, sin ahorros y con un alto déficit fiscal, terminó destinando menos del 5% de gasto público adicional (con el fin de enfrentar pandemia) para apoyar al sector

FRAGILIDAD. El sector productivo tiene varios problemas estructurales.

productivo y evitar un mayor deterioro del mercado laboral. En el caso de Perú, por ejemplo, los estímulos y ayudas fiscales superaron el 30% de ese gasto; en Colombia, el apoyo llegó al 10%. Esto no quiere decir que en esos países no haya habido quiebre de empresas y aumento del desempleo; pero son mayores las perspectivas de una recuperación más rápida. Estructura inflexible de costos

Otro punto en contra es que, para las micro y pequeñas empresas, que representan el 95% del tejido productivo ecuatoriano, los alquileres de instalaciones y equipos representan más del 30% de los gastos. Eso es un peso grande, según Luisa

Potencial no aprovechado en la producción maicera Otra de las aristas de los problemas estructurales del sector agrícola ecuatoriano, que se ha estancado en el 10% del Producto Interno Bruto (PIB) desde hace 13 años, es que la producción, en algunos productos, no alcanza para cubrir la demanda nacional. Ese es el caso del maíz amarillo duro que, cada año, tiene un déficit promedio de 200.000 toneladas. Este producto es la materia prima básica de la industria de alimentos balanceados. Jorge Josse, director ejecutivo de la Asociación de Productores de Alimentos Balanceados (Aprobal), explicó que, a pesar de que la producción de maíz ha aumentado significativamente en los últimos años, los problemas estructurales persisten porque, entre otras cosas, se

necesita mejorar las tecnologías de cultivo, con fin de ser más eficientes y reducir los costos de producción. En otras palabras, se requiere urgentemente aumentar la productividad (sembrar más y mejor), no solo para ir reduciendo el déficit, sino también para evitar que los productores, sobre todo pequeños y medianos, no puedan hacer frente a la competencia que vendría de la mano de la firma de acuerdos comerciales con Estados Unidos y la Alianza del Pacífico “El Ecuador se encuentra ante un escenario de apertura de mercados y necesitamos ser competitivos en todas las áreas”, dijo Josse. Producto importado es más barato

Otra muestra de la poca com-

petitividad es que el quintal de maíz producido en el país tiene un costo que fluctúa entre $15 y $18. Por su parte, el producto importado se cotiza en $10. Sin embargo, ante la falta de acceso a tecnología y crédito en buenas condiciones, ese mayor precio ha fomentado el aumento de la informalidad en el sector. Roberto González, experto agrónomo, comentó que muchos campesinos se involucran en la siembra con la intención de obtener buenas ganancias, pero se topan con problemas para la comercialización y las trabas para formalizarse. “Al final, se crea un círculo vicioso donde se produce poco y, en muchos casos, se termina vendiendo a productores informales de balanceados o para otros fines”, acotó

FINANCIAMIENTO ° El 29% de las empresas ecua-

torianas tienen acceso a créditos para innovación y mejoramiento tecnológico.

°

En el caso de las Pymes, el financiamiento para capital de trabajo y materias primas llega a menos de la mitad. María Rosero, emprendedora en el sector comercial, porque mientras las ventas caían más del 40% se tenía que seguir pagando altos costos fijos. Por otro lado, la inflexibilidad y las rigideces en la normativa laboral provocaron que se volviera un problema

grande el hecho de que el 85% de los costos de producción correspondiera a mano de obra. “Muchas firmas tuvieron que recurrir a recortes de personal como la única forma viable de ajustarse a la crisis económica. Eso tuvo un efecto adverso en la cadena de pagos nacional”, detalla el informe del BID. Finalmente, un fuerte impacto adicional se dio, en medio de las restricciones al comercio mundial, debido a que nueve de cada diez empresas ecuatorianas destinan un equivalente a la mitad de sus ventas para importar insumos productivos. Por eso, el organismo multilateral aconseja una revisión profunda de las trabas burocráticas y los altos aranceles. (JS)

Cadena

Si se optimizara la producción de maíz, el efecto virtuoso también beneficiaría al sector que provee carne de pollo, cerdo y huevos, que es el principal cliente de los alimentos balanceados. “Con menores costos de producción en toda la cadena, podríamos mejorar el acceso de estos alimentos, sobre todo para la población más vulnerable como los niños. El país tiene un alto porcentaje de desnutrición crónica infantil, debido a bajo consumo de proteína”, concluyó Josse. (JS)

PÉRDIDAS EN EL SECTOR

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El déficit de maíz de este año estaría entre 150.000 y 170.000 toneladas.

° Eso representa alrededor de dos meses de consumo de la industria de alimentos balanceados.

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Kit diagnóstico ecuatoriano facilitará el acceso a las pruebas HITO. Es el primer kit diagnóstico de PCR hecho en Ecuador y el segundo en Sudamérica.

DIAGNÓSTICO DE COVID-19 POR PCR 1. El hisopado o toma de muestra 2. La extracción de material genético de la muestra

3. La detección del material

genético del virus en la muestra por PCR

Con este desarrollo investigativo, los costos de los ‘test’ para coronavirus se reducirán; se podrán detectar más casos. Investigadores de la Universidad de las Américas (UDLA) desarrollaron el primer kit de diagnóstico de SARS-Cov-2 (coronavirus) por PCR en Ecuador y el segundo en Sudamérica. Estas pruebas, de fabricación nacional llamado Ecugen, presentan “igual o mejor sensibilidad analítica que los kits diagnósticos existentes en Ecuador que cuentan con una certificación FDA, y supera a muchos de los PCR que carecen de esta cer-

El kit diagnóstico de la UDLA es un hito importante en la investigación nacional. La importación de estos kits complica el diagnóstico oportuno, este logro lo facilitará”. ESTEBAN ORTIZ,

DOCENTE-INVESTIGADOR UDLA.

tificación”, indicó la institución. La sensibilidad del Kit Ecugen fue validada por el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigación (INSPI), reportando una sensibilidad del 98% y una especificidad del 100%. Menor costo

El kit diseñado para su uso en laboratorios de diagnóstico de SARS-CoV-2 por PCR, no esta-

La etapa del procedimiento con mayor exigencia técnica (y que mayor costo conlleva) es la detección del material genético viral por PCR, y es allí donde los kits diagnósticos son empleados, pues contienen los reactivos necesarios para determinar la presencia del ARN de SARSCoV-2 en las muestras de hisopado nasofaringeo. rá disponible para el público en general y, por ningún motivo, debe confundirse con las pruebas rápidas de diagnóstico que se ofrecen en el mercado. Miguel Ángel García, docente - investigador de la UDLA, señaló que el Kit Ecugen le permitirá al país lograr una mayor autonomía diagnóstica en medio de la pandemia, pues su

Sobre las vacunas

Zevallos dijo que los contagios continuarán, especialmente en ciudades grandes. Sin una vacuna la única forma es mantener las medidas de bioseguridad. “Sobre las vacunas, estamos determinados a tocar todas las puertas de las farmacéuticas”,

fabricación nacional reducirá la dependencia de los insumos importados necesarios para las pruebas PCR. Por su parte, Rodrigo Henríquez, docente – investigador de la UDLA, acotó que esto se puede lograr debido a que el costo del kit es menor a otros del mercado. El producto, desarrollado por la institución, tiene un valor de $8, mientras que otros oscilan entre los $15 y los $80. Por lo tanto, el uso de Ecugen puede traducirse en una reducción del costo de diagnóstico de SARS-CoV-2 de entre $7 a $22. “Lo cual, en definitiva, facilitará el acceso a este tipo de pruebas por parte de la población debido

a una disminución en el precio de las pruebas PCR”. Producción

La UDLA espera producir 1.000 kits, que harán posibles 100.000 reacciones de PCR, lo cual representa aproximadamente un 20% del total de pruebas PCR reportadas por el Ministerio de Salud Pública desde el inicio de la pandemia hasta la fecha. Adicionalmente, el desarrollo fue reportado como un artículo científico publicado en International ‘Journal of Infectious Disease’, revista oficial de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas. (AVV)

Se amplía jornada para la emisión de pasaportes

Ministro de Salud descarta ‘segunda ola’ de contagios por Covid-19 El ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, informó que las tasas de contagio y mortalidad por Covid -19 en el país se han reducido “de una manera importante”. Zevallos manifestó que luego de una revisión semanal de la tasa de contagios por provincia, el resultado es positivo. La mayoría tendría una tasa de mortalidad y de contagios por menor a uno. Eso quiere decir que un paciente con Covi-19 contagia a una persona; antes, uno podía contagiar hasta cinco. Apenas ocho provincias mantendrían una tasa de contagio mayor a uno: Bolívar, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Orellana, Santa Elena y Santo Domingo.

TRABAJADORES. Parte del grupo de investigadores de la UDLA. De izquierda a derecha: Miguel Ángel García, Byron Freire y Gabriel Iturralde.

AUTORIDADES. Indicaron el balance de coronavirus en el país, desde Carondelet.

Polémicas declaraciones sobre personal médico Carlos Zevallos, ministro de Salud, manifestó que las declaraciones °queJuan dio a un medio televisivo fueron sacadas de contexto y que él lamenta el

contagio y la muerte de todos sus colegas médicos. “El personal de salud que se contagió de Covid-19 y que falleció no es porque se contagió en los hospitales, se contagió en el ámbito social. Ellos fueron los que llevaron la enfermedad a los hospitales, obviamente sin mal intención, pero con desconocimiento total de cuáles eran las normas que servían para protegerse”, dice el titular del Ministerio de Salud durante dicha entrevista. Zevallos aseguró que se refería a los primeros días de la pandemia en Guayaquil, cuando tanto la ciudadanía como el personal de la salud desconocían las normas de bioseguridad y reconoció que, en los primeros meses de la pandemia, hubo dificultad para adquirir insumos como mascarillas o trajes de bioseguridad.

resaltó Zevallos, quien la semana pasada indicó que Ecuador tiene acercamientos y convenios con nueve fabricantes de esta vacuna. Además, agregó que no se contempla una segunda ola de contagios. Para esto, será necesario mantener las medidas de bioseguridad, “especialmente en fechas como feriados”, dijo el funcionario. Juan Sebastián Roldán, Secretario General de Gabinete de la Presidencia, dijo que parte de

Yo no diría que la situación está controlada, está contenida”, JUAN CARLOS ZEVALLOS, MINISTRO DE SALUD.

la evidencia científica de países donde hubo una ‘segunda ola’ muestra que la población se relajo. “No utilizaron mascarilla, dejaron de lavarse las manos, se reunieron mucho”. (AVV)

El Registro Civil ampliará el horario de atención en el servicio de pasaportes debido a la alta demanda represada por la pandemia del Covid-19, así lo informó la institución. A partir del 4 de noviembre, los horarios se extienden en las 23 agencias a nivel nacional. De lunes a domingo, desde las 06:00 hasta 20:00. Para esto, se mantendrán las medidas de bioseguridad dispuestas por las autoridades, como el 50% del aforo de acudir directamente a una y el servicio con agendamiento a agencia habilitada con la docutravés de la página web del Re- mentación de soporte que acregistro Civil. dite su emergencia. “Estas acciones mejorarán la Avilés hizo un llamado a la capacidad operativa y de aten- ciudadanía para que no se dejen ción al usuario, y es a la sorprender por tramitavez, una respuesta a los EL DATO dores y pidió denunciar requerimientos de quiecualquier irregularidad. nes han experimentado De igual forma, recordó de la pandificultades para obtener Antes demia se emitían que los grupos de atención un turno debido a las ne- 1.800 pasapor- prioritaria no requieren tes diarios, cesarias limitaciones del ahora 900. cita previa, pueden aceraforo físico dispuestas carse directamente a las por el COE”, mencionó agencias para ser atendiRodrigo Avilés, Director Gene- dos de forma preferencial. ral del Registro Civil. “Poco a poco recuperaremos el agendamiento fluido que tePrioridades níamos antes de la pandemia La institución recalcó que si el con turnos disponibles para ciudadano requiere efectuar el la atención de menos de cinco trámite de manera urgente pue- días”, comentó Avilés. (KH)


OPINIÓN 5

Los escritores están bien posicionados para defender la democracia.”

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PAUL AUSTER (1947- ) ESCRITOR Y DIRECTOR DE CINE ESTADOUNIDENSE.

Nunca terminaremos con la pobreza si no lidiamos con el cambio climático.” JIM YONG KIM (1959- ) MÉDICO SURCOREANO, PRESIDENTE DEL BANCO MUNDIAL.

CARTAS Superintendencias Inexistentes

La Ministra de Gobierno, la cúpula policial y el ISSPOL han sido claros en denunciar los acuerdos y negligencias dolosas cometidos por las Superintendencias de Compañía y de Bancos, y la Bolsa de Valores, por lo que se encuentran en peligro todas nuestras jubilaciones y pensiones de retiro. La de Compañías, sin empacho, dice que fue engañada, como si eso no causaría responsabilidad y debería -por lo pronto- tener la decencia de renunciar. La de Bancos nos sale con que sabía lo que sucedía y que no la dejaron intervenir, como si el control de Decevale no fuese también de su responsabilidad. Cuando un simple ciudadano conoce de la existencia de cualquier delito tiene la obligación de acudir a la Fiscalía y presentar su denuncia, pero cuando es autoridad se vuelve coautora del delito no denunciado. Para cobrar impuestos y contribuciones y tener al día a sus obesas burocracias, allí sí son muy eficientes. Hechos los vivos quieren curarse en salud presentando hoy denuncias cuando son coautores y cuando lo único procedente es que la demorada formulación de cargos se haga especialmente en contra de ellos. En cuanto al silencio que guarda la Defensoría Pública, ¿será que los policías no somos pueblo? T.Crnel Juan F. Melo

El último hielero terminó la primaria

Conocí a Baltazar Uscha hace dos años en el tren rojo yendo al Chimborazo. Fue un orgullo e inspiración estar junto a él. Me alegra mucho este logro sumando a su hazaña de ser parte de nuestra gran historia ecuatoriana. ¡Dios lo bendiga siempre! Orlando Mármol Pimentel DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono y correo electrónico. OFICIOS LEGALES EXCLUSIVAMENTE EN: legal@lahora.com.ec

El Inga: Inminente colapso

El manejo de la basura es un problema invisible que de a poco irá cobrando la cuenta a las ciudades y sus habitantes, en salud, calidad medioambiental y pobreza. La gestión apropiada de los desechos es “esencial para la construcción de ciudades sustentables y vivibles, pero aún es un reto para países en vías de desarrollo”, dicta un reporte del Banco Mundial, que predice que la generación de basura crecerá 70% para 2050. Una persona produce unos 0,75 kilos de basura al día, dice el reporte, y la negligencia de nuestras ciudades en su manejo perpetúa el círculo de pobreza. El relleno sanitario de El Inga, en Quito, está al borde del colapso. El último cubeto ‘9B’, debía cumplir su vida útil en agosto pasado, aunque ahora se anuncia que “aguantará” hasta diciembre de 2020. La irresponsable plaRODRIGO CONTERO PEÑAFIEL

Perfil de un candidato En los últimos años, los movimientos y partidos políticos han actuado de manera irresponsable al permitir que personas sin un perfil personal y profesional, participen como candidatos a cargos de elección popular o se promocionen como figuras políticas en un país devastado por la incapacidad y la corrupción; para luego, desde las altas esferas del gobierno destruir las instituciones del Estado, a través de testaferros e inmorales con problemas legales. Para elegir representantes de un gobierno, hay que hacerlo razonadamente y después de

nificación de la Empresa Pública de Gestión de Residuos Sólidos (Emgirs), bajo esta y anteriores alcaldías, le ofrece a la ciudad la ‘solución’ de un décimo cubeto. La obra debía licitarse en junio y estar lista este mes, pero presenta mínimo avance y, terminada, tendrá una mera vida útil de ocho meses. La gestión de residuos es cara, llegando a comprometer entre 20% y 50% de un presupuesto municipal, y operar este servicio vital requiere sistemas integrados eficientes y sustentables, y sobre todo, una sociedad comprometida con su futuro. El colapso del relleno sanitario es un síntoma del deficiente manejo urbano de la capital: se toman atajos y se extrae rédito económico a cambio de la explotación y el abuso ambiental. Tarde o temprano, alguien tendrá que pagar la cuenta.

analizar las distintas opciones, confrontando todas las posibilidades. Unas elecciones libres y democráticas permiten a la ciudadanía, a través del sufragio, elegir a personas que ejercerán cargos políticos en la administración pública. Cada país tiene su proceso electoral con normas y reglas propias, que no exime a nadie de responsabilidades. El voto es consecuencia de un proceso mental que analiza todas las alternativas de acuerdo con las normas de cada país. Quienes participan en una contienda electoral deben tener propuestas claras y es la ciudadanía la que sabrá analizar la trayectoria de cada uno de los aspirantes, para no cometer los errores del pasado. Deben poseer un plan de gobierno conforme a la realidad del país; ser coherentes entre lo que dicen y hacen; tener conocimientos que les permita entender las necesi-

dades de la gente para resolverlas; estar conscientes de lo que se debe hacer y que no; tener la experiencia necesaria para solucionar conflictos; liderazgo para actuar con autoridad y solvencia; trabajar en equipo para alcanzar resultados; ser tolerante, saber escuchar y rectificar a tiempo; tener sentido común para respetarse a sí mismo y a los demás; firmeza para decir no a la corrupción; honestidad para actuar con decencia y no tener procesos penales ni fortunas en paraísos fiscales. Hay que elegir personas que conozcan la realidad nacional, que tengan una personalidad definida, nivel académico, currículo social, proyectos, metas, responsabilidad, trayectoria y práctica. Si algún candidato ya ocupó un puesto político, debemos revisar su gestión y transparencia. rcontero@gmail.com

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO

Ante un escenario complicado Estamos ya gastando el último trimestre de este atípico y doloroso año 2020. Muchos queremos que termine, pero nos quedamos también con la sensación de lo trunco, de lo inacabado, de lo catastrófico. Es también costumbre pensar que, con el fin de un año, damos vuelta a la página y que todo se arregla o mejora, o tal vez nos olvidamos de lo pasado. Pero las cosas no serán tan fáciles, no esta vez, a menos que todos pongamos el mejor esfuerzo y trabajemos en equipo, como gente que quiere lo mejor para nosotros mismos y para la colectividad. Las dificultades radican en la trágica herencia que nos dejó el correísmo, con una abultada cartera de deudas, una corrupción rampante, la polarización de una sociedad más dividida que nunca. La pandemia nos ha dejado muerte, desolación, un sabor de angustia y de incertidumbre no fácil de superar. Pero también entramos en un año netamente electoral, con una enorme proliferación de candidatos, que deberían reflexionar seriamente en sus reales posibilidades electorales y en el riesgo que esa dispersión genera, porque puede dar más opciones a una tendencia que ha resultado fatídica para el Ecuador y para una buena parte de América Latina. Por ello es necesario que empleemos lo que nos queda del año a pensar en el futuro, a planificar lo que podemos y debemos hacer, a buscar soluciones que apunten al beneficio común, a dejar de lado los individualismos y a usar el sentido común como una herramienta de un país en marcha. rosaliaa@uio.telconet.net

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 12989

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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QUITO

GLOBAL I

EL DATO Los crímenes de lesa humanidad que se investigan se habrían cometido en tres centros de detención clandestinos de Buenos Aires. IMPLICADO. El exjefe de investigaciones de la Policía de Buenos Aires, Miguel Etchecolat, es uno de los 19 acusados. EFE

Argentina lleva a juicio la tortura y robo de bebés en la dictadura

Se busca juzgar a 19 personas por lo sucedido entre 1976 y 1983, durante la última dictadura argentina. Un tribunal argentino dio inicio esta semana al juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos en tres centros de detención clandestinos de la provincia de Buenos Aires, durante la última dictadura argentina (19761983), en el que se juzgará a 19 personas, según la Fiscalía. Entre los acusados se encuentra el exjefe de investigaciones de la Policía de Buenos Aires Miguel Etchecolatz, ya condenado cuatro veces a cadena perpetua, por los crímenes cometidos en los centros clan-

destinos de detención Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes y Brigada de Lanús, en una causa que incluye 442 víctimas. Víctimas

Los centros de detención representan, según el comunicado de Fiscalía, "núcleos centrales del terrorismo de Estado", dando inicio a un proceso que combina las modalidades virtual y presencial, por la pandemia de coronavirus, en una causa que tuvo su primera elevación a juicio en abril de 2012.

Nicaragua estrena nueva ‘Ley Mordaza’ La Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada el martes por la mayoría sandinista que controla la Asamblea Nacional, desató polémica en Nicaragua, donde atenta a la prensa independiente, “criminaliza” al periodismo de investigación, y permite espiar comunicaciones privadas. La ley de 48 artículos implementa más sanciones al acceso a la información pública, donde la computadora y teléfono móvil se convierten en el cuerpo del delito por el que lleguen a acusar a un ciudadano. Control a medios y periodistas

Esta ‘Ley Mordaza’ fue preparada para controlar únicamente a medios tradicionales y alternativos, así como a usuarios de redes sociales críticos con el Gobierno de Daniel Ortega, sostiene la prensa no oficial, y plantea castigar con cárcel la propagación de “noticias falsas y/o tergiversadas” que produzcan “alarma, temor, zozobra” en

La organización Abuelas de la Plaza de Mayo, parte querellante en la causa, informó que entre las víctimas se encuentran 18 embarazadas y siete niños nacidos en cautiverio. Otra de las partes querellantes, la organización Justicia Ya La Plata, solicitó que los acusados declaren de forma presencial y "la suspensión del beneficio de la prisión domiciliaria que gozan la mayoría de ellos". "Desde la querella de Justicia Ya reiteramos la solicitud de que los testigos declaren por vía presencial, excepto en los casos en que no se pueda porque vivan en el exterior o que no puedan desplazarse por razones de la pandemia", destaca el comunicado de la organización.

Una ley arbitraria Principales críticas

No define “información falsa o °tergiversada”: Contiene 25 definiciones, pero curiosamente no define estos términos cruciales. El sistema judicial tendrá la discrecionalidad de decidir qué es o no una información falsa o si la información produce alarma, temor o zozobra. “Criminaliza” las fuentes: prohíbe °que se ofrezca información a me-

CRÍTICA. Sergio Marín, directivo de Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN), considera que la ley "es una nueva pretensión de la dictadura por acallar voces". EFE

la población, o a un sector de ella o a una familia. Esa ley dejará a "periodistas presos, exiliados o silenciados" y "no porque divulguemos información falsa”, sino por tratarse de un país “sin poderes autónomos haciendo de juez y parte”, dijo la directora del medio Nicaragua Investiga, Jennifer Ortiz.

dios y periodistas sin el consentimiento del “titular de la información o datos”, sean en imágenes, video, texto, audio u otros. Quien lo haga enfrentará penas de tres a seis años de prisión.

Trasgrede tres artículos consti°tucionales referidos a la libertad de expresión, la libertad de información y de prensa, y el derecho al acceso a la información, dijeron a EFE expertos constitucionales.

La ley deja de forma antojadiza y arbitraria su interpretación y aplicación por parte de funcionarios públicos”. WENDY QUINTERO

PERIODISTA DEL COLECTIVO DE DERECHOS HUMANOS

Los franceses volverán a estar confinados a partir de mañana (30 de octubre), hasta el próximo 01 de diciembre, como mínimo, según anunció ayer el presidente, Emmanuel Macron, obligado a recurrir a la medida que trataba de evitar por todos los medios el fracaso de mecanismos, como el toque de queda, contra la expansión del coronavirus. "Ni las previsiones más pesimistas habían anticipado que el virus circulara con esta rapidez", reconoció Macron en un discurso televisado a la nación, en el que advirtió que esta segunda ola "será más dura y mortífera que la primera". Decisión

El Gobierno francés ha decidido la aplicación de este nuevo confinamiento tras consultas con el consejo científico, las fuerzas políticas y los socios europeos, tras constatar que en Francia el

Diferente a marzo Este nuevo confinamiento será más °flexible que el impuesto en marzo: las escuelas permanecerán abiertas, el trabajo continuará en la medida de lo posible y las residencias de ancianos permitirán las visitas, según detalló el presidente Macron. Bares, restaurantes y comercios permanecerán cerrados aunque, en función de la evolución del virus, dentro de quince días se volverá a evaluar esta medida para ver si posible reabrir ciertos comercios, en un período marcado por las compras navideñas.

número de contagios confirmados se ha duplicado en menos de 15 días, hasta superar los 1,2 millones de casos totales. El total de fallecidos en Francia por Covid-19 es de 35.785. Además, advirtió Macron, un 35 % de los pacientes en áreas de cuidados intensivos tienen menos de 65 años.

CORONAVIRUS. Todo el país vuelve a confinarse, como al inicio de la pandemia, ante el fracaso de las medidas parciales.

NOTARÍA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada en la Notaría Décima Primera del Cantón Quito, el 26 de octubre de 2020, el señor el señor GALO GERARDO BASANTES PEREZ, de estado civil divorciado, por sus propios y personales derechos; y, la señora BEATRIZ OLINDA CUVI GARCIA, de estado civil divorciada, por sus propios y personales derechos, convinieron la Liquidación de la Sociedad Conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende lo siguiente: a) Casa de vivienda y terreno signado con el número trescientos setenta y seis de la ciudadela “Militar Atahualpa”, perteneciente a la parroquia Magdalena del Distrito Metropolitano de Quito y que se encuentra dentro de los siguiente linderos: NORTE: Calle Jumandi, en la longitud de veinte metros; SUR: Pasaje en proyecto, en la longitud de veinte metros; ESTE: lote número trescientos setenta y siete, en la longitud de veintinueve metros; y, OESTE: pasaje en proyecto (hoy calle Jipijapa), en la longitud de veintinueve metros. La superficie total del predio es de quinientos ochenta metros cuadrados. Inmueble que fue adquirido por compra a Jorge Alberto Villalba, mediante escritura pública otorgada de seis de marzo de mil novecientos setenta y dos ante el Notario Segundo del Cantón Quito, Doctor José Vicente Troya del y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el trece de marzo de mil novecientos setenta y dos. Inmueble que actualmente se encuentra avaluado en doscientos setenta y un mil trescientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con trece centavos: (USD $271,376.13) b) Casa de vivienda y terreno, denominada “Patoa de Baquero” (primer cuerpo), de veinte y seis cuadras más o menos de superficie, ubicado en la parroquia y cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, bien inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EL río Patoa; SUR: varios condueños, ESTE: Herederos de Tiban, Tomás Villavicencio y camino vecinal, y; OESTE: Lucrecia Naveda, Antonio Oña y camino vecinal: Bien raíz que fue adquirido por compra a la señora Isabel Dávila Almeida viuda de Maldonado y las señores Ana Isabel Maldonado Dávila y Mónica Amparo Maldonado Dávila, herederos del Doctor Hugo Maldonado Dueñas, mediante escritura pública otorgada el veinte y siete de octubre de mil novecientos setenta y dos, ante el notario Doctor ULPIANO GAYBOR MORA NOTARIO QUINTO DEL CANTON QUITO; legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Pujilí el primero de noviembre de mil novecientos setenta y dos bajo el número de partida mil catorce. Inmueble que actualmente se encuentra avaluado en doscientos cuatro mil ciento cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos, (USD$204,141.35).- Los comparecientes declaran que no existen otros bienes que pertenezcan a la disuelta Sociedad Conyugal, solamente los Bienes Inmuebles nominados en esta liquidación. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 26 de octubre de 2020. DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ NOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello

001-003-0304/ms

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JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

Francia vuelve al confinamiento total


Huaca cambia de decisión sobre funcionamiento de cementerios CARCHI • Hasta

PARLAMENTO. Este año la reunión fue en Pimampiro, con la participación de delegados claves de la ciudadanía, evitando aglomeraciones y respetando las medidas de prevención por la pandemia.

Gobiernos parroquiales analizan presupuesto reducido para 2021 Esta semana se reunieron representantes de las 36 parroquias de Imbabura, para definir las inversiones, pero con al anuncio de recortes presupuestarios.

En Pimampiro se 2021; Sistema de Participación instaló el séptimo Parlamento Ciudadana; y, pueblos y naciode Imbabura, un evento que nalidades. cada año reúne a representantes de parroquias, barrios, Recortes anunciados comunidades, cantones, orga- A pesar de que las autoridades nizaciones sociales, entidades locales no han hablado del tema públicas y privadas. con mayor amplitud, a los goEl objetivo es analizar y biernos locales les preocupa la aprobar el Plan Operativo falta de recursos económicos. Anual 2021, instrumento que El mes pasado, frente a recontiene las prioridades de in- presentantes de los gobiernos versión para ese año, que de- parroquiales, en una reunión en berán ser ejecutadas entre la Otavalo, Jurado manifestó que Prefectura, los gobiernos mu- desde mayo del presente año nicipales, parroquiales y los los fondos de la institución se ciudadanos. En estos encuen- ven disminuidos, debido a una tros también se evalúan acción del Gobierno Nalos resultados de la ta- EL DATO cional, motivada por una rea cumplida por la acsituación de crisis, agretual administración del gando que este hecho Según Pablo Jurado, exige que se deba reproGobierno Provincial. las condiciones En referencia a esta económicas son gramar las inversiones para la cita, el prefecto Pablo difíciles Prefectura, debido en el territorio Jurado señaló que es al recorte de fondos Explicó también la por parte del una oportunidad para Gobierno Nacional. dura situación por la que exige reprogra- atraviesa actualmente la hacer compromisos, Esto mar las inversiones. recoger inquietudes, institución, debido al reestablecer acuerdos, corte de su presupuesto, hablar con la verdad y poner- bajo el amparo de la Ley de Equise a trabajar en la articulación librio a las Finanzas Públicas. “En con todos los estamentos del este año, desde el mes de mayo Gobierno Nacional para que se existe una proyección de recorconcreten las aspiraciones de te que supera el margen del 15% los pueblos que forman parte que manda la Ley. Hasta abril rede este territorio, considerado cibíamos aproximadamente 2 micomo Geoparque Mundial de llones 200 mil dólares cada mes, la Unesco desde al año pasado. pero a partir de mayo la realidad De acuerdo a la agenda, los es otra, pues la distribución es de asistentes, según a su afini- 1 millón 130 mil dólares”. dad, trabajaron en 12 mesas: De esa manera Jurado resagricultura y ganadería; riego pondió el planteamiento de los y drenaje; industria, artesanía gobiernos parroquiales de la y comercio; turismo; gestión provincia de que no se disminuambiental; vialidad y trans- ya el monto económico que utiporte; educación y salud; de- liza la Prefectura, especialmente porte y recreación; niños y para ejecutar obras y proyectos niñas; grupos de atención sujetos al presupuesto participrioritaria; Plan Operativo pativo. “Es una actuación suje-

IMBABURA •

ECUADOR NORTE I

JUEVES LUNES 29 12 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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Prohibiciones

la semana pasa- La primera resolución fue el da, Huaca era uno de los mu- no autorizar la reapertura de nicipios del Ecuador que había los cementerios municipales de anunciado que permitiría las todo Huaca, inhabilitando las visitas a los cementerios visitas a estos sitios, púdurante el feriado, con la EL DATO blicos y privados, desde apertura de estos sitios. el 30 de octubre al 03 de Sin embargo, la decisión noviembre. El 17 de octubre el cambió. Dentro de las excepCOE Cantonal El COE Cantonal, a decidió abrir los ciones, se considera la cementerios, pero inicios de la presente la nueva resolución, autorización para los 26 de octubre, semana, se reunió nue- del sepelios que tengan que lo prohíbe. vamente, pero esta vez cumplirse dentro de esas acogiendo el exhorto de fechas. las autoridades nacionales para Por otra parte, entre las reno abrir los cementerios y evitar soluciones también se dispuso posibles focos de infección de prohibir la celebración de las Covid-19, donde dio dos princi- misas del 02 de noviembre de pales resoluciones. manera presencial.

El Gobierno Nacional también les debe

Pablo Jurado, prefecto de Imbabura °y presidente del Consorcio de Gobi-

ernos Provinciales del Ecuador (Congope), reclama al Gobierno Nacional que se pague la deuda que mantiene con las provincias, por la falta de transferencia de recursos económicos para inversión pública. “Es un hecho que preocupa a las prefecturas, que, debido a esta situación, se ven limitadas a atender las demandas de las comunidades con respecto a la ejecución de obras”. Jurado mencionó que la deuda hasta la actualidad asciende a la cifra de 1.600 millones de dólares a nivel de todo el país. “La situación para las provincias es preocupante, hemos debido reducir las inversiones en obras y proyectos contemplados en el Plan Operativo del presente año y, en muchos casos, incluso, se ha debido aplazar la ejecución. La falta de recursos, motivada por la demora en las transferencias por parte del Estado y la reducción de los montos que por ley corresponde, es el motivo principal para soportar esta situación”, declaró Jurado.

REFERENCIA. Los cementerios permanecerán cerrados en Huaca.

Mono rescatado en una iglesia de Ibarra

Una llamada telefónica al ECU-911 permitió a la Unidad Protectora del Medio Ambiente (UPMA), del Comando de la Subzona de Policía de Imbabura, poner a buen recaudo a un espécimen de vida silvestre, que ingresó a una iglesia en la calle Dr. Luis Aguinaga, en Ibarra. “La mañana del domingo, la especie silvestre irrumpió en una reunión de personas que se encontraban en el interior de un templo religioso. Se trataba de un espécimen de vida silvestre de la especie mono cotoncillo rojo”, detallaron desde la Policía.

ta a la Ley y nada está fuera de contexto. Son tiempos difíciles para todo el mundo, en los que debemos reprogramar todo”. Por parte de los representantes de los gobiernos parroquiales se expuso un acuerdo firmado en el que puntualmente no aceptan la disminución del Presupuesto Participativo 2020 y 2021, pidiendo además información sobre saldos de años anteriores, el presupuesto para adquisición de maquinaria anunciado tiempo atrás, los valores de la recaudación del impuesto al rodaje, el mantenimiento de los convenios de mantenimiento vial rutinario y el informe del plan vial trazado para cada parroquia.

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CRONOS 8

JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

QUITO

Pirlo: ‘El Barcelona está más adelante que nosotros en proceso crecimiento’ D

Roma (EFE) · Andrea Pirlo, técnico del Juventus Turín, consideró ayer, tras el revés 2-0 sufrido en casa contra el Barcelona en la Liga de Campeones, que el cuadro catalán está más adelante que el turinés en el proceso de crecimiento. “Sabíamos que sería un partido difícil, ellos están más adelante que nosotros en el proceso de crecimiento, tienen a jugadores más acostumbrados a jugar estos partidos, nosotros seguimos en fase de construcción. Nos servirá para crecer”, dijo Pirlo al acabar el partido, en declaraciones a la televisión italiana.

Roglic y Carapaz se retan en Moncalvillo

A pesar de que el ecuatoriano llegó segundo continúa con la camiesta roja, Primoz Roglic fue primero en la octava etapa. Las duras rampas del inédito alto riojano de Moncalvillo han sido el punto de cita para un reto al límite de las fuerzas entre los dos gallos de la 75 Vuelta a España, el ecuatoriano y líder Richard Carapaz (Ineos Grenadiers) y el esloveno Primoz Roglic (Jumbo Visma). Carapaz y Roglic se buscaron una y otra vez las debilidades para poner tierra de por medio entre ellos a tres kilómetros de la llegada en las rampas más duras y al final terminó cediendo el carchense. Al esloveno le dio para acercarse a la ‘roja’ y dar un mordisco a la diferencia que le separaba antes de comenzar la jornada, pero no para volver a vestirse con ella. Destacados

En 2019, el centroeuropeo se

efectivos, el colombiano Brandon Smith Rivera el segundo día y hoy mismo el polaco Michal Golas, con lo que solo le quedan cinco hombres para trabajar en su favor. La mejor noticia puede ser que poco a poco el británico de origen keniano, Chris Froome, vaya mejorando conforme pasen vistió de rojo en septiembre en las etapas y termine convirtiénMadrid, y el latinoamericano lo dose en bastante más que su greenfundó la maglia rosa del Giro gario de lujo. en mayo en la arena de Verona. Por su parte, Roglic también Ambos saben lo que es ganar ha perdido hoy al holandés Tom una grande y quieren volver a Dumoulin, “muy cansando” y hacerlo. que en esta Vuelta, no ha dado en Uno y otro han demosningún momento sensatrado ser los más fuertes y ción de poder alcanzar aunque el esloveno esté por EL DATO su mejor nivel, pero tiedetrás en la clasificación, con ne como guardaespaldas la vista puesta al frente pa- La novena esta- a dos hombres como el pa se correrá rece contar con una mínima entre Castrillo estadounidense Sepp Val y Aguilar Kuss y el australiano ventaja por la presencia de del de Campoo, de la contrarreloj de Ézaro y un 157,7 km. George Bennett, capaces equipo, a priori, más sólido. de acompañarle hasta el En esa manifiesta igualmomento decisivo. dad individual, el respaldo que El fin de semana en Asturias pueden encontrar en su forma- sentará de nuevo a Carapaz y Roción puede convertirse en una glic a cada lado de la mesa para ver baza a jugar. quien es el más fuerte en un nuevo pulso, pero a la que también quieEquipos ren sentarse otros como Martin, Carapaz ya ha perdido a dos Carthy o Mas. (EFE)

MEJOR. El ecuatoriano Richard Carapaz en el podio con el maillot rojo de líder de la general tras la octava etapa de La Vuelta a España. (EFE)

Carapaz: ‘Roglic está muy fuerte y la carrera muy abierta’ ecuatoriano Richard Carapaz (Ineos), líder de la Vuelta, admitió tras °serElsuperado por el esloveno Primoz Roglic en la cima de Moncalvillo que el esloveno “está muy fuerte y la carrera muy abierta”. “Al final hemos visto un duelo muy bonito y la conclusión es que hemos visto que Roglic está muy fuerte y que la carrera está muy abierta”, dijo Carapaz en la meta riojana. Roglic y Carapaz protagonizaron un precioso duelo en los últimos kilómetros, con ataques entre ellos, demostrando que son los grandes candidatos a la camiseta roja en Madrid. “Ataqué intentando el triunfo de etapa, pero luego Roglic arrancó fuerte y no lo pude soportar, tuve que regular mi ritmo y aguantar como pude hasta meta”.

Ecuador ve posible los seis puntos contra Bolivia y Colombia Ecuador cree posible llevarse los seis puntos en sus partidos ante Bolivia y Colombia por las eliminatorias del Mundial de Catar 2022 y para ello trabaja para reforzar las líneas defensivas y potenciar la “agresividad” en ataque, según afirmó el centrocampista Junior Sornoza. Después de perder ante Argentina en Buenos Aires y ganar ante Uruguay en casa en las dos fechas iniciales de la clasificatoria, la ‘Tri’ prepara sus próximos encuentros para ganar confianza en estos primeros pasos de la mano del entrenador argentino Gustavo Alfaro, contratado en septiembre. “Estamos en un nivel para tirarle a cualquiera. Si nos

ENTRENADOR. En la imagen el técnico de Ecuador, Gustavo Alfaro. (EFE)

ponemos a pensar con cabeza fría, tenemos todo para ir a Bolivia y sacar los tres puntos, y venir acá a casa y dejar los tres puntos”, dijo Sornoza, de Liga de Quito, en una rueda de prensa desde la Casa de la Selección, en la capital ecuatoriana. “Hay que mentalizarse y trabajar duro porque no va a ser fácil, prepararse de la mejor manera para llevarse seis de seis”, agregó el jugador. (EFE)


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 29 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER

SEGUNDA PARTE

AUTOR: AB. SAULO JARAMILLO

Abogado por la Universidad Nacional de Loja. Especialista (2017) y Master (2020) en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar. Abogado de la Procuraduría General del IESS, dónde representa a la institución como acusador particular en delitos contra la eficiencia administrativo pública y lavado de activos (corrupción) Especial análisis sobre los delitos de infracción de deber consumados por funcionarios públicos En cuanto al tema principal de estas líneas, existe un criterio unificado en los autores que fue el maestro alemán Claus Roxin quien creó la categoría de los delitos de infracción de deber en el siglo pasado en 1963, puesto que el mismo profesor Jakobs lo reconoce. Y la elaboración de esta categoría no fue un simple invento esotérico, sino, una respuesta, a la necesidad de solventar problemas de tipos penales que no se

podían resolver con la teoría del dominio del hecho. En este sentido, tanto Roxin como sus seguidores coinciden en que, los delitos de infracción de deber se centran en la infracción de un deber extra penal, que en el caso del funcionario y/o servidor público, se encuentran en varios cuerpos normativos del ordenamiento jurídico; y, que es necesaria solo la infracción del deber, pues no es un requisito de estos el dominio del hecho. En estas dos exigencias, por explicarlo de manera clara, se levanta la teoría de los delitos de infracción de deber. En la obra Autoría y dominio del hecho en Derecho penal se señala: “Más bien, el elemento que para nosotros decide sobre la autoría constituye una infracción de un deber extrapenal que no se extiende necesariamente a todos los implicados en el delito, pero que es necesaria para la realización del tipo. Se trata siempre de deberes que están antepuestos en el plano lógico a la norma y que, por lo general, se originan en

otras ramas jurídicas.”1 Pero este deber extra penal, esto debe quedar claro, nace y se debe aplicar a la persona que está obligada de acuerdo a la Constitución y la ley, a cumplirlo. Es decir, al igual que en los delitos especiales, el sujeto activo es calificado, posee una calidad específica y determinada. Este tema es determinante para la aplicación e identificación del grado de participación de quienes incurren en un delito de infracción de deber, pues de acuerdo a la teoría de Roxin, solo puede ser autor quien está obligado a cumplir el deber extra penal, y quien colabora sin tener esa calidad, es cómplice. Por ello señala: “Con arreglo a lo dicho está claro que el que, cooperando en división del trabajo con otro, realiza el tipo de un delito de infracción de deber, no por eso tiene que ser coautor.”2 El jurista peruano Ramiro Salinas también profundiza en el tema al señalar que en esta teoría: “El autor o figura central se concretiza en el criterio de la

«infracción de deber». Es autor quien realiza la conducta prohibida infringiendo un deber especial de carácter penal, en tanto que partícipe es aquel que también participa en la realización de la conducta prohibida, pero sin infringir deber especial alguno.”3 La figura central del evento delictivo -continua Salinas- en el que intervienen varias personas será siempre quien lesione o incumpla el deber especial previsto en el tipo penal y, de esa forma, contribuya al resultado de lesión o puesta en peligro del bien jurídico por acción u omisión.4 En estrictos términos dogmáticos, en los delitos de infracción de deber para realizar el análisis de las categorías del tipo, estos actúan sobre el primer elemento objetivo del tipo, es decir, el sujeto activo calificado. Es el caso de los funcionarios y servidores públicos. Es por ello qué al exigir la concusión, el cohecho, el peculado, el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias esta calidad especial, solo pueden ser autores quienes ostenten la misma. De acuerdo al citado profesor peruano Ramiro Salinas: “En concreto, son conductas en las cuales el autor, por no cumplir con las exigencias impuestas por su rol social especial, lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido representado por principios y deberes funcionales.”5 Específicamente, en los delitos de infracción de deber se protege bienes jurídicos representados en principios y deberes emanados de cada ordenamiento jurídico de un país. En el nuestro, encontramos los deberes de los funcionarios públicos en los principios, valores y reglas determinados en la Constitución de la República (arts. 226, 227, 233, 288, etc); en los deberes y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público (arts. 22, 24, etc); en lo

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CONSULTA PROCESAL ¿Es viable o no conceder desistimiento dentro de los juicios de divorcio por causal? RESPUESTA Según el Código Orgánico General de Procesos, el desestimiento es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso. Igualmente, en cualquier estado del proceso antes de sentencia de primera instancia puede la parte actora desistir de su pretensión, cuyo efecto es que las cosas vuelven al estado anterior y no puede volver a presentar una nueva demanda. Pero, también se puede desistir del recurso o de la instancia mientras no se dicte sentencia definitiva (se refiere a la segunda instancia), en cuyo caso queda firme la providencia o resolución impugnada, salvo que la otra parte también haya recurrido. Por lo tanto, en los juicios de divorcio por causal cabe el desestimiento de la pretensión del recurso o de la instancia; pues, lo que no cabe es desistimiento de la pretensión, del recurso o de la instancia, una vez que se haya dictado sentencia en primera o segunda instancia. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

deberes y obligaciones establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial (arts. 100, 103, etc.); en los principios de transparencia que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública normado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (arts. 4, 5, 9, etc.), y demás del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

Es así que en un procedimiento de contratación pública, quien siendo funcionario público, nótese bien, estoy hablando de funcionario, es decir, de aquel que tiene autoridad para decidir en la administración pública, no cumple con los principios de la contratación pública establecidos en la Constitución en el artículo 288 y en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículos 4 y 9 numeral 1, así como las demás reglas establecidas para desarrollar un procedimiento de esta materia que tienen que ver con las cuatro fases de la contratación como son preparatoria, pre contractual, contractual y de ejecución, será responsable del actual delito de tráfico de influencias6 tipificado en el artículo 285 inciso dos del COIP. Y, dependiendo de las circunstancias y acciones, la responsabilidad se extiende a los miembros de la comisión técnica, de acuerdo al inciso cuarto del mismo tipo penal. En cuanto a los servidores que no toman decisiones, por lo explicado anteriormente, se debe aplicar un grado de participación como cómplice. Este es el ejemplo más claro que existe y que incluso se han desarrollado muchos procesos penales por hechos similares al mismo, pero, que se esté aplicando de esta manera, es otro análisis que se debe dar. Por otro lado, y continuando con el análisis del segundo requisito, lo más novedoso de la teoría de los delitos de infracción deber, es que, para establecer una res-

ponsabilidad con su aplicación, a diferencia de los delitos de dominio del hecho que requieren como requisito fundamental el dominio sobre el hecho punible, en esta categoría, es responsable quien infringe e incumple un deber y no, obligatoriamente, debe dominar el hecho. Al efecto Roxin enseña: “En todo caso, se trata aquí de un punto de vista que ha de separarse de la teoría del dominio del hecho y que conduce a delimitaciones esencialmente distintas.”7 El citado jurista Ramiro Salinas anota: “Una importante característica de los delitos de infracción de deber la constituye la circunstancia de que se puede ser autor sin haber tenido alguna participación en el dominio del hecho.”8 Y agrega además que: “Por el solo hecho de tener el poder estatal, tener el dominio o tener competencia funcional sobre el objeto del delito, no responden penalmente como autores si previamente no se verifica la infracción a algún deber especial de carácter penal. Si no se lesiona algún deber, por más que se verifique el dominio sobre la situación de desamparo de un bien jurídico o el dominio sobre una causa esencial del resultado, no hay forma de fundamentar la autoría.”9 En abstracto, es difícil aceptar que se responsabilice a una persona sin que ésta domine por completo el hecho punible. Pero el ejemplo clásico a esta particularidad es que siendo el tesorero de una institución pública y teniendo como tal el deber de velar y resguardar los recursos públicos, se constituya un plan para sustraerse los mismos sin tener participación directa en el mismo y sin el dominio del hecho delictivo, pero sí, otorgando las claves de acceso. Por lo tanto, se abusa del dinero público sin tener el dominio del

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hecho, y no por ello la conducta debe quedar en la impunidad, sin duda, esto no quiso el legislador cuando tipificó el peculado. Por último, es necesario agregar, que el estudio sobre esta categoría y su desarrollo, se ha centrado a los delitos de funcionarios, sin embargo, también existen delitos de infracción de deber que nacen de obligaciones jurídico-civiles como el deber de los padres para con los hijos, y el ejemplo clásico aquí también es que existe responsabilidad penal contra ellos cuando por acción u omisión dejan morir a su hijo por falta de alimentación, sin que incluso, tengan el dominio del hecho. Aplicación de los delitos de infracción en el Derecho comparado El referente en América Latina en el desarrollo de los delitos materia de este estudio es sin duda la República del Perú. En este país existen importantes desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre los mismos, y su objetivo principal es que no queden en la impunidad; es decir que, existe voluntad judicial y académica para sancionarlos. Entre los principales profesores, que valga agregar, algunos de ellos también son jueces, que han desarrollado e impulsado la aplicación de los delitos de infracción de deber en nuestro vecino país del sur tenemos a Manuel Abanto Vásquez, José Antonio Caro John, Raúl Pariona Arana, Ramiro Salinas Siccha y Fidel Rojas Vargas, de los cuales puedo ahora nombrar, sin dejar de agregar que existen muchos más. Salinas Siccha en su artículo que me sirvió para desarrollar este trabajo, cita varias sentencias en las cuales la jurisprudencia peruana ha aplicado esta teoría: RN 6362008-Lima del 1 de julio de 2008, RN 954-2007-Amazonas, del 7 de marzo de 2008, Exp. 3203-2002Lima, RN 1813-2003-Lima. En la cuna y mayor referente de América Latina en Derecho penal no he encontrado muchos pronunciamientos de los delitos especiales de infracción de deber; sin embargo, es tal su importancia, que la Universidad Nacional del Litoral en Santa Fe de Argentina, incluye en su programa internacional de Maestría en Derecho penal, un estudio especial a este tipo de delitos. En España también existe un importante desarrollo doctrinario sobre los mismos, pero también posiciones en contra como

las de los maestros Diego Luzón Peña y Luis Gracia Martín. La necesidad de aplicación de los delitos de infracción de deber en el Ecuador No es verdad que en la actualidad existe más corrupción o que anteriormente no había. Lo que sí es claro es que la era digital y las redes sociales, nos permiten tener información sin censura mucho más rápida que antes de la existencia de estas, incluso en menos tiempo que en los medios de comunicación. Esto sin duda, permite que muchos delitos, especialmente de corrupción, no se consumen o se queden en grado de tentativa, y que también, no se queden en la impunidad. Que de paso valga recalcar, como se mencionó en el primer apartado de este trabajo, violan los derechos humanos y no permiten a los Estados cumplir con sus obligaciones de educación, salud, seguridad social, etc. Es por ello que, dadas las circunstancias actuales, a fin de que la sanción a los delitos de corrupción consumados con el abuso del poder estatal, tenga un fundamento consolidado, acogiendo la importante teoría de Roxin que llegó a dar respuesta a los vacíos de ciertas tipologías o circunstancias fácticas de estos delitos, la misma debe ser estudiada, debatida y aplicada en el Ecuador. También es cierto que la mayoría del desarrollo dogmático en el Ecuador, está en manos de un considerable sector de abogados, que en la actualidad también en su mayoría, se dedican a la defensa de los casos actuales y más emblemáticos de corrupción, que valga recordar, como fijé de ejemplo, jalan agua para su molino y difícilmente la van a querer aceptar o desarrollar. No es el caso de España, o de Perú, donde los maestros Caro John y Salinas Siccha son jueces y han plasmado como ejemplo en sentencias y artículos su efectiva aplicación, con el honorable fin de que los delitos en mención no se queden en la impunidad. En Ecuador es todo lo contrario, y ya leeremos en el fututo muchas aporías de aquellos que cual gimnasia artística de la extinta Corte Constitucional, van de acá para allá. Pero, si queremos avanzar y “luchar” contra la corrupción, debemos poner en el contexto a los delitos de infracción de deber y plasmarlos en sentencias claras y no maratónicas. Personalmente, sin haber pro-

fundizado en el tema en el 2018 en calidad de acusador particular en la audiencia de juicio de la causa 17294-2017-00935, solo habiendo leído superficialmente al maestro español Diego Luzon-Peña, en la réplica de la audiencia de juicio participe la importante característica de los delitos de infracción de deber al tribunal, puesto que la defensa de uno de los procesados, había alegado falta de dominio del hecho. Ya la ley reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial que se encuentra para sanción del Ejecutivo, ha creado los jueces especializados para el juzgamientos de delitos de corrupción y crimen organizado, por lo cual, también sería muy importante que estos nuevos administradores de justicia sean capacitados en estos temas. Las sentencias del caso sobornos Antes de entrar en estricto análisis de las sentencias del caso sobornos, debo aclarar que esto no es un estudio de caso y que nunca estuve apegado a los actos judiciales del mismo, por lo cual, me ahorro cualquier comentario del fondo del mismo, pues solo haré referencia a la conceptualización que en estas se hace sobre los delitos de infracción de deber, y consecuentemente, tampoco puedo opinar, si está o no, bien aplicada esta teoría en el mismo. En primera instancia, el tribunal a quo para analizar el hecho penalmente relevante, se aparta de la teoría planteada por FGE de autoría mediata por dominio de organización y sustenta su análisis en los delitos de infracción de deber. Se menciona también que este cambio de autoría mediata por dominio de organización no trasgrede al principio de congruencia, puesto que -al criterio del tribunal- en base al principio iura novit curia, se podía realizar el mismo. Sin duda, este tema es objeto de otro análisis que no corresponde aquí, pero valga aclarar, la posición actual de la doctrina procesal penal, a manos de Julio Maier y Alberto Binder no concuerdan con ello. En este sentido, se debe tener en cuenta que el tribunal de primera instancia sobre el tema que nos ocupa señala: “En el caso de delitos de funcionarios y concretamente del cohecho, lo fundamental de acuerdo a esta posición teórica, por la que se decanta este Tribunal de primera instancia, es la infracción del deber de funcionario y en específico del deber


CONVOCATORIA

JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080000030005 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-003-0297

De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los señores accionistas de la misma ubicadas en las calles Av. Maldonado S34-370 y Manglar Alto del Distrito Metropolitano de Quito, a la Junta General Extraordinaria a celebrarse en las oficinas a través de teleconferencia por la aplicación TEAMS de Microsoft, invitación que será enviada al correo electrónico de cada accionista, el día lunes 09 de noviembre del 2020 a las 10H30, para tratar el siguiente punto del orden del día: 1. “Conocer y autorizar a la Gerencia General de la Compañía, a cargo de NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA., para que, a través del señor José Luis Cuesta Ribadeneira, Gerente General y representante legal de la misma, tramite ante la Intendencia Nacional de Valores de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros la inscripción de la compañía THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. como emisor de valores genéricos en el Catastro Público Mercado de Valores, así como también la inscripción de las Facturas Comerciales Negociables de la compañía como valores genéricos.

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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080000279004 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

2. Conocer y autorizar a la Gerencia General de la Compañía, a cargo de NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA., para que negocie las referidas Facturas Comerciales Negociables, una vez inscritas, a través de las Bolsas de Valores del país, hasta por un monto mensual de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $4,000,000.00)

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000110000023004 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

Quito, 29 de octubre de 2020. Atentamente,

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Jose Luis Cuesta Ribadeneira NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA. Gerente General THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080000425003 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CLARA DE SAN MILLAN LTDA.

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Se convoca a: • Señores (as) Representantes a la Asamblea General. • Señores (as) Vocales del Consejo de Administración. • Señores (as) Vocales del Consejo de Vigilancia.

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8345559400 Nro. Cartola 18833060017 Cliente BETANCOURTH CUEVA, LEYMER-JAVIER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

A la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán Ltda., que se llevará a cabo el:

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SÁBADO 07 DE NOVIEMBRE 2020 16:00 HORAS (4:00 pm) SEDE SOCIAL DE LA COOPERATIVA SANTA CLARA VIA CONFERENCIA ZOOM. ID de la reunión: 5086629127 Código de acceso: pMc1y8 Alonso de Mercadillo Oe2-61 y Versalles Tel: 2522 141

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8485181100 Nro. Cartola 19768800005 Cliente CAJAMARCA IZA, BRAYAN-ALEXANDER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-005-260

Para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quorum 2.- Lectura de OFICIO Nro. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2020-29249-OF. 3.- Designacion de Nuevos Vocales del Consejo de Administración y Vigilancia. 4.- Resoluciones. 5.- Clausura. Atentamente, SR. HUMBERTO CÉSPEDES C. PRESIDENTE

SRTA.MARGARITA RUEDA SECRETARIA ADOC.

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080000030004 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

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CONVOCATORIA

DIA: HORA: LUGAR:

C3

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que queda SIN EFECTO el CHEQUE con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR SA. Cuenta: 0081934029. Cheque: 3507274. Fecha de solicitud de dejar sin efecto: 27/10/2020. Cantidad: 1.547,91. Beneficiario: SIZA ROJANO WALTER PATRICIO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación.

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1. Roxin, Autoría y dominio del hecho en Derecho penal. 387. 2. Ibid., 388. 3. Salinas Siccha, La teoría de infracción de deber en los delitos de corrupción de funcionarios. 94. 4. Ibid., 95. 5. Ibid., 95. 6. Me refiero a actual porque con el derogado Código Penal este tipo se encontraba en el artículo 257-C que algunos lo conocen y denominan como peculado impropio y otros como peculado menor. 7. Roxin, Autoría y dominio del hecho en Derecho penal. 388. 8. Salinas Siccha, La teoría de infracción de deber en los delitos de corrupción de funcionarios. 99. 9. Ibid., 103. 10. Corte Nacional de Justicia, “Sentencia de primera instancia, causa penal 17721-2019-00029G”, 380. 11. Corte Nacional de Justicia, “Sentencia de segunda instancia, causa penal 17721-2019-00029G”, 617. 12. 617. 13. En el mismo día que terminaba de escribir estas líneas, se supo del lamentable fallecimiento de tan notable maestro. Sin duda deja un gran legado para la dogmática penal y el finalismo. Loor a ello.

REVISTA JUDICIAL

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descansa la confianza de la sociedad entera, que espera rectitud en su proceder, a efectos de conseguir el tan anhelado bien común. He ahí la importancia de la probidad, rectitud y el buen proceder en el desempeño de una dignidad pública, y es por esto que ésta constituye una obligación extrapenal que rige el desempeño del servidor público en su cargo.”11 En cuanto a la infracción deber sobre el caso concreto, el tribunal anota: “(…) se puede inferir que el delito de cohecho pasivo constituye un delito de infracción de deber, por tanto, el empleado o funcionario público que incurre en esta conducta, además de lesionar un bien jurídico protegido por el Derecho Penal, defrauda la confianza depositada por la sociedad en sus manos, infringiendo el deber de velar por el correcto y eficiente desenvolvimiento del aparato estatal.”12 De esta manera, al menos en lo que tengo conocimiento, en el caso sobornos, es donde por primera vez un tribunal penal ha aplicado la teoría de los delitos de infracción de deber, que de paso, muy apartado de los temas políticos, considero es un importante paso para el desarrollo y debate de esta categoría en el Ecuador. Posteriormente en una ampliación, debido a que quedo debiendo y pendiente del desarrollo de temas importantes en el debate de los delitos de infracción de deber como: la coautoría, teoría de la unidad o ruptura del título de imputación y la coautoría; así como también, de los postulados de Jackobs y Shuneman que están a favor de esta conceptualización, y de los que están en contra como el profesor Luis Gracia Martín,13 se desarrollará estos temas y los que se considere necesarios.

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de no recibir pagos para sí o para terceros, por actos propios de su cargo y menos aún, por actos que impliquen la comisión de otros delitos, como ha ocurrido en el caso in examine”10 Sin embargo, el tribunal se queda en lo abstracto porque señala: “(…) a partir de lo cual, han transgredido de forma conjunta una serie de deberes específicos atinentes a su labor como funcionarios públicos, es decir como coautores del delito de cohecho pasivo propio agravado.” De mi parte, es importante mencionar que la teoría de los delitos de infracción de deber considera al extraneus como cómplice o participe por no estar obligado a un deber especial extra penal, ya en la ampliación de este trabajo se profundizará en ello. Y en este caso, en un análisis acertado se explica el por qué, del procesamiento a estos, toda vez que la deducción lógica es que han adecuado su conducta al artículo 290 del Código Penal, que dentro de los elementos constitutivos no requiere la calidad de funcionario público y por lo tanto, ser sujeto activo calificado. En segunda instancia, en primer término, de la mano de Roxin, el tribunal concuerda en que la teoría de los delitos de infracción de deber surgió para dar solución a los problemas que no ha podido resolver la teoría del dominio del hecho. Y esto es así, conforme lo explicado en líneas anteriores. Debiendo agregar que de manera correcta, en la sentencia se considera al delito de cohecho dentro de la categoría que estamos analizando, es decir, delito de infracción de deber. Al analizar el elemento del deber extra penal del funcionario público al cual está obligado éste, el tribunal menciona: “(…) cabe indicar que el desempeño de un cargo, empleo o dignidad de carácter público, impone al funcionario el sometimiento a ciertas obligaciones ajenas al derecho penal, puesto que, al asumir dicho cargo, adquiere la responsabilidad de contribuir al desarrollo del Estado, pues, no debemos olvidar que el Estado es una construcción social, ideada por el ser humano, para procurar que los derechos y las potestades que le pertenecen per se, sean administradas por el ente estatal y sus dependencias, a fin de conseguir el buen vivir o sumak kawsay, consagrado en la Constitución de la República. Por consiguiente, sobre los hombros del funcionario público


REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO EXTRACTO ACTOR: DANNY FABRICIO CRUZ AGUIRRE, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN PLUIS WIRELESS ECWIPLUS. PATROCINADORA: DRA. VANESSA VELASQUEZ CASILLERO JUDICIAL No. 4265 ACCIONADA: ELIANA ESTEFANIA ACERO GUERRERO CAUSAL: Numerales 1y 2 del Art. 172 del Código del Trabajo INSCPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Octubre del 2020, a las 08h00.- En mérito del sorteo realizado avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno identificado con el número 296569-2020-JMBCH, presentada por el señor DANNY FABRICIO CRUZ AGUIRRE, representante legal de la compañía CORPORACION PLUS WIRELESS ECWIPLUS, en calidad de empleador en contra de su trabajadora señora FALCONI AIMACAÑA MAYRA ALEJANDRA, en lo principal se dispone lo siguiente: 1) La solicitud de Visto Bueno se encuentra enmarcada en las disposiciones contenidas en las artículos 183, 545 numeral 5 del Código del Trabajo; y artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo tanto se la acepta a trámite.- 2) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de accionado y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se manifiesta que la accionada no salió del país. 3) En aplicación a lo previsto en el artículo 621 del Código del Trabajo. Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; y, en virtud de que la parte accionante con juramento ha manifestado que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora ELIANA ACERO GUERRERO, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la accionada mediante tres publicaciones a día seguido, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito.- 4) Se concede al acto el término de diez días para que haga llegar a este despacho las publicaciones integras a fin de agregarlas al proceso.- 5) A la señora ELIANA ESTEFANIA ACERO GUERRERO, se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación.- 6) Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el acto para sus futuras notificaciones el casillero judicial número 4265 del Palacio de Justicia de Quito, los correos electrónicos vannessavelasquez@laborlex.com.ec, vfreire@laborlex.com.ec y la autorización otorgada a los señora DRA. VANESSA VELASQUEZ.- NOTIFIQUESE.AB. JENNY BUENAÑO CHAVEZ INSPECTORA DEL TRABAJO

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8484016900 Nro. Cartola 19763860012 Cliente TACO TONATO, FERNANDO-ISRAEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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001-005-260

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8394522600 Nro. Cartola 19148190028 Cliente TERAN NUÑEZ, HERNAN-GUSTAVO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA IRIARCO S.A. De conformidad con el Estatuto Social de la Compañía y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de IRIARCO S.A., o representantes debidamente acreditados, a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 09 de noviembre de 2020, a las 15h00, en el domicilio de la compañía ubicada en la calle Avigirias E13-547 y César Terán López, El Edén, cantón Quito. El objeto de la Junta será tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento de la renuncia presentada por el señor Leonel Borja Plaza a su cargo de presidente de la compañía y decisión respectiva. 2. Designación de los nuevos administradores: gerente general y presidente de la Compañía. 3. Conocimiento y decisión sobre el aumento de capital de la compañía. Se convoca especial e individualmente al economista Fausto Darío Ávila Ayala, a la Junta, en su calidad de Comisario de la Compañía, de conformidad con el Art. 9 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías; dirección Av. República 700 y Pradera, Ed. María Victoria, Of. 309. Este aviso se notificará también a los correos electrónicos registrados de los accionistas y al Comisario de la compañía. Quito, 29 de octubre de 2020 Leonel Alejandro Borja Plaza PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO EXTRACTO Causa: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS Actor/a: KEVIN JOHAN REAL MENA Y PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI Demandado/a: LAURA CAROLINA DAVILA REVELO EN SU CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL NIÑO MATEO MAXIMILIANO REAL DAVILA Trámite. VOLUNTARIO Juez: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO Juicio: 05332-2019-00063 DEMANDA: “KEVIN JOHAN REAL MENA, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, domiciliado en el Cantón Saquisili, y; PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI, Ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Cantón Riobamba, comedidamente comparezco con la siguiente demanda de Juicio de Inventario: (…) 1.- De la partida de defunción que acompaño, vendrá a su conocimiento de quien en vida se llamo LUIS GUIDO REAL ROMERO, fue nuestro padre (hijos de fuera de matrimonio) quien falleció en el cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi el 7 de abril del 2011 e inscrito en el Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo el 8 de abril del 2011, sin que dejará testamento alguno; quedando como únicos y universales herederos CARMEN INES LOPEZ MAYORGA (esposa) NURY DEL CARMEN REAL LOPEZ y GUIDO DAIO REAL LOPEZ (Hijos de matrimonio); y; KEVIN JOHAN REAL MENA Y PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI (HIJOS FUERA DE MATRIMONIO). (…) Los fundamentos de derecho que justifican la presente acción están amparados en lo que disponen el Art. 191, 195 del Código Civil, en concordancia con el Art. 334 numeral 4 y 341 del COGEP…”f) Ab. David Delgado Freire, MAT. 05-2000-20 F.A.X. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 4 de abril del 2019, las 15h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal: La solicitud que antecede propuesta por el Señor: KEVIN JOHAN REAL MENA y PAOLA XIMENA REAL YUPANGUI, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- Cítese a la Señora: CARMEN INES LOPEZ MAYORGA, NURY DEL CARMEN REAL LOPEZ y GUIDO DARIO REAL LOPEZ en el domicilio especificado en la demanda en la Ciudad de Salcedo, Provincia de Cotopaxi para lo cual se contará con la Oficina de Citaciones de este Complejo Judicial.- A los Herederos Presuntos y desconocidos del Señor: LUIS GUIDO REAL ROMERO, en mérito al juramento rendido del desconocimiento de los domicilios de Herederos presuntos y desconocidos por parte accionante, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga y Riobamba respectivamente, según lo relatado en el libelo y la documentación adjunta, de acuerdo al Art. 56 del COGEP y estese de acuerdo a la expresada disposición en su numeral 2.- Cuéntese con el Procurador de Sucesiones, Delegado del Servicio de Rentas Internas del Centro, en la Ciudad de Ambato, debiendo hacerlo mediante Deprecatorio remitido a uno de los Señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de Familia con Sede en la Ciudad de Ambato, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Se ordena a igual la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Mediante disposición esta deberá ser publicada por la página web del Consejo de la Judicatura como así lo manifiesta la misma: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- “El Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha 22 de mayo de 2015, señala: “(…) Art. 53. Citación. (Reformado por el núm. 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código s/n, R.O. 312S, 7VII2017). (…) Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”.- Realizada la citación se procederá a la designación de perito para la formación del inventario solicitado y el avaluó correspondiente, que deberá realizarse bajo presencia de los interesados y testigos.- En cuanto al anuncio de prueba establecido por la parte accionante: La documentación que acompaña se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Salcedo mediante la Oficina de Citaciones de esta Casa Judicial; y, en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del Cantón Latacunga; este último mediante Deprecatorio a una Unidad Judicial de Familia con Sede en el Cantón antes enunciado.- En cuanto al anuncio de pruebas establecido por la parte accionante, en su escrito que establece: La documentación que acompaña en el escrito que presenta, se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 26 de septiembre del 2019, las 16h23, Agréguense al proceso los escritos presentados.- En lo principal: Se dispone.- “… 2.- En atención al escrito presentado por parte actora Señores: Kevin Johan Real Mena y Paola Ximena Real Yupanqui, se dispone: a) Los Comparecientes en el escrito que se atiende manifiestan que el fallecido Señor: Guido Dario Real López ha dejado como descendencia dos hijos de nombres: Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Davila que viven en la ciudad de Ambato y Quito respectivamente, señalan que desconocen la individualización de los domicilios de los hijos dejados por el De Cujus; y, que pese a las averiguaciones e investigaciones realizadas en persona y en diferentes instituciones ha hecho imposible determinar los domicilios habituales y permanentes o de trabajo de sus Señoras madres por ser las representantes legales, por lo que solicitan se cite a sus respectivas señoras madres de los niños Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del COGEP.- Ahora bien.- De los escritos presentados por las partes procesales se desprende muy fehacientemente que tanto la parte actora cuanto la parte demanda desconocen el domicilio exacto de las madres de los niños: Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila en sus calidades de representantes legales.- b) En cuanto a lo expresado por parte accionante en el sentido que no se está notificando con las providencias realizadas en este proceso, se tiene que: Conforme a la revisión del sistema SATJE se tiene que a la parte accionante se le está notificando tanto en el casillero Judicial físico Nro. 87 cuanto en los correos electrónicos daviddelgado1962@hotmail.com, david2018delgado@gmail.com, y casilla electrónica 0501208938.- En tal virtud: Por estas consideraciones.- I.- Se pone en conocimientos de las partes procesales de este particular; en especial de la parte actora, a fin de que realicen sus peticiones conforme señala la Ley para este tipo de casos y se pueda realizar las citaciones respectivas.- II.- Siendo el deber del suscrito Juez velar por el derecho de las partes procesales; y, de los dos derechos habientes Vicent Alenjandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila hijos del difunto Guido Darío Real López, con el fin de determinar las residencias actuales y los nombres de sus representantes legales, dispongo que se oficie al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, a fin de que remita las partidas de nacimiento de los niños Vicent Alenjandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila cuyo padre fue el señor Guido Darío Real López portador de la cédula de ciudanía Nro. 0503066672.- 3.- Atento lo solicitado por las demandadas, de conformidad a lo que determina el Art. 37 del “COGEP” desígnese Procurador Común de las demandadas Carmen Inés López Mayorga y Nury del Carmen Real López a la señora Carmen Inés López Mayorga con quien se contará en lo posterior.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, miércoles 30 de septiembre del 2020, las 15h33, Agréguese al proceso el escrito presentado por parte actora.- En lo principal: Se dispone.- Una vez que los actores señores REAL MENA KEVIN JOHAN y REAL YUPANQUI PAOLA XIMENA, han dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación próximo anterior, y amparado en lo determinado en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo CITAR a la señora LAURA CAROLINA DAVILA REVELO en su calidad de madre y representante legal del niño Mateo Maximiliano Real Davila mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga, y Quito; y mensajes de radiodifusión sé que efectuarán en una radio difusora del Cantón Quito y Latacunga la publicación contendrán un extracto de la demanda, el auto de calificación, y esta providencia. Transcurridos 20 días después de la última publicación correrá el término para contestar la demanda por parte de los Accionados. Notifíquese. Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles a los Demandados la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, Jueves 08 de Octubre del 2020. Ab. Iván Andrés Maroto Acosta Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil

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JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8018980500 Nro. Cartola 16875100410 Cliente VARGAS ROMERO, CARMEN-ELENA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-003-0298/ms

C4

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8439789200 Nro. Cartola 19424280006 Cliente YANEZ PILCO, CRISTHIAN-ANDRES del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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REVISTA JUDICIAL


REVISTA JUDICIAL JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8181984500 Nro. Cartola 17882540283 Cliente CUNALATA CHANGO, MIGUELEDMUNDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTON QUITO A CARGO DE LA DRA. PAOLA DELGADO LOOR

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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8485737600 Nro. Cartola 19771180015 Cliente GAVILANEZ LUNA, BRAYAN-ANTHONY del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación. ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8064607900 Nro. Cartola 16902070818 Cliente GOMEZ GOMEZ, JORGE-EFRAIN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON NÚMERO 20201701002P03203, DE FECHA VEINTE Y SEIS DE OCTUBRE DEL 2020, LA CUAL CONTIENE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA MULTISPORT S.C.C., CUYO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE ES COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN.-

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8053606400 Nro. Cartola 16704960620 Cliente MORILLO MERA, FRANKLIN-OLMEDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

CONSTITUYENTES: JOSÉ LUIS ESPINOSA MOLINA y ARTURO XAVIER CARVAJAL LOPEZ, por sus propios y personales derechos.

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DOMICILIO: La presente sociedad es de nacionalidad ecuatoriana, tiene su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha. CAPITAL: El capital social es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 400,00).

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8013431000 Nro. Cartola 16683500850 Cliente SALAZAR CHAGNAY, VICENTE-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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OBJETO: La sociedad civil y comercial tendrá por objeto social: 1).- Importación, comercialización, procesamiento y distribución de toda clase de productos relacionados con el deporte del ciclismo y aventura. 2).- Comercializar, importar, exportar y distribuir bicicletas, en todas sus variedades. 3).- Comercio al por mayor y menor, de todo tipo de bicicleta, incluidas las motorizadas / eléctricas, no catalogadas como motocicletas, ni que tengan regulación de la Agencia Nacional de tránsito. 4).- Venta al por mayor y menor de artefactos deportivos como llantas, asientos, aros, volantes, cuadros, cascos, soportes, alimento para deportistas, ropa deportiva, equipos para acampar como maletas, carpas, sleeping bags y demás accesorios, así como lubricantes y cremas relacionados al objeto social en específico.

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8302923500 Nro. Cartola 18552250088 Cliente SIMBANA ZAMBRANO, CESAR-MAURICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.La sociedad será gobernada por la Asamblea General de Socios y será administrada por el Gerente General, el Presidente y demás funcionarios que determine la Asamblea General de Socios.

Quito, veinte y seis de octubre del 2020, de conformidad con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de mayo del 2015, la ley y las atribuciones a mí conferidas, publíquese por una sola vez un extracto de la constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA MULTISPORT S.C.C., en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. f).

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8266569600 Nro. Cartola 18385360492 Cliente SUNTASIG SORIA, JOSE-LUIS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-005-260

PLAZO: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años, a contarse desde la fecha de inscripción del presente contrato de sociedad en el Registro Mercantil del cantón Quito.

DRA. PAOLA DELGADO LOOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITO

C5

ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8016934800 Nro. Cartola 16916470210 Cliente CHAVEZ NUNEZ, LUIS-ENRIQUE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-003-0305/ms

001-003-0301/ms

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: ANA MILENA CAICEDO CORTEZ (C.C N° 0802987263) ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DAVID LTDA. DEMANDADOS: José Benicio Caicedo García y Ana Milena Caicedo Cortez JUICIO: Ejecutivo AUSUNTO: Cobro Pagaré a la Orden No.- 15301-2016-00709 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados José Benicio Caicedo García y Ana Milena Caicedo Cortez en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad de José Caicedo García, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, jueves 15 de octubre del 2020, las 15h29, Dentro de la causa N.- 15301-2016-00709, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo y por cuanto han procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de(l) (los) demandado(s) señor(es) ANA MILENA CAICEDO CORTEZ (C.C N° 0802987263) conforme obra del escrito que se despacha; Por lo tanto, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a(l) (los) demandado(s) ANA MILENA CAICEDO CORTEZ respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO Hay firma y sello

001-003-0307

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LOS SEÑORES IVAN RODRIGO CHACHALO ILES y MONICA PATRICIA CHACHALO ILES ACTOR: SUAREZ MOLINA CESAR GUSTAVO DEMANDADA: MONICA PATRICIA CHACHALO ILES, IVAN RODRIGO CHACHALO ILES JUICIO No: 17230-2020-09573 CUANTIA: USD. 139.017,46 TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE RECONOZCA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO A MI FAVOR EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ANEJO SAN FRANCISCO DE TANDA, PARROQUIA NAYÒN, CANTÓN QUITO, DE ESTA PROVINCIA DE PICHINCHA, CUYAS ESPECIFICACIONES SON LAS QUE SIGUEN: SUPERFICIE: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS Y LINDEROS ESPECÍFICOS SON: NORTE: CON CALLE PÚBLICA LEÓNIDAS PROAÑO, EN 13 METROS; SUR: CON PROPIEDAD DE JOSÉ PABLO VALENCIA EN 13 METROS, ESTE: CON PROPIEDAD DE JOSÉ PABLO VALENCIA, EN 10 METROS; Y, OESTE: CON CALLE PÚBLICA RÓMULO GALLEGOS, EN 10 METROS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL. JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: AB. LUIS NILES GUAMAN FARINANGO FECHA DE INICIO: 23-09-2020 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 2 de octubre del 2020, a las 08h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- CÍTESE con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese, a los demandados señores IVAN RODRIGO CHACHALO ILES y MONICA PATRICIA CHACHALO ILES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, CÍTESE al señor Alcalde, Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello

001-003-0306/ms

JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Al señor: JUAN VASQUITO HIDALGO CARRION LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: CARLOS LUIS HIDALGO ZAMORA DEMANDADO: JUAN VASQUITO HIDALGO CARRION CAUSA: ALIMENTOS NUMERO: 17952-2004-1091 JUEZ: DR. BYRON VALLEJO NARANJO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito, viernes 28 de agosto del 2020, a las 15h14.VISTOS: En virtud de que CARLOS LUIS HIDALGO ZAMORA ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia del DEMANDADO y que ha realizado todas las diligencias necesarias para determinar la individualidad del domicilio del alimentante, se ordena CITAR a JUAN VASQUITO HIDALGO CARRIÓN conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de ésta jurisdicción o de la Provincia de Pichincha, con un extracto de la petición de fecha 09 de diciembre del 2019, las 11h49 y este auto.- Entréguese el extracto correspondiente por medio de secretaria.- NOTIFIQUESE..- f) Dr. Byron Vallejo Naranjo, Juez del Juzgado Segundo de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. Lo que CITO para los fines de Ley. Dra. María Augusta Rosero Chiriboga SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA


JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2020

Ecuador

#YoMeCuido

¿Puedes contraer el virus de personas que estuvieron en una habitación antes que tú?

Consultorios médicos, hoteles, restaurantes, etc deben

tener procedimientos para limpiar, desinfectar y ventilar la habitación entre cada estancia.

#YoMeCuido FUENTE: Organización Mundial de la Salud

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Quito, 29 de Octubre de 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu