Ecuador
MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020
#YoMeCuido
Aislamiento, uno de los síntomas del ciberacoso En lo que va del año, se han registrado 203 denuncias por ciberacoso infantil, la cifra más alta que ha visto el país. La detección y ayuda profesional son claves para ayudar a los menores a salir de este oscuro escenario.
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ECONOMÍA
Biess no cobra millonaria deuda y quiere endeudarse en el exterior 3
PAÍS
El Estado no tiene recursos, pero para los políticos sí hay 2
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Fondo Partidario Electoral beneficia a siete organizaciones políticas El Fondo Partidario Permanente que el Estado asigna para la formación, capacitaciones y funcionamiento institucional de las organizaciones políticas solo beneficiará a siete partidos y movimientos. Otras 12 agrupaciones no fueron calificadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que, con tres favorables de sus consejeros, los sacó de la órbita para hacerse de esos recursos públicos. (Ver recuadro) La presidenta del ente electoral, Diana Atamaint y los consejeros José Cabrera y Esthela Acero, fueron quienes aprobaron la medida. El vicepresidente del CNE, Enrique Pita y el vocal Luis Verdesoto se abstuvieron. Los dos últimos indicaron que los informes llegaron a sus manos solo minutos antes de instalarse el Pleno y que no tuvieron el tiempo necesario para analizar la documentación. El experto en temas electorales, Esteban Ron, explicó que la asignación de estos recursos, las organizaciones políticas de alcance nacional deben cumplir lo establecido en los artículos 355 y 357 del Código de la Democracia. El procedimiento, dijo, también está establecido en el artículo 110 de la Constitución. Es decir, los favorecidos tendrán que haber obtenido al menos el 5% de votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas. Para dejar de entregar los
Fondo Partidario Permanente NO BENEFICIADOS
Centro Democrático Unidad Popular Sociedad Patriótica Ecuatoriano Unido Fuerza y Compromiso Social Avanza Libertad es Pueblo Fuerza EC Unión Ecuatoriana Democracia Sí Construye Concertación
FAVORECIDOS Pachakutik CREO SUMA PAIS PSC PSE ID
recursos a las organizaciones políticas, agregó, sería necesaria una reforma a la norma suprema. Ron añadió que este fondo, que asciende a aproximadamente 3,5 millones, se distribuye de acuerdo al grado de representación que estas agrupaciones alcancen respecto al proceso electoral inmediatamente anterior. El consejero José Cabrera, aseguró en el Pleno que los movimientos o partidos que no estén de acuerdo con lo aprobado tendrán la posibilidad de apelar. (FLC)
AUDIENCIA. Para evitar aglomeraciones, las partes procesales comparecen mediante pantallas ante los jueces.
Piden aplicar principio de publicidad en las audiencias telemáticas Con la pandemia, audiencias judiciales se dan a puerta cerrada y sin transparencia
La pandemia que trajo la Covid–19 modificó las rutinas laborales en todos los campos y el área judicial no es la excepción. Las audiencias públicas, a las que antes estaba garantizado el ingreso de cualquier ciudadano, tienen restricciones. Evitar aglomeraciones en lugares cerrados obligó a que únicamente se autorice el acceso a quienes son partes procesales. La medida despertó la molestia en algunos abogados de las defensas técnicas de los acusados. Ellos instan a que se abra un canal para que la ciudadanía presencie, en tiempo real, lo que ocurre en los procesos judiciales. Pablo Encalada, quien ejerce la profesión desde el libre ejercicio, explicó que el principio de publicidad, establecido en el artículo 5.16 del Código Orgánico Integral Penal y 76 de la Constitución, garantiza un control ciudadano sobre la decisión de los jueces. Audiencias telemáticas
DECISIÓN. La resolución se tomó con el voto de los consejeros de mayoría.
Por ejemplo, dijo, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) no se permite que ninguna persona ajena al proceso ingrese a la plataforma en la que se llevan las
Conjugó la tecnología y el derecho Telmo Molina, juez de Garantías Penales de Pichincha con sede en Carcelén, °aplica el principio de publicidad en sus audiencias. El magistrado explicó que
su relación con la tecnología ayudó a que los ciudadanos puedan presenciar telemáticamente sus audiencias. Aseguró que las plataformas digitales ofrecen herramientas para llevar bien una diligencia. El juez convoca a la ciudadanía, por medio de sus providencias o su cuenta Twitter personal, a unirse con los códigos que exigen los mecanismos digitales para entrar a las salas. Molina contó que al principio el público no entraba a sus audiencias, pero desde que comparte los enlaces, llegan docentes, estudiantes y otras personas interesadas en escuchar el desarrollo de la causa. Al jurista no le preocupa que gente malintencionada se comporte mal en la sala virtual. Según dijo, el juez, al igual que en la modalidad presencial, tiene la facultad de expulsar a personas que busquen generar problemas.
audiencias telemáticas. “Aquí los jueces entienden, de forma inconstitucional, que solo pueden asistir las partes. Esto es gravísimo porque se está administrando justicia en secreto”, cuestionó. Encalada es abogado de cuatro procesados dentro del caso Singue, que lleva un Tribunal Penal de la CNJ. Aseguró que a él le interesa que se ventile públicamente lo que ocurre en la diligencia para que la sociedad conozca las dos caras de la moneda y no solo lo que expone Fiscalía en sus redes sociales. El jurista, Paúl Ocaña, coincidió con Encalada. Explicó que con el principio de publicidad el público tendría un juicio de valor mejor formado sobre lo que se juzga en esta clase de procesos, sobre todo en los de materia penal. El letrado explicó que no aplicar dicho principio no acarrea-
El problema no es el medio. El problema es quién administra y cómo lo hace”. TELMO MOLINA,
JUEZ DE GARANTÍAS PENALES.
ría en un vicio de nulidad, aunque Encalada cree lo contrario. Desde el inicio de las medidas restrictivas, el departamento de Relaciones Públicas de la CNJ informa el desarrollo de las audiencias mediante el chat de prensa. Encalada tiene reparos sobre este mecanismo, pues cree que la información en esos canales es parcializada, porque los funcionarios que elaboran los mensajes responden a intereses institucionales. Este medio intentó tener un pronunciamiento de la CNJ sobre este tema, pero hasta el cierre de esta edición no se emitió ningún criterio. (FLC)
ECONOMÍA
Exposición virtual pone su foco en el comercio y el empleo
Después de que la Covid-19 llevara a que se perdieran unos 40 millones de puestos de trabajo en el continente, la edición 2020 de la Expo de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), organizada por Ecuador y que por primera vez se lleva a cabo de manera virtual, está con el foco puesto en el comercio y el empleo. En el evento, los cerca de 700 empresarios que participan se relacionarán marcando
cuáles son los temas en los que tienen mayor interés y allí podrán hacer negocios y asociaciones. “Es un instrumento muy útil porque evita traslados y en particular, ayuda a los empresarios a poder comunicarse en estas condiciones”, aseveró Sergio Abreu, secretario general de la Asociación, sobre el encuentro, que se extenderá hasta el 30 de octubre. EFE
Biess no cobra su cartera, pero busca endeudarse fuera No se exige pagos por casi $400 millones, pero se quiere levantar deuda en el exterior por entre $500 millones y $1.000 millones. El sistema de Seguridad Social en el país atraviesa graves problemas de liquidez. En esa realidad toma parte, en primer lugar, un déficit anual (más gastos que ingresos) que alcanza los $2.250 millones. Por otra parte, el aumento constante, durante los últimos años de los niveles de morosidad de la cartera de créditos hipotecarios, sin que haya ninguna gestión efectiva de las autoridades. Según el gerente del Banco Ecuatoriano de Seguridad Social, (Biess), Diego Burneo -quien está en el cargo desde junio-, $850 millones de esos créditos se encuentran impagos, lo que representa el 12% de una cartera de alrededor de $7.000 millones. Del total en mora, $380 millones corresponden a personas que no han abonado ni un centavo desde hace un año o más. Manejo antitécnico
Las disposiciones de la Ley Humanitaria impedirían que se inicien procesos coactivos antes de marzo 2021; pero se tiene identificados a más de 6.400 clientes a los que se les debería cobrar lo más pronto posible. En este contexto, la prioridad sería 2.564 personas que deben al banco
$100 millones desde hace más de tres años; además, hay otro grupo que registra una morosidad de uno a tres años por $280 millones. La gran paradoja es que, mientras hay clientes a los que no se les ha cobrado nada hasta por ocho años, y recién se está buscando armar una estrategia para intentar recuperar esos casi $400 millones; por otra parte, se anuncia que el Biess busca conseguir, hasta marzo 2021, entre $500 millones y $1.000 millones de deuda en el exterior para seguir concediendo créditos y cubriendo las operaciones del sistema. Marco Proaño Maya, abogado y experto en el sistema de Seguridad Social, afirmó que se ha hecho un manejo antitécnico y sin cuidar una alta rentabilidad sobre los recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Así, las conveniencias políticas no solo han provocado la mala calidad de la cartera de créditos, sino también la inestabilidad en la dirección. Por ejemplo, en lo que va de la administración del presidente de la República, Lenín Moreno, se ha tenido seis gerentes del Biess, es decir, uno nuevo
cada siete meses. Si se amplía el análisis desde 2010, el número total de gerentes llega a 16. (Ver recuadro) Dudas sobre las cifras
Antes de la pandemia, a inicios de febrero de 2020, el anterior gerente del Biess, Vinicio Troncoso, había dicho que la morosidad de los hipotecarios ya había saltado del 7% al 10,31% en el último año, tomando en cuenta la mora de los patronos. Ahora, Burneo, actual timonel del banco, asegura que ese salto realmente se dio desde marzo pasado, con el paso del 7% al 11% Diego Olmedo, analista económico, explicó que la posibilidad de conseguir dinero de
A cuento de la función social y solidaria se colocaron recursos con un alto riesgo, con requisitos y condiciones muy flexibles, y sin hacer un adecuado cruce de cuentas con el Servicio de Rentas Internas, para determinar los reales ingresos de la familia”. DIEGO OLMEDO ECONOMISTA
afuera desincentiva más una real gestión de cobro dentro del país. Asimismo, consideró que el nivel de impagos demuestra que los diferentes directivos del Biess se extralimitaron en la colocación de créditos. Dentro de los periodos más cuestionados están los de los gerentes Danilo Ortega (enero 2016 a septiembre 2016) y Alejandro Pazmiño (septiembre 2016 a diciembre 2017), donde se entregaron 587 y 1.430 de los préstamos en mora, respectivamente. (JS)
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HIPOTECARIOS EN MORA
° Gabriela Rivadeneira
(expresidenta de la Asamblea).
° María Sol Larrea
(exfuncionaria de alto nivel de la administración de Ramiro González en el IESS). ** Esas operaciones, realizadas entre 2014 y 2015, están dentro de la lista de morosos históricos. INESTABILIDAD EN LA DIRECCIÓN Durante el Gobierno de Moreno ha habido un nuevo gerente del Biess cada siete meses. Alejandro Pazmiño: septiembre de 2016 a diciembre de 2017 Francisco Vizcaino: diciembre de 2017 a septiembre de 2018 Eva García Fabre: septiembre de 2018 a enero de 2019 Carlos Villarreal: enero de 2019 a agosto de 2019 Carlos Vinicio Troncoso: agosto de 2019 a junio de 2020 Diego Burneo: junio de 2020 a la fecha PRÉSTAMOS ENTRE 2010 Y 2019
Los 6.400 préstamos hipotecarios en mora se dieron así: El 48% se entregó entre junio 2010 y diciembre 2017.
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El 52% se colocó entre enero °2018 y octubre 2019
Ecuador, entre los 23 países con menor libertad económica
Según el Índice de Libertad Económica 2020, elaborado por la Heritage Foundation, Ecuador se encuentra en el puesto 158 dentro de 180 países evaluados alrededor del mundo. A nivel regional, apenas estamos por encima de Surinam, Bolivia, Cuba y Venezuela. Genaro Baldeón, presidente del Consejo de Cámaras de la Producción del Ecuador, recalcó que nos ubicamos entre los 23 países con menor libertad económica; mientras vecinos como Chile está en el puesto 15, Colombia y Perú en 45 y 51, respectivamente. “Y eso que este fue el primer año en una década que tuvimos una mejoría. Todavía hay mucho trabajo por delante”, dijo. Lento y poco eficaz
La calificación del país mejoró
relativamente porque se valoran los esfuerzos por darle equilibrio a las cuentas públicas y se considera un avance los juicios y sentencias contra anteriores altos funcionarios, como el expresidente Rafael Correa. Sin embargo, todavía se considera que el sistema de justicia es lento y poco eficaz. Además, no se ha avanzado en la simplificación y reducción real de la tramitología, no solo para la constitución de empresas sino también para cumplir con requisitos ciudadanos ante instituciones como el IESS o el SRI, entre otros. Eso último se ha visto desnudado como efecto de la pandemia. Así, no solo se han acumulado largas filas a las afueras de varias dependencias públicas, sino que se ha denunciado el aumento de los tramitadores que, a
cambio de dinero, ofrecen agilizar los procesos. Menos empleo
Otro factor que influye en la mala calificación del país está relacionado con una normativa laboral poco flexible y obsoleta que, entre otras cosas, ha contribuido a que dos de tres ecuatorianos, dentro de la Población Económicamente Activa, estén desempleados o en la informalidad. Asimismo, a pesar del aumento de los tratados comerciales desde 2017 (Unión europea, EFTA y Reino Unido, todavía Ecuador está por debajo de los estándares internacionales. A eso se añade la poca atracción de Inversión Extranjera Directa (IED) que, por ejemplo, en el segundo trimestre de 2020 sig-
TRABAS. La creación de empresas sigue siendo un gran problema en el país.
CINCO PRIMEROS A NIVEL MUNDIAL
° Singapur ° Hong Kong ° Nueva Zelanda ° Australia ° Suiza nificó solo $91 millones; lo que representa menos del 0,1% del Producto Interno Bruto (PIB). La importancia del Índice radica en que las personas de paí-
CINCO ÚLTIMOS DE AMÉRICA LATINA
° Venezuela ° Cuba ° Bolivia ° Surinam ° Ecuador ses más libres reciben el doble de ingresos que el promedio mundial y cinco veces más ingresos que en las economías en desarrollo como la ecuatoriana. (JS)
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Las víctimas evitan hablar sobre lo ocurrido, por lo que la terapia con profesionales es indispensable. Según un estudio publicado por la Unesco, los menores que son víctimas de acoso no hablan sobre lo sucedido, incluso cuando la situación ha quedado al descubierto. Andreina Pazmiño, psicóloga educativa, explica que muchas veces los menores son amenazados por sus agresores o en otros casos las víctimas sienten que tienen la culpa, ya que los padres tampoco saben cómo reaccionar cuando descubren que un pedófilo estuvo acechando a sus hijos. Por eso, Pazmiño explica que la terapia psicológica es el primer paso para las familias que hayan pasado por estas situaciones. “Se tiene que trabajar mucho en fortalecer la confianza y la autoestima, para que la niña, niño o adolescente vulnerado se abra y verbalice sobre los hechos”.
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Ciberacoso infantil genera depresión su intimidad. Será necesario que los padres se acerquen con interés por las actividades digitales de sus hijos y no juzgándolos”, añade Roberto Arauz, psicólogo especialista en adolescentes. Indicadores
Pazmiño detalla que es un desafío para los adultos lograr que los menores se abran sobre lo que hacen en sus redes sociales o a quiénes conocen en la web. Sin embargo, existen algunos indicadores que pueden prevenir a los padres. “Si el menor se esconde cada vez que se conecta a internet o teme que le quiten su dispositivo es probable que esté siendo amenazado”, dice la experta. A esto se le suma abruptos cambios de rutina o personalidad. El niño o joven no quiere realizar actividades al aire libre,
Secuelas del acto Los niños y los adolescentes que han °sido víctimas de ciberacoso sufren secuelas como depresión o ansiedad, afirman los expertos.
adolescentes son quienes más sufre °al Los descubrir que fueron víctimas en este tipo de actos.
“(Los que sufren ciberacoso) se sienten °engañados, sienten que tienen la culpa, sienten vergüenza y, si no se trata con apoyo de la familia, los maestros y los psicólogos, serán personas nuevamente vulnerables”. Roberto Arauz, piscólogo.
no quiere salir, tiene ansiedad por estar conectado todo el tiempo. “Los menores pueden mostrarse tensos, distraídos o reaccionar de manera agresiva sin justificación”, añade Arauz. (AVV)
Más tiempo en internet
ECUADOR. En lo que va del año hay 203 denuncias por ciberacoso infantil.
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30 25 20 15 10 5
Fuente: Activa Research
27%
26%
PERÚ
8 años. La red operaba a través de la red TikTok, con un perfil a nombre de Karol Sevilla, una famosa artista de Disney. Con un supuesto concurso, la persona detrás del perfil le solicitaba a la menor que mostrara su ropa interior y su cuerpo. La pequeña le contó a sus padres y a su hermana, quienes se contactaron con la Fiscalía y la Policía. Después la entidad creó un perfil y siguió a la supuesta Karol Sevilla y tal como pasó con la pequeña de 8 años, el falso perfil habló del concurso y pidió comunicarse por WhatsApp. Ahí fue cuando las autoridades colombianas descubrieron que el número desde donde se comunicaba el delincuente tenía prefijo 593, que corresponde a Ecuador. Al momento, la cuenta de TikTok fue cancelada. Y tanto Colombia como Ecuador iniciaron investigaciones.
35
33%
MÉXICO
El pasado 18 de septiembre de 2020, Carolina Hernández, una joven colom°biana, relató sobre una red de pornografía infantil que acechaba a su hermana de
Uso de redes sociales de menores de 13 años
ECUADOR
Red de pedofilia ecuatoriana operaba en Tik Tok
BRASIL
Según un informe de la Fiscalía, en lo que va del año se han reportado 203 casos de ciberacoso, la cantidad que sumó todo el 2018, catalogado como el año con mayor número de denuncias de este tipo. Pazmiño detalla que los índices subieron a partir de la pandemia, ya que el uso frecuente de computadoras y otros aparatos tecnológicos ha convertido a los menores en actores más vulnerables para las cibermafias. “Los acosadores se crean perfiles falsos y se acercan a los niños desde redes sociales o juegos en línea, el rol de los padres no debe ser invasivo o que haga que el menor sienta violentada
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52 instituciones de educación superior fueron acreditadas
CALIFICACIÓN. De las 55 universidades evaluadas tres no obtuvieron la acreditación.
El pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), presentó los informes finales de la evaluación institucional con fines de acreditación de 55 universidades y escuelas politécnicas. En total, 52 instituciones lograron la credencial para funcionar por cinco años y alcanzaron los parámetros de cumplimiento establecidos en el modelo del CACES. Tres no lograron el objetivo, por ello, deberán presentar un
plan de mejoramiento de has- 2018 que determinó que “el Conta dos años, que contará con el sejo de Aseguramiento de la Caacompañamiento de este Consejo. lidad de la Educación Superior “Hemos trabajado de acreditará a las instituciomanera decidida en el EL DATO nes de educación superior, proceso de acreditación carreras y programas coninstitucional respetando forme lo establecido”. universidaLas instituciones púla seguridad jurídica y re- Las des no acreditavisando que el modelo de das están en blicas y privadas deben Babahoyo, evaluación se haya aplica- Esmeraldas y cumplir con este litigio do de manera adecuada”, Quito. para asegurar a la sociemencionaron los miemdad que las instituciones de Educación Superior aporten bros del pleno. Este proceso es parte de la al desarrollo del país a través del Ley Orgánica de Educación Su- cumplimiento de estándares de perior reformada en agosto de calidad. (KH)
OPINIÓN 5 tiempo lectura 15 min.
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Quizá tienes que vivir los peores momentos para poder reconocer los mejores, cuando te lleguen.”
El periodista es la primera señal del pueblo en su lucha por la democracia. Lo que nos suceda, le sucede al pueblo.”
ISABEL WILKERSON (1961- ) ESCRITORA ESTADOUNIDENSE.
PEDRO J. CHAMORRO (1924-1978) PERIODISTA NICARAGÜENSE.
CARTAS Más prófugos
Hace mas de dos meses ya se sabe el hueco que habrá en el Instituto de Seguridad Social de la Policía. Se involucra en forma clara ya a las Superintendencia de Bancos y de Compañías por su negligencia dolosa y por haber permitido durante largos años este lleve espantoso. Igual que la Bolsa de Valores de Guayaquil, y se conoce ya la desaparición en uno de los peces gordos de este escándalo. Pese a esto, hasta hoy la Fiscalía guarda misterioso silencio cuando debe formular cargos contra los Superintendentes o quizá esperan a que se fuguen. Así mismo, el silencio de la Asamblea sí tiene su explicación porque podría verse involucrado -nada menos- que el presidente de la Comisión de investigación. Muchos peces gordos para un gobierno endeble y parece que no queda más remedio que dejar que los policías vuelvan a soportar la indolencia oficial. Juan M. García
Constitución en Chile, ¿por la democracia?
Rechazan la Constitución de Pinochet y lo que se les viene es “una dictadura marxista con careta de democracia de la banda regional y mundial”, con toda su violencia, robo, asesinatos, narcotráfico y miseria. ¿No sufrieron el vandalismo terrorista del FSP y las brisas y tormentas bolivarianas? Los dictadores Castro han hecho bien su trabajo, 61 años ideologizando a la juventud. En Ecuador se han robado en 14 años más de cien mil millones de dólares con total impunidad y nos endeudaron cuatro veces más que la partidocracia. ¿No miran al país más violento y saqueado, Venezuela y al lado, la calamidad de Argentina y Bolivia? Juan Carlos Cobo Rueda DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono y correo electrónico. OFICIOS LEGALES EXCLUSIVAMENTE EN: legal@lahora.com.ec
Dispendio electoral
El Consejo Nacional Electoral ha anunciado que con el objeto de respetar la Constitución, entregará alrededor de 3,5 millones de dólares a siete movimientos y partidos políticos, correspondientes a las organizaciones que obtuvieron más del 5% de la votación en los comicios pasados. El llamado no es a violar la Ley -claramente el Código de la Democracia determina esta y otras ‘contribuciones’ que debe hacer el Estado, con dinero del pueblo, al negocio de la política electoral- pero sí a tener un poco de coherencia en las decisiones de asignación de recursos públicos. Argumentar que el Fondo Partidario Permanente se entrega en aras de logar ‘equidad’ entre agrupaciones políticas es una burla, ante una ciudadanía inundada de publicidad política en el espectro digital, en redes socia-
SALVATORE FOTI
Los indígenas no son el problema Muchos miembros del gobierno y afines celebran que en octubre no se hayan dado protestas similares a las del año pasado, cuando los indígenas se levantaron en contra de las pésimas decisiones económicas que se querían adoptar desde Carondelet. Y, está claro que todos estamos felices de que no haya más caos en el país. Pero el problema no radica en los indígenas sino en las causas mismas que dan lugar a las protestas y al malcontento popular que aún hoy prevalece en todos los estratos de la población, pues el gobierno sigue con su inercia e inacción total. Resulta evidente que la culpa de las protestas es de Lenín More-
les en las que la mitad de la ‘información’ que circula tiene un claro auspicio, y en una gran variedad de páginas web que al detectar que el internauta habita en territorio ecuatoriano, aplica sus tarifas programáticas para informarnos quién levantará a la Patria. Alegar apego a la Constitución nos haría pensar que igual prioridad reciben otros sectores que no resultan privilegiados. La Ley también determina la transferencia puntual de recursos a los gobiernos locales, a hospitales públicos para el pago de su personal, y el pago oportuno a maestros y médicos. El CNE ha descuidado actualizar su sistema informático y auditarlo de manera transparente por falta de recursos; pero, para entregar dinero a los partidos políticos, a los que la ley ‘olvida’ preguntar el origen de los fondos para sus millonarias campañas, entonces sí hay recursos.
no, por no ser capaz de dar soluciones a los problemas que enfrentamos todos los ecuatorianos. Mientras el gobierno sigue mintiendo cínica y descaradamente, contándonos que ha generado puestos de trabajo, la gente sabe que más bien desde el sector estatal hubo la mayor cantidad de despidos o que la mal llamada Ley Humanitaria no ha logrado ayudar a la gente más necesitada. Así que, en lugar de dar muestras de racismo y felicitarse por no tener otro octubre conflictivo y sangriento, mejor se preguntan si las causas de las protestas han sido eliminadas o si más bien siguen latentes y por esto la gente no quiere al Presidente. En su momento se protestó porque se quería eliminar los subsidios a la gasolina y al diésel, hoy se protestaría por el alto índice de desempleo, porque la pobreza ha aumentado y porque las autoridades no saben ayudar al pueblo que ha sido dejado a la deriva en uno de los peo-
res períodos históricos de la humanidad. No hubo ninguna ayuda y la situación podría ser peor si hubiese una segunda ola de Covid-19, pues el gobierno de todos no tiene UCI para nadie y no se ha preparado para lo que puede volver a ocurrir. Lo único que hicieron gobierno y bancos fue darnos dos meses de gracia para dejarnos seguir viviendo años de desgracia. Penoso. Los indígenas tuvieron y siguen teniendo la razón, pues hay situaciones de sobra para protestar frente a un gobierno inepto e indolente. Ellos siguen representando a la única fuerza popular que el Estado, por las buenas o las malas, sabe escuchar. En cambio, ‘los superiores’ que todo saben, todo critican y además son racistas; esperemos sigan siendo los protagonistas de la política efímera e intrascendental pues han demostrado con creces que cuando llegan al poder abandonan a la ciudadanía. ecuasalvo@yahoo.it
RODRIGO SANTILLÁN PERALBO
Oligarquías Hace 41 años, Jaime Roldós Aguilera, refiriéndose a León Febres Cordero, líder de las derechas radicales del denominado Partido Social Cristiano, dijo que era un insolente recadero de la oligarquía. Ese recadero fue presidente de la República, nombró al cachorro Jaime Nebot Saadi, gobernador del Guayas y allá actuó en la represión contra los AVC capturados. De su tutor heredó la alcaldía de Guayaquil que ejerció casi por 19 años, con poderes omnímodos. Se cree el predestinado y, casi por milagro, dejó la alcaldía del Puerto Principal, a su heredera Cynthia Viteri, que se cree obligada a invitarlo a cada acto significativo de la municipalidad, entonces toma la palabra y grita el mandato de sus oligarcas. En la actualidad unció al Partido Social Cristiano con CREO del banquero Lasso para que las derechas oligárquicas y financieras, gobiernen al país desde 2021. Su sueño dorado: dominar al Ecuador y entregarlo mansamente al FMI, al imperio estadounidense y a las derechas más reaccionarias del Continente. Como Trump o Bolsonaro, odia a las izquierdas. Nebot, en su incondicional atadura a las oligarquías guayaquileñas pregona el famoso slogan ‘Guayaquil independiente’, razón por la que quiere imponer el ‘federalismo, para que nadie se meta con el progreso infinito de las oligarquías. Piensa que hay que “matar” al centralismo, tanto como dijo que los indios vayan a los páramos y no se metan en Guayaquil. Total desafuero de su cerebro y larga lengua. En política seria y honesta es indispensable usar la cabeza más que la lengua, pero el líder socialcristiano, que se cree el amo de Guayaquil considera que sus insulsas bravatas pueden ser Ley. ¿En dónde quedó: ‘Guayaquil por la Patria’? Bien se sabe que la patria de las oligarquías es el dólar. rodsantillanp@gmail.com
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 12987
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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Nicolás Maduro dice que Venezuela encontró ‘cura’ para el Covid-19
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El presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció el domingo que los científicos de su país han “conseguido una medicina que anula el 100% el coronavirus”, que la pondrá a disposición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para su estudio. “Quiero decir que Venezuela ha conseguido una medicina que anula al 100 % el coronavirus”,
Victoria en Chile reveló antipatía hacia los políticos La participación en el plebiscito chileno marcó un récord histórico, pese a la pandemia, sepultando la Constitución de Pinochet. Tras los apabullantes resultados del histórico plebiscito a favor de un proceso constituyente en Chile, liderado íntegramente por ciudadanos, los partidos políticos trataron de asimilar este lunes una votación que pone de manifiesto la gran desafección que existe hacia ellos. El presidente chileno, el conservador Sebastián Piñera, convocó a su gabinete a primera hora de la mañana y estaba previsto que más tarde se reúna con las directivos de los cuatro partidos que integran Chile Vamos, la coalición con la que asumió el poder para su segundo mandato no consecutivo en 2018. "Tenemos un rol ahora como Gobierno en acompañar este proceso constituyente tal como lo dispone la Constitución y por
supuesto que tampoco somos neutrales en torno a los contenidos constitucionales", dijo en rueda de prensa el vocero gubernamental, Jaime Bellolio. Rechazo al continuismo
Con el 78,2% de los votos, los chilenos decidieron el domingo reemplazar la actual Constitución, heredada de la dictadura militar de Augusto Pinochet (1973-1990) y muy criticada por su corte neoliberal. En la votación también arrasó, con un 78,8% de los votos, la opción de que sea una convención conformada únicamente por ciudadanos electos para ese fin y con paridad de género la que redacte en un máximo de un año el nuevo texto, que tendrá que ser aprobado en otro referéndum en 2022 para entrar en vigor.
dijo Maduro, en un acto de Gobierno en el que dijo que el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) lleva seis meses estudiándolo. Maduro se mostró confiado de que los estudios serán ratificados por la OMS y, posteriormente, procederán “a preparar la producción masiva” gracias a “alianzas internacionales” que no detalló. EFE
VENCEDORES. Decenas de personas celebran luego de conocer los resultados parciales del plebiscito constitucional, por una nueva Carta Magna. EFE
Opiniones de expertos los expertos, la lectura más importante que se deriva de los resultados °esPara la "poca" confianza que la ciudadanía tiene en la política, pues solo el 21% de
los votantes prefirió una convención mixta, integrada por ciudadanos electos y parlamentarios en ejercicio, una cifra mucho más baja que la pronosticada en las encuestas. "Es un llamado a construir otros mecanismos de participación más directa con la ciudadanía. El proceso constituyente abre una ventana para nuevos liderazgos", afirmó a Efe el director de la Escuela de Gobierno de la Universidad San Sebastián, Jaime Abedrapo. "La crisis de representación no se resolvió con un aumento sustantivo de la participación electoral. Este será un camino largo y duro", apuntó Marta Lagos, fundadora de Latinobarómetro.
La elección de los constituyentes se celebrará el 11 de abril y los candidatos tienen hasta el 11 de enero para inscribirse, aunque algunos ya dieron ayer un paso adelante.
Tribunal anula caso contra Evo Morales por terrorismo Un tribunal boliviano anuló varios actos del proceso abierto por supuestos delitos como terrorismo y sedición contra el expresidente de Bolivia Evo Morales, entre ellos una orden de aprehensión y la imputación, declaró a Efe ayer su abogado, Wilfredo Chávez. El proceso abierto por el Gobierno interino de Bolivia "queda en fojas cero" en lo que concierne a Morales, porque "no se han cumplido los conductos regulares de comunicación judicial internacional" para notificarlo o citarlo a declarar, detalló el jurista. Audiencia
El pasado sábado se instaló una audiencia que trató cuestiones sobre la vulneración de los derechos de Morales en el proceso de investigación abierto en su contra en noviembre del año pasado.
El plebiscito, que se realizó bajo estrictos protocolos sanitarios por la pandemia y en el que participó más de un 50 % del padrón, se convocó para tratar de descomprimir la crisis social
Festejos en las calles cerrarse los colegios electora°les,Tras miles de ciudadanos salieron a las
calles para seguir el conteo y celebrar lo que era ya a los pocos minutos un triunfo incontestable del proceso constituyente. La emblemática Plaza Italia, el epicentro de las celebraciones en Santiago, amaneció ayer inundada de pancartas, botellas y banderas, restos de una fiesta en la que hubo familias, niños y adultos mayores, que duró hasta la 01:00 de la madrugada, cuando empezó a regir el toque de queda.
iniciada en octubre de 2019, la más grave desde el retorno a la democracia, con una treintena de fallecidos y miles de heridos.
Misil ruso acaba con 78 islamistas
ACUSADO. El expresidente de Bolivia, Evo Morales, permanece desde el año pasado en Argentina. EFE
Chávez mencionó que in- sidente fue una acción "delibeterpuso un recurso de radamente política". acción de libertad o Las medidas que afechabeas corpus ante un EL DATO tan a la imputación y la tribunal constitucioorden de aprehensión denuncia nal para denunciar que La contra Morales también han hecho que "habían vulnerado ab- por terrorismo y quede anulada una aufue solutamente todos los sedición interpuesta por diencia fijada para hoy el Ministerio de en La Paz contra el exderechos vinculados a la Gobierno de libertad, a la defensa y al Bolivia en madatario, que buscaba de debido proceso" y que el noviembre su procesamiento en re2019. proceso contra el exprebeldía, aseguró Chávez.
La aviación rusa acabó ayer gadura por parte del principal con la vida de 78 islamistas de aliado del Gobierno de Bachar al Asad desde que el pasala Legión del Levante, un grupo respaldado por EL DATO do marzo pactara un alto el fuego en la región con Turquía. Además, hirió a Turquía, valedora de la casi un centenar más en Ankara, ni la provincial siria de Idlib, Ni oposición. Damasco ni Según el último balanen su bombardeo más le- Moscú se han tal desde que comenzó a pronunciado ce ofrecido por el Obserhasta ahora de intervenir en el país árabe forma oficial vatorio Sirio de Derechos sobre la acción hace cinco años. Humanos, la acción ha aérea. El ataque aéreo concausado al menos 78 bajas en las filas de la Legión tra un cuartel en Jabal al Duwaila, en el noroeste de Idlib, del Levante, un grupo islamista parte de la coalición rebelde último bastión opositor en Siria, es también el de mayor enversuní Frente Nacional para la Liberación y que opera en Idlib con el beneplácito de Ankara.
ATAQUE. El bombardeo de Rusia es su ataque más mortal en cinco años en Siria. EFE
Aprueban candidaturas de asambleístas en Imbabura y Carchi En Imbabura se inscribieron casi el doble de organizaciones políticas que en Carchi, para las elecciones de 2021. IMBABURA • Hace
20 días culminó el plazo para que las organizaciones políticas inscriban sus candidaturas en el Consejo Nacional Electoral (CNE), entidad que ahora se encuentra en el proceso de calificación de las postulaciones, para hacerlas oficiales y que puedan estar habilitadas para iniciar la campaña, oficialmente desde diciembre, camino a las elecciones de febrero de 2021. En Imbabura, 17 partidos y movimientos políticos, entre alianzas e individuales, presentaron la documentación respectiva para participar en las votaciones. Es decir, serán alrededor de 68 candidatos, cuatro en cada una de las organizaciones, más sus respectivos suplentes.
En la Junta Provincial Electoral de Imbabura, luego de conocer los informes sobre las solicitudes de inscripción se procedió con el respectivo trámite, donde dos organizaciones recibieron un plazo para subsanar irregularidades, que ya lo hicieron dentro de los plazos establecidos. “Con base en los informes técnicos, jurídicos y a lo establecido en el Código de la Democracia, los integrantes del cuerpo colegiado resolvieron conceder el plazo de dos días para que las organizaciones políticas Justicia Social (lista 11) y Unión Ecuatoriana (lista 19) subsanen el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de la Democracia”, detallaron desde el CNE en Im-
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Organizaciones políticas inscritas en Carchi
ELECCIONES. En Imbabura, alrededor de 68 personas buscarán ocupar los cuatro cargos de asambleístas provinciales. En Carchi serán 27 tras tres curules.
Organizaciones políticas inscritas en Imbabura ° Movimiento Pachakutik ° Movimiento CREO ° Movimiento Democracia Sí ° Partido Unidad Popular ° Movimiento Somos Libres ° Alianza Unión por la Esperanza ° Partido Izquierda Democrática ° Movimiento Construye ° Movimiento Alianza País babura, al iniciar el trámite, hace dos semanas. En Carchi hay dos alianzas
La Junta Provincial Electoral de Carchi, por su parte, también luego de conocer los informes sobre las solicitudes de inscripción procedió con el respectivo trámite.
° Partido Sociedad Patriótica ° Movimiento Unión Ecuatoriana ° Movimiento Libertad es Pueblo ° Partido SUMA ° Partido Avanza ° Partido Social Cristiano ° Movimiento Justicia Social ° Alianza Honestidad 17-51 Según el CNE, en la provincia fronteriza son nueve organizaciones políticas que cumplieron con la entrega de documentación de los candidatos a la Asamblea Nacional, entre ellas dos alianzas electorales. En este caso, de ser aprobadas todas las inscripciones, se-
° Movimiento CREO ° Movimiento Lidera Carchi ° Partido Izquierda Democrática ° Partido Avanza ° Movimiento Social Conservador ° Partido Sociedad Patriótica ° Movimiento Alianza País ° Alianza Unión por la Esperanza 1-5 ° Alianza Minga por la Vida 2-18 rían 27 candidatos a asambleístas, más sus suplentes, los que buscarán, como parte de nueve partidos y movimientos, entre alianzas e individuales, ganar las elecciones de febrero. Marco Robalino, presidente de la Junta Provincial Electoral en Carchi, indicó que hasta siete organizaciones políticas han sido calificadas, de las cuales dos de ellas cuentan con la resolución en firme, mientras que dos se encuentran en etapa de revisión de documentos, con base en los informes técnicos, jurídicos y a lo establecido en el Código de la Democracia.
Montúfar invierte $90.000 para reactivar el sector agropecuario CARCHI • Son 300 familias de sie-
DETENIDO. 15 días deberá permanecer en prisión, desde el miércoles pasado.
15 días de prisión por maltratar a su esposa IMBABURA • Una
orden de locali- los policías ejecutaron el ‘Mega zación y captura contra Jordán operativo libre de violencia 4’, Andrés S. C. se hizo efectiva la con el cual acudieron hasta el lusemana pasada, cuando servi- gar donde se encontraba Jordán, dores policiales de la Unidad de buscado por la justicia. Violencia Intrafamiliar lograron Según el detalle policial, eslocalizarlo en Pimampiro, cantón taba en la parroquia Mariano perteneciente a Imbabura. Acosta, sector Retama, a “La aplicación de téc2 kilómetros del centro de nicas especializadas de in- EL DATO Pimampiro. vestigación enfocadas a la En horas de la noche el 07 de protección de las víctimas Desde octubre la justi- del miércoles, los uniforde violencia intrafamiliar cia lo buscaba mados hicieron efectiva por agredir a su y género tuvo resultado esposa. Lo cap- la orden judicial emitida el miér- el 07 de octubre por la positivo. Los servidores turaron coles pasado. policiales lograron dar con Unidad Judicial de Vioel paradero del ciudadano lencia Contra la Mujer de que agredió física y verbalmente Ibarra y detuvieron a Jordán S., a su esposa. El juez dictó orden de para trasladarlo a una casa de prisión por 15 días contra él”, de- salud pública para su valoración tallaron desde la Policía Nacional. médica e inmediatamente fue llevado al Centro de Detención Capturado en operativo Provisional de Ibarra, a órdenes Tras la localización del sujeto, de la autoridad competente.
te comunidades y cuatro barrios de la parroquia de Cristóbal Colón, en el cantón Montúfar, en Carchi, los que forman parte del proyecto para el fortalecimiento del sector agropecuario, impulsado por la municipalidad. Andrés Ponce López, alcalde de Montúfar, dijo que se afianza los procesos productivos dirigidos a reactivar la economía de las familias del sector rural, mediante la crianza y comercialización de animales menores. 1.000 familias involucradas
El burgomaestre explicó que el proyecto favorece a 1.000 familias de las parroquias: Piartal, Cristóbal Colón, La Paz, Fernández Salvador y Chitán
Ventas ayudarán a las familias Ligia Chulde, moradora de la comunidad de San Juan, al recibir los 40 pollos °camperos, expresó que la entrega de las aves es importante porque le permitirá
generar recursos económicos para su hogar. Comenta la mujer, jefa de familia, que luego de tres meses serán comercializados en 12 dólares, generando un ingreso de 480 dólares. De esa cantidad dejará un monto para comprar más aves y continuar con la crianza y comercialización.
de Navarretes, con una inver- cinos y 150 familias más por la sión bipartita entre en el GAD cría de pollos camperos, que Montúfar y GAD Parroquiales, son entregados con un comedede 92.313 dólares. ro y un bebedero. Guillermo Bolaños, presiPara el dirigente de Cristódente del GAD Parrobal Colón es importante quial de Cristóbal Coel sector rural, 92.313 reactivar lón, explicó que en esta mediante programas DÓLARES jurisdicción 150 familias es el aporte de productivos que dinalos gobiernos optaron por la crianza y locales para los micen la economía de las comercialización de por- sectores rurales. familias y el cantón.
INVERSIÓN. El proyecto consiste en entregar animales menores para su crianza y posterior comercialización, principalmente.
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Tungurahua, entre las provincias con más detenidos por violencia de genéro
La provincia se encuentra en el séptimo lugar con mayor número de detenidos en el país durante el opertativo hecho por la Policía. A nivel nacional fueron deteni- Unidad Nacional de Investigadas 240 personas durante un ción contra la Violencia de Géneoperativo policial enfocado a la ro, Mujer o Miembros del Núcleo protección de las víctimas de Familiar, está enfocada en no deviolencia de género. En Tungu- jar en la impunidad estos casos. rahua los aprehendidos fueron Así lo informó Josué Barriga, jefe 12. del Departamento de Violencia Con esta cifra, Tungurahua Intrafamiliar (Devif) de la Polise encuentra en el séptimo lu- cía Nacional. gar con mayor número de deteDurante la pandemia las denidos en Ecuador. El operativo nuncias por violencia psicológise hizo en 23 provincias. Los ca en el Devif aumentaron en un capturados tenían boletas ge- 50%. neradas gracias a las denuncias sobre casos de violencia Historia intrafamiliar, las que EL DATO Los casos se este tipo se permitieron capturar a receptan todos los días. los agresores. En 2019 se regis- *Rocío, de 25 años fue Las cifras revelan que traron 3.116 agredida por su expareen la provincia existen denuncias. ja. La mujer, alrededor altos índices de violencia de las 20:00 del anterior de género. Según una Encuesta domingo llegó a su casa ubicaNacional sobre Relaciones Fa- da en Izamba. El hombre estaba miliares y Violencia de escondido esperándola. Género contra las Muje- TOME NOTA Sin que la joven se res (Envigmu), realizada diera cuenta, el victimapor la Instituto Nacional En Ecuador hay rio apareció con un desde Estadística y Censos un femicidio armador en su mano y la (INEC) en 2019 en Tun- cada 70 horas. agredió a la altura de la gurahua el 70,5% de las pierna y en la cabeza. mujeres fueron víctimas de alAmanda Salas, actriz y actigún tipo de violencia. vista de género, manifestó que Esta realidad preocupa a la la mayoría de mujeres alguna colectividad, es por eso que la vez sufrieron violencia.
OBJETIVO. Los operativos de detención de la Policía buscan prevenir los femicidios.
“No es suficiente con que las mujeres denuncien y tengan la disposición de cambiar su situación, tiene que cambiar el sistema, hay que empezar a modificar las cosas desde nuestros pequeños espacios y reflexionar sobre nuestras decisiones, ser más ‘sororas’. El que te duela lo
que le pasa a una, el no quedarnos calladas, es la movilización organizada lo que va haciendo que mejore y cambie el estilo de vida de las mujeres y los hombres”, dijo Salas. Qué hacer
Las personas que quieran de-
nunciar actos de violencia pueden acercarse a Fiscalía o llamar al ECU 911 o 1 800 Delito (33 54 86). O también acercarse al Devif, ubicado en las calles Quis Quis y Atahualpa, donde serán guiadas para que pongan las denuncias. (APQ)
La UTA abre convocatoria para aprobar proyectos de investigación
ACCIONES. Las adolescentes plantearán sus ideas para desarrollar políticas públicas de igualdad.
Mujeres proponen políticas públicas para una sociedad equitativa Compartir su voz sobre los temas que más preocupan respecto a la violencia e igualdad de género, decirles a los líderes cómo pueden ayudar a mejorar el futuro de niñas y adolescentes en el país y en toda la región. Ayudar a dar forma a la agenda en América Latina y el Caribe y contribuir a crear mejores políticas para las niñas y adolescentes
de todo el mundo; es lo que se plantea la Unicef con el plan ‘Nuestras voces para un futuro en igualdad’. La encuesta, sobre los planteamientos para un mundo equitativo, estará abierta hasta el 31 de octubre y pueden participar mujeres entre los 14 y 18 años que vivan en América Latina y el Caribe. Este proceso toma alre-
dedor de 15 minutos y en la encuesta se plantearán preguntas específicas de cómo acortar la brecha de género y prevenir la violencia hacia las mujeres. La consulta y la encuesta se lanzan para conmemorar el 25 aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, un plan mundial progresivo para promover los derechos de las mujeres y las niñas. Quienes quieran ser partícipes de este proceso pueden acceder a la página oficial de Facebook Unicef Ecuador (https://www.facebook.com/ UNICEFEcuador) o a través de la página https://girlsrights.citizenlab.co/es-CL/. (NVP)
La Universidad Técnica de Ambato (UTA) invita a la comunidad científica a que presente, hasta el 20 de noviembre, sus proyectos para que puedan ser aprobados y financiados. Esta convocatoria busca promover a los docentes y estudiantes de la comunidad universitaria a que consoliden los procesos de investigación formativa y generativa en los ámbitos del desarrollo territorial y empresarial en el marco de las políticas del buen vivir a nivel local, regional y nacional. Quienes estén interesados
en ser parte de este proceso pueden obtener mayor información a través de la página https://investigacion.uta.edu.ec/ investigacion.html. Desde la Dirección de Investigación y Desarrollo de la UTA, se mencionó que existen suficientes razones para justificar la investigación científica en las universidades, pues esta es la base de la educación. Con ella se enseña a pensar y crear nueva información, conocimientos y tecnologías que apoyen al desarrollo sostenible y sustentable de la sociedad. (NVP)
DETALLES. Los procesos de investigación deben ser entregados durante todo noviembre.
¿Más dinero para mejorar la educación?
La única universidad pública de Esmeraldas no pasó la evaluación. El Rector considera que la asignación estatal es discriminatoria.
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GIRAD VERNAZA ARROYO,
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ‘LUIS VARGAS TORRES’ DE ESMERALDAS.
grama del Caces fue notificado de la no acreditación. “El objetivo de la evaluación es determinar el grado de cumplimiento de los estándares y criterios definidos en el modelo de evaluación para así garantizar a la ciudadanía que estas instituciones cuentan con las condiciones esenciales para ofertar una educación de calidad”, precisan los responsables de la evaluación externa que, en comparación con la del 2017 (36,7%), tuvo mejoras (51,3%), pero no las suficientes para acreditar. Desde la administración dicen que una forma de lograr la meta es que pasen de un presupuesto anual que supera los 18 millones a 30. Uno de los destinoS de ese recurso sería tener el dinero para contratar y pagarle a más PhD que ganan 4.100 dólares mensuales, ya que es uno de los 144 indicadores no cumplidos. ¿Excesivos gastos? Hace tres años, con los 18 millones la Universidad atendía a 5.600 estudiantes, ahora con el mismo
28 de noviembre del 2013 la Universi°dadElTécnica ‘Luis Vargas Torres’ de Esmer-
El Consejo de Aseguramiento de la °Calidad de la Educación Superior (Caces), en las evaluaciones externas a las universidades califica sobre cinco parámetros: cumple, aproximado, parcial, insuficiente e incumplimiento. En el caso de la Universidad Técnica ‘Luis Vargas Torres’ de Esmeraldas, tres son los estándares considerados insuficientes de los 20 que debe aprobar. El primero es la titularidad de su profesorado. Actualmente tiene 343 profesores contratados y 144 titulares. Se convocarán tres a concursos para solucionar el inconveniente. Otro de los problemas está en la titulación de estudiantes de grado y posgrado. La tasa apenas llega al 23,4% de universitarios graduados. En 2018 titularon a 280 entre cinco facultades. Los reclamos públicos de egresados que exigen sus certificados son recurrentes. El tercer estándar, el más bajo de todos que llega al 15%, es el tema de programas y proyectos de vinculación con la sociedad que están entre los insuficientes.
valor se educan a 12.000, entre sueldos y salarios cada año destina más de 16 millones, la diferencia se invierte investigación, mejoras etc. El Rector al hablar del presupuesto anual, califica la asignación estatal como un tema de discriminen, además lamenta que este año incluso se les haya recortado 1,7 millones. Más allá de las justificaciones institucionales, las críticas de universitarios primaron, una de ellas de que no se les entregan sus títulos y que no ha existido una buena administración. (MGQ)
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Que la Universidad Técnica ‘Luis Vargas °Torres’ de Esmeraldas, no haya acreditado
La intervención universitaria
3 estándares insuficientes
aldas fue intervenida por la Comisión de Intervención y Fortalecimiento Institucional (CIFI). Un año después, en 2014 llegó a su presupuesto récord, de 26 millones 710 mil dólares. La razón para la intervención fue el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces), la sometió a evaluación y la ubicó en la categoría D, la más baja de la lista. En 2018 fue recategorizada y ascendió a la C. Ahora ya no se aplica esa modalidad, de ser así se estaría en la B. Entre los retos de la ápoca estaba mejorar su FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), que tenía 20 debilidades y cuatro amenazas. Había que empezar a tener producción científica; mejorar la articulación de la vinculación, aumentar el número de profesores titulares docente; bajar el alto costo económico en personal docente, administrativo y de servicios, que ocupan el 85% de los 18 millones 895 dólares anuales del presupuesto universitario.
tomó por sorpresa a estudiantes y comunidad esmeraldeña, pero no los directivos de la institución, al menos así lo dejó entrever su rector Girad Vernaza Arroyo, quien confirmó que sí recibió el informe preliminar hecho por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Caces). De acuerdo con el cronograma del Consejo, el 24 de agosto se hicieron las notificaciones preliminares, sin embargo, para la autoridad universitaria, “es injusto porque no ha considerado el Caces los puntos de apelación, y no se ha pronunciado sobre lo que apelamos, no ha dicho absolutamente nada, por ejemplo, de las publicaciones”, justifica. En ese punto se refiera a que hicieron 23 publicaciones de libros que demostraría la investigación pero que no cuentan con la revisión del inexistente Comité Editorial de la Universidad.
AVISO
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA Del que en vida fue:
SGOP. LUIS HENRY SANCHEZ PLUAS
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. 001-005-0242
Mejoraron Juntos tendrán 60 días para armar el plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de una Comisión dispuesta por el Caces. “No habrá intervención, cierre o suspensión de las maestrías”, aclaró con énfasis la autoridad universitaria quien, ayer, según el crono-
“Todo lo que ocurre no es problema de Girad Vernaza como rector, es un problema de todos: conserje, estudiante, empleado, profesores, directivos”.
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El Rector conocía los inconvenientes
PANORÁMICA. La Universidad Técnica ‘Luis Vargas Torres’ de Esmeraldas no pasó la vigente acreditación, luego superar el plan de mejoramiento puede solicitar nueva evaluación externa.
o es la prime r a ve z que la única universidad pública de la provincia de Esmeraldas, Luis Vargas Torres, atraviesa por un incómodo momento que deja en evidencia sus falencias administrativas y académicas. Entre 55 universidades, la esmeraldeña está entre las tres que no lograron la acreditación de 5 años. El pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Caces), la evaluó en cuatro ejes: docencia, que logró el 35%; investigación, 20%; condiciones institucionales, 30%; y vinculación con la sociedad, que obtuvo la más baja calificación del, 15%. Para solucionar las falencias, el Consejo les otorga tres años; sin embargo, ayer, el rector de la Universidad, Girad Vernaza Arroyo, dijo que lo hará en 15 meses, y como muestra, empezará hoy reuniéndose con el Consejo Superior Universitario.
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JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL P-242260-MIG
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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO: UN DERECHO
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CONSULTA SOBRE EL COGEP ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de interdicción provisional?
AUTORA:
AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC.
Las Naciones Unidas tiene un programa para el Medio Ambiente, conocido como PNUMA (siglas en inglés), mismo que ayuda a países en desarrollo a aplicar políticas y prácticas ecológicamente racionales, este programa tuvo como primer resultado la Conferencia de Estocolmo. La declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en junio de 1972, fue la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre temas ambientales internacionales. Se la conoce con la expresión Cumbre de la Tierra. Fue ratificada por el Ecuador y en el principio 1 proclama que tanto la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuada van de la mano con un medio ambiente de calidad, mismo que debe permitir al ser humano llevar una vida digna y gozar de bienestar. La segunda cumbre se realizó en Río de Janeiro (Brasil) en 1992; la tercera en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002; y, la cuarta en Río de Janeiro, bajo la denominación de Conferencia de Desarrollo Sostenible Río+20. Ambiente Sano Un Ambiente sano implica que se encuentre ecológicamente equilibrado, debiendo garantizar la sostenibilidad y el buen vivir. Implica un entorno seguro para la familia, que brinde seguridad para el crecimiento de esta, que permita un desarrollo a plenitud. La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 14 declaró de interés público la conservación de los ecosistemas, la preservación del ambiente, de la biodiversidad. Por lo que el Estado deberá prevenir el daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
RESPUESTA
Cuando exista certidumbre de daño o, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado debe adoptar políticas de prevención y precaución, medidas oportunas, que sean eficaces; evitando impactos ambientales negativos, esto cuando exista duda sobre el impacto ambiental o sobre alguna acción u omisión, como lo establece el Art. 396 de la Constitución. Parte del Estado, de la administración pública se encuentra la función ejecutiva, integrada por el Ministerio del Ambiente y las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, como lo son los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Provinciales,
con las funciones que les otorga a cada una el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), esto en relación al medio ambiente. Por lo que, también deben emitir medidas que ataquen la contaminación en su origen. Código Orgánico del Ambiente El Código Orgánico del Ambiente también garantiza en su Art. 1 el derecho que tienen las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este código regula los derechos, garantías y principios relacionados con el ambiente sano y la naturaleza, previs-
tos tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. En su Art. 5 manifiesta que comprende un ambiente sano, como: La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todo sus componentes; el manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros; la conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos,
El Art.332 del COGEP establece lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento sumario:…5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción sin lugar a dudas se debe tramitar en el procedimiento sumario. Por lo tanto, conforme al procedimiento establecido por el COGEP para el sumario, la audiencia única debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación, y la segunda, de pruebas y alegatos. Por lo tanto, para la declaratoria de interdicción, de conformidad, con el Art.467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimiento sumario, únicamente con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe médico que el demandante haga con un perito médico especializado de la nómina del Consejo de la Judicatura, y que se adjunte a la demanda, la jueza o juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declaratoria de la interdicción provisional. De decretarse la interdicción provisional, se ordenará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la notificación al público en un periódico, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentados. Cumplido lo cual se convocará a la audiencia única del procedimiento sumario. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la degradación, la desertificación y permita su restauración; la prevención, control y reparación integral de los daños ambientales, etc. En su art. 9 reconoce como principios ambientales a la Responsabilidad integral, mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales, desarrollo sostenible, el que contamina paga, in dubio pro natura, acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, precaución, prevención, reparación integral, y subsidiariedad. En su art. 14 establece la competencia ambiental que se trata sobre las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera. En la Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Manabí, Caso Nro. 13573-201900260, constan los elementos sobre el derecho al disfrute de un ambiente sano, como: 1) el acceso y adecuada calidad del agua; 2)
aire limpio de contaminantes que afecten la salud; 3) suelo libre de contaminantes que podrían afectar el disfrute de la vivienda; 4) el equilibrio ecológico; 5) la protección de la diversidad biológica, relacionada con la disponibilidad y calidad de alimentos, medicinas y actividades tradicionales; 6) la prevención y remediación de los daños al ambiente. Su alteración afecta a las condiciones de vida de los ecosistemas y de las personas. La sentencia indicó que, si estos elementos son alterados, incidirían en las condiciones de vida de los ecosistemas y de las personas. Principios del Derecho Ambiental En el derecho ambiental ecuatoriano, como principios rectores se encuentran la prevención y la precaución. La sentencia establece que, en relación con el principio rector de prevención, relacionado con la responsabilidad ambiental, se debe adoptar mecanismos y acciones que prevengan los daños ambientales, minimizando los efectos sobre el ambiente o logrando que tales efectos sean mínimos en relación a los actualmente ocurridos. Atacando la contaminación en su origen. La sentencia establece que, en relación con el principio rector de precaución, el operador tiene la responsabilidad y la obligación de adoptar medidas precautelatorias, actuando bajo la lógica de la protección anticipada. Este principio permite gestionar medidas
ante la falta de certeza. Permite un desarrollo sostenible, que puede restringir determinadas actividades del ser humano. Este principio es inherente al derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado. La Resolución de la Corte Constitucional de 1369, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 112, de fecha 27 de marzo del 2009, indica que el principio de precaución es una herramienta fundamental para el desarrollo sostenible como una tutela en favor de generaciones futuras, esto ante la falta de certeza científica sobre el deterioro o daño ambiental, esto porque no se puede saber sobre el daño que puede provocar determinada actividad en la salud humana, como por ejemplo el ruido excesivo que provocan las fábricas. Este principio proporciona una orientación para la gobernanza y la gestión. Es inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. Nace el deber del Estado de realizar la prevención ante los riesgos que puedan perjudicar al ecosistema. Nace la obligación del Estado a ejecutar acciones y adoptar medidas técnicas que tengan el fin de evaluar posibles daños al ecosistema. Los principios rectores de prevención y la precaución demandan al Estado una mayor actividad de protección estatal, que sean dirigidas a exterminar las causas que generan la contaminación ambiental.
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ABELARDO MUÑOZ CUMBAL Y JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ MALDONADO. ACTOR: MANUEL FRANCISCO SACTA TENEMAZA Y MARÍA ÁNGELES TENEMAZA SUCUZHAÑAY DEMANDADOS: LUCILA MUÑOZ HIDALGO, SEGUNDO GUILLERMO MUÑOZ HIDALGO, MARÍA MAXIMINA MUÑOZ HIDALGO, MARÍA LUISA MUÑOZ HIDALGO, MARÍA JUANA MUÑOZ HIDALGO, VIRGILIO MUÑOZ HIDALGO, ULPIANO MUÑOZ HIDALGO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ABELARDO MUÑOZ CUMBAL Y JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ MALDONADO. JUICIO: No. 17230-2016-08239 CUANTIA: INDETERMINADA BASE LEGAL: ART.395 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DR. CARLOS EDISON PALLO GUACHALÁ CASILLA JUDICIAL: 5289 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2016, las 16h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 9321DP172016VS, de 01 de Noviembre del 2016 en el estado procesal que se encuentra la causa a la presente fecha. Agréguese a los autos el escrito que antecede de 14 de octubre del 2016 de las 11h05. Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento a la providencia de 29 de julio del 2016 de las 09h34 lo cual se procede a calificar la presente demanda como clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. En consecuencia, esta judicatura dispone lo siguiente: 1.Córrase traslado por el término legal de quince días el mismo que comenzará a decurrir a partir de la fecha de la citación, con el escrito de demanda y esta providencia, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda, Disposición Transitoria Primera; concordante con el Art. 53 y siguientes del COGEP, CITESE a la señora LUCILA MUÑOZ HIDALGO; SEGUNDO GUILLERMO; MARIA MAXIMINA MUÑOZ HIDALGO; MARIA LUISA MUÑOZ MALDONADO; MARIA JUANA MUÑOZ MALDONADO; VIRGILIO MUÑOZ HIDALGO; ULPIANO MUÑOZ HIDALGO y JOSE FRANCISCO MUÑOZ MALDONADO en la dirección que señala en el escrito de fecha 28 de junio del 2016 de las 10h30, para lo cual remítase suficiente despacho al Servicio del Sistema Postal, el cual ha implementado el Consejo de la Judicatura.2. A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ABELARDO MUÑOZ, se les citara en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos. 3.Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.4. De conformidad con el Art. 1000 del ibídem inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para cuyo efecto se notificará.Actúe la Abg. Myriam Guacho en calidad de secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil.Notifíquese. .-f.- Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de septiembre del 2020, a las 08h45. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En el auto de calificación de la demanda de fecha 24 de enero de 2018 a las 14h26 se evidencia un error tipográfico por cuanto erróneamente dice: “(…) MARÍA LUISA MUÑOZ MALDONADO (…)” cuando lo correcto es “(…) MARÍA LUISA MUÑOZ HIDALGO (…)” por lo tanto conforme lo establece el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se procede a corregir el error de tipeo en el sentido que se deja expuesto. El presente decreto será parte integrante del auto de calificación de la demanda de fecha 24 de enero de 2018 a las 14h26. Por SECRETARÍA de la Judicatura CONFIÉRASE EL EXTRACTO solicitado para CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ABELARDO MUÑOZ CUMBAL Y JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ MALDONADO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f.-) Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
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REVISTA JUDICIAL
REVISTA JUDICIAL MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080000030005 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080000279004 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-003-0297
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000110000023004 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-005-251
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 17455 al valor $1,917.05 de la Cta. Cte. No. 3244603504 perteneciente a ORTEGA ESTACIO ALBA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8489489700 Nro. Cartola 19785450008 Cliente BALLA VALIENTE, CARLA-BELEN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8213853900 Nro. Cartola 18126310418 Cliente CALAPINA TITUANA, PABLO-ISRAEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8396556000 Nro. Cartola 19153620034 Cliente CAMPANA HERMOSA, NADIAN-VICTORIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN/NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: FLORENCIA HEREDIA EDUARDO BOLIVAR ACTOR: CORPORACION FONDO DE JUBILACION PATRONAL ESPECIAL DE PETROCOMERCIAL-FCPC DEMANDADO: FLORENCIA HEREDIA EDUARDO BOLIVAR, ARMAS TRUJILLO CARLOS ANTONIO y NAVARRETE QUINTEROS SANDRA JIMENA JUICIO NO: 17230201915195 TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: 19.925.oo OBJETO: EL PAGO DEL SALDO CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ; ESTO ES, USD 17,432.02, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ DEFENSOR: EDDY JORDÁN SANDOVAL SUAREZ INICIO: 10-09-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 13h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. En lo principal se dispone: PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario ,establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. CITACIÓN. Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados señores FLORENCIA HEREDIA EDUARDO BOLIVAR en calidad de deudor y a los señores ARMAS TRUJILLO CARLOS ANTONIO y NAVARRETE QUINTEROS SANDRA JIMENA, a quienes se les citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, debiendo prevenirle a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art.53 del COGEP. La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación ordenada. TERCERO. CONTESTACIÓN. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes del mismo COGEP. CUARTO. PRUEBA DE LA PARTE ACTORA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO. Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor. Actúe el Dr. Alejandro Ochoa en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de octubre del 2020, a las 10h50.VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs.42) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a demandado FLORENCIA HEREDIA EDUARDO BOLIVAR por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F.) Juez Dr. Wilmer Zambrano Ortiz. Lo que se CITA/NOTIFICA para los fines de Ley, previniéndole/s de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. GUIDO EFRAIN GUAMAN SAGÑAY SECRETARIO
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080000030004 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
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001-003-0297
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080000425003 Cliente VEGA ORTEGA CELIO GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703025237 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-004-0307
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: QUIÑONEZ OYARVIDE ERNESTO EUGENIO CAUSA NO. 17230-2019-02203 ACTOR: FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION PREVISIONAL CERRADO DE LOS TRABAJADORES DE E.P. PETROECUADOR ESPECIALMENTE DE LA GERENCIA DE REFINACION “FOJUPIN-FCPC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 28487.28 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de febrero del 2019, las 15h41. En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda presentada por el FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN PREVISIONAL CERRADO DE LOS TRABAJADORES DE E.P. PETROECUADOR ESPECIALMENTE DE LA GERENCIA DE REFINACIÓN “FOJUPIN FCPC”, por intermedio de su Representante Legal, el señor Darío Esteban Ferrin Monge, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.¬ SEGUNDO.¬ En consecuencia, la parte demandada, los señores BARROS ZAMORA CESAR EDUARDO, en calidad de deudor principal y QUIÑONEZ OYARVIDE ERNESTO EUGENIO, en calidad de garante, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a los demandados los señores BARROS ZAMORA CESAR EDUARDO, en calidad de deudor principal y QUIÑONEZ OYARVIDE ERNESTO EUGENIO, en el lugar señalado en la demanda, para el efecto remítase mediante deprecatorio virtual a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores. Actúa el Ab. Josue Ayala en calidad de Secretario de esta Unidad. Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de octubre del 2020, a las 14h18. VISTOS: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, el señor QUIÑONEZ OYARVIDE ERNESTO EUGENIO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese. f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. SANTIAGO MAURICIO CHANGO QUINATOA SECRETARIO
MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8032994800 Nro. Cartola 16542690363 Cliente CEVALLOS PAREDES, MARIA-TERESA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8514262400 Nro. Cartola 19973520000 Cliente GUACHAMIN RODRIGUEZ, IVONNE-CRISTINA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8245649100 Nro. Cartola 18292740067 Cliente LLULLUNA MORALES, MARCIA-MARLENE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8052352900 Nro. Cartola 17061130401 Cliente LLUMIQUINGA TOAQUIZA, EDGAR-PATRICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8209705400 Nro. Cartola 18090900327 Cliente MASABANDA GUANO, CECILIA-MARGTH del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8075661500 Nro. Cartola 17067790810 Cliente MENA MENA, EURO-RODRIGO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
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ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8120087900 Nro. Cartola 17749800466 Cliente MONTENEGRO JIMENEZ, YURI-ARNULFO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
Juicio No. 17230-2018-05595 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de octubre del 2020, a las 13h35. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: MADRIGAL BETANCUR JUAN CARLOS, RICHARD MICHAEL MONTALVO HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BUITRON GARCIA COMPAÑÍA PROTEKPROIN CIA. LTDA. REPRESENTANTE LEGAL JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR JUICIO N° : EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN – 17230-2018-05595 ACTOR : SEGUROS CONFIANZA S.A. DEMANDADO : PROTEKPROIN CIA. LTDA – REPRESENTANTE JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR. JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR. RICHARD MICHAEL MONTALVO. ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BUITRON GARCIA CUANTÍA : USD. $ 150.000,00 DOMICILIO JUDICIAL : DR. ANTONIO EGAS TERAN – AB. ANTONIO EGAS CRUZ OBJETO: Demando a la Compañía PROTEKPROIN CIA. LTDA., RUC 1792425875001, REPRESENTANTE JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, RICHARD MICHAEL MONTALVO, ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BUITRON GARCIA, para que en sentencia sean condenados al pago de la suma de USD. 84.132,57, más los intereses legales generados y que se generen hasta el total pago de la obligación insoluta, interese de mora, el pago de un sexto por ciento de comisión conforme el art. 456 código de comercio y el pago de costas procesales y honorarios profesionales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de abril del 2018, las 15h38. VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244DNTH2015KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. En lo principal se dispone: PRIMERO. La demanda presentada, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagare a la orden que obra en fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP. SEGUNDO.CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados la COMPAÑÍA PROTEKPROIN CIA. LTDA. en la persona de su Gerente y como tal representante legal JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, por sus propios y personales derechos en calidad de garante solidario, ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BUITRON GARCIA, en calidad de Fiadores Hipotecarios, en la dirección que señala en el libelo de la demanda; para tal fin, remítase suficientes copias, para la realización de la boletas de citación; La parte actora proporcione a esta Unidad Judicial suficientes copias para la elaboración de las correspondientes boletas de citación. TERCERO. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, la cual estará sometida a lo establecido en los Art. 160, 162 y numeral 7 del Art. 294 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente QUINTO. Téngase en cuenta los casilleros judiciales y electrónicos señalados para el efecto. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771DP172017VS, de fecha 2 de mayo de 2017. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de septiembre del 2020, a las 13h16. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias de fechas 24 de julio, 19 de Agosto del 2020, a las 13h05’, de conformidad con lo establece los Arts. 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados, MADRIGAL BETANCUR JUAN CARLOS, RICHARD MICHAEL MONTALVO, a los Herederos y presuntos desconocidos de los causantes señores ERNESTO CESLAO MONTALVO PAEZ y MARIA RAQUEL BITRON GARCIA, COMPAÑÍA PROTEKPROIN CIA. LTDA. A través de su Gerente y Representante Legal JUAN CARLOS MADRIGAL BETANCUR, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA, JUEZ (PONENTE) Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones. CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO Hay firma y sello
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Juicio No. 17230-2017-06830 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de octubre del 2020, a las 17h41. CITACION JUDICIAL para: REVAS&CIA. LTDA, a través de su representante legal, señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA -EXTRACTOPROCESO N. 17230-2017-06830 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN/ DELITO: REPETICION POR PAGO DE SEGURO DE FIANZA ACTOR: SEGUROS CONFIANZA S.A., (DR. ANTONIO EGAS TERÁNPROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: COMPAÑÍA REVAS&A CIA. LTDA., en la persona de su Gerente General- representante legal señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA; SAUL BENJAMIN BORJA VILLACRES, LUIS EDUARDO CANTUÑA PUENTE; y, MYRIAM ISABEL COBA AYALA OBJETO: QUE SE CONDENE AL PAGO DE LA SUMA DE 34.061,11 DÓLARES, MÁS LOS INTERESES GENERADOS Y QUE SE GENEREN HASTA EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN INSOLUTA, EL PAGO DE COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES CUANTIA: $ 45.000,oo DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de mayo del 2017, las 09h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud a la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada por el doctor Antonio Egas Terán, en su calidad de Procurador Judicial de la compañía SEGUROS CONFIANZA S.A., calidad que justifica con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial aparejada a la demanda y que se dispone incorporar al proceso, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de la póliza con certificación de pago, documentos que han sido aparejados a la demanda y que al tenor de lo previsto en el artículo 47 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Codificación de la Ley General de Seguros), en armonía con lo determinado en el número 8 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a los demandados en la presente causa, COMPAÑÍA REVAS&A CIA. LTDA., en la persona de su Gerente General y como tal representante legal señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA, en calidad de deudora principal y en la forma determinada en el inciso segundo del artículo 55 del COGEP; y señores SAUL BENJAMIN BORJA VILLACRES, LUIS EDUARDO CANTUÑA PUENTE; y, MYRIAM ISABEL COBA AYALA, en calidad de garantes solidarios, en las direcciones señaladas y verificando el cumplimiento del contenido en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados, a efecto de sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Téngase en cuenta el casillero judicial 322 y correo electrónico señalados para sus notificaciones y autorización dada a su defensor técnico. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- Notifíquese.-f) FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de septiembre del 2020, a las 13h12. VISTOS.- De conformidad con lo determinado en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida de oficio el auto emitido con fecha 6 de agosto del 2020, las 16h04, en la parte que consta: “(….) Por secretaria remirase en legal y debida forma el extracto judicial al casillero judicial.-”, siendo lo correcto: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que la señora DANIELA CARDENAS TRAQUET, en calidad de Gerente de SEGUROS CONFIANZA S.A, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la compañía REVAS&CIA. LTDA, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la compañía REVAS&CIA. LTDA, a través de su representante legal, señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA, por medio de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. En lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto…-Actué el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario.-Notifíquese.-CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL- JUEZ ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO SECRETARIO Hay firma y sello 17230-2017-06830/ms
001-004-0310
REVISTA JUDICIAL
REVISTA JUDICIAL
“CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROPECUARIA ROJAS AGROJAS S.A. De conformidad con las normas legales y estatutarias pertinentes, convocase a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Agropecuaria Rojas Agrojas S.A., que tendrá lugar el día jueves 5 de noviembre de 2020, a las 11h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en las calles Mariana de Jesús E7-8 y Pradera, de la ciudad de Quito, con el objeto de conocer el siguiente asunto, y resolver sobre éste:
MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
001-003-252
La documentación que será conocida según el Orden del día que antecede, se encuentra a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la Gerencia General de la compañía ubicadas en la calle Mariana de Jesús E7-8 y Pradera, de la ciudad de Quito; y, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Accionistas de las Compañías Anónimas, serán remitida adjunta al correo electrónico de notificación de la convocatoria. Se deja constancia que la convocatoria y la exhibición de la documentación está llevándose a cabo con más de ocho días de anticipación a la celebración de la Junta.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8364192000 Nro. Cartola 18964170189 Cliente PABON PINZON, JOHN-ANDRES del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-003-252
Se convoca en forma individual al Comisario de la compañía, ingeniera Susan Ivonne Amores Almeida, con dirección Real Audiencia y De Los Ciruelos, Esquina, Edificio Vista Real, Torre A.
NOTA: Conforme lo dispuesto en el Reglamento Sobre Juntas Generales de Accionistas de las Compañías Anónimas, la convocatoria por correo electrónico se la hará a aquellos accionistas que hubieren registrado su información en la compañía.
001-003-0300/ms
Quito, 27 de octubre de 2020
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8362150500 Nro. Cartola 18945780023 Cliente PALACIOS BARRETO, JOHANNA-CAROLINA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-003-252
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Compañías, las personas convocadas a la Junta general de accionistas podrán reunirse en el domicilio de la compañía o a través de medios telemáticos, debido a la pandemia actual.
Dr. Federico Herrán Herrera GERENTE GENERAL”
C5
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8045731700 Nro. Cartola 17185600610 Cliente ORTIZ VILLENA, FABIAN-ERNESTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
• Contratación de Auditoría Externa.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8006590300 Nro. Cartola 16614570782 Cliente PILLAJO GARCIA, LUIS-FERNANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
CONVOCATORIA
001-003-252
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CLARA DE SAN MILLAN LTDA. Se convoca a:
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8035979700 Nro. Cartola 16946540735 Cliente RONQUILLO RONQUILLO, WILFRIDO-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
• Señores (as) Representantes a la Asamblea General. • Señores (as) Vocales del Consejo de Administración. • Señores (as) Vocales del Consejo de Vigilancia.
VIERNES 07 DE NOVIEMBRE 2020 16:00 HORAS (4:00 pm) SEDE SOCIAL DE LA COOPERATIVA SANTA CLARA VIA CONFERENCIA ZOOM. ID de la reunión: 5086629127 Código de acceso: pMc1y8 Alonso de Mercadillo Oe2-61 y Versalles Tel: 2522 141
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8045731700 Nro. Cartola 17185600610 Cliente TEJADA GOMEZ, ANGEL-WELINTON del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-003-252
Para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quorum 2.- Lectura de OFICIO Nro. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2020-29249-OF. 3.- Designacion de Nuevos Vocales del Consejo de Administración y Vigilancia. 4.- Resoluciones. 5.- Clausura.
SR. HUMBERTO CÉSPEDES C. PRESIDENTE
SRTA.MARGARITA RUEDA SECRETARIA ADOC.
001-003-0299
Atentamente,
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8158475900 Nro. Cartola 17640890368 Cliente USHINA PILCA, ARMANDO-JAVIER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-003-252
DIA: HORA: LUGAR:
001-003-252
A la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán Ltda., que se llevará a cabo el:
001-004-0312/ms
CITACIÓN JUDICIAL PARA: MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE CAUSA: 17230-2018-15858 JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA MATERIA: CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: FACTURA O PRIMA DE SEGUROS ACTOR: SEGUROS CONFIANZA S.A. DEMANDADO: MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE EXTRACTO DE LA DEMANDA: Pretensión Con antecedentes y fundamentos de derecho, concurro ante usted y demandó la compañía Maldonado Fiallos Hermanos compañía limitada., en la persona de su Gerente y como tal Representante Legal, Jorge Oswaldo Maldonado Fiallos y a los cuyos Jorge Oswaldo Maldonado Fiallos y María Esther Vasconez Palis, por sus propios y personales derechos así como por los de la sociedad conyugal que tienen formado, así como el Señor Jorge Enrique Maldonado Vasconez, por sus propios y ´personales derechos, para que en sentencia se les condene al pago de la suma de $504.755,76 de los Estados Unidos de Norteamérica más los intereses legales generados y que se generen hasta el total pago obligación insoluta conforme tabla del Banco Central del Ecuador, y así mismo al pago de costas procesales y honorarios profesionales de mi representación legal. f) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de noviembre del 2018, las 14h41. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, se dispone lo siguiente. En lo principal. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.2) Cítese a la parte demandada compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA LTDA., en la persona de su Gerente, y como tal Representante Legal, MALDONADO FIALLO JORGEOSWALDO, en calidad de deudor principal, y en calidad de fiadores solidarios MALDONADOFIALLO JORGE OSWALDO, por sus propios y personales derechos, (en calidad de fiador solidario),as í como los de la sociedad conyugal que tiene formada con VASCONEZ PALIS MARIA ESTHER; a VASCONEZ PALIS MARIA ESTHER, por sus propios y personales derechos, (en calidad de fiador solidario), así como los de la sociedad conyugal que tiene formada con MALDONADOFIALLO JORGE OSWALDO; a MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE, por sus propios y personales derechos en calidad de fiador solidario; a MALDONADO VASCONEZ MARIA SOL, por sus propios y personales derechos en calidad de fiadora solidaria; en el lugar que se indica en el libelo inicial de la demanda ; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndoles dela obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este distrito. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333,numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. C ÍTESE Y NOTIFÍQUESE f). DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2020, a las 11h57.VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Actúe la Ab. Ana Mariela Arco, en calidad de secretaria.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL C.O.G.E.P., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA. ARCOS GUANOLUISA ANA MARIELA SECRETARIA (e) Hay firma y sello
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ROBINSON BERRONES ROBINSONBERRONES S.A. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías, y con lo establecido en el Capítulo I, artículo primero del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por acciones y de Economía Mixta, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a los señores Accionistas de la compañía TRANSPORTE ROBINSON BERRONES ROBINSONBERRONES S.A., a Junta General Extraordinaria de accionistas, que se realizará el miércoles 04 de noviembre del año 2020 a las 10H00, en el salón de recepciones JC ubicado en la Av. Leonidas Dubles E2-440 y Graciela Escudero, Barrio Santo Tomas Norte, altos de la Ferretería y Pinturas unidas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elaboración de lista de asistentes para verificar quorum 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Informe de actividades realizadas por el Gerente General. 4. Ratificación o ejecución y posesión de nuevo Presidente. 5. Ratificación o elección y posesión de nuevo Gerente General. 6. Elección y posesión de Comisario Principal y Comisario Suplente. 7. Fijar la remuneración para el Gerente General y establecer el presupuesto para gastos administrativos, incluido comisiones para administradores y/o accionistas que participen en actividades a favor o defensa de la compañía. 8. Clausula de la Junta a cargo del nuevo Presidente.
001-003-0302/ms
Quito, 26 de octubre del 2020
LLAMAMIENTO A ACREEDORES
De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía DALAG DRINKS & FOODS CIA. LTDA, EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Av. Republica del Salvador y Portugal N34-499 en esta ciudad de Quito. Transcurrido el término mencionado se tomará únicamente los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con debida justificación. Javier Alegria Angulo Liquidador de la compañía DALAG DRINKS & FOODS CIA. LTDA, EN LIQUIDACION
JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Al señor: JUAN VASQUITO HIDALGO CARRION LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: CARLOS LUIS HIDALGO ZAMORA DEMANDADO: JUAN VASQUITO HIDALGO CARRION CAUSA: ALIMENTOS NUMERO: 17952-2004-1091 JUEZ: DR. BYRON VALLEJO NARANJO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito, viernes 28 de agosto del 2020, a las 15h14.VISTOS: En virtud de que CARLOS LUIS HIDALGO ZAMORA ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia del DEMANDADO y que ha realizado todas las diligencias necesarias para determinar la individualidad del domicilio del alimentante, se ordena CITAR a JUAN VASQUITO HIDALGO CARRIÓN conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de ésta jurisdicción o de la Provincia de Pichincha, con un extracto de la petición de fecha 09 de diciembre del 2019, las 11h49 y este auto.- Entréguese el extracto correspondiente por medio de secretaria.- NOTIFIQUESE..- f) Dr. Byron Vallejo Naranjo, Juez del Juzgado Segundo de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. Lo que CITO para los fines de Ley. Dra. María Augusta Rosero Chiriboga SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
001-004-0304/ms
Atentamente:
001-003-0301/ms
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO EXTRACTO Causa: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS Actor/a: KEVIN JOHAN REAL MENA Y PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI Demandado/a: LAURA CAROLINA DAVILA REVELO EN SU CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL NIÑO MATEO MAXIMILIANO REAL DAVILA Trámite. VOLUNTARIO Juez: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO Juicio: 05332-2019-00063 DEMANDA: “KEVIN JOHAN REAL MENA, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, domiciliado en el Cantón Saquisili, y; PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI, Ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Cantón Riobamba, comedidamente comparezco con la siguiente demanda de Juicio de Inventario: (…) 1.- De la partida de defunción que acompaño, vendrá a su conocimiento de quien en vida se llamo LUIS GUIDO REAL ROMERO, fue nuestro padre (hijos de fuera de matrimonio) quien falleció en el cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi el 7 de abril del 2011 e inscrito en el Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo el 8 de abril del 2011, sin que dejará testamento alguno; quedando como únicos y universales herederos CARMEN INES LOPEZ MAYORGA (esposa) NURY DEL CARMEN REAL LOPEZ y GUIDO DAIO REAL LOPEZ (Hijos de matrimonio); y; KEVIN JOHAN REAL MENA Y PAOLA XIMENA REAL YUPANQUI (HIJOS FUERA DE MATRIMONIO). (…) Los fundamentos de derecho que justifican la presente acción están amparados en lo que disponen el Art. 191, 195 del Código Civil, en concordancia con el Art. 334 numeral 4 y 341 del COGEP…”f) Ab. David Delgado Freire, MAT. 05-2000-20 F.A.X. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 4 de abril del 2019, las 15h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal: La solicitud que antecede propuesta por el Señor: KEVIN JOHAN REAL MENA y PAOLA XIMENA REAL YUPANGUI, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- Cítese a la Señora: CARMEN INES LOPEZ MAYORGA, NURY DEL CARMEN REAL LOPEZ y GUIDO DARIO REAL LOPEZ en el domicilio especificado en la demanda en la Ciudad de Salcedo, Provincia de Cotopaxi para lo cual se contará con la Oficina de Citaciones de este Complejo Judicial.- A los Herederos Presuntos y desconocidos del Señor: LUIS GUIDO REAL ROMERO, en mérito al juramento rendido del desconocimiento de los domicilios de Herederos presuntos y desconocidos por parte accionante, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga y Riobamba respectivamente, según lo relatado en el libelo y la documentación adjunta, de acuerdo al Art. 56 del COGEP y estese de acuerdo a la expresada disposición en su numeral 2.- Cuéntese con el Procurador de Sucesiones, Delegado del Servicio de Rentas Internas del Centro, en la Ciudad de Ambato, debiendo hacerlo mediante Deprecatorio remitido a uno de los Señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de Familia con Sede en la Ciudad de Ambato, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Se ordena a igual la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Mediante disposición esta deberá ser publicada por la página web del Consejo de la Judicatura como así lo manifiesta la misma: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- “El Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha 22 de mayo de 2015, señala: “(…) Art. 53. Citación. (Reformado por el núm. 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código s/n, R.O. 312S, 7VII2017). (…) Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”.- Realizada la citación se procederá a la designación de perito para la formación del inventario solicitado y el avaluó correspondiente, que deberá realizarse bajo presencia de los interesados y testigos.- En cuanto al anuncio de prueba establecido por la parte accionante: La documentación que acompaña se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Salcedo mediante la Oficina de Citaciones de esta Casa Judicial; y, en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del Cantón Latacunga; este último mediante Deprecatorio a una Unidad Judicial de Familia con Sede en el Cantón antes enunciado.- En cuanto al anuncio de pruebas establecido por la parte accionante, en su escrito que establece: La documentación que acompaña en el escrito que presenta, se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jueves 26 de septiembre del 2019, las 16h23, Agréguense al proceso los escritos presentados.- En lo principal: Se dispone.- “… 2.- En atención al escrito presentado por parte actora Señores: Kevin Johan Real Mena y Paola Ximena Real Yupanqui, se dispone: a) Los Comparecientes en el escrito que se atiende manifiestan que el fallecido Señor: Guido Dario Real López ha dejado como descendencia dos hijos de nombres: Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Davila que viven en la ciudad de Ambato y Quito respectivamente, señalan que desconocen la individualización de los domicilios de los hijos dejados por el De Cujus; y, que pese a las averiguaciones e investigaciones realizadas en persona y en diferentes instituciones ha hecho imposible determinar los domicilios habituales y permanentes o de trabajo de sus Señoras madres por ser las representantes legales, por lo que solicitan se cite a sus respectivas señoras madres de los niños Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del COGEP.- Ahora bien.- De los escritos presentados por las partes procesales se desprende muy fehacientemente que tanto la parte actora cuanto la parte demanda desconocen el domicilio exacto de las madres de los niños: Vicent Alejandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila en sus calidades de representantes legales.- b) En cuanto a lo expresado por parte accionante en el sentido que no se está notificando con las providencias realizadas en este proceso, se tiene que: Conforme a la revisión del sistema SATJE se tiene que a la parte accionante se le está notificando tanto en el casillero Judicial físico Nro. 87 cuanto en los correos electrónicos daviddelgado1962@hotmail.com, david2018delgado@gmail.com, y casilla electrónica 0501208938.- En tal virtud: Por estas consideraciones.- I.- Se pone en conocimientos de las partes procesales de este particular; en especial de la parte actora, a fin de que realicen sus peticiones conforme señala la Ley para este tipo de casos y se pueda realizar las citaciones respectivas.- II.- Siendo el deber del suscrito Juez velar por el derecho de las partes procesales; y, de los dos derechos habientes Vicent Alenjandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila hijos del difunto Guido Darío Real López, con el fin de determinar las residencias actuales y los nombres de sus representantes legales, dispongo que se oficie al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, a fin de que remita las partidas de nacimiento de los niños Vicent Alenjandro Real Martínez y Mateo Maximiliano Real Dávila cuyo padre fue el señor Guido Darío Real López portador de la cédula de ciudanía Nro. 0503066672.- 3.- Atento lo solicitado por las demandadas, de conformidad a lo que determina el Art. 37 del “COGEP” desígnese Procurador Común de las demandadas Carmen Inés López Mayorga y Nury del Carmen Real López a la señora Carmen Inés López Mayorga con quien se contará en lo posterior.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, miércoles 30 de septiembre del 2020, las 15h33, Agréguese al proceso el escrito presentado por parte actora.- En lo principal: Se dispone.- Una vez que los actores señores REAL MENA KEVIN JOHAN y REAL YUPANQUI PAOLA XIMENA, han dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación próximo anterior, y amparado en lo determinado en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo CITAR a la señora LAURA CAROLINA DAVILA REVELO en su calidad de madre y representante legal del niño Mateo Maximiliano Real Davila mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga, y Quito; y mensajes de radiodifusión sé que efectuarán en una radio difusora del Cantón Quito y Latacunga la publicación contendrán un extracto de la demanda, el auto de calificación, y esta providencia. Transcurridos 20 días después de la última publicación correrá el término para contestar la demanda por parte de los Accionados. Notifíquese. Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles a los Demandados la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, Jueves 08 de Octubre del 2020. Ab. Iván Andrés Maroto Acosta Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil
001-003-252
MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8012328500 Nro. Cartola 16903860407 Cliente VIVAS ALMEIDA, ROSA-ELENA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-003-0298/ms
C6
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8264439400 Nro. Cartola 18378710356 Cliente VIVERO GUERRERO, VICTORIA-MIREYA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-003-252
REVISTA JUDICIAL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020
QUITO
Ecuador
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