Skip to main content

Quito, 27 de Noviembre de 2020

Page 1

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

Ecuador

#YoMeCuido

Propuestas desesperadas

QUITO

$543.100 para fiestas en plena crisis 7

ECONOMÍA

En febrero se realizaron las últimas reformas al Código de la Democracia, un intento por ejercer control en el dinero que se usa en las campañas. Pero, sin la voluntad política para fiscalizar a los candidatos, eso sirve de poco. ¿Cuál es la solución?

Trabajadores informales sin respaldo financiero 3

2

PAÍS

www.lahora.com.ec

¿Se ejerce la libertad de expresión en el país?

lahoraecuador @lahoraecuador lahoraec

4

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

PAÍS 2

QUITO

Utilice aquí un lector de código QR

tiempo lectura 15 min.

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

I

Control de financiamiento electoral sigue en ‘veremos’

Un expresidente del extinto Supremo Electoral advierte que no hay voluntad para ejercer controles a los actos de precampaña. El poco control de las autoridades para fiscalizar el gasto que los actores políticos ejercen en época de precampaña, podría repetirse desde el 31 de diciembre, cuando oficialmente las organizaciones políticas tienen autorización de promocionar a sus candidatos hasta el 4 de febrero del 2021. Medardo Oleas, expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral, aseguró que si desde ahora no se hace nada para frenar la propaganda anticipada, tampoco se ejercerá después

acciones de control para fiscalizar los recursos que financian el gasto electoral. Legitimidad del dinero

Las últimas reformas al Código de la Democracia de febrero pasado, establecieron normas para ayudar a examinar el uso de los recursos por parte de las organizaciones políticas. Uno de los cambios tiene que ver con la obligatoriedad de la bancarización de las transacciones que hagan los partidos

PROMOCIÓN. Actos de proselitismo político se evidencian en las calles pese a que la campaña empieza el 31 de diciembre.

y los movimientos políticos. Es decir, cualquier aporte que reciban las campañas deberán hacerse a través de depósito o transferencia para poder identificar a la persona que entregue los dineros. El valor de las aportaciones en especie (camisetas, afiches, banderas, volantes), deberá constar con un valor en efectivo en la cuenta de campaña. Informe de contabilidad

La normativa establece, además, que los actores políticos deben presentar cada 15 días un informe de contabilidad ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). La anterior regla obligaba a hacerlo un mes después del cierre de campaña, cuando ya se elegían a las ∫autoridades. De esta manera, se fijó como límite de aporte el 5% del techo de gasto electoral para personas naturales, el 10% para los candidatos y el 50% podrán hacerlo los mismos partidos y movimientos, según el valor tope establecido para cada dignidad a elegirse. (Ver recuadro). Las personas jurídicas no podrán

Procesos judiciales por femicidios serán más rápidos Que la política pública no se quede en los papeles y que los funcionarios palpen la realidad en territorio, es el pedido que Geraldina MANIFESTACIONES. Grupos feministas se concentraron en la Fiscalía para conGuerra, representante de un co- memorar el Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. lectivo de mujeres, le hizo a las auNecesitamos que toridades del Consejo de la Judica- celeridad judicial en casos de este sistema de tura (CJ) para conocer de cerca los femicidios y muertes violentas celeridad se aplique casos de violencia de género. de mujeres. La activista dijo, en un enLa funcionaria aclaró que este inmediatamente. Ponecuentro virtual, que es necesario mecanismo no interferirá en las mos a disposición del desde el poder enviar un men- decisiones jurisdiccionales de los Estado nuestro sistema saje a la sociedad de que jueces, sino que busca ga- de monitoreo de femicilos casos que terminan rantizar el principio de ce- dios, desde 2017”. en los juzgados sí son leridad procesal para que el GERALDINA GUERRA, de las 101 sancionados para crear víctimas eran transcurso de las causas no REPRESENTANTE DE UN COLECTIVO DE madres. un ambiente de cero tose trunquen, pudiendo así MUJERES. lerancia a las agresiones. terminar en la impunidad. Maldonado aseguró que tran que hasta el 16 de noSin interferencia existen 677 procesos relacio- viembre se registraron 101 María del Carmen Maldonado, nados con estos hechos tienen femicidios. Dijo que cada tres presidenta del CJ, anunció que sentencia condenatoria y que, días en el Ecuador se registra el Pleno del organismo aprobó el 66% de los casos tienen san- un caso y que si la tendencia una resolución ayer, en la que ciones privativas de libertad se mantiene, hasta diciembre se dispone la aplicación de un para los responsables. morirán 15 mujeres más en sistema de vigilancia para la Las cifras de Guerra, demues- estas circunstancias.

53

realizar donaciones ni aportes. Pese a la existencia de este marco legal, Oleas cree que no será suficiente si no existe la voluntad política para fiscalizar a los candidatos. “Podemos tener las mejores leyes, pero si no hay control no pasa absolutamente nada”, cuestionó. Nuevo reglamento

El consejero del CNE, Luis Verdesoto, explicó que la normativa se reforzó a raíz de los aportes ilícitos que recibió Alianza PAIS para financiar las millonarias campañas del correísmo. El financiamiento ilícito fue juzgado por cohecho en el denominado caso ‘Sobornos 2012 – 2016’. La justicia comprobó que empresas entregaron dineros a la organización política a cambio de contratos con el Estado. Por estos hechos fueron sentenciados el expresidente Rafael Correa, varios de sus colaboradores y empresarios que entregaron los recursos. “Se trata de evitar el clientelismo de entrega de puestos por contraprestaciones de campaña”, dijo Verdesoto.

Montos para propaganda ° Binomio presidencial ° Asambleístas nacionales

5’239.660 3’929.745

Asambleístas por el exterior: 151.821 ° Europa, Asia y Oceanía 76.109 ° Estados Unidos y Canadá ° América Latina, l Caribe y África 18.313

Cruce de cuentas

Según el vocal, el CNE hará un cruce de cuentas con la Unidad de Análisis Financiero (UAFE) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), sobre los reportes de ingresos y egresos que emitan las organizaciones políticas. También se efectuarán investigaciones patrimoniales a los aportantes, para verificar si cuentan con los recursos necesarios que justifiquen las dádivas y que no sean personas que presten su nombre para que recursos de terceros lleguen al partido o movimiento. Verdesoto anunció que en los próximos días el Pleno del CNE analizará el nuevo reglamento para el control del financiamiento.

Modelo bicameral será defendido hasta las últimas instancias

Luego de que la Comisión Ocasional de Enmiendas descartara cambiar la estructura de la Asamblea hacia un sistema bicameral, los proponentes de la reforma manifiestan que impulsarán todas las acciones legales, entre ellas, acudir a la Corte Constitucional. “Nosotros seguiremos defendiendo que la propuesta llegue completa, con sus tres puntos centrales, a los ecuatorianos”, dijo Pablo Dávalos, representante del Comité por la Institucionalización Democrática.

La legisladora Elizabeth Cabezas aseguró que la bicameralidad no es la solución para devolver la credibilidad, ni la confianza a la Asamblea. Asimismo, dijo -en su comparecencia- que no es el momento político más adecuado, por las elecciones que se avecinan. La propuesta

El comité plantea que el Parlamento tenga dos cámaras: el Senado (asambleístas nacionales) y la Cámara de Representantes (legisladores provinciales, del exterior y según el número de ‘No es el momento’ pobladores). Esto permitirá un El colectivo ciudadano Actúa por doble examen entre cámaras, Ecuador plantea una consulta además, reduciría el número de popular, en las elecciones genera- legisladores, de 137 a 124. les de febrero, donde los ciudadaDávalos adelantó que pidienos decidan tres puntos: eliminar ron a la presidenta de la Comiel Consejo de Participación Ciu- sión, Cabezas, una audiencia dadana y Control Social, inde- para ejercer su derecho de dependencia administrativa fensa, de participación y de la Fiscalía General del de representación de toEstado y reestructurar la EL DATO dos aquellos ecuatorianos Asamblea Nacional. que creen en un nuevo iniciativa El último punto, fue La cuenta con más sistema legislativo. Esta eliminado del informe de 300.000 fir- comparecencia podría mas de apoyo. para segundo debate. ocurrir la próxima. (KH)


Colombia impulsa ingreso de Ecuador a la Alianza del Pacífico El presidente de Colombia, Iván Duque, aprovechó ayer la celebración del IX Gabinete Binacional para dar el apoyo a Ecuador para su ingreso en la Alianza del Pacífico, también formada por Chile, Perú y México. El presidente, Lenín Moreno, agradeció el apoyo para que el país se integre “lo más rápidamen-

te posible a este importante organismo internacional que es la Alianza del Pacífico”. El gobernante colombiano destacó el trabajo coordinado con Ecuador en temas de defensa y seguridad, así como en asuntos de energía, vialidad, educación, ambiente, comercio y salud. EFE (Da clic para leer la nota completa)

APORTE. La actividad formal generó más de $400 millones en exportaciones hasta agosto.

Minería legal: entre consultas y falta de ley El sector, que es el principal imán de inversión extranjera, tiene desafíos pendientes, como la consulta popular en Azuay. Aunque todavía no hay una convocatoria oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Corte Constitucional (CC) dio vía libre, el 18 de septiembre, a una consulta popular en Cuenca para prohibir la extractiva metálica a mediana y gran escala en las zonas de descarga hídrica de cinco ríos: Tomebamba, Yanuncay, Tarqui, Machángara y Norcay. El proceso se podría realizar en el primer trimestre de 2021 y, según Andrés Ycaza, síndico de la Cámara de Minería, todas las posibilidades están del lado de que gane el sí. Sin embargo, alertó que el “efecto legal va a ser menor que el social”. La política de por medio

En otras palabras, los proyectos que actualmente existen, como Loma Larga, Ruta de Cobre y Río Blanco, entre otros, no deberían tener afectación, porque la prohibición es a futuro; pero la percepción ciudadana será distinta, es decir, que todo debe dejar de operar. “Eso es lo que cree la gente y el problema social va a ser grave. Todo se volvió un tema político”, dijo. En ese escenario, el Gobierno central deberá jugar un papel de mediador para que se permitan los permisos de construcción y uso de suelo de las inversiones ya existentes. La verdadera afectación será con los proyectos a futuro, con lo que el país perderá oportunidades de recibir capitales que, por ejemplo, están pensando seriamente en dejar Chile.

PRODUCCIÓN MINERA tiene dos minas a °granEcuador escala en producción en

Zamora Chinchipe: Mirador y Fruta del Norte. Además, existen otros 24 °proyectos que están en desarrollo.

Según el catastro minero, °alrededor de 540 concesiones están ubicadas en bosques protectores.

Eso incluye, por ejemplo, a la °mina a gran escala Mirador, en Zamora Chinchipe, y Llurimagua, en Imbabura. Se acaba el plazo

Según el exviceministro de minas Fernando Benalcázar, antes de dejar su puesto hace pocos meses, entregó al Ejecutivo un proyecto de Ley para regular la Consulta Previa, Libre e Informada. La emisión de esa ley es un pedido expreso de la Corte Constitucional que, en una sentencia del 13 de diciembre de 2019, estableció un plazo de un año para su cumplimiento. Pero hasta el momento, la normativa no ha sido remitida a la Asamblea, donde un proyecto similar está pendiente de trámite desde 2014. Icaza comentó que las discusiones y los intentos de generar la ley vienen desde el Gobierno anterior; e incluso desde la Cámara han dado comentarios a 15

¿Qué pasa con los bosques protectores? Otro desafío para la industria °minera formal es lo que pase con

los fallos pendientes en la Corte Constitucional sobre el proyecto minero Río Magdalena, ubicado en el bosque protector Los Cedros, del cantón Cotacachi. Luego de una acción de protección emitida por la Corte Provincial de Imbabura, la CC debe decidir si se revoca el registro ambiental a la Empresa Nacional Minera del Ecuador (Enami) y, sobre todo, si se sienta un precedente para impedir las actividades mineras en bosques protectores. Ycaza explicó que esas actividades son permitidas bajo estrictos cuidados y requisitos, pero si hay una decisión en contra de lo que dice la misma normativa vigente, se dará un claro golpe a la confianza y se pondría en riesgo a una gran cantidad de proyectos que están en bosques protectores. (Ver recuadro)

iniciativas al respecto. “Sería bueno para todos que se aprobara, porque las compañías hacen acuerdos directos con las comunidades para viabilizar sus proyectos; pero la consulta previa no se ha podido ejecutar porque no hay normativa”, acotó. Incluso, muchos de los pedidos de consulta popular argumentan que no se ha hecho esa consulta, por lo que tener la ley, donde se establezca claramente a quién hay que consultar, en qué etapas del proyecto y cómo, pararía la avalancha de demandas de procesos plebiscitarios. (JS)

ECONOMÍA I

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

3

Sector informal, lejos de una inclusión financiera Según los primeros resultados de un último estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), seis de cada diez, para ser exactos: el 63%, de los trabajadores informales han tenido que recurrir familiares, amigos, chulqueros y mecanismos de ahorro solidario como mecanismo de obtención de financiamiento para sus emprendimientos. Detrás de esa cifra está una realidad que es reconocida por Marcos López, representante del presidente de la República en la Junta de Regulación Monetaria Financiera. La inclusión financiera no significa solamente la bancarización (tener una cuenta bancaria), sino que también incluye acceso a crédito, a seguros y nociones básicas de educación financiera. Barreras para el crédito

CUENTAS QUE POCO SIRVEN

° El estudio de la OIT demues-

tra que más del 66% de los informales tiene una cuenta de ahorro o corriente, pero casi la mitad no la había utilizado en los seis meses anteriores.

° El acceso a ciertos productos

financieros no sirve de nada, si no hay las condiciones para que se cierre el círculo de inclusión con créditos en condiciones adecuadas.

° Solo el 20% de todo el finan-

ciamiento entregado por el sistema financiero se dirige a los sectores con menores ingresos. Dentro de ese universo, el 5% ha beneficiado a la población migrante, sobre todo venezolana (400.000 personas).

De acuerdo con la OIT, el 71% de los informales ni siquiera han hecho el intento de solici- y techos en las tasas de interés, tar un préstamo, porque con- sistemas limitados de garantías sideran que tiene tres aspectos crediticias, ausencia de mecaen contra: bajos ingresos, no nismos de fondeo para educacuentan con documentos en ción financiera. regla y no tienen hisPor su parte, para torial crediticio. las cooperativas y EL DATO Esos aspectos no mutualistas, a los son solo una percepproblemas citados, El 96% de los ción, sino barreras informales consi- se añaden las resreales de acuerdo deran que el prin- tricciones legales con encuestas hechas para conceder créa las instituciones del cipal destino de ditos mayores al sistema financiero. un crédito debe 200% del patrimoser productivo. nio del deudor, la En el caso de los bancos, esa realidad se ve falta de agilidad y clareforzada con otros ridad en los trámites problemas, como la ausencia con los organismos de control y de mecanismos de cobertura de las restricciones para la apertucostos de bancarización, límites ra de nuevas oficinas. (JS)

PROBLEMA. El crédito llega poco a la población de menores ingresos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

PAÍS 4

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

I

QUITO

Corte ratifica sentencia contra periodista Juan Sarmiento

Fundamedios solicitó a la CIDH la aplicación de medidas cautelares. Sarmiento teme por su vida. Juan Sarmiento es periodista desde hace más de 15 años. Su medio virtual, ‘Tendencia Digital’, se ha convertido en referente de la provincia del Napo. En julio, Sarmiento criticó el mal manejo de la crisis sanitaria por Covid-19 del exgobernador de Napo, Patricio Espíndola. Los cuestionamientos eran por la falta de comunicación sobre la situación sanitaria, la ambigüedad de las cifras y la falta de insumos de bioseguridad. Para sorpresa del periodista -quien en conversación con LA HORA, relata que tenía una amistad con Espíndola antes de ser nombrado Gobernador- los criterios hechos en su programa lo condenarían a la cárcel. Denuncia

El 30 de julio de este año, el entonces Gobernador presentó una querella en contra del periodista por daño moral, daño a la dignidad del hombre y daño emocional por la emisión de críticas mediante redes sociales. El 12 de octubre, la Unidad Judicial Penal de Garantías Penales de Napo declaró la responsabilidad penal de Sarmiento en la contravención de cuarta clase, establecida en el Art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece: “Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días: 1. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”. Esta sentencia fue apelada por el periodista Sarmiento ante la Corte Provincial de Justicia de Napo. El recurso fue rechazado y se procedió a ratificar la sentencia emitida, condenando al periodista a 10 días de prisión, al pago del 25% de una Remuneración Básica Unificada ($100) y a pedir disculpas públicas al exgobernador. Sarmiento señala que con el

fallo de la Corte Provincial del Napo, no hay más que esperar el ejecútese de la orden de prisión para que el exgobernador saque la boleta de captura. “No hay nada más que hacer, porque la Corte Provincial era el último recurso que tenía, ya que se me demandó por la vía penal y fue un solo juez el que dictó sentencia”, reitera Sarmiento. Organizaciones se pronuncian

Fundamedios solicitó ayuda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de un formulario respectivo, un escrito específico y 5 documentos anexos. Fundamedios argumentó que en este caso se cumplen los tres criterios de consideración en torno a las medidas cautelares, los cuales son: la gravedad de la situación; urgencia de la situación y el daño irreparable. Sarmiento señala que todo esto lo analiza también su defensa, pero es cauto sobre el tema para evitar ‘entorpecer’ el proceso. Lo que sí detalla es que no se cumplió el debido proceso ya que el juzgamiento se realizó en base a una sola prueba únicamente firmada por notario de Archidona. “Tampoco se cumplió con las reglas de cómo materializar en documentos físicos lo que está en plataformas digitales”, añade. Se siente inseguro

Sarmiento señala que la siguiente instancia será la emisión de boleta de captura para que la Policía pueda llevarlo hasta el Centro de Rehabilitación Social de Archidona. Si eso ocurre, el periodista dice que su vida corre peligro, pues varios presos por delitos de alto impacto (violación, tráfico de drogas, entre otros) fueron denunciador por él. “Ya me han llegado voces de que ahí en la cárcel me están esperando y no precisamente para darme la bienvenida”. (AVV)

Ya me han llegado voces de que ahí en la cárcel me están esperando y no precisamente para darme la bienvenida. Ese es mi temor y el de mi familia”, JUAN SARMIENTO,

PERIODISTA ECUATORIANO.

RECURSOS. Desde julio, el periodista Juan Sarmiento ha gastado más de 3.000 dólares en abogados, tras la denuncia puesta por Patricio Espíndola, exgobernador del Napo.

‘La libertad de expresión solo es un discurso’ El caso del periodista Juan Sarmiento es el claro ejemplo °de que “no siempre las palabras van acompañadas de bue-

nas acciones”, dice Mauricio Alarcón, miembro de la Red de Periodistas Libres. Sarmiento podría ir a la cárcel por criticar el accionar del exgobernador del Napo, Patricio Espíndola. Pero este no es un hecho aislado dentro del Gobierno de Lenín Moreno, que en reiteradas ocasiones ha dicho estar a favor de la libertad de expresión señalando que en el régimen pasado (Rafael Correa) esto no ocurría.

presidente de la Cámara de Comercio de Quito (Patricio Alarcón)”. Alarcón fue demandado por el directorio del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), por el presunto delito de difusión de información circulación restringida, luego de que este publicó, a través de su cuenta de Twitter, las principales cifras de la Encuesta de Empleo, con corte al 30 de junio 2020. Otro ejemplo corresponde al portal periodístico 4Pelagatos que denunció, en febrero de este año, que la Presidencia presentó una demanda ante autoridades de Holanda, donde se aloja el servidor de su sitio web, por el uso de una fotografía del presidente Lenín Moreno.

Lo que sucede en el país Para Alarcón, el accionar estatal demuestra que la libertad de expresión no es más que un discurso. “Los derechos no se garantizan con acciones mediáticas. Si bien es cierto que el Gobierno promovió la reforma a la Ley de Comunicación (…) muy bonito, pero el Ejecutivo tuvo que ver con la denuncia que se presentó contra el

Acción política El lunes, Moreno pidió la renuncia del Gobernador del Napo. Alarcón lo califica como una acción política que no evita que Sarmiento tenga una sentencia en firme. Alarcón detalla que hay una violación a los compromisos internacionales del Estado ecuatoriano de despenalizar la expresión y la opinión. (AVV)

CIDH reconoce violación a derechos en un caso de desaparición El Estado negó ante la Corte María Fernanda Álvarez dijo Interamericana de Deque las autoridades han rechos Humanos (Corte EL DATO "realizado múltiples diliIDH) su responsabilidad gencias de investigación" en la desaparición de Las partes tienen que continúan activas, y Luis Eduardo Guachalá un mes para que nunca hubo una prilos ale- vación arbitraria de la liChimbo, quien estaba in- entregar gatos finales. ternado en el hospital psi- Luego, la Corte bertad del paciente y ni podrá emitir quiátrico Julio Endara, en IDH una sentencia en una desaparición forzada. los siguientes Quito, en 2004. Por su parte, la abogameses. La agente del Estado da de la Fundación Re-

gional de Asesoría en Derechos Humanos de Ecuador, Pamela Chiriboga, afirmó en calidad de representante de la víctima que el caso reúne los elementos para que sea considerado como una desaparición forzada, pues el paciente estaba bajo custodia del Estado, hubo privación de libertad y las autoridades negaron información a la familia. EFE

CASO. Zoila Chimbo, madre del joven ecuatoriano desaparecido, desde el 12 de enero de 2004. (Foto: inredh.org)


OPINIÓN 5

Es sabio aquel que no sufre por lo que carece, sino que se regocija en lo que tiene.”

tiempo lectura 15 min.

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

EPICTETO (55-135 A.C.) FILÓSOFO ESTOICO GRIEGO.

“La gratitud es más un halago para uno mismo, que para alguien más.” RAHEEL FAROOQ (1986- ) MAESTRO Y ESCRITOR PAQUISTANÍ.

O

DOMÉNICA COBO FLANDOLI

El 25N, opacado El miércoles desperté con información, reportes y testimonios compartidos por colegas, amigas y ONGs sobre violencia contra la mujer. A las 11:00, los medios del mundo entero se volcaron a hablar sobre el fallecimiento de Maradona. No pude evitar pensar, “qué le costaba esperar 24 horas más” y lo digo con decepción de mi misma porque una persona acababa de morir y porque amo el fútbol. Mi indignación llegaba porque esto iba a anular la lucha del 25N. Porque para quienes todavía no han reventado su burbuja, el mundo, conmemora el 25 de noviembre en miras a erradicar la violencia contra la mujer. Un 25N que existe por el violento asesinato de las hermanas Mirabal y que es imperante y urgente por las más de 100 mujeres asesinadas, en Ecuador seis de aquellas niñas, en lo que va de 2020. Porque pocos alzan su voz por las desaparecidas, violadas, acosadas y abusadas. Porque es más fácil llorarle al futbolista. Siempre será más fácil mostrarnos como verdaderamente somos, apáticos. La apatía es la verdadera cara de cientos que se han desenmascarado durante este tiempo. Porque la historia de quien es considerado hoy una deidad, siempre será tomada más en cuenta que la de las mujeres. “A menudo las mujeres son ofendidas, golpeadas, violadas, inducidas a prostituirse… Si queremos un mundo mejor, que sea casa de paz y no patio de guerra, debemos hacer, todos, mucho más por la dignidad de cada mujer.” Esto lo dijo el Papa y al menos él, es argentino. Hoy les invito a cuestionarse y responsabilizarse. Para quienes tienen como opción quedarse llorando por alguien más en un día como el 25N, los invito a incomodarse, por que acá, lloramos por las que siguen matando, violando y desapareciendo. @domenicacobof

Dar gracias

Varias son las costumbres norteamericanas que los ecuatorianos han adoptado con el pasar del tiempo. La última parece ser el impulso comercial del ‘Black Friday’, gratamente bienvenido por los golpeados establecimientos comerciales, tras los duros meses de pandemia. En la sociedad que creó el viernes negro, este sigue al último jueves de noviembre en el que se celebra el Día de Acción de Gracias. Esta fiesta, agnóstica y laica, implica un día de recogimiento enfocado a la gratitud. La ciencia provee evidencia basada en estudios realizados por prestigiosos investigadores, en los que se demuestra que la práctica habitual de la gratitud produce seres humanos más felices. En lugar de centrar la vida y su interpretación desde la perspectiva del ego, la costumbre de reconocer o conectar con las bondades que existen fuera de uno mismo,

PACO MONCAYO

Equinoccio La relación existente entre las fuerzas de seguridad, la sociedad política y la sociedad civil están normadas constitucionalmente. En el caso ecuatoriano, según el artículo 1 de la Carta Magna, el Ecuador es un Estado constitucional, democrático, organizado en forma de república; el artículo 158 dispone: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones

refuerza la autoestima, la capacidad del individuo de responder y no reaccionar a la vida, reduce la ansiedad y contribuye a evitar la depresión, sostiene Emiliana Simon-Thomas, PhD del Centro Científico por el Bien Común de la Universidad de California, Berkley. Meses por demás difíciles han sido los de la pandemia. Y, sin embargo, tener la capacidad de estar aquí, de reflexionar sobre la posibilidad de luchar por nuestras metas, de proveer para los nuestros -o intentarlo con todo-, de tener la holgura de saber que cuando brille el sol tendremos la libertad, la oportunidad y la capacidad de perseguir nuestras pasiones y metas, es motivo suficiente. Hoy, La Hora te agradece a ti. Por tu apoyo, tus críticas, y porque tu bienestar es lo más importante para nosotros. Tú nos motivas. Muchas gracias.

privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”. La naturaleza del Estado marca el papel de las instituciones de seguridad. En un sistema democrático y republicano, la soberanía radica en el pueblo, existe división de funciones y, según el artículo 108, la participación, que asegura alternabilidad, se ejerce a través de partidos y movimientos “que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias”. La Constitución manda, en el artículo 159, que “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución”. “La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”. Por tanto, se concluye que las Fuerzas Ar-

madas y Policía Nacional se deben al conjunto de la Nación, no a ningún partido o movimiento; no pueden argumentar la obediencia debida, frente a disposiciones inconstitucionales, ni pueden ser suplantadas por fuerzas paramilitares o milicias a órdenes del partido de turno en el gobierno, como sucede en Nicaragua o Venezuela. Estas reflexiones son importantes para felicitar al ‘Ejército de los ecuatorianos’, como se auto identifica el de nuestro país, por el lanzamiento de un ambicioso e integral ‘Plan de Transformación’, con horizonte a 2034, en el que se establecen las principales líneas de acción estratégica para alcanzar y mantener los más altos niveles de eficiencia, eficacia y profesionalismo, como garantía institucional del cumplimiento de sus misiones constitucionales y legales. pmoncayog@gmail.com

EDUARDO F. NARANJO C.

Lento, pero camina Esperanza en el horizonte de tener una ley de protección de datos, normativa de importancia para proteger a los ciudadanos de la violencia, la calumnia, el acoso, el engaño, a través del mundo virtual, escenario actual en el que la sociedad se desenvuelve. La Comisión de Soberanía de la Asamblea, aprobó el texto para primera discusión, lo que es un primer paso para este esperado proyecto, cuya urgencia es cada día mayor, la pandemia misma lo ha demostrado, al promover el explosivo uso del sistema electrónico, mostrando su vital importancia a la vez que sus debilidades Ciertamente que, en un país como el nuestro, donde hay una maraña de leyes que no se observan o se burlan, una más podría no significar nada, pero este no es el caso pues es clave en la vida diaria y es urgente aprobarla; la mayoría de crímenes hoy se efectúan por la red. Lo significativo está en el propósito, subraya Dinardap y es el hecho que “el cuerpo legal tiene por objetivo regular a los responsables del tratamiento o uso de datos personales de la ciudadanía (sector público, privado, personas naturales o jurídicas) a fin de entregar un producto o servicio, garantizando los derechos ciudadanos en la protección de sus datos personales bajo principios de transparencia, confidencialidad y consentimiento”. Las normas legales destinadas a la protección y justicia se tornan eficientes y válidas cuando existe una sólida organización judicial, con jueces honestos, sabios y valientes, que no temen aplicarlas en toda circunstancia y sin presiones, por eso la importancia de transparencia total en la designación de magistrados, que exige conocimiento de principios y método objetivo y analítico para calificar a los operadores de justicia sin temor ni favor, ¿podremos lograrlo? eduardofnaranjoc@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 13008

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

GLOBAL 6

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

QUITO

Trump insiste en que hubo fraude en las elecciones

I

En la que se ha convertido en su retórica habitual desde que las proyecciones de medios de comunicación dieran el 07 de noviembre a Joe Biden como ganador, Donald Trump insistió en que él fue el triunfador de las elecciones y lanzó alegaciones infundadas de que hubo fraude. “Es muy triste decir que estas elecciones fueron amañadas y no podemos dejar que eso ocurra. No podemos dejar que esto pase en nuestro país. Y estas

elecciones tienen que ser revocadas porque ganamos en Pensilvania por mucho, y ganamos en todos los estados bisagra por mucho”, opinó. Trump reiteró la idea que lleva ahondando desde los comicios, de que las papeletas en su favor desaparecieron, sin aportar ninguna prueba al respecto. El mandatario saliente ha presentado varias demandas en estados clave, de las que la mayoría han sido desestimadas por los tribunales. (EFE)

EL VELORIO DE

MARADONA EXPONE EL AMOR DE LOS

ARGENTINOS Cientos de miles de personas despidieron los restos del considerado no solo un astro del fútbol, sino un ídolo y emblema popular.

Argentina, un país conmocionado y en luto, despidió con un velatorio multitudinario y muy conflictivo a Diego Armando Maradona, una figura que trascendió lo deportivo y emocionó hasta las lágrimas a cientos de miles de personas que se acercaron a la Casa Rosada para despedirlo.

Su visita a los distintos estadios generó homenajes y masivas muestras de cariño, en vida, pero su velatorio, ante cientos de miles de personas en plena pandemia del coronavirus, fue la demostración cabal de que el amor de los argentinos por el ídolo popular es descomunal. (EFE)

VELATORIO. Vista del cajón cerrado donde yace Maradona, cubierto de una bandera argentina y una camiseta de Boca Juniors y de la Selección Argentina.

PASIÓN. Los cientos de

miles de argentinos que se acercaron al velatorio demostraron con gritos, cánticos y canciones su amor por el ‘10’.

PROBLEMAS. Los disturbios, el enfrentamiento y el caos de las últimas horas empañaron un día histórico para los argentinos. El velatorio tuvo que ser interrumpido. Hubo detenidos y heridos de balas de goma.

Turquía ordena 337 cadenas perpetuas por golpe de Estado Tres años y medio después del Entre los reos más destacafallido golpe de Estado que sacu- dos hay 25 pilotos militares que dió Turquía en 2016, los jueces en la noche del golpe, el 15 de han puesto fin a uno de julio de 2016, despegaron los mayores juicios con- EL DATO con cazabombarderos de tra los responsables, con la base aérea de Akinsentencias de cadena perci, cerca de Ankara, que juicio arrancó petua para 333 militares y El los militares sublevados en agosto de 2017. De los 475 habían convertido en su cuatro civiles. acusados, 365 En el macrojuicio había se hallaban en cuartel central. preventi475 acusados, casi todos prisión Según EFE, 11 de estos va y 104 en libermilitares, de los que solo tad condicional, pilotos lanzaron bombas lo que se 70 han sido absueltos, aañaden sobre la ciudad, una acaseis mientras que los demás fugados. demia policial, el Parlahan recibido ayer condemento y un cruce cercano nas de diversa gravedad, al palacio presidencial, en su mayoría cadena perpetua, matando a 68 personas, a lo que informa la agencia turca Anadolu. se añaden otros nueve civiles

CARIÑO. Los fanáticos de UNIÓN. Un aficionado con la

camiseta de Boca Juniors y otro con la camiseta del River Plate, se abrazan luego de despedir los restos de Diego Armando Maradona, en la Plaza de Mayo.

la leyenda del fútbol Diego Armando Maradona se reunieron frente a la capilla funeraria instalada en la Casa Rosada, en Buenos Aires.

Cárcel para casi 400 acusados En total, 291 acusados han sido °condenados a una o varias cadenas

perpetuas agravadas y 46 a la perpetua simple, según el recuento de la agencia Anadolu. Otros 19 militares han recibido condenas de entre 12 y 16 años por “colaboración con el intento de derrocar el orden constitucional”, mientras que 41 fueron sentenciados a penas de entre 6 y 9 años por ser “miembros de una organización terrorista armada”, en referencia a la cofradía de Gülen.

muertos en otros enfrentamientos, lo que lleva el total de víctimas en Ankara a 77.

CASO. La lectura de la sentencia, después de tres años y medio de sesiones, tuvo lugar ayer en el centro penitenciario de Sincan, en Ankara, donde las medidas de seguridad son extremas.


Reducen más de la mitad del presupuesto para fiestas de Quito

ECUADOR QUITO I

VIERNES LUNES 27 DE 12 DE NOVIEMBRE OCTUBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

9 7

El secretario de Cultura habló sobre las críticas por la realización de las actividades. La agenda de eventos virtuales está lista. El presupuesto para celebrar las fiestas de Quito, de forma virtual, es de 543.100 dólares, menos de la mitad de lo que se destinó en 2019: 1 millón 972.552 dólares, según registra el Observatorio de Gasto Público. Hasta el 9 de noviembre no se sabía si este año se festejaría los 486 años de fundación de la capital, debido a la crisis provocada por la Covid-19. Sin embargo, Diego Jara, secretario de Cultura, dijo que esta fecha se convierte en la perfecta ocasión para reactivar el sector cultural y turístico, además para apoyar a los artistas que, durante 10 meses, no han tenido presentaciones y eventos. Críticas por presupuesto

Entre quienes criticaron que en medio de la crisis socioeconómica se realicen eventos virtuales está el concejal Bernardo Abad. “Se estarían contratando conciertos virtuales por más de 600.000 dólares para las fiestas de Quito, un gasto nada prioritario en tiempos de austeridad. Esos recursos se deberían invertir para seguir combatiendo la pandemia y en la reactivación económica de la ciudad”, dijo el edil, quien recibió respuestas de indignación por parte de artistas ecuatorianos, como la agrupación Papá Changó.

La austeridad no significa no gastar. Significa gastar menos y hacer un gasto de calidad”. DIEGO JARA

SECRETARIO DE CULTURA DE QUITO

Millonarias fiestas de Guayaquil, en pandemia Quito no es la única ciudad que, en °medio de la pandemia, no dejará de

conmemorar sus fiestas. El presupuesto de la capital es mucho menor al invertido por Guayaquil en sus fiestas de octubre. Según la empresa municipal de turismo de la Alcaldía de Guayaquil, el gasto fue de, aproximadamente, 1,5 millones de dólares en espectáculos por la conmemoración del Bicentenario. El contrato más costoso fue con la empresa Sogosu, que dio el servicio de pirotecnia, a un costo de 310.105 dólares.

Diego Jara indicó que “algunas voces han criticado la organización de fiestas”, sin conocer que parte del presupuesto de la Secretaría de Cultura se redujo para destinarlo a la Secretaría de Salud.

LANZAMIENTO. Artistas dieron una muestra de lo que serán las fiestas de Quito.

“La austeridad no significa no gastar. Significa gastar menos y hacer un gasto de calidad”, agregó Jara, quien detalló que las fiestas tienen seis componentes. (AVV)

11 días de fiesta La mañana de ayer, durante la °presentación de la agenda de eventos, Jara anunció que serán 11 días de

programación, con 322 grupos artísticos en escena, lo que beneficiaría a 2.478 familias, entre artistas, gestores culturales, equipos de trabajo que han sido incluidos en la programación.

Multas de hasta $1.000 por hacer llamadas falsas al ECU-911 El servicio integrado ECU-911 informó que las personas que efectuaron llamadas falsas al número de emergencias, durante el Estado de Excepción (marzo-agosto), serán sancionadas con multas de hasta 1.000 dólares. Según la estadística que maneja la entidad, se registraron 1 millón 497.387 comunicaciones de este tipo, durante el Estado de Excepción. Reincidencia

Las multas se incrementan de acuerdo a la reincidencia. La primera llamada maliciosa tendrá una sanción de 100 dólares, la segunda será de 400, la tercera llamada (considerada la segunda infracción) se sancionará con 100 dólares más y su reincidencia (cuarta llamada) con 400, lo que llega al tope de 1.000 dólares.

¿Cómo se cobrarán las llamadas falsas? El ECU-911 verificará el número de °llamadas de mal uso de la línea única 9-1-1.

de Regulación y Control °deLalasAgencia Telecomunicaciones (Arcotel) hará la recopilación de esta información.

ejecutará la gestión del cobro °deArcotel las multas con las compañías de telefonía fija o celular.

Arcotel se encargará del registro °electrónico de la infracción en la pla-

taforma del Ministerio de Telecomunicaciones.

Desde el ECU-911 se dijo que se considera este máximo de multas ya que en muchos casos los infractores no podrían pagar la acumulación. Sin embargo, en la mayoría de situaciones podrían perder la línea telefónica.

CONSECUENCIA. Cada llamada falsa significa una pérdida de tiempo de 01:50 minutos.

Hacen perder tiempo valioso El ECU-911 registró más de 1 millón 497.387 comunicaciones °maliciosas. Lo que, según cálculos de la institución, representa una pérdida de tiempo de 01:50 minutos. “El tiempo desperdiciado en atender esas llamadas es el equivalente a cerrar todos los centros operativos del ECU-911, durante 50 días”, indica el organismo de emergencias.

El uso indebido de la línea de emergencias entorpece la atención de incidentes reales, desperdicia logística y tiempo, obstaculiza la labor de salvar vidas y no permite que los recursos de socorro se movilicen de forma oportuna”. ECU-911

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Carchi: 41% de positivismo en pruebas de Covid-19

NORTE 8

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

QUITO

I

La situación de la pandemia en la provincia fronteriza con Colombia no ha variado en las últimas semanas.

En las instalaciones del relación al informe situacional Ecu-911 de Tulcán se presentó el de coronavirus de los cantones último informe de la situación San Pedro de Huaca y Tulcán, señaló que existen 2.003 casos, en torno al Covid-19 en Carchi. Autoridades y representan- con un 41% de positivismo. De igual manera Rolando tes de organismos como la Gobernación, Ministerio de Salud Chávez, director distrital de Pública, IESS, Cruz Roja, Montúfar-Bolívar, analizó entre otros, fueron los la situación e indicó que encargados de brindar la existen 441 casos positiinformación, resaltando, FALLECIDOS vos, de los cuales se han confirmados por entre otras cosas, que el Covid-19 registró recuperado 420 y nueve positivismo referente a Carchi, hasta se encuentran con seguiayer. pruebas hechas para demiento domiciliario. tectar el Covid-19 se manEn lo que tiene que ver tiene sobre el 40%, razón por la a las zonas de Espejo y Mira, cual se intervendrá con equipos Rosario Cuaspud manifestó epidemiológicos en los lugares que se registran 572 casos pomás críticos. sitivos, de los cuales 546 se han recuperado y siete pacientes se En los cantones encuentran con seguimiento Verónica Aveiga, directora dis- por parte del personal del Mitrital del Ministerio de Salud, en nisterio de Salud. CARCHI •

109

Camas hospitalarias En lo que respecta al Hospital Luis G. Dávila de Tulcán, Rossmary Sinche, epi°demióloga de la institución, indicó que al momento se han atendido 430 pacientes, encontrándose hospitalizados a la fecha cuatro en aislamiento y cinco en unidades de cuidados intensivos. Andrés Puetate, gerente del Hospital de Tulcán, por su parte, reiteró el compromiso del área de salud provincial de continuar trabajando por el bienestar de la ciudadanía, descartando una saturación, al momento, de los servicios que brindan.

INFORME. Autoridades locales dieron detalles del avance de la pandemia en Carchi.

Frontera cerrada hasta el 2021 Ecuador mantendrá cerradas sus fronteras con Colombia y Perú hasta por lo menos fin de este año, debido a la pandemia, °según anunció la semana pasada el ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos.

"Hemos tenido varios acercamientos tanto con las autoridades de Colombia como con las del Perú para tratar intentar resolver este problema. Yo no creo que de aquí hasta cuando termine el año calendario haya una apertura de las fronteras", dijo Zevallos. Los límites terrestres de Ecuador con esos países se cerraron en marzo pasado al tránsito de ciudadanos, aunque sí existen mecanismos de coordinación para el paso de mercancías. Hace unas semanas, el presidente colombiano, Iván Duque, manifestó que la frontera común podría reabrirse el 01 de noviembre, pero una petición especial al Gobierno ecuatoriano por parte del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de la provincia del Carchi, fronteriza con ese país, lo impidió. Mientras siguen cerrados los principales pasos, el de Rumichaca con Colombia y el de Huaquillas con Perú, son cientos, si no miles, los ciudadanos que, a diario, cruzan las dos fronteras por pasos ilegales, según reportó EFE.

Corea del Sur invertirá en Antonio Ante Mediante la firma de cartas de intención, entre el Gobierno Municipal de Antonio Ante y las empresas Sanglim Nonghyup, Biochartech Co. LTD. y Noa Group, de Corea del Sur, se implementarán en el cantón imbabureño una planta procesadora agrícola y una planta de desechos sólidos. El complejo cultural Fábrica Imbabura fue el escenario donde representantes de estas empresas coreanas firmaron los acuerdos para desarrollar, implementar, operar y mantener una planta de desechos sólidos, como una alternativa para lograr un cantón limpio y ordenado; además de una planta de procesamiento de productos agrícolas orgánicos para la exportación, mejorando con ello el medio ambiente y tecnificado la producción agropecuaria. Rolando López, alcalde de Antonio Ante, indicó que en estos momentos de crisis sanitaria y económica, como gobierno local, se buscó alianzas internacionales y recursos que permitan la reactivación. IMBABURA •

Cambios en la gerencia de la Empresa de Agua Potable de Ibarra IBARRA • Gustavo Andrade anunció esta semana su dimisión al cargo

de gerente de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra (Emapa-I), que asumió en mayo del 2019. “Asumimos este desafío porque creímos que era la mejor oportunidad de trastocar los arraigados vicios de la gestión vertical, excluyente, antidemocrática, donde el clientelismo y el favoritismo habían sembrado relaciones de exclusión territorial y social en nuestra querida Ibarra… Hoy el proyecto político innovador que se sustentaba en la unidad, ética, transparencia y equidad por el cual decidí estar a cargo de la Emapa-I ha cambiado en estos últimos meses, así como se están esfumando los objetivos y prioridades de solución a los problemas históricos de la ciudad”, dijo.

Avances

“Se priorizó cambiar la rea-

VISITA. Los representantes de las empresas surcoreanas estuvieron en Imbabura la semana pasada.

lidad del sector agrícola, me- tó que la implementación de diante la implementación de la planta de desechos sólidos una planta procesadora de asegurará ejecutar ese cambio productos, la misma ambiental del relleno que permitirá pasar de sanitario, a separar, reciEL DATO una agricultura primaclar, incinerar y procesar ria a una agricultura de manera adecuada los semana pasaorgánica exportable, La desechos generados. da se realizó la convirtiendo a Antonio firma del comEn Antonio Ante, promiso, sin preAnte en un centro de cisar los montos 8.000 hectáreas están se destinaacopio de otros canto- que destinadas a la producrán para cada nes y provincias, dando una de las inver- ción agrícola, con alredeprograasí un salto histórico al siones dor de 60 empresas agromadas. desarrollo de este secpecuarias, generando tor, que se constituye en 3.000 puestos de trabajo el segundo renglón económico y empleo, produciendo princidel cantón”, dijo López. palmente granos, cereales, leguDel mismo modo, manifes- minosas, cuyes y cerdos.


La mendicidad no deja de ‘rondar’ la ciudad

ECUADOR

P

U

na funda de basura color Ingresos y limitaciones negro es la No todas las personas que mane‘sábana’ que jan un vehículo le colaboran con cubre la mi- dinero, mas, dependiendo de lo tad del cuer- que recoja, destina para pagar po de Tonny un cuarto de hotel de tres dólaLameda, mientras duerme en res donde sólo hay una cama y un espacio del parque del bal- tiene que compartir el servicio neario Las Palmas de la ciudad higiénico; si el día ha estaba buede Esmeraldas. no y quiere ver televisión paga Unos trapos sucios más un cinco dólares, pero si busca mabolso, los utiliza como almoha- yor comodidad y cuenta con los da, es así como este venezolano recursos económico, alquila la de 40 años, ha improvisado una habitación de 8 o 10 dólares que ‘habitación’ donde duerme a la tiene baño privado y otras comointemperie, soportando el frío de didades. la noche y de la madrugada, que Cuando no hay nada de plata, en ocasiones están acompaña- le toca dormir debajo de los pordas de lloviznas. tales como lo está haciendo en Para él, ubicarse en la parte los últimos días. Antes dormía posterior de donde antes fun- por el malecón de Las Palmas al cionaba el Puesto de Auxilio In- que califica como peligroso. Para mediato del parque, le da segu- Tonny Lameda dormir en la caridad para pernoctar. “Nosotros lle es lidiar con hampones y “con que nos toca dormir en las ca- locos de verdad, locos agresivos lles, también somos víctimas de que usan hasta armas”. Agrega, la delincuencia; en una ocasión que él es un viajero, no roba ni me atacaron con un pico ataca a nadie. de botella para robar- EL DATO “A mí sólo me pueden me, ¿no sé qué me iban robar la felicidad”, comena robar?”, se preguntó, tó con una sonrisa. Dulos mendimientras se observaba y Entre gos están niños rante estos ocho meses ha tocaba la cicatriz en una con sus madres buscado ayuda. En HIAS que permanecen de sus piernas. le colaboraron con 80 dóhoras en la El hombre de ojos cla- intemperie. lares que se le acabaron en ros, abandonó su país en cuatro días. busca de días mejores, y La situación de indipor conocer Sudamérica. Estuvo gencia también la padece Gusen Brasil y Perú, allá hacía mala- tavo Hernández Ortiz. Nació en bares en los semáforos y parques Bucaramanga, Colombia, pero para obtener dinero para subsis- sus padres se mudaron a Vetir. Luego decidió venir a Ecua- nezuela cuando él era un bebé. dor, llegó en marzo, justo cuando Su vida transcurrió en ese país se decretaba la pandemia por el hasta que la situación econóCovid-19. En la ciudad, hace la mica se complicó y lo obligó a misma actividad, las esquinas de emigrar. Para llegar a Ecuador los semáforos son su puesto de lo hizo caminando y haciendo trabajo, donde se gana entre 5 y dedo. Tardó 15 días; llegó con la 10 dólares diarios. ilusión de trabajar como latero,

CHAMBERO. Otros indigentes recorren la ciudad de Esmeraldas, sin que nadie se inmute.

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

9

HIAS en Esmeraldas El trabajo que realiza HIAS en °Esmeraldas con los extranjeros, no

se pudo conocer debido a que la persona responsable se hallaba ocupada. De acuerdo con su portal web, la organización promueve el acceso a fuentes de empleo y/o autoempleo para fomentar el desarrollo de medios de vida sostenibles de las familias que llegan a Ecuador. HIAS trabaja en Ecuador desde 2003 y cuenta con 11 oficinas ubicadas en las ciudades de Esmeraldas, Las Palmas; Cuenca, Guayaquil, Ibarra, Lago Agrio, Quito, San Lorenzo, Santo Domingo y Tulcán.

por eso trajo todas sus herramientas que le fueron robadas. Él también duerme en el parque de Las Palmas. Escasez laboral Está en Esmeraldas desde que empezó la pandemia por el coronavirus, y no encuentra dónde laborar. Dice que puede trabajar en un taller mecánico o reparar puertas de metal. El anhelo de este hombre que ya supera los 65 años, es poder ganar dinero para enviar a su familia que también está pasando hambre en Venezuela, sin embargo, ese deseo se desvanece porque se ha convertido en un indigente que come y viste por la generosidad de algunas personas. Aún no recibe ayuda de ningún organismo. Se considera un hombre comedido y eso ha hecho que algunos vecinos del parque de Las Palmas le soliciten hacer algún oficio en los exteriores de las viviendas y le regalen comida o alguna moneda. Por bañarse debe pagar un dólar. “Aquí hay gente buena, en uno de los baños del malecón, la chica me ve con ojos de piedad y me deja usar los sa-

INTEMPERIE. Tonny Lameda todas las noches busca un lugar ‘seguro’ para descansar, hallar la comida diaria es una tarea con la que debe lidiar.

nitarios sin cobrarme nada, pero en otros, debo pagar 15 centavos si únicamente voy a orinar, y muchas veces esos centavos me hacen falta”, comentó. Gustavo es de contextura gruesa, y también ha sido atracado por los delincuentes quienes se le llevaron la caja de herra-

NECESIDAD. Gustavo Hernández tiene 67 años. Llegó de Venezuela y sólo cuenta con la ropa que lleva puesta.

mientas que estaba valorada en 70 millones de bolívares, desconoce el monto en dólares; lo cierto es que ahora se quedó sin herramienta y sin plaza de empleo. Su pedido es a la ciudadanía para que le colabore con ropa, que se la pueden entregar en el parque de Las Palmas. (MBC)

001-001-000021853

Los portales y los parques de Esmeraldas se han convertido en los dormitorios de las personas en situación de abandono.

I

P109567

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CRONOS 10

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

D

QUITO

Burbano y Velasco brillan en la cuarta etapa de la Vuelta

ALEGRÍA. Henry Velasco fue premiado por Richard Carapaz con la camiseta amarilla.

Joel se adjudicó la etapa ‘Reina’ de la Vuelta, mientras que Henry es el nuevo líder de la general. Joel Burbano del Team Sin Fronteras dio la sorpresa de la jornada al llevarse la etapa cuatro de la Vuelta Ciclística al Ecuador en un recorrido exigente de 117 kilómetros que salió desde San Roque en Atuntaqui y finalizó en La Estrellita, en Carchi. Este trazado es denominado como la etapa ‘Reina’ de la competencia por la exigencia en los tres puertos de montaña antes de llegar a la meta.

Tabla general Posiciones

Posiciones

CICLISMO

1. Joel Burbano 2. Santiago Montenegro 3. Henry Velasco

34 puntos 26 puntos 22 puntos

SATISFACCIÓN. Joel Burbano ganó la etapa y además es líder de la montaña.

1. Henry Velasco 14:02:17 2. Joel Burbano 14:02:18 3. Chumil Gonzales 14:002:20 4. Royner Navarro 14:03:00 5. Santiago Montenegro 14:03:05

goría y uno de segunda. En el primero, a la altura del kilómetro La carrera comenzó con mucha 60, Joel Burbano mostró toda su velocidad en los primeros 45 ki- resistencia y se adjudicó el primer lómetros, porque inició la defini- desafio de esta carrera. ción de los puntos de las metas 11 kilómetros después, en el volantes, fue ahí donde Sebas- segundo premio de montaña, tián Novoa demostró su Burbano bajó un poco el autoridad como velocista ritmo de carrera, sin emy ganó las dos metas, acu- EL DATO bargo, entró como segundo muló 40 puntos e hipotéy sumó cuatro puntos más ticamente es el ganador de La quinta etapa para acercarse al liderato de se correrá hoy a esta categoría. la montaña. partir de las Después de esto, comen- 10:00 desde el Playón de San zó el ascenso por el Juncal Francisco en Definición y ter- Después de pasar por el depara ir el primer puerto Sucumbíos minará en de montaña y al pasar el Atuntaqui. nominado ‘Guagua negro’, puente de esa localidad, la la subida más complicada carrera se rompió y los cide este recorrido, los más clistas se dispersaron en tres pelo- fuertes fueron Henry Velasco, tones distintos. Sergio Chumil y Joel Burbano, este último al ser el más preparado y Rey de la montaña en una definición apretada se alzó Esta etapa tuvo tres premios de con la victoria de la cuarta etapa. montaña, dos de primera cate“Yo soy médico veterinario, me Metas volantes

Metas volantes

había retirado del ciclismo hace un par de años, porque no tenía tiempo para dedicarme a las dos cosas, pero decidí sacrificarme más. Ahora entreno todos los días desde las 05:00 hasta las 07:30 y ahí inicio mis labores con los animales. Creo que mi profesión también me ayuda a ser más fuerte en la adversidad”, contó Burbano al finalizar la carrera. Pese a esto, el líder de la tabla general es Henry Velasco del Eagles Bike, quien terminó segundo. Entre estos dos ciclistas podría definirse al campeón de la Vuelta Ciclística, porque Byron Guamá y Jorge Montenegro, quienes eran los favoritos quedaron a cuatro minutos de diferencia. (JR)

CONFIRMACIÓN. Sebastián Novoa es el ganador virtual de las metas volantes.


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Autor: Dr. Pablo Castañeda.

El C ó d i go O rg á n i c o Administrativo, entre sus regulaciones, señala siete formas de terminación del procedimiento administrativo, que constan en el art. 201, siendo estos por: 1. acto administrativo; 2. silencio administrativo; 3. Desistimiento; 4. Abandono; 5. Caducidad del procedimiento; 6. Imposibilidad material de continuarlo por causas imprevistas y 7. Terminación convencional. Trataremos sobre el silencio administrativo. Conforme el art. 202 del COA, la administración resolverá el procedimiento, mediante acto administrativo, termina el procedimiento administrativo, que se debe emitir incluso en casos de que se venza los plazos, sin que la administración pueda abstenerse de resolver conforme la Constitución, por como falta u oscuridad de la ley ni por otra razón; siendo el plazo de resolución el máximo de un mes, contabilizado a partir de terminado el plazo de la prueba; existiendo la posibilidad de que el plazo de resolver se extienda, casos del

número de personas interesadas o complejidad del asunto hasta dos meses, sin que esta ampliación de plazo se pueda impugnar. A más de los procedimientos ordinarios, en situaciones de emergencia, catástrofes, peligro del orden interno o la defensa nacional, la administración puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo comunes; cuando el acto administrativo emergente afecte derechos individuales, la administración requiere autorización judicial. De acuerdo al art. 207 del COA, los reclamos o pedidos dirigidos a la autoridad pública deben ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la respuesta o decisión, se entenderá que es positiva; esto siempre y cuando el acto administrativo presunto que surja de la petición, no incurra en ninguna de las causales de nulidad prescritas en el art. 105, del Código, esto es las ocho causales que constan son las siguientes, que el acto administrativo: 1. Sea contrario a la Constitución

y a la ley; 2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide; 3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo; 4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado; 5. Determine actuaciones imposibles; 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código, 7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada; 8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración. Cabe mencionar que disposiciones trascendentales del art. 107 del COA, señalan que: a) el acto administrativo nulo no es convalidable; b) cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable; c) el acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en viola-

ción del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo. Disposiciones que será necesario desarrollarlas su estudio. Acto Administrativo Presunto El acto administrativo presunto, se forma con una declaración juramentada, en la que manifestará que la petición que ha efectuado en determinada entidad, no le ha sido notificada su respuesta o decisión dentro del término previsto; a la declaración se adjunta el original de la petición con la fe de recepción; este documento es un título de ejecución para la vía judicial, según lo refiere el art. 207 del COA, es decir es un habilitante para adjuntar a la demanda de silencio administrativo que se presente ante la autoridad judicial. En el caso de que el silencio administrativo, incumplan con requisitos, formalidades, solemnidades, procedimientos previos, configuren o contengan vicios inconvalidables, relacionados con causales de nulidad de los actos administrativos,

C1

CONSULTA PROCESAL ¿En la fase de ejecución cabe que la o el juez a petición de parte disponga que se recabe información relacionada al deudor? RESPUESTA La ejecución de la sentencia deberá efectuarse como manda el Art.366 y siguientes del COGEP, tomando en cuenta si se trata de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y al respecto, el Art.365 ibídem dispone: “La o el juzgador tendrá la facultad de acceder de oficio o a petición de parte, a los registros públicos de datos de la o el ejecutado, para recabar información relacionada con sus bienes. Además brindará a la o el ejecutante todo el apoyo y facilidades para la realización de los actos necesarios dentro de la ejecución”. En virtud, de esta norma, no cabe duda que la o el administrador de justicia tiene plena facultad de recabar información, de oficio o a petición de parte, que sea necesaria para la cabal ejecución de la sentencia. Al tratarse de la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil para procesos anteriores a la vigencia del COGEP, es el acreedor quien tiene que proporcionar la información necesaria a fin de que la jueza o juez, al ejecutar la sentencia ordene el embargo de bienes, incluido dinero. De acuerdo con el Art.365 del Código Orgánico General de Procesos cabe que el juzgador de oficio o a petición de parte acceda a los registros públicos de datos de la o el ejecutado y brindar a la o el ejecutante todo el apoyo y facilidades para la ejecución. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

previstas en el Código Orgánico Administrativo COA, el juzgador declarará la inejecutabilidad del acto presunto y ordenará el archivo de la solicitud, según lo ordena el inciso final del art. 207 del COA. En casos de procedimientos administrativos que se hayan iniciado por pedido de parte o de oficio, de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos individuales, los interesados que hayan comparecido en el procedimiento, deben entender aceptadas sus pretensiones, por silencio administrativo, según lo dispone .el Art. 208 del COA. Según el art. 209 del COA, en los procedimientos administrativos promovidos por la persona interesada, destinadas a obtener autorizaciones administrativas expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, transcurrido el plazo determinado para concluir el procedimiento administrativo, sin que la administración resuelva, se entiende aprobada la solicitud de la persona interesada; el mismo artículo dispone que en el caso de que se interponga un recurso administrativo de apelación, contra la estimación (aceptación) por silencio administrativo

UNIDAD JUDICIALDE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: GOMEZ CHALACAN ADAN GERARDO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2020-00881 ACTORA: TERESA DEL CARMEN PRADO FUSTILLOS DEMANDADO: GOMEZ CHALACAN ADAN GERARDO TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO .- Quito, martes 18 de febrero del 2020, las 11h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese al accionante con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) Atento al juramento de desconocimiento de domicilio, en tal virtud, cítese al demandado, señor GOMEZ CHALACAN ADAN GERARDO, con el contenido de la demanda y auto de calificación en ella recaído, para lo cual se lo citará por la prensa mediando un término de ocho días entre cada publicación, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole al mismo de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de que el demandado conteste y anuncie

cidos por silencio administrativo generan efectos desde el día siguiente al vencimiento del plazo máximo para la conclusión del procedimiento administrativo, al no expedirse y notificarse el acto administrativo regular. Oportunidad para presentar la demanda de silencio administrativo El silencio administrativo provoca un acto presunto, de aceptación tácita por la no contestación de la autoridad pública en el término de 30 días, en tal caso si la autoridad no contesta en el término estipulado da derecho para solicitar el silencio administrativo positivo, cuyos caso se regula en la Disposición Reformatoria Primera numeral 5 del COA, que modifica el COGEP, según el texto del código: “Reformase en el Código Orgánico General de Procesos, la siguiente:…5. A continuación del artículo 370 incorporase el siguiente artículo: “Artículo 370 A.- Ejecución por silencio administrativo. Si se trata de la ejecución de un acto administrativo presunto, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que oirá a las partes. Corresponde a la o al accionante demostrar que se ha producido el vencimiento del término legal para que la administración resuelva su petición, mediante una declaración bajo juramento en la solicitud de ejecución de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término

prueba de la que se considere asistido.- 3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- 4) De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a ALEX MATIAS y MONICA DAYANA GOMEZ PRADO, el día en que se realice la correspondiente Audiencia, por lo que se solicita la diligencia del caso a los accionante para su comparecencia.- 5) ANUNCIO DE PRUEBAS: DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello.6) REPRESENTACIÓN NIÑAS Y ADOLESCENTE: Córrase traslado con la insinuación de Curador Ad-litem, a la accionada para los fines legales pertinentes, de existir negativa deberá insinuar otra persona que cumpla el rol de Curador/a Ad-Litem a favor su hija.- (7) PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: La situación de los menores con respecto a vistas y alimentos ya ha sido resuelta.- (8) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (9) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.Actúe la Dra. Martha Maldonado, en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- F).- Nubia Yineth Vera Cedeño.- Juez. Lo comunico para los fines de ley DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

legal, además acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción.” Sin embargo, de acuerdo a la doctrina, resoluciones de la Corte Nacional de Justicia y el COA, el límite para la procedibilidad del silencio administrativo es que el acto sea nulo de manera absoluta, así en las sentencias relacionada con los juicios Nos.287-2011, 8132011, 176-2012, se manifiesta:” (…) la jurisprudencia ha considerado al silencio administrativo positivo como un derecho autónomo; y para que opere, conforme también lo ha señalado en forma reiterada la Sala, es menester que se cumplan al menos los siguientes requisitos:...c) que lo solicitado, de ser aceptado, no este afectado de nulidad absoluta o sea contrario a derecho... es necesario indicar que no toda petición puede ser reconocida como válida vía silencio administrativo, porque se incurriría en el extremo de simplemente solicitar lo que a bien tenga el peticionario, y esperar a que transcurra el tiempo previsto en la ley sin recibir atención, para obtener como reconocido tal “derecho”, sin opción a valorar su pertinencia y procedencia. Es obvio que la petición debe ser conforme a derecho y no contraria al ordenamiento jurídico(…)” (Corte Nacional de Justicia, Resolución N° 287-2011) Para Héctor Lozano Rojas (2017), al respecto, cabe preguntarse, si se podría obtener vía

silencio administrativo, todo lo que se pida o solo lo que está en armonía con el ordenamiento jurídico; las posibles respuestas a esta pregunta de acuerdo a serían: a) conforme principio de seguridad jurídica, todo lo que se ha pedido en la petición la cual ha acarreado al silencio administrativo positivo, es procedente; b) acorde al principio de legalidad, si una ley origina el derecho administrativo positivo, no puede el derecho que se origina en consecuencia del mismo contravenir a la ley, ya que solo se puede realizar lo que está permitido por la ley; c) el límite del derecho derivado del silencio administrativo, es que el acto que dio inicio al mismo este viciado de nulidad absoluta; así es válido todo derecho que nazca del silencio administrativo y que no esté sustentado por la ley. El silencio administrativo, pretende proteger el derecho de petición y la contestación oportuna y motivada en el término legal. La Corte Nacional de Justicia, ha manifestado en precedentes jurisprudenciales: a) El silencio administrativo origina un acto administrativo presunto de contenido positivo; b) El acto presunto origina un derecho autónomo, independiente y en consecuencia una respuesta posterior, fuera de término no afecta el derecho que nació por el ministerio de la ley; c) Una respuesta extemporánea, negando el reclamo administra-

CONVOCATORIA A SAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA CORPORACION CLUB ATHENEUM W.T.C. QUITO. Se convoca a los Socios de la Corporación Club Atheneum W.T.C. Quito a Asamblea General de Socios que se celebrará el día lunes 21 de diciembre del 2020 a las 16:00 (4 pm), en la Sede de la Corporación, situada en la planta baja del Edificio World Trade Center Quito, ubicado en la Avda. 12 de Octubre N24-562, del Distrito Metropolitano de Quito. Los socios podrán asistir a la Asamblea a través de la PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM por motivo de la emergencia sanitaria, conforme la autorización de la Dirección de Organizaciones Sociales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, organismo regulador de la Corporación. El punto a tratar en esta Asamblea General será el siguiente: Reforma y Codificación de los Estatutos de la Corporación. En caso de no haber quórum en la fecha señalada en la presente convocatoria, la Asamblea se reunirá el día martes 22 de diciembre del 2020 a las 16h00 (4 pm) conforme lo disponen los Estatutos. Quito DM, 26 de noviembre de 2020 Atentamente, Presidente de la Corporación.

001-004-0412

C2

de una solicitud por el transcurso del plazo y no se emitiere la resolución del recurso dentro del plazo legal, se entenderá aprobado el recurso. Cuando con el acto administrativo presunto, incurre en las causales de nulidad inconvalidables, el acto administrativo presunto puede ser extinguido conforme las reglas del COA. Si configurado el silencio administrativo, la administración resuelve de manera posterior una resolución, esta exclusivamente será confirmada la aceptación tácita por silencio administrativo, ver art. 210 del COA. La probabilidad de que la autoridad pública dicte su resolución de forma tardía existe siempre, si por el transcurso de tiempo, en el cual la administración omitió responder la petición, y por su silencio trajo como consecuencia el silencio administrativo, la resolución tardía de la autoridad pública no puede ser negativa, ya que su resolución seria nula y solo cabe una aceptación del acto presunto tal y como lo indica la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Ex Corte suprema de Justicia publicada en la Gaceta Judicial Año CX Serie XVIII, No 8. El título de ejecución configurado por silencio administrativo se puede hacer valer ante la administración o cualquier persona o la autoridad judicial. Finalmente, los actos produ-

001-003-0365/ms

REVISTA JUDICIAL


Referencias: 1.- Aguilar Andrade Juan Pablo, Rodríguez Arana Jaime y otros; ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAP R O C E D I M I E N T O ADMINISTRATIVO-SILENCIO ADMINISTRATIVO, Ponencia presentada en: Seminario Los Nuevos Procedimientos Administrativos, USFQ, Quito, 10 al 13 de julio del 2017, paginas 1-81; 2.- Cordero Patricio, El Silencio administrativo, Quito, Editorial El Conejo, 2009; 3.- Defranc Zambrano Marcel, UEES , Implicaciones Procesales de la Ejecución del Silencio Estimatorio en el Ecuador, Guayas, 2014; 4.- Dromi Roberto, Derecho Administrativo, Lozano Rojas, Héctor, El Silencio Administrativo como consecuencia de la vulneración del Derecho de Petición, en el ámbito de las Inspectorías de Trabajo de la provincia de Los Ríos; UCSG, Guayaquil, 2017, paginas 25-30; 5.- Ramírez Molina Diana Michelle, El Derecho de Petición de los taxistas informales y el Silencio Administrativo Positivo generado por las autoridades públicas de la Secretaria de Movilidad, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2015, UCE,2015; 6.- CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO Andrés Moreta Neira, Silencio Administrativo en el COA, Quito, 2018, en: https://www.derechoecuador.com/silencio-administrativo-en-el-coa

REVISTA JUDICIAL VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

C3

AVISO Vendo un automóvil

HYUNDAI ACCENT 2019,

cilindraje 1,6

Contactos: 022573 899/ 0997303482. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº Nº2975162020-GLHO ACTOR: MARIA DOLORES CORTEZ EGAS ACCIONADO: CEVALLOS PACHACAMA WILLIAM ALBERTO CAUSAL: Art. 172 numeral 1ro y 2do. del Código de Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno Nº 297516-2020GLHO, que sigue MARIA DOLORES CORTEZ EGAS, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA., en su calidad de “Empleador”, en contra de CEVALLOS PACHACAMA WILLIAM ALBERTO, en su calidad de “trabajador”, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO.- Quito, 20 de noviembre del 2020, a las 12h00.- En virtud del resorteo de ley que antecede, avoco conocimiento del Trámite de Visto Bueno Nº 297516-2020GLHO, que sigue MARIA DOLORES CORTEZ EGAS, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA., en su calidad de “Empleador”, en contra de CEVALLOS PACHACAMA WILLIAM ALBERTO, en su calidad de “trabajador”, se dispone: a) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código de Trabajo, con la copia de solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. AB. GABRIELA HERDOIZA OLALLA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello

001-003-0380

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA JUICIO: No. 17230-2020-00095 ACTOR: MARCO VINICIO ACOSTA DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA OBJETO: CONCURSO DE ACREEDORES JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: CONCURSAL FECHA DE INICIO: 02/01/2020 CUANTIA: CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 13/100 ($ 5.566,13 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de enero del 2020, las 10h09, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- PRIMERO: La demanda que antecede, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se advierte la razón de fecha 09 de mayo del 2018, que certifica que la señora MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, con cedula de ciudadanía 1708304736, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado señor MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, en el domicilio señalado, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 5.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA; 6.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 7.Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 8.- Se prohíbe que MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, con cedula de ciudadanía 1708304736, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Notifíquese y Cítese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de octubre, a las 15h01.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la parte la señora MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

001-004-0406/ms

Requisitos del Silencio Administrativo Seguimos a los aportes de Andrés Moreta (2018), quien señala que en el COA se dispone que para que surta los efectos esperados, el acto administrativo presunto no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad previstas el art. 105- Causales de nulidad, como son: 1. contrario a la Constitución y ley; 2. Viole los fines de la competencia de la autoridad; 3. incompetencia por materia, territorio o tiempo; 4. se dicte fuera del tiempo oportuno, cuando sea perjudicial al interesado; 5. Ordene imposibles; 6. Resulte contrario al silencio administrativo positivo; 7. Se origine en infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada y 8.- Se base en un acto de simple administración. Cuando el silencio administrativo, produce derechos para los interesados, se podrá declarar su nulidad judicialmente mediante la acción de lesividad, conforme el artículo 115 del COA; en cuanto a la Ejecución, el art. 120 del COA dispone que el acto administrativo presunto, se puede “(…)hacer valer ante la Administración Pública o ante cualquier persona, y genera efectos desde el día siguiente al vencimiento del plazo máximo para la conclusión del procedimiento sin que se haya expedido y notificado un acto administrativo expreso(…)”. El COA establece que el acto administrativo presunto constituye título de ejecución , la reforma al COGEP) señala que se deberá acompañar una solicitud que deberá cumplir los requisitos del artículo 142 del

COGEP (demanda), incluyendo una declaración bajo juramento de no haber recibido resolución expresa dentro del término legal, y acompañar el original donde conste la fe de recepción, esta acción tiene procedimiento sumario conforme el artículo 127 del COGEP; finalmente, es conocido que el silencio administrativo no aplica en la Contratación Pública, como entre entidades públicas; sin embargo, siguiendo a Andres Moreta en la etapa precontractual en la que se expiden “actos administrativos” previo a la existencia del “contrato administrativo”; el art. 238 del COA , dispone que en caso de apelación de los actos administrativos, las entidades contratantes, resolverán el recurso en el término de siete días, con los efectos del caso. Existen numerosas materias en el COA que deben ser analizadas y desarrolladas, para su mejor aplicación por las autoridades y el ejercicio de derechos de los ciudadanos.

001-003-0376/ms

tivo no causa efecto jurídico y no perjudica al derecho que se originó por el ministerio de la ley; d) El derecho que se origina como consecuencia del silencio administrativo, da lugar a una acción de ejecución, no de conocimiento, ya que no se solicita el reconocimiento de un derecho, que ya existe, que nació por el paso del tiempo, sino produce que se ejecute dicho derecho, es por esto que el COGEP lo sitúa con procedimiento sumario; e) Las sentencias judiciales con respecto a procedimientos sumarios con respecto al silencio administrativo no son susceptibles de casación por expresa disposición legal; f) El límite del derecho derivado del silencio administrativo es que dicho derecho sea nulo de pleno derecho, conforme lo señala Pablo Cordero,(Cordero, 2010).


UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTON QUIJOS-EL CHACO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a quien se les hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: JUICIO : Nº 15123-2020-00747 ACTOR : MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER DEMANDADA: CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN TRAMITE : ORDINARIO OBJETO : DECLARATORIA DE UNION DE HECHO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES SECRETARIA : Abg. GREIZ JANETH TITUAÑA JUIÑA SE LES HACE SABER: PROVIDENCIA (14/10/2020, LAS 09H20) Quijos, miércoles 14 de octubre del 2020, las 09h20, VISTOS: En lo principal se considera: La demanda presentada por MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. En virtud de aquello, dispongo lo siguiente: 1.- CÍTESE, a los señores SILVIA GUAMÁN COLUMBA Y FRANCLIN ORLANDA PARRA CARDENAS por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, con una copia de la demanda, los documentos probatorios y la presente providencia, la parte actora prestará las facilidades del caso, para la obtención de copias.- 2.- Toda vez que la parte actora ha juramentado ante el juzgador que desconoce del domicilio de herederos presuntos y desconocidos, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del COGEP, CÍTESE, por la prensa a presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a través de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se elaborará el respectivo extracto de publicación por medio de secretaría.- La parte interesada prestará las facilidades del caso para el cumplimiento de esta disposición.- 3.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 5.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su abogado defensor, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. JUEZ. Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES. CERTIFICO. - BAEZA, 22 de octubre de 2020 Ab. Greiz Janeth Tituaña Juiña SECRETARIA UNIDAD MULTICOMPETENTE QUIJOS Hay firma y sello

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al ciudadano JOSÉ LUIS CORTÁZAR LASCANO, en calidad de Ex Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se le hace saber: Que, en el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, con sede en el Cantón Portoviejo, existe un proceso, signado con el No. 13801-2019-00330, en los siguientes términos: ACTORA: MARIA BELEN FARFAN MUENTES, EN CALIDAD DE PROPIETARIA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS PORTOVIEJO FORESTAL DEMANDADOS: DIRECTOR NACIONAL DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO (ARCH), EX DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO Y MINISTRO DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES TIPO DE ACCIÓN: DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO. CUANTÍA: USD $3’000.000,00 PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: Con estos antecedentes, fundamentos de hecho y de derecho, así como con las pruebas aportadas, solicito al Tribunal, se digne aceptar mi demanda y, en consecuencia: A) Se declare la existencia de responsabilidad extracontractual del Estado por la omisión de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, en el cumplimiento de su obligación de resolver el recurso de reposición propuesto por mi representada; B) Que se condene a las autoridades demandadas, al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), ocasionados por las omisiones en las que han incurrido los demandados, por la falta de contestación a mi recurso de reposición, cuyos montos corresponden a: Daño Emergente, se lo cuantifica en la cantidad de: USD 242.522.73. Lucro Cesante, cuantificado en: USO 1’898.146,00; C) Que se declare la culpa grave en la que han incurrido los demandados, por la falta de contestación a mi recurso de reposición, así como por la falta de tramitación de la acción de lesividad, para efectos de la repetición del Estado en contra de los funcionarios responsables de la declaratoria de responsabilidad objetiva del Estado. D) Que se disponga el pago de los interese legales desde que se hizo exigible la obligación de daños y perjuicios, hasta la fecha de liquidación de la presente acción. AUTO DE CALIFICACIÒN DE DEMANDA: Portoviejo, lunes 25 de noviembre del 2019, las 10h56, JUICIO NO. 13802-2019-00330 -1C- (S.S.).- VISTOS: Abg. Walter Samno Macías Fernández, en mi calidad de Juez del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo de la Provincia de Manabí, conforme consta en la acción de personal No. 0817-DNTH-2019-JT, suscrita por el Msc. Pedro José Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura, y en observancia de lo determinado en los artículos 160.1, 216, 217, 218 y 219 del Código Orgánico de la Función Judicial, que guarda estricta relación con lo desarrollado normativamente en el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos y el reglamento para la conformación de Tribunales en cuerpo pluripersonales de Juzgamiento (Resolución Nº 53-2014), AVOCO conocimiento de la presente causa que llega por jurisdicción y competencia a este Órgano Jurisdiccional, esto en virtud de mi designación como Juez de Sustanciación (Ponente), conjuntamente con la intervención de los señores Jueces, Dr. Juan Carlos Chiliquinga Ramírez y Dra. Elizabeth Izquierdo Duncan, para la conformación del Juzgador Plural, conforme se desprende del acta de sorteo constante a fojas 168 de los autos. En lo principal, conforme las atribuciones jurisdiccionales contenidas en el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial y las reglas procesales del Código Orgánico General de Procesos, se dispone lo siguiente: PRIMERO: En lo principal, comparece la ciudadana MARÍA BELÉN FARFÁN MUENTES, por sus propios derechos, quienes presentan demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en contra de: 1.1.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), representado legalmente por el Ing. Raúl Dario Baldeón López, en calidad de Director Nacional; 1.2.- Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en la persona del Ing. Carlos Pérez Garcia; 1.3.- Sr. José Luis Cortázar Lascano, en calidad de Ex Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH); y, 1.4.- Dr. Iñigo Salvador Crespo, en calidad de Procurador General del Estado. SEGUNDO: Del examen minucioso y exhaustivo de la demanda presentada dentro del presente proceso, se verifica que la misma cumple los requisitos formales establecidos en los artículos 142, 143 y 308 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia de aquello, SE LA CALIFICA Y ADMITE A TRÁMITE, mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de lo determinado en los artículos 146 y 327 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: Los documentos anexos y anuncio de pruebas serán considerados y atendidos en el momento procesal oportuno, conforme lo determinado en el Código Orgánico General de Procesos. CUARTO: Cítese con el contenido de la demanda y auto recaído en ella, a: 4.1.- Ing. Raúl Dario Baldeón López, o a quién haga sus veces, en calidad de Director Nacional de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), en su despacho ubicado en la calle Estadio “N10-285”, entre las calles Manuela Cañizares y Lola Quintana, Sector Amenia de la ciudad de Quito Pichincha; y, 4.2.- Ing. Carlos Pérez Garcia, o a quién haga sus veces, en calidad de nuevo Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en su despacho ubicado en Av. República de El Salvador N36-64 y Suecia de la ciudad de Quito. Para lo cual, se remitirá atento deprecatorio virtual a uno de los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con sede en el cantón Quito. [[“Artículo 2.- Sustitúyase el párrafo final del artículo 10, por el siguiente texto: “Cuando se trate de demandas en contra del Estado, la competencia se radicará en el domicilio de la o del actor, pero la citación de la entidad pública demandada se practicará en el lugar donde tenga su sede principal.”]]. QUINTO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, se dispone citar al Procurador General del Estado, Dr. Iñigo Francisco Salvador Crespo, para lo cual, en observancia de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, se lo hará a través del Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí, Abg. Franklin Adriano Zambrano Loor, en su oficina ubicada en el quinto piso del Edificio La Previsora, calles Olmedo entre Córdova y Sucre, de esta ciudad de Portoviejo. [[“Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 60 por el siguiente texto: “Art. 60.- Citación al Procurador General del Estado.- Las citaciones al Procurador General del Estado se procederá conforme con la ley.”.]]. SEXTO: En virtud de que la accionante declaró bajo juramento que no puede determinar la individualidad, domicilio o residencia del Sr. José Luis Cortázar Lascano, en calidad de Ex Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, y al haber dado cumplimiento con lo previsto en el Art. 56, inciso segundo del COGEP, compareciendo a reconocer su firma y rúbrica conforme consta en el acta de fojas 178; se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, capital de la provincia de Pichincha, al ciudadano JOSÉ LUIS CORTÁZAR LASCANO. Para el efecto, la parte actora deberá acercarse a las instalaciones donde funciona el Tribunal, a retirar el extracto para la citación del demandado, una vez ejecutoriado el presente auto. SÉPTIMO: Para la práctica de la diligencia de CITACIÓN, remítase la boleta respectiva a la oficina de citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, con asiento en el cantón Portoviejo. OCTAVO: En observancia de lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DÍAS para que conteste la demanda en la forma establecida en los artículos 151 y 152 ibídem, debiendo considerarse a su vez, las normas que regulan el Título II del Código Orgánico General de Procesos, particularmente lo instituido en los artículos 159 y 309 de dicho cuerpo normativo, debiendo señalar la dirección electrónica para futuras notificaciones y remitir a este Tribunal, copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se trate y el expediente original que sirvió de antecedente y que se halle en el archivo de la dependencia a su cargo. NOVENO: Se pone a consideración y disposición de la parte demandada, la prueba anunciada y acompañada a la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción, para lo cual el personal de Secretaría de este Tribunal brindará las facilidades necesarias, en función de lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial. DÉCIMO: Téngase en consideración la autorización conferida a os profesionales del derecho que suscriben la demanda, debiendo notificárseles en las direcciones electrónicas señaladas en la misma. UNDÉCIMO: En relación con la citación y notificación ordenada, se estará a lo dispuesto en el numeral 2 de la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo (COA); para cuyo efecto, se dispone que la parte accionante, a través del departamento de archivo activo de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, situado en las calles Rocafuerte entre Pedro Gual y 10 de Agosto (antiguo comisariato del Magisterio Manabita), obtenga y facilite las copias fotostáticas necesarias de la demanda y autos recaídos en ella para la elaboración del despacho citatorial. Al respecto de lo anterior, en cumplimiento de los principios, dispositivo y de colaboración con la administración de justicia, se les recuerda a las partes, que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada; por lo tanto el impulso del proceso le corresponde a las mismas, en tal sentido, la omisión de esta carga procesal no es atribuible al juzgador plural; toda vez que les corresponde a los sujetos procesales activar y colaborar en la tramitación de esta causa, sobre todo en este tipo de diligencias; conforme lo establecido en los artículos 19 y 330, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. DUODÉCIMO: Actué el Abogado, Jorge Vinicio Martínez Burbano, Secretario Relator de este Tribunal designado para esta causa, conforme lo determinado administrativamente por el Consejo de la Judicatura, quien deberá dar cumplimiento con lo determinado en los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial. CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.) Abg. Walter Macias Fernandez (Ponente), Dra. Elizabeth Izquierdo Duncan y Dr. Juan Carlos Chiliquinga Ramírez Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, con sede en el cantón Portoviejo.- Lo que se publica para los fines pertinentes. Portoviejo, 10 de julio del 2020.- f.) Abg. Jorge Vinicio Martínez Burbano, Secretario Relator.Portoviejo, 10 de julio del 2020. Abg. Jorge Vinicio Martínez Burbano SECRETARIO RELATOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTON PORTOVIEJO Hay firma y sello

001-004-0365/ms

EXTRACTO DE LIQUIDAICÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ENTRE WILLIAM ALEXANDER REA ROCHINA Y ELSA ELVIRA PASTO GUAMBO NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL CANTON GUARANDA En la ciudad de Guaranda, capital de la provincia de Bolívar, República del Ecuador, el día de hoy, viernes, treinta de octubre de dos mil veinte, pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, Doctor GUIDO FABIAN FIERRO BARRAGÁN, NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL CANTÓN GUARANDA, los señores WILLIAM ALEXANDER REA ROCHINA Y ELSA ELVIRA PASTO GUAMBO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Pichincha con fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, la misma que se encuentra debidamente marginada el siete de enero de dos mil quince. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, celebrada ante mí, el día jueves, veintidós de octubre de dos mil veinte, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo sexto de la ley reformatoria a la ley Notarial, publicada en el Registro oficial número cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de noviembre de dos mil seis, que faculta a los notarios disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de la liquidación de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores WILLIAM ALEXANDER REA ROCHINA Y ELSA ELVIRA PASTO GUAMBO, otorgada mediante escritura pública antes referida, por el término de veinte (20) días a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- De lo cual doy fe.Doctor Guido Fabián Fierro Barragán NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL CANTÓN GUARANDA. Hay firma y sello

001-003-0377

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

001-004-0419/ms

C4

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000030000877004 Cliente COYAGO IMBAQUINGO MARIA DOLORES Cédula de Ciudadanía Nro. 1707914329 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-0415/ms

REVISTA JUDICIAL


REVISTA JUDICIAL

C5

001-005-342

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8139060000 Nro. Cartola 17325100778 Cliente MEDINA SAMPEDRO, GABRIEL-ALEJANDRO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-003-0378

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000220000012001 Cliente NEIRA FEIJOO OSMAR VICENTE Cédula de Ciudadanía Nro. 0702841263 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000070000177001 Cliente SAMPEDRO PAVON BERTHA SOLEDAD Cédula de Ciudadanía Nro. 1704999638 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-005-342 001-005-342

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8060847500 Nro. Cartola 17246310555 Cliente SIMBANA ESTACIO, EDWIN-MARCELO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-004-0411

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8432882600 Nro. Cartola 19390630002 Cliente SEMINARIO ESPINOSA, GENESIS-RAFAELA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-005-342

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8232781500 Nro. Cartola 18215070253 Cliente NIAUPARI NUNEZ, VANESSA-CAROLINA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8005421100 Nro. Cartola 16846491377 Cliente MALDONADO VARGAS, MARCO-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida del cheque N° 1869 presentado por el girador LUIS AMABLE VILLACIS CTE No.5055012710 DEL BANCO BOLIVARIANO

001-005-342

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

001-005-348/ms

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANKLIN LEONARDO EDISON SOTO MARTHAN ACTOR: MARIA PIA RIVADENEIRA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ALEJANDRO NICOLAS SOTO COELHO DEMANDADO: SILVIA REGINA COELHO LOPEZ Y OTROS TRAMITE: ORDINARIO CAUSA: No. 17205-2020-00676 ACCION: IMPUGNACION DE MATERNIDAD CASILLERO: JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: Toda vez que las abogadas MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO han dado cumplimiento a auto de sustanciación inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.- La demanda de impugnación de maternidad y paternidad, propuesta por las Abogadas MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO en contra de SILVIA REGINA COELHO LOPEZ, ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, SILVIA WALESKA SOTO COELHO y FREDERICK MOZART SOTO COELHO, , es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y se admite a trámite ORDINARIO establecido en el Art. 289 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), consecuentemente, se dispone: 1) CÍTACION: CÍTESE DE INMEDIATO en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señores SILVIA REGINA COELHO LOPEZ, ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, y FREDERICK MOZART SOTO COELHO, en el domicilio que se indica en el formulario demanda y croquis adjunto, acorde a lo previsto en el Art. 53 del COGEP, para lo cual se remite el despacho suficiente, y al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 Ibídem, se sentará la respectiva razón y se remitirá los originales de lo actuado a esta judicatura, previniendo a la demandada de su obligación de comparecer a juicio, señalar casilla judicial donde recibirá sus notificaciones, contestar la demanda conforme lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 y siguientes Ibídem, en el término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de no hacerlo, se continuará la causa en rebeldía, se conmina a la parte actora, se acerque a la Unidad Judicial a fin que confiera las respectivas copias para la realización de la respectiva diligencia; para el efecto de citación de la señora ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, de conformidad con el principio de Impulso Procesal establecido en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo determinado en el art. 330 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone a la parte accionante en el término de cinco días obtenga en un ejemplar copias de las piezas procesales principales, los cuales deberán ser escaneados y remitidos a esta dependencia judicial en un solo archivo EN FORMATO PDF a través de cualquier medio digital. Hecho esto, será remitida electrónicamente por medio de la secretaria mediante el sistema SATJE a la Unidad Judicial antes mencionada; para el efecto de citación del señor FREDERICK MOZART SOTO COELHO, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, de conformidad con el principio de Impulso Procesal establecido en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo determinado en el art. 330 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone a la parte accionante en el término de cinco días obtenga en un ejemplar copias de las piezas procesales principales, los cuales deberán ser escaneados y remitidos a esta dependencia judicial en un solo archivo EN FORMATO PDF a través de cualquier medio digital. Hecho esto, será remitida electrónicamente por medio de la secretaria mediante el sistema SATJE a la Unidad Judicial antes mencionada.- 2)ANUNCIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: 2.1 Téngase en cuenta la prueba documental que se adjunta a la demanda la misma que será valora en el momento procesal oportuno ANUNCIO DE PRUEBA PERICIAL; 2.2 La prueba pericial de ADN se diligenciará en el momento procesal oportuno.- 3) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autorización conferida a su defensor.- 4) Actúe en la presente causa el Ab. Diego Borja, en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. En lo principal: Una vez que las comparecientes MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO, han dado cumplimiento ha Auto de sustanciación de fecha 21 de setiembre del 2020, dictado alas 14h25, citese, de conformidad con el Art. 58 DEL Código Orgánico General de Procesos, a la/ los herederos desconocidos y presuntos del señor FRANKLIN LEONARDO EDISON SOTO MARTHAN , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndoles a las parte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Cantón Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citados, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- NOTIFIQUESE.AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E) Hay firma y sello

001-004-0414/ms

001-003-0375/ms

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES ALFONSO ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ CRUZ, CARLOTA MARINA RODRIGUEZ CRUZ Y GEORGINA EULALIA LUNA EXTRACTO JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No. 17203-2020.05147 ACTOR: CARLOTA EUGENIA GUILLERMINA RODRIGUEZ ROJAS Y OTROS DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES ALFONSO ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ CRUZ, CARLOTA MARINA RODRIGUEZ CRUZ Y GEORGINA EULALIA LUNA TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 338 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y A DOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de noviembre de 2020, las 10h35, VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- La demanda de PARTICION DE BIENES es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el artículo 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en su calidad de demandada a: PEDRO PABLO ALFONSO GUILLERMO BASABE RODRIGUEZ, MARINA JACQUELINE BASABE RODRIGUEZ, KRUPSKAYA VERONICA BASABE RODRIGUEZ, GUILLERMO CESAR BASABE RODRIGUEZ, MATILDE GUADALUPE RODRIGUEZ LUNA, JUAN ANDRES RODRIGUEZ LUNA y FERNANDO SEBASTIAN RODRIGUEZ LUNA, en la dirección proporcionada por la parte actora en la demanda, por medio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a tal efecto remítase despacho suficiente. Atenta el juramento rendido por la parte actora cítese a los herederos desconocidos de los causantes ALFONSO ISIDORO RODRIGUEZ SANDOVAL, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ CRUZ, CARLOTA MARINA RODRIGUEZ CRUZ Y GEORGINA EULALIA LUNA, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto confiérase el extracto respectivo.- Además se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-20180289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sean legalmente citados, a fin que contesten la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA del compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: De ser procedente y en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de los sujetos procesales.- (4.2.) DOCUMENTAL: 4.2.1.- Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) CUESTIONES DE RESOLUCION PREVIA: Conforme lo dispuesto en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil, se les concede a las partes el término común de quince días, que podrán presentar Cuestiones de Resolución Previa una vez que de autos conste que la parte demandado ha sido citada en legal y debida forma.- 6) Cítese a los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como al representante del Servicio de Rentas Internas, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.7) De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- 8) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- 9) Cuéntese en la presente causa con MARCELO LEONIDAS RODRIGUEZ ROJAS, en calidad de Procurador Común.- Ab. Andrea de la Torre Palomino, en calidad de Secretaria encargada de este despacho.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines legales consiguientes. AB. ANDREA CAROLINA DE LA TORRE P. (E) SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANA DE QUITO Hay firma y sello


ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8214641000 Nro. Cartola 18134580184 Cliente CAMACHO GOMEZ, MERCEDES-CARMITA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-005-342

001-005-342

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8372339500 Nro. Cartola 19005140017 Cliente CAJAMARCA REINO, LUIS-GUSTAVO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía Bioenviroment Cía. Ltda., que se llevará a cabo el día lunes 30 de noviembre del 2020 a las 16h00, en las instalaciones de la empresa, ubicada en la parroquia Tumbaco, pasaje s/n No. N16-116, intersección 6-8 PB, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. Con el siguiente orden del día: 1.- Resciliar la escritura de disolución anticipada y voluntaria de la compañía Bioenviroment Cía. Ltda., celebrada en la Notaría Cuadragésima Segunda del cantón Quito, el día 23 de octubre del 2015. 2.- Resolución sobre la disolución anticipada y voluntaria de la compañía Bioenviroment Cía. Ltda. Quito, D.M. de 27 noviembre del 2020.

Ing. Myriam Ximena Mora Durán Gerente General C.C. 172027666-4

001-004-0417

Atentamente,

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA BIOMOL ECUADOR CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías y en el Estatuto Social de BIOMOL ECUADOR CIA. LTDA., se convoca a las socias a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día Martes 15 de diciembre del 2020 a las 10h00 en las oficinas del estudio jurídico patrocinador de la compañía, ubicadas en la ciudad de Quito, en la Avenida Portugal N34-359 y Luxemburgo, Edificio Cosmopolitan Parc, Oficinas 407 y 408, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros del año 2019 de la compañía y Balances Generales de Resultados. 2. Conocer y Resolver sobre el Informe del Gerente General de la compañía del año 2019. 3. Conocer y Resolver sobre el Informe de Auditores del año 2019. 4. Conocer y Resolver sobre la Distribución de Utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2019. 5. Conocer, Resolver y Aprobar sobre la convalidación de la fijación de los honorarios profesionales de la Gerente General desde el año 2018 hasta el año 2023. 6. Conocer, Resolver y Aprobar sobre la designación de los nuevos Auditores Externos de la compañía y el pago de sus honorarios profesionales. 7. Conocer, Resolver y Aprobar Respecto del Aumento de Capital y Reforma de Estatutos Sociales de la compañía. 8. Conocer, Resolver y Aprobar Respecto de la Cesión de Participaciones de la compañía. De conformidad con lo previsto la Ley de Compañías y Reglamento de Juntas de Socios y Accionistas, toda la información y los documentos que serán presentados y analizados en la Junta General, se encuentran a disposición de las socias en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Avenida Naciones Unidas 1084 y Avenida Amazonas, y han sido enviados de manera digital a cada uno de las socias con la anticipación estatutaria y legal. Quito D.M., 27 de noviembre de 2020 BETTY FERNANDA FIALLO SALAS GERENTE GENERAL BIOMOL ECUADOR CIA. LTDA.

001-004-0413/ms

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO ACTOR(ES): BRINKMANN CADENA JESSICA CRISTE DEMANDADO: TERAN BRINKMANN RUBEN ESTEBAN JUICIO No. 17981-2019-03534 TRAMITE: TUTELA O CURADURIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE RESOLUCIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de septiembre del 2020, a las 14h22. VISTOS: Ab. Irma Carrera Andrango, en mi calidad de Jueza de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Quitumbe en la causa de INTERDICCIÓN signada con el No. 17981-201903534, que se tramita en esta Unidad Judicial.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES y ENUNCIACION RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO: Del recaudo procesal obra que: De fs. 1 a 33 vta. De los autos consta que comparece a esta Unidad Judicial, la señora: JESSICA CRISTEL BRINKMANN CADENA, quien consignando sus generales de ley dice: FUNDAMENTOS DE HECHO a).-De la partida de nacimiento que adjunto, se establece que el señor RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, nacido el 9/07/1989, en la ciudad de Dade County, Florida, con cédula de identidad No 1711907228, de 30 años de edad, es mi hijo, concebido con; Rubén Marcelo Terán Vascones, quien vive bajo mi cuidado y protección. b) Del carnet de persona con discapacidad que adjunto, se establece que tiene discapacidad Psicosocial, con un porcentaje de discapacidad del 90%, muy grave, con diagnostico F840 y G409, por lo que no se puede valer por sí mismo, dependiente absoluto para la realización de todas las actividades de la vida diaria. c).De las evaluaciones médicas, psicológicas y electroencefalograma que adjunto, se establece que su discapacidad es permanente e irreversible, consecuentemente, requiere del cuidado, protección auxilio y direccionamiento de una persona en forma permanente y absoluta, a fin de que pueda desarrollarse y cumplir con sus actividades diarias. Por lo tanto es indispensable designar una persona para que lo represente en todos sus actos, solicito se proceda a declararla en INTERDICCION PROVISIONAL, a RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, para lo cual se servirá nombrarle un CURADOR INTERINO, insinuando para tal efecto a su madre la señora Jessica Cristel Brikmann Cadena. (…) 2. Admitida que ha sido la demanda se la ha calificado como clara y precisa, al reunir los requisitos de ley, admitiéndola al Procedimiento SUMARIO disponiendo que de CITE al demandado, RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, con las advertencias de ley, se ha dispuesto también que se CITE a los parientes, de la parte demandada.- 3 Previo a declarar la interdicción provisional se ha convocado a AUDIENCIA DE PARIENTES, dando cumplimiento a lo establecido En el Art.482 en concordancia con el Art. 27 del Código Civil, con la presencia del demandado. RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, con cédula 132781618-DFE No 1711907228, la actora señora: JESSICA CRISTEL BRINKMANN CADENA, C.I 1703758050, nos trasladamos hasta su domicilio en el sector la Moya, en las calles Mejía E8- 83 Y Espejo, dando cumplimiento a lo establecido En el Art.482 en concordancia con el Art. 27 del Código Civil, quienes comparecen acompañados con sus abogados patrocinadores. (…). SEXTO.- DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 469.2, 478 y siguientes; 1461, 1463 del Código Civil, la suscrita Jueza RESUELVE.- Aceptar la demanda planteada por la señora. JESSICA CRISTEL BRINKMANN CADENA y se declara la Interdicción Provisional del señor. RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN, con cédula No 171190228 de nacionalidad ecuatoriano, de 31 años de edad; y nombrase curadora interina a su madre la señora. JESSICA CRISTEL BRINKMANN CADENA, con cédula de identidad No. 1703758050, nacionalidad ecuatoriana. De 54 años de edad, estado civil divorciada, quien ante la suscrita Jueza, se le nombra y posesiona del cargo conferido. Y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo notificarse al público por un periódico de mayor circulación nacional; y, por carteles que se fijaren en al menos tres de los parajes más frecuentados del cantón, para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla judicial señalada. De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase las copias certificadas que solicite la parte actora. Sin costas ni honorarios que regular.- Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de septiembre del 2020, a las 16h09. VISTOS: En la RESOLUCIÓN dictada en fecha. 25 de septiembre del 2020 las 14h22, se ha verificado que existen error de tipeo y de buena fe, con respecto a la fecha de nacimiento de RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN indicando la misma 9/07/1989; siendo lo correcto que el antes indicado es nacido el 8/29/de 1989. El último inciso del artículo 100 del Código Orgánico General de Procesos establece que: “Los errores de escritura, como de nombres, de citas legales, de cálculo o puramente numéricos podrán ser corregidos, de oficio o a petición de parte, aun durante la ejecución de la sentencia, sin que en caso alguno se modifique el sentido de la resolución”. En la especie no existe duda alguna respecto a la fecha de nacimiento del demandado, ni dicho lapsus calami en la redacción de la resolución influye, ni en la validez de la sustanciación, ni en los efectos de la misma. En tal virtud con fundamento en el Art. 169 de la Constitución de la República, Art. 130.8 del Código de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 100 del COGEP, y por las consideraciones expuestas y en aras de una correcta administración de justicia en la cual se deben precautelar los derechos de las partes en toda etapa del proceso, se enmienda el error de buena fe cometido en el sentido de que la fecha de nacimiento de RUBEN ESTEBAN TERAN BRINKMANN es el 29 de agosto de 1989. Lo que se comunica para fines de ley. NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA Hay firma y sello

001-005-342

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8057849900 Nro. Cartola 17340450588 Cliente BENAVIDES CORDOVA, CARLOS-RUBEN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-004-0416/ms

C6

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8213984900 Nro. Cartola 18127700005 Cliente ARIAS GUAMANGALLO, LUCIA-FABIANA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-005-342

REVISTA JUDICIAL


Por haberse extraviado el certificado de inversión emitidos por el Banco Internacional S.A. No. 043107454 por un valor de US $1300, con vencimiento al 22 de octubre del 2021, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

1. Designación de Miembros del Directorio de la compañía para el periodo de dos años y fijación de su remuneración. Quito, 26 de noviembre del 2020.

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida del cheque N° 1876 presentado por el girador LUIS AMABLE VILLACIS CTE No.5055012710 DEL BANCO BOLIVARIANO

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -EXTRACTOEXTINCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA ACTOR: CARLOS ALBERTO AGUIRRE CEVALLOS JUICIO No.: 17203-2013-32618 TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos CASILLA JUDICIAL: No.5305 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 14h39. VISTOS: Se procede conforme el Art. 169 de la Constitución, en concordancia con lo manifestado por la Corte Provincial de Pichincha mediante oficio circular N° 062018PCPJP de 08 de mayo del 2018, en el cual se da a conocer la absolución de consultas incluido la tramitación del Incidente de Extinción de la Pensión de Alimentos: 1) En su momento procesal oportuno téngase en cuenta la SOLICITUD de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por el alimentante. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el compareciente para recibir posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.2) Con la petición de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que antecede NOTIFÍQUESE Y/O CITESE a los alimentarios DAVID ALEXANDER, STALIN ALBERTO Y KEVIN DAMIAN AGUIRRE CASTRO, en la dirección señalada para el efecto para que justifiquen, BAJO PREVENCIONES DE LEY y en el término de CINCO DIAS, con documentos originales o certificados la continuidad en la titularidad del derecho a percibir pensiones alimenticias en virtud de lo que estipula el Art. In. 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. – El término de cinco días corre a partir de la fecha en la que se realizó la notificación/citación.3) Precluido el término concedido a la parte alimentaria y con o sin pronunciamiento, a petición de parte esta autoridad se pronunciará en lo que en derecho corresponda.4) En cumplimiento al Memorando CircularCJDNGP20180289MC, TR: CJINT201816413, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, la parte actora deberá acercarse en el término de tres días al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de notificación, bajo exclusiva responsabilidad de la parte requerida en el transcurso del tiempo..-OFICIESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de noviembre del 2020, a las 15h02. En atención al mismo se dispone: Con la declaración juramentada que antecede y realizada bajo juramento por parte del el señor CARLOS ALBERTO AGUIRRE CEVALLOS, con C.C. 171206741-0 de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del alimentario STALIN ALBERTO AGUIRRE CASTRO, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al alimentario STALIN ALBERTO AGUIRRE CASTRO con providencia de fecha 21 de noviembre del 2018(fs.219) y esta providencia por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y en esta ciudad de Quito. Por secretaria remítase el extracto correspondiente conforme a derecho.NOTIFÍQUESE Y CITESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. GRACE CARLOSAMA QUINTERO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello

001-005-346/ms 001-005-345/ms

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitidos por el Banco Internacional S.A. No. 043107857 por un valor de US $5218,18, con vencimiento al 22 de octubre del 2021, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

De conformidad al artículo vigésimo segundo de los Estatutos Sociales de la Compañía, y al artículo 236 de la Ley de Compañías, convoco a los señores accionistas de Camiones y Buses del Ecuador S.A. CAMIONEQ, a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar mediante la aplicación virtual ZOOM, el día 7 de diciembre del 2020, a las 15h00 pm. para conocer el siguiente orden del día:

Sra. María del Pilar Coba de Gordillo PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

C7

001-005-349/ms

VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

001-004-04217ms

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ

001-004-0418

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, Juez titular, dentro del juicio de Divorcio por causal, causa signada con el No.17204-2019-04921, se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL CITESE A LA SEÑORA ISABEL ANGELICA ULLAURI SOLORZANO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17204-2019-04921 ACTOR: JORGE ENCINAS OÑATE DEMANDADA: ISABEL ANGELICA ULLAURI SOLORZANO CUANTIA: INDETERMINADA Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal causa signada con el No.17204-2019-04921 que sigue: JORGE ENCINAS OÑATE en contra de ISABEL ANGELIA ULLAURI SOLORZANO, hay lo siguiente: AUTO DE CALIFICACION: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de diciembre del 2019, las 15h20, VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.- Cítese a la parte demandada señora Isabel Angélica Ullauri Solórzano en la dirección que se indica en la demanda, de conformidad con el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Se le previene a la parte demandada su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citada conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Con la insinuación de curadora ad-lítem para que represente a la hija menor de edad habida en matrimonio dentro del presente trámite, córrase traslado a la parte demandada a fin que se pronuncie.- De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada el momento de la audiencia única; caso contrario la parte demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a su hija. Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente los testigos nominados deberán rendir sus declaraciones dentro de la audiencia única.- De ser procedente se tendrá en cuenta la declaración de parte solicitada.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Toda vez que el señor Jorge Encinas Oñate ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia de la parte accionada, en tal virtud y con fundamento en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con el contenido de la demanda de Divorcio por Causal a Isabel Angélica Ullari Solorzano por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia, para lo cual remítase el extracto de la demanda y el contenido de esta providencia.- Si contados veinte días después de la última publicación, la parte demandada no ha contestado la demanda ni ha señalado domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará en rebeldía.- Notifíquese.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. CECILIA GUAMAN QUINZO SECRETARIA DE LA UNIDAD

REVISTA JUDICIAL

CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ 001-005-342

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8306235900 Nro. Cartola 18567510393 Cliente JACOME MARTINEZ, BERTHA-LUCIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.

001-005-351/ms

001-005-342

ANULACIÓN DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8069727900 Nro. Cartola 16795180427 Cliente CARPIO MORETA, SARA-MARIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.


VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

Ecuador

#YoMeCuido

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Quito, 27 de Noviembre de 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu